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Lourdes Morate Martín- Letrada Consistorial Ayuntamiento de Oviedo Evolución Jurisprudencial en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración Pública. XXVIII JORNADAS CRU SOSTENIBILIDAD

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Lourdes Morate Martín- Letrada Consistorial Ayuntamiento de Oviedo

Evolución Jurisprudencial en materia de prevención de riesgos laborales en la

Administración Pública.

XXVIII JORNADAS CRU SOSTENIBILIDAD

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LOURDES MORATE MARTÍN

ENTORNO NORMATIVO

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LOURDES MORATE MARTÍN

Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95: Busca mejorar las condiciones en el desempeño del trabajo de los trabajadores.

Normas específicas: RD. 67/2010 aplicable a la AdmónGeneral del Estado o el RD. 1755/2007 de PRL personal militar y servicios del Mº de Defensa.

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LOURDES MORATE MARTÍN

El Principado de Asturias. No cuenta con normativaautonómica Aplicación supletoria de la LPRL.

Servicio de Prevencion de Riesgos Laborales creadopor Decreto 33/1999.

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Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 de 8 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

Equiparación:Empresa = Administración públicaTrabajador= empleado público.

Se aplica íntegramente al Sector Público y a su personal.

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Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 Adoptar medidas preventivas

Afrontar las consecuencias (Accidente laboral o enfermedad profesional)

Empresario=AdministraciónEl trabajador=Empleado Público

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Evolución jurisprudencial del concepto de accidente de trabajo:Evolución de las medidas preventivas a raíz de la evolución del concepto de accidente de trabajo.

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Evolución jurisprudencial del accidente de trabajo:

Resp. por culpa Se centra en el accidente:consecuencias

Actualmente

Resp. casi-objetiva Incidencia la prevención

Nuevas medidas Protocolo de prevención acoso Preventivas Admón.

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Evolución jurisprudencial del concepto de accidente de trabajo:

Se ha evolucionado desde un concepto de responsabilidad por culpa a una responsabilidad casi-

objetiva.

Sólo se excluye los daños producidos fuerza mayor los debidos a dolo o imprudencia temeraria por el

trabajador.

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Evolución jurisprudencial del concepto de accidente de trabajo:

Las que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo.

Con ocasión del desempeño de cargos electivos sindicales.

Desempeño de tareas distintas a su categoría profesional.

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Agravamiento lesiones.

Enfermedades contraídas derivadas del trabajo.

Actos de salvamento con conexión con su trabajo.

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DOCTRINA “GENEROSA”STS de 30 junio 2010: Accidente “in itinere” de

funcionario.

Recoge la doctrina de reparación integral del daño causado: Compatibilidad de pensión, más

indemnización por responsabilidad Admón.

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Doctrina hace años era más generosa en cuanto a reconocimiento de A.T, incapacidades e

indemnizaciones.

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JURISDICCIÓN COMPETENTE ACCIDENTE

LABORAL EMPLEADO PÚBLICO.

Conflicto de jurisdicciones ha sido resuelto en favor de

la contencioso-administrativa por el auto de la Sala de

Conflictos de Competencia del TS de 19-11-2007 ( JUR

2008, 19547) :

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Se atribuye a la jurisdicción contencioso-

administrativa, tanto el conocimiento de las acciones

directas en materia de responsabilidad (dirigidas contra la

Administración y su aseguradora), como las dirigidas

contra cualquier otra entidad, pública o privada, aunque las

mismas, solo de una forma indirecta, sean responsables

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Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 7/04/2014 dictada en el P.O 1120/11:

“Causa del siniestro falta de medios personales y materiales para poder desempeñar con seguridad el trabajo, constatado por el Servicio de Prevención”.

Nexo causal es la ausencia de evaluación de riesgos laborales.

Responsabilidad patrimonial.

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Sólo se excluye del deber de indemnizar la fuerza mayor y los debidos a dolo o imprudencia temeraria.

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Evolución jurisprudencial del concepto de accidente de trabajo:

Exoneración: Actuación debida a imprudencia de la víctima. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de

Oviedo de 19-03-18, confirmada por STSJ. “Por el Ayuntamiento no se vulneró medida de

seguridad alguna ni es exigible un grado mayor de diligencia, ante la clara imprudencia temeraria del

trabajador (funcionario) fallecido.”

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Evolución jurisprudencial: Ámbito de aplicación de la L.P.R.L. 31/1995.

Responsabilidad de la Administración: Prevención en el ámbito de las contratas de servicios “deber in vigilando” con el personal perteneciente a las

mismas.¿Responsabilidad en caso de accidente?

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Evolución jurisprudencial: Ámbito de aplicación de la L.P.R.L. 31/1995.

Se responde por los accidentes laborales del personal con contrato temporal y proveniente de ETT.

(Accidente trabajador del Plan de Empleo por caída de árbol mientras acometía tareas de tala).

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RESPONSABILIDAD COMPARTIDA (Art. 24) :

Cuando en un mismo centro desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de PRL y la

información a los trabajadores.

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Evolución jurisprudencial: STS de 23 de julio de 2001:

Confirma la ausencia de responsabilidad de la Admón. por los accidentes sufridos por dos trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, por haberse apreciado el

incumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en el centro de trabajo de una de éstas.

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Evolución: Caso “Zancudo”

Zancudo que sufrió un accidente laboral que había sido contratado por una contratista municipal para

una representación Teatral.Recargo de prestaciones. Vulneración en materia de

coordinación de actividades. Artículo 24 Ley 31/1995.Y de formación e información a los trabajadores

(artículo 19)

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Caso “Zancudo”

Recargo de prestaciones. Falta de información y de plan de prevención.

Responsabilidad por daños.Responsabilidad penal.

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Recargo de prestaciones:

Se responsabiliza Ayto. de ausencia de coordinación de actividades empresariales.

Ausencia de información a los trabajadores y a otros empresarios del plan evaluación de riesgos.Se exoneran restantes empresas: Recargo de

Prestaciones del 50% Admón. Municipal.

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L.P.R.L 31/1995 Incumplimiento Admón. PRL

-Recargo de Prestaciones.-Acción de indemnización por daños y perjuicios.

Jurisdicción competente.

-Responsabilidad penal.Compatibilidad de todas las acciones. LPRL.

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Nuevas consecuencias:

Responsabilidad por daños y perjuicios de la Administración Municipal y de las contratistas,

precisamente por el incumplimiento por aquellos la normativa de prevención de riesgos laborales.

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Prerrogativas Administrativas.-La Administración no recibe sanción por el

incumplimiento de la normativa PRL: El incumplimiento de la Admón. Será objeto de

responsabilidad imponiéndole medidas correctoras por la Admón. competente a través de un procedimiento especial regulado en el RD

707/2002. Exentas de ser auditadas DA 4º Reglamento del Ser.

Prevención.

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Prerrogativas Administrativas.

-Detectado incumplimiento por la ITSS actuante, podrá o bien llevar a cabo medidas requeridas o

discrepar, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de los org. Superiores hasta llegar al Consejo

Ministros (trato desigual)…

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CONCLUSIÓN: Jurisprudencialmente

PRIMERA ETAPA: Abriendo camino (reconociendo derechos a los trabajadores en la seguridad y salud)SEGUNDA ETAPA: Consolidación de esos derechos

incidencia en materia preventiva.TERCERA ETAPA: Juzgados adoptan una posición

más restrictiva en cuanto a lo que debe entenderse por accidente de trabajo- prevención de abuso.

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CONCLUSIÓN: Jurisprudencialmente

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Evolución jurisprudencialAccidente trabajo “in itinere”.

Medidas preventivas: Publicidad información.

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Accidente “in itinere”.Las medidas preventivas de riesgos a adoptar por los trabajadores.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN