Estructura Del Sistema Educativo Universitario
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PROPUESTA DE ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE
EDUCACION UNIVERSITARIA COMO
ESPACIO DE INTERÉS PÚBLICO
Aporte a la discusión del proyecto de Ley de Educación Universitaria
Prof. José Azuaje
Caracas 09 de diciembre 2010
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PROPUESTA DE ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACION UNIVERSITARIA COMO ESPACIO DE INTERÉS PÚBLICO
El estado venezolano bajo la rectoría del estado docente universitario, toma como
base los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia, inclusión,
democratización, autonomía y corresponsabilidad para concebir al subsistema de
educación universitaria, como un espacio de interés público, de dialogo socializado de
saberes, de búsqueda de la creación e innovación: intelectual, científica, humanística,
tecnológica y productiva, con alto sentido de pertinencia: social, cultural e histórica que le
permita garantizar a todas los ciudadanos y a todas las ciudadanas , la universalización
del derecho humano a la educación universitaria, como un deber social fundamental,
inalienable e irrenunciable. A fin de formar profesionales e investigadores o
investigadoras de la más alta calidad y pertinencia y que sean el soporte cultural,
humano, científico, tecnológico y productivo del progreso autónomo, independiente,
sustentable y soberano del país en todas sus áreas.
Este derecho lo materializa el estado docente garantizando la idoneidad de los
trabajadores y trabajadoras, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes,
programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas en
igualdad de condiciones y oportunidades, la promoción de la participación protagónica y
corresponsable de las familias, las comunidades del saber local, regional y universal, las
comunidades del entorno territorial, y productivo en el ámbito parroquial, municipal,
estadal, nacional e internacional, y de la democratización de las instituciones educativas
universitarias en el ejercicio pleno de la autonomía de acuerdo a los principios
establecidos en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica
de Educación, los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las demás leyes
y la presente ley en búsqueda de la Suprema Felicidad Social.
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PROPUESTA DE ESTRUCTURA DEL ESTADO DOCENTE VENEZOLANO EN EL
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
I. Espacios de servicios públicos.
1. Gestión Educativa Universitaria: A través del órgano ejecutivo del poder popular
con competencia en materia de educación universitaria nacional y demás
dependencias administrativas adscritas, de carácter territorial, regional o
municipal , que planifican, coordinan, ejecutan y controlan las políticas públicas en
materia de educación universitaria.
2. Instituciones de Educación Universitaria: las Instituciones Educativas universitarias
como espacio público son las encargadas de llevar a cabo la educación
universitaria de acuerdo a los principios establecidos en la presente ley. Son
instituciones de Educación Universitaria:
Las Universidades Nacionales, las Universidades Nacionales Experimentales de
acuerdo al objeto de su creación, Universidades Nacionales experimentales de
formación de educadores y educadoras, las Universidades Nacionales Territoriales
de acuerdo al ámbito de su creación, las Universidades privadas de acuerdo a la
fuente de su financiamiento, las aldeas universitarias de acuerdo a las
necesidades especiales de la comunidad, los institutos y colegios universitarios
creados de acuerdo a las necesidades técnicas y especializadas de las regiones, las
iniciativas populares para la acreditación de saberes, de integración de la cultura
indígena, de atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad o a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad y todo
aquel espacio que se organice para a darle cumplimiento a la Constitución de la
República, la LOE en materia de educación universitaria.
Instituciones Educativas Universitarias Autónomas
En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el
principio de autonomía reconocido por la Constitución de la República y la Ley
Orgánica de Educación, se materializa mediante el ejercicio pleno de la libertad
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intelectual y creativa, la actividad teórico- práctica, la investigación científica,
humanística, tecnológica y productiva, con el fin de desarrollar los saberes y los
valores culturales. Este derecho lo ejercerán las instituciones del subsistema
educativo universitario de acuerdo a los siguientes principios y funciones.
Principios de la autonomía universitaria
La autonomía se ejercerá de acuerdo a los siguientes principios:
1. Participación y protagonismo: La autonomía universitaria es un derecho pleno
consagrado a todos los miembros de la comunidad universitaria, respetando
los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de
la República, sin menoscabo de los que establezca la ley en lo relativo a
derechos políticos, derechos sociales, derechos humanos, derechos
ambientales, derechos laborales y todos los derechos de participación
contemplados en las demás Leyes y en la presente ley.
2. Responsabilidad contralora: Es responsabilidad de todos y todas, los y las
integrantes de subsistema de educación universitaria, la rendición de cuentas
periódicas al estado y a la sociedad sobre el uso de recursos, así como la
oportuna información en torno, pertinencia y calidad de los productos de sus
labores así como todo lo relativo al control y vigilancia externa por parte del
estado e interna por parte de toda la comunidad universitaria, para garantizar
el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación
universitaria.
3. Inviolabilidad del espacio público: Se establece la inviolabilidad del recinto
universitario por organismos de seguridad del estado, salvo los referidos
estados de excepción y de emergencia establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
4. Progresividad y Continuidad: Las Universidades Nacionales Experimentales, las
Universidades Nacionales Territoriales, las Aldeas Universitarias, y demás
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instituciones universitarias alcanzaran su autonomía de conformidad con lo
establecido en ley especial que para tal efecto se establezca.
Funciones de la autonomía universitaria
El principio de autonomía se ejercerá de acuerdo a las siguientes funciones:
1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y
eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de
acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación
intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas
estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo económico y social de la
Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades
prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno
desarrollo de los seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base a la democracia participativa,
protagónica y de mandato revocable para el ejercicio pleno y en igualdad
de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la
comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal
administrativo, personal obrero y, los egresados y egresadas de acuerdo al
Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las
integrantes de la comunidad universitaria.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia,
honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por
parte del consejo contralor, y externa por parte del estado.
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II. Organizaciones humanas de interés público.
En las Instituciones universitarias pueden desarrollarse los siguientes
espacios y formas de organización humana, de bienes y servicios, de
acuerdo a las necesidades y fines específicos de cada institución.
a. Comunidad de la formación, búsqueda y vinculación integral y universal
de los saberes: Formadas por profesores, profesoras, estudiantes,
egresados y egresadas y cualquier ciudadano o ciudadana, que se
dediquen a garantizar el derecho universal de la educación universitaria,
en la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica,
humanística, tecnológica y productiva con el fin de desarrollar la formación
integral y universal de los saberes, los valores culturales liberadores, los
modelos de producción social ecológicamente sustentables y en la
independencia científica y tecnológica. Abierta a todas las corrientes del
pensamiento y desarrollando valores humanos que se reflejen en sus
contribuciones a la sociedad. Esta comunidad podrá organizarse en
Institutos, centros, núcleos, unidades, departamentos, cátedras,
programas, coordinaciones o cualquier otra que le permita un efectivo
funcionamiento en la labor que desempeñan sus miembros.
Parágrafo Único: Como espacio público todo ciudadano y ciudadana tiene
el derecho a participar de las actividades desarrolladas por la comunidad
de saberes del subsistema de educación universitaria, el ingreso,
permanencia, la certificación de títulos, la acreditación de saberes y
experiencias se realizará de acuerdo a lo contemplando en la presente ley.
b. Comunidad social universitaria: Integrada por profesores, profesoras,
estudiantes, personal administrativo, personal obrero, los egresados, y las
egresadas. Que en su conjunto materializan los fines del estado docente
universitario como espacio público. Los miembros de esta comunidad
podrán organizarse en sindicatos, asociaciones, o cualquier organización
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técnica-administrativa que permita la participación directa o través de
representantes a fin garantizar a sus miembros los derechos educativos,
políticos, sociales y laborales establecidos en la constitución y en las leyes.
Otras organizaciones que pudiesen desarrollarse dentro de una institución
educativa universitaria pueden ser las siguientes, de acuerdo a sus
funciones y especialidades:
Consultoría jurídica.
Departamento de infraestructura y mantenimiento
Departamento de Servicios estudiantiles.
Dirección de planificación y presupuesto.
Dirección de gestión tecnológica.
Dirección de personal.
Dirección de gestión comunitaria, territorial y de producción.
Dirección de gestión ambiental, riesgo y desarrollo sustentable.
Dirección de articulación de los subsistemas educativos.
Cualquier otra forma de organización que permita el desarrollo cultural,
técnico, social del sistema educativo universitario.
c. Comunidades sociales, territoriales y de producción: Formada por las
familias, las organizaciones comunitarias y del poder popular y la
participación de las empresas públicas y privadas que actúan como
corresponsables de la educación universitaria, de acuerdo a lo establecido
en la Ley Orgánica de Educación.
III. Niveles de la educación universitaria.
a. Pregrado Universitario.
b. Posgrado universitario.
Parágrafo único: En ambos niveles una ley especial contemplará todo lo
relativo a la evaluación y acreditación de los saberes de los miembros de su
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comunidad, así como todo lo relativo a los programas de investigación,
postgrado y producción social administrados por las instituciones.
IV. Organizaciones de coordinación de la producción social universitaria.
1. Coordinación de los programas de formación integral y universal de
saberes: Científica, humanística, tecnológica y productiva en el ámbito
local, nacional y universal. En los distintos niveles de la educación
universitaria.
2. Coordinación de los programas búsqueda de saberes, creación
intelectual, científica, tecnológica, humanística y de producción
ecológicamente sustentable.
3. Coordinación de los programas de vinculación con las comunidades,
las organización territoriales: municipales, estadales y nacionales, y las
empresas de producción social públicas y privadas.
4. Coordinación de los programas de articulación del subsistema de
educación universitaria con el subsistema de educación básica, los
programas de formación permanente de la comunidad universitaria y
los programas de estudio de postgrados para toda la comunidad.
5. Cualquier otra organización que sea necesaria para el cumplimiento de
los fines de la educación universitaria.
V. Organizaciones de la gestión administrativa.
1. Coordinación de la gestión de todos los procesos de ingreso,
permanencia y egreso de la comunidad universitaria dentro de las
instituciones del subsistema educativo universitario.
2. Coordinación de la gestión administrativa de los procesos de
planificación, presupuesto y contraloría de la administración del
patrimonio de las instituciones educativas universitarias.
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Parágrafo primero: Una ley especial normara todo lo relativo al ingreso,
permanencia y egreso de todos los miembros de la comunidad
universitaria.
Parágrafo segundo: Una ley especial normara todo lo relativo a los
procesos de planificación ejecución y contraloría de los presupuestos y
patrimonios de las instituciones educativas universitarias.
VI. Organizaciones de decisión y asesoría.
1. El Consejo Nacional de la Educación Universitaria.
Parágrafo Único: Un reglamento ejecutivo normara lo relativo a la composición
y funciones del Consejo Nacional de la Educación Universitaria.
2. Consejo de vinculación territorial y de producción social de la Educación
Universitaria:
Parágrafo Único: Un reglamento ejecutivo normara lo relativo a la composición
y funciones de los miembros del Consejo de vinculación territorial y de
producción social de la Educación Universitaria.
3. Consejo Nacional de Articulación de los Subsistemas Educativos.
Parágrafo Único: Un reglamento ejecutivo normara lo relativo a la composición
y funciones de los miembros Consejo Nacional de Articulación de los
Subsistemas Educativos.
4. Organizaciones de decisión y asesoría de las instituciones universitarias.
4.1 Asamblea de la comunidad social universitaria.
4.2 Consejo de la integración y universalización de los saberes.
4.3 Consejo contralor universitario.
4.4 Comisión electoral universitaria.
4.5 Comisión permanente de ética y justicia de la comunidad universitaria.
4.6 Cualquier otra que la comunidad universitaria considere, a fin de dar
cumplimiento al estado de derecho y de justicia.
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Parágrafo Único: Todas organizaciones que funcionan dentro de las
instituciones educativas universitarias son concebidas como espacios de
interés público, por tanto todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho a participar protagónicamente en cada una de ellas ya sea de forma
directa o través de voceros o voceras elegidos o elegidas en igualdad de
derechos políticos, sin menoscabo del principio de autonomía contemplado en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley Orgánica de
Educación, que le permite a los miembros de la comunidad universitaria de las
instituciones que les sea concedido ese derecho, elaborar los reglamentos que
señalen la composición y funciones de las organizaciones que forman parte de
sus comunidad a fin de garantizar el estado de derecho y justicia dentro de los
espacios públicos universitarios.
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