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ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
SDM-PSA-SI-042-2016
OBJETO: “MANTENIMIENTO INTEGRAL (PREVENTIVO Y CORRECTIVO) DE PANELES DE SEÑALIZACION VARIABLE TIPO LED FULL COLOR EN ESTRUCTURAS DE SEÑALES
VERTICALES ELEVADAS”
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE LA MOVILIDAD
DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA
SEPTIEMBRE DE 2016
BOGOTÁ D.C. – COLOMBIA 2016
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1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD 1.1. Objetivo General La Secretaría Distrital de Movilidad (en adelante la Secretaría o la Entidad) requiere contratar el “MANTENIMIENTO INTEGRAL (PREVENTIVO Y CORRECTIVO) DE PANELES DE SEÑALIZACION VARIABLE TIPO LED FULL COLOR EN ESTRUCTURAS DE SEÑALES VERTICALES ELEVADAS.”, para atender los requerimientos que en materia de señalización ha identificado la Entidad y que se evidencian en el Plan Maestro de Movilidad, en el Plan de Desarrollo, 2016-2020 y en los diferentes diagnósticos y estudios que se han realizado que priorizan la inversión para la gestión y control del tránsito y el transporte, los cuales tienen como objetivo el contribuir con el mejoramiento de la movilidad de Bogotá, a través de la gestión y el control del tránsito y el transporte, generando conciencia del adecuado uso del espacio público y de los dispositivos de control en vía, incrementando la disponibilidad de los mismos y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Atendiendo el Plan de Desarrollo 2016-2020:
“(…) Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan vocación de permanencia. Los Pilares son: i) Igualdad en calidad de vida; ii) Democracia Urbana; y iii) Construcción de comunidad y cultura ciudadana. Por su parte, los Ejes Transversales son: i) Nuevo ordenamiento territorial; ii) Desarrollo económico basado en el conocimiento; iii) Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y; iv) Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. (…)”
Adicional a lo anterior, en el marco de las estrategias para una “Mejor movilidad para todos” se establece lo siguiente: “(…) Se implementará totalmente el sistema de gestión y control de la demanda de transporte, conformado por aspectos de gestión de la demanda, sistemas inteligentes de transporte, semáforos inteligentes y diversas tecnologías que sean transversales a todo el sistema de transporte y que permitan una operación y control efectivo de la movilidad. (…)”. Por lo anterior, con la presente contratación, se busca garantizar los mecanismos necesarios para mantener la operación y control efectivo de la movilidad a través de tecnologías como lo son los Paneles de Mensaje Variable. 1.2. Justificación de la Necesidad La Secretaría Distrital de Movilidad – SDM es un organismo del orden distrital perteneciente al sector central, con autonomía administrativa y financiera, cuya creación, estructura, organización y funcionamiento se encuentra reglamentada en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 567 de 2006. Tal como lo dispone el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, a la Secretaría Distrital de Movilidad le corresponde, entre otras funciones, la de “(…) Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital (…).” A su vez, esta función es desarrollada por el artículo 14 del Decreto 567 de 2006 el cual dispone como una de las funciones de la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad “(…) c. Regular y vigilar el sistema de señalización y semaforización (…).”
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De otro lado, el artículo 15 de la norma antes mencionada determina como funciones de la Dirección de Control y Vigilancia en particular las de “(…) h. Coordinar y ejercer el control del tráfico y del tránsito de peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en la ciudad de Bogotá. (…) j. Ejecutar las campañas pedagógicas de seguridad vial, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y demás instancias pertinentes. (…) m. Ejecutar los lineamientos para el control de la operación de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital. (…) n. Coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital. (…) o. Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidad y oportunidad de la semaforización, señalización y demarcación que se realice en la ciudad de Bogotá D.C (…).” Así mismo el Plan de Desarrollo 2016-2020 – Pilar Dos: Democracia Urbana, en su Capítulo 4 en las estrategias del programa “Mejor Movilidad Para Todos”, numeral 4.2.5.5 se dispuso: “(…) Se implementará totalmente el sistema de gestión y control de la demanda de transporte, conformado por aspectos de gestión de la demanda, sistemas inteligentes de transporte, semáforos inteligentes y diversas tecnologías que sean transversales a todo el sistema de transporte y que permitan una operación y control efectivo de la movilidad. (…).” De acuerdo a la competencia de la Secretaría, se busca contribuir al mejoramiento de la movilidad de la ciudad mediante el proyecto de inversión 1032 “Gestión y control de tránsito y transporte”, el cual tiene como objetivo contribuir con el mejoramiento de la movilidad de Bogotá, a través de la gestión y el control del tránsito y el transporte, generando conciencia del adecuado uso del espacio público y de los dispositivos de control en vía, incrementando la disponibilidad de los mismos y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Lo anterior permite el uso ordenado y seguro del espacio disponible para la circulación de vehículos y peatones, con el fin de garantizar el tránsito de los mismos de manera ágil y sin riesgo de afectar la integridad de las personas.
Las señales de tránsito son un componente fundamental en la consecución de este propósito. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, una señal de tránsito se define como: “Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.” Según el Ministerio de Transporte las señales de tránsito “(…) Son mensajes que establecen acciones sobre el movimiento vehicular, cuyo objetivo es prohibir, prevenir o informar. Estas se dividen en verticales y horizontales. (…)” El Manual de Señalización Vial, Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte, en su Capítulo 2, define la función de las señales verticales: “(…) La función de las señales verticales es reglamentar las limitaciones, prohibiciones o restricciones, advertir de peligros, informar acerca de rutas, direcciones, destinos y sitios de interés. Son esenciales en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en aquellos donde los peligros no son de por sí evidentes (…)”. Dentro de la clasificación de estas señales, se definen las Señales Transitorias: “(…) Señales Transitorias: modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía. Pueden ser estáticas o dinámicas, indicando mensajes reglamentarios, preventivos o informativos. Ambas se caracterizan por entregar mensajes que tienen aplicación acotada en el tiempo, siendo las segundas –también denominadas señales de mensaje variable– capaces de entregarlo en tiempo real. (…)”. Así mismo, el Manual de Señalización Vial, en el Numeral 2.7, define las Señales de Mensaje Variable y sus posibles usos:
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“(…) 2.7 SEÑALES DE MENSAJE VARIABLE
Una señal de mensaje variable (SMV) es un dispositivo de control de tránsito cuyo mensaje puede ser cambiado manual, eléctrica, mecánica o electrónicamente, con el fin de proporcionar a los conductores, en tiempo real, información pertinente a su viaje. Las siguientes definiciones aplican a este capítulo:
a. Señal de mensaje variable (SMV): dispositivo capaz de desplegar alternada o intermitentemente señales de tránsito y/o mensajes mediante leyendas y/o símbolos dirigidos a los conductores de vehículos u otros usuarios de las vías de acuerdo con los requerimientos existentes en la vía o en sus inmediaciones. (…)”
“(…)2.7.1. Posibles Usos de las SMV Las SMV ayudan a los conductores a tomar decisiones en cuanto a cómo alcanzar su destino, el carril por dónde transitar y otros factores que pueden incidir en su tiempo de recorrido y confort. Tienen aplicación para los siguientes usos: a. Manejo de incidentes y desvíos de rutas. b. Advertencia de situaciones de condiciones ambientales adversas, como lluvia, neblina, tempestad. c. Información de precios de peaje. d. Información de tiempos de viaje. e. Advertencias especiales, como derrumbes o bloqueo de carriles. f. Regulaciones de tránsito especiales. g. Control de velocidad. h. Uso de carriles y/o rampas de acceso o salida. i. Situaciones de control policial. j. Recomendaciones de seguridad vial, como “use cinturón de seguridad”, “encienda luces”, etc. k. Condiciones de operación en puentes, túneles o rutas. (…)”
La tecnología permite actualmente, a través de paneles electrónicos de mensajería variable, proveer de información sobre condiciones presentes del tránsito al usuario, como lo son el estado del tráfico, bloqueo de rutas, sugerencia de rutas alternas, informes de accidentes, entre otros. Este tipo de paneles, ya implementados en diversas ciudades del mundo, permiten complementar a los conductores con información en tiempo real correspondiente al actual estado de las vías, permitiéndoles así la toma de decisiones de manera oportuna. Por otra parte, dado el creciente número de vehículos transitando por la ciudad, se adoptó un mecanismo para brindar a los conductores información del tránsito en tiempo real, y ofrecer diferentes alternativas de ruta por afectaciones en vía, en procura de prevenir saturaciones en la vía. Esta solución la proveen los Paneles de Mensaje Variable (PMV), siendo estos carteles electrónicos de información a los usuarios, basados en tecnología de LED de alta luminosidad y larga duración. Tienen la particularidad de ser dinámicos, permitiendo al operador de tránsito realizar modificaciones del texto exhibido. De esta manera, desde el centro de operaciones, puede mantenerse a los usuarios informados de la situación de la vía en todo momento, advirtiéndolos en caso de accidente, demoras, cierres viales y otras consideraciones.
La Secretaría Distrital de Movilidad cuenta actualmente con dos (2) Paneles de Mensajería Variable en estructuras elevadas tipo bandera en funcionamiento, ubicados en dos importantes corredores viales:
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En la Autopista Norte con Calle 187, Sentido Norte – Sur.
En la Avenida Calle 26 con Transversal 93 Sentido Occidente - Oriente. Adicionalmente cuenta con un computador tipo Rugged, desde el cual se realiza la programación remota de los paneles. Este computador se ubica estratégicamente en el Centro de Gestión del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, donde se monitorea permanentemente las condiciones de tráfico en diversos puntos de la ciudad.
Los paneles de mensaje variable y el computador se adquirieron mediante el Contrato 2012-1844, dentro del cual se requirió la prestación del servicio de comunicación y mantenimiento por un periodo de dos (2) años. Posteriormente se dio continuidad a estos servicios mediante el contrato 2015-1335. Es necesario para la Entidad dar continuidad con el servicio de comunicación y mantenimiento de estos paneles, con el propósito de mantener la operatividad y disponibilidad de los mismos para brindar información de manera oportuna y en tiempo real al usuario.
En observancia de lo estipulado en el Numeral 7º del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y en concordancia con lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 se presentan los estudios y documentos previos.
La presente contratación se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, dentro de la línea NSSM-49.
1.3. Régimen jurídico aplicable
Tanto el proceso de selección como el contrato que se suscriba, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios, y en particular por las reglas contenidas en los estudios previos, el pliego de condiciones, las resoluciones y demás documentos que se expidan durante el proceso de selección (Actas de la Audiencia de Aclaraciones, Adendas y las respuestas a las aclaraciones que se emitan). En lo no regulado, se rige por las normas civiles y comerciales vigentes aplicables al caso concreto.
1.4. Área que la requiere
La Dirección de Control y Vigilancia, es el área que presenta este estudio y requiere el desarrollo del proceso de contratación que se derive para atender las funciones definidas en el Artículo 15 del Decreto 567 de 2006, cuyo texto expresa:
“(…) h) Coordinar y ejercer el control del tráfico y del tránsito de peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en la ciudad de Bogotá.
j) Ejecutar las campañas pedagógicas de seguridad vial, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y demás instancias pertinentes.
m) Ejecutar los lineamientos para el control de la operación de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.
n) Coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.
o) Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidad y oportunidad de la semaforización, señalización y demarcación que se realice en la ciudad de Bogotá D.C. (…)”
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1.5. Fundamento constitucional
El artículo 2º de la Carta es el fundamento constitucional del proyecto que se plantea en los presentes estudios y por ende de la contratación que se derive de estos, al disponer que:
“(…) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución
(...)”.
1.6. Antecedentes Jurídicos
La Secretaría Distrital de Movilidad fue creada mediante el Acuerdo 257 de 2006; a su vez el Decreto 567 de 2006 en su Artículo 3º al define su estructura. Además de las funciones establecidas en el Decreto 567 de 2006, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT – Ley 769 de 2002) establece las responsabilidades del mantenimiento y control de la señalización vial en las ciudades, tal y como se menciona en el artículo siguiente:
“(…) Código Nacional de Tránsito. Artículo 115. Reglamentación de señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.
Parágrafo 1º: Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. (…)”
Para dar cumplimiento a tales responsabilidades la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Control y Vigilancia, es la estructuradora de los presentes estudios previos para adelantar la contratación que se requiere, y que debe efectuarse conforme a los principios consagrados en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen o complementen.
En el Decreto 567 de 2006, se encuentran las funciones de la Dirección de Control y Vigilancia, y su artículo 15 establece, entre otras:
“(…) Ejecutar los lineamientos para el control de la operación de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital; coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital; velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidad y oportunidad de la semaforización, señalización y demarcación que se realice en la ciudad de Bogotá D.C. (…)”
Es, por tanto, deber del Distrito Capital, atender las obligaciones y necesidades precitadas a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, - Dirección de Control y Vigilancia ; para ello ha expedido herramientas de planeación como lo es el Plan de Desarrollo 2016-2020, adoptado mediante el Acuerdo No. 645 de 2016.
2. OBJETO A CONTRATAR
2.1. Objeto
Mantenimiento integral (preventivo y correctivo) de paneles de señalización variable tipo led full color en estructuras de señales verticales elevadas.
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2.2. Alcance
2.2.1. Mantenimiento Preventivo y Correctivo
Con el desarrollo del presente objeto se requiere la prestación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en los numerales 4º
y 5º del Anexo N° 1 – Especificaciones Técnicas.
Tabla 1 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo
DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT
Mantenimiento Integral (preventivo y correctivo) de todos los
elementos que conforman el sistema de PMV Tipo LED Full color
en estructuras de señales verticales elevadas. Ver Anexo N° 1 –
Especificaciones Técnicas.
MES 12
2.2.2. Servicios de Comunicación
Se requiere que se suministren los servicios de comunicación de acuerdo a lo indicado en el
numeral 1.3 del Anexo N° 1 – Especificaciones Técnicas.
Tabla 2 – Servicios de Comunicación
DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT
Suministro del Servicio Mensual de Banda Ancha mínimo de cinco
(5) Mbps que garantice la conectividad entre los PMV y el
computador de monitoreo y gestión. Ver Anexo N° 1 -
Especificaciones Técnicas.
MES 12
2.2.3. Bolsa de Repuestos para el Mantenimiento Correctivo
Los elementos que se describen a continuación se contratarán bajo la modalidad de Bolsa de Repuestos, es decir, se instalarán bajo demanda siempre que sea necesario para atender un mantenimiento correctivo.
Tabla 3 – Repuestos (Elementos a instalar por demanda)
ÍTEM EQUIPO DE PMV UNIDAD
1 Baterías recargables de plomo – ácido ref. FL12000-M (12V/100Ahr/10 hr). UN
2 Inversor y cargador de 6000 Vatios para PMV, ref. PICGLF60W24V230 UN
3 Luminarias chasis hermética LED de 44 vatios UN
4 UPS de 750 VA soporte computador UN
5 Computador de Escritorio para PMV. Ver el detalle en las especificaciones técnicas. UN
6 Computador Portátil. Ver el detalle en las especificaciones técnicas. UN
7 Router VPN ref. CISCO RV042 Doble puerto WAN, 4-puertos Ethernet. UN
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ÍTEM EQUIPO DE PMV UNIDAD
8 Tarjeta adaptadora de video para PC, ref. TS 801D con slot de anclaje PCI, entrada de video DVI y salida a la red TCP.
UN
9 Ventiladores de 5” 220 voltios de panel led UN
10 Ventiladores extractores de 12” 120 voltios UN
11 Modulo Matricial LED, ref. MLR-8x16-16p-1s-2R1A1V, resolución de 8 pixeles de alto por 16 pixeles de ancho, distancia entre pixeles de 16 mm y la conformación de cada pixel es de dos (2) LED rojos, un (1) LED verde y un (1) LED azul.
UN
12 Tarjeta adaptadora de video HUB 40A para módulo LED, Entrada red TCP y salida ocho (8) puertos de datos.
UN
NOTA: Los precios establecidos por el proponente en su oferta para la bolsa de repuestos deberán mantenerse durante el tiempo de ejecución del contrato. En el evento en que se requiera un repuesto que no esté relacionado en la bolsa de repuestos, éste deberá ser cotizado previamente (mínimo dos cotizaciones) y autorizado por el supervisor del contrato, quien verificará que los valores se encuentren dentro de los precios del mercado. 2.3. Especificación técnica del servicio a contratar
En el Anexo N° 1 - Especificaciones Técnicas se presentan los aspectos técnicos que deben ser considerados en las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo, así como los componentes y requerimientos para la operación del sistema. 2.4. Plazos del contrato
2.4.1. Plazo de ejecución El plazo de ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES o hasta agotar recursos, lo que ocurra primero, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato. Durante la ejecución del contrato se deberán realizar mantenimientos preventivos mensuales y los mantenimientos correctivos se realizarán por demanda de acuerdo a la necesidad del servicio. 2.4.2. Plazo de vigencia El plazo de vigencia del contrato resultante del presente proceso de selección será igual al plazo de ejecución enunciado en el numeral anterior y seis (6) meses más. 2.5. Lugar de ejecución
Los mantenimientos serán realizados sobre los Paneles de Mensaje Variable ubicados en la ciudad de Bogotá, en las siguientes locaciones:
En la Autopista Norte con Calle 187, Sentido Norte – Sur.
En la Avenida Calle 26 con Transversal 93 Sentido Occidente - Oriente. Con respecto al computador de gestión de los paneles, el mantenimiento será realizado en instalaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad.
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2.6. Forma de Pago La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) pagará al contratista el valor del contrato en
mensualidades vencidas, previa presentación de las facturas detalladas, de acuerdo con los
servicios efectivamente prestados y los repuestos instalados dentro del periodo respectivo, previa
suscripción del acta de recibo a satisfacción de dichos servicios, por parte del supervisor
designado.
Nota 1: Al valor mensual se realizarán los descuentos que apliquen de acuerdo a lo establecido en
los Acuerdos de Niveles de Servicio, numeral 2º del Anexo N° 1 - Especificaciones Técnicas.
Para efectos de los desembolsos de los que trata la presente cláusula, el contratista deberá
acreditar el pago de los aportes parafiscales y su afiliación obligatoria y pago actualizado al
sistema de seguridad social, salud y pensiones, conforme al artículo 182 de la Ley 100 de 1993, la
Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de agosto 2 de 2002, las Leyes 797 y 828 de 2003 y el Decreto
510 de 2003, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la misma.
Los impuestos a nivel nacional (IVA y Retenciones en la fuente) a cargo del contratista se aplicarán
de acuerdo con la naturaleza del mismo, establecida en el RUT: persona natural, persona jurídica,
régimen común, régimen simplificado, gran contribuyente y autor retenedor.
Los impuestos o gravámenes correspondientes serán:
Retenciones en la Fuente
Estampilla Universidad Pedagógica Nacional
Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Estampilla Pro Cultura
Estampilla Pro adulto mayor
Contribución Especial
Impuesto de Industria y Comercio se aplicará de acuerdo con la actividad que realice el contratista según el RIT
Así mismo, los porcentajes para cada uno de los ítems antes enunciados, serán calculados de
conformidad con la norma Nacional o Distrital vigente al momento de su aplicación.
Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la
certificación expedida por el supervisor, del servicio recibido por la Secretaría Distrital de Movilidad,
a la cual debe anexarse la factura expedida en debida forma de conformidad con lo señalado en el
Estatuto Tributario y la siguiente documentación mínima para verificación por parte del supervisor:
Constancia o certificado de la prestación efectiva del servicio, expedida por el supervisor del contrato designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión.
Informe de actividades del contratista del mes de servicio efectivamente prestado (Cuadro en que se discrimine en forma detallada del movimiento mensual del servicio prestado indicando cantidades, valores unitarios fijos, y valor total.) (Cuando aplique).
Factura o documento equivalente debidamente expedida de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario para los casos correspondientes.
Constancia y/o certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal o el contador de la empresa que durante los últimos 6 meses ha cumplido con los pagos de parafiscales establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen.
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Fotocopia de la cédula de ciudadanía del revisor fiscal y fotocopia del certificado disciplinario expedido por la junta central de Contadores vigente.
Certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal o contador sobre el pago de la nómina de salarios al personal contratado para la prestación del servicio, prestaciones sociales (de acuerdo con el tiempo de ejecución trascurrido y los plazos establecidos en las normas legales: primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías). Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifique o adicione y/o reglamente.
Formato de “Vinculación de transferencia electrónica” en original sin ningún tipo de enmendadura. El titular de la cuenta bancaria registrado en el formato debe coincidir con el beneficiario de la factura. Anexando Certificación Bancaria expedida por el banco, especificando el nombre del contratista, Nit de la empresa y número de cuenta. (Sólo para el primer o único pago)
Formato de “Información Tributaria” debidamente diligenciado y adjuntando fotocopia del RUT y el RIT actualizados. (Sólo para el primer pago)
Copia del contrato legalizado con sus correspondientes firmas (Sólo para el primer pago)
Los demás documentos exigidos por la Subdirección Financiera.
El porcentaje por concepto del impuesto al valor agregado (IVA) se calculará, de conformidad con
las disposiciones que rijan la materia.
Nota 2: La expedición de facturas o cuentas de cobro se deberán ceñir en su totalidad a las fechas
del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Nota 3: El último pago estará sujeto a la presentación del informe final de actividades y de la suscripción del acta de liquidación, documentos que deben ser previamente aprobados por la supervisión del presente contrato. Nota 4: Los precios propuestos deben cubrir los costos directos o indirectos, impuestos, y los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato. La prestación del servicio, los costos operacionales y el valor de los repuestos se ejecutarán de acuerdo a los precios ofertados y sin fórmula de reajuste. 2.7. Obligaciones del contratista 2.7.1. Obligaciones generales El contratista en desarrollo del presente contrato tendrá, además de los derechos y obligaciones contenidas en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993, las que se enuncian a continuación: 1. Cumplir el objeto contractual en los tiempos establecidos dando cumplimiento a las
condiciones y especificaciones señaladas en los Estudios Previos, el Anexo N° 1 – Especificaciones Técnicas, la propuesta presentada por el Contratista y el contrato suscrito.
2. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión de la ejecución del objeto contractual.
3. Atender en forma inmediata las observaciones y solicitudes del supervisor del contrato, con el fin de garantizar el cumplimiento de las especificaciones, los plazos, la calidad de los repuestos y servicios ofrecidos, los controles de calidad y en general todas las observaciones y requerimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
4. Suscribir las actas e informes de ejecución contractual a que haya lugar. 5. Presentar los soportes de pago de los aportes al sistema de salud, pensión y parafiscales. 6. Constituir la garantía única a favor de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD en los
términos establecidos en el estudio previo y en el contrato. 7. Mantener vigentes las garantías durante el término de ejecución y liquidación del contrato, por
los valores y amparos previstos en el mismo
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8. Presentar factura de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario. 9. En caso de cualquier novedad o anomalía, reportar la situación de forma inmediata al
supervisor del contrato en medio escrito. 10. El Contratista será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
tributarias en los términos de Ley. 11. Cumplir a cabalidad cada uno de los aspectos y especificaciones técnicas establecidas en
estos estudios previos. 12. Cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas
de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012. En caso de estar en la obligación de dicho cumplimiento deberá acreditarlo de acuerdo con lo previsto en las leyes 789 de 2002 y 828 de 2003.
13. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que garanticen su cabal, adecuada y oportuna ejecución.
2.7.2. Obligaciones específicas del contratista
Además de las obligaciones derivadas de la esencia y naturaleza del objeto del contrato, el contratista en desarrollo del presente contrato tendrá, además de los derechos y obligaciones contenidas en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993, las que se enuncian a continuación: 1. Realizar el mantenimiento preventivo a los Paneles de Mensaje Variable y computador portátil
de gestión, propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los sitios donde se encuentran instalados, en la ciudad de Bogotá, en los plazos y condiciones establecidas en el Anexo N° 1 - Especificaciones Técnicas.
2. Realizar oportunamente el mantenimiento correctivo a los Paneles de Mensaje Variable y computador portátil de gestión, propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad, en caso de presentarse una falla, en los tiempos y condiciones estipulados en el Anexo N° 1 - Especificaciones Técnicas, sin límite de visitas al sitio o soportes técnicos remotos.
3. Instalar los repuestos que sean necesarios para la corrección de fallas en todos los equipos que conforman el sistema de PMV (Paneles de Mensajería Variable) de Bogotá D.C., de acuerdo con la propuesta presentada, las cantidades requeridas y el presupuesto oficial, conforme a lo establecido en el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas y en la propuesta económica del contratista.
4. Garantizar los repuestos suministrados por el término de un (1) año, los cuales deben ser nuevos y de primera calidad. No podrán ser bienes y/o elementos remanufacturados ni recertificados. La Entidad se reserva el derecho a verificar dichos repuestos, cuando a su juicio sea procedente.
5. La Entidad podrá solicitar al contratista el cambio cuando considere que los elementos no cumplen con estándares de calidad.
6. Reemplazar los repuestos que hayan sido suministrados por el contratista y que presenten anomalías o no garanticen el funcionamiento óptimo de los PMV, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
7. Asumir el costo de aquellos repuestos que no cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas por la Entidad, en el término que la supervisión lo indique.
8. Dar cumplimiento a los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) establecidos en el numeral 2 del Anexo 1 - Especificaciones Técnicas.
9. Garantizar los servicios de comunicación Banda Ancha – Servicio de Datos para los dos PMV y el Computador de Gestión Remota, durante el tiempo de ejecución del contrato.
10. Realizar el trámite de aprobación del Plan de Manejo de Tránsito (PMT) y su implementación, previo a la realización de cada uno de los mantenimientos preventivos y correctivos cuando se requiera intervención en vía.
11. Los precios establecidos por el proponente en su oferta para la bolsa de repuestos deberán mantenerse durante el tiempo de ejecución del contrato. En el evento en que la Entidad requiera un repuesto que no esté relacionado en la bolsa de repuestos, éste deberá ser
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cotizado previamente y autorizado por el supervisor del contrato, quien verificará que los valores se encuentren dentro de los precios del mercado.
12. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de obligaciones contractuales.
13. Contar con el equipo, recurso humano y toda la infraestructura necesaria para cumplir con el objeto y plazo de ejecución del contrato.
14. Contar con el personal idóneo y capacitado para realizar el mantenimiento preventivo, certificado para realizar trabajo en alturas.
15. Dotar a su personal con los elementos de seguridad industrial y demás elementos requeridos para el desarrollo de su trabajo, para tal efecto el supervisor del contrato efectuará seguimiento para verificar su cabal cumplimiento.
16. Presentar al supervisor las certificaciones de trabajo en alturas del personal que ejecute labores de mantenimiento.
17. Atender en forma inmediata las observaciones y solicitudes del supervisor del contrato, con el fin de garantizar el cumplimiento de las especificaciones y los controles de calidad de los bienes suministrados.
18. Responder ante la Secretaria Distrital de Movilidad cuando por causas imputables al contratista o a sus dependientes, se causen daños a la Entidad.
19. Garantizar por medio de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, cualquier siniestro que pueda ocurrir en el desarrollo del contrato por motivos imputables a su personal.
20. Reportar por escrito en caso de cualquier novedad o anomalía, la situación de forma inmediata al supervisor del contrato, a fin de adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto contratado.
21. Constituir y mantener vigente la garantía única con los amparos correspondientes, durante el término previsto en este contrato o sus prórrogas y adicionar su valor cuando a ello haya lugar.
22. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta.
23. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente entrega del objeto contratado y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía.
24. Mantener a la Secretaria Distrital de Movilidad indemne de cualquier reclamación que surja con ocasión de la prestación del servicio contratado.
25. Las demás contenidas en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993 y todas aquellas emanadas de la naturaleza y esencia del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, la propuesta presentada y los estudios previos, los cuales harán parte integral del futuro contrato.
2.8. Obligaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad
1. Expedir el Registro Presupuestal. 2. Aprobar oportunamente la Garantía. 3. Suscribir el Acta de Inicio. 4. Ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones del contrato, a través del
supervisor del contrato. 5. Verificar que los servicios cumplan con las condiciones técnicas y de calidad exigidas. 6. Suministrar oportunamente la información necesaria y el apoyo logístico y operativo que
requiera el contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. Comunicar al contratista por escrito con la debida oportunidad las observaciones sobre la
ejecución del contrato. 8. Dar respuesta oportuna a través del Supervisor del Contrato a las peticiones del contratista. 9. Cancelar al contratista oportunamente el valor del contrato en la forma, plazos y condiciones
que se indican en el mismo. 10. Apoyar en forma permanente al contratista, en los aspectos que sean de competencia de la
administración Distrital. 11. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato y las contempladas en el artículo 4º de la
Ley 80 de 1993.
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2.9. Supervisión del contrato
De acuerdo con el Artículo 32 Numeral 1º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y el Manual de Supervisión e Interventoría adoptado por la Entidad, la Secretaria Distrital de Movilidad con el fin de verificar el cumplimiento del contrato, la calidad de los trabajos realizados y el aseguramiento del buen desarrollo de las relaciones entre el contratista y la Secretaría, en concordancia con los objetivos propuestos, ejercerá los debidos controles de supervisión, a través de un supervisor designado por el Ordenador del Gasto, que cumpla sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 1474 de 2011. El Supervisor está autorizado para impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste se encuentra obligado a cumplirlas. Todas las comunicaciones o instrucciones destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito, o por correo electrónico y formarán parte de los documentos del contrato. Cumplirá con las responsabilidades previstas en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011
1, Manual de contratación y de Supervisión e Interventoría de la
Secretaría. Además de las funciones referidas anteriormente, tendrá las siguientes: 1. Elaborar la certificación de cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el
fin de proceder al pago correspondiente. 2. Verificar el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de
salud y pensión, y los pagos de parafiscales en caso de ser procedente. 3. Impulsar el trámite del pago a favor del contratista en los términos establecidos para tales
efectos. 4. Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la
ejecución del contrato. 5. Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al contrato cuando sea procedente.
6. Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo del contrato.
2.10. Identificación del contrato a celebrar La Secretaría revisó la legislación vigente sobre materia y en desarrollo de los principios propios de esta normatividad contenidos particularmente en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y con desarrollo, entre otros, en el Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad aplicable, concluye que la figura jurídica idónea para el contrato que se pretende suscribir es el de PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
1 “(…)Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las Entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (…)” “(…)Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la Entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la Entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)”
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El presente Proceso de Subasta Inversa, así como el contrato que de él se derive, se sujetarán a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen y al Pliego de Condiciones y demás documentos del proceso de selección. 3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive, se sujetarán a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, a sus Decretos reglamentarios, a las normas que lo modifiquen y/o complementen y al Pliego de Condiciones y demás documentos del proceso de selección. La ley 1150 de 2007 en su artículo 2º al definir la modalidad de selección abreviada señala que “corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”. En desarrollo de lo anterior, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes como: “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.”. El presente servicio de mantenimiento se enmarca dentro de las recomendaciones de la Guía Técnica Colombiana publicada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) - GTC 62 - SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD DE SERVICIO. MANTENIMIENTO. TERMINOLOGÍA, y se debe realizar conforme a la Nórma Técnica Colombiana NTC-ISO-9001 - SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, tal y como se establece en su numeral 6.3 INFRAESTRUCTURA: “(…) La organización debe determinar, proporcionar y mantener la infraestructura necesaria para lograr la conformidad con los requisitos del producto. La infraestructura incluye, cuando sea aplicable: a) edificios, espacio de trabajo y servicios asociados, b) equipo para los procesos, (tanto hardware como software), y c) servicios de apoyo tales (como transporte, comunicación o sistemas de información). (…)” Negrilla y subrayado fuera de texto. De acuerdo con la naturaleza del proceso y teniendo en cuenta que los servicios requeridos son de características técnicas uniformes, esto es, que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de sus características descriptivas, e independientemente de la cuantía del mismo, la modalidad de selección que se empleará para llevar a cabo la presente contratación será la SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES, de conformidad con lo estipulado en el literal a) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015. La Entidad, adelantará el proceso de selección utilizando el mecanismo de subasta inversa electrónica.
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4. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Para establecer el valor total del presente proceso de contratación, la entidad solicitó cotizaciones
por medio de oficio SDM-DCV-76433-16 y mediante correo electrónico a cinco (5) empresas, de las
cuales tres (3) allegaron cotización a la entidad.
A continuación, se muestra información compilada por ítem solicitado, de las cotizaciones
actualizadas recibidas. Se ajusta el valor del IVA de acuerdo al estatuto tributario y a las leyes que
lo modifican.
Tabla 4 – Resumen de las cotizaciones recibidas para los Costos de Mantenimiento Correctivo y
Preventivo (IVA 16%)
COTIZACIÓN 1 COTIZACIÓN 2 COTIZACIÓN 3
DESCRIPCIÓN VALOR IVA
(16%) TOTAL
UNITARIO VALOR
IVA (16%)
TOTAL UNITARIO
VALOR IVA
(16%) TOTAL
UNITARIO
Mantenimiento Integral (preventivo y Correctivo) de todos los elementos que conforman el sistema de PMV Tipo LED Full color en estructuras de señales verticales elevadas. Ver documento especificaciones técnicas.
$3.240.452 $518.472 $3.758.924 $2.700.000 $432.000 $3.132.000 $3.200.000 $512.000 $3.712.000
Tabla 5 – Resumen de las cotizaciones recibidas para los Costos de Servicio de Comunicación
(IVA 16%)
COTIZACIÓN 1 COTIZACIÓN 2 COTIZACIÓN 3
DESCRIPCIÓN VALOR IVA
(16%) TOTAL
UNITARIO VALOR
IVA (16%)
TOTAL UNITARIO
VALOR IVA
(16%) TOTAL
UNITARIO
Suministro del Servicio Mensual de Banda Ancha de cinco (5) Mbps. Se debe tener presente que cada sitio necesita de un enlace de Banda Ancha, actualmente se tienen contratadas tres (3) Sim Card. Ver documento de especificaciones técnicas.
$ 743.408 $ 118.945 $ 862.353 $ 350.000 $ 56.000 $ 406.000 $ 305.575 $ 48.892 $ 354.467
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Tabla 6 – Resumen de las cotizaciones recibidas para los Costos de Repuestos (Elementos a ser
instalados por demanda) (IVA 16%)
COTIZACIÓN 1 COTIZACIÓN 2 COTIZACIÓN 3
ÍTEM DESCRIPCIÓN VALOR IVA TOTAL
UNITARIO VALOR IVA
TOTAL UNITARIO
VALOR IVA TOTAL
UNITARIO
1
Baterías recargables de plomo – ácido ref. FL12000-M (12V/100Ahr/10 hr).
$766.450 $122.632 $889.082 $622.332 $99.573 $721.905 $405.000 $64.800 $469.800
2 Inversor y cargador de 6000 Vatios para PMV, ref. PICGLF60W24V230
$6.618.536 $1.058.966 $7.677.502 $6.796.800 $1.087.488 $7.884.288 $6.075.000 $972.000 $7.047.000
3 Luminarias chasis hermética LED de 44 vatios
$203.772 $32.603 $236.375 $130.000 $20.800 $150.800 $101.250 $16.200 $117.450
4 UPS de 750 VA soporte computador
$1.667.680 $266.829 $1.934.509 $130.000 $20.800 $150.800 $223.500 $35.760 $259.260
5
Computador de Escritorio para PMV. Ver el detalle en las especificaciones técnicas.
$2.051.500 $328.240 $2.379.740 $2.065.590 $330.494 $2.396.084 $3.909.750 $625.560 $4.535.310
6
Computador Portátil. Ver el detalle en las especificaciones técnicas.
$16.363.221 $2.618.115 $18.981.336 $5.373.720 $859.795 $6.233.515 $13.259.000 $2.121.440 $15.380.440
7
Router VPN ref. CISCO RV042 Doble puerto WAN, 4-puertos Ethernet.
$250.880 $40.141 $291.021 $1.120.410 $179.266 $1.299.676 $945.000 $151.200 $1.096.200
8
Tarjeta adaptadora de video para PC, ref. TS 801D con slot de anclaje PCI, entrada de video DVI y salida a la red TCP.
$1.084.285 $173.486 $1.257.771 $1.491.000 $238.560 $1.729.560 $1.107.000 $177.120 $1.284.120
9 Ventiladores de 5” 220 voltios de panel led
$73.745 $11.799 $85.544 $35.000 $5.600 $40.600 $54.000 $8.640 $62.640
10 Ventiladores extractores de 12” 120 voltios
$768.078 $122.893 $890.971 $432.800 $69.248 $502.048 $405.000 $64.800 $469.800
11
Modulo Matricial LED, ref. MLR-8x16-16p-1s-2R1A1V, resolución de 8 pixeles de alto por 16 pixeles de ancho, distancia entre pixeles de 16 mm y la conformación de cada pixel es de dos (2) LED rojos, un (1) LED verde y un (1) LED azul.
$432.057 $69.129 $501.186 $1.577.070 $252.331 $1.829.401 $105.300 $16.848 $122.148
12
Tarjeta adaptadora de video HUB 40A para módulo LED, Entrada red TCP y salida ocho (8) puertos de datos.
$297.745 $47.639 $345.384 $1.725.000 $276.000 $2.001.000 $297.000 $47.520 $344.520
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4.1. Valor Estimado del contrato:
De acuerdo a lo anterior se toma como referencia el promedio aritmético de las cotizaciones
recibidas, de cada uno de los ítems de Mantenimiento preventivo y correctivo, servicio de
comunicación y bolsa de repuestos.
4.1.1. Mantenimiento Preventivo y Correctivo
Tabla 7 – Costos de Mantenimiento Correctivo y Preventivo
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
VALOR PROMEDIO UNITARIO (Sin IVA)
% IVA IVA
VALOR UNITARIO
REFERENCIA (IVA Incluido)
CANT TOTAL
Mantenimiento Integral (preventivo y Correctivo) de todos los elementos que conforman el sistema de PMV Tipo LED Full color en estructuras de señales verticales elevadas. Ver documento especificaciones técnicas.
MES $3.046.817 16% $ 487.491 $3.534.308 12 $42.411.696
4.1.2. Servicios de Comunicación
Tabla 8 – Resumen Costos de Servicio de Comunicación
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
VALOR PROMEDIO UNITARIO (Sin IVA)
% IVA IVA
VALOR UNITARIO
REFERENCIA (IVA Incluido)
CANT TOTAL
Suministro del Servicio Mensual de Banda Ancha de cinco (5) Mbps. Se debe tener presente que cada sitio necesita de un enlace de Banda Ancha, actualmente se tienen contratadas tres (3) Sim Card. Ver documento de especificaciones técnicas.
MES $ 466.328 16% $ 74.612 $ 540.940 12 $ 6.491.280
4.1.3. Elementos para el Mantenimiento Correctivo Para los elementos que se describen a continuación, el contratista los deberá instalar con base en la necesidad para atender un correctivo. Por lo tanto, serán manejados bajo el modelo de bolsa de repuestos. A continuación se presentan los costos referencia establecidos por la Entidad de acuerdo al Estudio de Mercado.
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Tabla 9 – Costos de Repuestos (Elementos a ser instalados por demanda)
ÍTEM DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO
PROMEDIO (Sin IVA)
IVA (16%) VALOR UNITARIO
PROMEDIO (IVA Incluido)
1 Baterías recargables de plomo – ácido ref. FL12000-M (12V/100Ahr/10 hr).
$597.927 $95.668 $693.595
2 Inversor y cargador de 6000 Vatios para PMV, ref. PICGLF60W24V230
$6.496.779 $1.039.485 $7.536.264
3 Luminarias chasis hermética LED de 44 vatios $145.007 $23.201 $168.208
4 UPS de 750 VA soporte computador $673.727 $107.796 $781.523
5 Computador de Escritorio para PMV. Ver el detalle en las especificaciones técnicas.
$2.675.613 $428.098 $3.103.711
6 Computador Portátil. Ver el detalle en las especificaciones técnicas.
$11.665.314 $1.866.450 $13.531.764
7 Router VPN ref. CISCO RV042 Doble puerto WAN, 4-puertos Ethernet.
$772.097 $123.536 $895.633
8 Tarjeta adaptadora de video para PC, ref. TS 801D con slot de anclaje PCI, entrada de video DVI y salida a la red TCP.
$1.227.428 $196.388 $1.423.816
9 Ventiladores de 5” 220 voltios de panel led $54.248 $8.680 $62.928
10 Ventiladores extractores de 12” 120 voltios $535.293 $85.647 $620.940
11
Modulo Matricial LED, ref. MLR-8x16-16p-1s-2R1A1V, resolución de 8 pixeles de alto por 16 pixeles de ancho, distancia entre pixeles de 16 mm y la conformación de cada pixel es de dos (2) LED rojos, un (1) LED verde y un (1) LED azul.
$704.809 $112.769 $817.578
12 Tarjeta adaptadora de video HUB 40A para módulo LED, Entrada red TCP y salida ocho (8) puertos de datos.
$773.248 $123.720 $896.968
TOTAL VALORES UNITARIOS $30.532.928
De acuerdo con este análisis de cotizaciones, se tienen los siguientes resultados de la sumatoria de precios unitarios así:
Tabla 10 – Análisis de cotizaciones
DESCRIPCIÓN VALOR
A - Mantenimiento Preventivo y Correctivo - 12 meses $ 42.411.696
B - Servicios de Comunicación - 12 meses $ 6.491.280
C - Repuestos – Valores unitarios $ 30.532.928
TOTAL VALORES= Suma (A+B+C) $ 79.435.904
Conforme al estudio de mercado realizado por la Entidad, el valor total para suplir las necesidades
contempladas para el mantenimiento integral (preventivo y correctivo) de paneles de señalización variable tipo LED full color en estructuras de señales verticales elevadas es de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 79.435.904 M/CTE), no obstante, teniendo en cuenta que dentro de los componentes del proceso se tiene contemplada una bolsa de repuestos establecida en valores unitarios, el presupuesto del presente proceso será de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000.000 M/CTE), los cuales se adjudicarán por el valor total del mismo y se ejecutará a monto agotable.
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4.2. Presupuesto Oficial
El valor del presupuesto oficial para el presente proceso es de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 80.000.000 M/CTE.), correspondientes a 116,03 SMMLV, suma que incluye IVA y demás impuestos a que haya lugar, contribuciones, ganancias, imprevistos y todos los costos directos e indirectos que se ocasionen por la preparación y presentación de la propuesta y por la celebración y ejecución del respectivo contrato. Distribuido así: PARTE 1. El presupuesto estimado para los ítems de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO y SERVICIO DE COMUNICACIÓN será hasta por un valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($48.902.976 M/CTE.). PARTE 2. El presupuesto estimado para la BOLSA DE REPUESTOS POR DEMANDA corresponde a la suma de TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 31.097.024 M/CTE.). El valor de la propuesta debe cubrir todos los costos directos o indirectos derivados del contrato en el evento de adjudicación, tales como: importación, transporte, sueldos, jornales y prestaciones del personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar vinculado al contratista, honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, desplazamientos, horas extras y alquileres, suministros, impuestos y en general todos los gastos requeridos para el cabal cumplimiento del objeto contratado. NOTA 1: En caso que las ofertas económicas resulten inferiores a los valores estimados para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo y Servicio de Comunicación o Repuestos, la SDM distribuirá los excedentes de acuerdo a las necesidades durante la ejecución del contrato. NOTA 2: En todo caso el Contrato se suscribirá por el ciento por ciento (100%) del Presupuesto Oficial y su ejecución será hasta agotar recursos, reconociendo y pagando los precios unitarios presentados por el proponente adjudicatario en su correspondiente propuesta económica, sin fórmula de reajuste.
NOTA 3: Los impuestos a Nivel Nacional (IVA y Retenciones en la Fuente) a cargo del contratista, se aplicarán de acuerdo con la naturaleza del mismo establecida en el RUT: Persona Natural, Persona Jurídica, Régimen Común, Régimen Simplificado, Gran Contribuyente y Autorretenedor. Los impuestos o gravámenes correspondientes serán: • Retenciones en la Fuente • Estampilla Universidad Pedagógica Nacional • Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas • Estampilla Pro Cultura • Estampilla Pro adulto mayor • Contribución Especial • Impuesto de Industria y Comercio se aplicará de acuerdo con la actividad que realice el
contratista según el RIT Así mismo, los porcentajes para cada uno de los ítems antes enunciados, serán calculados de conformidad con la norma Nacional o Distrital vigente al momento de su aplicación.
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4.3. Apropiación Presupuestal
Las obligaciones que se contraen por parte de la Secretaría con ocasión de este proceso de selección y el contrato que se suscriba están respaldados con recursos del presupuesto de la Entidad para la vigencia del año 2016, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1742 de fecha 5 de Agosto de 2016 por la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000.000 M/CTE.), expedido por el responsable del presupuesto; de esta manera la Secretaría cuenta con los recursos necesarios para respaldar el compromiso que resulte de este proceso de contratación, del rubro “Gestión y control de tránsito y transporte” del Proyecto 1032, código presupuestal 3-3-1-15-02-18-1032-143.
5. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN De acuerdo con lo establecido en el La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, la Secretaría, verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos, financieros, de experiencia, requerimientos técnicos y Capacidad Organizacional, contenidos en el presente estudio previo y en el Pliego de Condiciones, con la verificación de la información contenida en el Certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) expedido por la Cámara de Comercio para continuar el proceso de selección. En el caso que una propuesta no cumpla con alguno de los requisitos habilitantes exigidos será declarado como no habilitado y su consecuente exclusión de ser considerada para la adjudicación. Los proponentes deberán presentar su propuesta con la totalidad de los ítems requeridos por la entidad, igualmente cada ítem deberá contener la totalidad de las especificaciones requeridas. 5.1. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME El presente proceso de selección se limitará a Mipyme nacionales si se cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece: “(…) Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias limitadas a Mipyme. La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando: 1. El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y
2. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la Apertura del Proceso de Contratación. (…)” Considerando la tasa de cambio al 15 de Septiembre de 2016 de 1$USD=$ 2.972,65
2,el
presupuesto del presente proceso equivale a USD$ 26.912,01, por lo cual no supera los $125.000 dólares americanos, cumpliendo la condición establecida en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. La convocatoria se limitará a Mipyme si adicional a lo anterior se cumple con lo establecido en el numeral 2 del citado artículo.
2 Tomado de Banco de la República de Colombia. Página Web: www.banrep.gov.co/es/trm
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De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y atendiendo que la cuantía del presente proceso es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), el presente proceso de selección se limitará exclusivamente a Mipyme siempre y cuando se reúnan los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. 5.2. REQUISITOS HABILITANTES De acuerdo con lo establecido en el la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015, la Secretaría verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros, de experiencia y requerimientos técnicos, contenidos en el estudio previo y en el pliego de condiciones definitivo. En el caso de que una propuesta no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos se requerirá al proponente para subsanar y este a su turno tendrá plazo hasta antes de dar inicio a la subasta para subsanar la propuesta. En caso de no subsanar se determinará como causal de RECHAZO y su consecuente imposibilidad de participar en el proceso de adjudicación. Se entenderán taxativamente como requisitos habilitantes los señalados por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 (Capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponente). Para que una propuesta sea evaluada, el PROPONENTE debe cumplir con todos y cada uno de los factores habilitantes.
Tabla 11 – Verificación y Evaluación del proceso.
VERIFICACIÓN
No. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN
ASPECTO RESULTADO
1 CAPACIDAD
JURÍDICA Verificación requerimientos
jurídicos Habilitado/ No habilitado
2 CAPACIDAD FINANCIERA
Verificación de los requerimientos Financieros mínimos
Habilitado/ No habilitado
3 TÉCNICA Verificación de los requerimientos
técnicos mínimos Habilitado/ No habilitado
EVALUACIÓN
4 OFERTA INICIAL
DE PRECIO Subasta Inversa Electrónica
Menor valor de la propuesta incluido IVA
Como regla de subsanabilidad, se aplicará lo dispuesto en el Parágrafo 1º del artículo 5° de
la Ley 1150 de 2007.
5.2.1. REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES Se efectuará el análisis del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Serán rechazadas las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos para ser consideradas en la adjudicación, sin perjuicio de que les sea efectuada la evaluación de los demás factores previstos.
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Las propuestas que se ajusten a las exigencias del pliego de condiciones, se calificarán como hábiles. Los siguientes serán los requisitos de verificación jurídica que se deben aportar: 1. Carta de Presentación de la propuesta. Debe estar firmada por el representante proponente o
apoderado (si fuere el caso), debidamente facultado para ello. 2. Copia del documento de identificación de la persona natural o representante legal del
proponente 3. Copia de la libreta militar, si el proponente Persona Natural o Representante legal de la
Persona Jurídica es hombre menor de 50 años. 4. Certificados de Existencia y Representación Legal jurídicas y/o consorcios y/o Uniones
Temporales o inscripción en el Registro Mercantil para las personas naturales comerciantes. 5. Autorización para presentar oferta y comprometer a personas jurídicas, consorcios o uniones
temporales. 6. Documento de Constitución del Consorcio, Unión Temporal. 7. Garantía de seriedad de la propuesta. 8. Certificado de Inscripción en el Registro único de proponentes - RUP 9. Registro Único Tributario RUT (Aplica para personas naturales y jurídicas –representante
legal-) 10. Registro de Información Tributaria RIT (Aplica para personas naturales) 11. Certificado de Antecedentes Fiscales Contraloría General de la República (Aplica para
personas naturales y jurídicas –representante legal-) 12. Certificado De Antecedentes Disciplinarios -SIRI-(Aplica para personas naturales y jurídicas –
representante legal-) 13. Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia del representante
legal o de la persona natural, según el caso. 14. Certificación de estar al día en pagos con el sistema de seguridad social y/o aportes
parafiscales del personal a cargo, o certificación de revisor fiscal o representante legal de ser el caso, de no tener personal a cargo.
15. Pacto de transparencia y compromiso anticorrupción – pacto de probidad. 16. Documentos de personas naturales y jurídicas extranjeras que no cuentan con domicilio en
Colombia.
5.2.2. REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA HABILITANTES
En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3. numeral 3º del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Financiera y Organizacional de los proponentes se acredita mediante el RUP vigente y en firme al momento de adjudicar el presente proceso el cual deberá ser presentado por los oferentes. En el componente financiero de las empresas que están dispuestas a ofertar, es importante tener en cuenta indicadores para verificar la capacidad financiera y organizacional, en este sentido, a continuación, se definen los más útiles para obtener información pertinente tomando como base las recomendaciones del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración del Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente. La verificación de la capacidad financiera y organizacional se verificará con las cifras acreditadas y registradas en el Registro Único de Proponentes en cumplimiento de los requisitos del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a su vigencia, teniendo en cuenta que esta información ha sido objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio y debe encontrarse en firme al momento de adjudicarse. La evaluación de la capacidad financiera se realizará con las cifras arrojadas al cierre del ejercicio contable del año inmediatamente anterior a la fecha de cierre del presente proceso (31-12-2015).
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Los proponentes deberán actualizar su información financiera con corte al (31-12-2015) en el RUP, conforme a lo dispuesto en artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015. NOTA 1: En caso que el proponente sea consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la acreditación de la capacidad financiera, se realizará igualmente mediante la presentación del RUP vigente, con la información financiera reportada por cada uno de los participantes. Los indicadores para los consorcios o uniones temporales se calcularán con la sumatoria de cada certificación presentada. Es decir, se sumaran las variables que se utilizan para el cálculo de los indicadores por cada uno de los integrantes y sobre los totales se obtendrá el Índice del Consorcio o Unión Temporal. NOTA 2: Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la información de las condiciones financieras Reportadas en el RUP y cuando no se cuente con sucursal establecida en Colombia deberá soportar con el Balance y Estado de Resultados de la sucursal, que será la que se inscriba como proponente, estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993. NOTA 3: Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el registro único de proponentes. NOTA 4: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán presentar el Balance General Clasificado, el Estado de Resultados con corte al 31-12-2015. Firmados por el representante legal y avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de conformidad con la legislación propia del país de origen, debidamente consularizado o apostillado, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre del Balance General, avalados por un Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores, quien deberá presentar el Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios vigente a la fecha de cierre del presente proceso. En caso que el cierre fiscal no coincida con la fecha exigida de 31 de diciembre de 2014 y 2015, deberán certificar la fecha de su cierre fiscal del país de origen.
La Secretaria Distrital de Movilidad advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, que al tenor reza: “(…) Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas (…).”
La Entidad se reserva el derecho de solicitar de manera adicional los documentos de carácter financiero que requiera para realizar la constatación de la información consignada en el RUP, la cual deberá ajustarse a las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia. La exigencia de los presentes requisitos tiene la finalidad de garantizar que el proponente favorecido tenga la capacidad financiera, experticia y respaldo necesario para el cumplimento adecuado de cada una de las obligaciones surgidas del contrato que se llegue a celebrar, y se ajustan a la naturaleza y cuantía del negocio jurídico resultante del presente proceso.
5.2.2.1 Capacidad Financiera
La verificación del cumplimiento de los índices financieros, se efectuará mediante la obtención de los Indicadores Capital de trabajo, Índice de Liquidez, índice de Endeudamiento, Razón de
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Cobertura de Intereses y Capital. El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices financieros, con fundamento lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración del Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente.
5.2.2.1.1 Índice de Liquidez:
El cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo:
Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Liquidez: Deberá ser mayor o igual a uno punto tres (≥1,3)
Condición: Sí el índice de liquidez (L) es Mayor o igual que 1,3 la propuesta se calificará HABILITADO. Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del activo corriente de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del pasivo corriente ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
5.2.2.1.2 Índice de Endeudamiento: El cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.
Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total
El Índice de Endeudamiento deberá ser menor o igual que ochenta por ciento (≤ 80%) para que su propuesta sea calificada como HABILITADA.
Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del pasivo total de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del activo total ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
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5.2.2.1.3 Razón de cobertura de intereses: El cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.
Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses
El resultado deberá ser mayor o igual a uno punto tres (1,3) veces para que su propuesta sea calificada como HABILITADO. Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. Para el caso que el indicador “Razón de Cobertura de Intereses”, arroje como resultado “indeterminado”, será válido para la administración y por lo tanto será habilitado, siempre que la cuenta “gastos de intereses” sea valor cero (0). Para el caso de consorcios y uniones temporales, el indicador “Razón de Cobertura de Intereses” cuando arroje como resultado “indeterminado” para algún miembro del consorcio o unión temporal, será válido para la administración y por lo tanto será habilitado, asignándole el mínimo exigido de uno punto tres (1,3) veces por su participación ponderada y su cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
5.2.2.1.4 Capital de trabajo
Para el caso del capital de trabajo, y de acuerdo a lo sugerido en el Manual de Colombia compra
Eficiente publicado en septiembre de 2014, en el caso de consorcios y/o Uniones Temporales el
cálculo se realizará tomando el Activo corriente menos el Pasivo corriente de cada uno de los
integrantes, de manera individual, para posteriormente sumar el resultado de cada uno de ellos, de
acuerdo con la siguiente fórmula:
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Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente
El Capital de Trabajo objeto de acreditación deberá ser mayor o igual al diez por ciento (≥10%) del
presupuesto oficial.
Condición CT ≥ 10 % del Presupuesto Oficial
Para los Consorcios y Uniones temporales el Capital de Trabajo, el cálculo se realizará tomando el
Activo corriente menos el Pasivo corriente de cada uno de los integrantes, de manera individual,
para posteriormente sumar el resultado de cada uno de ellos.
Capital de trabajo absoluto = ΣIndicador i
5.2.2.2 Capacidad Organizacional En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Organizacional de los proponentes se acredita mediante el RUP vigente y en firme que deberá ser presentado por los oferentes. La SDM verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros a título de requisito habilitante. Los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado: 5.2.2.2.1 Rentabilidad del patrimonio:
El cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio
La Rentabilidad sobre el patrimonio expresada en porcentaje, deberá ser mayor o igual que dos por ciento (2%)
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO ≥ 2% (≥0,02) Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del patrimonio ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.
De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
5.2.2.2.2 Rentabilidad del activo: El cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre
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activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.
Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total
La Rentabilidad Del Activo ≥ 2% (≥0,02)
Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Activo Total ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
5.2.2.3 Resumen de indicadores para la presente contratación
Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos y que se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 12 – Tabla resumen de márgenes establecidos para cada indicador financiero
ÍNDICE FÓRMULA VALORES ACEPTABLES
Índice de liquidez Activo Corriente / Pasivo Corriente > 1,3 veces
Índice de endeudamiento Pasivo Total / Activo Total < 80%
Razón de cobertura de intereses Utilidad Operacional / Gastos de Intereses > 1,3 veces ó indeterminado
Capital de Trabajo Activo Corriente - Pasivo Corriente ≥ 10% del Presupuesto Oficial
Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio > 2%
Rentabilidad del activo Utilidad Operacional/ Activo > 2%
Fuente: Elaboración propia En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores anteriormente mencionados, será calificada como NO HABILITADO.
5.2.3. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA HABILITANTES
Cuando la propuesta no cumpla con cada una de las verificaciones que a continuación son mencionadas, será determinada como NO HABILITADA y será rechazada, sin entrar a ser evaluada. 5.2.3.1 Verificación de Cumplimiento especificaciones técnicas mínimas El proponente con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta deberá manifestar su compromiso de cumplir con todas las especificaciones técnicas del servicio y los repuestos, las cuales se presentan en el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas.
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Los proponentes deberán presentar su oferta con los ítems de Mantenimiento preventivo y
correctivo (Numeral 2.2.1 del presente Estudio Previo), servicio de comunicación (Numeral 2.2.2
del presente Estudio Previo) y Repuestos (Numeral 2.2.3 del presente Estudio Previo), requeridos
por la entidad, igualmente cada ítem deberá contener la totalidad de las especificaciones y
características requeridas. Será causal de rechazo la presentación de oferta parcial de los ítems y
sus características.
5.2.3.2 Experiencia mínima del proponente
Para acreditar la experiencia conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, el proponente deberá presentar máximo tres (3) contratos, reportados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, que cumplan con las siguientes condiciones: a) Valor: El valor de la sumatoria de los contratos deberá ser igual o superior al 100% del
presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es 116,03 SMMLV.
b) Contratante: Entidades públicas o privadas. c) Estado de los contratos: Totalmente ejecutado a la fecha del cierre del proceso de
selección. d) Estar inscrito en los siguientes Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios:
3
Tabla 13 – Clasificador de Bienes y Servicios
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
GRUPO SEGMENTO FAMILIA CLASE CÓDIGO
UNSPSC
[D]
Componentes y
Suministros
32 - Componentes y
Suministros Electrónicos
15 - Dispositivos y
componentes y accesorios
de control de
automatización
15 - Dispositivos de
control de indicación y
de señalización
32151500
[E] Productos
de Uso Final
46 - Equipos y suministros
de defensa, orden público,
protección, vigilancia y
seguridad.
16 - Seguridad y Control
Público. 15 - Control de Tráfico. 46161500
[F] Servicios
72 - Servicios de Edificación,
Construcción de
Instalaciones y
Mantenimiento
10 - Servicios de
mantenimiento y
reparaciones de
construcciones e
instalaciones
33 - Servicios de
mantenimiento y
reparación de
infraestructura
72103300
[F] Servicios 73 - Servicios de Producción
Industrial y Manufactura
15 - Servicios de apoyo a
la fabricación
21 - Servicios de
mantenimiento y
reparación de equipo
de manufactura
73152100
3 Circular externa No 12 del 5 de Mayo de 2014 Colombia Compra Eficiente.
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CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
GRUPO SEGMENTO FAMILIA CLASE CÓDIGO
UNSPSC
[F] Servicios
81 - Servicios Basados en
Ingeniería, Investigación y
Tecnología
11 - Servicios informáticos
23 - Mantenimiento y
soporte de hardware
de computador
81112300
El proponente deberá acreditar mediante el Registro Único de Proponentes en el Capítulo de
Experiencia, en cada contrato, mínimo dos (2) de las codificaciones de experiencia planteadas,
siendo obligatorio en todos los casos acreditar el Código Nº 81112300 “Mantenimiento y soporte de
hardware de computador”.
Nota 1: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros
deberá acreditar la experiencia descrita anteriormente.
Nota 2: La inscripción del proponente debe encontrarse en firme y vigente al momento de la adjudicación de conformidad con la Circular Externa Nº 13 del 13 de junio de 2013 expedida por Colombia Compra Eficiente. En todo caso, si el RUP no se encuentra en firme a la fecha de presentación de las ofertas, de
acuerdo a la Circular N° 13 de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, “En los Procesos
de Contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando
presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción
no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar
su oferta”.
Personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Las personas jurídicas extranjeras con
domicilio en el país, deberán aportar el RUP en el cual se verificará las condiciones establecidas
en este pliego.
NOTAS IMPORTANTES:
En caso de prórroga del plazo del presente proceso, el certificado del Registro Único de Proponentes, tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas. No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el (los) documento (s) con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas y que se relacionen con requisitos mínimos para participar y/o requisitos para la comparación de las ofertas. El proponente, ya sea de manera individual o cada uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal, deberán tener la inscripción vigente y en firme en el Registro Único de Proponentes (RUP) al momento de la adjudicación. Para el caso de los proponentes que presenten RUP con información que no se encuentre en firme al momento del cierre del proceso, esta sólo será admitida si el proponente presenta en el término de subsanación según el cronograma, copia del RUP en el cual se pueda verificar que la información ya se encuentra en firme y que no sufrió algún tipo de objeción. En los casos en los que el proponente no presente este documento, la Secretaría Distrital de Movilidad no podrá comprobar que la información se encuentra en firme, por lo cual el proponente quedará RECHAZADO. El proponente que actualice o haga la renovación del RUP debe tener en cuenta que la información que se modifica o renueva, sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción, renovación y/o actualización o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso. No obstante, la información contenida
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en el RUP que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. El proponente que se inscribe por primera vez debe tener en cuenta que su información sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso. Si el proponente no solicita la renovación del Registro Único de Proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La propuesta cuyo Certificado de Registro Único de Proponentes aportado no se encuentre vigente o renovado, se considerará como no hábil. Para efectos de la acreditación de la experiencia, el proponente deberá estar inscrito en los códigos UNSPSC solicitados. En caso de que el interesado o alguno de sus miembros no cumplan con este requisito para la presente convocatoria se entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado NO HÁBIL. En el caso de las personas naturales extranjeras con domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes para poder participar en este proceso de selección. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes.
Nota 3: De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del numeral 6.1 de la Ley 1150 de 2007, el Certificado es plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constatar.
Nota 4: Para efectos de la verificación del valor de los contratos contenidos en las certificaciones
de experiencia aportados con la propuesta, para las personas naturales extranjeras sin domicilio en
el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en
Colombia, se tendrá en cuenta el SMMLV del año correspondiente a la terminación del contrato.
Dado que la Entidad requiere verificar información adicional en el RUP a la constatada y registrada
por las Cámaras de Comercio, los proponentes deben anexar certificaciones de los contratos
inscritos ante la Cámara de Comercio y que quieran ser acreditados para demostrar la experiencia
exigida, las cuales deberá contener como mínimo los siguientes requisitos, así:
a. Nombre o razón social del contratante. b. Nombre del Contratista. c. Numero de Contrato (si aplica). d. Objeto y/o obligaciones: Deberá ser igual o similar al objeto del presente proceso
4.
e. Valor total ejecutado del contrato, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y en pesos colombianos.
f. Plazo de ejecución en años y meses con fechas de inicio y de terminación indicando el día mes y año, de manera que se pueda establecer el tiempo de ejecución.
g. Fechas de suspensión y reinicio en caso que se haya presentado. h. Adiciones y prórrogas en caso que hayan presentado. i. Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si la certificación se expide
para un contrato ejecutado bajo alguna de estas figuras. j. Firma y cargo del funcionario que expide la certificación. Las certificaciones deberán ser
expedidas por el funcionario o autoridad competente de la respectiva entidad pública o privada.
4 Se entiende por objeto igual o similar al objeto del presente proceso de selección, de manera enunciativa, las actividades
relacionadas con: Mantenimiento preventivo y correctivo de paneles de señalización variable, mantenimiento preventivo y correctivo de computadores, Mantenimiento preventivo y correctivo de paneles tipo LED.
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Se tendrán en cuenta para la verificación aquellas certificaciones que reúnan la totalidad de los
requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones. No obstante lo anterior, la Secretaría podrá
verificar la información contenida y podrá solicitar aclaraciones sobre los datos consignados en las
certificaciones.
Independientemente de que se trate de proponentes plurales o singulares, el máximo de
certificaciones solicitadas por la entidad para acreditar la experiencia es de tres (3)
certificaciones. Si el proponente adjunta a su propuesta certificaciones adicionales a las máximas
requeridas por la entidad, sólo se tendrán en cuenta los contratos de mayor valor ejecutados,
siempre que cumplan con lo requerido en el pliego de condiciones.
Si las certificaciones incluyen varios contratos se deberán indicar los requisitos aquí exigidos
para cada uno de ellos.
En el caso que la certificación no contenga la información solicitada anteriormente, el proponente
deberá anexar los documentos complementarios, tales como, contrato, anexo técnico, acta de
recibo a satisfacción o acta de liquidación, que la acrediten. La Secretaría se reserva el derecho
de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información y solicitará los soportes
que considere convenientes.
Cuando el proponente aporte certificaciones de contratos ejecutados en los cuales participó en
Unión Temporal o Consorcio, se acreditará la experiencia de acuerdo con el porcentaje de
participación del integrante en el respectivo Consorcio o Unión Temporal, según lo registrado en el
RUP. La experiencia será la sumatoria de cada uno de sus integrantes.
Nota 7: En aquellos casos en los cuales el proponente plural esté conformado por más de
tres (3) integrantes, todos deberán presentar como mínimo un (1) contrato para acreditar los
requisitos de experiencia aquí definidos, precisando que sólo se tendrán en cuenta para la
presente evaluación los primeros tres (3) contratos que se relacionen en el Anexo
correspondiente.
En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada contrato de
manera individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, en orden de mayor a
menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente
documento.
En el evento que la(s) certificación(es) aportada(s) incluyan dentro del objeto varias actividades, no
relacionadas con el objeto a contratar, deberá discriminarse el valor de ejecución de la actividad
solicitada como requisito de experiencia acreditada (específica) para el presente proceso de
selección y estás deberán cumplir con los requisitos solicitados en el presente documento.
No se acepta auto-certificaciones, ni cuentas de cobro, ni certificaciones expedidas por el o los
otros miembros del Consorcio o Uniones temporales, ni certificaciones expedidas o suscritas por
supervisores o interventores.
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No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos
se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el
artículo 7° de la Ley 80 de 1993.
Nota 6: Si la constitución del proponente es menor a tres (3) años, puede acreditar esta
experiencia con la experiencia registrada de sus accionistas, socios o constituyentes.
En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará en proporción a la participación de éstos en el capital de la persona jurídica escindida, para lo cual deberá aportarse el documento de la escisión. Para efectos de la acreditación de la experiencia no se tendrán en cuenta subcontratos, los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente y/o persona contratante y el oferente (solamente se tendrán en cuenta contratos de primer orden suscritos con Entidades de carácter Público y Privado), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma sólo será válida para efectos del proceso cuando se haya suscrito y ejecutado única y exclusivamente para entidades estatales y/o privadas del país donde se ejecutó el contrato. Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del Código General del Proceso y el artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente del Apostille. En el evento de presentar certificaciones de contratos con valores en moneda extranjera, para calcular la experiencia, los valores deberán ser objeto de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parámetros: Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América ($USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TCRM- Promedio Anual correspondiente al año de terminación, para lo cual se tomará la información reportada por el Banco de la República para el año correspondiente. Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas anuales correspondientes al año de terminación, luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TCRM- Promedio Anual correspondiente al año de terminación, para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior. Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación de la ejecución.
Para demostrar el cumplimiento de este requisito habilitante, además de los documentos arriba
señalados, el proponente diligenciará el ANEXO N° 8 o en documento aportado en la propuesta
que contenga la misma información establecida en el citado Formato.
Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral,
deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del Código General del
Proceso y el artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por
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autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente del
Apostille.
No se aceptarán documentos diferentes a los aquí solicitados.
5.3. CRITERIO DE SELECCIÓN – SUBASTA INVERSA Teniendo en cuenta que se pretenden adquirir servicios de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que proporcione el menor precio a la Entidad, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la Secretaría Distrital de Movilidad.
La escogencia se realizará al proponente que ofrezca el menor precio con base en el valor total de la Parte 1 de la propuesta, correspondiente a la sumatoria de los valores ofertados para los servicios de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO (Numeral 2.2.1 del Estudio Previo), y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN (Numeral 2.2.2. del Estudio Previo). El valor de la propuesta no debe sobrepasar el valor estimado para los ítems de mantenimiento preventivo y correctivo (Numeral 4.1.1 del Estudio Previo), y servicio de comunicación (Numeral 4.1.2 del Estudio Previo), y la sumatoria debe ser menor o igual a CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($48.902.976). El valor establecido para cada uno de los ítems de la BOLSA DE REPUESTOS (Numeral 2.2.3 del Estudio Previo), Parte 2 de la oferta económica, no debe superar los precios referencia establecidos por la Entidad (Numeral 4.1.3 del Estudio Previo). Cuando el valor de uno o más ítems del mantenimiento preventivo y correctivo, servicio de comunicación o de la Bolsa de Repuestos supere los precios referencia establecidos por la Entidad, la oferta será rechazada. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de requisitos habilitantes requeridas dentro del proceso, la entidad procederá a aplicar las reglas previstas en el artículo 2.2.1.2.1.2.2, con la finalidad de llevar a cabo la subasta electrónica. De igual manera se procederá si sólo se presenta una sola oferta, atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6 del Decreto 1082 de 2015; “(…)La Entidad Estatal puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente título para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme.(…)” NOTA 1: Sólo serán objeto de subasta los ítems de la Parte 1: MANTENIMIENTO PREVENTIVO y CORRECTIVO y SERVICIO DE COMUNICACIÓN. NOTA 2: El valor correspondiente a la Parte 2 – Bolsa de Repuestos no será objeto de subasta. NOTA 3: Los valores unitarios ofertados finales serán los que la Entidad pagará al contratista, en la ejecución del contrato.
NOTA 4: En caso que las ofertas económicas resulten inferiores a los valores estimados para el
Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Servicio de Comunicación o Repuestos, la SDM distribuirá
los excedentes de acuerdo a las necesidades durante la ejecución del contrato. En todo caso el
Contrato se suscribirá por el ciento por ciento (100%) del Presupuesto Oficial.
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6. CAUSALES DE RECHAZO Y DECLARATORIA DE DESIERTO
6.1. CAUSALES DE RECHAZO
1. Cuando el proponente o su representante, o alguno de partícipes del consorcio o unión temporal o alguno de sus socios, se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de interés, establecidos en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en las demás disposiciones legales vigentes.
2. Cuando el proponente, o su representante, o alguno de sus miembros o alguno de sus socios, aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República; o en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación o aparecer reportado en la consulta en línea de antecedentes judiciales que realiza la Entidad en la página de la Policía Nacional de antecedentes judiciales, siempre y cuando, este reporte constituya causal de inhabilidad o incompatibilidad. Lo anterior, de acuerdo con la consulta en línea de antecedentes que realiza la Entidad.
3. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces. 4. Cuando la persona que suscriba la propuesta no esté facultada para presentarla y para
suscribir el contrato. 5. Cuando el proponente no esté inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de
Comercio. 6. Cuando se presenten dos o más propuestas por el mismo oferente, bajo el mismo nombre o
con nombres diferentes para el mismo proceso. En este caso se rechazarán todas las propuestas incluyendo la presentada en Consorcio o Unión Temporal.
7. Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del Consorcio o Unión Temporal que presentan oferta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado oferta para el presente proceso de selección.
8. Cuando la propuesta se hubiere radicado y presentado después de la fecha y hora exacta establecida como límite para la presentación de propuestas, o presentado en oficina o dependencia diferente a la indicada expresamente para el efecto, o las enviadas por correo o vía fax.
9. Cuando el representante del proponente no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales o con el documento de integración del Consorcio o Unión Temporal.
10. Si al verificar las condiciones de capacidad jurídica, requerimientos mínimos de contenido técnico, capacidad financiera y organizacional no cumple con lo requerido por la Secretaría en el Pliego de Condiciones Definitivo y solicitadas las aclaraciones o subsanabilidad de los requisitos objeto de la misma, estas no sean debidamente atendidas en el plazo previsto por la Entidad en el cronograma del presente proceso de selección.
11. Si no se puede realizar una evaluación objetiva por cuanto se presentan inconsistencias en la información presentada por el proponente, o por alguno de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, previa evaluación de la entidad.
12. Cuando se compruebe que la información contenida en los documentos que componen la oferta no es veraz o no corresponde con la realidad, siempre que la mencionada inconsistencia le permita cumplir con un requisito habilitante o mejore la propuesta presentada para efectos de la evaluación.
13. Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influir o presionar a los encargados de la evaluación de las propuestas o la adjudicación del contrato.
14. Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto del presente proceso, es decir, se presente en forma parcial.
15. Cuando la garantía de seriedad, no se presente en oportunidad tal como la establece la Circular Externa Nº 13 del 13 de junio de 2014 expedido por Colombia Compra Eficiente.
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16. No aportar la carta de presentación de la propuesta ó que una vez presentada no esté suscrita por el Representante Legal o su apoderado; y solicitada la subsanación esta no sea atendida en el tiempo establecido por la Entidad.
17. Cuando el proponente no acepte o no se comprometa a cumplir en la carta de presentación, con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo Nº 1 “Especificaciones Técnicas” o cuando incluya manifestaciones o condicionamientos dentro de la carta de presentación o en cualquier otro documento, que sean contrarias al objeto, alcance, obligaciones o especificaciones técnicas del presente proceso.
18. No presentar el documento de constitución del consorcio o unión temporal, según el caso, o sea presentado sin la suscripción de los integrantes, o no se designe el representante legal en el mismo, o que en el mismo se impongan limitaciones al representante legal y este las exceda.
19. Cuando no se oferten todos los ítems que aplican y que componen la oferta. 20. Cuando el valor de uno o más ítems del mantenimiento preventivo y correctivo, servicio de
comunicación o de la Bolsa de Repuestos supere los precios referencia establecidos por la Entidad.
21. Cuando no se presente el Anexo N° 9 “Propuesta Económica” o en documento aportado en la propuesta que contenga la misma información establecida en el citado Anexo, no se encuentre suscrito por el proponente, persona natural o el representante legal de las personas jurídicas o el representante del Consorcio, de la Unión Temporal, o por el apoderado debidamente constituido.
22. Cuando el Anexo N° 9 “Propuesta Económica” presente tachaduras, borrones o enmendaduras o inexactitudes que no permitan establecer claramente el valor total de la oferta.
23. Cuando el proponente modifique, condicione, altere, excluya o incluya apartes que impidan la evaluación del Anexo correspondiente a la oferta económica.
24. Si en la propuesta correspondiente se omite indicar los valores unitarios en el Anexo N° 9 “Propuesta Económica”, del pliego de condiciones o en alguno(s) de los mismos se coloca el valor cero (0), la misma será RECHAZADA, al igual que si ajustada la oferta posterior a la subasta alguno de los valores corresponde a valor Cero (0).
25. En el evento en que de la corrección aritmética el valor total unitario de los ítems ofertados por el proponente supere los valores máximos a ofertar, acorde con el estudio de mercado y el Anexo correspondiente a “Propuesta Económica”.
26. Cuando la oferta sea considerada artificialmente baja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
27. Cuando la duración de la persona jurídica proponente sea inferior a la duración del contrato y un (1) año más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 80 de 1993
28. Cuando el objeto social del oferente o de cada uno de los miembros de la Unión Temporal o Consorcio o la actividad mercantil del comerciante no guarde relación con las actividades principales objeto del presente proceso.
29. Cuando la oferta sea enviada por correo electrónico, medio magnético o fax. 30. Cuando los documentos de requisitos habilitantes de la propuesta contengan enmendaduras
graves o presenten alteraciones e irregularidades que no permitan la verificación de los requisitos o no se encuentren convalidadas, aclaradas o certificadas con la firma del proponente.
31. Cuando no se esté al día en el pago de los aportes parafiscales relativos a los Sistemas de Seguridad Social Integral y Riesgos Laborales, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
32. Las demás causales de rechazo establecidas en el Pliego de Condiciones.
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6.2. CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTO
La Secretaría Distrital del Movilidad declarará desierto el proceso únicamente por los motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, cuando no se presenta propuesta alguna o cuando ningún proponente resulte habilitado, luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Definitivo y lo hará mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que condujeron a esa decisión, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 18 artículo 25 de la Ley 80 de 1993. La Secretaría podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación. Entre otras y a título enunciativo, se tienen como causales de no selección objetiva las siguientes:
a) Cuando el procedimiento se adelante sin ajustarse a las normas de contratación estatal vigentes y sus reglamentos.
b) Cuando ninguna de las ofertas sea declarada hábil por no ajustarse a los requerimientos mínimos exigidos, estipulados en los Pliegos de Condiciones, o los precios no se ajusten a los del mercado, o al presupuesto de la Entidad.
c) Cuando no se presenten ofertas.
d) Cuando ninguno de los Oferentes habilitados suscriba el contrato en el plazo previsto.
e) Las demás contempladas en la Ley. 7. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTIAS.
El contratista se obliga a constituir a favor de la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD NIT 899.999.061-9, una GARANTÍA ÚNICA dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato, a favor de Entidades estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015
5 expedida por una compañía de seguros o
entidad bancaria legalmente autorizada para ello, con el fin de respaldar todas las obligaciones que surjan del mismo, con los siguientes amparos:
Tabla 14 – Amparos para la Garantía Única.
AMPARO PORCENTAJE
SOBRE EL VALOR DEL CONTRATO
VIGENCIA
CUMPLIMIENTO 20% Igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más. Este amparo debe ser constituido a partir de la fecha de suscripción del contrato.
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES
30% Un (1) año contado a partir de la terminación del contrato.
5 Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.3.1.2. Clases de garantías: las garantías que los oferentes o contratistas pueden
otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: …1.Contrato de seguro contenido en un póliza. 2. patrimonio autónomo. 3.Garantía Bancaría
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AMPARO PORCENTAJE
SOBRE EL VALOR DEL CONTRATO
VIGENCIA
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES
5% Igual al plazo de ejecución y tres (3) años más contado a partir de la expedición de la garantía:
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
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A partir de la fecha de suscripción del contrato contado a partir de la expedición de la garantía y por un período igual al plazo de ejecución del contrato. Esta garantía debe cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar la Entidad contra el contratista por los daños que no se hallen cubiertos por este amparo y las que instauren los terceros contra la Entidad
En el evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, deberán ampliarse las garantías de que trata el presente numeral dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del documento que se suscriba para tales fines. Cuando la Entidad que expida la garantía o póliza de seguros sea intervenida por el Gobierno Nacional o por la autoridad competente que genere incertidumbre respecto del pago del riesgo asegurado a la Secretaría (en caso de presentarse), el contratista deberá de manera inmediata presentar nuevas pólizas o garantías que remplacen las expedidas por la Entidad intervenida. En el evento en el que el proponente cuente con una póliza global, que cubra todos y cada uno de los amparos de la Garantía RCE, es posible que el proponente presente certificación emitida por compañía aseguradora, siempre y cuando pueda validarse que la póliza global contenga: 1. Las coberturas, condiciones, reglas y requisitos que dispone el Decreto 1082 de 2015
2. Se emita por parte de la compañía aseguradora y a favor de la Entidad, una certificación
particular de la póliza global, en donde se individualice la cobertura expresa sobre los riesgos propios que puedan derivarse de la responsabilidad civil del contrato específico celebrado con la Entidad.
3. Cuente con la cláusula de restablecimiento automático del valor asegurado.
4. La compañía aseguradora que expide la póliza se comprometa a no revocarla de forma unilateral.
8. DEMOCRATIZACIÓN DE OPORTUNIDADES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO CAPITAL –
DIRECTIVA 001 DEL 2011
La Secretaría Distrital de Movilidad, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la
Directiva 001 de 2011, relacionada con la “Democratización de las oportunidades económicas en el
Distrito Capital y promoción de estrategias para la participación real y efectiva de las personas
6De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.1.17. de Decreto 1082 de 2015, esta garantía debe constituirse por el equivalente
a doscientos (200) SMMLV, para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución. Este amparo debe ser constituido a partir de la fecha de suscripción del contrato y estar vigente por el plazo de duración del mismo.
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naturales vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad”, determinó
que para la ejecución del contrato que se pretende celebrar, es imposible establecer la obligación
de vincular personas vulnerables, marginadas o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad;
ya que por la naturaleza del objeto del contrato, el contratista deberá contratar personal
especializado y con experiencia específica para su correcta ejecución.
9. TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS
La distribución de riesgos del contrato se basa en la Política Estatal sobre el manejo de riesgo contractual del Estado y en lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015. (Para lo cual deberá tenerse en cuenta el documento CONPES 3107 de 2001 y 3714 de 2011 que puede ser consultado en el SECOP (www.contratos.gov.co).
En el presente capítulo se realiza la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles
que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que se derive del presente proceso de
selección.
Para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riesgos
involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el
desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del
contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente
pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad. El riesgo será
previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales.
El proponente debe proceder a su análisis con el fin de que la tipificación, estimación y asignación
de riesgos definitiva se logre de manera concertada.
“(…) La tipificación es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las
diferentes etapas del contrato, agrupándolos dentro de diferentes clases que presenten
características similares. Así, la tipificación de los riesgos previsibles podrá consistir en la
identificación de los distintos riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución del contrato y su
incorporación en una clase si ella existe (…)” Documento CONPES 3714, DEL RIESGO
PREVISIBLE EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Consejo Nacional
de Política Económica y Social República de Colombia; Departamento Nacional de Planeación;
diciembre 01 de 2011. Los riesgos identificados, con su probabilidad, impacto y estimación son presentados en la siguiente tabla. Para tal efecto se utilizó la metodología utilizada por el documento CONPES 3714 de 01 de diciembre de 2011 y del aplicativo dispuesto para tal fin. Para el objeto del proceso contractual que nos compete, luego de la evaluación se identificaron nueve (9) riesgos asociados al proceso. Para tal fin se adoptan las medidas necesarias para que la SDM no se vea afectada, por el contrario, se busca transferir el riesgo al contratista seleccionado respaldado con las garantías respectivas. Como muestra la siguiente tabla, la mayoría de los riesgos evaluados son de baja probabilidad:
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Tabla 15 – Tabla de estimación de riesgos previsibles
Con el fin de presentar un análisis más profundo, se presenta a continuación la matriz de mitigación de riesgos:
Tabla 16 – Matriz de mitigación de riesgos
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10. INDICACION DE SI LA CONTRATACION ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se debe verificar por parte de la Entidad, si lo que se pretende contratar se encuentra, incluido dentro de uno o varios de los Tratados y/o Acuerdos Internacionales suscritos por Colombia en el marco del derecho comercial.
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10.1. Análisis del proceso respecto de la aplicación de acuerdos comerciales
En el siguiente cuadro se evidencia la aplicabilidad de los mismos para la presente selección pública así:
Tabla 17 – Resumen de acuerdos comerciales aplicables a la presente contratación
ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA
PRESUPUESTO DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL
ACUERDO COMERCIAL
EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE
CONTRATACIÓN
PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL
Alianza del Pacífico
Chile SI NO NO NO
México NO NO NO NO
Perú SI NO NO NO
Canadá NO NO NO NO
Chile SI NO NO NO
Estados Unidos NO NO NO NO
Costa Rica SI NO NO NO
ESTADOS AELC SI NO NO NO
Triángulo Norte
El Salvador SI NO NO NO
Guatemala SI NO NO NO
Honduras NO NO NO NO
Unión Europea SI NO NO NO
Comunidad Andina SI SI NO SI
En consecuencia las ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de servicios de construcción colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata el presente documento.
Teniendo en cuenta el análisis realizado, el acuerdo comercial aplicable al presente proceso de selección corresponde a la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.
Por lo anterior solo se tendrán en cuenta las disposiciones de este acuerdo para la presente convocatoria y en consecuencia, los bienes y servicios de los países que los integran reciben trato nacional.
Bogotá, Mejor para Todos! NICOLAS ADOLFO CORREAL HUERTAS Director de Control y Vigilancia (E) Gerente del proyecto
Aprobado por: JUAN CARLOS MELO BERNAL Subsecretario de Servicios a la Movilidad Ordenador del Gasto
Anexos: Anexo 1 – Especificaciones Técnicas.
Revisó: Alejandra María Caycedo Niño – Abogada - Asesora SSM - SDM
Proyectó: Guillermo Andrés Londoño Ruiz –Contratista - Abogado Dirección de Control y Vigilancia – SDM
Emilio Enrique Chávez Izquierdo – Subdirección Financiera - SDM
Esmeralda Álvarez Londoño – Contratista – Ingeniera Dirección de Control y Vigilancia – SDM
Leonardo Cruz Velásquez – Contratista - Ingeniero Dirección de Control y Vigilancia – SDM