Etica Discursiva y las coerciones sistemicas

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15 INVENIO Junio 2001 ÉTICA DISCURSIVA Y LAS COERCIONES SISTÉMICAS OBJETIVAS DE LA POLÍTICA, DEL DERECHO Y DE LA ECONOMÍA DE MERCADO KARL-OTTO APEL * RESUMEN: El autor realiza primeramente un bosquejo panorámico y una reducción de la temática sobre la ética discursiva por él sostenida. Esta temática es puesta en relación con las coerciones objetivas moralmente restrictivas. El autor analiza luego el problema de la relación del hombre con las instituciones y con los subsistemas de la política, el derecho y la economía, y sus respectivas funciones. Queda aclarada finalmente la metainstitución del discurso de la humanidad filosóficamente primordial. ABSTRACT: Discourse ethics and the systemic objective coersions of politics, law and market economy. First the author makes a panoramic draft and a reduction of the themes of discursive ethics he has developed. These themes are related to the morally restrictive objective coercions. Then the author analyzes the problem of man´s relations with institutions and with political subsystems such as politics, law and economy and their respective functions. Finally, the metainstitution of the discourse of philosophically primordial humanity is clarified. * Presentamos la disertación del Dr. Karl-Otto Apel, en ocasión del otorgamiento del Doctorado Honoris Causa, por parte de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, el 17 de Septiembre de 2000. Karl-Otto Apel ha nacido en Düsseldorf, Alemania, en 1922. Realizó sus estudios universitarios en Bonn. Es discípulo de Erich Rothacker y condiscí- pulo de Jurgen Habermas, personalidades altamente prestigiosas en el ámbito de la filosofía alemana y mundial. Karl- Otto Apel se formó pedagógicamente en Maguncia. Ha sido catedrático de las Universidades de Kiel y Saarbrücken. Actualmente es profesor emérito de la Universidad de Frankfurt. Doctorado en Filosofía, se ha especializado en Herme- néutica, Filosofía Lingüística y Ética Discursiva. Es conferencista invitado en numerosos congresos internacionales y autor de célebres artículos en publicaciones específicas, además de ser autor de numerosos volúmenes entre los que se pueden destacar: La filosofía analítica del lenguaje (1967), La transformación de la filosofía (1974), Estudios Éticos (1976), Una ética de la responsabilidad en la era de la ciencia (1991), Teoría de la verdad y ética del discurso (1991), Ética comunicativa y democracia (1991), Semiótica filosófica (1994). I. Exposición del tema: En lo que sigue quisiera, en primer lugar, intentar, respecto del tema indicado, algo así como un bosquejo panorámico en el sentido de esbozar una “arquitectónica” filosófica (Kant). Llevar a cabo una empre- sa semejante en un lapso de tiempo muy li- mitado, está naturalmente ligado con ries- gos. Para descubrir puntos discutibles, debo efectuar una severa “reducción de la com- plejidad” del tema. Esto vale ya en relación con la versión de la ética discursiva sosteni- da por mí. Por cierto, en lo que sigue quisie- ra poner esta concepción, tan pronto como sea posible, en relación con el tema que pro- piamente alienta mi conferencia: el desafío de la ética a través de las “coerciones obje- tivas” moralmente restrictivas que -como se dice, en mi opinión, no sin razón- están li- gadas con los subsistemas hoy diferencia- dos de la sociedad humana. Parto de que el “proceso de globalización” (que, en mi opi- nión, empieza con el proceso moderno, ini-

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ÉTICA DISCURSIVA Y LAS COERCIONES SISTÉMICASOBJETIVAS DE LA POLÍTICA, DEL DERECHO

Y DE LA ECONOMÍA DE MERCADO

KARL-OTTO APEL*

RESUMEN: El autor realiza primeramente un bosquejo panorámico y una reducción de latemática sobre la ética discursiva por él sostenida. Esta temática es puesta en relación con lascoerciones objetivas moralmente restrictivas. El autor analiza luego el problema de la relacióndel hombre con las instituciones y con los subsistemas de la política, el derecho y la economía,y sus respectivas funciones. Queda aclarada finalmente la metainstitución del discurso de lahumanidad filosóficamente primordial.

ABSTRACT: Discourse ethics and the systemic objective coersions of politics, law and marketeconomy.First the author makes a panoramic draft and a reduction of the themes of discursive ethics hehas developed. These themes are related to the morally restrictive objective coercions. Then theauthor analyzes the problem of man´s relations with institutions and with political subsystemssuch as politics, law and economy and their respective functions. Finally, the metainstitution ofthe discourse of philosophically primordial humanity is clarified.

* Presentamos la disertación del Dr. Karl-Otto Apel, en ocasión del otorgamiento del Doctorado Honoris Causa, por partede la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, el 17 de Septiembre de 2000. Karl-Otto Apel ha nacido enDüsseldorf, Alemania, en 1922. Realizó sus estudios universitarios en Bonn. Es discípulo de Erich Rothacker y condiscí-pulo de Jurgen Habermas, personalidades altamente prestigiosas en el ámbito de la filosofía alemana y mundial. Karl-Otto Apel se formó pedagógicamente en Maguncia. Ha sido catedrático de las Universidades de Kiel y Saarbrücken.Actualmente es profesor emérito de la Universidad de Frankfurt. Doctorado en Filosofía, se ha especializado en Herme-néutica, Filosofía Lingüística y Ética Discursiva. Es conferencista invitado en numerosos congresos internacionales yautor de célebres artículos en publicaciones específicas, además de ser autor de numerosos volúmenes entre los que sepueden destacar: La filosofía analítica del lenguaje (1967), La transformación de la filosofía (1974), Estudios Éticos(1976), Una ética de la responsabilidad en la era de la ciencia (1991), Teoría de la verdad y ética del discurso (1991),Ética comunicativa y democracia (1991), Semiótica filosófica (1994).

I. Exposición del tema:

En lo que sigue quisiera, en primerlugar, intentar, respecto del tema indicado,algo así como un bosquejo panorámico enel sentido de esbozar una “arquitectónica”filosófica (Kant). Llevar a cabo una empre-sa semejante en un lapso de tiempo muy li-mitado, está naturalmente ligado con ries-gos. Para descubrir puntos discutibles, deboefectuar una severa “reducción de la com-plejidad” del tema. Esto vale ya en relación

con la versión de la ética discursiva sosteni-da por mí. Por cierto, en lo que sigue quisie-ra poner esta concepción, tan pronto comosea posible, en relación con el tema que pro-piamente alienta mi conferencia: el desafíode la ética a través de las “coerciones obje-tivas” moralmente restrictivas que -como sedice, en mi opinión, no sin razón- están li-gadas con los subsistemas hoy diferencia-dos de la sociedad humana. Parto de que el“proceso de globalización” (que, en mi opi-nión, empieza con el proceso moderno, ini-

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ciado por Europa, de la modernización y haalcanzado sólo su, de momento, última eta-pa en la hoy así llamada “globalización” dela economía), está esencialmente condicio-nado por el proceso de diferenciación de lossubsistemas funcionales de la sociedad hu-mana y precisamente por eso, por su parte,representa un desafío actual para la éticadiscursiva como “macroética planetaria”1 .

Explicaré también en lo que sigue, enprimer lugar, la concepción de la éticadiscursiva representada por mí, a través deuna serie de tesis. Con esto al mismo tiem-po debe volverse claro que la éticadiscursiva, en tanto ética de la responsabili-dad referida a lo histórico, por un lado, pue-de tomarse en serio el problema de laimplementación de la moral bajo las condi-ciones de las coerciones objetivas sistémicas(1); pero, por otro lado, también trae consi-go los recursos de una respuesta genuina-mente ética al desafío de las coerciones ob-jetivas (2). Aquí se tratará, ante todo, de in-troducir el concepto, característico para laética discursiva, de la co-responsabilidadprimordial2 de todos los hombres para lasconsecuencias de actividades colectivas ensu función pública por encima de las insti-tuciones, o bien, de los subsistemas funcio-nales de la sociedad, y distinguirlo de la fun-ción -de hecho en gran parte dependiente delas coerciones sistémicas objetivas- de la res-ponsabilidad individualmente imputable enel marco de las instituciones.

Así pues, intentaré ilustrar la distin-ción y el juego combinado de ambas fun-ciones de la responsabilidad a través de larelación del hombre con sus instituciones, yfinalmente, con los tres subsistemas de lasociedad mencionados en el subtítulo. Conello, además, no sólo se habrá de apreciar laafinidad interna del sistema político de lademocracia con el discurso primordial de lahumanidad, sino también, como represen-tación inmediata del discurso primordial de

la humanidad, la que hoy ya se perfila meta-institución de la opinión pública mundialacarreada por los medios, y más allá -entreesta metainstitución y las instituciones- laquasi-metainstitución de las “mil conversa-ciones y conferencias” sobre cuestiones dela humanidad. Finalmente, esbozaré, en for-ma muy abreviada, las distintas funcionesde los tres subsistemas sociales -política,derecho y economía- tanto respecto de suscoerciones objetivas moralmente restrictivascomo también respecto de su posible utili-zación en la crítica y control, moralmentecorresponsables, de las coercionessistémicas objetivas. Con ello se aclararáprogresivamente -como espero- la “arquitec-tónica” de la interdependencia entre los tressistemas funcionales, y entre ellos y lametainstitución del discurso de la humani-dad filosóficamente primordial.

II.1 Las partes A y B de la fundamentaciónde la ética discursiva

Con relación a mi concepción de laética discursiva quisiera anticipar lo siguien-te:

No veo ningún motivo para renunciar,a causa de la necesidad, sin duda existenteen nuestro tiempo, de una “comple-mentación” institucional de las normas mo-rales mediante normas de un derecho posi-tivo, a la fundamentación última trascenden-tal-pragmática de la moral en el principiodel discurso -quizá, con Habermas (1992)-en favor de una equiparación no sólo histó-rico-sociológica, sino normativo-filosóficadel principio de la moral con el principiodel derecho (y, por añadidura, incluso conel principio de la democracia1 ). En vista detal equiparación habría que determinar el“principio del discurso” como “aún moral-mente neutral”, con lo cual -estrictamentetomado- se disuelve el enunciado de lafundamentación y también la función nor-

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mativa de fundamentación de la éticadiscursiva. Como siempre, sigo viendo mu-cho más la dignidad moralmente fundantedel principio del discurso basada en que enél resulta trascendentalmente superado elsolipsismo metódico de la filosofía moder-na del sujeto, y el pensar con pretensión devalidez como argumentar debe ser entendi-do en el marco de una comunidad de argu-mentación en principio ilimitada: con ello ala vez suponemos -en el plano del discursoque filosóficamente no puede ser burlado y,en cuanto tal, metodológicamente primor-dial- el principio moral fundamental del re-conocimiento recíproco de los co-sujetos deldiscurso como dotados de los mismos dere-chos e igualmente corresponsables.

Esta implicación ética del principio deldiscurso debe ser explicada en lo que siguede un modo aún algo más preciso. Sin em-bargo, en lo que concierne a la necesariacomplementación de las normas de la moralmediante normas del derecho positivo dis-tintas de aquellas, el aludido principio mo-ral puede y debe erigirse así como principiode una ética de la responsabilidad referida alo histórico, incluso para la fundamentaciónnormativa de esta distinción y comple-mentación postconvencional. Éste no seequipara al derecho institucional como tam-poco a otras instituciones o subsistemas fun-cionales de la sociedad, sino que conserva,como principio de una opinión públicarazonante moral y responsablemente, unafunción metainstitucional con relación a to-das las instituciones o sistemas sociales fun-cionales. También y ante todo, esta tesis fun-damental de la ética discursiva fundada tras-cendental-pragmáticamente, ha de ser acla-rada de modo aún más preciso:

Para la explicación del principio mo-ral implícito en el principio del discurso,nótese aquí sólo lo siguiente: En primer lu-gar se deduce de ello -es decir a partir deuna correspondiente autorreflexión del dis-

curso primordial- la obligación moral de re-solver todas las divergencias de opinión obien conflictos prácticamente relevantes, através de “discursos prácticos”. A partir deahí y de las presuposiciones discursivasmorales de la igualdad de derechos e igualcorresponsabilidad de todos los posiblesparticipantes se deduce, el principioprocedimental de la fundamentacióndiscursiva de normas materiales, relativas ala situación, a la luz de la idea regulativa dela capacidad de consenso que ha de aspirara la solución de problemas para todos losafectados. No obstante, en este principioprocedimental de la ética discursiva, queocupa el lugar del principio kantiano de launiversalización, son también al mismotiempo cofundadas -como en Kant los “de-beres indispensables”- normas fundamenta-les de la moral discursiva ideal. Con elloaludo a normas tales, que no tan sólo, comolas normas materiales, han de ser indagadascomo falibles y revisables en discursos prác-ticos, sino, como muestra el discursodiscursivo reflexivo de la filosofía, ya sonsupuestas como condiciones de la posibili-dad de discursos prácticos.

A ello pertenecen a la vez las normasmorales fundamentales que se deducen demodo quasi-analítico de la presuposicióndiscursiva de la estricta igualdad de dere-chos de todos los posibles participantes deldiscurso. (Esta dimensión de la equidad denormas morales fundamentales subyace, enmi opinión, incluso a la concepción de los“derechos humanos”. La fundamentaciónúltima ético discursiva de la (concepción delos) derechos humanos es a mi parecer po-sible, si bien éstos, como derechos-huma-nos, desde un comienzo están orientados asu posible codificación en el derecho positi-vo2 ).

A las normas fundamentales a prioride la ética reconocidas y susceptibles deconsenso pertenecen, sin embargo, no sólo

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las de la igualdad de derechos y mutuo re-conocimiento que ya solamente en la antici-pación contrafáctica de una comunidad decomunicación están implícitas en el discur-so descargado de acción. El discurso primor-dial, aunque descargado de acción, si bienno sin relación de reflexión y justificación,supuesta a priori, con el mundo de la vida ysus conflictos moralmente relevantes entrepretensiones de validez, es pensable con ple-no sentido3 . Pero esto significa que en eldiscurso serio también ya suponemos siem-pre que todos los participantes del discursoson igualmente corresponsables para laaplicación de la ética discursiva, es decir,en relación al descubrimiento de problemasmorales del mundo de la vida susceptiblesde discursividad y su solución mediante for-mación discursiva de consenso.

En esta medida, en la ética discursivano se trata sólo de la disponibilidad de unprincipio de universalización como “reglade argumentación” para discursos prácticos,sino también ya siempre de la co-responsa-bilidad para la aplicación al mundo de la vidadel principio ideal de la formación discursivade consenso, dicho más precisamente: parala aplicación de este principio ideal en to-dos los casos, donde nuestra “responsabili-dad de reciprocidad”4 , como responsabili-dad de riesgo, permite la aplicación. Ahorabien, con esto se indica a la vez que losmiembros de la comunidad discursiva pri-mordial también son en principio co-respon-sables de lo que se ha de hacer, aunque laaplicación inmediata de la moral discursivaideal al mundo de la vida de la comunidadreal de comunicación no es exigible porqueno es susceptible de ser responsabilizada.

Con esta última formulación ya he in-dicado que la fundamentación de la éticadiscursiva en mi opinión no es completa, sísólo establece, en relación a la comunidaddiscursiva ideal contrafácticamente antici-pada (que está prefigurada metafísicamente

en el “reino de los fines” de Kant), un prin-cipio procedimental de formación de con-senso y -al menos implícitamente- sugierela aplicación de ese principio a los proble-mas del mundo de la vida. Ella debe supo-ner desde el principio, dos reglas de orien-tación: por un lado, debido al posible cum-plimiento postulado de sus pretensiones devalidez universales, el criterio, dispensadode la referencia a lo histórico, de la comuni-dad discursiva ideal y de sus normasprocedimentales fundamentales, pero al mis-mo tiempo, a causa de la obligación de apli-cación, incluso un principio de com-plementación en el sentido de una ética dela responsabilidad vinculada con lo históri-co.

En este lugar he introducido la dife-rencia entre la parte A y la parte B defundamentación de la ética discursiva5 . Laparte de fundamentación B resulta consti-tuida recién mediante el postulado princi-pio de complementación; sin embargo éstecompleta no quizá la ética discursiva comotal y en su totalidad, sino sólo su parte defundamentación A ideal, que en relación ala aplicación del principio de formación deconsenso a los discursos prácticos, parte decondiciones ideales de reciprocidad.

El completamiento de la funda-mentación última de la ética es, en mi opi-nión, de significación decisiva para la pre-paración de una posible respuesta al proble-ma, que ha de ser tratado más tarde, de lascoerciones objetivas moralmente restricti-vas de las instituciones o bien subsistemasde la sociedad. Pues este último problema,según me parece, no se puede llegar a veren absoluto como problema de una ética dela responsabilidad sin la distinción preceden-te entre la parte A y B de la ética discursivafundamentada de modo trascendental prag-mático6 . Por eso, quisiera explicitar aquí demodo aún algo más preciso la estructura dela distinción-A/B y del principio de

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complementación, a fin de afrontar confu-siones posibles y ya sucedidas.

El postulado de una complementaciónde la parte A de la ética discursiva, en miopinión, se da también como alternativa a laopinión diversamente expresada acerca deque el no cumplimiento de la expectativa dereciprocidad en la aplicación de la éticadiscursiva en el mundo de la vida deberíaya hacer imposible la fundamentación últi-ma trascendental pragmática de la éticadiscursiva7 : Los otros a quienes se exige undiscurso -así, por ejemplo, el escéptico comovirtual participante del discurso en lafundamentación última discursivo-reflexiva,o los contratantes estratégicamenteposicionados en el intento de solución deproblemas discursivo-consensuales- podríanciertamente negar absolutamente el discur-so o instrumentalizarlo en interés de su pro-pia meta, sea esto de modo abiertamenteestratégico, mediante el recurso a la propiaposición de poder, o sea de manera oculta-mente estratégica, a través del uso de prác-ticas retóricas de manipulación.

Esta argumentación provoca, a mi pa-recer, una doble respuesta: Primero se ha dedecir que nada puede lograr contra lafundamentación última y la aplicación pri-mordial de la ética discursiva; pues -tal elcontraargumento derribante- quien alega laesbozada argumentación en el discurso na-turalmente no puede aplicarla a sí mismo.En ello se muestra la trascendental imposi-bilidad de engaño del principio del discur-so. Y esto significa, al mismo tiempo, queya se da siempre en la realidad una comuni-dad discursiva primordial. Esto vale al me-nos mientras haya un discurso en el cualpueda ser planteado con sentido el proble-ma de la fundamentación de la ética. (Vol-veré aún sobre este hecho de la comunidaddiscursiva primordial). Sin embargo, el ar-gumento de la posible negación del discur-so o instrumentalización del discurso que

nada puede lograr contra la posibilidad dela fundamentación última del discurso, es deradical significación cuando se trata de lareflexión de las condiciones de aplicaciónde la ética discursiva; y esta reflexión es in-cluso una tarea de la fundamentación últi-ma si la ética discursiva quiere aparecercomo ética de la responsabilidad. Entonces,ella no puede, como una ética de principiosdeontológica que se abstrae de lo histórico,partir de que entre el deber de la ética y elser de la realidad histórico-social exista aho-ra una distinción lógicamente insalvable, detal modo que los hechos no puedan afectaren absoluto las normas del deber. No puedetampoco, como ética de la responsabilidad,partir de la suposición de un punto cero dela historia, o de que sería posible un nuevocomienzo racional conforme a las normasdel deber ideales de la ética; pues la necesi-dad normativa de la responsabilidad respectode las consecuencias siempre resulta yacodeterminada por la fuerza normativa dela correcta ligazón a una situación históricaconcreta. Ni siquiera puede la éticadiscursiva, como ética de la responsabili-dad postconvencional, partir de que los ca-sos de la negación o de la instrumen-talización del discurso pudieran ser tratadoscomo casos de excepción de una aplicaciónde la moral discursiva ordenada a laphrónesis o bien al discernimiento8 . Másbien, la ética discursiva debe derivar de supropio principio fundamental un principiode complementación para el trato responsa-ble con todas las situaciones en las cuales laexpectativa de reciprocidad de una comuni-dad ideal de comunicación en la realidad nopuede suponerse como realizable. ¿De quése trata en tal principio de complementación?

Desde la perspectiva de una ética dela acción resulta en la parte B de la éticadiscursiva, por una parte, que la separaciónestricta entre racionalidad consensual-comunicativa y estratégica y la exclusión de

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esta última a partir del principio del obrarmoralmente dado, no puede ser sostenida.Para una ética de la acción como ética de laresponsabilidad se da como inevitable, enel caso del no cumplimiento de la expectati-va de reciprocidad orientada al acuerdo, re-currir a la racionalidad estratégica-contraestratégica9 de la interacción, y tam-bién de la comunicación lingüística. Con elloel discurso argumentativo puede convertir-se en un discurso de negociación abiertamen-te estratégico; pero más allá, puede tambiénla comunicación ocultamente estratégicaestar legítimamente fundada, por cierto, in-cluso mentir y matar como violencia-contraviolencia.

Ciertamente, con esta abolición nega-tiva de la prohibición moral del empleo dela racionalidad estratégica aún no está enmodo alguno suficientemente determinadoel principio de complementación del princi-pio moral ideal en el sentido de la éticadiscursiva. La meta del acuerdo consensualsobre pretensiones morales de validez con-flictivas, que es decisivo sólo en la parte Ade la ética discursiva, no debe volverse com-pletamente carente de función en la parte B-quizá únicamente en favor de un dominiode la situación estratégico-contraestratégicoal servicio del interés propio. La meta delacuerdo debe convertirse mucho más en elprincipio regulativo de una estrategia morala largo plazo del cambio de las condicionessituacionales y comunicativas en la direc-ción del establecimiento de las condicionesde formación de consenso libre de estrate-gias. Y la orientación del obrar hacia estameta distante debe hacer las veces, en ciertomodo en cada caso particular, de compen-sación moral del desvío forzado del princi-pio ideal A de la ética discursiva. Sólo me-diante ello puede garantizarse que tambiénel obrar en el sentido del principio decomplementación de la ética discursiva, pue-da ser susceptible de consenso en sus máxi-

mas para todo miembro de una comunidaddiscursiva ideal que, por cierto, siempre estárepresentado a través de la comunidaddiscursiva primordial. Hasta aquí sobre elprincipio de complementación de la éticadiscursiva desde la perspectiva de una éticade la acción referida a personas.

A partir de estas reflexiones referidasa la acción, puede ya volverse claro que tam-bién la discusión de la relación entre la éticadiscursiva y las coerciones objetivas moral-mente restrictivas de las instituciones podríaconstituir un problema de la parte B de laética discursiva. Sin embargo, aún no hemosdespejado suficientemente las condicionespara esa ampliación de la problemática. Serequiere para ello de una consideración in-termediaria relativa a la relación de accio-nes e instituciones.

II.2 El problema de las “coerciones obje-tivas” de las instituciones como proble-ma especial específico cultural de la par-te B de la ética discursiva

En mi opinión no se puede tematizarla problemática de la parte B de la ética deldiscurso exclusivamente (o también sóloprimariamente) a partir de la visión de unaética de la acción interpersonal, si bien ad-mite ser presentada del mejor modo en estaperspectiva de la distinción y la necesariaconciliación entre racionalidad consensual-comunicativa y estratégica; a saber, de modotal como si en esto se tratase sólo de deci-siones de acción recíprocas de personas par-ticulares. No debe negarse que se da no sóloen la vida cotidiana, sino también en la po-lítica o en los niveles directivos de la eco-nomía, el problema de las decisiones de con-ciencia solitarias en vista de la tensión entremoral de principios y racionalidad estraté-gica de la responsabilidad respecto de lasconsecuencias; y Max Weber y J.P. Sartrehan descubierto y discutido no de modo ca-

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sual el que llamo problema de la ética - par-te B, en primer lugar en el ejemplo de lasdecisiones existenciales, también en el “en-granaje” de la política. La teoría de la deci-sión y del juego tanto como, por otro lado,la teoría del obrar comunicativo orientadade modo lingüístico pragmático, han vueltoentonces, más exactamente analizadas y ra-cional-teoréticamente disponibles las estruc-turas parciales típico-ideales de estas con-diciones referidas a las acciones de una éti-ca de la responsabilidad . No obstante, debedecirse que una reducción de la problemáti-ca - parte B a conflictos de normas del obrarinterpersonal sería irrealista y por lo mismoinsuficiente para una ética de la responsabi-lidad referida a lo histórico.

Esto se muestra particularmente antela concentración de la tradición judeo-cris-tiana de la ética y de su secularizaciónexistencial-fenomenológica en nuestro tiem-po sobre la problemática de la relación-yo-tú, de ese modo quizá en E. Lévinas, sobreel encuentro con el “rostro del otro” en elcual resplandece la pretensión “trans-ontológica” de lo absoluto y me dirige undesafío completamente repentino y que noadmite mediación. El profundo contenido deverdad de esta descripción del fenómeno nodebe ser negado. Pero es la de una “situa-ción límite” en el sentido de Karl Jaspers.Pues en la vida cotidiana -sobre todo ennuestro tiempo de la civilización de la granciudad- los hombres no viven normalmenteen una “proximidad-face to face” y un en-cuentro inmediato con los otros en su sin-gularidad; en las “human relations” de lavida cotidiana ellos deben cumplir en todomomento roles de profesión y de status, tam-bién con respecto a sus deberes de respon-sabilidad individualmente imputables; y estosignifica que mediante las reglas de juego yusos que están vinculadas a su posición so-cial, también ya en todo momento están le-galmente bien fundados en su conducta

esperable. Esto vale incluso entonces, cuan-do ellos como personas singulares, graciasa su competencia moral postconvencional,son capaces de reflejar las reglas de juegode las instituciones y, en principio, de tras-cenderlas.

En este caso puede producirse, porcierto, un conflicto de normas morales; perotambién tal conflicto sólo entonces puede seradecuadamente comprendido y descripto, sila realidad social de las reglas de juego delcomportamiento referidas a las institucionesno resulta palidecida -quizá en favor de unadescripción de un conflicto interpersonalorientada de modo puramente privatista. Enello residiría, por así decirlo, una falta deaclaración sociológica. Con esta reflexión,a mi parecer, hemos efectuado en generalpor primera vez la referencia al problemade las “coerciones objetivas” institucionaleso sistémicas moralmente restrictivas en elámbito de la parte B de la ética. En relacióna la ética discursiva el problema ha de sercaracterizado desde luego de modo aún máspreciso. ¿Qué son en general coercionesobjetivas institucionales o sistémicas?

Es claro desde el principio que aquíno se alude a determinaciones causales na-turales, sino que también están en juego algoasí como conflictos de normas. No obstan-te, de lo expuesto hasta aquí se desprendeque coerciones institucionales o sistémicasno pueden ser simplemente atribuidas a losconflictos de normas conocidos de una éti-ca de la acción referida a lo interpersonal.Por cierto, es natural comprender desde unprincipio como ideológico el discurso sobre“coerciones objetivas” de las institucionesy resolver la “apariencia ideológica” en elsentido de una reconstrucción de interesessubjetivos. Sin embargo, tal intento, quecomprensiblemente también se ha vueltológico desde la óptica de la ética discursiva1 ,en mi opinión tiene solamente una habilita-ción limitada contra pretextadas “coercio-

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nes objetivas”. Como radical negación de lainevitabilidad de coerciones sistémicas ob-jetivas, cae en la cercanía de un idealismoutópico. Pues acaba suprimiendo el momen-to de la enajenación quasi-natural yautoalienación tendencial, que inevitable-mente está ligado con todas las institucio-nes. Pero esto es, según mi opinión, incom-patible con todo desarrollo humano de lacultura, y por eso, la concepción -en sí gran-diosa- de un “reino de la libertad” -concre-tada en Marx en la visión de una abolicióndel sistema de la economía de cambio y demercado en favor de una distribución direc-ta de todos los bienes económinos mediantela comunidad de los producentes- hasta aho-ra generalmente ha conducido sólo a la sus-titución de la coerción económica por lacoerción política o -así por ejemplo en PolPot- a la destrucción de la cultura.

Por el otro lado -hoy representada, porejemplo, mediante la main-stream de la fi-losofía del neoliberalismo económico- sesugiere a menudo que las coerciones objeti-vas de las instituciones, en particular las delos sistemas de la economía de mercado di-ferenciados en los últimos siglos, han de sercomprendidas en el marco de una economíaconcebida de modo valorativamente neutrocomo hechos empíricos que están previa-mente dados a toda ética -por ejemplo a todaética económica- como condiciones margi-nales que han de ser toleradas. Posiblemen-te se sugiere además que todo obrar moral-mente relevante -por ejemplo también la fi-jación contractual de las condiciones de laeconomía- ha de ser explicado en ciertomodo mediante una economía de la moral,incluso sólo como obrar estratégico en elsentido de la teoría del juego, por tanto, comomoral-valorativamente neutro2 . Estas posi-ciones son, por cierto, generalmente incon-sistentes3 ; pues con una mirada más cerca-na resulta casi siempre que detrás de suabsolutización quasi-naturalista y empirista

de las “coerciones objetivas” del sistema demercado se oculta la convicción -utilitaris-ta- de que la economía capitalista de merca-do, y sólo ella, conduce a una maximizacióndel rendimiento integral económico públi-co y en la misma medida al bienestar de to-dos los hombres. Aquí hay entonces entera-mente una valoración ética: una valoración(utilitarista) desde luego que -desde el dis-curso de Adam Smith acerca de la “manoinvisible” y enteramente desde el fracaso desu infraestratura mediante el socialismo deestado oriental- ha alcanzado tal evidenciaen la visión del mundo económica, que enla praxis hace las veces de una ventaja natu-ral. Para la ética económica parece enton-ces estar abierta aún solamente la cuestiónde si, o bien, hasta qué punto, teniendo encuenta las “coerciones objetivas” del siste-ma de mercado dadas sobre el plano delobrar de los sujetos económicos -por ejem-plo, a nivel de la empresa o a nivel de lapolítica económica y social de los estados-queda aún un espacio de juego para la mo-ral -es decir, para la moral de accióninterpersonal o para la política de la justiciasocial. Esta situación problemática me pa-rece constituir de facto en la discusión ac-tual el punto de partida para una ética eco-nómica en la época de la globalización. Deahí que deberemos volver sobre ella.

Pero primero debemos responder lapregunta sobre la estructura moralmente re-levante de las “coerciones objetivas”sistémicas en forma más general e intentaraplicar la respuesta también a los sistemassociales de la política y del derecho positi-vo.

La respuesta a la pregunta, indicadaen último lugar, por el sentido del discursoacerca de “coerciones” moralmente relevan-tes de la economía de mercado puedeexplicitarse, según mi opinión, en la siguien-te tesis:

En la evolución cultural (de la moder-

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nidad) se ha formado (diferenciado) unsubsistema funcional de la interdependen-cia de modalidades humanas de acción, cuyomecanismo es tan eficiente y cuyos resulta-dos para el cumplimiento de las necesida-des vitales humanas son tan indispensables,que todos los afectados en su conjunto loafirman en su estructura nuclear -por ejem-plo, como sistema de la competencia de losoferentes de mercancías y servicios- y de-ben querer su continuidad. Sólo bajo este su-puesto evaluativo necesario pueden, por eso,plantear y contestar problemas de la ética-económica.

Dejo aquí pendiente si esta apreciaciónes definitivamente correcta-es decir, tambiénen la época de la “globalización”- y la usopor una vez en primer lugar como modeloheurístico para la contestación a la preguntapor el sentido del discurso acerca de “coer-ciones objetivas”, también en relación conlos subsistemas sociales de la política en elsentido de un estado democrático, y del de-recho en el sentido del derecho positivomoderno. También aquí, por cierto, podría-mos partir de que todos los afectados debenafirmar la existencia y la continuidad delsistema que está puesto en cuestión y, poreso, deben soportar las coerciones objetivasmoralmente restrictivas como tales.

En el caso de la política -también lade estados constituidos democráticamente-la coerción objetiva residiría en la necesi-dad de la autoafirmación de un sistema depoder, o bien de su estructura de domina-ción, mediante violencia-contraviolencia (encaso de necesidad, mediante guerra), y en elsentido del derecho positivo la coerción ob-jetiva residiría principalmente en la necesi-dad de aceptar, para la descarga del obrarmoral de los ciudadanos respecto de violen-cia-contraviolencia, el establecimiento de unmonopolio de la violencia estatal y su ejer-cicio en la forma de las sanciones de la im-posición legal.

¿Cómo se puede determinar, pues, larelación de la ética discursiva en su parte Bcon las coerciones objetivas de las institu-ciones hasta aquí caracterizadas, o sea, conlos subsistemas sociales de la política, delderecho y de la economía de mercado? Si-como hemos indicado- las coerciones ob-jetivas moralmente restrictivas de las queaquí se trata, no se resuelven de modo ideo-lógico crítico y no se reducen a conflictosde normas del obrar interpersonal, ¿signifi-ca esto que la ética discursiva debe tolerarlas coerciones objetivas como sencillamen-te dadas de antemano? ¿Puede, como éticanormativa, partir sólo del punto de vista dela responsabilidad de los actores imputableindividualmente por debajo del plano de lasinstituciones o, en el mejor de los casos, delos portadores de función vinculada a lo pro-fesional sobre el plano de las instituciones?Entonces apenas podría hacer valer frente alas coerciones objetivas institucionales laestrategia moral de largo plazo de su princi-pio de complementación prevista en la par-te B, sino que en general sería remitida enlo esencial a una resignación adaptativa envista de los límites de la moral. Pues el es-pacio de juego de la moral tradicional,personalista y orientada teoréticamente a laacción en vista de las coercionesinstitucionales objetivas no es, en efecto,igual a cero, pero no obstante, visto de modofilosófico social, es extremadamente peque-ño. Esto resulta atestiguado históricamentemediante la separación corriente entre mo-ral privada y política de poder o, con rela-ción a la economía, quizá mediante la mofaque Karl Marx dirige al moralizar.

En nuestros días el especialista en éti-ca económica Karl Homann, bajo el supuestode una “ética de las instituciones” neoliberalen el sentido de J. Buchanan, arriba en efec-to a la tesis de que el intento de lafundamentación filosófica última de un prin-cipio moral mediante la ética discursiva se-

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ría por tanto ya desacertado, porque podría-mos comprender que la moral no puede serdescubierta, sino que se desarrolla históri-camente con las coerciones objetivas de lasinstituciones4 . Con ello, ciertamente, seña-la Homann en la ética económica de la ac-tualidad la posición polar opuesta a la dePeter Ulrich quien a partir de la éticadiscursiva cree poder desenmascarar demodo ideológico crítico el discurso acercade las coerciones objetivas institucionales ytambién poder someter el “accionar econó-mico” -por ejemplo la “política empresa-rial”- inmediatamente a la legitimación o lacrítica a la luz del principio ideal de la for-mación de consenso comunicativa5 .

Ya aquí podríamos preguntar: ¿Cómose comporta, pues, la versión de la éticadiscursiva que distingue propiamente entreuna parte A (en el sentido de la aplicacióninmediata del principio ideal de la forma-ción de consenso) y una parte B (en el senti-do de la responsabilidad vinculada a lo his-tórico en vista de las coerciones objetivasde las instituciones), respecto de la indicadaalternativa en el enunciado de la ética eco-nómica? No obstante, no podemos respon-der esta pregunta inmediatamente, sino quedebemos recurrir primero a los recursos yaintroducidos de nuestra “arquitectónica” fi-losófica.

II. 3 La doble referencia de la responsa-bilidad moral respecto de las coercionesobjetivas de las instituciones: Im-plementación de la responsabilidad impu-table individualmente bajo las condicio-nes restrictivas de las instituciones y co-responsabilidad primordial para la legi-timación pública, o bien, para la críticade las instituciones

Resulta aquí preciso hacer valer la dis-tinción, ya anunciada al comienzo, entre elconcepto tradicional de la responsabilidadimputable individualmente y el concepto

específicamente ético-discursivo de la pri-mordial corresponsabilidad de todos loshombres para las consecuencias de activi-dades colectivas y, en la misma medida, tam-bién para las instituciones. Pues bajo estenuevo supuesto se abre en la parte B de laética discursiva la posibilidad de una nue-va, doble o triplemente diferenciada relacióncon respecto a las coerciones objetivas delas instituciones: por una parte, la posibili-dad del ya mencionado obrar individualmen-te responsable por debajo y sobre el planode las instituciones y, por otra, -por encimade las instituciones- la posibilidad de la par-ticipación co-responsable en los controlespúblicos, por así decirlo, metains-titucionales -es decir, de la legitimación po-tencial o de la crítica y, posiblemente, delcambio de las instituciones.

Si uno parte, como es usual, tan sólodel concepto de la responsabilidad indivi-dualmente imputable, entonces cae muypronto en una situación de confusión en vistade las exigencias a los hombres, caracterís-ticas para la actualidad, en cuanto a que ellosdeberían aceptar desde ahora -por ejemploen vista de la crisis ecológica- una respon-sabilidad global y referida al futuro para lasconsecuencias y efectos secundarios de susactividades colectivas, y también en ese sen-tido también para las instituciones o acasola evolución de los subsistemas funcionalesde la sociedad. El fundamento para esta con-fusión reside, en mi opinión, en la circuns-tancia de que se debe reconocer en un análi-sis objetivo, instruido jurídica o tambiénsociológicamente, que una responsabilidadindividualmente imputable, tomada estric-tamente, debe descansar sobre una distribu-ción de los deberes en el marco de institu-ciones. Esto vale, por ejemplo, para todoslos deberes vinculados con la profesión enla sociedad con división del trabajo; perovale incluso para los deberes de responsabi-lidad, indicados por Hans Jonas en su filo-

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sofía de la responsabilidad, paradig-máticamente excelentes, quasi-naturales, delos padres para con sus hijos1 . En todo casoesto puede dar una autodistribución infor-mal de los deberes de responsabilidad indi-vidualmente imputables sobre la base decapacidades particulares o conocimientosparticulares. No obstante, sobre ello sóloapenas se podría fundar el discurso de la res-ponsabilidad, global y referida al futuro, delos hombres o de la humanidad.

Así no es extraño que muchos hom-bres se sientan hoy sobreexigidos por lasnuevas exigencias de responsabilidad denuestro tiempo y no pocos filósofos inclu-so, reaccionen con alergia a estas exigen-cias y contra el “utopismo de la responsabi-lidad” abstracto defiendan las usos acostum-brados de la tradición moral convencional.

Para no tener que recurrir aquí siem-pre al libro Moral e hipermoral de ArnoldGehlen2 , quisiera citar (conforme al senti-do) la respuesta, en mi opinión, clásica-neoaristotélica de Rüdiger Bubner a la exi-gencia kantiana de una “brújula” de la mo-ral universal: ¡Para qué una brújula; en unabuena polis hay carteles indicadores de lascalles!)3 .

Se ve que, ya en relación acon un con-cepto de justicia global, a los filósofos lacuestión se les hace difícil en la actualidad(Esto vale particularmente para los teóricoscomunitaristas de la democracia, pero tam-bién para Rorty e incluso para John Rawls4 ).Comparado con el principio de universali-zación de la justicia, siempre representadopor Kant, la exigencia de responsabilidadglobal, trascendente a las instituciones, es,sin embargo, manifiestamente aún más difí-cil de justificar sobre la base de los recursosde la filosofía moral.

Por cierto, no quisiera, pues, en modoalguno descartar como inútil o utópica laexigencia de una responsabilidad global yreferida al futuro también para la formación

y reorganización de las instituciones e in-cluso de los subsistemas funcionales de lasociedad. No obstante, veo, en efecto, unproblema difícilmente resoluble en la cir-cunstancia de que el concepto de la respon-sabilidad imputable individualmente supo-ne ya siempre instituciones y reglas conven-cionales. Por lo mismo, no puede recurrirsea él para la exigencia de una responsabili-dad de los hombres para con sus institucio-nes.

En este lugar debo pues, exigirles quese convenzan, mediante la reflexión sobrelas presuposiciones del discurso primordial,de que suponemos ya siempre en el argu-mentar serio una co-responsabilidad recípro-camente referida para la identificación ysolución de todos los problemas del mundode la vida susceptibles de discursividad. Estoes una forma indiscutible y, para loscosujetos del discurso, enteramente norma-tivo-obligatoria, de responsabilidad solida-ria que, no obstante, aún no está referida adeberes determinados, individualmente im-putables. Pero quizá está referida, por ejem-plo, al deber común a todo miembro de lacomunidad discursiva, de adjudicar de ma-nera individualmente imputable, deberes deresponsabilidad ligados a las instituciones.Algo semejante, visto empíricamente, fue sinduda desde muy antiguo un mecanismo prin-cipal del establecimiento institucional dedeberes específicos de responsabilidad. Peroen el presente es incluso el modo excelentelógicamente válido, de la fundamentación olegitimación de responsabilidad individual-mente imputable. Pues qué debería sustituir,por ejemplo, la legitimación teológica de laadministración soberana por la gracia divi-na, si no la legitimación democrática delgobierno mediante la elección de los ciuda-danos, entendida como representación de lalegitimación mediante la comunidaddiscursiva primordial.

Por cierto, la elección democrática de

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un gobierno es incluso ya, o bien sólo, unaforma institucionalizada de la distribuciónde responsabilidad específica. Como tal re-quiere aún, por su parte, de la legitimaciónmediante la comunidad discursiva primor-dial, cuyos miembros son cosujetos decorresponsabilidad inespecífica y trascen-dente a las instituciones. En mi opinión, unodebería oponerse, particularmente en elmundo occidental, al intento de compren-der o proclamar la afinidad estructural de laforma de estado y de gobierno democráticacon el principio discursivo primordial comoidentidad o equivalencia legitimadora. Esverdaderamente desastroso, por ejemplo, enel contexto de la discusión global sobre jus-ticia multicultural, recomendar -con Rorty-la concepción occidental de la democraciacomo “base de consenso contingente” parauna discusión libre de metafísica, en lugarde defender, inversamente, la democraciacomo implementación parcial, históricamen-te condicionada, del principio discursivo nocontingente. (Esta última posibilidad, porcierto, no puede ser más contemplada enabsoluto, si uno da por hecho -con el Rawlstardío, bajo el influjo de los comunitaristas5 -que la ética discursiva que puede fundarsetrascendental pragmáticamente, sea tambiénsólo una “comprehensive doctrine” metafí-sica y, por eso, culturalmente dependienteentre otras.)

En efecto, una democracia es, en laactualidad, no sólo representación de la co-munidad primordial de todos los hombres,sino igualmente un sistema político en cadacaso particular, y esto quiere decir, un siste-ma de poder entre otros, que, con los otrossistemas de estado -también con las otrasdemocracias- se encuentra aún en relacio-nes de poder prelegales6 .

Este hecho, junto con los otros, tam-bién intereses particulares económicos de unsistema de autoafirmación social, es asimis-mo codeterminante en el sentido de la “ra-

zón de estado”, para el discurso político-ju-rídico de una democracia, -e igualmente parael poder legislativo y, hacia atrás, en la ins-titución de la constitución que, por cierto, -y a causa de la cimentación de los “dere-chos humanos” como derechos fundamen-tales de los ciudadanos- debería ser suscep-tible de conexión internacional.

Brevemente: en nuestro contexto pro-blemático figura también una democracia,como cualquier estado, en tanto ejemplo paralas coerciones objetivas moralmente restric-tivas de los sistemas funcionales, aquí de lapolítica, -coerciones objetivas tales a las cua-les está subordinado en gran parte (aunqueno totalmente) un ciudadano, en particularun funcionario del estado, en la imple-mentación de su responsabilidad moral in-dividualmente imputable. El ejemplo másprominente para un deber semejante de res-ponsabilidad moralmente restrictivo es aúnel deber del soldado de luchar y morir -enuna “guerra justa”, como supongo ahora, quedebe conservar o crear la paz. En esta medi-da la tesis de Kant de 17847 : que la idea dela “república” -nosotros, los hombres de hoy,podemos decir también: de la democracia-,no pueda ser realizada, mientras no hayaningún “orden jurídico cosmopolita” queimpida la guerra entre estados, es aún hoysumamente actual. No obstante, la propues-ta de Kant de 17958 : que una federación derepúblicas podría realizar el orden cosmo-polita de paz y de derecho, se muestra porlo pronto como aporética, pues el problemaexpuesto y no resuelto en Kant, acerca decómo se debe evitar el peligro del despotis-mo que está ligado a un estado mundial, y almismo tiempo asegurar una fuerza de san-ción del derecho globalmente efectiva, con-tinúa aún vigente.

En vista de estas dificultades con lademocracia tenemos ocasión de volver so-bre nuestro concepto pragmático trascenden-tal de la (primordial) co-responsabilidad de

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los hombres en la comunidad discursiva pri-mordial. ¿Hemos pensado suficientementesu relación con las coerciones objetivas delas instituciones en el ejemplo de la demo-cracia, o hay allí perspectivas aún más am-plias?

Efectivamente, si la estructura de lademocracia occidental moderna aún puededarnos una referencia transistémica al dis-curso primordial, entonces, a saber, si poruna vez invertimos la mal afamada tesis deRorty acerca de que una democracia liberalahorraría toda justificación filosófica de suexistencia, pues ella sería incluso base deconsenso para toda discusión política9 , re-sultaría que:

En mi opinión, la moderna democra-cia liberal, a diferencia de las formas de es-tado fundamentalistas, está precisamentecaracterizada porque se permite una “opi-nión pública razonante” (Kant) independien-te del estado, en la que incluso puede serdiscutida filosóficamente su propia habili-tación, es decir, justificada o puesta en cues-tión. La opinión pública razonante, que des-de un principio fue manifiestamente inter-nacional -y hoy día se ha transformado en laopinión pública mundial de los medios-,puede asumir, pues, -más aún que los dis-cursos políticos de las democracias particu-lares- la función de la representación inme-diata de los “discursos prácticos”, en loscuales -conforme a la ética discursiva- de-bería ser practicada la co-responsabilidadprimordial de todos los hombres para la iden-tificación y solución de los problemas de lahumanidad.

Por cierto, los discursos sobre el pla-no de la opinión pública, comparados conlos discursos de la política, del derecho po-sitivo y de la economía, ligados a las insti-tuciones o bien a los sistemas, parecen care-cer de obligatoriedad práctica, prescindien-do de que ellos, incluso, también están suje-tos a la distorsión ideológica y conforme a

intereses. Sin embargo, la alusión a la opi-nión pública mundial relativa a los medioscomo representación del discurso primordialde la humanidad y a la correspondiente co-responsabilidad primordial de todos loshombres, aún no es completa: Hay hoy en-tre el ámbito de las instituciones (o bien delos sistemas sociales funcionales) y la opi-nión pública mundial razonante, otra orga-nización global permanente adicional queejerce ya casi la función de una quasi- o metainstitución: aludo al ámbito de las -así lla-madas por mí- “mil conversaciones y con-ferencias” sobre las cuales somos informa-dos casi diariamente a través de los medios,donde las “conferencias cumbre” sólo repre-sentan la punta del iceberg proporcionadapor los medios.

Esta quasi-institución de las “mil con-versaciones y conferencias”, tal como lascomprendo, abarca potencialmente comomiembros a delegados de todas las nacionesy representantes de todas las competenciasprofesionales; artistas, literatos y filósofostanto como científicos y técnicos y, natural-mente, también representantes de la econo-mía y de la política. Por consiguiente, lasdiscusiones se extienden desde investigacio-nes exploradoras, pasando por discursosteoréticos y prácticos, hasta resoluciones, de-claraciones y convenios políticamente efec-tivos. Como temas son tratados todos losproblemas actuales de la humanidad: desdelas cuestiones de la seguridad militar, el con-trol de la reproducción de la humanidad, losderechos humanos -particularmente los de-rechos de mujeres y niños-, pasando por lascuestiones de la protección del medio am-biente y del trato para con los recursos natu-rales, hasta cuestiones relativas a un ordenbásico de la economía mundial, y aquellasde la conservación del patrimonio culturalde la humanidad en una sociedad mundial.

Ciertamente, en la medida en que enestas conferencias se llega a resoluciones

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prácticamente relevantes, que fijan la res-ponsabilidad individualmente imputable, enesa medida -esto lo saben todos los afecta-dos-, las “mil conferencias” no tienen tantoel carácter de “discursos prácticos”, comoles prescribe la ética discursiva, sino más omenos el carácter de negociaciones estraté-gicas, en las cuales los intereses de sistemasde autoafirmación son representados por losdelegados de estos sistemas no tanto comopretensiones de validez , sino más bien comopretensiones de poder; y los acuerdos quese alcancen en cada caso como resultadosfácticos del discurso y la negociación, co-rresponden menos a un consenso de todoslos afectados que a un “overlappingconsensus” de los interesados influyentes -a menudo a costa de los afectados no repre-sentados, por ejemplo, de los pobres del Ter-cer Mundo o de los miembros de las gene-raciones venideras. En todo ello, no se tratani siquiera -de ningún modo- del menospre-cio cínico de la responsabilidad moral, sinomuy a menudo, por el contrario, del ejerci-cio de una responsabilidad de riesgo, perte-neciente a la responsabilidad individualmen-te imputable inherente a la representaciónde instituciones, referida a la incertidumbredel cumplimiento de expectativas recípro-cas. En suma: El problema de las coercio-nes objetivas de las instituciones, o bien delos dilemas estratégicos de la teoría del jue-go, regresa al plano de las “mil conversa-ciones y conferencias”. ¿Qué ha de decirserespecto de este hallazgo en nuestro contex-to problemático?

Me parece que la estructura profundade las “mil conversaciones y conferencias”está caracterizada, en efecto, por el hechode que en ella, por un lado, vuelve el pro-blema de las “coerciones objetivas” ante elcual se ve colocada la responsabilidad indi-vidualmente imputable de todo representantede deberes profesionales o de la funciónpública relativos a instituciones. Pero, por

otro lado, los delegados de las “mil confe-rencias”, sin embargo, también están suje-tos a las quasi-coerciones objetivas de lametainstitución global de la opinión públi-ca mundial razonante y, mediados por ella,a las coerciones de principios del discursoprimordial de la humanidad. Esto se mues-tra, por ejemplo, en la circunstancia de quelos organizadores y delegados de las “milconferencias”, hoy sin excepción, debendeclararse partidarios ante los medios, de losprincipios procedimentales y de las normasfundamentales de la ética discursiva implí-citas en ello. Casi nadie que no quiera ju-garse su prestigio ante la opinión públicamundial, puede permitirse negar abiertamen-te el objetivo discursivo universalista de laformación de consenso en interés de todoslos afectados y las reglas discursivas allí su-puestas. En esto se muestra, según mi opi-nión, de este lado de toda crítica ideológicanecesaria, que la quasi-institución de las “milconversaciones y conferencias”, hoy efecti-vamente el paradigmático ámbito de aplica-ción de la corresponsabilidad de todos loshombres, está por encima del plano de lasinstituciones y de sus coerciones objetivas -en tensión, como se comprende, respecto dela responsabilidad individualmente imputa-ble de los hombres en tanto portadores defunción, que -como delegados de sistemasde autoafirmación políticos y económicostambién en el plano de las “mil conferen-cias” están sujetos a las coerciones objeti-vas de estos sistemas. No obstante, mien-tras los hombres como personas privadas pordebajo del plano de las instituciones estánen gran parte sobreexigidos por las exigen-cias de una ética de la responsabilidad glo-bal, y los portadores profesionales de res-ponsabilidad sobre el plano de las institu-ciones permanentemente están sujetos alpeligro de actuar como administradores delas coerciones objetivas institucionales -porasí decirlo, como administradores de la “co-

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lonización del mundo de la vida”(Habermas)-, en mi opinión, existe en el pre-sente, por encima del plano de las institu-ciones, una chance real para que sea posibleuna aplicación de la ética discursiva comoética de la responsabilidad referida a lo his-tórico, -posible en el sentido de que, por unlado, se tienen en cuenta las coerciones ob-jetivas de las instituciones o bien de lossistemas sociales funcionales, necesariaspara la vida, pero éstas, por otro lado, pue-den ser sometidas al control y la transfor-mación mediante la estrategia moral a largoplazo del principio de complementación dela ética discursiva.

Quisiera, pues -para concluir- ponerante los ojos de modo esquemático-tentati-vo la aquí señalada “arquitectónica” de laparte B de la ética discursiva, referida a lasinstituciones, en relación con los sistemasfuncionales de la política, del derecho y dela economía de mercado y con su conexióninteractiva, que puede ser postulada de ma-nera típico-ideal.

III. La doble función de responsabilidadde la parte B de la ética discursiva y lascoerciones objetivas de los subsistemassociales de la política, del derecho y de laeconomía de mercado

III.1. Ética discursiva y las coercionesobjetivas de la política

Mientras la moral y el derecho fueronintegrados por largo tiempo en la, así llama-da por Hegel, “moralidad sustancial” y aúnhoy se discute -en mi opinión, por buenasrazones- una completa emancipación del de-recho respecto de la moral, se acepta talemancipación con relación a la política ennuestra tradición desde Maquiavelo y el dis-curso de la “raison d’état”1 , hasta el libro deKissinger “Diplomacy”2 , como un hecho yen el sentido de una coerción objetiva mo-

ralmente restrictiva. A esta diferenciación dela racionalidad de la política sirve de base,según me parece, la circunstancia de quedesde siempre y también aún hoy, la necesi-dad vital de la autoafirmación mediante elejercicio del poder se encuentra en el centrode las funciones de sistemas políticos.

En esto, la tensión entre la racionali-dad sistémica de la política y la razón con-ciliadora de la ética discursiva, orientada apretensiones de validez, es extremadamen-te grande, lo que se muestra incluso en losintentos de mediar entre ambas en el senti-do de la política democrática.

Precisamente a causa de esta extrematensión de racionalidad, quisiera comenzarmi intento de ilustrar la doble función deresponsabilidad de la parte B de la éticadiscursiva respecto de las coerciones obje-tivas de los tres grandes sistemas sociales,en relación a la política. Pues aquí se aclara,según mi opinión, en forma paradigmáticala siguiente necesidad de la parte B de laética discursiva: La ética discursiva comoética de responsabilidad debe implementar,por una parte, su aplicación al mundo de lavida mediante las coerciones objetivas de laautoafirmación estratégica de sistemas, por-que estas coerciones objetivas están conec-tadas con una dimensión de la responsabili-dad respecto de las consecuencias de accio-nes políticamente relevantes que resultan dela afirmación de la existencia, inevitable paralos hombres, y de la continuidad de siste-mas sociales de autoafirmación. Por otrolado, la ética discursiva debe surgir comoética de la responsabilidad referida a lo his-tórico en esta parte B, pero también para lalegitimación, o bien crítica, de las coercio-nes objetivas de sistemas políticos a la luzde las ideas regulativas de la producciónaproximativa, a largo plazo, de condicionesideales para la formación de consenso en elsentido de su parte A.

Hemos ilustrado las chances actuales

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de una salvaguarda de esta doble tarea ya enel ejemplo de las “mil conferencias”. Losdelegados de estas conferencias, por un lado,en virtud de su responsabilidad individual-mente imputable, también están sujetosmoralmente a las coerciones objetivas de lossistemas de autoafirmación, para los cualesellos están. Por otra parte -simultáneamen-te-no pueden sustraerse a la co-responsabi-lidad de los miembros de la comunidaddiscursiva humana precisamente en tantorepresentantes de una opinión pública mun-dial que se constituye a sí misma. Lo queesto puede significar en la praxis lo ha mos-trado, por ejemplo, el famoso discurso deNairobi de Robert MacNamara que, segúnsu cambio, del Pentágono a presidente delBanco Mundial, ha modificado su filosofíapolítica y la política del Banco Mundial res-pecto de los países del Tercer Mundo -enrazón de un compromiso con la justicia so-cial en escala global, sorprendente e irritan-te para sus colaboradores.

III.2 Ética discursiva y coerciones objeti-vas del derecho positivo

Como ya he indicado repetidamente,el sistema del derecho positivo se encuentraen una función de ayuda o complementaciónrespecto de la moralidad. En ese aspectopuede prestar, por ejemplo, la ayuda media-dora decisiva en la adaptación de las coer-ciones objetivas de la política a las exigen-cias de la ética discursiva. Mientras que estatarea, en cuanto a la política interior de lasdemocracias avanzadas, hoy puede pareceren gran parte resuelta, éste no es aún en ab-soluto el caso en relación con la política ex-terior de los estados actuales.

Como ya se ha indicado, el proyectokantiano del establecimiento de un ordencosmopolita de paz y de derecho es aún hoysumamente actual. Tal orden de paz y dederecho cumpliría en escala global la mis-

ma función que fue cumplida, en un comien-zo, por el desprendimiento de la instituciónarcaica de la venganza de sangre y, más tar-de, en Europa, por la superación del dere-cho medieval a la hostilidad entre feudosmediante la “paz territorial” del estado dederecho absolutista; a saber, la liberación deun tipo de interacción, en gran parte libre deviolencia, entre hombres considerados comociudadanos que están descargados de la ne-cesidad de buscar su derecho mediante vio-lencia-contraviolencia.

Sólo que precisamente esta función,hoy indispensable, de la aceptación del mo-nopolio de la violencia a través del estadode derecho, muestra que también la funcióndel derecho positivo encierra “coercionesobjetivas” y se muestra mediante ello comodistinto de la función metainstitucional dediscursos prácticos ideales. Pues los últimosson llamados con derecho “libres de domi-nación”; no obstante, la ilusión anarquistade considerar posible un estado libre de do-minación o una abolición del estado, des-truiría precisamente el mecanismo de la des-carga de los ciudadanos respecto de estrate-gias de violencia-contraviolencia, que cons-tituye esencialmente la conquista históricadel estado de derecho.

Además, el estado de derecho ha decompensar también las debilidades de lasmotivaciones empíricas que son caracterís-ticas para la traslación práctica de leyes deldeber puramente morales. Y puede cumplirtambién esta función solamente a través deuna serie de particularidades estructuralesque, desde la visión de la pura moralidad enel sentido de Kant o de la parte A de la éticadiscursiva, son más bien problemáticas. Pueslas normas jurídicas son distintas de las nor-mas morales no sólo porque son imponiblesmediante sanciones, en caso de necesidadviolentas, sino además, en muchos otros as-pectos: por ejemplo, porque ellas no se re-fieren a la forma interior de la motivación

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voluntaria de los actores, sino en lo esenciala la forma exterior de las acciones, pero enrelación a éstas, también son adoptadas conautoridad ad hoc definitiva en los casos enlos que continúa el discurso moral (por ejem-plo en la cuestión del aborto). Aquí vale, enefecto, el dictum hobbesiano “Auctoritas,non veritas, facit legem”. Finalmente, lasnormas del derecho nunca se fundan sola-mente sobre la racionalidad argumentativade discursos prácticos, como se exige en laparte A de la ética discursiva; pues, paraconstituirse en su autoridad deben ser tam-bién atribuibles a tratativas políticas y estosignifica, a compromisos estratégicos entrelos partidos políticos y a complementospragmáticos de conveniencia.

En esto también es necesaria, con mi-ras a la relación con el derecho positivo, unaimplementación de la moral en el sentidode la parte B, una implementación en la quelas exigencias ideales de la parte A, referen-te a la fundamentación de normas materia-les a través de discursos libres de dominio,están sujetas a la modificación mediante lascoerciones objetivas de un sistema socialfuncional. Sin embargo, estructuralmente esnotable la siguiente circunstancia: En el casodel derecho, el acuerdo moral con las coer-ciones objetivas no es preciso, como en elcaso de la política, porque uno deba com-partir la responsabilidad para la afirmaciónestratégica (de sistemas políticos), sino,inversamente, porque mediante las coercio-nes objetivas del sistema jurídico puedelograrse tendencialmente una descarga y li-beración de la aplicación de la parte ideal Ade la ética discursiva. En esto, el derechopositivo, que se ha diferenciado de la mo-ral, es con mucho, precisamente a causa deesta diversidad, la ayuda externa más im-portante para la producción de las condicio-nes de aplicación de la ética discursiva.

A pesar de ello, el discurso primordialde la opinión pública razonante, que repre-

senta la metainstitución con relación a to-das las instituciones, guarda también al de-recho positivo frente a la tarea de examinarsu compatibilidad con la moralidad. Lasnormas fundamentales del discurso primor-dial proveen las reglas últimas para esta re-visión en abstracto, sin embargo, estas re-glas pueden ser referidas a los sistemas delderecho positivo también por medio de laconcepción de los derechos humanos. És-tos, por cierto, (como ya fue indicado antes)tienen su base moral en las normas del dis-curso primordial, pero, no obstante, son con-cebidas desde el comienzo como normasjurídicas. A los controles críticos medianteel discurso primordial de la moral está suje-ta particularmente también la circunstancia-ya mencionada- de que las normas jurídi-cas, a diferencia de las normas morales, tam-bién deben ser atribuidas a convenios y, enesa medida, a negociaciones. Aquí ha deexaminarse siempre, si los convenios no eraninmorales, en tanto se efectuaron bajo con-diciones de negociación desleales o a costade terceros afectados.

Así pues, para la relación de la éticadiscursiva con el derecho positivo, llegamosal resultado de que también aquí -como enel caso de la política- es exigible una doblereferencia de aplicación de la responsabili-dad moral: por un lado, la aceptación enprincipio de las coerciones objetivas de unsistema social funcional que debe ser afir-mado como imprescindible, por otra parte,-simultáneamente- legitimación o bien crí-tica de las coerciones objetivas de los siste-mas sobre la base de la corresponsabilidadde todos los miembros del discurso primor-dial para la formación y, en caso necesario,transformación del sistema.

Llegamos, pues, para concluir, comoestaba previsto, a una breve discusión de larelación de ética discursiva y economía demercado.

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III.3 Ética discursiva y las coercionesobjetivas (moralmente restrictivas) dela economía de mercado

En lo anterior ya he indicado mi pos-tura ante la toma de posiciones polarmenteopuestas con relación a nuestro problema,de prominentes representantes de la éticaeconómica de la actualidad: No puedo apro-bar la posición de Peter Ulrich -expresamen-te derivada de la ética discursiva-, o sea, laopinión, según entiendo, de que el discursoacerca de las coerciones objetivas se puederesolver de modo ideológico crítico en fa-vor de la subordinación a conflictos de nor-mas corrientes en la ética de la acción, queestán sujetos inmediatamente al juicio (le-gitimación o crítica) a través del princi-pio de formación de consenso de la éticadiscursiva. Pero tampoco puedo aceptar latesis de Karl Homann de la “éticainstitucional” acerca de que sea imposible obien contraproducente una fundamentaciónfilosófica de la ética, pues la moral se desa-rrolla históricamente con las instituciones -más precisamente, en el caso de la econo-mía con la fijación de las reglas inherentes asu orden básico mediante la política demo-crática. Por cierto, considero necesaria yadecuada la distinción de Homann entre elplano de las “jugadas” de la política empre-sarial -en lo esencial, estratégicas- y el pla-no de la fijación político-consensual de “re-glas de juego”, pero debo rechazar lafundamentación de la formación política deconsenso en el sentido del individualismometódico y la teoría de la elección estraté-gico-racional -inspirada por Hobbes yBuchanan- como un yerro circular de todafundamentación moral normativa1 .

En vista del contrapunto de las posi-ciones de Ulrich y Homann, la concepcióndesarrollada por nosotros, de la doble y com-plementaria relación de responsabilidad de

la parte B de la ética discursiva respecto delas coerciones objetivas de las institucioneso bien sistemas sociales funcionales, en miopinión, se ofrece generalmente como sali-da de un dilema manifiesto: el dilema de laalternativa entre una posición idealista ydeontológica abstracta, que en el fondo par-te de un punto cero de la historia, y una po-sición que absolutiza filosóficamente la ra-cionalidad estratégica y relativa a interesespropios individuales del “homo oecono-micus”.

La salida de este dilema correspondeen su estructura, como no podía esperarsede otra manera, a la doble relación de la éti-ca discursiva como ética de la responsabili-dad referida a lo histórico, respecto de lapolítica y del derecho positivo. Concluyen-do, esto se puede resumir, pues, como si-gue:

Si comparamos el problema de unaética de la responsabilidad en lo que hace ala economía de mercado con lo relativo a lapolítica y al derecho, se podría ofrecer la si-guiente heurística: Entre las coerciones ob-jetivas del sistema de mercado y las de lapolítica parece existir una semejanza en que,en ambos casos, hay una considerable ten-sión entre las coerciones sistémicas y lasintuiciones fundamentales de la moral: Enel caso de la política, esta tensión afecta larelación con el poder o bien con la violen-cia, y en el caso de la economía de mercado,ella se constituye mediante una estructurade interacción entre hombres no violenta,pero sí estratégica, al servicio de lamaximización de la ganancia, es decir, pri-mariamente, a través de la competencia sinconsideración entre los oferentes de mercan-cías y servicios, pero también mediante lasrelaciones estratégicas entre éstos y los con-sumidores en el sentido de la publicidad. Enesta medida, la necesidad de una im-plementación de la moral bajo condicionesde coerciones objetivas moralmente restric-

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tivas puede ser caracterizada, tanto en el casode la política como en el de la economía,desde la visión de la parte A de la éticadiscursiva en tanto confrontación de la ra-cionalidad consensual-comunicativa con laestratégica.

Sin embargo, las razones para la acep-tación necesaria de las coerciones objetivasdesde la visión de la parte B de la éticadiscursiva no son las mismas en ambos ca-sos. En el caso de la política, es la necesidadde la autoafirmación de sistemas sociales (decualquier dimensión e índole) mediante re-laciones de poder; en el caso de la econo-mía, por otro lado, es la necesidad de unabastecimiento suficiente de los hombrescon bienes mediante la eficiente concesiónde escasos recursos para la demanda de losconsumidores.

En ambos casos, la función del dere-cho (y, por lo mismo, de nuevo, el funda-mento para la aceptación moral de las “coer-ciones objetivas” del estado de derecho) estádeterminada por el hecho de que sólo consu ayuda las coerciones objetivas de la polí-tica y de la economía de mercado puedenser, por así decirlo, domesticadas y puestasal servicio de funciones sistémicas, que, des-de el punto de vista de la responsabilidadmoral, son aceptables.

Tanto para la arquitectónica de las re-laciones entre los grandes subsistemas de lasociedad como para la necesidad de la acep-tación moral de sus coerciones objetivas. Noobstante, mediante esta parte de la arquitec-tónica aún no hemos tomado posición conrespecto a aquellas cuestiones que hoy, enmi opinión, deberían estar en el primer pla-no de la nueva disciplina de la ética econó-mica: particularmente, cuestiones en vistade la “globalización” de las transaccioneseconómicas y su relación respecto de la po-lítica social y el orden jurídico -¡aún noglobalizados! Las cuestiones en las que pien-so, parecen agudizarse en la siguiente alter-

nativa:Partamos, por una vez, de que la al-

ternativa (estatal-socialista) para la acepta-ción de las coerciones objetivas de la eco-nomía de mercado (a saber: sustitución delsistema de mercado de cambio y de compe-tencia en torno al provecho, por un sistemade producción y distribución de los bienes yservicios necesitados, directa o bien políti-camente conducidas y controladas) ha fra-casado. Entonces permanece la cuestiónacerca de cuál de dos posibilidaddes es másplausible:

La primera posibilidad es sugerida através de la siguiente prospectiva de futuro:El mecanismo de mercado que, en efecto,parece ser el medio más eficiente para pro-veer con bienes y servicios a aquellos quepueden declarar los requerimientos: este me-canismo, visto a la distancia, a partir desí mismo -o, si se quiere: con ayuda de la“invisible hand” (A. Smith)- abastecerá enla máxima proporción a todos los posiblesconsumidores, es decir a todos los que tie-nen necesidades, y se justificará moralmen-te a través de las coerciones objetivas de laeconomía de mercado. Esta prospectiva fu-tura podría (quizá) llamarse la sustituciónde la utopía socialista mediante la utopíaneoliberal2 .

La segunda posibilidad es algo máscompleja: se vuelve plausible bajo la condi-ción de que deba lograrse (en el sentido in-dicado) la máxima eficiencia económica deconcesión de la economía de mercado; sinembargo, también otro hecho adicional debeser considerado: El sistema de mercado pue-de considerar, en virtud de su lógica inter-na, sólo a consumidores potenciales talesque, sobre la base de su poder adquisitivo,puedan declarar requerimientos, pero no aaquellos que sólo tienen análogas necesida-des. Por eso, el más eficiente funcionamientodel sistema de mercado puede andar con unabismo creciente entre aquellos que pueden

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participar del sistema y aquellos que estánmás o menos excluidos de él, brevemente:entre ricos y pobres (particularmente en elTercer Mundo).

La segunda prospectiva futura hastaahora se confirma -tal la interpretación delas estadísticas por sus representantes- me-diante los efectos de la globalización eco-nómica.

Puesto que considero la segundaprospectiva como muy plausible, quisieraextraer de ella la siguiente conclusión parauna posible toma de posición de la éticadiscursiva como ética de la responsabilidadrespecto de la globalización de la economíade mercado. (No obstante, debo subrayar queen este caso los discursos científico-econó-micos sobre los efectos esperables de la fun-ción globalizada del sistema de la economíade mercado, deberían ser parte de los dis-cursos prácticos, pues sus resultados siem-pre deben ser considerados conjuntamentemediante la ética económica en tanto éticade la responsabilidad.)

Las “coerciones objetivas” de los sis-temas funcionales de la economía de mer-cado, en principio, deben ser aceptados. Sinembargo, su control, en el sentido de un or-den básico global, no es solamente asuntode los economistas o bien de la racionalidadsistémica económica, sino también asunto

de la opinión mundial razonante sobre elplano de las “mil conversaciones y confe-rencias” -y, en esta medida, asunto de la co-responsabilidad de todos los miembros deldiscurso primordial de la humanidad. Estosignifica que la exigencia -ya formulada porKant- de un “orden jurídico cosmopolita”,en el sentido de la exigencia de un ordeneconómico mundial, debe ser completada(para lo cual podrían servir como puntos departida las instituciones existentes, como porejemplo, Banco Mundial, Fondo MonetarioInternacional, Organización Mundial delComercio, etc.). No obstante, la función delorden básico político-jurídico de la econo-mía de mercado no se debería agotar en ase-gurar las reglas de juego de una economíade mercado completamente liberal (quizámediante leyes contra la limitación de lacompetencia); ella debe también actuar -apesar de Friedrich von Hayek- como com-pensación de la carencia de mecanismos demercado en vista de la equidad social a es-cala mundial. Brevemente: la política eco-nómica debería estar orientada hacia la ideareguladora de una “economía de mercadosocial” en escala global.

Tradujo Silvana FilippiDoctora en Filosofía

1 Cfr. APEL K.-O. “Globalización y el problema de la fundamentación de una ética universal”, en KUTSCHEL K.-J.PINZANI, A. (Eds.) Ética y globalización, Frankfurt a. M., Campus, 1999.

2 Cfr. APEL K.-O. “El concepto primordial de la co-responsabilidad”, en: M. Kettner (ed.) Ética aplicada como asuntopolítico”, Frankfurt a.M., Suhrkamp, 1999.

3 Cfr. HABERMAS J. Facticidad y validez. Contribuciones a la teoría discursiva del derecho y del estado de derechodemocrático, Frankfurt a.M., Suhrkamp, 1992. Para esto, APEL K.-O. “¿Disolución de la ética discursiva? Para laarquitectónica de la diferenciación discursiva en ‘facticidad y validez’ de Habermas”, en las así llamadas: Discusio-nes — en una puesta a prueba del enunciado trascendental pragmático, Frankfurt a.M., Suhrkamp, 1998, 727-838.

NOTAS

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4 Cfr. HABERMAS, J. loc. cit. 112ss.

5 Cfr. APEL K.-O. Discusiones, loc. cit., 3° y 4° ensayo.

6 Cfr. NIQUET, M. “Responsabilidad y estrategia moral”, en APEL K.-O. / KETTNER M. (Eds.): La unicidad de la razóny las diversas racionalidades, Frankfurt a.M., Suhrkamp, 1996, 42-57.

7 Cfr. APEL K.-O. Discurso y responsabilidad, Frankfurt a.M., Suhrkamp, 1988, 141ss.

8 Ésta sería mi objeción principal contra el tratamiento (o bien, no tratamiento) de P. Ulrich del problema de la “aplica-ción” y, conforme a eso, de la distinción de parte A y parte B de la ética discursiva en la así llamada: Ética económicaintegrativa, Bern, Verlag Paul Haupt, 1997, 97ss.

9 Así, por ejemplo, Habermas en Conciencia moral y acción comunicativa, 109ss., y W.Reese-Schäfer en Dioses fronteri-zos de la moral, Frankfurt a.M., Suhrkamp, 1997, cap.1; respecto de la posible instrumentalización del discurso cfr. A.Leist: “De este lado de la ‘pragmática trascendental’: ¿Hay argumentos lingüístico-pragmáticos para la moral?”, enZeitschrift für philosophische Forschung, 43/2 (1989); 301-317.

10 Cfr. para esto APEL K.-O. “Ética discursiva como ética de la responsabilidad - una transformación postmetafísica de laética de Kant”. En SCHÖNRICH, G. / KATO, Y. (Eds): Kant en la discusión de los modernos, Frankfurt a.M.,Suhrkamp, 1996, 326-359, allí mismo 348ss.

11 Cfr. KETTNER, M. “Relevancia sectorial específica. Para la concreta generalidad de la ética discursiva” en APEL K.-O. / KETTNER M. (Eds.) Para la aplicación de la ética discursiva en política, derecho y ciencia, Frankfurt a.M.,Suhrkamp, 1992, 317-348.

12 Cfr. por ejemplo P. Ulrich, loc. cit. (véase nota 8), 149ss., particularmente 153, 155s., 161.

13 Cfr. PIES. I. “Ética institucional versus ética discursiva”, en HARPES, J. P. / KUHLMANN, W. (Eds.): Para la relevan-cia de la ética discursiva en economía y política. Münster, Lit-Verlag, 1997, 313-326.

14 Cfr. APEL, K.-O. “¿Ética institucional o ética discursiva como ética de la responsabilidad?”, allí mismo, 167-209, parala posición representada unilateralmente (económicamente) por I. Pies de la ética económica de HOMANN K. /BLOME-DREES F. Ética empresarial y económica, Göttingen, UTB, 1992.

15 Cfr. HOMANN, K. / BLOME-DREES, F., loc.cit., 184.

16 Cfr. ULRICH P., loc.cit. (véase nota 8).

17 Cfr. JONAS H. El principio de responsabilidad. Frankfurt a.M., Insel, 1980, 234ss.

18 Cfr. GEHLEN, A. Moral e hipermoral. Frankfurt a.M., Athenäum, 1973, particularmente 151.

19 Cfr. Hegel-Jahrbuch, 1987, 13ss.

20 Cfr. APEL K.-O. “Globalización y la necesidad de una ética universal”, en European Journal of Social Theory 3/2,2000.

21 Cfr. J.Rawls en su disputa con Habermas en: The Journal of Philosophy, XCII/3 (1993), 133ss.

22 Cfr. APEL K.-O. “¿Disolución de la ética discursiva?”, loc.cit. (véase nota 3).

23 Véase KANT, I. Idea para una historia general con propósito cosmopolita, 1784, “Séptima proposición”.

24 Véase KANT, I. Para la paz perpetua, 1795.

25 Cfr. RORTY, R. “La prioridad de la democracia respecto de la filosofía”, en Objetividad, relativismo y verdad, Cambridge,University Press, 1991, 175ss.

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26 Cfr. MEINECKE, F. La idea de la razón de estado. München, R.Oldenburg, 1976.

27 Cfr. KISSINGER, H. Democracia, New York, 1969.

28 Cfr. APEL K.-O. “¿Ética institucional o ética discursiva como ética de la responsabilidad?”, loc.cit. (véase nota 14).

29 Cfr. HINKELAMMERT, F. Introducción a la crítica de la razón utópica. Mainz: Mathias Grünewald-Verlag, 1994.Cfr.: “Ética del discurso y filosofía de liberación”, en A.Sidekum (Ed.): Ética del discurso y filosofía de liberación:modelos complementarios. Sao Leopoldo, Brazil, Ed.Unisonos, 1994.

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