Estudio de Sobreseimiento e Improcedencia

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ESTUDIO DE SOBRESEIMIENTO E IMPROCEDENCIA

SOBRESEIMIENTO RESPECTO DEL GOBERNADOR En la demanda por la que se ejerce la accin de inconstitucionalidad deben sealarse los rganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas. Al tener injerencia en el proceso legislativo de dicha norma general para otorgarle plena validez y eficacia, el Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisin del acto presuntamente violatorio de la Constitucin, por lo que resulta INFUNDADA LA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO.

IMPROCEDENCIA PORQUE LAS NORMAS NO SON INCONSTITUCIONALES RESULTA INFUNDADA, ya que la revisin de si las normas violan o no los preceptos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, es una cuestin que se ventila en el estudio de fondo. Se fundamenta en la Jurisprudencia P/J 36/2004:ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEBER DESESTIMARSE.

CESACIN DE EFECTOS Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del 105 Constitucional:Artculo 19.Las controversias constitucionales son improcedentes:X. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia;Artculo 59. Lo que no est expresamente regulado en este Ttulo, se regir por el Ttulo II (controversias constitucionales).

CESACIN DE EFECTOS Decreto 62 (16 de diciembre 2013) y Decreto 97 (13 de marzo, 2014): Eliminan el tipo penal de desaparicin forzada y luego lo vuelven a incluir. Decreto 103 (9 de junio 2014) y Decreto 145 (4 de diciembre 2014): Se vuelve a hacer el mismo movimiento de eliminar e incluir el tipo penal. An con esto, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA de cesacin de efectos de la Ley Reglamentaria de la materia. La accin de inconstitucionalidad es improcedente en el caso de que hayan cesado los efectos de la norma impugnada que ocurre cuando es reformada, modificada, derogada o abrogada; LO CUAL NO SUCEDE EN EL CASO CONCRETO.

CESACIN DE EFECTOSACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN EST FACULTADA PARA DAR EFECTOS RETROACTIVOS A LA SENTENCIA QUE DECLARE LA INVALIDEZ DE NORMAS LEGALES EN MATERIA PENAL.Si se tiene en cuenta, por un lado, que el Mximo Tribunal del pas cuenta con amplias facultades para determinar los efectos de las sentencias estimatorias en el marco de las acciones de inconstitucionalidad, conforme a la jurisprudencia P./J. 84/2007, de rubro: "ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN CUENTA CON AMPLIAS FACULTADES PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS." y, por otro, que acorde con el segundo prrafo de la fraccin III del artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos "La declaracin de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artculo no tendr efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirn los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.", es indudable que este Alto Tribunal est en condiciones de dar efectos retroactivos a la sentencia de invalidez que se dicte en relacin con normas legales de carcter penal, los cuales tendrn eficacia desde la entrada en vigor de la legislacin declarada inconstitucional y bajo la estricta condicin de que la expulsin de la norma tienda a beneficiar (y nunca a perjudicar) a todos y cada uno de los individuos directamente implicados en los procesos penales respectivos.

CESACIN DE EFECTOS En materia penal el efecto derogatorio puede ser de forma retroactiva, prevaleciendo los principios generales y disposiciones legales de esa materia. En materia penal se obliga a aplicar la legislacin vigente al momento de cometer el delito, de esta forma si una norma es reformada, modificada, derogada o abrogada, sigue surtiendo efectos respecto de aquellos casos en los que el delito se cometi bajo su vigencia. Como la norma an puede surtir efectos jurdicos concretos, NO SE ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA POR CESACIN DE EFECTOS. La SCJN debe pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas.