Estudios Previos Pamc 001 2014

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1 Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. 5:30 p.m. REPÚBLICA DE COLOMBIA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ESTUDIOS PREVIOS PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN, CUSTODIA, AMPARO Y SALVAGUARDA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LAS DIFERENTES SEDES Y DEPENDENCIAS QUE LA CONFORMAN Bogotá, D.C. Febrero de 2014

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Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ESTUDIOS PREVIOS PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN, CUSTODIA, AMPARO Y SALVAGUARDA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LAS DIFERENTES SEDES Y DEPENDENCIAS QUE LA CONFORMAN

Bogotá, D.C. Febrero de 2014

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ESTUDIOS PREVIOS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA PARA CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

(Artículo 59 del Decreto 1510 de 2013)

NOTA: Para todos los efectos de los presentes estudios previos, la Comisión Nacional del Servicio Civil se denominará con la sigla CNSC y entiéndase el Sector de Vigilancia y Seguridad Privada, así: VSP. I. JUSTIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, se procede a sustentar los presentes estudios previos, así:

1- DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, fue creada por el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia y conformada por la Ley 909 de 2004, como un organismo autónomo de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

De acuerdo con los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005, la CNSC tiene como función entre otras, elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera de acuerdo con los términos que establezca la Ley y el reglamento.

Para el efecto, mediante el Acuerdo 179 del 25 de septiembre de 2012 se estableció la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil y las funciones de las dependencias de la Comisión, señalando en el numeral 2 del artículo 13, que es función de la Dirección de Apoyo Corporativo – DAC: “administrar el talento humano y los recursos físicos y financieros de la Comisión, orientados a fortalecer la eficiencia y el desempeño institucional, en concordancia con las normas legales vigentes”.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Apoyo Corporativo tiene como deber propender por el adecuado estado de las sedes en las que la CNSC desarrolla sus funciones, y de acuerdo con el modelo de modernización, ha venido adelantando actividades para logar unificar sus sedes y poder garantizar un mejor servicio tanto al usuario interno como externo.

Es así que en cumplimiento del proyecto de modernización se proyectó la unificación de la sede de la calle 75 y calle 96 en dos (2) pisos ubicados en la Carrera 16 No. 96-64 (Piso 7º y mezzanine del piso 7°), propiedad de la Comisión.

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Sobre el particular, la CNSC el 31 de diciembre de 2013 concluyó el proceso de adecuación del mezzanine del piso 7°, a fin de trasladar los despachos de los Comisionados y las áreas de apoyo ubicadas en la sede de la calle 75, faltando por adecuar el piso 7 en el que actualmente funcionan las convocatorias a cargo de los tres (3) Despachos y la Oficina Asesora de Informática.

No obstante, en la sede de la calle 75 se continuarán prestando algunos servicio s inherentes a la entidad, tales como conservación del archivo en proceso de clasificación para transferencia y otras actividades adicionales, por un período de transición durante el cual se espera que puedan adelantarse las obras de adecuación total del piso 7 de la sede ubicada en la calle 96, de todas maneras a más tardar finales del mes de Junio se planea contar con una sede obtenida en calidad de arrendamiento o comodato.

Por lo expuesto, la Dirección de Apoyo Corporativo, requiere contratar para garantizar su adecuado y correcto funcionamiento, los servicios de vigilancia y seguridad privada para la adecuada protección, custodia y preservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de las diferentes dependencias que la conforman, en concordancia con las disposiciones Constitucionales actuales que establecen que es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto. Sobre el particular, la ley Colombiana señala: “Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados”. (Ley 734 de 2002, Art. 34, Núm. 21).

2. IDENTIFICADOR DE BIEN O SERVICIOS DE ACUERDO AL CÓDIGO ESTANDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS – V.14.808.

La presente contratación encaja en el siguiente código estándar de productos y servicios de las Naciones Unidas – V.14.808.

Código UNSPSC 70171600 Vigilancia

Código UNSPSC 92000000 Servicio de Defensa Nacional, Orden Público, Seguridad y Vigilancia

Código UNSPSC 92101501 Servicio de vigilancia

Código UNSPSC 92121700 Servicios de sistemas de seguridad.

3. ESTUDIO DEL SECTOR AL QUE PERTENECE EL OBJETO PARA LA SUPERACIÓN DE LA NECESIDAD.

Con la precisión del sector al que pertenece el objeto contractual para superar la necesidad, la CNSC establecerá el contexto del proceso de contratación así:

3.1. IDENTIFICACIÓN DEL SECTOR ECONÓMICO AL CUAL PERTENECE LA NECESIDAD.

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La actividad económica está dividida en sectores económicos. Cada sector se refiere a una parte de la actividad económica cuyos elementos tienen características comunes, guardan una unidad y se diferencian de otras agrupaciones. Su división se realiza de acuerdo a los procesos de producción que ocurren al interior de cada uno de ellos.

El presente contrato corresponde al Sector terciario o sector de servicios.

En este sector se agrupan todas aquellas actividades que no producen un bien material en sí, pero que son necesarias para el funcionamiento de la economía. Como ejemplos de ello tenemos el comercio, los restaurantes, los hoteles, el transporte, los servicios financieros, las comunicaciones, los servicios de educación, los servicios profesionales, el Gobierno, etc. Este sector no produce bienes tangibles, pero contribuye a la formación del PIB.

3.2. ANÁLISIS DEL MERCADO.

La CSNC para contribuir con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y en el desarrollo de la gestión institucional, requiere velar por la adecuada protección y custodia de sus bienes muebles, inmuebles y demás intereses patrimoniales, por lo que debe adelantar las acciones necesarias tendientes a garantizar la protección de los mismos. Con el objetivo de facilitar el desarrollo de las actividades generales inherentes a la administración, es importante además de minimizar los riesgos en que se pueda incurrir con el uso de pólizas de seguros y programas de mantenimiento preventivo, disponer además de otros servicios para la protección de los activos y personal de la entidad.

Para llevar a cabo su misión, cumplir con sus programas y para salvaguardar los bienes de la entidad así como proteger la integridad de sus servidores públicos y usuarios, requiere contratar el servicio de vigilancia, razón por la cual la Dirección de Apoyo Corporativo se ve en la necesidad de adelantar el presente proceso de selección a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, luego de recibido el monto por el que se debe realizar el proceso de selección, de acuerdo al Estudio realizado. Dentro del estudio de mercado realizado se evidenció que existe pluralidad de oferentes, según la Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada –ANDEVIP- existen más de 300 empresas que prestan los servicios requeridos en el presente proceso de contratación e inscritas en el Ministerio de Defensa y reguladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con aproximadamente 90.0001 hombres vinculados en todo el país, que cuentan además de los servicios de vigilancia privada armada con el apoyo de equipos tecnológicos como cámaras, lectores de huellas para ingreso, alarmas, monitoreo, blindaje, software especializados y otros medios para la prestación del servicio de vigilancia. Igualmente señala la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que durante el año fiscal 2012, el sector de vigilancia y seguridad privada reportó ingresos operacionales por 2.9

1 Fuente: Proceso DIR GRAL SAMC No, 01 DE 2014, INPEC, www.contratos.gov.co

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billones de pesos, lo que representa un incremento del 21% en comparación con el 2011, donde los ingresos fueron de 4.9 billones. Como quiera que es responsabilidad del Estado velar por el cuidado y conservación de sus bienes inmuebles, desarrollando buenas prácticas de cuidado, brindando un ambiente sano y agradable a los usuario, visitantes y servidores públicos que laboran en sus instalaciones, para el cumplimiento de su misión institucional, se requiere preservar su funcionamiento administrativo ordinario con criterios de calidad y eficiencia el servicio de vigilancia de sus instalaciones, lo cual puede ser posible si existe un servicio integral con una empresa cuya idoneidad así lo garantice. Por lograr esos cometidos, la Dirección de Apoyo Corporativo mediante correo electrónico y telefonía fija y móvil, invitó a varias empresas que pudieran cumplir con el objeto del presente estudio y todos sus criterios de selección. Así las cosas, están en capacidad de presentar propuesta todos aquellos personas jurídicas que dentro del objeto social, estén en condiciones de cumplir con las necesidades aquí requeridas. Consultado el portal www.contratos.gov.co y los archivos de la Oficina Asesora Jurídica se evidencia claramente que todas las entidades públicas, incluida la CNSC, contratan de forma permanente y sin interrupción el servicio de vigilancia privada, cuya duración oscila entre 8 y 12 meses y su forma de pago está pactada en pagos mensuales vencidos. Hablar del Estudio del Sector, en materia de Vigilancia y seguridad, nos exige acudir a la génesis de este sistema, ya que el sector de la vigilancia y la seguridad privada en Colombia tiene su inicio data de hace 40 años, cuando se establecieron en el país algunas empresas extranjeras para prestar servicios asociados a la vigilancia privada, con otras nacionales, que los prestaban sin mayor regulación. Los primeros intentos de formalización desde el punto de vista regulatorio se dieron en la década de los 60’s bajo la tutela de la Policía Nacional y posteriormente en el Ministerio de Defensa, etapa que duró hasta el inicio de la década de los noventa. Es pertinente reconocer que con la Constitución de 1991, se inició una especial demanda del servicio de Vigilancia Privada, en razón al nuevo marco de derechos y de libertades, lo que motivo que en el año 1993 se definiera un marco regulatorio específico para este sector, a tal nivel que por mandato de facultades especiales conferidas al Presidente de la República, a través de la reconocida Ley 61 de 1993, se le otorgó al Ejecutivo, la responsabilidad de definir todo lo atinente a las actividades de Vigilancia y Seguridad Privada (VSP). En el mismo año la Ley 62 de 1993, creó como entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que ejerciera actividades de Control, inspección y vigilancia de las Personas Jurídicas que presten sus servicios de VSP.

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Una vez creada dicha Superintendencia, el Gobierno Nacional expidió en febrero de 1994, el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada (Decreto-Ley 356 de 1994), el cual es la norma general que con su desarrollo reglamentario, se constituyen en el marco legal que rige el sector hasta la fecha. Este Decreto Ley en su Artículo 2, concreta que el Sector de los Servicios de Seguridad y Vigilancia de la siguiente manera: “…entiéndase por servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin”. De igual manera, expresa el Artículo 3 del Decreto-Ley 356 de 1994, que la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada solamente se podrán realizar mediante la obtención de licencia o credencial, expedida por la SVSP, con base en su potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana. Seguidamente, en el Título V de los “Principios, deberes y obligaciones, que rigen la prestación de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”, en el artículo 73, del Decreto Ley 356 de 1994, se establece que el objetivo de la vigilancia y seguridad privada es: “…disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre bienes de las personas que recibe su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades.”

3.3. ANALISIS DE LA DEMANDA El Departamento Administrativo de Seguridad, hoy en proceso de Supresión, ha destacado de este sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombia a través de su evolución, que el mismo se ha dividido en dos grupos: el primero conforma los esquemas de autoprotección, que protegen a personas naturales o jurídicas que los utilizan para su propia protección y el segundo conformado por los esquemas de vigilancia privada que derivan de su actividad un lucro comercial. Las empresas que pertenecen al sector tienen la obligación de reportar anualmente todos sus estados financieros correspondientes al año anterior. Es por ello que resulta de gran importancia realizar un breve análisis de la evolución de todos estos reportes recibidos, lo cual sirve para efectuar un análisis de la incidencia del sector en la economía nacional. Tomando como base otros Estudios del Sector, observados en el SECOP2, podemos observar que se ha resaltado que “…en términos de ingresos operacionales, durante el año 2 Tomado de: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=14-11-2423409

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fiscal 2012, el sector de la vigilancia y seguridad privada reportó ingresos operacionales (ventas) por 5.9 billones de pesos, lo que representa un incremento del 21% en comparación con el 2011, donde los ingresos fueron de 4.9 billones, lo que indica que el sector reportó como ingreso el 0,71% del PIB proyectado por el DANE en el mismo año. El 77% de sus ingresos provienen de la prestación de servicios de vigilancia con armas, seguidos del transporte de valores con un 9 %. Los subsectores con menor demanda están comprendidos por los servicios prestados por las escuelas de capacitación con un 1% de la participación total en los ingresos operacionales del sector y por las empresas blindadoras y arrendadoras con un 3% respectivamente. Comparado con otros sectores relevantes de la economía nacional, se puede afirmar que este sector genera ingresos operacionales tres veces superiores a los del sector hotelero, dos veces el sector bananero y 1.2 veces los del sector floricultor, conforme a las cifras de 2010. En relación con la generación de empleo, este sector genera alrededor de 160.000 empleos directos, en lo referente a vigilantes o guardas de seguridad, lo que representa cuatro veces lo que emplean los sectores hotelero y bananero y dos veces el floricultor, de acuerdo con las cifras el mencionado año”3. La CNSC, verificó en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de demanda de servicios de vigilancia, encontrando que el comportamiento de este sector por tipo de servicio; en el mismo se destaca que el 78.5% corresponde al Servicio que requiere comúnmente la CNSC. En tratándose del Servicio de Vigilancia con Armas, en el año 2012 facturó 4.67 Billones de pesos, tal como podemos observar:

Fuente: Superintendencia de Vigilancia Privada

3 Tomado de: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=14-11-2423409

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Un panorama del Crecimiento de la demanda, nos ofrece la Superintendencia, en el siguiente gráfico, si analizamos específicamente el sector de las Empresas de Vigilancia Armada, ya que se pasó en materia de facturación de 3.37 Billones en el año 2009 a 4.67 Billones en la vigencia 2012.4

Fuente: Superintendencia de Vigilancia Privada De otra parte, dentro del análisis comparativo que realiza la CNSC, se observa que de manera global el Sector de Vigilancia y Seguridad Privada, ha crecido de manera ostensible desde el año 2007, hasta el año 2012, ya que se pasó de 3.16 a 5.95 billones a un crecimiento del 53.05 % en un interregno de 6 años. De otro lado, puede manifestarse que este renglón de la economía Colombiana le aporta significativamente al PIB Nacional, como quiera que el mismo representa el 0.71 del total nacional.

4 Tomado del Link: http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=68666#

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Observemos sobre este particular el siguiente cuadro:

Fuente: Superintendencia de Vigilancia Privada De igual manera podemos resaltar la tasa de crecimiento en Activos, donde se destaca un crecimiento de 1,25 billones en el año 2008 a 1.83 billones en el año 2012, es decir un crecimiento del 68.31%.

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Fuente: Superintendencia de Vigilancia Privada Desde la perspectiva de Utilidades en el Servicio, este es el resultado:

Fuente: Superintendencia de Vigilancia Privada Finalmente, en materia de Patrimonio, así se comporta este sector:

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Por otro lado se observa por parte de la CNSC, que otras entidades similares a la nuestra, es decir con presupuestos por debajo de los 120.000 SMLMV., desarrollan procesos contractuales acordes con nuestro estudio del sector y del mercado, aclarando que el siguiente cuadro es eminentemente informativo, por cuanto, existen infinidad de variables, que hacen completamente heterogéneo un proceso de otro, de todas maneras, se plantea el presente marco comparativo, para fines eminentemente informativos, veamos:

No. MODALIDAD ENTIDAD VIGENCIA OBJETO VALOR

1 Selección Abreviada de

Menor Cuantía

Fondo Rotatorio del

DAS.

2014 Contratar la Prestación del servicio de vigilancia y Seguridad Privada, para

sedes de la Entidad en el nivel central y puestos satélites, establecidas en el anexo 1 Especificaciones técnicas-.

$127,591,337

2 Selección Abreviada de

Menor Cuantía

Área Metropolitana de

Bucaramanga

2014 Prestación del servicio de vigilancia y seguridad armada para las

instalaciones donde funciona el área metropolitana de Bucaramanga; y

visitas diarias de inspección al parque metropolitano la esmeralda

$132,458,392

3 Selección Abreviada de

Menor Cuantía

Fondo Cuenta Especial De Entidades

Descentralizadas En

Liquidación Del Distrito De Santa Marta

2013 Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en las instalaciones

del Fondo Cuenta Especial de Entidades Descentralizadas en

Liquidación del Distrito de Santa Marta y en las dependencias de propiedad de

las entidades en Liquidación.

$120,341,949

4 Selección Abreviada de

Carder - Corporación Autónoma

2014 Contratar la prestación del servicio de vigilancia, seguridad privada, monitoreo

y mantenimiento de alarmas, de las

$127,325,000

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No. MODALIDAD ENTIDAD VIGENCIA OBJETO VALOR

Menor Cuantía Regional de Risaralda

instalaciones de la carder para garantizar su protección.

5 Selección Abreviada de

Menor Cuantía

Norte De Santander - Indenorte

2014 Contratar la prestación del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE DEPORTES DE

NORTE DE SANTANDER ¿ INDENORTE, PARQUE CLUB DE LA

JUVENTUD Y DOS (02) UNIDAES MEDICAS.

$96,793,820

Al efectuar un análisis histórico sobre el comportamiento de la contratación de este tipo de servicios por parte de la CNSC encontramos: AÑO Contratista No.

Contrato Objeto Valor Ejecución

2013 Seguridad

Digital LTDA. 153 de 2013

Prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada para la adecuada

protección, custodia, amparo y salvaguarda de los bienes muebles e

inmuebles de propiedad de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de las

diferentes sedes y dependencias que la conforman.

$ 116.562.280

En desarrollo

2012

TECNISEG DE

COLOMBIA LTDA

150 de 2012

Prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada para la adecuada

protección, custodia, amparo y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la CNSC y de las diferentes sedes y dependencias

que la conforman.

$ 116.518.340

Ejecutado

2011 SEGURIDAD PENTA LTDA

194 de 2011

Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada requerido por la

CNSC para la adecuada proteccion, custodia y preservación de los bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de las diferentes

dependencias y/o sedes que la conforman.

$ 89.033.826 Ejecutado

2010

COMPAÑÍA DE

SEGURIDAD DEL QUINDIO

184 de 2010

Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada requerido por la

CNSC para la adecuada proteccion, custodia y preservación de los bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de las diferentes

dependencias y/o sedes que la conforman.

$ 108.815.454,00

Ejecutado

En conclusión la demanda del sector servicios de vigilancia privada, es creciente, y se enmarca dentro de un sector que ha ostentado en los últimos años un incremento significativo en virtud precisamente al marco de confianza y autocuidado, que se requiere,

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por la situación actual del país, que demanda una mayor actividad de acompañamiento en materia de custodia y protección, situación está que no es ajena al caso de las entidades públicas, que requieren de estos servicios, como es el caso de la CNSC.

3.4. ANALISIS DE LA OFERTA. De acuerdo a lo destacado por un Estudio de Sector similar al nuestro, elaborado por el Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión en el año 20145, el sector de la vigilancia y seguridad privada es uno de los sectores que más genera empleo en Colombia, creando en promedio 190.000 empleos. Según cifras del DANE, el valor de los empleos nacionales que requirió la prestación de este servicio en el año 2009, ascendió a la suma de $18.526.000. Se concluye que la generación del empleo de este sector equivale a un aproximado del 1% del total de empleos, por encima del sector floricultor y bananero. El 90% de los empleos generados en el sector se encuentra representado por los vigilantes, en el 10% restante se encuentran los directivos, escoltas, supervisores y tripulantes. De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Vigilancia, en su página web, se destacan 838 Empresas dedicadas a los diferentes servicios conexos con el Sector de Vigilancia y Seguridad; del año 1994 a año 2012 se pasó de 360 a 838 empresas, lo que se constituye en un incrementó del aumento del 232.78 %.

En cuanto a la característica societaria de las entidades que conforman el sector, el Decreto 356 de 1994, en su Artículo 8, estableció que los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia, deben ser prestados por empresas constituidas en calidad de sociedades de responsabilidad limitada, esta disposición generó que en consecuencia, que los servicios de vigilancia y seguridad privada, en la actualidad sean prestados por varios tipos de

5Tomado: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=14-11-2441126

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sociedades, donde el mayor porcentaje lo conforman las sociedades de responsabilidad limitada con una participación del 66%. Los servicios son prestados también por personas naturales (asesores, consultores e investigadores), o por sociedades anónimas que habían sido constituidas antes de la Ley 356 de 1994. Por otra parte este ejercicio de caracterización se complementa con un análisis de la demanda de los servicios de VSP. Al analizar los tipos de clientes que demandan estos servicios, se puede establecer que el mayor número de contratos lo demanda el sector residencial, seguido del comercial, de servicios, e industriales, con una participación del 69% para estos tres sectores. El sector concentra el 15% de sus actividades en la prestación de sus servicios a sectores como el Bancario y de Empresas Públicas. Si se mide la demanda de servicios de SVP por los valores de los contratos, el sector gubernamental, tanto a nivel nacional como regional, representa las contrataciones más importantes. Ahora con relación a la oferta podemos destacar que la mayoría de este creciente mercado, está constituido por pequeñas empresas, de acuerdo al siguiente análisis jurídico adelantado por la Superintendencia de Vigilancia:

Al respecto se destaca que el 69.58, de las empresas que reportaron en el año 2012, información a la Supervigilancia, son pequeñas empresas, es decir un total de 471 Personas Jurídicas, por otro lado entre micro y medianas empresas se desarrolla el restante 21.87%, ya que son 148, dejando solamente un total de 8.55 % a las grandes empresas, que en Colombia solamente son 58 Empresas de Vigilancia.

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Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

Esta información es importante en virtud del mandato contenido en lael Decreto 1510 de 2013, y como quiera que la cuantía del presente proceso se encuentra dentro del margen de los 125.000 dólares, este proceso debe estar sometido inicialmente a convocatoria limitada a MIPYMES. A continuación podemos observar el proceso de crecimiento de las empresas dedicadas al sector de Vigilancia en Colombia, allí podemos observar un comportamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas que ha oscilado entre estas, en un porcentaje aproximado del 92%:

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16

Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

También la Superintendencia destaca la siguiente Información por naturaleza del servicio de Vigilancia:

Pasando a otro aspecto este es el TOP 20, de empresas por Ingresos Operacionales, de acuerdo a la SUPERVIGILANCIA:

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17

Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

El siguiente es el reporte para el caso específico de Ingresos Operacionales de Empresas de Vigilancia Armada:

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18

Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

Ahora, pasando a otro factor de análisis, debemos manifestar que para definir los costos de la presente contratación, se realizó el estudio de mercado consistente en la comparación de precios, entre tres empresas cuyo resultado es el siguiente: Teniendo en cuenta lo contemplado en la Circular Externa No. 025 de 2014 proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y como quiera que el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) para el 2014 es de Seiscientos dieciséis mil ($616.000), la tarifa para las empresas y cooperativas que prestan servicios de vigilancia para el sector comercial e industrial y del Estado, será de 8.8 (SMLV) y para las que lo hagan en sectores residenciales será de 8.6 (SMLV). Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente deberá aplicarse, según el caso, la variable de proporcionalidad que a continuación se indica; sobre el valor del servicio establecido mediante el decreto 4950 de 2007 para un turno de veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, cumpliendo con la jornada laboral vigente.

JORNADA LABORAL VARIABLE DE PROPORCIONALIDAD

6:00 a.m A 2:00 p.m (Turno de 8 horas diurno) 29.85%

2:00 p.m A 10:00 p.m (Turno de 8 horas diurno) 29.85%

10:00 p.m A 6:00 a.m (Turno de 8 horas diurno) 40.30%

Una vez hechas las operaciones de rigor el siguiente es el resultado de las respectivas cotizaciones, se contemplan como precios fijos mensuales tal y como se refleja en el presente cuadro:

ITE

M

DE

SC

RIP

CIÓ

N

UB

ICA

CIÓ

N

CA

RA

CT

ER

IST

IC

AS

BA

SIC

AS

UN

IDA

D

CA

NT

IDA

D

SEGURIDAD DIGITAL

TECNISEG SEGURIDAD

NAPOLES

VALOR TOTAL INCLUIDO IVA

VALOR TOTAL

INCLUIDO IVA

VALOR TOTAL

INCLUIDO IVA

1 SERVICIO DE VIGILANCIA 24 HORAS

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

Punto de vigilancia con arma, radio teléfono portátil con un radio de acción de mínimo 4 kilómetros y medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad. -Bachiller con curso aprobado de Vigilancia según Resolución No. 02596 de 2003.

8 MESES

1 6.058.286,00 6.058.286,00 6.058.286,00

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 4 No.

75-49.

OTRA SEDE (JULIO A NOVIEMBRE)

Punto de vigilancia con arma, radio teléfono portátil con un radio de acción de mínimo 4 kilómetros y medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad. -Bachiller con curso aprobado de Vigilancia

8 MESES

1 6.058.286,00 6.058.286,00 6.058.286,00

Page 19: Estudios Previos Pamc 001 2014

19

Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

según Resolución No. 02596 de 2003.

2

SERVCIO DE VIGILANCIA

9 HORAS DIURNAS DE

LUNES A VIERNES SIN

FESTIVOS

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

Punto de vigilancia sin arma de control de ingreso y salida de personal en el horario de atención al público de 8:00 A.M. A 5:00 P.M. provisto radio teléfono portátil con radio de acción de mínimo 4 kilómetros y medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad. -Bachiller con curso aprobado de Vigilancia según Resolución No. 02596 de 2003.

8 MESES

1 1.331.639,00 1.331.639,00 1.356.299,00

Una vez verificada la información suministrada por las empresas a quien se les solicitó información, se evidencio una diferencia en el valor propuesto por la empresa SEGURIDAD NAPOLES, en lo concerniente al servicio de vigilancia de 9 horas.

En consecuencia de lo anterior, esta Dirección contempló como valor asignado al servicio de vigilancia de 9 horas diurnas la suma mensual de un millón trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y nueve pesos ($1.331.639.oo).

Seguidamente se procedió a evaluar los componentes que se contemplan en los medios tecnológicos y determinar las necesidades reales requeridas para cada sede, así mismo se efectuó el cálculo de media geométrica por cada uno tal y como se refleja a continuación:

ITE

M

DE

SC

RIP

CIÓ

N

UB

ICA

CIÓ

N

CA

RA

CT

ER

IST

I

CA

S B

AS

ICA

S

UN

IDA

D

CA

NT

IDA

D

SEGURIDAD DIGITAL

TECNISEG SEGURIDAD NAPOLES

ME

DIA

GE

OM

ÉT

RIC

A

VALOR TOTAL 8 MESES

INCLUIDO IVA

VALOR TOTAL 8 MESES

INCLUIDO IVA

VALOR TOTAL 8 MESES

INCLUIDO IVA

3

SISTEMA DE

CONTROL DE ACCESO

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la

Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

Equipo Biométrico: Sistema de control de acceso y

desplazamiento automatizado con

tecnología de última generación, para una población visitante de setenta (70) personas

diarias aproximadamente que reporte información periódica de entradas,

salidas y permanencia de visitantes y funcionarios

con lector y verificador de huella dactilar. Control

especifico de funcionarios

8 MESES

1 2.438.400,00 2.279.904,00 11.587.280,00 4.008.676,00

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la

Carrera 4 No. 75-49 (ABRIL a JUNIO)

OTRA SEDE (JULIO A

NOVIEMBRE)

8

MESES

1 2.438.400,00 2.279.904,00 11.587.280,00 4.008.676,48

Page 20: Estudios Previos Pamc 001 2014

20

Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

ITE

M

DE

SC

RIP

CIÓ

N

UB

ICA

CIÓ

N

CA

RA

CT

ER

IST

I

CA

S B

AS

ICA

S

UN

IDA

D

CA

NT

IDA

D

SEGURIDAD DIGITAL

TECNISEG SEGURIDAD NAPOLES

ME

DIA

GE

OM

ÉT

RIC

A

VALOR TOTAL 8 MESES

INCLUIDO IVA

VALOR TOTAL 8 MESES

INCLUIDO IVA

VALOR TOTAL 8 MESES

INCLUIDO IVA

4

DETECTOR MANUAL

DE METALES

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la

Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

Que garantice la seguridad e impida el ingreso de

armas o elementos peligrosos, policarbonato de

alta resistencia. Tono de alarma automático, batería

de 9 voltios con duración de 80 horas

8 MESES

1 406.400,00 770.000,00 352.000,00 479.360,88

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la

Carrera 4 No. 75-49 (ABRIL a JUNIO)

OTRA SEDE (JULIO A

NOVIEMBRE)

8 MESES

1 406.400,00 770.000,00 352.000,00 479.360,88

5

CIRCUITO CERRADO

DE TELEVISIÓN

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la

Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

24 cámaras IP a color con tecnología de última

generación, las cuales se deben distribuir en los dos

pisos.

8 MESES

1 4.064.000,00 6.464.808,00 19.312.128,00 7.975.902,24

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la

Carrera 4 No. 75-49 (ABRIL a JUNIO)

OTRA SEDE (JULIO A

NOVIEMBRE)

Board Intel Pentiun 4 2.8 Gb, Disco Duro de 300 Gb, memoria Ram 1Gb, tarjeta aceleradora de video de

128 megas mínimo, teclado multimedia, mouse óptico,

monitor de 21 pulgadas CRT; tarjeta de 120 frames por segundo, grabación por detección de movimientos,

calendario o alarma con opción con opción; 24

cámaras a color, fuente de 12 voltios. Como mínimo 6 sensores de movimiento

con sus correspondientes sirenas de 30w cada una y sus respectivos accesorios

y cableados.

8 MESES

1 2.032.000,00 6.464808,00 21629584,00 6.574.194,64

3.5. ANALISIS PARA DETERMINAR EL VALOR ESTIMADO DEL FUTURO CONTRATO.

De la información obtenida se establecieron las siguientes consideraciones:

Page 21: Estudios Previos Pamc 001 2014

21

Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

1- Teniendo en cuenta lo estipulado en la Circular 025 del 14 de enero de 2014, emitida como regla para definir el precio de las horas de prestación del servicio de vigilancia, de manera estándar y unificada para todas las empresas de vigilancia, se estableció como componentes de valor fijo los correspondientes al servicio de 24 y 9 horas.

2- Con relación a los servicios tecnológicos, que para el presente caso, se constituyen en costos variables, se procedió a valorar las 3 cotizaciones obtenidas en una media geométrica, por cada uno de los componentes, establecidos en la respectiva necesidad del servicio, pudiendo obtener un valor estimado para calcular el componente global de este servicio adicional razón por la cual se discriminan de acuerdo a las necesidad de la entidad por el período de 8 meses

3.5.1. PERIODO: 8 MESES (ABRIL A NOVIEMBRE DE 2014)

Este período corresponde al estimado para la transición de la entrega de la sede de la Carrera 4ª No. 75-49 y la ubicación de una nueva sede, la cual sera tomada en arrendamiento o en comodato y la sede principal en la Carrera 16 No. 96-64, en su piso 7 y el Mezzanine del piso 7:

ABRIL A NOVIEMBRE - 2014 COSTO FIJO – CIRCULAR 25 DEL 14/01/14

ITEM DESCRIPCIÓN UBICACIÓN CARACTERISTICAS

BASICAS UNIDAD CANTIDAD

VALOR MENSUAL

INCLUIDO IVA

VALOR 8 MESES

1 SERVICIO DE VIGILANCIA 24 HORAS

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

Punto de vigilancia con arma, radio teléfono portátil con un radio de acción de mínimo 4 kilómetros y medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad. -Bachiller con curso aprobado de Vigilancia según Resolución No. 02596 de 2003.

MENSUAL 1 6.058.286,00 48.466.288.oo

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la

Carrera 4 No. 75-49 (ABRIL a JUNIO)

OTRA SEDE (JULIO A

NOVIEMBRE)

Punto de vigilancia con arma, radio teléfono portátil con un radio de acción de mínimo 4 kilómetros y medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad. -Bachiller con curso aprobado de Vigilancia según Resolución No. 02596 de 2003.

MENSUAL 1 6.058.286,00 48.466.288.oo

Page 22: Estudios Previos Pamc 001 2014

22

Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

ABRIL A NOVIEMBRE - 2014 COSTO FIJO – CIRCULAR 25 DEL 14/01/14

ITEM DESCRIPCIÓN UBICACIÓN CARACTERISTICAS

BASICAS UNIDAD CANTIDAD

VALOR MENSUAL

INCLUIDO IVA

VALOR 8 MESES

2

SERVCIO DE VIGILANCIA 9

HORAS DIURNAS DE

LUNES A VIERNES SIN

FESTIVOS

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

Punto de vigilancia sin arma de control de ingreso y salida de personal en el horario de atención al público de 8:00 A.M. A 5:00 P.M. provisto radio teléfono portátil con radio de acción de mínimo 4 kilómetros y medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad. -Bachiller con curso aprobado de Vigilancia según Resolución No. 02596 de 2003.

MENSUAL 1 1.331.639,00 $10.653.112

TOTAL

$ 13.448.211,00

$ 107.585.688,00

Ahora, corresponderá verificar lo relativo a los costos variables por este primer período:

ABRIL A NOVIEMBRE - 2014

COSTO VARIABLE

ITEM DESCRIPCIÓN UBICACIÓN CARACTERISTICAS

BASICAS UNIDAD CANTIDAD

MEDIA GEOMÉTRIC

A

VALOR MENSUAL

VALOR 8 MESES

3

SISTEMA DE CONTROL DE

ACCESO

Comisión Nacional el

Servicio Civil ubicada en la

Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y

mezanine

Equipo Biométrico: Sistema de control

de acceso y desplazamiento

automatizado con tecnología de última generación, para una

población visitante de setenta (70)

personas diarias aproximadamente

que reporte información periódica de entradas, salidas y permanencia de

visitantes y funcionarios con

lector y verificador de huella dactilar.

Control especifico de funcionarios

4.008.676,48 $ 501.084,56 4.008.676,48 $ 501.084,56 $ 4.008.676,48

Comisión Nacional el

Servicio Civil ubicada en la Carrera 4 No. 75-49 (ABRIL

a JUNIO)

OTRA SEDE (JULIO A

NOVIEMBRE)

4.008.676,48 $ 501.084,56 4.008.676,48 $ 501.084,56 $ 4.008.676,48

Page 23: Estudios Previos Pamc 001 2014

23

Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

ABRIL A NOVIEMBRE - 2014

COSTO VARIABLE

ITEM DESCRIPCIÓN UBICACIÓN CARACTERISTICAS

BASICAS UNIDAD CANTIDAD

MEDIA GEOMÉTRIC

A

VALOR MENSUAL

VALOR 8 MESES

4

DETECTOR MANUAL DE

METALES

Comisión Nacional el

Servicio Civil ubicada en la

Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y

mezanine

Que garantice la seguridad e impida el ingreso de armas o

elementos peligrosos,

policarbonato de alta resistencia. Tono de alarma automático, batería de 9 voltios con duración de 80

horas

$ 479.360,88 $ 59.920,11 $ 479.360,88 $ 59.920,11 $ 479.360,88

Comisión Nacional el

Servicio Civil ubicada en la Carrera 4 No. 75-49 (ABRIL

a JUNIO)

OTRA SEDE (JULIO A

NOVIEMBRE)

$ 479.360,88 $ 59.920,11 $ 479.360,88 $ 59.920,11 $ 479.360,88

5

CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN

Comisión Nacional el

Servicio Civil ubicada en la

Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y

mezanine

24 cámaras IP a color con tecnología

de última generación, las cuales se deben

distribuir en los dos pisos.

$ 7.975.902,24

$ 996.987,78 $

7.975.902,24 $ 996.987,78 $ 7.975.902,24

Comisión Nacional el

Servicio Civil ubicada en la Carrera 4 No. 75-49 (ABRIL

a JUNIO)

OTRA SEDE (JULIO A

NOVIEMBRE)

Board Intel Pentiun 4 2.8 Gb, Disco Duro

de 300 Gb, memoria Ram 1Gb, tarjeta

aceleradora de video de 128 megas

mínimo, teclado multimedia, mouse

óptico, monitor de 21 pulgadas CRT;

tarjeta de 120 frames por segundo, grabación por detección de movimientos,

calendario o alarma con opción con

opción; 24 cámaras a color, fuente de 12

voltios. Como mínimo 6 sensores de movimiento con

sus correspondientes sirenas de 30w cada

una y sus respectivos accesorios y

6.574.194,64 $ 821.774,33 6.574.194,64 $ 821.774,33 6.574.194,64

Page 24: Estudios Previos Pamc 001 2014

24

Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

ABRIL A NOVIEMBRE - 2014

COSTO VARIABLE

ITEM DESCRIPCIÓN UBICACIÓN CARACTERISTICAS

BASICAS UNIDAD CANTIDAD

MEDIA GEOMÉTRIC

A

VALOR MENSUAL

VALOR 8 MESES

cableados.

TOTAL $2.940.771,45

$ 23.526.171,60

3.5.2. CUADRO RESUMEN POR ITEMS INTEGRADO PARA AMBAS SEDES

CUADRO RESUMEN PERÍODO POR ITEMS INTEGRADO DOS SEDES (ABRIL A NOVIEMBRE DE 2014)

ITEMS CARACTERISTICA DE LOS

COSTOS VALOR MENSUAL

CON IVA

VALOR TOTAL CON IVA (ABRIL A NOVIEMBRE

2014)

1 y 2 (PERSONAL DE VIGILANCIA) COSTO FIJO – CIRCULAR 25

DEL 14/01/14 $13.448.211,00 $107.585.688,00

3,4 y 5 VARIABLES (TECNOLOGIA) $2.940.771,45 $23.526.171,60

TOTAL $16.388.982,45 $131.111.859,60

3.5.3. CUADRO DE COSTOS POR SEDE.

En virtud a la entrega de la sede de la CNSC, ubicada en la Carrera 4 No. 75-49, para finales del mes de Junio de 2014, en virtud a la terminación del comodato suscrito con la ESAP y la

Page 25: Estudios Previos Pamc 001 2014

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Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

necesidad de ubicar una nueva sede de la entidad para el período comprendido entre Julio y Diciembre del presente año, se hace necesario discriminar los costos por sede, de acuerdo al estudio de mercado realizado de manera mensual, para fines de precisar que en caso de no contar para el mes de julio y siguientes del presente año con una nueva sede, por diferentes vicisitudes que se pueden presentar, este valor será descontado y no cobrado por parte del contratista, en virtud a que el valor del contrato mes a mes, será cancelado, teniendo en cuenta el servicio efectivamente prestado.

3.5.3.1. SEDE 1: Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine.

CUADRO RESUMEN PERÍODO POR SEDES (ABRIL A NOVIEMBRE DE 2014)

SEDE 1 Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine.

ITEM DESCRIPCIÓN DEL

SERVICIO CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

CARACERISTICA DEL COSTO

VALOR MENSUAL CON IVA

VALOR TOTAL CON IVA (ABRIL A NOVIEMBRE

2014)

1

SERVICIO DE VIGILANCIA 24

HORAS

Punto de vigilancia con arma, radio teléfono portátil con un radio de acción de mínimo 4

kilómetros y medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad. -Bachiller con curso aprobado de Vigilancia según Resolución No. 02596 de

2003.

COSTO FIJO – CIRCULAR 25 DEL 14/01/14 6.058.286,00 48.466.288.oo

2

SERVCIO DE VIGILANCIA 9

HORAS DIURNAS DE LUNES A VIERNES SIN

FESTIVOS

Punto de vigilancia sin arma de control de ingreso y salida de personal en el horario de atención al

público de 8:00 A.M. A 5:00 P.M. provisto radio teléfono portátil con radio de acción de mínimo 4

kilómetros y medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad -Bachiller

con curso aprobado de Vigilancia según Resolución No. 02596 de 2003.

COSTO FIJO –

CIRCULAR 25 DEL 14/01/14

1.331.639,00 $10.653.112

3

SISTEMA DE CONTROL DE

ACCESO

Equipo Biométrico: Sistema de control de acceso y desplazamiento automatizado con tecnología de

última generación, para una población visitante de setenta (70) personas diarias aproximadamente que reporte información periódica de entradas,

salidas y permanencia de visitantes y funcionarios con lector y verificador de huella dactilar. Control

específico de funcionarios

COSTO VARIABLE

$ 501.084,56 $ 4.008.676,48

4

DETECTOR MANUAL DE

METALES

Que garantice la seguridad e impida el ingreso de armas o elementos peligrosos, policarbonato de

alta resistencia. Tono de alarma automático, batería de 9 voltios con duración de 80 horas

COSTO VARIABLE

$ 59.920,11 $ 479.360,88

5

CIRCUITO CERRADO DE

TELEVISIÓN

24 cámaras IP a color con tecnología de última generación, las cuales se deben distribuir en los

dos pisos.

COSTO VARIABLE

$ 996.987,78 $ 7.975.902,24

TOTAL $ 8.947.917,45 $ 71.583.339,60

Page 26: Estudios Previos Pamc 001 2014

26

Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

3.5.3.2. SEDE 2: Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 4 No. 75-49 (ABRIL a JUNIO) - OTRA SEDE (JULIO A NOVIEMBRE).

CUADRO RESUMEN PERÍODO POR SEDES (ABRIL A NOVIEMBRE DE 2014)

SEDE 2 Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 4 No. 75-49 (ABRIL a JUNIO) - OTRA SEDE (JULIO A NOVIEMBRE).

ITEM DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO CARACERISTICA

DEL COSTO

VALOR MENSUAL CON

IVA

VALOR TOTAL CON IVA (ABRIL A

NOVIEMBRE 2014)

1

SERVICIO DE VIGILANCIA 24

HORAS

Punto de vigilancia con arma, radio teléfono portátil con un radio de acción de mínimo 4 kilómetros y

medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad. -

Bachiller con curso aprobado de Vigilancia según Resolución No. 02596 de 2003.

COSTO FIJO – CIRCULAR 25 DEL 14/01/14 6.058.286,00 48.466.288.oo

3

SISTEMA DE CONTROL DE

ACCESO

Equipo Biométrico: Sistema de control de acceso y desplazamiento automatizado con tecnología de última

generación, para una población visitante de setenta (70) personas diarias aproximadamente que reporte información periódica de entradas, salidas y permanencia de visitantes

y funcionarios con lector y verificador de huella dactilar. Control especifico de funcionarios

COSTO VARIABLE

$ 501.084,56 $ 4.008.676,48

4

DETECTOR MANUAL DE

METALES

Que garantice la seguridad e impida el ingreso de armas o elementos peligrosos, policarbonato de alta resistencia.

Tono de alarma automático, batería de 9 voltios con duración de 80 horas

COSTO VARIABLE

$ 59.920,11 $ 479.360,88

5

CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN

Board Intel Pentiun 4 2.8 Gb, Disco Duro de 300 Gb, memoria Ram 1Gb, tarjeta aceleradora de video de 128

megas mínimo, teclado multimedia, mouse óptico, monitor de 21 pulgadas CRT; tarjeta de 120 frames por segundo,

grabación por detección de movimientos, calendario o alarma con opción con opción; 24 cámaras a color, fuente de 12 voltios. Como mínimo 6 sensores de movimiento con

sus correspondientes sirenas de 30w cada una y sus respectivos accesorios y cableados.

COSTO VARIABLE

$ 821.774,33 $ 6.574.194,64

TOTAL $7.441.065,00 $ 59.528.520,00

3.5.3.3. RESUMEN VALOR ESTIMADO POR SEDE Y POR SERVICIO.

SEDE ÍTEM 1 -

FIJO ÍTEM 2 -

FIJO ÍTEM 3 -

VARIABLE ÍTEM 4 -

VARIABLE ÍTEM 5 -

VARIABLE VALOR MENSUAL

CON IVA (Sumatoria Ítems 1

VALOR TOTAL CON IVA (ABRIL A

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Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

SERVICIO DE VIGILANCIA 24 HORAS MENSUAL

SERVCIO DE VIGILANCIA

9 HORAS DIURNAS DE

LUNES A VIERNES SIN

FESTIVOS MENSUAL

SISTEMA DE CONTROL DE

ACCESO - MENSUAL

DETECTOR MANUAL DE METALES - MENSUAL

CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN MENSUAL

a 5) NOVIEMBRE 2014) 8 MESES

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No.

96-64 piso 7 y mezanine

$ 6.058.286 $ 1.331.639 $ 501.084,56 $ 59.920,11 $ 996.987,78 $ 8.947.917,45 $71.583.339,60

PORCENTAJE CON RELACION

AL MES

36.97% 8.13% 3.05% 0.36% 6.09% $ 54.60 % $ 54.60 %

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada

en la Carrera 4 No. 75-49 (ABRIL a JUNIO)

OTRA SEDE (JULIO A NOVIEMBRE)

$ 6.058.286 $ 0 $ 501.084,56 $ 59.920,11 $ 821.774,33 $ 7.441.065,oo

$ 59.528.520,00

PORCENTAJE CON RELACION

AL MES

36.97% 0% 3.05% 0.36% 5.02% 45.40% 45.40%

SUBTOTALES $ 12.116.572 $ 1.331.639 $ 1.002.169,12 $ 119.840,22 $ 1.818.762,11 $ 16.388.982,45 $131.111.859,60

PORCENTAJE CON RELACION

AL MES 73.94% 8.13 % 6.10 % 0.72 % 11.11 % 100.00 % 100.00 %

Por lo tanto el valor estimado para el presente proceso, será la suma de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($131.500.000.000.oo), conforme a los estudios de mercado realizados. Es importante señalar que el precio por puesto de vigilancia lo establece la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Nota: El valor del proceso estará supeditado a la prestación efectiva de cada uno de los servicios en cada una de las sedes, en caso de no requerirse por necesidad del servicio, en determinado momento el empleo de un servicio o de una sede, este será descontado del valor a pagar en el respectivo mes.

FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado por mensualidades vencidas, conforme a la suma establecida en la oferta económica del contratista, discriminando la sede y cada servicio efectivamente prestado. La CNSC pagará el valor del contrato previa presentación de la factura, la certificación del pago de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social conforme a las normas vigentes y certificación del supervisor de la correcta prestación del servicio

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Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

4.1. Objeto: Prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada para la adecuada protección, custodia, amparo y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de las diferentes sedes y dependencias que la conforman. 4.2. Especificaciones Técnicas

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponden dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. Por lo anterior, el oferente que desee prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada a la CNSC, debe ser una compañía regulada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que cumpla con los requisitos por ella establecidos y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas. 4.2.1. Características técnicas y alcance del objeto del contrato

Se ha de garantizar en forma permanente la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con recursos humanos, técnicos y logísticos propios de manera integral y cumplir con la totalidad de las características señaladas, conforme a lo descrito en los presentes estudios previos.

4.2.1.1. Recurso Humano

ITEM DESCRIPCIÓN UBICACIÓN CARACTERISTICAS BASICAS

1 SERVICIO DE VIGILANCIA 24 HORAS

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

Punto de vigilancia con arma, radio teléfono portátil con un radio de acción de mínimo 4 kilómetros y medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad. -Bachiller con curso aprobado de Vigilancia según Resolución No. 02596 de 2003.

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 4 No. 75-49

Punto de vigilancia con arma, radio teléfono portátil con un radio de acción de mínimo 4 kilómetros y medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad. -Bachiller con curso aprobado de Vigilancia según Resolución No. 02596 de 2003.

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Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

ITEM DESCRIPCIÓN UBICACIÓN CARACTERISTICAS BASICAS

2 SERVCIO DE VIGILANCIA 9 HORAS DIURNAS DE LUNES A VIERNES SIN FESTIVOS

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

Punto de vigilancia sin arma de control de ingreso y salida de personal en el horario de atención al público de 8:00 A.M. A 5:00 P.M. provisto radio teléfono portátil con radio de acción de mínimo 4 kilómetros y medios de comunicación directos a la Policía Nacional y la sede de la entidad. -Bachiller con curso aprobado de Vigilancia según Resolución No. 02596 de 2003.

4.2.1.2. Servicios adicionales medios tecnológicos

El oferente debe tener en cuenta dentro de sus costos el suministro de la totalidad de los medios tecnológicos relacionados a continuación en los ítems

3 SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

Equipo Biométrico: Sistema de control de acceso y desplazamiento automatizado con tecnología de última generación, para una población visitante de setenta (70) personas diarias aproximadamente que reporte información periódica de entradas, salidas y permanencia de visitantes y funcionarios con lector y verificador de huella dactilar. Control especifico de funcionarios

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 4 No. 75-49

4 DETECTOR MANUAL DE METALES

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

Que garantice la seguridad e impida el ingreso de armas o elementos peligrosos, policarbonato de alta resistencia. Tono de alarma automático, batería de 9 voltios con duración de 80 horas Comisión Nacional el Servicio

Civil ubicada en la Carrera 4 No. 75-49

5 CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 16 No. 96-64 piso 7 y mezanine

Mínimo 24 cámaras IP a color con tecnología de última generación, las cuales se deben distribuir en los dos pisos y contar con el equipo necesario para la grabación de los videos. Como mínimo 10 sensores de movimiento con sus correspondientes sirenas de 30w cada una y sus respectivos accesorios y cableados.

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Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

Comisión Nacional el Servicio Civil ubicada en la Carrera 4 No. 75-49

Board Intel Pentiun 4 2.8 Gb, Disco Duro de 300 Gb, memoria Ram 1Gb, tarjeta aceleradora de video de 128 megas mínimo, teclado multimedia, mouse óptico, monitor de 21 pulgadas CRT; tarjeta de 120 frames por segundo, grabación por detección de movimientos, calendario o alarma con opción con opción; 24 cámaras a color, fuente de 12 voltios. Como mínimo 6 sensores de movimiento con sus correspondientes sirenas de 30w cada una y sus respectivos accesorios y cableados.

4.3. Dotación general

De conformidad con lo estipulado en la Resolución No. 2852 de 2006, modificada por la Resolución No. 5351 de 2007, se establece que:

4.3.1. Uniforme: Según el artículo 93 de la mencionada resolución, se considera uniforme al conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de prestación del servicio del personal de vigilancia y seguridad privada masculino y femenino. El uniforme y sus accesorios, deben facilitar la identificación de la persona que lo porta y al servicio de vigilancia y seguridad privada que lo presta:

"Para el personal masculino y femenino en los climas frío y cálido serán así:

"a) El uniforme, de acuerdo al género y al clima, deberá estar compuesto por las siguientes prendas: cubrecabeza, saco, chaqueta, camisa, corbata, pantalón, falda, calcetines, zapatos o botas, cinturón y si el servicio lo requiere, funda del arma y cinturón portafunda;

"b) Los accesorios para identificar a la persona y al servicio son: escudo, letrero apellido aplique y placa; (…)

"i) La prenda principal (saco, chaqueta, camisa) llevará en la espalda, impreso, bordado o en aplique, en letras amarillas la leyenda Seguridad Privada y posteriormente el nombre o acrónimo de la empresa en tamaño de cinco (5) cm de alto, de manera horizontal paralela. En la parte delantera, al lado derecho, llevará un letrero con el apellido de la persona que lo porta”

4.3.2. Identificación: Conforme a la Resolución, en el artículo 93 literal j) la placa debe estar elaborada en metal, de forma circular de 5.9 cm de diámetro, con base rectangular de 1.4 cm de altura por 5 cm de ancho. Dentro del círculo irá la referencia

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Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

del tipo de servicio que corresponda: Empresa de Vigilancia, Empresa Transportadora de Valores, Departamento de Seguridad, Cooperativa de Vigilancia, Servicio Comunitario, Servicio Especial. En el centro irá el logotipo de la empresa. La placa llevará en el rectángulo la palabra manejador canino, supervisor, vigilante, tripulante, según sea el caso. Esta se portará al lado izquierdo del saco, chaqueta, camisa y overol”. 4.3.3. Armas de fuego: Calibre 38 con sus respectivos salvoconductos y registro de Indumil; una vez adjudicado el contrato, el oferente favorecido para la legalización del contrato aportará la fotocopia del permiso expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para la tenencia y porte de armas. 4.3.4. Botiquín de primeros auxilios

4.3.5. Credencial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

4.3.6. Comunicaciones: Radio de comunicaciones con su respectiva licencia

vigente, expedida por el Ministerio de Comunicaciones, u otro medio de comunicación legalmente autorizado.

4.3.7. Elementos complementarios: bolígrafo, libro minuta de puesto, libreta de anotaciones, radioteléfono (u otro medio de comunicación como avantel, celular etc.), linterna y directorio de teléfonos para emergencias.

4.3.8. Servicio de 9 horas de Lunes a Viernes en el Horario de atención al Público establecido en las características técnicas. (No aplica festivos) Servicio de 24 Horas de Domingo a Domingo

4.4. En materia de salud 4.4.1 El personal destinado para la prestación de servicio de vigilancia debe estar en buen estado de salud física y mental, compatible y acorde para ejercer las funciones de protección y seguridad. 4.4.2 Certificado de salud expedido por una persona o entidad debidamente autorizada y el cual debe reunir los siguientes requisitos: Audiograma normal, agudeza visual: 20/20, aptitudes para comunicarse verbalmente con claridad y condiciones de olfato normal.

Nota: Se deberá presentar certificado médico por el cual se establezcan las condiciones antes mencionadas. Al no ser un examen médico de ingreso normal, este costo debe ser contemplado dentro de la propuesta. 4.5. En materia de seguridad

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4.5.1 Antecedentes escolares y de empleo de por lo menos los últimos cinco (5) años.

4.5.2 Libreta Militar para menores de 50 años.

4.5.3 Si se trata de personal en retiro de las FFMM debe encontrarse en uso de buen retiro,

hecho que se acreditará con fotocopia de su libreta de retiro y libreta de conducta o cedula militar según el caso

Nota: Esta misma obligación será exigible de inmediato cuando se presente cualquier cambio en el personal de vigilancia que atiende el servicio verificando los reportes de diversos entes de control. 4.6. En materia académica

4.6.1. Guardias generales

4.6.1.1. El personal que haga parte de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada debe contar con aprobación en secundaria – Bachiller.

4.6.1.2. Haber adelantado curso de seguridad mínimo Nivel II o su Homologo.

4.6.2. Supervisor

Respecto del Supervisor, se requerirá experiencia específica mínima por dos (2) años como supervisor; haber aprobado con anterioridad en una escuela o departamento de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el curso de introducción a la seguridad privada. Los requisitos antes exigidos serán verificados por parte de la CNSCpara lo cual el oferente seleccionado deberá presentar en medio magnético, un resumen de la hoja de vida del personal propuesto al momento de suscribir el acta de inicio del contrato. El supervisor designado por CNSC verificará el cumplimiento del perfil exigido.

4.6.3. Visita a las Instalaciones

Para que los proponentes conozcan el sitio de la ejecución del contrato, podrá llevarse a cabo una visita a cada una de las sedes de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La visita, no es obligatoria, no obstante quedará por cuenta riesgo de los proponentes conocer la prestación del servicio y las condiciones del mismo en los referidos sitios de ejecución.

4.7. Obligaciones del Contratista

Para desarrollar el objeto del contrato y dar cumplimiento cabal al mismo, el contratista se compromete a:

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Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

4.7.1. Obligaciones Específicas:

1. Prestar el Servicio con personal de vigilantes con Título de Bachiller con mínimo dos (2) años de experiencia en vigilancia, debidamente carnetizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entrenado y capacitado, con aptitud psicológica, mental y condiciones físicas para el ejercicio de la función, uniformado de acuerdo con las normas legales y las reglamentarias vigentes, certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación.

2. Acreditar la aprobación del curso avanzado de vigilancia del ciclo para vigilante y

supervisor en los términos del artículo 3 de la Resolución No. 2596 de 2003 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante copia del certificado respectivo, expedido por la Escuela o el Departamento de Capacitación, correspondiente. Los certificados deberán indicar el número y fecha del acto administrativo que autorizó a la entidad para impartir la capacitación.

3. Diligenciar por el personal vinculado por la Empresa, el correspondiente Libro de Minuta,

donde deberá llevarse estricto control del ingreso y egreso de los elementos pertenecientes a la CNSC y de aquellos que ingresen elementos tales como portátiles, cámaras y similares sin limitarse a ellos.

4. Entregar a la CNSC dentro de los treinta días (30) siguientes al inicio del contrato el

Protocolo de Manejo de Emergencias y de capacitación del personal que prestará el servicio.

5. A la suscripción del acta de inicio del contrato entregar el Protocolo de la Prestación del

Servicio y de la Supervisión.

6. Reponer por todos los elementos que se encuentren dentro de las instalaciones que sean objeto de sustracción o daño. En caso de sustracción, serán sustituidos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación que en tal sentido le haga el supervisor del contrato designado por la CNSC.

7. Velar por la seguridad al interior del CNSC de las personas que laboran en las diferentes

dependencias.

8. Instalación de Circuito Cerrado de Televisión con la cantidad de cámaras requeridas para cada sede y el cableado necesario para su funcionamiento, con grabación en sistema de video que permita la reproducción de imágenes y video, videos que serán entregados por parte del contratista al supervisor del contrato con las facturas mensuales, y/o cuando este los requiera y a la finalización del término contractual. De igual manera deberá dejar a la entidad el cableado instalado si fuese necesario.

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Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

9. Cumplir con el sistema de control de ingreso y salida del personal de visitantes de la entidad mediante la instalación en sus equipos de software licenciado para tal fin, con impresión del registro fotográfico y datos de los mismos, así como de elementos ingresados por estos, dejando constancia escrita de la entrada y salida de los mismos.

10. Instalar el software con licencia en equipo de la CNSC que permita la lectura de los

archivos que entregue mensualmente la Empresa de Vigilancia. 11. Presentar al finalizar el contrato informe total de ejecución del mismo, el cual

adicionalmente deberá contener las conclusiones y recomendaciones que hayan surgido durante el desarrollo del contrato.

12. Estar vinculado a la Red de Apoyo de la Policía Nacional.

13. El contratista deberá asignar por lo menos un supervisor para la Comisión Nacional del

Servicio Civil, para vigilar el cumplimiento de las actividades y obligaciones establecidas a cargo del personal asignado por el mismo para el cumplimiento del objeto. Este supervisor deberá efectuar por lo menos una visita por semana al sitio de labor de los vigilantes, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones del contratista.

14. El contratista, por su propia cuenta y acorde con las instrucciones dadas por la Comisión

Nacional del Servicio Civil, deberá diseñar y desarrollar – previa iniciación del contrato -, un plan de inducción para el personal asignado al cumplimiento del contrato, a fin de que se garantice la buena interrelación con los usuarios, la adaptación del personal a las condiciones de las áreas a vigilar y la implementación del respectivo esquema de seguridad.

15. Horario del Servicio: El contratista deberá prestar el servicio de vigilancia en los turnos,

días y condiciones descritas en el objeto contractual, sin perjuicio de que el supervisor del contrato considere indispensable modificar el número de vigilantes en cada uno de los puestos determinados a fin de que se efectúe una adecuada prestación del servicio, para lo cual se suscribirá un contrato adicional, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente conservando los precios ofertados.

16. El contratista deberá entregar junto con la factura mensualmente los videos de las

cámaras de seguridad, los mismos se deben entregar en discos duros. 17. El contratista deberá elaborar y entregar informes mensuales por sede con las

actividades realizadas y las novedades que se hayan presentado durante este periodo.

18. El personal que se vincule para la prestación del servicio de vigilancia deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral en Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, así como a las Cajas de Compensación.

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Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

19. Aceptar los procedimientos administrativos que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil para la ejecución del contrato.

20. En caso de sustracción de bienes, de los inmuebles citados en el objeto de la presente

contratación, que no obedezcan a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, deberán ser restituidos por el contratista favorecido en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de comunicación del siniestro.

21. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por intermedio del supervisor del contrato podrá

solicitar el retiro del personal asignado al contrato de vigilancia cuando los mismos no cumplan con las condiciones que se requiera para el desarrollo del contrato. La entidad una vez adjudicado el contrato, se reserva el derecho de solicitar reasignación o cambio de personal cuando lo estime conveniente, mediante oficio dirigido al contratista.

22. Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos de comunicación y

armas de dotación, además de los medios tecnológicos; costos que deben estar contemplados dentro de los valores agregados y asumidos directamente por el contratista.

23. Dotar a todo el personal de seguridad y vigilancia con los implementos e insumos

necesarios para la prestación adecuada del servicio.

24. El proponente debe comprometerse a vigilar que todos los elementos que se encuentren dentro de las instalaciones y oficinas no sean objeto de sustracción o daño.

25. No sobrepasar por ningún motivo el valor del contrato, salvo previa firma del contrato

adicional, o que por disposición del gobierno nacional se modifique el Salario Mínimo Legal mensual Vigente o Cambie las jornadas de Trabajo

26. Destinar personal diferente para cada uno de los turnos programados de conformidad a

la Resolución No 224 de 2007 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

27. Garantizar los relevos durante la hora de desayuno, almuerzo y comida por cada uno de

los vigilantes que presenten sus servicios en la CNSC así como la forma en que serán reemplazados en las eventuales faltas que éstos presenten, para que se garantice la vigilancia permanente en la totalidad de los sitios indicados y bienes objeto del servicio de vigilancia y seguridad integral.

28. Para el caso de faltas temporales o definitivas del Supervisor propuesto, el proponente

deberá señalar igualmente el cargo y nombre del empleado que lo sustituirá en estas eventualidades.

29. El personal que prestará el servicio de vigilancia será seleccionado, capacitado y

uniformado por el contratista. Los elementos de seguridad señalados son de propiedad

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Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

del proponente y estarán al servicio de la Entidad contratante durante la ejecución del contrato. Estos deberán presentarse al SUPERVISOR en correcto funcionamiento dentro de los diez (10) días siguientes a la iniciación de la ejecución del contrato.

30. Teniendo en cuenta que es deber del contratista velar por la custodia, y cuidado de los

bienes encomendados (vehículos, equipos, elementos, insumos, etcétera sin limitarse a ellos.), que se encuentren dentro de las instalaciones donde se presten los servicios de vigilancia y seguridad privada, sean arrendadas o de propiedad de la CNSC, en caso que ocurra daño y/o siniestro por hurto o pérdida de los mismos y que se establezca que hubo omisión, negligencia, impericia y/o falta de vigilancia y custodia por parte del contratista, éste deberá reponer el bien con las características y condiciones iguales o superiores a las del bien hurtado y/o dañado, sin que implique para la CNSC pago alguno por el costo del bien objeto de reposición.

31. Acondicionar la estructura del cableado para el CCTV dentro de las instalaciones de la

CNSC si fuese necesario.

32. Cumplir con las demás actividades inherentes al objeto contractual que se indiquen y sean necesarias para el cumplimiento del mismo.

4.7.2. Obligaciones Generales o Comunes:

Sin perjuicio de las anteriores las siguientes nunca deben faltar:

1. Elaborar conjuntamente con el supervisor el cronograma de actividades, si a ello hubiere lugar, y realizar las modificaciones al mismo que se consideren necesarias.

2. Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del contrato. 3. Desarrollar las actividades establecidas en el contrato, de acuerdo con las

condiciones y especificaciones técnicas pactadas. 4. Garantizar la calidad del servicio, para lo cual deberá constituir dentro de los tres (3)

días siguientes a la suscripción del contrato la garantía única. 5. Obrar con lealtad en las etapas contractuales y post contractuales respectivamente. 6. Avisar oportunamente a la CNSC de las situaciones previsibles que puedan afectar el

equilibrio financiero del contrato. 7. Atender las observaciones del supervisor. 8. Presentar los informes específicos y extraordinarios cuando le sean so|dos por el

supervisor. 9. Acreditar el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social integral (salud y

pensión) en los porcentajes establecidos en las normas legales vigentes. PARÁGRAFO: Si con ocasión del pago mensual pactado EL CONTRATISTA obtiene un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios (4) mínimos mensuales legales vigentes, tendrá a su cargo un aporte adicional del uno (1%) sobre el ingreso base de cotización en pensión, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 797 de 2003 y en los artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993.

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Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

10. Afiliarse a la ARP. 11. Garantizar la absoluta confidencialidad y lealtad en relación con la información que

para efectos de la correcta ejecución del contrato se le haya confiado. 12. No incurrir en situaciones de conflicto de interés o que afectan la integralidad de la

CNCS. 13. No permitir que la ejecución del presente contrato sea desarrollada por terceras

personas. 14. La demás que le sean asignadas por la supervisor y que ostenten relación con el

objeto contractual.

4.8. Plazo: El plazo de ejecución del presente contrato es de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, en virtud al principio de solidaridad el contratista, deberá mantener indemne a la CNSC.

4.9. Domicilio Contractual y Lugar de Ejecución: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D. C. El contratista desarrollará su labor en la ciudad de Bogotá D. C.

4.10. Valor Estimado del Contrato: El valor estimado del contrato es de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($131.500.000.000.oo) Incluido IVA., y todos los costos directos e indirectos en que deba incurrir el contratista para correcta la prestación del servicio.

Nota: El valor del proceso estará supeditado a la prestación efectiva de los servicios en cada una de las sedes, en caso de no requerirse por necesidad contractual, en determinado momento el empleo de un servicio o de una sede, este será descontado del valor a pagar en el respectivo mes.

FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado por mensualidad vencida, conforme a la suma establecida en la oferta económica del contratista, discriminando la sede y cada servicio efectivamente prestado. La CNSC pagará el valor del contrato previa presentación de la factura, y la acreditación por el Contratista de encontrarse al día con sus obligaciones relativas al Sistema Integral de Seguridad Social, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación, según corresponda, incluido el pago del CREE si ello le es aplicable, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012, el Decreto 1828 de 2012 o aquellas que la modifiquen o adicionen y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Los pagos estarán sujetos igualmente al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, y aprobación del programa anual de caja - PAC. Los documentos soporte para los pagos deberán ser avalados por el supervisor del contrato.

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Nota: Los pagos estarán supeditados a la prestación efectiva de los servicios en cada una de las sedes, en caso de no requerirse por necesidad contractual, en determinado momento el empleo de un servicio o de una sede, este será descontado del valor a pagar en el respectivo mes.

4.11. Perfeccionamiento, Ejecución y Legalización Del Contrato El contrato se perfecciona con las firmas de las partes contratantes; para la ejecución y legalización se requiere del registro presupuestal y aprobación de la garantía que debe constituir el contratista seleccionado. El contratista seleccionado deberá acreditar que se encuentra al día con sus obligaciones relativas al Sistema Integral de Seguridad Social, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación, según corresponda, incluido el pago del CREE si ello le es aplicable, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012, el Decreto 1828 de 2012 o aquellas que la modifiquen o adicionen y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

4.12. Supervisión

La supervisión del contrato estará a cargo del Profesional Especializado de la Dirección de Apoyo Corporativo.

4.13. Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral: El Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

4.14. Identificación del contrato a celebrar: Prestación de Servicios.

5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

Teniendo en cuenta la necesidad planteada y en consideración a la naturaleza del servicio a contratar, el presente proceso se enmarca dentro de la modalidad de Selección Abreviada – Menor Cuantía , acorde con el artículo 2º, numeral 2º, literal b) de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013. Asimismo, el proceso se sujetará a lo dispuesto en el pliego de condiciones y a las Adendas al mismo expedidas durante el desarrollo del proceso. Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes. La modalidad de selección de la oferta más favorable escogida por la entidad, una vez verificado el Objeto a contratar, la cuantía del proceso y conforme lo señalado en los correspondientes estudios y documentos previos y en la ley y el reglamento, es la Selección Abreviada de Menor Cuantía, motivo por el cual, los procedimientos del presente proceso se regirán y ceñirán a lo reglamentado para esta modalidad en el decreto 1510 de 2013.

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En materia de Vigilancia y Seguridad Privada, se apoya el presente Estudio Previo y de Sector en los siguientes documentos:

- Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994

- Decreto 3222 de 2002.

- Decreto 2187 de 2001 modificado por el Decreto 2885 de 2009.

- Decreto Nacional 4950 de 2007, por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

- Ley 1111 del 26 de diciembre de 2006, artículo 32, así como las demás normas reglamentarias y complementarias aplicables a la prestación del Servicio de vigilancia y seguridad privada.

- Circular 025 de 14 de enero de 2014 – Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACION DEL MISMO.

Ver Numeral 3.5, en el desarrollo del Estudio del Sector.

7. JUSTIFICACIÓN FACTORES DE SELECCIÓN

El presente proceso de selección abreviada se estructurará bajo un esquema simple de CUMPLE – NO CUMPLE en estricto apego de los criterios establecidos en el artículo 5° de la Ley 1150 en materia de requisitos habilitantes, dentro de los que pueden señalarse los siguientes: capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.

En atención a lo anterior, la primera parte de la evaluación consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de las ofertas de los proponentes, para determinar aquellas habilitadas y no habilitadas.

El Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, fijó en el artículo 10, los requisitos habilitantes contenidos en el Registro Único de Proponentes -RUP-, no obstante, teniendo en cuenta que a la fecha las Cámaras de Comercio no han implementado este sistema, es imperativo aplicar el régimen de transición previsto en el numeral 4 del Artículo 162, a través del cual es necesario que la CNSCverifique directa y temporalmente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. En segundo lugar, las propuestas de los oferentes que de conformidad con los anteriores criterios resulten habilitados, serán calificadas y ponderadas teniendo en cuenta los factores

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de selección objetivos que se señalan en los Pliegos de Condiciones para comparar las propuestas, los cuales obedecen estrictamente a criterios técnicos y económicos como factores evaluables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013. Esta calificación determinara los adjudicatarios de este proceso de selección.

En tercer lugar, definida la ponderación técnica y económica, se determinará de acuerdo con las condiciones señaladas en este estudio el proponente favorecido.

Para el estudio de las propuestas presentadas, se efectuará una evaluación consistente:

Verificación de los requisitos habilitantes

Asignación de puntaje económico y técnico

Asignación de puntajes adicionales

Determinación del proponente adjudicatario

La CNSC, previo análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos, seleccionará el ofrecimiento más favorable para la Entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas ellas, lo que permite asegurar una selección objetiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y su Decreto 1510 de 2013, distribuidos de la siguiente manera:

CRITERIO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN PUNTAJE

Capacidad Jurídica, Requisito Habilitante Cumple / No Cumple

Capacidad Financiera, Requisito Habilitante Cumple / No Cumple

Capacidad Técnica y Condiciones de Experiencia

Cumple / No Cumple

7.1. REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES:

Estos documentos se solicitan para establecer el cumplimiento de los requisitos referidos a la capacidad jurídica con que cuentan los oferentes para desarrollar el objeto del proceso, determinar la calidad en que presenta la propuesta, la voluntad inequívoca de presentar su propuesta y la vigencia de la misma. El Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, fijó en el artículo 10, los requisitos habilitantes contenidos en el Registro Único de Proponentes -RUP-, no obstante, teniendo en cuenta que a la fecha las Cámaras de Comercio no han implementado este sistema, es imperativo aplicar el régimen de transición previsto en el numeral 4 del artículo 162, a través del cual es necesario que la Entidad contratante verifique directa y temporalmente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

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Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al español, deben ser traducidos al español y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al español, El proponente puede presentar la traducción oficial al español de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes. Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la convención de la apostilla. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. En especial el Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En consecuencia, la Entidad procede a continuación a establecer los requisitos Habilitantes de naturaleza jurídica, financiera y técnica que deben cumplir los proponentes en el presente proceso de selección así: 7.1.1. FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE O

REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO:

El oferente deberá presentar junto con su oferta fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente o representante legal o apoderado, según corresponda.

Si el proponente es consorcio y/o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales o quienes hagan sus veces de los integrantes de la figura asociativa.

7.1.2. LIBRETA MILITAR Si el representante legal es hombre menor de 50 años, deberá adjuntar junto con su propuesta, fotocopia legible de la libreta militar. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. 7.1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O CERTIFICADO

DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, SEGÚN EL CASO: Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal

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de conformidad con las normas de su país de origen, atendiendo lo establecido en el Pliego de Condiciones para la presentación de documentos expedidos en el extranjero. El oferente deberá presentar con su oferta el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la oferta

El Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se constate la vigencia de la sociedad, la cual no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y un (1) año más; las facultades del representante legal y su objeto social. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas. La fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. En caso de prórroga del plazo de la Selección Abreviada, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre. Si la propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta. Nota 1. Cuando el representante legal de la persona jurídica, se encuentre limitado para presentar propuesta o para contratar o comprometer a la sociedad, deberá anexar la AUTORIZACIÓN del órgano social correspondiente, que lo autorice para presentar la propuesta y suscribir el contrato en el caso que le sea adjudicado. Si el proponente actúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato respectivo. Nota 2. Además de los documentos requeridos para las personas jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993, para el efecto el documento de constitución según el caso, deberá contener como mínimo la información señalada en los Anexos suministrados por la entidad para el efecto.

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Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la CNSC. b. La persona que para todos los efectos legales representará al Consorcio o Unión Temporal, deberá tener facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. En el documento se deben señalar además, las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su responsabilidad. c. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en el presente Pliego de Condiciones, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente. d. El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe comprender la realización de actividades similares al objeto de este proceso de este proceso de selección. e. La propuesta debe estar firmada por el Representante Legal que hayan designado los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos (s) que lo acredite (n) como tal. f. En caso de resultar adjudicatarios del proceso de selección abreviada, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal. g. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa de la CNSC. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal. h. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán presentar los documentos de existencia y representación legal que, para cada uno de los integrantes, expida la Cámara de Comercio ó la autoridad competente, ya sean personas Naturales o Jurídicas, así como el certificado de Inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes. i. Los representantes legales de las personas jurídicas que conformen o hagan parte de un Consorcio o Unión Temporal, aportarán con la propuesta la autorización o poder de la Junta de Socios, que los faculte para ofrecer, contratar y conformar Consorcios o Uniones Temporales. Este requisito se exigirá en los casos en que esta facultad se encuentre

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restringida. En caso que el representante legal del Consorcio o Unión Temporal o de cualquiera de los integrantes de estos exceda las limitaciones que le otorga el órgano competente, o el acuerdo de integración, se rechazará la propuesta. j. El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal, deberá ir acompañado de los documentos (certificados de cámara de comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante. k. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán tener en cuenta que, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la adjudicación del contrato conlleva la responsabilidad solidaria por su celebración y ejecución. l. La duración de las personas jurídicas que se constituyan como Consorcio o Unión Temporal, deberá ser por lo menos la misma del plazo del contrato derivado del presente proceso de selección y un (1) año más. m. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no podrán integrar otro Consorcio o Unión Temporal que haya presentado propuesta para el presente proceso, ni tampoco podrán hacerlo de manera independiente; en caso de ocurrir será causal de rechazo para las propuestas que éste integre o presente. n. No se aceptarán propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales. o. Las Uniones Temporales, deberán registrar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros o de lo contrario se entenderá que se presentan a título de Consorcio. Nota 3. Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, que presenten propuesta deberán adjuntar a la misma el respectivo certificado de la Cámara de Comercio de su domicilio, expedido con máximo treinta (30)días de anterioridad al cierre del presente proceso de selección y la sociedad deberá tener una vigencia igual a la del plazo del contrato y un año más contado desde la fecha de liquidación del mismo. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal conforme a la legislación de su país de origen, a través de documento expedido dentro del mes anterior al cierre del presente proceso de contratación. En todo caso, esta información podrá ser certificada directamente por el representante legal o por los órganos competentes de la sociedad en el caso en que no se encuentre incorporada en el certificado mencionado, de acuerdo con las leyes que rijan este tipo de actos en el país de origen.

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Para contratar, la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no será inferior a la duración del contrato y un (1) año más contado a partir de la fecha de liquidación del mismo. Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia podrán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia. En todo caso, el oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente Colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 de la Ley 816 de 2003 y demás normas concordantes. Se advierte que los documentos expedidos por particulares no requieren legalización. En relación con los documentos públicos, se anota que por medio de la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, el Congreso Nacional aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, la cual entró en vigencia en Colombia a partir del 30 de enero de 2000, y suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y 1que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio. De conformidad con lo anterior, y según lo expone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Circular AC/LG/641/2001 de fecha 24 de enero del 2001, los documentos públicos provenientes de los Estados parte y contemplados en la Convención no requieren de la autenticación consular ni de la posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al entrar en vigencia el Convenio y, por lo tanto, deben ser admitidos tan solo con el sello de APOSTILLE colocado por la autoridad competente designada por el país que produjo el documento. Se excluyen del convenio en mención los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Estos documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en los Artículos 259 y 260 del código de procedimiento civil, 480 del código de comercio y la Resolución 2201 del 22 de agosto de 1997, esto es, certificación consular y legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores - Área de Gestión de Legalizaciones. Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería colombiana. Si el oferente no presenta con su propuesta los documentos solicitados en el presente numeral con las condiciones aquí fijadas, se requerirá al proponente a fin de que los aporte dentro del plazo que le señale para el efecto.

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Cuando el oferente no cumpla al momento de la presentación de su propuesta con las condiciones de capacidad aquí exigidas, la oferta no se considerará hábil.

7.1.4. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:

La carta de presentación de la propuesta deberá estar debidamente diligenciada y firmada por el oferente, según la información contenida en el modelo suministrado por la CNSC debidamente facultado para tal fin.

Si se trata se Consorcio o Unión Temporal, la carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por todos los integrantes o por el representante debidamente facultado para el efecto.

Si la carta de presentación de la propuesta está incompleta o su contenido no está conforme a lo exigido en el pliego de condiciones, se solicitará aclaración al oferente, para que dentro del plazo que señale para el efecto la aporte o subsane lo pertinente, salvo que el documento no esté suscrito por el oferente, caso en el cual se genera el rechazo de la oferta, por no encontrarse acreditada la voluntad inequívoca de presentar propuesta.

7.1.5. PODER:

Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento debidamente otorgado, con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta.

Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, se solicitará aclaración para que dentro del plazo que señale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente.

7.1.6. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS JURÍDICAS:

La persona jurídica que desee presentar propuesta en el presente proceso, bien sea de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, con o sin domicilio en Colombia deberá cumplir con los siguientes numerales según corresponda.

7.1.6.1. Autorización para presentar propuesta y suscribir el contrato

Si el representante legal del oferente requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir contrato, anexarán los documentos que acrediten dicha autorización, la cual deberá ser previa a la presentación de la oferta.

En caso que el valor de la propuesta supere el monto de la autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, anexará el respectivo documento donde previamente a la presentación de la propuesta se le faculte

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contratar, por el valor total del presupuesto oficial, sin perjuicio que el proponente se le adjudique un grupo de conformidad las reglas de este proceso.

7.1.6.2. Persona jurídica de naturaleza pública

Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza pública aquellas sociedades constituidas por disposición legal o reglamentaria, de acuerdo con la legislación nacional y que tenga su domicilio principal en Colombia.

Para presentar propuesta en el presente proceso deberá presentar con su oferta el Certificado de Existencia y Representación Legal y Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes o los documentos en donde se acredite la siguiente información:

Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se derive de la Constitución o la ley. Para el efecto, mencionarán las normas, documentos o actos administrativos de creación. En todo caso, se citará o aportará el documento mediante el cual mediante el cual se le autorizó la presentación de la oferta y la posterior suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de cumplir todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.

En el evento que las normas, documentos o actos administrativos de creación hagan remisión a los estatutos de persona jurídica para establecer alguna limitación a las facultades de Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.

Acreditar que el ente público oferente tiene capacidad legal para celebrar y ejecutar el contrato. Para efectos de lo anterior, el objeto de dicho ente, señalado en la ley o sus reglamentos, deberá tener relación directa con las obligaciones derivadas del contrato a celebrar como resultado del presente proceso de selección.

Acreditar la capacidad legal del representante legal para presentar la propuesta y suscribir el contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Por lo tanto, aportará los documentos relativos al acto de nombramiento y posesión del representante legal.

La fecha de constitución o creación de la persona jurídica proponente, la cual no podrá ser inferior a un (1) año, contados a partir de la fecha de cierre del proceso contractual.

En el evento en que no se aporte con la oferta esta documentación, se solicitará al oferente allegue el documento dentro del plazo que le señale para el efecto, en todo caso, cuando el oferente no acredite que al momento de presentación de su propuesta cumple con las condiciones de capacidad aquí exigidas, la oferta no se considerará hábil.

7.1.6.3. Persona jurídica pública o privada de origen extranjero

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Para los efectos previstos en este numeral, se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades no constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, el cual establece “Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia. Interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley”, las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero domiciliadas en Colombia deberán cumplir las mismas condiciones referidas en el numeral 7.1.5.2., y en caso de ser de carácter público deberán acreditar lo referido en el numeral 7.1.5.3.

Para el caso de las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, las mismas deberán acreditar ante la entidad lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1510 de 2013, a saber:

“Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deber ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos”.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

Para la representación legal de la persona jurídica extranjera en Colombia, esta podrá otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en el cual deberá estar facultado para representar legalmente a la persona jurídica extranjera, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.

En cuanto a las facultades del representante legal designado por la persona jurídica extranjera deberán indicarse en la documentación aportada.

En el evento en que no se aporte con la oferta esta documentación, se solicitará al oferente allegue el documento dentro del plazo que le señale para el efecto, en todo caso, cuando el oferente no acredite que al momento de presentación de propuesta cumple con las condiciones de capacidad aquí exigidas, la oferta no se considerará hábil.

Las disposiciones, de estos estudios previos y las consignadas en el pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios.

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7.1.7. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PROPUESTAS CONJUNTAS – PROPONENTES PLURALES:

Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio, unión temporal. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Podrán participar consorcios y uniones temporales, para lo cual cumplirán con los siguientes requisitos:

Acreditar la existencia, representación legal, capacidad legal y jurídica de las personas naturales o jurídicas que vayan a conformar el consorcio o la unión temporal, y la capacidad de sus representantes, así como para la presentación de la propuesta, celebración y ejecución del contrato.

Acreditar la existencia del consorcio o la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual se declarará expresamente en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.

Acreditar que la duración del consorcio o de la unión temporal no sea inferior al plazo de ejecución del contrato a celebrar y un (1) año más.

Acreditar que la duración de cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal no sea inferior al plazo de ejecución del contrato a celebrar y un año más.

La designación de un representante que estará facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o de la unión temporal. Igualmente designarán un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.

Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal, y duración de los consorcios o uniones temporales, se acreditarán mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.

Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sea personas jurídicas o naturales, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos del presente Pliego de Condiciones.

7.1.8. CERTIFICACIÓN APÓRTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, los oferentes deberán acreditar que se encuentra al día con sus obligaciones relativas al Sistema Integral de Seguridad Social, así como los

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propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación, según corresponda, incluido el pago del CREE si ello le es aplicable, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012, el Decreto 1828 de 2012 o aquellas que la modifiquen o adicionen y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Dicho documento debe certificar que, dentro del mes de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la persona jurídica tenga menos de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento, el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de consocios o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el certificado aquí exigido. 7.1.9. HABER PRESENTADO MANIFESTACIÓN DE INTERES.

En virtud a lo consagrado por el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, el oferente debió haber presentado manifestación de interés, esta manifestación es diferente a la de condición de Mipyme, una vez conocido el acto administrativo de apertura del proceso, en aplicación al Artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, para la conformación de la lista de posibles oferentes, los interesados deberán manifestar por escrito su interés de participar en el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía CNSC-01 de 2014, en los plazos establecidos en el cronograma del proceso, sea este abierto o exclusivo para Mipymes, respectivamente a través del Correo electrónico o físico de la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC. 7.1.10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

El oferente deberá constituir y aportar con su propuesta, una garantía de seriedad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Decreto 1510 de 213, a favor de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- NIT 900.003.409-7, para lo cual podrá otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:

Póliza de Seguros

Fiducia Mercantil en garantía

Garantía Bancaria a Primer Requerimiento

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Endoso en Garantía de Títulos Valores La garantía de seriedad de la oferta amparará en general el cumplimiento de las obligaciones directas o indirectas asumidas por el proponente con ocasión de la presentación de la propuesta dentro del presente proceso de contratación, en el caso de resultar adjudicatario de la misma. La póliza deberá contener de manera particular y en forma expresa el cubrimiento de las siguientes obligaciones:

La obligación de suscribir el contrato en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en el estudio previo.

La obligación de cumplir los requisitos establecidos en el pliego de condicione, adendas, anexos, así como las condiciones de ejecución y legalización del contrato.

La obligación de entregar a la CNSC, la Garantía Única de Cumplimiento a que se refiere el contrato con los requisitos establecidos en el mismo.

Al oferente favorecido se le hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones o cuando el oferente no cumpla con los ofrecimientos contenidos en la propuesta, eventos en los cuales se considerará que ha ocurrido el siniestro. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando está se haga exigible, tiene carácter sancionatorio por incumplimiento de la propuesta presentada por el adjudicatario, por lo tanto la CNSC, tendrá además el derecho a exigir la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento dela adjudicatario le haya ocasionado. Si por cualquier razón no se obtiene la efectividad de la garantía de seriedad de la oferta, la CNSC podrá demandar por la vía ejecutiva el valor asegurado. La suficiencia de esta garantía será verificada por la CNSC al momento de la evaluación de las propuestas. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta, será causal de rechazo de esta última. El oferente anexará a su oferta, el original de la póliza. El representante legal del oferente debe manifestar bajo la gravedad del juramento, que ni él, ni la persona jurídica que representa se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución y las leyes, entre otras, las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en los artículos 1, 2, y 4 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer el mecanismo de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” y demás normas concordantes y complementarias. En el caso de consorcios o uniones temporales, el representante de estos deberá manifestar que ni él ni las personas jurídicas que integran el consorcio o la unión temporal, se

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encuentran incursos en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y las leyes, entre otras, las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en los artículos 1, 2, y 4 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias. Los elementos de la garantía de seriedad de la oferta son:

Beneficiario: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL NIT.900.003.409-7

Afianzado: EL OFERENTE

Vigencia: NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PROCESO

Cuantía: DIEZ POR CIENTO (10%) DEL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL. 7.1.11. VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, la CNSC hará directamente la consulta y verificación sobre la inclusión o no del oferente, según el caso, en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. 7.1.12. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Certificado del Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI– vigente, expedido por la Procuraduría General de la Nación, la CNSC consultará y verificará, de la página Web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de quienes van a participar en el presente proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado, donde se verifique la inexistencia de sanciones o inhabilidades, condición a observar del Representante Legal y del oferente. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008 y con el fin de verificar los antecedentes disciplinarios la CNSC realizará la consulta de los antecedentes disciplinarios del oferente, según el caso, como quiera que las sanciones disciplinarias desprendan eventualmente inhabilidad en materia contractual. Será causal de rechazo de la propuesta, el hecho que el oferente, persona natural o el representante legal de la persona jurídica, se encuentre sancionado disciplinariamente con inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. 7.1.13. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES

De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto –Ley 019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (persona natural o el representante legal de la persona jurídica), la CNSC realizará la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea que el Gobierno Nacional defina para el efecto.

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En caso que el oferente persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el oferente será rechazado. 7.1.1.3. CERTIFICACIÓN MIPYMES. Tratándose de Mipymes, el proponente deberá anexar la certificación expedida por contador o revisor fiscal, según corresponda, en la que señale la clase de Mipyme que se trata (micro, pequeña o mediana empresa) de conformidad con la Ley (Artículo 154 Decreto 1510 de 2013), lo anterior a efectos de obtener el beneficio pertinente dentro del factor de desempate que corresponda o en caso que el proceso se cierre exclusivamente para la MIPYMES. 7.2. REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES

Mediante la siguiente documentación el oferente acreditará que cuenta con los recursos para adelantar la prestación del servicio contratado, contratar el personal y adquirir los insumos que se requieran, así mismo, para solventar los imprevistos que se presenten en desarrollo del contrato y sean asignados al contratista.

7.2.1. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará junto con la oferta copia del Registro Único Tributario –RUT-. Las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente este requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto.

7.2.2. CAPACIDAD FINANCIERA

7.2.2.1. ESTUDIO PARA DEFINIR LOS INDICADORES FINANCIEROS Y DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La CNSC, realizó un estudio, para identificar el promedio aplicable de indicadores financieros y de Capacidad Organizacional, utilizando como muestra diez procesos aperturados en el presente año y ofertados a través del SECOP, con el mismo objeto del presente proceso, en este caso, se establecieron dos medidas de tendencia central (PROMEDIO Y MEDIANA), y los límites (INFERIOR Y SUPERIOR), para definir, los indicadores financieros, los siguientes son los analizados fueron: liquidez, Nivel de endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses, para el caso financiero y Rentabilidad sobre patrimonio y rentabilidad sobre activos, para el aspecto organizacional. El siguiente fue el marco de análisis:

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MUESTRA INDICADORES FINANCIEROS INDICADORES

ORGANIZACIONALES

ENTIDAD No. Proceso LIQUIDEZ NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

RAZON DE COBERTURA

DE INTERESES

RENTABILIDAD SOBRE

PATRIMONIO

RENTABILIDAD SOBRE

ACTIVOS

DAS EN SUPRESIÓN SELECCIÓN ABREVIADA – MENOR CUANTÍA 04 FR

DE 2014

1 70% 2 0,05 0,03

COLEGIO DEL CAUCA - POPAYÁN

Detalle del Proceso Número 012/2014

1 70,99% 2 0,01 0,01

AGENCIA NACIONAL PARA LA

SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA

- ANSPE

PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No.

001 de 2014

2,5 50% 3 0,07 0,03

ALCALDIA LOCAL DE USME

SELECCiÓN ABREVIADA DE LA MENOR CUANTIA

CONVOCATORIA PÚBLICA N"O O

2.FDLU.2014

2 40% 3 0,20 0,10

ICBF SELECCIÓN ABREVIADA ICBF-SAM-001-2014

1,3 60% 6 0,00 0,00

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Selección Abreviada No.002 de 2014

2,5 60% 2 0,10 0,05

TRANSFORTECH SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No.

001 DE 2014

1,5 40% 3 0,10 0,10

GOBERNACION DE CASANARE

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA N0.

CAS-SG-SA-002-2014

1,6 50% 0,9 0,15 0,10

IMEBU PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No. IMEBU- SA- 001 DE 2014

1 70% 1,5 0,09 0,08

INFIVALLE Selección Abreviada Menor Cuantía No. PM-003

de 2014

2 55% 0,5 0,10 0,05

MEDIDAS DE TENDENCIA

CENTRAL

PROMEDIO 1,6 56,6% 2,4 0,1 0,1

MEDIANA 1,6 57,5% 2,0 0,1 0,1

LIMITES SUPERIOR 2,5 71,0% 6,0 0,2 0,1 INFERIOR 1,0 40,0% 0,5 0,0 0,0

Analizadas las medidas de tendencia central y comparada con los límites superiores e inferiores, en cada uno de los indicadores, se define como criterio de determinación, los

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valores que en cada uno de los indicadores, arroja la mediana, estableciendo así los puntos de corte en cada uno de ellos, aproximados en múltiplos de 5. El presente estudio se efectúa en virtud a la fluctuación tan disímil, que existe en los diferentes procesos objeto del estudio. Una vez estimado lo anterior, se considera habilitado financieramente el oferente que cumpla con los siguientes parámetros definidos a continuación, tomados de su último cierre fiscal:

La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente. El índice de liquidez del proponente debe ser igual o superior a 1.6

El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total. El nivel de endeudamiento del oferente debe ser inferior o igual al 60%

Razón de cobertura de intereses: Utilidad operacional sobre gastos de intereses La razón de cobertura de intereses debe ser mayor o igual a 2

Indicadores de Capacidad Organizacional

Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad operacional sobre patrimonio. La rentabilidad sobre el patrimonio debe ser mayor o igual a 10%

Rentabilidad sobre activos: Utilidad operacional sobre activo total. La rentabilidad sobre el activo debe ser mayor o igual a 10%

La verificación de los indicadores financieros de los consorcios y las uniones temporales, se calculará con base en las sumatorias del capital, reservas, utilidades, patrimonios, activos y pasivos correspondientes a cada uno de sus integrantes.

En el evento en que la oferta no cumpla con las condiciones establecidas en el presente numeral se considerará que la oferta es no hábil.

7.2.2.2. Régimen de transición para la verificación de los Requisitos Habilitantes Financieros.

En virtud a lo establecido por los numerales 1 y 4 del Artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, frente al caso, que la clasificación del RUP actualizado, del respectivo oferente no se encuentre reportada la información correspondiente a los indicadores financieros establecidos en el artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, la CNSC, verificara directamente la información financiera de acuerdo al FORMULARIO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS Y DE LOS RESPECTIVOS ESTADOS FINANCIEROS Y DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS CON NOTAS así: Entrega de Estados financieros: Balance General y Estado de Resultados con sus respectivas notas correspondientes a 31 de diciembre de 2013 comparativo con la vigencia 2012, del Proponente o de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal,

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firmados por el Proponente, Representante Legal de la Sociedad o Representante Legal de cada uno de los integrantes que conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Así mismo, deberán presentarse suscritos por el Contador Público que los preparó y por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley. La CNSC, tendrá en cuenta la información registrada en el RUP, sin embargo, en aquellos casos en los que en el RUP no conste las cifras financieras del Balance General y Estado de Resultados con corte a 31 de diciembre de 2013 o no tenga registrada la información financiera necesaria para calcular los indicadores financieros solicitados en el artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, o cuando en el RUP aportado se encuentre que la información no ha sido verificada por la Cámara de Comercio, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Título I, Capítulo V, artículos 8 al 14 del Decreto 1510 de 2013, el proponente deberá aportar lo siguiente:

Formato “Cuadro de Información Financiera” diligenciado con la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2013, suscrito por el Proponente, Representante Legal de la sociedad, del Consorcio o Unión Temporal. Este formato además debe venir firmado por Contador Público o por Revisor Fiscal (cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley), según sea el caso.

Estados financieros: Balance General y Estado de Resultados con sus respectivas notas correspondientes a 31 de diciembre de 2013 comparativo con la vigencia 2012, del Proponente o de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, firmados por el Proponente, Representante Legal de la Sociedad o Representante Legal de cada uno de los integrantes que conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Así mismo, deberán presentarse suscritos por el Contador Público que los preparó y por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley.

Fotocopias (legibles) de la tarjeta profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal (cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley) que firman los estados financieros y el Formato “Cuadro de Información Financiera”.

Certificado de antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley), que firman los Estados Financieros, expedido por la Junta Central de Contadores, con una antigüedad no superior a tres (3) meses a partir de la fecha de cierre del proceso. Este certificado también debe ser presentado por el Contador Público o por el Revisor Fiscal (cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley), que firman el Formato “Cuadro de Información Financiera”.

Cuando se trate de consorcios y uniones temporales se debe especificar de forma clara el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%).

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Cada uno de los integrantes de los consorcios o uniones temporales en forma independiente presentarán el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación - Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme, en donde se certifique la capacidad financiera con corte a 31 de diciembre de 2013. Para determinar la capacidad financiera del consorcio o de la unión temporal, se calcularán los indicadores con la suma aritmética de cada uno de los rubros de los estados financieros (Balance General y Estado de Resultados) en la proporción que determina la participación de cada integrante del Consorcio o de la Unión Temporal. NOTA. La certificación de que trata el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 debe estar en documento diferente de los estados financieros y debe ser suscrita por el representante legal y el contador responsable de su preparación, así mismo debe indicar si se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Además se debe dar aplicación a la circular externa 047 del 1 de junio de 2006, de la Junta Central de Contadores. De acuerdo con las especificaciones consignadas en el Decreto 2649 de 1993 articulo 114 numeral 4º del párrafo: “las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros”, razón por la cual, no se tendrán en cuenta como factor de calificación, solo serán parte informativa de los mismos.

7.2.4. OFERTA ECONÓMICA

El oferente deberá presentar propuesta sobre los precios unitarios con IVA incluido en el FORMATO –PROPUESTA ECONOMICA. Los valores propuestos no podrán superar el valor techo establecido, razón por la cual el oferente en su propuesta no podrá superar el presupuesto oficial del proceso so pena de rechazo, ni superar el presupuesto oficial estimado. El oferente deberá presentar su oferta económica incluyendo la totalidad de los ítems del grupo ofertado, en caso de que no se presente oferta a la totalidad de los ítems contenidos en el grupo, se rechazará la oferta económica. 7.3. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES

Por medio de esta documentación la entidad busca que los oferentes acrediten si cuentan con las capacidades técnicas y particularmente de experiencia para desarrollar el objeto a contratar.

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7.3.1. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES -RUP-, DE LA CÁMARA DE COMERCIO

El oferente presentará con su propuesta el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes –RUP- expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia, el cual deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha definitiva de cierre del proceso de selección y encontrarse en firme a la misma fecha.

El oferente, trátese de personas naturales y/o jurídicas, deberán estar registrados en el Registro Único de Proponentes –RUP- de la Cámara de Comercio de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto –Ley 019 de 2012.

Si el oferente no presenta el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes –RUP- expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia, se requerirá al oferente a fin de que lo aporte dentro del plazo que le señale para el efecto. Con fecha anterior a la fecha de cierre del presente proceso.

Teniendo en cuenta que en virtud del Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 221 del Decreto 19 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes”, los proponentes deberán allegar el Registro Único de proponentes expedido por la Cámara de comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella consten, según el Decreto 1510 de 2013. Con información financiera y organizacional con corte a 31 de diciembre de 2013. La clasificación es la ubicación del proponente que éste mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso. El interesado podrá clasificarse en uno o varios Códigos de la UNSPSC. Se deberá presentar el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio. Dicho certificado deberá ser expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de cierre del proceso de selección. En consecuencia, los participantes deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio de acuerdo con el Decreto 1510 de 2013, así:

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, se deberá verificar en el RUP, que los respectivos Códigos encajen en alguno de los siguientes código estándar de productos y servicios de las Naciones Unidas – V.14.808.

Código UNSPSC 70171600 Vigilancia

Código UNSPSC 92000000 Servicio de Defensa Nacional, Orden Público, Seguridad y Vigilancia

Código UNSPSC 92101501 Servicio de vigilancia

Código UNSPSC 92121700 Servicios de sistemas de seguridad. Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito en el que se acredite que cada uno de sus miembros se encuentra inscrito en la clasificación dada por la entidad. En todo caso, la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP, debe encontrarse en firme a la fecha de cierre del proceso de selección en curso. 7.3.1.1. REGIMEN DE TRANSICIÓN – REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP).

En virtud de lo establecido en los numerales 1 y 4 del Artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, en el caso que en la clasificación del RUP actualizado del respectivo oferente, no se encuentre reportada la información correspondiente a la Codificación de las Naciones Unidas, a través del Clasificador de Bienes y Servicios, se deberá verificar que los códigos contenidos en el documento allegado sean concordantes para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 al 14 del Decreto 1510 de 2013. En consecuencia, para acreditar la clasificación y calificación del proponente y de los requisitos habilitantes que estén contenidos en la certificación del RUP, el oferente podrá optar por: OPCIÓN 1: Según el Decreto 1464 de 2010 La clasificación es la ubicación del proponente que éste mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso.

El interesado podrá clasificarse en una o varias actividades, especialidades o grupos.

Se deberá presentar el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio. Dicho certificado deberá ser expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de cierre del proceso de selección. En consecuencia, los participantes deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio de acuerdo con el Decreto1464 de 2010, así: En el caso de que en el Registro Único de Proponentes no se pueda establecer la anterior información, atendiendo lo normado en el artículo 6.4.6 del Decreto 734 de 2012, los

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proponentes deberán estar clasificados en el RUP según la actividad, especialidades y grupos de conformidad con el Decreto 1464 de 2010, y como se menciona a continuación:

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPO

3: Proveedor 23: Servicios 02: Servicio de Vigilancia

NOTA 1: Cuando la propuesta sea presentada en Unión Temporal o Consorcio este requisito se entenderá cumplido por cada uno de sus integrantes.

OPCIÓN 2: Según Decreto 734 de 2012.

Cuando el proponente deba realizar la renovación del Registro Único de Proponentes entre el lapso previsto desde la fecha de expedición del Decreto 734 del 13 de abril de 2012 y la fecha prevista para el cierre de este proceso, deberán cumplir con la siguiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.4.6 del mencionado decreto:

Descripción específica Código CIIU

Clasificación Industrial Internacional uniforme de todas las actividades económicas CIIU Rev. 4.A.C., con actividad económica calificada en Sección N, División 80, Grupo 801, Clase 8010 “Actividades de seguridad privada.

N8010

Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito en el que se acredite que cada uno de sus miembros se encuentra inscrito en la clasificación dada por la entidad. En todo caso, la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP, de acuerdo al régimen de transición, debe encontrarse en firme y la certificación vigente (Emitida dentro de los treinta días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección en curso). Igualmente, se aplicará el régimen de transición previsto en el artículo 162 del decreto 1510 de 2013, cuando así proceda y lo determine la CNSC. 7.3.2. EXPERIENCIA ACREDITADA

El oferente deberá acreditar experiencia en la ejecución de contratos cuyo objeto principal tenga relación directa con el objeto del presente proceso de selección, es decir se trate de contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

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El oferente acreditará su experiencia bajo las siguientes condiciones:

Aportar hasta cinco (5) certificaciones (una por cada contrato) que hayan sido ejecutados, es decir, que a la fecha definitiva de cierre del proceso, su ejecución haya finalizado. Estos contratos deben haberse suscrito con fecha posterior al 1 de enero de 2005.

La sumatoria de la cuantía de los contratos o certificaciones, y sus adiciones, deberá ser igual o mayor al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial estimado, expresado en SMMLV para la fecha de terminación.

Para que las certificaciones que acrediten la experiencia del oferente sean consideradas válidas, éstas deberán ser expedidas por el contratante y/o autoridad respectiva y deberá contener como mínimo la siguiente información:

Nombre, razón social o denominación social del contratante y del proponente con su NIT, direcciones y teléfonos.

Objeto del contrato.

Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato.

Valor final del contrato en pesos, incluido el valor inicial más las adiciones en valor y los reajustes que se hubiesen presentado durante la ejecución del contrato, a la fecha de terminación de los servicios certificados.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales para efectos de verificar el cumplimiento de experiencia basta con que la sumatoria de los contratos que acredite la experiencia de los integrantes, sea igual o superior al 100% de la experiencia exigida.

Cuando el proponente persona natural y/o jurídica o los miembros del consorcio o de la unión temporal acrediten experiencia igualmente en contratos ejecutados bajo estas modalidades, sólo se tendrá en cuenta como experiencia de aquellos, la referida al porcentaje de participación que hubieren tenido en el grupo o asociación que ejecutó el contrato.

El proponente acreditará la experiencia requerida para este proceso de selección a través de cualquier formato que estime conveniente siempre y cuando contengan la totalidad de datos solicitados por la entidad y con el lleno de los requisitos antes exigidos.

Si el oferente no presenta certificaciones de experiencia con su propuesta, o si incluyéndolas éstas no contienen la totalidad de la información solicitada, se le requerirá al proponente a fin de que subsane lo correspondiente dentro del plazo que le señale para el efecto. En caso tal que no cumpla se considerará NO HÁBIL TÉCNICAMENTE.

7.3.3. DOCUMENTOS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE CONTENIDO HABILITANTE

El proponente deberá demostrar que cuenta con capacidad técnica para la prestación del servicio, por lo cual deberá aportar como mínimo la siguiente documentación:

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7.3.3.1. Licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:

El proponente debe presentar copia del acto administrativo por medio del cual se le concede la licencia de funcionamiento que lo habilita para prestar el servicio hasta por cinco (5) años, con las modalidades específicas y a través de los medios determinados, la cual se debe encontrar vigente para el momento del cierre del proceso. Para efectos del documento que acredite la renovación de la licencia, la Procuraduría General de la Nación, dará aplicación a lo señalado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la Circular Externa No. 015 de 2013.

En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes de estas personas conjuntas, deben allegar la copia de este documento.

7.3.3.2. Resolución que acredite la habilitación para desarrollar actividades de telecomunicaciones:

El proponente deberá presentar copia de la resolución expedida por el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones), en la cual se haga constar que se le ha otorgado el permiso para usar el espectro radioeléctrico, la cual debe encontrarse vigente.

En caso de Consorcios o Uniones Temporales, bastará que uno de los integrantes de estas asociaciones allegue el requisito.

7.3.3.3. Resolución por medio de la cual se autoriza el uso de uniformes y distintivos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001 y Resoluciones 510 de 2004, 2852 de 2006 y 5351 de 2007 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por medio de las cuales se establecen los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás disposiciones de los uniformes y distintivos utilizados para el personal de vigilancia y seguridad privada, y demás normas que las modifiquen o desarrollen, el proponente anexará copia de la resolución por la cual, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le autoriza el uso de uniformes y distintivos.

Si el proponente ha solicitado ante la Superintendencia alguna modificación a sus uniformes y distintivos, allegará además de la copia de la resolución el respectivo documento con recibo de radicación ante dicha Superintendencia.

En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes debe aportar estos documentos.

7.3.3.4. Certificado de paz y salvo de cuota de contribución, multas y sanciones:

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El proponente allegara certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente a la fecha de cierre del proceso, en la que conste el pago de contribución de los dos (2) últimos años, multas y sanciones impuestas en los últimos cinco (5) años.

7.3.3.5. Certificado de afiliación a la red de apoyo:

El proponente deberá anexar certificado vigente de afiliación a la red de apoyo y solidaridad ciudadana expedida por la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.

En caso de Consorcio o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes debe aportar estos documentos.

7.3.3.6. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual:

El proponente deberá anexar a su propuesta, copa legible de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra los riesgos por el uso indebido de las armas de fuego u otros elementos de vigilancia, conforme al Decreto 356 de 1994.

En caso de Consorcio o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar este documento.

7.3.3.7. Salud Ocupacional y Estructura Organizacional. El proponente deberá aportar una certificación suscrita por la A.R.P. ó por el Representante Legal, en la que conste que la empresa cuenta con un programa de Salud Ocupacional y/o que lo está implementando, el cual debe estar enfocado al riesgo correspondiente al objeto del presente proceso de selección y, la estructura organizacional de la empresa indicando funciones, procedimiento de labores de vigilancia y seguridad, así como el desarrollo detallado del sistema de supervisión para el presente proceso de selección. 7.3.3.8. Permisos de porte o tenencia de armas. El proponente debe anexar fotocopia legible de los permisos de porte o tenencia de las armas con las cuales pretende ejecutar el objeto del contrato, los cuales deberán estar vigentes a la fecha de presentación de la propuesta y haber sido expedidos por la autoridad competente a nombre de la Empresa de Vigilancia proponente o en el caso de Uniones Temporales o consorcios de alguno de los miembros que los conforman 7.3.3.9. Licencia para la operación de medios tecnológicos El proponente deberá anexar copia clara y legible de la respectiva licencia para la operación de medios tecnológicos expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 95 del Decreto 356 de 1994. Si la propuesta es presentada por un consorcio o unión temporal y los medios tecnológicos pertenecen a más de uno de sus integrantes, cada uno de estos deberá cumplir con el

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requisito descrito y deberá aportar el respectivo registro en el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 7.3.3.10. Licencia para vigilancia móvil El proponente deberá aportar la copia de la Licencia para la prestación del servicio de Vigilancia Móvil, otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en los términos de los artículos 60 y 61 de la Resolución No. 2852 de 2006. 7.3.3.11. Copia resolución de autorización de horas extras vigente, expedida por

Ministerio de la Protección Social El proponente deberá anexar copia clara y legible de la Resolución de autorización de horas extras, expedida por Ministerio de la Protección Social. Si la propuesta es presentada bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los miembros deberá presentar de manera independiente la certificación solicitada en el presente numeral. 7.3.3.12. Compromiso de cancelar reclamaciones por pérdida de bienes En caso de sustracción, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados y sustentados, el proponente favorecido con la adjudicación, concertará con la CNSC, el mecanismo y proceso para obtener la restitución del valor total o parcial del bien o bienes de propiedad de la CNSC perdidos o hurtados durante la ejecución del contrato, en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de comunicación que en tal sentido efectúe el supervisor del Contrato, designado por la CNSC. Para ello bastará con una manifestación expresa por parte del proponente debidamente firmada por su representante legal. 8. CRITERIOS DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE – COMPARABILIDAD DE LAS OFERTAS - PUNTUACIÓN. La oferta más favorable para la Comisión Nacional del Servicio Civil será la que presente mejor relación de calidad y precio soportados en las disposiciones señaladas en el pliego de condiciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013, se adjudicará el contrato al proponente cuya oferta se ajuste a los aspectos sustanciales del pliego de condiciones y a sus requerimientos técnicos, de manera que resulte más favorable para la entidad y obtenga el más alto puntaje de calificación, de conformidad con la ponderación que la Comisión Nacional del Servicio Civil ha establecido para el efecto.

8.1. ESCALA DE EVALUACION .

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1. EVALUACION CALIDAD (TECNICA) 600 PUNTOS

1.1. AUSENCIA DE MULTAS 300 PUNTOS

1.2. VIGILANTES CON CAPACITACIÓN EN TEMAS VSP.

200 PUNTOS

1.3. INDUSTRIA NACIONAL 100 PUNTOS

2. EVALUACIÓN ECONÓMICA 400 PUNTOS

PUNTAJE TOTAL 1000 PUNTOS

8.1.1. EVALUACIÓN CALIDAD (TECNICA)

8.1.1.1. Evaluación multas del proponente (300 puntos) Esta asignación de puntaje se realizará basada en la certificación de ausencia o existencia de sanciones o multas expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, solicitada en el numeral 11.1.11 del presente estudio previo, otorgándose para el efecto 300 puntos que se asignarán así:

CRITERIO PUNTAJE

Ausencia de multas en los tres años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.

300 puntos

Ausencia de multas en los últimos dos años, contados a partir de la fecha de cierre del proceso.

200 puntos

Nota.- Aquel proponente que no presente esta certificación con la propuesta al momento del cierre del proceso obtendrá cero (0) puntos para este aspecto. Ahora, en virtud que la mera existencia del documento dentro de la propuesta es causal habilitante, el oferente podrá ser requerido para que subsane su propuesta para efectos exclusivos de habilitación pero se reitera que no se otorgará puntaje, ya que esta información se constituye en un requisito puntuable, es decir comparativo entre las propuestas y de aceptarlo se mejoraría su oferta. 8.1.1.2. Cursos y horas de capacitación de uno de los vigilantes en temas relacionados con VSP. (200 PUNTOS) El oferente interesado en acceder a este puntaje, deberá aportar copia del contrato de prestación de servicios o contrato laboral o promesa de suscripción de la forma de vinculación que libremente estime conveniente adelantar, junto con la copia de la Cédula de

Ciudadanía y las certificaciones de capacitación en VSP, adicionales a la mínima exigida de por lo menos uno (1) de los vigilantes que vinculará para la prestación del servicio en la CNSC. Dichas certificaciones, serán estimadas de manera conjunta, es decir, que se sumaran, para la respectiva asignación de puntajes, los cuales se otorgarán de la siguiente manera:

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CRITERIO PUNTAJE

Cuatro (4) Certificaciones o más, de cursos o capacitaciones de actualización, o especialización, en temas relacionados con VSP, que en su total sumen como mínimo 32 horas

200 puntos

Tres (3) Certificaciones o menos, de cursos o capacitaciones de actualización, o especialización, en temas relacionados con VSP, que en su total por lo menos sumen 24 horas

100 puntos

Nota.- Aquel proponente que no presente la documentación con la propuesta al momento del cierre del proceso obtendrá cero (0) puntos para este aspecto. 8.1.1.3. Apoyo a la Industria Nacional – LEY 816 DE 2003 (100 puntos). Para la aplicación del puntaje del presente factor y según el parágrafo del Art. 1 de la ley 816 de 2003 “se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales, a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado tratado nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales las ofertas de bienes colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales”.

Descripción Puntaje

Oferentes Nacionales 50 puntos

Oferentes Extranjeros 25 puntos

Descripción Puntaje

Ofrecimiento de Recurso Humano Nacional 50 puntos

Ofrecimiento de Recurso Humano Extranjero 25 Puntos

8.1.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA (400 Puntos)

La Comisión Nacional del Servicio Civil pagará el valor de los servicios de los puestos de vigilancia en pesos colombianos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, la proporcionalidad para el cobro de tarifas establecidas en la Circular Externa 025 de 2014 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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No se aceptaran decimales en su propuesta económica.

El valor del contrato a suscribir será el valor de la oferta seleccionada el cual en ningún caso podrá superar el presupuesto oficial, este valor incluirá costos por el servicio de vigilancia más los derivados del suministro en alquiler de los medios tecnológicos obligatorios y los monitoreos.

Cualquier omisión en la determinación del valor de la propuesta no dará lugar a modificación posterior y el contratista deberá asumir por su cuenta.

En aplicación del principio de medición establecido en el régimen de Contabilidad Pública, expedido por el Contador General de la Nación, la cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso colombiano, que es la moneda nacional. Por lo tanto, la propuesta económica deberá contener las cuantías o valores monetarios sin centavos.

En el evento en que la propuesta económica se allegue con decimales, esos se deberán aproximar al múltiplo de peso más cercano, por exceso o defecto y sobre el valor aproximado se realizará la evaluación de la propuesta económica y este será el valor del contrato a suscribir que se pagará en pesos.

Teniendo en cuenta que mediante Decreto No. 4950 del 27 de Diciembre de 2007, el Ministerio de Defensa Nacional fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad y privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada, y que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Resolución No. 224 dl 17 de enero de 2008, Circular Externa No. 025 del 14 de enero de 201, establece los parámetros de proporcionalidad para el cobro de los servicios cuando estos son inferiores a veinticuatro horas y/o treinta días.

8.1.2.1. Distribución Puntaje. Para la calificación de la propuesta económica, se utilizará la siguiente fórmula matemática: El valor total de la propuesta económica tendrá una calificación máxima de cuatrocientos (400) puntos, los cuales se asignarán con base en la fórmula de la media geométrica: Se le otorgarán cuatrocientos (400) puntos a la propuesta que presente menor diferencia absoluta entre el valor de la propuesta y la media geométrica. NOTA: Para efectos de la evaluación económica se tomarán los valores que se hayan registrado en el ANEXO 8: PROPUESTA ECONÓMICA en su integridad. Para efectos de evaluación únicamente se tendrá en cuenta el valor total de la propuesta contenida en el ANEXO 8 PROPUESTA ECONÓMICA una vez corregida aritméticamente. Si se presentan diferencias entre el original de la propuesta y la copia escrita o en el archivo

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magnético, prevalecerá el Original Escrito. Si existe discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos. MEDIA GEOMÉTRICA. El valor de la media geométrica se calculará así:

n

i

n

i

xG

1

1

Dónde:

G = Media geométrica de los valores totales de las propuestas hábiles. Xi = Valor de la propuesta i-ésima. n = Número de propuestas hábiles.

OFERTA UNICA. En el evento de presentarse una sola oferta y sea admitida y hábil conforme a los requerimientos del pliego, se le asignará el máximo puntaje. METODOLOGÍA. Se adopta la siguiente metodología para la calificación económica de las propuestas. Revisión Aritmética. En caso de error en la sumatoria de los valores parciales contenidos en el ANEXO 8: PROPUESTA ECONÓMICA, la CNSC, modificará el valor total de la propuesta y este será aceptado por parte del oferente en caso que se le adjudique el contrato; si el oferente rehúsa aceptarlo, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Si con la corrección aritmética se supera el presupuesto oficial la propuesta será rechazada. Las ofertas con error superior al 5% del valor de la propuesta original, se calificarán con cero (0) puntos en la evaluación económica. 5.1.4.1.3.1. Puntajes por Precio Se otorgarán cuatrocientos (400) puntos a las propuestas que presente la menor diferencia absoluta entre el valor de la propuesta y la media geométrica. A las demás propuestas se les asignará el puntaje que resulte de restar cincuenta (50) puntos en relación con el puntaje asignado a quien haya ocupado la posición inmediatamente anterior. Es decir al siguiente hacia arriba. Ejemplo 400 puntos al primero, 350 al segundo, 300 al tercero y así sucesivamente. En caso que el valor de dos o más propuestas sea igual, se les asigna el mismo puntaje, según el proceso descrito.

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En caso que un oferente quede ubicado en una situación que hipotéticamente le corresponda un puntaje por debajo de cero (0) puntos en la eventual asignación, se le otorgara un puntaje de cero (0). NOTA: Para efectos de la evaluación económica se tomarán los valores que se hayan registrado en el ANEXO 8: PROPUESTA ECONÓMICA en su integridad. OFERTA UNICA. En el evento de presentarse una sola oferta y sea admitida y hábil conforme a los requerimientos del pliego, se le asignará el máximo puntaje. 9. SOPORTE PARA ANALIZAR Y MITIGAR LOS RIESGOS QUE PUEDAN AFECTAR EL CONTRATO Y ASIGNACIÓN DE LOS MISMOS. La CNSC, para reducir la exposición del proceso de contratación frente a los diferentes riesgos que se pueden presentar, estructura un sistema de administración de riesgos teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: (a) los eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del proceso de contratación; (b) los eventos que alteren la ejecución del contrato; (c) el equilibrio económico del contrato; (d) la eficacia del proceso de contratación, es decir, que la CNSC pueda satisfacer la necesidad que motivó el proceso de contratación; y (e) la idoneidad y experiencia de la persona encargada de prestar el servicio. Un manejo adecuado del riesgo permite a la CNSC: (i) proporcionar un mayor nivel de certeza y conocimiento para la toma de decisiones relacionadas con el proceso de contratación; (ii) mejorar la planeación de contingencias del proceso de contratación; (iii) incrementar el grado de confianza entre las partes del proceso de contratación; y (iv) reducir la posibilidad de litigios; entre otros.

No Clase Fuente Etapa Tipo Descripción Consecuencia

en caso de ocurrencia

Probabilidad Impacto Valoración del Riesgo

Categoría

1 General Externo Ejecución Operacional

Incumplimiento de las

obligaciones contractuales

No se satisface la necesidad

requerida por la CNSC

3 4 7 Alto

2 Especifico Externo Ejecución Operacional

Mala calidad en la

prestación del servicio

No se satisface la necesidad

requerida por la CNSC

2 4 6 Alto

3 Especifico Externo Ejecución Operacional

Inasistencia en puesto de trabajo por parte del personal

requerido para la prestación

Desprotección de los bienes

muebles e inmuebles

3 4 7 Alto

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del servicio

4 Especifico Externo Ejecución Operacional

Descuido en el puesto de trabajo por parte del personal

requerido para la prestación del servicio

Desprotección de los bienes

muebles e inmuebles

3 4 7 Alto

5 Especifico Externo Ejecución Operacional

Falta de mantenimiento preventivo de los equipos de

seguridad

Falta de registro de

actividades de seguridad y vigilancia o

daños en los equipos

3 4 7 Alto

6 Especifico Externo Ejecución Operacional

Inconsistencias en el protocolo de seguridad

requerido

Desprotección de los bienes

muebles e inmuebles

3 4 7 Alto

No.

¿A

qu

ién

se l

e a

sig

na?

Tratamiento/ Controles a ser Implementados

Impacto después del tratamiento

¿Afecta la

ejecución del

contrato?

Persona responsable

por implementar

el tratamiento

Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento

Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento

Monitoreo y Revisión

Pro

ba

bilid

ad

Imp

acto

Valo

ració

n d

el

Rie

sg

o

Cate

go

ría

¿Cómo se realiza el Monitoreo?

Periodicidad ¿Cuándo?

1

Contr

atista

Revisión de los Informes mensuales por parte del Supervisor y emisión de la certificación de cumplimiento

Imp

robable

Insig

nific

ante

3

Bajo

NO Supervisor Fecha de inicio del contrato

Fecha final del contrato

Revisión de los informes de ejecución

Mensualmente

2

Contr

atista

Verificación de la ficha técnica del equipo y servicios a suministrar Im

pro

bable

Insig

nific

ante

3

Bajo

NO Supervisor Fecha de inicio del contrato

Fecha final del contrato

Revisión de los informes de ejecución

Mensualmente

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No.

¿A

qu

ién

se l

e a

sig

na?

Tratamiento/ Controles a ser Implementados

Impacto después del tratamiento

¿Afecta la

ejecución del

contrato?

Persona responsable

por implementar

el tratamiento

Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento

Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento

Monitoreo y Revisión

Pro

ba

bilid

ad

Imp

acto

Valo

ració

n d

el

Rie

sg

o

Cate

go

ría

¿Cómo se realiza el Monitoreo?

Periodicidad ¿Cuándo?

3

Contr

atista

Actividad de supervisión, controles e informes

periódicos

Raro

Me

nor

3

Bajo

NO Supervisor Fecha de inicio del contrato

Fecha final del contrato

Revisión de los informes de ejecución

Mensualmente

4

Contr

atista

Actividad de supervisión, controles e informes

periódicos

Raro

Me

nor

3

Bajo

NO Supervisor Fecha de inicio del contrato

Fecha final del contrato

Revisión de los informes de ejecución

Mensualmente

5

Contr

atista

Actividad de supervisión, controles e informes

periódicos

Raro

Me

nor

3

Bajo

NO Supervisor Fecha de inicio del contrato

Fecha final del contrato

Revisión de los informes de ejecución

Mensualmente

6

Contr

atista

Actividad de supervisión, controles e informes

periódicos

Raro

Me

nor

3

Bajo

NO Supervisor Fecha de inicio del contrato

Fecha final del contrato

Revisión de los informes de ejecución

Mensualmente

10. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LAS GARANTÍAS

Una vez perfeccionado el contrato, el oferente seleccionado deberá constituir a favor de la Comisión Nacional del Servicio Civil - NIT. 9000034097, cualquiera de las garantías que a continuación se discriminan, en las condiciones previstas en artículo 111 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. 1. Contrato de seguro contenido en una póliza 2. Patrimonio Autónomo. 3. Garantía bancaria. Las garantías deben cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proponente favorecido, así:

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Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

a. Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal: Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual al plazo de ejecución y doce (12) meses más. Contados desde la emisión de la póliza.

El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la CNSC de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato.

En virtud de lo señalado en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la Garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la CNSC como consecuencia de la conducta dolosa o culposa o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la Garantía.

Este amparo cubre el riesgo de incumplimiento generado por la violación al compromiso de confidencialidad adquirido por el contratista mediante la firma del Contrato, así: Será causal de incumplimiento de la calidad del servicio cualquier violación sobre la confidencialidad de las pruebas, documentos, datos o informaciones que se tenga con ocasión del Contrato y que de forma parcial o total se presente por alguna de las partes o cualquiera de sus funcionarios o contratistas.

b. Calidad del servicio: Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del

contrato, y con una vigencia igual al plazo de ejecución y doce (12) meses más. Cubre a la CNSC de los perjuicios imputables al contratista y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado. Contados desde la emisión de la póliza.

c. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por valor equivalente

al cinco por ciento (5%) y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más. Contados desde la emisión de la póliza.

Cubrirá a la CNSC de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el Contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.

d. Amparo autónomo contenido en la póliza anexa - Póliza de Responsabilidad

Extracontractual-: De conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Decreto 1510 de 2013, por la naturaleza del objeto a contratar, el contratista, debe otorgar una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que proteja a la CNSC de las eventuales reclamaciones de terceros que puedan surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista. Contados desde la emisión de la póliza.

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Línea Nacional CNSC 019003311011

Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

Esta póliza debe cubrir igualmente los perjuicios derivados de los daños que sus subcontratistas puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos, o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.

La póliza se otorgará por doscientos (200) SMLMV, con una vigencia igual a todo el periodo de ejecución del contrato y doce meses más, en razón a la vigencia del contrato.

NOTA: El Contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante.

De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o se adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el Contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 y el Manual de Contratación. La garantía de seriedad de la oferta ya fue tratada en otros apartes de estos estudios previos y desaparece con la suscripción de la póliza o garantía de cumplimiento.

11. LA INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL.

En el presente proceso teniendo cuenta que se trata de un proceso inferior a $125.000 US, se requiere convocar a Mipyme, por lo tanto esta contratación no está cobijada por los Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia.

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014

ORIGINAL FIRMADO GLORIA PATRICIA CASTAÑO ECHEVERRY Directora de Apoyo Corporativo

Proyectó: Vanessa Girón Arango.