ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE...

41
ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ETAs Y REGANTES EN LA ASIGNACIÓN Y REÚSO DE AGUAS RESIDUALES INFORME 2 – versión final Preparado por: Dra. Ing. Cecilia Saldías Zambrana Cochabamba, 17 junio 2019 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

Transcript of ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE...

Page 1: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

ESTUDIO DE CONSULTORÍA:

ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ETAs Y REGANTES EN LA ASIGNACIÓN Y REÚSO DE AGUAS RESIDUALES INFORME 2 – versión final

Preparado por: Dra. Ing. Cecilia Saldías Zambrana

Cochabamba, 17 junio 2019

Pub

lic D

iscl

osur

e A

utho

rized

Pub

lic D

iscl

osur

e A

utho

rized

Pub

lic D

iscl

osur

e A

utho

rized

Pub

lic D

iscl

osur

e A

utho

rized

Page 2: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

i

Contenido

LISTA DE ACRÓNIMOS............................................................................................................................. 3

LISTA DE TABLAS ..................................................................................................................................... 4

LISTA DE FIGURAS ................................................................................................................................... 4

1. Introducción .................................................................................................................................... 5

2. Antecedentes .................................................................................................................................. 5

3. Objetivos ......................................................................................................................................... 7

4. Alcance ............................................................................................................................................ 7

5. Metodología .................................................................................................................................... 9

5.1. Etapa 1. Revisión general de la normativa vigente .................................................................... 9

5.2. Etapa 2. Identificación de atribuciones y responsabilidades de las ETAs – gestión de las PTARs 9

5.3. Etapa 3. Identificación de atribuciones y responsabilidades de las ETAs y Regantes – uso

productivo de efluentes .......................................................................................................... 10

5.4. Etapa 4. Análisis de vacíos imprecisiones o contradicciones en el marco general y propuesta de

alternativas............................................................................................................................. 10

6. Revisión del marco normativo vigente .......................................................................................... 11

6.1. Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego (2004) .......................................................... 12

6.2. Ley 745 de la Década del Riego (2015) .................................................................................... 17

6.3. Agenda Patriótica ................................................................................................................... 18

6.4. Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y Agua (2017) .......... 20

6.5. Agenda del Riego 2025 ........................................................................................................... 25

6.6. Guía Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura (2018) ................................ 26

7. Análisis del régimen competencial y el marco legal vigente .......................................................... 27

7.1. Análisis del régimen competencial y marco legal vigente sobre las atribuciones y

responsabilidades en cuanto al uso productivo de los efluentes ............................................. 27

7.1.1. Estado de situación......................................................................................................... 27

7.1.2. Ámbito competencial de las Entidades Territoriales Autónomas ..................................... 29

7.1.3. De la autorización del uso y calidad del agua del efluente para riego agrícola ................. 29

7.1.4. Ámbito competencial de los regantes y sus organizaciones............................................. 31

7.1.5. De la eficiencia de uso, el cumplimiento de protección en la manipulación del agua, el

cumplimiento de medidas de reducción de riesgos en la producción y en la comercialización de los

productos. ..................................................................................................................................... 32

Page 3: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

ii

7.2. Vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco legal vigente con relación a la gestión de

los efluentes de las PTARs ....................................................................................................... 34

8. Conclusiones ................................................................................................................................. 36

Referencias ........................................................................................................................................... 39

Page 4: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

3

LISTA DE ACRÓNIMOS

AAPS: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento

BID: Banco Interamericano de Desarrollo

BM: Banco Mundial

CAF: Corporación Andina de Fomento

CPE: Constitución Política del Estado

EMAGUA: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua

EPSA: Entidad Prestadora de Servicios (de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario)

ETA: Entidad Territorial Autónoma

FPS: Fondo Nacional para la Inversión Productiva y Social

FUNRIEGO: Fundación Nacional de Riego

GAD: Gobierno Autónomo Departamental

GAIOC: Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino

GAM: Gobierno Autónomo Municipal

MIAGUA: Programa Más Inversión para Agua

MIRIEGO: Programa Más Inversión para Riego

MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

MPD: Ministerio de Planificación y Desarrollo

NCE: Nivel Central del Estado

NCPE: Nueva Constitución Política del Estado

ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible

OFID: Fondo para el Desarrollo Internacional de Organización de Países Exportadores de Petróleo

O&M: Operación y Mantenimiento

OMS: Organización Mundial de la Salud

PDES: Plan de Desarrollo Económico y Social

PDSR: Padrón Departamental de Sistemas de Riego

POA: Planes Operativos Anuales

PROAGRO: Programa de Desarrollo Agropecuario Sustentable

PSDI-MMAyA: Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y Agua

PTAR: Planta de Tratamiento de Agua Residual

RMCH: Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica

SDIR: Sistema Departamental de Información de Riego

SEDERI: Servicio Departamental de Riego

SENARI: Servicio Nacional de Riego

SENASBA: Servicio Nacional para la Sostenibilidad de los Servicios en Saneamiento Básico

SPIE: Sistema de Planificación Integral del Estado

SPO: Sistema de Programación de Operaciones

VAPSB: Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico

Page 5: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

4

VRHR: Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Funciones, atribuciones y obligaciones en el ámbito del sector riego .............................. 12

Tabla 2. Pilar 6 Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del

mercado capitalista ......................................................................................................... 19

Tabla 3. Estructura del Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y

Agua ................................................................................................................................ 20

Tabla 4. Territorialización, articulación intersectorial y distribución competencial – sector

saneamiento.................................................................................................................... 23

Tabla 5. Territorialización, articulación intersectorial y distribución competencial – sector riego .. 24

LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Esquema metodológico ................................................................................................. 11

Page 6: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

5

1. Introducción

El presente documento se constituye en el Informe 2 del Estudio de Consultoría denominado

ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ETAS Y REGANTES EN LA

ASIGNACIÓN Y REÚSO DE AGUAS RESIDUALES, con el cumplimiento del objetivo 3, incluyendo un

capítulo específico sobre los vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco legal vigente.

El presente informe está estructurado de la siguiente manera, en los capítulos 2, 3 y 4 se

presentan los antecedentes, objetivos y alcance del Estudio, respectivamente, que están en

concordancia con los Términos de Referencia. El capítulo 5 describe la metodología definida para

alcanzar los objetivos del Estudio y sitúa el presente informe en la etapa correspondiente. El

capítulo 6 retoma la revisión del marco normativo vigente, tomando en consideración las leyes y

planes con relación al objetivo 3. El capítulo 7 presenta el análisis del régimen competencial y el

marco legal vigente con relación al objetivo 3 del Estudio, como también los vacíos, imprecisiones

o contradicciones en el marco legal vigente. Finalmente, en el capítulo 8 se presentan las

conclusiones del análisis.

2. Antecedentes

La escasez de agua en Bolivia, concretamente en las zonas áridas y semiáridas del Altiplano y de

los Valles limita en gran medida la producción agrícola. Entre las causas identificadas que generan

escasez de agua se incluyen: 1) el crecimiento demográfico y consecuente incremento de la

demanda y consumo de agua por parte de la población de los centros urbanos, así como para

otros usos asociados a las actividades antropogénicas, 2) el cambio climático que tiene efectos

sobre el ciclo hidrológico, generando periodos inusuales de sequía o de inundaciones, 3) la

contaminación de las aguas que reduce la potencialidad del uso de las aguas con fines de riego, y

consecuente reducción de la producción por efectos de la contaminación.

La creciente demanda de agua genera la búsqueda constante de nuevas fuentes para dotar a las

poblaciones de agua potable, así como también a otros sectores como es el riego agrícola. Como

parte de los objetivos de la Agenda Patriótica 2025, el Gobierno Boliviano tiene como meta

ampliar la cobertura de agua potable y saneamiento básico en el país, y a la vez incrementar el

área agrícola bajo riego. El reúso de las aguas residuales forma parte de las estrategias para lograr

las metas planteadas.

En ese contexto, la generación de aguas residuales provenientes de distintas actividades

antropogénicas, el avance en la implementación de sistemas de tratamiento de aguas residuales y

los problemas sociales generados por el déficit de agua para abastecer a las ciudades y para el

riego agrícola, son elementos centrales que posicionan al reúso del agua residual tratada como el

nuevo paradigma del presente siglo. Entre los objetivos centrales de la mencionada Agenda 2025,

sobre medioambiente y desarrollo, se encuentra el relacionado con fomentar el uso de las aguas

Page 7: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

6

residuales para riego en agricultura, forestación y/o riego de jardines, que se considera una

práctica que contribuye a la conservación del agua y al desarrollo sustentable.

Un alto porcentaje del agua utilizada para consumo humano en centros urbanos y/o para fines

industriales, tiene un segundo uso (reúso) en la producción agropecuaria en Bolivia porque se

destina al riego, para la producción de alimentos. La perspectiva futura estima que al 2025, al

menos unas 15,000 hectáreas deberían ser regadas con agua residual tratada, proveniente de los

distintos sistemas de tratamiento que permitan alcanzar los parámetros de calidad del agua para

reúso en agricultura, según las normatividades vigentes.

En Bolivia, como en otros países, el agua residual generada en las ciudades se reúsa (cruda o

tratada) para el riego agrícola que se ha desarrollado en zonas áridas y semiáridas, habiéndose

identificado al menos 105 centros poblados donde se reutiliza el agua residual en la agricultura

principalmente. Sin embargo, tal práctica carece de un marco de asistencia técnica, planificación y

optimización que disminuya los riesgos implícitos que conlleva la reutilización de las aguas

residuales.

En este sentido, el año 2013 el estudio desarrollado por CARE Bolivia por encargo del Ministerio de

Medio Ambiente y Agua (MMAyA) y con apoyo del Programa de Agua y Saneamiento del Banco

Mundial, titulado “Dimensiones socioeconómicas asociadas al reúso de aguas residuales con fines

agro-productivos en el altiplano boliviano”, recoge, analiza y caracteriza las prácticas de reúso de

aguas residuales en el altiplano boliviano y recopila información que podría contribuir a

determinar la viabilidad de introducir esquemas planificados para el reúso. Los principales

aspectos analizados son: (i) el nivel de conocimiento y percepciones que agricultores y

consumidores tienen sobre el reúso; (ii) la capacidad y disposición al pago que tendrían los

agricultores por servicios de gestión de infraestructuras de tratamiento, regulación y/o

distribución de aguas residuales; y (iii) la identificación de barreras y riesgos para la

implementación de políticas y estrategias que viabilicen la implementación de sistemas

planificados de reúso.

Por otra parte, en el año 2016, mediante un consultoría encomendada por PROAGRO a la PhD-Ing.

Cecilia Saldías, en apoyo a los trabajos del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego se ha

efectuado un estudio de recopilación de información sobre las características principales de PTARs

seleccionadas en los Departamentos de Cochabamba y Tarija (20 PTARs) en términos de:

tecnología de tratamiento, aspectos de diseño (ej. caudales de entrada y salida), calidad de agua

de afluentes y efluentes, eficiencia de tratamiento, costos de funcionamiento (i.e. administración,

operación y mantenimiento), y tarifas; en función de cuyos resultados se ha realizado un análisis

de identificación de los problemas principales de las PTARs, así como sus potencialidades para el

reúso de agua para riego agrícola; todo lo cual se presenta en el documento “Estudio de

evaluación de plantas de tratamiento de aguas residuales con potencialidad para reúso de aguas

para riego agrícola en zonas áridas y semiáridas de Bolivia”.

Page 8: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

7

Adicionalmente, el año 2017, mediante consultorías contratadas por el Banco Mundial, las

especialistas Ing. MSc. France Vanegas e Ing. MSc. Mariel Cabero llevaron a cabo en Cochabamba y

Tarija respectivamente, un estudio sobre los costos y beneficios económicos de la reutilización de

aguas residuales tratadas en el riego agrícola (segundo uso), como complemento o en sustitución

de fuentes de suministro de primer uso, e identificaron la aceptación e impacto social del riego

agrícola con aguas residuales tratadas. Este estudio también tuvo un componente relacionado con

el análisis de los niveles de calidad exigidos por la normativa nacional y la viabilidad para su

aplicación, lo que condujo a una propuesta conjunta de los parámetros y los valores

razonablemente alcanzables en la práctica.

En ambos casos, se identificaron: la calidad de aguas utilizadas, las áreas regadas, los tipos de

cultivos, los volúmenes de agua requeridos, la estacionalidad de uso de esas aguas y los caudales

disponibles, las condiciones de uso del agua residual y las normas de calidad que se aplican.

El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego está impulsando diversas actividades relacionadas a

la temática del reúso de aguas residuales para riego, y en la perspectiva de conceptualizar un

Programa Nacional de Reúso requiere un estudio que analice: i) el marco competencial

relacionado con los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR); ii) el

marco legal vigente relacionado con las atribuciones y responsabilidades de las Entidades

Territoriales Autónomas (ETAs) en cuanto al tratamiento de aguas residuales (PTARs, calidad de

efluentes, O&M, costos operativos, etc.); y iii) el marco legal vigente relacionado con las

atribuciones y responsabilidades de las ETAs, Asociaciones de Regantes y regantes, en cuanto al

uso de efluentes de PTARs con fines de riego, a la eficiencia en su uso y a la comercialización de los

productos.

3. Objetivos

El objetivo de este Estudio de Consultoría es analizar el régimen competencial y el marco legal

vigente, y emitir una opinión competente sobre:

1) Las atribuciones y responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) sobre

los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Agua Residuales (PTARs);

2) Las responsabilidades en cuanto al tratamiento de aguas residuales en las PTARs;

3) Las atribuciones y responsabilidades en cuanto al uso productivo de los efluentes de las

PTARs;

4) En el caso de encontrar vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco general,

proponer alternativas o soluciones sustentadas que no entren en conflicto con el marco

vigente.

4. Alcance

El alcance de la Consultoría se refiere al marco competencial vigente a partir de la Nueva

Constitución Política del Estado (NCPE), la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras

Page 9: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

8

leyes y decretos relacionados. Por otra parte, el alcance cubre el marco legal previo a la Nueva CPE

relacionado con el tema de la Consultoría, en particular la Ley 1333 de Medio Ambiente y otras

leyes relacionadas.

Es parte del alcance de la Consultoría la opinión de la Contraloría General del Estado expresada en

las Auditorías Ambientales, relacionadas con la contaminación de aguas y el uso de éstas con fines

de riego.

Las tareas a realizar para el logro de los objetivos de la presente Consultoría serán indicativamente

las siguientes:

Objetivo 1. Analizar el régimen competencial y el marco legal vigente sobre las atribuciones y

responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) con relación a los efluentes

de las Plantas de Tratamiento de Agua Residuales (PTARs).

Para lograr este objetivo, se hará una revisión del marco legal vigente - identificación de leyes

relevantes - a partir de la cual se identificarán las competencias del Gobierno central y de las ETAs,

específicamente con relación a la gestión de los efluentes de las PTARs.

El análisis del marco legal tomará en cuenta el marco legal previo a la Nueva CPE, pero que aún

está vigente, y su relación con la gestión de los efluentes de las PTARs. A partir de la identificación

de las competencias, se establecerán las responsabilidades y atribuciones de las ETAs con relación

a la asignación de las aguas de efluentes (si es que hubiera), las condiciones de asignación, los

plazos de vigencia de la asignación, las condiciones de pérdida del derecho a la asignación, entre

otros. Igualmente se identificarán los vacíos, imprecisiones o contradicciones en este ámbito de

análisis.

Objetivo 2. Analizar el régimen competencial y el marco legal vigente sobre las

responsabilidades en cuanto al tratamiento de aguas residuales en las PTARs.

Para lograr este objetivo, y sobre la base del marco legal vigente, se identificarán las

responsabilidades de las ETAs en cuanto al tratamiento de las aguas de los sistemas de

alcantarillado. Asimismo, se analizará de manera general las condiciones existentes de Operación y

Mantenimiento (O&M) de la PTARs, el establecimiento de tarifas para solventar el sistema de

alcantarillado y la O&M de las PTARs, y los niveles de calidad de los efluentes. A partir de este

análisis se establecerán los vacíos, imprecisiones o contradicciones encontradas.

Objetivo 3. Analizar el régimen competencial y el marco legal vigente sobre las atribuciones y

responsabilidades en cuanto al uso productivo de los efluentes de las PTARs.

Para lograr este objetivo, y sobre la base del marco legal vigente, se identificarán las atribuciones

de las ETAs con relación al control de la calidad de los efluentes. Asimismo, se identificarán las

atribuciones y responsabilidades de las ETAs y de los regantes y de sus organizaciones, sobre el

uso de los efluentes para fines de riego (si hubiere). A partir de esto, se analizará la eficiencia en el

uso, el cumplimiento de medidas de protección en la manipulación del agua, el cumplimiento de

Page 10: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

9

medidas de reducción de riesgos en la producción y en la comercialización de los productos.

Igualmente, y a partir de este análisis se establecerán los vacíos, imprecisiones o contradicciones

encontradas.

Objetivo 4. Analizar el marco legal vigente, y en caso de encontrar vacíos, imprecisiones o

contradicciones en el marco general, proponer alternativas o soluciones sustentadas que no

entren en conflicto con el marco vigente.

El último objetivo será alcanzado a partir de la identificación de vacíos, imprecisiones o

contradicciones encontrados en los anteriores ámbitos, y se propondrá soluciones y alternativas

que aseguren consistencia en todo el marco analizado.

5. Metodología

Metodológicamente, el presente informe se sitúa en la Etapa 3 denominada Identificación de

atribuciones y responsabilidades de las ETAs y Regantes – uso productivo de efluentes, y

pretende alcanzar el objetivo 3 del Estudio (ver Figura 1).

Según la metodología propuesta, que se describe con mayor detalle en las secciones a

continuación, el Informe 2 presenta la revisión de la normativa relacionada con el objetivo 3.

Adicionalmente, se recoge la información y análisis del Conversatorio 2, realizado en la ciudad de

Cochabamba el día 24 de mayo 2019, con la participación de expertos en la temática.

Dado que en el Informe 1 se presentó la revisión meticulosa de las leyes y reglamentos

identificados que guardan relación con la temática del Estudio, en este Informe solamente se

retomarán las leyes específicas con relación al objetivo 3, específicamente aquellas relacionadas

con el uso productivo del agua (ver capítulo 6).

5.1. Etapa 1. Revisión general de la normativa vigente

En esta etapa se realizaron las siguientes acciones:

recopilación de información secundaria, que conforma el marco legal vigente con énfasis

en la gestión de las aguas residuales y el uso productivo de los efluentes de las PTARs

sobre la base de leyes y reglamentos identificados, se realizó una revisión meticulosa

tomando en cuenta los objetivos de la Consultoría.

5.2. Etapa 2. Identificación de atribuciones y responsabilidades de las ETAs –

gestión de las PTARs

Esta etapa está orientada a alcanzar los objetivos 1 y 2 del estudio. En este entendido, esta etapa

incluye una descripción general de lo estipulado en la normativa recopilada en la Etapa 1, sobre las

atribuciones y responsabilidades de las ETAs con respecto a los efluentes de las PTARs y al

tratamiento del agua residual en Bolivia.

Page 11: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

10

Sobre la base de información secundaria obtenida de la Etapa 1, en esta etapa se realizaron las

siguientes actividades:

identificación de las atribuciones y responsabilidades de las ETAs respecto al efluente de

las PTARs

identificación de las responsabilidades de las ETAS respecto al tratamiento del agua

identificación de los vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco general respecto

a la gestión de las aguas residuales

Esta información se organizó de manera adecuada para ser presentada en el Conversatorio 1, en el

cual se discutieron los puntos relevantes, y se generó nueva información a partir de la experiencia

de diferentes actores clave.

Se procedió a realizar un análisis de la normativa, incorporando los resultados del Conversatorio 1.

A partir de los resultados encontrados, se elaboró el Informe 1 que se constituye en el Producto 2

del Estudio.

5.3. Etapa 3. Identificación de atribuciones y responsabilidades de las ETAs y

Regantes – uso productivo de efluentes

De manera similar a la etapa 2, en esta etapa se realizaron las siguientes actividades:

identificación de las atribuciones y responsabilidades de las ETAs y de los Regantes en

cuanto al uso productivo de los efluentes de las PTARs

identificación de los vacíos imprecisiones o contradicciones en el marco general

La información fue organizada de manera adecuada para ser presentada en el Conversatorio 2, en

el cual se discutieron los aspectos más relevantes, de manera de contar con nuevos elementos de

análisis a partir de la experiencia de diferentes actores clave.

Se procedió a realizar un análisis de la normativa, tomando en cuenta los resultados del

Conversatorio 2. A partir de los resultados encontrados, se procedió a elaborar el presente

Informe (Informe 2) que se constituye en el Producto 3 del Estudio.

5.4. Etapa 4. Análisis de vacíos imprecisiones o contradicciones en el marco

general y propuesta de alternativas

La etapa 4 contempla proponer alternativas y soluciones al marco legal vigente, a partir de los

vacíos, imprecisiones o contradicciones encontradas en las etapas previas. Esto se realizará

mediante un análisis de la información obtenida a partir de la revisión de documentación y de los

resultados de los Conversatorios desarrollados. El Consultor, propondrá alternativas sustentadas

que serán sujetas a discusión en un futuro.

Como resultado del análisis desarrollado en esta etapa, se procederá a elaborar el Producto 4

(Informe 3) del Estudio.

Page 12: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

11

La siguiente figura presenta el esquema metodológico del Estudio, y con línea segmentada se

identifica donde se sitúa el presente informe.

Figura 1. Esquema metodológico

6. Revisión del marco normativo vigente

En la revisión del marco normativo presentada en el Informe 1 del presente Estudio, se ha hecho

referencia a la ausencia de una ley general de aguas en el país que dicte los lineamientos y ordene

todos los aspectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos en el territorio nacional, y al

mismo tiempo esté en concordancia con otras leyes sectoriales vigentes que tienen relación con la

gestión del agua. También ha quedado evidenciado que en la situación actual del país, respecto a

la planificación de los recursos hídricos, se tiene un espacio normativo sectorial (por ejemplo la

gestión integral de cuencas, el agua para riego, el agua para consumo humano, etc.) que ha

permitido, de alguna manera, ordenar hasta hoy la gestión de los recursos hídricos. Sin embargo,

se considera también que el reúso de las aguas residuales pone de manifiesto las debilidades de

un marco normativo sectorial, y por ende la necesidad de poner en la mesa de discusión a todos

los sectores y actores involucrados de manera directa e indirecta con el reúso, con el propósito de

velar por la salud pública y proteger el medio ambiente, aspectos directamente conectados con la

práctica de reúso de aguas residuales para riego agrícola.

Asimismo, se evidencia que en el país existe un vacío normativo importante en cuanto al

aprovechamiento de los efluentes – provenientes de una PTAR – y su uso en la producción

agrícola. Este vacío normativo involucra ausencia de una autoridad que asigne o autorice los

volúmenes (o caudales) de efluentes para uso en riego, otorgue derechos de uso, así como

ETAPA 1 ETAPA 2

Revisión de la normativa vigente Atribuciones, responsabilidades de

ETAs – gestión de las PTARs

recopilación de información

secundaria

identificación de atribuciones,

responsabilidades

revisión de la informacion identificacion de vacíos, imprecisiones

ETAPA 4 ETAPA 3

Análisis de vacíos, imprecisiones o

contradicciones en el marco legal

Atribuciones, responsabilidades de

ETAs y Regantes – uso productivo de

efluentes

propuesta de alternativas identificación de atribuciones,

responsabilidades

identificación de vacíos, imprecisiones

OB

JEC

TIV

O 1

Y

OB

JETI

VO

2

OB

JEC

TIV

O 3

PR

OD

UC

TO 2

PR

OD

UC

TO 3

OB

JETI

VO

4

Page 13: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

12

también que controle la calidad del efluente para su uso seguro. Asimismo, la revisión del marco

legal vigente ha permitido identificar que las leyes (por ejemplo la Ley 1333 y la Ley 2878) tienen

vacíos significativos respecto al reúso. Estos vacíos parecieran no tener importancia, sin embargo,

como consecuencia de ello se da un uso del agua residual de manera informal y de facto con

efectos graves para la salud de la población. En este sentido, es necesario encaminar medidas que

permitan resolver los vacíos identificados – a través de enmiendas o cambios en las leyes – puesto

que de no ser así se estaría aceptando la situación actual.

A continuación, se presenta el marco normativo existente relacionado con el uso productivo del

agua, identificando lo establecido sobre el uso de los efluentes para fines de riego.

6.1. Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego (2004)

El objeto de la Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego, promulgada el 8 de octubre 2004,

es establecer las normas que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las

actividades del riego para la producción agropecuaria y forestal, su política, el marco institucional,

regulatorio y de gestión de riego, reconociendo derechos, estableciendo obligaciones, y

procedimientos para resolución de conflictos, garantizando las inversiones comunitarias,

familiares, publicas y privadas (Art. 1). El ámbito de aplicación de la ley son las actividades de uso

y aprovechamiento del agua para riego, la infraestructura e inversiones de estas actividades, y el

rol y funciones de instituciones públicas y privadas del sector riego, en el territorio nacional (Art.

2).

Un aspecto esencial de esta ley es que adopta el concepto de la gestión integral de los recursos

hídricos, que anticipa los procesos de gestión, planificación e implementación tomando como

unidad a la cuenca hidrográfica. El Servicio Nacional de Riego (SENARI), dependiente del

Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), es la institución definida para la toma de

decisiones de forma participativa, responsable de regular, planificar, y promover la inversión y

gobernanza para el desarrollo del riego, la producción agrícola y forestal bajo riego. A

continuación se profundizan los aspectos relevantes de esta ley para el presente Estudio.

La ley estipula el marco institucional, así como las funciones, atribuciones y obligaciones de las

instituciones que lo conforman. A continuación, se presenta un resumen de lo estipulado en los

Artículos del 3 al 17.

Tabla 1. Funciones, atribuciones y obligaciones en el ámbito del sector riego

Institución Funciones, atribuciones y obligaciones en el ámbito del sector riego

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (actualmente el Viceministerio de Desarrollo Rural y

El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (actualmente sería el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, ver nota al final de la casilla), como cabeza de sector, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones en el ámbito del riego:

Formular y aprobar de manera concertada con el Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI), las políticas, normativas, planes y programas para el desarrollo de riego.

Gestionar financiamiento nacional y de la cooperación internacional para impulsar

Page 14: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

13

Agropecuario, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras)

el desarrollo de riego.

Fomentar, programar, promover y delegar la asistencia técnica, la capacitación de recursos humanos, la investigación aplicada y los programas de organización para la gestión de riego.

Promover la descentralización participativa en el desarrollo del riego a nivel prefecturas, municipios y directorios locales o de cuencas, en el marco de la presente Ley y sus reglamentos.

Nota: las funciones y atribuciones mencionadas anteriormente, en el marco de la Ley 2878, no se encuentran dentro de las funciones del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario. Con referencia al riego, este viceministerio tiene como atribución: “Potenciar el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, agroindustrial y turística rural, así como la capacidad de competencia comercial de estos rubros productivos” D.S. 29894. En tanto que las funciones y atribuciones mencionadas, tienen relación con las atribuciones del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego.

Ministerio de Desarrollo Sostenible (actualmente el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua1)

El Ministerio de Desarrollo Sostenible (actualmente sería el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego), tiene las siguientes responsabilidades con relación al riego:

Planificar y supervisar el manejo y rehabilitación de las cuencas hidrográficas de manera concertada con el Servicio Nacional de Riego (SENARI)

Controlar que las obras, actividades o proyectos de riego no atenten contra la sostenibilidad de los recursos naturales.

Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la formulación y aplicación de las normas ambientales relacionadas con el riego.

Controlar la calidad de los recursos hídricos para el riego, y prevenir su contaminación, en coordinación con los organismos sectoriales competentes.

Prefecturas (actualmente Gobiernos Departamentales)

Con relación al riego, las Prefecturas de Departamento (actualmente Gobiernos Autónomos Departamentales), en el ámbito de su jurisdicción y conforme a la Ley de Descentralización Administrativa 1654 y su Reglamento, son responsables de:

Elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de riego de manera concertada con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's), en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos.

Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y los Gobiernos Municipales, la supervisión y control de la ejecución y calidad de obras para el riego, financiadas con recursos públicos.

Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación con el Servicio Nacional de Riego (SENARI), los Servicios Departamentales (SEDERI's), los gobiernos municipales y los directorios locales de cuencas.

Promover la descentralización participativa de la gestión de riego a nivel provincial, municipal y local de cuencas.

Velar que las actividades relacionadas con el riego, realizadas por las organizaciones no gubernamentales y otras entidades competentes, se encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.

Apoyar a todas las organizaciones públicas en la gestión de riego, a través de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's).

Gobiernos municipales

Con relación al micro-riego, los gobiernos municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:

1 El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego es la instancia del nivel central del Estado que tiene

atribuciones relacionadas con los recursos hídricos y riego. Decreto Supremo 29894.

Page 15: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

14

Planificar, promover, gestionar recursos económicos y ejecutar las actividades destinadas a mejorar o construir sistemas de micro-riego de forma participativa con las organizaciones de regantes, en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos.

Identificar, recoger las demandas y priorizar los proyectos de riego para gestionar su financiamiento, conforme a las normativas de elegibilidad establecidas por el Servicio Nacional de Riego (SENARI).

Velar que las actividades relacionadas con el riego que realicen las organizaciones no gubernamentales y otras entidades se encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.

Supervisar y fiscalizar, junto a los usuarios, la correcta ejecución de los proyectos de riego que se implementen en su jurisdicción, en coordinación con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's).

Coadyuvar al funcionamiento del marco regulatorio y cumplimiento de las normativas para el riego, en el ámbito de la descentralización participativa, en coordinación con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's).

Servicio Nacional de Riego (SENARI)

De acuerdo a la Ley 2878, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), es una entidad pública autárquica bajo la tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (antes Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios), con autonomía administrativa y de gestión, personería y patrimonio propio, con la responsabilidad de regular, planificar y promover la inversión y gestión pública para el desarrollo del riego y la producción agropecuaria y forestal bajo riego. El SENARI está constituido por las siguientes instancias:

Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI)

Dirección Nacional del Servicio Nacional de Riego (SENARI)

Directorios Departamentales de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's)

Direcciones Departamentales

Directorios de Cuencas Las atribuciones y funciones de SENARI son (extraídas de http://www.senari.gob.bo/quienes.asp): Planificación y coordinación

Proponer mediante sus Comisiones de Trabajo las políticas, planes y programas de carácter nacional, que considere pertinentes, para su aprobación en las instancias que corresponda.

Coordinar con las entidades públicas sectoriales que estén relacionadas con el uso y aprovechamiento de recursos hídricos y con la planificación y manejo de cuencas.

Velar por el cumplimiento de las políticas y planes vinculados al uso y aprovechamiento sostenible de recursos hídricos.

Representar y defender los intereses del sector de riego frente a los diferentes sectores de uso Minero, Hidroeléctrico, Petrolero, Industrial y Saneamiento Básico entre otros, en vistas a lograr una gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito de las cuencas hidrográficas.

Pronunciarse a través de Informes Técnico – Jurídicos sobre los Planes, Políticas y Normas propuestas por el Ministerio del Agua, relacionadas con recursos hídricos y riego.

Promover y organizar, a través de sus instancias ejecutivas, actividades de investigación de recursos hídricos, sus usos, conflictos, derechos de aguas y otros de carácter técnico, tecnológico, económico y social de importancia para el sector riego y la producción agropecuaria y forestal.

Page 16: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

15

Proponer normas y procedimientos para fines de inversión pública en el desarrollo del riego y la producción agropecuaria y forestal bajo riego.

Coordinar y establecer vínculos entre los SEDERI’s e instancias del poder ejecutivo en lo relativo al establecimiento de normas.

Legal

Otorgar registros y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados para riego, en las cuencas o fuentes de agua interdepartamentales y de forma transitoria en los departamentos donde no se ha establecido el SEDERI.

Homologar los registros y autorizaciones otorgados por los SEDERI.

Revocar y declarar la caducidad de autorizaciones y registros.

Resolver oposiciones, conflictos y controversias respecto a derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego.

Resolver en segunda instancia administrativa sobre conflictos y problemas relacionados con el uso de agua para riego.

Administrativo

Supervisar el funcionamiento de la Dirección Nacional del SENARI.

Crear las Comisiones de Trabajo en su interior, que considere necesarias.

Designar, destituir o suspender al Director Nacional del SENARI y a los Directores Generales.

Elaborar y aprobar normas internas de funcionamiento de la Dirección Nacional del SENARI.

Coordinar la ejecución de programas y proyectos de riego con la Fundación Nacional de Riego – FUNRIEGO.

Supervisar y evaluar la ejecución de convenios suscritos con FUNRIEGO y otras instituciones no gubernamentales en el marco de programas y proyectos de riego.

Promover la concertación y la equidad entre diferentes sectores de uso y usuarios, en el ámbito de sus competencias, buscando siempre una gestión integral del agua.

II. El directorio del SENARI podrá delegar funciones y atribuciones al Director Ejecutivo.

III. El SENARI tiene tuición sobre los programas y proyectos de riego planificados, en ejecución o finalizados sin importar el origen de los fondos o agencias ejecutoras, teniendo éstos dependencia del SENARI para el cumplimiento de sus políticas, objetivos y funciones.

Servicio Departamental de Riego (SEDERI)

Se crean los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's) en cada departamento, los mismos que estarán compuestos por las siguientes instancias:

Directorio del SEDERI

Dirección Departamental del SEDERI Las atribuciones del SEDERI son:

Proponer al SENARI, políticas, estrategias y normas para el riego

Aprobar el Plan Departamental de Riego.

Presentar el SENARI, proyectos de inversión pública para el desarrollo de riego en su región

Programar y promover la asistencia técnica, capacitación de recursos humanos, investigación aplicada y acciones de organización para la gestión de riego

Tener a su cargo y mantener actualizado el Sistema Departamental de Información de Riego (SDIR)

Elaborar y mantener actualizado el Padrón Departamental de Sistemas de Riego (PDSR)

Coordinar con el SENARI todas las acciones relacionadas con el cumplimiento de

Page 17: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

16

sus objetivos

Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación con el SENARI, los gobiernos municipales y los directorios locales o de cuencas

Apoyar a todas las organizaciones públicas en la gestión del riego, en coordinación con la Prefectura de Departamento y los municipios

Formular y ejecutar su presupuesto Las diferentes organizaciones de regantes de cuencas de los diferentes departamentos podrán organizar Directorios de Cuencas en base a acuerdos establecidos socialmente en coordinación con los Directorios de los SEDERI's.

Fuente: Ley 2878.

Asimismo, la ley establece los derechos de la administración y el manejo de la infraestructura de

los sistemas de riego, mejorados o nuevos, construidos o por construirse con recursos públicos,

que serán transferidos a las diferentes organizaciones de usuarios a través del Servicio Nacional de

Riego (SENARI), en los términos establecidos en Reglamento2 (Art. 19). Y también establecen los

derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego, a través de los registros y

autorizaciones, así como la revocatoria de los mismos, otorgados por la Autoridad Competente de

los Recursos Hídricos. En tanto esta sea creada, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorgará y

revocará los que correspondan, de acuerdo a Reglamento (Art. 21).

Son formas de reconocimiento y otorgación de derechos de uso de agua para riego3, las

siguientes:

Registro: acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio

Nacional de Riego (SENARI), reconoce y otorga el derecho de uso y

aprovechamiento de las fuentes de agua para riego a pueblos indígenas y

originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones

y sindicatos campesinos, garantizando jurídicamente de manera permanente,

los recursos hídricos según sus usos, costumbres.

Autorización: acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del

Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorga el derecho de uso y

aprovechamiento de agua para riego en el sector agropecuario y forestal, a

personas jurídicas o individuales que no estén contempladas como sujetos de

registro.

2 Reglamento a la Ley 2878, D.S. 28817. 3 Los derechos de uso de agua estipulados en la Ley 2878 se enmarcan el Artículo 171 de la Antigua Constitución Política del Estado (de 1967), donde se reconocen, respetan y protegen los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente lo relativo a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. Asimismo, los derechos mencionados guardan relación con los Artículos 49 y 50 de la Ley 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que hacen referencia a los registros de las fuentes de agua potable por parte de los pueblos indígenas y originarios, las comunidades campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos.

Page 18: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

17

El Reglamento a la Ley 2878 tiene por objeto reglamentar y establecer el marco general e

institucional de la Promoción y Apoyo al Sector Riego, para la Producción Agropecuaria y Forestal

(Art. 1). Su aplicación es de alcance nacional, en los ámbitos departamental, municipal, regional,

en las cuencas y actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en

riego, para la producción agropecuario y forestal (Art. 2).

Asimismo, este Reglamento norma los registros y autorizaciones sobre uso y aprovechamiento

de agua para riego (Titulo II), el procedimiento para la otorgación de registros y autorizaciones

(Titulo III), la coordinación entre sectores de uso de recursos hídricos (Titulo IV), y el régimen de

oposiciones, resolución de conflictos y controversias (Título V).

El Reglamento también ordena la Gestión de Sistemas de Riego, Proyectos y Servidumbre.

Ni la Ley 2878 ni su Reglamento hacen referencia a las aguas residuales como fuentes de agua

para riego. No obstante, el Reglamento hace referencia a su definición siendo esta: “aguas

provenientes de afluentes urbanos o de procesos de extracción, tratamiento de productos mineros

o industriales restituidas después de su uso no consuntivo” (Art. 3.- DEFINICIONES, en el

Reglamento).

6.2. Ley 745 de la Década del Riego (2015)

La Ley 745 de la Década del Riego, promulgada el 5 de octubre 2015, tiene por objeto declarar el

Periodo 2015 a 2025, la Década del Riego, “hacia el millón de hectáreas”, en el marco de la Agenda

Patriótica del Bicentenario, y tiene como propósito el promover la producción agropecuaria a

través de inversiones del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas,

orientadas al desarrollo del riego en el país (Art. 1).

Con la finalidad de promover acuerdos y convenios intersectoriales, intergubernativos e

interinstitucionales, mecanismos de implementación y acceso a programas y proyectos, a partir de

las características de los productores agropecuarios, se plantean ejes estratégicos y líneas de

acción para la Década del Riego “hacia un millón de hectáreas” (Art. 2), que incluye:

Ampliación de tierras bajo riego, que comprende las siguientes líneas estratégicas:

Revitalización de sistemas de riego;

Implementación de sistemas de almacenamiento de agua con represas;

Implementación de sistemas familiares de uso múltiple y cosecha de agua;

Reutilización de aguas residuales para riego, tratadas de acuerdo a

normativa vigente;

Promoción del riego tecnificado;

Implementación del Programa Arroz Bajo Riego Inundado;

Implementación de proyectos estratégicos multipropósito.

Page 19: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

18

Fortalecimiento organizacional e institucional, que comprende las siguientes líneas

estratégicas:

Fortalecer las organizaciones de regantes y capacitación en riego

parcelario;

Fortalecer institucionalmente la gestión del riego y gestión de información;

Formación de especialistas en riego e investigación en riego.

Incremento sustentable de la productividad agrícola bajo riego, que comprende la siguiente

línea estratégica:

Incrementar la productividad agrícola en sistemas de riego nuevos y

existentes.

La ley establece la implementación de las inversiones a través del Programa Más Inversión para

Riego – MIRIEGO (Art. 3). Y también se prevén las acciones necesarias para promover el desarrollo

de riego en proyectos multipropósitos con una visión agro-productiva de gran escala, para

garantizar así la Soberanía y Seguridad Alimentaria del país (Art. 4). La participación del sector

privado podrá ser articulada a través de acuerdos intersectoriales (Art. 5).

6.3. Agenda Patriótica

La Agenda Patriótica 2025 – Participación en la Construcción Institucional de la Bolivia Digna y

Soberana con Autonomías, plasma la realidad del país en el presente y en el horizonte 2025. La

Agenda plantea 13 Pilares (en el Informe 1 se hace referencia al Pilar 2: Universalización de

servicios básicos, y Pilar 9: Soberanía ambiental con desarrollo integral), sobre los que se planifica

Bolivia digna y soberana. Cada uno de estos pilares tiene una serie de dimensiones que deberán

ser cumplidas para lograr el objetivo planteado.

En el marco de la Constitución Política del Estado y considerando que Bolivia se constituye en un

Estado unitario con autonomías, la Agenda Patriótica identifica la participación inclusiva del nivel

central del Estado, los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos

Municipales y las Autonomías Indígena Originaria Campesinas, además del rol que deben cumplir

los ministerios y viceministerios del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado para lograr las

metas.

La Agenda Patriótica en el Pilar 6 plantea la soberanía productiva con diversificación y desarrollo

integral sin dictadura del mercado capitalista, y promueve el desarrollo integral del pueblo

boliviano a través de una economía plural y diversificada, fortaleciendo la producción

agropecuaria, conservación de bosques, servicio de turismo, transporte y comunicaciones, e

impulsando los emprendimientos productivos, empresariales de pequeños y medianos

productores y organizaciones económicas productivas; en armonía con el medio ambiente y la

Madre Tierra.

Page 20: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

19

La siguiente tabla presenta las dimensiones que hacen referencia al riego, junto con los niveles

competenciales y las atribuciones para el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales

Autónomas.

Tabla 2. Pilar 6 Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del mercado capitalista

Dimensión Nivel competencial Atribución

Ser un país productor y transformador de alimentos; productor y exportador de energía eléctrica aprovechando plenamente su potencial hidroeléctrico y desarrollando exitosamente proyectos de energías renovables de gran capacidad de generación; un país turístico, artesanal y manufacturero; productor y exportador de productos alimentarios únicos y otros de consumo masivo y con alto valor agregado; articulador de servicios de comunicación y transportes; y contar con valiosos recursos humanos con conocimientos científicos y tecnológicos que aportan a la construcción de la patria

Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales (Art. 302.I)

Sistemas de microriego en

coordinación con los

pueblos indígena originario

campesinos.

Competencias exclusivas de Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304. I)

Mantenimiento y

administración de sus

sistemas de microriego

Competencias Concurrentes Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304.III)

Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.

Construcción de sistemas

de microriego.

Promover el acceso de los productores a tecnologías de mecanización agrícola adecuadas social, ambientalmente y a precios accesibles. Transitar a sistemas de riego que optimizan el uso del agua por goteo y aspersión. Transformar los sistemas extensivos de producción ganadera hacia sistemas semi-intensivos e intensivos con una reducción significativa de la carga animal por hectárea promoviendo la sostenibilidad en armonía con la Madre Tierra.

Competencias concurrentes Nivel central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas (Art. 299.II)

Proyectos de riego.

Agricultura, ganadería, caza

y pesca.

Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales (Art. 302.I)

Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos

Competencias exclusivas de Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304. I)

Mantenimiento y

administración de sus

sistemas de microriego

Competencias Concurrentes Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304.III)

Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.

Construcción de sistemas

de microriego.

Considerar a los bosques como escenarios integrales de producción y transformación de alimentos, recursos de biodiversidad y medicinas.

Competencias Concurrentes Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304.III)

Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.

Construcción de sistemas de microriego.

Fuente: Agenda Patriótica.

Page 21: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

20

6.4. Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y

Agua (2017)

El Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y Agua (PSDI-MMAyA)4,

elaborado el año 2017, se constituye en un componente del nuevo Sistema de Planificación que

adopta el Estado. Concretamente, el PSDI-MMAyA es el instrumento donde se establecen los

lineamientos y políticas estratégicas de mediano y largo plazo del Sector de Medio Ambiente y

Agua, incluyendo al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, sus viceministerios, instituciones y

entidades descentralizadas, desconcentradas y autárquicas bajo dependencia o tuición, tomando

como base la Agenda Patriótica 2025 y el Plan de Desarrollo Económico y Social PDES 2016 – 2020.

Asimismo, el PSDI-MMAyA articula las acciones del sector al Plan de Desarrollo Económico y Social

(PDES), la asignación de recursos plasmados en el presupuesto, en el marco del Sistema de

Planificación Integral del Estado (SPIE) y el Sistema de Programación de Operaciones (SPO). Este

Plan también orienta la articulación con la planificación nacional, multisectorial, territorial y

comunitaria y la planificación institucional. Por otra parte, el PSDI-MAyA contribuye al

fortalecimiento de capacidades de gestión de las instituciones, el desempeño del funcionario

público, la capacidad de respuesta frente a los desafíos y problemas que enfrenta la gestión

ambiental e hídrica y establece los lineamientos para el mediano y largo plazo y su relación con los

Planes Operativos Anuales (POA).

El PSDI-MMAyA define la política ambiental bajo el enfoque de gestión de los sistemas de vida de

la Madre Tierra, promoviendo el fortalecimiento de sistemas productivos y sociales sustentables

en el marco del desarrollo integral y la erradicación de la extrema pobreza en complementariedad

con las funciones ambientales y los componentes de la Madre Tierra.

Este instrumento de planificación sectorial integrada ha sido elaborado bajo la siguiente

estructura:

Tabla 3. Estructura del Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y Agua

Capítulo Contenido

Capítulo 1: Enfoque político

Constitución Política del Estado

Agenda Patriótica del Bicentenario

Plan de Desarrollo Económico y Social

Marco Normativo

Capítulo 2: Marco Institucional

Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Estructura Organizacional: 1) Viceministerios del MMAyA, y 2) Unidades y Entidades bajo tuición y dependencia del MMAyA.

Capítulo 3: Diagnóstico Evaluación del sector en los últimos años

Evaluación del estado de situación

4 El Ministerio de Planificación del Desarrollo, como Órgano Rector de Planificación Estatal, y en el marco de la Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado y la Ley 786 y el PDES 2016-2020, emitió los lineamientos para la formulación de Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) como instrumentos guía para las Entidades Públicas del Órgano Ejecutivo. EL MMAyA asume la representación de los sectores a su cargo, y coordina y articula las propuestas para el mediano y largo plazo (PSDI, 2017).

Page 22: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

21

Desafíos

Capítulo 4: Políticas y lineamientos estratégicos

Lineamientos sectoriales

Programas y acciones estratégicas

Sistemas de evaluación y monitoreo

Capítulo 5: Planificación

Identificación de planes, metas, resultados y acciones

Programación de resultados y acciones

Articulación intersectorial, distribución competencial, roles de actores

Capítulo 6: Programación presupuestaria de inversión

Programación presupuestaria quinquenal por Pilares

Programación presupuestaria quinquenal por subsectores

Programación presupuestaria de inversiones por programas Fuente: PSDI-MMAyA (2017)

En el Capítulo 3 del PSDI-MMAyA, se presentan los diagnósticos por subsectores.

En el Informe 1 del presente Estudio se presentó la información relacionada con el tratamiento de

aguas residuales, la situación de las plantas de tratamiento en el país, y los objetivos que se

pretenden alcanzar con relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Respecto al sub-sector riego, que le compete al presente Informe, el PSDI-MMAyA reporta

importantes avances, entre los que destacan:

• Promulgación de la Ley 745 de la Década del Riego: Hacia el Millón de Hectáreas (de 5

octubre 2015), y la Cumbre Agropecuaria Sembrando Bolivia, con el objetivo de promover

las inversiones para el desarrollo del riego y la producción agropecuaria para el periodo

2015 – 2025.

• Incorporación, en la Ley, de proyectos multipropósitos como prioridad nacional (riego,

energía, agua potable).

• Desarrollo y promoción de instrumentos técnicos sectoriales. Por ejemplo: Guías de Reúso

de Aguas tratadas para la agricultura (Guía técnica para el reúso de aguas residuales en la

agricultura; Guía para orientar la selección y el diseño de proyectos de tratamiento de

aguas residuales).

• A partir del 2011, implementación de los programas MIAGUA I, MIAGUA II y MIAGUA III. El

Programa MIAGUA fue un emprendimiento gubernamental para construir infraestructura

para dotación de agua potable en ciudades pequeñas y comunidades rurales, e

infraestructura productiva para aumentar el acceso al agua de riego para establecer una

agricultura resiliente a los riesgos del cambio climático. El programa MIAGUA llegó a todos

los municipios del país. La expansión del riego ha sido rápida durante los últimos cinco

años, con una inversión pública de USD 80 millones anuales, que representa

aproximadamente 16,000 hectáreas bajo riego por año.

• A partir de 2015, implementación del Programa MIRIEGO, a través del MMAyA con

financiamiento externo proveniente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la

Corporación Andina de Fomento (CAF). Adicionalmente, se realiza el seguimiento a la

ejecución de proyectos de riego conjuntamente con el Ministerio de Planificación y

Page 23: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

22

Desarrollo, que tienen financiamiento proveniente del Fondo para el Desarrollo

Internacional de Organización de Países Exportadores de Petróleo (OFID). El objetivo del

Programa MIRIEGO es incrementar el ingreso económico a través de la agricultura en los

hogares rurales beneficiados, de una manera sustentable, y a través de un incremento en

la superficie agrícola bajo riego, y del mejoramiento de la eficiencia en el uso y distribución

del agua para fines agropecuarios. El Programa cubre siete departamentos, exceptuando

Pando y Beni, con los siguientes componentes: Inversiones para el desarrollo de riego

comunitario (pre-inversión, inversión), Acompañamiento y Asistencia Técnica,

Implementación de un sistema único para la gestión integral de los recursos hídricos.

En el capítulo 5 del PSDI-MMAyA se presenta la planificación, de acuerdo a los pilares, metas,

resultados y acciones, por sub-sector, siendo estos: 1) Cuencas y Recursos Hídricos, 2) Agua y

Saneamiento, y 3) Riego.

Se incluye también la planificación para: 1) la Gestión integral de residuos sólidos, 2) la Gestión

integral de bosques, y 3) la Gestión integral de la biodiversidad y áreas protegidas; además de la

planificación de componentes transversales del MMAyA, siendo estos: gestión de la calidad

ambiental y de cambio climático. Finalmente, se cuenta con planificación de acciones

intrasectoriales del MMAyA, que incluye la planificación de: redes de observación sistemática,

gestión de información y conocimiento, comunicación, educación y sensibilización, investigación e

innovación en agua y medio ambiente, modernización institucional y transparencia en gestión

pública. En la planificación de acciones intersectoriales se tiene: articulación del MMAyA con: el

Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Civil, el Ministerio de Desarrollo

Productivo y Económica Plural, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ministerio

de Educación, y el Ministerio de Culturas, y la coordinación multisectorial.

Las aguas residuales caen dentro de la planificación del sub-sector de agua y saneamiento. Se

tiene previsto al horizonte 2020, el incremento en la cobertura de alcantarillado (sanitario y

pluvial) y saneamiento en el área urbana y rural, rehabilitación y mejoras de plantas de

tratamiento de aguas residuales de áreas urbanas y rurales, fortalecimiento institucional y gestión

social para la gestión integral y control del servicio de alcantarillado y de saneamiento urbano y

rural, a través de los programas: Programas Sector Saneamiento Urbano y Rural, Programas Sector

Agua y Saneamiento Urbano y Rural, Programa Nacional de Plantas de Tratamiento de Aguas

Residuales, Programa Nacional de Uso Eficiente del Agua y Adaptación al Cambio Climático.

La siguiente tabla presenta un resumen de la planificación en cuanto a la articulación

intersectorial, la distribución competencial y su territorialización prevista en el PSDI-MMAyA para

el sector saneamiento.

Page 24: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

23

Tabla 4. Territorialización, articulación intersectorial y distribución competencial – sector saneamiento

PDES PLANIFICACION NIVEL COMPETENCIAL Territorialización

P M R A Programas o Proyectos (acciones

PDES) VA

PSB

AA

PS

SEN

ASB

A

EMA

GU

A

FPS

TIPO

NC

E

GA

D

GA

M

GA

IOC

Cobertura geográfica

2 1 41 El 70% de la población urbana cuenta con servicios de alcantarillado y saneamiento

2 1 41 1

Programa sector saneamiento urbano Programas sector agua y saneamiento urbano

1 1 1 1 concurrente x x x Nivel nacional

2 1 41 2

Programa nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales

1 1 1 1 concurrente x x x Nivel nacional

2 1 41 3

Programa nacional de uso eficiente del agua y adaptación al cambio climático

1 1 1 1 1 concurrente x x x Nivel nacional

2 1 42 El 60% de la población rural cuenta con servicios de alcantarillado y saneamiento

2 1 42 1

Programa sector saneamiento rural Programa sector agua y saneamiento rural

1 1 1 1 concurrente x x X Nivel nacional

2 1 42 2

Programa nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales

1 1 1 1 Concurrente x x X Nivel nacional

2 1 42 3

Programa nacional de uso eficiente del agua y adaptación al cambio climático

1 1 1 1 1 concurrente x x x Nivel nacional

Fuente: PSDI-MMAyA (2017)

Page 25: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

24

En cuanto al sector riego, se prevé el incremento de la superficie bajo riego, incluido el riego con

aguas residuales tratadas, a través de programas: MIRIEGO, riego tecnificados, de captación de

agua, fortalecimiento institucional y capacidades en riego (asesoramiento técnico a ETAs y

consultores, sistematización de resultados y acompañamiento técnico).

La siguiente tabla presenta un resumen de la planificación en cuanto a la articulación

intersectorial, la distribución competencial y territorialidad prevista en el PSDI-MMAyA para el

riego.

Tabla 5. Territorialización, articulación intersectorial y distribución competencial – sector riego

PDES PLANIFICACION NIVEL COMPETENCIAL Territorialización

P M R A Programas o Proyectos

(acciones PDES) V

RH

R

SEN

AR

I

UC

P M

IRIE

GO

UC

P P

RO

AR

MIA

GU

A

EMA

GU

A

MP

D-F

PS

TIPO

NC

E

GA

D

GA

M

GA

IOC

Cobertura geográfica

6 4 163

1 Programa MIRIEGO

1 1 1 1 concurre

nte x x x X

LP, CBBA, SCZ, OR, PT, CHQ, TJ

6 4 163

2 Programas de Tecnificados

1 1 1 1 concurre

nte x x x X

Riego tecnificado: LP, CBBA, SCZ, OR, PT, CHQ, TJ Programa reúso aguas residuales: LP, CBBA, SCZ, OR, PT, CHQ, TJ Programa arroz bajo riego inundado: SCZ, PD, BE.

6 4 163

3

Programas de Captación de Agua

1 1 1 1 1 1 concurre

nte x x x X

Cosecha de agua: municipios de extrema pobreza Programa para regulación y almacenamiento de agua: LP, CBBA, SCZ, OR, PT, CHQ, TJ Programas de continuidad VRHR: LP, CBBA, SC, OR, PT, CHQ, TJ Proyectos

Page 26: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

25

multipropósito: SCZ, CBBA

6 4 163

5

Fortalecimiento Institucional y de Capacidades

1 1 1 1 1 1 1 concurre

nte x x x x

En áreas de intervención de los programas

Fuente: PSDI-MMAyA (2017)

6.5. Agenda del Riego 2025

La Agenda del Riego 2025, elaborada por el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego,

dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se constituye en una construcción

colectiva del sector riego como contribución a la Agenda Patriótica 2025. En esta Agenda se

propone la consolidación de una política que permita mayor disponibilidad de agua para la

producción agropecuaria, de mayor conciencia de la demanda a través de la tecnificación del riego

y de mayor sostenibilidad hídrica en los sistemas de riego, para entregar a las generaciones futuras

sistemas de riego sostenibles en el tiempo y en armonía con la Madre Tierra.

La Agenda plantea tres ejes estratégicos: 1) Más agua para riego, 2) Empoderamiento social e

institucional, y 3) Más producción con riego. A su vez, estas estrategias contribuirán al Pilar 6:

Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral y de la política de Agua para la

Producción Agropecuaria, de la Agenda Patriótica.

El reúso de las aguas residuales para riego de cultivos está incluido en el Eje 1: Más agua para

riego, en coordinación con el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico. El objetivo de

este planteamiento es contar con una fuente adicional de agua para riego a partir de las aguas

residuales tratadas de las principales ciudades del país, y contribuir así a disminuir la

contaminación ambiental.

Se estima que en el país se riegan más de 7000 hectáreas con aguas residuales de centros urbanos,

las cuales reciben un tratamiento deficiente y en otros casos no reciben ningún tratamiento. Los

cultivos que son regados con estas aguas incluyen los forrajes para producción lechera hasta

hortalizas de tallo corto, lo que pone en riesgo a la población consumidora. Se estima también que

con el reúso de las aguas residuales tratadas se podrá incrementar el riego de hasta 10,000

hectáreas, lo que beneficiaría a unas 10,000 familias agricultoras.

El riego con aguas residuales tratadas se justifica en zonas áridas y semiáridas, donde el agua es

escasa, y donde el reúso se presenta como una alternativa viable. El reúso de las aguas residuales

puede ser visto como una doble estrategia en el entendido de que el agua potable para las

ciudades puede ser aprovechada luego para el riego. La meta de este planteamiento, en

coordinación con el Viceministerio de Agua potable y Saneamiento Básico, es invertir en proyectos

de tratamiento de aguas residuales con fines de riego, con un costo aproximado de USD 40

millones.

Page 27: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

26

6.6. Guía Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura (2018)

En el marco de sus atribuciones, otorgadas mediante Decreto Supremo 29894 que instituye la

Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, el Viceministerio de

Recursos Hídricos y Riego, podrá promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e

instructivos para el buen aprovechamiento y regulación del sector riego, manejo integral de

cuencas, y proponer por conducto regular proyectos de leyes y otras disposiciones para el sector.

Por su parte, la Ley 745 de la Década del Riego 2015-2025 estipula la ampliación de tierras bajo

riego, que comprende, entre otras, la reutilización de aguas residuales para riego, tratadas de

acuerdo a normativa vigente (Art. 2). Esto a su vez se articula con el PDES 2016-2020 que

establece en su Pilar 6, la Meta 4: sistemas productivos óptimos para alcanzar 700 mil hectáreas

de superficie bajo riego, con participación de las Entidades Territoriales Autónomas y del sector

privado, que prevé entre otros, sistemas de riego con reúso o de aguas residuales. Y también se

articula con el PSDI-MAyA que para el sub-sector riego establece lineamientos estratégicos y

programas, entre ellos el Programa de Reúso de Aguas Residuales para Riego Agrícola, desde

donde se implementarán proyectos piloto de tratamiento de aguas residuales para reúso en riego

agrícola, y se desarrollarán instrumentos y estudios enfocados al reúso de las aguas residuales.

En este marco, se desarrolló la Guía técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura,

que tiene como objetivo dar los lineamientos para el reúso seguro de aguas residuales tratadas y

no tratadas para riego agrícola, proporcionando también alternativas para su uso seguro a partir

de las buenas practicas agropecuarias, y así lograr una reducción de los riesgos de contaminación

de los productos y de los agricultores, que tienen efecto directo en la salud de la población.

De esta manera, esta Guía se constituye en una herramienta técnica para el personal de las

instituciones involucradas en temas de tratamiento y reúso de agua, y para apoyar en los

procesos de gestión de proyectos en esa materia. Su contenido tiene previsto fortalecer las

capacidades técnicas y apoyar la elaboración de proyectos de reúso de aguas tratadas, reduciendo

los riesgos potenciales de contaminación de suelos, cuerpos de agua superficiales y acuíferos y

preservar la salud de los trabajadores agrícolas que estén expuestos al agua y las cosechas, así

como de los consumidores finales de los productos regados con estas aguas.

La Guía aborda temas de calidad de las aguas, tratamientos complementarios, efectos en los

suelos, manejo de las aguas residuales a nivel parcelario, que a su vez incluye selección de cultivos,

recomendaciones para enfrentar los riesgos, y por otra parte están los temas de cuidados para la

salud y calidad de los productos.

Page 28: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

27

7. Análisis del régimen competencial y el marco legal vigente

7.1. Análisis del régimen competencial y marco legal vigente sobre las

atribuciones y responsabilidades en cuanto al uso productivo de los efluentes

7.1.1. Estado de situación

El uso productivo del agua residual viene dado por el reúso. A su vez, el reúso da la posibilidad de

aprovechar la disponibilidad del efluente en la cuenca. Sin embargo, el enfoque de reúso en

Bolivia no busca lograr una meta cuantitativa, es decir, no se busca alcanzar un número de

hectáreas regadas con aguas residuales; más bien el reúso pretende ser entendido como una

medida de adaptación al Cambio Climático. En este entendido, la promoción del reúso – desde el

nivel central del Estado – no está orientada al uso productivo, su importancia radica en el

cuidado y reducción de los riesgos de salud asociados a la práctica.

A pesar de esta visión sobre el reúso desde el nivel central del Estado, se reconoce también que la

gestión de las aguas residuales, sobre todo en contextos de escasez de agua, debe ser incorporada

como parte de la gestión del agua en su conjunto, es decir, considerar las aguas residuales como

una fuente alternativa de agua, que permita el intercambio de agua, los cambios de uso, etc.,

como respuesta a una necesidad real. También se reconoce que las aguas residuales ameritan un

trato especial debido a su calidad y su efecto en la salud, pero sobre todo estas aguas deben ser

consideradas como un potencial que se incorpora al conjunto de los recursos hídricos en la

cuenca.

En Bolivia, el uso de las aguas residuales para riego agrícola ocurre de manera informal.

Típicamente se tienen dos escenarios. Un primer escenario, denominado reúso indirecto de aguas

residuales, se trata de aguas residuales crudas o con tratamiento pobre que son vertidas en los

cuerpos receptores (ríos o quebradas) y dada su reducida calidad de agua, termina contaminando

las aguas que fluyen por el curso de agua. Este curso natural de agua se constituye a su vez en una

fuente tradicional de agua para riego, por lo tanto, los regantes utilizan las aguas del río para riego

que se encuentra afectada en su calidad. Este escenario es el resultado de la falta de cobertura de

tratamiento de aguas residuales en el país que ha propiciado la contaminación de los cuerpos

naturales de agua de manera general. Un segundo escenario, denominado reúso directo de aguas

residuales, se trata del efluente que proviene de una planta de tratamiento de aguas residuales;

este efluente es captado directamente por los regantes y es transportado y distribuido en un

sistema de riego para la producción agrícola (por ejemplo, el caso del efluente de la PTAR

Albarrancho en Cochabamba y del efluente de la PTAR Villa Carmen en Cliza). En este escenario, el

uso del efluente se da en un ámbito de informalidad en el entendido de que estas aguas no han

sido formalmente autorizadas para su uso en riego agrícola, puesto que el agua no es segura en

términos de calidad.

En ambos escenarios, el uso informal del agua residual para riego agrícola se da como

consecuencia de una falta de normativa que ordene el reúso. La falta de una normativa que

aborde el reúso de las aguas residuales tiene efectos negativos principalmente para la salud de la

Page 29: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

28

población, puesto que al no existir un ordenamiento del uso del efluente, y principalmente control

de la calidad del agua para riego, existe el potencial de contaminar los productos regados con

estas aguas.

Por otra parte, en el país estaría dándose una fuerte presión sobre los municipios para que estos

traten sus aguas residuales, pero al mismo tiempo, no se tendría ningún mecanismo – desde el

nivel central del Estado – para asegurar que esto se efectivice de manera apropiada.

En el escenario actual, existe mucha permisividad respecto al uso de las aguas residuales para

riego agrícola, afectando la salud de la población de una manera dramática. Particularmente en

Cochabamba, esta situación es considerada “terrible”, puesto que los regantes no asumen

responsabilidad de las consecuencias negativas del uso del agua residual para los consumidores

de productos. Por su parte, las autoridades se desentienden de la situación, y tampoco asumen

su responsabilidad.

En el concepto de económica circular se plantea lograr cerrar el círculo de la gestión del agua,

donde el reúso estaría considerado como una oportunidad para lograr este objetivo. Dicho círculo

podría completarse con el tratamiento del agua residual y su vertido en un cuerpo receptor en

condiciones aceptables. Sin embargo, el hecho de contar con agua tratada, puede otorgarle al

agua ciertas características favorables para el reúso y su aplicación en riego agrícola. En este

entendido, se puede utilizar nuevamente el agua. Sin embargo, las responsabilidades asociadas a

cada alternativa son distintas. La discusión del Conversatorio 1 estuvo orientada a comprender

hasta dónde llegaba la responsabilidad del usuario del agua potable y el manejo de las aguas

residuales producidas. El Conversatorio 2 estuvo orientado a comprender cuales eran las

responsabilidades de los que reciben el agua residual para fines de riego. En este entendido, serían

dos partes del ciclo completamente diferentes, con responsables y responsabilidades distintas. Por

un lado, se tiene al “citadino”, con su derecho a recibir agua potable y con la responsabilidad de

devolver el agua al cuerpo receptor que tiene ciertas características, en las condiciones que dice la

Ley 1333. Pero el agua, puede tener otro lugar de disposición, no necesariamente el cuerpo

receptor, por tanto, el agua tendría otro uso, por ejemplo el riego, que no está contemplado en la

Ley. En este caso, entrarían en cuestión otros responsables y responsabilidades. Los regantes por

su parte tienen responsabilidades respecto al uso del agua, incluida la responsabilidad de darle un

valor productivo al agua, evitando así el malgasto y mal uso o su venta.

Si bien la primera parte, entendida como el uso del agua para fines de consumo humano, su

posterior tratamiento y vertido en cuerpos receptores en condiciones aceptables está definido en

la Ley 1333 (con sus deficiencias); la segunda parte, es decir, el reúso por parte del regante y sus

responsabilidades tiene vacíos normativos importantes. Así, el uso de las aguas residuales en la

agricultura en Bolivia se da sin autorización de ninguna instancia competente, y sin control de la

calidad del agua del efluente. Sin embargo, en el marco de los usos y costumbres que es

reconocido en la Ley 2878, los regantes acceden al agua y tendrían el derecho de uso de estas

aguas.

Page 30: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

29

7.1.2. Ámbito competencial de las Entidades Territoriales Autónomas

En el ámbito competencial que rige el ordenamiento del país, los Gobiernos Autónomos

Departamentales tienen competencia exclusiva en proyectos de infraestructura departamental

para el apoyo a la producción, se entendería que esto incluye a los sistemas de riego para la

producción agrícola. Por su parte, los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencias

exclusivas sobre los sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario

campesinos. Destaca que es competencia exclusiva del Gobierno Municipal los sistemas de micro

riego, más no la asignación o autorización del uso del agua. También son competencia exclusiva

de los Gobiernos Municipales las plantas de tratamiento de aguas residuales.

En el marco legal vigente, la Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego, es el marco

normativo que ordena y regula el aprovechamiento de los recursos hídricos en las actividades

del riego para la producción agropecuaria y forestal, incluye la infraestructura e inversiones de

estas actividades, y el rol y funciones de instituciones públicas y privadas del sector riego.

Esta ley, en su génesis, estuvo orientada a proteger a los regantes de la potencial amenaza de la

liberalización del agua a través de 1) otorgar seguridad jurídica y reconocimiento del derecho de

usos y costumbres, 2) crear una institucionalidad, como instancia incorporada en el Estado pero

con la posibilidad de que la sociedad forme parte de la gestión pública, y 3) diferenciar el uso del

agua entre usuarios priorizando el uso del agua en comunidades campesinas, frente a aquellos

que no son campesinos.

Al adoptar, esta ley, el concepto de la gestión integral de los recursos hídricos en el espacio de la

cuenca, podría entenderse que el enfoque de reúso de aguas residuales forma parte de este

marco, y por lo tanto estaría incluido como elemento en la planificación de los recursos hídricos

dentro de la cuenca, contrariamente a la visión que se le quiere dar al reúso.

Por otra parte, en el marco de la Ley 2878, los regantes y sus organizaciones conformadas en

torno al uso del agua para riego están reconocidos y avalados, incluidas sus fuentes de agua para

riego y la infraestructura que forma parte del sistema de riego, a través del reconocimiento de

usos y costumbres.

7.1.3. De la autorización del uso y calidad del agua del efluente para riego agrícola

Respecto a la autorización del uso del efluente para riego agrícola, según la Ley 1333 de Medio

Ambiente, es el Prefecto, actualmente Gobernador, quien está facultado para autorizar el uso de

los efluentes de las PTARs, si la calidad es adecuada para fines de riego.

Respecto a la calidad del agua para riego a partir del cuerpo receptor, bajo las características

actuales, la clase D de la Ley 1333 (categoría más baja en cuanto a estándares de calidad), no

puede ser autorizada para su uso en riego. Según la ley mencionada, sería al menos la clase B la

que sería apta para su uso en riego. Sin embargo, en la actualidad, no existiría ninguna PTAR en el

territorio nacional con la capacidad de tratar las aguas residuales hasta una clase D, mucho menos

Page 31: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

30

hasta una clase B. En este sentido, y en el marco de la Ley 1333, la calidad de agua es muy estricta,

y por tanto obstaculiza su reúso en riego agrícola.

El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley 1333, en su Artículo 67, hace

referencia al reúso pero tampoco especifica la calidad del agua de reúso en riego.

Considerando la dificultad tecnológica y de recursos económicos para la sostenibilidad de las

PTARs, se ha encontrado una salida que permitiría, de alguna manera, flexibilizar la aplicación de

la Ley 1333 a través del reúso del efluente y su aplicación en riego, que se explica a continuación.

Por un lado, la política nacional para la planificación de los recursos hídricos, cuando hace

referencia al reúso de agua residual para riego, se estaría refiriendo exclusivamente al reúso

directo. Esta condición permitiría incorporar en el tren de tratamiento de las PTARs un

tratamiento terciario o complementario, orientado a cumplir los parámetros bacteriológicos

(eliminación de huevos de helmintos y microrganismos patógenos) estipulados por la OMS para el

uso seguro de efluentes en riego. Por otro lado, al aplicarse el efluente sobre el suelo, y no así

vertido sobre un cuerpo de agua receptor, no se entraría en el ámbito de aplicación de la Ley

1333. De esta manera se habría resuelto – al menos parcialmente – la dificultad que tienen las

operadoras de PTARs para cumplir con la norma. Sobre lo indicado, en el marco del reúso directo

para riego, ya no se aplicaría la Ley 1333, pero aún queda el vacío normativo sobre la calidad del

agua para riego.

Respecto al uso de efluentes para riego, la Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego no

aborda la calidad del agua para riego de ninguna manera; tampoco aborda de manera directa la

asignación o autorización de los efluentes para riego, y mucho menos aborda el reúso de las

aguas residuales para el sector riego.

No obstante, en el marco de la Ley 2878, se reconocen los usos y costumbres, como elemento

esencial para la gestión del agua para riego en el país. Los usos y costumbres deben ser entendidos

como una práctica antigua, reconocida en la comunidad y no forzada, a través de la cual el acceso

al agua de una fuente por parte de los regantes estaría reconocido formalmente. Este

reconocimiento no requiere de mayor formalidad, es decir, no será necesario que el

SENARI/SEDERI – como autoridades competentes – otorgue un documento donde indique el

reconocimiento de la fuente de agua para un sistema de riego. Así, los usos y costumbres se

constituyen en el mecanismo suficiente para asumir los derechos de uso del agua para riego ,

independientemente del tipo de fuente de agua y su calidad.

Bajo este argumento, por usos y costumbres los regantes adquieren los derechos de uso del

efluente de una PTAR (caso Albarrancho dentro del Sistema de Riego No. 1 de la Angostura) y la

Ley 2878 a través del reconocimiento de los usos y costumbres otorga a los regantes el derecho

de uso de las aguas para riego, es decir, reconoce y avala el uso del agua residual proveniente de

las PTARs.

En la práctica, ese “alguien” que estaría autorizando el uso del agua residual para riego – no sería

el Gobernador conforme a la Ley 1333 – serían los mismos regantes avalados por el

Page 32: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

31

reconocimiento de sus usos y costumbres que les confiere la Ley 2878. Si bien los regantes

conquistan su derecho al uso de los efluentes (ya sea del río de forma diluida o directamente de la

PTAR) por usos y costumbres, la práctica se realiza al margen de que los efluentes no cumplen con

la calidad de agua para riego y ponen en riesgo la salud de los mismos regantes y de los

consumidores de productos.

Ante esta situación, el SENARI y los SEDERIs no estarían facultados para otorgar formalmente, es

decir en el papel, el reconocimiento o registro de una fuente de agua constituida por el efluente

de una PTAR. Sobre lo indicado, se conoce que diferentes asociaciones de regantes habrían

intentado obtener el registro de la fuente de agua siendo esta un efluente, lo que les ha sido

negado por el SENARI/SEDERI. En este entendido, no se podría otorgar el registro de la fuente de

agua de un vertido, pero contradictoramente sí cuando el efluente está en el cuerpo receptor, sin

importar la calidad del agua. Este aspecto complicaría el mecanismo de salida (o flexibilización)

para la aplicación de la Ley 1333 respecto al reúso.

7.1.4. Ámbito competencial de los regantes y sus organizaciones

La Ley 2878 ha creado la institucionalidad para la gestión del agua de riego, a través del SENARI y

los SEDERIs, que debieran funcionar como instancias participativas de la sociedad ante una falta

de autoridad del agua. En sistemas de riego establecidos, con organización de usuarios,

reglamentos, personería jurídica, etc., el SENARI/SEDERI tendría la capacidad de reconocer y

registrar las fuentes de agua. Como se ha manifestado en la sección precedente, en la práctica el

SENARI/SEDERI se ve impedido de registrar las fuentes de agua que provienen de PTARs,

desconociendo de esta manera el uso de los efluentes para riego agrícola en los sistemas de

riego.

En el marco de la Ley 2878, el reconocimiento o formalidad de los sistemas de riego se hace en

tres ámbitos: 1) la organización, 2) la infraestructura, 3) la fuente de agua. En el escenario de un

sistema de riego conformado para el reúso de efluentes, la fuente de agua carecería de

reconocimiento formal, como se ha explicado anteriormente. Estaría en cuestión si la organización

y la infraestructura del sistema de riego también carecerían de reconocimiento formal. El no

reconocimiento (o desconocimiento) de las organizaciones de regantes que hacen uso de

efluentes es un elemento importante que llama la atención, y se da porque el marco legal vigente

lo impide. En este contexto, es evidente que la asignación del derecho al uso de efluentes y las

condiciones del efluente en términos de calidad y cantidad para su reúso en riego es un vacío

normativo importante.

Asimismo, el SENARI/SEDERI tampoco podría cumplir con su responsabilidad de mantener

actualizado el Sistema Departamental de Información de Riego (SDIR), siendo que en el marco de

la información integral, debería incluir los sistemas de riego con aguas residuales tratadas o no, al

margen de que estas estén registradas/autorizadas o no.

Ante la imposibilidad de reconocer el efluente de una PTAR formalmente, en sistemas de riego el

efluente siempre va a tener un carácter complementario. El problema será para los sistemas de

Page 33: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

32

riego donde el efluente es la única fuente de agua para riego. En la práctica, los regantes se sirven

de la seguridad jurídica que les otorga la Ley 2878 a través de los usos y costumbres, y que en

teoría no requiere de un documento formal. En algunos casos, hasta se considera este documento

de reconocimiento formal como innecesario y “relativo”, y prevalecen los usos y costumbres en

los acuerdos y negociaciones por el agua. Esta situación expone las debilidades de la ley en cuanto

a su aplicación y relevancia.

7.1.5. De la eficiencia de uso, el cumplimiento de protección en la manipulación del agua, el

cumplimiento de medidas de reducción de riesgos en la producción y en la

comercialización de los productos.

La Guía Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura (publicada por el MMAyA el

2018), se constituye en el instrumento que facilita el uso en riego de los efluentes después de la

salida de la PTAR.

La Guía Técnica procura reconocer la realidad del país que asume que el agua no está en óptima

calidad para su aplicación directa y uso irrestricto en riego, y está enfocada al uso seguro del agua

residual en base a las directrices de la OMS y al aspecto agronómico relacionado con agua

residual. En ausencia de un marco legal para el reúso de efluentes en riego agrícola, la Guía

Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura permite contar con al menos las

medidas prácticas inmediatas para la protección de la salud pública, a través de su aplicación por

parte de los regantes. En este sentido, la Guía Técnica es un avance importante, y de aplicación

práctica para los agricultores.

Sin embargo, el desafío que aún se tiene estaría relacionado con poder llegar a los regates y a su

vez asegurar la aplicación de las recomendaciones establecidas en la Guía Técnica. Para llegar a los

regantes existen los niveles central, departamental y municipal. Por un lado, el MMAyA a través de

la gestión de recursos, podría llegar a los regantes, pero quien debiera implementar las

recomendaciones de la Guía Técnica a nivel local tendría que ser el municipio, dadas sus

competencias y responsabilidades. A pesar que el municipio no tiene la facultad de asignar los

derechos de uso de los efluentes (en el marco legal vigente), los regantes están en su jurisdicción

de nivel municipal (ocupan territorio, son pobladores del municipio, los productos son

comercializados a nivel de municipio). Por tanto, de manera práctica debiera ser el MMAyA quien

asegure que la Guía Técnica sea de cumplimiento obligatorio, por su parte el municipio debiera

controlar que los regantes la apliquen. Se podrá implementar acciones en proyectos piloto,

principalmente en las nuevas PTARs donde el reúso directo forma parte de su esquema.

Otro desafío en la implementación de la Guía Técnica es que actualmente carece de

obligatoriedad en su aplicación, es decir, no se constituye en un reglamento de aplicación

obligatoria. Al no tener la Guía Técnica carácter de obligatoriedad, lo que prima para el diseño de

las nuevas PTARs es la ley vigente, es decir la Ley 1333. Estaría en propuesta la elaboración de un

reglamento para la obligatoriedad de la aplicación de la Guía Técnica, recayendo en la

Gobernación (en el Gobernador) la responsabilidad de su cumplimiento y aplicación.

Page 34: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

33

Respecto a la eficiencia del uso del efluente, en el marco de la Ley 2878 y su Reglamento que

ordena el sector riego, se hace referencia a la eficiencia del agua para riego en cuatro artículos.

Art. 5.- (de la Ley): “(…) La cuenca hidrográfica es la unidad geográfica, considerada como

unidad de planificación y gestión de los recursos hídricos en el país, su manejo y

protección debe conducir al mejoramiento de la eficiencia y calidad de sus recursos

hídricos el manejo de la cuenca hidrográfica y su protección debe conducir al

mejoramiento de la eficiencia y calidad de los recursos hídricos”.

Art. 1.- (del Reglamento: “(…) tiene por objeto reglamentar la gestión de los sistemas de

riego respecto a la administración y manejo de la infraestructura, el respeto y

establecimiento de servidumbres y gestión de proyectos de riego, orientada a mejorar la

eficiencia y equidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2878 de 8 de octubre de

2004 — Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y

Forestal.”

Art. 7.- (del Reglamento): “Los proyectos de mejoramiento de sistemas de riego que

promuevan cambios en la gestión, deberán realizarse de común acuerdo con los pueblos

indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones de regantes,

organizaciones y sindicatos campesinos, pequeños productores agropecuarios y forestales

y otros usuarios agropecuarios, buscando eficiencia y equidad en el acceso y uso del

recurso”.

Art. 19.- (del Reglamento): “Los SEDERI y SENARI promoverán políticas Departamentales

y Municipales que incentiven cambios en los sistemas de riego, con el objetivo de lograr

un mejor uso del agua para riego, así como de promover la sostenibilidad, equidad y

eficiencia en el marco de la autogestión”.

Particularmente el artículo 19, arriba mencionado, promociona el uso eficiente del agua para

riego, y sería el SENARI y los SEDERIS los responsables de la promoción de políticas a nivel

departamental y municipal para incentivar cambios en los sistemas de riego con miras a mejorar la

eficiencia del uso del agua. En la práctica, el reúso de las aguas residuales carece de control en

cuanto a su eficiencia de aplicación, y su gestión dentro de los sistemas de riego es de total

responsabilidad de los regantes. Además, los artículos arriba mencionados, a propósito de la

eficiencia, no establecen de manera clara la forma de evaluar dicha eficiencia, lo que se constituye

en un vacío importante, no solo en la situación actual sino también a futuro.

Respecto a la comercialización de productos, se tiene una ausencia absoluta del control de

productos regados con aguas residuales. La población por su parte desconoce el origen de los

productos que consume; y los comercializadores en la situación actual tienen sus propias

estrategias para camuflar el origen de los productos. Al ser un aspecto que amenaza la salud

pública, tendría que ser el Ministerio de Salud el responsable de controlar los productos. Sin

embargo, se observa la ausencia de este ministerio cuando se discuten los problemas relacionados

con el reúso de efluentes.

Page 35: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

34

Un estudio comisionado por el Banco Mundial que se realizó en La Paz, mostró que los regantes se

oponían a brindar información y a que se realice algún estudio sobre niveles de trazabilidad.

Además, se encontró que en la forma de comercialización que se tenía era imposible determinar la

trazabilidad, puesto que los productos regados con efluentes se mezclan con el resto de

productos. Esta situación pone en evidencia una vez más la ausencia de control. Tanto el

Ministerio de Salud como los municipios (en sus mercados) tendrían responsabilidad de realizar

los controles, pero desde el momento en que no se sigue un único camino, es prácticamente

imposible conocer el origen de los productos.

Sin embargo, el mismo estudio mencionado, encontró también que habría predisposición por

parte de los regantes a pasar de una informalidad de la práctica del reúso a un esquema

planificado de reúso, incluyendo la mejora en la calidad del agua. Bajo esta lógica, habría que

pensar en un agricultor dispuesto a apoyar las mejoras de las condiciones de uso de las aguas

residuales. Indudablemente, los regantes tendrían un interés en recibir mayor asistencia técnica

para mejorar sus cultivos, dado que las consecuencias de la mala calidad del agua de riego y su mal

manejo la sufren ellos mismos. Debe reconocerse también que en las condiciones actuales, los

regantes no cuentan con información sobre la calidad del agua que les llega a sus parcelas, por

tanto es difícil que ellos puedan tomar medidas preventivas. Por otro lado, los regantes carecen de

asistencia técnica respecto a los métodos más adecuados para aplicación del efluente, y sobre los

tipos de cultivos recomendados. Se deberán incorporar incentivos que promuevan la aplicación de

la Guía Técnica. Por ejemplo, ofrecer capacitación continua para los regantes respecto a la calidad

del agua de riego, proveer a las Asociaciones de Regantes de equipos sencillos de fácil operación

para medir parámetros básicos in situ que les permita conocer la calidad del agua, otorgar

“recompensas” (ej., provisión de semillas, fertilizantes, equipo agrario, etc.) y reconocimiento a las

Asociaciones de Regantes que realicen “buenas practicas” en el uso de efluentes.

7.2. Vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco legal vigente con relación

a la gestión de los efluentes de las PTARs

A partir del análisis se establecen los vacíos, imprecisiones o contradicciones encontradas.

Se reconocen las potencialidades de las aguas residuales y la necesidad de incorporar

estas aguas como parte de la gestión del agua en su conjunto dentro de la cuenca

hidrográfica, y por tanto, considerar a las aguas residuales como una fuente alternativa

que permita, por ejemplo, el intercambio de agua como respuesta a los problemas de

escasez de agua en la cuenca. Asimismo, se reconoce que las aguas residuales merecen un

trato especial, dada su calidad y los riesgos que esta representa para la salud pública. Sin

embargo, el reúso de las aguas residuales está considerado como una medida de

adaptación al Cambio Climático, y la promoción del reúso – desde el nivel central del

Estado – no está orientada al uso productivo; su importancia radica en el cuidado y

reducción de los riesgos de salud asociados a la práctica. Considerando los grandes

volúmenes de agua residual producida en las urbes, la potencialidad del agua residual es

Page 36: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

35

justamente la disponibilidad de agua en cantidad, por lo tanto habrá que repensar el

planteamiento sobre el uso productivo del agua residual.

En el escenario actual del uso de las aguas residuales para el riego agrícola, se identifica la

total falta de control por parte de las autoridades en todos los niveles y en todos los

ámbitos. La excesiva permisividad en el uso de las aguas residuales para el riego agrícola

pone en riesgo de manera dramática la salud de la población. Esta situación es el resultado

de los vacíos normativos en las leyes vigentes, específicamente la Ley 1333 y la Ley 2878

respecto a elementos tales como: la calidad del agua del efluente adecuada para riego; la

autorización para el uso de efluentes; el control de los efluentes en términos de cantidad y

sobre todo calidad; las responsabilidades de los regantes respecto al cuidado de la salud

de los consumidores de productos regados con efluentes y respecto a la aplicación de la

Guía Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura; y el control por parte de

las autoridades para proteger la salud pública, entre otros.

Si bien la Ley 1333 hace referencia marginal al tema de reúso, deja vacíos normativos

importantes, sobre todo en lo que respecta a la calidad del agua para riego. En la forma

actual de la Ley 1333, la calidad del agua para riego óptima sería la correspondiente a

clase B, que estaría muy próxima a la calidad de agua potable, lo que no es realista para

las PTARs en su condición actual. Por su parte, la Ley 2878 no hace referencia al reúso del

agua residual en absoluto, menos aún hace referencia a la calidad del agua para riego. Se

comprende que ninguna de estas leyes estuvo orientada a considerar el reúso de las aguas

residuales dentro de su ámbito de aplicación y ordenamiento. No obstante, como

consecuencia de los vacíos normativos de ambas leyes respecto al reúso, se tiene un uso

del agua residual de manera anárquica, con efectos importantes en la salud de la

población. Es necesario encaminar medidas que permitan resolver los vacíos identificados,

de lo contrario se estaría aceptando la anarquía actual.

Adicionalmente, se tiene un vacío normativo importante respecto a la autoridad del agua,

entendida como una autoridad de cuencas, que sea la responsable de la planificación de

los recursos hídricos dentro de la cuenca, así como también la responsable de asignar

derechos de uso de agua (por ejemplo de los efluentes) y controlar diferentes aspectos

que incluye la calidad del agua, tanto en vertidos como en reúso para su aplicación en

riego.

También existe un vacío normativo importante respecto a asignación o autorización del

uso de los efluentes para riego. Por un lado la Ley 1333, deriva esta responsabilidad al

Gobernador, pero en la práctica esta autoridad no está posibilitada de otorgar estas

autorizaciones porque una condición es la calidad de agua, que es un aspecto que no se

cumple en la realidad. Es decir, la calidad de los efluentes provenientes de las PTARs no

logran cumplir con la calidad del agua para riego determinada en la Ley 1333, y esto

Page 37: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

36

imposibilita al Gobernador para que autorice el uso de efluentes para riego. Por su parte,

en el marco de la Ley 2878, el SENARI y los SEDERIs no pueden reconocer en los hechos a

las fuentes de aguas provenientes de las PTARs, de igual manera debido a que la calidad

del agua de los efluentes no cumple con la normativa. Sin embargo, por usos y

costumbres, la Ley 2878, reconoce el derecho de uso de cualquier fuente de agua de la

cual se sirve un sistema de riego, incluyendo el efluente de la PTAR. Así, es a través de los

usos y costumbres – reconocidos por la misma ley – que se constituyen en el mecanismo

suficiente para que los regantes adquieran los derechos de uso del agua para riego,

independientemente del tipo de fuente de agua y su calidad. Los usos y costumbres

además descartan la necesidad de contar con un registro oficial (un documento) de

reconocimiento de la fuente de agua otorgado por el SENARI y los SEDERIs. En este

sentido, se pierde el propósito de contar con un registro oficial de las fuentes de agua para

riego.

Finalmente, en el marco legal vigente, el regante no tiene responsabilidad alguna respecto

al control de los productos regados con efluentes, mucho menos sobre las consecuencias

de esta práctica en la salud de la población. En la práctica, no existe control de ningún tipo

en cuanto a la calidad del efluente que ingresa a la zona de riego, ni los regantes ni las

autoridades realizan el control respectivo. Tampoco existe control respecto a los cultivos

apropiados para ser producidos con efluentes. Además, existe una ausencia absoluta de

control de la comercialización de los productos regados con aguas residuales. A pesar de

contar con una Guía Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura, los

regantes aún no cuentan con el conocimiento para la toma de decisiones oportunas

respecto a la selección de cultivos, ni tampoco sobre la implementación de medidas de

protección para ellos mismos durante el contacto con el efluente. Por su parte, la

población, constituida por consumidores de productos regados con efluentes, no es

informada sobre el uso de efluentes para riego de productos, y tampoco tiene la

posibilidad de rastrear el origen de los productos que consume. Asimismo, los

comercializadores en la situación actual tienen sus propias estrategias para esconder el

origen de los productos. Ninguna autoridad se hace responsable de estos aspectos en la

práctica.

8. Conclusiones

Este documento contiene la revisión del marco normativo respecto al uso productivo del agua

vigente en el territorio nacional, como también de los planes y políticas nacionales para el sector

riego, que incluyen el reúso de aguas residuales para dicho sector. Asimismo, retoma algunos

elementos del marco normativo revisado en el Informe 1, que tiene relación con la gestión y

tratamiento de las aguas residuales.

Así, se realizó el análisis del régimen competencial y marco legal vigente sobre las atribuciones y

responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas, de los regantes y sus organizaciones

Page 38: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

37

en cuanto al uso productivo de los efluentes de las PTARs, cumpliendo con el objetivo 3 del

presente Estudio. Como parte del análisis se recogió también la discusión sostenida entre un

grupo de expertos que tuvo lugar en el Conversatorio del 24 de mayo 2019.

Del análisis realizado se concluye lo siguiente:

La ley vigente con referencia al tratamiento y control de vertidos de las aguas residuales

(Ley 1333 de Medio Ambiente) y con referencia al uso del agua para riego (Ley 2878 de

Promoción y Apoyo al Sector Riego) no han sido formuladas, ni están orientadas al reúso

del agua residual; sin embargo, la práctica de reúso para riego agrícola se da de facto, es

decir, sin ajustarse a la normativa jurídica vigente, y poniendo en alto riesgo la salud de la

población.

El reúso de las aguas residuales para riego agrícola tiene varias implicaciones, desde el

tratamiento mismo de las aguas residuales, que deberá considerar además un tratamiento

bacteriológico, hasta el control de la calidad del agua del efluente, para reducir los riesgos

a la salud. En este sentido, la Ley 1333 no promueve el reúso, más bien se la considera un

“cuello de botella” para la promoción del reúso, ya que imposibilita la aplicación del

efluente bajo los estándares de calidad de agua actualmente estipulados en la norma.

La Ley 2878, respecto a la promoción del reúso del agua residual para uso productivo es

similar a la Ley 1333, en el entendido que se constituye en otro “cuello de botella”, ya que

en su forma actual no aborda el reúso y mucho menos lo promueve. Por ejemplo, dicha

ley no toma en cuenta que la PTAR tiende a incrementar su volumen de oferta de agua, en

contraposición de lo que sucede en otras fuentes de agua, donde la tendencia es a

disminuir los volúmenes ya que la fuente está condicionada a factores de variación

climática. Adicionalmente, el efluente de una PTAR es una fuente de agua disponible

continuamente. Estos aspectos ponen de manifiesto los vacíos normativos respecto al

reúso del agua residual y su aplicación en riego agrícola.

Es necesario encaminar medidas que permitan resolver los vacíos normativos

identificados, a través de enmiendas o cambios en las leyes, y garantizar a su vez el

cumplimento de las mismas.

En la misma línea, existen vacíos normativos importantes respecto a la autorización del

derecho al uso de los efluentes de las PTARs; en cuanto a las responsabilidades que tienen

los regantes respecto al uso de los efluentes y el cuidado de la salud de los consumidores

de productos regados con efluentes; y finalmente, considerando que el reúso un elemento

transversal a varios sectores, existen vacíos normativos en el control y protección de la

salud pública en lo que hace referencia al uso de efluentes para riego de productos

comestibles.

Se identifica también la falta de una autoridad de aguas (o autoridad de cuenca) capaz de

definir, entre otras cosas, la planificación de los recursos hídricos dentro de la cuenca,

Page 39: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

38

tomando en cuenta la asignación de los efluentes, tanto en términos de volumen como en

calidad, incluyendo el control de la calidad del agua del efluente para su aplicación segura

en riego.

Por su parte, actualmente, los regantes se organizan en torno al efluente siguiendo los

mismos patrones de organización que se tienen para otras fuentes de agua, es decir, no

existiría una diferencia por tratarse de efluentes que provienen de una PTAR para el tema

de la organización de regantes. Al tratarse de efluentes con calidad de agua que no

cumpliría la ley, los regantes se ven impedidos de formalizar su registro de la fuente de

agua, es decir, del efluente de la PTAR. No obstante, los usos y costumbres les otorga a los

regantes el reconocimiento jurídico de su derecho a utilizar los efluentes, al margen de su

reconocimiento formal otorgado por el SENARI y los SEDERIs, lo que evidencia la

contradicción en la misma ley.

Entre tanto se elabore un marco legal para el reúso de las aguas residuales para riego

agrícola, se deberá al menos tomar las medidas prácticas inmediatas para la protección de

la salud pública, a través de la aplicación por parte de los regantes de la Guía Técnica para

Reúso de Aguas Residuales en Agricultura. Esta guía debe ser considerada como una

herramienta importante que permitirá mejorar las condiciones de producción y

comercialización de productos regados con aguas residuales. Queda pendiente lograr que

este avance – contar con una guía técnica de fácil aplicación – se plasme en campo, para

lo cual se propone el desarrollo de capacidades (difusión de las herramientas, aplicación

en parcelas demostrativas con municipios seleccionados, proyectos piloto, etc.).

Se ve la necesidad urgente de construir en el país una “cultura del agua”, en el entendido

de crear conciencia, desarrollar conocimiento, crear espacios de educación y difusión,

donde los usuarios del agua y la sociedad en su conjunto se eduque, aprenda y cambie su

comportamiento respecto al uso y la gestión del agua (incluyendo protección, ahorro,

reúso, responsabilidad compartida respeto a los espacios de convivencia), con el fin de

proteger el agua y el medio ambiente, y de tener una sociedad responsable, consciente y

educada para afrontar los desafíos del futuro respecto a la gestión del agua. Tomando

como ejemplo el caso de México, la operadoras de las PTARs podrían funcionar como

espacios adecuados para el desarrollo de las tareas de sensibilización en un marco de

responsabilidad social.

Page 40: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

39

Referencias

AAPS: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento.

www.aaps.gob.bo/ (acceso 08-04-2019)

EMAGUA: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua. (2019). http://www.emagua.gob.bo/

(acceso 08-04-2019)

Fondo Nacional para la Inversión Productiva y Social (FPS). https://www.fps.gob.bo/quienes-

somos/ (acceso 08-04-2019)

MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua (2013). Sistematización sobre tratamiento y reúso

de aguas residuales. ISBN: 978 - 99974 - 807 - 2 – 9.

MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua. (2017). Plan Sectorial de Desarrollo Integral del

Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua. (2019). http://www.mmaya.gob.bo/index.php

(acceso 08-04-209)

MPD: Ministerio de Planificación del Desarrollo. (2016). Lineamientos Metodológicos para la

formulación de Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien. PTDI.

SENARI: Servicio Nacional de Riego. (2019). http://www.senari.gob.bo/ (acceso 08-04-2019)

SENASBA: Servicio Nacional para la Sostenibilidad de los Servicios en Saneamiento Básico.

http://www.senasba.gob.bo/ (acceso 08-04-2019)

Page 41: ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE …documents.worldbank.org/curated/pt/490941563803545085/... · 2019-07-22 · Territoriales Autónomas

40

Leyes revisadas:

1. Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego (2004)

2. Ley 745 de la Década del Riego (2015)

Planes revisados:

3. Agenda Patriótica

4. Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y Agua (2017)

5. Agenda del Riego 2025

6. Guía Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura (2018)