Estructura de Los Derechos Fundamentales

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Estructura de los derechos fundamentales Aproximación a los derechos fundamentales 1. ¿Qué son los derechos fundamentales? Son atributos subjetivos reconocidos a favor de una persona en una norma constitucional, mediante las cuales se confieren un status, es decir, se determinan, aseguran o limitan la posición jurídica del individuo en relación al Estado u otros individuos. Estructura de un derecho fundamental . “Todo derecho fundamental se estructura como un haz de posiciones y normas vinculadas interpretativamente a una disposición de derecho fundamental” (Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, CEC, Madrid 2003, p. 76) Posiciones Norma Disposición iusfundamentales A. Las disposiciones de derecho fundamental: Enunciados de la Constitución que tipifican los derechos fundamentales, que presentan un grado de indeterminación, por lo que pueden serles adscritas diversas normas de derecho fundamental. Ejemplo: Disposición que contiene el derecho a la vida: “Toda persona tiene derecho a: 1. La vida (...)” B. Las normas de derecho fundamental: Conjunto de significados prescriptivos de las disposiciones de derecho fundamental. Ejemplo de normas derivadas de la disposición del derecho a la vida: art.2.1. “Toda persona tiene derecho a: 1. La vida (...)” - Norma (1): Se garantiza la existencia física de la persona - Norma (2): Se garantiza la vida digna de la persona También es posible derivar de una norma, diversas sub-normas . Ejemplo: Norma (2): Se garantiza el derecho a vivir dignamente Norma (2.1): De modo que todo individuo puede trazarse un proyecto de vida y poderlo alcanzar. Por tanto, el derecho garantiza que el Estado remueva los obstáculos que lo impiden. Norma (2.2): De modo que las personas tienen derecho de pasar los últimos días de vida con dignidad

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Estructura de los derechos fundamentalesAproximación a los derechos fundamentales1. ¿Qué son los derechos fundamentales? Son atributos subjetivos reconocidos a favor de una persona en una norma constitucional, mediante las cuales se confieren un status, es decir, se determinan, aseguran o limitan la posición jurídica del individuo en relación al Estado u otros individuos.Estructura de un derecho fundamental. “Todo derecho fundamental se estructura como un haz de posiciones y normas vinculadas interpretativamente a una disposición de derecho fundamental” (Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, CEC, Madrid 2003, p. 76)Posiciones Norma Disposición iusfundamentalesA. Las disposiciones de derecho fundamental: Enunciados de la Constitución que tipifican los derechos fundamentales, que presentan un grado de indeterminación, por lo que pueden serles adscritas diversas normas de derecho fundamental. Ejemplo: Disposición que contiene el derecho a la vida:“Toda persona tiene derecho a: 1. La vida (...)”B. Las normas de derecho fundamental:Conjunto de significados prescriptivos de las disposiciones de derecho fundamental. Ejemplo de normas derivadas de la disposición del derecho a la vida: art.2.1. “Toda persona tiene derecho a: 1. La vida (...)”

- Norma (1): Se garantiza la existencia física de la persona- Norma (2): Se garantiza la vida digna de la persona

También es posible derivar de una norma, diversas sub-normas. Ejemplo:Norma (2): Se garantiza el derecho a vivir dignamente

Norma (2.1): De modo que todo individuo puede trazarse un proyecto de vida y poderlo alcanzar. Por tanto, el derecho garantiza que el Estado remueva los obstáculos que lo impiden. Norma (2.2): De modo que las personas tienen derecho de pasar los últimos días de vida con dignidad

Una norma, en la medida que es un sentido interpretativo, no constituye el derecho fundamental. Es decir, el haz de facultades que quedan garantizados por el derecho. Sólo una interpretación, cuya declaración de validez depende de la mayor o menor pericia que lo haya efectuado el sujeto que interpretó la disposición.Y una pretensión procesal, cuando se promueve una demanda (Teoría no conflictivista de los derechos)C. Las posiciones de derecho fundamental o los derechos fundamentales en sentido estricto Son relaciones jurídicas entre los individuos o entre los individuos y el Estado

(Objeto de la relación, o sea el objeto protegido realmente por un derecho). El objeto de las posiciones de derecho fundamental es siempre una conducta de

acción o de omisión, prescrita por una norma, que el sujeto pasivo debe desarrollar a favor del sujeto activo, y sobre cuya ejecución el sujeto activo tiene un derecho, susceptible de ser ejercido sobre el sujeto pasivo.

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4. Elementos de una posición iusfundamentala/. Sujeto activo (titular del derecho)b/. Sujeto pasivo (quién está obligado por el derecho)c/. Objeto de la relación (ámbito protegido y garantizado por el derecho, que exigen en algunos casos abstenciones en dicho ámbito; en otros, la realización de prestaciones para que puedan ejercerse)Ejemplo DDF: “Toda persona tiene derecho a la libertad de información.” N 1: “Si tengo derecho a informar, tengo derecho a informar sobre la

tendencia homosexual de una persona.” P 1: “Sr. Juez, Ud. no puede sancionarme por haber transmitido dicha

información, pues he actuado en ejercicio de mi derecho a la libertad de información.”

DDF: “Toda persona tiene derecho a la intimidad personal.” N2: “Si tengo derecho a la intimidad personal, nadie tiene derecho a conocer

mis preferencias sexuales.” P2: “Sr. Juez, Ud. debe sancionar a la persona que reveló mi preferencia

sexual, sin mi consentimiento.”

La N1 (“Si tengo derecho a informar, tengo derecho a informar sobre la tendencia homosexual de una persona”), se contrapone a la N2 (“Si tengo derecho a la intimidad personal, nadie tiene derecho a conocer mis preferencias sexuales”)Una de las 2 normas es inválida, y, por ende, una de las 2 pretensiones que a su amparo pretende hacerse valer debe ser desestimada.En consecuencia, el proceso de amparo sólo protege las posiciones válidas de derecho fundamental.Una norma se convierte realmente en una posición iusfundamental, cuando el órgano autorizado por la Constitución la considera como válidamente recabable de una disposiciónAsí, el contenido realmente protegido por un derecho, no se determina en abstracto, sino en cada caso concreto.El intérprete de la Constitución no es quien “decide” qué es o qué no es una posición ius fundamental, sino que lo “extrae” de una disposición de la Constitución.¿Pero cómo se determina el contenido protegido de un derecho fundamental?La determinación del contenido protegido por los derechos fundamentales

a/. Empieza a delimitarse desde la norma constitucional- ámbito de la realidad objeto de protección- Finalidad del derecho mismo (bienes jurídicos que intenta proteger)- Ejemplo: art. 2.1 de la Constitución

b/. Acudir a otras disposiciones constitucionales relacionados con el derecho

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- Principio de unidad de la Constitución- Disposiciones relacionadas con el derecho cuyo contenido se intenta delimitar- Ejemplo: art. 140 de la Constitución

El derecho a la vida no garantiza el respeto de la existencia física de una persona si es que éste es condenado por la comisión de los delitos de traición a la patria en caso de guerra y de terrorismo.

c/. Interpretación de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos

- Fundamento: IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución- Qué implica: a) Determinación del contenido a partir de las disposiciones de los tratados en los

que el Perú es parteb) Interpretación de tales disposiciones, a partir de la interpretación de los

tribunales internacionales (STC 0217-2002-HC/TC) Convención Americana de Derechos Humanos y derecho a la vidaArt. 4.1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”Art. 4.2 “En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmenteArt.4.3 No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolidoArt.4.4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticosPosiciones iusfundamentales garantizadas en el derecho a la vida

Garantiza que un tercero no prive arbitrariamente de la existencia física a un ser humano.

Su titular es la persona humana. También el concebido El sujeto obligado es el Estado pero también los particulares No garantiza el respeto de la existencia física de una persona si es que éste es

condenado por la comisión de los delitos de traición a la patria en caso de guerra y de terrorismo.

La licitud del aborto puede plantearse a partir del derecho de la madre de disponer de una parte de su cuerpo y el interés del Estado de impedírselo si es que con ella se pone en peligro la vida de la madre (Corte Suprema USA, Caso Roe v. Wade)

Si el concebido es titular del derecho a la vida, ¿éste se encuentra en conflicto con el derecho de la madre de disponer de una parte de su cuerpo?a) Teoría conflictivista b) Teoría no conflictivista

Teorías sobre las relaciones entre derechos fundamentales>Teoría no conflictivista < > Teoría conflictivista<

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Naturaleza de las disposiciones de derechos fundamentales1. La distinción entre reglas y principios2. Una regla tiene una estructura completa. Por tanto, los conflictos en los que ésta entre en juego, se resuelve mediante la subsunción (xe: ordinal “f”, inc. 24, art. 2º)3. Los principios son mandatos de optimización: “ordenan que su objeto normativo se realice en la mayor medida posible, teniendo en cuenta sus posibilidades jurídicas y fácticas” (xe: otros derechos fundamentales y bienes constitucionales)4. Los conflictos entre principios se resuelven mediante el principio de proporcionalidad (o, en su caso, la ponderación)5. Las posiciones iusfundamentales tienen la estructura de reglas (constituyen una posición subjetiva efectivamente garantizada por el derecho fundamental)6. Las normas de derecho fundamental derivadas de una disposición iusfundamental, tienen la estructura de principiosLa ponderación de derechos fundamentales: reglas

- Se fija una topografía del conflicto- Se determina las pretensiones se encuentran garantizados por los derechos en

conflicto- Se optimiza ambos derechos hasta donde sea posible- Se establece una escala de valor (ley del peso) en función de las circunstancias

del caso- Se da resuelve el caso en función del peso de cada uno de los derechos