EVA SULEYDA FARFÁN CERRÓNrepositorio.usil.edu.pe/bitstream/USIL/10567/1/2020... · 2020. 10....
Transcript of EVA SULEYDA FARFÁN CERRÓNrepositorio.usil.edu.pe/bitstream/USIL/10567/1/2020... · 2020. 10....
1
FACULTAD DE DERECHO
Carrera de Derecho
SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS MINEROS
EXPEDIENTE XPLO 30-0-1
Trabajo de Suficiencia Profesional para optar por el Título
Profesional de Abogado
EVA SULEYDA FARFÁN CERRÓN
LIMA-PERÚ
2020
2
INDICE
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 3
2. PRESENTACIÓN .................................................................................................. 4
2.1. CUADERNO DE NULIDAD XPLO 30-0-1 ......................................................... 11
3. OPINIÓN PERSONAL DEL EXPEDIENTE .......................................................... 15
4. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS ..................................................................... 19
4.1.ARTÍCULO 128° DEL TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA ..................... 19
5. DEFINICIONES CONCEPTUALES ..................................................................... 24
5.1. CAUSALES DE EXTINCIÓN: ........................................................................... 24
5.1.1. Caducidad ............................................................................................. 24
5.1.2. Abandono .............................................................................................. 24
5.1.3. Nulidad .................................................................................................. 25
5.1.4. Renuncia ............................................................................................... 25
5.1.5. Rechazo ................................................................................................ 26
5.1.6. Cancelación ........................................................................................... 26
5.2. AREA DE LIBRE DENUNCIABILIDAD ............................................................. 26
5.3. PETITORIO MINERO ....................................................................................... 27
5.4. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL TIEMPO................................................... 27
5.5. SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS MINEROS .............................................. 28
5.6. ACTO DE REMATE ......................................................................................... 29
6. LEGISLACIÓN COMPARADA ............................................................................. 30
6.1. MÉXICO ........................................................................................................... 30
6.2. Simultaneidad de Solicitudes de Concesiones Mineras en México .................. 32
7. JURISPRUDENCIA NACIONAL .......................................................................... 34
7.1. Petitorio minero “Bianca 2016B” ....................................................................... 34
7.2. Petitorio minero Mina Wari Wari ....................................................................... 36
7.3. Petitorio minero Segundo Poderoso ................................................................. 38
7.4. Petitorio minero Maldo 3 .................................................................................. 39
8. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS ........... 40
9. CONCLUSIONES ................................................................................................ 47
10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: ................................................................... 49
3
1. INTRODUCCIÓN
La simultaneidad de Petitorios Mineros es una figura jurídica propia del Derecho Minero
Peruano que le puede ocurrir a cualquier peticionario que intenta obtener una concesión
minera. Es decir, si eventualmente la cuadrícula o conjunto de cuadriculas solicitada
por el interesado, también han sido solicitadas por un tercero el mismo día, a la misma
hora y sobre la misma área los peticionantes simultáneos tendrán que asistir al Acto
de Remate, en donde cada uno de los peticionarios deberá presentar una ofertar sobre
un precio base establecido por el INGEMMET por el área simultánea, adjudicándose
el área a quien haya presentado la mejor oferta.
La Simultaneidad de Petitorios Mineros suele darse solo respecto de áreas de libre
denunciabilidad, estas son áreas de concesiones mineras extinguidas que el primer día
del mes siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano, el Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico (INGEMMET) realiza la apertura de estas áreas para su
formulación y, dentro de este procedimiento el INGEMMET abre sus puertas para que
puedan ser solicitadas. Los peticionarios tienen hasta las 08:15 am para presentar su
Petitorio Minero y los que ingresen luego pasan por mesa de partes y con el control de
reloj.
Entonces, nos encontramos ante una figura que solo otorga como ganador a quien
oferte más, que suelen ser casualmente, las empresas mineras más grandes de este
país y, siendo así, pues caemos una vez más ante las preferencias y facilidades que
tienen aquellos “que se esforzaron más”.
Habiendo comentado lo anterior, el presente trabajo de suficiencia profesional para optar
por el título de abogado se basa en el expediente administrativo de formulación de
petitorio minero XPLO 30-0-1, el cual debe someterse al acto de remate. Pero además,
este interesante expediente no solo tiene que pasar por la figura de acto de remate, sino
que también, debe de pasar por el incumplimiento de ciertas formalidades establecidas
en el TUO de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N° 014-92-EM y el
Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el D.S. N° 018-92-EM que
afectaron el derecho de los demás peticionantes simultáneos, obligando a uno de ellos
utilizar la herramienta de los medios impugnatorios para que sea atendido en segunda
y última instancia administrativa por el Consejo de Minería.
4
2. PRESENTACIÓN
El 04 de mayo de 2015, a las 08:15 am la compañía minera Cobrepampa I S.A.C (en
adelante, “minera Cobrepampa”) presentó una solicitud de petitorio minero, el cual lleva
por nombre “XPLO 30-0-1”, ubicada en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas,
departamento de Ayacucho, que cuenta con una extensión de 1000 hectáreas.
Las coordenadas UTM del petitorio minero son:
VERTICE NORTE ESTE
1 8 3 7 8 2 6 3 - 5 1 6 2 1 4 8 5 2 9
2 8 3 7 4 2 6 7 - 3 1 6 2 1 4 5 1 4 3
3 8 3 7 4 2 8 8 - 4 7 6 1 8 9 5 3 8 1
4 8 3 7 8 2 8 4 - 6 7 6 1 8 9 8 7 6 7
La minera Cobrepampa adjuntó el recibo de pago por derecho de trámite por S/ 385.00
(Trescientos ochenta y cinco 00/100 Soles) y el recibo de pago por derecho de vigencia
por $ 3000.00 (Tres mil 00/100 Dólares Americanos). Asimismo, adjuntó su declaración
jurada de compromiso previo al peticionario, en el cual se indica que en caso desarrolle
proyectos mineros en el área solicitada, se compromete a tener un enfoque de desarrollo
sostenible, excelencia ambiental y social, empleo local y desarrollo económico.
Luego de ello, se emitió el Informe N° 5967-2015-INGEMMET-DCM-UTO, el cual indicó
que a) el petitorio minero se formuló sobre un área de derecho minero extinguido y
publicado de Libre Denunciabilidad, b) el petitorio minero en evaluación no presenta
derechos mineros prioritarios, c) el petitorio minero en evaluación presenta Derechos
Mineros Simultáneos con los petitorios mineros Puquio 1 y Cerro Cori 1, d) el petitorio
minero no se encuentra sobre áreas protegidas.
Seguido de eso, se emite el informe N° 8913-2015-INGEMMET-DCM-UTN, el cual
indica que los expedientes de los petitorios mineros CERRO CORI 1 con código
010216515, formulado por TECK PERÚ S.A., PUQUIO 1 con código 010212915,
formulado por MINERA PEÑOLES DEL PERU S.A. y XPLO 30-0-1 con código
010210515, formulado por COMPAÑÍA MINERA COBREPAMPA 1 S.A.C., se advierte
que han sido solicitados simultáneamente el día 04 de mayo de 2015 a las 8:15 am,
5
sobre el área de la concesión minera extinguida por causal de caducidad CERRO CORI
2, la cual a su vez se formuló sobre el área de concesión minera extinguida por causal
de caducidad PEPITA N° 44. Debido a la simultaneidad de los petitorios mineros, la
Unidad Técnico Normativa indicó que según el artículo 128° del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería (en adelante, “TUO de la Ley general de Minería”)
aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificado mediante Ley N° 28031 y a
lo dispuesto en el artículo IV del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por
Decreto Supremo N° 018-92-EM, la autoridad minera debe proceder a señalar día y hora
para el remate del área identificada como simultánea.
Es por ello que, en cumplimiento de lo indicado por el párrafo 3 del artículo 128° del
TUO de la Ley General de Minería y el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos
Mineros, indican que los interesados deberán abonar con no menos de 24 horas de
anticipación de la fecha y hora señalada para el acto de remate el 10% del precio base
y que el comprobante original del depósito deberá entregarse al inicio del acto remate o
en fecha anterior. La omisión o defecto en el depósito o entrega del comprobante,
constituye causal de abandono del área simultánea.
AREA
SIMULTÁNEA
% DE LA UIT PRECIO BASE S/ 10% DEL PRECIO
BASE
998.1706 4.8 184.80 18.50
Asimismo, según lo que indica el TUO de la Ley General de Minería, el acto remate se
abrirá con la presencia de los convocados que asistan al acto remate y la Directora de
Concesiones Mineras deberá recibir los sobres cerrados de cada peticionario.
De acuerdo con el informe que antecede, la Directora de la Dirección de Concesiones
Mineras del INGEMMET convocó a los titulares de los petitorios simultáneos al acto
remate de área común, para el día 05 de octubre de 2015 a las 9:30 horas en
INGEMMET.
Siguiendo el orden de correlación, se emitió el Acta de Remate N° 930-2015-
INGEMMET-DCM, la cual se llevó a cabo el día 05 de octubre de 2015, contando con la
presencia de la Jefa de la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Concesiones
Mineras del INGEMMET, Sra. Carolina Palomino Caballero y actuando como secretaria
la Srta. Kelly Salcedo Campos y con la asistencia de:
1. Minera Peñoles del Perú S.A., por el petitorio PUQUIO 1 con código N°
010212915, representada por Luz Angelica Correa de la Mata identificada con
6
DNI N° 08735650. Cumplieron con abonar el 10% del precio base del acto de
remate.
2. Compañía Minera Cobrepampa I S.A.C., por el petitorio XPLO 30-0-1 con código
N° 010210515, representada por José Arturo Musiris Díaz identificado con DNI
N° 08274504. Cumplieron con abonar el 10% del precio base del acto de remate.
3. Teck Perú S.A., por el petitorio CERRO CORI 1 con código N° 010216515,
representada por Freddy José Chipayo Ramos identificado con DNI N°
07017696. Cumplieron con abonar el 10% del precio base del acto de remate.
Luego de ello, se procedió a abrir los sobres cerrados y todos cumplieron con tener el
depósito de seriedad de su oferta (20%) y la carta de oferta.
1. MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. (GANADOR)
Monto de seriedad 20%: S/ 19,482.00
Oferta: S/ 97,410.00
2. COMPAÑÍA MINERA COBREPAMPA I S.A.C
Monto de seriedad 20%: S/ 2,240.00
Oferta: S/ 11,200.00
3. TECK PERÚ S.A.
Monto de seriedad 20%: S/ 37.00
Oferta: S/ 184.80
Siendo así, la Jefe de la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Concesiones
Mineras del INGEMMET procedió a adjudicar el área simultánea al postor que presentó
la oferta más alta, es decir MINERA PEÑOLES DEL PERÚ S.A., solicitante del petitorio
minero PUQUIO 1. En ese momento, el representante de COMPAÑÍA MINERA
COBREPAMPA I S.A.C., dejó constancia de que se opone al procedimiento del acto
remate porque la representante de MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. ingresó a la sala
de remate a las 9:43 am, es decir con posterioridad al cierre del ingreso al acto público
programado por la Autoridad con hora 9:30 am y, por tanto, no debió haber participado
del acto de remate.
Asimismo, la representante de MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A. indicó que llegó a
INGEMMET a las 8:35 am y luego de identificarse le dijeron que espere, que en un
momento la llamarían, pasado el tiempo, volvió a preguntar a las 9:20 am y le indicaron
que la llamarían y tome asiento. Sin embargo, luego de unos minutos vino el señor Pierre
Pasión para avisarle que ya subiera a la sala del acto remate. Finalmente, con ello se
dio por concluido el acto de remate.
7
Mediante Memorándum N° 722-2015-INGEMMET-DCM, la Directora de la Dirección de
Concesiones Mineras del INGEMMET solicitó al Jefe de la Unidad de Administración
Documentaria y Archivo de INGEMMET un informe de la asistencia de los titulares de
los derechos mineros convocados para el acto de remate del día 05 de octubre de 2015
a las 9:30 am.
Con fecha 06 de octubre de 2015, Minera Cobrepampa presentó un escrito de recurso
de revisión, en el cual indicó que mediante el Informe N° 8913-2015-INGEMMET-DCM-
UTN de fecha 21 de agosto de 2015 se convocó el acto de remate para el día 05 de
octubre de 2015 a las 9:30 am. Sin embargo, conforme consta en el Acta de Remate N°
390-2015-INGEMMET-DCM de fecha 05 de octubre de 2015, el representante de la
MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A. se apersonó al acto de remate a las 9:43 am, es
decir 13 minutos tarde de la hora que fue convocado el acto de remate. Por lo que, al
amparo de los artículos 207° de la Ley N° 274441 y 154° del TUO de la Ley General de
Minería, interponen recurso de revisión en contra del Acta de Remate N° 390-2015, con
la finalidad de que el superior jerárquico la revoque y que el INGEMMET proceda a
adjudicarles el área por ser el postor que presentó la mejor oferta.
Entre sus argumentos como fundamentos de derecho, Minera Cobrepampa indicó que
contradecir un acto en sede administrativa se encuentra contemplado como un derecho
de todos los administrados frente a un acto que vulnere sus intereses, según lo que
expresa la Ley 27444.
“Artículo 109°:
Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un
derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado,
modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. Para que el interés
pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo,
personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral.
(…).”
Asimismo, indicaron que, según el TUO de la Ley General de Minería, la autoridad
minera fijó fecha y hora para el acto de remate, en ese sentido, se debió proceder con
iniciar el acto de remate sólo con los peticionantes que cumplieron con presentarse a la
hora indicada para el remate.
1 Ley de Procedimiento Administrativo General
8
“Artículo 128:
Si se presentaran simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM
que determinen la existencia de superposición sobre un área
determinada, se rematará el área entre los peticionarios. La Oficina de
Concesiones Mineras señalará en el mismo acto, el día y hora del remate,
que no podrá ser antes de diez días ni después de treinta de la fecha de
presentación de las solicitudes.
(…)
Con la presencia de los interesados que concurran, a la hora señalada,
el Director General de la Oficina de Concesiones Mineras abrirá el acto
de remate, recibiéndose en sobre cerrado la oferta de cada postor y el
equivalente al 20% de su oferta en efectivo o cheque de gerencia como
garantía de seriedad de la oferta. Una vez abiertos los sobres y leídas las
ofertas, se adjudicará el área a quien haga la oferta más alta.”
El resaltado es nuestro
De igual manera, indicaron que el apercibimiento decretado por la Dirección de
Concesiones Mineras del INGEMMET, se encuentra en arreglo a lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 018-92-EM2, el cual señala:
Artículo 28°
Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora
señalados, el Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional
de ser el caso, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de
cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que
deberá contener lo siguiente:
a. La Carta Oferta; y,
b. El comprobante del depósito, en efectivo o en cheque de gerencia, en
la cuenta que señale el INGEMMET o el Gobierno Regional cuando
corresponda, por el valor del 20% de su oferta, como garantía de seriedad
de la oferta.
La omisión o defecto de cuales quiera de los requisitos señalados en los
incisos a. y b., constituye causal de abandono del área simultánea.
2 Reglamento de Procedimientos Mineros
9
La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o
representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe
ofertado en números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta
deben expresarse en moneda nacional."
El resaltado es nuestro.
Es por ello, que en razón a todo lo señalado Minera Cobrepampa solicitó a INGEMMET
se sirva a elevar el mencionado recurso de revisión a la segunda y última instancia en
materia minera, el Consejo de Minería.
Luego de ello, la minera Cobrepampa decidió volver a presentar el mismo escrito, sin
generar ningún cambio al escrito N° 1 ya presentado.
Mediante Memorándum N° 479-2015-INGEMMET/SG/UADA, la Jefa de la Unidad de
Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET dio respuesta al Memorándum
N° 722-2015 a través del Informe N° 001-2015-INGEMMET/UADA-RAR en el cual indicó
lo siguiente:
Minera Peñoles del Perú S.A., nombre del petitorio minero PUQUIO 1 con código
N° 010212915, conforme al registro de Atención de Usuarios Mineros y
Visitantes, se registra a la señora Luz Angelica Correa de la Mata hora de ingreso
a las 8:29:50 am y hora de salida 10:28:23 am.
Compañía Minera Cobrepampa I S.A.C., nombre del petitorio minero XPLO-30-
0-1 con código N° 010210515, conforme al registro de Atención de Usuarios
Mineros y Visitantes, se registra al señor José Arturo Musiris Díaz hora de
ingreso a las 9:15:30 am y hora de salida 10:52:36 am.
Teck Perú S.A., nombre del petitorio minero CERRO CORI 1 con código N°
010216515, conforme al registro de Atención de Usuarios Mineros y Visitantes,
se registra al señor Freddy José Chipayo Ramos hora de ingreso a las 9:00:50
am y hora de salida 10:52:06 am.
Asimismo, se adjuntó al informe el registro de atención de usuarios mineros y visitantes
a través de la cual se verifica la información señalada líneas arriba.
Luego de ello, se emitió el Informe N° 12989-2015-INGEMMET-DCM-UTN el cual indica
que el acto impugnado (Acta de Remate N° 390-2015) no se encuentra contenida dentro
de la categoría de una resolución, ya que es una constancia de los hechos ocurridos en
el acto de remate de fecha 05/10/2015 a las 9:30 am, por lo que el recurso que
corresponde es el de nulidad que se encuentra regulado en el artículo 150° del TUO de
10
la Ley General de Minería3. Por lo cual, conforme al artículo 75° y 213° de la Ley 274444
proceden a calificar los escritos como un recurso de nulidad contra el Acta de Remate
N° 390-2015. La Unidad Técnica Operativa indicó que, en cumplimiento del TUPA del
Ministerio de Energía y Minas, la solicitud de nulidad debe cumplir los siguientes
requisitos:
1. Solicitud de acuerdo a formato.
2. Firma de abogado colegiado en la solicitud
3. Acreditación de la inscripción de las facultades del representante de la persona
jurídica si no constatara en autos
4. Derecho de tramitación que equivale a S/ 147.10
Siendo así, la Directora de la Dirección de Concesiones Mineras dispuso que los escritos
se califiquen como un recurso de nulidad contra el Acta de Remate N° 390-2015-
INGEMMET-DCM de fecha 05 de octubre de 2015 y también que Minera Cobrepampa
cumpla en el plazo de 10 días hábiles adjuntar el recibo de pago por derechos de
tramitación (S/ 147.10) y presentar las copias certificadas de los actuados que considere
pertinente para que obren en el cuaderno de nulidad.
Mediante el Informe N° 2091-2016-INGEMMET-DCM-UTN, se indicó que Minera
Cobrepampa cumplió con adjuntar el recibo de pago por S/ 147.10 y las copias
certificadas para la creación del cuaderno de nulidad, es por ello que la Directora de la
Dirección de Concesiones Mineras ordena que se eleve el cuaderno de nulidad XPLO-
30-0-1 al Consejo de Minería para los fines correspondientes.
Seguido de ello, se emite el Informe N° 8314-2016-INGEMMET-DCM-UTO, el cual
indica que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR da respuesta
al Oficio N° 2330-2015-INGEMMET/DCM del 01 de octubre de 2015, respecto de ello
se indica que el presente petitorio minero no se encuentra en la lista de 5425 solicitudes
de concesión minera enviadas a SERFOR mediante el Oficio N° 2330-2015 y que
tampoco se encuentra en la relación de las 47 solicitudes de concesión minera que se
3 Art. 150°: La nulidad será deducida ante la autoridad que ejerza jurisdicción y se tramitará en cuerda separada sin interrumpir el trámite del expediente. La referida autoridad formará el cuaderno separado, incluyendo las copias que las partes designen y que la autoridad señale. El cuaderno será elevado a la autoridad inmediata superior, la que resolverá la nulidad. 4 Art. 75: Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: (…) 3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. Art. 213: El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
11
encuentra dentro de Concesiones Forestales señaladas en el Informe técnico N° 055-
2015-SERFOR.
2.1. CUADERNO DE NULIDAD XPLO 30-0-1
La creación del cuaderno de nulidad inicia con las copias certificadas del escrito N° 1
presentado por la minera Cobrepampa, el cual tiene como sumilla “Recurso de
Revisión”.
Luego de ello, se encuentra el Memorándum N° 479-2015-INGEMMET/SG/UADA el
cual contiene el informe N° 001-2015-INGEMMET/UADA-RAR a través del cual se
informa la asistencia (hora de entrada y salida) de los titulares de los derechos mineros
convocados al acto de remate de fecha 05 de octubre de 2015 a las 9:30 am.
Seguido de ello, se adjunta la copia certificada del Informe N° 12989-2015-INGEMMET-
DCM-UTN el cual indicaba el error del recurso formulado por la minera Cobrepampa y
que el correcto recurso era nulidad del Acta de Remate N° 390-2015-INGEMMET-DCM,
asimismo solicito a la minera Cobrepampa cumpla con adjuntar el comprobante de pago
de Derecho de tramitación y las copias certificadas.
Con fecha 15 de enero de 2016, la minera Cobrepampa presentó un escrito de en el
cual cumplen con presentar el recibo de pago por derecho de trámite y las copias
certificadas solicitadas.
Por otro lado, también se adjuntó el Informe N° 8913-2015-INGEMMET-DCM-UTN, a
través del cual la directora de la Dirección de Concesiones Mineras convoca el acto de
remate para el día 05 de octubre de 2015 a las 9:30 am.
Luego se encuentra el Acta de Remate N° 390-2015-INGEMMET-DCM, la cual da como
ganador a minera Peñoles del Perú.
Después se encuentra el Informe N° 2091-2016-INGEMMET-DCM-UTN, a través del
cual la directora de la Dirección de Concesiones Mineras ordena que se eleve el
cuaderno de nulidad XPLO 30-0-1 al Consejo de Minería.
Con fecha 22 de julio de 2016, se emite el Decreto de Presidencia N° 1622-2016-MEM-
CM, a través del cual el Consejo de Minería señala fecha para la vista de la causa para
el día 16 de agosto de 2016 a las 9:10 am e indica que se notifique a los interesados.
12
Es por ello que, se emite el Oficio N° 2433-2016-MEM/CM dirigido a la minera
Cobrepampa en el cual le indicaron que el Consejo de Minería ha señalado fecha para
la Vista de la Causa el día martes 16 de agosto de 2016 a las 9:10 am.
Seguido de ello, también se emiten los oficios N° 2434 y 2435 dirigidos a Minera Peñoles
del Perú y Teck Perú respectivamente, a través de los cuales se les indica que el
Consejo de Minería ha señalado fecha para la Vista de la Causa el día martes 16 de
agosto de 2016 a las 9:10 am.
Con fecha 02 de agosto de 2016, Minera Cobrepampa presentó un escrito delegando a
su abogado y solicitando uso de la palabra en la Vista de Causa indicada.
Con fecha 16 de agosto de 2016, el secretario relator letrado, dejó constancia que la
vista de la causa denominada “NULIDAD XPLO 30-0-1” fue suspendida por falta de
Quorum y que deberá ser programada para nueva fecha.
Con fecha 18 de agosto de 2016, Minera Peñoles del Perú solicitó la reprogramación de
la Vista de Causa por que la vista de la causa programada para el martes 16 de agosto
no se realizó por motivos ajenos a las partes.
A través del Decreto de Presidencia N° 1825-2016-MEM-CM, el Consejo de Minería
programa nueva fecha para la vista de la causa para el día 20 de setiembre de 2016 a
las 9:10 am. Es por ello que, se emiten los Oficios N° 2783, 2784 y 2785 dirigidos la
Minera Cobrepampa, Minera Peñoles del Perú y Teck Perú respectivamente, a través
de los cuales se les informa que el Consejo de Minería ha señalado fecha para la Vista
de la Causa el día martes 20 de setiembre de 2016 a las 9:10 am.
Con fecha 06 de setiembre de 2016, Minera Cobrepampa presentó un escrito
delegando a su abogado y solicitando uso de la palabra en la Vista de Causa indicada.
Con fecha 19 de setiembre se emitió el Decreto de Presidencia N° 1957-2016-MEM-
CM, el cual indicaba que se pasen los actuados al Vocal Fernando Gala Soldevilla.
Con fecha 06 de octubre de 2016, se emite el dictamen del vocal ponente - Quedo al
Voto N° 646-2016-MEM-CM, a través del cual el Vocal indicó que según el numeral
131.1 y 131.2 del artículo 131 de la Ley de Procedimiento Administrativo General5
establecen que los plazos y términos son entendidos como máximos y que toda
5 Art. 131.1: Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de premio, en aquello que respectivamente les concierna. Art. 131.2: Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.
13
autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que
los subalternos también los cumplan. Asimismo, también indicó que según el numeral 2
del artículo 148° del TUO de la Ley General de Minería6, “son nulos de plenos derechos
los actos administrativos contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan
un imposible jurídico”. Seguido de ello, el artículo 149° del TUO de la Ley General de
Minería7, indicó que la autoridad minera debe declarar la nulidad de los actuados a
pedido de parte o de oficio.
Finalmente, el Vocal indicó que, si bien es cierto, la representante de Minera Peñoles
del Perú llego a INGEMMET a las 8:35 am, tal como consta en el registro de ingreso,
recién se presentó en la sala del acto de remate después de las 9:30 am, esperando
hasta que la llamen. Por lo cual, según lo expuesto líneas arriba el vocal indicó que se
declare la nulidad de oficio ya que se tiene a la Minera Peñoles del Perú como ganadora
de la buena pro y por lo cual el Consejo de Minería debe declarar fundada la nulidad del
acto de remate llevado a cabo el 5 de octubre de 2015, debiendo quedar como ganadora
la Minera Cobrepampa
Resolución del Consejo de Minería
Con fecha 06 de octubre de 2016, se emitió la Resolución N° 785-2016-MEM/CM, la
cual indicaba que estando el dictamen del señor Vocal informante y con el voto favorable
de los miembros del Consejo de Minería, resolvieron: “Declarar fundada la nulidad del
acto de remate llevado a cabo el 5 de octubre de 2015 en el extremo que declara
ganadora de la buena pro del área simultánea a minera Peñoles del Perú, interpuesta
por minera Cobrepampa; debiendo tener como ganadora del área simultánea a minera
Cobrepampa, titular del petitorio minero XPLO 30-0-1, por ser el segundo postor de la
citada área simultánea”. Los fundamentos que expuso el Consejo de Minería fueron los
siguientes:
- Indicó que en virtud del artículo 128° del TUO de la Ley General de Minería8, la
figura de acto de remate es la forma de solucionar quien posee la titularidad del
6 Art. 148: Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: 1) Dictados por órgano incompetente. 2) contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico. 7 Art. 149°: La autoridad minera declarará la nulidad de actuados, de oficio o a petición de parte, en caso de existir algún vicio sustancial, reponiendo la tramitación al estado en que se produjo el vicio, pero subsistirán las pruebas y demás actuaciones a las que no afecte dicha nulidad. 8 Artículo 128.- Si se presentaran simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM que determinen la existencia de superposición sobre un área determinada, se rematará el área entre los peticionarios. La Oficina de Concesiones Mineras señalará en el mismo acto, el día y hora del remate, que no podrá ser antes de diez días ni después de treinta de la fecha de presentación de las solicitudes.
14
petitorio minero entre los posibles peticionarios y dicha figura se llama
simultaneidad de petitorios mineros; por lo cual, ante el presente caso estaba
admitida la figura de acto de remate ya que nos encontrábamos ante la
simultaneidad de petitorios mineros entre XPLO 30-0-1, Puquio 1 y Cerro Cori 1;
- El Consejo de Minería indicó que en cumplimiento de lo señalado por el artículo
28° del Reglamento de Procedimientos Mineros9, el Director del Concesiones
Mineras debió dar inicio al acto de remate solo con los asistentes que hayan
concurrido al acto de remate el día y hora llevado señalado como lo indica la ley
y no debió esperar 13 minutos para dar inicio al acto de remate; asimismo, recibir
por parte de los asistentes su sobre cerrado, el cual debió contener su carta
oferta y el comprobante del depósito del 20% de la seriedad de su oferta;
- Seguido de ello, el Consejo de Minería señaló que en virtud de los incisos 131.1
y 131.2 del artículo 131° de la Ley de Procedimiento Administrativo General10 los
plazos y términos se computaban como máximos y obligan de igual manera a la
administración y al administrado de cumplir los mismos; asimismo, señaló que
es obligación de toda autoridad hacer cumplir los plazos y términos y supervisar
que los subalternos los cumplan.
- De igual manera, mencionaron que el artículo 149° del TUO de la Ley General
de Minería11 establece que la autoridad minera puede declarar la nulidad de los
actuados de oficio o a pedido de parte.
- Finalmente, el Consejo de Minería indicó que, si bien la representante de Minera
Peñoles de Perú llegó a Ingemmet a las 08:35 am, según consta en el registro,
ésta acudió a la sala de remates después de las 09:30 am, esperando a que la
9 Artículo 28.- Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora señalados, el Director
de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que deberá contener lo siguiente:
(…) 10 Artículo 131.- Obligatoriedad de plazos y términos 131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de
cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna.
131.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.
(…) 11 Artículo 149.- La autoridad minera declarará la nulidad de actuados, de oficio o a petición de parte, en
caso de existir algún vicio sustancial, reponiendo la tramitación al estado en que se produjo el vicio, pero subsistirán las pruebas y demás actuaciones a las que no afecte dicha nulidad.
15
llamen; en ese sentido, al no estar presente la representante de Minera Peñoles
de Perú a la hora exacta en el lugar indicado para la realización del acto de
remate como si estuvieron presentes los demás postores, se incurrió en causal
de nulidad, según lo indica el inciso 2 del artículo 148° del TUO de la Ley General
de Minería12, lo que conllevó a que se declare la nulidad de oficio dado que se
tiene como ganadora de la buena pro.
3. OPINIÓN PERSONAL DEL EXPEDIENTE
Considero que el presente expediente surge por un error de la Jefa de la Unidad Técnica
Normativa de la Dirección de Concesiones Mineras, siendo ella quien presidió el acto
de remate de fecha 05 de octubre de 2015, ya que la causa principal del presente
proceso es el incumplimiento de lo indicado por varios artículos del TUO de la Ley
General de Minería y el Reglamento de Procedimientos Mineros, los cuales pasaré a
explicar en breve.
Con fecha 05 de junio de 2015, se emite el primer Informe Técnico N° 5967-2015, a
través del cual la Unidad Técnico Operativa (En adelante, “UTO”) indica que existe
simultaneidad de petitorios mineros.
Seguido de ello, se emite el primer Informe Legal N° 8913-2015, a través del cual la
Unidad Técnico Normativa (En adelante, “UTN”) indica que debido a la simultaneidad
de petitorios mineros pues corresponde la aplicación de la figura del acto de remate. Por
lo cual, indica que en cumplimiento del artículo 128° del TUO de la Ley General de
Minería, los interesados deben cumplir ciertos requisitos; entre ellos, cumplir con el pago
del 10% del precio base y llevar el sobre cerrado en el cual debe estar la carta de oferta
del interesado y el comprobante de depósito de la seriedad de su oferta, lo cual es el
20% de su oferta. Asimismo, la directora de la Dirección de Concesiones Mineras (En
adelante, “DCM”) convoca a los titulares para el acto de remate para el día 05 de octubre
de 2015 a las 9:30 am.
Siendo así, emitido ya el Informe Legal N° 8913-2015 pues queda establecido el día y
la hora exacta de inicio del acto de remate y adicional a ello, la directora indicó en el
12 Artículo 148.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: 1) Dictados por órgano incompetente. 2) Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico. (…)
16
informe mencionado que en caso no asistan los peticionarios se podría declarar el
abandono de sus petitorios mineros.
Con fecha 05 de octubre de 2015, se realiza el Acto de Remate y se emite el Acta de
Remate N° 0390-2015, en el cual asisten los representantes de la minera Cobrepampa
y Teck Perú y al cabo de 13 minutos llegó la representante de la minera Peñoles de
Perú y la jefa de la UTN de la DCM la dejo ingresar al acto de remate, pese a que la
citación fue para las 9:30 am.
Entonces, según los puntos mencionados considero que primero debemos analizar el
artículo 128° del TUO de la Ley General de Mineras13, en el cual se refleja la figura de
acto de remate.
“Artículo 128°:
Si se presentaran simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM que
determinen la existencia de superposición sobre un área determinada, se
rematará el área entre los peticionarios. La Oficina de Concesiones Mineras
señalará en el mismo acto, el día y hora del remate, que no podrá ser antes
de diez días ni después de treinta de la fecha de presentación de las
solicitudes.
(…)”
El Resaltado es nuestro
Siendo así, podemos notar que en el primer párrafo del artículo precedente nos indica
que esta figura de acto de remate se da porque existen solicitudes de petitorios mineros
respecto de una misma área de manera simultánea, es decir fueron solicitadas el mismo
día y hora, es por ello que la Oficina de Concesiones Mineras debe señalar el día y hora
para que se lleve a cabo el acto de remate. El cual consiste en que los peticionarios
simultáneos tienen que brindar como oferta un monto en soles y, se adjudicará el área
a la mejor oferta presentada.
Entonces, según lo mencionado en el artículo 128° del TUO de la Ley General de
Minería, se debe tener en cuenta que ya contamos con una hora fija de inicio
establecida. Sin embargo, el mencionado artículo no nos indica que debemos calificar
esa hora establecida para el acto de remate como máxima, es decir que una vez haya
pasado la hora indicada para el acto de remate, pues no sea posible que algún
13 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
17
peticionario pueda ingresar. Es por ello que considero que debemos recurrir al artículo
131°, incisos 131.1 y 131.2 de la Ley 2744414 la cual nos indica lo siguiente:
“Artículo 131°:
131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan
independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la
administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello
que respectivamente les concierna.
131.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así
como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.
(…)”
Es decir, según el artículo mencionado, la administración pública nos indica que los
plazos y términos son entendidos como máximos. Entonces, debemos deducir que la
hora señalada para el inicio del acto de remate debe ser entendida como hora máxima
de ingreso a la sala de acto de remate, por lo cual a partir de las 9:31 am del día 05 de
octubre de 2015, la jefa de la UTN debió negar el ingreso a cualquier peticionario que
quisiera ingresar, dado que la hora indicada fue 9:30 am.
Sin embargo, en el presente caso la representante de Minera Peñoles de Perú llegó a
Ingemmet a las 8:30 am, tal como lo confirma el Informe N° 001-2015 de la Unidad de
Administración Documentaria y Archivo (UADA), es decir, la representante estuvo una
hora antes del inicio del acto de remate. Luego de que ella se presentara y dijera el
motivo de su asistencia a Ingemmet, le indicaron que debía esperar y que le avisarían
para el inicio del acto de remate.
Siendo así, a través del registro de atención de usurarios, mineros y visitantes se pudo
corroborar la hora de llegada de la representante de Minera Peñoles de Perú; entonces,
considero que la gran interrogante es ¿Por qué si la representante de la minera Peñoles
de Perú llegó 1 hora antes del inicio del acto de remate, no estuvo presente al inicio del
mismo? Tal como ella señaló, se acercó en dos oportunidades para preguntar acerca
del inicio del acto de remate y le indicaron que aún no empezaba y debía seguir
esperando.
Entonces, si a la representante de Minera Peñoles de Perú le indicaron que debía seguir
esperando, ¿quién es el encargado de avisarle que ya puede ingresar a la sala donde
se lleva a cabo el acto de remate? ¿Quién es el responsable de que no se le haya
14 Ley de Procedimiento Administrativo General
18
indicado el inicio del acto de remate? Esas son interrogantes que serán resueltas en el
presente trabajo.
Según el artículo 28° del Reglamento de Procedimientos Mineros15, el acto de remate
debe ser presidido por el Director de Concesiones Mineras; sin embargo, en el presente
caso, el acto de remate fue iniciado por la Jefa de la Unidad Técnica Normativa. Cabe
señalar que, Carolina Caballero Palomino, Jefa de la Unidad Técnica Normativa inicio
el acto de remate debido a que la Directora de Concesiones Mineras se encontraría
ausente el día del acto de remate, por lo cual, en facultad del artículo 73 de la Ley
2744416 fue designada para presidir el acto de remate.
En razón a ello, la Jefa de Unidad Técnica Normativa fue quien presidió el acto de
remate y por consecuente quien permitió el acceso a la representante de la minera
Peñoles de Perú, pese a que llegó a la sala de remate a las 9:43, es decir 13 minutos
tarde de la hora establecida para el acto de remate.
Siendo así, según el informe N° 001-2015 de la Unidad de Administración Documentaria
y Archivo (UADA) estaba registrado el ingreso de la representante de la minera Peñoles
de Perú a las 8:30 am, por lo cual los encargados de INGEMMET ya tenían conocimiento
de la presencia de la representante de la minera Peñoles de Perú en la Entidad; ya que,
tal como señale ya había un registro de ingreso de ella.
Entonces, dado que ya se tenía conocimiento del ingreso de la representante de la
minera Peñoles de Perú, es responsabilidad de la Dirección de Concesiones Mineras
encargarse de llamar a los peticionarios a la sala de remate; ya que, cuando los
peticionarios ingresan a INGEMMET deben permanecer en una sala de espera hasta
que sean llamados para ingresar a la sala de remate, no es que ellos al ingresar a
INGEMMET vayan directamente a la sala de remate o esperen cerca de la misma, la
sala de espera donde son derivados al ingresar se encuentra alejada de las salas de
remate, por lo cual deben esperar a que sean llamados.
15Artículo 28.- ACTO DE REMATE Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora señalados, el Director de
Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que deberá contener lo siguiente:
(…) 1673.1 El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido
temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos.
(…)
19
Desde mi punto de vista, considero que es responsabilidad de la Dirección de
Concesiones Mineras el hecho que no se haya llamado a la representante de la minera
Peñoles de Perú, ya que esta Dirección es encargada de tramitar y resolver petitorios
mineros conducentes a la obtención del título de concesión minera y entre sus funciones
esta “Conducir el acto de remate derivado de la simultaneidad de petitorios, así como
declarar el abandono o inexistencia del área simultánea”17.
Según lo indicado líneas arriba, es responsabilidad de la Dirección de Concesiones
Mineras llevar a cabo el acto de remate y todo lo que el mismo implica; por lo cual, es
su función llamar a los peticionarios asistentes para que vayan a la sala de remate donde
se llevara el acto. Asimismo, considero que la Dirección de Concesiones Mineras llaman
a los peticionarios asistentes según el registro de ingreso que haya indicado la Unidad
Administrativa Documentaria y Archivo y como he mencionado líneas arriba, el ingreso
de la representante de Minera Peñoles de Perú se encontraba registrado como hora de
ingreso a INGEMMET a las 8:30am, por lo cual, tenían conocimiento de su presencia
en la Entidad.
Por otro lado, considero que la Resolución N° 785-2016-MEM/CM no toma en
consideración que la representante de Minera Peñoles de Perú se encontraba en
INGEMMET desde las 8:30 am y por lo cual, considero resulta contraproducente que la
representante de Minera Peñoles de Perú asista al acto de remate una hora antes de la
hora indicada y se le juzgue como una persona sin interés para la asistencia del acto.
El Consejo de Minería señaló que ella espero hasta que la llamen para el acto de remate,
lo cual es correcto y me parece que es lo indicado, ya que como señale líneas arriba,
los peticionarios asistentes no ingresan directamente a la sala de remate cuando llegan
a INGEMMET, ellos deben ser llamados para que asistan a la sala de remate y por otro
lado, es oportuno señalar que la representante de Minera Peñoles de Perú consulto 2
veces si ya podía ingresar a la sala de remate, por lo cual, desde mi punto de vista,
desde ahí ya está mostrando interés para asistir al acto de remate.
4. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
4.1. ARTÍCULO 128° DEL TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA
17 INGEMMET - https://www.ingemmet.gob.pe/funciones_concesiones#:~:text=La%20Direcci%C3%B3n%20de%20Concesiones%20Mineras,Depende%20jer%C3%A1rquicamente%20de%20la%20Presidencia.
20
- El acto de remate ha ido mejorando desde su primera aparición hace más de 20
años, la cual fue en el artículo 128° del TUO de la Ley General de Minería,
aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM de fecha 02 de junio de 1992.
Inicialmente, en el artículo señalado nos indicaban que la figura de acto de
remate se generaba por la simultaneidad de solicitudes con coordenadas UTM
que determinen la existencia de superposición de un área determinada y es por
ello que, entraban en una competencia de pujas, es decir cada peticionario
iniciaba con una oferta y durante el transcurso de una hora todos los
peticionarios tenían la oportunidad de variar sus ofertas según lo estimen
pertinente y finalmente, era ganador el peticionario que haya dicho la oferta más
alta en ese lapso de tiempo.
Sin embargo, el artículo 128 del TUO de la Ley General de Minería fue
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28031 publicada el 19 de julio de 2003.
En el cual, el gran cambio que se puede apreciar es la nueva forma de llevar a
cabo el acto de remate. En el artículo modificado nos indica que, con la presencia
de los interesados a la hora indicada, el director general de la Oficina de
Concesiones Mineras dará inicio al acto de remate y recibirá el sobre cerrado de
cada peticionario. El sobre cerrado debe contener la carta de oferta y el deposito
en efectivo o cheque de gerencia del 20% de su oferta como garantía de
seriedad de su oferta.
Entonces, podemos notar el gran cambio que hubo en la forma de llevarse a
cabo el acto de remate, y es por ello que nos preguntamos ¿por qué este
cambio?
La respuesta a esa pregunta es que, el gran dilema en el que se vía envuelto
INGEMMET, era que muchos de los peticionarios caían en el interés de obtener
como sea ese petitorio minero, por lo cual muchos de ellos solo ofertaban de
manera descontrolada, indicando montos con los que no contaban, y luego de
ello el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras adjudica el petitorio minero al
peticionario con la oferta más alta y este contaba solo con dos días hábiles para
hacer el depósito completo de su oferta y es ahí donde empezaba el problema,
ya que muchos de los peticionantes simultáneos realizan ofertas que no se
encontraban dentro de sus posibilidades económicas cumplirlas en los plazos
establecidos en la Ley. Entonces, dado que el primer postor no cuenta con el
dinero para pagar su oferta, pues se le da la oportunidad al segundo mejor postor
y es por ello que, se le otorga el plazo de 5 días hábiles para que pueda cumplir
21
con pagar el monto de su oferta. Sin embargo, él segundo mejor postor tampoco
contaba con el dinero que había indicado en el acto de remate y así
sucesivamente y, es ahí donde llegamos al gran problema, pues nos quedamos
sin ofertantes.
Lamentablemente, cuando ocurría el supuesto que he señalado líneas arriba,
INGEMMET tenía que declarar en abandono el petitorio minero y técnicamente
regresar a fojas cero. Yo no dudo que los peticionantes hayan estado realmente
interesados por esos petitorios mineros, sin embargo, una vez indicado el monto
de su oferta pues no pueden bajarlo y si no tienen con que pagar solo les queda
que se declare en abandono. Entonces caíamos en el gran problema que se
realizaban muchos actos de remate con un supuesto ganador y al final no
obteníamos ningún ganador porque ninguno contaba con el monto de oferta. Es
decir, solo se generaba una pérdida de tiempo, recursos y peticionarios.
Es por ello, que viene el cambio en el artículo, al hacerse la modificación
mencionada los peticionarios solo pueden indicar una única oferta final y como
garantía de que el peticionario tiene ese monto ofertado, el TUO requiere al
interesado que coloques el comprobante de depósito del 20% de tu oferta, a
modo de garantía. Asimismo, la reforma del artículo hizo que se puedan evitar
actos de corrupción ya que las partes tenían un solo monto a ofertar y era
mediante sobre cerrado.
4.2. ARTÍCULO 26° DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
- El capítulo IV de Acto de Remate en el Reglamento de Procedimientos Mineros,
aprobado mediante decreto supremo N° 018-92-EM ha ido cambiando y sobre
todo mejorando con el paso de los años, ejemplo de ello es el artículo 26° que
ha sido reformado 4 veces desde su primera presentación. En su primera
aparición solo nos señalaba una medida básica de qué hacer ante petitorios
simultáneos, sin colocarles el nombre como tal; ya que el nombre de simultáneos
recién lo mencionan en su segunda aparición.
El artículo solo nos indicaba que si se presentaran petitorios mineros sobre la
misma cuadricula o conjunto de cuadriculas, en el mismo día y hora, el Jefe de
la Oficina de Concesiones Mineras rematará el área superpuesta por los
peticionarios.
22
Sin embargo, con el paso de los años, el artículo se reformo y mejoró en varios
aspectos. Tales como: hace mención que en caso se presentan petitorios
simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo
día y hora, entre petitorios presentados ante el Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico - INGEMMET y ante el Gobierno Regional, la Dirección de
Concesiones Mineras del INGEMMET, se rematará el área superpuesta entre
los peticionarios, para lo cual el INGEMMET, deberá notificar a los peticionarios
y al Gobierno Regional. Es decir, ya menciona a INGEMMET como entidad que
lleva a cabo el acto de remate y señala que también se pueden presentar
petitorios mineros ante el Gobierno Regional.
Adicional a ello, este artículo también menciono ciertas reglas que se deben
cumplir, tales como: A) El Gobierno Regional remite al INGEMMET por correo
certificado, los expedientes de estos petitorios mineros. B) El Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico - INGEMMET señala la fecha y hora para llevar a cabo el
remate. C) Todos los peticionarios deberán efectuar los pagos previstos para la
simultaneidad - base del remate, seriedad de oferta y oferta - en la cuenta
autorizada por el INGEMMET. D) Los peticionarios en los Gobiernos Regionales,
podrán participar en el remate en forma simultánea con los que formularon sus
petitorios en el INGEMMET. Los Gobiernos Regionales transmitirán las ofertas
y elaborarán el acta correspondiente. E) La devolución de los montos pagados
con motivo del procedimiento de simultaneidad, está a cargo del INGEMMET. F)
El monto de la oferta pagada corresponderá en parte iguales al INGEMMET y
al Gobierno Regional. G) Las actuaciones y extinciones que corresponden al
trámite de simultaneidad, la adjudicación al siguiente postor, el requerimiento de
pago de la oferta, corresponden ser declaradas y resueltas por el INGEMMET,
transcribiéndose a la Autoridad Regional. H) Resuelta la simultaneidad, el
INGEMMET remitirá los expedientes que correspondan al Gobierno Regional,
para su archivamiento o continuación del trámite según corresponda.
4.3. ARTÍCULO 27° DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
- El artículo 27° nos habla acerca del precio base y este articulo también ha sido
modificado un par de veces. En su primera aparición el articulo solo nos señalaba
que se debía pagar el 10% del precio base. Sin embargo, con el paso de los
años el artículo fue modificado y mejorado para ahora indicarnos que el pago del
10% del precio base debe efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación
23
al acto de remate. Desde mi perspectiva, ese cambio de agregar un tiempo límite
para poder efectuar el pago genera seguridad jurídica a INGEMMET, para que
así tenga conocimiento de los posibles asistentes al acto de remate, ya que
puede haber varios peticionarios, pero tal vez alguno o ninguno tienen planeado
asistir al acto.
Asimismo, agregan al artículo que el comprobante original del pago debe ser
entregado al inicio del acto de remate y que la omisión del depósito o la entrega
del comprobante constituye causal de abandono del área simultánea.
4.4. ARTÍCULO 28° DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
- El artículo 28° en su primera aparición nos señalaba de la forma en que se debe
llevar a cabo el acto de remate, es decir cuando aún era vigente las pujas. El
artículo señalaba que los peticionarios tenían el lapso de 60 minutos la
competencia de pujas y que, vencido ese plazo, de proseguir las pujas, el remate
se considerará concluido, si transcurridos tres minutos no se formulara una mejor
oferta.
Sin embargo, dado al cambio que se tenía que dar a la forma de llevar acabo el
acto de remate para evitar mayores perjuicios a la Entidad por los montos
sobrevalorados indicados por los peticionarios y los actos de corrupción, se
realizó una modificación al artículo, el cual reformado nos indicaba quien era la
dirección a cargo de llevar el acto de remate, la cual es la Dirección de
Concesiones Mineras y asimismo, nos indicaba que los peticionarios debían
llevar un sobre cerrado, el cual debía contener la carta oferta del peticionante y
el comprobante de depósito del 20% de su oferta.
Considero que dicha medida, de llevar en un sobre cerrado el monto de mi oferta
fue una medida tomada para evitar los actos de corrupción, ya que en teoría
solamente el peticionario conoce el monto que está dispuesto a ofertar por el
petitorio minero que desea.
De igual manera, el artículo nos menciona que en caso faltasen alguno de los
requisitos del sobre cerrado, pues ello constituye causal de abandono del área
simultánea.
4.5. ARTÍCULO 29° DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
- El artículo 29° modifico su primera versión luego de varios años y desde me
perspectiva incluyo un punto importante. El cual es ¿Qué ocurre si dos
24
peticionarios indican el mismo monto de oferta? ¿A quién se le otorga el petitorio
minero? Pues en razón a ello, el artículo 29° añadió un párrafo en el cual indica
que en caso dos o más peticionarios empaten en sus propuestas, el
otorgamiento de la buena pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto.
Considero que esa modificación fue un punto muy importante, ya que antes no
se mencionaba que hacer en caso ocurriera ese hecho tan peculiar.
5. DEFINICIONES CONCEPTUALES
5.1. CAUSALES DE EXTINCIÓN:
5.1.1. Caducidad: David Cuneo Alendez20 nos dice que la caducidad es la
sanción que se genera por el incumplimiento durante dos años
consecutivos de pago oportuno de derecho de vigencia o
penalidades.
Dicha causal se encuentra regulada en el artículo 59° del TUO de la
Ley General de Minería21. Una vez realizada y verificada la causal de
caducidad, esta será declarada por resolución colectiva del
presidente de INGEMMET y deberá ser publicada en el diario oficial
“El Peruano”. Asimismo, debe anexarse copia de la mencionada
resolución en cada expediente de petitorio o concesión.
5.1.2. Abandono: Luis Rodríguez Mariátegui Canny y Carla Torres
Zariquicy22 nos indican que el abandono está relacionado con los
petitorios mineros (es decir títulos en formación) y la omisión por parte
20 David Cuneo Alendez (2015) Las Obligaciones Mineras: La Producción Mínima, El Derecho de Vigencia, La Penalidad y Críticas a su Regulación - file:///C:/Users/suleyda/Downloads/15252- Texto%20del%20art%C3%ADculo-60546-1-10-20160920.pdf 21 ARTÍCULO 59.- Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las
concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39 de la presente norma. En todo caso, el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado. Además de la causal prevista en el artículo 40, también constituye causal de caducidad de las concesiones mineras el incumplimiento de las obligaciones de producción a que se refiere el artículo 38 durante dos (2) años. Las concesiones mineras de beneficio, de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) años de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolución de Caducidad. Dicho plazo no será de aplicación en caso de que los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan iniciado antes de su vencimiento.
22 Luis Rodríguez Mariátegui Canny y Carla Torres Zariquicy (2015) Régimen de Caducidad de las Concesiones Mineras - file:///C:/Users/suleyda/Downloads/13258-Texto%20del%20art%C3%ADculo- 52802-1-10-20150716%20(2).pdf
25
de los administrados en cumplir con todos los requisitos solicitados
por INGEMMET.
Dicha causal se encuentra regulada en el artículo 62° del TUO de la
Ley General de Minería23. Es decir, la extinción por abandono se
genera por el incumplimiento de requisitos por parte del titular del
petitorio minero. Por lo cual, el abandono es una causal de extinción
procesal que por ende solo aplica a los petitorios y no a las
concesiones. Asimismo, debe ser declarada por una Resolución de
Presidencia del INGEMMET.
5.1.3. Nulidad: según el artículo 63° del TUO de la Ley General de Minería24,
la causal de nulidad se puede generar en petitorios mineros o
concesiones mineras, cuyos hayan sido solicitados por una persona
inhábil. Dicha inhabilitación puede ser a través de inhabilitación
relativa o absoluta.
5.1.4. Renuncia: Jaime Troy Gurmendi Tejada25 nos dice que la causal de
renuncia es la facultad del titular minero de mantener íntegramente el
área de su concesión o renunciar alguna parte de ella. Siendo así, la
causal de renuncia consiste en la dimisión voluntaria y expresa, total
o parcial de una concesión minera.
Al respecto, el artículo 139° del TUO de la Ley General de Minería26
establece una excepción e indica que los concesionarios mineros
23 ARTÍCULO 62.- Es causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación. 24 ARTÍCULO 63.- Es causal de nulidad de las concesiones, haber sido formuladas por persona inhábil, según los Artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley. 25 Jaime Troy Gurmendi Tejada (2014) - Régimen Legal de la Titulación Minera en el Perú: Análisis del
Procedimiento Ordinario Minero para la Obtención del Título de Concesión Minera y de los Procedimientos Administrativos Regulados por el TUO de la Ley General de Minería Vinculados a la Titulación de Concesiones Mineras por Exploración y Explotación - file:///C:/Users/suleyda/Downloads/12484-Texto%20del%20art%C3%ADculo-49654-1-10-20150505.pdf
26 ARTÍCULO 139.- Las concesiones mineras podrán renunciarse parcialmente siempre que el área retenida sea no menor a una cuadrícula de cien hectáreas. El área de la concesión minera peticionada hasta el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y uno podrá renunciarse parcialmente, siempre que el área retenida no sea menor a una hectárea. Sobre el área renunciada tendrán derecho preferente los cesionarios y acreedores hipotecarios, al tiempo en que se declare su libre disponibilidad. En los casos de renuncia antes mencionados, la solicitud deberá contener los requisitos establecidos en el Reglamento.
26
solo podrán realizar renuncia parcial cuando el área restante sea
menor a una cuadricula de cien hectáreas.
5.1.5. Rechazo: es una causal que se genera por 3 motivos, 1) no cumplir
con adjuntar el recibo del pago de derecho de vigencia y/o trámite, 2)
cuando los petitorios mineros hayan sido sobre áreas de expansión
urbana y 3) cuando en los petitorios mineros no se haya indicado las
coordenadas UTM.
5.1.6. Cancelación: procede esta causal cuando se genera por una solicitud
de un derecho minero que resulte inubicable o que se superponga a
derechos mineros prioritarios. Asimismo, también se produce la
cancelación cuando el petitorio minero se encuentra en una zona
arqueológica, histórica, área natural protegida o zona agrícola.
Adicional a ello, cuando se produce la simultaneidad de petitorios
mineros y consecuentemente el acto de remate, los petitorios mineros
a los que no se les adjudique el área se les cancelan los derechos
mineros. Esta causal se encuentra regulada en el artículo 64 del TUO
de la Ley General de Minería27
Es decir, en el presente caso, dado que el ganador de la buena pro es
la minera Cobrepampa, procede la cancelación de los petitorios
mineros de Teck Perú y Peñoles del Perú.
5.2. AREA DE LIBRE DENUNCIABILIDAD: se considera área de libre
denunciabilidad a las áreas de derechos extinguidos que se revertirán a favor
del estado y podrán ser solicitadas como nuevos petitorios mineros, es por
ello que, INGEMMET publica en el diario oficial El Peruano una resolución
colectiva de las áreas declaradas de libre denunciabilidad y por lo cual, las
personas que se encuentren afectadas pueden impugnar la resolución en el
plazo de 15 días hábiles luego de la publicación. Si las áreas no son
impugnadas, el primer día del mes siguiente pueden ser solicitadas como
nuevos petitorios mineros.
27 ARTÍCULO 64.- Se cancelarán los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derechos
prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable. ARTÍCULO 65.- Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos,
renunciados, y aquellos que hubieren sido rechazados en el acto de su presentación, no podrán peticionarse mientras no se publiquen como denunciables.
27
En el artículo 106° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería28 nos menciona que la publicación
se hará una sola vez en los meses de marzo, junio y setiembre y podrán ser
solicitadas dichas áreas a partir del primer día útil de los meses de mayo,
agosto y noviembre, respectivamente.
5.3. PETITORIO MINERO: Jesús Francisco Tamayo Pacheco29 nos dice que un
petitorio minero es la solicitud que presenta una persona natural o jurídica
para que se le otorgue una concesión minera. Dicha solicitud es un formulario
en el cual el solicitante deberá colocar datos del área de su interés. Tales
como nombre del petitorio minero, ubicación, área, coordenadas UTM, etc.
Cada petitorio minero tiene establecido la fecha y hora de su solicitud en caso
el área haya sido solicitada 2 veces.
5.4. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL TIEMPO: Gloria Amparo Salvatierra
Valdivia y Fernando Tarazona Alvarado30 señalaron que este principio
consiste en que la persona que haya llegado primero tiene más derechos de
la que llegó segundo. Es decir “primero en el tiempo, mejor en el derecho”.
Sin embargo, existe una situación excepcional a este principio, el cual es que
dos peticionarios mineros soliciten su petitorio minero respecto de la misma
área, el mismo día y a la misma hora.
Es por ello que, ante este supuesto el principio de prioridad en el tiempo no
calza, ya que ambos figuran que ingresaron el mismo día y a la misma hora.
28 Artículo 106.- La publicación de la relación de las áreas de libre denunciabilidad prevista en el Artículo
65 de la Ley se hará en el Diario Oficial "El Peruano'', bastando para ello el oficio que, con tal fin, le dirigirá el Jefe del Registro Público de Minería. La publicación se hará, por una sola vez, en los meses de marzo, junio y setiembre, permitiéndose el petitorio de dichas áreas a partir del primer día útil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente.
La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por falta de pago del Derecho de Vigencia o penalidad, se efectuará la última semana del mes siguiente de publicada la resolución de caducidad. Estas áreas podrán peticionarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicación de libre denunciabilidad.
29 Jesús Francisco Roberto Tamayo Pacheco (2017) – La Industria de la Minería en el Perú - https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/mineria/Documentos/Publicaciones/Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios.pdf 30 Gloria Amparo Salvatierra Valdivia y Fernando Tarazona Alvarado (2015) -https://www.registradoresdemadrid.org/revista/25/Comentarios/ESTUDIO-DEL-PRINCIPIO-DE-PRIORIDAD-EN-EL-SISTEMA-REGISTRAL-PERUANO-Y-EN-EL-SISTEMA-REGISTRAL-ESPANOL.
28
5.5. SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS MINEROS: es cuando 2 o más
peticionarios mineros presentan su petitorio minero el mismo día, hora y
respecto de la misma área. Dicha figura se encuentra regulada en el artículo
128 del TUO de la Ley General de Minería de la siguiente manera:
“Artículo 128:
Si se presentaran simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM
que determinen la existencia de superposición sobre un área
determinada, se rematará el área entre los peticionarios. La Oficina de
Concesiones Mineras señalará en el mismo acto, el día y hora del
remate, que no podrá ser antes de diez días ni después de treinta de la
fecha de presentación de las solicitudes. Las funciones de la Oficina de
Concesiones Mineras para los efectos de este artículo podrán ser
delegadas para cada caso y en forma expresa por el jefe del Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero a las oficinas
descentralizadas de esta institución. El precio base del remate será de
3% de la UIT por concesiones de hasta 100 hectáreas. En áreas
mayores, el precio base aumentará en 0.2% de UIT, por cada cien
hectáreas adicionales o fracción. Es obligatorio el depósito, en efectivo
o en cheque de gerencia, del 10% de la base del remate, a la orden del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con no menos de
24 horas de anticipación. Con la presencia de los interesados que
concurran, a la hora señalada, el Director General de la Oficina de
Concesiones Mineras abrirá el acto de remate, recibiéndose en sobre
cerrado la
oferta de cada postor y el equivalente al 20% de su oferta en efectivo o
cheque de gerencia como garantía de seriedad de la oferta. Una vez
abiertos los sobres y leídas las ofertas, se adjudicará el área a quien
haga la oferta más alta. De todo lo actuado se sentará acta que
suscribirán el Director General de la Oficina de Concesiones Mineras,
el adjudicatario y los interesados que deseen hacerlo.
El adjudicatario deberá consignar en la cuenta del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero el monto de su oferta menos la garantía
de seriedad de oferta dentro del plazo de dos días útiles siguientes, bajo
apercibimiento de perder el depósito del 10% del precio base del
remate, así como su depósito de seriedad de oferta y de tenerse por
abandonado el petitorio,
29
sin perjuicio de adjudicarse el área al postor que haya hecho la siguiente
oferta más alta. En esta última eventualidad, el adjudicatario sustituto
deberá pagar el precio que hubiera ofertado dentro de los cinco días
útiles de notificado. Esta regla se aplicará sucesivamente. Los depósitos
efectuados serán devueltos a los postores que no hubiesen logrado la
adjudicación, luego de que se haya realizado la consignación
respectiva. Si no se presentan postores, se declarará desierto el remate
y se remitirán los expedientes debidamente acumulados a la Jefatura
del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para que se
proceda a publicar el área como denunciable.”
5.6. ACTO DE REMATE: es una figura que se presenta ante la simultaneidad de
petitorios mineros, la cual consiste en que cada peticionario debe ofertar un
monto en soles y debe presentarlo mediante un sobre cerrado, el cual
contiene el 20% de su oferta y la carta oferta. Una vez iniciado el acto de
remate y entregado el sobre cerrado de cada peticionario al Director General
de Concesiones Mineras, este otorgará como ganador de la buena pro al
peticionario que tenga la oferta más alta. Esta figura se encuentra regulada
en el artículo 28 del Reglamento de Procedimientos mineros.
“Artículo 28:
Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora
señalados, el Director de Concesiones Mineras o la Autoridad
Regional de ser el caso, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre
cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el
mismo que deberá contener lo siguiente:
a. La Carta Oferta; y,
b. El comprobante del depósito, en efectivo o en cheque de gerencia,
en la cuenta que señale el INGEMMET o el Gobierno Regional cuando
corresponda, por el valor del 20% de su oferta, como garantía de
seriedad de la oferta. La omisión o defecto de cuales quiera de los
requisitos señalados en los incisos a. y b., constituye causal de
abandono del área simultánea. La Carta Oferta debe estar suscrita por
el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus
nombres, apellidos y el importe ofertado en números y letras. La oferta
y garantía de seriedad de oferta deben expresarse en moneda
nacional."
30
6. LEGISLACIÓN COMPARADA
Luego de analizar la legislación peruana y el cambio que hubo con el paso de los años,
considero oportuno comentar de qué manera se lleva la figura de simultaneidad de
petitorios mineros en otros países, en este caso México, ¿Es que acaso ellos también
incurren en el acto de remate? ¿Qué es lo que hacen ante la simultaneidad?, esas
preguntas serán contestadas a continuación.
6.1. MÉXICO
México es el país que produce más plata en el mundo, obteniendo así el primer puesto
según el ranking Statista 202031, puesto que ha mantenido durante muchos años y
siempre marcando una diferencia significativa del resto de países que se encuentran en
los puestos por debajo, dejando a Perú en el segundo lugar y China tercero.
Siendo así, debemos tomar en cuenta en la forma que México lleva acabo la minería,
ellos al igual que nosotros llevan el sistema Dominialista Regalista, el cual básicamente
consiste en que originariamente los yacimientos mineros no pertenecen a nadie. Sin
embargo, el estado tiene un dominio soberano sobre todo lo que se encuentre en el
patrimonio mexicano y es por ello que también tiene dominio de recurso minerales que
se encuentran en el territorio mexicano. Siendo así, es el estado mexicano soberano
de los yacimientos mineros que se encuentren.
Seguido de ello, en México solo se otorga una concesión, en la cual el concesionario
puede explorar y explotar los recursos que encuentre en el yacimiento. A la asignación
no se le considera como concesión ya que es el Servicio Geológico Mexicano quien
asigna al privado para que explore el lote indicado.
Sin embargo, he aquí una gran diferencia con Perú, nosotros otorgamos 3 tipos de
concesiones, las cuales son: concesión por exploración y explotación, concesión por
beneficio y concesión de transporte minero. En el caso de la concesión por beneficio,
en la Ley de Minería de México estaba tipificado la concesión por beneficio, pero fue
retirado en una sus modificaciones. Ante ello, el Dr. Federico Kunz dijo que las razones
fueron dos, la primera fue por un tema de simplicidad administrativa y la segunda porque
el beneficio se genera por un bien, en este caso es el material extraído, que al haberse
otorgado por concesión a un tercero, pues deja de ser del estado y por ende no tendría
31 https://es.statista.com/estadisticas/635365/paises-lideres-en-la-produccion-de-plata-a-nivel-
mundial/
31
validez jurídica que el estado otorgue una concesión por algo que ya se le concesiono
al privado.
Siendo así, el Servicio Geológico Mexicano (en adelante, “SGM”) es un organismo
público del Gobierno de la República de México que forma parte de la Secretaría de
Economía y quien tiene como propósito principal llevar a cabo la exploración en el
territorio mexicano con el objetivo de cuantificar e identificar los recursos minerales
mexicanos. Es por ello que, el SGM cumple su función a través de las asignaciones, las
cuales consisten en otorgar a un privado el permiso de exploración en una determinada
área.
Es decir, el privado que obtenga la asignación solo podrá explorar el área asignada y
luego deberá informar de todo lo que haya podido encontrar al SGM, no podrá explotar
todo lo que pudiera haber encontrado, ya que solo tiene facultades para explorar el área.
Debemos tomar en cuenta que, en México existen tres formas de hacer minería, las
cuales son las siguientes:
1. Solicitud: es cuando un peticionario le solicita a la Dirección General de
Regulación Minera (en adelante, “DGRM”) una concesión minera sobre un
terreno que este libre, es decir que no tenga ninguna concesión o asignación
vigente. En este pedido de concesión la DGRM no puede exigir que el
peticionario acredite capacidad económica o técnica, ya que según su
constitución cualquier mexicano está facultado para poder solicitar una
concesión minera, es decir, igualdad para todos.
Al igual que en Perú, México también sigue el principio de “primero en el
tiempo, primero en el derecho” y es por ello que, una vez cumplidos los
requisitos de ley, otorgan la concesión minera a quien lo haya solicitado
primero.
2. Concurso: una vez que el SGM ha concluido la exploración otorgada
mediante una asignación a un privado y ha encontrado un yacimiento minero,
la DGRM puede iniciar un concurso público, el cual consiste en que se
publicará en el diario oficial de la Federación las bases del concurso y los
interesados en concursar deberán acreditar tener capacidad económica y
técnica. Se otorga como ganador del concurso a quien haya indicado la oferta
más alta y con ello obtiene la concesión minera.
32
3. Contrato: los concesionarios mineros pueden transferir su concesión minera
a otra persona o empresa, dicho acto se genera solo con la elaboración de
un contrato que debe estar ratificado ante un fedatario público, es decir un
notario. Cabe señalar, que según el artículo 23 de la LGM32 para la Secretaría
la transferencia de titularidad de la concesión solo tendrá validez cuando este
inscrita en el Registro Público de Minería.
Analicemos la obtención de una concesión minera a través de una solicitud, como se
mencionó líneas arriba, en la legislación mexicana el solicitante que llegó primero
obtiene preferencia ante el resto. Sin embargo, ante la posibilidad de que 2 o mas
peticionarios caigan ante la simultaneidad de solicitudes de concesiones mineras, la
legislación mexicana realiza una acción totalmente diferente a la nuestra.
6.2. Simultaneidad de Solicitudes de Concesiones Mineras en México
A diferencia de Perú, el México no optan por ir a la figura de Acto de Remate cuando
incurren ante la simultaneidad, sino recurren a la figura de Sorteo.
Dicha solución se encuentra regulada en el artículo 19° del Reglamento de Minería de
México33. Cabe señalar que, en artículo mencionado, también nos dice que solo deben
los solicitantes que así lo deseen, es decir no están obligados a incurrir. Sin embargo,
32Artículo 23.- La transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas
deriven surtirán sus efectos legales ante terceros y la Secretaría a partir de su inscripción en el Registro Público de Minería. Cuando se transmita la titularidad de una concesión el adquirente se subrogará en
los derechos y obligaciones de la misma. Será responsabilidad del adquirente cerciorarse que la concesión se encuentra vigente y que su titular está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. La Secretaría podrá expedir, a petición y costa de parte interesada, constancia de lo anterior.
(…) 33 ARTÍCULO 19. Si después de la admisión y al determinar el carácter libre de los lotes objeto de las solicitudes, la Secretaría encuentra que dos o más de ellas registradas en igual fecha y hora abarcan
total o parcialmente la misma porción de terreno, procederá de la manera siguiente: I. Expedirá los títulos por la porción solicitada sobre terreno libre no sobrepuesta; II. Emplazará a los solicitantes cuyos lotes abarquen total o parcialmente la misma porción de
Terreno, para que, si así lo desean, concurran a un sorteo por celebrar en el lugar, fecha y hora indicados;
III. Se celebrará el sorteo en el lugar, fecha y hora indicados, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Manual, a fin de determinar el solicitante en favor del cual será titulada la porción libre sobrepuesta;
IV. Si la solicitud favorecida no cubre todo el terreno sobrepuesto, efectuará los sorteos necesarios entre las solicitudes cuyos lotes comprendan la parte o partes restantes, y
V. Levantará acta firmada por los asistentes al o los sorteos, y si alguno de ellos se negara a firmarla se hará constar en ella tal situación.
33
los parámetros de cómo se llevará a cabo el sorteo se encuentra regulado en el Manual
de Servicios al Público en Materia Minera, el cual nos indica lo siguiente:
1. Los sorteos deberán celebrarse siempre las oficinas de la Secretaría, en día
y hora hábiles.
2. Dichos sorteos tendrán lugar ante la presencia del Agente de Minería que
corresponda a la ubicación del lote objeto del concurso o cualquier otro
servidor público de la Secretaría. Si el caso lo amerita, podrán estar
presentes dos o más servidores públicos, presidiendo el de mayor jerarquía;
7. El servidor público de la Secretaría que presida el sorteo procederá a dar
lectura de los resultados de las revisiones de las solicitudes presentadas.
Solo las solicitudes que hayan cumplido con todos los requisitos ingresan al
sorteo y las que no hayan cumplidos con todos los requisitos son
desechadas sin oportunidad a reclamo.
8. Luego de ello, el servidor público deberá tomar lista de los asistentes que
hayan asistido al sorteo, para que así pueda separar las solicitudes que
podrán participara del sorteo
9. Seguido de eso, el servidor público llenará una cédula con el número de
registro que le haya correspondido a cada participante y luego debe
introducir todas las cédulas a una urna.
10. A continuación, el servidor público extraerá una por una las cédulas y deberá
leer en voz alta cada número de registro que figura, asimismo deberá anotar
en una relación que deberá empezar con el número del total de solicitudes
simultaneas e irá disminuyendo hasta llegar al número uno. Es decir, se
otorga como ganador del sorteo a la última cédula extraída de la urna.
Pongamos como ejemplo que son 3 solicitudes de concesiones mineras y
entonces se introducen 3 cédulas a la urna. La primera cédula en salir es la
Solicitud “B” y dado que el total de cédulas que se introdujo son 3, la Solicitud
“B” tendrá la preferencia 3. La segunda cédula en salir es la Solicitud “A”,
esta tendría la preferencia 2 y finalmente sale la Solicitud “C” que tendría la
preferencia 1. Es decir, se considera ganador del sorteo a la Solicitud “C”.
34
GANADOR DEL SORTEO
(Cuadro N° 01 – Suleyda Farfán Cerron)
Entonces, en México ante la simultaneidad solo incurren a la figura del sorteo y dejan a
la suerte a quien le pueda corresponder la concesión minera. Los solicitantes no
generan ningún pago adicional por haber incurrido en la simultaneidad. Como lo
explique líneas arriba, el único requisito para que el solicitante sea considerado en el
sorteo, es que haya cumplido con presentar su solicitud conforme a ley, solo con ese
requisito el servidor público podrá introducir la cédula con su nombre.
Desde mi opinión, la figura que adopta México es inclusive mejor que la que adopta
Perú. Al solo incurrir a la figura del sorteo considero que en México están tomando en
consideración que los solicitantes pues cayeron en la casualidad de concurrir el mismo
día, hora y pedir la misma área. Al ir al sorteo, no se está generando ningún gasto
adicional a los solicitantes y por ende, ningún perjuicio para ellos, porque como ya se
sabe, hacer minería es muy costoso.
Sin embargo, en el Perú si debemos ir ante el acto de remate, figura que solo genera
gastos adicionales a los peticionarios.
7. JURISPRUDENCIA NACIONAL
7.1. Petitorio minero “Bianca 2016B”
William Salvatierra Vega y Diego Alfonso Ramirez Motta formularon el petitorio
minero “CCORAHUIRI”, código 01-00107-06, el cual fue formulado el 04 de enero
de 2016 a las 8:15 am. Dicho petitorio minero era por una extensión de 400
hectáreas de sustancias metálicas, ubicado en el distrito de
Huancarama/Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.
Solicitud “A”
Solicitud “B”
Solicitud “C”
Se ingresan
a la urna
un total 3
cédulas
Extracción
de cédulas
Preferencia 1
Preferencia 3
Preferencia 2
35
Asimismo, Oscar Zamalloa Santisteban formulo el petitorio minero “BIANCA 2016B”,
código 01-00967-16, el cual fue formulado el 04 de enero de 2016 a las 8:15 am.
Dicho petitorio minero era por una extensión de 400 hectáreas de sustancias
metálicas, ubicado en el distrito de Huancarama/Pacobamba, provincia de
Andahuaylas, departamento de Apurímac.
En razón a ello, la Unidad Técnico Operativa emitió el Informe N° 2637-2016-
INGEMMET-DCM-UTO, de fecha 1 de marzo de 2016, en el cual declaraba la
simultaneidad de los petitorios mineros BIANCA 2016B y CCORAHUIRI.
Seguido de ello, la Unidad Técnico Normativa emitió el Informe N° 5359-2016-
INGEMMET-DCM-UTN, de fecha 17 de junio de 2016, en la cual convoco el acto de
remate para el día 25 de julio de 2016.
Es por ello que, el representante del petitorio minero BIANCA 2016B interpone
recurso de revisión contra el informe emitido por la Unidad Técnico Normativa, dicho
recurso se sustentaba en que la fecha para el acto de remate era posterior a los 30
días de la presentación de los petitorios mineros.
El recurso de revisión se sustentaba en el artículo 128° del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM,
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28031, que establece que si se presentaran
simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM que determinen la existencia de
superposición sobre un área determinada, se rematará el área entre los peticionarios
y que la Oficina de Concesiones Mineras señalará en el mismo acto el día y hora del
remate, que no podrá ser antes de diez días ni después de treinta de la fecha de
presentación de las solicitudes.
El Consejo de Minería señaló que si bien el remate había sido convocado para el 25
de julio de 2016, es decir, después de los treinta días siguientes a la presentación
de los petitorios; precisó que el acto de remate es la única forma como la autoridad
minera debe resolver la simultaneidad de los petitorios mineros conforme al artículo
128° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, siendo necesario
convocar a los titulares de dichos petitorios para continuar con el procedimiento
administrativo de titulación minera; caso contrario, sin convocatoria habría
incertidumbre y paralización en el trámite de dichos petitorios.
También señaló que, en el presente caso cuando se dispuso la convocatoria al acto
de remate fuera del plazo señalado no se incurrió en ningún vicio de nulidad y
36
tampoco se dejó a los titulares mineros en estado de indefensión, ya que el acto de
remate era un mecanismo legal que necesariamente se tenía que dar.
Por los fundamentos señalados el Consejo de Minería emitió la Resolución N° 111-
2017-MEM/CM de fecha 10 de febrero de 2017, en la cual declaró infundado el
recurso de revisión interpuesto por Oscar Zamalloa Santisteban, petitorio minero
BIANCA 2016B, contra la resolución de fecha 17 de junio de 2016 de la Dirección
de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET.
7.2. Petitorio minero Mina Wari Wari
La Unidad Técnico Normativa emitió el Informe N° 6600-2016-INGEMMET-DCM-
UTN de fecha 26 de julio de 2016, la directora de Concesiones Mineras del Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET declaró la simultaneidad de los
petitorios mineros MINA WARI WARI, código 08-00163-15; LA SOLITARIA, código
08-00100-15; y PLAYA SOL DE ORO TAUROS, código 08-00152-15, respecto de
las áreas comunes “A” de 100 hectáreas y “B” de 100 hectáreas, y convocó a los
titulares de los petitorios simultáneos al acto de remate de dichas áreas, para el día
24 de agosto de 2016, a las 09:00 horas para el área “A” y a las 09:05 horas para el
área “B”, en el órgano desconcentrado de Puno del INGEMMET, bajo apercibimiento
de declararse el abandono de sus petitorios mineros.
En el Acta de remate del área “A” de fecha 24 de agosto de 2016, se dejó constancia
que por el petitorio minero PLAYA SOL DE ORO TAURO, asistió su representante
Yunior Meza León; y por el petitorio minero LA SOLITARIA, asistió su representante
Yudith Mayra Chaquilla Chahuara. También se indicó que el titular del petitorio
minero MINA WARI WARI no asistió al acto de remate, por lo cual se extinguió su
petitorio minero bajo la causal de abandono.
Entonces, con los 2 asistentes al acto de remate se procedió a la recepción de
sobres cerrados y se verificó que el petitorio minero LA SOLITARIA no cumplió con
adjuntar la carta oferta y por lo cual se declaró en abandono su petitorio minero.
Siendo así, la Directora de Concesiones Mineras declaró la inexistencia de
simultaneidad del área “A” entre los petitorios mineros LA SOLITARIA, PLAYA SOL
DE ORO TAUROS y MINA WARI WARI y por cual, ordeno que se prosiga con el
trámite de petitorio minero de PLAYA SOL DE ORO TAUROS.
37
Por otro lado, en el Acta de remate del área “B” de fecha 24 de agosto de 2016, se
indicó que el único asistente al acto de remate fue el representante del petitorio
minero PLAYA SOL DE ORO TAUROS; por lo cual, el petitorio minero MINA WARI
WARI fue declarado en abandono.
Siendo así, la Directora de Concesiones Mineras declaró la inexistencia de
simultaneidad del área “B” entre los petitorios mineros PLAYA SOL DE ORO
TAUROS y MINA WARI WARI e indicó que se debe continuar con el trámite el
petitorio minero PLAYA SOL DE ORO TAUROS.
Mediante Escrito N° 08-000201-16-T, de fecha 24 de agosto de 2016, el
representante del petitorio minero MINA WARI WARI, Fidel Ruiz Canccapa,
interpuso recurso de nulidad contra el acto de remate de fecha 24 de agosto de
2016. El fundamento principal de su recurso era que fue notificado al acto de remate
el 24 de agosto de 2016, es decir, el mismo día que se celebraba el acto y por ello
no pudo asistir al mismo, como prueba adjuntó el documento entregado por Serpost
que indicaba como fecha de recepción del documento el 24 de agosto.
Por ello, mediante resolución de fecha 11 de octubre de 2016, la Directora de
Concesiones Mineras del INGEMMET ordenó elevar el cuaderno de nulidad MINA
WARI WARI al Consejo de Minería; el cual fue enviado con Oficio N° 1556-2016-
INGEMMET-DCM, de fecha 11 de octubre de 2016.
El Consejo de Minería emitió la Resolución N°485-2017-MEM-CM, en la cual indicó
que al haberse llevado a cabo el acto de remate de las áreas simultáneas “A” y “B”,
en los cuales se declaró la inexistencia de simultaneidad por la asistencia de un solo
postor, y dado que el representante del petitorio minero MINA WARI WARI no pudo
participar de ambos actos de remate por no haber sido correctamente notificado se
está vulnerando los Principios del Debido Procedimiento Administrativo y Veracidad
Material, los cuales se encuentran normados por la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y que además, se estaba incurriendo en la
causal de nulidad de conformidad con los numerales 2) y 3) del artículo 148 del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N°
014-92-EM. En razón a ello, el Consejo de Minería declaró fundada la nulidad
deducida por el representante del petitorio minero MINA WARI WARI del acto de
remate de fecha 24 de agosto de 2016, correspondiente a las áreas simultáneas “A”
y “B”.
38
7.3. Petitorio minero Segundo Poderoso
Jorge Segundo Zegarra Reategui formulo el petitorio minero “SEGUNDO
PODEROSO”, código 01-03448-15, el 02 de noviembre de 2015 a las 8:15 a.m. por
un área de 107.05 hectáreas de sustancias no metálicas, en el distrito de San
Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima.
Asimismo, Unión en Construcción, Energía y Minería S.A.C formulo el petitorio
minero “VALENCIA 2016”, código 01-03451-15, el 02 de noviembre de 2015 a las
8:15 am por un área de 107.05 hectáreas de sustancias no metálicas, en el distrito
de San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima.
En razón a ello, la Unidad Técnico Operativa emite el Informe N° 9986-2015-
INGEMMET-DCM-UTO, de fecha 27 de noviembre de 2015, en el cual advierte que
el petitorio minero “SEGUNDO PODEROSO” es simultáneo con el petitorio minero
“VALENCIA 2016” en un área simultanea de 107.0540 hectáreas.
Luego de ello, la Unidad Técnico Normativa emitió el Informe N° 8413-2016-
INGEMMET-DCM-UTN, de fecha 07 de setiembre de 2016, señalando que ante la
simultaneidad indicada por la Unidad Técnico Operativa convoca fecha para el acto
de remate, para el día 07 de noviembre de 2016 a las 11:15 am.
Es por ello que, el representante del petitorio minero Segundo Poderoso interpuso
recurso de revisión contra el informe emitido por la Unidad Técnico Normativa, dicho
recurso se sustentaba en que la fecha para el acto de remate era posterior a los 30
días de la presentación de los petitorios mineros.
El recurso de revisión presentado por el petitorio Segundo Poderoso se sustentaba
en el artículo 128° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
por Decreto Supremo N° 014-92-EM, que indica que si se presentaran
simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM que determinen la existencia de
superposición sobre un área determinada, se rematará el área entre los peticionarios
y que la Oficina de Concesiones Mineras señalará en el mismo acto el día y hora del
remate, que no podrá ser antes de diez días ni después de treinta de la fecha de
presentación de las solicitudes.
El Consejo de Minería señaló que si bien el remate había sido convocado para el 07
de noviembre de 2016 a las 11:15 am, es decir, después de los treinta días
siguientes a la presentación de los petitorios; precisó que el acto de remate es la
única forma como la autoridad minera debe resolver la simultaneidad de los
39
petitorios mineros conforme al artículo 128° del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, siendo necesario convocar a los titulares de dichos petitorios
para continuar con el procedimiento administrativo de titulación minera; caso
contrario, sin convocatoria habría incertidumbre y paralización en el trámite de
dichos petitorios.
Finalmente, el Consejo de Minería emitió la Resolución N° 406-2017-MEM/CM en la
cual declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por Jorge Segundo Zegarra
Reategui contra la resolución de fecha 07 de setiembre de 2016 de la Dirección de
Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET.
7.4. Petitorio minero Maldo 3
La Unidad Técnica Normativa declaró la simultaneidad de petitorios mineros entre
MINA SECHURA 2012, código 01-01853-12, BAYOVAR 142, código 01-01824-12 y
MALDO 3, código 03-00333-12; asimismo, indicó la fecha para que se lleve a cabo
el acto de remate.
El 17 de noviembre de 2015 se emitió el Acta de remate N° 0448-2015-INGEMMET-
DCM, en la cual se tuvo la presencia de los 3 petitorios mineros, por ello se procedió
a abrir los sobres cerrados correspondientes. Una vez abiertos los sobres, se verificó
que el petitorio minero BAYOVAR 142 ofertó el monto de S/ 20.00, cantidad inferior
al precio base, por lo que se le informó que incurrió en causal de abandono;
asimismo, se verificó que en el sobre presentado por el titular del petitorio MALDO
3 su titular no consignó el monto de su oferta en letras, por lo que se le informó que
había incurrido en causal de abandono y por último, se procedió a abrir el sobre del
petitorio MINA SECHURA 2012 y se observó que ofertó el monto de S/6,000.00 y su
carta oferta estaba correctamente llenada, por lo que se procedió a declarar la
inexistencia de simultaneidad entre los petitorios mineros MINA SECHURA 2012,
BAYOVAR 142 y MALDO 3 y se ordenó continuar con el trámite del petitorio MINA
SECHURA 2012.
En razón a lo señalado, el representante del petitorio minero MALDO 3 indicó que
no estaba de acuerdo con la interpretación que había dado la directora de
Concesiones Mineras al artículo 28° del Reglamento de Procedimientos Mineros y
por lo cual, mediante el escrito N° 01-008097-15-T interpuso recurso de nulidad
contra el Acta de remate N° 0448-2015-INGEMMET-DCM de fecha 17 de noviembre
de 2015.
40
El representante del petitorio minero MALDO 3 sostuvo su recurso en la incorrecta
interpretación del artículo 28 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado
por Decreto Supremo N° 018-92-EM; el cual establece que la omisión o defecto de
cualesquiera de los requisitos señalados en los incisos a) y b) constituyen causal de
abandono del área simultánea; asimismo, indicó que “ese artículo no establece
omisiones o defectos parciales, sino requisitos integrales, con interpretación
sistemática y no literal, y en ellos no se establece que una causal de abandono es
no consignar el importe en letras en la carta oferta como requisito integral; más aún,
si el importe en números no desvirtúa la propuesta del postor ni mucho menos
origina imprecisión de lo ofertado o vicio alguno que genere interpretación distinta”.
El Consejo de Minería emitió la Resolución 786-2016-MEM-CM, en la cual en la cual
indicó que el artículo 28 del Reglamento de Procedimientos Mineros indica que “con
la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora señalados, el
Director de Concesiones Mineras o la autoridad regional de ser el caso, abrirá el
acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o
representante legal, el mismo que deberá contener lo siguiente: a) la carta oferta; y
b) el comprobante del depósito, en efectivo o en cheque de gerencia, en la cuenta
que señale el INGEMMET o el gobierno regional cuando corresponda, por el valor
del 20% de su oferta, como garantía de seriedad de la oferta; la omisión o defecto
de cualesquiera de los requisitos señalados en los incisos a) y b), constituye causal
de abandono del área simultánea; la carta oferta debe estar suscrita por el
peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos
y el importe ofertado en números y letras; la oferta y garantía de seriedad de oferta
deben expresarse en moneda nacional”; es por ello que, el Consejo de Minería
declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por el petitorio minero MALDO
3.
8. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
Si bien es cierto, mi expediente administrativo XPLO 30-0-1 se tramitó bajo la
vigencia del Reglamento de Procedimientos Mineros N° 018-92-EM, debemos
advertir que el día sábado 08 de agosto del presente año se aprobó el nuevo
Reglamento de Procedimientos Mineros N° 020-2020-EM, que deroga el anterior,
donde los aspectos de simultaneidad y acto de remate fueron modificados de la
siguiente manera:
41
- Se agregó un nuevo artículo en el cual se establece que INGEMMET tiene un
mínimo de 05 días hábiles para avisarles con anticipación a los peticionarios
acerca del acto de remate.
Asimismo, se indica que los petitorios simultáneos que correspondan a Pequeño
Productor Minero y Productor Minero Artesanal serán resueltos ante el Gobierno
Regional respectivo, cabe señalar, que dicho punto no es mencionado en el
reglamento anterior. También se indica que en el caso de los petitorios mineros
que correspondan al régimen general están a cargo de INGEMMET y en caso
haya petitorios mineros que correspondan a Pequeño Productor Minero,
Productor Minero Artesanal y/o petitorios mineros del régimen general están a
cargo de INGEMMET.
Todo lo mencionado se encuentra en el artículo 39°34:
“Artículo 39.- Simultaneidad
39.1 Si se presentan petitorios de concesiones mineras simultáneos sobre
la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el mismo día y hora, se
remata el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual se debe
notificar a todos ellos, convocándolos al remate del área, con una
anticipación de no menor de cinco (5) días hábiles.
39.2 Si todos los petitorios de concesiones mineras simultáneos
corresponden a PPM y/o PMA, el trámite de simultaneidad y su solución
se encuentra a cargo del Gobierno Regional respectivo.
39.3 Si todos los petitorios de concesiones mineras simultáneos
corresponden al régimen general, el trámite de simultaneidad y su solución
se encuentra a cargo del INGEMMET.
39.4 Si los petitorios de concesiones mineras simultáneos corresponden a
PPM y/o PMA y a peticionarios del régimen general, el trámite de
simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del INGEMMET.
39.5 El Director de Concesiones Mineras para cada caso y en forma
expresa, puede delegar en todo o en parte, las actuaciones que
correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate.
39.6 Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes
del INGEMMET, los encargados de sus órganos desconcentrados, en el
acto del remate, comunican la presencia y las ofertas al INGEMMET,
mediante los medios de comunicación que se estimen pertinentes y
34 Reglamento de Procedimientos Mineros N° 020-2020-EM
42
suscriben el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes
a dichas sedes que deseen hacerlo.”
Seguido de ello, también incorporaron un nuevo artículo respecto de
“Superposición de Petitorios Mineros” en el cual indican que los petitorios
simultáneos que requieran o no de opinión previa de la autoridad competente,
primero se procederá a convocar el remate del área simultanea y luego a solicitar
la opinión a quien corresponda. Ello se encuentra regulado en el artículo 40°35.
“Artículo 40.- Superposición de petitorios simultáneos
40.1 En el caso de petitorios simultáneos sobre áreas que requieran o no
de opinión previa de la autoridad sectorial competente, se procede a
convocar a remate el área simultánea y solicitar la opinión que
corresponda, salvo que exista superposición total a dichas áreas.
40.2 Las áreas simultáneas solicitadas sobre áreas urbanas o de
expansión urbana se rigen por la Ley Nº 27015, Ley Especial que regula el
otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión
Urbana, y su Reglamento.”
Asimismo, el antiguo artículo 26A “Petitorios Simultáneos ante el INGEMMET y
el Gobierno Regional” no establecía un tiempo límite para que el Gobierno
Regional remita al INGEMMET los expedientes de los petitorios simultáneos. Sin
embargo, en el nuevo reglamento se establece que el Gobierno Regional tiene
el plazo de 07 días hábiles para enviar a INGEMMET los expedientes de
petitorios simultáneos y adicional a ello, el Gobierno Regional debe determinar
si el petitorio no adolece de alguna causal de rechazo o inadmisibilidad que
determine su extinción. Todo lo mencionado se encuentra en el nuevo artículo
41°36
“Artículo 41° Petitorios simultáneos ante el INGEMMET y el Gobierno
Regional
Si se presentan petitorios de concesiones mineras simultáneos sobre la
misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, entre
petitorios presentados ante INGEMMET y ante el Gobierno Regional, la
Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET remata el área
35 Reglamento de Procedimientos Mineros N° 020-2020-EM 36 Reglamento de Procedimientos Mineros N° 020-2020-EM
43
superpuesta entre los peticionarios, para lo cual el INGEMMET debe
notificar a los peticionarios y al Gobierno Regional, siguiéndose además
de lo previsto en las normas reglamentarias aplicables, las siguientes
reglas:
a. El Gobierno Regional remite al INGEMMET, dentro de los siete (07)
días hábiles de presentados, los expedientes de estos petitorios mineros.
Previo al envío el Gobierno Regional debe determinar si el petitorio no
adolece de alguna causal de rechazo o inadmisibilidad, que determine su
extinción.
b. El INGEMMET señala la fecha y hora para llevar a cabo el remate.
c. Todos los peticionarios deben efectuar los depósitos previstos para la
simultaneidad - base del remate, seriedad de oferta y, en caso obtenga
la buena pro, la oferta ganadora - en la cuenta autorizada por el
INGEMMET.
(…)”
El artículo 43°37 nos habla acerca del acto de remate, este era anteriormente el
artículo 28° del Reglamento de Procedimientos Mineros N° 018-92-EM.
Respecto de lo que nos habla el artículo no hubo muchos cambios; sin embargo,
si agregaron dos párrafos adicionales, en uno de ellos nos indican que ahora
debe el peticionario señalar en su Carta de Oferta su entidad bancaria, su
número de cuenta y código interbancario en el cual la oficina de administración
efectuará las devoluciones que correspondan en caso no gane la buena pro.
Además, también indica que los representantes legales o apoderados de los
petitorios mineros deben acreditar sus facultades para representarlos, esto
mediante poderes para personas naturales y la inscripción en el asiento
correspondiente.
“Artículo 43.- Acto de remate
43.1 Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y
hora señalados, el Director de Concesiones Mineras o el Gobierno
Regional de ser el caso, inicia el acto de remate recibiendo el sobre de
cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que
debe contener lo siguiente:
37 Reglamento de Procedimientos Mineros N° 020-2020-EM
44
a. La Carta Oferta, suscrita por el peticionario, su apoderado o
representante legal, y el importe ofertado en números y letras; y,
b. El comprobante del depósito, en la cuenta que señale el INGEMMET
o el Gobierno Regional cuando corresponda, por el valor del 20% de su
oferta, como garantía de seriedad de la oferta.
43.2 La oferta y garantía de seriedad de oferta deben efectuarse en
moneda nacional.
43.3 La omisión o defecto de cualquiera de los requisitos señalados en
los incisos a. y b., constituye causal de abandono del área simultánea.
43.4 Adicionalmente en la Carta Oferta debe indicarse la entidad
bancaria, el número de cuenta del titular postor en el acto de remate y,
código interbancario, en el cual la oficina de administración efectuará las
devoluciones que correspondan.
43.5 Los concurrentes convocados deben identificarse. Sus apoderados
o representantes legales deben acreditar sus facultades para representar
a los convocados en el acto de remate, mediante poder para las personas
naturales y la inscripción correspondiente para las personas jurídicas.”
Seguido de ello, en el artículo 45°38, el cual nos habla respecto de las
Devoluciones, he de señalar que si hubo varios párrafos adicionales. Primero,
dado que ahora el peticionario debe señalar una cuenta bancaria en su Carta de
oferta, en el presente artículo indican que la devolución de todos los casos se
efectúa mediante el depósito en la cuenta bancaria consignada por el
peticionario en la Carta oferta. Segundo, indica que en caso el peticionario no
haya consignado una cuenta bancaria en su Carta de oferta, la devolución se
efectuará en la cuenta bancaria de titularidad del postor que haya señalada ante
la oficina de administración en casos anteriores. Tercero, la omisión o error del
número de cuenta bancaria, entidad bancaria o código interbancario no son
defectos que se consideren causal de abandono y cualquier subsanación debe
hacerse en la oficina de administración. Cuarto, en caso el peticionario haya
generado un pago en exceso, la devolución de ese dinero se gestiona en la
oficina de administración.
“Artículo 45.- Devoluciones
38 Reglamento de Procedimientos Mineros N° 020-2020-EM
45
45.1 Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se reservan
en depósito como garantía de fiel cumplimiento y como parte del monto
de su oferta. Las sumas depositadas por los demás postores deben ser
devueltas, luego que se haya realizado la consignación respectiva del
ganador y se haya dejado constancia que la resolución que tiene por
pagada la totalidad de la oferta quedó consentida o ejecutoriada.
45.2 La devolución en todos los casos se efectúa mediante el depósito
en la cuenta bancaria señalada en la Carta Oferta, aun cuando el petitorio
de concesión minera haya sido objeto de transferencias; para este fin la
oficina de administración accede a través del SIDEMCAT a la información
de la Carta Oferta, de las constancias de pago, boletas de depósito
bancario y otras que requiera. Los gastos administrativos que genere
dicho depósito son de cargo del beneficiario.
45.3 Si no se hubieran proporcionado los datos bancarios para la
devolución, la misma se efectúa en todos los casos al titular que participó
como postor, en la cuenta bancaria de su titularidad que señale ante la
oficina de administración.
45.4 La omisión o error en el señalamiento de la entidad bancaria, el
número de cuenta, código interbancario y titular de la cuenta, no son
defectos que constituyen causal de abandono y las precisiones respecto
de ellos se tramitan ante la oficina de administración.
45.5 La devolución del pago en exceso, en el precio base, seriedad de
oferta y oferta efectuadas por los postores, se solicitan y tramitan ante la
oficina de administración.”
Finalmente, el último artículo 49°39 nos habla acerca de la inasistencia de
postores, en este artículo solamente se hizo referencia a lo que señalaba en el
reglamento anterior como normas reglamentarias. Ahora nos indican que el aviso
de retiro o la publicación nacional de libre denunciabilidad que corresponda,
procede conforme a la Ley General de Minería y a la Ley N° 30428, Ley de
Sistema de Cuadriculas Mineras en Coordenadas UTM WGS84.
“Artículo 49.- Inasistencia de postores
39 Reglamento de Procedimientos Mineros N° 020-2020-EM
46
49.1 En el caso que al acto del remate no se presentaren postores, el
INGEMMET o Gobierno Regional a cargo del trámite lo declara desierto y en
abandono las áreas simultáneas de dichos petitorios.
49.2 El aviso de retiro o la publicación nacional de libre denunciabilidad que
corresponda, procede conforme a la LGM y a la Ley Nº 30428, Ley que oficializa
el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84.”
47
9. CONCLUSIONES
Luego de todo lo señalado en el presente trabajo, he de indicar que la figura del acto de
remate es la solución que nos da nuestro ordenamiento jurídico ante la simultaneidad
de petitorios mineros y por ello, lamentablemente la minera Cobrepampa, minera
Peñoles de Perú y Teck Perú tuvieron que incurrir en esta figura para así poder buscar
una solución a su controversia.
Lamentablemente, en el presente caso no se logró gestionar de manera adecuada el
acto de remate y eso le costó a una empresa su posible titularidad del petitorio minero
de su interés.
Como he señalado a lo largo de este trabajo, considero que el Consejo de Minería debió
tomar mayor valor al Informe N° 001-2015 de la Unidad de Administración Documentaria
y Archivo; a través del cual, se podía verificar el ingreso anticipado de la representante
de la Minera Peñoles de Perú a INGEMMET. Tal como consta en el Informe que he
mencionado, la representante llegó una hora antes del inicio del acto de remate y desde
de ese momento demostró su interés para poder estar presente en el acto de remate y
poder obtener la titularidad de su petitorio minero. Sin embargo, el Consejo de Minería
señaló que la representante no demostró adecuadamente su interés para estar en el
acto de remate; ya que espero a que la llamaran. Desde mi punto de vista, la
representante de la minera Peñoles de Perú demostró su interés para estar en el acto
de remate desde que llegó a INGEMMET una hora antes de la hora pactada para el
acto; por lo cual, discrepo totalmente con el Consejo de Minería al señalar que la
representante no tuvo interés al esperar a que la llamen para el inicio del acto de remate;
aunque, la representante señaló que pregunto en dos oportunidades si ya podía ingresar
a la sala y le indicaron que no.
Finalmente, con he señalado en el presente trabajo, considero que la figura del acto de
remate si bien resuelve el problema ante la simultaneidad de petitorios mineros, no es
la única salida que podríamos optar para darle solución al problema de simultaneidad
de petitorios mineros. Considero que la propuesta que he planteado en el presentado
trabajo no es de manera excluyente para aquellas concesiones mineras que no actúen
de acorde a ley; sino lo que mi propuesta busca es generar puestos preferentes para
aquellas concesiones mineras que si están trabajando y cumpliendo sus obligaciones
de acuerdo a ley; por lo cual, ese incentivo de tener preferencia es totalmente valido y
consecuente. Asimismo, opinó que al examinar el historial de cada peticionario minero
que incurra en simultaneidad de petitorios va a generar que todas las concesiones
48
mineras quieran cumplir con sus obligaciones para que si en futuro incurren en
simultaneidad de petitorios mineros, pues saben que lo que va definir ese petitorio
minero que están solicitando, es su buen comportamiento ante sus obligaciones.
Adicional a ello, el hecho de que no tengan que pagar y agregar un gasto más a su
inversión es un punto a favor para todas las concesiones mineras, porque al participar
en un acto de remate, ninguna de las concesiones puede saber cuánto debe ofertar,
todos los montos son básicamente a la suerte, ningún peticionario minero sabe cuánto
es el monto máximo o mínimo, simplemente ofertan lo que puedan.
Para concluir, he de señalar que la inversión en una concesión minera es muy grande y
por lo cual, generar otro monto adicional, cuando tal vez se pueden buscar otras
soluciones para esta figura, me parece innecesario, porque no todas las mineras tienen
el mismo capital para poder agregar otro monto más a sus gastos.
49
10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
- Arcenegui, Isidro (2002). Derecho minero. Primer volumen, Madrid: Civitas.
- Baldeón Rios, Juan Francisco (2016). Tratado de derecho minero peruano.
Primera edición, Lima: Jurista Editores
- Belaunde Moreyra, Martín (2013). Derecho minero y concesión: análisis de toda
la legislación vigente, incluyendo la minería ilegal e informal. Quinta edición,
Lima: Editorial San Marcos.
- Código civil (1984) Recuperado de
http://spij.minjus.gob.pe/notificacion/guias/CODIGO-CIVIL.pdf
- Código de minería (1950) Recuperado
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/4AFE7C463A6790
AD052578D30059A19E/$FILE/BO-COD-L1777.pdf
- Constitución Política del Perú (1993) Recuperado http://www.pcm.gob.pe/wp-
content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf
- Cuneo Alendez, David (2015) Las Obligaciones Mineras: La Producción Mínima,
El Derecho de Vigencia, La Penalidad y Críticas a su Regulación – Recuperado
file:///C:/Users/suleyda/Downloads/15252-Texto%20del%20art%C3%ADculo-
60546-1-10-20160920.pdf
- Garcia Montufar, Guillermo (2001). Derecho minero: doctrina, jurisprudencia y
legislación actualizada. Segunda edición, Lima: s.n.
- Kunz, Federico. (2016) Iniciativa para la transparencia de las industrias
extractivas – sector minería. Recuperado https://imco.org.mx/wp-
content/uploads/2016/11/2016-EITI-
Iniciativa_transparencia_industrias_extractivas-Documento.pdf
50
- Lagos, Gustavo y Peters, Davis (2010). El sector minero en Sudamérica.
Recuperado
http://www.plataformademocratica.org/Arquivos/El%20sector%20minero%20en
%20Sudam%C3%A9rica_Resumen.pdf
- Legislación Minera actual – Recuperado
file:///C:/Users/suleyda/Downloads/13990-Texto%20del%20art%C3%ADculo-
55704-1-10-20151006.pdf
- Ley de Canon minero (2004) Recuperado
http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgm/legislacion/LEY%20N%20283
22.pdf
- Ley de Catastro Minero (1996) Recuperado
https://www.ingemmet.gob.pe/documents/73138/97939/Ley_26615.pdf/449ca0
cc-db81-4f09-9c93-b65cbaa0c3b0
- Ley de Procedimientos Administrativo General (2001) Recuperado
http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/27444.pdf
- Ley de promoción de inversión en el sector minero (1992) Recuperado
https://www.ingemmet.gob.pe/documents/73138/97939/DL_708.pdf/f4e01db6-
308b-413e-842f-da05b6430a58
- Ley de Regalía Minera (2011) Recuperado
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/7C82015CC10716F
905257C200053BB29/$FILE/29788.pdf
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo de México (1994) – Recuperado
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf
- Ley general de minería – decreto legislativo N° 109 Recuperado de
https://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/94/PLAN_94_DL%20N%C2%BA%201
09_2008.pdf
51
- Ley Minera de México (1992). Recuperado
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/151_110814.pdf
- Manual de Servicios al Público en materia Minera de México (1999) –
Recuperado
http://www.siam.economia.gob.mx/swb/work/models/siam/Resource/18/1/image
s/MANUAL_SERV_AL_PUBLICO_MATERIA_MINERA.pdf
- Mariátegui Canny, Luis Rodríguez (2015) Mariátegui Canny, Luis Rodríguez –
Recuperado https://www.italaw.com/sites/default/files/case-
documents/italaw4482.pdf
- Mariátegui Canny, Luis Rodríguez y Torres Zariquicy, Carla (2015) Régimen de
Caducidad de las Concesiones Mineras – Recuperado
file:///C:/Users/suleyda/Downloads/13258-Texto%20del%20art%C3%ADculo-
52802-1-10-20150716.pdf
- Medrano Sánchez, Isabel (2018). La concesión minera: aprovechamiento de
recursos minerales, limitaciones legales y propuesta normativa. Primera edición,
Lima: Grupo Editorial Lex & Iuris.
- Morales D., José Miguel y Morante B., Africa (2013) Aciertos y debilidades de la
Legislación Minera Actual – Recuperado
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13990/
14612
- Reglamento de la Ley de Minería de México (2014) – Recuperado
http://www.siam.economia.gob.mx/swb/work/models/siam/Resource/18/1/image
s/REGLAMENTO_DE_LA_LEY_MINERA.pdf
- Reglamento de la Ley de Regalía Minera (2011) Recuperado
https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-supremo/8380-decreto-
supremo-n-180-2011-ef/file
52
- Reglamento de Procedimientos mineros (1992) – Recuperado
https://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/94/PLAN_94_DS%20N%C2%BA%200
18-92_2008.pdf
- Salvatierra Valdivia, Gloria Amparo y Tarazona Alvarado, Fernando (2015) –
Recuperado
https://www.registradoresdemadrid.org/revista/25/Comentarios/ESTUDIO-DEL-
PRINCIPIO-DE-PRIORIDAD-EN-EL-SISTEMA-REGISTRAL-PERUANO-Y-EN-
EL-SISTEMA-REGISTRAL-ESPANOL.
- Secretaria de Economía de México (2018) Manual del Inversionista en el Sector
Minero – Recuperado
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/385468/MANUAL_DEL_INVE
RSIONISTA.pdf
- Tamayo Pacheco, Jesús Francisco Roberto (2017) – La Industria de la Minería
en el Perú - Recuperado
https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/mineria/Documento
s/Publicaciones/Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios.pdf
- Tejada Gurmendi, Jaime (2014) Régimen Legal de la Titulación Minera en el
Perú: Análisis del Procedimiento Ordinario Minero para la Obtención del Título
de Concesión Minera y de los Procedimientos Administrativos Regulados por el
TUO de la Ley General de Minería Vinculados a la Titulación de Concesiones
Mineras por Exploración y Explotación – Recuperado
file:///C:/Users/suleyda/Downloads/12484-Texto%20del%20art%C3%ADculo-
49654-1-10-20150505.pdf
- Tejada Gurmendi, Jaime (2019). Jurisprudencia para el desarrollo de actividades
mineras en el Perú: TUO de la Ley General de Minería concordado, con
antecedentes y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunales
Administrativos vinculados al sector minero. Primera edición, Lima: Instituto
Pacifico.
53
- Texto Único Ordenado (1992) – Recuperado
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/89E200B65DCF6D
E9052578C30077AC47/$FILE/DS_014-92-EM.pdf