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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A. Realizado por: Onassis Sánchez Mazzini Registro Profesional: 05 – G – 1188 Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría B Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN Especialista en Producción Más limpia CNTL-Brasil MARZO – 2013 Durán – Ecuador

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE

LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Realizado por:

Onassis Sánchez Mazzini Registro Profesional: 05 – G – 1188

Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría B Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN

Especialista en Producción Más limpia CNTL-Brasil

MARZO – 2013

Durán – Ecuador

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

RESUMEN EJECUTIVO

LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A. es un negocio Agroalimenticio nacional que se dedica a la actividad de procesamiento alimentos y elaboración de alimentos a base de plátano y tubérculos (snacks) con la mejor tecnología disponible; la misma reconoce de la importancia de la preservación del entorno, a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente y su Contrato de Concesión, ha tomado la decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante el Gobierno Provincial del Guayas. Siendo consecuente con sus políticas ambientales y tratando de que su gestión productiva de cultivo de banano se desarrolle siguiendo los principios del desarrollo sustentable, ECOFRUT ha considerado oportuno iniciar el proceso de evaluación ambiental de las operaciones e instalaciones de su EXTRACTORA y el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post (EIA), que en este caso se refiere a la Planta Procesadora de Alimentos Los objetivos generales del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post de ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ECOFRUT son los siguientes:

Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.

Identificar los principales aspectos ambientales inherentes a las instalaciones de LA Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A., y aquellos que se generen de las actividades de cosecha de banano durante las etapas de operación, mantenimiento y retiro (abandono) de dicha infraestructura.

Diseñar un Plan de Manejo Ambiental que sirva a la ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ECOFRUT como herramienta de gestión en sus instalaciones.

Determinar los criterios auditables aplicables al presente estudio ambiental.

Contrastar los hallazgos ambientales encontrados versus los criterios de auditoría preestablecidos y determinar el grado de cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente para LA Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A.

La metodología aplicada es la siguiente: El Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post (EIA) empleó metodologías de evaluaciones rápidas, métodos de campo, muestreos de variables discretas y revisión de información secundaria. Con el fin de lograr una eficaz coordinación para el estudio, se contó con protocolos de comunicación a través de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A. lo que permitió el intercambio de información para la elaboración del Estudio. Previo a la ejecución de las inspecciones de campo, se determinaron los principales criterios auditables aplicables a la actividad realizada, los mismos que se deducen de la Normativa Ambiental vigente. Mediante la inspección de las instalaciones auditadas se logró determinar lo siguiente:

Monitoreo, dentro de la EXTRACTORA y en su área de influencia directa, de presión sonora, calidad de aire, calidad de agua, calidad de suelos y generación, transporte, almacenamiento temporal, disposición final de desechos sólidos domésticos, desechos peligrosos, manejo de combustibles y sustancias químicas peligrosas.

El programa de monitoreo consistió en diseñar y realizar, para cada uno de los componentes ambientales, mediciones de campo en diferentes condiciones, análisis de las muestras en laboratorios especializados según el parámetro requerido, procesamiento de la información de campo y evaluación de los resultados obtenidos.

Identificación de las instalaciones dentro de la EXTRACTORA, sus actividades y servicios prestados.

Levantamiento de la información correspondiente al entorno circundante a la EXTRACTORA

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Luego de relevada la información en campo, se realizó el trabajo de oficina, el cual comprendió lo siguiente:

Interpretación de información obtenida de los datos correspondiente a las instalaciones de la Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A. localizada en el Cantón Durán además de los análisis de resultados de laboratorio.

Identificación de aspectos y evaluación de impactos ambientales.

Elaboración Del Plan de Manejo Ambiental. Metodología En la ejecución de la Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post se aplicó la siguiente metodología: procedimental y sistemática, que incorpora criterios aceptados a través de la Organización Internacional de Normalización (ISO):

Diagnóstico General y Planificación

Desarrollo

Identificación y Jerarquización de los hallazgos

Comunicación de Resultados obtenidos. Criterios de la auditoría En la presente evaluación ambiental se han considerado, de manera general, dos tipos de criterios ambientales para su desarrollo:

a. Principales hallazgos encontrados en las instalaciones de la ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ECOFRUT

Luego de haber realizado la visita técnica dentro del programa para conseguir la licencia ambiental, Planta

Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A. Ubicada en el cantón Durán, perteneciente a la provincia del Guayas, hemos determinado los siguientes hallazgos en dichas instalaciones: En nuestra inspección detectamos que existen derrames de aceite en el piso, la solución para corregir estos derrames, es dar mantenimiento periódico a las máquinas para corregir las fugas y la remoción de este suelo contaminado. El personal no usa el equipo de protección personal durante la jornada de trabajo. Derrame de hidrocarburos utilizados como lubricante en las puertas de acceso a la planta, se recomienda colocar rampas sobre el canal de las puertas para evitar que los camiones no esparzan el lubricante por las instalaciones.

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................................8

1.1 ANTECEDENTES ...........................................................................................................................8

1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST ...................................................8

1.2.1 OBJETIVO GENERAL .................................................................................................8

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .........................................................................................9

1.2.3 OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD ...................................................................................9

1.3 ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST .....................................................9

1.4 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO ...................................................................................................10

1.5 MARCO LEGAL .........................................................................................................................12

1.5.1 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ..........................12

1.5.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL ..................................................................................16

1.5.3 LEY DE AGUAS ........................................................................................................18

1.5.4 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL

AMBIENTE (TULSMA). .....................................................................................................................19

1.5.5 DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL ...............................................................................................................24

1.5.6 ACUERDO MINISTERIAL 112: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE

LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL .........................................................................25

1.5.7 ACUERDO MINISTERIAL 106: REFORMA AL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE

APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

………………………………………………………………………………………………………………..45

1.5.8 ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE

GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. ............45

1.5.9 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS ..............46

1.5.10 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS

OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR. .............................................................46

1.5.11 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. .............................................................288

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1.5.12 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO ......................................53

1.5.13 LEY ORGÁNICA DE SALUD .....................................................................................55

1.6 MARCO INSTITUCIONAL...........................................................................................................93

1.7 MARCO CONCEPTUAL .............................................................................................................94

2. INSTALACIONES DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A. ..................626

2.1 INSTALACIONES EXISTENTES ..................................................................................................626

2.2 DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS .....................................................................................661

2.2.1 SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ....................................661

2.2.2 DOTACIÓN DE AGUA .............................................................................................67

2.3 GESTIÓN DE DESECHOS ...........................................................................................................67

2.4 SEÑALIZACIÓN DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA………………...…….103

2.5 EQUIPO DE CONTINGENCIAS………………………………………..……………………….103

2.6 DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE ECOFRUT S.A. ……………………………………………106

3. DIAGNOSTICO AMBIENTAL – LÍNEA BASE ..............................................................................737

3.1 MEDIO FÍSICO .........................................................................................................................737

3.1.1 CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE LA ZONA DE ESTUDIO ............................73

3.1.2 SUELO-GEOLOGÍA..................................................................................................75

3.1.2.6 Calidad del Aire y Ruido……………………………………………………..……………………………112

3.2 COMPONENTE BIÓTICO ...........................................................................................................80

3.2.1 FLORA Y VEGETACIÓN ...........................................................................................80

3.2.2 FAUNA .....................................................................................................................81

3.3 COMPONENTE SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL ..................................................................82

4. ÁREA DE INFLUENCIA...............................................................................................................895

4.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ..............................................................................................894

4.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ............................................................................................90

4.3 RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS ...................................................................................915

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5. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES .....................................................95

5.1 METODOLOGÍA ........................................................................................................................95

5.2 PROTOCOLOS AUDITABLES ......................................................................................................95

5.3 RESULTADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES ........................................96

6. MEDIDAS AMBIENTALES Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ....................................................112

6.1 MEDIDAS AMBIENTALES .........................................................................................................112

6.1.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN ...................................................................................112

6.1.2 MEDIDAS DE SEGUIMIENTO..................................................................................112

6.1.3 MEDIDAS PREVENTIVAS ........................................................................................112

6.1.4 MEDIDAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL E INFORMACIÓN..................................113

6.2 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ......................................................................................113

6.2.1 OBJETIVOS ............................................................................................................114

6.2.2 CRITERIOS DE DISEÑO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ..............................1148

6.2.3 ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PMA .....................................1148

6.2.4 SUB-PLAN PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ....................................115

6.2.5 SUB-PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL......................123

6.2.6 SUB-PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ..............................127

6.2.7 PLAN DE CONTINGENCIAS ..................................................................................128

6.2.8 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ...........................................129

6.2.9 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS ...................................................130

6.2.10 PROGRAMA GENERAL DE ABANDONO…………………………………...……….….……..131

6.2.11 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL……………….…….…169

7. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..…..…….177

8. ABREVIATURAS……………………………………………………………………………………174

9. GLOSARIOS DE TERMINOS………………………………………………………………....…..178

ANEXOS…………………………………………………………………………………….……….…….. 180

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TIPO DE ESTUDIO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST PARA LA OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA PLANTA PROCESADORA DE

ALIMENTOS “ECOFRUT S.A.”

DATOS DEL PROYECTO

ACTIVIDAD: PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS

UBICACIÓN:

PARROQUIA ELOY ALFARO - CANTÓN DURAN

LOCALIZACIÓN:

0632575 9758246

0632692 9758213

0632652 9758072

0632524 9758112

PROPONENTE: ECOFRUT S.A.

REPRESENTANTE LEGAL ING. FRANCISCO GUILLERMO CUCALON LEORO

TELEFONO 042804404

FAX: 052-951049

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] [email protected]

DATOS DEL EQUIPO CONSULTOR

EQUIPO CONSULTOR

_________________________

ING. ONASSIS SÁNCHEZ MAZZINI DIRECTOR TÉCNICO DEL ESTUDIO

CONSULTOR AMBIENTAL, REGISTRO MAE NO. 65-CI-CAT B

CARLOS ZAMBRANO ALCÍVAR TÉCNICO EN MEDIO AMBIENTE

ISRAEL ARIAS ARCOS TÉCNICO EN MEDIO AMBIENTE

KARINA CORONEL RUIZ ASISTENTE DE OPERACIONES

JONATAN SALVATIERRA TÉCNICO

OSWALDO SÁNCHEZ MAZZINI ASESOR LEGAL AMBIENTAL

OSWALDO ORDOÑEZ ORDOÑEZ TÉCNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE

OCUPACIONAL

WALTER E. MURILLO PLÚAS ESPECIALISTA EN OBRAS CIVILES

CAPÍTULO 1

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1. INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 86, que “el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable, velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza". Considerando que el Artículo 58 del Título I, Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: “Toda actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que puedan potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un Plan de Manejo Ambiental (PMA), de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.” ECOFRUT S.A., con el fin de definir su situación ambiental con respecto a la Norma Ambiental vigente en el país, y con ello determinar si sus procesos productivos y generación de residuos industriales tienen efectos negativos o positivos al medio donde se desarrollan sus actividades ha decidido realizar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental para la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A.”, ubicada en el Km. 5 ½ vía Durán – Boliche, Cantón Durán, Provincia del Guayas, el mismo que será evaluado y revisado por la Gobierno Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente. Para ello, ECOFRUT S.A. dispuso que el Consultor Ambiental Onassis Sánchez Mazzini, (Calificado como Consultor Ambiental ante el Ministerio del Ambiente con registro No. MAE-65-CI y Categoría B) realice el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, con la finalidad de garantizar que sus operaciones sean ambientalmente sustentables y se desarrollen en fiel cumplimiento de la Legislación Ambiental vigente en el país. Para la realización del presente Estudio se obtuvieron datos representativos que fueron resultado de las inspecciones técnicas realizadas a las instalaciones de ECOFRUT S.A., así también como a la evaluación del área de influencia y su posible afectación por las operaciones de actividad de procesamiento alimentos y elaboración de alimentos a base de plátano y tubérculos (snacks) con la mejor tecnología disponible Para tal efecto, se conformó un grupo multidisciplinario que realizó trabajos de campo con el objetivo de obtener la información necesaria para determinar las condiciones ambientales de las instalaciones de la Planta

Procesadora de Alimentos y sus operaciones, así como también determinar las condiciones del medio o zona geográfica que contempla el presente Estudio.

1.1 ANTECEDENTES

ECOFRUT S.A., es una empresa Agroalimenticia LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A. es un negocio Agroalimenticio nacional que se dedica a la actividad de procesamiento alimentos y elaboración de alimentos a base de plátano y tubérculos (snacks) con la mejor tecnología disponible, cuenta con un complejo industrial ubicado en el Km. 5 ½ vía Durán – Boliche, Cantón Durán, Provincia del Guayas. ECOFRUT S.A. consciente de la importancia de la preservación del entorno, y a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente, tomó la decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, mediante un proceso de evaluación ambiental (determinación de cumplimientos ambientales) de las operaciones e instalaciones existentes, a través de un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (EsIA).

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1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST

1.2.1 OBJETIVO GENERAL

El objetivo del presente estudio es determinar los cumplimientos y no cumplimientos a la normativa ambiental vigente a través de hallazgos, que permitan en primer lugar establecer las deficiencias ambientales de las actividades u operaciones que realiza ECOFRUT S.A., y en segundo lugar implementar medidas de mitigación, prevención o de compensación a través de un adecuado Plan de Manejo Ambiental con la finalidad de que las actividades de Planta Procesadora de Alimentos se ejecuten con estándares ambientalmente viables y sustentables en el corto, mediano y largo plazo, sin afectar significativamente al medio natural y social.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.

Determinar un breve análisis del marco legal e institucional que aplique en las actividades de la

Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A.

Realizar un diagnóstico ambiental de los componentes físicos, bióticos y sociales que son dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología, etc.

Determinar las Conformidades y No conformidades, mediante la verificación del cumplimiento de

la normativa ambiental vigente y de las Normas Generales de Seguridad Industrial y Salud

Ocupacional de los trabajadores.

Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa ambiental

vigente; el mismo contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos que permitan

prevenir, controlar, minimizar y mitigar los potenciales impactos socio-ambientales, en beneficio

de la conservación de los recursos naturales y socioculturales del área de influencia de las

instalaciones.

Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental vigente.

1.2.3 OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD

El objetivo principal de las actividades que desempeña ECOFRUT S.A., Procesamiento de plantano para la elaboración de snacks.

1.3 ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST

El alcance geográfico estará dado por el área concerniente a las instalaciones y actividades operativas realizadas en la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A. y su área de influencia directa.

El alcance técnico considera la identificación de las actividades operacionales que se realizan dentro las instalaciones de la Planta Procesadora de Alimentos, y del área de influencia de la planta; así como las posibles alteraciones socio ambientales actuales o preexistentes a las actividades, con el fin de establecer las medidas correctivas y de protección integral para minimizar los impactos potenciales que se identifiquen. Está dado también por la caracterización de las condiciones existentes, de los aspectos: físico, biótico y socioeconómico de sus operaciones y facilidades.

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El estudio se orientará a cumplir con el marco legal ambiental vigente, específicamente con la Ley de Gestión Ambiental y por ende con la Constitución de la República del Ecuador, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), entre otras normativas que guarden relación al Estudio.

1.4 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO

La metodología a usarse para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental para la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A.”, será una metodología basada en la determinación de los cumplimientos y no cumplimientos a la norma ambiental en base de los hallazgos que se detectaren en la elaboración del presente documento. El Estudio se ejecutara a través de las siguientes fases:

Fase I: Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post

1) Descripción de las actividades

Reuniones de trabajo con la administración de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A., con el fin de coordinar acciones correspondientes a la realización del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post.

Solicitud de información técnica necesaria para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental: memoria técnica del proyecto y planos de implantación.

Visitas a la Planta Procesadora de Alimentos con la finalidad de observar las actividades desarrolladas por esta y de qué manera las mismas afectan al entorno, para lo cual se coordinará con la Gerencia General la respectiva autorización para que permitan el ingreso de los técnicos.

Recopilación de información general existente relacionada con el tipo de estudio a realizarse, por ejemplo, información de las localidades donde se ubican las instalaciones, planos y mapas, información demográfica, información legal pertinente.

2) Diagnostico ambiental

Determinación del área de influencia directa e indirecta de la Planta Procesadora de Alimentos, donde se desarrollan las actividades de procesamiento alimentos y elaboración de alimentos a base de platano y tuberculos (snacks) de ECOFRUT S.A.

Descripción del medio físico (geología, tipos de suelo, relieve, clima de la zona y componente hídrico), biótico (aspectos ecológicos generales de la zona de influencia) y socioeconómico del área de influencia (condiciones de vida, salud, educación, vivienda).

Determinación de parámetros ambientales en la zona.

Monitoreo de calidad de agua, calidad de aire, calidad de sedimentos y, generación, transporte, almacenamiento temporal, disposición final de desechos sólidos domésticos no peligrosos y desechos peligrosos, manejo de combustibles y sustancias químicas peligrosas

3) Evaluación de las actividades y determinación de cumplimientos y no cumplimientos a la normativa

ambiental (Matriz de Evaluación Ambiental) Durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de la Planta

Procesadora de Alimentos, se recopilaron evidencias o hallazgos de las instalaciones y procesos, en base a las inspecciones, observaciones del personal técnico, con el fin de determinar si hay impactos ambientales negativos. Para el análisis y sistematización de la información colectada y disponible durante la elaboración del Estudio se empleará un esquema matricial, donde se relacionará la normativa ambiental contra los hallazgos o evidencias que se encuentren en la evaluación de las instalaciones, y así establecer el grado de cumplimiento de la normativa citada.

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Este esquema se desarrollará para analizar, de forma específica, el estado ambiental actual del lugar donde se encuentra la Planta Procesadora de Alimentos. La matriz de verificación de cumplimiento presentará un esquema matricial de cinco columnas descritas de la siguiente forma:

Criterios.

Referencia, donde se cita el documento, norma o reglamento que establece el cumplimiento de una medida.

Evidencia Objetiva.

Verificación de “cumplimiento”, “no conformidad menor” o “no conformidad menor”.

Observaciones.

Para la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental se emplearán criterios auditables establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA):

No Conformidad Mayor (NC+).- implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:

Corrección o remediación de carácter difícil.

Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos humanos y económicos.

El evento es de magnitud moderada a grande.

Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.

Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor.

No Conformidad Menor (Nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de Manejo

Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios:

Fácil corrección o remediación.

Rápida corrección o remediación.

Bajo costo de corrección o remediación.

Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores sean directos y/o indirectos.

Observación.- Esta calificación implica una falta leve y situaciones que no han sido consideradas o previstas en el Plan de Manejo Ambiental y de corrección o remediación inmediata, y que en caso de ser repetidas en próximas auditorias se considerarán una no conformidad menor (nc-). 4) Elaboración del Plan de Manejo Ambiental Como consecuencia de la determinación de cumplimientos y no cumplimientos a la norma ambiental vigente, se desarrollará un Plan de Manejo Ambiental que establezcan medidas de prevención, mitigación o compensación de los efectos negativos que se detectaren por las operaciones industriales de la Planta

Procesadora de Alimentos, asegurando que dichas sean ambientalmente viables y sustentables en el corto, mediano y largo plazo, sin afectar significativamente al medio natural y social. FASE II: Revisión del Estudio por parte de la autoridad

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Una vez concluida la fase de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, se pondrá a consideración de la Autoridad Ambiental Nacional, para su evaluación previo al proceso de Participación Social. FASE III: Proceso de Participación Social del EsIA Ex-Post

Se realizará la Participación Social de los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en el “Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y Decreto Ejecutivo No. 1040.”

Considerando que se trata de un Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post, en el proceso de participación social no se aplicará la metodología con facilitador del Ministerio del Ambiente

Elaboración del informe final del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A., el cual incluye y considera los resultados obtenidos en esta fase.

Para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, el consultor ambiental organizará un grupo técnico con experiencia en las áreas de Ingeniería Ambiental, Química, Civil, Biología, Usos de Suelos y Socio-economía. Se utilizaran como herramientas de trabajo de campo: listas de chequeo, encuestas, Normativa Ambiental y fotografías.

1.5 MARCO LEGAL

El Marco Legal asociado a la temática del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental se define en base a las actividades que se desarrollan en la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A., identificada y relacionada más directamente, con los siguientes instrumentos jurídicos:

1.5.1 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Publicada en registro oficial No. 449 del 20 de Octubre de 2008, expresa que: Sección Sexta: Agua Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

1.5.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Título I: Ámbito y principios de la Gestión Ambiental Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. Título II: Instrumentos de gestión ambiental Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

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El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental como:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

La Ley de Gestión Ambiental otorga mecanismos de participación social como consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado y se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. Capítulo III. De los mecanismos de Participación Social Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Título VI: De la protección de los derechos ambientales Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República” Capítulo I. De las acciones civiles Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. Capítulo II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:

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Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.

1.5.3 LEY DE AGUAS

Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004. El Artículo 21 se refiere a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo. Título II. De la Conservación y contaminación de las aguas Capítulo I. De la conservación: Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. Título IV. De los usos de agua y prelación Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley.

1.5.4 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA). REGISTRO OFICIAL Nº 725, 31 DE MARZO DEL 2003.

Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre del 2002, publicado en el registro oficial No. 725 del 16 de diciembre de 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el registro oficial suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003, dentro del cual se encuentran las disposiciones siguientes: Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso. La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.

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El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos. Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. b) La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados base para la selección de mecanismos deberán ser documentados y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la información pública pueden comprender:

b.1) Reuniones informativas (RI):

b.2) Talleres participativos (TP):

b.3) Centros de Información Pública (CIP):

b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP):

b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.

b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.

TÍTULO IV REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Sección I

Art. 44.- Normas Técnicas Al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y el presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los organismos competentes, deberá dictar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Ambientales Nacionales, las mismas que constan como Anexos al Libro VI De la Calidad Ambiental. Cualquier norma técnica para la prevención y control de la contaminación ambiental que se dictare, a partir de la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, en el país a nivel sectorial, regional, provincial o local, deberá guardar concordancia con la Norma Técnica Ambiental Nacional vigente y, en consecuencia, no deberá disminuir el nivel de protección ambiental que ésta proporciona

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Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales. Art. 59.- Plan de manejo ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 60.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso. Art. 61.- Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos. Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado. Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes. Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el artículo 60 o por cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deberá ser cubierto por el regulado solo si de sus resultados se determina que se encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados, en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o con su plan de manejo ambiental. Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado.- Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario. Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.- Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar éstas en el siguiente año.

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Art. 83.- Plan de manejo y auditoría ambiental de cumplimiento.- El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental, acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales. Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo. Capítulo XI: Educación, promoción y difusión. Disposiciones Transitorias Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una Estudio de Impacto Ambiental Ex-post de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La Estudio de Impacto Ambiental Ex-post debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Ex-post cubre la ausencia de un EIA. Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria). Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación. Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento. Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir. Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.

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Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias. Art 4.2.1.21 Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos. Ordenanza Municipal para la prevención de la Contaminación del Catón Durán R.O.Nª725 del 16 de septiembre del 2001

CAPITULO II

DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

Art. 3.- Todo establecimiento deberá solicitar la autorización para el permiso de funcionamiento, según lo previsto por el Art. 15 numeral 8 de la Ley de Régimen Municipal.

La Dirección de Higiene y las comisarías previa entrega del permiso de funcionamiento, requerirá una certificación ambiental a la Sección de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de esta ordenanza.

Art. 4.- Para solicitar la certificación ambiental se deberá presentar a la Sección de Medio Ambiente una solicitud.

La solicitud deberá contener:

a. Nombre del establecimiento;

b. Superficie;

c. Infraestructura básica existente y por realizar;

d. Área de influencia del establecimiento;

e. Información agrológica, cuando se trate de actividades agropecuarias y Agroalimenticios;

f. Fuentes de aguas existentes; y,

g. Estudio de impacto ambiental y su respectivo plan de manejo ambiental.

Los establecimientos ya existentes, además de cumplir con los requisitos anteriores excepto los del literal g) deberán presentar una auditoría ambiental.

CAPITULO IV

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR FUENTES FIJAS

Art. 8.- Toda descarga proveniente de plantas y bodegas industriales; aserraderos; piladoras; lubricadoras; talleres mecánicos y de soldadura, ebanistería, imprentas; mercados, supermercados, micromercados, despensas y tiendas de abarrotes; camales, mataderos en general y casas de rastro; emplazamientos agropecuarios o Agroalimenticios; hoteles, moteles, restaurantes, salones, fondas, comedores populares, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, licoreras, discotecas, bares, barras, cafés; locales de comercio o de

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prestación de servicios; universidades, institutos, colegios, escuelas; actividades de almacenamiento o comercialización de substancias químicas en general; o afines; actividades de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o comercialización de residuos; y todas aquellas actividades que generen por fuentes fijas desechos tóxicos y peligrosos, sean públicos o privados, antes de ser vertida a la red de alcantarillado, a los cursos de agua, suelo o al aire; si fuera el caso deberán ser tratados previamente hasta que se sujete a las especificaciones mínimas establecidas en la ley. Se prohíbe la descarga de residuos que afecten al sistema de alcantarillado, calles, aceras, bordillos y a los recursos naturales en general.

Art. 9.- Si se comprobara que los residuos producidos por un determinado establecimiento son descargados sin previo tratamiento y que esta acción los afecta y deteriora las condiciones normales de los mismos, se suspenderá el permiso de funcionamiento de los indicados establecimientos hasta que se compruebe que se han instituido correctivos, a fin de que los residuos sean tratados y se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la ley.

Art. 10.- En caso de reincidencia, la Sección de Medio Ambiente, podrá ordenar acciones como clausura definitiva de los establecimientos o la reubicación de las mismas, hacia áreas apropiadas para la toma de acciones de tratamiento técnico de sus residuos.

Art. 11.- Está prohibido la quema de los residuos producidos por los diferentes establecimientos, debiendo el propietario y/o el responsable coordinar con la Sección de Medio Ambiente de la M. I. Municipalidad de Durán las acciones de disposición final.

CAPITULO VI

DE LA PROTECCIÓN DEL GUAYAS Y DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

Art. 16.- El presente capítulo regula los mecanismos tendientes a prevenir y controlar la contaminación del río Durán, los demás ríos con sus afluentes, de los acuíferos y, aguas subterráneas, por medio de los desechos que se descarguen en los mismos, dentro del cantón Durán.

CAPITULO VII

DE LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 23.-. Prohíbase la descarga de residuos líquidos que afecten al sistema de alcantarillado o los recursos naturales en general.

Toda descarga líquida proveniente de actividades industriales o comerciales antes de ser vertida a la red de alcantarillado o a los cursos de aguas, si fuera el caso deberán ser tratados previamente hasta que se sujete a las especificaciones mínimas establecidas por la autoridad competente.

Art. 24.- Si se comprobare que los residuos líquidos producidos por una determinada empresa son descargados sin, previo tratamiento a los cursos de aguas del Guayas, acuíferos o aguas subterráneas o a la red de alcantarillado y que esta acción los afecta y deteriora las condiciones normales de los mismos: se suspenderá el permiso de funcionamiento de las indicadas empresas hasta que se compruebe que se han establecido correctivos, a fin de que los residuos industriales sean tratados y se cumplan las especificaciones técnicas establecidas por la autoridad competente.

Art. 25.- En caso de reincidencia, la Sección de Medio Ambiente, podrá ordenar acciones como clausura definitiva de las actividades de la empresa o la reubicación de las mismas, hacia áreas apropiadas para la toma de acciones de tratamiento técnico de sus residuos.

Art. 27.- La Municipalidad a través de la Comisión Especial de Preservación y Control del Medio Ambiente y con la participación directa de los diferentes departamentos municipales, establecerá y mantendrá los más

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apropiados controles de la contaminación en general por las industrias, comercio, personas naturales, etc., según las normas de calidad de aire, agua, suelo, manejo y disposición de desechos sólidos establecidas por la autoridad competente.

Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria). Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas vigentes en el país. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace. Anexo 3: Emisiones al aire de fuentes fijas (Texto Único de Legislación Secundaria). Requisitos De los límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión 4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión. 4.1.1.2 Serán designadas como fuentes fijas significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). 4.1.1.3 Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos en esta norma técnica, en sus Tablas 1 y 2, según se corresponda. Para esto, la fuente deberá efectuar mediciones de la tasa actual de emisión de contaminantes. Si los resultados fuesen superiores a los valores máximos permisibles de emisión, la fuente fija deberá entonces establecer los métodos o los equipos de control necesarios para alcanzar cumplimiento con los valores máximos de emisión estipulados en esta norma. 4.1.1.4 Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). Estas fuentes fijas de combustión no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones actuales, y deberán proceder según se indica en el siguiente artículo.

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4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad Ambiental de Control, demostrarán cumplimiento con la normativa mediante alguno de los siguientes métodos: El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del seguimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante del equipo de combustión; resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo; la presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en base a las características del combustible utilizado. Mediante inspección del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente; mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería; otros que se llegaren a establecer. 4.1.1.6 Para la verificación de cumplimiento por parte de una fuente fija no significativa con alguno de los métodos descritos, el operador u propietario de la fuente deberá mantener los debidos registros o certificados, a fin de reportar a la Entidad Ambiental de Control con una frecuencia de una vez por año. 4.1.1.7 No obstante de lo anterior, las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas, por parte de la Entidad Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus emisiones, en el caso de que estas emisiones excedan o comprometan las concentraciones máximas permitidas, a nivel del suelo, de contaminantes del aire. Estas últimas concentraciones de contaminantes en el aire ambiente se encuentran definidas en la norma correspondiente a calidad de aire. 4.1.1.8 Las fuentes fijas no significativas deberán someter, a consideración de la Entidad Ambiental de Control, los planos y especificaciones técnicas de sus sistemas de combustión, esto como parte de los procedimientos normales de permiso de funcionamiento. 4.1.2 Valores máximos permisibles de emisión 4.1.2.1 Los valores de emisión máxima permitida, para fuentes fijas de combustión existentes, son los establecidos en la Tabla 1 de esta norma. Tabla 1. Límites máximos permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión. Norma para fuentes en operación antes de Enero de 2003

CONTAMINANTE EMITIDO COMBUSTIBLE

UTILIZADO VALOR UNIDADES [1]

Partículas Totales

Sólido 355 mg/Nm3

Líquido [2] 355 mg/Nm3

Gaseoso No Aplicable No Aplicable

Óxidos de Nitrógeno

Sólido 1 100 mg/Nm3

Líquido [2] 700 mg/Nm3

Gaseoso 500 mg/Nm3

Dióxido de Azufre

Sólido 1 650 mg/Nm3

Líquido [2] 1 650 mg/Nm3

Gaseoso No Aplicable No Aplicable

Notas: [1] mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales, mil trece milibares de presión (1 013 mbar) y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno. [2] combustibles líquidos comprenden los combustibles fósiles líquidos, tales como diesel, kerosene, búnker C, petróleo crudo, naftas.

4.1.2.2 Los valores de emisión máxima permitida, para fuentes fijas de combustión nuevas, son los establecidos en la Tabla 2 de esta norma.

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Tabla 2. Límites máximos permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión. Norma para fuentes en operación a partir de Enero de 2003

CONTAMINANTE EMITIDO COMBUSTIBLE UTILIZADO VALOR UNIDADES [1]

Partículas Totales Sólido 150 mg/Nm3

Líquido [2] 150 mg/Nm3

Gaseoso No Aplicable No Aplicable

Óxidos de Nitrógeno Sólido 850 mg/Nm3

Líquido [2] 550 mg/Nm3

Gaseoso 400 mg/Nm3

CONTAMINANTE EMITIDO COMBUSTIBLE UTILIZADO VALOR UNIDADES [1]

Dióxido de Azufre Sólido 1 650 mg/Nm3

Líquido [2] 1 650 mg/Nm3

Gaseoso No Aplicable No Aplicable Notas: [1] mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales, de mil trece milibares de presión (1 013 mbar) y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno. [2] combustibles líquidos comprenden los combustibles fósiles líquidos, tales como diesel, kerosene, búnker C, petróleo crudo, naftas.

4.1.3 Del cumplimiento con la normativa de emisiones máximas permitidas 4.1.3.1 Las fuentes fijas de emisiones al aire por combustión, existentes a la fecha de promulgación de esta norma técnica, dispondrán de plazos, a ser fijados mediante acuerdo entre el propietario u operador de la fuente fija y la Entidad Ambiental de Control, a fin de adecuar la emisión de contaminantes a niveles inferiores a los máximos permisibles. El otorgamiento de estos plazos queda supeditado, en cada caso, a los estudios y evaluaciones que realice la Entidad Ambiental de Control. En ningún caso estos plazos serán mayores a cinco años, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. 4.1.3.2 Dentro de los términos que especifiquen las respectivas reglamentaciones, todas las fuentes fijas deberán obtener su respectivo permiso de funcionamiento, el cual será renovado con la periodicidad que determine la Entidad Ambiental de Control. Esta última queda también facultada para fijar las tasas que correspondan por la retribución del servicio. 4.1.3.3 Esquema Burbuja.- de existir varias fuentes fijas de emisión, bajo la responsabilidad sea de un mismo propietario y/o de un mismo operador, y al interior de una misma región, la emisión global de las fuentes podrá calcularse mediante una fórmula que pondere las fuentes fijas presentes en la instalación. Se establece la siguiente fórmula:

i

iiglobal

AAA

EAEAEAE

...

...

21

2211

Donde: E global: tasa de emisión global para el conjunto de fuentes fijas de combustión, Ai factor de ponderación, y que puede ser el consumo de combustible de la fuente número i, o el caudal de gases de combustión de la respectiva fuente número i, Ei: tasa actual de emisión determinada para cada fuente. El resultado a obtenerse con la ecuación indicada, y que representa el equivalente ponderado para un grupo de fuentes fijas de combustión, deberá ser comparado con el valor máximo de emisión permitida descrito en esta normativa, resultado equivalente para una sola fuente fija de combustión. Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido

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Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla.

Tabla 1-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE

TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]

DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00

Zona hospitalaria y educativa 45 35

Zona Residencial 50 40

Zona Residencial mixta 55 45

Zona Comercial 60 50

Zona Comercial mixta 65 55

Zona Industrial 70 65

FUENTE: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire

Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria. Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades: Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en general; y, Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica. Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria.

Art. 142.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental , de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea.

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Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento. Art. 144.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.

1.5.5 DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Publicado en el Registro Oficial 332, del 8 de mayo del 2008 Título I. Título Preliminar Art. 3.- El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Art. 8.- Mecanismos: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:

a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;

b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;

d) Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental;

e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

f) Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

g) Mecanismos de información pública;

h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

i) Página web;

j) Centro de información pública; y,

k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

Art. 9.- La Participación Ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevante a los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. Art. 15.- Sujetos de la participación social: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. Art. 16.- Los mecanismos de participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

2. Recepción de criterios; y,

3. Sistematización de la información obtenida.

Art. 17.- No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que ésta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente. Art. 18.- Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el art. 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios:

a. Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;

b. Publicación a través de una página web oficial;

c. Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia;

d. Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el art. 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental.

Art. 20.- Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 16 de este Reglamento.. Art. 23.- Con el fin de monitorear y exigir la rendición de cuentas a la gestión ambiental, los sujetos de participación ciudadana podrán conformar veedurías ciudadanas.

1.5.6 ACUERDO MINISTERIAL 112: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Publicado en el Registro Oficial 428, 18 de septiembre del 2008. Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental. Art. 3.- El procedimiento para la aplicación de la participación social será la siguiente: Conforme lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento, las convocatorias se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública. Se precisarán las fechas en que estará disponible el borrador del EsIA y PMA; direcciones de los lugares en donde se puede consultar el documento; dirección electrónica de recepción de comentarios; página web en donde estará disponible la versión digital del borrador del EsIA; la fecha en que se realizará el mecanismo de participación social seleccionado y la fecha límite de recepción de criterios. El texto de la convocatoria deberá contar previamente con la aprobación con la aprobación previa de la respectiva autoridad competente, la cual proveerá el formato final de publicación, la misma que correrá a cuenta del promotor o ejecutor del proyecto o actividad que requiera licencia ambiental.

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Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por parte de la ciudadanía, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, en las dependencias correspondientes por un plazo de 7 días. La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de cualquier otro mecanismo de participación social para interactuar con la comunidad del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, en el plazo de 7 días. En el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de aplicación del mecanismo complementario, se receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto del proyecto y del borrador del EsIA y del PMA, luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación social. La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Reglamento, deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al EIA a la autoridad competente. Art. 5.- El facilitador seleccionado por la autoridad competente no será parte del equipo multidisciplinario que elaboró el EsIA y el PMA ni promotor o ejecutor del proyecto asignado.

1.5.7 ACUERDO MINISTERIAL 106: REFORMA AL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 4.- Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial 332 del 8 de mayo del 2009, los estudios de impacto ambiental ex-post, los alcances y las reevaluaciones no se acogerán al presente instructivo.

1.5.8 ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.

Publicado en el Registro Oficial 334, 12 de mayo del 2008. Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B. Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C.

1.5.9 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS

Normas pertinentes del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. CAPÍTULO XXIV. DE LA CONTAMINACIÓN

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Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros. Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior. Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas.

1.5.10 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR.

Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 de febrero 13 de 2001. El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicarán a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se lleva a efecto en el país. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las actividades hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados de petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo. Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente: Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial; Los sitios de almacenamiento de productos, químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos; Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto; En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,

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En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental. Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, además del el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente; Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros. Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña. Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

1.5.11 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Decreto 2393, Registro Oficial Nº 249. TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO

CAPITULO III. SEVICIOS PERMANENTES.

Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA. 2 En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y

potable para consumo de los trabajadores.

3 Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose

especialmente para la bebida las de tipo surtidor.

4 Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.

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5 No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea

apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación.

6 En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no

sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y

bacteriológicos convenientes.

7 (Reformado por el Art. 24 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Si por razones análogas a las expresadas

en el párrafo anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en

tanques o cisternas, será obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad,

limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad competente.

8 Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles incendios se utilice

una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente, por señales fijas, que tal agua

no es potable.

9 En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá ser

controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses.

CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS,

QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD.

1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales,

condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será

por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a

6 veces por hora.

3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores

no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por

minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.

4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o

biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su

generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando

resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de

protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante.

Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES.

1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología expresada

en el apartado 4 del artículo 53.

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2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas

que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o

empleo de soportes anti-vibratorios.

3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de

fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore

en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos.

4. (Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas o

aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los

dispositivos de alarma o señales acústicas.

5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación forzada

de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente

a máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al

incremento de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de

las vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las

partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.

6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de

presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el

trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de

trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad

intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70

decibeles de ruido.

7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido continuo, los

niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán,

estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla:

Nivel Sonoro /dB (A-lento) Tiempo de exposición por jornada / hora

85 8

90 4

95 2

100 1

110 0.25

115 0.125

Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados,

corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1.

En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos

niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se

calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1:

D = C1 + C2 + Cn__

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T1 T2 Tn

C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.

T = Tiempo total permitido a ese nivel.

En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo.

RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de

un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo.

Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del

número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de impulso o impacto por jornada de 8

horas

Nivel de presión sonora máxima (dB)

100 140

500 135

1000 130

5000 125

10000 120

Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.

1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial,

para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos

de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla:

NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECIFÍCOS Y SIMILARES

ILUMINACIÓN MÍNIMA ACTIVIDADES

20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso

50 luxes

Operaciones en las que la distinción no sea esencial como

manejo de materias, desechos de mercancías, embalaje,

servicios higiénicos

100 luxes

Cuando sea necesaria una ligera distinción de detalles como:

fabricación de productos de hierro y acero, taller de textiles y

de industria manufacturera, salas de máquinas y calderos,

ascensores.

200 luxes

Si es esencial una distinción moderada de detalles, tales como:

talleres de metal mecánica, costura, industria de conserva,

imprentas.

300 luxes

Siempre que sea esencial la distinción media de detalles, tales

como: trabajos de montaje, pintura a pistola, tipografía,

contabilidad, taquigrafía.

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500 luxes

Trabajos en que sea indispensable una fina distinción de

detalles, bajo condiciones de contraste, tales como: corrección

de pruebas, fresado y torneado, dibujo.

1000 luxes

Trabajos en que exijan una distinción extremadamente fina o

bajo condiciones de contraste difíciles, tales como: trabajos

con colores o artísticos, inspección delicada, montajes de

precisión electrónicos, relojería

Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL.

1. Norma General

En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se

proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que

deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o

explosión.

Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente

reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro.

2. Iluminación localizada.

Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la

iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite

deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la

iluminación localizada, medidas ambas en lux.

3. Uniformidad de la iluminación general.

La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a

0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.

4. Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas:

a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas

que en el proceso de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante.

b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten

completamente el punto de luz al ojo del trabajador.

c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el

ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30

grados. El valor ideal se fija en 45 grados.

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d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán

mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados.

5. Fuentes oscilantes.

Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con

excepción de las luces de advertencia.

6. Iluminación fluorescente.

Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo

conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta

períodos por segundo.

ser antideflagrante.

Art. 63. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS. PRECAUCIONES GENERALES.

1. Instrucción a los trabajadores.

Los trabajadores empleados en procesos industriales sometidos a la acción de sustancias que impliquen

riesgos especiales, serán instruidos teórica y prácticamente.

a) De los riesgos que el trabajo presente para la salud.

b) De los métodos y técnicas de operación que ofrezcan mejores condiciones de seguridad.

c) De las precauciones a adoptar razones que las motivan.

d) De la necesidad de cumplir las prescripciones médicas y técnicas determinadas para un

trabajo seguro.

Estas normas serán expuestas en un lugar visible.

2. Substancias corrosivas

En los locales de trabajo donde se empleen sustancias o vapores de índole corrosivo, se protegerán

y vigilarán las instalaciones y equipos contra el efecto, de tal forma que no se derive ningún riesgo

para la salud de los trabajadores.

A tal efecto, los bidones y demás recipientes que las contengan estarán debidamente rotulados y

dispondrán de tubos de ventilación permanente.

3. Dispositivos de alarma.

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En aquellas industrias donde se fabriquen, manipulen, utilicen o almacenen sustancias irritantes o

tóxicas, se instalarán dispositivos de alarmas destinadas a advertir las situaciones de riesgo

inminente, en los casos en que se desprendan cantidades peligrosas de dichos productos. Los

trabajadores serán instruidos en las obligaciones y cometidos concretos de cada uno de ellos al oír

la señal de alarma.

4. Donde exista riesgo derivado de sustancias irritantes, tóxicas o corrosivas, está prohibida la

introducción, preparación o consumo de alimentos, bebidas o tabaco.

5. Para los trabajadores expuestos a dichos riesgos, se extremarán las medidas de higiene personal.

Art. 64. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- EXPOSICIONES PERMITIDAS.-

En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen estas sustancias no deberán sobrepasar los valores

máximos permisibles, que se fijaren por el Comité Interinstitucional.

Art. 65. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- NORMAS DE CONTROL.

5 (Reformado por el Art. 43 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Normas generales.

Cuando las concentraciones de uno o varios contaminantes en la atmósfera laboral superen los límites

establecidos por el Comité Interinstitucional, se aplicarán los métodos generales de control que se

especifican, actuando preferentemente sobre la fuente de emisión. Si ello no fuere posible o eficaz se

modificarán las condiciones ambientales; y cuando los anteriores métodos no sean viables se procederá a la

protección personal del trabajador.

6 Cambio de sustancias

En aquellos procesos industriales en que se empleen sustancias con una reconocida peligrosidad o

toxicidad, se procurará sustituirlas por otras de menor riesgo, siempre que el proceso industrial lo permita.

7 (Suprimido por el Art. 44 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)

8 Ventilación localizada

Cuando no pueda evitarse el desprendimiento de sustancias contaminantes, se impedirá que se difunda en

la atmósfera del puesto de trabajo, implantando un sistema adecuado de ventilación localizada, lo más

cerca posible de la fuente de emisión del contaminante, el que cumplirá con los requisitos siguientes:

a) Descargará al exterior cumpliéndose la Legislación vigente sobre contaminación atmosférica.

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b) Cuando las sustancias aspiradas por diferentes sistemas de ventilación localizada puedan

combinarse y originar mezclas de carácter explosivo o inflamable, se evitará la conexión de

estos sistemas en una misma instalación.

c) Los locales de trabajo equipados con sistemas de extracción localizada dispondrán de entradas

de aire exterior por medios naturales o artificiales de suficiente capacidad para reemplazar el

aire extraído por estos sistemas. Dichas entradas estarán situadas de tal manera que los

trabajadores no se hallen expuestos a corrientes de aire perjudiciales o molestas.

d) Se evitará en los puestos de trabajo que exponga al personal a las corrientes dominantes del

sistema de ventilación, para evitar que se sometan a concentraciones elevadas del agente

agresivo.

Art. 67. VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- La eliminación de desechos sólidos,

líquidos o gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre

contaminación del medio ambiente. Todos los miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e

Higiene del Trabajo velarán por su cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo

comunicarán a las autoridades competentes.

TÍTULOIV. MANIPULACION Y TRANSPORTE.

CAPÍTULO VII. MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS

Art. 135. MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulación de materiales peligrosos, el

encargado de la operación será informado por la empresa y por escrito de lo siguiente:

1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de seguridad

para evitarlos.

2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e ingestión de

dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.

3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de extinción que

se deban emplear.

4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los

materiales peligrosos manipulados.

Art. 136. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRABAJOS EN DEPÓSITOS DE MATERIALES

INFLAMABLES.

1. Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si no

fuera posible, en recintos completamente aislados. En los puestos o lugares de trabajo sólo se

depositará la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de fabricación.

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2. (Reformado por el Art. 51 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Antes de almacenar sustancias

inflamables se comprobará que su temperatura no rebase el nivel de seguridad efectuando los

controles periódicos mediante aparatos de evaluación de las atmósferas inflamables.

3. El llenado de los depósitos de líquidos inflamables se efectuará lentamente y evitando la caída

libre desde orificios de la parte superior, para evitar la mezcla de aire con los vapores explosivos.

4. Las tuberías y bombas de trasvase deben estar dotadas de puestas a tierra durante las operaciones

de llenado y vaciado de los depósitos de líquidos inflamables.

5. Los recipientes de líquidos o sustancias inflamables se rotularán indicando su contenido,

peligrosidad y precauciones necesarias para su empleo.

6. Con anterioridad al almacenamiento de productos inflamables envasados, se comprobará el cierre

hermético de los envases y si han sufrido deterioro o rotura.

7. El envasado y embalaje de sustancias inflamables se efectuará siempre con las precauciones y

equipo personal de protección adecuado en cada caso.

8. En los locales cerrados, en los que se almacenan o manipulan materias inflamables, estará

prohibido fumar, así como llevar cualquier objeto o prenda que pudiera producir chispa o llama.

9. Todos los trabajos de limpieza y reparación de tanques o depósitos que hayan contenido fluidos

combustibles, se realizarán en presencia del técnico de seguridad o, en su defecto, de una persona

calificada designada por la dirección.

10. Todas las personas que realicen el trabajo conocerán las precauciones que deben adoptar al

limpiar o reparar un tanque de combustible, debiéndose avisar de los riesgos existentes a los

operarios de los lugares de trabajo cercanos.

11. (Reformado por el Art. 52 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las cubiertas de los tanques se

abrirán con las precauciones necesarias, utilizando herramientas que no produzcan chispas.

12. Antes de dar por terminado un trabajo en un depósito de combustible, se dará el visto bueno por

la persona encargada de dirigirlo.

13. Previamente a la iniciación de los trabajos en el interior de tanques, deberán ser eliminados los

residuos combustibles y comprobados los niveles de explosividad, cantidad de oxígeno en la

atmósfera y la ausencia de sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles.

14. Para trabajos que impliquen el uso de herramientas eléctricas o alumbrado, se considerarán los

tanques de combustible como local húmedo y con riesgo de explosión.

15. Durante todo el tiempo que algún operario esté trabajando en el interior de un depósito,

permanecerá un ayudante en el exterior pendiente y dispuesto a auxiliarle, para lo cual deberá ir

amarrado a una cuerda, cuyo extremo será sujeto por el operario del exterior.

16. (Reformado por el Art. 53 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los operarios utilizarán botas

cerradas con suela que no presente superficie lisa, puntera reforzada para evitar golpes y sin

partes metálicas para impedir la producción de chispas.

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17. El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las operaciones de

almacenamiento y trasvase, serán realizadas de forma que no se produzcan derrames de

combustibles.

18. Para la realización de trabajos en el interior de tanques, será obligatoria una autorización escrita

de entrada, en la que se especifiquen las operaciones y precauciones a observar.

19. Antes de entrar en los tanques, la presión del recipiente deberá ser igualada a la presión

atmosférica, comprobándose debidamente esta condición.

20. Previamente al comienzo de los trabajos deberá ser efectuado el bloqueo del tanque. Esta

operación comprenderá la desconexión de conducciones de combustible e instalaciones auxiliares.

En el supuesto de que el bloqueo se efectuase mediante válvula, se adoptarán las medidas

necesarias para que una vez cerradas éstas no se originen perturbaciones por aperturas

intempestivas, para lo cual se encargará a un operario suficientemente adiestrado, de la vigilancia

mientras duren las operaciones.

21. Durante la ejecución de los trabajos, se prohibirá la circulación de vehículos en las proximidades de

los tanques.

22. En el caso de tener que evacuar mezclas de productos volátiles, contenidas dentro de los límites de

inflamabilidad, se utilizarán procedimientos de ventilación adecuados, que permitan la evacuación

de los productos a lugares donde no existan posibles fuentes de ignición.

23. En trabajos de soldadura, se recogerá el metal en fusión procedente de las fuentes de proyección.

Las botellas de oxígeno y acetileno deberán ser dejadas en el exterior del recipiente.

En caso de paradas prolongadas, el soplete y tuberías de alimentación deberán ser sacados del

recipiente. El soplete deberá ser encendido en su exterior.

Art. 137. TANQUES PARA ALMACENAR FLUIDOS PELIGROSOS NO INFLAMABLES.

1. Los tanques para almacenar fluidos peligrosos no inflamables, deberán estar:

a) Separados del suelo mediante estructuras o bases sólidas y convenientemente alejados de las

demás instalaciones.

b) Rodeados de foso, depósito, colector o depresión de terreno, de suficiente capacidad para

recoger el contenido del tanque de mayor volumen en caso de rotura.

c) Cubiertos con pintura protectora adecuada para evitar la corrosión.

d) Provistos de escalera o gradas permanentes, para su revisión y mantenimiento, si las

circunstancias así lo requieren.

e) Dotados de entrada, con diámetro suficiente que permita el paso del operario y su equipo de

protección, en caso de necesitar revisiones o limpieza periódicas.

2. Los tanques instalados bajo el nivel del terreno cumplirán las siguientes condiciones:

a) Los fosos estarán construidos con materiales resistentes dejando suficiente espacio entre sus

paredes y las del tanque para permitir el paso de una persona a cualquiera de sus puntos.

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b) Las válvulas de control estarán instaladas en tal forma que puedan ser accionadas desde el

exterior del foso.

c)

2.6.1 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS

CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1. Las disposiciones del Reglamento de Prevención , Mitigación y Protección Contra Incendios serán aplicadas en todo el territorio Nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país. Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, asi como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el siguiente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Tecinicas INEN Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la lLey de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización. La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el Art 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Ecuador

2.6.2 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

Acuerdo Ministerial Nª 0650, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nª 47 del 21 de marzo del 2007. CAPITULO I Art. 4.- Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria, en todas las actividades socioeconómicas y en todos los edificios existentes, o que vayan a construirse, está sujeta a las disposiciones y normas de prevención de incendios y cumplirlas.

CAPITULO IV. CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS SEGÚN SU USO. Art. 30.- Los riesgos de incendio de una edificación tienen relación directa con la actividad para la que fue planificada, es decir con el uso del edificio, por lo tanto, todo edificio dependiendo el uso del mismo, contará con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y controlar el incendio a la vez brindará las condiciones de seguridad y fácil desalojo en caso de emergencia. DE ALMACENAMIENTO.

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Bodegaje de material orgánico, productos combustibles inflamables, garajes y estacionamientos cubiertos de vehículos. En caso de duda, el Cuerpo de Bomberos decidirá sobre la clasificación del uso que le corresponde a una edificación.

CAPITULO VI. DE LAS VÍAS DE EVACUACIÓN. Art. 137.- Es la ruta de salida de circulación comunal, continua y sin obstáculos, desde cualquier zona del edificio que conduzca a la vía pública, siempre que este sector de incendio sea considerado de riesgo nulo.

CAPITULO VIII. DE LA INSTALACIÓN Y DISEÑO DEL SISTEMA ELÉCTRICO Art. 162.- Los proyectos de todo tipo de edificación deberán contemplar un sistema de instalaciones eléctricas idóneas, dando cumplimiento al Art. 45 de la Ley de Defensa Contra Incendios y a la presente reglamentación. Art. 163.- Todo tipo de instalación eléctrica deberá acatar lo dispuesto por el Código Eléctrico, o por lo dispuesto por el INEN (instalaciones eléctricas protección contra incendios). Art.1 67.- En ningún caso las descargas a tierra estarán conectadas a la instalación sanitaria o conductos metálicos del edificio y que eventualmente pueden tener contacto humano, debiendo hacerlo a tierra directamente.

EXTINTORES DE INCENDIO Art. 174.- Todo establecimiento de trabajo, servicio al público, comercio, almacenaje, espectáculos de reunión por cualquier concepto, o que por su uso impliquen riesgo de incendio, deberá contar con extintores del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. Art. 175.- Los agentes extintores utilizados en cada caso, habrán de ser los más adecuados a la clase de fuego que haya de combatir o en su defecto lo determinará el Cuerpo de Bomberos de acuerdo a las necesidades. Los extintores a utilizarse CUMPLIRÁN CON LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES legalmente reconocidas. Art. 176.- Los extintores se colocarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local. Art. 177.- Se colocarán extintores de incendio a razón de uno de 20 lbs o su equivalente por cada 200 m2. La distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor más próximo no excederá de 25 m. Esta exigencia es obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse no se tomarán en cuenta aquellos que estarán, contenidos en los gabinetes. Art. 178.- Estos implementos de protección, cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mampostería, cuya base no superará una altura de 1.20 m del nivel del piso acabado, se colocarán en sitios visibles, fácilmente identificables, accesibles y que no sean obstáculos en la circulación. No habrá impedimentos que permitan llegar a los extintores.

TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA

CAPÍTULO I. PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES

Art. 146. PASILLOS, CORREDORES, PUERTAS Y VENTANAS.- Se cumplirán los siguientes requisitos:

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1. (Reformado por el Art. 55 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las puertas de acceso al exterior

estarán siempre libres de obstáculos y serán de fácil apertura.

2. (Reformado por el Art. 56 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los centros de trabajo donde sea

posibles incendios de rápida propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones

opuestas. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de "Salida de

emergencia".

3. (Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los edificios ocupados por un gran

número de personas se instalarán al menos dos salidas que estarán distanciadas entre sí y

accesibles por las puertas y ventanas que permitan la evacuación rápida de los ocupantes.

4. (Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En caso de edificios con deficiencias en

el diseño, para la evacuación adecuada de las personas, se instalarán escaleras de escape de

incendios construidas de material resistente, ancladas a los muros de los edificios. El acceso a ellas

debe hacerse preferiblemente a través de puertas que comuniquen a la zona central del edificio.

5. (Agregado por el Art. 58 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En locales con riesgos de incendio

ningún puesto de trabajo distará más de 50 metros de una salida de emergencia.

Art. 147. SEÑALES DE SALIDA.- Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida

estarán claramente rotulados con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes.

Art. 151. MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS INFLAMABLES.- Se observarán las reglas siguientes:

1. Siempre que se lleven a cabo reacciones químicas en las que se desprenda una elevada cantidad de

calor, se establecerá la protección adecuada.

2. Los almacenamientos de productos de elevada reactividad entre sí, se dispondrán en locales

diferentes o debidamente separados.

3. Se prohíbe la práctica de reacciones explosivas no controladas.

4. Se prohíbe el vertido incontrolado o conducciones públicas o privadas de sustancias inflamables.

5. Cuando se produzca un derrame de sustancias inflamables se tomarán adecuadas medidas de

seguridad.

6. Prohíbase fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de

producir chispas cuando se manipulen líquidos inflamables.

Art. 153. ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO.

2 Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual:

a) Serán instruidos de modo conveniente.

b) Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios.

3 El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su

emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, debiendo

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existir una señalización adecuada de todos los elementos de control, con indicación clara de normas y

operaciones a realizar.

4 Las bocas de incendios dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serán compatibles en

diámetro y acoplamiento con el material utilizado por las entidades de control de incendios, de la zona

donde se ubique el local, disponiéndose en caso contrario de elementos adaptadores, en número

suficiente, y situados de modo visible en las proximidades de la boca de incendios correspondiente.

5 Todo el personal en caso de incendio está obligado a actuar según las instrucciones que reciba y dar la

alarma en petición de ayuda.

CAPÍTULO III. INSTALACIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Art. 155. Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio, hidrantes de incendios,

columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción.

Art. 159. EXTINTORES MÓVILES.

1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:

Extintor de agua

Extintor de espuma

Extintor de polvo

Extintor de anhídrido carbónico (CO2)

Extintor de hidrocarburos halogenados

Extintor específico para fugas de metales

La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo.

2. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se instalará el tipo de extinguidor

adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.

3. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Clasificación y Control de Incendios. Se

aplicará la siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control señalados a continuación:

CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera, basura, plástico,

etc. Se lo representa con un triángulo de color verde.

Se lo puede controlar mediante:

Enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las espumas.

Polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales.

CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo representa con un

cuadrado de color rojo.

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Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de una capa de

película de:

Polvo químico seco

Anhídrido carbónico (CO2)

Espumas químicas o mecánicas

Líquidos vaporizantes

La selección depende de las características del incendio.

NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender el fuego.

CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados. Se lo representa con un

círculo azul.

Para el control se utilizan agentes extinguidores no conductores de la electricidad, tales como:

Polvo químico seco

Anhídrido carbónico (CO2)

Líquidos vaporizantes.

NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la electricidad, ya que exponen al

operador a una descarga energética.

CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio, zirconio, sodio,

potasio, litio, aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella de color verde.

Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a base de cloruro de

sodio con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque.

NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción química entre el metal

ardiendo y el agente, aumentando la intensidad del fuego.

4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a

las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros

contados desde la base del extintor.

Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de incendio,

como transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y control.

Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la capacidad del

extintor.

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En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes tipos, se tendrá en cuenta la

posible incompatibilidad entre la carga de los mismos.

CAPÍTULO IV. INCENDIOS - EVACUACIÓN DE LOCALES

Art. 160. EVACUACIÓN DE LOCALES.

1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse inmediatamente y

de forma ordenada y continua.

2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de

conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.

3. (Reformado por el Art. 60 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El ancho mínimo de las puertas de

salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33, numeral 4) de este Reglamento.

4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.

5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como

ascensores y montacargas.

6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y

evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.

Art. 161. SALIDAS DE EMERGENCIA.

2 Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de ellas pudiera

quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de emergencia.

3 Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en

ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.

4 Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de incendio, estarán

provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando sólidamente incorporado.

5 Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre libres de

obstáculos y debidamente señalizados.

CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES

Art. 164. OBJETO.

2 La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a

adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y

demás medios de protección.

3 La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas

preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que

serán complementarias a las mismas.

4 La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido

o identificado.

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Su emplazamiento se realizará:

a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.

b) En los sitios más propicios.

c) En posición destacada.

d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo

enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.

5 Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de

utilización y conservación.

6 Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de

seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales

especiales.

7 La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas.

b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto

Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado

internacional.

Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.

1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y

acústica.

2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen

formas geométricas y colores.

3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus

especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será

diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos

en el presente Reglamento.

Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de

Bomberos del país.

CAPÍTULO VII. COLORES DE SEGURIDAD

Art. 167. TIPOS DE COLORES.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones contenidas en las

normas del INEN.

Art. 168. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN.

1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que se

utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén deterioradas,

manteniéndose siempre limpias.

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2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de

confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente extensas.

En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán distintos a los

colores de seguridad.

3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones adecuadas

para cada tipo de color.

CAPÍTULO VIII. SEÑALES DE SEGURIDAD

Art. 169. CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES.

1. Las señales se clasifican por grupos en:

a) Señales de prohibición (S.P.)

Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco

se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe.

b) Señales de obligación (S.O.)

Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco,

el símbolo que exprese la obligación de cumplir.

c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)

Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del

triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa.

d) Señales de información (S.I.)

Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde

blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal.

Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean

desmontables para su colocación en varias posiciones.

Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que pertenezcan, las de

propia designación de la señal y un número de orden correlativo.

Art. 170. CONDICIONES GENERALES.

1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este nivel mínimo

no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la señal de una

iluminación incorporada o localizada.

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Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso de

peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente reflectantes.

2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del 25%.

CAPÍTULO IX. RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD

Art. 172. NORMAS GENERALES.

1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o etiquetas que

podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso sustituirán a la señalización

de seguridad existente.

Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o etiquetas

serán resistentes al agua.

2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes condiciones:

a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.

b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica.

c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento.

d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición.

3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes

llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos.

NEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad.

NORMA INEN 439.- COLORES, SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD: esta norma, publicada por el INEN en

1982 y de carácter obligatorio, establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de

prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas

emergencias. Es una norma aplicable debido a la insuficiente señalización que existe en las áreas revisadas.

5.1 Colores de seguridad

5.1.1 La Tabla 1 establece los tres colores de seguridad, el color auxiliar, sus respectivos

significados y da ejemplos del uso correcto de los mismos.

TABLA 1. Colores de seguridad y significado

COLOR SIGNIFICADO EJEMPLOS DE USO

Alto Prohibición

Señal de parada Signos de prohibición Este color se usa también para

prevenir fuego y para marcar equipo contra incendio y su localización

Atención Cuidado, peligro Indicación de peligros (fuego,

explosión, envenenamiento, etc.) Advertencia de obstáculos.

Seguridad Rutas de escape, salidas de

emergencia, estación de primeros auxilios

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Acción obligada *)

Información

Obligación de usar equipos de seguridad personal. Localización de

teléfono

*) El color azul se considera color de seguridad sólo cuando se utiliza en conjunto con un círculo

5.2 Colores de contraste

5.2.1 Si se requiere un color de contraste, éste debe ser blanco o negro, según se indica en la

Tabla2.

TABLA 2. Colores de contraste

Color de seguridad Color de contraste

ROJO BLANCO

AMARILLO NEGRO

VERDE BLANCO

AZUL BLANCO

5.2.2 El color de contraste para negro es blanco y viceversa.

5.3 Señales de seguridad

5.3.1 La Tabla 3 establece las formas geométricas y sus significados para las señales de seguridad.

Aplicaciones ver en el Anexo B.

5.4 Señales auxiliares

5.4.1 Las señales auxiliares deben ser rectangulares. El color de fondo será blanco con texto en

color negro. En forma alternativa, se puede usar como color de fondo, el color de seguridad de la

señal principal, con texto en color de contraste correspondiente.

5.4.2 Los tamaños de las señales auxiliares deben estar de acuerdo a los tamaños para rótulos

rectangulares, cuyas dimensiones se establecen en la Norma INEN 878. Ejemplos de textos se

detallan en el anexo C.

5.4.3 Los textos deberán escribirse en idioma español.

5.5 Diseño de los símbolos

5.5.1 El diseño de los símbolos debe ser tan simple como sea posible y deben omitirse detalles no

esenciales para la comprensión del mensaje de seguridad. El Anexo D presenta los símbolos

normalizados internacionalmente, los cuales deberán aplicarse sin modificación alguna en la señal

de seguridad respectiva.

5.6 Distancia de observación

5.6.1 La relación entre la distancia (l) desde la cual la señal puede ser identificada y el área

mínima(A) de la señal, está dada por:

A = l 2/ 0002

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La fórmula se aplica a distancias menores a 50 m

TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES.

1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes

casos:

a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.

b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos

profesionales.

2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos

de carácter colectivo.

3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la

realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su

rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.

4. El empleador estará obligado a:

a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos

profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.

b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los

medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada

conservación.

c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo

con sus respectivas características y necesidades.

d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección

personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y

limitaciones.

e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio

de protección personal.

5. El trabajador está obligado a:

a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas

por la empresa.

b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o

modificación.

c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su

empleo fuera de las horas de trabajo.

d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad

e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los

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medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento

funcional.

6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste

cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.

7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u

homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente

título.

Art. 176. ROPA DE TRABAJO.

1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o

enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada

que será suministrada por el empresario.

Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan

derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o

medicamentos que en la empresa se elaboren.

2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos

inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.

3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:

a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento.

b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.

d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo

derivados de máquinas o elementos en movimiento.

e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los

elementos excesivamente salientes.

f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto

de trabajo.

4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable.

5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán

perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser

enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera.

6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,

bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el

peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras,

cadenas, collares y anillos.

7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo

especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente

a un determinado riesgo.

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8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que

no produzcan chispas.

9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al

mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras.

10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos con

riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes condiciones:

a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán

garantizar una protección adecuada de los órganos visuales.

b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el

acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.

11. (Reformado por el Art. 64 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las ropas de trabajo que se utilicen

predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento

reflectante.

12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas temperaturas, el

aislamiento térmico de los medios de protección debe ser uficiente para resistir contactos directos.

13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias tóxicas o

infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características:

a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos

agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.

b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o

agresivos.

Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.

c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de éstos

presente las mismas características protectoras que el conjunto.

14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel

de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo.

15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de colisiones o

atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.

Art. 178. PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS.

1. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de

trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos.

2. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los

siguientes riesgos:

a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos.

b) Acción de polvos y humos.

c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos.

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d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas.

e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza.

f) Deslumbramiento.

3. Estos medios de protección deberán poseer, al menos, las siguientes características:

a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo contra el que protejan, pero de forma que

reduzcan el campo visual en la menor proporción posible.

b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas cortantes, que puedan dañar al que los

use.

c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, deberán ser ópticamente neutros, no

existiendo en ellos defectos superficiales o estructurales que alteren la visión normal del que

los use. Su porcentaje de transmisión al espectro visible, será el adecuado a la intensidad de

radiación existente en el lugar de trabajo.

4. La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o pantallas de protección de diferentes

tipos de montura y cristales, cuya elección dependerá del riesgo que pretenda evitarse y de la

necesidad de gafas correctoras por parte del usuario.

5. Para evitar lesiones en la cara se utilizarán las pantallas faciales. El material de la estructura será el

adecuado para el riesgo del que debe protegerse.

6. Para conservar la buena visibilidad a través de los oculadores, visores y placas filtro, se realiza en las

siguientes operaciones de mantenimiento:

a) Limpieza adecuada de estos elementos.

b) Sustitución siempre que se les observe alteraciones que impidan la correcta visión.

c) Protección contra el roce cuando estén fuera de uso.

7. Periódicamente deben someterse a desinfección, según el proceso pertinente para no afectar sus

características técnicas y funcionales.

8. La utilización de los equipos de protección de cara y ojos será estrictamente personal.

Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.

5 Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este

Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de pro7tección auditiva.

6 Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o

enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en

el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para

fijarlos debidamente.

7 Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.

Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido.

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8 Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores

externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos).

9 Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso

realizar las operaciones siguientes:

a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen

en la atenuación proporcionada por el equipo.

b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo

completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y

comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores

externos.

c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.

10 Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.

Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos

sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no

afecte a sus características técnicas y funcionales.

11 Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus

correspondientes estuches.

Art. 180. PROTECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS.

1. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente contaminado, con concentraciones

superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de protección personal de vías

respiratorias, que cumplan las características siguientes:

a) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario.

b) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación.

c) Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes.

d) Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire que necesita

para su respiración, en caso de ser equipos independientes.

2. La elección del equipo adecuado se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para un ambiente con deficiencia de oxígeno, será obligatorio usar un equipo independiente,

entendiéndose por tal, aquel que suministra aire que no procede del medio ambiente en que

se desenvuelve el usuario.

b) Para un ambiente con cualquier tipo de contaminantes tóxicos, bien sean gaseosos y partículas

o únicamente partículas, si además hay una deficiencia de oxígeno, también se habrá de usar

siempre un equipo independiente.

c) (Reformado por el Art. 65 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para un ambiente contaminado,

pero con suficiente oxígeno, se adoptarán las siguientes normas:

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Si existieran contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán

equipos independientes del ambiente.

De haber contaminantes gaseosos con riesgos de intoxicación no inmediata, se usarán

equipos con filtros de retención física o química o equipos independientes del ambiente.

Cuando existan contaminantes gaseosos y partículas con riesgo de intoxicación inmediata,

se usarán equipos independientes del ambiente.

En el caso de contaminantes gaseosos y partículas se usarán equipos con filtros mixtos,

cuando no haya riesgo de intoxicación inmediata.

En presencia de contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata y

partículas, se usarán equipos independientes del ambiente.

Para evitar la acción de la contaminación por partículas con riesgo de intoxicación

inmediata, se usarán equipos independientes del ambiente.

Los riesgos de la contaminación por partículas que puedan producir intoxicación no

inmediata se evitarán usando equipos con filtros de retención mecánica o equipos

independientes del ambiente.

3. Para hacer un correcto uso de los equipos de protección personal de vías respiratorias, el

trabajador está obligado, en todo caso, a realizar las siguientes operaciones:

a) Revisar el equipo antes de su uso, y en general en períodos no superiores a un mes.

b) Almacenar adecuadamente el equipo protector.

c) Mantener el equipo en perfecto estado higiénico.

4. Periódicamente y siempre que cambie el usuario se someterán los equipos a un proceso de

desinfección adecuada, que no afecte a sus características y eficiencia.

5. Los equipos de protección de vías respiratorias deben almacenarse en lugares preservados del sol,

calor o frío excesivos, humedad y agresivos químicos. Para una correcta conservación, se

guardarán, cuando no se usen, limpios y secos, en sus correspondientes estuches.

1.5.12 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Expedido mediante Resolución No. 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

TITULO PRIMERO: DE LA HIGIENE INDUSTRIAL CAPITULO I: DE LA HIGIENE EN LAS FABRICAS O LUGARES DE TRABAJO

Art. 1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. Art. 2. Los servicios higiénicos en los centros de trabajo, se instalarán independiente, considerando el sexo de los trabajadores, de acuerdo con siguiente tabla:

Tabla 1-3 Número de baterías sanitarias por cantidad de empleados TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE

No. Trabajadores Excusados Urinarios Lavamanos Duchas

Entre 1 y 15 1 1 1 1

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Entre 16 y 30 2 1 2 2

Entre 31 y 50 2 1 2 3

Entre 51 y 75 2 2 3 3

Entre 76 y 100 4 2 5 5

Cuando el número de trabajadores sea mayor de 100 deberá agregarse un artefacto por cada 30 operarios sobre ese número. Es de cargo de la empresa mantener en buenas condiciones de limpieza y funcionamiento dichos servicios.

CAPITULO II: DE LA ILUMINACION

Art. 6. Todo lugar de trabajo deberá estar dotado de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para sus ojos.

CAPITULO III: DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES

Art. 12. El nivel sonoro máximo admisible será de 85 decibeles, en el ambiente de los talleres, en que el operario mantiene habitualmente la cabeza; en las oficinas y lugares de trabajo, donde predomina la labor intelectual, el nivel sonoro no podrá ser mayor de 70 decibeles. Para los casos indicados, en que exceda de estos niveles, deberán proveerse y utilizarse los elementos de protección adecuados. Art. 13. En todo taller, oficina o lugar de trabajo, se adoptarán las siguientes medidas: En el local de trabajo.- Aislamiento de las áreas ruidosas, protegiendo paredes y suelos con materiales no conductores del sonido; instalando las maquinarias sobre plataformas aisladas y mecanismos de disminución de la vibración, o confinando las máquinas en un solo taller de operación cuya área protegida evite la exposición a este riesgo del menor número de trabajadores. En el trabajador.- Protección directa del oído, por medio de tapones de goma u otro material adecuado, o el uso de protectores auriculares de orejuelas, reglamentando intervalos de descanso del trabajador o cambios periódicos de la labor cuando exista excesiva peligrosidad.

CAPITULO IV: DE LA TEMPERATURA, HUMEDA RELATIVA Y VENTILACION

Art. 14. En los lugares de trabajo, las condiciones de humedad y temperatura, deberán asegurar un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

CAPITULO VII: DE LAS SUSTANCIAS TOXICAS

Art. 32. El personal encargado del transporte y manipulación de plaguicidas y sustancias químicas venenosas, deberá ingresar al desempeño de sus labores previo el correspondiente certificado médico de salud. Art. 35. El almacenamiento de todo producto tóxico, en los lugares donde vayan a ser utilizados, deberá hacerse en un lugar seguro y aislado, identificando con rótulos fácilmente legibles el peligro que entrañan dichos productos.

CAPITULO IX: DE LA ROPA DE TRABAJO Y DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Art. 86. En cumplimiento a lo dispuesto por el Código del Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente a sus trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo adecuada para su labor. Art. 87. Cuando no fuere posible eliminar completamente el riesgo por otro método de la Seguridad e Higiene Industrial, los patronos deberán suministrar gratuitamente a sus trabajadores y de acuerdo al tipo de riesgo existente los siguientes equipos de protección personal:

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Cascos, donde exista riesgo de caídas de materiales o golpes en la cabeza;

Anteojos y caretas de seguridad en lugares en donde se produzca proyección de partículas sólidas o líquidas y en soldadura para evitar radiaciones;

Máscaras de protección para las vías respiratorias en procesos o lugares donde se produzcan partículas de polvo o gases tóxicos;

Protectores auriculares en sitios o máquinas productoras de excesivos ruidos sobre los 85 decibeles;

Delantales de asbesto y cuero en procesos industriales o actividades de excesivo calor o riesgo de quemaduras o lastimaduras;

Guantes de protección del material apropiado, si existe riesgo de daños en las manos;

Cinturones y cuerdas de seguridad en actividades con riesgo de precipitación de altura;

Calzado de seguridad en donde existe riesgo de caída de materiales o golpes en los pies;

Demás equipos que fueren necesarios para una protección eficaz y un trabajo libre de riesgos.

1.5.13 LEY ORGÁNICA DE SALUD

Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006. El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua. El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del país. El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades. El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la

contaminación por ruido que afecte la salud humana. 2.5.15 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. Publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre del 2010 El COOTAD define la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados (consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales) y los regímenes especiales (circunscripciones territoriales, distritos metropolitanos). A la vez, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva mediante un sistema nacional de competencias 2.5.16 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2000, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS” Personal 6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y reglamentos nacionales vigentes y convenios nacionales suscritos en el país. 6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o vayas reflectabas de alta intensidad o

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grado diamante con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias. 6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso:

Embalaje, rotulado y etiquetado

Producción

Carga

Descarga

Almacenamiento

Manipulación

Disposición adecuada de residuos

Descontaminación y limpieza

6.1.1.4 Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos: 6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la hoja de seguridad de materiales. 6.1.6 Vehículos 6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un mínimo de características especiales El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se escape. También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y sistemas de comunicación para emergencias. Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames. Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos que transporta Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el vehículo cuente con materiales e implementos de recolección. Algunos elementos que pueden ser de ayuda en caso de derrame son: e.1) Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una buena capacidad de adsorción y un manejo fácil y cómodo. e.2) Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo alas características de la sustancia confinar. Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos. Tramos están disponibles en varias longitudes interconectables entre sí para formar cercos de cualquier longitud. e.3) Una pala de plástico antichispas e.4) Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de los derrames. e.5) Masillas epoxy para recuperar fisuras

El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones apropiadas al peso del mismo, de un material resistente y que no genere chispas.

El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en que se encuentre en movimiento de reversa

Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles

Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de rodamiento.

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El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad restante inferior a 1.6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta profundidad el reemplazo de las llanta es obligatorio

Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente

Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja las bocas o tapas superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir la salida del producto hacia el exterior en caso de vuelco

En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe estar rotulada en ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de carga.

Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben estar equipados con un cubeto.

Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de carga y descarga deben ser asegurados en la posición de cierre durante el transporte, con cadenas o su equivalente.

Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando utilizar elementos roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no presurizadas.

Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga (manhold) debe tener mínimo 40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que debe ser mínimo de 45.72 cm.

Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben ser de un material resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de forma adecuada para evitar fugas.

Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión para cada comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas según recomendación del fabricante.

Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada en la parte superior del tanque.

Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el escape el dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con un arresta llantas para colocarlo al final del tubo de escape.

El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas eléctricos y mecánicos

Deben estar equipados con un tacógrafo digital que incluya un dispositivo de monitoreo satelital por GPS, con un soporte inalterable y factible de ser descargado fácilmente que permita monitorear, alertar y grabar por medios magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo. Los registros de estos dispositivos deben quedar en poder del transportista, para ser entregados a la autoridad competente cuando serán requeridos.

6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias a) Planes de prevención

a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde existía la posibilidad de producirse una e,ergencia. Los planes y programas serán diseñados en fusión del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de : capacitación, inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concientización b) Planes de emergencia

b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos los siguientes elementos: b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de emergencia b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.

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b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores, mangueras, brigadistas o personal entrenado, kits para derrames medios de comunicación entre otros b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de emergencias que contengan la información descrita en los anexos A y B b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte. b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento medico, y reulten accesibles en todo momento por teléfono y radio b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar las siguientes acciones b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y privadas que puedan prestar ayuda emergente b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendada para la conservación de los materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad, inflamabilidad y explosividad, según recomendación establecida en la hoja de seguridad (MSDS) o tarjetas de emergencia b.1.7.5 Adoptar medidas para limitar la dispersión del material peligroso causante de la emergencia b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades competentes, los procedimientos para la atención a los accidentes, como: b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para ejecutar la operaciones de control identificadas b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona de accidente, impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona extrañas b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar la situación imperante- b.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes químicos presentes en la emergencia b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la emergencia b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables de las persona naturales y jurídicas, representantes legales de las empresas e instalaciones ya sean de carácter público o privado quienes deban cumplir las acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben llevar a cabo las siguientes acciones b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y ambiente, los costos y plazos de mitigación y recuperación

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2.5.17 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, “ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN” 3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden descendente de PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO!. Cuando un producto presenta más de un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de mayor riesgo (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6). 3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento. 3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser incluidos en la etiqueta cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los antídotos que deben ser administrados por un médico tanto como otras medidas terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser incluidos en la etiqueta bajo la designación "Nota para médicos"

1.6 MARCO INSTITUCIONAL

Ministerio del Medio Ambiente: Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.

Dirección Provincial de Ambiente del Guayas.

El marco institucional en materia de prevención y control de la contaminación ambiental es la Gobierno Provincial del Guayas quien tiene competencia para operar dentro de la provincia. Competencias de la Autoridad Ambiental Provincial.- Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Gestión Ambiental y otros cuerpos legales, a la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas le corresponde:

a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus normas técnicas;

b) Levantar y actualizar un registro provincial de las entidades que forman parte del Sistema

Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en materia de prevención y

control de la contaminación;

c) Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la contaminación como

instrumento de planificación, educación y control. Esta información será de carácter público y

formará parte de la Red Provincial y Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto

registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental provincial. Esta

información estará disponible en el portal d de Internet de la Autoridad Ambiental Provincial y será

actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada año. Además, está

información existirá impresa y fechada y será pública, como fe de la información que se ha

publicado en el portal de Internet;

d) Verificar que las instituciones que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión

Ambiental con competencia en prevención y control de la contaminación dispongan de los

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sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del presente reglamento y sus normas

técnicas;

e) Determinar la eficacia de los sistemas de control con que cuentan las instituciones que forman

parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental para la verificación del

cumplimiento de la presente ordenanza y sus normas técnicas;

f) Evaluar el cumplimiento de los Planes o Programas municipales, provinciales, por recurso y

sectoriales para la prevención y control de la contaminación ambiental;

g) Coadyuvar las acciones de la Contraloría General del Estado, tendientes a vigilar que la totalidad de

los recursos recaudados por tasas y otros cargos ambientales, sean invertidos en prevención y

control de la contaminación ambiental y conservación ambiental en la jurisdicción en la que fueron

generados. El uso final de estos fondos, deberá ser informado a la comunidad;

h) Iniciar las acciones administrativas y excitativas legales a que hubiere lugar en contra de aquellas

instituciones del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental que no realizaren

efectivamente el control ambiental que les corresponde en función de sus marcos regulatorios

específicos y de la presente ordenanza;

i) Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento del presente Título y

sus normas técnicas;

j) Capacitar a los municipios, juntas parroquiales y otras entidades del Sistema Provincial

Descentralizado de Gestión Ambiental y a la sociedad civil en general, en la aplicación del presente

Título y sus normas técnicas;

k) Otras que le sean otorgadas por leyes y reglamentos.

Competencias Compartidas.- En consulta y coordinación con las entidades del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental, también le corresponde a la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas.

a) Elaborar la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la

contaminación de los recursos aire, agua y suelo, en correspondencia con la política nacional que

sobre la materia exista;

b) Establecer los criterios y objetivos provinciales de calidad de los recursos aire, agua y suelo. Los

objetivos deberán responder y aplicar a la política provincial de protección ambiental para la

prevención y control de la contaminación;

c) Elaborar el Plan o Programa Provincial para la Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental. Este Plan o Programa Provincial será parte del Plan Ambiental Provincial; y

d) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros, lineamientos de buenas

prácticas de protección ambiental, aplicables en el ámbito provincial; y el régimen normativo

general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades que potencialmente puedan

causar contaminación.

Concurrencia de Atribuciones.- Las entidades ambientales de control en las jurisdicciones municipales efectuarán el seguimiento de las actividades materia del presente título, sin perjuicio de las atribuciones de

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control, autorizaciones y sanciones que las leyes respectivas faculten a las entidades reguladoras ambientales sectoriales y por recurso natural, que aún no hayan descentralizado sus competencias hacia las entidades ambientales de control. Coordinación Interinstitucional.- En los casos en los que haya concurrencia de atribuciones, funciones o competencias, deberá obligatoriamente existir coordinación interinstitucional a fin de no duplicar actividades ni incrementar exigencias administrativas a los regulados.

1.7 MARCO CONCEPTUAL

Conceptualmente, un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental es un documento que compila toda la información técnica‐científica de carácter interdisciplinario; es mecanismo mediante el cual se evalúa la situación de los factores ambientales, se predicen y determinan los efectos de una intervención sobre un medio ambiente determinado; en el cual intervienen técnicos de diferentes disciplinas que evalúan o diagnostican el estado de situación de los componentes ambientales (línea base) para predecir, evaluar los potenciales impactos y determinar las medidas preventivas, correctoras o de mitigación a través del diseño del Plan de Manejo Ambiental. Ya en 1972 en la Declaración de Estocolmo, se pone da forma manifiesta la importancia de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, con miras a la protección del medio ambiente sin descuidar el desarrollo económico y el mejoramiento de las condiciones de vida. Esto sería reafirmado en 1982 por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Carta Mundial de la Naturaleza…Toda planificación incluirá, entre sus elementos esenciales, la elaboración de estrategias de conservación de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las políticas y actividades proyectadas; todos los elementos se pondrán en conocimiento de la población recurriendo a medios adecuados y con la antelación suficiente para que la población pueda participar efectivamente en el proceso de consultas y de adopción de decisiones al respecto.” En 1987, la Declaración 14/25 Del Consejo de Administración del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente establece las "Metas y Principios de la EIA" que en su principio 2 establece que "Los criterios y procedimientos para determinar si es probable que una actividad afecte considerablemente al medio ambiente y este por tanto sujeta a una EIA deben quedar claramente definidos por leyes reglamentos u otros medios de modo que puedan identificarse las actividades en cuestión con rapidez y seguridad y que pueda emprenderse la EIA cuando se aplique la actividad". Este principio orienta a cada país miembro de las Naciones Unidas sobre la necesidad de generar legislación a nivel interno para definir las actividades o proyectos que requerían un EIA. Pero, la más importante declaración al respecto está expresamente indicada en el Principio 17 de la Declaración de Río sobre El Medio Ambiente y el Desarrollo, en 1992… “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

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2. INSTALACIONES DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

2.1 INSTALACIONES EXISTENTES.

ECOFRUT S.A., es una empresa agroalimentisea nacional que se dedica a la actividad de procesamiento alimentos y elaboración de alimentos a base de plátano y tubérculos (snacks) con la mejor tecnología disponible, para lo cual cuenta con un complejo industrial ubicado en el Km. 5 ½ vía Durán – Boliche, Cantón Durán, Provincia del Guayas. En la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A. laboran alrededor de 60 personas entre área administrativa seguridad y en la planta de extracción, cuenta con una superficie de aproximadamente 3000 m2. Actualmente la ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ECOFRUT se encuentra, llevando a cabo un plan de mejoras con la finalidad de mitigar los impactos al ambiente causada por el tipo de actividad que se genera en sus instalaciones. Las instalaciones de la Planta Procesadora de Alimentos no intersecta con el Sistema Nacional de Área Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según consta en el certificado de intersección con oficio no. 004201-07-DPCC/MA de agosto 7 de 2007.

Figura 2-1 Ubicación geográfica de Planta Procesadora de Alimentos

ECOFRUT S.A.

En la siguiente tabla se presentan las coordenadas UTM (Sistema WGS 84, Zona 17M) de la ubicación geográfica de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A.

CAPÍTULO 2

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VERTICES PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

COORDENADAS UTM WGS (Zona 17M)

0632575 9758246

0632692 9758213

0632652 9758072

0632524 9758112

Figura 2-3 Ubicación Geográfica de la PLANTA Procesadora de Alimentos

2.1.1 RECEPCIÓN.

El plátano verde pelado es recibido en Planta el mismo día que se pela y llega a la planta clasificada y limpia en fundas cerradas transportado desde las plantaciones. Una vez en la planta se procede a su desembarque, pesaje, chequeo de calidad.

Figura 2-2 Área de descarga de materia prima

2.1.2 CONTROLES A LA MATERIA PRIMA.

Se realiza un control de calidad a la materia prima para el proceso se le efectúan controles de calidad.

2.1.3 ALMACENAMIENTO.

Una vez en la planta, el plátano verde es inmediatamente almacenado en una cámara frigorífica. Otra materia prima que se utiliza en el proceso es el aceite vegetal que se almacena en áreas asépticas.

2.1.4 LAVADO.

Antes de ingresar al proceso de rebanado, se coloca el plátano verde en un tanque de acero inoxidable para su respectivo lavado final con agua potable.

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2.1.5 INSPECCION.

Una vez que el plátano verde es lavado pasa a un mesa de inspección donde se separa aquel plátano verde que no reúne las condiciones de calidad exigidas para el proceso de fritura.

2.1.6 REBANADO.

Consiste en cortar mecánicamente el plátano verde de manera transversal a un grosor previamente determinado para formar la hojuela que inmediatamente después de formarse ingresan a la freidora. Las gotas de aceite se encuentran dispersas en la mezcla que se va a clarificar debido a que la densidad del aceite es menor que la del agua, la gota tiende a subir. Existe sin embargo, una fuerza llamada fricción, la cual se define como el esfuerzo de rozamiento que hace la mezcla evitando que la gota suba fácilmente. A medida que la fricción aumenta, la fuerza con que sube la gota disminuye, impidiendo la separación.

2.1.7 FRITURA.

Las hojuelas se someten a la operación de fritura en aceite vegetal (oleína de palma OB-30) a una temperatura determinada para el plátano verde. El proceso de fritura se realiza a determinada velocidad y tiempo (desde que ingresan las hojuelas, hasta que terminan de freírse).

2.1.8 INSPECCION.

Una vez que el producto está frito, pasa a un transportador de inspección de producto terminado donde manualmente se retiran hojuelas defectuosas y picadillo de hojuelas, hojuelas dobles, triples y quemadas así como cualquier otra sustancia extraña que no deba ingresar al siguiente paso del proceso.

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2.1.9 SAZONADO.

Consiste en agregar sal /la mezcla del sabor spicy, etc., al plátano verde, esto tiene por objetivo modificar el sabor del producto. Éste sazonado se lo hace de manera mecánica utilizando un sazonador rotativo. Una vez que los chifles de plátano verde con sabor salen de esta etapa del proceso, pasan a un transportador de banda.

2.1.10 PESADO.

En esta etapa se procede a determinar el peso (gramaje) del producto que será enviado al consumidor en los diferentes formatos que ofrece ECOFRUT. Actualmente estos formatos de envase son tres: empaque de 40 gramos, 85 gramos, 142 gramos y 165 gramos; para chifles de plátano verde con sabor; para exportación. Esto se efectúa a través de una balanza computarizada para establecer el peso dosificado.

2.1.11 ENVASADO Y CODIFICADO.

Una vez dosificado su peso de acuerdo al formato deseado, el producto es envasado en fundas impresas y laminadas de dos Polipropileno Bi-Orientado. Estas fundas son formadas y selladas herméticamente, y simultáneamente codificadas con el número de lote de producción y su respectiva fecha de vencimiento. El precio de venta del producto es también impreso en algunos casos, dependiendo del mercado final de consumo del producto.

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2.1.12 EMBALAJE.

En esta etapa del proceso es cuando se lleva las fundas llenas de producto y son almacenadas en cajas de cartón corrugado para la exportación.

2.1.13 BODEGA DE PRODUCTO TERMINADO.

El producto en su respectiva caja de cartón se almacena sobre pallets en una bodega acondicionada a temperatura de ambiente, fuera de la luz solar, hasta enviarlos a los mercados de consumo.

2.1.14 DESPACHO O EMBARQUE.

La distribución de los productos se la realiza en contenedores secos.

2.2 DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS.

2.2.1 SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Las instalaciones de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A., posee una conexión al sistema interconectado de energía eléctrica de CNEL Durán, además la planta posee un sistema de generación de energía el cual funciona a base de diesel, que es utilizado solamente en casos de emergencia en cortes de energía por red pública.

Figura 2-3 Generador de energía eléctrica de emergencia

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2.2.2 DOTACIÓN DE AGUA.

En las instalaciones de la Planta Procesadora de Alimentos cuenta con red pública de agua potable para las actividades dentro de la empresa.

2.3 GESTIÓN DE DESECHOS

Desechos Sólidos No Peligrosos y Peligrosos

Gestión de Desechos Peligrosos y No peligrosos

DESECHOS GENERACION Y ALMACENAMIENTO

Desechos sólidos No peligrosos (Comunes o Domésticos)

Generación: Personal de la Planta. No se cuenta con recipientes y a la vez con un área de almacenamiento adecuada para el almacenamiento temporal de los desechos no peligrosos (papel, plásticos, vidrios), estos no son segregados por su tipo de desechos. Generación: Proceso Se genera desechos orgánicos y bagazo del fruto.

Desechos Sólidos Peligrosos

Generación: Mantenimiento de equipos y maquinarias. Se generan aceites usados en el mantenimiento y cambios de aceites de los equipos y maquinarias que cuenta la planta. No posee un área destinada para el almacenamiento de los mismos y tampoco se encuentra debidamente señalizada.

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Desechos Sólidos Generados

NOMBRE DEL RESIDUO

PUNTO DE GENERACIÓN EN EL

PROCESO DESTINO FINAL

FORMA DE COMERCIALIZACIÓN

Proceso de medición y de

mezclado

El productor retira los envases vacíos de los productos químicos

después de su utilización y también se realiza la

recolección por parte del proveedor de los

productos químicos.

Ninguna

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RESIDUOS DEL PROCESO DE

ELAVORACION Y EMPACADO

DURANTE la línea de producción

Se guardan en área especial destinada

Ninguna

Residuos domésticos

General

Botadero Municipal del Durán

Ninguna

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Figura 5 Centro de acopio de desechos sólidos

Aguas Residuales Industriales Dentro de los desechos generados en la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A., se encuentran los residuos líquidos producto de la utilización de agua para la limpieza de las áreas de mezclados de sustancias químicas y peligrosas que generan contaminación en el suelo provocando diferentes efectos en el mismo. Como se ha indicado en otras secciones de este estudio estos residuos líquidos industriales son depositados en pozos de reciclaje con un pre tratamiento básico de decantación de sólidos, siendo reutilizados en el proceso. Dentro de los desechos generados en la Planta Procesadora de Alimentos se encuentran los residuos líquidos proveniente del proceso de extracción de aceite, de la limpieza de equipos y maquinarias, limpieza de las instalaciones.

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Y en cuanto al pozo séptico se le realiza una limpieza anual.

Desechos líquidos

NOMBRE DEL RESIDUO PUNTO DE

GENERACIÓN EN EL PROCESO

DESTINO FINAL FORMA DE

COMERCIALIZACIÓN

Desechos del laboratorio

Proceso de calidad

Pozo de reciclaje Se reutiliza

Agua residual de lavado de la

maquinaria, del proceso de extracción

implementos Pozo de reciclaje Se reutiliza

Residuo de baños y lavado de platos

Baños y cocina Depositados en pozo

séptico Ninguna

Elaborado por: El Consultor Ambiental

2.4 SEÑALIZACIÓN DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA

En la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A., tanto en el área administrativa como en el área de producción la señalización no es la adecuada y no es suficiente, para el tipo de actividades que se realiza y al numero de personas que laboran dentro de la misma, falta señalización indicando el are en que se encuentra, la señalización indicando peligro, señalización de equipos de contingencia y emergencias, asi como el de rutas de evacuación entre otras. En el Plan de manejo se indica como medida primordial un plan de señalización y capacitación al personal en interpretación de señales.

2.5 EQUIPO DE CONTINGENCIAS

En la Planta Procesadora de Alimentos, las diferentes áreas que conforman la planta poseen su respectivo extinguidor, en caso de emergencias. En el área administrativa se pudo observar un extinguidor de 25 libras de PQS, y en el laboratorio también se observó un extinguidor de 25 libras de PQS y en el área de taller un extinguidor de 75 libras de PQS, falta rotulación indicando el lugar del extinguidor, y la ubicación no es visible para todo el personal, cada extinguidor tiene su respectiva etiqueta de mantenimiento.

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2.6 DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE LA PLANTA PROCESADORADE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

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3. DIAGNOSTICO AMBIENTAL – LÍNEA BASE

La descripción de las condiciones actuales de los componentes ambientales donde se ubica la Planta

Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A., contempla la identificación de una serie de variables que se ven involucradas en el diagnóstico de dichas condiciones del medio circundante de la Planta Procesadora de

Alimentos. En función de la descripción de estos aspectos se logra determinar el riesgo ambiental endógeno y exógeno de la operación y mantenimiento de las instalaciones de la Planta Procesadora de Alimentos, sobre el entorno circundante.

3.1 MEDIO FÍSICO

3.1.1 CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE LA ZONA DE ESTUDIO

La descripción del medio físico de la zona de estudio se la elaboró en base a la información primaria recopilada durante las visitas a la Planta Procesadora de Alimentos y la información secundaria procedente de la revisión bibliográfica de estudios técnicos realizados, información de anuarios meteorológicos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI).

3.1.1.1 CLIMA

El clima de Durán depende de varios factores. Por su ubicación en plena zona ecuatorial, la ciudad tiene una temperatura cálida durante casi todo el año. No obstante, su proximidad al Océano Pacífico hace que las corrientes de Humboldt (fría) y de El Niño (cálida) marquen dos períodos climáticos bien diferenciados. Uno lluvioso y húmedo, con calor típico del trópico, que se extiende diciembre a abril (conocido como invierno que corresponde al verano austral); y el otro seco y un poco más fresco (conocido como verano que corresponde al invierno austral), que va desde mayo a diciembre. La cabecera cantonal de Duran llamada Gral. Eloy Alfaro. Está a 11 m.s.n.m., su temperatura promedio es de 25°C y su precipitación promedio anual es de 500 a 1000 mm. La parte oriental del cantón Durán está recorrida por el río Guayas, situándose al frente de la isla Santay; por la parte suroeste se encuentra una pequeña cadena de elevaciones, donde se destaca el Cerro de las Cabras, con una altura de 88 m.s.n.m.

3.1.1.2 TEMPERATURA

Debido a su ubicación en plena zona ecuatorial, la ciudad tiene una temperatura cálida de 20° C a 27° C durante casi todo el año. Las 10 estaciones de la región Litoral marcaron anomalías positivas, registrándose los mayores incrementos térmicos en las estaciones de Babahoyo (0.7°C), Zaruma (0.7°C) y Milagro (0.6°C); los menores incrementos oscilaron entre 0.1°C (Guayaquil Aeropuerto) y 0.4°C (La Concordia); En la región Insular el incremento térmico fue de 0.3°C. Figura No. 13. Tabla No.8.

CAPÍTULO 3

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3.1.1.3 PLUVIOSIDAD

En toda la región Litoral, los porcentajes de variación de la precipitación acumulada durante el año 2011, marcaron déficit en relación a las normales acumuladas, oscilando entre -9% (Sto. Domingo Aeropuerto.) y -46% (Guayaquil Aeropuerto). Los menores acumulados de precipitación anual se registraron en las estaciones de Esmeraldas Aeropuerto con 479.1 mm, siendo inferior en -42% a su normal climatológica de 831.6 mm, Guayaquil Aeropuerto con 650.8 mm, inferior en -46% a su normal de 1200.5 mm y en la zona interior la estación de La Concordia el acumulado anual alcanzo 2377.2 mm siendo menor en -28% a su valor normal de 3295.9 mm. Figura No. 3.

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Fuente: INAMHI. 2011

3.1.2 SUELO-GEOLOGÍA

Corresponde Geológicamente a la formación de Durán (Cretáceo Superior Tardío). Esta formación está constituida por lutitas silíceas bien estratificadas de un espesor de unos 220 metros y, se presentan en algunos estratos, por su intemperismo de color gris a gris verdoso. La roca meteorizada se presenta como una arcilla color pardo-rojizo.

3.1.2.1 MORFOLOGÍA

La morfología del sector donde se ubica la Planta Procesadora de Alimentos se caracteriza por llanuras aluviales de depositación, con una taxonomía por inceptizoles de textura. El sitio de estudio posee terrenos planos o casi planos con una susceptibilidad a erosión ligera.

3.1.2.2 LITOLOGÍA

Las formaciones litológicas aflorantes pertenecen a un Abanico Aluvial Myor del periodo geológico Cuaternario.

Depósitos Aluviales. Holoceno (Qt – Qa): Entre las cotas 2 a 100 msnm, dentro de esta unidad se encuentra el proyecto. El aluvión cuaternario está compuesto principalmente por limo y arena,

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finamente estratificado. La consistencia suelta del aluvión y su alta fertilidad lo hacen favorable para cultivos.

3.1.2.3 GEOHIDROLOGIA

La zona donde se encuentra ubicada la Planta Procesadora de Alimentos está atravesada por numerosos ríos y riachuelos, los cuales la mayoría nacen en la montaña y por su paso acarrean y proporcionan gran riqueza ictiológica, la misma que es aprovechada en gran cantidad por los numerosos pobladores que se dedican a

esta faena es decir a la pesca.

3.1.2.4 PAISAJE

La zona donde se encuentra asentada la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A., se encuentran rodeada por vegetación secundaria intervenidas desde la instalación de la planta, además se encuentra rodeada por cultivo de banano y cultivos de ciclo corto, también se encuentra delimitado por un estero llamado Lulo Isla las actividades que se realizan en este lugar a producido la migración de especie de fauna nativa y flora que se a perdido por la intervención humana.

Entre las principales especies que existen por esta zona son: peces y crustáceos. El área donde se ubican las instalaciones de la Planta Procesadora de Alimentos, está en una zona muy cercana a cuerpos de agua, esta zona está caracterizada por material de baja porosidad y permeabilidad intersticial, por tanto de baja capacidad de almacenamiento. Los planos de estratificación de la lutita permiten la circulación subterránea del agua hacia niveles inferiores, debido al gradiente hidráulico provocado. El área por tanto es de fácil escurrimiento y drenaje.

3.1.2.5 CUENCAS HIDROGRAFICAS

La cuenca de la cuenca hidrográfica del sector donde se ubica la Planta Procesadora de Alimentos está constituida por el Río Durán, Río San Pablo, Río Vinces. Su desembocadura forma parte de la cuenca del Río Vinces.

3.1.2.6 Calidad del Aire y Ruido Calidad de Aire

Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo

Tipo de zona según uso de

Suelo

Límite permisible – Ruido

Ambiente Nivel de presión sonora

equivalente NPS eq [dB(A)

Límite Permisible – Ambiente

Laboral

06:00 a 20:00 20:00 a

06:00 07:00-22:00 22:00 –

07:00

Zona Hospitalaria y Educativa 45 35 85 85

Zona Residencial 50 40 85 85

Zona residencial mixta 55 45 85 85

Zona Comercial 60 50 85 85

Zona comercial mixta 65 55 85 85

Zona industrial 70 65 85 85

Fuente: Libro VI TULSMA. Anexo 5 Elaborado por: El Consultor Ambiental

Dónde: dBprom. , es el valor promedio del ruido en decibeles, dBn, es el valor de cada medida de ruido

n, es el número de datos obtenidos de la medición. . Nivel de Presión Sonora Equivalente

MONITOREO DE GAS

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FREIDOR CONTÍNUO-SALIDA DE VAPORES 31 DE OCTUBRE DEL 2012

Parámetro Valor Encontrado Valor Encontrado* Incertidumbre (mg) Máximo Permitido**

Partículas Totales

1,3 mg/Nm3 ±0,02 150

socinetismo% 96,2 90 - 110

NOx 0 PPM 0 mg/Nm3 ±1,0 2000

SO2 0 PPM 0 mg/Nm3 ±1,0 1500

Temperatura ºC

38,7

Velocidad m/s *** 4,14

O2% *** 17,38

CO 7 PPM 34 mg/Nm3 ±1,0

CO2% *** 11,58 *mg/Ndm3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales, mil trece milibares de presión (1 013 mbar) y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 15% de oxígeno** Máximos permitidos por la Norma de Emisiones al Aire desde centrales termoeléctricas, para fuentes

en operación antes de enero de 2003, Anexo 3A, tabla 6. *** Los ensayos marcados con (***) no están incluidos en el alcance de acreditación.

FREIDOR CONTÍNUO-SALIDA DE GASES DE COMBUSTIÓN 31 DE OCTUBRE DEL 2012

Parámetro Valor Encontrado Valor Encontrado* Incertidumbre (mg) Máximo Permitido**

Partículas Totales

2,8 mg/Nm3 ±1,0 150

Isocinetismo% 99,3 90 - 110

NOx 0 PPM 0 mg/Nm3 ±1,0 2000

SO2 0 PPM 0 mg/Nm3 ±1,0 1500

Temperatura ºC

56,6

Velocidad m/s *** 4,34

O2% *** 15,74

CO 16 PPM 50 mg/Nm3 ±1,0

CO2% *** 7,22

*mg/Ndm3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales, mil trece milibares de presión (1 013 mbar) y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 15% de oxígeno** Máximos permitidos por la Norma de Emisiones al Aire desde centrales termoeléctricas, para

fuentes en operación antes de enero de 2003, Anexo 3A, tabla 6. *** Los ensayos marcados con (***) no están incluidos en el alcance de acreditación.

MONITOREO DE RUIDO

PUNTOS Lugar de medición Coordenadas UTM

Valor

encontrado

NPSeq

dB(A)

Lmax

Ruido de

fondo NPSeq

dB(A)

Corrección

ruido de

fondo dB

Valor

corregido

dB(A)

Incertidumbre

dB

1

LINDERO INTERNO:

ESQUINA IZQUIERDA

PARTE FRONTAL

632667 9758205 57,3 67,6 53,3 -2 55,3 ±5,1

2 LINDERO INTERNO:

PARTE FRONTAL 632630 9758215 55,2 62,3 53,4 0 55,2 ±4,7

3

LINDERO INTERNO:

ESQUINA DERECHA

PARTE FRONTAL

632596 9758224 51,7 57,1 49,9 0 51,7 ±3,6

4

LINDERO INTERNO:

ESQUINA DERECHA

PARTE TRASERA

632579 9758182 57,6 60,9 50,7 -1 56,6 ±3,3

5 LINDERO INTERNO:

PARTE TRASERA 632616 9758163 55 67,5 54,0 0 55 ±5,0

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*Para Ruido Ambiente se aplica el Registro Unificado de Legislación Ambiental, Tabla 1 del anexo 5 página 4.

* Para Ruido Ambiente se aplica el Registro Unificado de Legislación Ambiental, Tabla 1 del anexo 5 página 4.

Calidad de Agua.

La presente sección corresponde a la evaluación ambiental referente a los sistemas de recolección de aguas de limpieza de la Hacienda después del proceso productivo; en este caso se analizó muestras de agua del pozo de reciclaje (en el cual son vertidas las aguas provenientes del triple lavados de envases, mezcladoras, área de mediciones de productos y agua de limpieza de las aeronaves). Dentro del análisis se consideraron los siguientes parámetros: pH, sólidos totales, D.Q.O, aceites y grasas, hidrocarburos totales, órgano clorados y órgano fosforados. Como se ha indicado en el capítulo 2 de este estudio, los valores establecidos por el TULSMA Libro Vl, Anexo l, cuya norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua. Dentro de la misma se establecen las normativas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua dulce, indicados en los artículos 4.2.3.6 para control de la contaminación de agua por la aplicación de agroquímicos y 4.2.3.7 que determinan los limites de descarga a un cuerpo de agua dulce establecidos en la tabla 12.

Parámetros y límites permisibles establecidos por el TULSMA

PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDADES LIMITE MÁXIMO

PERMISIBLE

Sólidos totales* mg/l 1 600

Demanda química de

Oxígeno D.Q.O mg/l 250

Demanda bioquímica

de oxígeno (5 días) D.B.O mg/l 100

Aceites y grasas Sustancias solubles en

hexano mg/l 0.3

Hidrocarburos totales TPH mg/l 20

Órgano clorados

Concentración de

órgano

clorados totales

mg/l 0.05

Órgano fosforados

Concentración de

órgano

fosforados totales

mg/l 0.10

Elaborado por: El Consultor Ambiental

6

LINDERO INTERNO:

ESQUINA IZQUIERDA

PARTE TRASERA

632653 9752157 55,2 60 50,9 -2 53,2 ±4,1

PUNTOS Fecha Hora inicio Hora final Tiempo Total de

medición

Tipo de

medición

1 31/10/2012 14:47 14:57 10 min Fluctuante

2 31/10/2012 15:13 15:23 10 min Fluctuante

3 31/10/2012 15:39 15:49 10 min Fluctuante

4 31/10/2012 16:06 16.16 10 min Estable

5 31/10/2012 16:29 16:39 10 min Estable

6 31/10/2012 16:58 17:08 10 min Estable

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Resultados obtenidos del muestreo A continuación se muestran los resultados obtenidos en el muestreo que se realizó para determinar la calidad de las aguas del proceso operativo:

DESCRIPCION DEL MUESTREO

MUESTRA DESCRIPCION DEL

PUNTO PH TEMPERTAURA

COORDENADAS GEOGRAFICAS

M 1 Muestra 1

Lugar 5.92 30.4

17M0632549-9758198

Elaborado por: El consultor Ambiental

Tipo de muestreo: PUNTUAL, conforme Norma INEN 2169-98

Datos de pH*, TºC y Coordenadas del cuadro superior corresponde a las lecturas obtenidas durante el muestreo en la recolección de la muestra.

Resultados analíticos obtenidos

RESULTDOS ANALITICOS

PARAMETROS M 1 UNIDADES METODO

PH 5.92 PEE-GQM-FQ-01

SOLIDOS TOTALES 1510 mg/l PEE-GQM-FQ-22

D.Q.O 1832 MgO2/l PEE-GQM-FQ-16

ACEITES Y GRASAS 7.50 mg/ l PEE-GQM-FQ-03

HIDROCARBUROS TOTALES - - -

PESTICIDAS ORGANOS

CLORADOS - - -

PESTICIDAS ORGANO

FOSFORADOS - - --

* Parámetros no incluidos en el alcance de acreditación ISO 17025 por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano. **Rango fuera de alcance de acreditación para este parámetro. METODOS ANALITICOS: Standard Methods 2005, 21th edition Los resultados obtenidos de los análisis de laboratorios de la muestra de efluente liquida fueron comparados con el Registro oficial numero 41 literal 4.5 la misma que establece los límites de descarga de efluentes en las instalaciones de los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación y además que se encuentra establecido en el artículo 84 del libro VI del TULSMA. Estación de Toma de muestra de agua Para el presente estudio se seleccionó el sitio de muestreo, con el fin de evaluar la calidad de los efluentes líquidos generados dentro de ECOFRUT S.A. La misma que fue tomada superficialmente en este sitio.

Ubicación de la toma de muestras

MUESTRA LOCALIZACION

MUESTRA 1 EFLUENTES DE AARR

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Parámetros de caracterización.

Los parámetros medidos en el muestreo de la calidad de agua fueron los siguientes: Parámetros de caracterización

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PARÁMETROS FISICOS SÓLIDOS TOTALES (MG/LT)

PARÁMETROS QUÍMICOS pH

PARÁMETROS ORGÁNICOS

DEMANDA QUÍMICA DE OXIGENO (MG/LT)

HIDROCARBUROS TOTALES DE PETROLEO (MG/LT)

ORGANOS CLORADOS (MG/LT)

ORGANOS FOSFORADOS (MG/LT)

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Calidad del Suelo

En esta fase se procedió al análisis de una muestra de suelo extraída del pozo de reciclaje. El Texto Unificado de legislación Ambiental establece los siguientes criterios de calidad del suelo.

Parámetros establecidos por el TULSMA

PARÁMETROS UNIDADES LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLES

pH 6 – 8

HIDROCARBUROS TOTALES mg/Kg

ÓRGANO CLORADOS mg/Kg 0.1

Elaborado por: El consultor Ambiental

. Resultados obtenidos durante la auditoria

RESULTADOS ANALÍTICOS

PARAMETROS M #2

2. 249-08 UNIDADES METODO

pH 8,80 4500 pH B

HIDROCARBUROS TOTALES - - -

PESTICIDAS ÓRGANO CLORADOS - - -

PESTICIDAS ÓRGANO FOSFORADOS - - -

REFERENCIA ANALÍTICA: Método EPA Enviromental Protecction Agency Elaborado por: El Consultor Ambiental

Como se puede observar en la tabla de resultados analíticos de la muestra de suelo, con respecto a los pesticidas órgano fosforados se encuentran al límite de la norma, el sedimento debe sometido a tratamiento previo a su disposición final. Los lodos se encuentran contaminados de aceites minerales que combinados con una cantidad de productos químicos y agua, producen soluciones que pueden provocar graves perjuicios al ecosistema si son vertidos directamente al suelo. En lo que se refiere a TPH, si bien no existen límites permisibles para este parámetro en la normativa ambiental vigente

3.2 COMPONENTE BIÓTICO

Para la descripción del componente biótico se tomará en cuenta las zonas de vida, flora, fauna y ecosistemas frágiles. La evaluación de la fauna y flora dentro de las inmediaciones donde se ubica las instalaciones de la Planta Procesadora de Alimentos, se empleó la Metodología de Evaluación Ecológica Rápida. Se efectuó un recorrido por toda el área de estudio para recolectar información sobre aves, mamíferos, reptiles, anfibios, y para la flora. El área de influencia de la Planta Procesadora de Alimentos, siendo su vegetación árboles y arbustos; vegetación comprendida generalmente entre los 0 y los 300 metros m.s.n.m y con precipitaciones que en promedio están comprendidas entre los 500 y 1000 milímetros, con estaciones claramente diferenciadas, lluviosa y secas.

3.2.1 FLORA Y VEGETACIÓN

De acuerdo con Sierra et al. (1999), dentro de la Subregión Centro existen varios tipos de formaciones vegetales, uno de los cuales es el Bosque Deciduo de Tierras Bajas. Según el mencionado autor, dicha clase

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de bosque es la formación vegetal que corresponde al área de estudio; sin embargo, su ubicación en la planicie de inundación del río Guayas mas la presencia de canales y la cercanía de un estero donde se pueden observar ejemplares de la formación vegetal Manglar también está presente. Al respecto, Sierra et. al., establecen que el Bosque Deciduo de Tierras Bajas se halla en una franja altitudinal entre los 50 y 200 m.s.n.m. La vegetación se caracteriza por perder hojas durante una parte del año, como una adaptación a la exposición a prolongados períodos de sequía. Suelen encontrarse en sitios con precipitaciones inferiores a 1500 mm anuales. Los árboles más conspicuos son los de la familia Bombacaceae, los cuales poseen troncos abombados y copa ancha. La vegetación en el estrato medio (arbustivo) incluye varias especies de cactos y de plantas espinosas del orden Fabales. La flora característica de esta formación, según Sierra (1999), es la siguiente:

FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN

Bignoniaceae Amphitecna Macrophylla Vides Trompeta.

Fabaceae, Mimosaceae Y Caesalpiniaceae

Fabales Leguminosas

Liliaceae (Liliáceas). Aloe Vera Sábila, Zábila

Figura 3-2 Flora de la zona donde se ubica ECOFRUT S.A.

Fuente: Observación en la zona de estudio

3.2.2 FAUNA

En el área de influencia de las instalaciones de la Planta Procesadora de Alimentos, se observaron 5 especies de aves diferentes siendo el conocido como garrapatero la especie que más predominante del área evaluada. En las visitas realizadas a las inmediaciones de la planta, se observaron especies de anfibios, reptiles, mamíferos, tal vez por el grado de intervención de haciendas en la zona ha provocado, que la fauna del sector se desplace o migre a lugares que reúnan las características físicas y biológicas necesarias para su supervivencia. Para el levantamiento de la fauna existente se realizó una estimación visual rápida de las diferentes especies localizadas dentro del área de influencia de la zona de estudio (200 metros a la redonda). Las especies observadas son las siguientes:

Figura 3-3 Fauna donde se ubica ECOFRUT S.A.

Garrapatero Crothophaga sulcirostris Cuculidae

Jilguero dorado

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Paloma tierrera

Paloma común

Ratón

Salamanquesa

Rana

Burro

Serpiente

Gallina Fuente: Observación en la zona de estudio

3.3 COMPONENTE SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL

Para este componente se consideró información secundaria, en base a estadísticas e indicadores socio-económicos y demográficos a nivel cantonal y parroquial, datos provenientes del INEC. Complementariamente, durante el trabajo de campo, se realizó la identificación de actividades productivas y no productivas en los alrededores del sitio donde se ubican las instalaciones de la Planta Procesadora de

Alimentos. Los aspectos socioeconómicos y culturales a considerarse serán: aspectos demográficos, división político administrativa, la infraestructura física, condiciones de vida (salud, educación, vivienda, servicios básicos), vías de acceso.

3.3.1 DEMOGRAFÍA

Durán es el centro comercial de la Provincia, y aporta divisas de la exportación de sus productos agrícolas

como: banana, café, cacao, palo de balsa, caucho, palma africana, frutales, soya, maíz, entre otros.

El Cantón Durán está integrado por nueve parroquias urbanas: San José, San Camilo, San Cristóbal, Venus

del Río Durán, Nicolás Infante Díaz, Guayacán, Siete de Octubre, 24 de Mayo y Viva Alfaro; y dos rurales:

San Carlos y La Esperanza.

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Población del Cantón Durán

Cuadro de población por áreas (Censos 2010)

Fuente: INEC

3.1.1.1 Tasa de crecimiento

La población del Cantón DURÁN, según el Censo del 2010, el 230839 corresponde a la

población urbana y el 4930 corresponde a la población rural y el 235769 corresponde a el

235769; se caracteriza por ser una población joven, ya que el 43 % de la población son

menores de 20 años, según se puede observar en la Pirámide de Población por edades y sexo.

3.1.1.2 Composición por Sexo y Edad

Del total de la población, el 51% 119368 está representada por mujeres y el 49% 116401 son

hombres.

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Composición por edad de la población

Fuente: INEC CENSO 2010

3.1.1.3 Condiciones Económicas

La población económicamente activa es de 65.619 habitantes lo que representa un 70% del

total de la población del cantón, el área urbana representa el 64.098% y área rural 1.521%

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Fuente: INEC 2010

De la población económicamente activa podemos observar en el cuadro, que el 88809 está

compuesto por hombres, mientras que las mujeres representan el 9994

3.1.1.4 Educación

Instituciones Educativas

En lo referente a educación, el área de intervención del proyecto cuenta con centros

educativos fiscales y particulares de nivel pre primario, primario, secundario y Universitario.

Según los datos del INEN, el 9769 de la población total son analfabetas. El resto de la

población tiene un nivel de educación que va de entre Centro de Alfabetización a Posgrado.

Fuente: INEC 2010

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3.1.1.5 Analfabetismo y Niveles de Instrucción

La incidencia de analfabetismo en la población ES de 9769 (INEC, 2010). Tal comportamiento

del analfabetismo por sexo reproduce el fenómeno nacional que se relaciona con las

condiciones determinantes de la asignación de roles sobre el acceso a la educación.

3.1.1.6 Vivienda y servicios básicos

Las viviendas del cantón están oscilando en 70898, teniendo en consideración las áreas:

urbana y rural. Los tipos de viviendas que fueron examinadas son: casa o villa 54578,

departamento 3895, cuartos en inquilinos 2447, ranchos 5797, covacha 1083, choza 118 y

otras 538.

Fuente: INEC 2010

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Fuente: INEC 2010

El cantón dispone abastecimiento de agua es en un mayor porcentaje con red pública,

representado con 39374 y con 1554 de pozo. En lo que respecta a eliminación de aguas

servidas en un 26884 son descargadas en pozo séptico y otro 4749 en pozo ciego. Y un 55567

red pública dispone de servicio eléctrico.

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CAPÍTULO 4

4. ÁREA DE INFLUENCIA

El área de influencia se entiende como el área básica de impacto, como la región del ambiente que será afectada directa o indirectamente por la implantación de un nuevo proyecto o por las actividades de una organización en funcionamiento. Para ello se consideran las afectaciones a las cuales estarán expuestos los componentes ambientales biótico, abiótico, y socioeconómico-cultural. Para la determinación del área de influencia, se deben considerar tanto el área directa como indirecta, tomando como referencia la zona de estudio a evaluarse. En el caso de la Planta Procesadora de Alimentos se deben considerar los siguientes criterios:

Posicionamiento geográfico de la Planta Procesadora de Alimentos,

Tipo de actividades que se desarrollan en la Planta Procesadora de Alimentos,

Naturaleza y severidad de los impactos ambientales, que podrían generar dichas actividades,

Dinámica de los grupos sociales que se encuentran en el área de influencia directa e indirecta respecto a la Planta Procesadora de Alimentos.

Sin embargo el alcance del concepto de área de influencia puede ser notablemente relativo. El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con la base en términos de entradas (recursos, materias primas, mano de obra, espacio) y salidas (mezcla de fungicidas, dispersión de producto, residuos sólidos y líquidos, gases de productos químicos). En este sentido, es imposible determinar una delimitación geográfica precisa, ya que puede variar ampliamente en función de los factores señalados especialmente de la dispersión del producto por medio de avionetas. Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre las cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable. Ésta depende de la calidad del entorno o de sus recursos. Así, dependiendo del caso, puede haber una escala de mayor o menor duración. El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita a los sitios donde la Planta Procesadora de Alimentos tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante la operación. El entorno social, por su parte, tendrá relación con el grupo social que es afectado. De otra parte, considerando la dimensión física, tanto las descargas líquidas y los desechos sólidos (peligrosos y no peligrosos) que actualmente se generan en la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A., pueden trascender desde el ámbito local hasta el regional, considerando los factores ambientales y climáticos como son los principales lluvias, vientos, temperaturas y humedad relativa, que influyen en la dispersión de las sustancias contaminantes.

4.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

El área de influencia directa es “…el ámbito geográfico donde se presentará de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo y casi imposible de realizar. Por lo tanto para entender esto, se dividirá el área de influencia directa en: área de intervención y el área de influencia directa propiamente dicha. Antes de definir esta área se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es definido como la alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en un componente del medio, fruto de una actividad o acción, por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que

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serán utilizadas durante las operaciones de la base; es decir donde el impacto es totalmente evidente. Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social. Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa el área de estudio el sector de la Planta Procesadora de Alimentos de 200 metros lineales a la redonda.

4.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

Está determinada por los cambios o efectos que la base generará sobre los componentes naturales y sociales del entorno debido a los impactos ambientales determinados. Desde el punto de vista físico, el alcance de esta fase considera a las áreas agrícolas y asentamientos humanos adyacentes a la planta donde se realizan las actividades que equivalen a 500 metros lineales a la redonda.

200 m 200 m

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4.3 RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS

4.3.1.1 ANÁLISIS DE RIESGOS

Los peligros ambientales (situaciones de riesgo) se identificaron y evaluaron en base a dos escenarios de calificación: Riesgos Operacionales y Ocupacionales (endógenos), Riesgos Ambientales (exógenos). Una vez identificados los riesgos, se procedió a su respectiva evaluación, para lo cual se consideró la siguiente metodología:

Severidad del Riesgo:

Bajo: No causa daño significativo al medio ambiente. Puede ser mitigado y controlado con recursos propios/ No hay daños físicos de persona / Daños materiales insignificantes.

Moderado: Daño al medio ambiente en el sitio de trabajo. Puede ser mitigado / Lesiones leves al personal / Daños materiales poco significativos.

Alto: Daño severo al medio ambiente. Puede ser mitigado / Lesiones graves al personal / Daños materiales significativos.

Crítico: Daño irreversible al medio ambiente en el sitio o fuera de sus límites / Lesiones irreparables

Probabilidad del Riesgo:

Improbable: El daño o accidente ocurrirá raras veces.

Probable: El daño o accidente ocurrirá en algunas ocasiones.

Frecuente: El daño o accidente ocurrirá siempre o casi siempre.

500 m

500 m

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Determinación de la Significancia de los Riesgos: Se calculará como el producto de su severidad

por la probabilidad, de acuerdo al siguiente análisis:

Tabla 4.1 Severidad de los Riesgos

PROBABLILIDAD

SEVERIDAD

1 2 3 4

1 2 3 4

1 2 4 6 8

2 2 4 6 8

3 3 6 9 12

Los riesgos en situaciones de emergencia cuya significancia sea menor o igual a cuatro, se constituyen en riesgos tolerables. Los riesgos en situación de emergencia cuya significancia sea mayor que seis, se constituyen en riesgos no tolerables (significativos) para la organización. En la tabla 4-2 se demuestra la jerarquización del riesgo determinado.

Tabla 4-2 Jerarquización del Riesgo Determinado

RIESGO ACCIÓN REQUERIDA

Tolerancia

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control

Significativo

No se debe empezar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo mínimo. Las principales medidas de prevención y minimización de riesgos significativos, se establecerán en el Plan de Contingencias respectivo.

4.3.1.2 RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES (ENDÓGENOS)

Las actividades que se realizan en la Planta Procesadora de Alimentos, son llevadas a cabo por medio de grupos de trabajo técnico-profesionales, con suficiente experiencia y solvencia, lo cual constituye un factor positivo para minimizar la ocurrencia de riesgos de carácter físicos, sociales y ambientales. Sin embargo, es de fundamental importancia establecer las contingencias necesarias, en tal virtud, en esta sección se analizan los riesgos de seguridad y operacionales asociados a las actividades de Procesadora de Alimentos. De otra parte, a partir del análisis del entorno que rodea a la operación de la Planta Procesadora de

Alimentos, se determinarán las características de los bienes y propiedades aledañas que podrían correr algún riesgo a causa de las actividades de operación y mantenimiento, en base a la naturaleza del potencial riesgo. Las potenciales actividades a tomarse en consideración para la evaluación de los riesgos endógenos son los siguientes:

Incendios y/o Explosión;

Derrame de Hidrocarburos;

Operación de calderas;

Operaciones de proceso.

De acuerdo a la metodología de análisis para este riesgo tenemos los siguientes resultados, ver tabla 4-3

Tabla 4-3 Análisis de Riesgos Operacionales de ECOFRUT S.A.

RIESGO PROBABILIDAD SEVERIDAD SIGNIFICANCIA JERARQUIZACIÓN

Incendios y/o 2 3 3 Significativo

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93

Explosión

Derrame de Hidrocarburos

2 3 3 Significativo

Operación de calderas 2 3 3 Tolerable

Operaciones de proceso

1 2 3 Tolerable

Del análisis de la tabla 4-3, se concluye que las probabilidades de ocurrencia de riesgos de las actividades en la Planta Procesadora de Alimentos, en lo referente a la posibilidad de incendios y/o explosión, derrames de hidrocarburos, operación de las calderas son de baja ocurrencia, sin embargo en el caso de ocurrir su efecto sería significativo. La operaciones de proceso son riegos de bajo impacto debido a las medidas de prevención que dispone ECOFRUT S.A. para sus operaciones, dichas medidas fueron establecidas de acuerdo a otras normativas.

4.3.1.3 RIESGOS AMBIENTALES (EXÓGENOS)

4.3.1.3.1 INUNDACIÓN

Para determinar el grado de amenaza por inundación que afecta al cantón DURÁN; nos basaremos en la clasificación encontrada en el mapa de Amenaza por Inundación por Cantón elaborado, igualmente, por el convenio OXFAM – COOPI y, contenido en el Software del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE, versión 3.5, en el cual, los cantones fueron clasificados en cuatro categorías, a partir de eventos registrados en el curso de las últimas dos décadas:

Cantones con el mayor peligro de inundación, se trata de las zonas que sufrieron inundaciones, sea esta por desbordamiento de ríos o por precipitaciones extremas, durante los dos últimos eventos de El Niño (1982-83 y 1997-98);

Cantones con peligro de inundación relativamente alto, son los cantones que sufrieron inundaciones durante el Fenómeno de El Niño en 1982- 83, 97-98; o, por otros fenómenos (como las zonas orientales inundadas por el taponamiento de drenajes naturales)

Cantones con peligro de inundación relativamente bajo, son aquellos cantones que fueron relativamente (levemente) inundados en el pasado o que se encuentran (integra o parcialmente) a una altitud sobre el nivel del mar inferior a 40 metros (Zona de terminada a partir de los Mapas Topográficos del Instituto Geográfico Militar IGM). Son a menudo, pero no siempre, las partes inferiores de las Cuencas Hidrográficas en las cuales se concentra el exceso de agua y, donde las pendientes son muy débiles.

Cantones con bajo peligro de inundación, aquellos que no fueron inundados desde 1980, es decir, con bajo peligro de inundación.

Bajo estos criterios, a nivel general el Cantón Durán posee un grado de amenaza de inundación Alto, aunque considerando la ubicación de la Planta Procesadora de Alimentos esta no está en una zona baja con lo que el riesgo de inundación se reduce ostensiblemente.

4.3.1.3.2 DESLIZAMIENTOS

El riesgo de deslizamientos o derrumbes es mínimo debido a la estabilidad del frente, se observa frentes explotados anteriormente, los cuales han seguido un avance perpendicular a la estratificación. Un análisis de riesgos por deslizamiento se realizó con el Mapa de Amenazas Naturales del Ecuador, elaborado por el convenio OXFAM – COOPI y, contenido en el Software del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE, versión 3.5, cuyos resultados determinan el Peligro de Deslizamiento por Cantón.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

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94

Fundamentado en este Software y sus resultados, el nivel de amenaza por deslizamiento está calificado en escala de 0 a 3 con cuatro categorías; basadas en las pendientes. Las categorías corresponden a:

Cantones con mayor peligro (Grado 3), son aquellos ubicados en zonas de alto potencial de deslizamientos y zonas de mayor pendiente;

Cantones con peligro relativamente alto (Grado 2), son aquellos que tienen más del 30 % (aproximadamente) de su superficie expuesta a deslizamientos potenciales;

Cantones con peligro relativamente bajo (Grado 1), son aquellos que tienen menos del 30 % (aproximadamente) de su superficie expuesta a deslizamientos potenciales; y,

Cantones con bajo peligro de deslizamientos o derrumbes (Grado 0), o aquellos que aparentemente no están expuestos.

La región interandina está expuesta a los mayores peligros. Respecto al Cantón Durán, posee una valoración de 1, es decir, el peligro por deslizamientos es Bajo.

4.3.1.3.3 TERREMOTOS

El Ecuador se encuentra ubicado sobre la zona denominada “cinturón de Fuego del Pacífico”, la misma que es una zona caracterizada por conectar algunas de las zonas de subducción más importante del mundo, lo que ocasiona una intensa actividad sísmica y volcánica. En lo referente a amenazas sísmicas en el ecuador tenemos según la incidencia de eventos de origen natural registrados con anterioridad, al territorio del ecuador se lo ha clasificado en cuatro zonas definidas para determinar los niveles de amenaza física a partir de la aceleración máxima efectiva en la roca esperada para un sismo. Teniendo de esa manera que la zona I corresponde a la porción del territorio con menor peligro, mientras que la Zona IV corresponde a región con mayor peligro sísmico.

Bajo estos criterios, el Cantón Durán se encuentra en la Zona III, nivel de amenaza sísmica considerable.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

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95

CAPÍTULO 5

5. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES

En las instalaciones de la Planta Procesadora de Alimentos, realiza operaciones unitarias para la producción de chifles, cuyas acciones generan un grado de afectación al ambiente, razón por la cual se debe determinar los cumplimientos a la normativa ambiental de las actividades desarrolladas por ECOFRUT S.A. Una vez que se determinen los incumplimientos o cumplimientos a la normativa ambiental, se elaborará el respectivo Plan de Manejo Ambiental con las medidas ambientales idóneas para prevenir, mitigar o remediar las afectaciones (impactos ambientales) que se generen por las operaciones de ECOFRUT S.A.

5.1 METODOLOGÍA

La revisión del cumplimiento de las normas ambientales se la ha realizado conforme a lo establecido en el Instructivo para la formulación de Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Mediante el empleo de una matriz de evaluación de cumplimientos e incumplimientos a la normativa ambiental y de otras leyes aplicables para la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la Planta

Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A.”. La matriz de evaluación de cumplimientos e incumplimientos permitió obtener registros de información sobre las actividades que generan impactos ambientales, en base a las evidencias registradas durante el proceso de auditoría, las evidencias encontradas fueron comparadas con los protocolos o criterios auditables establecidos para la evaluación de cumplimientos a la normativa ambiental.

5.2 PROTOCOLOS AUDITABLES

Los protocolos auditables que serán aplicados a las actividades desarrolladas en la Planta Procesadora de

Alimentos ECOFRUT S.A., son las siguientes:

Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación.

Norma de Calidad Ambiental Recurso Agua.

Norma de Calidad Ambiental Recurso Suelo.

Norma de Calidad Ambiental; Manejo y Disposición de Desechos Sólidos no Peligrosos.

Reglamento de Seguridad e Higiene del trabajo del IESS.

Reglamento Sustitutivo para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAHOE 1215

Para la aplicación de la ficha de reporte de incumplimientos se considera los principios fundamentales del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Ambiental, en función a la evaluación de los hallazgos que se determinen.

Conformidad (C): Calificación dada a las actividades, procedimientos, procesos, instalaciones, prácticas

o mecanismos de registro que se han realizado o se encuentran dentro de las especificaciones expuestas en la normativa ambiental específica aplicable.

No Conformidad (NC): Calificación dada a las actividades, procedimientos, procesos, instalaciones,

prácticas o mecanismos de registro que no se han realizado o no se encuentran dentro de las especificaciones expuestas en alguna normativa ambiental específica.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

96

No Conformidad Menor (NC-): Calificación que implica una falta leve frente a la normativa ambiental

específica aplicable para el sector de telecomunicaciones, dentro de los siguientes criterios:

Fácil corrección o remediación;

Rápida corrección o remediación;

Bajo costo de corrección o remediación; evento de magnitud pequeña, extensión puntual;

Poco riesgo e impactos menores.

No Conformidad Mayor (NC+): Calificación que implica una falta grave frente a alguna normativa

ambiental específica; también pueden deberse a repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación fueron los siguientes:

Corrección o remediación difícil;

Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos;

El evento es de magnitud moderada a grande;

Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales; y,

Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor.

No aplica: Se da esta calificación cuando se ha citado acciones o artículos de la normativa ambiental que

no tienen relación con la actividad que se realiza, y su aplicabilidad es innecesaria.

Cierre de No Conformidades. Programas y planes de acción definidos para aplicar las acciones

correctivas que eliminen las No Conformidades detectadas.

5.3 RESULTADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES

Una vez realizada la identificación de los hallazgos de los no cumplimientos a las leyes, normas, reglamentos u ordenanzas En la matriz 5.1 se presenta la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de ECOFRUT S.A.

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 97 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Tabla 5.1 Evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A.

Ít

em

Normativa Ambiental

Nivel de

Cumplimiento de la

normativa

ambiental en (%)

Medios de

verificación

tangibles

Observaciones N

C C

ACTIVIDAD REFERENCIA

Tota

l

Pa

rci

al

Ce

ro

1 REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

1.1

PRIMERA.- Las actividades

o proyectos que se

encuentren en

funcionamiento y que no

cuenten con un estudio de

impacto ambiental

aprobado deberán

presentar una auditoría

ambiental inicial de

cumplimiento con las

regulaciones ambientales

vigentes ante la entidad

ambiental de control. La

auditoría ambiental inicial

debe incluir un plan de

manejo ambiental. La AA

inicial o EIA Expost cubre la

ausencia de un EIA.

TULAS, TULSMA

Libro VI

Título IV.

Primera

disposición

transitoria

X Informe de EsIA-Post

definitivo

A fin de obtener el Licenciamiento

Ambiental

Cumpliendo los procedimientos

preestablecidos, La Planta

Procesadora de Alimentos

ECOFRUT S.A. procedió la

elaboración del presente EIA Ex-

Post.

X

1.2

La empresa ha verificado

el cumplimiento de las

normas ambientales de

emisión y descarga

mediante el monitoreo

ambiental

TULSMA, Libro

VI, Título IV Art.

122

X

La empresa realizo el monitoreo de

las aguas residuales que se

encuentran almacenadas en el

pozo de reciclaje, que son

descargas a un cuerpo receptor o

zanja del sector.

X

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 98 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

2.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DEL EFLUENTES: RECURSO AGUA

2.1

Se mantiene un registro

de efluentes generados,

indicando el caudal del

efluente, tratamiento

aplicado, análisis de

laboratorio, disposición

final.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1 Art.

4.2.1.1

X -

No posee un registro de efluentes.

PLANTA PROCESADORA DE

ALIMENTOS deberá llevar un

registro de control de las aguas

residuales industriales generadas.

X

2.2

Los efluentes líquidos no

tratados no son diluidos

con cualquier otro tipo de

agua.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.3

X - Los efluentes líquidos no tratados y

son descargados a la red publica. X

2.3

La descarga de residuos

líquidos no se realiza a las

vías públicas, canales de

riego y drenaje o sistemas

de recolección de aguas

lluvias y aguas

subterráneas.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.5

X -

Se realizan descargas de las

aguas residuales industriales a la

red publica

X

2.4

Las aguas residuales que

no cumplen previo a su

descarga, con los

parámetros establecidos

de descarga en la norma,

son sometidas a

Tratamiento

convencional.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.6

X

Las aguas residuales no cumplen

con los parámetros establecidos

en la norma, no se les realiza

ningún tratamiento.

X

2.6

Los sistemas de drenaje

para las aguas

domésticas, industriales y

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.9

X -

En PLANTA PROCESADORA DE

ALIMENTOS, los sistemas de

drenaje para aguas lluvias y aguas

X

1.3

La información derivada

del monitoreo ambiental

ha sido reportada a la

GPG.

TULAS, Libro VI,

Título IV Art. 123 X

Oficio de entrega a la

GPG de informes de

Monitoreos

No se ha reportado a la GPG la

información derivada del

monitoreo ambiental.

X

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 99 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

pluviales que se generen

en la empresa, se

encuentran separadas en

sus respectivos sistemas o

colectores.

residuales industriales no se

encuentran separadas.

Las aguas residuales domésticas

generadas en los baños, lavabos y

duchas, son descargadas en

pozos sépticos ya que en el sector

no se dispone de alcantarillado

sanitario.

2.7

Al sistema de

alcantarillado o de aguas

lluvias no se descargan

sustancias o desechos

peligrosos (líquidos-sólidos-

semisólidos) fuera delos

estándares permitidos.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.10

X - No se dispone de un sistema de

alcantarillado o aguas lluvias. X

2.8

Los efluentes industriales

tratados y no tratados no

son infiltrados al suelo, sin

permiso de la Entidad

Ambiental de Control.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.12

X -

Los efluentes industriales

generados en PLANTA

PROCESADORA DE ALIMENTOS no

son infiltrados al suelo, éstos son

reutilizados.

X

2.9

Se disponen de sitios

adecuados para

caracterización y aforo

de sus efluentes. A la

salida de las descargas

de los efluentes no

tratados y

de los tratados, existen

sistemas apropiados,

ubicados para medición

de caudales.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.14

X -

PLANTA PROCESADORA DE

ALIMENTOS no cuenta con un sitio

destinado para la caracterización

y aforo del efluente industrial ya

que no realiza descargas de las

mismas.

X

2.10

Los sedimentos, lodos y

sustancias sólidas

provenientes de

tratamiento de desechos

o cualquier tipo de

desecho doméstico o

industrial, no se dispone

en aguas superficiales,

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.21

X

No se descarga al canal de

drenaje exterior de aguas del

sector, sedimentos, lodos o

cualquier tipo de desechos

domésticos o industriales. Los

desechos sólidos son colocados

en contenedores de basura y son

entregados al Carro recolector del

X

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini 100 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

subterráneas, marinas, de

estuario, sistemas de

alcantarillado y cauces

de agua estaciónales

secos o no, y para su

disposición cumplen con

las normas legales

referentes a los desechos

sólidos no peligrosos.

Cantón Durán

2.12

No se descarga en un

sistema público de

alcantarillado, cualquier

sustancia que pudiera

bloquear los colectores o

sus accesorios, formar

Vapores o gases tóxicos,

explosivos o de mal olor, o

que pudiera deteriorar los

materiales de

construcción en forma

significativa.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.2.1

X - En el sector no se dispone del

sistema de alcantarillado sanitario. X

2.13

No se descarga hacia el

sistema de alcantarillado

residuos líquidos no

tratados, que contengan

restos de aceite

lubricante, grasas, etc.,

provenientes de los

talleres mecánicos,

vulcanizadoras,

restaurantes y hoteles.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.2.6

X En el sector no se dispone del

sistema de alcantarillado sanitario. X

3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS NC C

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini 101 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

3.1

Se ha implementado una

política de reciclaje o reúso

de los desechos sólidos no

peligrosos generados. Si el

reciclaje o reúso no es

viable, los desechos son

dispuestos de manera

ambientalmente

aceptable.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal a

X -

No se ha implementado políticas

de reciclaje o reúso de los

desechos. Los desechos no

peligrosos son dispuestos en el

botadero municipal del Cantón

Durán

X

3.2

La empresa lleva un registro

de los desechos generados,

indicando volumen y sitio

de disposición de los

mismos. Por ningún motivo

se permite la disposición de

desechos en áreas no

aprobadas para el efecto

por parte de la entidad

ambiental de control.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal b

X -

No existe un registro de salida de

los desechos generados. Los

desechos que se generan en el

área administrativa son dispuestos

en tachos de almacenamiento

temporal para luego ser

enviados al botadero Municipal

de Durán.

X

3.3

No se realiza descargas,

infiltraciones o inyección en

el suelo o en el subsuelo de

efluentes tratados o no, que

alteren la calidad del

recurso.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2,

Art. 4.1.1.6

X Fotografía #0

Los efluentes industriales

generados en la Hacienda se

evidencian que cierta parte son

infiltrados al suelo, una parte son

almacenados en el pozo de

reciclaje para su reutilización. Una

vez cumplida su vida útil estos son

descargados al canal de riego.

X

3.4

En caso de que por acción

u omisión se contamine al

recurso suelo, a causa de

derrames, vertidos, fugas,

almacenamiento o

abandono de productos o

desechos peligrosos, se

procede a la remediación

de la zona afectada,

considerando para el

efecto los criterios de

remediación de suelos

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.1

X INFORME DE ENSAYOS

No. 18691-1

Se ha realizado la caracterización

de suelos contaminados en la

hacienda por medio del

Laboratorio GQM acreditado por

el MAE. En el Plan de Manejo

Ambiental se determinara la

medida ambiental adecuada a

ejecutarse para la remediación

ambiental de los suelos

contaminados.

X

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini 102 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

contaminados que se

encuentran en la presente

3.5

En casos de contaminación

del suelo la empresa ha

realizado la caracterización

del área de influencia

directa y determinado el

origen de la contaminación,

y tomado las medidas de

remediación.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.6

X INFORME DE ENSAYOS

No. 18691-1

Se ha realizado la caracterización

de suelos contaminados en la

hacienda por medio del

Laboratorio GQM acreditado por

el MAE. En el Plan de Manejo

Ambiental se determinara la

medida ambiental adecuada a

ejecutarse para la remediación

ambiental de los suelos

contaminados.

X

4.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

4.1

La empresa realiza la

segregación en la fuente

de desechos peligrosos y

no peligrosos.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.1.22

X Fotografía #0

La Planta Procesadora de

Alimentos ECOFRUT S.A. realiza la

segregación de los desechos

peligrosos y de los no peligrosos en

la fuente de generación.

Los desechos no peligrosos tales

como los domésticos son

almacenados en tanques

únicamente con desechos no

peligrosos.

Los envases vacíos de productos

químicos considerados como

desechos peligrosos son

almacenados en una bodega

especifica y entregados a sus

proveedores.

X

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 103 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

4.2

Se mantiene aseado los

alrededores de

contenedores de

Almacenamiento de

desechos sólidos no

peligrosos.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.1.24 y 4.2.2

X Fotografía # 1

Se mantiene aseado los

alrededores de los tanques de

desechos no peligrosos.

X

4.3

Los contenedores de

almacenamiento de

desechos sólidos no

peligrosos no se localizan

en áreas públicas.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.3

X Fotografía # 1

Los desechos sólidos no peligrosos

se almacenan en fundas hasta su

recolección.

X

4.4

No se realiza la quema de

desechos sólidos en los

contenedores de

almacenamiento y a cielo

abierto.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.5 y 4.2.6

X -

No se realizan quemas de

desechos sólidos en la Planta, son

almacenados en tachos hasta su

recolección en la Parte baja de la

Planta en la parte alta son

guardados hasta su recolección

X

4.5

La entrega de desechos

sólidos no peligrosos se la

realiza en recipientes

adecuados.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.9

X -

Se realiza la entrega de desechos

sólidos al recolector de basura del

Cantón Durán

X

4.6

Los desechos sólidos son

entregados a la entidad

autorizada de aseo

público.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.12

X -

Se realiza la entrega de desechos

sólidos al recolector de basura del

Cantón DURÁN

X

4.9

El espacio y los

contenedores destinados al

almacenamiento de los

desechos sólidos se

mantienen en perfectas

condiciones de higiene y

limpieza.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.4.10

X Fotografía #1

El área donde se depositan

momentáneamente los desechos

solidos no peligrosos no se

encuentro aseada al momento

de la inspección.

X

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini 104 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

5.0 RÉGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

5.1

La empresa proporciona

EPP´s a los trabajadores

que entren en contacto

con los productos

químicos peligrosos.

TULSMA, Libro VI

Título VI

Art. 244

X

Registro de entrega

de Equipos de

Protección Personal

Al momento de la inspección no

se evidenció que los trabajadores

utilicen Los trabajadores no utilizan

adecuadamente los EPP´s para

realizar las actividades que

manipulen productos químicos

peligros utilizan los siguientes

equipos (Casco, guantes de

cuero, botas de caucho, delantal

de caucho, guantes de nitrilo

cuello largo, gafas de seguridad,

mascarillas descartables.

Se debe de utilizar mascaras

fullface para vapores orgánicos,

ya que las que se utilizan no son

las adecuadas.

Se deben de utilizar guantes de

nitrilo con cuello largo para el

manejo de productos químicos

peligrosos ya que se utilizan

guantes de caucho y estos no son

recomendados para el manejo de

dichos productos.

X

5.2

La empresa capacita al

personal sobre el uso

seguro y eficiente de

productos químicos

peligrosos.

X

Registro de

asistencia a charlas

de manejo de

productos químicos

peligrosos.

Se ha capacitado al personal de

la Planta que entra en contacto

con productos químicos

peligrosos. En los siguientes temas:

manejo de combustibles, manejo

seguro de agroquímicos,

reglamento de saneamiento

ambiental bananero y primeros

auxilios.

X

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini 105 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

5.3

Se dispone de las hojas de

datos de seguridad en

idioma castellano, de los

productos químicos

peligrosos.

TULSMA, Libro VI

Título VI

Art. 246

X --

Se cuenta con las Hojas de

seguridad de productos químicos

peligrosos, solo en formato digital.

Se deberá poseer las hojas de

seguridad en forma física en la

bodega.

X

5.4

De reciclaje: Todos los

usuarios de productos

químicos peligrosos,

especialmente del sector

industrial, deberán utilizar

técnicas ambientalmente

adecuadas que

promuevan el reciclaje de

los desechos y por tanto

disminuyan la

contaminación.

TULSMA, Libro VI

Título VI

Art. 248

X

La empresa mantiene una política

de compra de productos

químicos semanal, así se evita la

acumulación de grandes

cantidades de productos y

envases vacíos de productos

químicos peligros.

X

5.5

De la eliminación de

desechos o remanentes:

Todas las personas que

intervengan en cuales

quiera de las fases de la

gestión de productos

químicos peligrosos, están

obligados a minimizar la

producción de desechos

o remanentes y a

responsabilizarse por el

manejo adecuado de

estos, de tal forma que no

contaminen el ambiente.

Los envases vacíos serán

considerados como

desechos y deberán ser

manejados

técnicamente. En caso

de no existir mecanismos

ambientalmente

adecuados para la

TULSMA, Libro VI

Título VI

Art. 249

X

Los desechos peligrosos son

retirados y trasladados por el

proveedor.

X

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 106 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

eliminación final de

desechos o remanentes,

estos deberán ser

devueltos a los

proveedores.

5.6

La bodega de productos

químicos peligrosos se

encuentra rotulada y

cuenta con los equipos

de emergencia y

protección

Norma INEN

2:266 6.8.6.1 X Fotografía #2

La bodega de productos químicos

no se encuentra señalizada. X

5.7

El piso de la bodega de

productos químicos

peligrosos es

impermeabilizado y sin

grietas.

Norma INEN

2:266

6.8.6.9

X Fotografía #2

El piso de la bodega de productos

químicos es de hormigón, no

posee grietas. No se encuentra

impermeabilizada

X

5.8

La bodega cuenta con

canales periféricos de

recolección conectados

a una fosa o sumidero de

tratamiento y no deben

estar directamente

conectados al

alcantarillado público.

Norma INEN

2:266

6.8.6.11

X Fotografía #2

La bodega no cuenta con

canales periféricos de

recolección.

X

5.9

Los productos químicos

son almacenados de

acuerdo al grado de

compatibilidad con otros

productos.

Norma

INEN2:266

6.8.8 a

X Fotografía #2

Los productos químicos no se

encuentran clasificados ni

categorizados según su

compatibilidad con otros.

X

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 107 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

5.10

Los envases que

contienen productos

químicos se apilan de tal

forma que no se dañen

unos contra otros.

Norma

INEN2:266

6.8.8 d

X Fotografía #2

Se apilan de forma adecuada en

perchas y encima de pallets en el

piso.

X

6.0 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DEL IESS

6.1

En el lugar de trabajo,

provee en forma

suficiente, de agua

fresca y potable para

consumo de los

trabajadores.

Art. 1 X Fotografía #3

Se cuenta tanto en el área de

producción y oficinas admirativas

botellones de aguapara el

consumo por parte de los

trabajadores.

X

7.2

Los servicios higiénicos en

los centros de trabajo,

han sido instalados

independientemente,

considerando, el sexo de

los trabajadores.

Art.2 X -

Se mantiene servicios higiénicos

independientes tanto para

hombres y mujeres.

X

7.3

Los residuos sólidos son

eliminados

frecuentemente si así

fuere necesario, o

después de las horas de

labor, utilizando en todo

caso procedimientos que

impidan su dispersión en

el ambiente de trabajo.

Art. 4 X -

Se eliminan frecuentemente

mediante el camión recolector de

desechos del cantón de Durán.

X

7.4

El lugar de trabajo, está

dotado de suficiente

iluminación natural o

artificial, para que el

trabajador pueda

efectuar sus labores con

Seguridad y sin daño

para sus ojos.

Art. 6

X Fotografía #4

La iluminación en el área de

empacado es natural ya que solo

se trabaja en el día. En el área

administrativa es a través de

lámparas fluorescentes. La

iluminación artificial en el área de

bodega de productos químicos y

fertilizantes es a través de

lámparas fluorescentes.

X

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 108 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

7.5

La iluminación general

artificial debe ser

uniforme y distribuida de

tal manera que se eviten

sombras intensas,

contrastes violentos y

deslumbramientos.

Art. 8 X Fotografía #4

La iluminación general, tanto

natural como artificial son

uniformes bien distribuidas.

X

7.6

Las paredes de los sitios

de trabajo están

pintadas con colores

claros, que contribuyan a

reflejar la luz natural o

artificial, con el objeto de

mejorar el sistema de

iluminación, evitando al

mismo tiempo los

deslumbramientos.

Art. 9

X Fotografía #4

Las paredes de la Planta están

pintadas de colores claros que

permiten un adecuado reflejo de

la luz

X

7.7

Los operadores utilizan

protectores auditivos en

áreas en las que supera

los 85 dB A.

Art. 40 X

Los niveles de ruido no superan los

85 dB(A), no existen fuentes

emisoras de ruido que sobrepase

los límites permisibles, sin embargo

se disponen de orejeras y tapones

auditivos, listos a utilizarse en caso

de ser necesarios.

X

7.8

Toda maquinaria, equipo

o instalación que debido

a sus movimientos

ofrezca riesgo de

accidente a los

trabajadores, deberá

estar debidamente

resguardada.

Art. 51 X -

Todos los equipos se encuentran

debidamente resguardados. X

7.9

Todo establecimiento de

trabajo, deberá

mantener los equipos de

extinción de incendios

más adecuados para el

tipo de riesgos que

pueden producirse

Art. 83 X Fotografía #5

Se cuenta con un extintor de

incendios en el área de bodegas

de productos químicos, área de

producción y el área admirativa,

no posee la etiqueta de

mantenimiento

X

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 109 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

ciñéndose a las normas

legales y reglamentarias

pertinentes.

7.10

Los equipos o aparatos

contra incendios, estarán

debidamente ubicados,

con fácil acceso de

identificación y en

condiciones de

funcionamiento

inmediato.

Art. 85 X Fotografía #5

Se cuenta con un extintor de

incendios en cada área de la

planta

X

7.11

Los equipos de extinción

de incendios deberán

tener un mantenimiento

periódico y someterlos a

comprobaciones

frecuentes de

funcionamiento, por lo

menos cada seis meses,

de lo cual se dejará

constancia en una

etiqueta especial

colocada en los mismos

equipos.

Art. 86

X Fotografía #5 Los extintores tienen la cartilla de

los mantenimientos realizados X

7.12

En cumplimiento a lo

dispuesto por el Código

de Trabajo, los patronos

suministrarán

gratuitamente a sus

trabajadores por lo

menos cada año ropa

de trabajo adecuada

para su labor.

Art. 93 X - La empresa no ha suministrado

uniformes a sus trabajadores. X

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 110 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

7.13

En las empresas donde

existan riesgos

potenciales de trabajo, el

empleador deberá

elaborar el

correspondiente

Reglamento interno de

Seguridad e Higiene

Industrial, de

conformidad con lo

prescrito en el Código de

Trabajo, enviando copia

del mismo a la División de

Riesgos de Trabajo.

Art. 95 X -

En la PLANTA PROCESADORA DE

ALIMENTOS existen riesgos

potenciales de trabajo, sin

embargo no cuenta con el

correspondiente Reglamento

interno de Seguridad e Higiene

Industrial, de conformidad con lo

prescrito en el Código de Trabajo

pero mantiene rotulaciones de

seguridad en las áreas de

procesos productivos.

X

7.14

En toda empresa

industrial que cuente con

más de veinte

trabajadores, deberá

conformarse un comité

de Seguridad e Higiene

industrial; las que tengan

más de ciento cincuenta

trabajadores deberán

contar con un

Departamento de

Seguridad dirigido

preferentemente por un

técnico en la materia.

Art.116 X -

En PLANTA PROCESADORA DE

ALIMENTOS, no se ha conformado

un Comité de Seguridad e Higiene

Industrial.

X

7.15

En toda empresa en que

laboren más de 20

trabajadores, deberá

organizarse el Comité de

Seguridad e Higiene

Industrial, integrado por

tres representantes de los

trabajadores y por tres

representantes de los

empleados, para velar

por el cumplimiento de

Art.117 X -

En la PLANTA PROCESADORA DE

ALIMENTOS, no se ha conformado

un Comité de Seguridad e Higiene

Industrial.

X

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 111 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

las normas legales y

reglamentarias de

prevención de riesgos del

trabajo. Por cada

miembro deberá

designarse otro en

calidad de suplente.

7.16

Los miembros del Comité,

deberán ser personas

vinculadas con las

actividades técnicas de

la empresa.

Art. X -

En la PLANTA PROCESADORA DE

ALIMENTOS, no se ha conformado

un Comité de Seguridad e Higiene

Industrial.

X

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 112

Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

CAPÍTULO 6

6. MEDIDAS AMBIENTALES Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

6.1 MEDIDAS AMBIENTALES

Las medidas ambientales pueden operar en dos direcciones no excluyentes entre sí, sino por el contrario, complementarias: preventiva y correctora, existiendo instrumentos técnicos de ambas clases para dar respuestas a los problemas que una buena gestión plantea. Los instrumentos técnicos que se han instituido para abordar los problemas medioambientales, o sea para gestionar el medio ambiente, atienden pues, según el estadio temporal de su aplicación a dos tipos definidos: preventivos y correctivos. Los instrumentos preventivos se ponen en práctica cuando se abordan nuevos planes, proyectos o actividades y los segundos se aplican a actividades en funcionamiento. Hoy en día existe una conciencia, internacional, tanto a nivel político como técnico sobre la necesidad de adoptar políticas de tipo preventivo, postergando las de tipo correctivo para los casos en que son la única y última alternativa posible.

6.1.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Las medidas de mitigación propuestas constituirán el conjunto de acciones que se deben aplicar para reducir al mínimo o eliminar totalmente las afectaciones negativas que se puedan presentar por la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A.”; las mismas que tienen como objetivos:

Minimizar o disminuir aquellos efectos negativos derivados de impactos ambientales identificados como poco significativos en la operación de la Planta Procesadora de Alimentos.

Proporcionar a los ejecutivos de ECOFRUT S.A. un instructivo para la ejecución de las actividades

ambientales, que permitan preservar y cuidar el entorno y cumplir con lo establecido en las Leyes Ambiénteles vigentes.

6.1.2 MEDIDAS DE SEGUIMIENTO

El propósito fundamental de las medidas de seguimiento es el de proveer información sistemática, documentada, periódica y objetiva sobre la eficiencia del cumplimiento de la empresa respecto a la aplicación de las normas y/o especificaciones ambientales internas y públicas. También permite reducir los riesgos y responsabilidades ambientales, reducir los costos y/o incrementar la eficiencia de los procesos productivos, facilitar la gestión y manejos ambientales identificar los potenciales problemas ambientales a ser causados tanto por los procesos productivos como por las materias primas y productos finales.

6.1.3 MEDIDAS PREVENTIVAS

Las medidas de prevención de impactos son todas aquellas decisiones y acciones que se planifican antes de la ejecución de obras; se enuncian y se aplican durante la etapa de diseño, con el fin de evitar la ocurrencia de un determinado impacto. Generalmente las medidas de prevención de impactos consideran la posibilidad de cambio de planes ya sea en el esquema de producción, ubicación de equipos y maquinarias, cambios de diseño de la estructura física, entre otras decisiones que puedan evitar el causar daño al medio natural.

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 113 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Las medidas preventivas directas se refieren a la calidad de los procesos y productos, a la gestión del medio y al tratamiento económico del mismo. Las medidas preventivas relativas a calidad son: la normalización de los productos, estableciendo los requisitos mínimos que deben de cumplir los productos con el fin de garantizar la protección del medio ambiente; y la calidad total tanto en cuanto a diseño, como a conformidad o ausencia de deficiencias.

6.1.4 MEDIDAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL E INFORMACIÓN.

La Educación Ambiental se entiende como un proceso formativo que consiste en reconocer los valores y aclarar conceptos con el objeto de fomentar aptitudes y actitudes necesarias para comprender y apreciar las interrelaciones entre el hombre, la cultura y el medio ambiente. Poco a poco va tomando importancia el papel que desempeñan en la formación ambiental ocupacional, aquel tipo de formación no normada, que tiende a preparar al individuo para su puesto de trabajo concreto. Dicho conocimiento, combinado con el compromiso de establecer técnicas o tecnologías de prevención de la contaminación, puede ayudar a que una compañía cumpla, supere, o inclusive, elimine responsabilidades por violaciones a las normativas. Dentro de los beneficios que se obtienen al aplicar Medidas de educación ambiental, tenemos los siguientes:

Costo de operación reducida

Costos de cumplimiento reducidos

Seguridad del trabajador

Aumento de la productividad

Aumento de la protección ambiental

Mejoramiento continuo

De otra parte, la información enfocada básicamente hacia las comunidades vecinas a los centros productivos es fundamental para mantener buenas relaciones y a la vez, proporciona información acerca de la imagen que proyecta la empresa. También ayuda a identificar falencias respecto al comportamiento ambiental y permite llegar a consensos para superar posibles diferencias.

6.2 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de un conjunto de sub-planes (programas, procedimientos, prácticas y acciones) orientados a prevenir, eliminar, minimizar, controlar y compensar los efectos negativos generados por los impactos ambientales en la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A.”. El Plan de Manejo Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto variable en el tiempo, el mismo que deberá ser actualizado y mejorado en la medida que los procedimientos y prácticas se vayan implementando, la significancia de los impactos previstos cambien, o se modifique sustancialmente las operaciones o el entorno de la obra de infraestructura difiera de lo previsto inicialmente. El Plan de Manejo Ambiental está diseñado conforme a los no cumplimientos que se han identificado en este Estudio. Cabe indicar que este Plan contemplará la implantación de equipos tecnológicos, diseños y otros aspectos para el manejo y tratamiento para la recuperación de efluentes líquidos domésticos, industriales y aguas lluvias, siempre que sean técnicamente y económicamente viables.

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 114 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

6.2.1 OBJETIVOS

6.2.1.1 OBJETIVO GENERAL

Brindar la orientación necesaria para la toma de decisiones sobre el manejo ambiental de la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A.”, asegurando que las mismas cumplan con la normativa ambiental vigente y otras leyes aplicables.

6.2.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Proponer mecanismos de manejo que minimicen los efectos negativos de los impactos ambientales sobre los componentes ambientales, derivados de las actividades Planta Procesadora

de Alimentos ECOFRUT S.A..

Minimizar los efectos negativos sobre los componentes físicos, bióticos y socioeconómicos que podrían ocurrir durante las operaciones de la Planta Procesadora de Alimentos.

Proporcionar a los distintos niveles de la empresa ECOFRUT S.A. la idea de concienciar sobre las condiciones ambientalmente eficientes, que permitan preservar el entorno, tal y como establecen todas las Leyes y Reglamentos Ambientales vigentes en el país.

Elaborar sub-planes o programas de mediciones ambientales, basándose en lo estipulado en las diferentes leyes y reglamentos vigentes.

Mantener un sub-plan o programa de seguimiento y evaluación de las medidas ambientales y fijar los niveles de prevención.

6.2.2 CRITERIOS DE DISEÑO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental se ha diseñado basado en los cumplimientos y no cumplimientos a la normativa ambiental por la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la Planta Procesadora de Alimentos

ECOFRUT S.A.”. Con estos resultados se ha procedido a elaborar el Plan de Manejo en el cual se han definido los sub-planes o programas a implementarse detallando sus objetivos, procedimientos o especificaciones técnicas, frecuencia y herramientas de verificación. Además, se ha señalado la responsabilidad para la ejecución respectiva de las acciones a implementarse. Las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) se reflejan en una Matriz de Seguimiento, la cual nos permite identificar las acciones o actividades a implementarse para los incumplimientos detectados en la evaluación de la operación de la Planta Procesadora de Alimentos, los resultados esperados, indicadores, medios de verificación, responsables y el presupuesto para la implementación de la medida. Se diseñará y elaborará el Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental para un periodo perentorio de dos años calendario. Además, de un Cronograma de Implementación e Implantación de Obras o Programas con sus respectivos actividades valoradas.

6.2.3 ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PMA

El Plan de Manejo Ambiental identifica todas las medidas (acciones y actividades) consideradas para mitigar y/o eliminar los efectos negativos de los impactos ambientales generados por la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la planta procesadora de alimentos ECOFRUT S.A.”; en función de los cumplimientos y no cumplimientos encontrados y evidenciados. Por ello, el Plan de Manejo Ambiental comprende:

Sub-plan de prevención y mitigación de impactos

Sub-plan de manejo de desechos

Sub-plan de monitoreo y seguimiento

Sub-plan de capacitación

Sub-plan de contingencias

Sub-plan de salud ocupacional y seguridad industrial

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 115 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Sub-plan de relaciones comunitarias

Sub-plan de abandono y entrega del área

6.2.4 SUB-PLAN PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

MEDIDA Nº 1

MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN

OBJETIVO

Prevenir la emisión a la atmósfera de gases de combustión generado por las fuentes fijas de la planta procesadora de alimentos

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Contaminación del recurso aire.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

Las calderas de ECOFRUT S.A., recibirán un mantenimiento y calibración regular, a fin de permanecer en buenas condiciones de funcionamiento para controlar y minimizar las emisiones de material particulado y gases de combustión excesivos. Los equipos no serán modificados si su funcionamiento no produjera como resultado aumento en los niveles de emisiones atmosféricas al aire.

Construcción de puertos para Monitoreos en las chimeneas

MEDIO DE VERIFICACIÓN

Registros o certificados de mantenimiento permanente y preventivo.

Informe de ruido por parte del laboratorio acreditado por el MAE

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

Reporte de mantenimiento realizado a las calderas de ECOFRUT S.A. a la GPLR

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Mantenimiento: Acorde a los manuales de operación y mantenimiento de los equipos.

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 2.500,00

MEDIDA Nº 2

DESCARGAS LÍQUIDAS

OBJETIVO

Prevenir la descarga o infiltración de efluentes residuales industriales al suelo.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Concentración excesiva de sólidos totales, DQO, DBO, hidrocarburos totales, materia orgánica, grasas y aceites, obtenidas de los resultados analíticos a las descargas liquidas de proceso de la planta procesadora de alimentos

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

Se deberá realizar mantenimientos respectivos al sistema de recuperación de aceites.

Diagnosticar el estado actual de las lagunas de recuperación de aceite.

Se deberá establecer un sitio para el secado de los lodos provenientes de las lagunas de recuperación de

aceites.

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

Programa de mantenimiento preventivo y correctivo.

Manual de operación y mantenimiento.

Reporte de hallazgos durante inspecciones de cumplimiento.

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 116 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Registros de la limpieza del sistema recuperador de aceites.

Realizar mantenimiento frecuente de las maquinas con el fin de evitar derrames en el suelo y de esta

forma evitar la contaminación del suelo

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

Estado del sistema recuperador de aceites Volumen o cantidad de lodos y residuos líquidos generados por el proceso de extracción de aceite Informe de Análisis de las inspecciones realizadas por ente acreditado, indicando condiciones actuales de

las aguas residuales generadas. Registro del mantenimiento de las maquinas.

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Diagnóstico: Inmediato y posteriormente con frecuencia anual

Mantenimiento: Mensualmente

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 1.500,00

MEDIDA Nº 3

ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN Y TRATABILIDAD DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

OBJETIVO

Determinar mediante análisis la calidad de las aguas residuales almacenadas, con el fin de promover acciones de remediación

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Concentración excesiva de hidrocarburos totales, pesticidas y organofosforado, obtenidas de los resultados analíticos de la muestra de las aguas residuales industriales de los pozos de reciclaje perteneciente a las instalaciones de ECOFRUT S.A.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

• Realizar un Estudio de Calidad las Aguas Residuales Industriales generadas en las instalaciones de ECOFRUT S.A., con el fin de realizar una caracterización y tratabilidad de las mismas, el cual conlleve a emplear el tipo de tratamiento óptimo para la eliminación de los contaminantes que contienen dichas aguas residuales.

MEDIO DE VERIFICACIÓN

• Registro fotográfico del área de almacenamiento temporal.

• Análisis y Resultados del Estudio de Aguas Residuales Industriales

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

Resultados del Estudio de Calidad de las Aguas Residuales Industriales.

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Realización del Estudio: Una vez

Manejo correcto de desechos líquidos peligrosos: Permanente

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 10.000,00

MEDIDA Nº 4

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS PISCINAS DE OXIDACIÓN, CANALES Y TUBERÍAS DE AGUAS

RESIDUALES INDUSTRIALES

OBJETIVO

Establecer medidas ambientales para el correcto manejo de las aguas residuales

CRITERIO LEGAL

Libro VI Anexo 1, Texto Unificado de Legislación Secundaria (TULSMA), “Norma de Calidad Ambiental y de descarga

de efluentes: Recurso Agua”.

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 117 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Libro VI Anexo 1D Texto Unificado de Legislación Secundaria (TULSMA),”Norma para la prevención y control de la

contaminación ambiental del recurso agua en recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación.

IMPACTOS A GESTIONAR

Impacto ambiental en los recursos de agua y suelo por la falta de mantenimiento y limpieza de las piscinas de

oxidación, canales y tuberías de aguas residuales industriales.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Se deberá efectuar las limpiezas trimestralmente a las piscinas de oxidación.

Los lodos y los residuos sólidos generados en el mantenimiento y limpieza de las piscinas de oxidación, deberán

ser trasladados al área de secado, la cual previamente debe ser acondicionada teniendo presente todas las

normas técnicas necesarias.

Se efectuara la limpieza de los sistemas de recolección, canales y sumideros de aguas residuales de la planta,

cada vez que se efectúen procesos de producción de mezclas.

Revisar y diagnosticar anualmente el estado de la infraestructura, a través de pruebas en la cual se evalúen

posibles fisuras, actual de las piscinas de oxidación y de recuperación de aceites.

Elaborar un Manual de operación y mantenimiento de las piscinas de oxidación y de recuperación de aceites.

Se deberá instalar un área para el secado de los lodos provenientes del pozo de reciclaje, el mismo que debe

cumplir con todas los requerimientos técnicos.

MEDIOS DE SEGUIMIENTO

Registros de la limpieza de las piscinas de oxidación y de recuperación de aceites.

Programa de mantenimiento preventivo y correctivo.

Manual de operación y mantenimiento.

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Se llevara un Registro de generación de lodos y residuos líquidos generados por unidad de tiempo.

Se analizara el estado de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y sistema de recuperación de aceites.

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Diagnóstico: Inmediato y posteriormente con frecuencia anual

Mantenimiento del pozo: Trimestral

Limpieza del sistema de recolección de aguas (canales y tuberías): Finalizada la jornada productiva

RESPONSABLE

Administrador de ECOFRUT S.A.

Encargado del Área de Medio Ambiente y Seguridad Industrial

COSTO ESTIMADO

$ 2.000,00

MEDIDA Nº 5

REMOCIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS

OBJETIVO

Determinar el estado del suelo mediante análisis la calidad, para promover acciones de remediación.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Contaminación del suelo producido por derrames de hidrocarburos, aceites y grasas, obtenidas de los resultados analíticos de la muestra de suelo del lugar de descarga de aguas las residuales industriales.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

• Se deberá realizar la remediación y remoción de la capa sub superficial del suelo contaminado (áreas donde hayan existido derrames, y en los canales de aguas donde se realizan las descargas de aguas de las aguas lluvias), con el fin de realizar una eliminación de los contaminantes del suelo existentes, el cual conlleve a emplear el tipo de tratamiento más óptimo, entre los cuales se puede recomendar, el análisis de un tratamiento de contención o un tratamiento in-situ por medio de la biodegradación o foto enmienda, esto dependerá de los resultados obtenidos del estudio sobre el nivel de contaminación del suelo.

MEDIO DE VERIFICACIÓN

• Registro fotográfico del área donde se realizaría la remoción de suelo.

• Realizar inspecciones ambientales respecto al monitoreo de suelos posiblemente contaminados (anual)

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

Llevar un registro de generación (Peso y/o volumen) de suelos contaminados gestionada por unidad de tiempo.

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 118 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Remediación de Suelos Contaminados: Cuando se generen Elaboración de registros de generación: Cuando se generen

Presentación de reportes ante autoridad: Cada vez que se realice la remediación

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 1.800,00

MEDIDA Nº 6

MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

OBJETIVO

Fomentar correctas prácticas para manejo y almacenamiento temporal de los desechos sólidos no peligrosos.

Prevenir la contaminación del suelo y del agua por inadecuado manejo, almacenamiento y eliminación de desechos sólidos no peligrosos.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Inadecuado manejo y recolección de los desechos sólidos no peligrosos que generan contaminación del suelo, del recurso agua y problemas estéticos.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

Implementar y realizar la segregación de los desechos no peligrosos en la fuente, generados en las instalaciones de ECOFRUT S.A.

Establecer una correcta clasificación y almacenamiento de los desechos mediante un enfoque jerárquico de tratamiento.

Realizar una campaña de educación ambiental para el manejo, segregación de los desechos no peligrosos reciclables para los trabajadores de la Pista con el fin de garantizar la adecuada y correcta disposición de los mismos.

Controlar la disposición final de desechos (separar los desechos peligrosos de los no peligrosos)

El área de almacenamiento de los contenedores de los desechos sólidos se mantendrán en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

MEDIDAS CORRECTIVAS

Colocar recipientes de para el almacenamiento según su clasificación del mismo desecho.

Los recipientes para desechos sólidos deberán estar etiquetados y pintados (de acuerdo a la clasificación de

desechos), con la finalidad de diferenciarlos fácilmente.

Se deberá implementar áreas de almacenamiento para desechos no peligrosos las cuales deben tener piso de

cemento, estar debidamente techadas y con la señalización apropiada (letreros alusivos y formas visibles).

Se llevara un Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos no peligrosos

Se deberán instalar recipientes de menor tamaño para almacenamiento en distintos sitios de las instalaciones

de la planta para facilitar la recolección de los desechos y evitar que se lancen en las vías de acceso o de tránsito

de la planta y que por ende cause problemas estéticos, sanitarios y/o proliferación de vectores que propicien la

transmisión de enfermedades a seres humanos o animales.

Los recipientes para desechos sólidos deberán estar etiquetados y pintados (de acuerdo a la clasificación de

desechos), con la finalidad de diferenciarlos fácilmente.

El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos deben mantenerse en

perfectas condiciones de higiene y limpieza.

Se deberá solicitar a la entidad de aseo municipal recolectar los desechos sólidos del contenedor de

almacenamiento con una frecuencia tal que nunca sobre pase su capacidad de almacenamiento.

Prohibir mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

Los residuos resultantes de la labor de barrido manual en todas las áreas operativas deben ser colocados en

fundas plásticas, las cuales al colmarse su capacidad serán cerradas atando la parte superior y ser depositadas

en el contenedor de almacenamiento general para su posterior recolección.

MEDIO DE VERIFICACIÓN

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 119 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

• Periodos de recolección de los desechos y bitácoras de los mismos.

• Número de recipientes para depósito de desechos no peligrosos.

• Registros Fotográficos

• Registros de Volúmenes de residuos generados

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

I. Área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligrosos se encuentra acorde con los requerimientos de la Normativa Ambiental vigente.

II. Número de recipientes colocados en todas las instalaciones de la planta

III. Frecuencia de recolección de los residuos

IV. Volumen de residuos generados

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Readecuación de área: Inmediata

Actividades de recolección y almacenamiento: Permanente

Registro de volúmenes generados: Permanente

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 1.100.00

MEDIDA Nº 7

ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS

OBJETIVO

Promover el correcto manejo y almacenamiento de los desechos peligrosos.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Contaminación del suelo y del recurso agua por inadecuado manejo y almacenamiento de desechos peligrosos.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

• Se deberá establecer un área en la cual se almacenen otro tipo de desechos peligrosos, tales como:

Elementos contaminados con hidrocarburos o sus derivados, envases de pintura, ropa de trabajo contaminada, entre

otros.

• Plan de limpieza y adecuación respectiva de un área para la disposición de los aceites lubricantes usados, residuos

ferrosos, escombros, residuos plásticos y residuos comunes contaminados con residuos peligrosos.

• El sitio deberá poseer las siguientes características:

Deberá estar alejadas de las áreas de producción, servicios y oficinas.

Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos.

Deberá estar ubicado lejos de alcantarillas, sumideros y cuerpos de agua, y no deberán permitir el contacto

con el agua.

Deberá tener un piso de pavimento o concreto y estar impermeabilizado, poseer una cubierta techo.

Además deberá contar con señalización apropiada con letreros alusivos y de formas visibles.

El piso del área deberá poseer estructuras de conducción y contención de derrames para los potenciales

residuos líquidos derramados y/o las aguas de limpieza de pisos.

Deberán contar con medidas para control de incendios y estar ubicadas en áreas donde se minimice los

riesgos de incendio, explosión o inundación.

Poseer los equipos y personal adecuado pasa la prevención y control de emergencias.

• Para el desalojo de dichos desechos peligrosos, la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A. deberá

subcontratar una compañía autorizada para transportar y disponer desechos sólidos peligrosos, para lo cual se

empleará de igual forma el procedimiento descrito en la anterior medida.

• Se deberá contratar a gestores calificados para el transporte y eliminación de los desechos peligrosos.

MEDIO DE VERIFICACIÓN

Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos.

Registro fotográfico del área de almacenamiento.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

Peso y/o volumen de desechos peligrosos gestionada por unidad de tiempo.

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 120 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

• Habilitación del área de almacenamiento: Una sola vez

• Manejo correcto de desechos: Permanente

• Elaboración de reportes: Permanente

• Presentación de reportes ante autoridad: Cada vez que se gestione los desechos peligrosos

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 2.000,00

MEDIDA Nº 8

ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES, ACEITES, LUBRICANTES

OBJETIVO

Establecer lineamientos claros, precisos y especiales para el adecuado almacenamiento de tanques de combustibles, grasas y aceites.

Establecer el correcto manejo y adecuada eliminación de grasas, aceites usados y otros derivados de hidrocarburos.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Contaminación del suelo o el recurso agua por inadecuado manejo, transporte y almacenamiento de tanques de

combustible y derivados de hidrocarburos que se encuentran en las instalaciones de la Planta Procesadora de Alimentos ECOFRUT S.A.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

Todas las áreas de almacenamiento de combustibles y derivados de hidrocarburos de la Planta procesadora de alimentos deberá contar con las siguientes especificaciones:

El área de almacenamiento y sistema de tuberías de combustible y aceites deberán contar con cubeto para la contención de derrames.

El cubeto de contención deberá poseer un volumen igual o mayor al 110 % del tanque de mayor capacidad.

El cubeto deberá ser impermeable y contar con cunetas de contención, las cuales deben estar conectadas a un separador agua-aceite de características API. La válvula de paso o de salida del cubeto deberá estar en posición normalmente cerrada.

Los tanques, grupos de tanques o recipientes deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable, además deberán estar protegidos contra la corrosión (ubicar encima de pallets), a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones que contaminen el ambiente.

Revisión de los empaques en las uniones bridadas y evaluación de los espesores para evitar posibles fisuras.

Los tanques de almacenamiento deberán poseer una señalización de seguridad adecuada, considerando lo establecido en la Norma Técnica INEN 2 288:2000, “Productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de precaución. Requisitos” y las normas de señalización de NFPA.

Deberán contar con medidas para control de incendios (ubicar cerca extintores contra incendio que permitan actuar en caso de ser necesario).

Ubicar el área de almacenamiento en lugares donde se minimice los riesgos de incendio, explosión o inundación.

Poseer los equipos necesarios para contención de derrames y equipo de protección personal adecuado pasa el control de emergencias.

Deberá contar con señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, el lugar y formas visibles.

El área donde se realice la recepción, abastecimiento y/o manipulación de combustibles deberán estar impermeabilizadas y poseer canales perimetrales que permitan recolectar posibles derrames y aguas de escorrentía contaminadas, de modo que estos puedan ser conducidos hacia separadores agua-aceite previa su descarga final.

Los tanques de almacenamiento de combustible deberán cumplir con lo siguiente:

Su diseño deberá regirse de acuerdo a las normas API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 121 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

equivalentes donde sean aplicables.

Deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente.

El diseño, operación y mantenimiento de las instalaciones de recepción, almacenamiento y transferencia de combustible, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica INEN 2251 sobre el Manejo, Almacenamiento, Transporte y Expendio en Centros de Distribución de Combustibles Líquidos, las Normas de Seguridad e Higiene Industrial del Sistema PETROECUADOR, los artículos 25, 71 con excepción de d.2, 72 y 73 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), así como los requerimientos del Cuerpo de Bomberos y las ordenanzas municipales.

Deberá estar dotada de un sistema de alarma.

Se deberá designar un área para el almacenamiento de aceites y lubricantes usados, el cual deberá poseer las siguientes características:

Estar alejadas de las áreas de producción, servicios y oficinas.

Localizarse en instalaciones cerradas y lo suficientemente amplias para almacenar y manipular en forma segura los tanques que almacenan dichos aceites usados.

Encontrarse bajo techo y poseer piso impermeabilizado. Además el piso del área deberá poseer estructuras de conducción y contención de derrames para los potenciales residuos líquidos derramados y/o las aguas de limpieza de pisos.

Los sistemas de contención deberán estará ubicados lejos de alcantarillas, sumideros y cuerpos de agua, y no deberán permitir el contacto con el agua.

El sistema de contención deberá estar provistas de sistemas de drenaje y separadores agua-aceite que permitan la retención y colección de efluentes contaminados con hidrocarburos, con capacidad para contener al menos una quinta parte del volumen almacenado.

Los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, deberán almacenarlos temporalmente en tanques metálicos de capacidad no menor a 55 galones.

Se deberá realizar una limpieza frecuente de sistema separador agua-aceite y de los residuos provenientes de dicha limpieza deberán ser depositados en los recipientes de almacenamiento de grasas y aceites usados.

Se deberá utilizar productos biodegradables para las actividades de limpieza y mantenimiento que se desarrollen en las instalaciones. No se debe emplear agua para labores de limpieza de derrames, sin embargo de ser inevitable su uso, el efluente producto de la limpieza deberá ser tratado y cumplir con los límites de descarga hacia sistemas de alcantarillado público o cuerpo de agua receptor según el caso, establecidos en el Anexo 1 del presente Libro VI del TULSMA.

MEDIO DE VERIFICACIÓN

• Diseños técnicos, planos de adecuaciones.

• Áreas de almacenamiento completamente adecuadas.

• Registro de Limpieza del sistema separador agua-aceite.

• Registro Fotográfico.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

I. La Planta procesadora de alimentos cuenta con áreas de almacenamiento de combustibles, aceites, grasas y lubricantes acorde a la normativa ambiental vigente.

II. Las áreas de almacenamiento de combustibles y derivados de hidrocarburos cumplen con las medidas necesarias para prevenir el riesgo de contaminación por derrame u otra contingencia.

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Adecuación de instalaciones: Una sola vez

Desarrollo de acciones: Permanente

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 4.500,00

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 122 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

MEDIDA Nº 9

MANEJO ADECUADO DE COMBUSTIBLES Y DERIVADOS DE HIDROCARBUROS EN EL ABASTECIMIENTO A LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO

OBJETIVO

Establecer lineamientos para el manejo adecuado de combustibles y derivados de hidrocarburos en el abastecimiento a los tanques de almacenamiento con el fin de prevenir accidentes y derrames.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

• La planta debe contar con un Manual de procedimiento para abastecimiento de combustible.

• Se deberá instruir y capacitar al personal de distribución y abastecimiento sobre el manejo de combustibles, sus

potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas

de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema

PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles.

• Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar

con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo. Además deberá contar con los equipos de

protección del personal para hacer frente a una contingencia

• Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata ante cualquier contingencia, del

equipo y materiales necesarios así como personal capacitado especificados en el Plan de Contingencias del Plan de

Manejo Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y simulacros, para lo cual se

deberá llevar un registro.

• Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y

de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser

conectados a tierra.

• Se deberá llevar un registro de las inspecciones periódicas realizadas a los equipos y tuberías del área de

almacenamiento de combustibles.

• Los vehículos que desarrollarán las actividades de abastecimiento de combustible deberán poseer las

autorizaciones respectivas de la Dirección Nacional de Hidrocarburos – DNH.

• Los vehículos transportadores de combustibles líquidos derivados del petróleo deberán reunir los siguientes

requisitos mínimos:

Deberán contar con el equipo para control contra incendios y/o cualquier emergencia.

Los tanques, las tuberías, las válvulas y las mangueras deberán mantenerse en adecuado estado, a fin de

evitar daños que podrían ocasionar cualquier tipo de contaminación.

El transporte de combustibles, se deberá realizar sujetándose a las respectivas Leyes y Normas de

Seguridad Industrial y protección ambiental vigentes en el país.

Las empresas responsables de este tipo de transporte deberán instruir y capacitar al personal sobre las

medidas de Seguridad Industrial y de conservación y protección ambiental, a fin que se apliquen las

mismas en el desempeño y ejecución de su trabajo.

MEDIO DE VERIFICACIÓN

• Registros de Capacitaciones sobre manejo de combustibles y simulacros efectuados.

• Autorizaciones de la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

• Registros de revisiones de equipos y tuberías, preventivos y durante las operaciones de abastecimiento de combustible.

• Extintores contra incendios existentes en el área de almacenamiento y manejo de combustibles y/o derivados de hidrocarburos.

• Señales de seguridad instaladas en el área de almacenamiento

• Registros fotográficos.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

I. Existe un manejo adecuado de combustibles y se realizan inspecciones periódicas con el fin de garantizar el correcto manejo de los mismos.

II. El área donde se almacenan y se manejan combustibles cuenta con las señales de seguridad que advierten de los peligrosos existentes en dicha área, además posee los elementos de seguridad necesarios y específicos para la contención de emergencias.

III. En la Planta procesadora de alimentos se capacita al personal sobre normas de manejo adecuado de combustibles y se efectúan simulacros para atención de contingencias.

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FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Autorización de permisos: de acuerdo a la renovación de las autorizaciones ante las entidades indicadas.

Realización de simulacros: Semestralmente

Revisión de extintores: De acuerdo al cronograma de revisión de los mismos

Revisión del estado equipos y tuberías: Semanalmente

Registro de revisiones de equipos: Permanente

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 3.000.00

6.2.5 SUB-PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

MEDIDA Nº 10

PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN

OBJETIVOS

Prevenir Riesgos Laborales e identificar las áreas de riesgo con una señalización adecuada, de tal manera que los

trabajadores se encuentren en un ambiente laboral seguro.

ASPECTO LEGAL

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Normas INEN 2266 -2288

Normas de Señalización NFPA Asociación Nacional de Protección contra el Fuego

IMPACTOS A GESTIONAR

Accidente de Trabajo por no contar con señalización adecuada.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Realizar un programa de verificación de señalética que permita identificar las áreas de riesgo sin señalizar

y dar mantenimiento a las señales instaladas dañadas.

MEDIDAS CORRECTIVAS

Diseñar e Implementar un Programa de Señalización en toda la Planta ECOFRUT S.A.

El Plan de Señalización se ejecutara especialmente en las áreas críticas o de mayor riesgo (Áreas de Riesgo

de explosión, generación de impactos ambientales negativos, área de manejo de hidrocarburos

(Almacenamiento de combustibles, talleres) para lo cual se considera la aplicación de las Normas de

Señalización descritas en el aspecto legal.

Instalar señales verticales y horizontales de acuerdo a las áreas y el los riesgos identificados (informativas,

prohibición, reglamentación y de advertencia).

MEDIOS DE SEGUIMIENTO

Plan de Señalización

Señales instaladas

Registro fotográfico de aplicación de la medida

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

La Planta Extractora cuenta con una señalización adecuada y acorde a las normas en todas las áreas de trabajo.

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Inmediatamente.

RESPONSABLE

Jefe de seguridad, salud y medio ambiente o su equivalente.

Comité de Seguridad Industrial.

COSTO ESTIMADO

$ 800,00

Recomendaciones para el Plan de Señalización Formas geométricas

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 124 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Formas Geométricas y Colores de las Señales y Significado

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Señales de prohibición

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 125 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Señales de precaución

Señales de información

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 126 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

MEDIDA Nº 11

PROMOCIÓN DE UN ÁREA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

OBJETIVOS

Garantizar la implementación de normas de seguridad y salud laboral que garanticen a los trabajadores como para los usuarios de la planta procesadora de alimentos , un ambiente laboral seguro. Promover la continuidad de las acciones en salud ocupacional establecidas en la planta.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Ocurrencia de accidentes en el trabajo por ausencia de seguimiento de las actividades y riesgos existentes en la planta de ECOFRUT S.A..

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

Crear una estructura administrativa y operativa con lo cual se garantice la implementación permanente de normas de seguridad laboral.

Se deberá contratar un especialista en el área de acuerdo a las normativas Ecuatorianas que vele por la implementación de todos los reglamentos en materia de seguridad laboral.

Continuar con el constante monitoreo del cumplimiento de los reglamentos establecidos en el manual de seguridad industrial, salud y medio ambiente establecido en la planta.

Llevar registro de salud del personal que contengan el nombre, detalles de la salud e historial clínica del

trabajador.

Realizar los exámenes médicos semestrales para los pilotos, el personal que manipulan constantemente los

productos químicos y a todos aquellos que laboren en áreas de riesgo.

Mantener y controlar en el botiquín de primeros auxilios medicinas que no pase su fecha de expedición.

Proveer a todos los empleados con los respectivos equipos de seguridad para su protección personal entre

estos se encuentran: cascos, mascarillas, tapones de oído, botas antideslizantes, baja lumbago y botas

amarilla.

Continuar con la difusión de las reglas de seguridad en áreas de operación y controlar que se cumplan las

mismas en el uso de los equipos de protección.

Llevar estadística de registros de accidentales ocasionadas en el trabajo.

Programa de evaluación e identificación de riesgos laborales.

Llevar un registro de accidentes laborales

MEDIO DE VERIFICACIÓN

- Contrato laboral con personal capacitado.

- Fichas médicas y documentación que justifique las acciones realizadas.

- Historias clínicas laborales.

- Documentos de entrega y recepción de EPP.

-Registro de accidentes en pizarra en área administrativa y registros en papel.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

• Existe en la Planta de ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ECOFRUT un profesional idóneo que vela por la oportuna implementación del programa de seguridad, salud y medio ambiente.

• Se efectúan los chequeos médicos pertinentes a la población trabajadora que labora en la planta de ECOFRUT S.A..

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

: Contratación de Jefe. Permanente: Acciones a desarrollar.

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 5.000,00

MEDIDA Nº 12

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO Y LIMPIEZA

OBJETIVOS

Prevenir riesgos laborales.

Crear conciencia ambiental en los empleados de ECOFRUT S.A. y motivarlos a mantener sus puestos de trabajo en

orden y limpios, así como sus herramientas y maquinarias.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini 127 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Impacto visual negativo y accidentes de trabajo ocurridos por la falta de orden y limpieza.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

Diseñar un programa de ordenamiento y limpieza, que tendrá que incluirse en el programa de seguridad

industrial y salud ocupacional.

Realizar charlas de prevención de riesgos laborales.

Establecer normas para mantener ordenados los puestos de trabajo así como máquinas y equipos.

Segregación de los desechos y ordenamientos de los pasivos ambientales que se encuentran dispersos por

todas las diferentes áreas de la Piladora.

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

Registro fotográfico y reporte de hallazgos durante inspecciones de cumplimiento.

Memoria de las charlas dictadas.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

Máquinas y equipos en buen estado de orden.

Áreas ordenadas para operar bajo condiciones seguras y limpias.

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Al cuarto mes de iniciado el PMA.

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 500,00

6.2.6 SUB-PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

MEDIDA Nº 13

INSTAURACIÓN DE UN PROGRAMADA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

OBJETIVOS

Ofrecer lineamientos para garantizar capacitación en temas de prevención y mitigación de impactos ambientales

negativos.

Minimizar el riesgo de incurrir en impactos ambientales por falta de capacitación al personal en temas relacionados

con la gestión ambiental.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Contaminación de los recursos por ausencia de conocimientos básicos de manejo ambiental.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

Elaborar y difundir un programa de capacitación en educación ambiental.

La capacitación y concienciación tienen el propósito de impartir:

Conceptos generales sobre medio ambiente, buenas prácticas de almacenamiento y disposición final de

residuos peligrosos, no peligrosos y especiales, disposición de excretas, manejo de productos químicos y

combustibles, preparación y respuesta ante emergencias. La preparación ante emergencias incluirá la

difusión, capacitación, entrenamiento, ejercicios o simulacros, que se deberán llevar a cabo por parte del

personal asignado en labores de respuesta ante eventos mayores. Estos incluyen derrames de residuos

almacenados, derrames de combustible y principios de incendio. Como parte de los programas de

concienciación, el personal de la empresa deberá conocer las consecuencias para con el entorno, en caso

de existir eventos mayores como –derrames, incendios

Manejo de registros de capacitación.

Desarrollo de aspectos y actividades del Plan de Capacitación.

El o los responsables del plan de capacitación y educación ambiental deberá/n establecer un cronograma

interno de capacitación, generar registros de asistencia y evaluación de los participantes.

El contenido de las charlas que deberán recibir los empleadas incluirán:

Legislación ambiental en la industria.

Impacto ambiental producido por las operaciones de la planta.

Manejo de desechos sólidos y líquidos peligrosos.

Manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas e hidrocarburos.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini 128 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Tratamiento de aguas residuales industriales y domésticos, etc.

Plan de contingencias (de acuerdo a las eventualidades que se puedan presentar en la planta, incendio,

derrames, explosiones).

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Registro fotográfico.

Registros de asistencia a charlas.

eporte de hallazgos durante inspecciones de cumplimiento.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

I. La Planta procesadora de alimentos ha capacitado a toda la población trabajadora en temas relacionados con

Manejo y Gestión Ambiental.

II. Número de trabajadores capacitados en materia ambiental durante los años 2012 y 2013.

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Programar a lo largo del año 2012.

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 2.000,00

6.2.7 PLAN DE CONTINGENCIAS

MEDIDA Nº 14

IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIAS

OBJETIVO

Establecer procedimientos de seguridad en caso de sufrir una emergencia en la planta de ECOFRUT S.A. Ayudar al

personal en general de la planta, a responder rápida y eficazmente ante un evento que genere riesgos para la salud

humana, instalaciones físicas, equipos y al ambiente.

POSIBLE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Afectaciones a la los trabajadores, las instalaciones de la planta y al ambiente por la falta de un plan de atención de

emergencias.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

La planta procesadora de alimentos deberá actualizar el Programa de Contingencias en base a los siguientes

criterios:

Establecer un procedimiento estructurado para la de activación del Plan de Contingencias.

Instalar un sistema de alarma (visual y audible) en diferentes lugares de la planta para dar alerta en caso

de presentarse alguna emergencia.

Realizar entrenamiento continuo a todo el personal de la planta en temas de seguridad industrial.

Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de protección personal).

Conformar las brigadas contra incendios, contención de derrames, evacuación y primeros auxilios.

Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de extintores y cómo controlar incendios en caso de

que llegaran a ocurrir.

Estructurar un Plan de evacuación así como su método de notificación (rutas de evacuación y sitios de

encuentro).

Establecer un organigrama del personal responsable de la aplicación del Plan de Contingencias.

Desarrollar simulacros en lo posible 2 veces por año previa programación adecuada y coordinada de los

mismos.

Efectuar una evaluación de los implementos y equipos con los que cuenta la planta para atender

efectivamente una emergencia y garantizar la adquisición de aquellos elementos faltantes (tanto para la

parte operativa como en la protección de los trabajadores).

MEDIO DE VERIFICACIÓN

• Documento final de Plan de Contingencias consensuado entre la planta procesadora de alimentos y entidades

relacionadas.

• Actas de reuniones sostenidas entre representantes de la planta procesadora de alimentos y entidades

relacionadas.

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini 129 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

• Conformaciones de brigadas, capacitaciones dictadas y simulacros realizados.

• Registros fotográficos.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

I. La planta procesadora de alimentos cuenta con un Plan de Contingencias de acuerdo a las necesidades

específicas.

II. Dentro de los trabajadores de la planta se han formado y capacitado brigadas para atención de contingencia.

III. Los informes de simulacros demuestran la preparación del personal de la planta para enfrentar contingencias.

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Inmediata y permanente.

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 2.500

MEDIDA Nº 15

SOLICITAR AL CUERPO DE BOMBEROS UNA EVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SISTEMA CONTRA INCENDIOS

OBJETIVO Brindar instalaciones seguras a todos los trabajadores y usuarios de la planta.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS Ocurrencia de incendios en las instalaciones de la planta por inadecuado sistema contra incendios.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR Se deberá solicitar al Cuerpo de Bomberos de l una inspección técnica para evaluar la infraestructura de las bodegas, talleres y demás instalaciones, así como del actual sistema contra incendios.

MEDIO DE VERIFICACIÓN Comunicación solicitando inspección técnica / Informe del Cuerpo de Bomberos.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN El cuerpo de bomberos ha efectuado inspecciones al sistema contra incendios de la planta y se han implementado las recomendaciones impartidas.

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN Solicitud de inspección a CBG: Una vez Aplicación de recomendaciones del CBG: Permanente

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO $ 950,00

6.2.8 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

MEDIIDA Nº 16

CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES PARA MONITOREAR CALIDAD AMBIENTAL DE LA PLANTA

PROCESADORA DE ALIMENTOS

OBJETIVO

Garantizar el adecuado seguimiento y monitoreo ambiental en la planta procesadora de alimentos.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Contaminación de los recursos agua, aire, suelo y de los ecosistemas por falta de seguimiento de las

medidas medioambientales en la planta.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

ECOFRUT S.A., deberá contratar a uno o varios profesionales que posean conocimientos en el ámbito

ambiental, con la finalidad que dirija (n), ejecute (n) y fiscalicen las medidas ambientales propuestas en el

presente plan de manejo ambiental, y adicionalmente elabore (n) y presente (n) los reportes e informes

indicados a las autoridades y entidades correspondientes.

MEDIO DE VERIFICACIÓN

Contrato de profesional (es) para el monitoreo de la calidad ambiental de la planta de ECOFRUT S.A.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

Existe un profesional calificado que dirige los monitoreos de seguimiento medioambientales.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini 130 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

El tiempo requerido mientras se efectúan los monitoreos.

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 3.500,00

MEDIDA Nº 17 MONITOREO, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA EMISION DE RUIDO

OBJETIVOS Monitorear impactos por emisión de niveles elevados de presión sonora.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS Ocurrencia de impactos a la comunidad circundante por potencial generación de ruido desde los diferentes procesos productivos. Enfermedades profesionales adquiridas por los operarios, debido a la alta exposición a la que están sometidos en los procesos productivos.

Acciones y Procedimientos a Desarrollar En área de operación y área exterior: Monitoreo de niveles de ruido en toda la planta. Dotar de equipos de protección auditiva que atenúen el ruido. Implementación de un sistema de guardas en los diferentes equipos utilizados para atenuación de

los niveles de ruido generados, de tal manera que amortigüen el ruido y mejoren la seguridad del trabajador.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA Comité de seguridad industrial. Análisis y resultados de Monitoreos de ruido. Registros fotográficos.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN En las áreas internas de la planta se registran niveles de ruido no mayores a 80 dB(A) y las áreas externas se encuentran niveles no mayores a 70 dB (A) durante el día (06h00-20h00) y 65 dB (A) durante la noche (20h00 – 06h00).

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN Anual.

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO $ 1.000,00

6.2.9 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS

MEDIDA Nº 18

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

OBJETIVOS

Lograr el reconocimiento por parte de la comunidad, de tal manera que se perciba a la planta de ECOFRUT S.A. como

una empresa socialmente responsable.

Establecer un lazo entre la planta y las comunidades cercanas para el mejoramiento de la calidad de vida de los

pobladores a través de acciones con la comunicación y apoyo social.

CRITERIO LEGAL

Ley de Gestión Ambiental. Título II Capitulo II De la Autoridad Ambiental y Titulo VI Capítulo I de las acciones civiles.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS

Relaciones no óptimas entre la comunidad y la planta.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR

En caso de presentarse quejas de la comunidad, éstas deberán ser receptadas y atendidas en el menor

tiempo posible.

Realizar visitas de inspección a las comunidades para responder efectivamente a los requerimientos de la

comunidad.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PMA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS ECOFRUT S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini 131 Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Establecer reuniones con líderes comunitarios para recoger criterios de la población y re direccionar

acciones que les beneficie mutuamente.

Emprender campañas de educación para que la población residente aprenda a convivir con la planta,

previniendo riesgos y aprovechando las oportunidades que se generan con el funcionamiento de la misma.

Efectuar acciones comunitarias con las comunidades que habitan cerca de la Planta procesadora de

alimentos

Implementar programas de capacitación y de atención (médica/odontológicos en lo posible) con los

pobladores de las comunidades de influencia.

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

Bitácora de visitas a los residentes de las comunidades.

Fichas médicas y odontológicas de las personas atendidas.

Registros de capacitaciones impartidas a la comunidad y listados de asistencia.

Registros fotográficos.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN

La planta procesadora de alimentos mantiene una comunicación efectiva con los pobladores de las comunidades

cercanas debido a la atención y capacitación que se les brinda.

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Atención de reclamos: Inmediato y permanente

Actividades con la comunidad: Dos veces al año

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 500,00

6.2.10 PROGRAMA GENERAL DE ABANDONO

El Programa General de Abandono para la Planta Procesadora de Alimentos comprende el cese de las operaciones en general. Debido a que el horizonte de tiempo para el cual se encuentra planificada la actividad de ECOFRUT S.A. es a largo plazo, en los actuales momentos no se encuentra definido el uso a otorgarse al sitio, posterior al cese de actividades de dicha Compañía. El presente Programa General de Abandono para la planta procesadora de alimentos , provee los lineamientos básicos a seguirse durante la etapa de finalización de sus actividades operacionales.

Objetivo del Programa.

Ejecutar un conjunto de actividades tendientes a evaluar si las operaciones realizadas en la planta, indujeron impactos negativos en el entorno (pasivos ambientales) y de ser el caso determinar las medidas de manejo y remediación necesarias para la recuperación de los recursos ambientales afectados.

Criterios de Gestión del Programa de Abandono

El presente plan propone dos criterios generales que permitirán orientar la gestión en la etapa de abandono de la planta de ECOFRUT S.A. Dichos criterios se explican a continuación:

1. Previo a la etapa de desmantelamiento o demolición de la infraestructura, se deberá ejecutar una investigación en el sitio a fin de descartar la posibilidad de contaminación de los recursos naturales del sector en el área de influencia (especial énfasis deberá darse al estudio de calidad de agua y suelo). De encontrarse algún hallazgo que indique la existencia de un pasivo ambiental, se deberá evaluar técnicamente la posibilidad de recuperar el recurso ambiental afectado. 2. Durante la etapa de desmantelamiento o demolición de la infraestructura, se deberá

verificar en el sitio el manejo ambiental correcto para los residuos (líquidos y sólidos, peligrosos, no peligrosos y especiales) a generarse en esta etapa en todas sus fases de gestión (generación, almacenamiento temporal y disposición final).

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Investigación en Sitio previo al Abandono del Proyecto

La investigación en el sitio será el procedimiento principal a ejecutar por ECOFRUT S.A. previo al cambio de uso de las instalaciones, o traspaso de la propiedad a futuros compradores.

1. Enfoque de la Investigación

La investigación se enfocará en determinar la ausencia o afectación de contaminación hacia los recursos suelo, subsuelos, aguas superficiales. Recurso suelo: El enfoque hacia el recurso suelo se debe básicamente a que dentro de las instalaciones existe el almacenamiento temporal de volúmenes significativos de combustibles.

Recurso Agua: El enfoque hacia el recurso agua se debe básicamente a la generación de residuos líquidos

provenientes de los procesos productivos . 2. Alcance de la Investigación

El alcance de los trabajos será definido en base a una evaluación inicial de las condiciones del sitio al momento de efectuarse el abandono de la instalación. El alcance de la investigación partirá de la cantidad de información técnica existente que permita evidenciar el fiel cumplimiento de las medidas del Plan de Manejo Ambiental, el cual se irá actualizando paulatinamente cada dos años. Así mismo, la existencia de una bitácora que registre todas las contingencias que pudiesen haber ocurrido durante la vida útil de las instalaciones será un medio de verificación de posibles eventos (derrames de hidrocarburos) con consecuencias ambientales sujeto de análisis al momento de abandonar las instalaciones. La evaluación inicial comprenderá la revisión y evaluación de la siguiente información:

Condiciones de almacenamiento de agroquímicos e hidrocarburos y aceites.

Prácticas pasadas de manejo y eliminación de desechos (no peligrosos y peligrosos).

Eventos pasados, tales como derrames de combustibles y derivados de hidrocarburos.

Descripción de instalaciones hidráulico – sanitarias para aguas lluvias, aguas servidas y aguas residuales industriales.

3. Fases de la Investigación En general, la práctica de auditorías ambientales de traspaso de propiedad se ejecuta en fases. La primera fase comprenderá el análisis de la información descrita arriba, requerida para definir, de ser necesario, la ejecución de adicionales investigaciones. A estas posteriores investigaciones se denominan fases de la auditoría de traspaso. Así, si la evaluación inicial, o fase 1 de la investigación, determinase la existencia de deterioro en la calidad de suelos y/o aguas superficiales y/o sedimentos será necesario ejecutar una segunda fase de auditoría. La segunda fase de auditoría requerirá la evaluación de información detallada del sitio, así como también se requerirá ejecutar un programa limitado de recolección de muestras, tanto de suelo como del cuerpo de agua y sedimentos para análisis en laboratorio. La información a ser consultada y evaluada será:

Estudios ambientales previos.

Registros y archivos/ eventos relacionados con derrames agroquímicos e hidrocarburos y aceites.

Datos previos de calidad del suelo, y agua.

Memorias técnicas de la construcción de la instalación en particular, información relacionada con movimientos de tierras, relleno, compactación, etc. En cuanto a muestras a ser analizadas en

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laboratorio, el trabajo se diseñará de forma tal que se colecten muestras suficientes para la evaluación. El laboratorio, tanto de aguas como de suelos, deberá ser acreditado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE).

Los resultados de esta fase de auditoría permitirán, de demostrarlo necesario, las necesidades posteriores de remediación del recurso que se determine afectado. Programa de Manejo de Desechos en Abandono de las Instalaciones La etapa de abandono de las instalaciones, consistirá principalmente en la demolición, desmantelamiento y/o desinstalación y retiro de las estructuras civiles pertenecientes a:

Área administrativa.

Área de operaciones (almacenamiento de aceites, hidrocarburos y agroquímicos).

Áreas auxiliares como talleres, sistemas de pre tratamiento o tratamiento de agua (domésticas, lluvias e industriales). Los desechos a generarse consistirán mayoritariamente en escombros de estructuras civiles: tales como paredes, tumbados, estructuras metálicas, retazos de madera, áreas pavimentadas, etc. Así mismo, habrá desechos peligrosos como tanques de almacenamiento de agroquímicos e hidrocarburos en desuso y finalmente otros desechos especiales como chatarra ferrosa y no ferrosa.

Criterios para la gestión de desechos Los desechos de demolición deberán ser gestionados, observando los criterios establecidos en la Ordenanza que norma el manejo y disposición final de escombros. Los restos considerados chatarra ferrosa podrán ser dispuestos con gestores autorizados como material de reciclaje (si a la fecha del abandono se encuentra autorizada por la Autoridad Ambiental Nacional). Los desechos de demolición de la infraestructura de servicios auxiliares, tales como pozos sépticos u otro tipo de sistema de pre tratamiento y/o tratamiento de efluentes (de existir a la fecha del abandono) deberán desinfectarse antes de realizar su disposición final. Para esto se recomienda realizar un lavado con lechada de cal, a fin de eliminar parásitos y bacterias coliformes presentes en las paredes de dichas estructuras.

MEDIDA Nº 19

PLAN DE ABANDONO

OBJETIVOS Establecer acciones para ejecutar lo estipulado en el plan de abandono. Implementar acciones adecuadas buscando que los ecosistemas retornen a condiciones similares a las de sus orígenes antes de la instalación de la planta. Recuperar áreas que se pudiesen haberse visto afectadas por el funcionamiento de la planta durante su operación.

POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ENFRENTADOS Contaminación del suelo, agua y aire. Contaminación visual o paisajística y riesgos por contingencias.

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR • Realizar un estudio preliminar o investigación en el sitio para descartar la posibilidad de contaminación de los recursos naturales en el área de influencia. Dicha investigación o estudio de impacto ambiental deberá ser efectuado por una consultora ambiental calificada. • Dar a conocer los resultados del estudio a la Autoridad Ambiental Competente. • Efectuar un inventario pormenorizado de materiales, equipos e infraestructura al momento de decidir terminar las operaciones en la planta. • Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para la ejecución integral del plan de abandono, entre las cuales se establecen las siguientes: • Procedimientos adecuados para el desmontaje de la infraestructura de la planta y retiro de equipos. • Desalojo de oficinas. • Limpieza completa de las áreas. • Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos generados de acuerdo a su clasificación y por medio de gestores autorizados. • Cumplir con las medidas de mitigación propuestas en el estudio de impacto ambiental según las afectaciones que se hubiesen detectado. • Elaborar actas en las cuales se detalle las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

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MEDIOS DE VERIFICACIÓN Estudio de impacto ambiental. Inventario levantado y cronograma establecido para el plan de abandono. Actas de actividades ejecutadas. Áreas de emplazamiento limpias y remediadas. Registro fotográfico.

INDICADORES VERIFICABLES DE APLICACIÓN Las áreas donde se encuentra instalada la planta, no presentaron cambios negativos generados durante el lapso en que operó la misma.

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN Una sola vez en el momento que se cumpla el ciclo de vida de la planta.

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA Administrador de ECOFRUT S.A.

COSTOA estimarse $ 1.200,00

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135

CRONOGRAMA VALORADO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES PROPUESTAS EN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN IMPACTO Nº MEDIDA PROPUESTA RESPONSABLE MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

PRESUPUESTO

EN US $

MESES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

GESTIÓN DEL

RECURSO AIRE

Emisiones Al

Aire 1

Mantenimiento Preventivo

De Fuentes Fijas De

Combustión

Administrador

REPORTAR A LA GPLR

LOS REGISTROS DE

MANTENIMIENTO

2.500,00

GESTIÓN DEL

RECURSO

AGUA

Contaminaci

ón Del

Agua

2 Descargas Líquidas Administrador

REPORTAR LOS

RESULTADOS DE LOS

ANÁLISIS DE

EFLUENTES A LA GPLR

1.500,00

3

Estudio De Caracterización

Y Tratabilidad De Aguas

Residuales Industriales

Administrador

SE ANALIZARA EL

ESTADO DE LOS

SISTEMAS DE

TRATAMIENTO DE

AGUAS RESIDUALES Y

SISTEMA DE

RECUPERACIÓN DE

ACEITES.

10.000,00

GESTIÓN DEL

RECURSO

SUELO

Infiltraciones

Al Suelo

4

Programa De

Mantenimiento Y Limpieza

De Las Piscinas De

Oxidación, Canales Y

Tuberías De Aguas

Residuales Industriales

Administrador

REPORTAR LOS

RESULTADOS DE LOS

ANÁLISIS DE

EFLUENTES A LA GPLR

2.000,00

5 Remoción De Suelos

Contaminados Administrador

REGISTRO

FOTOGRÁFICOS 1.800,00

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136

GESTIÓN DE

DESECHOS

SOLIDOS

Gestión De

Desechos

(Peligrosos Y

No

Peligrosos)

6

Manejo Y Almacenamiento

De Los Desechos Sólidos

No Peligrosos

Administrador

REGISTROS

FOTOGRÁFICOS Y

REGISTROS DE

VOLÚMENES DE

RESIDUOS

GENERADOS.

1.100,00

7

Almacenamiento Y Gestión

Desechos Sólidos

Peligrosos

Administrador REGISTROS

FOTOGRÁFICOS 2.000,00

PLAN DE

MANEJO Y

ALMACENAMIE

NTO DE

PRODUCTOS

QUÍMICOS

Riesgo De

Derrame Y

Manejo De

Productos

Químicos

Peligrosos

8

Almacenamiento De

Combustibles, Aceites,

Lubricantes

Administrador REGISTRO

FOTOGRÁFICOS 4.500,00

9

Manejo Adecuado De

Combustibles Y Derivados

De Hidrocarburos En El

Abastecimiento A Los

Tanques De

Almacenamiento

Administrador

REGISTROS DE

CAPACITACIONES

SOBRE MANEJO DE

COMBUSTIBLES Y

SIMULACROS

EFECTUADOS,

REGISTROS DE

REVISIONES DE

EQUIPOS Y TUBERÍAS,

PREVENTIVOS Y

DURANTE LAS

OPERACIONES DE

ABASTECIMIENTO DE

COMBUSTIBLE,

REGISTROS

FOTOGRÁFICOS.

3.000,00

PLAN DE

SEGURIDAD

INDUSTRIAL Y

SALUD

Accidentes

Laborales 10 Programa De Señalización Administrador

REGISTRO

FOTOGRÁFICO Y

FACTURA DE COMPRA

DE SEÑALIZACIÓN

800,00

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137

OCUPACIONAL

11

Promoción De Un Área De

Seguridad Industrial, Salud

Y Medio Ambiente

Administrador

FICHAS MÉDICAS Y

DOCUMENTACIÓN

QUE JUSTIFIQUE LAS

ACCIONES

REALIZADAS,

HISTORIAS CLÍNICAS

LABORALES.

5.000,00

12 Programa De

Ordenamiento Y Limpieza Administrador

REGISTRO

FOTOGRÁFICO Y

REPORTE DE

HALLAZGOS DURANTE

INSPECCIONES DE

CUMPLIMIENTO,

MEMORIA DE LAS

CHARLAS DICTADAS.

500,00

PLAN DE

CAPACITACIÓN

Y EDUCACIÓN

AMBIENTAL

Contaminaci

ón De Los

Recursos Por

Ausencia De

Conocimient

os Básicos De

Manejo

Ambiental.

13

Instauración De Un

Programada De

Capacitación Y Educación

Ambiental

Administrador

DOCUMENTACIÓN DE

CHARLAS DE

CAPACITACIÓN

2.000,00

PLAN DE

CONTINGENCIA

Afectaciones

A

Trabajadores

Ante Algún

Catastro En

Las

Instalaciones

14 Implementación Del Plan

De Contingencias Administrador

ACTAS DE REUNIONES

SOSTENIDAS ENTRE

REPRESENTANTES DE

LA PLANTA

PROCESADORA DE

ALIMENTOS Y

ENTIDADES

RELACIONADAS,

CONFORMACIONES DE

2.500,00

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138

BRIGADAS,

CAPACITACIONES

DICTADAS Y

SIMULACROS

REALIZADOS,

REGISTROS

FOTOGRÁFICOS.

15

Solicitar Al Cuerpo De

Bomberos Una Evaluación

De Infraestructura Y

Sistema Contra Incendios

Administrador INFORME DEL CUERPO

DE BOMBEROS. 950,00

PLAN DE

MONITOREO Y

SEGUIMIENTO

AMBIENTAL

Contaminaci

ón Del Agua,

Suelo Y Aire

Por

Inadecuado

Abandono

De Las

Instalaciones

.

16

Contratación De

Profesionales Para

Monitorear Calidad

Ambiental De La Planta

Procesadora De Alimentos

Administrador

CONTRATO DE

PROFESIONAL (ES)

PARA EL MONITOREO

DE LA CALIDAD

AMBIENTAL DE LA

PLANTA DE ECOFRUT

S.A.

3.500,00

17

Monitoreo, Control Y

Seguimiento Ambiental De

La Emisión De Ruido

Administrador

MONITOREO,

CONTROL Y

SEGUIMIENTO

AMBIENTAL DE LA

EMISIÓN DE RUIDO

1.000,00

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139

PROGRAMA DE

RELACIONES

COMUNITARIA

S

Relaciones

No Óptimas

Entre La

Comunidad Y

La Planta.

18 Plan De Relaciones

Comunitarias Administrador

FICHAS MÉDICAS Y

ODONTOLÓGICAS DE

LAS PERSONAS

ATENDIDAS,

REGISTROS DE

CAPACITACIONES A LA

COMUNIDAD,

REGISTROS

FOTOGRÁFICOS.

500,00

PROGRAMA

GENERAL DE

ABANDONO

Contaminaci

ón Visual Por

Inadecuado

Abandono

De Las

Instalaciones

19 Plan De Abandono Administrador

INVENTARIO

LEVANTADO Y

CRONOGRAMA PARA

EL PLAN DE

ABANDONO, ACTAS DE

ACTIVIDADES

EJECUTADAS, ÁREAS

DE EMPLAZAMIENTO

LIMPIAS Y

REMEDIADAS,

REGISTRO

FOTOGRÁFICO.

1.200,00

total

46.350,00

Leyenda

Sumamente importante

Muy importante

Importante

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140

CAPÍTULO 7

7. BIBLIOGRAFIA

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141

• MARTINEZ, JAVIER (2005). CENTRO COORDINADOR DEL CONVENIO DE BASILEA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos. • MCCORMICK, R., M. GRABOSKI, T. ALLEMAN y J. YANOWITZ, 2000. Idle Emissions from Heavy-Duty Diesel and Natural Gas Vehicles at High Altitude. ISSN 1047- 3289 J. Air & Waste Management Assoc. 50:1992-1998. • METCALF & EDDY, 1995. Ingeniería de Aguas Residuales. Volumen I, Tratamiento, Vertido y Reutilización, Tercera Edición (Primera en Español), McGraw Hill. • OIT, 2001. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, Tercera Edición. Metales, Propiedades Químicas y Toxicidad. Capítulo dirigido por G. Nordberg. • OLDFIELD, S. CH. LUSTEYAND, A. MAAKINVER. 1998. The world list of threatened trees. Word conservation press. Cambridge, Uk. • OMS, 2003. Guías para el Ruido Urbano. B.Berglund, T.Lindvall y D. H. Schwela,Editores. Organización Mundial de la Salud. Dirección: http://www.cepis.opsoms.org/bvsci/e/fulltest/ruido/ruido2.pdef • ONURSAL, B, y S. Gautam, 1997. Vehicular Air Pollution. Experiences from Seven Latin American Urban Centers. World Bank Technical Paper Number 373. ISBN: 0-8213-4016-6. • PETROECUADOR, 1997. Compendio de Normas de Seguridad e Higiene Industrial. Unidad de Relaciones Institucionales, Petroecuador, Quito, Ecuador. • Serrano Decker, Carlos (2006) Proyecto MAC de Residuos Aceitosos en Guayaquil. Estudio realizado por la ESPOL Guayaquil. • TCHOBANOGLOUS, G., H. THEISEN, S. VIGIL, 1994. Gestión Integral de Residuos Sólidos. 1era. Edición Español. McGraw-Hill/Interamericana de España C.A.. • WARK K, WARNER C1 Contaminación del Aire Origen y Control, Universidad de Purdue, 1996.Brizuela E. Romano D. Curso de Combustión, 1997. Área de Proyectos. • SIISE, 2002. Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador, versión 2.5, Ministerios del Frente Social, INEC, CONAMU, CEPAR, INFA. • MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL ECUADOR, LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Capítulo VI anexo 4, publicado RO/ 245 de 30 de Julio de 1999. Ecuador. • MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (1991). Reglamento que Establece las Normas de Calidad del Aire y sus Métodos de Medición. Registro Oficial No. 726, publicado el 15 de julio de 1991. Ecuador. • Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. • REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial No. 758, 14 de Agosto de 1995. Decreto # 416/95. Anexo 3. Directrices para la Elaboración de Planes de Contingencia por Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas (Químicos y Radioactivos), en Industrias, Depósitos, Puertos y Terminales. • Reglamento General de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo No. 939, publicado en el Registro Oficial No. 233 de 15 de julio de 1993 • Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero, Acuerdo Ministerial No 245 del 2 de agosto del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 395 del miércoles 22 de Agosto del 2001 • Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. (Decreto Ejecutivo 1215 publicado en el Registro Oficial del 13 de Febrero del 2001).

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142

• TITULO V. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre 16,2002; D.E. 3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003. • LIBRO VI, De la Calidad Ambiente, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre 16,2002; D.E.3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003 • ANEXO 6. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de los Desechos Sólidos no Peligrosos, Peligrosos, Título IV Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación. http://www.inamhi.gob.ec/meteorologia/banual/2011/boletin_anual_2011.pdf

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CAPÍTULO 8

8. ABREVIATURAS

• AAAr: Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.

• GPG: Gobierno Provincial del Guayas.

• CO: Monóxido de carbono.

• EIA: Estudio de Impacto Ambiental.

• EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de

América.

• EPP: Equipos de protección personal.

• HACCP: Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control.

• HCl: Ácido clorhídrico.

• IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

• INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización.

• ISO: Organización Internacional de Normalización.

• MAE: Ministerio de Ambiente del Ecuador.

•NFPA: National Fire Protection Association (Asociación Nacional de

Protección contra Incendios).

• NTE: Norma Técnica Ecuatoriana.

• OEA: Organismo de Estados Americanos.

• O3: Oxidantes fotoquímicos (Ozono).

• PMA: Plan de Manejo Ambiental.

• PM10: Material Particulado menor a 10 micrones.

• SO2: Dióxido de azufre.

• STARD: Sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas.

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• STPQP: Técnica de productos químicos peligrosos.

• TULSMA: Texto Unificado de Legislación Ambiental Segundaria.

• RRHH: Recursos Humanos.

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CAPÍTULO 9

9. GLOSARIO DE TERMINOS

• Agua para uso Público Urbano: Es el agua nacional para centros de población o

asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa

potabilización.

• Agua Subterránea: Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de

saturación (se sitúa debajo del nivel freático donde todos los espacios abiertos están

llenos con agua, con una presión igual o mayor que la atmosférica).

• Agua Superficial: Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno.

• Aire o también aire ambiente: Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se

define como mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por

ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones

variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica.

• Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de organismos, ecosistemas y otros

recursos naturales en niveles que permitan su renovación, sin cambiar su estructura

general.

• Auditoría Ambiental: Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter

técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del

medio ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los

recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental.

• Calidad Ambiental: El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y

evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o

deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

• Caracterización de un agua residual: Proceso destinado al conocimiento integral de las

características estadísticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de

muestras, medición de caudal e identificación de los componentes físico, químico,

biológico y microbiológico.

• Carga Contaminante: Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de

aguas residuales, expresada en unidades de masa por unidad de tiempo.

• Carga Promedio: Es el producto de la concentración promedio por el caudal promedio,

determinados en el mismo sitio.

• Combustión: Oxidación rápida, que consiste en una combinación del oxígeno con

aquellos materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la

generación de gases, partículas, luz y calor.

• Conservación: Es la administración de la biósfera de forma tal que asegure su

aprovechamiento sustentable.

• Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o

combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las

establecidas en la legislación vigente.

• Contaminante del aire: Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por

actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al

ambiente.

• Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener

o recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento

de los seres naturales y sociales.

• Costo Ambiental: Son los gastos necesarios para la protección, conservación,

mejoramiento y rehabilitación del medio ambiente.

• Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo

de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta

al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.

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• Descarga: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo

receptor o a un sistema de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita.

• Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento,

que por sus características físico-químicas, representan un riesgo o peligro potencial para

los seres humanos, animales o medio ambiente.

• Desechos generales: Son aquellos que no representan un riesgo adicional para la salud

humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial.

Ejemplo: papel, cartón, plástico, desechos de alimentos, etc.

•Desechos químicos peligrosos: Sustancias o productos químicos con características

tóxicas, corrosivas, inflamables y/o explosivas.

• Efluente: Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o una

actividad

• Emisión: La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la

emisión se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas.

• Gestión Ambiental: Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y

administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas,

que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo

sustentable y una óptima calidad de vida.

• Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente,

provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área

determinada.

• Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una

persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se

establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir

para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad

autorizada pueda causar en el ambiente.

• Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos,

químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación

por la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus

diversas manifestaciones.

• Mejoramiento: Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población

para satisfacer una función particular o para rendir un producto determinado.

• Metales pesados: Metales de número atómico elevado, como cadmio, cobre, cromo,

hierro, manganeso, mercurio, níquel, plomo, y zinc, entre otros, que son tóxicos en

concentraciones reducidas y tienden a la bioacumulación.

• Monitoreo: Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y

realizar el subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el

fin de evaluar conformidad con objetivos específicos.

• Oxígeno Disuelto: Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las formas

de vida acuática y para la prevención de olores.

• Partículas Sedimentables: Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño

mayor a 10 micrones, y que es capaz de permanecer en suspensión temporal en el aire

ambiente.

• Protección del Medio Ambiente: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas

y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres

aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la contaminación

ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La protección ambiental, es

tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y

sector privado.

• Tecnologías Alternativas: Aquellas que suponen la utilización de fuentes de energía

permanente, ambientalmente limpias y con posibilidad de uso generalizado en lugar de

las tecnologías convencionales.

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ANEXOS

ANEXO FOTOGRAFÍCO

PAGO DE TASA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE.

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREA PROTEGIDAS

(SNAP)

CERTIFICADO DE USO DE SUELO

CATEGORIZACION

OFICIO DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

PROTOCOLO DE ENSAYOS QUIMICO MARCOS

INFORMES DE ENSAYOS QUIMICO MARCOS

PLANOS DE PISTA DE AVIACION CON OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

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ANEXOS

Zona de influencia directa e indirecta de la empresa de ECOFRUT

En el área de influencia directa e indirecta de la empresa ECOFRUT se puede observar que en su perímetro se encuentra viviendas aledañas y además varias industrias ya que esta ubicado en la zona industrial de la ciudad de Durán.

Población aledaña

Población aledaña

Población aledaña

Industrias

Industrias

Industrias

Población aledaña

Industrias

Distribuidor de trafico

ECOFRUT

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ANEXO FOTOGRAFICO

Fotografía #0

Contaminación de suelos y área de bodegas de insumos.

Fotografía # 1

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Área de almacenamiento de desechos solidos

Fotografía #2

Área de almacenamiento de hidrocarburos.

Fotografía #3

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La planta consta con bebederos de agua para el uso de sus empleados

Fotografía #4

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Se evidenció que la planta consta con una adecuada iluminación natural y artificial que

facilita la realización de sus procesos industriales.

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Fotografía #5

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154

Se constato que la planta cuenta con equipos extintores de CO2 y PQS distribuidos en las

diferentes áreas de funcionamiento de la empresa.

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Documentación del ARCH

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