ETICA - TRASPLANTE DE ORGANOS

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ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA CECILIA GRIERSON ETICA 2° año 1er cuatrimestre “TRASPLANTE DE ORGANOS” Profesora: Lic. Constantino Integrantes: Bustos, María Cardoso, Brenda Cruz, Nelson Gutiérrez, Kevin Galarza, Rubén Darío

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LEY DE TRASPLANTE, BIOETICA, HISTORIA, DEFINICIONES, TRAFICO DE ORGANOS ... ETCMUY COMPLETO.

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ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA CECILIA GRIERSON

ETICA2 ao 1er cuatrimestre

TRASPLANTE DE ORGANOS

Profesora: Lic. Constantino

Integrantes: Bustos, Mara Cardoso, Brenda Cruz, Nelson Gutirrez, Kevin Galarza, Rubn Daro Lera, Silvina Cynthia Malpeli, Andrea INDICE

INDICE2INTRODUCCION3TERMINOLOGIA3TIPOS DE TRASPLANTE4HISTORIA DEL TRASPLANTE7LEY SOBRE TRASPLANTE8TRAFICO DE ORGANOS10ASPECTOS ETICOS11PASOS OPERATIVOS13INFECCIONES EN EL TRASPLANTE DE ORGANOS21CUIDADOS22EFECTO DE LA CIRUGIA EN LAS NECESIDADES BSICAS.22INCUCAI25CONCLUSION27BIBLIGRAFIA27ANEXO28

INTRODUCCION

Nos reunimos conjuntamente para realizar una investigacin sobre el trasplante de rganos, donde resaltaremos los distintos aspectos relacionados con ellos, desde lo primordial son los aspectos legales y ticos, hasta lo problemtico que se da en la actualidad relacionado con el trfico de rganos.En nuestro pas, los trasplantes son una realidad que permite incrementar las esperanzas de vida de muchas personas que estn hoy en espera de un rgano.El tema Trasplantes afronta, dos cuestiones una es la vida y la otra la muerte. Con respecto a la muerte, en la historia de la humanidad el concepto del mismo, ha sido abordado por innumerables disciplinas, prcticas y saberes; pero al fin a cabo, los trasplantes de rganos tratan de la vida y la muerte.Asimismo uno nunca se deja de conmover, cuando una persona necesita de un trasplante de rganos, que implica una bsqueda desesperada para un problema siempre angustioso. Ms en nuestro pas que, por la falta de rganos y los altos costos, resulta un hecho de prctica excepcional.Es innegable que los trasplantes de rganos, en la actualidad, constituyen una realidad que debe asumirse con conciencia, de modo que la ciudadana tome conciencia del real problema, en base al conocimiento integral del tema, de acuerdo con las estadsticas que debe divulgar el INCUCAI.Donar rganos es sin duda un acto de Amor.

TERMINOLOGIA

Ablacin: Intervencin quirrgica que permite la extraccin de los rganos del cuerpo de una persona fallecida.Implante: rgano o prtesis que se coloca en el cuerpo para reemplazar alguna de sus funciones. Ciruga que se efecta para incorporar el rgano donado al receptor.Trasplante: Se trata del reemplazo de un rgano vital enfermo, sin posibilidad de recuperacin, por otro sano. Es un tratamiento medico indicado cuando toda otra alternativa para recuperar la salud del paciente se ha agotado, que solo es posible gracias a la voluntad de las personas que dan su consentimiento. rganos: (del latn organum; del griego organon). Es la parte del cuerpo animal o vegetal que ejerce una funcin. Son rganos el corazn, los pulmones, los riones, la vejiga, el hgado, el estomago, los sentidos, etc.Tejidos: es la agrupacin de clulas, fibras y productos celulares que constituyen un conjunto estructural. Hay cuatro clases de tejidos: el tejido epitelial, tejido conectivo (incluyendo cartlago, tejido seo y sangre), tejido muscular y tejido nervioso.Dador y Receptor: la Ley de Trasplantes emplea este trmino para designar a quien se le extirpa un rgano o material anatmico. Y receptor a quien se lo implantan, respectivamente. En la doctrina se emplean, generalmente, los vocablos: dador y donante, y receptor y recipiendario. Tambin se ha designado al dador como cedente.Lista de espera: Es la lista de pacientes con indicacin mdica detrasplante inscriptos en el Registro Nacional de Receptores en espera de un rgano. Dicha lista permite cotejar la compatibilidad entre el receptor y el donante en el momento de realizarse el procedimiento de distribucin y asignacin de rganos y tejidos, por medio de Sistema Informatizado Nacional de Trasplantes. Actualmente hay alrededor de 6500 personas en listas de espera para trasplante. Su nmero se modifica peridicamente debido a que se incorporan nuevos pacientes. Las listas de espera son pblicas y las controla personalmente el presidente del INCUCAI. El nico requerimiento para la inclusin en las listas de espera es la evaluacin e indicacin que realizan los equipos mdicos de trasplante autorizados por el INCUCAI.

Procuracin: Es el conjunto de actividades relacionadas con la deteccin, identificacin, evaluacin y mantenimiento de un potencial donante cadavrico, con el diagnstico y certificacin de su muerte, obtencin del consentimiento familiar, coordinacin con los equipos de ablacin de rganos y tejidos, acondicionamiento y mantenimiento de los mismos en condiciones de viabilidad para su implante, seleccin, asignacin, bsqueda y localizacin de receptores.Operativos: Es el conjunto de actividades desarrollada por la Guardia Mdica y el Departamento de coordinacin Operativa Nacional del INCUCAI u otro organismo de procuracin que comienza con la denuncia de un potencial donante desde la unidad de terapia intensiva de un hospital, sanatorio o cualquier centro asistencial y sigue con la procuracin y posterior distribucin de los rganos.

TIPOS DE TRASPLANTES

Se habla de alotrasplante u homotrasplante, cuando la transferencia de rganos o tejidos es entre individuos del mismo gnero, es decir entre seres humanos.Autotrasplante o trasplante autlogo, cuando el trasplante se hace en una misma persona, es decir, que una parte sana de ella se emplea para curar otra parte enferma de su cuerpo.Xenotrasplante o heterotrasplante, es cuando se realiza entre individuos de diferentes gneros, ej. Un dador animal y un receptor humano.Isotrasplante, es aqul en el que el dador y receptor tienen el mismo patrimonio gentico, o sea, caracteres hereditarios idnticos.

CLASES DE TRASPLANTES TRASPLANTE CARDIACOFuncin del rgano: Bombea sangre a todo el cuerpoAplicacin: Para todos aquellos pacientes que sufren una insuficienciacardaca y sin respuesta al tratamiento farmacolgico. TRASPLANTE PULMONARFuncin del rgano: rgano responsable de la respiracinAplicacin: Pacientes que sufren de Fibrosis Qustica, Enfisema, o deInsuficiencia Respiratoria sin respuesta a tratamientos mdicos. TRASPLANTE CARDIOPULMONAREl trasplante de corazn/pulmn ocup en la primera parte de la dcada delos ochenta, buena parte de las indicaciones del trasplante pulmonar, sinembargo, el incremento de la necesidad de corazones, para el trasplantecardiaco, asociado a los buenos resultados del trasplante pulmonar hanreducido de manera notable las indicaciones de este tipo de trasplante.En el momento actual, las principales indicaciones seran:Las cardiopatas subsidiarias de trasplante cardiaco que presentanhipertensin pulmonar elevada que contraindica el trasplante cardiacoen solitario.Aquellas patologas pulmonares que siendo susceptibles de trasplantepulmonar, presentan insuficiencia derecha no recuperable,insuficiencia cardiaca izquierda y/o insuficiencia coronaria. TRASPLANTE HEPTICOFuncin del rgano: Es el rgano que regula la energa, produce protenas yelimina desechos de la sangre.Aplicacin: Pacientes que sufren de enfermedades como Cirrosis,Infecciones Virales (hepatitis A, B, C..), Txicos que daan el hgado. TRASPLANTE DE PNCREASFuncin del rgano: Secreta enzimas para la digestin. Secreta insulina pararegular la glucosa de la sangre.Aplicacin: Pacientes que sufren de Diabetes con alto riesgo de perder lavista o un miembro y que no responden a los tratamientos. TRASPLANTE RENALFuncin del rgano: Elimina desechos de la sangre y producen importanteshormonas.Aplicacin: Pacientes con Insuficiencia Renal Crnica. TRASPLANTE DE PIELFuncin del rgano: Protege al cuerpo del exterior adems de otras muchas.Aplicacin: Pacientes que han sufrido quemaduras severas. TRASPLANTE DE CRNEAFuncin del tejido: Permite la entrada de luz al ojoAplicacin: Restaurar la vista al ciego. TRASPLANTE DE HUESOSFuncin del tejido: Apoyo para el cuerpo, protege a los rganos vitales.Aplicacin: Reconstruccin facial, corregir defectos de nacimiento,tratamientos ortopdicos. TRASPLANTE DE MEDULA SEAFuncin del tejido: Produccin de clulas rojas y blancas de la sangreAplicacin: Pacientes con Leucemia, y enfermedades o tratamientos mdicos

HISTORIA

En 1948, el Dr. Ottolenghi realiz el primer trasplante seo.En 1951, los doctores L. Terre Villa y L. Manavella efectuaron el primer trasplante de cornea en Rosario.

En 1968, el Dr. Bellizzi se encargo de los dos primeros trasplantes cardiacos, pero ambos pacientes fallecieron a las pocas horas de operado.

En 1987, el Dr. Bullosky efecto el primer trasplante de mdula sea.

En 1988, el Dr. Santibez y sus colaboradores llevo a cabo el primer trasplante heptico en el Hospital Italiano.

En 1990, el Dr. Vargas y sus colaboradores en el Hospital Italiano, hicieron el primer trasplante cardiaco peditrico con xito en una nia de un ao de vida.

En 1991, el Dr. Favaloro y sus colaboradores efectuaron el primer trasplante cardiopulmonar.

En 1992, el mismo equipo del Dr. Vargas realiz el primer trasplante cardiopulmonar en una nia de 10 Aos. Hospital Italiano.

En 1992, el Dr. Vasallo ejecuto el primer trasplante de pulmn aislado en el Hospital Italiano.

ANTECEDENTES HISTORICOS EXTRANJEROS

De todos los trasplantes realizados, el que ms conmovi al mundo entero fue el primero que se hizo el Trasplante de CORAZN.Los medios periodsticos de aquel entonces se hicieron un eco y aprovecharon la oportunidad para ofrecer al pblico diferentes manifestaciones sobre la operacin llevada a cabo. Opiniones varias, como cuestiones ticas, morales, sociales. y religiosas.El 3 de diciembre de 1967 falleci Denise Ann Darvall, de 25 aos de edad, al ser embestida por un vehculo. Conducida la joven al Hospital Grotte Schurr de la Ciudad del Cabo (Sudfrica), se pudo examinar que su cerebro estaba completamente destrozado, pero su corazn segua latiendo.Mientras tanto, a Louis Washkansky, un comerciante de 55 aos de edad, que padeca insuficiencia cardiaca, se le haba anunciado que bajo su consentimiento recibira el corazn de la joven accidentada. Luego que el padre de la joven diera su consentimiento, se resolvi que una vez que dejara de latir, el corazn de Denise fuera insertado en el cuerpo de Washkansky.La operacin duro cuatro horas y cuarenta y cinco minutos y estuvo a cargo del Dr. Barnard Christian con un equipo de treinta hombres y mujeres. El paciente receptor falleci a los dieciocho das de la implantacin. Esto produjo diversas repercusiones en el mundo entero. El hombre se enfrentaba con el linde que separa la vida de a muerte.En 1668, para ser ms exacto el 2 de enero, esa misma operacin se repiti el dentista Blaiberg Philip, recibi el corazn de un joven de 24 aos. Haupt Clive.La trasplantologa ha desarrollado en los ltimos aos un notable progreso.En 1988, se realizo el primer trasplante heptico transocenico con un hgado proveniente de Toronto (Canad) e implantado en Villejuif. (Francia).

LEY SOBRE TRASPLANTE

La Ley 24.193. Sancionada el 24 de marzo de 1993, promulgada parcialmente en abril de 1993. Est Ley est dividida en trece apartados y consta de 64 artculos. En sntesis: En el primer captulo, disposiciones generales, con dos artculos (1 y 2), es decir el mbito de aplicacin material y territorial y a determinar la tcnica Trasplantolgica como corriente y no experimental. En el segundo captulo, con seis artculos del 3 al 8, titulado de los profesionales, contiene las normas mnimas a cumplir por parte de los mdicos para obtener la autorizacin debida a fin de ejercer como mdicos trasplantlogos. En el tercer captulo, de los servicios y establecimientos, en cuatro artculos, desde el 9 al 12, estipula las condiciones mnimas para los establecimientos que se dediquen a las actividades regidas por la normativa. En el cuarto captulo, de la previa informacin mdica a dadores y receptores, con una sola norma, artculo 13, obliga a los jefes y los subjefes de equipos mdicos, como asimismo a los mdicos habilitados a brindar una debida informacin tanto a los dadores como a los receptores y en su caso a los representantes legales de stos. En el quinto captulo, de los actos de disposicin de rganos o materiales anatmicos provenientes de personas, cinco artculos, desde el 14 al 18, se establecen los requisitos para la disposicin inter vivos, consagrando el principio de gratuidad por los gastos vinculados con la ablacin a favor del dador o de sus deudos, y remite a las normas de la disposicin cadavrica cuando se trate de extirpaciones por razones teraputicas. En el sexto captulo, de los actos de disposicin de rganos o materiales anatmicos cadavricos, con ocho normas, desde el artculo 19 al 26, regla las condiciones para la disponibilidad de cadveres ante morten y post morten. En el sptimo captulo, de las prohibiciones, artculo 27, se prohiben ciertas actividades, tales como efectuar ablacin sin cumplimentar los pasos legales como si practicarla sobre cadveres de pacientes internados en institutos neuropsiquitricos, como as tambin sobre el cadver de una mujer sin haberse constatado previamente la inexistencia de embarazo, exigir una contraprestacin o beneficio por la dacin de los rganos o materiales anatmicos, etc. En el octavo captulo, de las penalidades, con siete normas, artculos 28 al 34, se determinan varias figuras penales. En el noveno captulo, de las sanciones y procedimientos administrativos, ocho artculos, desde el 35 al 42, se norman sanciones a las infracciones administrativas cometidas por los establecimientos privados y por los mdicos, como as por las infringidas por los medios de comunicacin que dieran a conocer las actividades dispuestas por la Ley; adems se dan reglas mnimas para el procedimiento administrativo que dictamine dichas penalidades. En el dcimo captulo, del Instituto Nacional Central nico Coordinador de Ablacin e Implante (INCUCAI), diez normas, del 43 al 52, se dispone todo lo relacionado con la organizacin y las funciones del centro regulatorio de las actividades regidas por la Ley de trasplantes. En el undcimo captulo, de las medidas preventivas y actividades de inspeccin, tres artculos, del 53 al 55, se estipulan las distintas medidas de carcter preventivo autorizadas a llevar a cabo por la autoridad sanitaria nacional. En el duodcimo captulo, del procedimiento judicial especial, tres artculos, 56 al 58, se establecen las normas procesales que debe observar la justicia federal, invitndose a las provincias a dictar normas similares. En el decimotercer captulo, disposiciones varias, seis normas, artculos 59 al 64, abarca las disposiciones 28 transitorias, impone el consentimiento presunto con el cumplimiento de algunas condiciones. Como se puede observar est Ley abarca diferentes normas, civil, penal, procesal, etc. Se caracteriza por una verdadera solidez de vocablos tanto como de espritu.mbito territorial de la Ley. La Ley de trasplantes, rige en todo el territorio de la Repblica Argentina, ya que se trata de valores tan altos como la vida, la integridad fsica y la salud de las personas. Algunos autores opinan as, porque est ltima integra el bienestar general.

TRAFICO DE CELULAS, TEJIDOS Y ORGANOS.

La captacin de, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de personas vivas a fallecidas o de sus clulas, tejidos o de los rganos, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coaccin, al rapto al fraude, al engao, al abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad o la concesin o la recepcin de pagos, o beneficios a terceros para lograr la trasferencia del control sobre el donante potencial, con el fin de la explotacin par al obtencin de las clulas, tejidos y rganos para trasplante .

LA DECLARACION DE ESTAMBUL.

Para tratar los urgentes y cada vez mayores problemas de la venta de rganos, el turismo de trasplante y el trafico de los donantes de rganos ante la escasez mundial de rganos, se celebro en Estambul, del 30 de abril al 2 de mayo de 2008, una cumbre en la que se reunieron ms de 150 representantes de organismos mdicos y cientficos de todo el mundo, oficiales de gobierno, cientficos sociales y eticistas. Los numerosos actos de generosidad de los donantes de rganos y sus familias, han hecho que los trasplantes ya no sean solo una terapia que salva vidas sino tambin un brillante smbolo de solidaridad humana. Aun as, estos logros han estado manchados por numerosos informes sobre pacientes-turistas de pases ricos que viajan al extranjero para comprar rganos a la gente con menos recursos.La obtencin, trasplante, transferencia, encubrimiento o recepcin de personas vivas o fallecidas o sus rganos mediante una amenaza, uso de la fuerza, secuestro, fraude, engao o abuso de poder o de posicin vulnerable.Es una poltica o practica en la que un rgano se trata como una mercanca, incluida la compra, venta o utilizacin para conseguir beneficios materiales. Es traslado de rganos, donados, receptores o profesionales del trasplante fuera de las fronteras jurisdiccionales dirigido a realizar un trasplante. El viaje para trasplante se convierte en turismo de trasplante si implica el trfico de rganos o la comercializacin de trasplante.El trfico de rganos y el turismo de trasplantes violan los principios de igualdad, justicia y respeto de la dignidad humana y deberan prohibirse. Puesto que los donantes con menos recursos econmicos o ms vulnerables son el blanco de la comercializacin de trasplante , se produce inexorablemente una injusticia y debera prohibirse. En la resolucin 44.25, la asamblea de la OMS hiso un llamamiento a los pases para evitar la compra y la venta de rganos humanos para el trasplante.Entre las prohibiciones de estas prcticas, se debera incluir la prohibicin de todo tipo de anuncios, solicitudes o medicamentos que se dirijan la comercializacin de trasplante, el trfico de rganos o el turismo de trasplante.Dichas prohibiciones tambin deberan penar las actuaciones como las revisiones mdicas de donantes, rganos u rganos para trasplante que ayudan, alientan o utilicen productos del trfico de rgano o el turismo de trasplante.Las prcticas no ticas son, en parte, una consecuencia no deseada de la escasez mundial de rganos para trasplante. Por lo tanto, cada pas debera luchar tanto para garantizar la aplicacin de programas que prevengan la carencia de rganos como para ofrecer rganos que satisfagan las necesidades de trasplantes de sus resientes a partir de donantes de su propia poblacin o a travs de la cooperacin regional.

ASPECTOS ETICOS

Los aspectos ticos se reconocen en principio por la dignidad humana que impone las obligaciones como el respeto por la autonoma e inviolabilidad de la persona humana. La donacin de rganos y tejidos implica el ejercicio de un derecho personalsimo, la retribucin por la dacin generara de un sistema de desigualdad es establecer las la ventaja econmica como una prioridad al acceso La confidencialidad tanto de la identidad como los datos mdicos del dador y receptor, debe ser respetada a fin de garantizar la confianza pblica La definicin y los criterios mdicos convalidados cientficamente que se utilizan para la determinacin de la que no deben estar condicionados cientficamente que se utilizan para la determinacin de la muerte no deben estar condicionados a propsitos distintos de aquellos que garanticen la proteccin y el debido cuidado de las personasEl cuerpo humano y sus `partes no pueden ser objetos de transacciones comerciales. Por consiguiente, dar o recibir el pago (incluyendo cualquier o otra compensacin o recompensa) de rganos debe prohibirse. La hiptesis de dacin de rganos entre personas vivas debe limitarse a aquellos que se ampli a sujetos no relacionados por afinidad y consanguinidad, se deber prevalecer la regla de confidencialidad y se deber garantizar la no comercializacin de los rganos.La utilizacin teraputica del xenotrasplante deber considerar la proteccin de la integridad e individualidad gentica de las especies involucradas, privilegiando la proteccin de la biodiversidad y la prevencin de enfermedades transmisibles por el entrecruzamiento de material gentico entre especie A la luz de los principios de justicia y equidad , los rganos donados deben hacerse disponibles para pacientes sobre la base de su necesidad medica y nunca sobre otras consideraciones como las financierasAspectos de la ticos: Respeto a la dignidad de las personas Trfico de rganos Consentimiento informado Equidad en la distribucin Principios de la autonoma

En la actualidad la mayora de los trasplantes se realizan como acto teraputico; la autonoma: el respeto del principio de autonoma obliga siempre a consultar antes de extraer un rgano o tejido para trasplante. El conocimiento explicito y presunto dominio del cuerpo para la exigencia o no para la donacin; cuando no existe expresin previa de voluntad serian los ms cercanos al paciente quienes toman la decisin.Justicia distributiva es la principal preocupacin tica en el mbito de la justicia distributiva que lo constituye la adecuada asignacin de los escasos rganos y tejidos existentes en las personas que ms lo necesitan. La beneficencia y la no maleficencia es de gran demanda de los rganos existentes hace el acto mdico susceptible de preocupacin tica *Aspectos bioticos del donante No afectacin vital del donante. cumplir con los requisitos. Consentimiento del donante. Seleccin del receptor. Compensacin del donante.*Requisitos y aspectos bioticos del donante fallecido Diagnostico. Conocimiento a la donacin. Confidencialidad. Respeto al cuerpo humano. Condiciones del disponente. Consentimientos de los familiares. Aspecto legales de los trasplant.

PASOS OPERATIVOS

El operativo de procuracin es el proceso de obtencin de rganos y tejidos para trasplante en cuyo desarrollo llegan a intervenir hasta 150 profesionales especializados, con el objetivo de dar respuesta a las personas en lista de espera. Est compuesto por varios pasos logsticos de diversa ndole, con un ordenamiento sistematizado, que requieren de acciones coordinadas en cada una de sus etapas.El trabajo interrelacionado entre diferentes equipos de actores se desarrolla en forma simultnea en distintos lugares fsicos: en el establecimiento asistencial donde se encuentra el donante fallecido, en el INCUCAI o los organismos jurisdiccionales de ablacin e implante y en los centros de trasplante donde se realiza la intervencin en los receptores.Los primeros pasos operativos que comprenden la deteccin del posible donante, la evaluacin de los criterios de seleccin, la certificacin de muerte, el tratamiento del donante y el proceso de comunicacin - donacin, se desarrollan en la institucin sanitaria en donde se encuentra el posible donante.La coordinacin y logstica general de todos los pasos operativos se implementa desde la guardia operativa nacional cuya sede est en el INCUCAI y desde las dependencias de los organismos jurisdiccionales. Aqu es donde tambin se procede a la distribucin y asignacin de rganos de acuerdo al orden de prioridades establecido por el sistema informtico SINTRA a partir de los criterios de distribucin establecidos en las resoluciones correspondientes.La ablacin de los rganos se practica en el quirfano del establecimiento asistencial donde se encuentra el fallecido. Luego, los rganos son trasladados a los diferentes centros donde se concreta el trasplante en cada uno de los receptores. El control final del implante y su registro en el sistema informtico es efectuado por el INCUCAI o el organismo jurisdiccional responsable de la coordinacin del operativo.La duracin completa del operativo de procuracin de rganos es variable. Se inicia en el momento de la deteccin del potencial donante y finaliza con la ciruga de trasplante. Por lo general se extiende por un lapso de 18 a 20 horas aproximadamente, aunque en ocasiones el proceso puede durar hasta 50 horas.Los pasos operativos son: Deteccin Criterios de Seleccin Certificacin de Muerte Tratamiento del Donante El Proceso de Comunicacin - Donacin Intervencin Judicial Distribucin y Asignacin Ablacin y Trasplante

Deteccin

El operativo de procuracin de rganos y tejidos se inicia en una unidad de terapia intensiva (UTI) u otras unidades de atencin de pacientes neurolgicos crticos. Cuando por la gravedad de la lesin alguno de estos pacientes fallece, detectndose el sindrome de muerte enceflica, se abre la posibilidad de la donacin de rganos para trasplante. El mdico de la UTI que asiste al paciente es quien detecta los signos clnicos que indican el fallecimiento, establecidos en el artculo 23 de la Ley 24.193.El anlisis de los reportes nos permite conocer en tiempo real la evolucin por etiologa, gnero y grupo etario, as como la epidemiologa de la ME en nuestro pas y su desenlace hacia el trasplante de rganos.Mejorando y optimizando el tratamiento del potencial donante se aumenta el nmero y la calidad de los rganos implantados, lo que se traduce en un incremento en la cantidad de pacientes trasplantados ao tras ao y en las variables del proceso donacin- trasplante.Cuando el fallecimiento de la persona se produce en situacin de parada cardiaca, es importante iniciar un proceso de donacin en este caso con el objetivo de la obtencin de tejidos.

Criterios de Seleccin

Los criterios de seleccin para el donante de rganos o tejidos son amplios, en general no hay lmite de edad. El primer requerimiento es certificar el fallecimiento; el segundo, tener una causa de muerte conocida para evitar la transmisin de enfermedades al receptor. En el transcurso del desarrollo de los pasos operativos, se estudian los antecedentes mdicos y enfermedades previas del fallecido, luego se efectan estudios para evaluar la viabilidad de los rganos y tejidos, a travs de determinaciones del funcionamiento de cada uno de ellos.Los criterios generales, plasmados en el Manual de Seleccin y Mantenimiento elaborado por una comisin de profesionales del sistema de procuracin, determinan la exclusin de donantes portadores de enfermedades transmisibles al receptor, tales como enfermedades degenerativas neurolgicas, autoinmunes y algunas infectocontagiosasLos rganos aptos para trasplante -rin, hgado, corazn, pulmn, pncreas e intestino- provienen de las personas fallecidas en una unidad de terapia intensiva (UTI) con sostn artificial, a quienes se les certifica la muerte bajo criterios neurolgicos, conocida como muerte enceflica. Si se produce el paro cardiaco, los rganos pierden viabilidad y slo se puede ablacionar tejidos -crneas, piel, hueso o corazn para vlvulas cardiacas- durante un lapso de horas.Los rganos y tejidos que se ablacionan para trasplante, considerados de tcnica corriente, estn autorizados en el artculo 2 de la Ley 24.193 y en el artculo 2 del Decreto Reglamentario 512/95. Los rganos procurados con mayor frecuencia en los operativos que se realizan a diario en nuestro pas son: rin, hgado y corazn. En los ltimos aos, se ha incorporado el pncreas, y recientemente se ha efectuado el primer trasplante de intestino. De los tejidos que habilita la ley, los que ms comnmente se procuran son las crneas para trasplante.

Certificacin de Muerte

Certificar la muerte utilizando los criterios neurolgicos -muerte enceflica-, es posible slo cuando los pacientes neurolgicos crticos fallecen en la unidad de terapia intensiva, y hay soporte artificial de funciones. El desarrollo tecnolgico permite en estos casos el sostn artificial y transitorio de funciones como la oxigenacin, a travs del respirador, o el latido cardiaco, a travs de drogas vasoactivas, lo que no significa en absoluto que la persona est con vida; la muerte enceflica significa la muerte del individuo.La certificacin de la muerte siempre debe ser realizada por mdicos, quienes deben verificar la lesin cerebral en su gravedad y extensin, para determinar en base a su magnitud que es la causante de la muerte. En segundo lugar, la prdida total y definitiva de las funciones comandadas por el cerebro y el tronco cerebral, como la desaparicin de los reflejos neurolgicos centrales y el paro respiratorio. Luego, certificar la muerte a travs de estudios adicionales; por ejemplo, un electroencefalograma, que demuestre la desaparicin de la actividad elctrica del cerebro, o estudios que indiquen la ausencia de irrigacin sangunea al cerebro y tronco.Esto est contemplado en el artculo 23 de la Ley 24.193. La norma jurdica est complementada por un protocolo mdico. El "Protocolo de diagnstico de muerte bajo criterios neurolgicos" vigente actualmente fue aprobado por laResolucin N 275/2010 del Ministerio de Salud de la Nacin y publicado en el Boletn Oficial N 31844 (PDF 1800 Kb) (pg. 21 al 24) el 16 de febrero de 2010.Tratamiento del Donante

El tratamiento del donante, que se inicia a partir del diagnstico clnico de muerte, consiste en el sostn artificial de las funciones del organismo con el objetivo fundamental de mantener la perfusin y adecuada oxigenacin de los rganos cadavricos para un futuro trasplante exitoso.En el donante a corazn batiente (o cadavrico), las funciones homeostticas se van deteriorando en forma progresiva y acelerada, evolucionando indefectiblemente a la parada cardiaca en pocas horas, si no se toman las medidas necesarias para que esto no ocurra. Por este motivo, la posibilidad del trasplante depende del efectivo tratamiento de los rganos que se han seleccionado para ofrecer a la lista de espera.El INCUCAI posee un Manual de Seleccin y Mantenimiento que establece los pasos metodolgicos necesarios para el correcto tratamiento del donante.

El Proceso de Comunicacin Donacin

Se inicia luego de certificar y comunicar, el fallecimiento de una persona que no tiene contraindicaciones mdicas ni legales para ser donante de rganos y/o tejidos. Tiene como objetivo fundamental, brindar el apoyo necesario a la familia para que inicien el proceso de duelo, informando detalladamente y comunicando en forma eficaz, en el marco de la relacin de ayuda, cul es la situacin de la persona fallecida, para lo cual, previamente, el profesional que realiza la comunicacin debe corroborar en los registros nacionales y/o DNI del fallecido, si se haba expresado como donante, ya sea en forma afirmativa o negativa. Si no existe expresin de voluntad con respecto a la donacin, surgir de la familia, cual era la ltima voluntad manifestada por el fallecido, y en caso de ausencia de manifestacin se lo considerar un donante presunto, de acuerdo al artculo 19 bis de la Ley 24.193. A continuacin, se procede a comunicarle a la familia cualquiera sea la situacin: expresin afirmativa, expresin negativa o ausencia de manifestacin. De esta manera, se deslinda de responsabilidad a la familia de tomar la decisin de donar.En caso de menores de 18 aos de edad, son ambos padres quienes deben tomar la decisin de donar, trabajando siempre en el marco de la relacin de ayuda, para lograr la empatia necesaria.Los profesionales del sistema sanitario, que realizan esta delicada tarea poseen no slo especial vocacin y aptitudes personales, sino tambin un entrenamiento especfico y continuo, que les permite alcanzar los conocimientos tcnicos, habilidades, capacidades y destrezas necesarias para llevar a cabo dicha comunicacin de manera efectiva, centrndose principalmente en las necesidades inmediatas de los miembros de la familia del potencial donante, para que puedan asimilar la situacin y recuperar la confianza en si mismas e iniciar el duelo correspondiente de la manera mas fisiolgica posible, recuperando as, las capacidades afectadas por la noticia de la perdida de su ser querido y acompaar en el proceso de la mejor manera posible.Siempre se contempla el tiempo necesario para permitir que puedan asimilar la situacin, ayudando a incorporar palabras que nombren sus estados afectivos. Es esencial que antes de la comunicacin referente a la donacin de rganos y tejidos o formular la solicitud de donacin a los padres de los menores de edad, los familiares sepan y hayan comprendido cabalmente que su ser querido ha muerto.Una vez finalizado el proceso, se realiza la entrevista de cierre y se acuerda con la familia el prximo contacto con la institucin. En algunos casos, una carta de agradecimiento con edad y sexo de los receptores; en otros, un seguimiento personalizado con entrevistas posteriores. En oportunidades, un llamado telefnico a la familia informando el destino de los rganos donados es recibido como signo de inters y dedicacin. En todas las ocasiones, los profesionales se constituyen en referentes para las familias de donantes, a quienes pueden recurrir de ser necesario. Algunas instituciones han iniciado programas de seguimiento de familias donantes atento a la demanda generada en el acto de donar.

Intervencin Judicial

La intervencin judicial no es un requisito indispensable en el proceso de procuracin de rganos y tejidos. nicamente es imprescindible para aquellos donantes cuya causa de muerte es violenta, traumtica o dudosa. En estas circunstancias, la intervencin judicial es obligatoria; por lo tanto, luego de la entrevista con la familia y testimonio de ltima voluntad del fallecido o donacin para los menores de edad, se debe requerir la autorizacin final al juez interviniente en el caso.Esta instancia tiene como objetivo permitir la ablacin de los rganos que no interfieran en la investigacin, o negarla si perjudica el resultado de la autopsia y la correspondiente averiguacin acerca de las circunstancias de la muerte. Habitualmente, el juez enva al mdico forense o de polica para que le informe si la ablacin obstaculiza las actuaciones sobre el causal de fallecimiento. No hay otro motivo que habilite a un magistrado a negar la autorizacin a la ablacin, y esta decisin debe estar explcitamente justificada.Una vez certificada la muerte del paciente, y en caso de operativo de procuracin, personal del organismo jurisdiccional de ablacin e implante tramita la autorizacin judicial a fin de ablacionar los rganos y tejidos que hayan resultado ilesos y aptos para implante. En esta situacin, el juez puede requerir que un mdico forense presencie la ablacin y certifique que los rganos y tejidos que se extraigan no interfieran en el resultado de la autopsia posterior. Una vez finalizada la distribucin y el implante de los rganos en los receptores, se informa su destino al juez.

Distribucin y Asignacin

El proceso de distribucin y asignacin de rganos y tejidos comienza ante la existencia de un potencial donante en una unidad de terapia intensiva, una vez que se han cumplido los pasos operativos de certificacin de muerte y entrevista familiar, y se ha determinado qu rganos son viables para ser trasplantados. El sistema informtico del INCUCAI, Sistema Nacional de Informacin de Procuracin y Trasplante de la Repblica Argentina (SINTRA), emite un listado de los posibles receptores en base a criterios pre-establecidos que tienen en cuenta la compatibilidad biolgica y antropomtrica, la regionalidad -regin donde se procura-, la situacin clnica y el tiempo transcurrido en esa situacin.El ordenamiento numrico de las listas se establece en cada operativo de donacin, una vez conocidas las caractersticas de compatibilidad entre el donante y receptor y el lugar del pas donde se procura el rgano. El SINTRA utiliza los datos del posible donante y de todos los potenciales receptores inscriptos en las listas de espera, para evaluarlos segn el rgano a trasplantar. Como resultado, emite un listado de posibles receptores con un orden de prioridad asignado a cada uno. Previo a la ablacin, se solicitan las listas de los rganos considerados viables por el equipo de procuracin. Se contacta a los equipos a cargo de los potenciales receptores para informar las caractersticas del donante: edad, sexo, causa de muerte, grupo sanguneo, antropometra (talla, peso, permetro abdominal a nivel umbilical, permetro torcico, largo esternal, distancia entre las crestas iliacas, distancia xifopubiana y distancia abdominal anteroposterior), antecedentes patolgicos, estado hemodinmico y valores de laboratorio.Con los datos disponibles, el equipo de trasplante de cada rgano evala si el donante es apto para el paciente que ha quedado primero en la lista y puede aceptarlo o rechazarlo. Si lo rechaza, debe aclarar el alcance -para ese potencial receptor o para todos los receptores de la lista que se encuentren inscriptos por el equipo- y el motivo -si es a causa del receptor o del donante- argumentos que quedan registrados en el SINTRA para su posterior confirmacin por escrito. En caso de que sea rechazado para el primer paciente de la lista, el rgano se ofrece al equipo del siguiente potencial receptor de acuerdo al orden de prioridades. Y contina en ese sentido hasta que sea aceptado por alguno de ellos o hasta agotar la lista.Una vez aceptados los rganos, se acuerda la hora de ablacin. Se tienen en cuenta los aspectos logsticos, ya que el donante puede estar en una provincia y los receptores con sus respectivos equipos de trasplante en provincias diferentes. Una vez completado el diagnstico de muerte, los estudios de serologa y las distribuciones de los rganos y tejidos viables, se procede a la ablacin en un acto en conjunto de todos los equipos de ablacin intervinientes, que segn las tcnicas quirrgicas correspondientes se retiran en un orden determinado y se dirigen hacia sus centros a realizar los implantes en aquellos receptores adjudicados.Asimismo, en este perodo se realizan los exmenes de laboratorio que incluyen la tipificacin del donante, esto es el HLA, estudio que determina las molculas presentes en las clulas del organismo que intervienen en los procesos de rechazo de rganos trasplantados. Este parmetro es utilizado como criterio de seleccin para ordenar la lista de potenciales receptores renales.Entonces, el INCUCAI u organismo jurisdiccional se pone en contacto con los profesionales responsables y les informa acerca del donante, incluyendo en este caso las caractersticas macroscpicas (medidas, nmero de arterias y venas), y de ser necesario microscpicas (biopsia), de los riones.Al igual que para los otros rganos, los profesionales pueden aceptarlos o no. Si asienten, deben enviar a los receptores al laboratorio de histocompatibilidad a realizarse un cross match contra donante, estudio pre-trasplante que enfrenta linfocitos del donante con suero del potencial receptor y determina si el trasplante puede realizarse. Para esta prueba se cita a varios pacientes debido a los posibles resultados que contraindiquen el trasplante. Los riones se asignan a los dos primeros pacientes con resultado negativo. Un cross-match negativo indica el receptor no posee anticuerpos contra los antgenos de histocompatibilidad del donante y que por lo tanto el trasplante puede ser efectuado.En paralelo, el organismo responsable de la distribucin toma contacto con los bancos de tejidos para informar las caractersticas del donante, confirmar su aceptacin y acordar el horario de la ablacin. En el caso de las crneas, la distribucin se realiza luego de la ablacin de los globos oculares, evaluacin del tejido con lmpara de hendidura y procesamiento, con listas de potenciales receptores con las mismas caractersticas que las anteriores. Las vlvulas cardacas, la piel y los elementos del sistema osteoarticular son ablacionados, procesados y conservados en bancos a bajas temperaturas hasta que sean requeridos por los equipos habilitados.

Criterios generales para la distribucin y asignacin

Los criterios de distribucin estn regulados por resoluciones especficas para cada tipo de rgano y tejido que garantizan una asignacin equitativa. Estas normas que aplican en todo el territorio nacional son el resultante de sucesivos anlisis de la literatura terica as como de la experiencia previa, de cuyo anlisis participan junto al INCUCAI, las comisiones asesoras formadas por profesionales de los equipos de trasplante, las sociedades cientficas, el Comit de Biotica institucional y la Comisin Federal de Trasplante. Las listas de distribucin son confeccionadas por el INCUCAI a travs de su sistema informtico. El SINTRA utiliza los datos del posible donante y de todos los potenciales receptores inscriptos en las listas de espera para evaluarlos aplicando los criterios especficos para cada rgano o tejido. Como resultado, emite un listado de posibles receptores con un orden de prioridad asignado a cada uno. Para cada nuevo proceso de donacin, se crean nuevas listas, actualizadas al momento de la distribucin.

Ablacin y Trasplante

La ablacin es el procedimiento quirrgico mediante el cual se realiza la extraccin de los rganos y tejidos del cuerpo del fallecido. Esta ciruga se efecta en el quirfano de la institucin donde se haya producido el fallecimiento del donante, respetando las normas de asepsia propias de todo acto quirrgico, tratando al cuerpo con consideracin y respeto. Esta intervencin es efectuada por los mdicos especialistas en ciruga habilitados para tal fin, pertenecientes al INCUCAI, a los organismos jurisdiccionales de ablacin e implante o a los equipos de trasplante de nuestro pas.Los rganos se colocan en recipientes de conservacin a baja temperatura (4C), en condiciones de esterilidad y con lquidos de preservacin que mantienen su viabilidad.El tiempo de preservacin en estas condiciones desde la ablacin hasta el trasplante en el receptor, denominado de isquemia fra, es variable y depende del rgano conservado, en general debe ser menor a 20 horas. En cuanto a los tejidos, las crneas se conservan hasta el momento del trasplante en soluciones de preservacin en fro en los bancos correspondientes, durante un tiempo ptimo inferior a los 10 das. Los huesos, vlvulas cardacas y piel son criopreservados en medio estril en bancos hasta que son requeridos.Finalmente, se efecta el trasplante en un centro habilitado para tal fin. La intervencin es realizada por mdicos especialistas en ciruga con formacin adicional en trasplante que son habilitados para llevar a cabo esta prctica por el INCUCAI o el organismo jurisdiccional de ablacin e implante correspondiente a la provincia en la que se desempean.

INFECCIONES EN EL TRASPLANTE DE ORGANOS

Las infecciones ms frecuentes en pacientes con trasplante de rgano slido son las bacterianas, fundamentalmente durante el primer mes postrasplante, la mayora adquiridas en el mbito hospitalario. Las infecciones nosocomiales comportan una gran morbilidad y constituyen la causa ms frecuente de mortalidad en ese periodo precoz del trasplante. Suelen ser infecciones a menudo por microorganismos multirresistentes, destacando fundamentalmente enterobacterias gramnegativas, bacilos gramnegativos no fermentadores, enterococos y estafilococos. Los pacientes ms expuestos a padecer infeccin nosocomial por bacterias son los colonizados previamente durante la lista de espera con bacterias multirresistentes. Los focos ms frecuentes son los relacionados con los catteres intravasculares, la va urinaria, el pulmn y la herida quirrgica.Las medidas preventivas son las mismas que las aplicadas en los pacientes hospitalizados no inmunodeprimidos, salvo en caso de pacientes con riesgo elevado de desarrollar infeccin fngica, a los que se han de administrar antifngicos durante el tiempo de hospitalizacin y vacunar segn recomendaciones a los pacientes en lista de espera como prevencin de infeccin en el periodo precoz del trasplante.A pesar de que la morbimortalidad asociada a las infecciones en el trasplante de progenitores hematopoyticos (TPH) ha disminuido considerablemente en los ltimos anos, estas continan siendo una de las complicaciones ms destacables en estos pacientes. Por otra parte, y al igual que en la poblacin general, las infecciones nosocomiales han incrementado su incidencia en las diferentes fases del TPH.Es difcil establecer unas medidas preventivas generales en estos pacientes, ya que existen muchos factores que condicionan las infecciones nosocomiales: estn sometidos a mltiples tratamientos antibiticos e intervenciones, el grado de neutropenia e inmunodepresin es variable de paciente a paciente y, finalmente, combinan constantemente la estancia hospitalaria y domiciliaria en el proceso del trasplante.

CUIDADOS

Introduccin: el siglo XIX se caracteriz por el desarrollo de medios para aseo, como el uso de desinfectantes y tcnicas aspticas, que hicieron menos peligrosa la ciruga. Hoy en da, an se refinan estos procedimientos, aunque el factor de seguridad se ha reforzado con el uso de quimioteraputicos y antibiticos.El empleo de materiales desechables, mejores procedimientos para la esterilizacin del equipo y quirfanos ms limpios y mejor ventilados han contribuido en conjunto a las infecciones posquirrgicas sean raras hoy en da. An hay peligro de que, con nuestra confianza bsica en los antibiticos, se relajen las tcnicas y se desarrollen cepas de bacterias resistentes a los antibiticos y sea necesario afrontar nuevamente los problemas masivos de una infeccin.En la mayor parte de los hospitales hay en la actualidad comits para el control de infecciones y otros que revisan las operaciones practicadas en la institucin para desarrollar y conservar estndares rigurosos en sus quirfanos y unidades de enfermera para los cuidados pre y posoperatorios.En cada Hospital hay procedimientos y medidas especficas que deben incluirse en la enseanza preoperatoria y la vigilancia pos operatoria. La enfermera debe tener todo el cuidado posible para seguir una buena tcnica en estos cuidados. Las metas de la accin de enfermera en la atencin de estos enfermos consiste en que la ciruga sea lo ms segura posible y cmoda para el paciente; evitar, en cuanto dependa de la enfermera, el desarrollo de complicaciones posoperatoria a afrontar la agresin o estrs de la ciruga.TIPO DE CIRUGIA: ciruga de extirpacin (ablacin) consiste en quitar un rgano enfermo o daado.

EFECTO DE LA CIRUGIA EN LAS NECESIDADES BSICAS.

Necesidad de oxigeno: la necesidad de oxigeno son primarias y deben ser la prioridad para todo el personal de la salud que atiende al paciente. Durante la anestesia general, se deprime el sistema nervioso central y se relajan los msculos. La anestesia y la insercin de una va area artificial irritan las mucosa y causa un aumento de secrecin de moco en la garganta. Sin embargo, entonces los msculos no tienen el tono suficiente para expulsar el moco y otros desechos que se acumulan. Cuando el paciente est en anestesia general no puede evitar que la lengua se vaya hacia atrs y ocluya las vas respiratorias. Cuando se recupera de la anestesia, es necesario comprobar que sus vas estn despejadas y ayudarlo a eliminar el exceso de moco de la garganta y los pulmones. Hay que estimular al paciente y ayudarlo cuando sea necesario, que respire profundamente y cambie de posicin para evitar la estasis de lquidos en los pulmones.Regulacin de la temperatura: muchos anestsicos generales causan vasodilatacin y una prdida consiguiente de la temperatura del cuerpo durante la operacin. El efecto de la vasodilatacin se complica por la exposicin quirrgica. Como resultado, la reaccin posoperatoria inmediata del cuerpo es el escalofro, que requiere un aumento del metabolismo, necesario tambin para la reparacin de los tejidos, y la temperatura se eleva ligeramente en el posoperatorio inicial. Suele considerarse buen signo de que los mecanismos de recuperacin del cuerpo estn funcionando. Sin embargo, un aumento excesivo debe alertar a la enfermera sobre la posibilidad de infeccin.Necesidad de lquidos y electrlitos: la ciruga siempre causa prdida de lquidos corporales, vasos sanguneos, espacios intersticiales y clulas, porque se cortan tejidos. Se ponen en accin los mecanismos del cuerpo que conservan el agua y, en forma caracterstica, en el posoperatorio se retiene agua y sodio. Tambin hay perdida de potasio, ya que se libera grandes cantidades de las clulas daadas y se eliminan por la orina.Necesidades nutricionales: todos los tipos de lesiones del organismo, incluyendo la ciruga, aumentan el ndice metablico, porque el cuero moviliza sus fuerzas para reparar los tejidos daados. Se metabolizan protenas tisulares, en especial de msculos estriado, como fuente de energa, y se excreta por la orina un exceso de nitrgeno. Tambin se destruye grasa, que se constituye en una fuente mayor de energa en el posoperatorio inmediato. Adems, algunos anestsicos causan nuseas y vmitos, que agotan las reservas nutricionales del individuo. Por lo general, se les prescriben lquidos intravenosos en tanto no toleren una cantidad suficiente de alimento por la boca para satisfacer sus necesidades nutricionales.

Necesidades de eliminacin: la prdida de lquidos del cuerpo durante la ciruga estimula la secrecin de la hormona antidiurtica para reducir directamente la diuresis y disminuir la eliminacin de agua. La retencin de sodio tambin ayuda a conservar liquido en los tejidos, contribuyendo adems a la disminucin de la diuresis. Tambin se altera la eliminacin gastrointestinal. Primero, se suprime la ingestin de alimentos slidos y por lo general durante unos das del posoperatorio, de tal forma que el volumen no alcanza a estimular el intestino. Las restricciones de la actividad despus de la operacin tambin contribuyen a la pereza intestinal.Por otra parte, los depresores del sistema nervioso central que se utilizan en la anestesia y analgesia por lo general reducen la funcin neuromuscular, disminuyendo las funciones vesical e intestinal. Necesidades de Movimiento y ejercicio: Si durante la operacin se aplica anestesia general, el paciente est inconsciente y sin movimiento. En la anestesia raqudea tampoco pueden moverse las regiones del cuerpo situadas debajo del sitio de inyeccin, incluso la anestesia local causa inmovilidad en el rea que manipula el cirujano y a su alrededor. En algunos tipos de ciruga es necesario inmovilizar un miembro o alguna otra parte del cuerpo, para dar tiempo suficiente a la cicatrizacin. La inmovilidad se puede lograr colocando un yeso en el miembro o fijando este a diversos aparatos. Estos procedimientos limitan de manera importante el movimiento de una persona.Necesidades Sensoriales: Los anestsicos durante el acto quirrgico impiden que la persona sienta dolor al cortarse y manipularse los tejidos de su cuerpo. Los anestsicos generales deprimen todas las sensaciones y el paciente est inconsciente durante la operacin. Otros deprimen la sensacin en el rea especfica de la operacin; las raqudeas eliminan la sensibilidad en las partes del cuerpo debajo del sitio de inyeccin, y los locales en el rea especfica que va a cortarse. La percepcin sensorial tambin se amortigua por la administracin de sedantes y analgsicos en el preoperatorio.Necesidades de Proteccin y Seguridad: Cuando el paciente se encuentra bajo el efecto de los anestsicos no est capacitado para protegerse, por lo que es necesario que todo el personal de salud se responsabilice de protegerlo de todos los daos. Uno de los aspectos ms importantes es la proteccin contra infecciones, ya que los cortes de la piel alteran la primera lnea de defensa del cuerpo y proporcionan un fcil acceso de los agentes infecciosos a los tejidos ms profundos.Necesidades de Seguridad y Autoestima: La ciruga implica una amenaza para la seguridad de la persona y pone en peligro su autoestima. Es comn que se acompae de ansiedad. Los pacientes temen: morir en el quirfano; quedar mutilados o desfigurados por la ciruga; que el cirujano encuentre pruebas de una afeccin maligna; o peor an, alguna muy grande para extirparse; y que haya problemas ms profundos de los que parecen. Pueden tener ansiedad porque van a afrontar una situacin desconocida y se les separar de familiares y amigos. La persona que se interna para ciruga en un hospital encuentra muy poco humano que: se le etiquete con una cinta en el brazo, se le quiten sus ropas, para utilizar un camisn de hospital, se le pinche con agujas y que, repentinamente, dependa por completo de otros a medida que siente que pierde el control de su cuerpo. La presencia de alguien que lo trate bien, que es amable, considerado y gentil, es muy importante para la seguridad de un paciente al llegar al saln de operaciones. El personal de enfermera suele ser quien proporciona los cuidados y comodidades constantes y las principales personas que dan tranquilidad a estos enfermos.

INCUCAI

El Instituto Nacional Central nico Coordinador de Ablacin e Implante (INCUCAI) es el organismo que impulsa, normatiza, coordina y fiscaliza las actividades de donacin y trasplante de rganos, tejidos y clulas en nuestro pas. Acta en las provincias argentinas junto a 24 organismos jurisdiccionales de ablacin e implante con el fin de brindar a la poblacin un acceso trasparente y equitativo al trasplante.El INCUCAI es una entidad descentralizada que depende de la Secretara de Polticas, Regulacin e Institutos del Ministerio de Salud de la Nacin. Sus acciones se orientan a dar cumplimiento efectivo a la Ley de Trasplante de rganos, normativa que establece las lneas de su funcionamiento, para satisfacer la demanda de los pacientes que esperan un trasplante.La misin del INCUCAI es promover, regular y coordinar las actividades relacionadas con la procuracin y el trasplante de rganos, tejidos y clulas en el mbito nacional, garantizando transparencia, equidad y calidad. La visin apunta a construir un sistema inserto en la estructura sanitaria que sea capaz de generar respuestas a las mltiples demandas de trasplantes, sustentado por la confianza y la actitud positiva de la comunidad hacia la donacin.Los recursos humanos manifiestan un compromiso social alimentado por los valores que identifican la misin institucional. Esta estructura profesionalizada con alto grado de especializacin, al servicio de la vida y la salud, brinda la posibilidad de garantizar las acciones y procesos destinados a incrementar la procuracin de rganos

LA MANIFESTACION

Cmo se puede manifestar la voluntad respecto a la donacin de rganos?Para manifestar la voluntad afirmativa o negativa en todo el pas, es necesario dejarlos registrado por cualquiera de los siguientes medios. Firmar una acta de expresin en el INCUCAI, en los organismos jurisdiccionales de la ablacin e implante. Asentarlo en el documento nacional de identidad en las oficinas de registro civil. Completar formulario online disponible en www.incucai.gov.com.ar. Para expresar la negativa, adems de estos canales, se brinda la posibilidad de enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del correo argentino.

Quin puede expresar la voluntad de donar?Toda persona mayor de 18 aos puede manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donacin de sus rganos o tejidos. Se puede cambiar de opinin una vez registrada la voluntad de donar?Si. Como el acto de donar es libre y voluntario, la expresin afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante, pero no puede ser cambiada por ninguna persona despus de su muerte.Cmo se confirma que la manifestacin de voluntad ha quedado asentada?Cualquier ciudadano puede acceder al registro nacional de expresiones de voluntad a travs de la pgina web del INCUCAI y corroborar que su decisin haya quedado asentada, ingresando su documento y fecha de nacimiento.Qu es el registro nacional de expresiones de voluntad para la donacin?Es una nomina que abarca los registros de las personas que expresan su voluntad a la donacin y de aquellas que manifiestan su oposicin. Su actualizacin permanente est a cargo del INCUCAI a travs del sistema nacional de informacin de procuracin de la repblica argentina (SINTRA)Hay que realizarse algn estudio para registrar la voluntad de donar los rganos?No. Los estudios mdicos pertinentes se realizan en el hospital en el momento del fallecimiento de la persona.Qu sucede cuando la persona no se expresa?de no existir manifestacin expresa, la ley d trasplante presume que la persona es donante. En esos casos, el organismo responsable solista a la familia su testimonio sobre la ltima voluntad del fallecido.Qu sucede si la familia se opone pase a que el fallecido se manifest a favor?Ante la oposicin de los familiares, si la ltima voluntad del fallecido conocida en forma escrita fue donar sus rganos, se respeta esta decisin registrada en vida. De igual modo sucede en la situacin inversa.Qu sucede cuando fallece un menor de edad?En caso de fallecimiento de un menor de 18 aos, se solicita a sus padres o responsable legales el consentimiento expreso para la donacin de rganos y/o tejido.

CONCLUSION

El trasplante es una procedimiento mdico que consiste en la extraccin de un rgano (o parte de un rgano) perteneciente a un individuo vivo o muerto, para ser implantado en otro individuo con sus funciones limitadas.El trasplante puede salvar la vida a personas en las que un rgano vital ha dejado de funcionar y puede adems en otros casos mejorar sustancialmente la calidad de vida.Esta alternativa teraputica, posibilita en muchos casos dar solucin a patologas antes no tratables que llevaban al paciente inevitablemente a la muerte. El implante posibilita que mejore sustancialmente su calidad de vida.Hay que tomar conciencia, que son miles los pacientes que esperan trasplantes de corazn, hgado, rin, pulmn o pncreas y millones de personas en el mundo, que se debaten entre la vida y la muerte afectada por enfermedades graves que algn da podran ser curables con otros tipos de donantes.Por eso la presin para encontrar nuevos caminos que permitan ayudar a estas personas, el xenotrasplante implante entre individuos xenognicos, es decir, individuos de diferentes especies , aumenta constantemente.Finalmente, espero que ste trabajo ayude a reflexionar y tomar conciencia, sobre el tema de Trasplantes y no olvidarse que:

Donar un rgano, implica un Acto de Amor.

BIBLIOGRAFIA

Tratado de Enfermera Prctica, B.W.Du Gas, 4. Edicin. Nueva Editorial INTERAMERICANA S.A de C.V. Mxico, D.F.

www.incucai.gov.ar/ Instituto Nacional Central nico Coordinador de Ablacin e Implante.

www.msal.gov.ar Portal del ministerio de Salud de la Nacin.

www.infoleg.gov.ar/ Informacin Legislativa y Documental.

www.cucaiba.gba.gov.ar Centro nico Coordinador de Ablacin e Implante Provincia de Buenos Aires.ANEXO

TRASPLANTES DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOSLey 24.193Disposiciones Generales. De los Profesionales. De los Servicios y Establecimientos. De la Previa Informacin Mdica a Dadores y Receptores. De los Actos de Disposicin de Organos o Materiales Anatmicos provenientes de Personas. De los Actos de Disposicin de Organos o Materiales Anatmicos Cadavricos. De las Prohibiciones. De las Penalidades. De las Sanciones y Procedimientos Administrativos. Del Instituto Nacional Unico Coordinador de Ablacin y Implante (INCUCAI). De las Medidas Preventivas y Actividades de Inspeccin. Del Procedimiento Judicial Especial. Disposiciones Varias.Sancionada: Marzo 24 de 1993.Promulgada Parcialmente: Abril 19 de 1993.Ver Antecedentes NormativosEl Senado y la Cmara de Diputados de la Repblica Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:I DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1 La ablacin de rganos y tejidos para su implantacin de cadveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la Repblica.Exceptase de lo previsto por la presente, los tejidos naturalmente renovables o separables del cuerpo humano con salvedad de la obtencin y preservacin de clulas progenitoras hematopoyticas y su posterior implante a seres humanos, que quedar regida por esta ley.Entindense alcanzadas por la presente norma a las nuevas, prcticas o tcnicas que la autoridad de aplicacin reconozca que se encuentran vinculadas con la implantacin de rganos o tejidos en seres humanos. Considrase comprendido al xenotransplante en las previsiones del prrafo precedente cuando cumpliera las condiciones que oportunamente determinare la autoridad de aplicacin: (Artculo sustituido por art. 2 de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) das de su publicacin en el Boletn Oficial).(Expresin "material anatmico" sustituida por el trmino "tejidos", por art. 1 de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) das de su publicacin en el Boletn Oficial).ARTICULO 2 La ablacin e implantacin de rganos y materiales anatmicos podrn ser realizadas cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, o sean insuficientes o inconvenientes como alternativa teraputica de la salud del paciente. Estas prcticas se considerarn de tcnica corriente y no experimental. La reglamentacin podr incorporar otras que considere necesarias de acuerdo con el avance mdico-cientfico.II DE LOS PROFESIONALESARTICULO 3 Los actos mdicos referidos a trasplantes contemplados en esta ley slo podrn ser realizados por mdicos o equipos mdicos registrados y habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional. Esta exigir, en todos los casos, como requisito para la referida inscripcin, la acreditacin suficiente, por parte del mdico, de capacitacin y experiencia en la especialidad. La autoridad de contralor jurisdiccional ser responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripcin de personas que no hubieren cumplido con tales recaudos.ARTICULO 4 Los equipos de profesionales mdicos estarn a cargo de un jefe, a quien eventualmente reemplazar un subjefe, siendo sus integrantes solidariamente responsables del cumplimiento de esta ley.ARTICULO 5 Las instituciones en las que desarrollen su actividad trasplantolgica los mdicos o equipos mdicos, sern responsables en cuanto a los alcances de este cuerpo legal.ARTICULO 6 La autorizacin a jefes y subjefes de equipos y profesionales ser otorgada por la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, la cual deber informar de la gestin a la autoridad sanitaria nacional a fin de mantener la integridad del sistema.ARTICULO 7 Los mdicos de instituciones pblicas o privadas que realicen tratamientos de dilisis debern informar semestralmente al Ministerio de Salud y Accin Social a travs del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacin e Implante (INCUCAI), la nmina de pacientes hemodializados, sus condiciones y caractersticas.ARTICULO 8 Todo mdico que diagnosticare a un paciente una enfermedad susceptible de ser tratada mediante un implante, deber denunciar el hecho a la autoridad de contralor dentro del plazo que determine la reglamentacin. III DE LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOSARTICULO 9 Los actos mdicos contemplados en esta ley slo podrn ser realizados en el mbito de establecimientos mdicos registrados por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional. Esta exigir, en todos los casos, como requisito para la referida inscripcin, la acreditacin suficiente por parte del establecimiento de que cuenta con la adecuada infraestructura fsica e instrumental, as como con el personal calificado necesario en la especialidad, y el nmero mnimo de mdicos inscriptos en el registro que prescribe el artculo 3, conforme lo determine la reglamentacin. La autoridad de contralor jurisdiccional ser solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripcin de establecimientos que no hubieren cumplido con los expresados recaudos. ARTICULO 10. La inscripcin a que se refiere el artculo 9 tendr validez por perodos no mayores de dos (2) aos. Su renovacin slo podr efectuarse previa inspeccin del establecimiento por parte de la autoridad de contralor jurisdiccional, y acreditacin por parte del mismo de seguir contando con los recaudos mencionados en el artculo anterior. Las sucesivas renovaciones tendrn validez por iguales perodos. La autoridad de contralor jurisdiccional ser solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la renovacin de inscripciones de establecimientos sin que se hubieran cumplido los requisitos de este artculo.ARTICULO 11. Los establecimientos inscriptos conforme a las disposiciones de los artculos 9 y 10 llevarn un registro de todos los actos mdicos contemplados en la presente ley que se realicen en su mbito. La reglamentacin determinar los requisitos de ese registro.ARTICULO 12. Los servicios o establecimientos habilitados a los efectos de esta ley, no podrn efectuar modificaciones que disminuyan las condiciones de habilitacin.IV DE LA PREVIA INFORMACION MEDICA A DADORES Y RECEPTORESARTICULO 13. Los jefes y subjefes de los equipos, como asimismo los profesionales a que se refiere el artculo 3 debern informar a los donantes vivos y a los receptores y en caso de ser estos ltimos incapaces, a su representante legal o persona que detente su guarda, de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la operacin de ablacin e implante segn sea el caso, sus secuelas fsicas y psquicas ciertas o posibles, la evolucin previsible y las limitaciones resultantes, as como las posibilidades de mejora que, verosmilmente, puedan resultar para el receptor.En caso de que los donantes y receptores no se opongan, la informacin ser suministrada tambin a su grupo familiar en el orden y condiciones previstos por el artculo 21 de la ley 24.193 y modificatoria.Luego de asegurarse que la informacin ha sido comprendida por los sujetos destinatarios de la misma, dejarn a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisin que corresponda adoptar. Del cumplimiento de este requisito, de la decisin del dador, de la del receptor y de la del representante legal cuando correspondiere, as como de la opinin mdica sobre los mencionados riesgos, secuelas, evolucin, limitaciones y mejora, tanto para el dador como para el receptor, deber quedar constancia documentada de acuerdo con la normativa a establecerse reglamentariamente.De ser incapaz el receptor o el dador en el caso de transplante de mdula sea, la informacin prevista en este artculo deber ser dada, adems, a su representante legal.En los supuestos contemplados en el Ttulo V el lapso entre la recepcin de la informacin y la operacin respectiva no podr ser inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas.Tratndose del supuesto contemplado en el artculo 21, respecto de donantes cadavricos, la informacin ser suministrada a las persona s que all se enumeran, en las formas y condiciones que se describen en el presente artculo, al solo efecto informativo.(Artculo sustituido por art. 3 de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) das de su publicacin en el Boletn Oficial).V DE LOS ACTOS DE DISPOSICION DE ORGANOS O MATERIALES ANATOMICOS PROVENIENTES DE PERSONASARTICULO 14. La extraccin de rganos o materiales anatmicos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas conforme a las previsiones de los artculos 15 y concordantes de la presente ley, estar permitida slo cuando se estime que razonablemente no causar un grave perjuicio a la salud del dador y existan perspectivas de xito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extraccin siempre deber practicarse previo cumplimiento de lo dispuesto en el artculo anterior. La reglamentacin establecer los rganos y materiales anatmicos que podrn ser objeto de ablacin, excepto los incluidos especialmente en esta ley. ARTICULO 15. Slo estar permitida la ablacin de rganos o materiales anatmicos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) aos, quien podr autorizarla nicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguneo o por adopcin hasta el cuarto grado, o su cnyuge, o una persona que, sin ser su cnyuge, conviva con el donante en relacin de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) aos, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducir a dos (2) aos si de dicha relacin hubieren nacido hijos.En todos los casos ser indispensable el dictamen favorable del equipo mdico a que se refiere el artculo 3.De todo lo actuado se labrarn actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedar archivado en el establecimiento, y el otro ser remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la ablacin a la autoridad de contralor. Ambos sern archivados por un lapso no menor de diez (10) aos.En los supuestos de implantacin de mdula sea, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) aos podr disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas en el primer prrafo del presente artculo. Los menores de dieciocho (18) aos previa autorizacin de su representante legal podrn ser dadores slo cuando los vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto.El consentimiento del dador o de su representante legal no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervencin quirrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la ablacin no ser practicada.La retractacin del dador no genera obligacin de ninguna clase.ARTICULO 16. En ningn caso los gastos vinculados con la ablacin y/o el implante estarn a cargo del dador o de sus derechohabientes. Dichos gastos estarn a cargo de las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, o de ste cuando no la tuviera.Las entidades encargadas de la cobertura social o empresas privadas de medicina prepaga debern notificar fehacientemente a sus beneficiarios si cubre o no sus gastos.ARTICULO 17. Las inasistencias en las que incurra el dador, con motivo de la ablacin, a su trabajo y/o estudios, as como la situacin sobreviniente a la misma, se regirn por las disposiciones que sobre proteccin de enfermedades y accidentes inculpables establezcan los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que rijan la actividad del dador, tomndose siempre en caso de duda aquella disposicin que le sea ms favorable.ARTICULO 18. Cuando por razones teraputicas fuere imprescindible ablacionar a personas vivas rganos o materiales anatmicos que pudieren ser implantados en otra persona, se aplicarn las disposiciones que rigen para los rganos provenientes de cadveres. La reglamentacin determinar taxativamente los supuestos concretos a los que se refiere el presente prrafo.Cuando se efecte un trasplante cardiopulmonar en bloque proveniente de dador cadavrico, la autoridad de contralor podr disponer del corazn del receptor para su asignacin en los trminos previstos en la presente ley.VI DE LOS ACTOS DE DISPOSICION DE ORGANOS O MATERIALES ANATOMICOS CADAVERICOSARTICULO 19. Toda persona podr en forma expresa: 1. Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablacin de los rganos o tejidos de su propio cuerpo.2. Restringir de un modo especfico su voluntad afirmativa de ablacin a determinados rganos y tejidos.3. Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de ablacin a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigacin .(Artculo sustituido por art. 4 de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) das de su publicacin en el Boletn Oficial).ARTICULO 19 BIS: La ablacin podr efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de DIECIOCHO (18) aos que no haya dejado constancia expresa de su oposicin a que despus de su muerte se realice la extraccin de sus rganos o tejidos, la que ser respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado.Este artculo entrar en vigencia transcurridos NOVENTA (90) das de ejecucin de lo establecido en el artculo 13 de esta ley, que modifica el artculo 62 de la ley 24.193.(Artculo incorporado por art. 5 de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) das de su publicacin en el Boletn Oficial).ARTICULO 19 TER: En caso de fallecimiento de menores de DIECIOCHO (18) aos, no emancipados, sus padres o su representante legal, exclusivamente, podrn autorizar la ablacin de sus rganos o tejidos especificando los alcances de la misma.El vnculo familiar o la representacin que se invoque ser acreditado, a falta de otra prueba, mediante declaracin jurada, la que tendr carcter de instrumento pblico, debiendo acompaarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas la documentacin respectiva.La falta de consentimiento de alguno de los padres eliminar la posibilidad de autorizar la ablacin en el cadver del menor.En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, se dar intervencin al Ministerio Pupilar, quien podr autorizar la ablacin.De todo lo actuado se labrar acta y se archivarn en el establecimiento las respectivas constancias, incluyendo una copia certificada del documento nacional de identidad del fallecido. De todo ello, se remitirn copias certificadas a la autoridad de contralor. Las certificaciones sern efectuadas por el Director del establecimiento o quien lo reemplace. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente prrafo har pasible a los profesionales intervinientes de la sancin establecida en el artculo 29.(Artculo incorporado por art. 6 de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) das de su publicacin en el Boletn Oficial).ARTICULO 20. Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artculo 19 de las personas capaces mayores de DIECIOCHO (18) aos son los siguientes:a) Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacin e Implante (Incucai);b) Registro Nacional de las Personas (Renaper);c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas;d) Autoridades sanitarias jurisdiccionales, a travs de los organismos jurisdiccionales y de los establecimientos asistenciales pblicos y privados habilitados a tal fin;e) Polica Federal;f) Correo Oficial de la Repblica Argentina Sociedad Annima.Las manifestaciones de aquellas personas que, ante la realizacin de cualquier trmite ante el Registro Nacional de las Personas (Renaper) o Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deseen expresarla, debern ser receptadas por los funcionarios designados por los mencionados organismos a tal efecto y asentadas en el documento nacional de identidad del declarante.Las instituciones consignadas en los incisos b), c), d) y e) debern comunicar en forma inmediata al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacin e Implante (Incucai) las manifestaciones de voluntad recibidas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 44 inciso n).El Correo Oficial de la Repblica Argentina Sociedad Annima, a solicitud de cualquier ciudadano capaz mayor de DIECIOCHO (18) aos, expedir en forma gratuita telegrama al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacin e Implante (Incucai), en el que conste la negativa del remitente a donar sus rganos y tejidos para despus de su muerte.Las manifestaciones de voluntad ante cualquiera de los organismos mencionados no podrn tener costo alguno para el declarante.La reglamentacin podr establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de voluntad.(Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 26.326 B.O. 26/12/2007)ARTICULO 21. En caso de muerte natural, y no existiendo manifestacin expresa del difunto, deber requerirse de las siguientes personas, en el orden en que se las enumera siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la ltima voluntad del causante, respecto a la ablacin de sus rganos y/o a la finalidad de la misma.a) El cnyuge no divorciado que conviva con el fallecido, o la persona que sin ser su cnyuge conviva con el fallecido en relacin de tipo conyugal no menos antigua de TRES (3) aos, en forma continua e ininterrumpida; b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18) aos; c) Cualquiera de los padres; d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO (18) aos; e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO (18) aos; f) Cualquiera de los abuelos; g) Cualquier pariente consanguneo hasta el cuarto grado inclusive; h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive; i) El representante legal, tutor o curador; Conforme la enumeracin establecida precedentemente y respetando el orden que all se establece, las personas que testimonien o den cuenta de la ltima voluntad del causante que se encuentren en orden ms prximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso de resultar contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden, se estar a lo establecido en el artculo 19 bis.La relacin con el causante y el testimonio de su ltima voluntad, sern acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaracin jurada, la que tendr carcter de instrumento pblico, debiendo acompaarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas la: documentacin respectiva, cuando correspondiere.(Artculo sustituido por art. 8 de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) das de su publicacin en el Boletn Oficial).ARTICULO 22. En caso de muerte violenta la autoridad competente adoptar los recaudos tendientes a ubicar a las personas enumeradas en el artculo anterior a efectos que los mismos den cuenta o testimonien la ltima voluntad del causante, debiendo dejar debidamente acreditada la constancia de los medios y mecanismos utilizados para la notificacin en tiempo y forma a los familiares a efectos de testimoniar o dar cuenta de la ltima voluntad del presunto donante.El juez que entiende en la causa ordenar en el lapso de SEIS (6) horas a partir del fallecimiento la intervencin del mdico forense, policial o quien cumpla tal funcin, a fin de dictaminar si los rganos o tejidos que resulten aptos para ablacionar no afectarn el examen autopsiano.Aun existiendo autorizacin expresa del causante o el testimonio referido en el artculo 21 dentro de las SEIS (6) horas de producido el deceso, el juez informar al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacin e Implante (INCUCAI) o al organismo jurisdiccional correspondiente la autorizacin para llevar a cabo la realizacin de la ablacin, a travs de resolucin judicial fundada, con especificacin de los rganos o tejidos autorizados a ablacionar de conformidad con lo dictaminado por el mismo forense.Una negativa del magistrado interviniente para autorizar la realizacin de la ablacin deber estar justificada conforme los requisitos exigidos en la presente ley.En el supuesto de duda sobre la existencia de autorizacin expresa del causante el juez podr requerir del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacin e Implante (INCUCAI) o del organismo jurisdiccional correspondiente los informes que estime menester.(Artculo sustituido por art. 9 de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) das de su publicacin en el Boletn Oficial).ARTICULO 22 BIS. El equipo de profesionales mdicos a que se refiere el artculo 4 en ningn caso actuar juntamente con los mdicos forenses, debiendo quedar a lo que resulte de la decisin judicial.El jefe, subjefe o el miembro que aqullas designen del equipo que realice la ablacin deber informar de inmediato y pormenorizadamente al juez interviniente:a) Los rganos ablacionados en relacin con los autorizados a ablacionar.b) El estado de los mismos, como as tambin el eventual impedimento de ablacionar alguno de los rganos autorizados.c) Las dems circunstancias del caso que establezca la reglamentacin.En el cumplimiento de lo dispuesto en los prrafos anteriores sern solidariamente responsables la totalidad de los profesionales integrantes del equipo de ablacin.El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacin e Implante INCUCAI o el organismo jurisdiccional correspondiente deber Informarle el destino dado a cada rgano o tejidos ablacionado, la identificacin regional, el establecimiento asistencial al que va dirigido, el equipo responsable del transporte y los datos identificatorios del o de los pacientes receptores. (Expresin "material anatmico" sustituida por el trmino "tejidos", por art. 1 de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) das de su publicacin en el Boletn Oficial).(Artculo incorporado por art. 2 de la Ley N 25.281 B.O. 02/08/2000)ARTICULO 23. El fallecimiento de una persona se considerar tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que debern persistir ininterrumpidamente seis (6) horas despus de su constatacin conjunta:a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con prdida absoluta de conciencia;b) Ausencia de respiracin espontnea;c) Ausencia de reflejos ceflicos y constatacin de pupilas fijas no reactivas;d) Inactividad enceflica corroborada por medios tcnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clnicas, cuya nmina ser peridicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Accin Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacin e Implante (INCUCAI).La verificacin de los signos referidos en el inciso d) no ser necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.ARTICULO 24. A los efectos del artculo anterior, la certificacin del fallecimiento deber ser suscripta por dos (2) mdicos, entre los que figurar por lo menos un neurlogo o neurocirujano. Ninguno de ellos ser el mdico o integrar el equipo que realice ablaciones o implantes de rganos del fallecido. La hora del fallecimiento ser aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en el artculo 23.ARTICULO 25. El establecimiento en cuyo mbito se realice la ablacin estar obligado a:a) Arbitrar todos los medios a su alcance en orden a la restauracin esttica del cadver, sin cargo alguno a los sucesores del fallecido;b) Realizar todas las operaciones autorizadas dentro del menor plazo posible, de haber solicitado los sucesores del fallecido la devolucin del cadver;c) Conferir en todo momento al cadver del donante un trato digno y respetuoso.ARTICULO 26. Todo mdico que mediante comprobaciones idneas tomare conocimiento de la verificacin en un paciente de los signos descriptos en el artculo 23, est obligado a denunciar el hecho al director o persona a cargo del establecimiento, y ambos debern notificarlo en forma inmediata a la autoridad de contralor jurisdiccional o nacional, siendo solidariamente responsables por la omisin de dicha notificacin.VII DE LAS PROHIBICIONESARTICULO 27. Queda prohibida la realizacin de todo tipo de ablacin cuando la misma pretenda practicarse: a) Sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos y previsiones de la presente ley;b) Sobre el cadver de quien expresamente se hubiere manifestado en contrario para la ablacin o en su caso, del rgano u rganos respecto de los cuales se hubiese negado la ablacin, como asimismo cuando se pretendieren utilizar los rganos o tejidos con fines distintos a los autorizados por el causante. A tales fines se considerar que existe manifestacin expresa en contrario cuando mediare el supuesto del artculo 21 de la presente ley. (Inciso sustituido por art. 10 de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) das de su publicacin en el Boletn Oficial).c) Sobre cadveres de pacientes que hubieren estado internados en institutos neuropsiquitricos;d) Sobre el cadver de una mujer en edad gestacional, sin que se hubiere verificado previamente la inexistencia de embarazo en curso;e) Por el profesional que haya atendido y tratado al fallecido durante su ltima enfermedad, y por los profesionales mdicos que diagnosticaron su muerte.Asimismo, quedan prohibidos;f) Toda contraprestacin u otro beneficio por la dacin de rganos o materiales anatmicos, en vida o para despus de la muerte, y la intermediacin con fines de lucro;g) La induccin o coaccin al dador para dar una respuesta afirmativa respecto a la dacin de rganos. El consejo mdico acerca de la utilidad de la dacin de un rgano o tejido, no ser considerado como una forma de induccin o coaccin;h) Los anuncios o publicidad en relacin con las actividades mencionadas en esta ley, sin previa autorizacin de la autoridad competente, conforme a lo que establezca la reglamentacin. VIII DE LAS PENALIDADESARTICULO 28. Ser reprimido con prisin de seis (6) meses a cinco (5) aos e inhabilitacin especial de dos (2) a diez (10) aos si el autor fuere un profesional del arte de curar o una persona que ejerza actividades de colaboracin del arte de curar:a) El que directa o indirectamente diere u ofreciere beneficios de contenido patrimonial o no, a un posible dador o a un tercero, para lograr la obtencin de rganos o materiales anatmicos;b) El que por s o por interpsita persona recibiera o exigiera para s o para terceros cualquier beneficio de contenido patrimonial o no, o aceptare una promesa directa o indirecta para s o para terceros, para lograr la obtencin de rganos o materiales anatmicos, sean o no propios; c) El que con propsito de lucro intermediara en la obtencin de rganos o materiales anatmicos provenientes de personas o de cadveres.ARTICULO 29. Ser reprimido con prisin de dos (2) a seis (6) aos e inhabilitacin especial de dos (2) a diez (10) aos si el autor fuere un profesional del arte de curar o una persona que ejerza actividades de colaboracin del arte de curar quien extrajera indebidamente rganos o materiales anatmicos de cadveres.ARTICULO 30. Ser reprimido con prisin o reclusin de cuatro (4) aos a perpetua el que extrajere rganos o materiales anatmicos de humanos vivos, sin dar cumplimiento a los requisitos y formalidades exigidos en el artculo 15, con excepcin de la obligacin prevista en el tercer prrafo de dicho artculo que ser sancionada con la pena establecida en el artculo siguiente.ARTICULO 31. Ser reprimido con multa de quinientos a cinco mil pesos ($ 500 a $ 5.000) y/o inhabilitacin especial de seis (6) meses a dos (2) aos:a) El oficial pblico que no diere cumplimiento a la obligacin que impone el artculo 20;b) El mdico que no diere cumplimiento a la obligacin que impone el artculo 7;c) Quien no diere cumplimiento a lo dispuesto en el tercer prrafo del artculo 15.ARTICULO 32. Ser reprimido con multa de cinco mil a cien mil pesos ($ 5.000 a $ 100.000) e inhabilitacin especial de uno (1) a tres (3) aos el mdico que no diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el artculo 26, o a las del artculo 8.En caso de reincidencia, la inhabilitacin ser de cinco (5) aos a perpetua.ARTICULO 33. Cuando se acreditase que los autores de las conductas penadas en el presente Ttulo han percibido sumas de dinero o bienes en retribucin por tales acciones, sern condenados adems a abonar en concepto de multa el equivalente al doble del valor de lo percibido.ARTICULO 34. Cuando los autores de las conductas penadas en el presente Ttulo sean funcionarios pblicos vinculados al rea de sanidad, las penas respectivas se incrementarn de un tercio a la mitad.Cuando las dichas conductas se realicen de manera habitual, las penas se incrementarn en un tercio.IX DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSARTICULO 35. Las infracciones de carcter administrativo a cualquiera de las actividades o normas que en este ordenamiento se regulan, en las que incurran establecimientos o servicios privados, sern pasibles de las siguientes sanciones graduables o acumulables, segn la gravedad de cada caso:a) Apercibimiento;b) Multas de diez mil a un milln de pesos ($ 10.000 a $ 1.000 000);c) Suspensin de la habilitacin que se le hubiere acordado al servicio o establecimiento, por un trmino de hasta cinco (5) aos;d) Clausura temporaria o definitiva, parcial o total, del establecimiento en infraccin;e) Suspensin o inhabilitacin de los profesionales o equipos de profesionales en el ejercicio de la actividad referida en el artculo 3 por un lapso de hasta cinco (5) aos; f) Inhabilitacin de hasta cinco (5) aos para el ejercicio de la profesin a los mdicos y otros profesionales del arte de curar que practicaren cualquiera de los actos previstos en la presente ley, sin la habilitacin de la autoridad sanitaria.En caso de extrema gravedad o reiteracin, la inhabilitacin podr ser definitiva.ARTICULO 36. Las sanciones previstas en el artculo anterior sern publicadas, en su texto ntegro y durante dos das seguidos, en dos diarios de circulacin en el lugar donde se halle el establecimiento sancionado, a cuyo cargo estar la publicacin, consignndose en la misma un detalle de su naturaleza y causas, y los nombres y domicilios de los infractores.ARTICULO 37. Las direcciones y administraciones de guas, diarios, canales de televisin, radioemisoras y dems medios que sirvan de publicidad de las actividades mencionadas en esta ley que les den curso sin la autorizacin correspondiente, sern pasibles de la pena de multa establecida en el artculo 35, inciso b).ARTICULO 38. Las sanciones establecidas en el artculo 35 prescribirn a los dos aos y la prescripcin quedar interrumpida por los actos administrativos o judiciales, o por la comisin de cualquier otra infraccin. ARTICULO 39. Las infracciones de carcter administrativo a esta ley y sus reglamentos sern sancionadas por la autoridad sanitaria jurisdiccional, previo sumario, con audiencia de prueba y defensa de los presuntos infractores. Las constancias del acta labrada en forma, al tiempo de verificarse la infraccin y en cuanto no sean enervadas por otras pruebas, podrn ser consideradas como plena prueba de la responsabilidad del imputado.ARTICULO 40. Contra las decisiones administrativas que la autoridad sanitaria dicte en virtud de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias, podrn interponerse los recursos que en las normas procesales se contemplen o establezcan.ARTICULO 41. La falta de pago de las multas aplicadas har exigible su cobro por mediacin fiscal, constituyendo suficiente ttulo ejecutivo el testimonio autenticado de la resolucin condenatoria firme.ARTICULO 42. El producto de las multas que por esta ley aplique la autoridad sanitaria jurisdiccional, ingresar al Fondo Solidario de Trasplantes.X DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNIC