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Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión Anexo VI. LIC Islote de San Andrés y Monumento Natural Isla de San Andrés

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Estudio de las figuras de protección de áreas

marinas protegidas de Andalucía con

fanerógamas marinas y propuestas de

mejora para su gestión

Anexo VI. LIC Islote de San Andrés y Monumento Natural

Isla de San Andrés

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Esta publicación ha sido posible gracias a la financiación de:

Publicado por: Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN

Derechos de autor: © 2014 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos

Naturales.

Citación: Aranda, Y., Otero, M. (2014) Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas

de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión. Anexo VI. LIC Islote de

San Andrés y Monumento Natural Isla de San Andrés. Málaga, España: UICN. 16 páginas.

Coordinación: Maria del Mar Otero, Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN

Recopilación de información, análisis espacial y elaboración de cartografías: Yolanda Aranda Ramos

Diseño y maquetación: Simétrica S.L.

Producido por: UICN Gland, Suiza y Málaga, España

Disponible en: http://www.lifeposidoniandalucia.es,

www.iucn.org/mediterranean

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1. Descripción breve

El LIC Islote de San Andrés es un espacio marítimo-terrestre que se localiza en la comarca del

Levante Almeriense, frente a la costa del municipio de Carboneras, a menos de 200 metros de la

Playa de la Puntica, en la provincia de Almería (Figura 1). En el centro del LIC, se encuentra la

Isla de San Andrés, un islote declarado como Monumento Natural.

Se trata de un área declarada como LIC consecuencia de la presencia de hábitats de interés

comunitario (HIC) y en cumplimiento de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE).

El Formulario Normalizado de Datos (FND) del LIC Islote de San Andrés recoge la presencia

de tres hábitats de interés comunitario (HIC), los tres marinos: 1120 Praderas de Posidonia

(Posidonion oceanicae), hábitats este último considerado como prioritario; 1170 Arrecifes y

8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

Además, en el centro del LIC, se encuentra un pequeño islote, el Monumento Natural Isla de

San Andrés.

Figura 1. Localización del LIC Isla de San Andrés

2. Datos básicos

- 2.1. Fecha de declaración: La propuesta como LIC de este espacio es de diciembre de 2000

con la confirmación de su inclusión en la lista de lugares de importancia comunitaria por la

Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones. La

declaración de Monumento Natural es de septiembre de 2003.

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- 2.2. Documento de declaración: Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y

Decreto 250/2003, de 9 de septiembre.

- 2.3. Denominación: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Islote de San Andrés

(ES6110020).

- 2.4. Figura de protección (definición):

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC): Son aquellos espacios que contribuyen de forma

apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación

favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario,

que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural

(Ley 42/2007).

Monumento Natural: Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por

formaciones de notoria singularidad rareza o belleza, que merecen ser objeto de una

protección especial. Se consideran también Monumentos Naturales, las formaciones

geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés

especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

(Ley 2/89). El Monumento Natural de la Isla de San Andrés es de carecer mixto, biótico y

geológico.

- 2.5. Superficie legal: En el FND la superficie consignada para este espacio es de 35,43 ha, sin

embargo en la Decisión de la Comisión de 7 de noviembre de 2013, la superficie se amplia

hasta las 40,28 ha. De ellas aproximadamente 1,20 ha son terrestres (3% del espacio) y el resto

marinas (97%).

- 2.6. Gobernabilidad: Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio.

- 2.7. Porcentaje de la superficie incluida en otra figura de protección: En el interior del LIC se

encuentra el Monumento Natural de la Isla de San Andrés con una superficie de 7,3 ha, es decir,

el 18 % del total del LIC.

3. Presencia de fanerógamas marinas

En el LIC Islote de San Andrés, se encuentran praderas de la fanerógama Posidonia oceanica

que constituyen un hábitats de interés comunitario (HIC) con carácter prioritario dentro de la

Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) (HIC 1120). Además, hay igualmente praderas de

Cymodocea nodosa formando parte del HIC 1110. El Monumento Natural alberga únicamente

praderas de Posidonia oceanica (Figura 2).

ISLOTE DE SAN ANDRÉS Superficie (m2)

% total protegido por

especie

%

espacio

Posidonia oceanica (LIC) 82.095,54 0,18 20,38

Cymodocea nodosa (LIC) 9.803,03 0,03 2,43

Total (LIC) 91.898,57 0,09 22,81

Posidonia oceanica (Monumento) 26.166,45 0,06 37,21

Las praderas de Posidonia oceanica en el LIC ocupan una extensión de 8,20 ha (Cartografía

Life+Posidonia Andalucía Andalucía, 2013), lo que supone el 20,37% del total del espacio

protegido. Respecto al total Posidonia oceanica en Andalucía, este espacio contiene el 0,18% de

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su superficie. El área del Monumento Natural alberga 2,61 ha (37,21% del total del

Monumento).

Cymodocea nodosa ocupa una extensión de 0,98 ha, lo que supone el 2,43% del total del

espacio protegido. Respecto al total de Cymodocea nodosa en Andalucía, este espacio contiene

casi el 0,03% de su superficie.

El total de fanerógamas marinas en el área protegida es 9,18 ha (Cymodocea + Posidonia) que

ocupan el 22,81% de la superficie del espacio protegido.

El grado de conservación de estas praderas es adecuado según el borrador del Plan de Gestión

(Acción C8 del proyecto Life+Posidonia Andalucía), si bien no están exentas de presiones y

amenazas, principalmente por el uso de artes de pesca perjudiciales para las praderas, como el

arrastre, los problemas con el fondeo intensivo que puede conllevar además la amenaza de la

introducción de especies exóticas, la existencia en determinadas zonas y épocas de una excesiva

presión de actividades subacuáticas y los problemas de contaminación por emisarios submarinos

de vertidos urbanos, por la falta de limpieza de cauces y ramblas y por vertidos de carácter

industrial, principalmente de la central térmica de Carboneras.

Igualmente, con menor importancia, se identifican como presiones o amenazas la alteración de

la línea de costa por construcciones en el litoral, los dragados ilegales en las costas, la limpieza

inadecuada de las playas (con la retirada de arribazones), los aportes de áridos en el litoral, la

potencial amenaza que conllevaría la instalación de explotaciones acuícolas en estas áreas o los

efectos de cambio climático, así como el desconocimiento general sobre la localización, valores

e importancia de la conservación de estas praderas de fanerógamas marinas, y la falta de

comunicación entre los científicos, gestores y el sector pesquero.

Figura 2. Localización de las praderas marinas en el LIC Isla de San Andrés y el Monumento Natural

Islote de San Andrés

4. Datos de planificación

- 4.1. Instrumentos de gestión

La acción C8 del proyecto Life+Posidonia Andalucía Andalucía, lleva a cabo la redacción de

los borradores de los Planes de Gestión de los 9 LIC incluidos en el proyecto. Por lo tanto,

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actualmente, se dispone del borrador del Plan de Gestión del LIC Islote de San Andrés

(ES6110020) redactado dentro de este proyecto.

Por otra parte, el régimen de protección, uso y gestión de los Monumentos Naturales es el

establecido en la Ley2/1989 de 18 de julio, en el Decreto 250/2003, de 9 de septiembre y en las

Normas y Directrices de Ordenación y Gestión de este Decreto en su Anexo I.

5. Asignación categoría UICN

Siguiendo los pasos señalados en la metodología de este informe para la asignación de

categorías de gestión internacionales UICN, a continuación se analiza cada uno de los aspectos

para el LIC Islote de San Andrés y para el Monumento Natural Isla de San Andrés por

separado.

- 5.1. Recopilación de las fuentes de información

Tal y como se ha señalado en el apartado de datos básicos y de planificación, el espacio

protegido cuenta con un documento de declaración, la Decisión de la Comisión Europea de 19

de julio de 2006, el Formulario Normalizado de Datos, así como con un borrador de Plan de

Gestión elaborado dentro de la acción C8 del proyecto Life+Posidonia Andalucía Andalucía.

Además, el espacio protegido cuenta con un documento de declaración, el Decreto 250/2003, de

9 de septiembre, y en el Anexo I se establece el régimen de protección, uso y gestión de los

Monumentos Naturales en general y de este en particular.

- 5.2. Identificación de los objetivos de conservación y/o gestión

El LIC Islote de San Andrés fue propuesto y declarado como LIC por la presencia de tres

hábitats de interés comunitario (HIC) y que figuran en el Formulario Normalizado de Datos, los

tres marinos: 1120* Praderas de Posidonia hábitats, 1170 Arrecifes y 8330 Cuevas marinas

sumergidas o semisumergidas.

Por lo tanto, los objetivos prioritarios de conservación se deben dirigir a la conservación de los

elementos que supusieron su declaración como LIC.

Además, en el borrador del Plan de Gestión elaborado dentro de la acción C8 del proyecto

Life+Posidonia Andalucía Andalucía, identifica como objetivo prioritario de conservación sobre

el que se orientará la gestión y la conservación de la ZEC Islote de San Andrés, al HIC 1120*

Praderas de Posidonia y al HIC1170 Arrecifes.

Sobre la base de este objetivo prioritario de conservación establece los siguientes objetivos de

gestión:

1. Objetivo general prioritario: Mantener un estado de conservación favorable para el HIC 1120

Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)

1.1: Establecer el protocolo para determinar el estado de conservación del HIC 1120

Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)

1.2.: Ordenación de los usos y actividades turísticas, pesqueras y marisqueras en la

ZEC: este objetivo incluye acciones de control de actividades potencialmente

impactantes para las praderas (control de actividades de pesca tradicional, recreativa y

buceo, control y erradicación de especies introducidas, control de actividades en el

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litoral, limpiezas de cauces y ramblas para evitar el aporte de sedimentos, instalación de

boyas de fondeo ecológico…).

2. Alcanzar un grado de conservación favorable para el HIC 1170 Arrecifes

2.1: Establecer el protocolo para determinar el grado de conservación del HIC 1170

Arrecifes

2.2: Mejorar el conocimiento del HIC 1170 Arrecifes

2.3: Ordenación de los usos y actividades turísticas, pesqueras y marisqueras en la ZEC

3. Objetivos de apoyo a la gestión: Gestionar la ZEC Islote de San Andrés con la información

adecuada.

3.1 Mejorar el conocimiento sobre los HIC y especies relevantes presentes en el ámbito

del Plan

3.2 Disponer de herramientas de apoyo a la gestión

4: Generar la información necesaria para facilitar la gestión de los hábitats, las especies y los

procesos ecológicos del espacio y fomentar la transferencia de conocimiento)

4.1. Mejorar el conocimiento y la gestión de la ZEC Islote de San Andrés en relación al

cambio climático en el contexto de la red ecológica europea Natura 2000

5. Elementos de apoyo a la gestión: comunicación, educación, participación y conciencia

ciudadana: Alcanzar el reconocimiento y valoración social de la ZEC Islote de San Andrés

5.1. Mejorar la percepción social sobre la ZEC Islote de San Andrés

5.2. Difundir los contenidos e implicaciones de la aplicación del presente Plan

El aprovechamiento principal en el ámbito de la futura ZEC son las actividades acuáticas y

deportivas, principalmente, pesca deportiva y buceo. En Almería se han identificado 13 clubes

de pesca, 26 centros de buceo, algunos de ellos realizan su actividad en el ámbito de la futura

ZEC, con mayor incidencia durante el período estival. También es muy importante la actividad

pesquera, con 14 embarcaciones de artes menores y 6 de rastros, censados en el puerto de

Carboneras, aunque no faenan únicamente en el LIC. En sus inmediaciones, en la localidad de

Carboneras, existe una importante actividad industrial y portuaria.

Sobre estas actividades el borrador del Plan de Gestión, establece expresamente la necesidad de

vigilancia para el cumplimiento de la normativa, el control del marisqueo ilegal y la priorización

de estudios para evaluar la posible incidencia del submarinismo así como la regulación de la

misma mediante la determinación de áreas sensibles y el establecimiento de una capacidad de

carga, entre otras. En cuanto a las instalaciones de acuicultura En el caso de instalaciones de

acuicultura marinas el borrador establece que se evitará instalarlas en lugares que afecten a los

HIC y especies presentes en la ZEC, especialmente a las praderas de Posidonia oceanica.

Además, tal y como se refleja en el borrador del Plan de Gestión, la futura ZEC juega un papel

importante como elemento conector, existiendo una continuidad ecológica entre los ámbitos

marino y terrestre, tanto a nivel de la continuidad física, de las interacciones tierra-mar como de

la transición e interacción de procesos ecológicos. Así, debido a las interacciones tierra-mar

existentes en la futura ZEC, las características del sustrato así como las características

oceanográficas de la zona, dan lugar a que el espacio protegido presente una elevada

biodiversidad, que se traduce en la presencia de numerosos hábitats y especies, algunos de ellos

dependientes de las mencionadas interacciones.

Un exponente de esta conectividad de los procesos ecológicos, la constituyen las praderas de

Posidonia oceanica cuyo grado de conservación depende de una serie de parámetros

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(sedimentación, temperatura y calidad del agua, dinámica hidrológica) relacionados

directamente con la dinámica del medio terrestre próximo.

Por otro lado hay que resaltar que, por su localización, la futura ZEC Isla de San Andrés se

considera la antesala del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, aunque ambos espacios no

comparten límite físico.

El Monumento Natural Islote de San Andrés, fue declarado por Decreto 250/2003, de 9 de

septiembre.

Tal y como se define en la declaración de Monumentos Naturales de Andalucía (Decreto

225/1999), este tipo de espacios protegidos tienen como objetivo principal la conservación de

elementos singulares por su especial interés científico, cultural o paisajístico.

Concretamente, el Monumento Natural Islote de San Andrés, está declarado como Monumento

Natural de carácter Mixto, Biótico y Geológico, por albergar una comunidad biológica singular,

en este caso las formaciones de la fanerógama marina Posidonia oceanica así como

formaciones geológicas singulares y, por lo tanto, el objetivo principal de este espacio lo

constituye la protección de estos atributos.

En las Normas de Gestión que figuran en el Anexo I del Decreto 250/2003, se recoge

expresamente esta circunstancia.

Concretamente en las disposiciones relativas al manejo de los recursos naturales, culturales y

paisajísticos, en el punto 2.1 de objetivos se señala como objetivos prioritarios “la

conservación y, en su caso, la restauración de los diferentes elementos que han motivado su

declaración”. Igualmente en los criterios de gestión (punto 2.2.; 1.) se señala que la gestión de

los recursos naturales debe ir dirigida prioritariamente a este objetivo prioritario. Además, en el

punto 2.2;2 se señala que La Consejería de Medio Ambiente propondrá y, en su caso, llevará a

cabo las medidas correctoras que se estimen necesarias cuando se detecten alteraciones en la

dinámica de los procesos que afecten a la realidad de los Monumentos Naturales.

En cuanto al uso público de estos espacios, en el citado Decreto se recoge el objetivo de

“garantizar el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales de Monumentos

Naturales, de forma compatible con su conservación” (punto 3.1, Anexo I del Decreto

250/2003).

Igualmente se recoge el objetivo de “promover el conocimiento de los valores naturales y

culturales por parte de la población, con el objeto de mejorar su formación y proporcionar una

mayor garantía de protección…” (punto 4.1, Anexo I del Decreto 250/2003).

Por último, se considera prioritario como objetivo “orientar los esfuerzos en investigación hacia

el desarrollo de proyectos que tengan por objeto el conocimiento de aspectos relacionados con

el Monumento Natural que redunden en una mejor ordenación y gestión del mismo y, por tanto,

en su conservación…” (punto 5.1, Anexo I del Decreto 250/2003).

Por otra parte, en cuanto a la regulación de las actividades (Disposiciones 8, Anexo I, Decreto

250/2003) se señala como objetivo que las distintas actividades y aprovechamientos que tengan

lugar dentro del Monumento Natural se realicen de forma que se garantice su compatibilidad

con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del mismo. Además, las

actividades tradicionales, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 225/1999 de 9 de noviembre

de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía podrán continuar

ejerciéndose en el ámbito de estos espacios.

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Sin embargo, concretamente para el Monumento Natural Islote de San Andrés, se recogen como

actividades incompatibles, dada la fragilidad de sus ecosistemas, las siguientes:

a) La visita al mismo, salvo aquellos casos que por interés didáctico o razones de investigación

autorice la Consejería de Medio Ambiente.

b) El fondeo de embarcaciones salvo las autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente.

c) La caza, pesca, captura o recogida de las especies de fauna y flora existentes.

d) El desarrollo de todo tipo de actividades en la superficie, salvo las vinculadas a las tareas de

gestión del Monumento Natural o las relacionadas con proyectos de investigación previamente

autorizados.

e) El buceo en los fondos marinos incluidos en el Monumento Natural, salvo las actividades

subacuáticas debidamente autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente, tales como la

investigación y el buceo deportivo.

Igualmente, los criterios de gestión de este espacio deben orientarse a la realización de censos

periódicos para el control de poblaciones de aves y seguimiento de la nidificación y a la

promoción del acondicionamiento de un mirador en la costa próxima, como punto de

observación del Monumento Natural que, entre otros elementos, incluirá la señalización y un

panel interpretativo. (Anexo I, Decreto 250/2003).

Por lo tanto, el objetivo prioritario de este espacio es la conservación y, en su caso, la

restauración de sus valores naturales, no permitiéndose ninguna actividad salvo las

expresamente autorizadas (educación, buceo e investigación).

- 5.3. Aplicación de la matriz de identificación de los criterios de designación y objetivos de

gestión

Teniendo en cuenta los objetivos de designación y gestión del espacio protegido identificados

en el punto anterior, en este apartado se analizan estos criterios en función de las categorías

UICN por separado para el LIC Islote de San Andrés y para el Monumento Natural Isla de San

Andrés. Para ello, se identifican en la matriz de identificación de criterios de designación y la de

objetivos de gestión, aquellos que son aplicables al espacio analizado. Se resaltan en amarillo

aquellos objetivos aplicables al espacio.

LIC Islote de San Andrés: Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las

categorías UICN

CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco

o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1

2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares

naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2

3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats

de interés especial 2 2 2 2 1 2 2

4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2

5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de

gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados

valores naturales 0 0 0 0 2 1 0

1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)

Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión

GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos

ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la

intervención humana 1 3 0 0 0 0 0

2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y

especies en el estado más natural posible o recuperar su condición

(restauración) 3 2 1 3 0 0 2

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3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2

4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0

5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias

para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0

6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen

elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3

GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI

1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los

atributos naturales de la zona 0 1 0 0 0 0 0

3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,

culturales y recreativos 0 0 1 2 2 2 3

4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con

las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3

DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS

NATURALES Ia Ib II III IV V VI

1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro

de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1

3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las

poblaciones locales 0 0 2 2 2 1 1

4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de

manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2

INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI

1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de

seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3

1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica

De los objetivos de gestión identificados hay que señalar que de los objetivos encaminados a la

conservación, objetivos 2 y 5, ambos se pueden considerar prioritarios según el borrador del

plan de gestión ya que se prevén acciones para recuperar la naturalidad de las praderas como la

erradicación de las especies introducidas o la colocación de boyas de fondeo pero también

actividades de intervención activas para mantenerlas como la limpieza de cauces y ramblas o

instalar arrecifes artificiales, todas ellas actividades encaminadas a mantener en un estado de

conservación favorable estos ecosistemas.

Los objetivos de uso público e investigación tendrían un carácter secundario ya que así están

definidos en el borrador del plan de gestión (objetivos de apoyo a la gestión). Concretamente el

uso público como tal no se incluye como objetivo si bien se habla de la regulación de

actividades de recreo, mientras que sí se considera objetivo de apoyo a la gestión la educación

ambiental. El uso de recursos naturales se podría considerar como potencial ya que no se hace

referencia expresa a esta cuestión en el borrador de gestión, si bien se deduce que se permiten y

se regulan una serie de usos tradicionales, concretamente la pesca artesanal así como otras

actividades turístico-recreativas como la pesca deportiva y el buceo.

Según este análisis las categorías que podría ajustarse a esta área protegida con la figura de LIC

Islote de San Andrés, sería la Categoría II y la IV.

Monumento Natural Isla de San Andrés: Atributos clave identificados en las directrices de selección de

cada una de las categorías UICN

CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco

o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1

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2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares

naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2

3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats

de interés especial 2 2 2 2 1 2 2

4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2

5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de

gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados

valores naturales 0 0 0 0 2 1 0

1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)

Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión

GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos

ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la

intervención humana 1 3 0 0 0 0 0

2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y

especies en el estado más natural posible o recuperar su condición

(restauración) 3 2 1 3 0 0 2

3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2

4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0

5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias

para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0

6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen

elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3

GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI

1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los

atributos naturales de la zona 0 1 0 0 0 0 0

3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,

culturales y recreativos 0 0 1 2 2 2 3

4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con

las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3

DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS

NATURALES Ia Ib II III IV V VI

1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro

de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1

3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las

poblaciones locales 0 0 2 2 2 1 1

4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de

manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2

INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI

1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de

seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3

1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica

Con respecto al área del Monumento Natural, la categoría internacional de la UICN a la que

más se ajustaría, teniendo en cuenta sus objetivos de gestión, sería la Categoría I, III, o IV.

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- 5.4. Valoración global y análisis de puntos de conflicto

Teniendo en cuenta la identificación de cada uno de los objetivos de designación y gestión del

área protegida, a continuación se realiza una valoración global y se resumen los mismos

aplicando la matriz de objetivos de manejo de la UICN tanto para el LIC como para el

Monumento Natural (UICN, 1994).

El objetivo principal de conservación de este LIC es la conservación del HIC 1120 Praderas de

Posidonia oceanica.

Como objetivos de apoyo se encuentran la investigación y la educación. El uso público no se

descarta pero no se señala como objetivo en el borrador del Plan de Gestión, si bien se

contempla como actividades que se llevan a cabo en la zona y sobre las que debería efectuarse

un control. Por lo tanto se puede considerar como potencial.

No son aplicables a este espacio ya que no figuran entre sus objetivos el mantenimiento de

atributos tradicionales o culturales. La utilización sostenible de recursos se puede considerar

como un objetivo potencial ya que, si bien no es un objetivo en sí mismo de la declaración del

espacio, si se contemplan las actividades de pesca artesanal como actividades propias del

espacio y sobre las que se debe controlar el cumplimiento de la normativa existente.

El área protege zonas silvestres. Este objetivo no está claramente identificado en el borrador del

plan de gestión, si bien se puede considerar potencial al hacer referencia a la recuperación del

estado de conservación favorable de las praderas. El mantenimiento de servicios ambientales

también se puede considerar un objetivo prioritario del área protegida tal y como se recoge en el

borrador del Plan de Gestión, dada la importancia de la función biológica de las praderas así

como la relevancia de espacio protegido como elemento conector, de continuidad ecológica

entre los ámbitos marino y terrestre y de interacción de procesos ecológicos.

En cuanto al Monumento Natural, la conservación y, en su caso, la restauración de sus valores

naturales, y la educación (si bien las visitas están restringidas, esta labor se señala como

objetivo de gestión mediante la colocación de un mirador y paneles educativos en la costa). No

se permite ninguna actividad salvo las expresamente autorizadas.

Objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el LIC y Monumento

Natural Islote de San Andrés

OBJETIVOS DE GESTIÓN LIC Monumento

Investigación científica 2 1

Protección de zonas silvestres 3 0

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 1

Mantenimiento de los servicios ambientales 1 0

Protección de características naturales y culturas específicas 0 1

Turismo y recreo 3 0

Educación 2 2

Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 3 0

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

En el siguiente cuadro se compara la matriz de objetivos de gestión de las categorías de gestión

de la UICN (UICN 1994), con los objetivos de gestión identificados para el espacio protegido

señalándose en color aquellos que coinciden en las distintas categorías:

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OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS

LIC Islote de San Andrés Ia Ib II III IV V VI Valoración

Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 2

Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 3

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1 1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 1

Protección de características naturales y culturas

específicas 0 0 2 1 3 1 3 0

Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 3

Educación 0 0 2 2 2 2 3 2

Utilización sostenible de los recursos derivados de

ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1 3

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2 0

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

Observando los resultados obtenidos, la categoría internacional de la UICN a la que más se

ajustaría el LIC Islote de San Andrés teniendo en cuenta sus objetivos de gestión, sería la

Categoría IV Áreas de gestión de Hábitats/Especies. Se ha descartado la categoría II ya que no

incluye como objetivo prioritario el turismo y el recreo. Además, en principio, las áreas

asignadas a la categoría II deben incluir uno o varios ecosistemas completos que no hayan sido

alterados por el hombre y, en este caso, se protege únicamente parte del ecosistema.

Sin embargo, se encuentran dos discrepancias ya que el objetivo de uso sostenible de los

recursos no está especificado como tal en el plan de gestión del área y, por lo tanto, se ha

considerado como potencial al establecerse la intención entre los objetivos de gestión de

controlar las actividades ilegales derivadas de ellos. Igualmente, la protección de características

naturales o culturas específicas no figura entre los objetivos señalados en el plan de gestión y

por ello se ha considerado que no aplica a este caso.

A pesar de estos dos puntos de conflicto, se considera que la zona se adecua en cuanto a sus

objetivos de gestión a la Categoría IV, ya que, los objetivos de manejo de esta categoría

indicados por la UICN y que se enumeran a continuación (UICN, 2004), son concordantes con

los del espacio considerado, el LIC Islote de San Andrés.

OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS

Monumento Natural Isla de San Andrés Ia Ib II III IV V VI Valoración

Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 1

Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 0

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1 1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 0

Protección de características naturales y culturales

específicas 0 0 2 1 3 1 3 1

Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 0

Educación 0 0 2 2 2 2 3 2

Utilización sostenible de los recursos derivados de

ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1 0

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2 0

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

Observando los resultados del análisis de objetivos y su comparación con los objetivos de

gestión de cada una de las categorías de gestión internacional de la UICN, se puede concluir que

las categorías que más se ajusta al espacio analizado son las categorías III Monumento Natural y

Ia, Reserva Natural Estricta.

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En cuanto a la categoría III, el uso público está considerado como objetivo prioritario para este

tipo de espacios por la UICN mientras que según los instrumentos de gestión del Monumento

Natural Isla de San Andrés, este no sería un objetivo de gestión, de hecho las visitas están

reguladas y solo se permiten bajo autorización las de carácter científico o por interés didáctico.

Si bien, las visitas están restringidas, la labor educativa del espacio se señala como objetivo de

gestión mediante la colocación de un mirador y paneles educativos en la costa, aunque no en el

interior del Monumento.

Por la prohibición expresa de usos tradicionales, esta área protegida se acerca más a la categoría

de la UICN, Ia, Reserva Natural Estricta. Sin embargo, tal y como se señala en Decreto

250/2003, “La Consejería de Medio Ambiente propondrá y, en su caso, llevará a cabo las

medidas correctoras que se estimen necesarias cuando se detecten alteraciones en la dinámica

de los procesos que afecten a la realidad de los Monumentos Naturales”. En este sentido, se

contemplan medidas activas de conservación de los elementos que llevaron a la declaración del

Monumento Natural y se alejan del espíritu de la categoría Ia, de mínima intervención humana.

Por ello, se propone como categoría de la UICN más adecuada para esta área protegida, la

Categoría III, Monumento Natural.

- 5.5. Categoría UICN asignada

Se propone como categoría para el LIC (ZEC) Islote de San Andrés la Categoría IV Área de

gestión de Hábitats/Especies y para el Monumento Natural Isla de San Andrés, la Categoría

III, Monumento Natural.

6. Valoración de la figura de protección, propuestas y recomendaciones de gestión

- 6.1. Relación con otros espacios protegidos

El área protegida del LIC Isla de San Andrés, no limita con ningún otro espacio protegido

terrestre o marino. Sin embargo, se encuentra entre las áreas protegidas del LIC Fondos Marinos

del Levante Almeriense y de la ZEC Cabo de Gata-Níjar. Además, alberga en su interior al

Monumento Natural Isla de San Andrés. El Monumento Natural se encuentra a unos 400 metros

de la costa de Carboneras, mientras que el límite del LIC se sitúa a 40 metros de la playa de

Carboneras (Figura 3).

Por otra parte, tal y como se ha comentado anteriormente, el Islote de San Andrés representa un

importante papel como conector entre el ámbito marino y el terrestre dada la proximidad de la

costa y la cercanía de la red hídrica, elemento clave para la morfología y la dinámica

sedimentaria y la regeneración de los fondos arenosos, así como la continuidad geológica entre

tierra y mar. Por último, hay que resaltar que, por su localización, la futura ZEC Islote de San

Andrés se considera la antesala del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, aunque ambos espacios

no compartan límite físico.

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Figura 3. Localización de los LIC de los alrededores del LIC Islote de San Andrés

- 6.2. Valoración del grado de protección respeto a las praderas de fanerógamas marinas

El LIC Islote de San Andrés, incluye en su interior todas las praderas de Posidonia oceanica de

la zona. Las situadas más al norte y más al sur, están incluidas en las áreas protegidas de los

Fondos Marinos del Levante Almeriense y de Cabo de Gata-Níjar, respectivamente. Por lo

tanto, con lo que respecta a esta especie y al hábitat 1120, el área protegida proporciona una

protección adecuada.

Sin embargo, entre el Islote de San Andrés y Cabo de Gata-Níjar, se encuentran varias praderas

de Cymodocea nodosa que no se encuentran incluidas en ningún espacio protegido. Estas

manchas suman un total de 22,40 ha y forman parte del HIC 1110.

- 6.3. Propuestas de modificación del espacio

Como se ha comentado en el apartado anterior, al sur del espacio protegido hay una serie de

praderas de Cymodocea nodosa formando parte del hábitat 1110 y que suman un total de 22,40

ha.

Estas praderas se encuentran en el área portuaria de Carboneras pueblo así como muy cerca de

la zona industrial. Dado que estas praderas marinas forman parte del HIC 1110 Bancos de arena

cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, se recomienda la ampliación del

LIC Islote de San Andrés hacia el sur de manera que se proporcione protección a estos hábitats

(Figura 4).

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Figura 4. Propuesta de ampliación del LIC Islote de San Andrés (en negro)

- 6.4. Propuestas de gestión

Teniendo en cuenta las amenazas sobre el medio que se analizan en el borrador del plan de

gestión del LIC (acción C8 del Life+ Posidonia Andalucía), se recomienda tomar las medidas

adecuadas para mitigar los efectos negativos que afectan o pueden afectar en un futuro a este

espacio. Se recomienda hacer extensivas las medidas de gestión a las praderas de Cymodocea

nodosa que quedan fuera de la futura ZEC, para garantizar su dinámica natural

Estas medidas están contempladas en el borrador del plan de gestión de este LIC, en el apartado

de Objetivos y Medidas de Conservación por lo que, su implementación, asegurará la

conservación del Área Protegida. Se recomienda que se mencione de manera explícita la

realización de un estudio que analice posibilidades de mejora o corrección de los vertidos

industriales y urbanos, así como de la gestión de las playas, con vistas a garantizar su no

afección a las praderas marinas de la futura ZEC y alrededores.

Para las praderas que se encuentran al sur del área protegida, en el área portuaria de Carboneras

pueblo y muy cerca de la zona industrial, se deben aplicar las medidas de protección y

conservación similares a las señaladas en el borrador del Plan de Gestión del Islote de San

Andrés mientras se estudia la ampliación de este espacio tal y como se propone en el apartado

anterior.

Por otra parte, dada la cercanía del espacio protegido de Cabo de Gata-Níjar, de los Fondos

Marinos del Levante Almeriense y de la costa, teniendo en cuenta el papel del Islote de San

Andrés como elemento conector entre tierra y mar y la distribución casi continua de las praderas

de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa entre los tres espacios, se recomienda coordinar

las actuaciones en materia de conservación, sobre todo las medidas encaminadas a la protección

y conservación de las praderas de fanerógamas marinas entre estos espacios.