ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

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ETAPA REGIONAL

CASO PRÁCTICO I

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AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

En la Ciudad de Puebla, Puebla, siendo las 13:00 trece horas del día 29

veintinueve de abril del 2015 dos mil quince, con fundamento en el artículo

347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se procede a emitir

AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

a) Se decreta la apertura del Juicio Oral en el presente procedimiento.

b) Se establece que el tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la

audiencia de juicio, es el integrado por los jueces penales federales, que por

turno corresponda su conocimiento, de acuerdo a su asignación conforme a la

Agenda de la Unidad de Gestión Administrativa Correspondiente.

c) La fecha para la celebración de la audiencia de juicio, será el día 30 de mayo

del año en curso, en punto de las 10:00 diez horas.

d) El acusado es: ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL. Cuyos datos de

identificación se anexan al presente en sobre cerrado por haber solicitado su

reserva el acusado de referencia.

e) La acusación que debe ser objeto del juicio, es la siguiente:

1.- Por el delito de ROBO AGRAVADO cometido en agravio de La Secretaría de

Seguridad Pública Federal, Policía Federal Preventiva, previsto en los numerales

367 en relación al 189, 7 párrafo primero (delito de acción) fracción I (delito

instantáneo), 8 (delito doloso), 9 párrafo inicial (hipótesis de conocer y querer), 13

fracción II (autor material) y sancionado en los artículos 370 párrafo segundo y

189 del Código Penal Federal.

2.- Por el delito de COHECHO cometido en agravio de la sociedad, previsto en el

numeral 222 párrafo primero y fracción II, en relación al 7 párrafo primero (delito

de acción) fracción I (delito instantáneo), 8 (delito doloso), 9 párrafo inicial

(hipótesis de conocer y querer), 13 fracción II (autor material) y sancionado en el

artículo 222 fracción II párrafo tercero del Código Penal Federal.

Se señala que en la especie se está ante el supuesto jurídico de un Concurso

Real heterogéneo de delitos, en términos del artículo 18 del Código Penal

Federal, integrado por los de: ROBO AGRAVADO Y COHECHO, acorde con los

párrafos que anteceden y por tanto cobra aplicación para el efecto de sanción, el

artículo 64 párrafo segundo del referido Ordenamiento Penal Sustantivo.

f) Los hechos materia de la acusación se hicieron consistir, de acuerdo con la

exposición del Ministerio Público efectuada en la presente audiencia

intermedia, en los siguientes:

“…Aproximadamente a las 11:30 once horas con treinta minutos, del día 29

veintinueve de diciembre del año 2014, al desempeñar su función como

elementos de la Policía Federal Preventiva, los Agentes ADOLFO BRAVO

FERNÁNDEZ y DAVID SOTO JUÁREZ, al desplazarse a bordo de la patrulla

de esa corporación, con matrícula DGSSP-215, a la altura del kilómetro 55

cincuenta y cinco, de la carretera federal México-Puebla, en el tramo de

Huejotzingo-Puebla, recibieron una llamada por medio de la central de

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radiocomunicación de dicha corporación, a través de la cual les solicitaban su

presencia con proximidad al lugar por el que se desplazaban, para atender a

una persona que requería servicios médicos, por lo que al arribar a éste y

confirmar la presencia de una persona del sexo femenino que efectivamente

se encontraba en ese lugar, con cercanía a la plaza de cobro y cerca de una

negociación con razón social OXXO, el elemento ADOLFO BRAVO

FERNÁNDEZ, salió del vehículo patrulla, y se dirigió a la persona que

requería la atención médica, llevando en ese momento consigo un aparato de

radiocomunicación de la marca Motorola, modelo DGP4150, y en

determinado momento, el ahora acusado ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL,

se apoderó del referido aparato de radiocomunicación, aprovechando la

confusión que se suscitaba en el lugar, ante la presencia de varias personas

que se mantenían en torno a la persona que requería atención médica, por lo

que al percatarse de ello el elemento ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, corrió

en seguimiento del referido sujeto ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, a

quien alcanzó al momento en el que abordó un vehículo pick up de la marca

Ford tipo Lobo, de color rojo, estacionado aproximadamente a 30 treinta

metros de ese lugar, y en ese momento, un sujeto que lo acompañaba, y se

encontraba en el interior de ese vehículo, en el asiento del conductor,

inmediatamente ante la presencia policíaca salió del mismo, y una vez que se

logró encontrar en posesión del acusado ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL,

el aparato de radiocomunicación materia del apoderamiento, se procedió a su

detención material, y en ese momento, el citado sujeto, ya detenido, ofreció al

elemento ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, la cantidad de $5,000.00 cinco mil

pesos en efectivo, con el objeto de que no fuera puesto a disposición de las

autoridades correspondientes, lo cual asimismo fue percibido por el diverso

elemento DAVID SOTO JUÁREZ, quien en ese momento había arribado a

ese lugar…”.

g) No hubo correcciones formales.

h) Los acuerdos probatorios a los que las partes llegaron y se autorizaron por

este Órgano Jurisdiccional, son los siguientes:

1.- Que el hecho materia de la acusación se verificó el día 29 de diciembre del

año dos mil catorce aproximadamente las 11:30 once horas con treinta

minutos.

2.- Que el hecho materia de la acusación tuvo lugar sobre la Carretera

Federal México-Puebla a la altura del kilómetro 55 cincuenta y cinco.

3.-Que el acusado ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL al momento de su

detención se encontraba a bordo de un vehículo tipo pick up, marca Ford,

submarca Lobo, modelo 2010 dos mil diez, placas de circulación KBC220 del

Estado de Puebla.

i) Los medios de prueba que fueron admitidos y que deberán ser desahogados

en la audiencia de juicio oral, son:

Del Ministerio Público:

1.- Testimoniales:

I.- Agente policíaco ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ.

A quien el oferente de la prueba presentará en la fecha y hora de la audiencia

de debate.

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Puntos sobre los que versará la prueba:

a) Forma en que fue desapoderado de un aparato de radio comunicación de

la marca Motorola, modelo DGP4150.

b) Forma en que el acusado ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL le ofreció una

suma de dinero a cambio de omitir funciones propias de su actividad.

c) Forma en que fue detenido ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL.

II.- Agente policiaco DAVID SOTO JUÁREZ.

A quien el oferente de la prueba presentará en la fecha y hora de la audiencia

de debate.

Puntos sobre los que versará la prueba:

a) Forma en que el acusado ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL le ofreció una

suma de dinero a cambio de omitir funciones propias de su actividad a

ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ.

b) Forma en que fue detenido ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL.

III.- El testimonio de JACOBO REYES HERNÁNDEZ en su carácter de gestor

interno de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de

Seguridad Pública Federal.

A quien el oferente de la prueba presentará en la fecha y hora de la audiencia

de debate.

Puntos sobre los que versará la prueba:

a) Respecto a la propiedad a favor de dicha Secretaría Federal de un radio

transmisor de la marca Motorola, modelo DGP4150.

b) Respecto a la exhibición de copia certificada del nombramiento de los

servidores públicos DAVID SOTO JUÁREZ Y ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ

y un documento denominado “fatiga de servicios”.

2.- Periciales:

I.- En materia de valuación de objetos a cargo de GUSTAVO RINCÓN

CHÁVEZ, cuyo informe correspondiente, será incorporado en la audiencia de

debate, a través del testimonio que producirá.

A quien el oferente de la prueba presentará en la fecha y hora de la audiencia

de debate.

Puntos sobre los que versará la prueba:

a) Respecto del valor intrínseco al que arribó a través de su informe

correspondiente, respecto de un aparato transmisor de comunicaciones de la

marca Motorola, modelo DGP4150.

3.- Evidencias materiales:

I.- Radio transmisor de la marca Motorola modelo DGP4150. Mismo que será

incorporado a la audiencia de debate a través del testimonio del agente

policiaco ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ.

II.- Numerario consistente en veinte billetes con denominación de quinientos

pesos cada uno.

Mismos que serán incorporado a la audiencia de debate a través del

testimonio respectivo de los agentes policíacos ADOLFO BRAVO

FERNÁNDEZ y DAVID SOTO JUÁREZ.

De la Defensa:

1.- Testimoniales:

I.- GUSTAVO ROMERO BÁEZ

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A quien el oferente de la prueba presentará en la fecha y hora de la audiencia

de debate.

Puntos sobre los que versará la prueba:

a) Respecto de la titularidad en su favor de un vehículo de la marca Ford, tipo

Lobo, modelo 2010, placas de circulación KBC220, del Estado de Puebla.

b) Respecto a que el ahora acusado ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL es su

empleado y en virtud de ello el día de los hechos le había prestado dicha

unidad vehicular.

j) Los medios de prueba que fueron admitidos y que deberán ser desahogados

en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño,

son:

Del Ministerio Público:

1.- Testimoniales:

I.- MARÍA DEL SOCORRO ORTEGA MARTÍNEZ

A quien el oferente de la prueba presentará en la fecha y hora de la audiencia

de debate.

Puntos sobre los que versará la prueba:

a) Sobre la elaboración del documento denominado búsqueda nominal en los

archivos del Departamento de Identificación Personal, respecto a registros

de antecedentes penales del acusado ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL.

De la Defensa:

1.- Testimoniales:

I.-MARÍA DEL SOCORRO ORTEGA MARTÍNEZ

A quien el oferente de la prueba presentará en la fecha y hora de la audiencia

de debate.

Puntos sobre los que versará la prueba:

a) Sobre la elaboración del documento denominado búsqueda nominal en los

archivos del Departamento de Identificación Personal, respecto a registros

de antecedentes penales del acusado ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL.

2.-Documentales

I.- La documental consistente en carta de conducta expedida por JUAN

TORRES JUÁREZ a favor del acusado ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, la

cual será incorporada a la audiencia de debate a través del testimonio del

referido emisor.

A quien el oferente de la prueba presentará en la fecha y hora de la audiencia

de debate.

Puntos sobre los que versará la prueba:

a) El buen comportamiento, honradez y probidad del acusado ALEJANDRO

TORRES ESQUIVEL, antes de ser sometido al presente proceso.

II.- La documental consistente en carta de conducta expedida por ISABEL

TRUJANO LÓPEZ a favor del acusado ALEJANDRO TORRES

ESQUIVEL, la cual será incorporada a la audiencia de debate a través del

testimonio de la referida emisora.

A quien el oferente de la prueba presentará en la fecha y hora de la

audiencia de debate.

Puntos sobre los que versará la prueba:

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a) El buen comportamiento, honradez y probidad del acusado

ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, antes de ser sometido al presente

proceso.

k) Se hace saber que fueron desahogados como prueba anticipada, los

siguientes medios de prueba (en caso de que lo haya):

1. Ninguna.

l) En cuanto a las medidas de resguardo de identidad y datos personales, se

hace saber que las personas cuyos datos de identificación se encuentran bajo

ese resguardo son:

I.- El acusado ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL

Por lo que tal información se deberá remitir al Tribunal de enjuiciamiento en

sobre cerrado.

m) En cuanto a las personas que deben ser citadas a la audiencia de debate, ya

fueron puntualizadas, en apartados que preceden.

n) Se hace del conocimiento del Tribunal de enjuiciamiento que el acusado

ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, se haya bajo la medida cautelar

consistente en exhibición de una garantía económica por la cantidad de $30,

000.00 treinta mil pesos, la cual fue impuesta en la audiencia inicial de fecha

31 treinta y uno de diciembre del año 2014; en la inteligencia de que dicho

acusado fue detenido desde el día 29 veintinueve del mismo mes y año y

puesto a disposición del Ministerio Público en esa misma fecha a las 11:45

once horas con cuarenta y cinco minutos.

o) Que no existe medida de protección y/o providencia precautoria impuesta al

acusado.

p) En tal virtud se ordena la remisión del presente Auto de Apertura a Juicio al

Tribunal de Enjuiciamiento, asimismo se pone a su disposición al acusado

ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL quien se encuentra en libertad bajo la

medida cautelar señalada, para los efectos conducentes.

Así lo resolvió el juez de control, quedando notificadas las partes

procesales en términos del artículo 63 del Código Nacional de

Procedimientos Penales.

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PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fecha de impresión: 29/12/2014

AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL: FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN

NOTICIA CRIMINAL: 417303006233

Fecha y hora de inicio: 29/12/2014 12:00

Medio de Conocimiento: AGENTE POLICÍACO APREHENSOR Y REMITENTE

DATOS DEL DENUNCIANTE

Denunciante: ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ

Calidad Jurídica:

DENUNCIANTE Clasificación específica:

POLICÍA APREHENSOR Y REMITENTE

Ocupación: SERVIDOR PUBLICO Teléfono: (222) 5832961

Dirección: DOMICILIO CONOCIDO, AGRUPAMIENTO DE LA POLICÍA FEDERAL

PREVENTIVA, PUEBLA, PUEBLA

Persona Moral: (*)

RFC: (*) CURP: (*)

Lugar de nacimiento: PUEBLA Fecha de nacimiento:

16/10/1991

Edad: 22 Sexo: MASCULINO

Documento de Identificación:

CREDENCIAL DE TRABAJO DE DEPENDENCIA

Número de Identificación:

(*)

Estado civil.

SOLTERO(A) Motivo de estancia en el Estado:

RESIDENCIA

Lugar de trabajo: (*) Teléfono del trabajo:

Dirección del trabajo:

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NOTIFICACIONES

Dirección: ESTRADOS

Correo Electrónico:

Teléfono: Fax:

HECHOS

Dirección: CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, PRIMERO, 74160

HUEJOTZINGO, PUEBLA

Punto de Referencia:

CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, PRIMERO, 74160 HUEJOTZINGO, PUEBLA, CON PROXIMIDAD A LA CASETA DE PEAJE SITUADA EN DICHO TRAMO CARRETERO, PUNTO DE REFERENCIA: TIENDA OXXO

Fecha y Hora Aprox.: 29/12/2014 11:30:00 Lugar: EL SEÑALADO EN EL RUBRO ANTERIOR

Entre Calle (avenida):

(*)PRECISADO EN EL RUBRO DE PUNTO DE REFERENCIA

Y Calle (avenida) (*)

DELITO

Delito: ROBO Y COHECHO Violencia: NO

Detenidos: 1 UNO Modalidad: EN AGRAVIO DE SERVIDOR PÚBLICO FEDERAL

Forma de Comisión: AUTORIA Consumación: CONSUMADO

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NARRACIÓN BREVE DE LOS HECHOS

CONSTANCIA.- EN FECHA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, SIENDO LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, EL PERSONAL DE ACTUACIONES.- - - - - - ---------------HACE CONSTAR.----------------------QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN EL INTERIOR DE ESTAS OFICINAS DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL LOS ELEMENTOS DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA DE NOMBRES: DAVID SOTO JUÁREZ Y ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, QUIENES EN ESTE ACTO PRESENTAN Y DEJAN A DISPOSICIÓN DE ESTA AUTORIDAD A QUIEN DIJO LLAMARSE ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL DE VEINTIÚN AÑOS DE EDAD , POR ENCONTRARSE COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LOS DELITOS DE ROBO Y COHECHO, EN AGRAVIO RESPECTIVAMENTE, DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA, ASÍ COMO DEL ADECUADO EJERCICIO DEL SERVICIO PÚBLICO, POR HECHOS OCURRIDOS EN LA CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, PRIMERO, 74160 HUEJOTZINGO, PUEBLA CON PROXIMIDAD A LA CASETA DE PEAJE SITUADA EN DICHO TRAMO CARRETERO, TENIENDO COMO PUNTO DE REFERENCIA LA NEGOCIACIÓN CON RAZÓN SOCIAL OXXO, Y DE LA MISMA MANERA, EN ESTE ACTO PRESENTAN Y DEJAN A DISPOSICIÓN DE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL LOS SIGUIENTES OBJETOS: UN APARATO DE RADIO TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES, DE LA MARCA MOTOROLA, MODELO

DGP4150, DE COLOR NEGRO, CON NÚMERO DE INVENTARIO DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA PFP1526QK; Y SE PROCEDE A RECABAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS, LAS CUALES EN EL MOMENTO CORRESPONDIENTE MANTENDRÁN LA FORMA DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN, HACIENDO LA ACLARACIÓN QUE LA HORA CORRECTA DE PRESENTACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE QUIEN DIJO RESPONDER AL NOMBRE DE ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, CORRESPONDE A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. LO QUE ASIENTA PARA SU DEBIDA CONSTANCIA LEGAL--------------------------------------------- CONSTE-------------------------------- LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. LIC. MAIRA BENITEZ.

FIRMA FIRMA

ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ LIC. MAIRA BENITEZ

_______________________________ _______________________

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A C T A D E D E T E N C I O N

México, Puebla, siendo las 11:30 horas del día 29 de diciembre de 2014 en suscrito ADOLFO BRAVO

FERNÁNDEZ, Agente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, constituido en CARRETERA FEDERAL

MÉXICO-PUEBLA, PRIMERO, 74160 HUEJOTZINGO, PUEBLA, con fundamento en el artículo 16 de la

Constitución Federal, los artículos 18, 19, 113, 146, 147 y 152, del Código Nacional de Procedimientos

Penales, y con relación a los hechos que la ley señala como los delitos de ROBO Y COHECHO, cometido(s)

en agravio de: LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA,

REPRESENTADA POR EL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE LA MISMA SECRETARIA, A TRAVES

DE LA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, POR EL LICENCIADO JUAN LÓPEZ HERNÁNDEZ, Y

CONTRA EL ADECUADO EJERCICIO AL SERVICIO PUBLICO, procedo a detener a la persona de nombre:

ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL quien fue detenido:

( ) POR ORDEN JUDICIAL, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 párrafo tercero, de la

Constitución Federal, y los artículos 141, fracción III, 142, 143 y 145, del Código Nacional de

Procedimientos Penales, dictada por el C. Juez __________mediante oficio No.

___________ de fecha ___________ y transcrita por el AMP ________ mediante oficio No.

_____________ de fecha ____________ del Estado ________________

(***) EN FLAGRANCIA, TRATÁNDOSE DE MAYOR DE EDAD, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo

16, párrafo quinto, de la Constitución Política Federal, y los Artículos 146, fracciones I y II, inciso b), del

Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que: por una parte, referente al hecho que la ley señala

como delito de COHECHO, el sujeto fue detenido al momento de estar cometiendo el delito, así como, en

lo que respecta al hecho que la ley señala como delito de ROBO, inmediatamente después de cometido,

fue detenido el sujeto, al haber sido sorprendido cometiendo el delito, y perseguido material e

inmediatamente.

( ) EN EL SUPUESTO DE CASO URGENTE, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 párrafo sexto

de la Constitución Federa Y los Artículos 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en

cumplimiento de la orden emitida por el C Lic. _______________________, Agente del Ministerio Público

Federal adscrito a la Unidad Especializada en:__________________________________________________

(.) EN FLAGRANCIA, TRATÁNDOSE DE MENOR DE EDAD, de conformidad a lo dispuesto por el artículo

16, párrafo quinto, de la Constitución Federal, y los artículos 146 y 147, del Código Nacional de

procedimientos penales, ya que:

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia

cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencia de los hechos o quien

hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos,

productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino

en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inicios B, de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida a

en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando inmediatamente después de cometer el delito no se haya

interrumpido su búsqueda o localización

(***) DICHA DETENCIÓN QUE SE REALIZÓ BAJO LAS SIGUIENTES

CIRCUNSTANCIAS: EN LA CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, PRIMERO, 74160,

HUEJOTZINGO-PUEBLA, CON PROXIMIDAD A LA PLAZA DE COBRO SITUADA EN DICHO TRAMO

CARRETERO, TENIENDO COMO PUNTO DE REFERENCIA LA NEGOCIACIÓN CON RAZÓN SOCIAL

OXXO, y de la misma manera en este acto presentan y dejan a disposición de esta representación social

los siguientes objetos: RADIO TRANSMISOR DE LA MARCA MOTOROLA, MODELO DGP4150,

COLOR NEGRO, CON NÚMERO DE INVENTARIO DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

PFP1526QK; se procede a recabar las diligencias necesarias, las cuales en su momento

correspondiente se elevarán a carpeta de investigación, haciendo la aclaración que la hora correcta de

presentación y puesta a disposición de esta Representación Social de quien dijo responder al nombre de

ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL a las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos del día 29 de

diciembre de dos mil catorce.

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ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL

Nombre y Firma (persona Detenida)

EL AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL

PREVENTIVA.

ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ

Nombre y Firma

Í

Page 12: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

CONSTANCIA.- EN LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, 29 VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE 2014 DOS MIL

CATORCE, SIENDO 11:45 LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, EL PERSONAL DE

ACTUACIONES.------------------------------------------------ HACE CONSTAR.-----------------------------------------

QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN EL INTERIOR DE ESTAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL

LOS ELEMENTOS DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA DE NOMBRES DAVID SOTO JUÁREZ Y ADOLFO

BRAVO FERNÁNDEZ, QUIENES EN ESTE ACTO PRESENTAN Y DEJAN A DISPOSICIÓN DE ESTA

AUTORIDAD A QUIEN DIJO LLAMARSE ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, DE VEINTIÚN AÑOS DE EDAD,

POR ENCONTRARSE COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LOS DELITOS DE ROBO Y COHECHO, EN

AGRAVIO RESPECTIVAMENTE: DE LA SECRETARIA PÚBLICA FEDERAL, POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA,

ASÍ COMO DEL ADECUADO EJERCICIO DEL SERVICIO PÚBLICO, POR HECHOS OCURRIDOS EN LA

CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, PRIMERO, 74160, TRAMO HUEJOTZINGO-PUEBLA, CON

PROXIMIDAD A LA CASETA DE PEAJE SITUADA EN DICHO TRAMO CARRETERO, TENIENDO COMO

PUNTO DE REFERENCIA LA NEGOCIACIÓN CON RAZÓN SOCIAL OXXO y de la misma manera en este

acto presentan y dejan a disposición de esta Representación Social los siguientes objetos: UN RADIO

TRANSMISOR DE LA MARCA MOTOROLA, MODELO DGP4150, DE COLOR NEGRO, CON NÚMERO DE

INVENTARIO DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA: PFP1526QK, UN VEHICULO DE LA MARCA FORD,

SUBMARCA LOBO, MODELO 2010, PLACAS DE CIRCULACION MATRICULA KBC-220, DEL ESTADO DE

PUEBLA Y LA CANTIDAD DE 20 BILLETES CON DENOMINACIÓN DE $500.00 QUINIENTOS PESOS

MONEDA NACIONAL; por lo que toda vez que en este momento se procede a recabar las diligencias

necesarias las cuales en su momento correspondiente se elevarán a carpeta de investigación,

haciendo la aclaración que la hora correcta de presentación y puesta a disposición de esta

Representación Social de quien dijo responder al nombre de ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL es a las

once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil catorce. LO

QUE ASIENTA PARA SU DEBIDA CONSTANCIA LEGAL----------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------CONSTE------------

LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.

LIC. MAIRA BENITEZ .

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ACTA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITOS

LUGAR CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, PRIMERO, 74160 HUEJOTZINGO, PUEBLA

FECHA 29/12/14 HORA 12:15 hrs.

ELEMENTOS REMITENTES

BRAVO FERNÁNDEZ ADOLFO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) SOTO JUÁREZ DAVID

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)

UNIDAD ZONA

UNIDAD

ZONA

HECHOS PROBABLEMENTE DELICTIVOS CON FUNDAMENTO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 102, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

,

Siendo aproximadamente, las 11:20 once horas veinte minutos, al ir circulando sobre la Carretera

Federal México-Puebla, a la altura del kilometro 55 cincuenta y cinco, recibimos comunicación por parte de la Central de Radio de la corporación policiaca a la que pertenecemos, a través de la cual se informó sobre la presencia de una persona que requería servicios médicos de urgencia, a la altura de la plaza de cobro o peaje situada en la referida ubicación, con proximidad a la negociación con razón social OXXO, por lo que en tanto que nos encontrábamos próximos a ese lugar, procedimos a atender de manera inmediata dicho llamado, y al arribar a ese lugar nos percatamos de la presencia de un grupo de personas en torno a otra persona del sexo femenino que se encontraba en posición decúbito dorsal, quien al parecer no tenía estado de conciencia, y las personas que se encontraban en torno de ella trataban de reanimarla, por lo que el elemento ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, se dirigió a donde se encontraba la persona que requería atención médica, llevando en ese momento sujeto con su mano derecha, el aparato de radio comunicación o transmisión de comunicaciones a través de frecuencia de radio, de la marca MOTOROLA modelo DGP4150, que le es asignado para el ejercicio de sus funciones, y al momento de acercarse a la persona que requería la atención médica y proceder a verificar sus signos vitales, momentáneamente colocó el referido aparato de comunicación sobre el suelo, cerca de él, percatándose que la persona que atendía, presentaba signos vitales estables y en ese momento recobraba el estado de conciencia, y al parecer había sufrido un problema de pérdida de presión arterial, por lo que al dirigirse a su compañero DAVID SOTO JUAREZ, para hacerle de su conocimiento sobre tales condiciones, así como pedirle verificara la solicitud de presencia en ese lugar, de una ambulancia, en ese momento pudo percatarse que no se encontraba en su lugar, en donde lo había colocado, el aparato de radio comunicación que momentos antes dejó próximo a él, mismo que en ese momento requería, para en su caso, verificar el estado de la solicitud de los servicios médicos de urgencia en el lugar, y en ese momento pudo ver que una persona corría con dirección hacia un vehículo tipo pick up, de la marca Ford, tipo Lobo, de color rojo, y quien al parecer, porque en ese momento lo veía por su espalda, llevaba en su mano derecha su aparato de radio comunicación, por lo que inmediatamente se dirigió hacia él, en el momento en el que dicho sujeto logró abordar el referido vehículo por el lado del copiloto, y de inmediato cerró la puertezuela, no obstante, en tanto que la distancia a la que se encontraba dicho vehículo, era de aproximadamente 30 treinta metros, corrió y logró alcanzarlo cuando ya había ingresado a dicho automotor, por lo que al llegar hacia él, le solicité le enseñara el objeto que portaba, pudiendo ver que otro sujeto que se encontraba colocado en el asiento del conductor, salió inmediatamente del vehículo, y corrió hacia la tienda OXXO situada en el lugar, no poniendo atención en ese momento a dicho sujeto, por lo que procedí a abrir la portezuela derecha del vehículo, pudiendo escuchar que el sujeto pretendió activar el mecanismo de aseguramiento para que no lograra abrir la portezuela, no obstante, pude abrirla, y me percaté de que entre las piernas del sujeto, se encontraba el aparato de radio comunicación que me había sido asignado para mi función, por lo que inmediatamente procedí al aseguramiento del sujeto, al que al preguntarle su nombre, manifestó llamarse, ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, a quien le indiqué que saliera del vehículo, y efectué conforme a los protocolos establecidos por la institución, es decir, con total respeto a su dignidad y derechos humanos, una revisión física a dicho sujeto, con la finalidad de verificar que no portara alguna arma u objeto apto para agredir, pudiendo verificar que no portaba ninguna arma entre la ropa que vestía, y a quien en ese momento le hice de su conocimiento que se encontraba detenido, así como sus derechos constitucionales, y pude percatarme que en ese momento se encontraba ya presente en el lugar mi compañero DAVID SOTO JUAREZ, quien ya solicitaba la presencia de otras unidades en el lugar, y a quien le indiqué que el sujeto que acompañaba al detenido, había corrido con dirección a la tienda OXXO, localizada próxima a ese lugar, y en ese momento, el sujeto detenido, de nombre ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, me manifestó que toda vez que ya se había recuperado el aparato radio transmisor, me solicitó, que le “echara la mano”, y que no lo pusiera a disposición de las autoridades, y que a cambio me haría entrega la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS), que sería más de lo que podría percibir económicamente por mi actividad en ese día, además que nadie se había percatado del hecho y que no había testigos, y desde luego, dicha propuesta fue rechazada, y se efectuó cuando ambos elementos nos encontrábamos presentes, es decir, tanto ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, como DAVID SOTO JUÁREZ, por lo que procedimos enseguida a conducirlo a la patrulla que tenemos asignada, de la marca Dodge, tipo Charger, con equipamiento para patrulla de la Policía Federal Preventiva, y acto seguido se procedió a efectuar una revisión visual sobre el

Page 14: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

vehículo Ford, tipo Lobo, pudiendo percibir que las llaves de ese vehículo, se encontraban colocadas en el mecanismo de ignición, por lo que el elemento ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, accedió a su interior, con la finalidad de efectuar su revisión en búsqueda de vestigios, objetos o huellas materiales, que requirieran aseguramiento y embalaje, de acuerdo con los protocolos establecidos para ello, pudiendo percatarme que en la cajuela de guantes interior, se encontraban, sujetos con una liga, 20 VEINTE BILLETES CON DENOMINACIÓN DE $500.00 QUINIENTOS PESOS, por lo que acudí a la patrulla para buscar unos guantes de plástico, que nos son dotados para el caso de recolección de huellas, objetos o vestigios en torno a la investigación de un hecho, y efectuar debidamente su embalaje, y en esas condiciones, procedí a asegurar los billetes, colocándolos en una bolsa, y cuyo registro de cadena de custodia se efectuó por separado, para ser puestos a disposición de la Representación Social Federal; motivo por el cual nos trasladamos a estas oficinas de Representación Social, para la continuación de la investigación correspondiente.

CENTRO HOSPITALARIO

SI ( ) NO ( x )

SIN USO DE LA FUERZA ( x )

DATOS DEL IMPUTADO

NOMBRE

TORRES ESQUIVEL ALEJANDRO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) EDAD

21 años

DIRECCIÓN

Santa Cruz 18, San Andrés Tláhuac, Distrito Federal.

CALLE, NÚMERO, COLONIA, MUNICIPIO, ESTADO

TELÉFONO

DATOS DE LA VÍCTIMA

NOMBRE BRAVO FERNÁNDEZ ADOLFO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)

DIRECCIÓN

Domicilio conocido, Agrupamiento de la Policía Federal Preventiva, Puebla, Puebla

CALLE, NÚMERO, COLONIA, MUNICIPIO, ESTADO

DELITOS ROBO Y COHECHO CARPETA DE INVESTIGACIÓN 140111038006233 C AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

Lic. Maira Benitez

ELEMENTOS REMITENTES FIRMA

NOMBRE BRAVO FERNÁNDEZ ADOLFO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)

NOMBRE SOTO ……………. JUÁREZ ………………….DAVID

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)

ACTA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITOS

Page 15: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

LUGAR CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, PRIMERO, 74160 HUEJOTZINGO, PUEBLA

FECHA 29/12/14 HORA 12:15 hrs.

DECLARACIÓN DEL

IMPUTADO

TORRES ESQUIVEL ALEJANDRO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)

UNIDAD ZONA

UNIDAD

ZONA

HECHOS PROBABLEMENTE DELICTIVOS CON FUNDAMENTO POR EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS

NARRATIVA DE HECHOS Aproximadamente, las 11:25 once horas con veinticinco minutos, circulaba con dirección al Estado de Puebla, a donde se dirigía para visitar a sus familiares, de quienes desconoce su domicilio, pero tenía planeado entablar comunicación con ellos por la vía telefónica, una vez que arribara a dicha ciudad, por lo que en este momento no puede proporcionar su domicilio, únicamente sabe que se localiza en la periferia de la ciudad, y quiere aclarar, que la conducción del vehículo de la marca Ford, tipo Lobo, la hacía únicamente él, que la camioneta es propiedad de su patrón, en donde labora en la ciudad de México, y que como su actividad la había concluido ya tarde, decidió su patrón que conservara la camioneta, ya que al día siguiente, por la tarde, tendría que emplearla nuevamente en su trabajo, por lo que únicamente tendría comunicación con él, es decir con su patrón de nombre GUSTAVO, por la vía telefónica, para que le indicara la actividad a realizar, sin que fuera acompañado de alguna otra persona, y que al llegar al caseta de peaje donde fue detenido, después de cruzar la misma, decidió detenerse en el área de sanitarios, para posteriormente dirigirse a la tienda OXXO que se encuentra en el lugar, en donde compraría alguna bebida o algún producto comestible, ya que había desayunado muy temprano, no obstante, una vez que salió del sanitario y se dirigía a la mencionada negociación, se percató de un grupo de personas, quienes rodeaban a otra que se encontraba tirada, por lo que por curiosidad se acercó al lugar, permaneciendo breves minutos, hasta que decidió abordar su vehículo y retirarse del lugar, es decir, sin acudir ya a la negociación citada, en virtud de que incluso personal de la tienda referida, permanecía en el lugar, es decir, en el exterior de la tienda, por lo que supuso que no sería atendido debidamente por tal circunstancia, por lo que al ignorar de que se trataba, y resultarle desagradable ese tipo de eventos, ya que pensó que la persona que se encontraba tirada, posiblemente había sido objeto de una agresión, no obstante en ese momento no supo que había ocurrido, ni apreció nada extraño en ese lugar, por lo que al dirigirse a su vehículo y abordarlo, para reiniciar su recorrido, de pronto fue abordado por un agente de la Policía Federal, sin ningún motivo aparente, por lo que en ese momento sintió temor, al pensar que lo relacionarían con la persona que se encontraba tirada en ese lugar, procediendo dicho elemento policiaco, a sacar el arma de fuego que portaba, obligándolo a salir de su vehículo, y sin que le manifestara el motivo por el cual era abordado, de manera violenta le efectuó una revisión en su ropa, y procedió a conducirlo hacia un vehículo policiaco, tipo Charger, al que fue obligado a ingresar, en su parte posterior, que asimismo pudo percatarse que el mismo elemento policiaco o algún otro, ya que en ese momento permanecía a bordo de la patrulla, sin poder salir, sin su autorización, ingresaron al vehículo tipo pick up, de color rojo, propiedad de su patrón de nombre GUSTAVO, y que momentos antes mantenía en su posesión, y que en dicho vehículo, únicamente portaba objetos de su uso personal, teniendo en su poder únicamente la cantidad de $1,500.00 mil quinientos pesos, destinados al pago de las casetas de peaje, así como a la recarga de combustible, ello tomando en consideración que su destino próximo sería la ciudad de Puebla, en donde visitaría a unos familiares, por lo que una vez que en este momento tiene conocimiento que se le imputa el delito de ROBO respecto de un aparato de radiocomunicación, niega rotundamente haber realizado esa conducta, y por otra parte, respecto de la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos, que ahora le enteran fueron localizados en el interior del vehículo pick up, desconoce su procedencia, ya que como antes lo refirió, en ese momento únicamente tenía en su posesión la cantidad de $1,500.00 mil quinientos pesos, no obstante puede asegurar que la citada cantidad de $10,000.00 diez mil pesos, no se encontraba en ese vehículo, ya que de haber sido así, la hubiera llevado con su persona, dentro de su billetera, que asimismo, al ser conducido a estas oficinas, únicamente tuvo comunicación con una persona que dijo ser su Defensora, por espacio de aproximadamente 5 cinco minutos, y que inicialmente le indicó dicha Defensora, que si había realizado la conducta que se le imputaba, era mejor que lo aceptara, que ello le podría beneficiar legalmente, no obstante las cosas sucedieron como lo ha manifestado, por lo que pese a que su Defensora le dijo que si optaba por declarar, dijera la verdad o de lo contrario podría generarse mayores problemas, decidí manifestar las cosas tal y como sucedieron, ya que es una persona trabajadora y no se dedica a hacer ningún daño a nadie.

CENTRO HOSPITALARIO

SI ( ) NO ( x )

SIN USO DE LA FUERZA ( x )

DATOS DEL IMPUTADO

NOMBRE

TORRES ESQUIVEL ALEJANDRO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) EDAD

21 años

DIRECCIÓN

Santa Cruz 18 Santa Cruz, San Andrés Tláhuac, Distrito Federal.

CALLE, NÚMERO, COLONIA, MUNICIPIO, ESTADO

TELÉFONO

Page 16: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

DATOS DE LA VÍCTIMA

NOMBRE BRAVO FERNÁNDEZ ADOLFO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)

DIRECCIÓN

Domicilio conocido, Agrupamiento de la Policía Federal Preventiva, Puebla, Puebla

CALLE, NÚMERO, COLONIA, MUNICIPIO, ESTADO

DELITOS ROBO Y COHECHO CARPETA DE INVESTIGACIÓN 140111038006233 C AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

Lic. Maira Benitez

ELEMENTOS REMITENTES FIRMA

NOMBRE BRAVO FERNÁNDEZ ADOLFO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)

NOMBRE SOTO …………….JUÁREZ ………………….DAVID

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)

Page 17: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN FEDERAL

TURNO: TERCERO

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 140111038006233

“BOLETA DE INGRESO”

MÉXICO PUEBLA, A 29 DE DICIEMBRE 2014

C. JEFE DE GRUPO DE LA

POLICÍA DE INVESTIGACIÓN EN LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN

FEDERAL

PRESENTE

En cumplimiento a mi Acuerdo dictado con esta fecha, remito a Usted al C.

ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL quien deberá de permanecer en el área de SEGURIDAD DE LA

POLÍCIA DE INVESTIGACIÓN DE ESTA ADSCRIPCIÓN para efecto de su custodia y vigilancia

permanente bajo su más estricta responsabilidad y cuidado en calidad de DETENIDO; persona que se

encuentra relacionada con el número de carpeta de investigación citada al rubro, por los hechos que la

ley señala como delitos de ROBO Y COHECHO en agravio de la Secretaria Publica Federal, Policía

Federal Preventiva, y del adecuado Ejercicio del Servicio Público; por lo que deberá de tomar las

providencias para salvaguardar su integridad física y mental.

ATENTAMENTE

LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

LIC. MAIRA BENITEZ.

Page 18: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN FEDERAL

OFICINA: MINISTERIO PÚBLICO EN LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN FEDERAL.

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 140111038006233 HORA: 13:00 HORAS.

HECHOS DELICTUOSOS: ROBO Y COHECHO

ASUNTO: CONSTANCIA DE CONOCIMIENTO DE DERECHOS DEL IMPUTADO

FECHA: ____29 DE DICIEMBRE DEL 2014 ____ LUGAR: __ H. TERCER TURNO DE INVESTIGACIÓN DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

PERSONA IMPUTADA NOMBRE: ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20 de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, apartado “B”, en relación con los artículos 18, 113 y 152, del Código Nacional de Procedimientos Penales, aplicable para el Sistema Acusatorio, Adversarial y Oral, se le informa a Usted que la Ley consagra a su favor, entre otros, los siguientes derechos: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia

emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos

de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación

Page 19: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

X. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Así como los derechos previstos por los Artículos 113 y 152, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que respectivamente se refieren a los derechos del imputado, así como a los que mantiene en su específico carácter de detenido, y correspondientes a los siguientes:

Derechos en su calidad de Detenido: I. El derecho a informar a alguien de su detención; II. El derecho a consultar en privado con su Defensor; III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas; VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental. Derechos en su carácter de imputado: I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo; III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio; IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él; V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra; VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código; VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del Artículo 217 de este Código; IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código; X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad; XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate; XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido; XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación; XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable; XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo; XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad; XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y XIX. Los demás que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales, y otras disposiciones legales y convencionales aplicables.

Page 20: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

Una vez enterado de ellos, manifestó que por el momento no era su deseo nombrar a ningún licenciado en derecho para que se encargara de su defensa, y si solicita le sea asignado un defensor de oficio para que lo represente, asesore y así mismo manifiesta que es su deseo rendir declaración de los hechos que le imputan; por lo que de conformidad con lo antes enunciado, el imputado procede a firmar al calce y margen para debida constancia legal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSTE--- IMPUTADO DESIGNACIÓN, ACEPTACION Y PROTESTA DE CARGO.

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. LIC. MAIRA BENITEZ

Page 21: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN FEDERAL

OFICINA: MINISTERIO PÚBLICO EN LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN FEDERAL

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 140111038006233 HORA: 12:00 HRS

HECHO DELICTUOSO ROBO Y COHECHO

ASUNTO: CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PUBLICO

FECHA: ____29 DE DICIEMBRE DEL 2014 ____ LUGAR: __H TERCER TURNO DE INVESTIGACIÓN DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.

DEFENSORA PÚBLICA: LICENCIADA CARMINA FLORES ROSAS

Siendo las 12:00 doce horas del día 29 veintinueve de diciembre del 2014 dos mil catorce, la LICENCIADA CARMINA FLORES ROSAS, quien se identifica con credencial expedida por la Instituto de la Defensoría Pública Federal, quien la acredita con el carácter de Defensora Publica adscrita a estas oficinas del Ministerio Público de la Federación, y que una vez que se encuentra enterada del cargo que se le ha sido conferido por ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, en este acto lo acepta y protesta su legal y adecuado cumplimiento, por lo que desde este momento solicita le sea puesta a la vista la correspondiente Carpeta de Investigación, con el objeto de enterarse debidamente de los hechos materia de la investigación, ello a fin de que pueda brindar el adecuado asesoramiento técnico a su representado, que es todo lo que tiene que manifestar.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSTE----------------------------------- DEFENSORA PÚBLICA FEDERAL. LICENCIADA CARMINA FLORES ROSAS.

Page 22: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

CADENA DE CUSTODIA

Carpeta de Investigación:

140111038006233

FECHA

29/12/14

HORA 15:00 hrs.

Lugar de la búsqueda indicios:

CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, PRIMERO, 74160 HUEJOTZINGO, PUEBLA

SE ENTREGAN DEBIDAMENTE EMBALADOS Y ROTULADOS ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ.

Responsable del embalaje: (apellido paterno, materno y nombre(s)

ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ.

Responsable de la entrega: (apellido paterno, materno y nombre(s))

D E S C R I P C I Ó N D E E V I D E N C I A S

NUMERO DE

EVIDENCIA

DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA*

Revelados, Localizados en EXAMEN (ES) SOLICITADOS

1.

2.

3.

RADIO TRANSMISOR DE LA MARCA

MOTOROLA, MODELO DGP4150, COLOR

NEGRO, CON NÚMERO DE INVENTARIO DE

LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA:

PFP1526QK.

VEHÍCULO FORD, TIPO LOBO MODELO

2010 PLACAS DE CIRCULACIÓN

MATRICULA KBC220 DEL ESTADO DE

PUEBLA

20 BILLETES CON DENOMINACIÓN DE

$500 QUINIENTOS PESOS MONEDA

NACIONAL DE CURSO LEGAL.

EN EL LUGAR DE LOS HECHOS,

DENTRO VEHÍCULO FORD, TIPO LOBO,

MODELO 2010, CON placas de

circulación MATRÍCULA KBC220, del

Estado de Puebla. MENCIONADO.

PERMANECEN EN EL DEPÓSITO DE

OBJETOS DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA.

EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

PERMANECE EN EL CORRALÓN O

DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA.

EN EL LUGAR DE LOS HECHOS,

DENTRO VEHÍCULO ARRIBA

MENCIONADO. PERMANECEN EN EL

DEPÓSITO DE OBJETOS DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA.

ESLABONES DE LA CADENADE CUSTODIA

ENTREGA. RECIBE Apellido paterno Apellido materno Nombre(s)

ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ

Apellido paterno. apellido materno Nombre(s). BENITEZ MAIRA

Page 23: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

ACTA PORMENORIZADA QUE CONTIENE LA INSPECCION MINISTERIAL DE ESTADO PSICOFISICO Y

DE LESIONES DEL PRESENTADO.

En Puebla, Puebla, en fecha veintinueve de diciembre del dos mil catorce, siendo las 12:00 doce horas, la

suscrita Agente del Ministerio Público en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación Federal, tiene a la

vista en el interior de sus oficinas al detenido ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, a quien se apreció:

CONCIENTE, ORIENTADO EN PERSONA, TIEMPO Y ESPACIO, PALABRA ARTICULADA CON

LENGUAJE COHERENTE Y CONGRUENTE CON SU DISCURSO, ALIENTO NORMAL, A LA

EXPLORACIÓN DE TODA SU SUPERFICIE CORPORAL PRESENTA UNA COSTRA HEMATICA SECA

LINEAL DE DOS CENTIMETROS DE LONGITUD EN CARA ANTERIOR DE TERCIO MEDIO DE

ANTEBRAZO IZQUIERDO, ASI COMO DOS COSTRAS HEMATICAS SECAS DE FORMA IRREGULAR, LA

PRIMERA DE DOS POR UNO PUNTO CINCO CENTIMETROS EN LA RODILLA DERECHA Y LA

SEGUNDA DE DOS POR PUNTO CINCO CENTIMETROS EN CARA INTERIOR DEL TERCIO PROXIMAL

DE PIERNA DERECHA, PRUEBAS DE COORDINACION MOTRIZ, TALES COMO SIGNO DE ROMBERG

NEGATIVO Y PRUEBA DE DEDO NARIZ, SI LAS REALIZA ADECUADAMENTE. Siendo todo lo que se

aprecia, lo que se asienta para debida constancia legal.-----------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------CONSTE.----------------------------------------------------

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL LIC. MAIRA BENITEZ

Page 24: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

ENTREVISTA.- EN FECHA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, SIENDO LAS 15:20

QUINCE HORAS CON VEINTE MINUTOS, EL PERSONAL DE ACTUACIONES.-------------------------------------

----------- HACE CONSTAR.----------------------------------------------------------------QUE SE ENCUENTRA

PRESENTE EN EL INTERIOR DE ESTAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL EL LICENCIADO JACOBO

REYES HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE GESTOR INTERNO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, QUIEN ENTERADO DE

LOS PRESENTES HECHOS Y UNA VEZ QUE FUE PROTESTADO LEGALMENTE PARA DECLARAR CON

VERDAD, MANIFESTO QUE EN RELACION A LOS PRESENTES HECHOS EN INVESTIGACIÓN,

DESCONOCE LA FORMA Y LUGAR DONDE SE LLEVARON A CABO, Y ACREDITA EN ESTE MOMENTO EL

CARÁCTER LEGAL CON EL QUE COMPARECE, CON EL NOMBRAMIENTO DE GESTOR INTERNO

EXPEDIDO A SU FAVOR, POR PARTE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE LA

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, ASÍ COMO LA CREDENCIAL NUMERO 11221,

EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBICA FEDERAL, ASIMISMO EXHIBE EN COPIA

CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO CON EJERCICIO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, SU

CORRESPONDIENTE NOMBRAMIENTO BAJO EL CARÁCTER INDICADO, EN EL CUAL SE DESPRENDEN

SUS FUNCIONES, DENTRO DE ELLAS LA REPRESENTACIÓN DE LA CORPORACION POLICIACA

DENOMINADA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA, PARA LOS FINES SEÑALADOS EN DICHO

DOCUMENTO, ENTRE OTROS DE LA PRESENTACION DE DENUNCIAS Y/O QUERELLAS POR HECHOS

COMETIDOS EN SU AGRAVIO, MANIFESTANDO QUE EL OBJETO QUE HA SIDO PUESTO A

DISPOSICIÓN DE ESTA AUTORIDAD, ES PROPIEDAD DE DICHA SECRETARIA FEDERAL, CONSISTENTE

EN: UN RADIO TRANSMISOR DE LA MARCA MOTOROLA, MODELO DGP4150, DE COLOR NEGRO,

CON NÚMERO DE INVENTARIO DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA: PFP1526QK. PARA QUE UNA

VEZ QUE SE REALICEN LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES QUE DEBAN RECAER SOBRE DICHO

OBJETO, SOLICITA SU DEVOLUCION POR SER NECESARIO PARA LAS FUNCIONES DE LA

CORPORACION POLICIACA QUE REPRESENTA, ASIMISMO EXIBE EN ESTE ACTO COPIA DEBIDAMENTE

CERTIFICADA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE NOMBRES: DAVID SOTO

JUÁREZ Y ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, COMO ELEMENTOS DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA, Y

TAMBIÉN EXHIBE EL DOCUMENTO DENOMINADO FATIGA DE SERVICIO, EN EL CUAL SE DESCRIBEN

LAS FUNCIONES QUE TENÍAN ASIGNADAS AL MOMENTO DE SUCEDER LOS HECHOS MOTIVO DE

ESTA INVESTIGACIÓN, LOS REFERIDOS ELEMENTOS: DAVID SOTO JUÁREZ Y ADOLFO BRAVO

FERNÁNDEZ, ASÍ COMO LA PATRULLA, ARMAS DE CARGO Y DEMAS INSTRUMENTOS PROPIOS DE

SUS FUNCIONES. LO QUE ASIENTA PARA SU DEBIDA CONSTANCIA LEGAL-------

LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.

LIC. MAIRA BENITEZ .

EL ENTREVISTADO

JACOBO REYES HERNÁNDEZ

Page 25: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

INFORME: COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES

Agencia del Ministerio Público Carpeta de investigación Fecha Hora

FISCALÍA FEDERAL 140111038006233 29 12 2014 13:10HRS.

EL SUSCRITO PERITO EN MATERIA DE MECÁNICA, AVALÙO E IDENTIFICACIÒN DE VEHÌCULOS, ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCEDE CONFORME A LA SOLICITUD MINISTERIAL, A PRACTICAR DICTAMEN EN LA ESPECIALIDAD DE MI CONOCIMIENTO, CONFORME AL DESARROLLO TÉCNICO QUE SE DESARROLLA EN EL CUERPO DEL PRESENTE DOCUMENTO:

NOMBRE:

PERITO DAVID HERNANDEZ LÓPEZ

OCUPACIÓN: EMPLEADO

SEXO: MASCULINO

EDAD: 21 AÑOS

ESTADO CIVIL: SOLTERO

DIRECCIÓN CALLE/NO./COLONIA/

Se tiene a la vista un vehículo de motor de la marca Ford, de color rojo, sub-marca o tipo LOBO,

año/modelo 2010, placas de circulación con matrícula KBC220, del Estado de Puebla, apreciado en

buenas condiciones de uso y conservación. No presenta alteración alguna en sus mecanismos de

acceso ni medios de identificación, al haber sido encontrado abierto, y sin que se localizara en el

habitáculo de dicha unidad, algún objeto o dato relacionado a la presente investigación.

PERITO DAVID HERNANDEZ LÓPEZ PERITO EN MATERIA DE MECÁNICA, AVALÚO E IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

Page 26: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

INFORME: COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES

Agencia del Ministerio Público Carpeta de investigación Fecha Hora

FISCALÍA FEDERAL 140111038006233 29 12 2014 13:10HRS.

EL SUSCRITO PERITO GUSTAVO RINCÓN CHÁVEZ, ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ESPECIALIDAD EN VALUACIÓN DE OBJETOS, PROCEDE A DICTAMINAR CONFORME A LA SOLICITUD MINISTERIAL,, EN LA ESPECIALIDAD DE MI CONOCIMIENTO, CONFORME AL DESARROLLO EFECTUADO EN EL CUERPO DEL PRESENTE DOCUMENTO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

NOMBRE:

PERITO GUSTAVO RINCÓN CHÁVEZ

OCUPACIÓN: EMPLEADO

SEXO: MASCULINO

EDAD: 42 AÑOS

ESTADO CIVIL: CASADO

DIRECCIÓN CALLE/NO./COLONIA/

Se tiene a la vista un aparato transmisor de comunicaciones mediante frecuencia de radio, de la

MARCA MOTOROLA, MODELO DGP4150, DE COLOR NEGRO, CON NÚMERO DE INVENTARIO

DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA: PFP1526QK, el cual fue apreciado en buenas condiciones

de uso y funcionamiento, sobre el cual, efectuado que fue un estudio de mercado, correspondiente al

análisis comparativo a partir de calidad, precio, marca del fabricante, características de

funcionamiento, además de la directa observación del referido objeto, puedo establecer, de acuerdo

con mi leal saber y entender, que el objeto materia de avalúo, posee un valor intrínseco, de $8,000.00

OCHO MIL PESOS.

PERITO GUSTAVO RINCÓN CHÁVEZ PERITO EN MATERIA DE VALUACIÓN DE OBJETOS

Page 27: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

CONSTANCIA En México, Puebla., en fecha 29 veintinueve de diciembre del 2014 dos mil catorce, siendo 17:00 diecisiete horas, la suscrita Agente del Ministerio Público Federal

Turno de LA Fiscalía Desconcentrada de Investigación, -----------------------------------------------

-------------------------------------HACE CONSTAR.------------------------------------

Que se recibe y agrega a las presentes diligencias un certificado médico, suscrito y firmado

por el médico legista DR. ALFONSO AGUILAR REYES, mediante el cual clasifica

provisionalmente a ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL como: ESTADO MENTAL

NORMAL, SIN ALIENTO ETILICO NO EBRIO, ESTADO FISICO/LESIONES QUE NO

PONEN EN PELIGRO LA VIDA, SANAN EN MENOS DE QUINCE DIAS, NO AMERITAN

HOSPITALIZACION, lo que se asienta para su debida constancia legal.

-----------------------------------------------------CONSTE.--------------------------------------------

LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.

LIC. MAIRA BENITEZ.

Page 28: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

ENTREVISTA DEL ELEMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA: ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ. En la Ciudad de Puebla, Puebla, en fecha 29 veintinueve de diciembre del 2014, a las 17:15 diecisiete horas con quince minutos, se encuentra presente en estas oficinas de la Representación Social Federal, el elemento de la Policía Federal Preventiva, de nombre ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, quien se identifica con credencial laboral provista de código de barras para identificación del empleado, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Jefatura General de la Policía Federal Preventiva, con destacamento en la ciudad de Puebla, Puebla, documento que presenta una fotografía a colores, así como diversos mecanismos de inviolabilidad del documento, tales como el denominado sello de agua, así como holograma, y en la que se aprecia una fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente, y quien en relación con los hechos materia de la presente investigación, expone en lo sustancial: que el día 29 veintinueve de diciembre del presente año 2014 dos mil catorce, al desempeñar su actividad como elemento de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con el cargo de Agente perteneciente a la corporación de la Policía Federal Preventiva, actividad para cuyo desempeño, le es proporcionado el equipamiento necesario, como lo es: arma de cargo, así como el vehículo tipo patrulla, de la marca Dodge, tipo Charger, con los aditamentos así como el equipamiento correspondiente, con matrícula DGSSP-215, y asimismo, un equipo radio transmisor de comunicaciones, portátil, de la marca Motorola, modelo DGP4150, y como compañero de actividad, en el presente mes, labora con el elemento DAVID SOTO JUAREZ, ya que su asignación de actividades es variable, toda vez que efectúan labores tanto de campo como de oficina, así como asisten a diversos cursos de capacitación, que les son proporcionadas con motivo de la implementación del nuevo sistema de justicia penal en el país, además de prácticas de tiro, y otro tipo de actividades, por lo que es el caso que aproximadamente a las 11:30 once horas con treinta minutos, de la fecha que ha quedado señalada, esto es, el día 29 veintinueve de diciembre del 2014 dos mil catorce, al circular en el vehículo tipo patrulla antes referido, el cual era conducido por su compañero de actividad de nombre DAVID SOTO JUÁREZ, desplazándose sobre la carretera Federal México-Puebla, a la altura del kilómetro 55 cincuenta y cinco, en ese momento recibieron comunicación por parte de la Central de Radio, a través de la cual se informó sobre la presencia de una persona que requería servicios médicos de urgencia, a la altura de la plaza de cobro o peaje situada en la referida ubicación, con proximidad a la negociación con razón social OXXO, por lo que toda vez que nos encontrábamos próximos a ese lugar, procedimos a atender de manera inmediata dicho llamado, y al arribar a ese lugar nos percatamos de la presencia de un grupo de personas en torno a otra del sexo femenino que se encontraba en posición decúbito dorsal, quien al parecer se mantenía inconsciente, y las personas que se encontraban en torno de ella, trataban de reanimarla, por lo que el declarante se dirigió a donde se encontraba la persona que requería atención médica, ello debido a que tenía que cerciorarse de la gravedad que pudiera presentar o si de lo contrario, no se trataba de una situación de gravedad, ya que asimismo cuenta con capacitación para proporcionar primeros auxilios médicos, por lo que se dirigió inmediatamente hacia la persona que requería la atención, llevando en ese momento sujeto con su mano derecha, el aparato de radio comunicación portátil de la marca MOTOROLA modelo DGP4150, anteriormente referido, y al momento de acercarse a la persona que requería la atención médica, y proceder a verificar sus signos vitales, momentáneamente colocó el referido aparato de comunicación sobre el suelo, cerca de él, percatándose que la persona que atendía, presentaba signos vitales estables y en ese momento recobraba el estado de conciencia, y al parecer había sufrido un problema de pérdida de presión arterial, por lo que al dirigirse a su compañero DAVID SOTO JUAREZ, para hacerle de su conocimiento sobre tales condiciones, así como pedirle verificara la solicitud de presencia en ese lugar, de una ambulancia, en ese momento pudo percatarse que no se encontraba en su lugar, en donde lo había colocado, el aparato de radio comunicación que momentos antes dejó próximo a él, y en ese momento pudo ver que una persona corría con dirección hacia un vehículo tipo pick up, de la marca Ford, tipo Lobo, de color rojo, y a quien al ver por su espalda, al parecer llevaba consigo en su mano derecha, el aparato de radio comunicación referido momentos antes, por lo que inmediatamente se dirigió hacia él, en el momento en el que dicho sujeto logró abordar el referido vehículo por el lado del copiloto, y de inmediato cerró la puertezuela, no obstante, en tanto que la distancia a la que se encontraba dicho vehículo, era de aproximadamente 30 treinta metros, corrió y logró alcanzarlo cuando ya había ingresado a dicho automotor, por lo que al llegar hacia él, le solicitó que le enseñara el objeto que portaba, pudiendo ver que otro sujeto que se

Page 29: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

encontraba colocado en el asiento del conductor, salió inmediatamente del vehículo, y corrió hacia la tienda OXXO situada en el lugar, no poniendo atención en ese momento a dicho sujeto, por lo que procedió a abrir la portezuela derecha del vehículo pick up, pudiendo escuchar que el sujeto pretendió activar el mecanismo de aseguramiento para que no lograra abrir la portezuela, no obstante, pudo abrirla, y se percató de que entre las piernas del sujeto, se encontraba el aparato de radio comunicación que le había sido asignado para su función, por lo que inmediatamente procedió al aseguramiento del sujeto, a quien al preguntarle su nombre, manifestó llamarse ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, a quien le indicó que saliera del vehículo, y efectuó conforme a los protocolos establecidos por la institución, es decir, con total respeto a su dignidad y derechos humanos, una revisión física a dicho sujeto, con la finalidad de verificar que no portara alguna arma u objeto apto para agredir, pudiendo verificar que no portaba ninguna arma entre la ropa que vestía, y a quien en ese momento le hizo de su conocimiento que se encontraba detenido, así como sus derechos constitucionales, y pudo percatarse que en ese momento se encontraba ya presente en el lugar su compañero DAVID SOTO JUAREZ, quien ya solicitaba la presencia de otras unidades en el lugar, y a quien le indicó que el sujeto que acompañaba al detenido, había corrido con dirección a la tienda OXXO, localizada próxima a ese lugar, y en ese momento, el sujeto detenido, de nombre ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, le manifestó que toda vez que ya se había recuperado el aparato radio transmisor, le solicitó, que “le echara la mano”, y que no lo pusiera a disposición de las autoridades, y que a cambio le haría entrega de la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS), que sería más de lo que podría percibir económicamente por su actividad en ese día, además de que nadie se había percatado del hecho y que no había testigos, y desde luego, dicha propuesta fue rechazada por el declarante, y se efectuó cuando ambos elementos se encontraban presentes, es decir, tanto el declarante, ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, así como su compañero DAVID SOTO JUÁREZ, por lo que procedieron enseguida a conducirlo a la patrulla que tienen asignada, y acto seguido se procedió a efectuar una revisión visual sobre el vehículo Ford, tipo Lobo, pudiendo percibir que las llaves de ese vehículo, se encontraban colocadas en el mecanismo de ignición, por lo que el elemento emitente accedió a su interior, con la finalidad de efectuar su revisión en búsqueda de vestigios, objetos o huellas materiales, que requirieran aseguramiento y embalaje, de acuerdo con los protocolos establecidos para ello, pudiendo percatarse que en la cajuela de guantes interior, se encontraban, sujetados con una liga, 20 veinte billetes con denominación de $500.00 quinientos pesos, por lo que acudió a la patrulla para buscar unos guantes de plástico, que les son dotados para el caso de recolección de huellas, objetos o vestigios en torno a la investigación de un hecho, y efectuar debidamente su embalaje, y en esas condiciones, procedió a asegurar los billetes, colocándolos en una bolsa, y cuyo registro de cadena de custodia se efectuó por separado, para ser puestos a disposición de la Representación Social Federal; motivo por el cual, trasladaron al sujeto detenido, de nombre ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, a estas oficinas Ministeriales, en donde inicialmente, se procedió a su revisión médica, con el objeto de que se certificara sobre la ausencia de lesiones recientes relacionadas con la detención material de que fue objeto, además de aclarar, que no se percibió que requiriera ninguna atención médica, y fue de manera inmediata puesto a disposición de esta autoridad investigadora, tardando el tiempo estrictamente necesario para hacer su traslado del sitio del evento, a estas oficinas. Que es todo lo todo lo que tiene que declarar en relación a los hechos materia de la presente investigación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSTE.----------

EL ENTREVISTADO

ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ

LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.

LIC. MAIRA BENITEZ

Page 30: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

ENTREVISTA DEL ELEMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA: DAVID SOTO JUÁREZ. En la Ciudad de Puebla, Puebla, en fecha 29 veintinueve de diciembre del 2014, a las 17:45 diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, se encuentra presente en estas oficinas de la Representación Social Federal, el elemento de la Policía Federal Preventiva, de nombre DAVID SOTO JUÁREZ, quien se identifica con credencial laboral provista de código de barras para identificación del empleado, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Jefatura General de la Policía Federal Preventiva, con destacamento en la ciudad de Puebla, Puebla, documento que presenta una fotografía a colores, con diversos mecanismos de inviolabilidad del documento, tales como el denominado sello de agua, así como holograma, y en la que se aprecia una fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente, y quien en relación con los hechos materia de la presente investigación, expuso en lo sustancial: que el día 29 veintinueve de diciembre del presente año 2014 dos mil catorce, al desempeñar su actividad como elemento de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con el cargo de elemento perteneciente a la corporación de la Policía Federal Preventiva, actividad para cuyo desempeño, le es proporcionado el equipamiento necesario, entre éste: arma de cargo, así como el vehículo tipo patrulla, de la marca Dodge, tipo Charger, con el equipamiento correspondiente, con matrícula DGSSP-215, y como compañero de actividad, en el presente mes se encuentra laborando con el elemento de nombre ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, no obstante, no tiene asignada una misma función con motivo de su labor, ya que desempeña actividades de investigación en área de oficina, así como funciones de campo, como le correspondía el día de la fecha, ello debido a que en ocasiones acuden a diversos cursos de capacitación, como los que les son proporcionados con motivo de la implementación del nuevo sistema de justicia penal en el país, relativos a técnicas de investigación, además de prácticas de tiro, y otro tipo de actividades, por lo que es el caso que aproximadamente a las 11:30 once horas con treinta minutos, del día 29 veintinueve de diciembre del 2014 dos mil catorce, al circular en el vehículo tipo patrulla antes referido, con su compañero de labores, desplazándose sobre la carretera Federal México-Puebla, a la altura del kilómetro 55 cincuenta y cinco, en ese momento recibieron comunicación por parte de la Central de Radio, a través de la cual se informó sobre la presencia de una persona que requería servicios médicos de urgencia, a la altura de la plaza de cobro situada en la referida ubicación, con proximidad a la negociación con razón social OXXO, por lo que en tanto que nos encontrábamos próximos a ese lugar, procedimos a atender de manera inmediata dicho llamado, y al arribar a ese lugar nos percatamos de la presencia de un grupo de personas en torno a otra persona del sexo femenino que se encontraba en posición decúbito dorsal, quien al parecer no tenía estado de conciencia, y las personas que se encontraban en torno de ella trataban de reanimarla, por lo que mi compañero de actividad, ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, se dirigió a donde se encontraba la persona que requería atención médica, llevando en ese momento sujeto con su mano derecha, un aparato de radio comunicación o transmisión de comunicaciones a través de frecuencia de radio, de la marca MOTOROLA modelo DGP4150, que le es asignado para el ejercicio de sus funciones, y yo mientras tanto, permanecí en el interior de la patrulla, verificando sobre la evolución del llamado de emergencia que había hechos momentos antes, y en determinado momento, cuando me disponía a dirigirme hacia el sitio de la emergencia, pude percibir cuando mi compañero de atividad, ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, corrió con dirección hacia un vehículo tipo pick up de color rojo, que se encontraba estacionado cerca del lugar, a la vez que pude ver que un sujeto abordó dicho vehículo, por lo que de manera inmediata me aproximé hacia ese lugar, no obstante estaba a una distancia de aproximadamente 40 cuarenta metros, y en ese momento ví como un sujeto que vestía una chamarra de color negro, al parecer con un emblema en la espalda, del equipo de fútbol americano de los “Santos de Nueva Orleans“, y quien corrió con dirección hacia la negociación con razón social Oxxo, salió del vehículo tipo pick up, no obstante, en tanto que percibí que mi compañero en ese podía ser objeto de una agresión física, de inmediato me dirigí hacia él, y en ese momento pude ver que efectuaba la detención del sujeto que momentos antes abordó el vehículo de la marca Ford de color rojo, quien tenía en su poder, el aparato de radiocomunicación propiedad de la Policía Federal Preventiva, asignado a mi compañero ADOLFO BRAVO FERNÁNDEZ, y pude percatarme, que le indicó en ese momento que se encontraba detenido, así como le hizo de su conocimiento conforme al protocolo establecido, sobre sus derechos inherentes a su condición de detenido, y en ese momento, pude percatarme que el referido sujeto, le hizo el ofrecimiento a mi compañero, de la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos, con la finalidad de que no lo pudiera a disposición de las autoridades, además que inclusive lo trató de persuadir bajo el argumento de que esa cantidad, era mayor al ingreso que percibía como servidor público, por lo que fue conducido en ese momento el sujeto detenido, que manifestó llamarse ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, hacia la patrulla que tienen asignada, colocado en el asiento posterior, con el mecanismo de aseguramiento automático de cierre, y enseguida, se dirigieron en búsqueda del sujeto que poseía la chamarra de color negro, que momentos antes había salido del vehículo pick up de color rojo, sin que lograran localizarlo, y posteriormente, efectuaron una revisión visual sobre el vehículo pick up, el cual presentaba las

Page 31: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

llaves para su funcionamiento, colocadas en el dispositivo de ignición, por lo que al revisar su interior, pudieron ver que en la cajuela de guantes interior, se encontraban, sujetados con una liga, 20 veinte billetes con denominación de $500.00 quinientos pesos, por lo que de acuerdo con los protocolos de investigación, procedieron a su recolección y embalaje, y son agregados por separado, en el formato de cadena de custodia, y enseguida se procedió a poner al sujeto detenido, a disposición de la autoridad Ministerial federal, para la continuación de la presente investigación, haciendo la aclaración, que en todo momento el detenido fue tratado con pleno respeto a sus derechos humanos, por lo que fue respetada su integridad corporal, además que de manera inmediata fue puesto a disposición de la autoridad inmediata, tardando esa puesta a disposición, únicamente el tiempo necesario para su traslado ante estas oficinas, en donde asimismo fue canalizado al servicio médico adscrito a el área en donde en este momento declara, ello para que fuera efectuada su certificación médica. Que es todo lo que tiene que manifestar en relación con los hechos en investigación, por lo que previa lectura que ha efectuado de la presente declaración, ratifica su contenido y firma en el área correspondiente, como constancia de su emisión. ------------------------------------------------------------CONSTE. -----------

EL ENTREVISTADO DAVID SOTO JUÁREZ

LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.

LIC. MAIRA BENITEZ

Page 32: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

México, Puebla a 29 de diciembre del año de 2014.

ASUNTO: SE SOLICITA DICTAMEN EN MATERIA DE CONTABILIDAD.

URGENTE CON PRESENTADO.

C. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURIA DE LA REPÚBLICA P R E S E N T E

Por medio del presente me permito solicitar a Usted, se sirva bien a nombrar perito en MATERIA

DE CONTABILIDAD que intervenga en la Carpeta de Investigación citada al rubro y revise los

objetos que fueron puestos a disposición y realice la contabilidad respectiva de numerario que a

continuación se señala.

1.- a) 20 billetes con denominación de $500.00 quinientos pesos cada uno

LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

LIC. MAIRA BENITEZ

FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN

FEDERAL

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 140111038006233

Page 33: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LIC. MAIRA BENITEZ.

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

En respuesta a su oficio número, fechado y recibido el día de hoy, le informo:

Habiendo realizado la búsqueda nominal en los archivos de este departamento a mi cargo, con el

nombre de ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL no se encontró registro de antecedentes penales.

Solicitar la información acerca de la orden de aprehensión, a la Dirección de Mandamientos

Judiciales, al número telefónico (222) 4790270.

Lo que hago de su conocimiento para los fines correspondientes.

A T E N T A M E N T E

MARÍA DEL ROCIO ORTEGA MARTINEZ

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACIÓN FEDERAL

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 40111038006233

Diciembre 29 2014.

Page 34: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Asunto: SE SOLICITA INVESTIGAR ENTORNO SOCIO-ECONÓMICO.

URGENTE: CON PRESENTADO.

C. COMANDANTE EN JEFE DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

EN LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN FEDERAL

P R E S E N T E.

México Puebla, a 29 de Diciembre del año 2014.

Por medio del presente, me permito solicitarle tenga a bien designar elemento a su digno

cargo, a efecto de que realice un informe detallado y sustentado Sobre el ENTORNO SOCIO-

ECONÓMICO DEL PRESENTADO Alejandro Torres Esquivel debiendo contar con comprobante de

domicilio del ahora imputado, así como con datos e identificación de la persona que proporciona los

mismos, los cuales son necesarios para la debida integración de la carpeta de investigación al rubro

indicada, no omito hacer de su conocimiento que se encuentra una persona pendiente de resolver

su situación jurídica.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar a la presente, se despide de Usted.

ATENTAMENTE

LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

LIC. MAIRA BENITEZ

FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN

FEDERAL

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 140111038006233

OFICIO: s/n.

Page 35: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

OFICIALÍA DE PARTES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN Y ATENCIÓN A USUARIOS DEL

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.

Núm. Causa: 992/14 Carpeta de Inv.:

140111038006233

Juzgado: PRIMERO DE CONTROL. Audiencia: Estatus:

AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN POR CELEBRAR.

Fecha de Audiencia

30 de diciembre de 2014 a las 16:00 hrs. Fecha de Fin:

30 de diciembre de 2014 a las 18:00 hrs.

Imputados Nombre Detenido: ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL.

Género: Defensor:

MASCULINO DEFENSOR PÚBLICO

Ofendidos: Nombre: Defensor:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA Y LA SOCIEDAD. Género:

Delitos ROBO Y COHECHO

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ADECUADO EJERCICIO DEL SERVICIO PÚBLICO

TOTAL DE IMPUTADOS: 1 TOTAL DE OFENDIDOS: 2 TOTAL DELITOS 2

Page 36: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Puebla, Puebla, a 30 de diciembre del año de 2014.

C. JUEZ DE CONTROL COMPETENTE.

P R E S E N T E.

Por medio del presente oficio, y dentro del término establecido por la ley, me permito dejar a

la inmediata disposición de su Señoría, al detenido de nombre ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL

en la Estancia de Custodia de las Salas del Sistema Acusatorio, por encontrarse relacionado con la

Carpeta de Investigación al rubro citada, relativa a los hechos delictuosos de: ROBO Y COHECHO

en agravio de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Policía Federal Preventiva y la sociedad,

hasta en tanto se resuelve su situación jurídica.

ATENTAMENTE

EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

LIC. MAIRA BENITEZ

FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN

FEDERAL

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 140111038006233

OFICIO: s/n.

Page 37: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

RAZÓN.- En fecha 20 veinte de marzo del 2015 dos mil quince, la Agente del Ministerio Público

Federal, Licenciada MAIRA BENITEZ, hace constar, que se agregan a la presente carpeta de

investigación, 3 tres documentos, consistentes en una entrevista practicada por la Defensora

Pública Federal, Licenciada CARMINA FLORES ROSAS, al Señor GUSTAVO ROMERO BAEZ, así

como 2 dos documentos denominados “cartas de Conducta”, firmados respectivamente por JUAN

TORRES JUÁREZ e ISABEL TRUJANO LÓPEZ, lo que se hace constar para los efectos legales a

que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSTE. ------------------

LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

LIC. MAIRA BENITEZ.

Page 38: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

ENTREVISTA DEL SEÑOR GUSTAVO ROMERO BAEZ.- En fecha 8 ocho de marzo del 2015 dos

mil quince, la Defensora Pública Federal, Licenciada CARMINA FLORES ROSAS, procede a la

entrevista del Señor GUSTAVO ROMERO BAEZ, quien se encuentra en las oficinas

correspondientes al área de la Defensoría Pública Federal, y con quien logró entablar comunicación

la suscrita Defensora, a través de los datos que sobre el mismo le fueron proporcionados por su

defendido, con el efecto de entrevistarlo y obtener información relacionada sobre los hechos

relativos a la presente carpeta de investigación, y derivados de la declaración del acusado

ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL; por lo que una vez que se preguntó al Señor GUSTAVO

ROMERO BAEZ, su vínculo con el antes citado, así como si tuvo relación con él, el día 29

veintinueve de diciembre del 2014 dos mil catorce, manifestó, que sí conoce a ALEJANDRO

ROMERO BAEZ, ya que hasta esa fecha, era su empleado y coadyuvaba en labores diversas

dentro de su empresa de remodelación de casas, por lo que compraba materiales diversos, recogía

los mismos, y acudía a diversos domicilios dentro del Distrito Federal y área conurbada, a verificar

los avances de las obras, y para ello, en ocasiones, sobre todo cuando se trataba de recoger

materiales que no eran entregados por los proveedores, le prestaba la camioneta de la marca Ford,

pick up, tipo Lobo, modelo 2010 dos mil diez, con placas de circulación KBC220, y el día 28

veintiocho o 29 veintinueve, de diciembre del año pasado, sin que recuerde con precisión la fecha,

de pronto no le devolvió el vehículo, con el que se había quedado, porque según me manifestó por

la vía telefónica, le habían entregado un material, y se había quedado cargada la caja de la

camioneta, con diversos materiales, no recuerda si era adoquín o cemento, y que por ello no sería

factible que me la devolviera en esa fecha, por lo que tuve que llamarlo varias veces por la vía

telefónica, hasta que finalmente, lo busqué en su domicilio, y sus familiares me informaron que no

sabían nada de él, hasta que supe que estaba detenido, y el vehículo de mi propiedad, aún se

encuentra detenido en el corralón de la Policía Federal Preventiva, por lo que solicito, ante quien

corresponda, me lo devuelvan ya que lo requiero para trabajar. Que lo anterior, es todo lo que sé y

me consta en relación con los presentes hechos. ----------------

LA DEFENSORA PÚBLICA FEDERAL. EL ENTREVISTADO

LIC. CARMINA FLORES ROSAS. GUSTAVO ROMERO BAEZ.

Page 39: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

A QUIEN CORRESPONDA:

El firmante de la presente JUAN TORRES JUÁREZ, por este medio, me permito recomendar

ampliamente al Señor ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, a quien conozco desde hace mas de 10

diez años, con motivo de ser mi vecino, tiempo durante el cual éste ha desarrollado buen

comportamiento, en todas sus actividades cotidianas, sin que yo haya sabido que tuviera algún

problema de índole legal, hasta el día en que sus familiares me avisaron que estaba detenido y que

necesitaban una carta de buena conducta.

México, Distrito Federal a 16 de marzo del 2015.

ATENTAMENTE.

JUAN TORRES JUÁREZ

Page 40: ETAPA REGIONAL CASO PRÁCTICO I

A QUIEN CORRESPONDA:

La firmante ISABEL TRUJANO LÓPEZ, por este medio, me permito recomendar ampliamente al

Señor ALEJANDRO TORRES ESQUIVEL, a quien conozco desde hace mas de 10 diez años, con

motivo de ser mi vecino, y siempre lo he considerado, como una persona trabajadora y

responsable, así como he podido advertir, durante ese tiempo, que éste ha desarrollado buen

comportamiento, en todas sus actividades cotidianas, sin que yo haya sabido que tuviera algún

problema de índole legal, hasta el día en que sus familiares me avisaron que estaba detenido y que

necesitaban una carta de buena conducta.

México, Distrito Federal a 16 de marzo del 2015.

ATENTAMENTE.

ISABEL TRUJANO LÓPEZ.