ETIQUETADO DECLARACION PROPIED 209.650

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    NORMA TCNICA NTP 209.650PERUANA 2009

    Comisin de Normalizacin y de Fiscalizacin de Barreras Comerciales No Arancelarias - INDECOPICalle de La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Per

    ETIQUETADO. Declaraciones de propiedades

    LABELLING. Declaration of properties

    (EQV. CAC/GL 1:1979 Rev. 1:1991 Emd. 1:2009 DIRECTRICES GENERALES DEL CODEX SOBRE

    DECLARACIONES DE PROPIEDADES)

    2009-12-302 Edicin

    R.035-2009/INDECOPI-CNB. Publicada el 2010-02-20 Precio basado en 05 pginasI.C.S.: 55.020 ESTA NORMA ES RECOMENDABLEDescriptores: Etiquetado, declaraciones, propiedades

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    NDICE

    pgina

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    PREFACIO ii

    1. OBJETO 1

    2. REFERENCIAS NORMATIVAS 1

    3. CAMPO DE APLICACIN Y PRINCIPOS GENERALES 1

    4. DEFINICIN 2

    5 REQUISITOS 2

    6 ANTECEDENTES 5

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    PREFACIO

    A. RESEA HISTRICA

    A.1 La presente Norma Tcnica Peruana ha sido elaborada por el ComitTcnico de Normalizacin de Alimentos envasados. Rotulado, mediante el Sistema 1 de Adopcin, durante los meses de setiembre a noviembre de 2009, utilizando comoantecedente a la Norma del CODEX CAC/GL 1:1979 Rev. 1:1991 Emd. 1:2009Directrices generales sobre declaraciones de propiedades.

    A.2 El Comit Tcnico de Normalizacin de Alimentos envasados. Rotuladopresent a la Comisin de Normalizacin y de Fiscalizacin de Barreras ComercialesNo Arancelarias CNB-, con fecha 2009-11-13, el PNTP 209.650:2009, para surevisin y aprobacin, siendo sometido a la etapa de Discusin Pblica el 2009-11-21.

    No habindose presentado observaciones fue oficializado como Norma Tcnica PeruanaNTP 209.650:2009 ETIQUETADO. Declaraciones de propiedades, 2 Edicin, el 20de febrero de 2010.

    A.3 Esta Norma Tcnica Peruana reemplaza a la NTP 209.650.2003ETIQUETADO. Declaraciones de propiedades y es una adopcin de la norma del

    CODEX CAC/GL 1:1979 Rev. 1:1991 Emd. 1:2009. La presente Norma TcnicaPeruana ha sido estructurada de acuerdo a las Guas Peruanas GP 001:1995 y GP002:1995.

    B. INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACINDE LA NORMA TCNICA PERUANA

    Secretara Sociedad Nacional de Industrias

    Presidente Gabriela Lock Gallegos - DSMNutritional Products Per S.A

    Secretario Rolando Piskulich

    ENTIDAD REPRESENTANTE

    AJINOMOTO S.A Gianina Cspedes

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    Cerper S.A Gloria Reyes

    Coca Cola Servicios del Per S.A Ernesto DvilaJavier Echegaray

    Comit de Aceites y Derivados de la Javier QuindeSociedad Nacional de Industrias Susana Orsini

    Comit de Fabricantes y Mejoradores Carlos MedranoDe Masa para Panificacin

    Comit de Alimentos Irradiados Carlos Del ValleIPEN

    Consultor privado Vctor Meneses

    DIGESA MINSA Pilar Caballero

    Gloria S.A Rolando Mlaga

    Kraft Foods Per S.A Luciana Cabrera

    Laive S.A Mara Elena Len

    La Molina Calidad Total Laboratorios Karina Aybar

    Ministerio de la Produccin Martha Gutirrez

    Molitalia S.A Rosa Lay

    Mead Johnson Nutrition (PERU) S.R.L Lucy CeliVioleta Velarde

    Ministerio de Economa Luzmila Zegarra

    Nestl Per S.A Ernesto Chvez

    Panadera San Jorge S.A Milko Balsamo

    SGS del Per S.A.C Nancy Mendoza

    SNOASC Fidel Poma

    Universidad Cientfica del Sur Carla Segura

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    Universidad Nacional Mayor de Rosa OriondoSan Marcos - Centro de Investigacin deBioqumica y Nutricin

    Universidad Nacional Mayor de Enriqueta EstradaSan Marcos - Escuela AcadmicaProfesional de Nutricin

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    NORMA TCNICA NTP 209.650PERUANA 1 de 5

    ETIQUETADO. Declaraciones de propiedades

    1. OBJETO

    Esta Norma Tcnica Peruana establece las declaraciones de propiedades que debe llevar todoalimento envasado destinado al consumo humano.

    2. REFERENCIAS NORMATIVAS

    Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyenrequisitos de esta Norma Tcnica Peruana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en elmomento de esta publicacin. Como toda Norma est sujeta a revisin, se recomienda aaquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar lasediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano de

    Normalizacin posee, en todo momento, la informacin de las Normas Tcnicas Peruanas envigencia en todo momento.

    Norma Tcnica Internacional

    CAC/GL 24:1997 Directrices Generales para el Uso del Trmino"Halal"

    3. CAMPO DE APLICACIN Y PRINCIPIOS GENERALES

    3.1 Esta Norma Tcnica Peruana se aplica al uso de declaraciones depropiedades que se hacen en relacin con un alimento, independientemente de si elalimento est regulado o no por una norma individual del Codex.

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    3.2 Esta Norma Tcnica Peruana se basa en el principio de que ningn alimentodeber describirse o presentarse en forma falsa, equvoca o engaosa, o de ninguna maneraque pueda crear en el consumidor una impresin errnea en cuanto a su naturaleza.

    3.3 El titular del registro sanitario de alimentos o quien lo represente, quecomercialice el alimento, deber justificar las declaraciones de propiedades hechas enrelacin con el mismo.

    4. DEFINICIN

    Para los propsitos de esta Norma Tcnica Peruana se aplica la siguiente definicin:

    4.1 declaraciones de propiedades: Cualquier descripcin que afirme, sugiera opresuponga que un alimento tiene caractersticas especiales por su origen, propiedadesnutritivas, naturaleza, produccin, elaboracin, composicin u otra cualidad cualquiera.

    5. REQUISITOS

    5.1 Declaraciones de propiedades no permitidas

    No debern permitirse las siguientes declaraciones de propiedades:

    5.1.1 Declaraciones de propiedades que afirmen que un determinado alimentoconstituye una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales, salvo en el caso de

    productos bien definidos para los cuales existe una norma nacional o en su defecto unanorma Codex, que sanciona tales declaraciones de propiedades admisibles, o cuando lasautoridades competentes hayan admitido que el producto constituye una fuente adecuadade todos los nutrientes esenciales.

    5.1.2 Declaraciones de propiedades que hagan suponer que una alimentacinequilibrada a base de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades suficientes detodos los elementos nutritivos.

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    5.1.3 Declaraciones de propiedades que no pueden comprobarse.

    5.1.4 Declaraciones de propiedades sobre la utilidad de un alimento para prevenir,aliviar tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiolgico, a menos que:

    a) Cumplan con las disposiciones de las normas o regulaciones nacionales odel Codex Alimentarius que son de competencia del Comit sobre alimentos pararegmenes especiales y se ajusten a los principios establecidos en esta NTP; o bien,

    b) A falta de normas y regulaciones nacionales se aplicar las normas odirectrices del Codex Alimentarius.

    5.1.5 Declaraciones de propiedades que pueden suscitar dudas sobre la inocuidadde alimentos anlogos, o puedan suscitar o provocar miedo en el consumidor.

    5.2 Declaraciones de propiedades potencialmente engaosas

    A continuacin se presentan ejemplos de declaraciones de propiedades que pueden serengaosas:

    5.2.1 Declaraciones de propiedades que carecen de sentido, incluidos loscomparativos y superlativos incompletos.

    5.2.2 Declaraciones de propiedades referentes a buenas prcticas de higiene, talescomo inocuo, saludable, sano.

    5.3 Declaraciones de propiedades condicionales

    5.3.1 Deben permitirse las siguientes declaraciones de propiedades con sujecin ala particular condicin asignada a cada una de ellas:

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    a) Podr indicarse que un alimento ha adquirido un valor nutritivo especial osuperior gracias a la adicin de nutrientes tales como vitaminas, minerales yaminocidos, solo si dicha adicin ha sido hecha sobre la base de consideracionesnutricionales de acuerdo con los Principios Generales del Codex para la Adicin de

    Nutrientes Esenciales a los Alimentos. Las indicaciones de este tipo estarn sujetas ala legislacin que promulguen las autoridades nacionales competentes.

    b) b) Las indicaciones de que el alimento tiene calidades nutricionalesespeciales gracias a la reduccin u omisin de un nutriente, se deber hacer sobre la

    base de consideraciones nutricionales y estar sujetas a controles legislativosestablecidos por las autoridades competentes.

    c) Trminos como natural, puro, fresco, de fabricacin casera ycultivado orgnicamente o cultivado biolgicamente, cuando se utilicen, debernajustarse a las prcticas nacionales. El uso de estos trminos deber estar enconsonancia con lo establecido en el apartado 5.1.

    d) Podr declararse la preparacin ritual o religiosa de un alimento (ejemplo:halal, kosher); siempre que se ajuste a las exigencias de las autoridades religiosas o

    del ritual competente (vase tambin la CAC/GL 24-1997).e) Declaraciones de propiedades que afirmen y destaquen que el alimento tienecaractersticas especiales cuando todos los alimentos de ese tipo tienen esas mismascaractersticas, si este hecho ha sido manifestado en las respectivas declaraciones de

    propiedades del mismo alimento.

    f) Podrn utilizarse declaraciones de propiedades que destaquen la ausencia ono adicin de determinadas sustancias a los alimentos, siempre que no seanengaosas y la sustancia:

    i) No est sujeta a requisitos especficos en ninguna norma nacional o delCodex;ii) Sea una de las que los consumidores esperan encontrar normalmente en elalimento;

    iii) No haya sido sustituida por otra que confiera al alimento caractersticasequivalentes, a menos que la naturaleza de la sustitucin se declare explcitamentecon igual importancia; y

    iv) Sea un ingrediente cuya presencia o adicin en el alimento est permitida.

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    NORMA TCNICA NTP 209.650PERUANA 5 de 5

    g) Las declaraciones de propiedades que destaquen la ausencia o adicin deuno o ms nutrientes debern considerarse como declaraciones de propiedadesnutricionales y, por consiguiente, debern ajustarse a la declaracin de nutrientes,estipulada en la normativa nacional vigente o en las Directrices del Codex sobreEtiquetado Nutricional.

    6. ANTECEDENTES

    6.1 CAC/GL 1:1979 Rev. 1:1991 Directrices Generales sobreEmd. 1:2009 Declaraciones de propiedades

    6.2 NTP 209.650:2003 ETIQUETADO. Declaraciones depropiedades