Estructura y Procedimiento Legislativo en La Cámara de Diputados

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ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS Armando Encinas Quisbert Asesor Legislativo Secretaría General Cámara de Diputados

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Breve descripción de la estructura organizativa de la Cámara de Diputados, desarrollo del procedimiento legislativo.

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Presentacin de PowerPoint

ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN LA CMARA DE DIPUTADOSArmando Encinas QuisbertAsesor Legislativo Secretara General Cmara de DiputadosEL RGANO LEGISLATIVORepresenta al pueblo directamente, y es el nico con facultad de aprobar y sancionar leyes, como manifestacin de la voluntad soberana del Estado, emitidas de acuerdo con los mandatos constitucionales y destinadas a regir el destino de quienes se hallan sometidos a dicha voluntad.

CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADOArtculo 145. La Asamblea Legislativa Plurinacional est compuesta por dos cmaras, la Cmara de Diputados y la Cmara de Senadores, y es la nica con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONALCMARA DE DIPUTADOSCMARA DE SENADORES

Funciones de la Asamblea Legislativa PlurinacionalLegislacin.Fiscalizacin.De Gestin.Equilibrar el poder con los otros rganos del Estado.LegislacinEs la nica que puede aprobar, modificar o anular leyes nacionales. Tambin puede crear nuevas unidades territoriales (municipios, provincias, departamentos) y nuevos impuestos. Aprueba la venta o transferencia de los bienes del Estado, los contratos sobre recursos naturales y el presupuesto nacional.

Ratifica los tratados internacionales firmados por el rgano Ejecutivo, adems de otras atribuciones. 6 FiscalizacinLa Asamblea investiga y controla los actos de todas las instituciones y empresas pblicas (toda empresa y entidad en la que el Estado tenga participacin).

Tambin investiga y pide informes escritos y orales a los ministros del rgano Ejecutivo y a las principales autoridades de las gobernaciones, municipios y autonomas indgena originario campesinas. Se puede censurar a los primeros por intermedio de una Interpelacin.

GestinLa Asamblea expresa su voluntad y ejerce sus atribuciones a travs de Minutas de Comunicacin, Resoluciones, Declaraciones y Homenajes en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y los reglamentos camarales. EQUILIBRAR EL PODER CON LOS OTROS RGANOS DEL ESTADO.Para equilibrar el poder de los distintos rganos pblicos, la Asamblea se encarga de designar a algunas de las autoridades (del rgano Electoral, Fiscala General del Estado y Defensora del Pueblo, entre otras).Tambin realiza las listas de candidatos para la eleccin de autoridades del rgano Judicial y Tribunal Constitucional. Autoriza crditos, presupuestos, contratos y ratifica tratados internacionales celebrados por el rgano Ejecutivo.ESTRUCTURA DE LA CMARA DE DIPUTADOS

PLENO CAMARALDIRECTIVACOMISIONES Y COMITESBRIGADAS Y BANCADAS PARLAMENTARIAS

ESTRUCTURA ORGNICA DE LA CMARA DE DIPUTADOS1. ASAMBLEA O PLENOEs el nivel superior de decisin conformado por la totalidad de diputadas y diputados que ejercen sus atribuciones de acuerdo a la CPE, la ley y el Reglamento General de la Cmara de Diputados.

Est conformada por 130 diputadas y diputados titulares y sus respectivos suplentes.

ATRIBUCIONES CMARA DE DIPUTADOSArt. 159 CPE Iniciar la aprobacin del Presupuesto General del Estado. Iniciar la aprobacin del plan de desarrollo econmico y social. Iniciar la aprobacin o modificacin de leyes en materia tributaria, de crdito pblico o de subvenciones. Iniciar la aprobacin de la contratacin de emprstitos que comprometan las rentas generales del Estado. Acusar ante la Cmara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designacin de presidentas o presidentes de entidades econmicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayora absoluta de acuerdo con la Constitucin. Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al rgano Electoral Plurinacional la nmina de los precalificados para que ste proceda a la organizacin, nica y exclusiva, del proceso electoral.

Atribuciones del Pleno CamaralSer Cmara de origen(es decir, donde inicia el tratamiento y aprobacin) para las siguientes leyes:Presupuesto General del Estado, el Plan de Desarrollo preparado por el rgano Ejecutivo, y las leyes sobre impuestos y crditos.Proyectos presentados por iniciativa ciudadana y otros rganos estatales (es decir, elaborados fuera de la Asamblea).

2. DirectivaEl Pleno de la Cmara de Diputados elige cada legislatura una directiva por mayora absoluta de los miembros, asegurando la presencia de hombres y mujeres, y de representantes del bloque de minora.

La Presidencia, la Primera Vicepresidencia, la Primera y Segunda Secretara corresponden al bloque de mayora.

La segunda Vicepresidencia, la Tercera y Cuarta Secretara pertenecen al bloque de minora.

Atribuciones de la DirectivaSon atribuciones de la Directiva:

Dirigir la organizacin y actividades de la Cmara.

Programar el trabajo de la Cmara (fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones).

Presentar para su aprobacin al Pleno el Proyecto de Presupuesto Camaral y supervisar su ejecucin.

Presentar ante el Pleno al final de cada gestin, un informe sobre la ejecucin presupuestaria.

Supervisar el manejo administrativo, financiero y de personal de la Cmara.Atribuciones de la PresidenciaSon algunas de las atribuciones de la Presidencia:

Asumir la representacin oficial de la Cmara y hablar en nombre de ella.

Iniciar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones plenarias.

Anunciar la materia en debate, fijar las proposiciones en las que se basar la votacin, proclamar y firmar las resoluciones de la Cmara.

Remitir a las Comisiones los asuntos que sean de su competencia y que deban ser informados por las mismas.

3.Comisiones y ComitsLas Comisiones son rganos funcionales de la Cmara. Tienen funciones en reas especializadas de trabajo (por ejemplo economa, derechos humanos, etc.).

Los Comits son los brazos operativos de las comisiones o divisiones an ms especializadas.

Todas las comisiones cuentan con un Presidente y tantos secretarios como comits tenga la comisin. Cada secretario se encarga de un Comit.Comisiones OrdinariasLa Cmara de Diputados tiene las siguientes comisiones:Doce Comisiones Tcnicas: nueve son presididas por el bloque de mayora y tres por el de minora (sin importar la fuerza especfica de cada agrupacin de la minora).

Una Comisin de tica, que se encarga de la aplicacin del Rgimen Disciplinario, compuesta por tres diputados de mayora y tres de minora.

Una Comisin de Credenciales, con participacin de todas las organizaciones polticas con representacin.Comisiones ExtraordinariasLas Comisiones Mixtas, se conforman entre comisiones homlogas de las cmaras de Diputados y Senadores.

Las Comisiones Especiales, se conforman temporalmente para investigar algn caso que requiera tramitacin extraordinaria.

Las Comisiones Integradas, a sugerencia de la Presidencia de la Cmara se conforman con el concurso de dos o ms comisiones para tratar temas relevantes.

La Comisin de Asamblea, est conformada por 18 diputados y 9 senadores, elegidos por la mayora simple de la Asamblea. Esta Comisin representa a la Asamblea cuando ella se halla en receso.

4. Brigadas DepartamentalesEstn formadas por todos los diputados y senadores de cada departamento, y sirven para representar los intereses departamentales en la Asamblea. Tienen una directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente y tres secretarios. El Presidente y la primera y tercera secretaras le corresponden al bloque de mayora. Bancadas y Bloques PolticosEstn conformadas por todos los diputados elegidos por el mismo partido, agrupacin ciudadana o pueblo indgena. Su funcin es coordinar el trabajo de cada tendencia poltica. Si cuenta con tres asamblestas o ms tiene derecho a oficinas y personal de apoyo.Las bancadas polticas pueden unirse y formar bloques polticos para la formacin de directivas. 5. Sistemas de Apoyo TcnicoSECRETARA GENERALContribuye a la gestin legislativa en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y el Reglamento General de la Cmara de Diputados y apoya la gestin legislativa, en la preparacin, procesamiento, transcripcin, archivo, tramitacin y despacho de todos los documentos camarales.

UNIDAD DE APOYO A LA TCNICA LEGISLATIVAProcesa, supervisa, desarrolla y realiza seguimiento sistematizado de los procedimientos legislativos, documentacin parlamentaria e instrumentos camarales (Legislacin, Fiscalizacin, Gestin), que contribuyen de manera eficiente y eficaz al logro de los objetivos de la Cmara de Diputados.

UNIDAD DE REVISINOptimiza y procesa en forma eficiente y eficaz, todos los instrumentos camarales relacionados a la actividad legislativa.

6. Sistema AdministrativoASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Siendo la Asamblea Legislativa Plurinacional, el medio para el ejercicio de la democracia representativa, la voluntad del legislador es la expresin de la voluntad general que reside en el pueblo

La formacin de una ley, es un proceso, en el que se da forma y contenido a esa voluntad general.CARACTERSTICAS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Estructural, ya que el procedimiento legislativo, esta compuesto por diversas fases, elementos, que lo organizan de manera sistemtica.Otorga Legitimidad al proceso y por ende a la Ley.

ETAPAS PROCEDIMIENTO LEGISLATIVODiscusin del Proyecto de Ley en la Cmara de OrigenPresentacin Proyecto de LeyDiscusin del Proyecto de Ley en la Cmara RevisoraETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVOINICIATIVA LEGISLATIVA

ART. 162 I CPE.TIENEN LA FACULTAD DE INICIATIVA LEGISLATIVA, PARA SU TRATAMIENTO OBLIGATORIO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL1. Las ciudadanas y los ciudadanos.2. Las asamblestas y los asamblestas en cada una de sus Cmaras.3. El rgano Ejecutivo.4. El Tribunal Supremo de Justicia.5. Los gobiernos autnomos de las entidades territoriales.6. El Defensor del Pueblo (Art. 222 CPE).7. La Procuradura General del Estado (Art 231 nm. 8 CPE).8. La sociedad civil organizada, a travs del ejercicio de la participacin social institucionalizado. (Art. 242 CPE).9. El rgano Electoral (Art. 28 nm. 1 Ley N 018 de 16 de junio de 2010)

INICIATIVAS RESERVADAS AL RGANO EJECUTIVO

Plan de Desarrollo Econmico Social (Art. 172 nm. 10 CPE).

Presupuesto General del Estado (Art. 172 nm. 11 CPE).

Proyectos de Ley de Urgencia Econmica que gozan de prelacin en su tratamiento. (Art. 172 nm. 24 CPE).

Impuestos de dominio tributario nacional, de crdito pblico y subvenciones (Arts. 158 I. 23; 158 8 CPE).

PROYECTO DE LEYEs la propuesta inicial de una Ley que contiene una redaccin provisional, sucinta y que sirve de documento base, cuyo proceso de preparacin y elaboracin, se encuentra en una fase pre legislativa de gestacin.

ELABORACIN Y PRESENTACIN DEL PROYECTO DE LEYPara la elaboracin de un texto legal se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a) MOTIVACIN DE LA LEY. Exposicin de los fundamentos polticos, ideolgicos, econmicos, jurdicos y socioculturales que justifican la voluntad del legislador en la elaboracin de la ley.

b) SISTEMATIZACIN DE LA LEY.Forma como debe estructurarse el cuerpo normativo (Proyecto de Ley), en orden de Partes, Libros, Ttulos, Captulos, Artculos, Pargrafos, Numerales.

Cmara Revisora Aprueba el Proyecto de Ley , remite al rgano Ejecutivo para su promulgacinSe reunirn ambas Cmaras y la decisin ser tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por mayora absoluta de sus miembros.33PRELACIN EN EL TRATAMIENTO Y DISCUSIN DE PROYECTOS DE LEYPor la importancia estratgica, la urgencia o la necesidad de determinadas materias objeto de legislacin, deben considerarse con antelacin o preferencia entre otros, los siguientes proyectos de ley:

Proyectos de Ley de urgencia econmica (Art. 142 CPE). Presupuesto General del Estado (Art. 158 nm. 11 CPE). Proyectos de leyes orgnicas, para fines de desarrollo constitucional (Segunda Disposicin Transitoria de la CPE). Proyectos de Ley enviados por la Cmara de Origen. Proyectos de Ley enviados por los rganos Ejecutivo, Judicial y Electoral. Proyectos de Ley, presentados por las comisiones.

TRATAMIENTO EN COMISINUna vez ingresado el Proyecto de Ley, es sometido al exmen de la comisin o comisiones respectivas, que debern -conjuntamente con sus comits- elevar el informe correspondiente en el plazo reglamentario establecido para el efecto.

INFORME DE COMISINEs el acto legislativo emergente de la discusin, por medio del cul la comisin o comisiones hacen conocer al Plenario Camaral la viabilidad o no de materias legisladas sometidas a su conocimiento, debern ser fundamentados y contener en detalle, las propuestas sustitutivas, ampliatorias, o de supresin.

DISCUSIN EN EL PLENARIO CAMARALCuando el Proyecto de Ley, haya sido informado por la comisin o comisiones correspondientes pasar a consideracin de la plenaria de la Cmara, donde ser sometido a discusin en grande y en detalle, para lo cual se debe:

Cuando se somete a consideracin el proyecto de ley a la plenaria, se abre el debate parlamentario, pblico, oral y contradictorio, constituyndose en la fase central del proceso legislativo.

Dar lectura integra al Proyecto de Ley,Dar lectura integra al informe de Comisin o comisiones y;Someter en consideracin el Proyecto de LeyDISCUSIN.- Es la fase modular del proceso legislativo que consiste en sostener opiniones y argumentos favorables y contrarios en el tratamiento y examen de un Proyecto de Ley.

Implica el estudio, anlisis y deliberacin de iniciativas legislativas, por parte de los asamblestas.

Discusin en grande.-Tiene por objeto admitir o rechazar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas o matrices fundamentales.

Discusin en detalle.-Tiene por objeto examinar, artculo por artculo, considerando lo que se denomina la letra fina de la redaccin.MocionesEn el desarrollo del debate legislativo, pueden formularse distintas mociones durante el debate, generalmente destinadas a encausar mejor el tratamiento del asunto que se encuentra en mesa; en otros casos pueden buscar la suspensin del debate o la incorporacin de un asunto ajeno a la materia en cuestin. TIPOS DE MOCIONES1. Previa. Para poner en conocimiento de la plenaria un asunto distinto del que se encuentra en debate. 2. De orden y aclaracin. Se refiere al cumplimiento de las reglas del propio rgano en cuestiones procedimentales y tambin a propuestas metodolgicas destinadas a aplicar un criterio lgico al tratamiento de los asuntos en mesa. 3. De aplazamiento. Propone diferir el tratamiento del asunto anunciado, en tanto se cumplan requisitos de informacin, trmite previo o impugnacin en curso. Tiene precedencia sobre la cuestin principal. 4. Emergente. Es toda proposicin nueva que resulta de la discusin del asunto principal. Su consideracin es posterior a la resolucin del asunto principal. 5. De dispensacin de trmite y voto de urgencia. Busca liberar del procedimiento normal a cualquier asunto que por su naturaleza o urgencia, as lo requiera. 6. De suficiente discusin. Tiene por objeto concluir el debate en grande de un Proyecto de Ley, despus de transcurrido un mnimo de cinco horas de debate.

CONCLUSIN DEL DEBATE Cuando la lista de oradores se ha agotado; Cuando ningn parlamentario solicita el uso de la palabra; Cuando la Cmara vota expresamente el cierre del debate o la suficiente discusin.

MODALIDADES DE VOTACIN:POR LA FORMA COMO SE MANIFIESTA EL VOTO Por signo, levantando la mano o ponindose de pie. Nominal, mediante lista y registrando cada voto expresado a viva voz. Por escrutinio o voto secreto, que consiste en que cada miembro vota por escrito y deposita su voto en un nfora destinada al efecto; luego se cuentan los votos emitidos. POR EL NMERO DE VOTOS REQUERIDOS PARA APROBAR UN ASUNTO Mayora absoluta, la mitad ms uno de los votantes o de los miembros. Mayora calificada, actualmente solo se cuenta con el de dos tercios de los votantes.POR SU SENTIDO Afirmativo Negativo En blanco

REGLA DE VOTACIN De conformidad al artculo 163 de la CPE todos los Proyectos de Ley deben ser aprobados por mayora absoluta de los miembros presentes en la Cmara correspondiente. Para casos especficos, la misma CPE establece la necesidad de contar con votacin de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, como son los casos de eleccin del Contralor General del Estado, Defensor del Pueblo y Fiscal General del Estado. COMPROBACIN DE VOTACIN Es la facultad que tienen los asamblestas de solicitar al Presidente de su Cmara la confirmacin sobre la votacin que se acaba de efectuar. Puede ser mediante signo o nominalmente, es decir levantando la mano o ponindose de pie para que el Secretario de la Cmara pueda contar los votos en voz alta. Al momento de manifestar su voto en voz alta los asamblestas tienen derecho a fundamentar su voto, en un mximo de cinco minutos en el caso de los Senadores y en tres minutos en el caso de los Diputados. Remisin del Proyecto de Ley aprobado por ambas Cmaras El Proyecto de Ley aprobado es remitido al rgano Ejecutivo, que puede promulgarlo u observarlo. Ley sancionada remitida, ser remitida al rgano EjecutivoPodr ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el plazo de diez das hbiles desde su recepcin

Si no existen observaciones en el plazo establecido, se promulgar la Ley.Las observaciones sern remitidas a la Asamblea Legislativa PlurinacionalSi la Asamblea considera fundadas las observaciones, modificar la Ley conforme a ests y la devolver al rgano Ejecutivo para su PromulgacinEn caso de que considere infundadas las observaciones, la Ley ser promulgada por la Presidenta o Presidente de la AsambleaLey Observada Es potestad del Presidente, dentro de los diez das de haber recibido la ley sancionada, observarla y devolverla a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Recibidas las observaciones presidenciales, la Asamblea Legislativa Plurinacional, convocar a sesin de Asamblea para el anlisis de las mismas. Si las encuentra fundadas proceder a modificar la ley conforme a ellas y la devolver al Ejecutivo para su promulgacin (Art. 163 nm. 11 CPE).

Si las considera infundadas, la Ley ser promulgada por el Presidente de la misma Asamblea Legislativa Plurinacional. (Art. 163 nm. 11 CPE). CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

PROMULGACINActo por el cual el rgano Ejecutivo a travs de la Presidenta o del Presidente, reconoce solemne y formalmente, la existencia de una nueva ley y manda su cumplimiento.

PUBLICACINEs el acto por el cual la ley promulgada se pone en conocimiento de todos los habitantes del pas, para su respectivo cumplimiento.La publicacin otorga el carcter de obligatoriedad a la ley.

GRACIAS.