Evolución Legislativa Penal en México

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Evolución del derecho penal VENGANZA PRIVADA.- En esta etapa fue el impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razón de ser) de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Durante esta época, la función punitiva la ejercían los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo, sin embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza", surgió lo que se conoce como la ley del talión, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues sólo se le reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Fue poco después que nació la compensación, mediante la cual se autorizaba para que ofendido y ofensor, nombrasen representantes que moderaran los reclamos recíprocos y acordaran la cantidad del castigo. VENGANZA DIVINA.- Al lado del período conocido como venganza privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal. VENGANZA PUBLICA.- Durante esta etapa, se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o "concepción política"; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Este fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado (minas, galeras). DEFENSA DEL PODER ABSOLUTO.- En este período, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa al individuo, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana, que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso. Las penas no tuvieron otra medida que el capricho o el temor de los gobernantes, o la necesidad de consolidar con sangre un cetro empleado como azote de la nación.-

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Evolución del derecho penal

VENGANZA PRIVADA.- En esta etapa fue el impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razón de ser) de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Durante esta época, la función punitiva la ejercían los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo, sin embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza", surgió lo que se conoce como la ley del talión, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues sólo se le reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Fue poco después que nació la compensación, mediante la cual se autorizaba para que ofendido y ofensor, nombrasen representantes que moderaran los reclamos recíprocos y acordaran la cantidad del castigo.

VENGANZA DIVINA.- Al lado del período conocido como venganza privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal.

VENGANZA PUBLICA.- Durante esta etapa, se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o "concepción política"; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Este fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado (minas, galeras).

DEFENSA DEL PODER ABSOLUTO.- En este período, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa al individuo, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana, que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso. Las penas no tuvieron otra medida que el capricho o el temor de los gobernantes, o la necesidad de consolidar con sangre un cetro empleado como azote de la nación.-

PERIODO HUMANITARIO.- Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.

ETAPA CIENTIFICA.- En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal corrección es el pivote sobre el cual gira este nuevo período. La pena como sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia, dado aquel fin. Las ciencias criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo período en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal.

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Evolución Penal en México.

La historia del Derecho Penal en México puede dividirse en tres grandes etapas:

Precortesiana Colonial México independiente

Etapa Precortesiana o prehispánica

Aztecas.- 

Existían dos instituciones aztecas que mantenían unida y protegían a las sociedad: la religión y la tribu ya que la sociedad azteca existía gracias a la tribu y cada uno de los de los miembros debía contribuir a la conservación de la comunidad por ello a los violadores del estatus social se les colocaba en un estatus inferior a manera de esclavitud.

Poseían un sistema penal escrito mediante imágenes además sus leyes en materia penal eran severas desconocían la pena de prisión por ello imponían los azotes. Las penas máximas era la muerte y la más común la esclavitud.

Admitían la composición, o sea arreglos entre la víctima y parientes de la víctima o victimario

Cabe mencionar que distinguieron entre:

Delitos intencionales y culposos, castigándose con la muerte el homicidio intencional y con indemnización y esclavitud el culposo.

Atenuantes y agravantes; Tenían como atenuante la embriaguez completa. Como excusa absolutoria robar siendo menor de diez años Acumulación de sanciones, Reincidencia, Indulto, amnistía, etc. Excluyente, por estado de necesidad robar espigas de maíz por hambre.

Además clasificaron las clases de delitos:

Delitos contra la seguridad del imperio

Contra la moral publica

Contra el orden de las familias Cometidos por funcionarios

Cometidos en estado de guerra Contra la libertad y seguridad de las personas

Usurpación de funciones y uso indebido de insignias

Contra la vida e integridad corporal de las personas: sexuales.

Contra las personas y su patrimonio.

Mayas.- La función juzgadora estaba a cargo del batab quienes aplicaban penas como la esclavitud y la muerte, generalmente la primera por delitos patrimoniales y la segunda a los adúlteros, incendiarios, homicidas, raptores y corruptores de doncellas. No aplicaban los azotes ni las penas de prisión pero a los condenados a muerte eran encerrados en jaulas de madera sus sentencias eran inapelables.

Tarascos.-

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El adulterio con una mujer del soberano (Calzontzi) se castigaba con la pena capital y la confiscación de bienes, al forzador de mujeres se le rompia la cara, de boca a orejas, empalándolo después hasta hacerlo morir, cuando un miembro de la familia real llevaba una vida escandalosa se le mataba en unión de toda su servidumbre y se les confiscaba los bienes, al que robaba por primera vez alcanzaba el perdón pero si reincidía se le obligaba a despeñarse. La función de juzgar estaba a cargo del Calzontzi o del sumo sacerdote.

Etapa Colonial.-

 En la Nueva España representó el trasplante de las instituciones jurídicas españolas a territorio mexicano; la principal fue la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias” de 1680 que constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia. Dicha recopilación se compone de VIII libros divididos en títulos integrados por diversas leyes cada uno:

Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias

El libro I con 29 leyes se titulaba “De los pesquisidores y jueces de comisión”;

El libro II con 8 leyes se denominaba “De los juegos y jugadores”.

El libro III con 9 leyes se denominaba “De los casados y desposados en España e Indias, que están ausentes de sus mujeres y esposas”.

El libro IV con 5 leyes se denominaba “De los vagabundos y gitanos”

El libro V con 29 leyes se denominaba “De los mulatos, negros, berberiscos e hijos de indios”

El libro VI con 24 leyes se denominaba “De las cárceles y carceleros”.

El libro VII con 17 leyes se denominaba “De las visitas de cárcel”

El libro VIII con 28 leyes se denominaba “De los delitos y penas y su aplicación”,

Otras disposiciones en materia penal

“Recopilación Sumaria de todos los autos acordados de la Real audiencia y sala del crimen de esta Nueva España y providencias de su superior gobierno; de varias reales cedulas y órdenes.

Las “Ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del cuerpo de minería de la Nueva España y de su Tribunal”;

“Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes del Exército y Provincia en el Reino de la Nueva España”;

“Ordenanzas de Gremios de la Nueva España”;

Las “siete partidas” “Novísima Recopilación”.

Etapa Independiente.- Al consumarse la independencia de México en 1821 las principales leyes vigentes eran, como derecho principal, la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de intendentes, de Tierras y Aguas, de

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Gremios; y como derecho supletorio la Novísima Recopilación, las partidas y las ordenanzas de Bilbao.

Fueron los constituyentes de 1857 los que sentaron las bases de nuestro derecho penal, como son el principio de legalidad y los fines de la pena; sin embargo en las legislaciones estatales poco se preocuparon de promulgar las leyes penales de la Nueva República. Ante dicho vació legal se aplicaron de forma confusa y arbitraria las normas vigentes durante la época Colonial.

Fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia: el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal Español de 1822.

A nivel federal, existieron los Códigos de 1871, conocido como Código Martínez de Castro, el de 1929 conocido como Código Almaraz y el de 1931, que es el que actualmente rige.