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etica tipos y definiciones

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La sabidura espiritual acerca del bienestar ntimo es una cuestin de conciencia de tipo persuasivo, no puede convertirse en ley social, y debe tener en cuenta la enorme complejidad y las diferencias subjetivas entre los seres humanos. El ser humano acta porque cree que el resultado de su accin ser beneficioso segn su valoracin particular. Utilizando sus limitados conocimientos y capacidades, la persona intenta prever a priori las posibles consecuencias deseables e indeseables de su accin. Toda accin tiene un coste, el valor de aquello a lo que el actor debe renunciar para alcanzar su meta, y puede tener consecuencias no deseadas. El actor asume los inconvenientes, las consecuencias previstas no deseadas, porque juzga ms valiosos los objetivos a conseguir, las consecuencias previstas deseadas. La persona no acta si considera que los costes son excesivos. La persona siempre persigue objetivos valiosos y nunca acta para perjudicarse conscientemente a s misma. Toda accin humana est afectada de incertidumbre y riesgo, y puede tener consecuencias imprevistas, deseadas y no deseadas. La accin tiene una duracin temporal y las valoraciones subjetivas del actor pueden cambiar durante la misma: en algunos casos, lo que a priori se juzgaba de forma positiva (negativa), a posteriori se evala de forma negativa (positiva). El ser humano es flexible y puede aprender de sus xitos y de sus fracasos si toma sus propias decisiones y asume las consecuencias de sus actos. Si la persona no puede acertar o equivocarse, si otros toman las decisiones, el aprendizaje es imposible: el ser humano no puede desarrollarse si se impide su funcionamiento adecuado. Si un ser humano cree que otra persona puede daarse a s misma como consecuencia de una accin, puede intentar convencerle de ello, pero no puede coaccionarla ni usar la violencia en su contra. A menudo las personas intentan controlar el comportamiento ajeno con la excusa de que es por su propio bien cuando la motivacin real es el inters particular de quien juzga al otro. El intervencionista entrometido intenta vivir vidas ajenas en lugar de concentrarse en la suya propia (tal vez huyendo de sus fracasos personales), suele ser un inmaduro inconsciente dela complejidad de la vida que desconoce que las motivaciones de los otros pueden ser diferentes de las suyas propias. Ninguna persona est legitimada para interferir por la fuerza con respecto a acciones pacficas de otra persona, ya sea para obligar o para prohibir. El propio actor es quien normalmente mejor conoce sus deseos, capacidades y limitaciones. Es imposible conocer a priori si la valoracin final de unactor ser positiva o negativa. El despotismo paternalista, siempre contrario a la tica, es sistemticamente ignorante y violento: se disfraza de buenas intenciones irrelevantes (y frecuentemente falsas) y presume de un conocimiento superior que en realidad no posee. Los dspotas asumen que la mayora de la gente no sabe lo que le conviene y no puede actuar de forma autnoma, y en realidad el dspota es el ignorante ms arrogante. Un poltico es un dspota que se impone por la fuerza y el engao, no un lder o gua a quien la gente sigue y obedece voluntariamente. No es tico obligar a una persona a realizar una accin alegando que es en su propio beneficio, ni prohibir a una persona realizar una accin alegando que es para evitarle un dao. Si una persona quiere corregir las acciones de otra, puede intentarlo mediante la persuasin, pero no mediante la violencia. Si una persona duda acerca de qu es mejor para su propio inters, puede consultar a otra que considere ms experta para pedirle consejo. No existe ninguna forma a priori de determinar quin es un experto adecuado. En la sociedad libre, las personas tienden a acudir a aquellos expertos ms capaces cuyo asesoramiento resulta mejor. Es absurdo afirmar que es mejor para las personas ser guiados por la fuerza en contra de su voluntad, lo cual tiende a producir individuos ignorantes, pasivos e incapaces de decidir por s mismos. Si una persona asume que est legitimado para controlar la vida de otro cualquiera, por simetra debera aceptar ser controlado por otro.

Diversos pensadores han ofrecido mltiples propuestas acerca de cmo vivir la vida, qu hacer para alcanzar la felicidad y la satisfaccin, y qu caractersticas de la personalidad (inteligencia, sensibilidad, coraje, moderacin, caridad, generosidad) son virtudes deseables como facultades personales. Los principios morales a menudo se presentan como normas que consiguen lo mejor para el agente a largo plazo. Algunas escuelas de pensamiento tratan el placer y el dolor de forma demasiado simplista, sin entender su funcionalidad biolgica adaptativa. Los estoicos proponen aprender a dominar el dolor y la adversidad, lo cual es adecuado para situaciones donde el control humano no es posible pero resulta absurdo cuando el dolor indica que la conducta debe ser modificada para no arriesgar la supervivencia. Los hedonistas proponen buscar el placer y disfrutar de la vida, lo cual tiene el riesgo de intentar conseguir directamente las sensaciones mentales placenteras sin realizar las acciones adecuadas a la supervivencia que van normalmente asociadas al placer. La tica social o pblica trata de las acciones de un ser humano cuyos efectos directos recaen sobre la propiedad ajena. Abarca las normas de comportamiento en convivencia, frente a los dems. La tica social permite toda relacin beneficiosa para las partes, prohbe toda relacin perjudicial para al menos una parte, y solamente obliga al cumplimiento de los contratos libremente pactados. Un ser humano puede participar o no en una relacin libremente, de acuerdo a su voluntad, con su propiedad privada respetada, o coaccionado, en contra de su voluntad, con su propiedad privada agredida. Una persona se relaciona o se abstiene de hacerlo voluntariamente cuando percibe un beneficio en su decisin. Si una persona es forzada a relacionarse o se le impide violentamente una relacin, necesariamente sufre una prdida, ya que lo que hara voluntariamente es lo contrario de lo que se ve obligada a hacer. Slo en una relacin voluntaria todos los participantes resultan beneficiados y ninguno resulta perjudicado. En toda relacin violenta al menos una parte resulta perjudicada. En una situacin binaria, la vctima es perjudicada por la agresin del criminal. En una situacin ternaria, una tercera persona puede perjudicar a otras dos forzando o impidiendo una relacin contra la voluntad de ambas partes.La regla de oro de hacer a los dems lo que uno quiere que le hagan, y no hacer a los dems lo que uno no quiere que le hagan es absurda y su popularidad demuestra la generalizacin de la ignorancia tica. Parece proponer simetra en las relaciones entre personas, pero ignorando que las preferencias de las personas pueden ser muy diferentes, y lo que uno quiere otro puede odiarlo y viceversa. La regla ms correcta es no hacer a los dems lo que ellos no quieren que les hagan, y hacer voluntariamente a los dems lo que ellos quieren que les hagan.

TICA INDIVIDUAL

La tica individual o privada trata de las normas propias, de las acciones de un ser humano cuyos efectos directos recaen sobre s mismo y sus posesiones y no afectan a los dems. La tica individual permite todo y no obliga a nada: toda accin o inaccin de un individuo cuyos efectos recaen exclusivamente sobre su propiedad es legtima. Cada individuo puede asumir las normas personales de comportamiento que considere adecuadas para alcanzar la felicidad.Todo hombre, al nacer, se incorpora en un determinado marco social, en funcin de cuyos valores es educado. Sin embargo, cada individuo puede adoptar diferentes posturas ante los valores que se le pretenden inculcar. La tica es individual puesto que es cada hombre quien libre y conscientemente hace suyas e interioriza unas normas de accin, conforme a las cuales decide gobernar su conducta y juzgar y valorar sus actos. Por muy fuertes quesean los ingredientes sociales y colectivos, la decisin y el acto moral surgen siempre como consecuencia de la decisin de una persona singular. La tica es tambin individual porque, aunque la accin pueda llegar a repercutir en otras personas, el primero sobre quien recae todas sus consecuencias es el propio individuo que la realiza.

TICA SOCIAL

tica social "Estudia las normas y principios morales de la vida colectiva en un mbito institucional y no institucional... La tica social constituye el complemento necesario de la tica individual, que considera la responsabilidad del individuo con respecto a los dems y para consigo mismo"La tica social se tiene en conjuncin con la tica individual de cada una de las personas que integran la sociedad, es decir no es moral, ya que la moral es lo que esta definido como bueno en la sociedad, y la tica social es lo que en realidad en conjunto estamos aceptando como bueno, y lo que decidimos acatar dentro de la misma, teniendo as las adecuadas consideraciones dentro de la misma para y con los dems, es decir el respeto a terceros. El origen de la moral es social, ya que las normar morales, cuya funcin es regular la conducta de los individuos y sus relaciones, derivan de la sociedad, que intenta as garantizar su supervivencia. El hombre es un ser social, pues su vida se desarrolla dentro de la sociedad a la que pertenece, la cual le ensea todo lo que necesita para vivir y le da los valores para gobernar su vida. Decimos, pues, que una sociedad hace moralmente al hombre en tanto que los individuos no crean su moral a partir de la nada ni escogen sus normas morales con total libertad, sino que todo individuo se educa bajo la influencia del modelo de conducta que prevalece en su sociedad.

HISTORIA

En el origen, la tica aparece subordinada a la poltica (tica individual y tica social). En efecto, el hombre griego de la poca senta la polis como inmediatamente encardinada en la naturaleza.

Teniendo esto en cuenta, en el origen la tica se encuentra subordinada a la poltica, tanto la individual como la social, pero la tica social est encima de la tica individual ya que la tica individual proviene de la tica social porque ella determina lo que es bueno y lo que no, teniendo una perspectiva de la sociedad como individuos y no como uno solo.

DEFINICIONES

El espritu subjetivo una vez en libertad de su vinculacin a la vida natural, se realiza como espritu objetivo en tres momentos: Derecho, ya que la libertad se realiza hacia afuera; moralidad, es decir, el bien se realiza en el mundo; y la eticidad, que se realiza a su vez en tres momentos: Familia, Sociedad y Estado, siendo ste ltimo segn l, el sujeto supremo de la eticidad.

Hegel destaca que la tica en nuestra vida se divide en tres partes la familia que es lo que nos inculcan, la sociedad que es la que nos juzga e impone reglas y el estado que quien aplica esas reglas si es que se violan o los actos son fuera del contexto de lo establecido. Por lo menos visto desde mi punto de vista.

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Estado Social de Derecho, surge como una manifestacin de las relaciones existentes entre el estado y los particulares; de dicha relacin se desprende una gran incidencia en el campo social, econmico y poltico. En especial en ste ltimo dio origen a las corrientes liberalistas y conservadoras; las cuales en su orden, una propende por el individualismo, que el hombre es libre y puede autorealizarse sin estar sujeto al Estado, y la otra refiere que el sujeto se debe al Estado dado que ste le proporciona su bienestar para realizarse.

Dada la trascendencia de lo anteriormente mencionado, surge la necesidad de crear una mixtura donde se establezca un equilibrio en la relacin ya mencionada; dado que, el Estado por su propio poder podra volverse absolutista y por su parte el individuo sin estar sujeto a un estado podra mutar en un Estado socialista exagerado.

Como resultado de dicha pugna de las relaciones existentes, surge el Estado demcrata que es la combinacin entre esos extremos, lo cual da origen a la democracia y trae el concepto de soberana popular. As las cosas, ste se caracteriza por el reconocimiento de derechos individuales como de derechos de orden colectivo (econmicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su funcin social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles.

VNCULO ENTRE LA TICA SOCIAL Y EL DERECHO

El derecho es un conjunto de normas que rigen la conducta humana, y en esto se parece tica. Sin embargo, existe una fuerte diferencia entre las normas propias del derecho y las normas propias de la tica.Las normas de la tica son autnomas, en tanto que las del derecho son heternomas. Esto significa que cada individuo debe darse a s mismo sus propias normas ticas, en tanto que en el caso del Derecho, las normas provienen de una autoridad diferente al individuo que las cumple.Por ejemplo: el Derecho prohbe el homicidio; tambin la tica lo prohbe.Pero la diferencia estriba en que la norma del derecho ha sido dictaminada por un conjunto de legisladores y los destinatarios son todos los miembros de la comunidad.En cambio, la norma tica, para que tenga un autntico valor propio de esta disciplina, debe surgir de la mente del mismo sujeto que la va a cumplir. La norma tica es autoimpuesta, mas no as el Derecho.La etimologa de los trminos utilizados va completamente de acuerdo con lo ya explicado. Autonoma viene del griego auts: s mismo, y nomos: ley; por tanto, autonoma significa ley que proviene de s mismo. Heteronoma viene de heteros: otro, y nomos: ley; por tanto, heteronoma significa ley que proviene de otro.Las normas de la tica rigen aspectos internos del individuo, en tanto que las normas del derecho rigen aspectos externos.Esto se refiere a la intencin o las emociones que acompaan a un acto.A la tica le interesa en forma esencial la buena o la mala intencin con que se ejecuta un acto. Tambin le interesa que el sujeto lo ejecute de buen grado, no forzado o con sentimientos aversivos. En cambio, el derecho permanece ajeno a estos elementos internos del acto humano.Un contrato puede ser cumplido de buena o de mala gana.Desde el punto de vista del derecho, una persona cumple cuando realiza lo mandado por ese contrato. Desde el punto de vista de la tica, el valor moral que se realiza est de acuerdo con la buena voluntad que tiene el sujeto.Las normas de la tica son unilaterales, en tanto que las normas del Derecho son bilaterales.Esto significa que cuando una persona cumple una norma (que l mismo se ha impuesto), dicho cumplimiento no implica el surgimiento de un derecho o de una obligacin por parte de otras personas.En cambio, dentro del campo del Derecho, una obligacin implica un derecho, y viceversa.Por ejemplo, mis obligaciones formuladas en un contrato implican derechos por parte del otro contratante, y viceversa.Esto es el terreno del Derecho. Pero, en cambio, el hecho de que yo lo cumpla de buena gana y con ptima intencin (aspectos que le interesan a la tica), no implica alguna obligacin similar para la otra persona contratante.Las normas de la tica son incoercibles, en tanto que las normas del derecho son coercibles.Esto significa que la autoridad que ha establecido ciertas normas civiles tiene facultad para exigir el cumplimiento de ellas, y para tal efecto impone vigilancia, fiscalizacin, sanciones, etc.En cambio, en el caso de la tica, las normas, aun cuando pueden tener un carcter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explcito en el caso de una infraccin. Lo cual est de acuerdo con la autonoma de la norma tica, que acabamos de explicar.Ya estudiaremos con detalle cmo es la obligacin y cul es el castigo o sancin correspondiente a las normas ticos.Dadas las diferencias, se da un criterio para distinguir las normas ticas con respecto a las normas del derecho (o jurdicas), aun cuando puedan coincidir en cuanto al tema u objeto de la norma en cuestin.

TICA JURDICA Y AXIOLOGA JURDICA

La axiologa jurdica es la rama de la filosofa del Derecho que trata el problema de los valores jurdicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harn correcto un modelo de Derecho o que primarn a la hora de elaborar o aplicar el Derecho.De todos los valores del Derecho el ms importante es el de "justicia", tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiologa jurdica como Teora de la Justicia.En la tica jurdica establece la reflexin y concrecin decisoria practica de sujeto mediante unos generarles y fundamentados principio ticos.En los principios ticos el sujeto encuentra un horizonte hermenutico para la toma de decisiones.Por eso los principios ticos son un punto de partida necesario para la construccin tica, pero ni mucho menos la agotan.Tiene que ser el sujeto tico quien iluminado por lo principios sea capaz de tomar decisiones en la vida prctica; as como tambin tiene que ser capaz de aplicarlas.Esta mediacin entre el principio genrico y la situacin concreta es la labor del juicio del sujeto. Adems, el ltimo objetivo de la tica es su aplicacin prctica, y en ella no est el principio.El principio orienta o fundamenta la decisin, pero no constituye ni la propia decisin ni su ejecucin esta fusin, insisto entre principios y decisiones (con sus ejecuciones) es cometido de juicio moral del sujeto.

EL PAPEL DE LA CONDUCTA Y LA NORMA A LA LUZ DE LA TICA JURDICA

La norma jurdica es una regla u ordenacin del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sancin.Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carcter obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad.