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Promueve

Elabora

Estudio sobre el sector de los seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR DE SEGUROS DE

DECESOS EN GALICIA DESDE EL PUNTO DE

VISTA DE LA COMPETENCIA - Octubre 2009 -

Trabajo elaborado para el TGDC por:

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

2 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Índice

1. Introducción ..................................................................... 4

2. Objetivos General y Específicos ........................................ 7

3. Metodología del Estudio .................................................. 10

4. Delimitación del Ámbito de estudio ................................. 15

5. Análisis de la regulación ................................................. 19

6. Caracterización del mercado. .......................................... 46

6.1. Análisis económico empresarial del sector 46

6.2. La demanda en Galicia 66

6.3. Mercado geográfico. Estudio de la concentración y poder de mercado 73

6.4. Mercado de producto 84

6.5. Sistema de fijación de precios 90

6.6. La relación con los proveedores 100

6.7. Barreras de entrada en el sector del seguro de decesos 108

7. El seguro de decesos desde el punto de vista de la competencia ......................................................... 117

7.1. Introducción a la Competencia 117

7.2. Diagnóstico de la competencia en el mercado del seguro de decesos 122

7.3. Demandas del mercado para la mejora de la competencia 134

8. Conclusiones ................................................................. 139

9. Bibliografía ................................................................... 173

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

3 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Introducción

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

4 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

1. Introducción

Las circunstancias relacionadas con el fallecimiento derivaron en el

conjunto de España, y particularmente en Galicia, en la creación de una

modalidad aseguradora específicamente dedicada a su gestión. El

desarrollo del seguro de decesos en los últimos cuarenta años propicio que

más del 50% de la población disponga de esta cobertura, lo que tiene como

consecuencia que un porcentaje aún superior de los fallecimientos sean

gestionados por las compañías aseguradoras.

Teniendo en cuenta la importancia económica de esta modalidad

aseguradora, el Tribunal Gallego de Defensa da Competencia considero

oportuna la realización de un estudio sobre el sector del seguro de decesos

en Galicia desde el punto de vista de la competencia.

Para la obtención de esta información desarrollamos una investigación

orientada a la obtención de un conocimiento profundo de la realidad del

sector del seguro de decesos en Galicia.

El resultado de esa investigación lo presentamos en este documento

estructurado en ocho puntos para a su mejor comprensión. Aparte de esta

introducción, comenzamos por hacer explícitos los objetivos que

pretendemos cumplir, distinguiendo el de carácter general de los objetivos

específicos de la investigación. A continuación nos referimos a la

metodología que aplicamos en el desarrollo del trabajo.

En el cuarto y quinto apartado hacemos una primera aproximación

general al seguro de decesos delimitando el objeto de estudio y revisando la

legislación en vigor aplicable a este tipo de actividad.

Con la información recogida mediante la revisión de fuentes secundarias

y la aplicación de diferentes técnicas cualitativas desarrollamos el apartado

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número seis en el que caracterizamos el mercado del seguro de decesos.

Estructuramos este apartado en seis subapartados ocupados cada uno de

ellos por un aspecto relevante del sector desde el punto de vista de la

competencia: el análisis económico empresarial, la definición del producto,

el sistema de fijación de precios, la relación con los proveedores, la

definición del mercado geográfico y la identificación y descripción de

barreras de entrada.

En el apartado número siete, en función de la caracterización,

profundizamos en la problemática relacionada con la competencia señalando

las deficiencias existentes en Galicia y las demandas realizadas por los/as

profesionales del sector al respecto.

El diagnóstico final de la competencia en el mercado del seguro de

decesos se presenta en el apartado número ocho mediante la herramienta

metodológica denominada P.M.I. (Plus, Minus, Interesting), donde en el

“PLUS” se recogen los aspectos positivos encontrados, en el “MINUS” los

aspectos negativos que se deben mejorar y, por último, con “INTERESTING”

se expresan los aspectos destacables del ámbito de estudio. Finalmente,

concluimos el informe con un resumen ejecutivo a modo de conclusión.

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Objetivos General y Específicos

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2. Objetivos General y Específicos

El objetivo general de este estudio fue describir y analizar la

situación económico-empresarial y competitiva del sector de seguros de

decesos en Galicia, así como las actuaciones que limitan la libre

competencia, para contribuir al bienestar de las empresas y los

consumidores.

Los objetivos específicos se centraron en:

Identificar los operadores participantes y las características

económicas del sector, reflejando los aspectos de la oferta y la

demanda de los servicios de seguros de decesos en Galicia, en

particular, el grado de concentración del mercado y la estabilidad de

las cuotas de mercado en el tiempo.

Realizar un análisis desagregado de la concentración y del poder de

mercado en las distintas áreas geográficas gallegas de los mercados

relevantes (nivel provincial, metropolitano, comarcal y local).

Identificar las posibles barreras de entrada en el mercado.

Analizar el poder de negociación existente en la relación proveedor

del servicio-empresas de seguros.

Realizar un análisis de las regulaciones que afectan al mercado.

Analizar el tipo de productos ofertados.

Indagar sobre la relevancia de la franquicia en el sector y el tipo de

contratos existentes.

Analizar la situación y tipo de integración vertical en el sector

Estudiar el sistema de fijación de precios existente en el sector.

Examinar las situaciones de dependencia económica, en su caso.

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Diagnosticar la competencia en el sector identificando las posibles

actuaciones o prácticas restrictivas y los incentivos existentes que

las promueven.

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Metodología del Estudio

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3. Metodología del Estudio

El desarrollo del estudio consto de tres fases:

• Fase 1. Recogida previa de información, donde se recopiló toda

la información necesaria para el desarrollo del proyecto, previo

diseño de las herramientas necesarias para su recogida.

• Fase 2. Análisis y diagnóstico, en la que se realizó un análisis de

la información recogida sobre el sector de seguro de decesos en

Galicia y de los participantes en el mismo, su regulación, productos

ofertados, concentración geográfica, barreras de entrada,

contratación, dependencia económica, etc. y las conductas o

prácticas anticompetitivas que se llevan a cabo en este mercado

para la realización de esta actividad, recogiendo también las

demandas del mercado para la mejora de la misma.

• Fase 3. Conclusiones finales, última fase del proyecto donde se

presentan las conclusiones sobre el sector de los seguros de decesos

y las actuaciones o prácticas llevadas a cabo en este sector y que

suponen limitaciones para el ejercicio de la libre competencia. En

esta fase se empleó la herramienta de diagnóstico P.M.I.

Para la consecución de estas fases se utilizó la metodología cualitativa:

- Consulta de fuentes documentales y archivísticas, para poder

delimitar las acciones a realizar y diseñar las herramientas para la

recogida de información primaria.

- Entrevistas en profundidad a expertos (Tabla nº 1), para obtener

información sobre el sector y sus participantes, productos

ofertados, sistema de fijación de precios, barreras de entrada, la

relación existente entre proveedores de servicios-entidades

aseguradoras, etc. y las prácticas y conductas anticompetitivas

existentes en el mercado de seguros de decesos.

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- Utilización de la técnica del “cliente misterioso”. Como

complemento de la información recopilada en las fuentes

documentales y la recogida en las entrevistas en profundidad se

utilizó esta técnica para acceder a las compañías de seguros de

decesos y solicitarles propuestas de seguro.

Ilustración 1. Esquema del proyecto

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A continuación explicamos el proceso en el que se desarrolló cada una

de estas técnicas:

La realización de una entrevista en profundidad parte de la

elaboración de un guión en el que se estructuran los temas a tratar de

forma general. En la interacción con la persona entrevistada, el

entrevistador va recogiendo comentarios, temas o puntos de vista que

expone el entrevistado de esta forma se recorren los puntos de interés bajo

la sensación de una conversación natural y distendida que permita a la

persona entrevistada sentirse cómoda profundizando en los temas y

opinando como experta en los mismos sin sentirse amenazada, porque el

entrevistador trata siempre de mostrarse cordial, comprensivo y motivador,

cualquiera que sea su opinión. Conseguir que el interrogatorio se parezca a

una conversación natural permite favorecer que emerjan también las

valoraciones de aspectos menos públicos o publicables del campo de

interés. La naturalidad en la conversación desarma las defensas del

interlocutor y favorece la sinceridad de las descripciones y opiniones.

En esta investigación todas las entrevistas se realizaron personalmente

desplazándose el técnico al lugar indicado por las personas entrevistadas. El

trabajo de campo se desarrolló durante los meses de julio, agosto y

septiembre y se tuvo la precaución de contactar con profesionales que

desarrollasen su actividad en diferentes provincias de Galicia para conseguir

una visión del funcionamiento del mercado de seguro de decesos en todo el

territorio. Además de la variedad territorial, se consideró necesario recoger

la opinión de todos los agentes que intervienen en el sector, contactando

con: representantes de compañías de seguros de decesos, con mediadores

de seguros, con responsables de empresas funerarias, con representantes

de asociaciones de consumidores y con responsables de entidades

profesionales relacionadas con el sector asegurador, tal como se muestra en

la tabla nº 1.

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Tabla 1: Entrevistas realizadas.

Tipología del experto Número de entrevistas

Representantes de entidades aseguradoras 4*

Mediadores de seguros (agentes) 5

Profesionales del sector funerario 4

Representante de una entidad prestadora de servicios de asesoramiento y formación a profesionales del sector asegurador

1

Asociaciones de consumidores 2

TOTAL 16

* Dos mediante cuestionario escrito.

La utilización de la técnica del “cliente misterioso” se consideró útil

para acceder a la información relativa al producto comercializado por las

compañías aseguradoras. Se contactó con seis compañías con la precaución

de que estuvieran representadas en la muestra, tanto entidades con una

cuota de mercado importante como otras con menor presencia en el mismo.

A todas ellas se les solicitó la misma información: la demanda de contar con

una valoración de seguro de decesos para una familia de cuatro miembros

(co edades actuariales de 38, 37, 6 y 0 anos) residente en Vigo.

La información recibida nos sirvió para completar el conocimiento

sobre el sector desde el punto de vista de la relación de las entidades con

su clientela potencial.

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Delimitación del Ámbito de Estudio

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4. Delimitación del Ámbito de estudio

En el análisis del sector económico desde el punto de vista de la

competencia se hace imprescindible la definición del mercado relevante,

concepto utilizado por la Comisión Europea: “la definición de mercado de

referencia tanto desde el punto de vista del producto como de su dimensión

geográfica tiene una influencia decisiva en la valoración de un caso de

competencia”

Se debe determinar el contexto competitivo del sector objeto de estudio.

Esto implica identificar el conjunto de productos (bienes o servicios) que

compiten en la satisfacción de las necesidades de los consumidores, el

conjunto de empresas que pueden ofrecer dichos productos y el área

geográfica en la cual las condiciones de competencia para el suministro de

esos productos son suficientemente homogéneas.

Desde esta perspectiva la prestación de servicios de seguro de decesos

constituye un mercado relevante en sí mismo por estar catalogado dentro

del mercado de seguros como un ramo específico. Es decir, las personas

aseguradas en este ramo no pueden obtener la misma cobertura con otro

tipo de seguros.

Según el artículo 6 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados. (LOSSP) en los que se definen los ramos de seguro existentes en

España, el seguro de decesos (ramo 19) queda definido como aquel que

“Incluye operaciones de seguro que garanticen únicamente prestaciones en

caso de muerte, cuando estas prestaciones se satisfagan en especie o

cuando su importe no exceda del valor medio de los gastos funerarios por

un fallecimiento.”

De una primera aproximación al sector, teniendo en cuenta los datos de

la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de

Economía y Hacienda (DGSFP), podemos decir que su volumen de negocio

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en España alcanzó en el año 2008 la cifra de 1.550 millones de euros

(primas devengadas brutas) lo que supuso un crecimiento respecto al año

anterior de un 5,31%.

Según la patronal del sector (UNESPA), la población cubierta por el

seguro de decesos se sitúa en torno al 50%, superando los 20 millones de

asegurados. Esto se explica por el carácter eminentemente familiar de este

tipo de seguro que provoca una media próxima a las tres personas por

póliza.

Del importante número de asegurados se deriva otra de las

características de este ramo, la influencia sobre el sector de los servicios

funerarios. UNESPA, en las sucesivas memorias anuales, viene situando

esta influencia en la tramitación de entre un 60% y un 70% de las

defunciones.

El principal canal de distribución del seguro de decesos está constituido

por los agentes. En el año 2008 tal y como aparece en el Informe anual de

la DGDFP este canal alcanzó una cuota de mercado sobre el volumen total

del 82,12% y una cuota en la nueva producción del 89,17%. A continuación

se sitúan las oficinas de las entidades con cuotas del 14,93% sobre el

volumen total y del 6,17% sobre la nueva producción.

Otra de las características del mercado es su concentración. En el año

2008 las cinco primeras empresas aseguradoras en España tenían una

cuota del 79,33%. En los últimos años se está produciendo una

reestructuración del sector que tiene como consecuencia una reducción en

el número de entidades. Así, las cinco primeras entidades representaban en

el año 2004 el 7,69% mientras que en el 2008 representan un porcentaje

del 9,26%.

Por último debemos destacar la evolución en las características del

producto. Tradicionalmente el seguro de decesos se comercializaba “puro”,

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sin añadir otro tipo de coberturas en la póliza, pero paulatinamente fue

incorporando una serie de coberturas complementarias ligadas a la

evolución social y a la asistencia familiar con la intención de dotarlo de más

valor añadido y hacerlo más atractivo a sectores de población de menor

edad. La póliza no solamente incluye servicios de gestión de los gastos y

trámites necesarios cuando fallece la persona asegurada: desde tanatorio,

traslado, sepultura, necrológicas, servicios religiosos, lápida, flores, etc. Si

no también los trámites burocráticos que conlleva: obtención del certificado

de defunción, inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, licencia de

entierro o incineración, etc. y otras ayudas (teleasistencia domiciliaria,

asistencia en el extranjero, atención psicológica…).

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Análisis de la regulación

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19 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

5. Análisis de la regulación

La necesidad de la existencia de un marco regulador efectivo aplicable al

sector asegurador se comprende perfectamente atendiendo a la naturaleza

de la actividad aseguradora. En este sentido, resulta muy aclaratorio el

artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (LCS):

“El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de

una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de

cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado

o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”

Efectivamente, el contrato de seguro supone el cambio de una cantidad

presente y cierta (la prima) por otra futura (la indemnización) en el

momento en el que se produzca el siniestro. El pago por adelantado de la

primera cantidad obliga a que el receptor del pago y garante de la

prestación futura opere mediante unas reglas contrastadas que le permitan

afrontar el coste de la prestación en el momento en que esta tenga que ser

satisfecha.

Desde esta perspectiva, la función reguladora en el seguro privado

resulta fundamental para cumplir tres objetivos fundamentales:

- Permitir el desarrollo de las empresas aseguradoras garantizando

su solvencia.

- Fomentar el desarrollo del mercado asegurador.

- Proteger a los asegurados mediante la consecución de los objetivos

anteriores, permitiéndoles contratar seguros en un mercado abierto

y transparente compuesto por compañías solventes.

Para todo el Estado el órgano administrativo que tiene asignadas las

funciones de vigilancia y cumplimiento de estos objetivos es la Dirección

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

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20 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

General de Seguros y Fondos de Pensiones1 (DGSFP). Este órgano depende

de la Secretaría de Estado de Economía, del Ministerio de Economía y

Hacienda.

La importancia del sector asegurador en la economía del Estado y la

necesaria unidad de mercado en el ámbito nacional y en el ámbito europeo,

justifica la existencia de cierta uniformidad de las normas reguladoras da

ordenación y supervisión de la actividad aseguradora con la finalidad de

facilitar la relación de las entidades aseguradoras españolas entre sí y de

estas con las entidades aseguradoras radicadas en la Unión Europea. Así se

explica que la normativa reguladora del sector asegurador sea de carácter

nacional, armonizando el sector con la Unión Europea mediante el sistema

de Directivas.

Con la finalidad de dar respuesta a estas cuestiones haremos un repaso

por la normativa aplicable as sector asegurador, centrándonos en el

tratamiento del seguro de decesos. Este recorrido por la legislación jurídica

en vigor, aplicable al seguro de decesos lo haremos en tres apartados: en el

primero nos ocuparemos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato

de Seguro (LCS). En el segundo del Texto Refundido de la Ley de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) y en el tercero

del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

(ROSSP).

Completamos el análisis de la normativa dedicando un epígrafe a señalar

el tratamiento del seguro de decesos en la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones (DGSFP).

1 http://www.dgsfp.meh.es/direcciongeneral/ladgsfp_ga.asp

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

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21 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

(LCS).

Mediante esta Ley se regulan, con carácter general, los requisitos que

se deben contemplar en las pólizas, y se distinguen, en los Títulos II y

III, los Seguros contra Daños de los Seguros de Personas. Desde el

punto de vista del análisis que nos ocupa, tenemos que destacar el hecho

de que en ninguno de estos Títulos se hace mención al seguro de

decesos. Esta ausencia de normativa específica en el articulado, obliga a

una interpretación con la finalidad de situar esta modalidad de seguro en

uno de estos epígrafes.

En principio, fijando la atención en el artículo 80, parece claro que el

seguro de decesos debería estar incluido en la tipología de los

Seguros de Personas.

“El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan

afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado”.

Es evidente que en el seguro de decesos el asegurador tiene que hacer

efectiva la contraprestación sólo en el caso de que se produzca la muerte

del asegurado. Este elemento hace que exista una coincidencia entre el

seguro de decesos y el seguro sobre la vida. En este sentido, el seguro

de decesos comparte con el seguro sobre la vida la naturaleza del riesgo

cubierto. En los dos casos, en el seguro sobre la vida para el caso de

muerte y en el seguro de decesos, comparten la obligación de satisfacer a

prestación en el momento de la muerte del asegurado. La coincidencia en

este punto resulta fundamental, porque permite calcular el riesgo (la

muerte de la persona asegurada) teniendo en cuenta la edad del mismo

y las tablas de mortalidad, de la misma manera que sucede en el

seguro de vida.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

22 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

A partir de aquí, y para no dar lugar a confusión, la LCS podría introducir

los seguros de decesos para concretar su naturaleza y la naturaleza de la

prestación que debe satisfacer el asegurador al asegurado, (igual que hace

con los Seguros de Accidentes y con los Seguros de Enfermedad y de

Asistencia Sanitaria).

Un aspecto fundamental de los seguros sobre la vida recogido en la LCS

son los derechos de rescate, reducción y anticipo. Aún que sabemos que

estos derechos son sólo aplicables a los seguros de vida por ser estos

seguros de sumas, pensamos que es pertinente ocuparnos de ellos por las

coincidencias del seguro de decesos con el seguro de vida. En el caso del

cálculo de la prima cuando esta es de tipo nivelada (tal como explicaremos

en el apartado dedicado al ROSSP), calculada sobre toda la vida del

asegurado cabría considerar la posibilidad de que la antigüedad del contrato

tuviese como consecuencia el acceso a una cantidad que el asegurado

pudiese hacer efectiva en el caso de rescindir el contrato.

En los artículos 94 a 98 se recogen estos derechos y las condiciones que

se tienen que cumplir para hacerlos efectivos. Desde el punto de vista de

las coincidencias señaladas anteriormente es necesario determinar como le

podrían afectar estas condiciones al seguro de decesos. En este aspecto

resulta aclaratorio el artículo 98.

“En los seguros de supervivencia y en los seguros temporales para caso de muerte no

será de aplicación lo dispuesto en los arts. 94, 95, 96 y 97.

Los aseguradores podrán, no obstante, conceder al tomador los derechos de rescate,

reducción y anticipos en los términos que se determinen en el contrato”

Por un lado se expresa que en los seguros temporales para caso de

muerte no será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores o lo

que es lo mismo que no tendrán derecho de rescate, reducción y anticipos.

Por otro lado, a continuación deja abierta la posibilidad de que los

aseguradores puedan, en estos casos, conceder al tomador estos derechos

siempre que así lo determine el contrato. Por lo tanto, la primera condición

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

23 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

estaría determinada por la duración del contrato y la segunda por la

voluntad del asegurador.

La exclusión de los seguros temporales para caso de muerte deja como

única posibilidad de acceso a los derechos de rescate, reducción y anticipos

a los seguros de “vida entera”.

La duración del contrato nos remite al artículo 12, Duración del contrato

y prescripción, inscrito en la Sección Cuarta da Ley.

“La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo

superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más

veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación

escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la

conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en cuanto sea

incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.”

El último párrafo es pertinente porque en el caso de los seguros de vida

la duración del contrato puede ser superior a los 10 años, de no ser así no

se podrían hacer contratos que cubriesen toda la vida del asegurado, tal y

como sucede en los de “vida entera”.

El aspecto decisivo en este caso es la duración del contrato excluyendo

los seguros temporales y por lo tanto, según este criterio, quedaría excluido

el seguro de decesos al ser mayoritariamente un seguro temporal anual

renovable. En todo caso, debemos tener en cuenta que para el seguro de

decesos (tal y como veremos en el epígrafe dedicado al Reglamento de

Ordenación e Supervisión dos Seguros Privados) el cálculo actuarial de

primas y provisiones, desde el año 1998, se realiza con metodología

aplicable al seguro de vida lo que permitiría, se fuese el caso (siempre

hablando de primas niveladas) calcular el valor de rescate en cada

momento.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

24 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Este repaso de las coincidencias del seguro de decesos con el seguro de

vida tiene una intención aclaratoria, no de confusión. Así, pretendemos

incidir en la oportunidad de la incorporación específica del seguro de

decesos en la LCS dentro del Título III “Seguros de personas”, ya

que está perfectamente claro en el resto de la legislación aplicable

que el seguro de decesos no es seguro de vida mientras que no está

tan claro que el seguro de decesos no pueda o pudiese ser tratado en

algunos aspectos concretos como el seguro de vida. De hecho, esto se está

produciendo para el cálculo de las primas y las provisiones, y también

podría hacerse estableciendo la posibilidad de recuperación de ciertos

derechos económicos.

Por otro lado, si consideramos que la esencia del seguro de decesos es la

de satisfacer unos servicios se echa de menos de menos en la LCS la

obligatoriedad de que la póliza recoja expresamente el derecho del

asegurado a la libre elección de prestador de esos servicios, sobre todo

cuando esta ley lo recoge en un caso similar. En este sentido, vemos como

dentro del Título II “Seguros contra daños” en la Sección Novena “Seguro

de Defensa Jurídica”, el Artículo 76 d) hace mención expresa a la libre

elección de Procurador y Abogado.

“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan

de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento”

Por último, en relación con la información que el asegurador tiene que

proporcionar al asegurado en el contrato, la LCS regula las indicaciones

mínimas mediante el artículo 8.

“La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en

cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde aquella se formalice. Si el

tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la

Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992.

Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:

Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así

como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

25 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

El concepto en el cual se asegura.

Naturaleza del riesgo cubierto.

Designación de los objetos asegurados y de su situación.

Suma asegurada o alcance de la cobertura.

Importe de la prima, recargos e impuestos.

Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan

sus efectos.

Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

(…).”

Si tenemos en cuenta las características del seguro de decesos,

principalmente todo lo relacionado con el cálculo de la prima, la información

mínima puede no ser suficiente para este tipo de seguro. La falta de

información detallada es una deficiencia que afecta a la competencia porque

en su ausencia el asegurado no puede valorar en igualdad de condiciones

propuestas de compañías diferentes ni tiene un conocimiento básico de las

condiciones del seguro que está contratando. La última modificación del

ROSSP, que data del mes de julio de 2009, con la inclusión del artículo

105 bis, corrige en gran medida esta carencia.

Tras el repaso de la LCS podemos concluir que la ausencia en esta Ley

de un tratamiento específico del contrato de seguro de decesos no se

justifica desde el punto de vista de la importancia de esta modalidad de

seguro y mucho menos si tenemos en cuenta sus peculiaridades. Desde la

perspectiva de la competencia y con la finalidad de mejorar la transparencia

se podría considerar la incorporación a la LCS de una regulación expresa del

seguro de decesos incidiendo en el derecho de libre elección de prestador

de servicios funerarios.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

26 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

• Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión

del Seguro Privado (LOSSP).

Por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (BOE

267/2004, de 5 de noviembre de 2004) se aprueba el Texto refundido de la

Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. (LOSSP). De esta

forma, se unifica toda la normativa aplicable hasta el momento a la

ordenación y supervisión de los seguros privados: la Ley 30/1995, de 8 de

noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley

44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema

financiero, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la Ley 34/2003, de 4 de

noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la

legislación de seguros privados y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de

medidas fiscales y del orden social.

El texto recoge la clasificación de los ramos de los seguros por riesgos

hecha en la Ley 30/95. Así, se distingue el ramo de vida de los ramos

de no vida, y dentro de este último se clasifica el seguro de decesos

en el ramo 19.

“Artículo 6. Ramos de seguro

1. En el seguro directo distinto del seguro de vida la clasificación de los riesgos por

ramos, así como la denominación de la autorización concedida simultáneamente para

varios ramos y, finalmente, la conceptuación de riesgos accesorios, se ajustará a lo

siguiente:

a) Clasificación de los riesgos por ramos. (…)”

“19. Decesos.

Incluye operaciones de seguro que garanticen únicamente prestaciones en caso de

muerte, cuando estas prestaciones se satisfagan en especie o cuando su importe no

exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento.”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

27 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Esta definición permite acotar la prestación a una serie de servicios

o a la entrega de un capital, siempre asociado al valor medio de los

gastos funerarios.

Una vez clasificado el ramo de decesos, nos ocupamos de dos cuestiones

reguladas en la LOSSP que puede ser interesante analizar desde el punto de

vista de la competencia:

- La regulación del acceso a la actividad y la posibilidad de que una

compañía de decesos desarrolle o no otras funciones, como pueden

ser las relacionadas con la prestación de servicios funerarios y que

de producirse supondría una integración vertical hacia delante.

- La regulación de las tarifas aplicadas en el seguro de decesos.

La primera cuestión, que hace referencia al acceso a la actividad

aseguradora, está regulada en la LOSSP dentro del Título II “De la actividad

de entidades aseguradoras españolas”, en el Capítulo Primero “Del acceso a

la actividad aseguradora”, en el artículo 5, “Necesidad de autorización

administrativa”

“1. El acceso a las actividades definidas en el art. 3.1 por entidades aseguradoras

españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del

Ministro de Economía y Hacienda.

2. Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa

los siguientes:

b) Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en

el art. 3.1 de esta ley, con exclusión de cualquier otra actividad comercial, en los

términos de los arts. 4 y 11.

c) Presentar y atenerse a un programa de actividades con arreglo al art. 12.

d) Tener el capital social o fondo mutual que exige el art. 13 y el fondo de garantía

previsto en el art. 18. Hasta la concesión de la autorización, el capital social o fondo

mutual desembolsados se mantendrán en los activos que reglamentariamente se

determinen, de entre los que son aptos para cobertura de provisiones técnicas.“

Citamos el artículo 5 parcialmente, destacando las condiciones para

obtener la pertinente autorización administrativa y acceder al mercado

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

28 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

asegurador, que nos parecen más destacables desde el punto de vista de la

competencia. En primer lugar, destacamos el hecho de que el regulador

limita el objeto social a la actividad aseguradora excluyendo cualquier otra

actividad comercial remitiéndonos a los artículos 4 y 11.

“Artículo 4. Operaciones prohibidas y sanción de nulidad

1. Quedan prohibidas a las entidades aseguradoras, y su realización determinará su

nulidad de pleno derecho, las siguientes operaciones:

b) El ejercicio de cualquier otra actividad comercial y la prestación de garantías

distintas de las propias de la actividad aseguradora.”

“Artículo 11. Objeto social 1.

El objeto social de las entidades aseguradoras será exclusivamente la práctica de las

operaciones de seguro y demás definidas en el art. 3.1, así como las permitidas por el

art. 4 en los términos expresados en él. “

A continuación obliga a las aseguradoras a presentar y a actuar en

función de un programa de actividades regulado en el artículo 12.

“Artículo 12. Programa de actividades

1. El programa de actividades deberá contener indicaciones o justificaciones relativas,

al menos, a la naturaleza de los riesgos o compromisos que la entidad aseguradora se

propone cubrir; a los principios rectores y ámbito geográfico de su actuación; a la

estructura de la organización, incluyendo los sistemas de comercialización; a los

medios destinados a cubrir las exigencias patrimoniales, financieras y de solvencia y a

prestar la asistencia a que, en su caso, se comprometa. Además, contendrá la

justificación de las previsiones que plantee y de la adecuación a éstas de los medios y

recursos disponibles. Reglamentariamente, podrán desarrollarse las exigencias

contenidas en este precepto adecuadas a cada uno de los ramos de seguro.

Además, para los tres primeros ejercicios sociales, tratándose de seguros de vida,

deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de

ingresos y gastos, tanto por las operaciones directas y las aceptaciones de reaseguro

como por las cesiones de este último, y, si se trata de seguros distintos al de vida, las

previsiones relativas a los gastos de gestión distintos de los gastos de instalación, en

particular los gastos generales corrientes y las comisiones, y las previsiones relativas a

las primas o cuotas y a los siniestros. Y, en ambos casos, las previsiones relativas a los

medios financieros destinados a la cobertura de los compromisos y del margen de

solvencia y, finalmente, la situación probable de tesorería.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

29 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comprobará los medios

técnicos de que disponen las entidades aseguradoras que pretendan operar en

aquellos ramos en los que la entidad se compromete a la prestación de un servicio.”

En las especificaciones del programa de actividades, se hace referencia

en el apartado 2 a las entidades aseguradoras que pretendan operar en los

ramos en los que la entidad se compromete a la prestación de un servicio.

En este caso, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

comprobará los medios técnicos de los que dispone la entidad para

prestarlo.

En virtud del artículo 12, las entidades aseguradoras para la prestación

do su servicio, podrán contar directa o indirectamente con los medios

necesarios para cubrir el mismo. En este sentido, las aseguradoras podrían

realizar directamente los servicios funerarios con el fin de llevar a buen

término la actividad aseguradora, por este motivo se entiende que existe

cierta contradicción con lo visto en el artículo 4. Si esto fuese así, que

prestase directamente los servicios funerarios, convendría limitar esta

prestación a sus asegurados, porque son sólo con estos con los que se

“compromete a la prestación del servicio” y aún así esta prestación obligaría

a la entidad a ampliar su objeto social más allá del sector asegurador.

Debido a las importantes repercusiones que esta posibilidad puede tener

en el sector funerario y en el propio sector asegurador, convendría que la

Ley fuese más concreta en el caso del seguro de decesos, con la finalidad

de delimitar claramente la posibilidad o no de que una entidad aseguradora

que opere o pretenda operar en el ramo de decesos, pueda prestar directa

(en este caso) o indirectamente servicios funerarios.

A este respecto citamos el artículo 5 en la mención expresa de

separación entre la entidad aseguradora y la entidad que gestione el

siniestro para el ramo de defensa jurídica.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

30 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

(…) h) Las entidades aseguradoras que pretendan operar en el ramo de defensa

jurídica habrán de optar por una de las siguientes modalidades de gestión:

1º Confiar la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica a una entidad

jurídicamente distinta, que habrá de mencionarse en el contrato. Si dicha entidad se

hallase vinculada a otra que practique algún ramo de seguro distinto del de vida, los

miembros del personal de la primera que se ocupen de la gestión de siniestros o del

asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión no podrán ejercer simultáneamente la

misma o parecida actividad en la segunda. Tampoco podrán ser comunes las personas

que desempeñen cargos de dirección de ambas entidades.”

Por último, en el apartado d) del artículo 5 para obtener la autorización

administrativa se exige un capital social y un fondo de garantía regulados

en los artículos 13 y 18.

En relación con el importe de las tarifas (el precio que se cobra al

asegurado), los seguros de decesos no tienen en la Ley un tratamiento

diferenciado. En el artículo 25, el apartado 3 se ocupa de esa cuestión

señalando la necesidad de que las tarifas de primas deberán ser

suficientes, lo que se entiende como la regulación de un precio

mínimo, no estipulado, que sostenga la propia actividad de la

entidad aseguradora de forma que le permita afrontar las

obligaciones de solvencia requeridas. A partir de ahí el regulador deja

libertad a las compañías y confía en el mercado como rector de la política

de precios.

“Artículo 25. Estatutos, pólizas y tarifas

3. Las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales

razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las

obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las

provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, responderán al régimen de libertad de

competencia en el mercado de seguros sin que, a estos efectos, tenga el carácter de

práctica restrictiva de la competencia la utilización de tarifas de primas de riesgo

basadas en estadísticas comunes.”

Ya para terminar este epígrafe nos referimos al derecho que tienen las

entidades aseguradoras autorizadas en España a establecerse y

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

31 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

operar en el Espacio Económico Europeo. En el Capítulo IV del Texto

Refundido de la LOSSP, se inscribe el artículo 49 que da cuenta del

tratamiento que reciben, en este sentido, las entidades con autorización

administrativa obtenida según el artículo 5.

“Artículo 49. Entidades aseguradoras autorizadas

1. Las entidades aseguradoras españolas que hayan obtenido la autorización válida en

todo el Espacio Económico Europeo con arreglo al art. 5 podrán ejercer, en los mismos

términos de la autorización concedida, sus actividades en régimen de derecho de

establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios en todo el territorio del

Espacio Económico Europeo.

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a:

(…) c) Las siguientes operaciones de seguro distinto al de vida:

6ª Las del ramo de decesos.”

Este artículo pone de manifiesto la ausencia de armonización del

ramo de decesos al que tampoco se le aplica ninguna de las Directivas

sobre el seguro directo distinto del seguro de vida (1973/239/CEE,

1988/357/CEE, 1992/49/CEE). Esta ausencia de armonización tiene dos

consecuencias fundamentales: la primera hace referencia a la no aplicación

al seguro de decesos (tal y como vemos en el artículo 49) del régimen de

autorización administrativa única caracterizada por la libertad de

establecimiento en cualquier estado miembro del espacio común europeo y

por la libertad de prestación de servicios desde el domicilio social en España

en cualquiera de los estados. La segunda consecuencia es la libertad y

autonomía que tiene el regulador español sobre el ramo.

A modo de resumen, podemos apuntar que el Texto Refundido de la

LOSSP caracteriza al ramo de decesos clasificándolo dentro de los

seguros directos distintos de los seguros de vida como un seguro de

prestación en caso de muerte vinculado a los servicios funerarios.

En todo caso, no incide en la libre elección de prestador de servicios

ni aclara suficientemente la posibilidad o la imposibilidad de que

una compañía aseguradora que opere en el ramo de decesos pueda

prestar directamente el servicio funerario a sus asegurados. En este

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

32 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

sentido, dependería de la interpretación de los artículos 4 y 11, donde la

prohibición parece clara, y del art. 12 donde se abre una puerta a la

prestación directa. Por otra lado, al ser un ramo no armonizado, se hace

explícita la especificidad del seguro de decesos como un seguro típicamente

español.

• Reglamento de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados (ROSSP).

El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

(ROSSP) regula el seguro de decesos en cuatro apartados básicos:

- La solvencia de las entidades aseguradoras.

- La regulación de las bases técnicas de los seguros de decesos.

- La posibilidad de que una aseguradora pudiese prestar directamente

los servicios funerarios que está asegurando.

- La información que las compañías tienen que aportar al asegurado.

La aportación fundamental del ROSSP afecta a la solvencia de las

entidades aseguradoras, ya que a partir de su aprobación las

compañías que operan en el ramo de decesos están obligadas a

dotar reservas técnicas para afrontar los siniestros asegurados.

A partir del año 1998 se establece un nuevo régimen de provisión

técnica que afecta a la producción a partir de ese año, y se estipula un

régimen transitorio para la progresiva dotación de reservas técnicas

correspondientes a la cartera ya existente.

“Artículo 29. Concepto y enumeración de las provisiones técnicas.

1. Las provisiones técnicas deberán reflejar en el balance de las entidades

aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos

de seguros y reaseguros. Se deberán constituir y mantener por un importe suficiente

para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables, todas las obligaciones

derivadas de los referidos contratos, así como para mantener la necesaria estabilidad

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

33 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad

o frente a posibles riesgos especiales. La corrección en la metodología utilizada en el

cálculo de las provisiones técnicas y su adecuación a las bases técnicas de la entidad y

al comportamiento real de las magnitudes que las definen, serán certificadas por un

Actuario de Seguros, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad aseguradora. (…)

2. Las provisiones técnicas son las siguientes:

g) Del seguro de decesos.”

“Disposición Transitoria Tercera. Seguro de decesos

1. Lo dispuesto en el presente reglamento acerca de las bases técnicas del seguro de

decesos será de aplicación a las nuevas incorporaciones, y a las renovaciones de

pólizas cuando el asegurador pueda oponerse a la prórroga del contrato.”

2. Para las carteras de pólizas existentes a la entrada en vigor del presente

reglamento, cuyas bases técnicas no sean conformes con lo establecido en el mismo,

deberá constituirse provisión del seguro de decesos en los siguientes términos:

a) La provisión se constituirá destinando a la misma anualmente un importe

equivalente al 7,5 por 100 de las primas devengadas imputables a esta cartera.

b) La provisión, que tendrá carácter acumulativo, se constituirá hasta que alcance un

importe igual al 150 por 100 de las primas devengadas en el último ejercicio cerrado

correspondientes a la cartera a que se refiere este apartado.”

Hasta el año de la aprobación do ROSSP, las compañías aseguradoras no

dotaban reservas técnicas para garantizar la prestación, actuaban con un

criterio de “caja” por el cual los ingresos de las primas de los asegurados

cubrían los pagos de siniestros y esto podía provocar que una excesiva

madurez de la cartera pusiese en peligro la solvencia de la entidad.

Las repercusiones positivas de esta situación sobre la competencia se

puede resumir en la opinión de un profesional del ramo.

“Antes (de la aprobación del ROSSP) el mercado era muy anárquico porque a

una persona de 20 o 30 años le podías dar cualquier precio, ahora tiene que

haber una técnica actuarial, hay que dotar una provisión, es decir, una parte

de la prima hay que dedicarla a constituir una provisión para el siniestro

seguro, para entendernos, con lo cual eso ordeno un poco el sector…había

compañías que trabajaban con primas que no daban…no recaudaban ni para

constituir la provisión.”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

34 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

“Esto era alegría, en 75 años no había quebrado ninguna compañía pero de

repente la demografía baja. Ahora las primas de los jóvenes se guardan para

los jóvenes”

La incorporación de la obligatoriedad implica determinar como se tiene

que constituir la provisión y esto nos remite a los artículos 46 y 79.

“Artículo 46. Provisión del seguro de decesos

Las entidades que operen en el ramo de decesos constituirán la provisión del seguro

de decesos atendiendo al planteamiento actuarial de la operación, si bien el tipo de

interés técnico a utilizar será, en todo caso, el que se determina en el apartado 1 art.

33 de este reglamento”

“Artículo 79. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos

Las bases técnicas de los seguros de decesos deberán reflejar las modificaciones en la

cobertura del asegurador ante evoluciones del coste del servicio.

Teniendo en cuenta lo anterior, se utilizará, en la determinación de la prima y de la

provisión del seguro de decesos, técnica análoga a la del seguro de vida, pudiéndose

aplicar los principios de la capitalización colectiva.”

El primero de ellos especifica que la provisión deberá constituirse

atendiendo al planteamiento actuarial de la operación e indica que el interés

técnico a utilizar será el que determina el apartado 1 del artículo 33,

artículo que regula el “Tipo de interés aplicable para el cálculo de la

provisión de seguros de vida”.

En el artículo 79 se tratan específicamente las peculiaridades

relacionadas con las bases técnicas de los seguros de decesos, bases que se

utilizan para determinar el valor de la prima (el precio que se le cobra al

asegurado) y la provisión técnica (que afecta a la solvencia de la entidad).

En este sentido se deben destacar tres aspectos:

- La obligatoriedad de reflejar en esas bases las modificaciones en la

cobertura del asegurador ante las evoluciones del coste de los

servicios funerarios.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

35 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

- La utilización de técnica análoga al do seguro de vida.

- La posibilidad de la aplicación de la capitalización colectiva.

La obligación de reflejar las modificaciones del coste de los

servicios funerarios garantiza que la prestación del servicio

funerario se va a poder afrontar en el momento que acontezca el

fallecimiento, ya que la compañía aseguradora va a ir actualizando la prima

en función de las variaciones de esos costes a lo largo del tiempo. Por otro

lado, las razones por las que se producen esas variaciones pueden tener

repercusiones directas sobre la competencia procedentes del sector

funerario o del sector asegurador. El primer caso ocurrirá cuando desde

una situación de monopolio o desde una posición de dominio una funeraria

pueda imponer precios que las aseguradoras no tengan más remedio que

afrontar y por lo tanto repercutirlas al asegurado. El segundo caso,

fomentado por la importancia del coste de los servicios en el cálculo de las

primas, sucederá cuando la aseguradora preste el servicio directa o

indirectamente manteniendo el control sobre el principal elemento

que determina el precio de su producto, los costes de los servicios

funerarios.

El tratamiento actuarial para los aumentos de capital derivados de la

actualización del coste de los servicios funerarios se realiza tarificando los

mismos conforme a la edad real que tenga el asegurado en ese momento.

Esto también supone una novedad en relación a la cartera anterior a 1999,

ya que hasta ese momento las tarifas venían estableciéndose conforme a la

edad del asegurado en el momento de su ingreso en la entidad y por lo

tanto no se tenía en cuenta en el cálculo el factor de riesgo edad lo que

provocaba una paulatina descapitalización.

La utilización de técnica análoga a la del seguro de vida tiene

sentido porque igual que sucede en el seguro de vida, el riesgo a evaluar es

la muerte del asegurado y por lo tanto, para determinar ese riesgo se

valora la edad y el tiempo que “en teoría” resta para que suceda el

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

36 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

fallecimiento utilizando las mismas tablas de mortalidad que se aplican en el

seguro de vida.

Dentro de los seguros de vida se distinguen los seguros de supervivencia

de los seguros de riesgo o de fallecimiento, siendo estos últimos con los que

se equipara la matemática actuarial del seguro de decesos.

En el seguro de decesos este particular afecta a las categorías de

productos: Productos de Prima Natural (o prima de riesgo), Productos

de Prima Seminatural y Productos de Prima Nivelada. En los

productos donde existe nivelación es donde se aplica la obligatoriedad de

dotar reservas técnicas porque se asume que en el producto de prima

natural se asegura el riesgo durante el año que dura el contrato mientras

que en las primas niveladas se produce un “cobro anticipado” en las edades

más jóvenes para compensar el precio más bajo que se le cobrará al

asegurado cuando tenga más años. Estas particularidades, tal y como

veremos en el apartado dedicado al sistema de fijación de precios, afectan a

los llamados “derechos de antigüedad”, que serían las “ventajas” derivadas

de contratar una póliza con prima nivelada porque supone que en las

edades más elevadas, cuando el riesgo es mayor y el precio aumentaría en

mayor medida, la nivelación hecha en el momento de la entrada en la

compañía provoca que el precio de la prima se mantenga en unos límites

similares a los años anteriores (teniendo en cuenta que en este caso la

prima sólo subiría por la actualización del coste del servicio pero nunca por

el riesgo asociado a la edad del asegurado).

En el caso de que un asegurado quiera cambiar de compañía con una

edad elevada, después de una permanencia larga, encuentra dificultades

porque el mercado no le ofrece una propuesta que se aproxime al valor de

la prima que estaba pagando, debido a que se tiene que tener en cuenta

para el cálculo de la prima la edad de riesgo actual y no la edad en la que

contrato el seguro inicialmente. Este es uno de los efectos más importantes

del ROSSP, ya que antes de su entrada en vigor las compañías, siempre

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

37 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

teniendo en cuenta que la cartera no estuviera muy descompensada

(excesivo envejecimiento), podían tener como objetivo el aumento de la

cartera (más asegurados pagando primas), dejando en un segundo plano la

solvencia al no tener que constituir reservas.

La posibilidad de la aplicación de la capitalización colectiva implica

que en el seguro de decesos exista una visión colectiva del riesgo de

fallecimiento, igual que sucede en los seguros de “no vida” donde prevalece

el principio de solidaridad de la masa de asegurados sobre el propio

individual. El seguro de vida garantiza una cobertura individualizada

mientras que el seguro de decesos soporta una concepción teórica de

ofrecimiento de la cobertura conjunta para todo el núcleo familiar. Desde

esta perspectiva el objeto del seguro no es el individuo sino la familia,

entendida como unidad de aseguramiento. Esta concepción colectiva

impediría la consolidación de derechos individuales.

Una cuestión que no quedo suficientemente aclarada en el apartado de

la LOSSP, fue la posibilidad de que una aseguradora pudiese prestar

directamente los servicios funerarios que está asegurando. El

reglamento en relación a este particular desarrolla en el artículo 25 el

artículo 12 de la LOSSP que hacía referencia a los contenidos obligatorios

del programa de actividades de la aseguradora.

Tal y como vemos, el artículo 25 del ROSSP se refiere a las

peculiaridades del programa de actividades en cuatro ramos del seguro:

Enfermedad, Defensa Jurídica, Asistencia y Decesos. En los cuatro casos el

seguro garantiza la prestación de unos servicios y el Reglamento obliga a

que en estos casos las aseguradoras detallen, en el programa de

actividades, los medios materiales y organizativos con que cuenta para la

prestación de los servicios que asegura, especificando si estos son

propiedad de la empresa o de un tercero, obligando si fuese así a incorporar

la copia o acuerdo entre la aseguradora y la entidad que presta los

servicios.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

38 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

“Artículo 25. Peculiaridades del programa de actividades en los ramos 2, 17, 18 y 19

de la clasificación de ramos del seguro distinto del seguro de vida contenida en la

disposición adicional primera de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados

1. En los ramos de enfermedad, de defensa jurídica, de asistencia y de decesos, en los

que la entidad aseguradora se propone garantizar la prestación de una asistencia, el

programa de actividades deberá contener, además de lo previsto en el art. 12 de la ley

y en el art. 24 de este reglamento, indicaciones y justificaciones relativas a la

capacidad para prestar los servicios a los que se comprometa en los contratos. A estos

efectos deberán presentar, en su caso, los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de la infraestructura de la entidad, en la que se detallen los

medios materiales y organizativos con que cuenta para la prestación a realizar. Deberá

detallarse, igualmente, si los medios a emplear son propiedad de la entidad o de un

tercero que no tenga la consideración de asegurador, acompañando copia del acuerdo

en virtud del cual actúe. “

Según este artículo, las entidades dedicadas al ramo de decesos tendrían

las mismas obligaciones que las que operan en los otros tres ramos y, en

todo caso, todas podrían disponer en propiedad de la infraestructura

necesaria para prestar los servicios que aseguran. Además, en el

caso de que no fuese así y la aseguradora no dispusiese de esa

infraestructura, el Reglamento obliga a la compañía a tener acuerdos

con entidades que presten los servicios que ellas aseguran.

El regulador tiene como objetivo prioritario que se presten los

servicios asegurados, obligando a las compañías a aportar garantías

suficientes de que esto va a ser así, sin tener en cuenta las

repercusiones que de esta obligación se pueden derivar en relación

con la libre competencia tanto en el sector asegurador como en el sector

funerario.

La última de las variables que vamos a analizar en este repaso a la

normativa que regula el seguro de decesos, es la información que las

compañías de seguros tienen que aportar al asegurado. Hasta el Real

Decreto 1298/2009, de 31 de julio, (BOE nº185 1-agosto-2009) mediante el

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

39 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

cual se modifica el ROSSP, la obligación informativa se limitaba a la

contenida en el artículo 8 de la LCS, en el artículo 60 de la LOSSP, y en el

artículo 104 del propio ROSSP, siendo toda ella información de carácter

general.

La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis supone una

aportación determinante en la transparencia de esta modalidad

aseguradora. Resulta ilustrativo detenerse en el contenido de este artículo

para darse cuenta de la importancia de la información que hasta ese

momento las aseguradoras no estaban obligadas a aportar al consumidor.

“Art. 105 bis. Deber particular de información en el caso de seguros de decesos.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la ley

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 104 de este

Reglamento, antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos, en

cualquiera de sus modalidades de cobertura, se deberá hacer entrega al tomador del

seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente

contenido:

1. En función de cuál sea la modalidad del seguro de decesos que se está ofertando:

a) Identificación de la modalidad conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada,

natural o seminatural.

b) Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de

cálculo de la prima inicial.

2. Para cualquiera de las modalidades del seguro de decesos que se está ofertando:

a) Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a

aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en

el capital asegurado, evolución en los costes de los servicios funerarios u otros.

b) Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el

asegurado alcance la edad de noventa años, elaborado conforme a las siguientes

especificaciones:

1. Detalle de la evolución previsible de las primas comerciales anuales a partir de la

edad del asegurado en el momento de la contratación de la póliza, expresadas en

tasas sobre 1.000 euros de capital asegurado inicial.

2. Detalle de la evolución de los capitales asegurados.

c) Información sobre las actualizaciones de capitales asegurados y de primas a aplicar

en las renovaciones y plazo previo al vencimiento y forma en la que se van a realizar

las comunicaciones al tomador del seguro.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

40 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

d) Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos que se ofrecen en la

misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de

ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.

e) Condiciones de resolución del contrato.

f) Supuestos de renuncia, por parte de la entidad aseguradora, a oponerse a la

renovación de la póliza a su vencimiento.

g) Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se

rige, en su caso.”

En primer lugar destacamos la necesidad de que la nota informativa

que la compañía aseguradora tiene que entregar al tomador del seguro

tiene que estar redactada de forma clara y precisa y este apunte no nos

parece menor teniendo en cuenta que los contenidos que tiene que recoger

la nota, al ser eminentemente de carácter técnico, se prestan a la utilización

de un vocabulario críptico y a una redacción enrevesada que puede

dificultar su comprensión. Mediante este apunte queda claro que la

compañía aseguradora tiene que cuidar la redacción de la nota potenciando

la claridad y la precisión.

El contenido informativo propiamente dicho incide en las

características principales de este tipo de seguros con la pretensión

de que el consumidor pueda tener un conocimiento exhaustivo del

producto que se le está ofreciendo. En un primer apartado el artículo

hace referencia al tipo de prima y a su definición para a continuación

dedicar un segundo apartado a las especificaciones del producto.

Destaca la información sobre las variables que influyen en el

cálculo inicial de la prima y en las de la póliza y la obligación de

presentar un cuadro evolutivo con las modificaciones de la prima,

teniendo en cuenta la edad y las variaciones de capital. Del apartado

c) al g) las obligaciones se refieren a la información relacionada con la

comunicación al asegurado de las actualizaciones de capitales y de las

primas, el detalle de las coberturas contenidas en la póliza independientes

de la cobertura de decesos con la especificación de su aportación a la

prima, condiciones de la resolución del contrato, los supuestos de renuncia

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

41 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

por parte de la entidad aseguradora a oponerse a la renovación y a la

existencia o no del derecho de rehabilitación de la póliza.

La obligatoriedad de incorporar una nota con esta información no quiere

decir que todas las compañías que operan en el ramo no aportasen alguna

de ella (por ejemplo es norma generalizada que la compañía renuncie al

derecho que le concede la ley de oponerse a la renovación de la póliza,

precisamente para evitar el abuso que supondría dejar sin cobertura a un

asegurado cuando cumpliera una determinada edad), pero es indiscutible

que se necesitaba una modificación de la normativa en el sentido de

aumentar la transparencia.

• Los seguros de decesos en la Dirección General de

Seguros y Fondo de Pensiones (DGSFP).

Como complemento al apartado dedicado a la legislación incorporamos

en este epígrafe información emitida por el organismo regulador Dirección

General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en forma de respuestas

a consultas relacionadas con el seguro de decesos2.

La DGSFP se pronunció en dos ocasiones en respuesta a consultas

relacionadas con el aumento de prima y con el mantenimiento de

derechos adquiridos en los seguros de decesos.

En relación al aumento de prima, la DGSFP cita el artículo 25.3 de la

LOSSP que justifica el principio de suficiencia de la prima como único

requisito exigible en relación a la cuantía de la prima, y por lo tanto limita la

competencia de la administración al cumplimiento de ese principio sin poder

interferir de ninguna otra manera en ese particular.

A continuación se centra en las peculiaridades del seguro de decesos

citando el artículo 79 del ROSSP para justificar las variables que inciden en

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

42 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

las subidas de la prima en esta modalidad aseguradora: la edad (por la

utilización de técnica análoga a la del seguro de vida) y las variaciones en

los costes de los servicios funerarios.

Finaliza mencionando el procedimiento al que se tiene que acoger la

compañía aseguradora en el caso de que se produzca ese aumento de la

prima y el derecho del asegurado a no aceptar esa modificación lo que

deriva, en el caso de producirse el siniestro, en la asunción por parte del

asegurado del coste de los servicios que no se puedan cubrir con el capital

que tiene pactado en la póliza.

En definitiva, la DGSFP mediante esta respuesta asume que con la

regulación en vigor no puede valorar la cuantía de la subida más

allá de que esta se justifique formalmente en función de los dos

criterios aplicados al seguro de decesos; por el criterio del riesgo de la

edad o por la variación del coste de los servicios funerarios.

En un escenario de libre mercado así debe ser pero se debe

destacar, desde el punto de vista de la libre competencia, el potente

incentivo que supone para las compañías aseguradoras poder influir

en el elemento esencial para la determinación de la prima y de sus

posteriores subidas. En este sentido, pensando únicamente en el

desarrollo de la compañía aseguradora, el marco ideal sería aquel en el que

estando integrada verticalmente, ella misma o una filial suya, se encargase

de ofrecer los servicios funerarios a los asegurados, estableciendo los

precios públicos al alza para poder repercutirlos en las subidas de la prima y

efectuando descuentos a la aseguradora por rappel. De esta forma, los

precios de los servicios funerarios afectarían aumentando los ingresos de la

compañía procedentes de las primas, y los descuentos aplicados

disminuirían los costes derivados de la atención de los siniestros.

2 http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/criterios/servicioreclamacionescriteriossdec.asp

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

43 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

En relación al mantenimiento de los derechos adquiridos en el

seguro de decesos, la DGSFP, igual que en el caso anterior, cita el artículo

79 del ROSSP donde se determinan las variables que condicionan el importe

de la prima en estos seguros: edad y coste de los servicios funerarios.

A continuación se centra en las dos posibilidades de tratamiento de la

edad para determinar la prima: prima de riesgo, en la que cada año se

actualiza la prima en función del aumento del riesgo derivado de una mayor

edad del asegurado, y primas medias, en las que la prima se mantiene

casi constante a lo largo del tiempo porque se utiliza un horizonte temporal

amplio y la prima se reparte en ese horizonte, de tal forma que el

asegurado paga “de más” en los primeros años para pagar menos en los

últimos. Esta diferencia implica que la compañía tenga que constituir una

provisión matemática que se corresponde con la diferencia entre lo que

paga el asegurado y el riesgo que realmente está soportando en ese

momento.

Si se produce una rescisión del contrato antes de la finalización del

mismo, el asegurado tendrá derecho a recibir la diferencia entre las primas

pagadas y la prima de riesgo consumida. Por último, especifica que esto

sólo se podrá producir en el caso de seguros con una duración superior a un

año y en los que se constituyan provisiones matemáticas. Cumpliendo estas

premisas, el único derecho que tendría el asegurado, una vez que contrata

un nuevo seguro, sería el de recibir ese importe porque no existe ninguna

obligación de respetar las condiciones del contrato anterior, aún así la

compañía aseguradora podría, si le interesase comercialmente,

comprometerse a respetar esas condiciones.

Con este pronunciamiento la DGSFP hace referencia a los condicionantes

que regulan los derechos de rescate y eso nos permite recordar la

oportunidad de dedicar un epígrafe de este informe a la LCS donde

repasamos las coincidencias de los seguros de decesos con los

seguros de vida.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

44 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

“(..) la utilización de técnica análoga a la del seguro de vida; lo que supone,

entre otros extremos, atender también a la edad del asegurado para calcular

el importe de la prima.”

Esta coincidencia permite calcular las primas de decesos a riesgo (año a

año) o como primas medias (en un número determinado de años). Por otro

lado, desde la aprobación del ROSSP las compañías están obligadas a dotar

provisiones técnicas.

En función de estas premisas el seguro de decesos (con prima

nivelada) podría cumplir las condiciones expuestas que

posibilitasen la recuperación de ciertos derechos económicos. Pero

en la actualidad, la legislación lo impide al limitar estos derechos a

los contratos con duración superior a un año.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

45 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Caracterización del mercado

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

46 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

6. Caracterización del mercado.

6.1. Análisis económico empresarial del sector

En este apartado trataremos de cumplir el primer objetivo de la

investigación “Identificar los operadores participantes y las características

económicas del sector, reflejando los aspectos de la oferta y la demanda de

los servicios de los seguros de decesos en Galicia, en particular, el grado de

concentración del mercado y la estabilidad de las cuotas de mercado en el

tiempo”.

Con esta finalidad se hará en primer lugar, una aproximación a las

características económicas del sector teniendo en cuenta la importancia del

seguro de decesos en el conjunto de los ramos no vida en España. A

continuación se caracterizará la demanda en Galicia para terminar el

epígrafe con la descripción de la situación en relación a la oferta, a las

cuotas de mercado y al grado de concentración del sector en Galicia.

• Indicadores económicos del ramo en España

Comenzamos presentando los principales indicadores del ramo tomando

como referencia los datos publicados en los últimos cinco años por la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): la

evolución del negocio, su aportación a la cuenta técnica de los seguros no

vida, el análisis de los principales gastos (siniestralidad y gastos de

explotación), los canales de comercialización y el nivel de

concentración del sector.

El aumento en el volumen de negocio se mantiene debido al

crecimiento de las primas. En los últimos cinco años estas aumentaron

dende los 1.253 millones de euros del año 2004 a los 1.550 millones en el

año 2008. En el gráfico nº 1 se muestra esta evolución, que indica un

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

47 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

crecimiento constante que se puede atribuir básicamente a la

actualización de las sumas aseguradas, ya que la evolución del

volumen de pólizas presenta un crecimiento mínimo. Según los datos de

ICEA3, el aumento respecto al año 2007 fue de 0,98%. Esta situación se

debe a la madurez del ramo, lo que dificulta la incorporación de nuevos

asegurados y el consiguiente aumento del número de pólizas.

Gráfico 1: Evolución del volumen de primas devengadas brutas. (Datos en millones de euros. España)

1.550

1.472

1.327

1.253

1.411

1.100

1.200

1.300

1.400

1.500

1.600

20082007200620052004

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008)

La evolución de las primas, como vemos en el gráfico nº 2, está siendo

suficiente para mantener el peso del seguro de decesos en el conjunto de

los ramos no vida en lo que a volumen de primas se refiere. Este gráfico

representa el porcentaje de las primas de decesos sobre el total de las

primas de los seguros no vida desde el año 2004. Como se puede observar

en la figura, el peso de las primas atribuidas al seguro de decesos sobre el

total se mantiene estable, aproximándose todos los años al 5%. En el año

3 El Mercado de Seguros por Provincias. Estadística Año 2008. ICEA (Investigación

Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones).

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

48 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

2004 las primas representaban el 4,74% del total mientras que en el año

2008 el porcentaje fue del 4,76.

Gráfico 2: Aportación del seguro de decesos al volumen de primas de los ramos no vida (%).

4,76

4,62

4,68

4,74

4,66

4,50

4,60

4,70

4,80

20082007200620052004

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2005-2008)

A continuación se presenta en la tabla nº 2 la información desagregada

sobre la aportación de los distintos ramos no vida a los resultados y a la

rentabilidad total del sector desde el año 2004. Para cada año, la

información se presenta en dos filas: en la primera se muestra el porcentaje

que aporta cada ramo al resultado total de la Cuenta Técnica No Vida

(CTNV). En la segunda aparece el ratio de rentabilidad sobre las primas del

ramo para ese año.

Según estos indicadores, el seguro de decesos se caracteriza por la

estabilidad. El crecimiento en la aportación del seguro de decesos al total

puede deberse más a la evolución de otros ramos con más peso, como el de

Automóvil, que a la propia dinámica del seguro de decesos. Así se entiende

que el seguro de decesos pasase de aportar un 4,62% en el año 2004 a un

6,36% en el 2008.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

49 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

En cuanto al ratio de rentabilidad sobre las primas de cada ramo, el

sector también permanece estable aún que con leves pérdidas en los

últimos tres años, pasando del 15,84% en el 2006 al 12,69% en el 2008.

Se debe destacar el hecho de que el ratio de rentabilidad del seguro de

decesos es superior al de otros seguros con más peso sobre el total de la

CTNV. En el año 2008, en función de este indicador, el seguro de decesos

obtuvo resultados porcentuales similares al ramo de Automóviles otras

garantías y mejores resultados que los ramos Automóviles R.C., Asistencia

Sanitaria y Multirriesgo del hogar.

Tabla 2: Resultados de la Cuenta Técnica No Vida (CTNV). Aportación de los ramos. (España, años 2004-2008). Año 2008

Automóviles otras garantías

R. Civil Automóviles R.C.

Asistencia sanitaria

Multirriesgo del hogar

Accidentes Decesos

% sobre Total resultado CTNV

23,00 13,88 13,25 10,18 8,65 8,02 6,36

% Resultado / Primas 12,84 22,93 6,03 6,38 8,77 24,98 12,69

Año 2007 (Fuente: informe 2008)

Automóviles otras garantías

R. Civil Automóviles R.C.

Asistencia sanitaria

Multirriesgo del hogar

Accidentes Decesos

% sobre Total resultado CTNV

20,26 10,81 18,73 9,89 8,43 7,12 6,40

% Resultado / Primas 12,97 19,34 9,10 7,25 10,10 24,71 14,56

Año 2006 (Fuente: informe 2007)

Automóviles otras garantías

R. Civil Automóviles R.C.

Asistencia sanitaria

Multirriesgo del hogar

Accidentes Decesos

% sobre Total resultado CTNV

24,58 8,27 16,00 9,17 9,17 6,94 6,39

% Resultado / Primas 17,52 15,92 8,25 7,70 12,63 25,87 15,84

Año 2005 (Fuente: informe 2006)

Automóviles otras garantías

R. Civil Automóviles R.C.

Asistencia sanitaria

Multirriesgo del hogar

Accidentes Decesos

% sobre Total resultado CTNV

29,99 4,68 21,18 7,86 9,11 5,19 4,42

% Resultado / Primas 20,34 9,16 10,22 6,54 12,73 18,70 10,82

Año 2004 (Fuente: informe 2005)

Automóviles otras garantías

R. Civil Automóviles R.C.

Asistencia sanitaria

Multirriesgo del hogar

Accidentes Decesos

% sobre Total resultado CTNV

35,59 - 21,76 8,37 7,34 5,21 4,62

% Resultado / Primas 22,04 - 9,33 6,60 9,92 17,18 10,19

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2005-2008)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

50 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Los datos sobre siniestralidad y gastos y el peso de estas magnitudes

sobre el volumen de primas aportan información sobre la eficiencia,

rentabilidad y otras características de los ramos del seguro. La

siniestralidad sobre las primas hace referencia al porcentaje de las primas

totales que tienen como destino el pago de las indemnizaciones o de los

servicios de las coberturas contratadas. Los gastos de explotación suponen

el porcentaje, también sobre el total de las primas, destinada al

mantenimiento de la estructura comercial (gastos de adquisición) y de

gestión de la compañía (gastos de administración). Los gastos de

administración se podrían asimilar a los gastos de gestión interna de la

entidad, mientras que los gastos de adquisición serían los costes externos

necesarios para el mantenimiento de la producción. Por ejemplo, los gastos

de cobro de las primas y de gestión de cartera se imputan en los gastos de

administración mientras que el mantenimiento de la red comercial,

comisiones, etc. formarían parte de los gastos de adquisición.

En el gráfico nº 3 se muestran para los ramos de Autos, Multirriesgo,

Asistencia sanitaria, Responsabilidad Civil y Decesos, los porcentajes de

cada uno de estos conceptos sobre el total de las primas en el año 2008.

Del análisis del gráfico se debe destacar la diferente estructura de

costes que presenta el ramo de decesos en relación a los otros

ramos no vida representados. Para todos los ramos el porcentaje más

importante se corresponde con la siniestralidad, siendo el seguro de

decesos el ramo que menos porcentaje sobre el total de las primas

dedica, el 39,90%, seguido del ramo de Responsabilidad Civil con un

55,12%. En el otro extremo se encuentra la Asistencia Sanitaria con un

porcentaje del 82,59% y el ramo de Autos con un 73,70%.

En cambio, el seguro de decesos presenta los gastos de

explotación más elevados. Así, los gastos de adquisición suponen un

29,25%, porcentaje sólo comparable al 25,24% de los seguros

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

51 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Multirriesgos. Los gastos de administración suponen el 4,89% en el ramo de

decesos, mientras que el siguiente ramo con más porcentaje en este

concepto es el de Asistencia Sanitaria con un porcentaje sobre el total de

las primas del 3,17%.

Gráfico 3: Siniestralidad y gastos de explotación en los seguros no vida sobre las primas imputadas brutas (%) (España, año 2008).

73,70

15,09

2,89

60,58

25,24

2,59

82,59

7,57

3,17

55,12

17,47

1,95

39,90

29,25

4,89

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Autos

Multirriesgos

Asist. sanitaria

R.C.

Decesos

Siniestralidad Gastos de adquisición Gastos de administración

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008).

La diferente estructura de gasto que presenta el ramo de decesos

respecto de los otros ramos de los seguros no vida tiene su explicación

en las características de la producción propias de este ramo. Como

veremos más adelante, el canal de comercialización está muy poco

diversificado centrándose prácticamente en su totalidad en la figura del

agente. En el año 2008, el 82% del total de las primas del ramo fueron

comercializadas por este canal, mientras que, por ejemplo, en el ramo de

Asistencia Sanitaria, (el ramo que menor porcentaje dedica a gastos de

adquisición) el porcentaje sobre el total de las primas comercializadas por

agentes fue del 24%.

Por otro lado, el cobro a domicilio con periodicidad mensual es otra

de las características propias del ramo y afecta directamente a los gastos de

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

52 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

administración. Según las entrevistas realizadas a las entidades

aseguradoras, el cobro domiciliario en Galicia puede llegar a suponer

el 40 % del total de los cobros de la compañía.

En el medio rural y en poblaciones pequeñas todavía nos siguen

demandando el cobro mes a mes en los propios domicilios. (...) Nuestros

sistemas se adaptan a la demanda de los clientes”

Estas particularidades del seguro de decesos hacen que los gastos de

adquisición y de administración sean más elevados que en otros

ramos pero también suponen un elemento fidelizador de la clientela

y por lo tanto una ventaja competitiva de las empresas ya

establecidas en el mercado.

La evolución de estos parámetros en los últimos cinco años en el ramo

de decesos se muestra en el gráfico nº 4. Tal y como se puede observar, el

ramo está consiguiendo estabilizar a la baja el porcentaje de los gastos

sobre el total de las primas.

Gráfico 4: Siniestralidad y gastos de explotación en el seguro de decesos sobre las primas imputadas brutas (%) (España, años 2004-2008).

39,79

32,78

6,65

42,16

30,20

6,25

38,87

30,00

5,96

40,18

28,53

5,66

39,90

29,25

4,89

0

10

20

30

40

50

60

70

80

20082007200620052004

Siniestralidad Gastos de adquisición Gastos de administración

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

53 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

La siniestralidad permanece prácticamente estable durante los cinco

años entorno al 40% del volumen total de primas. En los gastos de

adquisición es donde más se nota la bajada pasando del 33% en el 2004 al

29% en el año 2008. Los gastos de administración bajaron un 2% en los

últimos cinco años, del 7% en el año 2004 al 5% en el 2008.

En la medida en que las compañías consigan bajar los gastos derivados

de la siniestralidad y los gastos de gestión aumentarán su eficiencia y

rentabilidad.

Un indicador válido en este sentido es el ratio combinado que

equivale a la suma de la siniestralidad y los gastos de explotación.

Tal y como se muestra en el gráfico nº 5, el seguro de decesos es el

ramo que tiene el ratio más bajo, está en el 74,04%, sólo comparable al

ratio situado en el 74,54% que presenta el ramo de Responsabilidad Civil.

En el otro extremo se sitúan los ramos de Asistencia Sanitaria (93,33%) y

Autos (91,68%).

Gráfico 5: Ratio combinado de los seguros no vida (%) (España, Año 2008).

91,68 88,41 93,33

74,5474,04

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Autos

Multirriesgos

Asist. sanitaria

R.C.

Decesos

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

54 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

El canal de comercialización tiene un efecto directo en la

eficiencia del ramo. En la tabla nº 3 y en el gráfico nº 6 se muestran las

cuotas de mercado en función de los canales de comercialización para cada

ramo de los seguros no vida que nos están sirviendo de comparativa con el

seguro de decesos. Tal y como señalábamos anteriormente, el seguro de

decesos es el ramo que menor nivel de diversificación comercial

muestra. Prácticamente la totalidad de las primas fueron

comercializadas por dos canales: agentes (82,12%) y oficinas de la

propia entidad (14,93%).

Tabla 3: Cuota de mercado según el canal de comercialización sobre el volumen total de negocio. (España, año 2008)

% Sobre primas

Ramos Agentes Corredores Banco/Caja Oficinas Marketing directo

Otros canales

Accidentes 20,21 13,76 60,97 3,80 0,83 0,43

Autos 40,08 28,02 2,93 14,69 11,56 2,72

Asistencia Sanitaria 24,15 13,10 4,64 51,29 5,36 1,46

Decesos 82,12 0,97 1,08 14,93 0,83 0,07

Multirriesgo Hogar 43,28 15,31 35,03 4,89 0,38 1,11

R.C. 32,26 47,95 3,13 6,50 9,21 0,95

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008)

Gráfico 6: Cuota de mercado según el canal de comercialización sobre el volumen total de negocio. (España, año 2008)

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008)

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Accidentes Autos As is tencia

Sanitaria

Decesos Multirriesgo

Hogar

R.C.

Agentes Corredores Banco/Caja Of icinas Marketing directo Otros canales

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

55 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Centrándonos en el ramo de decesos, mostramos en el gráfico nº 7 el

porcentaje de las primas totales desde el año 2004 al año 2008

comercializadas por agentes.

Tal y como muestra el gráfico, la concentración de la

comercialización a través de este canal es constante en el sector. En

los últimos cinco años casi no hubo variaciones en el porcentaje

comercializado por los agentes, solamente una pequeña disminución en el

año 2006 que vuelve a recuperarse al año siguiente.

Gráfico 7: Porcentaje sobre el total de las primas comercializadas por agentes en el ramo de decesos (España, años 2004 a 2008).

83,41 84,1178,17

83,64 82,12

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

2004 2005 2006 2007 2008

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008)

La importancia de la figura del agente en el seguro de decesos está

unida a la propia historia del ramo. El seguro de decesos surgió por la

existencia de un sector amplio de la población sin posibilidades económicas

para afrontar los gastos derivados del fallecimiento. En grandes líneas, se

puede afirmar que esta necesidad fue orientada por los profesionales de los

servicios funerarios, que además vendían otros productos a crédito

(muebles), hacia el seguro. Coincidía así el propietario de la mueblería y de

la funeraria con el agente de seguros especializado en decesos. En la

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

56 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

práctica se aprovechaban las economías de escala que proporcionaba la

relación de los tres sectores; se vendían los muebles que se cobraban a

plazos y se cobraba el seguro de decesos para costear por adelantado los

gastos del fallecimiento. De la necesidad económica de la demanda y de la

proximidad del funerario a esa demanda surge la oportunidad del negocio

que se concreta en el seguro de decesos. A partir de ahí, la propia

naturaleza del seguro y las circunstancias que caracterizan el siniestro

mantienen activa la figura del agente hasta la actualidad.

En Galicia, debido a la dispersión de la población, esta figura es

más importante que en el resto de España.

“(...) el número de Agentes por habitante que tenemos en Galicia es muy

superior a la media nacional (...)”

Acabamos de caracterizar el sector estableciendo los niveles de

concentración existentes en el seguro de decesos en España.

En el gráfico nº 8 reflejamos los porcentajes sobre el volumen de primas

que pertenecen a las cinco y a las diez primeras entidades de cada ramo. El

seguro de decesos es el ramo que muestra una mayor

concentración, tanto en las cinco primeras entidades (79% del

volumen total de primas del sector) como en las diez primeras (91%). Se

debe destacar el hecho de que prácticamente la totalidad del negocio, case

el 80%, está en manos de cinco entidades.

Estos niveles de concentración no son comparables a ningún otro ramo,

ya que la concentración del volumen de negocio en las cinco primeras

entidades alcanza como máximo el 67% en el ramo de Asistencia Sanitaria

y en las diez primeras el 82% en el mismo ramo.

“Las grandes copan unas cuotas de mercado que no son comparables a

ningún otro ramo” (Original en gallego)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

57 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Gráfico 8: Concentración del negocio en las cinco y diez primeras entidades que operan en cada ramo, (Porcentaje sobre el volumen de primas. España, año 2008)

56 %

75%

42%

64%

67%

82%

57%

76%

79%

91%

0102030405060708090100

Automóbiles

Multirriesgo

Asist. sanitaria

R.C.

Decesos

5 primeras entidades 10 primeras entidades

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008)

La concentración en el sector se puede matizar si atendemos a los datos

de los últimos cinco años. Como vemos en la tabla nº 4 el porcentaje sobre

el volumen de primas de las primeras cinco y diez primeras entidades está

descendiendo levemente al mismo tiempo que el número de entidades que

operan en el sector (ver gráfico 9).

En relación al primer apunte, vemos como en el año 2004 el porcentaje

sobre el volumen de primas de las primeras cinco entidades era del 81,32%

mientras que en el año 2008 pasó a representar el 79,33%. Igualmente,

esta leve caída afectó al porcentaje sobre el volumen de primas de las diez

primeras entidades pasando del 92,11% en el 2004 al 90,80% en el año

2008.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

58 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Tabla 4: Evolución de la concentración en el ramo de decesos (España,

años 2004 a 2008).

5 Primeras entidades

10 Primeras entidades

15 Primeras entidades

25 Primeras entidades

50 Primeras entidades

Año 2008

% S/TOTAL ENTIDADES

9,26 18,52 27,78 46,30 92,59

% S/VOLUMEN DE PRIMAS

79,33 90,80 95,60 98,86 99,99

Año 2007

% S/TOTAL ENTIDADES 8,77 17,54 26,32 43,86 87,72

% S/VOLUMEN DE PRIMAS

80,36 91,86 96,45 99,01 99,99

Año 2006

% S/TOTAL ENTIDADES

8,62 17,24 25,86 43,10 86,21

% S/VOLUMEN DE PRIMAS

80,58 91,88 96,22 98,93 99,97

Año 2005

% S/TOTAL ENTIDADES 7,81 15,63 23,44 39,06 78,13

% S/VOLUMEN DE PRIMAS

81,29 92,35 96,15 98,72 99,93

Año 2004

% S/TOTAL ENTIDADES

7,69 15,38 23,08 38,46 76,92

% S/VOLUMEN DE PRIMAS

81,32 92,11 95,81 98,26 99,90

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2005-2008).

En lo que respecta al número de entidades los datos muestran una

tendencia a la baja. En el gráfico nº 9 vemos como en los últimos cinco

años se pasó de 65 entidades a 58. Tenemos que mencionar en este punto

la diferencia entre los datos referidos al número de entidades mostrados en

este gráfico y los datos de la tabla anterior referidos a los dos últimos años.

En la tabla, el número de entidades del ramo en el año 2008 tendría que ser

aún más bajo (54) ya que esta es la cifra que se corresponde con los

porcentajes sobre el total de entidades que se muestran en la primera fila.

De esta forma el número de entidades para el año 2007 pasaría a ser de

57.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

59 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Gráfico 9: Número de entidades aseguradoras en el ramo de decesos (España, años 2004 a 2008).

58

60

64

65

58

50

60

70

20082007200620052004

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008)

Independientemente de estas diferencias el número de entidades está

descendiendo debido a la reestructuración del sector que se viene

produciendo sobre todo desde el año 1999, cuando entró en vigor el ROSSP

con las obligaciones de solvencia comentadas en el apartado dedicado a la

legislación. Este proceso tiene como resultado un sector con un menor

número de entidades pero más solventes. La necesidad de alcanzar una

dimensión suficiente que permita operar en el mercado en estas condiciones

está provocando el descenso de entidades por dos vías principales: la

primera vía sería la escogida por entidades especializadas en el ramo con

pequeño tamaño o con presencia en mercados provinciales (normalmente

diferentes) que se fusionan con la finalidad de ganar en competitividad y

ampliar sus mercados potenciales. La segunda vía consiste en la adquisición

de compañías especializadas en decesos por entidades aseguradoras que no

operan en el ramo. Por esta vía la entidad entra en el ramo y diversifica su

oferta de servicios.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

60 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

“(...) en base a la desaparición de entidades que se está produciendo en los

últimos años (...) lo más práctico, lo más rápido era comprar una compañía

que tuviera ciertas dificultades de proyección.”

• Caracterización de la oferta en Galicia. Grado de

concentración.

Todos los aspectos referentes a las compañías de seguros de decesos

que acabamos de tratar en el punto anterior son extrapolables al mercado

gallego. En la actualidad, en el Registro de entidades aseguradoras y

reaseguradoras de la DGSFP pueden consultarse las entidades activas en el

ramo de decesos. Tal y como se muestra en la tabla nº 5, de las 61

entidades activas en España en agosto de 2009, sólo 3 son de ámbito

provincial y 1 de ámbito local. Ninguna de estas 4 entidades tiene como

ámbito de actuación un mercado local o provincial en Galicia, por lo tanto,

en el año 2009 las 57 entidades con ámbito de actuación nacional son

las entidades que pueden operar en Galicia. De esta forma, el proceso

de reestructuración con el que cerramos el punto anterior y que provocó un

descenso en el número de entidades es asimilable al mercado geográfico de

Galicia.

Tabla 5: Entidades aseguradoras por ámbito de actuación activas en el ramo de decesos en el Registro público de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la DGSFP. Agosto 2009.

Ámbito de operación Número de entidades autorizadas

NACIONAL 57

PROVINCIAL 3

LOCAL 1

TOTAL 61

Fuente: DGSFP. Registro público de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

61 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Se debe destacar el hecho de que dos de las 57 entidades activas con

ámbito de actuación nacional son empresas con domicilio social en

Galicia: LA FE PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (LA FE), con sede

en Vigo y ASEGURADORES AGRUPADOS SOCIEDADE ANÓNIMA DE

SEGUROS (ASEGRUP), con sede en A Coruña.

Esas empresas sirven de ejemplo para caracterizar el conjunto de las

que operan en España. Por un lado coexisten en el mercado entidades

especializadas en el ramo con una larga tradición, en este tipo

estarían las tres primeras por volumen de negocio en Galicia: SANTA

LUCÍA (autorizada en el año 1923), OCASO (autorizada en el año 1920) y

LA FE (autorizada en el año 1924). Por otro, entidades procedentes de

fusiones o adquisiciones de compañías especializadas, como el caso de

ASEGRUP. Un tercer tipo estaría formado por las compañías aseguradoras

“generalistas” que se introducen en el mercado de los seguros de

decesos.

“Lo que hay es muchísima competencia en el mercado, hay muchísimas

compañías que están apostando por el seguro de decesos, antes eran

compañías muy específicas que sólo llevaban decesos y ahora descubrieron

el filón todas.”

La importancia de cada una de las compañías que operan en Galicia

depende de su cuota de mercado. Para la determinación de la misma en el

mercado gallego acudimos a la única fuente que dispone de datos referidos

a la mayoría de las entidades desagregados a nivel provincial (ICEA “El

Mercado de Seguros por Provincias. Estadística Año 2008”). Para el mercado

gallego esta estadística no recoge los datos de una de las compañías más

importantes (LA FE) lo que supone un sesgo muy importante de la

información. Por este motivo, completamos los datos con la información que

nos proporcionó directamente la propia empresa, de igual modo que la

información de otra compañía que tampoco tenía datos en ICEA, LA

CORONA.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

62 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

El acceso a los datos nos permitió establecer los niveles de

concentración del mercado gallego y elaborar el ranking de compañías

según el volumen de negocio, tomando como base las primas netas

emitidas a 31 de diciembre de 2008.

En la tabla nº 6, podemos ver el porcentaje sobre el volumen de primas

de las tres, cinco y diez primeras entidades. Las tres primeras entidades se

reparten el 75% de las primas del sector en Galicia. Las cinco primeras

representan el 86% del volumen de negocio y las diez primeras suponen

casi la totalidad con el 97%.

Tenemos que recordar que los porcentajes en el mercado español (según

la DGSFP) eran del 79% para las primeras cinco entidades y del 91% para

las diez primeras. La concentración del sector en el mercado gallego

es superior al conjunto de España.

Tabla 6: Concentración del ramo en Galicia. Porcentaje de distribución sobre el volumen de primas netas emitidas (Año 2008).

% S/VOLUMEN DE PRIMAS

3 PRIMERAS ENTIDADES 75,08

5 PRIMERAS ENTIDADES 86,43

10 PRIMERAS ENTIDADES 96,89

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

Debido a que sólo disponemos de datos de las compañías representadas

en el informe de ICEA y de LA FE y LA CORONA para el año 2008 no

podemos establecer comparaciones con años anteriores de todas las

entidades. Aún así, la revisión de los datos recogidos en el informe (ICEA

“El Mercado de Seguros por Provincias.”) de los últimos cinco años permiten

afirmar que la tendencia a una pérdida de cuota de mercado de las

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

63 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

primeras cinco entidades vista en el punto anterior para el mercado

español se puede extrapolar al mercado gallego. Año a año se está

produciendo una pérdida muy pequeña pero continua de la cuota de

mercado de las primeras cinco entidades del sector, aún así la

concentración, como acabamos de ver es muy importante. Esta pérdida se

puede explicar por la madurez del mercado y las dificultades

consiguientes para aumentar el número de asegurados y por lo tanto las

primas por encima de los valores que se refieren a las actualizaciones de las

ya existentes.

“(...) una compañía grande tiene crecimientos naturales y los crecimientos

naturales en España son negativos, solo pueden crecer por adquisiciones de

otras compañías (...) las evoluciones van a ser muy lentas”

En el gráfico nº 10 se muestra el reparto del volumen de negocio en

Galicia en primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008. Destaca el

porcentaje de negocio de SANTA LUCÍA que supone el 43% del total. Esta

compañía, junto con OCASO, con un 20% y LA FE, con el 12%, son las

tres primeras en Galicia con una cuota de mercado en conjunto del 75%.

Gráfico 10: Reparto del volumen de negocio en Galicia (primas netas. Año 2008).

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

Otras entidades14% ERGO

4%

MAPFRE7%

LA FE12%

OCASO20%

SANTA LUCÍA43%

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

64 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

En la tabla nº 7 exponemos las entidades con las primas netas emitidas

a 31 de diciembre de 2008 junto con la cuota de mercado y el índice

Herfindahl-Hirschman (IHH). El IHH es una medida específica de

concentración de mercado utilizada regularmente por la Comisión Europea.

Se calcula sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de cada

operador, CMi2, es decir,

IHH = CM12 + CM2

2 + CM32 +…+CMi

2

El valor mínimo que se puede obtener es 0 para un mercado atomizado

u el máximo es de 10.000, cuando sólo existe un operador en el mercado

(100% del mercado), lo que se correspondería con una situación de

monopolio puro. De forma general, se considera baja la concentración de un

mercado con un IHH inferior a 1.000, moderada si el IHH está entre 1.000 e

1.800, y elevada si el IHH supera 1.800.

Las cuotas de mercado y el nivel de concentración del mercado en

las tres y cinco primeras entidades son lo suficientemente

importantes (sin tener en cuenta el IHH) como para posibilitar la

existencia de posiciones de dominio y la existencia de riesgos de

colusión en el mercado. Esta situación se confirma con el IHH, ya que

está por encima de 1.800 (1.847) en la primera de las entidades y en

el conjunto se aproxima a 2.500 (2.487).

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

65 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Tabla 7: Cuotas de mercado y concentración en Galicia (primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008).

GALICIA

ENTIDAD TOTAL PRIMAS CUOTA DE

MERCADO

Índice

Herfindahl-Hirschman

(IHH)

SANTA LUCÍA 44.193.216 42,98 1.847

OCASO 20.254.131 19,70 388

LA FE 12.752.000 12,40 154

MAPFRE 7.589.359 7,38 54

ERGO 4.081.340 3,97 16

ALMUDENA 3.774.990 3,67 13

CASER 2.125.057 2,07 4

LA CORONA 1.818.833 1,77 3

ASEGURADORES AGRUPADOS 1.631.094 1,59 3

NORTEHISPANA 1.402.688 1,36 2

VITALICIO SEGUROS 1.055.442 1,03 1

ETERNA ASEGURADORA 752.231 0,73 1

FIATC 686.827 0,67 -

HELVETIA SEGUROS 405.712 0,39 -

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE 141.133 0,14 -

ZURICH ESPAÑA 137.956 0,13 -

GES SEGUROS 10.020 0,01 -

ARESA 7.608 0,01 -

ALLIANZ 3.317 - -

REALE SEGUROS GENERALES 2.906 - -

PATRIA HISPANA 1.188 - -

LA PREVISIÓN MALLORQUINA 709 - -

AGRUPACIÓN MUTUA 570 - -

SANITAS 53 - -

TOTAL 102.828.380 100 2.487

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

66 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

6.2. La demanda en Galicia

El análisis de la demanda del seguro de decesos en Galicia desde el

punto de vista de la competencia tiene dos finalidades principales:

determinar el perfil o perfiles de los asegurados e intentar cuantificar el

mercado.

Para determinar el perfil de la demanda acudimos como fuente

principal a las propias entidades aseguradoras demandándole información

sobre cuatro aspectos: la edad media del titular de la póliza, la edad media

de la cartera, el número de asegurados por póliza y la antigüedad media de

los contratos. Como muestra de las respuestas obtenidas seleccionamos

tres compañías que representan el 65% del mercado gallego y

complementamos esta información con los verbatins de las entrevistas en

profundidad.

En la tabla nº 8 se muestran los resultados obtenidos para el conjunto

de Galicia y por provincias, ordenados según la cuota de mercado de cada

compañía.

Según estos datos, en Galicia la edad media del titular de la póliza

estaría por encima de los 60 años, ya que las compañías con mayor

cuota de mercado son las que muestran una edad media más elevada, 65 y

61 años respectivamente. En las provincias de Lugo y Ourense la edad

media del asegurado es mayor que en el resto de las provincias gallegas,

factor condicionado por la población más envejecida en estas dos provincias

con respecto a Pontevedra y A Coruña. La edad media de la cartera

aporta información sobre el conjunto de asegurados y se sitúa por encima

de los 41 años para el caso de Galicia. El número de asegurados por

póliza se aproxima a las tres personas. Por último, los contratos

tienen una antigüedad media de entre 14 y 20 años, destacando la

provincia de A Coruña con contratos de más de 20 años de antigüedad.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

67 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Tabla 8: Composición de las pólizas de tres compañías aseguradoras que representan el 65 % del mercado gallego)

Entidad A Galicia Provincia de A Coruña

Provincia de Lugo

Provincia de Ourense

Provincia de Pontevedra

Edad media del titular de la póliza

64,97 64,45 67,14 66,79 61,50

Edad media de la cartera 48,05 48,90 51,44 49,90 46,76

Número medio de asegurados por póliza 2,67 2,67 2,41 2,57 2,72

Antigüedad media de los contratos

19,95 24,25 15,36 15,54 24,65

Entidad B Galicia Provincia de A Coruña

Provincia de Lugo

Provincia de Ourense

Provincia de Pontevedra

Edad media del titular de la póliza

61 61 61 65 56

Edad media de la cartera 47 47 50 51 42

Número medio de asegurados por póliza 2,59 2,61 2,28 2,45 2,72

Antigüedad media de los contratos

18 22 17 14 12

Entidad C Galicia Provincia de A Coruña

Provincia de Lugo

Provincia de Ourense

Provincia de Pontevedra

Edad media del titular de la póliza

- 59 58 59 54

Edad media de la cartera 41 43 44 44 39

Número medio de asegurados por póliza 3 3 3 2 3

Antigüedad media de los contratos

14 - - - -

Fuente: Elaboración propia a partir de la consulta a entidades.

De la lectura de esta tabla se puede concluir que una de las

características del seguro de decesos es la fidelidad de la demanda una

vez que contrata el seguro.

“El cliente es muy fiel, son pólizas de las que a penas tienes bajas y

muchísima duración en el tiempo, estuvieron los abuelos, metieron a los

hijos, siguen los nietos, todo con la misma póliza”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

68 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

“Las compañías asentadas no necesitan hacer nada grave para mantener el

mercado, la gente es muy reacia a cambiar el seguro.”

“(...) en el cálculo de las primas se establecen hipótesis de abandono…un

10% de abandono el primer año, un 4% en los 10 años siguientes, un 1%

en los otros 10 y después ya no (...)”

Además de la fidelidad, la estructura de la demanda presenta un

envejecimiento que es más acusado en las entidades con más cuota de

mercado, lo que puede ser un indicador de las dificultades para

aumentar la cartera con asegurados de menor edad. Este hecho

puede explicarse por los cambios socioeconómicos de los últimos 30

años, sobre todo el aumento de la esperanza de vida que retrasa la

percepción del riesgo.

Entre las opiniones recogidas de agentes y representantes de compañías

están las siguientes:

“La gente joven es muy reacia a contratar este seguro, la mayoría están en

las pólizas con sus padres, se casan y siguen manteniéndose cada uno con

sus padres y los hijos sin asegurar, hasta que con 30-40 años fallece un

amigo en accidente o de enfermedad, entonces ven un poco la problemática

y entonces sí deciden hacerlo, pero de primeras como era hace años que la

persona se casaba y automáticamente hacía la póliza hoy no es así, cuesta

muchísimo hacerlo”

“(...) este seguro cada vez tiene más interés para gente más mayor (…)”

“(…) es que no tiene ningún sentido venderle esto a un señor de 30 años, es

como venderle un plan de pensiones, “déjame que encuentre trabajo antes

de jubilarme”(…) contrariamente a lo que se piensa que este seguro ha

dejado de tener interés, no es cierto, este seguro tiene interés pero lo tiene

cuando lo tiene, cuando la curva de riesgo empieza a subir para arriba, 50-

55 años”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

69 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Otra de las características de la demanda detectada en la investigación

es que el porcentaje de la población asegurada no es homogénea en

todo el territorio. En grandes rasgos se puede afirmar que la mayoría de

la demanda se concentra en las áreas urbanas y periurbanas

(entendiendo como área urbana en Galicia tanto las siete ciudades de la

Comunidade como las cabeceras comarcales) mientras que en el hábitat

rural los porcentajes de asegurados son menores. Las manifestaciones

de profesionales funerarios de diferentes zonas de Galicia así lo corroboran.

“En Galicia, en las ciudades grandes el 80% de los servicios fúnebres los

pagan las compañías (...)”

“De 80 entierros al año, asegurados pueden ser 12, la mayoría de la gente

no está asegurada”

Las aportaciones cualitativas se confirman con los datos cuantitativos a

los que pudimos acceder para cuantificar la demanda.

Cuantificar la demanda en Galicia supone conocer el número de personas

aseguradas. Para determinar estas cifras tendríamos que acceder a los

datos de todas las entidades que operan en Galicia, lo que no resulta viable.

Para solucionar la ausencia de información directa acudimos a la única

fuente que dispone de datos referidos a pólizas y primas netas emitidas de

la mayoría de las entidades desagregados a nivel provincial (ICEA “El

Mercado de Seguros por Provincias. Estadística Año 2008”) y

complementamos esta información con la consulta directa a dos compañías

no recogidas en esta fuente (LA FE e LA CORONA). Con esta información

tenemos una representación de las entidades más importantes en volumen

de negocio que operan en Galicia y una muestra próxima a la totalidad de la

oferta.

Para obtener el número y los porcentajes aproximados de asegurados en

Galicia, tal y como se muestra en la tabla nº 9, partimos del número de

pólizas y estimamos el número de asegurados multiplicando el número de

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

70 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

pólizas por el número medio de asegurados por póliza (3). El porcentaje de

asegurados se corresponde con el porcentaje que supone la cifra estimada

de asegurados en Galicia sobre el total de habitantes.

Tabla 9: Estimación del número y porcentaje de asegurados en Galicia y provincias. (Año 2008).

GALICIA A CORUÑA LUGO OURENSE PONTEVEDRA

PÓLIZAS 464.067 173.326 23.433 52.288 215.020

Estimación de número de asegurados (3 por póliza)

1.392.201 519.978 70.299 156.864 645.060

Nº de Habitantes

2.784.169 1.139.121 355.549 336.099 953.400

% estimado de población con seguro de decesos

50 46 20 47 68

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

Según esta aproximación, el 50% de la población gallega estaría

cubierta por un seguro de decesos, siendo destacables las

diferencias territoriales que van desde la provincia de Lugo, que es la

que cuenta con un menor porcentaje de población asegurada (20%), a la

provincia con más porcentaje de su población asegurada, Pontevedra con

un 68%. Mientras A Coruña, 46%, y Ourense, 47%, muestran porcentajes

de asegurados próximas a la media gallega.

Con estos niveles de asegurados, el perfil socioeconómico de la

demanda de seguros de decesos se corresponde con el perfil de la

mayoría de la población, que podríamos considerar como clase social

media y media baja.

“Una parte importante de la población que con 40 años no tiene interés por

el seguro cuando tenga 60 años lo tendrá, siendo de un nivel económico

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

71 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

medio bajo, quitando un 5% por abajo que aunque tenga el interés no lo

puede pagar y un 30-35% por arriba que no considera que es un riesgo lo

suficientemente grave como para asegurarlo porque tiene un status

económico…”

Profundizando en la caracterización de la demanda en Galicia, podemos

establecer una comparativa con las demás Comunidades Autónomas. Con

esta finalidad, en el gráfico nº 11 mostramos los datos recogidos en el INE,

en la última “Encuesta de Presupuestos Familiares” del 2007 referentes al

gasto medio por persona y año en seguros de decesos (en la encuesta viene

recogido literalmente como “seguro de enterramiento”).

Gráfico 11: Gasto medio anual por persona en seguros de decesos por Comunidad Autónoma (Año 2007)

Ç

Fuente: Elaboración propia a partir del INE (Encuesta de Presupuestos Familiares. Base 2006. Año 2007)

El gasto medio por persona y año para el conjunto de España es de

38,80 euros. Asturias es la Comunidad Autónoma que más dinero dedica

54,09

45,81

45,31

44,04

43,75

42,16

42,03

40,2

38,8

37,37

34,85

33,47

30,8

29,73

24,52

23,81

23,13

20,13

0 €

10 €

20 €

30 €

40 €

50 €

60 €

Asturias (Principado de)

Andalucía

Extremadura

Murcia (Región de)

Galicia

Comunidad Valenciana

Canarias

Madrid (Comunidad de)

Total

Cantabria

Cataluña

País Vasco

Castilla - La Mancha

Castilla y León

Balears (Illes)

Aragón

Rioja (La)

Navarra (Comunidad Foral de)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

72 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

por persona y año a este servicio con 54,09 euros, mientras que Navarra

está en el otro extremo con 20,13 euros por persona y año. Teniendo en

cuenta el gasto por persona y año Galicia, con 43,75 euros, estaría

entre las cinco comunidades autónomas que más dinero dedica a

este servicio, tras Asturias (54,09 €), Andalucía (45,81 €), Extremadura

(45,31 €) y Murcia (44,04 €).

El elevado gasto por persona y año en comparación con el resto de

Comunidades Autónomas es un indicador más que confirma la importancia

del seguro de decesos en Galicia.

Para terminar, se debe señalar la existencia de un pequeño

porcentaje de población con sobreseguro, es decir que está asegurada

en más de una compañía. Este fenómeno tiende a desaparecer y tiene su

explicación en la tradicional vinculación del seguro de decesos con la

compra a crédito de muebles y electrodomésticos en establecimientos

relacionados con las propias compañías aseguradoras.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

73 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

6.3. Mercado geográfico. Estudio de la concentración y

poder de mercado

Debido a las especificaciones de la oferta formada por entidades de

ámbito de actuación nacional, el mercado geográfico del seguro de decesos

debería ser el conjunto del territorio español.

Profundizando en las características de los servicios asegurados y

teniendo en cuenta como veremos, el papel que juega en la determinación

del precio del producto el coste de los servicios funerarios y, por lo tanto, la

estrecha relación que se establece entre el sector asegurador y el sector

funerario, es previsible que los problemas relativos a la competencia

derivados de esta conexión tengan que delimitarse en un ámbito geográfico

local.

El cumplimiento de los objetivos de esta investigación, una vez que se

caracterizó a la oferta en Galicia, permite limitar el mercado geográfico al

ámbito provincial. El proceso de reestructuración que viene provocando una

disminución del número de entidades activas en el ramo, provoca que el

ámbito de actuación provincial sea el mínimo para que una compañía

sobreviva en el mercado.

“Hay compañías que a nivel nacional tienen una incidencia mínima y en

cambio a nivel provincial porque tuvieron un buen agente tienen una

penetración máxima ¿no?” (Original en gallego)

Centrándose en el mercado geográfico de ámbito provincial se puede

obtener una visión clara de la situación de Galicia, independientemente de

que los problemas de competencia derivados de la relación con el sector

funerario limiten el mercado relevante al ámbito local por ser este en el que

opera el sector funerario.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

74 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Comenzamos el análisis del mercado provincial4 del seguro de decesos

en Galicia mostrando en la tabla nº 10 la concentración del volumen de

primas netas emitidas en las 3, 5 y 10 primeras entidades en cada provincia

y para el conjunto de Galicia en el año 2008.

El primer aspecto destacable es la concentración en las tres primeras

entidades de un mayor porcentaje de primas en las provincias de A Coruña

(80,48%), Lugo (77,93%) y Pontevedra (81,53%) en comparación con el

conjunto del mercado gallego (75,08%). Para las cinco primeras entidades,

el volumen de negocio es superior en todas las provincias al conjunto de

Galicia. En la Comunidad Autónoma las cinco primeras entidades

acapararon el 86,43% de las primas netas emitidas a 31 de diciembre de

2008, mientras que en la provincia de A Coruña este porcentaje fue de

87,27%, en la de Lugo de 92,06%, en la de Ourense (la más elevada)

93,24% y en la de Pontevedra de 90,24%. Estos datos indican una mayor

concentración del volumen de negocio a nivel provincial que a nivel

autonómico.

Tabla 10: Concentración del ramo en Galicia y provincias. Porcentaje sobre el volumen de primas netas emitidas (Año 2008).

% S/VOLUMEN DE PRIMAS

GALICIA A CORUÑA LUGO OURENSE PONTEVEDRA

3 PRIMERAS ENTIDADES

75,08 80,48 77,93 69,29 81,53

5 PRIMERAS ENTIDADES

86,43 87,27 92,06 93,24 90,24

10 PRIMERAS ENTIDADES

96,89 96,32 98,03 99,18 98,29

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

En el gráfico nº 12 presentamos el reparto del mercado en la provincia

de A Coruña. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son:

4 Se tuvieron en cuenta los datos recogidos en ICEA “El Mercado de Seguros por Provincias. Estadística Año 2008” completados con los obtenidos directamente de LA FE y LA CORONA.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

75 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 45%, seguida de OCASO,

28%, MAPFRE, 7%, ASEGRUP, 4% y NORTEHISPANA con el 3%.

Se deben destacar algunos aspectos de esta distribución. En primer

lugar, la elevada cuota de mercado de la primera compañía que casi supone

la mitad del mercado provincial (45%). En segundo lugar, la cuota de

mercado que acaparan las dos primeras compañías, el 73%. La tercera, la

diferencia entre la cuota de mercado de la primera entidad y la siguiente,

las separan 27 puntos porcentuales. Por último, la cuota de mercado de

Otras entidades es la más elevada de todas las provincias con el 13%.

Gráfico 12: Reparto del volumen de negocio Provincia de A Coruña (primas netas. Año 2008).

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

El reparto del mercado en la provincia de Lugo se muestra en el

gráfico nº 13. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son:

OCASO con una cuota de mercado del 29,50%, seguida de SANTA

LUCÍA, 28,89%, MAPFRE, 19%, ALMUDENA, 8% y el GRUPO ERGO

con el 7%.

SANTA LUCÍA45%

OCASO28%

MAPFRE7%

ASEGRUP4%

NORTEHISPANA3%

Otras entidades13%

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

76 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

En esta provincia el mercado está menos polarizado. Las dos primeras

compañías se reparten el 58% del mercado de la provincia de Lugo a partes

iguales (29%). La diferencia entre las dos primeras entidades y la tercera,

MAPFRE, es de diez puntos.

Gráfico 13: Reparto del volumen de negocio Provincia de Lugo (primas netas. Año 2008).

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

En el gráfico nº 14 presentamos el reparto del mercado en la provincia

de Ourense. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son:

OCASO con una cuota de mercado del 27%, seguida de SANTA LUCÍA,

24%, ALMUDENA, 18%, GRUPO ERGO, 17% y MAPFRE con el 7%.

El gráfico muestra un reparto casi proporcional entre las cuatro primeras

compañías. Este hecho provoca que Ourense sea la provincia donde la

concentración del mercado en las tres primeras entidades, tal y como se

mostró en la tabla nº 10 era menor, con un 69% sobre el total de las

primas netas emitidas.

OCASO29%

SANTA LUCÍA29%

MAPFRE19%

ALMUDENA8% ERGO

7%

Otras entidades8%

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

77 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Gráfico 14: Reparto del volumen de negocio Provincia de Ourense (primas netas. Año 2008).

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

El reparto del mercado en la provincia de Pontevedra se muestra en el

gráfico nº 15. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son:

SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 47%, seguida de LA FE,

24%, OCASO, 10%, MAPFRE, 6% y CASER con el 3%.

El reparto del mercado en la provincia de Pontevedra es muy similar al

de la provincia de A Coruña pero con otros protagonistas. SANTA LUCÍA es

la primera compañía con casi la mitad del mercado de la provincia. Destaca

la presencia de LA FE (con sede social en Vigo) que con una cuota del 24%

en la provincia de Pontevedra le permite ser la tercera entidad en el ranking

de compañías de Galicia y desplazar al tercer puesto, con sólo el 10% del

mercado de la provincia, a OCASO.

OCASO27%

SANTA LUCÍA24%

ALMUDENA18%

ERGO17%

MAPFRE7%

Otras entidades7%

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

78 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Gráfico 15: Reparto del volumen de negocio Provincia de Pontevedra (primas netas. Año 2008).

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

Una vez analizada la concentración del mercado en cada provincia en

las 3, 5 y 10 entidades y representado gráficamente el reparto de las cuotas

de mercado entre las compañías, completamos el análisis mostrando en la

tabla nº 11 el IHH para cada provincia además de recordar el valor para

el total del mercado gallego.

Tabla 11: Concentración del ramo en Galicia y provincias. Índice Herfindahl-Hirschman (Año 2008).

GALICIA A CORUÑA LUGO OURENSE PONTEVEDRA Índice Herfindahl-Hirschman (IHH)

2.487 2.920 2.197 2.004 2.952

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

Como no puede ser de otra manera, el IHH refleja el reparto de las

cuotas de mercado que acabamos de describir. Todas las provincias

presentan valores por encima de 2.000, siendo en las provincias de

Ourense (2.004) y Lugo (2.197) donde la concentración es menor, mientras

SANTA LUCÍA47%

LA FE24%

OCASO10%

MAPFRE6%

CASER3%

Otras entidades10%

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

79 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

que A Coruña, con un IHH de 2.920 y Pontevedra (2.952),

precisamente las provincias donde el mercado es mayor, son las dos

provincias con mayor concentración.

La reflexión realizada en el apartado dedicado a Galicia es ahora más

pertinente, ya que a medida que el mercado geográfico se hace más

próximo (comarcal y local) las posiciones de dominio son más

evidentes y el riesgo de la existencia de prácticas colusorias o, por

ejemplo, el ejercicio del poder de demanda sobre el sector

funerario, son mayores.

Completamos la información aportada con las tablas nº 12, 13, 14 y 15,

donde se muestran por provincia y por entidad las primas netas emitidas a

31 de diciembre de 2008 junto con la cuota de mercado y el IHH.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

80 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Tabla 12: Cuotas de mercado y concentración en la provincia de A Coruña (primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008).

Provincia A Coruña

ENTIDAD TOTAL PRIMAS CUOTA DE MERCADO

Índice

Herfindahl-Hirschman

(IHH)

SANTA LUCÍA 17.684.679 45,25 2048

OCASO 10.868.425 27,81 773

MAPFRE 2.899.585 7,42 55

ASEGURADORES AGRUPADOS 1.561.141 3,99 16

NORTEHISPANA 1.092.446 2,80 8

LA CORONA 802.916 2,05 4

ERGO 771.446 1,97 4

CASER 729.150 1,87 3

LA FE 651.000 1,67 3

VITALICIO SEGUROS 583.746 1,49 2

ALMUDENA 544.040 1,39 2

ETERNA ASEGURADORA 372.390 0,95 1

HELVETIA SEGUROS 191.505 0,49

FIATC 147.506 0,38

ZURICH 131.801 0,34

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE 34.217 0,09

ARESA 7.608 0,02

ALLIANZ 3.317 0,01

GES SEGUROS 2.747 0,01

REALE SEGUROS GENERALES 858

PATRIA HISPANA 345

SANITAS 53

TOTAL 39.080.921 100 2920

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

81 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Tabla 13: Cuotas de mercado y concentración en la provincia de Lugo (primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008).

Provincia Lugo

ENTIDAD TOTAL PRIMAS CUOTA DE

MERCADO

Índice

Herfindahl-Hirschman

(IHH)

OCASO 1.552.980 29,50 870

SANTA LUCÍA 1.521.252 28,89 835

MAPFRE 1.028.832 19,54 382

ALMUDENA 395.929 7,52 57

ERGO 348.081 6,61 44

CASER 118.384 2,25 5

ASEGURADORES AGRUPADOS 64.803 1,23 2

FIATC 49.244 0,94 1

LA FE 49.237 0,94 1

LA CORONA 46.122 0,88 1

HELVETIA SEGUROS 35.028 0,67

VITALICIO SEGUROS 24.516 0,47

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE 23.266 0,44

ETERNA ASEGURADORA 2.489 0,05

ZURICH ESPAÑA 1.641 0,03

REALE SEGUROS GENERALES 1.614 0,03

GES SEGUROS 949 0,02

AGRUPACIÓN MUTUA 570 0,01

TOTAL 5.264.937 100 2197

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

82 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Tabla 14: Cuotas de mercado y concentración en la provincia de Ourense (primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008).

Provincia Ourense

ENTIDAD TOTAL PRIMAS CUOTA DE

MERCADO

Índice

Herfindahl-Hirschman

(IHH)

OCASO 2.877.309 27,46 754

SANTA LUCÍA 2.527.935 24,13 582

ALMUDENA 1.854.846 17,70 313

ERGO 1.808.371 17,26 298

MAPFRE 701.738 6,70 45

LA FE 331.000 3,16 10

VITALICIO SEGUROS 106.860 1,02 1

HELVETIA SEGUROS 65.064 0,62

LA CORONA 63.682 0,61

CASER 54.063 0,52

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE 44.901 0,43

FIATC 39.789 0,38

ZURICH ESPAÑA 1.632 0,02

ETERNA ASEGURADORA 847 0,01

GES SEGUROS 297

TOTAL 10.478.334 100 2004

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

83 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Tabla 15: Cuotas de mercado y concentración en la provincia de Pontevedra (primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008).

Provincia Pontevedra

ENTIDAD TOTAL PRIMAS CUOTA DE

MERCADO

Índice

Herfindahl-Hirschman

(IHH)

SANTA LUCÍA 22.459.350 46,79 2189

LA FE 11.720.763 24,42 596

OCASO 4.955.417 10,32 107

MAPFRE 2.959.205 6,16 38

CASER 1.223.460 2,55 6

ERGO 1.153.441 2,40 6

ALMUDENA 980.175 2,04 4

LA CORONA 906.113 1,89 4

FIATC 450.287 0,94 1

ETERNA ASEGURADORA 376.504 0,78 1

VITALICIO SEGUROS 340.321 0,71 1

NORTEHISPANA 310.242 0,65

HELVETIA SEGUROS 114.115 0,24

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE 38.749 0,08

GES SEGUROS 6.027 0,01

ASEGURADORES AGRUPADOS 5.151 0,01

ZURICH ESPAÑA 2.882 0,01

PATRIA HISPANA 843

LA PREVISIÓN MALLORQUINA 709

REALE SEGUROS GENERALES 434

TOTAL 48.004.188 100 2952

Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

84 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

6.4. Mercado de producto

Tal y como vimos en la delimitación del ámbito de estudio, desde el

punto de vista del producto el sector del seguro de decesos constituye un

mercado relevante porque los clientes (las personas aseguradas) no pueden

obtener la misma cobertura en otro tipo de seguro.

Tradicionalmente este tipo de seguro se comercializaba “puro”, sin

añadir otro tipo de coberturas en la póliza, limitándose a la satisfacción de

los servicios funerarios en el momento del fallecimiento. Con el paso del

tempo el producto fue ampliándose en dos direcciones:

• Actualizando los servicios funerarios.

• Incorporando en la póliza nuevas coberturas complementarias no

relacionadas con el fallecimiento de las personas aseguradas.

En el primer caso, debido a la evolución social y a la aparición de nuevos

servicios funerarios, el seguro de decesos, partiendo de su obligación de

actualizar los importes y los servicios que cubre, fue incorporando en la

descripción de las pólizas servicios de tanatorio, incineración o apoyo

psicológico. En la misma medida satisface las gestiones administrativas

relacionadas con el fallecimiento. Este tipo de coberturas son las que se

relacionan directamente con el seguro de decesos y a estas se les fueron

añadiendo otras que formando parte de la póliza y de la prima no están

directamente relacionadas con el ramo, aún que se consideran implícitas al

seguro de decesos: el traslado y la asistencia mundial.

“la asistencia mundial va intrínseca al seguro de decesos, como el seguro de

lunas al seguro de automóviles” (Original en gallego)

A partir de aquí la madurez del mercado (formado por carteras muy

fieles pero envejecidas) obligo al sector a “reinventar” el ramo para poder

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

85 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

acceder a las nuevas familias formadas por los hijos de los titulares actuales

de las pólizas. La anterior generación tenía sus necesidades cubiertas por el

seguro de decesos tradicional pero en la actualidad la necesidad de la

prestación funeraria no se percibe tan claramente en las edades

medias y el sector responde cambiando la definición comercial del

seguro, pasando de seguro de decesos a “asistencia familiar” y

similares.

“(...) De hecho yo creo que la fórmula de seguro de decesos como tal yo creo

que ya ni se utiliza, le llaman pues eso…seguro familiar, asistencia familiar,

algo por el estilo, que también es menos impactante, ya no tiene aquella cosa

de “estoy pagando por la caja para cuando me muera”

Este cambio va más allá del cambio de denominación, incorporando

coberturas que tienen como valor añadido poder disfrutar desde el

momento de la contratación de la póliza. El objetivo de las compañías

consiste en dotar de utilidad al seguro, fijando la atención de la

demanda en el corto plazo y en todos los miembros de la unidad

familiar. Desde esta perspectiva se entiende por qué casi todas las

compañías incorporan servicios como el “canal salud”, “descuentos en

consultas pediátricas”, etc.

“También se ha incorporado ahora mucho el Canal Salud que es una póliza de

descuento donde verdaderamente, ahí es donde se ganó el mercado porque

ahí accede la juventud, hoy está contratando póliza de decesos matrimonios

jóvenes.”

“(...) esas cosas las damos todos..”

“(...) cada vez se contratan más seguros de este tipo con más coberturas

porque a lo mejor la diferencia es muy muy pequeña, puede ser de céntimos

al mes (...)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

86 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

La incorporación de coberturas complementarias hace que en la

actualidad sea muy difícil acceder a un seguro de decesos “puro” en el que

únicamente se satisfagan los servicios funerarios. Esta realidad tiene sus

detractores entre los profesionales del sector pero es una tendencia

totalmente implantada en el mercado. Se debe destacar el hecho de que

estas incorporaciones además de aproximar el producto a las

necesidades del mercado se ve incentivado por su repercusión en la

prima, lo que supone un aumento de los ingresos de las compañías

aseguradoras. Desde esta perspectiva, el cambio en el concepto de

producto está dirigido a la creación en la práctica de un “paquete de

servicios” de contratación obligatoria.

“Las compañías hoy en día no te permiten vender eso, si yo quiero decesos

puro no lo hay” (Original en gallego)

La incorporación de coberturas complementarias tiene que

acompañarse de una base informativa suficiente. Sino es así, esta

práctica puede prestarse a abusos como la incorporación aprovechando la

renovación de la póliza oculta en el aumento del capital o la contratación

“inconsciente” de coberturas que el asegurado no necesita. Esta obligación

de información debería afectar a todos los pasos del proceso de

contratación y de renovación: en el momento en que se presenta una

propuesta de seguro, en el momento de la presentación del contrato al

potencial asegurado y en el momento en el que se procede a la renovación

de una póliza.

“Detectábamos que en las actualizaciones aumentaban muchísimo los

complementarios de la póliza y no aumentaba el capital del servicio,

accidentes, traslados…y el capital del servicio no lo subían.”

“(...)a mi los multirriesgos no me gustan demasiado (...)si tengo la póliza

adornada con cincuentamil cosas que me las van a cobrar y que cada año me

va a subir y que no tengo tampoco control sobre eso.”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

87 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

La evolución del producto si no va acompañada de la oportuna

información detallada sobre sus componentes puede crear una distorsión

en el mercado, ya que el consumidor no identifica correctamente los

servicios a los que puede acceder y por lo tanto, le falta información

para decidir entre las diferentes ofertas que recibe.

“Lo que nos preocupa de este tipo de seguros combinados es que cada vez es

más difícil tener una información clara de lo que te cuesta el servicio y que

puedas comparar precios con otras compañías (…) a diferencia de otros

sectores del consumo donde si hay cierta legislación que te obliga a

establecer los precios por unidades de medida”

El análisis de las reclamaciones recibidas en el organismo regulador

(DGSFP) aporta información sobre la problemática del seguro de decesos y

permite la comparación en este particular con otras modalidades

aseguradoras.

En la tabla nº 16 se muestran los porcentajes de reclamaciones iniciadas

en España en la DGSFP en los últimos cuatro años en relación con las

diferentes modalidades aseguradoras. Las reclamaciones referidas al seguro

de decesos en los últimos cuatro años, suponen el 4% del total de

reclamaciones. En el año 2006 este porcentaje fue el más elevado de los

últimos años con un 4,52% y en el 2008 se registró el menor porcentaje

sobre el total de reclamaciones con un 3,76%.

Las entrevistas realizadas en las asociaciones de consumidores

confirman estas tendencias generales.

“Por el ramo que es y por lo sensible de la materia no nos hemos encontrado

con demasiados problemas.”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

88 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Tabla 16: Reclamaciones iniciadas en España clasificadas por ramos.

Ramos % anual

2005 2006 2007 2008

Multirriesgos 37,02 36,97 32,79 29,93

Vida 14,29 13,47 15,83 19,80

Vehículos 22,48 21,58 14,04 13,40

Enfermedad 8,01 7,25 7,17 9,89

Defensa Jurídica 4,71 4,55 9,49 7,30

Responsabilidad civil general 3,52 4,07 6,11 5,06

Accidentes 3,05 3,66 4,35 3,97

Decesos 3,99 4,52 4,15 3,76

Asistencia 2,14 3,03 3,32 3,28

Otras 0,79 0,90 2,75 3,61 Ç

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Informe anual del servicio de reclamaciones. 2005-2008).

Centrando el análisis exclusivamente en la tipología de las

reclamaciones del seguro de decesos, vemos que en la tabla nº 17 el

mayor porcentaje en los últimos cuatro años (case la mitad de las

reclamaciones) se refieren a cuestiones relacionadas con la

modificación del contrato y especialmente con la subida de prima

(entre el 40% y el 47 % en el período 2005 a 2008).

“No justifican las subidas de prima y no lo comunican (…) la justificación es

que han subido los servicios y por eso suben las cuotas pero habría que

mirar cuanto han subido los servicios y cuanto han subido las cuotas porque

muchas veces las subidas no se corresponden con el IPC como sería lo

lógico”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

89 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Tabla 17: Materias objeto de reclamación en el seguro de decesos.

2005 2006 2007 2008 Modificaciones del contrato, en especial la subida da prima 46,58 40,41 42,96 41,49

Divergencia en la aplicación e interpretación de la póliza contratada

16,44 27,40 30,37 29,79

Capital y sumas aseguradas - 2,05 10,37 12,77

Otras materias 36,98 30,14 16,30 15,95

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Informe anual del servicio de reclamaciones. 2005-2008).

A continuación aparecen las reclamaciones relacionadas con las

divergencias en la aplicación e interpretación de la póliza contratada

(alrededor del 30% de las reclamaciones entre 2006 y 2008) y por último

las cuestiones relacionadas con el capital y sumas aseguradas.

“Reclamaciones para que te devuelvan los importes que quedan pendientes

por sobreseguro, al tener dos pólizas se cubrieron los gastos por una póliza

y la otra compañía se niega a devolverle el importe que le corresponde al

haber hecho uso de ese servicio”

“En algunas ocasiones si no hay pólizas no hay nada, no saben lo que tienen

contratado ni nada, “es para cuando te mueras que te entierren” sí pero hay

muchas maneras”

“Las compañías son bastante reacias a enviar copias de pólizas, tanto de

decesos como de cualquier seguro, son bastante reacias a enviarlas”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

90 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

6.5. Sistema de fijación de precios

El estudio del sistema de fijación de precios de un producto o servicio

puede aportar información relevante sobre la situación de la libre

competencia en un sector económico. Si estos no se negocian libremente

puede suponer una práctica que limita la libre competencia en el mercado.

Este análisis permite determinar también los márgenes de beneficio que

se vienen aplicando en el sector. En este sentido, en el seguro de decesos,

igual que sucede con el sector asegurador en general, es especialmente

difícil determinar estos aspectos debido a la cantidad de variables que

influyen en la determinación de la prima final o prima total (la que paga el

asegurado). Lo que si es posible, partiendo de la composición de la prima,

es señalar los aspectos que desde el punto de vista del asegurado pueden

ser determinantes para establecer comparativas entre las diferentes ofertas

de precios que se pueden encontrar en el mercado.

Se debe recordar, tal y como se comentó en el apartado donde se hizo

un repaso de la legislación, que el reglamento establece “el principio de

suficiencia5 de la prima”, lo que supone que cada entidad tiene que

garantizar que cobra lo suficiente como para mantener su actividad o

compromiso con el asegurado, con las obligaciones consiguientes, pero en

ningún caso establece márgenes o precios orientativos de referencia para

las primas comerciales, garantizando la libre fijación del precio. Estos deben

ser fijadas libremente por la compañía aseguradora, que partirá para su

cálculo de la consideración de unas tablas propias o de las tablas de

mortalidad que sirven de referencia en el sector del seguro de vida, como

se explica en el siguiente apartado, y que son autorizadas por la DGSFP.

5 Artículo 25.3 do Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. (LOSSP)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

91 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

• La composición de la prima

La prima final o prima total se corresponde con el importe que paga

el titular de la póliza y está compuesta por la prima pura o prima de riesgo

a la que se le añaden una serie de recargos que dan lugar a la llamada

prima bruta o prima comercial. Sobre esta, se aplican los gastos fiscales

repercutibles al asegurado obteniendo la prima final o total.

La prima pura o de riesgo recoge el precio de la probabilidad de que

suceda el siniestro y el coste que tendría que asumir en ese caso la

aseguradora.

En relación con las obligaciones que marca la ley y que se deben, por lo

tanto, tener en cuenta en la determinación del precio en las primas de

seguros de decesos, debemos recordar fundamentalmente: la utilización de

técnica análoga al seguro de vida, la obligatoriedad de dotar reservas

técnicas, y la necesidad de tener en cuenta las evoluciones de los costes de

los servicios funerarios.

En el seguro de decesos la naturaleza del riesgo cubierto es la muerte de

la persona, compartiendo esta característica con el seguro de vida. Esta

coincidencia hace que las tablas de mortalidad que se utilicen sean las

mismas que para esa modalidad aseguradora (GKM/F95), aún que las

aseguradoras pueden utilizar tablas de mortalidad propias elaboradas a

partir de la evolución de sus carteras (lo que complica la comparativa del

riesgo entre las diferentes entidades). Así, la primera variable estaría

compuesta por la edad de la persona asegurada (riesgo de fallecimiento) y

por el coste de los servicios asegurados (el capital que tendría que

satisfacer la entidad si se produce el siniestro).

Las modalidades de tarifas del seguro de decesos se establecen en la

determinación de la prima pura según el horizonte temporal que se tenga

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

92 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

en cuenta para determinar el riesgo. De esta forma, puede tomarse como

base el riesgo en el momento de la contratación (prima natural), o un

horizonte temporal limitado (prima seminatural), o tomar como referencia

toda la probable vida del asegurado (prima nivelada). Las modalidades a

ofertar al asegurado dependen de la estrategia comercial de cada compañía,

que será explicada con detalle en puntos posteriores dentro de este mismo

capítulo.

Por último, en el cálculo de la prima pura hay que introducir el interés

técnico que se va a aplicar para hacer rentable la inversión en el tiempo y

para dotar las provisiones técnicas obligatorias para el caso de las primas

niveladas tal y como se establece en el ROSSP6.

Con la prima pura, el actuario establece el coste del riesgo al que tiene

que añadir los costes derivados del mantenimiento de la actividad de la

entidad. Estos costes se aplican en los llamados “recargos para gastos de

gestión” y están compuestos por el “recargo para gastos de adquisición” y

el “recargo para gastos de administración”. Los gastos de adquisición son

los referidos al mantenimiento de la red de comercialización y de producción

de cartera. Los gastos de administración se corresponden con los derivados

de la gestión de la cartera. A grandes rasgos, los primeros se podrían

vincular con la gestión externa de la entidad mientras que los segundos se

refieren a la gestión interna. En el caso del seguro de decesos se produce

una situación peculiar que también tiene su repercusión en la prima final, el

“coste de cobranza”. Hoy en día, aún se mantiene el cobro mensual en

domicilio en porcentajes importantes de la cartera, lo que encarece la póliza

debido a los recursos que tiene que dedicar las compañías para la gestión

de cobro.

Además de estos gastos, la prima contempla otra serie de recargos

como pueden ser los derivados del abandono de asegurados.

6 Artículo 29 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (Real Decreto 2486/1998, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados). (BOE. Nº282, 25-nov-1988)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

93 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

“(...) en el cálculo de las primas se establecen hipótesis de abandono…(...)

eso tiene su repercusión sobre la prima”

“Hay que tener en cuenta que en el diseño de la tarifa ya se prevé una

determinada rotación del colectivo, por lo que los precios recogen la no

permanencia de los asegurados en el seguro.”

Finalmente, si a estos recargos le añadimos el recargo para beneficio o

excedente obtenemos la prima comercial. Una vez que en la prima se

establecen los gastos (prima pura y recargos para gastos de gestión) el

actuario imputa en la prima el recargo para beneficio o excedente del que

tienen que salir recursos que permiten el reparto de dividendos y recursos

para aumentar el margen de solvencia de la compañía.

• La importancia de la estructura tarifaria: situación de

dependencia de una parte de la demanda respecto de

la compañía (clientela cautiva)

En el análisis de la normativa aplicable al seguro de decesos y en la

explicación que acabamos de hacer sobre el cálculo de la prima, se debe

destacar la existencia de diferentes categorías de productos en función de

su estructura tarifaria. Además de las más utilizadas, (nivelada, natural e

seminatural), en el mercado existe la posibilidad de la prima única que

consiste en la realización de un único pago. Esta modalidad está dirigida a

un perfil de asegurado de edad avanzada y que por su edad de riesgo no

puede optar a ninguna otra categoría.

“(...) fórmula de pago como primas únicas u otras que básicamente vienen a

suponer costearte tu propio funeral ya casi por anticipado ¿no?”

Dejando a parte la prima única, las otras tres categorías tienen su

origen, como explicamos anteriormente, en la aplicación en el seguro de

decesos de técnica análoga al del seguro de vida. Igual que sucede en el

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

94 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

seguro de vida, el riesgo a evaluar es la muerte del asegurado y por lo

tanto, para determinar ese riesgo se valora la edad y el tiempo que “en

teoría” resta para que suceda el fallecimiento utilizando las mismas tablas

de mortalidad que se aplican en el seguro de vida.

Dentro de los seguros de vida se distinguen los seguros de supervivencia

de los seguros de riesgo o de fallecimiento, siendo estos últimos con los que

se equipara la matemática actuarial del seguro de decesos.

En los seguros de fallecimiento se distinguen tres modalidades:

1. Modalidad temporal anual renovable. La prima se calcula cada

año en función de la edad del asegurado. Esta modalidad implica

que la prima aumente cada año debido al aumento del riesgo

derivado de una mayor edad.

2. Seguros temporales. En este caso la duración se establece en un

determinado número de años, el riesgo se calcula para ese período

y la prima es el resultado de ese reparto nivelándose en una

cantidad igual para cada año. Por ejemplo, para una duración de

cinco años, el asegurado pagaría lo mismo cada año, de tal forma

que el primer año pagaría más de lo que le correspondería por su

edad y el último año pagaría menos de lo que le correspondería en

ese momento por el riesgo asociado a su edad.

3. Seguros de vida entera. Se calcula igual que en el caso anterior

pero sobre toda la vida del asegurado.

En el caso de los seguros de decesos estas modalidades se traducen en,

tres categorías de productos: Productos de Prima Natural (o prima de

riesgo), Productos de Prima Seminatural y Productos de Prima Nivelada.

Pero aquí es importante subrayar la particularidad de la duración del

contrato, que en el caso de los seguros de decesos, y para los tres tipos de

productos, es anual renovable.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

95 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

En los productos donde existe nivelación es donde se aplica la

obligatoriedad de dotar reservas técnicas porque se asume que en el

producto de prima natural se asegura el riesgo durante el año que dura el

contrato, mientras que en las primas niveladas se produce un “cobro

anticipado” en las edades más jóvenes para compensar el precio más bajo

que se le cobrará al asegurado cuando tenga más años. Estas

particularidades afectan a los llamados “derechos de antigüedad”

que serían las “ventajas” derivadas de contratar una póliza con

prima nivelada porque supone que en las edades más elevadas, cuando el

riesgo es mayor y el precio aumentaría en mayor medida, la nivelación

hecha en el momento de la entrada en la compañía provoca que el precio de

la prima se mantenga en unos límites similares a los años anteriores

(teniendo en cuenta que en este caso la prima sólo subiría por la

actualización del coste del servicio pero nunca por el riesgo asociado a la

edad del asegurado).

Esta “ventaja” contiene un efecto fidelizador intrínsico que puede

llegar a ser perverso y acabar manteniendo al cliente cautivo de la

compañía. En el caso de que un asegurado quisiese cambiar de

compañía con una edad elevada, después de una permanencia larga,

no obtendría en el mercado una propuesta que se aproximase al

valor de la prima que estaba pagando porque cualquier aseguradora

tendría que tener en cuenta el riesgo de la persona en ese momento y no

en el momento que hizo el contrato con la compañía en la que está

descontento.

“(...) con 65 años no se puede cambiar y sobre todo si está apuntado desde

que tenía 1 año, si llevas desde los 55 sí puedes hacerlo.”

Para que esa nueva contratación pudiese ser efectiva tendrían que

mantenerse “los derechos de antigüedad”, posibilidad que siempre tienen

abierta las aseguradoras, pero que tras la aprobación del ROSSP y las

exigencias de solvencia que contiene parece más razonable renunciar al

aumento de la cartera que a la realización del contrato en esas

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

96 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

circunstancias. Para evitar esta situación se tendría que dotar al asegurado

de la posibilidad de recuperación de derechos económicos relacionados con

la antigüedad y las provisiones y eso según la legislación actual sólo es

posible para los seguros de vida cuando los contratos no tienen una

duración limitada. En el seguro de decesos los contratos tienen una

duración anual y además la legislación permite que su capitalización sea

colectiva (de todos los asegurados de la póliza), lo que dificulta la

consolidación de derechos individuales.

Por lo tanto, esta posibilidad no existe en la actualidad y su implantación

requeriría de una mejora legal encaminada a aprovechar las coincidencias

señaladas con el seguro de vida en el cálculo de las primas y de las

provisiones matemáticas.

“…es habitual que la persona esté asegurada desde la infancia y si en algún

momento se cambia pongamos cuando se casa a los 30 años ese señor ha

pagado durante 30 años y este seguro no tiene rescate, no se lleva nada,

eso es un incoveniente de la prima nivelada”

“(…) una contratación de un niño de un año, desde que tiene un año hasta

que fallezca a los 80 o más de 80…¿qué derechos ha adquirido?”

• Factores que determinan la estructura y elección de los

precios

Dejando a parte la prima única, en las otras tres categorías las

diferencias de precio pueden resultar decisivas para un potencial

asegurado. Cuanto menor es la edad menor será el precio en los productos

de prima natural o seminatural pero mayores serán las subidas que se

producirán año a año (o cada cinco años en el caso de la prima

seminatural). Por otro lado, el producto nivelado es más estable pero

supone un sobrecoste en las franjas de edad más jóvenes para compensar

esa estabilidad a lo largo del tiempo y si en algún momento el asegurado no

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

97 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

renueva el contrato no tiene derecho a ningún tipo de contraprestación

derivada de ese sobrecoste soportado.

La oferta de una o de otra estructura tarifaria responde a la

estrategia comercial de cada aseguradora y desde ese punto de

vista, no tiene que afectar a la libre competencia siempre y cuando se

actúe con transparencia y se informe al asegurado del tipo de producto que

se está contratando y de cual va a ser su evolución con el paso del tiempo.

“…la gente es muy reacia a la prima natural a no ser que no se lo expliques

(…) es un poco engaño ir a la gente y decirle “aquí paga usted la mitad”, (…)

esa es la peor competencia que puede haber”

“La prima natural es la más justa porque siempre pagas en función del riesgo

que soportas.”

“La prima seminatural es super competitiva porque es muy barata a la hora

de contratar gente joven pero sube por tramos de cinco en cinco años

entonces cuando la persona tiene más necesidad y cuando tiene menos

recursos económicos que es cuando tiene 65 años y se jubila y tiene más

necesidad del servicio (…) la póliza se le dispara en precio, entonces yo lo veo

un poco un timo, así abiertamente te lo digo (…) nosotros vendemos

entierros, no vendemos pólizas y que después…lo importante es vender una

póliza que la persona pueda mantener a lo largo del tiempo”

“…nosotros como lo vemos más es en la posibilidad de que una persona

cuando es joven pueda estar sólo a riesgo (prima natural) y luego a una

determinada edad se cambiase a nivelada”

Un factor fundamental que condiciona el precio final del seguro y

las subidas anuales es el capital asegurado, que depende del coste de

los servicios funerarios. Según las entrevistas realizadas podemos situar el

capital medio asegurado en Galicia alrededor de los 2.300-2.400

euros pero también se debe subrayar la existencia de grandes

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desde el punto de vista de la competencia

98 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

diferencias territoriales, que pueden oscilar entre capitales de

menos de 2.000 euros a los superiores a 3.500 euros.

“En el seguro de decesos por tratarse de un seguro de prestación de

servicios, el coste el servicio funerario y su evolución futura son los

elementos que más influyen en la formación del precio final, siendo las

empresas funerarias y los cementerios parroquiales y municipales quienes

determinan estos precios.”

Otro aspecto que afecta a la determinación del precio de la póliza, tal y

como describimos en el apartado dedicado a la definición del producto,

consiste en la incorporación de coberturas complementarias que no

tienen relación con los servicios funerarios. Esta incorporación está

generando una póliza “multirriesgo”, en la que si no existe una

descripción detallada de su composición no es posible establecer los precios

de las diferentes coberturas y por lo tanto valorar la oferta y poder

compararla con otras existentes en el mercado.

Este conjunto de variables afectan a la determinación del precio

final y complican la valoración del servicio por parte del

consumidor. Durante la investigación se solicitaron, mediante la técnica

del “cliente misterioso”, propuestas de seguro a seis entidades. En la

solicitud sólo se especificaba la demanda de un seguro de decesos para una

familia de cuatro miembros (con edades actuariales de 38, 37, 6 y 0 años)

residente en Vigo. En la tabla nº 18 exponemos las propuestas recibidas.

La información obtenida confirma la dificultad para valorar una

propuesta de seguro y compararla con otras del mercado. El aspecto

más destacable es la diferencia en las propuestas, no sólo en el

precio, sino también en las coberturas ofertadas y en la información

que aporta cada entidad. Sólo la quinta entidad especifica el tipo de

prima aplicado (natural). Existen dos entidades (segunda y tercera) que

tampoco especifican el importe del capital asegurado aún que sí presentan

en la propuesta la descripción de los servicios fúnebres.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

99 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Tabla 18: Presupuestos solicitados a seis entidades para seguro de decesos de una familia de cuatro personas residente en Vigo (edades actuariales: 38, 37, 6 y 0).

ENTIDAD

1 ENTIDAD

2 ENTIDAD

3 ENTIDAD

4 ENTIDAD

5 ENTIDAD

6

Prima anual 131,08 € (cuota anual)

260,60 € (pago

mensual)

214,80 € (pago

mensual)

216,78 € (cuota anual)

92,78 € (cuota anual)

214,44 € (cuota anual)

Tipo de prima No especifica No especifica No especifica No especifica Natural No especifica

Capital asegurado 3.600 € No especifica No especifica 2.900 € 3.400 € 3.500 €

Descripción de los servicios fúnebres No Si Si No Si Si

Coberturas complementarias No

INCLUIDAS EN LA PRIMA

INCLUIDAS EN LA PRIMA

Opcionales, precio no incluido en la prima

Opcionales, precio no incluido en la prima

INCLUIDAS EN LA PRIMA

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

100 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

6.6. La relación con los proveedores

La función principal de una entidad aseguradora que opere en el ramo de

decesos consiste en la satisfacción de los servicios funerarios, tal y como se

determinó en el apartado dedicado al análisis de la regulación. Desde este

punto de vista, con la finalidad de aportar al cliente el mejor servicio posible

al mejor precio, se entiende la negociación comercial entre las aseguradoras

y sus principales proveedores, las empresas funerarias.

“(...) lo que le digo (al asegurado) es que tiene que avisarme a mí para yo

poder mediar porque sino le pueden meter una leche, ¿entiendes? (…) lo que

se busca, porque en Galicia se valora mucho lo que es la prestación en sí, lo

que se busca es la mejor prestación y el precio equilibrado, no el mejor

precio y una prestación equilibrada, no, lo que busco yo como agente de

decesos es la mejor prestación a un precio equilibrado (…) Tu como

compañía de seguros no puedes tener el mismo precio que tienes como

usuario particular, (…) no puedes tener el mismo precio haciendo cien

servicios al año que un particular que hace un servicio cada cien años (…) ni

tienes tanta información como nosotros ni tienes el mismo precio que

nosotros” (Original en gallego)

“(...) con el concierto con el sector funerario se busca una simplicidad y

sobre todo una respuesta rápida porque estos eventos ocurren a las 11 de la

noche, a las 3 de la mañana o a las 4 de la mañana, este es un siniestro de

resolución rápida (...) cuando fallece una persona hay una situación inicial

para la que necesitas tener una funeraria de mano (...) El concierto con la

funeraria no es para que el coste sea más bajo sino simplemente para tener

la seguridad y la tranquilidad de que en caso de que a un asegurado le

ocurra algo a una hora intempestiva tengas una funeraria de mano.”

“Cualquier descuento en el precio que se obtenga de la negociación con los

operadores funerarios es aplicado en la reducción de la valoración del

servicio, beneficiándose los asegurados al contratar un capital más

económico.”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

101 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

“(…) hay un 25% que no está asegurado y me contrata el servicio y nosotros

se lo prestamos, eso sí, a un precio diferente que si estuviese asegurado en

cualquier compañía de seguros”

“No queda más remedio que llegar a acuerdos con todas las compañías de

seguros y nosotros en función de esos acuerdos, nosotros prestamos esos

servicios pero como sucede en cualquier otro sector económico”

Igualmente, en ese apartado dedicado a la regulación, se destacó el

hecho de que las entidades aseguradoras pudiesen prestar directamente los

servicios que aseguran o, en todo caso, tener acuerdos (más o menos

estrechos) con empresas funerarias.

“(...) la Ley de Ordenación lo que dice es que el objeto social de las

compañías no puede ser otro más que el asegurador, pero desde el punto de

vista de que las compañías tuviesen una actividad para asegurarse la

prestación que garantizan…yo creo que no habría ningún inconveniente,

ningún impedimento (...) y es público y notorio, hay compañías…que tienen

una vinculación (...) no está prohibido eso es un mito, es una leyenda

urbana…”

En la práctica, esta relación se ve incentivada por la influencia que el

coste de los servicios funerarios tiene sobre los resultados económicos de

las compañías aseguradoras, no sólo porque suponen el principal gasto,

también porque son el elemento más importante en la determinación de la

prima.

“(...) el secreto de cualquier compañía de seguros es tener muy muy

controlado el siniestro, y de esos nos ocupamos casi tanto como de

optimizar los ingresos”

Por otro lado, una integración de los dos sectores aporta una serie de

economías de escala que puede situar la entidad que consigue integrarlos

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

102 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

en una posición dominante tanto en el sector asegurador como en el

funerario.

“(...) a medida que la aseguradora copa una serie de mercados la estrategia

pasa por introducirse en el sector funerario (…) está claro, como en

cualquier otra empresa, en el momento que tu crees que eres capaz de

desarrollar una nueva actividad y que sea rentable te tiras a ella” (Original

en gallego)

• El papel de la comercialización en las relaciones con los

proveedores

Tradicionalmente, la integración se producía porque el funerario era el

que se introducía en el sector asegurador. En este sentido, se debe recordar

la figura de los agentes afectos o “agentes canon”. En la práctica, esta

figura era prácticamente una franquicia de la aseguradora por la que el

agente, que a su vez era el titular de la funeraria, operaba en el mercado

gestionando su propia cartera, ingresando a cambio un porcentaje de la

recaudación en la cuenta de la aseguradora (el canon). De este forma se

hacía cargo de la gestión aseguradora y de la gestión funeraria; recaudaba

la prima y la custodiaba en depósito pagando con ella los siniestros y un

canon a la compañía. Esta figura desapareció porque las compañías se

hicieron cargo de las carteras que gestionaban este tipo de agentes,

dejando estos la actividad aseguradora para centrarse en la funeraria; de

aquí vienen algunos de los propietarios de los tanatorios actuales que

existen en Galicia. En la actualidad esta relación entre el antiguo agente y la

funeraria ya no se establece en la gestión de la cartera pero sí en la gestión

de los servicios funerarios.

Esta es una relación satisfactoria para ambas partes asentada sobre la

base de que la compañía garantiza los servicios funerarios a cambio de

establecer las condiciones de los servicios y sus precios.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

103 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

“si de cada 100 servicios que hace un tanatorio, 95 son para una compañía,

es que está muy ligada con la compañía, y de hecho el agente era el

propietario de la funeraria.” (Original en gallego)

“Si tu le pides las facturas emitidas a las funerarias, algunas serían: el 90% a

una compañía, el 7% a particulares y el 3% a otras compañías (…) esto es así

y podría decirte funerarias que trabajan prácticamente sólo para una

compañía” (Original en gallego)

Desaparecida esta figura y resuelta la vinculación, tal y como se acaba

de describir, nos encontramos con otra realidad diferente relacionada con la

comercialización de los seguros de decesos. En la actualidad, existen en el

mercado funerarias, sobre todo de pequeño tamaño y de gestión familiar,

que directamente o indirectamente (sociedades mercantiles diferentes pero

pertenecientes a la misma familia) trabajan como agentes exclusivos o

vinculados de compañías aseguradoras. Este es el principal canal de

comercialización del seguro en el entorno rural y periurbano de Galicia

debido a las sinergias que se pueden establecer operando en los dos

mercados.

“(...) una funeraria que es afín a la empresa de seguros intenta reducir el

coste del servicio para mantener la póliza porque este negocio es un negocio

muy de compensación, la funeraria y el seguro cuando son empresas de

pequeño tamaño la una sin la otra no subsisten.”

Tenemos que destacar el hecho de que en estos ámbitos los problemas

relacionados con la competencia son los derivados de los “traslados” de los

asegurados de una compañía aseguradora a otra cuando el agente, al

obtener mejores condiciones en otra compañía, rompe el contrato con la

compañía con la que venía operando. Cuando se dan estas situaciones la

diferencia entre la legalidad y la ilegalidad consiste en determinar si los

asegurados cambiaron de compañía libremente o debido a la acción del

agente. En el sector, estas situaciones se definen como “pases de cartera” y

normalmente no son denunciados por las compañías a no ser que el

volumen de pólizas sea muy importante. Hay que tener en cuenta que en

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

104 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

los ámbitos donde se producen estos hechos es habitual que los asegurados

tengan una relación personal con el funerario y perciben el contrato de

seguro como secundario al hecho de que sea esa persona la que se

encargue de la gestión del fallecimiento. En estos casos la clientela es fiel al

funerario, no a la aseguradora; están asegurados en la compañía X porque

es para la que trabaja “su” funerario.

Estas prácticas, aún que afectan a la competencia, desde el punto de

vista de esta investigación tienen un interés menor porque están

perfectamente reguladas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de

seguros y reaseguros privados. Por lo tanto, está en las manos de las

compañías y agentes que se sientan perjudicados la denuncia de las

mismas.

“Artículo 11. Contenido económico y extinción del contrato de agencia de seguros

1. Los agentes de seguros no podrán promover el cambio de entidad aseguradora en

todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado con

su mediación. Tampoco podrán llevar a cabo, sin consentimiento de dicha entidad

aseguradora, actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera.

3. Producida la extinción del contrato de agencia, la entidad aseguradora deberá

comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los

contratos celebrados con la intervención del agente cesante y, en su caso, el cambio

de la posición mediadora a favor de otro agente. El agente de seguros cesante podrá

comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los

contratos de seguros celebrados con su mediación.

“al cambiar las grandes compañías los sistemas de mediación y pasar de los

agentes afectos a gestionar directamente sus carteras eso ha hecho que se

hayan producido situaciones…pases de cartera, cosas así, pero tanpoco han

sido tantas, por aquí por Galicia fueron muy pocas”

• Las estrategias negociadoras: el poder de demanda

En un mercado asegurador caracterizado por la madurez, donde el

50% de la población gallega está asegurada, es fácil que el porcentaje de

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

105 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

fallecimientos asistidos por estas compañías supere el 60%7 teniendo en

cuenta las estimaciones que sobre este particular viene haciendo la patronal

del sector (UNESPA).

Con los datos que contamos para la investigación no es posible

determinar el número de fallecimientos asistidos por las compañías en

Galicia pero por los porcentajes de asegurados y el envejecimiento de las

carteras es muy posible que existan zonas en Galicia donde el porcentaje

pueda llegar al 80% de los fallecimientos.

“En Galicia, en las ciudades grandes el 80% de los servicios fúnebres los

pagan las compañías (...)”

“De 80 entierros al año, asegurados pueden ser 12, la mayoría de la gente

no está asegurada” (no rural)

El poder de demanda implica que las compañías aseguradoras tengan

capacidad para influir en la determinación de los precios y las condiciones

de servicios de las empresas funerarias. Esta influencia será

proporcional a la dependencia económica de la funeraria respecto

de las aseguradoras. En los casos descritos anteriormente la dependencia

es evidente porque la funeraria depende prácticamente en exclusiva de una

compañía.

“(…) en una funeraria que trabaja en un 80% para una compañía,…quien

decide el precio del siniestro no es el funerario”

En el extremo contrario estaría una empresa funeraria que actúa sin

condicionantes de ningún tipo en un mercado libre.

“(...) sólo faltaría que viniesen a decirme (las compañías) lo que tengo que

cobrar”

7 Según la patronal del sector, UNESPA, el porcentaje de fallecimientos asegurados fue para el conjunto de España del 61% en el año 2007 y alrededor del 70% en el año 2008.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

106 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

“Obviamente como en cualquier negociación mercantil hay un rappel

mínimo, mínimo (…) el trato es el mismo, el mismo para todas las

compañías, puede haber una pequeña diferencia económica pero nada más”

Entre estos dos extremos caben todo tipo de posibilidades que se

concretan en negociaciones que siempre tienen como base el número de

fallecimientos que la entidad aseguradora gestiona en la zona a cambio de

mejores condiciones económicas en los servicios funerarios.

“(...) con unas tienes, en función del número de servicios que prestes

anualmente digamos, un trato más preferente o menos preferente, pero

nosotros trabajamos para todas las Compañías”

“(...)…llámese rappel, llámese confección de servicios especiales.”

La situación puede llegar a limitar la entrada en un mercado concreto

de una entidad aseguradora al no poder acceder a condiciones (de los

servicios funerarios) de precios y servicios semejantes a las compañías ya

establecidas.

“Yo quiero negociar con todas (funerarias) pero no todas quieren negociar

conmigo(…) “dame un presupuesto” y te da un presupuesto de venta al

público, él está cumpliendo con la ley ¿si o no?, así no hay opción.” (Original

en gallego)

Se debe tener presente que una empresa funeraria que ostente una

posición de dominio en su mercado podría condicionar la competencia de

forma similar a la descrita, pero es poco probable que lo pudiese hacer sin

contar con la complicidad de una o de varias aseguradoras teniendo en

cuenta los niveles de cobertura existentes en Galicia.

“Lo de los tanatorios es un cachondeo, te cobran lo que quieren”

“Memoria Social del Seguro Español 2007” “Memoria Social del Seguro Español 2008”.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

107 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

El poder de demanda de la compañía aseguradora no tiene porque estar

relacionado con la figura del agente canon ni tiene porque limitarse a una

funeraria. Se puede dar siempre y cuando la aseguradora tenga una cuota

de mercado suficiente como para imponer sus condiciones a las funerarias

que operan en ese ámbito. La posibilidad de la integración vertical

puede ser un mecanismo útil (amenaza a la libre competencia) para

mantener el poder de demanda en el sector.

“Las grandes compañías se están haciendo con funerarias (…) para

oligopolizar el mercado, porque cuando ellos compran la funeraria y su

infraestructura, el tanatorio, por ejemplo, que hoy son fundamentales, y tu

vas a un tanatorio de ellos a prestar el servicio con otra funeraria pues te

ponen un precio desorbitado” (Original en gallego)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

108 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

6.7. Barreras de entrada en el sector del seguro de

decesos

Analizamos las barreras de entrada al sector del seguro de decesos

teniendo en cuenta que las Directrices da Comisión Europea sobre la

evaluación de las concentraciones horizontales8 identifican tres tipos de

barreras de entrada: barreras de entrada legales, barreras de entrada

técnicas y barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de la

que disfrutan las empresas ya presentes en el mercado.

Antes de analizar por separado cada una de las categorías

mencionadas, se debe recordar alguna de las características generales del

mercado del seguro de decesos en Galicia que pueden potenciar o limitar la

entrada de nuevos operadores. La madurez del mercado actuaría en este

caso como un factor limitador a la entrada ya que las posibilidades de

crecimiento no van a ser muy elevadas en los próximos años.

“Hay más probabilidades de que la entrada resulte rentable en un mercado

con buenas perspectivas de crecimiento que en un mercado maduro o en el

que se prevea un declive.”9

En el sentido contrario, como incentivo para la entrada en el mercado,

actúa la existencia de entidades aseguradoras generalistas ya establecidas

en el sector asegurador y que se pueden incorporar al ramo solicitando a la

DGSFP la pertinente autorización administrativa con la finalidad de ampliar

y diversificar sus actividades.

“La probabilidad de que se produzca una entrada es especialmente alta cuando los

proveedores de otros mercados ya disponen de instalaciones de producción que

8 Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales (2004/C 31/03). 9 Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales.(2004/C 31/03)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

109 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

pueden utilizarse para entrar en el mercado en cuestión, reduciendo de esta manera

los costes hundidos vinculados a dicha entrada.” .”10

• Barreras de entrada legales

Teniendo en cuenta estas consideraciones generales comenzamos el

análisis de las barreras de entrada por las barreras de tipo legal.

El acceso a la actividad aseguradora está regulado en la LOSSP dentro

del Título II, “De la actividad de entidades aseguradoras españolas”, en el

Capítulo primero, “Del acceso a la actividad asegurador”, en el artículo 5

“Necesidad de autorización administrativa”.

1. El acceso a las actividades definidas en el art. 3.1 por entidades aseguradoras

españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del

Ministro de Economía y Hacienda.

(…) d) Tener el capital social o fondo mutual que exige el art. 13 y el fondo de

garantía previsto en el art. 18. Hasta la concesión de la autorización, el capital social

o fondo mutual desembolsados se mantendrán en los activos que

reglamentariamente se determinen, de entre los que son aptos para cobertura de

provisiones técnicas.“

(…) 3. También será precisa autorización administrativa para que una entidad

aseguradora pueda extender su actividad a otros ramos distintos de los autorizados y

para la ampliación de una autorización que comprenda sólo una parte de los riesgos

incluidos en un ramo o que permita a la entidad aseguradora ejercer su actividad en

un territorio de ámbito superior al inicialmente solicitado y autorizado. (…).

La autorización administrativa es necesaria para cada ramo donde la

entidad aseguradora quiera desarrollar sus actividades. El acceso al

mercado del seguro de decesos, al estar regulado como un ramo

independiente dentro de los seguros no vida necesita, por lo tanto, una

autorización independiente para el caso de entidades aseguradoras que

operen en otros ramos.

10 Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales (2004/C 31/03)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

110 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Dentro de los requisitos legales que se necesitan para obtener la

autorización administrativa están dos de carácter económico: el capital

social y el fondo de garantía. Regulados en los arts. 13 y 18 de la LOSSP.

“Artículo 13. Capital social y fondo mutual

1. Las sociedades anónimas y las cooperativas de seguros a prima fija deberán tener

los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos que a

continuación se enumeran:

a) 9.015.181,57 euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que

cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente

reaseguradora.

b) 2.103.542,37 euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica,

asistencia y decesos.

c) 3.005.060,52 euros, en los restantes.

El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50

por ciento. Los desembolsos de capital por encima del mínimo se ajustarán a la

legislación mercantil general. En todo caso, el capital estará representado por títulos o

anotaciones en cuenta nominativos.”

Artículo 18. Fondo de garantía

1. La tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia constituye el fondo

de garantía, que no podrá ser inferior a tres millones doscientos mil euros para las

entidades que operen en algunos de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera

de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, y a dos millones doscientas mil

euros para las restantes. (…)”

El seguro de decesos es uno de los ramos donde las cantidades exigidas

son menores. Así, en los ramos de vida es necesario un capital social de

9.015.181,57 euros, mientras que para el ramo de decesos junto con el de

accidentes, enfermedad y defensa jurídica esa cantidad baja hasta los

2.103.542,37. Para el resto de los ramos se necesitan 3.005.060,52 euros.

En lo que se refiere al fondo de garantía que tiene que estar constituido

por la tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia, no puede

ser inferior a 3.200.000 euros para los ramos de vida y de 2.200.000 euros

para los restantes ramos entre los que se encuentra el seguro de decesos.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

111 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Según la legislación vigente se puede afirmar que no existen

barreras legales destacables que impidan el acceso al mercado del

seguro de decesos, incluso las cantidades económicas que se

necesitan para constituir el capital social y el fondo de garantía son

menores que en otros ramos del seguro.

• Barreras de tipo técnico

Las necesidades técnicas en el mercado del seguro de decesos no son

superiores a las de cualquier otro ramo, las dificultades derivadas de la

complejidad técnica estarían relacionadas con la entrada en el

mercado asegurador pero no específicamente con la entrada en el

ramo de decesos. Lo que si caracteriza a las entidades que operan en

el mercado del seguro de decesos es la especialización y la

disponibilidad de una infraestructura comercial muy capilarizada, es

decir, con muchos niveles de agentes, por lo que se pierde el contacto

directo con el asegurado. Este hecho tiene su reflejo, como señalamos, en

el apartado dedicado a la caracterización socioeconómica del sector, en los

elevados costes de adquisición y gestión, superiores al resto de ramos no

vida.

El alcance de las redes de distribución y venta con las que

cuentan las entidades que operan en el mercado pueden

considerarse como un freno a la entrada de nuevos operadores.

Disponer de esta infraestructura comercial basada en la figura del

agente exclusivo o vinculado supone una ventaja para las entidades

establecidas. Los operadores que intenten introducirse en el mercado

deberán afrontar la puesta en funcionamiento de la red comercial

entrando en contacto con agentes especializados en decesos que ya

trabajan para las compañías establecidas, por lo que sólo conseguirán

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

112 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

hacerse con sus servicios mejorando sus condiciones económicas

mediante las comisiones correspondientes.

Con el “fichaje” de agentes especializados (con relación directa o

indirecta con el sector funerario) las entidades que operan o que aspiren a

incorporarse al mercado de decesos buscan el cumplimento de dos objetivos

igual de importantes: mejorar el acceso a la demanda y beneficiarse

de condiciones económicas y de servicio en el tratamiento de los

siniestros.

Las economías de escala de las que se pueden aprovechar las

entidades ya establecidas obligan a los nuevos operadores a asumir

costes elevados que no parecen aconsejables en un mercado

maduro como es el del seguro de decesos.

“(...) como compañía asentada podemos atender mucho mejor el siniestro,

conocemos a la gente, sabemos como les gusta que les traten, podemos

tener una asistencia de 24 horas, eso una compañía que venga nueva no lo

puede hacer (...)”

• Barreras derivadas de la posición consolidada

Los condicionantes mencionados conectan con el tercer tipo de

barreras de entrada que se pueden identificar en un mercado, las derivadas

de la posición consolidada de la que disfrutan las empresas presentes en el

mercado.

Las barreras de entrada de este tipo están relacionadas con la

experiencia y la reputación de las entidades que operan en el mercado, con

la fidelidad de los clientes y con los costes que tendrían que soportar los

clientes para pasar a un nuevo operador.

En el mercado del seguro de decesos resulta evidente que la

reputación de las entidades es un factor fundamental. Como

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

113 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

señalamos en el apartado dedicado a caracterizar la demanda, las

principales compañías del sector están especializadas en el ramo y todas

llevan operando casi un siglo en el mercado: SANTA LUCÍA (autorizada

en el año 1923), OCASO (autorizada en el año 1920) y LA FE (autorizada en

el año 1924). Se debe tener en cuenta que la comunicación publicitaria (por

la naturaleza del seguro) se dirige en exclusiva a campañas de carácter

“institucional” que tienen como finalidad consolidar y potenciar la

notoriedad de las compañías.

La reputación y la notoriedad de las compañías asentadas en el

mercado se ve acompañada por la respuesta de la demanda. Se debe

recordar que la fidelidad es una de las características del sector.

“El cliente es muy fiel, son pólizas de las que a penas tienes bajas y

muchísima duración en el tiempo, estuvieron los abuelos, metieron a los

hijos, siguen los nietos, todo con la misma póliza”

“Las compañías asentadas no necesitan hacer nada grave para mantener el

mercado, la gente es muy reacia a cambiar el seguro”

En la fidelidad de la clientela tiene mucho que ver el tipo de prima

aplicado por las compañías con mayor cuota de mercado. Como se destacó

cuando se explicó el sistema que se aplica en la fijación de precios del

sector, la prima de tipo nivelada tiene un efecto fidelizador que aumenta

con el paso del tiempo.

Si tenemos en cuenta que a la mayoría de los asegurados se les está

aplicando este tipo de prima, y que están disfrutando (los de mayor edad)

de unos precios menores de lo que les correspondería por su edad de

riesgo, y si a estas circunstancias le añadimos que en el ramo no existe la

posibilidad de rescate, tenemos como consecuencia que un elevado número

de clientes soportarían un incremento de sus primas en el caso de

que quisiesen cambiar de compañía.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

114 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

“En una póliza de prima nivelada llega un momento en que lo que paga el

asegurado, por efecto de la antigüedad, que no por la edad alcanzada, está

muy por debajo de lo que le correspondería pagar conforme a su edad de

riesgo. En consecuencia, es por efecto de la antigüedad y no por la edad

alcanzada por lo que un asegurado decide permanecer en una compañía.”

En la práctica, este hecho convierte a los asegurados de mayor edad y

con más antigüedad en cautivos de la compañía lo que limita la demanda

potencial para un operador que pretenda incorporarse al mercado.

“(...) con 65 años no se puede cambiar y sobre todo si está apuntado desde

que tenía 1 año, si llevas desde los 55 sí puedes hacerlo.”

Un último elemento que se debe tener en cuenta es la relación del

mercado del seguro de decesos con el mercado funerario. Desde

una posición de dominio del mercado funerario, una empresa de este

sector podría condicionar la incorporación a ese mercado de una

compañía aseguradora aplicándole precios más elevados o unas

condiciones de servicio diferentes a las aplicadas a las entidades ya

establecidas. Tal como evolucionó el mercado funerario, esta posición de

dominio en el sector sólo es viable desde las empresas funerarias que

cuenten con servicio de tanatorio. Actualmente los servicios que prestan

los tanatorios son imprescindibles en el conjunto de servicios funerarios y la

existencia de mercados locales con una oferta limitada o (en el caso de que

exista una oferta más amplia) con diferencias en la calidad y el

equipamiento de las instalaciones puede derivar en una posición de dominio

que obligue a todos los operadores del mercado de seguros que operan en

ese mercado local a depender de las relaciones con ese tanatorio.

“Lo de los tanatorios es un cachondeo, te cobran lo que quieren”

“Hoy en día en las ciudades una funeraria ya no tiene razón de ser si no

tiene el lugar y las instalaciones adecuadas para prestar ese servicio.”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

115 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

“La funeraria con el tanatorio empieza a perder capacidad “¿Por qué trabajar

con la funeraria si aquí tengo el servicio cubierto al 100%?””

La relación entre aseguradoras y funerarias puede actuar en sentido

inverso. La integración vertical de las compañías aseguradoras y los

acuerdos que se establecen entre las compañías de seguros y las

empresas funerarias pueden llegar a constituir una barrera de

entrada importante en el sector funerario.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

116 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

El seguro de decesos desde el punto de vista de la

competencia

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

117 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

7. El seguro de decesos desde el punto de vista de la

competencia

7.1. Introducción a la Competencia

La competencia en un mercado se entiende como la rivalidad o lucha

de los productores (empresas, profesionales...), en términos de precio,

calidad del producto o servicio, innovación, etc., por conseguir el mayor

número de clientes. Pero esta competencia debe darse en condiciones de

libertad para que el mercado sea eficiente y obtengan un beneficio mayor

los consumidores finales, los productores y la economía en general. El

mantenimiento de una competencia suficiente y la protección y ayuda

contra toda práctica que atente contra la libertad de la misma (barreras de

entrada, fijación de precios, concentraciones, etc.) se persigue desde los

distintos gobiernos a nivel autonómico, nacional y supranacional, mediante

la aprobación de mecanismos o medidas de defensa de la competencia.

Sobre este aspecto, la Política da Competencia en la Unión Europea

está regulada mediante el Reglamento Nº 1/2003 del Consejo, de 16 de

diciembre de 2002 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 4 de

enero de 2003), para garantizar la aplicación efectiva de las normas

comunitarias de la competencia, básicamente los artículos 81 y 82 del

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Diario Oficial de las

Comunidades Europeas del 24 de diciembre de 2002), que en su capitulo 1

del Título VI, hace referencia a las normas sobre Competencia. Estos dos

artículos deben ser cumplidos por las autoridades responsables de la

competencia en los Estados miembros en su aplicación a la legislación

nacional de competencia.

En el ámbito del estado español, este compromiso ya viene establecido

en el artículo 38 de la Constitución Española y con la aprobación de la Ley

15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), de ámbito

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

118 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

estatal, que modifica la anterior Ley 16/1989, de 17 de julio, donde se

establece un control de los acuerdos que limitan la competencia, las

prácticas unilaterales capaces de perjudicarla y las concentraciones

económicas, entre otras cuestiones el Real Decreto 261/2008, Reglamento

de Defensa de la Competencia y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de

coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas

en materia de defensa de la competencia.

• Órganos de Defensa de la Competencia

Las principales instituciones europeas encargadas de la aplicación y

revisión de las normas comunitarias sobre la competencia son la Comisión

Europea, el Tribunal Europeo de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia

de la Unión Europea.

Cuando las restricciones a la competencia se centran en un estado

miembro, la aplicación de las normas comunitarias de competencia

corresponde principalmente a las autoridades nacionales, actuando la

Comisión Europea solamente cuando sea necesario.

En el caso español, la Ley 15/2007 crea la Comisión Nacional de la

Competencia (CNC) para las funciones de resolución y, en su caso, de

propuesta sobre asuntos relacionados con la competencia en el territorio

español y de la instrucción de expedientes. La CNC extingue los anteriores

órganos que venían desempeñando este labor, el Tribunal de Defensa de la

Competencia (TDC) y el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC). A

nivel autonómico, en Galicia, la defensa de la competencia también se

delega en otros órganos administrativos de igual propósito, el Tribunal

Gallego de Defensa da Competencia (TGDC), para la vigilancia de la

competencia y el cumplimiento de la LDC y el Servicio Gallego de Defensa

de la Competencia (SGDC), encargado de la detección de las conductas

contrarias a la competencia y a la instrucción de los expedientes.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

119 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Es así como el sistema de defensa de la competencia queda

establecido, del siguiente modo, en función de su ámbito de aplicación:

Ámbito Territorial Órgano Regulador competente

Unión Europea Comisión Europea

España CNC

Galicia TGDC e SGDC

• Los seguros de decesos en la Comisión Nacional de la

Competencia (CNC)

El repaso de los expedientes en la Comisión Nacional de la Competencia

(CNC) resueltos en su día por el desaparecido Tribunal de Defensa de la

Competencia (TDC)11, nos permitió seleccionar dos referencias directas en

relación a los seguros de decesos: el Expediente 317/92 y el Expediente

613/06 Servicios funerarios La Gomera, además de un expediente de

concentración económica en el sector funerario (Expediente de

concentración económica C85/04 INTUR/EURO STEWART), en el que se

desprenden una serie de referencias al sector de los seguros de decesos

debido a la gran relación con el sector de los servicios funerarios.

La revisión de estos expedientes permite señalar los problemas

relacionados con la competencia que se encontraron en el mercado de los

seguros de decesos derivados, sobre todo, del poder de demanda sobre el

sector funerario:

- La imposición de las condiciones y de los precios de los servicios

funerarios.

- La canalización de los asegurados hacia las funerarias

“conveniadas”, directamente (no informando del derecho de libre

elección) o indirectamente mediante “penalizaciones” en la gestión y

en el pago de los servicios (no pagando directamente la factura a la

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

120 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

funeraria elegida por el asegurado, obligando a este a renunciar a la

prestación del servicio y retrasando el pago del capital pactado en la

póliza)

El establecimiento de acuerdos (pacto entre aseguradora y funerarias) y

de un sistema de gestión para desarrollarlos (teléfono de contacto único

para la gestión del siniestro que se utiliza para derivar el servicio hacia esas

funerarias), a los que se les unen una serie de perjuicios en la gestión

(negativa de la aseguradora a pagar directamente a las funerarias que no

firman el contrato y aplazar el pago a los familiares varios meses), tienen

las consecuencias siguientes:

- Perjuicio para los asegurados que ven limitada su capacidad de

elección.

- Perjuicio para los asegurados que escogen una funeraria fuera del

pacto, al sufrir un trato discriminatorio en forma de aumento de

costes de gestión y retraso en el pago de los servicios.

- El reparto del mercado entre las funerarias firmantes del pacto y la

aceptación de los precios fijados por la aseguradora reduce la

competencia entre ellas, con la consiguiente tendencia a la

estandarización de los servicios y a la bajada de calidad para

mantener los márgenes de beneficio.

- Perjuicio para las empresas funerarias no firmantes que ven como

se limita su posibilidad de acceso a la clientela y como se perjudica

su imagen al estar obligadas a reclamar el pago al cliente en vez de

reclamarlo a la aseguradora.

En la práctica, este contacto entre las aseguradoras y las funerarias

deriva en diferentes niveles de relación, siendo el más extremo el caso en el

que ambas entidades pertenecen al mismo grupo empresarial,

produciéndose una integración vertical de los dos sectores económicos. Sin

llegar a ese extremo en la vinculación, la competencia puede verse afectada

11 http://www.cncompetencia.es/Default.aspx?TabId=116

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

121 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

por el direccionamiento de los asegurados hacia funerarias “afines” con las

que la aseguradora tiene pactadas condiciones de servicio y condiciones

económicas que el asegurado desconoce.

Para evitar esas desvirtuaciones de la libre competencia, el TDC destacó

la necesidad de proteger la libre elección de empresa funeraria por parte del

asegurado sin que necesariamente sea la aseguradora quien tenga que

hacer esa función en su nombre. Como alternativa, el TDC propuso que las

compañías aporten un folleto informativo con la descripción de los servicios

contratados y un listado de funerarias (con el teléfono de contacto) que

puedan prestarlos. Así, la compañía garantiza el cumplimiento del contrato

de seguro y el derecho a la libre elección por parte del asegurado.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

122 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

7.2. Diagnóstico de la competencia en el mercado del

seguro de decesos

La caracterización del sector del seguro de decesos en Galicia,

realizada en los diferentes apartados del informe, permite apuntar los

problemas detectados en relación a la competencia agrupándolos por las

categorías donde se encuentran inscritos:

- Las derivadas de la relación con los proveedores.

- Límites a la libre elección del proveedor de servicios funerarios.

- Limitaciones al cambio de compañía aseguradora (existencia de

clientela cautiva).

- Falta de información.

• Conductas restrictivas de la competencia derivadas de

la relación con los proveedores

Tal y como venimos apuntando en los diferentes apartados del informe,

existe una relación muy estrecha entre el sector asegurador y el

sector de los servicios funerarios. Esta relación se explica

principalmente por la influencia de los costes de los servicios

funerarios en los resultados económicos de las compañías

aseguradoras. Por un lado afectan a los ingresos, ya que son el principal

elemento a tener en cuenta para determinar el precio del producto (el

importe de la prima), y por otro afectan a los gastos porque el pago del

siniestro en el caso del seguro de decesos se corresponde con el importe de

esos servicios.

Desde la perspectiva del consumidor, la mediación que realiza su

compañía de seguros puede tener efectos positivos si esta se

encarga de seleccionar a la empresa de servicios funerarios más

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

123 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

competitiva (la que mejor servicio presta y con el mejor precio)

recomendándola al asegurado y posteriormente repercutiendo esa

“rebaja” al consumidor mediante el reintegro de la diferencia con el

capital pactado en la póliza, si fuese el caso. Siempre que la compañía

actúe de esta forma, su influencia en el mercado funerario es positiva

porque promueve la competencia en el sector para prestar el mejor servicio

a un menor precio. Además, esta es la forma de actuación que el asegurado

espera de la compañía de seguros, ya que le evita la necesidad de

“encargarse de la contratación” y le protege frente a posibles abusos de la

empresa funeraria. Esta aclaración es pertinente porque la relación entre

los sectores asegurador y funerario non tiene porque tener

repercusiones negativas en la competencia, pero no es menos cierto

que uno de los objetivos de este informe es detectar la posibilidad

de que se produzcan prácticas contrarias a la LDC y determinar

cuales son los incentivos que las impulsan.

El artículo 79 del ROSSP obliga a tener en cuenta en el cálculo de la

prima las variaciones en los costes de los servicios funerarios con la

finalidad de que la compañía aseguradora pueda afrontar las obligaciones

contraídas con el asegurado. Esta obligación que nace con una finalidad

garantista de protección del asegurado puede convertirse en la práctica en

el principal incentivo para que una entidad aseguradora “entre” en el sector

funerario. Teniendo en cuenta los elevados índices de concentración

existentes en el sector del seguro de decesos, tenemos que destacar la

importancia de que se establezcan procesos de integración vertical con

el sector funerario. Se debe destacar el hecho de que la relación funcional

entre los dos mercados, seguros de decesos y servicios funerarios, supone

un incentivo para llevar a cabo una integración que podría situar a la

entidad en una posición de dominio en los dos mercados, limitando la

competencia, posibilitando prácticas colusorias y la fijación de

precios. Resulta evidente que esta situación puede darse en los dos

sentidos, desde la actividad aseguradora hacia la funeraria, o desde la

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

124 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

funeraria hacia la aseguradora en el caso de que la figura del funerario y el

agente de seguros coincidan en la misma persona.

En la actualidad, la legislación aplicable al sector asegurador no

prohíbe los procesos de integración vertical y promociona la

existencia de vínculos estrechos con empresas funerarias. Tanto el

artículo 12 del Texto Refundido de la LOSSP como, sobre todo, el artículo 25

del ROSSP dedicados al programa de actividades que deben presentar las

compañías en la DGSFP, hacen referencia a la posibilidad de que las

compañías puedan disponer de medios para prestar los servicios que

aseguran y estos incluyen los servicios funerarios. En el caso de que sean

otras empresas las prestadoras deberán incorporar al programa los detalles

de los acuerdos entre la aseguradora y la empresa que presta los servicios

funerarios.

Con la finalidad de cumplir el objetivo de garantizar la prestación de los

servicios asegurados, el reglamento no tiene en cuenta las repercusiones

que esta no limitación puede tener sobre la libre competencia y otros

derechos de los asegurados.

En estos casos, el problema se presenta cuando la compañía

aseguradora se integra verticalmente o pacta las condiciones de

precios y servicios con un determinado número de funerarias

discriminando al resto. En esta situación el asegurado es direccionado

hacia esas empresas para que le presten el servicio y no se beneficia de las

condiciones pactadas entre aseguradora y funeraria. En este segundo

escenario, el asegurado está totalmente a merced de la compañía

aseguradora que bajo la premisa “nosotros nos ocupamos de todo”

está influyendo en el mercado funerario pactando condiciones

preferentes a cambio de número de servicios.

Esta situación afecta tanto al sector funerario como al propio

sector asegurador, donde las compañías no integradas verticalmente o sin

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

125 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

relaciones “estrechas de colaboración” con empresas funerarias pueden ver

reducida su capacidad competitiva por problemas de acceso a funerarias

“libres” o por tener que afrontar mayores costes por los servicios funerarios

que sus competidoras.

Cuando existe una posición de poder de demanda suficiente (bien

porque existe una integración vertical, o porque se da la relación entre

aseguradora y “antiguo agente”, o simplemente porque la aseguradora en

ese mercado tiene una cuota suficiente como para poder ejercer ese poder)

las repercusiones sobre la competencia en los dos sectores pueden ser muy

graves:

• Fijación de precios. Como dijimos la relación se basa en la

garantía de dirigir los siniestros hacia la funeraria en función de

unas condiciones de servicio y precio que por supuesto van a ser

diferentes a las que pueda recibir la competencia. Realmente no

se marcan los precios sino que se establecen los descuentos que

va a obtener la compañía, descuentos que se formalizan

periódicamente (rappel) y que por lo tanto, no afectan a las

facturas emitidas que son a base de la valoración del servicio

prestado al asegurado.

• Barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de las

empresas en ese mercado geográfico.

• Posibilidad de que se produzcan acuerdos colusorios en el

caso de que aún, a pesar de las barreras, alguna entidad intente

entrar en el mercado, tanto en el mercado funerario (la

aseguradora tratará de no contratarle servicios a no ser que la

nueva empresa acepte las condiciones que la aseguradora le

imponga) como en el asegurador (la funeraria le oferta peores

condiciones que su competidora con la que viene operando).

“Las compañías de seguros lo que hacen en cada zona es que contratan con

proveedores como llaman ellos, funerarios, para que asistan a sus

asegurados y para ello llegan a acuerdos de colaboración, lo cual es muy

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

126 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

lícito, pero solapadamente esos acuerdos de colaboración prácticamente

dejan fuera de la competencia a muchos otros del sector (...)…”si tú me

haces un precio yo te voy a mandar a todos mis asegurados para ti” Ese

precio no suele ser el valor de la póliza, no es el capital que está en la

póliza, es otro diferente más bajo. Eso hace que esos usuarios no tengan

capacidad de decisión en el mercado porque van dirigidos a esa funeraria o a

ese tanatorio con lo cual no tienen libertad de decisión, con lo cual es una

coacción y dejan fuera del mercado a muchas otras funerarias, tanatorios o

servicios que están ahí en igualdad de condiciones para trabajar”

• Los límites a la libre elección de la prestación de

servicios funerarios

En un mercado ideal, el asegurado, contando con la información sobre

las empresas funerarias que trabajan en su ámbito geográfico, ejerce su

derecho a la libre elección de prestador de servicios eligiendo la empresa

funeraria en función de los criterios que considere oportunos, (experiencias

anteriores, mejores condiciones económicas, instalaciones, etc.) y la

compañía aseguradora se encarga de supervisar el cumplimiento de los

servicios y de satisfacer los importes correspondientes.

“(...) la gente decide a donde quiere ir y aquí afortunadamente se cumple.”

Debido a los incentivos descritos en los diferentes apartados del informe,

y que se resumen en la influencia del coste del siniestro en los resultados

económicos de las aseguradoras, las compañías aseguradoras intentarán

obtener las mejores condiciones posibles de las empresas funerarias y para

eso tienen que hacer valer su poder de demanda (número de siniestros al

año). Situados en este punto la capacidad para dirigir al asegurado en el

momento del siniestro resulta determinante para mantener ese poder de

demanda.

“(...) esto (elección de funeraria) no se le ofrece directamente, no se le dice

directamente al usuario. La regla general es que ocurre la muerte y “sin

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

127 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

ningún problema ya nos encargamos de esto y de esto otro…” y allí aparece

de repente el de la funeraria X, coloca ya la mesa de firmas, queda contigo

para que le des los datos y mandar la esquela al periódico, etc, etc. pero la

posibilidad de que se presten los servicios por tal o cual empresa no se le da

al usuario.”

En la práctica esta limitación de la posibilidad de elección se

concreta mediante diferentes mecanismos que siempre tienen como

base las circunstancias anímicas que caracterizan el siniestro.

“(…) todo nos lleva a ese punto inicial en el que una vez se muere un

familiar tuyo o determinada persona, pues…no hay mucha gente que tenga

la suficiente sangre fría para ponerse a elegir la caja, ponerse con no sé que,

lo tienes aún caliente como quien dice (…) pero aún así lo que te tienen que

decir es “tiene usted libertad de contratar estos servicios con quien quiera””

Algunos de estos mecanismos son los siguientes:

- La incorporación a la póliza únicamente del teléfono de la

funeraria con la que la compañía tiene firmado el convenio.

“Cuando hay un fallecimiento normalmente tu ya tienes el teléfono de la

funeraria, llamas a la funeraria, la funeraria viene y ya te atiende... no

tienes libre elección porque claro es un momento complicado...” (Original en

gallego)

- El “acceso a los deudos o familiares”. En el caso de que el

teléfono de asistencia sea el de la compañía, los mediadores o

asistentes son los que primero se ponen en contacto con la familia

y gestionan el siniestro.

“(...) en el momento de llamar a la compañía es donde empieza el error

porque la gente lo que tiene que saber es que la compañía nunca le va a dar

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

128 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

el servicio, nunca, entonces tendrás que avisar a alguien para que te dé esos

servicios” (Original en gallego)

- La compañía se niega a pagarle directamente a la funeraria

elegida por el asegurado obligando a este a la renuncia del

servicio. En la práctica supone una serie de inconvenientes que

actúan como freno a la libre elección. Los principales son:

� Dificultades administrativas para llevar adelante la renuncia.

� La posibilidad de que el capital no sea suficiente para costear

todos los servicios.

“Si usted quiere otra funeraria distinta a la que le recomendamos tiene que

hacer una renuncia de servicio, firmar no sé cuantos papeles y adelantar el

dinero y nosotros ya le pagaremos”. Son todo amenazas veladas para que el

asegurado tenga todas las dificultades del mundo en escoger el proveedor

que a él le de la gana, tiene que ser el de la compañía.”

“Una compañía de seguros no nos quiso pagar una factura a nosotros porque

non éramos proveedores suyos (…) y esperamos a que le pagasen al cliente

que tardó en cobrar como un mes y medio y a partir de ahí cobramos

nosotros.”(Original en gallego)

“(...) puede haber una cláusula que limite esos servicios a que su coste total

no pase de determinado capital (…) con lo cual puede ocurrir, por ejemplo a

que eso sí te lleve y eso podría ser una práctica restrictiva de la competencia

a que obligatoriamente tengas que vértela con la funeraria X porque esos

servicios y por ese dinero los presta sólo tal compañía”

“(...) (poner un capital bajo) también se hace para proteger el servicio

porque en el caso de que el cliente quiera hacer el servicio en otro lado lo

que le van a pagar son 1.500 mientras que si se la hace el funerario suyo le

va a hacer el servicio completo”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

129 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

• Limitaciones al cambio de compañía aseguradora

(existencia de clientela cautiva)

En el mercado del seguro de decesos existe una parte de la demanda

que con muchas dificultades para realizar un cambio de compañía

aseguradora. Por el efecto de la legislación y del tratamiento técnico del

seguro de decesos, la clientela con más edad, de las compañías con mayor

cuota de mercado, permanece en la práctica, cautiva de la entidad por la

imposibilidad de encontrar en el mercado ofertas de seguro similar al que

tiene en la actualidad en su compañía.

En la actualidad, en el seguro de decesos no existe la posibilidad de

recuperación de derechos económicos ni la obligación de respetar,

en un cambio de compañía, los llamados “derechos de antigüedad”.

Este fenómeno no se debe a una mala práctica de las compañías de

decesos, sino que es una consecuencia de la legislación vigente.

Tal y como funciona técnicamente el producto contratado a prima

nivelada, el asegurado está pagando en los primeros años de contratación

más de lo que le correspondería por su edad para, posteriormente, a

medida que va envejeciendo, pagar menos de lo que le correspondería por

su edad de riesgo. Este efecto derivado del paso del tiempo y lo que se

denomina “derecho de antigüedad”. Este concepto no está recogido en la

legislación y su aplicación práctica consiste, en el caso de un cambio de

compañía, en el cálculo de la prima partiendo de la fecha de ingreso en la

compañía anterior.

Desde la aprobación del ROSSP, las obligaciones de solvencia a las que

tienen que someterse las compañías desaconsejan esta práctica, aún que si

la compañía valora comercialmente la operación como positiva siempre

puede asegurar a esa persona manteniéndole ese “derecho”.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

130 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

La no obligación de mantener estas condiciones de contratación cuando

se produce una baja o un cambio de compañía, provoca que a medida que

pasa el tiempo, el efecto fidelizador aumente hasta convertir al asegurado

en cautivo de la aseguradora. Este efecto se produce porque en el mercado,

ese potencial asegurado, tiene una edad de riesgo elevada y las propuestas

que reciba (en el caso de recibir alguna) van a estar en consonancia con esa

edad de riesgo y no con la edad que tenía cuando contrató el seguro en la

compañía inicial.

La incongruencia existente entre la determinación de la prima, que

utiliza un horizonte temporal amplio (toda la vida del asegurado) y la

duración del contrato (anual) provoca que los “derechos de antigüedad”

sólo se aplican en la compañía en la que permanece el asegurado, porque

aún que el contrato se renueva anualmente el riesgo derivado de la edad

permanece estable debido a la nivelación que se hizo en el momento que

contrató el seguro por primera vez.

Por estos motivos el seguro de decesos no tiene derecho de rescate ni

ningún tipo de recuperación de derechos económicos. Esta cuestión enlaza

con los llamados “derechos de antigüedad” porque se corresponderían con

este concepto los derechos económicos que el asegurado podría recuperar.

Como acabamos de explicar, el mantenimiento en otra compañía de la

fecha de contratación a efectos del cálculo de la prima es menos fácil desde

la aprobación del ROSSP por la obligación de las aseguradoras de dotar

reservas técnicas sobre los asegurados con productos a prima nivelada. Aún

así y con la finalidad de eliminar la posibilidad de la existencia de clientela

cautiva, podría establecerse la posibilidad de recuperación de ciertos

derechos económicos para los casos de primas niveladas por la diferencia

generada entre las primas pagadas y la prima de riesgo consumida, además

de contemplar la posibilidad de “trasvasar” la reserva técnica acumulada de

una compañía a otra. Esta posibilidad, por otro lado, encuentra la barrera

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

131 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

de la utilización en el seguro de decesos de la capitalización colectiva que

complica la consolidación de derechos individuales.

“El seguro de decesos es un seguro no vida de ámbito familiar, que

proporciona una cobertura de riesgo para el conjunto de los asegurados.

(...) Las reservas matemáticas en el seguro de decesos son globales, su

cúmulo representa la garantía y solvencia de la aseguradora.

• Falta de información

La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis mediante el Real Decreto

1298/2009, de 31 de julio, (BOE nº185 1-agosto-2009), aumenta

significativamente la transparencia y fomenta la igualdad entre las

compañías que operan en el mercado, ya que todas están obligadas a

transmitir la misma información.

Aún así, se echa en falta en este artículo la incorporación de un

apartado en el que se destaque el derecho a la libre elección de

prestador de servicios funerarios. También sería conveniente que la

obligatoriedad de hacer entrega de la nota informativa a la que hace

referencia el art. fuese más concreta, vinculándola a la entrega, por parte

de la compañía o de un mediador de seguros, de cualquier propuesta de

seguro. Con esto queremos decir que el artículo define el momento de la

entrega como “antes de la celebración de un contrato” y con esta definición

no queda claro que tenga que entregarse la nota cuando, por ejemplo, se

solicita un presupuesto de seguro que es el momento en el que el

consumidor está en la fase de decisión de compra y puede comparar las

diferentes opciones existentes en el mercado.

Otro aspecto informativo que podría estar recogido se correspondería

con los condicionantes que pueden dar lugar a la “renuncia al

servicio”. Esta práctica consiste en la renuncia por parte del asegurado a

que la compañía aseguradora medie en la tramitación del servicio funerario,

satisfaciendo en ese caso al asegurado el importe del capital contratado

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

132 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

para que sea el directamente el que gestione el servicio. Podría resultar

beneficiosa la inclusión de estos condicionantes en la nota informativa

porque su plasmación permitiría contrastar su adecuación a las

normas de la libre competencia. Nos referimos con esto a que la

“renuncia al servicio” debe ser un derecho del asegurado y no una

imposición de la compañía aseguradora que pueda ser utilizada como

herramienta para limitar el uso de la libre elección de prestador de servicios

funerarios por parte del asegurado.

La tendencia del mercado hacia la comercialización junto con el

seguro de decesos de nuevas coberturas debería acompañarse de la

oportuna información detallada sobre sus componentes y su aportación al

precio final de la póliza. Si esta práctica no se generaliza se puede crear

una distorsión en el mercado ya que el consumidor no identifica

correctamente los servicios a los que puede acceder y por lo tanto,

le falta información para decidir entre las diferentes ofertas que

recibe.

“Lo que nos preocupa de este tipo de seguros combinados es que cada vez es

más difícil tener una información clara de lo que te cuesta el servicio y que

puedas comparar precios con otras compañías (…) a diferencia de otros

sectores del consumo donde si hay cierta legislación que te obliga a

establecer los precios por unidades de medida”

Por último, haciendo referencia a la información que debería aportar

la compañía aseguradora en las pólizas, teniendo en cuenta la

influencia de los servicios funerarios en el cálculo de la prima, sería un

paso más en la transparencia incorporar, cuando se muestra una

relación de servicios funerarios, la valoración económica

aproximada de estos servicios. Si tenemos en cuenta que las

actualizaciones de la prima están relacionadas con las variaciones del coste

de los servicios, las compañías en todo momento tiene que saber la cuantía,

por lo menos aproximada, de los servicios que aseguran por lo que no

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

133 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

supone un esfuerzo añadido, una vez que en la póliza existe una relación de

servicios, incorporar la valoración económica aproximada de cada uno.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

134 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

7.3. Demandas del mercado para la mejora de la

competencia

Teniendo en cuenta los problemas detectados y las causas que los

incentivan, se demandan una serie de medidas que podrían contribuir a un

mejor funcionamiento del mercado.

• La información al consumidor como elemento

regulador de la relación aseguradora-funeraria

El ejercicio del poder de elección de proveedor de servicios

funerarios podría resultar beneficioso para el mercado del seguro de

decesos y para el mercado funerario al actuar como un elemento

limitador del poder de demanda de las compañías aseguradoras con mayor

cuota de mercado.

El impulso de la libertad de elección puede pasar por un aumento

de la transparencia entre los dos mercados (el asegurador y el

funerario) en el sentido de que todos los asegurados tengan un

conocimiento claro de su derecho a la libre elección de proveedor de

servicios y una información suficiente sobre la oferta disponible en

su zona. Para alcanzar este objetivo resulta fundamental la implicación de

las compañías aseguradoras mediante la introducción en las pólizas de

información referida al derecho a la libre elección junto a una relación

abierta de las empresas funerarias que estén en condiciones de prestar esos

servicios, tal y como recoge el TDC (ahora CNC) en la resolución del

“Expediente de concentración económica C85/04 INTUR/EURO STEWART”:

“(...)Todo ello podría solucionarse con una legislación estatal que formulara la

obligatoriedad de entregar al familiar directo una vez producido el óbito, un

folleto donde al menos constaran los servicios a los que pudiera acceder así

como las empresas funerarias que los pudieran ofrecer, para cuya puesta en

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

135 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

contacto bastara una llamada telefónica. Cuanto más detalle aportara dicha

información redundaría en beneficio del cliente, que sería consciente de las

alternativas comerciales, y repercutiría en el propio mercado al aceptar todos

unas mismas reglas de juego. En una economía de mercado la transparencia en

los precios disciplina el comportamiento de proveedores, competidores y

clientes.”

El aumento de la transparencia implica un mayor conocimiento del

funcionamiento y de las características del sector asegurador y del sector

funerario y puede provocar un cambio en la figura de quien toma la decisión

de contratación de los servicios funerarios, pasando de la compañía

aseguradora al asegurado. Este cambio, de producirse, es probable que

además de limitar el poder de demanda de las compañías produzca una

aceleración en el proceso de desaparición de las funerarias que no disponen

de tanatorio porque va a hacer muy notable la necesidad de contratación de

estos servicios y la demanda es probable que se dirija a la contratación con

empresas que puedan ofrecer directamente todos los servicios.

“Hay que tratar de especificar en las pólizas los servicios que presta cada

uno (el asegurador y el funerario), si todo el mundo tuviera eso claro se

solucionaban todos los problemas.” (Original en gallego)

“(...) en las pólizas de decesos no queda tan claro desde el primer momento

que tú puedas contratar a la empresa funeraria que quieras.”

“Yo siempre digo “hablar de la libre elección” pero hablar de la libre elección

sin que por otro lado esté monopolizado el mercado porque si hablo de libre

elección y yo tengo que ir a mi competencia a que me haga el servicio, lo

que me va a dar es a tope ¿si o no? es obvio, va a procurar todas las

ventajas del mercado, toda la libertad que le de el mercado para darme”

(Original en gallego).

“La información hay que darla antes a todos los clientes, porque este

momento es un momento complicado, cuando ocurre el deceso la persona

está en manos del tramitador” (Original en gallego).

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

136 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

• Aumento de la transparencia incidiendo en la

información dirigida al asegurado

El aumento de la transparencia está directamente relacionado con la

aplicación del recientemente incorporado artículo 105 bis al ROSSP.

“La regulación es buena y completa, y hoy por hoy, con la reciente entrada

en vigor del nuevo artículo 105 bis del Reglamento de Ordenación y

Supervisión del Seguro Privado, todavía más. Y si la autoridades

competentes velan por la observancia y cumplimiento del mismo, el seguro

de decesos se convertirá en el más transparente de todos los ramos del

seguro.”

Tal y como se destacó en el apartado anterior, la mejora en la

transparencia podría pasar por los siguientes puntos:

- Vincular la entrega de la nota informativa a la que hace referencia

el artículo 105 bis del ROSSP junto con el presupuesto (con la

primera propuesta de seguro).

- Añadir información sobre los condicionantes que dan lugar a la

renuncia del servicio.

- Introducir el detalle de las coberturas complementarias junto con

la posibilidad de contratar a las que el usuario elija.

- Añadir en las pólizas en las que se detallan los servicios funerarios

la valoración económica aproximada de cada uno de ellos.

• Movilización del mercado mediante la introducción de

derechos de rescate

La posibilidad de recuperación de derechos económicos acabaría

con la relación de dependencia de parte de los asegurados respecto

a la compañía aseguradora. Recordamos que legalmente este derecho

existiría siempre y cuando estuviésemos hablando de primas medias

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

137 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

(productos a prima nivelada), que constituyan reservas matemáticas y para

contratos con duración superior al año. De los tres requisitos exigidos, los

seguros de decesos a prima nivelada cumplen los dos primeros pero no el

tercero porque los contratos son anuales renovables. Parece sencillo

modificar la normativa de forma que los contratos, en el caso del seguro de

decesos, pudiesen tener una duración superior al año y, preferiblemente,

asimilar la duración a la excepcionalidad de los seguros de vida, tal y como

se establece en el artículo 12 de la LCS. Pero hay que tener en cuenta que

esta modificación podría tener un efecto negativo sobre la solvencia

de las compañías aseguradoras. Es necesario recordar que en el

momento de realizar este informe se está tratando la problemática de la

adaptación de la directiva SOLVENCIA II a las características y

peculiaridades del seguro de decesos, (está constituido un Grupo de Trabajo

en UNESPA para tal fin), y que podría ser oportuno contemplar un escenario

donde la recuperación de ciertos derechos económicos pudiesen

implantarse.

Introducir la posibilidad de recuperación de derechos económicos

previsiblemente aumentaría la tasa de abandono de las compañías y

esto según los profesionales del sector, se vería reflejado en el precio

final, aumentando el recargo correspondiente que se está aplicando en el

cálculo de la prima.

“(...) eso implica que tenga que ser una prima más alta porque

actuarialmente en el cálculo de las primas se establecen hipótesis de

abandono (...) al aumentar estos porcentajes eso tiene su repercusión sobre

la prima”

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

138 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Conclusiones

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

139 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

8. Conclusiones

El diagnóstico final de la competencia en el mercado del seguro de

decesos se presenta más claramente mediante la herramienta denominada

P.M.I. (Plus, Minus, Interesting), donde en el “PLUS” se recogen los

aspectos positivos, en el “MINUS” los aspectos negativos que se deben

mejorar y, por último, con el “INTERESTING” se expresan los aspectos

destacables del ámbito de estudio.

PLUS MINUS INTERESTING

� Proceso de

reestructuración de

la oferta con dos

repercusiones

positivas:

- Aumento de la

solvencia de las

aseguradoras por

las obligaciones del

ROSSP (dotar

reservas técnicas

para asegurar el

servicio).

- Reducción de la

cuota de mercado

de las primeras

cinco entidades a

favor del resto.

� Escaso porcentaje de

reclamaciones de los

asegurados en

comparación con

otros ramos del

seguro.

� La concentración del

mercado aumenta con la

reducción del mercado

geográfico (es superior en

Galicia que en España y a

nivel provincial que

autonómico). Las cinco

primeras entidades

acaparan el 86,43% del

mercado gallego.

� Posición dependiente de

las funerarias, al ser las

aseguradoras, en muchos

casos, sus principales

clientes.

� Limitaciones a la libre

elección del asegurado del

prestador de servicios

funerarios. La normativa

del sector no hace

mención a este derecho.

� Ausencia de

tratamiento específico

del seguro de decesos

en la LCS.

� Nivel de concentración

del sector mayor que

en el resto de ramos.

� Importante peso del

coste de los servicios

funerarios en la

determinación de la

prima.

� Los agentes son los

principales canales de

comercialización del

sector (82 %) y las

funerarias son los

principales agentes de

las aseguradoras en el

entorno rural y

periurbano.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

140 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

PLUS MINUS INTERESTING

� Modificación del

REGLAMENTO DE

ORDENACIÓN Y

SUPERVISIÓN DE LOS

SEGUROS PRIVADOS

(ROSSP),

introduciendo el

artículo 105 bis el que

mejora

sustancialmente la

información al

consumidor y la

transparencia en el

sector.

� Reglamento que facilita la

integración vertical de las

compañías con el sector

funerario por la

controversia en su

articulado. Aparecen casos

de integración vertical.

� Existencia de “clientela

cautiva”. Asegurados que

por cuestión da edad y el

riesgo correspondiente no

pueden efectuar un cambio

de compañía (en similares

condiciones de precios) al

no poder acceder a la

recuperación de derechos

económicos.

� Falta de concreción en el

momento de entrega de la

nota informativa a la que

obliga el artículo 105 bis del

ROSSP. Sólo especifica que

tiene que entregarse antes

de firmar el contrato pero

no que tenga que

entregarse con el

presupuesto, momento en

el que las compañías hacen

una propuesta de seguro.

� Ocultación de información

al asegurado o futuro

asegurado.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

141 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

PLUS MINUS INTERESTING

� Posibles limitaciones a la

entrada de nuevos

operadores por la fidelidad

de la demanda, sobre todo

en los seguros con prima

nivelada.

� Posibles limitaciones a la

entrada de nuevos

operadores por la estrecha

relación de los mercados

seguro de decesos-

funerarias (acuerdos,

integración vertical…) y que

puede generar posiciones

de dominio en ambos lados.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

142 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Tras analizar los puntos fuertes y débiles mediante la herramienta

P.M.I., a continuación se presenta un resumen ejecutivo en el que se

destacan las principales conclusiones del estudio en base a los objetivos

propuestos al inicio de la investigación, siguiendo el mismo orden expositivo

utilizado en el informe.

Regulación que afecta al mercado

El seguro de decesos está regulado por la Ley 50/1980 de Contrato de

Seguro (LCS),por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión

del Seguro Privado (LOSSP) y por el Reglamento de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).

Para todo el Estado, el órgano administrativo competente es la Dirección

General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Este órgano depende

de la Secretaría de Estado de Economía, del Ministerio de Economía y

Hacienda.

La LCS regula, con carácter general, los requisitos que se deben

contemplar en las pólizas y categoriza los seguros en dos tipos, Seguros

contra Daños y Seguros de Personas. En estos últimos incluye los Seguros

sobre la Vida, los de Accidentes y los Seguros de Enfermedad y de

Asistencia Sanitaria. Entre estos se echa en falta la mención expresa al

seguro de decesos que no tiene un tratamiento específico en esta Ley.

El Texto Refundido de la LOSSP caracteriza el ramo de decesos

clasificándolo dentro de los seguros directos distintos de los seguros de vida

como un seguro de prestación en caso de muerte vinculado a los servicios

funerarios. En todo caso, no incide en la libre elección de prestador de

servicios ni aclara suficientemente la posibilidad o la imposibilidad de que

una compañía aseguradora que opere en el ramo de decesos pueda prestar

directamente el servicio funerario a sus asegurados. En este sentido

dependería de la interpretación de los artículos 4 y 11, donde la prohibición

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

143 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

parece clara, y del artículo 12 donde se abre una posibilidad a la prestación

directa. De esta forma se produce una cierta incongruencia entre el

contenido de los artículos citados.

Por otro lado, la ausencia de armonización del ramo con la Unión

Europea, tiene dos consecuencias principales: la primera hace referencia a

la no aplicación al seguro de decesos del régimen de autorización

administrativa única caracterizada por la libertad de establecimiento en

cualquiera de los estados miembros del espacio común europeo y por la

libertad de prestación de servicios desde el domicilio social en España en

cualquiera de los estados. La segunda consecuencia es la libertad y

autonomía que tiene el regulador español sobre el ramo.

El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

(ROSSP) afecta al seguro de decesos en cuatro apartados básicos: el

aumento en la solvencia de las entidades que operan en el ramo, la

determinación de las variables que afectan a las bases técnicas, la

posibilidad de que una entidad aseguradora pueda prestar los servicios que

asegura y las obligaciones de información que las compañías del ramo

tienen que aportar al consumidor.

A partir de la aprobación do ROSSP, las entidades aseguradoras que

operan en el ramo de decesos están obligadas a dotar reservas técnicas (en

el caso de los productos con primas niveladas) para afrontar los siniestros

asegurados, lo que repercute en la solvencia de las entidades.

En el artículo 79 se tratan específicamente las peculiaridades

relacionadas con las bases técnicas de los seguros de decesos. Bases que

afectan al valor da prima (por lo tanto tienen repercusión en el precio que

se le cobra al asegurado) y a la provisión técnica (que afecta a la solvencia

de la entidad).

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

144 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

La obligatoriedad de reflejar las modificaciones del coste de los servicios

funerarios garantiza que la prestación del servicio funerario se va a poder

afrontar en el momento que acontezca el fallecimiento, ya que la compañía

aseguradora va a ir actualizando la prima en función de las variaciones de

esos costes a lo largo del tiempo. Las razones por las que se producen esas

variaciones pueden tener repercusiones directas sobre la competencia,

procedentes del sector funerario o del sector asegurador. El primer caso

puede ocurrir cuando desde una posición de dominio una funeraria pueda

imponer precios que las aseguradoras no tengan más remedio que afrontar

y por lo tanto repercutírselos al asegurado. El segundo caso, fomentado por

la importancia del coste de los servicios en el cálculo de las primas,

sucederá cuando la aseguradora preste el servicio directa o indirectamente

manteniendo el control sobre el principal elemento que determina el precio

de su producto, los costes de los servicios funerarios.

La utilización de técnica análoga al seguro de vida, tiene como

consecuencia que en la determinación del riesgo se valore la edad del

asegurado y el tiempo que “en teoría” resta para que suceda el

fallecimiento, utilizando las mismas tablas de mortalidad que se aplican en

el seguro de vida. La repercusión en las tarifas viene determinada por el

período de tiempo en el que se hace esta evaluación. En la prima natural (o

prima de riesgo) la evaluación se efectúa cada año. En la prima seminatural

el riesgo se valora para un período más amplio (normalmente cinco años).

En la prima nivelada el período que se tiene en cuenta se puede

corresponder con la esperanza de vida del asegurado.

En los productos donde existe nivelación es donde se aplica la

obligatoriedad de dotar reservas técnicas porque se asume que en el

producto de prima natural se asegura el riesgo durante el año que dura el

contrato, mientras que en las primas niveladas se produce un “cobro

anticipado” en las edades más jóvenes para compensar el precio más bajo

que se le cobrará al asegurado cuando tenga más años.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

145 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

La posibilidad de la aplicación de la capitalización colectiva implica que

en el seguro de decesos existe una visión colectiva del riesgo de

fallecimiento. Desde esta perspectiva el objeto de seguro no es el individuo

sino la familia entendida como unidad de aseguramiento. Esta concepción

colectiva impediría la consolidación de derechos individuales.

El artículo 25 de la ROSSP se refiere a las peculiaridades del programa

de actividades en cuatro ramos del seguro: Enfermedad, Defensa Jurídica,

Asistencia y Decesos. En los cuatro casos el seguro garantiza la prestación

de unos servicios y el Reglamento obliga a que en estos casos en el

programa de actividades las aseguradoras detallen los medios materiales y

organizativos con que cuenta para la prestación de los servicios que

asegura, especificando si estos son propiedad de la empresa o de un

tercero, obligando si fuese así a incorporar la copia o acuerdo entre la

aseguradora y la entidad que presta los servicios. Según este artículo las

entidades dedicadas al ramo de decesos podrían disponer en propiedad de

la infraestructura necesaria para prestar los servicios que aseguran.

La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis mediante el Real Decreto

1298/2009, de 31 de julio, (BOE nº185 1-agosto-2009) supone una

aportación determinante en la transparencia de esta modalidad

aseguradora. Mediante este artículo las compañías aseguradoras están

obligadas a aportar al consumidor, antes de la formalización del contrato,

una nota informativa redactada de forma clara y precisa donde se

especifique entre otras cosas: el tipo de prima que se le está ofertando, las

variables que influyen en el cálculo inicial de la prima y en las renovaciones

de la póliza y la obligatoriedad de presentar un cuadro evolutivo con las

modificaciones de la prima teniendo en cuenta la edad y las variaciones de

capital, detalle de las coberturas que contiene la póliza (además de la de

decesos), etc.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

146 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Operadores participantes y características económicas del

sector. Aspectos de la oferta y la demanda de los servicios de

seguros de decesos en Galicia: grado de concentración del

mercado y estabilidad de las cuotas de mercado en el tiempo

� Características económicas del sector.

El aumento en el volumen de negocio en el sector del seguro de decesos

se mantiene debido al crecimiento de las primas. Este crecimiento se puede

atribuir básicamente a la actualización de las sumas aseguradas, ya que la

evolución del volumen de pólizas presenta un crecimiento mínimo. Esta

situación se debe a la madurez del ramo, lo que dificulta la incorporación de

nuevos asegurados y el consiguiente aumento del número de pólizas.

La evolución de las primas está siendo suficiente para mantener el peso

del seguro de decesos en el conjunto de los ramos no vida.

En cuanto al ratio de rentabilidad sobre las primas de cada ramo, el

sector también permanece estable aún que con leves pérdidas en los

últimos tres años, pasando del 15,84% en el 2006 al 12,69% en el 2008. El

ratio de rentabilidad del seguro de decesos es superior al de otros seguros

con más peso sobre el total de la Cuenta Técnica No Vida. En el año 2008,

en función de este indicador, el seguro de decesos obtuvo resultados

porcentuales semejantes al ramo de Automóviles otras garantías y mejores

resultados que los ramos Automóviles R.C., Asistencia Sanitaria y

Multirriesgo del hogar.

En lo referente a los costes y utilizando como indicador el ratio

combinado (que equivale a la suma de la siniestralidad y los gastos de

explotación), se puede afirmar que el seguro de decesos es el ramo de los

seguros no vida que tiene el ratio combinado más bajo, está en el 74% (en

el año 2008), sólo comparable al ratio situado en el 75% que presenta el

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ramo de Responsabilidad Civil. En el otro extremo, se sitúan los ramos de

Asistencia Sanitaria (93) y Autos (92%).

Los datos sobre siniestralidad y gastos de explotación muestran

diferencias significativas en la estructura de costes del seguro de decesos

en relación al resto de ramos no vida.

Para todos los ramos el porcentaje más importante se corresponde con

la siniestralidad, siendo el seguro de decesos el ramo que menos porcentaje

sobre el total de las primas dedica, el 40% (en el año 2008), seguido del

ramo de Responsabilidad Civil con un 55%. En el otro extremo se encuentra

la Asistencia Sanitaria con un porcentaje del 83% y el ramo de Autos con

un 74%.

En cambio, el seguro de decesos presenta los gastos de explotación más

elevados. Así, los gastos de adquisición, en el año 2008, suponen un 29%,

porcentaje sólo comparable al 25% de los seguros Multirriesgos. Los gastos

de administración suponen el 5% en el ramo de decesos, mientras que el

siguiente ramo con más porcentaje en este concepto es el de Asistencia

Sanitaria con un porcentaje sobre el total de las primas del 3%.

La diferente estructura de gasto que presenta el ramo de decesos tiene

su explicación en las características de la producción propias de este ramo.

El seguro de decesos es el ramo de los seguros no vida que menor nivel

de diversificación comercial muestra. Prácticamente la totalidad de las

primas fueron comercializadas (en el año 2008) por dos canales: agentes

(82%) y oficinas de la propia entidad (15%). Mientras, en el otro extremo,

el ramo de Asistencia Sanitaria, (el que menor porcentaje dedica a gastos

de adquisición) el porcentaje sobre el total de las primas comercializadas

por agentes fue del 24%.

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La concentración de la comercialización a través de este canal es una

constante en el sector. En los últimos cinco años casi no hubo variaciones

en el porcentaje comercializado por los agentes.

Por otro lado, el cobro a domicilio con periodicidad mensual es otra de

las características propias del ramo y afecta directamente a los gastos de

administración. El cobro domiciliario en Galicia puede llegar a suponer para

alguna compañía el 40% del total de cobros.

Estas particularidades del seguro de decesos hacen que los gastos de

adquisición y de administración sean más elevados que en otros ramos pero

también suponen un elemento fidelizador de la clientela y por lo tanto una

ventaja competitiva de las empresas ya establecidas en el mercado.

La concentración del sector es más elevada que en otros ramos del

seguro. El seguro de decesos es el ramo que muestra una mayor

concentración tanto en las cinco primeras entidades (79% del volumen total

de primas del sector) como en las diez primeras (91%). Se debe destacar el

hecho de que prácticamente la totalidad del negocio en España, casi el

80%, está en manos de cinco entidades.

Estos niveles de concentración no son comparables a ningún otro ramo,

ya que la concentración del volumen de negocio en las cinco primeras

entidades alcanza como máximo el 67% en el ramo de Asistencia Sanitaria

y en las diez primeras el 82% en el mismo ramo.

La concentración en el sector se puede matizar si atendemos a los datos

de los últimos cinco años. El porcentaje sobre el volumen de primas de las

primeras cinco y diez entidades está descendiendo levemente, al mismo

tiempo que el número de entidades que operan en el sector.

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� La demanda en Galicia.

La mitad de la población gallega está cubierta por un seguro de decesos,

siendo destacables las diferencias territoriales que van desde la provincia de

Lugo que es la que cuenta con una menor porcentaje de población

asegurada, 20%, a la provincia con más porcentaje da su población

asegurada, Pontevedra con un 68%. Mientras A Coruña, 46%, y Ourense,

47%, muestran porcentajes de cobertura próximas a la media gallega.

Con estos niveles de cobertura, el perfil socioeconómico de la demanda

se corresponde con en el de la mayoría de la población, es decir, clase

social media y media baja.

Teniendo en cuenta el gasto por persona y año en seguros de decesos

por Comunidades Autónomas, Galicia, con 43,75 euros, estaría entre las

cinco Comunidades Autónomas que más dinero dedican a este servicio

detrás de Asturias (54,09 €), Andalucía (45,81 €), Extremadura (45,31 €) y

Murcia (44,04 €).

La composición de las pólizas en Galicia responden al siguiente perfil: la

edad media del titular de la póliza se sitúa por encima de los 60 años, las

compañías con mayor cuota de mercado son las que muestran una edad

media más elevada, entre los 61 y los 65 años. La edad media de la cartera

aporta información sobre el conjunto de asegurados y se sitúa por encima

de los 41 años. El número de asegurados por póliza se aproxima a las tres

personas. Por último, los contratos tienen una antigüedad media que

podemos situar entre los 14 y los 20 años.

De estos datos puede concluirse que una de las características del

seguro de decesos es la fidelidad de la demanda una vez que contrata el

seguro.

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Además de la fidelidad, la estructura de la demanda presenta un

envejecimiento que es más acusado en las entidades con más cuota de

mercado, lo que puede ser un indicador de las dificultades para aumentar la

cartera con asegurados de menor edad. Este hecho puede explicarse por los

cambios socioeconómicos de los últimos 30 años, sobre todo el aumento en

la esperanza de vida que retrasa la percepción del riesgo.

Una última característica de la demanda que se debe reflejar es la

existencia de un porcentaje (puede ascender al 10% de los asegurados) de

población con sobreseguro, es decir que está asegurada en más de una

compañía. Este fenómeno tiende a desaparecer y tiene su explicación en la

tradicional vinculación del seguro de decesos con la compra a crédito de

muebles y electrodomésticos en establecimientos relacionados con las

propias compañías aseguradoras.

� Caracterización de la oferta en Galicia. Grado de

concentración.

Las 57 entidades con ámbito de actuación nacional son las entidades que

poden operar en Galicia. Se debe destacar el hecho de que dos de las

entidades activas con ámbito de actuación nacional son empresas con

domicilio social en Galicia. LA FE PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

(LA FE), con sede en Vigo y ASEGURADORES AGRUPADOS SOCIEDADE

ANÓNIMA DE SEGUROS (ASEGRUP), con sede en A Coruña.

En el mercado coexisten entidades especializadas en el ramo con una

larga tradición; en este tipo estarían las tres primeras por volumen de

negocio en Galicia, SANTA LUCÍA (autorizada en el año 1923), OCASO

(autorizada en el año 1920) y LA FE (autorizada en el año 1924). Por otro,

están las entidades procedentes de fusiones o adquisiciones de compañías

especializadas, como el caso de ASEGRUP. Un tercer tipo estaría formado

por las compañías aseguradoras “generalistas” que se introducen en el

mercado de los seguros de decesos.

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151 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

La concentración del sector en el mercado gallego es superior al

conjunto de España. Las tres primeras entidades se reparten el 75% de las

primas del sector en Galicia. Las cinco primeras representan el 86% del

volumen de negocio y las diez primeras suponen casi la totalidad con el

97%.

Del reparto del volumen de negocio en Galicia en primas netas emitidas

a 31 de diciembre de 2008, destaca el porcentaje de negocio de SANTA

LUCÍA que supone el 43% del total. Esta compañía junto con OCASO, con

un 20%, y LA FE, con el 12%, son las tres primeras en Galicia con una

cuota de mercado del 75%.

Esta situación se confirma con el índice Herfindahl-Hirschman (IHH), ya

que está por encima de 1.800 (1.847) en la primera de las entidades y en el

conjunto se aproxima a 2.500 (2.487). Estos niveles de concentración son

lo suficientemente importantes como para posibilitar la existencia de

posiciones de dominio y la existencia de riesgos de colusión.

Tipo de productos ofertados

Tradicionalmente este tipo de seguro se comercializaba “puro”, sin

añadirle otro tipo de coberturas a la póliza, limitándose a la satisfacción de

los servicios funerarios en el momento del fallecimiento. Debido a la

evolución social y a la aparición de nuevos servicios funerarios, el seguro de

decesos partiendo de su obligación de actualizar los importes y los servicios

que cubre fue incorporando en la descripción de las pólizas servicios de

tanatorio, incineración o apoyo psicológico. En la misma medida satisface

las gestiones administrativas relacionadas con el fallecimiento. Este tipo de

coberturas son las que se relacionan directamente con el seguro de decesos

y a estas se les fueron añadiendo otras que formando parte de la póliza y

de la prima no están directamente relacionadas con el ramo, aún que se

consideran implícitas al seguro de decesos: el traslado y la asistencia

mundial.

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152 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Actualmente, la necesidad de la prestación funeraria no se percibe tan

claramente en las edades medias y el sector responde cambiando la

definición comercial del seguro, pasando de seguro de decesos a “asistencia

familiar” y similares. Este cambio de denominación va unido a la

incorporación de coberturas que tienen como valor añadido el poder

utilizarlas desde el momento da contratación de la póliza. El objetivo de las

compañías consiste en dotar de utilidad al seguro fijando la atención de la

demanda en el corto plazo y en todos los miembros de la unidad familiar.

Desde esta perspectiva se entiende por qué casi todas las compañías

incorporan servicios como el “canal salud”, “descuentos en consultas

pediátricas”, etc.

La incorporación de nuevas coberturas, además de aproximar el

producto a las necesidades del mercado se ve incentivada por la

repercusión en la prima lo que supone un aumento de los ingresos de las

compañías aseguradoras. Desde esta perspectiva, el cambio en el concepto

de producto está dirigido a la creación en la práctica de un “paquete de

servicios” de contratación obligatoria.

Esta evolución del producto, si no va acompañada de la oportuna

información detallada sobre sus componentes, puede crear una distorsión

en el mercado, ya que el consumidor no identifica correctamente los

servicios a los que puede acceder y por lo tanto, le falta información para

decidir entre las diferentes ofertas que recibe. Además puede prestarse a

abusos, como la introducción aprovechando la renovación de la póliza oculta

en el aumento del capital o la contratación “inconsciente” de coberturas que

el asegurado no ha demandado.

Del análisis del producto desde el punto de vista de las reclamaciones

que provoca, se desprende que es una de las modalidades aseguradoras

que menor problemática presenta. En los últimos años, las reclamaciones

iniciadas en la DGSFP referidas al seguro de decesos suponen el 4% del

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153 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

total de reclamaciones. Dentro de estas, las más destacadas son las

relacionadas con la modificación del contrato y especialmente con la subida

de prima.

El sistema de fijación de precios existente en el sector

El regulador establece el principio de suficiencia de la prima, lo que

supone que cada entidad tiene que garantizar que cobra lo suficiente como

para mantener su actividad, con las obligaciones de solvencia consiguientes,

pero en ningún caso establece márgenes o precios orientativos de

referencia para las primas comerciales.

La prima final o prima total se corresponde con el importe que paga el

titular de la póliza y está compuesta por la prima pura o prima de riesgo a

la que se le añaden una serie de recargos que dan lugar a la llamada prima

bruta o prima comercial. Sobre esta se aplican los gastos fiscales

repercutibles al asegurado, obteniendo la prima final o total.

La prima pura o de riesgo recoge el precio de la probabilidad de que

suceda el siniestro y el coste que tendría que asumir en ese caso la

aseguradora.

En relación con las obligaciones que marca la ley y que se deben, por lo

tanto, tener en cuenta en la determinación del precio en las primas de los

seguros de decesos, debemos recordar fundamentalmente: la utilización de

técnica análoga al seguro de vida, la obligatoriedad de dotar reservas

técnicas, y la necesidad de tener en cuenta las evoluciones de los costes de

los servicios funerarios.

Las modalidades de tarifas del seguro de decesos se establecen en la

determinación de la prima pura en función del horizonte temporal que se

tenga en cuenta para determinar el riesgo. Así puede tomarse como base el

riesgo en el momento de la contratación (prima natural), o un horizonte

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154 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

temporal limitado (prima seminatural), o tomar como referencia toda la

probable vida del asegurado (prima nivelada).

Por último, en el cálculo de la prima pura hay que introducir el interés

técnico que se va a aplicar para hacer rentable la inversión en el tiempo y

para dotar las provisiones técnicas obligatorias para el caso de las primas

niveladas, tal y como se establece en el ROSSP.

Con la prima pura, el actuario establece el coste del riesgo al que tiene

que añadir los costes derivados del mantenimiento de la actividad de la

entidad. Estos costes se aplican en los llamados “recargos para gastos de

gestión” y están compuestos por el “recargo para gastos de adquisición” y

el “recargo para gastos de administración”.Los gastos de adquisición son los

referidos al mantenimiento de la red de comercialización y de producción de

cartera. Los gastos de administración se corresponden con los derivados de

la gestión de la cartera.

Además de estos gastos, la prima contempla otra serie de recargos

como pueden ser los derivados del abandono de asegurados.

Finalmente, si a estos recargos le añadimos el “recargo para beneficio” o

“excedente” obtenemos la prima comercial. Una vez que en la prima se

establecen los gastos (prima pura y recargos para gastos de gestión), el

actuario imputa en la prima el recargo para beneficio o excedente del que

tienen que salir los recursos que permitan el reparto de dividendos y los

recursos para aumentar el margen de solvencia de la compañía.

En el seguro de decesos, en función de la estructura tarifaria, existen

diferentes categorías de productos. Además de las más utilizadas,

(nivelada, natural y seminatural), en el mercado existe la posibilidad de la

prima única que consiste en la realización de un único pago. Esta modalidad

está dirigida a un perfil de asegurado de edad avanzada y que por su edad

de riesgo no puede optar por ninguna otra categoría.

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155 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Estas particularidades afectan a los llamados “derechos de antigüedad”,

que serían las “ventajas” derivadas de contratar una póliza con prima

nivelada porque supone que en las edades más elevadas, cuando el riesgo

es mayor y el precio aumentaría en mayor medida, la nivelación hecha en el

momento de la entrada en la compañía provoca que el precio de la prima se

mantenga en unos límites similares a los años anteriores (teniendo en

cuenta que en este caso la prima sólo subiría por la actualización del coste

del servicio pero nunca por el riesgo asociado a la edad del asegurado).

Esta “ventaja” contiene un efecto fidelizador intrínseco que puede llegar a

ser perverso y acabar manteniendo al cliente cautivo de la compañía.

Para evitar esta situación se tendría que dotar al asegurado de la

posibilidad de recuperación de derechos económicos relacionados con la

antigüedad y las provisiones y eso según la legislación actual, sólo es

posible para los seguros de vida cuando los contratos no tienen una

duración limitada. En el seguro de decesos los contratos tienen una

duración anual y además la legislación permite que su capitalización sea

colectiva (de todos los asegurados de la póliza), lo que dificulta la

consolidación de derechos individuales.

Por lo tanto, esta posibilidad no existe en la actualidad y su implantación

requeriría de una modificación legal encaminada a aprovechar las

coincidencias técnicas del seguro de decesos con el seguro de vida en el

cálculo de las primas y de las provisiones matemáticas.

Dejando aparte la prima única, en las otras tres categorías las

diferencias de precio pueden resultar decisivas para un potencial asegurado.

Cuanto menor es la edad menor será el precio en los productos de prima

natural o seminatural pero mayores serán las subidas que se producirán

año a año (o cada cinco años en el caso de la prima seminatural). Por otro

lado, el producto nivelado es más estable pero supone un sobrecoste en las

franjas de edad más jóvenes para compensar esa estabilidad a lo largo del

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156 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

tiempo y si en algún momento el asegurado no renueva el contrato, no

tiene derecho a ningún tipo de contraprestación derivada de ese sobrecoste

soportado.

La oferta de una u otra estructura tarifaria responde a la estrategia

comercial de cada aseguradora (las entidades con mayor cuota de mercado

apuestan por la prima nivelada, mientras que las entidades que quieren

introducirse en el mercado trabajan la natural o la seminatural) y desde ese

punto de vista no tiene que afectar a la libre competencia siempre y cuando

se actúe con transparencia y se informe al asegurado del tipo de producto

que está contratando y de su evolución a lo largo del tiempo.

Un factor fundamental que condiciona el precio final del seguro y las

subidas anuales es el capital asegurado, que depende del coste de los

servicios funerarios. El capital medio asegurado en Galicia está en torno a

los 2.300-2.400 euros pero también se debe subrayar la existencia de

grandes diferencias territoriales, que pueden oscilar entre capitales de

menos de 2.000 euros a los superiores a 3.500 euros.

Otro aspecto que afecta a la determinación del precio de la póliza es la

incorporación de coberturas complementarias que no tienen relación con los

servicios funerarios.

Este conjunto de variables afectan a la determinación del precio final y

complican la valoración del servicio por parte del consumidor.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

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157 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

El poder de negociación existente en la relación proveedor

del servicio-empresas de seguros

La función principal de una entidad aseguradora que opere en el ramo de

decesos consiste en la satisfacción de los servicios funerarios. Desde este

punto de vista, con la finalidad de aportar al cliente el mejor servicio posible

al mejor precio, se entiende la negociación entre las aseguradoras y sus

principales proveedores, las empresas funerarias.

En la práctica, esta relación se ve incentivada por la influencia que el

coste de los servicios funerarios tiene sobre los resultados económicos de

las compañías aseguradoras, no sólo porque suponen el principal gasto,

también porque son el elemento más importante en la determinación de la

prima que pagan los asegurados.

En un mercado asegurador caracterizado por la madurez, donde el 50%

de la población gallega está asegurada, el porcentaje de fallecimientos

asistidos por estas compañías puede superar el 60%. Incluso, por los

porcentajes de asegurados y el envejecimiento de las carteras, es muy

posible que existan zonas en Galicia donde el porcentaje pueda llegar al

80% de los fallecimientos. Otra de las características del sector es la

concentración, por estos motivos la realidad en determinados mercados

locales está marcada por el poder de demanda de las compañías

aseguradoras.

Desde la libertad de mercado hasta la dependencia económica caben

todo tipo de posibilidades, que se concretan en negociaciones que siempre

se basan en el número de fallecimientos que la entidad aseguradora

gestiona en la zona a cambio de mejores condiciones económicas en los

servicios funerarios.

La situación puede llegar a limitar la entrada en un mercado concreto de

una entidad aseguradora al no poder acceder a condiciones (de los servicios

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

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158 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

funerarios) de precios y servicios semejantes a las compañías ya

establecidas.

Se debe tener presente que una empresa funeraria que ostente una

posición de dominio en su mercado puede condicionar la competencia de

forma similar al descrito, pero es poco probable que lo pueda hacer sin

contar con la complicidad de una o de varias aseguradoras, teniendo en

cuenta los niveles de cobertura existentes en Galicia.

Relevancia de la franquicia en el sector y el tipo de contratos

existentes

La franquicia no existe en el sector del seguro de decesos.

Tradicionalmente, la integración entre el sector asegurador y el funerario

se producía porque el funerario era el que se introducía en el sector

asegurador. Los agentes afectos o “agentes canon” operaban en la práctica

como una franquicia de la aseguradora por la cual el agente, que a su vez

era el titular de la funeraria, operaba en el mercado gestionando su propia

cartera, ingresando a cambio un porcentaje de la recaudación e la cuenta

de la aseguradora (el canon). De esta forma se hacía cargo de la gestión

aseguradora y de la gestión funeraria; recaudaba la prima y la custodiaba

en depósito pagando con ella los siniestros y un canon a la compañía. Esta

figura desapareció porque las compañías se hicieron cargo de las carteras

que gestionaban este tipo de agentes, dejando estos la actividad

aseguradora para centrarse en la funeraria.

Situaciones de dependencia económica

La dependencia económica se produce en Galicia cuando una empresa

funeraria trabaja, casi en exclusiva, para una entidad aseguradora sin que

exista una integración vertical.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

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159 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Estos casos existen y están relacionados con la figura de los antiguos

agentes afectos cuando estos dejaron el negocio asegurador para centrarse

en el negocio funerario. En la actualidad esta relación entre el antiguo

agente y la funeraria ya no se establece en la gestión de la cartera pero sí

en la gestión de los servicios funerarios. Se debe destacar el hecho de que

esta es una relación satisfactoria para ambas partes, asentada sobre la base

de que la compañía garantiza los servicios funerarios a cambio de

establecer las condiciones de los servicios y sus precios.

Además se puede señalar otra tipología a la que responderían las

funerarias, sobre todo de pequeño tamaño y de gestión familiar, que

directamente o indirectamente (sociedades mercantiles diferentes pero

pertenecientes a la misma familia) trabajan como agentes exclusivos o

vinculados de compañías aseguradoras. Este es el principal canal de

comercialización del seguro en el entorno rural y periurbano de Galicia

debido a las sinergias que se pueden establecer operando en los dos

mercados.

Analizar la situación y tipo de integración vertical en el

sector.

Actualmente, la legislación aplicable al sector asegurador, debido a su

controversia, permite los procesos de integración vertical y promueve la

existencia de vínculos estrechos con empresas funerarias. Tanto el artículo

12 del Texto Refundido de la LOSSP como, sobre todo, el artículo 25 del

ROSSP dedicados al programa de actividades que deben presentar las

compañías en la DGSFP, hacen referencia a la posibilidad de que las

compañías puedan disponer de medios para prestar los servicios que

aseguran, pudiendo encargarse, por lo tanto, de los servicios funerarios. En

el caso de que sean otras empresas las prestadoras, deberán incorporar al

programa los detalles de los acuerdos entre la aseguradora y la empresa

que presta los servicios funerarios.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

160 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

La integración vertical se produce en Galicia por la presencia de

empresas funerarias integradas en grupos empresariales junto con

entidades aseguradoras que operan en los mismos mercados geográficos.

El poder de demanda de la compañía se puede dar siempre y cuando la

aseguradora tenga una cuota de mercado suficiente como para imponer sus

condiciones a las funerarias que operen en ese ámbito. Simplemente la

posibilidad de la integración vertical puede ser un mecanismo útil

(amenaza) para mantener el poder de demanda.

Análisis desagregada de la concentración y del poder de

mercado en las distintas áreas geográficas gallegas de los

mercados relevantes (nivel provincial, metropolitano,

comarcal y local)

El cumplimiento de los objetivos de esta investigación, una vez que se

caracterizó la oferta en Galicia, permite limitar el mercado geográfico al

ámbito provincial. El proceso de reestructuración que viene provocando una

disminución del número de entidades activas en el ramo, provoca que el

ámbito de actuación provincial sea el mínimo para que una compañía

sobreviva en el mercado.

Centrándose en el mercado geográfico de ámbito provincial, se puede

obtener una visión clara de la situación de Galicia, independientemente de

que los problemas de competencia derivados de la relación con el sector

funerario limiten el mercado relevante al ámbito local por ser este en el que

opera el sector funerario.

El primer aspecto destacable es la concentración en las tres primeras

entidades de un mayor porcentaje de primas en las provincias de A Coruña

(80%), Lugo (78%) y Pontevedra (82%), en comparación con el conjunto

del mercado gallego (75%). Para las cinco primeras entidades el volumen

de negocio es superior en todas las provincias al conjunto de Galicia. En la

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

161 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Comunidad Autónoma, las cinco primeras entidades acaparan el 86% de las

primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008 mientras que en la

provincia de A Coruña este porcentaje es del 87%, en la de Lugo del 92%,

en la de Ourense, la más elevada, 93% y en la de Pontevedra del 90%.

Estos datos indican una mayor concentración del volumen de negocio a

nivel provincial que a nivel autonómico.

En la provincia de A Coruña las cinco primeras entidades por cuota de

mercado son: SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 45%, seguida de

OCASO, 28%, MAPFRE, 7%, ASEGRUP, 4% y NORTEHISPANA con el 3%.

En la provincia de Lugo las cinco primeras entidades por cuota de

mercado son: OCASO con una cuota de mercado del 29,50%, seguida de

SANTA LUCÍA, 28,89%, MAPFRE, 19%, ALMUDENA, 8% y el GRUPO ERGO

con el 7%.

En esta provincia el mercado está menos polarizado. Las dos primeras

compañías se reparten el 58% del mercado de la provincia de Lugo a partes

iguales (29%).

Las cinco primeras entidades en la provincia de Ourense son: OCASO

con una cuota de mercado del 27%, seguida de SANTA LUCÍA, 24%,

ALMUDENA, 18%, GRUPO ERGO, 17% y MAPFRE con el 7%.

En esta provincia las cuatro primeras compañías tienen casi la misma

cuota de mercado. Este hecho provoca que Ourense sea la provincia donde

la concentración del mercado en las tres primeras entidades es la menor de

las provincias gallegas, con un 69% sobre el total de las primas netas

emitidas.

Las cinco primeras entidades por cuota de mercado en la provincia de

Pontevedra son: SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 47%, seguida

de LA FE, 24%, OCASO, 10%, MAPFRE, 6% y CASER con el 3%.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

162 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

El reparto del mercado en la provincia de Pontevedra es muy similar al

de la provincia de A Coruña pero con otros protagonistas. SANTA LUCÍA es

la primera compañía, con casi la mitad del mercado de la provincia. Destaca

la presencia de LA FE (con sede social en Vigo) que con una cuota del 24%

en la provincia de Pontevedra le permite ser la tercera entidad en el ranking

de compañías de Galicia y desplazar al tercer puesto, con sólo el 10% del

mercado de la provincia, a OCASO.

Todas las provincias presentan valores en el índice Herfindahl-Hirschman

(IHH) por encima de 2.000, siendo en las provincias de Ourense (2.004) y

Lugo (2.197) donde la concentración es menor, mientras que las provincias

donde el mercado es mayor son las que muestran también una mayor

concentración, A Coruña con un IHH de 2.920 y Pontevedra, 2.952.

A medida que el mercado geográfico se hace más próximo pasando del

análisis del entorno autonómico al provincial la concentración aumenta,

aumentando en la misma intensidad el riesgo de la existencia de posiciones

de dominio o de prácticas colusorias o, por ejemplo, el ejercicio del poder

de demanda sobre el sector funerario.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

163 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Posibles barreras de entrada en el mercado

Según la legislación vigente, no existen barreras legales destacables

que impidan el acceso al mercado del seguro de decesos, incluso las

cantidades económicas que se necesitan para constituir el capital social y el

fondo de garantía son menores que en otros ramos del seguro.

Las necesidades técnicas en el mercado del seguro de decesos no son

superiores a las de cualquier otro ramo, las dificultades derivadas de la

complejidad técnica están relacionadas con la entrada en el mercado

asegurador pero no específicamente con la entrada en el ramo de decesos.

El alcance de las redes de distribución y venta con las que cuentan las

entidades que operan en el mercado, pueden considerarse como un freno a

la entrada de nuevos operadores. La disponibilidad de esta infraestructura

comercial, basada en al figura del agente exclusivo o vinculado, supone una

ventaja para las entidades establecidas.

Entre las barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de

la que gozan las empresas ya presentes en el mercado, se pueden señalar

la reputación y la notoriedad de las compañías asentadas en el mercado,

acompañada por la respuesta de la demanda. Se debe recordar que la

fidelidad es una de las características del sector.

En la fidelidad de la clientela tiene mucho que ver el tipo de prima

aplicado por las compañías con mayor cuota de mercado. La prima de tipo

nivelada tiene un efecto fidelizador que aumenta con el paso del tempo. Si

tenemos en cuenta que a la mayoría de los asegurados se les está aplicando

este tipo de prima (por ser la utilizada por las entidades con mayor cuota de

mercado), y que están disfrutando (los de mayor edad) de unos precios

menores de lo que les correspondería por su edad de riesgo y si a estas

circunstancias le añadimos que en el ramo no existe la posibilidad de

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

164 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

rescate, tenemos como consecuencia que un elevado número de clientes

soportarían un incremento de sus primas en el caso de que quisiesen

cambiar de compañía.

En la práctica, este hecho limita la demanda potencial para un

operador que pretenda incorporarse al mercado.

De la relación del mercado del seguro de decesos con el mercado

funerario también se derivan barreras de entrada. Desde una posición de

dominio del mercado funerario, una empresa de este sector podría

condicionar la incorporación a ese mercado de una compañía aseguradora

aplicándole precios más elevados o unas condiciones de servicios diferentes

a las entidades ya establecidas. Tal y como evolucionó el mercado

funerario, esta posición de dominio en el sector sólo es viable desde las

empresas funerarias que cuenten con servicio de tanatorio. En la actualidad

los servicios que prestan los tanatorios son imprescindibles en el conjunto

de servicios funerarios y la existencia de mercados locales con una oferta

limitada o, en el caso de que exista una oferta más amplia, con diferencias

en la calidad y el equipamiento de las instalaciones puede derivar en una

posición de dominio que obligue a todos los operadores del mercado de

seguros que operan en ese mercado local a depender de las relaciones con

ese tanatorio.

La relación entre aseguradoras y funerarias puede actuar en el sentido

inverso. La integración vertical de las compañías aseguradoras y los

acuerdos que se establecen entre las compañías de seguros y las empresas

funerarias pueden llegar a constituir una barrera de entrada importante en

el sector funerario.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

165 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Diagnostico de la competencia en el sector identificando las

posibles actuaciones o practicas restrictivas y los incentivos

existentes que las promueven

� Conductas restrictivas de la competencia derivadas de la

relación con los proveedores.

Existe una relación muy estrecha entre el sector asegurador y el sector

de los servicios funerarios. Esta relación se explica principalmente por la

influencia de los costes de los servicios funerarios en los resultados

económicos de las compañías aseguradoras. Por un lado afectan a los

ingresos ya que son el principal elemento a tener en cuenta para determinar

el precio del producto (el importe de la prima), y por otra afectan a los

gastos porque el pago del siniestro, en el caso del seguro de decesos, se

corresponde con el importe de esos servicios.

El artículo 79 del ROSSP obliga a tener en cuenta en el cálculo de la

prima las variaciones en los costes de los servicios funerarios con la

finalidad de que la compañía aseguradora pueda afrontar las obligaciones

contraídas con el asegurado. Esta obligación, que nace con una finalidad

garantista de protección del asegurado, puede convertirse en la práctica en

el principal incentivo para que una entidad aseguradora “entre” en el sector

funerario.

Esta situación puede darse en los dos sentidos, desde la actividad

aseguradora hacia la funeraria, o desde la funeraria hacia la aseguradora,

en el caso de que la figura del funerario y el agente de seguros coincidan en

la misma persona.

Esta situación afecta tanto al sector funerario como al propio sector

asegurador, donde las compañías no integradas verticalmente o sin

relaciones “estrechas de colaboración” con empresas funerarias pueden ver

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

166 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

reducida su capacidad competitiva por problemas de acceso a funerarias

“libres” o por tener que afrontar mayores costes por los servicios funerarios

que sus competidoras.

Cuando existe una posición de poder de demanda suficiente (bien

porque existe una integración vertical, o porque se da la relación entre

aseguradora y “antiguo agente”, o simplemente porque la aseguradora en

ese mercado tiene una cuota suficiente como para poder ejercer ese poder)

las repercusiones sobre la competencia en los dos sectores pueden ser muy

graves:

- Fijación de precios. La relación se basa en la garantía de dirigir

los siniestros hacia la funeraria en función de unas condiciones de

servicio y precio que van a ser diferentes a las que pueda recibir

la competencia. Realmente no se marcan los precios sino que se

establecen los descuentos que va a obtener la compañía,

descuentos que se formalizan periódicamente (rappel) y que por

lo tanto, no afectan a las facturas emitidas, que son la base de la

valoración del servicio prestado al asegurado.

- Barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de las

empresas en ese mercado geográfico.

- Posibilidad de la existencia de acuerdos colusorios en el

caso de que aún a pesar de las barreras una entidad intente

entrar en el mercado. Tanto en el mercado funerario (la

aseguradora tratará de no contratarle servicios, a no ser que la

nueva empresa acepte las condiciones que la aseguradora le

imponga), como en el asegurador (la funeraria le oferta peores

condiciones que a su competidora con la que viene operando).

� Los límites a la libre elección de la prestación de servicios

funerarios.

La capacidad para dirigir al asegurado en el momento del siniestro

resulta determinante para mantener el poder de demanda.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

167 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

En la práctica, esta limitación de la posibilidad de elección se lleva a la

práctica mediante diferentes mecanismos que tienen como base las

circunstancias anímicas que caracterizan el siniestro:

- La incorporación a la póliza únicamente del teléfono de la

funeraria con la que la compañía tiene firmado el convenio.

- El “acceso a los deudos o familiares”. En el caso de que el teléfono

de asistencia sea el de la compañía los mediadores o asistentes

son los que primero se ponen en contacto con la familia y

gestionan el siniestro.

- La compañía se niega a pagarle directamente a la funeraria

elegida por el asegurado obligando a este a formalizar la renuncia

del servicio.

� Limitaciones al cambio de compañía aseguradora (existencia

de clientela cautiva).

En el mercado del seguro de decesos existe una parte de la demanda

que se encuentra con muchas dificultades para realizar un cambio de

compañía aseguradora. Por el efecto de la legislación y del tratamiento

técnico del seguro de decesos, la clientela con más edad de las compañías

con mayor cuota de mercado permanece (en la práctica) cautiva de la

entidad por la imposibilidad de encontrar en el mercado ofertas de seguro

similares a la que tiene en la actualidad en su compañía.

Actualmente, en el seguro de decesos no existe la posibilidad de

recuperación de derechos económicos ni la obligación de respetar, en un

cambio de compañía los llamados “derechos de antigüedad”. Este fenómeno

no se debe a una mala práctica de las compañías de decesos, es una

consecuencia de la legislación vigente y de las características técnicas del

seguro de decesos.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

168 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

� Falta de información.

La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis mediante el Real Decreto

1298/2009, de 31 de julio, aumenta significativamente la transparencia y

fomenta la igualdad entre las compañías que operan en el mercado, ya que

todas están obligadas a transmitir la misma información.

Aún así, se echa en falta en este artículo la incorporación de un apartado

en el que se destaque el derecho a la libre elección del prestador de

servicios funerarios. También sería conveniente que la obligatoriedad de

hacer entrega de la nota informativa, a la que hace referencia el artículo, se

vinculase a la entrega de cualquier propuesta de seguro.

Otro aspecto informativo que podría estar recogido, se correspondería

con los condicionantes que pueden dar lugar a la “renuncia al servicio”. Esta

plasmación permitiría contrastar su adecuación a las normas de la libre

competencia. Nos referimos con esto a que la “renuncia al servicio” debe

ser un derecho del asegurado y no una imposición de la compañía

aseguradora que pueda ser utilizada como herramienta para limitar el uso

de la libre elección de prestador de servicios funerarios por parte del

asegurado.

La tendencia del mercado hacia la comercialización, junto con el seguro

de decesos, de nuevas coberturas debería acompañarse de la oportuna

información detallada sobre sus componentes y su aportación al precio final

de la póliza. De esta forma, el consumidor puede identificar correctamente

los servicios a los que puede acceder y, por lo tanto, decidir con

conocimiento de causa entre las diferentes ofertas que recibe.

Por último, teniendo en cuenta la influencia de los servicios funerarios en

el cálculo de la prima, sería un paso más en la transparencia incorporar,

cuando se muestra una relación de servicios funerarios, la valoración

económica aproximada de estos servicios. Si tenemos en cuenta que las

actualizaciones de la prima están relacionadas con las variaciones del coste

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

169 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

de los servicios, las compañías en todo momento tienen que saber la

cuantía (por lo menos aproximada) de los servicios que aseguran, por lo

que no supone un esfuerzo añadido, una vez que en la póliza existe una

relación de servicios, incorporar la valoración económica aproximada de

cada uno de ellos.

� La información al consumidor como elemento regulador de la

relación aseguradora-funeraria.

El ejercicio del poder de elección de proveedor de servicios funerarios

podría resultar beneficioso para el mercado del seguro de decesos y para el

mercado funerario al actuar como un elemento limitador del poder de

demanda de las compañías aseguradoras con mayor cuota de mercado.

El impulso de la libertad de elección puede pasar por un aumento de la

transparencia entre los dos mercados (el asegurador y el funerario), en el

sentido de que todos los asegurados tengan un conocimiento claro de su

derecho a la libre elección de proveedor de servicios y una información

suficiente sobre la oferta disponible en su zona. Para alcanzar este objetivo

resulta fundamental la implicación de las compañías aseguradoras mediante

la introducción en las pólizas de información referida al derecho a la libre

elección, junto con una relación de las empresas funerarias que puedan

prestar esos servicios.

� Aumento de la transparencia incidiendo en la información

dirigida al asegurado.

El aumento de la transparencia está directamente relacionado con la

aplicación del recientemente incorporado artículo 105 bis al ROSSP.

El aumento de la transparencia podría pasar por los siguientes puntos:

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

170 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

- Vincular la entrega de la nota informativa a la que hace referencia

el artículo 105 bis del ROSSP a la entrega del presupuesto (con la

primera propuesta de seguro).

- Añadir información sobre los condicionantes que dan lugar a la

renuncia de servicio.

- Introducir el detalle de las coberturas complementarias junto con

la posibilidad de contratar las que el usuario elija.

- Añadir en las pólizas que detallan los servicios funerarios la

valoración económica aproximada de cada uno de ellos.

� Movilización del mercado mediante la introducción de

derechos de rescate.

La posibilidad de recuperación de derechos económicos acabaría con la

relación de dependencia de parte de los asegurados respecto a la compañía

aseguradora.

Legalmente este derecho podría existir siempre y cuando estuviésemos

hablando de primas medias (productos a prima nivelada), que constituyan

reservas matemáticas y para contratos con duración superior al año. De los

tres requisitos exigidos, los seguros de decesos a prima nivelada cumplen

los dos primeros pero no el tercero porque los contratos son anuales

renovables. Parece sencillo modificar la normativa de forma que los

contratos, en el caso del seguro de decesos, pudiesen tener una duración

superior al año y preferiblemente asimilar la duración a la excepcionalidad

de los seguros de vida tal y como se establece en el artículo 12 de la LCS,

pero hay que tener en cuenta que esta modificación podría tener un efecto

negativo sobre la solvencia de las compañías aseguradoras. Es necesario

recordar que en estos momentos se está tratando la problemática de la

adaptación de la directiva SOLVENCIA II a las características y

peculiaridades del seguro de decesos, (está constituido un Grupo de Trabajo

en UNESPA para tal fin), y que pudiese ser oportuno contemplar un

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

171 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

escenario donde la recuperación de ciertos derechos económicos pudiesen

implantarse.

Introducir la posibilidad de recuperación de derechos económicos,

previsiblemente, aumentaría la tasa de abandono de las compañías. Esto,

según los profesionales del sector, se vería reflejado en el precio final

aumentando el recargo correspondiente que se está aplicando en el cálculo

de la prima.

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

172 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Bibliografía

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

173 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

175 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

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� REAL DECRETO Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de

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� REAL DECRETO 2486/1988, 20 de noviembre, por el que se aprueba

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� LEY 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros

privados. (BOE 170/2006, de 18 de julio de 2006). Disponible en:

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Page 177: Estudio sobre el sector de los seguros de decesos en ... · Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Isaac Peral 12, Entresuelo

Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

176 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

Ámbito Autonómico

� DECRETO 20/2005, do 3 de febreiro, de desenvolvemento da Lei

6/2004, de 12 de xullo, reguladora dos órganos de defensa da

competencia da Comunidad Autónoma de Galicia (nº 32, Diario Oficial

de Galicia do 16 de febreiro de 2005). Disponible en:

http://www.tgdcompetencia.org/normativa/Decreto_20_2005_gl.pdf

� LEI 6/2004, de 12 de xullo, reguladora dos órganos de defensa da

competencia da Comunidad Autónoma de Galicia (nº 141, Diario

Oficial de Galicia do 22 de xullo de 2004). Disponible en:

http://www.tgdcompetencia.org/normativa/Lei_6_2004_gl.pdf

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� Asociación de Consumidores y Usuarios (OCU)

http://www.ocu.org/

� Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA)

http://www.unespa.es/frontend/unespa/base.php

� Asociación Española para la Defensa de la Competencia

http://www.aedc.es

� Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de ahorro y Seguros

(ADICAE)

http://www.adicae.net/galicia/index.htm

� Comisión Nacional de la Competencia

www.cncompetencia.es

� Consellería de Facenda. Rexistro administrativo especial de

mediadores de seguros, corredores de reaseguros e dos seus altos

cargos.

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-seguros-privados

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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia

desde el punto de vista de la competencia

177 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)

� Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea

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� Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

http://www.dgsfp.meh.es/

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http://www.mapfre.com/documentacion/publico/i18n/consulta/busqueda.

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http://www.inade.net/web/

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http://www.actuarios.org/

� Instituto Nacional del Consumo.

http://www.consumo-

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http://www.ie.edu/IE/php/es/iniciativas_proyectos_detalle_Observatory

Competition.php

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www.tgdcompetencia.org

� Unión de Consumidores de Galicia (UCGAL)

http://www.ucgal.org/

� Xunta de Galicia.

www.xunta.es