Estudio Descriptivo Sobre El Poder Constituyente

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ESTUDIO DESCRIPTIVO SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE KEVIN VILLARREAL MIRANDA MILENA MORA SERNA LUIS ÁNGEL PÉREZ RUIZ CARLOS ERNESTO ESCAÑO VIDES Trabajo escrito para el curso de Derecho Constitucional Profesor Carlos F. Echeverri J.

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ESTUDIO DESCRIPTIVO SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE

KEVIN VILLARREAL MIRANDAMILENA MORA SERNA

LUIS ÁNGEL PÉREZ RUIZCARLOS ERNESTO ESCAÑO VIDES

Trabajo escrito para el curso de Derecho Constitucional

ProfesorCarlos F. Echeverri J.

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MEDELLÍN2009

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CONTENIDO

Pág.

1. CONCEPTUALIZACIÓN Y LÍMITES (TEORÍA) FRENTE AL PODERCONSTITUYENTE 2

2. PROCESO CONSTITUYENTE 1991 6

3. REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1991 10

4. PAPEL DE DIVERSOS ÓRGANOS FRENTE A LA REFORMACONSTITUCIONAL 14

BIBLIOGRAFÍA 17

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1. CONCEPTUALIZACIÓN Y LÍMITES (TEORÍA) FRENTE AL PODER CONSTITUYENTE

El tema del Poder Constituyente se hace importante y necesario en el entendimiento del caso particular colombiano y su proceso constitucional, en tanto a partir de postulados teóricos y experiencias históricas relevantes de la historia universal, se han fundamentado e impulsado grandes cambios jurídicos y sociales, como la misma Constitución de 1991, cual ha sido consagrada incluso como una de las más modernas y progresistas de los últimos tiempos en América Latina.

En ese sentido, sería adecuado empezar por la conformación y estructuración teórica que da sentido a un proceso de creación o reforma constitucional. Este entramado conceptual es lo que se conoce como la teoría del Poder Constituyente.

Álvaro Echeverri lo define así: “la capacidad de organizar el poder político o de modificar su organización, es lo que se entiende por poder constituyente”1. Y prosigue más adelante: “es el acto fundamental por el cual se materializa, a través de la formalización jurídica, la creación de un sistema político, generalmente mediante la expedición de un texto constitucional, y de otra, la posibilidad de reformar las instituciones ya creadas a través de la revisión de dicho texto”. Dicho de otro modo, este poder constituyente tiene la capacidad y el derecho tanto de crear la organización jurídica de un Estado como de reformarla, pero, ahora bien, sobre quién o quiénes recae la titularidad de este poder y cómo nació este concepto, es algo más profundo que requiere mayor dilucidación.

Surge el concepto con la idea moderna de Constitución y sobretodo basado en dos principios o aspectos: uno político entendido como fuente emanadora de poder o soberanía; y otro jurídico que abarca “la documentación mediante derecho de los principios de organización conjugados en la Constitución”2. Se dice que el primer aspecto es político porque el documento es creado por un pueblo soberano, y el segundo es jurídico, debido a que se formaliza en un texto la

1 ECHEVERRI., Álvaro. Teoría constitucional y ciencia política. Bogotá: Editorial Colombia Nueva, 1984. p. 142.2 RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A. Límites de la reforma constitucional en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005. p. 199.

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estructuración del Estado, a través de principios y normas de derecho que brindan garantías y limitan el poder.

Aunque en Estados Unidos el proceso constitucional ha sido influyente en todos los procesos creadores constitucionales posteriores, fue en Francia donde se configuró en principio el concepto de poder constituyente. Dice Álvaro Echeverri citando a Montesquieu acerca del poder constituyente: “tal poder reside de manera inminente en la Nación “que pretende encausar la vida colectiva mediante imperativos jurídicos”… siendo ella, por tanto “… la creadora de la estructura del poder en que consiste el Estado””3. Y luego sigue que para Rousseau: “el poder constituyente es una emanación de la voluntad general, es decir del pueblo que afirma la necesidad de la organización política de la sociedad mediante un acuerdo libre y voluntario de todos sus individuos (el pacto o el contrato) y cuya expresión jurídica es precisamente el texto constitucional”4.

Empero, así planteado todavía hace falta rigurosidad para acercarse al fin de plasmar un documento, pues no podría ser escrito por la totalidad de los ciudadanos y jamás podrían ponerse de acuerdo. En este punto es cuando entra SIEYÈS quien “al no cumplirse con el ideal rousseauniano de la democracia directa… justifica algunas limitaciones al cuerpo constituyente delegado –en el caso francés revolucionario, la Asamblea Nacional– que a pesar de su independencia en la disponibilidad de los asuntos no puede desembocar en un organismo arbitrario y omnipotente que abuse del poder otorgado por la voluntad general o popular”5.

Se va configurando entonces la aplicabilidad real del concepto de poder constituyente y se van notando diferencias y divisiones que darán al traste con la separación y complementación de: poder constituyente primario, y poder constituyente secundario o derivado. El primero generalmente hace referencia al pueblo y en él centra su titularidad, y su “nombre de constituyente primario aparece para indicar esa fuente original del poder jurídico constructor de una constitución”,6 mientras que “se habla del constituyente derivado porque el órgano que hace la reforma (el cuerpo legislativo ordinario o una asamblea constituyente)

3 ECHEVERRI., Op. Cit., p. 142.4 Ibid.5 RAMÍREZ., Op. Cit., p. 209.6 VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Constitucional General e Instituciones Políticas Colombianas. Colombia: Legis, 1998. p. 41.

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desprende sus poderes de la constitución existente: es una derivación del poder constituyente que creó la constitución”.7

Siguiendo esta línea conceptual, es imposible desligar completamente los conceptos de poder constituyente primario y poder constituyente secundario, pues estos se complementan al imbuir soberanía en el pueblo y así crear un proceso democrático, pero permitir que la realización efectiva de la norma constitucional sea limitada y vigilada, depositada esta responsabilidad (como ya se había dicho anteriormente) en el Congreso o en una Asamblea Constituyente.

En cuanto a que la realización efectiva de la norma constitucional sea limitada, quiere decir que se presenta cierta limitación o encauzamiento de la potestad constituyente, y de eso se hablará a continuación. Y es que a pesar que el propósito del poder constituyente secundario, derivado desde luego, del poder que le es atribuido desde la decisión y la actividad del pueblo como titular legítimo del poder constituyente primario u originario, no sea el de reformar una constitución sino el de crearla completamente nueva haciendo una ruptura con la anterior, incluso así, “la potestad constituyente deberá en su actuación respetar los derechos fundamentales y el pluralismo político, así como la consagración de estos principios en la norma constitucional que elabora para poder afirmar que de lo que se trata es del establecimiento de una Constitución plenamente democrática”.8 “Por esta razón se sostiene que el poder constituyente no podrá nunca negar los presupuestos mismos de la democracia dentro del procedimiento de elaboración constitucional, o plantear un ordenamiento constitucional que pretenda acabar con dichos valores”9.

Agregando a la cuestión de los límites al poder constituyente, Jaime Vidal Perdomo10 comenta: “… ese poder constituyente originario, que es fuerza política con efectos jurídicos, es autónomo e incondicionado y no admite ninguna limitación en su actividad” Pero “en cambio, el poder constituyente derivado es limitado por definición”. Señala límites procesales y sustanciales y expone ejemplos como los referentes a las formas (trámite, quórum, mayorías, etc.) o también al plazo o tiempo necesario para iniciar o decidir una reforma. Y de los sustanciales argumenta que se sustentan en impedir el cambio de ciertos

7 Ibid.8 RAMÍREZ., Op. Cit., p. 278.9 Ibid., p. 279.10 VIDAL., Op. Cit., p. 45.

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principios claves y fundamentales en la organización estatal. Éstos son aquellas cláusulas férreas que hacen inmodificables ciertos artículos de la Constitución.

Argumenta también Vidal Perdomo: “sobre los alcances del poder constituyente se discutió mucho en Colombia con ocasión del funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 1991. Dicho cuerpo se sintió libre de las restricciones de los actos que la convocaban para una reforma y no para una nueva Constitución”.11

Particularmente hablando del caso colombiano, el mismo autor escribe así:

La Constitución de 1991 tuvo su origen en un pronunciamiento del constituyente primario. La solución jurídica adoptada fue más discutida porque el Congreso de la República estaba reunido y a él le estaba atribuido de manera exclusiva el poder constituyente en la anterior Constitución: no estaba contemplada ninguna intervención del constituyente primario.

No obstante, al invocar la teoría del constituyente primario, la Corte Suprema de Justicia declaró válido un decreto del estado de sitio que convocaba a la elección de una asamblea constituyente. La finalidad de la paz, en un país asolado por la infructuosa lucha guerrillera que lleva más de 30 años intentando tomar el poder a imitación de la Revolución Cubana, y la apelación al constituyente primario, fueron los fundamentos de la sentencia de octubre 9 de 1990, que ha sido muy controvertida.

La Asamblea Constituyente fue elegida el 9 de diciembre de aquel año y, declarándose soberana, decidió expedir una nueva constitución, cuando formalmente había sido convocada para reformar la existente. 12

11 Ibid., p. 46.12 Ibid., p.41-42.

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2. PROCESO CONSTITUYENTE 1991

La Constitución Política de Colombia promulgada en 1991, se gestó en una crisis dad por el decaimiento de las instituciones gubernamentales y por la gran cadena de violaciones a la anterior Constitución promulgada en 1886, exactamente 105 años atrás.

A esta centenaria Constitución se le habían efectuado varias reformas (1910, 1936, 1945, 1957, 1968, 1978 y 1986)13, pero para muchos, estas reformas principales mas las 25 reformas menores que se le realizaron, eran insuficientes para darle un vuelco importante al Estado Colombiano que lo pusiera a tono con la actualidad mundial y nacional. Para otros, como el ex-magistrado de la Corte Constitucional José Hernandez Galindo, es de resaltar que esta Constitución “había permitido a Colombia a pesar de la guerra de finales del siglo XIX y de la violencia política de mediados del XX, sostenerse como la democracia más estable en América Latina”14.

Se verá entonces el camino recorrido para derogar esta constitución y dar paso a la actual carta política colombiana. El primer intento encaminado a una reforma constitucional fue la denominada pequeña constituyente de López Michelsen que en 1976 se había propuesto como una integración de delegatarios populares que modificaran los siguientes temas: el ministerio público, la administración de justicia, y el régimen departamental y municipal. El Congreso aprobó este acto legislativo, pero la Corte Suprema de Justicia lo declaró inexequible, puesto que el artículo 218 de la Constitución de 1886, le daba solamente al Congreso la posibilidad de reformar la Constitución.

El segundo intento fue encabezado por el presidente de aquel entonces, Virgilio Barco en 1988, el cual propondrá un plebiscito constitucional para decidir la derogación del artículo 13 del plebiscito de 1957 que prohibía que el Constituyente primario reformara la Constitución. Este plebiscito fue suspendido por un pronunciamiento del Consejo de Estado, y a su vez fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia el 10 de agosto de 1989.15 Al fracasar este intento, el presidente Barco presentó al Congreso un proyecto de reforma 13 HENAO HIDRON, Javier. Panorama del derecho constitucional colombiano. Bogotá: Temis, 2004. pp. 35-36.14 HERNANDEZ GALINDO, Jose G. Poder y Constitución. Bogotá: Legis, 2001. p. 13.

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constitucional, esta vez apegado al procedimiento establecido: acto legislativo aprobado por mayoría simple en dos legislaturas ordinarias sucesivas; pero éste fue hundido por la Cámara de Representantes ante ciertos inconvenientes presentados con el tema de la extradición y las circunscripciones electorales.

Ante estos intentos fallidos, los estudiantes de varias universidades de Bogotá bajo el lema todavía podemos salvar a Colombia, propusieron que el día 11 de marzo de 1990, día en que se elegirían senadores, representantes, diputados, concejales, alcaldes, y el candidato de la consulta del partido liberal, se depositara una papeleta adicional, la séptima papeleta (aún no se usaba el tarjetón electoral) en la cual los electores decidieron sobre la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, con el siguiente texto: Voto por Colombia, SI a una Asamblea Nacional Constituyente. Los votos nunca fueron contabilizados oficialmente por la registraduría, pues ésta no tenía una norma legal que la autorizara a hacerlo, sin embargo la séptima papeleta fue depositada por muchos colombianos de las principales ciudades del país, llamando la atención del gobierno en este asunto.

Así, bajo la presión de este experimento, el gobierno nacional expidió el decreto 923 del 3 de mayo de 1990, bajo las atribuciones del Estado de Sitio, por medio del cual se convocaba para que respondiera SI o NO a la siguiente pregunta:

¿Para fortalecer la democracia participativa, vota por la convocatoria de una Asamblea Constitucional con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la nación, integrada democrática y popularmente para reformar la Constitución Política de Colombia?16

El mismo decreto facultaba a la registraduría para el conteo de los votos de la consulta programada para el 27 de mayo, el mismo día de las elecciones presidenciales.

La Corte Suprema de Justicia al examinar la constitucionalidad de este decreto que se había emitido bajo las facultades conferidas por el artículo 1212 relacionado con el estado de sitio, sostuvo que:

15 MATÍAS CAMARGO, Sergio, et. al. Neoliberalismo y Constitución Política de 1991. Bogotá: Universidad Libre, 2001. p. 40.16 HENAO HIDRON, Op. Cit., p. 108.

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El decreto era de contenido puramente electoral, por cuanto creaba una función transitoria a la organización electoral consistente en contar los votos que pudieran resultar en la elección presidencial de 1990 a favor o en contra de la conveniencia de convocar una asamblea constitucional y que por tanto no se trataba de un referendo o un plebiscito.17

Tras sortear este paso, en las elecciones del 27 de mayo, de un total de 5’891.117 sufragantes, es decir el 39% del censo electoral calculado en 13’903.324 ciudadanos, el 90% de los votos fueron a favor de la Asamblea.18 Cabe recordar que las elecciones presidenciales de ese año las ganó el liberal César Gaviria Trujillo.

El 24 de agosto de 1991 fue expedido el decreto de estado de sitio No. 1926, que convocaba a las elecciones para elegir la Asamblea Constitucional. Y el fallo de la Corte del 9 de octubre de 1990 declaró exequible este decreto y expuso que la Asamblea que sería constituida por el pueblo como fuente primaria, no podría ser limitada en su competencia, convirtiendo así la Asamblea Constitucional en Asamblea Constituyente.

La baja participación electoral del 9 de diciembre de 1991 fue evidente. Sólo participó el 26,1% del censo, es decir 3’710.557 votantes, repartidos así: 31,2% - liberalismo; 26,75% - M19; 15,4% - Mov. Salvación Nacional; 6,4% - conservadores; 5% - conservadores independientes; 3,1% - U. Cristiana; 2,26% - UP; 1,46% - Indígenas; y 8,43% otras listas.19 La Asamblea Nacional Constituyente estuvo conformada por 74 constituyentes que deliberaron durante 5 meses (febrero 5 – julio 4 de 1991) y al final no expidió una reforma a la Constitución como decía el decreto que la había convocado sino que promulgó una nueva constitución el 7 de julio de 1991 en la Gaceta Constitucional.

Al finalizar el recuento histórico del camino recorrido para llegar a la Constitución Política de 1991, es importante señalar las novedades y las afirmaciones de principios tan importantes como:

Colombia es un Estado social de derecho (Art. 1).

17 Ibid.18 Registraduría Nacional del Estado Civil. Estadísticas electorales 1990 Presidente, Congreso y Asamblea Nacional Constituyente. p. 282, 51. En: MATIAS CAMARGO. Op. Cit., p. 47.19 Ibid., p. 46.

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Libertad Religiosa (Arts. 18 y 19). Ampliación de la democracia participativa: plebiscito, referendo, consulta

popular, iniciativa legislativa, revocatoria de mandato. Autonomía de las entidades territoriales. Autonomía universitaria. Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Creación de la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, y

Fiscalía General de la Nación.

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3. REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Actos Legislativos

2008

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 2008 - (Publicado como proyecto) Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política

2007

ACTO LEGISLATIVO No. 4 DE 2007 - Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política - Sistema General de Participaciones

ACTO LEGISLATIVO No. 3 DE 2007 - Por medio del cual se modifica el Artículo 323 de la Constitución Política - Composición del Concejo Distrital

ACTO LEGISLATIVO No. 2 DE 2007 - Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia - Organización de las ciudades de Buenaventura y Tumaco como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos - Organización de la ciudad de Popayán como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario - Organización de la ciudad de Tunja como Distrito Histórico y Cultural - Organización del municipio portuario de Turbo (Antioquia) como Distrito Especial - Organización del municipio de Cúcuta como Distrito Especial Fronterizo y Turístico

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 2007 - Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia - Moción de censura - Asambleas departamentales - Concejos municipales

2005

ACTO LEGISLATIVO No. 3 DE 2005 - Por el cual se modifica el Artículo 176 de la Constitución Política, sobre elección de la Cámara de Representantes en

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circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional

ACTO LEGISLATIVO No. 2 DE 2005 - Por el cual se modifica el Artículo 176 de la Constitución Política, sobre elección de la Cámara de Representantes en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 2005 - Por el cual se adiciona el Artículo 48 de la Constitución Política, sobre seguridad social en pensiones equitativa y financieramente sostenible

2004

ACTO LEGISLATIVO No. 2 DE 2004 - Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 2004 - Por medio del cual se modifica el Inciso Quinto del Artículo 122 de la Constitución Política

2003

ACTO LEGISLATIVO No. 2 DE 2003 - Por medio del cual se modifican los Artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo (INEXEQUIBLE)

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 2003 - Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones

2002

ACTO LEGISLATIVO No. 3 DE 2002 - Por el cual se reforma la Constitución Nacional. Reforma los Artículos 116, 250 y 251, sobre administración de justicia y Fiscalía General de la Nación

ACTO LEGISLATIVO No. 2 DE 2002 - Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles

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ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 2002 - Por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política

2001

ACTO LEGISLATIVO No. 2 DE 2001 - Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 2001 - Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política, Arts. 347, 356, 357

2000

ACTO LEGISLATIVO No. 2 DE 2000 - Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 2000 - Por el cual se modifica el inciso 1o. del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia

1999

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 1999 - Por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política

1997

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 1997 - Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política

1996

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 1996 - Por el cual se modifican los artículos 299 y 300 de la Constitución Política

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1995

ACTO LEGISLATIVO No. 2 DE 1995 - Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución Política

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 1995 - Por el cual se adiciona el artículo 357 de la Constitución Política

1993

ACTO LEGISLATIVO No. 3 DE 1993 - Por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución Política de Colombia

ACTO LEGISLATIVO No. 2 DE 1993 - Por el cual se adoptan medidas transitorias

ACTO LEGISLATIVO No. 1 DE 1993 - Por medio del cual se erige la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del Atlántico, en Distrito Especial, Industrial y Portuario

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4. PAPEL DE DIVERSOS ÓRGANOS FRENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL

El tiempo nos ha enseñado, que hay concepciones, teorías o de una forma relevante y de mayor importancia, NORMAS, que no se pueden y no deben quedar estáticas, ni sumidas en el ocaso del tiempo, por esto, se hace necesario e indispensable su armonización y adaptación con los tiempos y las nuevas necesidades.

A mediados de los ochentas, e inicio de los noventas, surgen en Colombia hechos notables, que prevén, una reacción a la intolerancia de la sociedad colombiana y de los partidos políticos, nace entonces la idea de un cambio constitucional el cual buscaba no solo una argumentación jurídica sino que también hubiera una relación entre derechos, moral y principios universales.

La constitución de 1886 estaba fundamentada no solo en derechos sino en preceptos religiosos y el autoritarismo, pues se dependía de una carta magna consuetudinaria y subordinado exclusivamente a lo que estaba escrito.

Ahora pues, “no es lo mismo establecer una constitución que reformarla, el primero es el acto de máxima soberanía popular, es un acto creador, es la facultad soberana del pueblo para darse su propio ordenamiento jurídico-político. El otro es un procedimiento para la revisión de lo ya establecido y cuyos procedimientos son siempre señalados por la constitución. Son funciones de inferior rango jerárquico al poder constituyente originario”.20 Una constitución, expone Arbeláez, solamente puede ser reformada de la misma manera como se originó.21 Pero, ¿Cuál es el papel que cumple el gobierno nacional, el congreso, la corte constitucional y del ciudadano, frente a la reforma constitucional? En los siguientes párrafos se dará respuesta a la pregunta de una forma implícita.

En Colombia la iniciativa es una facultad del pueblo, diputados, congresistas, gobierno. Y es que la constitución colombiana acepta un método hibrido o mixto, por llamarlo así, para su reforma; existen tres maneras de hacer una trasformación en la constitución, esto se puede ver de manera explícita en el artículo 374 de la 20 ARBELAEZ, Elejalde Ramón. Curso de derecho constitucional general Ed. 6. Biblioteca jurídica, 2005. p. 212.21 Ibid., p. 214.

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constitución nacional, “la constitución política podrá ser reformada por el congreso, por una asamblea constituyente o por medio del pueblo mediante referendo”. Mediante una iniciativa de acto legislativo, el gobierno nacional, diez congresistas, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en número equivalente al menos cinco por ciento del censo electoral vigente. (Artículo 375 C.N.)

Los ciudadanos también tienen cabida en la búsqueda de una reforma, si este así, lo amerita, y es mediante un referendo de iniciativa popular, como quedó estipulado antes en el artículo 374. Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, el congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una asamblea constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedara en suspenso la facultad ordinaria del congreso para reformar la constitución durante el término señalado para que la asamblea cumpla sus funciones… (Artículo 376 C.N.)

Las reformas constitucionales aprobadas por el congreso cuando se refiera a los derechos fundamentales y a sus garantías, a los mecanismos de participación ciudadana y al mismo congreso deben ser sometidas a la aprobación del pueblo por referendo, si así lo solicita dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos del censo electoral vigente. Las reformas así aprobadas en el congreso se entenderán negadas si la mayoría de sufragantes deposita el voto negativo y participan al menos la cuarta del censo electoral; (artículo, 377 C.N.) los actos legislativos o reformas a la constitución colombiana por medio del congreso, solo pueden ser declarados inconstitucionales por vicios de forma.22

Por otra parte y como es costumbre en toda norma o ley, se hace control sobre ésta, el artículo 379 estipula que: los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular, o el acto de convocación de la asamblea constituyente, solo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título. La acción pública contra estos actos solo

22 AGUILÓ, Josep. La constitución del estado constitucional. Temis, 2004. p. 117.

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procede dentro del año siguiente a la promulgación y con ello se busca evitar la incertidumbre sobre las normas constitucionales.

Queda demostrado bajo qué parámetros se cobija cada reforma y el papel que cumple cada actor, en el momento que se pueda y se quiera optar para el cambio de una reforma, ahora sólo queda esperar que si en algún momento, se vuelve a una reforma constitucional, no haya antagonismo entre los representantes y que las decisiones tomadas sean las más adecuadas y acertadas para todos.

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BIBLIOGRAFÍA

AGUILÓ, Josep. La constitución del estado constitucional. Temis, 2004.

ARBELAEZ, Elejalde Ramón. Curso de derecho constitucional general Ed. 6. Biblioteca jurídica, 2005.

ECHEVERRI, Álvaro. Teoría constitucional y ciencia política. Bogotá: Editorial Colombia Nueva, 1984.

HENAO HIDRON, Javier. Panorama del derecho constitucional colombiano. Bogotá: Temis, 2004.

HERNANDEZ GALINDO, Jose G. Poder y Constitución. Bogotá: Legis, 2001.

MATÍAS CAMARGO, Sergio, et. al. Neoliberalismo y Constitución Política de 1991. Bogotá: Universidad Libre, 2001.

RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A. Límites de la reforma constitucional en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005.

VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Constitucional General e Instituciones Políticas Colombianas. Colombia: Legis, 1998.

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