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1 ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE BELTRAN ETAPA DE FORMULACION Esta etapa comprende la toma de decisiones fundamentales del esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Beltrán, en concordancia con los problemas identificados en la etapa preliminar de diagnóstico y los proyectos futuros encaminados al desarrollo del Municipio. Se condensa en la siguiente etapa el Plan formulado para los diferentes componentes: General, Rural y Urbano, que deberá ser aprobado por las autoridades correspondientes y concertado con la población, según lo estipulado en la Ley 388 de 1.997 y sus decretos reglamentarios. 1. SISTEMA ADMINISTRATIVO Para mejorar el funcionamiento de sus diferentes dependencias se hace necesario que la Alcaldía del Municipio de Beltrán fortalezca su capacidad de gestión, especialmente, en las áreas de planeación, hacienda pública, participación y control social. 1.2. LINDEROS Y LIMITES El Municipio de Beltrán limita al norte con el municipio de San Juan de Rioseco, por el sur con el municipio de Guataquí, por el este con los municipios de San Juan de Rioseco, Pulí y Jerusalén, y por el oeste con el río Magdalena su límite natural con el departamento del Tolima.

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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE BELTRAN

ETAPA DE FORMULACION Esta etapa comprende la toma de decisiones fundamentales del esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Beltrán, en concordancia con los problemas identificados en la etapa preliminar de diagnóstico y los proyectos futuros encaminados al desarrollo del Municipio. Se condensa en la siguiente etapa el Plan formulado para los diferentes componentes: General, Rural y Urbano, que deberá ser aprobado por las autoridades correspondientes y concertado con la población, según lo estipulado en la Ley 388 de 1.997 y sus decretos reglamentarios. 1. SISTEMA ADMINISTRATIVO Para mejorar el funcionamiento de sus diferentes dependencias se hace necesario que la Alcaldía del Municipio de Beltrán fortalezca su capacidad de gestión, especialmente, en las áreas de planeación, hacienda pública, participación y control social. 1.2. LINDEROS Y LIMITES El Municipio de Beltrán limita al norte con el municipio de San Juan de Rioseco, por el sur con el municipio de Guataquí, por el este con los municipios de San Juan de Rioseco, Pulí y Jerusalén, y por el oeste con el río Magdalena su límite natural con el departamento del Tolima.

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Tabla No 1.Descripción Límites Municipales

NORMA MUNICIPIO LIMITE LIMITES Acta de Deslinde febrero 20 de 1.943. Art. 4

PULI

Partiendo del alto del Tabor o Mohán, punto donde concurren los territorios de los Municipios de Pulí, Beltrán y San Juan de Rioseco, se sigue por la orilla derecha del camino que conduce de San Juan de Rioseco a Pulí hasta enfrentar con el nacimiento de la quebrada Lucuchuta; por esta, aguas abajo, hasta encontrar el camino que conduce de Paramón a Ambalema, donde se colocará un mojón. Se sigue por la quebrada Lucuchuta hasta la desembocadura de la quebrada del Chipo, aguas arriba hasta su nacimiento en el cerro de La Chácara o de El Chapetón; se sigue por este cerro con una dirección general sur (S) hasta encontrar el nacimiento principal de la quebrada del Chivo; de allí, aguas abajo hasta encontrar la serranía de El Rey, la cual sirve de lindero a la hacienda “Locandá”, de Pulí, con las haciendas “El Tanque” y “El Pital” en Beltrán. Siguiendo una dirección general sur (S) y pasando por el alto de El Rey hasta encontrar el camino que conduce de Pulí a Ambalema, donde se colocará un mojón, se sigue por los peñascos de Mariposas que sirven de lindero a la hacienda “Mariposas” en Pulí, con las haciendas “El Pital”, “Guacharacas” y “Paquiló” en Beltrán, hasta el salto de la quebrada Seca; se sigue con la misma dirección general sur (S) por los peñascos de Paquiló que sirven de lindero a la hacienda “Paquiló” en Beltrán con la s haciendas “El Retiro” y “La Esmeralda” en Pulí, hasta encontrar los peñascos de La Popa, que sirven de lindero a la hacienda “La Popa” en Beltrán, con la hacienda “La Aguada” y “La Esmeralda” en Pulí. Se sigue por dichos peñascos hasta encontrar el camino que conduce de Pulí a La Popa, donde se colocará otro mojón. Se continúa por los peñascos de La Popa hasta encontrar la quebrada Caneyes, de aquí por todo el filo de San Francisco hasta el punto denominado “Alto de Lagunas”, situado en la cordillera de Las Lagunas donde concurren los territorios de los Municipios de Pulí, Beltrán, Jerusalén y final de la línea limítrofe descrita

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Acta de deslinde febrero 13 de 1.943. Art.4,

JERUSALEN

Partiendo del punto denominado “Alto de Lagunas” situado en la cordillera de Las Lagunas, punto donde concurren los territorios de los Municipios de Jerusalén, Beltrán y Pulí, se sigue por todo el divorcio de las aguas de la cordillera de Las Lagunas con una dirección general sur (S) hasta encontrar el alto de El Obicora, por el filo de este cerro, siguiendo una dirección general sudoeste (SO) hasta el alto de San Vicente, por el filo de este cerro con la misma dirección sudoeste (SO) hasta el alto de Paquiló en el cerro del mismo nombre, punto donde concurren los territorios de los Municipios de Jerusalén, Beltrán y Guataquí, que se marcará con un mojón y final de la línea limítrofe descrita.

Acta de deslinde Noviembre 26 de 1.942. Art.2.

SAN JUAN DE RIOSECO

Partiendo del alto del Tabor o Mohán, punto donde concurren los territorios de San Juan de Rioseco, Beltrán y Pulí, donde se colocará un mojón, se sigue en línea recta en dirección noroeste (NO) y en una longitud medida sobre la aerofotografía C68-639 de dieciséis milímetros (16 mm), hasta donde se encuentra el nacimiento de la quebrada de Pulí, donde se colocará un mojón; de aquí se continúa por la quebrada de Pulí, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Seco de Beltrán. Se continúa por el río Seco de Beltrán aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Magdalena, donde se colocará un mojón. En este punto concurren los Municipios de San Juan de Rioseco, Beltrán y el Departamento del Tolima, y es el final de la línea limítrofe descrita.

Acta de deslinde Septiembre 30 de 1.942. Art.2.

GUATAQUI

Partiendo del punto denominado “Puerta de Tejo”, situado sobre la orilla del río Magdalena, donde concurren los territorios de los Municipios de Guataquí, Beltrán y el Departamento del Tolima, que se marcará con un mojón. Se sigue en línea recta hasta el alto de “El Rey”, o de “Las Cruces”; de aquí, en línea recta siguiendo una dirección general sudeste (SE) hasta el alto de “Capote”, de aquí siguiendo la misma dirección general sudeste (SE), en línea recta hasta sitio denominado Talipa en el alto de La Laguna, por donde pasa el camino que conduce de Jerusalén a Pulí y punto donde concurren los territorios de los Municipios de Guataquí, Beltrán, Jerusalén y Pulí, y final de la línea limítrofe descrita.

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1.3. PROTECCION Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL El Municipio de Beltrán por encontrarse en el valle interandino del río Magdalena se considera Zona de Infiltración en toda su parte plana, presentando alto riesgo de inundación por avenidas de dicho río. Como ZONAS DE RIESGO se reconocen las áreas comprendidas desde la desembocadura de la quebrada Caneyes en el punto con coordenadas: 1.005.600 Norte y 921.400 Este, aguas abajo en una franja de 130 metros paralela al curso del río hasta la desembocadura de la quebrada Los Tanques en el río Magdalena, en el punto con coordenadas: 1.010.100 Norte y 919.700 Este, delimitando así la zona de riesgo por inundación para los centros poblados de la Inspección de Paquiló y la vereda La Popa. Para la zona de Gramalotal presenta riesgo y amenaza por inundación el área comprendida desde la desembocadura de la quebrada El Chivo, en el río Magdalena, con coordenadas 1.019.380 Norte y 923.100 Este, en una franja de 30 metros paralela al curso del río aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Calacuta, con coordenadas: 1.020.850 Norte y 925.950 Este. Para la zona del Casco Urbano el área comprendida desde la desembocadura de la quebrada Calacala, en el río Magdalena, con coordenadas 1.022.390 Norte y 926.270 Este, en una franja de 30 metros paralela al curso del río, aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Caya en el río Magdalena, con coordenadas: 1.024.320 Norte y 926.100 Este. Además la franja de 30 metros a lado y lado paralela al curso de la quebrada Calacala. 1.3.1. RECURSOS HIDRICOS La contaminación de las fuentes de agua por vertimiento de aguas residuales y basuras conduce a la contaminación del aire, la disminución de la vida acuática y el grave aumento del riesgo de enfermedades gastrointestinales de la población por consumo de aguas sin tratamiento adecuado. Dentro del ciclo hidrológico, la vegetación desempeña un papel muy importante ya que su acción amortiguadora protege al suelo de la acción erosiva producto de la caída de las gotas de lluvia, así como también es responsable de la regulación del caudal de los ríos y quebradas. Por lo anterior es necesario adoptar los correctivos precisos para alcanzar la meta de ver los ríos y quebradas libres de contaminación. Es vital la concientización de la comunidad en cuanto a la importancia de conservar el recurso agua y la reforestación de los nacimientos y márgenes de las fuentes hídricas. Para concientizar a la comunidad se propone:

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a. Realizar talleres dirigidos a realzar la importancia del recurso agua y crear un espacio de convenio para que la comunidad se comprometa a contribuir con la conservación de ríos, quebradas y lagunas.

b. Socializar y dar aplicación a las normas que regulan el uso y aprovechamiento

del agua y que son entre otras: Decreto-Ley 2811 de 1.974 (Código de los Recursos Naturales), Decreto 1449 de 1.977 (Conservación, protección y aprovechamiento de las aguas. Rondas), Decreto 1594 de 1.984 (Usos del agua y residuos líquidos), Decreto 1541 de 1.978 (De las aguas no marítimas), Decreto 1681de 1.978 (Recurso agua y los recursos hidrobiológicos), Ley 9 de 1.979 (Código sanitario Nacional), Decreto 877 de 1.976 (Establece características de áreas forestales protectoras del agua), Decreto 2105 de 1.983 (Potabilización del agua), Decreto 2104 de 1.983 (Residuos sólidos. Prohibición de disponer residuos sólidos en cuerpos de agua...), Decreto 2857 de 1.981(Cuencas hidrográficas, plan de ordenamiento, causales de jerarquía, prohibiciones y sanciones), Ley 142 de 1.994 (Régimen de Servicios Públicos. Arts. 160 a 163), Ley 373 de 1.997 (Establece el programa para ahorro del agua)

c. Generar programas de recuperación y rehabilitación de nacimientos y

márgenes de las fuentes hídricas mediante la reforestación. 1.3.2. RECURSO SUELO La erosión es un proceso en el cual se pierde el horizonte superficial por desgaste y remodelado del paisaje terrestre original, debido a condiciones naturales como la escorrentía superficial, los vientos, la gravedad y a otros producidos por la acción del hombre. En el Municipio de Beltrán el recurso suelo se encuentra degradado por el manejo inadecuado, como el método de quema para labrar la tierra, además, la tala de bosques sin ningún control y seguimiento. Esto lleva a la pérdida y desgaste de este recurso y destruye el hábitat natural de ciertas especies animales y vegetales nativas, potencialmente maderables y medicinales. Los suelos más erosionados de este Municipio se encuentran en las veredas de Paquiló, La Popa, Gramalotal y la Cabecera municipal, esto como consecuencia de la mecanización del suelo para cultivos agrícolas. Se recomienda: a. Diseñar campañas de protección y control de las diferentes zonas erosionadas

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b. Una vez detectadas las zonas que presentan erosión y trabajando en conjunto con la comunidad, iniciar el proceso de reforestación con el fin de iniciar la formación de la capa vegetal.

c. Crear espacios de diálogo con la población en los que se les pueda proponer y

aconsejar sobre usos alternativos del recurso suelo, buscando así una adecuada ubicación para las diferentes actividades que en él se realizan y, sobre todo, haciendo énfasis en aquellas que eviten su degradación.

1.3.3. RECURSO SUBSUELO COBERTURA EXTRACTIVA Se caracteriza por la explotación de materiales de construcción (gravas y arena) poco representativa para el municipio, ubicada cerca del centro poblado de la Inspección de Paquiló. El número de explotaciones es de cuatro (4) y se encuentran sobre la carretera Cambao-Beltrán-Girardot a distancia aproximada de 1Kilómetro viajando de Paquiló a Beltrán, en cercanías al río Magdalena (tres de ellas), la otra se halla ubicada prácticamente en el centro poblado de Paquiló a escasos cinco (5) metros del cementerio local. Estos suelos están dedicados 100% a la extracción de grava y arena. Sin embargo, para desarrollar esta actividad no se cuenta con la adecuada asistencia técnica y además, ninguna de las explotaciones (cuatro), cuenta con la Licencia Ambiental respectiva. Vale la pena anotar que tres (3) de las explotaciones llevan en promedio seis (6) años de actividad y ninguna autoridad, según se deduce, ha tomado cartas en el asunto, y si lo ha hecho, ha sido por un espacio muy corto de tiempo. Parece que la situación del medio ambiente en esta zona carece de importancia para las autoridades respectivas a pesar de que la ilícita explotación del recurso minero está contemplada en el Código Penal y castiga y sanciona drásticamente a quien infrinja la norma, también la Ley 99 de 1.993 en su artículo 85 considera las sanciones aplicables a quien infrinja las normas sobre protección ambiental. El impacto ambiental es grave, pues existe contaminación del aire por partículas volátiles, ruido, erosión, y contaminación visual, acarreando así a la población problemas de salud y generando peligro por el constante paso de vehículos pesados (hasta de 50 Ton), los cuales utilizan la variante de entrada al centro poblado de Paquiló; sobre la vía utilizada por las tractomulas están ubicadas tres (3) escuelas y el colegio, por lo tanto, la población escolar se encuentra en permanente peligro.

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Para que la extracción de arena y grava se haga con la tecnología necesaria, en el (los) sitio (s) apropiado (s) y con la debida regulación por parte de las autoridades competentes, es importante y básica la aplicación de las normas que rigen ésta actividad tanto en materia minera como ambiental. La explotación minera es una de las causas más importantes en la destrucción incontrolada de la vegetación y en el cambio dramático de la armonía del paisaje. La gran cantidad de materiales removidos son en gran parte depositados en los valles fluviales causando la colmatación de los cauces Para el municipio de Beltrán se considera área para explotación minera, los terrenos ubicados de la Quebrada Los Tanques hacia el norte hasta encontrar la Quebrada El Pital y desde la carretera troncal del Magdalena hacia el Occidente hasta el Río Magdalena, respetando una franja de ronda e inundación de ciento treinta (130) metros y, desde la Quebrada Caya hacia el norte hasta encontrar el Río Seco de las Palmas y desde la carretera troncal del Magdalena hacia el occidente hasta encontrar el Río Magdalena, respetando en éste una ronda de ciento treinta (130) metros. Vale recordar que se debe respetar la ronda de las diferentes quebradas, la cual es de treinta (30) metros a lado y lado. 1.3.4.BOSQUES Y VEGETACION La falta de vigilancia y control ha permitido la presencia de una continua deforestación. La utilización del método de quemas por parte de algunos campesinos conlleva a la disminución de los bosques y vegetación nativa. Debido a la repetida destrucción de la vegetación primaria por la actividad humana se producen cambios en su distribución y composición, alterando su función reguladora, modificando el frágil equilibrio y trayendo como consecuencia, entre otras el aumento de sedimentos y crecidas en las partes bajas de la cuenca. La actividad humana puede incidir en el ciclo hidrológico a través del manejo que se le dé a la cuenca acuífera, aumentando o disminuyendo las reservas de agua. La destrucción de la vegetación lleva a un aumento súbito de los caudales, a la pérdida del suelo debido a la erosión y cambios en la tasa de Evapotranspiración (EVT) potencial e infiltración. La construcción inadecuada de caminos, la compactación del suelo y la pérdida de la cubierta edáfica, que lleva a cabo la maquinaria pesada, tienen como efecto la disminución en la infiltración y por lo tanto el aumento de la escorrentía. Las zonas en las cuales se realiza explotación maderable deben ser vigiladas para que ésta se efectúe de forma racional y sostenible.

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Para llegar a lograr una concientización por parte de la comunidad en cuanto a la importancia de la conservación de estos recursos se hace necesario: a. Realizar campañas ecológicas informativas. b. Proporcionar los recursos adecuados para estimular la siembra de árboles y

vegetación nativa. c. Utilizar la normatividad, es decir, dar aplicación a: decreto 1791/ 97 (Establece

el régimen de aprovechamiento forestal), Ley 99/93 (Creación del Ministerio del Medio Ambiente), Decreto 1300/41 (Medidas sobre defensa y aprovechamiento de los bosques), Decreto –Ley 2811/74 (Código de los Recursos Naturales),Decreto 877/76 (Señala prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones), Decreto 1449/77 (Areas forestales protectoras), Acuerdo 53/81 (Estatuto Forestal. CAR), Ley 139/94 (Certificado de Incentivo Forestal), Decreto 900/97 (Se reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal de conservación).

d. Aplicar un estricto control para la vigilancia del cumplimiento de la norma que regule la explotación maderable y buen uso de los bosques y vegetación. Dentro de éste control, ser estrictos en lo que hace referencia a la explotación maderable para la obtención del carbón vegetal

1.3.5. DESARROLLO AGROPECUARIO AGRICULTURA La economía rural se basa en la agricultura de pancoger, predomina la tecnología rudimentaria y las pequeñas parcelas, las cuales se ven afectadas constantemente por el inadecuado manejo del suelo. Se han propagado los cultivos de maíz debido a que la broca y la roya estancaron el cultivo del café. Esto en las partes altas del Municipio correspondientes a las veredas de Honduras y La Chácara. En cuanto a las partes bajas y debido a factores climáticos los cultivos de arroz, algodón y sorgo han decrecido considerablemente. En las veredas de Paquiló, La Popa y Gramalotal parte de las tierras cultivables han sido sembradas con pasto para el ganado. En Paquiló de las 500Ha. Cultivables sólo están siendo utilizadas el 13% en cultivos. En La Popa la actividad agrícola se estancó generando una tendencia hacia la actividad ganadera pero que se ha visto afectada por el factor violencia de la región. En las veredas de Honduras y La Chácara el acceso vehicular es muy difícil por la falta de vías, esto ocasiona dificultades en la comercialización de los productos.

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La labor agrícola de preparación del terreno no es mecanizada. Se hace el arado tradicional utilizando bueyes. La fumigación se hace manualmente a excepción de las grandes haciendas que cuentan con maquinaria especializada para las labores de preparación de la tierra. Si se continúa con el manejo a baja escala de la producción agrícola, sin incrementar la diversidad de productos y sin utilizar la apropiada tecnología no se logrará la expansión de la economía agraria. De igual manera si no se cumple con la reglamentación del uso del suelo se ocasiona una pérdida de las características productivas de éste, generando su degradación. Pues, al continuar con la mala plantación y cultivo en las zonas de conservación y recuperación se está propiciando una disminución en el recurso hídrico. Para alcanzar una agricultura de gran escala con diversidad de cultivos y la apropiada tecnología se propone: : a. Realizar talleres informativos para que la comunidad entienda el peligro de

sembrar en los nacederos de agua. b. Efectuar charlas técnicas que enseñen a los agricultores el uso apropiado del

suelo. c. Suministrar recursos por parte de la administración para lograr pasar de una

agricultura con tecnología rudimentaria a una agricultura semi y mecanizada que permita el manejo de la economía agraria a gran escala.

1.3.6. GANADERIA Actualmente el manejo de la ganadería se realiza con poca tecnología y a baja escala, lo que ocasiona una inversión futura poco rentable. Por el manejo inadecuado del suelo en las zonas destinadas a la ganadería y aledañas a las quebradas y ríos, el caudal de estas fuentes de agua está bajando notoriamente. El recurso suelo está perdiendo fertilidad debido a su compactación por el continuo pisoteo del ganado vacuno. Falta asistencia y control técnico sobre el ganado. Lograr una ganadería extensiva e intensiva a gran escala, con variedad de especies requiere de un manejo con tecnología apropiada. Por lo tanto es

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importante fomentar e incrementar la producción pecuaria, así como suministrar los recursos necesarios que posibiliten el alcanzar esta meta. 1.3.7. DESECHOS SOLIDOS El servicio de recolección y procesamiento de los desechos sólidos es ineficiente y no cubre la totalidad del Municipio. Las basuras son recogidas por una volqueta los días miércoles, llevadas y depositadas en la hacienda la Alhambra, la cual sirve como botadero. Al no realizar el manejo de los residuos sólidos de manera técnica se generan problemas de contaminación que como consecuencia acarrean el aumento de enfermedades en la población las cuales se agudizan debido a que la mayoría de los habitantes queman las basuras. Además, otros residuos como latas y vidrios son abandonados en cualquier lugar sin que exista restricción alguna. La mayor producción de basuras es de tipo doméstico debido a que en el municipio no se encuentran centros industriales ni comerciales. No existen programas de reciclaje, pero algunos de los desechos son utilizados en los criaderos de lombrices, dirigidos por la UMATA. Se requiere la creación de un programa de reciclaje y relleno sanitario, e incluir en los talleres de Educación ciudadana charlas y discusiones sobre la forma correcta de la disposición y almacenamiento de los diferentes tipos de basuras para que los desperdicios no sigan siendo arrojados a los ríos y diferentes fuentes hídricas existentes en el Municipio. Como posibles áreas para iniciar un relleno sanitario en el municipio, se sugieren los siguientes sitios: FINCA CHITATOA 00-01-004-0004 propiedad del municipio. Vereda Gramalotal. EMPRESA COMUNITARIA PERICO 00-00-004-0002. Vereda Gramalotal. FINCA El VERGEL 00-01-001-0003. Vereda Honduras. Para esto es necesario acordar la financiación del proyecto con las instituciones correspondientes como lo son La Gobernación del Departamento de Cundinamarca, CAR, Cormagdalena y el Municipio de Beltrán.

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2. USO DEL ESPACIO 2.1. PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y ZONAS DE CONSERVACION La Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Municipio, Departamento, Estado y de las personas proteger el patrimonio arquitectónico cultural colombiano. Mediante la Ley 397 de 1997 por la cual se creó el Ministerio de Cultura se establecen los objetivos en cuanto a patrimonio cultural municipal, departamental y nacional, siendo estos la protección, conservación, rehabilitación y divulgación de dicho patrimonio. Para el Municipio de Beltrán han quedado definidas como zonas históricas, culturales o de protección del paisaje, las correspondientes a la rivera del río Magdalena y sus áreas de protección. Igualmente los territorios pertenecientes al cerro El Tabor, el Alto de Lagunas, la Laguna de Chapetón, la Montaña de La Gloria, el Puerto de Gramalotal, Puerto fluvial del casco urbano, Charco Azul, Calle del Amor sobre la rivera del río Magdalena, Casa de la hacienda San Francisco, Parque Forestal y parque Principal. Como monumento histórico se declaran La Iglesia Parroquial San Luis Beltrán y el Colegio Jaime de Narváez seccional Paquiló. Es esencial promover el sector turístico en el Municipio ya que las únicas actividades de tipo cultural que atraen la afluencia de visitantes son la celebración de la fiesta del campesino en el mes de junio y el día de la Virgen de la Canoa. La carencia de una infraestructura hotelera, de servicios de restaurante y establecimientos comerciales, además de la falta de divulgación sobre la existencia de sitios que atraigan al turismo (Como los mencionados y declarados zona de conservación o patrimonio histórico) hacen que no exista un plan que posibilite la explotación de este sector, bien sea como turismo ecológico, agroturismo o turismo cultural. La oficina de Planeación Municipal en coordinación con la Gobernación de Cundinamarca promoverá y ejecutará el proyecto de recuperación de los caminos reales, que comunicaban el casco urbano con las distintas veredas, pues este sistema vial peatonal puede ser utilizado como alternativa turística. Las administraciones deben aprovechar la localización del Municipio pues al encontrarse en la ribera del río Magdalena, los continuos desplazamientos de la población que atraviesa el río puede llegar a generar grandes ventajas en el sector comercio, turismo y empleo. Se tratará por los medios al alcance de las administraciones municipales fomentar la visita de turistas al municipio y para contribuir a ello se construirá inicialmente la piscina municipal en el casco urbano, para lo cual se dispondrá de la partida

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correspondiente en la primera administración constitucional de alcaldía una vez aprobado el EOT. 2.2. ESPACIO PUBLICO La red de vías existente es inadecuada pues las carreteras se encuentran en mal estado. En algunas partes se encuentran sin construir. No existen vías adecuadas para la comunicación entre veredas lo cual limita el acceso de la población de otros municipios, obstruyendo así la obtención de adecuados bienes de servicio. Se propone un adecuado mantenimiento de las vías existentes y la recuperación de las mismas. En general la falta de vías y el deterioro constante de las existentes trae como consecuencia la carencia de comunicación interna en el municipio, impidiendo la vinculación del área rural con los procesos productivos del mismo. En cuanto al espacio público en general se hacen las siguientes recomendaciones: a. Vías: Con la construcción y mejoramiento de la adecuada infraestructura vial

se logrará regionalizar el municipio y obtener un mayor nivel de intercambio en bienes y servicios. Es importante tener en cuenta para el diseño de las vías además del espacio para los automotores, un buen espacio para el tránsito de peatones; la pertinente y necesaria señalización a lo largo del corredor vial; elementos de información (nomenclatura), y elementos de transporte, es decir, lugares específicos en donde los pobladores puedan tener acceso al transporte que los conducirá desde la vía principal al interior de las diferentes veredas.

b. Zonas verdes: Las áreas de cesión obligatoria para toda nueva urbanización deben ser mínimo del 30%, entendiéndose por esta, la enajenación gratuita de áreas que se otorgan como contraprestación a la autorización para urbanizar. Estas áreas de cesión son un medio o mecanismo para aumentar la estructura de equipamiento como son escuelas, guarderías, puestos de salud y garantizar la construcción de zonas verdes.

c. Equipamiento: El Municipio cuenta con el matadero municipal, algunas tiendas, plaza de toros, dos cementerios, casco urbano y Paquiló , dos Iglesias casco urbano y Paquiló, tres puestos de salud, y otro en construcción Estos servicios complementan las necesidades básicas de la población.

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Tabla No 2. Equipamientos Colectivos SERVICIO DESCRIPCION IGLESIA En el Municipio existen dos Iglesias, una ubicada en la cabecera

municipal, siendo la construcción más antigua del municipio y por lo tanto declarada patrimonio histórico. Y la otra localizada en Paquiló.

PLAZA DE TOROS No es una construcción fija sino una armazón que solamente se instala en la época de ferias y fiestas.

CEMENTERIO Hay dos en el municipio, uno localizado en cercanías de la vía Cambao-Beltrán, a la entrada del casco urbano y el otro en la inspección de Paquiló.

PUESTOS DE SALUD Hay tres puestos de salud, uno en la cabecera municipal , otro en la inspección de Paquiló y un tercero en Gramalotal, se está construyendo el puesto de la vereda El Tabor.

MATADERO El matadero municipal se encuentra instalado dentro del perímetro urbano y no reúne los requisitos mínimos para su funcionamiento.

TIENDAS En el casco urbano existen seis tiendas que venden artículos varios, gaseosa y cerveza. Una de ellas tiene billar. En Paquiló hay 9 tiendas, dos con billares; en la Popa hay tres tiendas, una con billar y una discoteca.

Fuente: Esta investigación Se sugiere para cada uno de estos espacios el adecuado mantenimiento para su conservación y aprovechamiento. La plaza de toros no cuenta con el mantenimiento adecuado por lo cual presenta riesgo para quienes asisten a ella cuando es puesta al servicio de la comunidad. Los cementerios están totalmente descuidados, pues no existe empleado alguno en ellos, se recomienda a la administración nombrar a quienes sea necesario para que se hagan cargo de éstos y pueda prestarse un servicio adecuado cuando sea así requerido. En cuanto al Matadero es necesario que cumpla con las especificaciones técnicas básicas para un buen funcionamiento ya que hasta el momento nunca ha estado en mantenimiento y se convierte en un lugar que acarrea riesgos para la salud de la comunidad debido a los problemas sanitarios que genera. a. Espacios para la Recreación y Deporte: En este sector el Municipio de

Beltrán carece de la infraestructura básica que permita a los habitantes el esparcimiento en actividades deportivas. Aunque existen algunas canchas múltiples, se carece de parques. Esta carencia hace que la población se dirija hacia otras regiones en busca de estos espacios para su recreación y esparcimiento.

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b. Centros Culturales: Beltrán no cuenta con los espacios adecuados que permitan adelantar actividades en el campo cultural, pues no existe un salón múltiple ni salones culturales o teatros. Es necesario que la oficina de cultura y turismo adelante programas en conjunto con la comunidad que permitan la realización de actividades lúdicas encaminadas hacia el desarrollo del nivel cultural y rescate de las tradiciones folclóricas de la región.

También, es importante la dotación de la Biblioteca ubicada en la Cabecera municipal para incentivar así, el mejoramiento del nivel cultural y de educación de los habitantes del Municipio.

2.3. CLASIFICACION DEL SUELO El suelo del Municipio de Beltrán se ha clasificado, para efectos del Esquema de Ordenamiento Territorial, en Urbano, de Expansión Urbana, Rural, Suburbano y de Protección. Acuerdo 16 de la CAR, Ordenanza 655 de la Gobernación de Cundinamarca, Ley 388 de 1.997 y decretos reglamentarios. a. Suelo Urbano: Lo constituyen aquellas áreas que por el Plan de

Ordenamiento son destinadas a usos urbanos y que cuenten con su urbanización y edificación según sea el caso.

Se localiza el suelo urbano en el casco urbano del municipio.

DELIMITACION DEL CASCO URBANO: El perímetro del casco urbano se encuentra delimitado por medio del Acuerdo 012 del 21 de Agosto de 1.994. El área total de la zona urbana es de 40,00 Hás. aproximadamente. b. Suelo de Expansión Urbana: Está constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen los programas de ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, servicios públicos, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social. Teniendo en cuenta el Acuerdo 16/98 de la CAR y la Ordenanza 065 /99 de la Gobernación de Cundinamarca , en el momento actual y dado que existen dentro

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del perímetro urbano del municipio áreas que sumadas totalizan más o menos veinte (20) Hectáreas, no se consideran suelos de expansión urbana para el municipio. c. Suelo Rural: Son suelos de los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. Exceptuando el casco urbano, para el municipio de Beltrán se considera suelo rural el resto del área municipal.

d. Suelo Suburbano: Comprende las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en

las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad. Diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1.993 y en la Ley 142 de 1.994.

e. Suelo de Protección: Aquellos que por sus características geográficas,

paisajisticas y ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas o riesgos, no aptos para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de ser urbanizable.

Se declara como zona de Protección y/o zona de Ronda de los cursos de agua, un área paralela de 30 metros de ancho a lado y lado, contados a partir de la cota máxima de inundación de las quebradas y ríos: río Seco las Palmas, margen izquierda aguas abajo. Quebradas: Caya, Calacala, Calacuta, la Sucia, Sinchón, Lucuchuta, el Chivo, Pital, Champan, los Tanques, Caneyes, Chique, Monta, Raisa, Guacamayas margen derecha aguas abajo, Zanja Chapetón. Decreto 1449 de 1.977.( Se recomienda su aplicación). En el sector denominado alto de Lagunas, vereda La Popa en donde se encuentran ubicadas el sistema de las Lagunas de los Espejos, se les declara una zona de Protección de 200 metros a la redonda (Ordenanza 065/99), medidos a partir de la periferia y teniendo los usos establecidos por el Acuerdo 16 de la C.A.R y Decreto 1449 de 1.977, para este tipo de áreas. Dentro de este tipo de suelos de Protección cabe la denominación de las Areas de reserva Forestal. Areas Forestales Protectoras, que son aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Su finalidad exclusiva es la de protección de suelos, agua, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables. Decreto 1449/77.

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Para el Municipio de Beltrán se definen en esta categoría los predios declarados como zona de reserva según Acuerdo del Concejo Municipal No. 030 de Agosto 15 de 1998, en un área de 70 hectáreas ubicada en el cerro El Tabor ( actualmente se encuentra en estudio en la CAR y para su aprobación, un proyecto de Acuerdo para declarar como DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES el cerro El Tabor, con un área de 1.060 Hectáreas , que comprende tierras de los municipios de San Juan de Rioseco, Pulí y Beltrán, este último en una extensión de 70 hectáreas) y según Acuerdo 033 del 21 de Agosto de 1998, en un área de 10 hectáreas en la microcuenca de la quebrada Calacala, finca Chitatoa en la vereda Honduras. Parte de los predios situados a partir de la cota 1200 m.s.n.m hasta la cota 1600m.s.n.m. límite del Municipio de Beltrán. El municipio debe entrar a negociar los predios necesarios para el área de reserva. Los territorios para la protección de la fauna (F) son aquellos que asociados al concepto de ecosistema estratégico dada su actividad ecosistémica, se deben proteger con fines de conservación, investigación y manejo de fauna silvestre. Para el Municipio de Beltrán se determina todo su territorio dentro de esta categoría. 2.4. USOS DEL SUELO Según el Acuerdo 16 de 1998 de la C.A.R. los usos previstos en el área de su jurisdicción son: Uso principal: uso deseable que coincide con la función específica de al zona y que ofrece las mayores ventajas desde los puntos de vista del desarrollo sostenible. Usos compatibles: son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. Usos Condicionados: son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental o por el Municipio. Usos Prohibidos: son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación ambiental o de planificación y, por consiguiente, entrañan grandes riesgos de tipo ecológico y/o social.

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2.4.1. USOS DEL SUELO URBANO: Las actividades que se desarrollan en este tipo de suelos en el Municipio de Beltrán están encaminadas principalmente al uso habitacional, comercial e Institucional. Estas zonas de servicios se encuentran localizadas en la Cabecera Municipal, y en los centros poblados de Gramalotal, Paquiló y La Popa. El 80% del suelo está dedicado a la vivienda, 5% al comercio y el restante 15% a la parte institucional. La actividad comercial en el Municipio es limitada debido a que no existe un porcentaje alto de establecimientos que se dediquen a dicha actividad. Como ya se anotó anteriormente en el Casco Urbano existen seis tiendas pequeñas que proveen a los pobladores de gaseosas, cerveza y artículos varios, pero el mercado en el ámbito urbano es marginal por lo cual los habitantes prefieren acceder a otros sitios como Ambalema, Paquiló, San Juan de Rioseco, y San Nicolás para realizar el intercambio comercial. En general las actividades desarrolladas en el suelo Urbano se encuentran estancadas pues influyen en ellas el fenómeno migratorio que acarrea una baja oferta de servicios, y una deficiencia de establecimientos comerciales e institucionales. En el casco urbano la única actividad comercial está representada por las pequeñas tiendas de víveres existentes. 2.4.2. USOS DEL SUELO RURAL: Para este tipo de suelo existen zonas dedicadas a diferentes actividades y que tienen un uso dependiendo de sus características: Zonas Agropecuarias de usos Tradicionales, Zona de uso Agropecuario Semi-mecanizado o semi-intensivo, Zona Agropecuaria Mecanizada o de uso Intensivo, Zonas de distrito de adecuación de tierras, Zonas de Distrito de manejo Integrado, Zonas de Reserva Forestal y Zonas de Protección Las anteriores Zonas se encuentran debidamente delimitadas en la parte de Formulación que conforma EL Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Beltrán, así como en el Proyecto de Acuerdo por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento territorial para el Municipio.

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2.5. SALUD Las necesidades a nivel salud no son del todo cubiertas por el Municipio, lo cual lleva a los habitantes a desplazarse hacia los municipios cercanos para poder obtener los servicios de salud requeridos. La zona nororiental del Municipio obtiene este servicio en el puesto de salud de San Nicolás y San Juan de Rioseco. La zona sur tiene más relación con el casco urbano y para otros servicios asisten a Girardot, Cambao o San Juan de Rioseco. Esto se debe a que en Beltrán no se presta un servicio adecuado y además, no existe un suministro de drogas. El puesto de salud de Beltrán atiende a las veredas Honduras, Tabor, Chácara y Gramalotal y el puesto de salud de Paquiló cobija a la vereda de la Popa. Para medicina especializada los habitantes recurren a la capital de la República. Se recomienda la implementación del Plan Local de Salud para que al momento que se requiera, el Centro de Salud del Municipio pueda estar en capacidad de atender epidemias y casos de urgencia que no permitan el desplazamiento hacia otros Centros de Salud, por la gravedad que pueden acarrear en la salud de los pacientes. El recurso humano es deficiente por lo cual se recomienda aumentar el número de personal especializado en el área salud. Tabla 2.5.1. Sector Salud. Problemas y Soluciones Problemas Soluciones 1. Infraestructura insuficiente. Falta equipo e instrumentación odontológica

Dotar y modernizar instrumental médico y odontológico

2. Recurso humano insuficiente Servicio médico con atención 24 horas y ampliación servicio odontológico

3. Accesibilidad física y largas distancias, veredas aisladas del servicio

Crear un sistema móvil de atención a urgencias.

4. No hay disponibilidad de medicamentos Construcción de una droguería con posibilidad de laboratorio clínico.

5. No hay programas de prevención Crear comités de salud y prevención. Fuente: Esta Investigación.

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2.6. EDUCACION

De acuerdo a la Ordenanza 065 del 31 de Diciembre de 1.999 emanada de la Gobernación de Cundinamarca, ´´La educación considerada como fuente primaria de integración social, construcción de la convivencia pacífica y despegue hacia mayores niveles de desarrollo social y económico que redunden en mayores niveles de bienestar general y en una inserción oportuna y competitiva en la economía nacional y mundial, deberá apuntar a los principios de aprendizaje que plantea el Nuevo Paradigma: Capacitación y formación a lo largo de toda la vida laboral y cultural de un individuo, como medio de garantizarle el empleo permanente´´. Los municipios incluirán dentro de su Proyecto Educativo Municipal PEM y proyecto educativo institucional PEI, de las instituciones planes y programas de educación ambiental, que se ejecutarán a través de proyectos ambientales escolares (PRAES) y proyectos comunitarios de educación ambiental(PROCEDA).

Uno de los considerandos del Decreto 1743 de 1.994 dice: ´´Que el artículo 5º de la Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación.

El Decreto 1743 de 1.994 en su artículo primero ordena que: todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales escolares en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.

Los directores de Núcleo y/o los directores de los diferentes planteles educativos con sede en el territorio municipal presentarán como ordena la norma, al finalizar cada año lectivo, los proyectos a desarrollar en el siguiente año, ante la dependencia correspondiente. La administración municipal dispondrá en el presupuesto anual la partida correspondiente para poder llevar a efecto los diferentes proyectos.

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Tabla 2.6. Sector Educativo. Problemas y Soluciones

Problemas Soluciones 1. Difícil acceso a los centros educativos debido al mal estado de los caminos.

Construir una escuela satélite para facilitar el acceso.

2. Escasez de recursos didácticos, materiales educativos en todos los planteles.

Dotar de material necesario a todas las instalaciones.

3. Hace falta adecuar la infraestructura física escolar.

Revisar y adecuar las instalaciones con los requerimientos mínimos de diseño.

4. Contenido deficiente de los programas académicos.

Adecuar los programas de acuerdo a las necesidades del municipio.

5. Falta adecuación de espacios para granjas agropecuarias en los colegios.

Adecuación de terreno y dotación de material para crear granjas.

6. Falta actualización de los docentes en las diferentes áreas.

Capacitación de los docentes.

7. Faltan bibliotecas públicas. Reactivar lugares para dicho fin y crear bibliotecas en sitios estratégicos de acceso.

8. Carencia de escenarios deportivos. Está en proyecto construcción del polideportivo.

9. El espacio destinado para la casa de la cultura no se encuentra adecuado satisfactoriamente.

Solicitar apoyo logístico y económico a los entes que tienen que ver con cultura.

10. Deficiente cubrimiento de servicios públicos en lugares en donde se encuentran las escuelas.

Adecuar los servicios públicos a escuelas que no tienen servicios de luz y agua.

Fuente: Esta investigación. 2.7. ESTRUCTURA FISICA 2.7.1. Servicios Públicos Domiciliarios: Son los servicios que reciben los habitantes de una región en su domicilio y que sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad. Pueden ser prestados por el Estado o por una entidad de carácter particular. Principal y básicamente son los servicios de agua, alcantarillado, energía, teléfono, aseo y gas. Se propone la creación de la Dependencia de Servicios Públicos teniendo como normativa la Ley 142 de 1.994 y los decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen. 2.7.1.1. AGUA POTABLE. Los problemas principales que presenta este servicio son: la falta de continuidad, inexistencia de potabilidad por la falta de una planta de tratamiento, las aguas abastecedoras del municipio están contaminadas.

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Debe ser prioritario para la administración la adecuación y construcción de una planta de tratamiento que permita el fortalecimiento en la calidad del agua pues tomarla directamente de las fuentes se convierte en un riesgo para la salud de los habitantes. Los recursos para este fin pueden gestionarse con las entidades departamentales y nacionales pertinentes.( Gobernación de Cundinamarca, CAR, Cormagdalena.) Se propone la construcción, optimización y racionalización de plantas de tratamiento de agua potable en los centros poblados de Paquiló, La Popa y Gramalotal, optimización y racionalización de las plantas de tratamiento de agua potable en las veredas de El Tabor, Honduras y La Chácara. No puede ni debe en ningún momento dejarse de lado las campañas de educación dirigidas a la población con el objetivo de concientizarla en el ahorro y buen uso del agua. Ley 373 de 1.997. La administración municipal debe solicitar ante la CAR las concesiones respectivas para los acueductos tanto veredales como municipal y de los centros poblados, pues carece de ellas. 2.7.1.2. ALCANTARILLADO El sector urbano cuenta con un alcantarillado municipal que cubre casi todas las viviendas del sector. Algunas veredas poseen pozo séptico o letrinas sin las adecuadas especificaciones técnicas. En las viviendas dispersas de la zona rural la mayoría de sus habitantes vierten sus aguas negras a las quebradas y cuerpos de agua cercanos, presentándose situaciones tales como la proliferación de enfermedades, debido al establecimiento de focos de contaminación. En general no existe un tratamiento o manejo técnico de aguas negras. Lo anterior conduce a proponer la adecuación del alcantarillado del municipio y de los centros poblados, mediante la presentación del proyecto del PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO y la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, esto a corto plazo. 2.7.1.3 ENERGIA ELECTRICA El servicio de energía eléctrica cubre a las viviendas de la cabecera municipal en un 91.3%. En el sector urbano y los centros poblados todas las viviendas cuentan con el servicio. Actualmente existe un proyecto de la UMATA para la ampliación de redes en las veredas. Lo que se propone es llevar a término los proyectos de ampliación para que la cobertura del servicio alcance el 100%. De igual forma es importante implantar el

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mantenimiento preventivo y periódico de las redes que proporcionan este servicio de energía para que no se presenten apagones repentinos que puedan perjudicar a la comunidad generando problemas de inseguridad. 2.7.1.4 ASEO PUBLICO El sistema de recolección de basuras es ineficiente y no cubre la totalidad del municipio. La basura no tiene ningún tratamiento técnico y se dispone en un botadero localizado en la parte norte del municipio. Se propone la implementación de un programa para el tratamiento de las basuras, así como la capacitación para la modalidad de reciclaje y comercialización de desechos. Es prioritario mejorar los servicios de aseo, recolección y manejo integral de los residuos sólidos para garantizarlos en el 100% de las viviendas y predios, con recolecciones periódicas en lugares específicos destinados para tal fin. 2.7.1.5 GAS DOMICILIARIO En el municipio no existen redes de gas natural, es importante adelantar las gestiones necesarias para que en un corto plazo se pueda comenzar a prestar este servicio en el casco urbano y centros poblados y, luego ser extendido hacia el resto del municipio. 2.7.1.6TELECOMUNICACIONES Los habitantes del sector urbano cuentan con un mínimo cubrimiento del servicio y, la comunicación entre veredas se hace mediante radio teléfonos. El sector rural se ve obligado a desplazarse hacia las poblaciones cercanas como Ambalema, San Juan, San Nicolás, todo por la falta de este servicio. Es necesario implementar la infraestructura que posibilite la adecuación de las redes necesarias para la prestación del servicio telefónico debido a que el municipio por falta de éste se encuentra aislado del resto del país y, a nivel interno no se cuenta con lo necesario para mantener un contacto óptimo con las veredas.

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2.8. PLAN VIAL MUNICIPAL Como se anotó anteriormente en este mismo documento, es necesario implementar el programa de adecuación y mejoramiento de las vías (urbano – rural), para lograr regionalizar el municipio, ya que la falta de vías y el deterioro de las existentes genera una falta de comunicación a nivel interno y una disminución en el intercambio de bienes y servicios. El siguiente cuadro realiza una descripción de las vías veredales con respecto al casco urbano. .

Vía Extensión Origen Destino Estado Beltrán-Gramalotal

4 Km Predio Alvaro Macías

Monumento del Divino Niño

Vía carreteable posee un 70% en deterioro de la carpeta asfáltica.

Beltrán - La Chácara

12 Km Predio Alvaro Macías

Escuela veredal de La Chácara

Vía carreteable con pendientes aproximadas del 15 al 18% sin obras de drenaje y terreno erosionable.

Beltrán – Honduras

21 Km Predio Alvaro Macías

Escuela veredal de Honduras

Vía carreteable con pendientes variables del 15 al20%, terreno estable.

Beltrán - El Tabor

30 Km Predio Alvaro Macías

Escuela veredal El Tabor

Vía carreteable pendientes fuertes en algunos sitios, terreno estable en mantenimiento.

Beltrán –Inspección de Paquiló

20 Km Predio Alvaro Macías

Entrada a la Hacienda Santa Ana

Vía carreteable con un 20% destapada y un 70% con pavimento en estado regular.

Beltrán - La Popa

22 Km Predio Alvaro Macías

Entrada a la Quebrada Champang

Vía carreteable.

Fuente: Alcaldía Beltrán. Oficina de Planeación. 2.9. VIVIENDA Por falta de una correcta planificación para la utilización y disposición de uso de los suelos urbano y rural, las viviendas presentan mal estado. Además, se encuentran en zonas de riesgo por inundación en las veredas de la parte baja, y en las veredas de la parte alta por deslizamiento. Para el mejoramiento de las viviendas existentes y establecimiento de normas para futuras construcciones se propone: a. Creación de proyectos de vivienda de interés social.

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b. Programas para el mejoramiento integral de vivienda, atendiendo las necesidades básicas insatisfechas.

c. Programa de reubicación para las viviendas que se encuentran en zona de riesgo.

2.10. ANALISIS DEL FUNCIONAMIENTO ESPACIAL El funcionamiento Espacial se refiere a las diferentes relaciones o niveles espaciales, ya sean urbano-rurales o urbano-regionales, generadas por las actividades económicas o sociales de un municipio con referencia a su entorno. Estas actividades pueden ser de tipo comercial, vial, de transporte, de servicios básicos o de empleo. Debido a que un municipio no interactúa como un ser independiente alrededor de su entorno, es necesario estudiar sus relaciones intermunicipales, en cuanto a problemas comunes, como por ejemplo límites y cuencas hidrográficas. De igual manera estas relaciones pueden estar asociadas a la creación de asociaciones y proyectos regionales. 2.10.1. REGIONES GEOGRAFICAS Se tienen en cuenta aspectos físicos como clima, vegetación, suelos, geología, fisiografía, etc. En Colombia se han consolidado cinco regiones geográficas: Región Caribe, Pacífica, Andina, Amazónica y del Orinoco. El Municipio de Beltrán pertenece a la región Andina, está ubicado en el lado occidental de la cordillera Oriental a orillas del río Magdalena. 2.10.2. REGIONES CULTURALES Estas son determinadas por los aspectos culturales, económicos, políticos y sociales que ejerce un polo de desarrollo sobre una región. Por estas características se clasifican en Regiones Polarizadas, las que son atraídas por alguno de los cinco puntos de desarrollo en Colombia, es decir por Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. El polo de atracción de Beltrán es la región de Santa Fé de Bogotá, de la cual tiene una atracción hacia servicios especializados como medicina y estudios

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superiores. Cabe anotar que la mayor influencia la recibe de los municipios vecinos. 2.10.3. REGIONES ADMINISTRATIVAS Beltrán por pertenecer al departamento de Cundinamarca está bajo la jurisdicción del Concejo Regional de Política Económica y Social Centro Oriente (CORPES). Cundinamarca según ordenanza 23 del 10-08-98, quedó dividida en 15 provincias, las cuales se han establecido con el fin de formular proyectos tendientes a la planificación del desarrollo económico y social. Según la ordenanza 2 de 1987, Beltrán pertenecía a la provincia del Alto Magdalena, posteriormente por ordenanza 23 quedó incluido en la provincia del Magdalena Centro, junto con Pulí, Guayabal de Síquima, Bituima, Vianí, Chaguaní y San Juan de Rioseco (capital de provincia). 2.10.4.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Beltrán pertenece a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Las CAR deben promover el desarrollo económico en concordancia con el

medioambiente, es decir, velar por la buena administración de los recursos

naturales, la conservación de los suelos con alto potencial agrológico, que la

destinación de los asentamientos humanos no perjudique las áreas de reserva.

2.11. RELACIONES DEL ENTORNO URBANO – RURAL.

El sector urbano en el municipio de Beltrán no tiene gran importancia a nivel local:

el mercado en el sector urbano es marginal, prácticamente inexistente por lo que

el sector rural y el mismo casco urbano prefiere acceder a otros sitios como

Ambalema, Paquiló, San Juan de Rioseco, San Nicolás, para el intercambio

comercial. El servicio de educación básica primaria se presenta en todas las

veredas, para básica secundaria se puede acceder a Paquiló o a Beltrán.

Igualmente para el de media vocacional. No existe ningún instituto que preste

servicio de educación superior.

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Uno de los grandes problemas presentados en los últimos años es el de los

grandes índices de emigración en todo el municipio, debido a la falta de

oportunidades que son relevantes.

2.12. ZONIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ESPACIAL.

Las unidades de funcionamiento espacial son las que dividen el territorio por la

homogeneidad en funciones relacionadas con aspectos socio – culturales como la

población y las áreas de influencias de servicios públicos resultantes de las

interacciones de la comunidad con el territorio.

Estas unidades se identifican con un centro de atracción que posee cierta

independencia y que genera un área de influencia creada por la comunidad al

preferir la obtención de bienes y servicios en un determinado sitio por la facilidad

comercial de traslado y de comunicación.

Colombia

Región Andina

Cundinamarca

Provincia Magdalena Centro

Municipio de Beltrán

5 veredas – 1 inspección de policía

258 familias

1821 habitantes

Niveles jerárquicos del entorno urbano regional de Beltrán

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Beltrán por sus necesidades, se relaciona fuertemente con su entorno, existen 4

polos importantes: Bogotá, Girardot, Ambalema y San Juan de Rioseco.

2.13. UNIDADES DE FUNCIONAMIENTO ESPACIAL.

En Beltrán se encuentran 3 unidades:

2.13.1. Unidad Ambalema: Esta localizada en la parte plana del municipio y

comprende las veredas de Gramalotal y Chácara y el casco urbano de Beltrán.

El centro de atracción de esta unidad es Ambalema, que a pesar de pertenecer a otro departamento y estar separado de Beltrán por el río Magdalena, se facilita para los habitantes de esta unidad el paso (ferry o canoa) a este municipio, al cual asisten los habitantes para la atención de primeros auxilios y medicina en general, debido al deficiente servicio que presta el puesto de salud de Beltrán. Otro centro de atracción es San Juan de Rioseco, municipio del cual se proveen para el servicio de salud y para el intercambio comercial. En esta unidad la mayor parte de los habitantes pertenecen a las zonas urbanas del municipio. Existe buen servicio de transporte para la comunicación entre los centros poblados, aunque la carretera actualmente se encuentra en malas condiciones. Las distancias son relativamente cortas lo que facilita el acceso a estos centros. La unidad cuenta con 9 establecimientos educativos hasta el nivel secundario, suficiente para los habitantes de la unidad y además para cubrir necesidades de otras unidades. 2.13.2. Unidad San Nicolás: En esta unidad se incluyen las veredas de Honduras y de El Tabor, que por facilidad de acceso y cercanía, hacen del centro poblado de San Nicolás su principal centro de atracción. Está ubicada en la parte alta del municipio y posee una vía relativamente nueva, por lo cual, no está en buenas condiciones y además carece de alcantarillado. San Nicolás es un centro poblado del municipio de San Juan de Rioseco, por lo tanto, además de acceder a este centro de atracción se facilita el acceso al casco urbano de dicho municipio.

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San Nicolás cuenta con un buen servicio de salud, suficiente para cubrir las necesidades primarias de los habitantes de esta unidad. Además se facilita el intercambio de bienes y servicios, gracias a su ubicación tan cercana a las veredas de Honduras y El Tabor. En cuanto al servicio de educación, esta unidad cuenta con 4 establecimientos, suficiente para los habitantes menores de 12 años, pero carece de establecimientos que presten el servicio de educación secundaria, por lo que se ven en la necesidad de desplazarse a San Juan de Rioseco. 2.13.3 Unidad Paquiló: En esta unidad se incluye la Inspección de Paquiló y la vereda La Popa, siendo el centro poblado de Paquiló el centro de atracción local de esta unidad. Aquí se encuentra la mayoría de la población rural del municipio, ya que cobija las dos veredas más grandes y más habitadas del municipio de Beltrán. Posee 7 establecimientos educativos, hasta un nivel secundario. Hay buena posibilidad de intercambio de bienes y servicios. La unidad posee un puesto de salud, el cual es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de sus habitantes. Se encuentra además un centro de atracción regional, que es el municipio de Girardot, ideal para el intercambio comercial y servicios especializados de salud y educación. Características de las unidades espaciales de funcionamiento en Beltrán Descripción Ambalema San Nicolás Paquiló Habitantes de Beltrán 579 174 880 Puesto de salud 3 2 1 Educación preescolar 2 1 2 Educación primaria 4 4 4 Educación secundaria 3 X 1 Alumnos 120 202 189 Profesores 6 4 16 Escenario deportivo 1 x 2 Biblioteca 1 x X Inspección de policía X x 1

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Descripción Ambalema San Nicolás Paquiló Estación de policía 1 X X Acueducto 80% 60% 80% Alcantarillado 80% x 80% Aseo público X x X Energía eléctrica 80% 80% 80% Teléfono X 1 1 Radio 3 2 2 Fuente: Esta Investigación. EVALUACION GENERAL DE LA SITUACION ACTUAL. SUBSISTEMA FUNCIONAMIENTO ESPACIAL VARIABLES FORTALEZAS OPORTUNIDA

DES DEBILIDADES AMENAZAS

Articulación Regional

Zona de conservación forestal

Ecoturismo

No hay comercio que atraiga a otros municipios.

Aislamiento económico.

Articulación Intramunicipal

Conciencia administrativa

Vínculo socioeconómico

Vías deficientes, distancias muy largas. Carencia de comunicación rápida.

Pérdida del interés de intercambio económico dentro del municipio.

Area de influencia –servicios Públicos

Topografía Cobertura total de servicios

Deficiencia en servicios

Manejo inadecuado de aguas negras

Movilidad espacial

Alta hacia Ambalema y San Juan de Rioseco

Mejora de vínculos regionales

Transporte escaso

Emigración de los habitantes.

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3. PROSPECTIVA TERRITORIAL En el capítulo de diagnóstico territorial, se analizaron de forma detallada cada uno de los aspectos que se deben tener en cuentan para realizar un ordenamiento territorial: físico - biótico, económico, social, administrativo y espacial - funcional; descomponiendo las variables de cada uno de estos subsistemas se logró realizar un estudio profundo del estado actual del municipio y como ha venido desarrollándose a través de los años no sólo en el entorno municipal sino también en su entorno regional y nacional. Con estas herramientas se pretende realizar una proyección del municipio, en la que se esquematizará cual sería la situación del municipio en corto, mediano y largo plazo si se continúa con el sistema económico que se ha venido siguiendo. Es decir, realizar una prospectiva territorial que nos ayude a identificar los posibles problemas que se presentarán en el futuro y así tratar de prevenirlos con anterioridad. Para lograr esto y con la ayuda de los análisis, DOFA de cada uno de los subsistemas es necesario diseñar escenarios que nos permitan construir un modelo ideal del territorio. Los escenarios que se construirán son: Escenario Tendencial: Se diseña realizando el análisis del comportamiento que ha tenido el municipio a través del tiempo, teniendo en cuenta posibles situaciones que puedan interferir en su normal desarrollo. Con este escenario se identificaron las condiciones futuras de la población, de las viviendas, de los servicios, de las vías y de todos los recursos existentes. Escenarios alternativos: Como su nombre lo indica son las diferentes alternativas que se pueden presentar en los distintos sectores económicos, sociales y ambientales, teniendo en cuenta las metas y aspiraciones de cada uno de los actores que intervienen en dichos campos. Escenarios concertados: Después de realizar un estudio de las diferentes alternativas se debe obtener un escenario deseado que represente el modelo objetivo territorial del Plan de Ordenamiento. El escenario concertado plasmará cómo se desea el municipio durante la vigencia del Plan a nivel poblacional, urbano, físico, productivo y espacial.

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VARIABLE ESCENARIO TENDENCIAL ESCENARIO ALTERNATIVO ESCENARIO CONCERTADORecurso suelo El uso inadecuado de los suelos,

conllevará a la pérdida y degradación de este por la erosión.

La utilización adecuada del recurso suelo que evite su degradación

Diseñar campañas de protección y control de áreas erosionadas, mediante la reforestación que ayude a la formación de capa vegetal.

Subsuelo La extracción de arenas y gravas sin ningún control ocasionará la degradación del medio ambiente

Extracción de arena y grava, mediante tecnología apropiada y regulación por parte de las autoridades competentes.

Aplicar las normas que regulan el uso y la explotación de la extracción mediante la respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad competente.

Población Por falta de oportunidades de trabajo y condiciones propicias para un desarrollo, la población tiende a disminuir.

Ubicar y precisar la población más vulnerable, para localizar así los recursos y otorgar soluciones prioritarias.

Programa de adecuación para infraestructura y equipamientos colectivos en busca de mejor calidad de vida. Vinculación de actividades económicas que permitan a la población solucionar necesidades básicas insatisfechas.

Empleo La falta de orientación para el correcto manejo del suelo hace que el índice de empleo disminuya notoriamente.

Creación de planes queestimulen la producción y los ingresos

Fomento agropecuario e incentivo empresarial. Programas de capacitación técnica en las áreas agropecuarias para así estimular el desarrollo económico.

Participación Social

Desinterés de la comunidad en perseguir objetivos y alcanzar metas en pro del desarrollo social.

Activación de la participación comunitaria en todos losaspectos del desarrollo municipal para lograr un compromiso real entre toda la población.

Creación de talleres participativos con fines comunitarios.

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VARIABLE ESCENARIO TENDENCIAL ESCENARIO ALTERNATIVO ESCENARIO CONCERTADOAdministración La discontinuidad en los cargos

de los funcionariosadministrativos hará que se pierda el adecuado seguimiento de los planes y programas propuestos para el municipio y que no exista el sentido de pertenencia que concientice a los funcionarios del papel tan importante que realizan en el municipio.

Descentralización y autonomía municipal. Manejo adecuado de inversiones.

Plan de fortalecimiento de la gestión administrativa y dotación de herramientas técnicas, políticas, administrativas y financieras. Introducir las planificación estratégica para el fortalecimiento del sistema fiscal y financiero.

Bosques y vegetalización La falta de vigilancia y control de la continua deforestación y la utilización del método de quemas de parte de algunos campesinos conlleva a la disminución de los bosques y la vegetación nativa.

Concientización de la comunidad acerca de la importancia de la conservación de los recursos naturales. Reforestación y revegetalización.

Realizar campañas ecológicas informativas. Proporcionar recursos que estimulen la siembra de árboles y vegetalización nativa. Aplicación de las normas sobre uso y aprovechamiento del recurso forestal así como también de las que tienen que ver con las zonas protectoras – productoras y que exista un control estricto que vigile el cumplimiento de dichas normas.

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Recursos Hídricos La contaminación de las fuentes de agua, por el vertimiento de aguas residuales y basuras conllevarán a la contaminación del aire, la disminución de la vida acuática y el aumento de riesgo de enfermedades por consumo humano. La pérdida de la cobertura vegetal en los nacimientos y márgenes de las fuentes hídricas ocasionará la sequía y disminución de los caudales de agua.

Ríos y quebradas libres de contaminación. Concientización de la comunidad acerca de la importancia de la conservación de los recursos hídricos. Reforestación de nacimientos y márgenes de las fuenteshídricas.

Aplicar las normas que regulan el uso y aprovechamiento de las aguas: Decreto-Ley 2811 de 1.974, Decreto 1449 de 1.977, Decreto 1541 de 1.978, Decreto 1681 de 1.978, Decreto 2857 de 1.981, Decreto 2858 de 1.981, Decreto 2104 de 1.983, Decreto 1594 de 1.984, Ley 142 de 1.994, Ley 373 de 1.997 y ejercer un estricto control por parte de la administración.

Realizar talleres que realcen la importancia del recurso agua y crear un compromiso de la comunidad para la conservación de ríos, quebradas y lagunas.

Generar programas de recuperación y rehabilitación de nacimientos y márgenes de las fuentes hídricas mediante la reforestación.

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VARIABLE ESCENARIO TENDENCIAL ESCENARIO ALTERNATIVO ESCENARIO CONCERTADOSuelo urbano Debido al bajo índice de

crecimiento poblacional y a las pocas posibilidades dedesarrollo, no se hace necesaria la ampliación del perímetro urbano.

Por la ubicación y grado de intercambio de bienes y servicios el Puerto de Gramalotal puede ser considerado un polo de desarrollo urbano.

Vivienda Por falta de una correcta planificación para la utilización y disposición de uso de los suelos, urbano y rural, viviendaspresentan mal estado, además se encuentran en zonas de riesgo por inundación, y en las veredas de la parte alta por deslizamiento.

Mejoramiento de viviendas existentes y establecimiento de normas urbanísticas para futuras construcciones.

Proyectos de vivienda de interés social. Programas para el mejoramiento integral de vivienda, atendiendo a las necesidades básicas insatisfechas. Programas de reubicación para viviendas que se encuentren en zonas de riesgo.

Vías y Transporte Falta de vías y deterioro constante de las existentes, lo que genera una falta de comunicación interna en el municipio, no permitiendo la vinculación del área rural con los procesos productivos del mismo.

Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial logrando regionalizar el municipio yobteniendo un mayor nivel de intercambio en bienes y servicios.

Programa de adecuación y mejoramiento de las vías (urbano - rural)

Servicios Sociales De aumentar la falta de recursos y la inadecuada infraestructura, el nivel educativo y la prestación de servicios de salud serán día a día más ineficientes. En cuanto a la cultura, recreación y deporte, no se cuenta con los escenarios adecuados para su desarrollo negando la oportunidad para el descanso y esparcimiento de la comunidad.

Ampliación de la coberturas en salud, educación, cultura,recreación y turismo.

Programas de construcción, remodelación y mantenimiento de plantas físicas. Mejoramiento en la prestación de servicios sociales en general.

Servicios Domiciliarios El inadecuado tratamiento de agua potable generaenfermedades gastrointestinales y la falta de tratamiento de las aguas negras causa problemas de contaminación.

Regularidad y eficiencia en la prestación de servicios públicos; tratamiento adecuado del agua y de los residuos sólidos.

Programa de construcción y mantenimiento de los servicios públicos y creación de la Oficina de Servicios Públicos. Ley 142 de 1.994.

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VARIABLE ESCENARIO TENDENCIAL ESCENARIO ALTERNATIVO ESCENARIO CONCERTADOIntegración regional El poco atractivo que tiene el

municipio para lacomercialización de bienes y servicios hará que en un futuro se encuentre aisladoregionalmente.

Existencia de sitios decomercialización en donde se promueven los productos más rentables del municipio.

Existencia de una zona turística que brinde a los habitantes de la región, la posibilidad de tener un contacto con la naturaleza y con el ambiente autóctono del sector.

Si se siguen teniendo en cuenta las especificaciones técnicas al extraer materiales útiles para construcción, será además de una fuente de ingreso tanto a nivel regional como nacional.

Promover la integración regional del municipio, haciéndolo más productivo y consciente de la importancia de su territorio, por las zonas de bosques y nacederos. Disponer recursos para la construcción de un centro turístico y recreacional, que tenga las condiciones adecuadas para la comodidad de los visitantes.

Integración Intramunicipal Para los habitante del municipio no es de preferencia realizar el intercambio de bienes y servicios en el casco urbano ni en los centros poblados; si se sigue presentando esta situación, la calidad de vida de los habitantes desmejorará y las relaciones entre los mismos serán cada vez más lejanas. El deficiente servicio de algunos sectores, hará que los altos índices de emigración se acentúen, ocasionando la pérdida de buenos recursos humanos.

Posibilidad de conseguir los bienes de consumo básico, a menor costo dentro delmunicipio.

Buscar una activa participación de la comunidad en aspectos fundamentales para el desarrollo municipal que mejoren la calidad de vida de todos sus habitantes. Asistencia medica adecuada,

cubrimiento de servicios públicos completos y eficientes.

Ejecutar proyectos, programas, campañas, planes y estrategias por parte de la administración, buscando la eficiencia de todos los servicios, en especial salud, educación y transporte que no obliguen a los habitantes a buscar otra fuente de suministro.

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VARIABLE ESCENARIO TENDENCIAL ESCENARIO ALTERNATIVO ESCENARIO CONCERTADOAgricultura Continuando con el manejo a

baja escala de la producción agrícola, sin incrementar la diversidad de productos y si utilizar tecnología apropiada, no se logrará la expansión de la economía agraria. Si no se cumple la reglamentación de uso del suelo, ocasionará una pérdida de las características productivas del suelo, conllevando a la degradación del mismo. Si se continúa con la mala plantación y cultivo en las zonas de conservación y recuperación, se disminuirá el recurso hídrico.

Agricultura a gran escala, con diversidad de cultivos ytecnología apropiada.

Realizar talleres que informen a la comunidad del peligro de sembrar inadecuadamente en los nacederos de agua. Generación de fuentes de

empleo para agricultores y jornaleros.

Efectuar charlas técnicas que enseñen a los agricultores el uso más apropiado del suelo y de la zona. Suministrar recursos por parte de la administración para lograr pasar de una agricultura semi-mecanizada que permite el manejo de la economía agraria a gran escala.

Ganadería Actualmente el manejo de la ganadería se realiza con poca tecnología y a baja escala, esto ocasiona que en un futuro si no se mejoran las condiciones, no sea una inversión rentable. Por el manejo inadecuado encontrado del suelo en las zonas aledañas a las quebradas y ríos, se bajará el caudal de estas fuentes de agua.

Ganadería extensiva e intensiva a gran escala, con variedad de especies y el manejo de una tecnología apropiada.

Fomentar e incrementar la producción pecuaria. Suministrar recursos para el logro de un manejo de la ganadería a gran escala.

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IMPLEMENTACION Y DISEÑO DE PROYECTOS

Proyecto Localización PoblaciónBeneficiada

Justificación Necesidad a la que responde

Costos aproximados

Financiación Ejecución

Ampliación ymantenimiento delacueducto, construcción yterminación del alcantarillado

Centro poblado: Paquiló, Popa, Gramalotal

1083 habitantes de estos centros poblados

Mejorar la calidad del servicio y evitar la contaminaciónambiental y con esto mejorar la calidad de vida de la comunidad

El recurso agua y evacuación de desechos

800.000.000 GobernaciónCundinamarca Municipio

Mediano Plazo

Implementación de filtros de arena para tratamiento de aguas de consumo humano

Veredas: Tabor, Honduras, Chácara

309 habitantes en estas veredas

Mejorar la calidad de agua de consumo humano y así reducir las enfermedadesgastrointestinales a causa de su contaminación

Saneamiento ysalubridad de la población rural

400.000.000 GobernaciónCundinamarca Municipio

Mediano Plazo

Construcción deplantas detratamiento de agua potable

Centros poblados: Paquiló, Popa, Gramalotal

1083 habitantes Mejorar la calidad del agua de consumo humano y así reducir las enfermedades a causa de contaminación

Saneamiento ysalubridad de la población

600.000.000 GobernaciónCundinamarca Municipio

Mediano Plazo

Construcción deplantas detratamiento de aguas negras

Veredas: Paquiló, Popa

513 habitantes Minimizar el impacto ambiental negativo de esta agua

Evacuación dedesechos

350.000.000 GobernaciónCundinamarca Cormagdalena CAR Municipio

Corto Plazo

Adecuación deterrenos para el relleno sanitario del municipio

Alto del Vergel, Hacienda Alhambra

1821 habitantes Solucionar el problema de la disposición final de basuras

Protección, conservación y saneamiento ambiental

150.000.000 GobernaciónCAR Municipio

Mediano Plazo

Capacitación para la modalidad dereciclaje y comercialización de desechos

Totalidad delmunicipio

1821habitantes Disminuir los niveles de contaminación y crear nuevas fuentes de empleo

Protección, conservación y saneamiento ambiental

60.000.000 Gobernación CAR Municipio

Corto Plazo

Estudio para lademarcación depredios en zonas declaradas de reserva forestal para este estudio

Zonas dereserva

1821 habitantes Fomento, protección y conservación de los recursos naturales

Recuperación yprotección de fuentes hídricas

60.000.000 Gobernación CAR Municipio

Corto Plazo

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IMPLEMENTACIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS. Proyecto Localización Población Justificación

Beneficiada Necesidad a la que responde

Costos aproximados

Financiación Ejecución

Protección, conservación yreforestación

Microcuenca Calacala y demás fuentes y nacederos de agua.

Toda lapoblación rural y urbana del municipio

Proteger las fuentes de agua que surten a los acueductos y al ríoMagdalena

Recuperación yprotección de las fuentes hídricas

500.000.000 Gobernación CAR Municipio Cormagdalena

Mediano Plazo

Ampliación y/oterminación mantenimiento y dotación del acueducto y alcantarillado

Cabecera municipal 241 habitantes

Mejorar la prestación de estos servicios y ampliar su cobertura

Ampliación de la cobertura deservicios y evacuación de desechos

100.000.000 Gobernación

Cormagdalena Municipio

Mediano Plazo

Construcción deplantas detratamiento de aguas negras

Cabecera municipal 241habitantes Disminuir el impacto ambiental, negativo de esta agua

Saneamiento ysalubridad de la población urbana

180.000.000 Gobernación Cormagdalena CAR Municipio

Corto Plazo

Mejoramiento planta detratamiento de agua potable

Cabecera municipal 241

habitantes Mejorar la calidad del agua de consumo humano y así reducir las enfermedades a causa de su contaminación

Saneamiento ysalubridad de la población urbana

70.000.000 Gobernación Municipio

Corto Plazo

Adecuación deespacios paraestablecimientos educativos

Veredas: Tabor, Honduras,

Chácara, Paquiló,Popa,Gramalotal.

262 habitantes

Mejorar las condiciones de prestación del servicio e incrementar el nivel de cobertura

Aumento de la cobertura delsector educación

800.000.000 Gobernación

Municipio Largo Plazo

Ampliación, remodelación yprovisión de los establecimientos educativos

Cabecera Municipal. 160

habitantes Ampliar cobertura delservicio y mejorar las condiciones en laprestación del servicio

Aumento de la cobertura delsector educación

180.000.000 Gobernación

Municipio Mediano Plazo

Construcción, Ampliación ydotación hospitalaria

Veredas: Tabor,Honduras, Chácara, Paquiló,Popa,Gramalotal

1189 habitantes

Ampliación de la cobertura y calidad del servicio de salud

Aumento delcubrimiento delservicio de salud

700.000.000 Gobernación Municipio

Largo Plazo

Ampliación, dotación y mantenimiento del centro de salud

444habitantes

Ampliación de la cobertura y calidad de los servicios de salud

Ampliación delcubrimiento delservicio de salud

80.000.000 Gobernación Municipio

Mediano Plazo

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IMPLEMENTACION Y DISEÑO DE PROYECTOS Proyecto Localización Población

Beneficiada Justificación Necesidad a la que

responde Costos aproximados

Financiación Ejecución

Construcción yadecuación deescenarios deportivos

Veredas Paquiló, Tabor, La Popa, Honduras, Chácara, Gramalotal

1192 habitantes Crear espacios para la recreación, deporte y esparcimiento, así como el aprovechamiento del tiempo libre

Ampliación ymejoramiento de la cobertura en cultura, recreación y deporte

160.000.000 GobernaciónMunicipio

Mediano Plazo

Dotación deimplementos necesarios para la práctica de educación física y el deporte

Todos losestablecimientos educativos del municipio

422 habitantes fomentar el deporte a nivel de la población escolar

Ampliación ymejoramiento de la cobertura en recreación y deporte

150.000.000 Gobernación Municipio

Mediano Plazo

Dotación de labiblioteca municipal

Cabecera municipal

1821habitantes Incentivar el mejoramiento de nivel cultural de la educación del municipio

Adecuación deinfraestructura en el sector cultural

100.000.000 Gobernación Municipio

Mediano Plazo

Mantenimiento, recuperación yterminación de vías municipales

Zona urbana y rural delmunicipio y en general la población de la región

1821 habitantes Mejorar la comunicación

interveredal Mantenimiento devías municipales

1.800.000.000 Ministerio de obra públicas Gobernación Municipio

Largo Plazo

Mejoramiento, habilitación yconstrucción devivienda

Zona urbana y rural delmunicipio

1821 habitantes Mejorar la calidad de vida de

la población Creación de un fondo de vivienda de interés social

1.500.000.000 InurbeGobernación Municipio

Largo Plazo

Instalación de líneas telefónicas

Zona urbana y rural delmunicipio

1821 habitantes Mejorar la comunicación de la

población Instalación yextensión de redes de servicios

100.000.000 Ministerio deTelecomunicaciones

Mediano Plazo

Telecom Municipio

Reconstrucción yadecuación delparque central

Cabecera Municipal

1821 habitantes Mejorar las condiciones de prestación de servicios de la administración hacia lacomunidad

Fortalecimiento para mejorar la gestión institucional

200.000.000 GobernaciónMunicipio

Mediano Plazo

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IMPLEMENTACION Y DISEÑO DE PROYECTOS

Proyecto Localización Población Beneficiada

Justificación Necesidad a la que responde

Costos aproximados

Financiación Ejecu

Construcción embarcadero

Centro poblado de Gramalotal

Toda la población del municipio y turistas que visitan la región

Construcción de espacios que permitan Volver al Río brindando la seguridad necesaria.

Atracción turística. 280´000.000 Gobernación, Cormagdalena, Municipio

LargoPlazo

Construcción Matadero a nivel Regional

Zona rural Totalidad del municipio y áreas circunvecinas

Aprovechar la calidad del ganado y pastos de la región.

Creación de mano de obra y entradas fiscales para el municipio.

600´000.000 Ministerio de Agricultura, Gobernación, Car, Cormagdalena, Municipio.

MediaPlazo

Construcción piscina Municipal

Casco urbano Visitantes del municipio y toda la población, tanto urbana como rural.

Creación de espacios para la recreación y el deporte.

Construcción de infraestructura en el sector turístico

100´000.000 Gobernación, Instituto de Cultura y Turismo, Municipio, Cormagdalena.

CortoPlazo

Estudios de Pre-factibilidad para la construcción del puente sobre el Río Magdalena

Gramalotal Departamentos de Cundinamarca, Tolima y todo el país.

Transporte rápido de carga entre los departamentos de Cundinamarca y Tolima.

Acortar distancias. 500´000.000 Ministerio del Transporte, Invías, Gobernación, Cormagdalena Car, Municipio.

LargoPlazo

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE BELTRÁN ACUERDO QUE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROYECTO DE ACUERDO No. DE L 2000 POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BELTRAN. EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE BELTRÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LOS NUMERALES 7° Y 9° DEL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Y LA LEY 388 DE 1.997. EN PARTICULAR EN SU ARTICULO 25. CONSIDERANDO: 1. Que es necesario para el Municipio contar con el reglamento de usos del suelo

de su territorio. 2. Que se hace necesario dictar las normas necesarias para el control, la

preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. 3. Que es necesario armonizar las orientaciones y acciones derivadas de la

planificación Municipal y regional y sectorial. 4. Que es necesario fijar de manera general la estrategia de localización y

distribución espacial de las actividades. ACUERDA: TITULO I CAPITULO I ARTICULO 1. –ADOPCION: - Adóptase el esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Beltrán, Cundinamarca, consignado en los siguientes Títulos,

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Artículos, Incisos, Parágrafos. Forman parte integral del mismo el Documento Técnico o de soporte, así como los mapas, planos y gráficos. ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en este acuerdo son aplicables a la totalidad del territorio municipal de Beltrán. ARTICULO 3. – DEFINICION DEL ESQUEMA: Es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. ARTICULO 4. – COMPONENTES DEL ESQUEMA: El Esquema de Ordenamiento Territorial contempla tres componentes: el Componente General, el Componente Urbano y el Componente Rural. TITULO II CAPITULO I COMPONENTE GENERAL DEL ESQUEMA ARTICULO 5. – DEFINICION: Está constituido por los objetivos, estrategias y contenidos de largo plazo. ARTICULO 6. – CARÁCTER Y VIGENCIA DE LAS NORMAS: El esquema de Ordenamiento Territorial tendrá una vigencia equivalente a tres periodos constitucionales de la administración municipal, contándose como primera de éstas la que termina el 31 de diciembre del 2000. En todo caso, el momento previsto para la revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo periodo de esas administraciones. ARTICULO 7. – VOCACION DE DESARROLLO MUNICIPAL: El Municipio de Beltrán dentro del desarrollo del estudio del esquema tiene una vocación agropecuaria. ARTICULO 8. – OBJETIVOS, POLITICAS Y ESTRATEGIAS

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OBJETIVOS: a. Orientar el proceso de desarrollo territorial y regular su utilización y

transformación. b. Establecer las relaciones funcionales urbano-rurales y urbano-regionales que

garanticen la articulación espacial del municipio con su contexto regional. c. Prever el crecimiento ordenado del asentamiento humano en las áreas que

ofrezcan las mejores condiciones. d. Organizar un sistema vial jerarquizado acorde con la ubicación regional del

Municipio, y promoviendo la prelación del peatón con respecto al vehículo automotor.

e. Definir un perímetro urbano que incluya los terrenos actualmente desarrollados y los susceptibles de ser urbanizados según el crecimiento de población previsto para los próximos 9 años, construyendo el espacio urbano bajo condiciones dignas de habitabilidad humana, comprendido dentro del perímetro de servicios.

f. Garantizar la calidad y el disfrute de un ambiente sano y de las áreas de uso público.

g. Indicar las necesidades de infraestructura para el desarrollo con las cuales la administración municipal implementará mediante planes específicos y proyectos, el modelo de desarrollo territorial futuro.

h. Velar por la calidad del espacio público definiendo su función complementando los espacios existentes y buscando un diseño armónico y amable para sus usuarios.

i. Aprovechar su potencial agroecológico, su riqueza hídrica, su posición estratégica y geográfica frente a los municipios del Norte del Tolima y su ubicación estratégica sobre la carretera marginal del Magdalena.

j. Proteger el patrimonio natural el medio ambiente y los recursos naturales para garantizar su aprovechamiento sostenible.

k. Proteger el patrimonio cultural del Municipio y propender por su pertenencia y desarrollo.

l. Alcanzar una estructura orgánica donde cada uno de sus componentes, desarrolla adecuadamente sus propias funciones dentro del territorio.

m. Desarrollar relaciones y funciones pertinentes del Municipio respecto a su entorno provincial regional y nacional.

n. Gestionar e implantar la estructura vial que garantice la conectividad urbana regional y nacional.

o. Desarrollar una estructura educacional que permita la promoción y el desarrollo integral de sus habitantes.

ESTRATEGIAS: Para lograr la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal la Administración Municipal tendrá en cuenta las siguientes y las demás estrategias que sean necesarias.

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1. Adecuada oferta de servicios públicos como requisito indispensable para adelantar proyectos de desarrollo urbano.

2. Continuidad del proceso de planeación y ordenamiento territorial municipal. 3. Identificar la aptitud del suelo y los tipos de utilización, para aprovechar sus

ventajas comparativas. 4. Fortalecimiento de los asentamientos, la infraestructura física, los

equipamientos colectivos y las actividades socioeconómicas de acuerdo con la aptitud del territorio.

5. Estimular la ocupación ordenada de las áreas no desarrolladas de la zona urbana, favoreciendo la racional intensificación del uso.

6. Otorgar facultades especiales a la administración municipal para ejecutar el Plan.

7. Establecer los procedimientos administrativos y sus correspondientes instancias de gestión, y de participación que vigilen y controlen la ejecución del plan.

8. Adelantar programas de vivienda de interés social, de mejoramiento integral y reubicación de viviendas asentadas en zonas de riesgos.

9. Dotar de servicios públicos domiciliarios a la totalidad de sus habitantes. 10. Según lo definido en el Plan de Desarrollo ejecutar los programas necesarios

de Salud y Educación. 11. Realización de campañas de Educación que propendan por la elevación de la

autoestima 12. Involucrarse y vincularse al desarrollo del país teniendo en cuenta su

ubicación planificando y gestionando sus utilidades. 13. Estimular el desarrollo y crecimiento urbano planificado y ordenado. 14. Incrementar la productividad para mejorar el ingreso per capita de la

población. 15. Garantizar el equipamiento recreacional y turístico. 16. Coordinar la elaboración del Plan Ambiental Municipal con las Entidades que

adelantan acciones con el Municipio. 17. Identificar la oferta natural, valorarla y protegerla frente a la infraestructura

instalada y al desarrollo futuro. 18. Establecer el uso del suelo y el área de protección y conservación del medio

ambiente, de sus recursos naturales y de su paisaje, creando estrategias para su adquisición.

19. Señalar las áreas de reserva para la construcción de las redes primarias y el sistema de tratamiento de vertimientos.

20. Generar los sistemas para el tratamiento de los residuos sólidos en forma rentable.

21. Afianzar la cultura Municipal y abrir espacios para conocer y ser conocidos para incrementar los niveles de Participación en lo artístico, en la generación de conocimientos y en la gestión, planeación y seguimiento del Esquema de ordenamiento Territorial.

22. Delimitar las áreas y el uso para la protección de valores históricos y culturales.

23. Establecer y definir los espacios libres y culturales y zonas verdes.

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24. Potenciar las ventajas y oportunidades que genera la Inspección de Paquiló y la vereda Gramalotal de acuerdo a su ubicación frente al río Magdalena y a la carretera Nacional.

25. Clasificar el suelo en urbano, de expansión urbana y rural de acuerdo a sus potencialidades.

26. Reglamentar el uso del suelo tanto en lo urbano como en lo rural. 27. Planificar en función del entorno regional para potenciar la estructura local. 28. Identificar y priorizar la participación de los habitantes en los proyectos

productivos de acuerdo a su actividad o profesión. 29. Establecer especificaciones viales para el diseño y construcciones de vías

primarias y secundarias. 30. Localizar, dimensionar y diseñar la infraestructura vial y de transporte

teniendo en cuenta su relieve y su ubicación frente al río. POLÍTICAS: El desarrollo territorial municipal se adelantará bajo los principios anteriormente expuestos y contribuirá al proceso de modernización del Estado, la descentralización y autonomía territorial y propenderá por: a. Mejores condiciones y calidad de vida de la población, atendiendo los

principios y preceptos constitucionales y legales y las políticas, objetivos y estrategias de desarrollo de los niveles nacional, regional, departamental y municipal y particularmente con lo establecido por la Ley 388 de 1997 y sus Decretos reglamentarios.

b. Preservación el patrimonio ecológico y cultural del municipio, representado por los recursos naturales, el ambiente y la identidad cultural.

c. Desarrollo territorial armónico y equilibrado entre el sector urbano y rural, en su contexto regional.

d. Desarrollar el sector agropecuario mediante actividades ecoturísticas y agricultura sostenible. e. Planificar y actuar siempre en la asonancia de objetivos y estrategias para

lograr una adecuada ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y de los recursos naturales.

f. Fortalecer las relaciones de la Administración Municipal y la comunidad para el ordenamiento y la gestión del desarrollo sostenible .

g. Usar los instrumentos del Esquema Territorial garantizando la preservación del patrimonio del medio ambiente y los recursos naturales.

CAPITULO II CLASIFICACION DEL TERRITORIO MUNICIPAL CLASIFICACION, CATEGORIA, ACTIVIDADES Y USOS DEL SUELO

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PARTE I CLASIFICACION ARTICULO 9. – De conformidad con lo establecido por los artículos 30 al 35 de la Ley 388 de 1997, en el municipio de Beltrán el suelo se clasifica como suelo urbano, suelo de expansión urbana, suelo rural y suelo de protección y se delimitan como aparece en el mapa de clasificación general del territorio. ARTICULO 10. - SUELO URBANO: Constituyen el suelo Urbano, las áreas del territorio distrital o Municipal destinadas a usos urbanos por el Esquema de Ordenamiento, que cuenten con su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario. . PERIMETRO URBANO: Considérese como perímetro urbano el delimitado por el acuerdo 012 de 1994, el cual fue desarrollado con asesoría de la comisión técnica integrada por representantes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Seccional Catastro de Cundinamarca. DELIMITACION DEL CASCO URBANO Los límites del casco urbano son los determinados por medio del Acuerdo 012 de 1994. Area total de la Zona Urbana: 40.00 Has. Aproximadamente. La ampliación del perímetro urbano sólo podrá hacerse cuando se encuentre desarrollado mínimo el 80% del actual perímetro, o cuando se haya agotado el área destinada a un uso para el cual no se puedan recalificar áreas para tal fin. El suelo urbano se denominará de acuerdo a su uso, así: ZUV ó zonas urbanas de vivienda; destinadas principalmente al uso residencial. ZUM ó zonas urbanas de uso mixto, son aquellas donde se presentan diferentes usos compatibles entre sí (comercial, institucional, recreacional).

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ZUC ó zonas urbanas comerciales; son aquellas en donde el uso principal es el comercio de alto impacto (especializado), centros comerciales, supermercados, restaurantes, cines , droguerías. ZUI ó zonas urbanas institucionales; son aquellas con fines administrativos, institucionales o de utilidad pública (hoteles, puestos de salud, colegios, parques, campos deportivos, escuelas y similares.) ZUIN ó zonas urbanas industriales; son aquellas donde se desarrolla la actividad industrial de bajo impacto ambiental, cuya materia prima no produce efectos tóxicos o contaminantes, su elaboración no produce ruidos ni requiere controles especiales para el tratamiento de desechos (artesanales, industrias familiares, manufacturas en pequeña escala) ZUIP ó zonas urbanas de industria pesada, son aquellas donde se desarrolla la actividad industrial a gran escala, esta zona es incompatible con algunos usos urbanos. ARTICULO 11. – SUELO DE EXPANSION URBANA: Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, servicios públicos, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social. Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas. Dado que dentro del casco urbano del municipio se encuentran áreas sin construir que sumadas dan una extensión aproximada de veinte (20) hectáreas, no se determina para el municipio este tipo de suelo. ARTICULO 12. – SUELO RURAL: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente dentro del municipio exceptuando el área correspondiente al casco urbano. SUELO SUBURBANO: Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso,

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de intensidad y de densidad y de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1.997. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos inter-regionales. ARTICULO 13. – SUELO DE PROTECCION: Se establece como suelo de protección aquellos que por sus características geográficas, paisajisticas y ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas o riesgos no mitigables para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizable. Entran en esta clasificación los inmuebles declarados Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico Se declara como zona de Protección y/o zona de Ronda de los cursos de agua, un área paralela de 30 metros de ancho a lado y lado, contados a partir de la cota máxima de inundación de las quebradas y ríos: río Seco las Palmas, margen izquierda aguas abajo. Quebradas: Caya, Calacala, Calacuta, la Sucia, Sinchón, Lucuchuta, el Chivo, Pital, Champan, los Tanques, Caneyes, Chique, Monta, Raisa, Guacamayas margen derecha aguas abajo, Zanja Chapetón. Decreto 1449 de 1.977. En el sector denominado alto de Lagunas, vereda La Popa en donde se encuentran ubicadas el sistema de las Lagunas de los Espejos, se les declara una zona de Protección de 200 metros a la redonda ( Ordenanza 065/99), medidos a partir de la periferia y teniendo los usos establecidos por el Acuerdo 16 de la C.A.R y Decreto 1449 de 1.977, para este tipo de áreas. Dentro de este tipo de suelos de Protección cabe la denominación de las Areas de reserva Forestal. Areas Forestales Protectoras, que son aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Su finalidad exclusiva es la de protección de suelos, agua, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables. Decreto 1449/77. Para el Municipio de Beltrán se definen en esta categoría los predios declarados como zona de reserva según Acuerdo del Concejo Municipal No. 030 de Agosto 15 de 1998, en un área de 70 hectáreas ubicada en el cerro del Tabor ( actualmente se encuentra en estudio y para su aprobación, un proyecto de Acuerdo para declarar como DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, el cerro El Tabor, con un área de 1.060 Hectáreas , que comprende tierras de los municipios de San Juan de Rioseco, Pulí y Beltrán, este último en una extensión de 70 hectáreas) y según Acuerdo 033 del 21 de Agosto de 1998, en un área de 10 hectáreas en la microcuenca de la quebrada Calacala, finca Chitatoa en la vereda Honduras. Parte de predios a partir de la cota 1200 m.s.n.m hasta la cota 1600m.s.n.m. límite del Municipio de Beltrán.

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Los territorios para la protección de la fauna (F) son aquellos territorios que asociados al concepto de ecosistema estratégico dada su actividad ecosistémica, se deben proteger con fines de conservación, investigación y manejo de fauna silvestre. Para el Municipio de Beltrán se determina todo su territorio dentro de esta categoría. ARTICULO 14. – AREAS CON REGIMEN TERRITORIAL ESPECIAL: - Para efectos de la zonificación y reglamentación, se tendrán en cuenta las disposiciones constitucionales y legales vigentes, que regulen los regímenes territoriales especiales, particularmente en lo étnico, histórico, cultural y ambiental. ARTICULO 15. – AREAS DE RIESGOS Y AMENAZAS NATURALES: Las áreas que por sus características representen amenaza de ocurrencia de desastres naturales, se delimitarán y se excluirán de asignárseles usos urbanos o residenciales o de cualquier otro que tenga alto riesgo. Para efectos del presente acuerdo decláranse como Zonas de Amenaza Natural, aquellas que representen alto riesgo de ocurrencia de desastres en razón de la vulnerabilidad de la población, la infraestructura física y las actividades productivas. Estas se delimitan en el mapa de amenazas naturales. Entre ellas se tienen las zonas con amenaza de deslizamientos y movimientos de remoción en masas, las llanuras de zonas de niveles medios y zonas de crecidas y demás planos inundables. Como ZONAS DE RIESGO se reconocen las áreas comprendidas desde la desembocadura de la quebrada Caneyes en el punto con coordenadas: 1.005.600 Norte y 921.400 Este, aguas abajo en una franja de 130 metros paralela al curso del río hasta la desembocadura de la quebrada Los Tanques en el río Magdalena, en el punto con coordenadas: 1.010.100 Norte y 919.700 Este, delimitando así la zona de riesgo por inundación para la Inspección de Paquiló y la vereda La Popa. Para la zona de Gramalotal presenta riesgo y amenaza por inundación el área comprendida desde la desembocadura de la quebrada El Chivo, en el río Magdalena, con coordenadas 1.019.380 Norte y 923.100 Este, en una franja de 30 metros paralela al curso del río aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Calacuta, con coordenadas: 1.020.850 Norte y 925.950 Este. Para la zona del Casco Urbano el área comprendida desde la desembocadura de la quebrada Calacala, en el río Magdalena, con coordenadas 1.022.390 Norte y 926.270 Este, en una franja de 30 metros paralela al curso del río, aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Caya en el río Magdalena, con coordenadas: 1.024.320 Norte y 926.100 Este. Además la franja de 30 metros a lado y lado paralela al curso de la Quebrada Calacala.

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PARTE II USOS DEL SUELO ARTICULO 16. - Con el propósito de asignar los usos del suelo autorizados para los sectores, subzonas delimitadas y descritas en Acuerdo, los usos del suelo se clasifican como principal, compatibles, condicionados o restringidos, y prohibidos. ARTICULO 17. -USO PRINCIPAL: Es el uso deseable que coincide con la función especifica de la zona y que ofrece las mayores ventajas desde el punto de vista del desarrollo sostenible. ARTICULO 18. -USOS COMPATIBLES: Son aquellos que se no se oponen al principal, concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. ARTICULO 19. -USOS CONDICIONADOS O RESTRINGIDOS: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad por el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental o por el Municipio. ARTICULO 20. -USOS PROHIBIDOS: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación ambiental o de Planificación y, por consiguiente, entraña graves riesgos de tipo ecológico y/o social. PARTE III ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS ARTICULO 21. - PROTECCIÓN Y PRODUCCIÓN: Comprende las actividades encaminadas a la protección de los recursos naturales y el ambiente, representados por ecosistemas estratégicos o frágiles. Además las actividades encaminadas a restituir la cobertura vegetal en condiciones similares a las formaciones primarias, especialmente con especies nativas. Hace parte de ésta las prácticas que faciliten la regeneración natural; y el aprovechamiento del suelo con el adecuado manejo y la asistencia técnica necesaria. ARTICULO 22. - CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN: Comprende las actividades orientadas al estricto cuidado y sin ninguna clase de intervención que afecte el equilibrio de los ecosistemas. Hacen parte las zonas protegidas bajo régimen jurídico especial. También el conjunto de prácticas mediante las cuales se adelantan acciones de restauración de ecosistemas

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severamente degradados o en inminente peligro de degradación. Es importante resaltar la protección y recuperación de los nacederos de agua. ARTICULO 23. - AGRICULTURA DE BAJA PRODUCTIVIDAD: Comprende actividades agrícolas con cultivos permanentes, semi-permanentes y transitorios, cuya preparación el terreno se hace en algunas zonas semi-mecanizada. ARTICULO 24. - PASTOREO EXTENSIVO: Actividades pecuarias con ganados mayores y menores, con baja intensidad o baja cantidad de ejemplares por unidad de área. ARTICULO 25. - RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Gran parte se dedica a la extracción de materiales minerales o recursos naturales del subsuelo y otra al conjunto de actividades recreativas, de esparcimiento y descanso, que requieren de infraestructura adecuada. ARTICULO 26. - SERVICIOS: Actividades correspondientes a la prestación de servicios en general (sociales, domiciliarios, complementarios, profesionales y demás actividades institucionales y sus instalaciones o infraestructura). TITULO III. CAPITULO I COMPONENTE RURAL ARTICULO 27. - Corresponde a las áreas del Municipio con carácter agropecuario y forestal, no incluidas dentro del perímetro urbano. El sector Rural, en consideración a los atributos representados en las potencialidades y restricciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, atenderá a su aptitud y capacidad de acogida para las diferentes actividades socioeconómicas posibles de establecer en él ARTICULO 28. - ASIGNACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO RURAL: Con el propósito de asignar los usos del suelo autorizados para los sectores, subzonas delimitadas y descritas en el Acuerdo, los usos del suelo se clasifican como principal, compatibles, condicionados o restringidos, y prohibidos.

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ARTICULO 29. – ACTIVIDADES SOCIOECONOMICAS: Son aquellas que se realizan en el Territorio y cubren tanto el aspecto económico como social, permitiendo a quienes las realizan obtener un beneficio y brindando al Municipio la posibilidad de desarrollo. ARTICULO 30. – ACTIVIDADES DE PROTECCION: Comprende las actividades encaminadas a la protección de los recursos naturales y el ambiente, representados por ecosistemas estratégicos o frágiles.

ARTICULO 31. - CONSERVACIÓN. Comprende las actividades orientadas al estricto cuidado y sin ninguna clase de intervención que afecte el equilibrio de los ecosistemas. Hacen parte las zonas protegidas bajo régimen jurídico especial. (Areas periféricas a nacimientos y cuerpos de agua, Areas de infiltración para recarga de acuíferos, Áreas de bosque protector, Areas para la protección de fauna, Areas de Amortiguación, Areas de Manejo y administración especial como Parques Nacionales, Reservas forestales) ARTICULO 32. - REVEGETALIZACIÓN. Actividades encaminadas a restituir la cobertura vegetal en condiciones similares a las formaciones primarias, especialmente con especies nativas. Hace parte de ésta las prácticas que faciliten la regeneración natural. ARTICULO 33. - REHABILITACIÓN. Conjunto de prácticas mediante las cuales se adelantan acciones de restauración de ecosistemas severamente degradados o en inminente peligro de degradarse. ARTICULO 34. - MINERÍA. Extracción de materiales minerales o recursos naturales del subsuelo. CAPITULO II ZONIFICACION AGROECONOMICA Y USO DEL SUELO RURAL ARTICULO 35. - Para efectos de la reglamentación de los usos del suelo, del impulso de las actividades agrícolas, mineras, forestales y para la preservación y defensa del patrimonio ecológico, histórico y cultural, se identifica el territorio del Municipio como adelante se especifica.

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ARTICULO 36. - ZONAS AGROPECUARIAS. Son aquellas zonas dedicadas a la Agricultura y/o la Ganadería. Se consideran tres (3) Categorías.

Agropecuario Tradicional. Agropecuario semi-intensivo o semi-mecanizado. Agropecuario Intensivo o mecanizado.

ARTICULO 37. - ZONAS AGROPECUARIAS DE USOS TRADICIONALES: Son aquellas zonas con suelos poco profundos, pedregosos, con relieve quebrado susceptibles a los procesos erosivos y de mediana a baja fertilidad y/o Capacidad Agrológica. Ubicados en el territorio Municipal por debajo de la cota 350 m.s.n.m. y hasta la cota 250 m.s.n.m. En una franja comprendida entre los limites de las zonas de protección de las quebradas El Champán y la quebrada Calacuta , además los suelos del piedemonte que no sean bosques ni reserva forestal. Uso principal. Agropecuario tradicional y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal Protector-productor, para promover la formación de la malla ambiental. Uso Compatible. Infraestructura para la construcción de Distritos de adecuación de tierras, vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas Avícolas, cunículas y silvicultura. Usos Condicionados. Cultivo de flores, granjas porcinas, recreación, vías de comunicación, infraestructura de servicios, agro industria, minería, parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios menores a tres (3) hectáreas. Uso prohibido. Agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos, industria de transformación y manufactura. ARTICULO 38. - SUELOS DE USO AGROPECUARIO SEMI- MECANIZADO O SEMI- INTENSIVO: Son aquellas áreas con suelos de mediana capacidad agrícola; caracterizadas por un relieve de plano a moderadamente ondulado, profundidad efectiva de superficial a moderadamente profunda, con sensibilidad a la erosión pero que pueden permitir una mecanización controlada o uso semi - intensivo. Para el territorio municipal de Beltrán se establecen dos sectores; El primero Ubicado en la parte norte del Municipio entre las cotas 250 m.s.n.m. y la cota 350 m.s.n.m. y entre los limites de las zonas de protección del Río Seco de las Palmas y la Quebrada Calacuta. El segundo ubicado en la parte sur del Municipio y que comprende una franja entre la Cota 250 m.s.n.m. y la Cota 350 m.s.n.m, y los limites de las zonas de protección de las quebradas Guacamayas y El Champan.

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Sectores a los cuales se les establecen los usos establecidos en el Acuerdo 16 de 1998 de C.A.R. Uso Principal: Agropecuario tradicional o semi- Mecanizado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 15 % del predio para uso forestal Protector- productor para promover la formación de la malla ambiental. Usos Compatibles: Infraestructura para Distritos de Adecuación de tierras, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas o cunícolas y vivienda del propietario. Usos Condicionados: Cultivos de flores, granjas porcinas, minería, recreación general. Vías de comunicación, infraestructura de servicios y parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios menores a tres Hectáreas para tal fin. Usos Prohibidos: Usos Urbanos y suburbanos, industriales y loteo con fines de construcción de vivienda. ARTICULO 39. - ZONA AGROPECUARIA MECANIZADA O DE USO INTENSIVO: Comprenden los suelos de alta capacidad Agrológica, en los cuales se puede implementar sistemas de riego y drenaje, caracterizado por relieve plano, sin erosión, suelos profundos y sin peligro de inundaciones. Comprendidos en el territorio Municipal por debajo de la cota 250 m.s.n.m. y hasta la zona de protección del río Magdalena, Río Seco de las Palmas y la Quebrada Guacamayas. Uso Principal. Agropecuario mecanizado o altamente tecnificado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 10% del predio para el uso forestal protector- productor, para promover la malla ambiental. Uso compatible. Infraestructura para distritos de adecuación de tierras, Vivienda del propietario, trabajadores y usos institucionales de tipo rural. Uso Condicionado. Cultivo de flores, agroindustria, minería a cielo abierto y subterráneo, infraestructura de servicios, Granjas avícolas, cunícolas y porcinas, infraestructura de servicios y centros vacacionales. Uso prohibido. Industrial, usos urbanos y suburbanos y loteo con fines de construcción de vivienda. ARTICULO 40. - EXPLOTACIÓN BAJO INVERNADERO: Las explotaciones que se desarrollen bajo invernadero requieren el cumplimiento de las exigencias de la autoridad ambiental. En cuanto a la ocupación del predio. Los índices máximos serán:

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a. Areas cubierta por invernaderos y usos complementarios 60%. b. Areas en barreras perimetrales de aislamientos forestales 10% c. Areas de manejo ambiental y zonas verdes en un solo globo 30%. Para su desarrollo en el territorio municipal se requiere la presentación y aprobación de las licencias y permisos emitidos por la oficina de planeación y la autoridad ambiental competente. ARTICULO 41. - ZONAS DE DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRA: Es aquella delimitada por la zona de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones con el propósito de aumentar su productividad agropecuaria. Dicha área para los fines de gestión y manejo se organizará bajo el régimen de unas normas y reglamentos que regulan la utilización de los servicios, el manejo, la conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales. Determínese como distrito de adecuación de tierras los predios ubicados sobre los distritos de riego de la parcelación Paquiló, Finca San Francisco, Empresa comunitaria Guacharacas, Finca Santa Ana, Distrito de riego El Común, Empresa comunitaria Perico y fincas La Libertad y Tricolandia. Uso principal. Agropecuarios tradicionales, semi-intensivos o semimecanizados e intensivos o mecanizados agroindustriales. Uso compatibles. Forestales. Usos Condicionados. Institucionales de tipo rural, institucionales educativos, clubes y centros vacacionales. Usos Prohibidos. Industriales, loteo con fines de construcción de vivienda y minería. ARTICULO 42. -AREAS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDADES MINERAS: Hace referencia a las actividades mineras de materiales de construcción y agregados y de manera más general, a la explotación de hidrocarburos, carbón y otros minerales. También se considera las actividades conexas tales como centros de coquización, la distribución, el depósito en centros de acopio y actividades en boca de mina. Los suelos con funciones minero extractivas se presentan en aquellas áreas que debido a sus características geológico-mineras pueden ser objeto de aprovechamiento de minerales ya sea en forma subterránea o a cielo abierto. Estos suelos hacen parte de las unidades territoriales objeto del título minero, sus usos son condicionados y están sujetos a las exigencias de la autoridad ambiental en lo de su competencia.

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Para el municipio de Beltrán se considera área para explotación minera, los terrenos ubicados de la Quebrada Los Tanques hacia el norte hasta encontrar la Quebrada El Pital y desde la carretera troncal del Magdalena hacia el Occidente hasta el Río Magdalena, respetando una franja de ronda e inundación de ciento treinta (130) metros y, desde la Quebrada Caya hacia el norte hasta encontrar el Río Seco de las Palmas y desde la carretera troncal del Magdalena hacia el occidente hasta encontrar el Río Magdalena, respetando en éste una ronda de ciento treinta (130) metros. Se debe respetar la ronda de las diferentes quebradas, la cual es de treinta (30) metros a lado y lado. ARTICULO 43. - ZONA DE CORREDORES VIALES DE SERVICIOS RURALES: Son las zonas aledañas a las vías, que pueden ser objeto de desarrollo diferentes al uso principal de las zonas respectivas, que se localizan sobre las vías de primero y segundo orden preferiblemente dentro del kilómetro adyacente al perímetro urbano de las cabeceras municipales y de los desarrollos urbanos de enclave rural. Se refiere a la franja paralela a las vías de primer y segundo orden, en los cuales se permiten usos complementarios de la infraestructura vial así: 1. Ancho de franja 200 metros a partir de borde de la vía. 2. Calzada de desaceleración y parqueo. 3. Aislamiento ambiental 15 metros a partir del borde de la calzada de

desaceleración. Determínese para futuro desarrollo de corredor vial el sector entre el límite de las zonas de protección de la Quebrada el Zinchon y el Límite de la zona de protección de la Quebrada El Chivo, localizado al sur del perímetro urbano de Gramalotal. El uso del corredor vial sólo podrá desarrollarse en la extensión establecida en este artículo y el área restante deberá dedicarse al uso del suelo que corresponda el área respectiva. Usos principales. Servicio de ruta; paradores, restaurantes y establecimientos de venta de servicios y estacionamientos. Usos compatibles. Centros de acopio de productos agrícolas, almacenamiento y distribución de alimentos, artesanías y ciclovias. Usos condicionados. Comercio de insumos agropecuarios, industria, agroindustria, construcción, ampliación, modificaciones, adecuaciones y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga; usos institucionales, centros vacacionales y estaciones de servicios. Establecimientos de vallas y avisos según lo dispuesto en la ley 140 de 1997.

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Usos prohibidos. Minería y parcelaciones. Para todos los usos incluido el principal, se requiere el cumplimento de los requisitos exigidos por el municipio y la Autoridad Ambiental. ARTICULO 44. - AREAS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES: Son zonas destinadas para la instalación y desarrollo de actividades industriales o manufacturadas de localización suburbana o rural. Para el Municipio no se determina un área como zona industrial sin embargo dentro del proceso de desarrollo, en el caso de requerirse, la determinación de la zona industrial deberá ajustarse a los requerimientos del acuerdo 16 de 1998 de la C.A.R y a las normas vigentes en ese momento ARTICULO 45. - ZONAS DE RECREACIÓN: Son aquellas zonas públicas o privadas donde el medio y sus recursos sólo pueden ser aprovechados con fines paisajísticos y de recreación y/o turismo, dadas sus características. Para esta categoría se determina una franja ubicada entre el casco urbano de Beltrán y el centro poblado de Gramalotal entre el límite de la carretera central y la zona de ronda o protección del río Magdalena. PARAGRAFO: Dicha franja no será afectada por plusvalía hasta tanto sea intervenida con usos de recreación. Usos principales. Recreación masiva, cultural, centros vacacionales y turísticos. Usos compatibles. Embalses, restauración ecológica, vías de comunicación y servicios públicos necesarios para los usos principales. Usos condicionados. Agropecuarios tradicionales, parcelaciones vacacionales y condominios. Usos prohibidos. Agricultura mecanizada, cultivos bajo invernadero, minería en general, usos industriales, urbanos y suburbanos. La construcción de complejos turísticos y hoteleros deberá cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad ambiental y el municipio. ARTICULO 46. - PARCELACIONES RURALES CON FINES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA CAMPESTRE: Para la construcción de vivienda campestre se debe tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo 16 de 1988 de la C AR:

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a. En concordancia con las disposiciones legales que rigen este tipo de usos sobre el suelo rural, los municipios deberán incorporar normas y procedimientos que permitan controlar su desarrollo, dado su elevado impacto ambiental asociado con el uso del agua y la disposición de residuos sólidos y líquidos y la intervención sobre el paisaje, aspectos en los cuales la Corporación conservará sus facultades para el diligenciamiento de la respectiva licencia ambiental.

b. Se debe mantener el carácter rural del predio, el uso principal y el globo de

terreno como unidad indivisible. Los predios rurales no podrán fraccionarse por debajo de una (1) hectárea y su ocupación máxima será del 30% del área total del predio. Como se determina en el siguiente cuadro:

ZONA OCUPACION MAXIMA DEL AREA DEL PREDIO (INDICE DE OCUPACION)

AREA A REFORESTAR CON ESPECIES NATIVAS

DISPERSA AGRUPADA DISPERSA AGRUPADA

AGROPECUARIO TRADICIONAL Cerro – Montaña

15% 20% 85% 80%

AGROPECUARIO SEMIMECANIZADO O SEMINTENSIVO Cerro o Montañas

15% 20% 85% 80%

RECREACION 15% 30% 85% 70%

c. Se entiende por ocupación máxima del predio, el área de construcciones tanto

cubiertas como descubiertas (áreas complementarias vías). La densidad y los índices de ocupación se debe calcular sobre el área total del predio.

d. El número de vivienda estará asociado a la potencialidad y demanda de recursos naturales de la cuenca del área de influencia, con especial énfasis en el recurso hídrico, tanto en abastecimiento como en disposición final.

ARTICULO 47 AREAS DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PUBLICOS. Corresponde a las unidades territoriales identificadas por el municipio y que se deben prever para la instalación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos. Son predios que en la actualidad corresponden al municipio de Beltrán y ubicados en el casco urbano y en la zona rural. Corresponden a esta clasificación los terrenos en los cuales se hallan ubicadas las obras de infraestructura de los diferentes acueductos veredales (El Tabor,

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Honduras, La Chácara), de centros poblados (Paquiló, La Popa, Gramalotal) y del casco urbano. Uso principal. Cementerios, sistemas de tratamiento de agua potable, plaza de ferias y exposiciones. Usos compatibles. Infraestructura necesaria para el establecimiento del uso principal. Usos Condicionados. Embalses, Infraestructura de saneamiento y sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, frigoríficos, terminales y transporte de pasajeros y polideportivos municipales. Usos Prohibido. Industria, minería, agropecuarios y vivienda. TITULO IV CAPITULO I COMPONENTE URBANO ARTICULO 48. – CRECIMIENTO URBANO: El crecimiento y desarrollo urbano en el municipio está condicionado a la adecuada oferta de infraestructura física y equipamientos, especialmente en cuanto a los servicios públicos y el sistema vial. PARAGRAFO 1: Facúltase al Alcalde municipal para que contrate la realización de un inventario, identificación y alinderamiento de los bienes inmuebles de propiedad del Municipio, actualmente en poder de terceros. PARAGRAFO 2: Realizado lo anterior podrá el Alcalde de consuno con El Concejo Municipal proceder a transferir su dominio, a título gratuito u oneroso o a iniciar los procesos judiciales a que haya lugar con el fin de recuperar su posesión ARTICULO 49. – PERIMETRO URBANO: Considérese como perímetro urbano el delimitado por el acuerdo 012 de 1994, el cual fue desarrollado con asesoría de la comisión técnica integrada por representantes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Seccional Catastro de Cundinamarca ARTICULO 50. - ZONA URBANA: Comprende el área delimitada por el perímetro urbano y las subzonas hídricas, cultural y en desarrollo urbano que se distinguen en el mapa de zonificación urbana ARTICULO 51. - Adóptase el perímetro Sanitario con el fin de determinar la extensión del sector urbano, la determinación de los usos del suelo y la prestación

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de servicios. El perímetro Sanitario para el Municipio de Beltrán es el determinado por la línea envolvente que recorre los puntos indicados en el Acuerdo 12 de 1994. ARTICULO 52. - El sector Urbano está conformado por los siguientes sectores: ZONA CENTRAL Y EJE DE ACTIVIDADES PRINCIPALES Corresponde al área circundante al parque principal de Beltrán, por encontrarse allí ubicadas las entidades que mayor servicio prestan a la comunidad. Se busca conservar la estructura urbana y arquitectónica como representativa de la memoria colectiva. ZONA DE DESARROLLO Corresponde a zonas de actividad residencial consolidada, es decir a las áreas de vivienda tradicionales desarrolladas bajo condiciones normativas generales y con varios años de existencia. ZONA DE RESERVA PARA FUTURO DESARROLLO Corresponde a zonas de actividad residencial no consolidada, es decir a las áreas desarrolladas con características de baja ocupación, donde aún existen lotes para completar el desarrollo del área. ZONA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA Comprende las áreas de interés paisajístico y ambiental como las rondas de las quebradas, ríos y bosques nativos. ZONA DE CONSERVACIÓN Y PATRIMONIO HISTÓRICO – CULTURAL Comprende la iglesia de San Luis Beltrán ubicada en la plaza central de Beltrán, por ser la más antigua construcción del municipio y sus construcciones serán objeto de restauración, rehabilitación, protección y conservación de los valores y estilos arquitectónicos de conformidad con las normas vigentes. Se declara como patrimonio cultural la denominada Calle del Amor sobre la rivera del Río Magdalena, Puerto Fluvial, el Parque Principal y el Parque Forestal. En la Inspección de Paquiló se declara como patrimonio histórico cultural las instalaciones del Colegio Jaime de Narváez. ZONA DE RIESGOS

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Se considera zona de riesgo por inundación el área comprendida desde la desembocadura de la quebrada Calacala en el río Magdalena, con coordenadas 1.022.390Norte y 926.270 Este, en una franja de 30 metros paralela al curso del río, aguas abajo hasta la desembocadura de la Quebrada Caya en el Río Magdalena, punto de coordenadas 1.024.320 Norte y 926.100 Este. Además la franja de 30 metros a lado y lado de la Quebrada Calacala ARTICULO 53. – ESPACIO PUBLICO: Entiéndese por espacio público al conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Uso público: Son de uso publico los inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del municipio como son las calles tal y como se encuentran establecidas en la cartografía municipal y en los títulos de propiedad, las plazas, puentes, caminos, y los inmuebles públicos destinados a uso y disfrute colectivos como centros educativos. Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, trascendiendo el interés privado. Los elementos constitutivos del espacio público se clasifican en Elementos constitutivos Naturales y elementos constitutivos artificiales o construidos. Son elementos constitutivos del espacio público municipal: ARTICULO 54: ELEMENTOS NATURALES DEL ESPACIO PUBLICO EL SISTEMA DE AREAS DE RESERVA NATURAL Compuesto por la ronda del Río Magdalena, quebrada Calacala, parque forestal y el área de conservación de los nacederos de agua ubicados dentro del perímetro urbano. EL SISTEMA HIDRICO DEL MUNICIPIO - El sistema Hídrico del sector urbano de Beltrán está compuesto por la Cuenca del Río Magdalena, la microcuenca de la quebrada Calacala y los cuerpos de agua que a ellos vierten sus aguas. Adicionalmente, los nacederos de agua que forman también parte del sistema hídrico requieren tratamiento de protección. En este sentido, se establece una zona de 30 metros a partir de la línea de máxima crecida, como ronda o área de preservación del Río Magdalena.

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ARTICULO 55: ELEMENTOS ARTIFICIALES DEL ESPACIO PUBLICO, O CONSTRUIDOS: AREAS REQUERIDAS PARA LA CIRCULACION PEATONAL Y VEHICULAR: Se establecen para el Municipio de Beltrán, las indicadas en el cuadro siguiente, de acuerdo con la clasificación vial establecida en el reglamento de Vías del Departamento de Cundinamarca. VIA REGIONAL SECUNDARIA: VRS VIA DE PENETRACION RURAL: VPR VIA URBANA DE PRIMER ORDEN: VU-1 VIA URBANA DE SEGUNDO ORDEN: VU-2 VIA URBANA DE TERCER ORDEN: VU-3 VIA URBANA PEATONAL: VU-4 Se considera como uso público vehicular, el ancho de la calzada, y como uso público peatonal, el ancho de los andenes y retrocesos. No se recomienda permitir estacionamiento para las VRS y para las VU-4. Es procedente el estacionamiento sobre un costado, en las VPR, VU-1, VU-2 y VU-3, así: Sobre el costado izquierdo para las calles y sobre el costado derecho para las carreras. Estas zonas se clasifican así: ZONAS VIALES: destinadas al desplazamiento de vehículos, cargas y peatones, con sus bahías de parqueo ocasional y las respectivas áreas de control ambiental. Las vías son parte del espacio público y por regla general son bienes de uso público. AREAS DE CONTROL AMBIENTAL O AISLAMIENTOS: Son franjas de terreno no edificable que se extienden a lado y lado de las vías en un ancho no inferior a 1.50 mts.con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por la vía y de mejorar paisajística y ambientalmente el sector por donde pasa la vía. Estas áreas forman parte del espacio publico y son consideradas como anexidades de la zona vial. ZONAS VIALES DE USO PUBLICO: Son las áreas destinadas al sistema vial general y para transporte masivo, así mismo, las vías correspondientes a la red vial de una urbanización, cedidas al Municipio por los urbanizadores, los pasajes, puentes y obras de ingeniería hechas para el servicio del sistema vial. ZONAS VIALES DE USO RESTRINGIDO: Se consideraran como tales, las vías privadas comunales de agrupaciones o conjuntos habitacionales, incluyendo plazoletas, accesos y bahías de circulación. Las zonas privadas de circulación

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peatonal en complejos habitacionales y las áreas de estacionamiento privado, excepto los garajes que constituyan unidades prediales de uso privado. ARTICULO 56: AREAS ARTICULADORAS DEL ESPACIO PUBLICO Y DE ENCUENTRO. PARQUES URBANOS, PLAZAS, PLAZOLETAS, ESCENARIOS DEPORTIVOS, ESCENARIOS CULTURALES Y DE ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE, APTOS PARA LA RECREACIÒN PUBLICA ACTIVA O PASIVA: Parque principal (manzana 9) en extensión de 1634 M2. . Zonas de cesion para recreación ubicadas en Manzana 16 con un área de 20.000 M2, . Como zona verde y oxigenante, se establece la franja de terreno comprendida el la manzana 16 con un área de 15. 0000. M2.. Características de parques urbanos, sin incluir el parque principal: • Contarán por lo menos con un área verde, equivalente al 50% del área total del parque. • Contarán con área recreativa, donde se instalarán juegos infantiles y para

adultos, espacios de recreación pasiva como senderos peatonales. • Area deportiva: Canchas de baloncesto, voleibol y microfútbol, dotadas con

tableros, arcos y mallas, según necesidad, pistas atléticas, de patinaje y/o de ciclismo.

• Contarán con mobiliario urbano que garantice: comodidad (bancas en madera

y forja), higiene (canecas para depósito y clasificación de basuras) seguridad,(barandas en el caso de las pistas), e iluminación.

• El área verde contará por lo menos con césped y arborización. • Los cerramientos deberán permitir un índice de transparencia de por lo menos

el 70%. ZONAS DE USO PUBLICO POR DESTINACION: En terrenos sin urbanizar respecto de los cuales se tramiten licencias de urbanización, deberán establecerse zonas de terreno destinadas al uso público, que estarán siempre afectadas a este fin, con el señalamiento que se haga en el plano del proyecto general. Los elementos de estos inmuebles constitutivos de espacio público pueden ser

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variados siempre que la modificación esté amparada con licencia de construcción, adecuación o modificación de acuerdo con el proyecto aprobado en el que se hayan previsto los nuevos elementos de espacio público con arreglo a las normas vigentes. Estas zonas a pesar de estar asignadas a la urbanización, deben ser objeto de entrega al Municipio como áreas de cesión obligatoria y se clasifican así: • Area de vías vehiculares: Suma total en M2. de las zonas de uso público

destinadas a tránsito de vehículos. • Area de Parqueos: Suma total en M2. de las zonas destinadas a

estacionamiento de vehículos y área de viraje y maniobras de conducción. • Area de vías peatonales: Suma total en M2. de las zonas destinadas a tránsito

de personas. • Area de servicios comunitarios: Suma en M2. de áreas destinadas a

educación, salud, comercio, culto religioso, cultura, recreación y administración. También son de uso público

• Zonas Verdes: Espacios abiertos y empradizados de uso público comunal

destinadas a recreación o de uso privado, destinadas a ambientación. • Cesión Tipo A- La parte del predio transferida por el urbanizador al Municipio

de Beltrán, a título gratuito y con destino a zonas verdes y de equipamiento comunal público

ZONAS DE USO PUBLICO EN DESARROLLO OBJETO DE LEGALIZACION. Se consideran de uso público las áreas destinadas a vías y las destinadas a zonas verdes de uso público las destinadas a equipamiento comunal público y las destinadas a ronda o área forestal protectora en ríos, quebradas, nacederos y canales, que figuren como tales en los planos adoptados como parte integrante del acto administrativo de legalización de barrios, asentamientos o desarrollos ilegales o clandestinos. ARTICULO 57: ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PUBLICO MUNICIPAL: COMPONENTES DE LA VEGETACION NATURAL O INTERVENIDA: Jardines, arborización, césped, arbustos, setos y bosques

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AMOBLAMIENTO URBANO: Mobiliario: • Elementos de comunicación: Informadores de temperatura, mensajes de

educación y preservación ambiental, teléfonos públicos, carteleras locales, pendones, pasacalles y buzones.

• Elementos de Organización: Paraderos, tope llantas, semáforos • Elementos de ambientación: Luminarias peatonales, luminarias vehiculares,

protectores de árboles, rejillas para árboles, materos y jardineras, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales.

• Elementos de recreación: Juegos infantiles, Juegos para adultos, tableros y

arcos, mallas y elementos para áreas deportivas. • Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de

agua, casetas de venta, casetas de turismo y muebles de emboladores. No se podrá afectar con su instalación, las áreas de uso público aledañas a las vías públicas.

• Elementos de salud e higiene: baños públicos, canecas para basura, vallas

con mensajes educativos. • Elementos para seguridad: Barandas, pasamanos, hidrantes, sirenas, equipos

contra incendios. Todos estos elementos, para tener esta característica y poder ubicarse como parte del espacio público, deberán ser ubicados a iniciativa de la Administración Municipal y/o con autorización de la dependencia respectiva, en este caso, la Oficina de Planeación. Señalización: • Elementos de nomenclatura domiciliaria y urbana: Placas identificación vial y

placas de identificación residencial o domiciliaria. • Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación. Teniendo en

cuenta que el perímetro urbano se encuentra atravesado por la Troncal del Magdalena, es necesario, por lo menos en esta vía (VRS) así como en las VPR, VU-1 y VU-2, contar con una adecuada señalización respecto de sentido de las vías y calzadas, bifurcaciones, usos y prohibiciones.

• Elementos de señalización Fluvial: Teniendo en cuenta la importancia que aun

reviste el Río Magdalena como vía fluvial, es necesario aumentar y mejorar la

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señalización con que se cuenta actualmente, indicando, no solamente áreas de ronda, sino también zonas de peligro, zonas de embarque y desembarque, Indicar capacidad máxima permitida por tipo de embarcación.

ARTICULO 58: TRATAMIENTOS URBANOS SECTORIZACION DEL TERRITORIO URBANO El perímetro urbano Municipal se clasifica así: AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE BELTRAN: Está conformada por el territorio ubicado al interior de los límites que delimitan el perímetro urbano. PROCESO DE INCORPORACION DE NUEVAS AREAS URBANAS Es el proceso mediante el cual se define el desarrollo de sectores de las áreas Rurales en usos urbanos. Se requiere para este fin, tener posibilidad de instalación de servicios públicos adecuados como soporte del uso urbano. • Centros poblados en la zona rural: Los núcleos poblados de las veredas, así

como los demás centros urbanos que surgan en las áreas rurales, no como continuación de un proceso de expansión urbana sino como resultante de actividades rurales del sector se plantean como tales: El Centro poblado de las veredas Paquiló, La Popa y Gramalotal.

Alcance jurídico de la incorporación de sectores como áreas urbanas: La incorporación es requisito previo para dar curso a procedimientos tendientes a obtener licencias de urbanización en terrenos sin urbanizar; para dar curso a procedimientos tendientes a obtener licencias de construcción, adecuación, modificación, ampliación o demolición de edificaciones en terrenos urbanizados que se ubiquen en sectores objeto de incorporación y para adoptar programas de rehabilitación donde se ubiquen desarrollos ilegales o incompletos. No serán susceptibles de incorporación como área urbana, los sectores donde esté prohibido el uso urbano o donde sólo estén permitidos los usos agrícolas de la tierra, los usos mineros o la industria extractiva. Tampoco aquellos que no cuenten con posibilidad de instalación y prestación de servicios públicos domiciliarios o que no puedan tener acceso a vías adecuadas.

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El proceso de incorporación comprende: 1- Definición inicial del desarrollo para el desenvolvimiento de usos urbanos, con la correlativa infraestructura de servicios públicos. Para esto el trámite requiere: Concepto de la Oficina de Planeación Municipal, Viabilidad de acceso a servicios públicos domiciliarios, aprobación por parte del Concejo Municipal, mediante acuerdo. 2- Adopción de normas urbanísticas: Reglamentación de usos urbanos permitidos, intensidad y manejo de estructuras, edificaciones, volúmenes, densidades, definición de espacio público. 3- Determinación de obligaciones a cargo de propietarios, urbanizadores, constructores y personas admitidas como partícipes en la definición del área como urbana. Estas actividades estarán enmarcadas dentro del ámbito de la concertación. Excepcionalmente y por necesidades del servicio público y del interés general, se harán procesos impositivos de incorporación. LEGALIZACION DE DESARROLLOS URBANOS: Es el procedimiento mediante el cual se adoptan las medidas administrativas encaminadas a reconocer oficialmente la existencia de un asentamiento o edificio, a dar la aprobación a los planos correspondientes y a expedir la reglamentación respectiva. Este proceso comprende la incorporación de los asentamientos en el catastro municipal y por lo tanto en las planchas cartográficas y catastrales del municipio, el levantamiento topográfico de la zona, la legalización de redes de servicios públicos domiciliarios. Dentro de este proceso es necesario allegar por lo menos las siguientes pruebas: • La existencia del asentamiento antes de 1989, año en que fue expedida la Ley

9a. • Los planos del sector, y/o de las edificaciones. • Visita de inspección a los sectores objeto del proceso, con el fin de determinar

las características de los mismos. Con las pruebas y la resolución motivada mediante la cual se adopta el régimen de usos y demás normas urbanísticas del barrio o sector legalizado se formará un

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expediente. El proceso se tramitará por la oficina de Planeación municipal. PROCESO DE HABILITACION: Es el conjunto de acciones adelantadas oficiosamente por la administración municipal para dotar a las áreas urbanas consideradas en desarrollo incompleto y que han sido legalizadas, de los espacios requeridos para uso público, equipamiento comunal, infraestructura vial y servicios públicos apropiada Para este fin, la oficina de planeación en coordinación con la dependencia de servicios públicos, seleccionará las áreas donde se adelantarán programas de habilitación e identificará las acciones prioritarias, de acuerdo con las previsiones presupuestales. Para el fin anterior se conformará una comisión de mejoramiento urbano integrada por el Alcalde o su delegado, el Jefe de Planeación o su delegado, el Jefe de la dependencia de servicios públicos, el representante de la empresa prestadora de energía eléctrica, y el Tesorero Municipal Las inversiones relacionadas con este proceso deberán estar previstas, en el plan de desarrollo municipal y en el plan de ordenamiento territorial. ARTICULO 59: USOS DEL SUELO: POR ACTIVIDAD El Suelo urbano del Municipio de Beltrán, se zonificará de acuerdo con las actividades que sobre el realizan las personas ya sean naturales o jurídicas, así: USO El suelo urbano se denominará de acuerdo a su uso, así: • ZUV ó zonas urbanas de vivienda; destinadas principalmente al uso

residencial. • ZUM ó zonas urbanas de uso mixto, son aquellas donde se presentan

diferentes usos compatibles entre sí (comercial, institucional, recreacional). • ZUC ó zonas urbanas comerciales; son aquellas en donde el uso principal es el

comercio de alto impacto (especializado), centros comerciales, supermercados, restaurantes, cines , droguerías.

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• ZUI ó zonas urbanas institucionales; son aquellas con fines administrativos, institucionales o de utilidad pública (hoteles, puestos de salud, colegios, parques, campos deportivos, escuelas y similares).

• ZUIN ó zonas urbanas industriales; son aquellas donde se desarrolla la

actividad industrial de bajo impacto ambiental, cuya materia prima no produce efectos tóxicos o contaminantes, su elaboración no produce ruidos ni requiere controles especiales para el tratamiento de desechos (artesanales, industrias familiares, manufacturas en pequeña escala.)

• ZUIP ó zonas urbanas de industria pesada, son aquellas donde se desarrolla la

actividad industrial a gran escala, esta zona es incompatible con algunos usos urbanos.

nota: El hecho de que un uso sea permitido en determinado sector o área del perímetro urbano, implica únicamente el derecho a tramitar la licencia de construcción, de adecuación, de modificación o de ampliación de las edificaciones para que allí puedan funcionar los establecimientos cuya actividad corresponde al uso permitido, solamente una vez construida, adecuada, modificada o ampliada la edificación. En la Licencia debe indicarse el uso permitido, Los conceptos para funcionamiento de establecimientos no pueden expedirse en contravención de lo establecido en la licencia de construcción, sobre viabilidad de las estructuras. ARTICULO 60: MODALIDADES DE USO De acuerdo con las características de las edificaciones, de su cobertura o impacto, se clasifican las modalidades de uso, en la siguiente forma: RESIDENCIAL: Todos los inmuebles destinados a servir como lugar de habitación a los residentes del Municipio. Unifamiliar: Un lote de terreno está ocupado por una unidad predial sin compartir con los demás inmuebles ningún tipo de área o de servicio. Bifamiliar Un lote de terreno ocupado por dos o 3 unidades prediales que comparten en común y por indiviso la propiedad del terreno, elementos de la edificación, áreas de acceso y aislamientos, cuentan con reglamento de propiedad horizontal o copropiedad. Agrupaciones o conjuntos Desarrollos residenciales conformados por varias edificaciones constitutivas de unidades de vivienda unifamiliar o bifamiliar, que comparten además de las

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estructuras o áreas comunales privadas de cada edificación, zonas y servicios comunes a toda la agrupación o conjunto, como vías, zonas de estacionamiento, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, etc. Vivienda compartida Edificaciones que albergan espacios aptos como unidad de vivienda, no están segregados predialmente ni están sometidos a régimen de propiedad horizontal o copropiedad, a pesar de compartir áreas y servicios. REGLAMENTACION: Densidad habitacional: Areas mínima permisible de construcción 96 M2. por unidad. Alturas: máximo 4 plantas Voladizos: 050 mts. Patios: 15 M2. COMERCIAL: Inmuebles destinados al intercambio de bienes y servicios Local: Venta de bienes y servicios de consumo doméstico requeridos por los residentes de un sector o barrio. Venta de bienes de primera necesidad, no requiere área para exhibición y bodegaje, abastecimiento en vehículos pequeños o medianos que no requieren zona de cargue y descargue ni vías de acceso de gran magnitud, poca generación de empleo, los usuarios acuden a pie, en horario diurno, no requieren infraestructura especial. Por tratarse de mercado de bajo impacto, puede ser compatible con cualquier uso principal. Zonal Intercambio de bienes y servicios que suplen demandas generadas en la comunidad de la zona urbana. Requiere adecuación de edificaciones consideradas inicialmente como residenciales, se requieren vitrinas de exhibición y zonas de bodegaje, se pueden realizar actividades mercantiles de venta de servicios, genera empleo, requiere zonas de estacionamiento para trabajadores y usuarios, laboran en horario diurno y parcialmente nocturno, requiere servicios específicos, ej. Energía eléctrica y telefonía, genera usos complementarios y genera la formación de ejes o sectores de actividad comercial. Tienen notorio impacto urbano causado por transito, congestión de personas, vehículos y actividades. Municipal

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Satisface demanda de bienes y servicios de todo el municipio y de los municipios vecinos. Para el caso del Municipio de Beltrán, se presentan en la modalidad de establecimiento único con oferta diversificada de bienes. Prestan servicio en horarios laborales especiales con afluencia en días de temporada, generan empleo, el acceso se puede presentar en forma vehicular público o privado, por lo tanto deben ubicarse sobre vías principales y contar con zonas de estacionamiento. Se abastecen mediante vehículos medianos y pesados, por lo tanto requieren zona de cargue y descargue, requieren servicios complementarios, ej. Servicio sanitario Se requiere viabilidad urbanística para su funcionamiento, la cual será expedida mediante concepto que emite la oficina de planeación municipal. El funcionamiento está sujeto además, a las normas que rigen el ejercicio de la actividad comercial. INDUSTRIAL: Usos destinados a explotación, transformación o elaboración de materia prima y que utiliza como soporte, edificaciones con características, servicios y especificaciones apropiados para industria. Industria Extractiva Explotación y tratamiento de material rocoso, arcilloso, arenoso y en general de recursos naturales procedentes de mina subterránea, superficial, cantera y pozos. Incluye actividades para manejo de los minerales. No es considerada como uso urbano, por lo tanto su uso se encuentra prohibido dentro del perímetro urbano. U Trasnformadora clase I Bajo impacto ambiental y urbanístico, compatible con otros usos, se ubica en espacios que forman parte de edificaciones comerciales o de vivienda unifamiliar o en locales o bodegas independientes. Manufactura artesanal de productos, generalmente manual o con equipos caseros, abastecimiento de materia prima y transporte de productos terminados en vehículos livianos, poca generación de empleo, funciona en horario laboral diurno, no requiere infraestructura especial, no produce ruidos, olores ni afluentes contaminantes. Transformadora Clase II Compatible con otros usos, bajo impacto ambiental con restricciones de localización debido a alto impacto urbanístico. Producción o transformación de productos mediante técnicas, equipos y laboratorios especializados, que pueden requerir formas específicas de prestación de servicios, abastecimiento de materia prima y transporte de productos terminados mediante vehículos livianos y pesados, requieren zona de cargue y descargue, generan empleo y mano de obra especializada, fomenta aparición de establecimientos comerciales

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complementarios a la industria. (restaurantes, puntos de venta) INSTITUCIONAL: Uso urbano cuya función es la de prestar los diferentes servicios a cargo del municipio y del estado y requeridos como soporte de las actividades de la población TIPO DE USO Local (clase I) Servicios públicos de primera necesidad, con cobertura local para atender a comunidad del barrio o sector. Bajo impacto urbanístico, social y ambiental, no generan tráfico ni congestión ni ruidos ni afluentes contaminantes, no propician usos complementarios. Asistenciales: Centros de salud, dispensarios, salacunas y centros comunales. Educativos: Guarderías y jardines infantiles De seguridad: C.A.I. De culto: Capillas y salas de culto. Zonal Clase II Usos que prestan servicios especializados a la población de la zona urbana, se consideran de mediano impacto urbano y social, se desarrollan en horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico, generan usos complementarios. Asistenciales: Centros de salud, clínicas, ancianatos y hogares de paso. Educativos: Colegios de educación primaria y secundaria, centros de educación superior, institutos de capacitación técnica, seminarios y conventos. Administrativos: Alcaldía y en general establecimientos para servicios administrativos del orden municipal, departamental y nacional: juzgados, notarias. Culturales: centros culturales, teatros, auditorios, museos, bibliotecas, De seguridad: Estaciones y sub-estaciones de policía, bomberos, defensa civil De culto: Iglesias parroquiales y sedes de diferentes cultos.

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AREAS DE ACTIVIDAD MULTIPLE: Dentro del ordenamiento del Municipio de Beltrán y teniendo en cuenta las características de la cotidianidad urbana, es procedente el establecimiento de áreas de actividad múltiple, consideradas como tales, aquellas que por su localización estratégica dentro del perímetro urbano y por las características adquiridas en el proceso de formación y consolidación de sus estructuras, constituyen sectores de atracción de actividad y por lo tanto muestran tendencia a la mezcla de usos urbanos y a la intensificación de algunos de ellos, en especial los comerciales. Son áreas donde se pueden ubicar usos permitidos establecidos en el tercer nivel de zonificación sin que haya uno que predomine sobre los demás. ARTICULO 61: MODALIDADES DE USO EN BELTRAN: De acuerdo con la anterior clasificación de usos del suelo urbano, según modalidad de ocupación, se propone para el Municipio de Beltrán, la siguiente zonificación: I. RESIDENCIAL: UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR, CONJUNTOS O AGRUPACIONES, VIVIENDA COMPARTIDA. UNIFAMILIAR: 1. Los predios ubicados en las manzanas 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,15,16,17,20, y21, comprendidas entre las carreras 1 y 5 y entre calles 1 y 9. Las construcciones en estas zonas, tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Altura: Una planta. Aislamientos: 80 Mts. a partir de la margen del Río, o más según características del suelo Area mínima: 96 M2. Uso compatible: comercial local A pesar de lo anterior y teniendo en cuenta los factores de riesgo, es conveniente evitar el levantamiento de nuevas construcciones en la faja de ronda de la Quebrada Calacala (Calle 1), la cual se debe considerar permanentemente como Zona de Riesgo, para prevención de emergencias y desastres. Además debe incluso pensarse en la reubicación de los pobladores, en especial los de la primera franja de viviendas aledañas al Río.(Carrera 5) y calle 1.

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BIFAMILIAR Los predios ubicadas entre calles 4 y 9 y carreras 1 y 4 pertenecientes a la manzana 16 . Las construcciones en esta zona tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Altura: Una Planta Area mínima 192M2. Aislamiento: 80 Mts. a partir de la márgen del Río Debe tenerse en cuenta espacio para vía y andén. Uso compatible: Comercial local y zonal o industrial clase I y II Es recomendable que dentro del trámite para otorgar la licencia de construcción se haga énfasis en la necesidad de elaborar estudios de suelo del lugar objeto de la obra. . II. INSTITUCIONAL : ADMINISTRATIVO, DEPORTIVO, CULTURAL, COMUNITARIO, ASISTENCIAL 1. Administrativo y Deportivo Cultural: los predios ubicados en las manzana 16 y manzana 9. Uso compatible: Comercial local y residencial 2. Institucional Educativo y comunal: Los predios ubicados en la manzana 3, 4, y 10 adicionalmente, los predios donde funcionan los centros educativos veredales. Uso compatible: Comercial local, residencial 3. Institucional Administrativo: Los predios ubicados en la manzana 9. Adicionalmente los terrenos rurales destinados a la prestación de servicios públicos no asistenciales. Uso compatible: Residencial, comercial local y zonal, 4. Institucional Asistencial, comunitario, cultural y de culto: Los predios ubicados en la manzana 10. Adicionalmente, los predios donde funcionan los salones comunales, capillas y salones culturales del sector rural. Uso compatible: Residencial, comercial local. III. COMERCIAL: LOCAL, ZONAL

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1. Comercial Zonal y Local: Los predios ubicados en las manzanas 5,6,10,16 y 15. Usos compatibles: Residencial, industrial clase I y II Nota: El funcionamiento de establecimientos comerciales destinados al suministro de materiales inflamables y a la manipulación de elementos y sustancias peligrosas, respetará las normas nacionales sobre aislamientos y seguridad para las personas y los bienes, así como las disposiciones del presente acuerdo IV INDUSTRIAL: Estas actividades podrán realizarse en los predios ubicados en la manzana 20. Uso compatible: comercial local Nota: Los predios no comprendidos dentro de las clasificaciones precedentes, seguirán los lineamientos y requisitos de los predios más contiguos que sí han sido clasificados. ARTICULO 62 AFECTACIONES: Se denomina afectación toda restricción que implique limitación o impedimento para adelantar obras de construcción, ampliación, adecuación, ampliación, o modificación de inmueble, a causa de una obra pública o por protección ambiental. Las afectaciones se aplicarán, con el objeto de limitar o impedir licencia de urbanización, construcción, parcelación o subdivisión, respecto de: 1. Los inmuebles urbanizables no urbanizados. 2. Los inmuebles edificables, no edificados o edificados en este último caso para

demolición y posterior reedificación. 3. Inmuebles susceptibles de parcelación, loteo o subdivisión. Adicionalmente se aplicarán para limitar el funcionamiento de establecimientos comerciales. ARTICULO 63: IMPOSICION DE LAS AFECTACIONES: Estará a cargo de la Administración Municipal, por intermedio de la autoridad de planeación, se impondrán en favor de la administración municipal o de otra entidad pública regional, departamental o nacional. Se sujetará al procedimiento contenido en el Código Contencioso Administrativo,

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parte primera. El Jefe de Planeación deberá informar a la dependencia o entidad interesada, sobre la responsabilidad de la compensación al propietario afectado, la cual tendrá en cuenta las disposiciones del decreto 151 de 1998. La actuación iniciará con una providencia en la cual se indica el comienzo del procedimiento oficioso encaminado a la imposición de la afectación, indicando las características de la obra y la procedencia de la afectación. En la actuación se consideran como partes, la entidad solicitante, los propietarios y titulares de derechos reales que figuren en el folio de matrícula inmobiliaria, quienes figuren como poseedores o propietarios del inmueble y cualquier otra persona que demuestre interés legítimo. La afectación se impone mediante resolución contentiva de la afectación. Este Acto administrativo deberá ser notificado personalmente al propietario del inmueble o a su representante o apoderado que hubiere sido expresamente autorizado para recibir notificaciones. Así mismo se notificará personalmente a todas las personas admitidas como titulares de derechos e intereses legítimos. Esta resolución solamente es susceptible del recurso de reposición. Una vez en firme la resolución, debe registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos. NORMATIVIDAD URBANA ARTICULO 64: FORMAS DE DESARROLLO: DESARROLLO POR URBANIZACION: Se considera como tal, la actuación sobre las áreas no urbanizadas, con el fin de urbanizarlas. En las áreas rurales este proceso debe iniciar con la acción de incorporación. DESARROLLO POR CONSTRUCCION: Se considera como tal, la actuación sobre áreas urbanizadas sin edificar, o sobre áreas reedificables, con el fin de levantar sobre ellas construcciones o edificios, o de modificar, ampliar, adecuar o reparar las existentes. DESARROLLO INTEGRAL: Se presenta cuando la conjunción de las dos acciones definidas anteriormente, se presenta sobre una misma unidad predial, por parte de una o varias personas. AREAS DESARROLLABLES SIN DESARROLLAR: Son los terrenos urbanizables no urbanizados o los edificables no edificados, situados en las áreas urbanas o suburbanas que tienen normas específicas que las hacen susceptibles

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del desarrollo para el desenvolvimiento de usos urbanos, ya sea mediante el proceso de desarrollo por urbanización, desarrollo por construcción, desarrollo progresivo y desarrollo integral. ARTICULO 65: DESAROLLO POR URBANIZACION: URBANIZACION: Es el proceso mediante el cual un terreno situado al interior de un área urbana o de un área suburbana sometido a la incorporación, es dotado de servicios de infraestructura, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y a los demás servicios básicos inherentes a la actividad que se va a desarrollar y apto para construir edificaciones idóneas para el funcionamiento de los usos urbanos allí permitidos, establecidos en este documento y en las disposiciones nacionales, departamentales y acuerdos que expida el Concejo Municipal. Los predios situados dentro de terrenos que han culminado el proceso de desarrollo por urbanización se denominan predios “urbanizados” y en la medida que cuenten con los requisitos y normas específicas que permitan la construcción sobre ellos para la aplicación de los usos urbanos, se denominan “predios edificables” Generalmente, los predios urbanizados son edificables, sin embargo puede ocurrir que en el proceso de urbanización haya estado precedido de algunas deficiencias, o que la reglamentación urbanística no fuera suficiente al momento de la urbanización. En estos casos deben corregirse las deficiencias mediante la reglamentación que contenga las reformas, adiciones o modificaciones de las normas originales. Esta reglamentación se adelanta dentro del proceso de desarrollo por construcción. El proceso de desarrollo por urbanización, dará como resultante una división predial de cinco o más unidades prediales, cada una con un área mínima de 96 M2. URBANIZACION EN DESARROLLO: Es aquella cuyas obras se están ejecutando de conformidad con la licencia expedida por la autoridad de planeación, y durante la vigencia de la misma. AREAS URBANIZADAS: Se consideran urbanizadas en el Municipio de Beltrán, las áreas que hayan culminado las obras de urbanismo incluyendo la entrega al Municipio de las zonas de cesión. AREA BRUTA URBANIZABLE: Es la que corresponde al total del globo de terreno por desarrollar. AREA NETA URBANIZABLE: Es la resultante de descontar del área bruta urbanizable, las áreas correspondientes a afectaciones del plan vial Arterial, cuando a ello hay lugar, de la urbanización, las zonas para servicios públicos tales

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como canales, líneas de alta tensión, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento y de tratamiento. AREA UTIL: Es la resultante de restarle al área neta urbanizable, el área de las vías locales principales, las zonas verdes y las zonas comunales de cesión. Los nuevos desarrollos no ocuparán más del 70% del área bruta urbanizable, para la construcción, debiendo dejar como mínimo el 30% para áreas de cesión, zonas de uso público y espacio público, y zonas comunales. Los nuevos proyectos urbanísticos, deben contemplar en su diseño, la existencia de sistemas de manejo de residuos sólidos y líquidos que incluyan control y /o selección en la fuente y por lo tanto la reducción de volumen total. Igualmente, los nuevos desarrollos deberán utilizar redes subterráneas para la prestación de los servicios públicos y garantizar la construcción de redes de alcantarillado separadas con el fin de facilitar que las aguas lluvias puedan ser utilizadas para riegos u otros fines y así mismo que se disminuyan los costos de construcción de plantas o sistemas de tratamiento de aguas negras o servidas. Las ampliaciones que sea necesario introducir a una red de acueducto o alcantarillado ya existente con el fin de viabilizar una nueva urbanización, estarán sujetas a la capacidad instalada que pueda ofrecer el respectivo sistema o red, para lo cual se debe contar con la certificación expedida por la oficina de servicios públicos o la empresa que haga sus veces con el fin de garantizar la continua prestación del servicio. ARTICULO 66: MODALIDADES DE URBANIZACION: Los procesos de desarrollo por urbanización se pueden adelantar en la modalidad de desarrollo normal o desarrollo progresivo. URBANIZACION POR DESARROLLO NORMAL: Mediante la cual se adelanta el proceso de urbanización provisto de obras de infraestructura y saneamiento completas dentro de un plazo de vigencia establecido en la licencia de urbanización, y como requisito previo a la expedición de la licencia de construcción. URBANIZACION POR DESARROLLO PROGRESIVO: Es aquella que permite la entrega de una urbanización residencial, la subdivisión predial y la venta de los lotes o unidades resultantes, para iniciar el desarrollo por construcción, partiendo de unas obras de infraestructura y saneamiento básicas que se van complementando gradualmente hasta alcanzar los niveles de normalidad de la infraestructura física. Esta es una modalidad excepcional, prevista especialmente para las áreas susceptibles de ser objeto de incorporación, y en ningún caso para las áreas sin

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urbanizar que deben ser objeto de tratamiento especial de preservación. La viabilidad de estas urbanizaciones será determinada por la autoridad de planeación municipal, previo concepto favorable de la entidad o dependencia de servicios públicos, previa la presentación de un programa de obras y cronograma de ejecución, así como de las soluciones para suplir la deficiencia de servicios mientras se completan las obras respectivas. Por lo anterior la licencia deberá especificar los compromisos del urbanizador, los plazos, las garantías y el régimen de sanciones por incumplimiento, con el fin de evitar detrimento del patrimonio de los particulares y/o del Municipio. La licencia deberá contemplar el procedimiento para la culminación del proceso de urbanización hasta alcanzar la normalidad, incluida la posibilidad de que se complementen las obras por sistema de valorización, o a través de formas asociativas de la comunidad. ARTICULO 67: CONFORMACION DEL SISTEMA VIAL ARTERIAL EN LAS URBANIZACIONES: Cuando se trate de predios urbanizables ubicados parcial o totalmente sobre una zona de reserva vial del plan vial arterial, deberá segregarse esta zona del resto del terreno para ser transferida al Municipio o a la entidad encargada de la ejecución de la vía, en las siguientes proporciones: 1. Para Zonas de reserva vial para el plan vial arterial: a. Tratamiento de desarrollo: el 7% del área bruta del terreno. b. Tratamiento de incorporación: Entre el 4% y el 10% del área bruta, de manera

tal que el porcentaje más bajo se ubique en el área suburbana, con el fin de disminuir los costos de urbanización.

c. Tratamiento para preservación del sistema orográfico: Entre el 10% y el 15%

del área bruta del terreno. Cuando se trate de terrenos en zonas de rehabilitación de cantera, puede disminuirse hasta un 5%.

2. Para Franja de control ambiental que forma parte de la sección transversal de la vía: Las franjas de control ambiental de la malla vial arterial constituyen áreas de cesión obligatoria gratuita y se computa como área de cesión tipo A, determinable entre un 3% y un 5% del área neta urbanizable. 3. Para la franja de control ambiental situada a lo largo de los dos costados de la vía:

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a. Tratamiento de desarrollo: Entre 5 a 10 metros. b. Tratamiento de incorporación: Entre 5 a 15 metros. c. Tratamiento especial de preservación del sistema orográfico. Teniendo en

cuenta las condiciones del terreno con un mínimo de 5 metros. 4. La franja de control ambiental deberá contar sistemas de desagüe, y con mobiliario urbano consistente en canecas y vallas educativas. CONFORMACION DEL SISTEMA VIAL LOCAL EN LAS URBANIZACIONES En todo terreno en proceso de urbanización se debe ceder a título gratuito el área requerida para la conformación de un sistema vial local de uso público que debe tener las siguientes características: 1. Debe constituir una malla vial vehicular continua y conectada con el sistema

vial del sector urbano municipal y con los desarrollos aledaños. 2. Debe plantear el acceso de las vías locales a las del plan vial arterial. 3. Debe existir acceso de las vías de la urbanización, a las zonas verdes y

comunales. 4. Las áreas delimitadas por vías locales de uso público o del plan vial no deben

ser superiores a cuatro hectáreas, cuando se trate de desarrollos residenciales. 5. El sistema vial de la urbanización debe plantear soluciones conjuntas para

tráfico vehicular, peatonal, ciclovias, y otros, con la correspondiente solución de intersecciones, señalización y equipamiento.

6. El ancho de las vías así como los retrocesos y andenes, debe responder a lo

establecido en el presente documento, en las normas nacionales y departamentales y en los acuerdos o actos administrativos que expidan el Concejo y /o la Administración Municipal.

ARTICULO 68: CONFORMACION DE LOS SISTEMAS PUBLICOS DE AREAS VERDES Y DE EQUIPAMIENTO COMUNAL EN URBANIZACIONES: CESIONES OBLIGATORIAS: TIPO A: Es el área que debe ceder una urbanización en proporción de su área bruta total, con destino a dotar a la comunidad de residentes, y del municipio, de áreas requeridas como zonas recreativas de uso público, zonas de equipamiento comunal público y zonas

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públicas complementarias a los sistemas viales. Por lo menos el 50% de estas cesiones debe estar ubicada en un sólo globo de terreno. Indices de Cesión: a. En las áreas suburbanas de expansión, se deberá ceder como área de cesión obligatoria, por lo menos el 10% del área neta urbanizable b. En los proyectos de desarrollo integral, por lo menos se debe ceder el 10% del área neta urbanizable. c. Tratamiento de desarrollo y tratamiento de incorporación en áreas sub urbanas de expansión: • Uso residencial: Entre el 17% y el 25% del área neta urbanizable • Otros usos : Entre el 15% y el 20% del área neta urbanizable.

d. Tratamiento de incorporación en áreas suburbanas de transición: • Uso residencial: Entre el 20 % y el 30% del área neta urbanizable • Otros usos: entre el 17% y el 25% del área neta urbanizable. e. Tratamientos especiales de preservación de sistemas orográficos e hídricos. • Uso Residencial: Entre el 15% y el 35% del área neta urbanizable • Otros usos: Entre el 10% y el 25% del área neta urbanizable ARTICULO 69: DISTRIBUCION DE LAS AREAS DE CESION EN LAS DIFERENTES MODALIDADES DE USO PUBLICO 1. DESTINADAS A LOS SISTEMAS RECREACIONAL PUBLICO Y DE EQUIPAMIENTO COMUNAL PUBLICO: Un porcentaje equivalente el 70% del área de cesión se destinará a los sistemas recreacional público y de equipamiento comunal público, así: 1.1 USO RECREATIVO: Con destino a parques y zonas verdes recreacionales, plazas, plazoletas y campos deportivos abiertos. 1.2 EQUIPAMIENTO COMUNAL PUBLICO: 1.2.1 Instalación de servicios comunitarios tales como: • Culturales

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• Religiosos (Capilla) • Deportivos en espacios cerrados o construidos • De salud (Centros de Salud) • Centros de atención al menor, como guarderías e instalaciones de entidades

de asistencia social. • Salones comunales • Centros Integrales comunales • Centros de Atención de urgencias, Centros de Atención Inmediata de

Seguridad y en general, para servicios de seguridad de la comunidad. 1.2.2 Instalaciones de producción y mercadeo y de uso comunitario: • Centros de Acopio • Almacenes Cooperativos • Talleres artesanales y microempresas comunitarias 1.2.3. Instalaciones de servicios públicos. Reglamentación especial: Las áreas a que se refiere el numeral 1.2.2. sólo pueden ubicarse en áreas de desarrollos residenciales legalizados y de desarrollo progresivo, así como en desarrollos residenciales de vivienda de interés social, sin perjuicio de las normas técnicas de construcción. El área destinada a estos elementos no puede exceder del 20% del total del área de cesión. La administración de tales áreas será asumida por la Administración Municipal en forma directa, o por administración delegada mediante convenio respectivo con las organizaciones comunitarias presentes en la zona. El área destinada a los servicios relacionados en el numeral 1.2. no podrá exceder del 40% del total del área de cesión 2. DESTINADAS A COMPLEMENTACION DEL SISTEMA VIAL: Tienen por objeto mejorar las condiciones generales, ambientales y paisajísticas de las vías zonales y locales y pueden destinarse a: 2.1. Area vial de uso público, correspondiente a calzadas adicionales,

separadores o sobreanchos de andenes . 2.2. Ciclovías 2.3. Bahías y/o Areas de estacionamiento 2.4. Bulevares o alamedas

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ARTICULO 70: LOCALIZACION DE LAS AREAS DE CESION En los planos del proyecto, y en la urbanización, las áreas deben ubicarse de acuerdo con los siguientes determinantes: • Ubicarse contiguas a vías vehiculares • Conformar un sistema armónico y continuo de zonas públicas, integrado por

los distintos elementos que constituyen el espacio público • No deben estar ubicados sobre zonas de reserva vial o cualquier otra zona de

reserva o de afectación. • No deben estar ubicadas en terrenos de condiciones que no permitan el

desarrollo de las formas de uso público o que revistan peligro o riesgo, tales como terrenos en riesgo de inundación o deslizamiento, barrancos, humedales, y/ o alturas con pendientes superiores al 25% en este último caso se puede permitir cuando se presenta proyecto que garantice la adecuación del área y la habilitación de la misma.

• Las plantas de tratamiento y los tanques de agua potable deben ubicarse en

zonas no contaminantes y sobre una cota que garantice presión suficiente para distribución.

• Los Colegios, Centros asistenciales y de salud, ancianatos y demás

equipamientos no se deben ubicar en zonas aledañas a sectores industriales y a las áreas que presenten algún grado de riesgo para la población.

• La ubicación de centros de acopio debe estar sujeta a la comercialización

efectiva de productos. • Los desarrollos urbanísticos deben contemplar áreas complementarias de

recreación pasiva, incluyendo espacios de acceso fácil para la población de tercera edad y para los discapacitados.

ARTICULO 71: CARACTERISTICAS DE LAS AREAS DE CESION 1- Las áreas destinadas a equipamiento comunal público deben entregarse empradizadas y dotadas de los servicios públicos necesarios. Cuando se pretenda construir en ellas edificaciones, debe obtenerse licencia de construcción. 2- En las áreas de cesión correspondientes a parques y zonas verdes, el urbanizador debe llevar a cabo las obras de empradización, senderos, áreas de

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juegos y deportivas, de acuerdo con el proyecto que le sea aprobado por la autoridad de planeación. Así mismo debe dotar estas áreas de los servicios de agua, alcantarillado y alumbrado público. Las zonas duras deben entregarse completamente construidas. 3- El mantenimiento de las áreas de cesión y de las zonas verdes aledañas a las vías de uso público, está a cargo del urbanizador, hasta tanto haga la entrega al Municipio. Surtida la entrega, estará a cargo de la Administración Municipal, quien podrá suscribir contratos o convenios de administración delegada con Organizaciones comunitarias sin ánimo de lucro, o con las Entidades o Instituciones encargadas del sector de gestión correspondiente, Ej. Instituto Municipal de Deportes, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, etc. 4- En caso de no ser posible por condiciones del terreno o de su localización la entrega de las áreas requeridas como parte de un sistema indispensable, puede acordarse con el urbanizador la entrega de otro terreno ubicado en la misma zona, en calidad de compensación. 5- Las especificaciones técnicas de las obras en el espacio público, serán expedidas por la Alcaldía Municipal y la autoridad de planeación, entidad que ejercerá la interventoría de las mismas y las recibirá una vez concluidas. La Alcaldía establecerá la dependencia o funcionario, encargado de establecer especificaciones técnicas de obras de infraestructura correspondientes a servicios básicos, necesarias para evitar contaminación ambiental, y degradación del entorno. ARTICULO 72: LICENCIA DE URBANISMO Es la autorización para ejecutar en un predio la creación de espacios abiertos públicos o privados y las obras de infraestructura que permitan la construcción de un conjunto de edificaciones acordes con el Esquema de Ordenamiento territorial. Dentro de este concepto se enmarcan las autorizaciones para parcelación de un suelo rural o de expansión urbana, para loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelación, y el encerramiento temporal durante la ejecución de las obras. A la solicitud que debe ir suscrita por el urbanizador y/o por el proyectista, cuando ha sido autorizado para este fin, debe acompañarse los siguientes documentos: 1- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores a la de la solicitud. 2- Copia del documento que acredita existencia y representación legal del

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solicitante cuando es persona jurídica. 3 - Copia del recibo de pago del último ejercicio fiscal, del impuesto predial del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure, si existe, la nomenclatura alfanumérica. 4 - Plano de localización o identificación del predio o predios objeto de la solicitud 5 - Una relación de la lista de vecinos del predio o predios objeto de la solicitud, y si fuere posible, el nombre de ellos. Se entiende como vecinos a las personas titulares de derechos reales, poseedoras o tenedoras de los inmuebles colindantes con el predio o predios sobre los cuales se solicita la licencia de urbanismo. 6 - Constancia del derecho de pago de la plusvalía si el inmueble o inmuebles se encuentran afectados por este beneficio. 7 - Manifestación de si el proyecto se destinará o no a vivienda de interés social. 8 - Tres copias heliográficas del proyecto urbanístico, debidamente firmado por un arquitecto, quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en ellos. 9 - Certificación expedida por la entidad o dependencia prestadora de servicios públicos acerca de la disponibilidad de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la misma. ARTICULO 73: DIVISION PREDIAL: Se entiende como tal, toda división o subdivisión de lotes de terreno, edificados o no, así como su segregación de globos de terreno de mayor extensión, de manera tal que de la segregación resulten dos o más inmuebles de dimensiones menores a las del predio que les da origen. Cuando la división predial ocurre en predios urbanos es conocida como urbanización y/o cuando como consecuencia del proceso se obtienen más de 4 unidades prediales y parcelación o loteo cuando no se obtienen más de cuatro unidades prediales. Si la división ocurre en zona rural es conocida como parcelación. Toda división predial requiere de licencia expedida por la autoridad de planeación del municipio. Los inmuebles divididos o parcelados sin licencia, o con violación de la misma, no son urbanizables ni edificables y solamente podrán ser urbanizados o edificados,

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una vez surtido el trámite de rehabilitación. ARTICULO 74: REGLAS DE LA SUBDIVISION DE INMUEBLES: 1- La licencia de urbanización conlleva la licencia de subdivisión o parcelación, que le es inherente. Los inmuebles urbanizados son susceptibles de ser subdivididos en la forma establecida en la licencia, sin que cada unidad resultante sea inferior a 96 M2. 2- Los lotes resultantes del proceso de urbanización, pueden ser divididos siempre y cuando se den las condiciones necesarias para que las unidades prediales resultantes puedan ser edificadas de acuerdo con los índices y porcentajes establecidos en este documento. 3 - Cuando el desarrollo por urbanización es aprobado para ejecutarse por etapas, la división pueden realizarse en la medida que avance cada etapa, siempre y cuando esto se encuentre previsto en la licencia. 4 - No podrá autorizarse la división si alguna de las unidades resultantes de la división no es apta para el desarrollo por urbanización o si se trata de área no edificable o si estuviese prevista como zona de reserva para futuras afectaciones. 5 - Excepcionalmente, sin que medie proceso de urbanización previo puede autorizarse la división de terrenos urbanizables no urbanizados cuando no se trata de divisiones superiores a 4 unidades. 6 - Las licencias de división sólo podrán expedirse para inmuebles cuyo plano topográfico haya sido previamente incorporado a la cartografía oficial. Igualmente deberá allegar el peticionario de la licencia, el plano topográfico actualizado donde se indiquen los linderos de las nuevas unidades prediales, además de los requisitos indicados para obtener la licencia. ARTICULO 75: REHABILITACION DE INMUEBLES DIVIDIDOS SIN LICENCIA O CON VIOLACION DE LA MISMA Los propietarios de inmuebles parcelados o divididos sin licencia o con violación de ésta, pueden rehabilitarlos demostrando ante la autoridad de planeación, que la división no fue violatoria de las reglas contenidas en el presente documento, o que ha dejado de serlo, o que el inmueble ha sido englobado con otro u otros de manera que el englobe cumple con las normas urbanísticas. Los inmuebles no urbanizables ni edificables, por haber sido subdivididos sin licencia, que no hayan sido rehabilitados, serán tenidos en cuenta para adquirirlos

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por negociación voluntaria o por expropiación, con el fin de incorporarlos al espacio público, o a otros fines relativos al bien colectivo. REQUISITOS ESPECIALES: Todo proyecto de desarrollo por urbanización, puede plantearse con subdivisión en manzanas o supermanzanas y de éstas en lotes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1- Que el loteo no interfiera con las especificaciones técnicas y diseños

aprobados por las empresas de servicios públicos, para las redes de infraestructura e instalaciones en general.

2- Que todos los lotes tengan acceso inmediato a una o más vías de uso público 3- Que sean deslindables de los predios vecinos y de las áreas de uso público. 4- Que las manzanas tengan una dimensión mínima equivalente a una hectárea

y las supermanzanas a cuatro hectáreas, de área útil, en ambos casos. 5- Que las manzanas y supermanzanas queden delimitadas totalmente por la

malla vial local vehicular de uso público, o parcialmente por vías vehiculares y por bienes de uso público, a excepción de las vías peatonales, salvo en las áreas de tratamiento especial de preservación.

ARTICULO 76: DESARROLLO POR CONSTRUCCION DEFINICION: Comprende las acciones encaminadas a la construcción, modificación, ampliación, adecuación y/o reparación de edificaciones. ARTICULO77: REGLAMENTACION DEL DESARROLLO POR CONSTRUCCION Tiene por objeto establecer las pautas o lineamientos para: • Completar procesos de desarrollo de áreas urbanizadas no edificadas • Actualizar la estructura urbana de sectores ya desarrollados • Garantizar la conservación de sectores ya desarrollados. VOLUMETRIA: Elementos de Volumetría: Son las características físicas de la edificación, cuya cuantificación implica la definición de magnitudes tales como alturas, aislamientos,

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retrocesos, empates, voladizos, patios, etc., como consecuencia de los cuales se produce el volumen de la edificación. Alturas: Las edificaciones en el Municipio de Beltrán se construirán en alturas máximas de 3 plantas para el sector de uso residencial y 4 para el de uso comercial, institucional, e industrial, de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1. Para la determinación del número de plantas se tendrá en cuenta por parte de la autoridad de planeación, las características del suelo y de ubicación geográfica. 2. La altura de las edificaciones se establece en 3.00 mts. para la primera planta y 2.80 mts para cada una de las plantas siguientes. 3. En las zonas de tratamientos para conservación del sistema orográfico, las alturas se determinarán, teniendo en cuenta que no se entorpezca la visibilidad de las zonas montañosas y boscosas desde el área urbana. 4. La definición de alturas obedecerá también a las posibilidades y capacidades de las redes de servicios, a la idoneidad del espacio público y a la capacidad de la red vial. Aislamientos y empates: Se establecen con el fin de contribuir a la armonía urbanística y a la compatibilidad de unos usos con otros, con base en los siguientes lineamientos: 1. Toda nueva construcción deberá empatar con las construcciones vecinas, manteniendo la continuidad predominante en el perfil urbano. 2. Los colegios, hospitales, ancianatos y demás equipamientos comunitarios, sociales e institucionales deberán estar alejados, por lo menos 500 Mts de las áreas industriales y de áreas que por su actividad y condiciones representen un grado de peligrosidad para la población. 3. Los colegios, hospitales, ancianatos y demás equipamientos sociales, deberán estar alejados por lo menos 20 metros de centros de acopio, plazas de mercado, terminales de transporte, mataderos, coliseos de ferias. 4. Los cementerios deberán estar localizados en la periferia de la zona urbana o del Centro poblado, con un cinturón verde perimetral, por lo menos de 5 metros de ancho. 5. El terminal de transporte y sitios de llegada y salida de pasajeros, así como los sitios de cargue y descargue de productos, se localizarán sobre la vía de mayor jerarquía, es decir, en el caso del Municipio de Beltrán, sobre la vía Regional Secundaria Troncal Girardot - Guataquí - Cambao, o río Magdalena, según se trate del transporte terrestre o fluvial.

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Antejardines y Retrocesos: Se denomina Antejardín, el área situada entre la fachada y la línea de demarcación contra una vía. Se denomina retroceso, el área situada entre la fachada y la línea de demarcación contra otro tipo de zonas de uso público, tales como ronda de río, parques, plazoletas, andenes. Respecto de antejardines y retrocesos, se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los antejardines y retrocesos, serán áreas libres, empradizadas y dotadas de vegetación ornamental, salvo que con posterioridad se dicte, por razones fundamentales, una norma especial, que establezca zona dura en los antejardines y/o retrocesos. 2. En las áreas con tratamiento de desarrollo y sectores con tratamiento de incorporación, así como en las áreas suburbanas de expansión, se exigirá antejardín para todos los usos y sobre todas las vías así: Sobre vías vehiculares: Ancho 3.50 mts. Sobre vías peatonales Ancho 3.00 mts. 3. En las áreas con tratamiento de incorporación, en las áreas suburbanas de transición, se exigirá antejardín para todos los usos sobre todas las vías, así: Vías Barriales Vehiculares: ancho mínimo 5.00 mts. Vías peatonales: Ancho mínimo 4.00 mts. 4. En las áreas con tratamiento para preservación del sistema orográfico se exigirá antejardín para todos los usos y sobre todas las vías y sus características se establecerán de acuerdo con los determinantes de cada zona. 5. Los antejardines y retrocesos se consideran comprendidos entre los elementos naturales de los inmuebles de propiedad privada incluidos en el espacio público. 6. En las áreas parcialmente construidas, tanto las fachadas como los antejardines y retrocesos, deberán mantener el perfil urbanístico de la zona ya desarrollada. Voladizos: Es la parte de la construcción que sobresale del plano vertical. Tendrá las siguientes características:

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1. No reposará directamente sobre un apoyo que obstaculice el libre uso del espacio público. 2. No excederá de 0.50 mts. sobre el andén o el antejardín. 3. No servirá como conductor de desechos líquidos o sólidos hacia el exterior. Patios y Huertas caseras: El patio es la parte de la construcción, constituida por un espacio cerrado por paredes al interior de la construcción, preferiblemente descubierto o con facilidades de acceso de luz y ventilación natural. Tendrá un área no inferior a 15 M2. La huerta casera es el área de la unidad predial, que permite poner en práctica actividades agroproductivas en el sector urbano, sin desnaturalizar la característica propia del entorno urbano. La huerta casera se establecerá sin detrimento de la unidad básica de vivienda, para lo cual, se establece un máximo de 20 M2. pudiendo reemplazar el área de patio. ARTICULO 78: EL ESPACIO PUBLICO EN EL DESARROLLO POR CONSTRUCCION: Con el fin de asegurar las posibilidades de acceso de los habitantes a un adecuado espacio público, se establecen las siguientes determinantes: 1. Se deberá garantizar por lo menos un mínimo de 15 M2. de espacio público por cada habitante en el área urbana. 2. Todo nuevo desarrollo debe contemplar áreas complementarias de recreación pasiva con espacios de accesibilidad para la población de tercera edad y los discapacitados. 3. El espacio público debe estar ubicado en lugares de fácil y equidistante acceso. EL EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO: Es el conjunto de áreas, servicios e instalaciones físicas de uso y propiedad comunal, necesarias para el buen desarrollo de las actividades a las cuales está destinada una edificación y para su adecuada integración con el espacio público. PROPORCION DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO: 1. En desarrollos residenciales debe garantizarse entre 10 y 15 Mts 2. por cada

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80 M2. de área neta construida en vivienda. 2. En desarrollos comerciales entre 10 y 20 M2. por cada 120 M2. de

construcción. 3. En desarrollos institucionales entre 10 y 15 M2. por cada 120 M2. de

construcción. 4. En desarrollos industriales, entre 10 y 15 M2. por cada 160 m2. de

construcción. AREAS MINIMAS DE VIVIENDA El área mínima permisible por unidad de vivienda será la resultante de multiplicar el área mínima básica por un coeficiente que relaciona el Número de alcobas de la unidad de vivienda, con el tipo de desarrollo, así: 1. Vivienda unifamiliar y bifamiliar por el sistema de loteo individual. Area mínima básica x número de alcobas x 1 = área mínima permisible 2. Vivienda unifamiliar y bifamiliar en agrupación: Area mínima básica x número de alcobas x 0.9 = A.M.P. 3. Vivienda multifamiliar por loteo individual: Area mínima básica x número de alcobas x 0.9 = A.M.P. 4- Vivienda multifamiliar en agrupación Area mínima básica x número de alcobas x 0.8 = A.M.P. 5- Vivienda compartida Area mínima básica x número de alcobas x 0.6 = A.M.P. 6- vivienda en edificaciones de uso múltiple: Area mínima básica x número de alcobas x 0.9= A.M.P. El área mínima básica se establece para el Municipio de Beltrán entre 30 y 40 M2. El número de alcobas no podrá ser inferior a dos alcobas, excepto cuando se trate de proyectos de construcción de vivienda de interés social. CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION: Las construcciones, modificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones de construcción se sujetarán en todo a las especificaciones técnicas establecidas en el código nacional de construcciones sismo resistentes y en las normas específicas que lo aclaren, complementen, modifiquen o adicionen.

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LINEAMIENTOS GENERALES: Las construcciones de vivienda nueva deberán contemplar diseños adecuados que permitan el aprovechamiento de la luz solar, el agua lluvia y la ventilación natural, a efecto de reducir el consumo de recursos no renovables como el agua y de reducir el consumo de energía eléctrica. La definición de programas de construcción de vivienda de interés social debe ser el resultado de un análisis cualitativo y cuantitativo de la realidad municipal, con el fin de establecer la verdadera demanda local de construcción de vivienda o de mejoramiento de la misma. No se permitirá en el municipio, la construcción y/o aparición de asentamientos que no reúnan las condiciones mínimas para que los habitantes puedan llevar una vida digna, o que impliquen la constitución de focos de perturbación pública, amenazas para la salud, riesgos de desastres naturales, deterioro de la seguridad de los habitantes circunvecinos y/o que hagan imposible la atención de las necesidades básicas a cargo del municipio. ARTICULO 79: LICENCIA DE CONSTRUCCION: Todo desarrollo por construcción deberá estar precedido de la respectiva licencia de construcción expedida por la autoridad de planeación de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1052 de 1998 y en la Ley 9a. de 1989. DOCUMENTOS PARA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION. 1- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores a la de la solicitud. 2- Copia del documento que acredita existencia y representación legal del solicitante cuando es persona jurídica. 3 - Copia del recibo de pago del último ejercicio fiscal, del impuesto predial del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure, si existe, la nomenclatura alfanumérica. 4 - Plano de localización o Identificación del predio o predios objeto de la solicitud 5 - Una relación de la lista de vecinos del predio o predios objeto de la solicitud, y si fuere posible, el nombre de ellos. Se entiende como vecinos a las personas titulares de derechos reales, poseedoras o tenedoras de los inmuebles colindantes con el predio o predios sobre los cuales se solicita la licencia de urbanismo.

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6 - Constancia del derecho de pago de la plusvalía si el inmueble o inmuebles se encuentran afectados por este beneficio. 7 - Manifestación de si el proyecto se destinará o no a vivienda de interés social. 8 - Tres juegos de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de las memorias de diseños no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con las normas de construcción sismo resistentes, en especial las establecidas en la Ley 400 de 1997 y en el capítulo A.1 del título A del decreto 33 de 1998. Este juego de planos, y diseños y estudios deberá estar debidamente firmado por los profesionales facultados para este fin, quienes se hacen responsables legalmente del diseño y la información contenida en ellos. 9 - Tres copias heliográficas del proyecto arquitectónico, debidamente firmadas o rotuladas por un arquitecto, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos Toda solicitud de licencia será comunicada por la autoridad de planeación, a los vecinos del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos PLAN DE SERVICIOS PUBLICOS ARTICULO 80: MARCO CONCEPTUAL: Se entiende por servicios públicos, el conjunto de las instalaciones indispensables para el desarrollo y funcionamiento normal de la comunidad, que atienden, las necesidades colectivas de higiene, comunicación, comodidad y seguridad y que por sus características físicas demandan actuaciones sobre los elementos naturales de la estructura urbana. Los servicios públicos se clasifican en Servicios sociales y servicios públicos domiciliarios. En sentido estricto de servicios públicos, este capítulo hace referencia a los servicios públicos domiciliarios entre los que se cuentan los siguientes: 1. Generación, conducción, transformación y distribución de energía eléctrica y gas para consumo domiciliario. 2. Acueducto: Captación, tratamiento y distribución de agua potable.

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3. Alcantarillado: Comprende drenaje de las aguas lluvias y negras y en general, todo lo relacionado con la disposición y tratamiento de residuos líquidos. 4. Recolección de basuras. Comprende: Aseo y barrido de calles, recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos. Los servicios públicos relacionados anteriormente, a excepción del servicio de energía eléctrica y suministro de gas, serán prestados por el Municipio a través de la dependencia de servicios públicos que se creará con arreglo a la Ley 142 de 1994 y a la Resolución 03 de 1997 emanada de la Superintendencia Nacional de Servicios Públicos. No obstante, podrán ser prestados por entidades particulares o empresas de economía mixta, previo el trámite establecido en las normas anteriormente citadas. PARAGRAFO: Ordénase la creación de la dependencia de Servicios Públicos Municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 142 de 1.994 y sus Decretos reglamentarios. ARTICULO 81: AREA DE COBERTURA: Estos servicios públicos serán prestados por la dependencia de servicios públicos en el área urbana municipal, definida y establecida en capítulos anteriores, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones urbanísticas y de los lineamientos de suscripción establecidos por la Entidad prestadora, de conformidad con la Ley 142 de 1994 y sus decretos y disposiciones reglamentarias y complementarias. Adicionalmente, se prestará en los sectores de áreas suburbanas que se incorporen como nuevas áreas urbanas, de conformidad con la cobertura establecida en el Acto Administrativo de incorporación del área. También podrán prestarse los servicios públicos por parte de cualquier Entidad oficial o de carácter privado en las áreas rurales y en áreas suburbanas, previo concepto técnico favorable de la oficina de Planeación y de la Dependencia o Empresa de servicios públicos. Se entenderá que hubo concepto favorable de la oficina de planeación, cuando conceptuó favorablemente para la incorporación de un área al perímetro urbano y en el caso de la oficina o entidad de servicios públicos, cuando figura como parte en la concertación para el desarrollo del sector. El servicio de Energía Eléctrica y suministro de gas, así como el servicio de telefonía será prestado por las Entidades que hasta ahora lo han venido prestando, es decir, SELGAS, y TELECOM, sin perjuicio del posible ingreso de otras entidades con arreglo a las normas vigentes, y por necesidades del servicio

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o del mejoramiento de la calidad o la cobertura. El servicio de alumbrado público será prestado por la Empresa respectiva, y el costo asumido por el Municipio, sin perjuicio de que se puedan establecer valores a cargo del usuario para facilitar las labores de mejoramiento y/o mantenimiento. ARTICULO 82: LINEAMIENTOS GENERALES: 1- La Entidad prestadora del servicio público de acueducto, debe garantizar el suministro de agua cien por ciento potable a la población. 2- Las ampliaciones que sea necesario introducir a la red de acueducto o alcantarillado ya existente, con el fin de atender un nuevo desarrollo, están sujetas a la capacidad instalada que pueda ofrecer el respectivo acueducto o alcantarillado, lo cual se constatará con la certificación expedida por la Entidad prestadora del servicio. 3 - El Municipio, a través de la Entidad prestadora del servicio, debe adelantar acciones tendientes a disminuir mínimo en un 15% anual las pérdidas o fugas de agua en el acueducto municipal. 4 - Para la localización de plantas de tratamiento y de tanques de almacenamiento o distribución de agua potable se tendrá en cuenta que no se ubiquen en zonas contaminantes y que la cota de nivel garantice presión suficiente para permitir la distribución adecuada del agua. 5 - Las construcciones de vivienda nueva deberán contemplar diseños adecuados que permitan el aprovechamiento de luz solar, agua lluvia y ventilación natural. 6 - Todo nuevo desarrollo debe utilizar redes subterráneas para la prestación de servicios públicos. 7- El Municipio, en asocio con la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica deberá promover políticas y acciones tendientes reducir las pérdidas mínimo en un 15% anual y a generar una cultura de ahorro energético, así como la promoción del uso de energías alternativas. 8 - Con el fin de garantizar el uso racional del recurso agua, toda ampliación de la captación o nueva captación, deberá ser conocida y tramitada por la Administración Municipal y estar precedida de la correspondiente concesión de aguas expedida por la autoridad ambiental, 9 - La Entidad de Servicios públicos garantizará la instalación de hidrantes en sitios estratégicos, por lo menos uno por área, con el fin de posibilitar la atención y mitigación de desastres.

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ARTICULO 83: OBJETIVOS Y PROYECTOS DEL PLAN DE SERVICIOS PUBLICOS: Serán objetivos del plan de servicios públicos, los siguientes: GENERAL: Ampliar, mejorar y optimizar la calidad y cobertura en la prestación de los servicios públicos, haciendo uso racional de las posibilidades provenientes de los recursos naturales y del ambiente. ESPECIFICOS: 1. Mejorar el sistema de prestación del servicio de suministro de acueducto. Para el logro de este objetivo se ejecutarán los siguientes proyectos: 1.1. Diseño, formulación y adopción del plan maestro de acueducto 1.2. Reparación y reposición de las bombas para la estación de bombeo. 1.3. Ampliación de la capacidad de captación, almacenamiento y distribución. 1.4. Reparación y/o reposición de las redes de distribución. 1.5. Actualización y optimización del sistema de tratamiento fìsico-quìmico del agua, con el fin de obtener su potabilización en un 100%. 1.6. Adquisición de elementos que permitan resolver impases relacionados con el taponamiento de redes. 1.7. Adquisición de terrenos aledaños a las fuentes de agua, con el fin de garantizar la malla verde necesaria para su preservación 2. Establecer un sistema adecuado de alcantarillado que permita eliminar los elementos y focos contaminantes del medio ambiente y de los recursos naturales. Para el logro de este objetivo se ejecutarán los siguientes proyectos: 2.1. diseño y ejecución de un plan maestro de alcantarillado tanto para el sector urbano como para el rural. 2.2. Tratamiento previo al vertimiento con el fin de suspender la conducción de aguas negras y desechos sólidos y líquidos al Río. 2.3. Construcción de redes que permitan separar la conducción de aguas lluvias y de aguas negras. 2.4. Construcción de las redes de recolección y conducción que hacen falta y en consecuencia ampliar la cobertura.

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2.5. Adquisición de los terrenos que sea necesario, con el fin de viabilizar la ejecución de las obras establecidas en el plan maestro. 3. Garantizar el acceso de la población al servicio de telefonía, para lo cual se Tramitará ante las Entidades prestadoras del servicio de telefonía, la posibilidad de dotar a las viviendas del sector urbano y rural de este medio de comunicación. 4. Establecer un sistema adecuado de aseo. Para el logro de este objetivo se ejecutarán los siguientes proyectos: 4.1. Limpieza de calles. 4.2. Erradicación de focos de infección originados en el almacenamiento inadecuado de basuras y desechos sólidos, a partir de la clasificación de basuras en la fuente, reciclaje de los elementos no biodegradables y disposición final de sustancias biodegradables. 4.3. Establecimiento de una relación armónica entre hombre y naturaleza, garantizando el goce de un entorno agradable y saludable. 4.4. Adquisición de los terrenos necesarios para el tratamiento y disposición final de basuras. 4.5 Suscripción de contratos y/o convenios necesarios con el fin de garantizar la evacuación y aprovechamiento de los materiales reciclables. ARTICULO 84: ESTRATEGIA DE EJECUCION: Teniendo en cuenta la precaria situación económica del Municipio, y la disposición de entidades como la CAR y CORMAGDALENA, la oficina de planeación formulará los proyectos correspondientes, a fin de solicitar a estas entidades, así como a otras entidades del nivel central, apoyo para la elaboración de los estudios y diseños previos, pues estos son requisito indispensable para continuar realizando ampliación de redes. Se solicitará la intervención de otros niveles de gestión, con el fin de obtener las asesorías, direcciones de proyecto y/o interventoría necesarias con el fin de garantizar que los trabajos queden técnicamente realizados. Respecto de la obra física, se vinculará, previo el cumplimiento de las normas correspondientes, a las personas naturales o jurídicas idóneas para los componentes técnicos y científicos. En lo relacionado con la mano de obra que no requiera mayor profesionalización, se vinculará de preferencia, al contratar, a la población del municipio, con el fin de generar empleo y promover la participación de la sociedad en las obras de desarrollo municipal.

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Adicionalmente, podrá el Municipio ejecutar directamente las etapas que así lo permitan, vinculando en tales eventos el recurso humano con que se cuente en la planta de personal y la maquinaria y equipos del Municipio y si es posible, de la Asociación de Municipios. Se establecerán relaciones intersectoriales con salud y educación a fin de adelantar campañas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, desde la óptica sanitaria y de consumo de agua, con el fin de mejorar hábitos de aseos e higiene, hábitos nutricionales y hábitos adecuados de utilización de los recursos naturales. PARAGRAFO: De acuerdo a la Ordenanza 065 /99 la Administración municipal presentará con carácter prioritario la elaboración de los planes maestros de Acueducto y Alcantarillado. CAPITULO II PLAN VIAL ARTICULO 85: MARCO CONCEPTUAL En materia de movilidad social y de ordenamiento territorial, se concibe la vía como el recorrido más expedito para transportarse de un lugar a otro de la geografía local, municipal o regional. La malla Vial es el conjunto de vías locales, municipales y regionales que conforman la infraestructura vial del Municipio y que se encuentran vinculadas a través de una cierta relación de orden. El Sistema Vial es el conjunto ordenado y armónico conformado por las vias locales, municipales y regionales, interrelacionadas entre sí en forma coherente, de manera tal que permiten y garantizan la adecuada, cómoda y oportuna movilidad de personas y bienes. ARTICULO 86: DESCRIPCION Y DEFINICION DE LA MALLA VIAL DEL MUNICIPIO DE BELTRAN: La malla vial del Municipio estará conformada principalmente por calles y carreras, que corren, las primeras en sentido Sur - Norte y las segundas en sentido Oriente- Occidente Para efectos de definir la malla Vial del Municipio de Beltrán, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:

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VIA REGIONAL SECUNDARIA: VRS VIA DE PENETRACION RURAL : VPR VIA URBANA DE PRIMER ORDEN: VU-1 VIA URBANA DE SEGUNDO ORDEN: VU-2 VIA URBANA DE TERCER ORDEN : VU-3 VIA URBANA PEATONAL: VU-4 CLASIFICACIÓN TIPO ANCHO V.R.S Acceso y abastecimiento

a centros urbanos 30m.

V.P.R. Salida de zonas rurales aisladas

20 m.

V.U-1 Interconecta centro donde discurren principales actividades con barrios

15 m.

V.U-2 Penetra en los diferentes sectores urbanos y en los límites de comunidades.

10 m.

V.U-3 Interconecta los barrios entre sí.

8 m.

V.U-4 Permite el desplazamiento peatonal dentro de las zonas de un mismo barrio.

6 m.

En consecuencia, las vías que conforman la Malla Vial Urbana del Municipio se clasifican como sigue: TIPO. VIAS. CARACTERISTICAS. ARTICULO 87: EL SISTEMA VIAL:

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Está Conformado, en primer lugar, por la Troncal Girardot - Cambao, que dentro del perímetro urbano de Beltrán se identifica como la carrera Primera, Vía Regional Secundaria, que forma parte de la red vial del departamento de Cundinamarca. Esta es la vía de acceso al Municipio y lo atraviesa en toda su extensión, de sur a norte. En segundo lugar, por la red de vías locales urbanas que convergen a la troncal, estableciendo enlaces secundarios, así: Enlaces Secundarios: Vías urbanas que por su longitud y características permiten la conexión con la red de vías locales y soportan tráfico originado en el transporte público Es el caso de las calles 1, 2, 3, Carreras 2, 3, 4. Red de Vías Locales: Conjunto de vías vehiculares y peatonales que tienen como función permitir la penetración y tráfico local causado por el transporte individual, especialmente, es el caso de la carrera 4ª, 5 , Transv 5 y las calles 4,5, 7 y 9 Adicionalmente, forma parte del sistema vial del municipio, porque garantiza y posibilita la movilidad de personas y bienes, el RIO MAGDALENA, en su calidad de vía fluvial de carácter nacional, que baña el Municipio de sur a norte y que sirve de límite natural con el Departamento del Tolima. ARTICULO 88: LINEAMIENTOS GENERALES: 1. Adicionalmente al sistema vial, se buscará la consolidación del subsistema de

espacio público para el peatón. 2. Todas las vías urbanas vehiculares, deberán tener señales de tránsito 3. En la construcción de nuevas vías donde se tenga previsto el desplazamiento

en cicla, debe incluirse un carril independiente para cicloruta. 4. El diseño y construcción de las vías debe garantizar la conformación de anillos

viales internos y la conexión con las vías principales y de estas con la troncal. 5. Todo proyecto de pavimentación, adoquinado y/o empedrado deberá estar

precedido de la construcción de redes de servicios, de manera tal, que se evite el posterior daño de las vías, para instalación de redes.

ARTICULO 89 : OBJETIVOS DEL PLAN VIAL

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GENERAL: Mejorar y ampliar la infraestructura vial y de transporte, con el fin de lograr una adecuada y funcional conexión al interior del perímetro urbano y facilitar la accesibilidad de centros poblados a la cabecera municipal, estableciendo una malla vial acorde con las demandas de la población y con la necesidad de fortalecer el comercio y el turismo como fuentes de trabajo y de ingreso. ESPECIFICOS: 1. Mejorar la infraestructura vial del sector rural y del sector urbano de manera tal

que se eliminen las barreras establecidas por la distancia y el mal estado de las vías.

2. Establecer un sistema vial ágil, adecuado y en buenas condiciones de tránsito. 3. Ampliar, recuperar y mantener la malla vial. 4. Estructurar e implementar el sistema de transporte a través de proyectos

integrales. 5. Posibilitar el desarrollo de infraestructuras de importante connotación mediante

el diseño y construcción de vías longitudinales ARTICULO 90: PROYECTOS VIALES: 1. Terminación de las vías urbanas que aún se encuentran sin conformar,

garantizando su articulación con el resto de la malla vial, en consecuencia, la terminación comprende la prolongación y la conformación definitiva del piso.

2. Reconstrucción de las vías que a pesar de contar con pavimento, adoquín o

empedrado, se encuentran deterioradas. 3. Pavimentación, adoquinado o empedrado de vías que se encuentran sin

terminar. 4. Apertura de vías que articulen y comuniquen las veredas y el sector rural, entre

sì. 5. Terminación de vías inconclusas. 6. Establecimiento de pasos de río (fluvial) 7. Establecimiento de separadores viales.

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8. Recuperación y mejoramiento de andenes y vías peatonales. ARTICULO 91: ESTRATEGIA DE EJECUCION: Todo proyecto de mejoramiento, ampliación o terminación de vías deberá estar debidamente formulado e inscrito en banco municipal de proyectos de inversión, en la oficina de planeación, y precedido del análisis de conveniencia y oportunidad, así como de los estudios de preinversión: Estudio de suelos, levantamiento topográfico, situación jurídica definida y diseño vial. Las obras físicas se ejecutarán preferiblemente por inversión directa municipal, utilizando maquinaria y equipos del municipio y mano de obra local con el fin de disminuir costos. La dirección técnica estará a cargo de la oficina de planeación y podrá contar con un director de proyecto. Para este último fin, se solicitará la colaboración de entidades del nivel central que realicen el seguimiento e interventoría. COMPONENTES Y ACTIVIDADES: PREINVERSION: Elaboración de estudios y diseños, levantamientos topográficos, elaboración de cálculos estructurales, presupuestos de obra, estudios de viabilidad, obtención de permisos, concertación comunitaria. ADQUISICION DE BIENES: Compra de terrenos, legalización de títulos OBRA FISICA: pavimentación de los tramos de vías inconclusos y de las vías que carecen de pavimento, comprende: preparación y adecuación de terrenos, conformación de banca, aplicación de sellantes y capas de rodadura según sistema acordado, construcción de sardineles y obras de arte, construcción de pasos de río. MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO: Pruebas de resistencia, monitoreos SEGUIMIENTO Y EVALUACION: Interventorías y control social (veeduría) ARTICULO 92. El destino de los bienes de uso público en el espacio público áreas urbanas y rurales no podrá ser variado sino por el Concejo, a iniciativa del Alcalde y la comunidad, siempre y cuando sean canjeados por otros de iguales características. Los parques y las zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

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ARTICULO 93. El Municipio podrá crear, de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrá contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores. ARTICULO 94. - Las obras correspondientes al Plan Vial serán adelantadas por el Municipio y su costo se recuperará por el sistema de contribución por Valorización, de acuerdo al estatuto de Valorización vigente. ARTICULO 95. - Facúltase al Alcalde Municipal para contratar los estudios necesarios para el diseño de las vías del Plan Vial y las intersecciones requeridas, así mismo para contratar el levantamiento topográfico con sus respectivos planos restituidos de los centros poblados de Paquiló, La Popa y Gramalotal. ARTICULO 96. - La Administración Municipal adelantará los estudios relacionados con la organización del tráfico dentro del área urbana, establecerá la señalización requerida y las áreas de parqueo sobre vías según los siguientes criterios: a. Cantidad y flujo de tráfico b. Ancho de vías y características de su diseño c. Preservación del área de conservación y las áreas residenciales d. Características de los usos según sectores y generación de tráfico vehicular y peatonal. ARTICULO 97. - Cuando la construcción de una obra contemplada dentro del plan vial, involucre la instalación de redes de servicios públicos su costo se sumará a la inversión, para los efectos de recuperación. La Oficina de Planeación Municipal en coordinación con la dependencia de Servicios Públicos, fijarán por resolución las normas técnicas para la construcción de las Vías y las redes de servicios públicos. ARTICULO 98. - NOMENCLATURA: La oficina de planeación municipal asignará la nomenclatura urbana correspondiente. ARTÍCULO 99. – SISTEMA MUNICIPAL PARA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS: Los servicios domiciliarios agua potable,

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alcantarillado, aseo público, energía eléctrica y telecomunicaciones, para su prestación se organizarán como sistemas que estarán conformados por su infraestructura física y por el manejo o funcionamiento. Se articularán funcionalmente sus instalaciones dentro y fuera del municipio con el fin de alcanzar cobertura geográfica y poblacional total y con la mejor calidad posible. Una vez evaluada la capacidad instalada de estos servicios, se estima la demanda futura y se proyecta mediante el programa establecido en el EOTM. ARTÍCULO 100. – SISTEMA MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS: Los equipamientos o servicios colectivos están constituidos por mataderos, cementerios, templos, centros educativos, puestos de salud y demás equipamientos sociales e institucionales. Para su adecuada prestación requieren de una evaluación y proyección con funcionalidad espacial, con el fin de alcanzar cobertura geográfica y/o poblacional total y con la mejor calidad posible. ARTÍCULO 101. – SISTEMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL: Los programas de vivienda de interés social estarán encaminados al mejoramiento y construcción de vivienda en coordinación con el gobierno nacional y departamental. Se localizarán en las áreas no construidas del casco urbano y en las áreas de los centros poblados, previa licencia de la autoridad ambiental y una vez aprobados sus diseños y planos por parte de la oficina de Planeación Municipal en concertación con la Dependencia de Servicios Públicos. ARTICULO 102. – NORMAS URBANISTICAS Y ARQUITECTONICAS: Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación. ARTICULO 103. - REVEGETALIZACIÓN OBLIGATORIA: Se propone con el fin de incrementar la presencia de áreas verdes y arborización en el Municipio. En cada uno de los sectores y subsectores se establece un porcentaje del área con ese fin, parte del cual debe aparecer en los linderos. Dentro de la propuesta de desarrollo de los predios, deberá existir un plan de revegetalización, el cual deberá ser aprobado por la entidad pertinente, éste contemplará la presencia de especies nativas. Su plantación y entrega deberán ser ejecutadas simultáneamente con las obras de urbanización y construcción.

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ARTICULO 104. - OPCIONES DE INTERVENCIÓN: Dentro de los predios ya edificados a la sanción del presente Acuerdo y/o las construcciones aprobadas en el futuro, se podrán acometer, previa obtención de la respectiva Licencia de Construcción para las siguientes obras: a. Restauración: En construcciones de valor histórico reconocido. (Conservación arquitectónica). b. Reparaciones y mantenimiento general: Que no alteren en absoluto la distribución, ni la volumetría, ni las características estilísticas del inmueble. c. Reformas y adecuaciones : Para el mismo uso o usos permitidos dentro del sector, que no impliquen alternativas volumétricas, estilísticas ni de fachada, en las cuales se incluyen las intervenciones estructurales que contribuyan con la estabilidad del inmueble. d. Ampliaciones: Que cumplan con las normas urbanísticas, volumétricas y demás establecidas para el sector o subsector, en las cuales se preserve la unidad arquitectónica del inmueble. ARTICULO 105. - CERRAMIENTO DEL PREDIO: Todos los predios dentro del municipio deberán estar amojonados, determinados y definidos por cerramientos, acordes con las escrituras vigentes y de común acuerdo entre los propietarios. En el sector urbano: Hacia las vías, cerramientos en un 90% hacia otros predios con muros de altura mínima de 2.25 m En el sector rural: Cercas en los linderos. Otros: Algunas actividades podrán requerir cerramientos totales por razones de seguridad, intimidad u otras, se requiere estudio y aprobación por parte de la Oficina de Planeación. TITULO V CAPITULO I AREAS PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ARTICULO 106. - ZONAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE RÍOS, QUEBRADAS, ARROYOS, LAGOS, LAGUNAS, CIÉNAGAS, PANTANOS, EMBALSES Y HUMEDALES EN GENERAL. Son franjas de suelo de por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de nacimientos y, una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a la línea de mareas

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máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua. Decreto 1449/ 77. En el Municipio de Beltrán hace referencia a los nacimientos descritos a continuación: IDENTIFICACION PREDIAL 01-0001-0007-000 (Finca la Morada, 1 Nacimiento) 01-0002-0003-000 (Finca la Palmera, 2 Nacimientos) 01-0002-0026-000 (Palonegro, 1 Nacimiento) 01-0002-0025-000 (Buenavista, 1 Nacimiento) 01-0002-0017-000 (Sinaí, 2 nacimientos) 01-0002-0027-000 (El Tesoro, 1 Nacimiento) 01-0002-0010-001 (Mejora, 1 Nacimiento) 00-01-0002-0015 (1 Nacimiento) 00-01-0002-0017 (1 Nacimiento) 00-01-0002-0019 (1 Nacimiento) 00-01-0002-0003 (1 Nacimiento) 00-01-0004-0003 (2 Nacimientos) 01-0004-0004-000 (Propiedad del Municipio de Beltrán y que en la actualidad cuenta con 32 nacimientos, Finca la Chitatoa (zona de protección de 100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia del nacimiento). Se declara como zona de protección y/o zona de ronda un área paralela de 30 metros de ancho a lado y lado, contados a partir de la cota máxima de inundación de las quebradas y ríos: río Seco las Palmas, margen izquierda aguas abajo, Quebradas: Caya, Calacala, Calacuta, la Sucia, Sinchón, Lucuchuta, el Chivo, Pital, Champan, los Tanques, Caneyes, Chique, Monta, Raisa, Guacamayas margen derecha aguas abajo, y Zanja Chapetón . En el sector denominado alto de lagunas, vereda La Popa en donde se encuentran ubicadas el sistema de las lagunas de los espejos y que corresponde a la jurisdicción del municipio de Beltrán se les declara una zona de protección de 200 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia y tendrá los usos establecidos por el acuerdo 16 de la C.A.R para este tipo de áreas. Uso Principal. Conservación del suelo y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos. Uso compatible. Recreación pasiva o contemplativa. Usos Condicionados. Captación de agua o incorporación de vertimientos, siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realicen sobre los nacimientos. Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación. Embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagües de instalaciones de acuicultura y extracción de material de arrastre.

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Usos prohibidos. Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de vivienda, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación. ARTICULO 107. - ZONA DE INFILTRACIÓN Y RECARGA DE ACUÍFEROS : Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o tránsito de agua entre la superficie y el subsuelo. En general son suelos, sustentadas sobre areniscas, rocas fracturadas o suelos formados sobre movimientos en masa, son áreas potenciales de recarga, al igual que los aluviones de grandes valles interandinos. Por estar el Municipio de Beltrán ubicado en el valle del río Magdalena, se considera como zona de infiltración toda la parte plana del valle aluvial del río Magdalena. Uso Principal. Forestal protector con especies nativas. Usos compatibles. Actividades agrosilviculturales, recreación contemplativa y vivienda campesina con máximo de ocupación del 5%. Uso Condicionado. Infraestructura vial, institucional, Equipamiento comunitario, aprovechamiento forestal de especies exóticas. Usos Prohibidos. Plantación de bosques con especies foráneas, explotaciones agropecuarias bajo invernadero, parcelaciones con fines de construcción de vivienda, zonas de expansión urbana, extracción de material, aprovechamiento forestal de especies nativas. ARTICULO 108. - AREAS DE RESERVA FORESTAL. AREAS FORESTALES PROTECTORAS: Son aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Su finalidad exclusiva es la protección de suelos, aguas, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables. Se definen en esta categoría los predios declarados como zona de reserva según Acuerdos del Concejo Municipal Nos.030 de Agosto 15 de 1998, en un área de 70 hectáreas en el cerro del Tabor y el Acuerdo 033 del 21 de Agosto de 1998, en una área de 10 hectáreas en la microcuenca de la quebrada Calacala, finca Chitatoa en la vereda Honduras. Parte de predios a partir de la cota 1.200 m.s.n.m hasta la cota 1.600 m.s.n.m limite del Municipio de Beltrán. Se aplicará esta denominación a los terrenos con pendiente superior al 100%. Decretos 877 de 1976 y 1449 de 1977. Uso Principal. Conservación de flora y recursos conexos.

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Usos Compatibles. Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada Usos Condicionados. Infraestructura básica para el establecimiento de los usos compatibles, aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios para cuya obtención no se requiera cortar los árboles, arbustos o plantas en general. Uso Prohibido. Agropecuario, Industrial, urbanísticos, minería, institucionales y actividades como talas, quemas, caza y pesca. ARTICULO 109. - TERRITORIO PARA LA PROTECCIÓN DE FAUNA (F): Es aquel territorio que asociado al concepto de ecosistema estratégico dada su actividad ecosistema, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de fauna silvestre. Para el municipio de Beltrán se determina todo su territorio dentro de esta categoría. Uso Principal. Conservación y Protección de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción. Uso Compatible. Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitación ecológica, recreación contemplativa e investigación controlada. Uso Condicionado. Caza y pesca previo obtención de los permisos respectivos, construcción de instalaciones relativas al uso compatible, extracción de ejemplares para investigación, zoo cría y extracción genética. Uso Prohibido. Caza y pesca sin previo permiso y tala. ARTICULO 110. -AREAS DE RECREACIÓN ECOTURISTICA: Son zonas especiales que por factores ambientales y sociales deben constituir modelos de aprovechamiento racional destinados a la recreación pasiva y a las actividades deportivas, de tipo Urbano o Rural, dentro de esta categoría se define para el territorio municipal las áreas adyacentes a los caminos que utilizaban los antiguos pobladores para su comunicación con la parte alta del municipio y que son: El llamado camino El Peligro que sale del casco urbano siguiendo la paralela a la quebrada Calacala hasta su nacimiento en el cerro El Tabor. El que parte de la Finca La Reforma siguiendo hasta el punto denominado La Ceiba, continúa hacia El Palmar y se une al llamado camino ¨El Peligro¨, para continuar por éste hacia la Escuela El Tabor.

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Del centro poblado de Gramalotal parte un camino que lleva al sitio denominado Tienda Rota, continúa hacia la Montaña La Gloria; en Tienda Rota se bifurca un ramal lleva hasta la vereda La Chácara y otro continúa hacia La Ocandá Los caminos enumerados anteriormente, serán objeto de mantenimiento y recuperación por parte de la Administración municipal con el fin de que sean objeto de atracción para el turismo ecológico. .Uso Principal. Recreación pasiva. Uso Compatible. Actividades campestre diferentes a la vivienda. Uso Condicionado. Establecimiento de instalaciones para los usos Compatibles. Uso Prohibido. Todos los demás incluidos los de vivienda Campestre. ARTICULO 111. - ZONAS HISTÓRICAS, CULTURALES O DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE: Son aquellas que deben manejarse en forma especial por haber sido declaradas como monumento o áreas dignas de conservación en razón de los valores históricos, culturales o paisajísticos que albergan o representan. Quedan definidas para el Municipio de Beltrán las zonas correspondientes a la rivera del río Magdalena y sus áreas de protección, igualmente los territorios pertenecientes al cerro el Tabor, el Alto de Lagunas, Laguna de Chapetón, La Montaña de la Gloria, Puerto de Gramalotal, Puerto fluvial del casco urbano, Charco azul, Calle del Amor sobre la rivera del río Magdalena, Casa de la hacienda la Rivera, Parque forestal y Parque principal y como monumento histórico, La iglesia Parroquial San Luis Beltrán y el Colegio Jaime de Narváez Seccional Paquiló. Uso Principal. Conservación de los valores históricos, culturales o paisajísticos e investigación histórico cultural. Uso Compatible. Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica que contribuya al mantenimiento del monumento o del área e investigación controlada relacionada con los recursos naturales. Uso Condicionado. Recreación general, embalses, construcciones, infraestructura de servicios y usos institucionales. Usos Prohibidos. Agricultura, minería y los demás que se excluyan por las entidades que hayan declarado el lugar como monumento o áreas histórica cultural o paisajístico.

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ARTICULO 112. - DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO: Son áreas de protección y reserva que, con base en criterios de desarrollo sostenible, permiten ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan. Se determina para el territorio Municipal el área de 70 Hectáreas ubicada en el cerro El Tabor declarada como reserva mediante Acuerdo 030 de 1.998 y el área de 10 Hectáreas ubicada en la microcuenca de la Quebrada Calacala, finca La Chitatoa, Vereda Honduras declarada como reserva por el Acuerdo 033 de 1.998. Actualmente se encuentra en estudio y para su aprobación en la Regional de la C.A.R. de Villeta, un proyecto de Acuerdo para declarar como DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, el Cerro El Tabor, en una extensión de 1.061 Hectáreas, que comprende tierras de los municipios de San Juan de Rioseco, Pulí y Beltrán, este último en una extensión de 70 Hectáreas. La administración municipal entrará a adquirir las tierras que se encuentran dentro del Area de reserva para lo cual dispondrá las partidas correspondientes y con el apoyo de la CAR y Cormagdalena las adquisiciones se harán en un tiempo máximo de tres años Para estas áreas se establecen los siguientes usos de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo 16 de 1998 de la C.A.R. Uso Principal: Protección y preservación de los recursos naturales. Usos Compatibles: Investigación y recreación contemplativa y restauración ecológica. Usos Condicionados: Agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de espacies foráneas y captación de aguas. Usos Prohibidos: Agropecuaria mecanizada, recreación masiva, parcelaciones con fines de construcción de viviendas campestres, minería y extracción de materiales de construcción. ARTICULO 113. - ZONAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS: Son áreas que por su característica representen amenaza de ocurrencia de desastres naturales, se delimitarán y se excluirán de asignárseles usos urbanos o residenciales o de cualquier otro que tenga alto riesgo. PARÁGRAFO 1. "Para efectos del presente acuerdo decláranse como Zonas de Amenaza Natural, aquellas que representen alto riesgo de ocurrencia de desastres en razón de la vulnerabilidad de la población, la infraestructura física y las actividades productivas.

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Entre estas se tienen las zonas con amenaza de deslizamientos y movimientos en masa, las llanuras de desborde de los ríos y demás planos inundables y las partes montañosas con alto grado de pendientes y de susceptibilidad a los incendios forestales " (Acuerdo 16 de 1998). Como zonas de alto riesgo por avenidas o inundaciones del río Magdalena están las áreas comprendidas desde la desembocadura de la quebrada Caneyes al Río Magdalena punto de coordenadas: 1.005600 N y 921.400 E aguas abajo en una franja de 130 metros paralela al curso del río hasta la desembocadura de la Quebrada los Tanques en el río Magdalena punto de coordenadas: 1.010100 N y coordenada 919.700 E. Delimitando así el área de riesgo por inundación para la Inspección Paquiló y la vereda la Popa. Para la zona de Gramalotal el área comprendida desde la desembocadura de la quebrada el Chivo en el río Magdalena en el punto de coordenadas: 1.019.380 N. y 923.100 E. en una franja de 30 metros paralela al curso del río aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Calacuta en el punto de coordenadas 1.020.850 N. y 925.950 E. Para la zona del Casco Urbano el área comprendida desde la desembocadura de la quebrada Calacala en el río Magdalena con coordenadas: 1.022.390 N. y 926.270 E. en una franja de 30 metros paralela al curso del río aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Caya en el río Magdalena con coordenadas: 1.024.320 N. y 926.100 E. Además la franja de 30 metros a lado y lado de la Quebrada Calacala. TITULO VI CAPITULO I PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES ARTICULO 114. – INSTANCIAS DE GESTION DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL: Son instancias de gestión del Plan: a. El Alcalde Municipal es el principal gestor del Plan. b. La oficina o secretaría de planeación municipal, es la entidad coordinadora del proceso y responsable directa de los aspectos técnicos y operativos del plan. c. El Concejo Municipal, Corporación Administrativa que regula el proceso de formulación y gestión del plan mediante su adopción normativa. ARTICULO 115. - INSTANCIAS DE PARTICIPACION: Son instancias de participación:

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a. El Consejo Municipal de Planeación CMP, que es una instancia corporativa representativa de los diferentes sectores, gremios y organizaciones sociales del municipio. Su nombramiento se hará mediante Decreto Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo reglamentario que determine su constitución. b. Se creará el Comité de Veeduría y Control ciudadano para el seguimiento de la gestión del Esquema de Ordenamiento Territorial. Estará integrado por el Personero Municipal un representante del Concejo Municipal, un representante del Consejo Municipal de Planeación y un representante de la comunidad por cada vereda. ARTICULO 116. - LICENCIAS: La Oficina de Planeación expedirá permiso o licencia para adelantar cualquier actividad en las Zonas Urbana y Rural del Municipio así: 1. Licencia de Construcción. Es el permiso para adelantar las obras de construcción, ampliación, modificación y reparación de edificaciones. 2. Licencias de demolición de edificaciones. 3. Licencias para obras de urbanización o parcelación. Es el permiso para iniciar obras de urbanismo en un predio. ARTICULO 117. - Para adelantar obras de urbanismo, edificaciones y/o modificaciones de las mismas, se requiere la inscripción previa en la Oficina de Planeación Municipal, de las empresas constructoras y/o urbanizadoras y de los Ingenieros y/o Arquitectos responsables de su diseño, dirección, interventoría y coordinación. Para efectuar esta inscripción es requisito indispensable la presentación de la respectiva matrícula profesional y/o certificado de constitución o gerencia. ARTICULO 118. - Los técnicos y maestros de obra, requieren estar inscritos en la Sociedad Colombiana de Técnicos Constructores y registrados en la Oficina de Planeación Municipal con la documentación y registro correspondiente, la cual los clasificará y calificará de acuerdo a su experiencia y les expedirá el respectivo carnet para adelantar obras en la jurisdicción del Municipio. ARTICULO 119. - Autorización de uso y funcionamiento. Para conceder autorización de uso y funcionamiento, la Oficina de Planeación deberá efectuar la respectiva demarcación sobre el uso permitido cuando la construcción sea nueva

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y emitir concepto cuando se trate de cambio de uso en una edificación ya establecida. ARTICULO 120. - LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Para obtener la Licencia de Funcionamiento el interesado debe realizar los siguientes trámites: 1. Efectuar solicitud ante la Oficina de Planeación Municipal pidiendo la demarcación y/o el concepto de uso. 2. Presentar la Licencia de Construcción aprobada si la edificación es nueva, o de adecuación, si es antigua y se solicita cambio de uso. 3. Cumplir con las exigencias de salud, seguridad, policía y demás normas que se fijen para el funcionamiento del uso solicitado. 4. Una vez cumplidos estos requisitos la Alcaldía expedirá la Licencia de uso y funcionamiento la cual tendrá vigencia de un (1) año con vencimiento a 31 de Diciembre al cabo del cual se deberá renovar. ARTICULO 121. - Durante la ejecución de las obras aprobadas la Administración Municipal por intermedio de la Oficina de Planeación y las entidades prestadoras de los servicios, efectuarán las inspecciones necesarias para constatar el desarrollo de la obra de acuerdo con las normas y parámetros estipulados. ARTICULO 122. - Para el desarrollo de proyectos industriales e institucionales se requiere: 1. Demarcación del predio donde se establezca el uso y las normas generales correspondientes, y los estudios técnicos y ambientales, según las características del uso solicitado. 2. Obtener las respectivas licencias. 3. En el caso específico de actividades industriales (extractivas), institucionales, debe adjuntarse a lo anterior un estudio de impacto ambiental y de las respectivas propuestas y diseños para su control. PARÁGRAFO: Copia del estudio del impacto ambiental y de los respectivos proyectos de control, debe ser presentada a la CAR, o a las entidades competentes, según el caso, a fin de obtener el respectivo concepto o licencia ambiental.

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ARTICULO 123. - DISPOSICIONES GENERALES. FACULTADES ESPECIALES Y DISPOSICIONES VARIAS: Dentro del Sector Desarrollado se encuentran viviendas que requieren tratamiento y mejoramiento de las condiciones de los asentamientos existentes, para lo cual, la administración, en coordinación y con participación de la comunidad, planteará y ejecutará los programas e inversiones necesarias, considerando los siguientes aspectos: a. Dotación de servicios públicos y comunitarios. (Vías, acueducto, alcantarillado, alumbrado público y servicios comunales). b. Desarrollo de programas de capacitación para la organización comunitaria, buscando la autogestión en el mejoramiento de la vivienda individual y colectiva. c. Implantación y asesoría de sistemas constructivos y reglamentación especial para adelantar vivienda de interés social, por desarrollo comunitario. d. Determinación de la propiedad del suelo y asesoría para su legalización. e. Autogestión comunitaria en el manejo y conservación del espacio público y de su calidad ambiental. ARTICULO 124. - Facultase al Alcalde Municipal para que adelante los trámites institucionales y contrataciones pertinentes que sean necesarios para la puesta en marcha y ejecución del presente Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Beltrán. ARTÍCULO 125. . - El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en el Despacho Municipal de la Alcaldía de Beltrán Cundinamarca, a los ( ) del mes de LA ALCALDESA LA SECRETARIA Ligia Rodríguez Nury Barragán