Estructura de la pirámide de Hans Kelsen aplicada en el Perú

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN “Estructura de la pirámide de Hans Kelsen en el Perú” ASIGNATURA : Derecho Constitucional DOCENTE : ESTUDIANTE : Contreras Quispe, Jonathan CÓDIGO : 132013 APURIMAC- PERU 2017

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UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

“Estructura de la pirámide de Hans Kelsen en el Perú”

ASIGNATURA : Derecho Constitucional

DOCENTE :

ESTUDIANTE : Contreras Quispe, Jonathan

CÓDIGO : 132013

APURIMAC- PERU

2017

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Contenido

Introducción ........................................................................................................................................ 3

I. Hans Kelsen (Biografía) ............................................................................................................... 4

II. ¿Qué es la pirámide de Has Kelsen? ........................................................................................... 5

III. Estructura de la pirámide de Kelsen en el Perú ...................................................................... 7

3.1. Primer nivel: La constitución ............................................................................................... 7

3.2. Segundo nivel: Actos legislativos ........................................................................................ 8

3.2.1. Tratados....................................................................................................................... 8

3.2.2. Leyes ............................................................................................................................ 8

3.2.3. Decretos legislativos .................................................................................................. 10

3.3. Tercer nivel: Actos administrativos ................................................................................... 11

IV. Jerarquía normativa en el Perú ............................................................................................. 14

Conclusión ......................................................................................................................................... 15

Bibliografía ........................................................................................................................................ 16

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Introducción

Según Hans Kelsen para que el Ordenamiento Jurídico sea efectivo debe partir de una

Norma Suprema, que sea la que constituya el punto de Partida para la elaboración de las

otras leyes. En este caso esta Norma Suprema es Representada en la Constitución. La

misma debe servir de marco legal, referencial y absoluto para el sistema jurídico interno.

Al ser La Constitución el punto más alto de La Pirámide Kelseniana (modo en que explicó

el Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico), se debe tomar en cuenta la intención de los

legisladores al momento de redactar cada uno de los preceptos que allí se encuentran

plasmados.

En nuestro Sistema Jurídico Peruano, la “Constitución Política del Perú” representa el pilar

fundamental que protege nuestra soberanía tanto individual como colectiva.

A continuación se presentan los aspectos más fundamentales que rodean La Pirámide

Kelseniana, así como los principios y fundamentos interpretativos de la misma aplicada en

nuestro país Perú.

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I. Hans Kelsen (Biografía)

(Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973) Pensador jurídico y político austriaco. Al

desmembrarse el antiguo imperio Austro-húngaro al final de la Primera Guerra Mundial,

Hans Kelsen tomó parte activa en la organización institucional de Austria como uno de los

principales redactores de la constitución sancionada en 1920. En 1929 abandonó su cátedra

en la Universidad de Viena para profesar en la de Colonia, pero el acceso del nazismo al

poder lo indujo a trasladarse en 1933 a Ginebra y tres años más tarde a Praga, donde

permaneció hasta 1940, cuando se trasladó a EE.UU. Allí enseñó derecho en las

universidades de Harvard y Berkeley. Kelsen, perteneciente a la corriente del formalismo

jurídico, sostuvo la teoría del normativismo, según la cual el derecho es un fenómeno

autónomo de cualquier hecho o ley positiva. La doctrina de Kelsen, que él llamó «teoría

pura del Derecho», tuvo continuidad en la escuela de Viena e influyó en la orientación

jurídica de muchos países europeos.

Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917), Hans Kelsen

fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio

Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente

disgregación del Imperio Austro-Húngaro. En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero

la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania (1933).

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Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936).

Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a abandonar

Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la

Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942).

Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un análisis

formalista del derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o

morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de

los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad

anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que situó en el

derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del derecho internacional sobre los

ordenamientos nacionales.

Su concepción del derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte

en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan

De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría

pura del Derecho (1935).

II. ¿Qué es la pirámide de Has Kelsen?

Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la

jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental

en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se

deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la

misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales,

seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en

donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de

la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la

pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de

normas jurídicas.

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Hans Kelsen creador de la pirámide de kelsen, definió este sistema como la forma en que se

relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relación entre estas

dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. Esto quiere decir que las

normas o leyes que componen un sistema jurídico, se relacionan unas con otras según el

principio de jerarquía, por lo que una ley que se encuentra por debajo no puede

contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendría efecto jurídico o no

debería tenerlos.

Es el resultado de su muy conocida obra: "Teoría Pura del Derecho. Estableciendo un orden

de prelación de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su

aplicación.

Es un recurso pedagógico para hacer comprender dentro de la rama del derecho el orden de

prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en

forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo alguno

que pueda modificarlos. (Castro J, 2009)

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III. Estructura de la pirámide de Kelsen en el Perú

Pirámide de Kelsen, aplicada en el Perú.

3.1. Primer nivel: La constitución

Según el autor peruano (Castillo, 2009) menciona lo siguiente: Es la ley fundamental de la

organización del estado, que está a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la

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aprobación o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías

elegidos para elaborar esta norma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes,

con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en lo civil,

penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del

estado y señala el régimen económico del estado.

Nuestra Carta Política se divide en dos partes:

Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los derechos de las personas,

referida a la forma del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las

garantías constitucionales.

Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones,

funciones, protección de la Constitución y las modalidades para su reforma.

3.2. Segundo nivel: Actos legislativos

3.2.1. Tratados

Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros estados, establecen derechos y

obligaciones entre los estados. El presidente de la república es la persona facultada para

celebrar los tratados.

Constituyen reglas de Derecho Internacional. Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno

por una ley de ratificación. Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre

comercio

3.2.2. Leyes

Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias

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Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pueden presentarla: El presidente

de la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales,

gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.

Tipos de leyes:

Leyes orgánicas: Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del

estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso (la

mitad más uno). Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley

Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas

Nº 25962.

Leyes ordinarias: Son normas que regulan aspectos de carácter general o

específico, las cuales se dictan por el Congreso. Ejemplo: Ley Marco del

Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245.

Resoluciones Legislativas: Se expiden con una finalidad específica del

Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. Ejemplos:

autorización del presidente para salir del país, declaración de guerra o firma de

paz, autorización de ingreso de tropas extranjeras, entre otros.

Reglamento del Congreso De La República: Fuerza normativa y materias de

regulación del Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión

Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y

deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.

El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación,

encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás

que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por

ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.

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En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la

República.

Soberanía y Autonomía; El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene

autonomía normativa, económica, administrativa y política. Función Legislativa:

La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la

Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación,

modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por

la Constitución Política y el presente Reglamento.

El Decreto de Urgencia (DU): Lo dicta o expide el Presidente de la República

y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para

su dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex

ante; ninguna suerte de delegación de facultades legislativas.

Es una norma jurídica que tiene “fuerza de ley”, pero no es una ley formal y

sólo se dicta por expresa permisión constitucional como “medida

extraordinaria” o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasión

extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que haya originado la

caída de un meteorito, etc., en materia “económica y financiera, cuando así lo

requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso”, el cual puede

modificarlo o derogarlo. Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes

ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento para el normal

desarrollo de las actividades del Estado.

La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los

Decretos de Urgencia una excepción, en la forma restrictiva que la Constitución

ha previsto.

3.2.3. Decretos legislativos

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Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de

delegación expresa efectuada por el poder legislativo.

La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:

Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el

Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como

marco de referencia y límite.

Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la

compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas.

Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación

por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.

3.3. Tercer nivel: Actos administrativos

El acto administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en

el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma

inmediata, efectos jurídicos individuales.

Todo acto administrativo es válido hasta que no sea declarada la nulidad por la autoridad

administrativa o jurisdiccional (Art, 9, Ley Nº27444 del Procedimiento Administrativo

General).

Este nivel, a su vez está conformado por:

a) Decreto Supremo: Norma de carácter general que reglamenta normas con rango de

ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel

nacional.

La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en

muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos

por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder

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Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos

y decidir si mantiene su vigencia o no.

Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones urgentes, con

procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos

opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder

por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate.

b) Resolución suprema: Decisión de carácter específico rubricada por el Presidente

de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de

competencia correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando

son de naturaleza normativa.

Un ejemplo de resolución suprema en Perú tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando

el presidente Alan García Pérez aprobó el consolidado de las mejoras efectuadas por

las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo septiembre-diciembre de dicho año.

c) Resolución Ministerial: Son normas de carácter específico aprobadas por un

Ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo,

entre otros.

d) Resoluciones Directorales: Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el

funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos

en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y

reglamento de organización y funciones.

e) Resoluciones Jefaturales: Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el

funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos en

función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y

reglamento de organización y funciones.

Ejemplo: RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2001-INRENA

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f) Otras Resoluciones

Resoluciones de alcaldía: Este tipo de dispositivos legales aprueban y

resuelven los asuntos de carácter administrativo.

Resolución de presidencia ejecutiva: Ejemplo: Asignan cargos a Gerentes

Públicos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en el

Instituto Nacional de Salud mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

EJECUTIVA Nº 50-2010-SERVIR-PE.

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IV. Jerarquía normativa en el Perú

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Conclusión

En nuestro país como se pudo apreciar, existe un sistema jerárquico de la norma

jurídica representado en la pirámide de Kelsen, en donde La Constitución representa

el nivel más alto de dicha pirámide.

Siguiendo el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior

puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarquía

de la pirámide.

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Bibliografía

Cabrera, M. (2011). Derecho Administrativo. Lima: UNMSM.

Castillo, M. (2009). La norma jurídica en el sistema legislativo peruano en Derecho y

cambio social. Lima.

Castro J. (2009). Jerarquía de la normativa peruana. PUCP.

Metall, R. (1969). Hans Kelsen. Leben und Werk, F. Deuticke Verlag, Wien. Retrieved

from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/970/3.pdf