Estimado doctor Garita Alonso - Transparencia Senado

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' ; ¡ COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA SECRETARIO TÉCNICO CTSR/LXIII/0007/2016 Ciudad de México a 28 de noviembre de 2016 DR. ARTURO GARITA ALONSO SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PRESENTE Estimado doctor Garita Alonso: Me permito informarle que con fundamento en los artículos 24, fracción 1; 43 y 44, fracción 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11 , fracción 1; 64 y 65 , fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ; y Primero del "Acuerdo de la Mesa Directi va por el que se integra el Comide Transpar encia del Senado de la República ", el Comité de Transparencia en su segunda sesión ordina r ia celebrada el 25 de noviembre del presente, a través del acuerdo 01-2S0-25112016, resolvió expedir y publicar en la Gaceta Parlamentaria, las "Reglas de Operación del Comide Transparencia del Senado de la República ". En ese sentido, en cumplimiento a las instrucciones del mencionado órgano colegiado, me pe rm ito solicitarle atentamente, girar sus apreciables instrucciones, a efecto de que las Re glas de Operación en comento, sean publicadas en la Gaceta Parlamentaria en tér mi nos de lo previsto en los artículos 306 y 308 del Reglamento del Senado de la República. Se adjunta copia simple del Acuerdo en comento, así como las mencionadas Reglas de Operación . Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ('".! MANUEL BAZAN C ( . .... ,,.i N f..D O') SECRETARIO TÉCNICO DEL COMIT E TRANSPARENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA C.c.p.- Roberto Figueroa Martinez.- Secretario General de Servicios Administrativos y Presidente del Comité de Transparencia.- Presente. C.c.p.- Gustavo Sotelo Villegas.- Secretario Técnico de la Presidencia de la Mesa Directiva .- Presente. C.c.p.- Jesús Alfredo Salazar Ha m.- Encargado del Despacho de la Contraloría Interna e Integrante del Comité de Transparencia .- Presen te. C.c.p.- Carlos Al berto Bonnin Erales.- Director General de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Públ ica e Integrante del Comité de Transpa rencia .- Presente. C.c.p.- Mario López García.- Ti tu lar de Tra nsparencia de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios e Integrante del Comité de Transparencia .- Presente . C.c.p.- Coord inador de Comunicación Social e Integrante del Comité de Transparencia.- Presente.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

SECRETARIO TÉCNICO

CTSR/LXIII/0007/2016

Ciudad de México a 28 de noviembre de 2016

DR. ARTURO GARITA ALONSO SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PRESENTE

Estimado doctor Garita Alonso:

Me permito informarle que con fundamento en los artículos 24, fracción 1; 43 y 44, fracción 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ; 11 , fracción 1; 64 y 65, fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públ ica ; y Primero del "Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se integra el Comité de Transparencia del Senado de la República ", el Comité de Transparencia en su segunda sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre del presente, a través del acuerdo 01-2S0-25112016, resolvió expedir y publicar en la Gaceta Parlamentaria, las "Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Senado de la República".

En ese sentido, en cumplimiento a las instrucciones del mencionado órgano colegiado, me permito sol icitarle atentamente, girar sus apreciables instrucciones, a efecto de que las Reglas de Operación en comento, sean publicadas en la Gaceta Parlamentaria en términos de lo previsto en los artículos 306 y 308 del Reglamento del Senado de la República .

Se adjunta copia simple del Acuerdo en comento, así como las mencionadas Reglas de Operación .

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

('".!

MANUEL BAZAN C ( ..... ,,.i

N f..D

O')

SECRETARIO TÉCNICO DEL COMIT E TRANSPARENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

C.c.p.- Roberto Figueroa Martinez.- Secretario General de Servicios Administrativos y Presidente del Comité de Transparencia.- Presente. C.c.p.- Gustavo Sotelo Vil legas.- Secretario Técnico de la Presidencia de la Mesa Directiva.- Presente. C.c.p.- Jesús Alfredo Salazar Ham.- Encargado del Despacho de la Contraloría Interna e Integrante del Comité de Transparencia.- Presente. C.c.p.- Carlos Alberto Bonnin Erales.- Director General de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Públ ica e Integrante del Comité de Transparencia.- Presente. C.c.p.- Mario López García.- Ti tu lar de Transparencia de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios e Integrante del Comité de Transparencia.- Presente. C.c.p.- Coordinador de Comunicación Social e Integrante del Comité de Transparencia.- Presente.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

ÁREA SOLICITANTE: Comité de Transparencia del Senado de la República

PLANTEAMIENTO ACUERDO 01-280-25112016

Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Senado de la República

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículos 24, fracción 1; 43 y 44, fracción 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, fracción 1; 64 y 65, fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva.

JESÚS ALF~,QI~!W~R ENCARGADODELDE:S~~~IO

PRIMERO. Con fundamento en los articules 24, fracción 1; 43 y 44, fracción 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, fracción 1; 64 y 65, fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva, se aprueban las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Senado de la República.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario Técnico a realizar las gestiones correspondientes a efecto de que las Reglas de Operación del Comité de Transparencia sean publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico a comunicar a las unidades que integran el Senado de la República la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Senado de la República.

SECRETARIO TÉCNICO

CARLOS ALBERTO BONNINéJ:i:A&rl!!ti"'­DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA

TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

MARIO LÓPEZ GARCIA TITULAR DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARIA

GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

INTEGRANTE

REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL

SENADO DE LA REPÚBLICA

El Comité de Transparencia del Senado de la República:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyos artículos 23; 24,

fracción 1 y 43 establece que los sujetos obligados, entre ellos el Senado de la

República, como órgano legislativo, deberán constituir, entre otros, un Comité

de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su

normatividad interna.

SEGUNDO. Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual

reitera en sus artículos 11, fracción 1; 64 y 65, lo previsto en la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública respecto del Comité de

Transparencia.

TERCERO. Que el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, la Mesa

Directiva del Senado de la República, con fundamento en los artículos 77,

fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24,

fracción 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública; 11, fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública; 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos y 275 del Reglamento del Senado de la República,

emitió el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se integra el Comité de

Transparencia del Senado de la República.

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nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en su primera sesión ordinaria, el

Comité de Transparencia instruyó a la elaboración de las Reglas de Operación

de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de dicho órgano colegiado.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 24, fracción 1; 43 y 44, fracción

1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11,

fracción 1; 64 y 65, fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública; y Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva, el Comité de

Transparencia del Senado de la República, resolvió expedir y publicar en la

Gaceta Parlamentaria las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL

SENADO DE LA REPÚBLICA

PRIMERA. Definiciones

Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

l. Acuerdo de la Mesa Directiva: Acuerdo de la Mesa Directiva por el

que se integra el Comité de Transparencia del Senado de la República.

11. Comité: Comité de Transparencia del Senado de la República.

111. Instituto: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información

y Protección de Datos Personales.

IV. Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

V. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

VI. Presidente: Presidente del Comité de Transparencia del Senado de la

República.

VIl . Reglas: Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Senado

de la República.

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Secretario Técnico: Secretario Técnico del Comité de Transparencia

del Senado de la República.

IX. Sistema Nacional de Transparencia: Sistema Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales.

X. Unidad de Transparencia: Unidad de Enlace para la Transparencia y

el Acceso a la Información Pública del Senado de la República.

XI. Unidades: Unidades parlamentarias, técnicas y administrativas en

términos de lo previsto en el artículo 5 del Estatuto de los Servicios

Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República;

así como las comisiones, comités y grupos parlamentarios del Senado

de la República.

SEGUNDA. Objeto

El Comité se constituye con el objeto de coordinar y supervisar las acciones y

los procedimientos del Senado de la República para asegurar la mayor eficacia

en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información, así como

las políticas de transparencia.

TERCERA. Atribuciones

El Comité tendrá las atribuciones que le confiere la Ley General, la Ley

Federal, el Acuerdo de la Mesa Directiva, y las Reglas, así como las demás

disposiciones aplicables.

CUARTA. Integración

El Comité estará integrado de conformidad con lo previsto en el artículo

Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva y contará con los invitados que el

propio ordenamiento establece.

Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del Comité podrán citar a sus

sesiones a otros servidores públicos del Senado de la República, cuando por

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tengan derecho de voto.

QUINTA. Secretario Técnico

Las ausencias del Secretario Técnico, deberán ser cubiertas por un servidor

público adscrito a la Unidad de Transparencia. Tanto la ausencia como el

nombre del suplente deberán informarse al Comité en la sesión ordinaria que

anteceda, y en casos imprevistos, en la convocatoria respectiva.

SEXTA. Calendario de sesiones

Para el caso de las sesiones ordinarias, el Secretario Técnico deberá

presentar una propuesta de calendario anual en la penúltima sesión ordinaria

de cada año, a afecto de que el Comité proceda a su aprobación.

SÉPTIMA. Convocatorias y documentos para las sesiones

El Secretario Técnico, por instrucciones del Presidente, convocará por correo

electrónico oficial a las sesiones ordinarias, por lo menos con 48 horas previas

a su celebración, y las extraordinarias con 24 horas de antelación.

La convocatoria deberá contener el lugar, fecha y hora de celebración, así

como el orden del día. Adicionalmente, el Secretario Técnico deberá informar

a los miembros del Comité (propietarios y suplentes), preferentemente, la

disponibilidad de la información objeto de la sesión en medios electrónicos.

OCTAVA. Sesiones

Para el desarrollo de las sesiones programadas y las que estime convenientes,

el Comité observará lo siguiente:

l. El Presidente o su respectivo suplente,· coordinará a dicho órgano

colegiado;

11. Para el caso de las ausencias del Presidente y su suplente, las sesiones

serán presididas por" los demás miembros, a partir de un rol alfabético

que administrará el Secretario Técnico;

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Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate;

IV. Para que se puedan llevar a cabo válidamente las sesiones, deberán

concurrir al menos tres de los miembros del Comité, y

V. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

La participación de los miembros del Comité, así como la de los invitados, en

las sesiones de ese órgano colegiado, podrá realizarse,

excepcionales, mediante la utilización de

electrónicos de comunicación.

en casos

medios

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la participación de los

miembros del Comité e invitados se considerará válida para todos los efectos

legales, siempre que el medio empleado permita una comunicación en tiempo

real y quienes integren quórum no abandonen la sesión durante el desarrollo

de la misma. Se considerará como una misma sesión, aun cuando ésta s.e vea

interrumpida por motivos tecnológicos.

El voto de los participantes podrá ejercerse por los mismos medios

electrónicos de comunicación y se hará constar por escrito en el acta que al

efecto se levante.

NOVENA. De las funciones del Secretario Técnico

Corresponderá al Secretario Técnico las siguientes funciones:

l. Organizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

11. Distribuir electrónicamente la documentación necesaria para el

desahogo de las sesiones;

111. Verificar el quórum de asistencia de las sesiones;

IV. Redactar el acta de cada sesión y distribuirla entre los integrantes del

Comité para su revisión y firma. El acta deberá contener: (i) lugar y

fecha de celebración, el nombre de los presentes y el orden del día; (ii)

los acuerdos que emita el Comité sobre los asuntos tratados; y iii) la

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firma de los integrantes que hubieren intervenido, así como del

Secretario Técnico;

V. Dar seguimiento a los acuerdos que sean aprobados en las sesiones

del Comité;

VI. Archivar las actas que se levanten;

VIl. Comunicar los acuerdos del Comité o el estado que éstos guardan;

VIII. Comunicar a las Unidades el calendario de sesiones ordinarias del

Comité;

IX. Elaborar las comunicaciones que el Comité instruya;

X. Recibir las comunicaciones dirigidas al Comité;

XI. Expedir constancias de los extractos o copias de las actas de las

sesiones;

XII. Atender las solicitudes de información que vayan dirigidas al Comité;

XIII. Gestionar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que

corresponda al Comité, en términos de la Ley General, la Ley Federal y

los lineamientos expedidos por el Instituto y/o el Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia;

XIV. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que

expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual en la

materia;

XV. Proponer a los integrantes del Comité programas de capacitación en

materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y

protección de datos personales, para todos los servidores públicos del

Senado de la República;

XVI. Atender las instrucciones del Comité, respecto del resguardo de .la

documentación que se genere;

XVII. Llevar a cabo todo lo necesario para el cumplimiento de sus

atribuciones, y

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El Secretario Técnico se podrá auxiliar del personal adscrito a la Unidad

de Transparencia, para la realización de sus funciones.

DÉCIMA. Del sometimiento de asuntos al Comité

Tomando en consideración los plazos previstos en la Ley General y la Ley

Federal para responder las solicitudes de información; para notificar la

clasificación de información; la inexistencia de información; la incompetencia

para atender una solicitud de acceso; así como las prórrogas al plazo de

respuesta, la Unidad de Transparencia y las Unidades deberán atender lo

siguiente:

l. Para el caso de información clasificada como reservada o confidencial,

inexistencia de información y la ampliación del plazo de reserva y de

respuesta, las Unidades deberán tomar en cuenta el calendario de

sesiones ordinarias del Comité, a . efecto de que los asuntos sean

sometidos en dichas sesiones, salvo excepciones justificadas;

11. Cuando las Unidades estimen que la información solicitada es

reservada, confidencial, o inexistente, deberán enviar el asunto al

Comité, a través de su Secretario Técnico, cuando menos con siete días

hábiles de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria que

corresponda. Para lo cual, las Unidades tomarán las previsiones

necesarias, a efecto de que las solicitudes se respondan dentro de los

plazos previstos en la Ley General y la Ley Federal;

111. Tratándose de la reserva o confidencialidad de información, las

Unidades deberán remitir la solicitud, así como un escrito en el que

funden y motiven la clasificación al Comité, de conformidad con lo

previsto en la Ley General, la Ley Federal y los lineamient~s expedidos

por el Instituto y/o el Consejo Nacional del Sistema Nacional de

Transparencia;

El Comité podrá tener acceso a la información que esté en poder de las

Unidades, y de la cual se haya solicitado su clasificación;

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Para el caso de la declaración de incompetencia, el mismo día en que

llegue la solicitud que la Unidad de Transparencia determine que no es

competencia del Senado de la República, deberá enviar el asunto al

Comité a través del Secretario Técnico, con la finalidad de que éste

convoque al órgano colegiado a sesión extraordinaria en el segundo día

hábil. Las sesiones que versen sobre estos asuntos se realizarán de

manera virtual, con la finalidad de que sean expeditas y la Unidad de

Transparencia esté en posibilidad de notificar la respuesta a más tardar

en el tercer día hábil a partir de la presentación de la solicitud, y

V. Las resoluciones del Comité serán notificadas a las Unidades por el

Secretario Técnico, a través de medios electrónicos, y a los particulares

por medio de la Unidad de Transparencia, considerando la modalidad

de acceso señalada en la solicitud.

DÉCIMA PRIMERA. De los Índices de Expedientes Reservados

Para elaborar los índices de expedientes reservados, las Unidades deberán

atender las previsiones de la Ley General, la Ley Federal, así como los

lineamientos expedidos para tales efectos por el Instituto y/o el Consejo

Nacional del Sistema Nacional de Transparencia.

En la penúltima semana de los meses de junio y diciembre de cada año, el

Secretario Técnico, deberá solicitar a las Unidades, vía electrónica, la entrega

del índice del semestre que corresponda.

Las Unidades deberán remitir el índice respectivo al Secretario Técnico, por la

misma vía en que recibieron el requerimiento. Lo anterior, en la primera

semana de julio y enero de cada año.

Una vez que el Secretario Técnico cuente con los índices de todas las

Unidades, deberá compilarlos y verificar que sean acordes con lo aprobado

por el Comité, solicitando a las Unidades las correcciones correspondientes.

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el Secretario Técnico deberá informar dicha situación al Comité, a efecto de

que instruya su publicación, tomando en consideración los lineamientos

expedidos por el Instituto y/o el Consejo Nacional del Sistema Nacional de

Transparencia.

DÉCIMA SEGUNDA. Comité sustentable

A efecto de abonar a la política de Senado sustentable, el Comité, en

colaboración con la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones

del Senado de la República, contará con una oficina virtual para el desarrollo

de sus asuntos, para lo cual, se emplearán las medidas de seguridad

necesarias para proteger la información reservada y confidencial que llegara a

conocer el órgano colegiado.

DÉCIMA TERCERA. Interpretación

La interpretación de las Reglas corresponde al Comité, a partir de los

parámetros previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal y los lineamientos que expida el

Instituto y/o el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia.

TRANSITORIAS

PRIMERA. Las Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta

Parlamentaria.

SEGUNDA. Se instruye al Secretario Técnico a comunicar a todas las

Unidades, la entrada en vigor de las presentes Reglas.

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JESÚS ALF

INTEGRANTE

~ MARIO LÓPEZ GARCÍA

TITULAR DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE

SERVICIOS PARLAMENTARIOS

INTEGRANTE

...

CARLOS ALBERTO B~ ERALES

DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA

TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

INTEGRANTE

COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL

INTEGRANTE

SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ E TRAN PARENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

Esta foja fonna parte de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Senado de la República.

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