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    ProfeMDULO 1 EVIDEN

    1. Con tus propias palabras elabora la definicin de constitucin y soberana.

    2. Para cada una indica cules son sus cambios, procesos y conceptos principales.

    3. Indica cul es el proceso correcto para realizar cambios a los ordenamientos y normas dentro de la Constitucin de los Estados nidos !e"icanos #fundamenta le$almente dic%o proceso&.

    '. (usca informacin rele)ante sobre al$*n caso famoso en el pas +ue in)olucre a una persona e"tranera, considerando los si$uientes aspectos-

    a. r$umentos constitucionales para liberarla o no, /ests de acuerdo con la interpretacin de la Constitucin0

    b. r$umentos constitucionales para e"i$ir su liberacin, /ests de acuerdo con la interpretacin de la Constitucin0

    . naliza la informacin +ue encontraste y responde fundamentando le$almente tus respuestas-

    a. /u propuesta de reforma de la Constitucin %aras para +ue no se dieran estos casos0

    b. /Cmo crees +ue %abra sido el fallo de este caso si se %ubiera realizado el uicio de un me"icano en la nin Europea #con las mismas condiciones de este caso&0

    4. naliza la forma de $obierno +ue nos ri$e, as como su conformacin, distribucin de los poderes, los tiempos +ue duran en su encar$o los funcionarios y +ue tipo de representacin tienen.

    5. Elabora una conclusin sobre la importancia +ue tiene la adaptacin de las leyes de acuerdo al conte"to de aplicacin de las mismas, incluyendo el fundamento le$al +ue soporta dic%a adapta

    Nombre- 6onat%an Eduardo 7o+ue 6imnez Matrcula- 82983983Nombre del curso::erec%o Constitucional Nombre del profesor- Eric; Ernesto !ontanez

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    4! Busca informacin rele"ante sobre alg#n caso famoso en el pas $ue in"olucre a una persona e%tranjera& considerando los siguientes aspectos:

    El caso +ue e"pon$o a continuacin se trata de =lorance Cassez, la ciudadana de ori$en =rancs +ue fue retenida de su libertad por un delito +ue al final no lo$r adudicrsele. En dic%o caso

    consider +ue el delito se %aba realizado en fla$rancia y +ue %aba liberado a personas en su casa cuando eso no %aba acontecido. !ismo caso +ue %aba sido desec%ado por falta de sostenibilida

    %ec%os urdicamente en su contra, puesto +ue se trataba de una escenificacin aena a la realidad. :e manera $eneral, se cre un $nero de ficcin de serie udicial, donde %aba mitad de ficcin y m

    de )erdad.

    nte el caso de la presunta secuestradora =lorance, se presentaron irre$ularidades a partir del primer da de uicio en donde desde ese momento ya se tena una sentencia, el proceso udicial en con

    la francesa, ya careca falta de uicio usto. Estrictamente %ablando se perdi la certeza de saber si era culpable o no, por+ue en ese momento se dinamito lo esencial, +ue es el proceso udicial +ue

    permitiera tener la certidumbre de +ue las pruebas eran )erdicas y +ue los %ec%os se podran corroborar y de +ue todos los in$redientes de un proceso udicial estu)ieran en orden, por tal moti)

    da>a de tal manera del uicio y se podra presumir su inocencia por las irre$ularidades e"puestas ante uicio. En donde adems la )ctima no %aba reconocido directamente a la francesa sino %as

    tercera declaracin y el ni>o la reconoci %asta la se$unda declaracin.

    tal $rado del uicio, empezaron a desconocerse los derec%os +ue le cometan a =lorance de defenderse ante las leyes y lo imputado de secuestro en !"ico, en lo +ue respecta a su protecci

    derec%os de proteccin, e"iste una con)encin de bien sobre relaciones consulares +ue e"i$e el inmediato contacto con el consulado tratndose de e"traneros detenidos, cosa +ue no %aba sido as

    %asta despus de tiempo. En lo +ue respecta a la inculpada, no tu)o derec%o a solicitar de inmediato como se marcan en leyes internacionales el apoyo a su embaada, por lo +ue le ne$aron un tradu

    y e"istieron cambios en las declaraciones de los testi$os, de manera concreta se )iolaron los derec%os de la francesa.

    =rancia se>alo +ue respetaba las leyes me"icanas, pero +ue era su deber apoyar a la francesa, adems solicitaba la salida de Cassez de !"ico para ser uz$ada en =rancia conforme a sus leye

    ar$umento eran las con)enciones internacionales suscritas por ambos pases, el 22 de unio de 288? !"ico presumi +ue no e"istan las condiciones para +ue la pena impuesta por los tribun

    me"icano se cumpliera de manera nte$ra en =rancia por lo +ue ne$ el traslado de la francesa.

    l final el 23 de Enero se dictamin por medio de la @C6A otor$ar el amparo y con l la liberacin inmediata de =lorance Cassez, al considerar +ue %ubo )iolaciones a sus derec%os fundamentales

    proceso +ue conduo a su condena a 48 a>os por secuestros. En una )otacin p*blica, tres de los cinco ueces de la primera sala )otaron a fa)or de la liberacin de Cassez, +uien pas 5 a>os en pr

    detenida desde diciembre de 288 de un total de 48 a>os, un caso +ue tens las relaciones diplomticas !"icoB=rancia y +ue puso en entredic%o al sistema de usticia me"icano.

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    a' Argumentos constitucionales para liberarla o no& (est)s de acuerdo con la interpretacin de la *onstitucin+

    Por lo antes mencionado en mi anlisis del caso =lorance, considero +ue %ay pruebas suficientes como para otor$arle a libertad ante la imputacin de presunta secuestradora, a+u al$unos de

    ar$umentos-

    Por+ue, como lo dice el dictamen del ministro rturo ald)ar, la escenificacin fue aena a la realidad.

    Por+ue se obtu)o la primera declaracin de =lorence Cassez sin +ue ella %ubiera podido comunicarse con al$*n funcionario consular de su pas. Diolacin al Cdi$o Aacional de Procedimie

    Penales.

    Por+ue cual+uier persona tambin tiene el derec%o fundamental de ser puesta a disposicin de las autoridades correspondientes inmediatamente despus de su detencin. @e$*n el artcul

    Constitucional.

    Por+ue en este proceso e"isti un periodo entre la detencin y la puesta a disposicin del !inisterio P*blico en el +ue la pri)acin de la libertad de =lorence Cassez no encuentra sus

    constitucional al$uno.

    @e )iol la presuncin de inocencia. @e$*n el artculo 11 de :eclaracin ni)ersal de :erec%os Fumanos, +ue e"presa +ue toda persona acusada de delito se presumir inocente mientras n

    pruebe la culpabilidad ante uicio.

    b' Argumentos constitucionales para e%igir su liberacin& (est)s de acuerdo con la interpretacin de la *onstitucin+

    nte tal situacin cual+uier e"tranero, se$*n la Con)encin de Diena, tiene derec%o a comunicarse con la representacin consular de su pas. Ga informacin de este derec%o debinmediata y no puede ser demorada bao nin$una circunstancia.

    Por+ue no %ay ustificacin constitucional al$una para +ue =lorence Cassez fuera e"%ibida en una escenificacin planeada y or+uestada por la =I.

    Por+ue en el pro$rama Punto de Partida

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    ,! Anali-a la informacin $ue encontraste . responde fundamentando legalmente tus respuestas:

    a (/u0 propuesta de reforma de la *onstitucin haras para $ue no se dieran estos casos+

    Considero +ue para no repetir dic%os tales casos, tenemos un pro$rama por parte de la secretaria tcnica del conseo de coordinacin para la implementacin del sistema de usticia penal, el cu

    basa en darnos capacitacin desde una detencin por actos de fla$rancia o al$*n se>alamiento %asta la presentacin con el !P, entonces creo +ue debemos estar conscientes en la capacitacin po

    ya +ue a%ora dic%as autoridades fun$en como in)esti$adores, entonces creo +ue en materia policial debemos profesionalizarnos.

    b (*mo crees $ue habra sido el fallo de este caso si se hubiera reali-ado el juicio de un me%icano en la 1nin Europea 2con las mismas condiciones de este caso'+

    Considero +ue %ubieron presiones polticas de por medio entre =rancia y !"ico y por ello se tu)ieron tales resultados, !as sin embar$o creo +ue si un me"icano estu)iese en el caso de =lora

    Cassez en Europa, no creo +ue en !"ico le tomara tanta atencin para defender sus derec%os %umanos ya +ue en ese aspectos estamos muy mal, sal)o los casos +ue se tratasen de un %io de a

    poltico popular +ue estu)iera en aprietos. Ao me constara e"presarlo con tanta certeza, ms es mi muy propio punto de )ista.

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    3! Anali-a la forma de gobierno $ue nos rige& as como su conformacin& distribucin de los poderes& los tiempos $ue duran en su encargo los funcionarios . $ue tipo de representa

    tienen

    El artculo 4 *onstitucional nos habla del modelo de la rep#blica me%icana . a la letra dice:

    ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERA, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERA

    EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN: PERO UNIDOS EN UNA FEDERACIN ESTABLECIDA SEGN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL

    5a di"isin de los poderes se encuentra en el artculo 46 constitucional $ue a la letra e%presa:

    7EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACIN SE DIVIDE PARA SU EJERCICIO EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL8

    Poder Judicial Poder Le islativo Poder E ecutivo

    Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin

    Con reso de la Unin Presidente Nacional y

    Gobernadores

    Jueces

    Cmara de

    iputados !inistros

    "uncin# $dministrar la Justicia "uncin# Elaborar y aprobar leyes "uncin# Gobernar y

    administrar las leyes

    Cmara de

    Senadores

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    9! Elabora una conclusin sobre la importancia $ue tiene la adaptacin de las le.es de acuerdo al conte%to de aplicacin de las mismas& inclu.endo el fundamento legal $ue soporta di

    adaptacin

    Para realizar mi conclusin me permito e"plicar la palabra delito- Hun delito es un comportamiento +ue, ya sea por propia )oluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El d

    por lo tanto, implica una )iolacin a las normas )i$entes, lo +ue %ace +ue merezca un casti$o o pena.

    El $rado +ue e"iste en un acto donde se imputa un casti$o o se procesa un uicio no fundamentado, podemos aplicar la frase HAullum crimen, nulla poena sine prae)ia le$e +ue en su traduccin al

    se refiere JAin$*n delito, nin$una pena sin ley pre)iaJ, en otras palabras, esto nos +uiere decir +ue para +ue una conducta sea reconocida como delito, debe estar establecida como tal y con anterio

    a la realizacin de esa conducta. Por lo +ue de i$ual manera se entiende +ue no basta con la e"istencia del delito, sino +ue la misma ley lo e"prese propiamente mediante una disposicin le$al. E

    caso, se re+uiere +ue la le$islacin presente establezca +ue dic%a pena ten$a sancin a un delito en cuestin.

    Para tal efecto de aplicacin de usticia y sanciones al a$ra)io de al$*n ciudadano, las leyes deben ser aplicadas se$*n el conte"to +ue se presenteK retomando el caso +ue se abord en los prra

    antecesores sobre =lorance Cassez, nos pudimos dar cuenta +ue las adaptaciones a las leyes +ue la prote$an y +ue la inculpaban, faltaban a sus derec%os. Ga normati)idad me"icana en tal caso, d

    de %aberse aplicado se$*n el $rado e"tranero +ue le competa a la francesa, %e a% la importancia de estar en pleno de la documentacin sobre derec%os y obli$aciones como ciudadanos.

    Gas cuestiones socioBculturales en nuestra sociedad %an ido cambiando se$*n las conductas de los indi)iduos, por lo +ue las leyes +ue promue)en el bienestar en una nacin deben actualizarse

    acuerdo a las condiciones actuales. @e procura esto, para +ue las personas +ue conozcas las la$unas le$ales no sean apro)ec%adas con beneficio propio.

    Ga actualizacin, modificacin o adicin a nuestra forma de con)i)encia en sociedad re$ulada por una Carta de poder suprema, es un acto aprobatorio por 13 constitucional, +ue promue)e el cam

    para meorar las relaciones entre poderes, estados y a las condiciones actuales en la nacin.