Estrategia Para La Organizacion de Las Defensorias Comunitarias

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Elaborado por: Santiago Cruz García y Juan Carlos Congo

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CCCCCCCCoooooooonnnnnnnnsssssssseeeeeeeejjjjjjjjoooooooo NNNNNNNNaaaaaaaacccccccciiiiiiiioooooooonnnnnnnnaaaaaaaallllllll ddddddddeeeeeeee llllllllaaaaaaaa NNNNNNNNiiiiiiiiññññññññeeeeeeeezzzzzzzz yyyyyyyy AAAAAAAAddddddddoooooooolllllllleeeeeeeesssssssscccccccceeeeeeeennnnnnnncccccccciiiiiiiiaaaaaaaa

EEEEEEEEssssssssttttttttrrrrrrrraaaaaaaatttttttteeeeeeeeggggggggiiiiiiiiaaaaaaaa ppppppppaaaaaaaarrrrrrrraaaaaaaa llllllllaaaaaaaa oooooooorrrrrrrrggggggggaaaaaaaannnnnnnniiiiiiiizzzzzzzzaaaaaaaacccccccciiiiiiiióóóóóóóónnnnnnnn ddddddddeeeeeeee llllllllaaaaaaaassssssss ddddddddeeeeeeeeffffffffeeeeeeeennnnnnnnssssssssoooooooorrrrrrrrííííííííaaaaaaaassssssss

ccccccccoooooooommmmmmmmuuuuuuuunnnnnnnniiiiiiiittttttttaaaaaaaarrrrrrrriiiiiiiiaaaaaaaassssssss

2012

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Elaborado por: Santiago Cruz García y Juan Carlos Congo

Retroalimentado por: Equipo Participación -- Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

OOrrggaanniizzaacciióónn ddee llaass ddeeffeennssoorrííaass ccoommuunniittaarriiaass

PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN

Desde el 2003 el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia ha trabajado en

articulación con los actualmente llamados gobiernos autónomos descentralizados y

distintos actores nacionales y locales en la promoción de la participación ciudadana,

entendida ésta como el involucramiento de la población que habita un territorio y de

las organizaciones e instituciones en que se agrupan, en el proceso informativo,

consultivo, resolutivo, ejecutivo y contralor de las gestiones relacionadas por la

institucionalidad pública y del desarrollo local. En tal sentido, las defensorías

comunitarias se convierten en una respuesta organizacional operativa a la

reivindicación del ejercicio de los derechos sociales, individuales y colectivos.

El presente documento es un esfuerzo que pretende dar de herramientas e insumos

que potencien la organización comunitaria en pro de la promoción y defensa de los

derechos de niños, niñas y adolescentes. A su vez es una herramienta que da una

respuesta metodológica al proceso de organización de las defensorías comunitarias,

iniciando con insumos conceptuales y doctrinarios que aporten a la materialización

pragmática del enfoque de derechos.

Esperamos que este material aporte a la construcción

de sociedades más justas promotoras y defensoras

de derechos de niñas, niños y adolescentes en el país.

Sara Oviedo F.

Secretaria Ejecutiva Nacional

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

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CAPÍTULO 1 ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1.1 Qué es la Participación Social La discusión sobre qué mismo es la participación social viene desde hace muchos años atrás, vista desde diferentes enfoques teóricos y posturas políticas, ha sido un tema ineludible para comprender la dinámica social. El propósito de este documento no es aclarar este tema, más bien se busca adoptar una postura que permita explicar el sentido que tienen las Defensorías Comunitarias en el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (SNDPINA). “Se entiende por participación social a aquellas iniciativas sociales en las que las personas toman parte consciente en un espacio, posicionándose y sumándose a ciertos grupos para llevar a cabo determinadas causas que dependen para su realización en la práctica, del manejo de estructuras sociales de poder”1. Este concepto nos da elementos importantes a ser tomados en cuenta:

1. La participación social es una iniciativa, 2. Las personas toman parte de manera conciente, 3. Se suman a ciertos grupos para realizar algo concreto, 4. Su realización depende del manejo de estructuras sociales de poder.

A partir de estos elementos podemos ver que la participación social no es cualquier tipo de participación, porque ésta conjuga para ser considerada tal la iniciativa, la acción conciente, el juntarse con otros que tienen el mismo interés y relacionarse con estructuras sociales de poder. Se diría, entonces, que la participación social persigue la obtención de determinados fines sociales, lo cual implica acciones colectivas y relaciones con el poder. “La participación se entiende hoy como una posibilidad de configuración de nuevos espacios sociales o como la inclusión de actores sociales en los movimientos sociales, en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, o como la presencia en la esfera pública para reclamar situaciones o demandar cambios”2. Acá vemos otros elementos destacables:

1. La configuración de nuevos espacios sociales, 2. La inclusión de actores sociales en los organismos gubernamentales, 3. La presencia de esos actores en la esfera pública para reclamar o demandar

situaciones.

1 http://www.lai.fu-berlin.de/es/e-learning/projekte/frauen_konzepte/projektseiten/konzeptebereich/rot_partizipacion/contexto.html. 2 http://www.cpesrm.es/index.php?option=com_content&view=article&id=383:seminario-de-reflexion-participacion-comunitaria-y-educacion-social-valladolid

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Siguiendo la construcción anterior, este concepto agrega nuevos elementos para la comprensión de la participación social, porque nos permite evidenciar que participación social también es la inclusión de actores sociales en los organismos públicos, llámense estos cuerpos colegiados paritarios, consejos consultivos, silla vacía, etc. Pero también nos da un elemento que le da mayor forma a la construcción que hacemos: la presencia en la esfera pública, lo cual expresa de mejor manera lo anteriormente dicho: la relación con el poder, para reclamar o demandar situaciones. El siguiente concepto profundiza un elemento subrayado anteriormente: tomar parte de manera conciente. “La participación social es la toma de conciencia de uno o varios individuos acerca de la importancia de sus aportes como miembros de una comunidad en la toma y ejecución de decisiones. Los participantes sociales, orientan sus acciones una con respecto a la otra. Se resume como la iniciativa de tomar decisiones para lograr un objetivo en la sociedad o grupo social”3. Destacamos:

1. Conciencia de uno o varios individuos acerca de la importancia de sus aportes, 2. Tomar decisiones para lograr un objetivo en la sociedad o grupos social.

Aquí se pone de manifiesto al sujeto como actor social y la valoración de sus aportes para la transformación de la sociedad, en el sentido de que es el propio sujeto quien asume como válidos sus aportes como miembro de una comunidad en la toma y ejecución de decisiones, pero –y pongo énfasis- para lograr un objetivo en la sociedad o grupo social. Se podría decir que el siguiente concepto resume los elementos anteriores, dándonos una idea de que la participación social “Es la actividad organizada, racional y conciente, por parte de un determinado grupo social, con el objeto de expresar iniciativas, necesidades o demandas, de defender intereses y valores comunes, de alcanzar objetivos económicos, sociales o políticos y de influir, directamente o indirectamente, en la toma de decisiones para mejorar la calidad de vida de la comunidad” 4. Entendida así la participación social, queda claro que es uno de los derechos más potentes de los seres humanos, pues al ejercerlo se exige automáticamente los demás derechos para el beneficio comunitario e individual, ya que desata una serie de decisiones y acciones que apuntan a mejorar la calidad de vida de la comunidad, a la materialización del Sumak Kawsay, a dignificar y constituir al sujeto como actor social, protagonista irremplazable en la construcción del proyecto de vida individual y colectivo. La participación social activa y protagónica se constituye en un contrapeso del poder político ejercido por las instituciones del Estado, garantizando la vigencia de una sociedad democrática, del Estado de derechos y la visibilización permanente de los sujetos sociales, visto como una demanda propia y autónoma, porque reivindica las demandas comunitarias sin injerencias externas.

3 http://html.rincondelvago.com/participacion-social.html. 4 http://hic-al.compuarte.net.mx/glosario_definicion.cfm?id_entrada=41

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En el marco de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, la participación social buscar generar un cambio en las practicas cotidianas e incidir en la toma de decisiones y en la gestión públicas, para buscar un cambio de actitud frente a la realidad de niñas, niños y adolescentes y en función de sus necesidades aportar para impulsar cambios políticos y sociales que beneficien a la comunidad en general, porque –además- logra posicionar los intereses y demandas de la comunidad en la gestión de las instituciones públicas. La participación social como ejercicio de derechos permanente permite vigilar la gestión pública y el cumplimiento de las demandas posicionadas en una agenda de política pública. 1.2 La condición de los niños, niñas, adolescentes y adultos como sujetos sociales de

derechos Frente al derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes, la condición de sujeto social de derechos de niños, niñas y adolescentes es la visión primordial que da un vuelco trascendental a la consideración patriarcal y adultocéntrica de ellos como objetos de cuidado, por tanto, ”busca el reconocimiento del rol activo de éste frente a su realidad. De su capacidad para contribuir al desarrollo propio, al de su familia y al de su comunidad. Y lo incorpora (…) como auténtico Promotor de Cambio (...)” 5 En cierto sentido esta visión va más allá del concepto de sujeto de derechos, por cuanto considera la capacidad del niño, niña o adolescente de asumirse progresivamente como sujeto social y, en tal medida, afirma su condición de sujeto de derechos, es decir, se acrecienta esta condición por la relación permanente entre el niño, niña o adolescente y el medio en el que desenvuelve su vida. Esta consideración es igualmente válida para el ejercicio de los derechos de las personas adultas, por cuanto el adulto también está en permanente relación con el medio y la capacidad que tiene para entender su realidad y procurar su transformación. Con estas consideraciones, los adultos debemos promover una relación complementaria y de permanente interacción, entre estas dos dimensiones que están presentes - más allá de nuestra voluntad - en la cotidianidad de los niños, las niñas y adolescentes, que permita dar un salto cualitativo a esta controversia, pues bien puede sintetizarse, precisamente, en un ejercicio y exigibilidad de derechos desde los sujetos sociales: niños, niñas, adolescentes, en conjunción con los adultos a quienes permitirán acrecentar su visión sobre la realidad común que comparten. Entonces, frente al derecho a la participación protagónica del sujeto social de derechos, como dice Jaime Jesús Pérez: ‘Ni la fantasía e imaginación se agotan en la

5 La participación de niños y adolescentes en el contexto de la Convención sobre los derechos del niño: visiones y

perspectivas. Unicef, Bogotá 1998 pág. 43

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niñez, ni la sensibilidad social, [ni la actitud crítica] y compromiso con nuestros semejantes tienen que esperar la llegada de la “adultez”.’ 6 1.3 El marco jurídico interno como herramienta para la protección del derecho a la

participación social Con respecto a la participación social de niños, niñas y adolescentes debemos hacer mención a los instrumentos jurídicos que sirven de base para ratificar la legitimidad de este derecho. Así, el artículo 45 de la Constitución de la República menciona que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho (…) a (…) disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; (…) a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; (…) El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.” De la misma manera la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo número 12 el valor primordial que representa la participación de la niñez y adolescencia en tanto reconoce su espacio en “(…) el proceso de toma de decisiones que afectan su propia vida, como igualmente a influir en las decisiones que lo conciernen”7. Finalmente, el Código de la Niñez y Adolescencia en su Capítulo V reafirma las premisas establecidas por la Convención, en el sentido de ser un medio establecido por la institucionalidad del Estado para asegurar el ejercicio del derecho a la participación que, se complementa con la perspectiva fundamental de sujeto social de derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes. Por su parte, la Constitución de la República, Art. 61, señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos de participación:

1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección

popular. 7. Desempeñar empleos y funciones públicas… 8. Conformar partidos y movimientos políticos…

En el contexto que estamos hablando, los derechos a participar en los asuntos de interés público y el de fiscalizar los actos del poder político reflejan el sentido de la

6 Ibíd. Pág. 45 7 Manual sobre la Preparación de Informes Relativos a los Derechos Humano, en: La participación de niños y

adolescentes en el contexto de la Convención sobre los derechos del niño: visiones y perspectivas. Unicef, Bogotá

1998. Pág. 10

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participación social, a máslos otros derechos de participación señalados. El interés público “Se puede concebir como la guía o criterio para tomar decisiones políticas y económicas que buscan el bien común puede ser, por ejemplo, la de un Estado en general o las personas de cualquier comunidad en particular”niñas, niños y adolescentes es un asunto de interdefine a la corresponsabilidad como un principio de aplicación de los derechosdecir, todas las personas e instituciones de la sociedad y del Estado son responsables de la vigencia y disfrute de los derechos de las niña A su vez, la ley de Pparticipación de los adultos en todos los niveles de la gestión pública, estableciendo mecanismos que les permiten incidir en las decisiones que toman las autoridades y a vigilar que los compromisos y planes se cumplan tal fueron acordadosfiscalización de los actos del poder político) Mientras que el Código de la Niñez y Adolescencia participación de los adultos en el sistema de protecciónadolescencia, a través de laniñas, niños y adolescentes de las comunidades, barrios y sectores rurales. Este rol que asigna la Ley a la organización de los adultos, asegura que derecho a la participación y colectivos de las niñas, niños y adolescentes. Es decir, atribuye a las organizaciones sociales la responsabilidad de construir y contribuir aconvivencia para las niñas, niños, adolescentes y sus familias.interés público.

8 Marta Franch i Saguer: “La idea del interés público nace como sustituto de la noción de “bien común”. en: La ética publica del derecho administrativo” p 406

García y Juan Carlos Congo

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a más del reconocimiento que se hace al sujeto de poder ejercer los otros derechos de participación señalados.

Se puede concebir como la guía o criterio para tomar decisiones políticas y económicas que buscan el bien común de una sociedadpuede ser, por ejemplo, la de un Estado en general o las personas de cualquier

”8. En consecuencia, la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es un asunto de interés público, por ello la normativa define a la corresponsabilidad como un principio de aplicación de los derechosdecir, todas las personas e instituciones de la sociedad y del Estado son responsables de la vigencia y disfrute de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

a ley de Participación Ciudadana reconoce la importancia departicipación de los adultos en todos los niveles de la gestión pública, estableciendo mecanismos que les permiten incidir en las decisiones que toman las autoridades y a vigilar que los compromisos y planes se cumplan tal fueron acordadosfiscalización de los actos del poder político).

l Código de la Niñez y Adolescencia asigna un rol concreto a la participación de los adultos en el sistema de protección integral a la niñez adolescencia, a través de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de las comunidades, barrios y sectores rurales. Este rol que asigna la Ley a la organización de los adultos, asegura que los adultos ejerzan su derecho a la participación social a través de la protección de los derechos individuales y colectivos de las niñas, niños y adolescentes. Es decir, atribuye a las organizaciones sociales la responsabilidad de construir y contribuir a construir un entorno de convivencia para las niñas, niños, adolescentes y sus familias. Digámoslo también

Marta Franch i Saguer: “La idea del interés público nace como sustituto de la noción de “bien común”.

en: La ética publica del derecho administrativo” p 406.

el reconocimiento que se hace al sujeto de poder ejercer

Se puede concebir como la guía o criterio para tomar decisiones de una sociedad. Tal sociedad

puede ser, por ejemplo, la de un Estado en general o las personas de cualquier En consecuencia, la protección de los derechos de las

ello la normativa define a la corresponsabilidad como un principio de aplicación de los derechos, es decir, todas las personas e instituciones de la sociedad y del Estado son responsables

escentes.

la importancia de la participación de los adultos en todos los niveles de la gestión pública, estableciendo mecanismos que les permiten incidir en las decisiones que toman las autoridades y a vigilar que los compromisos y planes se cumplan tal fueron acordados (la

un rol concreto a la integral a la niñez y

promoción, defensa y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de las comunidades, barrios y sectores rurales. Este rol

los adultos ejerzan su a través de la protección de los derechos individuales

y colectivos de las niñas, niños y adolescentes. Es decir, atribuye a las organizaciones construir un entorno de

Digámoslo también el

Marta Franch i Saguer: “La idea del interés público nace como sustituto de la noción de “bien común”.

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2 Implicaciones de la Participación Social de niños, niñas, adolescentes y adultos 2.1 El derecho a la participación social informada Dentro de la visión que considera a niños, niñas, adolescentes y adultos como sujetos sociales de derechos, el acceso a la información como derecho es un prerrequisito determinante para activar la participación significativa y protagónica de los niños, niñas, adolescentes y adultos. En tanto que, los niños, niñas, adolescentes y adultos, conocen y reconocen la realidad a través de la información que reciban por diversos medios, se colocan, en este aspecto, en igualdad de condiciones entre ellos y con otros atores sociales, en el sentido de que el derecho a la información es asumido por ellos-as como un elemento consustancial a la vida misma. 2.2 La participación social en relación a la toma de decisiones comunitarias y

públicas Una de las premisas que se encuentra en la base de la teoría y la práctica de la participación social de niños, niñas, adolescentes y adultos, es el protagonismo que ellos-as progresivamente van adquiriendo en relación con el contexto de su familia, la comunidad y la sociedad y, la posibilidad de definir sus propios planes de acción o proyectos de vida, individuales y colectivos. A través de esta relación con el contexto, la participación social de niños, niñas y adolescentes se abre paso para continuar reforzando en muchos adultos, su autoestima, compromiso y solidaridad con los demás, para enfrentar en conjunto y de mejor manera sus problemas a nivel comunitario y los de la sociedad en general. Esto implica entonces que, dentro de las organizaciones sociales y comunitarias, conducidas por adultos, se intencione la apertura de espacios para el posicionamiento del los derechos de la niñez y adolescencia y de su participación en la toma de decisiones, además de asumir paulatinamente y, en la práctica, un firme compromiso ético con el cumplimiento de estos derechos. El concurso de estas organizaciones potencia los procesos de exigibilidad colectiva a la institucionalidad del Estado para el cumplimiento efectivo y oportuno de políticas, indispensables para coadyuvar a la superación de las condiciones de vulnerabilidad que afrontan la mayoría niños, niñas y adolescentes y sus familias. Sobre la base de estos procesos de exigibilidad colectiva, –aunque no solamente- bien se pueden delinear estrategias coordinadas entre los movimientos sociales de niños, niñas y adolescentes y adultos, para el empleo de las garantías y mecanismos de participación que prevé el ordenamiento jurídico de la institucionalidad del Estado9 y participar en la toma de decisiones de los organismos públicos del gobierno central así como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

9 Al respecto se puede consultar lo que estipula la Constitución de la República, especialmente en los artículos 61, 95, 96, 97, 99, 100, así como los mecanismos previstos en Ley Orgánica de Participación Ciudadana, tales como, asambleas locales, presupuesto participativo, veedurías ciudadanas, derecho ciudadano a la rendición de cuentas, silla vacía, consejos consultivos, etc.

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3 La participación social como un proceso de aprendizaje intergeneracional y colectivo

Referente a la participación social, nos fundamentamos en el concepto de socialización del niño, niña o adolescente, que es un proceso de relación e inter-aprendizaje, de hecho inter-generacional, no solo con otras personas, sino con su medio en general, pues dicha relación empieza incluso, en el período de gestación de su madre. Como ya se ha dicho anteriormente, los niños, niñas, adolescentes y adultos como sujetos sociales de derechos, interactúan con su medio constantemente y ello les permite hacerse una idea de sí mismos en un contexto social, sin embargo, esta idea de sí mismos va transformándose conforme van demandando y recibiendo nueva y mayor información, a través de distintos medios, sobre ese contexto por parte de sus semejantes en la familia o en la comunidad. Estas experiencias, de alguna manera, son para el niño o niña formas “inaugurales” de participar en sus entornos más cercanos, y para los adultos son formas de afirmación de su identidad y concepción del mundo. Para el desarrollo emocional, físico, intelectual, afectivo, etc. de niños, niñas y adolescentes y de todos los seres humanos de cualquier edad, es fundamental que las experiencias de relacionamiento con sus semejantes sean profundamente significativas, aquello sin duda será parte constitutiva de todo su proceso y experiencia de vida. La socialización implica entonces, reconocer que los aprendizajes que adoptamos los seres humanos, mucho más desde niños, niñas o adolescentes, no proceden de la nada o están desanclados de una matriz cultural o de un proceso histórico que nos antecede. Es decir, el aprendizaje no tienen solamente un fin en sí mismo, sino que también está orientado socialmente a un fin en específico, ejemplo claro de ello es el derrotero marcado por el sistema educativo de los Estados. Todo depende de con qué propósito y cómo se contribuya desde los adultos al aprendizaje y a la participación social de los niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, la relación intergeneracional que se da desde el inicio de la vida de los niños, niñas y adolescentes, no puede ser disociada en un momento determinado por la voluntad de un presunto prejuicio sobre los roles “naturales” en la sociedad de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos. Por tanto, la socialización del niño, niña o adolescente no puede ser ni es irreflexiva, aislada de la realidad familiar, comunitaria y social y mucho menos puede estar sesgada por aquel prejuicio ya mencionado. La socialización es por excelencia un proceso intergeneracional, lo que se propone es el fortalecimiento de la capacidad de opinión-escucha, de sensibilidad y de compromiso con los derechos de niñez y adolescencia de los adultos, en los entornos más próximos en los que se desenvuelve la vida de niños, niñas y adolescentes (tales como la familia y la comunidad). Al dar este paso, se puede aportar desde las

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experiencias de todas las generaciones que forman parte de la familia y de la comunidad, de modo que, la participación social se convierta en un proceso de aprendizaje colectivo intergeneracional para la exigibilidad de derechos que, por tanto no es un ejercicio de contemplación sino se encamina a transformar la realidad “que no es capaz de garantizarle la plena vigencia de sus derechos.”

CAPÍTULO 2 ROL DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS EN EL SISTEMA NACIONAL

DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Qué son las Defensorías Comunitarias

Aparentemente la definición que da el Código de la Niñez y Adolescencia sobre las defensorías comunitarias es limitada. Sin embargo, resulta todo lo contrario, lo expresado en la ley es suficiente para entender qué es una Defensoría Comunitaria y su rol en el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Para desentrañar lo que dice el Art. 208, inciso segundo del Código de la Niñez y Adolescencia hay que analizar el texto por partes, pero es indispensable asociar este análisis con las reflexiones de páginas

anteriores, sin este ejercicio no se puede dimensionar el rol de una Defensoría. Veamos: 1. “Las defensorías comunitarias de la Niñez y Adolescencia SON FORMAS DE

ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD, en las parroquias, barrios y sectores rurales”. El primer aspecto es que el Código de la Niñez y Adolescencia describe a las defensorías como una forma de organización de la comunidad, no dice que es una institución nueva creada a nivel de la comunidad, enfáticamente señala que es una organización social como cualquier otra forma de organización que se puede encontrar en las comunidades, y como tal responde a la voluntad e iniciativa de la gente de querer organizarse. Siendo una forma de organización de la comunidad, resulta que cualquier organización social que exista en la comunidad puede ser una defensoría, porque la Ley señala que es “una forma” de organización que la comunidad adopta para alcanzar determinado propósito. Es por esta razón que las defensorías no se conforman, se organizan libremente en las parroquias, barrios y sectores rurales para cumplir con un rol que le asigna la Constitución y la Ley a la sociedad civil: ser corresponsable en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La Ley de Participación reconoce como legítimas todas las formas de organización de la sociedad “como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de

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los derechos individuales y colectivoconflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir…” 2. “…para la PROMOCIÓN

adolescencia”. Cuando la Constitución y la Ley le asignan a la sociedad civil el rol de defensor de los derechos de niñez y adolescencia, le señala cómo va a cumplir ese rol a través de la organización social y le dice promoción, defensa y vigilancia. organizada en una defensoría se sustentan encuanto le asigna a la sociedad civil el impulso de acciones que desde la cotidianidad pueden ser impulsadas para mejorar las condiciones de vida de las niñas, niños, adolescentes y familias de la comunidadresponsabilidad en el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, es la promoción, defensa y vigilancia, confiriendo la responsabilidad de crear un entorno de convivencialos derechos humanos y se busque el buen vivir, desarrollando acciones propias de la organización e incidiendo en la gestión p 3. “PODRÁN intervenir en los casos deviolación a los derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance cuando sea necesario, su actuación con la Defensoría del PuebloDurante algunos años se creyó qfunción principal de una comunitaria era denunciar las violaciones de derechos. Sin embargo, la última oración dpárrafo sobre defensorías denuncia de actos de violación de derechos es el último recurso con el que cuenta la organización social, por eso Niñez y Adolescencia utiliza la palabraPODRÁN que es la conjugación en futuro del verbo poder y que expresa una posibilidades decir, una organización comunitaria puede intervenir en casos de violación de derechos como cualquier otra institución, pero como una posibilidad legítima en caso de que las acciones previas

10 Ley de Participación ciudadana y control social, todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de laa la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el podeformas de expresión…

García y Juan Carlos Congo

quipo Participación -- Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la

…”10.

PROMOCIÓN, DEFENSA Y VIGILANCIA de los derechos de la niñez y . Cuando la Constitución y la Ley le asignan a la sociedad civil el rol de

de los derechos de niñez y adolescencia, le señala cómo va a cumplir ese rol a ravés de la organización social y le dice que para proteger esos derechos harán

promoción, defensa y vigilancia. Estas tres responsabilidades asignadas a la sociedad organizada en una defensoría se sustentan en el principio de corresponsabilidad, por

o le asigna a la sociedad civil el impulso de acciones que desde la cotidianidad pueden ser impulsadas para mejorar las condiciones de vida de las niñas, niños, adolescentes y familias de la comunidad. Decirle a la sociedad civil organizada que su

Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la es la promoción, defensa y vigilancia, significa que se

confiriendo la responsabilidad de crear un entorno de convivencia, donde se respeten derechos humanos y se busque el buen vivir, desarrollando acciones propias de la

organización e incidiendo en la gestión pública.

intervenir en los casos de violación a los derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las acciones

ivas y judiciales que estén a su alcance cuando sea necesario, COORDINARÁN su actuación con la Defensoría del Pueblo”. Durante algunos años se creyó que la función principal de una defensoría omunitaria era denunciar las violaciones de

la última oración del efensorías señala que la

denuncia de actos de violación de derechos con el que cuenta la

organización social, por eso el Código de la utiliza la palabra

es la conjugación en futuro del y que expresa una posibilidad;

es decir, una organización comunitaria intervenir en casos de violación de

como cualquier otra organización o como una posibilidad

de que las acciones previas

Ley de Participación ciudadana y control social, Art. 30.- Las organizaciones sociales.

todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan

cisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus

, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la

chos de la niñez y . Cuando la Constitución y la Ley le asignan a la sociedad civil el rol de

de los derechos de niñez y adolescencia, le señala cómo va a cumplir ese rol a que para proteger esos derechos harán

Estas tres responsabilidades asignadas a la sociedad rincipio de corresponsabilidad, por

o le asigna a la sociedad civil el impulso de acciones que desde la cotidianidad pueden ser impulsadas para mejorar las condiciones de vida de las niñas, niños,

. Decirle a la sociedad civil organizada que su Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la

significa que se le está donde se respeten

derechos humanos y se busque el buen vivir, desarrollando acciones propias de la

Las organizaciones sociales.- Se reconocen soberanía popular que contribuyan

a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan

cisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de

r ciudadano y sus

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no den resultado o no hayan contribuido a evitar la violación. Plantear como primera opción o como un rol de la defensoría la denuncia es una tesis contraria al propósito de crear un entorno de convivencia, porque afecta en distintos grados las relaciones comunitarias y genera conflictos. Si las acciones que impulsan no funcionaron para evitar la violación de un derecho PODRÁN intervenir y ejercer las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance, y coordinarán estas acciones con la Defensoría del Pueblo11 que por mandato constitucional tiene la función de proteger y tutelar los derechos, además de patrocinar –de oficio o a petición de parte- distintas acciones para la protección de los derechos. No se debe mal interpretar esta última parte, como que se está promoviendo la impunidad en las comunidades. Al contrario, revisar en detalle el rol de las Defensorías Comunitarias tienen como finalidad dimensionar el propósito para el cual la Ley asigna este rol a las organizaciones sociales y no reducirlo a un simple detector de violaciones. La Constitución nos manda a buscar el buen vivir y para alcanzarlo asigna al Estado, la sociedad y la familia distintos roles: a la sociedad civil le asignó el rol de organizarse para promocionar, defender y vigilar los derechos de niñez y adolescencia, y le dijo que si esto no es suficiente para evitar una violación intervenga con las acciones que están a su alcance coordinando con la Defensoría del Pueblo. Rol de las Defensorías Comunitarias En el marco de la doctrina de la protección integral, la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es una corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia. El Estado como garante y ejecutor tiene la responsabilidad de crear las condiciones básicas para el pleno ejercicio de los derechos; la familia como núcleo principal para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes tiene establecidas sus responsabilidades para la mejor crianza posible de sus hijos; mientras que la sociedad a través de sus distintas formas de organización también tiene –entre otros- asignado un rol fundamental para la gestación de un entorno de convivencia que contribuya al efectivo goce de los derechos humanos de niñez y adolescencia, estas responsabilidades son la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. ¿Qué significa para la comunidad organizada estas responsabilidades? Eso es lo que vamos a ver y para ello solo necesitamos revisar qué significa cada uno de estos términos, y no hay que ir muy lejos, tomamos el diccionario y vemos que: 11 La Constitución, en su artículo 215, puntualiza que la Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. 2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. 4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

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PPRROOMMOOCCIIÓÓNN Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua significa:

• Acción y efecto de promover. • Elevación o mejora de las condiciones de vida, de productividad,

intelectuales, etc. • Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer algo o incrementar sus

ventas. Como el diccionario nos dijo que promoción es la acción y efecto de promover, veamos que es promover:

• Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro. • Levantar o elevar a alguien a una dignidad o empleo superior al que tenía. • Tomar la iniciativa para la realización o el logro de algo.

Si se realizaba una búsqueda del significado del término en Internet, la mayor parte de páginas se refieren al sentido publicitario que también tiene. Incluso la tercera definición de promoción hace referencia a esta idea. Como el caso que nos convoca es la defensa de los derechos humanos, las definiciones pertinentes hay que verlas desde esa perspectiva, entonces diremos que cuando el Código le entrega a la sociedad civil organizada la responsabilidad de promocionar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, le está diciendo que debe tomar la iniciativa para iniciar o impulsar un proceso para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, desarrollando un conjunto de actividades cuyo objetivo sea dar a conocer los derechos de la niñez y adolescencia y mejorar las condiciones de vida de las niñas, niños, adolescentes de la comunidad y sus familias. Para promocionar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, las defensorías comunitarias tienen a su alcance muchas actividades que pueden ser realizadas por si mismas o buscando apoyo de alguna institución, y emprender con ello hacia el mejoramiento de la calidad de vida de las niñas, niños, adolescentes y la comunidad en general. El resultado de estas acciones previenen la violación de los derechos y contribuyen a crear un entorno de convivencia. DDEEFFEENNSSAA Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua significa:

• Acción y efecto de defender o defenderse. • Arma, instrumento u otra cosa con que alguien se defiende en un peligro. • Amparo, protección, socorro. • Mecanismo natural por el que un organismo se protege de agresiones

externas. Por ende hay que ver que significa defender:

• Amparar, librar, proteger.

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• Impedir, estorbar. • Abogar, alegar en favor de alguien.

En algunos pasajes del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia se creyó que esta responsabilidad asignada a la organización comunitaria era denunciar. Pues como nos dice el diccionario, la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es muchas acciones, menos la denuncia. Esto es necesario recalcar, por cuanto la promoción de la denuncia (exclusivamente) como acción de las defensorías comunitarias ha causado más problemas que aciertos, citamos por ejemplo: confrontaciones entre vecinos, amenazas de distinta índole, inmovilismo de la organización. Que el Código de la Niñez y Adolescencia le plantee a la comunidad la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, implica que la organización de una defensoría comunitaria tiene como propósito desarrollar mecanismos para proteger a las niñas, niños, adolescentes y sus familias de cualquier situación interna o externa que atente o pretenda atentar contra los derechos, a través de la ejecución de acciones de amparo, protección y socorro que aboguen, impidan o defiendan a las niñas, niños y adolescentes de su comunidad. Para defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes la organización comunitaria tiene a su alcance varios mecanismos que pueden ser desarrollados a partir de revisar qué situaciones de la comunidad pueden vulnerar o poner en riesgo la seguridad de las niñas, niños y adolescentes y tomar medidas al respecto. VVIIGGIILLAANNCCIIAA Para comprender mejor el término vigilancia el diccionario nos remite a otros dos conceptos, realmente necesarios de revisar. Aunque tienen varias acepciones los términos revisados, solo se van a citar los que son pertinentes para el propósito de esta conceptualización. Veamos primero qué significa Vigilancia:

• Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. • Servicio ordenado y dispuesto para vigilar.

Como se menciona el término Vigilar, veamos qué significa:

• Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello. Velar:

• Observar atentamente algo. • Cuidar solícitamente de algo.

Observar:

• Examinar atentamente. • Guardar y cumplir exactamente lo que se manda y ordena. • Advertir, reparar.

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• Mirar con atención y recato, atisbar. Y Cuidar:

• Poner diligencia, atención y solicitud en la ejecución de algo. Varias son las ideas que se desprenden de esta revisión para entender la vigilancia que hacen las organizaciones sociales en el rol de defensorías comunitarias. La primera gran idea que se recoge es que la vigilancia no se realiza a un solo aspecto de la vida de la comunidad, es muy amplia, abarcativa, no es restrictiva. La segunda gran idea es que esta vigilancia aplica tanto para asuntos de la comunidad como a asuntos de la escena pública, por cuanto nos dice que se debe poner cuidado, atención, reparo en las cosas que están a cargo de cada uno, y examinar, advertir, y poner diligencia en la ejecución de algo; a esto último también se le llama vigilancia ciudadana. La tercera gran idea que subyace es que hacer vigilancia en la comunidad conlleva respetar y cumplir con los derechos, porque nos dice atender exacta y cuidadosamente a él o ello y guardar y cumplir exactamente lo que se manda y ordena. Diríamos entonces que el mandato del Código de la Niñez y Adolescencia a la comunidad organizada en una Defensoría Comunitaria es la de desarrollar mecanismos internos y externos para vigilar que se respeten y cumplan con diligencia los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tanto por integrantes de la comunidad como por instituciones públicas y privadas que tienen servicios o desarrollan proyectos. En otras palabra, significa que la comunidad organizada realiza un conjunto de actividades para precautelar que los funcionarios públicos, las personas privadas encargadas de un servicio público o las familias, cumplan con calidez y eficiencia sus deberes para con los niños, niñas y adolescentes.

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Estas son las tres responsabilidades asignadas por la Ley a la organización de la sociedad civil, que responden rigurosamente a la doctrina de la protección integral y convalidada por los preceptos establecidos en la nueva Constitución. Sin embargo, el Código de la Niñez y Adolescencia le dice a la organización comunitaria que “PODRÁN intervenir en los casos de violación a los derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance cuando sea necesario, COORDINARÁN su actuación con la Defensoría del Pueblo”. Este mandato está relacionado con la responsabilidad de defensa que vinos, ya que en toda comunidad existe la probabilidad de que se dé una violación de derechos o al menos una amenaza, en estos casos la organización comunitaria a parte de desarrollar mecanismos proteger a las niñas, niños y adolescentes, tiene a su alcance acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales para realizar una petición encaminada a que una autoridad competente, como las Juntas Cantonales o El juez de la Niñez y Adolescencia, inicie un procedimiento administrativo o judicial. Estas acciones pueden ser:

• Solicitar la aplicación de medidas de protección a la Junta Cantonal de Derechos.

• Acciones Judiciales ante el Juez de la Niñez y Adolescencia (u otras judicaturas).

• Ejercer la acción de protección de derechos. • Comparecer ante la Defensoría del Pueblo. • Pedir ayuda emergente a la DINAPEN y a las entidades públicas y privadas. • Acciones Extrajudiciales como la mediación, buenos oficios o llamado de

atención. La razón de que la defensoría comunitaria coordine su actuación con la Defensoría del Pueblo, es por el Patrocinio de la Defensoría para las acciones judiciales que puede impulsar la organización comunitaria. Como se puede apreciar, la ejecución de acciones administrativas o judiciales le significa a la defensoría comunitaria poner algo más, y necesariamente esto implica una prueba para la organización comunitaria y su compromiso con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En resumen, la Ley, en el marco de la doctrina de la protección integral y bajo el principio de la corresponsabilidad, manda a la organización comunitaria a proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes a través de la ejecución de acciones de promoción, defensa y vigilancia. Y de ser el caso, si la situación así lo amerita, podrán interponer acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que estén a su alcance, para ello coordinará con la Defensoría del Pueblo.

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CAPÍTULO 3 ¿CÓMO SE ORGANIZAN LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS?

Para responderla debemos estar claros y claras que las defensorías comunitarias se organizan, no se conforman. El Código de la Niñez y Adolescencia crea nuevos organismos para la protección de los derechos: Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y Juntas Cantonales de Protección de Derechos. A estos organismos de los conforma, porque se trata de dar forma a algo que fue creado por la Ley, es así como que se procede a integrar el cuerpo colegiado, elegir una Secretaría Ejecutiva, nombrar unos miembros de Junta, y demás. En el caso de las defensorías comunitarias se habla de organizarlas, porque lo que se trata es de establecer un proceso de protección de derechos en la comunidad organizando a las personas y familias que integran la comunidad con este fin. La organización de las Defensorías Comunitarias depende de la voluntad concreta de las integrantes y los integrantes de la comunidad de querer modificar la realidad actual. Sin esa voluntad no es posible organizar una defensoría comunitaria, ya que es la participación espontánea y decidida de la gente lo que le hace posible organizarla. Recuerde que es un rol el que se está asignando a la comunidad, y para que se pueda llevarlo a la práctica se requiere de la iniciativa y de la participación conciente de la gente. Para modificar la realidad se requiere llevar a la práctica algunas acciones al alcance de la comunidad para conseguir este propósito, porque es ahí, en la comunidad, donde se deben prever las acciones y los mecanismos para asegurar una vida segura y digna para las niñas, niños y adolescentes. Es decir, son los padres y madres de estas niñas, niños y adolescentes los que deben actuar para proteger a sus hijas e hijos, porque es difícil que una madre o un padre no quiera lo mejor para sus hijas e hijos, y ese deseo debe ser canalizado a través de acciones comunitarias. Por lo tanto, para organizar una defensoría comunitaria, se deben considerar algunos criterios que nos permitan llevar adelante su organización.

3.1. Criterios para la organización de Defensorías Comunitarias

1. Reconocer como legítimos para este proceso todos los espacios de participación organizados en la comunidad.

2. Asumir que es un proceso que se sustenta en la necesidad de transformar el

entorno comunitario o mejorarlo.

Es importante recalcar, que las defensorías comunitarias no responden a una lógica

institucionaliza y por ende sus miembros no asumen el rol de operadores. La

Defensoría Comunitaria es un concepto que se asume e instala en la

cotidianidad comunitaria.

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3. Admitir que es un proceso autónomo y que debe responder a la dinámica social y comunitaria.

4. Aceptar que las demandas deben ser gestadas por la comunidad a partir de

sus expectativas, necesidades y problemas.

5. Reconocer que el proceso de exigibilidad de derechos tiene un carácter intergeneracional.

6. Comprometer a actores sociales e institucionales para impulsar el proceso.

3.2. Pasos estratégicos para la organización de las Defensorías Comunitarias

A partir de los criterios expuestos, se proponen los siguientes pasos estratégicos: PPAASSOO 11:: Decisión sobre organizar la Defensoría Comunitaria. PPAASSOO 22:: Situación de las Niñas, Niños y Adolescentes. PPAASSOO 33:: Revisión de alternativas de solución. PPAASSOO 44:: Convocatoria a integrar la Defensoría Comunitaria. PPAASSOO 55:: Definición de acciones a ser impulsadas. PPAASSOO 66:: Coordinación. PPAASSOO 11:: DDEECCIISSIIÓÓNN SSOOBBRREE OORRGGAANNIIZZAARR LLAA DDEEFFEENNSSOORRÍÍAA CCOOMMUUNNIITTAARRIIAA

¿Podemos organizarnos en una Defensoría Comunitaria?

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Es fundamental conocer si en nuestra comunidad, barrio o sector existe una organización comunitaria que aglutine a la mayor cantidad de habitantes. Hay que aprovechar que en todas nuestras ciudades y parroquias existen organizaciones sociales, de distinto tipo, pero que expresan en su formación la naturaleza misma de la organización. Es en estos espacios surgidos de la iniciativa social donde comenzaremos el proceso. Identificada la organización de base, debemos acordar con los dirigentes el inicio del proceso de organización de defensorías comunitarias al interior de la propia organización. Que una defensoría se geste al interior de la organización legitima todas las acciones que se promuevan para la protección de los derechos, porque contarán con el compromiso y participación de las integrantes y los integrantes de la organización. Si no existe una organización de base grande, identificamos todas las formas de organización existentes en el sector, para con ellas consensuar el inicio de este proceso. Tomar la decisión con los dirigentes de las organizaciones es un paso clave y prioritario para legitimar el proceso de organización de defensorías comunitarias. Esto previene posibles pugnas, confrontaciones u otro tipo de desavenencias que pueden fracturar la organización social si se decide empezar por cualquier lado de la comunidad. Los dirigentes y las dirigentes gozan de reconocimiento y su liderazgo no está en duda, además, si ellos dan la apertura para que un proceso de estos inicie, facilita sustancialmente la toma de la decisión comunitaria de asumir el compromiso por los derechos de sus hijas e hijos. Recuerde que cualquier organización social puede ser una defensoría comunitaria. PPAASSOO 22:: SITUACIÓN de las Niños, Niñas y Adolescentes

¿Qué pasa con las niñas, niños, adolescentes y sus familias en nuestra comunidad?

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Luego de la decisión, pasamos a una etapa básica de sensibilización sobre la situación de las niñas, niños, adolescentes y práctica muchas organizaciones no tienen en su agenda los temas de niñez y adolescencia, algunas se han preocupado algo, que incorporar el enfoque de niñez y adolescenciaes la forma más efectiva de visibilizar que las niñas, niños y adolescentes merecen atención prioritaria. Esta etapa consiste en revisar los problemas que tenemos en la comunidad son causantes para que no seEn muchas reuniones barriales o comunales se discute sobre el agua, el alcantarillado, la luz, la inseguridad, ¿pero en esas discusiones resultan afectados las niñas, niños y adintencionar que se miren los problemas desde la situación de sus hijas e hijos. Esta revisión implica también revisar su situación familiar y su situación en la comunidad. Hay de violencia evadir. O problemas de maltrato que se manifiestan en las calles, parques u otros lugares de la comunidad. deliberaciones sobre asuntos de interés Revisadas estas situaciones problemáticas derechos de las niñas, niños y adolescentes garantizados en la ConstituciónLeyes. Este paso no debe ser visto como algo técnico, sino como un cotidianidad de la comunidad, para visibilizar demandas de las niñas, niños y adolescentes.paso como el caer en cuenta. PPAASSOO 33:: RREEVVIISSIIÓÓNN DDEE AALL

¿Qué podemos hacer para cambiar esta realidad?

García y Juan Carlos Congo

quipo Participación -- Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

Luego de la decisión, pasamos a una etapa básica de sensibilización sobre la situación de las niñas, niños, adolescentes y sus familias. Necesaria en extremo, porque en la práctica muchas organizaciones no tienen en su agenda los temas de niñez y adolescencia, algunas se han preocupado algo, y pocas han hecho algo. Entonces hay que incorporar el enfoque de niñez y adolescencia a través de la sensibilización, que es la forma más efectiva de visibilizar que las niñas, niños y adolescentes merecen

Esta etapa consiste en revisar los problemas que tenemos en la comunidad para que no se cumplan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En muchas reuniones barriales o comunales se discute sobre el agua, el alcantarillado, la luz, la inseguridad, ¿pero en esas discusiones se ha planteado cómo

las niñas, niños y adolescentes? Generalmente no, por eso hay que que se miren los problemas desde la situación de sus hijas e hijos.

mplica también revisar su situación familiar y su situación en la Hay de violencia intrafamiliar que se saben, pero se prefieren omitir o

evadir. O problemas de maltrato que se manifiestan en las calles, parques u otros lugares de la comunidad. O que nunca son tomadas en cuenta sus opiniones en las deliberaciones sobre asuntos de interés público.

Revisadas estas situaciones problemáticas se contrasta con lo que plantean los derechos de las niñas, niños y adolescentes garantizados en la Constitución

Este paso no debe ser visto como algo técnico, sino como un otidianidad de la comunidad, para visibilizar y volver concientes las necesidades y

demandas de las niñas, niños y adolescentes. También se le puede denominar a este paso como el caer en cuenta.

LLTTEERRNNAATTIIVVAASS DDEE SSOOLLUUCCIIÓÓNN

podemos hacer para cambiar esta realidad?

Luego de la decisión, pasamos a una etapa básica de sensibilización sobre la situación Necesaria en extremo, porque en la

práctica muchas organizaciones no tienen en su agenda los temas de niñez y y pocas han hecho algo. Entonces hay

a través de la sensibilización, que es la forma más efectiva de visibilizar que las niñas, niños y adolescentes merecen

Esta etapa consiste en revisar los problemas que tenemos en la comunidad y si estos cumplan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En muchas reuniones barriales o comunales se discute sobre el agua, el se ha planteado cómo

Generalmente no, por eso hay que que se miren los problemas desde la situación de sus hijas e hijos.

mplica también revisar su situación familiar y su situación en la intrafamiliar que se saben, pero se prefieren omitir o

evadir. O problemas de maltrato que se manifiestan en las calles, parques u otros O que nunca son tomadas en cuenta sus opiniones en las

contrasta con lo que plantean los derechos de las niñas, niños y adolescentes garantizados en la Constitución y las

Este paso no debe ser visto como algo técnico, sino como un diálogo de la las necesidades y

También se le puede denominar a este

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Cuando los dirigentes y la comunidad toman conciencia de los problemas que tienen las niñas, niños y adolescentes espontáneamente se pregunta qué se puede hacer.todo ámbito, es parte de los procesoconstrucción social que los grupos se pregunten qué se puede hacer para resolver una situación problemática. En grupos de amigos, en la familia, en el trabajo y en las organizaciones comunitarias, todos buscan soluciones a sus problemas. Sin embargo, y por lo generalidentificar lo que nosotros podemos y debemos hacer para resolver o contribuir a resolver los problemas. Es importante en este momento hacer el esfuerzo por identificar lo que la organización de la comunidad puede hacer para dar respuesta a los problemas de sus niñas, niños y adolescentesdeben ser registradas completamenteluego este ejercicio contribuirá a activar la movilización en torno a los derechos. Hay que valorar la opinión y partici Y también hay que identificar lo que otras organizaciones o instituciones pueden hacer. PPAASSOO 44:: CCOONNVVOOCCAATTOORRIIAA

¿Quiénes pueden ser parte de una Defensoría Comunitaria? Identificada la realidad de nuestras niñas, niños y adolescentes y las acciones que se pueden adoptar para cambiar esa realidad es preciso saber quiénes se compromliderar las acciones de transformación del entorno. Para saberlo es importante este proceso, porque eso garantiza que la defensoría se integre con personas que

García y Juan Carlos Congo

quipo Participación -- Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

Cuando los dirigentes y la comunidad toman conciencia de los problemas que tienen las niñas, niños y adolescentes espontáneamente se

hacer. Esto ocurre en todo ámbito, es parte de los procesos de construcción social que los grupos se pregunten qué se puede hacer para resolver una situación

En grupos de amigos, en la familia, en el trabajo y en las organizaciones comunitarias, todos buscan soluciones a

or lo general, solo se ve las responsabilidades del otro y cuesta osotros podemos y debemos hacer para resolver o contribuir a

Es importante en este momento hacer el esfuerzo por identificar lo que la ización de la comunidad puede hacer para dar respuesta a los problemas de sus niños y adolescentes. El efecto que vamos a tener es una lluvia de ideas que

completamente por respeto a la gente que dio ideas y porque jercicio contribuirá a activar la movilización en torno a los derechos. Hay

que valorar la opinión y participación de la gente en todo momento.

Y también hay que identificar lo que otras organizaciones o instituciones pueden

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¿Quiénes pueden ser parte de una Defensoría Comunitaria?

Identificada la realidad de nuestras niñas, niños y adolescentes y las acciones que se pueden adoptar para cambiar esa realidad es preciso saber quiénes se compromliderar las acciones de transformación del entorno.

Para saberlo es importante convocar a todas las personas de la comunidad a liderar este proceso, porque eso garantiza que la defensoría se integre con personas que

familia, en el trabajo y en las organizaciones comunitarias, todos buscan soluciones a

solo se ve las responsabilidades del otro y cuesta osotros podemos y debemos hacer para resolver o contribuir a

Es importante en este momento hacer el esfuerzo por identificar lo que la ización de la comunidad puede hacer para dar respuesta a los problemas de sus

El efecto que vamos a tener es una lluvia de ideas que por respeto a la gente que dio ideas y porque

jercicio contribuirá a activar la movilización en torno a los derechos. Hay

Y también hay que identificar lo que otras organizaciones o instituciones pueden

Identificada la realidad de nuestras niñas, niños y adolescentes y las acciones que se pueden adoptar para cambiar esa realidad es preciso saber quiénes se comprometen a

convocar a todas las personas de la comunidad a liderar este proceso, porque eso garantiza que la defensoría se integre con personas que

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decidieron conciente y voluntariamente realizar acciones para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. No se trata de elegirlas o seleccionarlas, lo que se debe buscar es que la gente misma asuma el compromiso de llevar adelante varias acciones que son impulsadas por la organización en su conjunto. Aspirar a que la gente diga “yo quiero”, “póngame a mí”, “a mí me gustaría ser parte de la comisión” es el premio que merece recibir toda niña, niño o adolescente para vivir y crecer seguros y protegidos por los adultos de su comunidad. Que las personas decidan ser parte de este proceso vuelve legítima y sostenible la defensoría, porque a más de ser parte de la organización de base o comunitaria, se partió de la voluntad de las personas por ser parte de ella. Por tanto, cualquier persona de la comunidad puede integrar una defensoría comunitaria, y por extensión, cualquier organización comunitaria o barrial puede ser una defensoría, solo media la decisión de ser parte o serlo. PPAASSOO 55:: DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN DDEE AACCCCIIOONNEESS AA SSEERR IIMMPPUULLSSAADDAASS

¿Qué acciones podemos impulsar desde la Defensoría Comunitaria? Previamente se había realizado una identificación de las posibilidades de actuación que tenemos para resolver los problemas de las niñas, niños y adolescentes de la comunidad (la lluvia de ideas). Con la organización de la defensoría (entiéndase como la decisión tomada para promocionar, defender y vigilar los derechos de las niñas, niños y adolescentes), se requiere definir un plan de acción que nos permita cumplir con la responsabilidad asumida. Un plan de acción de la defensoría comunitaria debe abordar las tres responsabilidades que le da la Ley: promoción, defensa y vigilancia; ubicar lo que se requiere para llevar a la práctica estas responsabilidades, los tiempos que demandan las actividades definidas y señalar con claridad y pertinencia quiénes pueden apoyar el desarrollo de esas actividades. Más abajo se sugiere una matriz que puede facilitar a la organización comunitaria planificar algunas acciones que les permitan actuar como defensoría.

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Es importante no crearse demasiada expectativa sobre este primer plan de acción. Pensar que todos los problemas y demandas de las niñas, niños y adolescentes serán resueltas y atendidas es imposible. Con mesura, se debe plantear aquello que le permita a la organización tomar la iniciativa en algunos temas que puedan llevan adelante, caso contrario se puede caer en la inacción y frustración. Poco a poco la propia organización irá construyendo procesos más amplios y más ambiciosos, su dinámica interna será la que les impulse a eso y la interlocución que tenga por parte de las instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Recuerde que hay actividades que se pueden realizar desde las organizaciones y otras que les corresponden a las instituciones. Para este último caso, lo que debe proponerse la defensoría son acciones de vigilancia ciudadana.

PPAASSOO 66:: CCOOOORRDDIINNAACCIIÓÓNN ¿Podemos coordinar con otras organizaciones o instituciones? Es importante que las defensorías comunitarias establezcan relaciones sistémicas, vínculos o coordinación con otras organizaciones sociales e institucionales para potenciar las acciones que lleve adelante. Son varias las formas en que se puede ver potenciado su accionar, para ello la defensoría u organización debe analizar con quién se puede coordinar para conseguir un resultado. El Código de la Niñez y Adolescencia le señala una de las instituciones con quien debe coordinar para uno de sus temas, ¿con quién más se puede coordinar?

Plan de Acción Defensoría Comunitaria

Fecha del plan de acción: ________________________

¿Qué vamos a hacer? ¿Qué necesitamos para esto? ¿Cuándo lo realizamos? ¿Quién nos puede apoyar?

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Recuerde que los resultados de la defensoría no son materiales, porque su organización no tiene como finalidad gestionar obras ni similares. El propósito está bien definido: promocionar, defender y vigilar el cumplimiento de los derechos. En este contexto la defensoría u organización debe pensar con quien se coordina para promocionar, defender y/o vigilar. Este ejercicio es clave para asegurar que el Plan de Acción se pueda realizar correctamente, señalando –como se dijo- con pertinencia a aquellas organizaciones o instituciones que pueden contribuir seriamente al cumplimiento de sus propósitos. En resumen, al ser un proceso que nace de la participación social libre y voluntaria las defensorías comunitarias se organizan como respuesta al mandato constitucional de asumir corresponsablemente la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Este rol asignado a la organización comunitaria se traduce en el involucramiento conciente de las personas que sensibles a la defensa de los derechos de niñez y adolescencia, lideran los procesos que conducen a la comunidad a desarrollar un entorno de convivencia. Por tanto cualquier tipo de organización social o comunitaria está en capacidad de ser un defensoría comunitaria, donde cada uno de sus integrantes desarrolle actividades tendientes a mejorar las condiciones de vida de sus hijas e hijos y de las hijas e hijas de sus vecinos, en coordinación con otras organizaciones e instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Las defensorías comunitarias: una responsabilidad

de adultos en interacción permanente con las demandas de los Niños, Niñas y Adolescentes.

permanente con las demandas de NNA