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4. Etiquetado voluntario y publicidad. LEGISLACIN ALIMENTARIA

4. ETIQUETADO VOLUNTARIO Y PUBLICIDAD. DECLARACIONES NUTRICIONALES

1. REGLAMENTOSReglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Importante: Objeto y mbito de aplicacin Definiciones Anexos con declaraciones nutricionales Anexos con declaraciones saludables Declaraciones saludables generales (Art. 13.1) Declaraciones saludables de reduccin de riesgo de enfermedad (Art. 14) Declaraciones referidas a la salud y desarrollo de los nios (Art. 14) Condiciones de uso de las declaraciones autorizada

Reglamento (CE) N 116/2010 que modifica el Reglamento (CE) n o 1924/2006 en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales.Ampla la lista de declaraciones nutricionales permitidas

Reglamento (UE) N 1047/2012 de la Comisin de 8 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n 1924/2006 en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionalesModifica las condiciones de uso de dos declaraciones nutricionales

CORRECCIN DE ERRORESCorreccin de errores del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (Diario Oficial de la Unin Europea L 404 de 30 de diciembre de 2006)

ALIMENTO FUNCIONAL (trmino no legal) = Alimento con declaraciones nutricionales o de propiedades saludables

AMPLIACIONES DEL REGLAMENTO:Reglamento (UE) N 432/2012 de la Comisin de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reduccin del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los nios.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO:Reglamento (CE) No 109/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (ce) No 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Reglamento (CE) No 107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (ce) No 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos por lo que se refiere a las competencias de ejecucin atribuidas a la Comisin

Reglamento (CE) N 116/2010 de la Comisin, de 9 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales

Reglamento (UE) N 1047/2012 de la Comisin de 8 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n 1924/2006 en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales.

2. DECLARACIONES NUTRICIONALES

Valor energtico: Bajo valor, Valor reducido y Sin aporte.

Bajo valor energticoSolamente podr declararse que un alimento posee un bajo valor energtico, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene ms de 40 kcal (170 kJ)/100 g en el caso de los slidos o ms de 20 kcal (80 kJ)/100 ml en el caso de los lquidos. Para los edulcorantes de mesa se aplicar un lmite de 4 kcal (17 kJ) por porcin, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).

Valor energtico reducidoSolamente podr declararse que un alimento posee un valor energtico reducido, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el valor energtico se reduce, como mnimo, en un 30 %, con una indicacin de la caracterstica o caractersticas que provocan la reduccin del valor energtico total del alimento.

Sin aporte energticoSolamente podr declararse que un alimento carece de aporte energtico, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene ms de 4 kcal (17 kJ)/100 ml. Para los edulcorantes de mesa se aplicar un lmite de 0,4 kcal (1,7 kJ) por porcin, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).

Grasas: bajo contenido, sin grasa, bajo contenido de grasas saturadas, sin grasas saturadas

Bajo contenido de grasaSolamente podr declararse que un alimento posee un bajo contenido de grasa, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene ms de 3 g de grasa por 100 g en el caso de los slidos o 1,5 g de grasa por 100 ml en el caso de los lquidos (1,8 g de grasa por 100 ml para la leche semidesnatada).

Sin grasaSolamente podr declararse que un alimento no contiene grasa, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene ms de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml.

No obstante, se prohibirn las declaraciones expresadas como X % sin grasa.

Bajo contenido de grasas saturadasSolamente podr declararse que un alimento posee un bajo contenido de grasas saturadas, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la suma de cidos grasos saturados y de cidos grasos trans en el producto no es superior a 1,5 g/100 g para los productos slidos y a 0,75 g/100 ml para los productos lquidos, y en cualquier caso la suma de cidos grasos saturados y de cidos grasos trans no deber aportar ms del 10 % del valor energtico.

Sin grasas saturadasSolamente podr declararse que un alimento no contiene grasas saturadas, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si: suma de grasas saturadas y de cidos grasos trans no es superior a 0,1 g por 100 g o 100 ml.

Azcares: Bajo contenido de azcares, sin azcares, sin azcares aadidos.

Bajo contenido de azcaresSolamente podr declararse que un alimento posee un bajo contenido de azcares, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si: el producto no contiene ms de 5 g de azcares por 100 g en el caso de los slidos o 2,5 g de azcares por 100 ml en el caso de los lquidos.

Sin azcaresSolamente podr declararse que un alimento no contiene azcares, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si: el producto no contiene ms de 0,5 g de azcares por 100 g o 100 ml.

Sin azcares aadidosSolamente podr declararse que no se han aadido azcares a un alimento, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha aadido al producto ningn monosacrido ni disacrido, ni ningn alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes.

Si los azcares estn naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deber figurar asimismo la siguiente indicacin: CONTIENE AZCARES NATURALMENTE PRESENTES

Sal: Bajo contenido de Sodio/sal, muy bajo contenido sodio/sal, sin sal/sodio, Sin sodio o sin sal aadidos

Bajo contenido de Sodio/salSolamente podr declararse que un alimento posee un bajo contenido de Sodio/sal, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el Mismo significado para el consumidor, si: El producto no contiene ms de 0,12 g de sodio, o el valor equivalente deSal, por 100 g o por 100 ml.

Por lo que respecta a las aguas distintas de las aguas minerales naturales cuya Composicin se ajuste a las disposiciones de la directiva 80/777/cee, este valor no Deber ser superior a 2 mg de sodio por 100 ml.

Muy bajo contenido de sodio/salSolamente podr declararse que un alimento posee un contenido muy bajo de sodio/sal, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si: el producto no contiene ms de 0,04 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml.Esta declaracin no se utilizar para las aguas minerales naturales y otras aguas

Sin Sodio o sin salSolamente podr declararse que un alimento no contiene sodio o sal, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si: el producto no contiene ms de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g.

Sin sodio o sin sal aadidosSolamente podr declararse que no se han aadido sodio o sal a un alimento, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si: no se ha aadido al producto sodio o sal, ni ingrediente alguno con sodio o sal aadidos, y siempre que el producto no contenga ms de 0,12 g de sodio, o su valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml.

Fibra: Fuente de fibra, Alto contenido de fibra

Fuente de fibraSolamente podr declararse que un alimento es fuente de fibra, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mnimo 3 g de fibra por 100 g o, como mnimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal.

Alto contenido de fibraSolamente podr declararse que un alimento posee un alto contenido de fibra, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mnimo 6 g de fibra por 100 g o 3 g de fibra por 100 kcal.

Protenas: Fuente de protenas, Alto contenido de protenas

Fuente de protenasSolamente podr declararse que un alimento es fuente de protenas, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las protenas aportan como mnimo el 12 % del valor energtico del alimento.

Alto contenido de protenasSolamente podr declararse que un alimento posee un alto contenido de protenas, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las protenas aportan como mnimo el 20 % del valor energtico del alimento.

Fuente: fuente de. Alto contenido de Contiene Mayor contenido de Contenido reducido de

Fuente de [nombre de las vitaminas] y/o [nombre de los minerales]Solamente podr declararse que un alimento es una fuente de vitaminas y/o minerales, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mnimo una cantidad significativa tal como se define en el Anexo de la Directiva 90/496/CEE o una cantidad establecida por las excepciones concedidas en virtud del artculo 6 del Reglamento (CE) no 1925/2006 delParlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, [sobre la adicin de vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos]

Alto contenido de [nombre de las vitaminas] y/o [nombre de los Minerales]Solamente podr declararse que un alimento posee un alto contenido de vitaminas y/o minerales, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mnimo dos veces el valor de la fuente de [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] y/o [NOMBRE DE LOS MINERALES].

Contiene [nombre del nutriente u otra sustancia]Solamente podr declararse que un alimento contiene un nutriente u otra sustancia, para los que no se establezcan condiciones especficas en el presente Reglamento, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto cumple todas las disposiciones aplicables previstas en el presente Reglamento, y en particular en el artculo 5*. Por lo que respecta a las vitaminas y minerales, se aplicarn las condiciones correspondientes a la declaracin fuente de.*En una cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiolgico declarado, y est demostrado por pruebas cientficas generalmente aceptadas.

Mayor contenido de [nombre del nutriente]Solamente podr declararse que se ha incrementado el contenido de uno o ms nutrientes, distintos de vitaminas o minerales, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto cumple las condiciones previstas para la declaracin fuente de y el incremento de su contenido es de, como mnimo, el 30 % en comparacin con un producto similar.

Contenido reducido de [nombre del nutriente]Solamente podr declararse que se ha reducido el contenido de uno o ms nutrientes, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la reduccin del contenido es de, como mnimo, el 30 % en comparacin con un producto similar, excepto para micronutrientes, en los que ser admisible una diferencia del 10 % en los valores de referencia establecidos en la Directiva 90/496/CEE, as como para el sodio, o el valor equivalente para la sal, en que ser admisible una diferencia del 25 %.

Solamente podr declararse contenido reducido de grasas saturadas,si:a) la suma de cidos grasos saturados y de cidos grasos trans en el producto objeto de la declaracin es, como mnimo, un 30 % inferior a la de un producto similar, yb) el contenido de cidos grasos trans en el producto objeto de la declaracin es igual o inferior al de un producto similar.

Solamente podr declararse contenido reducido de azcares, si el aporte energtico del producto objeto de la declaracin es igual o inferior al de un producto similar.

Light/lite (ligero)Las declaraciones en las que se afirme que un producto es light o lite (ligero), y cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, debern cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el trmino contenido reducido; asimismo, la declaracin deber estar acompaada por una indicacin de la caracterstica o caractersticas que hacen que el alimento sea light o lite (ligero).

Naturalmente/naturalCuando un alimento rena de forma natural la condicin o las condiciones establecidas en el presente Anexo para el uso de una declaracin nutricional, podr utilizarse el trmino naturalmente/natural antepuesto a la declaracin.Fuente de cidos grasosOmega-3Solamente podr declararse que un alimento es fuente de cidos grasos omega-3 o efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene al menos 0,3 g de cido alfa-linolnico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 40 mg de la suma de cido eicosapentanoico y cido docosahexanoico por 100 g y por 100 kcal.

Alto contenido de cidos Grasos omega-3Solamente podr declararse que un alimento tiene un alto contenido de cidos grasosomega-3 o efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene al menos 0,6 g de cido alfalinolnico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 80 mg de la suma de cido eicosapentanoico y cido docosahexanoico por 100 g y por 100 kcal.

Alto contenido de grasas MonoinsaturadasSolamente podr declararse que un alimento tiene un alto contenido de grasas monoinsaturadas o efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al menos un 45 % de los cidos grasos presentes en el producto proceden de grasas monoinsaturadas y las grasas monoinsaturadas aportan ms del 20 % del valor energtico del producto.

Alto contenido de grasas PoliinsaturadasSolamente podr declararse que un alimento tiene un alto contenido de grasas poliinsaturadas o efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al menos un 45 % de los cidos grasos presentes en el producto proceden de grasas poliinsaturadas y las grasas poliinsaturadas aportan ms del 20 % del valor energtico del producto.

Alto contenido de grasas insaturadasSolamente podr declararse que un alimento tiene un alto contenido de grasas insaturadas o efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al menos un 70 % de los cidos grasos presentes en el producto proceden de grasas insaturadas y las grasas insaturadas aportan ms del 20 % del valor energtico del producto.

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