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  • 7/25/2019 Estrategia Ss

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    UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

    ABOGADA:

    Fatima Rivera

    ASIGNATURA:

    Estrategias Fiscales

    TAREA I PARCIAL

    ALUMNA:

    Brena Maricela Alvarenga

    CUENTA:

    !"#$!""#"%!$

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    1.- En que consiste el impuesto al activo neto, sobre qu base

    se calcula, cual es el porcentaje que se aplica y quienes no

    pagan o estn exentos de dicho impuesto

    Se entiende por activo neto al valor monetario de todos los activos que

    figuran en el Balance General del Contribuyente, menos las reservas por

    cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la ley de

    impuesto sobre la renta. La tasa del impuesto ser del uno por ciento (1!

    anual y deber pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fec"a del

    cierre del per#odo fiscal com$n u ordinario o el especial autori%ado por la&irecci'n General de ributaci'n para efectos del pago del )mpuesto Sobre la

    *enta.(+rt. !

    La no presentaci'n de la declaraci'n -urada dentro de los pla%os establecidos

    se sancionar con una multa igual al die% por ciento (1! del impuesto a

    pagar. La omisi'n de la presentaci'n de la declaraci'n dar lugar a que la

    &irecci'n General de ributaci'n determine de oficio al activo neto y a la

    aplicaci'n de una multa igual al cincuenta por ciento (/! del monto del

    impuesto a pagar. (+rt. 0!

    No estn obligados a pagar el impuesto establecido por esta ley:

    a! Los comerciantes cuyo activo neto anual no eceda de S22C)234S

    C)3C523+ 6)L L267)*+S (L.8/, .!9

    b! Las personas naturales y -ur#dicas cuyos activos netos est:n

    eclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos,

    culturales, gremiales o dedicados a la investigaci'n cient#fica por cuenta de

    fundaciones, universidades u otras instituciones anlogas, nacionales o

    etran-eras, aceptadas por la &irecci'n General de ributaci'n9

    c! Los comerciantes en su etapa preoperativa y durante los dos a;os

    siguientes a la fec"a de inicio de sus actividades.

    d! Los comerciantes que operan en las %onas libres, %onas industriales de

    procesamiento y %onas libres tur#sticas y los que se dedican a la maquila,

    siempre que eporten el cien por ciento (1! de su producci'n fuera del

    rea centroamericana.

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    e! Los bancos, instituciones financieras y de seguros por los pr:stamos y

    descuentos, inversiones en valores, activos contingentes, primas por cobrar y

    reservas a cargo de reaseguradoras y reanfian%adoras, as# como las

    sociedades mercantiles tenedoras de acciones de empresas nacionales

    ( "olding company!9

    f! Los comerciantes que "abiendo pagado )mpuesto Sobre la *enta en el

    per#odo anterior al que corresponde al clculo del )mpuesto al +ctivo 3eto y

    que demuestren fe"acientemente ante la &irecci'n General de ributaci'n

    que, por situaciones especiales, atraviesan por un per#odo c#clico de p:rdidas

    con perspectivas de recuperaci'n.

    !En que consiste la aportaci"n solidaria, sobre qu base se

    calcula y cul es el porcentaje que se aplica

    Las personas -ur#dicas, ecepto las incluidas en los *eg#menes 2speciales

    de 2portaci'n y de urismo sin per-uicio de lo establecido en el +rt#culo )mpuesto a los 7roductos Suntuarios

    La primera venta o importaci'n "abitual o no de art#culos que la Ley

    considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 1/ sobre

    el valor en que se ena-enen. 2ntre estos suntuarios estn los art#culos de oro,

    platino y marfil9 -oyas y piedras preciosas9 pieles finas9 alfombras, tapices y

    cualquier otro art#culo de similar naturale%a, calificados como finos por el

    Servicio de )mpuestos )nternos9 ve"#culos casa?rodantes autopropulsados9

    conservas de caviar y sucedneos9 armas de aire o gas comprimido, sus

    accesorios y proyectiles, ecepto los de ca%a submarina. Los art#culos de

    pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarn contasa del /.

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    2n el caso de los ob-etos de oro, platino y marfil9 -oyas y piedras preciosas9 y

    pieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 1/ por las ventas

    posteriores, aplicndose las mismas normas generales del )mpuesto al @alor

    +gregado.

    > )mpuesto a las Bebidas +lco"'licas, +nalco"'licas y

    7roductos Similares

    La venta o importaci'n de bebidas alco"'licas, analco"'licas y productos

    similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica,

    que se aplica sobre la misma base imponible del )mpuesto a las @entas y

    Servicios.

    Las siguientes son las tasas vigentes para este impuestoA

    a! Licores, piscos, "isy, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos

    licorosos o aromati%ados similares al vermout"Atasa del )mpuesto a los abacos

    Los cigarros puros pagan un impuesto de /

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    La Ley 3F 1./< establece un gravamen a la primera venta o importaci'n de

    gasolina automotri% y de petr'leo diesel. Su base imponible est formada por

    la cantidad de combustible, epresada en metros c$bicos. La tasa del

    impuesto es de 1,/ 56 por mD para el petr'leo diesel y de 0 56 por mD

    para la gasolina automotri% (tasas denominadas componente base!, las

    cuales se modificarn sumando o restando, un componente variable

    determinado para cada uno de los combustibles se;alados. (Ley )mpuesto a los +ctos Hur#dicos (de imbres y 2stampillas!

    2l )mpuesto de imbres y 2stampillas, se encuentra regulado en el &ecreto

    Ley 3FD.8/, de 1E, y es un tributo que grava principalmente los

    documentos o actos que dan cuenta de una operaci'n de cr:dito de dinero.

    Su base imponible

    corresponde al monto del capital especificado en cada documento

    2isten tasas fi-as y tasas variables. Las letras de cambio, pagar:s, cr:ditos

    simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobran%a,

    descuento bancario de letras, pr:stamos y cualquier otro documento, incluso

    los que se emitan en forma desmateriali%ada, que contengan una operaci'n

    de cr:dito de dinero, estn afectos a una tasa de ,/ sobre su monto por

    cada mes o fracci'n de mes que media entre su fec"a de emisi'n y

    vencimiento, con un mimo de ,0. +simismo, los instrumentos a la vista

    o sin pla%o de vencimiento tienen una tasa de , )mpuesto al Comercio 2terior

    Las importaciones estn afectas al pago del derec"o ad valor en (0! que se

    calcula sobre su valor C)K (costo de la mercanc#a prima de el seguro

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    valor del flete de traslado!. 2l )@+ (1E! se calcula sobre el valor C)K ms el

    derec"o ad valorem.

    2n algunos casos, dependiendo de la naturale%a de la mercanc#a, por

    e-emploA ob-etos de lu-o, bebidas alco"'licas y otros, se requiere pagar

    impuestos especiales.

    Las mercanc#as usadas, en los casos en que se autori%a su importaci'n,

    pagan un recargo adicional del D sobre su valor C)K, adems de los tributos

    a los que estn afectas, seg$n su naturale%a.