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ESTUDIOS PREVIOS SOBRE EL SISTEMA]URIDICO MAYA 4 Juan de Dios Gonzalez En este capitulo se present a una sfntesis de algunos estudios realizados sobre el Sistema Jurfdico, dando mayor espacio a los que corresponden a la ultima decada. 1. SfNTESIS DE LOS ESTUDIOS A. Norma e instituci6n juridicas mayas En 1953 la Universidad de San Carlos de Guatemala publico ellibro Norma e instituci6n juridicas mayas, de Luis Antonio Dfaz Vasconcelos. El estudio fundamentalmente historico y bibliognifico y se enmarca, segun el autor, en un tema mas amplio: la historia del derecho guatemalteco. Se ocupa de la norma e institucion jurfdicas mayas del perfodo "prealvaradiano", para 10 cual se recurre a Antonio Batres Jauregui, Bernal Dfaz del Castillo, Antonio Fuentes y Guzman, Diego de Landa, Sylvanus Morley y Antonio de Remesal, entre otros. Del 4 En esta publicaci6n se utiliza el termino Sistema Juridico Maya en vez de derecho consuetudinario indigena, normatividad juridica indigena 0 costumbre juridica; sin em- bargo en este capitulo, por tratarse de sintesis de otros estudios, se respeta la terminologia de los distintos autores. Serie Jurfdico 25

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ESTUDIOS PREVIOS SOBRE EL SISTEMA]URIDICO MAYA4

Juan de Dios Gonzalez

En este capitulo se present a una sfntesis de algunos estudios realizados sobre el Sistema Jurfdico, dando mayor espacio a los que corresponden a la ultima decada.

1. SfNTESIS DE LOS ESTUDIOS

A. Norma e instituci6n juridicas mayas En 1953 la Universidad de San Carlos de Guatemala publico ellibro Norma e instituci6n juridicas mayas, de Luis Antonio Dfaz Vasconcelos. El estudio fundamentalmente historico y bibliognifico y se enmarca, segun el autor, en un tema mas amplio: la historia del derecho guatemalteco. Se ocupa de la norma e institucion jurfdicas mayas del perfodo "prealvaradiano", para 10 cual se recurre a Antonio Batres Jauregui, Bernal Dfaz del Castillo, Antonio Fuentes y Guzman, Diego de Landa, Sylvanus Morley y Antonio de Remesal, entre otros. Del

4 En esta publicaci6n se utiliza el termino Sistema Juridico Maya en vez de derecho consuetudinario indigena, normatividad juridica indigena 0 costumbre juridica; sin em­bargo en este capitulo, por tratarse de sintesis de otros estudios, se respeta la terminologia de los distintos autores.

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relato de estos cronistas e historiadores hace inferencias para derivar la probable normatividad existente en ese perfodo. Por 10 mismo, repite muy frecuentemente el caracter de probabilidad que tienen sus afirmaciones; con esa advertencia se trasladan aqul algunas de estas.

Los asuntos mas relevantes al tema de este estudio se relacionan con el derecho penal, la familia y el regimen de propiedad mayas. Respeeto al primero, Dlaz dice que, segun la leetura de los auto res en quienes apoya su estudio, no habia una concrecion escrita; los bienes garantizados eran: la integridad nacional,la integridad personal, el honor en relacion al matrimonio y la propiedad. En ese sentido eran consideradas como formas delietivas: la traicion, el asesinato, el homicidio, el incendio, el adulterio, el rap to, el plagio, la acusacion falsa, las lesiones, el robe y otros danos.

En cuanto a las sanciones, unas eran de caraeter compensativo y otras tenian una finalidad de ejemplarizacion para tratar de evitar aetos delicuenciales futuros; dentro de las penas mas severas a las menDs duras, Diaz Vasconcelos menciona: la muerte, la esclavitud, la indemnizacion y la afrenta.

El autor explica que las resoluciones de los jueces eran prontas: salian en una misma audiencia. Por otro lado, el uso de testigos fue corriente en el proceso de hacer justicia entre los mayas.

Acerca del tema de la familia, Dlaz explica que entre los mayas,la mujer no tenia un papel juridico importante. La practica reconocida era el patriarcado, 10 cual no significa que la mujer no tuviera aetividades sociales y economic as legitimas en la sociedad; por ejemplo, su participacion en el comercio, a traves de los mercados 0 tiangues.

Entre los mayas no se determino una edad cronologica para alcanzar una mayo ria de edad a partir de la cual se pudiera disfrutar de derechos y obligaciones jurldicas; se reconocio, en cambio, un hecho biologico para los mismos efeetos: la pubertad, que era celebrada solemnemente con la liturgia de la religion maya. Desde ese momento, la persona podia adquirir patrimonio y administrarlo sin intervencion de sus

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padres; ademas, podia ser testigo, celebrar los contratos que Ie interesaran y, desde luego, adquirfa obligaciones tales como el servicio militar. Si a la persona correspondia ejercer un cargo publico en el ambito juridico o religioso, desde ese momento 10 podia hacer; tambien a partir de entonces podia casarse, 10 cual implicaba derechos y obligaciones.

El matrimonio, afirma el autor, no constituia un contra to bilateral entre la pareja, sino un acto unilateral por medio del cual el var6n ad qui ria una mujer por un pago 0 una recompensa que recibian los padres 0

parientes mas cercanos de la novia.

No era conveniente, par los patrones culturales imperantes, que el hombre buscara par si mismo una esposa: esta tarea se debia de en car gar a un casamentero profesional. El matrimonio no era permitido entre cunados, tios 0 sobrinos; pero si entre primos.

El repudio hacia el c6nyuge era permitido unicamente de parte del var6n, con la condici6n de hacerse resposable econ6micamente de los hijos.

En caso que un nino quedara sin sus padres, sus bienes pasaban preferentemente al cuidado de un pariente cercano, var6n, por la linea paterna; en su defecto, se hada cargo algun pariente por la linea materna. Esta tutela era necesaria hasta que la persona alcanzaba la pubertad.

En cuanto al regimen de propiedad de la tierra, Diaz Vasconcelos dice que entre los mayas existia la propiedad de uso comunal y la propiedad de uso privado, en el entendido de que se aceptaba "el principio de un original dominio del Soberano, quien en tal concepto podia disponer aun de la propiedad privada" (Diaz Vasconcelos, 1953: 111). Dentro de las tierras de uso comunal habia bosques, rios y lagos, don de los mayas, con igual derecho, podian aprovechar los productos de la naturaleza bajo la condici6n de que todos estaban obligados al cuidado de los recursos; quienes causaran incedios de los bosques, por ejemplo, eran sancionados.

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Habia prapiedad privada de la tierra tanto para el cultivo como para vivienda. Aunque dicha propiedad, en general, se heredaba en vida del padre, tambien podia ser objeto de compra-venta; esta se realizaba de palabra, sin que mediara documento alguno.

B. Entre la ley y la costumbre EI Instituto Indigenista Interamericano y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos publicaron, en 1990, el libro Entre la ley y la costumbre, bajo la resposabilidad de Rodolfo Stavenhagen y Diego Iturralde como compiladores; en dicho libro se incluye el articulo "La investigacion sabre el derecho consuetudinario indigena en Guatemala" de Luis Alberto Padilla. Aunque no ofrece resultados de una investigacion de campo, "sino hallazgos de una primera accion de indagacion en fuentes bibliograficas y documentales" (1990: 266), el articulo contiene elementos teoricos valiosos y plantea que el derecho consuetudinario indigena en Guatemala constituye un sistema normativo fragmentario; sin embargo, sus aportes coinciden, generalmente, con estudios de campo realizados por otros.

En el ambito teorico, Padilla considera que el derecho consuetudinario indigena constituye un sistema jurfdico; ademas, no coincide con Kelsen, quien afirma que la normatividad es juridica solo si esta es respaldada por un Estado. Dice que "es necesario referirse al pensamiento sociologico juridico, que ve en el derecho algo mas que la regia de conducta respaldada por el Estado" (1990: 262), pues las reglas de conduct a pueden ser respaldadas por el mismo conglomera do social. Cuando sucede esto ultimo, la eficacia de las normas juridicas suele ser mayor que cuando solo estan respaldadas por el Estado; en este sentido, el derecho consuetudinario tiene un grado de eficacia mayor que el derecho positivo.

Para Padilla, el derecho consuetudinario, teoricamente no es un sistema paralelo al oficial sino un subsistema; por 10 mismo, esta subordinado a aquel; tambien puede considerarse como un sistema alternativo 0

complementario. Pero desde el punto de vista de su efectividad, el derecho consuetudinario si puede considerarse como paralelo al oficial.

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En el ambito del derecho administrativo (estructura de autoridad) los aportes del articulo de Padilla son de caracter hipotetico, por 10 que su contrastaci6n debera hacerse pOl' medio de una rigurosa investigaci6n de campo: el sistema de autoridad ha variado en las areas que fueron afectadas seriamente por el conflicto armado; sin embargo, se mantiene la costumbre jurfdica pertinente a las autoridades en las regiones menos afectadas por la violencia.

En el ambito del derecho civil toca dos temas: el matrimonio y la posesi6n de la tierra. Respecto al primero, senala que el matrimonio conforme a las normas consuetudinarias (ma trimonio por la costumbre, como se denomina en este estudio) se sigue practicando en las comunidades indfgenas y es necesario examinar la situaci6n porque el hecho de que no implique la realizaci6n del matrimonio civil conforme a las leyes oficiales, provoca conflictos diversos. En el tema de la tierra senala que es corriente la propiedad comunal y que en el C6digo Civil no existen normas que protejan esta forma de tenencia; es a partir de la Constituci6n de 1985 (articulo 67) que se Ie garantiza.

En el ambito del derecho penal, el articulo de Padilla pone en relive los conflictos que surgen por la distinta apreciaci6n que dan el Sistema Jurfdico Oficial y la normatividad consuetudinaria a algunas acciones, tales como la fabricaci6n de alcohol clandestino, el contrabando y el rapto de la novia, las cuales no son penadas en la normatividad indfgena y silo son en el Sistema Oficial.

El autor hace ver que la falta de interpretes (lingiifsticos) en el sistema judicial causa una discriminaci6n de facto, aun cuando existe un precepto legal que ordena la incorporaci6n de traductores a los juzgados.

Entre otros asuntos, el articulo concluye indicando la necesidad de que los jueces que trabajan en poblaciones indfgenas apliquen los criterios de la costumbre jurfdica como Fuente de derecho de caracter prioritario.

C. EI Derecho de la costumbre, ensayo sobre la normatividad juridica constuetudinaria en Guatemala

El Instituto de Investigaci6n y Autoformaci6n Politic a (INIAP) y la Fundaci6nFriedrich Ebertpublicaron, en 1993, un estudio de Humberto

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Flores Alvarado: El Derecho de la Costumbre, ensayo sobre la normatividad juridica consuetudinaria en Guatemala. En este, el autor afirma que la costumbre juridica no se reduce al ambito penal, sino que regula tambien la conducta en el ambito civil, como por ejemplo el matrimonio y la posesi6n de la tierra.

EI estudio de Flores Alvarado es mas una interpretaci6n del derecho consuetudinario en cualquier lugar antes que estrictamente en Guate­mala; esto se explica, en parte, porque utiliza el materialismo hist6rico como metoda de analisis.

El metodo utilizado permiti6 si tuar al es tudio del derecho consuetudinario en el contexto estructural (econ6mico social) y no s610 en el contexto juridico y cultural: para una correcta comprensi6n de la existencia del derecho consuetudinario, este debe verse en el marco de la lucha de clases y no unicamente en el plano etnico.

Para explicar la existencia del derecho consuetudinario, entendido como normatividad fundamentada en Ia costumbre, Flores Alvarado se refiere a los origenes de la sociedad humana, la cual en sus inicios necesit6 de algun tipo de regulaci6n para ordenar la conducta de sus miembros; en ese sentido dicha normatividad es anterior a la que impone el Estado. Al surgir esta ultima normatividad, qued6 fuera de su esfera de influencia practica una gran parte de la poblaci6n, especialmente la correspondiente al area rural; y es esta la que sigue regulandose por las normas consuetudinarias.

Estas normas se caracterizan por el hecho de que son producto del consenso, el cual otorga al derecho consuetudinario mayor fuerza que la que tiene el derecho positivo. AI contra rio de 10 que puede parecer, el caracter impositivo de la norma que depende del Estado la hace debil en la practica.

EI derecho consuetudinario y el derecho que depende del Estado son procesos dinamicos; sin embargo, las variaciones que se dan en el primero derivan de las necesidades de los conglomerados sociales, y las del segundo resultan por los intereses de clase de una minoria. Esto ultimo ex plica el caracter impositivo de la norma estatal.

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En el caso especifico de Guatemala, la legislaci6n del colonizador espanol no siempre alcanz6 a las reducciones de indios,lo cual posibilit6 la permanencia de algunas de las formas de regulaci6n social prehispanicas. La legislaci6n espanola alcanz6 a los indigenas, por ejemplo, en el caso de soluci6n de conflictos mayores, pues estos eran enviados a la justicia del espaflOl.

Para Flores Alvarado, la normatividad que depende del Estado, en Guatemala, representa los intereses de los ladinos, quienes constituyen la clase dominante; y la persistencia de la normatividad consuetudinaria es manifestaci6n de rechazo departe del sector dominado (los indigenas) hacia el dominante, el cual utiliza al derecho positivo como medio de opresi6n.

D. La costumbre juridica comunal de la etnia kaqchiquel La Universidad de San Carlos de Guatemala public6 recientemente (sin fecha, aunque por el contenido se infiere que fue posterior a 1993) el estudio La costumbre juridica comunal de la etnia Kaqchikel, el que fundamentalmente es resultado de un trabajo de campo; participaron como investigadores Rolando L6pez Godinez, Jose Rolando Rosales Hernandez y Victor Manuel Tojin Chanchavac.

El estudio de campo se realiz6 en Tecpan, Comalapa, Patzicia, Patzun y Poaquil, todos municipios del departamento de Chimaltenango; y contempl6 dos fases: una, de entrevistas a sacerdotes cat6licos, jueces de paz, alcaldes y secretarios municipales; otra, de descripci6n de casos de resoluci6n de conflictos, diez del ambito penal (rob os, raptos de novia, rinas, lesiones, insultos) y diecinueve del ambito civil (herencia, problemas de mojones, infidelidad, abandono de hogar, prestamo).

Los hallazgos derivados de las entrevistas pueden condensarse asi:

Cuando surge un conflicto en las comunidades de la etnia kaqchikel, en lugar de los tribunales oficiales, se prefiere acudir a las autoridades locales. La autoridad local que con mas frecuencia resuelve conflictos es el alcalde auxiliar.

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La pobreza, el analfabetismo, la insuficiente publicaci6n, son algunas de la causas mas importantes del desconocimiento de las leyes oficiales de parte de los indigenas. La posesi6n y trasmisi6n de tierras, en la mayor parte de las veces, es amparada unicamente par "la palabra" a par documentos avalados par la municipalidad; pocos poseen escritura publica registrada.

Los hallazgos derivados de la descripci6n de casas de resoluci6n de conflictos pueden sintetizarse de la manera siguiente:

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Algunas instituciones existentes, reveladas par el estudio, se relacionan can el poder local, el paste y el matrimonio. El estudio denomina poder local a las autoridades que ejercen al interior de las aldeas, cantones y caserios, especialmente los alcaldes auxiliares. Estos, segun la legislaci6n oficial, deben ser nombrados par el alcalde municipal; sin embargo, son electos par las propias comunidades. Los alcaldes municipales, consuetudinariamente, han respetado la vol un tad de las comunidades y, en este punta, sufunci6n se reduce a extender el nombramiento respectivo. En todos los municipios del estudio existe unlugar llama do "el paste" a donde llevan a los animales que han causado algun perjuicio, especialmente a las siembras; es significativa la importancia que tiene el paste porque sirve de presi6n para la soluci6n de conflictos. El matrimonio puede llevarse a cabo par dos vias: par el rapto a par las pedidas. El primer caso se da cuando la novia encuentra oposici6n de sus padres hacia el novia, de manera queelraptose da can el consentimiento de ella. Posteriormente se hacen arreglos para la boda can la intervenci6n de algunos ancianos de la comunidad; estos arreglos, sin embargo, no son pedidas. El segundo caso (las pedidas) es 10 mas frecuente y las modalidades varian de una comunidad a otra, pero siempre requiere la intervenci6n de un pedidor. La resoluci6n de conflictos se caracteriza, en primer lugar, par el usa del idioma materna (el kakchikel), la oralidad y la rapidez; las autoridades u otras personas que intervienen se

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auxilian de argumentos bfblicos 0 morales. Ademas del alcalde auxiliar, se detecto que resuelven conflictos los pedidores, los padrinos de bod as, los padres de familia, los catequistas y los alcaldes municipales.

Una conclusion general del estudio es la afirmacion de la existencia de una "costumbre juridica" paralela al Derecho Oficial.

E. El Derecho Consuetudinario en el contexto de la etnicidad guatemalteca

El Procurador de los Derechos Humanos publico, en 1995, el estudio El Derecho Consuetudinario en el contexto de la etnicidad guatemalteca, de Flavio Rojas Lima, como parte de un programa permanente de actividades para examinar aspectos fundamentales de los derechos humanos. El autor analiza el derecho consuetudinario en el marco del proceso que han tenido y tienen las relaciones interetnicas en Guatemala. Este marco explica el hecho de que las relaciones conflictivas que se dan entre el derecho consuetudinario y el derecho positivo obedecen a que las relaciones interetnicas (indigenas/ladinos) son tambien conflictivas; mas ampliamente, las relaciones que se dan entre un derecho y otro son dialecticas, en las que se niegan, rechazan, influyen y complementan; de la misma manera que existe una relacion dialectica entre los grupos existentes en el pais. En esta relacion (dialectic a), desde la epoca de la Colonia los indigenas han sido los dominados y los forzados a sujetarse a una normatividad ajena; por eso debe interpretarse la practica del derecho consuetudinario como un mecanismo de resistencia hacia dicha normatividad y hacia la dominacion.

El derecho 0 legislacion indigenista, que consiste en la serie de leyes promulgadas tanto en la epoca de la Colonia como en la republicana con un fingido caracter proteccionista de los derechos de los indigenas, revela su verdadero proposito cuando se Ie analiza como parte de las relaciones interetnicas conflictivas: apuntalar el sistema secular de dominacion a que han estado some tid os los indios.

Rojas Lima menciona algunas de estas leyes cuyo contenido muestra el proposito de su promulgacion: el decreto legislativo No. 14 de 1824

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sugiere la extinci6n de los idiomas indigenas; el decreto legislativo de 17 de marzo de 1836 faculta al gobierno la protecci6n de los "indios, entablando relaciones con ellos y haciendoles todas las gracias y concesiones necesarias para lograr su incorporaci6n"; el decreto legislativo de 3 de noviembre de 1829 establece que los duenos de haciendas pueden recurrir a los alcaldes de los pueblos para solicitar jornaleros; el decreto legislativ~ de 5 de diciembre de 1835 da plazo para inscribir (titular) terrenos, indicando que los no inscritos se sacarian a subasta publica; el decreto legislativo No. 165 de 13 de octubre de 1876 declara ladinos a los indigenas de San Pedro Sacatepequez, San Marcos; el Reglamento de Jornaleros de 1877, promulgado por Justo Rufino Barrios, y la Ley contra la Vagancia de 1934, promulgada por Jorge Ubico, eran instrumentos legales que servian para asegurar la mana de obra forzosa de los indigenas. .

El derecho consuetudinario indigena, por las presiones transculturativas, actualmente no tiene la fuerza y positividad que tenia en la antiguedad o al principio de la Colonia; sin embargo, funciona en los ambitos civil, penal y politico. Rojas Lima considera que el derecho consuetudinario en Guatemala tiene estrechos puntos de contacto con otras formas de control social, de caracter religioso y moral.

En el ambito del derecho civil, el autor describe, primero, el uso de nombres entre los kanjobal; segundo, la costumbre de los indigenas de legitimar la propiedad unicamente con la posesi6n. En el primer caso, los kanjobal acostumbran que un hijo lleve como apellido el nombre de su padre: por ejemplo, si el padre de Juan se llama Pedro, Juan tendra como apellido Pedro. En el segundo caso, la legitimaci6n de la propiedad s610 con la posesi6n, ha sido aprovechada con mucha frecuencia por colonizadores, aventureros, ladinos ambiciosos, politicos y militares para despojar a los indigenas de sus tierras; de estos despojos esta llena la historia nacional. Los mecanismos utilizados para este fin han side: declarar baldias 0 nacionales las tierras ocupadas por los indigenas que no poseian titulo de propiedad,la coacci6n, la violencia y las operaciones dolosas. Estos medios fueron el origen de fortunas amasadas desde la Colonia hasta hoy.

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Respecto al tema de las autoridades, Rojas Lima concede atenci6n especial a la alcaldia indigena, la cual se instituy6 para servir a los intereses de los colonizadores; sin embargo, los indigenas la utilizaron para salvaguardar sus costumbres, sus valores y su derecho ancestral. Adualmente funcionan "cuasisecretamente" en algunos municipios del Altiplano. Los alcaldes indigenas son escogidos por los principales, entre aqueHos que han concluido la carrera de servicio religioso y la de servicio civico-administrativo.

En el ambito del derecho penal, esta permitido a los alcaldes indigenas, a los alcaldes auxiliares y a los principales dirimir conflictos, administrar justicia e imponer sanciones, aunque el derecho positiv~ legisla de manera distinta.

Entre los kanjobal, el procedimiento para resolver conflidos implica varios pasos. Por ejemplo, en asuntos de tierras, se procede asi: primero, Haman a los varones a una sesi6n en la que el afedado plante a el problema, y el acusado alega con sus propios argumentos (q'umbalba); segundo, se realiza otra reuni6n, con mayor asistencia yen la que las partes depuran sus posiciones; ademas, los asistentes interpretan conjuntamente el problema (way baj ba il); tercero, buscan por consenso un acuerdo para resolver el conflido (lajti).

Rojas Lima anota algunos senalamientos importantes que los ancianos kanjobal hacen sobre el Sistema Oficial de Justicia, que denotan grandes diferencias con sus costumbres: el uso del idioma espanol, que para gran cantidad de personas es ininteligible; los voluminosos expedientes que se forman; las interferencias politico-partidistas; las recomendaciones de sectores de poder; y la corrupci6n que abarca a los profesionales del derecho, funcionarios y empleados del Sistema.

F. Derecho Consuetudinario y transici6n democratica en Guatemala La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO, Programa Guatemala, public6 en 1996 el estudio Derecho Consuetudinario y transici6n democratica en Guatemala de Rachel Sieder, en el cual se subraya que el reconocimiento del derecho consuetudinario es un paso necesario para la practica de la democracia, en una sociedad de pluralidad etnica.

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Este estudio, aparte de los resultados del trabajo de campo sobre el derecho consuetudinario en Alta Verapaz, en la regi6n q' eqchi', presenta una discusi6n importante sobre temas te6ricos relacionados con el analisis del derecho consuetudinario.

Sieder se refiere a algunas definiciones de derecho consuetudinario (las de: Stavenhagen, Guisela Mayen, Raquel Yrigoyen), en las que se sefialan como elementos definidores los siguientes: las normas tradicionales no codificadas, reconocidas ampliamente por la comunidad y practicadas por generaciones; las sanciones y las autoridades ante quienes se buscan las reparaciones. La autora llama la atenci6n sobre el elemento "tradicional" que puede cuestionarse porque hay normas nuevas que se han hecho consuetudinarias, por ejemplo las que usan los retornados (las personas que emigraron a causa del conflicto armado, 1962-1996 y que han retornado al pais).

Tambien explica algunos conceptos utiles para entender apropiadamente el derecho consuetudinario y que se manejan en la literatura de la antropologia legal. Por ejemplo, el concepto "pluralismo legal" que es descrito por John Griffiths como "la presencia en un campo social de mas de un orden legal", y por Hooker como "sistemas multiples de obligaci6n legal" (Sieder, 1996: 32). Sin embargo, no conviene asumir la igualdad de los sistemas legales plurales en un mismo campo social: es preferible entenderlos en una relaci6n de dominaci6n y resistencia. El Estado impone una normatividad practicada en terminos relativos por las comunidades indigenas; por ejemplo, algunas estructuras de autoridad impuestas por el derecho dominante son utilizadas para conservar y practicar elementos del derecho consuetudinario. Por esta relaci6n que se da entre un derecho y otro es que la concepci6n de Sally Falk Moore sobre el derecho consuetudinario como "campo social semiat6nomo" ha influido en la literatura sobre el tema (Sieder, 1996: 34), concepci6n que imp lica una relaci6n dialectica entre la norma tividad estatal y la practica comunal.

Otro as unto que Sieder discute brevemente es el relacionado con la conveniencia 0 inconveniencia de tratar el derecho consuetudinario desde las categorias occidentales; trae a colaci6n en cuenta el planteamiento de Simon Roberts quien "critic6 a la antropologia legal

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por su perspectiva centrad a en el derecho y argumento que el derecho no es una categoria universal" (Sieder, 1996:36), sino una categoria occidental; que Roberts considera es erroneo buscar en sociedades no occident ales normas e instituciones legales que corresponden a modelos occidentales. En vez de tal proposito, los investigadores deberian de preguntarse que es 10 que mantiene el "orden" en cualquier sociedad, pues comunmente, en las sociedades indigenas este persiste no solo por medios legales sino tambien por medios extralegales como las brujerias o los llamados a "agencias supranaturales".

Sieder realizo el trabajo de campo en varias comunidades q' eqchi' del municipio de Coban, Alta Verapaz, en una zona colindante al Departamento de Quiche. A continua cion se trasladan algunos de los hallazgos mas importantes.

En el tema de la autoridad comunitaria el estudio aun encontro traslapes entre la estructura depoder formada en el periodo de la contrainsurgencia y las instancias civiles, pero tambien se hallaron intentos de construccion de una autoridad mas autonoma basada en los valores tradicionales q'eqchi'. EI ejercito impuso a los jefes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) Y a los comisionados militares, pero el poder de estos derivo del respaldo militar y no del consenso de la comunidad, que es el medio que estas acostumbran para delegar la autoridad; a pesar de ello, los jefes de las PAC Y los comisionados militares intervinieron, durante el conflicto, en conflictos matrimoniales y de tierras, y en pleitos y robos. Aunque al momento de la investigacion los excomisionados militares todavia ejercian poder de facto, Sieder dice que la comunidad nunca les ha reconocido autoridad legitima para la resolucion de disputas. Lo mismo dice respecto a los jefes de las PAC; aunque los pobladores reconocieron la influencia de aquellos en aflos anteriores, no se les identifica como autoridades apropiadas para la solucion de conflictos. Para los q' eqchi' son las autoridades civiles, y no las militares, las indicadas para la solucion de conflictos.

Aunque en el periodo de la violencia se debilito su poder, la verdadera autoridad en las comunidades q' eqchi' es el alcalde auxiliar, quien, en la practica, es en parte autoridad tradicional y en parte autoridad oficial por estar ligado a las autoridades municipales. La legitimidad de su

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autoridad obedece a que es electo por la comunidad; y para esta eleccion se toman en cuenta los siguientes criterios: el comportamiento etico en la comunidad, la experiencia acumulada y la responsabilidad en el servicio.

Los comites pro-mejoramiento de las comunidades q'eqchi' se han convertido en foros apropiados para la solucion de conflictos, en muchos casos conjuntamente con los alcaldes auxiliares.

Sieder encontro que los ancianos eran los depositarios de la his tori a de sus comunidades, pero tradicionalmente no tenian la consistencia de los del altiplano occidental. Ademas, fueron mermados durante el conflicto armado y su papel tambien disminuyo con la actividad de los catequistas. Al parecer, en la actualidad tienen "poca injerencia directa en la resolucion de los problemas en la comunidad" (Sieder, 1996: 88), aunque por su importancia en la ritualidad religiosa influyen, indirectamente, en el mantenimiento de la armonia comunitaria.

Los cofrades en las comunidades q'eqchi' tienen un papel ritual y religioso, "generalmente tiene poca injerencia directa en la resolucion de conflictos" (Sieder, 1996: 87).

En la solucion de conflictos, el poder militar fue notorio en la decada de 1980; pero actual mente las comunidades estan dejando su dependencia de dicho poder, y "tambien parece ser que las mismas autoridades militares ya no tienen tanto deseo de involucrarse directamente en los conflictos comunitarios" (Sieder, 1996: 91). Los pobladores enfatizaron el papel del alcalde auxiliar en este tema.

Para resolver conflictos, los q'eqchi' prefieren lamedidas restitutivas (indemnizacion en efectivo 0 en especie), el restablecimiento de las buenas relaciones entre los pobladores a reconciliacion, las llamadas de atencion, el reconocimiento del error y el perdon. Los conflictos son resueltos en pocas sesiones, y una discusion extensa es considerada en si misma como una sancion moral para el hechor. No hay sanciones punitivas: la carcel no se considera como forma adecuada para sancionar porque no repone el dana ocasionado a los of en didos; ademas, no solo castiga al hechor sino a la familia.

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Los conflictos que generalmente se solucionan en las propias comunidades, por autoridades locales, son los rob os pequenos, los danos a la propiedad, los problemas con ani males domesticos, las disputas sobre linderos y colindancias, las of ens as de palabras y los problemas matrimoniales; los conflictos que no se solucionan en la comunidad son los homicidios, los danos flsicos graves, los danos graves a la propiedad y los conflictos agrarios. Sieder dice que al momento de la investigaci6n existla "una percepci6n generalizada de que tales problemas no competian a las autoridades comunitarias, sino que tenian que ser llevados al alcalde regional, al juzgado 0 al INT A (Instituto Nacional de Transformaci6n Agraria)" (Sieder, 1996: 107).

Sieder subraya una caracteristica de la soluci6n de conflictos entre los q'eqchi': su flexibilidad, en contraposici6n a las medidas del derecho oficial; 10 cual significa que, entre ellos, cada caso tiene un tratamiento particular.

El respeto "constituye el cimiento moral del orden normativo q' eqchi'" (Sieder, 1996:98), aunque las generaciones mas j6venes ya no siguen los lineamientos de los ancianos porque dan mas valor a la educaci6n occidental; ademas, quienes han tenido la experiencia militar han cambiado sus patrones de conducta. Asi como el respeto, la igualdad es un valor central de la cosmovisi6n q'eqchi', aunque las disparidades socioecon6micas han creado desigualdades y diferencias; la reciprocidad tambien es otro valor que aprecian.

La percepci6n que los q' eqchi' tienen sobre el Sistema Oficial de Justicia es que las autoridades no investigan bien los casos que se les presentan, que los jueces enganan 0 rob an, que los empleados "sacan dinero", que los problemas se complican en lugar de que se resuelvan, que existe discriminaci6n y racismo; ademas, el analfabetismo, el desconocimiento del espanol y las distancias entre las comunidades y los juzgados son factores que dificultan acudir a este sistema.

G. Formas propias de poder local de los Mayas Kaqchikeles El Equipo de Investigaciones Antropo16gicas Wajxaqib' B' atz' (ELA WB) public6, a finales de 1997, el estudio Formas propias de poder local de los Mayas Kaqchikeles, el cual es resultado de un trabajo de campo

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coordinado por Marta Juana L6pez Batzin. Los lugares objeto del estudio fueron Patzun y San Martin Jilotepeque, municipios del departamento de Chimaltenango. Aunque el estudio no fue concebido como investigaci6n sobre el derecho de las comunidades de la etnia kaqchikel, contiene muchos elementos de su juricidad.

La estructura del libro y el desarrollo de la tem<itica parten de la concepci6n de la autoridad que tienen las comunidades del area kaqchikel, que consiste en servir a la comunidad. Los autores del estudio se apoyan en 10 que al respecto, expresaron varios entrevistados, entre ell os un alcalde auxiliar:

"Ser autoridad, es prestaI' un servicio a mi comunidad, pOl'que es triste crecer y llegar a viejo y no pudimos servir a los demas; para mi, aunque es sacrificado pero me siento bien estar en este puesto de auxiliar que es muy importanle en la comunidad" (EIAWB, 1997: 23-24).

Por 10 anterior, segun los autores, existen tantas formas de poder y de autoridad como formas de servicio hay. En este sentido, ademas de los ancianos, los principales, los alcaldes auxiliares, los mayores, los ministriles y los miembros de los diferentes comites, en las aide as y caserios tambien tienen poder y autoridad las personas que velan por la salud, los sacerdotes mayas, los miembros de organizaciones para el rescate de la cultura, los cofrades, los catequistas, los pastores evangelicos, los cooperativistas, los pequenos ymedianos productores, los miembros de asociaciones de artesanos, los prestamistas y los transportistas. Este enfoque hace ver, primero, que el estudio aunque contiene elementos juridicos, no pretende ser juridico sino antropol6gico; segundo, que el termino autoridad es manejado en un senti do muy amplio; y tercero, que se omite el establecimiento de la diferencia entre los concept os de autoridad y de poder.

Entre los valiosos elementos j uridicos que contiene el estudio sobresalen los relacionados con los alcaldes auxiliares, los ancianos 0 principales y la resoluci6n de conflictos entre los kaqchikeles. Llama la atenci6n el hecho de que casi una cuarta parte dellibro se dedica a la descripcion

40 Calecci6n IDlES

Estud los prevlos sobre e l Sistema Jurfd ico Mava ----

de las formas de selecci6n, la elecci6n y las funciones del alcalde auxiliar, 10 cual revela la importancia que Ie dan los autores y que realmente tiene esta autoridad en las comunidades donde se hizo la investigaci6n.

Entre las cualidades mas import antes que las poblaciones del area kaqchikel toman en cuenta para seleccionar a los alcaldes auxiliares se mencionan: la vocaci6n de servicio, la honestidad, la responsabilidad, la facilidad de palabra, la capacidad de argumentaci6n para resolver conflictos y que sean casados. En general, son los alcaldes auxiliares de turno quienes proponen a sus sucesores, primero ante los ancianos de la comunidad, luego, ante los miembros del comite de desarrollo. Despues de la discusi6n en el seno de estas dos instancias, se realiza la elecci6n (normalmente en los meses de septiembre u octubre) en una asamblea en la que participan unicamente los varones de la comunidad; en este punto la acci6n de los alcaldes municipales se reduce a extender los nombramientos de los electos por la comunidad. Este proceso se ha convertido en una practica consuetudinaria que difiere de 10 normado en el C6digo Municipal, el cual indica que el responsable del nombramiento de los alcaldes auxiliares es el alcalde municipal (Articulo 66); efectivamente se cumple, pero s610 en su aspecto formal.

Entre las funciones que realiza un alcalde auxiliar y que no establece el C6digo Muncipal esta elhechoque "funge comojuezcomunal, previene, media y resuelve conflictos, acorde al derecho maya" (EIAWB, 1997: 46) .

La menci6n de los ancianos 0 principales, que son personas que han concluido la carrera de servicio a la comunidad (ex-ministriles, ex­mayores, ex-alcaldes auxiliares), tiene relevancia juridica, al menos por tres razones: participan en la selecci6n de ministriles, mayo res y alcaldes auxiliares (EIAWB, 1997: 37); actuan como "mediadores de conflictos a nivel familiar y comunal"; y tambien hay ocasiones en las que "institucionalizan parejas y autoridades comunales acorde a la cosmovisi6n maya" (EIAWB, 1997: 59).

Respecto a la soluci6n de conflictos, conviene citar aqui parte de la conclusi6n que se refiere al tema:

Serie jurfdica 41

EI Sistema Jurfd ico M ovo

En el caso de la aplicacion de la justicia por parte de las autoridades mayas a nivel local, buscan restablecer un equilibrio entre las partes afectadas ... en la normativa maya de las comunidades de Patzun y San Martin Uilotepeque] se busca la solucion del conflicto con base al acuerdo que satisface las necesidades de las partes ... para la gente de las comunidades kaqchikeles una senten cia y el consiguiente castigo impuesto por el sistema juridico oficial no satisface, 10 cual se evidencia en el rechazo a las sanciones de multas de los juzgados de paz, el rechazo a las carceles porque son mas deformadoras que regeneradoras (EIAWB, 1997: 97-98).

H. Ademas de los estudios anteriores existen otros sobre el mismo tema, de publicacion reciente, por ejemplo:

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el articulo "El Derecho Indfgena ante el debate para su reconocimiento Constitucional y Legal", del Comite para el Decenio del pueblo Maya, publicado en la revista Aportes en mayo de 1998; ellibro El Derecho Consuetudianario, la Reforma Judicial y la implementacion de los Acuerdos de Paz, de Edgar Esquit y Juan Garda, publicado por FLACSO en 1,998; Ellibro El Derecho Internacional Humanitario y el Orden Jurfdico Maya, de Claudia Dary, publicado por FLACSO en 1997; ellibro El respeto a la palabra, el Orden Jurfdico del Pueblo Maya, bajo la responsabilidad de Edgar Esquit Choy y Carlos Ochoa Garda, publicado por el Centro de Estudios de la Cultura Maya en 1995; la tesis Poder local y desarrollo en los municipios de San Antonio Ilotenango, Quiche y Solola, Solola, de Maria Victoria Garda Vettorazzi, Universidad Rafael Landfvar, 1996; el articulo "Las relaciones etnico-juridicas en la sociedad guatemalteca", de Rolando L6pez Godinez, publicado en la revista (No. 44-45 s.f.) Derecho Internacional Publico del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; el articulo "El Derecho Indfgena" de Oscar Alfredo Poroj,

Colecci6n IDlES

Estudlos previos sobre el Sistema Juridlco MoVa

publicado en 1996 en la revista Justicia (No.2) del Colegio de Abogados y Notarios de Gauatemala; el Diagnostico sobre el estado de conocimiento del derecho consuetudinario en Guatemala, de John Schwank Duran y Rolando Lopez Godinez, realizado a requerimiento de la Corte Suprema de Justicia; el articulo "Derecho Consuetudinario: una aproximacion al tema", de John Schwak Duran, publicado en la revista (No. 44-45 s.f.) Derecho Internacional Publico del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; el articulo "La transicion democratica y la construccion de un Estado de Derecho pluralista en Guatemala", publicado en 1996 en la revista Polemica de FLACSO.

Todos estos estudios aportan conceptos, teorias para interpretacion, hallazgos derivados de trabajos de campo, bibliografias y debate sobre el Sistema Juridico Maya.

2. COMENTARIOS

Es oportuno res altar algunas coincidencias de los estudios sintetizados arriba; por ejemplo, el hecho de que la normatividad propia de las comunidades indigenas cuenta con el respaldo del conglomerado social. La normatividad es resultado del consenso, 10 cualla legitima y vale tambien para la eleccion de sus autoridades. En contra posicion, la norma estatal es impuesta, yexiste una mediacion entre la comunidad y las autoridades del Sistema Juridico Oficial, mediacion que es ejercida por los partidos politicos. EI consenso y la legitimidad conceden al derecho consuetudinario mayor efedividad que la que tiene el derecho oficial.

EI caracter dinamico que tiene el derecho consuetudinario es enfatizado por varios de los autores mencionados, especialmente por la relacion conflictiva (confrontativa, dialectica, de dominacion/ resistencia) que

Serle Juridico 43

EI Sistema Jurfdico Mava

tiene con el derecho oficial; de esta relacion resulta que el derecho oficial solo tiene una positividadj efectividad relativa en las comunidades indigenas, y el derecho consuetudinario result a siendo, a su vez, un campo legal semiautonomo por las influencias que recibe del exterior.

Causan conflicto las diferentes apreciaciones que uno y otro sistema juridico tienen acerca de algunas acciones; tal es el caso del rapto de la novia, la brujeria, el contrabando que se da en las fronteras entre una comunidad indigena y otra, y la fabricacion de aguardiente. Tambien provocan conflictos el matrimonio por la costumbre y la trasmision oral de la propiedad de tierras pOl'que son practicas no reconocidas por el derecho oficial: la primera tiene como dificultad de la inscripcion de nacimientos, en el registro civil, y la posterior dificultad el no reconocimiento por el Sistema Jurfdico Oficial; y la segunda ha sido aprovechada por algunos individuos para despojar de sus tierras a los mayas y, consecuentemente, su enriquecimiento iHcito.

Aunque se ha estudiado mas la solucion de conflictos en el ambito penal, los estudios citados arriba coinciden en que el derecho consuetudinario abarca tambien el ambito civil (la familia y el asunto de tierras), el tema de las autoridades, y la normas sustantivas; por 10 mismo, se senala la existencia de otro derecho (llamese derecho consuetudinario, costumbre jurfdica; en este estudio: Sistema Juridico Maya), que es paralelo, alternativo, complementario 0 de resistencia frente al derecho oficial.

Esta realidad debiera de implicar, aparte de su reconocimiento, que los jueces conozcan los criterios del derecho consuetudinario para la aplicacion de la justicia, como un marco de referencia; por ejemplo: el conocimiento de 10 que dicen la comunidades mayas del Sistema Oficial de Justicia, los tipos de sanciones que ellos aplican, el papel del alcalde auxiliar y los asuntos que se envfan a los juzgados.

Como vera ellector mas adelante, los hallazgos presentados en este capitulo coinciden con los de este estudio, agregandole el valor de la amplitud que representan las cuatro comunidades etnicas estudiadas: lxii, K'iehe', Mam y Poqomehi'.

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