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Servicio de Administración e Innovación Pública Diputación de Castellón Estrategia de Datos Abiertos

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Servicio de Administración e Innovación Pública

Diputación de Castellón

Estrategia de Datos Abiertos

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

0.0 20/11/2018

Aprobación por el Pleno de la Diputación de Castellón de la Estrategia de Datos Abiertos de la Diputación

Nombre Mail

Borja Colón de Carvajal Fibla

[email protected]

[email protected] Vicente Rubio Goterris

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ESTRATEGIA PROVINCIAL DE DATOS ABIERTOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

La Carta Internacional de Datos Abiertos define los datos abiertos como “datos

digitales que son puestos a disposición con las características técnicas y

jurídicas necesarias para que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos

libremente por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar”.

Los datos abiertos representan un gran potencial para el desarrollo de los

procesos de Gobierno Abierto, en la medida en que permiten reutilizar

información de diversas fuentes, sin restricciones de uso y en formatos de fácil

lectura y análisis, de tal manera que se habilitan nuevas formas de resolver

problemas públicos, de entender determinados comportamientos y hasta

generar valor no solo social sino económico a través de la innovación.

A partir de ello, los datos abiertos son considerados como uno de los factores

que impulsan mejor la transformación digital y permiten a los gobiernos,

ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil y del sector privado tomar

mejores decisiones informadas.

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ÍNDICE DE LA ESTRATEGIA

1.- Determinación del modelo de datos……………………………………pág. 4

2.- Marco jurídico – normativo………………………………………………pág. 6

3.- Acciones a desarrollar……………………………..……………………pág. 13

4.- Gobernanza de la Estrategia…………………………………..……….pág. 14

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1.- DETERMINACIÓN DEL MODELO DE DATOS. La exposición de motivos de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia y el Gobierno Abierto de la Diputación aprobada en fecha 21 de noviembre de 2017 dispuso que la política de reutilización de datos públicos de ésta tenía debía basarse en un modelo: 1) Único: Se evitará la duplicidad de los datos y documentos y se

establecerán mecanismos de trabajo para evitar la generación de copias replicadas de la misma información.

2) Compartido: La información deberá estar disponible de forma abierta por

defecto, salvo aquella afectada por regulaciones específicas de privacidad o seguridad, en cuyo caso se procesará adecuadamente para estar en condiciones de ser publicada.

3) Accesible: Se facilitará el acceso a los datos mediante los recursos

técnicos disponibles y en general mediante la utilización de direcciones web persistentes y amigables.

4) Abierto: Se utilizarán formatos abiertos, de uso libre para la gestión y

puesta a disposición, siempre que sea posible, y en todo caso para la publicación y deberán cumplir la definición de estándar abierto según el Anexo, punto k) de la ley 18/2015, de modificación de la Ley 37/2017, sobre la reutilización de la información en el sector público. Los formatos deberán, además, ser apropiados para permitir el acceso de la ciudadanía y la reutilización de la información. En general no se recomienda el uso del formato PDF salvo que los datos ya estén disponibles en otro formato reutilizable.

5) Georreferenciado: en la medida de lo posible siempre se incluirá la

geolocalización del dato, incluyendo además de un sistema de coordenadas utilizable para su representación geográfica y de acuerdo a las directrices establecidas por la Directiva INSPIRE, y un texto adicional para precisión del dato.

6) Documentado: Los datos deberán estar explicados en su significado,

rangos válidos y relación con otros juegos de datos. Deberá documentarse

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estas relaciones y definiciones. En la medida de lo posible se utilizarán metadatos y representaciones de los mismos para facilitar información adicional.

7) Licencia de uso abierta: Los datos deberán incorporar información sobre

las posibilidades de reutilización, en el caso de que esta no sea completa y cumpliendo la definición de conocimiento abierto. Sin perjuicio de que tenga que cumplir los requisitos de la licencia tipo establecida en la citada Ley 18/2015 como la no desnaturalización de la información, la fecha de actualización, así como la exención de responsabilidad por el uso de la misma y la no adscripción de la misma. La Diputación se reserva el derecho al cambio de los términos de la licencia en cualquier momento.

8) Tiempo real: En la medida de lo posible y de las características de

generación de los datos, éstos se harán disponibles en la mayor brevedad y en tiempo real si es posible.

9) Automatizable: Se evitarán todas aquellas recogidas de datos cuyo

resultado no pueda ser automatizable, bien en su acceso o en su reutilización tanto interna como externa.

10) Fiable: Incluir mecanismos dentro de las agrupaciones y procesados de los

datos que permitan verificar la autoría y la exactitud del dato respecto de la fuente original.

11) Adaptado al uso: Se deberá recoger información de cómo se utilizan los

distintos datos para confirmar que el formato utilizado es el adecuado y cómo posibles mejoras lo harían más utilizable tanto de forma interna como externa a la organización.

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2.- MARCO JURÍDICO – NORMATIVO

La Ordenanza Reguladora de la Transparencia y el Gobierno Abierto de la Diputación anteriormente citada establece en su Título V (artículos 22 a 32) una completa regulación de la reutilización de datos públicos de ésta, disponiendo que tiene como objetivo fundamental la creación de valor público en los ámbitos social, económico e innovador. La previsión de dichos artículos se encuentra resumida aquí:

Objetivos de la reutilización. 1. La reutilización de la información generada en sus funciones por la Diputación de Castellón constata el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte de ésta y tiene como objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad en los ámbitos social, económico e innovador. 2. La Diputación federará su catálogo de información pública reutilizable junto con los catálogos del resto de entidades de forma agregada en plataformas comunes, como http://datos.gob.es, con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar la actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y económico generado por la transparencia colaborativa del sector público.

Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos.

1. La reutilización de la información regulada en esta Ordenanza no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial, especialmente por parte de terceros. 2. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por derechos de propiedad intelectual los derechos de autor y derechos afines, incluidas las formas de protección específicas.

3. La presente Ordenanza tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de los entes incluidos en su ámbito de aplicación, que deberán ejercer, en todo caso, sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización.

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Criterios generales de reutilización.

1. Se podrá reutilizar la información pública a la que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites establecidos por la normativa vigente en materia de reutilización de la información del sector público.

2. Con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.

3. En particular, la reutilización de la información que tenga la consideración de publicidad activa en la normativa de transparencia seguirá siempre la modalidad de reutilización sin sujeción a solicitud previa y/o condiciones específicas y se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

Condiciones para la reutilización. 1. La reutilización de la información por personas o entidades está sometida a las siguientes condiciones:

a) El contenido no podrá ser alterado si conlleva la pérdida del sentido y

desnaturalización de la información, de forma que puedan darse interpretaciones incorrectas sobre su significado.

b) Se deberá citar siempre a la entidad que originariamente ha publicado la información como fuente y una mención expresa de la fecha de la última actualización de la información reutilizada.

c) No se dará a entender de ningún modo que la entidad que originariamente ha publicado la información patrocina, colabora o apoya el producto, servicio, proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo específico de la citada entidad, en cuyo caso podrá hacerse constar en los términos que se contengan en el mismo.

d) Se deberán conservar los elementos que garantizan la calidad de la información, siempre que ello no resulte incompatible con la reutilización a realizar.

2. La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la cesión gratuita y no exclusiva por parte de la entidad que originariamente publica la información de los derechos de propiedad intelectual que resulten

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necesarios para desarrollar la actividad de reutilización, con carácter universal y por el plazo máximo permitido por la Ley.

3. En la misma sección, página web o sede electrónica en la que se publique información, se publicarán las condiciones generales para la reutilización.

Exacciones. 1. La Diputación de Castellón previa aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal, podrá exigir tarifas sobre la reutilización de la información que genere, sin que el importe de las mismas pueda exceder, en su conjunto, de los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión. 2. Cuando se establezcan exacciones para la reutilización de información pública, se incluirá en el Portal de Transparencia o sede electrónica de la Diputación de Castellón la relación de los mismos, con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables.

Exclusividad de la reutilización. 1. Quedan prohibidos los acuerdos exclusivos en materia de reutilización de la información. 2. La reutilización estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en información del sector público. 3. Los contratos o acuerdos existentes de otro tipo que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos. 4. No obstante lo anterior, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un servicio de interés público, la Diputación de Castellón revisará periódicamente y como máximo cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo.

5. Respecto de los derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales, se estará a la regulación específica de la materia.

6. Todos los acuerdos que concedan derechos exclusivos de reutilización serán transparentes y se pondrán en conocimiento del público.

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Modalidades de reutilización de la información.

1. La Diputación de Castellón clasificará la reutilización de toda la información que obra en su poder y que sea publicada de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de reutilización: a) Modalidad de reutilización sin solicitud previa ni sujeción a condiciones

específicas: será la modalidad de uso prioritaria y generalizada en la que la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa ni condiciones específicas, respetándose los criterios generales y las condiciones de reutilización.

b) Modalidad de reutilización sujeta a modos de uso limitados o a autorización

previa: de forma extraordinaria, esta modalidad recogerá la reutilización de información puesta a disposición con sujeción a condiciones específicas establecidas en una licencia-tipo o a una previa autorización, la cual podrá incorporar, asimismo, condiciones específicas.

2. Las condiciones específicas respetarán los siguientes criterios:

a) Serán claras, justas y transparentes. b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la

competencia. c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de

reutilización. d) Se aplicarán cuando exista causa justificada para ello y previo acuerdo de la

entidad titular de la información.

3. En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso limitados para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas y éstos siempre estarán disponibles en formato digital, abierto y procesable electrónicamente. 4. Estos modos de uso limitados podrán ser elaborados por la propia Diputación, aunque serán preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o aquellas que hayan sido consensuadas con o por otras Administraciones públicas. Los modos de uso limitados se publicarán en el Portal de Transparencia de la Diputación.

5. La Diputación de Castellón podrá modificar el contenido de las condiciones

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específicas y modos de uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en la página web y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha.

Publicación de información reutilizable. 1. La publicación activa de información reutilizable incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de actualización, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso, la exacción a los que esté sujeta la reutilización, que será accesible por medios electrónicos para que los agentes reutilizadores puedan realizar la autoliquidación y pago.

2. La Diputación facilitará sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en formato legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se utilizarán estándares clasificados en sus correspondientes categorías con tipología de abiertos, en su versión mínima aceptada y estado admitido siguiendo lo establecido en el anexo de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de Estándares al amparo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 3. El apartado 2 no supone que la Diputación de Castellón esté obligada, para cumplir dicho apartado, a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación. La Diputación hará lo posible por que se mantenga la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público.

4. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada permitirán la indicación de búsqueda de información reutilizable.

Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.

1. El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados del artículo

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10 de la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, que tengan carácter de normativa básica.

2. El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar el mismo otros quince días. En este caso, deberá informarse al solicitante de la ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican.

3. En el caso de que se solicite simultáneamente el acceso a la información pública regulado en el art. 20 y la reutilización de dicha información, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en dicho artículo, aplicándose los plazos máximos de resolución previstos en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Derecho y obligaciones de los reutilizadores. 1. La Diputación no exigirá a los usuarios el registro en el servicio de datos abiertos salvo para los reutilizadores intensivos. Dichos agentes reutilizadores podrán ser requeridos a satisfacer una tasa o precio público. El método de cálculo de dicha tasa será público y permitirá ser calculado por los usuarios. 2. Los reutilizadores tendrán, en todo caso, las siguientes obligaciones: a) Deberán respetar las condiciones de uso de los datos y abstenerse de

inferir datos de carácter personal a partir de los datos abiertos. b) Los reutilizadores intensivos deberán responder a los responsables del

portal de forma clara y con datos contrastables sobre los mecanismos de acceso utilizados y los volúmenes de datos a recuperar.

c) Satisfacer los precios públicos o tasas que les sean asignados como reutilizadores intensivos.

3. Los reurilizadores tendrán, en todo caso, los siguientes derechos: a) Proponer cambios y mejoras sobre los juegos de datos publicados. b) Sugerir nuevos juegos de datos para ser publicados. c) Participar en aquellas acciones de promoción organizadas por la Diputación. d) Certificación de los importes satisfechos a la Diputación. e) Ser consultados en cambios estructurales del servicio.

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4. Para el ejercicio de este derecho podrá ser requisito el registro previo como reutilizador de los servicios de datos de la Diputación.

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3.- ACCIONES A DESARROLLAR:

La Diputación de Castellón ya ha realizado diferentes acciones en materia de datos abiertos, siendo necesario actualmente abordar una serie de proyectos que den lógica de continuidad al trabajo ya iniciado y que ofrezcan garantías de sostenibilidad al mismo. En este sentido, se planifican las siguientes acciones:

PROYECTO A DESARROLLAR

PLAZO INDICADORES OBJETIVOS

1 Desplegar un nuevo Portal de Datos Abiertos

Julio 2019

% de datasets disponible

publicados en el Portal

80%

2 Federar el contenido de nuestro Portal

con los Portales del Estado y de la Unión Europea

Julio 2019

Puntual Federar el 100% de los datasets

del Portal

3 Publicar un Cuadro de Mando con los principales indicadores del Portal de

Datos Abiertos

Marzo 2019 Puntual

Cuadro de mando accesible al

público

4 Crear un Repositorio provincial de Aplicaciones Reutilizables

Dic. 2019

% de aplicaciones desarrolladas

por la Diputación

incorporadas al Repositorio

30%

5 Aprobar un Plan de Normalización del Modelo de Datos

Marzo 2019 Puntual

Aprobación por el Pleno de la

Diputación del Plan

6 Impulsar y definir las alianzas con los reutilizadores

Abril 2019

Número de acciones

realizadas con los

reutilizadores

4

7 Aprobar un Plan de Comunicación y

Difusión de la Estrategia y del Portal de Datos Abiertos.

Abril 2019

Puntual

Lanzamiento de la campaña de comunicación y

difusión

8 Crear una Unidad de Gobernanza de los Datos

Julio 2019 Puntual

Aprobación del Decreto de

creación de la Unidad

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4.- GOBERNANZA DE LA ESTRATEGIA: La implementación de la presente Estrategia, así como su seguimiento y, en su caso revisión, deberá realizarse por el Servicio de Administración e Innovación Pública en colaboración con el resto de Departamentos de la Diputación, atendiendo cada uno de ellos a las funciones que tienen asignadas en materia de reutilización de la información por parte del artículo 31 de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia y el Gobierno Abierto de ésta. Según dicho artículo, le corresponderán al Servicio de Administración e Innovación pública - Responsable Global del Servicio de Reutilización - las siguientes funciones: a) La coordinación de la recogida de información de cara a su publicación por

el servicio de datos abiertos y mantener el inventario de fuentes de datos utilizadas.

b) Velar por la apertura del máximo volumen posible de datos gestionados por la Diputación.

c) Coordinará la apertura de datos entre los diferentes departamentos de la Diputación.

d) La solución de conflictos de cara a la publicación de los datos. e) El establecimiento de las directrices de publicación de datos de los

Servicios. f) La generación de instrucciones generales para la publicación de datos del

servicio de datos abiertos, incluyendo directrices para el establecimiento de metadatos comunes y alineados con los estándares del sector que garanticen la interoperabilidad.

g) La gestión del portal de datos abiertos, con el soporte del responsable técnico así como de las personalizaciones y análisis realizados.

h) Velar para que en todas las contrataciones de la entidad se incluye el requisito de la transferencia de datos sobre el servicio y la titularidad de los derechos para la publicación de los mismos.

i) Recoger las sugerencias que ciudadanos, organizaciones y otras áreas hagan para la mejora del servicio y dar adecuada respuesta conforme a los recursos disponibles.

j) Velar para que los datos publicados cumplan el marco normativo en materia de privacidad.

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k) Promover medidas que garanticen la calidad de la información y el mayor grado de desagregación posible de cara a la publicación.

l) Establecer las condiciones de uso intensivo del portal de datos en coordinación con el coordinador técnico.

m) Analizar el uso interno y externo de los datos y establecer planes de mejora para mejorar el uso.

n) Establecer políticas de promoción y comunicación de las informaciones disponibles conforme a los recursos disponibles. En este sentido deberá coordinarse con los responsables de comunicación y difusión de la Diputación.

o) Velar por que el conocimiento de los datos abiertos a lo largo de la organización sea apropiado para el mantenimiento del servicio.

p) Diseñar e implementar políticas de formación sobre datos abiertos en la organización y para los reutilizadores.

q) Establecer alianzas de la Diputación con asociaciones, empresas y organizaciones para la promoción del uso de los datos abiertos del servicio.

r) Coordinar la atención a los reutilizadores de datos. Por otro lado, le corresponderán al responsable técnico de la Unidad de Gobernanza de los Datos, dependiente del Servicio de Administración e Innovación pública las siguientes funciones: a) La traslación en directrices técnicas de las prioridades de publicación de

datos. b) La dirección de los recursos técnicos para la implementación del servicio. c) La ejecución de las tareas que les encomiende el responsable general del

servicio. d) Mantener la máxima disponibilidad del servicio de datos abiertos. e) Dar soporte al responsable general del servicio para el mantenimiento del

inventario de fuentes de datos. El inventario incluirá las fuentes de datos así como las normativas para su uso y la definición de los distintos juegos de datos identificados en las fuentes de datos.

f) Mantener un catálogo de datos publicados a partir de las fuentes de datos inventariadas.

g) El establecimiento y la vigilancia del cumplimiento de estándares técnicos de las informaciones publicadas.

h) Coordinarse con los responsables de los sistemas técnicos de la Diputación y conocer su contenido para que en los planes técnicos de futuro sea considerada la dimensión de datos.

i) Promover buenas prácticas de gestión de los datos a lo largo de la organización en coordinación con los responsables técnicos de la entidad.

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j) Promover la aplicación de la normativa establecida en el Esquema Nacional de Interoperabilidad a los datos del servicio de datos abiertos y promover la interconexión de datos entre el servicio de datos y otros repositorios de datos abiertos.

k) Representar al servicio de datos abiertos en las asociaciones de repositorios existentes

l) Análisis del uso del portal de datos abiertos, de las personalizaciones y visualizaciones incorporadas.

Por último, en cada Servicio de la Diputación así como el resto del sector público provincial, y en el caso de los municipios que se adhieran al servicio que en su caso pueda desplegar ésta de Portal de Datos Abiertos o reutilización de datos públicos municipales, se identificará a un responsable de contacto en relación con la publicación dichos datos, cuyas funciones serán: a) La coordinación de la recogida de datos de su unidad / municipio / entidad y

la canalización de cuantas preguntas surjan sobre los datos publicados que afecten a su unidad / municipio / entidad.

b) La aprobación de la publicación de nuevos juegos de datos. c) La priorización de los contenidos a publicar de acuerdo con las directrices

generales del servicio de datos abiertos. d) La evaluación de necesidades para la puesta a disposición de los datos. e) Proporcionar toda la información necesaria para la publicación de datos al

responsable general del servicio.