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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL
Instalaciones, operaciones, Mantenimiento y Abandono de la Fabricación
y venta al por mayor y menor de productos plásticos para el sector
Bananero “PLASCA” S. A ubicada en el Cantón Duran.
Realizado por:
Onassis Sánchez Mazzini
Registro Profesional: 05 – G – 1188
Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría B
Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN
Especialista en Producción Más limpia CNTL-Brasil
MARZO– 2013
Durán - Ecuador
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 2 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
RESUMEN EJECUTIVO
PLASCA S.A. es una empresa dedicada a la fabricación de insumos para el banano; inició sus actividades de
montaje, construcción y puesta en marcha de su planta de producción ubicada en la Lotización Las Brisas
Solar 20 Manzana 1 del Km. 4 1/2 vía a Durán - Boliche, al Norte del cantón Durán, junto a la Importadora y
Exportadora A y J., luego de realizar el Estudio de Impacto Ambiental que fue aprobado por la Ilustre
Municipalidad del cantón Eloy Alfaro Durán, los directivos de la empresa consientes de la necesidad de
sumar esfuerzos en el cuidado ambiental y del medio en que se encuentra circunscrita, contrataron los
servicios profesionales del Consultor Ambiental Onassis Sánchez Mazzini, Ing. Qco., quién posee acreditación
a nivel nacional otorgada por el Ministerio de Ambiente del Ecuador para que realice la Auditoría Ambiental
de Cumplimiento, de acuerdo a lo estipulado en las Ordenanzas Municipales, estableciendo de esta manera
el nivel de cumplimiento de la compañía con la Normativa Ambiental, las Normas Técnicas vigentes, además
se realizarán las evaluaciones del Plan de Manejo Ambiental ya establecido en el Estudio de Impacto
Ambiental, determinando las conformidades y no conformidades mayores o menores que existan en dicho
plan para luego diseñar e implementar las nuevas medidas a cumplirse.
Los nuevos hallazgos que se den en el Plan de Manejo Ambiental contribuirán con el cumplimiento de las
Normas Ambientales vigentes y con la preservación del entorno ambiental.
Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente (TULSMA), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativas de tipo nacional
(leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.
Identificar los principales aspectos ambientales inherentes a las instalaciones de Fabricación productos
plásticos para el sector bananero PLASCA
Diseñar un Plan de Manejo Ambiental que sirva a la Fabrica PLASCA S. A. como herramienta de gestión en
sus instalaciones.
Evaluar las medidas de prevención y control de los impactos al ambiente, así como al entorno social,
como consecuencia de las emisiones, efluentes y desechos generados por la actividad que se desarrolla en
la planta
Determinar los criterios auditables aplicables al presente estudio ambiental.
Contrastar los hallazgos ambientales encontrados versus los criterios de auditoría preestablecidos y
determinar el grado de cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente para la fábrica PLASCA
La metodología aplicada es la siguiente:
El Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post (EIA) empleó metodologías de evaluaciones rápidas, métodos de
campo, muestreos de variables discretas y revisión de información secundaria.
Con el fin de lograr una eficaz coordinación para el estudio, se contó con protocolos de comunicación a
través de PLASCA S. A. lo que permitió el intercambio de información para la elaboración del Estudio. Previo
a la ejecución de las inspecciones de campo, se determinaron los principales criterios auditables aplicables a
la actividad realizada, los mismos que se deducen de la Normativa Ambiental vigente. Mediante la
inspección de las instalaciones auditadas se logró determinar lo siguiente:
Monitoreo, dentro de las instalaciones y en su área de influencia directa, de presión sonora, calidad de
aire, y generación, transporte, almacenamiento temporal, disposición final de desechos sólidos domésticos,
desechos peligrosos, manejo de combustibles y sustancias químicas peligrosas.
El programa de monitoreo consistió en diseñar y realizar, para cada uno de los componentes ambientales,
mediciones de campo en diferentes condiciones, análisis de las muestras en laboratorios especializados
según el parámetro requerido, procesamiento de la información de campo y evaluación de los resultados
obtenidos.
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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 3 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Identificación de las instalaciones dentro de la Fábrica, sus actividades y servicios prestados.
Levantamiento de la información correspondiente al entorno circundante a la Fábrica.
Luego de relevada la información en campo, se realizó el trabajo de oficina, el cual comprendió lo siguiente:
Interpretación de información obtenida de los datos correspondiente a las instalaciones de la Fabrica
PLASCA S. A localizada en la parroquia Eloy Alfaro de Duran además de los análisis de resultados de
laboratorio.
Identificación de aspectos y evaluación de impactos ambientales.
Elaboración Del Plan de Manejo Ambiental.
Metodología
En la ejecución de la Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post se aplicó la siguiente metodología:
procedimental y sistemática, que incorpora criterios aceptados a través de la Organización
Internacional de Normalización (ISO):
Diagnóstico General y Planificación
Desarrollo
Identificación y Jerarquización de los hallazgos
Comunicación de Resultados obtenidos.
Criterios de la auditoría
En la presente evaluación ambiental se han considerado, de manera general, dos tipos de criterios
ambientales para su desarrollo
a. Principales hallazgos encontrados en las instalaciones de la Fábrica de plásticos PLASCA S.A
Luego de haber realizado la visita técnica dentro del programa para conseguir la licencia ambiental, la
Fábrica de plásticos PLASCA S. A ubicada en el cantón Duran, pertenecientes a la provincia del
Guayas, hemos determinado los siguientes hallazgos en dichas instalaciones:
En nuestra inspección detectamos la presencia de pasivos ambientales, el personal no utilizaba el
equipo de protección personal de la forma correcta, no se cuenta con una bodega para los desechos
plásticos.
Asi mismo no se cuenta con una bodega rara los productos químicos peligrosos.
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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
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TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN EJECUTIVO 2
CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA TÉCNICA 6
1. INTRODUCCIÓN 7
CAPÍTULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO 8
ANTECEDENTES ............................................................................................................................................ 8
OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST .......................................................................... 8
1.1.1 Objetivo General 8
1.1.2 Objetivos Específicos 8
1.1.3 objetivo de la actividad 8
ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST .......................................................................................... 9
METODOLOGÍA DEL ESTUDIO ................................................................................................................................ 9
MARCO LEGAL ............................................................................................................................................... 11
1.1.4 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 11
1.1.5 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL 14
1.1.6 LEY DE AGUAS 16
1.1.7 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA).
REGISTRO OFICIAL Nº 725, 31 DE MARZO DEL 2003. 17
1.1.8 DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL 26
1.1.9 ACUERDO MINISTERIAL 112: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 28
1.1.10 ACUERDO MINISTERIAL 106: REFORMA AL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 28
1.1.11 ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE
DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. 28
1.1.12 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS 29
1.1.13 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES
HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR. 29
1.1.14 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO. 31
1.1.15 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO 49
1.1.16 LEY ORGÁNICA DE SALUD 51
1.1.17 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. 51
1.1.18 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2010, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y
MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS” 51
1.1.19 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, “ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN” 63
MARCO INSTITUCIONAL .................................................................................................................................... 64
MARCO CONCEPTUAL ..................................................................................................................................... 66
CAPITULO 3: INSTALACIONES DE LA FABRICA DE PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA 66
2.1 INSTALACIONES EXISTENTES ....................................................................................................................... 66
2.2 HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA FABRICA PLASCA .................................................. 68
2.3 ÁREA ADMINISTRATIVA. ........................................................................................................................... 68
2.4 SERVICIOS AUXILIARES. ........................................................................................................................... 69
CAPÍTULO 4: DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA 83
4.1 DEFINITION DEL AREA DE INFLUENCIA .............................................................................................. 83
CAPITULO:5 LÍNEA BASE: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO. 85
5.2 COMPONENTE BIÓTICO .................................................................................................................... 90
5.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL .......................................................................... 91
CAPÍTULO 6: AUDITORIA AMBIENTAL 99
6.1 INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................... 99
6.2 METODOLOGÍA ................................................................................................................................. 99
6.5 CRITERIOS AUDITABLES. .................................................................................................................. 117
CAPÍTULO 7: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 118
11.1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 118
11.2 OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ..................................................... 118
11.3 RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN .............................................................. 118
11.4 ESTRUCTURA .................................................................................................................................... 118
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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 5 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
1.1.4.1PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALES NEGATIVOS (AIRE, AGUA,
SUELO, DESECHOS SOLIDOS, PELIGROSO Y NO PELIGROSOS) .............................................................. 119
1.1.4.2 ................................................................................................................. GESTIÓN DE DESECHOS SOLIDOS 119
1.1.4.3 .......................................................... RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL MANEJO DE DESECHOS 122
1.1.4.4 ......................................................................................................................... ETIQUETA PARA DESECHOS 123
1.1.4.5 ........................................... PLAN DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. 123
1.1.4.6RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS E HIDROCARBUROS.124
11.4.8.2 ...................................................................................... NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 266:2000 126
1.1.4.7 ................................. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2 266:2000 (ETIQUETADO Y CARTELES DE RIESGO) 126
11.4.8.3 ....................................................................................... NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2 078:98 128
1.1.4.8 ............................................................. PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL 129
1.1.4.9 .................................................................................... RECOMENDACIONES PARA EL PLAN DE SEÑALIZACIÓN 133
1.1.4.10 .................................................................... PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL 135
1.1.5 REGISTROS ........................................................................................................................................... 137
1.1.6 PLAN DE CONTINGENCIA ............................................................................................................... 137
1.1.7 PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO AMBIENTAL .................................... 138
1.1.8 PLAN DE ABANDONO ..................................................................................................................... 139
CAPITULO 8: CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES PROPUESTAS EN EL PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL 141
CAPITULO 9: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 145
CAPITULO 10: BIBLIOGRAFÍA 146
CAPITULO 11: ABREVIATURAS 148
CAPITULO 12: GLOSARIO DE TÉRMINOS 149
ANEXOS 151
ANEXO FOTOGRÁFICO 152
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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 6 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA TÉCNICA
Estudio: Estudio: Estudio de Impacto Ambiental Ex-post Instalaciones y
Operaciones Fabricación de productos plásticos para el sector
Bananero PLASCA S.A
Tiempo de Elaboración del Estudio 60 días
Ubicación de la Fabrica:
VÉRTICES PLASCA
COORDINADAS UTM WGS -84 (ZONA 17
SUR)
Puntos COORDENADAS
X Y
1 632669 9758410
2 632707 9758395
3 632772 9758556
4 632736 9758570
Propietario: Ing. Esteban Cabrera Muñoz
Dirección de la Fabrica: Km 4 ½ vía Duran Boliche, lotización las Brisas
División Político-Administrativa: Provincia del Guayas– Cantón Duran – Parroquia Eloy Alfaro.
Nombre del consultor Ambiental: Onassis Sánchez Mazzini.
Equipo Técnico:
Oswaldo Sánchez Mazzini Asesor Legal Ambientalista
Oswaldo Ordoñez Ordóñez Técnico en Seguridad e Higiene Ocupacional
Walter Murillo Especialista en Obras Civiles
Israel Arias Arcos Técnico Medio Ambiental
Andrea Púa C. Técnico Medio Ambiental
Karina Coronel Ruíz Asistente de Operaciones
_______________________
Ing. Onassis Sánchez Mazzini.
Director Técnico del Proyecto.
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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 7 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
1. INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 86, que “el Estado protegerá el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo
sustentable, velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza".
Considerando que el Artículo 58 del Título I, Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente (TULSMA), establece: “Toda actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los
existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que puedan
potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un
Plan de Manejo Ambiental (PMA), de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el Libro VI De la Calidad
Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o
inicio de la actividad.”
PLASCA S. A., con el fin de definir su situación ambiental con respecto a la Norma Ambiental vigente en el país,
y con ello determinar si sus procesos productivos y generación de residuos industriales tienen efectos negativos
o positivos al medio donde se desarrollan sus actividades ha decidido realizar el Estudio de Impacto Ambiental
Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental para la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la Fábrica de plásticos
para el sector bananero de PLASCA S. A.”, ubicada en el Km. 4 ½ vía Duran – Boliche, Cantón Duran, Provincia
del Guayas, el mismo que será evaluado y revisado por la Gobierno Provincial del Guayas.
Para ello, PLASCA dispuso que el Consultor Ambiental Onassis Sánchez Mazzini, (Calificado como Consultor
Ambiental ante el Ministerio del Ambiente con registro No. MAE-65-CI y Categoría B) realice el Estudio de
Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, con la finalidad de garantizar que sus operaciones
sean ambientalmente sustentables y se desarrollen en fiel cumplimiento de la Legislación Ambiental vigente en
el país.
Para la realización del presente Estudio se obtuvieron datos representativos que fueron resultado de las
inspecciones técnicas realizadas a las instalaciones de PLASCA, así también como a la evaluación del área de
influencia y su posible afectación por las operaciones de fabricación de plásticos para el sector bananero.
Para tal efecto, se conformó un grupo multidisciplinario que realizó trabajos de campo con el objetivo de
obtener la información necesaria para determinar las condiciones ambientales de las instalaciones de la
Fábrica de plásticos para el sector bananero y sus operaciones, así como también determinar las condiciones
del medio o zona geográfica que contempla el presente Estudio.
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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 8 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
CAPÍTULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO
ANTECEDENTES
PLASCA S. A., es una fábrica de insumos plásticos para el sector bananero y para los procesos productivos
cuenta con un complejo industrial ubicado en el Km. 4 ½ vía Duran – Boliche, Cantón Duran, Provincia del
Guaya.
PLASCA consciente de la importancia de la preservación del entorno, y a fin de cumplir con la Legislación
Ambiental existente, tomó la decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante el Ministerio del
Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, mediante un proceso de evaluación ambiental (determinación
de cumplimientos ambientales) de las operaciones e instalaciones existentes, a través de un Estudio de Impacto
Ambiental Ex-post (EsIA).
OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST
1.1.1 OBJETIVO GENERAL
El objetivo del presente estudio es determinar los cumplimientos y no cumplimientos a la normativa ambiental
vigente a través de hallazgos, que permitan en primer lugar establecer las deficiencias ambientales de las
actividades u operaciones que realiza PLASCA , y en segundo lugar implementar medidas de mitigación,
prevención o de compensación a través de un adecuado Plan de Manejo Ambiental con la finalidad de que las
actividades de Fábrica de plásticos para el sector bananero se ejecuten con estándares ambientalmente
viables y sustentables en el corto, mediano y largo plazo, sin afectar significativamente al medio natural y social.
1.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
(TULSMA), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás normativas de tipo nacional (leyes y
reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.
Determinar un breve análisis del marco legal e institucional que aplique en las actividades de la fábrica de
plásticos para el sector bananero PLASCA S.A.
Realizar un diagnóstico ambiental de los componentes físicos, bióticos y sociales que son dinámicos en el
tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que permanecen inalterables en el
medio, como la geología, geomorfología, etc.
Determinar las Conformidades y No conformidades, mediante la verificación del cumplimiento de la
normativa ambiental vigente y de las Normas Generales de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de los
trabajadores.
Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa ambiental vigente; el
mismo contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos que permitan prevenir, controlar, minimizar
y mitigar los potenciales impactos socio-ambientales, en beneficio de la conservación de los recursos naturales y
socioculturales del área de influencia de las instalaciones.
Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental
vigente.
1.1.3 OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD
El objetivo principal de las actividades que desempeña PLASCA, es la fabricación y comercialización de
plásticos para el sector bananero.
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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 9 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST
El alcance geográfico estará dado por el área concerniente a las instalaciones y actividades operativas
realizadas en fábrica de plásticos PLASCA S. A y su área de influencia directa.
El alcance técnico considera la identificación de las actividades operacionales que se realizan dentro las
instalaciones de la planta de fabricación de plásticos, y del área de influencia de la planta; así como las posibles
alteraciones socio ambientales actuales o preexistentes a las actividades, con el fin de establecer las medidas
correctivas y de protección integral para minimizar los impactos potenciales que se identifiquen. Está dado
también por la caracterización de las condiciones existentes, de los aspectos: físico, biótico y socioeconómico
de sus operaciones y facilidades.
El estudio se orientará a cumplir con el marco legal ambiental vigente, específicamente con la Ley de Gestión
Ambiental y por ende con la Constitución de la República del Ecuador, Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), entre otras normativas que guarden relación al Estudio.
METODOLOGÍA DEL ESTUDIO
La metodología a usarse para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo
Ambiental para la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la Fábrica de plásticos para el sector bananero
PLASCA S. A.”, será una metodología basada en la determinación de los cumplimientos y no cumplimientos a la
norma ambiental en base de los hallazgos que se detectaren en la elaboración del presente documento. El
Estudio se ejecutara a través de las siguientes fases:
Fase I: Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
1) Descripción de las actividades
Reuniones de trabajo con la administración Fábrica de plásticos para el sector bananero PLASCA S. A, con el
fin de coordinar acciones correspondientes a la realización del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post.
Solicitud de información técnica necesaria para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan
de Manejo Ambiental: memoria técnica del proyecto y planos de implantación.
Visitas a la Fábrica de plásticos para el sector bananero con la finalidad de observar las actividades
desarrolladas por esta y de qué manera las mismas afectan al entorno, para lo cual se coordinará con la
Gerencia General la respectiva autorización para que permitan el ingreso de los técnicos.
Recopilación de información general existente relacionada con el tipo de estudio a realizarse, por ejemplo,
información de las localidades donde se ubican las instalaciones, planos y mapas, información demográfica,
información legal pertinente.
2) Diagnostico ambiental
Determinación del área de influencia directa e indirecta de la fábrica de plásticos, donde se desarrollan las
actividades de fabricación de platicos para el sector bananero.
Descripción del medio físico (geología, tipos de suelo, relieve, clima de la zona y componente hídrico), biótico
(aspectos ecológicos generales de la zona de influencia) y socioeconómico del área de influencia (condiciones
de vida, salud, educación, vivienda).
Determinación de parámetros ambientales en la zona.
Monitoreo de calidad de agua, calidad de aire, calidad de sedimentos y, generación, transporte,
almacenamiento temporal, disposición final de desechos sólidos domésticos no peligrosos y desechos peligrosos,
manejo de combustibles y sustancias químicas peligrosas
3) Evaluación de las actividades y determinación de cumplimientos y no cumplimientos a la normativa
ambiental (Matriz de Evaluación Ambiental)
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 10 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de la fabricación
de plásticos para el sector bananero se recopilaron evidencias o hallazgos de las instalaciones y procesos, en
base a las inspecciones, observaciones del personal técnico, con el fin de determinar si hay impactos
ambientales negativos. Para el análisis y sistematización de la información colectada y disponible durante la
elaboración del Estudio se empleará un esquema matricial, donde se relacionará la normativa ambiental contra
los hallazgos o evidencias que se encuentren en la evaluación de las instalaciones, y así establecer el grado de
cumplimiento de la normativa citada.
Este esquema se desarrollará para analizar, de forma específica, el estado ambiental actual del lugar donde se
encuentra la fábrica de plásticos PLASCA S. A. La matriz de verificación de cumplimiento presentará un esquema
matricial de cinco columnas descritas de la siguiente forma:
Criterios.
Referencia, donde se cita el documento, norma o reglamento que establece el cumplimiento de una
medida.
Evidencia Objetiva.
Verificación de “cumplimiento”, “no conformidad menor” o “no conformidad menor”.
Observaciones.
Para la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental se emplearán criterios auditables establecidos
en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA):
No Conformidad Mayor (NC+).- implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes
Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas
de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:
Corrección o remediación de carácter difícil.
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos humanos y económicos.
El evento es de magnitud moderada a grande.
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor.
No Conformidad Menor (Nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de Manejo Ambiental y/o
Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios:
Fácil corrección o remediación.
Rápida corrección o remediación.
Bajo costo de corrección o remediación.
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores sean directos y/o
indirectos.
Observación.- Esta calificación implica una falta leve y situaciones que no han sido consideradas o previstas en
el Plan de Manejo Ambiental y de corrección o remediación inmediata, y que en caso de ser repetidas en
próximas auditorias se considerarán una no conformidad menor (nc-).
4) Elaboración del Plan de Manejo Ambiental
Como consecuencia de la determinación de cumplimientos y no cumplimientos a la norma ambiental vigente,
se desarrollará un Plan de Manejo Ambiental que establezcan medidas de prevención, mitigación o
compensación de los efectos negativos que se detectaren por las operaciones industriales de la fabricación de
plásticos para el sector bananero asegurando que dichas sean ambientalmente viables y sustentables en el
corto, mediano y largo plazo, sin afectar significativamente al medio natural y social.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 11 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
FASE II: Revisión del Estudio por parte de la autoridad
Una vez concluida la fase de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, se pondrá a consideración de la
Autoridad Ambiental Nacional, para su evaluación previo al proceso de Participación Social.
FASE III: Proceso de Participación Social del EsIA Ex-Post
Se realizará la Participación Social de los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de
Manejo Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en el “Reglamento de Aplicación de los mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y Decreto Ejecutivo No. 1040.”
Considerando que se trata de un Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post, en el proceso de participación social
no se aplicará la metodología con facilitador del Ministerio del Ambiente
Elaboración del informe final del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de la
Fábrica de plásticos para el sector bananero PLASCA S. A., el cual incluye y considera los resultados obtenidos en
esta fase.
Para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, el consultor ambiental
organizará un grupo técnico con experiencia en las áreas de Ingeniería Ambiental, Química, Civil, Biología, Usos
de Suelos y Socio-economía. Se utilizaran como herramientas de trabajo de campo: listas de chequeo,
encuestas, Normativa Ambiental y fotografías.
MARCO LEGAL
El Marco Legal asociado a la temática del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo
Ambiental se define en base a las actividades que se desarrollan en la Fábrica de plásticos para el sector
bananero de PLASCA S. A, identificada y relacionada más directamente, con los siguientes instrumentos jurídicos:
1.1.4 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Publicada en registro oficial No. 449 del 20 de Octubre de 2008, expresa que:
Título II: DERECHOS: Capítulo II. Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por
parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
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3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos
ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el
sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Capítulo VII. Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los
principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y
jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o
mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se
prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera
definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y
de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de
apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Título VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR: Capítulo I. Inclusión y equidad
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de
los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo
de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la
rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente
el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal,
la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos
inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a
reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para
enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y
recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
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7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la
cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la
gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y
financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad.
Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales: Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por
parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos
ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el
sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las
personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,
comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la
salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el
operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y
colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y
acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela
efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la
amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial
o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación
de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para
las personas o el ambiente.
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4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de
la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración
de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los
principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la
comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará
la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de
objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los
criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de
consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto
será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su
preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a
su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
Sección Segunda Biodiversidad
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con
responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de
interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea
Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas
normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su
experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos
derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que
menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos
colectivos y de la naturaleza.
Sección Sexta: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas
hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda
afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de
recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control.
Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el
manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
1.1.5 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Publicada en el suplemento del registro oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004, se establecen los principios
y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la
gestión ambiental y señalando los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Así también, establece como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente que actúa como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta
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institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran
estudios de impacto ambiental aprobados.
Título I: Ámbito y principios de la Gestión Ambiental
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones,
responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los
límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,
coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente
sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.
Título II. Del régimen institucional de la gestión ambiental
Capítulo I. Del desarrollo sustentable
Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el
Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,
proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.
Capítulo IV. De la participación de las instituciones del estado
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización
de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asígnala responsabilidad de
ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales.
Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas
Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad.
En su Art. 13 establece los diversos organismos estatales y entidades sectoriales que intervienen de manera
activa en la descentralización de la gestión ambiental, en tal contexto el Ministerio del Ambiente asigna la
responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los
asuntos ambientales, siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este
ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA).
Título III: Instrumentos de gestión ambiental
Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
En el Art. 19 se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión privados que
puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos
descentralizados de control”, requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental
nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. Para su obtención establece como
requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías
ambientales establecidos en su Art. 21.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental;
evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de
contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y
de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia
correspondiente.
El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental
como:
La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el
paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
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Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios
térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;
La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico,
escénico y cultural.
La Ley de Gestión Ambiental otorga mecanismos de participación social como consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado y se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por
acusaciones maliciosamente formuladas.
Capítulo III. De los mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede
acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por
denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la
República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos
respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre
cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir
impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo
ante las autoridades competentes.
Título VI: De la protección de los derechos ambientales
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a
las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin
perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República”
Capítulo I. De las acciones civiles
Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado
directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y
perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus
elementos constitutivos.
Capítulo II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la
autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el
cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de
treinta días.
1.1.6 LEY DE AGUAS
Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004.
Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según el
Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el
ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos
(INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a este último
en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario
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asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control
de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de
infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo.
Título II. De la Conservación y contaminación de las aguas
Capítulo I. De la conservación:
Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la
mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e
instalaciones de que dispone para su ejercicio.
Capítulo II. De la contaminación:
Art. 22.- Prevención de la contaminación.- Prohíbese toda contaminación de las aguas que afecte a la salud
humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás
entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.
Título IV. De los usos de agua y prelación
Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas están supeditados a
la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas
en esta ley.
Capitulo XXIV. De la contaminación:
Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará
como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas,
químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa,
radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso
doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.
Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se produce
por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra
acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas,
químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el
artículo anterior.
Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y
otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de
contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario,
comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los
límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.
Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a
efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de
Aguas.
1.1.7 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
(TULSMA). REGISTRO OFICIAL Nº 725, 31 DE MARZO DEL 2003.
Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre del 2002, publicado en el registro oficial No.
725 del 16 de diciembre de 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el registro oficial
suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003, dentro del cual se encuentran las disposiciones siguientes:
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Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del
Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará
el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el
procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber
cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con
lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en
el título I del presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente
y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de
impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La
revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de
riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad
ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo
ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental
nacional, luego de los respectivos estudios técnicos.
Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable,
para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se
define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor
interesado en realizar una actividad o proyecto.
b) La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados base para la selección de
mecanismos deberán ser documentados y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto
Ambiental. Los mecanismos para la información pública pueden comprender:
b.1) Reuniones informativas (RI):
b.2) Talleres participativos (TP):
b.3) Centros de Información Pública (CIP):
b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP):
b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en
una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso
de la ciudadanía.
b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y cuando su
metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I:
Estudios Ambientales.
Art. 59.- Plan de manejo ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo
y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y
parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que
debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus
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actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas
bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 60.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la
cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de
manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus
normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las
normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las
hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
Art. 61.- Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- En lo posterior, el regulado, deberá presentar
los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las
normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera
auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado
presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los
dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y
vertidos.
Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para verificar los resultados
del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es
consistente con lo informado. Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la
realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo
ambiental y con las normativas ambientales vigentes.
Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el artículo 60 o por cuerpos
normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deberá ser cubierto por el regulado
solo si de sus resultados se determina que se encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos
autorizados, en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o con su
plan de manejo ambiental.
Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado.- Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en
cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin
de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o
prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la
entidad ambiental de control en cualquier horario.
Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo
menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de
acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control
verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad
Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado
por la entidad ambiental de control.
Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.- Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y
vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar éstas en el siguiente
año.
Art. 83.- Plan de manejo y auditoría ambiental de cumplimiento.- El regulado deberá contar con un plan de
manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías
ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental,
acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.
Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados,
mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus
registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de
incumplimiento de la presente disposición.
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Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento
administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se
encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se
dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y
vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.
Capítulo XI: Educación, promoción y difusión. Disposiciones Transitorias
Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de
impacto ambiental aprobado deberán presentar una Estudio de Impacto Ambiental Ex-post de cumplimiento
con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La Estudio de Impacto
Ambiental Ex-post debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un
EIA.
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de
Legislación Secundaria).
Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente,
frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los
mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados
sea respaldado con datos de producción.
Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el
sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles,
corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa
complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta),
el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el
regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de
alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no
tratados.
Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir
independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para
el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y
Control de la Contaminación.
Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o
sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera
provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado
sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de
aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las
normas de descarga a cuerpos de agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de
descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen:
público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de
tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los
efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos
normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el
organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios
deberán cumplir.
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Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una
industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.
Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los
estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la
Entidad Ambiental de Control.
Art 4.2.1.21 Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de
tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o
cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas,
marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición
deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos
contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la contaminación al recurso suelo
se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos
productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que
genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si
el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen
y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no
aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.
Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos
generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a
sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de
eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento, transporte
y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y
regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus
residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final
del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en
las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben
contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica
Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones:
Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas
o productos terminados.
Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios,
explosiones e inundaciones.
Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los lixiviados.
Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser
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vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de
control.
Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de
retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.
Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos,
electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de
emergencia.
Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo Se prohíbe
la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la
calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la
exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales
existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas vigentes en el país.
Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera
técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la
Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos
Químicos Peligrosos, o la que la reemplace.
Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo
4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro
de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus
actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos
aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el
suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y
Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo
desechados serán considerados sustancias peligrosas.
Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los
aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.
Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los
siguientes:
Partículas Sedimentables.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se
abrevia PM2,5.
Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.
Dióxido de Azufre SO2.
Monóxido de Carbono.
Oxidantes Fotoquímicas, expresados como Ozono.
Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que
las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores
estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de
ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la
presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro
de la calidad del aire.
Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y
aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su
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autoridad. Así mismo, la Entidad Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos,
tanto de auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente.
Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente.
Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las siguientes
concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecerá la frecuencia de revisión de los
valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los
valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar
su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podrá establecer normas de
calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los
resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad.
Partículas Sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de
forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d).
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de
todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico
concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta
rá ser excedido más de dos (2) veces en un año.
Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- Se ha establecido que el promedio aritmético de la
concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro
deberá
excedido más de
dos (2) veces en un año.
Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2 determinada en todas las muestras
concentración
máxima en 24 horas no deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro
de una vez en un año.
Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las muestras determinadas de
forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico
de carbono no
vez en un año.
Oxidantes fotoquímicas, expresados como ozono.- La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos,
obtenida mediante muestra continua en un período de una hora, no deberá exceder de ciento sesenta
oxidantes
fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no deberá exceder de ciento
Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la concentración de óxidos de
nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cien
exceder ciento
cincuenta microgramos por metro
Art. 4.1.2.2 Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta norma, así
como los que sean determinados en los programas públicos de medición, están sujetos a las condiciones de
referencia de 25 °C y 760 mm Hg.
Art. 4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire.
Art. 4.1.3.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá un Plan de Alerta, de Alarma y de Emergencia ante
Situaciones Críticas de Contaminación del Aire, basado en el establecimiento de tres niveles de concentración
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de contaminantes. La ocurrencia de estos niveles determinará la existencia de los estados de Alerta, Alarma y
Emergencia.
Art. 4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a la calidad del
aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando uno o más de los
contaminantes comunes indicados exceda la concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las
condiciones atmosféricas se espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas. Tabla 1-1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta y emergencia en la calidad del aire.
CONTAMINANTE Y PERÍODO DE TIEMPO ALERTA ALARMA EMERGENCI
A
Monóxido de Carbono
Concentración promedio en ocho horas 15 000 30 000 40 000
Oxidantes Fotoquímicos, expresados como
ozono.
Concentración promedio en una hora 300 600 800
Óxidos de Nitrógeno, como NO2
Concentración promedio en una hora 1 200 2 300 3 000
Dióxido de Azufre
Concentración promedio en veinticuatro horas 800 1 600 2 100
Material Particulado PM10
Concentración en veinticuatro horas 250 400 500 Nota: [1] Todos los valores de concentración expresados en microgramos por metro cúbico de aire, a condiciones de 25 °C y 760 mm
Hg
Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para
vibraciones
Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido
Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con
escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que
se fijan en la siguiente tabla.
Tabla 1-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE
SUELO
NIVEL DE PRESIÓN SONORA
EQUIVALENTE
NPS eq [dB(A)]
DE 06H00 A
20H00
DE 20H00 A
06H00
Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
FUENTE: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,
Anexo 5, Norma de Calidad de Aire
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Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No
Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental
Secundaria.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:
Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en
general; y,
Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.
Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos
deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos,
evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos
deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza,
composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los
desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para
que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos
sólidos.
Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la
Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria.
Art. 142.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la los
desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental ,
de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de
Basilea.
Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los
Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la
cabal aplicación de este reglamento.
Art. 144.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y
actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.
Art. 150.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su
disposición final, siendo su responsabilidad:
Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos;
Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la
mezcla entre aquellos que sean incompatibles;
Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con
accesibilidad a los vehículos recolectores;
Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas
para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva;
Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las autoridades
seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la información necesaria al MA;
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Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los
desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la
Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente del número
de desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para
cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario
correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual
estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente;
Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica
correspondiente; y,
Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la
autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación.
1.1.8 DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL
Publicado en el Registro Oficial 332, del 8 de mayo del 2008
Título I. Título Preliminar Art. 1.- Definiciones.
Participación social: Son los mecanismos para dar a conocer una comunidad afectada/interesada, los
proyectos que puedan llevar riesgo ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de
mitigación y planes de manejo ambiental.
Art. 3.- El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo
habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
Art. 4.- Este Reglamento tiene como principales fines los siguientes:
Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de
participación social;
Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que
genere impacto ambiental;
Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental;
y,
Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el
acceso a la información disponible.
Art. 6.- De la participación social: La participación tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa
de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir
sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.
Art. 8.- Mecanismos: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se
reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:
Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros
públicos de diálogo;
Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental;
Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de
Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley
Orgánica de las Juntas Parroquiales;
Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre
actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
Mecanismos de información pública;
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Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
Página web;
Centro de información pública; y,
Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Art. 9.- La Participación Ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los
criterios y observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o
proyecto, sobre las variables ambientales relevante a los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que
puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando
estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto
propuesto en todas sus fases.
Art. 15.- Sujetos de la participación social: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la
intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad
dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto
ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.
Art. 16.- Los mecanismos de participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
Recepción de criterios; y,
Sistematización de la información obtenida.
Art. 17.- No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente
con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que ésta emita sus criterios.
Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de
existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del
estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente.
Art. 18.- Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el art. 8 se realizarán por uno o
varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el
extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el
lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente.
Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios:
Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;
Publicación a través de una página web oficial;
Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de
influencia;
Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el art. 15 de este
Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental.
Art. 20.- Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados
desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos
previstos en el art. 16 de este Reglamento.
Art. 22.- Si una vez realizada la participación social prevista en este Reglamento, los sujetos de la participación
social se opusieran a la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, ésta no podrá llevarse a cabo, a
menos que la autoridad competente insista en su realización.
Art. 23.- Con el fin de monitorear y exigir la rendición de cuentas a la gestión ambiental, los sujetos de
participación ciudadana podrán conformar veedurías ciudadanas.
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1.1.9 ACUERDO MINISTERIAL 112: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Publicado en el Registro Oficial 428, 18 de septiembre del 2008.
Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de
manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental.
Art. 3.- El procedimiento para la aplicación de la participación social será la siguiente:
Conforme lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento, las convocatorias se realizarán por uno o varios medios
de amplia difusión pública. Se precisarán las fechas en que estará disponible el borrador del EsIA y PMA;
direcciones de los lugares en donde se puede consultar el documento; dirección electrónica de recepción de
comentarios; página web en donde estará disponible la versión digital del borrador del EsIA; la fecha en que se
realizará el mecanismo de participación social seleccionado y la fecha límite de recepción de criterios. El texto
de la convocatoria deberá contar previamente con la aprobación con la aprobación previa de la respectiva
autoridad competente, la cual proveerá el formato final de publicación, la misma que correrá a cuenta del
promotor o ejecutor del proyecto o actividad que requiera licencia ambiental.
Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por parte de la ciudadanía, el
borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, en las dependencias
correspondientes por un plazo de 7 días.
La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de cualquier otro mecanismo de
participación social para interactuar con la comunidad del área de influencia directa donde se llevará a cabo
la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, en el plazo de 7 días.
En el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de aplicación del mecanismo complementario, se
receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto del proyecto y del borrador del EsIA y del
PMA, luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación social.
La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Reglamento,
deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al EIA a la autoridad competente.
Art. 4.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Secretaría de Calidad Ambiental establecerá una base de datos
de facilitadores que acrediten experiencia en procesos participativos, de participación ciudadana y manejo de
grupos de trabajo y relaciones comunitarias, los cuales deberán ser considerados por las autoridades
competentes en los proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental.
Art. 5.- El facilitador seleccionado por la autoridad competente no será parte del equipo multidisciplinario que
elaboró el EsIA y el PMA ni promotor o ejecutor del proyecto asignado.
1.1.10 ACUERDO MINISTERIAL 106: REFORMA AL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 4.- Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial 332
del 8 de mayo del 2009, los estudios de impacto ambiental ex-post, los alcances y las reevaluaciones no se
acogerán al presente instructivo.
1.1.11 ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE
DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.
Publicado en el Registro Oficial 334, 12 de mayo del 2008.
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Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en
el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos
determinado en el Anexo A.
Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el
manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico,
químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento
previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B.
Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de
transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y
los requisitos descritos en el anexo C.
1.1.12 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS
Normas pertinentes del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
CAPÍTULO XXIV. DE LA CONTAMINACIÓN
Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará
como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas,
químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa,
radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso
doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.
Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se produce
por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra
acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas,
químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el
artículo anterior.
Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y
otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de
contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario,
comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los
límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.
Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a
efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de
Aguas.
1.1.13 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES
HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR.
Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 de febrero 13 de 2001.
El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicarán a todas las
operaciones hidrocarburíferas y afines que se lleva a efecto en el país. El presente Reglamento tiene como
objetivo regular las actividades hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento,
transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados de petróleo, gas natural y afines,
susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el
Estudio Ambiental respectivo.
Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el manejo y
almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:
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Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así
como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial;
Los sitios de almacenamiento de productos, químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los
requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;
Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas
normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety
data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;
En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los
siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de
desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y
fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,
En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de
reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos
especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y almacenamiento de
combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de
combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes,
de acuerdo a normas de seguridad industrial, además del el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad
Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;
Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de
seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o
derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente;
Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques
de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas
reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de
salud y demás lugares comunitarios o públicos;
Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las
normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás
normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud
ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los
trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades
hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento.
Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan
mediante relación contractual con terceros.
Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud
ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las
funciones que desempeña.
Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales
para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto
preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y
reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la
Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.
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1.1.14 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Decreto 2393, Registro Oficial Nº 249.
TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO
CAPITULO III. SEVICIOS PERMANENTES.
Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.
En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable
para consumo de los trabajadores.
Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para
la bebida las de tipo surtidor.
Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.
No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada
para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación.
En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no sea
potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos
convenientes.
(Reformado por el Art. 24 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo
anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será
obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia, garantizado por la
autoridad competente.
Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles incendios se utilice una
fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente, por señales fijas, que tal agua no es
potable.
En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá ser controlada
adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses.
Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente
separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:
Elemento Relación por número de trabajadores
Excusados 1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción
Duchas 1 por cada 30 varones o fracción
1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción
Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.
Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para depósito de
desechos.
Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y tendrán
ventilación al exterior, natural o forzada.
Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y de 2,30 metros de
altura.
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Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y de un
colgador.Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.
(Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados serán diariamente
mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador.
Art. 44. LAVABOS.
Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.
Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas, espejos, cepillos, etc.
A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o manipulen sustancias tóxicas, se
les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos.
En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se advertirá claramente esta
circunstancia, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente legible.
Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.
Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán continuos,
lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos
desinfectantes.
Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las duchas,
estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización.
Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los
trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales.
Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de
emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro
tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador
garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de
que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS
Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD.
En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones
atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.
En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de
30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.
La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no estén
expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal,
ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.
En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención
de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y
como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones
precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del
contaminante.
Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES.
La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología expresada en el
apartado 4 del artículo 53.
El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas que
permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti-
vibratorios.
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Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo
permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de
tales contaminantes físicos.
(Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que
produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o
señales acústicas.
(Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación forzada de gases,
líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan
partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones,
estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan aquéllas mediante
materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.
(Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85
decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la
cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que
demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o
cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
(Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros,
medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de
exposición según la siguiente tabla:
Nivel Sonoro /dB (A-lento) Tiempo de exposición por jornada /
hora
85 8
90 4
95 2
100 1
110 0.25
115 0.125
Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a
exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1.
En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos
niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se
calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1:
D = C1 + C2 + Cn__
T1 T2 Tn
C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.
T = Tiempo total permitido a ese nivel.
En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo.
RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un
impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo.
Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número
total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de impulso o impacto por jornada
de 8 horas
Nivel de presión sonora máxima (dB)
100 140
500 135
1000 130
5000 125
10000 120
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audiométrico.
(Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-herramientas que originen
vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o
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similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de
equipo de protección antivibratorio.
(Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los equipos pesados
como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con
amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audiométrico.
Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.
Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para
que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de
iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla:
NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECIFÍCOS Y SIMILARES
ILUMINACIÓN MÍNIMA ACTIVIDADES
20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso
50 luxes
Operaciones en las que la distinción no sea
esencial como manejo de materias, desechos de
mercancías, embalaje, servicios higiénicos
100 luxes
Cuando sea necesaria una ligera distinción de
detalles como: fabricación de productos de
hierro y acero, taller de textiles y de industria
manufacturera, salas de máquinas y calderos,
ascensores.
200 luxes
Si es esencial una distinción moderada de
detalles, tales como: talleres de metal mecánica,
costura, industria de conserva, imprentas.
300 luxes
Siempre que sea esencial la distinción media de
detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura
a pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía.
500 luxes
Trabajos en que sea indispensable una fina
distinción de detalles, bajo condiciones de
contraste, tales como: corrección de pruebas,
fresado y torneado, dibujo.
1000 luxes
Trabajos en que exijan una distinción
extremadamente fina o bajo condiciones de
contraste difíciles, tales como: trabajos con
colores o artísticos, inspección delicada, montajes
de precisión electrónicos, relojería
Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o herramientas, y
habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.
Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes para
asegurar su constante transparencia.
Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL.
Norma General
En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se
proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá
ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.
Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y
de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro.
Iluminación localizada.
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Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la iluminación
general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este
caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas
en lux.
Uniformidad de la iluminación general.
La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7 para
asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.
Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas:
No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que en el proceso
de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante.
Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten completamente el punto
de luz al ojo del trabajador.
En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el ángulo formado por
el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45
grados.
Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante el uso de
pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados.
Fuentes oscilantes.
Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con
excepción de las luces de advertencia.
Iluminación fluorescente.
Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo
conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta
períodos por segundo.
(Reformado por el Art. 36 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Iluminación de locales con riesgos especiales.
En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por
las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante.
Art. 63. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS. PRECAUCIONES GENERALES.
Instrucción a los trabajadores.
Los trabajadores empleados en procesos industriales sometidos a la acción de sustancias que impliquen riesgos
especiales, serán instruidos teórica y prácticamente.
De los riesgos que el trabajo presente para la salud.
De los métodos y técnicas de operación que ofrezcan mejores condiciones de seguridad.
De las precauciones a adoptar razones que las motivan.
De la necesidad de cumplir las prescripciones médicas y técnicas determinadas para un trabajo seguro.
Estas normas serán expuestas en un lugar visible.
Substancias corrosivas
En los locales de trabajo donde se empleen sustancias o vapores de índole corrosivo, se protegerán y vigilarán
las instalaciones y equipos contra el efecto, de tal forma que no se derive ningún riesgo para la salud de los
trabajadores.
A tal efecto, los bidones y demás recipientes que las contengan estarán debidamente rotulados y dispondrán
de tubos de ventilación permanente.
Dispositivos de alarma.
En aquellas industrias donde se fabriquen, manipulen, utilicen o almacenen sustancias irritantes o tóxicas, se
instalarán dispositivos de alarmas destinadas a advertir las situaciones de riesgo inminente, en los casos en que se
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desprendan cantidades peligrosas de dichos productos. Los trabajadores serán instruidos en las obligaciones y
cometidos concretos de cada uno de ellos al oír la señal de alarma.
Donde exista riesgo derivado de sustancias irritantes, tóxicas o corrosivas, está prohibida la introducción,
preparación o consumo de alimentos, bebidas o tabaco.
Para los trabajadores expuestos a dichos riesgos, se extremarán las medidas de higiene personal.
Art. 64. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- EXPOSICIONES PERMITIDAS.-
En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen estas sustancias no deberán sobrepasar los valores máximos
permisibles, que se fijaren por el Comité Interinstitucional.
Art. 65. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- NORMAS DE CONTROL.
(Reformado por el Art. 43 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Normas generales.
Cuando las concentraciones de uno o varios contaminantes en la atmósfera laboral superen los límites
establecidos por el Comité Interinstitucional, se aplicarán los métodos generales de control que se especifican,
actuando preferentemente sobre la fuente de emisión. Si ello no fuere posible o eficaz se modificarán las
condiciones ambientales; y cuando los anteriores métodos no sean viables se procederá a la protección
personal del trabajador.
Cambio de sustancias
En aquellos procesos industriales en que se empleen sustancias con una reconocida peligrosidad o toxicidad, se
procurará sustituirlas por otras de menor riesgo, siempre que el proceso industrial lo permita.
(Suprimido por el Art. 44 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)
Ventilación localizada
Cuando no pueda evitarse el desprendimiento de sustancias contaminantes, se impedirá que se difunda en la
atmósfera del puesto de trabajo, implantando un sistema adecuado de ventilación localizada, lo más cerca
posible de la fuente de emisión del contaminante, el que cumplirá con los requisitos siguientes:
Descargará al exterior cumpliéndose la Legislación vigente sobre contaminación atmosférica.
Cuando las sustancias aspiradas por diferentes sistemas de ventilación localizada puedan combinarse y originar
mezclas de carácter explosivo o inflamable, se evitará la conexión de estos sistemas en una misma instalación.
Los locales de trabajo equipados con sistemas de extracción localizada dispondrán de entradas de aire exterior
por medios naturales o artificiales de suficiente capacidad para reemplazar el aire extraído por estos sistemas.
Dichas entradas estarán situadas de tal manera que los trabajadores no se hallen expuestos a corrientes de aire
perjudiciales o molestas.
Se evitará en los puestos de trabajo que exponga al personal a las corrientes dominantes del sistema de
ventilación, para evitar que se sometan a concentraciones elevadas del agente agresivo.
Ventilación General
En aquellos locales de trabajo, donde las concentraciones ambientales de los contaminantes desprendidos por
los procesos industriales se hallen por encima de los límites establecidos en el artículo anterior, y donde no sea
viable modificar el proceso industrial o la implantación de un sistema de ventilación localizada, se instalará un
sistema de ventilación general, natural o forzada, con el fin de lograr que las concentraciones de los
contaminantes disminuyan hasta valores inferiores a los permitidos.
Protección personal.
En los casos en que debido a las circunstancias del proceso o a las propiedades de los contaminantes, no sea
viable disminuir sus concentraciones mediante los sistemas de control anunciados anteriormente, se emplearán
los equipos de protección personal adecuados.
Regulación de períodos de exposición.
Cuando no sea factible eliminar la acción de los contaminantes sobre los trabajadores con las técnicas
antedichas, incluida la protección personal, se establecerán períodos máximos de exposición que no queden
sometidos a la acción del contaminante sobre los límites establecidos.
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Art. 67. VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- La eliminación de desechos sólidos, líquidos o
gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre contaminación del
medio ambiente. Todos los miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarán por
su cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo comunicarán a las autoridades competentes.
TÍTULOIV. MANIPULACION Y TRANSPORTE.
CAPÍTULO VII. MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Art. 135. MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulación de materiales peligrosos, el
encargado de la operación será informado por la empresa y por escrito de lo siguiente:
La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de seguridad para evitarlos.
Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e ingestión de dichas
sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.
Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de extinción que se deban
emplear.
Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los materiales peligrosos
manipulados.
Art. 136. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRABAJOS EN DEPÓSITOS DE MATERIALES INFLAMABLES.
Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si no fuera posible,
en recintos completamente aislados. En los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad
estrictamente necesaria para el proceso de fabricación.
(Reformado por el Art. 51 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Antes de almacenar sustancias inflamables se
comprobará que su temperatura no rebase el nivel de seguridad efectuando los controles periódicos mediante
aparatos de evaluación de las atmósferas inflamables.
El llenado de los depósitos de líquidos inflamables se efectuará lentamente y evitando la caída libre desde
orificios de la parte superior, para evitar la mezcla de aire con los vapores explosivos.
Las tuberías y bombas de trasvase deben estar dotadas de puestas a tierra durante las operaciones de llenado y
vaciado de los depósitos de líquidos inflamables.
Los recipientes de líquidos o sustancias inflamables se rotularán indicando su contenido, peligrosidad y
precauciones necesarias para su empleo.
Con anterioridad al almacenamiento de productos inflamables envasados, se comprobará el cierre hermético
de los envases y si han sufrido deterioro o rotura.
El envasado y embalaje de sustancias inflamables se efectuará siempre con las precauciones y equipo personal
de protección adecuado en cada caso.
En los locales cerrados, en los que se almacenan o manipulan materias inflamables, estará prohibido fumar, así
como llevar cualquier objeto o prenda que pudiera producir chispa o llama.
Todos los trabajos de limpieza y reparación de tanques o depósitos que hayan contenido fluidos combustibles, se
realizarán en presencia del técnico de seguridad o, en su defecto, de una persona calificada designada por la
dirección.
Todas las personas que realicen el trabajo conocerán las precauciones que deben adoptar al limpiar o reparar
un tanque de combustible, debiéndose avisar de los riesgos existentes a los operarios de los lugares de trabajo
cercanos.
(Reformado por el Art. 52 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las cubiertas de los tanques se abrirán con las
precauciones necesarias, utilizando herramientas que no produzcan chispas.
Antes de dar por terminado un trabajo en un depósito de combustible, se dará el visto bueno por la persona
encargada de dirigirlo.
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Previamente a la iniciación de los trabajos en el interior de tanques, deberán ser eliminados los residuos
combustibles y comprobados los niveles de explosividad, cantidad de oxígeno en la atmósfera y la ausencia de
sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles.
Para trabajos que impliquen el uso de herramientas eléctricas o alumbrado, se considerarán los tanques de
combustible como local húmedo y con riesgo de explosión.
Durante todo el tiempo que algún operario esté trabajando en el interior de un depósito, permanecerá un
ayudante en el exterior pendiente y dispuesto a auxiliarle, para lo cual deberá ir amarrado a una cuerda, cuyo
extremo será sujeto por el operario del exterior.
(Reformado por el Art. 53 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los operarios utilizarán botas cerradas con suela que
no presente superficie lisa, puntera reforzada para evitar golpes y sin partes metálicas para impedir la
producción de chispas.
El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las operaciones de almacenamiento y
trasvase, serán realizadas de forma que no se produzcan derrames de combustibles.
Para la realización de trabajos en el interior de tanques, será obligatoria una autorización escrita de entrada, en
la que se especifiquen las operaciones y precauciones a observar.
Antes de entrar en los tanques, la presión del recipiente deberá ser igualada a la presión atmosférica,
comprobándose debidamente esta condición.
Previamente al comienzo de los trabajos deberá ser efectuado el bloqueo del tanque. Esta operación
comprenderá la desconexión de conducciones de combustible e instalaciones auxiliares.
En el supuesto de que el bloqueo se efectuase mediante válvula, se adoptarán las medidas necesarias para que
una vez cerradas éstas no se originen perturbaciones por aperturas intempestivas, para lo cual se encargará a
un operario suficientemente adiestrado, de la vigilancia mientras duren las operaciones.
Durante la ejecución de los trabajos, se prohibirá la circulación de vehículos en las proximidades de los tanques.
En el caso de tener que evacuar mezclas de productos volátiles, contenidas dentro de los límites de
inflamabilidad, se utilizarán procedimientos de ventilación adecuados, que permitan la evacuación de los
productos a lugares donde no existan posibles fuentes de ignición.
En trabajos de soldadura, se recogerá el metal en fusión procedente de las fuentes de proyección. Las botellas
de oxígeno y acetileno deberán ser dejadas en el exterior del recipiente.
En caso de paradas prolongadas, el soplete y tuberías de alimentación deberán ser sacados del recipiente. El
soplete deberá ser encendido en su exterior.
Art. 137. TANQUES PARA ALMACENAR FLUIDOS PELIGROSOS NO INFLAMABLES.
Los tanques para almacenar fluidos peligrosos no inflamables, deberán estar:
Separados del suelo mediante estructuras o bases sólidas y convenientemente alejados de las demás
instalaciones.
Rodeados de foso, depósito, colector o depresión de terreno, de suficiente capacidad para recoger el
contenido del tanque de mayor volumen en caso de rotura.
Cubiertos con pintura protectora adecuada para evitar la corrosión.
Provistos de escalera o gradas permanentes, para su revisión y mantenimiento, si las circunstancias así lo
requieren.
Dotados de entrada, con diámetro suficiente que permita el paso del operario y su equipo de protección, en
caso de necesitar revisiones o limpieza periódicas.
Los tanques instalados bajo el nivel del terreno cumplirán las siguientes condiciones:
Los fosos estarán construidos con materiales resistentes dejando suficiente espacio entre sus paredes y las del
tanque para permitir el paso de una persona a cualquiera de sus puntos.
Las válvulas de control estarán instaladas en tal forma que puedan ser accionadas desde el exterior del foso.
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Art. 139. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. CONDICIONES GENERALES.- Sin perjuicio del estricto
cumplimiento de las reglamentaciones de tránsito y demás referentes a transporte, todo empresario que realice
transporte de mercancías que puedan generar o desprender polvo, humos, gases, vapores o fibras infecciosas,
irritantes, inflamables, explosivas, corrosivas, asfixiantes, tóxicas o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones
ionizantes, en cantidades que pueden lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas, se
ajustarán a lo dispuesto en el presente capítulo.
Art. 140. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.- CONDICIONES DE LA CARGA Y DESCARGA.
El personal que se destine a tales operaciones deberá ser previamente instruido sobre las características y
peligros del material, el funcionamiento de la instalación y los sistemas de seguridad, siendo experimentado en el
funcionamiento, así como en el uso de equipos de protección colectiva y personal.
La empresa redactará un plan de acción para casos de emergencia, instruyendo a sus trabajadores en su
contenido y entrenándolos en el uso de los equipos necesarios.
Los vehículos quedarán perfectamente estacionados con derivación a tierra de su masa metálica cuando la
naturaleza de la materia lo requiere.
La empresa entregará al encargado de la carga y al transportista una tarjeta en la que se especifique lo
siguiente:
Nombre del producto y riesgo del mismo.
Cantidad de mercancía y nivel de llenado, cuando sea necesario.
Clase y tipo de limpieza exigible antes de cargar.
Tipo de vehículo que se requiere y condiciones particulares que debe cumplir.
El encargado de la carga revisará si el vehículo cumple los requisitos especificados en la tarjeta mencionada en
el numeral anterior. En caso contrario suspenderá las operaciones comunicando a la dirección de la empresa de
forma inmediata las anomalías observadas.
El encargado o responsable de las operaciones de carga y descarga será personal calificado y competente y
recibirá la formación necesaria para un amplio conocimiento de los riesgos inherentes a las operaciones de
carga, descarga y transporte, así como de las medidas de prevención en cada caso.
Art. 141. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.- CONDICIONES DE TRANSPORTE.
El personal conductor será debidamente instruido por la empresa transportista sobre los riesgos, prevenciones a
adoptar y actuación en casos de emergencia.
La empresa transportista proporcionará carteles y etiquetas confeccionadas con las condiciones de
normalización que las autoridades competentes señalen y en todo caso, suficientes en tamaño y contenido
para advertir a los demás usuarios de la vía pública sobre el material que se transporta y los riesgos básicos del
mismo. Se colocarán en un lugar visible de la parte anterior y posterior del vehículo.
Igualmente, la empresa transportista entregará a sus conductores y para cada transporte en particular, las
instrucciones de seguridad en las que conste en la forma más abreviada y clara, los datos relativos a la carga, la
naturaleza del peligro, los medios de protección, las acciones a realizar en supuesto de emergencia y las normas
generales sobre conducción.
Para el transporte de sustancias combustibles, se deberá cumplir el correspondiente reglamento dictado por el
Ministerio de Energía y Minas.
Reglamento de Prevención de Incendios.
Acuerdo Ministerial Nª 0650, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nª 47 del 21 de marzo del 2007.
CAPITULO I
Art. 4.- Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria, en todas las actividades socioeconómicas y en
todos los edificios existentes, o que vayan a construirse, está sujeta a las disposiciones y normas de prevención de
incendios y cumplirlas.
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CAPITULO IV. CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS SEGÚN SU USO.
Art. 30.- Los riesgos de incendio de una edificación tienen relación directa con la actividad para la que fue
planificada, es decir con el uso del edificio, por lo tanto, todo edificio dependiendo el uso del mismo, contará
con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y controlar el incendio a la vez brindará las
condiciones de seguridad y fácil desalojo en caso de emergencia
DE ALMACENAMIENTO.
Bodegaje de material orgánico, productos combustibles inflamables, garajes y estacionamientos cubiertos de
vehículos. En caso de duda, el Cuerpo de Bomberos decidirá sobre la clasificación del uso que le corresponde a
una edificación.
CAPITULO VI. DE LAS VÍAS DE EVACUACIÓN.
Art. 137.- Es la ruta de salida de circulación comunal, continua y sin obstáculos, desde cualquier zona del edificio
que conduzca a la vía pública, siempre que este sector de incendio sea considerado de riesgo nulo.
CAPITULO VIII. DE LA INSTALACIÓN Y DISEÑO DEL SISTEMA ELÉCTRICO
Art. 162.- Los proyectos de todo tipo de edificación deberán contemplar un sistema de instalaciones eléctricas
idóneas, dando cumplimiento al Art. 45 de la Ley de Defensa Contra Incendios y a la presente reglamentación.
Art. 163.- Todo tipo de instalación eléctrica deberá acatar lo dispuesto por el Código Eléctrico, o por lo dispuesto
por el INEN (instalaciones eléctricas protección contra incendios).
Art.1 67.- En ningún caso las descargas a tierra estarán conectadas a la instalación sanitaria o conductos
metálicos del edificio y que eventualmente pueden tener contacto humano, debiendo hacerlo a tierra
directamente.
EXTINTORES DE INCENDIO
Art. 174.- Todo establecimiento de trabajo, servicio al público, comercio, almacenaje, espectáculos de reunión
por cualquier concepto, o que por su uso impliquen riesgo de incendio, deberá contar con extintores del tipo
adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.
Art. 175.- Los agentes extintores utilizados en cada caso, habrán de ser los más adecuados a la clase de fuego
que haya de combatir o en su defecto lo determinará el Cuerpo de Bomberos de acuerdo a las necesidades.
Los extintores a utilizarse CUMPLIRÁN CON LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES legalmente
reconocidas.
Art. 176.- Los extintores se colocarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro de preferencia
junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local.
Art. 177.- Se colocarán extintores de incendio a razón de uno de 20 lbs o su equivalente por cada 200 m2. La
distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor más
próximo no excederá de 25 m. Esta exigencia es obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad
de extintores a instalarse no se tomarán en cuenta aquellos que estarán, contenidos en los gabinetes.
Art. 178.- Estos implementos de protección, cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes
o perchas empotradas o adosadas a la mampostería, cuya base no superará una altura de 1.20 m del nivel del
piso acabado, se colocarán en sitios visibles, fácilmente identificables, accesibles y que no sean obstáculos en la
circulación. No habrá impedimentos que permitan llegar a los extintores.
TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA
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CAPÍTULO I. PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES
Art. 146. PASILLOS, CORREDORES, PUERTAS Y VENTANAS.- Se cumplirán los siguientes requisitos:
(Reformado por el Art. 55 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las puertas de acceso al exterior estarán siempre
libres de obstáculos y serán de fácil apertura.
(Reformado por el Art. 56 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los centros de trabajo donde sea posibles incendios
de rápida propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas. En las puertas que no
se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de "Salida de emergencia".
(Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los edificios ocupados por un gran número de
personas se instalarán al menos dos salidas que estarán distanciadas entre sí y accesibles por las puertas y
ventanas que permitan la evacuación rápida de los ocupantes.
(Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En caso de edificios con deficiencias en el diseño, para
la evacuación adecuada de las personas, se instalarán escaleras de escape de incendios construidas de
material resistente, ancladas a los muros de los edificios. El acceso a ellas debe hacerse preferiblemente a través
de puertas que comuniquen a la zona central del edificio.
(Agregado por el Art. 58 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En locales con riesgos de incendio ningún puesto de
trabajo distará más de 50 metros de una salida de emergencia.
Art. 147. SEÑALES DE SALIDA.- Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida estarán
claramente rotulados con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes.
Art. 151. MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS INFLAMABLES.- Se observarán las reglas siguientes:
Siempre que se lleven a cabo reacciones químicas en las que se desprenda una elevada cantidad de calor, se
establecerá la protección adecuada.
Los almacenamientos de productos de elevada reactividad entre sí, se dispondrán en locales diferentes o
debidamente separados.
Se prohíbe la práctica de reacciones explosivas no controladas.
Se prohíbe el vertido incontrolado o conducciones públicas o privadas de sustancias inflamables.
Cuando se produzca un derrame de sustancias inflamables se tomarán adecuadas medidas de seguridad.
Prohíbase fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de producir chispas
cuando se manipulen líquidos inflamables.
Art. 153. ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO.
Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual:
Serán instruidos de modo conveniente.
Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios.
El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su emplazamiento, libre de
obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada
de todos los elementos de control, con indicación clara de normas y operaciones a realizar.
Las bocas de incendios dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serán compatibles en diámetro y
acoplamiento con el material utilizado por las entidades de control de incendios, de la zona donde se ubique el
local, disponiéndose en caso contrario de elementos adaptadores, en número suficiente, y situados de modo
visible en las proximidades de la boca de incendios correspondiente.
Todo el personal en caso de incendio está obligado a actuar según las instrucciones que reciba y dar la alarma
en petición de ayuda.
CAPÍTULO III. INSTALACIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Art. 155. Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio, hidrantes de incendios,
columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción.
Art. 159. EXTINTORES MÓVILES.
1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:
Extintor de agua
Extintor de espuma
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Extintor de polvo
Extintor de anhídrido carbónico (CO2)
Extintor de hidrocarburos halogenados
Extintor específico para fugas de metales
La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo.
2. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en
función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.
3. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Clasificación y Control de Incendios. Se aplicará la
siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control señalados a continuación:
CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera, basura, plástico, etc. Se
lo representa con un triángulo de color verde.
Se lo puede controlar mediante:
Enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las espumas.
Polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales.
CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo representa con un cuadrado
de color rojo.
Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de una capa de película
de:
Polvo químico seco
Anhídrido carbónico (CO2)
Espumas químicas o mecánicas
Líquidos vaporizantes
La selección depende de las características del incendio.
NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender el fuego.
CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados. Se lo representa con un
círculo azul.
Para el control se utilizan agentes extinguidores no conductores de la electricidad, tales como:
Polvo químico seco
Anhídrido carbónico (CO2)
Líquidos vaporizantes.
NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la electricidad, ya que exponen al
operador a una descarga energética.
CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio, litio,
aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella de color verde.
Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a base de cloruro de sodio
con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque.
NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción química entre el metal ardiendo y
el agente, aumentando la intensidad del fuego.
4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de
los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base
del extintor.
Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de incendio, como
transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y control.
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Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la capacidad del extintor.
En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes tipos, se tendrá en cuenta la posible
incompatibilidad entre la carga de los mismos.
CAPÍTULO IV. INCENDIOS - EVACUACIÓN DE LOCALES
Art. 160. EVACUACIÓN DE LOCALES.
1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse inmediatamente y de forma
ordenada y continua.
2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y
libres de obstáculos que impidan su utilización.
3. (Reformado por el Art. 60 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá
con lo especificado en el Art. 33, numeral 4) de este Reglamento.
4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.
5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como ascensores y
montacargas.
6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de
emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.
Art. 161. SALIDAS DE EMERGENCIA.
2 Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de ellas pudiera quedar
fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de emergencia.
3 Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en ningún caso
podrán ser corredizas o enrollables.
4 Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de incendio, estarán provistas
de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando sólidamente incorporado.
5 Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre libres de
obstáculos y debidamente señalizados.
CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES
Art. 164. OBJETO.
2 La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar
ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de
protección.
3 La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas
preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán
complementarias a las mismas.
4 La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o
identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b) En los sitios más propicios.
c) En posición destacada.
d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para
este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
5 Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y
conservación.
6 Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad
empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales.
7 La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
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a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas.
b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de
Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.
Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.
1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y acústica.
2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas
geométricas y colores.
3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales
condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y
en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento.
Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de
Bomberos del país.
CAPÍTULO VII. COLORES DE SEGURIDAD
Art. 167. TIPOS DE COLORES.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones contenidas en las
normas del INEN.
Art. 168. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN.
1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que se utilizarán pinturas
resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias.
2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de confusión
con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente extensas.
En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán distintos a los colores de
seguridad.
3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones adecuadas para cada
tipo de color.
CAPÍTULO VIII. SEÑALES DE SEGURIDAD
Art. 169. CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES.
1. Las señales se clasifican por grupos en:
a) Señales de prohibición (S.P.)
Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se
dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe.
b) Señales de obligación (S.O.)
Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el
símbolo que exprese la obligación de cumplir.
c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)
Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo
será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa.
d) Señales de información (S.I.)
Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde
blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal.
Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean
desmontables para su colocación en varias posiciones.
Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia
designación de la señal y un número de orden correlativo.
Art. 170. CONDICIONES GENERALES.
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1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este nivel mínimo no puede
alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la señal de una iluminación incorporada o
localizada.
Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso de peatones o
vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente reflectantes.
2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del 25%.
CAPÍTULO IX. RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD
Art. 172. NORMAS GENERALES.
1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o etiquetas que podrán ir
grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso sustituirán a la señalización de seguridad existente.
Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o etiquetas serán resistentes
al agua.
2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes condiciones:
a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.
b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica.
c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento.
d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición.
3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes llevarán
grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos.
El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad.
TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES.
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales.
2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de
carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del
trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí
mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales
inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de
protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus
respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal,
sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección
personal.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o modificación.
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera
de las horas de trabajo.
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d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e Higiene, si lo
hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia
de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los
requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados
por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título.
Art. 176. ROPA DE TRABAJO.
1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad
profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por
el empresario.
Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse
riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se
elaboren.
2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al
trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.
3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:
a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento.
b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.
d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo derivados de
máquinas o elementos en movimiento.
e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos
excesivamente salientes.
f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo.
4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable.
5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán
perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo
serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera.
6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones,
partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el
uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.
7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo especificado
para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente a un determinado riesgo.
8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no
produzcan chispas.
9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al mismo
potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras.
10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos con riesgos derivados
del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes condiciones:
a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán garantizar una
protección adecuada de los órganos visuales.
b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el acoplamiento y ajuste de
ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.
11. (Reformado por el Art. 64 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las ropas de trabajo que se utilicen
predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante.
12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas temperaturas, el
aislamiento térmico de los medios de protección debe ser uficiente para resistir contactos directos.
13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias tóxicas o infecciosas,
se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características:
a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos agresivos o
sustancias tóxicas o infecciosas.
b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o agresivos.
Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.
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c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de éstos presente las
mismas características protectoras que el conjunto.
14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel de
radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo.
15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de colisiones o atropellos,
deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.
Art. 178. PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS.
1. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de trabajo
en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos.
2. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los siguientes
riesgos:
a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos.
b) Acción de polvos y humos.
c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos.
d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas.
e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza.
f) Deslumbramiento.
3. Estos medios de protección deberán poseer, al menos, las siguientes características:
a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo contra el que protejan, pero de forma que reduzcan el
campo visual en la menor proporción posible.
b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas cortantes, que puedan dañar al que los use.
c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, deberán ser ópticamente neutros, no existiendo en
ellos defectos superficiales o estructurales que alteren la visión normal del que los use. Su porcentaje de
transmisión al espectro visible, será el adecuado a la intensidad de radiación existente en el lugar de trabajo.
4. La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o pantallas de protección de diferentes tipos
de montura y cristales, cuya elección dependerá del riesgo que pretenda evitarse y de la necesidad de gafas
correctoras por parte del usuario.
5. Para evitar lesiones en la cara se utilizarán las pantallas faciales. El material de la estructura será el adecuado
para el riesgo del que debe protegerse.
6. Para conservar la buena visibilidad a través de los oculadores, visores y placas filtro, se realiza en las siguientes
operaciones de mantenimiento:
a) Limpieza adecuada de estos elementos.
b) Sustitución siempre que se les observe alteraciones que impidan la correcta visión.
c) Protección contra el roce cuando estén fuera de uso.
7. Periódicamente deben someterse a desinfección, según el proceso pertinente para no afectar sus
características técnicas y funcionales.
8. La utilización de los equipos de protección de cara y ojos será estrictamente personal.
Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.
5 Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento, será
obligatorio el uso de elementos individuales de pro7tección auditiva.
6 Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o enfermedades
en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por
medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.
7 Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.
Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido.
8 Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores externos) o
introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos).
9 Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso realizar
las operaciones siguientes:
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a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la
atenuación proporcionada por el equipo.
b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo completamente en
el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de
suspensión en el caso de utilizarse protectores externos.
c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
10 Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.
Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los
externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus
características técnicas y funcionales.
11 Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus
correspondientes estuches.
Art. 180. PROTECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS.
1. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente contaminado, con concentraciones
superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de protección personal de vías respiratorias, que
cumplan las características siguientes:
a) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario.
b) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación.
c) Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes.
d) Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire que necesita para su
respiración, en caso de ser equipos independientes.
2. La elección del equipo adecuado se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para un ambiente con deficiencia de oxígeno, será obligatorio usar un equipo independiente, entendiéndose
por tal, aquel que suministra aire que no procede del medio ambiente en que se desenvuelve el usuario.
b) Para un ambiente con cualquier tipo de contaminantes tóxicos, bien sean gaseosos y partículas o
únicamente partículas, si además hay una deficiencia de oxígeno, también se habrá de usar siempre un equipo
independiente.
c) (Reformado por el Art. 65 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para un ambiente contaminado, pero con
suficiente oxígeno, se adoptarán las siguientes normas:
Si existieran contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán equipos independientes
del ambiente.
De haber contaminantes gaseosos con riesgos de intoxicación no inmediata, se usarán equipos con filtros de
retención física o química o equipos independientes del ambiente.
Cuando existan contaminantes gaseosos y partículas con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán equipos
independientes del ambiente.
En el caso de contaminantes gaseosos y partículas se usarán equipos con filtros mixtos, cuando no haya
riesgo de intoxicación inmediata.
En presencia de contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata y partículas, se usarán
equipos independientes del ambiente.
Para evitar la acción de la contaminación por partículas con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán
equipos independientes del ambiente.
Los riesgos de la contaminación por partículas que puedan producir intoxicación no inmediata se evitarán
usando equipos con filtros de retención mecánica o equipos independientes del ambiente.
3. Para hacer un correcto uso de los equipos de protección personal de vías respiratorias, el trabajador está
obligado, en todo caso, a realizar las siguientes operaciones:
a) Revisar el equipo antes de su uso, y en general en períodos no superiores a un mes.
b) Almacenar adecuadamente el equipo protector.
c) Mantener el equipo en perfecto estado higiénico.
4. Periódicamente y siempre que cambie el usuario se someterán los equipos a un proceso de desinfección
adecuada, que no afecte a sus características y eficiencia.
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5. Los equipos de protección de vías respiratorias deben almacenarse en lugares preservados del sol, calor o frío
excesivos, humedad y agresivos químicos. Para una correcta conservación, se guardarán, cuando no se usen,
limpios y secos, en sus correspondientes estuches.
1.1.15 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
Expedido mediante Resolución No. 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
TITULO PRIMERO: DE LA HIGIENE INDUSTRIAL
CAPITULO I: DE LA HIGIENE EN LAS FABRICAS O LUGARES DE TRABAJO
Art. 1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y
potable para consumo de los trabajadores.
Art. 2. Los servicios higiénicos en los centros de trabajo, se instalarán independiente, considerando el sexo de los
trabajadores, de acuerdo con siguiente tabla:
Tabla 1-3 Número de baterías sanitarias por cantidad de empleados
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE
No. Trabajadores Excusados Urinarios Lavamanos Duchas
Entre 1 y 15 1 1 1 1
Entre 16 y 30 2 1 2 2
Entre 31 y 50 2 1 2 3
Entre 51 y 75 2 2 3 3
Entre 76 y 100 4 2 5 5
Cuando el número de trabajadores sea mayor de 100 deberá agregarse un artefacto por cada 30 operarios
sobre ese número.
Es de cargo de la empresa mantener en buenas condiciones de limpieza y funcionamiento dichos servicios.
CAPITULO II: DE LA ILUMINACION
Art. 6. Todo lugar de trabajo deberá estar dotado de suficiente iluminación natural o artificial, para que el
trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para sus ojos.
CAPITULO III: DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES
Art. 12. El nivel sonoro máximo admisible será de 85 decibeles, en el ambiente de los talleres, en que el operario
mantiene habitualmente la cabeza; en las oficinas y lugares de trabajo, donde predomina la labor intelectual, el
nivel sonoro no podrá ser mayor de 70 decibeles. Para los casos indicados, en que exceda de estos niveles,
deberán proveerse y utilizarse los elementos de protección adecuados.
Art. 13. En todo taller, oficina o lugar de trabajo, se adoptarán las siguientes medidas:
En el local de trabajo.- Aislamiento de las áreas ruidosas, protegiendo paredes y suelos con materiales no
conductores del sonido; instalando las maquinarias sobre plataformas aisladas y mecanismos de disminución de
la vibración, o confinando las máquinas en un solo taller de operación cuya área protegida evite la exposición a
este riesgo del menor número de trabajadores.
En el trabajador.- Protección directa del oído, por medio de tapones de goma u otro material adecuado, o el
uso de protectores auriculares de orejuelas, reglamentando intervalos de descanso del trabajador o cambios
periódicos de la labor cuando exista excesiva peligrosidad.
CAPITULO IV: DE LA TEMPERATURA, HUMEDA RELATIVA Y VENTILACION
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Art. 14. En los lugares de trabajo, las condiciones de humedad y temperatura, deberán asegurar un ambiente
cómodo y saludable para los trabajadores.
CAPITULO VII: DE LAS SUSTANCIAS TOXICAS
Art. 32. El personal encargado del transporte y manipulación de plaguicidas y sustancias químicas venenosas,
deberá ingresar al desempeño de sus labores previo el correspondiente certificado médico de salud.
Art. 33. En los puestos de trabajo en los que se manipulen plaguicidas, se deberán adoptar las siguientes
medidas:
Se prohíbe guardar alimentos;
No se permitirá comer, beber o fumar en los locales destinados para este efecto;
El trabajador al concluir sus labores deberá asearse con jabón, todas las partes del cuerpo que hayan
permanecido en directo contacto con las sustancias tóxicas;
Se usará ropa de trabajo apropiada, la que deberá cambiarse a la finalización de las labores. Esta ropa será
guardada en canceles separados y sometida a frecuentes procedimientos de lavado;
El trabajador está obligado a usar los equipos de protección personal suministrados por la empresa;
Todo trabajador dedicado a este tipo de labores deberá recibir entrenamiento previo para evitar los peligros y
conocer las precauciones que deben emplearse.
Art. 34. El transporte de plaguicidas y sustancias tóxicas en general sólo se podrá realizar en vehículos que
puedan limpiarse de la mejor manera. Estos vehículos llevarán una placa de identificación donde se especifique
los cuidados y precauciones que deben adoptarse al manipular este tipo de carga. Además, estos vehículos no
podrán ser utilizados para el transporte de personas, alimentos o ropa.
Art. 35. El almacenamiento de todo producto tóxico, en los lugares donde vayan a ser utilizados, deberá hacerse
en un lugar seguro y aislado, identificando con rótulos fácilmente legibles el peligro que entrañan dichos
productos.
TITULO SEGUNDO: DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CAPITULO III: DE LOS EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS INFLAMABLES
Art. 59. Los explosivos y sustancias inflamables, deberán ser manufacturados, manejados, almacenados,
transportados y usados con estricta sujeción a las normas de seguridad prescritas por la técnica, de tal manera
que no entrañen peligro para la seguridad de los trabajadores, equipo y propiedades.
Art. 60. Sólo el personal debidamente calificado deberá ser entrenado y autorizado por el patrono para el
manejo de estas sustancias o para la destrucción de ellas.
Art. 61. Los explosivos y sustancias altamente inflamables se conservarán en locales construidos de acuerdo a las
normas de seguridad. Cuando se comercie con ellos, los locales de venta deberán mantener estas sustancias en
recintos seguros y separados de las áreas y estanterías donde se expendan otra clase de productos.
CAPITULO IX: DE LA ROPA DE TRABAJO Y DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
Art. 86. En cumplimiento a lo dispuesto por el Código del Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente a sus
trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo adecuada para su labor.
Art. 87. Cuando no fuere posible eliminar completamente el riesgo por otro método de la Seguridad e Higiene
Industrial, los patronos deberán suministrar gratuitamente a sus trabajadores y de acuerdo al tipo de riesgo
existente los siguientes equipos de protección personal:
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Cascos, donde exista riesgo de caídas de materiales o golpes en la cabeza;
Anteojos y caretas de seguridad en lugares en donde se produzca proyección de partículas sólidas o líquidas y
en soldadura para evitar radiaciones;
Máscaras de protección para las vías respiratorias en procesos o lugares donde se produzcan partículas de
polvo o gases tóxicos;
Protectores auriculares en sitios o máquinas productoras de excesivos ruidos sobre los 85 decibeles;
Delantales de asbesto y cuero en procesos industriales o actividades de excesivo calor o riesgo de quemaduras
o lastimaduras;
Guantes de protección del material apropiado, si existe riesgo de daños en las manos;
Cinturones y cuerdas de seguridad en actividades con riesgo de precipitación de altura;
Calzado de seguridad en donde existe riesgo de caída de materiales o golpes en los pies;
Demás equipos que fueren necesarios para una protección eficaz y un trabajo libre de riesgos.
1.1.16 LEY ORGÁNICA DE SALUD
Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación.
El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria
nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud
humana.
El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que
sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda
contaminar dicha fuente de captación de agua.
El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier
curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del
país.
El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas
de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades.
El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación
por ruido que afecte la salud humana.
1.1.17 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre del 2010
El COOTAD define la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados (consejos provinciales, municipios y juntas
parroquiales) y los regímenes especiales (circunscripciones territoriales, distritos metropolitanos). A la vez,
desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva mediante un sistema nacional de
competencias
1.1.18 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2010, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y
MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”
Personal
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6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y reglamentos
nacionales vigentes y convenios nacionales suscritos en el país.
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos,
deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el
transportista y el usuario deben instalar señalización o vayas reflectabas de alta intensidad o grado diamante
con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad
necesarias.
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones
operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso:
Embalaje, rotulado y etiquetado
Producción
Carga
Descarga
Almacenamiento
Manipulación
Disposición adecuada de residuos
Descontaminación y limpieza
6.1.1.4 Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la
operación cumpla con los siguientes requisitos:
6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la
hoja de seguridad de materiales.
6.1.1.6 Instrucción y manejo especifico, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin
de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de
ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación
incluya como mínimo los siguientes temas.
Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos
Clasificación de materiales peligrosos
Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de
emergencia y demás documentos de transporte.
Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales
Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal
Planes de emergencia a contingencias
Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte
6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y
capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales (anexo B), con la
finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección personal y como responder en caso que ocurran
accidentes con este tipo de materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:
Identificación del material y del proveedor
Identificación de peligros
Composición e información de los ingredientes peligrosos
Primeros auxilios
Medidas de lucha cintra incendios
Medidas que deban tomarse en caso de derrame accidental
Manejo y almacenamiento
Control de exposición/protección individual
Propiedades físicas y químicas
Estabilidad reactividad
Información toxicológica
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Información relativa a la eliminación de los productos
Información relativa al transporte
Información sobre la reglamentación
Otras informaciones
6.1.2 transportistas
6.1.2.1 Los transportistas, deben capacitar a sus conductores mediante un programa anual que incluya como
mínimo los siguientes temas:
Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales peligrosos
Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente.
Buenas prácticas de envase/embalaje
Procedimientos de carga y descarga
Estibado correcto de materiales peligrosos
Compatibilidad y segregación
Planes de respuesta y emergencias
Conocimiento y manejo del kit de derrame
Mantenimiento de la unidad de transporte
Manejo defensivo
Aplicación de señalización preventiva
Primeros auxilios
6.1.2.2 Los transportistas que maneja materiales peligrosos deben contar con los permisos de funcionamiento de
las autoridades competentes
6.1.2.3 El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban de forma inmediata a su
admisión, la inducción de seguridad que abarque los temas específicos de su operación
6.1.2.4 Los transportistas deben revisar y observar periódicamente con la autoridad competente la estructura de
las rutas de tránsito, que podrían ser causas de problemas que afecten al conductor, al vehículo, la carga y el
ambiente
6.1.2.5 Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser operado al menos por dos personas: el conductor y
un auxiliar. El auxiliar debe poseer los mismos conocimientos y entretenimiento que el conductor. El transportista
es responsable del cumplimiento de este requisito.
6.1.2.6 En caso de daños o de fallas de vehículo en ruta, el transportista llamara a empresas especializadas
garantizando el manejo de la caga dentro de las normas técnicas y de seguridad según instrucciones del
fabricante y del comercializador, de igual manera debe informar inmediatamente el daño y la presencia de
materiales peligrosos a las autoridades competentes.
6.1.2.7 Los conductores deben informar al transportista de forma frecuente y regular todo lo acontecido durante
el transporte. Deben comunicar así mismo posibles retrasos en la entrega de la carga.
6.1.2.8 Los conductores deben contar con licencia de conducir tupo E
6.1.2.9 Antes de cada recorrido el transportista debe elaborar y entregar al conductor un plan de transporte, de
tal forma que se tenga un control y seguimiento de la actividad. Un plan de transporte debe incluir:
Hora de salida de origen
Hora de llegada al destino
Ruta seleccionada.
6.1.2.10 Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso para notificación en
caso de una emergencia: del trasportista, del comercializador, destinarios y organismos de socorro, localizados
en la ruta a seguir
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.
6.1.2.11 El transportista debe garantizar que los conductores conozcan las características generales de la carga
que se transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de actuación frente a una emergencia y
comprobar que la carga y os equipos se encuentren en buenas condiciones para el viaje.
6.1.2.12 El transportista debe verificar que la carga se encuentre fija y segura con soportes adecuados. Antes de
realizar cualquier envío revisa los siguientes aspectos, que se ilustran en el anexo J:
a) Distribuir uniformemente la carga en el envío (ver figura J.1).
b) Balancear el peso de la carga (ver figura J.2 y J.3).
c) Afianzar correctamente la carga. Dependiendo del tipo de envases existen entre otros los siguientes métodos:
c.1) Aseguramiento con bandas para cargado de tambores (ver figura J.4)
c.2) Método para cargado de canecas (ver figura J.4)
c.3) Cargado de camas de sacos (ver figura J.6)
6.1.2.13 Si existiese necesidad de refrigeración para carga, el transportista se asegurará del adecuado
funcionamiento de los sistemas de refrigeración del vehículo.
6.1.2.14 El transportista controlara que los vehículos que transporten materiales peligrosos, estén dotados del
equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente en al menos de: 1 extintor tipo ABC (u otro
agente de extinción aceptable al tipo de carga que transporte) con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la
cabina del vehículo y 2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable
al tipo de la carga que transporte) con una capacidad minina de 9 kg de la carga neta, dependiendo del
volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de primeros auxilios. 2 palas, 1 zapapico, 2
escobas, fundas plásticas resistentes, cintas de seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material
absorbente, equipo de protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos tipo
cisterna se debe adicionar un armes con su respectiva línea de vida.
6.1.2.15 En la ruta el conductor debe velar por:
a) Su seguridad, del vehículo y de la carga.
b) Que la carga se encuentre en todo momento correctamente fija en el interior del vehículo.
c) que la carga sea transportada q temperaturas adecuadas adecuadas con las indicadas de acuerdo con
las indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad de los materiales a transportar.
6.1.2.17 Los conductores deben cumplir estrictamente todas las regulaciones de transito vigentes.
6.1.2.18 Del estacionamiento:
a.1) Instalar señales reflectivas de seguridad de lata intensidad o grado diamante; anteriores; posteriores y
laterales, con la identificación de la mercancía peligrosa que trasporta, de acuerdo a los códigos de colores del
Anexo E.
a.2) Verifica que el vehículo y la carga no generen problemas en caso que los conductores tengan que
alejarse del vehículo.
a.3) El establecimiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, de acuerdo a las leyes y
regulaciones vigentes.
a.4) En caso de que el vehículo deba ser abandonado por cualquier motivo, notificar inmediatamente a los
teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de material trasportado.
b) En lugares públicos. El conductor debe:
b.1) verificar que el vehículo y la carga no generen problemas en caso de que los conductores tengan
que alejarse del mismo.
b.2) el estacionamiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, escuelas, hospitales,
cárceles, aeropuertos y lugares de concentraciones masivas (al menos 500m)
b.3) en caso de que el vehículo deba ser abandonado, por cualquier motivo, notificar inmediatamente a
los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de materia transportado
c) Temporal. El conductor no debe estacionar por motivos diferentes a su operación, en lugares cercanos a:
c.1) supermercados, mercados
c.2) Vías de ferrocarril
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c.3) Centros de abastecimiento de combustibles, o de sus líneas de distribución, subterráneas o aéreas.
c.4) Fabricas de materiales o desechos peligrosos ajenos a la empresa expedidora o de destino de la carga.
c.5) Obras de infraestructura urbana de gran envergadura; sistemas de agua potables, entre otras
c.6) Terminales terrestres
c.7) Paradas de la transportación urbana de pasajeros
c.9) Centros culturales
c.10) Edificios públicos
c.11) Zonas ambientalmente frágiles o de reserva
c.12) Zonas de cultivos y de cosecha
c.13) Establecimientos educacionales
c.14) Centros de salud
c.15 Centro de culto religioso
c.16) Centros deportivos
c.17) Aeropuertos
c.18) Recintos militares o policiales
6.1.2.19 El Transportista en coordinación con la autoridad competente, establecerán las paradas que sean
necesarias para que se lleven a cabo en lugares previamente analizados que brinden la seguridad del
transporte, del conductor y del ambiente
6.1.2.20 Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de materiales peligrosos no
se transporten pasajeros, solamente se aceptara personal asignado al vehículo
6.1.2.21 El transportista y los conductores son responsables de acatas y de hacer respetar ola prohibición de no
fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en presencia de vehículos de carga peligrosa
6.1.2.22 El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le hace la entrega de la
documentación de embarque que consta de una guía de embarque ( Ver anexo A), hoja de seguridad de
materiales peligrosos en idiomas español ( ver anexo B) y tarjeta de emergencia( ver anexo C)
6.1.3 Comercialización
6.1.3.1 El comercializador debe entregar al conductor la documentación de embarque completa que certifique
las características de los materiales transportados
6.1.3.2 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercializan materiales peligrosos deben garantizar
que los vehículos de los transportistas no sean abandonados, sin notificación a las autoridades respectivas.
6.1.3.3 El comercializador está en la obligación de estregar al conductor toda la información necesaria sobre las
normas y precauciones a tomar con respecto a los materiales peligrosos que transporten, y el procedimiento de
emergencia en caso de accidentes
6.1.4 Selección de ruta
6.1.4.1 El transportista solicitara a las autoridades competentes la determinación de la ruta del transporte, y de
acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionara resguardo, con relación a las regulaciones
pertinentes
6.1.4.2 Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión vehicular y peatonal
que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitara es lo posibles zonas densamente pobladas o
especialmente vulnerables a la contaminación
6.1.4.3 Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las paradas innecesarias
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6.1.4.4 Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar; curvas cerradas, vías estrechas,
declives pronunciados o tramos que presentan especial dificultad al conductor.
6.1.4.5 Para la determinación de una ruta se consideraran previamente los puntos críticos que podrían
incrementar la gravedad de un accidente.
61.4.6 Para evitar los accidentes en túneles, se deben considerara las siguientes alternativas:
a) De existir rutas alternativas se debe prohibir el paso de materiales peligrosos por túneles
b) Restringir el paso por túneles, de vehículos que transportan materiales peligrosos, en la horas de mayor
demanda
c) evitar que circulen por el túnel, simultáneamente más de un vehículo con materiales peligrosos
d) Suspender la circulación vehicular normal cuando deba atravesar el túnel un vehículo que transporte
mercancías peligrosas
e) Las autoridades competentes en coordinación con los transportistas evitaran que los vehículos con carga de
materiales peligrosos formen una hilera continua (convoy); y se deba mantener entre las unidades, una distancia
mínima de 100 metros
6.1.5 Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen
en las normas en las NTE INEM correspondientes vigentes, y las que a continuación se mencionan:
6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes/envases
a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o
estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están
fabricadas conforme a las normas respectivas
b) las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual
habrán de ser colocadas (anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de 100mm-1000mm (anexo H). Para
los envases menor a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% d la superficie de
la cara lateral de mayor tamaño.
c) las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas
deben aparecer claramente visibles (anexo F)
d) los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anexo E.
e) los recipientes intermedios para gráneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y los grandes
embalajes/envases se marcaran en dos lados opuestos.
f) el fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de
materiales peligrosos.
g) cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.
h) las etiquetas para la clase 7 se aplicaran de acuerdo con las siguientes categorías: Categoria I,(Blanco),
categoría II, (Amarillo)/blanco) y categoría III, (Amarillo/Blanco), según los niveles de radiación que se indican en
la siguiente tabla (ver nota 4).
NIVEL DE RADIACIÓN MÁXIMO EN
CUALQUIER PUNTO DE SUPERFICIE EXTERNA
CATEGORÍA
Hasta 0.005 msv/h I - Blanca
Mayor que 0.005 msv/h pero no mayor que
0.5 msv/h
II - Amarilla
Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2
msv/h
III - Amarilla
Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10
mSv/h
III - Amarilla
En los envases vacíos debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas en esta norma (anexo F), los
pictogramas de precaución de la clasificación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver anexo D) y el
etiquetado de precaución según la NTE INEN 2 288 Productos químicos industriales peligrosos. También se debe
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colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier información adicional que
pueda ser requerida por la autoridad competente (anexo H-1, H2)
Las etiquetas de peligro ( ver anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros físicos y daños a la salud y
al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA ( ver anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los
envases/embalajes siguiendo como guía la matriz comparativa indicada en el anexo D-1 y la asignación de los
elementos de etiquetado; pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada categoría
del anexo D-2
La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la parte se presenta en la figura 1.
Para los embalajes/envases, sus dimensiones deben ser de 100 mm-100mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas
dimensiones obliguen a fijar etiquetas mas pequeñas
La etiqueta como la que se indica en la figuro 2 son 2 flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco
de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco rectangular facultativo, señalando correctamente
hacia arriba, debe colocarse en las dos caras verticales opuestas del embalaje/envase de líquidos u otros
materiales que así lo requieran
Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así como su posición y sus
elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse con las etiquetas de peligro indicadas en el
anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la bombonera)
de dichos cilindros
Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas Vigente
6.1.5.2 Rótulos para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte al granel
a) Para identificar fácilmente el material peligrosos que es transportado, y para advertirá otros el tipo descarga,
se deben colocar en los extremos y en los lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, auto
tanques y camiones plataforma, rombos de la clase de peligro y una placa anaranjada que deberá colocarse
junto al rombo, con el número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (UN), correspondientes
al material transportado, o al rombo que incluya en su parte central una placa de color blanco con el número
de identificación de Naciones Unidas ( ver anexos G I.I-1, 1-2,1-3 L)
b) en los vehículos de transporte no debe utilizarse el rombo tipo de diamante de identificación NFPA-704,
solamente se debe usar tanques fijos de almacenamiento al granel, ubicados en las áreas exteriores o interiores
de las instalaciones
6.1.5.3 los pictogramas de precaución del Sistema Globalmente Armonizado SGA, no deben utilizarse para
rotular los vehículo de transporte
a) los rótulos deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de los rombos
deben aparecer claramente visibles (anexos F y G)
b) los rótulos deben de ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y resistentes a la
intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del rombo no deben ser menores a 250
mm por 250 mm con una línea del mismo color que el símbolo, trazada a 12.5 mm del borde en todo el perímetro
y paralelo a el y las de la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por 120 de
ancho con 10 mm de borde negro, con signos negros de un alto no menor de 65 mm ( ver anexos F, G, I, I)
b.1) Cuando las unidades de carga transporten dos o más sustancias o desechos peligrosos, solo, se debe
identificar los riesgos principales, colocando los dos rombos de mayor grado de peligrosidad, junto a sus
respectivas placas naranjas con el número de naciones unidas cumpliendo a cabalidad las restricciones
indicadas en la matriz de incompatibilidad indicadas en el anexo K
c) cuando se requieren dos o más rótulos, estos deben colocarse juntos.
d) los rótulos de identificación no deben ser retirados hasta que el vehículo sea completamente
descontaminado, desgasificado y limpiado con los métodos apropiados para el tipo de carga que transporto
e) la unidad de carga o transporte que movilice líquidos y qie posea varios compartimientos, debe colocar los
rótulos para cada uno de los materiales que transporte, en el caso de llevar el mismo material en todos los
comportamientos, debe identificarla unidad con un solo rotulado.
f) en el caso que la unidad de carga o transporte sea del tipo plataforma o desprovista de caras laterales, los
rótulos se ubicaran en la estructura de la misma o podrán estar ubicadas en los embalajes/envases de la
mercancía
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g) los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben ser iguales a los indicadores en el anexo F de
esta forma
h) durante el transporte terrestre, los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos en vehículos, se
deben colocar de acuerdo a las tablas 1 y 2 de pesos (ver nota 5 y 6)
Tabla 1 Rótulos que deben colocarse cuando se transporta cualquier cantidad de materiales peligrosos
CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO
1.1 Explosivos 1.1
1.2 Explosivos 1.2
1.3 Explosivos 1.3
2.3 Gas toxico venenoso
4.3 Peligroso cuando se mojo
5.2 Peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido
de temperatura controlada
Peróxido orgánico
6.1 Riesgo de inhalación Zonas A o B
únicamente
Toxico (veneno)
7 Material Radiactivo categoría III
únicamente
Radiactivo
TABLA 2. Rótulos que deben colocarse cuando se transportan cantidades de materiales peligrosos en pesos
mayores a 454 kg
CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO
1.4 Explosivos 1.4
1.5 Explosivos 1.5
1.6 Explosivos 1.6
2.1 Gas inflamable
2.2 Gas no inflamable
3 inflamable
Liquido combustible Combustible
4.1 Solidos inflamables
4.2 Combustión espontanea
5.1 Comburente (oxidante)
5.2 ( que no sea peróxido orgánico Tipo B,
liquido o solido de temperatura controlada)
Peróxido orgánico
6.1 (que no sea de riesgo de inhalación
Zonas A y B)
Toxico (veneno)
6.2 (Ninguno)
8 Corrosivo
9 Clase 0
El transporte a granel se entiende para cantidades superiores a 3.000 kg o 3000 litros en sistemas portátiles o en
contenedores para gráneles
El rotulo para las unidades de transporte de materiales peligrosos para el ambiente debe ser como lo que se
presenta en la figura 2, sus dimensiones deben ser mínimo de 250 mm-250mm
Las unidades de transporte que contengan un material en estado líquido que se transporte o se presente para el
transporte a una temperatura igual o superior a 100ªC, o un material solido que se transporte o se presente para
el transporte a una temperatura igual o superior a 240ªC, llevaran en cada lado y encada extremo el rotulo de
forma triangular de 250 mm-250mm como mínimo y será de color rojo, tal como se indica en la figura 3.
Las unidades de transporte de desechos peligrosos deben identificarse de acuerdo a su peligro principal
6.1.6 Vehículos
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6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un mínimo de
características especiales
El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura que permita contener o
estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se escape.
También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de seguridad, de
emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces reglamentarias y sistemas de
alarma, aviso en caso de accidentes y sistemas de comunicación para emergencias.
Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames.
Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos
que transporta
Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el vehículo cuente con materiales e
implementos de recolección. Algunos elementos que pueden ser de ayuda en caso de derrame son:
e.1) Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son idóneos para
responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una buena capacidad de adsorción y
un manejo fácil y cómodo.
e.2) Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo a las características de la sustancia
confinar. Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos. Tramos están disponibles en varias longitudes
interconectables entre sí para formar cercos de cualquier longitud.
e.3) Una pala de plástico antichispas
e.4) Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de los derrames.
e.5) Masillas epoxy para recuperar fisuras
El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones apropiadas al peso del mismo, de un
material resistente y que no genere chispas.
El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en que se encuentre en
movimiento de reversa
Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de asegurar una adecuada
descarga a tierra, mediante cables flexibles
Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de rodamiento.
El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad restante inferior a 1.6 mm, siendo
este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta profundidad el reemplazo de las llanta es
obligatorio
Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los diseños originales del
fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente
Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja las bocas o tapas
superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir la salida del producto hacia el exterior en caso
de vuelco
En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe estar rotulada en ambos
lados a la altura de las tapas o bocas superiores de carga.
Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben estar equipados con un
cubeto.
Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de carga y descarga deben ser
asegurados en la posición de cierre durante el transporte, con cadenas o su equivalente.
Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando utilizar elementos roscados,
aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no presurizadas.
Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga (manhold) debe tener mínimo
40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que debe ser mínimo de 45.72 cm.
Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben ser de un material
resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de forma adecuada para evitar fugas.
Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión para cada
comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas según recomendación del fabricante.
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Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada en la parte superior del
tanque.
Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el escape el dispositivo de
control para evitar la salida de chispas, deben contar con un arresta llantas para colocarlo al final del tubo de
escape.
El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas eléctricos y mecánicos
Deben estar equipados con un tacôgrafo digital que incluya un dispositivo de monitoreo satelital por GPS,
con un soporte inalterable y factible de ser descargado fácilmente que permita monitorear, alertar y grabar por
medios magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo. Los registros de estos dispositivos deben
quedar en poder del transportista, para ser entregados a la autoridad competente cuando serán requeridos.
6.1.7 Carga y descarga para el transporte
6.1.7.1 Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos será responsable de los
accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la mezcla de materiales incompatibles.
6.1.7.2 Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados por tipo de material,
clase de peligro, compatibilidad (ver Anexo K)
6.1.7.3 La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal
forma que no presente peligro para la vida de las personas, instalaciones y el medio ambiente
6.1.7.4 Apilamiento
Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo con la matriz de incompatibilidad indicada en el anexo
K
Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas.
Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas arriba.
Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que no se dañes unos
con otras.
La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de peligro y cumpliendo
las normas nacionales e internacionales vigentes.
6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general d los materiales peligrosos no se deben apilar o
colocar junto a los siguientes materiales:
Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles
Combustibles con comburentes
Explosivos con fulminantes o detonadores
Líquidos inflamables con comburentes
Material radiactivo con otro cualquiera.
Sustancias infecciosas con ninguna otra.
Ácidos con bases.
Oxidantes (comburentes) con reductores)
Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)
6.1.7.6 Equilibrio de peso y aseguramiento de la carga. Es responsabilidad del transportista que el peso este bien
equilibrado y la carga asegurada correctamente, para la cual debe:
Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente asegurada, para la cual
debe considerar que, cuando se transporta carga, en camiones de plataforma, así como para los vehículos con
rejillas o compartimientos cerrado, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes, u
otros según sea el caso
Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o argollas u otros
Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para la cual se deben emplear cuñas al
frente, atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo idóneo de sujeción.
Todo transporte de materiales peligrosas, sea liquido o sólido, debe ser cargado manteniendo una
distribución homogénea del peso
Para tanques divididos en compartimientos por medio de tabiques o separadores, al cargarlos, el operador
debe prestar atención especial a la distribución del peso, no poner demasiado peso en la parte delantera o
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trasera del vehículo. El empleo de estos tabiques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos, debido
a la agitación y movimiento del liquido que tiende a empujar al vehículo en la direccionen la que la oleada se
mueve.
Para tanques que tienen compartimientos con paredes con perforaciones llamadas deflectores, estos deben
permitir que el liquido fluya y ayude a controlar la oleada del liquido hacia delante y atrás, mas no en sentido
laboral.
6.1.7.7 Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con los siguientes condiciones:
Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehiculo que debe incluir como minimo lo siguiente:
Neumáticos.
Parabrisas
Luces
Identificación y señalización del vehículo
Tanque de combustible
Kit de derrames
Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen que se está procediendo
a la carga.
Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos
Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones eléctricas
Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los autotanques, recipientes, canecas,
contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques, u otros envases a ser cargados en el vehículo
En el caso de tanques y autotanques se debe verificar mediante la apertura y el cierre, el correcto
funcionamiento de las válvulas de carga y descarga y la válvula de desalojo de la estructura de contención de
derrames
No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de materiales peligrosos.
Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se encuentren debidamente
protegidos contra todo rozamiento o golpe.
Si se trata de envases/embalajes, tanques, autotanques, con sustancias inflamables, conecta a la tierra antes
de iniciar el proceso de carga
No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos.
Si el cargamento comprenden diversos tipos de mercancías, separar los materiales peligrosos de los demás.
Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del fabricante y los procedimientos
de clasificación y apilamiento recomendados.
Portar la hoja de seguridad (anexo B) de dada uno de los materiales peligrosos transportados.
Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga
6.1.7.9 Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el
comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en todo
momento los siguientes requisitos mínimos:
Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los etiquetados y las
hojas de seguridad a fin del que el personal conozca sobre la forma de descarga que garantice una operación
con un mínimo de riesgos.
Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa del vehículo para
verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o
varias partes del vehículo y que pudiesen afectar ala carga.
Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal necesario según los
requerimientos de las hojas de seguridad del producto.
Abrir las puertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15 minutos previo al inicio de la
descarga, a efectos de ventilación.
Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar también rozamientos o
cualquier otra situación que ocasione derrame o incendios.
Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de ignición.
Todo el personal que efectué maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe contar con
adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja.
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En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en la descarga de ser
necesario realizar un análisis del material
Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso del peligro
En los autotanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga
En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas anti chispa
Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso al peligro.
El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se encuentre en las cercanías
del área, no debe comer, beber, ni fumar.
Los vehículos tanqueados deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de descarga
En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y recolectar inmediatamente,
para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.
Para efectos de limpieza de derrame, el transportista es responsable de que el vehículo cuente con
materiales e instrumentos de recolección( palas, escobas, bolsas plásticas de alta resistencia, material
adsorbente, entre otras)
Los implementos o materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse libremente; deberán ser
mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán sometidos a un proceso de descontaminación o
entregadosal comercializador para su adecuada disposición final.
Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que descarga. En caso de existir faltantes, se debe notificar
a la autoridades que constean en el numeral relativo a la prevención y emergencias
6.1.7.10 Almacenamiento
a) identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su
identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma
b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar
los siguientes materiales
b.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles
b.2 Combustibles con comburentes
b.3 Explosivos con fulminantes o detonadores
b.4 Líquidos inflamables con comburentes
b.5 Material radiactivo con otro cualquiera.
b.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra.
b.7 Ácidos con bases.
b.8 Oxidantes (comburentes) con reductores)
b.9 Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)
b.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medios
de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la
negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles
6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias
a) Planes de prevención
a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el riesgo asociado a
una actividad donde existía la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán
diseñados en fusión del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de : capacitación, inspecciones
planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concientización
b) Planes de emergencia
b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos los siguientes elementos:
b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que se pueda hacer contacto
en caso de emergencia
b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de
evacuación, mapas de riesgos.
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b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores, mangueras,
brigadistas o personal entrenado, kits para derrames medios de comunicación entre otros
b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de emergencias que contengan
la información descrita en los anexos A y B
b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte.
b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de
accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y
tratamiento medico, y reulten accesibles en todo momento por teléfono y radio
b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar las siguientes acciones
b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión
b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia
b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y privadas que puedan prestar
ayuda emergente
b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendadad para la conservación de los
materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad, inflamabilidad y explosividad, según recomendación
establecida en la hoja de seguridad (MSDS) o tarjetas de emergencia
b.1.7.5 Adoptar medidas pa limitar la dispersión del material peligroso causante de la emergencia
b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades competentes, los
procedimientos para la atención a los accidentes, como:
b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para ejecutar la
operaciones de control identificadas
b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona de accidente, impedir
una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona extrañas
b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar la situación imperante-
b.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes químicos presentes en la
emergencia
b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la emergencia
b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables de las persona
naturales y jurídicas, representantes legales de las empresas e instalaciones ya sean de carácter público o
privado quienes deban cumplir las acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben
llevar a cabo las siguientes acciones
b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y ambiente, los costos y
plazos de mitigación y recuperación
b.1.9.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona
b.1.9.3 Vigilar el cumplimiento y e desarrollo de todas las actividades propuestas con programas de control y
seguimiento
1.1.19 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, “ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN”
3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos
que éste implica.
3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución:
1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),
2. Palabra clave,
3. Declaración de riesgos,
4. Medidas de precaución,
5. Instrucciones en caso de contacto o exposición,
6. Antídotos,
7. Notas para médicos,
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8. Instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y
9. Instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden descendente de
PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO!. Cuando un producto presenta más de un riesgo, solo se usa la palabra
clave correspondiente a la clase de mayor riesgo (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6).
3.7 Las medidas de precaución (tales como "MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR, CHISPAS Y LLAMAS" Y "EVÍTESE
INHALAR EL POLVO") deben complementar la declaración de riesgos proporcionando medidas sencillas que
deben tomarse para evitar lesiones causadas por el riesgo o riesgos
3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los resultados de contacto o
exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde pueden tomarse medidas simples de remedio
con seguridad antes de disponer de asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en
métodos y materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la
ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir del contacto o
exposición.
3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para proporcionar
información adicional para aquellos productos químicos que requieren procedimientos especiales o poco
usuales de manejo y almacenamiento.
3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser incluidos en la etiqueta
cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los antídotos que deben ser administrados por un
médico tanto como otras medidas terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser
incluidos en la etiqueta bajo la designación "Nota para médicos"
MARCO INSTITUCIONAL
Ministerio del Medio Ambiente:
Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio
del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus
competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución,
necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.
Gobierno Provincial de Guayas.
El marco institucional en materia de prevención y control de la contaminación ambiental es la Gobierno
Provincial de Guayas quien tiene competencia para operar dentro de la provincia.
Competencias de la Autoridad Ambiental Provincial.- Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de
Gestión Ambiental y otros cuerpos legales, a la Gobierno Provincial de Guayas le corresponde:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus normas técnicas;
b) Levantar y actualizar un registro provincial de las entidades que forman parte del Sistema Provincial
Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en materia de prevención y control de la
contaminación;
c) Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la contaminación como instrumento
de planificación, educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red
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Provincial y Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y
difundir la información ambiental provincial. Esta información estará disponible en el portal d de Internet de la
Autoridad Ambiental Provincial y será actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada
año. Además, está información existirá impresa y fechada y será pública, como fe de la información que se ha
publicado en el portal de Internet;
d) Verificar que las instituciones que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental
con competencia en prevención y control de la contaminación dispongan de los sistemas de control necesarios
para exigir el cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas;
e) Determinar la eficacia de los sistemas de control con que cuentan las instituciones que forman parte del
Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental para la verificación del cumplimiento de la presente
ordenanza y sus normas técnicas;
f) Evaluar el cumplimiento de los Planes o Programas municipales, provinciales, por recurso y sectoriales para la
prevención y control de la contaminación ambiental;
g) Coadyuvar las acciones de la Contraloría General del Estado, tendientes a vigilar que la totalidad de los
recursos recaudados por tasas y otros cargos ambientales, sean invertidos en prevención y control de la
contaminación ambiental y conservación ambiental en la jurisdicción en la que fueron generados. El uso final de
estos fondos, deberá ser informado a la comunidad;
h) Iniciar las acciones administrativas y excitativas legales a que hubiere lugar en contra de aquellas
instituciones del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental que no realizaren efectivamente el
control ambiental que les corresponde en función de sus marcos regulatorios específicos y de la presente
ordenanza;
i) Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento del presente Título y sus normas
técnicas;
j) Capacitar a los municipios, juntas parroquiales y otras entidades del Sistema Provincial Descentralizado de
Gestión Ambiental y a la sociedad civil en general, en la aplicación del presente Título y sus normas técnicas;
k) Otras que le sean otorgadas por leyes y reglamentos.
Competencias Compartidas.- En consulta y coordinación con las entidades del Sistema Provincial
Descentralizado de Gestión Ambiental, también le corresponde al Gobierno Provincial del Guayas.
a) Elaborar la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación de
los recursos aire, agua y suelo, en correspondencia con la política nacional que sobre la materia exista;
b) Establecer los criterios y objetivos provinciales de calidad de los recursos aire, agua y suelo. Los objetivos
deberán responder y aplicar a la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la
contaminación;
c) Elaborar el Plan o Programa Provincial para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Este Plan
o Programa Provincial será parte del Plan Ambiental Provincial; y
d) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros, lineamientos de buenas prácticas de
protección ambiental, aplicables en el ámbito provincial; y el régimen normativo general aplicable al sistema de
permisos y licencias de actividades que potencialmente puedan causar contaminación.
Concurrencia de Atribuciones.- Las entidades ambientales de control en las jurisdicciones municipales
efectuarán el seguimiento de las actividades materia del presente título, sin perjuicio de las atribuciones de
control, autorizaciones y sanciones que las leyes respectivas faculten a las entidades reguladoras ambientales
sectoriales y por recurso natural, que aún no hayan descentralizado sus competencias hacia las entidades
ambientales de control.
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Coordinación Interinstitucional.- En los casos en los que haya concurrencia de atribuciones, funciones o
competencias, deberá obligatoriamente existir coordinación interinstitucional a fin de no duplicar actividades ni
incrementar exigencias administrativas a los regulados.
MARCO CONCEPTUAL
Conceptualmente, un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental es un documento que
compila toda la información técnica‐científica de carácter interdisciplinario; es mecanismo mediante el cual se
evalúa la situación de los factores ambientales, se predicen y determinan los efectos de una intervención sobre
un medio ambiente determinado; en el cual intervienen técnicos de diferentes disciplinas que evalúan o
diagnostican el estado de situación de los componentes ambientales (línea base) para predecir, evaluar los
potenciales impactos y determinar las medidas preventivas, correctoras o de mitigación a través del diseño del
Plan de Manejo Ambiental.
Ya en 1972 en la Declaración de Estocolmo, se pone da forma manifiesta la importancia de las Evaluaciones de
Impacto Ambiental, con miras a la protección del medio ambiente sin descuidar el desarrollo económico y el
mejoramiento de las condiciones de vida. Esto sería reafirmado en 1982 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas a través de la Carta Mundial de la Naturaleza…Toda planificación incluirá, entre sus elementos
esenciales, la elaboración de estrategias de conservación de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de
los ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las políticas y actividades
proyectadas; todos los elementos se pondrán en conocimiento de la población recurriendo a medios
adecuados y con la antelación suficiente para que la población pueda participar efectivamente en el proceso
de consultas y de adopción de decisiones al respecto.” En 1987, la Declaración 14/25 Del Consejo de
Administración del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente establece las "Metas y Principios de la
EIA" que en su principio 2 establece que "Los criterios y procedimientos para determinar si es probable que una
actividad afecte considerablemente al medio ambiente y este por tanto sujeta a una EIA deben quedar
claramente definidos por leyes reglamentos u otros medios de modo que puedan identificarse las actividades en
cuestión con rapidez y seguridad y que pueda emprenderse la EIA cuando se aplique la actividad". Este
principio orienta a cada país miembro de las Naciones Unidas sobre la necesidad de generar legislación a nivel
interno para definir las actividades o proyectos que requerían un EIA. Pero, la más importante declaración al
respecto está expresamente indicada en el Principio 17 de la Declaración de Río sobre El Medio Ambiente y el
Desarrollo, en 1992… “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento
nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto
negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
CAPITULO 3: INSTALACIONES DE LA FABRICA DE PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
2.1 INSTALACIONES EXISTENTES
PLASCA S.A., Es una Fábrica de plásticos usados en el sector bananero, dispone de un predio localizado en la
Parroquia Eloy Alfaro, Km 4 ½ de la Vía a Duran - Boliche, Lotización Las Brisas Solar 20 Manzana 1, al Norte del
cantón Durán, junto a la Importadora y Exportadora A y J.
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Las instalaciones de la empresa PLASCA S.A. ubicada en el cantón Durán ocupan un área total de 9.688 m2 ,
dentro del cual 1.270 m2 corresponden a áreas dedicadas a la implantación de la infraestructura física y
asignadas a los siguientes usos: área administrativa y área de producción.
Estas instalaciones están distribuida técnica y racionalmente, poseen una infraestructura moderna y tecnología
adecuada con todos los servicios y seguridades para una empresa de su tipo, en concordancia con normas y
especificaciones vigentes en la legislación nacional
Las instalaciones de la Fábrica de plásticos para el sector bananero no intersecta con el Sistema Nacional de
Área Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según consta en el
certificado de intersección con oficio no. MAE-CGZ5-DPAG-2012-1376
Figura 2-1 Ubicación geográfica de Fabrica de plasticos para el sector bananerode PLASCA
En la siguiente tabla se presentan las coordenadas UTM (Sistema WGS 84, Zona 17S) de la ubicación geográfica
de la Fábrica de plásticos para el sector bananero de PLASCA S. A.
Tabla 2-1 Ubicación Geográfica de la FABRICA PLASCA .
VÉRTICES PLASCA
COORDINADAS UTM WGS -84 (ZONA 17 SUR)
Puntos COORDENADAS
X Y
1 632669 9758410
2 632707 9758395
3 632772 9758556
4 632736 9758570
2.1.1 Instalaciones Operativas.
PLASCA S.A
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Dentro de las instalaciones operativas se incluyen aquellas áreas que intervienen directamente en el proceso de
fabricación de insumos bananeros. Entre las que se encuentran:
oradoras;
2.1.2 Área Administrativa.
Oficina.
Baños y vestidores
Comedor
Cocinas
2.1.3 Área de servicios básicos
Sistema de abastecimiento de energía eléctrica.
Consumo de agua de pozo.
2.2 HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA FABRICA PLASCA
En la Fábrica, laboran aproximadamente 35 personas de lunes a viernes, luego de culminar el trabajo de 8 horas
el personal se retira a descansar. A continuación se detallan la distribución de los empleados indispensables en
cada área de operación:
Horarios y Personal de la Fábrica de plásticos PLASCA S.A.
Área No. Personal
Área No. Personal HORARIO (hrs) Permanencia del Persona
Administrador de la Fabrica 10 8 Tiempo completo
Producción, labores
culturales, transporte de
banano
24 8 Tiempo completo
Vigilancia 1 8 Tiempo completo
Elaborado por: El Consultor Ambiental
2.3 ÁREA ADMINISTRATIVA.
2.3.1 Oficinas: Comprende las oficinas del personal gerencial y administrativos.
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INFRAESTRUCTURA DE OSICINA
Area de
oficinas
Superficie
Aproximada
(m2)
Estructura
Techo
Piso
Iluminación
Baterías
Sanitarias
Oficinas
PLASCA S. A
50 Cemento Zinc Hormigón Natural y
artificial
si
2.4 SERVICIOS AUXILIARES.
En esta área se incluyen las actividades que no intervienen directamente en el proceso productivo: dormitorio,
comedor, mantenimiento, almacenamiento de desechos sólidos, área de estacionamiento, etc.
2.4.1 Almacenamiento de desechos sólidos.
La empresa dispone de un área a cielo abierto ubicada en la parte trasera de sus instalaciones para el
almacenamiento temporal de los desechos sólidos.
2.4.2 Comedor.
El comedor brinda los servicios de desayuno, almuerzo y merienda. El servicio es proporcionado en una sala
amplia y cómoda. La preparación de la comida se realiza dentro de las instalaciones de la empresa. Los
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desechos orgánicos son recolectados y depositados en los tachos de basura que almacenan temporalmente los
desechos sólidos antes de ser recolectados por el Municipio a través de sus carros y enviados al botadero
Municipal
2.5 INSTALACIONES OPERATIVAS
Dentro de las instalaciones operativas se incluyen aquellas áreas que intervienen directamente en el proceso de
preparación del producto final.
2.5.1 Almacenamiento de productos la materia prima
La fábrica cuenta con una bodega para el almacenamiento de la materia prima, utilizada en la fabricación de
los insumos plásticos para el sector bananero.
ÁREAS DE
ALMACENAMIENTO
Superficie
Aproximada
(m2)
Estructura
Techo
Piso
Ventilación
y
Temperatura
Iluminación
Almacenamiento
de materia prima
30 Rejado y
cemento
Zinc Hormigón Abierta
temperatura
la ambiente
Natural y artificial
Respecto a los principales aspectos de seguridad industrial de almacenamiento de productos y combustibles se
puede destacar lo siguiente
SEGURIDAD INDUSTRIAL
BODEGAS
EXTINTORES
SEÑALIZACIÓN
USO DE EPP
INFRAESTRUCTURA
DE PRIMEROS
AUXILIOS Y
BOTIQUÍN
HOJA DE
SEGURIDAD
EQUIPOS
CONTRA
DERRAMES
Productos
terminados
1 pqs 20
libras
si si si Solo digital No alica los
produstos
finales son
solidos
Materias
primas
250 pqs
libras
si si si Solo digital No alica los
produstos
finales son
solidos
Elaborado por: El Consultor Ambiental
2.6 INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA FABRICA
A continuación se enumeran los equipos con sus principales características
MAQUINAS CANTIDAD FRECUENCIA DE
MANTENIMIENTO
1 EXTRUSORAS
5
Con frecuencia
2 SELLADORAS 3 Con frecuencia
3 CORTADORAS 6 Con frecuencia
4 PERFORADORAS 3 Con frecuencia
5 SLITTERS 2 Con frecuencia
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2.7 SERVICIOS BÁSICOS
Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica
La fábrica de plásticos PLASCA recibe energía eléctrica del sistema público de abastecimiento para el
funcionamiento general de toda la planta.
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Sistema de Abastecimiento de Agua de la red de agua potable
Se obtiene el agua para la parte administrativa y para el enfriamiento de la maquinaria de la red de agua
potable del sector, el consumo del agua en la parte operativa es mínimo debido a que solo se utiliza para el
proceso de enfriamiento de las máquinas y luego se la enfría por la torre de enfriamiento y es reutilizada.
2.8 MATERIA PRIMA
PLASCA S.A. utiliza una amplia gama de materias primas e insumos, los cuales se detallan a continuación:
Polietileno de baja y alta densidad, polietileno lineal, pigmentos, biflex, durflex, Cloripiflox, tintas, solventes,
insecticidas, aditivos, productos de empaque.
Consumo de materia prima mensual
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Consumo de combustibles al año
Combustibles Generación Consumo Anual
Gasolina Limpieza de maquina 6 galones
Diesel Limpieza de maquina 5 galones
Grasa Lubricación de maquinas 3 galones
El combustible utilizado en las instalaciones solo se lo compra en el momento del mantenimiento de la
maquinaria no se lo almacena.
2.9 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE
LA FABRICA PLASCA S. A
Fundas para embolsado.- Se Produce una amplia variedad de tipos de embolse, según la necesidad del cultivo,
en alta y baja densidad, con anchos hasta 39", con largos según requerimiento del cliente, funda cortada, y
calibres desde 0.25 milésimas de pulgada en adelante.
Las bolsas o fundas se perforan en 2-3-4-5-6-8-10-12 MM, según los requerimientos del cliente, buscando un
adecuado porcentaje de ventilación. Se producen con insecticida incorporado (clorpirifos o bifentrina), sin
insecticidas, igualmente con aditivos protectores de la radiación solar y coloraciones que colaboran en un mejor
desarrollo de la fruta.
Biflex, incrementa la rentabilidad de la plantación vs. Clorpirifos, mejora el rendimiento y evita drásticamente la
contaminación ambiental gracias a sus propiedades amigables con el medio ambiente, también reduce los
riesgos laborales por intoxicación y elimina los costos de exámenes de colinesterasa.
Cintas de edad.- Cintas de polietileno de colores con las que se amarran al tallo de la mata, las fundas de
protección y que sirven para identificar la edad de la fruta embolsada. Se producen en diversos colores: blanco,
amarillo, rojo, naranja, azul, verde, negro, celeste, violeta, turquesa, café, dorado, plata y gris.
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Corbatines.- Son cintas de polietileno impregnadas con insecticida (clorpirifos), que se colocan dentro de la
bolsa de protección adherida(s) al racimo, para adicional protección contra plagas de ingreso tardío como la
cochinilla
Daipas.- Producidas para la protección de las manos del racimo.
Mangas.- Son fundas fabricadas por lo general con resina de alta densidad sin insecticida, son total o
parcialmente perforadas y abiertas en ambos lados, también se las conoce como mangas para racimo.
Cuadro 3.7.1.1 Producción por parte de PLASCA S.A. en el año 2010.
PRODUCCION
AÑO 2010
CORTE Y
PERRFORADO
CORBATIN CINTERO SELLADO TOTAL
ENERO 73953.57 10021.04 3156.23 7330.28 94461.12
FEBRERO 79320.90 11656.52 2940.62 6332.91 100250.95
MARZO 88527.99 12029.05 6276.02 6489.59 113322.65
ABRIL 60197.26 24449.22 3207.22 5921.97 93775.67
MAYO 69389.8 13340.55 1898.95 6100.85 90730.15
JUNIO 76311.76 17433.85 3563.94 3779.45 101089.00
JULIO 60316.29 19059.00 2904.08 1996.95 84276.32
AGOSTO 61962.55 16722.09 5725.17 350.25 84760.06
SEPTIEMBRE 75091.50 13057.50 6538.82 757.15 95444.97
OCTUBRE 80607.54 14974.72 5881.29 307.95 101771.50
NOVIEMBRE 73605.09 13806.86 6665.23 3158.10 97235.28
DICIEMBRE 90201.05 18813.45 5792.93 4599.35 119406.78
TOTAL KILOS 889485.30 185363.85 54550.50 47124.80 1176524.45
Descripción de los procesos productivos desarrollados en las instalaciones de la empresa PLASCA S.A.:
El procedimiento de fabricación de insumos para el banano realizado por la empresa PLASCA S.A. en sus
instalaciones ubicadas en el cantón Durán se resume en las siguientes etapas:
Recepción de materia prima
La materia prima utilizada por PLASCA S.A. para la elaboración de las fundas para embolsado es el polietileno
de alta y baja densidad, pigmentos, tinta, solvente, etc., mismos que son almacenados en la bodega de materia
prima hasta el momento de ser requerida por la planta de producción.
Mezcla de Insumos
El proceso se inicia cuando la materia prima es transportada desde las bodegas de almacenamiento hasta la
máquina mezcladora de insumos, en esta se coloca el polietileno de alta densidad junto con los pigmentos y el
biflex, que son materiales primordiales en la fabricación de las fundas plásticas. Una vez mezclados estos son
enviados a una tolva de recepción.
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Extrusión
El material que llega a la tolva de recepción es transportado internamente en el equipo y es ablandado a una
temperatura de 200 ºC y una presión de 3,5 PSI en poco tiempo tomando la forma de la boquilla del equipo la
que fija el espesor de la funda para banano.
Luego de la extrusión la línea entra a un cabezal, en donde es expandido para darle el diámetro y
posteriormente pasa al ring de aire para enfriar el globo que se forma.
Rodillos
Este proceso sirve para estirar y aplanar las fundas dándoles la forma ideal para su posterior proceso.
Embobinadora
El embobinado es el proceso en donde el producto terminado (fundas) son enrolladas en un carrete
Pesado
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Una vez terminado el proceso de embobinado la fundas se trasladan a la balanza para calcular su peso una vez
pesadas las fundas son llevadas a la bodega de almacenamiento hasta su comercialización.
Transporte
Una vez que se a terminado el proceso el producto se guarda en la bodega de productos terminados hasta su
transporte.
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Proceso para la elaboración de fundas para embolsado.
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Proceso para la elaboración de corbatines.
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Proceso para la elaboración de daipas y mangas.
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80
2.10 RESIDUOS GENERADOS.
2..10.1 Desechos sólidos.
Para la evaluación de la gestión de desechos sólidos dentro de las instalaciones de la empresa PLASCA S.A. se
procedió a clasificar los tipos de desechos, y luego se describieron los sitios y métodos de gestión de cada uno
de ellos. Los principales desechos generados son los siguientes
ólidos Peligrosos.
DESECHOS GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO
Desechos sólidos no peligrosos (comunes o
domésticos): Plasca S.A. genera diversas clases de
residuos sólidos no peligrosos, los cuales son manejados
adecuadamente por parte de la empresa.
Generación:
Oficinas administrativas: los desechos que se
generan son papeles, cajas, empaques de materiales
de oficinas, etc.
Comedor: desechos orgánicos (restos de alimentos).
Bodegas: se generan materiales de empaque,
cartones, sacos.
Almacenamiento:
Para la disposición de los desechos sólidos no
peligrosos se dispone de varios tachos distribuidos por
toda la empresa.
El personal de limpieza es el encargado de recolectar
estos residuos, a diario, para que sean transportados
por la M.I. Municipalidad del cantón Durán a través de
sus carros recolectores hasta el botadero municipal.
Desechos sólidos peligrosos Generación:
Mantenimiento: aceites lubricantes usados, waipes
impregnados, etc.
Producción: envases vacíos de los productos
químicos, envolturas, sacos, etc.
Almacenamiento.
Los desechos peligrosos son almacenados a cielo
abierto en la parte trasera de las instalaciones. Con
respecto a los envases vacíos de los productos
químicos la empresa tiene previsto entregarlos a sus
proveedores.4
2.10.2 Residuos líquidos.
Los residuos líquidos que se generan en PLASCA S.A. corresponden básicamente a las actividades del aseo del
personal y de las instalaciones de la empresa, es decir residuos líquidos generados por el uso de baños de
oficinas, grifos y demás aparatos sanitarios con los que dispone la planta.
2.10.3 Manejo de los residuos líquidos.
Las descargas líquidas son conducidas por medio de un sistema de tuberías hacia un pozo séptico cuya
capacidad bordea los 24 m3 ubicado junto al dormitorio (Este), ya que son únicamente aguas residuales de tipo
doméstico, procedentes de los aparatos sanitarios, así como de las tareas de limpieza de las áreas de oficina.
2.10.4 Aguas residuales industriales.
Se enfatiza el hecho de que no se usa agua como parte del proceso, por lo tanto la empresa no generará
aguas residuales industriales. El agua que se utiliza dentro de PLASCA son utilizadas para la refrigeración de las
maquinas, las cuales se reutilizan luego de pasar por la torre de enfriamiento repitiendo el ciclo.
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81
Torre de enfriamiento
2.10.5 Aguas servidas.
Dado que el sector donde está ubicada la empresa PLASCA S.A., no cuenta con servicio de alcantarillado
sanitario, el predio propiedad de la empresa, cuenta con un pozo séptico en pleno funcionamiento, el cual se
detalla en el plano sanitario que se adjunta.
2.10.6 Aguas lluvias.
Las aguas lluvias del predio de Plasca S.A., son colectadas a través de canales abiertos, previa descarga hacia
el canal público
.
Canales agua lluvias
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Residuos solidos
Pasivos ambientales
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CAPÍTULO 4: DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA
4.1 DEFINITION DEL AREA DE INFLUENCIA
El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales y
sociales derivados de la implementación de un Proyecto.
Para determinar el área de influencia de una determinada actividad, se analizan los criterios que tienen relación
con el alcance geográfico, las actividades de operación de cada uno de los procesos que se desarrollan dentro
de la Fábrica y además de la población aledañas al área de las instalaciones.
El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con la FABRICA DE
PLÁSTICO PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA S. A en términos de entradas (recursos, materias primas, mano
de obra, espacio) y salidas (producto de banano, envases de productos químicos, dispersión de producto,
residuos sólidos y líquidos,).
Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre las cuales se prevé
existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable. Ésta
depende de la calidad del entorno o de sus recursos. Así, dependiendo del caso, puede haber una escala de
mayor o menor duración. El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita a los
sitios donde la FABRICA PLASCA S. A tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante la
operación. El entorno social, por su parte, tendrá relación con el grupo social que es afectado.
De otra parte, considerando la dimensión física, tanto las descargas líquidas y los desechos sólidos (peligrosos y
no peligrosos) que actualmente se generan en la FABRICA PLASCA S. A, pueden trascender desde el ámbito
local hasta el regional, considerando los factores ambientales y climáticos como son lluvias, vientos, temperatura
y humedad relativa, que influyen en la dispersión de las sustancias contaminantes en sus cultivos.
4.1.1 Área de Influencia Directa
Se entiende por Área de Influencia Directa, como “el ámbito geográfico donde se presentarán de manera
evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto es importante indicar que la determinación
exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo. Por lo tanto, se dividirá el área de
influencia directa en: Área de intervención y el área de influencia directa propiamente dicha.
Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es definido como la
alteración, favorable o desfavorable, del medio o de un componente del medio, fruto de una actividad o
acción (Con esa, 1997: 25), por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas
auxiliares que serán utilizadas durante las operaciones de la fábrica; es decir donde el impacto es totalmente
evidente. Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico
de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, como es el caso de la
contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido por bombas de riego, es
decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones.
Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa al sector de la fábrica de plásticos
PLASCA, donde se realizarán todas las actividades de producción y distribución.
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Área directa
4.1.2 Área de Influencia Indirecta
Estará determinada por los cambios o efectos que la base generará sobre los componentes naturales y sociales
del entorno debido a los impactos ambientales determinados. Desde el punto de vista físico, el alcance de esta
fase considerará hasta 1000 metros alrededor del predio por considerar que en esta área los impactos se
presentan de una manera atenuada sin afectar severamente a los elementos del entorno físico, biótico y
socioeconómico establecido
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CAPITULO 5 LÍNEA BASE: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO.
La Línea Base Ambiental consistirá en una descripción y caracterización de los componentes físicos, bióticos y
sociales del área de estudio.
Análisis de Riesgos ambientales endógenos y exógenos:
• Riesgos endógenos.- Los principales riesgos generados por la industria hacia el medio ambiente son los
siguientes: posible contaminación de los cuerpos de agua de la zona y al suelo, emisiones de ruidos.
• Riesgos exógenos.- Los principales riesgos generados por el ambiente hacia la hacienda son los siguientes:
potenciales inundaciones y movimientos sísmicos.
5.1 COMPONENTE FÍSICO.
El diagnóstico ambiental presentado, ha sido desarrollado en función de los estudios técnicos de cada uno de
los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de consultores de Mega Química S. A – División
Ambiental. La información recopilada, se obtuvo de la base de datos ambientales
5.1.1 Climatología.
De acuerdo a la ubicación de la empresa, la zona de estudio está representada por la climatología del cantón
Durán en la provincia del Guayas, el cual tiene un clima cálido con temperaturas que oscilan entre 25 a 30
grados centígrados.
5.1.2 Precipitaciones.
El patrón de precipitaciones promedio anual es de 500 a 1000 mm.
5.1.3 Hidrología.
El territorio del cantón Duran está atravesado por numerosos ríos y riachuelos, los cuales la mayoría nacen en la
montaña y por su paso acarrean y proporcionan gran riqueza ictiológica, la misma que es aprovechada en gran
cantidad por los numerosos pobladores que se dedican a esta faena es decir la pesca.
5.1.4 Geología.
El cantón Duran pertenece a la provincia del Guayas está situado al margen oriental del rio guayas, y su
cabecera Cantonal es la parroquia Eloy Alfaro, su jurisdicción política administrativa comprende la parroquia
Eloy Alfaro y las Isla Santay. El relieve la parte oriental del cantón Duran esta recorrida por el rio Guayas,
situándose al frente de la Isla Santay, por la parte suroeste se encuentra una pequeña cadena de elevaciones
de entre las cuales la más destacada es el Cerro de las Cabras, con 88 metros aproximadamente sobre el nivel
del mar. Por la parte occidental se encuentran suelos fértiles aptos para la agricultura: en esa parte el suelo se
caracteriza por ser bajo, permitiendo el asentamiento del mayor porcentaje de los habitantes del cantón.
5.1.5 Calidad de aire y ruido
5.1.5.1 Calidad de aire.
Las emisiones a la atmósfera generadas dentro de las instalaciones de la empresa Plasca S.A., se deben
principalmente a los gases generados en el proceso de mezcla propio de los productos químicos los cuales se
volatilizan al ambiente. En el Nuevo Plan de Manejo Ambiental se hacen las recomendaciones pertinentes
respecto al manejo y control preventivo al que deben ser sometidos los equipos utilizados en las diferentes
actividades.
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Con el objetivo de establecer los posibles impactos a la calidad del aire inducidos por las operaciones de
producción, se procedió a determinar concentraciones de material particulado menor a 10 micrones, o bien,
PM10, y las diferentes concentraciones de emisiones gaseosas en los sitios que se consideró de interés para la
ejecución de la presente Auditoria de Cumplimiento.
La ejecución de monitoreo responde a la inquietud planteada por los directivos de PLASCA S.A respecto a la
potencial afectación hacia el recurso humano.
Resultados de los análisis del MONITOREO DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES POR A EMPRESA ELICROM Cia.
LTda.
Ubicación de la fuente
A fuente analizada se encuentra ubicada en el cantón Duran-km 5 ½ vía duran-boiche, las coordenadas
geográficas son latitud 0632724, longitud 9758471.
Condiciones ambientales
Las condiciones ambientales del día de monitoreo en las instalaciones de PLASCA S.A. fueron de:
- Temperatura Media 30,3 0C
- Humedad relativa %53,4 hr.
Equipo de muestreó
Se utilizó una bomba Supelco Micro Air Sampler Modelo 24622-U con fundas teldar, recomendado por e EPA
para sus métodos de muestreo de aire, se toma en cada funda un litro de muestra a un caudal de 40 cc/minuto.
Equipo de análisis
Se utilizó un cromatografía de gases marca Hewleet Packard Modelo 5890, con dos detectores un FID y un TCD,
la muestra homogénea es inyectada directamente en el cromatografo, se utilizan dos columnas diferentes para
su caracterización y separación, las columnas han sido calibradas con patrones criticados, trazables a la NIST.
Resultados
PLASCA S.A. 3 DE MARZO DEL 2011
PARAMETRO UNIDAD DE MEDIDA VALOR
ENCONTRADO *
MÁXIMO
PERÍMETRO ** EVALUACIÓN
COV’s mg/m3 1.109 35 cumple
**máximo referenciales y límites permisibles para el monitoreo ambiental interno rutinario y control ambiental, de texto unificado de
legislación ambiental, sección 1: Doc. 6 página 54
Mediante los resultados obtenidos en os informes se determinó que la empresa PLASCA S.A. CUMPLE con los valores permisibles
5.1.5.6 Nivel de ruido ambiente.
La fuente para la determinación del nivel de ruido en las instalaciones de la empresa Plasca S.A., fueron los
equipos utilizados en la producción de plásticos para la protección del banano.
Las fuentes receptoras y emisoras están ubicadas en la siguiente tipo de superficie:
Fuente Emisora: Los equipos están sobre piso de cemento.
Receptores: Los receptores están sobre piso de cemento.
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5.1.5.6.1 Estaciones de Monitoreo
Se seleccionaron las siguientes estaciones:
Estaciones de Monitoreo para medir el Nivel de Presión Sonora
. ESTACIÓN LUGAR
Punto A Centro de la planta
Punto B Extrusora # 5
Punto C Extrusora # 1
Patio de la empresa
Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo
Tipo de zona según uso de
Suelo
Límite permisible – Ruido Ambiente
Nivel de presión sonora equivalente
NPS eq [dB(A)
Límite Permisible – Ambiente
Laboral
06:00 a 20:00 20:00 a 06:00 07:00-22:00 22:00 – 07:00
Zona Hospitalaria y Educativa 45 35 85 85 Zona Residencial 50 40 85 85
Zona residencial mixta 55 45 85 85 Zona Comercial 60 50 85 85
Zona comercial mixta 65 55 85 85 Zona industrial 70 65 85 85
Fuente: Libro VI TULSMA. Anexo 5
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Dónde: dBprom. , es el valor promedio del ruido en decibeles,
dBn, es el valor de cada medida de ruido
n, es el número de datos obtenidos de la medición.
5.1.5.6.2 Equipos utilizados.
Para realizar las mediciones se utilizó: Un sonómetro marca Sper Scientific, Calibrador acústico marca Sper
Scientific, Termohigrómetro marca ATM.
La determinación de ruido ambiente externo se realizó según el procedimiento específico PEE.EL.01 cumpliendo
con el método Acoustics – Description, measurement and assessment of environmental noise ISO 1996-1 y ISO
1996-2 y la Legislación Ambiental Ecuatoriana.
5.1.5.2.6.3 Resultados.
Se presenta a continuación los promedios de los niveles de presión sonora equivalente de cada estación:
LUGAR DE
MEDICIÓN
POSICIÓN DEL
SONÓMETRO
HORA
INICIAL
HORA
FINAL
TIEMPO
TOTAL
MEDICIÓN
VALOR
ENCONTRADO NPS
EQ DB(A)
LMAX DB
(A)
Punto A-
Centro de la
Planta
1 15:44 15:47 3 min 84,7 86,9
2 15:47 15:50 3 min 83,7 84,4
3 15:51 15:54 3 min 84,2 85,7
Planta B-
Extrusora # 5
1 15:59 16:02 3 min 86,0 86,7
2 16:03 16:06 3 min 85,4 86,5
3 16:04 16:07 3 min 85,3 86,7
Planta C –
Extrusora # 1
1 16:16 16:19 3 min 85,4 86,8
2 16:19 16:22 3 min 85,5 86,0
3 16:23 16:26 3 min 85,8 90,9
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Patio de la
empresa 1 16:28 16:38 10 min 56,9 61,3
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El análisis realizado en las instalaciones PLASCA S.A. en el centro de la planta y patio de la empresa cumple con
el máximo permisibles establecido por el código de trabajo ecuatoriano. Las demás áreas analizadas exceden
con el máximo permisible por lo que el personal que labora en dicha área se encuentra expuesto a dosis
mayores al establecido por el código de trabajo ecuatoriano, por lo que la empresa les ha dotado al personal
de equipos de protección auditiva (tapones -25dB y orejeras -35dB) según el área, el fin de disminuir el impacto
que pueda causar el excedente de ruido al personal.
5.2 COMPONENTE BIÓTICO
5.2.1 Fauna terrestre
La fauna del sector ha sufrido impacto, ya sea por la destrucción del hábitat natural o por la cacería, y en la
actualidad es muy ocasional la observación de especies de animales en sectores aledaños al área donde se
rehabilitará el puente. Entre algunas de las especies que aún predominan están:
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN
Columba livia Paloma doméstica(>)
Felis catus Gato(>)
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Canis lupus familiaris Perro (>)
Podarsis Lagartija
Musca domestica Mosca omun
Tinea polionella Mriposa
Gallus gallus Gallina
Anas domesticus Pato
Sus scrofa domestica Cerdo
Equus asinus Burro
Gorditus Apetitositus Vaca
Oryctolagus cuniculus Conejo de campo
Iguana iguana Iguana comun
5.2.2 Flora.
En la zona cercana a la Fábrica, se la puede considerar arida, solo se puede observar vegetación pequeña
como se la describe a continuación
Nombre Comun Nombre Cientifico
Paja de burro Eleusine indica
Escoba amarilla Sida acuta Burm
Almendro Terminalia Catappa
Melón cucurbitácea
Limón Citrus aurantifolia
Naranja Citrus Sinesis
Café Coffea arabica
Plátano Musa paradisiacal
5.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL
5.3.1 Aspectos Demográficos
Fue a partir de 1880 que en Durán, especialmente en las faldas del cerro Las Cabras, comienzan a asentarse
centenares de familias de varios rincones del país, mediante ordenanza, el 16 de octubre de 1902 fue nombrada
Parroquia Rural del Cantón Guayaquil. En 1920, el Consejo del Guayas bautizó a Durán con el nombre de Gral.
Eloy Alfaro. Por su cercanía con Guayaquil, Durán alcanzó un notable desarrollo agrícola, industrial y comercial.
El día Viernes 27 de Diciembre de 1985, en la Presidencia del Ing. León Febres-Cordero Rivadeneira fue aprobado
el proyecto de cantonización y bajo el respaldo del Honorable Congreso Nacional, presidido por el Sr. Averroes
Bucaram en su calidad de presidente fue elevada la Parroquia Rural del Cantón Guayaquil a calidad de Cantón
“Eloy Alfaro Durán”, siendo publicado en el registro oficial Nº 352, el Viernes 10 de enero de 1986, debido a esto
se celebra cada 10 de enero la cantonización de dicha ciudad. Actualmente en el cantón se asienta uno de los
parques industriales más importantes del país.
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Sexo
Nombre del
Cantón
Hombre Mujer Total
DURAN 116401 119368 235769
Poblacion rural Nombre del Cantón Hombre Mujer Total
DURAN 2655 2275 4930
Poblacion urbano
Nombre del Cantón Hombre Mujer Total
DURAN 113746 117093 230839
Cuadro de población por áreas (Censos -2010)
Fuente: INEC
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Tipo de la vivienda Casos
Casa/Villa 55567
Departamento en casa o edificio 3901
Cuarto(s) en casa de inquilinato 2461
Mediagua 2458
Rancho 6312
Covacha 1167
Choza 127
Otra vivienda particular 554
Hotel, pensión, residencial u hostal 7
Cuartel Militar o de
Policía/Bomberos
2
Centro de rehabilitación
social/Cárcel
3
Hospital, clínica, etc. 1
Convento o institución religiosa 4
Asilo de ancianos u orfanato 1
Otra vivienda colectiva 6
Sin Vivienda 7
Total 72578
Tipo de la vivienda Rural Casa/Villa
Casa o villa 989
Departamento en casa o edificio 6
Cuarto(s) en casa de inquilinato 14
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El cantón cuenta con una cantidad de viviendas de 72578 de las cuales se encuentran habitadas por 235769,
dejando un promedio de 0.30 personas por vivienda. De las 72578 viviendas habitadas, 70898 se encuentran en
el área urbana y 1680 en el área rural.
5.3.2 Composición por sexo y edades
La composición por edad y sexo, del cantón Duran, es la siguiente: 49.20% de hombres y 50.80% de mujeres. Es
una composición pareja, con una pequeña superioridad femenina.
Mediagua 47
Rancho 515
Covacha 84
Choza 9
Otra vivienda particular 16
Total 1680
Tipo de la vivienda
Hurbano
Casos
Casa/Villa 54578
Departamento en casa o edificio 3895
Cuarto(s) en casa de inquilinato 2447
Mediagua 2411
Rancho 5797
Covacha 1083
Choza 118
Otra vivienda particular 538
Hotel, pensión, residencial u hostal 7
Cuartel Militar o de
Policía/Bomberos
2
Centro de rehabilitación
social/Cárcel
3
Hospital, clínica, etc. 1
Convento o institución religiosa 4
Asilo de ancianos u orfanato 1
Otra vivienda colectiva 6
Sin Vivienda 7
Total 70898
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Composición por edad de la población
Fuente: INEC 2010
Elaborado por: El Consultor ambiental
5.3.3 Condiciones económicas
PEA y condiciones de empleo
Como podemos apreciar en el gráfico, el cantón Duran tiene mayor cantidad de gente inactiva
económicamente que activa, tanto en la zona urbana como en la rural. Duran tiene 81884 personas
potencialmente activas, lo que nos deja 9994 personas sin actividad declarada.
Grupo de ocupación
(Primer nivel)
Casos % Acumulado %
Directores y gerentes 1687 0,01707438 0,01707438
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Profesionales científicos e
intelectuales
5713 0,05782213 0,07489651
Técnicos y profesionales
del nivel medio
4313 0,04365252 0,11854903
Personal de apoyo
administrativo
6883 0,06966388 0,18821291
Trabajadores de los
servicios y vendedores
23509 0,23793812 0,42615103
Agricultores y
trabajadores calificados
1428 0,014453 0,44060403
Oficiales, operarios y
artesanos
13961 0,14130138 0,58190541
Operadores de
instalaciones y
maquinaria
8637 0,08741637 0,66932178
Ocupaciónes
elementales
15248 0,1543273 0,82364908
Ocupaciónes militares 485 0,00490876 0,82855784
no declarado 9994 0,10115077 0,92970861
Trabajador nuevo 6945 0,07029139 1
Total 98803 1 1
Principales actividades económicas
Luego, la población activa la podemos subdividir de acuerdo a su rama de ocupación, como se aprecia en el
cuadro. Tenemos el mayor porcentaje de gente en la primera rama, 60 %, que es la de agricultura, ganadería,
caza, pesca. Luego le otras actividades, y luego el comercio con
Rama de actividad (Primer nivel) Casos % Acumulado %
Agricultura, ganadería, silvicultura y
pesca
2944 0,02979667 0,02979667
Explotación de minas y canteras 79 0,00079957 0,03059624
Industrias manufactureras 10316 0,10440979 0,13500602
Suministro de electricidad, gas,
vapor y aire acondicionado
337 0,00341083 0,13841685
Distribución de agua, alcantarillado
y gestión de deshechos
648 0,00655851 0,14497535
Construcción 7312 0,07400585 0,21898121
Comercio al por mayor y menor 24438 0,24734067 0,46632187
Transporte y almacenamiento 6648 0,06728541 0,53360728
Actividades de alojamiento y
servicio de comidas
4466 0,04520106 0,57880834
Información y comunicación 1118 0,01131545 0,59012378
Actividades financieras y de
seguros
622 0,00629536 0,59641914
Actividades inmobiliarias 265 0,0026821 0,59910124
Actividades profesionales,
científicas y técnicas
1712 0,01732741 0,61642865
Actividades de servicios
administrativos y de apoyo
3706 0,03750898 0,65393763
Administración publica y defensa 3097 0,0313452 0,68528284
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Enseñanza 3924 0,03971539 0,72499823
Actividades de la atención de la
salud humana
2676 0,0270842 0,75208243
Artes, entretenimiento y recreación 660 0,00667996 0,75876239
Otras actividades de servicios 2460 0,02489803 0,78366042
Actividades de los hogares como
empleadores
4469 0,04523142 0,82889184
Actividades de organizaciones y
órganos extraterritoriales
3 3,04E-05 0,8289222
No declarado 9958 0,10078641 0,92970861
Trabajador nuevo 6945 0,07029139 1
Total 98803 1 1
5.3.4 Analfabetismo y Niveles de Instrucción
La tasa de analfabetismo correspondiente la incidencia de analfabetismo en la población de Duran es de 9769
persona, y entre las principales causa de analfabetismo es el poco acceso a los centro educativos de la
población rural.
Fuente: INEC 2010
Elaborado por: El Consultor Ambiental
5.3.5 Vivienda y servicios básicos
El Acceso a Servicios Básicos
Con lo que respecta a servicios básicos, el cantón Duran es bastante rescatable en varios de los servicios.
Empezando por el abastecimiento de agua, tenemos que un 39374 de la población consume AAPP
directamente de la red pública, un 1554 obtiene el agua de un pozo, un 687 toma el agua de un rio o alguna
vertiente, el 2.308 recibe agua de tanqueros y un 797 consigue agua de alguna otra manera (según INEC 2010);
de acuerdo a estos datos se puede decir que más de cuatro quintos de la población está usando agua potable
o de buena calidad para cubrir sus necesidades personales, por otra parte aún hay gente sacando agua de
pozos o ríos, que fácilmente podrían tener el agua en pésimas condiciones teniendo en cuenta el bajísimo nivel
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de educación ambiental o la total falta de conocimientos ambientales, estos mismos pobladores pueden haber
estado contaminando de diversas formas dichas aguas.
Continuando con la evacuación de aguas servidas, tenemos un 26710 que cuenta con la red pública de
alcantarillado para recibir sus aguas, un 4749 que maneja las aguas residuales con pozos ciegos, un 26884 que
usa pozos sépticos, un 591 que desaloja sus AASS de forma directa a un cuerpo de agua, 784 poseen letrinas y
3002 no tienen el servicio . Las otras dcuatro formas de evacuar las AASS (pozos sépticos y ciegos), se deben a la
falta del servicio antes mencionado, esto pueden ser causa de graves afecciones a la salud de la población a
sus alrededores si no son correctamente construidas y operadas
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En lo que a servicio de energía eléctrica respecta, los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
indican que 55567 cuenta con la red de empresa eléctrica, dejando a 3495 sin el mismo. A pesar de que este
servicio abarca a casi todo el cantón no se puede dejar a un lado el pequeño grupo que falta, hay que estar
actualizando el servicio constantemente para no reducir la diferencia.
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99
CAPÍTULO 6: AUDITORIA AMBIENTAL
6.1 INTRODUCCIÓN.
En este capítulo se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas mediante la
definición de conformidades, no conformidades mayores y menores respecto a la legislación aplicable, usando
la Matriz Lógica de Obligaciones Ambientales y Plan de Acción.
De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas que estarán indicadas
en un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o en el mismo Plan de Manejo Ambiental del
Estudio.
6.2 METODOLOGÍA
La Auditoría Ambiental se la realizará acorde a las “Directrices para el uso de matrices de evaluación de
Auditorías Ambientales, al Plan de Manejo Ambiental y Normativa Ambiental vigente y Leyes Conexas”,
establecidas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, hoy Dirección Regional Nº 5del Ministerio del
Ambiente del Ecuador.
Mediante el empleo de estas matrices se ejecutará la revisión del cumplimiento de la normativa ambiental
vigente en nuestro País.
La principal variable que se utilizará en las evaluaciones de las matrices será en relación al cumplimiento de las
normas ambientales que rigen para las actividades productivas de la Fábrica de plásticos PLASCA S.A.
Una vez que se recopile la información existente (evidencias de la auditoría), ésta se comparará con los criterios
auditables (criterios de auditoría) y se determinarán los hallazgos de auditoría.
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100
Íte
m
Normativa Ambiental
Nivel de Cumplimiento
de la normativa
ambiental en (%)
Medios de verificación
tangibles Observaciones
NC
C
ACTIVIDAD REFERENCIA C NC(-) NC(+)
MEN
OR
MA
YO
R
1 REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
1.1
PRIMERA.- Las actividades o
proyectos que se encuentren
en funcionamiento y que no
cuenten con un estudio de
impacto ambiental
aprobado deberán presentar
una auditoría ambiental
inicial de cumplimiento con
las regulaciones ambientales
vigentes ante la entidad
ambiental de control. La
auditoría ambiental inicial
debe incluir un plan de
manejo ambiental. La AA
inicial o EIA Expost cubre la
ausencia de un EIA.
TULAS, TULSMA
Libro VI
Título IV.
Primera
disposición
transitoria
X Informe de EsIA-Post
definitivo
Informe de auditoría ambiental año
2011 (presente estudio)
PLASCA S.A. obtuvo la aprobación de
su Estudio de Impacto Ambiental en el
2008_
X
1.2
La empresa ha verificado el
cumplimiento de las normas
ambientales de emisión y
descarga mediante el
monitoreo ambiental
TULSMA, Libro VI,
Título IV Art. 122 X
Informes técnicos de los
Monitoreos ejecutados.
La empresa ha realizado los
respectivos Monitoreos. Los resultados
no han sido reportados ante la
autoridad ambiental de control.
X
1.3
La información derivada del
monitoreo ambiental ha sido
reportada a la GPG.
TULAS, Libro VI,
Título IV Art. 123
x
No se ha reportado a la GPG la
información derivada del monitoreo
ambiental. Por el motivo que en los
procesos productivos no se genera
x
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101
2.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA
2.1
Se mantiene un registro de
efluentes generados,
indicando el caudal del
efluente, tratamiento
aplicado, análisis de
laboratorio, disposición final.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1 Art.
4.2.1.1
X -
No posee un registro de efluentes. No
se generan efluentes en el
procesamiento de plástico, solo se usa
agua para enfriamiento de las
maquinas
X
2.2
Los efluentes líquidos no
tratados no son diluidos con
cualquier otro tipo de agua.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.3
X -
No posee un registro de efluentes. No
se generan efluentes en el
procesamiento de plástico, solo se usa
agua para enfriamiento de las
maquinas
X
2.3
La descarga de residuos
líquidos no se realiza a las
vías públicas, canales de
riego y drenaje o sistemas de
recolección de aguas lluvias
y aguas subterráneas.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.5
X -
No posee un registro de efluentes. No
se generan efluentes en el
procesamiento de plástico, solo se usa
agua para enfriamiento de las
maquinas
X
2.4
Las aguas residuales que no
cumplen previo a su
descarga, con los
parámetros establecidos de
descarga en la norma, son
sometidas a
tratamiento convencional.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.6
X
No posee un registro de efluentes. No
se generan efluentes en el
procesamiento de plástico en el
procesamiento de plástico, solo se usa
agua para enfriamiento de las
maquinas
X
influentes
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102
2.6
Los sistemas de drenaje para
las aguas domésticas,
industriales y pluviales que se
generen en la empresa, se
encuentran separadas en sus
respectivos sistemas o
colectores.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.9
X Foto # 1
En la fábrica de plásticos PLASCA los
sumideros para aguas lluvias y
domesticas se encuentran separadas
X
2.7
Al sistema de alcantarillado
o de aguas lluvias no se
descargan sustancias o
desechos peligrosos (líquidos-
sólidos-semisólidos) fuera
delos estándares permitidos.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.10
X -
En la fábrica de PLASCA S.A. no se
realizan descargas de residuos
peligrosos
X
2.8
Los efluentes industriales
tratados y no tratados no son
infiltrados al suelo, sin permiso
de la Entidad Ambiental de
Control.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.12
X Foto # 2
Los efluentes industriales generados en
la Fabrica no son infiltrados al suelo,
debido a que en los procesos
productivos no se utiliza agua, solo
para enfriar la maquinaria y se
dispone de una torre de enfriamiento
para reutilizarla
X
2.9
Se disponen de sitios
adecuados para
caracterización y aforo de
sus efluentes. A la salida de
las descargas de los
efluentes no tratados y
de los tratados, existen
sistemas apropiados,
ubicados para medición
de caudales.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.14
X -
No se cuenta con un sito para el aforo
de efluentes, por el motivo que en los
procesos productivos no se utiliza
agua solo para enfriar las maquinas
X
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103
2.10
Los sedimentos, lodos y
sustancias sólidas
provenientes de tratamiento
de desechos o cualquier tipo
de desecho doméstico o
industrial, no se dispone en
aguas superficiales,
subterráneas, marinas, de
estuario, sistemas de
alcantarillado y cauces de
agua estaciónales secos o
no, y para su disposición
cumplen con las normas
legales referentes a los
desechos sólidos no
peligrosos.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.21
X
No se descarga al canal de drenaje
exterior de aguas del sector,
sedimentos, lodos o cualquier tipo de
desechos domésticos o industriales.
X
2.12
No se descarga en un
sistema público de
alcantarillado, cualquier
sustancia que pudiera
bloquear los colectores o sus
accesorios, formar
Vapores o gases tóxicos,
explosivos o de mal olor, o
que pudiera deteriorar los
materiales de construcción
en forma significativa.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.2.1
X -
En la fábrica no se descarga sustancia
que pudiere bloquear o obstaculizar
el alcantarillado local
X
2.13
No se descarga hacia el
sistema de alcantarillado
residuos líquidos no tratados,
que contengan restos de
aceite lubricante, grasas,
etc., provenientes de los
talleres mecánicos,
vulcanizadoras, restaurantes
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.2.6
X No se realiza la descarga de residuos
líquidos, con trazas de hidrocarburos. X
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104
y hoteles.
3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
3.1
Se ha implementado una
política de reciclaje o
reúso de los desechos
sólidos no peligrosos
generados. Si el reciclaje
o reuso no es viable, los
desechos son dispuestos
de manera
ambientalmente
aceptable.
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.1.3
literal a
X -
No se ha implementado políticas de reciclaje
o rehusó de los desechos. Los desechos no
peligrosos son dispuestos en el botadero
municipal del cantón Duran
X
3.2
La empresa lleva un
registro de los desechos
generados, indicando
volumen y sitio de
disposición de los mismos.
Por ningún motivo se
permite la disposición de
desechos en áreas no
aprobadas para el efecto
por parte de la entidad
ambiental de control.
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.1.3
literal b
X -
No existe un registro de salida de los desechos
generados. Los desechos que se generan en el
área administrativa son dispuestos en tachos
de almacenamiento temporal para luego ser
enviados al botadero Municipal de Duran
X
3.3
No se realiza descargas,
infiltraciones o inyección
en el suelo o en el
subsuelo de efluentes
tratados o no, que alteren
la calidad del recurso.
TULSMA, Libro VI
Anexo 2,
Art. 4.1.1.6
X - No se realiza inyecciones al suelo de efluentes
tratados y no tratados X
3.4
En caso de acción u
omisión se contamine al
recurso suelo, a causa de
derrames, vertidos, fugas,
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.3.1
X Foto # 3
En los procesos productivos las sustancias
peligrosas son mínimas y se encuentran en
bodegas de hormigón impidiendo que entre
en contacto con el suelo
X
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105
almacenamiento o
abandono de productos
o desechos peligrosos, se
procede a la
remediación de la zona
afectada, considerando
para el efecto los criterios
de remediación de suelos
contaminados que se
encuentran en la
presente
En casos de
contaminación del suelo
la empresa ha realizado la
caracterización del área
de influencia directa y
determinado el origen de
la contaminación, y
tomado las medidas de
remediación.
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.3.6
X -
No se ha realizado la caracterización del área
de influencia. Durante el proceso productivo
no se realiza la descarga de algún tipo de
contaminante en el suelo
X
4.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. N
C N- N+
4.1
La empresa realiza la
segregación en la fuente
de desechos peligrosos y
no peligrosos.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.1.22
X -
La Fábrica de plásticos PLASCA realiza la
segregación de los desechos peligrosos y de
los no peligrosos en la fuente de generación.
Los desechos no peligrosos tales como los
domésticos son almacenados en tanques
únicamente con desechos no peligrosos.
Los envases vacíos de productos químicos
peligrosos se los devuelve al proveedor
X
4.2
Se mantiene aseado los
alrededores de
contenedores de
Almacenamiento de
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.1.24 y 4.2.2
X Foto # 4 Se mantiene aseado los alrededores de los
tanques de desechos no peligrosos. X
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106
desechos sólidos no
peligrosos.
4.3
Los contenedores de
almacenamiento de
desechos sólidos no
peligrosos no se localizan
en áreas públicas.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.3
X Foto # 5 Los desechos sólidos no peligrosos se
almacenan en tachos hasta su recolección. X
4.4
No se realiza la quema de
desechos sólidos en los
contenedores de
almacenamiento y a cielo
abierto.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.5 y 4.2.6
X -
No se realizan quemas de desechos sólidos
en la Fábrica, son almacenados en tachos
hasta su recolección
X
4.5
La entrega de desechos
sólidos no peligrosos se la
realiza en recipientes
adecuados.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.9
X - Se realiza la entrega de desechos sólidos al
recolector de basura del Cantón Duran X
4.6
Los desechos sólidos son
entregados a la entidad
autorizada de aseo
público.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.12
X - Se realiza la entrega de desechos sólidos al
recolector de basura del Cantón Duran X
4.7
El espacio y los
contenedores destinados
al almacenamiento de los
desechos sólidos se
mantienen en perfectas
condiciones de higiene y
limpieza.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.4.10
X Foto # 6 Los contenedores de almacenamiento se
mantienen en buen estado. X
5.0 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS N
C N- N+
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107
5.1
Almacena los desechos
en condiciones
ambientalmente seguras,
evitando su contacto con
el agua y la mezcla entre
aquellos que sean
incompatibles
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 160,
2
X Foto # 7
Los desechos peligrosos (envases vacíos), son
almacenados de la siguiente manera:
Los envases vacíos y sacos de productos son
almacenados temporalmente en la bodega
de materia prima, donde no tienen contacto
con el agua.
X
5.2
Dispone de instalaciones
adecuadas para realizar
el almacenamiento
temporal de los desechos,
con accesibilidad a los
vehículos recolectores
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 160,
3
X
No se cuenta con un área específica para el
almacenamiento de los desechos peligrosos.
Los desechos se los almacena en la misma
bodega de productos químicos, el área es
amplia y accesible a los vehículos de
recolección.
X
5.3
El lugar donde
temporalmente se
almacenan productos
peligrosos cumplen con
las condiciones mínimas
establecidas en la Norma
INEN 2266:2000
TULAS, Libro VI,
Título V, Art.
164b
X
No se cuenta con un área específica para el
almacenamiento de los desechos peligrosos
ya que su generación es mínima. El lugar de
almacenamiento cumple con las
condiciones
X
5.4
Los envases donde se
almacenan
temporalmente los
desechos peligrosos están
debidamente
identificados de acuerdo
a la norma INEN 2:288.
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 165 X -
No se encuentran identificados, se los
mantiene en fundas para ser entregados al
proveedor.
X
5.5
Los desechos peligrosos
incompatibles no
deberán ser
almacenados en forma
conjunta en un mismo
recipiente ni en una
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 165 X Foto # 8
No se almacena de forma conjunta
desechos peligrosos incompatibles en la
Fábrica.
X
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108
misma área.
5.6
Mantiene un registro de
los movimientos de
entrada y salida de
desechos peligrosos al
área de almacenamiento
temporal, en donde
consta la fecha de los
movimientos, su origen,
cantidad y destino.
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 166 X -
No se mantienen registros de movimiento de
desechos peligrosos para el
almacenamiento temporal de estos.
X
5.7
El transporte de desechos
peligrosos se realiza
acompañado de un
manifiesto de
identificación entregado
por el generador,
condición indispensable
para que el transportista
pueda recibir y
transportar dichos
desechos.
TULAS, Libro VI,
Título V Art. 170 X -
No se mantienen registros de movimiento de
desechos peligrosos para el transporte y
disposición final del mismo.
x
6.0 RÉGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS N C
6.1
La empresa proporciona
EPP´s a los trabajadores
que entren en contacto
con los productos
químicos peligrosos.
TULSMA, Libro VI
Título VI
Art. 244
X
Registro de entrega de
Equipos de Protección
Personal
Foto # 9
Los trabajadores no utilizan
adecuadamente los EPP´s para realizar las
actividades que manipulen productos
químicos peligros utilizan los siguientes
equipos (Casco, guantes de cuero, botas
de caucho, delantal de caucho, guantes
de nitrilo cuello largo, gafas de seguridad,
mascarillas descartables.
Se debe de utilizar mascaras fullface para
vapores orgánicos, ya que las que se
utilizan no son las adecuadas.
Se deben de utilizar guantes de nitrilo con
X
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109
cuello largo para el manejo de productos
químicos peligrosos ya que se utilizan
guantes de caucho y estos no son
recomendados para el manejo de dichos
productos.
6.2
La empresa capacita al
personal sobre el uso
seguro y eficiente de
productos químicos
peligrosos.
TULSMA, Libro VI
Título VI
Art. 244
X
Registro de asistencia a
charlas de manejo de
productos químicos
peligrosos.
Se ha capacitado al personal de la fábrica
que entra en contacto con productos
químicos peligrosos. En los siguientes temas:
manejo de combustibles, manejo seguro
de químicos, y primeros auxilios.
X
6.3
Se dispone de las hojas de
datos de seguridad en
idioma castellano, de los
productos químicos
peligrosos.
TULSMA, Libro VI
Título VI
Art. 246
X Hojas de Seguridad de
Productos químicos
Se cuenta con las Hojas de seguridad de
productos químicos peligrosos, solo en
formato digital. Se deberá poseer las hojas
de seguridad en forma física en la bodega.
X
6.4
De reciclaje: Todos los
usuarios de productos
químicos peligrosos,
especialmente del sector
industrial, deberán utilizar
técnicas ambientalmente
adecuadas que
promuevan el reciclaje de
los desechos y por tanto
disminuyan la
contaminación.
TULSMA, Libro VI
Título VI
Art. 248
X
La fábrica se compra pocas cantidades de
productos químicos lo que se utilizara por la
semana
X
6.5
De la eliminación de
desechos o remanentes:
Todas las personas que
intervengan en cuales
quiera de las fases de la
gestión de productos
químicos peligrosos, están
obligados a minimizar la
TULSMA, Libro VI
Título VI
Art. 249
X
Los desechos peligrosos son entregados a
el proveedor X
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110
producción de desechos
o remanentes y a
responsabilizarse por el
manejo adecuado de
estos, de tal forma que no
contaminen el ambiente.
Los envases vacíos serán
considerados como
desechos y deberán ser
manejados
técnicamente. En caso de
no existir mecanismos
ambientalmente
adecuados para la
eliminación final de
desechos o remanentes,
estos deberán ser
devueltos a los
proveedores.
6.6
La bodega de productos
químicos peligrosos se
encuentra rotulada y
cuenta con los equipos
de emergencia y
protección
Norma INEN
2:266 6.8.6.1 X Foto # 10
La bodega de productos químicos se
encuentra rotulada y cerca de ella se
existe un extintor de fuegos PQS.
X
6.7
El piso de la bodega de
productos químicos
peligrosos es
impermeabilizado y sin
grietas.
Norma INEN
2:266
6.8.6.9
x
El piso de la bodega de productos
químicos es de hormigón, no posee grietas.
No se encuentra impermeabilizada
X
6.8
La bodega cuenta con
canales periféricos de
recolección conectados
a una fosa o sumidero de
tratamiento y no deben
Norma INEN
2:266
6.8.6.11
La bodega no cuenta con canales
periféricos de recolección ya que no se
almacenan grandes cantidades de
productos químicos.
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111
estar directamente
conectados al
alcantarillado público.
6.9
Los productos químicos
son almacenados de
acuerdo al grado de
compatibilidad con otros
productos.
Norma
INEN2:266
6.8.8 a
X Foto # 11
Los productos químicos se encuentran
clasificados y categorizados según su
compatibilidad con otros.
X
6.10
Los envases que
contienen productos
químicos se apilan de tal
forma que no se dañen
unos contra otros.
Norma
INEN2:266
6.8.8 d
X Foto # 12 Se apilan de forma adecuada en perchas
y encima de pallets en el piso. X
7 LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL PARA FUENTES FIJAS, MÓVILES Y PARA VIBRACIONES N
C N- N+
7.1.
¿Se cumplen los niveles
de presión sonora
equivalente, NPSeq
expresados en decibeles,
en ponderación con
escala A, que se
obtengan de la emisión
de una fuente fija emisora
de ruido, según los valores
que se fijan en la Tabla
número 1?
TULAS, Libro VI,
Anexo 5, 4.1.1.1
x
Reporte de monitoreo
de ruido ambiente
(Estudio técnico
ambiental realizado
por Elicrom Cía. Ltda.
En marzo del 2011)
Según los análisis realizados por Elicrom Cía
Ltda. los niveles de ruido registrados están
por debajo de lo establecido en la
Normativa Ambiental Ecuatoriana
X
7.2
¿Los métodos de
medición del nivel de
presión sonora
equivalente, ocasionado
por una fuente fija y de los
métodos de reporte de
resultados serán aquellos
fijados en esta norma?
TULAS, Libro VI,
Anexo 5, 4.1.1.2
X
Reporte de monitoreo
de ruido ambiente
(Estudio técnico
ambiental realizado
por Elicrom Cía. Ltda.
En marzo del 2011)
Las mediciones de niveles de presión
sonora fueron realizadas con un sonómetro
calibrado y de acuerdo al procedimiento
establecido por la Ley en el anexo 5 del
TULAS.
X
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112
8.0 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DEL IESS N
C N- N+
8.1
En el lugar de trabajo,
provee en forma
suficiente, de agua fresca
y potable para consumo
de los trabajadores.
Art. 1 X Foto # 13
Se cuenta tanto en el área de producción
y oficinas admirativas botellones de agua
para el consumo por parte de los
trabajadores.
X
8.2
Los servicios higiénicos en
los centros de trabajo,
han sido instalados
independientemente,
considerando, el sexo de
los trabajadores.
Art.2 X Foto # 14
Se mantiene servicios higiénicos
independientes tanto para hombres y
mujeres.
X
8.3
Los residuos sólidos son
eliminados
frecuentemente si así
fuere necesario, o
después de las horas de
labor, utilizando en todo
caso procedimientos que
impidan su dispersión en el
ambiente de trabajo.
Art. 4 X -
Se eliminan frecuentemente mediante el
camión recolector de desechos del
cantón de Duran Su frecuencia de
recolección es diaria.
X
8.4
El lugar de trabajo, está
dotado de suficiente
iluminación natural o
artificial, para que el
trabajador pueda
efectuar sus labores con
Seguridad y sin daño
para sus ojos.
Art. 6
X Foto #15
La iluminación en el área de la planta es
natural y artificial ya que solo se trabaja en
el día. En el área administrativa es a través
de lámparas fluorescentes.
X
8.5
La iluminación general
artificial debe ser uniforme
y distribuida de tal
Art. 8 X Foto# 16
La iluminación general, tanto natural como
artificial son uniformes bien distribuidas.
X
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113
manera que se eviten
sombras intensas,
contrastes violentos y
deslumbramientos.
8.6
Las paredes de los sitios
de trabajo están pintadas
con colores claros, que
contribuyan a reflejar la
luz natural o artificial, con
el objeto de mejorar el
sistema de iluminación,
evitando al mismo tiempo
los deslumbramientos.
Art. 9
X Foto # 17
Las paredes de la fábrica están pintadas
de color blanco y gris ,que permiten un
adecuado reflejo de la luz
X
8.7
Los operadores utilizan
protectores auditivos en
áreas en las que supera
los 85 dB A.
Art. 40 X
Los niveles de ruido no superan los 85
dB(A), no existen fuentes emisoras de ruido
que sobrepase los límites permisibles, sin
embargo se disponen de orejeras y
tapones auditivos, listos a utilizarse en caso
de ser necesarios.
X
8.8
Toda maquinaria, equipo
o instalación que debido
a sus movimientos ofrezca
riesgo de accidente a los
trabajadores, deberá
estar debidamente
resguardada.
Art. 51 X Foto # 18
Todos los equipos se encuentran
debidamente resguardados. X
8.9
Todo establecimiento de
trabajo, deberá mantener
los equipos de extinción
de incendios más
adecuados para el tipo
de riesgos que pueden
producirse ciñéndose a
las normas legales y
reglamentarias
Art. 83 X Foto # 19
Se cuenta con extintores de incendios en
las áreas de bodegas de productos
químicos, área de producción y el área
administrativa.
X
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114
pertinentes.
8.10
Los equipos o aparatos
contra incendios, estarán
debidamente ubicados,
con fácil acceso de
identificación y en
condiciones de
funcionamiento
inmediato.
Art. 85 X
Se encuentran ubicados en diferentes
áreas de la fábrica pero falta una
identificación y señalización del mismo.
X
8.11
Los equipos de extinción
de incendios deberán
tener un mantenimiento
periódico y someterlos a
comprobaciones
frecuentes de
funcionamiento, por lo
menos cada seis meses,
de lo cual se dejará
constancia en una
etiqueta especial
colocada en los mismos
equipos.
Art. 86
X Foto # 20
Los extintores han sido sometidos a
mantenimiento de recarga, lo cual
dispone de su cartilla indicando la fecha
de uso.
X
8.12
En cumplimiento a lo
dispuesto por el Código
de Trabajo, los patronos
suministrarán
gratuitamente a sus
trabajadores por lo
menos cada año ropa de
trabajo adecuada para
su labor.
Art. 93
X Foto # 21 La empresa ha suministrado uniformes a sus
trabajadores. X
8.13
En las empresas donde
existan riesgos
potenciales de trabajo, el
empleador deberá
Art. 95
X
En la fábrica existen riesgos potenciales de
trabajo, sin embargo no cuenta con el
correspondiente Reglamento interno de
Seguridad e Higiene Industrial, de
X
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115
elaborar el
correspondiente
Reglamento interno de
Seguridad e Higiene
Industrial, de conformidad
con lo prescrito en el
Código de Trabajo,
enviando copia del
mismo a la División de
Riesgos de Trabajo.
conformidad con lo prescrito en el Código
de Trabajo pero mantiene rotulaciones de
seguridad e higiene en las áreas de
procesos productivos.
8.14
En toda empresa industrial
que cuente con más de
veinte trabajadores,
deberá conformarse un
comité de Seguridad e
Higiene industrial; las que
tengan más de ciento
cincuenta trabajadores
deberán contar con un
Departamento de
Seguridad dirigido
preferentemente por un
técnico en la materia.
Art.116 x -
En fábrica PLASCA S.A, no se ha
conformado un Comité de Seguridad e
Higiene Industrial.
x
8.15
En toda empresa en que
laboren más de 20
trabajadores, deberá
organizarse el Comité de
Seguridad e Higiene
Industrial, integrado por
tres representantes de los
trabajadores y por tres
representantes de los
empleados, para velar
por el cumplimiento de las
normas legales y
Art.117 x X -
En la fábrica PLASCA S.A, no se ha
conformado un Comité de Seguridad e
Higiene Industrial.
X
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116
reglamentarias de
prevención de riesgos del
trabajo. Por cada
miembro deberá
designarse otro en
calidad de suplente.
8.16
Los miembros del Comité,
deberán ser personas
vinculadas con las
actividades técnicas de la
empresa.
Art. x -
En la fábrica PLASCA S.A, no se ha
conformado un Comité de Seguridad e
Higiene Industrial.
x
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117
La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las actividades de la fábrica de plásticos PLASCA S.
A, en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas mediante identificadores verificables
(fotografías, resultados de protocolos y resultados de Monitoreos, informes técnicos, registros, entre otros), los
cuales serán anexados al EIA Ex–post como soporte.
6.5 CRITERIOS AUDITABLES.
Entre los criterios de auditoría que se aplicarán para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post,
están los siguientes:
Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación;
Reglamento para la prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos;
Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua;
Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados;
Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión;
Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones;
Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos;
Norma Técnica Ecuatoriana NTN INEN 2266:2010, “Transporte, almacenamiento y manejo de productos
químicos peligrosos”;
Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente
de Trabajo;
Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador
(RAHOE 1215).
A fin de validar la información que la empresa proporcione, se establecerá las siguientes actividades entre el
equipo consultor y el personal que labora en las instalaciones de la FABRICA DE PLÁSTICOS PLASCA S. A:
Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de la Fabrica;
Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos peligrosos y no peligrosos, registro
de la realización de actividades relacionadas con seguridad industrial y salud ocupacional, revisión de
información sobre producción, registros de consumo de materia prima, insumos y productos auxiliares. También
se revisarán actas, registros o documentación que avalen el cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente.
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118
CAPÍTULO 7: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
11.1 INTRODUCCIÓN
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que labora dentro de las
instalaciones, así como a las comunidades más próximas de la Fabrica PLASCA S. A., y a los componentes del
ecosistema natural que constituyen el entorno de las instalaciones donde se desarrollan las operaciones
normales dentro de la misma. El presente PMA ha sido diseñado para prevenir, mitigar, compensar y monitorear
los impactos ambientales negativos basado en las No Conformidades (mayores y menores) las cuales surgen de
la evaluación ambiental ex–post realizada a las instalaciones y operaciones existentes en la Fabrica. El PMA
propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación.
El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de compensación, de
contingencia, monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se presenta un formato de Fichas
Ambientales enmarcadas en una serie de programas que deben ser cumplidos, tanto por la Fábrica de plásticos
PLASCA S. A, como por sus usuarios externos, a fin de cumplir con el marco legal ambiental ecuatoriano.
Finalmente, el Plan de Manejo Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto
variable en el tiempo, el cual deberá ser actualizado y mejorado en la medida en que los procedimientos y
prácticas de las actividades operativas de la Fábrica se vayan modificando o implementando nuevas
tecnologías. Esto implica que el personal de Fábrica de plásticos PLASCA S. A, mantenga un compromiso hacia
el mejoramiento continuo de los aspectos ambientales presentes en los procesos e instalaciones existentes.
11.2 OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto tiene como objetivos:
Asegurar que las instalaciones y operaciones existentes cumplan con las leyes, reglamentos, ordenanzas y
normas ambientales vigentes en el Ecuador.
Prevenir, minimizar, controlar y monitorear los impactos ambientales existentes sobre el entorno de la Fábrica.
Proporcionar al personal administrativo y operativo un instructivo para el manejo ambientalmente correcto de
las actividades, que permitan preservar el entorno y cumplir con lo establecido en la Legislación Ambiental
vigente y aplicable.
11.3 RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN
La Gestión Ambiental a desarrollarse durante las operaciones de la fábrica PLASCA S. A, deberá establecer
líneas claras de responsabilidad referente a los aspectos ambientales identificados como significativos de forma
tal que éstos puedan ser previstos y controlados, con el respaldo de monitoreo periódicos durante la operación
de la misma. Además, deberá proveer las políticas de administración que aseguren la implementación del Plan
de Manejo Ambiental.
La responsabilidad de la ejecución de este PMA en primera instancia es de los supervisores ambientales; sin
embargo existe la corresponsabilidad por parte de los Jefe o responsable del área ambiental de la Fábrica. Así
mismo, la Gerencia General y/o Dirección de FABRICA DE PLÁSTICOS PLASCA S.A debe comprometerse con el
desarrollo exitoso de la gestión ambiental de las instalaciones.
11.4 ESTRUCTURA
La estructura del Plan de Manejo Ambiental (PMA) será la siguiente:
El PMA proporcionará una conexión esencial entre los impactos constatados (hallazgos) y las medidas
ambientales especificadas y entre los resultados del análisis de impactos y la implementación y/o actividades
operacionales. Este plan se desarrollará en función de la Legislación Ambiental Secundaria, las Políticas de
FABRICA DE PLÁSTICOS PLASCA S.A en cuanto a Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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119 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
El propósito del PMA será asegurar que las políticas ambientales generales de FABRICA DE PLÁSTICOS PLASCA
S.A, y las medidas ambientales especificadas en la EIA, sean cumplidas a cabalidad, para lo cual se
estructuraron las respectivas fichas ambientales. El diseño de cada medida se describe a través de FICHAS
AMBIENTALES, las cuales tienen por objeto resumir la información clave para la aplicación de las mismas. A
continuación se muestran los aspectos contemplados en cada ficha ambiental:
Nombre de la medida
Objetivo
Aspecto Legal
Impactos a gestionar
Medidas Ambientales
Medio de seguimiento
Indicadores de cumplimiento
Temporalidad y Frecuencia de Ejecución
Responsable de la ejecución
Costo
El Plan de Manejo Ambiental que FABRICA DE PLÁSTICOS PLASCA S. A plantea, se subdivide en una serie de
planes, los cuales se mencionan a continuación:
Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos
(Aspectos aire, agua, suelo y desechos sólidos peligrosos y no peligrosos).
Plan de Manejo de Combustibles y Sustancias Químicas.
Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.
Plan de Educación y Capacitación Ambiental.
Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.
Plan de Contingencias.
Plan de Relaciones Comunitarias.
Plan General de Abandono.
PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALES NEGATIVOS (AIRE, AGUA, SUELO,
DESECHOS SOLIDOS, PELIGROSO Y NO PELIGROSOS)
A través del presente plan se verifica la necesidad de definir normas que deben respetarse a fin de prevenir,
mitigar y controlar los efectos negativos en la ejecución de las actividades que se derivan.
A continuación se exponen las medidas a tomarse en cuenta:
Gestión de desechos solidos
MEDIDA NO. 1
PROGRAMA DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
ASPECTO AMBIENTAL:
Manejo de desechos no peligrosos
OBJETIVO
Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos sólidos no peligrosos.
ASPECTO LEGAL
Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos,
Libro VI, Anexo 6, TULSMA.
IMPACTOS A GESTIONAR
Inadecuado manejo y recolección de los desechos sólidos no peligrosos que generan
contaminación del suelo, del recurso agua y problemas estéticos.
MEDIDAS PREVENTIVAS
1 Implementar y realizar la segregación de los desechos no peligrosos en la fuente
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generados en la las instalaciones de la Fábrica de plásticos.
2 Establecer una correcta clasificación y almacenamiento de los desechos mediante un
enfoque jerárquico de tratamiento.
3 Realizar una campaña de educación ambiental para el manejo, segregación de los
desechos no peligrosos reciclables para los trabajadores de la Fabrica con el fin de garantizar la
adecuada y correcta disposición de los mismos.
4 El área de almacenamiento de los contenedores de los desechos sólidos se mantendrán
en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
MEDIDAS CORRECTIVAS
1 Colocar los desechos sólidos no peligrosos que se generan en las instalaciones de la
empresa en recipientes (tachos) en un área o lugar en el que no obstaculice el desarrollo de las
actividades, para en lo posterior enviarlos al botadero Municipal de Duran
2 Los recipientes que se emplearán para la recolección de desechos sólidos no peligrosos
estarán previamente identificados con el nombre (vidrios, plásticos, papeles, etc.) del tipo de
desecho que será depositado en los mismos.
3 Los recipientes para desechos sólidos deberán estar etiquetados y pintados (de acuerdo a
la clasificación de desechos), con la finalidad de diferenciarlos fácilmente.
4 Se deberá implementar áreas de almacenamiento para desechos no peligrosos las cuales
deben tener piso de cemento, estar debidamente techadas y con la señalización apropiada
(letreros alusivos y formas visibles).
5 Se llevara un Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los
desechos no peligrosos
6 Es responsabilidad del Representante Legal o Administrador, asegurarse que los desechos
sólidos generados en el desarrollo de las actividades productivas por parte de la Fabrica tenga la
disposición final en los sitios asignados por la autoridad de control competente.
MEDIOS DE SEGUIMIENTO
Se deberá contar con un número necesario de recipientes para depósito de desechos no
peligrosos.
Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos no peligrosos.
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
Contar con un área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligrosos
Todos los recipientes utilizados para la segregación de los desechos se encuentran rotulados y con
su respectivo color de identificación.
Mantener un Registro de Generación y gestión de los desechos no peligrosos
TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
Instalación de área de almacenamiento y recipientes: Inmediata
Recolección y almacenamiento: Permanente
Registro de generación de desechos: Permanente
RESPONSABLE
Administrador de la fabrica
COSTO ESTIMADO
$ 800
MEDIDA No. 2
PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS
(CARTÓN, Y ENVASES VACÍOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS)
ASPECTO AMBIENTAL
Manejo de desechos peligrosos
OBJETIVO
Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos sólidos peligrosos contaminados con
químicos.
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Prevenir la contaminación del suelo y del agua por inadecuado manejo, almacenamiento y
eliminación de envases de productos peligrosos.
ASPECTO LEGAL
Reglamento para la prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos, Título V,
Libro VI, TULSMA
Norma Técnica INEN 2266 sobre el Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos
Peligrosos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-078:98, “Plaguicidas, Eliminación de Residuos-Sobrantes y de
Envases.
IMPACTOS A GESTIONAR
Inadecuado manejo y recolección de los desechos sólidos peligrosos que generan contaminación
del suelo, del recurso agua.
MEDIDAS PREVENTIVAS
1 Implementar y realizar un manejo integral y segregación de los desechos peligrosos
generados en la las instalaciones de la Fábrica de plásticos.
2 Establecer un correcta clasificación y almacenamiento de los desechos mediante un
enfoque jerárquico de tratamiento (envases de productos químicos peligros, material contaminado
de productos químicos e hidrocarburos).
3 Realizar una campaña de educación ambiental para el manejo de los desechos peligrosos
para los trabajadores de la Fábrica de plásticos con el fin de garantizar la adecuada y correcta
disposición de los mismos.
4 Implementar un área adecuada para colocar los envases vacíos de agroquímicos con el
objetivo de cumplir con la normativa
MEDIDAS CORRECTIVAS
1 En las áreas de almacenamiento de los desechos peligroso se deberá clasificar y separar
los desechos contaminados con agroquímicos (envases vacíos, cartones, sacos, etc.), y los
desechos contaminados con hidrocarburos.
2 El área de almacenamiento deberá contar con señalización apropiada con letreros
alusivos a su peligrosidad. Se deberá adecuar la bodega de almacenamiento de envases vacíos
de productos químicos peligrosos que cumpla con las siguientes características:
Que pueda almacenar el volumen de envases vacíos (desechos peligrosos) generados.
Que sea pavimentado de concreto e impermeabilización del suelo.
Con cubierta y señalización de seguridad.
Que tenga canales perimetrales para contención de lixiviados y aguas de limpieza.
3 El proceso de entrega, transporte y eliminación de los desechos especiales se detalla a
continuación:
La documentación de envío de desechos peligrosos consiste en un Manifiesto único de
entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos, el cual consta de tres copias y su
procedimiento es el siguiente:
Para cada embarque o volumen de transporte, el generador deberá entregar al
transportista un manifiesto original debidamente firmado, y dos copias del mismo.
El transportista conservará una de las copias que le entre el generador, para su archivo, y
firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario, junto con una copia de
este, en el momento en que le entregue los desechos peligrosos al destinatario
El destinatario de los desechos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le
entregue al transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de
inmediato al generador.
El original del manifiesto y las copias del mismo, deberán ser conservadas por el generador,
el trasportista y por el destinatario de los desechos peligrosos, respectivamente.
Se deberá llenar con letra de molde, máquina o computadora.
4 Se llevara un Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los
desechos peligrosos para tener un inventario de los desechos peligrosos generados.
5 La Fabrica deberá registrarse en el MAE como empresa generadora de desechos
peligrosos, según lo establecido en el Acuerdo Nº 026 del "Procedimiento para registros de
generadores de desechos peligrosos"
MEDIOS DE SEGUIMIENTO
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Procedimiento Manejo integral de desechos peligrosos
Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos.
Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos peligrosos
Registro Fotográfico de la implementación de la medida
Número de registro de empresa generadora de desechos, otorgado por el MAE.
Registro de la declaración de desechos peligrosos generados ante el MAE
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
Reporte de construcción de bodega de productos químicos
Reporte de capacitaciones indicando el porcentaje del personal capacitado utilizando la siguiente
expresión: número de personal capacitado/ número de personal en la planta*100
TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
Habilitación del área de almacenamiento temporal: Una sola vez
Elaboración de registros de generación de desechos peligrosos: Permanente
Registro de empresa generadora de desechos peligrosos : Una sola vez
Declaración de desechos ante autoridad: Anualmente
RESPONSABLE
Administrador de la Fábrica.
COSTO ESTIMADO
$ 2000
Recomendaciones Complementarias para el manejo de desechos
Colores de Recipientes para Clasificación y Segregación de Desechos
DESECHO
COLOR DE RECIPIENTE Y/O
ÁREA DE ALMACENAMIENTO
Papel y Cartón VERDE
Plástico AZUL
Chatarra metálica y residuos de material eléctrico –
electrónico
PLOMO
Vidrio AMARILLO
Orgánicos no peligrosos BLANCO
Aceite lubricante usado y paños absorbentes
(contaminados con aceites, combustible. Etc.)
NEGRO
Peligrosos (contaminados con sustancias químicas,
infecciosos
ROJO
* (Utilizar recipiente metálicos o plásticos debidamente etiquetados y tapados)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
A continuación se propone el siguiente registro de desechos (peligrosos, no peligrosos, y especiales):
FECHA
(DD/MM/AA)
TIPO DE DESECHO
(PELIGROSO O NO
PELIGROSO)
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
(PESO O
VOLUMEN)
LUGAR DE
GENERACIÓN/
ORIGEN
DISPOSICIÓN
FINAL
(REÚSO,
RECICLAJE)
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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123 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Etiqueta para Desechos
Empresa:
Área de origen del desecho:
Responsable de la manipulación:
Fecha de almacenamiento:
Características del desecho (de ser necesario, adjuntar hojas adicionales describiendo la
composición del desecho)
�Gas �Líquido �Sólido �Desechos Mezclados
El desecho presenta características de ser:
�Corrosivo �Reactivo �Cancerígeno �Inflamable �Tóxico
Disposición recomendada para el desecho (señale más de una si es el caso)
�Pre-tratamiento�Incineración�Relleno Sanitario �Reciclaje
�Gestión con personas autorizadas por el Ministerio del Ambiente �Botadero a cielo abierto Elaborado por: El Consultor Ambiental
PLAN DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS.
MEDIDA No. 3
PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Aspecto ambiental:
Riesgo de derrame y Manejo de productos químicos peligrosos
OBJETIVOS
Establecer medidas ambientales para el manejo adecuado y el almacenamiento de productos
químicos peligrosos para evitar afectaciones a la salud del personal y al ambiente en general.
ASPECTO LEGAL
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 266:2009
IMPACTOS A GESTIONAR
Contaminación de los recursos agua, suelo y aire por inadecuado manejo, almacenamiento Y
transporte de los productos químicos peligrosos.
MEDIDAS PREVENTIVAS
1 Mantener las charlas y capacitaciones anuales referentes al tema de manejo de productos
químicos peligrosos para todo el personal que opera en la Fábrica de plásticos.
2 Mantener en la Bodega de productos químicos peligrosos las Hojas de Seguridad de todos
los productos almacenados y manejados en la Fábrica de plásticos.
3 Mantener extintores contra incendio (Tipo PQS y CO2) cerca del área de mezclado de
productos y bodega de productos químicos en casos de emergencia.
4 Mantener los materiales necesarios para contención de derrames (arena) para enfrentar y
controlar una emergencia.
MEDIDAS CORRECTIVAS
1 Para las bodegas de almacenamiento de productos químicos (Plaguicidas), se deberá
seguir los siguientes criterios generales:
Debe poseer buena ventilación en la parte superior e inferior para permitir que entre
aire fresco y salga el aire caliente pero con rejillas que impidan la entrada de roedores y
aves, o instalar ventilación artificial.
La bodega no debe de contar con ventanas, de tenerlas se deberá resguardar de
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la luz solar directa.
La bodega debe de contar con buena iluminación natural o eléctrica a fin de que
las etiquetas de los productos sean visibles a simple vista.
Las conexiones eléctricas deben aislarse con material mineral, o bien se debe usar
cable armado con conexiones resistentes al fuego y al polvo.
El piso debe estar hecho de un material impermeable o bien de listones colocados
sobre un colector revestido de cemento, en el que puedan desaguar los derrames para ser
neutralizados.
La superficie del suelo al exterior del área de almacenamiento debe presentar una
ligera elevación en los bordes a fin de evitar la salida del producto químico en caso de
derrames, o que penetre en el agua en caso de inundaciones.
Construcción de canales periféricos en la bodega dirigidos al pozo de reciclaje en
caso de derrame.
2 Implementar un registro de Entrada y Salida de productos químicos peligrosos.
MEDIOS DE SEGUIMIENTO
Registro de entradas y salidas de productos químicos peligrosos.
Reportes de hallazgos durante inspecciones de cumplimiento.
Registro fotográfico de las medidas realizadas.
Hojas de Seguridad de los Productos Químicos
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
Áreas de almacenamiento adecuadas, señalizadas y rotuladas de acuerdo a las normas de
seguridad
Existe un adecuado manejo y control de los productos químicos utilizados lo cual se evidencia en la
bitácora y reportes de hallazgos de inspecciones.
Las Hojas de Seguridad de los Productos Químicos se encuentran en la Bodega de productos
químicos y en el área de mezclado de productos.
Reporte de capacitaciones indicando el porcentaje del personal capacitado utilizando la siguiente
expresión: número de personal capacitado/ número de personal en la planta*100
TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
Permanente
RESPONSABLE
Administrador de la fábrica.
COSTO ESTIMADO
$1600
Recomendaciones Complementarias para el Manejo de Productos Químicos Peligrosos e Hidrocarburos.
Separación, clasificación e incompatibilidad de productos
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125 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Condiciones de seguridad
Rombo de identificación de peligros Fuente: Norma NFPA 704
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126 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Norma Técnica Ecuatoriana INEN 266:2000
Carga y descarga de productos químicos
Apilamiento:
Los productos químicos deben ser apilados de acuerdo al grado de compatibilidad con otros productos.
Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas.
Los envases con productos líquidos deben apilarse con los cierres hacia arriba.
Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros.
Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola clasificación.
La altura de apilado no debe exceder a dos paletas; solamente se permite colocar un bulto encima de otro y
cada bulto no debe tener más de 1,3 metros de alto.
Los envases deben estar debidamente identificados.
Compatibilidad:
Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles.
Combustibles con oxidantes.
Explosivos con fulminantes o detonadores.
Líquidos inflamables con oxidantes.
Material radioactivo con otro cualquiera.
Sustancias infecciosas con ninguna otra.
Ácidos con Fabrica de plasticoss
Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2 266:2000 (Etiquetado y Carteles de Riesgo)
Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas
Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a continuación se mencionan:
Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o
estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están
fabricadas conforme a las normas respectivas.
Para etiquetar un producto químico peligroso se debe utilizar el sistema de la NationalFire Protección
Asociation NFPA, es decir un rombo cuadrangular no menor de 100 mm × 100 mm, dividido en 4 zonas a las
cuales les corresponde un color y un número. El color indica el tipo de riesgo existente con el producto y el
número indica el nivel de riesgo.
Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual
habrán de ser colocadas. Para los envases menores a 20litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo
menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño.
Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las
etiquetas deben aparecer claramente visibles.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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127 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Cada envase o embalaje debe contar con dos etiquetas iguales relacionadas con el peligro
correspondiente, las cuales deben colocarse en la parte superior y lateral de los mismos, para permitir la rápida
identificación de los productos y de los peligros asociados con ellos.
El fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de
productos químicos peligrosos.
Cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.
Carteles para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte al granel.
Para identificar fácilmente el producto químico peligroso que es transportado, y para advertir a otros del tipo
de carga, se deben colocar en los extremos y lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, auto
tanques y camiones plataforma, carteles en forma de rombo cuadrangular y una placa anaranjada contigua
con el número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (NU), correspondientes al producto
transportado.
Los carteles deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de los carteles
deben aparecer claramente visibles.
Los carteles deben ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y resistente a la intemperie.
Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del cartel en forma de rombo no deben ser
menores de 250 mm por 250 mm y las de la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de
largo por 120 mm de ancho con 10 mm de borde negro, con dígitos negros de un alto no menor de 65 mm.
Cuando se requieran dos o más carteles, estos deben colocarse juntos.
Los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben poseer los símbolos que se indican en la
siguiente tabla:
SÍMBOLOS GRÁFICOS Y COLORES DE CADA TIPO DE ETIQUETA
Clase 1
Explosivo Naranja
Clase 2
Gas inflamable Rojo
Gas venenoso Blanco
Clase 3
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
128 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Líquido inflamable de primera
Líquido inflamable de segunda
Líquido inflamable de tercera
Rojo
Clase 4
Sólido inflamable Blanco con franjas
rojas verticales
Espontáneamente inflamable Mitad superior
blanco, mitad
inferior rojo
Peligroso en agua Azul
Clase 5
Agente oxidante Amarillo
Peróxido orgánico Amarillo
Clase 6
Veneno Blanco
Clase 8
Corrosivo Mitad superior,
blanco. Mitad
inferior, negro.
Tabla 7-4.
Fuente: NFPA – NationalFireProtection Agency
Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2 078:98
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
129 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Tratamiento de envases luego del triple lavado
Envases metálicos deben ser perforados.
Envases de vidrio deben ser quebrados.
Envases de plástico deben ser perforados y retaceados.
Envases de papel y cartón deben ser retaceados.
Tratamiento de residuos sobrantes
Luego de haber aplicado el producto en el cultivo y realizado el triple lavado, los residuos de la solución de
aspersión deberán eliminarse a base de las siguientes consideraciones:
Diluir la solución de aspersión remanente con agua; la proporción es de 10 a 1 y aplicar en el área tratada o
en otra área que requiera plaguicida.
Eliminar en forma gradual en la fosa, tomando las precauciones de acuerdo a la toxicidad, tipo de
plaguicida, formulación y otros, siempre evitando contaminar a personas, animales domésticos, fauna u otras
plantas, cuerpos de agua, suelo y el ambiente en general.
Tratamiento de ropa y materiales de limpieza contaminados
La ropa de protección debe lavarse en el sitio de trabajo, separadamente de las otras prendas de vestir y
enjuagarse con abundante agua, cuidando de no contaminar las fuentes de agua.
El agua resultante del lavado deberá ser diluida y eliminada de acuerdo a uno de los métodos establecidos.
La ropa de protección, materiales de protección, limpieza y otros, altamente contaminados y/o deteriorados
se deben quemar en un incinerador autorizado, si se entierra, inutilizarla (desgarrar o cortar).
PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
MEDIDA No. 4
PROMOCIÓN DE UN ÁREA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN LA
FABRICA DE PLASTICOS
Aspecto ambiental:
Accidentes Laborales
OBJETIVOS
Garantizar la implementación de Normas de Seguridad y Salud Laboral que garanticen a los
trabajadores de Fábrica de plásticos, este un ambiente laboral seguro de trabajo.
ASPECTO LEGAL
Reglamento de seguridad e higiene del trabajo.
Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de
trabajo.
IMPACTOS A GESTIONAR
Ocurrencia de Accidentes en el trabajo por ausencia de seguimiento de las actividades y riesgos
existentes en la Fábrica de plásticos.
MEDIDAS PREVENTIVAS
1 Crear una estructura administrativa y operativa con lo cual se garantice la
implementación permanente de Normas de Seguridad Laboral.
2 Continuar con el constante monitoreo del cumplimiento de los reglamentos establecidos
en el manual de seguridad industrial, salud y medio ambiente establecido en la Fábrica de
plásticos.
3 Llevar registro de salud del personal que contengan el nombre, detalles de la salud e
historial clínica del trabajador.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
130 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
4 Realizar los exámenes médicos semestrales para el personal que manipulan
constantemente los productos químicos y a todos aquellos que laboren en áreas de riesgo.
5 Mantener y controlar en el botiquín de primeros auxilios medicinas que no pase su fecha
de expedición.
6 Proveer a todos los empleados con los respectivos Equipos de Protección Personal entre
estos se encuentran: cascos, máscaras 3M de vapores orgánicos volátiles, overoles (caucho),
guantes de nitrilo, gafas de seguridad orejeras, botas antideslizantes, y botas amarilla.
7 Continuar con la difusión de las reglas de seguridad en áreas de operación y controlar
que se cumplan las mismas en el uso de los equipos de protección.
8 Llevar estadística de registros de accidentales ocasionadas en el trabajo.
9 Programa de evaluación e identificación de riesgos laborales.
10 Entregar vestimenta adecuada al personal para trabajar dentro de la Fabrica
MEDIOS DE SEGUIMIENTO
Registro de asistencia a capacitación en temas de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional
Fichas médicas y documentación que justifique las acciones realizadas.
Historias clínicas laborales.
Documentos de entrega y recepción de EPP.
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
Se efectúan los chequeos médicos pertinentes a la población trabajadora que labora en la
Fabrica de plásticos.
Todas las medidas del PMA han sido aplicadas eficientemente durante los dos años que dura el
mismo.
Reporte de capacitaciones indicando el porcentaje del personal capacitado utilizando la
siguiente expresión: número de personal capacitado/ número de personal en la planta*100
TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
Acciones a desarrollar: Permanente
RESPONSABLE
Gerencia General de la Fábrica de plásticos PLASCA S.A.
COSTO ESTIMADO
$ 3000
MEDIDA No. 5
PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD
OCUPACIONAL
Aspecto ambiental:
Salvaguardar la integridad física de los trabajadores
OBJETIVOS
Precautelar la integridad física y mental de personal que labora en la Fábrica de plásticos ante
cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el desarrollo de las actividades de operación.
ASPECTO LEGAL
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
IMPACTOS A GESTIONAR
Ocurrencia de accidentes laborales por el inadecuado control de los riesgos en el trabajo.
MEDIDAS PREVENTIVAS
1 Cumplir con las Políticas y Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de la
Fabrica
2 Mantener todas las responsabilidades de la empresa hacia los trabajadores con respecto
a su ambiente de trabajo, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional
3 Se deberá mantener la entrega de Equipos de Protección Personal EPP (cascos, overoles,
mandil de caucho, máscaras de vapores orgánicos, guantes de nitrilo, fajas, botas punta de acero.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
131 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
4 Mantener un cronograma de entrega de EPP anual el cual garantice la entrega oportuna
de los mismos, además se debe respaldar dicha entrega con la firma del trabajador que los recibe.
5 Mantener un cronograma para la realización de charlas y capacitaciones referente a
temas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional (primeros auxilios, simulacros de emergencia,
uso de extintores, plan de contingencias).
MEDIDAS CORRECTIVAS
1 Implementar un Programa de Seguridad Industrial
2 Se deberá implementar revisiones del cumplimiento de la Normal de Seguridad Industrial
mediante una lista de chequeo:
Verificar el correcto uso y utilización correcta de los EPP de acuerdo a las
actividades que se realizan.
Verificar botiquines de primeros auxilios, extintores, duchas de emergencia que
sean utilizados y mantenidos en su ubicación correcta y en buen estado.
3 Realizar una Evaluación de Factores de Riesgo que contribuyan a la generación de
accidentes laborales en el funcionamiento de la Fábrica de plásticos.
4 Readecuación de la ducha de emergencia y fuente lava ojos de acuerdo a la norma.
5 Diseñar e implementar un Programa de Señalización:
Señalización y demarcación de áreas.
Programa de codificación de colores.
MEDIOS DE SEGUIMIENTO
Programa implementados en el área de seguridad industrial y salud ocupacional.
Documentos que respalden la implementación y puesta en marcha de los programas.
Reporte de hallazgos durante inspecciones de cumplimiento.
Registro de entrega de EPP dotados al personal mensualmente.
Bitácora de sanciones por el no uso de EPP.
Registros fotográficos de verificación de las medidas.
Número de enfermedades ocupacionales y accidentes laborales registrados en el año.
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
En la Fabrica PLASCA S.A en se ha implementado eficientemente un Programa de Seguridad
Industrial y Salud Ocupacional que cumple con las necesidades de la empresa y de sus
trabajadores.
Los registros de control del uso de EPP de Fabrica de plasticos refleja el porcentaje de uso de los
mismos.
La cantidad de EPP entregados por trabajador corresponde a las necesidades de la actividad que
realizan.
Informe de entrega de equipos de protección personal expresado en porcentajes aplicando la
siguiente expresión:
Numero de EPP entregado/número de personal en la planta*100
TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
Inmediata y de manera permanente.
RESPONSABLE
Comité de seguridad industrial.
COSTO ESTIMADO
$ 1500
Elementos de Protección Personal
Para los trabajos rutinarios en el manejo de productos peligrosos que se realizan en la Fabrica de plasticos se
deben de utilizar los siguientes Equipo de Protección Personal:
- Casco protector.
- Gafas de seguridad.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
132 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
- Mascaras con filtros protectores de vapores orgánico
- Ropa de trabajo (overol).
- Guantes de propileno.
- Delantal de goma o plástico.
- botas de caucho (punta de acero.
- Orejeras
Elaborado por: El Consultor Ambiental
MEDIDA No. 6
PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN
OBJETIVOS
Prevenir Riesgos Laborales e identificar las áreas de riesgo con una señalización adecuada, de tal
manera que los trabajadores se encuentren en un ambiente laboral seguro.
ASPECTO LEGAL
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 288:2000, “Productos químicos industriales peligrosos.
Etiquetado de precaución.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2000, “Transporte, almacenamiento y manejo de
productos químicos peligrosos.
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Normas INEN 2266 -2288
Normas de Señalización NFPA Asociación Nacional de Protección contra el Fuego
IMPACTOS A GESTIONAR
Accidente de Trabajo por no contar con señalización adecuada.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Realizar un programa de verificación de señalética que permita identificar las áreas de
riesgo sin señalizar y dar mantenimiento a las señales instaladas dañadas.
MEDIDAS CORRECTIVAS
1 El Plan de Señalización se ejecutara especialmente en las áreas críticas o de mayor riesgo
(Áreas de Riesgo de explosión, generación de impactos ambientales negativos, área de manejo
de producto químicos e hidrocarburos (Almacenamiento de productos químicos peligrosos, Área
de Mezcla de productos, Almacenamiento de combustibles, talleres) para lo cual se considera la
aplicación de las Normas de Señalización descritas en el aspecto legal.
2 Instalar señales verticales y horizontales de acuerdo a las áreas y el los riesgos identificados
(informativas, prohibición, reglamentación y de advertencia).
MEDIOS DE SEGUIMIENTO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
133 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Plan de Señalización de la Fábrica de plásticos.
Señales instaladas en la Fábrica de plásticos.
Registro fotográfico de aplicación de la medida.
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
La Fábrica de plásticos cuenta con una señalización adecuada y acorde a las normas en todas
las áreas de trabajo.
TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
Inmediatamente.
RESPONSABLE
Comité de Seguridad Industrial.
COSTO ESTIMADO
$ 600
1.1.4.1 Recomendaciones para el Plan de Señalización
Formas Geométricas y Colores de las Señales y Significado
Elaborado por: El Consultor Ambiental
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
134 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Señales de prohibición
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Señales de precaución
Elaborado por: El Consultor Ambiental
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
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Señales de información
Elaborado por: El Consultor Ambiental
MEDIDA No. 7
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO Y LIMPIEZA
OBJETIVOS
Crear conciencia ambiental en los empleados de la Fabrica PLASCA S.A. y mantener el área de
trabajo en orden y limpios así como sus herramientas y maquinarias.
CRITERIO LEGAL
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Normas INEN 2266 -2288
IMPACTOS A GESTIONAR
Impacto visual negativo y accidentes de trabajo
MEDIDAS PREVENTIVAS
Diseñar e ejecutar un Programa de Ordenamiento y Limpieza, que tendrá que incluirse en
el programa de seguridad industrial y salud ocupacional.
Establecer normas de ordenamiento puestos de trabajo así como máquinas y equipos.
MEDIOS DE SEGUIMIENTO
Registro fotográfico de cumplimiento de medidas
Registro de Charlas y capacitaciones
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
Áreas ordenadas, seguras y limpias.
Máquinas y equipos en buen estado de orden.
TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
Al cuarto mes de iniciado el PMA.
RESPONSABLE
Administrador de la fabrica
COSTO ESTIMADO
$ 500
PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
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MEDIDA No. 8
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVOS
Capacitar al personal de la Fábrica de plásticos en temas de prevención y mitigación de impactos
ambientales negativos, Normas de Seguridad Laboral para evitar accidentes laborales e impactos
ambientales a los recursos.
CRITERIO LEGAL
Texto Unificado de Legislación Secundaria (TULSMA). Libro VI Título IV y VI
IMPACTOS A GESTIONAR
Contaminación de los recursos por falta de conocimientos básicos de manejo ambiental
.Evitar accidentes laborales
MEDIDAS PREVENTIVAS
1 Elaborar y difundir un programa de capacitación en Educación Ambiental y Seguridad
Industrial.
2 La capacitación tiene el propósito de impartir conceptos generales sobre medio
ambiente, buenas prácticas de almacenamiento, manejo y disposición de final de
desechos (peligrosos y no peligrosos), manejo de productos químicos peligrosos y
preparación para eventuales emergencias.
3 La preparación y capacitación para eventuales emergencias incluirá la difusión,
capacitación, entrenamiento, ejercicios o simulacros, que se deberán llevar a cabo por parte
del personal asignado en labores de respuesta ante eventos mayores. Dentro de los temas a
tratar se incluirán lo siguiente:
Derrames de residuos almacenados
Derrames de combustible y principios de incendio.
Emergencias y contingencia de eventuales escenarios
4 El contenido de las capacitaciones y charlas deberán recibir los empleados de la Fabrica
PLASCA S.A incluirán:
Legislación ambiental en la industria.
Impacto ambiental producido por las operaciones de la Fábrica de plasticos.
Gestión ambiental
Métodos y técnicas para tratar desechos industriales.
Manejo de desechos sólidos y líquidos peligrosos.
Manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas e hidrocarburos.
Uso de EPP Equipo de Protección Personal en especificado por actividades
5 Toda Capacitación y Charla que se impartan deberán registrarse la asistencia en bitácora
y anexo fotográfico y evaluación de los participantes.
INDICADORES DE SEGUIMIENTO
Registros de Asistencia a capacitación y charlas.
Registro de simulacros
Registro fotográfico de capacitaciones, charlas y simulacros.
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
La Fábrica PLASCA S.A. ha capacitado a todos sus trabajadores en temas referentes a Gestión
Ambiental, Seguridad Industrial y Planes de emergencias y Contingencia.
Registro de los trabajadores capacitados
Informe de personal capacitado , utilizando la siguiente expresión: número de personal
capacitado/número de personal de la planta*100
TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
Programar a lo largo del año 2012
RESPONSABLE
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
137 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Administrador de la fabrica
COSTO ESTIMADO
$ 2000
Registros
LA Fábrica PLASCA S.A., generará registros de asistencia y evaluación de los participantes.
Hoja de Registro y Control de Asistencia a Cursos
Número de registro:
CONTROL DE ASISTENCIA
Nombre del Seminario y/o curso:
Facilitador: __________________________________
Fecha de inicio: ________________________________________ Duración:
____________________________ No. Nombre del
Participante Área Firma Evaluación Observación
Observaciones:
Coordinador: __________________________
PLAN DE CONTINGENCIA
MEDIDA No. 9
PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIAS
OBJETIVO
Definir procedimientos de Seguridad Laboral y Medio Ambiente para enfrentar posible emergencia
en la Fábrica de plásticos.
Salvaguardar la integridad Física y la Salud de los trabajadores.
ASPECTO LEGAL
TULSMA Libro VI. Anexo 1C Norma para la prevención y control de la contaminación ambiental del
recurso agua en recintos portuarios, puertos y terminales portuarias.
IMPACTOS A GESTIONAR
Afectaciones a la los trabajadores y al Medio Ambiente (Recursos Naturales).
MEDIDAS PREVENTIVAS
1 Mantener la Revisión y supervisión de todos los sistemas para el manejo de emergencias y
contingencias
MEDIDAS CORRECTIVAS
1 Elaborar un Programa de Contingencias para el funcionamiento de la Fabrica de plásticos que
contendrá los siguientes criterios:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
138 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Establecer un Procedimiento para la activación del Plan de Contingencias.
Realizar entrenamiento continuo (simulacros) a todo el personal de la Fábrica de plásticos
en temas de Seguridad Industrial y Emergencias.
Conformar las brigadas contra incendios, contención de derrames, evacuación y primeros
auxilios.
Capacitar a los trabajadores en el manejo adecuado de extintores y control de incendios
en caso de una emergencia.
Elaborar e implementar un Plan de Evacuación sobre posibles emergencias.
Establecer las especificaciones e instruir a los trabajadores en cómo enfrentar posibles
derrames de combustible y productos químicos.
Establecer un organigrama del personal responsable de la aplicación del Plan de
Contingencias.
Desarrollar simulacros en lo posible 2 veces por año previa programación adecuada y
coordinada de los mismos.
Efectuar una evaluación de los implementos y equipos con los que cuenta la Fabrica de
plásticos para atender efectivamente una emergencia y garantizar la adquisición de
aquellos elementos faltantes (tanto para la parte operativa como en la protección de los
trabajadores).
2 Elaborar e implementar un Plan Anual de Capacitación y Simulacros de emergencia
3 Llevar un registro de las Capacitaciones y Simulacros realizados
MEDIOS DE SEGUIMIENTO
Plan de Contingencias de la fábrica PLASCA S.A.
Documento de conformación de Brigadas, realización de simulacros y temas de capacitaciones
impartidas
Registro de capacitaciones, charlas y simulacros realizados.
Actas de reuniones sostenidas entre representantes de la fábrica PLASCA S.A.
Registros fotográficos de reuniones y simulacros.
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
La fábrica PLASCA S.A. cuenta con un Plan de Contingencias
La Fábrica de plásticos posee conformadas las brigadas para atención de contingencia.
La Fábrica de plásticos cuenta con los Registros de capacitaciones, charlas y simulacros realizados
que demuestran preparación del personal.
TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
Inmediata y permanente.
RESPONSABLE
Gerencia General y Jefatura de Seguridad, Medio Ambiente y Salud o su equivalente.
COSTO ESTIMADO
$ 2500
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO AMBIENTAL
El objetivo de la Participación Social y Difusión Pública del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post de la Fábrica
PLASCA S.A. Ante la Comunidad deberá proceder según Decreto Ejecutivo N° 1040 y Acuerdo N° 112 del
Ministerio del Ambiente (Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental).
El procedimiento para la aplicación de la participación social tendrá las siguientes actividades:
Se realizará convocatoria por medios de amplia difusión pública de acuerdo al Art. 18. El texto de la
convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva autoridad competente, la cual proveerá
el formato final de publicación, la misma que correrá a cuenta del promotor o ejecutor del proyecto.
Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por parte de la ciudadanía,
el borrador del estudio ambiental, en las dependencias correspondientes por un plazo de 7 días.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
139 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de cualquier otro mecanismo
de participación social para interactuar con la comunidad del área de influencia directa en el plazo de 7 días.
La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Reglamento,
deberá ser ingresada por el promotor o ejecutor del proyecto o actividad junto al estudio ambiental a la
autoridad competente.
PLAN DE ABANDONO
MEDIDA No. 10
PROGRAMA DE ABANDONO
OBJETIVOS
Establecer acciones y actividades para ejecutar el Plan de Abandono.
ASPECTO AMBIENTAL
TULSMA Libro IV Capítulo III
IMPACTOS A GESTIONAR
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
140 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
Contaminación del agua, suelo y aire por inadecuado abandono de las instalaciones.
Contaminación visual por inadecuado abandono de las instalaciones.
MEDIDAS PREVENTIVAS
1 Realizar un estudio preliminar o investigación en el lugar donde se encuentran ubicadas las
instalaciones de la Fábrica de plásticos para descartar la posibilidad de contaminación
ambiental en el área de influencia.
2 Dentro de este estudio contendrán la siguientes actividades:
Dar a conocer los resultados del estudio a la Autoridad Ambiental Competente.
Efectuar un inventario pormenorizado de materiales, equipos e infraestructura al momento
de decidir terminar las operaciones en la Fábrica de plásticos.
Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para la ejecución integral
del plan de abandono, entre las cuales se establecen las siguientes:
Procedimientos adecuados para el desmontaje de la infraestructura de la Fábrica de
plásticos y retiro de equipos.
Desalojo de oficinas.
Limpieza completa de las áreas.
Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos generados de acuerdo a
su clasificación y por medio de gestores autorizados.
Cumplir con las medidas de mitigación propuestas en el estudio de impacto ambiental
según las afectaciones que se hubiesen detectado.
Elaborar actas en las cuales se detalle las actividades desarrolladas y los resultados
obtenidos.
MEDIOS DE SEGUIMIENTO
Cronograma para el Plan de Abandono.
Actas de actividades ejecutadas en el Abandono de las Instalaciones.
Áreas de emplazamiento limpias y remediadas.
Registro fotográfico de la medida ejecutada
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
Las áreas donde se encuentra instalada la Fábrica de plásticos, no presentaron cambios negativos
generados durante el lapso en que operó la misma.
TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN
Una sola vez en el momento que se realice el abandono de las instalaciones de la Fabrica de
plásticos.
RESPONSABLE
Gerencia General.
Jefe de área de seguridad, salud y medio ambiente.
Supervisor ambiental.
COSTO ESTIMADO
$ 1200
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
141
CAPITULO 8: CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES PROPUESTAS EN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN IMPACTO Nº MEDIDA PROPUESTA PRESUPUEST
O EN US $
Meses
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
GESTIÓN
DEL
RECURSO
AGUA
RECURSO
AGUA 1
ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN Y
TRATABILIDAD DE AGUAS RESIDUALES
INDUSTRIALES
No aplica
GESTIÓN
DEL
RECURSO
SUELO
RECURSO
SUELO 2 REMOCIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS No aplica
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
142
GESTIÓN DE
DESECHOS
SOLIDOS
GESTIÓN DE
DESECHOS
(PELIGROSO
S Y NO
PELIGROSOS
)
3
PROGRAMA DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE
LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS $ 800,00
4
PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE
DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS (CARTÓN, Y
ENVASES VACÍOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS)
$ 2.000,00
PLAN DE
MANEJO Y
ALMACENAMI
ENTO DE
PRODUCTOS
QUÍMICOS
RIESGO DE
DERRAME Y
MANEJO DE
PRODUCTOS
QUÍMICOS
PELIGROSOS
5 PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE
PRODUCTOS QUÍMICOS. $ 1.600,00
PLAN DE
SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y
SALUD
OCUPACIONA
L
ACCIDENTE
S LABORALES
6 PROMOCIÓN DE UN ÁREA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL, SALUD Y MEDIO AMBIENTE $ 3.000,00
7
PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
SALUD OCUPACIONAL
$ 1.500,00
8 PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN. $ 600,00
9 PROGRAMA DE ORDENAMIENTO Y LIMPIEZA. $ 500,00
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
143 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
PLAN DE
CAPACITACIÓ
N Y
EDUCACION
AMBIENTAL
CONTAMIN
ACIÓN DE
LOS
RECURSOS
POR FALTA
DE
CONOCIMIE
NTOS
BÁSICOS DE
MANEJO
AMBIENTAL
.EVITAR
ACCIDENTES
LABORALES
10 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL Y
EDUCACIÓN AMBIENTAL. $ 2.000,00
PLAN DE
CONTINGENCI
A
AFECTACIO
NES A LA
LOS
TRABAJADO
RES Y AL
MEDIO
AMBIENTE
(RECURSOS
NATURALES)
11 PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE
CONTINGENCIAS. $ 2.500,00
PLAN DE
ABANDONO
CONTAMIN
ACIÓN DEL
AGUA,
SUELO Y AIRE
POR
INADECUAD
O
ABANDONO
DE LAS
INSTALACIO
NES.
12 PROGRAMA DE ABANDONO $ 1.200,00
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
144 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B
CONTAMIN
ACIÓN
VISUAL POR
INADECUAD
O
ABANDONO
DE LAS
INSTALACIO
NES
TOTAL $ 15.900,00
Leyenda
sumamente importante
Muy importante
Importante
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA
145
CAPITULO 9: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El Estudio de Impacto Ambiental Ex post efectuado de la Fabrica PLASCA S. A determinó el nivel de
cumplimiento de sus actividades con la normativa ambiental vigente y establece la situación actual en que
estas actividades interactúan con los componentes ambientales del área en la cual se encuentra circunscrita.
Las conclusiones obtenidas luego de realizada la evaluación global del presente documento técnico, donde se
realizó la determinación del nivel de cumplimiento por parte de fábrica PLASCA S. A, el grupo técnico auditor
llegó a las siguientes conclusiones.
El área donde se encuentran la fábrica PLASCA S. A según el oficio NºMAE-CGZ5-DPAG-2012-1376, emitido el 12
de Abril del 2012 por la Dirección Regional Nº 5 del Ministerio de Ambiente del Ecuador (Dirección Provincial del
Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar), establece que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal de Estado.
• El área de influencia respecto a la fábrica PLASCA S.A no se encuentra alterada a la pues el sector está
categorizada como zona rural urbana, los mismos que en su momento modificaron el entorno natural de la zona.
• De acuerdo a la caracterización del componente biótico, en el área de influencia se registran especies
colonizadoras, típicas de ambientes alterados. No se han identificaron especies en estado de extinción o que
representen importancia de conservación ecológica.
• El levantamiento de la información socioeconómica determinó que en el sector donde se encuentran la
fábrica PLASCA S.A dispone de los principales servicios básicos, entre ellos agua potable, alcantarillado sanitario
ni alcantarillado pluvial. Si dispone del servicio de energía eléctrica y de recolección de desechos.
• La empresa aún no se ha registrado como generador de desechos peligrosos ante el MAE y carece de registro
de desechos (peligrosos y no peligrosos).
• La empresa proporciona los correspondientes EPP´s a los trabajadores que manejan productos químicos
peligrosos.
No se dispone de un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, no existe un plan de contingencias
para hacer frente a eventualidades en caso de llegar a suscitarse.
Recomendaciones.- Se plantean las siguientes recomendaciones:
• Cumplir con el PMA propuesto por el EIA EXPOST para el período de dos años.
• Registrarse como generador de desechos peligrosos..
• Ejecutar el plan de manejo de desechos y realizar la segregación de los mismos en la fuente.
• Implementar un programa de señalización en todas las instalaciones.
• Realizar charlas de capacitación e incluir los temas recomendados en el presente plan de capacitaciones.
• Implementar la programación anual de simulacros para poner en práctica el Plan de Contingencias y
mantener los registros respectivos.
• Implementar y programar los Monitoreos y el seguimiento ambiental de la calidad de aire ambiente externo
• Implementar un programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en la empresa además de un área
encargada de la misma.
• Reportar semestralmente ante la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial
del Guayas el avance al Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental Exp-
post
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CAPITULO 10: BIBLIOGRAFÍA
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• DAVIS, M. Y D. CORNWELL, 1991. Introduction to Environmental Engineering. Second Edition, McGraw-Hill, USA.
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• EPA-454/B-95-003a Guía Del Usuario Para El Modelo De Dispersión De Complejo De Fuente Industrial (Isc3), 2000.
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• ESPERT V, López P. Dispersión de Contaminantes en la atmósfera, Primera Edición, Universidad Politécnica de
Valencia, 2004.
• HARRIS, Cyril M, 1995. Manual de Medidas Acústicas y Control del Ruido. Mcgraw- Hill Interamericana de
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• HARRISON, 1996. Manual de Auditoría Medioambiental. Higiene y Seguridad. Segunda Edición. Lee Harrison,
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• INAMHI. Revistas Meteorológicas 1978-2001.
• JOGERSEN. P.M., S. León-Yánez. Catálogo de Plantas Vasculares. MO St Louis Missouri.
• KREBS, Ch. 1985. Ecología. Estudio de la distribución y la abundancia. Segunda Edición. Harla. México.
• Luis Auhing, (2006) Factibilidad del Manejo Ambientalmente Correcto (MAC) de los residuos aceitosos en
Guayaquil, Facultad de Ingeniería en Mecánica y Ciencias de la Producción (Escuela Superior Politécnica Del
Litoral).
• MARTINEZ, JAVIER (2005). CENTRO COORDINADOR DEL CONVENIO DE BASILEA PARA AMERICA LATINA Y EL
CARIBE. Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos.
• MCCORMICK, R., M. GRABOSKI, T. ALLEMAN y J. YANOWITZ, 2000. Idle Emissions from Heavy-Duty Diesel and
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Edición (Primera en Español), McGraw Hill.
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Dirección: http://www.cepis.opsoms.org/bvsci/e/fulltest/ruido/ruido2.pdef
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World Bank Technical Paper Number 373. ISBN: 0-8213-4016-6.
• PETROECUADOR, 1997. Compendio de Normas de Seguridad e Higiene Industrial.
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• Serrano Decker, Carlos (2006) Proyecto MAC de Residuos Aceitosos en Guayaquil.
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Sólidos. 1era. Edición Español. McGraw-Hill/Interamericana de España C.A..
• WARK K, WARNER C1 Contaminación del Aire Origen y Control, Universidad de Purdue, 1996.Brizuela E. Romano
D. Curso de Combustión, 1997. Área de Proyectos.
• SIISE, 2002. Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador, versión 2.5, Ministerios del Frente Social, INEC,
CONAMU, CEPAR, INFA.
• MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL ECUADOR, LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Capítulo VI anexo 4, publicado
RO/ 245 de 30 de Julio de 1999. Ecuador.
• MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (1991). Reglamento que Establece las Normas de Calidad del Aire y sus Métodos
de Medición. Registro Oficial No. 726, publicado el 15 de julio de 1991. Ecuador.
• Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
• REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial No. 758, 14 de Agosto de 1995. Decreto # 416/95. Anexo 3.
Directrices para la Elaboración de Planes de Contingencia por Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias
Nocivas (Químicos y Radioactivos), en Industrias, Depósitos, Puertos y Terminales.
• Reglamento General de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo No. 939, publicado
en el Registro Oficial No. 233 de 15 de julio de 1993
• • Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
(Decreto Ejecutivo 1215 publicado en el Registro Oficial del 13 de Febrero del 2001).
• TITULO V. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre
16,2002; D.E. 3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003.
• LIBRO VI, De la Calidad Ambiente, Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre 16,2002; D.E.3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003
• ANEXO 6. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de los Desechos Sólidos no
Peligrosos, Peligrosos, Título IV Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación.
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CAPITULO 11: ABREVIATURAS
• AAAr: Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.
• CO: Monóxido de carbono.
• EIA: Estudio de Impacto Ambiental.
• EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
• EPP: Equipos de protección personal.
• HACCP: Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control.
• HCl: Ácido clorhídrico.
• IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
• INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización.
• ISO: Organización Internacional de Normalización.
• MAE: Ministerio de Ambiente del Ecuador.
• NFPA: National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra Incendios).
• NTE: Norma Técnica Ecuatoriana.
• OEA: Organismo de Estados Americanos.
• O3: Oxidantes fotoquímicos (Ozono).
• PMA: Plan de Manejo Ambiental.
• PM10: Material Particulado menor a 10 micrones.
• SO2: Dióxido de azufre.
• STARD: Sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas.
• STPQP: Técnica de productos químicos peligrosos
• TULSMA: Texto Unificado de Legislación Ambiental Segundaria.
• RRHH: Recursos Humanos
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CAPITULO 12: GLOSARIO DE TÉRMINOS
• Agua para uso Público Urbano: Es el agua nacional para centros de población o asentamientos humanos,
destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización.
• Agua Subterránea: Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturación (se sitúa debajo del
nivel freático donde todos los espacios abiertos están llenos con agua, con una presión igual o mayor que la
atmosférica).
• Agua Superficial: Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno.
• Aire o también aire ambiente: Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla
gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por
ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica.
• Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales en niveles
que permitan su renovación, sin cambiar su estructura general.
• Auditoría Ambiental: Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tienen por
objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente en obras y proyectos de
desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental.
• Calidad Ambiental: El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que
generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los recursos
naturales.
• Caracterización de un agua residual: Proceso destinado al conocimiento integral de las características
estadísticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras, medición de caudal e
identificación de los componentes físico, químico, biológico y microbiológico.
• Carga Contaminante: Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas residuales,
expresada en unidades de masa por unidad de tiempo.
• Carga Promedio: Es el producto de la concentración promedio por el caudal promedio, determinados en el
mismo sitio.
• Combustión: Oxidación rápida, que consiste en una combinación del oxígeno con aquellos materiales o
sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor.
• Conservación: Es la administración de la biósfera de forma tal que asegure su aprovechamiento sustentable.
• Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellas, en
concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente.
• Contaminante del aire: Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por
procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente.
• Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o recuperar
características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de los seres naturales y sociales.
• Costo Ambiental: Son los gastos necesarios para la protección, conservación, mejoramiento y rehabilitación
del medio ambiente.
• Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones
preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la
renovabilidad de sus recursos.
• Descarga: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o a un sistema
de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita.
• Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus
características físico-químicas, representan un riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o
medio ambiente.
• Desechos generales: Son aquellos que no representan un riesgo adicional para la salud humana, animal o el
medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplo: papel, cartón, plástico, desechos de
alimentos, etc.
•Desechos químicos peligrosos: Sustancias o productos químicos con características tóxicas, corrosivas,
inflamables y/o explosivas.
• Efluente: Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o una actividad
• Emisión: La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la emisión se refiere a la
descarga de sustancias provenientes de actividades humanas.
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• Gestión Ambiental: Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento,
financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para
garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida.
• Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada directa o
indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
• Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica,
para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y
condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el
proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.
• Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos,
socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige
la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones.
• Mejoramiento: Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población para satisfacer una
función particular o para rendir un producto determinado.
• Metales pesados: Metales de número atómico elevado, como cadmio, cobre, cromo, hierro, manganeso,
mercurio, níquel, plomo, y zinc, entre otros, que son tóxicos en concentraciones reducidas y tienden a la
bioacumulación.
• Monitoreo: Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente
registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos
específicos.
• Oxígeno Disuelto: Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las formas de vida acuática y
para la prevención de olores.
• Partículas Sedimentables: Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño mayor a 10 micrones, y
que es capaz de permanecer en suspensión temporal en el aire ambiente.
• Protección del Medio Ambiente: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas
a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural,
prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La
protección ambiental, es tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y
sector privado.
• Tecnologías Alternativas: Aquellas que suponen la utilización de fuentes de energía permanente,
ambientalmente limpias y con posibilidad de uso generalizado en lugar de las tecnologías convenciona
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ANEXOS
a) CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
b) OFICIO DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
c) CERTIFICADO DE LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL (DAC)
d) CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREA PROTEGIDAS (SNAP)
e) CERTIFICADO DE USO DE SUELO
f) RESULTADOS DE ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO DE EFLUENTES Y SEDIMENTOS
g) REGISTRO FOTOGRÁFICO
h) CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN DE EQUIPOS
i) MANIFIESTO ÚNICO DE ENTREGA, TRANSPORTE Y RECEPCIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
j) REGISTROS DE CURSOS Y CAPACITACIONES DEL PERSONAL
k) HOJAS DE SEGURIDAD
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ANEXO FOTOGRÁFICO
Foto # 1
Canales para aguas lluvias
Foto # 2
Torre de enfriamiento
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Foto # 3
Bodega de productos químicos
Foto # 4
Disposición temporal de los desechos no peligrosos
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Foto # 5
Se utilizan sacos para almacenar los desechos no peligrosos
Foto # 6
Los contenedores se encuentran siempre en buen estado por que siempre se cambian los sacos
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Foto # 7
Bodega de materia prima
Foto # 8
Personal con EPP
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Foto # 9
Forma de almacenar los productos químicos
Foto # 10
Bodegas con su respectivo extinguidor
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Foto #11
Se almacenan los productos químicos en base a su compatibilidad
Foto # 12
En estantes se almacenan los productos químicos
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Foto # 13
Botellones de agua en la planta
Foto # 14
Estos son los baños de la planta donde solo laboran hombres
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Fotos # 15
Luz natural y artificial distribuidas uniformemente
Foto # 16
Sistema de iluminación artificial distribuido uniformemente
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Foto # 17
Colores claros en las instalaciones de PLASCA
Foto # 18
Los equipos son guardados después de la jornada laboral
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Foto # 19
Extintores de PQS ubicados en diferentes lados de la planta y administración
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Foto # 20
Extintores con fecha de mantenimiento
Foto # 20
Personal con ropa entregada por PLASCA