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1 ESTUDI DE SEGURITAT I SALUT D’EDIFICI D’ACCIÓ SOCIAL I COMUNITÀRIA DE LA UNIVERSITAT DE VIC PROMOTOR : FUNDACIÓ UNIVERSITÀRIA BALMES. EMPLAÇAMENT : C/ MIQUEL MARTÍ POL, S/N. MUNICIPI : VIC. ARQUITECTE : JOAN VILÁ MARTINEZ. 1.- MEMORIA. 1.1.- OBJETO DE ESTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. De acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones posteriores, R.D. 39/1997 de 17 de Enero, Reglamento de los servicios de Prevención, R.D. 485/1997 de 14 de Abril, Disposiciones Mínimas en materia de Señalizacion de Seguridad y Salud en el trabajo, R.D. 486/1997 de 14 de Abril, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, y en el R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre, Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción; la necesidad de establecer unas condiciones mínimas de seguridad en el trabajo del sector de la construcción. Para ello se establece la necesidad de la redacción del Estudio de Seguridad y Salud, en el cual se analiza el proceso constructivo de la obra concreta y especifica que corresponda, las secuencias de trabajo y sus riesgos inherentes; posteriormente analizaremos cuales de estos riesgos se pueden eliminar, cuales no se pueden eliminar pero si se pueden adoptar medidas preventivas y protecciones técnicas adecuadas, tendentes a reducir e incluso anular dichos riesgos. Este Estudio de Seguridad y Salud, establece las previsiones respecto a la prevención de riesgos de accidente, enfermedades profesionales, así como las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar social de los trabajadores durante la ejecución de la obra de EDIFICI D’ACCIÓ SOCIAL I COMUNITÀRIA DE LA UNIVERSITAT DE VIC SITUADO EN C/ MIQUEL MARTÍ POL, S/N, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VIC. 1.2.- DEBERES. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS. TANTO DEL EMPRESARIO COMO DEL TRABAJADOR. Según los Artículos 14 y 17, en el Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establecen los siguientes puntos: 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos correspondientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el Capitulo IV de la presente Ley. El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

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ESTUDI DE SEGURITAT I SALUT D’EDIFICI D’ACCIÓ SOCIAL I COMUNITÀRIA DE LA UNIVERSITAT DE VIC

PROMOTOR : FUNDACIÓ UNIVERSITÀRIA BALMES. EMPLAÇAMENT : C/ MIQUEL MARTÍ POL, S/N. MUNICIPI : VIC. ARQUITECTE : JOAN VILÁ MARTINEZ. 1.- MEMORIA. 1.1.- OBJETO DE ESTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. De acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones posteriores, R.D. 39/1997 de 17 de Enero, Reglamento de los servicios de Prevención, R.D. 485/1997 de 14 de Abril, Disposiciones Mínimas en materia de Señalizacion de Seguridad y Salud en el trabajo, R.D. 486/1997 de 14 de Abril, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, y en el R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre, Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción; la necesidad de establecer unas condiciones mínimas de seguridad en el trabajo del sector de la construcción. Para ello se establece la necesidad de la redacción del Estudio de Seguridad y Salud, en el cual se analiza el proceso constructivo de la obra concreta y especifica que corresponda, las secuencias de trabajo y sus riesgos inherentes; posteriormente analizaremos cuales de estos riesgos se pueden eliminar, cuales no se pueden eliminar pero si se pueden adoptar medidas preventivas y protecciones técnicas adecuadas, tendentes a reducir e incluso anular dichos riesgos. Este Estudio de Seguridad y Salud, establece las previsiones respecto a la prevención de riesgos de accidente, enfermedades profesionales, así como las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar social de los trabajadores durante la ejecución de la obra de EDIFICI D’ACCIÓ SOCIAL I COMUNITÀRIA DE LA UNIVERSITAT DE VIC SITUADO EN C/ MIQUEL MARTÍ POL, S/N, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VIC. 1.2.- DEBERES. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS. TANTO DEL EMPRESARIO COMO DEL TRABAJADOR. Según los Artículos 14 y 17, en el Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establecen los siguientes puntos: 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos correspondientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el Capitulo IV de la presente Ley. El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

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3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o Servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. 5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Equipos de trabajo y medios de protección. 1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. 2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. 1.3.- CUALES SON LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LA ACCION PREVENTIVA. De acuerdo con los Artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que: 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el capítulo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

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4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas; las cuales solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. 5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Evaluación de los riesgos. 1. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. 2. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. 1.4.- CARACTERISTICAS Y DATOS GENERALES DE LA OBRA. 1.4.1.- Descripción de la Obra. Técnicos intervinientes y Situación. La obra pretende realizarse en un edificio existente de la población de Vic, en el Término Municipal de Vic, el solar dispone de fachada a la C/ Miquel Martí Pol y tiene una superficie de 191,61 m2. La situación de la misma referida al Término Municipal viene indicada en el plano de emplazamiento. El Arquitecto Autor del Proyecto de Ejecución es JOAN VILA MARTINEZ. El Arquitecto Técnico Director de la ejecución material de las obras todavía no está nombrado. El Autor del Estudio de Seguridad y Salud es el Arquitecto JOAN VILA MARTINEZ. La edificación proyectada consiste en: D’EDIFICI D’ACCIÓ SOCIAL I COMUNITÀRIA DE LA UNIVERSITAT DE VIC

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Las instalaciones a realizar comprenden: - Inst. de Toma de Tierra. - Inst. de Saneamiento. - Inst. de Fontanería. - Inst. de Electricidad. - Inst. de Telefonía. - Inst. Audiovisuales. - Inst. Energía solar. 1.4.2.- Presupuesto, plazo de ejecución y mano de obra. Presupuesto: El presupuesto de Ejecución material de la obra asciende a la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS con SESENTA Y TRES CENTIMOS (364.744,63 €). Plazo de ejecución: 18 MESES. 1.5.- PLAN DE EJECUCION DE LAS OBRAS. El desarrollo de la obra va a ser determinado por la característica principal de la misma. Esta característica principal es la configuración del edificio: D’EDIFICI D’ACCIÓ SOCIAL I COMUNITÀRIA DE LA UNIVERSITAT DE VIC Por orden de ejecución las unidades de obra a realizar serán las siguientes: 01. DEMOLICIONES 02. MOVIMIENTO DE TIERRAS 03. ESTRUCTURAS. 04. CUBIERTAS. 05. FABRICAS Y TABIQUES. 06. RED DE SANEAMIENTO Y VENTILACION. 07. REVOCOS Y ENLUCIDOS. 08. SOLADOS Y ALICATADOS. 09. CANTERIA Y PIEDRA ARTIFICIAL. 10. OBRAS VARIAS (ALBAÑILERIA). 11. CARPINTERIA DE MADERA. 12. CERRAJERIA. 13. FONTANERIA. 14. APARATOS ELEVADORES. 15. ACRISTALAMIENTOS. 16. PINTURA. 17. VARIOS E IMPREVISTOS. 18. ENSAYOS Y CONTROL TECNICO 19. SEGRUIDAD Y SALUD -- Vallado de la obra y operaciones previas: El solar se vallará a una distancia de la línea de fachada que permita el paso de peatones por al acera; este vallado se realizará mediante paneles de chapa de tipo pegaso, de 2 m. de altura, montado mediante guías empotradas en el suelo. Dispondrá de puerta de acceso de vehículos en la calle Miquel Martí Pol de Vic y acceso independiente de peatones. ~RIESGO 1 y 2. Se dispondrá asimismo de acometida a la red de agua potable para el servicio de las obra, con su contador volumétrico correspondiente y sus llaves de corte correspondientes.

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Se realizará la instalación de un cuadro eléctrico, el cual dispondrá de todas las protecciones necesarias, tanto de diferenciales como de magnetotérmicos, los diferenciales serán como mínimo de una sensibilidad de 30 mA. Este cuadro estará dotado de una toma de tierra mediante picas de cobre. Este cuadro deberá situarse dentro de una caseta protegida de la intemperie. Desde este cuadro se distribuirá toda la energía eléctrica necesaria en las fases de ejecución de la obra. ~RIESGO 3 y 4. -- Movimiento de tierras: Se realizará el vaciado de tierras de debajo de la rampa. Esta operación se realizará en el lugar indicado mediante el empleo de maquinaria para movimiento de tierras, más concretamente de una pala frontal, o en su caso una máquina mixta, (retroexcavadora-pala frontal) y un camión de tonelaje medio para la evacuación y transporte a vertedero de los productos procedentes de la operación de desbroce. La salida de los vehículos del solar la realizaremos preferentemente por la calle Miquel Martí Pol de Vic. ~RIESGOS 5 y 6. -- Red Horizontal de Saneamiento: Como el caso que nos atañe posee sótano, red horizontal de saneamiento será del tipo tubería de PVC colgada bajo techo que se recogerán en una arqueta de registro sobre la acera que conectará con la red municipal de alcantarillado y de pluviales. ~RIESGOS 8 y 10. La conducción se realizará mediante tubería de PVC; las arquetas se realizarán de ladrillos perforados y enfoscadas y bruñidas por el interior, con tapa y cerco de hormigón. ~RIESGO 11. La acometida a la red general se realizará previo corte del aglomerado asfáltico, excavación de la zanja con extracción de los materiales mediante medios mecánicos y depositados junto a la excavación, a una distancia superior a la profundidad de la excavación. ~RIESGOS 8, 9 y 12. --Estructura de hormigón armado: Para realizar la estructura se empezará colocando las armaduras en los suplementos de los pilares. Una vez colocada la ferralla, los encofradores procederán a la colocación del encofrado de los pilares, que será de chapas rectangulares de 50 cm de altura y de anchura variable, según las dimensiones del pilar que se esté encofrando. Previa a la colocación de las chapas, a éstas se les aplicará un producto desencofrante, para facilitar la operación de desencofrado y para evitar que el hormigón se adhiera en exceso a las chapas. ~RIESGOS 13, 16 y 17. Preparación del forjado, el cual será de viguetas semirresistentes en el suelo y techo de la planta baja, con un canto total 24 cm y de perfiles metálicos en el forjado de la cubierta con plancha grecada de acero galvanizado de 4 cm de espesor. Lo primero que se realizará será el encofrado de los fondos de las vigas y zunchos, con ayuda de durmientes, sobre puntales telescópicos, y tablas de madera claveteadas sobre los durmientes. Una vez ejecutados los fondos de las vigas se replantearán los huecos de escalera, y las líneas de fachada y patio interior, y se colocarán todos los parapastas, que serán, a ser posible de chapa metálica de una pieza sola en altura y bien acodados, posteriormente se deberán colocar las armaduras de jácenas, zunchos y nervios, colocando los negativos y atándolos, se procederá a la colocación de los casetones que serán de hormigón, excepto en los voladizos de la fachada principal que serán de porexpan. ~RIESGOS 13, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Ya preparado el forjado para su hormigonado, éste se realizará mediante el auxilio de grúa-torre y cubilete o desde el mismo camión que transporta el hormigón mediante bomba. Previamente al vertido se deberá mojar la superficie de los casetones para que éstos no absorban el agua del hormigón. El hormigón a verter será de consistencia plástica, se verterá en obra a ser posible desde la menor altura posible, para evitar su segregación, y se vibrará mediante vibrador de alta frecuencia, el acabado superficial será talochado. ~RIESGOS 14, 15, 23, 27 y 28. Una vez transcurridas veinticuatro horas desde el hormigonado, se podrán retirar los parapastas. Los fondos de las vigas se podrán retirar a los tres días, siempre y cuando el sistema utilizado para su encofrado nos lo permita siempre sin retirar ningún puntal, los cuales se retirarán a los veintiocho días de su hormigonado. ~RIESGOS 18, 19, 20, 21, 24, 27, 28 y 29.

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NUNCA DEBERAN TENER MAS DE TRES FORJADOS APUNTALADOS, si esto ocurre deberán de esperar para realizar el siguiente, por lo menos, hasta retirar los puntales del mas inferior. En el caso que nos ocupa no es de esperar que suceda, pero si ocurriese se debería aplicar lo dicho anteriormente. Las losas de la escalera se realizarán de hormigón armado, y se hormigonarán a la vez que se procede al hormigonado del forjado superior. IDENTICOS RIESGOS QUE LAS OPERACIONES ANTERIORES, PERO ADEMAS RIESGOS 30 y 31. --Cerramiento de fachadas: Los cerramientos y acabados de la fachada se realizarán desde el exterior con ayuda de andamios colgados. En su cara interior se enlucirán con guarnecido de yeso común y enlucido de yeso fino. La carpintería de fachada será de aluminio anodizado plata, y se colocará tal y como vayamos avanzando la ejecución de la fachada. ~RIESGOS 16, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45. --Cubiertas: La cubierta será plana, previo su ejecución se realizará un segundo antepecho interior de la cubierta, el cual consistirá de una fábrica de ladrillo hueco del 9, tomado con mortero de cemento 1:6, este tabicón será la parte interior del peto de la terraza el cual estará formado por dos hojas, ~RIESGOS 35 y 45. Se situarán los puntos donde deben ir las cazoletas, para preparar los agujeros para éstas, en los cuales se dejará un pasatubos, para colocar la cazoleta posteriormente. Se realizarán las limahoyas y las juntas de dilatación entre paños de cubierta, esto se realizará con una tira de ladrillo hueco del 7, o de dos en el caso de las juntas de dilatación. Se procederá a la confección de una mortero de protección como base de la membrana impermeabilizante. Se deberán colocar retales de membrana impermeabilizante como lámina de sacrificio, en todos los puntos singulares de la cubierta, cazoletas, limas, juntas de dilatación y petos. La cazoleta será de EPDM, e irá colocada sobre una lámina de sacrificio y totalmente adherida a ésta. Posteriormente se colocará la membrana impermeabilizante que será como mínimo de 4 Kg/m2, la cual irá semiadherida al soporte. ~RIESGOS 1, 35, 45, 46, 47 y 48. Una vez colocada la membrana, se procurará que esté el menor tiempo posible expuesta a los rayos del sol, nunca más de 5 días. Para ello se doblará la membrana con una capa de ladrillo hueco del 4, sobre el cual ya se pavimentará con baldosa de barro cocido, el cual irá tomado con mortero bastardo de dosificación 1:2:8, y junta de como mínimo 1 cm. -- Particiones interiores: Las particiones interiores se realizarán todas mediante la ejecución de tabiques de ladrillo cerámico de 10 cm de espesor y paneles perforados de pladur lacado blanco. Todos ellos se realizarán con mortero de cemento o yeso, y se aplomarán y nivelarán correctamente. Los premarcos de las puertas y armarios se colocarán a la vez que se ejecute la tabiquería y se aplomarán correctamente. Todas las particiones se realizarán de tal forma que no se ateste directamente el tabique contra el forjado superior, sino que se dejen unos 2 cm, los cuales se rellenarán de pasta de yeso. ~RIESGOS 16, 31, 35, 37, 44, 45, 49, 50 y 51. -- Pavimentos y revestimientos: Los pavimentos a colocar serán de calidad, de microterrazo pulido crema de 40x40 y rodapié del mismo material, no presentarán alabeos ni deformaciones que indiquen cualquier problema futuro del pavimento. Las paredes de ladrillo se revestirán mediante guarnecido de yeso, excepto en zonas húmedas donde se alicatará de azulejo cerámico, tomado con mortero de mixto de dosificación 1:1:4. RIESGOS 16, 28, 29, 35, 42, 44, 45, 50 y 52. En la escalera de comunicación de las diversas plantas se colocarán escalones del mismo material que el pavimento, el resto de paredes hasta el techo se realizarán mediante guarnecido de yeso, así como los techos. ~RIESGOS 16, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 44, 50 y 51.

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-- Carpintería y cerrajería: La carpintería interior será de madera perforada lacada blanco. Las puertas y frentes de armario se colocarán sobre los premarcos de pino colocados durante la ejecución de los tabiques. Estos premarcos se forrarán mediante la colocación de los galces y tapajuntas correspondientes, los cuales serán del tamaño que determine el espesor total de tabique más revestimientos. Las hojas se colgarán con ayuda de los herrajes correspondientes, que serán pernios latonados en las puertas de paso, bisagras en los frentes de armario y bisagras de seguridad en las puertas de entrada. Los herrajes de seguridad serán pomos latonados en las puertas de paso, manivela con cerradura de seguridad en las puertas de entrada y tiradores con cierre de imán en los frentes de armario. RIESGOS 49, 53, 54 y 55. La carpintería exterior será aluminio anodizado plata, la cual se irá colocando a la vez que se realice el cerramiento exterior. Las ventanas y puertas balconeras se realizarán mediante perfiles con distintivo de calidad, se montarán con ayuda de escuadras, y se colocarán burletes y felpudos para garantizar su estanqueidad. Las ventanas serán abatibles. Las puertas serán abatibles y con cierre de tipo cremona o similar. El acristalamiento exterior será en aberturas pequeña 4/12/6 y en aberturas grandes 6/12/8, colocada con silicona. Las puertas cristaleras interiores se acristalarán con vidrio impreso de 4 mm. Con ayuda de junquillos y calzos de goma. ~RIESGOS 56, 57 y 58. -- Defensas y cierres: Las defensas se realizarán mediante tubo de acero liso de manera que impida el paso de una bola de 12 cm. de diámetro por sus huecos. Tendrá pasamanos que serán del mismo material que el resto de la barandilla. La barandilla de la escalera tendrá, como mínimo, una altura no inferior a 100 cm medidos desde el extremo del peldaño. Se protegerán mediante una mano de minio de plomo y dos manos de esmalte sintético. RIESGOS 59, 60, 61, 62 y 63. -- Instalación de fontanería: La instalación de fontanería irá empotrada en las paredes, previa la ejecución de rozas, y colgada de los techos. Estará constituida por tubería de acero galvanizado desde la toma de la acometida, hasta la batería de contadores, y de tubo de cobre el resto de instalación. Se colocarán llaves de paso de esfera en todos los puntos indicados en los planos correspondientes. Los diámetros de las tuberías serán los indicados en los esquemas, y su montaje será mediante abrazaderas y tacos en el techo y con una separación no superior al metro. La unión entre piezas será con juntas de teflón en los tubos de acero galvanizado, y mediante soldadura de estaño-plata en las de cobre. El cambio de materiales estará formado por piezas de latón para evitar pares galvánicos. La instalación se compondrá de una red de agua fría y otra de agua caliente, producida por un termo de gas. Los aparatos sanitarios serán de porcelana vitrificada de la casa Roca. Las griferías serán del tipo monomando. ~RIESGOS 11, 16, 18, 47, 51, 54, 55, 64, 65, 66, 67 y 68. -- Instalación de electricidad: Se realizará en este caso una sola acometida, con una caja general de protección. La toma de tierra será independiente, e irá conectada a la caja general de protección. Desde la caja general de protección, y mediante una línea general, nos ubicaremos en la centralización de contadores, los cuales estarán colocados en el zaguán de entrada del edificio. Las derivaciones se realizarán siguiendo las normas de la empresa suministradora y según el vigente R.E.B.T., los montantes se realizarán mediante huecos dejados ex profeso en los forjados, junto a la puerta de compartimentación de las escaleras, tanto para agua, como para suministro eléctrico, como para telefonía. Poseerán un registro en la planta baja y el cableado irá bajo tubería de PVC rígido. En cada planta, se ubicará el cuadro general de protección y maniobra, el cual suministrará a cada uno de los circuitos instalados, los cuales Ilevarán sus protecciones adecuadas. La instalación se realizará mediante tubo de PVC de tipo artiglass, empotrado en paredes y por los huecos de las bovedillas en techos. Las derivaciones se realizarán mediante cajas oportunamente situadas al efecto, y de dimensiones adecuadas al número de regletas que se van a alojar en su interior. Queda totalmente prohibido el uso de los cables del tipo TRIPLAN para colocar en el techo y en paredes, sin tubo. Los mecanismos serán de la marca SIMON o similar, cumpliendo todas las normativas recogidas en el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión. Todas las instalaciones eléctricas deberán de disponer su correspondiente línea de Toma de Tierra, la cual irá conectada a la línea general de tierra. ~RIESGOS 16, 18, 44, 51, 54, 55, 66 y 69.

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-- Instalaciones audiovisuales: La instalación de telefonía constará de una acometida, la cual llevará hasta el armario de acometida, situado en la fachada del edificio. Desde este armario, y mediante conducto independiente, se realizará la distribución de cada uno de los pares, hasta la planta correspondiente. La instalación del sistema de recepción de señal de televisión, se realizará mediante la colocación de una antena en la cubierta. Se colocará una, y esta irá conectada al equipo de amplificación y mezclado de canales, situado en el interior de cada uno de los dos casetones anteriormente mencionados. La derivación de los coaxiales se realizará a través de canalizaciones dejadas ex profeso, teniendo las plantas las tomas señaladas en los planos. RIESGOS 16, 18, 44, 51, 54, 55, 66 y 69. -- Pintura y acabados: Los revestimientos exteriores que estén basados en enfoscado de mortero de cemento, irán pintados con dos manos de revestimiento petreo liso, aplicado mediante rodillo. Se pintarán mediante este sistema, los petos perimetrales de la terraza por su parte interior. ~RIESGOS 16, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 59, 60, 61 y 72. Por el interior se aplicará pintura al plástico satinada, con acabado a base de dos manos de pintura plástica. Los elementos metálicos no protegidos, tales como las barandillas de los balcones y de la escalera, se pintarán con minio de plomo y dos manos de esmalte. ~RIESGOS 16, 44, 59, 60, 61, 72 y 73. Las maderas se lacarán color blanco, previo lijado de la superficie en cada una de las aplicaciones. ~RIESGOS 16, 60 y 74. 1.6.- EVALUACION DE RIESGOS DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y SU PREVENCION. Tal y como indicábamos en el capítulo 1.3 la acción preventiva se va a desarrollar indicando la forma de anular los riesgos enumerados, o en su caso establecer medidas preventivas para reducir o anular dichos riesgos. Procederemos a enumerar los riesgos indicando cuales serían sus medidas preventivas. RIESGO 1: Atropello por vehículos ajenos a la obra (que circulan por la calle), durante las operaciones auxiliares necesarias que se efectúan fuera de la delimitación de la obra. • Se dispondrán vallas móviles acotando las zonas de trabajo, así como la señalización de tráfico

correspondiente de peligro obras, velocidad limitada y colocación de balizas luminosas en los puntos más exteriores.

RIESGO 2: Posibles daños a alguna parte del cuerpo por proyecciones de partículas procedentes del trabajo con martillos electroneumáticos, así como problemas por exceso de nivel de ruido producido por la misma operación. • Se utilizarán los equipos de protección personal, tales como casco, gafas de protección, pantalla de

protección antipartículas, botas de seguridad, guantes, buzo de trabajo de manga larga, protectores auditivos y mascarilla para evitar la inhalación de polvo.

RIESGO 3: Posibles daños provocados por la operación del clavado de piquetas de toma de tierra y daños por el manejo y colocación de cable de cobre. • Se utilizarán los equipos de protección personal, botas de seguridad, guantes de protección, casco,

buzo de trabajo y gafas de seguridad. RIESGO 4: Posibles daños provocados por el montaje de la caja general del provisional de obra, así como el tendido de su línea, hasta su punto de conexión. • Se utilizarán los equipos de protección personal enumerados, así como el uso de escaleras de mano

adecuadas: - En lugares elevados, sobrepasará un metro el punto superior

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- La separación de apoyo del suelo a la pared será inferior o igual a 1/4 de la longitud de la escalera. - No se transportarán pesos superiores a 25 K. - La subida y bajada se realizará siempre de frente, agarrándose a los escalones. - Apoyar sobre bases sólidas, planas y resistentes. - No utilizar simultáneamente por dos o más trabajadores. RIESGO 5: Riesgo de atropello por el movimiento de la Pala frontal o retroexcavadora, en sus idas y venidas por el solar, así como de los camiones. • Se utilizará señalización acústica en su movimiento de marcha atrás, y se prohibirá la circulación de

personas en el área de trabajo. RIESGO 6: Posibles accidentes con otros vehículos o atropello de peatones en la salida de los vehículos desde el interior del solar a la vía pública. • Se colocará en las salidas de la obra señales de STOP, y se avisará acústicamente su salida. También

se establecerá un pasillo de seguridad para el paso de los peatones, el cual tendrá prioridad frente al paso de los vehículos procedentes de la obra.

RIESGO 7: Posibles daños durante la colocación del encamillado en el replanteo y cortes o golpes en las manos, así como riesgo de dermatitis por contacto con el yeso. • Se utilizarán los equipos de protección personal, como son el buzo de trabajo, los guantes, botas,

casco, gafas de seguridad. RIESGO 8: Riesgos de atrapamientos por giros o movimientos de la retroexcavadora, o en la elevación o bajada de la cuchara o martillo. • Se acotará la zona de trabajo de la maquinaria pesada, y no se deberá acceder a dicha zona hasta la

finalización de los tajos, o hasta la parada del motor y movimientos de la maquinaria. RIESGO 9: Posibles caídas de altura en pozos de cimentación, sobre todo en el foso de ascensor. • Se colocarán barandillas de protección, o en su defecto se podrá utilizar el balizado de los huecos,

pero en este caso a una distancia no menor de 1,5 m del borde del pozo, y con una señalización visible y continua, mediante el clavado de piquetas que sobresalgan del nivel del terreno 1,30 m y con tres tiras de cinta bicolor señalizando el peligro.

RIESGO 10: Riesgo de tropiezos y caídas en las zanjas de la red de saneamiento, o las riostras. • Se colocarán pasarelas o tablas de como mínimo 60 cm. de ancho para el paso de personas por las

zonas mencionadas, el resto se acotará mediante el empleo de piquetas y cinta bicolor, tal y como se describe en el punto anterior.

RIESGO 11: Riesgo de intoxicación por inhalación de los vapores producidos por el manejo o manipulación de colas o pegamentos para PVC. • Se utilizará en lugares bien ventilados, y en el caso de que su uso fuese continuado, se deberá usar

mascarilla con filtro adecuado para el tipo de producto manipulado. RIESGO 12: Riesgos de cortes o proyecciones en el manejo de la máquina de corte mediante disco de diamante con agua, así como de inhalación de polvo en suspensión del agua atomizada producida por este artilugio. • Se utilizará la máquina con todas sus protecciones debidamente instaladas, el operario que la utilice

deberá disponer del equipo de protección personal, así como de protectores auditivos, pantalla antiproyección y mascarilla antipolvo. Durante la operación de corte no deberá de situarse nadie delante de la máquina, ni se deberá manipular ésta, estando en marcha el motor de la misma.

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RIESGO 13: Posibles cortes, rasguños, golpes, pellizcos, etc. en el manejo de la ferralla, y en su colocación o puesta en obra. • Se usará el equipo de protección personal, sobre todo, guantes de seguridad, botas, casco y gafas de

seguridad, para evitar la proyección de esquirlas de metal. RIESGO 14: Posibles daños en el vertido del hormigón, por salpicaduras del mismo, sobre todo a los ojos, o en las manos con posibilidad de dermatitis, así como por malas posturas o sobreesfuerzos durante el vertido. • Se usará el equipo de protección personal, sobre todo guantes y gafas. Se procurará evitar esfuerzos

de forma que la columna vertebral no trabaje en posición vertical. RIESGO 15: Riesgo de electrocución por manejo de vibradores eléctricos. • Antes de su uso, se debe comprobar el estado de los cables, del aislamiento del convertidor y de las

conexiones, verificando que no existe ningún riesgo. RIESGO 16: Riesgo de caída de alturas menores de 2 m., por el uso de andamios de borriquetas o caballetes. • Se deberán usar plataformas de, como mínimo, 60 cm. y éstas deberán estar sujetas de forma que no

se pueden mover, tanto de sus apoyos, como dejar huecos libres entre los tablones. RIESGO 17: Posibles intoxicaciones por inhalación o por contacto con productos desencofrantes, aplicados por medio de pulverizadores sobre los encofrados metálicos. También posibilidad de resbalar por los derrames. • Se usará el equipo de protección personal, guantes de neopreno durante la manipulación de éstos

productos, evitando el derrame de los productos, usando arena para evitar resbalones. RIESGO 18: Riesgo de caída desde alturas superiores a dos metros, en el hormigonado de los pilares desde los castilletes, en el desencofrado de los mismos, o en cualquiera de las operaciones de encofrado, vertido y desencofrado de forjados y losas de escalera. • Se usará el equipo de protección personal, se realizarán las operaciones mencionadas desde los

castilletes, los cuales dispondrán de barandillas de protección. En el caso de los forjados se establecerán pasarelas de seguridad de por lo menos 60 cm. de ancho, las cuales permanecerán hasta finalizada la fase de hormigonado. También se dispondrán de redes de seguridad del tipo horca en los perímetros de los forjados que no poseen medianera, mientras que en el hueco de ascensor se colocará una red horizontal firmemente sujeta en cada una de las plantas. En el hueco de la escalera se dispondrá de una red provisional, también sujeta firmemente.

RIESGO 19: Posibles caídas de objetos desde alturas, tanto en las operaciones de desencofrados de pilares como en las operaciones de encofrado o vertidos de hormigón. • Se evitará el paso de personas por debajo de las zonas de trabajo, para el acceso a la obra se

establecerá una pasarela protegida, mediante barandillas reglamentarias y con un techo de protección. En tanto se desencofre el primer forjado se colocará la visera de protección.

RIESGO 20: Riesgo de sobreesfuerzos en las fases de encofrado y desencofrado de forjados y losas, sobre todo en el manejo de elementos metálicos. • Se procederá a levantar las cargas de manera que la columna se mantenga en todo momento lo más

verticalmente posible. RIESGO 21: Riesgo en el manejo y la existencia de trozos de madera con puntas de acero claveteadas.

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• Se usará el equipo de protección personal, sobre todo el uso de botas de seguridad con suela de acero.

RIESGO 22: Riesgos en el manejo de la sierra circular de mesa para el corte de madera. • Se usará el equipo de protección personal, no se quitará bajo ningún pretexto la protección del disco.

Se utilizarán protectores auditivos, mascarilla antipolvo y gafas de seguridad. No se usarán guantes durante estas operaciones para evitar riesgos de atrapamientos.

RIESGO 23: Riesgo al transitar por encima del encofrado o de las viguetas y bovedillas sin hormigonar. • Se utilizarán pasarelas de 60 cm. de ancho, las cuales se colocarán de forma que todos los trabajos a

realizar en las distintas fases de encofrado y vertido del hormigón se realicen desde ellas. RIESGO 24: Posibles caídas de objetos desde altura durante las operaciones de encofrado y desencofrado de los sucesivos forjados y losas. • Se usarán redes de protección durante el desencofrado, si las redes de tipo horca ya se han retirado,

se evitará el paso de personas por debajo de las zonas de trabajo, y se recuerda la necesidad de habilitar desde el inicio de la obra de una pasarela de seguridad para el acceso a la misma, la cual estará formada por pasarela, barandillas y techo resistente a los impactos que pudiesen sobrevenir.

RIESGO 25: Riesgo de corte y golpes en el manejo y colocación de las bovedillas, así como sobreesfuerzos en su colocación. • Se usará el equipo de protección personal, sobre todo guantes anticorte, botas de seguridad, etc. Los

esfuerzos se realizarán de forma que la columna vertebral del operario que realiza el esfuerzo esté lo mas vertical posible.

RIESGO 26: Posibles deslizamientos de la carga o caídas de la ferralla durante su colocación en obra mediante la grúa-torre. • Se usarán cables o cadenas que se encuentren en perfectas condiciones. Se desecharán los cables

que tengan más del 20% de los hilos rotos, y se utilizarán para realizar anillos piezas metálicas de guardacabos, y se emplearán sujeta-cables en número adecuado y disposición según el tipo de unión de los cables y su diámetro.

Las cadenas se desecharán cuando presenten algún eslabón abierto, aplastado, alargado o doblado, o cuando su sección sea anormalmente menor que la del resto de los eslabones. Las cargas se deberán adaptar bien a los medios utilizados para su elevación y se prohibirá el enganche directo a la ferralla. Está prohibida la permanencia debajo de las cargas suspendidas en los trasiegos de materiales mediante las grúas. RIESGO 27: Riesgo de caídas en altura en los trabajos en fase de estructura, en los bordes de los sucesivos forjados. • Se emplearán las redes de seguridad de tipo horca, colocadas de forma que los mástiles pasen por el

interior de los forjados. Se dispondrán de ganchos de alambre embebido en los bordes del forjado, para el enganche de la red. La red poseerá certificado de uso de forma visible, y no se admitirá el empleo de redes de dudosa procedencia. Las redes se deberán coser mediante cuerdas de nylon de forma que garantice una perfecta unión entre las distintas piezas. En las operaciones de elevación de materiales, o cuando las redes se repongan al elevarse de un forjado a otro, los operarios que realicen estos trabajos usarán cinturones de seguridad de tipo arnés, los cuales estarán firmemente sujetos a un punto de anclaje seguro.

RIESGO 28: Riesgo de caídas en altura en los trabajos junto a huecos de ascensor y escalera.

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• Se usarán redes horizontales de seguridad, y se dispondrán de barandillas inmediatamente sea posible. Si no existen redes ni barandillas los operarios deberán de disponer de cinturones de seguridad de tipo arnés, los cuales estarán firmemente sujetos a un punto de anclaje seguro.

RIESGO 29: Riesgo de caídas en altura en los trabajos de reposición y nueva colocación de elementos de seguridad. • Los operarios deberán de disponer de cinturones de seguridad de tipo arnés, los cuales estarán

firmemente sujetos a un punto de anclaje seguro. RIESGO 30: Riesgo de deslizamientos en trabajos en superficies inclinadas. • Los operarios deberán de disponer de cinturones de seguridad de tipo arnés, los cuales estarán

firmemente sujetos a un punto de anclaje seguro. Se dispondrán de barandillas de seguridad en la zona del descansillo de la escalera que cae en la zona del patio de manzana, de tal forma que impida la caída en el caso de resbalar durante las fases de encofrado o ferrallado y vertido del hormigón.

RIESGO 31: Riesgo de caída en altura en trabajos junto al hueco de escalera. • Se usarán redes horizontales de seguridad, y se dispondrán de barandillas inmediatamente sea

posible. Si no existen redes ni barandillas los operarios deberán de disponer de cinturones de seguridad de tipo arnés, los cuales estarán firmemente sujetos a un punto de anclaje seguro.

RIESGO 32: Riesgo de caída en altura durante la colocación de los pescantes en los andamios colgados. • Los operarios deberán de disponer de cinturones de seguridad de tipo arnés, los cuales estarán

firmemente sujetos a un punto de anclaje seguro. RIESGO 33: Riesgo de sobreesfuerzos y caídas durante la colocación de las góndolas de los andamios colgados. • Los esfuerzos se realizarán de forma que la columna vertebral del operario que realiza el esfuerzo esté

lo más vertical posible. Los operarios deberán de disponer de cinturones de seguridad de tipo arnés, los cuales estarán firmemente sujetos a un punto de anclaje seguro.

RIESGO 34: Peligros de atrapamiento, proyecciones de partículas, corte e hidrotermias por el manejo de la sierra circular de agua. • Se emplearán equipos de protección personal, mandil de goma, gafas de seguridad, protectores

auditivos y se procurará el empleo de mascarillas antipolvo, ya que el agua pulverizada contiene partículas de polvo en suspensión. No se deben utilizar guantes para evitar atrapamientos.

RIESGO 35: Riesgo de dermatitis por el contacto con el mortero. • Se emplearán los equipos de protección personal, guantes de neopreno y gafas de seguridad, para

evitar salpicaduras de mortero a los ojos. RIESGO 36: Riesgo de caída en altura por el trabajo en andamios. • Durante los trabajos en andamios se utilizarán cinturones de seguridad de tipo arnés, anclados a

puntos seguros, fuera de los andamios. Se dispondrán pasarelas de 60 cm. con barandillas, y la barandilla en la zona de trabajo será de 60 cm de altura. .

RIESGO 37: Peligro de caída de objetos desde el andamio. • Se emplearán plataformas con rodapié en todo el perímetro, y se evitará el acopio innecesario de

material en el andamio. RIESGO 38: Riesgo de caída en altura durante el acceso a los andamios.

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• Se emplearán pasarelas o escaleras de mano en el acceso a los andamios, en el caso de trabajar en altura se emplearán pasarelas con barandillas y se situarán los andamios al mismo nivel que el forjado.

RIESGO 39: Riesgo de caídas por deficiente estabilidad de los andamios. • Los andamios estarán constituidos de tal forma que no superen los 8 m de longitud, ni más de tres

góndolas unidas. Estas deberán estar perfectamente horizontales, prohibiéndose el situarse de forma inclinada. Cuando se realice la operación de izado o bajada de las plataformas se realizará de tal forma que no entrañe peligro alguno, debiendo elevarse por igual todo el conjunto del andamio.

RIESGO 40: Peligro de rotura del cable de los andamios por acumulación de cargas excesivas en el mismo. • Se emplearán pescantes y racteles que posean certificado de funcionamiento según la CEE. Se

realizará antes del inicio de las operaciones, y a una pequeña altura, < 1m, una prueba de carga que nos verifique el perfecto estado de todo el conjunto del andamio utilizado. Se prohibirá la acumulación de acopios en el interior del andamio, estos acopios se situarán en el interior de los forjados y será un operario el que suministrará el material necesario a los usuarios de los andamios.

RIESGO 41: Riesgo de rotura de los cables por deficiente estado de éstos. • Se usarán cables que se encuentren en perfectas condiciones. Se desecharán los cables que tengan

más del 20% de los hilos rotos, y se utilizarán para realizar anillos piezas metálicas de guardacabos, y se emplearán sujeta-cables en número adecuado y disposición según el tipo de unión de los cables y su diámetro.

RIESGO 42: Peligro de fisuración por cargas excesivas en el forjado, producidas por acopios de materiales. • Se realizarán los acopios alejados de las zonas de paso y bordes del forjado, a poder ser junto a

pilares, y no acopiar más de lo necesario para cada fase de trabajo. RIESGO 43: Riesgo de intoxicación por inhalación durante el manejo de productos de fibras de vidrio o lanas de roca. • Se utilizarán mascarillas antipolvo y se intentará no provocar el desmoronamiento de las piezas de

fibra de vidrio. RIESGO 44: Peligro de caída en altura por trabajos junto a huecos o ventanas desprotegidas. • Se colocarán tablones resistentes de forma horizontal mediante gatos o bridas de forma que nos

garantice una protección segura y que no queden huecos que puedan permitir la caída. RIESGO 45: Riesgo de corte en las manos por la manipulación de productos cerámicos, tales como ladrillos o azulejos con aristas cortantes. • Se utilizarán los equipos de protección personal, sobre todo guantes anticorte. RIESGO 46: Peligro de intoxicación y dermatitis por el manejo de productos químicos para la producción de hormigón celular, así como por el manejo del cemento. • Se emplearán mascarillas adecuadas y guantes de neopreno, así como gafas de seguridad para evitar

salpicaduras. RIESGO 47: Peligro de quemaduras e inhalación de gases de combustión durante el manejo de sopletes de gas propano.

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• El manejo de estos sopletes será por personal experto, deberá utilizarse el equipo de protección personal, gafas de seguridad, mascarilla de seguridad, guantes de amianto. Se dispondrá de extintores portátiles junto al tajo, se prohíbe el rodar las botellas de propano, así como el calentarlas.

RIESGO 48: Riesgo de caída en altura durante las operaciones de subida y bajada de las mangueras para la elevación del hormigón celular. • Se evitará el izado de la manguera a mano desde el antepecho de la cubierta, esta operación se

realizará con auxilio de la grúa, y la manguera se atará firmemente a un punto seguro para evitar su deslizamiento durante el bombeo del hormigón celular.

RIESGO 49: Peligro de clavarse astillas de madera durante el transporte, manipulación y colocación de los premarcos de madera. • Se utilizarán los equipos de protección personal, sobre todo guantes de seguridad y gafas. RIESGO 50: Peligros de sobreesfuerzos por la elevación de cargas a los tajos de trabajo. • Los esfuerzos se realizarán de forma que la columna vertebral del operario que realiza el esfuerzo esté

lo más vertical posible. RIESGO 51: Riesgo de golpes y proyecciones de partículas durante las operaciones de ejecutar regatas y huecos para paso de instalaciones, etc. • Se utilizarán los equipos de protección personal, sobre todo guantes de seguridad, mascarillas

antipolvo, protecciones auditivas y gafas de seguridad. RIESGO 52: Riesgo de pellizcos y cortes durante la manipulación de máquinas de cortar azulejos y gres del tipo Rubi. • Se realizarán las operaciones alejando al máximo las manos del cortador durante esta operación, y

utilizando guantes de neopreno. RIESGO 53: Riesgo de contacto eléctrico, cortes y erosiones cutáneas en el manejo de la cepilladora eléctrica. • Se verificará el aislamiento, tanto de la máquina como del cable, y su clavija de conexión será la

adecuada. Durante su manejo se procurará que la protección de la fresa esté colocada correctamente y las manos estarán siempre en posición superior a la máquina, de tal forma que sea imposible que ésta incida sobre ellas. Los elementos a cepillar siempre estarán sujetos al banco de trabajo mediante gatos, nunca se sujetarán por otro operario con las manos.

RIESGO 54: Riesgos de contacto eléctrico, y de atrapamientos o perforaciones en el manejo de taladradoras eléctricas. • Se verificará el aislamiento, tanto de la máquina como del cable, y su clavija de conexión será la

adecuada. Durante su manejo se evitará el ponerlo en marcha si no es en el punto donde vaya a actuar, no se efectuará el apriete de la broca con la mano y poniendo en marcha el taladro, para ello se deberá usar la llave provista al efecto.

RIESGO 55: Riesgo de contacto eléctrico, de atrapamientos o perforaciones en el manejo de atornilladora eléctrica. • Se verificará el aislamiento, tanto de la máquina como del cable, y su clavija de conexión será la

adecuada. Durante su manejo se evitará el ponerlo en marcha si no es en el punto donde vaya a actuar, no se efectuará el apriete de la broca con la mano y poniendo en marcha el taladro, para ello se deberá usar la llave provista al efecto.

RIESGO 56: Peligro de corte por el manejo de vidrio.

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• Se utilizarán guantes anticorte, y se usará para su traslado y montaje ventosas con mango de vacío, adecuadas a ello.

RIESGO 57: Riesgo de caída del vidrio en caso de rotura del mismo. • Se prohibirá el paso de personas en la vertical del punto donde se estén colocando los vidrios,

acotando la zona mediante vallas móviles. RIESGO 58: Riesgo de caída en altura durante la colocación del vidrio. • Se procurará bajar las persianas durante la colocación del vidrio, para evitar lo comentado en el punto

anterior y la posibilidad de caída de los operarios en la fase de acristalado de las ventanas. RIESGO 59: Peligro de intoxicación al pintar con minio de plomo. • Se utilizarán máscaras apropiadas al efecto, así como una protección de la piel para evitar el contacto

con el producto mencionado. RIESGO 60: Peligro de intoxicación por inhalación de los vapores producidos durante la manipulación de disolventes en la pintura, así como riesgo de incendios. • Se utilizarán máscaras apropiadas al efecto, así como una protección de la piel para evitar el contacto

con el producto mencionado. Se procurará que la zona de trabajo esté bien ventilada. Se prohíbe terminantemente fumar durante la manipulación de estos productos, así como en la zona donde se acopien. Se prohíbe efectuar un acopio superior a lo establecido por la ley, en cuanto a productos inflamables.

RIESGO 61: Riesgo de caída en altura durante la colocación de las barandillas, así como durante las operaciones de pintado de las mismas. • Los operarios deberán de disponer de cinturones de seguridad de tipo arnés, los cuales estarán

firmemente sujetos a un punto de anclaje seguro. RIESGO 62: Riesgo de quemaduras durante las operaciones de soldadura eléctrica, así como daños en la vista y piel producida por los rayos UV y riesgo de electrocución. • Los operarios deberán de disponer del equipo de protección individual, guantes protectores, polainas,

pantalla de protección. Los cables deben de estar en perfecto estado de aislamiento, así como la pinza portaelectrodos. Se debe de proteger la vista y piel de los rayos ultravioleta producidos por el arco eléctrico.

RIESGO 63: Riesgo de corte y de proyección de partículas durante el manejo de la radial. • Los operarios deberán de disponer del equipo de protección individual, gafas de protección, guantes,

mascarilla antipolvo y a ser posible pantalla antiproyección de partículas. La protección de la radial no se debe de quitar nunca, y se debe verificar el estado del disco antes de iniciar cualquier operación, en caso de tener alguna mordedura se deberá desechar. Se procurará no pasar por delante de la máquina durante su trabajo.

RIESGO 64: Riesgo de cortes y de enganches de ropa o piel en las operaciones de roscado de los tubos de acero galvanizado. • Los operarios deberán de disponer del equipo de protección individual, no usar guantes en estas

operaciones con peligro de enganches, usar ropa ajustada. RIESGO 65: Riesgos de dermatitis o quemaduras por productos desengrasantes de tipo ácido para la preparación de las soldaduras en los tubos de cobre.

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• Los operarios deberán de disponer del equipo de protección individual, sobre todo usar guantes de neopreno resistentes a los ácidos, y gafas de protección.

RIESGO 66: Riesgo de caída de objetos desde altura durante la manipulación, colocación o transporte de los mismos. • Se manipularán los materiales con cuidado, durante su elevación se prohibirá el paso de personas por

debajo de las cargas, se evitará el acopio junto a huecos o bordes desprotegidos. RIESGO 67: Riesgo de corte por sierras de mano al cortar tubos de PVC o de acero galvanizado. • Los operarios deberán de disponer del equipo de protección individual, las operaciones de aserrado se

realizarán mediante bancos de trabajo, los cuales dispondrán de tornillos de sujeción para evitar vibraciones. Las manos se colocarán lo mas alejadas posible de la zona donde se efectúe el corte.

RIESGO 68: Riesgo de corte por pellizco en el uso de cortadores de tubo de tipo giratorio (los usados habitualmente para cortar los tubos de cobre). • Los operarios deberán de disponer del equipo de protección individual, se realizará con el cuidado

correspondiente y no se usarán guantes para evitar enganches. RIESGO 69: Riesgos de electrocución durante las operaciones de pruebas de instalaciones o modificaciones de éstas. • Los operarios deberán de disponer del equipo de protección individual. Se deberá de desconectar de la

red general cualquier elemento o parte de instalación que vaya a ser manipulada, aunque se dispongan de elementos con el suficiente aislamiento. Se prohíbe cualquier operación sobre elementos eléctricos durante los días de lluvia.

RIESGO 70: Riesgo de caídas durante las operaciones de montaje de las plataformas interiores de los huecos de ascensor para el montaje de las guías. • Se efectuará desde abajo y en sentido ascendente, las sucesivas plataformas nunca se colocarán una

de otra a más de 1,5 m de separación, y siempre se dispondrán como mínimo de tres sucesivas. En el caso de riesgo de caída por no ser posible estas operaciones, los operarios dispondrán de cinturones de seguridad de tipo arnés, anclados a punto seguro.

RIESGO 71: Riesgo de caída durante el montaje de las guías y resto del ascensor por una inadecuada plataforma. • La plataforma ocupará la totalidad del hueco, no pudiendo quedar agujeros mayores de 12 cm, la

plataforma estará sujeta a los durmientes que la soportan, siendo imposible su deslizamiento y estará perfectamente horizontal.

RIESGO 72: Peligro de esguinces o luxaciones en el manejo de batidoras de mortero por un inadecuado uso. • Se efectuará la operación de batido del mortero por personal experto, se procurará seguir las

instrucciones del producto, y se realizará a bajas revoluciones de la máquina, para evitar enganchones de la hélice.

RIESGO 73: Riesgo de proyección de partículas, ruidos excesivos y latigazos en el manejo de compresores de aire. • Se evitará el uso por personal no adiestrado para ello. Los gatillos de accionamiento deben estar

colocados de forma que reduzcan al mínimo su funcionamiento accidental. Se deben acoplar a las mangueras por medio de dispositivos que impidan que dichas herramientas salten. No se debe usar la manguera de aire comprimido para limpiar el polvo de la ropa o quitar virutas. Siempre debe de

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cerrarse la llave antes de abrir la de la manguera. Se debe usar gafas o pantalla, guantes y calzado de seguridad.

RIESGO 74: Riesgo de atrapamientos y erosiones superficiales, así como de inhalación de polvo en el manejo de la lijadora orbital. • Se manipulará por personal especializado, se utilizará mascarilla antipolvo, guantes y gafas de

protección, no se quitará el polvo que haya sobre la superficie a lijar con la mano mientras se tenga la máquina en marcha. Las manos siempre por encima de la máquina.

NOTA IMPORTANTE: Todos los riesgos enumerados se pueden encontrar en cualquier fase de la obra, debiendo tener en cuenta para cada momento la aplicación de la prevención específica. En caso de cualquier duda se debe paralizar el tajo y consultar la forma de prevención con los técnicos de prevención. Los riesgos enumerados los podemos resumir de la siguiente forma: A) Riesgos propios: - Caídas al mismo nivel. - Caídas a distinto nivel. - Caída de materiales. - Cortes y golpes con máquinas, herramientas y materiales. - Heridas por objetos punzantes. - Electrocuciones. - Intoxicaciones y dermatitis. - Incendios. - Atropellos por máquinas o vehículos. B) Riesgo de daños a terceros: - Caídas al mismo nivel. - Caída de materiales. - Atropellos. 1.7 PROTECCIONES A EMPLEAR PARA PREVENIR LOS RIESGOS ENUMERADOS. 1-Protección de la cabeza Cascos: 1 por hombre, para técnicos, encargados, capataces y posibles visitantes. Color distinto para el resto de personal. Pantalla protección soldador eléctrico: 2 en obra. Gafas antipolvo: 4 en obra y 4 en acopio. Mascarillas antipolvo: 5 en obra y 5 en almacén de obra. Pantalla contra proyección de partículas: 3 en obra. 2-Protecciones en el cuerpo. Cinturones de seguridad: 1 por gruista, clase A; 1 por carpintero, clase C; 2 por cada tres ferrallistas, clase C; 1 por cada cinco peones, clase C. Monos: 1 por obrero. Se tendrá en cuenta las reposiciones a lo largo de la obra, segun convenio. 3-Protección extremidades superiores. Guantes de goma finos: 1 por albañil y hombre que trabaje en hormigonado. Guantes de cuero: 1 por cada trabajador, y 15 en almacén. Guantes dieléctricos: 2 en obra. Guantes de soldador: 2 en obra.

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Manguitos de soldador: 2 en obra. 4-Protección extremidades inferiores. Botas de goma: 1 por operario que trabaje en hormigonado. Botas de seguridad una por cada trabajador. 5-Señalizacion general. Señales de STOP en cada puerta. Obligatorio uso del casco. Prohibido el paso a toda persona ajena a la obra. 6-Instalación eléctrica. Tomas de tierra. Interruptores diferenciales. Conductor de protección. 7-Excavación. Señalización: se utilizará cinta de balizamiento, reflectantes y señales indicativas de riesgo de caída a distinto nivel. 8-Red horizontal de saneamiento. Entibaciones: se atenderá a la naturaleza del terreno para adoptar el método conveniente si es necesario. 9-Estructura. Barandillas rígidas en borde de forjado. 10-Cerramientos. Andamios colgados. Cables o cuerdas de seguridad. 11-Albañilería. Andamios. Barandillas. 12-Cubiertas. Cables para anclajes del cinturón de seguridad. 13-Instalaciones y acabados. Andamios. 14-Protección contra incendios. Se emplearán extintores portátiles. Uno en cada planta. 15-Primeros auxilios. Se dispondrá de dos botiquines en la obra, uno en la oficina y otro en las instalaciones para el personal. 16-Asistencia a los accidentados.

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Se informará a la obra de los emplazamientos de los diferentes Centros Médicos, servicios propios, Mutuas Patronales, Mutualidades Laborales, Ambulatorios, etc. donde debe trasladarse a los accidentados para su más rápido y efectivo tratamiento. Se dispondrá en la obra y en sitio bien visible, de una lista con los teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc., para garantizar un rápido transporte de los posibles accidentados a los Centros de asistencia. Reconocimiento Médico Todo personal que empiece a trabajar en la obra, deber pasar un reconocimiento médico previo al trabajo y que será repetido en el período de un año. 1.8.- INSTALACIONES ELECTRICAS DE OBRA. Los riesgos derivados de la instalación eléctrica de obra, se protegerán conforme a lo que establece el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Toda maquinaria cuyo funcionamiento sea por medio de energía eléctrica, tendrá su correspondiente puesta a tierra. Asímismo los cuadros eléctricos estarán dotados de puesta a tierra e interruptores diferenciales que funcionarán correctamente en todo momento. Los cables no estarán por tierra, se habilitarán mástiles y largueros donde atar los cables de tal forma que se pueda circular y trabajar por debajo de ellos. A) CUADROS DE OBRA: Toda instalación eléctrica debe estar convenientemente dividida en varios circuitos, con objeto de limitar las consecuencias resultantes de un posible defecto en cualquiera de ellos. Esta división facilitará la localización de fallos y el trabajo de mantenimiento. El armario y la instrumentación utilizada deben adaptarse a las condiciones de empleo, particularmente duras, de las obras. Los armarios pueden clasificarse en las siguientes categorías, segun su destino: - Armarios de distribución general: Material semi-fijo. - Cuadros de alimentación portátil: Material móvil. La construcción de estos cuadros deberá cumplir con lo estipulado en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. La carcasa de los cuadros eléctricos de obra deberá ser de material aislante o de doble aislamiento, con un grado de estanqueidad contra proyecciones de agua. Según normas UNE el grado de protección ha de ser IP-447. Los aparatos y dispositivos del cuadro deberán presentar una protección IP-20 y Ilevarán las partes activas totalmente protegidas. En el cuadro se instalarán protecciones contra cortocircuitos y sobrecargas, a base de magnetotérmicos. También se instalarán interruptores de corte sensibles a las corrientes de defecto, o sea interruptores diferenciales. Se procurará que sean de la máxima sensibilidad posible, de 30 o 10 mA. Para la protección contra contactos eléctricos indirectos, y para que actúen los interruptores diferenciales, será necesaria la puesta a tierra de las masas de la maquinaria eléctrica. La toma de tierra se instalará al lado del cuadro eléctrico y de éste partirán los conductores de protección a conectarse a las máquinas o aparatos de la obra. Las tomas de corriente se realizarán con material clasificado como IP-445, se instalarán en los laterales del armario. 1.9.- INSTALACION DE LAS GRUAS TORRE. En la posición de la grúa 1, se deberá tener en cuenta la necesidad de colocar unos limitadores en el movimiento de ésta, ya que las distancias mínimas de seguridad para línea aéreas de media y baja tensión serán, como minimo, de 3m para Baja Tensión y 5 m para Media Tensión. Normas generales a tener en cuenta en la instalación, mantenimiento y funcionamiento de las grúas torre: - Puntos críticos: - Instalación eléctrica y puesta a tierra. - Formación de los contrapesos.

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Aparte de estos puntos hay que tener en cuenta otros como son el correcto diseño del puesto de mando del operador, la delimitación de la zona de seguridad, el mantenimiento y verificación periódica de los elementos de rodadura, dispositivos de seguridad y de alimentación de energía. -Normas básicas: 1'.- El montaje y desmontaje deberá ser efectuado siempre por expertos, de acuerdo con las indicaciones del fabricante. 2'.- Debe colocarse de forma clara y visible la carga máxima admisible o el diagrama de carga-alcance debiendo el maquinista cercionarse de que la carga es inferior a la máxima admisible. Se prohiben las sobrecargas. 3'.-Las instrucciones y advertencias para su correcto manejo, se mantendrán correctamente limpias de forma que sean legibles en todo momento. 4'.- Los órganos móviles susceptibles de ser peligrosos para las personas serán protegidos. Dicha protección sólo se retirará para operaciones de conservación o reparación, con la máquina parada, reponiéndose éstas a continuación. 5'.- Los cables serán del tipo y diámetro indicado por el fabricante. El gancho irá provisto de cierre de seguridad. 6'.- Si la grúa es de accionamiento eléctrico la instalación cumplirá lo especificado por el Reglamento Electrotécnico correspondiente. 7'.- Diariamente antes de comenzar el trabajo, el operador inspeccionará el estado de cables, frenos y dispositivos de seguridad. 8'.- Está absolutamente prohibido: - Manipular los dispositivos de seguridad. - Arrastrar cargas por el suelo. - Tirar de objetos empotrados. - Hacer tiros oblicuos. - Balancear las cargas. - Dejar cargas suspendidas con la grúa fuera de servicio. - Transportar personas. - Realizar movimientos bruscos. 9'.- Si el operador no puede observar bien el campo de trabajo, deberá existir un señalista que le de las observaciones e indicaciones mediante código de señales o radioteléfono. 10'.- En caso de trabajos nocturnos, la zona estará perfectamente iluminada. ANALISIS DE RIESGOS: - Caída de la carga por ausencia del pestillo de seguridad en el gancho. - Contacto del cable de elevación con líneas de distribución de energía eléctrica, con edificios próximos o de la carga con estos mismos, por la no-observancia de respetar distancias de seguridad. - Caída de la grúa por lastre inadecuado, cimentación defectuosa, ausencia de limitadores, falta de arriostramiento, falta de topes en las vías, fallos en los electrofrenos, etc. - Atrapamientos por falta de protecciones. - Interferencias con otras grúas o edificaciones. NORMAS PARTICULARES: - Nunca deberán permanecer ni pasar personas bajo la carga. Se deberán colocar señales de advertencia del riesgo, así como el propio gruista vigilar la maniobra e indicar a las personas esta situación. - Nunca se deben efectuar tiros oblicuos. - Nunca sobrepasar la altura autoestable, sin tomar precauciones y medidas adecuadas. - Efectuar mantenimiento diario y periódico de la grúa, especialmente de cables, tornillos, motores, gancho de seguridad y limitadores. - Cuidado especial en el montaje de la grúa y en especial en las vías de rodadura. - Cuidado especial para evitar la interferencia de dos grúas, nunca la torre de una debe estar dentro del barrido de la otra. - Colocar dispositivos de seguridad en cuanto a instalación eléctrica. - Cuidado en el uso y situación fuera del trabajo de la botonera. - Colocación en veleta de la grúa fuera de las horas de trabajo.

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1.10.- INSTALACION DE APARATOS MONTACARGAS. Su diseño en general consiste en una plataforma elevadora, colgada de un cable que tiene un reenvio en una polea fija en la parte superior de un castillete o estructura, habitualmente metálica que soporta el conjunto y anclada convenientemente a la edificación. La tracción se realiza mediante un cuadro o botonera de accionamiento manual, deslizándose mediante las guías de que está dotada su estructura. RIESGOS: - Riesgos eléctricos producidos por contactos, bien directos, o indirectos. - Riesgo de atrapamiento, entre el tambor de arrollamiento y el cable, o entre la plataforma elevadora y el forjado. - Caída de materiales desde la plataforma de elevación, por mal apilado o mala colocación de la carga. - Caída de personas por los huecos existentes entre la estructura y el edificio o por permanencia indebida de operarios en la plataforma. - Caída del aparato por desequilibrio, sobrecarga e inadecuado reparto de cargas en la plataforma; por rotura del cable portante o por deficiente anclaje de la estructura o de las guias al edificio. NORMAS PARA SU MONTAJE Y MANTENIMIENTO: - Todos los montacargas dispondrán de un libro de registro. - Armado y montaje del aparato de acuerdo con el proyecto y las normas del fabricante. - Cumplir las normas de seguridad y las especificaciones recogidas en el reglamento de aparatos de elevación. - Certificar que el aparato ha sido montado de acuerdo a las normas anteriores indicando la fecha, lugar de emplazamiento, así como el número de la empresa y carnet de la empresa conservadora. - No proceder a la entrega al usuario sin tener la garantía de un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada. - Efectuar revisiones generales, la primera inmediatamente después del montaje y las restantes cada seis meses. - Efectuar revisiones mensuales y engrases. - La instalación eléctrica debe estar protegida mediante disyuntor diferencial de 300mA. y toma de tierra adecuada. - Todos los elementos mecánicos estarán protegidos con carcasas adecuadas. - El castillete deberá disponer de adecuada cimentación y no presentar desplomes. - La sujeción de la plataforma al cable se efectuará mediante gazas y perrillos, se utilizarán un mínimo de tres. - Toda el área del castillete sobre el piso estará señalizado y protegido con vallas o barandillas a distancia superior a 0,80 mts. de cualquier punto, impidiendo la presencia de personas bajo la vertical de carga. - Se instalará en lugar bien visible un cartel "PROHIBIDO EL USO POR PERSONAS", en todos los puntos de acceso. - Se instalarán enclavamientos y dispositivos de seguridad que impidan el funcionamiento del aparato con las puertas abiertas. - La plataforma deberá contar con dispositivos auxiliares anti-caída que prevean la posible rotura del cable o frenos. 2. PLIEGO DE CONDICIONES 2.1.- DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACION Son de obligatorio cumplimiento las disposiciones contenidas en: • Ley de Prevención de Riesgos Laborales - LEY 31/1995, de 08.11.95, por la que se aprueba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. nº 269 de 10/11/95). Deroga, entre otros, los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. - REAL DECRETO 39/1997 de 17 de enero de 1.997, Reglamento de los servicios de prevención. (B.O.E. nº 27 de 31 de Enero de 1.997).

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• Estatuto de los Trabajadores - LEY 8/1.980, de 10/03/80, Jefatura del Estado, por la que se aprueba el estatuto de los Trabajadores (B.O.E. nº 64 de 14/03/80). Modificada por Ley 32/1.984, de 02/08/84 (B.O.E. nº 186 de 04/ 08/ 84) - LEY 32/1.984, de 02/08/84, por la que se modifican ciertos artículos de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. nº 186 de 04/08/84). - LEY 11/1.994, de 19/03/94, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (B.O.E. nº 122 de 23/05/94). • Ley General de la Seguridad Social - DECRETO 2.065/1.974, de 30/05/74 (B.O.E. nº 173 y 174 de 20 y 22/07/74). - REAL DECRETO 1/1.994, de 03/06/94, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E nº 154 de 29/06/94). - REAL DECRETO LEY 1/1.986, de 14/03/86, por la que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. nº 73 de 26/03/86). • Ordenanza General de Seguridad e Higiene del Trabajo - ORDEN de 31/01/40, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en el Trabajo. Capítulo VII sobre andamios (B.O.E. de 03/02/40 y 28/02/40). - ORDEN de 20/05/52, por la que se aprueba el Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Publicas (B.O.E. de 15/06/52). - ORDEN de 09/03/71, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (B.O.E. nº 64 y 65 de 16 y 17/03/71). Corrección de errores (B.O.E. de 06/04/71). • Ordenanza de trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica. - CONVENIO Nº 62 DE LA O.I.T., de 23/06/37, sobre Prescripciones de Seguridad en la Industria de la Edificación (B.O.E. de 20/08/59). Ratificado por Instrumento de 12/06/58. - DECRETO 2.987/68, de 20/09/68, por el que se establece la Instrucción para el Proyecto y Ejecución de obras (B.O.E. de 03/12/68 y 4-5 y 06/12/68). - ORDEN de 28/08/70, por la que se aprueba la Ordenanza de trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (B.O.E. de 05/09/70, y del 6 al 09/09/70). Rectificado posteriormente (B.O.E. de 17/10/70, 21 y 28/11/70). Interpretado (B.O.E. de 05/12/70). Modificado por Orden de 22/03/72 en (B.O.E. de 31/03/72), y por orden de 27/07/73. - ORDEN de 28/08/70, Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba la Ordenanza Laboral de la Industria de la Construcción, Vidrio y Cerámica (B.O.E. de 5, 6, 7, 8 y 09/09/70). Rectificado posteriormente (B.O.E. de 17/10/70). Interpretación por Orden de 21/11/70 (B.O.E. de 28/11/70), y por Resolución de 24/11/70 (B.O.E. de 05/12/70). Modificado por Orden de 22/03/72 (B.O.E. de 31/03/72). - DECRETO 462/71, de 11/03/71, por el que se establecen las Normas sobre Redacción de Proyectos y Dirección de Obras de Edificación (B.O.E. de 24/03/71). - ORDEN de 04/06/73, del Ministerio de la Vivienda por el que se establece el Pliego Oficial de Condiciones Técnicas de la Edificación (B.O.E. de 13/06/73 y 14-15-16-18-23-25 y 26/06/73). - DECRETO 1.650/77, de 10/06/77, sobre Normativa de la Edificación (B.O.E. de 09/07/77). - ORDEN de 28/07/77, por la que se desarrolla el DECRETO 1.650/77, de 10/06/77, sobre Normativa de la Edificación (B.O.E. de 18/08/77). - ORDEN de 23/05/83, por la que se establecen las Normas Tecnológicas de la Edificación. Clasificación Sistemática (B.O.E. de 31/05/83). Modificada por ORDEN de 04/07/83 (B.O.E. de 04/10/83). - REAL DECRETO 486/1.997 de 14 de abril, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (B.O.E. nº 97 de 23 de abril de 1.997). • Estudios de Seguridad y Salud. - REAL DECRETO 1.627/1.997 de 24 de octubre de 1.997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

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• Señalización de Seguridad en los centros y locales de trabajo. - ORDEN de 06/06/73, sobre carteles en obras (B.O.E. de 18/06/73). - REAL DECRETO 485/1.997 de 14/04/97. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. (B.O.E. nº 97 de 23/04/97). • Normas de iluminación de Centros de Trabajo. - ORDEN de 26/08/40, por la que se aprueban las normas sobre iluminación en los centros de trabajo (B.O.E. nº 242 de 29/08/40). • Ruido y Vibraciones - REAL DECRETO 2.115/1.982, de 12/08/82. Norma Básica de la Edificación NBE CA/82, sobre condiciones acústicas en los edificios (B.O.E. 03/09/82, rectificado en 07/10/82). Modifica a la anterior NBE-CA/81 aprobada por REAL DECRETO 1.909/81, de 24 de julio (B.O.E. 07/09/81). - REAL DECRETO 245/1.989, de 27/02/89, sobre Homologaciones. Determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra (B.O.E. nº 60 de 11/03/89). Modificado posteriormente el 17/11/89. - ORDEN de 17/11/89, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica el Anexo 1 del Real Decreto 245/1.989, de 27/02/89, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra. (B.O.E. Nº 288 de 01/12/89). - REAL DECRETO 1.316/1.989, de 27/10/89, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al inicio durante el trabajo (B.O.E. 295 de 09/12/89). Directiva 86/188/CE. - ORDEN de 18/07/91, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 245/1.989, de 27/02/89, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra (B.O.E. nº 178 de 26/07/91). - REAL DECRETO 71/1.992, de 31/01/92, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por el que se amplia el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1.989, de 27/02/89, y se establecen nuevas especificaciones Técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra (B.O.E. nº 32 de 06/02/92). Se refiere a la determinación y limitación de la potencia acústica, así como a las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Acomodándose a las directivas europeas. - REAL DECRETO 245/1.989, Ministerio de Industria, de 27/02/89, por el que se establecen las Homologaciones, determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra (B.O.E. nº 60 de 11/03/89, y modificaciones de 17/11/89). - ORDEN de 17/11/89, Ministerio de Industria, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 245/1.989, de 27/02/89, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material de obra (B.O.E. nº 288 de 01/12/89). - REAL DECRETO 71/1.992, Ministerio de Industria, de 31/01/92, por el que se amplia el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1.989, de 27/02/89, y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra, referentes a la determinación y limitación de la potencia acústica, así como a las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS), acomodándose a las disposiciones de varias directivas europeas (BOE nº 32 de 06/02/92). • Empresas de Trabajo temporal - REAL DECRETO 4/95, de 13/01/95, por el que se desarrolla la Ley 14/1.994, de 01/06/94, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (B.O.E. nº 27 de 01/02/95). Corrección de errores (B.O.E. nº 95 de 13/04/71). • Manutención manual - DECRETO de 15/11/35, Ministerio de Trabajo, por el que se prohibe el transporte a brazo de pesos superiores a 80 kilogramos (Gaceta de Madrid de 19/11/35). - DECRETO de 26/07/57, Ministerio de Trabajo, por el que se fija los trabajos prohibidos a menores de 18 años y mujeres (B.O.E. de 26/08/57). Rectificación (B.O.E. de 05/09/57). Derogado parcialmente, en lo que se refiere al trabajo de las mujeres, por la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales. - CONVENIO 127 de la O.I.T., Jefatura del Estado, relativo al peso máximo de carga transportada por un trabajador (B.O.E. de 15/10/70). Ratificado por España por instrumento de 06/03/69.

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• Aparatos Elevadores - ORDEN de 01/08/52, Ministerio de Industria, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Aparatos Elevadores (B.O.E. de 06/09/52). No ha sido derogado expresamente por lo que en ciertos aspectos sigue vigente. - ORDEN de 30/06/66, Ministerio de Industria, por la que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores (B.O.E. nº 177 de 26/07/66). Corrección de errores (B.O.E. de 20/09/66). - ORDEN de 21/03/73, Ministerio de Vivienda, por la que se aprueba la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-ITA/73 sobre "Instalaciones de Transporte. Ascensores" (B.O.E nº 78 de 31/03/73). - ORDEN de 20/11/73, Ministerio de Industria, por la que se modifican los artículos 123, 124, 125, 126 y 127 del Reglamento de Aparatos Elevadores de 1966 (B.O.E. nº 285 de 28/11/73). Aplazada su entrada en vigor por Orden de 27/06/75 (B.O.E. de 05/07/75). - ORDEN de 30/07/74, Ministerio de Industria, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores (B.O.E. nº 190 de 09/08/74). - ORDEN de 25/IO/TS, Ministerio de Industria, por la que se modifica el artículo 22 del Reglamento de Aparatos Elevadores de 1.966 (B.O.E. nº 271 de 12/11/75). - ORDEN de 20/07/76, Ministerio de Industria, por la que se modifican los artículos 10, 40, 54, 55, 56, y 86 del Reglamento de Aparatos Elevadores de 1.966 (B.O.E. nº 91 de 10/08/76). Aplazada su entrada en vigor por Orden de 24/10/79 (B.O.E. de 28/09/79). - ORDEN de 23/05/77, Ministerio de Industria, por la que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras (B.O.E. nº 141 de 14/06/77). Corrección de errores (B.O.E. de 18/07/77). Modificado por Orden de 07/03/81 (B.O.E. nº 63 de 14/03/81). - ORDEN de 07/03/81, Ministerio de Industria, por la que se modifica parcialmente el artículo 91 del Reglamento de Aparatos Elevadores de 1.966 (B.O.E. nº 63 de 14/03/81). - ORDEN de 07/03/81, Ministerio de Industria, por la que se modifica parcialmente el artículo 65 del Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras de 1.977 (B.O.E. nº 63 de 14/03/81). - ORDEN de 31/03/81, Ministerio de Industria, por la que se establecen las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos (B.O.E. nº 94 de 20/04/81). - ORDEN de 07/04/81, Ministerio de Industria, por la que se modifican los artículos 73, 80 y 102 del Reglamento de Aparatos Elevadores de 1.966 (B.O.E. nº 95 de 21/04/81). Corrección de errores (B.O.E. de 08/05/81). - ORDEN de 30/07/81, Ministerio de Industria, por la que se aprueba el texto revisado de la Orden de 31/01/80, que creo la Comisión Asesora de Aparatos Elevadores (B.O.E. nº 191 de 11/08/81). - ORDEN de 16/11/81, Ministerio de Industria, por la que se modifica el capítulo primero del título segundo del Reglamento de Aparatos Elevadores de 1.966 (B.O.E. nº 282 de 25/11/81). - ORDEN de 01/03/82, Ministerio de Industria, por la que se amplia la Comisión Asesora de Aparatos Elevadores (B.O.E. nº 60 de 11/03/82). - REAL DECRETO 2.291/1.985, Ministerio de Industria, de 08/11/85, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos (B.O.E. nº 296 de 11/12/85). Se mantienen en vigor las especificaciones establecidas en el Reglamento de 1.966 hasta que no se aprueben las instrucciones Técnicas Complementarias especificas para cada tipo de aparato. - REAL DECRETO 474/1.988, Ministerio de Industria, de 30/03/88, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 84/528/C.E.E., del Consejo de las Comunidades Europeas, sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico (B.O.E. nº 121 de 20/05/88). - ORDEN de 28/06/88, Ministerio de Industria, por la que se aprueba la ITC MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obra (B.O.E. nº 162 de 07/07/88). Rectificado posteriormente (B.O.E. nº 239 de 05/10/88). - ORDEN de 11/10/88, Ministerio de Industria, por la que se actualiza la tabla de Normas UNE y sus equivalentes ISO, CEI y CENELEC, de la Orden de 23/09/87, que modifica la ITC MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos (B.O.E. nº 253 de 21/10/88). Transposición de la Directiva 84/529/CEE. - ORDEN de 16/04/90, Ministerio de Industria, por la que se modifica la ITC MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obra (B.O.E. nº 98 de 24/04/90). Rectificado posteriormente (B.O.E. nº 115 de 14/05/90). - ORDEN de 12/09/91, Ministerio de Industria, por la que se modifica la ITC MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (B.O.E. nº 223 de 17/09/91). Rectificado posteriormente (B.O.E. nº 245 de 12/10/91). Transposición de la Directiva 90/486/C.E.E.

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- REAL DECRETO 1.513/1.991, Ministerio de Industria, de 11/10/91, por el que se establecen las exigencias sobre los certificados y las macas de los cables, cadenas y ganchos (B.O.E. nº 253 de 22/10/91) - RESOLUCION de 27/04/92, Ministerio de Industria, por la que se aprueban las prescripciones técnicas no previstas en la ITC MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (B.O.E. nº 117 de 15/05/92). - ORDEN de 30/06/93, Consellería de Industria, por la que se regula la inspección periódica de grúas torre para obras (DOGV nº 2.088 de 20/08/93). • Electricidad - DECRETO 3.151/1.968, de 28/11/86, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (B.O.E. nº 311 de 27/12/68 y nº 58 de 08/03/68). - DECRETO 2.413/1.973, de 20/09/73, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (B.O.E. nº 242 de 09/10/73). - ORDEN de 31/10/73, por el que se aprueban las ITC MIE-BT (B.O.E. de 27, 28, 29 y 31/12/73). Modificada posteriormente la Ml BT-041 por Orden de 30/04/74 (B.O.E. de 07/05/74), por Orden de 19/12/77 la Ml BT-025 (B.O.E. de 13/01/78), por Orden de 19/12/77 las Ml BT-004. 007 y 017 (B.O.E. de 26/01/78), por Orden de 28/07/80 (B.O.E. de 13/08/80), por Orden de 30/09/80 Ml BT-044 (B.O.E. de 30/09/80), por Orden de 30/07/81 la Ml BT-025 (B.O.E. de 13/08/81), por Orden de 05/06/82 la Ml BT-044 (B.O.E. de 12/06/82), por Orden de 11/07/83 las Ml BT-008 y 044 (B.O.E. de 22/07/83), por Orden de 05/04/84 las Ml BT-025 y 044 (B.O.E. de 04/06/84), por Orden de 13/01/88 la Ml BT-026 (B.O.E. nº 22 de 26/01/88), Rectificado (B.O.E. nº 73 de 25/03/88), por Orden de 26/01/90 la Ml BT-026 (B.O.E. nº 35 de 09/02/90), por Orden de 24/07/92 la MI BT-026 (B.O.E. nº 186 de 04/08/92). - REAL DECRETO 2.295/1.985, de 09/10/85, por el que se adiciona un nuevo artículo 2 al REBT (B.O.E. de 12/12/85). • Seguridad en Máquinas - CONVENIO 119 de la O.I.T., Jefatura del Estado, de 25/06/63, sobre protección de maquinaria (B.O.E. de 30/11/72). - REAL DECRETO 1.459/1.986, Ministerio de Relaciones con las Cortes, de 26/05/86, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las maquinas (B.O.E. nº 173 de 21/07/86, rectificado posteriormente en B.O.E. nº 238 de 04/10/86). - REAL DECRETO 590/1.989, Ministerio Relaciones con las Cortes, de 19/05/89, por el que se modifican los artículos 3 y 4 del Reglamento de Seguridad en las maquinas (B.O.E. nº 132 de 03/06/89, modificado en B.O.E. nº 130 de 31/05/91). - ORDEN de 08/04/91, Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen las Instrucciones Técnicas Complementarias MSG-SM 1 del Reglamento de Seguridad de las máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados (B.O.E. nº 87 de 11/04/91). - REAL DECRETO 830/1.991, Ministerio de Relaciones con las Cortes, de 27/11/91, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad de las máquinas (B.O.E. nº 130 de 31/05/91). - REAL DECRETO 1.435/1.992, Ministerio de Relaciones con las Cortes, de 27/11/92, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/C.E.E., relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (B.O.E. nº 297 de 11/12/92). Aplicación Directiva 89/392//CE. - REAL DECRETO 56/1.995, Ministerio de la Presidencia, de 20 de enero, por el que se modifique el Real decreto 1.435/1.992 relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/C.E.E., relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (B.O.E. nº 33 de 08/02/95). 2.2. NORMATIVA LEGAL DE APLICACION. El edificio del Estudio de Seguridad, estará regulado a lo largo de su ejecución por los textos que a continuación se citan, siendo de obligado cumplimiento para las partes implicadas. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DE 9 DE MARZO DE 1.971, con especial atención a:

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PARTE I: * Disposiciones generales. Art. 7 - Obligaciones del empresario. Art. 9 - Comisión de seguridad. Art. 10 - Obligaciones y derechos del personal directivo, técnico y de los mandos intermedios. Art. 11 - Obligaciones y derechos de los trabajadores. PARTE II: * Condiciones generales de los centros de trabajo de los mecanismos y medidas de protección. Art. 19- Escaleras de mano. Art. 21 - Aberturas de pisos. Art. 22 - Aberturas en las paredes. Art. 23 - Barandillas y plintos. Art. 25 a 28 - Iluminación. Art. 31 - Ruidos, vibraciones y trepidaciones. Art. 36 - Comedores. Art. 38 a 43 - Instalaciones Sanitarias y de Higiene. Art. 51 - Protecciones contra contactos en las instalaciones y equipos eléctricos. Art. 58 - Motores eléctricos. Art. 59 - Conductores eléctricos. Art. 60 - Interruptores y cortocircuitos de baja tensión. Art. 61 - Equipos y herramientas eléctricas portátiles. Art. 70 - Protección personal contra la electricidad. Art. 82- Medios de prevención y extinción de incendios. Art. 83 a 93 - Motores, transmisores y máquinas. Art. 94 a 96 - Herramientas portátiles. Art. 100 a 107 - Elevación y transporte. Art. 124 - Tractores y otros medios de transportes automotores. Art. 141 a 151 - Protecciones personales. DIRECTIVAS 89/391/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CEE Y 91/383/CEE RELATIVAS A LA APLICACION DE LAS MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, A LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y DE LOS JOVENES Y AL TRATAMIENTO DE LAS RELACIONES DE TRABAJADORES TEMPORALES. CONVENIO 155 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. LEY 31/1.995 DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. CAPITULO III Derechos y Obligaciones: Art. 14 - Derecho a la Protección frente a los riesgos laborales Art. 15 - Principios de la acción preventiva Art. 17 - Equipos de trabajo y medios de protección Art. 18 - Información, consulta y participación de los trabajadores Art. 19 - Formación de los trabajadores Art. 20 - Medidas de emergencia Art. 21 - Riesgo grave e inminente Art. 22 - Vigilancia de salud Art. 25 - Protección de los trabajadores especialmente sensibles a riesgos determinados Art. 26 - Protección de la maternidad Art. 27 - Protección de menores Art. 28 - Relaciones de trabajo temporales Art. 29 - Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

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CAPITULO IV Servicio de prevención: Art. 30 - Protección y prevención de riesgos profesionales. Art. 31 - Servicios de prevención CAPITULO V Consulta y participación de los trabajadores: Art. 35 - Delegados de prevención Art. 38 - Comité de Seguridad y Salud. CAPITULO VII Responsabilidades y sanciones PARTE III: * Responsabilidades y sanciones. Art. 152 a 155 - Responsabilidades. ORDENANZA DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA DE 28 DE AGOSTO DE 1.970, con especial atención a: Art. 165 a 176 - Disposiciones generales. Art. 183 a 291 - Construcción en general. Art. 334 a 341 - Higiene en el Trabajo. CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS. Capítulo II - Seguridad e Higiene. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA. ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE EL USO DEL SUELO Y EDIFICACION. - Vallado de obras. - Construcciones provisionales. - Maquinaria e instalaciones auxiliares de obras. - Alineaciones y rasantes. - Vaciados. NORMAS TECNICAS REGLAMENTARIAS SOBRE HOMOLOGACION DE MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO. M.T. 1: Cascos de seguridad no metálico. B.O.E. 30-12-74. M.T. 2: Protecciones auditivas. B.O.E. 1-9-75. M.T. 4: Guantes aislantes de la electricidad. B.O.E. 3-9-75. M.T. 5: Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos. B.O.E. 12-2-80. M.T. 7: Adaptadores faciales. B.O.E. 6-9-75. M.T. 13: Cinturón de sujeción. B.O.E. 2-9-77. M.T. 16: Gafas de montura universal para protección contra impactos. B.O.E. 17-8-78. M.T. 17: Oculares de protección contra impactos. B.O.E. 7-2-79. M.T. 21: Cinturones de suspensión. B.O.E. 16-3-81. M.T. 22: Cinturones de caída. B.O.E. 17-3-81. M.T. 25: Plantillas de protección frente a riesgos de perforación. B.O.E. 13-10-81. M.T. 26: Aislamiento de seguridad de las herramientas manuales, en trabajos eléctricos de baja tensión. B.O.E. 10-10-81. M.T. 27: Bota impermeable al agua y a la humedad. B.O.E. 22-12-81. M.T. 28: Dispositivos anticaídas. B.O.E. 14-12-81. Y las que sean de aplicación en el momento de la ejecución de la obra.

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OTRAS DISPOSICIONES DE APLICACION. * Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. B.O.E. 9-10-73, instrucciones complementarias. * Estatuto de los trabajadores. B.O.E. 14-3-80. * Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. B.O.E. 27-11-59. * Reglamento de Aparatos elevadores para obras. B.O.E. 14-6-77. * Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos de Elevación. B.O.E. 7-7-88. * Reglamento de Régimen Interno de la Empresa Constructora. * Plan Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. B.O.E. 11-3-71. * Obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas. R.D. 555/86 de 21-2-86, B.O.E. 21-3-86. * Ley de Seguridad Social de 1.974 * Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Decreto 432/71, 11-3-71) (B.O.E. 16-3-71) * Reglamento de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción (O.M. 20-5-52) (B.O.E. 15-6-52). * Obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas. R.D. 555/86 de 21-2-86, B.O.E. 21-3-86., R.D. 84/90 de 19 de Enero. * Orden de 20 de septiembre de 1.986 (B.O.E. 13-10-86), por el que se establece el Libro de Incidencias en las obras en que es obligatorio el Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo. * Orden de 6 de Octubre de 1.986 (B.O.E. 8-10-86) sobre requisitos en las comunicaciones de apertura de centros de trabajo. * Ley 8/1.988 de 7 de Abril sobre Infracción y Sanciones de Orden Social. * Real Decreto 1.495/1.986 de 26 de Mayo sobre Reglamento de Seguridad en las Máquinas. * Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales * Real Decreto 39/1.997, de 17 Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en las obras de construcción. * Real Decreto 1.627/1.997 de 24 de Octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 2.3. CONDICIONES TECNICAS DE LOS MEDIOS DE PROTECCION. Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva, tendrán fijado un periodo de vida útil, desechándose a su término. Cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro más rápido en una determinada prenda o equipo, se repondrá esta, independientemente de la duración prevista o fecha de entrega. Toda prenda o equipo de protección que haya sufrido un trato limite, es decir, el máximo para el que fue concebido (por ejemplo, por un accidente), será desechado y repuesto al momento. Aquellas prendas que por su uso hayan adquirido mas holguras o tolerancias de las admitidas por el fabricante, serán repuestas inmediatamente. El uso de una prenda o equipo de protección nunca representará un riesgo en sí mismo. 2.3.1. PROTECCION PERSONAL. Todo elemento de protección personal se ajustara a las Normas de Homologación del Ministerio de Trabajo (O.M. de 17-5-74, B.O.E. de 29-5-74) siempre que exista en el mercado. En el punto 2.2. se hace referencia a las Normas Técnicas de las prendas de protección personal usadas en obra. En aquellos casos en que no exista la citada Norma de Homologación Oficial, serán de calidad adecuada a sus respectivas prestaciones. Las protecciones personales, conforme marca el capitulo VI Art. 41 de la ley 10/11/1.995, deberán los fabricantes asegurar la efectividad en condiciones normales, así como informar del tipo de riesgo al que van dirigidos.

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La Dirección Técnica de obra con el auxilio del Servicio de Prevención dispondrá en cada uno de los trabajos en obra la utilización de las prendas de protección adecuadas. El personal de obra deberá ser instruido sobre la utilización de cada una de las prendas de protección individual que se le proporcionen. En el caso concreto del cinturón de seguridad, será preceptivo que la Dirección Técnica de la obra proporcione al operario el punto de anclaje o en su defecto las instrucciones concretas para la instalación previa del mismo. 2.3.2. PROTECCIONES COLECTIVAS. 2.3.2.1. Vallas de cierre. La protección de todo el recinto de la obra se realizara mediante vallas autónomas de limitación y protección. Estas vallas se situarán en el límite de la parcela tal como se indica en los planos y entre otras reunirán las siguientes condiciones: * Tendrán 2 metros de altura. *Dispondrán de puerta de acceso para vehículos de 4 metros de anchura y puerta independiente de acceso de personal. *La valla se realizará a base de pies de madera y mallazo metálico electrosoldado. *Esta deberá mantenerse hasta la conclusión de la obra o su sustitución por el vallado definitivo. 2.3.2.2. Visera de protección del acceso a obra. La protección del riesgo existente en los accesos de los operarios a la obra se realizará mediante la utilización de viseras de protección. La utilización de la visera de protección se justifica en el artículo 190 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Las viseras estarán formadas por una estructura metálica tubular como elemento sustentante de los tablones de anchura suficiente para el acceso del personal prolongándose hacia el exterior de la fachada 2,50 m. y señalizándose convenientemente. Los apoyos de la visera en el suelo se realizaran sobre durmientes de madera perfectamente nivelados. Los tablones que forman la visera de protección deberán formar una superficie perfectamente cuajada. 2.3.2.3. Encofrados continuos. La protección efectiva del riesgo de caída de los operarios desde un forjado en ejecución al forjado inferior se realizará mediante la utilización de encofrados continuos. Se justifica la utilización de este método de trabajo en base a que el empleo de otros sistemas como la utilización de plataformas de trabajo inferiores, pasarelas superiores o el empleo del cinturón de seguridad en base a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, son a todas luces inviables. La empresa constructora deberá por medio del Plan de Seguridad, justificar la elección de un determinado tipo de encofrado continuo entre la oferta comercial existente. 2.3.2.4. Redes perimetrales. La protección del riesgo de caída al vacío por el borde perimetral del forjado en los trabajos de estructura y desencofrado, se hará mediante la utilización de redes perimetrales tipo bandeja. La obligación de su utilización se deriva de lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica en sus artículos 192 y 193.

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Las redes deberán ser de poliamida o poliester formando malla rómbica de 100 mm como máximo. La cuerda perimetral de seguridad será como mínimo de 10 mm. y los módulos de red serán atados entre si con cuerda de poliamida o poliester como mínimo de 3 mm. La red dispondrá, unida a la cuerda perimetral y del mismo diámetro de aquella, de cuerdas auxiliares de longitud suficiente para su atado a pilares o elementos fijos de la estructura. Los soportes metálicos estarán constituidos por tubos de 50 mm. de diámetro, anclados al forjado a través de la base de sustentación la cual se sujetará mediante dos puntales suelo- techo o perforando el forjado mediante pasadores. Las redes se instalarán, como máximo, seis metros por debajo del nivel de realización de tareas, debiendo elevarse a medida que la obra gane altura. 2.3.2.5. Tableros. La protección de los riesgos de caída al vacío por los huecos existentes en el forjado se realizará mediante la colocación de tableros de madera. Estos huecos se refieren a los que se realizan en obra para el paso de ascensores, montacargas y pequeños huecos para conductos de instalaciones. La utilización de este medio de protección se justifica en el artículo 21 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los tableros de madera deberán tener la resistencia adecuada y estarán formados por un cuajado de tablones de madera de 7 x 20 cm. sujetos inferiormente mediante tres tablones transversales, tal como se indica en los Planos. 2.3.2.6. Barandillas. La protección del riesgo de caída al vacío por el borde perimetral en las plantas ya desencofradas, por las aberturas en fachada o por el lado libre de las escaleras de acceso se realizará mediante la colocación de barandillas. La obligatoriedad de su utilización se deriva de lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo en sus artículos 17, 21 y 22 y la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica en su artículo 187. En la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo en su artículo 23 se indican las condiciones que deben reunir las barandillas a utilizar en obra. Entre otras: *Las barandillas, plintos y rodapiés serán de materiales rígidos y resistentes. *La altura de la barandilla será de 90 cm. sobre el nivel del forjado y estará formada por una barra horizontal, listón intermedio y rodapié de 15 cm. de altura. *Serán capaces de resistir una carga de 150 Kg. por metro lineal. La disposición y sujeción de la misma al forjado se realizará según lo dispuesto en Planos. 2.3.2.7. Andamios tubulares. La protección de los riesgos de caída al vacío por el borde del forjado en los trabajos de cerramiento y acabados del mismo deberá realizarse mediante la utilización de andamios tubulares perimetrales. Se justifica la utilización del andamio tubular perimetral como protección colectiva en base a que el empleo de otros sistemas alternativos como barandillas, redes, o cinturón de seguridad en base a lo dispuesto en

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los artículos 187, 192 y 193 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y 151 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo en estas fases de obra y debido al sistema constructivo previsto no alcanzan el grado de efectividad que para la ejecución de la obra se necesita. El uso de los andamios tubulares perimetrales como medio de protección deberá ser perfectamente compatible con la utilización del mismo como medio auxiliar de obra, siendo condiciones técnicas las señaladas en el capítulo correspondiente de la memoria descriptiva y en los artículos 241 al 245 de la citada Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica. 2.3.2.8. Andamios colgados. Para la construcción de andamios de este tipo se emplearán elementos, máquinas y sistemas industrializados y normalizados, con indicación de la marca o firma industrial, manuales de uso y estricta sujeción a la legislación vigente. Los riesgos derivados de la utilización de este tipo de andamios, en cuanto al personal que pueda transitar por debajo de ellos, se evitará colocando bandejas de protección a nivel inferior de las plataformas de trabajo en el caso de vial público. No se colocarán en ningún caso contrapesados, siendo los pescantes de apoyo por perforación del forjado. Se establecerá en los paramentos verticales puntos fuertes de seguridad en los que amarrar los arriostramientos de los andamios colgados. Su justificación se encuentra en los Artículos 235, 236 y 240 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica. 2.3.2.9. Plataformas de recepción de materiales en planta. Los riesgos derivados de la recepción de materiales paletizados en obra mediante la grúa-torre solo pueden ser suprimidos mediante la utilización de plataformas receptoras voladas. Su justificación se encuentra en los artículos 277 y 281 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Las plataformas voladas que se construyan en obra deberán ser sólidas y seguras, convenientemente apuntaladas mediante puntales suelo-techo, tal como se indica en los planos. Las plataformas deberán ser metálicas y disponer en su perímetro de barandilla que será practicable en una sección de la misma para permitir el acceso de la carga a la plataforma. 2.3.2.10. Redes verticales En protecciones verticales de cajas de escalera, clausuras de acceso a planta desprotegida y en voladizos de balcones, etc. se emplearán redes verticales ancladas a cada forjado. 2.3.2.11. Mallazos Los huecos interiores se protegerán con mallazo de resistencia y malla adecuada. 2.3.2.12. Cables de sujeción de cinturón de seguridad y sus anclajes. Tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función protectora. 2.3.2.13. Plataformas de trabajo. Tendrán como mínimo 60 cm. de ancho y las situadas a más de 2 m. del suelo estarán dotadas de barandillas de 90 cm. de altura, listón intermedio y rodapié.

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2.3.2.14. Montacargas y maquinillo. La construcción, instalación y mantenimiento de los montacargas reunirán los requisitos y condiciones del Reglamento Técnico de Aparatos Elevadores y Normas vigentes. Las máquinas de elevación y transporte se pondrán fuera de servicio mediante un interruptor omnipolar general, accionado a mano, colocado en el circuito principal, y será fácilmente identificado mediante un rótulo indeleble. Los ascensores y las estructuras de los motores y máquinas elevadoras, las cubiertas de éstos, los combinadores y las cubiertas metálicas de los dispositivos eléctricos del interior de las cajas o sobre ellas y en el hueco se conectarán a tierra. 2.3.2.15. Escaleras de mano. Deberán ir provistas de zapatas antideslizantes. 2.3.2.16. Plataformas voladas. Tendrán la suficiente resistencia para la carga que deban soportar, estarán convenientemente ancladas y dotadas de barandillas. 2.3.2.17. Plataforma volada de cubierta. Para la ejecución de la cubierta servirá el antepecho ya ejecutado de obra, capaz de retener la posible caída de personas y materiales. 2.3.2.18. Extintores. Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente. 2.4. CONDICIONES TECNICAS DE LA MAQUINARIA. Conforme marca el Capítulo VI Artículo 41, de la Ley 10/11/1.995 B.O.E. 269, deberán los fabricantes suministrar información sobre la correcta utilización, medidas preventivas y riesgos laborales que conlleve su uso normal así como la manipulación inadecuada. Las máquinas con ubicación fija en obra, tales como grúas torre y hormigonera serán las instaladas por personal competente y debidamente autorizado. El mantenimiento y reparación de estas maquinas quedará, asímismo, a cargo de tal personal, el cual seguirá siempre las instrucciones señaladas por el fabricante de las máquinas. Las operaciones de instalación y mantenimiento deberán registrarse documentalmente en los libros de registro pertinentes de cada máquina. De no existir estos libros para aquellas máquinas utilizadas con anterioridad en otras obras, antes de su utilización, deberán ser revisadas con profundidad por personal competente, asignándoles el mencionado libro de registro de incidencias. Especial atención requerirá la instalación de las grúas torre, cuyo montaje se realizará por personal autorizado, quien emitirá el correspondiente certificado de "puesta en marcha de la grúa" siéndoles de aplicación la Orden de 28 de junio de 1.988 o Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2 del Reglamento de aparatos elevadores, referente a grúas torre para obras. Las máquinas con ubicación variable, tales como circular, vibrador, soldadura, etc. deberán ser revisadas por personal experto antes de su uso en obra, quedando a cargo de la Dirección Técnica de la obra con la ayuda del Servicio de Prevención la realización del mantenimiento de las máquinas según las instrucciones proporcionadas por el fabricante.

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El personal encargado del uso de las máquinas empleadas en obra deberá estar debidamente autorizado para ello, por parte de la Dirección Técnica de la obra proporcionándole las instrucciones concretas de uso. 2.5. CONDICIONES TECNICAS DE LOS PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUIMICAS EMPLEADOS EN OBRA. Los productos, sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a estar envasados y etiquetados, de manera que permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad, identificándose su contenido. 2.6. CONDICIONES TECNICAS DE LA INSTALACION ELECTRICA. La instalación eléctrica provisional de obra se realizará siguiendo las pautas señaladas en los apartados correspondientes de la Memoria Descriptiva y de los Planos, debiendo ser realizada por empresa autorizada y siendo de aplicación lo señalado en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y Norma UNE 21.027. Todas las líneas estarán formadas por cables unipolares con conductores de cobre y aislados con goma o policloruro de vinilo, para una tensión nominal de 1.000 voltios. La distribución de cada una de las líneas, así como su longitud, secciones de las fases y el neutro son los indicados en el apartado correspondiente a planos. Todos los cables que presenten defectos superficiales u otros no particularmente visibles, serán rechazados. Los conductores de protección serán de cobre electrolítico y presentarán el mismo aislamiento que los conductores activos. Se instalarán por las mismas canalizaciones que éstos. Sus secciones mínimas se establecerán de acuerdo con la tabla V de la Instrucción MI.BT 017, en función de las secciones de los conductores de fase de la instalación. Los tubos constituidos de P.V.C. o polietileno, deberán soportar sin deformación alguna, una temperatura de 60º C. Los conductores de la instalación se identificarán por los colores de su aislamiento, a saber: * Azul claro: Para el conductor neutro. * Amarillo/Verde: Para el conductor de tierra y protección. * Marrón/Negro/Gris: Para los conductores activos o de fase. En los cuadros, tanto principales como secundarios, se dispondrán todos aquellos aparatos de mando, protección y maniobra para la protección contra sobreintensidades (sobrecarga y corte circuitos) y contra contactos directos e indirectos, tanto en los circuitos de alumbrado como de fuerza. Dichos dispositivos se instalarán en los orígenes de los circuitos así como en los puntos en los que la intensidad admisible disminuya, por cambiar la sección, condiciones de instalación, sistemas de ejecución o tipo de conductores utilizados. Los aparatos a instalar son los siguientes: * Un interruptor general automático magnetotérmico de corte omnipolar que permita su accionamiento manual, para cada servicio. *Dispositivos de protección contra sobrecargas y corto circuitos. Estos dispositivos son interruptores automáticos magnetotérmico, de corte omnipolar, con curva térmica de corte. La capacidad de corte de estos interruptores será inferior a la intensidad de corto circuitos que pueda presentar en el punto de su instalación.

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Los dispositivos de protección contra sobrecargas y corto circuitos de los circuitos interiores tendrán los polos que correspondan al numero de fases del circuito que protegen y sus características de interrupción estarán de acuerdo con las intensidades máximas admisibles en los conductores del circuito que protegen. * Dispositivos de protección contra contactos indirectos que al haberse optado por sistema de la clase B, son los interruptores diferenciales sensibles a la intensidad de defecto. Estos dispositivos se complementarán con la unión a una misma toma de tierra de todas las masas metálicas accesibles. Los interruptores diferenciales se instalan entre el interruptor general de cada servicio y los dispositivos de protección contra sobrecargas y corto circuitos, a fin de que estén protegidos por estos dispositivos. En los interruptores de los distintos cuadros, se colocarán placas indicadoras de los circuitos a que pertenecen, así como dispositivos de mando y protección para cada una de las líneas generales de distribución y la alimentación directa a los receptores. 2.7. CONDICIONES TECNICAS DE LOS SERVICIOS DE HIGIENE Y BIENESTAR. Considerando que el numero previsto de operarios en obra es de 10, las instalaciones de higiene y bienestar deberán reunir las siguientes condiciones: VESTUARIOS: Para cubrir las necesidades se dispondrá de una superficie total de 20 m., instalándose tantos módulos como sean necesarios para cubrir tal superficie. La altura libre a techo será de 2,30 metros. Los suelos, paredes y techos serán lisos e impermeables, permitiendo la limpieza necesaria. Asímismo dispondrán de ventilación independiente y directa. Los vestuarios estarán provistos de una taquilla individual con llave para cada trabajador y asientos. Se habilitará un tablón conteniendo el calendario laboral, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica y las notas informativas de régimen interior que la Dirección Técnica de la obra proporcione. ASEOS: Se dispondrá de un local con los siguientes elementos sanitarios: * duchas, inodoros, lavabos, urinarios y espejos, según normativa. Completándose con los elementos auxiliares necesarios: Toalleros, jaboneras, etc. Dispondrá de agua caliente en duchas y lavabos. Los suelos, techos y paredes serán lisos e impermeables, permitiendo la limpieza necesaria; asímismo dispondrán de ventilación independiente y directa. La altura libre de suelo a techo no deberá ser inferior a 2,30 metros, teniendo cada uno de los retretes una superficie de 1 x 1,20 metros. COMEDOR: Para cubrir las necesidades se dispondrá en obra de un comedor de 40 m2, con las siguientes características: *Suelos, paredes y techos lisos e impermeables, permitiendo la limpieza necesaria. *Iluminación natural y artificial adecuada. *Ventilación suficiente, independiente y directa.

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Disponiendo de mesas y sillas, menaje, calientacomidas, pileta con agua corriente y recipiente para recogida de basuras. BOTIQUINES: Se dispondrá de un cartel claramente visible en el que se indiquen todos los teléfonos de urgencia de los centros hospitalarios más próximos; médicos, ambulancias, bomberos, policía, etc. En todos los centros de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente. Los botiquines estarán a cargo de personas capacitadas designadas por la empresa. Se revisará mensualmente su contenido y se repondrá inmediatamente lo usado. El contenido mínimo será: Agua oxigenada, alcohol de 96 grados, tintura de yodo, mercurocromo, amoniaco, algodón hidrófilo, gasa estéril, vendas, esparadrapo, antiespasmódicos, torniquete, bolsas de goma para agua y hielo, guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor y termómetro clínico. 2.8. ORGANIZACION DE LA SEGURIDAD. 2.8.1. SERVICIO DE PREVENCION. El empresario deberá nombrar un Servicio de Prevención e Higiene en el Trabajo dando cumplimiento a lo señalado en el articulo 30 de la Ley 31/195 de Prevención de Riesgos Laborales, que determina en su párrafo 1 como obligación del Empresario la designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de las tareas de prevención de riesgos profesionales o, en su caso, constituir un Servicio de Prevención específico dentro de la empresa, o concertar dicho Servicio a una Entidad especializada, ajena a la misma. Se entenderá como Servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario debera facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado tres del artículo 30 de dicha ley. Las funciones serán las indicadas en el artículo 30,31 y 32: *El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. *La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de dicha Ley. *La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. *La información y formación de los trabajadores. *La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. *La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Será persona idónea para ello cualquier trabajador que acredite haber seguido con aprovechamiento algún curso sobre la materia y en su defecto, el trabajador mas preparado, a juicio de la Dirección Técnica de la obra, en estas cuestiones. 2.8.2. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO EN OBRA. Será preceptivo en la obra, que los técnicos responsables dispongan de cobertura en materia de responsabilidad civil profesional, asímismo, el contratista debe disponer de cobertura de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su cargo, por hechos nacidos de culpa o negligencia; imputables al mismo o a las personas de las que deba responder.

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El contratista viene obligado a la contratación de un Seguro, en la modalidad de todo riesgo a la construcción, durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación a un periodo de mantenimiento de un año, contado a partir de la fecha de terminación definitiva de la obra. 2.8.3. FORMACION. Todo el personal que realice su cometido en las fases de cimentación, estructura y albañilería en general, deberá realizar un curso de Seguridad e Higiene en la Construcción, en el que se les indicarán las normas generales sobre Seguridad y Salud que en la ejecución de esta obra se van a adoptar. Esta formación deberá ser impartida por los Jefes de Servicios Técnicos o mandos intermedios, recomendándose su complementación por instituciones tales como los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Mutua de Accidentes, etc. Por parte de la Dirección de la empresa en colaboración con la Dirección Técnica de la obra, se velará para que el personal sea instruido sobre las normas particulares que para la ejecución de cada tarea o para la utilización de cada máquina, sean requeridas. Esta formación se complementará con las notas, que de forma continua la Dirección Técnica de la obra pondrá en conocimiento del personal, por medio de su exposición en el tablón a tal fin habilitando en el vestuario de obra. 2.8.4. RECONOCIMIENTOS MEDICOS. Al ingresar en la empresa constructora todo trabajador deberá ser sometido a la práctica de un reconocimiento médico, el cual se repetirá con periodicidad máxima de un año. *El reconocimiento médico será llevado a cabo por personal sanitario con formación acreditada. *La vigilancia de la salud sólo se llevará a cabo si el trabajador muestra su consentimiento. *Se respetará siempre la intimidad, dignidad de la persona y confidencialidad de su estado de salud. *Los resultados de la vigilancia, se comunicarán a los trabajadores, y no podrán ser usados con fines discriminatorios. *Sin consentimiento del trabajador, la información médica no podrá ser facilitada al empresario. 2.9 CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD 2.9.1. Conforme marca el Capítulo V de la Ley 10/11/1.995 Artículo 33 el empresario debe consultar a los trabajadores la adopción de las decisiones relativas a: *Introducción de nuevas tecnologías, con las consecuencias que llevan para la salud. *Organización y desarrollo de actividades de protección de la salud. *Designación de trabajadores para medidas de emergencia. *Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, todo lo anterior, se llevará a cabo por los mismos. 2.9.2. Los Delegados de Prevención o representantes de los trabajadores en materia de prevención, serán designados por y entre los representantes del personal, siguiendo la escala marcada por el Artículo 35 Capítulo V Ley 10/11/1.995 2.9.3. Compete a los Delegados de Prevención: *Colaborar con la Dirección en la mejora de la acción preventiva de riesgos. *Promover a los trabajadores para cooperar en la ejecución de la normativa sobre prevención. *Controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. *Acompañar a los Técnicos, Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas. *Recibir información sobre las Inspecciones realizadas por Organos u Organismos competentes. *La información recibida estará sujeta a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional.

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2.9.4. Comités de Seguridad y Salud. *Se constituirán si la empresa tiene 50 o más trabajadores. *Participará en la elaboración, puesta en practica y evaluación de programas de prevención. *Propondrá iniciativas sobre métodos y procedimientos para la eficacia en la prevención. *En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para conocer los daños producidos en la salud de los trabajadores para valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. 2.10. OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS DE LA PROPIEDAD: La propiedad, viene obligada a incluir el presente Estudio de Seguridad, como documento adjunto del Proyecto de Obra, procediendo a su visado por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE BALEARES. La propiedad deberá asímismo proporcionar el preceptivo "Libro de Incidencias" debidamente cumplimentado. Igualmente, abonará a la Empresa Constructora, previa certificación de la Dirección Facultativa, las partidas incluidas en el Documento Presupuesto del Estudio de Seguridad. DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA: La Empresa Constructora viene obligada a cumplir las directrices contenidas en el Estudio de Seguridad, a través del Plan de Seguridad y Salud, coherente con el anterior y con los sistemas de ejecución que la misma vaya a emplear. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevara para su aprobación a la Administración pública que haya sido adjudicada la obra. Por último, la Empresa Constructora, cumplirá las estipulaciones preventivas del Estudio y el Plan de Seguridad y Salud, respondiendo solidariamente de los daños que se deriven de la infracción del mismo por su parte o de los posibles subcontratistas y empleados. DE LA DIRECCION FACULTATIVA: La Dirección Facultativa, considerará el Estudio de Seguridad, como parte integrante de la ejecución de la obra, correspondiéndole el control y supervisión de la ejecución del Plan de Seguridad y Salud, autorizando previamente cualquier modificación de este y dejando constancia escrita en el Libro de Incidencias. El Plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa. Periódicamente, según lo pactado, se realizarán las pertinentes certificaciones del Presupuesto de Seguridad, poniendo en conocimiento de la Propiedad y de los organismos competentes, el incumplimiento, por parte de la Empresa Constructora, de las medidas de Seguridad contenidas en el Estudio de Seguridad. 2.11. NORMAS PARA LA CERTIFICACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Junto a la certificación de ejecución se extenderá la valoración de las partidas que, en material de Seguridad, se hubiesen realizado en la obra; la valoración se hará conforme a este Estudio y de acuerdo con los precios contratados por la propiedad. Esta valoración será visada y aprobada por la Dirección Facultativa y sin este requisito no podrá ser abonada por la Propiedad. El abono de las certificaciones expuestas en el párrafo anterior se hará conforme se estipule en el contrato de obra.

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En caso de ejecutar en obra unidades no previstas en el presente presupuesto, se definirán total y correctamente las mismas y se les adjudicará el precio correspondiente procediéndose para su abono, tal y como se indica en los apartados anteriores. En caso de plantearse una revisión de precios, el Contratista comunicará esta proposición a la Propiedad por escrito, habiendo obtenido la aprobación previa de la Dirección Facultativa. 2.12. APLICACION DE SEGURIDAD A LOS TRABAJOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO. En el Proyecto de Ejecución de la obra a realizar, no figura ningún capítulo referente a los medios y formas de actuación en cuanto a los trabajos de conservación y mantenimiento posterior del edificio, por lo que en este Estudio no se prevé el desarrollo de ninguna medida encaminada a la seguridad de los trabajos antes señalados. 2.13. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. El Contratista está obligado a redactar un Plan de Seguridad y Salud, adaptando este Estudio a sus medios y métodos de ejecución. Este Plan de Seguridad deberá contar con la aprobación expresa de la Dirección Facultativa de la obra, a quien se presentará antes de la iniciación de los trabajos. Una copia del Plan deberá entregarse a la Comisión de Seguridad y Empresas subcontratistas. 2.14. PREVENCION DE RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS. En las zonas de acceso a la obra se colocará señales de tráfico y de seguridad para la advertencia a vehículos y peatones, así como letreros de «PROHIBIDO EL PASO A TODA PERSONA AJENA A ESTA OBRA». Las zonas con zanjas abiertas para acometidas a obra estarán debidamente señalizadas. Las cargas manejadas con grúa, se moverán dentro de los límites de la obra, y, en los casos en que deban salir de la misma, se acotará la zona. Se prevé el cercado o vallado del solar en todo su perímetro, con puertas de acceso diferenciadas para personal y vehículos. Se colocarán elementos de protección contra caída de objetos a la vía pública.

Palma de Mallorca, a 3 de Junio de 2.011.

Fdo.: Joan Vilá Martínez. Arquitecto

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PRESUPUESTO

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1.1 Ud Año manortización caseta prefabricada para aseos en obra de 2,00 x 2,00 x 2,30m.Estructura y cerramiento de chapa galvanizada pintada, aislamiento de poliestirenoexpandido. Ventana de 0,84 x 0,80m. de aluminio anodizado, corredera, con reja yluna de 6 mm., termo eléctrico de 50 I., placas turca, placa de ducha y pileta de 1grifos, todo de fibra de vidrio con terminación de gel-coat blanco y pinturaantideslizante, suelo contrachapado hidrófugo con capa fenolítica antideslizante yresistente al desgaste, puerta madera en turca, cortina en ducha. Tubería depolibutileno, instalación eléctrica 220 V. Con automático.(amortización 10% anual)

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

1 1,00

1,00 1,00

Total ud ......: 1,00 87,78 87,78

1.2 Ud Año manortización caseta prefabricada para vestuarios en obra de 4.30 x 2,30 x2,30m.para diez trabajadores (uso conjunto con caseta aseos) Estructura ycerramiento de chapa galvanizada pintada, aislamiento de poliestireno expandido.Dos ventana de 0,84 x 0,80m. de aluminio anodizado, corredera, con reja y luna de6 mm., suelo contrachapado hidrófugo con capa fenolítica antideslizante yresistente al desgaste, instalación eléctrica 220 V. Con automático, incluidobotiquín.(amortización 10% anual)

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

1 1,00

1,00 1,00

Total ud ......: 1,00 164,22 164,22

TOTAL PRESUPUESTO PARCIAL Nº 1 INSTALACIONES PARA EL PERSONAL : 252,00

PRESUPUESTO PARCIAL Nº 1 INSTALACIONES PARA EL PERSONAL

Nº Ud Descripción Medición Precio Importe

Edifici d'Acció Social i Comunitària de la Universitat de Vic Página 1

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2.1 Ud Cinturon de seguridad anticaida con arnes y cinchas, de poliester

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

8 8,00

8,00 8,00

Total ud ......: 8,00 81,01 648,08

2.2 Ud Cinturon de seguridad con arnes de poliester, con amortiguador

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

8 8,00

8,00 8,00

Total ud ......: 8,00 91,71 733,68

2.3 Ud Cinturon de seguridad antivibratorio para proteccion riñon

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

8 8,00

8,00 8,00

Total ud ......: 8,00 13,17 105,36

2.4 Ud Dispositivo anticaida ascenso y descenso vertical

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

4 4,00

4,00 4,00

Total ud ......: 4,00 91,71 366,84

2.5 Ml Cuerda guia dispositivo anticaidas

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

50 50,00

50,00 50,00

Total ml ......: 50,00 1,31 65,50

2.6 Ml Cuerda de seguridad de poliamida

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

50 50,00

50,00 50,00

Total ml ......: 50,00 1,97 98,50

2.7 Ud dispositivo anticaidas enrollable 10 m instalado

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

4 4,00

4,00 4,00

Total ud ......: 4,00 156,11 624,44

2.8 Ud dispositivo anticaidas enrollable 2.5m instalado

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

4 4,00

4,00 4,00

Total ud ......: 4,00 25,51 102,04

2.9 Ud Pantalla soldadura electrica de mano, homologada segun NTE

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

2 2,00

2,00 2,00

Total ud ......: 2,00 3,96 7,92

PRESUPUESTO PARCIAL Nº 2 PROTECCIONES PERSONALES

Nº Ud Descripción Medición Precio Importe

Edifici d'Acció Social i Comunitària de la Universitat de Vic Página 2

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2.10 Ud Pantalla soldadura electrica de cabeza, pantalla abatible, homologada segun NTE

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

2 2,00

2,00 2,00

Total ud ......: 2,00 4,79 9,58

2.11 Ud Pantalla para soldadura oxiacetileno, de cabeza, pantalla abatible, homologadasegun NTE

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

2 2,00

2,00 2,00

Total ud ......: 2,00 5,76 11,52

2.12 Ud Mascarilla respiratoria de 1 valvula, para humos de soldadura, filtros recambiables,homologado segun NTE

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

2 2,00

2,00 2,00

Total ud ......: 2,00 19,74 39,48

2.13 Ud Mascarilla respiratoria de 1 valvula, para polvo, filtros recambiables, homologadasegun NTE

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

2 2,00

2,00 2,00

Total ud ......: 2,00 17,79 35,58

2.14 Ud Mascarilla respiratoria de 1 valvula para pintura, filtros recambiables, homologadasegun NTE

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

12 12,00

12,00 12,00

Total ud ......: 12,00 19,74 236,88

2.15 Ud Gafas cazoleta de armadura rigida, contra riesgos de impacto ocular

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

12 12,00

12,00 12,00

Total ud ......: 12,00 6,10 73,20

2.16 Ud Gafas de vinilo, doble pantalla y camara de aire, para ambientes de polvo

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

12 12,00

12,00 12,00

Total ud ......: 12,00 8,39 100,68

2.17 Ud Amortiguador de ruido para uso exclusivo con casco

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

12 12,00

12,00 12,00

Total ud ......: 12,00 4,79 57,48

2.18 Ud Par de tapones anti-ruido de p.v.c.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

PRESUPUESTO PARCIAL Nº 2 PROTECCIONES PERSONALES

Nº Ud Descripción Medición Precio Importe

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12 12,00

12,00 12,00

Total ud ......: 12,00 0,49 5,88

2.19 Ud Casco homologado

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

15 15,00

15,00 15,00

Total ud ......: 15,00 1,97 29,55

2.20 Ud Par de polainas de cuero para soldadura

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

4 4,00

4,00 4,00

Total ud ......: 4,00 4,79 19,16

2.21 Ud Par de manguitos de piel para soldadura

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

4 4,00

4,00 4,00

Total ud ......: 4,00 3,64 14,56

2.22 Ud Par de guantes serraje 18 cm.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

5 5,00

5,00 5,00

Total ud ......: 5,00 2,80 14,00

2.23 Ud Par de guantes para proteccion electrica baja tension

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

5 5,00

5,00 5,00

Total ud ......: 5,00 17,30 86,50

2.24 Ud Par de guantes para proteccion electrica alta tension

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

4 4,00

4,00 4,00

Total ud ......: 4,00 30,14 120,56

2.25 Ud Par de guantes de latex

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

12 12,00

12,00 12,00

Total ud ......: 12,00 0,99 11,88

2.26 Ud par de guantes antivibratorios de piel reforzados.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

4 4,00

4,00 4,00

Total ud ......: 4,00 9,22 36,88

2.27 Ud par de guantes largos

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

PRESUPUESTO PARCIAL Nº 2 PROTECCIONES PERSONALES

Nº Ud Descripción Medición Precio Importe

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4 4,00

4,00 4,00

Total ud ......: 4,00 7,25 29,00

2.28 Ud par guantes productos químicos

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

8 8,00

8,00 8,00

Total ud ......: 8,00 1,31 10,48

2.29 Ud par guantes PVC

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

12 12,00

12,00 12,00

Total ud ......: 12,00 0,33 3,96

2.30 Ud Par de botas de agua de goma con refuerzo de acero

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

12 12,00

12,00 12,00

Total ud ......: 12,00 11,20 134,40

2.31 Ud Par de botas impermeables de lona, para proteccion impacto dedos

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

12 12,00

12,00 12,00

Total ud ......: 12,00 9,04 108,48

2.32 Ud Mandil de cuero para trabajos de soldadura

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

2 2,00

2,00 2,00

Total ud ......: 2,00 7,25 14,50

2.33 Ud Impermeable

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

15 15,00

15,00 15,00

Total ud ......: 15,00 4,44 66,60

2.34 Ud Mono buzo de trabajo

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

15 15,00

15,00 15,00

Total ud ......: 15,00 10,22 153,30

2.35 Ud Equipo autonomo de respiracion para 1 hora

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

1 1,00

1,00 1,00

Total ud ......: 1,00 16,96 16,96

TOTAL PRESUPUESTO PARCIAL Nº 2 PROTECCIONES PERSONALES : 4.193,41

PRESUPUESTO PARCIAL Nº 2 PROTECCIONES PERSONALES

Nº Ud Descripción Medición Precio Importe

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3.1 Ml Proteccion del perimetro del forjado con red de poliamida y pescante tipo horca enprimera puesta

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

70,00 70,00

70,00 70,00

Total ml ......: 70,00 11,35 794,50

3.2 Ml Proteccion del perimetro de forjado con red de poliamida y pescante tipo horca enpuestas sucesivas

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

70,00 70,00

70,00 70,00

Total ml ......: 70,00 8,56 599,20

3.3 M2 Proteccion de hueco de patio con red de poliamida

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

12,00 12,00

12,00 12,00

Total m2 ......: 12,00 4,44 53,28

3.4 Ml Proteccion de borde forjado con barandilla perimetral de 1 m. de altura

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

70,00 70,00

70,00 70,00

Total ml ......: 70,00 1,97 137,90

3.5 Ml Proteccion de huecos de ascensor y huecos balconeras con barandilla de 1 m. dealtura

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

35 35,00

35,00 35,00

Total ml ......: 35,00 2,15 75,25

3.6 M2 Marquesina de proteccion para el acceso al recinto de la obra

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

10,00 10,00

10,00 10,00

Total m2 ......: 10,00 10,36 103,60

3.7 Ml Valla metalica normalizada de 2,50x1,10 mts.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

35,00 35,00

35,00 35,00

Total ml ......: 35,00 0,99 34,65

3.8 M2 Cerramiento provisional de obras con b.h.v. de 20 cms. espesor, recibido conmortero c.p. 1:6, incluso refuerzo mismo material cada 3 mts., cimentacion ydemolicion posterior de la misma.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

1 26,00 2,00 52,00

52,00 52,00

Total m2 ......: 52,00 18,92 983,84

3.9 Ud Extintor manual de co2 de 5 kg.

PRESUPUESTO PARCIAL Nº 3 PROTECCIONES COLECTIVAS

Nº Ud Descripción Medición Precio Importe

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Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

3 3,00

3,00 3,00

Total ud ......: 3,00 25,38 76,14

3.10 Ud Andamio para reparacion de fachada de 10 m. de anchura y 12 m. de altura,montado con todas sus plataformas de trabajo durante 45 dias

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

1 1,00

1,00 1,00

Total ud ......: 1,00 1.659,64 1.659,64

TOTAL PRESUPUESTO PARCIAL Nº 3 PROTECCIONES COLECTIVAS : 4.518,00

PRESUPUESTO PARCIAL Nº 3 PROTECCIONES COLECTIVAS

Nº Ud Descripción Medición Precio Importe

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4.1 Ud Señal de peligro tipo "A" de 0,90 cm. segun tipologia m.o.p.u.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

6 6,00

6,00 6,00

Total ud ......: 6,00 5,76 34,56

4.2 Ud Señal preceptiva tipo "B" de 0,90 cm. segun tipologia m.o.p.u.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

6 6,00

6,00 6,00

Total ud ......: 6,00 7,89 47,34

4.3 Ud Panel direccional tipo provisional de 1,95x0,45, segun tipologia m.o.p.u.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

2 2,00

2,00 2,00

Total ud ......: 2,00 9,70 19,40

4.4 Ud Señal tipo obligacion de 42 cm. con soporte, segun tipologia MOPU

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

6 6,00

6,00 6,00

Total ud ......: 6,00 8,56 51,36

4.5 Ud Señal tipo prohibicion de 42 cm. con soporte, segun tipologia MOPU

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

6 6,00

6,00 6,00

Total ud ......: 6,00 8,39 50,34

4.6 Ud Señal tipo advertencia de 42 cms. con soporte metalico y segun tipologia de la CEE

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

6 6,00

6,00 6,00

Total ud ......: 6,00 9,38 56,28

4.7 Ud Señal tipo informacion 40x40 cms. con soporte metalico y segun tipologia dictadapor la CEE

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

6 6,00

6,00 6,00

Total ud ......: 6,00 9,87 59,22

4.8 Ud Cono para balizamiento reflectante de 50 cm. segun tipologia MOPU

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

25 25,00

25,00 25,00

Total ud ......: 25,00 0,99 24,75

4.9 Ud Lampara intermitente con celula fotoelectrica, segun especificaciones y modulosdel MOPU

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

12 12,00

12,00 12,00

PRESUPUESTO PARCIAL Nº 4 SEÑALIZACIONES

Nº Ud Descripción Medición Precio Importe

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Total ud ......: 12,00 3,78 45,36

4.10 Ud Piquetas reflectantes de 10x28 cms. para balizamientos segun especificaciones ymodulos del MOPU

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

6 6,00

6,00 6,00

Total ud ......: 6,00 1,33 7,98

TOTAL PRESUPUESTO PARCIAL Nº 4 SEÑALIZACIONES : 396,59

PRESUPUESTO PARCIAL Nº 4 SEÑALIZACIONES

Nº Ud Descripción Medición Precio Importe

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Presupuesto de Ejecución Material

1 INSTALACIONES PARA EL PERSONAL 252,002 PROTECCIONES PERSONALES 4.193,413 PROTECCIONES COLECTIVAS 4.518,004 SEÑALIZACIONES 396,59

Total .........: 9.360,00

Asciende el Presupuesto de Ejecución Material a la expresada cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTASSESENTA EUROS.

Palma de Mallorca, 3 de Junio de 2.011.El Arquitecto

Joan Vilá Martínez

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DOCUMENTACION GRAFICA

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