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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, EL MUNICIPIO DE LA VEGA- CUNDINAMARCA Y LA CONCESIÓN SABANA DE OCCIDENTE S.A.S. Entre los suscritos, LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.79.152.446 expedida en Usaquén, quien obra en calidad de Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, nombrado mediante el Decreto No.4206 del 4 de noviembre de 2011, debidamente posesionado mediante Acta de Posesión No.035 del 16 de noviembre de 2011, quien para efectos del presente documento se denominará LA AGENCIA; LUIS EDILBERTO CHÁVEZ ALVARADO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.085.976, en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO DE LA VEGA, y quien actúa como Representante Legal, de conformidad con el Acta de Posesión No. 003/2015 ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA VEGA, CUNDINAMARCA de fecha 1º de enero de 2016, quien para efectos del presente documento, se denominará EL MUNICIPIO; y, CLEMENCIA HERNÁNDEZ MOTTA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.459.009 de Bogotá, quien obra en calidad de Gerente y Representante Legal de la Sociedad CONCESIÓN SABANA DE OCCIDENTE S.A.S., con la Matrícula Mercantil 00606233 de la Cámara de Comercio de Bogotá y NIT 800235280-7, quien para efectos de este documento se denominará EL CONCESIONARIO, hemos acordado celebrar el presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1. El 2 de agosto de 1994, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, en adelante INVÍAS y EL CONCESIONARIO suscribieron el Contrato de Concesión No.447 de 1994, cuyo objeto consiste en realizar “por el sistema de concesión los Estudios, Diseños Definitivos, las obras de Rehabilitación, de Construcción, la Operación y el Mantenimiento de la carretera Santafé de Bogotá (Puente el Cortijo) – Siberia – La Punta - El Avenida Calle 26 Nro. 59-51 Torre 4 y/o Calle 24A Nro. 59-42 Torre 4 Piso 2. PBX: 3791720– www.ani.gov.co, Nit. 830125996-9 Página 1 de 21

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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, EL MUNICIPIO DE LA VEGA- CUNDINAMARCA Y LA CONCESIÓN

SABANA DE OCCIDENTE S.A.S.

Entre los suscritos, LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.79.152.446 expedida en Usaquén, quien obra en calidad de Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, nombrado mediante el Decreto No.4206 del 4 de noviembre de 2011, debidamente posesionado mediante Acta de Posesión No.035 del 16 de noviembre de 2011, quien para efectos del presente documento se denominará LA AGENCIA; LUIS EDILBERTO CHÁVEZ ALVARADO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.085.976, en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO DE LA VEGA, y quien actúa como Representante Legal, de conformidad con el Acta de Posesión No. 003/2015 ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA VEGA, CUNDINAMARCA de fecha 1º de enero de 2016, quien para efectos del presente documento, se denominará EL MUNICIPIO; y, CLEMENCIA HERNÁNDEZ MOTTA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.459.009 de Bogotá, quien obra en calidad de Gerente y Representante Legal de la Sociedad CONCESIÓN SABANA DE OCCIDENTE S.A.S., con la Matrícula Mercantil 00606233 de la Cámara de Comercio de Bogotá y NIT 800235280-7, quien para efectos de este documento se denominará EL CONCESIONARIO, hemos acordado celebrar el presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El 2 de agosto de 1994, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, en adelante INVÍAS y EL CONCESIONARIO suscribieron el Contrato de Concesión No.447 de 1994, cuyo objeto consiste en realizar “por el sistema de concesión los Estudios, Diseños Definitivos, las obras de Rehabilitación, de Construcción, la Operación y el Mantenimiento de la carretera Santafé de Bogotá (Puente el Cortijo) – Siberia – La Punta - El Vino, del tramo de carretera Santafé de Bogotá – La Vega, ruta 54, en el Departamento de Cundinamarca”.

2. Mediante la Resolución No.3782 del 26 de septiembre de 2003, el INVIAS, subrogó al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, en adelante el INCO, el Contrato de Concesión No. 447 de 1994.

3. El día 10 de enero de 2008, el INCO y EL CONCESIONARIO firmaron el Acta de Incorporación del Acuerdo Conciliatorio, la cual en su Cláusula Primera estableció “Incorporar al Contrato de Concesión 447 de 1994 las disposiciones del Acuerdo Conciliatorio de fecha 30 de agosto de 2006, su Primera Modificación de fecha 27 de

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octubre de 2006, la segunda modificación de fecha 14 de agosto de 2007 y el Anexo Técnico Financiero Modificado de fecha agosto 2007, documentos suscritos entre las partes de la presente acta y que fueron aprobados en su integridad mediante Providencia del 22 de noviembre de 2007 proferida por el tribunal de Arbitramento que resolvió las controversias entre ellas”.

En la cláusula segunda de la citada Acta se precisó el objeto del contrato, así:

“EL CONCESIONARIO se obliga a ejecutar por el sistema de concesión, según lo establecido por el artículo 32, numeral 4 de la Ley 80 de 1993, los Estudios, Diseños Definitivos, las Obras de Rehabilitación, de Construcción, la Operación y el Mantenimiento de la carretera Santafé de Bogotá (Puente El Cortijo) – Siberia – La Punta – El Vino – El Chuscal – La Vega – Río Tobía – Villeta, del tramo de Carretera Santafé de Bogotá – La Vega, Ruta 54, en el Departamento de Cundinamarca.”

4. En cumplimiento de lo establecido en el Acta de Incorporación del Acuerdo Conciliatorio mencionada, el día 16 de febrero de 2008 INVIAS efectuó entrega al INCO (hoy ANI) del corredor vial comprendido entre el Km. 31 (Caserío El Vino – Municipio de La Vega) y el Km. 81 (Incluido Intercambiador de Villeta – Municipio de Villeta) de la Autopista Bogotá-Villeta, Ruta Nacional 50, Tramo 08, en el Departamento de Cundinamarca.

5. A su vez, mediante el Acta de Entrega citada anteriormente, el INCO (hoy ANI) efectuó entrega del sector del corredor vial referido al CONCESIONARIO para la ejecución del Contrato de Concesión No. 447 de 1994.

6. Mediante la Modificación No. 6 al Acta de Incorporación del Acuerdo Conciliatorio al Contrato de Concesión No. 447 de 1994, suscrita el 12 de Abril de 2012, se estableció el alcance de las obras definidas para el sector denominado Paso Urbano de La Vega (comprendido entre el Km. 54+450 y el Km. 56+700 del Municipio de La Vega), dentro del Tramo 3 (La Vega – El Chuscal) del Proyecto de Concesión Autopista Bogotá-Villeta.

7. A la fecha, dentro del trazado de la ampliación a doble calzada de la Autopista Bogotá-Villeta en virtud del citado Contrato de Concesión, se requiere la adquisición y/o permiso de intervención y/o cesión de varios inmuebles que son propiedad del MUNICIPIO DE LA VEGA a lo largo del corredor vial, los cuales se encuentran discriminados a continuación:

a) Adquisición del predio denominado “LOTE ESCUELA DE EL CHUSCAL”, ubicado en la Vereda homónima del Municipio de La Vega, identificado con la Matrícula Inmobiliaria 156-106514 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

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Facatativá y la Cédula Catastral 00-02-0004-0017-000, con un área mínima requerida de 3.200,00 m2, codificado internamente con la Ficha Predial CSO-4A-66;

b) Permiso de intervención de la zona de terreno de 1.231,79 m2, perteneciente al Predio identificado con la Cédula Catastral 01-00-0068-0002-000, donde se ubica el Puente Peatonal construido por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS; y,

c) La cesión de zonas de terreno denominadas “bocacalles”, pertenecientes a vías urbanas del Municipio de La Vega:

Vía Municipal Área RequeridaCalle 3 69,32 m2Calle 6 89,69 m2Calle 7 150,84 m2Calle 8 157,613 m2

Calle 8A 76,267 m2Calle 9 30,717 m2

Carrera 3 158,532 m2

8. De otra parte, de conformidad con las necesidades de la comunidad, el MUNICIPIO solicitó a la AGENCIA la ejecución de distintas obras que afectan los sectores urbanos y rurales del MUNICIPIO.

9. A su vez, el PERSONERO MUNICIPAL DE LA VEGA para el año 2015, Dr. DIEGO ANDRÉS ZAMBRANO LUQUE, presentó demanda de medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra la AGENCIA y el CONCESIONARIO ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A (Rad. 25000-23-41-000-2015-02215-00, M.P. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno); con el objeto de obtener el amparo a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el derecho a seguridad pública y el derecho a la movilidad de los habitantes del municipio de La Vega, presuntamente vulnerados por las accionadas con ocasión de la “omisión en la construcción de determinadas obras que, en el sentir del accionante, deben ser realizadas para que cese la vulneración o amenaza de los derechos invocados” la cual se encuentra en curso.

Una vez establecidas las Consideraciones antes, expuestas, las partes:

ACUERDAN

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PRIMERO . - OBJETO : Realizar, de manera conjunta, las actividades que se exponen más adelante para la ejecución de las obras de la Autopista Bogotá-Villeta en los sectores que se encuentran bajo la jurisdicción del Municipio de La Vega, en virtud del Contrato de Concesión Vial No. 447 de 1994, así como la revisión de la posibilidad de ejecutar las obras complementarias solicitadas por el MUNICIPIO y en caso que su ejecución sea factible, su incorporación al corredor vial concesionado.

SEGUNDO.- COMPROMISOS DE LAS PARTES:

2.1. ESCUELA DE EL CHUSCAL:

Para el efecto, el MUNICIPIO se compromete a :

a) Suscribir el Contrato de Promesa de Cesión y Acta donde conste la entrega material del predio “LOTE ESCUELA DE EL CHUSCAL” (codificado con la Ficha Predial CSO-4A-66) a la AGENCIA– ANI y/o al CONCESIONARIO en un plazo de un (1) mes contado a partir de la firma del presente documento. La escrituración y registro del predio se realizará dentro del plazo requerido para su gestión, la cual se desarrollará de manera posterior a la entrega del predio citado.

b) Entregar a la AGENCIA y/o al CONCESIONARIO la identificación y ubicación del lote de terreno donde se efectuará la reubicación definitiva de la ESCUELA EL CHUSCAL, con el fin de establecer la viabilidad técnica.

c) Adquirir el lote de terreno donde se reubicará el establecimiento educativo y entregarlos a la AGENCIA y/o al CONCESIONARIO en un plazo de dos (2) meses contados a partir del pronunciamiento por parte del CONCESIONARIO, frente a la viabilidad técnica. La escrituración y registro del predio se realizará dentro del plazo requerido para su gestión, la cual se desarrollará de manera posterior a la entrega del predio citado.

d) Efectuar y realizar bajo su costo los trámites correspondientes para la obtención de la Licencia que permita la construcción de la nueva ESCUELA EL CHUSCAL, así como los relativos a las acometidas y conexiones de servicios públicos que requiera el establecimiento en un plazo estimado de dos (2) meses contados a partir de la entrega de los Estudios y Diseños y demás documentos necesarios para la obtención de la respectiva licencia por parte del CONCESIONARIO al MUNICIPIO

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e) Mediante acta, permitir al CONCESIONARIO la intervención del lote de terreno objeto de adquisición, para que éste último adelante las labores de construcción de la nueva ESCUELA EL CHUSCAL.

f) Adelantar las gestiones necesarias para la reubicación temporal de los estudiantes del establecimiento educativo ESCUELA EL CHUSCAL perteneciente a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO EL VINO, ubicado en el Predio “LOTE ESCUELA DE EL CHUSCAL” requerido para la construcción de la Autopista Bogotá-Villeta, desde la fecha de entrega del Lote hasta la entrega de la construcción de la nueva ESCUELA EL CHUSCAL por parte del CONCESIONARIO.

g) Recibir a satisfacción la construcción de la nueva ESCUELA EL CHUSCAL realizada por el CONCESIONARIO en el lote propiedad de dicho Ente Territorial, de conformidad con los planos y diseños aprobados en la Licencia de Construcción aprobada por la autoridad competente del MUNICIPIO.

h) Encargarse de la dotación y mantenimiento de la nueva ESCUELA EL CHUSCAL, tras la entrega de la construcción por parte del CONCESIONARIO.

i) Liderar las actividades de socialización con la comunidad, con el fin de dar a conocer el contenido del presente Acuerdo.

El CONCESIONARIO se compromete a:

a) Establecer la viabilidad técnica de la construcción de la nueva ESCUELA EL CHUSCAL, en el lote dispuesto por EL MUNICIPIO, previa a la adquisición del mismo, con el fin de determinar si es apto para la ejecución del proyecto Nueva Escuela El Chuscal, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación por parte del MUNICIPIO de la identificación y ubicación del predio a adquirir.

b) Adelantar los Estudios Técnicos necesarios a su cuenta y riesgo en un plazo estimado de un (1) mes contados a partir de la firma del presente documento, para la construcción de la nueva ESCUELA EL CHUSCAL en el lote de terreno objeto de adquisición y entregado por el MUNICIPIO, la cual tendrá un área de 350,00 m2 de construcción, de conformidad con las especificaciones mínimas establecidas por las Normas Técnicas Colombianas vigentes sobre la materia.

c) Realizar las obras de construcción necesarias a su cuenta y riesgo en el lote de terreno de la nueva ESCUELA EL CHUSCAL en un plazo estimado de seis (6)

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meses contados a partir de la expedición de la licencia de construcción por parte del MUNICIPIO.

d) Una vez sea recibida por parte del MUNICIPIO, el Concesionario deberá garantizar la calidad y estabilidad de la obra por un período de cinco (5) años.

e) Prestar el servicio de transporte escolar a su cuenta y riesgo, de los estudiantes de la ESCUELA EL CHUSCAL al sitio de ubicación temporal de la institución educativa dispuesto por EL MUNICIPIO, desde la fecha de entrega del Predio “LOTE ESCUELA DE EL CHUSCAL” y hasta la fecha de entrega de la construcción de la nueva ESCUELA DE EL CHUSCAL por parte de EL CONCESIONARIO al MUNICIPIO.

La AGENCIA se compromete a:

a) Disponer los recursos económicos necesarios para la adquisición del “LOTE ESCUELA DE EL CHUSCAL”, codificado con la Ficha Predial No. CSO-4A-66, de acuerdo al avalúo vigente de este predio.

2.2. TRAMO 3.1. (PASO URBANO DE LA VEGA)

El MUNICIPIO se compromete a:

a) Otorgar permiso de intervención a la AGENCIA y ésta a su vez al CONCESIONARIO sobre una zona de terreno de 1.231,79 m2, perteneciente al Predio identificado con la Cédula Catastral 01-00-0068-0002-000, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley 1682 de 2013, cuyo Plano Predial CSO-3.1-14 se adjunta al presente documento, en un plazo estimado de un (1) mes contado a partir de la firma del presente documento.

b) Ceder y entregar a favor de la AGENCIA en un plazo estimado de un (1) mes contado a partir de la firma del presente documento, las siguientes zonas de terreno pertenecientes a vías urbanas del Municipio de La Vega (cuyo Plano Predial se adjunta al presente documento), las cuales ostentan la calidad de Bienes de Uso Público y quedarán incorporadas al corredor vial de la Autopista Bogotá-Villeta, establecido en el Contrato de Concesión No. 447 de 1994:

Vía Municipal Área RequeridaCalle 3 69,32 m2Calle 6 89,69 m2

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Calle 7 150,84 m2Calle 8 157,613 m2Calle 8ª 76,267 m2Calle 9 30,717 m2

Carrera 3 158,532 m2

El CONCESIONARIO se compromete a:

a) Adelantar las obras que se describen a continuación previstas en el Contrato de Concesión No. 447 de 1994, las cuales fueron revisadas y verificadas en la visita realizada por funcionarios de la AGENCIA, la Interventoría del Proyecto AUTOPISTA BOGOTÁ-VILLETA CONSORCIO ERU CONCESIONES, EL CONCESIONARIO en compañía del ALCALDE MUNICIPAL DE LA VEGA, el PERSONERO MUNICIPAL DE LA VEGA y el CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA el 3 de Febrero de 2016, las cuales comprenderán:

i) Subsector 1 (K53 + 200 – K54 + 450): Construcción de retorno de tráfico pesado en el K52+400; Construcción de retorno de tráfico liviano en el K54+350.

ii) Subsector 2 (K54 + 450 – K56 + 700): Construcción de dos (2) retornos menores para el tráfico liviano, con

posible ubicación entre el K55+200 y el K55+900 Construcción de un (1) retorno doble para todo tipo de vehículo, con

posible ubicación en el K59+500. Para este caso, a solicitud del MUNICIPIO se instalará un dispositivo provisional que permita el giro de vehículos livianos, hasta tanto se realice la construcción definitiva del retorno. Si durante la implementación de la medida provisional se evidencian afectaciones a la seguridad vial, se procederá a suspender inmediatamente la medida.

Construcción de tres (3) puentes peatonales con posibles ubicaciones, K54+700, K55+000 y K55+700.

Construcción de andenes y adecuación del espacio público y manejo de redes de servicios públicos por ambos costados de la autopista entre el K54+450 y el K56+700.

Construcción de separador central tipo matera entre el K54+450 – K56+700.

La ubicación definitiva de los retornos y puentes peatonales deberá ser definida por el MUNICIPIO; no obstante, los sitios que se definan deberán

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ser informados oportunamente a la AGENCIA, EL CONCESIONARIO y la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO, con el objeto de que estos viabilicen desde el punto de vista técnico, predial, económico y ambiental, la construcción de las obras en los sitios que defina el MUNICIPIO.

Las obras del subsector 2 se realizarán, siempre y cuando las mismas tengan viabilidad ambiental, en un plazo estimado de dieciocho (18) meses, plazo establecido contractualmente, una vez se cuente con la disponibilidad predial.

La AGENCIA se compromete a:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución de las obras correspondientes en el Tramo 3.1 Paso Urbano de La Vega.

2.3. OBRAS SOLICITADAS POR EL MUNICIPIO DE LA VEGA

El MUNICIPIO solicitó a la AGENCIA la ejecución de las siguientes obras, algunas de las cuales se encuentran incluidas en las Licencias Ambientales otorgadas por la ANLA, para la ejecución del proyecto:

2.3.1. OBRAS INCLUIDAS EN LAS LICENCIAS AMBIENTALES

Para este grupo de obras la AGENCIA se compromete a :

a) Disponer de los recursos de la Subcuenta de Predios del Fideicomiso Autopista Bogotá-Villeta, necesarios para compra de los lotes donde se ubicará el puente peatonal El Vino y, las soluciones a desnivel en Laureles y Nueva Escuela El Chuscal.

b) Verificar el cumplimiento de la ejecución de las obras de construcción del puente peatonal El Vino y, las soluciones a desnivel a Laureles y Nueva Escuela El Chuscal.

2.3.1.1 CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEATONAL EL VINO, INCLUYENDO ANDENES DE ACCESO AL COLEGIO DEPARTAMENTAL EL VINO

El CONCESIONARIO se compromete a :

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a) Realizar a su cuenta y riesgo los estudios y diseños para la construcción del puente peatonal localizado en el Caserío El Vino en el K31 + 700 en el Tramo 4B de la Autopista Bogotá – Villeta, en un plazo estimado de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del presente documento.

b) Realizar a su cuenta y riesgo la construcción del puente peatonal localizado en el Caserío El Vino en el K31 + 700 en el Tramo 4B de la Autopista Bogotá – Villeta, en un plazo estimado de doce (12) meses contados a partir de la terminación de la adquisición predial, la cual se llevará a cabo en un plazo máximo de tres (3) meses.

Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.2 del Artículo segundo de la parte resolutiva de la Licencia Ambiental Número 0005 de 3 de enero de 2012, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

c) En el evento que se modifique la localización del Puente Peatonal y, se incluyan andenes que comuniquen con la escuela el Puente Peatonal adelantar los trámites de solicitud de cambio menor de la Licencia Ambiental, en un plazo estimado de dos (2) meses, contados a partir de la decisión formal de la ubicación por parte del MUNICIPIO.

d) Adelantar las actividades de estudios y diseños, gestión predial y construcción dentro de los plazos estimados en los literales a) y b) a partir de la autorización de la ANLA del cambio menor.

En el evento de que se llegue a presentar alguna diferencia entre los costos estimados para la ubicación inicial y la nueva ubicación del puente peatonal, el CONCESIONARIO y la AGENCIA verificarán si hay lugar a reconocimiento alguno.

El MUNICIPIO se compromete a :

a) Informar mediante comunicación a la AGENCIA la localización definitiva del Puente Peatonal El Vino dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente documento.

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2.3.1.2. SOLUCIÓN A DESNIVEL EN EL SECTOR DE LAURELES

El CONCESIONARIO se compromete a :

a) Adelantar los trámites de solicitud de aclaración de la Licencia Ambiental ante la ANLA, en un plazo estimado de dos (2) meses, contados a partir de la firma del presente documento.

b) Elaborar los estudios y diseños de la construcción de la solución a desnivel en el sector de Laureles, en un plazo estimado de tres (3) meses contados a partir del pronunciamiento por parte de la ANLA, respecto al literal anterior.

c) Elaborar los diferentes insumos prediales para adelantar la enajenación voluntaria de los predios requeridos para la construcción de la solución a desnivel en el sector de Laureles, en un plazo estimado de tres (3) meses contados a partir del pronunciamiento por parte de la ANLA, respecto al literal anterior.

d) Realizar a su cuenta y riesgo la construcción de una solución a desnivel en el sector Laureles (en el K48+800) del Tramo 3 de la Autopista Bogotá – Villeta en un plazo estimado de doce (12) meses a partir de la compra de los predios requeridos, incluido en la Ficha CSO-SE-PD-29 y en el Plano denominado “Programa Pasos Seguros de Peatones” del anexo CSO-TO3-AM-Ea-AN20-V1.0 del Estudio de Impacto Ambiental del Tramo 3, documento en el que la mencionada solución se denomina “EP11 (Entrada parque La Milagrosa K48+800)”. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en numeral 21 del Artículo Decimo Cuarto de la parte resolutiva de la Licencia Ambiental Número 204 de 20 de diciembre de 2011, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Dicha solución será realizada por parte del CONCESIONARIO siempre y cuando la misma no sea sustituida, modificada ó relevada por parte de la ANLA dentro del proceso de licenciamiento ambiental

2.3.1.3. SOLUCIÓN A DESNIVEL NUEVA ESCUELA EL CHUSCAL

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El CONCESIONARIO se compromete a:

a) Realizar a su cuenta y riesgo los estudios y diseños para la construcción de una solución a desnivel en el sector El Chuscal (en el K38 + 100) del Tramo 3 de la Autopista Bogotá – Villeta en un plazo estimado de tres (3) meses contados a partir de la entrega por parte del MUNICIPIO del lote donde se ubicará la nueva Escuela El Chuscal, incluido en la Ficha CSO-SE-PD-29 y en el Plano denominado “Programa Para el Paso Seguro de Peatones” del anexo CSO-TO3-AM-Ea-AN20-V1.0 del Estudio de Impacto Ambiental del Tramo 3, documento en el que el mencionado puente se denomina “EP4 (Mirador Chuscal K38+100)”. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en numeral 21 del Artículo Décimo Cuarto de la parte resolutiva de la Licencia Ambiental Número 204 de 20 de diciembre de 2011, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

b) Realizar a su cuenta y riesgo la construcción de una solución a desnivel en el sector El Chuscal (en el K38 + 100) del Tramo 3 de la Autopista Bogotá – Villeta, en un plazo estimado de doce (12) meses contados a partir de la entrega de los predios requeridos, incluido en la Ficha CSO-SE-PD-29 y en el Plano denominado “Programa Para el Paso Seguro de Peatones” del anexo CSO-TO3-AM-Ea-AN20-V1.0 del Estudio de Impacto Ambiental del Tramo 3, documento en el que el mencionado puente se denomina “EP4 (Mirador Chuscal K38+100)”. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en numeral 21 del Artículo Décimo Cuarto de la parte resolutiva de la Licencia Ambiental Número 204 de 20 de diciembre de 2011, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Dicha solución será realizada por parte del CONCESIONARIO siempre y cuando la misma no sea sustituida, modificada ó relevada por parte de la ANLA dentro del proceso de licenciamiento ambiental.

2.3.2. OBRAS COMPLEMENTARIAS SOLICITADAS POR EL MUNICIPIO:

Avenida Calle 26 Nro. 59-51 Torre 4 y/o Calle 24A Nro. 59-42 Torre 4 Piso 2.PBX: 3791720– www.ani.gov.co, Nit. 830125996-9

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a) Construcción de andenes en el sector comprendido entre el K53+100 y el K53+800 Costado Norte y entre el K53+750 y el K54+600 Costado Sur de la Autopista Bogotá-Villeta.

b) Construcción de un paso a desnivel que enlace los costados norte y sur del Municipio de La Vega, sobre la Autopista Bogotá-Villeta, para lo cual, la AGENCIA, EL CONCESIONARIO y la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO efectuarán la evaluación técnica, ambiental, social, predial y financiera, con el fin de determinar la viabilidad de la obra solicitada.

c) Construcción de un retorno para vehículos livianos en sentido bidireccional, en el sector del Caserío El Vino entre la Estación de Servicio Brío y el Parque Ecológico Jericó.

d) Construcción de un Giro adicional para vehículos livianos en sentido Bogotá-Bogotá en el Sector de Laureles (Km. 48+700).

e) Construcción de un (1) Puente Peatonal en el Sector de Chilín (K51+550).

f) Construcción de los andenes peatonales que conecte el Colegio El Vino, con el puente peatonal que se construirá.

En virtud de la solicitud de obras realizada por el MUNICIPIO e indicadas en el presente numeral 2.3.2., la AGENCIA se compromete a:

a) Suscribir el respectivo otrosí para la contratación de la elaboración del análisis de factibilidad y la elaboración de los estudios y diseños de las obras que resulten con viabilidad técnica, predial y ambiental citadas en el numeral 2.3.2, en un plazo estimado de dos (2) meses contados a partir de la firma del presente documento.

b) Realizar la verificación de la disponibilidad de recursos en la cuenta FAM del Fideicomiso Bogotá – Villeta, para la ejecución de las obras solicitadas por el Municipio que cuenten con la respectiva viabilidad técnica, predial y ambiental y los estudios y diseños necesarios para su ejecución.

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c) Una vez haya la disponibilidad de recursos, solicitar al CONCESIONARIO la Construcción de las obras mencionadas anteriormente, para lo cual se suscribirá el respectivo otrosí.

d) Adquirir los predios necesarios para la construcción de las obras citadas, con recursos de la Subcuenta de Predios del Fideicomiso Autopista Bogotá-Villeta, en caso que los recursos de la mencionada subcuenta ya se encuentren comprometidos al momento de ejecución de las obras indicadas en al numeral 2.3.2 del presente documento, la Agencia Nacional de Infraestructura adelantará la búsqueda de recursos a través del Fondo de Contingencias

e) Suministrar los recursos económicos necesarios al CONCESIONARIO

para la ejecución de las obras en mención.

El CONCESIONARIO se compromete a:

a) Entregar la propuesta para determinar la viabilidad técnica, predial y ambiental, así como los estudios y diseños de las obras que resulten viables.

b) La realización de los estudios y diseños y construcción de las obras complementarias que cuenten con la respectiva viabilidad técnica, predial y ambiental incluidas en el numeral 2.3.2, para lo cual se suscribirá el respectivo otrosí.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que para realizar las obras complementarias solicitadas por el Municipio de La Vega, es necesario contar con los recursos señalados en el literal a), una vez se defina el valor de las obras, el plazo requerido para el desarrollo de las mismas, la proyección de recursos de la cuenta FAM y la disponibilidad predial, se procederá a fijar el cronograma de las obras y la priorización de las mismas.

TERCERO.- LAS PARTES se comprometen a presentar el Memorando de Entendimiento como Proyecto de Pacto de Cumplimiento en la Audiencia que celebre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN A dentro de la Acción Popular en curso (Rad. 25000-23-41-000-2015-02215-00) con el fin de solicitar su aprobación mediante Sentencia, de conformidad con lo establecido por el Artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

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No obstante lo cual, de no ser aprobado el presente memorial como fórmula de pacto de cumplimiento, mantendrá validez entre quienes lo suscriben.

CUARTO.- Sirven como testigos al presente documento, el nuevo PERSONERO MUNICIPAL ENCARGADO DE LA VEGA, Dr. IVAN CAMILO LOPEZ PINZON elegido por Resolución No. 025 de 2016 expedidos por el Concejo Municipal de La Vega; y el SEÑOR JORGE EDILBERTO SANABRIA MATÍZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.086.560, quien obra en calidad de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA, designado mediante Acta de posesión No. 01 del 01 de enero de 2016, expedida por dicha Corporación.

En constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de 2016.

LUIS FERNANDO ANDRADE MORENOC.C. 79.152.446Presidente AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

LUIS EDILBERTO CHÁVEZ ALVARADOC.C. Alcalde Municipal MUNICIPIO DE LA VEGA

CLEMENCIA HERNÁNDEZ MOTTAC.C. 41.459.009 de BogotáGerenteCONCESIÓN SABANA DE OCCIDENTE S.A.S.

POR LOS TESTIGOS:

IVAN CAMILO LOPEZ PINZONC.C. 1.070.706.212 de La VegaPERSONERO MUNICIPAL (E) DE LA VEGA

JORGE EDILBERTO SANABRIA MATÍZC.C. 3.086.560 de La VegaPresidenteCONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA

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JOSÉ ALEXANDER CELIS JIMÉNEZC.C. 3.086.870 de La VegaCONCEJAL DE LA VEGA

DILMER ANDRÉS ALDANA ALDANAC.C. 3.087.525 de La VegaConcejal de La Vega

Proyectó: Sergio Rodríguez Bonilla – Apoyo a la Supervisión VGC.Alexandra Bautista Beltrán – Abogada GGC 2

Revisó: Andrés Figueredo Serpa – Vicepresidente de Gestión ContractualDaniel Francisco Tenjo Suárez – Gerente de Proyectos Carreteros 1 VGCPriscila Sánchez Sanabria – Gerente Gestión Contractual 2

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