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Seminario: “las etapas del proceso penal” ETAPA PREPARATORIA Jorge J. Valda Daza UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO FACULTAD DE DERECHO CARRERA DE DERECHO

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Seminario: “las etapas del proceso penal”

ETAPA PREPARATORIA

Jorge J. Valda Daza

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTOFACULTAD DE DERECHOCARRERA DE DERECHO

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EL PROCESO PENAL1.- Sistemas procesales

A.- Sistema InquisitivoB.- Sistema AcusatorioC.- Sistema mixto

Sistema Inquisitivo– Escrito– Secreto– Discontinuo– No contradictorio– Mediato– Ausencia de defensa– La detención es la regla– Confusión y mezcla de roles– Varias etapas– Sistema de valoración legal de la prueba

Sistema Acusatorio– Oral– Publico– Continuo– Contradictorio– Inmediato– Ejercicio pleno de la defensa– La libertad– Delimitación de funciones– Una sola etapa– Sistema de libre apreciación de la prueba

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2.- Concepto

El proceso penal es el conjunto de actos y actividades tendientes a determinar la certeza de la “NOTITIA CRIMINIS” y de verificar ese hecho establecer quien es el autor y consecuentemente la aplicación de una pena o sanción.

3.- Función A.- Función resolutiva Instrumento creado para resolver conflictos penales (entre el autor

de un hecho criminal y la sociedad) B.- Función aplicativa

Instrumento que permite la aplicación del derecho penal al caso concreto

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4.- Etapas

Etapa preparatoria

etapa preliminar

etapa preparatoria

Juicio oral

saneamiento

debates

conclusiones

sentencia

Impugnación

incidental

restringida

casación

ejecución

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ACTOS INICIALES

Denuncia cualquier persona No todos están ObligadosQuerella únicamente la víctima Parte del ProcesoAcción directa Flagrancia Acción Policial preventiva

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ACTIVIDADES BÁSICAS

La etapa de instrucción del proceso penal o etapa preparatoria del juicio, abarca las siguientes actividades básicas: a) actividades de investigación; b) actividades decisorias referidas a incidentes, excepciones, etc; c) actividades de control sobre detenciones, allanamientos, anticipo de prueba, etc., d) actividades de defensa.

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CARACTERÍSTICAS PRINCPALES

En el ámbito de la etapa preparatoria en el nuevo Código de Procedimiento Penal, se encarga al Ministerio Público con el auxilio de la Policía Boliviana en funciones de Policía Judicial, la investigación de los hechos y el poder requirente o acusador, para poder sustentar la acusación -no la sentencia-, fundamentar el sobreseimiento o dar lugar a alguna salida alternativa al proceso penal. Poder Judicial representado por el Juez Instructor, le encarga controlar y tomar las decisiones necesarias que afectan derechos fundamentales del ciudadano. Es decir, el poder de decisión y control sobre las actividades investigativas de la Policía y Ministerio Público. La etapa preparatoria, tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado o, en su caso abstenerse de acusar cuando no encuentre fundamento para ello. Tanto la Fiscalía como la Policía Nacional deben actuar bajo control jurisdiccional, estableciéndose claramente que los Fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los Jueces actos de investigación, que comprometan su imparcialidad. Cuaderno de investigación -no expediente- no es prueba en si.

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OBLIGACIONES DEL MIN. PÚBLICO

La Fiscalía está obligada a ejercer la acción penal en los delitos de acción pública perseguibles de oficio; mientras que en los delitos de acción pública a instancia de parte, procederá a partir de la denuncia. Dirige la investigación desde el inicio de las actuaciones preliminares realizadas por la Policía, para lo que se le otorga la Dirección Funcional de la actuación policial, cuyos alcances son: 1) El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios policiales de todas las órdenes relativas a la investigación del delito emitidas por la Fiscalía o los jueces, sin que la autoridad administrativa policial pueda revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento; 2) A requerimiento del fiscal la asignación directa y obligatoria de funcionarios policiales para la investigación del hecho delictivo, sin que la autoridad administrativa policial pueda apartarlos de la investigación ni encomendarles otras funciones que les impidan el ejercicio de su comisión especial, sin autorización del fiscal; 3) La separación de la investigación del funcionario policial asignado, con noticia a la autoridad policial, cuando no cumpla una orden judicial o fiscal, actúe negligentemente o no sea eficiente en el desempeño de sus funciones; 4) Cuando corresponda, el fiscal podrá solicitar a la autoridad policial competente, a través de la Fiscalía del Distrito, la aplicación de sanciones disciplinarias para los funcionarios policiales separados de la investigación.

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IMPUTACIÓN OBJETIVA

Imputar jurídicamente (normativa y valorativamente) es determinar el resultado a una acción como obra suya.

Sumando además la Previsibilidad Objetiva y la Diligencia Debida

INCREMENTO DEL RIESGO

FIN DEPROTECCIÓN DE LA NORMA

Que la acción realizada genera un riesgo innecesario,

previsible y evitable

Que el resultado producto de la acción, se enmarque al

ámbito de protección del tipo

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CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA

UNA VEZ CONCLUIDA LAS INVESTIGACIONES EL FISCAL PRESENTARA ANTE EL JUEZ

REQUERIMIENTO ACUSATORIO

REQUERIMIENTO DE SUSPENCIÓN

CONDICIONAL DEL PROCESO; APLICACIÓN

DEL PROCESO ABREVIADO O DE UN

CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

FINALMENTE QUE SE PROMUEVA LA CONCILIACIÓN.

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO

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ACUSACIÓN SOBRESEIMIENTO

Si estima que la investigación, proporciona

fundamento para el enjuiciamiento

público del imputado.

Cuando resulte evidente que el

hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no

participó en él.

Cuando estime que los elementos de

prueba son insuficientes para fundamentar la

acusación.

CUANDO EXISTA ACUSACIÓN O SALIDAS ALTERNATIVAS, REMITIRÁ AL TRIBUNAL LAS

ACTUACIONES Y EVIDENCIAS.

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ETAPA PREPARATORIA

1. Antecedentes Históricos– Ordo iudiciarum privatorum acusatio (acusación privada)– Perseveratum se in crimini usque ad sententian (poder de investigar-

instrucción-preparación) 2. Concepto

La etapa preparatoria es la actividad procesal en la que el ministerio público, conociendo una NOTITIA CRIMINIS, procede a la recolección de evidencia y elementos; establece quien es el autor o participe de ese hecho y finalmente emitirá un requerimiento de acusación o de sobreseimiento.Como va actuar invadiendo la esfera de autonomía jurídica del sujeto sospechoso, el ministerio público realiza esta actividad procesal bajo control jurisdiccional especialmente para el cuidado de los derechos y garantías constitucionales con el que esta protegido el sospechoso e imputado.Al decir de otro autor: “La etapa preparatoria es, el momento procesal donde el órgano requirente (ministerio publico) debe reunir los elementos necesario para arribar a un acto conclusivo, que puede ser la acusación o el pedido de sobreseimiento del imputado (Secundino Méndez Duarte, EL PROCESO PENAL, EDITORIAL MAVE. Pág..23)”.

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NATURALEZA Y CARACTERISTICAS

A.- Naturaleza eminentemente fundante (preparación de los elementos materiales y objetivos para el juicio oral).

– Recolección, conservación y sistematización de la prueba de acusación; ídem para la defensa (art. 277 CPP), pero no son pruebas en si mismas.

B.- Características1). Obligatoriedad (Ejercicio del monopolio de la acción penal Art. 21, 70 y

278CPP)Investigación del hecho criminalDelimitación de sus elementos Recolección y conservación de las pruebas Introducción y preparación de los elementos de la defensaEvitar persecuciones infundadasAsegurar la presencia del imputado

2). Sumariedad, es decir que la preparación debe estar sometida aun plazo, que la etapa preparatoria debe desarrollarse en forma breve

o acelerada (Art. 134 CPP).

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3). Bajo control jurisdiccional( las actuaciones, tanto del fiscal como la policía, estarán bajo control jurisdiccional)

4). Tecnicidad

-Se debe demostrar máximo profesionalismo, tanto para acusar como sobreseer .

5). Permisividad -De la víctima, aún no haya denunciado o formalizada su

querella ( acción popular)

6). VersatilidadSirve, la actividad, para fundar la acusación o emitir

requerimiento de sobreseimiento.

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5.- FINALIDAD

a) La etapa preparatorio sirve para preparar el juicio (para formular la acusación y la defensa)

b) Es un filtro para evitar se lleve un proceso penal improcedente.

6.- ACTIVIDADES DE LA ETAPA PREPARATORIA

Según el profesor ALBERTO BINDER BARBIZA en la etapa preparatoria se cumplen las siguientes actividades:

a) Actividades puras de investigación (Art. 277,280 CPP).

b) Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento( Art. 292, 304 CPP).

c) Anticipación de pruebas (Art. 307 CPP).

d) Decisiones o autorizaciones vinculadas a actos que pueden afectar garantías procesales o derechos constitucionales (Art., 225, 227, 229, 231, 233 282, 283y 296 CPP).

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ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN

FORMAS DE INGRESO AL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO A nivel doctrinal, legal se consideran actos iniciales alas siguientes actividades de procedimiento.

A. La denuncia,B. La querella, yC. La intervención policial preventiva.

Estas actividades están establecidas en el Código de Procedimiento Penal de manera sistemática y deben ser consideradas como “canales que proporcionan la primera información sobre el supuesto conflicto y que dan nacimiento al proceso penal”, por ello son considerados como actos iniciales del proceso.

Asimismo deben ser valorados adecuadamente por el representante del Ministerio Público, ello para determinar si corresponde el inicio de la investigación . Para realizar esta labor de manara oficial se recomienda que éste observe los siguientes pasos:

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1) Realizar las preguntas de oro:- ¿Cómo?- ¿Dónde?- ¿Cuándo?- ¿Por qué?- ¿Quién?- ¿Contra quien?

2) Que se está frente a un hecho o conducta humana pretérita, es decir en el pasado y que no fue observada de manera directa por el

Fiscal, lo que le induce a una verificación.

3) Seguidamente determinar si ese hecho es punible o no. Luego si es una acción propiamente dicha o es una omisión.

4) Determinados estos aspectos inmediatamente verificar si esa conducta se encuentra tipificada en el Código Penal; por lo tanto, el fiscal realiza una actividad de tipificación, “prima facie”, labor que debe realizar con sumo cuidado para no incurrir en violación del principio de legalidad.

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5) Cumplidas estas labores se debe establecer si ese hecho tipificado no está permitido por la ley ( causas de justificación), de verificarse este extremo se establecerá si el hecho daño o puso en peligro formal y materialmente un bien jurídicamente protegido( antijuricidad formal y antijuricidad material).

6) La investigación, determinación y corroboración de quien o quienes realizaron ese acto, si estos reúnen los elementos de imputabilidad o existen aspectos de inimputabilidad.

7) Finalmente vencido ese obstáculo establecer el reproche y la responsabilidad, es decir la culpabilidad.

Si se llena ese cuadro de manera positiva o afirmativa, entonces no habrá duda de que el caso merece la investigación y el fiscal autorizará el inicio de la etapa preparatoria.

En algunas legislaciones estos actos iniciales de preparación son conocidos bajo otros epígrafes, así el profesor Claus Roxin al comentar la Ordenanza Procesal Penal de Alemania, menciona los siguientes actos:

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a) “Observación oficial de un hecho punible”, que se equipararía en nuestra legislación a la intervención policial preventiva.

b) “Denuncia penal”, equiparable en nuestra economía procesal penal a la denuncia, que es la actividad mas utilizada para dar inicio al procedimiento preparatorio.

c) “Instancia de persecución penal”, equiparable a nuestra querella y las otras análogas, como la querella-acusación en los delitos de acción privada.

En Latinoamérica prevalecen las tres actividades, aunque con variación en los nombres.

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LA DENUNCIA

Es el acto por el cual se hace conocer formalmente (por escrito) e informalmente (verbalmente) a la fiscalía o policía, la existencia de un hecho criminal. Es la materialización de la noticia criminal. Esta podrá ser presentada en forma:

1) Oral o escrita, (art. 285 CPP)

2) Ante la fiscalía o la policía, (art. 284 CPP)

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Es una actividad potestativa para los ciudadanos y obligatoria para los funcionarios y empleados públicos y profesionales de las ciencias médicas (ver los art. 284, art. 286 CPP)

Si la denuncia es presentada en forma escrita esta debe redactarse relatando el hecho de manera sencilla y precisa, evitando usar conceptos jurídicos, asimismo señalar quienes serian los autores y partícipes, señalando a la victima o al damnificado, mencionando los elementos probatorios.

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LA QUERELLA

Es un acto procedimental realizada por la víctima o sus familiares y facultados para ello por la ley, se la presenta de manera escrita y con una estructura morfológica señalada en la propia ley procesal penal. (ver artículo 290 del CPP).

Al decir del profesor Enrique Véscovi: “ Es un acto de procedimiento que, regularmente, da comienzo al proceso. En el que se ejerce el poder de acción y se deduce la pretensión”, ( ver Teoría General del Proceso, Editorial Temis página. 76).

También podemos decir que es el documento escrito por el que oficialmente un particular, la victima u ofendido, o los parientes de la victima hacen conocer la noticia criminal al representante del Ministerio Público, deduciendo la pretensión punitiva por lo tanto la petición de persecución penal. A esto se conoce técnicamente como la PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL MEDIANTE QUERELLA (ver articulo 78 CPP).

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LA QUERELLA PRESENTADA EN LA ETAPA PREPARATORIA NO CONSTITUYE ACUSACIÓN PARTICULAR. LA ACUSACIÓN PARTICULAR DEBE SER PRESENTADA EN LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ,MÁS LA PRUEBA QUE LA SUSTENTENTA Y TAMBIEN TIENE SU REDACCIÓN PROPIA ( ver artículos 340 y 341 del CPP).

OBJECIÓN A LA QUERELLA

ESTÁ ES RESUELTA EN SEDE JURISDICCIONAL

DESISTIMIENTO Y ABANDONO DE LA QUERELLA

ESTA VINCULADO AL PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD, POR CUANTO NO EXISTE SANCIÓN PARA QUERELLANTE QUE ABANDONA LA QUERELLA

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INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA

ES EL TERCER ACTO POR EL CUAL SE DA INICIO A LA ETAPA PREPARATORIA CUANDO CUALQUIER FUNCIONARIO O AGENTE DE LA POLICÍA CONOCE DE UN HECHO CRIMINAL Y AL CONOCERLO INTERVIENE PREVENTIVAMENTE, CON LA OBLIGACIÓN DE DAR PARTE AL FISCAL DE ESAS ACTUACIONES EN EL PLAZO DE OCHO HORAS.

LAS POSTERIORES ACTUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA SIEMPRE ESTARAN SOMETIDAS Y SE REALIZARAN BAJO LA DIRECCIÓN Y CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

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DESARROLLO DE LA ETAPA PREPARATORIA

Según el diseño del Código Procesal Penal el desarrollo de la etapa preparatoria se lo realiza bajo normas generales, entre las cuales se menciona, la prohibición de formar “ un expediente judicial”.

Al contrario y reiterando el sistema acusatorio, se ordena la conformación de un “ cuaderno de investigaciones”. Estas actuaciones no tienen valor probatorio.

Otro mandato general constituye la reserva de las actuaciones, es decir el secreto de la investigación la misma que no debe exceder de diez días.

También la inclusión del agente encubierto y la entrega vigilada. Éstas figuras que permiten la recolección de elementos probatorios tienen, carácter excepcional y fuerondiseñados para combatir el tráfico ilícito de sustancias controladas.

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Se establece así mismo que la policía, estará sometida a la dirección funcional del representante del Ministerio Público.

Aspecto cuestionado es la incorporación de una denominada “investigación preliminar”, cuyo plazo perentorio no debe excederse en su ejecución mas allá de cinco días.

También como aspecto general, aunque bajo control y desarrollo jurisdiccional, es la solicitud la adopción de medidas cautelares.

Bajo normativas particulares encontramos:

-La realización de la imputación formal.

-El rechazo de la denuncia o querella.

-El anticipo de prueba, bajo control jurisdiccional.

-Como ejercicio del derecho a la defensa la objeción a la querella y la deducción de excepciones e incidentes, en sede jurisdiccional.

-finalmente el tratamiento de las excusas y recusaciones