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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN TURISMO Estudio comparativo de las condiciones laborales y de empleo en el sector de la hostelería en las Islas Canarias y en las Islas Baleares. Trabajo Fin de Grado presentado por Kaoutar Benbouras Jaouad, siendo la tutora del mismo Esperanza Roales Paniagua. Vº. Bº. de la Tutora Alumna: D. D. Sevilla. Junio de 2015

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AUTOR:KAOUTAR BENBOURAS JAOUADTUTOR:ESPERANZA ROALES PANIAGUADEPARTAMENTO:DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIALÁREA DE CONOCIMIENTO:DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUMEN:El proyecto trata de la comparativa del Convenio colectivo de las Islas Baleares y el Convenio colectivo de las Islas Canarias. En éste último nos encontramos con dos convenios uno de la provincia de Santa Cruz de Tenerife ( el que utilizaremos para la comparativa) y otro de la provincia de las Palmas de Gran Canaria. Ambos convenios son de aplicación al sector de la Hostelería y Turismo en su ámbito geográfico. El objetivo principal de ambos convenios es la mejora de los acuerdos establecidos en el Estatuto de Trabajadores y el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería. Dicho acuerdo es fruto de la negociación colectiva en el ámbito estatal de este sector, que se inició formalmente el 20 de febrero de 1995, respondiendo a la necesidad de sustituir la antigua Ordenanza laboral para la Industria de Hostelería del año 1974. A lo largo del trabajo se verá qué regulaciones tienen más importancia en una zona u otra, así como las diferencias entre ambos convenios. También se remitirá en algunos artículos a lo establecido tanto en el E.T, así como en el ALEH IV y a la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).PALABRAS CLAVE:Convenio colectivo; Acuerdo; Jornada; Salario; Sindicato.

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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

GRADO EN TURISMO

Estudio comparativo de las condiciones laborales y de empleo en el sector de la hostelería en las Islas Canarias y en

las Islas Baleares.

Trabajo Fin de Grado presentado por Kaoutar Benbouras Jaouad, siendo la tutora del mismo Esperanza Roales Paniagua.

Vº. Bº. de la Tutora Alumna:

D. D.

Sevilla. Junio de 2015

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Grado en Turismo

Facultad de Turismo y Finanzas – Universidad de Sevilla

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GRADO EN TURISMO

FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

TRABAJO FIN DE GRADO

CURSO ACADÉMICO [2011-2014]

TÍTULO:

ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DE EMPLEO EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA EN LAS ISLAS CANARIAS Y EN LAS ISLAS BALEARES

AUTOR:

KAOUTAR BENBOURAS JAOUAD

TUTOR:

ESPERANZA ROALES PANIAGUA

DEPARTAMENTO:

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ÁREA DE CONOCIMIENTO:

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUMEN:

El proyecto trata de la comparativa del Convenio colectivo de las Islas Baleares y el Convenio colectivo de las Islas Canarias. En éste último nos encontramos con dos convenios uno de la provincia de Santa Cruz de Tenerife ( el que utilizaremos para la comparativa) y otro de la provincia de las Palmas de Gran Canaria. Ambos convenios son de aplicación al sector de la Hostelería y Turismo en su ámbito geográfico. El objetivo principal de ambos convenios es la mejora de los acuerdos establecidos en el Estatuto de Trabajadores y el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería. Dicho acuerdo es fruto de la negociación colectiva en el ámbito estatal de este sector, que se inició formalmente el 20 de febrero de 1995, respondiendo a la necesidad de sustituir la antigua Ordenanza laboral para la Industria de Hostelería del año 1974. A lo largo del trabajo se verá qué regulaciones tienen más importancia en una zona u otra, así como las diferencias entre ambos convenios. También se remitirá en algunos artículos a lo establecido tanto en el E.T, así como en el ALEH IV y a la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

PALABRAS CLAVE:

Convenio colectivo; Acuerdo; Jornada; Salario; Sindicato.

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Grado en Turismo

Facultad de Turismo y Finanzas – Universidad de Sevilla

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TFG-TUR. Estudio comparativo de las condiciones laborales y de empelo en el sector de la hostelería en las

Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) y en las Islas Baleares

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ÍNDICE

CAPÍTULO 1 _____________________________________________________________________ 5

Empleo y contratación ______________________________________________________________ 5

1.1 PLANTILLA. ___________________________________________________________ 5

1.2. CONTRATO FIJO DISCONTINUO. ________________________________________ 6

1.3. CONTRATOS EVENTUALES._____________________________________________ 6

1.4. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y CONTRATOS EN PRÁCTICAS. _____________________________________________________________________ 6

1.5. DIMISIONES Y CESES. _________________________________________________ 8

1.6. PERIODO DE PRUEBA. ________________________________________________ 8

1.7. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y ASCENSOS. __ 8

1.7.1. La clasificación de empresas y grupos de personal a efectos retributivos..................................... 8

1.7.2. Movilidad funcional camarera de pisos y trabajadores de distinta categoría. ............................. 11

1.7.3. Normas de ascenso ............................................................................................................................... 11

1.8. ESCALAFÓN DE PERSONAL. __________________________________________ 11

1.9. DESPIDOS COLECTIVOS, SUSPENSIONES DE CONTRATO Y REDUCCIÓN

DE JORNADA. __________________________________________________________________ 11

1.9.1 Incapacidad temporal. ................................................................................................................................. 11

1.9.2 Licencia por maternidad. ..................................................................................................................... 12

1.10. CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS.________________ 12

CAPITULO 2 ____________________________________________________________________ 13

JORNADA, DESCANSOS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS _______________________________ 13

2.1. JORNADA LABORAL Y DESCANSO DIARIO. ______________________________ 13

2.2. DESCANSO SEMANAL. _________________________________________________ 13

2.3. VACACIONES. ________________________________________________________ 13

2.4. FIESTAS. _____________________________________________________________ 14

2.5. PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS. ___________________________ 15

2.6. CONCILIACIÓN DE LA VIDAL LABORAL Y FAMILIAR. ____________________ 16

2.7. EXCEDENCIAS. _______________________________________________________ 16

CAPITULO 3 ____________________________________________________________________ 19

RÉGIMEN RETRIBUTIVO ________________________________________________________ 19

3.1. COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y PAGO DE ATRASOS. __________________ 19

3.2. SITUACIONES ESPECIALES QUE AFECTAN AL SALARIO BASE. _____________ 20

3.3. JORNADA Y PLUS DE NOCTURNIDAD. __________________________________ 20

3.4. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. ________________________________ 21

3.5. COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES. __________________________________ 21

3.6. ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN. _____________________________________ 22

3.7. ANTIGÜEDAD Y PROMOCIÓN ECONÓMICA. ____________________________ 22

3.8. GALAS DE NAVIDAD, FIN DE AÑO Y REYES. ____________________________ 23

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Islas Canarias ( Santa Cruz de Tenerife) y en las Islas Baleares

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CAPITULO 4 ____________________________________________________________________ 25

ACCIÓN ASISTENCIAL, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. ___________________________ 25

4.1. SEGURO POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO. __________________________ 25

4.2. SEGURO DE ACCIDENTES E INCAPACIDAD TEMPORAL.__________________ 25

4.3. SALUD LABORAL, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. ______________ 25

4.4. MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. ______________________________________ 26

4.5. PREVENCIÓN DEL ACOSO Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. __ 26

CAPITULO 5 ____________________________________________________________________ 29

FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO___________________________________________ 29

5.1. FORMACIÓN PROFESIONAL. __________________________________________ 29

CAPITULO 6 ____________________________________________________________________ 31

DERECHOS SINDICALES. ________________________________________________________ 31

6.1. PRÁCTICAS SINDICALES. ______________________________________________ 31

6.2. FUNCIONES, ACCIONES Y CUOTAS SINDICALES. _________________________ 31

6.3. COMPLEMENTOS PARA DELEGADOS Y COMITES DE EMPRESA. ___________ 32

6.4. LIBERADOS SINDICALES DE LAS COMISIONES PARITARIAS. ______________ 33

CAPITULO 7 ____________________________________________________________________ 35

CONCLUSIONES ________________________________________________________________ 35

Bibliografía ______________________________________________________________________ 37

Anexos _________________________________________________________________________ 38

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Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) y en las Islas Baleares

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Objetivos del Trabajo Fin de Grado:

1. Estudiar y conocer los dos convenios colectivos del sector de la hostelería y el turismo en las Islas Baleares y en las Islas Canarias.

2. Comparar las condiciones laborales y de empleo en ambas zonas.

3. Contrastar los distintos artículos de ambos convenios, así como distinguir las diferencias en la normativa reguladora en materia de hostelería y turismo de ambas zonas y las mejoras respecto al E.T, el ALEH IV y LOLS.

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CAPÍTULO 1

Empleo y contratación

1.1 PLANTILLA.

Artículo 6 del convenio de hostelería de las Islas Baleares y artículo 12 del convenio

de hostelería de las Islas Canarias. Los repartos de plantilla fija y discontinua se

dividen en diferentes bloques según el número de trabajadores. En el caso de las Islas

Baleares serían dos bloques y en el de las Islas Canarias tres bloques.

En el supuesto de las Islas Baleares a partir de 25 trabajadores, un 75% entre fijos y fijos discontinuos, y el resto (25%) entre contratos temporales y a tiempo determinado, en las Islas Canarias el porcentaje es menor, se sitúa en el 60% entre fijos y fijos discontinuos para una plantilla superior a Baleares, de 31 o más trabajadores, siendo la plantilla eventual del 40%. En las Islas Baleares también se hace mención a la contratación a través de empresas de trabajo temporal cuyo porcentaje no superará el 10%. En las Islas Canarias no aparece mención alguna al respecto.

Si la plantilla está entre 11 y 25 trabajadores en las Islas Baleares, el porcentaje de dicha plantilla de acuerdo a los criterios no superará el 65% entre fijos y fijos discontinuos, siendo el porcentaje de contrato temporal del 35%. Respecto a las Islas Canarias entre 11 y 30 trabajadores le corresponde el 50% de la plantilla y en empresas entre 1 y 10 trabajadores el 20%. Al igual que en el apartado anterior el porcentaje sigue siendo menor que el de las Islas Baleares.

En el caso de empresas de nueva creación durante los tres primeros años de inicio de su actividad no estarán obligados a aplicar los criterios anteriores en las Islas Baleares, en cambio en las Islas Canarias el tiempo es más reducido de 12 meses a su inicio. A continuación se muestra un resumen en la tabla 1.1.

Los datos de la tabla corresponden a los que aparecen en el convenio colectivo de las Islas Baleares y el de las Islas Canarias.

Región Plantilla de

trabajadores

% Fijos

continuos o

discontinuos

%

Temporales

Islas

Baleares

25 o más 75% 25%

11-25 65% 35%

Islas

Canarias

1-10 20% 20%

11-30 50% 50%

31 o más 60% 40%

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1.2. CONTRATO FIJO DISCONTINUO.

Artículo 7 del convenio colectivo de las Islas Baleares y artículo 13 del convenio colectivo de las Islas Canarias. Este tipo de contrato se refiere a aquellos trabajos que se realizan en la empresa de manera fija o periódica, pero de manera discontinua.

En el caso de las Islas Baleares los trabajadores que en el año 1992 y sucesivos hubieran conseguido 3 años consecutivos prestando servicios en la misma empresa por tiempo igual o superior a 6 meses, con contrato fijo-discontinuo, tendrán una garantía de ocupación de 6 meses al año. Sin embargo en las Islas Canarias se establece un periodo fijo y concreto para este tipo de contrato de 9 meses dentro de cada año.

En las Islas Baleares aquellas personas que no hayan alcanzado la media de ocupación, se les garantiza la media de ocupación que hayan realizado durante los tres años de llamamiento y la empresa convocará al trabajador como fijo discontinuo transcurridos tres años. En cambio no se hace mención similar al respecto en las Canarias, en este supuesto tienen derecho al llamamiento por orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales. Estos grupos se podrán ver más abajo en la tabla 1.5.

1.3. CONTRATOS EVENTUALES.

Artículo 7 del convenio colectivo de las Islas Baleares y al artículo 14 del convenio colectivo de las Islas Canarias. Debido al carácter estacional de la actividad turística por las fluctuaciones de la demanda, este tipo de contrato se podrá realizar durante todo el año.

La duración máxima en las Islas Baleares será de 9 meses en un periodo de 12 meses y en aquellos establecimientos con apertura todo el año podrá ampliarse en 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. En las Islas Canarias, se encuentra en un punto intermedio respecto al anterior, el periodo es de 12 meses en un periodo de 16 meses.

En relación al primer convenio si el periodo fuera inferior al establecido, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sólo una vez, sin que exceda el máximo del contrato. En el caso de que se termine el periodo y se siga con la prestación laboral, sin denuncia alguna, se considerará una prorroga tácita por tiempo indefinido (fijo ordinario o fijo discontinuo). En el convenio de las Islas Canarias no aparece información referente a este tema. En cambio en dicho convenio una vez transcurrido el plazo máximo de 12 meses, no se podrá volver a contratar en la modalidad de contrato eventual hasta que no se cumplan 4 meses, que corresponde al plazo mínimo que es menor que el plazo de las Islas Baleares, 6 meses.

1.4. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y CONTRATOS EN PRÁCTICAS.

Se estará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 29 del ALEH IV. Este apartado corresponde al artículo 9 del convenio colectivo de las Islas Baleares y al artículo 15 del convenio colectivo de las Islas Canarias.

En las Islas Baleares se establecen distintas duraciones del contrato ( desde 12 hasta 24 meses), que podrán fraccionarse en dos temporadas de 6 meses mínimo cada una de ellas. En las Islas Canarias la duración mínima es de 6 meses

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correspondiéndose con las dos fracciones del convenio anterior sin embargo la duración máxima es superior en Canarias siendo de 3 años mientras que en Baleares se regula por el mencionado artículo 29 del ALEH IV. Tabla 2.1.

Área primera: recepción- conserjería, relaciones públicas, administración y gestión.

Área segunda: cocina y economato.

Área tercera: restaurante, sala de bar y similares.

Área cuarta: pisos y limpieza.

Área quinta: mantenimiento y servicios auxiliares.

Área sexta: servicios complementarios

Tabla 1.2.

Área funcional Duración máxima

Primera 18 meses

Segunda 24 meses

Tercera 18 meses

Cuarta 12 meses

Quinta 18 meses

Sexta 18 meses

Esta tabla corresponde al ALEH IV.

En las Islas Canarias el 75% de la jornada laboral irá destinada a las actividades de la empresa y el resto a formación, al menos el primer año y el segundo y tercero será del 80%. En relación a la jornada laboral establecida en el convenio. No se ha encontrado ninguna alusión al porcentaje de tiempo de formación en el convenio de las Islas Baleares por lo que se regirá en lo establecido en el ALEH IV. En ambas no se podrá superar el 20% de la plantilla con este tipo de contrato.

En el convenio colectivo de las Islas Baleares no se regula el contrato en prácticas por lo que es aplicable la legislación general para este tipo de contrato. En cambio en las Islas Canarias si aparece una leve mención en relación al salario, éste sería durante el primer año será del 80% y del 90% durante el segundo y tercer año, del salario correspondiente a su categoría profesional. El resto se regula según el artículo 28 del ALEH IV, dónde el mínimo son 6 meses y el máximo 2 años, según el área funcional. (VÉASE TABLA 1.2)

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1.5. DIMISIONES Y CESES.

Artículo 10 de las Islas Baleares y artículo 17 de las Islas Canarias. En ambos convenios los trabajadores estarán obligados a comunicar la dimisión o cese en el trabajo, así como el empresario también deberá comunicarlo.

En el convenio colectivo de las Islas Baleares se establece que los trabajadores que deseen cesar voluntariamente deberán avisarlo en un plazo de 30 días naturales para el personal de jefatura y subjefatura de departamento y 15 días para el resto. En cambio en el convenio colectivo de las Islas Canarias no aparece mención alguna en relación a la obligación del trabajado, en cambio sí se hace referencia al deber del empresario, el cual se regirá por el artículo 49.2 del Estatuto de Trabajadores. En dicho artículo se establece que el empresario deberá comunicar la extinción del contrato con un preaviso, este preaviso deberá ir acompañado de un documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Todos los contratos, excepto el de interinidad, deberán ser preavisado 15 días antes de su vencimiento, similar al periodo que tienen los trabajadores en el convenio de las Islas Baleares.

El artículo 17 mejora lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Trabajadores, refiriéndose a todos los contratos, excepto de interinidad, sea cual fuere su duración y no sólo a los de duración superior.

1.6. PERIODO DE PRUEBA.

En el convenio de las Islas Canarias se establece lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del ALEH IV. En el convenio colectivo de las Islas Baleares no se regula el periodo por lo que es aplicable la legislación general.

1.7. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y ASCENSOS.

En el convenio colectivo de las Islas Baleares artículo 11 se remite al contenido de los artículos 22, 24 y 39 del Estatuto de Trabajadores y el capítulo segundo del ALEH IV. Respecto al convenio colectivo de las Islas Canarias corresponde al capítulo 3 del convenio artículos 19, 20 y 21.

1.7.1. La clasificación de empresas y grupos de personal a efectos retributivos.

A continuación se mostrará una tabla con algunas clasificaciones de empresas y grupos de personal del convenio colectivo de las Islas Canarias y las Islas Baleares, el resto se podrá ver en el anexo I y II.

Podemos observar que existen diferencias a la hora de las clasificaciones, en las Islas Canarias encontramos 6 clasificaciones y en las Baleares 3 categorías. Existen similitudes en los grupos de trabajo según su categoría, a excepción del grupo VI de las Islas Canarias que no se contempla en las Islas Baleares.

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Tabla 1.3. Clasificación de las Islas Canarias

CLASIFICACIÓN I

Club privado de 1ª.

Tablados Flamencos de lujo.

Casinos y S. de juegos de 1ª.

Salas de fiestas de lujo.

Café Bares de lujo. Hoteles de 5 Estrellas.

Hoteles Rcia. 5

Estrellas. Camping de Lujo. Ambigús de 1ª.

Tablados Flamenco de

1ª.

Restaurantes de 4 Tenedores.

Salas de Fiestas de 1ª.

Salas de Baile de 1ª.

Hoteles de 4 Estrellas.

Hoteles Rcia. De 4

Estrellas.

Hoteles Aptos. de 4 Estrellas.

Hoteles Rcia. De 4 Estrellas.

Casinos de 1ª.

Aptos. Extrahoteleros

de 4 llaves.

Tabla 1.4 Categoría Islas Baleares.

CATEGORÍA “A”

Hotel de 4 y 5 Estrellas. Café Bar Especial A y B.

Hotel Residencia de 4 Estrella. Bar Americano.

Hotel Apartamentos de 4 Estrellas.

Sala de Fiestas y Discoteca Lujo 1ª.

Apartamento Extrahotelero Lujo. Motel de 4 Estrellas.

Restaurante de 4 y 5 Tenedores. Salón de Té.

Hotel Rural.

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Tabla 1.5. Grupos Islas Canarias.

GRUPO I

Jefe/a de comedor.

Primer/a Barman/Barwoman.

Jefe/a de Compras.

Primer/a Conserje de

día.

Contable General.

Jefe/a de cocina.

Jefe/a de Sala. Gobernanta/e. Primer/a

Encargado/a de Cafetería.

Primer/a Encargado/a de Mostrador de Cafés y Café-Bar.

Jefe/a de Operaciones de

Catering.

Jefe/a de Salas de Catering.

Supervisor/a de Catering.

Supervisor/a de Explotaciones y Colectividades.

Jefe/a de recepción.

Jefe/a de Secciones de Explotaciones

y colectividades.

Titulados/as de Grado Medio y

Superior.

Técnicos/as o Universitarios/as.

Tabla 1.6. Grupos de personal Islas Baleares

NIVEL SALARIAL PRIMERO

Jefe/a de Recepción. Monta Discos.

Primer/a Conserje. Jefe/a de Operaciones de Catering.

Jefe/a de Cocina. Jefe/a de Personal de Catering.

Jefe/a de comedor. Jefe/a de Compras de Catering.

Contable General. Jefe/a de Administración de Catering.

Primer/a Encargado/a de Mostrador.

Jefe/a de Mantenimiento de Catering.

Primer/a Jefe/a de Sala. Jefe/a de supervisores de catering.

Encargado/a de sección de pisos y limpieza.

Encargado/a de Mantenimiento y Servicios.

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1.7.2. Movilidad funcional camarera de pisos y trabajadores de distinta categoría.

Este apartado no se regula en el convenio de las Islas Baleares por lo que se establece la normativa general, en cambio en el convenio de las Islas Canarias sí. La camarera/o de pisos puede asumir las funciones del limpiador/a en cuanto a limpieza de zonas nobles, pero no sucede a la inversa.

Respecto a los trabajadores de categoría superior, la empresa en caso de necesidad podrá destinar a un trabajador de un nivel más bajo las tareas de un nivel superior, sin exceder el plazo de 3 meses ininterrumpidos. El salario que le corresponde a dicho trabajador será el de la categoría superior. En el supuesto de que el trabajador realizará dicho trabajo durante 9 meses alternos, se consolidará el salario del puesto superior sin que suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo en esta categoría. Si se tratará de un trabajo en una categoría inferior, no debe exceder 10 días al año y el sueldo será el que le corresponde a su categoría.

1.7.3. Normas de ascenso

En el caso de existir una plaza vacante la empresa deberá realizar una evaluación del personal de la categoría inferior, respetando el derecho preferente del personal de la empresa para ocupar dicha vacante.

1.8. ESCALAFÓN DE PERSONAL.

Cuando los representantes legales de los trabajadores lo soliciten, la empresa facilitará un escalafón con los datos generales del personal: nombre, apellidos, fecha de ingreso, grupo profesional, puesto de trabajo y tipo de contrato. Máximo una vez al año esto corresponde al artículo 11 del convenio colectivo de las Islas Baleares. En el convenio colectivo de las Islas Canarias no se regula el escalafón de personal por lo que es aplicable la legislación general.

1.9. DESPIDOS COLECTIVOS, SUSPENSIONES DE CONTRATO Y REDUCCIÓN

DE JORNADA.

Artículo 13 del convenio colectivo de las Islas Baleares, se regirá por la legislación vigente en materia. Se preavisará a la representación legal de los trabajadores con al menos 15 días naturales de antelación al periodo consultivo. Los representantes legales observarán sigilo profesional en todo lo relacionado con el procedimiento. El procedimiento es similar para los tres casos.

Sin embargo en el convenio colectivo de las Islas Canarias no se mencionan los despidos colectivos en el convenio por lo que es aplicable la legislación general. En cambio si se regula la suspensión de contrato en el capítulo 5 artículos 30 y 31. Sucede a la inversa con el convenio colectivo de las Islas Baleares este apartado se regulará por la legislación general.

1.9.1 Incapacidad temporal.

En el supuesto de que el trabajador llevase mínimo 180 días en el último año de sus servicios, tendrá derecho a que el empresario le abone los primeros 15 días y complementará luego con las prestaciones a la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador.

En caso de accidente de trabajo o situación de incapacidad temporal que requiera hospitalización y con independencia de su antigüedad ya sea o no sustituido, la

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empresa completará a las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real al mes anterior al hecho causante. La duración máxima será de 12 meses.

1.9.2 Licencia por maternidad.

Tendrá 16 semanas ininterrumpidas ampliables a dos semanas. Al período posnatal podrá sumarse a petición de la interesada el tiempo no disfrutado antes del parto, así como las vacaciones que le corresponden.

1.10. CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Artículo 14 del convenio colectivo de las Islas Baleares y artículo 18 del convenio colectivo de las Islas Canarias.

Respecto al primer convenio las empresas podrán contratar o subcontratar, en el

periodo de diciembre a febrero, los servicios de camarero de pisos y camarera de pisos, así como los correspondientes a la actividad principal de la empresa. En las Islas Canarias no se podrá contratar ni subcontratar con otras empresas los servicios principales (restaurante, bares, cocinas, recepción y piso). En el convenio de las Islas Baleares se subdivide en:

Subcontrata de servicios de camarero de pisos y camarera de pisos: estos trabajadores deberán ser retribuidos según las condiciones del presente convenio.

Externalización de servicios: el empresario deberá informar a los representantes legales del trabajador sobre lo siguiente:

Nombre o razón social, objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución, número de trabajadores y medidas de coordinación desde el punto de vista de riesgos laborales.

Por el contrario si se podrá contratar o subcontratar: servicio de seguridad, jardinería, animación, tareas específicas de mantenimiento técnico, servicios de socorrismos y especialidades de limpieza.

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CAPITULO 2

JORNADA, DESCANSOS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

2.1. JORNADA LABORAL Y DESCANSO DIARIO.

Artículo 15 del convenio colectivo de las Islas Baleares y artículo 22 Y 26 del convenio colectivo de las Islas Canarias.

En ambos convenios la jornada laboral será de 40 horas semanales. Cuándo la jornada laboral sea superior a 5 horas, el trabajador tendrá 15 minutos de descanso pudiéndose ampliar para la toma de alguna comida, entendiéndose que si supera los 15 minutos establecidos, el resto de tiempo corre a cargo del trabajador. En las Islas Canarias no se hace mención alguna por lo que se regulará por la legislación general.

En la jornada completa continuada en las Islas Canarias tendrá un descanso de 30 minutos. En las Islas Baleares se regirá por lo establecido en la normativa general.

En las Islas Baleares se establece que el máximo de horas diarias no podrá exceder 9 horas, a no ser que haya acuerdo entre el empresario y los representantes legales, respetándose siempre el tiempo de descanso. En el segundo convenio no aparece ninguna mención al respecto.

La jornada podrá ser partida o continuada en ambos casos. En las Islas Baleares la jornada completa partida tendrá un descanso de una hora, pudiéndose dividir en dos fracciones. Sin embargo en las Islas Canarias para este tipo de jornada el descanso será de 2 hora el doble que las Islas Baleares.

Entre el final de una jornada y el inicio de otra como mínimo tendrá que transcurrir 12 horas en ambos convenios.

2.2. DESCANSO SEMANAL.

Artículo 16 del convenio colectivo de las Islas Baleares y artículo 26 de las Islas Canarias.

En ambos casos el descanso semanal será de dos días consecutivos.

En el convenio colectivo de las Islas Baleares profundiza más en este apartado. El descanso anteriormente mencionado será para empresas con más de 30 trabajadores. El descanso podrá no disfrutarse de manera consecutiva, siempre que haya pacto entre el empresario y la representación legal. En el supuesto de que no se pudiera disfrutar de este descanso semanal por motivos estructurales de la actividad de hostelería, el empresario tendrá que preavisar al empleado con 48 horas de antelación. Este descanso deberá fijarse en las dos semanas siguientes, junto a su descanso semanal.

Todo esto debe sobreentenderse que es sin perjuicio del derecho de la empresa a modificar las condiciones de trabajo en la forma y de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 ET.

2.3. VACACIONES.

Artículo 17 del convenio de las Islas Baleares y artículo 27 del convenio de las Islas Canarias.

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En el primer caso el periodo de vacaciones será de 35 días naturales para todos los trabajadores, salvo para quienes no hubieran completado un año de servicio que disfrutarán del número proporcional de días al tiempo trabajado. En las Islas Canarias el tiempo de vacaciones es inferior de 30 días naturales, con derecho a retribución, o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se podrán dividir en fracciones de 15 días.

No podrá coincidir las vacaciones con un día de descanso semanal, de forma que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. En el convenio de las Islas Canarias se regulará según la normativa general.

Una diferencia que nos encontramos entre ambos convenios es que en las Islas Canarias en el momento de establecer las vacaciones, se tiene en cuenta también que hay 14 festivos, se da la posibilidad de elegir entre las siguientes opciones:

30 días de vacaciones con la percepción de 1.124,27€ en concepto de bolsa de vacaciones.

39 días de vacaciones con la percepción de 562,15€ en concepto de bolsa de vacaciones. Los 9 días se disfrutarán por el trabajador una vez que haya acuerdo con el empresario.

48 días de vacaciones con la percepción de 281,07€ en concepto de bolsa de vacaciones. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos, sino se llega a acuerdo se disfrutarán junto con los 30 días de vacaciones.

Otra opción además de las ya mencionadas, sería de 44 días (vacaciones y festivos), por acuerdo entre el empresario y la representación unitaria, con una cantidad de 562,15€ en concepto de bolsa de vacaciones. Estos días se podrán dividir en dos periodos, fraccionando así la cantidad en concepto de bolsa de vacaciones en dos.

En los casos anteriores el trabajador no sufrirá ningún descuento en el disfrute de sus vacaciones y festivos acumulados o en la percepción de la bolsa de vacaciones porque alguno de los festivos haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando el trabajador que no acumule los festivos a sus vacaciones y le coincida en las mismas estas se ampliarán en 1 día o proporcionalmente a los días que corresponda.

El calendario de vacaciones se confeccionará en los dos últimos meses del año en ambos casos.

2.4. FIESTAS.

Artículo 18 del convenio colectivo de las Islas Baleares y artículo 27 de las Islas Canarias. Respecto a las Islas Canarias ya se mencionó en el apartado anterior de vacaciones ya que en el convenio aparecen vacaciones y fiestas en el mismo artículo.

En el convenio de las Islas Baleares al igual que en las Islas Canarias las fiestas de carácter retributivo y no recuperable, que se trabajen, podrán, de común acuerdo entre empresa y trabajador:

Ser acumuladas al periodo anual de vacaciones.

Ser disfrutadas continuadas en periodos distintos.

Ser disfrutadas continuadas al descanso semanal.

En el supuesto de que los días festivos se retribuyan se tendrá en cuenta los siguiente: salario base, antigüedad, en su caso, complemento fijo personal, si lo

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hubiese, plus de nocturnidad para salas de fiestas, en su caso y plus de desplazamiento, todo ello referido a un mes.

2.5. PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS.

Artículos 19 y 20 del convenio colectivo de las Islas Baleares y artículo 28 del convenio colectivo de las Islas Canarias. A continuación se muestra un cuadro con los permisos retribuidos, los que son similares en ambos convenios y los que son diferentes y otro cuadro con los que sólo aparecen en un convenio. Tabla 2.1 y tabla 2.2.

Podemos observar que existen varias similitudes y varios permisos que solo se recogen en uno u otro convenio.

Similares Distintos

15 días por matrimonio. 3 días por alumbramiento en I. Baleares y 5 en I. Canarias.

3 días por fallecimiento cónyuge, padres, hijos y

hermanos.

1 día por traslado del domicilio habitual.

2 días por matrimonio de un hijo.

El tiempo indispensable para la concurrencia de

exámenes.

Aparece en convenio Islas Baleares Aparece en convenio Islas Canarias

El tiempo necesario para exámenes

prenatales.

4 días enfermedad o intervención quirúrgica

cónyuge o conviviente, hijos y padres.

Fallecimiento, enfermedad grave,

hospitalización o intervención quirúrgica,

hasta el segundo grado de consanguinidad.

2 días enfermedad grave padres, hijos

hermanos políticos abuelos y hermanos.

Funciones de representación del personal. Tiempo indispensable para el cumplimiento

de un deber público y personal.

Trabajadores fijos o fijos discontinuos

siempre que avisen con una antelación de 10

días tendrán derecho a 1 día para consultas.

médicas especialistas.

Periodo de lactancia: disminución de jornada

o acumulación de 14 días.

2 días por fallecimiento de padres políticos,

hijos y hermanos políticos y abuelos.

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En lo no dispuesto en el convenio de las Islas Canarias se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de Trabajadores.

En las Islas Baleares no se recibirá retribución si se ampliase el tiempo establecido en el apartado anterior en los siguientes supuestos: nacimiento de hijos; o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica; y matrimonio de un hijo, padre o madre y hermano o hermano político.

2.6. CONCILIACIÓN DE LA VIDAL LABORAL Y FAMILIAR.

Artículo 21 convenio colectivo de las Islas Baleares, dónde hace mención a los artículos del Estatuto de Trabajadores por los que se regula este apartado. El convenio colectivo de las Islas Canarias no regula la conciliación de la vida laboral y familiar por lo que es aplicable la legislación general.

El trabajador que tenga a su cuidado un hijo menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferencia para realizar trabajado de forma continuada, siempre que no se acoja a la reducción de jornada reducida expuesta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando desaparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.

En el supuesto de nacimiento de un hijo o adopción de acuerdo con el artículo 45.1. d) ET, para la lactancia del menor hasta 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a la ausencia de una hora de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Los trabadores del caso que tengan a su cuidado niños menores de 12 años o una persona con discapacidad tendrán preferencia en los días de descanso en fines de semana.

2.7. EXCEDENCIAS.

Artículo 22, excedencias especiales, del convenio colectivo de las Islas Baleares y capítulo 5 artículo 29 del convenio colectivo de las Islas Canarias.

En ambos convenios los trabajadores tendrán derecho a solicitar una excedencia con al menos 1 año de antigüedad, en las Islas Baleares para los trabajadores fijos o fijos discontinuos y los trabajadores en general en el convenio colectivo de las Islas Canarias.

En relación a las excedencias especiales en las Islas Canarias se regirá por el artículo 46, apartado 1 y 4 y artículo 48, apartado 3, del Estatuto de Trabajadores.

Se regula de manera diferente en ambos convenios, en el supuesto de las Islas Canarias se establece una normativa general para las excedencias y en las Islas Baleares depende del tipo de excedencia.

Islas Baleares:

Excedencia para el cuidado de hijos o familiares: la duración no será superior a 4 años y en el caso de cuidado de familiar el tiempo máximo será de 2 años. En el supuesto de que el trabajador quiera incorporarse antes de lo previsto tendrá que comunicarlo por escrito y con un mes de antelación.

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Excedencia por estudios: por cursar estudios superiores a 1 año e inferiores a 5 años. Este derecho podrá ser ejercitado sólo una vez por el mismo trabajador y cuando hayan transcurrido 4 años desde el final de otra excedencia anterior.

Excedencia por traslado: cuando el cónyuge o pareja estable debidamente registrada como tal, sea trasladado por razones laborales fuera de la isla donde el trabajador preste sus servicios, no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

Excedencia por tratamientos médicos: cuando se trata de un tratamiento bajo vigilancia médica por razones de toxicomanía o alcoholemia, no será superior a un año y sólo podrá solicitarse una vez.

Excedencia para promoción profesional: los trabajadores fijos o fijos discontinuos con un antigüedad superior a 3 años, tendrán derecho a este tipo de excedencia con un plazo máximo de 2 años. Tendrá por objeto promocionarse profesionalmente, bien para trabajar por cuenta ajena, bien para mejorar sus condiciones profesionales.

La excedencia en las Islas Canarias no podrá ser superior a 3 años, causando baja definitiva en la empresa si no se solicita el reingreso con una antelación de 30 días a la fecha del vencimiento si la excedencia es superior a 1 año, y 15 días si el plazo es igual o inferior. Este tipo de suspensión de contrato tendrá las siguientes condiciones:

No se acumulará antigüedad. Similar en ambos convenios.

Los grupos salariales I y II del presente convenio, no podrán hacer uso de la excedencia para trabajar por cuenta ajena dentro su área funcional.

Agotada la primera excedencia, no podrá solicitarse una excedencia nueva hasta que no transcurran 4 años desde la anterior. Similar en ambos convenios

Si al menos el 5% de la plantilla disfruta de la excedencia podría denegarse al trabajador que la solicite.

Tendrán derecho a excedencia los trabajadores con padres enfermos, cónyuges, hijos o personas legalmente a su cargo, en los términos del artículo 46.3 del Estatuto de trabajadores.

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CAPITULO 3

RÉGIMEN RETRIBUTIVO

3.1. COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y PAGO DE ATRASOS.

Artículo 23 del convenio colectivo de las Islas Baleares y artículo 32 de las Islas Canarias (salario bruto garantizado).

En el convenio colectivo de las Islas Baleares se establece que la compensación y absorción operará cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente capítulo de retribuciones. En el convenio de las Islas Canarias no aparece ninguna mención al respecto de este apartado, por lo que se entiende que se regulará a través de la normativa general.

En este apartado aparecen las diferentes clasificaciones, grupos y salarios que les corresponde. En el caso de las Islas Canarias aparece una única tabla y en las Islas Baleares 4 tablas, que corresponde al periodo de 2015 a 2018. Estos salarios se incrementarán año a año en un 1.12%. Al compararlos se observa que existe una diferencia de clasificaciones, en el caso de las Islas Baleares tiene 3 categorías de establecimientos y 6 niveles retributivos, y las Islas Canarias 6 clasificaciones y 5 grupos.

A continuación podremos ver una tabla de cada convenio. En las Islas Baleares aparecen diferentes tablas en relación a los años desde 2014 a 2018 como se mencionó anteriormente, estas aparecerán en el anexo III. En ella observamos que existe una diferencia de salarios, siendo mayor en las Islas Baleares.

Islas Canaria, tabla 3.1.

CLAS. I CLAS. II CLAS. III CLAS. IV CLAS. V

CLAS. VI

GRUPO I

1.174,02€ 1.158,88€ 1.125,76€ 1.074,79€ 998,94€ 916,48€

GRUPO II

1.124,41€ 1.090.62€ 1.074,67€ 998,94€ 964,48€ 876.50€

GRUPO III

1.059.59€ 1.036,16€ 1.011.33€ 964,48€ 941,02€ 876,50€

GRUPO IV

1.001,70€ 968,55€ 967,22€ 941,02€ 901,07€ 842,97€

GRUPO V

899,67€ 899,67€ 899,67€ 899,67€ 890,01€ 842,97€

Los menores de 18 años percibirán el salario mínimo interprofesional vigente para los mayores de 18 años, así como un plus de transporte e 57.24€. En las Islas Baleares no se contempla esta clasificación.

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Islas Baleares, tabla 3.2.

SALARIOS BASE DEL 1-4-2014 AL 31-3-2015

Niveles retributivos

Categoría de los establecimientos a efectos retributivos

A B C

Euro mes Euro mes Euro mes

I 1.596,63€ 1.574,58€ 1.549,27€

II 1.480,35€ 1.465,09€ 1.440,78€

III 1.378,40€ 1.355,95€ 1.332,74€

IV 1.280,52€ 1.253,15€ 1.240,12€

V 1.186,57€ 1.175,16€ 1.169,03€

VI 1.115,41€ 1.115,41€ 1.115,41€

En el anexo I y II se especificarán los diferentes niveles retributivos y categorías de establecimientos.

3.2. SITUACIONES ESPECIALES QUE AFECTAN AL SALARIO BASE.

artículo 25 del convenio colectivo de las Islas Baleares. En el convenio de las Islas Canarias no hace referencia a las situaciones especiales que afectan al salario.

Jefe/a de bares: el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo con responsabilidad departamental directa y al mando de varios puntos de venta, se le asignará el nivel salarial I en vez del dos II.

Oficial/a de mantenimiento: el trabajador que ocupe este puesto de trabajo y tenga a su cargo varios ayudantes de trabajo, le corresponderá el nivel salarial III, en vez del el II.

El personal con permisos de conducción C,D o E se incluirán en el nivel salarial III.

3.3. JORNADA Y PLUS DE NOCTURNIDAD.

Artículo 26 convenio colectivo de las Islas Baleares (plus de nocturnidad) y artículo 23 del convenio colectivo de las Islas Canarias ( jornada nocturna).

Se consideran horas nocturnas a partir de las 22 horas hasta las 6 de la mañana. Esta consideración es similar en ambos convenios.

En los supuestos de las Islas Baleares y las Islas Canarias aquellos trabajadores que su horario sea permanentemente nocturno, el plus que les corresponde es la diferencia de su salario base y la del nivel inmediatamente superior, sin embargo en las Islas Baleares el plus se establece de manera diferente, se podrá ver dicha retribución más abajo.

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Se establece en las Islas Canarias una diferencia en el caso de la jornada continua se retribuirá como una jornada normal desde las 22 hasta las 24 horas. En cambio si se realizan más de 4 horas de forma habitual, en las Islas Canarias, a partir de las 22 horas se retribuirán teniendo en cuenta el salario inmediatamente superior. En cambio en las Islas Baleares no se hace mención a esta situación.

En las Islas Baleares se divide según el número de horas nocturnas que se trabaje y su evolución a lo largo de los 4 años (2014-2018):

Más de 80 horas se recibirá un plus de 71,93€, 72,74€, 73,56€ y 74,39€, entre 2014 y 2017.

Más de 26 y hasta 80 horas: 43,14€, 43,63€, 44,12€ y 44,61€.

3.4. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Artículo 27 convenio colectivo Islas Baleares y artículo 34 Islas Canarias. En ambos convenios se establecen dos gratificaciones coincidiendo una de ellas en el mes de diciembre y la segunda en el caso del primer convenio es en el mes de julio y en el segundo caso en mayo. Las gratificaciones se abonarán en dichos meses junto a la mensualidad correspondiente. También se podrá pactar con el empresario el prorrateo de pagas extraordinarias durante los meses de trabajo.

3.5. COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES.

Artículos 28 (plus de desplazamiento), 29 (herramientas) y 30 (uniforme y ropa de trabajo), del convenio colectivo de las Islas Baleares y artículo 35 del convenio colectivo de las Islas Canarias, que lleva el mismo nombre que este apartado.

Los trabajadores percibirán un plus en concepto de transporte, en el caso de las Islas Baleares todas las categorías y niveles percibirán el mismo plus que irá cambiando año a año (de 2014 a 2018): 97,69€, 98,79€, 99,90€ y 101,02€ respectivamente al mes. En las Islas Canarias se distribuye de diferente manera en las clasificaciones de establecimientos 1º al 5º 57,24€ al mes, clasificación de establecimientos 6º, grupos 1ª, 2ª y 3ª 85,87 al mes y clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 4ª y 5ª 90,27 al mes.

La empresa en ambos casos facilitará a los trabajadores los útiles y herramientas necesarios, en el supuesto de que algún trabajador quisiera aportarlos de su propiedad la empresa le abonaría 6,24€ al mes en concepto de desgaste en las Islas Canarias y pasaría lo mismo en las Islas Baleares, aunque la cantidad sería algo mayor 11,53€ aumentando cada año en 0.010%.

La empresa proporcionará a los trabajadores el uniforme necesario para la realización del trabajo. Si el trabajador adquiere el uniforme, en el convenio colectivo de las Islas canarias se establece una mensualidad de 12.10€ en concepto de calzado y la misma cantidad en concepto de uniforme. En las Islas Baleares al igual que los otros dos apartados anteriores dependerá del año y en este caso del tipo de uniforme y calzado, siendo la cantidad mayor que en las Islas Canarias. Tablas 3.3 y 3.4.

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UNIFORME/ PERÍODO

01-abr-14 01-abr-15 01-abr-16 01-abr-17

31-mar-15 31-mar-16 31-mar-17 31-mar-18

Traje chaqueta completo

28,76€ 29,08€ 29,41€ 29,74€

Resto de personal

25,59€ 25,88€ 26,17€ 26,46€

CALZADO 01-abr-14 01-abr-15 01-abr-16 01-abr-17

31-mar-15 31-mar-16 31-mar-17 31-mar-18

Zapatos de cuero o similar

7,18€ 7,26€ 7,34€ 7,42€

Zapatillas de tela o similar

4,37€ 4,42€ 4,47€ 4,52€

3.6. ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN.

Artículo 31 Islas Baleares y artículo 49 Islas Canarias. En ambos convenios se establece el derecho a manutención a todos los trabajadores dónde la empresa cuente con servicio de restauración, sin serle reducido el salario por eso.

En el convenio de las Islas Canarias se establecen una serie de pautas a seguir respecto a las comida, no aparecen mención alguna en este artículo sino que se hace referencia en el artículo 37 ( salud laboral) de las Islas Baleares:

Será sana, abundante y variada.

El comedor será común y la comida única, para garantizar la igualdad entre los trabajadores.

En relación al alojamiento en las Islas Baleares se mantendrá para aquellos trabajadores que venían disfrutándolo siempre y cuando no se pacte lo contrario y en las Islas Canarias es similar, no es obligatorio aunque se mantendrá en los casos que existan como una garantía <<ad personam>>.

3.7. ANTIGÜEDAD Y PROMOCIÓN ECONÓMICA.

Artículo 36 del convenio colectivo de las Islas Canarias, en el convenio de las Islas Baleares no se hace mención a este aparto, por lo que se regulará según la normativa general.

Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial de antigüedad, a excepción de los trabajadores incluidos en este convenio que verán congelada su antigüedad en

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el vencimiento de 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad lo seguirán haciendo pero con el nombre de complemento personal.

3.8. GALAS DE NAVIDAD, FIN DE AÑO Y REYES.

Artículo 37 del convenio colectivo de las Islas Canarias. En él se establece que todos los trabajadores a excepción de conserjería, pisos, vigilante de noche y servicios técnicos terminarán su jornada como máximo a las 22 horas. El personal no estará obligado a la ampliación de su jornada laboral, sino que las empresas designarán, bien directamente o bien mediante un planning de <<gala>> a los trabajadores cada una de estas fechas. Se les dará la posibilidad de rotarse individualmente y renunciar a dos de ellas, en el caso de que se le asignaran las tres. Por cada Gala el trabajador percibirá 144,12€.

En el convenio colectivo de las Islas Baleares no se hace mención alguna a este apartado, por lo que se entiende que se regulará según la normativa general.

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CAPITULO 4

ACCIÓN ASISTENCIAL, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

4.1. SEGURO POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO.

Artículo 34 de las Islas Baleares y artículo 48 de las Islas Canarias.

En ambos convenios se establece una póliza de seguros para los trabajadores que percibirán por ellos mismos, en caso de invalidez, o por sus herederos legales en caso de fallecimiento. La cuantía es diferente en ambos convenios en las Islas Baleares 6.000€ y en las Islas Canarias 15.000€.

En las Islas Baleares se establece que tendrán derecho a esta indemnización los trabajadores con 15 o más años en la empresa. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos se les computará la antigüedad haciendo equivalentes 9 meses a 12 meses de trabajo. En las Islas Canarias no se hace mención a la antigüedad, por lo que es aplicable la legislación general.

4.2. SEGURO DE ACCIDENTES E INCAPACIDAD TEMPORAL.

Artículos 35 y 36 del convenio colectivo de las Islas Baleares, en las Islas Canarias no se hace mención de este apartado, por lo que es aplicable la legislación general.

Las empresas deberán tener un seguro de accidentes con un capital de 16.000€ a percibir por sí mismos, o por los herederos.

La empresa que no tenga concertada esta póliza quedará obligada al pago del capital en el caso de producirse la invalidez o el fallecimiento del trabajador.

El trabajador afectado por una incapacidad laboral percibirá las prestaciones que se le reconozcan por la contingencia.

En el supuesto de que la Seguridad Social reconozca al trabajador el derecho de las prestaciones derivadas de la incapacidad temporal y dicha cuantía sea inferior al salario base, complemento por antigüedad ad personam en su caso, y el plus de nocturnidad para Salas de Fiestas, la empresa complementará a su cargo dicha prestación.

4.3. SALUD LABORAL, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Artículo 37 Islas Baleares y artículo 38 Islas Canarias. En ambos casos la empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando las medidas que sean necesarias para ello. Se cuidará la manutención que deberá ser sana y suficiente, el alojamiento confortable y bien ventilado, así como los aseos, duchas y taquillas.

En el convenio de las Islas Canarias este apartado se desarrolla de manera más extensa, abarcando diferentes puntos en los que se destacarán algunos.

Existe una Comisión Provincial de Salud en Hostelería, en la que participan, cinco miembros de la representación patronal y cinco de la representación sindical. La Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral podrá reunirse con carácter extraordinario si se producen algunos de los siguientes casos:

Accidente o daños graves.

Incidentes con riesgos graves.

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Denuncias por problemas de salud y medioambiente, entre otros.

Encontramos dos clasificaciones dentro de los recursos de actividad preventiva:

Recursos para la actividad sanitaria: deberán contar con los equipos y materiales sanitarios adecuados para la vigilancia de la salud de los trabajadores. Se considera una unidad básica sanitaria la formada por un/a médico/a y un/a enfermero/a de empresa. Se establece que hasta 1000 trabajadores se dispondrá de 2 UBS y a partir de 1000, dependerá del criterio horas/trabajador/año.

Recursos para el resto de actividades preventivas: dependerá del número de trabajadores:

Hasta 500 trabajadores: un técnico Superior en las siguientes especialidades: Seguridad Laboral, Higiene Industrial, Ergonomía, 1 Psicología.

A partir de 500 trabajadores hasta 2000 trabajadores, dos técnicos superiores de cada especialidad.

4.4. MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS.

Artículo 38 del convenio colectivo de las Islas Baleares, en el convenio colectivo de las Islas Canarias no se regula la manipulación de alimentos por lo que es aplicable la legislación general.

Todos los trabajadores que estén en contacto con los alimentos deberán cumplir escrupulosamente las disposiciones sobre manipulación de alimentos.

La empresa facilitará a los trabajadores afectados la formación adecuada en materia de manipulación de alimentos, así como los medios necesarios para la obtención de los certificados, carnés o credenciales.

4.5. PREVENCIÓN DEL ACOSO Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Artículo 39 de las Islas Canarias, en las Islas Baleares no se menciona la prevención del acoso y la igualdad de las oportunidades por lo que es aplicable la legislación general.

Se establece una Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la No discriminación integrada por diez miembros, cinco de la representación patronal y cinco de la representación sindical. Podemos destacar las siguientes funciones de dicha comisión:

Seguimiento de la aplicación sobre medidas de igualdad previstas.

Seguimiento de la negociación y aplicación de los planes de igualdad en las empresas.

Informar sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad.

Elaborar estudios sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades.

Proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

Recabar de los poderes públicos las medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad.

Informar y divulgar al sector cuantas iniciativas y medidas se adopten al efecto en el seno de la Comisión de Igualdad.

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En el supuesto de que se produjeran discrepancias en la negociación del plan de igualdad, se podrá acudir a la Comisión de Igualdad. Agotada la intervención de dicha comisión se podría instar al Tribunal Laboral Canario o a los servicios de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes en estas materias.

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CAPITULO 5

FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO

5.1. FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 40 del convenio colectivo de las Islas Canarias, en las Islas Baleares no se regula la formación profesional por lo que es aplicable la legislación general.

Al igual que en el apartado anterior se constituye una Comisión en este caso de control y fomento de la Formación profesional y ocupacional. Estará formada por 10 miembros siendo los integrantes por la parte sindical los representantes designados.

Su función principal es que se cumplan las funciones y objetivos regulados por el IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal de Hostelería y para el cumplimiento y desarrollo de los establecido en materia de formación profesional.

De este artículo cabe destacar las normas de funcionamiento y régimen interno:

Esta comisión se constituye por el interés entre las partes, empresa y sindicato. Se encargarán de informar de las acciones y actividades a realizar, del seguimiento del desarrollo de las actividades al tiempo que desarrollan la actividad que justifica su constitución.

Se asegurará de que las acciones formativas sirvan a los trabajadores participantes para un mayor nivel de cualificación profesional.

Para los cursos de formación profesional puestos en funcionamiento la asistencia será obligatoria, corriendo a cargo de la empresa las horas empleadas en los mismos, si estas coincidieran dentro de la jornada laboral a cargo del trabajador en un 50% y de la empresa en otro 50% la reducción de la jornada. En el caso de que los cursos de realizaran fuera de horario laboral la asistencia sería opcional.

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Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) y en las Islas Baleares

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CAPITULO 6

DERECHOS SINDICALES.

6.1. PRÁCTICAS SINDICALES.

Artículos 40 y 41 del convenio colectivo de las Islas Baleares y artículo 44 del convenio colectivo de las Islas Canarias.

Existen algunas similitudes y diferencias entre ambos convenios, al igual que hay algunos apartados que se contemplan en un convenio y en otro no.

Por ejemplo en las Islas Canarias ningún miembro del Comité de empresa podrá ser sancionado o despedido durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente de cese. Esto no aparece en ningún artículo del convenio colectivo de las Islas Baleares.

En ambos convenios los representantes sindicales podrán disponer de un número de horas retribuidas, dependiendo también del número de trabajadores que tenga la empresa

Islas Baleares: hasta 50 trabajadores 20 horas, de 51 a 100 trabajadores 25 horas y más de 100 trabajadores 30 horas.

Islas Canarias: hasta 100 trabajadores 15 horas, de 101 a 250 trabajadores 20 horas, de 250 a 500 trabajadores 30 horas y de 201 a 700 trabajadores 35 horas.

Las horas podrán ser acumuladas en el caso de las Islas Baleares semestralmente y en el caso de las Islas Canarias mensualmente. En el supuesto de que no sean utilizadas en el mes en curso, no podrán ser acumuladas, salvo acuerdo expreso, esto es sólo en las Islas Canarias. En las Islas Baleares no podrán acumular las horas los trabajadores fijos discontinuos. En ambos casos se debe preavisar al empresario de que se van a acumular las horas, en el convenio de las Islas Baleares con 15 días de antelación, en el segundo convenio no se hace alusión a ningún plazo mínimo.

6.2. FUNCIONES, ACCIONES Y CUOTAS SINDICALES.

Artículos 42, 43 y 44 de las Islas Baleares y artículo 42 de las Islas Canarias.

En el convenio de las Islas Canarias se establece que los empresarios respetarán el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente, podrán celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical. En el convenio colectivo de las Islas Baleares no aparece ninguna mención al respecto, por lo que se regulará según la normativa general.

Podemos encontrarnos con similitudes en las funciones del Delegado Sindical:

Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa.

Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, de Seguridad y Salud Laboral con voz pero sin voto.

Tendrán acceso a la misma información y documentación que el empresario ponga a su disposición.

Serán oídos por el empresario en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo y serán odios e informados por el empresario con carácter previos.

Podrán recaudar cuotas a los afiliados al sindicato.

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Benbouras Jaouad, Kaoutar

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Podrán recaudar cuotas a los afiliados

Con la finalidad de facilitar la difusión, el empresario pondrá a disposición de los representantes sindicales tablones dónde colocar anuncios, en lugares de fácil acceso para todos los trabajadores.

En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a los Sindicatos, estos podrán descontar de su nómina la cuota Sindical correspondiente.

En este apartado sólo se hace mención en el convenio colectivo de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 9 de LOLS, a quienes ostenten cargos electivos en el ámbito autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas firmantes del convenio, tendrán derecho:

Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de sus funciones sindicales.

A la excedencia forzosa, con derecho a reserva de trabajo y al cómputo de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato, previa comunicación al empresario.

No se hace referencia alguna al respecto en el convenio colectivo de las Islas Canarias, en cambio si se menciona el artículo 9.1 c) de LOLS en el que se establece la entrada a los representantes sindicales al comedor del personal en horario de comida por no perturbarse el proceso productivo normal.

6.3. COMPLEMENTOS PARA DELEGADOS Y COMITES DE EMPRESA.

Artículo 45 del convenio colectivo de las Islas Canarias, en el convenio colectivo de las Islas Baleares no aparece ninguna mención al respecto, por lo que se regulará según la normativa general.

En este artículo se establece que las empresas, salvo las de restauración de menos de 30 trabajadores, quedarán obligadas a entregar a los Comités de Empresa o Delegados de Personal las cantidades mensuales que luego se mencionarán. Tabla 6.1.

Cada Comité por acuerdo mayoritario de sus miembros, diseñará un método de utilización de estos complementos. Debiendo emplear al menos un 50% de las disponibilidades en bienes colectivos para los trabajadores.

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Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) y en las Islas Baleares

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Tabla 6.1.

NÚMERO DE

TRABAJADORES

CUOTA MENSUAL

De 6 a 30 43,23€

De 31 a 50 97,30€

De 51 a 100 437,98€

De 101 a 150 680,65€

De 151 a 200 761,68€

De 201 a 250 842,70€

De 251 a 500 924,62€

Desde 501 1.167,95€

6.4. LIBERADOS SINDICALES DE LAS COMISIONES PARITARIAS.

Artículo 46 del convenio colectivo de las Islas Canarias, en el convenio colectivo de las Islas Baleares no aparece ninguna mención al respecto, por lo que se regulará según la normativa general.

En este artículo se dispone que las patronales firmantes autorizan que durante la vigencia del convenio, las Centrales Sindicales firmantes y en razón a su actual proporción de representatividad, elijan a cinco representantes sindicales que estarán liberados de su trabajo en las empresas respectivas, manteniendo sus condiciones retributivas. Estos representantes serán los que formen parte de las Comisiones Paritarias, Salud Laboral, de Igualdad de Oportunidades y de Formación que regulan los artículos 10, 38, 39, 40 y 41.

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CAPITULO 7

CONCLUSIONES

Como hemos podido observar a lo largo de todo el trabajo existen similitudes entre ambos convenios, aunque también diferencias a pesar de regular la misma actividad. Cada convenio mejora lo establecido tanto en el Estatuto de trabajadores, como en el IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal de Hostelería y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

El convenio colectivo de las Islas Canarias es más extenso por lo que mejora más puntos de la normativa general que el convenio colectivo de las Islas Baleares. Por ejemplo, se puede hacer mención de algunas mejoras que aparecen en dicho convenio como la formación profesional, así como las horas de trabajo y retribución en galas, Fin de año y reyes y la mejora también en las actividades preventivas. En cambio en materia de seguro de accidentes en las Islas Canarias ni se hace mención.

Merece la pena destacar ciertas consideraciones de ambos convenios desde mi punto de vista . El contrato en formación tiene una duración máxima de 3 años en ambos convenios siguiendo lo establecido en el E.T, no pudiendo ser el salario menor al mínimo establecido según la legislación general aplicable teniendo en cuenta las horas efectivas, dichas horas efectivas no superarán el 75% el primer año y el 85% el segundo y tercero. Los convenios tratan de mejorar lo establecido en la normativa general como se mencionó anteriormente, siendo así, no pienso que extender el contrato a 3 años favorezca al trabajador, sobre todo si tenemos en cuenta el salario mínimo de dicho contrato. Los trabajadores pueden estar hasta 3 años cobrando un sueldo por debajo del mínimo interprofesional, considero que es un periodo muy largo ya que para la formación no se necesita tanto tiempo.

En relación al contrato en prácticas el convenio colectivo de las Islas Canarias mejora lo establecido en las regulaciones generales, ya que en este tipo de contrato el sueldo sería el 65% el primer año y el 75% el segundo año del sueldo de un trabajador que desempeñe las mismas funciones. En las Islas Canarias ese porcentaje es del 80% y 90%, respectivamente. En mi opinión, se debería reducir el tiempo a un año o año y medio, dependiendo de la categoría profesional, siendo ese tiempo suficiente para que el trabajador realice su labor correctamente.

En ambos convenios, en relación al tiempo de descanso durante la jornada, establecen que será de 15 minutos para más de 5 horas. Aquí no se incluye a los trabajadores que estén 5 horas en su puesto de trabajo, debería haber un acuerdo que establezca un descanso para estos trabajadores, por ejemplo de 10 minuto, ya que hay muchos contratos con esta jornada laboral que no tienen derecho a descanso.

Según el convenio de las Islas Canarias, así como las disposiciones generales, la formación corre a cargo de la empresa, y se realizará dentro de la jornada laboral, por escrito “suena” muy bien pero a la hora de la práctica muchas empresas se “saltan” esta regulación, haciendo que los trabajadores realicen la formación fuera de las horas de trabajo sin reducción de jornada. Se debería aumentar las inspecciones laborales para verificar que realmente el trabajador realiza la formación en horario laboral ya sea en el puesto de trabajo o fuera de él.

En definitiva, existen muchas mejoras en ambos convenios, considero que se podrían hacer más mejoras, las cuales he mencionado a lo largo de la conclusión. También soy realista y sé que todo eso no es tan fácil, pero si se pudiera conseguir mejoraría aun más si cabe la situación laboral de algunos trabajadores.

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Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) y en las Islas Baleares

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Bibliografía

Acuerdos utilizados:

Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (B.O.E. núm. 237. de 30 de septiembre)

Convenios utilizados:

Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears (exp.: CC_TA_03/0991, código de convenio 07000435011982). (B.O.I.B. núm. 103. de 31 de julio de 2014)

Convenio Colectivo del sector de Hostelería de las Islas Canarias, de Santa Cruz de Tenerife. (B.O.P. de 18 de enero 2013).

Normativa utilizada:

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto. (B.O.E.de 8 de agosto de 1985).Edición Actualizada a Marzo de 2014.

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Anexos

ANEXO I

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN LAS ISLAS CANARIAS Y CATEGORIAS DE LAS ISLAS BALEARES

Islas Canarias

CLASIFICACIÓN I

Club privado de 1ª

Tablados Flamencos de lujo

Casinos y S. de juegos de 1ª

Salas de Fiestas de lujo

Café Bares de lujo

Hoteles de 5 Estrellas

Hoteles Rcia. 5 Estrellas Camping de

Lujo Ambigús de 1ª

Tablados Flamenco de 1ª

Restaurantes de 4 Tenedores

Salas de Fiestas de 1ª

Salas de Baile de 1ª

Hoteles de 4 Estrellas

Hoteles Rcia. De 4 Estrellas

Hoteles Aptos. de 4 Estrellas

Hoteles Rcia. De 4 Estrellas

Casinos de 1ª

Aptos. Extrahoteleros de

4 llaves

CLASIFICACIÓN II

Café Bar de 1ª Casinos y S. de Juego de 2ª Tablados Flamenco de 2ª

Clubes Privados de 2ª Salas de Fiestas de 2ª Catering

Colectividades Hoteles de 3 Estrellas Hoteles Aptos. de 3 Estrellas

Cafetería de 3 tazas Salas de Baile de 2ª Camping de 2ª

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Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) y en las Islas Baleares

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CLASIFICACIÓN IV

Ciudades de Vacaciones de

1 Estrella Hoteles Rcia. de 2 Estrellas

Residencia Aptos. de 2

Estrellas

Aptos. Extrahoteleros de 2

llaves Pensiones de 3 estrellas Hoteles aptos. 2 estrellas

Moteles de 1 estrella

CLASIFICACIÓN V

Casinos de 4ª Hoteles-Rcia. de 1 Estrella Rcia.-Aptos. de 1 Estrella

Hoteles de 1 Estrella Hoteles de 1 y 2 Estrella Hoteles-Rcia. de 1 y 2

Estrellas

Pensiones de 1 y 2 Estrellas Fondas y Casas de

Huéspedes

Salas de Billar sin

consumición

Ambigús de 3ª Restaurante de 3 tenedores Café-bares de 2ª

Cafetería de 2 tazas

CLASIFICACIÓN III

Salas de Billar con

Consumición

Ambigús de 2ª Salas de Baile de 3ª

Tablados Flamenco de 3ª Clubes Privados de 3ª Residencia Aptos. de 3

Estrellas

Aptos. Estrahoteleros de 3

llaves

Moteles de 2 Estrellas Casinos y S. de Juego de 3ª

Ciudades de Vacaciones de 2

Estrellas

Hotel residencia de 3 estrellas Hoteles de 2 estrellas

Camping de 3ª

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Benbouras Jaouad, Kaoutar

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CLASIFICACIÓN VI

Café-Bares de 3ª Restaurantes de 1 Tenedor Cafés-Bares de 4ª

Restaurante de 2

tenedores Cafetería de 1 taza Tabernas y bodegas

Islas Baleares

CATEGORÍA “B”

Hotel de 3 y 2 Estrellas Cafetería de 2 y 3 Tazas

Hotel Residencia de 3 y 2 Estrellas Bar de 2ª y 1ª

Hotel Apartamento de 3 y 2 Estrellas

Sala de Fiestas y Discoteca de 2ª

Apartamento Extrahotelero de 1ª y 2ª

Catering y Colectividades

Residencia Apartamento de 3 y 2 Estrellas

Lavandería Hotelera Centralizada

Hotel Residencia de 3 Estrellas Casino de 2ª y 3ª

Hostal de 3 Estrellas Pizzería

Motel de 3 y 2 Estrellas Tablao Flamenco

Ciudad de Vacaciones 3 y 2 Estrellas

Granja

Pensión de 3 Estrellas Barbacoa

Restaurante de 3 y 2 Tenedores Establecimiento Turístico de Interior

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Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) y en las Islas Baleares

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CATEGORÍA “C”

Hotel de 1Estrellas Restaurante de 1 Tenedor

Hotel Residencia de 1 Estrella Cafetería de 1 Taza

Hotel Apartamento de 1 Estrella Bar de 3ª y 4ª

Apartamento Extrahotelero de 3ª Taberna y Bodegón

Residencia Apartamento de 1 Estrella Casa de Comida

Hostal de 2 y 1 Estrella Taberna que sirven Comidas

Motel de 1 Estrella Heladería

Pensión de 2 y 1 Estrella Sala de Fiestas y Discoteca de 3ª

Fonda y Casa de Huéspedes Salón de Baile

Ciudad de Vacaciones de 1 Estrella Agroturismo

Viviendas Turísticas Vacacionales

ANEXO II

GRUPOS SALARIALES-NIVELES RESTRIBUTIVOS ISLAS CANARIAS E ISLAS BALEARES

Islas Canarias.

GRUPO I

Jefe/a de comedor

Primer/a Barman/Barwoman

Jefe/a de Compras

Primer/a Conserje de día

Contable General Jefe/a de

compras

Jefe/a de Sala Gobernanta/e

Primer/a Encargado/a de

Cafetería

Primer/a Encargado/a de

Mostrador de Cafés y Café-Bar

Jefe/a de Operaciones de

Catering

Jefe/a de Salas de Catering

Supervisor/a de Catering

Supervisor/a de Explotaciones y

Colectividades

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Benbouras Jaouad, Kaoutar

-42-

Jefe/a de Secciones de

Explotaciones y colectividades

Titulados/as de Grado Medio y

Superior

Técnicos/as o Universitarios/as

Jefe/a de recepción

Jefe/a de cocina

GRUPO II

Encargado/a de trabajo

Segundo/a jeda de

recepción

Contable

Jefe/a de Compras Colectivas

Segundo/a Conserje de

Día

Cajero/a General

Interventor/a Segundo/a Jefe/a de Cocina

Segundo/a Jefe/a de Comedor

Mayordomo/a de Piso

Segundo/a Jefe/a de

Salas

Segundo/a Barman/Barwoman

Repostero/a Jefe/a de Equipo de Catering

Segundo/a Encargado/a de

mostrador de Café-Bares

Segundo/a Encargado/a de

Cafeterías

Segundo/a Jefe/a de

Sección de Explotación y Colectividades

GRUPO III

Jefe/a de Sector

Segundo/a Encargado/a de

Trabajos Subgobernante/a

Encargado/a de Lencería y

Lavado

Oficial de Contabilidad

Secretario/a

Encargado/a de Economato y

Bodega

Conserje de Noche

Tenedor/a de Cuentas de Clientes

Ayudantes de Conserjería

Capataz de Piscinas

Encargado/a de Salas de Billar

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TFG-TUR. Estudio comparativo de las condiciones laborales y de empleo en el sector de la hostelería en las

Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) y en las Islas Baleares

-43-

Oficial de Reposteros y

Panadero

Relaciones Públicas

Conductor/a de 1ª

Animador Jefe/a de

partidas Recepcionista

GRUPO IV

Encargado/a de Sauna o Masajes

Telefonista Ayudante de Recepción

Vigilante de Noche Cafetero/a Cocinero/a

Camarero/a de comedor y bares

Sumillier/a Bodeguero/a

Mecánico Calefactor Ser,

Auxiliares

Cajeros/as de Comedor,

Bares o Facturistas

Dependientes de Cafeterías y Cafés-

Bares

Planchista Ordenanza de Salón

Jefe/a de Platería

Auxiliar de Oficina Jardinero/a Pincha-disco

Piscinero/a Portero/a

de Acceso Portero/a de Coches

Portero/a de Servicios

Conductor/a de Segunda

Preparador/a de Catering

Monitor/a-cuidador/a de colectividades

Camarero/a de Pisos

Lavandero/a, Lencero/a,

Costurero/a, Planchero/a

Valet de Chambre-Mozo de

Habitaciones

Mozo/a de Piscina

GRUPO V

Taquillero/a Ayudante

de cocina Limpiador/a

Ayudante Camarero

Ayudante de

Economato

Ayudante de Servicio Técnico

Mozos/as de Catering

Marmitón, Pinche de Cocina,

Platero/a, Fregador/a

Botones

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Benbouras Jaouad, Kaoutar

-44-

Limpiador Mozo/a de Billar

GRUPO VI Todos los trabajadores/as no cualificados/as comprendidos entre 16 y 18 años.

Islas Baleares

NIVEL SALARIAL PRIMERO

Jefe/a de Recepción Monta Discos

Primer/a Conserje Jefe/a de Operaciones de

Catering

Jefe/a de Cocina Jefe/a de Personal de Catering

Jefe/a de comedor Jefe/a de Compras de Catering

Contable General Jefe/a de Administración de

Catering

Primer/a Encargado/a de Mostrador Jefe/a de Mantenimiento de

Catering

Primer/a Jefe/a de Sala Jefe/a de supervisores de

catering

Encargado/a de sección de pisos y limpieza

Encargado/a de Mantenimiento y Servicios

NIVEL SALARIAL SEGUNDO

Jefe/a de Bar Mayordomo/a de Pisos

Segundo/a jefe/a de Cocina Segundo/a Jefe/a de Recepción

Segundo/a Jefe/a de Comedor Interventor/a

Jefe/a Repostería Supervisor/a de Catering

Segundo/a Jefe/a de Sala Jefe/a de Sala de Catering

Segundo/a Encargado/a de Mostrador

Jefe/a de Repostería de Catering

Encargado/a de Sección de Pisos y Limpieza

Segundo/a Jefe/a de cocina de catering

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TFG-TUR. Estudio comparativo de las condiciones laborales y de empleo en el sector de la hostelería en las

Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) y en las Islas Baleares

-45-

Jefe/a Administrativo Segundo/a Encargado/a de

Mantenimiento y Servicios

NIVEL SALARIAL TERCERO

Jefe/a de Partida Cajero/a

Segundo/a Jefe/a de Sector Contable

Segundo/a Jefe/a de Bar Encargado/a de Economato

Dependiente/a de Primera Conserje/a de Noche

Segundo/a Conserje Encargado/a de Economato de

Catering

Recepcionista Encargado/a Sala de Limpieza

de Catering

Oficial/a Administrativo/a de 1ª Jefe/a de Equipo de Catering

Manocorrentista Oficial/a 1ª Administrativo/a de

Catering

Encargado/a de Lencería y Lavandería

Especialista en Dietética y Nutrición en Catering

Relaciones Públicas

NIVEL SALARIAL CUARTO

Encargado/a de Lencería y Lavandería

Electricista

Cocinero/a Pintor/a

Planchista Tapicero/a

Cafetero/a Panadero/a

Oficial/a Repostero/a Animador/a y Monitor/a

Dependiente/a 2ª Camarero/a Bar

Camarero/a de Sala Camarero/a Comedor

Cocinero/a de Catering Camarero/a de Sala de Fiestas

Preparador/a de Catering Oficial/a Administrativo/a de 2ª

Fontanero/a Oficial/a de Repostería de

Catering

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Benbouras Jaouad, Kaoutar

-46-

Mecánico/a-Calefactor/a Oficial/a de Mantenimiento de

Catering

Conductor/a Conductor/a de Catering

Jardinero/a Mecánico/a de Catering

Albañil Oficial/a Administrativo/a 2ª

Catering

Carpintero/a Camarero/a de Pisos

NIVEL SALARIAL QUINTO

Ayudante/a de Planchista Auxiliar Administrativo/a Caja o

Contabilidad

Ayudante/a de Cocina Ayudante/a de Preparación

Catering

Ayudante/a de Repostería Ayudante/a de Economato

Telefonista Ayudante/a de Economato de

Catering

Facturista Ayudante/a de Cocina Catering

Taquillero Ayudante/a de Repostería de

Catering

Ayudante/a de Recepción o Conserjería

Ayudante/a de Jefe/a de Equipo Catering

Ayudante/a de Sala o Mostrador Auxiliar Administrativo/a Catering

Ayudante/a de Comedor o Bar Lavadero/a de Catering

Bodeguero/a

Page 51: ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DE EMPLEO EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA EN LAS ISLAS CANARIAS Y EN LAS ISLAS BALEARES

TFG-TUR. Estudio comparativo de las condiciones laborales y de empleo en el sector de la hostelería en las

Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) y en las Islas Baleares

-47-

NIVEL SALARIAL SEXTO

Portero/a de Coches Vigilante/a de Noche

Portero/a Recibidor/a de Sala de Fiestas

Portero/a de Servicios

Guardarropa Mozo/a de Equipajes

Peón Niñero/a

Pinche Piscinero/a

Fregador/a Mozo/a de Habitaciones

Marmitón/a Lencero/a

Calefactor/a Costurero/a

Ayudante/a de Mecánico/a Planchador/a

Ayudante/a de Tapicero/a Limpiador/a

Ayudante/a de Jardinero/a Botones

Ayudante/a de Albañil Ascensorista

Ayudante de Fontanero Guarda Exterior de Catering

Ayudante/a de Electricista Pinche de Catering

Ayudante/a de Pintor/a Peón de Catering

Mozo/a de Almacén Socorrista

ANEXO III

SALARIOS BASE ISLAS BALEARES

SALARIOS BASE DEL 1-4-2015 AL 31-3-2016

Niveles retributivos

Categoría de los establecimientos a efectos retributivos

A B C

Euro mes Euro mes Euro mes

I 1.614,59€ 1.592,29€ 1.566,69€

II 1.497,00€ 1.481,57€ 1.456,99€

III 1.393,91€ 1.371,22€ 1.347,73€

IV 1.294,92€ 1.267,25€ 1.254,07€

V 1.199,92€ 1.188,38€ 1.182,18€

VI 1.127,96€ 1.127,96€ 1.127,96€

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Benbouras Jaouad, Kaoutar

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SALARIOS BASE DEL 1-4-2016 AL 31-3-2017

Niveles retributivos

Categoría de los establecimientos a efectos retributivos

A B C

Euro mes Euro mes Euro mes

I 1.632,76€ 1.610,20€ 1.584,32€

II 1.513,84€ 1.498,24€ 1.483,38€

III 1.409,49€ 1.386,64€ 1.362,89€

IV 1.309,49€ 1.281,51€ 1.268,18€

V 1.213,42€ 1.201,75€ 1.195,48€

VI 1.140,65€ 1.140,65€ 1.140,65€

SALARIOS BASE DEL 1-4-2017 AL 31-3-2018

Niveles retributivos

Categoría de los establecimientos a efectos retributivos

A B C

Euro mes Euro mes Euro mes

I 1.651,13€ 1.628,32€ 1.602,14€

II 1.530,87€ 1.515,09€ 1.489,95€

III 1.425,45€ 1.402,24€ 1.378,22€

IV 1.324,22€ 1.295,92€ 1.282,44€

V 1.227,07€ 1.215,27€ 1.208,93€

VI 1.153,48€ 1.153,48€ 1.153,48€

SALARIOS BASE DEL 1-4-2014 AL 31-3-2015

Niveles retributivos

Categoría de los establecimientos a efectos retributivos

A B C

Euro mes Euro mes Euro mes

I 1.596,63€ 1.574,58€ 1.549,27€

II 1.480,35€ 1.465,09€ 1.440,78€

III 1.378,40€ 1.355,95€ 1.332,74€

IV 1.280,52€ 1.253,15€ 1.240,12€

V 1.186,57€ 1.175,16€ 1.169,03€

VI 1115,41€ 1115,41€ 1115,41€