Estructura Del Estado Cubano

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Estructura del Estado Cubano La Asamblea Nacional del Poder Popular La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República. La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años. Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más. El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular: a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137; b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate; c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes,

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Compendium of the different organizations that conform the Cuban government

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Estructura del Estado Cubano

La Asamblea Nacional del Poder Popular

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.

Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.

La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.

El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.

El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;g) acordar el sistema monetario y crediticio;h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;j) establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;

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l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;t) conceder amnistías;u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;v) acordar su reglamento;w) las demás que le confiere esta Constitución.

PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

Esteban Lazo Hernández, Presidente

Ana María Mari Machado, Vicepresidenta

Miriam Brito Sarroca, Secretaria

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El Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.

Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.

Son atribuciones del Consejo de Estado:a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;d) ejercer la iniciativa legislativa;e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados; k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;l) nombrar comisiones;ll) conceder indultos;m) ratificar y denunciar tratados internacionales;n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados; ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;p) aprobar su reglamento;q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESTADO

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PRESIDENTE

Raúl Castro Ruz

PRIMER VICEPRESIDENTE

Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez

VICEPRESIDENTES

José Ramón Machado Ventura

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Ramiro Valdés Menéndez

Salvador Antonio Valdés Mesa

Gladys María Bejerano Portela

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Mercedes López Acea

SECRETARIO

Homero Acosta Álvarez

MIEMBROS

Lester Alain Alemán Hurtado

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Teresa María Amarelle Boué

Yaramis Armenteros Medina

Miguel Ángel Barnet Lanza

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Inés María Chapman Waugh

Leopoldo Cintra Frías

Abelardo Colomé Ibarra

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Yuniasky Crespo Vaquero

Ileana Amparo Flores Morales

Guillermo García Frías

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Félix González Vigo

Tania León Silveira

Álvaro López Miera

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Carmen Rosa López Rodríguez

Martha del Carmen Mesa Valenciano

Carlos Rafael Miranda Martínez

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Marino Alberto Murillo Jorge

Míriam Nicado García

Miladys Orraca Castillo

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Sergio Juan Rodríguez Morales

Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla

Liz Belkis Rosabal Ponce

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Adel Onofre Yzquierdo Rodríguez

El Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.

El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.

El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.

El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que median entre una y otra de sus reuniones.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos;ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado;d) dirigir y controlar el comercio exterior;e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución; f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio; g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda; h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales; i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones Locales; j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes; k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su

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ejecución; l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;ll) proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento; n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país; ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas; o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley; p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado. La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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Órganos locales del Poder Popular

Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.

Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.

Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.

Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional.

Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de ésta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.

Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.

Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones más importantes en la demarcación.

La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares.

Dentro de los límites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes: a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado; b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia; c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea; ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea; d) participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley; e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo; f) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su

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Presidente; g) determinar conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no corresponda a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;i) aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de Administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;l) formar y disolver comisiones de trabajo;ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;n) cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las leyes.

Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado; b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea; c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea; ch) ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo; d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado; e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación; f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente; g) determinar, conforme, a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;h) proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley; i) constituir y disolver comisiones de trabajo; j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución; k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración; l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos; ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado; m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país; n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

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RELACIÓN DE PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR:

PINAR DEL RÍOPresidente: ERNESTO BARRETO CASTILLOVicepresidenta: LEONORLINA PLASENCIA HERNÁNDEZ

ARTEMISAPresidente: JUAN DOMÍNGUEZ MIRANDAVicepresidenta: MARÍA CARIDAD BARBÓN ESTÉVEZ

LA HABANAPresidenta: MARTHA HERNÁNDEZ ROMEROVicepresidente: ABEL CAMEJO PEÑALVER

MAYABEQUEPresidenta: TAMARA VALIDO BENÍTEZVicepresidenta: SONIA NÚÑEZ GONZÁLEZ

MATANZASPresidenta: TANIA LEÓN SILVEIRAVicepresidenta: MILEIDY DENIS PÉREZ

CIENFUEGOSPresidenta: MAIRELIS PERNÍA CORDEROVicepresidente: ALEXANDER CORONA QUINTERO

VILLA CLARAPresidenta: JORGELINA PESTANA MEDEROSVicepresidente: ALBERTO LÓPEZ DÍAZ

SANCTI SPÍRITUSPresidenta: TERESITA ROMERO RODRÍGUEZVicepresidente: EDUARDO SÁNCHEZ CAÑIZARES

CIEGO DE ÁVILAPresidente: RAÚL PÉREZ CARMENATEVicepresidenta: NOEMÍ IGLESIAS FALCÓN

CAMAGÜEYPresidenta: ISABEL GONZÁLEZ CÁRDENASVicepresidente: LUIS SIXTO MORA

LAS TUNASPresidenta: LILIAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZVicepresidenta: VITALINA ÁLVAREZ TORRES

HOLGUÍNPresidenta: SUCEL DEL CARMEN TÉLLEZ TAMAYOVicepresidente: RAFAEL LEONARDO OCHOA CARRILLO

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GRANMAPresidente: MANUEL SANTIAGO SOBRINO MARTÍNEZVicepresidente: FRANCISCO ALEXIS ESCRIBANO

SANTIAGO DE CUBAPresidente: REINALDO GARCÍA ZAPATAVicepresidenta: BEATRIZ JHONSON URRUTIA

GUANTÁNAMOPresidenta: NANCY ACOSTA HERNÁNDEZVicepresidente: EMILIO MATOS MOSQUEDA

Buró Político del Partido Comunista de CubaPrimer Secretario: General de EjércitoRAÚL CASTRO RUZ, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros

Segundo Secretario:JOSÉ RAMÓN MACHADO VENTURA,Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros

Comandante de la Revolución RAMIRO VALDÉS MENÉNDEZ ,Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros

General de Cuerpo de EjércitoABELARDO COLOMÉ IBARRA,Vicepresidente del Consejo de Estado y Ministro del Interior

RICARDO ALARCÓN DE QUESADA,Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ,Vicepresidente del Consejo de Estado

General de Cuerpo de Ejército LEOPOLDO CINTRA FRÍAS,Viceministro Primero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ,Ministro de Educación Superior

General de Cuerpo de Ejército ÁLVARO LÓPEZ MIERA,Viceministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Jefe del Estado Mayor General

General de Cuerpo de Ejército RAMÓN ESPINOSA MARTÍN,Viceministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

MERCEDES LÓPEZ ACEA,Primera Secretaria del Comité Provincial del Partido en La Habana

SALVADOR VALDÉS MESA, Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba

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ADEL YZQUIERDO RODRÍGUEZ,Ministro de Economía y Planificación

MARINO MURILLO JORGE,Vicepresidente del Consejo de Ministros

Secretariado del Comité CentralJosé Ramón Machado Ventura Esteban Lazo Hernández

Abelardo Álvarez GilJefe del Departamento de Política de Cuadros del Comité Central del Partido

José Ramón Balaguer Cabrera,Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales del Comité Central del Partido

Víctor Gaute López,Miembro del Comité Central del Partido

Olga Lidia Tapia Iglesias,Miembro del Comité Central del Partido

Misael Enamorado Dáger, Miembro del Comité Central del Partido

Miembros del Comité Central

Page 21: Estructura Del Estado Cubano

Misleydi Abad Modey,Cuadro Profesional de la Unión de Jóvenes Comunistas en Ciego de Ávila

General de División Onelio Aguilera Bermúdez,Jefe del Ejército Oriental de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

Liudmila Álamo Dueñas,Primera Secretaria del Comité Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas

Rolando Alfonso Borges,Jefe del Departamento Ideológico del Comité Central del Partido

Carmen Alfonso Oceguera,Contralora Jefa de la Contraloría Provincial en Matanzas

Celis Álvarez Oliva,Directora Municipal de Educación en Holguín

Teresa Amarelle Boué,Primera Secretaria del Comité Provincial del Partido en Las Tunas

General de División Leonardo Andollo Valdés,Segundo Jefe del Estado Mayor General y Jefe de la Dirección de Operaciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

Regla Angulo Pardo,Directora de la Dirección Provincial de Salud Pública en Villa Clara

Mayra Arevich Marín,Vicepresidenta Nacional de ETECSA para atender La Habana

Miguel Barnet Lanza,Presidente de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba

General de Cuerpo de Ejército Sixto Batista Santana,Secretario Ejecutivo de la Comisión de Defensa y Seguridad Nacional del Comité Central del Partido

Gladys Bejerano Portela,Vicepresidenta del Consejo de Estado y Contralora General de la Contraloría General de la República de Cuba

Aida Rosa Brown Ramírez,Especialista de la Empresa de Suministros del Níquel en Moa, Holguín

Lidia Esther Brunet Nodarse,Miembro Profesional del Buró Ejecutivo del Comité Provincial del Partido en Cienfuegos

Ana Bueno Guzmán,Presidenta de la Cooperativa de Producción Agropecuaria "Cuba Socialista" en Madruga, Mayabeque

Miguel Mario Cabrera Castellanos,Funcionario del Comité Central del Partido

Julio Camacho Aguilera,Director de la Oficina de Desarrollo Integral de la Península Guanahacabibes en Pinar del Río

Alina Belkis Cárdenas Díaz,Funcionaria del Partido en la Misión Cubana en Haití

Arairis Cardoso Figueredo,Primera Secretaria del Comité Municipal del Partido en Esmeralda, Camagüey

General de División José Carrillo Gómez,Jefe de la Dirección Política de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

Rosa Amalia Castillo Salazar,Coordinadora Provincial de los CDR en Santiago de Cuba

Inés María Chapman Waugh,Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos

Faure Chomón Mediavilla,Asesor del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Oneida Ciprián Lazaga,Especialista en la Batería de Fuel Oil en Chambas, Ciego de Ávila

Marcia Cobas Ruiz,Viceministra del Ministerio de Salud Pública

Gustavo Cobreiro Suárez,Rector de la Universidad de La Habana

María del Carmen Concepción González,Ministra de la Industria Alimentaria

Jaime Crombet Hernández-Baquero,Vicepresidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Jorge Cuevas Ramos,Primer Secretario del Comité Provincial del Partido en Holguín

Page 22: Estructura Del Estado Cubano

Yanina de la Nuez Aclich,Primera Secretaria del Comité Municipal del Partido en San José de las Lajas, Mayabeque

Caridad Diego Bello,Jefa de la Oficina para la Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido

Lázaro Expósito Canto,Primer Secretario del Comité Provincial del Partido en Santiago de Cuba

José Ramón Fernández Álvarez,Vicepresidente del Consejo de Ministros

Marcia Fernández Andreu,Vicejefa de la Secretaría del Consejo de Ministros

General de División Carlos Fernández Gondín,Viceministro Primero del Ministerio del Interior

Yolanda Ferrer Gómez,Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas

Vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo,Jefe de Dirección en las Fuerzas Armadas Revolucionarias

Yamilet García Fernández,Primera Secretaria del Comité Municipal del Partido en Venezuela, Ciego de Ávila

Comandante de la Revolución Guillermo García Frías,Director de la Empresa Nacional para la Protección de la Flora y la Fauna

Julio César García Rodríguez,Primer Secretario del Comité Provincial del Partido en Camagüey

Yadira Gázquez Camejo,Directora General del Hospital "Comandante Pinares" en San Cristóbal,Artemisa

Yolexis Guerra Gómez,Directora de la Empresa Azucarera "Siboney" en Sibanicú, Camagüey

Jorge Luis Guerrero Almaguer,Jefe de la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno

Ulises Guilarte De Nacimiento,Primer Secretario del Comité Provincial del Partido en Artemisa

Armando Hart Dávalos,Director de la Oficina del Programa Martiano y Presidente de la Sociedad Cultural "José Martí"

Melba Hernández Rodríguez del Rey,Miembro del Comité Central del Partido

Olga Lidia Jones Morrinson,Presidenta del Tribunal Provincial Popular en Villa Clara

Annia Ladrón de Guevara Casals,Médico Especialista en el Hospital "Juan Manuel Márquez", La Habana

Eusebio Leal Spengler,Historiador de La Habana

Tania León Silveira,Presidenta de la Asamblea Provincial del Poder Popular en Matanzas

Roberto López Hernández,Miembro. Comité Central del Partido

Orlando Lugo Fonte,Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños

General de División Antonio Lussón Batlle,Vicepresidente del Consejo de Ministros

Rodrigo Malmierca Díaz,Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

Ana María Mari Machado,Vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular

General de División Rubén Martínez Puente,Director General de la Unión Agropecuaria Militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

Zoraida Medina Font,Jefa de Brigada en la Unidad de Muebles de Oficinas, RETOMED, en Santiago de Cuba

Ernesto Medina Villaveirán,Presidente del Banco Central de Cuba

General de División José Julián Milián Pino,Viceministro del Ministerio del Interior

José Miyar Barruecos, José Ramón Monteagudo Ruiz,

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Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente

Primer Secretario del Comité Provincial del Partido en Cienfuegos

General de División Lucio Morales Abad,Jefe del Ejército Occidental

Roberto Morales Ojeda,Ministro de Salud Pública

Miosotys Moreno Delgado,Vicedirectora de Economía de la Dirección Provincial de Salud Pública en Matanzas

Miladys Orraca Castillo,Directora del Centro Provincial de Genética Médica en Pinar del Río

General de División Ramón Pardo Guerra,Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil

Nayla Patterson Prieto,Maestra de la Escuela Primaria "Invasión a Las Villas" en Güira de Melena,Artemisa

Lina Pedraza Rodríguez,Ministra de Finanzas y Precios

Yamila Peña Ojeda,Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial en La Habana

Santiago Pérez Castellanos,Jefe del Departamento Agroalimentario del Comité Central del Partido

Sonia Virgen Pérez Mojena,Primera Secretaria del Comité Municipal del Partido en Bayamo, Granma

Elba Rosa Pérez Montoya,Jefa del Departamento de Ciencias del Comité Central del Partido

General de Cuerpo de Ejército Joaquín Quintas Solá,Viceministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

Iris Quiñones Rojas,Viceministra del Ministerio de la Industria Alimentaria

Olga Lidia Ramírez González,Primera Secretaria del Comité Municipal del Partido en Martí, Matanzas

Ramón Romero Pérez,Presidente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria "Primer Soviet de América" en Bayamo,Granma

General de División Samuel Rodiles Planas,Vicepresidente Primero de la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana

Jorge Risquet Valdés-Saldaña,Miembro del Comité Central del Partido

Amado Ricardo Guerra,Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

Yudí Rodríguez Hernández,Primera Secretaria del Comité Municipal del Partido en Sagua la Grande,Villa Clara

Esperanza Recio Socarrás,Directora Provincial de la Oficina Nacional de Administración Tributaria en Guantánamo

Luis Alberto Rodríguez López-Calleja,Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

Adolfo Rodríguez Nodals,Director del Instituto de Investigaciones Fundamentales de la Agricultura Tropical

Bruno Rodríguez Parrilla,Ministro de Relaciones Exteriores

General de División Raúl Rodríguez Lobaina,Jefe del Ejército Central

Liz Belkis Rosabal Ponce,Directora del Laboratorio de Combustión de la Empresa de Ingeniería y Proyectos de la Electricidad en Cienfuegos

Ulises Rosales del Toro,Vicepresidente del Consejo de Ministros

Omar Ruiz Martín,Primer Secretario del Comité Provincial del Partido en Matanzas

General de División Romárico Sotomayor García,Jefe de la Dirección Política del

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Ministerio del InteriorBárbara Tandrón Negrín,Rectora de la Escuela Internacional de Educación Física y Deportes

Jorge Luis Tapia Fonseca,Primer Secretario del Comité Provincial del Partido en Ciego de Ávila

Luis Torres Iríbar,Primer Secretario del Comité Provincial del Partido en Guantánamo

Alina Vicente Gaínza,Vicecontralora General de la Contraloría General de la República de Cuba

Josefina Vidal Ferreiro,Directora de la Dirección de América del Norte del Ministerio de Relaciones Exteriores

Primeros Secretarios de los Comités ProvincialesPinar del RíoGladys Martínez Verdecia

ArtemisaUlises Guilarte de Nacimiento

La HabanaMercedes López Acea

MayabequeJuan Miguel García

MatanzasOmar Ruiz Martín

Villa ClaraJulio Ramiro Lima Corzo

CienfuegosLidia Esther Brunet Nodarse

Sancti SpíritusJosé Ramón Monteagudo Ruiz

Ciego de ÁvilaJorge Luís Tapia Fonseca

CamagüeyJulio César García Rodríguez

Las TunasTeresa Amarelles Boué

HolguínJorge Cuevas Ramos

GranmaLuís Rafael Virelles Barreda

Santiago de CubaLázaro Expósito Canto

GuantánamoLuís Antonio Torres Iribar

Isla de la JuventudAna Isa Delgado Jardines