Estrategia para hacer efectiva la observancia de la PI

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Estrategia para hacer efectiva la observancia de la PI Dra. Alejandra Castro

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-Conferencia: Hacia una Estrategia País en el desarrollo y protección de la propiedad intelectual en Costa Rica -Expositora: Alejandra castro -Fecha: 6 de abril, 2011

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Estrategia para hacer efectiva la observancia de la PI

Dra. Alejandra Castro

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Qué es observancia?

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Normas internacionales

• Art. 9 y 10 Convenio de París (embargo o medidas

equivalentes cuando se importen productos que lleven

ilícitamente una marca)

• Art. 10 ter.1) Convenio de París asegurar los recursos legales

apropiados para reprimir eficazmente violación de marca

• Art, 15 Convenio de Berna da potestad al titular para

defender PI en tribunales

• Art. 16.1) y 2) del Convenio de Berna obra falsa puede ser

objeto de comiso en los países de la Unión de Berna en que la

obra original tenga derecho a la protección, aun cuando las

reproducciones procedan de un país en que la obra no esté

protegida o haya dejado de estarlo.

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Normas internacionales

• Art. 13.3) Convenio de Berna prevé el decomiso de las copias

de grabaciones de obras musicales importadas sin permiso.

• Art. 11 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y

en el Artículo 18 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación

o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se exige a los Estados

protección jurídica contra elusión de medidas tecnológicas

• Art. 12 del WCT y 19 del WPPT exige a los Estados recursos

jurídicos efectivos para proteger información sobre la gestión

de derechos.

• Parte III del ADPIC: recursos civiles y administrativos,

acciones judiciales, perjuicios, pruebas, medidas provisionales

y en frontera y procedimientos penales. (Art. 61)

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Qué tipo de delitos son?

• PI son derechos privados• Según Ley 8039, son Delitos de acción pública a instancia privada– No es posible iniciar investigación de oficio

• Pruebas son complejas– Valoración económica de la PI

– Peritajes especiales donde solo el titular es experto

• Costo de investigación– Debe el titular invertir para lograr resultados

– El Estado debe priorizar pero no abandonar persecusión

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Qué persigue la observancia

PARA EL TITULAR

• lmpedir los usos no autorizados

• Disuadir futuras infracciones

• Obtener una compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el acto de infracción

PARA LA SOCIEDAD

• Garantizar la efectiva tutela de derechos de PI

• Desarticular crimen organizado (directo e indirecto)

• Generar cultura de respeto a la PI para promover innovación

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Hay observancia?�Art. 10 -18 Ley 8039

�Aduana se resiste a actuar de oficio (ley 7557 art. 24 y 25 y DE 25270-H, art. 35, 36 y 47)

�No hay BD de titulares para coordinar acciones

PGR (C-034-2007 9.2.2007) las suspende en sede adm pese a que se regulan en Ley 8039 (art. 3 al 9)

•OIJ y policía no están al servicio del querellante: relación funcional

�En sede CA se ventilan casos que pudieron resolverse en sede administrativa pero no hay jueces en TRA

�Indemnización es baja porque no se da valor a la PI

�Art. 28 ley 8039 remite a competencia desleal

�Criterio de oportunidad

�Falta de Peritos

�Falta de valoracion económica de la PI para definir el daño

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Qué debe perseguir una política de observancia

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El daño: Ley 8039

• Artículo 40.—Criterios para fijar daños y perjuicios. Los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales contra esta Ley serán fijados por el juez, preferentemente con base en un dictamen pericial. A falta de dictamen pericial, no serán menores que el valor correspondiente a un salario base, fijado según el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.En todo caso, y sin perjuicio del mínimo establecido, en la resolución por la cual se finalice la causa, deben tomarse en consideración los beneficios que el titular habría obtenido de no haberse producido la violación, los beneficios obtenidos por el infractor, el precio, la remuneración o la regalía que el infractor hubiera tenido que pagar al titular para la explotación lícita de los derechos violados.

• Artículo 70.—Principio de lesividad e insignificancia. Para cualquiera de losartículos componentes del capítulo V de esta Ley, no correrá sanción alguna cuando los actos hayan sido cometidos sin fines de lucro o no lleguen a lesionar ni afectar, por su carácter de insignificancia, los intereses de los autores, los titulares de los derechos o sus representantes autorizados.

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Criterio de Fiscalía General

• Hasta tanto no exista directriz que revoque regla general de aplicar criterio de oportunidad, la política sigue vigente, a pesar de que el Fiscal actual ha manifestado voluntad de cambio

• Riesgos sin Fiscalía: – Dirección funcional– OIJ no lidia con particulares– Plazos para litigantes son mayores– No hay acceso a jueces para tramitar allanamientos

en coordinación con querellante– Allanamientos sin investigación previa son riesgo por

resguardo de bienes del imputado– Coordinar espacio en bodega de San Pablo para

depósito de decomisos es un reto

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Porqué es necesaria una estrategia nacional

• Una estrategia nacional debe generar prioridades pero no desechar mecanismos de acción que ofrece la ley

• Se trata de una labor multipartita

• Enfoque de todos permite optimizar recursos para determinar cuál es el mecanismo jurídico más eficaz en cada caso concreto

• La efectividad de accione permitirá un cambio cultural de respeto a la PI

• No pueden existir máximas que encuadren todas las conductas ilícitas pero al menos debe haber un mecanismo de acción para c/u

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Q&A

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