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ESTUDIO LEGISLATIVO DE HONDURAS Y NICARAGUA SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA,

BIODIVERSIDAD AGRÍCOLA Y BOSQUES

A LA LUZ DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PERTINENTES

FRANCESCA FELICANI ROBLES

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓNRoma, 2008

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PRÓLOGO

Aunque los países centroamericanos han desarrollado un conjunto de estrategias nacionales y regionales para avanzar en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) – usualmente mediante procesos independientes – todavía persisten muchas restricciones. Sin embargo existen oportunidades que deben explorarse para facilitar su implementación, especialmente a nivel rural.

A tal fi n, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) y de Salud (COMISCA) establecieron grupos de trabajo para dar seguimiento a un plan de acción y desarrollar una Estrategia Regional Agroambiental y de Salud que integre los temas de bosques, biodiversidad agrícola, seguridad alimentaria y salud en una misma agenda y contribuya a la armonización de tales sectores en el contexto nacional.

En relación a la implementación de estrategias nacionales o regionales, algunas restricciones son debidas a faltas de consistencia y a veces a políticas, estrategias o marcos legales sobre bosques, agricultura, ambiente, biodiversidad y tenencia de la tierra que presentan aspectos contradictorios.

Por otro lado, existe un claro vacío de comunicación entre pequeños agricultores, habitantes de los bosques y formuladores de políticas y leyes, este hecho no facilita el proceso de reforma de las leyes y frena el desarrollo rural.

El Programa de Cooperación FAO/Gobierno de los Países Bajos (FNPP) ha sido desarrollado con el propósito de contribuir al proceso de armonización de políticas y leyes relacionadas con la seguridad alimentaria, biodiversidad agrícola y bosques de Centroamérica eligiendo como países prioritarios Honduras y Nicaragua. Recientemente el FNPP estuvo presente en el proceso de formulación de la Política Agrícola Centroamericana (PACA) y de la Estrategia Regional Agroambiental y de Salud (ERAS) adoptadas por la cumbre de presidentes de la región.

El presente estudio, en línea con tales objetivos presenta el cuadro de la legislación nacional de los dos países sobre seguridad alimentaria, biodiversidad agrícola y bosques a la luz de los instrumentos internacionales pertinentes.

Se presenta en particular un estudio sobre la manera en que la legislación nacional relativa a la biodiversidad agrícola y a los bosques puede contribuir a mejorar la seguridad alimentaria en benefi cio de las poblaciónes rurales y grupos indígenas.

Por un lado, considera la importancia de un enfoque basado sobre los derechos humanos al reconocer la contribución de las comunidades locales en la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola junto a la necesidad de garantizar el derecho a una alimentación adecuada a las comunidades locales e indígenas.

Por otro lado, y teniendo en cuenta el contexto local, demuestra también la relevancia de un marco legal que garantice un manejo sostenible de los recursos naturales considerando la necesidad de contemperar los benefi cios de los agricultores en el uso de la tierra con la exigencia de conservar los bosques que constituyen una fuente importante de ingresos para las comunidades rurales además de contribuir directamente a la seguridad alimentaria a través de la producción de productos forestales no madereros.

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El marco legal sobre alimentos también forma parte de este estudio y contiene partes relativas al control de calidad de los alimentos.

Por último, el documento propone algunos estudios de caso de Honduras y Nicaragua relativos a proyectos de ley que han sido reformados y a procesos de actualización de políticas que el FNPP está acompañando.

Algunas recomendaciones relativas al proceso de armonización del marco legal concluyen el presente estudio.

También se propone un esquema para el desarrollo de un análisis intersectorial de leyes y políticas sobre bosques, biodiversidad agrícola y seguridad alimentaria que podría ser tomado en cuenta para la elaboración de otros estudios que tienen el mismo propósito y qué podrían benefi ciarse de esta experiencia.

En particular, el documento se divide en 3 partes:

La parte I presenta el contexto internacional y regional relativo a la seguridad alimentaria, biodiversidad agrícola y bosques evidenciando la transversalidad de algunas temáticas.

La parte II presenta el cuadro institucional, político y legal de Honduras y Nicaragua relativo al sector forestal y ambiental, de agricultura y alimentación analizando la intersectorialdad de algunos temas sobre alimentos, biodiversidad agrícola y bosques y;

la parte III concluye el presente estudio con la elaboración de consideraciones fi nales, recomendaciones y proponiendo algunos estudios de caso.

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ÍNDICE

PRÓLOGO iiiAGRADECIMIENTOS ixSIGLAS Y ACRÓNIMOS xi

I. SEGURIDAD ALIMENTARIA, BIODIVERSIDAD AGRÍCOLA Y BOSQUES: TRANSVERSALIDAD DE ALGUNAS TEMÁTICAS EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL 1

La Seguridad Alimentaria 1La consecución de la seguridad alimentaria y el derecho a una alimentación adecuada:

los 4 pilares 1

Iniciativas regionales pertinentes en Centroamérica 7El control alimentario, medidas sanitarias y estándares de calidad 9

El Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura 10 El Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio 12 El Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 13 El Convenio de Rotterdam 15 El Codex Alimentarius 17

Principales organismos de las Naciones Unidas involucrados en el sector 19

La FAO (El Programa regional PESA) 20 El Programa Mundial de Alimentos (PMA) 22 El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 23 El PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) 24 El Banco Mundial 25La Biodiversidad para la agricultura y la alimentación 25

Las principales Convenciones derivadas de la Cumbre de Río del ‘92 26

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) 26 La Convención Marco sobre Cambio Climático (CMCC) y el Protocolo de Kyoto 31 La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación (CNULD) 33

Instrumentos internacionales relacionados con la protección de los recursos genéticos

para la alimentación y la agricultura 34

La Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CRGAA) 35 El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) 38 La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) 45 El protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología 45Bosques y ecosistemas naturales: contexto internacional y sistemas de protección 47 La Convención relativa a los humedales de importancia internacional 48 La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre (CITES) 50 Lineamientos del contexto internacional y regional sobre bosques 51

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II. BIODIVERSIDAD AGRÍCOLA Y BOSQUES: SINERGIAS PARA CONTRIBUIR A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL CONTEXTO NACIONAL 59

Instituciones involucradas en cada país 59 El sector forestal y ambiental 59 Los sectores de la agricultura y de la alimentación 62 Temas pertinentes con relación a iniciativas intersectoriales a nivel institucional 65Principales políticas nacionales y estrategias existentes 67 El sector forestal y ambiental 67 Los sectores de agricultura y alimentación 71 Intersectorialidad de las temáticas 73El marco jurídico de Honduras y Nicaragua 76 Temas pertinentes para la legislación forestal y ambiental 76

El proceso de descentralización y los planes de manejo: principales herramientas de gestión de los recursos forestales 76 La cuestión de la producción forestal no controlada en Honduras y Nicaragua 84 Los recursos genéticos forestales 89 La agroforestería y la normativa ambiental 92

Temas pertinentes para la legislación sobre agricultura 96

La tenencia de la tierra 96 La reglamentación del comercio de productos agrícolas a nivel nacional 103 El control de plagas 109

Temas pertinentes para la legislación sobre alimentos 115

Los productos forestales no madereros 115 Legislación sobre alimentos 118 El control de calidad de los alimentos 122 Intersectorialidad de algunos temas de la legislación sobre alimentos, biodiversidad agrícola y bosques 125

III. CONSIDERACIONES FINALES Y RECOMENDACIONES 129

Observaciones generales 129Estudios de caso 130Recomendaciones: ¿Un enfoque basado sobre los Derechos Humanos? 134Legislación de Honduras 137Legislación de Nicaragua 138

ANEXO I: Honduras: La nueva Ley forestal, áreas protegidas y vida silvestre 141

Bibliografía 155Páginas web 157

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RECUADROS

RECUADRO 1Lineamientos estratégicos para el diseño e implementación de una política centroamericana de seguridad alimentaria y nutricional 8

RECUADRO 2La Política Agrícola Centroamericana (PACA) y la Estrategia Regional Agro-Ambiental y de Salud (ERAS) 10

RECUADRO 3Los nuevos desafíos: crisis alimentaria y aumento de precios 12

RECUADRO 4El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales 13

RECUADRO 5El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes 18

RECUADRO 6El Sistema mundial de información y alerta sobre la alimentación y la agricultura (SMIA) 22

RECUADRO 7El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto 32

RECUADRO 8Conservación in situ de la diversidad genética de los animales domésticos 37

RECUADRO 9El Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (TIRFAA) – El depósito mundial de semillas 41

RECUADRO 10La iniciativa de un Protocolo centroamericano de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos y al conocimiento tradicional asociado 42

RECUADRO 11Los recursos genéticos 44

RECUADRO 12Defi niciones FAO 53

RECUADRO 13La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el desarrollo ambiental en Centroamérica 55

RECUADRO 14EL Programa Estratégico Regional para el Manejo de los Ecosistemas Forestales (PERFOR) 56

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RECUADRO 15EL Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 60

RECUADRO 16Convenio sobre Biodiversidad Biológica (CDB) 68

RECUADRO 17Actualización y aprovación de la política de desarrollo sostenible del sector forestal de Nicaragua (junio 2008) 69

RECUADRO 18ESTUDIO DE CASO: Iniciativa para elaborar la política de conservación y manejo de suelos de Nicaragua del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas 74

RECUADRO 19Nicaragua: el proceso de descentralización en el marco legal 80

RECUADRO 20- Ley 28/87 Estatuto de Autonomía de las dos regiones: del Átlántico Norte (RAAN) y del Atlántico Sur (RAAS ) de Nicaragua y su reglamento 2008) 81

RECUADRO 21Reforma al Título VI de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto 31-92) 85

RECUADRO 22Nicaragua y la Gobernanza Forestal: El Comité de Gobernanza Forestal (GOFO) 87

RECUADRO 23Especies plantadas en Nicaragua 95

RECUADRO 24Comentarios al proyecto de Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de Nicaragua 119

RECUADRO 25Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Guatemala 121

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AGRADECIMIENTOS

Durante la elaboración del índice, los aportes de las colegas Justine Texier y Kertsin Mechlem han sido muy apreciados así como los valiosos consejos de Ali Mekouar.

Agradezco mucho al Programa FAO-Países Bajos (FNPP) y en particular al coordinador del FNPP – Centroamérica, Olman Serrano y Coumba Dieng (asistente de programa) por el interés en llevar a cabo el presente estudio.

También agradezco al departamento de Bosques y en particular la amabilidad y el apoyo técnico de los colegas del Servicio de Productos Forestales (FOIP).

Gracias también a los colegas de Centroamérica, Ing. Juan Blas Zapata, Leonardo Chávez, Kathia González y Raúl Solórzano, con quien he estado en contacto durante todo el período de preparación del documento. Un especial agradecimiento a María Guardia por el diseño gráfi co y la diagramación del documento y a Deliana Fanengo por su colaboración en la edición del texto.

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SIGLAS Y ACRÓNIMOS

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y REGIONALESACB Asociación de Colaboración en materia de BosquesACICAFOC Asociación Coordinadora Indígena y Campesina de Agroforestería Comunitaria CentroamericanaALIDES Alianza Centroamericana para el Desarrollo SostenibleBCIE Banco Centroamericano de Integración EconómicaCAC Consejo Agropecuario CentroamericanoCATIE Centro Agronómico Tropical de Investigación y EnseñanzaCCAD Comisión Centroamericana de Ambiente y DesarrolloCDB Convenio sobre la Diversidad BiológicaCIFOR Centro de Investigación Forestal InternacionalCIPF Convención Internacional de Protección FitosanitariaCITES Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestresCLD Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi caciónCMA Cumbre Mundial sobre la AlimentaciónCMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimáticoCNUMAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el DesarrolloCOMISCA Consejo de Ministros de Salud de CentroaméricaECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones UnidasEFCA Estrategia forestal centroamericanaFAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la AlimentaciónFMAM Fondo para el Medio Ambiente MundialFNUB Foro de las Naciones Unidas sobre los BosquesICRAF Centro Mundial de AgrosilviculturaIICA Instituto Interamericano de Cooperación para la AgriculturaIIRF Instituo Internacional de Recursos FitogenéticosPIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PNUD Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloPNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio AmbientePUEMBO II Plataforma de diálogo forestal en América Latina y el CaribeOIMT Organización Internacional de las Maderas TropicalesOMC Organización Mundial del ComercioOMS Organización Mundial de la SaludRUTA Unidad Regional de Asistencia TécnicaSICA Sistema de la Integración CentroamericanaSIECA Secretaría de Integración Económica CentroamericanaSIMEBIO Sistema Mesoaméricano de Información sobre BiodiversidadTIRFAA Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y AlimentaciónUICN Unión Mundial para la Naturaleza

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INSITUCIONES/PROGRAMAS NACIONALESAFE-COHDEFOR Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal de la Administración del EstadoAMUNIC Asociación de Municipios de NicaraguaCAM Comisión Ambiental MunicipalCSD Comisión Sectorial para la Descentralización CONABIO Comisión Nacional de Biodiversidad - NicaraguaECOBIO Estrategia de Conservación de BiodiversidadERP Estrategia para la Reducción de la Pobreza ESNACIFOR Escuela Nacional de Ciencias Forestales de HondurasFOROBIO Foro Nacional de Biodiversidad - NicaraguaINTA Instituto Nicaragüense de Tecnología AgropecuariaINA Instituto Nacional Agrario – Nicaragua / HondurasINAFOR Instituto Nacional Forestal – NicaraguaINIFOM Instituo Nicaragüense de Fomento MunicipalINETER Instituto Nicaragüense de Estudios TerritorialesMAGFOR Ministerio de Agricultura, Ganadería y Forestal - NicaraguaMAMUCA Mancomunidad de Municipios del Centro de AtlántidaMARENA Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales - NicaraguaMIFIC Ministerio de Fomento Industrial y Comercio - NicaraguaPEAGRO Programa Nacional de Desarrollo de Pesca y Acuicultura - HondurasPND-O Plan Nacional de Desarrollo Operativo PRONADERS Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible - HondurasPRONAFOR Programa Nacional de Desarrollo Forestal - HondurasPRONAGRO Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario - HondurasPRONAPAC Programa Nacional de Desarrollo de la Agricultura Campesina - HondurasPRORURAL Políticas y Estrategia para el desarrollo rural productivo - NicaraguaSAG Secretaría de Agricultura y Ganadería - HondurasSENASA Servicio Nacional del Sanidad Agropecuaria - HondurasSERNA Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente - HondurasSINAPRED Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINIA Sistema Nacional de Información Ambiental - NicaraguaUNA Universidad Nacional Agraria - Nicaragua

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I. SEGURIDAD ALIMENTARIA, BIODIVERSIDAD AGRÍCOLA Y BOSQUES: TRANSVERSALIDAD DE ALGUNAS TEMÁTICAS EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

La consecución de la seguridad alimentaria y el derecho a una alimentación adecuada: los 4 pilares

El concepto de seguridad alimentaria cambió signifi cativamente en el tiempo. Amplió sus márgenes para comprender además del acceso y estabilidad de suministro de alimentos básicos a nivel internacional y nacional, el acceso a nivel familiar e individual; una alimentación que no sea solamente sufi ciente, sino también nutritiva y segura, en consonancia con otros factores como por ejemplo la salud.

En 1996, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) en Roma decidieron reducir a la mitad, antes del año 2015, el número de individuos que sufrían el hambre y reafi rmaron “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer de hambre”.

Con la adopción de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial se defi nió el concepto de seguridad alimentaria más utilizado al momento. Es decir que:

Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a sufi cientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fi n de llevar una vida activa y sana. Los cuatro pilares de la seguridad alimentaria son la disponibilidad, la estabilidad del suministro, el acceso y la utilización1.

El Objetivo 7.4 del Plan de Acción de la CMA consiste en “esclarecer el contenido del derecho a una alimentación sufi ciente y del derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, como se declara en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes, y prestar especial atención a la aplicación y realización plena y progresiva de este derecho como medio de conseguir la seguridad alimentaria para todos”2. En el Plan de Acción, se invitó “al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en consulta con los órganos pertinentes creados en virtud de tratados y en colaboración con los organismos especializados y programas pertinentes del sistema de las

1 El Derecho a la alimentación en la práctica. 2006. FAO, Roma. Para realizar el derecho a la alimentación se deben perseguir también otros derechos humanos indisociables de tal derecho, entre ellos los derechos universales a la libertad de reunión y expresión, al agua potable, a la información, a la educación y al más alto nivel posible de salud. Por lo cual se requerirá un enfoque global de desarrollo en relación a tales derechos y su interdependencia.2 Informe del 30° período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), Roma, 20-23 de septiembre 2004.

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Naciones Unidas y con los mecanismos intergubernamentales apropiados, defi na mejor los derechos relacionados con la alimentación que se mencionan en el artículo 11 del Pacto y proponga formas de aplicar y realizar estos derechos como medio para conseguir los compromisos y objetivos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, teniendo en cuenta la posibilidad de establecer directrices voluntarias encaminadas a alcanzar la seguridad alimentaria para todos”.

En respuesta a la invitación formulada en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA), y tras la realización de varias consultas internacionales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó la Observación General 12, en la que se ofrecían las opiniones de sus expertos sobre la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. En el párrafo 10 de la Declaración aprobada cinco años después (CMA del 2002), los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre, invitaron al Consejo de la FAO a establecer - en su 123° período de sesiones - un Grupo de Trabajo Intergubernamental “con el fi n de elaborar, en un período de dos años, un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”.

- Las Directrices Voluntarias -

Las Directrices Voluntarias fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 127° período de sesiones en noviembre 2004. Su objetivo consiste en proporcionar una orientación práctica a los Estados en sus esfuerzos para lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, con objeto de alcanzar los objetivos del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Estas Directrices Voluntarias constituyen un instrumento práctico basado en los derechos humanos dirigido a todos los Estados. No establecen obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados ni para las organizaciones internacionales, ni puede interpretarse que ninguna de sus disposiciones enmiende, modifi que o altere de otra manera los derechos y las obligaciones dimanantes del derecho nacional e internacional. A través de ellas, se alienta a los Estados a aplicar estas Directrices Voluntarias al elaborar sus estrategias, políticas, programas y actividades, y sin hacer discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

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Mujeres preparando comida típica.

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Estas Directrices Voluntarias tienen por objeto garantizar la disponibilidad de alimentos en cantidad sufi ciente y de calidad apropiada para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos; la accesibilidad física y económica universal, incluso de los grupos vulnerables, a alimentos adecuados, libres de sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada; o los medios para procurárselos.

En particular, la Directriz 7.1 establece que “se invita a los Estados a considerar, de conformidad con sus marcos jurídicos y sus políticas nacionales, la posibilidad de incorporar disposiciones en su ordenamiento jurídico interno, en su caso con revisión constitucional o legislativa, para facilitar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”.

La realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada exige que los Estados cumplan sus obligaciones pertinentes, en virtud del derecho internacional, relativas a los derechos humanos. En especial, los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) tienen la obligación de respetar, promover y proteger el derecho a una alimentación adecuada, así como de tomar las medidas oportunas para lograr progresivamente su plena realización.

En el plano nacional, el enfoque de la seguridad alimentaria basado en los derechos humanos resalta la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y las interrelaciones entre éstos, las obligaciones de los Estados y los papeles de las partes pertinentes interesadas. Asimismo, engloba determinados principios esenciales: la necesidad de poner a las personas en condiciones de realizar el derecho a tomar parte en la gestión de los asuntos públicos, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y transmitir información, incluso en relación con la adopción de decisiones relativas a las políticas para la realización del derecho a una alimentación adecuada.

Un enfoque basado en los derechos humanos exige, no solo tender al resultado defi nitivo de la abolición del hambre, sino también proponer formas de alcanzar ese objetivo. En este sentido, la aplicación de los principios de los derechos humanos forma parte integrante del proceso.

Declaración Universal de Derechos Humanos3, artículo 25:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Constitución de la FAOParte A Constitución Preámbulo

Los Estados que aceptan esta Constitución, decididos a fomentar el bienestar general intensifi cando por su parte la acción individual y colectiva a los fi nes de: elevar los niveles de nutrición y vida…y contribuir así…a liberar del hambre a la humanidad (...).

(FAO Textos fundamentales. Según la enmienda de 1965)

3 El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos con la Resolución de la Asamblea General 217 A.

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1) La disponibilidad

La disponibilidad de alimentos sufi cientes para todos es un objetivo alcanzable. No obstante, son necesarios nuevos e importantes aumentos de la producción mundial de alimentos, por medio de la ordenación sostenible de los recursos naturales para hacer frente al crecimiento demográfi co y mejorar la alimentación. El aumento de la producción incluidos los cultivos tradicionales y sus productos, en combinación efi ciente con las importaciones, las reservas y el comercio internacional de alimentos, puede fortalecer la seguridad alimentaria y corregir las disparidades regionales.

La ayuda alimentaria forma parte de los instrumentos que pueden contribuir a promover la seguridad alimentaria, en particular, en situaciones de emergencia alimentaria y otras necesidades alimentarias en países en desarrollo. El Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, a tal fi n establece “que se facilitaran niveles apropiados de ayuda alimentaria, según las previsiones y de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, alentando a los miembros a asegurarse de que la ayuda alimentaria proporcionada está destinada fundamentalmente al alivio de la pobreza y del hambre de los grupos más vulnerables y está de acuerdo con el desarrollo agrícola en esos países, incluyendo principios para aumentar al máximo el impacto, la efi cacia y la calidad de la ayuda alimentaria proporcionada como instrumento en apoyo de la seguridad alimentaria; y proporcionando un marco para la cooperación, coordinación e información compartida entre los miembros con respecto a los temas relacionados con a la ayuda alimentaria a fi n de lograr una mayor efi cacia en todos los aspectos de las operaciones de ayuda alimentaria y una mayor coherencia entre la ayuda alimentaria y otros instrumentos de política”.

En la misma dirección, la Directriz 15 de las Directrices Voluntarias menciona que: “los Estados donantes deberían velar por que sus políticas de ayuda alimentaria apoyen los esfuerzos de los Estados benefi ciarios para lograr la seguridad alimentaria y basar sus disposiciones de ayuda alimentaria en evaluaciones razonables de las necesidades orientándose a los grupos especialmente afectados por la inseguridad alimentaria y vulnerables. En este contexto, los Estados donantes deberían proporcionar dicha asistencia de manera tal que tenga en cuenta la inocuidad de los alimentos, la importancia de no causar trastornos a la producción local de alimentos, la importancia, y las necesidades nutricionales y dietéticas y la cultura de las poblaciónes receptoras. Los donantes deberían promover un mayor uso de los mercados comerciales locales y regionales con vistas a satisfacer las necesidades alimentarias en los países expuestos a la carestía y reducir la dependencia de la ayuda alimentaria”.

2) La estabilidad del suministroJunto a la disponibilidad de alimentos, la estabilidad del suministro es un factor determinante para permitir, sobre todo a nivel local y familiar, un acceso adecuado y sufi ciente a productos alimenticios.

De hecho, la perjudicial inestabilidad estacional e interanual de los suministros de alimentos puede reducirse. Los progresos deberían orientarse a reducir al mínimo la vulnerabilidad a las fl uctuaciones del clima, plagas y enfermedades junto a sus efectos. Para efectuar transferencias oportunas de suministros a las zonas defi citarias y para conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica, deberá hacerse uso, en combinación efi ciente, de los sistemas de previsión temprana de las variaciones climáticas, de la transferencia y utilización de tecnologías agrícolas, pesqueras y forestales adecuadas, de la producción y mecanismos fi ables de comercio, almacenamiento y fi nanciación. Las catástrofes naturales y

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de origen humano pueden a menudo preverse o incluso prevenirse, y la respuesta debe ser oportuna y efi caz y contribuir a la recuperación4.

Por otro lado, para lograr esos objetivos debe existir estabilidad de la producción y de los precios entre las diferentes zonas. Es importante tener una adecuada infraestructura de mercado para garantizar la estabilidad de los suministros, al igual que la capacidad de almacenamiento que afecta tanto la seguridad en el ámbito nacional como local y familiar5.

La Directriz 4 establece que: “los Estados, de conformidad con su legislación y con las prioridades nacionales, así como con sus compromisos internacionales, deberían mejorar el funcionamiento de sus mercados, en particular de sus mercados agrícolas y alimentarios a fi n de promover tanto el crecimiento económico como un desarrollo sostenible, por ejemplo movilizando el ahorro interno, ya sea público o privado, elaborando políticas crediticias apropiadas, generando niveles adecuados y sostenibles de inversiones nacionales productivas mediante créditos en condiciones de favor y aumentando las capacidades humanas. Los Estados deberían, según convenga, promover el establecimiento de mercados locales y regionales en pequeña escala y el comercio fronterizo para reducir la pobreza y aumentar la seguridad alimentaria, especialmente en las zonas rurales y urbanas pobres. Los Estados tendrán en cuenta que los mercados no conducen automáticamente a que todas las personas dispongan de ingresos sufi cientes en todo momento para satisfacer las necesidades básicas y deberían, por consiguiente, procurar establecer sistemas adecuados de seguridad social y obtener, cuando convenga, asistencia de la comunidad internacional con este objeto.”

3) El accesoEl acceso garantizado a una alimentación nutritiva, adecuada e inocua es esencial, tanto para el bienestar individual como para el desarrollo social y económico nacional, de conformidad con la Declaración Mundial sobre Nutrición que tuvo lugar en Roma en 1992.

El Compromiso 2 del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación establece que los Estados “aplicarán políticas que tengan por objeto erradicar la pobreza y

4 Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre Alimentación, Roma, 1996.5 Eide, A., Oshaug, A. y Eide, W. 1992. Food security and the right to food in international law and development. Nueva York. UNICEF, Vol. 1.

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Frutas de centroamérica.

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la desigualdad y mejorar el acceso físico y económico de todos en todo momento a alimentos sufi cientes, nutritivos, adecuados e inocuos, y su utilización efectiva”.

Para lograrlo, la Directriz 8 establece que: “los Estados deberían facilitar el acceso a los recursos y su utilización de manera sostenible, no discriminatoria y segura de acuerdo con su legislación nacional y con el derecho internacional y deberían proteger los bienes que son importantes para la subsistencia de la población. Los Estados deberían respetar y proteger los derechos individuales relativos a los recursos como la tierra, el agua, los bosques, la pesca y el ganado sin discriminación de algún tipo.” La Directriz 8 sobre recursos genéticos para la alimentación y la agricultura establece que: “los Estados, teniendo en cuenta la importancia de la biodiversidad, y de conformidad con sus obligaciones en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes, deberían estudiar políticas, instrumentos jurídicos y mecanismos de apoyo concretos a escala nacional para impedir la erosión y asegurar la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y en particular para proteger los conocimientos tradicionales pertinentes y la participación equitativa en el reparto de los benefi cios derivados de la utilización de dichos recursos, alentando la participación de los agricultores locales y comunidades indígenas en la adopción de decisiones nacionales sobre asuntos relacionados con la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.”

Aun cuando los suministros alimentarios globales sean sufi cientes, la pobreza impide el acceso a toda la población a la cantidad y variedad de alimentos para satisfacer sus necesidades. Para mejorar el acceso a los alimentos, es imprescindible erradicar la pobreza.

La gran mayoría de las personas desnutridas, no pueden producir alimentos sufi cientes, o no pueden permitirse comprarlos. No tienen sufi ciente acceso a los medios de producción como la tierra, el agua, las semillas y las plantas mejoradas, la tecnología adecuada y el crédito agrícola. Además, las guerras, los confl ictos civiles, las catástrofes naturales, los cambios ecológicos relacionados con el clima y la degradación del medio ambiente han tenido efectos negativos sobre millones de personas. Aunque se puede facilitar la ayuda alimentaria para aliviar situaciones de emergencias, esto no resuelve a largo plazo las causas básicas de la inseguridad alimentaria. Es importante que la comunidad internacional mantenga una capacidad sufi ciente para prestar ayuda alimentaria, siempre que sea necesario, en respuesta a las situaciones de emergencia y asegurarse el acceso equitativo a suministros estables de alimentos. Sin embargo, corresponde a los gobiernos crear un entorno propicio para que las iniciativas privadas y colectivas dediquen conocimientos, esfuerzos, recursos y sobre todo inversiones, al objetivo común de asegurar alimentos para todos. Este objetivo deberá alcanzarse con la cooperación y participación de todos los miembros de la sociedad. Los agricultores, pescadores, silvicultores y otros productores y proveedores de alimentos desempeñan una función decisiva en la consecución de la seguridad alimentaría y su participación y habilitación plenas son fundamentales para el éxito de la empresa.

4) La utilizaciónLa falta de una utilización adecuada de los alimentos puede ser causa de malnutrición. Para una adecuada prevención y control de las enfermedades, se alienta a los Estados a adoptar medidas, en particular mediante la educación, la información y la reglamentación sobre el etiquetado, destinadas a evitar el consumo excesivo y no equilibrado de alimentos, que puede conducir a la malnutrición, a la obesidad y a enfermedades degenerativas. Se alienta a los Estados a fomentar la participación de todas las partes interesadas, incluidas las comunidades y las administraciones locales, en la formulación, aplicación, gestión, seguimiento y evaluación de programas encaminados a incrementar la producción y el consumo de alimentos sanos y nutritivos, especialmente ricos en

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micronutrientes. Los Estados deberían estudiar la posibilidad de adoptar reglamentos relativos al enriquecimiento de los alimentos con el fi n de prevenir y remediar las carencias de micronutrientes, especialmente de yodo, hierro y vitamina (Directriz 10).

Se invita también a los Estados a adoptar medidas paralelas en los sectores de la salud, educación e infraestructura sanitaria y a promover la colaboración intersectorial, de manera que la población pueda disponer de los servicios y los bienes necesarios para aprovechar al máximo el valor nutritivo de los alimentos que consume y lograr de esta manera el bienestar nutricional. Se recuerda a los Estados los valores culturales de los hábitos dietéticos y alimentarios en las diferentes culturas; los Estados deberían establecer métodos para promover la inocuidad de los alimentos, una ingesta nutricional positiva, incluido un reparto justo de los alimentos en las comunidades y en los hogares, haciendo hincapié en las necesidades y los derechos de los niños, de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes (10.9 - 10.10).

Los Estados deberían ayudar, cuando sea necesario, a los agricultores y a otros productores primarios a aplicar buenas prácticas agrícolas, a los elaboradores de alimentos a aplicar buenas prácticas de fabricación y a los manipuladores de alimentos a aplicar buenas prácticas de higiene. En fi n, se alienta a los Estados a considerar la posibilidad de establecer sistemas de inocuidad de los alimentos y mecanismos de supervisión a fi n de garantizar el suministro de alimentos inocuos a los consumidores (Directriz 9).

Iniciativas regionales pertinentes en Centroamérica

- La iniciativa “América Latina sin Hambre” 2025 (ALSH-2025) -

Al principio del año 2006, diversos especialistas latinoamericanos en seguridad alimentaria pusieron en marcha la iniciativa América Latina sin Hambre 2025 que persigue cinco objetivos a saber:

el refuerzo de la organización institucional relativa a la seguridad alimentaria en los países de la región;

la cooperación Sur-Sur entre los países de la región y países de otros continentes;

el desarrollo del capital humano gracias a la formación técnica;

el apoyo a los gobiernos con vistas a vincular entre sí las iniciativas nacionales encaminadas a reducir el hambre y la pobreza; y

la investigación aplicada a la seguridad alimentaria6.

Teniendo en cuenta la situación presente, la meta establecida por la iniciativa “América Latina sin Hambre 2025” podría perseguirse mediante la adopción de un marco estratégico para la acción que incluya los siguientes ejes complementarios: a) incremento del acceso al consumo de alimentos; b) aumento de la producción y productividad de la agricultura familiar o de las pequeñas y medias unidades rurales; y c) políticas para la seguridad alimentaria urbana.

En particular, para el aumento de la producción y productividad de la agricultura familiar, la iniciativa mira a fomentar el uso sostenible de los recursos naturales.

Según la iniciativa, si bien América Latina es un continente comparativamente rico en recursos naturales, buena parte de los aumentos de la producción agropecuaria deberían provenir de la utilización más intensa y efi ciente de la tierra, del agua y de los recursos 6 El Compromiso fue ratifi cado durante la 29a Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, Caracas (Venezuela) 24-28 de abril de 2006.

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genéticos de los cuales dispone. Al mismo tiempo, sería necesario detener la destrucción y degradación de sus recursos naturales de base. Todo esto requerirá importantes inversiones para manejar los recursos, mejorar la tecnología y desarrollar prácticas para intensifi car la producción agrícola en forma sostenible. Para este fi n se necesitan inversiones adicionales destinadas a: 1) mejorar los sistemas de riego y las prácticas de conservación de suelos y aguas; 2) conservar, evaluar y mejorar el uso de los recursos genéticos animales y vegetales; y 3) explotar sosteniblemente los recursos pesqueros y forestales.

Lineamientos estratégicos para el diseño e implementación de una política centroamericana de seguridad alimentaria y nutricional

El Parlamento centroamericano (PARLACEN)a; foro regional permanente de representación política del SICA (Sistema de Integración Centroamericana), en concordancia con precedentes iniciativas, realizó en noviembre 2005, el III Foro Regional de Salud y Nutrición: “La fortifi cación de alimentos, una estrategia oportuna”, en el que los participantes concluyeron que “es prioritario avanzar en el establecimiento de una política regional de seguridad alimentaria y nutricional que siente las bases para un compromiso de largo alcance, para combatir las causas básicas y subyacentes del problema y promover la inversión social y productiva.”

Asimismo, en la Cumbre extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, realizada en el mes de marzo 2006, se acordó “realizar, en el transcurso de los próximos diez años, un proyecto destinado a eliminar la desnutrición infantil en los Estados Parte, que cuenta con la voluntad política de los Estados y el apoyo del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).” Esta iniciativa está en línea con “Américalatina y Caribe sin Hambre 2025”; planteando otros elementos de incidencia regional tales como la formación de redes y la actualización de las ya existentes, el monitoreo permanente de la situación de la seguridad alimentaria y nutricional en la región y el incentivo a investigaciones especializadas sobre seguridad alimentaria y nutricional.

Con base en lo anterior y para avanzar en el establecimiento de una política regional de seguridad alimentaria y nutricional, la Comisión de Salud, Seguridad Social, Población y Asuntos Laborales y Gremiales del Parlamento Centroamericano, en conjunto con el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), la FAO y el PMA, realizaron el IV Foro Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (mayo de 2006) en el que “se analizó el avance de las estrategias nacionales en la lucha contra el hambre y se acordó proponer ante los Jefes de Estado y de Gobierno la aprobación de una política centroamericana de seguridad alimentaria y nutricional, sustentada en los principios generales y los ejes prioritarios consensuados por los participantes.” En la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, realizada en Panamá el 11 de julio de 2006, se acordó en los incisos 24, 25 y 26 promover la iniciativa conjunta del PMA y del BID de “formular y desarrollar un programa que apoye los esfuerzos a nivel regional, nacional y local, que contribuya al fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en situación de pobreza y a erradicar la desnutrición infantil crónica en la región centroamericana y de la República Dominicana para el año 2015.” La presente propuesta se sustentará en los principios del respeto “al derecho humano a la alimentación, la equidad de género, el desarrollo de un sistema alimentario-nutricional sostenible, el respeto a la preservación de la cultura alimentaria de la sociedad centroamericana, la atención a los problemas de malnutrición y la soberanía alimentaria de los pueblos”.a Son Estados Parte del PARLACEN Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana.

RECUADRO 1

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Con relación al agua, un problema principal es la creciente competencia entre su uso en la agricultura y los demás usos (domésticos, industriales, etc.). Como es la agricultura la principal usuaria del agua, una mayor efi ciencia y control en su utilización sería la base para expandir la disponibilidad para otros usos. Las políticas que inciden sobre el uso del agua deberían incentivar los aumentos de efi ciencia y asegurar que el comportamiento de los usuarios respete la escasez del recurso. Derechos de usos del agua transparentes, estables y transferibles son instrumentos indispensables para promover la efi ciencia y la equidad distributiva.

En relación a la tierra, los principales aspectos de política conciernen el acceso y la tenencia (derechos de propiedad individual o comunal, arrendamiento o derechos de uso a largo plazo), el mejoramiento de las prácticas de manejo y las inversiones en la fertilidad de los suelos. La seguridad del acceso a la tierra contribuye signifi cativamente al uso sostenible de la misma. Por lo cual, el fortalecimiento de los derechos de los pueblos indígenas y de las mujeres para poseer y heredar la tierra asume particular importancia.

Asegurar el acceso presente y futuro a una adecuada diversidad de recursos genéticos requiere de políticas nacionales e internacionales. Es muy importante establecer un marco legal adecuado para la protección de variedades vegetales y la distribución de semillas, que facilite las sinergias entre el sistema público, privado e informal de semillas. Para los recursos zoogenéticos, aún se necesitan desarrollar instrumentos jurídicos vinculantes nacionales e internacionales capaces de orientar las acciones de índole nacional 7.

Para la pesca, la cuestión política esencial es limitar el acceso a los recursos naturales, cuya captura ya ha alcanzado o excedido los límites de la sostenibilidad. Para respetar los límites al acceso a esos recursos se requiere una responsabilidad y autoridad compartida de los gobiernos y los grupos involucrados.

Finalmente, respecto a la forestación y al uso sostenible de los bosques, en general, sería necesario fortalecer las instituciones y las políticas que afectan la utilización y conservación de los importantes recursos disponibles en los diferentes países de la región para valorizarlos y lograr que benefi cien a todos los grupos de la sociedad. Las políticas deberían promover la participación de los principales interesados en la planifi cación y la explotación forestal.

El control alimentario, medidas sanitarias y estándares de calidad A nivel internacional, numerosos instrumentos y medidas miran a reglamentar el comercio de productos agrícolas con el fi n de mejorar la seguridad alimentaria; los sistemas de mercado, la seguridad sanitaria y la calidad de los alimentos. En particular la Organización Mundial del Comercio (OMC), la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y fi rmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades a través de diferentes Acuerdos8.

Por otro lado, la Comisión del Codex Alimentarius puso en ejecución el programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias con el objeto de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. En fi n, en la misma dirección,

7 Instrumentos internacionales relacionados con la protección de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. Véase página 35 de ésta publicación.8 Honduras es Miembro de la OMC desde el 1de enero 1995 y Nicaragua desde el 3 de septiembre 1995.

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el Convenio de Rotterdam, junto a otros acuerdos, tiene como fi nalidad permitir a los países a supervisar y controlar el comercio de productos químicos, potencialmente peligrosos para la salud humana9.

El Acuerdo de la OMC sobre la AgriculturaEl Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura se negoció en la Ronda Uruguay celebrada entre 1986 y 1994 y constituye un primer paso signifi cativo para implantar una competencia más leal y lograr que este sector sufra menos distorsiones. Comprende los compromisos específi cos

9 Honduras y Nicaragua no son partes todavía del Convenio.

La Política Agrícola Centroamericana (PACA) y la Estratégia Regional Agro-Ambiental y de Salud (ERAS)a

La Política Agrícola Centroamericana (PACA) fue aprobada por el Consejo de Ministros del CAC (Consejo Agropecuario Centroamericano) y adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de la Integración Centroamericano (SICA) en diciembre 2007.

Tendrá un horizonte temporal de diez años para su ejecución y contemplará varias etapas, dando prioridad a las acciones y áreas de competencia directa del CAC y de los Ministerios y Secretarías de agricultura.

La formulación de una política agrícola regional forma parte de los avances en el proceso de integración que vive Centroamérica buscando el fortalecimiento de la institucionalidad regional pública y privada del sector agrícola y la solución conjunta de problemas compartidos o comunes.

Se pretende que la política regional haga aportes concretos a los países centroamericanos y complemente los esfuerzos nacionales para lograr un mayor desarrollo agrícola. Entre estos aportes resaltan:

• Utilizar las potencialidades del mercado regional para un mayor desarrollo de la competitividad del sector agrícola; • Brindar un mayor acceso a los pequeños y medianos productores agrícolas a los benefi cios de la integración regional; • Fomentar las condiciones necesarias para atraer más inversión pública y privada al sector agrícola; • Promover mejores oportunidades de empleo rural, agrícola y no agrícola.En el marco de la PACA, la gestión ambiental es un tema transversal en el cual se destacan

el carácter intersectorial y el enfoque multidisciplinario. En particular, las acciones en esta materia están enmarcadas en la Estrategia Regional

Agroambiental y de Salud (ERAS) iniciativa que involucra los enlaces de ministros de agricultura, ambiente y salud de los siete países constituidos en un Comité Consultivo Interagencial. Este proceso está acompañado por un equipo de trabajo de las secretarías del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA). Esta estrategia se constituirá en una plataforma regional de colaboración de los sectores agrícola, ambiental y de salud para lograr la armonización de políticas y la elaboración de agendas comunes, que permitirá priorizar y catalizar acciones coordinadas de desarrollo y conservación focalizadas en cinco ejes estratégicos: manejo sostenible de tierras, cambio climático, biodiversidad, negocios verdes y salud. a La ERAS fue adoptada durante la Cumbre de Presidentes de Centroamérica sobre Cambio Climático y Ambiente el 28 de Mayo 2008.

RECUADRO 2

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contraídos por los Gobiernos Miembros de la OMC para mejorar el acceso a los mercados y reducir las subvenciones con efectos de distorsión en la agricultura. Estos compromisos se aplican a lo largo de un período de seis años (diez años en el caso de los países en vías de desarrollo), que comenzó en 1995, tomando en cuenta que los compromisos en el marco del programa de reforma deben contraerse de manera equitativa entre todos los Miembros, tomando en consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente.

El artículo 2 defi ne el ámbito de aplicación, que comprende “los productos agropecuarios” tal como son mencionados en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

La fi nalidad del Acuerdo sobre la Agricultura es reformar el comercio del sector y lograr que las políticas estén más orientadas al mercado para mejorar la seguridad tanto de los países importadores como exportadores.

Las normas y compromisos nuevos se aplican a:

El acceso a los mercados - diversas restricciones comerciales que afectan a las importaciones (Artículo 4).

La ayuda interna - subvenciones y otros programas, incluidos los que elevan o garantizan los precios al productor y los ingresos de los agricultores (Artículo 6).

Las subvenciones a la exportación y otros métodos utilizados para lograr artifi cialmente que las exportaciones sean competitivas (Artículo 9).

El Acuerdo autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías rurales, pero preferiblemente por medio de políticas que ocasionen menos distorsiones del comercio. También permite cierta fl exibilidad en la forma de aplicar los compromisos. Los países en vía de desarrollo no tienen que reducir sus subvenciones ni sus aranceles en igual medida que los países desarrollados, y se les concede un plazo adicional para cumplir con sus obligaciones. Los países menos adelantados no tienen que hacerlo en absoluto. Existen disposiciones especiales sobre los intereses de los países cuyo abastecimiento de alimentos depende de las importaciones y sobre las preocupaciones de las economías menos adelantadas10.

- La Declaración de Doha -

A fi nales de 1999, los participantes acordaron iniciar las negociaciones para continuar el proceso de reforma un año antes del fi nal del período de aplicación. Esas conversaciones han sido ahora incorporadas al programa de negociación ampliado, que se estableció en la Conferencia Ministerial de 2001, celebrada en Doha (Qatar).

La Declaración de la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha (Qatar), en noviembre de 2001, estableció el mandato para las negociaciones relativas a la agricultura y los servicios, que habían comenzado a principios de 2000.

En Doha, los Ministros aprobaron asimismo una decisión relativa a la aplicación de los actuales Acuerdos de la OMC tomando en cuenta los problemas de los países en vías de desarrollo.

El mandato original se ha perfeccionado con la labor llevada a cabo en Cancún en 2003, Ginebra en 2004 y Hong Kong en 2005.

10 Honduras y Nicaragua son Miembros de la OMC desde el 1° de enero 1995 y 3 de septiembre 1995 respectivamente.

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El Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

El objetivo de este Acuerdo mira a ampliar y clarifi car el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio concluido en la Ronda de Tokio. En él se trata de conseguir que ni los reglamentos técnicos y normas, ni los procedimientos de prueba y certifi cación creen obstáculos innecesarios al comercio. No obstante, en el Acuerdo se reconoce también el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores. Por otra parte, no se impide a los Miembros adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus normas.

Por consiguiente, el Acuerdo alienta a los países a utilizar las normas internacionales cuando éstas sean apropiadas, pero no les exige que modifi quen sus niveles de protección como consecuencia de la normalización.

El Acuerdo también contiene un código de buena conducta por el que se rigen los órganos gubernamentales, no gubernamentales o industriales para la preparación, adopción y aplicación de normas voluntarias. Son más de 200 los órganos de normalización que aplican el código.

Los nuevos desafíos: crisis alimentaria y aumento de precios

Actualmente, el mundo está experimentando un dramático aumento del precio de los alimentos. Muchos países han aplicado restricciones a las exportaciones intentando garantizar la seguridad alimentaria nacional, exacerbando la inestabilidad de los precios en los mercados mundiales.

La OMC ha prestado mucha menos atención a las restricciones a la exportación que a las barreras arancelarias, pero, dada la situación actual, las negociaciones comerciales deben interesarse más por las primeras. De hecho, muchos países recurren a las restricciones a la importación por miedo a que las naciones exportadoras no sean proveedores fi ables. Es así que las limitaciones legales sobre el uso de barreras a la exportación podrían impulsar la reducción de los aranceles de importación, lo cual podría conducir a mejoras del bienestar a largo plazo. Dado que muchos de los países más desfavorecidos podrían experimentar difi cultades a la hora de implementar los programas de creación de redes de seguridad (como se ha indicado más arriba), las restricciones a la exportación podrían desempeñar un papel importante en la prestación de seguridad alimentaria, pero el uso de instrumentos de este tipo debería limitarse a los países más pobresa.

En la Declaración aprobada el 5 de junio por la Conferencia de Alto Nivel sobre Seguridad Alimentaria: cambio Climático y Bioenergía; los Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros y Representantes de 180 países y de la Comunidad Europea se comprometieron a adoptar una línea acción para dar apoyo inmediato a la producción y al comercio agrícolas. Los miembros de la OMC reafi rmaron su compromiso con la conclusión rápida y con éxito del Programa de Doha de la OMC para el Desarrollo y reiteraron su disposición a llegar a resultados amplios y ambiciosos que lleven a la mejora de la seguridad alimentaria en los países en desarrollo […].

a Extracto del informe sobre el aumento de los precios de los alimentos: hechos, perspectivas, impacto y acciones requeridas preparado a la ocasión de la Conferencia de Alto Nivel sobre seguridad alimentaria: cambio climático y bioenergía 3-5 de junio 2008.

RECUADRO 3

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El Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Este Acuerdo entró en vigor el primero de enero de 1995. Se refi ere a la aplicación de las medidas sanitarias y fi tosanitarias, o sea la reglamentación relativa a la inocuidad de los alimentos y a la salud de los animales y plantas. En el Acuerdo se reconoce que los gobiernos tienen el derecho de tomar medidas sanitarias y fi tosanitarias, pero que éstas sólo deben aplicarse en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales

A fi n de armonizar las medidas sanitarias y fi tosanitarias sobre la base más amplia posible, se alienta a los Miembros a estar en línea con sus medidas en las normas, directrices y recomendaciones internacionales en los casos en que existan. No obstante, los Miembros

RECUADRO 4

El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales

La vigilancia de las políticas comerciales nacionales constituye una actividad de importancia fundamental en la labor de la OMC. El núcleo de esta labor es el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC).

Los exámenes se realizan en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales que es en realidad el Consejo General de la OMC - integrado por todos los Miembros de la OMC - que funciona con arreglos a normas y procedimientos especiales, por lo cual los exámenes consisten fundamentalmente en evaluaciones realizadas entre los Miembros, aunque buena parte del trabajo de preparación fáctico corre a cargo de la Secretaría de la OMC.

Honduras

Según el informe sobre las políticas y prácticas comerciales de Honduras publicado el 1 de octubre de 2003 por la Secretaría de la OMC, las importantes medidas adoptadas por Honduras en los últimos años para liberalizar sus regímenes de comercio e inversión sólo han producido resultados modestos, y nuevas reformas contribuirían a aumentar las tasas moderadas de crecimiento económico registradas por el país.

Se han promulgado nuevas leyes en esferas fundamentales y se han producido cambios estructurales signifi cativos. Las zonas francas se han convertido en importantes fuentes de empleo e inversiones y han hecho que las manufacturas constituyan ahora un elemento crucial de las exportaciones. Sin embargo, es posible que sea necesario reconsiderar la efi cacia a largo plazo de esas zonas en vista del bajo crecimiento de Honduras y los nuevos factores que puedan entrar en juego.

Asimismo, en el informe se señala que Honduras, con uno de los PIB por habitantes más bajos de América Latina, depende en gran medida de las remesas de los hondureños que viven en el extranjero y la diversifi cación de las exportaciones sigue siendo limitada. Aunque la ampliación de sus compromisos multilaterales ayudaría a Honduras a consolidar sus recientes reformas, su participación cada vez mayor en acuerdos comerciales preferenciales está mejorando su capacidad institucional.

Nicaragua

Desde su último Examen, realizado en 1999, Nicaragua ha experimentado un desarrollo económico favorable con un crecimiento moderado del PIB. El control del défi cit fi scal y la reducción de la deuda externa a niveles sostenibles se ha dado gracias a un programa de ajuste macroeconómico y a una política de apertura de los mercados, según un informe de la Secretaría de la OMC sobre las políticas y prácticas comerciales de Nicaragua, que será presentado al Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC).

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pueden mantener o introducir medidas que se traduzcan en normas más rigurosas si hay una justifi cación científi ca o como consecuencia de decisiones coherentes en materia de riesgo sobre la base de una adecuada evaluación de los riesgos. En el Acuerdo se estipulan los procedimientos y criterios para la evaluación de los riesgos y la determinación de los niveles apropiados de protección sanitaria o fi tosanitaria.

Se espera que los Miembros acepten como equivalentes las medidas sanitarias y fi tosanitarias de otros Miembros si el país exportador demuestra al país importador que con sus medidas se obtiene el nivel adecuado de protección sanitaria del país importador. El Acuerdo comprende disposiciones sobre procedimientos de control, inspección y aprobación.

El Acuerdo también contiene prescripciones en materia de transparencia, con inclusión de la publicación de reglamentos, el establecimiento de servicios nacionales de información y procedimientos de notifi cación. En virtud de este instrumento se establece un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que, entre otras cosas, brindará un foro para celebrar consultas, examinar cuestiones con posibles efectos sobre el comercio, mantener contactos con otras organizaciones competentes y supervisar el proceso de armonización internacional.

- La Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma sobre los países menos adelantados y los países en vías de desarrollo importadores netos de alimentos -

Se reconoce que, durante la aplicación del programa de reforma, los países menos adelantados y los países en vías de desarrollo importadores netos de alimentos pueden experimentar efectos negativos con respecto a los suministros de importaciones de alimentos en términos y condiciones razonables. Por consiguiente, en una Decisión especial se estipulan objetivos con respecto al suministro de ayuda alimentaria, al suministro de productos alimenticios básicos en forma de donación completa y a la ayuda para el desarrollo agropecuario. También se refi ere a la posibilidad de asistencia por parte del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial con respecto a la fi nanciación a corto plazo de las importaciones comerciales de alimentos. El Comité de Agricultura, establecido en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura, supervisará el seguimiento de la Decisión.

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Fruta tropical en un mercado de Managua, Nicaragua.

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- El CAFTA y el desarrollo rural -

En el contexto regional centroamericano, el impacto y las oportunidades que puede tener el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (CAFTA) para el sector rural de la región, es uno de los temas de mayor atención al momento.

En este campo se están impulsando estudios a nivel regional y nacional y se están organizando conferencias, diálogos y talleres sobre los impactos del CAFTA-RD en la agricultura y el sector rural de los países centroamericanos, así como sobre los efectos de otros tratados de libre comercio en países como México y Chile.

Una de las iniciativas más importantes es el estudio regional sobre los impactos del CAFTA-RD que está liderando el Instituto Internacional de Investigaciones sobre Políticas Alimentarias (IIIPA o IFPRI), con la participación de RUTA. Este estudio abarca cinco países centroamericanos (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) y se espera que sus resultados orienten el tipo de políticas y medidas complementarias que deberán aplicarse11. CAFTA-RD permite a los pobladores rurales aprovechar sus potencialidades y mitigar los impactos negativos en los grupos vulnerables de las zonas rurales de estos países.

Este estudio se inició en junio de 2005 y se extenderá por dos años, desarrollando tres actividades principales:

1. Simulaciones a nivel macro (nacional y regional) sobre los efectos del CAFTA-RD en términos de empleo, crecimiento económico, importaciones y exportaciones, y su efecto en los diferentes grupos y sectores productivos del ámbito rural.

2. Un estudio detallado de cinco rubros por país, analizando cinco casos de la cadena productiva en cada uno de ellos. Estos estudios de caso sobre cadenas de valor fueron seleccionados de acuerdo con su importancia para la actividad socioeconómica de las zonas rurales, tomando en cuenta criterios como la generación de empleo, entre otros. En cada rubro se quieren identifi car los “cuellos de botella” y sus respectivas soluciones mediante políticas e inversiones públicas.

3. Una identifi cación del tipo de inversiones públicas que serían más efi caces para solucionar los “cuellos de botella” de los rubros o cadenas de valor estudiados; por ejemplo, la falta de caminos, el insufi ciente acceso a infraestructura, a comunicaciones, a servicios públicos, la falta de fi nanciamiento, entre otras difi cultades.

El Convenio de RotterdamEl Convenio de Rotterdam sobre el “procedimiento de consentimiento fundamentado previo” aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional fue aprobado y quedó abierto a la fi rma en una Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 24 de febrero de 2004. En la primera Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam (COP-I), celebrada en septiembre de 2004, se añadieron 14 productos químicos nuevos al anexo III y se aprobó la inclusión de una nueva sección (anexo VI) sobre arbitraje y conciliación. La FAO y el PNUMA desempeñan conjuntamente las funciones de secretaría del Convenio de Rotterdam. 11 Con Decreto Ejecutivo 105/05, se creó en Nicaragua, el Comité Asesor para la implementación del Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio “CAFTA”, en adelante denominado “Comité Asesor”, como instancia de asesoría, consulta y de participación ciudadana para la implementación de las obligaciones y disposiciones establecidas en el Capítulo 17 Ambiental del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA. Son funciones del Comité Asesor, entre otras las siguientes: 1.1. Aplicación efectiva de la legislación ambiental; 1.4. Cooperación Ambiental y 1.5. Propuestas de instrumentos legales de gestión ambiental (Art. 1). Para tal fi n, las instituciones del Poder Ejecutivo deberán brindar al Comité Asesor su colaboración e información para el efi caz cumplimiento de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente (Art. 7).

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El Convenio tiene como fi nalidad permitir a los países supervisar y controlar el comercio de sustancias químicas peligrosas, dar a los países importadores la posibilidad de decidir que productos químicos quieren recibir y de excluir los que no puedan manejar en condiciones de seguridad. Si se producen transacciones comerciales, los requisitos de etiquetado y suministro de información sobre los posibles efectos en la salud y el medio ambiente fomentarán la utilización de esos productos químicos en condiciones seguras.

Según el Convenio, la exportación de productos químicos sólo podrá tener lugar con el consentimiento fundamentado previo de la parte importadora.

El procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) es un medio de obtener ofi cialmente y difundir las decisiones de los países importadores con respecto a futuros envíos de determinado producto químico y de velar por la aplicación de esas decisiones por parte de los países exportadores. El objetivo es promover la responsabilidad compartida entre los países exportadores e importadores de proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos perjudiciales de esos productos químicos.

El Convenio incluye disposiciones sobre el intercambio de información entre las partes sobre los productos químicos potencialmente peligrosos que puedan exportarse e importarse y prevé un proceso nacional de adopción de decisiones relativas a la importación y la aplicación de las decisiones por los exportadores (Art. 14).

En el Convenio se establecen disposiciones relativas a la asistencia técnica entre las Partes. Teniendo particularmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economías en transición, las Partes cooperarán para promover la asistencia técnica encaminada al desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para que la gestión de los productos químicos se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. Las Partes que tengan programas más avanzados de reglamentación de la gestión de los productos químicos han de prestar asistencia técnica, incluida capacitación, a otras Partes para que desarrollen su infraestructura y capacidad en relación con la gestión de los productos químicos a lo largo de todo su ciclo.

Las Partes deberán facultar a una o más autoridades nacionales para que actúen en su nombre en el cumplimiento de las funciones administrativas que establece el Convenio. La aplicación del Convenio será supervisada por una Conferencia de las Partes. Se establecerá un Comité de examen de productos químicos que se encargará de examinar las notifi caciones y propuestas de las Partes y hacer recomendaciones a la Conferencia de las Partes respecto de los productos químicos a los que debería aplicarse el procedimiento de CFP.

El Convenio abarca plaguicidas y productos químicos industriales prohibidos o rigurosamente restringidos por las Partes por motivos sanitarios o ambientales y respecto a los cuales estas Partes han de presentar notifi caciones para que se les aplique el procedimiento de CFP. También podrán proponerse las formulaciones de plaguicidas muy peligrosas que entrañen riesgos por las condiciones en que se utilizan en las Partes que son países en desarrollo o países con economías en transición. La decisión de aplicar el procedimiento de CFP a un producto químico quedará a criterio de la Conferencia de las Partes. Inicialmente, el Convenio se aplicará al menos a 27 productos químicos a los cuales ya se aplicaba el procedimiento vigente de CFP voluntario; probablemente se añadirán otros cientos de productos químicos a medida que se vayan poniendo en práctica las disposiciones del Convenio.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio determinados grupos de productos químicos como los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, el material radiactivo, los desechos,

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las armas químicas, los productos farmacéuticos, los alimentos y sus aditivos. También quedan excluidos los productos químicos que se importen o exporten en cantidades que probablemente no afecten a la salud humana o al medio ambiente, siempre y cuando esas importaciones o exportaciones respondan a fi nes de investigación o análisis o sean cantidades razonables destinadas al consumo personal12.

El Codex Alimentarius La Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la FAO y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados como los códigos de prácticas bajo el Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias. Las materias principales de este Programa consisten en la protección de la salud de los consumidores, asegurar unas prácticas de comercio claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales13.

El Codex Alimentarius contiene una colección de normas alimentarias internacionales aprobadas, presentadas de manera uniforme junto a disposiciones de carácter consultivo, en forma de códigos de prácticas, directrices y otras medidas recomendadas, destinadas a alcanzar los fi nes del Codex Alimentarius.

Algunos textos contienen requisitos detallados sobre un alimento o grupos de alimentos; otros tienen por objeto el funcionamiento y la gestión de procesos de producción o el funcionamiento de sistemas de reglamentación pública de la inocuidad de los alimentos y la protección de los consumidores.

Las normas del Codex generalmente tienen por objeto características de productos y pueden contemplar todas las características reguladas por el Estado propias de un producto, o una sola de ellas. Los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas o medicamentos veterinarios en alimentos constituyen ejemplos de normas que regulan una sola característica.

Existen normas generales del Codex para aditivos alimentarios, contaminantes y toxinas en los alimentos que contienen disposiciones, tanto generales como específi cas, para un producto determinado. La Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados abarca todos los alimentos de esta categoría. Dado que las normas tienen por objeto características de productos, se pueden aplicar en todos los lugares donde se comercie con dichos productos.

Los métodos de análisis y muestreo del Codex, incluidos los de los contaminantes y residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios en alimentos también se consideran normas del Codex.

Las directrices del Codex se dividen en dos categorías:

Los principios que establecen políticas en determinados ámbitos fundamentales;

Las directrices para la interpretación de dichos principios o de las disposiciones de las normas generales del Codex.En el caso de los aditivos alimentarios, los contaminantes, la higiene de los alimentos

12 En su primera sesión, la Conferencia de las Partes, en su decisión RC 1/2, aprobó la siguiente lista de países de las Regiones de CFP, según lo establecido en el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio. Las regiones de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) están establecidas en el párrafo 5, artículo 5, del Convenio: “La secretaría, cuando haya recibido al menos una notifi cación de cada una de las dos regiones de consentimiento fundamentado previo acerca de un producto químico que le conste cumple los requisitos estipulados en el anexo I, enviará esas notifi caciones al Comité de Examen de Productos Químicos.” Honduras y Nicaragua hacen parte de la región CFP pero el Convenio hasta la fecha no entró en vigor en los dos países. 13 El Codex, por su carácter de Programa Conjunto FAO/OMS, es un ejemplo perfecto de colaboración entre organizaciones. Actualmente es considerado como uno de los órganos de elaboración de normas más transparente y más participativo. Constituye un foro auténticamente internacional de creación de consenso, abierto a todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil.

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El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

Sobre el tema de plaguicidas en relación a la inocuidad de alimentos, cabe mencionar la relevancia de otros instrumentos internacionales tal como el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) que entró en vigor el 17 de mayo 2004a. Su objetivo - teniendo presente el criterio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo - es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

Artículo 3 - Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales1. Cada Parte:

a) Prohibirá y/o adoptará las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar:i) Su producción y utilización de los productos químicos enumerados en el anexo A con sujeción a las disposiciones que fi guran en ese anexo; yii) Sus importaciones y exportaciones de los productos químicos incluidos en el anexo A de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2, y

b) Restringirá su producción y utilización de los productos químicos incluidos en el anexo B de conformidad con las disposiciones de dicho anexo.

Artículo 7 - Planes de aplicación1. Cada Parte:

a) Elaborará un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio y se esforzará en aplicarlo; b) Transmitirá su plan de aplicación a la Conferencia de las Partes dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicha Parte y c) Revisará y actualizará, según corresponda, su plan de aplicación a intervalos periódicos y de la manera que determine una decisión de la Conferencia de las Partes.

2. Las Partes, cuando proceda, cooperarán directamente o por conducto de organizaciones mundiales, regionales o subregionales, y consultarán a los interesados directos nacionales, incluidos los grupos de mujeres y los grupos que se ocupan de la salud de los niños, a fi n de facilitar la elaboración, aplicación y actualización de sus planes de aplicación.3. Las Partes se esforzarán por utilizar y, cuando sea necesario, establecer los medios para incorporar los planes nacionales de aplicación relativos a los contaminantes orgánicos persistentes en sus estrategias de desarrollo sostenible cuando sea apropiado.

Artículo 15 - Presentación de informes1. Cada Parte informará a la Conferencia de las Partes sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del presente Convenio y sobre la efi cacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio.2. Cada Parte proporcionará a la secretaría:

a) Datos estadísticos sobre las cantidades totales de su producción, importación y exportación de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo A y el anexo B o una estimación razonable de dichos datos; y b) En la medida de lo posible, una lista de los Estados de los que haya importado cada una de dichas sustancias y de los Estados a los que haya exportado cada una de dichas sustancias.

3. Dichos informes se presentarán a intervalos periódicos y en el formato que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunión.

Artículo 17 - IncumplimientoLa Conferencia de las Partes, elaborará y aprobará, lo antes posible, procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y el tratamiento que haya de darse a las Partes que no hayan cumplido dichas disposiciones.a Nicaragua ratifi có el Convenio de Estocolmo, fi rmado el 23 de mayo del año 2001, con Decreto 64/05 aprobado el 23 de septiembre de 2005.

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y la higiene de la carne, los principios fundamentales que regulan estas cuestiones están incorporados a las normas y códigos de prácticas pertinentes.

- Los Códigos de práctica -

Los Códigos de prácticas pueden ser utilizados como listas útiles de verifi cación de los requisitos para las autoridades nacionales competentes encargadas de vigilar la observancia de las disposiciones sobre higiene de los alimentos. La fi nalidad de su publicación consiste en orientar y fomentar la elaboración y el establecimiento de defi niciones y requisitos aplicables a los alimentos con miras a su armonización, y de esta forma facilitar el comercio internacional.

Los códigos de prácticas del Codex - incluidos los de higiene - defi nen las prácticas de producción, elaboración, manufacturación, transporte y almacenamiento de alimentos o grupos de alimentos determinados que se consideran esenciales para garantizar la inocuidad y aptitud de los alimentos para el consumo. En relación al respeto de la higiene de los alimentos, el texto fundamental consiste en los Principios Generales del Codex de Higiene de los Alimentos, introduce la utilización del análisis de peligros y de puntos críticos de control (APPCC) para el sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos. En fi n, el código de prácticas para la regulación del uso de medicamentos veterinarios proporciona orientación general en este ámbito14.

Principales organismos de las Naciones Unidas involucrados en el sectorEl Sistema de las Naciones Unidas, fundado sobre la Carta de San Francisco fi rmada en 1945 cuenta en el 2006 con 192 Estados Miembros. Principalmente mira a desarrollar la cooperación en asuntos como la legislación internacional, la seguridad internacional, el desarrollo económico y la equidad social. Los seis órganos principales son la Asamblea General compuesta por los 192 Estados Miembros de la ONU; el Consejo de Seguridad, órgano responsable del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales compuesto por 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes, el Consejo Económico y Social también llamado ECOSOC, que es el órgano que coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos especializados que conforman el Sistema de las Naciones Unidas, el Consejo de Administración Fiduciaria constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (no trabaja desde 1994, cuando el último de los territorios en fi deicomiso alcanzó la independencia), la Corte Internacional de Justicia, encargada de resolver controversias jurídicas entre los Estados partes y de emitir opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas y la Secretaría encargada de la labor cotidiana de las Naciones Unidas para prestar servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas, además de administrar los programas y las políticas que estos elaboran.

El Sistema de las Naciones Unidas también está formado por Programas - como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Fondos - como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)- los cuales tienen sus propios presupuestos y órganos rectores, establecen sus propias normas y directrices y asisten en casi todas las esferas de la actividad económica y social.

Además cuenta con 15 organismos especializados, que son entidades que se encuentran vinculadas a las Naciones Unidas por acuerdos especiales y que presentan informes al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General.

14 Punto de contacto del Codex Alimentarius. Nicaragua: Dirección de Tecnología, Normalización y Metrología, Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Honduras: Departamento Inspección e Inocuidad de Alimentos/SENASA, Secretaría de Agricultura y Ganadería.

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En este marco, la FAO y los Programas como el Programa Mundial de Alimentos (PMA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) colaboran en distintas formas para hacer avanzar el objetivo de la comunidad internacional de eliminar el hambre y la pobreza. Por lo cual cada una de estas organizaciones y programas tiene un mandato distinto.

La FAO (El Programa regional PESA) La FAO se ocupa de conducir las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Al brindar sus servicios, tanto a países desarrollados como a países en vías de desarrollo, la FAO actúa como un foro neutral donde todos los países se reúnen en pie de igualdad para negociar acuerdos y debatir políticas. La FAO es también una fuente de conocimientos y de información. En particular la Ofi cina Jurídica proporciona asesoría interna en conformidad con los Textos Fundamentales de la Organización y ofrece servicios de asesoramiento jurídico a los Estados Miembros de la FAO. La Organización ayuda también a los países en desarrollo y a los países en transición a modernizar y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fi n de asegurar una buena nutrición para todos. Desde su fundación en 1945, la FAO ha prestado especial atención al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la población mundial pobre y que padece hambre. Las actividades de la FAO comprenden cuatro principales esferas: 1) Ofrecer información; 2) Compartir conocimientos especializados en materia de políticas; 3) Ofrecer un lugar de encuentro para los países; 4) Llevar el conocimiento al campo.

El Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA) es una importante iniciativa de la FAO que tiene como objetivo reducir a la mitad el número de personas que padecen el hambre en el mundo para 2015 a través de una serie de proyectos en más de 100 países de todo el mundo.

La iniciativa del PESA contribuye a lograr la seguridad alimentaria en dos formas: asistiendo a los gobiernos de los países para llevar a cabo programas nacionales para la seguridad alimentaria y a través de una estrecha colaboración con las organizaciones económicas regionales, ayudando a elaborar programas regionales para la seguridad alimentaria, que aprovechen al máximo las condiciones regionales en esferas como la política comercial. Los programas de seguridad alimentaria también hacen una importante contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), aquellos objetivos cuantifi cados del mundo para reducir en forma drástica la pobreza extrema en muchas de sus dimensiones para el año 2015. Los programas regionales se concentran en tres ámbitos:

Reformas estructurales y armonización de políticas;

Cuestiones transfronterizas: comercio, inocuidad de los alimentos, recursos hídricos y enfermedades de los cultivos y el ganado;

Apoyo a los programas nacionales para la seguridad alimentaria.

Para la preparación de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma en 2002, la FAO ayudó a los grupos económicos regionales a elaborar estrategias regionales para la seguridad alimentaria y formular proyectos adecuados a través de los cuales ejecutar esas estrategias. Desde entonces se están desarrollando diferentes actividades a través de tres programas regionales para la seguridad alimentaria, con apoyo de la FAO y sus donantes.

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- PESA en Centroamérica -

Este Programa se desarrolla en Centroamérica desde el año 2000, con el apoyo fi nanciero de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Los programas son ejecutados en Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, y son el resultado de la voluntad política de estos países para mejorar la alimentación de su población a través de una estrategia concertada con la FAO.

Honduras

El Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA) en Honduras surge como un compromiso del Gobierno asumido en la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996 y posteriormente ratifi cado en la Declaración del Milenio del 2000. El PESA se articula en el marco de las políticas del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS), que impulsa la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) con el fi nanciamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y la asistencia técnica de la FAO. En este contexto, el PESA contribuye al desarrollo de políticas y estrategias encaminadas a la capitalización de los recursos humanos en el medio rural, el fortalecimiento organizativo y la mejora de los sistemas de producción de las familias, a fi n de garantizar la seguridad alimentaria de la población, especialmente de los sectores más vulnerables. El Programa comenzó su fase piloto en el año 2000 en los municipios de San Lucas y San Antonio de Flores en el departamento de El Paraíso, y Morolica en el departamento de Choluteca benefi ciando a 1 239 familias (6 826 personas). A fi nales de 2003 la cobertura se extendió al municipio de El Negrito, departamento de Yoro. Recientemente se incorporaron los municipios de Camasca, San Marcos de Sierra y Yamaranguila en el departamento de Intibucá; Reitoca, Curarén, Alubarén, San Miguelito y La Libertad en Francisco Morazán; y San Antonio de Coray en Valle. Estas zonas están comprendidas entre los 80 municipios más pobres del país, con un alto deterioro de los recursos naturales, altas tasas de desnutrición y analfabetismo.

Nicaragua

El compromiso de reducción de la población en situación de inseguridad alimentaria fue también asumido por Nicaragua en la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996. Dicha responsabilidad se reafi rmó posteriormente con la fi rma de la Declaración del Milenio, en cuyo primer objetivo de desarrollo se expresa la reducción a la mitad del hambre en el mundo.

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Mercado de frutas y verduras. Agenda Forestal Hondureña.

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Entre las acciones que se han puesto en marcha para lograr cumplir con este compromiso, el Gobierno de Nicaragua solicitó a la FAO en 1997 el desarrollo del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA), con el objetivo de fortalecer las acciones iniciadas en el área de seguridad alimentaria y particularmente para apoyar la defi nición de una estrategia de atención al sector campesino Esta solicitud llevó al inicio del PESA en su fase piloto a partir de 1999 hasta el fi nal de 2004 con la asistencia técnica de la FAO y la cooperación fi nanciera de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

El Proyecto se desarrolla en el marco de las políticas y acciones del Sector Público Agropecuario de Nicaragua. Para ello trabaja en coordinación con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) como entidad ejecutora. El proyecto “Modelo de atención productiva al sector de los pequeños productores de escasos recursos en apoyo al desarrollo de Nicaragua, como fase piloto en el marco del programa PESA” constituye la primera fase del PESA. El objetivo de PESA-Nicaragua consiste en mejorar la disponibilidad de alimentos y los ingresos para reducir el nivel de inseguridad alimentaria y de pobreza en los sectores más desfavorecidos de la población. Los pequeños productores presentan serias limitaciones de acceso a recursos y servicios básicos para producir. La situación es más crítica aún en las zonas rurales secas del país, donde los riesgos climáticos son predominantes; y existe una elevada cantidad de población vulnerable. Estos criterios son básicos para la selección de las zonas de infl uencia.

El Programa Mundial de Alimentos (PMA) El PMA fue inicialmente concebido durante los años sesenta como un programa experimental de tres años para suministrar ayuda alimentaria en situaciones de emergencia y apoyar el desarrollo económico y social. La ayuda alimentaria del PMA también sirve como medio para que las regiones afectadas por desastres puedan recuperarse. Esta organización se encuentra en permanente estado de alerta, listo para transportar y entregar ayuda alimentaria en donde se necesite. En particular, el PMA mira a que las personas tengan acceso en todo momento a la alimentación que se necesita para llevar una vida activa y sana desarrollando proyectos de emergencia y desarrollo en al menos 80 de los países más pobres del mundo. Su equipo de respuesta rápida está encargado de preparar planes de contingencia diseñados para movilizar rápidamente ayuda humanitaria y alimentaria hacia las zonas de desastre. El PMA trabaja con otros organismos de Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales (ONG), ofreciendo su experiencia logística y garantizando la entrega de todo tipo de ayuda humanitaria.

El Sistema mundial de información y alerta sobre la alimentación y la agricultura (SMIA)

El Sistema Mundial de Información y Alerta sobre la alimentación y la agricultura (SMIA) es una base de datos sin igual y constantemente actualizada sobre la seguridad alimentaria a escala mundial, regional y nacional. En este sentido se están introduciendo métodos innovadores de recopilación, análisis, presentación y difusión de la información. El sistema trabaja en colaboración estrecha con el PMA, los organismos donantes y las instituciones nacionales para perfeccionar los métodos de evaluación de las necesidades alimentarias.

RECUADRO 6

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Desde 1996, el PMA está dirigido por una Junta Ejecutiva integrada por 36 Estados miembros. El Director Ejecutivo es nombrado conjuntamente por el Secretario General de la ONU y el Director General de la FAO por un período de cinco años, y está al frente del Secretariado del PMA. Desde la Ofi cina Regional del PMA para América Latina y el Caribe en la República de Panamá se dirigen las operaciones y programas en la región.

Por último, en 1994, el PMA se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en adoptar una Declaración de Misión. Sobre esta declaración construyeron las políticas para defi nir qué, dónde y a quién, se debe apoyar para erradicar el hambre global y la pobreza.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)En la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas del 2000, los líderes del mundo asignaron al desarrollo un papel central dentro del programa mundial mediante los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que establecen metas claras para reducir la pobreza, la enfermedad, el analfabetismo, la degradación del medio ambiente y la discriminación contra la mujer para el año 2015. Presente en 166 países, el PNUD utiliza su red mundial para ayudar al sistema de las Naciones Unidas y a sus asociados a despertar una mayor conciencia y verifi car los progresos realizados en los países a través de los conocimientos y recursos necesarios para lograr estos objetivos. La ayuda se concentra en elaborar y compartir soluciones en relación a los desafíos que plantean las cuestiones de gobernabilidad democrática; reducción de pobreza; prevención y recuperación de la crisis; energía y medio ambiente y el VIH/SIDA.En cada una de estas esferas temáticas, el PNUD propugna la protección de los derechos humanos y especialmente la potenciación de la mujer. Mediante una red mundial, se tratan de identifi car y difundir los medios para promover la igualdad de género como una dimensión esencial para asegurar la participación y las responsabilidades políticas; el fortalecimiento económico y la planifi cación efectiva del desarrollo; la prevención de las crisis y la solución de controversias; el acceso al agua limpia, y servicios de saneamiento y energía; el uso óptimo de nuevas tecnologías para fi nes de desarrollo y la movilización de la sociedad contra el VIH/SIDA.

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Pico Bonito. Honduras.

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El PNUD también realiza una amplia labor de promoción. El Informe sobre Desarrollo Humanoanual, encargado por el PNUD, centra el debate mundial sobre cuestiones clave proporcionando nuevos instrumentos de medición, análisis innovadores y a menudo, propuestas de política controvertidas. Se apoya en la convicción que el desarrollo es, en última instancia, “un proceso de ampliación de la capacidad de elección de las personas”, no simplemente una cuestión de ingresos nacionales. El equipo independiente de expertos que elabora el Informe utiliza la contribución de una red mundial de personalidades destacadas del sector académico, el gobierno y la sociedad civil que aportan datos, ideas y las mejores prácticas. Los países en desarrollo y sus asociados internacionales utilizan el Informe para calibrar los resultados y confi gurar nuevas políticas.

El marco analítico mundial y el enfoque amplio del Informe están constituidos por informes sobre desarrollo humano nacional y local, que cuentan también con el apoyo del PNUD.

El PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente tiene como misión dirigir y alentar la participación en el cuidado del medio ambiente inspirando, informando y dando a los países los medios de mejorar la calidad de vida sin poner en peligro la de las futuras generaciones15.

Como parte de sus programas se destaca la aplicación de las políticas ambientales siguientes:

Apoyar a la ejecución de actividades (por ejemplo, servicios de asesoramiento, proyectos experimentales, educación y capacitación y apoyo de otro tipo para la creación de capacidad) emprendidas por otros programas.

Coordinar la ejecución del Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra.

Obtener la información periódica de un proceso de vigilancia y evaluación que debería mejorar la elaboración y aplicación de políticas futuras.

Movilizar y coordinar la respuesta internacional en casos de emergencias ambientales; aumentar la disponibilidad de la información científi ca que requieren los responsables de la adopción de decisiones para una mejor gestión ambiental y mejorar el acceso a esa información.

Evaluar la situación y las amenazas ambientales para alertar a los responsables de la elaboración de políticas.

Facilitar la elaboración de estrategias para reducir los efectos.

Diseñar estrategias y contribuir a una alerta temprana para hacer frente en forma más efi caz a las amenazas ambientales.

Detectar los problemas incipientes.

Es también de relevante interés, el programa dirigido a la elaboración de políticas ambientales y derecho cuyos temas están relacionados con el análisis, examen y elaboración de políticas relacionadas con el medio ambiente y formulación de las posiciones de política en respuesta a las nuevas cuestiones y acontecimientos ambientales; la elaboración de nuevos instrumentos jurídicos, económicos y otros instrumentos de políticas y creación de marcos institucionales y fortalecimiento de los instrumentos y marcos existentes, para hacer más efectivas las políticas ambientales; el mejoramiento de la coordinación de políticas y del intercambio

15 La función y el mandato futuros del PNUMA fueron defi nidos con la Declaración de Nairobi adoptada por la Asamblea General durante el período extraordinario de sesiones en junio de 1997 y celebrado por los Ministros del medio ambiente y Jefes de delegaciones presentes en el decimonoveno período de sesiones del Consejo de Administración del PNUMA, en enero y febrero de 1997.

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de información en materia de medio ambiente dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas; el fomento de la participación del sector privado, organizaciones no gubernamentales y principales grupos de interés en el diálogo y la elaboración de políticas ambientales y la movilización de recursos. Entre otros se destacan los programas de tecnología, industria y economía; cooperación y representación regionales; cooperación con los convenios; comunicaciones e información pública y el fondo para el medio ambiente mundial.

El Banco MundialEl Banco Mundial es una fuente de asistencia fi nanciera y técnica para los países en vías de desarrollo de todo el mundo sin ser un banco en el sentido corriente. Esta organización internacional es propiedad de 184 países miembros y está formada por dos instituciones de desarrollo singulares: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF). Cada institución tiene una función diferente pero fundamental para alcanzar la misión de reducir la pobreza en el mundo y mejorar los niveles de vida de la gente. El BIRF centra sus actividades en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia, mientras que la AIF ayuda a los países más pobres del mundo. Juntos ofrecen préstamos con intereses bajos, créditos sin intereses y donaciones a los países en desarrollo para proyectos de educación, salud, infraestructura, comunicaciones y en muchas otras esferas.

Para contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población de Centroamérica, el Banco Mundial, está llevando a cabo actividades como parte de un proyecto en benefi cio del Corredor Biológico Mesoamericano Estas actividades consisten en desarrollar una Agenda Agroambiental en Honduras y Nicaragua tomando como modelo Costa Rica. Para reforzar acciones en esta misma dirección, la Unidad Regional de Asistencia Técnica (RUTA) a nivel de la Unidad Técnica Nacional (UTN) de Costa Rica y a nivel de la ofi cina regional, ha jugado un papel importante en cuanto a la participación en el grupo técnico para el seguimiento, la aplicación de metodologías, en el dialogo de políticas al interno de los países.

LA BIODIVERSIDAD PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓNEn la parte anterior del documento se delinearon los aspectos principales que defi nen el amplio concepto de seguridad alimentaria bajo un enfoque basado sobre los derechos humanos. A tal fi n, se destaca la importancia de un marco jurídico internacional que reglamente algunos aspectos del comercio de productos agrícolas, sistemas de mercado y estándares de calidad de los alimentos que - junto a las Directrices Voluntarias - mira a sentar las bases para el desarrollo de políticas nacionales que mejoren el nivel de vida de las comunidades y la elaboración de marcos legales en línea con tales políticas. En este sentido, el aporte de los diferentes organismos internacionales, de las ONG y miembros de la sociedad civil se ha demostrado sumamente relevante.

La iniciativa América Latina sin hambre para el 2025 (ALSH-2025) menciona, como parte de su programa, la importante contribución de los recursos naturales para mejorar la seguridad alimentaria en América Latina.

En particular, los bosques desempeñan una función preponderante en la región de Centroamérica a través de su conservación y utilización sostenible.

A nivel de agroecosistema, la biodiversidad agrícola constituye también un recurso vital que se debe manejar en forma sostenible para garantizar la seguridad alimentaria. Es un

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término amplio que incluye todos los componentes de la biodiversidad que constituyen el agro- ecosistema; la variedad y vulnerabilidad de las plantas, animales y microorganismos a nivel genético, de especies y ecosistémico16.

Las principales Convenciones derivadas de la Cumbre de Río del ‘92El interés mundial por la biodiversidad se manifestó de manera más clara en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) del 1992. En esa ocasión, se defi nió por primera vez el concepto de desarrollo sostenible17. Se reconoció internacionalmente que la protección de la biodiversidad y del ambiente junto a la administración de los recursos naturales debe integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Entre los principales resultados de CNUMAD cabe mencionar la Agenda 2118; la Declaración de Río19 y la Declaración de Principios Forestales20. En el contexto de la CNUMAD, se acordaron también los contenidos de tres Convenciones de relevancia internacional:

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMCC).

La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación (CUNLD).

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

El Convenio sobre Diversidad Biológica abierto a la fi rma en 1992 y entrado en vigor en 1993, es el primer acuerdo mundial sobre la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad. En septiembre de 2001, más de 150 ratifi caron el Convenio.

Fundamentalmente, el Convenio tiene los siguientes objetivos: la conservación de la biodiversidad; la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los benefi cios que deriven de la utilización de los recursos genéticos y la conservación de los conocimientos de las comunidades autóctonas (Art. 1). Se reconoce también que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional (Arts. 3, 4 y 15).

Uno de los mecanismos mediante los cuales el CDB conseguirá sus objetivos es la conservaciónin situ (Art. 8). La conservación in situ supone la conservación de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciónes viables de especies en esas zonas. Este tipo de conservación se da, por ejemplo, cuando los agricultores y las comunidades autóctonas conserven la diversidad

16 La biodiversidad proporciona la materia prima, la combinación genética que produce las diversas especies vegetales y animales de las que depende la agricultura. Por lo tanto, la conservación y utilización sostenible de tales recursos genéticos animales y vegetales - ya sea que se utilicen en los sistemas agrícolas tradicionales, en el mejoramiento genético convencional o moderno o en la ingeniería genética - son un activo mundial de inestimable valor para la humanidad. 17 Según la defi nición del termino elaborada por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo se trata del “desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”.18 En particular defi ne un programa de acciones para el desarrollo de nuevas formas de invertir en el futuro para alcanzar el desarrollo sostenible.19 Es decir un conjunto de 27 principios para ayudar a guiar la acción internacional basándose en la responsabilidad medioambiental y económica.20 Es decir un conjunto de 15 principios no vinculantes que rigen la política nacional e internacional para la protección, la administración y el uso más sostenible de los recursos forestales mundiales.

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biológica y promueven su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes poseen tales conocimientos, innovaciones y prácticas y fomenten a que los benefi cios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

En este sentido, los derechos de los agricultores - que miran a reconocer la importancia de su contribución en la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación y por lo tanto para la seguridad alimentaria - constituyen un alcance importante que se sancionó por primera vez en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (TIRFAA, Art. 9) y que se deberían refl ejar en las legislaciones nacionales (Véase página 35 de ésta publicación. ).

La biodiversidad agrícola. El Convenio abarca todos los tipos de ecosistemas, todas las especies y los recursos genéticos. Uno de los programas temáticos del CDB es el de la biodiversidad agrícola (adoptado por la Conferencia de las Partes en el 2000). El programa toca diversos aspectos, en particular los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, incluso los recursos genéticos de los cultivos y del ganado que constituyen las unidades primarias de la producción en la agricultura; así como las especies cultivadas, las especies domesticadas y las plantas silvestres, los animales salvajes que se utilizan, y las especies silvestres emparentadas; junto a los elementos de la biodiversidad agrícola que proporcionan servicios ecológicos, como la polinización y el control de las plagas y enfermedades y la variedad de organismos que constituyen la biota del suelo, importante en el ciclo de la nutrición. El programa de trabajo comprende los planes y programas aprobados por la FAO, como el Plan Mundial de Acción para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura, y la Estrategia Mundial para la gestión de los recursos genéticos de los animales de granja.

- La Decisión V/5 -

La Decisión V/5 adoptada durante la quinta Conferencia de las Partes (COP) en Nairobi, Kenya (15 - 26 mayo 2000) examina la fase I del programa de trabajo y aprueba un programa de trabajo de varios años. En la COP 5, se reconoce la contribución de los agricultores y las comunidades indígenas y locales en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica agrícola y la importancia de la diversidad biológica para su subsistencia; y se reconoce la necesidad de incentivos - de conformidad con el artículo 11 del CDB y en consonancia con el artículo 22 - de apoyo a la creación de capacidad e intercambio de información en benefi cio de los agricultores y las comunidades indígenas y locales. En tal sentido, se subraya la importancia de la Decisión III/11 que invita a las Partes, de conformidad con la Decisión II/2 de la COP, a utilizar, estudiar y desarrollar métodos e indicadores para controlar el impacto de los proyectos de desarrollo agrícola relacionados con la diversidad biológica - incluso la intensifi cación y extensión de los sistemas de producción - y a promover su aplicación; además de alentar a las Partes a que, desarrollen estrategias, programas y planes nacionales relacionados con la diversidad agrícola.

De hecho, la agricultura intensiva ofrece la posibilidad de equilibrar la necesidad mundial de aumentar el suministro de alimentos con la reducción de la presión para extender aún más las zonas agrícolas, sin embrago puede resultar también nociva cuando está acompañada por una dependencia excesiva de los productos químicos y de aportaciones externas de energía y agua. Las formas ecológicas de intensifi cación de la agricultura pueden también aportar un conocimiento más profundo de los ecosistemas agrícolas, los cultivos intercalados, la utilización de especies diversas, el control integrado de plagas y el uso efi ciente de los recursos. Por otro lado, con una combinación acertada del uso de la tierra puede también elevarse el nivel general

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de diversidad biológica en las zonas agrícolas. Estos enfoques representan actualmente una proporción pequeña, pero creciente, de las medidas dirigidas a la intensifi cación. Satisfacer la necesidad de aumentar la producción agrícola utilizando esos métodos sostenibles - a la vez que se conserva y se utiliza de forma prudente la diversidad biológica - es el gran reto que se pretende enfrentar.

En este sentido, el propósito del programa de trabajo consiste en fomentar los objetivos del Convenio en la esfera de la diversidad agrícola en consonancia con las decisiones pertinentes de la COP, en particular las Decisiones II/15, III/11 y IV/6. Más en concreto, los objetivos indicados con más detalle en el párrafo 1 de la Decisión III/11 de la COP son los siguientes:

a) Promover los efectos positivos y mitigar la repercusión negativa de las prácticas agrícolas en la diversidad biología de los agroecosistemas y su interfaz con otros ecosistemas;

b) Promover la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos de valor real o potencial para la agricultura y la alimentación;

c) Promover la distribución justa y equitativa de los benefi cios derivados de la utilización de los recursos genéticos.

Para lograrlo, habría que promover y elaborar evaluaciones de las interacciones entre las prácticas agrícolas, la agricultura sostenible y la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Por otro lado, como principales actores de tales actividades, se requiere una gestión sostenible de la diversidad biológica por parte de los agricultores y de sus comunidades. En la Decisión III/11, párrafo 17, de la COP, se alienta a las Partes a promover “la movilización de las comunidades agrícolas, incluidas las comunidades indígenas y locales, con miras al desarrollo, mantenimiento y aprovechamiento de sus conocimientos y prácticas en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica del sector agrícola”. En el párrafo 15 de la misma Decisión, se alienta a los países a “establecer y mantener foros locales para agricultores, investigadores, agentes de extensión y otros interesados que les permitan desarrollar asociaciones genuinas”. Los grupos de agricultores y otras organizaciones de productores pueden constituir un instrumento valioso para defender los intereses de los agricultores para mejorar el nivel de los sistemas de producciónes sostenibles y diversifi cados y promover medidas responsables relativas a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica agrícola. También son cada vez más infl uyentes al respecto las organizaciones de consumidores.

En fi n, habría que tratar de asegurar la armonía con otros programas de trabajo pertinentes en el marco del CDB, tal como la diversidad biológica forestal, así como asuntos intersectoriales tales como el acceso y distribución de benefi cios, utilización sostenible, indicadores, especies exóticas, la iniciativa mundial sobre taxonomía y asuntos relacionados con el artículo 8.j del CDB. En la implantación del programa de trabajo, se aplicará el enfoque por ecosistemas adoptado en el marco del CDB, el cual implica entre otras cosas: la cooperación intersectorial, la descentralización de la gestión hasta el nivel más bajo apropiado, la distribución equitativa de los benefi cios y el uso de políticas de gestión adaptables que puedan responder a incertidumbres y que son modifi cadas en atención a la experiencia y a las condiciones cambiantes. El proceso de implantación se basará también en los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y por lo tanto será un complemento del artículo 8.j del Convenio. Para esto, se requiere un enfoque multidisciplinario en el cual se tengan en cuenta los asuntos científi cos, sociales y económicos.

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- La conservación y utilización sostenible de los servicios brindados a nivel de ecosistema: el ejemplo de los polinizadores -

Considerando el servicio esencial que rinden a los ecosistemas agrícolas, donde la mayoría de los alimentos estables son polinizados por el viento y en por lo menos un tercio de las cosechas agrícolas del mundo depende de la polinización que proporcionan insectos u otros animales, la reducción de las poblaciónes de polinizadores es una seria amenaza que hay que evitar. La fragmentación de los hábitats, los productos químicos para la agricultura y la industria, los parásitos y las enfermedades y la introducción de especies exóticas son las causas principales de esta amenaza. Al considerar la urgente necesidad de atender a la cuestión de la reducción en todo el mundo de la diversidad de los polinizadores, la COP del CDB estableció en el 2000 (Decisión V/5, sección II) una Iniciativa Internacional para la Conservación y la Utilización Sostenible de los polinizadores a la luz de la Decisión III/11, de las recomendaciones de San Paolo sobre los polinizadores y de la recomendación V/9 del Órgano Subsidiario de Consejo Científi co, Técnico y Tecnológico. Pidió también que se elaborara un plan de acción y la FAO se encargó de preparar la propuesta de plan de acción - en consonancia con el párrafo 16 de la Decisión V/15 - contenido en el Anexo II de la Decisión VI/5 del CDB sobre la diversidad biológica agrícola. La iniciativa se debe aplicar con un enfoque intersectorial dentro del programa de trabajo sobre diversidad biológica agrícola, vinculándola adecuadamente a otros programas de trabajos temáticos, particularmente sobre la diversidad biológica forestal y la diversidad de tierras áridas y subhumedas, así como a cuestiones intersectoriales pertinentes, especialmente la Iniciativa Mundial sobre Taxonómia y la labor en materia de especies exóticas invasoras. La iniciativa ofrece una oportunidad para aplicar el enfoque por ecosistemas.

Uno de los objetivos a tal propósito consiste en fortalecer la capacidad de los agricultores, de las comunidades indígenas y locales y de sus organizaciones, así como de otros interesados, respeto a la gestión de la diversidad de los polinizadores, con miras a aumentar sus benefi cios y promover la toma de conciencia junto a medidas responsables. Mediante la Decisión V/5 del CDB, se trata de promover la incorporación de los aspectos de la diversidad biológica en las estrategias y planes de acción nacionales; incorporar los planes de acción sobre los componentes de la diversidad biológica agrícola en los planes de desarrollo sectorial relacionados a los alimentos, la agricultura, la silvicultura y las pesquerías, promover las sinergias y evitar la duplicación de esfuerzos entre los planes relativos a diversos componentes.

Una polinización insufi ciente se traduce en escasa producción de fruta mientras que el contacto con los polinizadores también puede ser una forma de mantener la diversidad genética en los cultivos, sin olvidar su importancia en la producción de semillas. Una investigación reciente realizada en los cafetales de Costa Rica ha demostrado que la polinización que llevan a cabo las abejas silvestres de las zonas boscosas colindantes contribuye a incrementar las cosechas un 20 por ciento. El défi cit de polen en zonas de intensa infl uencia humana, como las explotaciones agrícolas y los bosques fragmentados, podría constituir una seria limitación para la reproducción de las plantas casi tan importante como las limitaciones debidas al clima, la fertilidad de los suelos o las enfermedades. De tal manera que la aplicación de prácticas de gestión en el uso de las tierras bajo las leyes pertinentes - que tomen en cuenta las necesidades de estas especies - podría contribuir a garantizar su supervivencia. Esto, a su vez, contribuiría a realizar un objetivo más general: incrementar la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición y los medios de subsistencia de las comunidades rurales.

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- La biodiversidad para la alimentación y la nutrición -

La Decisión VII/32 de la COP, “tomando en cuenta el vinculo existente entre la diversidad biológica, los alimentos y la nutrición y la necesidad de fomentar un mejor uso de la diversidad biológica para combatir el hambre y la desnutrición y de ese modo contribuir al Objetivo 2 de la Meta de Desarrollo del Milenio 1 (es decir reducir a la mitad entre 1990 y 2015, la proporción de personas que sufren a causa del hambre)” pide al Secretario Ejecutivo “en colaboración con la FAO, el IIRF (Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos) que emprenda las consultas necesarias para recoger opciones para una iniciativa intersectorial sobre diversidad biológica para la alimentación y la nutrición, en el marco del programa de trabajo existente sobre diversidad biológica agrícola, y que trabaje con las organizaciones pertinentes con el fi n de fortalecer las iniciativas existentes sobre los alimentos y la nutrición, incrementar sinergias e integrar plenamente las preocupaciones relacionadas con la diversidad biológica, con vistas a alcanzar el Objetivo 2 de las Meta de Desarrollo 1 y otras metas pertinentes de Desarrollo del Milenio ”.

En esta dirección, durante la reunión de la COP 8 en Brasil, Curitiba en los días 20-31 de marzo 2006, a la luz de la Decisión VII/ 32 párrafo 7, se elaboró un documento que presenta tales opciones para desarrollar una iniciativa intersectorial sobre diversidad biológica para la alimentación y la nutrición junto a una propuesta de decisión. Este documento forma parte del programa de trabajo sobre biodiversidad agrícola del CDB y tiene como objetivo explorar las formas a través de las cuales reforzar las sinergias e integrar los aspectos de biodiversidad agrícola con las iniciativas actuales sobre la alimentación y nutrición, en colaboración con otras organizaciones. En particular, mediante una decisión en línea con tales objetivos, se recomienda a las Partes y a los otros gobiernos, de integrar los temas de biodiversidad, alimentación y nutrición en una estrategia nacional sobre Biodiversidad y en Planes de Acción, incluso en los planes de Acción sobre nutrición y estrategias para alcanzar las Metas de Desarrollo del Milenio. La iniciativa pretende tomar en cuenta un enfoque ecosistémico que ponga en relación la intersectorialidad de las diferentes temáticas implicadas para integrar los sectores de la salud y educación con la de agricultura y demás objetivos ambientales.

Considerando también la difi cultad en identifi car de preciso las dietas nutricionales optimales, se supone que garantizar la variedad de alimentos provenientes de las plantas y animales sea la mejor solución para la salud humana. Otro aspecto que habría que considerar es que las diferentes actividades previstas en la Decisión, tienen que mirar a incrementar la participación de las comunidades locales e indígenas en las instituciones nacionales e internacionales, programas y procesos en ejecución y aumentar el nivel de coordinación entre ellos.

Las actividades tienen también que ser ejecutadas a la luz de las Directrices Voluntarias adoptadas por la FAO en noviembre 2004 para sostener la progresiva realización del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

Con el fi n de integrar la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad en las agendas, programas y políticas relacionadas con la nutrición, agricultura y reducción de pobreza, se sugiere - entre otras - la posibilidad de desarrollar un marco jurídico y reglamentario a nivel nacional e internacional que considere tales temáticas. Por otro lado, se podrá incluir el tema de la biodiversidad para la alimentación y nutrición en las estrategias sobre seguridad alimentaria y de pobreza que mencionen el derecho a la alimentación21.21 Programme of work on agricultural biodiversity. Options for a cross-cutting initiative on biodiversity for food and nutrition - Suggested draft decision. (COP 8 of the CDB - Curitiba, Brasil, 20-31 de marzo 2006).

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La Convención Marco sobre Cambio Climático (CMCC) y el Protocolo de Kyoto

En los años ochenta, los datos aportados por los científi cos sobre un posible cambio climático a escala mundial despertaron un interés cada vez mayor sobre el tema. Por tal motivo, en la década de 1990 se organizaron diversas conferencias internacionales, entre las cuales se destaca la Conferencia de Río en 1992, en la que se mencionó la urgencia de preparar un tratado mundial para hacer frente a dicho problema. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) respondieron a esos reclamos creando un grupo de trabajo intergubernamental que se encargaría de preparar las negociaciones de un tratado. Desde entonces se han hecho enormes progresos debido, en parte, al trabajo realizado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre los Cambios Climáticos (IPCC) y a la celebración de reuniones como la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima (1990).

En respuesta a la propuesta formulada por el grupo de trabajo, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció, en su período de sesiones de 1990, el Comité Intergubernamental de Negociación para la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CIN/CMCC), al cual encomendó la redacción de una convención marco, más tarde conocida como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC - 2004).

Los representantes de más de 150 países sostuvieron negociaciones durante cinco reuniones celebradas entre febrero de 1991 y mayo de 1992. Finalmente, el 9 de mayo de 1992 fue adoptada la Convención Marco sobre el Cambio Climático en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York). Desde entonces, otros Estados han fi rmado la Convención y un número de países cada día mayor ha procedido a ratifi carla. La Convención entró en vigor el 21 de Marzo de 1994. La primera reunión de la Conferencia de las Partes tuvo lugar en Berlín, en el período de 28 de marzo hasta el 7 de abril de 1995. El CIN/CMCC se disolvió entonces y la Conferencia de las Partes se hizo cargo del largo proceso de aplicación de la Convención. El objetivo principal de la CMNUCC es la “estabilización de las concentraciones de gas invernadero en la atmósfera a un nivel que prevendría la peligrosa interferencia antropogénica (causada por el hombre) con el sistema climático”. Sus elementos básicos son: el principio precautorio, las responsabilidades comunes pero diferenciadas y la contribución al desarrollo sostenible. El artículo 4.1 de la Convención establece los compromisos generales aplicados tanto a países en vías de desarrollo como desarrollados. Entre ellos se destaca el elaborar, actualizar y publicar periódicamente tanto un inventario nacional de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero, como programas nacionales o regionales de mitigación y adaptación a los impactos derivados del cambio climático.

El primer examen de la adecuación de los compromisos de los países desarrollados se realizó, según lo solicitado, en la primera reunión de la Conferencia de las Partes (COP-1), que se celebró en Berlín en 1995. Las Partes decidieron que el compromiso de los países desarrollados, para tratar de restablecer sus emisiones en los niveles de 1990 para el año 2000, a más tardar, no era sufi ciente para alcanzar el objetivo a largo plazo de la Convención, de impedir las “interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático”.

Los ministros respondieron adoptando el “Mandato de Berlín” y lanzando una nueva ronda de conversaciones para fortalecer los compromisos de los países desarrollados. Con el objeto de redactar un acuerdo especifi co, se estableció el Grupo Especial sobre el Mandato de Berlín que, a través de ocho reuniones, remitió un texto a la COP-3 con miras a su negociación defi nitiva.

Unos 10 000 delegados, observadores y periodistas asistieron a este evento, de gran envergadura, celebrado en Kyoto, Japón, en diciembre de 1997. En la Conferencia se llegó por consenso a la Decisión (1/COP 3) de aprobar un Protocolo en virtud del cual los países

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industrializados se comprometen a reducir, para el período 2008–2012, el total de sus emisiones de gases de efecto invernadero por lo menos de un 5%, respecto a los niveles de 1990. Se confía en que este compromiso vinculante produzca una reversión histórica de la tendencia ascendente de las emisiones, que se inició en dichos países hace unos 150 años.

- El Protocolo de Kyoto -

Este último se abrió a la fi rma el 16 de marzo de 1998 y entró en vigor el 16 de febrero 2005, noventa días después de que lo habían ratifi cado al menos 55 Partes de la Convención, entre ellas, los países desarrollados que producían al menos el 55% del total de emisiones de dióxido de carbono del grupo de las naciones industrializadas en 1990. El artículo 12 del Protocolo introduce el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) bajo la dirección de la COP y la supervisión de un Comité Ejecutivo, para promover proyectos entre los países del Anexo I y los países en vía de desarrollo (Países “no anexo I”). Se han creado varios fondos fi nancieros para apoyar los proyectos MDL: iniciativas de instituciones bilaterales y multilaterales de los países en desarrollo que deben reducir sus emisiones; para el caso de mitigación de gases de efecto invernadero existen por lo menos seis fondos para fi nanciar proyectos MDL en el marco del Protocolo de Kyoto.

En fi n, cabe mencionar que las decisiones adoptadas por el CDB relacionadas a los programas de trabajo y planes de acción para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica (Decisión III/11 entre otras) ponen en evidencia la importancia del área temática “Aire y clima” y de su relación con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad agrícola, en particular refi riéndose a las emisiones de gases de efecto invernadero y la variabilidad de la temperatura y las precipitaciones.

- El Convenio regional sobre Cambios Climáticos -

Este Convenio fue fi rmado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los seis países de Centroamérica: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá en Ciudad de Guatemala, el 29 de Octubre 1993. Entró en vigor el 29 de Julio de 1995.

El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto

El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto permite a los países miembros industrializados cumplir una parte de sus obligaciones de reducción de emisiones del efecto invernadero a través de proyectos de compensación en países en vías de desarrollo. Los proyectos de MDL deben, además, promover el desarrollo sostenible en los países huéspedes a través de la inversión, así como a través de la transferencia de conocimientos y tecnología.

El MDL es un mecanismo basado en el principio de oferta y demanda, impulsado por la demanda de créditos – reducciones de emisiones certifi cadas – de entidades privadas y publicas en países industrializados, y por la oferta de proyectos de compensación en los países huéspedes.

Los proyectos de MDL que reducen emisiones de las fuentes pueden ser llevados a cabo en muchos sectores, particularmente en el sector de la energía, incluyendo la energía derivada de la madera. Sin embargo, solo la forestación y reforestación califi can como proyectos de MDL que remueven el carbono de la atmósfera. La absorción de carbono en cultivos agrícolas y en tierras no se califi ca bajo el MDL en el primer período de compromiso del 2008-2012. En particular, el objetivo de los proyectos de forestación y reforestación en pequeña escala con regulaciones simplifi cadas mira a subsanar las necesidades de comunidades e individuos de bajo nivel de ingresos.

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En línea con la Convención sobre Cambio Climático, el objetivo del Convenio consiste en “proteger el sistema climático en benefi cio de las generaciones presentes y futuras sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades y sus capacidades, para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico de los Estados continúe” (Art. 1). Se reitera la importancia de la conservación de las condiciones climáticas no alteradas por el hombre, para la conservación de los recursos naturales (Art. 5). Para tal fi n, cada Estado se compromete de acuerdo a sus capacidades, programas nacionales a implementar medidas económicas y legales e incentivos para favorecer la investigación de los cambios climáticos y la conservación del clima en cooperación con las relativas instituciones tanto nacionales como regionales e internacionales involucradas.(Arts. 9, 11 y 12). Se estimulará también en cada Estado de la región centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación del clima (Art. 15).

El artículo 19 establece que: “se deberá crear el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos (CCCC), como un ente asociado a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y al Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH) conformado por los Directores de los Servicios Meteorológicos de los Estados del Istmo Centroamericano y fi nanciado por el Fondo Regional de Ambiente y Desarrollo, como el ente encargado de coordinar esfuerzos regionales para uniformizar las políticas vinculadas con el desarrollo del Sistema Regional del Control del Cambio Climático.”

De interés en fi n, el artículo 20 establece que se deberán introducir técnicas y procedimientos apropiados en la región, para evaluar las emanaciones de gases de efecto invernadero, en línea con la CCCC.

La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación (CNULD)

La comunidad internacional reconoce desde hace tiempo que la desertifi cación representa un grave problema económico, social y ecológico para muchos países de todas las regiones del mundo. Como hacerle frente fue una de las principales cuestiones que se examinaron en la Conferencia de Río en 1992. A raíz de esa Conferencia, se elaboró la Convención de las UN de Lucha contra la Desertifi cación en reconocimiento de la estrecha relación que existe entre la pobreza y la degradación del medio ambiente. La CNULD fue adoptada en París el 17 de junio de 1994 y entró en vigor el 26 de diciembre 1996.

Al momento, más de 179 países son Partes a la Convención. La CNULD es el primer tratado internacional en el que se abordan las cuestiones de la pobreza y degradación del medio ambiente en las zonas rurales, en particular en África; se reconoce que los usuarios de bajos recursos desempeñan una función decisiva en la búsqueda y la aplicación de soluciones.

Para tal fi n, se adoptó un planteamiento “abajo arriba”, que supone la activa participación de las mujeres y los hombres de las comunidades locales en todas las etapas del proceso de desarrollo; se hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque integrado en la lucha contra la desertifi cación; se pide el establecimiento de un mecanismo innovador - el Mecanismo Mundial - encargado de movilizar recursos sustanciales mediante la creación de asociaciones a todos los niveles. Conforme al espíritu de la CNULD, la lucha contra la desertifi cación comprende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de

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las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto la prevención o la reducción de la degradación de las tierras; la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas; y la recuperación de tierras desertifi cadas.

La CNULD no contempla la creación de un instrumento fi nanciero centralizado encargado de administrar los fondos para la ejecución de los proyectos y actividades relacionados con la Convención. Por lo contrario, hace hincapié en la necesidad de movilizar fondos sustanciales de las fuentes existentes y de racionalizar y reforzar su gestión. A esos efectos, en el artículo 21 se dispone el establecimiento de un Mecanismo Mundial “con el objeto de aumentar la efi cacia y efi ciencia de los mecanismos fi nancieros existentes (...) y promover medidas para movilizar y canalizar hacia los países Partes en desarrollo afectados recursos fi nancieros sustanciales”. La tarea principal del MM consiste en aumentar la efectividad y la efi ciencia de los mecanismos fi nancieros existentes y promover la adopción de medidas que propicien la movilización y la canalización de recursos fi nancieros sustanciales hacia los países Partes en desarrollo afectados para la aplicación de la Convención. El texto de la Convención comprende cinco anexos de aplicación regional que tienen la fi nalidad de proporcionar directrices y proveer a una aplicación efectiva, efi ciente y práctica de la Convención en los países Partes afectados de las regiones de África, Asia, América Latina y Caribe, Mediterráneo Norte, Europa Central y Oriental.

Instrumentos internacionales relacionados con la protección de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura

Además de ser una parte importante de la herencia cultural, tanto los recursos fi togenéticos como zoogenéticos constituyen la base de la biodiversidad agrícola, y por lo tanto son un elemento clave para la seguridad alimentaria22.

Para garantizar su conservación y utilización sostenible, las principales resoluciones, decisiones y disposiciones de los tratados internacionales relacionadas con la biodiversidad agrícola deberían traducirse en leyes y políticas a nivel nacional que miren a desarrollar los principios delineados en estos instrumentos y contribuyan a mejorar su nivel de aplicación. Para tal fi n, se considera importante incentivar la interrelación entre los diferentes sectores involucrados, a saber: el sector ambiental, forestal y el sector agroalimentario.

En este sentido, son numerosas las iniciativas que miran a sentar las bases para la elaboración de una legislación nacional que preste la debida atención a esta materia y considere la relevancia de los valores éticos que están a la base. La toma de conciencia de la comunidad internacional ante la necesidad de frenar el progresivo deterioro de la diversidad fi togenética y zoogenética se ha vuelto una exigencia imprescindible y los recientes acontecimientos, fruto sin dudas de un largo proceso, sellaron un momento decisivo en esta dirección.

22 Los recursos genéticos animales y vegetales - ya sea que se utilicen en los sistemas agrícolas tradicionales o en el mejoramiento genético convencional o moderno - son una fuente de inestimable valor para la humanidad. Son la materia prima utilizada para la producción de nuevos cultivares y especies y constituyen una reserva de adaptabilidad genética. Al perderse la diversidad genética, se perdería la capacidad de mantener y mejorar la productividad agrícola, forestal y ganadera, así como de responder ante cambios ambientales y económicos. En este sentido, los recursos genéticos son la clave para incrementar la seguridad alimentaria y mejorar las condiciones de vida de las personas. Hay también que considerar los componentes de la biodiversidad agrícola que proveen servicios ecológicos: es decir todos los organismos benéfi cos que controlan las plagas, los organismos del suelo que tienen características nutritivas para las variedades vegétales, los polinizadores y las plantas que contribuyen a controlar la erosión del suelo y el nivel de estabilidad del agua en la tierra.

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La Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CRGAA)

- Los recursos fi togenéticos -

En 1983, considerando su importancia como recurso, se comenzó la elaboración del Sistema mundial sobre los recursos fi togenéticos con la creación de la actual Comisión de Recursos Fitogenéticos. Los objetivos del Sistema mundial son garantizar la conservación segura y promover la disponibilidad y la utilización sostenible de los recursos fi togenéticos proporcionando un marco fl exible para la distribución de los benefi cios y las cargas. La CRGAA, con su Grupo de Trabajo Técnico Intergubernamental sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, supervisa y coordina la elaboración del Sistema mundial.

Los dos elementos fundamentales del Sistema mundial son:

El informe sobre el Estado de los recursos fi togenéticos en el mundo;

El Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura. El primer Informe sobre el estado de los recursos fi togenéticos en el mundo se preparó

mediante un proceso participativo dirigido por los países. Se evaluó la situación de la diversidad de los recursos fi togenéticos y la capacidad a nivel local y mundial para la ordenación, conservación y utilización in situ y ex situ de los recursos fi togenéticos. El informe se presentó a la Cuarta Conferencia Técnica Intergubernamental celebrada en Leipzig, Alemania, en junio de 1996. Aprobaron ofi cialmente un Plan de acción mundial (PAM) 150 países por medio de la Declaración de Leipzig. El PAM comprende un conjunto de actividades relativas a la creación de capacidad y la conservación in situ y ex situ de los recursos fi togenéticos. Se trata de un plan progresivo que supervisa, examina y actualiza la CRGAA.

Además de estos dos elementos, el Sistema mundial comprende acuerdos internacionales, entre los cuales el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y Alimentación, varios códigos de conducta, normas científi cas, mecanismos técnicos e instrumentos mundiales en relación con los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura23.

23 Ver www.fao.org/ag/cgrfa/Spanish/pgr.htm.

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Ecosistema forestal en Honduras.

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- Los recursos zoogenéticos -

Considerando la importancia estratégica que los recursos zoogenéticos están asumiendo, la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO (CRGAA) durante la séptima Sesión, en Mayo 1997, empezó a elaborar la Estrategia Mundial para la Gestión de los Recursos Genéticos de los Animales de Granja a través de un Grupo de Trabajo Técnico Intergubernamental sobre los Recursos Zoogenéticos (GTTI-RZ).

Su objetivo es proporcionar el marco técnico y de acción para ayudar a los países a elaborar políticas, ejecutar y mantener estrategias nacionales de gestión de los recursos zoogenéticos y apoyar una acción efi caz. A fi n de ejecutar la Estrategia Mundial, la FAO está elaborando un instrumento de comunicación e información sobre Diversidad de los Animales Domésticos (DAD-IS), cuyo objetivo consiste en ayudar a los países proporcionándoles amplias bases de datos con servicio de búsquedas, instrumentos, directrices, enlaces y contactos, para mejorar la gestión de todos los recursos zoogenéticos utilizados en la alimentación y en la agricultura. La FAO y la CRGAA, han pedido, la intervención de los países para la elaboración del primer informe de la situación mundial de los recursos zoogenéticos para la alimentación y la agricultura. El objetivo último de la elaboración de este informe es crear la capacidad nacional y contribuir a la cooperación internacional en vista de intensifi car de manera sostenible los sistemas de producción pecuaria.

La contribución de los animales domésticos a la producción de alimentos constituye probablemente la función más relevante que desempeñan. Directa o indirectamente, los animales domésticos contribuyen al 30-40% del valor total de la producción mundial para la alimentación y la agricultura. También conllevan un importante valor social y cultural especialmente para las comunidades indígenas y locales. En fi n, constituyen una fuente valiosa de ingresos y un recurso económico sumamente importante tanto para los países desarrollados como para los países en vías de desarrollo. Aportan contribuciones esenciales tanto a nivel local, a los agricultores y a las comunidades, como a nivel nacional, reduciendo la exposición de los agricultores a los riesgos económicos, generando empleo y contribuyendo al desarrollo rural. El manejo de tales recursos por parte de las comunidades locales se distingue del modelo de conservación in situ en cuanto combina los valores socioeconómicos de los agricultores con los conocimientos técnicos indígenas.

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Semilla de masica, brosimum alicastrum, familia Moraceae, de los higos. Honduras.

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La conservación de esos recursos es fundamental para permitir a los agricultores adaptarse a los cambios inevitables tanto económicos como ambientales y a las exigencias del consumidor.

Para mejorar la seguridad alimentaria, los desafíos a enfrentar son varios. Los recursos zoogenéticos ofrecen oportunidades concretas para mejorar de manera signifi cativa la seguridad alimentaria a través de la diversifi cación de la economía rural y el desarrollo. Para lograrlo, la utilización, el desarrollo y conservación sostenible de los recursos zoogenéticos tienen que ser planeados con efi cacia. En noviembre de 2005, en Montpellier, Francia, se reunieron técnicos expertos provenientes de 22 países en un taller internacional en colaboración con FAO, IIRF (Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos), GTZ (Sociedad Alemana de Cooperación Técnica) ILRI (Instituto Internacional de Investigaciones Agropecuaria) y CIIAAS (Centro Internacional de Investigación Agrícola en Áreas Secas) para identifi car las áreas prioritarias de acción en la conservación de los recursos zoogenéticos.

En particular, se consideró la importancia de: 1) desarrollar políticas nacionales que promuevan un uso apropiado de los recursos zoogenéticos y sostengan su conservación; 2) incrementar el nivel de conciencia sobre los benefi cios y costos de la conservación de los recursos zoogenéticos; 3) establecer mecanismos fi nancieros internacionales, marcos legales y recomendaciones para apoyar diferentes acciones en los países en desarrollo; 4) desarrollar políticas y directivas para la bioseguridad, el intercambio, el acceso, la propiedad y los benefi cios equitativos derivados de los recursos zoogenéticos24.

El CDB. El programa de trabajo sobre Diversidad Biológica Agrícola del CDB, previsto por la Decisión III/11 par. 20 de la COP y aprobado por la Decisión V/5 contiene en particular las siguientes partes, cada una de las cuales aplicable a los recursos zoogenéticos:

1) Evaluaciones; 2) Gestión adaptable; 3) Creación de capacidad; 4) Incorporación.

El programa contribuye también a la implementación del Capítulo 14 de la Agenda 21 (Agricultura Sostenible y Desarrollo Rural). La Decisión VI/5 de la sexta COP contiene, entre otros, una serie de decisiones relacionadas a los recursos zoogenéticos, confi rmando el rol central de 24 FAO. 2005. Ofi cina Legal. The legal framework for the management of animal genetic resources. Roma.

Conservación in situ de la diversidad genética de los animales domésticos

Se refi ere al conjunto de medidas adoptadas a nivel de agroecosistema, para contribuir a llevar a cabo conjuntamente, las actividades de los criadores de animales - incluyendo los que están involucrados en programas activos de cría - junto a las actividades paralelas in situ, desarrolladas para asegurar la continuación del aporte de esos recursos en el sustento de la producción alimentaria y agrícola, para el presente y el futuro.

Conservación ex situ de la diversidad genética de los animales domésticos.

Se refi ere a la conservación del material zoogenético en un determinado contexto animal que se encuentra fuera del hábitat natural adonde los animales han sido criados (Ex situ in vivo),o en un ambiente artifi cial externo al contexto de referencia, normalmente bajo condiciones criogénicas incluyendo, inter alia, la “crioconservación” de semen, embriones, células, tejidos y “oocytes” (Ex situ in vitro). En este caso, los conceptos de conservación ex situ y la preservación ex situ se consideran como sinónimos.

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la Estrategia Mundial de la FAO. La COP dio la bienvenida al proceso iniciado por la FAO en la preparación del primer informe sobre el estado de los recursos zoogenéticos en el mundo y alentó las Partes a participar a este proceso. La Decisión VII/3 dio seguimiento a estas recomendaciones invitando a los gobiernos a considerar y promover la importancia de la diversidad biológica agrícola en sus planes, programas y estrategias junto a la activa participación de las comunidades locales e indígenas, invito también a los gobiernos a reconocer y apoyar el esfuerzo de las comunidades indígenas locales en la conservación de la diversidad biológica agrícola.

La necesidad de poner en práctica estas acciones y estrategias a nivel local se ha vuelto una cuestión prioritaria considerando que los agricultores están enfrentando situaciones cada vez más criticas ligadas, en particular, al desarrollo de las economías rurales. La intensifi cación sostenible de la agricultura con enfoque en los sistemas de producción animal requiere un manejo sostenible y sistemático de los recursos zoogenéticos25. Para tal fi n, se necesitan acciones tanto a nivel internacional como nacional, y los elementos de carácter jurídico son esenciales. A nivel internacional, a través del marco jurídico se pueden formular las recomendaciones y políticas que hay que adoptar evidenciando las prioridades y las obligaciones a asumir. Los principales instrumentos legales internacionales que podrían tener un impacto sobre el manejo y conservación de los recursos zoogenéticos son los Acuerdos del OMC sobre la agricultura y sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fi tosanitarias, el Acuerdo sobre los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio así como el Protocolo de Cartagena sobre seguridad en la biotecnología del CDB, en armonía con los estándares del Codex Alimentarius para la producción domestica de alimentos y para la importación de productos alimenticios.

A nivel nacional, leyes bien redactadas tanto generales como especifi cas - en relación al manejo de los recursos zoogenéticos - pueden contribuir a proteger los derechos y defi nir las responsabilidades de los diferentes actores involucrados. Por lo general, la legislación existente en relación a la conservación de los recursos zoogenéticos, se refi ere a la adopción de medidas específi cas tanto para la conservación in situ como ex situ y se desarrolla bajo la jurisdicción del ministerio responsable de la protección del ambiente y de la agricultura, en armonía con las estrategias para el desarrollo rural y programas agroambientales.

Cabe mencionar, en fi n, que la efectividad de las instituciones establecidas bajo las leyes puede permitir a los actores locales una mayor participación, tanto a nivel central como local.

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA)

El 3 de noviembre de 2001, después de siete años, la Conferencia de la FAO adoptó por unanimidad (con solo dos abstenciones) un Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de carácter vinculante (Res. 3/2001)26.En aplicación del artículo 28, el Tratado entró en vigor el 29 de junio de 2004. A tal fecha, 70 instrumentos de ratifi cación, aceptación, aprobación o adhesión fueron depositados y el Director General de la FAO fue el Depositario del Tratado (Art. 34).

25 La intensifi cación sostenible de la agricultura consiste en la manipulación de los aportes y productos generados a partir del sistema de producción de granja cuyo objetivo es aumentar el nivel de producción y/o productividad y/o cambiar la calidad del producto, mientras que se mantiene la integridad del sistema a largo plazo junto a su contexto ambiental.26 Por “recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura” se entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.

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Este Tratado, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Art. 1), tiene como objetivo crear un marco legal vinculante que regule la protección y el uso sostenible de los recursos fi togenéticos para la agricultura y la alimentación y la distribución justa y equitativa de los benefi cios que deriven de su uso, decisivos para la seguridad alimentaria. Para tal fi n, la Parte IV del Tratado, prevé la creación de un sistema multilateral para facilitar el acceso a una serie de géneros y especies de cultivos alimentarios contenidos en la lista del Anexo 1.

La lista comprende hasta ahora 35 cultivos para consumo humano y 29 para consumo animal, seleccionados de acuerdo a su importancia para la seguridad alimentaria. El acceso al sistema multilateral esta concebido para fi nes de investigación, mejoramiento y capacitación al servicio de la alimentación y agricultura. Sin embargo su utilización puede tener también fi nes comerciales. A tal propósito, el artículo 13.2 prevé que los benefi cios que deriven de la comercialización de los recursos fi togenéticos en el marco del sistema multilateral se distribuyan de manera justa y equitativa mediante una serie de mecanismos. A cambio del acceso a este fondo de semillas, los fabricantes de productos comerciales que incorporen recursos fi togenéticos recibidos del Sistema Multilateral, deberán pagar un porcentaje de sus benefi cios a favor del fondo administrado por el órgano rector. El órgano rector determinará la cantidad, forma y modalidad de pago en su primera reunión, de conformidad con la practica comercial (Art. 13-d).

De hecho, el sistema multilateral sólo entrará en funcionamiento una vez que haya sido aprobado el Acuerdo normalizado de transferencia de material. Al momento, el proyecto de evaluación de los progresos realizados en la inclusión en el sistema multilateral de los recursos fi togenético al cual se refi ere el Art. 11.3 y tal como lo menciona el Art. 11.4, fue desplazado a una reunión del órgano rector posterior a la de junio 2006. Cabe mencionar, que en tal ocasión se elaboró un proyecto de Acuerdo normalizado de transferencia de material tal como lo prevé el Art. 12.4 que considera aspectos importantes para la aplicación efi ciente y transparente del Sistema multilateral. Se destaca que la relevancia de la distribución obligatoria de benefi cios derivados de la comercialización, la distribución voluntaria de benefi cios monetarios y de otro tipo es crucial para la aplicación efectiva del sistema multilateral y se reconoce también que las Partes Contratantes coinciden en que los benefi cios derivados de la utilización de recursos fi togenéticos compartidos mediante el sistema multilateral deberían llegar principalmente, directa o indirectamente, a los agricultores de todos los países, especialmente en países en desarrollo y en países con economía en transición, quienes conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura.

Este fondo se utilizará también para promover la conservación y el uso sostenible de los recursos fi togenéticos, en particular por parte de los agricultores y las comunidades autóctonas, cuyos derechos y contribuciones a la diversidad genética reconoce expresamente el TIRFAA. En este sentido, en el Tratado, se mencionan por primera vez los Derechos de los agricultores para reconocer “la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fi togenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero” (Art. 9).

- Derechos de los agricultores -

El concepto de Derechos de los agricultores fue desarrollado para refl ejar la contribución que han tenido los agricultores tradicionales en la preservación y mejora de los recursos fi togenéticos, especialmente en el mundo en desarrollo. Este reconocimiento está incluido en las Resoluciones 4/89, 5/89 y 3/91, negociadas por la Comisión y aprobadas por unanimidad por más de 160 países en

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la Conferencia de la FAO, en 1989 y 1991. El texto original del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos había sido, a su vez, objeto de varias interpretaciones concertadas, con el fi n de conseguir un justo equilibrio entre los intereses de los países en vías de desarrollo, y entre los derechos de los agricultores (innovadores informales de las variedades vegetales) y los derechos de los obtentores vegetales (innovadores formales de las variedades comerciales). A través de las siguientes decisiones aprobadas en la Conferencia de la FAO, se logró obtener un nivel más amplio de aceptación del Compromiso y en el texto del TIRFAA actualmente en vigor, este proceso se refl eja con el reconocimiento formal de los derechos de los agricultores previstos en el artículo 9.

En la Resolución 4/89 se reconoce “la enorme contribución aportada por los agricultores de todas las regiones a la conservación y el desarrollo de todos los recursos fi togenéticos, que constituyen la base de producción vegetal en el mundo entero y proporcionan el fundamento del concepto del agricultor”.

La Resolución 5/89 de la FAO defi ne los derechos de los agricultores como “losderechos que provienen de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fi togenéticos, particularmente de los centros de origen/diversidad”. (Resolución 5/89 adoptada por la FAO, Sesiones de la 25a Conferencia, Roma 11-20 de noviembre de 1989).

En la Resolución 3/91: “se reconoce que los países tienen derechos soberanos sobre sus recursos fi togenéticos y que los derechos del agricultor se aplicaran por medio de un fondo internacional para recursos fi togenéticos que apoyara los programas de conservación y utilización, en particular, pero no exclusivamente, en los países en desarrollo”.

A través de este proceso gradual, se trató de balancear la necesidad de reconocer los derechos de los obtentores vegetales establecidos en las Actas de la UPOV y los derechos de los agricultores así como los derechos soberanos de los países sobre sus recursos fi togenéticos.

En el artículo 9 del TIRFAA están claramente reconocidos los derechos de los agricultores: El 9.1 menciona: Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fi togenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.

El 9.2. puntualiza: Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refi ere a los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:

a) La protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura;

b) El derecho a participar equitativamente en la distribución de los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura; y

c) El derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura”.

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Finalmente el 9.3 menciona: “Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fi ncas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda”.

La cuestión de los derechos de los agricultores fue durante muchos años objeto de discusiones y debates internacionales, específi camente a propósito del reconocimiento y protección de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades autóctonas y locales relativas a las plantas. Con el reconocimiento de tales derechos, se pone en evidencia su aporte en el sector agrícola con respecto a la creación y conservación de la biodiversidad agrícola; además de asegurar un justo acceso y una participación equitativa a los benefi cios derivados de la utilización sostenible de los recursos fi togenéticos.

El TIRFAA y el CDB

- Las Directrices de Bonn: Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Benefi cios provenientes de su Utilización -

La Quinta Conferencia de las Partes del CDB estableció un Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Acceso y Distribución de Benefi cios para desarrollar directrices y otras propuestas. Las Directrices de Bonn, preparadas por ese Grupo, fueron adoptadas por la Sexta Conferencia de las Partes en 2002.

Las Directrices de Bonn indican procedimientos detallados para facilitar el acceso a los recursos genéticos sobre la base del “consentimiento fundamentado previo” del país de origen y en “condiciones mutuamente convenidas”. Las Directrices proveen a las Partes de una guía sobre

El Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (TIRFAA) – El depósito mundial de semillas

La creación del Depósito Mundial de Semillas, que albergará duplicados de variedades únicas de los cultivos más importantes del mundo, es “una de las más innovadoras e impresionantes iniciativas al servicio de la humanidad”.

“La riqueza que está siendo protegida en Svalbard será una garantía a nivel mundial para afrontar los desafíos del futuro”, añadió el Sr. Jacques Diouf, al intervenir en una conferencia reunida en Svalbard con motivo de la inauguración de las instalaciones (Marzo 2008).

El depósito ha sido construido en el interior de una montaña helada cerca del pueblo de Longyearbyen, en Svalbard. Svalbard es un grupo de islas situado a casi mil kilómetros al norte de la península Noruega. El grosor de la roca y el permafrost (capa de hielo subterráneo, ndr) asegurarán que, aún sin electricidad, el material genético almacenado en el depósito permanecerá congelado y protegido.

La construcción del depósito ha sido fi nanciada por el gobierno noruego. El Fondo Mundial para la Diversidad de Cultivos considera que el depósito es un componente esencial de un sistema racional y seguro para conservar la diversidad de todos nuestros cultivos. El Fondo está ayudando a los países en desarrollo en la preparación, envasado y transporte al Ártico de sus semillas más representativas.

Dentro del marco de acuerdo del Tratado, el depósito de Svalbard acogerá unas 200 000 semillas. El depósito tiene capacidad para 4,5 millones de muestras, equivalentes a unos 2 000 millones de semillas.

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el desarrollo de Regímenes de Distribución de Benefi cios, al mismo tiempo que promueven la creación de capacidades, la transferencia de tecnología y el suministro de recursos fi nancieros.

A pesar de que la aplicación de las Directrices es voluntaria, ellas contienen los primeros criterios ampliamente aceptados para el otorgamiento de licencias nacionales de acceso a los recursos genéticos e infl uencian la legislación en muchos países. Las Directrices de Bonn brindan orientaciones a los gobiernos nacionales, actores involucrados y recolectores/usuarios de recursos genéticos en términos que podrían ser incluidos en acuerdos de acceso.

- La Primera reunión del órgano rector -12 al 16 de junio de 2006 - La Aplicación del artículo 6 del TIRFAA

La Primera reunión del órgano rector tuvo lugar en Madrid, España, del 12 al 16 de junio de 2006. En dicha ocasión: “reconociendo su importancia para mejorar la seguridad alimentaria, a través del acceso justo y equitativo de los benefi cios que derivan de la utilización de los recursos fi logenéticos a la luz del Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Benefi cios (Art. 10); convencidos de la importancia vital del Tratado para alcanzar el Objetivo 1 de Desarrollo del Milenio (erradicación de la extrema pobreza y hambre) y 7 (asegurar la sosteniblidad del ambiente); conscientes del hecho que los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento de los cultivos genéticos, por medio de la selección de los agricultores, el fi tomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras; reconociendo la importancia de las colecciones ex situ de los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura a cura de los Centros de Investigación Internacional del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI); reconociendo la enorme contribución que aportan las comunidades

La iniciativa de un Protocolo centroamericano de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos y al conocimiento tradicional asociado

A nivel regional, cabe mencionar la iniciativa de un Protocolo centroamericano de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos y al conocimiento tradicional asociado. Este Acuerdo fue preparado por los Estados de Centroamérica y entrará en vigor cuando se deposite el cuarto instrumento de ratifi cación. El artículo 7 establece el reconocimiento y compensación por el Conocimiento Tradicional y prevé que “los Estados miembros reconocerán y protegerán, por medio de la autoridad competente, cuando proceda, el conocimiento, innovaciones y prácticas de las comunidades locales útiles para la conservación, el manejo y el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; por lo cual, tutelarán la facultad de los mismos en decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas”. Respecto a la participación en los benefi cios, el artículo 16 i) del Acuerdo prevé que la indicación de los benefi cios económicos, sociales, culturales, científi cos y espirituales del Estado y de los sectores interesados es uno de los requisitos que deben ser observados para obtener el acceso a los recursos genéticos. Además, el artículo 19, estipula que en los contratos de acceso se incluyan como mínimo previsiones relativas a la participación y distribución en los benefi cios y resultados de la investigación, incluso la creación de capacidad y el porcentaje de benefi cios a compartir. En el artículo 19, se prevé también que entre las condiciones para el acceso deban incluirse los términos de transferencia de la tecnología y una distribución justa y equitativa de los benefi cios entre el Estado, las comunidades locales, la comunidad científi ca y el sector privado.

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locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos, base de los derechos del agricultor; los Ministros de gobierno de cada país, responsables de la aplicación del TIRFAA, se comprometieron a dar plena ejecución al Tratado en cada una de sus partes”.

Uno de los logros alcanzados durante este encuentro fue la elaboración de un documento sobre la aplicación del artículo 6 del Tratado para la Utilización Sostenible de los recursos fi togenéticos. Este ultimo establece que “las Partes Contratantes elaboraran y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura” en conformidad con el artículo 4 del TIRFAA: “Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado”.

La segunda parte del artículo 6.2 hace un elenco de las medidas en cuestión:

a) Prosecución de políticas agrícolas equitativas;

b) Fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica;

c) Fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fi tomejoramiento;

d) Ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores;

e) Fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales;

f) Apoyo cuando proceda a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible de los cultivos en las fi ncas y creación de vínculos estrechos entre el fi tomejoramiento y el desarrollo agrícola;

g) Examen y cuando proceda, modifi cación de las estrategias de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de variedades y distribución de semillas.

Las políticas nacionales y leyes relacionadas con la biodiversidad agrícola necesitarían ser diseñadas y ajustadas en función de los requisitos previstos por el TIRFAA, tal como se menciona en los artículos 4 y 6. El artículo 6 podría ser a largo plazo, la base sobre la cual elaborar estándares internacionales armonizados para ejecutar a través de medidas nacionales que promuevan el uso sostenible de los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura27. Este artículo, podría también plantear las bases para poner en relación la promoción de la utilización sostenible de los recursos fi togenéticos con los esfuerzos manifestados en otros instrumentos en línea con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (1 y 7 en particular) y el Plan de Acción de Johannesburgo. Para perseguir estos objetivos, el papel de la agricultura tiene que incluir tanto la producción de alimentos como la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales. En línea con el doble propósito de la utilización sostenible de los recursos fi togenéticos para producir alimentos y preservar las variedades, el objetivo de las medidas a adoptar a la luz del artículo 6 es muy amplio. Estas medidas tendrían que dirigirse no solamente a las variedades vegetales que se comercialicen, sino que también a las variedades tradicionales y otras variedades que no pueden ser comercializadas.

27 FAO International Treaty on Plant Genetic Resources for Food and Agriculture: Swiss Input Paper, FAO. Primera reunión del órgano rector, Madrid, España, 12-16 junio 2006 http://www.fao.org/ag/cgrfa/gb1.htm.

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El artículo 6 esta relacionado de manera estrecha con el artículo 5, que también plantea algunas cuestiones sobre la conservación de los recursos fi togenéticos, y en general con varias disposiciones del TIRFAA incluso el artículo 18 sobre los recursos fi nancieros. Por lo tanto al identifi car medidas para ejecutar el artículo 6, algunas directivas podrían derivar de las demás relevantes disposiciones. En fi n, se tiene que considerar el artículo 6 a la luz del Plan de Acción Global, en particular la sección sobre la Utilización de los Recursos Fitogenéticos (Capítulos 9 y 14).

Varíos instrumentos internacionales relacionados con los recursos naturales contienen una referencia al concepto de utilización sostenible. Entre estos, el artículo 10 de la CDB identifi ca algunas modalidades para lograr una utilización sostenible de la biodiversidad y por lo general una serie de decisiones relevantes sobre este tema fueron adoptadas en las diferentes Conferencias de las Partes. En esta misma dirección, las directivas y principios de Addis Abeba para la utilización sostenible de la biodiversidad (2004) establecen una serie de principios prácticos interrelacionados y directivas operativas para asegurar el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad. Por otro lado, una iniciativa intersectorial sobre la biodiversidad para la alimentación y la agricultura está por el momento en fase de implementación en el contexto de la CDB, en colaboración estrecha con FAO e IFRI, con el propósito de promover una utilización sostenible de la biodiversidad a través de programas que contribuyan a la seguridad alimentaria y miren a mejorar el nivel nutricional humano

En relación al cumplimento del TI en general, durante la primer reunión del órgano rector (12-16 de junio 2006), el Grupo de Trabajo de Composición Abierta invitó al órgano rector a ultimar y aprobar el proyecto de Resolución sobre procedimientos y mecanismos para promover el cumplimiento y la observancia de las disposiciones del TIRFAA y para tratar los casos de incumplimiento por cada Parte del TIRFAA. Considerando con particular atención la necesidad de respetar los principios de transparencia, equidad, rapidez y previsibilidad (II), se establecieron los mecanismos institucionales de conformidad con los artículos 19 y 20 del Tratado (III), las funciones del Comité (IV) y los procedimientos relacionados con el cumplimiento y los casos de incumplimiento del Tratado (V). En particular se menciona que una vez recibida las notifi caciones de posible incumplimiento, la Secretaría iniciará un proceso de diálogo con la Parte o las Partes en cuestión para tratar de resolver la situación, que se aplicará en forma especial en los casos que afectan a países en desarrollo. La Parte VII establece las medidas para promover el cumplimiento y tratar los casos de incumplimiento proporcionando asistencia técnica a la Parte, formulando recomendaciones al órgano rector,

Los recursos genéticos

Las más importantes colecciones de recursos genéticos de los principales cultivos alimentaríos y forrajeros del mundo han quedado bajo la tutela del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, garantizando que los genetistas, los agricultores y los investigadores tengan acceso a estos recursos en igualdad de condiciones y compartan los benefi cios derivados de su uso.

Con este objetivo y en coincidencia con la celebración del Día Mundial de la Alimentación del 2006, en la sede de la FAO, su Director General, fi rmó en nombre del órgano rector del Tratado Internacional acuerdos con los centros internacionales de investigación agrícola que poseen colecciones ex situ (fuera de su ámbito natural, ndr) de unas 600 000 muestras de los más importantes recursos genéticos en alimentación y agricultura.

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invitando a la Parte a elaborar un plan de acción y a presentar informes al Comité sobre las actividades emprendidas para cumplir sus obligaciones en virtud del Tratado.

Por último, la Parte VIII de conformidad con el artículo 21 del TI, prevé la posibilidad que el órgano rector adopte medidas para revisar los procedimientos y mecanismos y la Parte IX menciona la facultad del órgano rector de solicitar informes sobre el cumplimiento del TI.

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)La presente Convención es un tratado multilateral de protección fi tosanitaria suscrito actualmente por 116 países. El mismo Director General de la FAO se ha encargado de velar por esta Convención desde su adopción en 1951. La CIPF entró en vigor en 1952 y ha sido objeto de enmiendas en 1979 y en 1997. Su objetivo consiste en asegurar una acción común y efi caz para impedir la propagación e introducción de plagas de las plantas y de los productos vegetales y promover medidas para combatirlas. Junto a la pérdida del hábitat, la amenaza de las especies exóticas invasoras (sean vegetales, animales o de otro tipo) representa el principal peligro para la conservación de la biodiversidad. A tal propósito, la Convención proporciona un marco y un foro para la cooperación internacional, la armonización y el intercambio técnico en colaboración con las organizaciones regionales y nacionales de protección fi tosanitaria. La CIPF también desempeña una importante función en el comercio, ya que es reconocida por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a través del Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias como la principal fuente de normas internacionales para medidas fi tosanitarias. La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) gobierna la CIPF y aprueba las normas internacionales para medidas fi tosanitarias (NIMF). Si bien la CIPF produce fuertes repercusiones en el comercio internacional, su objeto de acción se centra en la cooperación internacional sobre la materia de protección fi tosanitaria. En relación a las plantas, su aplicación no se limita sólo a la protección de las especies cultivadas o a los daños directos causados por las plagas, mira también a la protección de la fl ora cultivada y natural, así como a los productos vegetales, e incluye directa e indirectamente el daño producido por las plagas.

Un importante objetivo de la revisión fue incrementar la efi cacia en la ejecución.

A este respecto, la FAO estableció una Secretaría para la CIPF, en el Servicio de Protección Vegetal, parte de la Dirección de Producción y Protección Vegetal, del Departamento de Agricultura. El programa de trabajo de la Secretaría de la CIPF se concentra a grandes rasgos en tres ámbitos principales:

Elaboración de Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF).

Intercambio de información ofi cial con relación a las obligaciones establecidas en el ámbito de la CIPF.

Reacción de capacidad y asistencia técnica para facilitar la ejecución de la CIPF.

El protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología

A la luz del CDB, uno de los asuntos que tomó importancia es el de la seguridad de la biotecnología. Este concepto atañe a la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles efectos adversos de los productos de la moderna biotecnología. Al mismo tiempo, se reconoce que la biotecnología moderna tiene un gran potencial para promover el bienestar de la humanidad, particularmente en cuanto a satisfacer necesidades

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críticas de alimentación, agricultura y cuidados sanitarios. En la segunda reunión del CDB, en noviembre 1995, la COP estableció el Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología encargándole la elaboración de un proyecto de protocolo sobre seguridad de la biotecnología, que se concentrara específi camente en los movimientos transfronterizos de cualquier organismo vivo modifi cado que fuera el resultado de la biotecnología moderna y que pudieran tener efectos adversos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

- Como regla general, se consideran OGM, los organismos cuya modifi cación genética se obtenga a través de técnicas convencionales y métodos tradicionales de creación de variabilidad genética por mutagénesis o fusión celular, incluida la de protoplastos de células vegetales o poliploidía, entre otros, en que los organismos resultantes puedan producirse también mediante métodos tradicionales de multiplicación o de cultivo in vivo o in vitro, siempre y cuando no impliquen la manipulación de moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante o la utilización de OGM como organismos receptores o parentales.

- El genoma humano, el cultivo de células troncales de seres humanos y la modifi cación de células germinales humanas.

Después de varios años de negociaciones, se completó y adoptó en Montreal, el 29 de enero 2000, en la reunión extraordinaria de la COP, el Protocolo conocido como Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del CDB. La adopción defi nitiva del protocolo sobre seguridad de la biotecnología ha sido elogiada como un importante paso, decisivo para proporcionar un marco normativo internacional a las necesidades respectivas de protección del comercio y del medio ambiente en una industria mundial en rápido crecimiento: la industria de la biotecnología. El objetivo general del Protocolo mira a que: “de conformidad con el enfoque de precaución que fi gura en el Principio 15 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modifi cados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfonterizos”(Art. 1). El artículo 11 establece el procedimiento para organismos vivos modifi cados destinados para uso directo como alimento humano o para procesamiento, y en tal sentido pone una obligación de información y da el consentimiento a las Partes para adoptar una decisión sobre la importación de organismos vivos modifi cados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento con arreglo a su marco reglamentario nacional que sea compatible con el objetivo del presente Protocolo. “Cada Parte tendrá que comunicar a la secretaría, los nombres y direcciones de su centro focal y de su autoridad o autoridades nacionales competentes para cada tipo de organismo vivo modifi cado” (Art. 19).

Se establece un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología como parte del mecanismo de facilitación previsto en el párrafo 3 del artículo 18 del CDB (Art. 20); “cada Parte proporcionará al Centro cualquier información que haya que facilitar al Centro incluso informaciones sobre leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo, Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales, sus decisiones defi nitivas acerca de la importación o liberación de organismos vivos modifi cados

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entre otros.” Se evidencia la importancia de los mecanismos nacionales de gestión de riesgos (Arts. 15 y 16) que se ocupen de determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los OGM en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, la salud humana y el medio ambiente en general y prevengan los movimientos transfronterizos involuntarios de OGM, incluidas medidas tales como la exigencia de que se realice una evaluación del riesgo antes de la primera liberación de un OGM. Se establece también un sistema de responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de OGM (Art. 27). Por lo general, los marcos legales sobre bioseguridad han desarrollado en mayor medida los sistemas de responsabilidad administrativa y en algunos casos han incluido tipos penales asociados a los usos de la biotecnología. En fi n, cabe mencionar que el protocolo prevé también mecanismos y recursos fi nancieros para su aplicación. “Las orientaciones que se proporcionen al mecanismo fi nanciero del Convenio en las decisiones pertinentes de la COP, […] se aplicarán mutatis mutandis, a las disposiciones del presente artículo.”(Art. 28).

BOSQUES Y ECOSISTEMAS NATURALES: CONTEXTO INTERNACIONAL Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN Con el fi n de mejorar la seguridad alimentaria, parece pertinente poner en estrecha relación el análisis de la normativa internacional sobre conservación y utilización sostenible de la biodiversidad con el marco internacional y regional sobre ambiente y bosques.

En particular, si se considera que el objetivo principal de tal normativa consiste en proteger el entorno natural y sus recursos para el desarrollo sostenible.

Por lo cual, para velar en su correcta implementación, es indispensable utilizar de manera sostenible los diferentes componentes que forman los ecosistemas naturales; tal como los humedales, la fauna y la fl ora silvestre y los bosques.

De hecho, la mayoría de los tratados internacionales e instrumentos legales contienen disposiciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Y si bien los Estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales, tal potestad no es absoluta, debiendo reconocer los principios generales que rigen el ius cogendi de la normativa ambiental aceptados por

Árbol de Teocinte. Diion mejiae. Honduras.

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la comunidad internacional. Es el caso del principio precautorio, el deber de asegurar la utilización sostenible de los recursos naturales, el principio de equidad en la erradicación de la pobreza, el principio del buen gobierno, el principio de integración e interrelación de los derechos humanos y sociales, económicos e ambientales, el principio de no procurar daños ambientales a otros Estados y el principio general de cooperación entre Estados28.

Por otro lado, cada Convención mira a generar vínculos jurídicamente relevantes a través de diferentes mecanismos de seguimiento tal como acuerdos de colaboración y planes de acción.

En el contexto regional de Centroamérica, diferentes iniciativas miran también a desarrollar y reforzar la correcta aplicación de la normativa ambiental. Tal es el caso de la Comisión Centroamericana para el Ambiente y Desarrollo (CCAD) ; órgano del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), responsable de la Agenda Agroambiental Centroamericana y de coordinar el Comité Técnico de Bosques (CTB).

La CCAD formuló también directrices regionales y modelos de legislación ambiental, incluso disposiciones relacionadas a la implementación de los acuerdos ambientales multilaterales.

La necesidad de acciones conjuntas en el ámbito de la producción, energía, ambiente y bosques pone en evidencia la importancia del rol de la cooperación internacional en armonizar y facilitar la planifi cación intersectorial de políticas y marcos regulatorios cuyo fi n mira también a mejorar la seguridad alimentaria.

La Convención Relativa a los Humedales de Importancia InternacionalLa Convención sobre los Humedales, se adoptó en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor el 21 de diciembre de 1975. El texto actual fue modifi cado según el Protocolo de París (3.12.1982) y las Enmiendas de Regina (28.5.1987).

Es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional para la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos. Hay actualmente 150 Partes Contratantes en la Convención y 1611 humedales, con una superfi cie total de 145 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar.

Según de la Convención, “los humedales son extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artifi cial, permanente o temporal, estancado o corriente, dulce, salobre o salado, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.”

Las aves acuáticas son aquellas que, ecológicamente, dependen de las zonas húmedas (Art. 1).

Cada Parte fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia (Art. 4). La primera obligación derivada de la Convención consiste en individuar por lo menos una zona a incluir en la lista de humedales de importancia internacional. En particular, el artículo 2.1 establece que: “Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada “la Lista”, que mantiene la Ofi cina establecida en virtud del Artículo 8.

28Cordonier, M.C., Segger y Khalfan, A. 2006. Sustainable Development Law, principles, practices and prospects. Oxford. New Delhi Declaration of principles of international law relating to sustainable development.

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Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas”. Para tal fi n, las Partes Contratantes tienen la obligación de incluir criterios para la conservación de zonas húmedas en sus planes nacionales relacionados al uso del suelo. Los Criterios para la Identifi cación de Humedales de Importancia Internacional y lineamientos para su aplicación fueron aprobados por la Conferencia de las Partes Contratantes en sus Reuniones 7ª (1999) y 9ª (2005) en sustitución de los Criterios aprobados previamente por la COP en sus Reuniones 4ª y 6ª (1990 y 1996), para orientar la aplicación del artículo 2.1 de la Convención sobre designación de sitios Ramsar. El Grupo A de los Criterios - Sitios que comprenden tipos de humedales representativos, raros o únicos - establece bajo el criterio 1 que un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si contiene un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi natural hallado dentro de la región biogeográfi ca apropiada. El Grupo B de los Criterios - Sitios de importancia internacional para conservar la diversidad biológica - se divide en criterios basados en especies y comunidades ecológicas, Criterios específi cos basados en aves acuáticas, Criterios específi cos en base a la especie y en Criterios específi cos basados en otros taxones, por un total de nueve criterios. Los sitios Ramsar - donde enfrentan problemas para mantener sus características ecológicas - pueden ser inscritos por el país interesado en una lista especial, el “Registro de Montreux”, y se puede facilitar asistencia técnica para ayudar a resolverlos.

Las Partes se comprometieron también a establecer reservas naturales en las áreas de humedales, a pesar de su inscripción en la lista, y a promover la investigación y el desarrollo en este campo. Por otro lado, las Partes han convenido también en consultarse sobre la aplicación de la Convención, en particular a propósito de los humedales transfronterizos cuando compartan cursos de agua o especies idénticas; “Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su fl ora y fauna” (Art. 5). El artículo 3.2, establece que “La Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo

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antes posible acerca de las modifi caciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modifi caciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Ofi cina permanente especifi cado en el artículo 8.”

La Convención ha publicado una serie de Manuales Ramsar donde se exponen los lineamientos adoptados a través de los años por la Conferencia de las Partes en los ámbitos siguientes: uso racional de los humedales; políticas nacionales de humedales; leyes e instituciones; manejo de humedales y cuencas hidrográfi cas; participación de la comunidad; educación y concienciación del público; desarrollo de la Lista de Ramsar; planifi cación del manejo; y cooperación internacional. Éstos se actualizan cuando procede y se divulgan por vía electrónica.

En fi n, cabe mencionar que para lograr sus objetivos, la Convención colabora estrechamente con otras convenciones mundiales y regionales relacionadas con el medio ambiente. Cuenta con Planes de Trabajo Conjunto u otros acuerdos de colaboración con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el Convenio sobre la Diversidad Biológica; las Convenciones de Lucha contra la Desertifi cación y la de Especies Migratorias, y con la de Patrimonio Mundial y el Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO. La Secretaría colabora también con instituciones de fi nanciación como el Banco Mundial y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y autoridades gestoras de cuencas hídricas como las del Lago Chad y la cuenca del Níger. La Convención cuenta con cuatro Organizaciones Internacionales Asociadas reconocidas ofi cialmente - BirdLife International, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), Wetlands International y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF)- que ayudan a las Partes Contratantes a aplicar la Convención y ofrecen asistencia a los países que están realizando los trámites para su adhesión.

La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre (CITES)

La CITES es un instrumento jurídico internacional que regula el comercio de especies silvestres y amenazadas, mediante un sistema de permisos y certifi cados que se expiden para la exportación, reexportación, importación e introducción procedente del mar; de animales y plantas, vivos o muertos y de sus partes o derivados. Tiene por fi nalidad velar para que el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. El texto de la CITES es el resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN, celebrada en 1963. La Convención fue fi nalmente adoptada en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington (Estados Unidos), el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1° de julio de 1975. La CITES es un acuerdo internacional al cual los Estados que han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes, no por ello se substituye a las legislaciones nacionales. Por el contrario, ofrece un marco de referencia a respetar y a considerar en la redacción de las leyes nacionales (Artículo XIV).

La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias (Arts. III- VI).

Cada Parte de la Convención debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades

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Científi cas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies (Artículo VIII- IX). Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten.

El máximo órgano de la Convención es la Conferencia de las Partes (COP) y reúne a los representantes de todos los Estados Parte y a algunos observadores incluidas las ONG; una de sus principales funciones es dirigir y supervisar el proceso de instrumentación y desarrollo futuro de la Convención. Durante la COP, se modifi can los Apéndices I y II, es decir que se adoptan o se rechazan las propuestas de transferencia, inclusión y supresión de especies incluidas en los Apéndices emitidas por las Partes; se adopta el presupuesto; las resoluciones y decisiones y determina el mandato de los Comités (Artículo XI).

La Secretaría ayuda a las Partes a aplicar la Convención mediante consejos técnicos, asistencia de la legislación nacional, estudios científi cos, formación y capacitación. Dentro de sus funciones está la de publicar ediciones revisadas de los Apéndices I, II y III, así como los medios de identifi cación de las especies incluidas en ellos; preparar informes anuales sobre sus actividades y sobre la aplicación de la Convención; formular recomendaciones sobre la aplicación de la Convención y toda otra función que le encomienden las Partes (Artículo XII). Además, se encarga de organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y proveer la Secretaría; organizar las reuniones de los Comités; y mantener actualizado el registro de los establecimientos de cría en cautiverio o reproducción artifi cial; y el de las instituciones científi cas. Además de la Secretaria, responsable de la implementación de la CITES a nivel internacional, los brazos operativos de la CITES incluyen el Comité Permanente, el Comité de Fauna, el Comité de Flora y el Comité de Nomenclatura.

Lineamientos del contexto internacional y regional sobre bosquesLas decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible que se llevó a cabo en Johannesburgo en 2002, ubican a los bosques en estrecha relación con las decisiones que abordan medidas sobre el cambio climático (párrafo 38), la biodiversidad (párrafo 44), el marco institucional para el desarrollo sostenible (párrafo 137-f), y la agricultura.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) que se celebró en Rio de Janeiro 1992, defi nió el concepto de desarrollo sostenible como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo.

En el contexto de la CNUMAD, se acordaron también los contenidos de tres convenios internacionales ya mencionados anteriormente. Todos ellos se refi eren a los bosques, aunque no de forma exclusiva. Durante los últimos años se ha avanzado en su aplicación y se han reforzado los vínculos entre esos y otros convenios suscritos anteriormente, como la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres (CITES)29

y la Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.30; el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 199431

y la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural32.29 Esta Convención fue adoptada el 3 de marzo 1973 y entró en vigor el 1 de julio 1973.30 Esta Convención fue adoptada el 2 de febrero 1971 y entró en vigor el 21 de diciembre 1975.31 El primer Convenio Internacional de las Maderas Tropicales data de 1983, mientras que el segundo Convenio se fi rmó en 1994 y vence el 31 de diciembre de 2006. 32 Esta Convención fue adoptada el 16 de noviembre 1972 y entró en vigor el 17 de diciembre 1975.

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En particular, en enero 2006, se reunió la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, para la negociación de un convenio que suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 199433. El ultimo día, los participantes lograron acordarse sobre el contenido de un nuevo texto que mira al fortalecimiento de la capacidad de los Estados miembros “para mejorar la aplicación de la legislación forestal y [...] hacer frente a la tala ilegal y al comercio conexo de maderas tropicales”.

También alienta a los Estados miembros a “apoyar y desarrollar la repoblación de los bosques de maderas tropicales, así como la rehabilitación y regeneración de las tierras forestales degradadas, teniendo presentes los intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales”. En este sentido, se anima a los países a adoptar medidas para promover “la explotación sostenible de los bosques tropicales y, entre otros mecanismos, propone la creación de una certifi cación, que consistiría en una etiqueta que asegure al consumidor que la madera que compra proviene de un bosque explotado de manera responsable”.

En general, el texto aprobado incide en la importancia de la lucha contra la pobreza para lograr una adecuada gestión de los bosques y prevé un mecanismo de fi nanciación para luchar contra la tala clandestina.

La mayoría de estos acuerdos internacionales fueron ratifi cados por Honduras y Nicaragua y representan instrumentos fundamentales para orientar las políticas del sector forestal y ambiental y elaborar estrategias y programas nacionales relacionados al sector.

Con el fi n de avanzar más allá de los acuerdos adoptados, contenidos en los Principios relativos a los bosques34 y el Capítulo 11 («La lucha contra la deforestación») del Programa 21, prosiguieron los debates a nivel intergubernamental, primero en el seno del Grupo Intergubernamental sobre los Bosques (GIB) y luego en el marco del Foro Intergubernamental sobre los Bosques (FIB). El FIB ha culminado su labor y ha formulado una propuesta para la adopción de un acuerdo internacional sobre los bosques, que incluye el establecimiento del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (FNUB).

Al momento no existen convenios sobre bosques, sin embargo a partir de la Conferencia de Rio, se han desarrollado un gran número de iniciativas internacionales para promover nuevas políticas forestales a través del Comité Forestal (COFO) de la FAO, La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PDNU), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Banco Mundial entre otros. En este sentido se dirige la iniciativa del (FNUB), apoyado por la Asociación de colaboración en materia de Bosques (ACB). Se trata de una asociación innovadora compuesta por 14 organizaciones e instituciones forestales internacionales y secretarías de convenciones relacionadas con los bosques. La ACB se creó en abril de 2001, conforme a la recomendación del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Actualmente esta compuesta por las siguientes organizaciones: el Centro de Investigación Forestal Internacional (CIFOR), la FAO, la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), la Unión Internacional de Organizaciones de Investigación Forestal (IUFRO), la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), la Secretaría de la Convención de las Naciones

33 Se trata de la cuarta parte de ronda de negociaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo para la negociación de un convenio que suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 (16-27/01/2006).34 El enunciado completo de los Principios relativos a los bosques es el siguiente: Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo.

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Unidas de Lucha contra la Desertifi cación (UNCCD), la Secretaría del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (FNUB), la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Centro Mundial de Agrosilvicultura (ICRAF), el Banco Mundial y la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).

- El contexto regional -

A nivel regional centroamericano, cabe mencionar la relevancia de algunos instrumentos que reglamentan el sector forestal. El Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central (1995)35 tiene como objetivo conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina de la región centroamericana. En particular el artículo 16 establece que “se estimulará en cada país de la región la elaboración de una ley nacional para la conservación y uso sustentable de los componentes de la biodiversidad”. De su lado, el Convenio constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) que entró en vigor el 14 de junio 1990, es sin dudas uno de los promotores de la integración centroamericana en materia ambiental. Uno de los logros más signifi cativos fue la adopción, en 1994, de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES). ALIDES hace posible que, por primera vez en la historia de Centroamérica, un documento ofi cial asocie el desarrollo económico al logro de la calidad de vida en armonía con la naturaleza.

- La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) -

La CCAD formuló también directrices regionales y modelos de legislación ambiental, incluso disposiciones relacionadas a la implementación de lo acuerdos ambientales multilaterales. Se han desarrollado varios enfoques para armonizar la implementación, el respeto y cumplimiento de los acuerdos internacionales y de las leyes. Por ejemplo, la CCAD facilitó el desarrollo y la adopción de protocolos regionales sobre el acceso a los recursos genéticos y sobre la bioseguridad. La CCAD desarrolló también directrices para la aplicación del CITES, junto a un modelo de estándares en relación a los desgastes de agua.

En este sentido, bajo el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central (1992), el Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales (1993) y el Convenio Regional sobre Cambio Climático (1993) se crearon respectivamente, los Consejos Centroamericanos de Áreas Protegidas, de Bosques y de Cambio Climático, con mandatos específi cos como instancias asociadas a la CCAD.

35 Este Convenio fue adoptado el 5 de junio 1992 y entró en vigor el 4 de marzo 1995.

Defi niciones FAO

• Maderas tropicales: maderas tropicales para usos industriales que crecen o se producen en los países situados entre el Trópico de Cáncer y el Trópico de Capricornio. Esta expresión incluye los troncos, las tablas, las chapas y la madera contrachapada; desde 2005 también engloba la madera de coníferas.• Ordenación forestal sostenible: el aprovechamiento de los bosques para facilitar un suministro continuo de productos y servicios forestales. Se pretende preservar la productividad en el futuro y el medio ambiente.

RECUADRO 12

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Al desarrollar estos instrumentos, la CCAD facilitó la participación intersectorial de un gran número de autoridades nacionales, relacionadas con el sector de la salud pública, agua y agricultura. Estos instrumentos fueron elaborados a través de Comités Técnicos, compuestos por expertos de los Ministerios del Ambiente. Una vez terminado el proceso de consulta, las propuestas son sometidas al Consejo de Ministros, es decir la más alta autoridad decisional de la CCAD. Los protocolos regionales, estándares, y directivas proveen una orientación a los Estados Miembros cuando desarrollan sus leyes nacionales y reglamentos. A través de este proceso, los Estados centroamericanos han logrado armonizar un cierto número de leyes ambientales a nivel regional.

Bajo un enfoque ecosistémico, el Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, adoptado en octubre 1993, promueve mecanismos nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar las áreas deforestadas (Artículo 2). En este sentido, se enmarca bajo el Capítulo 11 del Programa 21 cuyo objetivo entre otros consiste en “aumentar la protección, ordenación sostenible y conservación de todos los bosques y de la cubierta vegetal en las tierras degradadas, mediante la rehabilitación, la forestación la reforestación y otras técnicas de restauración” evidenciando que “los bosques de todo el mundo han estado y están amenazados por la degradación incontrolada y la conversión a otros usos de la tierra, a raíz del aumento de las necesidades humanas; la expansión agrícola, la mala ordenación. Las graves repercusiones de la pérdida y la degradación de los bosques son la erosión del suelo, la pérdida de diversidad biológica, los daños a los hábitat de la fauna y la fl ora silvestres y la degradación de las cuencas, el empeoramiento de la calidad de la vida y la reducción de las opciones de desarrollo”. Para evitar esto, con frecuencia se requieren medidas y enfoques más efi caces a nivel nacional para mejorar y armonizar la formulación de políticas, la planifi cación y la programación, las medidas y los instrumentos legislativos.

- Dec. VI/22 del CDB -

La Decisión VI/22 sobre la Biodiversidad de los Bosques, adoptada en el marco de la octava Conferencia de las Partes del CDB en colaboración con FNUB, establece la necesidad de aclarar el concepto de enfoque ecosistémico y su relación con el manejo sostenible de los bosques. A nivel nacional se requiere que los Gobiernos adopten estrategias nacionales, planes de acción y programas forestales nacionales que se complementen con iniciativas relacionadas a otros sectores. En el primer objetivo del programa para la conservación, uso sostenible y acceso equitativo, la actividad h) establece la importancia de promover investigaciones y proyectos piloto para desarrollar el entendimiento sobre el enlace funcional

FOTO 10

Árbol de centroamérica.

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que existe entre la biodiversidad de los bosques y la agricultura para desarrollar practicas que mejoren la relación entre el manejo forestal y otros usos de la tierra. En la región, la Estrategia Forestal Centroamericana (EFCA) adoptada en octubre 2002, mira a defi nir, difundir y consolidar una visión común para facilitar un proceso de desarrollo forestal que se encuentre en armonía con los compromisos y recomendaciones internacionales, fortalecer el dialogo sobre los bosques entre los países de la región y propiciar un uso efi ciente de los recursos en este campo.

- El Corredor Biológico Mesoamericano -

Otra de las funciones de la CCAD es la coordinación de los esfuerzos regionales para armonizar las políticas relativas al desarrollo de un Sistema Regional de Áreas Protegidas en un verdadero Corredor Biológico Mesoamericano Debido al alto grado de riqueza biológica que caracteriza a la región de Mesoamérica, la CCAD y sus instituciones miembros han asumido el reto de desarrollar el Corredor Biológico Mesoamericano, como un marco de referencia y un instrumento para priorizar y enfocar iniciativas y proyectos en el campo de la conservación de la biodiversidad y el desarrollo económico regional, haciendo buen uso de los recursos naturales y las áreas protegidas.

Los acuerdos regionales se deberían complementar con los acuerdos internacionales. En Centroamérica, son los mismos Comités Técnicos de la CCAD que monitorean la observancia tanto de los acuerdos regionales como de los acuerdos internacionales. En este sentido, el Secretariado Ejecutivo de la CCAD, coordina reuniones y agendas en los foros ambientales tanto regionales como internacionales. Esto permite a los países de Centroamérica de participar en las Conferencias de las Partes como grupo regional más que como países aislados.

A pesar de estos esfuerzos, queda mucho por hacer en cuanto a la implementación de las diferentes iniciativas, planes estratégicos, políticas y programas a nivel nacional y regional, con miras a aumentar el bienestar de las comunidades locales, especialmente las poblaciónes indígenas. Esto requeriría de una integración a nivel local, de políticas y legislaciones relacionadas a los diferentes sectores con un impacto sobre la seguridad alimentaria, tal como la biodiversidad agrícola y los bosques.

La CCAD y el desarrollo ambiental en Centroamérica

Con la creación de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) en febrero 1989, se inició un gran reto para mantener y preservar el ambiente natural de la región Centroamericana. Este reto, fue sustentado con la suscripción en agosto de 1994 de la “Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible” (ALIDES), cuya novedad residió en que los Gobernantes del área decidieron adoptar una estrategia integral de desarrollo sostenible en la región. Otra de las funciones de la CCAD es la coordinación de los esfuerzos regionales para armonizar las políticas relativas al desarrollo de un Sistema Regional de Áreas Protegidas en un verdadero Corredor Biológico Mesoamericano. Debido al alto grado de riqueza biológica que caracteriza a la región, la CCAD y sus instituciones miembros han asumido el reto de desarrollar el Corredor Biológico Mesoamericano, como un marco de referencia y un instrumento para priorizar y enfocar iniciativas y proyectos en el campo de la conservación de la biodiversidad y el desarrollo económico regional, haciendo buen uso de los recursos naturales y las áreas protegidas. La Resolución que creó el Corredor Biológico Mesoamericano (CBM) fue fi rmada en febrero de 1997 por los ministros responsables del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Cumbre de Presidentes de Centroamérica, efectuada en julio de 1997 en la Cuidad de Panamá. La parte del informe regional de los países de Centroamérica ante el Comité Permanente de la CITES en su 50a reunión, (abril 2003 - enero del 2004) relacionada con las medidas legislativas, administrativas y técnicas, presenta un cuadro de leyes y normas técnicas adoptadas por cada país.

RECUADRO 13

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EL Programa Estratégico Regional para el Manejo de los Ecosistemas Forestales (PERFOR)

El PERFOR es un programa de trabajo que se deriva del Plan Ambiental Regional para Centroamérica (PARCA) y de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), toma en cuenta los elementos de la Estrategia Regional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad (ERB) y la Estrategia Forestal Centroamericana (EFCA), las cuales suministran los principios, políticas, lineamientos e instrumentos estratégicos que guían el trabajo conjunto de los países de la región en materia de gestión y manejo sostenible de ecosistemas forestales. La ejecución de este programa es responsabilidad de los países que lo suscriben, con la asistencia, seguimiento y evaluación de las Secretarías Ejecutivas de la CCAD y el CAC y el apoyo de organizaciones regionales vinculadas.

El programa presta especial atención a las condiciones y circunstancias de cada país en materia de manejo de los ecosistemas forestales y propone un conjunto de líneas de trabajo y procesos dirigidos a completar, consolidar y desarrollar los mecanismos intersectoriales para la gestión sostenible de los mismos. A su vez, trata de promover el cumplimiento de la legislación nacional y ubicar a la región en el concierto internacional sobre bosques.

El PERFOR sirve de complemento a los siguientes propósitos estratégicos:

a) Aumentar la cobertura forestal de la región, poniendo énfasis en la conectividad del paisaje forestal.b) Retomar y posicionar la agenda política para el manejo de los ecosistemas forestales en Centroamérica.c) Restaurar los bosques degradados con sentido social y económico, contribuyendo a la reducción de la fragmentación de los ecosistemas.d) Fortalecer el Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas (SICAP) y la conservación de la biodiversidad.e) Impulsar el manejo de los ecosistemas forestales de Centroamérica hacia una mayor sostenibilidad, competitividad y proyección como contribución a la reducción de la vulnerabilidad, la mitigación y adaptación al cambio climático y la lucha contra a la pobreza y en general.

RECUADRO 14

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Instrumentos Internacionales Honduras Nicaragua

Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

Firmado el 13/6/1992 y ratifi cado el 31/07/1995

Firmado el 13/6/1992 y ratifi cado el 20/11/1995

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)a

Firmado el 13/6/1992, ratifi cado el 9/10/1995 y entrado en vigor el 17/1/1996

Firmado el 13/6/1992, ratifi cado el 31/10/1995 y entrado en vigor el 29/1/1996

Convención de Lucha contra la Desertifi cación (CLD)

Firmado el 22/2/1995 ratifi cado el 25/6/1997 y entrado en vigor el 23/9/1997

Firmado el 21/11/1994 ratifi cado el 17/2/1998 y entrado en vigor el 18/5/1998

Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres (CITES)

Adhesión el 15.03.1985 y entrado en vigor el 13/6/1985

Adhesión el 6/8/1977 y entrada en vigor el 4/11/1977

Convención de Ramsar sobre los Humedales

Adhesión el 23/6/1993 y entrada en vigor el 23/10/1993

Adhesión el 30/7/1997 y entrada en vigor el 30/11/1997

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales

Fecha de adopción 26/1/1994 y de entrada en vigor el 1/1/1997

-

Tratado Internacional de Recursos Filogenéticos para la la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA)

Fecha de accesión 14/1/2004

Fecha de accesión 22/11/2002

Convenios/Instrumentos regionales Fecha/lugar de ratifi cación

Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

San José, 12 de diciembre de 1989. Ratifi cado por todos los países

Protocolo al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

San Salvador, 17 de julio de 1991. Ratifi cado por 5 países y en trámite de ratifi cación en 1.

Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central

Managua, 5 de junio de 1992. Ratifi cado por 6 de los 7 países

Convenio Regional sobre Cambio Climático Guatemala, 29 de octubre de 1993. Ratifi cado por 6 países y aprobado por 1.

Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos

Panamá, 11 de diciembre de 1992. Ratifi cado por 6 de los 7 países.

Convenio para el Manejo y la Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales

Guatemala, 29 de octubre de 1993. Ratifi cado por 4 de los 7 países

Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del Pacífi co Nordeste y su Plan de Acción

Guatemala, 18 de febrero del 2002. Firmado por 6 de los 7 países.

Protocolo Regional de Acceso a los Recursos Genéticos y Bioquímicos y al Conocimiento Tradicional Asociado

2002. Aprobado por los 7 países

a El Protocolo de Kyoto entró en vigor el 16 de febrero de 2005.

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