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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Instalaciones, operaciones, Mantenimiento y Abandono de la Fabricación y venta al por mayor y menor de productos plásticos para el sector Bananero “PLASCA” S. A ubicada en el Cantón Duran. Realizado por: Onassis Sánchez Mazzini Registro Profesional: 05 – G – 1188 Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría B Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN Especialista en Producción Más limpia CNTL-Brasil MARZO– 2013 Durán - Ecuador

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST Y PLAN DE

MANEJO AMBIENTAL

Instalaciones, operaciones, Mantenimiento y Abandono de la Fabricación

y venta al por mayor y menor de productos plásticos para el sector

Bananero “PLASCA” S. A ubicada en el Cantón Duran.

Realizado por:

Onassis Sánchez Mazzini

Registro Profesional: 05 – G – 1188

Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría B

Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN

Especialista en Producción Más limpia CNTL-Brasil

MARZO– 2013

Durán - Ecuador

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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 2 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

RESUMEN EJECUTIVO

PLASCA S.A. es una empresa dedicada a la fabricación de insumos para el banano; inició sus actividades de

montaje, construcción y puesta en marcha de su planta de producción ubicada en la Lotización Las Brisas

Solar 20 Manzana 1 del Km. 4 1/2 vía a Durán - Boliche, al Norte del cantón Durán, junto a la Importadora y

Exportadora A y J., luego de realizar el Estudio de Impacto Ambiental que fue aprobado por la Ilustre

Municipalidad del cantón Eloy Alfaro Durán, los directivos de la empresa consientes de la necesidad de

sumar esfuerzos en el cuidado ambiental y del medio en que se encuentra circunscrita, contrataron los

servicios profesionales del Consultor Ambiental Onassis Sánchez Mazzini, Ing. Qco., quién posee acreditación

a nivel nacional otorgada por el Ministerio de Ambiente del Ecuador para que realice la Auditoría Ambiental

de Cumplimiento, de acuerdo a lo estipulado en las Ordenanzas Municipales, estableciendo de esta manera

el nivel de cumplimiento de la compañía con la Normativa Ambiental, las Normas Técnicas vigentes, además

se realizarán las evaluaciones del Plan de Manejo Ambiental ya establecido en el Estudio de Impacto

Ambiental, determinando las conformidades y no conformidades mayores o menores que existan en dicho

plan para luego diseñar e implementar las nuevas medidas a cumplirse.

Los nuevos hallazgos que se den en el Plan de Manejo Ambiental contribuirán con el cumplimiento de las

Normas Ambientales vigentes y con la preservación del entorno ambiental.

Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del

Ambiente (TULSMA), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativas de tipo nacional

(leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.

Identificar los principales aspectos ambientales inherentes a las instalaciones de Fabricación productos

plásticos para el sector bananero PLASCA

Diseñar un Plan de Manejo Ambiental que sirva a la Fabrica PLASCA S. A. como herramienta de gestión en

sus instalaciones.

Evaluar las medidas de prevención y control de los impactos al ambiente, así como al entorno social,

como consecuencia de las emisiones, efluentes y desechos generados por la actividad que se desarrolla en

la planta

Determinar los criterios auditables aplicables al presente estudio ambiental.

Contrastar los hallazgos ambientales encontrados versus los criterios de auditoría preestablecidos y

determinar el grado de cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente para la fábrica PLASCA

La metodología aplicada es la siguiente:

El Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post (EIA) empleó metodologías de evaluaciones rápidas, métodos de

campo, muestreos de variables discretas y revisión de información secundaria.

Con el fin de lograr una eficaz coordinación para el estudio, se contó con protocolos de comunicación a

través de PLASCA S. A. lo que permitió el intercambio de información para la elaboración del Estudio. Previo

a la ejecución de las inspecciones de campo, se determinaron los principales criterios auditables aplicables a

la actividad realizada, los mismos que se deducen de la Normativa Ambiental vigente. Mediante la

inspección de las instalaciones auditadas se logró determinar lo siguiente:

Monitoreo, dentro de las instalaciones y en su área de influencia directa, de presión sonora, calidad de

aire, y generación, transporte, almacenamiento temporal, disposición final de desechos sólidos domésticos,

desechos peligrosos, manejo de combustibles y sustancias químicas peligrosas.

El programa de monitoreo consistió en diseñar y realizar, para cada uno de los componentes ambientales,

mediciones de campo en diferentes condiciones, análisis de las muestras en laboratorios especializados

según el parámetro requerido, procesamiento de la información de campo y evaluación de los resultados

obtenidos.

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 3 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Identificación de las instalaciones dentro de la Fábrica, sus actividades y servicios prestados.

Levantamiento de la información correspondiente al entorno circundante a la Fábrica.

Luego de relevada la información en campo, se realizó el trabajo de oficina, el cual comprendió lo siguiente:

Interpretación de información obtenida de los datos correspondiente a las instalaciones de la Fabrica

PLASCA S. A localizada en la parroquia Eloy Alfaro de Duran además de los análisis de resultados de

laboratorio.

Identificación de aspectos y evaluación de impactos ambientales.

Elaboración Del Plan de Manejo Ambiental.

Metodología

En la ejecución de la Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post se aplicó la siguiente metodología:

procedimental y sistemática, que incorpora criterios aceptados a través de la Organización

Internacional de Normalización (ISO):

Diagnóstico General y Planificación

Desarrollo

Identificación y Jerarquización de los hallazgos

Comunicación de Resultados obtenidos.

Criterios de la auditoría

En la presente evaluación ambiental se han considerado, de manera general, dos tipos de criterios

ambientales para su desarrollo

a. Principales hallazgos encontrados en las instalaciones de la Fábrica de plásticos PLASCA S.A

Luego de haber realizado la visita técnica dentro del programa para conseguir la licencia ambiental, la

Fábrica de plásticos PLASCA S. A ubicada en el cantón Duran, pertenecientes a la provincia del

Guayas, hemos determinado los siguientes hallazgos en dichas instalaciones:

En nuestra inspección detectamos la presencia de pasivos ambientales, el personal no utilizaba el

equipo de protección personal de la forma correcta, no se cuenta con una bodega para los desechos

plásticos.

Asi mismo no se cuenta con una bodega rara los productos químicos peligrosos.

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TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO 2

CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA TÉCNICA 6

1. INTRODUCCIÓN 7

CAPÍTULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO 8

ANTECEDENTES ............................................................................................................................................ 8

OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST .......................................................................... 8

1.1.1 Objetivo General 8

1.1.2 Objetivos Específicos 8

1.1.3 objetivo de la actividad 8

ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST .......................................................................................... 9

METODOLOGÍA DEL ESTUDIO ................................................................................................................................ 9

MARCO LEGAL ............................................................................................................................................... 11

1.1.4 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 11

1.1.5 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL 14

1.1.6 LEY DE AGUAS 16

1.1.7 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA).

REGISTRO OFICIAL Nº 725, 31 DE MARZO DEL 2003. 17

1.1.8 DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

SOCIAL 26

1.1.9 ACUERDO MINISTERIAL 112: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 28

1.1.10 ACUERDO MINISTERIAL 106: REFORMA AL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE

LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 28

1.1.11 ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE

DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. 28

1.1.12 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS 29

1.1.13 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES

HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR. 29

1.1.14 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO

AMBIENTE DE TRABAJO. 31

1.1.15 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO 49

1.1.16 LEY ORGÁNICA DE SALUD 51

1.1.17 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. 51

1.1.18 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2010, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y

MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS” 51

1.1.19 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, “ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN” 63

MARCO INSTITUCIONAL .................................................................................................................................... 64

MARCO CONCEPTUAL ..................................................................................................................................... 66

CAPITULO 3: INSTALACIONES DE LA FABRICA DE PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA 66

2.1 INSTALACIONES EXISTENTES ....................................................................................................................... 66

2.2 HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA FABRICA PLASCA .................................................. 68

2.3 ÁREA ADMINISTRATIVA. ........................................................................................................................... 68

2.4 SERVICIOS AUXILIARES. ........................................................................................................................... 69

CAPÍTULO 4: DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA 83

4.1 DEFINITION DEL AREA DE INFLUENCIA .............................................................................................. 83

CAPITULO:5 LÍNEA BASE: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO. 85

5.2 COMPONENTE BIÓTICO .................................................................................................................... 90

5.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL .......................................................................... 91

CAPÍTULO 6: AUDITORIA AMBIENTAL 99

6.1 INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................... 99

6.2 METODOLOGÍA ................................................................................................................................. 99

6.5 CRITERIOS AUDITABLES. .................................................................................................................. 117

CAPÍTULO 7: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 118

11.1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 118

11.2 OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ..................................................... 118

11.3 RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN .............................................................. 118

11.4 ESTRUCTURA .................................................................................................................................... 118

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1.1.4.1PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALES NEGATIVOS (AIRE, AGUA,

SUELO, DESECHOS SOLIDOS, PELIGROSO Y NO PELIGROSOS) .............................................................. 119

1.1.4.2 ................................................................................................................. GESTIÓN DE DESECHOS SOLIDOS 119

1.1.4.3 .......................................................... RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL MANEJO DE DESECHOS 122

1.1.4.4 ......................................................................................................................... ETIQUETA PARA DESECHOS 123

1.1.4.5 ........................................... PLAN DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. 123

1.1.4.6RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS E HIDROCARBUROS.124

11.4.8.2 ...................................................................................... NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 266:2000 126

1.1.4.7 ................................. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2 266:2000 (ETIQUETADO Y CARTELES DE RIESGO) 126

11.4.8.3 ....................................................................................... NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2 078:98 128

1.1.4.8 ............................................................. PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL 129

1.1.4.9 .................................................................................... RECOMENDACIONES PARA EL PLAN DE SEÑALIZACIÓN 133

1.1.4.10 .................................................................... PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL 135

1.1.5 REGISTROS ........................................................................................................................................... 137

1.1.6 PLAN DE CONTINGENCIA ............................................................................................................... 137

1.1.7 PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO AMBIENTAL .................................... 138

1.1.8 PLAN DE ABANDONO ..................................................................................................................... 139

CAPITULO 8: CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES PROPUESTAS EN EL PLAN DE

MANEJO AMBIENTAL 141

CAPITULO 9: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 145

CAPITULO 10: BIBLIOGRAFÍA 146

CAPITULO 11: ABREVIATURAS 148

CAPITULO 12: GLOSARIO DE TÉRMINOS 149

ANEXOS 151

ANEXO FOTOGRÁFICO 152

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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 6 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA TÉCNICA

Estudio: Estudio: Estudio de Impacto Ambiental Ex-post Instalaciones y

Operaciones Fabricación de productos plásticos para el sector

Bananero PLASCA S.A

Tiempo de Elaboración del Estudio 60 días

Ubicación de la Fabrica:

VÉRTICES PLASCA

COORDINADAS UTM WGS -84 (ZONA 17

SUR)

Puntos COORDENADAS

X Y

1 632669 9758410

2 632707 9758395

3 632772 9758556

4 632736 9758570

Propietario: Ing. Esteban Cabrera Muñoz

Dirección de la Fabrica: Km 4 ½ vía Duran Boliche, lotización las Brisas

División Político-Administrativa: Provincia del Guayas– Cantón Duran – Parroquia Eloy Alfaro.

Nombre del consultor Ambiental: Onassis Sánchez Mazzini.

Equipo Técnico:

Oswaldo Sánchez Mazzini Asesor Legal Ambientalista

Oswaldo Ordoñez Ordóñez Técnico en Seguridad e Higiene Ocupacional

Walter Murillo Especialista en Obras Civiles

Israel Arias Arcos Técnico Medio Ambiental

Andrea Púa C. Técnico Medio Ambiental

Karina Coronel Ruíz Asistente de Operaciones

_______________________

Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Director Técnico del Proyecto.

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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 7 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

1. INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 86, que “el Estado protegerá el derecho

de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo

sustentable, velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza".

Considerando que el Artículo 58 del Título I, Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio

del Ambiente (TULSMA), establece: “Toda actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los

existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que puedan

potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un

Plan de Manejo Ambiental (PMA), de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental

(SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el Libro VI De la Calidad

Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o

inicio de la actividad.”

PLASCA S. A., con el fin de definir su situación ambiental con respecto a la Norma Ambiental vigente en el país,

y con ello determinar si sus procesos productivos y generación de residuos industriales tienen efectos negativos

o positivos al medio donde se desarrollan sus actividades ha decidido realizar el Estudio de Impacto Ambiental

Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental para la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la Fábrica de plásticos

para el sector bananero de PLASCA S. A.”, ubicada en el Km. 4 ½ vía Duran – Boliche, Cantón Duran, Provincia

del Guayas, el mismo que será evaluado y revisado por la Gobierno Provincial del Guayas.

Para ello, PLASCA dispuso que el Consultor Ambiental Onassis Sánchez Mazzini, (Calificado como Consultor

Ambiental ante el Ministerio del Ambiente con registro No. MAE-65-CI y Categoría B) realice el Estudio de

Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, con la finalidad de garantizar que sus operaciones

sean ambientalmente sustentables y se desarrollen en fiel cumplimiento de la Legislación Ambiental vigente en

el país.

Para la realización del presente Estudio se obtuvieron datos representativos que fueron resultado de las

inspecciones técnicas realizadas a las instalaciones de PLASCA, así también como a la evaluación del área de

influencia y su posible afectación por las operaciones de fabricación de plásticos para el sector bananero.

Para tal efecto, se conformó un grupo multidisciplinario que realizó trabajos de campo con el objetivo de

obtener la información necesaria para determinar las condiciones ambientales de las instalaciones de la

Fábrica de plásticos para el sector bananero y sus operaciones, así como también determinar las condiciones

del medio o zona geográfica que contempla el presente Estudio.

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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 8 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

CAPÍTULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO

ANTECEDENTES

PLASCA S. A., es una fábrica de insumos plásticos para el sector bananero y para los procesos productivos

cuenta con un complejo industrial ubicado en el Km. 4 ½ vía Duran – Boliche, Cantón Duran, Provincia del

Guaya.

PLASCA consciente de la importancia de la preservación del entorno, y a fin de cumplir con la Legislación

Ambiental existente, tomó la decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante el Ministerio del

Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, mediante un proceso de evaluación ambiental (determinación

de cumplimientos ambientales) de las operaciones e instalaciones existentes, a través de un Estudio de Impacto

Ambiental Ex-post (EsIA).

OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST

1.1.1 OBJETIVO GENERAL

El objetivo del presente estudio es determinar los cumplimientos y no cumplimientos a la normativa ambiental

vigente a través de hallazgos, que permitan en primer lugar establecer las deficiencias ambientales de las

actividades u operaciones que realiza PLASCA , y en segundo lugar implementar medidas de mitigación,

prevención o de compensación a través de un adecuado Plan de Manejo Ambiental con la finalidad de que las

actividades de Fábrica de plásticos para el sector bananero se ejecuten con estándares ambientalmente

viables y sustentables en el corto, mediano y largo plazo, sin afectar significativamente al medio natural y social.

1.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

(TULSMA), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás normativas de tipo nacional (leyes y

reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.

Determinar un breve análisis del marco legal e institucional que aplique en las actividades de la fábrica de

plásticos para el sector bananero PLASCA S.A.

Realizar un diagnóstico ambiental de los componentes físicos, bióticos y sociales que son dinámicos en el

tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que permanecen inalterables en el

medio, como la geología, geomorfología, etc.

Determinar las Conformidades y No conformidades, mediante la verificación del cumplimiento de la

normativa ambiental vigente y de las Normas Generales de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de los

trabajadores.

Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa ambiental vigente; el

mismo contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos que permitan prevenir, controlar, minimizar

y mitigar los potenciales impactos socio-ambientales, en beneficio de la conservación de los recursos naturales y

socioculturales del área de influencia de las instalaciones.

Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental

vigente.

1.1.3 OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD

El objetivo principal de las actividades que desempeña PLASCA, es la fabricación y comercialización de

plásticos para el sector bananero.

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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 9 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST

El alcance geográfico estará dado por el área concerniente a las instalaciones y actividades operativas

realizadas en fábrica de plásticos PLASCA S. A y su área de influencia directa.

El alcance técnico considera la identificación de las actividades operacionales que se realizan dentro las

instalaciones de la planta de fabricación de plásticos, y del área de influencia de la planta; así como las posibles

alteraciones socio ambientales actuales o preexistentes a las actividades, con el fin de establecer las medidas

correctivas y de protección integral para minimizar los impactos potenciales que se identifiquen. Está dado

también por la caracterización de las condiciones existentes, de los aspectos: físico, biótico y socioeconómico

de sus operaciones y facilidades.

El estudio se orientará a cumplir con el marco legal ambiental vigente, específicamente con la Ley de Gestión

Ambiental y por ende con la Constitución de la República del Ecuador, Texto Unificado de Legislación

Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), entre otras normativas que guarden relación al Estudio.

METODOLOGÍA DEL ESTUDIO

La metodología a usarse para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo

Ambiental para la “Operación, Mantenimiento y Abandono de la Fábrica de plásticos para el sector bananero

PLASCA S. A.”, será una metodología basada en la determinación de los cumplimientos y no cumplimientos a la

norma ambiental en base de los hallazgos que se detectaren en la elaboración del presente documento. El

Estudio se ejecutara a través de las siguientes fases:

Fase I: Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post

1) Descripción de las actividades

Reuniones de trabajo con la administración Fábrica de plásticos para el sector bananero PLASCA S. A, con el

fin de coordinar acciones correspondientes a la realización del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post.

Solicitud de información técnica necesaria para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan

de Manejo Ambiental: memoria técnica del proyecto y planos de implantación.

Visitas a la Fábrica de plásticos para el sector bananero con la finalidad de observar las actividades

desarrolladas por esta y de qué manera las mismas afectan al entorno, para lo cual se coordinará con la

Gerencia General la respectiva autorización para que permitan el ingreso de los técnicos.

Recopilación de información general existente relacionada con el tipo de estudio a realizarse, por ejemplo,

información de las localidades donde se ubican las instalaciones, planos y mapas, información demográfica,

información legal pertinente.

2) Diagnostico ambiental

Determinación del área de influencia directa e indirecta de la fábrica de plásticos, donde se desarrollan las

actividades de fabricación de platicos para el sector bananero.

Descripción del medio físico (geología, tipos de suelo, relieve, clima de la zona y componente hídrico), biótico

(aspectos ecológicos generales de la zona de influencia) y socioeconómico del área de influencia (condiciones

de vida, salud, educación, vivienda).

Determinación de parámetros ambientales en la zona.

Monitoreo de calidad de agua, calidad de aire, calidad de sedimentos y, generación, transporte,

almacenamiento temporal, disposición final de desechos sólidos domésticos no peligrosos y desechos peligrosos,

manejo de combustibles y sustancias químicas peligrosas

3) Evaluación de las actividades y determinación de cumplimientos y no cumplimientos a la normativa

ambiental (Matriz de Evaluación Ambiental)

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental 10 Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de la fabricación

de plásticos para el sector bananero se recopilaron evidencias o hallazgos de las instalaciones y procesos, en

base a las inspecciones, observaciones del personal técnico, con el fin de determinar si hay impactos

ambientales negativos. Para el análisis y sistematización de la información colectada y disponible durante la

elaboración del Estudio se empleará un esquema matricial, donde se relacionará la normativa ambiental contra

los hallazgos o evidencias que se encuentren en la evaluación de las instalaciones, y así establecer el grado de

cumplimiento de la normativa citada.

Este esquema se desarrollará para analizar, de forma específica, el estado ambiental actual del lugar donde se

encuentra la fábrica de plásticos PLASCA S. A. La matriz de verificación de cumplimiento presentará un esquema

matricial de cinco columnas descritas de la siguiente forma:

Criterios.

Referencia, donde se cita el documento, norma o reglamento que establece el cumplimiento de una

medida.

Evidencia Objetiva.

Verificación de “cumplimiento”, “no conformidad menor” o “no conformidad menor”.

Observaciones.

Para la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental se emplearán criterios auditables establecidos

en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA):

No Conformidad Mayor (NC+).- implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes

Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas

de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:

Corrección o remediación de carácter difícil.

Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos humanos y económicos.

El evento es de magnitud moderada a grande.

Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.

Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor.

No Conformidad Menor (Nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de Manejo Ambiental y/o

Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios:

Fácil corrección o remediación.

Rápida corrección o remediación.

Bajo costo de corrección o remediación.

Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores sean directos y/o

indirectos.

Observación.- Esta calificación implica una falta leve y situaciones que no han sido consideradas o previstas en

el Plan de Manejo Ambiental y de corrección o remediación inmediata, y que en caso de ser repetidas en

próximas auditorias se considerarán una no conformidad menor (nc-).

4) Elaboración del Plan de Manejo Ambiental

Como consecuencia de la determinación de cumplimientos y no cumplimientos a la norma ambiental vigente,

se desarrollará un Plan de Manejo Ambiental que establezcan medidas de prevención, mitigación o

compensación de los efectos negativos que se detectaren por las operaciones industriales de la fabricación de

plásticos para el sector bananero asegurando que dichas sean ambientalmente viables y sustentables en el

corto, mediano y largo plazo, sin afectar significativamente al medio natural y social.

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FASE II: Revisión del Estudio por parte de la autoridad

Una vez concluida la fase de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, se pondrá a consideración de la

Autoridad Ambiental Nacional, para su evaluación previo al proceso de Participación Social.

FASE III: Proceso de Participación Social del EsIA Ex-Post

Se realizará la Participación Social de los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de

Manejo Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en el “Reglamento de Aplicación de los mecanismos de

Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y Decreto Ejecutivo No. 1040.”

Considerando que se trata de un Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post, en el proceso de participación social

no se aplicará la metodología con facilitador del Ministerio del Ambiente

Elaboración del informe final del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de la

Fábrica de plásticos para el sector bananero PLASCA S. A., el cual incluye y considera los resultados obtenidos en

esta fase.

Para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, el consultor ambiental

organizará un grupo técnico con experiencia en las áreas de Ingeniería Ambiental, Química, Civil, Biología, Usos

de Suelos y Socio-economía. Se utilizaran como herramientas de trabajo de campo: listas de chequeo,

encuestas, Normativa Ambiental y fotografías.

MARCO LEGAL

El Marco Legal asociado a la temática del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo

Ambiental se define en base a las actividades que se desarrollan en la Fábrica de plásticos para el sector

bananero de PLASCA S. A, identificada y relacionada más directamente, con los siguientes instrumentos jurídicos:

1.1.4 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Publicada en registro oficial No. 449 del 20 de Octubre de 2008, expresa que:

Título II: DERECHOS: Capítulo II. Derechos del buen vivir

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad

y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los

espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de

energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en

detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la

diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y

asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por

parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

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3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos

ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el

sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Capítulo VII. Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete

integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los

principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y

jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que

forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación

que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que

dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,

incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o

mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la

extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se

prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera

definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y

de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de

apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Título VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR: Capítulo I. Inclusión y equidad

Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de

los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la

recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de

minimizar la condición de vulnerabilidad.

El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo

de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la

rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:

1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.

2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente

el riesgo.

3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal,

la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos

inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a

reducirlos.

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para

enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y

recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

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7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la

cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.

Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la

responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la

gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y

financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su

responsabilidad.

Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales: Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la

diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y

asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por

parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos

ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el

sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,

cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión,

aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones

correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las

personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,

comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto

ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental

permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la

salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el

operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las

condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las

servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y

colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y

acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela

efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la

amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial

o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación

de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para

las personas o el ambiente.

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4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de

la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración

de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los

principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la

comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará

la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de

objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los

criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de

consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto

será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de

acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su

preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a

su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Sección Segunda Biodiversidad

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con

responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus

componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de

interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea

Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas

normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su

experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos

derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que

menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos

colectivos y de la naturaleza.

Sección Sexta: Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas

hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda

afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de

recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control.

Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el

manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

1.1.5 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Publicada en el suplemento del registro oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004, se establecen los principios

y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la

gestión ambiental y señalando los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Así también, establece como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente que actúa como

instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta

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institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran

estudios de impacto ambiental aprobados.

Título I: Ámbito y principios de la Gestión Ambiental

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones,

responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los

límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,

coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente

sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

Título II. Del régimen institucional de la gestión ambiental

Capítulo I. Del desarrollo sustentable

Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y el

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el

Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema

Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,

proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.

Capítulo IV. De la participación de las instituciones del estado

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización

de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asígnala responsabilidad de

ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales.

Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas

Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad.

En su Art. 13 establece los diversos organismos estatales y entidades sectoriales que intervienen de manera

activa en la descentralización de la gestión ambiental, en tal contexto el Ministerio del Ambiente asigna la

responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los

asuntos ambientales, siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este

ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de

Manejo Ambiental (SUMA).

Título III: Instrumentos de gestión ambiental

Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

En el Art. 19 se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión privados que

puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos

descentralizados de control”, requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental

nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. Para su obtención establece como

requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías

ambientales establecidos en su Art. 21.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental;

evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de

contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y

de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia

correspondiente.

El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental

como:

La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el

paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

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Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios

térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;

La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico,

escénico y cultural.

La Ley de Gestión Ambiental otorga mecanismos de participación social como consultas, audiencias públicas,

iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado y se concede acción

popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por

acusaciones maliciosamente formuladas.

Capítulo III. De los mecanismos de Participación Social

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los

mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias

públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede

acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por

denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la

República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos

respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre

cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir

impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo

ante las autoridades competentes.

Título VI: De la protección de los derechos ambientales

Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a

las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin

perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República”

Capítulo I. De las acciones civiles

Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado

directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y

perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus

elementos constitutivos.

Capítulo II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la

autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:

Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el

cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de

treinta días.

1.1.6 LEY DE AGUAS

Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004.

Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según el

Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el

ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos

(INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a este último

en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario

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asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control

de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de

infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo.

Título II. De la Conservación y contaminación de las aguas

Capítulo I. De la conservación:

Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la

mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e

instalaciones de que dispone para su ejercicio.

Capítulo II. De la contaminación:

Art. 22.- Prevención de la contaminación.- Prohíbese toda contaminación de las aguas que afecte a la salud

humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás

entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.

Título IV. De los usos de agua y prelación

Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas están supeditados a

la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas

en esta ley.

Capitulo XXIV. De la contaminación:

Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará

como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas,

químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa,

radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso

doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.

Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se produce

por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra

acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas,

químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el

artículo anterior.

Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y

otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de

contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario,

comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los

límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.

Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a

efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de

Aguas.

1.1.7 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

(TULSMA). REGISTRO OFICIAL Nº 725, 31 DE MARZO DEL 2003.

Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre del 2002, publicado en el registro oficial No.

725 del 16 de diciembre de 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el registro oficial

suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003, dentro del cual se encuentran las disposiciones siguientes:

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Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del

Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará

el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el

procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber

cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con

lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en

el título I del presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso.

La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente

y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de

impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La

revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.

El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de

riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad

ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo

ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental

nacional, luego de los respectivos estudios técnicos.

Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad

considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población

directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de

impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable,

para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera

adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la

realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se

define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor

interesado en realizar una actividad o proyecto.

b) La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados base para la selección de

mecanismos deberán ser documentados y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto

Ambiental. Los mecanismos para la información pública pueden comprender:

b.1) Reuniones informativas (RI):

b.2) Talleres participativos (TP):

b.3) Centros de Información Pública (CIP):

b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP):

b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en

una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso

de la ciudadanía.

b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y cuando su

metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I:

Estudios Ambientales.

Art. 59.- Plan de manejo ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo

y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y

parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que

debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus

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actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas

bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

Art. 60.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la

cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de

manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus

normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las

normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las

hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.

Art. 61.- Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- En lo posterior, el regulado, deberá presentar

los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las

normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera

auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado

presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los

dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y

vertidos.

Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para verificar los resultados

del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es

consistente con lo informado. Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la

realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo

ambiental y con las normativas ambientales vigentes.

Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el artículo 60 o por cuerpos

normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deberá ser cubierto por el regulado

solo si de sus resultados se determina que se encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos

autorizados, en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o con su

plan de manejo ambiental.

Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado.- Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en

cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin

de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o

prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la

entidad ambiental de control en cualquier horario.

Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo

menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de

acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control

verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad

Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado

por la entidad ambiental de control.

Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.- Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y

vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar éstas en el siguiente

año.

Art. 83.- Plan de manejo y auditoría ambiental de cumplimiento.- El regulado deberá contar con un plan de

manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías

ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental,

acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.

Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados,

mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus

registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de

incumplimiento de la presente disposición.

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Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento

administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se

encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se

dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y

vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.

Capítulo XI: Educación, promoción y difusión. Disposiciones Transitorias

Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de

impacto ambiental aprobado deberán presentar una Estudio de Impacto Ambiental Ex-post de cumplimiento

con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La Estudio de Impacto

Ambiental Ex-post debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un

EIA.

Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de

Legislación Secundaria).

Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente,

frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los

mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados

sea respaldado con datos de producción.

Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el

sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles,

corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa

complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta),

el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el

regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de

alcantarillado y cuerpos de agua.

Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no

tratados.

Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir

independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para

el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y

Control de la Contaminación.

Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o

sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera

provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado

sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de

aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las

normas de descarga a cuerpos de agua.

Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de

descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen:

público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de

tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.

Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los

efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos

normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el

organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios

deberán cumplir.

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Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una

industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.

Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los

estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la

Entidad Ambiental de Control.

Art 4.2.1.21 Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de

tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o

cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas,

marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición

deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.

Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos

contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria).

Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la contaminación al recurso suelo

se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos

productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.

Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que

genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si

el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen

y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no

aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.

Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos

generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a

sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de

eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento, transporte

y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y

regulaciones expedidas para el efecto.

Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus

residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final

del mismo.

Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en

las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben

contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente.

Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica

Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas

o productos terminados.

Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios,

explosiones e inundaciones.

Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los lixiviados.

Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser

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vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de

control.

Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de

retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos,

electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de

emergencia.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo Se prohíbe

la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la

calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la

exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales

existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas vigentes en el país.

Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera

técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la

Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos

Químicos Peligrosos, o la que la reemplace.

Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo

4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro

de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus

actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos

aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el

suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y

Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo

desechados serán considerados sustancias peligrosas.

Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los

aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.

Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de Legislación Secundaria).

Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los

siguientes:

Partículas Sedimentables.

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10.

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se

abrevia PM2,5.

Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.

Dióxido de Azufre SO2.

Monóxido de Carbono.

Oxidantes Fotoquímicas, expresados como Ozono.

Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que

las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores

estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de

ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la

presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro

de la calidad del aire.

Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y

aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su

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autoridad. Así mismo, la Entidad Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos,

tanto de auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente.

Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente.

Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las siguientes

concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecerá la frecuencia de revisión de los

valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los

valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar

su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podrá establecer normas de

calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los

resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad.

Partículas Sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de

forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d).

Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de

todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico

concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta

rá ser excedido más de dos (2) veces en un año.

Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- Se ha establecido que el promedio aritmético de la

concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro

deberá

excedido más de

dos (2) veces en un año.

Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2 determinada en todas las muestras

concentración

máxima en 24 horas no deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro

de una vez en un año.

Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las muestras determinadas de

forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico

de carbono no

vez en un año.

Oxidantes fotoquímicas, expresados como ozono.- La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos,

obtenida mediante muestra continua en un período de una hora, no deberá exceder de ciento sesenta

oxidantes

fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no deberá exceder de ciento

Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la concentración de óxidos de

nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cien

exceder ciento

cincuenta microgramos por metro

Art. 4.1.2.2 Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta norma, así

como los que sean determinados en los programas públicos de medición, están sujetos a las condiciones de

referencia de 25 °C y 760 mm Hg.

Art. 4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire.

Art. 4.1.3.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá un Plan de Alerta, de Alarma y de Emergencia ante

Situaciones Críticas de Contaminación del Aire, basado en el establecimiento de tres niveles de concentración

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de contaminantes. La ocurrencia de estos niveles determinará la existencia de los estados de Alerta, Alarma y

Emergencia.

Art. 4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a la calidad del

aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando uno o más de los

contaminantes comunes indicados exceda la concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las

condiciones atmosféricas se espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas. Tabla 1-1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta y emergencia en la calidad del aire.

CONTAMINANTE Y PERÍODO DE TIEMPO ALERTA ALARMA EMERGENCI

A

Monóxido de Carbono

Concentración promedio en ocho horas 15 000 30 000 40 000

Oxidantes Fotoquímicos, expresados como

ozono.

Concentración promedio en una hora 300 600 800

Óxidos de Nitrógeno, como NO2

Concentración promedio en una hora 1 200 2 300 3 000

Dióxido de Azufre

Concentración promedio en veinticuatro horas 800 1 600 2 100

Material Particulado PM10

Concentración en veinticuatro horas 250 400 500 Nota: [1] Todos los valores de concentración expresados en microgramos por metro cúbico de aire, a condiciones de 25 °C y 760 mm

Hg

Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para

vibraciones

Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas

Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido

Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con

escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que

se fijan en la siguiente tabla.

Tabla 1-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo

TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE

TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE

SUELO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA

EQUIVALENTE

NPS eq [dB(A)]

DE 06H00 A

20H00

DE 20H00 A

06H00

Zona hospitalaria y educativa 45 35

Zona Residencial 50 40

Zona Residencial mixta 55 45

Zona Comercial 60 50

Zona Comercial mixta 65 55

Zona Industrial 70 65

FUENTE: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,

Anexo 5, Norma de Calidad de Aire

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Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No

Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental

Secundaria.

Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:

Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en

general; y,

Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.

Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos

deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos,

evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.

Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos

deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza,

composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los

desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para

que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos

sólidos.

Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la

Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria.

Art. 142.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la los

desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental ,

de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de

Basilea.

Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los

Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la

cabal aplicación de este reglamento.

Art. 144.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o

privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y

actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.

Art. 150.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su

disposición final, siendo su responsabilidad:

Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos;

Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la

mezcla entre aquellos que sean incompatibles;

Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con

accesibilidad a los vehículos recolectores;

Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas

para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva;

Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las autoridades

seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la información necesaria al MA;

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Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los

desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la

Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente del número

de desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para

cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario

correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual

estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente;

Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica

correspondiente; y,

Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la

autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación.

1.1.8 DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

SOCIAL

Publicado en el Registro Oficial 332, del 8 de mayo del 2008

Título I. Título Preliminar Art. 1.- Definiciones.

Participación social: Son los mecanismos para dar a conocer una comunidad afectada/interesada, los

proyectos que puedan llevar riesgo ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de

mitigación y planes de manejo ambiental.

Art. 3.- El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo

habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Art. 4.- Este Reglamento tiene como principales fines los siguientes:

Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de

participación social;

Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que

genere impacto ambiental;

Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental;

y,

Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el

acceso a la información disponible.

Art. 6.- De la participación social: La participación tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa

de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir

sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.

Art. 8.- Mecanismos: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se

reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:

Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros

públicos de diálogo;

Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;

Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental;

Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de

Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley

Orgánica de las Juntas Parroquiales;

Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre

actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

Mecanismos de información pública;

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Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

Página web;

Centro de información pública; y,

Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

Art. 9.- La Participación Ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los

criterios y observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o

proyecto, sobre las variables ambientales relevante a los estudios de impacto ambiental y planes de manejo

ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que

puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando

estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto

propuesto en todas sus fases.

Art. 15.- Sujetos de la participación social: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la

intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad

dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto

ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.

Art. 16.- Los mecanismos de participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

Recepción de criterios; y,

Sistematización de la información obtenida.

Art. 17.- No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente

con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que ésta emita sus criterios.

Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de

existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del

estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente.

Art. 18.- Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el art. 8 se realizarán por uno o

varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el

extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el

lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente.

Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios:

Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;

Publicación a través de una página web oficial;

Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de

influencia;

Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el art. 15 de este

Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental.

Art. 20.- Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados

desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos

previstos en el art. 16 de este Reglamento.

Art. 22.- Si una vez realizada la participación social prevista en este Reglamento, los sujetos de la participación

social se opusieran a la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, ésta no podrá llevarse a cabo, a

menos que la autoridad competente insista en su realización.

Art. 23.- Con el fin de monitorear y exigir la rendición de cuentas a la gestión ambiental, los sujetos de

participación ciudadana podrán conformar veedurías ciudadanas.

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1.1.9 ACUERDO MINISTERIAL 112: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Publicado en el Registro Oficial 428, 18 de septiembre del 2008.

Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de

manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental.

Art. 3.- El procedimiento para la aplicación de la participación social será la siguiente:

Conforme lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento, las convocatorias se realizarán por uno o varios medios

de amplia difusión pública. Se precisarán las fechas en que estará disponible el borrador del EsIA y PMA;

direcciones de los lugares en donde se puede consultar el documento; dirección electrónica de recepción de

comentarios; página web en donde estará disponible la versión digital del borrador del EsIA; la fecha en que se

realizará el mecanismo de participación social seleccionado y la fecha límite de recepción de criterios. El texto

de la convocatoria deberá contar previamente con la aprobación con la aprobación previa de la respectiva

autoridad competente, la cual proveerá el formato final de publicación, la misma que correrá a cuenta del

promotor o ejecutor del proyecto o actividad que requiera licencia ambiental.

Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por parte de la ciudadanía, el

borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, en las dependencias

correspondientes por un plazo de 7 días.

La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de cualquier otro mecanismo de

participación social para interactuar con la comunidad del área de influencia directa donde se llevará a cabo

la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, en el plazo de 7 días.

En el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de aplicación del mecanismo complementario, se

receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto del proyecto y del borrador del EsIA y del

PMA, luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación social.

La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Reglamento,

deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al EIA a la autoridad competente.

Art. 4.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Secretaría de Calidad Ambiental establecerá una base de datos

de facilitadores que acrediten experiencia en procesos participativos, de participación ciudadana y manejo de

grupos de trabajo y relaciones comunitarias, los cuales deberán ser considerados por las autoridades

competentes en los proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental.

Art. 5.- El facilitador seleccionado por la autoridad competente no será parte del equipo multidisciplinario que

elaboró el EsIA y el PMA ni promotor o ejecutor del proyecto asignado.

1.1.10 ACUERDO MINISTERIAL 106: REFORMA AL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 4.- Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial 332

del 8 de mayo del 2009, los estudios de impacto ambiental ex-post, los alcances y las reevaluaciones no se

acogerán al presente instructivo.

1.1.11 ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE

DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.

Publicado en el Registro Oficial 334, 12 de mayo del 2008.

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Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en

el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos

determinado en el Anexo A.

Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el

manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico,

químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento

previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B.

Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de

transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y

los requisitos descritos en el anexo C.

1.1.12 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS

Normas pertinentes del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO XXIV. DE LA CONTAMINACIÓN

Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará

como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas,

químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa,

radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso

doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.

Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se produce

por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra

acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas,

químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el

artículo anterior.

Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y

otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de

contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario,

comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los

límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.

Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a

efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de

Aguas.

1.1.13 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES

HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR.

Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 de febrero 13 de 2001.

El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicarán a todas las

operaciones hidrocarburíferas y afines que se lleva a efecto en el país. El presente Reglamento tiene como

objetivo regular las actividades hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento,

transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados de petróleo, gas natural y afines,

susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el

Estudio Ambiental respectivo.

Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el manejo y

almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:

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Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así

como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial;

Los sitios de almacenamiento de productos, químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los

requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;

Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas

normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety

data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;

En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los

siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de

desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y

fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,

En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de

reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos

especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y almacenamiento de

combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:

Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de

combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes,

de acuerdo a normas de seguridad industrial, además del el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad

Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;

Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de

seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o

derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente;

Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques

de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas

reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de

salud y demás lugares comunitarios o públicos;

Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las

normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás

normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud

ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los

trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades

hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento.

Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan

mediante relación contractual con terceros.

Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud

ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las

funciones que desempeña.

Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales

para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto

preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y

reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la

Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

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1.1.14 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Decreto 2393, Registro Oficial Nº 249.

TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO

CAPITULO III. SEVICIOS PERMANENTES.

Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.

En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable

para consumo de los trabajadores.

Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para

la bebida las de tipo surtidor.

Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.

No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada

para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación.

En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no sea

potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos

convenientes.

(Reformado por el Art. 24 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo

anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será

obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia, garantizado por la

autoridad competente.

Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles incendios se utilice una

fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente, por señales fijas, que tal agua no es

potable.

En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá ser controlada

adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses.

Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente

separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:

Elemento Relación por número de trabajadores

Excusados 1 por cada 25 varones o fracción

1 por cada 15 mujeres o fracción

Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción

Duchas 1 por cada 30 varones o fracción

1 por cada 30 mujeres o fracción

Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción

Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.

Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para depósito de

desechos.

Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y tendrán

ventilación al exterior, natural o forzada.

Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y de 2,30 metros de

altura.

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Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y de un

colgador.Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.

(Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados serán diariamente

mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador.

Art. 44. LAVABOS.

Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.

Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas, espejos, cepillos, etc.

A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o manipulen sustancias tóxicas, se

les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos.

En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se advertirá claramente esta

circunstancia, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente legible.

Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.

Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán continuos,

lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos

desinfectantes.

Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las duchas,

estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización.

Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los

trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales.

Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de

emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro

tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador

garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de

que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD.

En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones

atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de

30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.

La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no estén

expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal,

ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.

En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención

de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y

como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones

precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del

contaminante.

Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES.

La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología expresada en el

apartado 4 del artículo 53.

El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas que

permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti-

vibratorios.

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Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo

permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de

tales contaminantes físicos.

(Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que

produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o

señales acústicas.

(Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación forzada de gases,

líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan

partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones,

estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan aquéllas mediante

materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.

(Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85

decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la

cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que

demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o

cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.

(Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros,

medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de

exposición según la siguiente tabla:

Nivel Sonoro /dB (A-lento) Tiempo de exposición por jornada /

hora

85 8

90 4

95 2

100 1

110 0.25

115 0.125

Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a

exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1.

En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos

niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se

calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1:

D = C1 + C2 + Cn__

T1 T2 Tn

C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.

T = Tiempo total permitido a ese nivel.

En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo.

RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un

impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo.

Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número

total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de impulso o impacto por jornada

de 8 horas

Nivel de presión sonora máxima (dB)

100 140

500 135

1000 130

5000 125

10000 120

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audiométrico.

(Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-herramientas que originen

vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o

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similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de

equipo de protección antivibratorio.

(Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los equipos pesados

como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con

amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda.

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audiométrico.

Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.

Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para

que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de

iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla:

NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECIFÍCOS Y SIMILARES

ILUMINACIÓN MÍNIMA ACTIVIDADES

20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso

50 luxes

Operaciones en las que la distinción no sea

esencial como manejo de materias, desechos de

mercancías, embalaje, servicios higiénicos

100 luxes

Cuando sea necesaria una ligera distinción de

detalles como: fabricación de productos de

hierro y acero, taller de textiles y de industria

manufacturera, salas de máquinas y calderos,

ascensores.

200 luxes

Si es esencial una distinción moderada de

detalles, tales como: talleres de metal mecánica,

costura, industria de conserva, imprentas.

300 luxes

Siempre que sea esencial la distinción media de

detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura

a pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía.

500 luxes

Trabajos en que sea indispensable una fina

distinción de detalles, bajo condiciones de

contraste, tales como: corrección de pruebas,

fresado y torneado, dibujo.

1000 luxes

Trabajos en que exijan una distinción

extremadamente fina o bajo condiciones de

contraste difíciles, tales como: trabajos con

colores o artísticos, inspección delicada, montajes

de precisión electrónicos, relojería

Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o herramientas, y

habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.

Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes para

asegurar su constante transparencia.

Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL.

Norma General

En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se

proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá

ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.

Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y

de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro.

Iluminación localizada.

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Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la iluminación

general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este

caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas

en lux.

Uniformidad de la iluminación general.

La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7 para

asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.

Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas:

No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que en el proceso

de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante.

Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten completamente el punto

de luz al ojo del trabajador.

En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el ángulo formado por

el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45

grados.

Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante el uso de

pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados.

Fuentes oscilantes.

Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con

excepción de las luces de advertencia.

Iluminación fluorescente.

Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo

conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta

períodos por segundo.

(Reformado por el Art. 36 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Iluminación de locales con riesgos especiales.

En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por

las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante.

Art. 63. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS. PRECAUCIONES GENERALES.

Instrucción a los trabajadores.

Los trabajadores empleados en procesos industriales sometidos a la acción de sustancias que impliquen riesgos

especiales, serán instruidos teórica y prácticamente.

De los riesgos que el trabajo presente para la salud.

De los métodos y técnicas de operación que ofrezcan mejores condiciones de seguridad.

De las precauciones a adoptar razones que las motivan.

De la necesidad de cumplir las prescripciones médicas y técnicas determinadas para un trabajo seguro.

Estas normas serán expuestas en un lugar visible.

Substancias corrosivas

En los locales de trabajo donde se empleen sustancias o vapores de índole corrosivo, se protegerán y vigilarán

las instalaciones y equipos contra el efecto, de tal forma que no se derive ningún riesgo para la salud de los

trabajadores.

A tal efecto, los bidones y demás recipientes que las contengan estarán debidamente rotulados y dispondrán

de tubos de ventilación permanente.

Dispositivos de alarma.

En aquellas industrias donde se fabriquen, manipulen, utilicen o almacenen sustancias irritantes o tóxicas, se

instalarán dispositivos de alarmas destinadas a advertir las situaciones de riesgo inminente, en los casos en que se

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desprendan cantidades peligrosas de dichos productos. Los trabajadores serán instruidos en las obligaciones y

cometidos concretos de cada uno de ellos al oír la señal de alarma.

Donde exista riesgo derivado de sustancias irritantes, tóxicas o corrosivas, está prohibida la introducción,

preparación o consumo de alimentos, bebidas o tabaco.

Para los trabajadores expuestos a dichos riesgos, se extremarán las medidas de higiene personal.

Art. 64. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- EXPOSICIONES PERMITIDAS.-

En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen estas sustancias no deberán sobrepasar los valores máximos

permisibles, que se fijaren por el Comité Interinstitucional.

Art. 65. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- NORMAS DE CONTROL.

(Reformado por el Art. 43 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Normas generales.

Cuando las concentraciones de uno o varios contaminantes en la atmósfera laboral superen los límites

establecidos por el Comité Interinstitucional, se aplicarán los métodos generales de control que se especifican,

actuando preferentemente sobre la fuente de emisión. Si ello no fuere posible o eficaz se modificarán las

condiciones ambientales; y cuando los anteriores métodos no sean viables se procederá a la protección

personal del trabajador.

Cambio de sustancias

En aquellos procesos industriales en que se empleen sustancias con una reconocida peligrosidad o toxicidad, se

procurará sustituirlas por otras de menor riesgo, siempre que el proceso industrial lo permita.

(Suprimido por el Art. 44 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)

Ventilación localizada

Cuando no pueda evitarse el desprendimiento de sustancias contaminantes, se impedirá que se difunda en la

atmósfera del puesto de trabajo, implantando un sistema adecuado de ventilación localizada, lo más cerca

posible de la fuente de emisión del contaminante, el que cumplirá con los requisitos siguientes:

Descargará al exterior cumpliéndose la Legislación vigente sobre contaminación atmosférica.

Cuando las sustancias aspiradas por diferentes sistemas de ventilación localizada puedan combinarse y originar

mezclas de carácter explosivo o inflamable, se evitará la conexión de estos sistemas en una misma instalación.

Los locales de trabajo equipados con sistemas de extracción localizada dispondrán de entradas de aire exterior

por medios naturales o artificiales de suficiente capacidad para reemplazar el aire extraído por estos sistemas.

Dichas entradas estarán situadas de tal manera que los trabajadores no se hallen expuestos a corrientes de aire

perjudiciales o molestas.

Se evitará en los puestos de trabajo que exponga al personal a las corrientes dominantes del sistema de

ventilación, para evitar que se sometan a concentraciones elevadas del agente agresivo.

Ventilación General

En aquellos locales de trabajo, donde las concentraciones ambientales de los contaminantes desprendidos por

los procesos industriales se hallen por encima de los límites establecidos en el artículo anterior, y donde no sea

viable modificar el proceso industrial o la implantación de un sistema de ventilación localizada, se instalará un

sistema de ventilación general, natural o forzada, con el fin de lograr que las concentraciones de los

contaminantes disminuyan hasta valores inferiores a los permitidos.

Protección personal.

En los casos en que debido a las circunstancias del proceso o a las propiedades de los contaminantes, no sea

viable disminuir sus concentraciones mediante los sistemas de control anunciados anteriormente, se emplearán

los equipos de protección personal adecuados.

Regulación de períodos de exposición.

Cuando no sea factible eliminar la acción de los contaminantes sobre los trabajadores con las técnicas

antedichas, incluida la protección personal, se establecerán períodos máximos de exposición que no queden

sometidos a la acción del contaminante sobre los límites establecidos.

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Art. 67. VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- La eliminación de desechos sólidos, líquidos o

gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre contaminación del

medio ambiente. Todos los miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarán por

su cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo comunicarán a las autoridades competentes.

TÍTULOIV. MANIPULACION Y TRANSPORTE.

CAPÍTULO VII. MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Art. 135. MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulación de materiales peligrosos, el

encargado de la operación será informado por la empresa y por escrito de lo siguiente:

La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de seguridad para evitarlos.

Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e ingestión de dichas

sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.

Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de extinción que se deban

emplear.

Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los materiales peligrosos

manipulados.

Art. 136. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRABAJOS EN DEPÓSITOS DE MATERIALES INFLAMABLES.

Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si no fuera posible,

en recintos completamente aislados. En los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad

estrictamente necesaria para el proceso de fabricación.

(Reformado por el Art. 51 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Antes de almacenar sustancias inflamables se

comprobará que su temperatura no rebase el nivel de seguridad efectuando los controles periódicos mediante

aparatos de evaluación de las atmósferas inflamables.

El llenado de los depósitos de líquidos inflamables se efectuará lentamente y evitando la caída libre desde

orificios de la parte superior, para evitar la mezcla de aire con los vapores explosivos.

Las tuberías y bombas de trasvase deben estar dotadas de puestas a tierra durante las operaciones de llenado y

vaciado de los depósitos de líquidos inflamables.

Los recipientes de líquidos o sustancias inflamables se rotularán indicando su contenido, peligrosidad y

precauciones necesarias para su empleo.

Con anterioridad al almacenamiento de productos inflamables envasados, se comprobará el cierre hermético

de los envases y si han sufrido deterioro o rotura.

El envasado y embalaje de sustancias inflamables se efectuará siempre con las precauciones y equipo personal

de protección adecuado en cada caso.

En los locales cerrados, en los que se almacenan o manipulan materias inflamables, estará prohibido fumar, así

como llevar cualquier objeto o prenda que pudiera producir chispa o llama.

Todos los trabajos de limpieza y reparación de tanques o depósitos que hayan contenido fluidos combustibles, se

realizarán en presencia del técnico de seguridad o, en su defecto, de una persona calificada designada por la

dirección.

Todas las personas que realicen el trabajo conocerán las precauciones que deben adoptar al limpiar o reparar

un tanque de combustible, debiéndose avisar de los riesgos existentes a los operarios de los lugares de trabajo

cercanos.

(Reformado por el Art. 52 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las cubiertas de los tanques se abrirán con las

precauciones necesarias, utilizando herramientas que no produzcan chispas.

Antes de dar por terminado un trabajo en un depósito de combustible, se dará el visto bueno por la persona

encargada de dirigirlo.

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Previamente a la iniciación de los trabajos en el interior de tanques, deberán ser eliminados los residuos

combustibles y comprobados los niveles de explosividad, cantidad de oxígeno en la atmósfera y la ausencia de

sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles.

Para trabajos que impliquen el uso de herramientas eléctricas o alumbrado, se considerarán los tanques de

combustible como local húmedo y con riesgo de explosión.

Durante todo el tiempo que algún operario esté trabajando en el interior de un depósito, permanecerá un

ayudante en el exterior pendiente y dispuesto a auxiliarle, para lo cual deberá ir amarrado a una cuerda, cuyo

extremo será sujeto por el operario del exterior.

(Reformado por el Art. 53 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los operarios utilizarán botas cerradas con suela que

no presente superficie lisa, puntera reforzada para evitar golpes y sin partes metálicas para impedir la

producción de chispas.

El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las operaciones de almacenamiento y

trasvase, serán realizadas de forma que no se produzcan derrames de combustibles.

Para la realización de trabajos en el interior de tanques, será obligatoria una autorización escrita de entrada, en

la que se especifiquen las operaciones y precauciones a observar.

Antes de entrar en los tanques, la presión del recipiente deberá ser igualada a la presión atmosférica,

comprobándose debidamente esta condición.

Previamente al comienzo de los trabajos deberá ser efectuado el bloqueo del tanque. Esta operación

comprenderá la desconexión de conducciones de combustible e instalaciones auxiliares.

En el supuesto de que el bloqueo se efectuase mediante válvula, se adoptarán las medidas necesarias para que

una vez cerradas éstas no se originen perturbaciones por aperturas intempestivas, para lo cual se encargará a

un operario suficientemente adiestrado, de la vigilancia mientras duren las operaciones.

Durante la ejecución de los trabajos, se prohibirá la circulación de vehículos en las proximidades de los tanques.

En el caso de tener que evacuar mezclas de productos volátiles, contenidas dentro de los límites de

inflamabilidad, se utilizarán procedimientos de ventilación adecuados, que permitan la evacuación de los

productos a lugares donde no existan posibles fuentes de ignición.

En trabajos de soldadura, se recogerá el metal en fusión procedente de las fuentes de proyección. Las botellas

de oxígeno y acetileno deberán ser dejadas en el exterior del recipiente.

En caso de paradas prolongadas, el soplete y tuberías de alimentación deberán ser sacados del recipiente. El

soplete deberá ser encendido en su exterior.

Art. 137. TANQUES PARA ALMACENAR FLUIDOS PELIGROSOS NO INFLAMABLES.

Los tanques para almacenar fluidos peligrosos no inflamables, deberán estar:

Separados del suelo mediante estructuras o bases sólidas y convenientemente alejados de las demás

instalaciones.

Rodeados de foso, depósito, colector o depresión de terreno, de suficiente capacidad para recoger el

contenido del tanque de mayor volumen en caso de rotura.

Cubiertos con pintura protectora adecuada para evitar la corrosión.

Provistos de escalera o gradas permanentes, para su revisión y mantenimiento, si las circunstancias así lo

requieren.

Dotados de entrada, con diámetro suficiente que permita el paso del operario y su equipo de protección, en

caso de necesitar revisiones o limpieza periódicas.

Los tanques instalados bajo el nivel del terreno cumplirán las siguientes condiciones:

Los fosos estarán construidos con materiales resistentes dejando suficiente espacio entre sus paredes y las del

tanque para permitir el paso de una persona a cualquiera de sus puntos.

Las válvulas de control estarán instaladas en tal forma que puedan ser accionadas desde el exterior del foso.

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Art. 139. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. CONDICIONES GENERALES.- Sin perjuicio del estricto

cumplimiento de las reglamentaciones de tránsito y demás referentes a transporte, todo empresario que realice

transporte de mercancías que puedan generar o desprender polvo, humos, gases, vapores o fibras infecciosas,

irritantes, inflamables, explosivas, corrosivas, asfixiantes, tóxicas o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones

ionizantes, en cantidades que pueden lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas, se

ajustarán a lo dispuesto en el presente capítulo.

Art. 140. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.- CONDICIONES DE LA CARGA Y DESCARGA.

El personal que se destine a tales operaciones deberá ser previamente instruido sobre las características y

peligros del material, el funcionamiento de la instalación y los sistemas de seguridad, siendo experimentado en el

funcionamiento, así como en el uso de equipos de protección colectiva y personal.

La empresa redactará un plan de acción para casos de emergencia, instruyendo a sus trabajadores en su

contenido y entrenándolos en el uso de los equipos necesarios.

Los vehículos quedarán perfectamente estacionados con derivación a tierra de su masa metálica cuando la

naturaleza de la materia lo requiere.

La empresa entregará al encargado de la carga y al transportista una tarjeta en la que se especifique lo

siguiente:

Nombre del producto y riesgo del mismo.

Cantidad de mercancía y nivel de llenado, cuando sea necesario.

Clase y tipo de limpieza exigible antes de cargar.

Tipo de vehículo que se requiere y condiciones particulares que debe cumplir.

El encargado de la carga revisará si el vehículo cumple los requisitos especificados en la tarjeta mencionada en

el numeral anterior. En caso contrario suspenderá las operaciones comunicando a la dirección de la empresa de

forma inmediata las anomalías observadas.

El encargado o responsable de las operaciones de carga y descarga será personal calificado y competente y

recibirá la formación necesaria para un amplio conocimiento de los riesgos inherentes a las operaciones de

carga, descarga y transporte, así como de las medidas de prevención en cada caso.

Art. 141. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.- CONDICIONES DE TRANSPORTE.

El personal conductor será debidamente instruido por la empresa transportista sobre los riesgos, prevenciones a

adoptar y actuación en casos de emergencia.

La empresa transportista proporcionará carteles y etiquetas confeccionadas con las condiciones de

normalización que las autoridades competentes señalen y en todo caso, suficientes en tamaño y contenido

para advertir a los demás usuarios de la vía pública sobre el material que se transporta y los riesgos básicos del

mismo. Se colocarán en un lugar visible de la parte anterior y posterior del vehículo.

Igualmente, la empresa transportista entregará a sus conductores y para cada transporte en particular, las

instrucciones de seguridad en las que conste en la forma más abreviada y clara, los datos relativos a la carga, la

naturaleza del peligro, los medios de protección, las acciones a realizar en supuesto de emergencia y las normas

generales sobre conducción.

Para el transporte de sustancias combustibles, se deberá cumplir el correspondiente reglamento dictado por el

Ministerio de Energía y Minas.

Reglamento de Prevención de Incendios.

Acuerdo Ministerial Nª 0650, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nª 47 del 21 de marzo del 2007.

CAPITULO I

Art. 4.- Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria, en todas las actividades socioeconómicas y en

todos los edificios existentes, o que vayan a construirse, está sujeta a las disposiciones y normas de prevención de

incendios y cumplirlas.

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CAPITULO IV. CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS SEGÚN SU USO.

Art. 30.- Los riesgos de incendio de una edificación tienen relación directa con la actividad para la que fue

planificada, es decir con el uso del edificio, por lo tanto, todo edificio dependiendo el uso del mismo, contará

con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y controlar el incendio a la vez brindará las

condiciones de seguridad y fácil desalojo en caso de emergencia

DE ALMACENAMIENTO.

Bodegaje de material orgánico, productos combustibles inflamables, garajes y estacionamientos cubiertos de

vehículos. En caso de duda, el Cuerpo de Bomberos decidirá sobre la clasificación del uso que le corresponde a

una edificación.

CAPITULO VI. DE LAS VÍAS DE EVACUACIÓN.

Art. 137.- Es la ruta de salida de circulación comunal, continua y sin obstáculos, desde cualquier zona del edificio

que conduzca a la vía pública, siempre que este sector de incendio sea considerado de riesgo nulo.

CAPITULO VIII. DE LA INSTALACIÓN Y DISEÑO DEL SISTEMA ELÉCTRICO

Art. 162.- Los proyectos de todo tipo de edificación deberán contemplar un sistema de instalaciones eléctricas

idóneas, dando cumplimiento al Art. 45 de la Ley de Defensa Contra Incendios y a la presente reglamentación.

Art. 163.- Todo tipo de instalación eléctrica deberá acatar lo dispuesto por el Código Eléctrico, o por lo dispuesto

por el INEN (instalaciones eléctricas protección contra incendios).

Art.1 67.- En ningún caso las descargas a tierra estarán conectadas a la instalación sanitaria o conductos

metálicos del edificio y que eventualmente pueden tener contacto humano, debiendo hacerlo a tierra

directamente.

EXTINTORES DE INCENDIO

Art. 174.- Todo establecimiento de trabajo, servicio al público, comercio, almacenaje, espectáculos de reunión

por cualquier concepto, o que por su uso impliquen riesgo de incendio, deberá contar con extintores del tipo

adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

Art. 175.- Los agentes extintores utilizados en cada caso, habrán de ser los más adecuados a la clase de fuego

que haya de combatir o en su defecto lo determinará el Cuerpo de Bomberos de acuerdo a las necesidades.

Los extintores a utilizarse CUMPLIRÁN CON LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES legalmente

reconocidas.

Art. 176.- Los extintores se colocarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro de preferencia

junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local.

Art. 177.- Se colocarán extintores de incendio a razón de uno de 20 lbs o su equivalente por cada 200 m2. La

distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor más

próximo no excederá de 25 m. Esta exigencia es obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad

de extintores a instalarse no se tomarán en cuenta aquellos que estarán, contenidos en los gabinetes.

Art. 178.- Estos implementos de protección, cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes

o perchas empotradas o adosadas a la mampostería, cuya base no superará una altura de 1.20 m del nivel del

piso acabado, se colocarán en sitios visibles, fácilmente identificables, accesibles y que no sean obstáculos en la

circulación. No habrá impedimentos que permitan llegar a los extintores.

TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA

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CAPÍTULO I. PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES

Art. 146. PASILLOS, CORREDORES, PUERTAS Y VENTANAS.- Se cumplirán los siguientes requisitos:

(Reformado por el Art. 55 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las puertas de acceso al exterior estarán siempre

libres de obstáculos y serán de fácil apertura.

(Reformado por el Art. 56 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los centros de trabajo donde sea posibles incendios

de rápida propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas. En las puertas que no

se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de "Salida de emergencia".

(Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los edificios ocupados por un gran número de

personas se instalarán al menos dos salidas que estarán distanciadas entre sí y accesibles por las puertas y

ventanas que permitan la evacuación rápida de los ocupantes.

(Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En caso de edificios con deficiencias en el diseño, para

la evacuación adecuada de las personas, se instalarán escaleras de escape de incendios construidas de

material resistente, ancladas a los muros de los edificios. El acceso a ellas debe hacerse preferiblemente a través

de puertas que comuniquen a la zona central del edificio.

(Agregado por el Art. 58 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En locales con riesgos de incendio ningún puesto de

trabajo distará más de 50 metros de una salida de emergencia.

Art. 147. SEÑALES DE SALIDA.- Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida estarán

claramente rotulados con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes.

Art. 151. MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS INFLAMABLES.- Se observarán las reglas siguientes:

Siempre que se lleven a cabo reacciones químicas en las que se desprenda una elevada cantidad de calor, se

establecerá la protección adecuada.

Los almacenamientos de productos de elevada reactividad entre sí, se dispondrán en locales diferentes o

debidamente separados.

Se prohíbe la práctica de reacciones explosivas no controladas.

Se prohíbe el vertido incontrolado o conducciones públicas o privadas de sustancias inflamables.

Cuando se produzca un derrame de sustancias inflamables se tomarán adecuadas medidas de seguridad.

Prohíbase fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de producir chispas

cuando se manipulen líquidos inflamables.

Art. 153. ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO.

Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual:

Serán instruidos de modo conveniente.

Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios.

El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su emplazamiento, libre de

obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada

de todos los elementos de control, con indicación clara de normas y operaciones a realizar.

Las bocas de incendios dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serán compatibles en diámetro y

acoplamiento con el material utilizado por las entidades de control de incendios, de la zona donde se ubique el

local, disponiéndose en caso contrario de elementos adaptadores, en número suficiente, y situados de modo

visible en las proximidades de la boca de incendios correspondiente.

Todo el personal en caso de incendio está obligado a actuar según las instrucciones que reciba y dar la alarma

en petición de ayuda.

CAPÍTULO III. INSTALACIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Art. 155. Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio, hidrantes de incendios,

columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción.

Art. 159. EXTINTORES MÓVILES.

1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:

Extintor de agua

Extintor de espuma

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Extintor de polvo

Extintor de anhídrido carbónico (CO2)

Extintor de hidrocarburos halogenados

Extintor específico para fugas de metales

La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo.

2. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en

función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.

3. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Clasificación y Control de Incendios. Se aplicará la

siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control señalados a continuación:

CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera, basura, plástico, etc. Se

lo representa con un triángulo de color verde.

Se lo puede controlar mediante:

Enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las espumas.

Polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales.

CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo representa con un cuadrado

de color rojo.

Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de una capa de película

de:

Polvo químico seco

Anhídrido carbónico (CO2)

Espumas químicas o mecánicas

Líquidos vaporizantes

La selección depende de las características del incendio.

NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender el fuego.

CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados. Se lo representa con un

círculo azul.

Para el control se utilizan agentes extinguidores no conductores de la electricidad, tales como:

Polvo químico seco

Anhídrido carbónico (CO2)

Líquidos vaporizantes.

NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la electricidad, ya que exponen al

operador a una descarga energética.

CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio, litio,

aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella de color verde.

Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a base de cloruro de sodio

con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque.

NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción química entre el metal ardiendo y

el agente, aumentando la intensidad del fuego.

4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de

los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base

del extintor.

Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de incendio, como

transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y control.

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Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la capacidad del extintor.

En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes tipos, se tendrá en cuenta la posible

incompatibilidad entre la carga de los mismos.

CAPÍTULO IV. INCENDIOS - EVACUACIÓN DE LOCALES

Art. 160. EVACUACIÓN DE LOCALES.

1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse inmediatamente y de forma

ordenada y continua.

2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y

libres de obstáculos que impidan su utilización.

3. (Reformado por el Art. 60 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá

con lo especificado en el Art. 33, numeral 4) de este Reglamento.

4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.

5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como ascensores y

montacargas.

6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de

emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.

Art. 161. SALIDAS DE EMERGENCIA.

2 Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de ellas pudiera quedar

fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de emergencia.

3 Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en ningún caso

podrán ser corredizas o enrollables.

4 Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de incendio, estarán provistas

de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando sólidamente incorporado.

5 Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre libres de

obstáculos y debidamente señalizados.

CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES

Art. 164. OBJETO.

2 La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar

ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de

protección.

3 La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas

preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán

complementarias a las mismas.

4 La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o

identificado.

Su emplazamiento se realizará:

a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.

b) En los sitios más propicios.

c) En posición destacada.

d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para

este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.

5 Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y

conservación.

6 Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad

empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales.

7 La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

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a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas.

b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de

Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.

Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.

1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y acústica.

2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas

geométricas y colores.

3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales

condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y

en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento.

Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de

Bomberos del país.

CAPÍTULO VII. COLORES DE SEGURIDAD

Art. 167. TIPOS DE COLORES.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones contenidas en las

normas del INEN.

Art. 168. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN.

1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que se utilizarán pinturas

resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias.

2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de confusión

con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente extensas.

En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán distintos a los colores de

seguridad.

3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones adecuadas para cada

tipo de color.

CAPÍTULO VIII. SEÑALES DE SEGURIDAD

Art. 169. CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES.

1. Las señales se clasifican por grupos en:

a) Señales de prohibición (S.P.)

Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se

dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe.

b) Señales de obligación (S.O.)

Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el

símbolo que exprese la obligación de cumplir.

c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)

Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo

será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa.

d) Señales de información (S.I.)

Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde

blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal.

Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean

desmontables para su colocación en varias posiciones.

Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia

designación de la señal y un número de orden correlativo.

Art. 170. CONDICIONES GENERALES.

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1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este nivel mínimo no puede

alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la señal de una iluminación incorporada o

localizada.

Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso de peatones o

vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente reflectantes.

2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del 25%.

CAPÍTULO IX. RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD

Art. 172. NORMAS GENERALES.

1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o etiquetas que podrán ir

grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso sustituirán a la señalización de seguridad existente.

Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o etiquetas serán resistentes

al agua.

2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes condiciones:

a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.

b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica.

c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento.

d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición.

3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes llevarán

grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos.

El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad.

TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES.

1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos:

a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.

b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales.

2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de

carácter colectivo.

3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del

trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí

mismos otros riesgos.

4. El empleador estará obligado a:

a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales

inherentes al trabajo que desempeñan.

b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de

protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación.

c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus

respectivas características y necesidades.

d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal,

sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.

e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección

personal.

5. El trabajador está obligado a:

a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa.

b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o modificación.

c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera

de las horas de trabajo.

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d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e Higiene, si lo

hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia

de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional.

6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los

requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.

7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados

por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título.

Art. 176. ROPA DE TRABAJO.

1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad

profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por

el empresario.

Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse

riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se

elaboren.

2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al

trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.

3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:

a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento.

b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.

d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo derivados de

máquinas o elementos en movimiento.

e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos

excesivamente salientes.

f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo.

4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable.

5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán

perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo

serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera.

6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones,

partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el

uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.

7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo especificado

para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente a un determinado riesgo.

8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no

produzcan chispas.

9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al mismo

potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras.

10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos con riesgos derivados

del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes condiciones:

a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán garantizar una

protección adecuada de los órganos visuales.

b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el acoplamiento y ajuste de

ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.

11. (Reformado por el Art. 64 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las ropas de trabajo que se utilicen

predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante.

12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas temperaturas, el

aislamiento térmico de los medios de protección debe ser uficiente para resistir contactos directos.

13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias tóxicas o infecciosas,

se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características:

a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos agresivos o

sustancias tóxicas o infecciosas.

b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o agresivos.

Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.

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c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de éstos presente las

mismas características protectoras que el conjunto.

14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel de

radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo.

15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de colisiones o atropellos,

deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.

Art. 178. PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS.

1. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de trabajo

en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos.

2. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los siguientes

riesgos:

a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos.

b) Acción de polvos y humos.

c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos.

d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas.

e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza.

f) Deslumbramiento.

3. Estos medios de protección deberán poseer, al menos, las siguientes características:

a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo contra el que protejan, pero de forma que reduzcan el

campo visual en la menor proporción posible.

b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas cortantes, que puedan dañar al que los use.

c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, deberán ser ópticamente neutros, no existiendo en

ellos defectos superficiales o estructurales que alteren la visión normal del que los use. Su porcentaje de

transmisión al espectro visible, será el adecuado a la intensidad de radiación existente en el lugar de trabajo.

4. La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o pantallas de protección de diferentes tipos

de montura y cristales, cuya elección dependerá del riesgo que pretenda evitarse y de la necesidad de gafas

correctoras por parte del usuario.

5. Para evitar lesiones en la cara se utilizarán las pantallas faciales. El material de la estructura será el adecuado

para el riesgo del que debe protegerse.

6. Para conservar la buena visibilidad a través de los oculadores, visores y placas filtro, se realiza en las siguientes

operaciones de mantenimiento:

a) Limpieza adecuada de estos elementos.

b) Sustitución siempre que se les observe alteraciones que impidan la correcta visión.

c) Protección contra el roce cuando estén fuera de uso.

7. Periódicamente deben someterse a desinfección, según el proceso pertinente para no afectar sus

características técnicas y funcionales.

8. La utilización de los equipos de protección de cara y ojos será estrictamente personal.

Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.

5 Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento, será

obligatorio el uso de elementos individuales de pro7tección auditiva.

6 Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o enfermedades

en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por

medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.

7 Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.

Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido.

8 Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores externos) o

introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos).

9 Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso realizar

las operaciones siguientes:

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a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la

atenuación proporcionada por el equipo.

b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo completamente en

el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de

suspensión en el caso de utilizarse protectores externos.

c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.

10 Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.

Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los

externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus

características técnicas y funcionales.

11 Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus

correspondientes estuches.

Art. 180. PROTECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS.

1. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente contaminado, con concentraciones

superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de protección personal de vías respiratorias, que

cumplan las características siguientes:

a) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario.

b) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación.

c) Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes.

d) Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire que necesita para su

respiración, en caso de ser equipos independientes.

2. La elección del equipo adecuado se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para un ambiente con deficiencia de oxígeno, será obligatorio usar un equipo independiente, entendiéndose

por tal, aquel que suministra aire que no procede del medio ambiente en que se desenvuelve el usuario.

b) Para un ambiente con cualquier tipo de contaminantes tóxicos, bien sean gaseosos y partículas o

únicamente partículas, si además hay una deficiencia de oxígeno, también se habrá de usar siempre un equipo

independiente.

c) (Reformado por el Art. 65 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para un ambiente contaminado, pero con

suficiente oxígeno, se adoptarán las siguientes normas:

Si existieran contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán equipos independientes

del ambiente.

De haber contaminantes gaseosos con riesgos de intoxicación no inmediata, se usarán equipos con filtros de

retención física o química o equipos independientes del ambiente.

Cuando existan contaminantes gaseosos y partículas con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán equipos

independientes del ambiente.

En el caso de contaminantes gaseosos y partículas se usarán equipos con filtros mixtos, cuando no haya

riesgo de intoxicación inmediata.

En presencia de contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata y partículas, se usarán

equipos independientes del ambiente.

Para evitar la acción de la contaminación por partículas con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán

equipos independientes del ambiente.

Los riesgos de la contaminación por partículas que puedan producir intoxicación no inmediata se evitarán

usando equipos con filtros de retención mecánica o equipos independientes del ambiente.

3. Para hacer un correcto uso de los equipos de protección personal de vías respiratorias, el trabajador está

obligado, en todo caso, a realizar las siguientes operaciones:

a) Revisar el equipo antes de su uso, y en general en períodos no superiores a un mes.

b) Almacenar adecuadamente el equipo protector.

c) Mantener el equipo en perfecto estado higiénico.

4. Periódicamente y siempre que cambie el usuario se someterán los equipos a un proceso de desinfección

adecuada, que no afecte a sus características y eficiencia.

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5. Los equipos de protección de vías respiratorias deben almacenarse en lugares preservados del sol, calor o frío

excesivos, humedad y agresivos químicos. Para una correcta conservación, se guardarán, cuando no se usen,

limpios y secos, en sus correspondientes estuches.

1.1.15 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Expedido mediante Resolución No. 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

TITULO PRIMERO: DE LA HIGIENE INDUSTRIAL

CAPITULO I: DE LA HIGIENE EN LAS FABRICAS O LUGARES DE TRABAJO

Art. 1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y

potable para consumo de los trabajadores.

Art. 2. Los servicios higiénicos en los centros de trabajo, se instalarán independiente, considerando el sexo de los

trabajadores, de acuerdo con siguiente tabla:

Tabla 1-3 Número de baterías sanitarias por cantidad de empleados

TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE

No. Trabajadores Excusados Urinarios Lavamanos Duchas

Entre 1 y 15 1 1 1 1

Entre 16 y 30 2 1 2 2

Entre 31 y 50 2 1 2 3

Entre 51 y 75 2 2 3 3

Entre 76 y 100 4 2 5 5

Cuando el número de trabajadores sea mayor de 100 deberá agregarse un artefacto por cada 30 operarios

sobre ese número.

Es de cargo de la empresa mantener en buenas condiciones de limpieza y funcionamiento dichos servicios.

CAPITULO II: DE LA ILUMINACION

Art. 6. Todo lugar de trabajo deberá estar dotado de suficiente iluminación natural o artificial, para que el

trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para sus ojos.

CAPITULO III: DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES

Art. 12. El nivel sonoro máximo admisible será de 85 decibeles, en el ambiente de los talleres, en que el operario

mantiene habitualmente la cabeza; en las oficinas y lugares de trabajo, donde predomina la labor intelectual, el

nivel sonoro no podrá ser mayor de 70 decibeles. Para los casos indicados, en que exceda de estos niveles,

deberán proveerse y utilizarse los elementos de protección adecuados.

Art. 13. En todo taller, oficina o lugar de trabajo, se adoptarán las siguientes medidas:

En el local de trabajo.- Aislamiento de las áreas ruidosas, protegiendo paredes y suelos con materiales no

conductores del sonido; instalando las maquinarias sobre plataformas aisladas y mecanismos de disminución de

la vibración, o confinando las máquinas en un solo taller de operación cuya área protegida evite la exposición a

este riesgo del menor número de trabajadores.

En el trabajador.- Protección directa del oído, por medio de tapones de goma u otro material adecuado, o el

uso de protectores auriculares de orejuelas, reglamentando intervalos de descanso del trabajador o cambios

periódicos de la labor cuando exista excesiva peligrosidad.

CAPITULO IV: DE LA TEMPERATURA, HUMEDA RELATIVA Y VENTILACION

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Art. 14. En los lugares de trabajo, las condiciones de humedad y temperatura, deberán asegurar un ambiente

cómodo y saludable para los trabajadores.

CAPITULO VII: DE LAS SUSTANCIAS TOXICAS

Art. 32. El personal encargado del transporte y manipulación de plaguicidas y sustancias químicas venenosas,

deberá ingresar al desempeño de sus labores previo el correspondiente certificado médico de salud.

Art. 33. En los puestos de trabajo en los que se manipulen plaguicidas, se deberán adoptar las siguientes

medidas:

Se prohíbe guardar alimentos;

No se permitirá comer, beber o fumar en los locales destinados para este efecto;

El trabajador al concluir sus labores deberá asearse con jabón, todas las partes del cuerpo que hayan

permanecido en directo contacto con las sustancias tóxicas;

Se usará ropa de trabajo apropiada, la que deberá cambiarse a la finalización de las labores. Esta ropa será

guardada en canceles separados y sometida a frecuentes procedimientos de lavado;

El trabajador está obligado a usar los equipos de protección personal suministrados por la empresa;

Todo trabajador dedicado a este tipo de labores deberá recibir entrenamiento previo para evitar los peligros y

conocer las precauciones que deben emplearse.

Art. 34. El transporte de plaguicidas y sustancias tóxicas en general sólo se podrá realizar en vehículos que

puedan limpiarse de la mejor manera. Estos vehículos llevarán una placa de identificación donde se especifique

los cuidados y precauciones que deben adoptarse al manipular este tipo de carga. Además, estos vehículos no

podrán ser utilizados para el transporte de personas, alimentos o ropa.

Art. 35. El almacenamiento de todo producto tóxico, en los lugares donde vayan a ser utilizados, deberá hacerse

en un lugar seguro y aislado, identificando con rótulos fácilmente legibles el peligro que entrañan dichos

productos.

TITULO SEGUNDO: DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CAPITULO III: DE LOS EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS INFLAMABLES

Art. 59. Los explosivos y sustancias inflamables, deberán ser manufacturados, manejados, almacenados,

transportados y usados con estricta sujeción a las normas de seguridad prescritas por la técnica, de tal manera

que no entrañen peligro para la seguridad de los trabajadores, equipo y propiedades.

Art. 60. Sólo el personal debidamente calificado deberá ser entrenado y autorizado por el patrono para el

manejo de estas sustancias o para la destrucción de ellas.

Art. 61. Los explosivos y sustancias altamente inflamables se conservarán en locales construidos de acuerdo a las

normas de seguridad. Cuando se comercie con ellos, los locales de venta deberán mantener estas sustancias en

recintos seguros y separados de las áreas y estanterías donde se expendan otra clase de productos.

CAPITULO IX: DE LA ROPA DE TRABAJO Y DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Art. 86. En cumplimiento a lo dispuesto por el Código del Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente a sus

trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo adecuada para su labor.

Art. 87. Cuando no fuere posible eliminar completamente el riesgo por otro método de la Seguridad e Higiene

Industrial, los patronos deberán suministrar gratuitamente a sus trabajadores y de acuerdo al tipo de riesgo

existente los siguientes equipos de protección personal:

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Cascos, donde exista riesgo de caídas de materiales o golpes en la cabeza;

Anteojos y caretas de seguridad en lugares en donde se produzca proyección de partículas sólidas o líquidas y

en soldadura para evitar radiaciones;

Máscaras de protección para las vías respiratorias en procesos o lugares donde se produzcan partículas de

polvo o gases tóxicos;

Protectores auriculares en sitios o máquinas productoras de excesivos ruidos sobre los 85 decibeles;

Delantales de asbesto y cuero en procesos industriales o actividades de excesivo calor o riesgo de quemaduras

o lastimaduras;

Guantes de protección del material apropiado, si existe riesgo de daños en las manos;

Cinturones y cuerdas de seguridad en actividades con riesgo de precipitación de altura;

Calzado de seguridad en donde existe riesgo de caída de materiales o golpes en los pies;

Demás equipos que fueren necesarios para una protección eficaz y un trabajo libre de riesgos.

1.1.16 LEY ORGÁNICA DE SALUD

Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.

El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado y libre de contaminación.

El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria

nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud

humana.

El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que

sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda

contaminar dicha fuente de captación de agua.

El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier

curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del

país.

El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas

de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades.

El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación

por ruido que afecte la salud humana.

1.1.17 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.

Publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre del 2010

El COOTAD define la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los

diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados (consejos provinciales, municipios y juntas

parroquiales) y los regímenes especiales (circunscripciones territoriales, distritos metropolitanos). A la vez,

desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva mediante un sistema nacional de

competencias

1.1.18 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2010, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y

MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”

Personal

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6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y reglamentos

nacionales vigentes y convenios nacionales suscritos en el país.

6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos,

deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el

transportista y el usuario deben instalar señalización o vayas reflectabas de alta intensidad o grado diamante

con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad

necesarias.

6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones

operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso:

Embalaje, rotulado y etiquetado

Producción

Carga

Descarga

Almacenamiento

Manipulación

Disposición adecuada de residuos

Descontaminación y limpieza

6.1.1.4 Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la

operación cumpla con los siguientes requisitos:

6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la

hoja de seguridad de materiales.

6.1.1.6 Instrucción y manejo especifico, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin

de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de

ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación

incluya como mínimo los siguientes temas.

Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos

Clasificación de materiales peligrosos

Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de

emergencia y demás documentos de transporte.

Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales

Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal

Planes de emergencia a contingencias

Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte

6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y

capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales (anexo B), con la

finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección personal y como responder en caso que ocurran

accidentes con este tipo de materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:

Identificación del material y del proveedor

Identificación de peligros

Composición e información de los ingredientes peligrosos

Primeros auxilios

Medidas de lucha cintra incendios

Medidas que deban tomarse en caso de derrame accidental

Manejo y almacenamiento

Control de exposición/protección individual

Propiedades físicas y químicas

Estabilidad reactividad

Información toxicológica

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Información relativa a la eliminación de los productos

Información relativa al transporte

Información sobre la reglamentación

Otras informaciones

6.1.2 transportistas

6.1.2.1 Los transportistas, deben capacitar a sus conductores mediante un programa anual que incluya como

mínimo los siguientes temas:

Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales peligrosos

Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente.

Buenas prácticas de envase/embalaje

Procedimientos de carga y descarga

Estibado correcto de materiales peligrosos

Compatibilidad y segregación

Planes de respuesta y emergencias

Conocimiento y manejo del kit de derrame

Mantenimiento de la unidad de transporte

Manejo defensivo

Aplicación de señalización preventiva

Primeros auxilios

6.1.2.2 Los transportistas que maneja materiales peligrosos deben contar con los permisos de funcionamiento de

las autoridades competentes

6.1.2.3 El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban de forma inmediata a su

admisión, la inducción de seguridad que abarque los temas específicos de su operación

6.1.2.4 Los transportistas deben revisar y observar periódicamente con la autoridad competente la estructura de

las rutas de tránsito, que podrían ser causas de problemas que afecten al conductor, al vehículo, la carga y el

ambiente

6.1.2.5 Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser operado al menos por dos personas: el conductor y

un auxiliar. El auxiliar debe poseer los mismos conocimientos y entretenimiento que el conductor. El transportista

es responsable del cumplimiento de este requisito.

6.1.2.6 En caso de daños o de fallas de vehículo en ruta, el transportista llamara a empresas especializadas

garantizando el manejo de la caga dentro de las normas técnicas y de seguridad según instrucciones del

fabricante y del comercializador, de igual manera debe informar inmediatamente el daño y la presencia de

materiales peligrosos a las autoridades competentes.

6.1.2.7 Los conductores deben informar al transportista de forma frecuente y regular todo lo acontecido durante

el transporte. Deben comunicar así mismo posibles retrasos en la entrega de la carga.

6.1.2.8 Los conductores deben contar con licencia de conducir tupo E

6.1.2.9 Antes de cada recorrido el transportista debe elaborar y entregar al conductor un plan de transporte, de

tal forma que se tenga un control y seguimiento de la actividad. Un plan de transporte debe incluir:

Hora de salida de origen

Hora de llegada al destino

Ruta seleccionada.

6.1.2.10 Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso para notificación en

caso de una emergencia: del trasportista, del comercializador, destinarios y organismos de socorro, localizados

en la ruta a seguir

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.

6.1.2.11 El transportista debe garantizar que los conductores conozcan las características generales de la carga

que se transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de actuación frente a una emergencia y

comprobar que la carga y os equipos se encuentren en buenas condiciones para el viaje.

6.1.2.12 El transportista debe verificar que la carga se encuentre fija y segura con soportes adecuados. Antes de

realizar cualquier envío revisa los siguientes aspectos, que se ilustran en el anexo J:

a) Distribuir uniformemente la carga en el envío (ver figura J.1).

b) Balancear el peso de la carga (ver figura J.2 y J.3).

c) Afianzar correctamente la carga. Dependiendo del tipo de envases existen entre otros los siguientes métodos:

c.1) Aseguramiento con bandas para cargado de tambores (ver figura J.4)

c.2) Método para cargado de canecas (ver figura J.4)

c.3) Cargado de camas de sacos (ver figura J.6)

6.1.2.13 Si existiese necesidad de refrigeración para carga, el transportista se asegurará del adecuado

funcionamiento de los sistemas de refrigeración del vehículo.

6.1.2.14 El transportista controlara que los vehículos que transporten materiales peligrosos, estén dotados del

equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente en al menos de: 1 extintor tipo ABC (u otro

agente de extinción aceptable al tipo de carga que transporte) con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la

cabina del vehículo y 2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable

al tipo de la carga que transporte) con una capacidad minina de 9 kg de la carga neta, dependiendo del

volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de primeros auxilios. 2 palas, 1 zapapico, 2

escobas, fundas plásticas resistentes, cintas de seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material

absorbente, equipo de protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos tipo

cisterna se debe adicionar un armes con su respectiva línea de vida.

6.1.2.15 En la ruta el conductor debe velar por:

a) Su seguridad, del vehículo y de la carga.

b) Que la carga se encuentre en todo momento correctamente fija en el interior del vehículo.

c) que la carga sea transportada q temperaturas adecuadas adecuadas con las indicadas de acuerdo con

las indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad de los materiales a transportar.

6.1.2.17 Los conductores deben cumplir estrictamente todas las regulaciones de transito vigentes.

6.1.2.18 Del estacionamiento:

a.1) Instalar señales reflectivas de seguridad de lata intensidad o grado diamante; anteriores; posteriores y

laterales, con la identificación de la mercancía peligrosa que trasporta, de acuerdo a los códigos de colores del

Anexo E.

a.2) Verifica que el vehículo y la carga no generen problemas en caso que los conductores tengan que

alejarse del vehículo.

a.3) El establecimiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, de acuerdo a las leyes y

regulaciones vigentes.

a.4) En caso de que el vehículo deba ser abandonado por cualquier motivo, notificar inmediatamente a los

teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de material trasportado.

b) En lugares públicos. El conductor debe:

b.1) verificar que el vehículo y la carga no generen problemas en caso de que los conductores tengan

que alejarse del mismo.

b.2) el estacionamiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, escuelas, hospitales,

cárceles, aeropuertos y lugares de concentraciones masivas (al menos 500m)

b.3) en caso de que el vehículo deba ser abandonado, por cualquier motivo, notificar inmediatamente a

los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de materia transportado

c) Temporal. El conductor no debe estacionar por motivos diferentes a su operación, en lugares cercanos a:

c.1) supermercados, mercados

c.2) Vías de ferrocarril

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c.3) Centros de abastecimiento de combustibles, o de sus líneas de distribución, subterráneas o aéreas.

c.4) Fabricas de materiales o desechos peligrosos ajenos a la empresa expedidora o de destino de la carga.

c.5) Obras de infraestructura urbana de gran envergadura; sistemas de agua potables, entre otras

c.6) Terminales terrestres

c.7) Paradas de la transportación urbana de pasajeros

c.9) Centros culturales

c.10) Edificios públicos

c.11) Zonas ambientalmente frágiles o de reserva

c.12) Zonas de cultivos y de cosecha

c.13) Establecimientos educacionales

c.14) Centros de salud

c.15 Centro de culto religioso

c.16) Centros deportivos

c.17) Aeropuertos

c.18) Recintos militares o policiales

6.1.2.19 El Transportista en coordinación con la autoridad competente, establecerán las paradas que sean

necesarias para que se lleven a cabo en lugares previamente analizados que brinden la seguridad del

transporte, del conductor y del ambiente

6.1.2.20 Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de materiales peligrosos no

se transporten pasajeros, solamente se aceptara personal asignado al vehículo

6.1.2.21 El transportista y los conductores son responsables de acatas y de hacer respetar ola prohibición de no

fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en presencia de vehículos de carga peligrosa

6.1.2.22 El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le hace la entrega de la

documentación de embarque que consta de una guía de embarque ( Ver anexo A), hoja de seguridad de

materiales peligrosos en idiomas español ( ver anexo B) y tarjeta de emergencia( ver anexo C)

6.1.3 Comercialización

6.1.3.1 El comercializador debe entregar al conductor la documentación de embarque completa que certifique

las características de los materiales transportados

6.1.3.2 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercializan materiales peligrosos deben garantizar

que los vehículos de los transportistas no sean abandonados, sin notificación a las autoridades respectivas.

6.1.3.3 El comercializador está en la obligación de estregar al conductor toda la información necesaria sobre las

normas y precauciones a tomar con respecto a los materiales peligrosos que transporten, y el procedimiento de

emergencia en caso de accidentes

6.1.4 Selección de ruta

6.1.4.1 El transportista solicitara a las autoridades competentes la determinación de la ruta del transporte, y de

acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionara resguardo, con relación a las regulaciones

pertinentes

6.1.4.2 Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión vehicular y peatonal

que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitara es lo posibles zonas densamente pobladas o

especialmente vulnerables a la contaminación

6.1.4.3 Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las paradas innecesarias

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6.1.4.4 Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar; curvas cerradas, vías estrechas,

declives pronunciados o tramos que presentan especial dificultad al conductor.

6.1.4.5 Para la determinación de una ruta se consideraran previamente los puntos críticos que podrían

incrementar la gravedad de un accidente.

61.4.6 Para evitar los accidentes en túneles, se deben considerara las siguientes alternativas:

a) De existir rutas alternativas se debe prohibir el paso de materiales peligrosos por túneles

b) Restringir el paso por túneles, de vehículos que transportan materiales peligrosos, en la horas de mayor

demanda

c) evitar que circulen por el túnel, simultáneamente más de un vehículo con materiales peligrosos

d) Suspender la circulación vehicular normal cuando deba atravesar el túnel un vehículo que transporte

mercancías peligrosas

e) Las autoridades competentes en coordinación con los transportistas evitaran que los vehículos con carga de

materiales peligrosos formen una hilera continua (convoy); y se deba mantener entre las unidades, una distancia

mínima de 100 metros

6.1.5 Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen

en las normas en las NTE INEM correspondientes vigentes, y las que a continuación se mencionan:

6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes/envases

a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o

estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están

fabricadas conforme a las normas respectivas

b) las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual

habrán de ser colocadas (anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de 100mm-1000mm (anexo H). Para

los envases menor a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% d la superficie de

la cara lateral de mayor tamaño.

c) las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas

deben aparecer claramente visibles (anexo F)

d) los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anexo E.

e) los recipientes intermedios para gráneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y los grandes

embalajes/envases se marcaran en dos lados opuestos.

f) el fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de

materiales peligrosos.

g) cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.

h) las etiquetas para la clase 7 se aplicaran de acuerdo con las siguientes categorías: Categoria I,(Blanco),

categoría II, (Amarillo)/blanco) y categoría III, (Amarillo/Blanco), según los niveles de radiación que se indican en

la siguiente tabla (ver nota 4).

NIVEL DE RADIACIÓN MÁXIMO EN

CUALQUIER PUNTO DE SUPERFICIE EXTERNA

CATEGORÍA

Hasta 0.005 msv/h I - Blanca

Mayor que 0.005 msv/h pero no mayor que

0.5 msv/h

II - Amarilla

Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2

msv/h

III - Amarilla

Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10

mSv/h

III - Amarilla

En los envases vacíos debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas en esta norma (anexo F), los

pictogramas de precaución de la clasificación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver anexo D) y el

etiquetado de precaución según la NTE INEN 2 288 Productos químicos industriales peligrosos. También se debe

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colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier información adicional que

pueda ser requerida por la autoridad competente (anexo H-1, H2)

Las etiquetas de peligro ( ver anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros físicos y daños a la salud y

al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA ( ver anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los

envases/embalajes siguiendo como guía la matriz comparativa indicada en el anexo D-1 y la asignación de los

elementos de etiquetado; pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada categoría

del anexo D-2

La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la parte se presenta en la figura 1.

Para los embalajes/envases, sus dimensiones deben ser de 100 mm-100mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas

dimensiones obliguen a fijar etiquetas mas pequeñas

La etiqueta como la que se indica en la figuro 2 son 2 flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco

de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco rectangular facultativo, señalando correctamente

hacia arriba, debe colocarse en las dos caras verticales opuestas del embalaje/envase de líquidos u otros

materiales que así lo requieran

Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así como su posición y sus

elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse con las etiquetas de peligro indicadas en el

anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la bombonera)

de dichos cilindros

Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el Sistema Globalmente

Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas Vigente

6.1.5.2 Rótulos para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte al granel

a) Para identificar fácilmente el material peligrosos que es transportado, y para advertirá otros el tipo descarga,

se deben colocar en los extremos y en los lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, auto

tanques y camiones plataforma, rombos de la clase de peligro y una placa anaranjada que deberá colocarse

junto al rombo, con el número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (UN), correspondientes

al material transportado, o al rombo que incluya en su parte central una placa de color blanco con el número

de identificación de Naciones Unidas ( ver anexos G I.I-1, 1-2,1-3 L)

b) en los vehículos de transporte no debe utilizarse el rombo tipo de diamante de identificación NFPA-704,

solamente se debe usar tanques fijos de almacenamiento al granel, ubicados en las áreas exteriores o interiores

de las instalaciones

6.1.5.3 los pictogramas de precaución del Sistema Globalmente Armonizado SGA, no deben utilizarse para

rotular los vehículo de transporte

a) los rótulos deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de los rombos

deben aparecer claramente visibles (anexos F y G)

b) los rótulos deben de ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y resistentes a la

intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del rombo no deben ser menores a 250

mm por 250 mm con una línea del mismo color que el símbolo, trazada a 12.5 mm del borde en todo el perímetro

y paralelo a el y las de la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por 120 de

ancho con 10 mm de borde negro, con signos negros de un alto no menor de 65 mm ( ver anexos F, G, I, I)

b.1) Cuando las unidades de carga transporten dos o más sustancias o desechos peligrosos, solo, se debe

identificar los riesgos principales, colocando los dos rombos de mayor grado de peligrosidad, junto a sus

respectivas placas naranjas con el número de naciones unidas cumpliendo a cabalidad las restricciones

indicadas en la matriz de incompatibilidad indicadas en el anexo K

c) cuando se requieren dos o más rótulos, estos deben colocarse juntos.

d) los rótulos de identificación no deben ser retirados hasta que el vehículo sea completamente

descontaminado, desgasificado y limpiado con los métodos apropiados para el tipo de carga que transporto

e) la unidad de carga o transporte que movilice líquidos y qie posea varios compartimientos, debe colocar los

rótulos para cada uno de los materiales que transporte, en el caso de llevar el mismo material en todos los

comportamientos, debe identificarla unidad con un solo rotulado.

f) en el caso que la unidad de carga o transporte sea del tipo plataforma o desprovista de caras laterales, los

rótulos se ubicaran en la estructura de la misma o podrán estar ubicadas en los embalajes/envases de la

mercancía

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g) los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben ser iguales a los indicadores en el anexo F de

esta forma

h) durante el transporte terrestre, los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos en vehículos, se

deben colocar de acuerdo a las tablas 1 y 2 de pesos (ver nota 5 y 6)

Tabla 1 Rótulos que deben colocarse cuando se transporta cualquier cantidad de materiales peligrosos

CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO

1.1 Explosivos 1.1

1.2 Explosivos 1.2

1.3 Explosivos 1.3

2.3 Gas toxico venenoso

4.3 Peligroso cuando se mojo

5.2 Peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido

de temperatura controlada

Peróxido orgánico

6.1 Riesgo de inhalación Zonas A o B

únicamente

Toxico (veneno)

7 Material Radiactivo categoría III

únicamente

Radiactivo

TABLA 2. Rótulos que deben colocarse cuando se transportan cantidades de materiales peligrosos en pesos

mayores a 454 kg

CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO

1.4 Explosivos 1.4

1.5 Explosivos 1.5

1.6 Explosivos 1.6

2.1 Gas inflamable

2.2 Gas no inflamable

3 inflamable

Liquido combustible Combustible

4.1 Solidos inflamables

4.2 Combustión espontanea

5.1 Comburente (oxidante)

5.2 ( que no sea peróxido orgánico Tipo B,

liquido o solido de temperatura controlada)

Peróxido orgánico

6.1 (que no sea de riesgo de inhalación

Zonas A y B)

Toxico (veneno)

6.2 (Ninguno)

8 Corrosivo

9 Clase 0

El transporte a granel se entiende para cantidades superiores a 3.000 kg o 3000 litros en sistemas portátiles o en

contenedores para gráneles

El rotulo para las unidades de transporte de materiales peligrosos para el ambiente debe ser como lo que se

presenta en la figura 2, sus dimensiones deben ser mínimo de 250 mm-250mm

Las unidades de transporte que contengan un material en estado líquido que se transporte o se presente para el

transporte a una temperatura igual o superior a 100ªC, o un material solido que se transporte o se presente para

el transporte a una temperatura igual o superior a 240ªC, llevaran en cada lado y encada extremo el rotulo de

forma triangular de 250 mm-250mm como mínimo y será de color rojo, tal como se indica en la figura 3.

Las unidades de transporte de desechos peligrosos deben identificarse de acuerdo a su peligro principal

6.1.6 Vehículos

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6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un mínimo de

características especiales

El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura que permita contener o

estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se escape.

También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de seguridad, de

emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces reglamentarias y sistemas de

alarma, aviso en caso de accidentes y sistemas de comunicación para emergencias.

Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames.

Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos

que transporta

Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el vehículo cuente con materiales e

implementos de recolección. Algunos elementos que pueden ser de ayuda en caso de derrame son:

e.1) Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son idóneos para

responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una buena capacidad de adsorción y

un manejo fácil y cómodo.

e.2) Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo a las características de la sustancia

confinar. Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos. Tramos están disponibles en varias longitudes

interconectables entre sí para formar cercos de cualquier longitud.

e.3) Una pala de plástico antichispas

e.4) Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de los derrames.

e.5) Masillas epoxy para recuperar fisuras

El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones apropiadas al peso del mismo, de un

material resistente y que no genere chispas.

El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en que se encuentre en

movimiento de reversa

Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de asegurar una adecuada

descarga a tierra, mediante cables flexibles

Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de rodamiento.

El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad restante inferior a 1.6 mm, siendo

este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta profundidad el reemplazo de las llanta es

obligatorio

Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los diseños originales del

fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente

Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja las bocas o tapas

superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir la salida del producto hacia el exterior en caso

de vuelco

En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe estar rotulada en ambos

lados a la altura de las tapas o bocas superiores de carga.

Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben estar equipados con un

cubeto.

Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de carga y descarga deben ser

asegurados en la posición de cierre durante el transporte, con cadenas o su equivalente.

Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando utilizar elementos roscados,

aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no presurizadas.

Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga (manhold) debe tener mínimo

40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que debe ser mínimo de 45.72 cm.

Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben ser de un material

resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de forma adecuada para evitar fugas.

Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión para cada

comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas según recomendación del fabricante.

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Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada en la parte superior del

tanque.

Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el escape el dispositivo de

control para evitar la salida de chispas, deben contar con un arresta llantas para colocarlo al final del tubo de

escape.

El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas eléctricos y mecánicos

Deben estar equipados con un tacôgrafo digital que incluya un dispositivo de monitoreo satelital por GPS,

con un soporte inalterable y factible de ser descargado fácilmente que permita monitorear, alertar y grabar por

medios magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo. Los registros de estos dispositivos deben

quedar en poder del transportista, para ser entregados a la autoridad competente cuando serán requeridos.

6.1.7 Carga y descarga para el transporte

6.1.7.1 Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos será responsable de los

accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la mezcla de materiales incompatibles.

6.1.7.2 Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados por tipo de material,

clase de peligro, compatibilidad (ver Anexo K)

6.1.7.3 La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal

forma que no presente peligro para la vida de las personas, instalaciones y el medio ambiente

6.1.7.4 Apilamiento

Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo con la matriz de incompatibilidad indicada en el anexo

K

Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas.

Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas arriba.

Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que no se dañes unos

con otras.

La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de peligro y cumpliendo

las normas nacionales e internacionales vigentes.

6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general d los materiales peligrosos no se deben apilar o

colocar junto a los siguientes materiales:

Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles

Combustibles con comburentes

Explosivos con fulminantes o detonadores

Líquidos inflamables con comburentes

Material radiactivo con otro cualquiera.

Sustancias infecciosas con ninguna otra.

Ácidos con bases.

Oxidantes (comburentes) con reductores)

Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)

6.1.7.6 Equilibrio de peso y aseguramiento de la carga. Es responsabilidad del transportista que el peso este bien

equilibrado y la carga asegurada correctamente, para la cual debe:

Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente asegurada, para la cual

debe considerar que, cuando se transporta carga, en camiones de plataforma, así como para los vehículos con

rejillas o compartimientos cerrado, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes, u

otros según sea el caso

Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o argollas u otros

Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para la cual se deben emplear cuñas al

frente, atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo idóneo de sujeción.

Todo transporte de materiales peligrosas, sea liquido o sólido, debe ser cargado manteniendo una

distribución homogénea del peso

Para tanques divididos en compartimientos por medio de tabiques o separadores, al cargarlos, el operador

debe prestar atención especial a la distribución del peso, no poner demasiado peso en la parte delantera o

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trasera del vehículo. El empleo de estos tabiques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos, debido

a la agitación y movimiento del liquido que tiende a empujar al vehículo en la direccionen la que la oleada se

mueve.

Para tanques que tienen compartimientos con paredes con perforaciones llamadas deflectores, estos deben

permitir que el liquido fluya y ayude a controlar la oleada del liquido hacia delante y atrás, mas no en sentido

laboral.

6.1.7.7 Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con los siguientes condiciones:

Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehiculo que debe incluir como minimo lo siguiente:

Neumáticos.

Parabrisas

Luces

Identificación y señalización del vehículo

Tanque de combustible

Kit de derrames

Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen que se está procediendo

a la carga.

Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos

Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones eléctricas

Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los autotanques, recipientes, canecas,

contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques, u otros envases a ser cargados en el vehículo

En el caso de tanques y autotanques se debe verificar mediante la apertura y el cierre, el correcto

funcionamiento de las válvulas de carga y descarga y la válvula de desalojo de la estructura de contención de

derrames

No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de materiales peligrosos.

Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se encuentren debidamente

protegidos contra todo rozamiento o golpe.

Si se trata de envases/embalajes, tanques, autotanques, con sustancias inflamables, conecta a la tierra antes

de iniciar el proceso de carga

No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos.

Si el cargamento comprenden diversos tipos de mercancías, separar los materiales peligrosos de los demás.

Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del fabricante y los procedimientos

de clasificación y apilamiento recomendados.

Portar la hoja de seguridad (anexo B) de dada uno de los materiales peligrosos transportados.

Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga

6.1.7.9 Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el

comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en todo

momento los siguientes requisitos mínimos:

Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los etiquetados y las

hojas de seguridad a fin del que el personal conozca sobre la forma de descarga que garantice una operación

con un mínimo de riesgos.

Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa del vehículo para

verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o

varias partes del vehículo y que pudiesen afectar ala carga.

Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal necesario según los

requerimientos de las hojas de seguridad del producto.

Abrir las puertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15 minutos previo al inicio de la

descarga, a efectos de ventilación.

Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar también rozamientos o

cualquier otra situación que ocasione derrame o incendios.

Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de ignición.

Todo el personal que efectué maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe contar con

adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja.

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En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en la descarga de ser

necesario realizar un análisis del material

Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso del peligro

En los autotanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga

En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas anti chispa

Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso al peligro.

El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se encuentre en las cercanías

del área, no debe comer, beber, ni fumar.

Los vehículos tanqueados deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de descarga

En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y recolectar inmediatamente,

para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.

Para efectos de limpieza de derrame, el transportista es responsable de que el vehículo cuente con

materiales e instrumentos de recolección( palas, escobas, bolsas plásticas de alta resistencia, material

adsorbente, entre otras)

Los implementos o materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse libremente; deberán ser

mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán sometidos a un proceso de descontaminación o

entregadosal comercializador para su adecuada disposición final.

Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que descarga. En caso de existir faltantes, se debe notificar

a la autoridades que constean en el numeral relativo a la prevención y emergencias

6.1.7.10 Almacenamiento

a) identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su

identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma

b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar

los siguientes materiales

b.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles

b.2 Combustibles con comburentes

b.3 Explosivos con fulminantes o detonadores

b.4 Líquidos inflamables con comburentes

b.5 Material radiactivo con otro cualquiera.

b.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra.

b.7 Ácidos con bases.

b.8 Oxidantes (comburentes) con reductores)

b.9 Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)

b.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medios

de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la

negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles

6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias

a) Planes de prevención

a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el riesgo asociado a

una actividad donde existía la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán

diseñados en fusión del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de : capacitación, inspecciones

planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concientización

b) Planes de emergencia

b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos los siguientes elementos:

b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que se pueda hacer contacto

en caso de emergencia

b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de

evacuación, mapas de riesgos.

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b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores, mangueras,

brigadistas o personal entrenado, kits para derrames medios de comunicación entre otros

b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de emergencias que contengan

la información descrita en los anexos A y B

b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte.

b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de

accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y

tratamiento medico, y reulten accesibles en todo momento por teléfono y radio

b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar las siguientes acciones

b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión

b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia

b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y privadas que puedan prestar

ayuda emergente

b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendadad para la conservación de los

materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad, inflamabilidad y explosividad, según recomendación

establecida en la hoja de seguridad (MSDS) o tarjetas de emergencia

b.1.7.5 Adoptar medidas pa limitar la dispersión del material peligroso causante de la emergencia

b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades competentes, los

procedimientos para la atención a los accidentes, como:

b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para ejecutar la

operaciones de control identificadas

b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona de accidente, impedir

una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona extrañas

b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar la situación imperante-

b.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes químicos presentes en la

emergencia

b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la emergencia

b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables de las persona

naturales y jurídicas, representantes legales de las empresas e instalaciones ya sean de carácter público o

privado quienes deban cumplir las acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben

llevar a cabo las siguientes acciones

b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y ambiente, los costos y

plazos de mitigación y recuperación

b.1.9.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona

b.1.9.3 Vigilar el cumplimiento y e desarrollo de todas las actividades propuestas con programas de control y

seguimiento

1.1.19 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, “ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN”

3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos

que éste implica.

3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución:

1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),

2. Palabra clave,

3. Declaración de riesgos,

4. Medidas de precaución,

5. Instrucciones en caso de contacto o exposición,

6. Antídotos,

7. Notas para médicos,

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8. Instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y

9. Instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.

3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden descendente de

PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO!. Cuando un producto presenta más de un riesgo, solo se usa la palabra

clave correspondiente a la clase de mayor riesgo (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6).

3.7 Las medidas de precaución (tales como "MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR, CHISPAS Y LLAMAS" Y "EVÍTESE

INHALAR EL POLVO") deben complementar la declaración de riesgos proporcionando medidas sencillas que

deben tomarse para evitar lesiones causadas por el riesgo o riesgos

3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los resultados de contacto o

exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde pueden tomarse medidas simples de remedio

con seguridad antes de disponer de asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en

métodos y materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la

ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir del contacto o

exposición.

3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para proporcionar

información adicional para aquellos productos químicos que requieren procedimientos especiales o poco

usuales de manejo y almacenamiento.

3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser incluidos en la etiqueta

cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los antídotos que deben ser administrados por un

médico tanto como otras medidas terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser

incluidos en la etiqueta bajo la designación "Nota para médicos"

MARCO INSTITUCIONAL

Ministerio del Medio Ambiente:

Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio

del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus

competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución,

necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.

Gobierno Provincial de Guayas.

El marco institucional en materia de prevención y control de la contaminación ambiental es la Gobierno

Provincial de Guayas quien tiene competencia para operar dentro de la provincia.

Competencias de la Autoridad Ambiental Provincial.- Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de

Gestión Ambiental y otros cuerpos legales, a la Gobierno Provincial de Guayas le corresponde:

a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus normas técnicas;

b) Levantar y actualizar un registro provincial de las entidades que forman parte del Sistema Provincial

Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en materia de prevención y control de la

contaminación;

c) Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la contaminación como instrumento

de planificación, educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red

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Provincial y Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y

difundir la información ambiental provincial. Esta información estará disponible en el portal d de Internet de la

Autoridad Ambiental Provincial y será actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada

año. Además, está información existirá impresa y fechada y será pública, como fe de la información que se ha

publicado en el portal de Internet;

d) Verificar que las instituciones que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental

con competencia en prevención y control de la contaminación dispongan de los sistemas de control necesarios

para exigir el cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas;

e) Determinar la eficacia de los sistemas de control con que cuentan las instituciones que forman parte del

Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental para la verificación del cumplimiento de la presente

ordenanza y sus normas técnicas;

f) Evaluar el cumplimiento de los Planes o Programas municipales, provinciales, por recurso y sectoriales para la

prevención y control de la contaminación ambiental;

g) Coadyuvar las acciones de la Contraloría General del Estado, tendientes a vigilar que la totalidad de los

recursos recaudados por tasas y otros cargos ambientales, sean invertidos en prevención y control de la

contaminación ambiental y conservación ambiental en la jurisdicción en la que fueron generados. El uso final de

estos fondos, deberá ser informado a la comunidad;

h) Iniciar las acciones administrativas y excitativas legales a que hubiere lugar en contra de aquellas

instituciones del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental que no realizaren efectivamente el

control ambiental que les corresponde en función de sus marcos regulatorios específicos y de la presente

ordenanza;

i) Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento del presente Título y sus normas

técnicas;

j) Capacitar a los municipios, juntas parroquiales y otras entidades del Sistema Provincial Descentralizado de

Gestión Ambiental y a la sociedad civil en general, en la aplicación del presente Título y sus normas técnicas;

k) Otras que le sean otorgadas por leyes y reglamentos.

Competencias Compartidas.- En consulta y coordinación con las entidades del Sistema Provincial

Descentralizado de Gestión Ambiental, también le corresponde al Gobierno Provincial del Guayas.

a) Elaborar la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación de

los recursos aire, agua y suelo, en correspondencia con la política nacional que sobre la materia exista;

b) Establecer los criterios y objetivos provinciales de calidad de los recursos aire, agua y suelo. Los objetivos

deberán responder y aplicar a la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la

contaminación;

c) Elaborar el Plan o Programa Provincial para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Este Plan

o Programa Provincial será parte del Plan Ambiental Provincial; y

d) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros, lineamientos de buenas prácticas de

protección ambiental, aplicables en el ámbito provincial; y el régimen normativo general aplicable al sistema de

permisos y licencias de actividades que potencialmente puedan causar contaminación.

Concurrencia de Atribuciones.- Las entidades ambientales de control en las jurisdicciones municipales

efectuarán el seguimiento de las actividades materia del presente título, sin perjuicio de las atribuciones de

control, autorizaciones y sanciones que las leyes respectivas faculten a las entidades reguladoras ambientales

sectoriales y por recurso natural, que aún no hayan descentralizado sus competencias hacia las entidades

ambientales de control.

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Coordinación Interinstitucional.- En los casos en los que haya concurrencia de atribuciones, funciones o

competencias, deberá obligatoriamente existir coordinación interinstitucional a fin de no duplicar actividades ni

incrementar exigencias administrativas a los regulados.

MARCO CONCEPTUAL

Conceptualmente, un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental es un documento que

compila toda la información técnica‐científica de carácter interdisciplinario; es mecanismo mediante el cual se

evalúa la situación de los factores ambientales, se predicen y determinan los efectos de una intervención sobre

un medio ambiente determinado; en el cual intervienen técnicos de diferentes disciplinas que evalúan o

diagnostican el estado de situación de los componentes ambientales (línea base) para predecir, evaluar los

potenciales impactos y determinar las medidas preventivas, correctoras o de mitigación a través del diseño del

Plan de Manejo Ambiental.

Ya en 1972 en la Declaración de Estocolmo, se pone da forma manifiesta la importancia de las Evaluaciones de

Impacto Ambiental, con miras a la protección del medio ambiente sin descuidar el desarrollo económico y el

mejoramiento de las condiciones de vida. Esto sería reafirmado en 1982 por la Asamblea General de las

Naciones Unidas a través de la Carta Mundial de la Naturaleza…Toda planificación incluirá, entre sus elementos

esenciales, la elaboración de estrategias de conservación de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de

los ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las políticas y actividades

proyectadas; todos los elementos se pondrán en conocimiento de la población recurriendo a medios

adecuados y con la antelación suficiente para que la población pueda participar efectivamente en el proceso

de consultas y de adopción de decisiones al respecto.” En 1987, la Declaración 14/25 Del Consejo de

Administración del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente establece las "Metas y Principios de la

EIA" que en su principio 2 establece que "Los criterios y procedimientos para determinar si es probable que una

actividad afecte considerablemente al medio ambiente y este por tanto sujeta a una EIA deben quedar

claramente definidos por leyes reglamentos u otros medios de modo que puedan identificarse las actividades en

cuestión con rapidez y seguridad y que pueda emprenderse la EIA cuando se aplique la actividad". Este

principio orienta a cada país miembro de las Naciones Unidas sobre la necesidad de generar legislación a nivel

interno para definir las actividades o proyectos que requerían un EIA. Pero, la más importante declaración al

respecto está expresamente indicada en el Principio 17 de la Declaración de Río sobre El Medio Ambiente y el

Desarrollo, en 1992… “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento

nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto

negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional

competente.

CAPITULO 3: INSTALACIONES DE LA FABRICA DE PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA

2.1 INSTALACIONES EXISTENTES

PLASCA S.A., Es una Fábrica de plásticos usados en el sector bananero, dispone de un predio localizado en la

Parroquia Eloy Alfaro, Km 4 ½ de la Vía a Duran - Boliche, Lotización Las Brisas Solar 20 Manzana 1, al Norte del

cantón Durán, junto a la Importadora y Exportadora A y J.

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Las instalaciones de la empresa PLASCA S.A. ubicada en el cantón Durán ocupan un área total de 9.688 m2 ,

dentro del cual 1.270 m2 corresponden a áreas dedicadas a la implantación de la infraestructura física y

asignadas a los siguientes usos: área administrativa y área de producción.

Estas instalaciones están distribuida técnica y racionalmente, poseen una infraestructura moderna y tecnología

adecuada con todos los servicios y seguridades para una empresa de su tipo, en concordancia con normas y

especificaciones vigentes en la legislación nacional

Las instalaciones de la Fábrica de plásticos para el sector bananero no intersecta con el Sistema Nacional de

Área Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según consta en el

certificado de intersección con oficio no. MAE-CGZ5-DPAG-2012-1376

Figura 2-1 Ubicación geográfica de Fabrica de plasticos para el sector bananerode PLASCA

En la siguiente tabla se presentan las coordenadas UTM (Sistema WGS 84, Zona 17S) de la ubicación geográfica

de la Fábrica de plásticos para el sector bananero de PLASCA S. A.

Tabla 2-1 Ubicación Geográfica de la FABRICA PLASCA .

VÉRTICES PLASCA

COORDINADAS UTM WGS -84 (ZONA 17 SUR)

Puntos COORDENADAS

X Y

1 632669 9758410

2 632707 9758395

3 632772 9758556

4 632736 9758570

2.1.1 Instalaciones Operativas.

PLASCA S.A

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Dentro de las instalaciones operativas se incluyen aquellas áreas que intervienen directamente en el proceso de

fabricación de insumos bananeros. Entre las que se encuentran:

oradoras;

2.1.2 Área Administrativa.

Oficina.

Baños y vestidores

Comedor

Cocinas

2.1.3 Área de servicios básicos

Sistema de abastecimiento de energía eléctrica.

Consumo de agua de pozo.

2.2 HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA FABRICA PLASCA

En la Fábrica, laboran aproximadamente 35 personas de lunes a viernes, luego de culminar el trabajo de 8 horas

el personal se retira a descansar. A continuación se detallan la distribución de los empleados indispensables en

cada área de operación:

Horarios y Personal de la Fábrica de plásticos PLASCA S.A.

Área No. Personal

Área No. Personal HORARIO (hrs) Permanencia del Persona

Administrador de la Fabrica 10 8 Tiempo completo

Producción, labores

culturales, transporte de

banano

24 8 Tiempo completo

Vigilancia 1 8 Tiempo completo

Elaborado por: El Consultor Ambiental

2.3 ÁREA ADMINISTRATIVA.

2.3.1 Oficinas: Comprende las oficinas del personal gerencial y administrativos.

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INFRAESTRUCTURA DE OSICINA

Area de

oficinas

Superficie

Aproximada

(m2)

Estructura

Techo

Piso

Iluminación

Baterías

Sanitarias

Oficinas

PLASCA S. A

50 Cemento Zinc Hormigón Natural y

artificial

si

2.4 SERVICIOS AUXILIARES.

En esta área se incluyen las actividades que no intervienen directamente en el proceso productivo: dormitorio,

comedor, mantenimiento, almacenamiento de desechos sólidos, área de estacionamiento, etc.

2.4.1 Almacenamiento de desechos sólidos.

La empresa dispone de un área a cielo abierto ubicada en la parte trasera de sus instalaciones para el

almacenamiento temporal de los desechos sólidos.

2.4.2 Comedor.

El comedor brinda los servicios de desayuno, almuerzo y merienda. El servicio es proporcionado en una sala

amplia y cómoda. La preparación de la comida se realiza dentro de las instalaciones de la empresa. Los

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desechos orgánicos son recolectados y depositados en los tachos de basura que almacenan temporalmente los

desechos sólidos antes de ser recolectados por el Municipio a través de sus carros y enviados al botadero

Municipal

2.5 INSTALACIONES OPERATIVAS

Dentro de las instalaciones operativas se incluyen aquellas áreas que intervienen directamente en el proceso de

preparación del producto final.

2.5.1 Almacenamiento de productos la materia prima

La fábrica cuenta con una bodega para el almacenamiento de la materia prima, utilizada en la fabricación de

los insumos plásticos para el sector bananero.

ÁREAS DE

ALMACENAMIENTO

Superficie

Aproximada

(m2)

Estructura

Techo

Piso

Ventilación

y

Temperatura

Iluminación

Almacenamiento

de materia prima

30 Rejado y

cemento

Zinc Hormigón Abierta

temperatura

la ambiente

Natural y artificial

Respecto a los principales aspectos de seguridad industrial de almacenamiento de productos y combustibles se

puede destacar lo siguiente

SEGURIDAD INDUSTRIAL

BODEGAS

EXTINTORES

SEÑALIZACIÓN

USO DE EPP

INFRAESTRUCTURA

DE PRIMEROS

AUXILIOS Y

BOTIQUÍN

HOJA DE

SEGURIDAD

EQUIPOS

CONTRA

DERRAMES

Productos

terminados

1 pqs 20

libras

si si si Solo digital No alica los

produstos

finales son

solidos

Materias

primas

250 pqs

libras

si si si Solo digital No alica los

produstos

finales son

solidos

Elaborado por: El Consultor Ambiental

2.6 INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA FABRICA

A continuación se enumeran los equipos con sus principales características

MAQUINAS CANTIDAD FRECUENCIA DE

MANTENIMIENTO

1 EXTRUSORAS

5

Con frecuencia

2 SELLADORAS 3 Con frecuencia

3 CORTADORAS 6 Con frecuencia

4 PERFORADORAS 3 Con frecuencia

5 SLITTERS 2 Con frecuencia

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2.7 SERVICIOS BÁSICOS

Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica

La fábrica de plásticos PLASCA recibe energía eléctrica del sistema público de abastecimiento para el

funcionamiento general de toda la planta.

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Sistema de Abastecimiento de Agua de la red de agua potable

Se obtiene el agua para la parte administrativa y para el enfriamiento de la maquinaria de la red de agua

potable del sector, el consumo del agua en la parte operativa es mínimo debido a que solo se utiliza para el

proceso de enfriamiento de las máquinas y luego se la enfría por la torre de enfriamiento y es reutilizada.

2.8 MATERIA PRIMA

PLASCA S.A. utiliza una amplia gama de materias primas e insumos, los cuales se detallan a continuación:

Polietileno de baja y alta densidad, polietileno lineal, pigmentos, biflex, durflex, Cloripiflox, tintas, solventes,

insecticidas, aditivos, productos de empaque.

Consumo de materia prima mensual

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Consumo de combustibles al año

Combustibles Generación Consumo Anual

Gasolina Limpieza de maquina 6 galones

Diesel Limpieza de maquina 5 galones

Grasa Lubricación de maquinas 3 galones

El combustible utilizado en las instalaciones solo se lo compra en el momento del mantenimiento de la

maquinaria no se lo almacena.

2.9 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE

LA FABRICA PLASCA S. A

Fundas para embolsado.- Se Produce una amplia variedad de tipos de embolse, según la necesidad del cultivo,

en alta y baja densidad, con anchos hasta 39", con largos según requerimiento del cliente, funda cortada, y

calibres desde 0.25 milésimas de pulgada en adelante.

Las bolsas o fundas se perforan en 2-3-4-5-6-8-10-12 MM, según los requerimientos del cliente, buscando un

adecuado porcentaje de ventilación. Se producen con insecticida incorporado (clorpirifos o bifentrina), sin

insecticidas, igualmente con aditivos protectores de la radiación solar y coloraciones que colaboran en un mejor

desarrollo de la fruta.

Biflex, incrementa la rentabilidad de la plantación vs. Clorpirifos, mejora el rendimiento y evita drásticamente la

contaminación ambiental gracias a sus propiedades amigables con el medio ambiente, también reduce los

riesgos laborales por intoxicación y elimina los costos de exámenes de colinesterasa.

Cintas de edad.- Cintas de polietileno de colores con las que se amarran al tallo de la mata, las fundas de

protección y que sirven para identificar la edad de la fruta embolsada. Se producen en diversos colores: blanco,

amarillo, rojo, naranja, azul, verde, negro, celeste, violeta, turquesa, café, dorado, plata y gris.

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Corbatines.- Son cintas de polietileno impregnadas con insecticida (clorpirifos), que se colocan dentro de la

bolsa de protección adherida(s) al racimo, para adicional protección contra plagas de ingreso tardío como la

cochinilla

Daipas.- Producidas para la protección de las manos del racimo.

Mangas.- Son fundas fabricadas por lo general con resina de alta densidad sin insecticida, son total o

parcialmente perforadas y abiertas en ambos lados, también se las conoce como mangas para racimo.

Cuadro 3.7.1.1 Producción por parte de PLASCA S.A. en el año 2010.

PRODUCCION

AÑO 2010

CORTE Y

PERRFORADO

CORBATIN CINTERO SELLADO TOTAL

ENERO 73953.57 10021.04 3156.23 7330.28 94461.12

FEBRERO 79320.90 11656.52 2940.62 6332.91 100250.95

MARZO 88527.99 12029.05 6276.02 6489.59 113322.65

ABRIL 60197.26 24449.22 3207.22 5921.97 93775.67

MAYO 69389.8 13340.55 1898.95 6100.85 90730.15

JUNIO 76311.76 17433.85 3563.94 3779.45 101089.00

JULIO 60316.29 19059.00 2904.08 1996.95 84276.32

AGOSTO 61962.55 16722.09 5725.17 350.25 84760.06

SEPTIEMBRE 75091.50 13057.50 6538.82 757.15 95444.97

OCTUBRE 80607.54 14974.72 5881.29 307.95 101771.50

NOVIEMBRE 73605.09 13806.86 6665.23 3158.10 97235.28

DICIEMBRE 90201.05 18813.45 5792.93 4599.35 119406.78

TOTAL KILOS 889485.30 185363.85 54550.50 47124.80 1176524.45

Descripción de los procesos productivos desarrollados en las instalaciones de la empresa PLASCA S.A.:

El procedimiento de fabricación de insumos para el banano realizado por la empresa PLASCA S.A. en sus

instalaciones ubicadas en el cantón Durán se resume en las siguientes etapas:

Recepción de materia prima

La materia prima utilizada por PLASCA S.A. para la elaboración de las fundas para embolsado es el polietileno

de alta y baja densidad, pigmentos, tinta, solvente, etc., mismos que son almacenados en la bodega de materia

prima hasta el momento de ser requerida por la planta de producción.

Mezcla de Insumos

El proceso se inicia cuando la materia prima es transportada desde las bodegas de almacenamiento hasta la

máquina mezcladora de insumos, en esta se coloca el polietileno de alta densidad junto con los pigmentos y el

biflex, que son materiales primordiales en la fabricación de las fundas plásticas. Una vez mezclados estos son

enviados a una tolva de recepción.

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Extrusión

El material que llega a la tolva de recepción es transportado internamente en el equipo y es ablandado a una

temperatura de 200 ºC y una presión de 3,5 PSI en poco tiempo tomando la forma de la boquilla del equipo la

que fija el espesor de la funda para banano.

Luego de la extrusión la línea entra a un cabezal, en donde es expandido para darle el diámetro y

posteriormente pasa al ring de aire para enfriar el globo que se forma.

Rodillos

Este proceso sirve para estirar y aplanar las fundas dándoles la forma ideal para su posterior proceso.

Embobinadora

El embobinado es el proceso en donde el producto terminado (fundas) son enrolladas en un carrete

Pesado

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Una vez terminado el proceso de embobinado la fundas se trasladan a la balanza para calcular su peso una vez

pesadas las fundas son llevadas a la bodega de almacenamiento hasta su comercialización.

Transporte

Una vez que se a terminado el proceso el producto se guarda en la bodega de productos terminados hasta su

transporte.

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Proceso para la elaboración de fundas para embolsado.

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Proceso para la elaboración de corbatines.

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Proceso para la elaboración de daipas y mangas.

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2.10 RESIDUOS GENERADOS.

2..10.1 Desechos sólidos.

Para la evaluación de la gestión de desechos sólidos dentro de las instalaciones de la empresa PLASCA S.A. se

procedió a clasificar los tipos de desechos, y luego se describieron los sitios y métodos de gestión de cada uno

de ellos. Los principales desechos generados son los siguientes

ólidos Peligrosos.

DESECHOS GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO

Desechos sólidos no peligrosos (comunes o

domésticos): Plasca S.A. genera diversas clases de

residuos sólidos no peligrosos, los cuales son manejados

adecuadamente por parte de la empresa.

Generación:

Oficinas administrativas: los desechos que se

generan son papeles, cajas, empaques de materiales

de oficinas, etc.

Comedor: desechos orgánicos (restos de alimentos).

Bodegas: se generan materiales de empaque,

cartones, sacos.

Almacenamiento:

Para la disposición de los desechos sólidos no

peligrosos se dispone de varios tachos distribuidos por

toda la empresa.

El personal de limpieza es el encargado de recolectar

estos residuos, a diario, para que sean transportados

por la M.I. Municipalidad del cantón Durán a través de

sus carros recolectores hasta el botadero municipal.

Desechos sólidos peligrosos Generación:

Mantenimiento: aceites lubricantes usados, waipes

impregnados, etc.

Producción: envases vacíos de los productos

químicos, envolturas, sacos, etc.

Almacenamiento.

Los desechos peligrosos son almacenados a cielo

abierto en la parte trasera de las instalaciones. Con

respecto a los envases vacíos de los productos

químicos la empresa tiene previsto entregarlos a sus

proveedores.4

2.10.2 Residuos líquidos.

Los residuos líquidos que se generan en PLASCA S.A. corresponden básicamente a las actividades del aseo del

personal y de las instalaciones de la empresa, es decir residuos líquidos generados por el uso de baños de

oficinas, grifos y demás aparatos sanitarios con los que dispone la planta.

2.10.3 Manejo de los residuos líquidos.

Las descargas líquidas son conducidas por medio de un sistema de tuberías hacia un pozo séptico cuya

capacidad bordea los 24 m3 ubicado junto al dormitorio (Este), ya que son únicamente aguas residuales de tipo

doméstico, procedentes de los aparatos sanitarios, así como de las tareas de limpieza de las áreas de oficina.

2.10.4 Aguas residuales industriales.

Se enfatiza el hecho de que no se usa agua como parte del proceso, por lo tanto la empresa no generará

aguas residuales industriales. El agua que se utiliza dentro de PLASCA son utilizadas para la refrigeración de las

maquinas, las cuales se reutilizan luego de pasar por la torre de enfriamiento repitiendo el ciclo.

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Torre de enfriamiento

2.10.5 Aguas servidas.

Dado que el sector donde está ubicada la empresa PLASCA S.A., no cuenta con servicio de alcantarillado

sanitario, el predio propiedad de la empresa, cuenta con un pozo séptico en pleno funcionamiento, el cual se

detalla en el plano sanitario que se adjunta.

2.10.6 Aguas lluvias.

Las aguas lluvias del predio de Plasca S.A., son colectadas a través de canales abiertos, previa descarga hacia

el canal público

.

Canales agua lluvias

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Residuos solidos

Pasivos ambientales

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CAPÍTULO 4: DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA

4.1 DEFINITION DEL AREA DE INFLUENCIA

El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales y

sociales derivados de la implementación de un Proyecto.

Para determinar el área de influencia de una determinada actividad, se analizan los criterios que tienen relación

con el alcance geográfico, las actividades de operación de cada uno de los procesos que se desarrollan dentro

de la Fábrica y además de la población aledañas al área de las instalaciones.

El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con la FABRICA DE

PLÁSTICO PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA S. A en términos de entradas (recursos, materias primas, mano

de obra, espacio) y salidas (producto de banano, envases de productos químicos, dispersión de producto,

residuos sólidos y líquidos,).

Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre las cuales se prevé

existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable. Ésta

depende de la calidad del entorno o de sus recursos. Así, dependiendo del caso, puede haber una escala de

mayor o menor duración. El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita a los

sitios donde la FABRICA PLASCA S. A tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante la

operación. El entorno social, por su parte, tendrá relación con el grupo social que es afectado.

De otra parte, considerando la dimensión física, tanto las descargas líquidas y los desechos sólidos (peligrosos y

no peligrosos) que actualmente se generan en la FABRICA PLASCA S. A, pueden trascender desde el ámbito

local hasta el regional, considerando los factores ambientales y climáticos como son lluvias, vientos, temperatura

y humedad relativa, que influyen en la dispersión de las sustancias contaminantes en sus cultivos.

4.1.1 Área de Influencia Directa

Se entiende por Área de Influencia Directa, como “el ámbito geográfico donde se presentarán de manera

evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto es importante indicar que la determinación

exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo. Por lo tanto, se dividirá el área de

influencia directa en: Área de intervención y el área de influencia directa propiamente dicha.

Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es definido como la

alteración, favorable o desfavorable, del medio o de un componente del medio, fruto de una actividad o

acción (Con esa, 1997: 25), por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas

auxiliares que serán utilizadas durante las operaciones de la fábrica; es decir donde el impacto es totalmente

evidente. Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico

de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, como es el caso de la

contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido por bombas de riego, es

decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones.

Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa al sector de la fábrica de plásticos

PLASCA, donde se realizarán todas las actividades de producción y distribución.

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Área directa

4.1.2 Área de Influencia Indirecta

Estará determinada por los cambios o efectos que la base generará sobre los componentes naturales y sociales

del entorno debido a los impactos ambientales determinados. Desde el punto de vista físico, el alcance de esta

fase considerará hasta 1000 metros alrededor del predio por considerar que en esta área los impactos se

presentan de una manera atenuada sin afectar severamente a los elementos del entorno físico, biótico y

socioeconómico establecido

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CAPITULO 5 LÍNEA BASE: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO.

La Línea Base Ambiental consistirá en una descripción y caracterización de los componentes físicos, bióticos y

sociales del área de estudio.

Análisis de Riesgos ambientales endógenos y exógenos:

• Riesgos endógenos.- Los principales riesgos generados por la industria hacia el medio ambiente son los

siguientes: posible contaminación de los cuerpos de agua de la zona y al suelo, emisiones de ruidos.

• Riesgos exógenos.- Los principales riesgos generados por el ambiente hacia la hacienda son los siguientes:

potenciales inundaciones y movimientos sísmicos.

5.1 COMPONENTE FÍSICO.

El diagnóstico ambiental presentado, ha sido desarrollado en función de los estudios técnicos de cada uno de

los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de consultores de Mega Química S. A – División

Ambiental. La información recopilada, se obtuvo de la base de datos ambientales

5.1.1 Climatología.

De acuerdo a la ubicación de la empresa, la zona de estudio está representada por la climatología del cantón

Durán en la provincia del Guayas, el cual tiene un clima cálido con temperaturas que oscilan entre 25 a 30

grados centígrados.

5.1.2 Precipitaciones.

El patrón de precipitaciones promedio anual es de 500 a 1000 mm.

5.1.3 Hidrología.

El territorio del cantón Duran está atravesado por numerosos ríos y riachuelos, los cuales la mayoría nacen en la

montaña y por su paso acarrean y proporcionan gran riqueza ictiológica, la misma que es aprovechada en gran

cantidad por los numerosos pobladores que se dedican a esta faena es decir la pesca.

5.1.4 Geología.

El cantón Duran pertenece a la provincia del Guayas está situado al margen oriental del rio guayas, y su

cabecera Cantonal es la parroquia Eloy Alfaro, su jurisdicción política administrativa comprende la parroquia

Eloy Alfaro y las Isla Santay. El relieve la parte oriental del cantón Duran esta recorrida por el rio Guayas,

situándose al frente de la Isla Santay, por la parte suroeste se encuentra una pequeña cadena de elevaciones

de entre las cuales la más destacada es el Cerro de las Cabras, con 88 metros aproximadamente sobre el nivel

del mar. Por la parte occidental se encuentran suelos fértiles aptos para la agricultura: en esa parte el suelo se

caracteriza por ser bajo, permitiendo el asentamiento del mayor porcentaje de los habitantes del cantón.

5.1.5 Calidad de aire y ruido

5.1.5.1 Calidad de aire.

Las emisiones a la atmósfera generadas dentro de las instalaciones de la empresa Plasca S.A., se deben

principalmente a los gases generados en el proceso de mezcla propio de los productos químicos los cuales se

volatilizan al ambiente. En el Nuevo Plan de Manejo Ambiental se hacen las recomendaciones pertinentes

respecto al manejo y control preventivo al que deben ser sometidos los equipos utilizados en las diferentes

actividades.

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Con el objetivo de establecer los posibles impactos a la calidad del aire inducidos por las operaciones de

producción, se procedió a determinar concentraciones de material particulado menor a 10 micrones, o bien,

PM10, y las diferentes concentraciones de emisiones gaseosas en los sitios que se consideró de interés para la

ejecución de la presente Auditoria de Cumplimiento.

La ejecución de monitoreo responde a la inquietud planteada por los directivos de PLASCA S.A respecto a la

potencial afectación hacia el recurso humano.

Resultados de los análisis del MONITOREO DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES POR A EMPRESA ELICROM Cia.

LTda.

Ubicación de la fuente

A fuente analizada se encuentra ubicada en el cantón Duran-km 5 ½ vía duran-boiche, las coordenadas

geográficas son latitud 0632724, longitud 9758471.

Condiciones ambientales

Las condiciones ambientales del día de monitoreo en las instalaciones de PLASCA S.A. fueron de:

- Temperatura Media 30,3 0C

- Humedad relativa %53,4 hr.

Equipo de muestreó

Se utilizó una bomba Supelco Micro Air Sampler Modelo 24622-U con fundas teldar, recomendado por e EPA

para sus métodos de muestreo de aire, se toma en cada funda un litro de muestra a un caudal de 40 cc/minuto.

Equipo de análisis

Se utilizó un cromatografía de gases marca Hewleet Packard Modelo 5890, con dos detectores un FID y un TCD,

la muestra homogénea es inyectada directamente en el cromatografo, se utilizan dos columnas diferentes para

su caracterización y separación, las columnas han sido calibradas con patrones criticados, trazables a la NIST.

Resultados

PLASCA S.A. 3 DE MARZO DEL 2011

PARAMETRO UNIDAD DE MEDIDA VALOR

ENCONTRADO *

MÁXIMO

PERÍMETRO ** EVALUACIÓN

COV’s mg/m3 1.109 35 cumple

**máximo referenciales y límites permisibles para el monitoreo ambiental interno rutinario y control ambiental, de texto unificado de

legislación ambiental, sección 1: Doc. 6 página 54

Mediante los resultados obtenidos en os informes se determinó que la empresa PLASCA S.A. CUMPLE con los valores permisibles

5.1.5.6 Nivel de ruido ambiente.

La fuente para la determinación del nivel de ruido en las instalaciones de la empresa Plasca S.A., fueron los

equipos utilizados en la producción de plásticos para la protección del banano.

Las fuentes receptoras y emisoras están ubicadas en la siguiente tipo de superficie:

Fuente Emisora: Los equipos están sobre piso de cemento.

Receptores: Los receptores están sobre piso de cemento.

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5.1.5.6.1 Estaciones de Monitoreo

Se seleccionaron las siguientes estaciones:

Estaciones de Monitoreo para medir el Nivel de Presión Sonora

. ESTACIÓN LUGAR

Punto A Centro de la planta

Punto B Extrusora # 5

Punto C Extrusora # 1

Patio de la empresa

Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo

Tipo de zona según uso de

Suelo

Límite permisible – Ruido Ambiente

Nivel de presión sonora equivalente

NPS eq [dB(A)

Límite Permisible – Ambiente

Laboral

06:00 a 20:00 20:00 a 06:00 07:00-22:00 22:00 – 07:00

Zona Hospitalaria y Educativa 45 35 85 85 Zona Residencial 50 40 85 85

Zona residencial mixta 55 45 85 85 Zona Comercial 60 50 85 85

Zona comercial mixta 65 55 85 85 Zona industrial 70 65 85 85

Fuente: Libro VI TULSMA. Anexo 5

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Dónde: dBprom. , es el valor promedio del ruido en decibeles,

dBn, es el valor de cada medida de ruido

n, es el número de datos obtenidos de la medición.

5.1.5.6.2 Equipos utilizados.

Para realizar las mediciones se utilizó: Un sonómetro marca Sper Scientific, Calibrador acústico marca Sper

Scientific, Termohigrómetro marca ATM.

La determinación de ruido ambiente externo se realizó según el procedimiento específico PEE.EL.01 cumpliendo

con el método Acoustics – Description, measurement and assessment of environmental noise ISO 1996-1 y ISO

1996-2 y la Legislación Ambiental Ecuatoriana.

5.1.5.2.6.3 Resultados.

Se presenta a continuación los promedios de los niveles de presión sonora equivalente de cada estación:

LUGAR DE

MEDICIÓN

POSICIÓN DEL

SONÓMETRO

HORA

INICIAL

HORA

FINAL

TIEMPO

TOTAL

MEDICIÓN

VALOR

ENCONTRADO NPS

EQ DB(A)

LMAX DB

(A)

Punto A-

Centro de la

Planta

1 15:44 15:47 3 min 84,7 86,9

2 15:47 15:50 3 min 83,7 84,4

3 15:51 15:54 3 min 84,2 85,7

Planta B-

Extrusora # 5

1 15:59 16:02 3 min 86,0 86,7

2 16:03 16:06 3 min 85,4 86,5

3 16:04 16:07 3 min 85,3 86,7

Planta C –

Extrusora # 1

1 16:16 16:19 3 min 85,4 86,8

2 16:19 16:22 3 min 85,5 86,0

3 16:23 16:26 3 min 85,8 90,9

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Patio de la

empresa 1 16:28 16:38 10 min 56,9 61,3

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El análisis realizado en las instalaciones PLASCA S.A. en el centro de la planta y patio de la empresa cumple con

el máximo permisibles establecido por el código de trabajo ecuatoriano. Las demás áreas analizadas exceden

con el máximo permisible por lo que el personal que labora en dicha área se encuentra expuesto a dosis

mayores al establecido por el código de trabajo ecuatoriano, por lo que la empresa les ha dotado al personal

de equipos de protección auditiva (tapones -25dB y orejeras -35dB) según el área, el fin de disminuir el impacto

que pueda causar el excedente de ruido al personal.

5.2 COMPONENTE BIÓTICO

5.2.1 Fauna terrestre

La fauna del sector ha sufrido impacto, ya sea por la destrucción del hábitat natural o por la cacería, y en la

actualidad es muy ocasional la observación de especies de animales en sectores aledaños al área donde se

rehabilitará el puente. Entre algunas de las especies que aún predominan están:

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN

Columba livia Paloma doméstica(>)

Felis catus Gato(>)

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Canis lupus familiaris Perro (>)

Podarsis Lagartija

Musca domestica Mosca omun

Tinea polionella Mriposa

Gallus gallus Gallina

Anas domesticus Pato

Sus scrofa domestica Cerdo

Equus asinus Burro

Gorditus Apetitositus Vaca

Oryctolagus cuniculus Conejo de campo

Iguana iguana Iguana comun

5.2.2 Flora.

En la zona cercana a la Fábrica, se la puede considerar arida, solo se puede observar vegetación pequeña

como se la describe a continuación

Nombre Comun Nombre Cientifico

Paja de burro Eleusine indica

Escoba amarilla Sida acuta Burm

Almendro Terminalia Catappa

Melón cucurbitácea

Limón Citrus aurantifolia

Naranja Citrus Sinesis

Café Coffea arabica

Plátano Musa paradisiacal

5.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL

5.3.1 Aspectos Demográficos

Fue a partir de 1880 que en Durán, especialmente en las faldas del cerro Las Cabras, comienzan a asentarse

centenares de familias de varios rincones del país, mediante ordenanza, el 16 de octubre de 1902 fue nombrada

Parroquia Rural del Cantón Guayaquil. En 1920, el Consejo del Guayas bautizó a Durán con el nombre de Gral.

Eloy Alfaro. Por su cercanía con Guayaquil, Durán alcanzó un notable desarrollo agrícola, industrial y comercial.

El día Viernes 27 de Diciembre de 1985, en la Presidencia del Ing. León Febres-Cordero Rivadeneira fue aprobado

el proyecto de cantonización y bajo el respaldo del Honorable Congreso Nacional, presidido por el Sr. Averroes

Bucaram en su calidad de presidente fue elevada la Parroquia Rural del Cantón Guayaquil a calidad de Cantón

“Eloy Alfaro Durán”, siendo publicado en el registro oficial Nº 352, el Viernes 10 de enero de 1986, debido a esto

se celebra cada 10 de enero la cantonización de dicha ciudad. Actualmente en el cantón se asienta uno de los

parques industriales más importantes del país.

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Sexo

Nombre del

Cantón

Hombre Mujer Total

DURAN 116401 119368 235769

Poblacion rural Nombre del Cantón Hombre Mujer Total

DURAN 2655 2275 4930

Poblacion urbano

Nombre del Cantón Hombre Mujer Total

DURAN 113746 117093 230839

Cuadro de población por áreas (Censos -2010)

Fuente: INEC

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Tipo de la vivienda Casos

Casa/Villa 55567

Departamento en casa o edificio 3901

Cuarto(s) en casa de inquilinato 2461

Mediagua 2458

Rancho 6312

Covacha 1167

Choza 127

Otra vivienda particular 554

Hotel, pensión, residencial u hostal 7

Cuartel Militar o de

Policía/Bomberos

2

Centro de rehabilitación

social/Cárcel

3

Hospital, clínica, etc. 1

Convento o institución religiosa 4

Asilo de ancianos u orfanato 1

Otra vivienda colectiva 6

Sin Vivienda 7

Total 72578

Tipo de la vivienda Rural Casa/Villa

Casa o villa 989

Departamento en casa o edificio 6

Cuarto(s) en casa de inquilinato 14

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93

El cantón cuenta con una cantidad de viviendas de 72578 de las cuales se encuentran habitadas por 235769,

dejando un promedio de 0.30 personas por vivienda. De las 72578 viviendas habitadas, 70898 se encuentran en

el área urbana y 1680 en el área rural.

5.3.2 Composición por sexo y edades

La composición por edad y sexo, del cantón Duran, es la siguiente: 49.20% de hombres y 50.80% de mujeres. Es

una composición pareja, con una pequeña superioridad femenina.

Mediagua 47

Rancho 515

Covacha 84

Choza 9

Otra vivienda particular 16

Total 1680

Tipo de la vivienda

Hurbano

Casos

Casa/Villa 54578

Departamento en casa o edificio 3895

Cuarto(s) en casa de inquilinato 2447

Mediagua 2411

Rancho 5797

Covacha 1083

Choza 118

Otra vivienda particular 538

Hotel, pensión, residencial u hostal 7

Cuartel Militar o de

Policía/Bomberos

2

Centro de rehabilitación

social/Cárcel

3

Hospital, clínica, etc. 1

Convento o institución religiosa 4

Asilo de ancianos u orfanato 1

Otra vivienda colectiva 6

Sin Vivienda 7

Total 70898

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94

Composición por edad de la población

Fuente: INEC 2010

Elaborado por: El Consultor ambiental

5.3.3 Condiciones económicas

PEA y condiciones de empleo

Como podemos apreciar en el gráfico, el cantón Duran tiene mayor cantidad de gente inactiva

económicamente que activa, tanto en la zona urbana como en la rural. Duran tiene 81884 personas

potencialmente activas, lo que nos deja 9994 personas sin actividad declarada.

Grupo de ocupación

(Primer nivel)

Casos % Acumulado %

Directores y gerentes 1687 0,01707438 0,01707438

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95

Profesionales científicos e

intelectuales

5713 0,05782213 0,07489651

Técnicos y profesionales

del nivel medio

4313 0,04365252 0,11854903

Personal de apoyo

administrativo

6883 0,06966388 0,18821291

Trabajadores de los

servicios y vendedores

23509 0,23793812 0,42615103

Agricultores y

trabajadores calificados

1428 0,014453 0,44060403

Oficiales, operarios y

artesanos

13961 0,14130138 0,58190541

Operadores de

instalaciones y

maquinaria

8637 0,08741637 0,66932178

Ocupaciónes

elementales

15248 0,1543273 0,82364908

Ocupaciónes militares 485 0,00490876 0,82855784

no declarado 9994 0,10115077 0,92970861

Trabajador nuevo 6945 0,07029139 1

Total 98803 1 1

Principales actividades económicas

Luego, la población activa la podemos subdividir de acuerdo a su rama de ocupación, como se aprecia en el

cuadro. Tenemos el mayor porcentaje de gente en la primera rama, 60 %, que es la de agricultura, ganadería,

caza, pesca. Luego le otras actividades, y luego el comercio con

Rama de actividad (Primer nivel) Casos % Acumulado %

Agricultura, ganadería, silvicultura y

pesca

2944 0,02979667 0,02979667

Explotación de minas y canteras 79 0,00079957 0,03059624

Industrias manufactureras 10316 0,10440979 0,13500602

Suministro de electricidad, gas,

vapor y aire acondicionado

337 0,00341083 0,13841685

Distribución de agua, alcantarillado

y gestión de deshechos

648 0,00655851 0,14497535

Construcción 7312 0,07400585 0,21898121

Comercio al por mayor y menor 24438 0,24734067 0,46632187

Transporte y almacenamiento 6648 0,06728541 0,53360728

Actividades de alojamiento y

servicio de comidas

4466 0,04520106 0,57880834

Información y comunicación 1118 0,01131545 0,59012378

Actividades financieras y de

seguros

622 0,00629536 0,59641914

Actividades inmobiliarias 265 0,0026821 0,59910124

Actividades profesionales,

científicas y técnicas

1712 0,01732741 0,61642865

Actividades de servicios

administrativos y de apoyo

3706 0,03750898 0,65393763

Administración publica y defensa 3097 0,0313452 0,68528284

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Enseñanza 3924 0,03971539 0,72499823

Actividades de la atención de la

salud humana

2676 0,0270842 0,75208243

Artes, entretenimiento y recreación 660 0,00667996 0,75876239

Otras actividades de servicios 2460 0,02489803 0,78366042

Actividades de los hogares como

empleadores

4469 0,04523142 0,82889184

Actividades de organizaciones y

órganos extraterritoriales

3 3,04E-05 0,8289222

No declarado 9958 0,10078641 0,92970861

Trabajador nuevo 6945 0,07029139 1

Total 98803 1 1

5.3.4 Analfabetismo y Niveles de Instrucción

La tasa de analfabetismo correspondiente la incidencia de analfabetismo en la población de Duran es de 9769

persona, y entre las principales causa de analfabetismo es el poco acceso a los centro educativos de la

población rural.

Fuente: INEC 2010

Elaborado por: El Consultor Ambiental

5.3.5 Vivienda y servicios básicos

El Acceso a Servicios Básicos

Con lo que respecta a servicios básicos, el cantón Duran es bastante rescatable en varios de los servicios.

Empezando por el abastecimiento de agua, tenemos que un 39374 de la población consume AAPP

directamente de la red pública, un 1554 obtiene el agua de un pozo, un 687 toma el agua de un rio o alguna

vertiente, el 2.308 recibe agua de tanqueros y un 797 consigue agua de alguna otra manera (según INEC 2010);

de acuerdo a estos datos se puede decir que más de cuatro quintos de la población está usando agua potable

o de buena calidad para cubrir sus necesidades personales, por otra parte aún hay gente sacando agua de

pozos o ríos, que fácilmente podrían tener el agua en pésimas condiciones teniendo en cuenta el bajísimo nivel

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97

de educación ambiental o la total falta de conocimientos ambientales, estos mismos pobladores pueden haber

estado contaminando de diversas formas dichas aguas.

Continuando con la evacuación de aguas servidas, tenemos un 26710 que cuenta con la red pública de

alcantarillado para recibir sus aguas, un 4749 que maneja las aguas residuales con pozos ciegos, un 26884 que

usa pozos sépticos, un 591 que desaloja sus AASS de forma directa a un cuerpo de agua, 784 poseen letrinas y

3002 no tienen el servicio . Las otras dcuatro formas de evacuar las AASS (pozos sépticos y ciegos), se deben a la

falta del servicio antes mencionado, esto pueden ser causa de graves afecciones a la salud de la población a

sus alrededores si no son correctamente construidas y operadas

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98

En lo que a servicio de energía eléctrica respecta, los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

indican que 55567 cuenta con la red de empresa eléctrica, dejando a 3495 sin el mismo. A pesar de que este

servicio abarca a casi todo el cantón no se puede dejar a un lado el pequeño grupo que falta, hay que estar

actualizando el servicio constantemente para no reducir la diferencia.

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99

CAPÍTULO 6: AUDITORIA AMBIENTAL

6.1 INTRODUCCIÓN.

En este capítulo se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas mediante la

definición de conformidades, no conformidades mayores y menores respecto a la legislación aplicable, usando

la Matriz Lógica de Obligaciones Ambientales y Plan de Acción.

De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas que estarán indicadas

en un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o en el mismo Plan de Manejo Ambiental del

Estudio.

6.2 METODOLOGÍA

La Auditoría Ambiental se la realizará acorde a las “Directrices para el uso de matrices de evaluación de

Auditorías Ambientales, al Plan de Manejo Ambiental y Normativa Ambiental vigente y Leyes Conexas”,

establecidas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, hoy Dirección Regional Nº 5del Ministerio del

Ambiente del Ecuador.

Mediante el empleo de estas matrices se ejecutará la revisión del cumplimiento de la normativa ambiental

vigente en nuestro País.

La principal variable que se utilizará en las evaluaciones de las matrices será en relación al cumplimiento de las

normas ambientales que rigen para las actividades productivas de la Fábrica de plásticos PLASCA S.A.

Una vez que se recopile la información existente (evidencias de la auditoría), ésta se comparará con los criterios

auditables (criterios de auditoría) y se determinarán los hallazgos de auditoría.

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100

Íte

m

Normativa Ambiental

Nivel de Cumplimiento

de la normativa

ambiental en (%)

Medios de verificación

tangibles Observaciones

NC

C

ACTIVIDAD REFERENCIA C NC(-) NC(+)

MEN

OR

MA

YO

R

1 REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

1.1

PRIMERA.- Las actividades o

proyectos que se encuentren

en funcionamiento y que no

cuenten con un estudio de

impacto ambiental

aprobado deberán presentar

una auditoría ambiental

inicial de cumplimiento con

las regulaciones ambientales

vigentes ante la entidad

ambiental de control. La

auditoría ambiental inicial

debe incluir un plan de

manejo ambiental. La AA

inicial o EIA Expost cubre la

ausencia de un EIA.

TULAS, TULSMA

Libro VI

Título IV.

Primera

disposición

transitoria

X Informe de EsIA-Post

definitivo

Informe de auditoría ambiental año

2011 (presente estudio)

PLASCA S.A. obtuvo la aprobación de

su Estudio de Impacto Ambiental en el

2008_

X

1.2

La empresa ha verificado el

cumplimiento de las normas

ambientales de emisión y

descarga mediante el

monitoreo ambiental

TULSMA, Libro VI,

Título IV Art. 122 X

Informes técnicos de los

Monitoreos ejecutados.

La empresa ha realizado los

respectivos Monitoreos. Los resultados

no han sido reportados ante la

autoridad ambiental de control.

X

1.3

La información derivada del

monitoreo ambiental ha sido

reportada a la GPG.

TULAS, Libro VI,

Título IV Art. 123

x

No se ha reportado a la GPG la

información derivada del monitoreo

ambiental. Por el motivo que en los

procesos productivos no se genera

x

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101

2.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA

2.1

Se mantiene un registro de

efluentes generados,

indicando el caudal del

efluente, tratamiento

aplicado, análisis de

laboratorio, disposición final.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1 Art.

4.2.1.1

X -

No posee un registro de efluentes. No

se generan efluentes en el

procesamiento de plástico, solo se usa

agua para enfriamiento de las

maquinas

X

2.2

Los efluentes líquidos no

tratados no son diluidos con

cualquier otro tipo de agua.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.3

X -

No posee un registro de efluentes. No

se generan efluentes en el

procesamiento de plástico, solo se usa

agua para enfriamiento de las

maquinas

X

2.3

La descarga de residuos

líquidos no se realiza a las

vías públicas, canales de

riego y drenaje o sistemas de

recolección de aguas lluvias

y aguas subterráneas.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.5

X -

No posee un registro de efluentes. No

se generan efluentes en el

procesamiento de plástico, solo se usa

agua para enfriamiento de las

maquinas

X

2.4

Las aguas residuales que no

cumplen previo a su

descarga, con los

parámetros establecidos de

descarga en la norma, son

sometidas a

tratamiento convencional.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.6

X

No posee un registro de efluentes. No

se generan efluentes en el

procesamiento de plástico en el

procesamiento de plástico, solo se usa

agua para enfriamiento de las

maquinas

X

influentes

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102

2.6

Los sistemas de drenaje para

las aguas domésticas,

industriales y pluviales que se

generen en la empresa, se

encuentran separadas en sus

respectivos sistemas o

colectores.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.9

X Foto # 1

En la fábrica de plásticos PLASCA los

sumideros para aguas lluvias y

domesticas se encuentran separadas

X

2.7

Al sistema de alcantarillado

o de aguas lluvias no se

descargan sustancias o

desechos peligrosos (líquidos-

sólidos-semisólidos) fuera

delos estándares permitidos.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.10

X -

En la fábrica de PLASCA S.A. no se

realizan descargas de residuos

peligrosos

X

2.8

Los efluentes industriales

tratados y no tratados no son

infiltrados al suelo, sin permiso

de la Entidad Ambiental de

Control.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.12

X Foto # 2

Los efluentes industriales generados en

la Fabrica no son infiltrados al suelo,

debido a que en los procesos

productivos no se utiliza agua, solo

para enfriar la maquinaria y se

dispone de una torre de enfriamiento

para reutilizarla

X

2.9

Se disponen de sitios

adecuados para

caracterización y aforo de

sus efluentes. A la salida de

las descargas de los

efluentes no tratados y

de los tratados, existen

sistemas apropiados,

ubicados para medición

de caudales.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.14

X -

No se cuenta con un sito para el aforo

de efluentes, por el motivo que en los

procesos productivos no se utiliza

agua solo para enfriar las maquinas

X

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103

2.10

Los sedimentos, lodos y

sustancias sólidas

provenientes de tratamiento

de desechos o cualquier tipo

de desecho doméstico o

industrial, no se dispone en

aguas superficiales,

subterráneas, marinas, de

estuario, sistemas de

alcantarillado y cauces de

agua estaciónales secos o

no, y para su disposición

cumplen con las normas

legales referentes a los

desechos sólidos no

peligrosos.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.21

X

No se descarga al canal de drenaje

exterior de aguas del sector,

sedimentos, lodos o cualquier tipo de

desechos domésticos o industriales.

X

2.12

No se descarga en un

sistema público de

alcantarillado, cualquier

sustancia que pudiera

bloquear los colectores o sus

accesorios, formar

Vapores o gases tóxicos,

explosivos o de mal olor, o

que pudiera deteriorar los

materiales de construcción

en forma significativa.

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.2.1

X -

En la fábrica no se descarga sustancia

que pudiere bloquear o obstaculizar

el alcantarillado local

X

2.13

No se descarga hacia el

sistema de alcantarillado

residuos líquidos no tratados,

que contengan restos de

aceite lubricante, grasas,

etc., provenientes de los

talleres mecánicos,

vulcanizadoras, restaurantes

TULSMA, Libro VI

Anexo 1

Art. 4.2.2.6

X No se realiza la descarga de residuos

líquidos, con trazas de hidrocarburos. X

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104

y hoteles.

3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

3.1

Se ha implementado una

política de reciclaje o

reúso de los desechos

sólidos no peligrosos

generados. Si el reciclaje

o reuso no es viable, los

desechos son dispuestos

de manera

ambientalmente

aceptable.

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal a

X -

No se ha implementado políticas de reciclaje

o rehusó de los desechos. Los desechos no

peligrosos son dispuestos en el botadero

municipal del cantón Duran

X

3.2

La empresa lleva un

registro de los desechos

generados, indicando

volumen y sitio de

disposición de los mismos.

Por ningún motivo se

permite la disposición de

desechos en áreas no

aprobadas para el efecto

por parte de la entidad

ambiental de control.

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal b

X -

No existe un registro de salida de los desechos

generados. Los desechos que se generan en el

área administrativa son dispuestos en tachos

de almacenamiento temporal para luego ser

enviados al botadero Municipal de Duran

X

3.3

No se realiza descargas,

infiltraciones o inyección

en el suelo o en el

subsuelo de efluentes

tratados o no, que alteren

la calidad del recurso.

TULSMA, Libro VI

Anexo 2,

Art. 4.1.1.6

X - No se realiza inyecciones al suelo de efluentes

tratados y no tratados X

3.4

En caso de acción u

omisión se contamine al

recurso suelo, a causa de

derrames, vertidos, fugas,

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.1

X Foto # 3

En los procesos productivos las sustancias

peligrosas son mínimas y se encuentran en

bodegas de hormigón impidiendo que entre

en contacto con el suelo

X

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105

almacenamiento o

abandono de productos

o desechos peligrosos, se

procede a la

remediación de la zona

afectada, considerando

para el efecto los criterios

de remediación de suelos

contaminados que se

encuentran en la

presente

En casos de

contaminación del suelo

la empresa ha realizado la

caracterización del área

de influencia directa y

determinado el origen de

la contaminación, y

tomado las medidas de

remediación.

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.6

X -

No se ha realizado la caracterización del área

de influencia. Durante el proceso productivo

no se realiza la descarga de algún tipo de

contaminante en el suelo

X

4.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. N

C N- N+

4.1

La empresa realiza la

segregación en la fuente

de desechos peligrosos y

no peligrosos.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.1.22

X -

La Fábrica de plásticos PLASCA realiza la

segregación de los desechos peligrosos y de

los no peligrosos en la fuente de generación.

Los desechos no peligrosos tales como los

domésticos son almacenados en tanques

únicamente con desechos no peligrosos.

Los envases vacíos de productos químicos

peligrosos se los devuelve al proveedor

X

4.2

Se mantiene aseado los

alrededores de

contenedores de

Almacenamiento de

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.1.24 y 4.2.2

X Foto # 4 Se mantiene aseado los alrededores de los

tanques de desechos no peligrosos. X

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106

desechos sólidos no

peligrosos.

4.3

Los contenedores de

almacenamiento de

desechos sólidos no

peligrosos no se localizan

en áreas públicas.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.3

X Foto # 5 Los desechos sólidos no peligrosos se

almacenan en tachos hasta su recolección. X

4.4

No se realiza la quema de

desechos sólidos en los

contenedores de

almacenamiento y a cielo

abierto.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.5 y 4.2.6

X -

No se realizan quemas de desechos sólidos

en la Fábrica, son almacenados en tachos

hasta su recolección

X

4.5

La entrega de desechos

sólidos no peligrosos se la

realiza en recipientes

adecuados.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.9

X - Se realiza la entrega de desechos sólidos al

recolector de basura del Cantón Duran X

4.6

Los desechos sólidos son

entregados a la entidad

autorizada de aseo

público.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.12

X - Se realiza la entrega de desechos sólidos al

recolector de basura del Cantón Duran X

4.7

El espacio y los

contenedores destinados

al almacenamiento de los

desechos sólidos se

mantienen en perfectas

condiciones de higiene y

limpieza.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.4.10

X Foto # 6 Los contenedores de almacenamiento se

mantienen en buen estado. X

5.0 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS N

C N- N+

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107

5.1

Almacena los desechos

en condiciones

ambientalmente seguras,

evitando su contacto con

el agua y la mezcla entre

aquellos que sean

incompatibles

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 160,

2

X Foto # 7

Los desechos peligrosos (envases vacíos), son

almacenados de la siguiente manera:

Los envases vacíos y sacos de productos son

almacenados temporalmente en la bodega

de materia prima, donde no tienen contacto

con el agua.

X

5.2

Dispone de instalaciones

adecuadas para realizar

el almacenamiento

temporal de los desechos,

con accesibilidad a los

vehículos recolectores

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 160,

3

X

No se cuenta con un área específica para el

almacenamiento de los desechos peligrosos.

Los desechos se los almacena en la misma

bodega de productos químicos, el área es

amplia y accesible a los vehículos de

recolección.

X

5.3

El lugar donde

temporalmente se

almacenan productos

peligrosos cumplen con

las condiciones mínimas

establecidas en la Norma

INEN 2266:2000

TULAS, Libro VI,

Título V, Art.

164b

X

No se cuenta con un área específica para el

almacenamiento de los desechos peligrosos

ya que su generación es mínima. El lugar de

almacenamiento cumple con las

condiciones

X

5.4

Los envases donde se

almacenan

temporalmente los

desechos peligrosos están

debidamente

identificados de acuerdo

a la norma INEN 2:288.

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 165 X -

No se encuentran identificados, se los

mantiene en fundas para ser entregados al

proveedor.

X

5.5

Los desechos peligrosos

incompatibles no

deberán ser

almacenados en forma

conjunta en un mismo

recipiente ni en una

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 165 X Foto # 8

No se almacena de forma conjunta

desechos peligrosos incompatibles en la

Fábrica.

X

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108

misma área.

5.6

Mantiene un registro de

los movimientos de

entrada y salida de

desechos peligrosos al

área de almacenamiento

temporal, en donde

consta la fecha de los

movimientos, su origen,

cantidad y destino.

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 166 X -

No se mantienen registros de movimiento de

desechos peligrosos para el

almacenamiento temporal de estos.

X

5.7

El transporte de desechos

peligrosos se realiza

acompañado de un

manifiesto de

identificación entregado

por el generador,

condición indispensable

para que el transportista

pueda recibir y

transportar dichos

desechos.

TULAS, Libro VI,

Título V Art. 170 X -

No se mantienen registros de movimiento de

desechos peligrosos para el transporte y

disposición final del mismo.

x

6.0 RÉGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS N C

6.1

La empresa proporciona

EPP´s a los trabajadores

que entren en contacto

con los productos

químicos peligrosos.

TULSMA, Libro VI

Título VI

Art. 244

X

Registro de entrega de

Equipos de Protección

Personal

Foto # 9

Los trabajadores no utilizan

adecuadamente los EPP´s para realizar las

actividades que manipulen productos

químicos peligros utilizan los siguientes

equipos (Casco, guantes de cuero, botas

de caucho, delantal de caucho, guantes

de nitrilo cuello largo, gafas de seguridad,

mascarillas descartables.

Se debe de utilizar mascaras fullface para

vapores orgánicos, ya que las que se

utilizan no son las adecuadas.

Se deben de utilizar guantes de nitrilo con

X

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109

cuello largo para el manejo de productos

químicos peligrosos ya que se utilizan

guantes de caucho y estos no son

recomendados para el manejo de dichos

productos.

6.2

La empresa capacita al

personal sobre el uso

seguro y eficiente de

productos químicos

peligrosos.

TULSMA, Libro VI

Título VI

Art. 244

X

Registro de asistencia a

charlas de manejo de

productos químicos

peligrosos.

Se ha capacitado al personal de la fábrica

que entra en contacto con productos

químicos peligrosos. En los siguientes temas:

manejo de combustibles, manejo seguro

de químicos, y primeros auxilios.

X

6.3

Se dispone de las hojas de

datos de seguridad en

idioma castellano, de los

productos químicos

peligrosos.

TULSMA, Libro VI

Título VI

Art. 246

X Hojas de Seguridad de

Productos químicos

Se cuenta con las Hojas de seguridad de

productos químicos peligrosos, solo en

formato digital. Se deberá poseer las hojas

de seguridad en forma física en la bodega.

X

6.4

De reciclaje: Todos los

usuarios de productos

químicos peligrosos,

especialmente del sector

industrial, deberán utilizar

técnicas ambientalmente

adecuadas que

promuevan el reciclaje de

los desechos y por tanto

disminuyan la

contaminación.

TULSMA, Libro VI

Título VI

Art. 248

X

La fábrica se compra pocas cantidades de

productos químicos lo que se utilizara por la

semana

X

6.5

De la eliminación de

desechos o remanentes:

Todas las personas que

intervengan en cuales

quiera de las fases de la

gestión de productos

químicos peligrosos, están

obligados a minimizar la

TULSMA, Libro VI

Título VI

Art. 249

X

Los desechos peligrosos son entregados a

el proveedor X

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110

producción de desechos

o remanentes y a

responsabilizarse por el

manejo adecuado de

estos, de tal forma que no

contaminen el ambiente.

Los envases vacíos serán

considerados como

desechos y deberán ser

manejados

técnicamente. En caso de

no existir mecanismos

ambientalmente

adecuados para la

eliminación final de

desechos o remanentes,

estos deberán ser

devueltos a los

proveedores.

6.6

La bodega de productos

químicos peligrosos se

encuentra rotulada y

cuenta con los equipos

de emergencia y

protección

Norma INEN

2:266 6.8.6.1 X Foto # 10

La bodega de productos químicos se

encuentra rotulada y cerca de ella se

existe un extintor de fuegos PQS.

X

6.7

El piso de la bodega de

productos químicos

peligrosos es

impermeabilizado y sin

grietas.

Norma INEN

2:266

6.8.6.9

x

El piso de la bodega de productos

químicos es de hormigón, no posee grietas.

No se encuentra impermeabilizada

X

6.8

La bodega cuenta con

canales periféricos de

recolección conectados

a una fosa o sumidero de

tratamiento y no deben

Norma INEN

2:266

6.8.6.11

La bodega no cuenta con canales

periféricos de recolección ya que no se

almacenan grandes cantidades de

productos químicos.

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111

estar directamente

conectados al

alcantarillado público.

6.9

Los productos químicos

son almacenados de

acuerdo al grado de

compatibilidad con otros

productos.

Norma

INEN2:266

6.8.8 a

X Foto # 11

Los productos químicos se encuentran

clasificados y categorizados según su

compatibilidad con otros.

X

6.10

Los envases que

contienen productos

químicos se apilan de tal

forma que no se dañen

unos contra otros.

Norma

INEN2:266

6.8.8 d

X Foto # 12 Se apilan de forma adecuada en perchas

y encima de pallets en el piso. X

7 LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL PARA FUENTES FIJAS, MÓVILES Y PARA VIBRACIONES N

C N- N+

7.1.

¿Se cumplen los niveles

de presión sonora

equivalente, NPSeq

expresados en decibeles,

en ponderación con

escala A, que se

obtengan de la emisión

de una fuente fija emisora

de ruido, según los valores

que se fijan en la Tabla

número 1?

TULAS, Libro VI,

Anexo 5, 4.1.1.1

x

Reporte de monitoreo

de ruido ambiente

(Estudio técnico

ambiental realizado

por Elicrom Cía. Ltda.

En marzo del 2011)

Según los análisis realizados por Elicrom Cía

Ltda. los niveles de ruido registrados están

por debajo de lo establecido en la

Normativa Ambiental Ecuatoriana

X

7.2

¿Los métodos de

medición del nivel de

presión sonora

equivalente, ocasionado

por una fuente fija y de los

métodos de reporte de

resultados serán aquellos

fijados en esta norma?

TULAS, Libro VI,

Anexo 5, 4.1.1.2

X

Reporte de monitoreo

de ruido ambiente

(Estudio técnico

ambiental realizado

por Elicrom Cía. Ltda.

En marzo del 2011)

Las mediciones de niveles de presión

sonora fueron realizadas con un sonómetro

calibrado y de acuerdo al procedimiento

establecido por la Ley en el anexo 5 del

TULAS.

X

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112

8.0 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DEL IESS N

C N- N+

8.1

En el lugar de trabajo,

provee en forma

suficiente, de agua fresca

y potable para consumo

de los trabajadores.

Art. 1 X Foto # 13

Se cuenta tanto en el área de producción

y oficinas admirativas botellones de agua

para el consumo por parte de los

trabajadores.

X

8.2

Los servicios higiénicos en

los centros de trabajo,

han sido instalados

independientemente,

considerando, el sexo de

los trabajadores.

Art.2 X Foto # 14

Se mantiene servicios higiénicos

independientes tanto para hombres y

mujeres.

X

8.3

Los residuos sólidos son

eliminados

frecuentemente si así

fuere necesario, o

después de las horas de

labor, utilizando en todo

caso procedimientos que

impidan su dispersión en el

ambiente de trabajo.

Art. 4 X -

Se eliminan frecuentemente mediante el

camión recolector de desechos del

cantón de Duran Su frecuencia de

recolección es diaria.

X

8.4

El lugar de trabajo, está

dotado de suficiente

iluminación natural o

artificial, para que el

trabajador pueda

efectuar sus labores con

Seguridad y sin daño

para sus ojos.

Art. 6

X Foto #15

La iluminación en el área de la planta es

natural y artificial ya que solo se trabaja en

el día. En el área administrativa es a través

de lámparas fluorescentes.

X

8.5

La iluminación general

artificial debe ser uniforme

y distribuida de tal

Art. 8 X Foto# 16

La iluminación general, tanto natural como

artificial son uniformes bien distribuidas.

X

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113

manera que se eviten

sombras intensas,

contrastes violentos y

deslumbramientos.

8.6

Las paredes de los sitios

de trabajo están pintadas

con colores claros, que

contribuyan a reflejar la

luz natural o artificial, con

el objeto de mejorar el

sistema de iluminación,

evitando al mismo tiempo

los deslumbramientos.

Art. 9

X Foto # 17

Las paredes de la fábrica están pintadas

de color blanco y gris ,que permiten un

adecuado reflejo de la luz

X

8.7

Los operadores utilizan

protectores auditivos en

áreas en las que supera

los 85 dB A.

Art. 40 X

Los niveles de ruido no superan los 85

dB(A), no existen fuentes emisoras de ruido

que sobrepase los límites permisibles, sin

embargo se disponen de orejeras y

tapones auditivos, listos a utilizarse en caso

de ser necesarios.

X

8.8

Toda maquinaria, equipo

o instalación que debido

a sus movimientos ofrezca

riesgo de accidente a los

trabajadores, deberá

estar debidamente

resguardada.

Art. 51 X Foto # 18

Todos los equipos se encuentran

debidamente resguardados. X

8.9

Todo establecimiento de

trabajo, deberá mantener

los equipos de extinción

de incendios más

adecuados para el tipo

de riesgos que pueden

producirse ciñéndose a

las normas legales y

reglamentarias

Art. 83 X Foto # 19

Se cuenta con extintores de incendios en

las áreas de bodegas de productos

químicos, área de producción y el área

administrativa.

X

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114

pertinentes.

8.10

Los equipos o aparatos

contra incendios, estarán

debidamente ubicados,

con fácil acceso de

identificación y en

condiciones de

funcionamiento

inmediato.

Art. 85 X

Se encuentran ubicados en diferentes

áreas de la fábrica pero falta una

identificación y señalización del mismo.

X

8.11

Los equipos de extinción

de incendios deberán

tener un mantenimiento

periódico y someterlos a

comprobaciones

frecuentes de

funcionamiento, por lo

menos cada seis meses,

de lo cual se dejará

constancia en una

etiqueta especial

colocada en los mismos

equipos.

Art. 86

X Foto # 20

Los extintores han sido sometidos a

mantenimiento de recarga, lo cual

dispone de su cartilla indicando la fecha

de uso.

X

8.12

En cumplimiento a lo

dispuesto por el Código

de Trabajo, los patronos

suministrarán

gratuitamente a sus

trabajadores por lo

menos cada año ropa de

trabajo adecuada para

su labor.

Art. 93

X Foto # 21 La empresa ha suministrado uniformes a sus

trabajadores. X

8.13

En las empresas donde

existan riesgos

potenciales de trabajo, el

empleador deberá

Art. 95

X

En la fábrica existen riesgos potenciales de

trabajo, sin embargo no cuenta con el

correspondiente Reglamento interno de

Seguridad e Higiene Industrial, de

X

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115

elaborar el

correspondiente

Reglamento interno de

Seguridad e Higiene

Industrial, de conformidad

con lo prescrito en el

Código de Trabajo,

enviando copia del

mismo a la División de

Riesgos de Trabajo.

conformidad con lo prescrito en el Código

de Trabajo pero mantiene rotulaciones de

seguridad e higiene en las áreas de

procesos productivos.

8.14

En toda empresa industrial

que cuente con más de

veinte trabajadores,

deberá conformarse un

comité de Seguridad e

Higiene industrial; las que

tengan más de ciento

cincuenta trabajadores

deberán contar con un

Departamento de

Seguridad dirigido

preferentemente por un

técnico en la materia.

Art.116 x -

En fábrica PLASCA S.A, no se ha

conformado un Comité de Seguridad e

Higiene Industrial.

x

8.15

En toda empresa en que

laboren más de 20

trabajadores, deberá

organizarse el Comité de

Seguridad e Higiene

Industrial, integrado por

tres representantes de los

trabajadores y por tres

representantes de los

empleados, para velar

por el cumplimiento de las

normas legales y

Art.117 x X -

En la fábrica PLASCA S.A, no se ha

conformado un Comité de Seguridad e

Higiene Industrial.

X

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116

reglamentarias de

prevención de riesgos del

trabajo. Por cada

miembro deberá

designarse otro en

calidad de suplente.

8.16

Los miembros del Comité,

deberán ser personas

vinculadas con las

actividades técnicas de la

empresa.

Art. x -

En la fábrica PLASCA S.A, no se ha

conformado un Comité de Seguridad e

Higiene Industrial.

x

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117

La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las actividades de la fábrica de plásticos PLASCA S.

A, en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas mediante identificadores verificables

(fotografías, resultados de protocolos y resultados de Monitoreos, informes técnicos, registros, entre otros), los

cuales serán anexados al EIA Ex–post como soporte.

6.5 CRITERIOS AUDITABLES.

Entre los criterios de auditoría que se aplicarán para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post,

están los siguientes:

Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación;

Reglamento para la prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos;

Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua;

Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados;

Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión;

Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones;

Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos;

Norma Técnica Ecuatoriana NTN INEN 2266:2010, “Transporte, almacenamiento y manejo de productos

químicos peligrosos”;

Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente

de Trabajo;

Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador

(RAHOE 1215).

A fin de validar la información que la empresa proporcione, se establecerá las siguientes actividades entre el

equipo consultor y el personal que labora en las instalaciones de la FABRICA DE PLÁSTICOS PLASCA S. A:

Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de la Fabrica;

Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos peligrosos y no peligrosos, registro

de la realización de actividades relacionadas con seguridad industrial y salud ocupacional, revisión de

información sobre producción, registros de consumo de materia prima, insumos y productos auxiliares. También

se revisarán actas, registros o documentación que avalen el cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente.

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118

CAPÍTULO 7: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

11.1 INTRODUCCIÓN

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que labora dentro de las

instalaciones, así como a las comunidades más próximas de la Fabrica PLASCA S. A., y a los componentes del

ecosistema natural que constituyen el entorno de las instalaciones donde se desarrollan las operaciones

normales dentro de la misma. El presente PMA ha sido diseñado para prevenir, mitigar, compensar y monitorear

los impactos ambientales negativos basado en las No Conformidades (mayores y menores) las cuales surgen de

la evaluación ambiental ex–post realizada a las instalaciones y operaciones existentes en la Fabrica. El PMA

propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación.

El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de compensación, de

contingencia, monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se presenta un formato de Fichas

Ambientales enmarcadas en una serie de programas que deben ser cumplidos, tanto por la Fábrica de plásticos

PLASCA S. A, como por sus usuarios externos, a fin de cumplir con el marco legal ambiental ecuatoriano.

Finalmente, el Plan de Manejo Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto

variable en el tiempo, el cual deberá ser actualizado y mejorado en la medida en que los procedimientos y

prácticas de las actividades operativas de la Fábrica se vayan modificando o implementando nuevas

tecnologías. Esto implica que el personal de Fábrica de plásticos PLASCA S. A, mantenga un compromiso hacia

el mejoramiento continuo de los aspectos ambientales presentes en los procesos e instalaciones existentes.

11.2 OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto tiene como objetivos:

Asegurar que las instalaciones y operaciones existentes cumplan con las leyes, reglamentos, ordenanzas y

normas ambientales vigentes en el Ecuador.

Prevenir, minimizar, controlar y monitorear los impactos ambientales existentes sobre el entorno de la Fábrica.

Proporcionar al personal administrativo y operativo un instructivo para el manejo ambientalmente correcto de

las actividades, que permitan preservar el entorno y cumplir con lo establecido en la Legislación Ambiental

vigente y aplicable.

11.3 RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN

La Gestión Ambiental a desarrollarse durante las operaciones de la fábrica PLASCA S. A, deberá establecer

líneas claras de responsabilidad referente a los aspectos ambientales identificados como significativos de forma

tal que éstos puedan ser previstos y controlados, con el respaldo de monitoreo periódicos durante la operación

de la misma. Además, deberá proveer las políticas de administración que aseguren la implementación del Plan

de Manejo Ambiental.

La responsabilidad de la ejecución de este PMA en primera instancia es de los supervisores ambientales; sin

embargo existe la corresponsabilidad por parte de los Jefe o responsable del área ambiental de la Fábrica. Así

mismo, la Gerencia General y/o Dirección de FABRICA DE PLÁSTICOS PLASCA S.A debe comprometerse con el

desarrollo exitoso de la gestión ambiental de las instalaciones.

11.4 ESTRUCTURA

La estructura del Plan de Manejo Ambiental (PMA) será la siguiente:

El PMA proporcionará una conexión esencial entre los impactos constatados (hallazgos) y las medidas

ambientales especificadas y entre los resultados del análisis de impactos y la implementación y/o actividades

operacionales. Este plan se desarrollará en función de la Legislación Ambiental Secundaria, las Políticas de

FABRICA DE PLÁSTICOS PLASCA S.A en cuanto a Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

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119 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

El propósito del PMA será asegurar que las políticas ambientales generales de FABRICA DE PLÁSTICOS PLASCA

S.A, y las medidas ambientales especificadas en la EIA, sean cumplidas a cabalidad, para lo cual se

estructuraron las respectivas fichas ambientales. El diseño de cada medida se describe a través de FICHAS

AMBIENTALES, las cuales tienen por objeto resumir la información clave para la aplicación de las mismas. A

continuación se muestran los aspectos contemplados en cada ficha ambiental:

Nombre de la medida

Objetivo

Aspecto Legal

Impactos a gestionar

Medidas Ambientales

Medio de seguimiento

Indicadores de cumplimiento

Temporalidad y Frecuencia de Ejecución

Responsable de la ejecución

Costo

El Plan de Manejo Ambiental que FABRICA DE PLÁSTICOS PLASCA S. A plantea, se subdivide en una serie de

planes, los cuales se mencionan a continuación:

Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos

(Aspectos aire, agua, suelo y desechos sólidos peligrosos y no peligrosos).

Plan de Manejo de Combustibles y Sustancias Químicas.

Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.

Plan de Educación y Capacitación Ambiental.

Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.

Plan de Contingencias.

Plan de Relaciones Comunitarias.

Plan General de Abandono.

PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALES NEGATIVOS (AIRE, AGUA, SUELO,

DESECHOS SOLIDOS, PELIGROSO Y NO PELIGROSOS)

A través del presente plan se verifica la necesidad de definir normas que deben respetarse a fin de prevenir,

mitigar y controlar los efectos negativos en la ejecución de las actividades que se derivan.

A continuación se exponen las medidas a tomarse en cuenta:

Gestión de desechos solidos

MEDIDA NO. 1

PROGRAMA DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

ASPECTO AMBIENTAL:

Manejo de desechos no peligrosos

OBJETIVO

Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos sólidos no peligrosos.

ASPECTO LEGAL

Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos,

Libro VI, Anexo 6, TULSMA.

IMPACTOS A GESTIONAR

Inadecuado manejo y recolección de los desechos sólidos no peligrosos que generan

contaminación del suelo, del recurso agua y problemas estéticos.

MEDIDAS PREVENTIVAS

1 Implementar y realizar la segregación de los desechos no peligrosos en la fuente

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generados en la las instalaciones de la Fábrica de plásticos.

2 Establecer una correcta clasificación y almacenamiento de los desechos mediante un

enfoque jerárquico de tratamiento.

3 Realizar una campaña de educación ambiental para el manejo, segregación de los

desechos no peligrosos reciclables para los trabajadores de la Fabrica con el fin de garantizar la

adecuada y correcta disposición de los mismos.

4 El área de almacenamiento de los contenedores de los desechos sólidos se mantendrán

en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

MEDIDAS CORRECTIVAS

1 Colocar los desechos sólidos no peligrosos que se generan en las instalaciones de la

empresa en recipientes (tachos) en un área o lugar en el que no obstaculice el desarrollo de las

actividades, para en lo posterior enviarlos al botadero Municipal de Duran

2 Los recipientes que se emplearán para la recolección de desechos sólidos no peligrosos

estarán previamente identificados con el nombre (vidrios, plásticos, papeles, etc.) del tipo de

desecho que será depositado en los mismos.

3 Los recipientes para desechos sólidos deberán estar etiquetados y pintados (de acuerdo a

la clasificación de desechos), con la finalidad de diferenciarlos fácilmente.

4 Se deberá implementar áreas de almacenamiento para desechos no peligrosos las cuales

deben tener piso de cemento, estar debidamente techadas y con la señalización apropiada

(letreros alusivos y formas visibles).

5 Se llevara un Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los

desechos no peligrosos

6 Es responsabilidad del Representante Legal o Administrador, asegurarse que los desechos

sólidos generados en el desarrollo de las actividades productivas por parte de la Fabrica tenga la

disposición final en los sitios asignados por la autoridad de control competente.

MEDIOS DE SEGUIMIENTO

Se deberá contar con un número necesario de recipientes para depósito de desechos no

peligrosos.

Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos no peligrosos.

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Contar con un área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligrosos

Todos los recipientes utilizados para la segregación de los desechos se encuentran rotulados y con

su respectivo color de identificación.

Mantener un Registro de Generación y gestión de los desechos no peligrosos

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Instalación de área de almacenamiento y recipientes: Inmediata

Recolección y almacenamiento: Permanente

Registro de generación de desechos: Permanente

RESPONSABLE

Administrador de la fabrica

COSTO ESTIMADO

$ 800

MEDIDA No. 2

PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS

(CARTÓN, Y ENVASES VACÍOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS)

ASPECTO AMBIENTAL

Manejo de desechos peligrosos

OBJETIVO

Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos sólidos peligrosos contaminados con

químicos.

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Prevenir la contaminación del suelo y del agua por inadecuado manejo, almacenamiento y

eliminación de envases de productos peligrosos.

ASPECTO LEGAL

Reglamento para la prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos, Título V,

Libro VI, TULSMA

Norma Técnica INEN 2266 sobre el Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos

Peligrosos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-078:98, “Plaguicidas, Eliminación de Residuos-Sobrantes y de

Envases.

IMPACTOS A GESTIONAR

Inadecuado manejo y recolección de los desechos sólidos peligrosos que generan contaminación

del suelo, del recurso agua.

MEDIDAS PREVENTIVAS

1 Implementar y realizar un manejo integral y segregación de los desechos peligrosos

generados en la las instalaciones de la Fábrica de plásticos.

2 Establecer un correcta clasificación y almacenamiento de los desechos mediante un

enfoque jerárquico de tratamiento (envases de productos químicos peligros, material contaminado

de productos químicos e hidrocarburos).

3 Realizar una campaña de educación ambiental para el manejo de los desechos peligrosos

para los trabajadores de la Fábrica de plásticos con el fin de garantizar la adecuada y correcta

disposición de los mismos.

4 Implementar un área adecuada para colocar los envases vacíos de agroquímicos con el

objetivo de cumplir con la normativa

MEDIDAS CORRECTIVAS

1 En las áreas de almacenamiento de los desechos peligroso se deberá clasificar y separar

los desechos contaminados con agroquímicos (envases vacíos, cartones, sacos, etc.), y los

desechos contaminados con hidrocarburos.

2 El área de almacenamiento deberá contar con señalización apropiada con letreros

alusivos a su peligrosidad. Se deberá adecuar la bodega de almacenamiento de envases vacíos

de productos químicos peligrosos que cumpla con las siguientes características:

Que pueda almacenar el volumen de envases vacíos (desechos peligrosos) generados.

Que sea pavimentado de concreto e impermeabilización del suelo.

Con cubierta y señalización de seguridad.

Que tenga canales perimetrales para contención de lixiviados y aguas de limpieza.

3 El proceso de entrega, transporte y eliminación de los desechos especiales se detalla a

continuación:

La documentación de envío de desechos peligrosos consiste en un Manifiesto único de

entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos, el cual consta de tres copias y su

procedimiento es el siguiente:

Para cada embarque o volumen de transporte, el generador deberá entregar al

transportista un manifiesto original debidamente firmado, y dos copias del mismo.

El transportista conservará una de las copias que le entre el generador, para su archivo, y

firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario, junto con una copia de

este, en el momento en que le entregue los desechos peligrosos al destinatario

El destinatario de los desechos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le

entregue al transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de

inmediato al generador.

El original del manifiesto y las copias del mismo, deberán ser conservadas por el generador,

el trasportista y por el destinatario de los desechos peligrosos, respectivamente.

Se deberá llenar con letra de molde, máquina o computadora.

4 Se llevara un Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los

desechos peligrosos para tener un inventario de los desechos peligrosos generados.

5 La Fabrica deberá registrarse en el MAE como empresa generadora de desechos

peligrosos, según lo establecido en el Acuerdo Nº 026 del "Procedimiento para registros de

generadores de desechos peligrosos"

MEDIOS DE SEGUIMIENTO

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Procedimiento Manejo integral de desechos peligrosos

Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos.

Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos peligrosos

Registro Fotográfico de la implementación de la medida

Número de registro de empresa generadora de desechos, otorgado por el MAE.

Registro de la declaración de desechos peligrosos generados ante el MAE

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Reporte de construcción de bodega de productos químicos

Reporte de capacitaciones indicando el porcentaje del personal capacitado utilizando la siguiente

expresión: número de personal capacitado/ número de personal en la planta*100

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Habilitación del área de almacenamiento temporal: Una sola vez

Elaboración de registros de generación de desechos peligrosos: Permanente

Registro de empresa generadora de desechos peligrosos : Una sola vez

Declaración de desechos ante autoridad: Anualmente

RESPONSABLE

Administrador de la Fábrica.

COSTO ESTIMADO

$ 2000

Recomendaciones Complementarias para el manejo de desechos

Colores de Recipientes para Clasificación y Segregación de Desechos

DESECHO

COLOR DE RECIPIENTE Y/O

ÁREA DE ALMACENAMIENTO

Papel y Cartón VERDE

Plástico AZUL

Chatarra metálica y residuos de material eléctrico –

electrónico

PLOMO

Vidrio AMARILLO

Orgánicos no peligrosos BLANCO

Aceite lubricante usado y paños absorbentes

(contaminados con aceites, combustible. Etc.)

NEGRO

Peligrosos (contaminados con sustancias químicas,

infecciosos

ROJO

* (Utilizar recipiente metálicos o plásticos debidamente etiquetados y tapados)

Elaborado por: El Consultor Ambiental

A continuación se propone el siguiente registro de desechos (peligrosos, no peligrosos, y especiales):

FECHA

(DD/MM/AA)

TIPO DE DESECHO

(PELIGROSO O NO

PELIGROSO)

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

(PESO O

VOLUMEN)

LUGAR DE

GENERACIÓN/

ORIGEN

DISPOSICIÓN

FINAL

(REÚSO,

RECICLAJE)

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123 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Etiqueta para Desechos

Empresa:

Área de origen del desecho:

Responsable de la manipulación:

Fecha de almacenamiento:

Características del desecho (de ser necesario, adjuntar hojas adicionales describiendo la

composición del desecho)

�Gas �Líquido �Sólido �Desechos Mezclados

El desecho presenta características de ser:

�Corrosivo �Reactivo �Cancerígeno �Inflamable �Tóxico

Disposición recomendada para el desecho (señale más de una si es el caso)

�Pre-tratamiento�Incineración�Relleno Sanitario �Reciclaje

�Gestión con personas autorizadas por el Ministerio del Ambiente �Botadero a cielo abierto Elaborado por: El Consultor Ambiental

PLAN DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS.

MEDIDA No. 3

PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Aspecto ambiental:

Riesgo de derrame y Manejo de productos químicos peligrosos

OBJETIVOS

Establecer medidas ambientales para el manejo adecuado y el almacenamiento de productos

químicos peligrosos para evitar afectaciones a la salud del personal y al ambiente en general.

ASPECTO LEGAL

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 266:2009

IMPACTOS A GESTIONAR

Contaminación de los recursos agua, suelo y aire por inadecuado manejo, almacenamiento Y

transporte de los productos químicos peligrosos.

MEDIDAS PREVENTIVAS

1 Mantener las charlas y capacitaciones anuales referentes al tema de manejo de productos

químicos peligrosos para todo el personal que opera en la Fábrica de plásticos.

2 Mantener en la Bodega de productos químicos peligrosos las Hojas de Seguridad de todos

los productos almacenados y manejados en la Fábrica de plásticos.

3 Mantener extintores contra incendio (Tipo PQS y CO2) cerca del área de mezclado de

productos y bodega de productos químicos en casos de emergencia.

4 Mantener los materiales necesarios para contención de derrames (arena) para enfrentar y

controlar una emergencia.

MEDIDAS CORRECTIVAS

1 Para las bodegas de almacenamiento de productos químicos (Plaguicidas), se deberá

seguir los siguientes criterios generales:

Debe poseer buena ventilación en la parte superior e inferior para permitir que entre

aire fresco y salga el aire caliente pero con rejillas que impidan la entrada de roedores y

aves, o instalar ventilación artificial.

La bodega no debe de contar con ventanas, de tenerlas se deberá resguardar de

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la luz solar directa.

La bodega debe de contar con buena iluminación natural o eléctrica a fin de que

las etiquetas de los productos sean visibles a simple vista.

Las conexiones eléctricas deben aislarse con material mineral, o bien se debe usar

cable armado con conexiones resistentes al fuego y al polvo.

El piso debe estar hecho de un material impermeable o bien de listones colocados

sobre un colector revestido de cemento, en el que puedan desaguar los derrames para ser

neutralizados.

La superficie del suelo al exterior del área de almacenamiento debe presentar una

ligera elevación en los bordes a fin de evitar la salida del producto químico en caso de

derrames, o que penetre en el agua en caso de inundaciones.

Construcción de canales periféricos en la bodega dirigidos al pozo de reciclaje en

caso de derrame.

2 Implementar un registro de Entrada y Salida de productos químicos peligrosos.

MEDIOS DE SEGUIMIENTO

Registro de entradas y salidas de productos químicos peligrosos.

Reportes de hallazgos durante inspecciones de cumplimiento.

Registro fotográfico de las medidas realizadas.

Hojas de Seguridad de los Productos Químicos

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Áreas de almacenamiento adecuadas, señalizadas y rotuladas de acuerdo a las normas de

seguridad

Existe un adecuado manejo y control de los productos químicos utilizados lo cual se evidencia en la

bitácora y reportes de hallazgos de inspecciones.

Las Hojas de Seguridad de los Productos Químicos se encuentran en la Bodega de productos

químicos y en el área de mezclado de productos.

Reporte de capacitaciones indicando el porcentaje del personal capacitado utilizando la siguiente

expresión: número de personal capacitado/ número de personal en la planta*100

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Permanente

RESPONSABLE

Administrador de la fábrica.

COSTO ESTIMADO

$1600

Recomendaciones Complementarias para el Manejo de Productos Químicos Peligrosos e Hidrocarburos.

Separación, clasificación e incompatibilidad de productos

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Condiciones de seguridad

Rombo de identificación de peligros Fuente: Norma NFPA 704

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

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Norma Técnica Ecuatoriana INEN 266:2000

Carga y descarga de productos químicos

Apilamiento:

Los productos químicos deben ser apilados de acuerdo al grado de compatibilidad con otros productos.

Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas.

Los envases con productos líquidos deben apilarse con los cierres hacia arriba.

Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros.

Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola clasificación.

La altura de apilado no debe exceder a dos paletas; solamente se permite colocar un bulto encima de otro y

cada bulto no debe tener más de 1,3 metros de alto.

Los envases deben estar debidamente identificados.

Compatibilidad:

Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles.

Combustibles con oxidantes.

Explosivos con fulminantes o detonadores.

Líquidos inflamables con oxidantes.

Material radioactivo con otro cualquiera.

Sustancias infecciosas con ninguna otra.

Ácidos con Fabrica de plasticoss

Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2 266:2000 (Etiquetado y Carteles de Riesgo)

Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas

Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a continuación se mencionan:

Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o

estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están

fabricadas conforme a las normas respectivas.

Para etiquetar un producto químico peligroso se debe utilizar el sistema de la NationalFire Protección

Asociation NFPA, es decir un rombo cuadrangular no menor de 100 mm × 100 mm, dividido en 4 zonas a las

cuales les corresponde un color y un número. El color indica el tipo de riesgo existente con el producto y el

número indica el nivel de riesgo.

Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual

habrán de ser colocadas. Para los envases menores a 20litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo

menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño.

Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las

etiquetas deben aparecer claramente visibles.

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Cada envase o embalaje debe contar con dos etiquetas iguales relacionadas con el peligro

correspondiente, las cuales deben colocarse en la parte superior y lateral de los mismos, para permitir la rápida

identificación de los productos y de los peligros asociados con ellos.

El fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de

productos químicos peligrosos.

Cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.

Carteles para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte al granel.

Para identificar fácilmente el producto químico peligroso que es transportado, y para advertir a otros del tipo

de carga, se deben colocar en los extremos y lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, auto

tanques y camiones plataforma, carteles en forma de rombo cuadrangular y una placa anaranjada contigua

con el número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (NU), correspondientes al producto

transportado.

Los carteles deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de los carteles

deben aparecer claramente visibles.

Los carteles deben ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y resistente a la intemperie.

Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del cartel en forma de rombo no deben ser

menores de 250 mm por 250 mm y las de la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de

largo por 120 mm de ancho con 10 mm de borde negro, con dígitos negros de un alto no menor de 65 mm.

Cuando se requieran dos o más carteles, estos deben colocarse juntos.

Los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben poseer los símbolos que se indican en la

siguiente tabla:

SÍMBOLOS GRÁFICOS Y COLORES DE CADA TIPO DE ETIQUETA

Clase 1

Explosivo Naranja

Clase 2

Gas inflamable Rojo

Gas venenoso Blanco

Clase 3

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Líquido inflamable de primera

Líquido inflamable de segunda

Líquido inflamable de tercera

Rojo

Clase 4

Sólido inflamable Blanco con franjas

rojas verticales

Espontáneamente inflamable Mitad superior

blanco, mitad

inferior rojo

Peligroso en agua Azul

Clase 5

Agente oxidante Amarillo

Peróxido orgánico Amarillo

Clase 6

Veneno Blanco

Clase 8

Corrosivo Mitad superior,

blanco. Mitad

inferior, negro.

Tabla 7-4.

Fuente: NFPA – NationalFireProtection Agency

Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2 078:98

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Tratamiento de envases luego del triple lavado

Envases metálicos deben ser perforados.

Envases de vidrio deben ser quebrados.

Envases de plástico deben ser perforados y retaceados.

Envases de papel y cartón deben ser retaceados.

Tratamiento de residuos sobrantes

Luego de haber aplicado el producto en el cultivo y realizado el triple lavado, los residuos de la solución de

aspersión deberán eliminarse a base de las siguientes consideraciones:

Diluir la solución de aspersión remanente con agua; la proporción es de 10 a 1 y aplicar en el área tratada o

en otra área que requiera plaguicida.

Eliminar en forma gradual en la fosa, tomando las precauciones de acuerdo a la toxicidad, tipo de

plaguicida, formulación y otros, siempre evitando contaminar a personas, animales domésticos, fauna u otras

plantas, cuerpos de agua, suelo y el ambiente en general.

Tratamiento de ropa y materiales de limpieza contaminados

La ropa de protección debe lavarse en el sitio de trabajo, separadamente de las otras prendas de vestir y

enjuagarse con abundante agua, cuidando de no contaminar las fuentes de agua.

El agua resultante del lavado deberá ser diluida y eliminada de acuerdo a uno de los métodos establecidos.

La ropa de protección, materiales de protección, limpieza y otros, altamente contaminados y/o deteriorados

se deben quemar en un incinerador autorizado, si se entierra, inutilizarla (desgarrar o cortar).

PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

MEDIDA No. 4

PROMOCIÓN DE UN ÁREA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN LA

FABRICA DE PLASTICOS

Aspecto ambiental:

Accidentes Laborales

OBJETIVOS

Garantizar la implementación de Normas de Seguridad y Salud Laboral que garanticen a los

trabajadores de Fábrica de plásticos, este un ambiente laboral seguro de trabajo.

ASPECTO LEGAL

Reglamento de seguridad e higiene del trabajo.

Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de

trabajo.

IMPACTOS A GESTIONAR

Ocurrencia de Accidentes en el trabajo por ausencia de seguimiento de las actividades y riesgos

existentes en la Fábrica de plásticos.

MEDIDAS PREVENTIVAS

1 Crear una estructura administrativa y operativa con lo cual se garantice la

implementación permanente de Normas de Seguridad Laboral.

2 Continuar con el constante monitoreo del cumplimiento de los reglamentos establecidos

en el manual de seguridad industrial, salud y medio ambiente establecido en la Fábrica de

plásticos.

3 Llevar registro de salud del personal que contengan el nombre, detalles de la salud e

historial clínica del trabajador.

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4 Realizar los exámenes médicos semestrales para el personal que manipulan

constantemente los productos químicos y a todos aquellos que laboren en áreas de riesgo.

5 Mantener y controlar en el botiquín de primeros auxilios medicinas que no pase su fecha

de expedición.

6 Proveer a todos los empleados con los respectivos Equipos de Protección Personal entre

estos se encuentran: cascos, máscaras 3M de vapores orgánicos volátiles, overoles (caucho),

guantes de nitrilo, gafas de seguridad orejeras, botas antideslizantes, y botas amarilla.

7 Continuar con la difusión de las reglas de seguridad en áreas de operación y controlar

que se cumplan las mismas en el uso de los equipos de protección.

8 Llevar estadística de registros de accidentales ocasionadas en el trabajo.

9 Programa de evaluación e identificación de riesgos laborales.

10 Entregar vestimenta adecuada al personal para trabajar dentro de la Fabrica

MEDIOS DE SEGUIMIENTO

Registro de asistencia a capacitación en temas de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional

Fichas médicas y documentación que justifique las acciones realizadas.

Historias clínicas laborales.

Documentos de entrega y recepción de EPP.

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Se efectúan los chequeos médicos pertinentes a la población trabajadora que labora en la

Fabrica de plásticos.

Todas las medidas del PMA han sido aplicadas eficientemente durante los dos años que dura el

mismo.

Reporte de capacitaciones indicando el porcentaje del personal capacitado utilizando la

siguiente expresión: número de personal capacitado/ número de personal en la planta*100

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Acciones a desarrollar: Permanente

RESPONSABLE

Gerencia General de la Fábrica de plásticos PLASCA S.A.

COSTO ESTIMADO

$ 3000

MEDIDA No. 5

PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD

OCUPACIONAL

Aspecto ambiental:

Salvaguardar la integridad física de los trabajadores

OBJETIVOS

Precautelar la integridad física y mental de personal que labora en la Fábrica de plásticos ante

cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el desarrollo de las actividades de operación.

ASPECTO LEGAL

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

IMPACTOS A GESTIONAR

Ocurrencia de accidentes laborales por el inadecuado control de los riesgos en el trabajo.

MEDIDAS PREVENTIVAS

1 Cumplir con las Políticas y Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de la

Fabrica

2 Mantener todas las responsabilidades de la empresa hacia los trabajadores con respecto

a su ambiente de trabajo, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

3 Se deberá mantener la entrega de Equipos de Protección Personal EPP (cascos, overoles,

mandil de caucho, máscaras de vapores orgánicos, guantes de nitrilo, fajas, botas punta de acero.

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4 Mantener un cronograma de entrega de EPP anual el cual garantice la entrega oportuna

de los mismos, además se debe respaldar dicha entrega con la firma del trabajador que los recibe.

5 Mantener un cronograma para la realización de charlas y capacitaciones referente a

temas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional (primeros auxilios, simulacros de emergencia,

uso de extintores, plan de contingencias).

MEDIDAS CORRECTIVAS

1 Implementar un Programa de Seguridad Industrial

2 Se deberá implementar revisiones del cumplimiento de la Normal de Seguridad Industrial

mediante una lista de chequeo:

Verificar el correcto uso y utilización correcta de los EPP de acuerdo a las

actividades que se realizan.

Verificar botiquines de primeros auxilios, extintores, duchas de emergencia que

sean utilizados y mantenidos en su ubicación correcta y en buen estado.

3 Realizar una Evaluación de Factores de Riesgo que contribuyan a la generación de

accidentes laborales en el funcionamiento de la Fábrica de plásticos.

4 Readecuación de la ducha de emergencia y fuente lava ojos de acuerdo a la norma.

5 Diseñar e implementar un Programa de Señalización:

Señalización y demarcación de áreas.

Programa de codificación de colores.

MEDIOS DE SEGUIMIENTO

Programa implementados en el área de seguridad industrial y salud ocupacional.

Documentos que respalden la implementación y puesta en marcha de los programas.

Reporte de hallazgos durante inspecciones de cumplimiento.

Registro de entrega de EPP dotados al personal mensualmente.

Bitácora de sanciones por el no uso de EPP.

Registros fotográficos de verificación de las medidas.

Número de enfermedades ocupacionales y accidentes laborales registrados en el año.

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

En la Fabrica PLASCA S.A en se ha implementado eficientemente un Programa de Seguridad

Industrial y Salud Ocupacional que cumple con las necesidades de la empresa y de sus

trabajadores.

Los registros de control del uso de EPP de Fabrica de plasticos refleja el porcentaje de uso de los

mismos.

La cantidad de EPP entregados por trabajador corresponde a las necesidades de la actividad que

realizan.

Informe de entrega de equipos de protección personal expresado en porcentajes aplicando la

siguiente expresión:

Numero de EPP entregado/número de personal en la planta*100

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Inmediata y de manera permanente.

RESPONSABLE

Comité de seguridad industrial.

COSTO ESTIMADO

$ 1500

Elementos de Protección Personal

Para los trabajos rutinarios en el manejo de productos peligrosos que se realizan en la Fabrica de plasticos se

deben de utilizar los siguientes Equipo de Protección Personal:

- Casco protector.

- Gafas de seguridad.

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- Mascaras con filtros protectores de vapores orgánico

- Ropa de trabajo (overol).

- Guantes de propileno.

- Delantal de goma o plástico.

- botas de caucho (punta de acero.

- Orejeras

Elaborado por: El Consultor Ambiental

MEDIDA No. 6

PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN

OBJETIVOS

Prevenir Riesgos Laborales e identificar las áreas de riesgo con una señalización adecuada, de tal

manera que los trabajadores se encuentren en un ambiente laboral seguro.

ASPECTO LEGAL

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 288:2000, “Productos químicos industriales peligrosos.

Etiquetado de precaución.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2000, “Transporte, almacenamiento y manejo de

productos químicos peligrosos.

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Normas INEN 2266 -2288

Normas de Señalización NFPA Asociación Nacional de Protección contra el Fuego

IMPACTOS A GESTIONAR

Accidente de Trabajo por no contar con señalización adecuada.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Realizar un programa de verificación de señalética que permita identificar las áreas de

riesgo sin señalizar y dar mantenimiento a las señales instaladas dañadas.

MEDIDAS CORRECTIVAS

1 El Plan de Señalización se ejecutara especialmente en las áreas críticas o de mayor riesgo

(Áreas de Riesgo de explosión, generación de impactos ambientales negativos, área de manejo

de producto químicos e hidrocarburos (Almacenamiento de productos químicos peligrosos, Área

de Mezcla de productos, Almacenamiento de combustibles, talleres) para lo cual se considera la

aplicación de las Normas de Señalización descritas en el aspecto legal.

2 Instalar señales verticales y horizontales de acuerdo a las áreas y el los riesgos identificados

(informativas, prohibición, reglamentación y de advertencia).

MEDIOS DE SEGUIMIENTO

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133 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

Plan de Señalización de la Fábrica de plásticos.

Señales instaladas en la Fábrica de plásticos.

Registro fotográfico de aplicación de la medida.

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

La Fábrica de plásticos cuenta con una señalización adecuada y acorde a las normas en todas

las áreas de trabajo.

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Inmediatamente.

RESPONSABLE

Comité de Seguridad Industrial.

COSTO ESTIMADO

$ 600

1.1.4.1 Recomendaciones para el Plan de Señalización

Formas Geométricas y Colores de las Señales y Significado

Elaborado por: El Consultor Ambiental

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Señales de prohibición

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Señales de precaución

Elaborado por: El Consultor Ambiental

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Señales de información

Elaborado por: El Consultor Ambiental

MEDIDA No. 7

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO Y LIMPIEZA

OBJETIVOS

Crear conciencia ambiental en los empleados de la Fabrica PLASCA S.A. y mantener el área de

trabajo en orden y limpios así como sus herramientas y maquinarias.

CRITERIO LEGAL

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Normas INEN 2266 -2288

IMPACTOS A GESTIONAR

Impacto visual negativo y accidentes de trabajo

MEDIDAS PREVENTIVAS

Diseñar e ejecutar un Programa de Ordenamiento y Limpieza, que tendrá que incluirse en

el programa de seguridad industrial y salud ocupacional.

Establecer normas de ordenamiento puestos de trabajo así como máquinas y equipos.

MEDIOS DE SEGUIMIENTO

Registro fotográfico de cumplimiento de medidas

Registro de Charlas y capacitaciones

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Áreas ordenadas, seguras y limpias.

Máquinas y equipos en buen estado de orden.

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Al cuarto mes de iniciado el PMA.

RESPONSABLE

Administrador de la fabrica

COSTO ESTIMADO

$ 500

PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

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MEDIDA No. 8

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

OBJETIVOS

Capacitar al personal de la Fábrica de plásticos en temas de prevención y mitigación de impactos

ambientales negativos, Normas de Seguridad Laboral para evitar accidentes laborales e impactos

ambientales a los recursos.

CRITERIO LEGAL

Texto Unificado de Legislación Secundaria (TULSMA). Libro VI Título IV y VI

IMPACTOS A GESTIONAR

Contaminación de los recursos por falta de conocimientos básicos de manejo ambiental

.Evitar accidentes laborales

MEDIDAS PREVENTIVAS

1 Elaborar y difundir un programa de capacitación en Educación Ambiental y Seguridad

Industrial.

2 La capacitación tiene el propósito de impartir conceptos generales sobre medio

ambiente, buenas prácticas de almacenamiento, manejo y disposición de final de

desechos (peligrosos y no peligrosos), manejo de productos químicos peligrosos y

preparación para eventuales emergencias.

3 La preparación y capacitación para eventuales emergencias incluirá la difusión,

capacitación, entrenamiento, ejercicios o simulacros, que se deberán llevar a cabo por parte

del personal asignado en labores de respuesta ante eventos mayores. Dentro de los temas a

tratar se incluirán lo siguiente:

Derrames de residuos almacenados

Derrames de combustible y principios de incendio.

Emergencias y contingencia de eventuales escenarios

4 El contenido de las capacitaciones y charlas deberán recibir los empleados de la Fabrica

PLASCA S.A incluirán:

Legislación ambiental en la industria.

Impacto ambiental producido por las operaciones de la Fábrica de plasticos.

Gestión ambiental

Métodos y técnicas para tratar desechos industriales.

Manejo de desechos sólidos y líquidos peligrosos.

Manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas e hidrocarburos.

Uso de EPP Equipo de Protección Personal en especificado por actividades

5 Toda Capacitación y Charla que se impartan deberán registrarse la asistencia en bitácora

y anexo fotográfico y evaluación de los participantes.

INDICADORES DE SEGUIMIENTO

Registros de Asistencia a capacitación y charlas.

Registro de simulacros

Registro fotográfico de capacitaciones, charlas y simulacros.

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

La Fábrica PLASCA S.A. ha capacitado a todos sus trabajadores en temas referentes a Gestión

Ambiental, Seguridad Industrial y Planes de emergencias y Contingencia.

Registro de los trabajadores capacitados

Informe de personal capacitado , utilizando la siguiente expresión: número de personal

capacitado/número de personal de la planta*100

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Programar a lo largo del año 2012

RESPONSABLE

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Administrador de la fabrica

COSTO ESTIMADO

$ 2000

Registros

LA Fábrica PLASCA S.A., generará registros de asistencia y evaluación de los participantes.

Hoja de Registro y Control de Asistencia a Cursos

Número de registro:

CONTROL DE ASISTENCIA

Nombre del Seminario y/o curso:

Facilitador: __________________________________

Fecha de inicio: ________________________________________ Duración:

____________________________ No. Nombre del

Participante Área Firma Evaluación Observación

Observaciones:

Coordinador: __________________________

PLAN DE CONTINGENCIA

MEDIDA No. 9

PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIAS

OBJETIVO

Definir procedimientos de Seguridad Laboral y Medio Ambiente para enfrentar posible emergencia

en la Fábrica de plásticos.

Salvaguardar la integridad Física y la Salud de los trabajadores.

ASPECTO LEGAL

TULSMA Libro VI. Anexo 1C Norma para la prevención y control de la contaminación ambiental del

recurso agua en recintos portuarios, puertos y terminales portuarias.

IMPACTOS A GESTIONAR

Afectaciones a la los trabajadores y al Medio Ambiente (Recursos Naturales).

MEDIDAS PREVENTIVAS

1 Mantener la Revisión y supervisión de todos los sistemas para el manejo de emergencias y

contingencias

MEDIDAS CORRECTIVAS

1 Elaborar un Programa de Contingencias para el funcionamiento de la Fabrica de plásticos que

contendrá los siguientes criterios:

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Establecer un Procedimiento para la activación del Plan de Contingencias.

Realizar entrenamiento continuo (simulacros) a todo el personal de la Fábrica de plásticos

en temas de Seguridad Industrial y Emergencias.

Conformar las brigadas contra incendios, contención de derrames, evacuación y primeros

auxilios.

Capacitar a los trabajadores en el manejo adecuado de extintores y control de incendios

en caso de una emergencia.

Elaborar e implementar un Plan de Evacuación sobre posibles emergencias.

Establecer las especificaciones e instruir a los trabajadores en cómo enfrentar posibles

derrames de combustible y productos químicos.

Establecer un organigrama del personal responsable de la aplicación del Plan de

Contingencias.

Desarrollar simulacros en lo posible 2 veces por año previa programación adecuada y

coordinada de los mismos.

Efectuar una evaluación de los implementos y equipos con los que cuenta la Fabrica de

plásticos para atender efectivamente una emergencia y garantizar la adquisición de

aquellos elementos faltantes (tanto para la parte operativa como en la protección de los

trabajadores).

2 Elaborar e implementar un Plan Anual de Capacitación y Simulacros de emergencia

3 Llevar un registro de las Capacitaciones y Simulacros realizados

MEDIOS DE SEGUIMIENTO

Plan de Contingencias de la fábrica PLASCA S.A.

Documento de conformación de Brigadas, realización de simulacros y temas de capacitaciones

impartidas

Registro de capacitaciones, charlas y simulacros realizados.

Actas de reuniones sostenidas entre representantes de la fábrica PLASCA S.A.

Registros fotográficos de reuniones y simulacros.

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

La fábrica PLASCA S.A. cuenta con un Plan de Contingencias

La Fábrica de plásticos posee conformadas las brigadas para atención de contingencia.

La Fábrica de plásticos cuenta con los Registros de capacitaciones, charlas y simulacros realizados

que demuestran preparación del personal.

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Inmediata y permanente.

RESPONSABLE

Gerencia General y Jefatura de Seguridad, Medio Ambiente y Salud o su equivalente.

COSTO ESTIMADO

$ 2500

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO AMBIENTAL

El objetivo de la Participación Social y Difusión Pública del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post de la Fábrica

PLASCA S.A. Ante la Comunidad deberá proceder según Decreto Ejecutivo N° 1040 y Acuerdo N° 112 del

Ministerio del Ambiente (Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social

establecidos en la Ley de Gestión Ambiental).

El procedimiento para la aplicación de la participación social tendrá las siguientes actividades:

Se realizará convocatoria por medios de amplia difusión pública de acuerdo al Art. 18. El texto de la

convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva autoridad competente, la cual proveerá

el formato final de publicación, la misma que correrá a cuenta del promotor o ejecutor del proyecto.

Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por parte de la ciudadanía,

el borrador del estudio ambiental, en las dependencias correspondientes por un plazo de 7 días.

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DE LA FABRICA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA EL SECTOR BANANERO PLASCA

139 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B

La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de cualquier otro mecanismo

de participación social para interactuar con la comunidad del área de influencia directa en el plazo de 7 días.

La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Reglamento,

deberá ser ingresada por el promotor o ejecutor del proyecto o actividad junto al estudio ambiental a la

autoridad competente.

PLAN DE ABANDONO

MEDIDA No. 10

PROGRAMA DE ABANDONO

OBJETIVOS

Establecer acciones y actividades para ejecutar el Plan de Abandono.

ASPECTO AMBIENTAL

TULSMA Libro IV Capítulo III

IMPACTOS A GESTIONAR

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Contaminación del agua, suelo y aire por inadecuado abandono de las instalaciones.

Contaminación visual por inadecuado abandono de las instalaciones.

MEDIDAS PREVENTIVAS

1 Realizar un estudio preliminar o investigación en el lugar donde se encuentran ubicadas las

instalaciones de la Fábrica de plásticos para descartar la posibilidad de contaminación

ambiental en el área de influencia.

2 Dentro de este estudio contendrán la siguientes actividades:

Dar a conocer los resultados del estudio a la Autoridad Ambiental Competente.

Efectuar un inventario pormenorizado de materiales, equipos e infraestructura al momento

de decidir terminar las operaciones en la Fábrica de plásticos.

Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para la ejecución integral

del plan de abandono, entre las cuales se establecen las siguientes:

Procedimientos adecuados para el desmontaje de la infraestructura de la Fábrica de

plásticos y retiro de equipos.

Desalojo de oficinas.

Limpieza completa de las áreas.

Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos generados de acuerdo a

su clasificación y por medio de gestores autorizados.

Cumplir con las medidas de mitigación propuestas en el estudio de impacto ambiental

según las afectaciones que se hubiesen detectado.

Elaborar actas en las cuales se detalle las actividades desarrolladas y los resultados

obtenidos.

MEDIOS DE SEGUIMIENTO

Cronograma para el Plan de Abandono.

Actas de actividades ejecutadas en el Abandono de las Instalaciones.

Áreas de emplazamiento limpias y remediadas.

Registro fotográfico de la medida ejecutada

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Las áreas donde se encuentra instalada la Fábrica de plásticos, no presentaron cambios negativos

generados durante el lapso en que operó la misma.

TEMPORALIDAD Y FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

Una sola vez en el momento que se realice el abandono de las instalaciones de la Fabrica de

plásticos.

RESPONSABLE

Gerencia General.

Jefe de área de seguridad, salud y medio ambiente.

Supervisor ambiental.

COSTO ESTIMADO

$ 1200

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CAPITULO 8: CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES PROPUESTAS EN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN IMPACTO Nº MEDIDA PROPUESTA PRESUPUEST

O EN US $

Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

GESTIÓN

DEL

RECURSO

AGUA

RECURSO

AGUA 1

ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN Y

TRATABILIDAD DE AGUAS RESIDUALES

INDUSTRIALES

No aplica

GESTIÓN

DEL

RECURSO

SUELO

RECURSO

SUELO 2 REMOCIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS No aplica

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GESTIÓN DE

DESECHOS

SOLIDOS

GESTIÓN DE

DESECHOS

(PELIGROSO

S Y NO

PELIGROSOS

)

3

PROGRAMA DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE

LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS $ 800,00

4

PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE

DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS (CARTÓN, Y

ENVASES VACÍOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS)

$ 2.000,00

PLAN DE

MANEJO Y

ALMACENAMI

ENTO DE

PRODUCTOS

QUÍMICOS

RIESGO DE

DERRAME Y

MANEJO DE

PRODUCTOS

QUÍMICOS

PELIGROSOS

5 PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE

PRODUCTOS QUÍMICOS. $ 1.600,00

PLAN DE

SEGURIDAD

INDUSTRIAL Y

SALUD

OCUPACIONA

L

ACCIDENTE

S LABORALES

6 PROMOCIÓN DE UN ÁREA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL, SALUD Y MEDIO AMBIENTE $ 3.000,00

7

PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN

DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y

SALUD OCUPACIONAL

$ 1.500,00

8 PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN. $ 600,00

9 PROGRAMA DE ORDENAMIENTO Y LIMPIEZA. $ 500,00

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PLAN DE

CAPACITACIÓ

N Y

EDUCACION

AMBIENTAL

CONTAMIN

ACIÓN DE

LOS

RECURSOS

POR FALTA

DE

CONOCIMIE

NTOS

BÁSICOS DE

MANEJO

AMBIENTAL

.EVITAR

ACCIDENTES

LABORALES

10 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL Y

EDUCACIÓN AMBIENTAL. $ 2.000,00

PLAN DE

CONTINGENCI

A

AFECTACIO

NES A LA

LOS

TRABAJADO

RES Y AL

MEDIO

AMBIENTE

(RECURSOS

NATURALES)

11 PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE

CONTINGENCIAS. $ 2.500,00

PLAN DE

ABANDONO

CONTAMIN

ACIÓN DEL

AGUA,

SUELO Y AIRE

POR

INADECUAD

O

ABANDONO

DE LAS

INSTALACIO

NES.

12 PROGRAMA DE ABANDONO $ 1.200,00

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CONTAMIN

ACIÓN

VISUAL POR

INADECUAD

O

ABANDONO

DE LAS

INSTALACIO

NES

TOTAL $ 15.900,00

Leyenda

sumamente importante

Muy importante

Importante

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CAPITULO 9: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El Estudio de Impacto Ambiental Ex post efectuado de la Fabrica PLASCA S. A determinó el nivel de

cumplimiento de sus actividades con la normativa ambiental vigente y establece la situación actual en que

estas actividades interactúan con los componentes ambientales del área en la cual se encuentra circunscrita.

Las conclusiones obtenidas luego de realizada la evaluación global del presente documento técnico, donde se

realizó la determinación del nivel de cumplimiento por parte de fábrica PLASCA S. A, el grupo técnico auditor

llegó a las siguientes conclusiones.

El área donde se encuentran la fábrica PLASCA S. A según el oficio NºMAE-CGZ5-DPAG-2012-1376, emitido el 12

de Abril del 2012 por la Dirección Regional Nº 5 del Ministerio de Ambiente del Ecuador (Dirección Provincial del

Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar), establece que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal de Estado.

• El área de influencia respecto a la fábrica PLASCA S.A no se encuentra alterada a la pues el sector está

categorizada como zona rural urbana, los mismos que en su momento modificaron el entorno natural de la zona.

• De acuerdo a la caracterización del componente biótico, en el área de influencia se registran especies

colonizadoras, típicas de ambientes alterados. No se han identificaron especies en estado de extinción o que

representen importancia de conservación ecológica.

• El levantamiento de la información socioeconómica determinó que en el sector donde se encuentran la

fábrica PLASCA S.A dispone de los principales servicios básicos, entre ellos agua potable, alcantarillado sanitario

ni alcantarillado pluvial. Si dispone del servicio de energía eléctrica y de recolección de desechos.

• La empresa aún no se ha registrado como generador de desechos peligrosos ante el MAE y carece de registro

de desechos (peligrosos y no peligrosos).

• La empresa proporciona los correspondientes EPP´s a los trabajadores que manejan productos químicos

peligrosos.

No se dispone de un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, no existe un plan de contingencias

para hacer frente a eventualidades en caso de llegar a suscitarse.

Recomendaciones.- Se plantean las siguientes recomendaciones:

• Cumplir con el PMA propuesto por el EIA EXPOST para el período de dos años.

• Registrarse como generador de desechos peligrosos..

• Ejecutar el plan de manejo de desechos y realizar la segregación de los mismos en la fuente.

• Implementar un programa de señalización en todas las instalaciones.

• Realizar charlas de capacitación e incluir los temas recomendados en el presente plan de capacitaciones.

• Implementar la programación anual de simulacros para poner en práctica el Plan de Contingencias y

mantener los registros respectivos.

• Implementar y programar los Monitoreos y el seguimiento ambiental de la calidad de aire ambiente externo

• Implementar un programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en la empresa además de un área

encargada de la misma.

• Reportar semestralmente ante la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial

del Guayas el avance al Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental Exp-

post

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CAPITULO 10: BIBLIOGRAFÍA

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McGraw Hill/Interamericana de España.

• CAÑADAS, l. 1983. El mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador.

• CARB, 2006. Seminario Gestión de la Calidad del Aire, Exposición: Blga. Cintia García, California Air Resources

Board. Guayaquil, Agosto 1, 2006.

• CCME (Can Tabla 7-4. Símbolos gráficos o diseños de las etiquetas

Canadian Council of Ministers of the Environment) 1997. Recommended.

• COWHERD, C. Jr, y otros, 1974. Development of Emission Factors for Fugitive Dust Sources, EPA Publication No.

EPA-450/3-74/037, Otis Publication No. PB-238 262.

• DAVIS, M. Y D. CORNWELL, 1991. Introduction to Environmental Engineering. Second Edition, McGraw-Hill, USA.

• DEPARTAMENTO DE SALUD, EDUCACIÓN Y BIENESTAR DE E.U.A Servicio de salud pública. Manual de fosas

sépticas, publicado por Centro Regional de Ayuda Técnica, Primera Edición Español, 1975. Agencia para el

desarrollo internacional (A.I.D) México/Buenos Aires.

• EPA (1992). Screening Procedures for estimating the Air Quality Impact for Stationary Sources, Revised. United

States Environmental Protection Agency. Estados Unidos.

• EPA-454/B-95-003a Guía Del Usuario Para El Modelo De Dispersión De Complejo De Fuente Industrial (Isc3), 2000.

• EPA (2001). 40 CFR Clean Air Act, Appendix W to Part 51 – Guidelines on Air Quality Models. United States

Environmental Protection Agency. Estados Unidos.

• ESPERT V, López P. Dispersión de Contaminantes en la atmósfera, Primera Edición, Universidad Politécnica de

Valencia, 2004.

• HARRIS, Cyril M, 1995. Manual de Medidas Acústicas y Control del Ruido. Mcgraw- Hill Interamericana de

España, C.A..

• HARRISON, 1996. Manual de Auditoría Medioambiental. Higiene y Seguridad. Segunda Edición. Lee Harrison,

editor. McGraw – Hill Interamericana Editores, S. A. de C. V., México D. F.

• IHOBE, 1999. Libro Blanco para la Minimización de Residuos y Emisiones. Sociedad Pública de Gestión

Ambiental, Gobierno Vasco.

• IIUCN. 1997. Red List of Threatened Plants. Cambridge. Uk.

• INAMHI. Revistas Meteorológicas 1978-2001.

• JOGERSEN. P.M., S. León-Yánez. Catálogo de Plantas Vasculares. MO St Louis Missouri.

• KREBS, Ch. 1985. Ecología. Estudio de la distribución y la abundancia. Segunda Edición. Harla. México.

• Luis Auhing, (2006) Factibilidad del Manejo Ambientalmente Correcto (MAC) de los residuos aceitosos en

Guayaquil, Facultad de Ingeniería en Mecánica y Ciencias de la Producción (Escuela Superior Politécnica Del

Litoral).

• MARTINEZ, JAVIER (2005). CENTRO COORDINADOR DEL CONVENIO DE BASILEA PARA AMERICA LATINA Y EL

CARIBE. Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos.

• MCCORMICK, R., M. GRABOSKI, T. ALLEMAN y J. YANOWITZ, 2000. Idle Emissions from Heavy-Duty Diesel and

Natural Gas Vehicles at High Altitude. ISSN 1047- 3289 J. Air & Waste Management Assoc. 50:1992-1998.

• METCALF & EDDY, 1995. Ingeniería de Aguas Residuales. Volumen I, Tratamiento, Vertido y Reutilización, Tercera

Edición (Primera en Español), McGraw Hill.

• OIT, 2001. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, Tercera Edición. Metales, Propiedades Químicas y

Toxicidad. Capítulo dirigido por G. Nordberg.

• OLDFIELD, S. CH. LUSTEYAND, A. MAAKINVER. 1998. The world list of threatened trees. Word conservation press.

Cambridge, Uk.

• OMS, 2003. Guías para el Ruido Urbano. B.Berglund, T.Lindvall y D. H. Schwela,Editores. Organización Mundial de

la Salud.

Dirección: http://www.cepis.opsoms.org/bvsci/e/fulltest/ruido/ruido2.pdef

• ONURSAL, B, y S. Gautam, 1997. Vehicular Air Pollution. Experiences from Seven Latin American Urban Centers.

World Bank Technical Paper Number 373. ISBN: 0-8213-4016-6.

• PETROECUADOR, 1997. Compendio de Normas de Seguridad e Higiene Industrial.

Unidad de Relaciones Institucionales, Petroecuador, Quito, Ecuador.

• Serrano Decker, Carlos (2006) Proyecto MAC de Residuos Aceitosos en Guayaquil.

Estudio realizado por la ESPOL Guayaquil.

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• TCHOBANOGLOUS, G., H. THEISEN, S. VIGIL, 1994. Gestión Integral de Residuos

Sólidos. 1era. Edición Español. McGraw-Hill/Interamericana de España C.A..

• WARK K, WARNER C1 Contaminación del Aire Origen y Control, Universidad de Purdue, 1996.Brizuela E. Romano

D. Curso de Combustión, 1997. Área de Proyectos.

• SIISE, 2002. Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador, versión 2.5, Ministerios del Frente Social, INEC,

CONAMU, CEPAR, INFA.

• MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL ECUADOR, LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Capítulo VI anexo 4, publicado

RO/ 245 de 30 de Julio de 1999. Ecuador.

• MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (1991). Reglamento que Establece las Normas de Calidad del Aire y sus Métodos

de Medición. Registro Oficial No. 726, publicado el 15 de julio de 1991. Ecuador.

• Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

• REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial No. 758, 14 de Agosto de 1995. Decreto # 416/95. Anexo 3.

Directrices para la Elaboración de Planes de Contingencia por Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias

Nocivas (Químicos y Radioactivos), en Industrias, Depósitos, Puertos y Terminales.

• Reglamento General de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo No. 939, publicado

en el Registro Oficial No. 233 de 15 de julio de 1993

• • Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

(Decreto Ejecutivo 1215 publicado en el Registro Oficial del 13 de Febrero del 2001).

• TITULO V. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre

16,2002; D.E. 3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003.

• LIBRO VI, De la Calidad Ambiente, Texto Unificado de Legislación Secundaria del

Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre 16,2002; D.E.3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003

• ANEXO 6. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de los Desechos Sólidos no

Peligrosos, Peligrosos, Título IV Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación.

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CAPITULO 11: ABREVIATURAS

• AAAr: Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.

• CO: Monóxido de carbono.

• EIA: Estudio de Impacto Ambiental.

• EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.

• EPP: Equipos de protección personal.

• HACCP: Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control.

• HCl: Ácido clorhídrico.

• IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

• INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización.

• ISO: Organización Internacional de Normalización.

• MAE: Ministerio de Ambiente del Ecuador.

• NFPA: National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra Incendios).

• NTE: Norma Técnica Ecuatoriana.

• OEA: Organismo de Estados Americanos.

• O3: Oxidantes fotoquímicos (Ozono).

• PMA: Plan de Manejo Ambiental.

• PM10: Material Particulado menor a 10 micrones.

• SO2: Dióxido de azufre.

• STARD: Sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas.

• STPQP: Técnica de productos químicos peligrosos

• TULSMA: Texto Unificado de Legislación Ambiental Segundaria.

• RRHH: Recursos Humanos

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CAPITULO 12: GLOSARIO DE TÉRMINOS

• Agua para uso Público Urbano: Es el agua nacional para centros de población o asentamientos humanos,

destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización.

• Agua Subterránea: Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturación (se sitúa debajo del

nivel freático donde todos los espacios abiertos están llenos con agua, con una presión igual o mayor que la

atmosférica).

• Agua Superficial: Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno.

• Aire o también aire ambiente: Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla

gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por

ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica.

• Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales en niveles

que permitan su renovación, sin cambiar su estructura general.

• Auditoría Ambiental: Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tienen por

objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente en obras y proyectos de

desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental.

• Calidad Ambiental: El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que

generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los recursos

naturales.

• Caracterización de un agua residual: Proceso destinado al conocimiento integral de las características

estadísticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras, medición de caudal e

identificación de los componentes físico, químico, biológico y microbiológico.

• Carga Contaminante: Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas residuales,

expresada en unidades de masa por unidad de tiempo.

• Carga Promedio: Es el producto de la concentración promedio por el caudal promedio, determinados en el

mismo sitio.

• Combustión: Oxidación rápida, que consiste en una combinación del oxígeno con aquellos materiales o

sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor.

• Conservación: Es la administración de la biósfera de forma tal que asegure su aprovechamiento sustentable.

• Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellas, en

concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente.

• Contaminante del aire: Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por

procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente.

• Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o recuperar

características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de los seres naturales y sociales.

• Costo Ambiental: Son los gastos necesarios para la protección, conservación, mejoramiento y rehabilitación

del medio ambiente.

• Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones

preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la

renovabilidad de sus recursos.

• Descarga: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o a un sistema

de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita.

• Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus

características físico-químicas, representan un riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o

medio ambiente.

• Desechos generales: Son aquellos que no representan un riesgo adicional para la salud humana, animal o el

medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplo: papel, cartón, plástico, desechos de

alimentos, etc.

•Desechos químicos peligrosos: Sustancias o productos químicos con características tóxicas, corrosivas,

inflamables y/o explosivas.

• Efluente: Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o una actividad

• Emisión: La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la emisión se refiere a la

descarga de sustancias provenientes de actividades humanas.

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• Gestión Ambiental: Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento,

financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para

garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida.

• Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada directa o

indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

• Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica,

para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y

condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el

proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.

• Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos,

socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige

la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones.

• Mejoramiento: Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población para satisfacer una

función particular o para rendir un producto determinado.

• Metales pesados: Metales de número atómico elevado, como cadmio, cobre, cromo, hierro, manganeso,

mercurio, níquel, plomo, y zinc, entre otros, que son tóxicos en concentraciones reducidas y tienden a la

bioacumulación.

• Monitoreo: Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente

registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos

específicos.

• Oxígeno Disuelto: Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las formas de vida acuática y

para la prevención de olores.

• Partículas Sedimentables: Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño mayor a 10 micrones, y

que es capaz de permanecer en suspensión temporal en el aire ambiente.

• Protección del Medio Ambiente: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas

a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural,

prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La

protección ambiental, es tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y

sector privado.

• Tecnologías Alternativas: Aquellas que suponen la utilización de fuentes de energía permanente,

ambientalmente limpias y con posibilidad de uso generalizado en lugar de las tecnologías convenciona

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ANEXOS

a) CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

b) OFICIO DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

c) CERTIFICADO DE LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL (DAC)

d) CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREA PROTEGIDAS (SNAP)

e) CERTIFICADO DE USO DE SUELO

f) RESULTADOS DE ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO DE EFLUENTES Y SEDIMENTOS

g) REGISTRO FOTOGRÁFICO

h) CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN DE EQUIPOS

i) MANIFIESTO ÚNICO DE ENTREGA, TRANSPORTE Y RECEPCIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

j) REGISTROS DE CURSOS Y CAPACITACIONES DEL PERSONAL

k) HOJAS DE SEGURIDAD

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ANEXO FOTOGRÁFICO

Foto # 1

Canales para aguas lluvias

Foto # 2

Torre de enfriamiento

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Foto # 3

Bodega de productos químicos

Foto # 4

Disposición temporal de los desechos no peligrosos

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Foto # 5

Se utilizan sacos para almacenar los desechos no peligrosos

Foto # 6

Los contenedores se encuentran siempre en buen estado por que siempre se cambian los sacos

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Foto # 7

Bodega de materia prima

Foto # 8

Personal con EPP

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Foto # 9

Forma de almacenar los productos químicos

Foto # 10

Bodegas con su respectivo extinguidor

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Foto #11

Se almacenan los productos químicos en base a su compatibilidad

Foto # 12

En estantes se almacenan los productos químicos

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Foto # 13

Botellones de agua en la planta

Foto # 14

Estos son los baños de la planta donde solo laboran hombres

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Fotos # 15

Luz natural y artificial distribuidas uniformemente

Foto # 16

Sistema de iluminación artificial distribuido uniformemente

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Foto # 17

Colores claros en las instalaciones de PLASCA

Foto # 18

Los equipos son guardados después de la jornada laboral

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Foto # 19

Extintores de PQS ubicados en diferentes lados de la planta y administración

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Foto # 20

Extintores con fecha de mantenimiento

Foto # 20

Personal con ropa entregada por PLASCA