Estudio normativo y diagnóstico zonas verdes Bogotá

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SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Subsecretaría de Planeamiento Territorial Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios Complementación y compensación de zonas verdes en áreas con tratamiento de mejoramiento integral Contrato CPS 130 de 2012 INFORME FINAL LINA MARÍA GONZÁLEZ BOTERO Arquitecta Urbanista, Contratista SDP Enero 2013 CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ......................................................................... 2 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................... 5 1 ESTUDIO Y ANÁLISIS DE NORMAS ............................................................................................................ 8 1.1 NORMAS DEL ORDEN NACIONAL ........................................................................................................................................................ 8 1.2 NORMAS DEL ORDEN DISTRITAL ......................................................................................................................................................... 19 1.3 ESTUDIO DE CASOS ............................................................................................................................................................................. 53 2 DIAGNOSTICO DE ZONAS VERDES EN ASENTAMIENTOS DE ORIGEN ILEGAL...................................... 56 2.1 CONDICIONES URBANÍSTICAS ........................................................................................................................................................... 56 2.2 DIAGNOSTICO DE ZONAS VERDES .................................................................................................................................................... 67 2.3 IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS SUSCEPTIBLES A DESTINARSE COMO ZONAS VERDES ....................................................................... 74 3 IDENTIFICACIÓN DE ALTERNATIVAS DE GESTIÓN Y GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ................. 76 4 PROPUESTA DE ACTO ADMINISTRATIVO ................................................................................................ 79 FUENTES DE INFORMACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 82

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SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Subsecretaría de Planeamiento Territorial

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios

Complementación y compensación de zonas verdes

en áreas con tratamiento de mejoramiento integral

Contrato CPS 130 de 2012

INFORME FINAL

LINA MARÍA GONZÁLEZ BOTERO Arquitecta Urbanista, Contratista SDP

Enero 2013

CONTENIDO

OBJETO DEL CONTRATO Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ......................................................................... 2 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................... 5 1 ESTUDIO Y ANÁLISIS DE NORMAS ............................................................................................................ 8 1.1 NORMAS DEL ORDEN NACIONAL ........................................................................................................................................................ 8 1.2 NORMAS DEL ORDEN DISTRITAL ......................................................................................................................................................... 19 1.3 ESTUDIO DE CASOS ............................................................................................................................................................................. 53

2 DIAGNOSTICO DE ZONAS VERDES EN ASENTAMIENTOS DE ORIGEN ILEGAL ...................................... 56 2.1 CONDICIONES URBANÍSTICAS ........................................................................................................................................................... 56 2.2 DIAGNOSTICO DE ZONAS VERDES .................................................................................................................................................... 67 2.3 IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS SUSCEPTIBLES A DESTINARSE COMO ZONAS VERDES ....................................................................... 74

3 IDENTIFICACIÓN DE ALTERNATIVAS DE GESTIÓN Y GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ................. 76 4 PROPUESTA DE ACTO ADMINISTRATIVO ................................................................................................ 79 FUENTES DE INFORMACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 82 

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OBJETO DEL CONTRATO Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

El presente documento, contiene los resultados del trabajo realizado en el desarrollo del contrato de prestación de servicios 130 de 2012, el cual tiene por objeto: "Realizar las actividades de apoyo a la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, para la complementación y compensación de zonas verdes en áreas con tratamiento de mejoramiento integral”.

Como obligaciones específicas, el contrato incluye el desarrollo de las siguientes actividades ejecutadas de acuerdo con el siguiente cronograma:

ACTIVIDAD – OBLIGACIÓN CRONOGRAMA AVANCES Y OBSERVACIONES jun jul ago sep oct nov dic ene

Apoyar en las actividades de estudio y análisis a las normas del orden nacional y distrital que propicien y fundamenten técnica y jurídicamente los procesos de complementación y compensación de zonas verdes en áreas con tratamiento de mejoramiento integral

Se compilaron y analizaron varias de las normas nacionales y distritales que sustentan la propuesta. Así mismo se estudiaron algunos casos como referentes para la aplicación de alternativas para la generación, complementación y compensación de zonas verdes en áreas de Mejoramiento integral. El contenido de este estudio, se encuentra en el numeral 1 del documento. De otra parte, se ha acompañado en el proceso de revisión del POT con el objeto de dejar en éste las bases para la posterior aplicación de la propuesta, así como de presentar las observaciones pertinentes para la aplicación de las normas en áreas identificadas como de mejoramiento urbanístico.

Apoyar en la definición los criterios de análisis a tener en cuenta para la construcción de la caracterización predial de posibles zonas susceptibles a establecerse como zonas verdes en las UPZ de Mejoramiento Integral.

Se consolidó el estudio de las condiciones de espacio público (zonas verdes) actuales, en las UPZ de mejoramiento. Este estudio, es realizado en dos frentes: por un lado, las bases de los barrios legalizados y datos de zonas verdes aprobadas; y por el otro, los planos en los que se cruzaron las tres fuentes de información de parques en éste tipo de UPZ: IDRD, DADEP y Planos UPZ (SDP). Con base en este trabajo se obtienen tanto las capas de parques depurados, como las bases de barrios legalizados también depuradas, con la información que permite establecer el déficit de zonas verdes en las UPZ de Mejoramiento Integral. En el capítulo correspondiente se explica la metodología y criterios para la depuración de la información, la cual se realizó parque por parque con el apoyo de la ortofoto más reciente encontrada en la SDP. De esta forma se obtienen los resultados de la caracterización, cuantificación y análisis de los parques y zonas verdes de las UPZ de mejoramiento integral, con el cual se han identificado las UPZ con déficit, de acuerdo con los indicadores tanto de la escala local, como la general, determinados en el Plan Maestro de Equipamientos de Recreación y Deporte.

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Identificación en sitio de los predios libres o con un escaso nivel de edificabilidad localizados en áreas con tratamiento de Mejoramiento Integral en las UPZ de Mejoramiento Integral.

Se han identificado en las UPZ de mejoramiento los predios con área superior a 2000 m2 que no tengan más de 2 culatas, que se localicen sobre al menos 1 vía vehicular, que no estén en suelo protegido (ni de alto riesgo no mitigable), con pendiente menor a 25% y que no estén declarados como de desarrollo prioritario o al interior de un plan parcial pre-delimitado. Con base en los resultados del cruce de las variables anteriormente descritas, así como los resultados del estudio de las zonas verdes existentes, se plantean las primeras necesidades y se priorizan las áreas de oportunidad para intervención como parques en las UPZ más deficitarias. Este análisis incluye el estudio de la densidad actual, de estado de infraestructuras de acueducto y alcantarillado, así como las variables para determinar tanto la edificabilidad, como la calidad y balance urbanísticos de la propuesta POT. Lo anterior, para soportar la afectación de los predios encontrados como receptores de obligaciones urbanísticas para parques.

Apoyo en la definición de alternativas de complementación y mecanismos de gestión para la obtención de suelo que cumpla con condiciones urbanas para ser destinado como zona verde.

Con base en los resultados de la revisión de información descrita en los apartes anteriores, y a partir del análisis del articulado propuesto para la modificación del POT, se ha apoyado a la dirección en la definición de alternativas de complementación y mecanismos de gestión para la obtención de suelo para espacio público en general (zonas verdes, equipamientos e infraestructura vial), mediante la aplicación de instrumentos de planificación, gestión y financiación, que pueden operar de manera independiente, o a través de los diferentes subprogramas del Programa de Mejoramiento Integral. Para ello, se ha estimado de manera preliminar el avalúo de éstas áreas, potenciales parques y se analiza la forma de gestión y/o adquisición. Estas alternativas se han armonizado con el proyecto POT con el fin de precisar en el marco normativo propuesto la definición de los instrumentos aplicables para desarrollo de la propuesta de articulado.

Apoyo en la definición de alternativas para la generación de espacio público, equipamientos, infraestructura vial en áreas de Mejoramiento Integral.

Apoyar en las actividades relacionadas con la definición de alternativas normativas para la complementación y compensación de zonas verdes en áreas con tratamiento de mejoramiento integral.

Apoyo en la elaboración de una propuesta de acto administrativo que adopte los mecanismos para la complementación y compensación de zonas verdes en áreas con tratamiento de mejoramiento integral

Con base en los resultados del estudio y los planteamientos sugeridos en los puntos anteriores, se elaboró un borrador de algunos de los artículos que hacen parte de la propuesta de acto administrativo y que incluyen normas específicas para la aplicación de instrumentos que faciliten la financiación y planeación urbanas para la generación de espacio público en las áreas más deficitarias de la ciudad.

1. Asistir a las reuniones relacionadas con el objeto del contrato por solicitud del supervisor.

Se ha asistido a las diferentes reuniones y mesas de trabajo con los integrantes de la Dirección, con el objeto de articular las propuestas en áreas de mejoramiento integral, con el marco normativo que plantea el POT. Los documentos y conceptos entregados contienen soporte técnico sobre los temas de interés para la Dirección.

2. Brindar apoyo en la preparación de los conceptos, documentos y presentaciones desde el punto de vista de su especialidad.

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Para adelantar las obligaciones descritas anteriormente, se han desarrollado las actividades de forma paralela y continua hasta obtener los insumos necesarios para la realización del proyecto de acto administrativo o articulado para la reglamentación de los instrumentos de gestión, financiación y planeación propuestos para la generación, complementación y compensación de zonas verdes en áreas deficitarias de las UPZ de desarrollo incompleto o mejoramiento integral, las cuales corresponden principalmente con las áreas de los asentamientos de origen ilegal.

El proyecto de acto administrativo, deberá ser evaluado jurídicamente por la dependencia responsable en la Secretaría y podrán hacerse los ajustes que se consideren pertinentes. Así mismo, la propuesta de acto administrativo deberá ajustarse a las determinantes que disponga finalmente la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, que actualmente se encuentra en proceso de revisión y ajuste.

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INTRODUCCIÓN

En Colombia, como en muchos países de América Latina, cerca del 25% de los hogares presentan déficit cualitativo de vivienda, de los cuales cerca del 15% se localizan en las cabeceras municipales. Además, el 36,21% de los hogares presentó necesidades habitacionales en el Censo realizado en el año 20051. Según los datos de la Encuesta de Calidad de Vida 2003 – 2008, en las cabeceras municipales los arrendatarios y subarrendatarios alcanzaron el 37,7%, mientras que el usufructo2 u ocupación de hecho3 llegó casi al 12% aumentando en el 2008 los asentamientos de origen ilegal con respecto al 20034. Además, dado que muchos de los arrendatarios habitan en viviendas que hacen parte de los asentamientos de origen informal, es posible deducir que casi la mitad de los hogares colombianos habita en este tipo de asentamientos.

Fotografías de asentamientos de origen informal. Buenaventura 2008, Usme Parque Entrenubes 2003, Bosa 2005. Fuente propia.

En Bogotá, según el diagnóstico realizado por la Secretaria Distrital de Planeación (SDP) con el apoyo de los diferentes sectores del Distrito Capital para la revisión del POT iniciada en el año 2009, aunque mejoró el índice de calidad de vida5 gracias al incremento en los niveles de escolaridad y la leve reducción en el hacinamiento en los hogares, continua el desequilibrio y la segregación del desarrollo urbano, reflejada en los pocos cambios que ha tenido la estratificación en los últimos años. En los bordes de la ciudad predominan las manzanas en estrato 1 y 2, de forma que el estrato 1 se localiza principalmente en las localidades de Usme y Ciudad Bolívar; mientras que el estrato 2 ocupa un número significativo de las manzanas de las localidades de Bosa, Kennedy y Suba. Esta ciudad periférica está conformada por la sumatoria de los desarrollos legalizados, aquellos cuyo proceso de legalización fue negado por estar en zonas no aptas ni seguras para la localización humana, y los que se encuentran en proceso de legalización, lo cual equivale a cerca de 7.616 hectáreas.6

1 Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Boletín Censo General 2005. DÉFICIT DE VIVIENDA. Bogotá, D.C. 2 Vivienda en usufructo: se considera que el hogar tiene una vivienda en usufructo, cuando éste, con previa autorización del propietario o administrador, ocupa la vivienda sin que alguno de sus miembros sea dueño de ella y sin que se pague arriendo. Generalmente son cedidas por familiares o amigos o en sucesión. Fuente: DANE. 3 Ocupante de hecho en una vivienda: cuando el hogar habita en una vivienda que ha sido construida sobre un lote que no es de su propiedad o cuando el hogar ocupa una vivienda sin ser dueño de la misma y sin autorización del propietario o administrador. Fuente: DANE. 4 Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Boletín de Prensa, Encuesta de Calidad de Vida 2008. Bogotá, D.C., Marzo de 2009. Tomado de la WEB de la entidad. 5 El índice de Calidad de Vida, ICV mide el estándar de vida mediante la combinación de variables de capital humano, con variables de acceso potencial a bienes físicos y con variables de la composición del hogar. Un mayor valor del ICV refleja una mejora en las condiciones de vida del hogar; es decir, que a mayor puntaje, mejores son las condiciones de vida de la población, en relación con el acceso y calidad de los servicios públicos de acueducto, la eliminación de basuras y excretas, el tipo de combustible utilizado para cocinar, el acceso a la educación, las características de composición y tamaño del hogar y la calidad de las viviendas. Fuente: SDP, 2009. 6 Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. Diagnóstico de Ciudad Revisión al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. La Construcción de un Territorio Más Competitivo Equidad, Productividad y Sostenibilidad. Bogotá, Mayo de 2010. Y Documento Técnico de Soporte, Modificación al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Equidad, Productividad y Sostenibilidad. Bogotá, Junio de 2010.

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Los barrios que se encuentran en los bordes urbanos se caracterizan por asentamientos formales de muy baja calidad urbanística o informales, con ausencia casi absoluta de urbanización7, es decir de espacio público y dotación en la cantidad y calidad que requieren sus habitantes.

Según los estudios para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, la ciudad ilegal o informal ocupa más del 25% del suelo urbano de la capital y alberga cerca de 2.2 millones de personas en condiciones que además concentran conflictos sociales, económicos y urbanísticos que reflejan la compleja problemática a incluir en los procesos de ordenamiento y gestión urbanos.

El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, compilado en el Decreto 190 de 2004, delimitó 26 Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- como de urbanización incompleta (Mejoramiento Integral), para las cuales aplica la política habitacional que tiene como objetivo adelantar intervenciones integrales desde el ordenamiento y reglamentación para suplir entre otras, las carencias en torno a la prestación de servicios, accesibilidad y espacio público. Estas UPZ suman un área de 9.726 hectáreas que corresponden con el 25,38% del suelo urbano de Bogotá8.

El POT estableció, dentro del Programa de Vivienda de Interés Social, el Subprograma de Mejoramiento Integral9, con el objetivo de “orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad”.10

Entre las principales metas del programa de mejoramiento integral, están aquellas relacionadas directamente con las condiciones físicas, de vulnerabilidad estructural y de titularidad de las viviendas. Si bien se ha avanzado en los procesos para la legalización de los asentamientos, la falta de seguridad en la tenencia del suelo, tanto público como privado, sigue contando en el déficit de vivienda y en la calidad urbanística de los asentamientos de origen ilegal.

Es así como paralelo al proceso de legalización de los desarrollos de origen informal está la aplicación del programa de Mejoramiento Integral el cual incluye la generación de suelo para espacio público11 (zonas verdes y equipamientos) para mejorar las condiciones del hábitat de estos asentamientos. Lo anterior, se sustenta en la afirmación de que la vivienda digna en cuanto hace parte de una porción de suelo urbano, no consta únicamente de una pequeña edificación, sino que hace parte de un hábitat que se incorpora a la ciudad.12

7 Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. Diagnóstico de Ciudad Revisión al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. La Construcción de un Territorio Más Competitivo Equidad, Productividad y Sostenibilidad. Bogotá, Mayo de 2010. Y Documento Técnico de Soporte, Modificación al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Equidad, Productividad y Sostenibilidad. Bogotá, Junio de 2010. 8 A la fecha se han reglamentado 25 UPZ de consolidación incompleta, que suman 9.726 has, faltando la UPZ No. 89 San Isidro-Patios que tiene un área de 113,02 has, conformada por desarrollos de origen informal al interior o rodeados por la Reserva Natural Protectora de los Cerros Orientales de Bogotá. 9 Decreto 190 de 2004, Compilación Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Artículo 295. 10 Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. Diagnóstico de Ciudad Revisión al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. LA CONSTRUCCIÓN DE UN TERRITORIO MÁS COMPETITIVO EQUIDAD, PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD. Bogotá, Mayo de 2010. 11 Dentro de la concepción de ordenamiento sistémico adoptado por el POT, el Sistema de Espacio Público está conformado por los parques, las plazas, las vías peatonales, y los andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos por la legislación nacional y sus reglamentos. Artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2004. 12 La ciudad ha sido definida desde las distintas disciplinas que intervienen en ella, físico-espaciales, sociales, económicas, antropológicas, además de definiciones multidisciplinarias que buscan explicar la compleja dinámica urbana. Por la cantidad de aspectos, enfoque y disciplinas que caracterizan la ciudad, no existe una única definición del concepto CIUDAD. Fernando Negret (1997) define la ciudad como un fenómeno urbano producto de procesos sociales; es la materialización y expresión de la sociedad que la construye. Tomado de Revista Bitácora Urbano territorial, No. 11, Enero-Diciembre, 2007. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.

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A partir de la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario1504 de 1998 se promueve la definición del sistema de espacio público complejo, que involucra todos aquellos elementos naturales o artificiales que lo conforman y que satisfacen las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales13. Con esta definición se agrupan elementos que ya reconocen los ciudadanos como componentes del espacio público, pero también se incluyen elementos para el uso y el disfrute colectivo. Así, el espacio público se establece como un elemento estructurante urbano: lugar de encuentro, espacio para la movilización, que conforma la “imagen” de la ciudad, donde se manifiesta la ciudadanía, y en donde sus habitantes se recrean. En otras palabras, el espacio público articula la cotidianeidad de la ciudad: los usos, los lugares y la vida.

La importancia que tiene el espacio público para la ciudad y sus habitantes, implica que su mejoramiento, en términos de calidad y cantidad, influye en el mejoramiento del hábitat urbano y todos sus componentes, y como consecuencia en la calidad de vida de sus habitantes.

Según el Diagnóstico para la revisión del POT, Bogotá cuenta con 3.25 m2 de espacio público por habitante14, lo que señala un déficit significativo si se apunta a los 6 m2 por habitante15 que estableció como objetivo el Plan Maestro de Espacio Público16 representados en parques, plazas y plazoletas17. Contribuyen a éste déficit, de manera significativa, los asentamientos de origen informal, cuyas áreas de cesión, cuando las hay, son residuales y de baja calidad urbanística. Además, muchas de ellas se encuentran hoy ocupadas por equipamientos urbanos.

De las 8.380 hectáreas de espacio público que debería tener la ciudad en el 2020, solamente se cuenta con 2.33418. Por lo tanto, es necesario construir nuevos elementos de espacio público que permitan alcanzar las metas establecidas para el 2020. Lo anterior implica explorar e incorporar elementos construidos y naturales, al igual que buscar nuevos mecanismos para la generación de espacio público, adicionales a los establecidos en el actual Plan de Ordenamiento Territorial, y demás instrumentos que lo desarrollan.

En este contexto, el desarrollo de este estudio le apunta significativamente al mejoramiento de la calidad del hábitat de los asentamientos de origen informal, desde la identificación de alternativas para la generación, compensación y complementación del espacio público y en especial de zonas verdes. Estas alternativas, suponen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano, mediante la aplicación de instrumentos de gestión, planificación y financiación que ofrecen las normas vigentes tanto a nivel nacional como distrital de forma que el mejoramiento integral de nuestros barrios no sea solo una cuestión por la que responde el Estado a cargo del presupuesto público, sino un asunto de gestión urbana que involucra a sus habitantes en general.

Vale la pena señalar que la disposición adecuada de espacios abiertos en territorios tan vulnerables y con altas densidades, permite también generar elementos a incorporar en la gestión integral del riesgo, así como cambios en la estructura urbana enfocados hacia la adaptación al cambio climático, en concordancia con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana.

13 Artículo 5, de la Ley 9 de 1989 14 Dato de población 2009 por m2 espacio público tomado de la base de datos del Plan Maestro de Espacio Público. 15 Estándar mínimo establecido por la agencia Hábitat de Naciones Unidas, acogido como meta para el Distrito Capital al 2020 16 El PMEP estableció que para alcanzar el estándar de 10m2 se adoptará la convención de que 6m2 representados en parques, plazas y plazoletas de todas las escalas y los 4m2 por habitante de las áreas restantes, como producto de la recuperación y adecuación de otras áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal (Distrital), cuerpos de agua y componentes del Sistema Orográfico. Decreto Distrital 215 de 2005. 17 Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público, Artículo 5, objetivos, numeral 10. 18 Documento Técnico de Soporte, Modificación al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. EQUIDAD, PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD. Bogotá, Junio de 2010.

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1 ESTUDIO Y ANÁLISIS DE NORMAS

Con el objeto de “apoyar en las actividades de estudio y análisis a las normas del orden nacional y distrital que propicien y fundamenten técnica y jurídicamente los procesos de complementación y compensación de zonas verdes en áreas con tratamiento de mejoramiento integral”, para el desarrollo del contrato se han estudiado diferentes normas nacionales y locales que dan origen y reglamentan el espacio público, en particular las zonas verdes.

Los siguientes apartes contienen los extractos y análisis de las normas más relevantes para el tema de estudio, los cuales incluyen tanto la reglamentación en torno al espacio público y particularmente las zonas verdes, así como las normas que regulan la legalización de asentamientos de origen ilegal, tanto a nivel nacional, como distrital. De manera particular se analizan las cesiones urbanísticas como principal instrumento para la generación de espacio público en la ciudad, y su caracterización, incidencia, efectividad y problemas en los procesos de legalización de asentamientos de origen informal.

De esta revisión, se establece que además es necesario hacer varios análisis particulares, así:

▫ El primero, enfocado hacia el saneamiento y titularidad de los bienes públicos en los desarrollos de origen ilegal, con el fin de revisar la seguridad jurídica de las áreas señaladas como públicas en los planos de legalización urbanística.

▫ El segundo, el marco normativo actual y los mecanismos para captura de plusvalías y reparto equitativo de las oportunidades y los beneficios de las intervenciones en la ciudad y su aplicación en áreas de origen informal en Bogotá. Este incluye la revisión de la propuesta para la modificación del plan de ordenamiento territorial de Bogotá, como marco de las actuaciones urbanas en la ciudad.

▫ El tercero, con relación a las competencias y funciones de las entidades distritales que tienen alguna relación con las áreas de estudio y su intervención, con el fin de garantizar la generación, construcción, y posterior mantenimiento y apropiación de las zonas verdes por parte de la comunidad.

Así mismo este análisis se complementa con la revisión de algunos casos, la cual se realiza de forma paralela con el objeto de incorporar al estudio otras experiencias similares.

1.1 NORMAS DEL ORDEN NACIONAL El marco normativo nacional está soportado en los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política Nacional de 1991, de la cual se extraen los siguientes artículos relevantes para el estudio.

El artículo 1 de la Carta Política establece la autonomía de sus entidades territoriales, la solidaridad de las personas que integran el Estado y la prevalencia del interés general sobre el particular. Sobre éste principio se fundamenta la limitación de los derechos sobre la propiedad privada, que en el artículo 5819 indica que el interés privado deberá ceder al interés público o social. El mismo artículo determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica”. Además, le asigna al Estado la protección y promoción de formas asociativas de propiedad.

La anterior disposición soporta la definición de las políticas de intervención en el territorio por parte del Distrito, a través de la planeación y actuación urbanística, para lograr su manejo eficiente en

19 Modificado por el Artículo 1 del Acto legislativo No. 01 de 1999.

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la defensa de los intereses de la comunidad. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-595 de 1995 señaló que “la propiedad, en tanto que función social, puede ser limitada por el legislador, siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio general de la comunidad, como, por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo, conservación ambiental, seguridad, etc., el interés individual del propietario debe ceder, en estos casos, ante el interés social”. Así también lo afirmó la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 47 del 9 de noviembre de 1989, que indica que “no siendo en verdad suficiente la actuación indirecta del Estado por la mera limitación de las libertades privadas, el Legislador puede señalar como obligación social de los propietarios atender los procesos de planeación y gestión urbanística y, en estas condiciones, puede o no admitir una facultad absoluta de los propietarios para decidir sobre la existencia y disposición de las ciudades y condicionar la garantía al derecho de propiedad a su uso social planificado, en términos de construcción y urbanización”. De esta forma, la propiedad privada contiene no solo derechos sino también obligaciones con los intereses de la colectividad, garantizando su función social y ecológica.

Por su parte, el artículo 63 de la Constitución determina que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y asigna al Estado la responsabilidad de velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común20. Así mismo establece que las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regulará la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.21Dicha regulación debe hacerla el Concejo Distrital22, mientras que a las autoridades distritales les corresponde garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, así como la eficiente prestación de los servicios y la gestión de los asuntos del territorio23.

El derecho de dominio o propiedad sobre los bienes, está definido en el Código Civil Colombiano24. En lo que respecta la propiedad pública esta norma define los bienes que son de propiedad de la Unión o de la República y las clases de bienes según su uso. Si su uso pertenece a todos los habitantes de un Territorio, como el de las calles, las plazas, los puentes y los caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del Territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece a los habitantes, son bienes fiscales25.

Este Código define el dominio, o propiedad, como el derecho real en una cosa26, el cual se adquiere con la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción27. Así mismo establece la tradición como el modo de adquirir el dominio de las cosas,28 el cual requiere un título traslaticio de dominio (venta, permuta, donación, etc.) para que tenga validez29. En todo caso el Código establece la ocupación, la accesión y la prescripción, como hechos constitutivos de dominio30.

De conformidad con el Código no es posible transferir la propiedad inmobiliaria sino a través del otorgamiento de una escritura pública31 y se efectuará la tradición del dominio de los bienes

20 Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia. 21 ÍDEM. 22 Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia. 23 Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000. 24 Ley 57 de 1887, Código Civil Colombiano. El libro segundo trata sobre LOS BIENES Y SU DOMINIO, POSESIÓN, USO Y GOCE; Titulo I. Clases de bienes; Titulo II. Dominio; Título III, Los bienes de la Unión. 25 Artículo 675 del Código Civil. 26 Artículo 669 del Código Civil. 27 Artículo 673 del Código Civil. 28 Artículo 740 del Código Civil. 29 Artículo 745 del Código Civil. 30 Artículo 765 del Código Civil. 31 Artículo 1857 del Código Civil.

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raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos32. Al respecto el Estatuto del registro de instrumentos públicos33, en su artículo 2 sujeta a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario. De otra parte, mediante el Decreto Ley 960 de 1970 se expide el Estatuto Notarial, que en su artículo 12 establece el deber de celebrar por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravámenes de bienes inmuebles.

En lo que respecta a las normas nacionales que determinan el ordenamiento territorial y urbanístico a nivel nacional, los siguientes apartes destacan lo pertinente desde la Ley 9 de 1989 o de Reforma Urbana, la Ley 388 de 1997 o de Desarrollo Territorial, que armoniza las disposiciones del la Ley 9 de 1989 con las de la Constitución Política Nacional, y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto Nacional 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo del espacio público.

La Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes34.

La Ley de Reforma Urbana introdujo un marco regulatorio novedoso en cuanto a la relación entre el interés general y la propiedad privada, en aspectos tales como la utilidad pública, la expropiación, la afectación y la extinción de dominio. Sus definiciones y aplicabilidad se precisaron en la Ley de Desarrollo Territorial, tal y como se resume a continuación:

UTILIDAD PÚBLICA35. Para declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de los inmuebles urbanos y suburbanos, previa a la declaración de su expropiación, y destinados a la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación y recreación; desarrollo de proyectos de viviendas de interés social, que incluye la legalización de títulos en urbanizaciones ilegales, además de la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas; constitución de zonas de reservas para la expansión de futuras ciudades, entre otras.

EXPROPIACIÓN36. Instrumento para la adquisición y expropiación de inmuebles. Se adquiere el pleno derecho de dominio con sus elementos constitutivos, así como los demás derechos reales.

AFECTACIÓN37. Restricción impuesta por una entidad pública sobre un inmueble con el fin de limitar o impedir la expedición de licencias de urbanización, de parcelación, de construcción o de funcionamiento por causa de una obra pública o por protección ambiental, tal como lo señala el, aun vigente.

32 Artículo 756 del Código Civil. 33 Decreto Ley 1250 De 1970. 34 Artículo 5 de la Ley 9 de 1989, adicionado por la Ley 388 de 1997. 35 Artículo 10 de la Ley 9 de 1989, sustituido por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. 36 Artículo 11 de la Ley 9 de 1989, sustituido por el artículo 59 de la Ley 388 de 1997. 37 Artículo 37 de la Ley 9 de 1989.

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EXTINCIÓN DE DOMINIO38. Los propietarios de inmuebles tienen la obligación de usarlo y explotarlos social y económicamente, la autoridad podrá iniciar proceso de enajenación forzosa en pública subasta por incumplimiento de la función social de la propiedad sobre predios en suelo de expansión urbana declarados como de desarrollo prioritario, urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano o urbanizados sin construir, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro del año siguiente a su declaratoria.

Igualmente, la Ley de Reforma Urbana definió un conjunto de instrumentos y de actuaciones urbanísticas para dotar a los municipios de herramientas para que en ejercicio de su autonomía, promuevan el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la prevención de desastres y la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. Estos instrumentos fueron contemplados posteriormente por la Ley de Desarrollo Territorial. Entre otros, se destacan los siguientes:

LOS BANCOS DE TIERRAS O INMOBILIARIOS39. Son establecimientos públicos locales, empresas comerciales e industriales del Estado o sociedades de economía mixta, encargados de adquirir por enajenación voluntaria, expropiación o extinción de dominio, los inmuebles para cumplir los fines establecidos en la Ley 9 de 1989. Aunque se trata principalmente de suelo para desarrollo de vivienda de interés social, la Ley determina dentro los fines la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.

LA INTEGRACIÓN INMOBILIARIA O EL REAJUSTE DE TIERRAS40. Con el objeto de desarrollar por medio del englobe de lotes de terrenos y posteriormente de la subdivisión y dotación de obras de infraestructura urbana básica, tales como vías, parques, redes de acueducto, energía, etc. Se emplea cuando se requiera una mejor configuración predial o urbanística, una vez acordadas las bases de la actuación urbanística que forma parte del plan parcial. El proyecto de reajuste de tierras o integración de inmuebles deberá ser aprobado por un número plural de partícipes que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de la superficie comprometida en la actuación. Una vez se apruebe el proyecto se otorga la escritura pública en la cual se indican cada uno los partícipes de la actuación, los terrenos e inmuebles aportados y su englobe. Así mismo se señalan las cesiones urbanísticas gratuitas y el nuevo loteo, de conformidad con el proyecto de urbanización, y finalmente se describirán las restituciones de los aportes en nuevos lotes, señalando su valor y la correspondencia con el predio aportado. Esta escritura pública será registrada en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los predios aportados, los cuales se subrogarán, con plena eficacia real, en los predios e inmuebles restituidos.

LOS PLANES PARCIALES Y O PLANES LOCALES41. Desarrollan y complementan disposiciones del POT mediante unidades de actuación urbanística42, macro proyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las normas urbanísticas generales. Incluye entre otros aspectos: ▫ delimitación y características del área de la operación urbana

38 Artículo 52 de la Ley 388 de 1997. 39 Capítulo VII. Artículo 71 de la Ley 9 de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, artículo 118. 40 Capítulo VII. Artículo 77 de la Ley 9 de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, artículos 45 y 46. 41 Artículo 19 de la Ley 388 de 1997. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2181 de 2006, Reglamentado por el Decreto Nacional 4300 de 2007. 42 Es el área conformada por uno varios inmuebles, explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios. Artículo 39 de la Ley 388 de 1997.

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▫ definición de los objetivos y las directrices urbanísticas que orientan la actuación (aprovechamiento del suelo; suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público; alternativas de mejoramiento integral o renovación; estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras u otros mecanismos para garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios; programas y proyectos urbanísticos que caracterizan los propósitos de la operación y las prioridades de su desarrollo).

▫ normas urbanísticas específicas para el área específica objeto de la operación urbana. ▫ definición del trazado y características del espacio público y las vías y, especialmente en el

caso de las unidades de actuación, de la red vial secundaria; de las redes secundarias de abastecimiento de servicios públicos domiciliarios; la localización de equipamientos colectivos, espacios públicos y zonas verdes destinados a parques, complementarios del contenido estructural del POT.

▫ instrumentos de manejo de suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución y de financiamiento.

LA COOPERACIÓN ENTRE PARTÍCIPES43. Para el desarrollo de una unidad de actuación urbanística sin cambiar la configuración predial, siempre y cuando se garantice la cesión de los terrenos y el costeo de las obras de urbanización correspondientes. La distribución equitativa de cargas y beneficios se puede realizar mediante compensaciones en dinero, intensidades de uso en proporción a las cesiones y participación en las demás cargas o transferencias de derechos de desarrollo y construcción, según lo determine el plan parcial correspondiente. En este caso, los propietarios deberán constituir una entidad gestora que garantice el desarrollo conjunto de la unidad.

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO44. Los planes de ordenamiento o los planes parciales que los desarrollen podrán determinar los índices de edificabilidad relacionados con los inmuebles que formen parte de unidades de actuación o localizados en determinadas zonas del suelo urbano, para su convertibilidad en derechos de construcción y desarrollo. Con la autorización del Concejo, la administración puede emitir y colocar en el Mercado, títulos valores equivalentes a los derechos adicionales de construcción y desarrollo permitidos para determinadas zonas con características geoeconómicas homogéneas, que hayan sido beneficiarias de las acciones urbanísticas, como un instrumento alternativo para hacer efectiva la correspondiente participación distrital en la plusvalía generada. Este es uno de los instrumentos que puede analizarse para la gestión de espacio público, cuyas nuevas áreas podrían ser generadoras de derechos de construcción y desarrollo, los cuales pueden trasladarse a otras áreas en las que se busquen procesos de densificación, o por desarrollar mediante planes parciales de desarrollo o renovación urbana que se adelanten en la ciudad.

Mediante la Ley de Desarrollo Territorial, 388 de 1997, que modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991, se establecen como objetivos del ordenamiento territorial, entre otros: garantizar que la utilización del suelo se ajuste a la función social de la propiedad, y velar por la creación y la defensa del espacio público y del medio ambiente; y facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales. Así mismo, asigna al Estado el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

43 Artículo 47 la Ley 388 de 1997. 44 Artículos 50, 88, 89 y 90 la Ley 388 de 1997.

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Esta Ley introduce el principio de la función pública del urbanismo45, determinando que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para cumplir con fines como los siguientes:

▫ posibilitar a los habitantes el acceso a los espacios públicos, y su destinación al uso común. ▫ atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común,

procurando su utilización racional en armonía con la función social y ecológica de la propiedad, buscando el desarrollo sostenible.

▫ propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

▫ mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, el Estado debe dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo46. De esta forma, el espacio público hace parte de las normas estructurales para el ordenamiento territorial47.

Así mismo, la función pública del ordenamiento del territorio la ejerce el distrito mediante acciones urbanísticas48, tales como:

▫ Los aprovechamientos del suelo mediante la localización de usos específicos, intensidades de uso, cesiones obligatorias, porcentajes de ocupación y demás normas acordes con el tratamiento determinado para la actuación urbanística requerida.

▫ La determinación, localización y especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas de equipamientos colectivos y espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos.

▫ La localización de las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.

▫ La determinación y localización de zonas receptoras y generadoras de los derechos transferibles de construcción y desarrollo.

▫ La definición de las estrategias de reordenamiento de la ciudad y los instrumentos de gestión necesarios para el mejoramiento urbano, entre los cuales está la expropiación de los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social.

▫ La adaptación de los instrumentos para financiar el desarrollo urbano, tales como la participación en plusvalías, la emisión de títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo.

En cuando al espacio público en actuaciones urbanísticas, el artículo 37 establece que las reglamentaciones distritales determinarán las cesiones gratuitas49 que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y señalarán el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así como las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo Xl de la misma Ley. 45 Artículo 3, Ley 388 de 1997. 46 Artículo 1, Decreto 1504 de 1998. 47 Artículo 8, Ley 388 de 1997. 48 La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades, referida a las decisiones administrativas relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Artículo 8, Ley 388 de 1997. 49 El Diccionario Jurídico Espasa, define las cesiones obligatorias “como instrumentos de absorción de las plusvalías en el planeamiento general”, cuyo fundamento “reside en la obligación de contribuir el suelo susceptible de edificación a las necesidades y equipamientos urbanísticos que el mismo genera por el hecho de la edificación”.

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La sentencia C-295/93, la Corte Constitucional define las cesiones obligatorias gratuitas como la contraprestación a la que se obligan los propietarios de terrenos al solicitar el permiso para urbanizar o edificar, y al aceptar las condiciones urbanísticas exigidas por la autoridad, dados los beneficios que pueden obtener con la urbanización. Estas cesiones se imponen en desarrollo de la función social urbanística de la propiedad y en ejercicio del poder de intervención del Estado en el uso del suelo en defensa del interés común "con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano". Esta sentencia aclara que las cesiones obligatorias gratuitas por razones de urbanismo, no violan el derecho de propiedad consagrado en el artículo 58 de la ley suprema, ni ningún otro precepto del mismo ordenamiento. “Resultaría paradójico y hasta lógicamente contradictorio que la Constitución de un Estado Social de Derecho prohibiera la limitación del derecho de propiedad cuando ella se cumple en aras del interés común”50

La Ley 388 de 1997 ha sido objeto de varias reglamentaciones a través de diferentes actuaciones legislativas, siendo el Decreto 1504 de 1998 el acto que reglamentó el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial. Este decreto define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes51. Según el artículo 3 el espacio público comprende: los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional; los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; y las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público.

El siguiente cuadro presenta los componentes del espacio público, tal y como lo determinan los títulos I y II del Decreto 1504 de 1998:

COMPONENTES DEL ESPACIO PUBLICO

Elementos constitutivos Elementos complementarios Naturales Artificiales o construidos

- Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montaña - Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico (natural y artificial) - Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico (parques naturales, áreas de reserva, santuarios)

- Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular. - Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro (parques urbanos, zonas de cesión, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, culturales y de espectáculos al aire libre) - Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos. - Áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los POT y los instrumentos que lo desarrollen (cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos)

- Componente de la vegetación natural e intervenida. - Componentes del amoblamiento urbano (mobiliario, señalización)

FUENTE: Decreto 1504 de 1998. Elaboración propia.

50 Sentencia C-295/93. 51 Artículo 2, Decreto 1504 de 1998.

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En cuanto a la generación de espacio público en áreas desarrolladas, el artículo 22 determina que el distrito podrá crear áreas generadoras de derechos transferibles de construcción y desarrollo, para ser incorporadas como elementos del espacio público al POT o a los Planes Parciales que lo desarrollen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 151 de 199852.

Además de las normas anteriormente expuestas, el Decreto Nacional 1469 de 201053, incluye en su Capítulo IV algunas disposiciones generales con respecto a la determinación de las áreas de cesión54, señalando que los POT y sus instrumentos determinarán las especificaciones para la conformación y dotación de las cesiones gratuitas destinadas a vías, equipamientos colectivos y espacio público en general. Así mismo, establece que cuando las zonas de cesión presenten áreas inferiores a las mínimas exigidas, o cuando su ubicación sea inconveniente para el distrito, se podrán compensar en dinero o en otros inmuebles, en los términos que reglamente el Concejo55. Si la compensación es en dinero, se destinará su valor para la adquisición de los predios requeridos para la conformación del sistema de espacio público, y si es en inmuebles, los mismos deberán estar destinados a la provisión de espacio público en los lugares apropiados, según lo determine el POT o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

El mismo artículo señala que por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las zonas de cesión con destino a parques, zonas verdes o equipamientos se distribuirán espacialmente en un sólo globo de terreno y cumplirán con las siguientes características:

▫ garantizar el acceso a las cesiones públicas desde una vía pública vehicular. ▫ proyectar las zonas de cesión en forma continua hacia el espacio público sin interrupción

por áreas privadas. ▫ no podrán localizarse en zonas inundables ni de alto riesgo.56

El espacio público resultante de los procesos de urbanización se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. El Registrador de Instrumentos Públicos abrirá los folios de matrícula que correspondan a la cesión en los que figure el distrito como titular del dominio57.

Con base en la determinación anterior y tratándose de asentamientos de origen ilegal, se hace necesario estudiar también las normas relacionadas con la legalización58 de este tipo de asentamientos, puesto que este estudio se enfoca principalmente en estas áreas. Al respecto, el Título IV del Decreto Nacional 564 de 2006, contiene la reglamentación sobre la legalización59 de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Esta legalización implica la 52 Por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo. 53 Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. 54 Artículo 57, Decreto 1469 de 2010. 55 Artículo 7 de la Ley 9 de 1989. 56 El Decreto 1469 de 2010 eliminó de este aparte los predios con pendientes superiores al 25%, con lo que se entiende que éstos pueden destinarse como cesiones con el debido tratamiento físico y paisajístico que permita su uso efectivo. 57 Artículo 58, Decreto 1469 de 2010. 58 Procedimiento mediante el cual la Administración Distrital reconoce la existencia de un asentamiento humano, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación para los desarrollos realizados clandestinamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos. La legalización no implica el reconocimiento de las construcciones existentes ni la legalización de los derechos de propiedad a favor de poseedores. En ningún caso la legalización urbanística constituye título traslaticio de dominio, ni mono de adquisición del derecho de propiedad. Artículo 3, Decreto Distrital 510 de 2010. 59 Proceso mediante el cual la administración distrital reconoce la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social realizado antes del 27 de junio de 2003, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.

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incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores. El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hace las veces de licencia de urbanización60.

El proceso de titulación, que puede adelantarse de manera independiente con el de Legalización, debe respetar las áreas certificadas por la autoridad competente, tales como: zonas de riesgo, bienes de uso público, áreas de reserva para infraestructura y suelo de protección.

Para la entrega de zonas verdes, comunales y demás áreas que conforman el espacio público, la autoridad debe vincular al proceso al urbanizador o propietario con el fin de determinar la forma como se hace la entrega de las zonas que conforman el espacio público. El proceso de legalización solo continúa cuando el responsable del trámite o la comunidad afectada se comprometan, mediante acta de compromiso, a entregar las zonas verdes, comunales y demás que conformarán el espacio público61.

La resolución de legalización, formulada en el marco de las directrices de intervención previstas en el tratamiento de mejoramiento integral, contempla las obligaciones del urbanizador, el propietario, la comunidad organizada o el responsable del trámite. En ningún caso, la legalización urbanística constituirá título o modo de tradición de la propiedad.62

Este instrumento, así como los relacionados con el espacio público está también reglamentado por las normas locales, de las cuales se hace una síntesis en el siguiente numeral.

Del orden Nacional es necesario también analizar a las normas que reglamentan el proceso de saneamiento de la propiedad pública inmobiliaria, el cual consiste en la consolidación de la propiedad y titularidad de los bienes inmuebles en el patrimonio de las entidades de derecho público. Para ello, la entidades deben emplear mecanismos eficaces de diagnóstico, identificación y definición de la situación jurídica del bien, mediante la aplicación de los instrumentos jurídicos y normativos disponibles para sanear la propiedad, entre ellos: la escritura pública, la resolución administrativa, el acta de cesión o entrega de los bienes, los procedimientos administrativos de adjudicación y las actas de la nación63. Este proceso se adelanta en el marco de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001, que obligó a las entidades públicas a adelantar la gestión administrativa necesaria para depurar contablemente la información sobre bienes inmuebles. Dadas las dificultades en el desarrollo de éstas obligaciones, posteriormente la Ley 901 de 2004 y el Decreto Nacional 1014 de 2005, que reglamenta el artículo 3 de dicha Ley, se prorroga la vigencia de la Ley y se modifican algunas de sus disposiciones para facilitar la labor de las entidades en el saneamiento jurídico y contable del patrimonio inmobiliario.

El artículo 3, de la Ley 901 de 2004 establece que las entidades podrán obtener título de propiedad idóneo respecto de aquellos bienes inmuebles que aparezcan registrados contablemente, y de los cuales carezca del derecho de dominio, o que teniéndolo por expresa disposición legal, carezcan de identidad catastral y de existencia jurídica en el registro inmobiliario, siempre que se cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

▫ Que el inmueble objeto de titulación se encuentre plenamente identificado, con reglamentación catastral y de registro vigentes;

▫ Que el ente público haya ejercido la ocupación o posesión del inmueble con ánimo de dueño por más de 10 años;

60 Artículo 122 del Decreto Nacional 564 de 2006. 61 Artículo 128 del Decreto Nacional 564 de 2006. 62 Artículo 131 del Decreto Nacional 564 de 2006. 63 MAVIDT, Dirección de Sistema Habitacional. Guía Metodológica No. 6. Saneamiento y titulación de la propiedad pública inmobiliaria. 2005.

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▫ Que el bien esté destinado a la prestación de un servicio público o afectado a proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad;

▫ Que sea transferido a título gratuito por una comunidad o tercero público; entre otras.64 Con lo anterior, la entidad encargada del saneamiento contable debe suscribir un acto administrativo motivado con el cual demuestra la ocupación, posesión, destinación o afectación del bien, soportado en los documentos que lista el artículo 2 del Decreto Nacional 1014 de 2005. Con base en lo anterior, el Alcalde expide la resolución de transferencia de dominio que será registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

A nivel Distrital, el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001 delega al Director del Espacio Público para transferir el dominio de estos bienes, con el cumplimiento de los requisitos y tramites que le competen a la entidad interesada en adelantar el saneamiento contable, al Distrito Capital. Es por esto que el Departamento Administrativo del Espacio Público (DADEP) expidió la Circular Externa del 1 de Agosto de 2005, mediante la cual invitó a las entidades del Distrito, para que en aplicación de la Ley apoyen el proceso de saneamiento jurídico – contable del Patrimonio Inmobiliario Distrital. Sin embargo, el DADEP65 indica que las normas anteriormente expuestas solo pueden aplicarse en predios que no poseen identificación registral (Folio de Matricula Inmobiliaria), predios cuyo titular es una entidad pública y predios usados por entidades públicas, cuyo titular es un tercero que quiere transferir el dominio a la entidad, como donación. Así mismo, señala el DADEP que las normas anteriores no aplican para bienes inmuebles que poseen folio de matricula inmobiliaria con propietario particular inscrito sin su intervención en el proceso, dado que se estarían vulnerando derechos adquiridos de terceros particulares. En estos casos la entidad pública debe iniciar un proceso de pertenencia ante la jurisdicción Ordinaria Civil, para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los titulares inscritos en el folio de matricula inmobiliaria, los cuales no pueden ser expropiados sin indemnización66.

Con la aplicación del Decreto 151 de 1998, que contiene las reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo que reglamenta el artículo 50 de la Ley 388 de 1997,es posible redistribuir de manera equitativa los costos y beneficios derivados de la aplicación del tratamiento de conservación, cuando por motivos de conveniencia pública se declaren como de conservación ambiental de determinados inmuebles, en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.67

Los derechos transferibles de construcción y desarrollo pueden ser otorgados mediante el incremento en los índices de edificabilidad o potencial de desarrollo, mediante el incremento de los metros cuadrados edificables o aquellas medidas que defina la reglamentación específica del POT o los instrumentos que lo desarrollen. Así mismo, los derechos transferibles de construcción y desarrollo pueden ser vertidos en títulos valores, acumulables y libremente negociables por sus titulares y causahabientes. “La compensación por tratamiento de conservación se pagará sólo por una vez, y de ello se dejará constancia en el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto de la compensación.”68

64 Artículo 3 de la Ley 901 de 2004. 65 Cuadernos de espacio público No. 2, DADEP. Saneamiento contable, un compromiso ineludible para las entidades públicas. 66 Artículo 58 de la Constitución Política Nacional. 67 Artículo 4 del Decreto 151 de 1998. 68 Artículo 10 del Decreto 151 de 1998.

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El monto de la compensación, determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones o peritos privados inscritos en la lonja avaluará los inmuebles, que la SDP señale en el plano, determinando el valor comercial por metro cuadrado del suelo señalado como de conservación ambiental. Posteriormente se determina el valor comercial por metro cuadrado de suelo de los inmuebles colindantes con el predio objeto de la compensación, que no estén calificados como de conservación, y que sean representativos de las condiciones generales de desarrollo del área, o zona geoeconómica homogénea. La diferencia entre los dos valores, multiplicada por el número de metros cuadrados del suelo edificable o urbanizable de conservación determina el valor de la compensación.69

Finalmente, como marco general, con base en el estudio del DOCUMENTO CONPES 3718 de Enero 31 de 2012, en el cual hace un análisis del “problema central” del espacio público en Colombia y sus caracterización en términos de indicadores de déficit cuantitativo. El diagnóstico determina cuatro (4) ejes problemáticos, que permiten la definición de objetivos y estrategias que soportan el PLAN DE ACCIÓN y definición de la POLÍTICA NACIONAL DE ESPACIO PUBLICO en Colombia, la cual se incorpora al estudio de documentos de soporte. Estos ejes son los siguientes:

▫ Eje problemático No. 1: Dificultades institucionales para el financiamiento, asistencia técnica, gestión, información y control del espacio público.

▫ Eje problemático No. 2: Imprecisión en los conceptos y normas asociadas con el espacio público.

▫ Eje problemático No. 3. Debilidades en la aplicación de los instrumentos para planear, ordenar y diseñar el espacio público en las entidades territoriales y autoridades ambientales.

▫ Eje problemático No. 4: Falta de apropiación colectiva de los espacios públicos y dificultades para conciliar los intereses públicos y privados en el uso de las áreas destinadas a espacio público.

El mismo documento propone un plan de acción, que se soporta en el objetivo central de contribuir a la disminución del déficit cuantitativo y cualitativo de espacio público en los municipios y distritos, en las escalas urbana y suburbana, con énfasis en las zonas donde se localiza la población más pobre, a través de la participación público-privada y mediante estrategias institucionales, normativas, de gestión y financiación.

Entre los objetivos específicos de dicha política se encuentran los siguientes: ▫ Precisar conceptos asociados con el espacio público. ▫ Fortalecer la información para el seguimiento y control en espacio público en las entidades

territoriales. ▫ Mejorar la capacidad institucional y administrativa del distrito, y autoridades ambientales, en

temas relacionados con la planeación, gestión, financiación, información y sostenibilidad del espacio público.

▫ Articular políticas y acciones sectoriales sobre el espacio público. ▫ Generar instrumentos para la financiación y el aprovechamiento económico del espacio

público.

Para el cumplimiento de los objetivos de la Política se plantea la implementación de las siguientes estrategias, entre otras:

69 Artículo 11 del Decreto 151 de 1998.

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▫ Articulación de políticas y/o acciones sectoriales de corto plazo, a través de las cuales se priorice la identificación y ejecución de obras o proyectos de espacio público; especialmente, la articulación con las políticas de vivienda, agua y saneamiento, movilidad y recuperación de centros históricos.

▫ Vinculación del espacio público en el diseño y/o implementación de políticas transversales de mediano y largo plazo; particularmente, su articulación a las políticas de adaptación al cambio climático, medio ambiente, gestión del riesgo, movilidad urbana, urbanismo y construcción sostenible y manejo de drenajes urbanos.

▫ Promoción del espacio público como componente fundamental de programas y/o proyectos de mejoramiento integral de barrios y renovación urbana.

▫ Identificación de instrumentos y fuentes de financiación para la generación, adecuación y sostenibilidad del espacio público, garantizando la participación de recursos públicos y privados, y la vinculación de la comunidad en el control y conservación de dichos espacios.

▫ Consolidación del espacio público como elemento o componente estratégico y articulador del ordenamiento territorial.

▫ Definir un marco regulatorio y de estándares que garanticen el acceso de toda la población a los espacio públicos de forma libre y segura.

▫ Desarrollar capacidades locales orientadas al buen gobierno, administración y control de los espacios públicos. Principalmente, la aprehensión de competencias, especialización de funciones, el desarrollo de información y monitoreo de indicadores.

1.2 NORMAS DEL ORDEN DISTRITAL Entre otros, este análisis de las normas del orden distrital se elabora a partir del estudio del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, (Compilado en el Decreto 190 de 2004) y sus decretos reglamentarios, tales como el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan Maestro de Equipamientos de Recreación y Deporte, así como los documentos mediante los cuales se les hace seguimiento a los indicadores planteados por éstos.

Así mismo, se estudian las normas relativas a la legalización y el saneamiento de la propiedad pública inmobiliaria, las normas para la generación, pago, compensación y sustitución de zonas de uso público, entre otras normas relevantes para el tema en estudio.

De otra parte, se acompaña a la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios en la revisión de la propuesta para la modificación del POT, así como en los proyectos de actos administrativos adelantados por la Dirección.

Teniendo como orientador al Plan de Desarrollo, la propuesta se enfoca desde los planteamientos contenidos en el Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo BOGOTÁ HUMANA.

De acuerdo con lo establecido en este instrumento, las zonas verdes que componen el espacio público tienen relación con los tres ejes que estructuran el Plan, así:

▫ El primero, “una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”, que busca el aumento de la calidad de vida de la población, el cual se logra mediante el mejoramiento de las condiciones urbanísticas, es decir del hábitat, en dónde el cumplimiento del estándar de zonas verdes por habitante es fundamental, no solo para la calidad de vida, sino también en la reducción de la inseguridad70, la vulnerabilidad y gestión del riesgo. En este eje, el Programa vivienda y

70 JACOBS, Jane, “Muerte y Vida de Las Grandes Ciudades” (1962). Bill HILLIER, Laboratorio de Sintaxis Espacial, Universidad de Londres.

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hábitat humanos, tiene como proyecto prioritario el “mejoramiento integral de barrios y vivienda”71, con el cual se busca mejorar el entorno urbano de barrios legalizados, mediante la orientación de las inversiones de infraestructura pública y de recuperación de elementos ambientales en áreas estratégicas en los asentamientos de origen informal, mediante procesos concertados de priorización e intervención, que fomenten la cohesión social y la cultura participativa.

Así mismo, en el “Programa ejercicio de libertades culturales y deportivas”, que busca reconocer la dimensión específica de la actividad física, la recreación y el deporte.

El segundo eje, “un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua”, en el que el programa de “recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua”, propone una serie de proyectos que articulados con el espacio público de la ciudad elevarán las posibilidades de la capa verde de los asentamientos de origen informal.

Entre las obras que contempla este Plan están: la construcción y adecuación de 43 parques, 13 zonales y 30 de bolsillo. Los 13 parques que se construirán y adecuarán son: Diana Turbay, Fontanar del Río, Villa Mayor (Valorización Fase II ), San José de Bavaria, La Vida, Morato, Tabora, Villa Luz, Simón Bolívar (sector Parque Los Novios), Gustavo Uribe Botero, Las Margaritas, La Esperanza, La Victoria, Skate Fontanar y El Taller. Además, se suma la construcción y adecuación de 30 parques vecinales, a la adecuación y mejoramiento de la gramilla, tribunas, y drenajes de los estadios Olaya Herrera y Tabora y de la cancha de fútbol del parque zonal de Los Naranjos, Bosa. También está contemplada la construcción del Parque Metropolitano Reconciliación en el centro ampliado, y la construcción del parque del agua.

De otra parte, en el marco de la regularización propuesta en el Plan de Desarrollo para 70 barrios de origen informal, se propone mejorar las condiciones de espacio público de los desarrollos en los cuales hay alteraciones de los espacios públicos originalmente determinados. Este instrumento de planeamiento, establecido en el artículo 459 del POT, y reglamentado en el Decreto Distrital 416 de 2011 aplica a los desarrollos de origen ilegal que cuentan con plano aprobado y acto de reconocimiento como resultado de un proceso de legalización y propende por la generación, compensación y/o restitución de las áreas de espacio público originalmente concebidas en los actos administrativos de legalización y que han sido objeto de ocupación o de cambios de uso. Para ello, se realizan los ajustes urbanísticos al barrio o a la UPZ para adoptar los nuevos planos, así como la normativa y las acciones que sean necesarias, las cuales se adelantarán mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios entre la Administración y los responsables del desarrollo, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan efectuar el pago compensatorio de las áreas de uso público requeridas72. Este Decreto se incluye más adelante.

Como regulador normativo general del territorio del Distrito Capital está el Plan de Ordenamiento Territorial POT, en proceso de revisión desde el año 2009. Este documento contiene el marco normativo general para la ciudad, los objetivos, las políticas y los proyectos a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo. Actualmente el POT se encuentra en proceso de revisión a la luz de los objetivos, metas, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Bogotá Humana. El documento definitivo deberá contener el marco normativo que permita reglamentar la aplicación de los instrumentos de planificación, financiación, gestión y demás normas para la generación, compensación y complementación de las cesiones para parques que hacen parte del espacio público de Bogotá, y en especial de las áreas deficitarias. 71 Artículo 21, numeral 3, del Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo Bogotá Humana. 72 Artículo 459, Decreto 190 de 2004, Complicación POT.

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El Decreto 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, del Plande Ordenamiento Territorial de Bogotá y su posterior revisión, basa la POLÍTICA SOBRE RECUPERACIÓN Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público con el fin de a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios73:

▫ El respeto por lo público. ▫ El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público. ▫ La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y

de desarrollo cultural, recreativo y comunitario. ▫ Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas

local, zonal y regional. ▫ Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que

presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad.

▫ Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas.

El POT de Bogotá, determina el SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO como uno de los cuatro sistemas generales que componen la estructura funcional y de servicios y lo define como “el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos. El espacio público es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general”74.

Así mismo el POT, define las cesiones urbanísticas como cargas locales75 que se fundamentan en la aplicación de los sistemas de distribución equitativa de las cargas y los beneficios de la urbanización. Entre los elementos que constituyen las cargas locales están: las cesiones y la dotación de equipamientos de y demás servicios de interés público y social, así como la cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación.

La norma vigente en Bogotá determina que el 17% del área neta urbanizable debe destinarse para la construcción de parques y espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas y alamedas y el 8% del área neta urbanizable se destinará a la construcción de equipamiento comunal público76. Sin embargo, tratándose de áreas de origen ilegal, el régimen urbanístico respecto de las exigencias de cesiones queda determinado con la fecha de expedición de la “orden de legalización”, de forma que el procedimiento aplicable será el vigente al momento de la radicación de la solicitud ante la Secretaría Distrital de Planeación77.

En concordancia con lo anterior, los desarrollos de origen informal con orden de legalización anterior a la entrada en vigencia del POT se han resuelto con base en las normas del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios. Es así como estos desarrollos tienen áreas de cesión de

73 Artículo 13, Decreto 190 de 2004, Compilación POT. 74 Artículo 21, Decreto 190 de 2004, Compilación POT. 75 Artículo 35, Decreto 190 de 2004, Complicación POT. 76 Artículo 256. Destinación de las cesiones públicas para parques y equipamientos. Decreto 190 de 2004, Complicación POT. 77 Artículos 29 y 30, Decreto Distrital 510 de 2010.

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entre el 10% y el 15% del área neta urbanizable, dependiendo del tipo de tratamiento asignado, dado que el Acuerdo 6 de 1990 no precisaba la destinación en tipo y cantidad de las cesiones. Los sistemas públicos de las áreas requeridas como zonas verdes o recreativas de uso público, zonas de equipamiento comunal público y zonas públicas complementarias a los sistemas viales, son denominadas en el artículo 423 de dicho acuerdo como "Cesiones Tipo A"; una de las exigencias era que el 50% de estas cesiones deberían ubicarse en un solo globo de terreno. Así como las anteriores áreas públicas, las vías y demás elementos del espacio público necesarios para del desarrollo urbano hacen parte también de las cesiones obligatorias, razón por la cual la mayor parte del espacio público legalizado bajo esta norma, está representado en vías locales.

Según el POT, la legalización es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional78. Del procedimiento para la Legalización, reglamentado en el Título IV del Decreto Nacional 564 de 2006 y el Decreto Distrital 510 de 2010, se destacan los siguientes requisitos:

▫ La Secretaría Distrital de Planeación establece las obligaciones urbanísticas, afectaciones y áreas de reserva, así como los mecanismos para su cumplimiento.

▫ Las zonas verdes y comunales que conforman el espacio público deben plantearse en relación directa con el desarrollo de vivienda. De no ser posible esta condición, podrán compensarse en otro sector, pero siempre dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal a la que pertenece el desarrollo.

▫ El responsable del trámite puede comprometerse, en forma independiente del propietario del terreno, a entregar las zonas verdes y comunales que conformarán el espacio público.

▫ En ningún caso se reconoce la ocupación de cualquier uso urbano en la Estructura Ecológica Principal o las áreas de afectación de los sistemas generales.

Tanto en el POT como en sus decretos reglamentarios queda establecido que para todos los efectos legales, las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos aprobados y respaldados por el correspondiente acto administrativo, quedan afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos79.

En lo que respecta a la generación de espacio público en las áreas con tratamiento de mejoramiento integral, el POT establece que las intervenciones deben dirigirse hacia la recuperación e incorporación de elementos tales como80:

▫ La estructura ecológica principal y las áreas de riesgo no mitigable. ▫ Los sistemas generales, entre ellos la malla vial arterial, intermedia y local articulada con el

sistema vial principal, así como las áreas de infraestructuras de servicios públicos. ▫ Las cesiones públicas para parques y equipamientos.

Para la recuperación e incorporación de éstos elementos se realizarán las siguientes actuaciones: ▫ La estructuración de ejes ambientales articulando áreas de parques y equipamientos

existentes. ▫ La localización de sitios estratégicos para la conformación de espacios públicos,

equipamientos e infraestructura de escala zonal, mediante el empleo de los instrumentos de gestión adoptados en el POT.

78 Artículo 458, Decreto 190 de 2004, Complicación POT. 79 Artículo 276, Decreto 190 de 2004, compilación POT. 80 Articulo 387, Decreto 190 de 2004, Compilación POT.

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▫ El diseño de corredores ambientales de oxigenación incorporando para tal fin las zonas de alto riesgo no mitigable, de altas pendientes, o zonas inundables.

▫ La estructuración de circuitos viales y de transporte público entre barrios.

Si bien las normas generales para la conformación y características de las áreas de cesión para parques y equipamientos se plantean principalmente con el tratamiento de desarrollo, dada su relevancia en este estudio, a continuación se destacan las siguientes condiciones urbanísticas para las áreas de cesión obligatoria y gratuita, discriminadas en81:

▫ Las áreas de la malla vial local. ▫ Las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, correspondientes como mínimo

al 25% del área neta urbanizable, distribuidas en 17% del área neta urbanizable, para parques (espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas, paseos y alamedas) y el 8% del área neta urbanizable para equipamiento comunal público, debidamente amojonadas y deslindadas. Estas áreas podrán aumentarse para cumplir con los estándares de habitabilidad que se determinen para tal efecto.

▫ Las áreas de cesión correspondientes a las franjas de control ambiental de la malla vial arterial, las cuales no se contabilizarán dentro del Área Neta Urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública para parques y equipamiento.

Las siguientes son las características que según el POT82 deben tener las áreas de cesión pública para parques y equipamientos:

▫ Distribución espacial. El total de cesión para parques se distribuye en un 50 % en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1.000 m2. En los proyectos cuya cesión total sea inferior a 2.000 m2, se concentrará en un solo globo.

▫ Acceso. En todos los casos debe garantizarse el acceso a parques y equipamientos desde una vía pública vehicular con continuidad vial.

▫ Localización. No se permite la localización de las cesiones públicas para parques y equipamientos en predios inundables, zonas de alto riesgo, o predios con pendientes superiores al 25%. Los criterios para la localización de las cesiones serán los siguientes: ‐ Complementar o conectar los elementos que hagan parte de la estructura ecológica

principal, u otros elementos del sistema de espacio público. ‐ Proveer áreas de espacio público cercanas a las zonas residenciales, en especial

aquellas que presenten déficit de espacio público y o de equipamientos. ‐ Se acepta la localización de las cesiones para parques en las zonas de manejo y

preservación ambiental, en un porcentaje de hasta el 30% del área a ceder, la cual deberá incrementarse en 2 metros en la zona de manejo y preservación ambiental, por cada metro de cesión a trasladar.

▫ Configuración Geométrica. Con excepción de las cesiones para parques en suelos de ladera, aquellas dispuestos como alamedas, según disposiciones del Sistema de Movilidad y del Sistema de Espacio Público Construido, y las zonas de cesión contiguas a los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal, los globos de cesión pública para parques y equipamientos deben configurarse cumpliendo con las siguientes condiciones: ‐ Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en forma

continua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.

81 Articulo 362, Decreto 190 de 2004, Compilación POT. 82 Ídem.

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‐ La relación entre el frente contra el espacio público y la profundidad de los globos de cesión se regula por las siguientes proporciones.

‐ Las cesiones con frente entre 20 y 50 metros deberán tener una profundidad máxima equivalente a tres (3) veces el frente y mínima de 20 metros.

‐ Las cesiones con frente mayor de 50 metros, deberán tener una profundidad máxima de cuatro (4) veces el frente y mínima de la mitad del frente.

El POT establece también el fondo para el pago compensatorio de cesiones para parques, o por concepto de espacio público que se exija en los planes de regularización y manejo, con cuenta del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)83. En este fondo también se pueden cancelar las compensaciones que resulten de los actos de legalización o de regularización de barrios y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana. Este fondo recibe también el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, de las cesiones para espacio público y/o equipamientos con área sea menor o igual a 2,000 m2.

Cabe resaltar que se acepta también el traslado de hasta el 100% de la cesión obligatoria para equipamientos identificada en los planes maestros de equipamientos, de acuerdo con las equivalencias que se definan. Aunque esta norma no aplica para las zonas verdes, en aras de buscar mayor equilibrio la revisión del POT debería incluir también el traslado o pago del 100% de la cesión para zonas verdes desde áreas no deficitarias, para cubrir las áreas deficitarias.

Con el objeto de ajustar las normas urbanísticas, para articular la dinámica urbana con los objetivos y la estrategia de establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, se desarrolla un PROYECTO DE ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DEL POT, el cual es presentado al Consejo Territorial de Planeación Distrital a finales del año 2012 para su revisión. Actualmente el proceso se encuentra en la revisión de las recomendaciones y observaciones presentadas por las instituciones y la ciudadanía.

Con base en la lectura de los documentos (mapas, estudio de soporte y propuesta de acuerdo) publicados por la Secretaría Distrital de Planeación en su página WEB, se realizan las siguientes las observaciones y se destacan algunos apartes que servirán para los considerandos de la propuesta de acto administrativo que se incluye al final de este documento.

En términos generales, se destaca del proyecto, la inclusión en la planeación territorial de los componentes necesarios para fortalecer la gestión del riesgo y establecer los lineamientos para la adaptación al cambio climático; y la “simplificación normativa”, que además de reducir los actos administrativos e introducir mayor flexibilidad, se fundamenta en la distribución de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano. En otras palabras, la redistribución de los ingresos de las intervenciones inmobiliarias, aplicados en programas y proyectos para el mejoramiento de las condiciones e infraestructuras urbanas. Esta redistribución se aplica en la ciudad con base en la definición de zonas deficitarias las cuales podrán recibir, bien sea en sitio, por traslado o en pago en dinero, los recursos obtenidos a partir del aprovechamiento de potenciales adicionales de construcción asignados principalmente en el área del centro ampliado.

Como soporte para desarrollo de la propuesta de acto administrativo se destacan del proyecto de acuerdo los siguientes apartes.

83 Artículo 436, Decreto 190 de 2004, compilación POT.

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De los OBJETIVOS del proyecto, la propuesta se soporta principalmente en los dos siguientes84:

▫ el desarrollo de un marco integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular para la regulación del mercado del suelo que permita el desarrollo de los objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población; y

▫ la promoción del equilibrio y equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos, buscando la ejecución de los programas de dotación de equipamientos y mejoramiento integral en las áreas más deficitarias, y la inclusión de las variables sociales en los instrumentos y procesos de planificación de modo que se favorezca la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común.

Por su parte del capítulo II, que contiene las POLÍTICAS GENERALES PARA EL DISTRITO CAPITAL, es necesario destacar las siguientes:

▫ La política de hábitat y seguridad humana, que integra la oferta de viviendas a la oferta de movilidad, espacio público y equipamientos y que tiene como propósitos, entre otros: lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal; y velar por la investigación y definición de programas para promover que las viviendas y los barrios mejoren sus condiciones ambientales, sanitarias y de ecoeficiencia.

▫ La política sobre recuperación y manejo del espacio público, basada en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público, tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público, que se mantienen con respecto al POT vigente: ‐ El respeto por lo público. ‐ El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público. ‐ La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia

ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario. ‐ Responder al déficit de zonas verdes en las diferentes escalas. ‐ La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales. ‐ Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas

que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad.

Cualquier decisión o intervención en el territorio se fundamenta en la ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL DISTRITO CAPITAL, conformada por tres estructuras superpuestas e interdependientes que se mantienen, así: La estructura ecológica principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socio - económica y espacial, entre cuyos principios básicos está85:

▫ la protección y tutela del patrimonio ambiental y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; y

▫ el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos.

84 Proyecto MePOT, Artículo 1, Objetivos. 85 Proyecto MePOT, Artículo 17, Principios Básicos.

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Por su parte, el SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO, definido como “el conjunto de espacios públicos construidos que de manera articulada cumplen las funciones de estructurar el espacio urbano; complementar las funciones de equilibrio ecológico y ambiental, mejorar las condiciones del paisaje y del hábitat urbano; ofrecer espacios de desplazamiento, recreación y esparcimiento, así como de encuentro social y construcción de ciudadanía para constituirse en lugares simbólicos y de referencia colectiva para los habitantes”86, es uno de los componentes de la ESTRUCTURA FUNCIONAL DE SERVICIOS. Esta estructura está conformada por el conjunto de los sistemas generales cuya finalidad es garantizar que las diferentes actividades económicas, residenciales y de servicios que se llevan a cabo en el territorio del Distrito Capital funcionen y soporten adecuadamente su desarrollo87.

Dentro del Sistema de Áreas Protegidas, el Proyecto propone que la planificación, el diseño y el manejo de los CORREDORES ECOLÓGICOS DISTRITALES, incluya la provisión de espacio público para la recreación pasiva de las comunidades vecinas, señalando este uso como compatible en las rondas hidráulicas y condicionado en las zonas de manejo y preservación ambiental de ríos y quebradas, en dónde se permite también la recreación activa e infraestructura asociada a ese uso88. Lo anterior, permitirá aumentar las áreas recreativas en los barrios deficitarios de la ciudad.

También son CONECTORES ECOLÓGICOS las zonas verdes del espacio público que permiten la conectividad ecológica y funcional de los elementos de la Estructura Ecológica, en los cuales se presentan coberturas vegetales, entre ellos se encuentran los PARQUES URBANOS.

En los que respecta a la GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, incluida en esta modificación en el capítulo VI, y definida como proceso social que tiene como objetivo la reducción o la previsión y control permanente del riesgo en la sociedad, integrado al logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial sostenibles89, el proyecto incorpora lineamientos importantes en relación con la provisión de zonas verdes, especialmente en las áreas más vulnerables de la ciudad. Como consecuencia, entre los objetivos en la gestión territorial de riesgos, el documento incluye, entre otros, la reducción de la vulnerabilidad territorial y el mejoramiento de la resiliencia a través de medidas orientadas a dar respuesta a los cambios actuales y futuros del clima y su variabilidad, y al manejo de los riesgos producto del deterioro de suelos y ecosistemas90.

Entre las acciones derivadas de la incorporación efectiva del riesgo como determinante del ordenamiento territorial se destacan las siguientes91:

▫ Identificar y delimitar las zonas de amenaza de origen natural, socio natural y antrópico no intencional, para la localización de asentamientos humanos e infraestructura.

▫ En aplicación del principio de precaución, bajo condiciones de variabilidad climática en zonas identificadas y delimitadas como amenaza alta por fenómenos de inundación por desbordamiento, no se podrán adelantar nuevos procesos de urbanización, para garantizar que no aumente la población en riesgo.

▫ En aplicación del principio de precaución, bajo condiciones de variabilidad climática, en zonas identificadas y delimitadas como amenaza media por fenómenos de inundación por desbordamiento, el desarrollo de nuevos procesos de urbanización, estará condicionado al

86 Proyecto MePOT, Artículo 22, Sistema de Espacio Público Construido. 87 Proyecto MePOT, Artículo 19, Definición y componentes de la Estructura Funcional y de Servicios. 88 Proyecto MePOT, Artículos 77, 80 y 81 elementos conectores complementarios. 89 Proyecto MePOT, Artículo 98, Gestión del Riesgo. 90 Proyecto MePOT, Artículo 102, Objetivos de la Gestión Territorial de Riesgos. 91Proyecto MePOT, Artículo 104, Acciones derivadas de la incorporación efectiva del riesgo como determinante ambiental.

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respectivo concepto técnico que para el efecto emita el Fondo de prevención y Atención de Emergencias, para garantizar las condiciones de seguridad de la población.

En concordancia con lo anterior, como estrategias para la gestión de riesgos, el documento propone, entre otras92:

▫ Controlar la urbanización y construcción de obra nueva en zonas de amenaza media por inundación por desbordamiento con restricciones por riesgo.

▫ Evitar el crecimiento urbano informal para evitar la generación de nuevos riesgos. ▫ Reducir la vulnerabilidad física, funcional y social de la ciudad mediante los procesos de

renovación urbana que permitan la recuperación de zonas deterioradas y de mejoramiento integral.

Así mismo, en las áreas de amenaza por remoción en masa, en aplicación del principio de precaución93, bajo condiciones de variabilidad climática, se establecen condicionamientos tales como la elaboración de estudios detallados de amenaza y riesgo adelantados por parte del responsable del proceso de urbanización y/o construcción con base en los requisitos que establezca el FOPAE; además deberá ejecutar las medidas de mitigación de acuerdo con las características de la intervención, de manera que garantice la estabilidad del proyecto94. Estos condicionamientos aplican especialmente a las áreas de riesgo en los desarrollos urbanos legalizados.

De otra parte, en artículo 125 en su parágrafo dispone que las áreas que han sido objeto de extracción de recursos naturales no renovables y que hayan sido recuperadas a través de su uso como sitios de disposición final de residuos de construcción y demolición RCD no podrán ser usadas como áreas de construcción de vivienda, dadas las implicaciones de amplificación de ondas sísmicas que le son propias. Por lo anterior, indica que la autoridad ambiental competente y el FOPAE deben emitir concepto para dar viabilidad a los usos posteriores en estas áreas, los cuales deberían ser zonas verdes de recreación pasiva.

De lo anteriormente dispuesto se concluye que las áreas libres, predios urbanizables no urbanizados y demás lotes con baja consolidación que se localicen en áreas de amenaza alta o media por fenómenos de inundación por desbordamiento o de remoción en masa, son potenciales zonas verdes para la ciudad, además porque contribuyen como intervenciones de adaptación al cambio climático, a la reducción de la vulnerabilidad y la gestión del riesgo, en la medida en que aumenta la superficie verde y permeable, las áreas libres para el encuentro en caso de un evento, entre otros aspectos.

Entre las medidas de adaptación al cambio climático para reducir el riesgo por islas de calor influenciado por factores como el reemplazo de las coberturas vegetales por superficies endurecidas, se establecen lineamientos tales como:95

▫ Incrementar las áreas verdes netas tanto públicas como privadas. ▫ Incrementar las coberturas vegetales urbanas (techos verdes, cultivos urbanos, arborización

urbana, jardines ecológicos, jardines verticales) en los componentes del espacio público y en las zonas comunes de uso privado.

92 Proyecto MePOT, Artículo 105. Estrategias para la Gestión de Riesgos. 93 Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo. Ley 1523 de 2012, artículo 3, principios generales que orientan la gestión del riesgo. 94 Proyecto MePOT, Artículos 122. Condicionamientos para adelantar nuevos procesos de urbanización y/o parcelación y/o construcción en zonas o áreas de amenaza alta, media y baja por fenómenos de remoción en masa; y 123 Condicionamientos y/o restricciones por riesgo para procesos de licencias de construcción en desarrollos urbanos que han sido objeto de Legalización. 95 Proyecto MePOT, Artículos 138 y 139.

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▫ Incorporar materiales con coeficientes de reflexión altos en los elementos constitutivos del sistema del espacio público, del sistema vial, y techos de las edificaciones privadas y públicas. ‐ En las áreas no edificadas donde se implementen nuevos proyectos urbanos, se deberá

garantizar la definición de áreas o mecanismos de infiltración que permitan mantener la misma capacidad y volumen de infiltración inicial del área. En aquellas áreas de renovación urbana se deberá mantener al menos un 50% de la capacidad y volumen de infiltración del área.

‐ Aumentar la capacidad de permeabilidad y/o almacenamiento de agua del suelo urbano el aumento de zonas verdes en el espacio público.

‐ Mejorar de la calidad del agua lluvia vertida al sistema de alcantarillado mediante la implementación de tecnologías de filtración en el espacio público.

Del Título II, que contiene el COMPONENTE URBANO del proyecto y como líneas orientadoras de la propuesta, se destacan las políticas de sostenibilidad ambiental, de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, de espacio público y de hábitat urbano, las cuales se resumen a continuación96:

1. Política de sostenibilidad ambiental. En concordancia con los objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y las determinantes ambientales de superior jerarquía, se busca garantizar la sostenibilidad ambiental y la habitabilidad del área urbana, a partir del reconocimiento de los espacios del agua como elementos ordenadores del territorio y la conservación ecológica de los elementos que conforman la estructura ecológica principal.

2. Política de gestión del riesgo y adaptación al Cambio Climático. Reducir la vulnerabilidad territorial de Bogotá frente a las condiciones de amenaza derivadas del cambio climático, a través de la toma de decisiones bajo el principio de precaución y la implementación de medidas de adaptación y mitigación que incidan en la protección de la vida y del bienestar de la población, descritas anteriormente.

6. Política de espacio público. Generar, recuperar y mantener el espacio público para aumentar el área disponible por habitante, así como potenciar y mejorar las condiciones del espacio público existente, para equilibrar su oferta y reducir la inequidad en su distribución espacial en función de las características particulares del contexto urbano y los requerimientos de los distintos grupos poblacionales.

La política de espacio público tiene, entre otros, lineamientos el de generar nuevo espacio público a través de la recuperación y rehabilitación de áreas estratégicas al interior de la estructura ecológica principal, sin poner en riesgo la funcionalidad ecológica de estos ecosistemas, y aumentando la oferta de áreas verdes para Bogotá, priorizando la delimitación de áreas para uso públicos en los parques ecológicos distritales de montaña y humedal, la rehabilitación de espacios degradados producto de la actividad minera, la habilitación de zonas de manejo y preservación ambiental y la administración de nuevos parques especiales de protección por riesgo.

9. Política de hábitat urbano. Busca generar hábitat de calidad y desarrollo urbano incluyente, a partir de la integralidad de las actuaciones urbanas, la participación ciudadana, el reconocimiento de identidades individuales y colectivas, la protección del patrimonio ambiental y cultural y la distribución equitativa de las infraestructuras y dotaciones urbanas en aras de crear condiciones adecuadas de vida en la ciudad. Esta política tiene, entre otros, lineamientos como el de desarrollar actuaciones integrales de mejoramiento del hábitat popular, tendientes a

96 Proyecto MePOT, Artículo 157. Políticas de ordenamiento territorial en el suelo urbano.

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superar las condiciones de exclusión de sus habitantes y el pleno acceso a la oferta de servicios urbanos definidos para el conjunto de la ciudad.

Como ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL SUELO URBANO, el documento plantea objetivos como los siguientes97:

1. Consolidar una ciudad compacta con el fin de reducir la presión de urbanización sobre los bordes urbanos.

2. Visibilizar los valores ambientales y paisajísticos de los componentes de la estructura ecológica principal y el sistema de espacio público, mediante el aumento de las posibilidades de aprovechamiento urbanístico de su entorno, con el fin de generar procesos de resignificación y valoración de los espacios asociados al medio natural, e integrarlos a dinámicas de uso y disfrute colectivo.

6. Financiar las infraestructuras urbanas de soporte necesarias para el desarrollo urbano mediante la definición de obligaciones urbanísticas y la implementación de instrumentos de financiación asociados a los beneficios económicos generados por las decisiones urbanísticas, para que los procesos de renovación y consolidación estén acompañados de actuaciones que cualifiquen el espacio urbano, al mismo tiempo que estas medidas contribuyan a la regulación del mercado del suelo.

Entre los Objetivos del SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO están los siguientes98:

1. Asegurar el acceso a espacios públicos, adecuados física y funcionalmente a las necesidades y preferencias de los habitantes, consolidando una oferta diversa, suficiente y distribuida de manera equilibrada en el área urbana, con el fin de garantizar la libre expresión y desarrollo de las identidades individuales y colectivas, étnicas, culturales, de género o por orientación sexual.

2. Consolidar el espacio público como elemento determinante de la estructura urbana, en articulación con el sistema de movilidad, el sistema de equipamientos y la estructura ecológica principal, con el fin de contribuir en la concreción de la estrategia de ordenamiento territorial.

3. Contribuir a la sostenibilidad ambiental del territorio y la gestión del riesgo mediante el aumento de zonas verdes, la articulación física y funcional con la estructura ecológica principal y la adopción de lineamientos de intervención derivados de la política de urbanismo y construcción sostenible.

5. Favorecer la generación, recuperación y mantenimiento del espacio público construido mediante mecanismos y procesos de gestión social y coordinación institucional que incrementen la sostenibilidad, apropiación y fortalecimiento de su valor simbólico y representativo.

El artículo 223 del proyecto presenta dos definiciones de espacio público construido. La primera, desde el punto de vista jurídico, puede generar conflictos, ya que lo define como “espacio de uso público y disfrute permanente, de libre tránsito y acceso”. Con esta definición, una gran cantidad de espacios que tradicionalmente han sido usados por la comunidad como “parques”, serían parte del espacio público. Sin embargo, en muchos de esos espacios, la propiedad está en cabeza de particulares. Es por esto que la segunda definición, acorde con la del Decreto 1504 de 1998 es jurídicamente más apropiada. Lo anterior, no releva a la administración pública de su función de velar por el interés general y garantizar la función social de la propiedad, por lo que estos casos, deben formar parte de las agendas locales con el objeto de buscar salidas concertadas y negociadas a los conflictos generados en torno a este tipo de situaciones.

97 Proyecto MePOT, Artículo 159. Objetivos de la estrategia de OT para el suelo urbano. 98 Proyecto MePOT, Artículo 222, objetivos del Sistema de Espacio Público.

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Como componentes del espacio público construido se determinan los PARQUES URBANOS, espacios abiertos, principalmente conformados por zonas verdes, que aportan en la regulación del equilibrio ambiental y proveen el espacio libre necesario para el desarrollo de actividades culturales, recreativas, deportivas, de actividad física, aprovechamiento del tiempo libre y de integración ciudadana de todos los habitantes del Distrito99.

Los parques urbanos, componentes del espacio público efectivo, se organizan funcionalmente en dos redes para asegurar el cubrimiento y atención de las necesidades, preferencias y expectativas recreo-deportivas de toda la población, estableciendo entre ellos relaciones de diversidad y complementariedad, así100:

▫ La red general de parques busca atender las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes de la ciudad mediante la articulación funcional de los parques de mayor extensión (área mayor a 1 Hectárea), localizados dentro o fuera del perímetro urbano.

▫ La red local de parques busca atender las necesidades y preferencias recreativas, de encuentro e integración comunitaria de los habitantes en el ámbito de la UPZ, mediante la articulación funcional de los parques de menor extensión (área menor a 1 Hectárea).

Para la determinación del índice mínimo de espacio público efectivo el documento cita la política nacional de espacio, pero precisa que para el cálculo de indicadores y determinación de condiciones de déficit cuantitativo de espacio público efectivo se establecen las 2 escalas anteriores y sus componentes, así101:

▫ General. Incluye los parques ecológicos distritales de montaña y de humedal, parques especiales de protección por riesgo y los parques urbanos de la red general.

▫ Local. Incluye los parques urbanos de la red local, plazas, plazoletas, zonas de manejo y preservación ambiental y áreas de control ambiental adecuadas para actividades de recreación pasiva y alamedas.

Como lineamientos y normas generales aplicables a los parques urbanos, el proyecto establece, entre otros, los siguientes102:

▫ Favorecer el predominio de la cobertura vegetal, armonizada con el manejo de áreas duras de circulaciones, de permanencia y de actividades recreo-deportivas, las cuales deben garantizar la permeabilidad y drenaje urbano.

▫ Procurar el aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración al tratamiento ambiental y paisajístico.

▫ Incorporar todos los lineamientos que se deriven de la política pública de eco-urbanismo y construcción sostenible, así como de gestión del riesgo.

Específicamente para la red local de parques, el documento establece lineamientos con los que se fomenta la disposición de zonas verdes para mejorar la permeabilidad al agua y disminuir la reflexión solar. Como consecuencia de lo anterior, no se permite ningún tipo de edificación en éstos y mínimo el setenta por ciento (70%) del área total de parques de la red local en cada UPZ, se destinará a zonas verdes o plazoletas arborizadas. Además, los andenes perimetrales de los parques deberán ser arborizados. En el mismo artículo se indica que no se podrán adecuar como parques las plazas y parques que tengan valor histórico; ni las zonas verdes asociadas a las vías103.

99 Proyecto MePOT, Artículo 224. Parques Urbanos. 100 ÍDEM. 101 Proyecto MePOT, Artículo 240. Estándar de Espacio Público efectivo en el área urbana. 102 Proyecto MePOT, Artículo 226. Lineamientos y normas generales aplicables a los Parques Urbanos. 103 Proyecto MePOT, Artículo 229. Lineamientos y normas generales para los Parques de la Red Local.

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Como criterios para la generación, recuperación y mantenimiento de los componentes del Sistema de Espacio Público Construido, el artículo 236 del documento establece, entre otros, los siguientes:

‐ Conservación y aumento de la cobertura vegetal. ‐ Incremento de la proporción de zonas verdes. ‐ Aumento de la infiltración y el tiempo de retención de aguas lluvias. ‐ Incorporación de acciones ligadas al ecourbanismo y la construcción sostenible. ‐ Generación de incentivos para la conservación, la recuperación y la ampliación del

verde urbano privado. ‐ Promoción de la conectividad ecológica en el Distrito.

Aunque las normas urbanísticas, como la EDIFICABILIDAD, no tienen relación directa con el objeto del contrato, como se menciona en los apartes anteriores, bajo el principio de reparto de cargas y beneficios, el proyecto de modificación del POT propone la posibilidad de aprovechamiento de índices de construcción potenciales, que pueden hacerse efectivos mediante la entrega al Distrito de obligaciones o cesiones urbanísticas adicionales. Dichas obligaciones o cargas urbanísticas se podrán trasladar, cuando el proyecto esté localizado en zonas con balance urbanístico positivo y que no se superen el índice de construcción de balance, al interior de la misma UPZ, o a zonas cuyo índice de balance urbanístico sea negativo, como es el caso de las áreas de origen ilegal, o se deberán pagar parcial o totalmente en dinero al fondo correspondiente104. Al respecto, aunque el artículo 331 plantea que el pago debe hacerse al fondo de Revitalización, este debe ser un FONDO GENERAL DE GESTIÓN URBANA (no tiene artículo posterior que lo mencione) o por lo menos destinarse un porcentaje mínimo del 40% al FONDO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL (artículo 424) , de forma que se que tenga mayor flexibilidad en la aplicación de los recursos, bajo principios de equidad territorial. Cuando el proyecto se localiza en una zona deficitaria y no se puede cumplir en ella con las cesiones adicionales, solo se permite la edificabilidad base105.

El documento, en su artículo 323 indica que para el desarrollo de ejercicios de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, entre otras, la adecuación, dotación y suelo para espacio público. Así mismo precisa que las cargas urbanísticas aplican a las actuaciones urbanísticas que impliquen procesos de urbanización, reurbanización y construcción en modalidad de obra nueva. Especialmente la construcción de obras nuevas, no presentaba en la norma anterior cargas urbanísticas, situación que llevó a algunos sectores al desbalance que presenta. El 16% de estas cesiones debe destinarse a parques y un 50% del resto en parques, uso dotacional y/o vías, según las deficiencias de la zona106.

Entre las características de las cesiones para parques, el artículo 329 del Proyecto señala las siguientes, las cuales se han considerado para la identificación de los lotes que conforman la lista de potenciales zonas verdes en las áreas deficitarias de la ciudad:

▫ En todos los casos debe garantizarse el acceso directo a las cesiones desde dos vías vehiculares, por lo menos una de las cuales debe tener continuidad. No obstante lo anterior, en algunos casos, el lote identificado solamente se cuenta con una vía vehicular, sin embargo, los colindantes son o parques, o dotacionales o vías peatonales.

▫ No podrá localizarse en predios inundables, zonas de alto riesgo no mitigable o en predios donde la pendiente sea superior al 25%.

104 Proyecto MePOT, Artículos 287. Índice de balance urbanístico. 326 Normas para las cesiones públicas; 327 Localización; 331 Alternativas para el cumplimiento de la obligación de cesión de suelo para cargas urbanísticas. 105 Proyecto MePOT, Artículo 334. Condición para cumplimiento de obligaciones en el mismo proyecto. 106 Proyecto MePOT, Artículo 328. Proporción.

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▫ La cesión para parques puede colindar con la cesión para uso dotacional. En todo caso, mínimo el 50% debe estar en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1.000 m2.

▫ Los globos de cesión pública para parques y uso dotacional deben configurarse cumpliendo con las siguientes condiciones: ‐ Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en forma

continua y perpendicular hacia las vías que dan acceso a la cesión, sin interrupción por áreas privadas.

‐ La proporción entre los frentes sobre las vías públicas no puede ser superior a una relación de 1 a 3.

‐ Las plazoletas deben ser un cuadrilátero cuya relación entre sus lados no puede ser superior de 1 a 2 y su área mínima corresponde al cuadrado de su lado menor, que en ningún caso puede ser inferior a 20 metros. Por lo menos un ángulo debe ser recto.

▫ Todas las edificaciones que se desarrollen con frente a la cesión para parque deben prever actividades y accesos peatonales, a través de senderos, que las relacionan directamente con el parque o plazoleta, según el caso.

En éste artículo se menciona también que cuando la cesión total para parque resulte inferior a 600 m2, puede preverla en forma de plazoleta privada de uso público que deberá contar, por lo menos, con un 40% de su área en zona verde. Esta determinación deberá condicionarse al la situación de balance urbanístico que presente la zona en la que se localiza el proyecto, así como con la determinante de área que indica que ésta debe ser mínimo de 1000 m2, o revisar la coherencia entre las dos.

De los apartes que contienen los INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN, pensados para realizar eficaz y eficientemente las actuaciones urbanísticas que permiten viabilizar, gestionar e implementar las previsiones contenidas en este Plan a fin de concretar la Estrategia de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, se destacan los siguientes aspectos fundamentales:

Se incluye la determinación de ZONAS DE RESERVA como instrumento, dada su implicación en la planeación urbana, como determinación de áreas, especialmente para el mejoramiento del hábitat. Para ello, el artículo 377 determina que la edificabilidad de los predios sobre los que se marcan zonas de reserva corresponde a la establecida en la zona donde se encuentran, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este plan. Así mismo, indica que si el predio no es desarrollable por afectaciones, la edificabilidad asignada a la totalidad del predio se podrá transferir a otras zonas, adicionando un 0.5 a la edificabilidad máxima permitida. Esta edificabilidad adicional estará condicionada a la entrega efectiva del bien a la Defensoría del Espacio Público y las zonas, a donde se puede transferir la edificabilidad, corresponden a las que tienen edificabilidad alta y remanentes de soporte urbano. Y si el área que queda libre de reserva es desarrollable en una eventual afectación, la edificabilidad asignada a la totalidad del predio se le podrá adicionar un 0.5, siempre y cuando se mantenga libre la zona de reserva107.

La determinación de estas zonas de reserva facilita a la administración la gestión del suelo necesario para el mejoramiento de las condiciones de las infraestructuras urbanas en áreas deficitarias, especialmente con el señalamiento de posibles transferencias de edificabilidades, con lo que se compensa al propietario y se propone un “mercado de derechos de construcción” que permite al distrito incidir en el desarrollo equilibrado del territorio que apunte hacia la consolidación del modelo urbano planteado.

107 Proyecto MePOT, Artículo 377. Normas aplicables a predios sobre los que se demarquen zonas de reserva para los componentes de sistemas generales.

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Como requisito para la imposición de afectaciones, el artículo 378 determina, que se realiza por medio de resolución que debe contener, entre otros aspectos, lo siguiente:

▫ nombre de la entidad que impone la afectación; ▫ denominación de la obra pública, programa o proyecto que ocasiona la afectación, o la

indicación de que se trata de protección ecológica o ambiental, o si se ocasiona en virtud de ambas causas;

▫ identificación del inmueble afectado por el número de su folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; o delimitación precisa de la parte del inmueble cuando la afectación sea parcial, caso en el que se acogerá un plano oficial que contenga la demarcación cartográfica del área afectada. Cuando las áreas afectadas cubran más del 60% de un inmueble, o lo fraccione de manera que sus partes sufran sensible demérito o carezcan de idoneidad para ser desarrolladas, se afectará la totalidad del inmueble.

▫ identificación del acto administrativo mediante el cual se determinó la zona de reserva, (AGREGAR: el tipo (vial, ambienta, de infraestructura de SSPP, dotacional o de espacio público) y la justificación o documento técnico que la sustenta (que puede ser la formulación de un plan zonal, de regularización, de normalización, entre otros)).

Este tipo de afectaciones tiene concordancia con la determinación de zonas de uso público por destinación en asentamientos humanos legalizados o en proceso de legalización108, la cual se precisa a partir de la evaluación de las condiciones presentes a escala zonal con respecto a estructura ecológica principal y áreas en condición de amenaza, sistema de espacio público construido, áreas de centralidad y de integración y variables como densidad poblacional, déficit de espacio público, movilidad y disponibilidad de servicios públicos domiciliarios.

La definición de condiciones de ordenamiento para un área determinada puede hacerla la SDP por medio de la formulación de PLANES DE ORDENAMIENTO ZONAL, que definen y precisan las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para el ajuste de la normativa urbanística y el desarrollo de instrumentos de gestión de suelo en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial109. Estos planes deben definir las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área.

Con respecto a las UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL - UPZ, el proyecto plantea un cambio esencial, ya que actualmente corresponde con la escala de definición normativa y en la propuesta se plantea como ámbito de planeamiento y gestión a escala local. Lo anterior, con el objetivo permitir a las comunidades involucradas valorar, discernir y decidir sobre las diferentes opciones que se propongan y cualificar así la participación ciudadana. Para ello, la formulación y actualización de UPZ debe partir de los diagnósticos realizados por la SDP con la identificación de las problemáticas urbanísticas soportadas en las cifras concretas del expediente distrital, relacionadas con la Estructura Funcional y de Servicios y especialmente los requerimientos de suelo para parques y equipamientos. Este proceso, a cargo de las alcaldías locales, debe ser asesorado por la Secretaría Distrital de Planeación y acompañado por la Secretaría de Gobierno; la primera, para garantizar la concreción del modelo y la coherencia con las decisiones de escalas urbana y regional; y la segunda, para garantizar la adecuada participación ciudadana en el proceso110.

108 Proyecto MePOT, Artículo 394 determinación de zonas de uso público por destinación en asentamientos humanos legalizados o en proceso de legalización. 109 Proyecto MePOT, Artículo 385. Planes de Ordenamiento Zonal. 110 Proyecto MePOT, Artículo 388. Unidades de Planeamiento Zonal UPZ.

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Las propuestas de proyectos, con su justificación correspondiente, serán priorizadas en el CONFIS y aprobadas mediante Resolución, para guiar las decisiones de los presupuestos locales y la identificación de los instrumentos de financiación tales como la valorización por beneficio local.

Otro instrumento de planeamiento definido en artículo 391 del proyecto, es el PLAN DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA que tiene como objeto la integración funcional de asentamientos humanos en los que existen condiciones precarias de espacio público, equipamientos e infraestructura de servicios, al conjunto de la ciudad. Así mismo, busca el mejoramiento de las condiciones ambientales; la prevención, mitigación y control de amenazas y riesgos; acciones tendientes al restablecimiento de los derechos de los pobladores y la superación de condiciones de segregación social. Lo anterior en concordancia con el artículo 122 del Decreto Nacional 564 de 2006, según el cual, los procesos de legalización implican la regularización urbanística del asentamiento humano constituido por viviendas de interés social.

Esta última parte del artículo, es contradictoria con el siguiente párrafo, ya que indica que este plan también aplica cuando se pretenda corregir o ajustar alteraciones en los espacios públicos que hagan parte de asentamientos ya legalizados.

Con respecto al instrumento de REGULARIZACIÓN es necesario primero hacer algunas ACLARACIONES. Si bien la Ley 388 de 1997 (Artículo 134) y el decreto 564 de 2006 (Artículo 122) dan a entender que la regularización urbanística hace parte del proceso de legalización, dado que la legalización determina la incorporación del asentamiento al perímetro urbano y la regularización urbanística implica la definición del loteo, la clasificación de áreas públicas y privadas y la articulación con la ciudad del asentamiento a legalizar, en el desarrollo reglamentario y operativo adelantado por el Distrito a partir de la reglamentación del POT, éstos son dos instrumentos independientes pero complementarios.

Como ya se indicó, el Plan de Ordenamiento Territorial define en su artículo 458 la LEGALIZACIÓN como el proceso mediante el cual la administración distrital reconoce, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente. Por su parte el artículo 459 define la REGULARIZACIÓN DE DESARROLLOS como el instrumento de planeamiento por el cual se realizan los ajustes urbanísticos y normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, en los cuales hay alteraciones en sus espacios públicos originalmente determinados.

De lo anterior se deduce que la REGULARIZACIÓN DE DESARROLLOS es el ajuste urbanístico que requieren algunos barrios que fueron legalizados pero que con el paso del tiempo siguieron transformándose hasta presentar condiciones críticas de configuración urbana e infraestructuras de soporte, por lo que requieren de una nueva intervención para su ordenamiento territorial equilibrado. Como consecuencia, el Alcalde Mayor, mediante el Decreto 416 de 2011 reglamenta el procedimiento a aplicar a los planes de regularización de desarrollos legalizados establecido en el artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Es por esto que los PLANES DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA tal y como están definidos en el proyecto de acuerdo para la modificación del POT, presentan algunas inconsistencias con los decretos reglamentarios el POT vigente, que es necesario armonizar, o revisar, ya que el proyecto los unifica como un solo proceso – instrumento, perdiendo así uno de los mecanismos que actualmente se adelantan para reconfigurar desarrollos con altos déficit urbanos.

En todo caso, el artículo 396 indica, de conformidad con el decreto 416 de 2011, que el Plan de Regularización Urbanística tiene como objetivo asegurar que el asentamiento, en un tiempo definido, elimine las precariedades existentes y para ello define unos contenidos mínimos tales como: la identificación de la naturaleza de las precariedades urbanísticas que presenta el asentamiento, y el estudio del entorno próximo, en el que se identifique el estado y determinación

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del espacio público, la infraestructura de servicios públicos, la movilidad y la localización de equipamientos con el objeto de verificar si las condiciones del entorno pueden aportar a la reducción de las precariedades identificadas o si las aumenta. Para ello, el área en la que aplica el plan puede incluir el entorno próximo al asentamiento que se está interviniendo, según lo que resulte del diagnóstico.

Aunque no especifica el artículo, en articulación con el Programa de Mejoramiento, el plan debe definir las decisiones urbanísticas, tales como: acciones de mejoramiento integral, junto con los responsables y los mecanismos necesarios para adelantarlas; las normas urbanísticas complementarias para incorporar al conjunto de la ciudad las particularidades propias del asentamiento; la priorización de acciones de conformidad con los criterios y la puntuación para la aplicación del tratamiento de mejoramiento urbanístico empezando por las de mayor puntaje. Se debe definir el cronograma que guiará estas acciones, teniendo en cuenta las responsabilidades. Así como establecer la determinación de los instrumentos de gestión y financiación para adelantar las acciones encaminadas al mejoramiento integral.

Para la obtención e intervención del suelo necesario para llevar a cabo actuaciones urbanísticas que requiere el ordenamiento urbano en el subcapítulo II se listan los INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE GESTIÓN DE SUELO que establece la Ley, tales como: el anuncio de proyecto, la declaratoria de utilidad pública y la sustitución de espacio público, entre otros.

Para ampliar las posibilidades de sustitución de zonas de uso público, el distrito debe “ofrecer” al interesado los predios identificados como potenciales parques en las áreas deficitarias, de manera que se favorezca la aplicación del instrumento en éstas zonas. El documento que soporte las decisiones del caso, deberá contener un análisis sobre valores y área del suelo que a ser sustituido y el nuevo generado, planos de localización y análisis de la estructura zonal establecida por la correspondiente UPZ y estudio de título de propiedad.111

La aplicación de INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE FINANCIACIÓN para la generación de espacio público es necesaria, ya que permiten obtener los recursos para la implementación de las actuaciones urbanísticas, direccionan los recursos con miras a consolidar las estrategias de ordenamiento en desarrollo del reparto equitativo de cargas y beneficios.112 Para el caso específico se considera la aplicación de los siguientes instrumentos, entre otros: participación en plusvalía, contribución de valorización, cofinanciación para la infraestructura urbana, la emisión de títulos de deuda pública, las asociaciones público-privadas y los certificados de derechos de construcción y desarrollo.

Así mismo, los fondos de compensación permiten recaudar, orientar y administrar recursos cuyo objetivo es asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano. Se destaca el texto que indica que se podrán transferir recursos de las UPZ que presenten mayor aporte y menores necesidades de inversión hacia las zonas de menor aporte y mayores necesidades de inversión.

El artículo 424 autoriza al Alcalde para la creación del fondo de mejoramiento integral, entre otros, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios113. Este fondo, tiene como objetivo financiar los proyectos formulados en las zonas de mejoramiento integral con el fin de contribuir a mitigar los déficits urbanos y mejorar la calidad de vida de los habitantes. Los recursos del fondo sólo podrán financiar proyectos de inversión en espacio público y equipamientos de soporte a la UPZ de mejoramiento integral.

111 Proyecto MePOT, Artículo 412, sustitución de zonas de uso público. 112 Proyecto MePOT, Artículo 413, 414. Instrumentos de financiación. 113 Proyecto MePOT, Artículo 424, fondos de compensación.

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OBSERVACIÓN: EL MEPOT YA NO TIENE UPZ DE MEJORAMIENTO INTEGRAL, cambiar por: las UPZ en las que aplique del tratamiento de mejoramiento urbanístico al menos en un 50% de su área, de conformidad con la calificación del déficit urbanístico establecida para la definición del tratamiento. Además de lo anterior, es necesario agregar, que el ámbito de aplicación debe precisarlo el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL, de forma que los recursos se destinen realmente a las áreas en la que habita población en condición de vulnerabilidad y no solo en áreas deficitarias físicamente, en la medida en que la inversión sobre lo físico redunda en el mejoramiento de las condiciones socio-económicas de la sociedad que habita un territorio.

Según el artículo 350, el TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO URBANÍSTICO orienta y regula las actuaciones urbanísticas para solucionar altos déficit en infraestructura vial, servicios públicos domiciliarios, equipamientos y espacio público construido, identificados en zonas producto del desarrollo informal o de procesos de redensificación en urbanizaciones de origen formal, y en las cuales la edificabilidad asignada es baja, en el marco de la estrategia de ordenamiento.

La definición de altos déficit para efectos del ámbito de aplicación del tratamiento de mejoramiento urbanístico, la establece el documento en el artículo 352, así: “las zonas que sumen por lo menos 3 puntos de la siguiente tabla, se consideran con altos déficit para efectos de la aplicación del tratamiento de mejoramiento urbanístico”

Atributos que definen el alto déficit urbanístico Puntaje Áreas en amenaza alta o media por remoción en condición de riesgo mitigable, sin contar con acciones de mitigación 3

Áreas en amenaza media por inundación en condición de riesgo mitigable, sin contar con acciones de mitigación 3 Áreas sin disponibilidad de servicios públicos domiciliarios en acueducto 3 Áreas sin disponibilidad de servicios públicos domiciliarios en alcantarillado sanitario 3 Fuera del área de influencia peatonal (500 m) de la infraestructura vial de la malla vial arterial e intermedia 2 Fuera del área de influencia peatonal (500 m) de corredores de transporte público 3 Con vías de la malla vial local sin andenes o espacios peatonales construidos 1 Fuera del área de influencia peatonal (500 m) de equipamientos que presten por lo menos uno de los servicios de: educación, salud e integración social 1

Fuera de la cobertura de parques construidos de la red local definida en función del área del parque y la densidad poblacional 1

Aunque el parágrafo indica que la información hace parte del expediente distrital, es necesario precisar en el caso de parques de la red local como se mide la cobertura, puesto que el MEPOT no establece un indicador de parques para cada escala (local, general). Así mismo, para poder aplicar algunos de los indicadores, es necesario establecer un ámbito territorial o de cobertura, para aclarar el término “zona” a la que se mide la densidad poblacional.

OBSERVACIÓN: Las precisiones establecidas en el artículo 351 sobran, si se aplican los indicadores.

En cuanto a la aclaración de los predios no urbanizados incluidos dentro de los desarrollos informales, legalizados, regularizados o normalizados, cuyas áreas sean iguales o mayores a 800 m2 a los cuales les aplicará el tratamiento de desarrollo, AGREGAR: salvo que el puntaje de déficit urbanístico sea superior a 5, en cuyo caso SE RESERVAN. El Programa de Mejoramiento Integral, en la aplicación de instrumentos de planeación debe definir su destinación para la generación de espacio público, equipamientos u otro tipo de infraestructura.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los artículo 353 y 354 (OBSERVACIÓN: que deben unificarse), que ORIENTA LAS ACTUACIONES E INTERVENCIONES URBANÍSTICAS, indicando que se deben priorizar las actuaciones urbanísticas sobre las zonas y atributos que sumen los mayores puntajes de déficit y principalmente aquellas dirigidas a la gestión del riesgo, además de los siguientes lineamientos (SE AJUSTAN ASÍ):

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▫ Las actuaciones urbanísticas que se requieran para mejorar las zonas clasificadas en estratos 1 y 2, serán financiadas principalmente con recursos públicos, ya sea por fuentes del presupuesto público o del cumplimiento de obligaciones urbanísticas trasladadas desde otras zonas de la ciudad, o pagadas al Fondo de Mejoramiento Integral (GESTIÓN URBANA), siempre realizadas en el marco de operación del programa de mejoramiento integral.

▫ Las actuaciones urbanísticas que se requieran para mejorar las zonas clasificadas en estrato de 3 a 6 o con usos diferentes al residencial o dotacional público, serán financiadas por los beneficiarios directos del mejoramiento a través de las obligaciones urbanísticas y la aplicación de instrumentos de financiación.

Si bien es necesario establecer indicadores que permitan definir cuando existe déficit urbanístico y cuando, a partir de las intervenciones físicas en el territorio, han mejorado las condiciones urbanas de un ámbito específico, es necesario diferenciar la actuación integral de la intervención física. En concordancia con lo anterior, es necesario precisar el ámbito territorial de aplicación del programa de mejoramiento integral el cual debe articularse con las demás acciones encaminadas al mejoramiento y atención de la pobreza urbana en aras de garantizar el restablecimiento de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida.

En lo que respecta al PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL114, cuyo objetivo ADEMÁS de contribuir a la reducción de los desequilibrios territoriales que definen la aplicación del tratamiento, evidenciados en la precariedad en las condiciones de la vivienda y del entorno, es atender los aspectos socioculturales, socioeconómicos de los asentamientos con altos niveles de marginalidad social, mediante actuaciones integrales dirigidas a la inclusión social, además del mejoramiento y consolidación urbanística, la prevención y control del desarrollo urbano informal y el reasentamiento de población para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y garantizar su derecho a la ciudad. Solo así se atenderá de manera INTEGRAL a la población que habita en este tipo de asentamientos.

De las estrategias del programa se destacan lo siguiente115:

▫ Coordinación y fortalecimiento institucional. Orientada a generar condiciones para la adecuada articulación de las acciones del Programa en aras de garantizar su integralidad, la generación de los mayores impactos positivos y la transformación de las condiciones estructurales asociadas a las problemáticas de las áreas de actuación del Programa, mediante los siguientes lineamientos: ‐ Constituir y administrar el Fondo para el Mejoramiento Integral con recursos provenientes

del pago de obligaciones urbanísticas e instrumentos tributarios; gestionar recursos de cooperación internacional y de entidades del nivel nacional, departamental, municipal, distrital y local, y orientar recursos de inversión de las entidades involucradas para financiar la ejecución de actuaciones integrales de acuerdo con las prioridades establecidas en su formulación.

El subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat Popular116, propone para atender de forma integral las problemáticas, unas líneas de acción consideradas como componentes mínimos del mejoramiento, los cuales deberán estructurarse y priorizarse en función de incrementar los impactos positivos y el cumplimiento de los objetivos, de manera articulada con los demás programas que atienden el hábitat.

114 Proyecto MePOT, Artículo 519 115 Proyecto MePOT, Artículo 520. Estrategias. 116 Proyecto MePOT, Artículo 522, subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat Popular.

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Las estrategias del subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat Popular, definidas en el artículo 523, que se organizan a continuación son orientadoras de cualquier intervención o actuación en las áreas en las que se requiera la aplicación del programa:

▫ Reducción de de las condiciones de segregación social de los asentamientos populares a través de la generación de condiciones de integración física y funcional de las áreas de mejoramiento integral a las dinámicas sociales, económicas y culturales del conjunto de la ciudad, por medio de las siguientes acciones: ‐ Adelantar procesos de legalización y regularización de asentamientos que comprendan

la formulación de acciones que superen la escala barrial, orientadas a garantizar la integración funcional del desarrollo al conjunto de la ciudad desde un enfoque de actuación transectorial.

‐ Ordenar el territorio entorno al agua, la sostenibilidad ambiental y la gestión del riesgo, orientada a proteger y preservar los componentes del sistema hídrico Distrital y de la estructura ecológica, priorizando las acciones de prevención, mitigación y control de amenazas y riesgos, para afrontar los riesgos asociados al patrón de ocupación de los asentamientos informales y las características estructurales de las viviendas, para salvaguardar la vida de los pobladores como derecho fundamental de superior jerarquía.

‐ Recuperar y re-significar los componentes de la estructura ecológica principal a través de procesos de apropiación social, sensibilización sobre los valores ambientales del territorio y el papel que cumple el sistema hídrico en la satisfacción de necesidades urbanas y en el equilibrio ambiental del Distrito y la región.

‐ Reducir las condiciones de carencia y/o déficit de infraestructuras de servicios públicos, vial y de transporte, de espacio público y equipamientos, mediante la definición de proyectos integrales, integradores y eficientes que fomenten la gestión y apropiación social, la priorización de modos alternativos de transporte como senderos peatonales y bicicleta, la conformación de nodos de equipamientos de escala barrial, entre otros.

El Plan Maestro de Espacio Público117 PMEP, reglamentado en el Decreto 215 de 2995, es “el instrumento de planeación definido por el POT para coordinar las acciones públicas y privadas en el manejo y gestión de los elementos del sistema de espacio público”.118 Según el documento técnico de soporte para la formulación del plan, éste “se debe comprender como un proyecto de ciudad, es decir, como una construcción social que se materializa en el espacio y en el territorio, y que da cuenta no sólo de las condiciones físicas sino más bien de la capacidad ciudadana para desarrollar los componentes urbanos en un proceso de apropiación y construcción de un lugar humanizado.”119

Este plan tiene por objeto concretar las políticas y estrategias relacionadas con el espacio público del Distrito Capital, establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, su mantenimiento, la recuperación y su aprovechamiento económico.

Según el diagnóstico del PMEP, las 26 UPZ residenciales de urbanización incompleta presentaban un promedio de 2,45 m2 de parques y zonas verdes por habitante, pero que cuentan con oportunidades para mejorar el espacio público por su colindancia con áreas rurales y la existencia de vacíos urbanos, aprovechables para mejorar la oferta de zonas verdes.

117 Decreto 215 de 2005. 118 PMEP, DTS, PRESENTACIÓN: Alcance. SDP, 2006. 119 ÍDEM.

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La formulación del PMEP está estructurada a partir de 3 políticas generales, cada una de las cuales apunta a un objetivo fundamental.

La primera de ellas es la política de gestión del espacio público la cual “actúa transversalmente definiendo la dimensión social y económica de la administración y la participación; las otras dos actúan en la dimensión de los proyectos y los programas de materialización del espacio”.120

La segunda, es la política de calidad, que busca afirmar el espacio público como referente en las lógicas generales y locales del desarrollo urbano. Esto se logra mediante acciones de construcción, mantenimiento y sostenibilidad del espacio público para garantizar la calidad sensorial del ambiente urbano, que reviertan los procesos y factores que lo afectan ambiental, estética y socialmente.

Finalmente, la tercera, es la política de cubrimiento y accesibilidad, la cual tiene como objetivo la adopción de medidas para orientar la consolidación del sistema de espacio público construido y de sus componentes de tal forma que se disponga de bienes de uso público que mejoren la calidad de vida urbana, acordes con la demanda actual y proyectada tanto para la ciudad como para la región. Esta política se desarrolla a través de programas, entre los cuales se destacan los siguientes: recuperación y protección de la estructura ecológica principal, recuperación y mantenimiento del sistema distrital de parques, creación del sistema de parques regionales, redes análogas de espacio público, construcción del sistema transversal de espacio público y consolidación de proyectos urbanos locales de espacio por UPZ. Este último propone un área mínima de espacio público construido de escala local de 2 m2 por habitante. Así mismo, indica que en el caso de aumento de aprovechamiento por cambio en la norma urbanística de cada unidad de planeamiento zonal, el área mínima de espacio público construido debe corresponder a un índice de 5 m2 por habitante.

Como metas de este plan maestro se destacan las siguientes: ▫ Elevar a 6 m2 la disponibilidad de espacio público vecinal, zonal y metropolitano; que

sumado a la recuperación y adecuación de la Estructura Ecológica Principal garantizará otros 4 m2 de espacio público por habitante.

▫ Absorber el Déficit con respecto al Estándar, entre 2.005 y 2.015. ▫ Concentrar la meta en los sectores residenciales.

Por su parte, el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos PMEDR para Bogotá, reglamentado en el Decreto Distrital 308 de 2006 y modificado parcialmente por el Decreto Distrital 484 de 2007, que tiene como principios121 la preservación ambiental, la convivencia ciudadana, la inclusión social y la seguridad humana, se formula con el objetivo general de garantizar el acceso de la población del Distrito a un sistema jerarquizado, sostenible y cualificado de equipamientos recreativos, con componentes acordes con las necesidades de los habitantes y distribuidos de manera equilibrada sobre el territorio122.

Este plan se soporta en dos políticas. La política de calidad y cubrimiento, comprende el conjunto de acciones coordinadas por la Administración Distrital para que los parques garanticen la seguridad humana, eleven la calidad ambiental y espacial de la ciudad y propicien la inclusión social a través de la adecuación y construcción de espacios acordes con las necesidades, preferencias y expectativas recreo deportivas de la población. Esta política se desarrolla a través de tres estrategias, entre las cuales está la de diferenciación de las funciones recreativa y

120 PMEP, Libro 2 DTS, PARTE II 5. Estructura del PMEP. Publicación DAPD (Hoy SDP), 2006. 121 Artículo 4 del Decreto Distrital 484 de 2007. 122 Artículo 5 del Decreto Distrital 484 de 2007.

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deportiva de los parques. Esta estrategia se realiza en dos programas, uno de los cuales es el de consolidación del sistema distrital de parques, que busca organizar, adecuar y mejorar el actual Sistema Distrital de Parques establecido en el artículo 242 y 243 del POT, con el fin de elevar su calidad espacial, ambiental y funcional, mediante líneas de acción, tales como la conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ y la conformación de una red general de parques para el Distrito.123

La red local de parques, que busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes en el ámbito de la UPZ mediante la articulación funcional de los parques de escala vecinal y de bolsillo, establece, entre otras las siguientes determinantes:

▫ Que la sumatoria del área ocupada por los espacios deportivos no supere el 30% del área total de los parques vecinales y de bolsillo de cada UPZ.

▫ Que los parques de Bolsillo nuevos estén dirigidos a actividades de recreación pasiva y con énfasis en el componente ambiental.

▫ Que los nuevos parques producto de la cesión de procesos de urbanización y de desarrollo, además de cumplir con lo establecido en los Artículos 256, 257, 258, 259, 260 y 362 del POT y en los Artículos 13 y 14 del Decreto 327 de 2004, cumplan el estándar de 2.71 m2 de parque vecinal y de bolsillo por habitante.

El decreto establece en su artículo 15 algunas acciones para la conformación de la red local de parques según el tipo de UPZ que incluyen la reconversión de parques con dotaciones deportivas a parques con dotaciones para la recreación pasiva para las UPZ que superen el 30% del área total de parques vecinales y de bolsillo destinada a la recreación activa. Esta acción aplica sin excepción en los parques vecinales y de bolsillo que estén interceptados o afectados por áreas de la Estructura Ecológica Principal.

Por su parte la línea de acción de conformación de la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitana y zonal con vocación recreativa124. Para el logro de lo anterior el plan determina, entre otras acciones, que los parques de la red general establezcan relaciones de complementariedad funcional entre ellos, dentro de zonas del Distrito que agrupan localidades, así:

▫ Zona Norte: Agrupa las localidades de Suba y Usaquén. ▫ Zona Centro: Agrupa las localidades de Chapinero, Santa Fe, Fontibón, Engativá, Barrios

unidos, Teusaquillo y Candelaria. ▫ Zona Sur: Agrupa las localidades de San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Los

Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar.

Así mismo, los parques de la red general dependiendo de sus características físicas, funcionales, ambientales y su relación con el entorno, deben cumplir un rol específico, de tal forma que cada una de las zonas esté equilibrada funcionalmente, es decir que cada una tenga un programa recreativo similar.125 Para el cumplimiento de lo anterior, el decreto en su modificación, establece un programa indicativo con equipamientos para la red básica y otro para la red principal.

De otro lado, el plan establece que en las UPZ donde el indicador de m2 de parque por habitante sea menor a 2.41, los equipamientos deportivos requeridos deberán localizarse en cesiones públicas comunales o en bienes fiscales disponibles o adquiridos para tal fin y fuera del suelo de parque. Por lo anterior, determina que dentro de las cesiones públicas obligatorias comunales o 123 Artículos 7-11 del Decreto Distrital 484 de 2007. 124 Artículo 17 del Decreto Distrital 484 de 2007. 125 Artículo 18 del Decreto Distrital 484 de 2007.

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para equipamiento producto de los procesos de urbanización, los equipamientos deportivos podrán tener participación.

Para la conformación de la red principal de equipamientos el plan establece, entre otras determinantes, las siguientes:

▫ Los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.

▫ Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

▫ El área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales.

▫ En las localidades con insuficiente disponibilidad de suelo para parques zonales, se podrán utilizar los parques vecinales con área mayor a 1ha, siempre y cuando en la UPZ en el que se localice, el estándar de m2 de parques vecinales y de bolsillo por habitante sea superior a 2.41.

▫ En las UPZ donde no exista disponibilidad de suelo en parques, se deberán buscar alternativas de ocupación de predios fiscales disponibles o adquisición de nuevo suelo.

▫ Teniendo en cuenta que las UPZ de tipo Residencial de Urbanización Incompleta presentan déficit según el programa mínimo estándar definido en el decreto, a éstas se les asigna el NIVEL 1 de prioridad.

De acuerdo con el nivel de prioridad la estrategia de atención prioritaria126busca direccionar acciones tendientes a atender la población ubicada en las áreas con mayores deficiencias de espacios deportivos y recreativos y que adicionalmente, por sus condiciones socio económicas, tiene restringidas las posibilidades para suplir sus necesidades y preferencias dentro de la oferta privada. Esta estrategia, se desarrolla mediante el Proyecto para enfrentar el déficit de suelo en las redes de parques127 que busca identificar y candidatizar suelo susceptible de ser destinado para parque, sustituyendo parcialmente el déficit de parques de menor escala con parques de mayor escala, con el fin de aumentar la oferta ambiental y de espacios recreativos del sistema de parques. Para el desarrollo de este proyecto se establecen las siguientes líneas de acción:

▫ a. Priorización de las UPZs con déficit critico de suelo de parques de la red local, que deberá ser evaluada dentro del comité de gestión de suelo por los programas de Renovación Urbana y Mejoramiento Integral.

▫ b. Evaluación de los equipamientos comunales para la construcción de equipamientos deportivos y recreativos.

El desarrollo de este proyecto implica que de manera progresiva se avance en la identificación y candidatización de suelo para gestionar alternativas de soluciones para la disminución del déficit de parques; y que en la medida que se identifique suelo potencial de ser usado, se diseñen estrategias de operaciones de gestión de suelo diferentes a la adquisición directa y que combine instrumentos de gestión contemplados en la Ley 388 de 1997.

126 Artículo 36 del Decreto Distrital 484 de 2007. 127 Artículo 37 del Decreto Distrital 484 de 2007.

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PMERD: Sistema de parques en la atención y prevención de desastres. 2006

La estrategia de preservación ambiental y seguridad humana128, del plan busca contribuir con la recuperación, preservación y tutela de los valores ambientales de la estructura ecológica principal y regional, y en la articulación del sistema de parques y equipamientos deportivos con el sistema distrital de atención y prevención de emergencias.

128 Artículo 26 del Decreto Distrital 484 de 2007.

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Entre las líneas de acción de esta estrategia está la de generación de condiciones físicas y ambientales para el uso de áreas de la estructura ecológica principal para la recreación pasiva129, que busca generar condiciones físicas y ambientales para la interacción de los habitantes de la ciudad con el medio natural haciendo uso de las áreas de la estructura ecológica principal que sean aptas para el desarrollo de actividades de recreación pasiva, con el fin de fomentar su valoración, respeto y cuidado por parte de la población. Para ello, las entidades competentes deberán delimitar las áreas de la estructura ecológica principal aptas para el desarrollo de actividades de recreación pasiva, con el fin de que en convenio con el IDRD se puedan programar conjuntamente las acciones, inversiones e intervenciones necesarias para su adecuación y uso. Así mismo, se deberá estudiar la inclusión de los parques de la red local interceptados con la estructura ecológica principal en los respectivos Planes de Manejo Ambiental de los corredores ecológicos de ronda.

Esta estrategia se orienta también hacia la reducción de la vulnerabilidad soportada en el uso de los parques como elementos del sistema de prevención y atención de emergencias del Distrito, en caso de un siniestro natural o antrópico130, con acciones como la incorporación dentro del mobiliario de puntos de información, la designación de parques con área superior a 5000 m2, como puntos de encuentro, y las posibilidades de albergar usos especiales en condiciones de emergencia.

Finalmente, el plan propone una Estrategia de Gestión Social, que se desarrolla mediante el Programa de Participación y Comunicación, el cual propone líneas de acción enfocadas hacia la inclusión de la comunidad en el diseño, construcción, adecuación y co-responsabilidad con el diseño, la construcción y el mantenimiento de los parques de la ciudad.131 Así como una Estrategia de gestión económica y financiera con el fin de optimizar los recursos económicos a través del mejoramiento del proceso de distribución de los componentes del Sistema de Parques y Equipamientos Deportivos. Esta estrategia se desarrolla mediante la implementación del Programa para la distribución equitativa y sostenible de la inversión.132

En el marco de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 que señala que los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deben establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios, dentro de los cuales contempló, entre otros, las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, el Alcalde Mayor suscribió el Decreto 323 de 2004. Mediante éste Decreto, se reglamenta el fondo para el pago compensatorio de cesiones, adscrito al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, entidad que definió el procedimiento de liquidación y recaudo de los valores que deben consignarse en el fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques, mediante la Resolución 117 de 2006.

La finalidad de este fondo es adquirir, cofinanciar, construir, mantener y adecuar parques, además de equipamientos y predios para estacionamientos públicos133.

Al artículo 6 de este decreto, aclara los “eventos en los cuales procede el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos”, los cuales están definidos por la Administración Distrital en los instrumentos reglamentarios del Plan de Ordenamiento Territorial:

▫ Sustitución de zonas de uso público. 129 Decreto Distrital 484 de 2007. Artículo 28 130 Decreto Distrital 484 de 2007. Artículo 32 131 Decreto Distrital 484 de 2007. Artículos 43 y 44 132 Decreto Distrital 484 de 2007. Artículos 46 y 47 133 Decreto 323 de 2004, Artículo 2.

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▫ Equipamientos en los cuales no se pueda cumplir con los porcentajes de cesión que se establezcan dentro de los planes de mitigación de impactos.

▫ Compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana. Como las que es posible aplicar de conformidad con el artículo 44 del Decreto 327 de 2004, que reglamenta el tratamiento de desarrollo el cual se presenta más adelante.

▫ Cesiones públicas para parques y equipamientos generadas en el Tratamiento de Desarrollo cuya área sea menor o igual a 2,000 m2, las cuales se destinarán a parque según lo definido en el Decreto del Tratamiento de Desarrollo.

El Decreto establece que el pago de la cesión es requisito para la expedición de la correspondiente licencia por parte del curador urbano, para lo cual, determina los requisitos para la liquidación del valor correspondiente, el cual será liquidado por la entidad administradora del fondo (IDRD) en 10 días hábiles134, aplicando la siguiente fórmula, reglamentada en el Decreto del Tratamiento de Desarrollo135:

VC = V1 x (AB / AU) + VU

Dónde:

· VC = Valor a compensar. · V1 = Valor catastral del m2 de suelo. · AB = Área bruta del proyecto urbano objeto de licencia. · AU = Área útil del proyecto urbano objeto de licencia. · VU = Valor del urbanismo por metro cuadrado de área útil del proyecto. Este valor se actualiza

cada año, de acuerdo con la variación del IPC.

Este Decreto 327 de 2004, por medio del cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital, incluyó mecanismos para incentivar el reparto de cargas y beneficios, tales como la posibilidad de aumentar la edificabilidad (índice de construcción básico) mediante el cumplimiento de obligaciones urbanísticas adicionales a las mínimas exigidas para parques o equipamientos públicos, para lo cual los propietarios deberán cumplir con una o varias de las siguientes condiciones136:

▫ a. La cesión del suelo protegido urbano, para incorporarlo al sistema de espacio público, excluyendo aquellos elementos que ya hayan sido adquiridos por las entidades públicas, los cuerpos de agua y sus rondas, así como las zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua en las que se localice la porción autorizada de cesión de espacio público.

▫ b. La cesión del suelo urbano para la conformación de la malla vial arterial principal y/o complementaria de la ciudad, excluyendo la malla vial que esté financiada por valorización o incluida en el reparto de cargas y beneficios de un plan parcial en estudio o en un plan de ordenamiento zonal.

▫ c. La cesión de suelo adicional a la exigida para parques públicos. ▫ d. La cesión de suelo adicional a la exigida para equipamientos públicos. ▫ e. Transferir derechos de construcción de acuerdo con la reglamentación específica que se

adopte para tal efecto.

134 Artículo 10 del Decreto 323 de 2004, Estimación del valor de las zonas de cesión pública para parques, equipamientos y estacionamientos. 135 Artículo 11 del Decreto 323 de 2004, Liquidación del valor a compensar por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos. 136 Artículo 44 del Decreto 327 de 2004, Aumento de edificabilidad en proyectos no sujetos a la formulación y adopción de plan parcial.

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La edificabilidad adicional, expresada en metros cuadrados, se concreta en la licencia de urbanismo y/o de construcción, sin superar los topes establecidos por el POT para el rango de edificabilidad en el que se ubica el proyecto, cumpliendo con los estándares de habitabilidad definidos en el Decreto.

Las áreas de cesión adicionales se escriturarán y entregarán (libres de construcciones, salvo cuando las construcciones preexistentes se requieran para su administración, vigilancia o control o cuando tengan valor patrimonial) conjuntamente con las demás cesiones obligatorias del proyecto.

La edificabilidad adicional se calcula de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

TABLA DE EQUIVALENCIAS 1: "AUMENTO DE EDIFICABILIDAD POR CESIONES ADICIONALES DE SUELO"

Tipos de cesión adicional m2 cesión adicional m2 construcción adicional

La cesión de suelo protegido urbano definido el literal a) del presente artículo. 4 1

La cesión del suelo urbano para la conformación de la malla vial arterial principal y/o complementaria de la ciudad incluida en el Plan Operativo Anual de Inversiones del IDU para los años 2004 y 2005.

1 6

La cesión del suelo urbano para la conformación de la malla vial arterial principal y/o complementaria de la ciudad que no esté incluida en el Plan Operativo Anual de Inversiones del IDU para los años 2004 y 2005.

1 4,8

La cesión de suelo urbano útil y urbanizado para parques y equipamientos públicos. 1 Estratos 1,

2 y 3 Estrato

4 Estratos 5

y 6

20 16 14

Además, el Decreto incluye un factor multiplicador de 0,75 al área de cesión adicional definida en la tabla anterior para alcanzar los metros de construcción adicional propuestos por encima de los siguientes índices de construcción establecidos para uno de los rangos determinados.

Esta tabla de equivalencias aplica para cesiones adicionales localizadas en el mismo proyecto urbanístico. Cuando se pretenda aumentar la edificabilidad mediante cesiones hechas en otros sitios de la ciudad, aplican además las siguientes condiciones137:

▫ Traslado de cesiones para el aumento de edificabilidad, siempre y cuando se agoten las posibilidades de cesión para malla vial arterial y áreas protegidas existentes en el proyecto y se cuente con el visto bueno de la entidad correspondiente según sea el tipo de cesión. Estas cesiones deben garantizar la equivalencia de precios de suelo, de manera tal que el valor en pesos de la cesión en el propio proyecto, calculada con base en la tabla de equivalencias, sea igual al valor del terreno donde se propone trasladar la cesión. Para este efecto se utilizan los avalúos catastrales actualizados de los predios y se aplican las siguientes fórmulas: ‐ En caso de cesiones de suelo para malla vial arterial:

A 1 = A 2 (V1 / V2) Dónde:

· A1 = Área de cesión trasladada a otro predio. · A2 = Área de cesión determinada en la tabla de equivalencias. · V1 = Valor catastral del m2 de suelo dónde se aumentará la edificabilidad. · V2 = Valor catastral del m2 de suelo dónde se traslada la cesión.

137 Artículo 44 del Decreto 327 de 2004, Condiciones para el traslado de cesiones de suelo.

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‐ En caso de cesiones de suelo para espacio público o equipamientos:

A 1 = A 2 (V3 / V2)

Dónde:

· A1 = Área de cesión trasladada a otro predio. · A2 = Área de cesión calculada según determina la tabla de equivalencias. · V2 = Valor catastral del m2 de suelo dónde se traslada la cesión. · V3 = Valor catastral por m2 del suelo donde se originó la cesión, corregido según relación

área bruta y área útil, aplicando la formula:

V3 = V1 x (AB / AU) + VU

Donde:

· V3 = Valor catastral corregido por m2 de suelo. · V1 = Valor catastral del m2 de suelo dónde se aumentará la edificabilidad. · AB = Área bruta del proyecto urbano objeto de licencia. · AU = Área útil del proyecto urbano objeto de licencia. · VU = Valor del urbanismo por m2 de área útil del proyecto. Este valor incluye la

empradización, construcción de vías perimetrales, andenes y senderos y se actualiza cada año, de acuerdo con el IPC.

Se establece un factor de 1.05 sobre el área edificable adicional calculada con base en la tabla de equivalencias, para los casos de cesiones que se realicen por fuera del proyecto, cuando éstas se destinen a intervenciones identificadas por la UPZ en la que se ubique el proyecto, o en las UPZ de mejoramiento integral o en las áreas deficitarias que definan los planes maestros de equipamientos o en las áreas que identifique el Plan Zonal del Centro de la Ciudad.

‐ Traslado de cesiones a áreas protegidas, en donde se paga un valor específico por cada m2 de edificabilidad adicional, al Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos; este pago tendrá como destinación exclusiva la compra de las áreas protegidas. El pago en dinero es el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Pd = V1 x Ac / 6

Donde:

· Pd = Pago en dinero. · V1 = Valor catastral del metro cuadrado del predio objeto de licencia. · Ac = Área de construcción adicional deseada por encima del índice básico.

‐ Traslado de cesiones obligatorias de equipamiento, caso en que aplica la siguiente fórmula:

A 1 = A 2 (V1 / V2) x 0.80

Dónde:

· A1 = Área de cesión de equipamiento trasladada a otro predio. · A2 = Área de cesión de equipamiento en el proyecto objeto de licencia. · V1 = Valor catastral del m2 de suelo en el proyecto objeto de licencia. · V2 = Valor catastral del m2 de suelo dónde se traslada la cesión.

Para la aplicación de estas fórmulas el decreto señala la importancia de mantener debidamente actualizados los avalúos catastrales de los predios. Así mismo precisa que el valor catastral del m2 de suelo el resultante de dividir el valor catastral del predio por su área.

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En cuanto a la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital, el Acuerdo 327 de 2008, dispone que “toda actuación urbanística e instrumento de planeación debe contemplar para la planificación, con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de las zonas verdes en el espacio público de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el óptimo crecimiento de los árboles y de los elementos naturales existentes.”138

El mismo Acuerdo establece también que las entidades públicas que realicen obras de infraestructura que implique la reducción del área verde en zona urbana deberán compensarla con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto. Esta compensación también debe ser vigilada a la luz de la generación de zonas verdes en áreas de mejoramiento integral.

En el artículo 437 del POT, reglamentado por el Decreto Distrital 348 de 2005, se regula la sustitución de zonas de uso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nacional 1504 de 1998. Este Decreto, indica que las zonas de uso público incluidas en el espacio público que presentan condiciones de ocupación o modificación del uso inicial aprobado, antes del 23 de diciembre de 2003, pueden ser variadas en los instrumentos de planeamiento que desarrollen o complementen el POT, siempre y cuando sean sustituidas por otras de características o dimensiones equivalentes o superiores y atendiendo en todo caso los criterios de calidad, accesibilidad o localización.

Dicha sustitución puede hacerse, de manera preferente, con inmuebles de características similares en la misma UPZ o localidad. Cuando no pueda darse en la misma localidad, puede darse en sectores deficitarios o dentro de los componentes de la Estructura Ecológica Principal139. Así mismo, la sustitución de zonas de uso público se puede llevar a cabo a través de diferentes instrumentos de planeamiento, como el pago compensatorio en los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos de que trata el artículo 472 del POT. Este último mecanismo puede ser una herramienta para la generación de zonas verdes en zonas deficitarias, mediante la conformación de fondos y bancos de tierra para la construcción de parques. Al respecto es importante precisar que muchos de los compromisos de diferentes planes de implantación, así como de regularización y manejo que aún tienen pendientes estos pagos y/o compensaciones, para hacerlos efectivos y que deberían atender prioritariamente las zonas deficitarias.

El procedimiento para la sustitución de zonas de uso público se encuentra detallado en el Capítulo II del Decreto Distrital 438 de 2005. En dicho capítulo se establecen los indicadores necesarios para evaluar y ponderar los criterios de calidad, accesibilidad y localización de las áreas para sustitución propuestas, indicadores tomados del Plan Maestro de Espacio Público.

El procedimiento para la entrega, escrituración y plazos de la sustitución se encuentra reglamentado en la Resolución 255 de 2005, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

138 Artículo 1 del Acuerdo 327 de 2008. 139 Artículo 4 del Decreto 348 de 2005.

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De conformidad con lo dispuesto tanto en las normas nacionales como en el Decreto Distrital 510 de 2010, sobre la legalización urbanística de asentamientos, “la legalización es el procedimiento mediante el cual las administraciones municipales o distritales adoptan las medidas administrativas tendientes a reconocer la existencia de un asentamiento o barrio, mediante la aprobación de planos, asignación de nomenclatura urbana, expedición de la reglamentación urbanística, tendiente a una adecuada infraestructura de espacios, servicios públicos y protección social”, Sin embargo, “la legalización no implica el reconocimiento de las construcciones existentes ni la legalización de los derechos de propiedad a favor de los poseedores. En ningún caso la legalización urbanística constituirá título traslaticio de dominio, ni modo de adquisición del derecho de propiedad.”140

Este Decreto define el Espacio Público es el conjunto de espacios urbanos conformado por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, y los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la norma vigente141.

Mediante la actuación administrativa de legalización se definen las obligaciones urbanísticas respecto de cesiones, reservas para futuras afectaciones, compensaciones en dinero o relocalización de zonas verdes y comunales, teniendo como base los lineamientos urbanísticos señalados en la respectiva UPZ y demás normas vigentes en la materia. Cuando se presente déficit de zonas verdes y comunales, la SDP debe gestionar su consecución.142

A partir de las determinaciones del Decreto Nacional 564 de 2006, el titular responsable del trámite, del derecho de dominio, o la comunidad interesada, debe cumplir con las cargas u obligaciones que se deriven de la legalización.143

El Capítulo IV del mismo Decreto trata sobre la generación de espacio público, indicando que en los procesos de legalización se debe ceder con destino a la conformación de espacio público las áreas de la malla vial local, las cesiones para parques y equipamientos de mínimo el 25% del área neta urbanizable, en dónde el 17% corresponde a parques, plazas, plazoletas, paseos, alamedas y demás elementos definidos como espacio público, y el 8% para equipamiento comunal público. Las cesiones para parques pueden localizarse en zonas de manejo y preservación ambiental, áreas de amenaza alta, riesgo alto mitigable, hasta en un 50% del área de cesión, y debe incrementarse de tal forma que por cada m2 de cesión a trasladar, se ceden 2 metros. Cabe resaltar que el Decreto establece que estas áreas se deben encontrar al interior del lindero del desarrollo en proceso de legalización144. Esta condición dificulta el cumplimiento de las obligaciones, puesto que en muchos casos el área a legalizar es muy reducida. Además, vale la pena considerar las condiciones urbanísticas del sector que contiene el desarrollo en proceso dados los altos déficit de espacio que presentan las áreas de mejoramiento integral de la ciudad. Sin embargo, contradiciendo lo anterior, el parágrafo siguiente afirma que cuando las áreas de cesión no pueden localizarse al interior del desarrollo a legalizar pueden localizarse por fuera, siempre y cuando estén en la misma UPZ o en casos excepcionales, la UPZ vecina.145

Con lo anterior, es posible afirmar que además del déficit de espacio público, existe una preocupación sobre la “legalidad” de las áreas para espacio dotacional y público en los desarrollos de origen ilegal. Esta preocupación ha pasado a un segundo plano, cuando por

140 Decreto 367 de 2005. Por el cual se reglamenta el procedimiento y demás requisitos para la legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, de conformidad con el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004. 141 Artículo 3, Decreto Distrital 510 de 2010. 142 Artículo 5, Decreto Distrital 510 de 2010. 143 Artículo 9, Decreto Distrital 510 de 2010. 144 Artículo 12, Decreto Distrital 510 de 2010. 145 Artículo 13, Decreto Distrital 510 de 2010.

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medio de los procesos de legalización se logra de alguna manera garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la construcción de la infraestructura básica de acceso a las viviendas aún en precarias condiciones y altos grados de vulnerabilidad. Por ello, el siguiente aspecto en el orden de prioridades es la “tenencia” de la tierra para poder así también otorgar subsidios para el mejoramiento de las viviendas y lograr al menos reducir el déficit cualitativo que presenta; así como garantizar la destinación pública de los suelos afectos al uso público en el proceso de legalización.

El proceso de legalización de barrios supone la delimitación de unas áreas “afectas al uso público” que quedan delimitadas en los planos. Estas áreas se incorporan en un “acta de recibo provisional” que no tiene calidad de acto administrativo; de manera que aunque en teoría las áreas afectas al uso público quedan sujetas a un proceso de saneamiento y titulación, éstas siguen siendo privadas hasta tanto el propietario o el urbanizador se presenten a ceder por voluntad propia los terrenos. Dado que en muchos casos en Bogotá las áreas usadas como parque no quedaron en el plano delimitadas, los propietarios, a pesar de que la comunidad lleva en algunos casos más de 10 años usando el área como parque, han “recuperado” sus predios, ahora urbanizados y “mejorados”.

No obstante lo anterior, las áreas afectas al uso público son intervenidas por el estado y si la legalización a llevado “el debido proceso”, la ciudad conservará los parques y vías de ese 25% de suelo urbanizado de manera informal, aunque en un limbo jurídico.

El siguiente cuadro, elaborado con base en información suministrada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, presenta una comparación entre los bienes de uso público fruto de una urbanización legalmente aprobada y los bienes afectos al uso público fruto de un desarrollo legalizado o legalización.

TEMA BIENES DE USO PÚBLICO EN UNA URBANIZACIÓN LEGAL BIENES AFECTOS AL USO PÚBLICO EN UN DESARROLLO LEGALIZADO

DEFINICIÓN DEL PROCESO

Las cesiones gratuitas constituyen una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que genera el derecho a urbanizar. Son bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que contribuyen a la conformación de la red de espacio público. Su fundamento constitucional lo trae el artículo 82 en cuanto a la integración del espacio público y de los bienes colectivos de uso común. Las cesiones gratuitas con ocasión de la actividad urbanística, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la función social y ecológica de la propiedad.

La legalización es el procedimiento mediante el cual las administraciones municipales o distritales adoptan las medidas administrativas tendientes a reconocer la existencia de un asentamiento o barrio, mediante la aprobación de planos, asignación de nomenclatura urbana, expedición de la reglamentación urbanística, tendiente a una adecuada infraestructura de espacios, servicios públicos y protección social. Decreto Nacional 564 de 2006. En Bogotá, de conformidad con el Art. 458. Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 367 de 04 de octubre de 2005, Decreto Distrital 510 de 2010.

DEFINICIÓN DEL TIPO DE BIENES

Zonas de cesión: Son las áreas correspondientes a zonas recreativas de uso público, zonas viales y equipamiento comunal público, que todo desarrollo urbanístico legal o de origen informal en su proceso de legalización debe generar. Corresponden a las porciones de suelo que un promotor de una actuación de urbanización tiene el deber de ceder con destino a la conformación del espacio público, los equipamientos y las vías que permiten dar soporte urbano a un desarrollo inmobiliario.

Bienes Destinados o afectos al Uso Público: Son las zonas definidas por la autoridad urbanística, dentro del trámite de legalización, que constituirán el Sistema de Espacio Público para el respectivo Desarrollo. Para su señalamiento, se tendrá en cuenta la información que suministre el titular responsable del trámite, sobre las áreas que la comunidad viene utilizando para este fin. A partir de la legalización del Desarrollo, el DADEP expedirá las certificaciones de los Bienes destinados al uso público, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 18 de 1999. (No implican saneamiento ni titulación.)

ORIGEN

LEGAL. Porque corresponde a una de las obligaciones del urbanizador expresas en la Resolución que aprueba el urbanismo. Proscrita por Art. 5 Ley 9 de 1989, adicionado por el 117 de la Ley 388 de 1997, Art. 50 Decreto 1469 de 2010.

ILEGAL. Por el proceso de incorporación lo adelanta la comunidad luego del paso del tiempo.

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TEMA BIENES DE USO PÚBLICO EN UNA URBANIZACIÓN LEGAL BIENES AFECTOS AL USO PÚBLICO EN UN DESARROLLO LEGALIZADO

RESPONSABLE URBANIZADOR RESPONSABLE, producto de un proceso urbanístico previamente autorizado mediante la expedición de la correspondiente licencia.

Tienen su origen en la legalización del barrio, de manera que no cuenta la licencia de urbanización y por tanto tampoco con un urbanizador responsable que cumpla con la obligación de entregar y transferir gratuitamente al Distrito las zonas de cesión obligatorias de uso público.

DOCUMENTO APROBATORIO

Plano urbanístico definitivo y vigente, aprobado por la SDP o la Curaduría Urbana.

El documento aprobatorio o el acto de legalización del desarrollo (decreto resolución, etc.)

Incorporación al Patrimonio Inventario Distrital

Con acta de recibo y entrega por parte del urbanizador Responsable.

Acta de entrega suscrita generalmente por la JAC en nombre y representación de la comunidad y Acta de Toma de Posesión por parte del DADEP.

PROCESO DE ESCRITURACIÓN PARA TRANSFERIR PROPIEDAD AL DISTRITO

Mediante escritura pública debidamente registrada, bien sea por cesión gratuita por parte del urbanizador responsable según parámetros del Decreto Distrital 161 de 1999 modificado por el Decreto 823 de 2000 o por declaratoria de propiedad pública, Decreto distrital 600 de 1993 y 161 de 1999.

No es posible aplicar instrumentos jurídicos de saneamiento jurídico de la propiedad inmobiliaria, como según el Decreto Distrital 161 de 1999 y sus modificaciones, por cuanto éste sólo es viable su aplicación respecto de Urbanismos legalmente aprobados por la autoridad urbanística. Si el titular del derecho de dominio registrado, de manera voluntaria no comparece a adelantar proceso de escrituración no existe medio legal para transferir la propiedad de dichas zonas al Distrito Capital.

PROCEDENCIA

Según el artículo 276 del POT de Bogotá son las definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos aprobados por las autoridades competentes y respaldadas por la correspondiente licencia de urbanización. Artículo 275 del POT de Bogotá y 117 de la ley 388 de 1997.

Según el artículo 2 del Decreto Distrital 367 de 2005, son las zonas definidas por la autoridad urbanística, dentro del trámite de legalización, que constituirán el Sistema de Espacio Público para el respectivo Desarrollo. Para su señalamiento, se tendrá en cuenta la información que suministre el titular responsable del trámite, sobre las áreas que la comunidad viene utilizando para este fin.

A PARTIR DE CUANDO SE ORIGINAN

A partir de la licencia de urbanismo, el DADEP expide las certificaciones de estas zonas como Bienes de Uso Público, de conformidad con el artículo 674 del Código Civil.

A partir de la legalización del Desarrollo, el DADEP expide las certificaciones como Bienes destinados al uso público, en esa calidad, que difiere de los llamados Bienes de Uso Público.

PROCESO DE TITULACIÓN

El Distrito, actuando por intermedio del DADEP, puede sanear la titularidad de las zonas de cesión de uso público, en aplicación del Decreto Distrital 161 de 1999 y sus modificaciones, mediante la escritura pública de declaración de propiedad pública de estas zonas de cesión ante un Notario y posteriormente su inscripción ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Procedimiento previsto por el Decreto Distrital 161 de 1999 y sus modificaciones, los Decretos 823 de 2000 y 502 de 2003, que permiten sanear el título y el modo de la propiedad pública sobre los bienes de uso público.

El Distrito Capital, actuando por intermedio del DADEP, sólo podrá sanear la titularidad de los bienes destinados al uso público, cuando el “urbanizador responsable” o la “comunidad interesada en la legalización”, según el caso, pueda realizar las cesiones de las áreas públicas, tal como lo prescribe el inciso final del artículo 276 del POT de Bogotá. Esto es, que comparezcan los propietarios inscritos de los terrenos con la intención de ceder los mismos. En conclusión, no es posible jurídicamente aplicar el Decreto Distrital 161 de 1999, frente a los barrios legalizados.

VIABILIDAD DE LA REVOCATORIA DIRECTA

No es viable pedir la revocatoria directa de las licencias de urbanismo con el fin de solicitar la exclusión de zonas de cesión de uso público, ya que constituye la contraprestación que debe asumir el urbanizador por la obtención del permiso que otorga el Estado para poder urbanizar su terreno en desarrollo de la función social urbanística de la propiedad contemplada por el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia146.

Si es viable jurídicamente pedir la revocatoria directa de las resoluciones de legalización con el fin de solicitar la exclusión de los bienes destinados al uso público, cuando quien reclama es el propietario inscrito de los terrenos, y no hizo parte del proceso de legalización ni dio su consentimiento al respecto.

FUENTE: DADEP, Saneamiento y titularidad. 2011.

146 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C – 295 de 1993. Magistrado Ponente. Dr. Carlos Gaviria Díaz.

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Dada la posibilidad que brinda la aplicación del instrumento de regularización urbanística de complementar el espacio público originalmente demarcado en los respectivos actos de legalización con otras áreas destinadas para este fin, en aplicación del reparto equitativo de cargas y beneficios e instrumentos de gestión del suelo para mejorar las condiciones urbanísticas y especialmente de espacio público, reglamentado en el Decreto 416 de 2011147, este se convierte en uno de los principales instrumentos a aplicar en las áreas que presentan altos déficits urbanísticos, como es el caso.

Con el objeto de generar, compensar y/o restituir las áreas de espacio público originalmente concebidas en los actos administrativos de legalización y que han sido objeto de ocupación, “la regularización de desarrollos legalizados es el instrumento de planeamiento por el cual se realizan los ajustes urbanísticos y normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, que presenten alteraciones en los espacios públicos originalmente determinados”. Estos ajustes permiten además concretar la estructura urbana de la UPZ y articular integralmente las acciones de mejoramiento de conformidad con la estrategia de ordenamiento148.

El procedimiento para la regularización de asentamientos legalizados se realiza en dos etapas; la etapa preliminar o de gestión, y la etapa de regularización y ajuste de los actos administrativos de legalización, las cuales adelanta la Secretaría Distrital de Planeación de oficio o a solicitud de cualquier entidad de la administración Distrital o Nacional, del (o de la) propietario (a), o la comunidad interesada149.

La Secretaría Distrital del Hábitat se encarga de la etapa preliminar o de gestión, contando con la participación en el procedimiento de las entidades o dependencias distritales que deban estar involucradas de conformidad con sus competencias, así como otros actores de carácter público o privado que puedan ser afectados en el desarrollo del proceso, incluyendo el 51% de los habitantes del desarrollo legalizado150.

La etapa preliminar cuenta con un estudio, realizado por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el que se evalúa, mediante visita al desarrollo, la existencia de la alteración de las zonas de espacio público, y se analizan los planos aprobados en al acto de legalización y las áreas o predios donde se produjo la alteración del espacio público. Durante esta etapa, la SDHT conforma un expediente del proceso que incluye, entre otros, los siguientes estudios, eventos y documentos:

▫ diagnóstico jurídico del predio (O PREDIOS) de mayor extensión donde se encuentra ubicada el área del desarrollo que tiene alteraciones en su espacio público inicial

▫ Consulta al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público acerca de la situación jurídica de los inmuebles que habiendo sido delimitados en los actos administrativos de legalización y en los planos aprobados como espacio público, se encuentren ocupados.

▫ Determinación de las obligaciones urbanísticas y su correspondiente restitución y/o compensación en dinero o con otras áreas, teniendo como base los lineamientos urbanísticos señalados en el respectivo acto administrativo de legalización y planos aprobados, así como las demás normas vigentes en la materia propuesta que deberán ser presentadas a la Secretaria Distrital de Planeación para su concepto.

147 "Por el cual se reglamenta el procedimiento a aplicar a los planes de regularización de desarrollos legalizados establecido en el artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004" 148 Artículo 1, Decreto 416 de 2011. 149 Artículo 8, Decreto 416 de 2011. 150 Artículo 9, Decreto 416 de 2011.

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▫ Cuando se trate de la ocupación de zonas verdes y parques, la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco del taller informativo con la comunidad, apoyará las gestiones de compensación y/o restitución de ese espacio público, formulando los requerimientos a los respectivos involucrados, a quienes se les propondrán las posibilidades de compensación y/o restitución del espacio público ocupado. Se ofrece un plazo de treinta (30) días hábiles para la formalización de un acta de compromiso, y un plazo de ejecución de seis (6) meses, para la iniciación de los trámites de compensación en dinero o en suelo del espacio público ocupado con otras áreas de condiciones cualitativas y cuantitativas homólogas a las ocupadas, de conformidad con la norma correspondiente. Si no se formaliza el acta de compromiso y/o no se inician los trámites de compensación en dinero o en suelo del espacio público ocupado, cuando se trate de ocupación de zonas verdes y parques, se hará el traslado a la Alcaldía Local competente para que se inicie o continúe las acciones de policía, tendientes a la restitución del espacio público, lo cual también se comunicará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para lo de su competencia.

▫ En el caso de ocupación de vías demarcadas en los actos de legalización, no procederá la compensación en dinero o en suelo, sino la restitución de las mismas, evento en el cual se dará traslado al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para que ofrezca a los involucrados un plazo de treinta (30) días hábiles para la formalización de un acta de compromiso y la iniciación de los trámites de restitución, en su defecto, la se hará el correspondiente traslado a la Alcaldía Local competente para que se inicie o continúe las acciones de policía tendientes a la restitución de las zonas destinadas para vías.

Una vez se completan los documentos y condiciones señaladas, la Secretaría Distrital del Hábitat envía el expediente urbano con los resultados de las actuaciones adelantadas a la Secretaría Distrital de Planeación para que inicie la etapa de regularización y ajuste de los actos administrativos de legalización.

Este procedimiento tiene dos observaciones, así: la primera, que se está limitando el procedimiento a la restitución y /o sustitución de espacio público, para lo cual hay otros instrumentos sin necesidad de aplicar el de regularización, limitando la posibilidad de intervenir integralmente el desarrollo y su contexto; y la segunda que el cumplimiento de dichos compromisos tal y como están planteados serán de difícil consecución con la comunidad, debiendo revisar instrumentos de asociación público-privada y otros mecanismos para concertar con la comunidad dichos pagos, en contraste con sus beneficios.

Para aprovechar las bondades del instrumento en el ordenamiento de un ámbito de escala barrial, se deben realizar los siguientes ajustes a la propuesta de regularización:

▫ se propone que el ámbito de planificación incluya el contexto urbano del área de regularización con el objeto de analizar la posibilidad de sustitución o compensación con predios cercanos que permitan suplir el déficit en la zona, además de estudiar las demás acciones necesarias para el mejoramiento del hábitat. Lo anterior con el fin de realizar los estudios y propuesta en una escala de ordenamiento barrial articulada a la propuesta general zonal de la UPZ.

▫ Dicha propuesta, además de restitución de espacio público para parques y equipamientos en las condiciones, porcentajes y áreas establecidas en la norma, debe incluir estudios de movilidad, vulnerabilidad, ambiental, etc., con el fin de elaborar una propuesta integral de planificación que precise la forma con aplicarán los demás instrumentos de gestión y financiación en el tipo para la concreción de la misma. De esta forma, la propuesta deberá incluir el mejoramiento de las condiciones de vivienda, mediante la aplicación concertada con los propietarios, de instrumentos como el reajuste de tierras o la integración inmobiliaria.

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▫ La propuesta debe atender, de conformidad con los principios generales del ordenamiento territorial, aspectos tales como: ‐ La revisión de la estructura ecológica y el reordenamiento de los desarrollos tomando

como base los elementos ambientales. ‐ La precisión y actualización de la zonificación de amenazas y riesgos para la definición

de acciones tendientes a reducir la vulnerabilidad, mitigar los riesgos, adaptar la conformación urbana a las condiciones de riesgo y reasentar a las familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable. Revisar los usos del suelo para que guarden coherencia con el nivel de riesgo que establezca la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

‐ La revisión de las condiciones de accesibilidad y movilidad para, en cumplimiento con las normas vigentes, introducir espacios para la movilidad alternativa y eco-eficiente.

‐ El análisis en el contexto, de localización y tipo de equipamientos urbanos, para establecer necesidades de articulación, optimización de equipamientos existentes y consolidación de nodos.

‐ Es estudio de parques y zonas verdes en el ámbito de planificación y su contexto, en sus diferentes escalas, con el objeto de revisar la aplicación de instrumentos de gestión y financiación para la generación, complementación y compensación de zonas verdes, permitiendo la localización de cesiones destinadas para parques en las zonas de manejo y preservación ambiental, de acuerdo con los estudios ambientales realizados.

1.3 ESTUDIO DE CASOS Algunos de los más interesantes en la gestión de suelo y generación de zonas verdes, en situaciones similares a las colombianas se dan en Brasil.

En CURITIBA, a partir de 1972, se gestionó el suelo necesario para poner a disposición de sus habitantes, 30 parques, bosques, y decenas de plazas y jardines, con funciones de preservación, saneamiento, diversión y contención de inundaciones pluviales. Lo anterior, se logra mediante una decisión estratégica sobre los terrenos baldíos urbanos que la administración definió como "reserva de mercado" ecológica. En concordancia con lo anterior, el Plan Director determinó prioritario expropiar algunas áreas para parques, previniendo la ciudad de inundaciones y promoviendo la gestión del riesgo. La cobertura vegetal, preservada y ampliada con la siembra de árboles permite hoy un índice de 50 m² de área verde por habitante.

Recientemente, en Brasil, diferentes movimientos sociales y sectores académicos, luego de varios años de presiones, lograron promover la reforma urbanística que plantea la Ley 10.257 de 2001 conocida como el Estatuto de las ciudades. Este estatuto, que le dio unidad nacional al tratamiento de las ciudades, está orientado hacia la construcción de ciudades equilibradas y justas (social y ambientalmente), mediante la implementación de instrumentos innovadores enfocados principalmente en la delimitación de la propiedad para garantizar también la función social de la propiedad (tema central del estatuto). Además, incluye directrices y lineamientos para la elaboración de los planes directores, sobre gestión urbana y regulación de la propiedad informal con la participación social en los planes y presupuestos entre otros aspectos. Se trata de un instrumento que regula “la propiedad urbana de manera que los negocios que la envuelven no constituyan un obstáculo para el derecho a la vivienda para la mayor parte de la población, persiguiendo así luchar contra la segregación, la exclusión territorial, la ciudad deshumana,

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desigual y ambientalmente predatoria”151. Este estatuto tiene propuestas a partir de la realidad, alcanzables y estudiadas para el caso brasilero y no incorpora influencias de otros países, desarrollo que además tiene un efecto pedagógico sobre la sociedad.

Tras varios años de aplicación del instrumento, ha sido posible analizar sus bondades, pero también las dificultades en su aplicación, principalmente asociadas a la nueva base jurídica para el tratamiento de la propiedad urbana a la que se impusieron limitaciones al derecho de propiedad antes impensables en Brasil.152 La herencia y tradición sobre este tema no son fáciles de transformar, así como tampoco en Colombia. Todavía no ha cambiado el modelo injusto e insostenible de ocupación de la tierra urbana, pero se empiezan a presentar los primeros resultados en dónde está claro que la tarea no es sola del Estado o de los técnicos, es una tarea de la sociedad153.

El caso de la legalización de las favelas brasileras, aunque culturalmente diferente al nuestro, merece un análisis, puesto que con la demarcación de Zonas Especiales de Interés Social se permite la implementación de los instrumentos de regulación (definidos también en la medida provisoria 2220/2010) que abren posibilidades que no existían antes para garantizar la seguridad de la tenencia, no solo del suelo para vivienda, sino también del espacio público y complementario a la actividad residencial. Al respecto, el artículo 9 del Estatuto de la Ciudad, establece que “quien posea como propia un área o edificación urbana de hasta 250 m2 durante 5 años, ininterrumpidamente y sin oposición, y que la use como vivienda suya o de su familia, adquirirá su dominio, siempre y cuando no sea propietario de otro inmueble urbano o rural”. Lo mismo sucede con los inmuebles públicos, sobre los cuales la familia adquiere el derecho a la concesión de uso especial para fines de vivienda.

De otra parte, el artículo 26 establece el derecho de preferencia que aplica el Poder Público cuando requiera áreas para la implantación de equipamientos urbanos; y la creación de espacios públicos de esparcimiento y áreas verdes; entre otros.

Finalmente, el artículo 39 señala que “la propiedad urbana atiende su función social cuando atiende las exigencias fundamentales de la ordenación de la ciudad… garantizando la atención de las necesidades de los ciudadanos en cuanto a calidad de vida, a la justicia social y al desarrollo de las actividades económicas…” Así, se garantiza el derecho de propiedad a quien de hecho le da un uso compatible con su vocación legal al suelo.154

El contenido fundamental del Estatuto de la Ciudad tiene que ver con los instrumentos jurídicos para la promoción de programas de legalización de los asentamientos informales, según la cual cabe a las políticas públicas la promoción de la democratización de las formas de acceso al suelo urbano para espacio público, infraestructuras y zonas verdes y a las viviendas que atienden. Además de reglamentar la usucapión especial urbana y de la concesión del derecho real de uso, que deben ser utilizadas para la regularización de las ocupaciones, el estatuto avanzó en la utilización de tales instrumentos de forma colectiva, para garantizar la inscripción de tales áreas en el catastro y registro de la propiedad. En Bogotá, esta herramienta implicaría la legalización del barrio como un conjunto en común, pero que tiene unas áreas para uso privado y otras para uso colectivo, de forma que todo el barrio conformaría un solo globo de terreno con una especie 151 Maricato, Erminia. El Estatuto de la Ciudad Periférica. El Estatuto de la Ciudad: Un Comentario. Organizadores: Celso Santos Carvalho, Anaclaudia Rossbach. Sao Pablo, Ministerio de las Ciudades, Alianza de las Ciudades, 2010. 152 Ibídem. 153 La Ley no es una herramienta que actúa por sí sola, sino un instrumento más en manos de la sociedad organizada. Rodrigues Evaniza y Benedito Barbosa, en Los Movimientos Populares y el Estatuto de las Ciudades. El Estatuto de la Ciudad: Un Comentario. Organizadores: Celso Santos Carvalho, Anaclaudia Rossbach. Sao Pablo, Ministerio de las Ciudades, Alianza de las Ciudades, 2010. 154 Furbino Bretas Barros, Ana Maria; Celso Santos Carvalho y Daniel Todtmann Montandon. El Estatuto de la Ciudad Comentado. Sao Pablo, Ministerio de las Ciudades, Alianza de las Ciudades, 2010.

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de “propiedad horizontal” en la que se determinan los derechos “de superficie” a favor de los residentes o de la ciudad, bien sea para el espacio público, o para las viviendas.

Con estos principios, el Estatuto confiere especial importancia a la formulación de políticas públicas por parte de los municipios, para la implementación de los programas de regularización de terrenos de asentamientos informales con la promoción de la democratización de las formas de acceso al suelo urbano y a la vivienda mediante instrumentos como el de usucapión especial urbano y de concesión de derecho real de uso, del derecho de superficie, que aunque ya existían con la Constitución Federal, ahora podrían usarse de manera colectiva garantizando la permanencia de los moradores originales en las tierras valorizadas, entre otros aspectos.

En este caso la forma en la que se obtiene la propiedad tanto del espacio público, como del de vivienda, es “la usucapión" que supone que el propietario inicial pierde su propiedad, pues hay unos poseedores que por su trabajo y esfuerzo le ganan su derecho, tanto a las áreas colectivas como a las de uso privado. Es decir aquí lo que hay es la aplicación de un modo diferente de obtener la propiedad (la prescripción adquisitiva del dominio) donde no existe ninguna compensación o indemnización a favor del propietario.

Aunque solamente se esbozan algunas disposiciones del Estatuto de las Ciudades en lo referente a la legalización de desarrollos, lo que pretendo con esta reflexión es abrir la puerta para estudiar y analizar otras alternativas para la legalización, regularización y el mejoramiento de barrios. En todo caso, con esta reflexión no pretendo que se dé prioridad a los desarrollos de origen informal, antes que a la implementación de políticas que permitan mejorar la oferta de vivienda formal, así como la calidad del hábitat, pero sí trabajar, quizás de forma paralela en un verdadero mejoramiento barrial, que garantice la inclusión social y el equilibrio urbano, el acceso a los servicios urbanos básicos y las dotaciones que la población en su cotidiano vivir demanda y el desarrollo de programas que realmente atiendan la vulnerabilidad física, ambiental, social y económica de los desarrollos de origen informal en nuestra ciudad.

Aunque antes de la entrada en vigencia del estatuto, en Brasil ya existían las Operaciones Urbanas Consorciadas e Interligadas, fue a partir de éste que tomaron fuerza. Consisten en la realización de intervenciones y actuaciones coordinadas por el Estado, en las que participan diferentes actores públicos y privados para promover trasformaciones urbanas y mejoramiento de barrios. Con estas intervenciones se promueve la recuperación y redistribución de rentas urbanas, como por ejemplo a través de la expedición de certificados de potencial adicional de construcción - CEPAC, empleados en Sao Paulo para ejecución de obras públicas.

Esta compilación normativa permite plantear la posibilidad de generar más espacio público aumentando las exigencias en los nuevos proyectos, o mediante la implementación de planes parciales de desarrollo y renovación urbana, aplicando los ejercicios de reparto de manera flexible para permitir el aumento de cesiones, así como en las áreas objeto de planes de regularización y manejo /mitigación de impactos, de acuerdo con el tipo o modalidad de dotacional o de proyecto y su localización en la ciudad. Además de lo anterior, se revisa la posibilidad de incrementar el espacio público para zonas verdes y equipamientos en las áreas de mejoramiento integral, bien sea a través del desarrollo de planes de renovación urbana, regularización o de nuevos instrumentos que además garanticen la tenencia del suelo público, como los implementados en Brasil con el Estatuto de las Ciudades, entre otros casos latinoamericanos.

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2 DIAGNOSTICO DE ZONAS VERDES EN ASENTAMIENTOS DE ORIGEN ILEGAL

Este título reúne las actividades desarrolladas en torno a dos obligaciones contractuales que son:

2. Apoyar en la definición los criterios de análisis a tener en cuenta para la construcción de la caracterización predial de posibles zonas susceptibles a establecerse como zonas verdes en las UPZ de Mejoramiento Integral.

3. Identificación en sitio de los predios libres o con un escaso nivel de edificabilidad localizados en áreas con tratamiento de Mejoramiento Integral en las UPZ de Mejoramiento Integral.

Este diagnóstico parte de una caracterización general de las áreas de estudio con el objeto de precisar los criterios de análisis a tener en cuenta para la construcción de la caracterización predial de posibles zonas susceptibles a establecerse como zonas verdes en las UPZ de Mejoramiento Integral, por una parte. Y por la otra, la identificación en sitio de los predios libres o con un escaso nivel de edificabilidad localizados en áreas con tratamiento de Mejoramiento Integral en las UPZ de Mejoramiento Integral.

2.1 CONDICIONES URBANÍSTICAS Las UPZ clasificadas en el POT como de urbanización incompleta, corresponden con aquellas en las que predominan los asentamientos de origen informal. En total, son 26 UPZ, entre las cuales se encuentra la UPZ 89 San Isidro – Patios de la Localidad de Chapinero (y con barrios en la Localidad de Usaquén), la cual se encuentra en la Reserva Natural Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Dado que aún no se produce el fallo de última instancia del Consejo de Estado, el cual debe definir si deja la zona como reserva ambiental o reafirma la delimitación realizada por el Ministerio de Medio Ambiente expedida bajo la resolución 463 de 2005, mediante la cual se legalizan 973 hectáreas que han sido construidas por urbanizadores legalmente establecidos, así como por habitantes de bajos recursos que se asentaron en barrios de invasión, ésta UPZ no se tiene en cuenta para los análisis generales.

Aunque la mayoría de los desarrollos de origen ilegal se localizan en éstas UPZ, Bogotá cuenta en la actualidad con 1.673 asentamientos humanos de origen ilegal que ocupan cerca de 8.059 hectáreas, que equivalen con el 20.9% del total del perímetro urbano definido por el Decreto 190 de 2004 (38.430 has). Estos procesos de legalización incluyen cerca de 427.681 lotes para una población calculada en aproximadamente de 2’309.477 habitantes; cifra que comparada con las proyecciones de población realizadas por el expediente urbano de la revisión del POT para 2009 (7’259.597 habitantes), corresponden al 31.8% de la población de la ciudad155.

Para establecer las posibilidades de intervención que tienen las UPZ de mejoramiento integral, se realizan varios análisis con el objeto de revisar los “índices de calidad urbanística” de estas zonas, los cuales condicionan cualquier intervención en el territorio, sea ésta de origen privado o público. Lo anterior, dado que se debe orientar tanto la intervención del estado, como la determinación de áreas receptoras de cargas urbanísticas que busca repartir el POT mediante la gestión del desarrollo urbano.

155 Datos tomados de la WEB de la SDP: Legalización de Barrios.

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UPZ de Mejoramiento integral y asentamientos de origen ilegal. FUENTE: SDP. ELABORACIÓN: Propia.

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El primer tema de análisis, es el de la densidad actual de estas UPZ. Este análisis es clave para entender la relación de espacio público por habitante, es decir, la relación entre altas densidades poblacionales y déficit de espacio público, como criterio para establecer las áreas prioritarias en la generación de espacio público o como receptoras de recursos para espacio público.

El siguiente cuadro contiene los datos generales de estas 26 UPZ:

DENSIDAD HOGARES Y POBLACIÓN

LOCALIDAD No. UPZ NOMBRE UPZ POBLACIÓN 2012 Área UPZ (Has)

No. de hogares (2011)

No. de viviendas (2011)

DENSIDAD Poblacional

USAQUÉN 9 Verbenal 105.726 355,79 28.069 26.389 297,16 11 San Cristóbal Norte 74.649 275,28 22.946 21.551 271,18

CHAPINERO 89 San Isidro-Patios 18.383 113,02 5.045 4.640 162,66 SANTAFÉ 96 Lourdes 46.636 200,14 12.510 11.872 233,02

SAN CRISTÓBAL

32 San Blas 96.298 400,03 26.783 26.074 240,72 34 20 de Julio 89.550 262,54 28.897 25.523 341,09 50 La Gloria 101.129 385,86 29.886 28.378 262,09 51 Los Libertadores 74.270 364,94 20.139 20.238 203,51

USME

52 La Flora 20.596 187,72 6.383 6.265 109,72 56 Danubio 42.762 288,74 10.248 9.151 148,10 57 Gran Yomasa 152.296 535,80 38.566 33.129 284,24 58 Comuneros 97.498 493,04 23.843 22.212 197,75 59 Alfonso López 69.375 216,49 14.447 13.953 320,45

BOSA 84 Bosa Occidental 190.959 430,38 44.308 32.502 443,70 85 Bosa Central 229.576 714,66 63.113 52.036 321,24 86 El Porvenir 81.047 461,03 21.374 16.674 175,79

KENNEDY 81 Gran Britalia 68.676 179,90 23.516 21.314 381,74 82 Patio Bonito 183.051 317,32 45.947 37.701 576,86

SUBA 28 El Rincón 328.239 710,09 82.433 70.171 462,25 71 Tibabuyes 248.082 726,38 58.945 50.177 341,53

RAFAEL URIBE URIBE

53 Marco Fidel Suárez 63.826 184,54 20.564 18.990 345,87 54 Marruecos 101.764 362,89 24.977 24.147 280,43 55 Diana Turbay 81.456 211,43 21.655 20.934 385,25

CIUDAD BOLÍVAR

66 San Francisco 77.039 178,60 21.996 17.486 431,34 67 Lucero 170.136 586,39 43.979 30.424 290,14 68 El Tesoro 50.199 210,86 12.730 9.288 238,06 69 Ismael Perdomo 176.388 558,61 39.373 35.650 315,76 70 Jerusalén 107.155 537,48 27.565 24.513 199,37

TOTAL 3.146.761 10.449,98 301,13 FUENTE: DANE-Secretaría Distrital de Planeación: Convenio específico de cooperación técnica No 096-2007.

Elaboración: Propia, nov. 2012. Se resaltan las UPZ con densidad superior al promedio. Como se muestra en la tabla anterior, las 26 UPZ de mejoramiento integral tienen en promedio 301,13 habitantes por hectárea, mientras que el conjunto de las 112 UPZ urbanas de la ciudad tienen en promedio 182,94 habitantes por hectárea.

Las UPZ con mayores densidades población son la UPZ 82 Patio Bonito en Kennedy, con 576,86 habitantes por hectárea; la UPZ 84 Bosa Occidental en Bosa, con 443,70 habitantes por hectárea; y la UPZ 28 el Rincón de Suba, con 462,25 habitantes por hectárea.

Como criterio general se determina el promedio de las UPZ de mejoramiento (300 habitantes por hectárea), como densidad máxima, de forma que las UPZ con densidad mayor al promedio se consideran como UPZ de intervención restringida por densidad.

Cabe aclarar que la densidad por sí sola no es un problema, pero que en caso de áreas de mejoramiento integral representa condiciones de hacinamiento dada la baja cantidad y calidad de las edificaciones.

En todo caso, ésta variable se cruza con otras, tales como: disponibilidad y remanente de acueducto y alcantarillado; zonificación de amenazas y riesgos; además del déficit de espacio público identificado.

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Así mismo, esta información, se contrasta con la identificación de lotes libres con áreas superiores a 2000 m2, cuya vocación de uso queda establecida a partir de las posibilidades de intervención en la UPZ, es decir de su calidad urbanística. Así, los lotes libres, en UPZ con restringida posibilidad de edificabilidad, en áreas con déficit de espacio público, son los potenciales parques que el Distrito debe intervenir como tal y aplicar en ellos los instrumentos de ley definidos en el aparte correspondiente.

La siguiente gráfica permite visualizar los datos de densidad presentados anteriormente.

Densidades de población en las UPZ de mejoramiento integral. FUENTE: Datos SDP. ELABORACIÓN propia.

De acuerdo con las densidades máximas o indicadores urbanísticos que establezca el POT, deberá controlarse el aumento de la población en las UPZ cuya densidad sobrepase el promedio, mediante la restricción de la construcción de nuevas unidades de vivienda. En otras palabras, el POT deberá determinar, con base en los indicadores de calidad urbanística, una densidad aceptable para las áreas identificadas como de mejoramiento urbanístico. Para este estudio, se toma la densidad de 300 habitantes por hectárea (promedio de las UPZ estudiadas), como densidad máxima que debe tener la zona y que condiciona la posible construcción de nuevas unidades de vivienda y/o la densificación a futuro.

De otra parte, se incorpora la zonificación de amenazas y riesgos de la ciudad, que de acuerdo con el principio de precaución, que se debe aplicar para las zonas de amenaza, especialmente por inundación, dada la limitada posibilidad de mitigación en el corto plazo. Para la remoción en masa, en este caso, por tratarse se zonas con alta vulnerabilidad, se considera que ésta es también una variable que incide en la posibilidad de edificar. Es decir, que las posibilidades de densificación quedan condicionadas a la revisión y aprobación por parte del FOPAE de las correspondientes obras de mitigación, restringiendo el desarrollo en predios localizados en éstas áreas. Lo anterior, favorece la construcción de parques precisamente en éstas zonas en las que la densidad actual es alta y las posibilidades de nuevas o mayores construcciones están restringidas por las condiciones de riesgo.

Las UPZ de mejoramiento integral se caracterizan especialmente por la presencia de zonas de amenaza, bien sea por inundación, especialmente las que se localizan al occidente de la ciudad;

Promedio UPZ MI

Promedio Bogotá

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o por remoción en masa, aquellas que se localizan en las laderas de los Cerros Orientales, de Usme o de Ciudad Bolívar. Los siguientes cuadros y gráficos de las áreas correspondientes a la zonificación de amenazas POT evidencian lo anterior.

AMENAZAS POR INUNDACIÓN

LOCALIDAD CÓD. UPZ NOMBRE UPZ ÁREA TOTAL

UPZ AMENAZA

ALTA AMENAZA

MEDIA AMENAZA

BAJA NO

CUBRE SIN

AMENAZAS AMENAZA

INUNDACIÓN

SUBA 28 EL RINCÓN 7.100.923 535.368 113.229 74.447 6.377.879 723.044 71 TIBABUYES 7.263.836 1.982.928 2.335.622 59.627 2.885.659 4.378.177

SAN CRISTÓBAL 50 LA GLORIA 3.858.598 1.379 1.255 3.995 3.851.969 6.629

51 LOS LIBERTADORES 3.649.414 16 3.649.398 16

RAFAEL URIBE URIBE

54 MARRUECOS 3.628.904 143.456 20.217 85.632 3.379.599 249.305 55 DIANA TURBAY 2.114.343 38.853 15.272 32.835 2.027.383 86.960

USME 56 DANUBIO 2.887.424 32.980 34.725 96.958 2.722.761 164.663 57 GRAN YOMASA 5.358.014 7.087 4.382 32.752 5.313.794 44.221 58 COMUNEROS 4.930.382 117.819 91.320 56.901 4.664.343 266.039

CIUDAD BOLÍVAR 66 SAN

FRANCISCO 1.786.043 45.585 21.354 57.163 1.661.940 124.103

67 LUCERO 5.863.896 88.964 51.208 154.862 5.568.862 295.034

KENNEDY 81 GRAN BRITALIA 1.799.030 28.240 164.739 173.720 1.432.332 366.698 82 PATIO BONITO 3.173.232 193.295 2.812.565 167.373 3.005.859

BOSA 84 BOSA

OCCIDENTAL 4.303.820 263.779 2.986.179 246.104 418.534 389.224 3.914.596

85 BOSA CENTRAL 7.146.600 96.597 838.342 1.005.597 5.206.063 1.940.537 86 EL PORVENIR 4.610.344 569.976 3.985.623 54.745 4.555.599

69.474.803 4.146.306 13.476.031 2.080.609 418.534 49.353.323 20.121.479

FUENTE: Coberturas MePOT, 2012. ELABORACIÓN: Propia.

Cerca del 30% del área de las UPZs analizadas presentan algún tipo de amenaza por inundación (16 UPZ), discriminada en 6% amenaza alta, 19% amenaza media y 3% amenaza baja. Las UPZ con mayores áreas de inundables son: el Porvenir (99%), Patio Bonito (95%), Bosa Occidental (91%) y Tibabuyes (60%). La siguiente gráfica presenta los porcentajes de amenaza de inundación por tipo.

FUENTE: Coberturas MePOT 2012. ELABORACIÓN: Propia.

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El plano a continuación contiene la zonificación de amenazas y riesgos por inundación, en el cual se encuentran principalmente afectadas las áreas colindantes con el río Bogotá hacia el occidente de la ciudad, como Tibabuyes, Patio Bonito, El Porvenir y Bosa Occidental, entre otras.

FUENTE: Coberturas MePOT 2012. ELABORACIÓN: DLMIB.

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AMENAZAS POR REMOCIÓN EN MASA

LOCALIDAD CÓDIGO UPZ NOMBRE UPZ ÁREA TOTAL

UPZ AMENAZA

ALTA AMENAZA

MEDIA AMENAZA

BAJA SIN

AMENAZAS AMENAZA REMOCIÓN

USAQUÉN 9 Verbenal 3.557.902 811.946 613.072 50.965 2.081.919 1.475.983 11 San Cristóbal Norte 2.752.789 1.355.331 868.934 526.799 1.725 2.751.063

SUBA 28 El Rincón 7.100.923 512.475 660.956 48.118 5.879.373 1.221.549

SAN CRISTÓBAL

32 San Blas 4.000.343 770.568 2.749.821 479.955 - 4.000.343 34 20 de Julio 2.625.370 2.060.854 427.839 136.247 431 2.624.940 50 La Gloria 3.858.598 666.406 2.580.865 611.327 - 3.858.598 51 Los Libertadores 3.649.414 92.251 2.750.047 807.116 - 3.649.414

RAFAEL URIBE URIBE

53 Marco Fidel Suárez 1.845.375 1.167.689 614.847 62.056 784 1.844.591 54 Marruecos 3.628.904 1.096.215 2.085.415 439.562 7.712 3.621.192 55 Diana Turbay 2.114.343 221.276 1.472.724 420.343 - 2.114.343

USME

52 La Flora 1.877.170 321.411 1.506.494 49.265 - 1.877.170 56 Danubio 2.887.424 269.586 1.644.076 973.336 427 2.886.997 57 Gran Yomasa 5.358.014 2.241.898 1.957.255 1.158.862 - 5.358.015 58 Comuneros 4.930.382 899.166 3.007.523 1.023.693 - 4.930.382 59 Alfonso López 2.164.946 606.428 1.488.937 69.581 - 2.164.946

CIUDAD BOLÍVAR

66 San Francisco 1.786.043 1.232.749 469.907 74.378 9.010 1.777.033 67 Lucero 5.863.896 1.331.706 3.710.417 820.084 1.689 5.862.207 68 El Tesoro 2.108.633 191.208 1.340.611 576.813 - 2.108.633 69 Ismael Perdomo 5.586.088 2.315.419 2.102.622 1.130.269 37.779 5.548.310 70 Jerusalén 5.374.791 479.620 3.447.863 509.275 938.032 4.436.759

BOSA 85 Bosa Central 7.146.600 2.189 7.144.411 2.189 CHAPINERO 89 San Isidro-Patios 1.130.182 1 908.698 221.489 - 1.130.188

SANTAFÉ 96 Lourdes 2.001.382 113.450 1.508.562 379.370 - 2.001.382 83.349.512 18.759.841 37.917.485 10.568.900 16.103.291 67.246.227

FUENTE: Coberturas MePOT, 2012. ELABORACIÓN: Propia.

La situación, en lo que respecta a las amenazas por remoción en masa, es muy alta en estas UPZ, lo que pone en evidencia la alta vulnerabilidad que presentan los asentamientos en ladera. Casi el 90% del área de las UPZ tiene algún tipo de amenaza por remoción (23 UPZ). El 25% del área de éstas UPZ se encuentra en zonas de amenaza alta, mientras que el 50% está en zonas de amenaza media.

FUENTE: Coberturas MePOT, 2012. ELABORACIÓN: Propia.

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Por su parte, los barrios que colindan con los cerros orientales, presentan restricciones, tanto por la medida cautelar que permanece sobre ellos hasta que falle el Concejo de Estado, sobre la Acción Popular No 2005-006662, pendiente, como por amenaza de remoción en masa.

FUENTE: Coberturas MePOT, 2012. ELABORACIÓN: Propia.

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El siguiente cuadro presenta la síntesis de las amenazas para todas las UPZ estudiadas:

SÍNTESIS AMENAZAS UPZ TIPO 1

LOCALIDAD CÓDIGO UPZ NOMBRE UPZ ÁREA TOTAL

UPZ AMENAZA

INUNDACIÓN % AMENAZA REMOCIÓN % %

AMENAZADO

USAQUÉN 9 Verbenal 3.557.902 1.475.983 41,5% 41,5%

11 San Cristóbal Norte 2.752.789 2.751.063 99,9% 99,9%

CHAPINERO 89 San Isidro-Patios 1.130.182 1.130.188 100% 100% SANTAFÉ 96 Lourdes 2.001.382 2.001.382 100% 100%

SAN CRISTÓBAL

32 San Blas 4.000.343 4.000.343 100% 100% 34 20 de Julio 2.625.370 2.624.940 100% 100% 50 La Gloria 3.858.598 6.629 0,2% 3.858.598 100% 100% 51 Los Libertadores 3.649.414 16 0,0% 3.649.414 100% 100%

USME

52 La Flora 1.877.170 1.877.170 100% 100% 56 Danubio 2.887.424 164.663 5,7% 2.886.997 100% 100% 57 Gran Yomasa 5.358.014 44.221 0,8% 5.358.015 100% 100% 58 Comuneros 4.930.382 266.039 5,4% 4.930.382 100% 100% 59 Alfonso López 2.164.946 2.164.946 100% 100%

BOSA 84 Bosa Occidental 4.303.820 3.914.596 91,0% 91,0% 85 Bosa Central 7.146.600 1.940.537 27,2% 2.189 0% 27,2% 86 El Porvenir 4.610.344 4.555.599 98,8% 98,8%

KENNEDY 81 Gran Britalia 1.799.030 366.698 20,4% 20,4% 82 Patio Bonito 3.173.232 3.005.859 94,7% 94,7%

SUBA 28 El Rincón 7.100.923 723.044 10,2% 1.221.549 17,2% 27,4% 71 Tibabuyes 7.263.836 4.378.177 60,3% 60,3%

RAFAEL URIBE URIBE

53 Marco Fidel Suárez 1.845.375 1.844.591 100,0% 100%

54 Marruecos 3.628.904 249.305 6,9% 3.621.192 99,8% 100% 55 Diana Turbay 2.114.343 86.960 4,1% 2.114.343 100% 100%

CIUDAD BOLÍVAR

66 San Francisco 1.786.043 124.103 6,9% 1.777.033 99,5% 100% 67 Lucero 5.863.896 295.034 5,0% 5.862.207 100% 100% 68 El Tesoro 2.108.633 2.108.633 100% 100% 69 Ismael Perdomo 5.586.088 5.548.310 99,3% 99,3% 70 Jerusalén 5.374.791 4.436.759 82,5% 82,5%

TOTALES 28 UPZ 104.499.775 20.121.479 19% 67.246.227 64% FUENTE: Coberturas MePOT, 2012. ELABORACIÓN: Propia.

Del total de UPZ de este estudio (28), solamente 4 UPZ tienen menos del 50% en zonas de amenaza, éstas son en su orden: Gran Britalia (20%), Bosa Central y el Rincón (27%) y Verbenal (41%).

FUENTE: Coberturas MePOT, 2012. ELABORACIÓN: Propia.

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Otro estudio considerado importante para definir las posibles intervenciones en las UPZ es el de las disponibilidades de acueducto y alcantarillado, dado que si la zona carece de remanente de estos servicios, no podrá albergar nuevas viviendas y por lo tanto los lotes con bajo nivel de consolidación deberían destinarse para espacio público.

Según el último informe entregado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el marco de la revisión del POT en el año 2012, las UPZ 28 el Rincón, 69 Ismael Perdomo y 68 Tesoro, tienen restringida probabilidad de prestación del servicio de alcantarillado. Por su parte las UPZ 66 San Francisco, 55 Diana Turbay y 68 Tesoro no tienen remanente para la prestación del servicio de Alcantarillado.

El cuadro a continuación presenta la situación de acueducto y alcantarillado para las 26 UPZ de mejoramiento Integral de Bogotá:

ESTADO Y POSIBILIDAD DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

LOCALIDAD No. UPZ NOMBRE UPZ POBLACIÓN 2012 Área UPZ

(Has) Remanente

Alcantarillado Remanente Acueducto

USAQUÉN 9 Verbenal 105.726 355,79 Moderada Moderada 11 San Cristóbal Norte 74.649 275,28 Moderada Limitada

CHAPINERO 89 San Isidro-Patios 18.383 113,02 Sin Info. Sin Info. SANTAFÉ 96 Lourdes 46.636 200,14 Moderada Moderada

SAN CRISTÓBAL

32 San Blas 96.298 400,03 Moderada Limitada 34 20 de Julio 89.550 262,54 Alta Limitada 50 La Gloria 101.129 385,86 Alta Limitada 51 Los Libertadores 74.270 364,94 Alta Limitada

USME

52 La Flora 20.596 187,72 Alta Limitada 56 Danubio 42.762 288,74 Alta Limitada 57 Gran Yomasa 152.296 535,80 Alta Limitada 58 Comuneros 97.498 493,04 Moderada Limitada 59 Alfonso López 69.375 216,49 Moderada Limitada

BOSA 84 Bosa Occidental 190.959 430,38 Alta Limitada 85 Bosa Central 229.576 714,66 Moderada Limitada 86 El Porvenir 81.047 461,03 Alta Limitada

KENNEDY 81 Gran Britalia 68.676 179,90 Alta Limitada 82 Patio Bonito 183.051 317,32 Alta Limitada

SUBA 28 El Rincón 328.239 710,09 Restringida Limitada 71 Tibabuyes 248.082 726,38 Moderada Limitada

RAFAEL URIBE URIBE

53 Marco Fidel Suárez 63.826 184,54 Alta Limitada 54 Marruecos 101.764 362,89 Alta Limitada 55 Diana Turbay 81.456 211,43 Alta SIN Remanente

CIUDAD BOLÍVAR

66 San Francisco 77.039 178,60 Moderada SIN Remanente 67 Lucero 170.136 586,39 Moderada Limitada 68 El Tesoro 50.199 210,86 Restringida SIN Remanente 69 Ismael Perdomo 176.388 558,61 Restringida Limitada 70 Jerusalén 107.155 537,48 Moderada Limitada

FUENTE: EAAB - Secretaría Distrital de Planeación. ELABORACIÓN: propia.

El siguiente cuadro presenta una síntesis del análisis de las posibilidades de densificación en las UPZ estudiadas, según el cual SOLAMENTE EN LA UPZ VERBENAL, sería posible desarrollar nuevas unidades de vivienda. Lo anterior, entendiendo que:

▫ aquellas áreas que se localicen en zonas de amenaza media o alta no podrán adelantar nuevos proyectos de vivienda en aplicación del principio de precaución,

▫ las áreas con posibilidad limitada, restringida o sin remanente de acueducto o alcantarillado, no tienen la capacidad para atender una posible densificación en vivienda.

▫ las UPZ que presentan altas densidades poblacionales actualmente, corresponden con las deficitarias en términos de espacio público, por lo tanto, los espacios libres deben destinarse para cubrir los déficit existentes y no para nuevas viviendas que lo que lograrían sería agravar el déficit actual.

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ANÁLISIS DÉFICIT ZONAS VERDES Vs. POSIBILIDADES DE DENSIFICAR

Indicador local (2,4

m2/hab) (2)

AMENAZAS ESTADO ACTUAL REDES AGUA Y ALCANTARILLADO POSIBILIDAD

DE DENSIFICAR (a) No.

LOCALIDAD No. UPZ

NOMBRE UPZ

Densidad Poblacional

(1)

% UPZ Amenaza

inundación

% UPZ Amenaza remoción

Remanente Alcantarillado

Remanente Acueducto

7 84 Bosa Occidental 0,64 443,70 91% 0% Alta Limitada NO

8 82 Patio Bonito 0,90 576,86 95% 0% Alta Limitada NO 19 66 San Francisco 0,91 431,34 7% 100% Moderada SIN Remanente NO 19 67 Lucero 1,08 290,14 5% 100% Moderada Limitada Limitada

1 11 San Cristóbal Norte 1,19 271,18 0% 100% Moderada Limitada Limitada

18 53 Marco Fidel Suárez 1,31 345,87 0% 100% Alta Limitada NO

11 28 El Rincón 1,40 462,25 10% 17% Restringida Limitada NO 7 86 El Porvenir 1,48 175,79 99% 0% Alta Limitada NO 7 85 Bosa Central 1,59 321,24 27% 0% Moderada Limitada NO 5 59 Alfonso López 1,66 320,45 0% 100% Moderada Limitada NO

11 71 Tibabuyes 1,67 341,53 60% 0% Moderada Limitada NO 19 70 Jerusalén 1,74 199,37 0% 83% Moderada Limitada Con estudio 18 55 Diana Turbay 1,74 385,25 4% 100% Alta SIN Remanente NO

4 34 20 de Julio 1,96 341,09 0% 100% Alta Limitada NO 5 57 Gran Yomasa 2,08 284,24 1% 100% Alta Limitada Limitada 1 9 Verbenal 2,10 297,16 0% 42% Moderada Moderada Con estudio

19 68 El Tesoro 2,12 238,06 0% 100% Restringida SIN Remanente NO 8 81 Gran Britalia 2,44 381,74 20% 0% Alta Limitada NO

19 69 Ismael Perdomo 2,55 315,76 0% 99% Restringida Limitada NO

18 54 Marruecos 2,59 280,43 7% 100% Alta Limitada Limitada 5 58 Comuneros 2,75 197,75 5% 100% Moderada Limitada Con estudio 4 50 La Gloria 2,82 262,09 0% 100% Alta Limitada Limitada 5 52 La Flora 2,95 109,72 0% 100% Alta Limitada Con estudio 4 32 San Blas 3,03 240,72 0% 100% Moderada Limitada Con estudio

4 51 Los Libertadores 3,24 203,51 0% 100% Alta Limitada Con estudio

3 96 Lourdes 3,97 233,02 0% 100% Moderada Moderada Con estudio 5 56 Danubio 4,70 148,10 6% 100% Alta Limitada Con estudio

2 89 San Isidro-Patios 162,66 0% 100% Sin Información Sin Información NO (SAP)

TOTAL 1,83 301,13 Nota 1 FUENTE: DANE - SDP : Convenio específico de cooperación técnica No 096-2007. a De acuerdo con la densidad existente, el estado y capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado, y el principio de precaución dado por la zonificación de amenazas y riesgos. Adicionalmente San Isidro-Patios se localiza en suelo de protección. Nota 2: Según Plan Maestro de Equipamientos recreo deportivos el indicador de escala local es considerado "deficitario menor a 2.4 m2/hab" medido desde la UPZ e incluye solo parques de bolsillo y vecinales.

15 de las 28 UPZ estudiadas no tienen posibilidad de albergar nuevos proyectos de vivienda y requieren actuaciones para mejorar las condiciones urbanísticas, tales como la generación y construcción de espacio público (vías, parques), la construcción de equipamientos de escala zonal, acciones para la protección y mejoramiento de corredores ecológicos, obras de mitigación de amenazas y riesgos.

Aquellas 5 UPZ que tienen posibilidad limitada de intervención podrían “reacomodar” las áreas residenciales para mejorar las condiciones urbanísticas, pero con aumento limitado de la densidad poblacional, lo anterior, podría llevarse a cabo mediante el desarrollo de planes parciales. En todo caso, se debe adelantar un estudio específico de necesidades urbanas.

Para las UPZ que reúnen las condiciones de calidad urbanística necesaria para albergar nuevas viviendas (8), sería conveniente adelantar un estudio más detallado y específico de las diferentes áreas que las componen, a fin de precisar el tipo de intervención requerida en cada una de ellas.

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2.2 DIAGNOSTICO DE ZONAS VERDES Son muy pocas las zonas verdes en los asentamientos de origen ilegal, y las que existen, corresponden en su mayoría con áreas de bajas calidades urbanísticas dado que están conformadas por los sobrantes de los procesos informales de loteo y ocupación del suelo.

Por la forma como se ocupa el territorio en estos asentamientos, las zonas verdes resultantes son de difícil acceso, tienen altas pendientes, además de tamaños y formas que no son adecuados para el ejercicio de actividades recreativas en muchos de los casos. Así mismo, dada la falta de espacios para la construcción de equipamientos de escala vecinal, muchas de las zonas verdes, definidas en los procesos de legalización como “zona verde y comunal” fueron ocupadas con edificaciones de uso dotacional, principalmente colegios (cerca de 200 según coberturas PMEE e IDRD) y salones comunales (cerca de 630, según Convenio 460 de 2009 DADEP - IDPAC), aumentando el déficit de zonas verdes en los desarrollos de origen ilegal.

Si bien la construcción y recuperación de parques, realizada por las últimas administraciones, con el objeto de suplir el déficit existente, se ha localizado principalmente en localidades periféricas, en las que se localizan la mayor parte de los asentamientos de origen informal de la ciudad como Usme, San Cristóbal, Antonio Nariño y Suba, aún hay localidades como Bosa y Ciudad Bolívar con cifras inferiores a los 2 m2/hab.156

El diagnóstico general de las zonas verdes en las UPZ de mejoramiento integral se realiza a partir del estudio de las condiciones actuales del espacio público – zonas verdes existentes en las 26 UPZ, cruzando las distintas fuentes de información, para establecer traslapos y diferencias que permitan aclarar las áreas destinadas a zonas verdes desde la UPZ, el IDRD, y el DADEP.

Fotografías de zonas verdes en asentamientos de origen informal. Sector de La Chiguaza, UPZ Diana Turbay 2010; Barrio

Arborizadora Alta, UPZ Jerusalén, 2011. Fuente propia.

156 Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD, base de parques 2009. Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y Secretaría Distrital de Planeación SDP Censo 2005 y proyecciones de población. Bogotá D. C. Cálculos hechos por el Taller del Espacio Público. SDP, 2010.

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Este estudio se complementa con una caracterización general de la UPZ, el cual se viene adelantado con el área de cartografía de la Dirección. Dicha caracterización contiene variables tales como: área de la UPZ, densidad, disponibilidad de prestación de servicios de acueducto y alcantarillado, suelo protegido, amenazas y riesgos, caracterización de zonas verdes (tipo/destinación, tamaño, proporciones), zonas verdes (m2) / habitante por escala.

El diagnóstico se realiza en tres fases, así: ▫ la primera, para identificar las zonas verdes REALES con que cuentan estas UPZ, de acuerdo

con la información suministrada por el IDRD, el DADEP y la capa de parques de las UPZ. En esta fase se identifican también las áreas de cesión de los procesos de legalización, así como el déficit identificado en el mimos proceso;

▫ la segunda, para identificar predios susceptibles a establecerse como zonas verdes; ▫ y la tercera para revisar otros tipos de suelo que pueden ayudar a complementar o articular

las zonas verdes, como lo es el suelo de protección, que para el caso de los barrios legalizados puede contener las zonas verdes de las cesiones.

La primera fase, correspondiente al estudio de las condiciones de espacio público y la identificación de las zonas verdes existentes realmente en las UPZ de mejoramiento integral de la ciudad, se realizó en dos frentes, así:

▫ por un lado, se revisaron y depuraron las bases de datos en Excel de los barrios legalizados cruzando tanto la información de legalizados, como la de los planos, identificando principalmente los datos de zonas verdes aprobadas.

▫ y por el otro lado, se revisó la información cartográfica de las tres fuentes de información de parques en éste tipo de UPZ: IDRD, DADEP y Planos UPZ (SDP).

De las bases de datos de legalizados se encontró que hay 1.650 barrios de origen ilegal en Bogotá, de los cuales 1490 han sido legalizados, 99 se encuentran en trámite y a 35 se les ha negado la legalización (datos de la capa geoespacial de la DLMIB a diciembre de 2012). La siguiente tabla presenta los datos de los expedientes discriminada por localidad:

LOCALIDAD TOTALES %

de zona verde del área total de AOI de la localidad

LOCALIDAD TOTALES %

de zona verde del área total de AOI de la localidad

1 USAQUÉN 11 SUBA Barrios AOI 109 Barrios AOI 245 Suma de AREAS_ZV 188.251,33 Suma de AREAS_ZV 353.599,66 Suma de Área Polígono m2 4.968.119,04 4% Suma de Área Polígono m2 10.892.488,85 3% 2 CHAPINERO 12 BARRIOS UNIDOS Barrios AOI 20 Barrios AOI 2,00 Suma de AREAS_ZV 36.467,00 Suma de AREAS_ZV 0 Suma de Área Polígono m2 1.828.266,62 2% Suma de Área Polígono m2 7.790,25 0% 3 SANTAFÉ 13 TEUSAQUILLO Barrios AOI 24 Barrios AOI 1 Suma de AREAS_ZV 122.704,00 Suma de AREAS_ZV 0 Suma de Área Polígono m2 1.490.359,98 8% Suma de Área Polígono m2 5.112,51 0% 4 SAN CRISTÓBAL 14 MÁRTIRES Barrios AOI 152,00 Barrios AOI 1 Suma de AREAS_ZV 525.222,83 Suma de AREAS_ZV 0 Suma de Área Polígono m2 8.833.037,46 6% Suma de Área Polígono m2 1.310,06 0% 5 USME 15 ANTONIO NARIÑO Barrios AOI 183,00 Barrios AOI 4 Suma de AREAS_ZV 741.030,81 Suma de AREAS_ZV 6.949,00 Suma de Área Polígono m2 7.560.958,85 10% Suma de Área Polígono m2 184.665,66 4% 6 TUNJUELITO 16 PUENTE ARANDA Barrios AOI 6,00 Barrios AOI 9 Suma de AREAS_ZV 21.441,00 Suma de AREAS_ZV 4.743,00 Suma de Área Polígono m2

1.093.001,37

2%

Suma de Área Polígono m2

169.845,96

3%

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LOCALIDAD TOTALES %

de zona verde del área total de AOI de la localidad

LOCALIDAD TOTALES %

de zona verde del área total de AOI de la localidad

7 BOSA 17 LA CANDELARIA Barrios AOI 273 Barrios AOI 1 Suma de AREAS_ZV 516.649,23 Suma de AREAS_ZV 14.525,00 Suma de Área Polígono m2 8.055.992,68 6% Suma de Área Polígono m2 108.960,28 13% 8 KENNEDY 18 RAFAEL URIBE URIBE Barrios AOI 132 Barrios AOI 122 Suma de AREAS_ZV 716.906,00 Suma de AREAS_ZV 465.554,89 Suma de Área Polígono m2 8.164.707,11 9% Suma de Área Polígono m2 4.534.886,29 10% 9 FONTIBÓN 19 CIUDAD BOLÍVAR Barrios AOI 64 Barrios AOI 198 Suma de AREAS_ZV 49.034,00 Suma de AREAS_ZV 1.047.155,53 Suma de Área Polígono m2 2.227.643,87 2% Suma de Área Polígono m2 13.173.718,73 8% 10 ENGATIVA Barrios AOI 103 Total Barrios AOI 1.649,00 Suma de AREAS_ZV 345.735,00 Total Suma de AREAS_ZV 5.155.968,28 Suma de Área Polígono m2 5.699.147,82 6% Total Suma de Área Polígono m2 79.000.013,38 7%

Asentamientos de origen ilegal por localidad y área de zona verde. FUENTE: SHAPE AOI DLMIB. ELABORACIÓN: Propia, 2012.

En esos barrios, según la información del expediente de legalización, hay 396.541 lotes, que ocupan cerca de 7.900 hectáreas, en los que habitan aproximadamente 2´334.777 personas, es decir, con una densidad de 323 personas por hectárea.

De las 7.900 hectáreas ocupadas por los asentamientos de origen ilegal, 515 hectáreas han sido destinadas como zonas verdes en el proceso de legalización, es decir, que el 7% del área bruta de los asentamientos son parques, según los expedientes. Esta área de zonas verdes, arroja un índice de 2,21 m2 de zonas verdes por habitante, que en términos generales se considera aceptable para la escala barrial. Sin embargo, estas zonas verdes no están distribuidas uniformemente en el territorio y gran parte de ellas han sido ocupadas.

Dado que los datos de los expedientes de legalización están cada vez más distantes de la realidad, debido a las ocupaciones de las áreas señaladas inicialmente en los planos como zonas verdes, paralelo al estudio de las bases de datos, se realiza un análisis de la información cartográfica de las tres fuentes de información de parques en éste tipo de UPZ: IDRD, DADEP y Planos UPZ (SDP).

Para el análisis de las zonas verdes, en este tipo de asentamientos se toman como fuentes de información las siguientes:

▫ Parques IDRD, según cobertura entregada por esa entidad en junio de 2012. ▫ Cesiones para zonas verdes y comunales de los planos urbanísticos o de legalización de los

asentamientos de origen ilegal, de la geodatabase básica de la SDP. ▫ Cesiones para zonas verdes y zonas verdes y comunales, suministrada por el DADEP en

agosto de 2012.

Como capa o información principal se toma la de parques del IDRD, de tal forma que si las dos capas de cesiones siguientes se cruzan con los parques IDRD, ese polígono no se tiene en cuenta. Así mismo, la capa de cesiones DADEP, que no se cruce con parques, ni zonas verdes de los planos, se tiene en cuenta para la suma de zonas verdes totales de la UPZ correspondiente.

Para cualquiera de las tres capas anteriores, se realizó una depuración con el objeto de excluir de la capa de parques aquellos que tuvieran construcciones con un porcentaje superior al 45%. Lo anterior, a fin de facilitar la sistematización de la información, para este estudio y obtener un aproximado del área real de zona verde en las UPZ de estudio. Sin embargo dentro de este criterio, es posible que entren zonas verdes ocupadas por dotacionales que han cercado el predio impidiendo el acceso, como por ejemplo algunos colegios.

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Los polígonos de los parques se revisaron uno a uno, priorizando primero los parques de la capa IDRD suministrada en junio de 2012; en segundo nivel los parques que hacen parte de las cesiones para zonas verdes, zonas verdes y comunales, y parques identificados en la capa suministrada por el DADEP; y en tercer lugar, los parques que hacen parte de la cartografía de las UPZ trabajada en la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios.

Cabe indicar que la información, es decir los polígonos de los parques, no se encuentran dibujados con precisión, algunos no están en el mismo sistema de coordenadas de la cartografía oficial distrital, entre otros aspectos, que ponen en evidencia que la calidad de la información georeferenciada correspondientes a los parques y zonas verdes de la ciudad no es óptima. No obstante lo anterior, para la realización del estudio, se revisa ésta información cruzándola con el ortofotomapa del Distrito Capital que hace parte de la intranet de la SDP.

Los criterios empleados para la depuración fueron los siguientes:

▫ Que el polígono no esté al interior de áreas de suelo protegido o se cruce con éste, incluidas las zonas de alto riesgo no mitigable.

▫ Que las construcciones (catastro 2012) al interior del parque no superen el 45% del área del mismo. En algunos casos no se encontraron construcciones de catastro, pero se evidenciaron equipamientos o construcciones en el ortofotomapa por lo que se procedió a borrar el parque correspondiente. Este caso se presentó principalmente en las zonas verdes DADEP que contenía también zonas verdes y comunales.

▫ Que el polígono no se traslape o superponga con otro polígono similar de alguna de las fuentes de información, de acuerdo con los niveles determinados en el párrafo anterior.

▫ Que el polígono no esté sobre una vía o sea parte del perfil o del área de control ambiental de la vía. Este caso se presentó principalmente en las zonas verdes DADEP.

En el CD anexo, se incluyen las capas (SHAPES) de las tres fuentes de información depuradas, para las UPZ de Mejoramiento Integral.

A continuación se incluyen los cuadros con los resultados de la identificación (cantidad y área) de los parques depurados, por Localidad y UPZ.

PARQUES IDRD depurados noviembre 2012

PARQUE METROPOLITANO

PARQUE METROPOLITANO

PROPUESTO PARQUE ZONAL PARQUE ZONAL

PROPUESTO PARQUE VECINAL PARQUE DE BOLSILLO

LOC. UPZ CANT. ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA 1 9 40 154.800,8 35 17.397,9 1 11 1 11.420,0 38 78.126,7 7 3.782,8 3 96 1 15.187,2 3 2.575,4 30 158.636,5 32 14.370,7 4 32 1 37.813,6 1 23.241,6 36 174.572,5 23 12.073,9 4 34 1 20.009,7 31 149.642,7 13 6.190,1 4 50 2 30.095,0 38 206.453,2 36 9.248,1 4 51 1 20.048,7 44 167.019,9 10 5.304,8 5 52 30 52.876,3 18 4.543,8 5 56 20 139.261,6 4 2.033,8 5 57 3 32.378,4 73 230.923,2 44 15.701,4 5 58 6 156.468,2 1 296.186,0 90 172.170,2 34 9.367,4 5 59 42 90.280,5 33 9.645,9 7 84 28 65.622,1 43 17.498,7 7 85 6 113.920,5 1 11.721,8 127 292.759,8 52 23.305,1 7 86 13 174.347,5 14 96.245,5 7 4.089,1 8 81 1 82.022,4 45 147.195,6 11 6.302,0 8 82 2 30.645,5 43 127.049,8 15 6.298,3 11 28 115 346.098,7 29 14.790,0 11 71 3 208.640,1 76 325.436,3 22 11.969,4 18 53 1 133.104,8 27 62.062,7 13 3.971,0 18 54 2 230.575,0 89 201.346,9 45 20.744,0

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PARQUE METROPOLITANO

PARQUE METROPOLITANO

PROPUESTO PARQUE ZONAL PARQUE ZONAL

PROPUESTO PARQUE VECINAL PARQUE DE BOLSILLO

LOC. UPZ CANT. ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA 18 55 7 74.656,4 34 79.199,6 22 7.549,5 19 66 1 4.825,8 20 51.551,3 32 9.950,8 19 67 1 7.353,2 75 137.059,0 75 25.571,6 19 68 1 23.413,7 1 23.715,4 26 63.563,8 25 10.919,0 19 69 3 44.482,5 1 11.733,4 108 295.724,4 52 19.958,2 19 70 3 340.571,1 8 31.576,2 47 134.390,8 38 15.728,9

Total 14 194396,20 4 473.675,90 48 924.908,4 10 599.748,6 1.386 4.200.070,38 770 308.306,0

Cantidad Área m2 Cantidad Área m2

PARQUES DE LA RED LOCAL EXISTENTES 2156 4.508.376 PARQUES DE LA RED GENERAL

EXISTENTES 62 1.119.305

PARQUES DE LA RED LOCAL PROPUESTOS 0 PARQUES DE LA RED GENERAL

PROPUESTOS 14 1.073.424

FUENTE: parques IDRD, junio 2012. Elaboración: Propia, con base en trabajo realizado con la DLMIB, nov12.

Para la identificación del déficit se trabaja con la propuesta de escalas e indicadores del Plan Maestro de Equipamientos de Recreación y Deporte, por lo que los datos generales se consolidan teniendo en cuenta los parques vecinales y de bolsillo para la Red Local; y los parques zonales y metropolitanos para la red general. La base contiene información de parques propuestos que se mantiene en la sumatoria, ya que se evidenció que no tienen construcciones en la actualidad.

Cabe señalar que ésta capa tenía originalmente 8.210.837,96 m2 en total, de manera que el resultado de la depuración es que se eliminan polígonos por un total de 1.509.732,4 m2que corresponden al 18% del área original.

PARQUES DADEP depurados noviembre 2012

PARQUE ZONA VERDE PLAZA - PLAZOLETA

ZONA VERDE Y COMUNAL*

ZONA COMUNAL**

CÓD. LOC. CÓD. UPZ CANT ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA

1 9 5 17584,7 23 6798,8 3 734,3 15 8437,7 1 11 7 2086,1 2 2296,6 3 2022,2 3 96 1 343,1 14 1546,4 1 289,3 1 141,9 11 9611,2 4 32 28 21682,0 3 4310,5 2 11139,6 4 34 6 1643,8 2 223,5 2 4026,4 4 50 39 9855,2 2 10718,6 8 77333,7 4 51 9 3532,8 3 1436,4 4 9420,3 5 52 2 224,8 1 1682,7 6 4815,6 5 56 3 1094,1 2 2871,8 4 840,5 5 57 1 68,6 11 2958,7 6 10421,5 9 8265,9 5 58 17 4991,6 3 1501,4 18 27455,8 5 59 7 12039,5 2 1288,3 6 2304,6 7 84 8 1913,6 2 135,6 10 3192,6 7 85 1 3444,7 30 24860,0 2 495,0 6 10843,3 7 86 2 469,3 6 10169,7 8 81 11 4961,7 1 431,2 2 5606,6 8 82 8 4027,9 4 1808,0 3 845,5 11 28 1 14059,7 8 17096,5 6 11569,9 4 6785,2 11 71 1 58,2 21 13097,3 4 1033,5 6 4905,4 18 53 12 4215,5 3 3390,7 1 20303,4 18 54 1 1058,8 22 4034,9 3 763,3 4 443,8 18 55 11 10385,8 7 2780,0 4 718,6 19 66 23 6790,1 8 17535,7 19 67 35 7867,4 4 6691,1 21 6527,2 19 68 6 6662,3 2 177,5 8 1305,1 19 69 1 3450,0 41 84112,2 4 9963,8 20 36925,6 19 70 16 6403,9 2 868,1 8 5718,5

TOTALES 12 40067,9 420 265352,2 4 944,1 71 77080,5 199 297499,8

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Cantidad Área * Se cuenta solamente la mitad del área

PARQUES DE LA RED LOCAL EXISTENTES 507 344.904 ** No se cuentan

FUENTE: zonas verdes (y parques), zonas verdes y comunales, y zonas comunales que se mantienen sin construcciones, DADEP, agosto de 2012. Elaboración: Propia, con base en trabajo realizado con la DLMIB, nov12.

Dado que la información del DADEP no está clasificada por escalas, debido a las características de este tipo de cesiones de espacio público (tamaños pequeños, residuales, barriales), los parques de ésta fuente de información se toman en su totalidad como parques de la red local.

Esta capa es la que presenta mayores reducciones en área y cantidad tras la depuración realizada polígono por polígono, ya que tenía originalmente un área de 6.757.303,58 m2 y quedó con solo el 5% de ésta área. Lo anterior, debido a que además se descontaron o no tuvieron en cuenta las zonas comunales para la cuantificación final de parques de ésta fuente. Las zonas comunales corresponden con cerca del 5% del área total de parques DADEP. Así mismo, es la capa que tenía mayor cantidad de construcciones y cuyas áreas son en la actualidad vías o andenes.

Finalmente se analiza la información de parques que acompaña a la reglamentación de las UPZ y que es tomada de los planos urbanísticos (y de legalización) de la ciudad.

Así como las otras dos capas, ésta se organiza y clasifica de acuerdo con las escalas del PMERD, identificando tanto cantidad como área total de parques por localidad y UPZ.

PARQUES UPZ, depurados noviembre de 2012 RED GENERAL RED LOCAL

PARQUE METROPOLITANO PARQUE ZONAL PARQUE VECINAL PARQUE DE BOLSILLO CÓD. LOC.

CÓD. UPZ CANT ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA CANT ÁREA

1 9 11 11.605,9 21 13.786,9 1 11 4 2.970,0 5 879,4 3 96 5 6.939,9 18 2.884,1 4 32 1 218,2 31 70.343,3 29 11.411,2 4 34 2 706,8 7 15.682,2 9 2.462,8 4 50 1 16.854,4 17 47.181,9 32 7.272,0 4 51 2 1.774,3 11 59.853,0 11 3.875,8 5 52 1 1.103,7 2 1.183,3 5 56 4 41.048,3 13 55.549,4 4 1.472,7 5 57 3 50.857,3 13 58.177,5 11 3.340,1 5 58 2 12.203,2 9 59.700,0 17 21.420,8 5 59 11 2.422,5 7 84 1 643,6 10 30.128,2 22 6.885,0 7 85 1 306,1 6 13.961,0 16 6.485,2 7 86 2 19.485,2 8 81 4 8.631,6 2 87,3 8 82 8 22.551,3 16 4.390,1 11 28 2 1.705,8 19 40.587,8 32 20.893,9 11 71 16 60.638,5 9 2.351,7 18 53 4 9.787,8 14 1.993,9 18 54 2 26.512,4 15 28.934,1 31 6.741,9 18 55 5 8.666,2 241 34.356,6 19 66 5 1.644,3 19 67 2 4.383,9 26 4.960,8 19 68 6 18.302,6 15 6.771,1 19 69 15 36.898,6 16 3.872,9 19 70 1 18.887,4 13 21.492,5 29 7.693,4

TOTALES 10 24.242,2 12 147.475,5 247 713.556,2 644 181.539,9

PARQUES DE LA RED GENERAL EXISTENTES

Cantidad Área PARQUES DE LA RED LOCAL EXISTENTES

Cantidad Área 22 171.718 891 895.096

FUENTE: Parques UPZ, Red SDP 2012. Elaboración: Propia, con base en trabajo realizado con la DLMIB, nov12.

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Esta capa tenía originalmente 3.045.390,60 m2 y se depuró en un 35%, principalmente por traslapos con parques IDRD.

Con base en éstos resultados, se realiza el análisis de los parques y zonas verdes de las UPZ de mejoramiento integral, para identificar las UPZ con mayor déficit, de acuerdo con los indicadores principalmente de la escala local, determinados en el Plan Maestro de Equipamientos de Recreación y Deporte.

De la información depurada de parques de la red local, se obtiene un área total de parques para cada UPZ, que cruzada con la población de cada una a 2012, permite identificar la cantidad de zonas verdes (parques) por habitantes. De conformidad con el indicador local del PMERD, las UPZ que tengan menos de 2,4 m2 por habitante se consideran deficitarias.

Como resultado, 17 de las 28 UPZ estudiadas (61%) presentan déficit siendo las que menos área verde tienen por habitante las UPZ Bosa Occidental, Patio Bonito y San Francisco, con menos de 1 m2 de parque local por habitante.

El cuadro a continuación contiene los resultados del estudio en cada UPZ.

INDICADOR DE PARQUES

RED LOCAL DE PARQUES DEPURADOS Indicador

local (2,4 m2 /

hab)

Área de parque LOCAL requerida para suplir déficit con la población actual (m2) No.

LOCALIDAD No. UPZ NOMBRE UPZ POBLACIÓN

2012 (1) Área (Has) UPZ

IDRD DADEP UPZ

7 84 Bosa Occidental 190.959 430,38 83.121 1.981 37.013 0,64 336.186,11

8 82 Patio Bonito 183.051 317,32 133.348 4.932 26.941 0,90 274.101,06 19 66 San Francisco 77.039 178,60 61.502 6.790 1.644 0,91 114.957,06 19 67 Lucero 170.136 586,39 162.631 11.213 9.345 1,08 225.138,16

1 11 San Cristóbal Norte 74.649 275,28 81.909 3.234 3.849 1,19 90.164,41

18 53 Marco Fidel Suárez 63.826 184,54 66.034 5.911 11.782 1,31 69.456,12

11 28 El Rincón 328.239 710,09 360.889 36.941 61.482 1,40 328.462,13 7 86 El Porvenir 81.047 461,03 100.335 469 19.485 1,48 74.223,67 7 85 Bosa Central 229.576 714,66 316.065 28.552 20.446 1,59 185.919,06 5 59 Alfonso López 69.375 216,49 99.926 12.684 2.423 1,66 51.467,46

11 71 Tibabuyes 248.082 726,38 337.406 13.672 62.990 1,67 181.328,62 19 70 Jerusalén 107.155 537,48 150.120 6.838 29.186 1,74 71.028,39 18 55 Diana Turbay 81.456 211,43 86.749 11.776 43.023 1,74 53.946,57

4 34 20 de Julio 89.550 262,54 155.833 1.867 18.145 1,96 39.074,86 5 57 Gran Yomasa 152.296 535,80 246.625 8.238 61.518 2,08 49.130,06 1 9 Verbenal 105.726 355,79 172.199 24.751 25.393 2,10 31.400,21

19 68 El Tesoro 50.199 210,86 74.483 6.751 25.074 2,12 14.169,99 8 81 Gran Britalia 68.676 179,90 153.498 5.393 8.719 2,44 -2.787,09

19 69 Ismael Perdomo 176.388 558,61 315.683 92.544 40.771 2,55 -25.666,93

18 54 Marruecos 101.764 362,89 222.091 5.475 35.676 2,59 -19.008,65 5 58 Comuneros 97.498 493,04 181.538 5.742 81.121 2,75 -34.405,54 4 50 La Gloria 101.129 385,86 215.701 15.215 54.454 2,82 -42.660,13 5 52 La Flora 20.596 187,72 57.420 1.066 2.287 2,95 -11.342,80 4 32 San Blas 96.298 400,03 186.646 23.837 81.755 3,03 -61.122,87

4 51 Los Libertadores 74.270 364,94 172.325 4.251 63.729 3,24 -62.056,41

3 96 Lourdes 46.636 200,14 173.007 2.250 9.824 3,97 -73.154,54 5 56 Danubio 42.762 288,74 141.295 2.530 57.022 4,70 -98.218,66

2 89 San Isidro-Patios 18.383 113,02

TOTAL 3.146.761 10.450 4.508.376 344.904 895.096 1,83 2.190.154 1 FUENTE: DANE - SDP Convenio específico de cooperación técnica No 096-2007. Elaboración: propia. * No están clasificados por escala, por sus características se toman como parques de la red local. Nota: Según Plan Maestro de Equipamientos recreo deportivos el indicador de escala local es considerado "deficitario menor a 2.4 m2/hab" medido desde la UPZ e incluye solo parques de bolsillo y vecinales

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Según los datos, en promedio las UPZ estudiadas tienen un indicador de 1,8 m2 de parque de la red local por habitante.

El estudio permite proyectar la necesidad de área para parque que requiere cada una de las UPZ deficitarias, indicando que para cubrir el déficit, se requieren 2.190.154 m2 de parques. Dada la población actual de cada una de las UPZ, las UPZ Bosa Occidental y Rincón de Suba, son las que requieren mayor área de parque para cubrir el déficit, seguidas por las UPZ Patio Bonito y Lucero.

Como consecuencia es posible afirmar que las áreas receptoras para la generación de nuevos parques deben localizarse preferiblemente en las UPZ, con el siguiente orden: 1. Bosa Occidental, 2. El Rincón, 3. Patio Bonito, 4. Lucero, 5. Bosa Central, 6. Tibabuyes, 7. San Francisco, 8. San Cristóbal Norte.

2.3 IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS SUSCEPTIBLES A DESTINARSE COMO ZONAS VERDES Con base en los criterios de análisis que se describen en este documento, así como los resultados del estudio de las zonas verdes existentes y posibles, de las UPZ de mejoramiento integral, se plantean las primeras necesidades y se prioriza el análisis de las áreas de oportunidad para intervención y posibilidades en las UPZ más deficitarias, a partir de los análisis de los apartes anteriores.

El objetivo es señalar las áreas en las cuales podrán hacerse efectivos los pagos y/o traslados de las obligaciones urbanísticas que establece el MePOT, como oportunidad para la generación de espacio público.

En todo caso, el estudio zonal anterior, determina las posibilidades de intervenciones en predios de entre 800 m2 y 2000 m2, que podrían generar espacio público en las áreas deficitarias. Así mismo, las áreas en las que debe estimularse el desarrollo de planes parciales de renovación urbana que permitan por un lado mejorar las condiciones habitacionales, y por el otro, generar espacio público adicional al mínimo exigido para atender el déficit de la zona.

A continuación se describen los criterios de análisis y lineamientos para determinación de áreas susceptibles de ser receptoras, reservas o destinarse para espacio público:

▫ Identificación de lotes con áreas de 2000 m2 o superior. Estos lotes, están clasificados en catastro con destino 24 estacionamientos, 61 urbanizado no edificado, 62 urbanizable no urbanizado, o 64 lotes del estado. Algunos de estos lotes como aptos para ser destinadas como zonas verdes tienen un bajo nivel de consolidación o construcción. En todo caso, se identificaron aquellos cuyo porcentaje de construcciones sea inferior al 20% de la superficie del lote. En todo caso, esta capa se depura con el mismo procedimiento realizado para los parques (predio a predio con ortofotomapa), para identificar aquellos con construcciones en porcentaje superior al 20% que no estén en la capa catastral.

▫ Para que los lotes con área superior a 2000 m2 puedan servir como parques deben: tener máximo 1 lado como culata, construcción o cerramiento vecino; que el lado mínimo sea de 20 m; que al menos uno de los lados esté sobre la vía pública.

▫ De los lotes vacíos o sin construir obtenidos anteriormente, se descuentan: ‐ aquellos que están en un área pre-delimitada como plan parcial. ‐ aquellos que están en zona de alto riesgo no mitigable y entran a formar parte del suelo

de protección. ‐ Los que tengan afectación por vías en área superior al 50% del lote.

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Para caracterizar los lotes, resultado del paso anterior, se incluyen las siguientes variables:

▫ Se identifican los lotes que colindan o presentan traslapos con alguna de las coberturas de parques depuradas, lo cual permitiría potenciar los parques existentes mejorando sus condiciones recreativas y de zonas verdes.

▫ Así mismo, se señalan los lotes que, reuniendo las condiciones anteriores, son colindantes, con lo que se presenta la posibilidad de generación de parques con áreas superiores a los 4.000 m2.

▫ Se indican aquellos lotes localizados en amenaza por inundación o remoción en masa, indicando el tipo de ésta, cuya vocación es principalmente recreativa o de zona verde.

▫ Así mismo se evalúa la integración de las áreas identificadas con la zonificación de amenazas y riesgos, o suelo protegido, como elementos de articulación con el sistema de espacio público.

▫ Se indican los lotes señalados en la Resolución 147 del 8 de julio de 2008 expedida por la Secretaría de Hábitat, en la que se determina el desarrollo prioritario de lotes dentro del suelo urbanizado. Del análisis de información de la Resolución 1099 de 2012 expedida por la Secretaría de Hábitat, en la que se determina el desarrollo prioritario de lotes dentro del suelo urbanizado, no se encontraron traslapos con los lotes seleccionados para parques.

De otra parte, se incluye la siguiente información en los lotes seleccionados:

▫ Se tiene en cuenta la información catastral correspondiente al avalúo con el objeto e realizar algunos ejercicios financieros que indiquen los costos del suelo para aplicar instrumentos de gestión y financiación en su obtención.

▫ Se señalan, para cada lote las afectaciones de suelo protegido (corredores ecológicos) y reservas viales, con el fin de precisar posibilidades de intervención como parque, establecer valores diferenciados en cada tipo de suelo y señalar mecanismos de compensación para garantizar la destinación pertinente de las áreas afectadas

En el plano y cuadro anexo se identifican los lotes resultantes, con un número, que corresponde con el de la tabla que contiene los datos de caracterización de los lotes, de conformidad con los criterios de caracterización descritos anteriormente.

Los archivos correspondientes se encuentran el CD ANEXO (personal geodatabase, archivos Excel, etc.)

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3 IDENTIFICACIÓN DE ALTERNATIVAS DE GESTIÓN Y GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO

Este título reúne las actividades desarrolladas en torno a dos obligaciones contractuales que son: 4. Apoyo en la definición de alternativas de complementación y mecanismos de gestión para la obtención de suelo que cumpla con condiciones urbanas para ser destinado como zona verde.

5. Apoyar en las actividades relacionadas con la definición de alternativas normativas para la complementación y compensación de zonas verdes en áreas con tratamiento de mejoramiento integral.

Una vez adelantadas las actividades de análisis de las normas, tendencias, políticas y lineamientos, así como el diagnóstico de las zonas verdes de las áreas de origen ilegal en Bogotá y de predios con potencial destinación para parques, se definen a continuación las alternativas de complementación y mecanismos de gestión para la obtención de suelo que cumple con condiciones para ser destinado como zona verde.

Así mismo, se plantean alternativas de aplicación de instrumentos de planificación, financiación y gestión, para la complementación y compensación de zonas verdes en áreas con tratamiento de mejoramiento integral de la ciudad.

El principal marco normativo para el cumplimiento del objetivo planteado se encuentra en la Ley de Reforma Urbana y su marco normativo en cuanto a la relación entre el interés general y la propiedad privada, en aspectos tales como la utilidad pública, la expropiación, la afectación y la extinción de dominio.

Entre estos mecanismos están: la declaratoria de utilidad pública157, la expropiación158 y la afectación159, todos ellos descritos en el aparte que contiene el análisis normativo.

Las definiciones y aplicabilidad de estos instrumentos se precisaron en la Ley de Desarrollo Territorial, que concreta además los mecanismos para facilitar el reparto equitativo de las cargas y beneficios de la gestión urbana, el uso equitativo y racional del suelo, la prevención de desastres y la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. Entre estos instrumentos se destacan los bancos de tierras o inmobiliarios160, la integración inmobiliaria o el reajuste de tierras161 y las transferencias de derechos de construcción y desarrollo162.

Con la aplicación de estos instrumentos se busca garantizar que la utilización del suelo se ajuste a la función social de la propiedad, así como a la función pública del urbanismo163, en aras de velar por la creación y la defensa del espacio público y del medio ambiente; así como, facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales. Así mismo, asigna al Estado el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, el Estado debe dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos

157 Artículo 10 de la Ley 9 de 1989, sustituido por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. 158 Artículo 11 de la Ley 9 de 1989, sustituido por el artículo 59 de la Ley 388 de 1997. 159 Artículo 37 de la Ley 9 de 1989. 160 Capítulo VII. Artículo 71 de la Ley 9 de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, artículo 118. 161 Capítulo VII. Artículo 77 de la Ley 9 de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, artículos 45 y 46. 162 Artículos 50, 88, 89 y 90 la Ley 388 de 1997. 163 Artículo 3, Ley 388 de 1997.

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del suelo164. De esta forma, el espacio público hace parte de las normas estructurales para el ordenamiento territorial165.

La función pública del ordenamiento del territorio la puede ejercer el distrito mediante acciones urbanísticas166, tales como:

▫ Los aprovechamientos del suelo mediante la localización de usos específicos, intensidades de uso, cesiones obligatorias, porcentajes de ocupación y demás normas acordes con el tratamiento determinado para el actuación urbanística requerida.

▫ La determinación, localización y especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas de equipamientos colectivos y espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso.

▫ La localización de las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.

▫ La determinación y localización de zonas receptoras y generadoras de los derechos transferibles de construcción y desarrollo.

▫ La definición de las estrategias de reordenamiento de la ciudad y los instrumentos de gestión necesarios para el mejoramiento urbano, entre los cuales está la expropiación de los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social.

▫ La adaptación de los instrumentos para financiar el desarrollo urbano, tales como la participación en plusvalías, la emisión de títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo.

En cuanto al espacio público en actuaciones urbanísticas, el artículo 37 establece que las reglamentaciones distritales determinarán las cesiones gratuitas167 que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y señalarán el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así como las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo Xl de la misma Ley.

En concordancia con lo anterior, el actual Proyecto de Acuerdo para la Modificación excepcional del POT, plantea tres alternativas para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, así: en sitio, mediante pago al fondo correspondiente, o con traslado de las mismas a las áreas deficitarias de la ciudad. Como consecuencia, estas serán, con la reglamentación del MePOT, las principales alternativas para la gestión urbana y generación de espacio público en las áreas de estratos 1, 2 y 3 en las que se requieren actuaciones dirigidas al mejoramiento urbanístico.

De esta forma, el proyecto de acuerdo para la modificación excepcional en revisión plantea alternativas de generación de espacio público que no hacían parte del esquema de reparto de cargas y beneficios en la norma anterior, para los mayores aprovechamientos dados en consolidación urbanística. La propuesta plantea además la posibilidad de aumentar la edificabilidad con la condición de ceder espacio público, tal y como lo plantea el Decreto 327

164 Artículo 1, Decreto 1504 de 1998. 165 Artículo 8, Ley 388 de 1997. 166 La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades, referida a las decisiones administrativas relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Artículo 8, Ley 388 de 1997. 167 El Diccionario Jurídico Espasa, define las cesiones obligatorias “como instrumentos de absorción de las plusvalías en el planeamiento general”, cuyo fundamento “reside en la obligación de contribuir el suelo susceptible de edificación a las necesidades y equipamientos urbanísticos que el mismo genera por el hecho de la edificación”.

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de 2004, que reglamenta el tratamiento de desarrollo. Dado que este espacio público puede compensarse y/o pagarse en zonas deficitarias, ésta puede ser una forma de mejorar las condiciones de espacio público de los asentamientos de origen ilegal que presentan restricciones de densificar y/o desarrollar las áreas libres o con bajo nivel de consolidación que aún existen.

El siguiente cuadro resume las alternativas anteriormente descritas, relacionadas principalmente con la financiación:

ALTERNATIVAS Y POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE ESPACIO PÚBLICO

Recurso Fuente Consideración Cuando las áreas de cesión para las zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión, en dinero o en otros inmuebles, en los términos que reglamente el concejo.

Artículo 7º Ley 09 de 1989

Se debe destinar el total o un porcentaje del presupuesto recibido por las cesiones urbanísticas que se compensan en dinero, a la obtención de espacio público.

Cuando en la provisión de Servicios Públicos Domiciliarios se utilice el espacio aéreo o el subsuelo o áreas pertenecientes al espacio público, el Distrito podrá establecer mecanismos para los permisos y licencias y para el cobro de tarifas.

Artículo 20, Decreto 1504 de 1998

Se debe iniciar el cobro de tarifas por la ocupación del subsuelo y del espacio aéreo con infraestructura de SSPP y destinar un porcentaje de éste monto a la obtención de espacio público.

Delimitar áreas generadoras de Derechos Adicionales de Construcción y Desarrollo, para ser incorporadas como elementos del espacio público al POT, a las áreas deficitarias, a los Planea parciales, a las Operaciones Estratégicas.

Artículo 22, Decreto 1504 de 1998

Es necesario implementar los derechos transferibles de construcción y desarrollo, para operativizar la figura en los términos del Decreto 151 de 1998. generando una alternativa de solución sobre el lotes delimitados como áreas receptoras al permitir edificabilidad adicional.

La utilización del espacio público (espacio aéreo, subsuelo) por particulares, para enlace entre bienes privados, o entre bienes privados y elementos del espacio público podrá realizarse mediante cobro de tarifas por parte del D.C.

Artículo 23, Decreto 1504 de 1998

Los municipios pueden también derivar rentas del cobro de utilización del subsuelo y el espacio aéreo por particulares, y destinar un porcentaje a la obtención de espacio público.

El Consejo de Estado estableció que las multas por incumplimientos de órdenes o requerimientos para urbanización y construcción de vivienda se destinarán a financiar programas de reasentamientos que deben incluir la generación de Espacio Público.

Sentencia C-495 de 1998

Es necesario fortalecer el control urbano para reducir además los costos del mejoramiento. El control urbano, supone también la imposición de multas que pueden destinarse a resolver problemas de hábitat.

Los recursos obtenidos por la participación en plusvalía se destinarán entre otros a la construcción o mejoramiento de áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado.

Artículo 85 de la Ley 388 de 1997.

La captación de plusvalía es otra posible fuente de financiación de proyectos relacionados con la obtención de espacio público.

FUENTE: Normas urbanas descritas en el capítulo 1 de este documento. ELABORACIÓN: propia.

La contribución por valorización local también puede ser uno de los instrumentos de financiamiento para la adquisición de predios y construcción de parques de la red local. Para ello, sería necesario el señalamiento de los predios en alguno de los instrumentos de planeamiento previstos, con destino a parques de la red local. Posteriormente se haría una declaratoria de utilidad pública de aquellos que se prioricen y una vez realizados los avalúos comerciales y presupuestos de obras, se procede con el cobro de la contribución a nivel local.

La aplicación de algunos de estos estos instrumentos se desarrolla en el siguiente capítulo.

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4 PROPUESTA DE ACTO ADMINISTRATIVO

Una vez adelantadas las actividades anteriormente descritas, se trabaja en la siguiente obligación contractual: 6 Apoyo en la elaboración de una propuesta de acto administrativo que adopte los mecanismos para la complementación y compensación de zonas verdes en áreas con tratamiento de mejoramiento integral.

A continuación se desarrollan algunas consideraciones, aspectos y/o apartes que deben formar parte del articulado que reglamente la materia, preferiblemente el POT (si no lo están en la última versión del MePOT).

1. CONSIDERACIONES GENERALES Dado que este estudio permite identificar el déficit de zonas verdes en algunas UPZ de la ciudad, así como los lotes potenciales para desarrollar nuevos parques, es fundamental articular las propuestas de alternativas para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas producto de la aplicación de potenciales de edificabilidad (áreas generadoras), con los predios identificados como potenciales parques en las UPZ deficitarias (áreas receptoras). Estas áreas receptoras deben ser “afectadas”, “reservadas” o definidas en cualquiera de los instrumentos de planificación establecidos por el POT, con el objeto de focalizar la intervención en ellas. Lo anterior, en concordancia con la determinación de zonas de uso público por destinación en asentamientos humanos legalizados o en proceso de legalización, que establece el artículo 394 del MePOT, que señala que “el Distrito deberá, en concurso con otras entidades públicas y la comunidad beneficiaria, determinar e implementar los instrumentos y mecanismos requeridos para la gestión del suelo, la construcción y dotación de las zonas de uso público para lo cual podrá involucrar la participación del sector privado”.

Cabe resaltar, que este estudio también determina que son muy limitadas las posibilidades de densificación en vivienda de las UPZ clasificadas como de Mejoramiento Integral, por lo que ninguno de estos lotes potenciales podría destinarse para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o prioritario.

En todo caso, no basta con la aplicación de los instrumentos de la Ley de Desarrollo Territorial. Es necesario fortalecer la gestión administración pública, para garantizar que las personas con menores recursos accedan a condiciones dignas de vivienda reduciendo la exclusión social y la segregación socio-espacial, como promueve el Plan de Desarrollo Bogotá Humana. O como expresa María Mercedes Maldonado, “como en cualquier campo de la gestión pública no bastan las normas generales ni la simple adopción de los instrumentos, sino que es preciso llevarlos a la práctica, estabilizar las reglas y consolidar la aplicación”.168 Así mismo, agrega que es necesario que los actores en general entendamos el alcance de los instrumentos.

Para el logro de lo anterior, es necesario establecer reglamentaciones sencillas y ágiles para regular los pasos y requisitos en la aplicación de cada uno de los instrumentos previstos. Así mismo, es preciso establecer mecanismos ágiles y eficientes para la elaboración, con anticipación de los avalúos comerciales de los predios que se requieran para la generación de espacio público.

168 Maldonado, María Mercedes. La puesta en marcha de la declaratoria de desarrollo prioritario sujeta a enajenación forzosa en pública subasta en Bogotá. Bogotá, septiembre de 2008. Artículo elaborado con base en el trabajo de análisis de la información catastral adelantado por Adriana Hurtado, con el apoyo de Luis Molina y Natalia Castañeda. Hace parte de la investigación “Monitoreo a las políticas de suelo en relación con los mercados formal e informal de suelo en Bogotá”.

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2. CONSIDERACIONES NORMATIVAS En la aplicación de mecanismos para generación de espacio público, está también la determinación de las cargas urbanísticas que consisten en la cesión obligatoria de suelo y su construcción, como contraprestación de los beneficios generados por la edificabilidad adicional al índice básico de construcción sin superar los máximos establecido en la norma, así:

▫ Determinación de las cargas urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios para tratamiento de desarrollo, descritas en el artículo 324 del MEPOT, así: ‐ a. Índice de construcción básico. El índice básico para este tratamiento es el beneficio

urbanístico que indica la superficie construible, según producto inmobiliario para suelo urbano y/o expansión, a que pueden acceder los propietarios en la medida en que cumplan con las cargas locales establecida en el anterior artículo del presente plan y generando una cesión mínima obligatoria del 25% del área neta urbanizable para parques y equipamiento, y las áreas requeridas para la generación de vías intermedia, locales y peatonales y para la redes secundarias y locales de servicios domiciliarios.

‐ b. Índice de construcción máximo. Edificabilidad máxima según localización del o los predios y aplica sobre área bruta.

‐ c. Índice de construcción adicional. El índice de construcción adicional corresponde a la edificabilidad adicional al índice de construcción básico, que podrá autorizarse en el plan parcial o directamente en las licencias de urbanización y/o construcción, cumpliendo con las cargas urbanísticas adicionales, generales y locales.

‐ d. Cálculo de las cargas urbanísticas adicionales según índice de construcción adicional. El cálculo de estas cargas, que incluye la cesión en suelo y su construcción, se obtiene a partir de aplicar la siguiente fórmula:

Área a Ceder = ((Área Total del predio x Índice de Construcción Adicional) (2+ Índice de Construcción Adicional))

▫ Determinación de las cargas urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios para los tratamientos diferentes al de desarrollo, descritas en artículo 325 del MePOT, así: ‐ a. Índice de construcción básico, que es el beneficio urbanístico, según producto

inmobiliario, al que pueden acceder los propietarios del área del predio a ser construido, que no genera carga urbanística por contar con la infraestructura urbana que soporta su desarrollo y que está definido en el plano de Edificabilidad del MePOT.

‐ c. Solicitud del índice de construcción adicional al básico, que podrá autorizarse directamente en el plan parcial o en las licencias de urbanización y/o construcción, cumpliendo con las cargas urbanísticas adicionales y sin sobre pasar los índices máximos establecidos para el sector.

‐ d. Cálculo de las cargas urbanísticas según aprovechamientos adicionales a los generados por la aplicación del índice básico, a partir de aplicar la misma fórmula empleada para el tratamiento de desarrollo.

La determinación de diferentes posibilidades para acceder a la edificabilidad adicional, incluye además la alternativa de que los predios que cuenten con delimitación de zonas de reserva de suelo para los componentes de sistemas generales pueden obtener edificabilidad a cambio de la entrega al Distrito de los suelos afectados. Así mismo, los índices de construcción, que aplican sobre el área bruta del terreno, varían según el tipo de proyecto inmobiliario, favoreciendo no solo la mezcla de usos, sino también la construcción de VIP y VIS.

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Las cesiones públicas destinadas a parques, uso dotacional y vías conforman las obligaciones urbanísticas que, en conjunto con las demás cargas, como la construcción de VIS y VIP, determinan la edificabilidad que se puede alcanzar, según la ubicación de las edificaciones dentro de los componentes de la Estrategia Espacial del Distrito. Estas cesiones se localizaran dentro del ámbito del proyecto, en suelo urbanizable y se pueden trasladar o pagar cuando el proyecto se localiza en áreas cuyo balance urbanístico sea aceptable, de acuerdo con las siguientes alternativas, que establece el artículo 331 del MePOT: en el mismo proyecto, mediante el traslado parcial o total de la obligación a zonas deficitarias; y /o mediante el pago en dinero total o parcial de la obligación.

Cuando el proyecto esté localizado en zonas cuyo puntaje de déficit urbanístico sea inferior a 3 (de acuerdo con la aplicación de los indicadores de calidad urbanística y su estado registrado en el expediente distrital al momento de la solicitud) y no se supere la edificabilidad máxima permitida para la zona, según el plano correspondiente, el cumplimiento de la obligación de cesión de suelo para cargas urbanísticas podrá ser el traslado a las áreas deficitarias (más de 3 puntos) o pagado en dinero al Fondo de Mejoramiento y / o gestión urbana.

El Fondo de Mejoramiento Integral, tiene como objetivo financiar los proyectos formulados en las zonas de mejoramiento integral con el fin de contribuir a mitigar los déficits urbanos y mejorar la calidad de vida de los habitantes. Los recursos del fondo sólo podrán financiar proyectos de inversión en espacio público y equipamientos de soporte a la UPZ de mejoramiento integral. (OBSERVACIÓN: EL MEPOT YA NO TIENE UPZ DE MEJORAMIENTO INTEGRAL, cambiar por las UPZ en las que aplique del tratamiento de mejoramiento urbanístico al menos en un 50% de su área, de conformidad con la calificación del déficit urbanístico establecida para la definición del tratamiento).

La metodología para establecer tanto el pago en dinero, como el área de traslado, será la que finalmente se defina en el MePOT que se adopte, teniendo como referencia los avalúos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. En todo caso, dicha metodología debe estimular el traslado de obligaciones de cesiones públicas a las áreas más deficitarias.

Una vez aprobados en el MePOT los aspectos generales, descritos anteriormente, y en los diferentes apartes de este documento, se deberá reglamentar el procedimiento para que la Administración Distrital ponga en operación los traslados, así como para el funcionamiento del Fondo.

El instrumento de Planificación que permitirá precisar la destinación y reservas de los lotes con áreas superiores a 800m2, debe ser el Plan de Mejoramiento Urbanístico, que precisará también los mecanismos de gestión y financiación que se deben aplicar para cada caso específico, una vez realizado el diagnóstico y la formulación del plan. Así mismo, toda la actuación - ejecución deberá estar articulada con el programa de mejoramiento de barrios, de manera que se garantice la integralidad de la misma.

Los índices de calidad urbanística permitirán definir el orden de prioridades en que deben atenderse las áreas deficitarias, así como los diferentes ámbitos de planificación e intervención de las mismas. Para ello, el Programa deberá hacer actualización, seguimiento y evaluación periódica a los datos e indicadores que mantenga el Expediente Distrital, en el tema de mejoramiento urbanístico para sectores de estratos 1 a 3.

Para el efecto, en el marco de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, deberán revisarse y actualizarse los indicadores que debe atender el programa, agregando los diferentes aspectos sociales, económicos, de productividad, habitacionales, ambientales, de gestión del riesgo y demás que sea necesario, para atender a las poblaciones más vulnerables.

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FUENTES DE INFORMACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA

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Decreto Distrital 323 de 2004. Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos. Decreto Distrital 215 de 2005. Plan Maestro de Espacio Público. Decreto Distrital 484 de 2007.Por el cual se modifican los Decretos Distritales 308 de 2006 (Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos) y 897 de 2000 (Planes de Reordenamiento). Decreto Distrital 348 de 2005. Por el cual se reglamenta el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público. Decreto Distrital 161 de 1999, actualizado con las modificaciones introducidas por los Decretos Distritales 823 de 2000 y 502 de 2003. Por el cual se establece un procedimiento para la titulación de las zonas de cesión, obligatorias y gratuitas y se dictan otras disposiciones. Decreto Distrital 510 de 2010. Por el cual se reglamenta el procedimiento para la legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones. Decreto Distrital 416 de 2011. Por el cual se reglamenta el procedimiento a aplicar a los planes de regularización de desarrollos legalizados establecido en el artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004. Resoluciones 78 y 97 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con respecto a los recursos interpuestos por los propietarios de los terrenos legalizados para el barrio Jerusalén. Resoluciones 147 de 2008 y 1099 de 2012. Por medio de las cuales se declaran unos predios urbanizados no edificados de Bogotá, de desarrollo prioritario. Proyecto de Acuerdo para la MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ, noviembre 2012. Sentencia C – 295 de 1993 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente. Dr. Carlos Gaviria Díaz. FUENTES INTERNET Y OTROS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (DADEP). Entrevistas a funcionarios y conceptos jurídicos. Bogotá, D.C. Disponible en: http://www.dadep.gov.co/ SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT. Alcaldía Mayor de Bogotá. Bogotá, D.C. Disponible en: http://www.habitatbogota.gov.co/sdht/index.php DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE). Boletín Censo General 2005. DÉFICIT DE VIVIENDA. Bogotá, D.C. Disponible en: http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=307&Itemid=124 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE). Boletín de Prensa, Encuesta de Calidad de Vida 2008. Bogotá, D.C., 18 de Marzo de 2009. Disponible en: http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=307&Itemid=124 FORO REFLEXIONES A PROPÓSITO DE ALTOS DE CAZUCA. Maestría en Hábitat. Facultad de Artes. Universidad Nacional de Colombia. Línea de investigación Estudios en Vivienda Escuela de Arquitectura y Urbanismo, Instituto de Investigaciones en Hábitat, Ciudad & Territorio. Grupos de Investigación, Director: Carlos Alberto Torres Tovar. “Procesos urbanos en hábitat, vivienda e informalidad”, “Hábitat y Vivienda”. Colegio María Auxiliadora Soacha, Cund.Nov. 2008. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Lineamientos para la Formulación de una Política Nacional de Espacio Público, 2008. Documento CONPES 3305 de 2004. “Lineamientos para Optimizar la Política de Desarrollo Urbano” Documento CONPES Social 80 de 2004. “Política Pública Nacional de Discapacidad” Documento CONPES3718 de Enero 31 de 2012. “Política Nacional de Espacio Público." MINISTERIO DE AMBIENTE DE ESPAÑA. Libro Verde de Medio Ambiente Urbano, Tomo I, 2007 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Política de Gestión Ambiental Urbana (PGAU) MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Bases para la política de gestión del espacio público, 2008 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, IDRD. Información de parques a julio 2012. DIRECCIÓN DEL TALLER DEL ESPACIO PÚBLICO, SDP. Estudios sobre déficit de espacio público para el diagnóstico de la Modificación excepcional del POT, 2012. DIRECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS, bases de datos de barrios de origen ilegal y legalización, 2012. ESPASA, Diccionario Jurídico. LINA MARÍA GONZÁLEZ BOTERO

Arquitecta - Urbanista, Contratista SDP CON 130 de 2012

Enero de 2013