Evolucion henry4
-
Upload
henry-rafael -
Category
Documents
-
view
5 -
download
0
Transcript of Evolucion henry4
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Henry Aguilera
Profesora: Emily Ramírez
SECCION: Saia B
Derecho Internacional
Privado
Evolución del Derecho Internacional
La escuela alemana de Federico C. Von Savigny:
Savigny considera que los países conviven en una comunidad internacional, que
la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una
obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las
diversas instituciones jurídicas de los estados. Cuando ese mínimo peligra por
instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente
obligatorias, con lo que se bautiza el orden público.
La escuela alemana de Federico C. Von Savigny concluyo con una inversión
metodológica consistente en que, hasta entonces, el punto de partida del análisis
de Derecho Internacional Privado era la ley, la cual se analizaba tratando de
encontrar su ámbito de aplicación en el espacio. En cambio, para Savigny, el
punto de partida no puede ser la ley sino la relación jurídica, de la que se tratará
de buscar su mejor localización. El método de la localización adecuada de la
relación jurídica consistirá, en primer lugar, en analizar la relación para encontrar
su verdadera naturaleza.
La escuela italiana de Pascual S. Mancini Su basamento fue el principio de la
personalidad de la Ley o de la nacionalidad, su origen radica en el celebre
discurso en 1851, la nacionalidad como derecho de la gente. Distingue dos clases
de normas: Las de orden necesario: estas comprenden todas las reglas de
derecho relativas al estado personal, al orden y las relaciones de la familia que le
son atribuidas a los extranjeros por la ley de su patria. Las de orden voluntario:
son las relativas a los bienes ya su goce, a la formación de los contratos y de las
obligaciones, pues en estos actos de derecho privado entra como factor
transcendental la voluntad.
Características generales de la doctrina de Joseph Story: Desciende al
establecimiento de las soluciones particulares a los conflictos de leyes, guiado por
dos ideas centrales: a) la clasificación de los casos a resolver en función del tipo
de institución jurídica existente en cada ordenamiento (capacidad personal,
matrimonio, contrato, testamento,) ; b) la utilización de un método empírico o
casuístico que consistía en la recopilación de gran número de sentencias
americanas e inglesas para extraer de ellas, mediante un análisis exhaustivo de
cada una, las conclusiones que consideraba importantes y útiles para resolver los
casos particulares. De esta manera ratificó varios criterios coincidentes con el
contenido de determinadas sentencias, criticó el fundamento de otros y estableció
su propio criterio respecto de determinadas hipótesis.
La doctrina del Análisis de los Intereses (Interest Analysis) de Currie tenía
por propósito determinar la finalidad de una ley, así como establecer hasta qué
punto dicha finalidad podría ser alcanzada mediante la aplicación de esta ley al
caso concreto. La teoría de Currie tendía a favorecer la aplicación del derecho del
foro. Según su creador, el derecho del foro debería aplicarse en caso de que esta
ley nacional y la extranjera fueran distintas. En caso de que fueran iguales también
se aplicaría, puesto que daba lo mismo aplicar la lex fori o la lex causae.
La lex fori theory de Ehrenzweig Él afirma la necesidad de acudir a la lex fori, a
falta de Tratados o de preceptos constitucionales, para resolver los supuestos de
hecho vinculados con varias leyes simultáneamente vigentes. La solución de estas
controversias debe hacerse dentro del espíritu y propósitos de la lex fori, la cual
interviene para suministrar las normas de Derecho Internacional Privado útiles
para resolver la controversia: bien se trate de preceptos escritos, producto de la
voluntad del Legislador, bien de reglas establecidas por vía jurisprudencial, a
través del sistema de los precedentes.
Deben excluirse las “reglas falsas” que lo son únicamente en apariencia y
dentro de las cuales menciona: a) las normas formuladas con fundamento en la
inclusión del supuesto de hecho dentro de ciertas “falsas categorías”, como las de
contratos, hechos ilícitos y otras más elaboradas para su utilización en el campo
del Derecho interno; b) las reglas establecidas con el propósito de resolver
“problemas sin conflicto”, es decir, cuando ninguna de las partes ha pedido la
aplicación de una ley extranjera y ésta tampoco es declarada competente ex oficio
por el juez; c) las normas que expresan “falsa doctrina”, por cuanto el asunto
concreto no es resuelto en definitiva por la ley extranjera declarada competente
por ellas, sino por la lex fori, gracias a un artificio de la técnica jurídica: calificación,
reenvío, orden público, cuestión preliminar.
El sistema angloamericano y su evolución Tuvo su inicio tardío por una
serie de circunstancias económicas, políticas y geográficas. Por su influencia de la
escuela holandesa que compartían las mismas características del pueblo ingles,
pues predominaban al comienzo el principio de la personalidad entre sajones,
daneses y normandos, vino a privar a lo último la territorialidad en vista del
carácter de las instituciones feudales que impusieron estos últimos. Finalmente
predomino el common law y poco la influencia ejercida por el Derecho Romano.
Se caracterizo por la aplicación unilateral del estatuto territorial y solo por cortesía
internacional, comitas Gentium, es que se pueden aplicar las leyes extranjeras.