Estimación de la facturación de energía eléctrica en el mercado...

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Estimación de la facturación de energía eléctrica en el mercado libre para empresas con Tarifa de Último Recurso TITULACIÓN: Ingeniería Técnica Industrial en Electricidad AUTOR: Juan Manuel López Barranquero DIRECTOR: Luís Guasch Pesquer FECHA: Junio 2011

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Estimación de la facturación de energía eléctrica en el

mercado libre para empresas con Tarifa de Último

Recurso

TITULACIÓN: Ingeniería Técnica Industrial en Electricidad

AUTOR: Juan Manuel López Barranquero

DIRECTOR: Luís Guasch Pesquer

FECHA: Junio 2011

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Estimación de la facturación de energía eléctrica en el

mercado libre para empresas con Tarifa de Último

Recurso

ÍNDICE GENERAL

TITULACIÓN: Ingeniería Técnica Industrial en Electricidad

AUTOR: Juan Manuel López Barranquero

DIRECTOR: Luís Guasch Pesquer

FECHA: Junio 2011

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ÍNDICE GENERAL

3

ÍNDICE GENERAL --------------------------------------------------------------------- 2

1 MEMORIA --------------------------------------------------------------------------10

1.1 OBJETO DEL PROYECTO --------------------------------------------------10

1.2 ALCANCE ----------------------------------------------------------------------10

1.3 ANTECEDENTES -------------------------------------------------------------10

1.3.1 Ley del Sector Eléctrico, la liberalización del mercado de la

electricidad 11

1.3.2 Sujetos -----------------------------------------------------------------------14

1.3.3 Operador del mercado ------------------------------------------------------14

1.3.4 Subastas CESUR ------------------------------------------------------------17

1.3.5 Operador del sistema -------------------------------------------------------19

1.3.6 Agentes del mercado diario de producción ------------------------------21

1.3.7 Presentación y casación de ofertas de venta de energía en el mercado

de producción ------------------------------------------------------------------------------22

1.3.8 Consumidores directos en mercado ---------------------------------------28

1.3.9 Transporte -------------------------------------------------------------------29

1.3.10 Distribución --------------------------------------------------------------33

1.3.11 Comercialización --------------------------------------------------------40

1.3.12 Suministro ----------------------------------------------------------------43

1.4 NORMAS Y REFERENCIAS -------------------------------------------------49

1.4.1 Disposiciones legales y normas aplicadas -------------------------------49

1.4.2 Bibliografía ------------------------------------------------------------------51

1.4.3 Programas de cálculo -------------------------------------------------------51

1.4.4 Plan de gestión de la calidad aplicado durante la redacción del

proyecto 51

1.4.5 Otras referencias ------------------------------------------------------------51

1.5 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ---------------------------------------51

1.6 REQUISITOS DE DISEÑO ---------------------------------------------------52

1.6.1 Legislación y normativa----------------------------------------------------52

1.6.2 Características e información de las empresas --------------------------52

1.6.3 Procedimientos para obtener las estimaciones de los consumos y

costes de la energía eléctrica -------------------------------------------------------------54

1.7 ANÁLISIS DE SOLUCIONES ------------------------------------------------55

1.7.1 Estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica ------------55

1.7.2 Perfiles de consumo de energía eléctrica ---------------------------------56

1.7.3 Cálculos para obtener las estimaciones de los costes de la energía

eléctrica 56

1.7.4 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica

58

1.8 RESULTADOS FINALES -----------------------------------------------------59

1.8.1 Perfiles de consumo de energía eléctrica ---------------------------------59

1.8.2 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica ----------------------61

1.8.3 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica

61

1.9 PLANIFICACIÓN -------------------------------------------------------------67

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ÍNDICE GENERAL

4

1.10 ORDEN DE PRIORIDAD ENTRE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS ----67

2 ANEXOS -----------------------------------------------------------------------------71

2.1 Documentación de partida----------------------------------------------------71

2.1.1 Estilo Artes ------------------------------------------------------------------71

2.1.2 Merca Maderas --------------------------------------------------------------79

2.2 Cálculos -------------------------------------------------------------------------80

2.2.1 Procedimientos para las estimaciones de los costes de la energía

eléctrica 80

2.2.2 Modelo de comunicación de inicio de actividad de consumidor directo

en mercado 140

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Estimación de la facturación de energía eléctrica en el

mercado libre para empresas con Tarifa de Último

Recurso

1. MEMORIA

TITULACIÓN: Ingeniería Técnica Industrial en Electricidad

AUTOR: Juan Manuel López Barranquero

DIRECTOR: Luís Guasch Pesquer

FECHA: Junio 2011

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1. MEMORIA

6

1.0 HOJAS DE IDENTIFICACIÓN

Título del proyecto

Estimación de la facturación de energía eléctrica en el mercado libre para

empresas con Tarifa de Último Recurso.

Código de identificación

26091987-J

Clientes

Merca Maderas S.L. NIF: 35669821-M

Polígono Industrial Constantí, calle 6 nº 2, 43006 Tarragona

Tel.: 977 27 65 47, Fax: 977 27 47 65

Correo electrónico: [email protected]

Gerente: Andrés Torres Martínez

Estilo Artes S.L. NIF: 48796312-K

Polígono Industrial Agro Reus, calle 11 nº 4, 43206 Reus

Tel.: 977 31 71 11, Fax: 977 31 11 71

Correo electrónico: [email protected]

Gerente: Enrique García Montes

Profesional

López Barranquero, Juan Manuel

C/Santa Joaquina de Vedruna nº8, 43002 Tarragona

Tel.: 977 22 58 22, Fax: 977 22 22 58

Correo electrónico: [email protected]

Ingeniero Técnico Industrial especialidad Electricidad Industrial

Número colegiado: 26987

Empresa contractada

JMLB ENGINY S.L. NIF: 47764268-F

C/Santa Joaquina de Vedruna nº8, Tarragona 43002

Tel.: 977 22 58 22, Fax: 977 22 22 58

Correo electrónico: [email protected]

Gerente: Juan Manuel López Barranquero

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1. MEMORIA

7

ÍNDICE DE LA MEMORIA

1 MEMORIA --------------------------------------------------------------------------10

1.1 OBJETO DEL PROYECTO --------------------------------------------------10

1.2 ALCANCE ----------------------------------------------------------------------10

1.3 ANTECEDENTES -------------------------------------------------------------10

1.3.1 Ley del Sector Eléctrico, la liberalización del mercado de la

electricidad 11

1.3.2 Sujetos -----------------------------------------------------------------------14

1.3.3 Operador del mercado ------------------------------------------------------14

1.3.4 Subastas CESUR ------------------------------------------------------------17

1.3.4.1 Introducción ------------------------------------------------------------17

1.3.4.2 El Administrador de la subasta ---------------------------------------17

1.3.4.3 Descripción de la Subasta ---------------------------------------------19

1.3.4.4 Tipos de subastas -------------------------------------------------------19

1.3.5 Operador del sistema -------------------------------------------------------19

1.3.6 Agentes del mercado diario de producción ------------------------------21

1.3.7 Presentación y casación de ofertas de venta de energía en el mercado

de producción ------------------------------------------------------------------------------22

1.3.7.1 Mercado diario ---------------------------------------------------------22

1.3.7.2 Presentación de ofertas ------------------------------------------------23

1.3.7.3 Casación de ofertas ----------------------------------------------------24

1.3.7.4 Comunicación del resultado de la casación -------------------------24

1.3.7.5 Elaboración del programa diario base de funcionamiento por el

operador del sistema--------------------------------------------------------------------24

1.3.7.6 Mercado intradiario ----------------------------------------------------24

1.3.7.6.1 Casación en el mercado intradiario -----------------------------25

1.3.7.6.2 Programación horaria final ---------------------------------------25

1.3.7.7 Contratos bilaterales físicos -------------------------------------------26

1.3.7.7.1 Características de los contratos bilaterales ---------------------26

1.3.7.8 Liquidación y precio de la energía eléctrica en el mercado diario e

intradiario 27

1.3.7.9 Liquidación a realizar por el operador del sistema -----------------27

1.3.7.10 Procedimiento y plazos de liquidación de las transacciones

efectuadas en el mercado de producción de electricidad ---------------------------27

1.3.8 Consumidores directos en mercado ---------------------------------------28

1.3.8.1 Punto de suministro e instalación ------------------------------------28

1.3.8.2 Condición de consumidor directo en mercado ----------------------29

1.3.9 Transporte -------------------------------------------------------------------29

1.3.9.1 Red de transporte -------------------------------------------------------29

1.3.9.2 Operador del sistema y gestor de la red de transporte -------------30

1.3.9.3 Derechos y obligaciones de los transportistas ----------------------31

1.3.9.4 Derecho de acceso a la red de transporte ----------------------------32

1.3.9.5 Acceso a la red de transporte -----------------------------------------33

1.3.9.6 Conexión a la red de transporte ---------------------------------------33

1.3.10 Distribución --------------------------------------------------------------33

1.3.10.1 Redes de distribución -------------------------------------------------34

1.3.10.2 Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de

distribución 34

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1. MEMORIA

8

1.3.10.3 Gestores de las redes de distribución -------------------------------36

1.3.10.4 Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras ---------36

1.3.10.5 Derecho de acceso a la red de distribución ------------------------38

1.3.10.6 Acceso a la redes de distribución -----------------------------------38

1.3.10.7 Procedimiento de acceso a la red de distribución -----------------39

1.3.10.8 Conexión a las redes de distribución -------------------------------40

1.3.11 Comercialización --------------------------------------------------------40

1.3.11.1 Derechos y obligaciones de los comercializadores ---------------41

1.3.11.2 Derechos y obligaciones de los comercializadores de último

recurso 42

1.3.11.3 Designación de los comercializadores de último recurso --------42

1.3.11.4 Requisitos para realizar la actividad de comercialización --------43

1.3.12 Suministro ----------------------------------------------------------------43

1.3.12.1 Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras y

comercializadoras en relación al suministro -----------------------------------------44

1.3.12.2 Suministro a tarifa ----------------------------------------------------45

1.3.12.3 Tarifas de Último Recurso -------------------------------------------47

1.3.12.3.1 Inicio de las TUR ------------------------------------------------47

1.3.12.3.2 Metodología de cálculo y revisión de las TUR ---------------49

1.4 NORMAS Y REFERENCIAS -------------------------------------------------49

1.4.1 Disposiciones legales y normas aplicadas -------------------------------49

1.4.2 Bibliografía ------------------------------------------------------------------51

1.4.3 Programas de cálculo -------------------------------------------------------51

1.4.4 Plan de gestión de la calidad aplicado durante la redacción del

proyecto 51

1.4.5 Otras referencias ------------------------------------------------------------51

1.5 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ---------------------------------------51

1.6 REQUISITOS DE DISEÑO ---------------------------------------------------52

1.6.1 Legislación y normativa----------------------------------------------------52

1.6.2 Características e información de las empresas --------------------------52

1.6.2.1 Estilo Artes -------------------------------------------------------------52

1.6.2.2 Merca Maderas ---------------------------------------------------------54

1.6.3 Procedimientos para obtener las estimaciones de los consumos y

costes de la energía eléctrica -------------------------------------------------------------54

1.6.3.1 Estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica -------54

1.6.3.2 Perfiles de consumo de energía eléctrica ----------------------------54

1.6.3.3 Cálculos para obtener las estimaciones de los costes de la energía

eléctrica 54

1.6.3.4 Representación de las estimaciones de los costes de la energía

eléctrica 55

1.7 ANÁLISIS DE SOLUCIONES ------------------------------------------------55

1.7.1 Estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica ------------55

1.7.1.1 Hipótesis 1 --------------------------------------------------------------55

1.7.1.2 Hipótesis 2 --------------------------------------------------------------55

1.7.2 Perfiles de consumo de energía eléctrica ---------------------------------56

1.7.2.1 Estilo Artes -------------------------------------------------------------56

1.7.2.2 Merca Maderas ---------------------------------------------------------56

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1. MEMORIA

9

1.7.3 Cálculos para obtener las estimaciones de los costes de la energía

eléctrica 56

1.7.3.1 Hipótesis 1 --------------------------------------------------------------56

1.7.3.2 Hipótesis 2 --------------------------------------------------------------57

1.7.4 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica

58

1.8 RESULTADOS FINALES -----------------------------------------------------59

1.8.1 Perfiles de consumo de energía eléctrica ---------------------------------59

1.8.1.1 Estilo Artes -------------------------------------------------------------59

1.8.1.2 Merca Maderas ---------------------------------------------------------60

1.8.2 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica ----------------------61

1.8.2.1 Hipótesis 1 --------------------------------------------------------------61

1.8.2.2 Hipótesis 2 --------------------------------------------------------------61

1.8.3 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica

61

1.9 PLANIFICACIÓN -------------------------------------------------------------67

1.10 ORDEN DE PRIORIDAD ENTRE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS ----67

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1. MEMORIA

10

1 MEMORIA

1.1 OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del proyecto consiste en realizar la estimación del coste de la energía

eléctrica de dos empresas, si la contratación de las mismas hubiera sido en el Mercado

Libre (ML) y no mediante una Tarifa de Último Recurso (TUR).

1.2 ALCANCE

Para estimar el coste de la energía eléctrica con el mismo consumo, tanto en el

Mercado Libre (ML), Mercado Diario (MD) y Mercado Intradiario (MI), se parte de las

facturaciones de las dos empresas, estando abonadas ambas a una Tarifa de Último

Recurso (TUR) y disponiendo además, en una de ellas de tres registros de consumo

obtenidos a partir de un analizador de redes.

Las tareas realizadas para estimar el coste de la energía eléctrica entre las TUR y

el ML, MD y MI han sido las siguientes:

Se ha consultado toda la información facilitada y disponible por parte de las

dos empresas, tanto de las facturas de los consumos mensuales de las dos

empresas como de los tres registros de consumo obtenidos a partir de un

analizador de redes durante tres períodos de una de ellas.

A partir de la información utilizada, se han generado unos perfiles de consumo

horario de energía eléctrica para cada empresa a partir de dos hipótesis:

diferenciando los días laborables de los festivos, y diferenciando los diferentes

consumos mensuales en referencia al consumo anual total desde julio de 2009

hasta diciembre de 2010.

Se han formulado los valores de los costes mensuales de la energía eléctrica

para las TUR y diarios por horas del ML, MD y MI con las dos hipótesis,

partiendo de los perfiles de consumo de energía eléctrica para las dos

empresas.

Finalmente se ha procedido a representar los resultados finales de las

estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica para las dos

hipótesis a través de gráficas entre las TUR, el ML, en el MD y el MI para las

dos empresas.

1.3 ANTECEDENTES

El suministro de la energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de la

sociedad actual y su precio es un factor decisivo para todos los consumidores.

El transporte y la distribución de energía eléctrica constituyen un monopolio

natural y requieren conexiones directas con los consumidores cuya demanda varía en

períodos relativamente cortos de tiempo. Además esta energía no se puede almacenar en

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1. MEMORIA

11

grandes cantidades, por este motivo se requiere que la oferta sea igual a la demanda en

cada instante de tiempo.

1.3.1 Ley del Sector Eléctrico, la liberalización del mercado de la electricidad

La liberalización del mercado de la electricidad tuvo su comienzo el día 27 de

noviembre de 1997, cuando se presentó la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. La ley se

presentó con las previsiones contenidas en la Directiva 96/92/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, el día 19 de diciembre de 1996, sobre las normas comunes para

el mercado interior de la electricidad. Se trataba de una directiva que permitía la

coexistencia de distintas formas de organización del sistema eléctrico, en las que

introducía aquellas exigencias que eran indispensables para garantizar la convergencia

paulatina hacia un mercado europeo de electricidad. También suponía la plasmación

normativa de los principios del Protocolo suscrito entre el Ministerio de Industria y

Energía y las principales empresas eléctricas el 11 de diciembre de 1996.

El citado Protocolo, carente de la eficacia normativa de toda norma general,

supuso la concreción de un diseño complejo y global de transición de un sistema

intervenido y burocratizado a un sistema más libre de funcionamiento del sector.

Asimismo, supuso el acuerdo con los principales agentes económicos de la industria

sobre una profunda modificación del sistema retributivo hasta entonces vigente y sobre

el escalonamiento progresivo de las distintas etapas conducentes a la liberalización del

mercado. El Protocolo se configuró, en definitiva, para que fuese elemento inspirador de

un profundo proceso de cambio.

A partir de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, la Ley del Sector

Eléctrico tenía como fin básico establecer la regulación del sector eléctrico con el triple

objetivo de:

Garantizar el suministro eléctrico.

Garantizar la calidad de dicho suministro.

Garantizar que se realice al menor coste posible.

Todo ello sin olvidar la protección del medio ambiente, aspecto que adquiere

especial relevancia dadas las características de este sector económico.

La Ley dictaba que para garantizar el suministro eléctrico, su calidad y su coste no

requiriese de más intervención estatal que la propia regulación específica supone, es

decir, la explotación unificada del sistema eléctrico nacional dejará de ser un servicio

público de titularidad estatal desarrollado por el Estado mediante una sociedad de

mayoría pública, cuyas funciones serán asumidas por dos sociedades mercantiles y

privadas, responsables respectivamente de la gestión económica y técnica del sistema.

La gestión económica del sistema se basa en las decisiones de los agentes

económicos en el marco de un mercado mayorista organizado de energía eléctrica. La

planificación estatal queda restringida a las instalaciones de transporte, buscando así su

imbricación en la planificación urbanística y en la ordenación del territorio.

El propósito liberalizador de la Ley no se limitaba a acotar de forma más estricta

la actuación del Estado en el sector eléctrico. A través de la oportuna segmentación

vertical de las distintas actividades necesarias para el suministro eléctrico, se

introducían cambios importantes en su regulación.

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1. MEMORIA

12

Se estableció un período transitorio para que el proceso de liberalización de la

comercialización de la energía eléctrica se desarrollara progresivamente, de forma que

la libertad de elección llegara a ser una realidad para todos los consumidores en un

plazo de diez años (2007). De esta forma, se configuró un sistema eléctrico que

funciona bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, en el que

la libre iniciativa empresarial adquiriera el protagonismo que le corresponde.

En la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de

diciembre de 1996, relativa a normas comunes para el mercado interior de la

electricidad, estableció las bases para la creación del mercado interior de la electricidad

en la Unión Europea. La experiencia adquirida con la aplicación de esta Directiva ha

permitido identificar los obstáculos que pueden impedir el funcionamiento competitivo

de este mercado, así como identificar las necesidades de mejoras. Por ello, se dictó la

nueva Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de julio de

2009, la cual estableció nuevas normas comunes para completar el Mercado Interior de

la electricidad y derogó la Directiva 2003/54/CE, introduciendo modificaciones

significativas.

En concreto, introducía nuevas medidas para garantizar unas condiciones

equitativas en el ámbito de la generación y para reducir el riesgo de que apareciesen

posiciones dominantes y comportamientos abusivos, garantizando así tarifas de

transporte y distribución no discriminatorias mediante un acceso a la red basado en

tarifas publicadas antes de su entrada en vigor, y velando por la protección de los

derechos de los pequeños clientes y de los clientes vulnerables.

Para completar el mercado interior de la electricidad, introducía un adelanto en el

calendario de apertura de los mercados y establecía la organización y funciones de los

gestores de redes de transporte o distribución para asegurar que los consumidores

pudieran acceder a la red en condiciones no discriminatorias. Además para garantizar la

no discriminación, una autentica competencia y un funcionamiento eficaz del mercado,

la Directiva estableció un mismo conjunto mínimo de competencias que debían asumir

las autoridades de todos los estados miembros. Si bien la Directiva 2003/54/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, introducía novedades para completar el Mercado

Interior de la electricidad, hay que señalar que la mayor parte de las disposiciones

establecidas en la misma ya se encontraban incorporadas en la legislación española, en

la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, por lo que su adecuación solo afectaba a la

necesidad de modificar aspectos puntuales.

La actividad de suministro a tarifa dejó de formar parte de la actividad de

distribución el 30 de junio de 2009. A partir del 1 de julio de 2009 el suministro pasó a

ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia, y fueron los

consumidores de electricidad quienes pudieron eligir libremente a su suministrador. Se

adaptaron todos los derechos y obligaciones de los comercializadores y distribuidores al

nuevo orden establecido, teniendo en cuenta que el distribuidor dejó de suministrar a

tarifa y considerando, además, el nuevo concepto de suministrador de último recurso.

En esta línea destacar que se reforzaron las obligaciones en relación con la

formalización de contratos de los consumidores y el mantenimiento de las bases de

datos de puntos de suministro, que garantizaban el acceso en igualdad de condiciones.

Se adoptó un enfoque progresivo a fin de que las empresas puedan adaptarse y

garantizar que se establecerían las medidas y regímenes adecuados para proteger los

intereses de los consumidores y asegurar que estos tuvieran un derecho real y efectivo

de elección de su suministrador.

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1. MEMORIA

13

En definitiva, se mantuvo el suministro a tarifa hasta el 30 de junio de 2009, y es a

partir de esta fecha cuando se crearon las Tarifas de Último Recurso (TUR), que

determinan los precios máximos establecidos por la Administración para determinados

consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal,

tal como contemplaba la Directiva. Esta actividad la realizó las empresas

comercializadoras a las que se impusieron tal obligación. Se facultó al Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio para la aprobación de los precios de las tarifas y los

peajes de acceso, y al Gobierno para que estableciera una metodología de cálculo de las

tarifas y peajes de acceso, añadiendo el detalle de los costes que deben incluir, de tal

forma que cada servicio cubriera los costes que provocara.

Además se introdujeron determinadas modificaciones, que si bien no vienen

estrictamente derivadas de las exigencias que estableció la normativa, redundan en una

mejora del funcionamiento eficaz del mercado, contribuyendo a mejorar la eficacia en la

instalación de infraestructuras eléctricas y a desarrollar las diferentes modalidades de

contratación. Se realizó una diferenciación en la red de transporte, en la que se

introducía una separación entre transporte primario y secundario.

Como actividad regulada que es el transporte, con carácter de monopolio natural,

se asignaría en régimen de exclusividad esta figura de transportista a una única

sociedad. Para diferenciar las funciones destinadas a asegurar el suministro de energía

eléctrica, se creó una unidad orgánica específica encargada de desarrollar las funciones

de operador del sistema y gestor de las redes de transporte dentro de Red Eléctrica de

España S. A. Esta medida adicional garantiza la independencia funcional y de gestión

de esta actividad, de la actividad que Red Eléctrica de España S. A. ejerce como

transportista.

Además se introdujeron cambios en la Ley que permitirían mejorar la

competencia y el funcionamiento eficaz del mercado, teniendo en cuenta la creación del

Mercado Ibérico de la Electricidad, y las reformas efectuadas en el Real Decreto-Ley

5/2005 del 11 de marzo, de reformas para el impulso de la productividad y para la

mejora de la contratación pública, y en el Real Decreto 1454/2005 del 2 de diciembre,

por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. Entre

otros, se adaptaron las posibilidades de contratación y de actuación de los agentes en el

mercado. Se eliminaron la figura de agente externo, que pasó a ser incluida en la figura

de comercializador, se flexibilizaron los requisitos para realizar intercambios

intracomunitarios en línea con los avances del mercado interior de la electricidad y se

reforzaron las obligaciones del Operador del Sistema en su función de gestor de

transporte y de garantía de seguridad de suministro. Asimismo, se reestructuró en la Ley

la financiación del Operador del Mercado y se modificó el régimen sancionador de la

Ley con objeto de adaptarlo a las nuevas obligaciones establecidas.

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1. MEMORIA

14

1.3.2 Sujetos

Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere la

presente Ley serán desarrolladas por los siguientes sujetos:

Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o

jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su

consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener

las centrales de producción.

El operador del mercado, sociedad mercantil que tiene las funciones sobre la

gestión económica del sistema, la realización de todas aquellas funciones que

se derivan del funcionamiento del mercado diario y del mercado intradiario de

producción de energía eléctrica, así como las que le asigna el presente Real

Decreto en materia de liquidación.

El operador del sistema, sociedad mercantil que tiene las funciones sobre la

gestión técnica del sistema, la realización de todas aquellas funciones que se

derivan del funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica,

así como las que le asigna el presente Real Decreto en materia de liquidación.

El transportista, que es aquella sociedad mercantil que tiene la función de

transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las

instalaciones de transporte.

Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la

función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar

las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de

consumo.

Los comercializadores, que son aquellas sociedades mercantiles que,

accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su

venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar

operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la

presente Ley. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,

determinara los comercializadores que asumirán la obligación de suministro

de último recurso.

Los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que compran la

energía para su propio consumo. Aquellos consumidores que adquieran

energía directamente en el mercado de producción se denominarán

Consumidores Directos en Mercado.

1.3.3 Operador del mercado

El operador del mercado asume la gestión del sistema de ofertas de compra y

venta de energía eléctrica. También corresponde al operador todas aquellas funciones

que se derivan del funcionamiento del mercado diario y del mercado intradiario de

producción de energía eléctrica, así como las que le asigna la Ley en materia de

liquidación.

El mercado de electricidad es el conjunto de transacciones derivadas de la

participación de los agentes del mercado en las sesiones de los mercados diario e

intradiario, mercado a plazos y de la aplicación de los Procedimientos de Operación

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1. MEMORIA

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Técnica del Sistema. Los contratos bilaterales físicos realizados por vendedores y

compradores se integran en el mercado de producción una vez finalizado el mercado

diario.

Los agentes del mercado son las empresas habilitadas para actuar en el mercado

de producción como vendedores y compradores de electricidad. Pueden actuar como

agentes del mercado los productores, comercializadores de último recurso y

comercializadores de electricidad así como los consumidores directos de energía

eléctrica y las empresas o consumidores, residentes en otros países externos al Mercado

Ibérico, que tengan la habilitación de comercializadores.

Los productores y los consumidores directos pueden acudir al mercado como

agentes del mercado o celebrar contratos bilaterales físicos.

Un consumidor directo que quiera participar en el mercado de producción puede

acceder a todas las posibilidades que éste ofrece a cualquier otro demandante de

energía, independientemente de su tamaño pudiendo realizar las adquisiciones para los

días futuros que estime conveniente, y recibir la factura por la energía adquirida al

mercado cada día.

La gestión económica del mercado de electricidad está encomendada al Operador

del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, S.A.

Los procesos del mercado de producción son:

El mercado diario: recoge las transacciones de compra y venta

correspondientes a la producción y al suministro de energía para el día

siguiente. Es el mercado en el que se realizan la mayoría de las transacciones.

En dicho mercado deben participar como oferentes todas las unidades de

producción disponibles, que no estén vinculadas a un contrato bilateral físico,

así como los comercializadores no residentes registrados como vendedores. La

parte demandante en el mercado diario son los comercializadores de último

recurso, comercializadores, consumidores directos y comercializadores no

residentes registrados como compradores. El resultado garantiza que no se

supera la capacidad máxima de interconexión con sistemas eléctricos externos

considerando los contratos bilaterales físicos que afecten a las interconexiones

internacionales.

Solución de las restricciones técnicas: una vez celebrada la sesión del

mercado diario y recibidas las ejecuciones de los contratos bilaterales físicos

nacionales, el operador del sistema evalúa la viabilidad técnica del programa

de funcionamiento de las unidades de producción para garantizar la seguridad

y fiabilidad del suministro en la red de transporte. Si el resultado de la

casación del mercado diario más las ejecuciones de los contratos bilaterales

físicos no respeta la capacidad máxima de intercambio entre sistemas

eléctricos, o los requisitos de seguridad, el procedimiento de solución de

restricciones técnicas modifica en el primer caso las compras o ventas desde

sistemas eléctricos externos que provoquen el exceso de intercambio en la

interconexión, y en el segundo caso la asignación de energía de las unidades

de producción.

El mercado intradiario: es el mercado que sirve como mecanismo de ajuste a

la programación diaria. Es un mercado de ajustes al que pueden acudir como

demandantes y oferentes las unidades de producción, los comercializadores de

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1. MEMORIA

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último recurso, así como los comercializadores residentes y no residentes, y

consumidores directos, que tengan la condición de agentes del mercado. En el

caso de los compradores en el mercado diario, para poder acudir al mercado

intradiario han de haber participado en la correspondiente sesión del mercado

diario o en la ejecución de un contrato bilateral físico. En el caso de los

productores deben haber participado en la correspondiente sesión del mercado

diario o en la ejecución de un contrato bilateral físico, o haber estado

indisponible para su participación en el mercado diario y haber quedado

disponible posteriormente.

Los servicios complementarios: el procedimiento de gestión de desvíos

tienen por objeto que el suministro de energía eléctrica se produzca en las

condiciones de calidad, fiabilidad y seguridad que están establecidas y que se

verifique de forma permanente el equilibrio generación-demanda. Los

servicios complementarios de banda de regulación son incorporados al

programa diario viable por el operador del sistema con posterioridad al

mercado diario. Una vez celebrada cada una de las sesiones del mercado

intradiario, el operador del sistema realiza la gestión en tiempo real mediante

la utilización de servicios complementarios y el procedimiento de gestión de

desvíos.

Además de las funciones específicamente señaladas, corresponde al operador del

mercado:

a) La recepción de las ofertas de venta emitidas para cada período de

programación por los titulares de las unidades de producción de energía

eléctrica.

b) La recepción y aceptación de las ofertas de adquisición de energía y las

garantías que, en su caso, proceden.

c) La casación de las ofertas de venta y de adquisición partiendo de la oferta más

barata hasta igualar la demanda en cada período de programación.

d) La comunicación a los titulares de las unidades de producción, así como a los

distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y al operador del

sistema de los resultados de la casación de las ofertas, la programación de

entrada en la red derivada de la misma y el precio marginal de la energía.

e) Recibir del operador del sistema la información relativa a las alteraciones

introducidas sobre la casación, en razón de alteraciones técnicas o situaciones

excepcionales en la red de transporte o, en su caso, de distribución.

f) La determinación de los precios finales de la producción de la energía para

cada período de programación y la comunicación a todos los agentes

implicados.

g) La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deberán realizarse

en virtud del precio final de la energía resultante del sistema, del

funcionamiento efectivo de las unidades de producción, de la disponibilidad

de unidades de producción en cada período de programación y de aquellos

otros costes que se determinen.

h) Recibir la información relativa a los sujetos que se han dirigido al operador

del sistema, a fin de que éste confirme las incidencias que justifiquen la

excepción de pedir ofertas.

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1. MEMORIA

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i) Informar públicamente sobre la evolución del mercado con la periodicidad que

se determine.

j) Realizar cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

El operador del mercado tiene acceso directo al Registro Administrativo de

Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, así como al Registro Administrativo

de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado (DCCDM),

y a los Registros que para esos mismos fines puedan crearse en las Comunidades

Autónomas y coordina sus actuaciones con el operador del sistema.

El operador del mercado puede proponer al Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio (MITYC), para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado de

producción que considere adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley del

Sector Eléctrico, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía

(CNE).

1.3.4 Subastas CESUR

1.3.4.1 Introducción

Los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas

para el cálculo de la tarifa de último recurso, se asigna al Operador del Mercado Ibérico

de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, la organización y gestión

de las subastas CESUR, así como las correspondientes liquidaciones, comunicación de

las obligaciones de pago y derechos de cobro de los productos adjudicados y realizar el

cálculo periódico de las finanzas y garantías.

La entidad encargada de la gestión de las subastas de adquisiciones de energía

eléctrica por parte de las comercializadoras de último recurso será como filial de

OMEL, OMEL MERCADOS Agencia de Valores, S.A.U., en adelante OMEL

MERCADOS. Es de aplicación a las adquisiciones de energía eléctrica por parte de las

empresas comercializadoras de último recurso. La CNE y la Comisión Nacional del

Mercado de Valores son las entidades supervisoras de las mismas.

Como parte de sus funciones, el administrador de la subasta dispone de este sitio

web donde publica toda la información de carácter no confidencial asociado a las

subastas CESUR, incluyendo los requerimientos y guías de precalificación y

calificación para participar en ellas. Asimismo, entre otros, se presenta la legislación de

referencia, los enlaces a entidades relevantes en relación a estas subastas y los datos de

contacto de OMEL MERCADOS AGENCIA DE VALORES S.A.U. para todos los

temas relativos a las mismas.

1.3.4.2 El Administrador de la subasta

Creada el 24 de diciembre de 1997, el Operador del Mercado Ibérico de Energía,

S.A. (OMEL) nace con el objetivo de gestionar mercados con subyacente energético.

Como primera y principal actividad, OMEL es la sociedad a la que le corresponde

realizar las funciones encomendadas al operador del mercado de la electricidad.

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Como gestor del mercado de electricidad, sus funciones son, entre otras, las

siguientes:

Asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al

eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad.

La recepción de las ofertas de venta emitidas para cada período de

programación por los titulares de las unidades de producción de energía

eléctrica.

La recepción y aceptación de las ofertas de adquisición de energías y las

garantías que, en su caso, proceden.

La casación de las ofertas de venta y de adquisición partiendo de la oferta más

barata hasta igualar la demanda en cada periodo de programación.

La comunicación a los titulares de las unidades de producción, así como a los

distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y al operador del

sistema de los resultados de la casación de las ofertas, la programación de

entrada en la red derivada de la misma y el precio marginal de la energía.

La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deberán realizarse

en virtud de las operaciones realizadas en el mercado.

El desarrollo de los sistemas electrónicos de contratación para la adecuada

realización de dichas funciones.

Además de esta función principal, OMEL ha realizado a lo largo de su trayectoria,

numerosas actividades de consultoría y desarrollo encaminadas a la implantación de

diferentes modelos de mercados energéticos en distintos países de la Unión Europea,

Europa y América. En varias de estas actividades se ha utilizado la tecnología propia de

la empresa que ha sido adaptada a las necesidades impuestas por los diferentes modelos

de contratación (casaciones, subastas iterativas, casación continua…).

La experiencia ganada a través de la gestión del mercado de electricidad y de estas

otras actividades realizadas, permiten asegurar el éxito de la gestión de la subasta de

adquisición de energía CESUR.

De acuerdo a la Orden ITC/400/2007 de 26 de febrero por la que se regulan los

contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en

el territorio peninsular, se establece que la energía a suministrar por cada vendedor será

asignada a través de un procedimiento de subastas de tipo descendente. Asigna al

Operador del Mercado Ibérico de Energía – Polo Español, S.A., directamente o a través

de una filial, la organización y gestión de las subastas CESUR.

Una vez finalizada la subasta y confirmados sus resultados por la CNE, entidad

supervisora de la subasta, OMEL MERCADOS hace público el resultado de las

subastas, proporcionando datos no confidenciales, como la cantidad de producto

subastada, el número de adjudicatarios y el precio final de la subasta.

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1.3.4.3 Descripción de la Subasta

La subasta de adquisición de energía CESUR se efectuará en forma de subasta

dinámica descendente.

Previo a la celebración de la subasta, los participantes en la misma tendrán

conocimiento de los productos y cantidades a subastar.

A lo largo de la celebración de la subasta, podrán pujar por la adjudicación de un

número de bloques, compitiendo con el resto de participantes para conseguir la

adjudicación del mismo.

El producto subastado será asignado a través del procedimiento de subasta

dinámica descendente, en la que, partiendo de un precio de salida, inicialmente elevado,

se procederá a realizar reducciones progresivas del mismo hasta llegar al equilibrio

entre la oferta y la demanda (cantidad ofertada a ese precio igual al 100% de la

ofrecida).

La subasta se realizará a través del sistema electrónico de ejecución de subastas.

1.3.4.4 Tipos de subastas

Tradicionalmente en la teoría se reconocen dos grandes tipos: la subasta en sobre

cerrado (que pueden ser de primer precio o de segundo precio) y la subasta dinámica,

que puede ser subasta ascendente (inglesa), descendente (holandesa), o iterativa. Las

subastas electrónicas, dada su flexibilidad y facilidad de acceso, son generalmente

utilizadas para la realización de subastas dinámicas.

1.3.5 Operador del sistema

El operador del sistema tiene como función principal garantizar la continuidad y

seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción

y transporte, ejerciendo sus funciones en coordinación con los operadores y sujetos del

Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica. El operador del sistema es el gestor de la red

de transporte.

Corresponde el operador del sistema la realización de todas aquellas funciones

que se derivan del funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica, así

como en materia de liquidación.

Además de las funciones específicamente señaladas, corresponde al operador del

sistema:

a) Prever indicativamente y controlar el nivel de garantía de abastecimiento de

electricidad del sistema a corto y medio plazo.

b) Prever a corto y medio plazo la utilización del equipamiento de producción, en

especial, del uso de las reservas hidroeléctricas, de acuerdo con la previsión de

la demanda, la disponibilidad del equipamiento eléctrico y las distintas

condiciones de hidraulicidad que pudieran presentarse dentro del período de

previsión.

c) Recibir la información necesaria sobre los planes de mantenimiento de las

unidades de producción, averías u otras circunstancias que puedan llevar

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1. MEMORIA

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consigo la excepción de la obligación de presentar ofertas, a fin de

confirmarlas con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, lo

que comunicará al operador del mercado.

d) Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de las

instalaciones de transporte, de manera que se asegure su compatibilidad con

los planes de mantenimiento de los grupos de generación y se asegure un

estado de disponibilidad adecuado de la red que garantice la seguridad del

sistema.

e) Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de producción y

transporte, afectando a cualquier elemento del sistema eléctrico que sea

necesario, así como los planes de maniobras para la reposición del servicio en

caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y

controlar su ejecución.

f) Impartir las instrucciones de operación de la red de transporte, incluidas las

interconexiones internacionales, para su maniobra en tiempo real.

g) Ejecutar, en el ámbito de sus funciones, aquellas decisiones que sean

adoptadas por el Gobierno.

h) Determinar la capacidad de uso de las interconexiones internacionales y

establecer los programas de intercambio de electricidad a corto plazo con los

sistemas eléctricos exteriores.

i) Recibir del operador del mercado y de los sujetos que participan en sistemas

de contratación bilateral con entrega física la información necesaria, a fin de

poder determinar la programación de entrada en la red y para la práctica de las

liquidaciones que sean competencia del operador del sistema.

j) La recepción de las garantías que, en su caso, procedan. La gestión de estas

garantías podrá realizarla directamente o a través de terceros autorizados.

k) Programar el funcionamiento de las instalaciones de producción de energía

eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas

por el operador del mercado, con la información recibida de los sujetos que

participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física, teniendo en

consideración las excepciones que al régimen de ofertas se puedan derivar y

resolviendo las posibles restricciones técnicas del sistema utilizando criterios

de mercado.

l) Impartir las instrucciones necesarias para la correcta explotación del sistema

de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y

seguridad que se establezcan, y gestionar los mercados de servicios de ajuste

del sistema que sean necesarios para tal fin.

m) La liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con la

garantía de suministro incluyendo entre ellos los servicios de ajuste del

sistema y la disponibilidad de unidades de producción en cada periodo de

programación.

n) Igualmente liquidará los pagos y cobros relacionados con los desvíos efectivos

de las unidades de producción y de consumo en cada período de

programación.

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1. MEMORIA

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o) Colaborar con todos los operadores y sujetos del Mercado Ibérico de la

Energía Eléctrica que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

p) Desarrollar aquellas otras actividades relacionadas con las anteriores que sean

convenientes para la prestación del servicio, así como cualesquiera otras

funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

q) Colaborar con el MITYC en la evaluación y seguimiento de los planes de

inversión anuales y plurianuales presentados por el titular de las instalaciones

de transporte de energía eléctrica.

r) Garantizar el desarrollo y ampliación de la red de transporte, de tal manera

que se asegure el mantenimiento y mejora de una red configurada bajo

criterios homogéneos y coherentes.

s) Garantizar que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda

de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

t) Gestionar el tránsito de electricidad entre sistemas exteriores que se realicen

utilizando las redes del sistema eléctrico español.

u) Proporcionar al gestor de cualquier otra red con la que este interconectado

información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el

desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada.

v) Garantizar la no discriminación entre usuarios o categorías de usuarios de la

red de transporte.

w) Proporcionar a los usuarios la información que necesiten para acceder

eficientemente a la red.

x) La liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con los

sistemas insulares y extra peninsulares así como la recepción de las garantías

que en su caso procedan. El régimen de cobros, pagos y garantías estará sujeto

a las mismas condiciones que el mercado de producción peninsular.

y) Realizar cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

1.3.6 Agentes del mercado diario de producción

Los sujetos que participan en el mercado diario de producción se denominan

agentes del mercado diario de producción.

Los sujetos del mercado de producción para poder participar como agentes del

mercado diario de producción deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento

y liquidación del mercado diario de producción en el correspondiente contrato

de adhesión, y habrá de ser aprobado por el MITYC, previo informe de la

CNE.

b) Prestar al operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las

obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como agente

en el mercado diario de producción, en los términos que se establezcan en el

contrato de adhesión. Las garantías que se establezcan deberán diferenciarse

en función tanto de los mercados, diario e intradiario, en que participen los

agentes, como por la magnitud de su participación en los mismos. La no

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1. MEMORIA

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prestación de estas garantías impedirá al sujeto obligado intervenir en el

mercado diario de producción.

Pueden presentar ofertas de venta o de adquisición de energía eléctrica en el

mercado diario los siguientes agentes:

Los titulares de unidades de producción cuya potencia instalada sea superior a

50 MW y los que a la entrada en vigor de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico,

estén sometidos al régimen previsto sobre la determinación de las tarifas de las

empresas gestoras del servicio público, los cuales estarán obligados a realizar

ofertas de venta para cada período de programación.

Los titulares de unidades de producción cuya potencia instalada sea inferior o

igual a 50 MW y superior a 1 MW.

Los agentes externos autorizados.

Los distribuidores.

Los comercializadores.

Los agentes cualificados.

Representantes.

Los ingresos de los distribuidores por las ventas de energía eléctrica en el

mercado diario de producción tendrán la consideración de ingreso liquidable, por el que

se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte,

distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los

costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Los representantes podrán presentar ofertas. En estos casos, si el sujeto al que

representa fuera agente del mercado diario de producción, no será necesario que el

representante se acredite como tal.

1.3.7 Presentación y casación de ofertas de venta de energía en el mercado de

producción

1.3.7.1 Mercado diario

El mercado diario como parte integrante del mercado de producción de energía

eléctrica, tiene por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día

siguiente mediante la presentación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica

por parte de los agentes del mercado.

Estas ofertas se presentan al operador del mercado, y son incluidas en un

procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario de programación,

correspondiente al día siguiente al de la sesión, y comprensivo de veinticuatro períodos

horarios de programación consecutivos (veintitrés o veinticinco períodos en los días en

que se produzca cambio de hora).

El mercado diario se estructura en una sola sesión para cada horizonte diario de

programación.

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1. MEMORIA

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1.3.7.2 Presentación de ofertas

Los agentes del mercado diario de producción pueden presentar ofertas de venta

de energía eléctrica para cada período de programación, en el horario que se establezca

en las normas de funcionamiento del mercado. Estas ofertas tienen carácter de

compromiso en firme una vez superado el plazo de admisión establecido. Las ofertas de

venta de energía eléctrica deben incluir, al menos, el precio y cantidad ofertada, la

identificación del agente del mercado diario de producción que las realiza y, cuando así

se encuentra establecido en las normas de funcionamiento del mercado, la unidad de

venta a que se refiere. En el caso de que la unidad de venta sea una unidad de

producción, se entiende por tal cada grupo térmico, cada central de bombeo y cada

unidad de gestión hidráulica o eólica en los términos en que determina el MITYC.

Asimismo, el MITYC puede establecer otros condicionantes, tanto técnicos como

económicos, que pueden ser incorporados optativamente por los agentes del mercado

diario de producción a la oferta de venta de energía eléctrica.

Los distribuidores de energía eléctrica presentan ofertas económicas de venta de

energía específicas por la parte de energía que están obligados a adquirir al régimen

especial no cubierta mediante sistemas de contratación bilateral con entrega física. El

ingreso procedente de dichas ofertas económicas de venta de energía eléctrica se

considera como ingreso liquidable de cada distribuidor en un período de liquidación y

se calcula como producto de dicha energía vendida por el precio medio ponderado de

las ventas de energía correspondiente a todos los distribuidores que resultan en el

mismo período de liquidación. El MITYC regula la participación de los distribuidores

en los sistemas de contratación bilateral con entrega física.

Los productores de energía eléctrica efectúan ofertas económicas de venta de

energía a través del operador del mercado por cada una de las unidades de producción

de las que sean titulares, cuando no se hayan acogido a sistemas de contratación

bilateral que por sus características queden excluidos del sistema de ofertas. Aquellas

unidades de producción de energía eléctrica cuya potencia instalada sea superior a 50

MW, o sobre la determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio público,

están obligadas a realizar ofertas económicas al operador del mercado para cada período

de programación. Las unidades de producción de energía eléctrica no incluidas en el

apartado anterior, cuando tienen una potencia instalada igual e inferior a 50 MW y

superior a 1 MW, pueden realizar ofertas económicas al operador del mercado para

aquellos períodos de programación que estimen oportunos.

También se establece la antelación mínima con que deben realizarse las ofertas al

operador del mercado, el horizonte de las mismas, el período de programación y el

régimen de operación.

El orden de entrada en funcionamiento de las unidades de producción de energía

eléctrica se determina partiendo de aquella cuya oferta haya sido la más barata hasta

igualar la demanda de energía en ese período de programación, sin perjuicio de las

posibles restricciones técnicas que pudieran existir en la red de transporte o en el

sistema.

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1. MEMORIA

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1.3.7.3 Casación de ofertas

Una vez que las ofertas de venta o adquisición de energía eléctrica hayan sido

aceptadas por el operador del mercado y se haya cerrado el plazo para su presentación,

se procede a realizar la casación para cada período de programación, partiendo de la

oferta de venta más barata aplicando el procedimiento de casación establecido en las

Reglas de Funcionamiento del Mercado. El resultado de la casación determina el precio

marginal para cada período de programación, que es el correspondiente a la oferta de

venta de energía eléctrica realizada por la última unidad de venta asignada en el proceso

de casación, así como la energía comprometida por cada uno de los agentes del mercado

diario de producción en función de las ofertas de adquisición y venta asignadas en dicha

casación. El resultado de la casación incluye, también, el orden de precedencia

económica de todas las unidades de adquisición o de venta sobre las que se haya

presentado oferta, aún cuando hayan quedado fuera de la casación.

1.3.7.4 Comunicación del resultado de la casación

Realizada la casación, el operador del mercado comunica el resultado de la misma

al operador del sistema y a los agentes que hayan intervenido en la sesión

correspondiente como oferentes de adquisiciones o ventas de electricidad.

A la vista de la casación, los agentes del mercado diario de producción procederán

a la nominación de las unidades de venta o de adquisición correspondientes a las ofertas

casadas. Dicha comunicación se realiza al operador del sistema de acuerdo con lo

previsto en los procedimientos de operación.

1.3.7.5 Elaboración del programa diario base de funcionamiento por el operador del

sistema

El operador del sistema establece y pone a disposición de los sujetos del mercado

de producción, el programa base de funcionamiento para el día siguiente considerando

la información de ejecución de contratos bilaterales con entrega física, que le debe ser

comunicada por los titulares de estos contratos bilaterales, y al programa resultante de la

casación del mercado diario, comunicado por el operador del mercado diario.

1.3.7.6 Mercado intradiario

El mercado intradiario tiene por objeto atender los ajustes que en la oferta y

demanda de energía se pueden producir con posterioridad a haberse fijado el programa

diario viable.

Pueden presentar ofertas de venta o de adquisición de energía eléctrica en el

mercado intradiario todos los agentes que hayan participado en la sesión

correspondiente del mercado diario de producción. No obstante, las unidades de

producción que hayan comunicado la indisponibilidad al operador del sistema con

anterioridad al cierre del mercado diario de producción y que hayan recuperado su

disponibilidad, pueden presentar ofertas de venta en la sesión correspondiente del

mercado intradiario. Igualmente pueden presentar ofertas de venta o de adquisición de

energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes del mercado que

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previamente hayan comunicado al operador del sistema la existencia de un contrato

bilateral de venta o de adquisición de energía eléctrica para las horas comprendidas en

la sesión correspondiente del mercado intradiario en que participen, y dicha energía

haya sido programada por el operador del sistema, sin necesidad de haber participado

previamente en la sesión correspondiente del mercado diario. En todo caso, para

participar en el mercado intradiario los sujetos deben ser agentes del mercado diario de

producción.

Establecido el programa diario viable, el operador del mercado abre sesiones del

mercado intradiario que se corresponden con cada uno de los períodos de programación

que hayan sido casados en el mercado diario. Se celebran al menos seis sesiones diarias

del mercado intradiario. El operador del mercado puede establecer y modificar los

horarios de las sesiones y la distribución de tiempos interna de cada sesión, si así

resultara aconsejable, previa consulta al Comité de Agentes del Mercado y al operador

del sistema.

Abierta la sesión del mercado intradiario, se pueden presentar ofertas de venta o

adquisición de energía eléctrica en los mismos términos previstos para el mercado diario

y se realizan con el formato y a través del medio de comunicación que se establece en el

contrato de adhesión. En ningún caso las ofertas que se presentan en este mercado

pueden superponerse en el tiempo a las que se presentaron en el mercado diario.

Las ofertas de venta y de adquisición presentadas en el mercado intradiario tienen

carácter firme una vez aceptadas por el operador del mercado y cerrada la

correspondiente sesión.

1.3.7.6.1 Casación en el mercado intradiario

Durante cada una de las sesiones, el operador del mercado procede a realizar la

casación de las ofertas presentadas para cada período de programación, en los mismos

términos previstos para el mercado diario. Realizada la casación de cada sesión, el

operador del mercado comunica el resultado de la misma al operador del sistema y a los

agentes que hayan intervenido en dicha sesión. La casación del mercado intradiario

respeta el orden de entrada en funcionamiento derivado del programa diario viable y las

limitaciones de programa establecidas por el operador del sistema por razones de

seguridad.

1.3.7.6.2 Programación horaria final

La programación horaria final, está puesta a disposición de los sujetos del

mercado de producción por el operador del sistema, es el resultado de la agregación de

todas las transacciones firmes formalizadas para cada periodo de programación como

consecuencia del programa diario viable y de la casación del mercado intradiario una

vez resueltas las restricciones técnicas identificadas y efectuado el reequilibrio

posterior.

Los desvíos de generación y consumo que surjan a partir del cierre de la

programación horaria final son gestionados por el operador del sistema mediante un

procedimiento de gestión de desvíos y la prestación de los servicios complementarios de

regulación secundaria y terciaria.

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1. MEMORIA

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El precio a pagar por los desvíos tiene en cuenta el coste de los servicios de ajuste

del sistema y de la garantía de potencia. Asimismo, se aplica un recargo en caso de

retraso en la comunicación de las medidas al operador del sistema, a partir de un plazo

que se determina en los procedimientos de operación del sistema. Este recargo tiene la

consideración de ingreso liquidable.

1.3.7.7 Contratos bilaterales físicos

Los productores, los autoproductores, los agentes externos, los distribuidores, los

comercializadores, los consumidores cualificados o los representantes de cualesquiera

de ellos, como sujetos del mercado de producción pueden formalizar contratos

bilaterales con entrega física de suministro de energía eléctrica.

Los sujetos que formalizan estos contratos deben:

a) Estar inscritos en el Registro Administrativo que corresponda, de acuerdo con

su naturaleza o acreditar su calidad de representantes a través del

correspondiente poder notarial.

b) Cumplir los requerimientos técnicos establecidos en los procedimientos de

operación.

c) Prestar al operador del sistema las garantías que procedan. El MITYC regula

la participación de los distribuidores en los contratos bilaterales de energía

eléctrica con entrega física, así como los mecanismos que promueven una

gestión comercial eficiente por parte de estos.

Las unidades de producción que estén afectas al cumplimiento de estos contratos

quedan exceptuadas de la obligación de presentar ofertas en el mercado diario de

producción por la parte de su energía generada vinculada al cumplimiento del contrato.

1.3.7.7.1 Características de los contratos bilaterales

El sujeto titular de un contrato bilateral con entrega física debe comunicar al

operador del sistema las unidades de producción y de adquisición afectas a su

cumplimiento, así como la energía máxima objeto de la transacción bilateral. El sujeto

titular de un contrato bilateral con entrega física comunica diariamente la ejecución de

dicho contrato bilateral al operador del sistema.

Las cantidades contratadas de energía eléctrica, así como la nominación afecta a

dichas cantidades tienen que ser comunicadas por las partes al operador del sistema,

indicando de forma detallada los períodos temporales en que el contrato haya sido

ejecutado y los puntos de suministro y consumo, a fin de ser tomado en consideración

para la determinación del programa diario base de funcionamiento.

Los contratos de adquisición o venta de energía eléctrica firmados entre sujetos y

empresas con sede fuera de España autorizadas para la venta o adquisición de energía

eléctrica, siempre que suponga un flujo de energía eléctrica a través de las

interconexiones internacionales de la Península Ibérica, deben ser previamente

autorizados por la DGPEM y comunicados al operador del sistema.

En el caso de que un comercializador o un distribuidor, contrate directamente con

un productor en régimen especial, el distribuidor correspondiente le debe pagar

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1. MEMORIA

27

directamente la prima regulada que le corresponda por el tipo de instalación. La CNE

liquida mensualmente al distribuidor dicha prima, incentivo y complementos. Esta

participación de los distribuidores en los sistemas de contratación bilateral con entrega

física con productores en régimen especial es regulada por el MITYC.

1.3.7.8 Liquidación y precio de la energía eléctrica en el mercado diario e intradiario

Se entiende por liquidación en el mercado diario e intradiario de producción el

proceso mediante el cual el operador del mercado determina el precio e importe final a

pagar por los compradores y el precio e importe a percibir por los vendedores en virtud

de la energía contratada en el mercado diario e intradiario de producción de electricidad.

Corresponde al operador del mercado: llevar a cabo la liquidación y

comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro de la energía

contratada en el mercado diario e intradiario de producción de electricidad.

Corresponde al operador del sistema: llevar a cabo la liquidación y

comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro a que den lugar

los servicios de ajuste del sistema y la garantía de potencia.

A efectos de la liquidación del mercado diario e intradiario, el precio de la energía

eléctrica a pagar por el comprador y a percibir por el vendedor incorpora el precio

obtenido de la casación de las ofertas y demandas en el mercado diario y el precio

obtenido de la casación en el mercado intradiario.

1.3.7.9 Liquidación a realizar por el operador del sistema

El operador del sistema liquida las cuantías a satisfacer o recibir por los sujetos

del mercado de producción correspondientes a:

a) Los cobros y pagos derivados de la gestión de los servicios de ajuste del

sistema, que incluyen:

La resolución de restricciones técnicas.

La resolución de restricciones por garantía de suministro.

Los servicios complementarios.

La gestión de los desvíos.

b) Los cobros o pagos por el servicio de pago por capacidad.

1.3.7.10 Procedimiento y plazos de liquidación de las transacciones efectuadas en

el mercado de producción de electricidad

Realizadas las casaciones de energía eléctrica consideradas en el horizonte de

programación del mercado diario, el operador del mercado determina los derechos de

cobro y las obligaciones de pago correspondientes a cada período de programación, y lo

comunica a los correspondientes agentes del mercado diario e intradiario de producción

de acuerdo con las normas de funcionamiento del mercado. Realizados los suministros

de energía eléctrica considerados en el horizonte de programación del mercado diario, el

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1. MEMORIA

28

operador del sistema determina los derechos de cobro y las obligaciones de pago

correspondientes a cada período de programación, y lo comunica a los sujetos del

mercado de producción de acuerdo con los procedimientos de operación.

El operador del mercado y el operador del sistema remiten nota de abono o de

cargo comprensiva de los derechos y obligaciones correspondientes a los agentes del

mercado diario de producción y a los sujetos del mercado de producción

respectivamente que hayan realizado transacciones de acuerdo con las normas de

funcionamiento del mercado y con los procedimientos de operación, respectivamente.

Los obligados al pago deben hacerlo efectivo en la cuenta bancaria que designe cada

operador de acuerdo en los plazos que se establecen en las citadas normas y

procedimientos.

El operador del mercado y el operador del sistema pueden liquidar directa o

indirectamente las obligaciones de pago y los derechos de cobro, y pueden exigir las

correspondientes garantías. Si la liquidación la realizan directamente, notifican a la

entidad titular de la cuenta en la que hayan de realizarse los pagos, los vendedores a

quienes corresponde el cobro y el importe a satisfacer a cada uno de ellos. Esta función

la pueden realizar de forma indirecta a través de terceros.

1.3.8 Consumidores directos en mercado

Tienen la consideración de consumidores directos en mercado por punto de

suministro o instalación aquellos consumidores de energía eléctrica que adquieren

energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio consumo, y

que deben cumplir las condiciones de haberse adherido expresamente a las reglas y

condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción en el

correspondiente contrato de adhesión, y ser aprobado por el MITYC previo informe de

la CNE.

1.3.8.1 Punto de suministro e instalación

A los efectos de la consideración de consumidor directo en mercado las

instalaciones de estos consumidores deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que su titular sea una única persona física o jurídica.

b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por

líneas eléctricas propias.

c) Que la energía eléctrica se destine a su propio uso.

Los requisitos anteriores resultan igualmente de aplicación a los restantes

consumidores de energía eléctrica a los efectos del contrato de acceso. Asimismo, los

puntos de suministro de estos consumidores deben reunir los requisitos a) y c) del

párrafo anterior.

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1. MEMORIA

29

1.3.8.2 Condición de consumidor directo en mercado

La comunicación de inicio de la actividad de consumidor directo en mercado

corresponde realizarla ante la DGPEM del MITYC. Ésta da traslado de la comunicación

realizada por el interesado a la CNE, procediendo esta última a publicar en su página

web y mantener actualizado con periodicidad al menos trimestral un listado que incluya

a todos los consumidores directos en mercado.

La comunicación de inicio de actividad debe acompañarse de la declaración

responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la

actividad. Los requisitos necesarios para actuar como consumidor directo en mercado

son los siguientes:

Haber prestado al operador del sistema (REE) garantía suficiente para dar

cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la actuación

de la sociedad y cumplir los requisitos establecidos en los procedimientos de

operación relativos al proceso de cobros y pagos.

En caso de participar en el mercado diario e intradiario de producción de

energía eléctrica, tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el

contrato de adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y

liquidación del mercado de producción y haber presentado las garantías que

correspondan ante el operador del mercado (OMEL).

En el caso de cese de la actividad, el consumidor debe presentar una

comunicación de cese de actividad a la DGPEM, quien dará traslado de la misma a la

CNE.

1.3.9 Transporte

El transporte se liberaliza a partir de la generalización del acceso de terceros a las

redes. La actividad de transporte es aquella que tiene por objeto la transmisión de

energía eléctrica por la red interconectada constituida por las instalaciones, con el fin de

suministrarla a los distribuidores o a los consumidores finales así como atender los

intercambios internacionales.

La actividad de transporte es llevada a cabo por los transportistas, que son

aquellas sociedades mercantiles que tienen por objeto transportar energía eléctrica, así

como construir, maniobrar y mantener las instalaciones de transporte.

1.3.9.1 Red de transporte

La red de transporte está constituida por:

a) Las líneas de tensión igual o superior a 220 kV.

b) Las líneas de interconexión internacional, independientemente de su tensión.

c) Los parques de tensión igual o superior a 220 kV.

d) Los transformadores 400/220 kV.

e) Cualquier elemento de control de potencia activa o reactiva conectado a las

redes de 400 kV y de 220 kV y aquellos que estén conectados en terciarios de

transformadores de la red de transporte.

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1. MEMORIA

30

f) Las interconexiones entre el sistema peninsular y los sistemas insulares y

extrapeninsulares y las conexiones interinsulares.

g) Aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que como

resultado del proceso de planificación de la red de transporte de energía

eléctrica, el Ministerio de Economía, previo informe de la CNE y a propuesta

del operador del sistema y gestor de la red de transporte, determine que

cumplen funciones de transporte.

Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos

aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos,

edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado

funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte antes definida.

Igualmente se consideran elementos constitutivos de la red de transporte de energía

eléctrica los centros de control del transporte, así como otros elementos que afecten a

instalaciones de transporte.

No formarán parte de la red de transporte los transformadores de los grupos de

generación, las instalaciones de conexión de dichos grupos a la red de transporte, las

instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.

1.3.9.2 Operador del sistema y gestor de la red de transporte

Como operador del sistema y gestor de la red de transporte, Red Eléctrica de

España Sociedad Anónima (REE), es la responsable del desarrollo y ampliación de la

red de transporte de energía eléctrica, de tal manera que garantiza el mantenimiento y

mejora de la red. Asimismo gestiona los tránsitos de electricidad entre sistemas

exteriores que se realizan utilizando las redes del sistema eléctrico español.

Son funciones de REE como operador del sistema y gestor de la red las siguientes:

a) La elaboración y publicación con carácter indicativo de un balance periódico

de previsiones relativo a las capacidades de generación y demanda que puedan

conectarse a la red, las necesidades de interconexión con otras redes y las

capacidades potenciales del transporte, así como sobre la demanda de

electricidad.

b) Proponer al Ministerio de Economía, previo informe de la CNE, las

necesidades de la red de transporte para garantizar la fiabilidad del suministro,

indicando los planes de desarrollo y refuerzo de la red de transporte que se

estimen necesarios.

c) Estimar, calcular y publicar los coeficientes de pérdidas en los nudos de

transporte con carácter orientativo, con diferentes periodicidades y para

diferentes escenarios de explotación.

d) Calcular horariamente las pérdidas de transporte y los coeficientes de pérdidas

reales en los nudos de la red de transporte.

e) Evaluar la capacidad máxima de las interconexiones internacionales del

sistema eléctrico y determinar la capacidad disponible para su uso comercial.

f) Coordinar con los operadores de otros países la información relativa a las

transacciones internacionales que se estén llevando a cabo.

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1. MEMORIA

31

g) Establecer en coordinación con los transportistas, productores y distribuidores

los planes de maniobra para la reposición de servicio en caso de fallos

generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y controlar su

ejecución, afectando a cualquier elemento del sistema eléctrico que sea

necesario.

h) Recabar y conservar la información de explotación que necesite en el ejercicio

de sus funciones y la que demanden el operador del mercado y los organismos

reguladores.

i) Facilitar a los distintos agentes las medidas de los intercambios de energía.

j) Suministrar a los agentes la información relativa a los posibles problemas que

puedan surgir en las interconexiones internacionales, así como en su caso en la

red de transporte.

k) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido

puesta a su disposición por los agentes del mercado.

l) Analizar las solicitudes de conexión a la red de transporte y condicionar, en su

caso, el acceso a la red cuando no se disponga de capacidad suficiente o se

incumplan los criterios de fiabilidad y seguridad.

m) Llevar un listado actualizado de las instalaciones que integran la red de

transporte, con indicación de sus titulares, características técnicas y

administrativas.

n) Anualmente, se remitirá a la DGPEM del Ministerio de Economía la relación

de nuevas instalaciones. El Ministerio de Economía acordará su publicación

en el BOE y la remisión a las Comunidades Autónomas la información

correspondiente de su ámbito territorial.

o) Velar por el cumplimiento de los parámetros de calidad que se establezcan

para la actividad de transporte, poniendo en conocimiento del Ministerio de

Economía y de la CNE las perturbaciones que se produzcan, así como

proponer las medidas necesarias para su resolución.

p) Supervisar los proyectos y programas de ejecución de las nuevas instalaciones

de transporte y las conexiones de las instalaciones de los usuarios de la red de

transporte con las instalaciones de los transportistas.

1.3.9.3 Derechos y obligaciones de los transportistas

Los titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica tienen los

siguientes derechos:

a) Elevar al operador del sistema y gestor de la red de transporte propuestas de

ampliación de la red.

b) Participar en los procedimientos para adjudicación de nuevas instalaciones.

c) Recibir una retribución por el ejercicio de su actividad dentro del sistema

eléctrico mediante el procedimiento establecido reglamentariamente.

d) Exigir que las instalaciones conectadas a las de su propiedad reúnan las

condiciones técnicas establecidas y sean utilizadas de forma adecuada.

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1. MEMORIA

32

e) Recibir de otros sujetos del sistema eléctrico la información necesaria para el

ejercicio de sus funciones.

Los titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica tienen las

siguientes obligaciones:

a) Maniobrar y mantener las instalaciones de su propiedad de acuerdo con las

instrucciones y directrices impartidas por el operador del sistema y gestor de

la red de transporte.

b) Facilitar el uso de sus instalaciones para los tránsitos de energía resultantes del

mercado de producción y de las disposiciones relativas a acceso a las redes.

c) Facilitar la conexión a sus instalaciones, de acuerdo con los procedimientos de

operación del sistema que se establezcan.

d) Facilitar al operador del sistema y gestor de la red de transporte la información

estructural y de operación necesaria para la supervisión y control del sistema

eléctrico en tiempo real, así como las características de sus instalaciones

relevantes, para su utilización en el desarrollo y ampliación de la red de

transporte así como para su conocimiento público.

e) Equipar sus instalaciones de acuerdo con los requisitos contenidos en los

procedimientos de operación sobre conexión a las redes y cumplir conforme a

lo establecido en los procedimientos de operación sobre los criterios generales

de protección, medida y control a aplicar a las instalaciones.

f) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido

puesta a su disposición por los distintos sujetos, de acuerdo con los

procedimientos de operación correspondientes.

1.3.9.4 Derecho de acceso a la red de transporte

Tienen derecho de acceso a la red de transporte: los productores, los

autoproductores, los distribuidores, los comercializadores, los agentes externos, los

consumidores cualificados y aquellos sujetos no nacionales autorizados que puedan

realizar tránsitos de electricidad entre grandes redes.

Este derecho sólo puede ser restringido por la falta de capacidad necesaria, cuya

justificación se debe exclusivamente a criterios de seguridad, regularidad o calidad de

suministro.

Las limitaciones de acceso para los productores se resuelven sobre la base de la

inexistencia en el sistema eléctrico español de reserva de capacidad de red, sin que la

precedencia temporal en la conexión implique una consecuente preferencia de acceso.

La solución de las eventuales restricciones de acceso se apoya en mecanismos de

mercado conforme a lo establecido en los procedimientos de operación del sistema.

Sólo los peajes por uso de las interconexiones internacionales son facturadas por

REE.

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1. MEMORIA

33

1.3.9.5 Acceso a la red de transporte

Los agentes que deseen establecer la conexión directa de una nueva instalación a

la red de transporte, o deseen realizar una ampliación de la potencia y condiciones

declaradas en instalaciones existentes ya conectadas a dicha red, realizan su solicitud de

acceso al operador del sistema y gestor de la red de transporte.

La solicitud de acceso a la red de transporte contiene la información necesaria

para la realización por parte del operador del sistema y gestor de la red de transporte de

los estudios para establecer la existencia de capacidad de acceso. La información

requerida es establecida en el correspondiente procedimiento de operación.

El acceso a la red de los consumidores cualificados, puede llevarse a cabo

directamente o, a través de los comercializadores con los que pudieran contratar el

suministro. En cualquier caso, el acceso a la red corresponde al consumidor cualificado,

por lo que el comercializador debe cursar una solicitud por cada uno de los puntos de

conexión en los que físicamente están conectados dichos consumidores.

1.3.9.6 Conexión a la red de transporte

Una vez obtenido el informe favorable del operador del sistema y gestor de la red

de transporte sobre la existencia de suficiente capacidad de acceso a la red de transporte

en el punto requerido, el agente peticionario presenta a la empresa transportista,

propietaria de la red en dicho punto, el proyecto básico de la instalación y su programa

de ejecución.

La empresa propietaria del punto de conexión elabora un informe sobre el

cumplimiento de las condiciones técnicas para realizar la conexión en el plazo máximo

de un mes, y lo traslada al operador del sistema y gestor de la red de transporte, junto

con una copia del proyecto básico de la instalación y el correspondiente programa de

ejecución. El operador del sistema y gestor de la red de transporte analiza si existe

alguna restricción derivada de esta nueva información y en el plazo máximo de un mes,

emite un informe al respecto. Ante la falta de emisión de informe del transportista el

solicitante puede plantear un conflicto ante la CNE.

Para la conexión de nuevas instalaciones, el proceso de solicitud de acceso y de

solicitud de conexión puede llevarse a cabo de manera simultánea, siendo en todo caso

la concesión previa de acceso requisito necesario e imprescindible para la concesión del

permiso de conexión.

1.3.10 Distribución

La distribución se liberaliza a partir de la generalización del acceso de terceros a

las redes. La actividad de distribución de energía eléctrica consiste en el transporte de

electricidad por las redes de distribución con el fin de suministrarla a los clientes.

Los distribuidores son los gestores de las redes de distribución que operan. Como

gestores de las redes son responsables de la explotación, el mantenimiento y, en caso

necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como de sus interconexiones con

otras redes y de garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una

demanda razonable de distribución de electricidad.

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1. MEMORIA

34

También pueden tener la consideración de distribuidores las sociedades

cooperativas de consumidores y usuarios en los términos que resultan de la normativa

que las regula.

1.3.10.1 Redes de distribución

La red de transporte de energía eléctrica está constituida por la red de transporte

primaria y la red de transporte secundaria:

1. La red de transporte primaria: está constituida por las líneas, parques,

transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones nominales iguales

o superiores a 380 kV y aquellas otras instalaciones de interconexión

internacional y las interconexiones con los sistemas eléctricos españoles

insulares y extrapeninsulares.

2. La red de transporte secundaria: está constituida por las líneas, parques,

transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones nominales iguales

o superiores a 220 kV no incluidas en el párrafo anterior y por aquellas otras

instalaciones de tensiones nominales inferiores a 220 kV, que cumplan

funciones de transporte. Asimismo, se consideran elementos constitutivos de

la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones,

control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos

auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las

instalaciones específicas de la red de transporte antes definida.

El gestor de la red de transporte es responsable del desarrollo y ampliación de la

red de transporte en alta tensión, de tal manera que garantice el mantenimiento y mejora

de una red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes. Asimismo, corresponde

al gestor de la red de transporte la gestión del tránsito de electricidad entre sistemas

exteriores que se realizan utilizando las redes del sistema eléctrico español. En todo

caso, el gestor de la red de transporte actúa como transportista único desarrollando la

actividad en régimen de exclusividad.

El titular de la red de transporte cumplirá en todo momento las instrucciones

impartidas por el operador del sistema como gestor de la red de transporte.

1.3.10.2 Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución

Los sujetos que van a ejercer la actividad de distribución deben reunir los

siguientes requisitos, sucesivamente:

1. Certificación que acredite su capacidad legal, técnica y económica.

2. Concesión por parte de la administración competente de la autorización

administrativa de las instalaciones de distribución.

3. Aprobación del Ministerio de Economía de la retribución que le corresponda

para el ejercicio de su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

54/1997 y su normativa de desarrollo en función de las instalaciones que tenga

autorizadas en cada momento.

4. Estar inscrito en el Registro Administrativo de DCCDM del Ministerio de

Economía.

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1. MEMORIA

35

La certificación que acredite la capacidad legal, técnica y económica corresponde

otorgarla, previa solicitud del interesado, a la DGPEM cuando la actividad se vaya a

desarrollar en todo el territorio nacional o en más de una Comunidad Autónoma y al

órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando la actividad se vaya a

desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.

Para obtener la certificación de la capacidad legal, técnica y económica, el

interesado lo solicita a la Administración competente, presentando al menos la siguiente

documentación:

Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro

mercantil o, en el caso, de sociedades cooperativas en el registro que

corresponda, que acredite las condiciones legales y económicas a que se

refiere el presente artículo.

Certificación de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Actividades

Industriales correspondiente.

Acreditación de la capacidad técnica de la sociedad de acuerdo con lo

establecido en el presente artículo.

En todo caso, puede ser solicitada al interesado otra documentación

complementaria necesaria para acreditar la debida capacidad legal, técnica o económica

de la sociedad.

Para acreditar su capacidad legal, las entidades que realizan la actividad de

distribución deben revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española

o en su caso de otro estado miembro de la Unión Europea con establecimiento

permanente en España.

También pueden acreditar dicha capacidad las sociedades cooperativas de

consumidores y usuarios de nacionalidad española que estén debidamente dadas de alta

en los registros correspondientes.

Dichas sociedades no pueden desarrollar directamente actividades de generación o

comercialización.

Las sociedades que tienen por objeto realizar la actividad de distribución deben

acreditar la capacidad técnica, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Contar con 25 MVA de transformación o 50 kms de líneas o 1000 clientes en

instalaciones sin solución de continuidad eléctrica. Para ello deben presentar

un plan de negocio auditado que garantiza alcanzar los requisitos anteriores en

un plazo máximo de tres años. Dicho plan debe incluir:

El plan de inversiones en activos para la distribución de energía eléctrica.

El plan de gastos para el mantenimiento de los activos y su reposición.

b) Contar con capacidad suficiente para poder realizar la lectura y facturación de

los clientes.

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1. MEMORIA

36

1.3.10.3 Gestores de las redes de distribución

Cada uno de los gestores de la red de distribución, desarrolla las siguientes

funciones en el ámbito de su zona eléctrica de distribución:

a) Coordinar las actuaciones de maniobra y mantenimiento que se lleven a cabo

en el ámbito de su zona eléctrica de distribución así como con los gestores de

redes de distribución colindantes.

b) Analizar las solicitudes de conexión a la red de distribución de su zona y

condicionar, en su caso, el acceso a la red cuando no se disponga de capacidad

suficiente o se incumplan los criterios de fiabilidad y seguridad.

c) Emitir, cuando les sea solicitado por la Administración competente, informe

sobre la autorización administrativa para la construcción de instalaciones que

se conectan en su zona.

d) Participar como proveedores en el servicio complementario de control de

tensión de la red de transporte, de acuerdo con los procedimientos de

operación establecidos por el operador del sistema. Para ello gestiona los

elementos de control de tensión disponibles en el ámbito de su zona

generadores, reactancias, baterías de condensadores, tomas de los

transformadores, etc., conforme los procedimientos de operación de las redes

de distribución que se desarrollen.

e) Aquellas otras funciones que se derivan de la Ley 54/1997 del Sector

Eléctrico.

El gestor de la red de distribución debe preservar el carácter confidencial de la

información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de

su divulgación pueda derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la

obligación de información a las Administraciones públicas.

1.3.10.4 Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras

Son obligaciones de las empresas distribuidoras:

a) Realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones

aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, y

con los niveles de calidad que se determinan, manteniendo las redes de

distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e

idoneidad técnica.

b) Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea

necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, sin perjuicio

de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se

establezca para las acometidas eléctricas. Cuando existan varios distribuidores

cuyas instalaciones sean susceptibles de ampliación para atender nuevos

suministros y ninguno de ellos decidiera acometerla, la Administración

competente determinará cuál de estos distribuidores debe realizarla atendiendo

a sus condiciones.

c) Comunicar al MITYC las autorizaciones de instalación que les concedan otras

Administraciones, así como las modificaciones relevantes de su actividad a

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1. MEMORIA

37

efectos del reconocimiento de sus costes en la determinación de la tarifa y la

fijación de su régimen de retribución.

d) Comunicar al MITYC y a la Administración competente la información que se

determine sobre peajes de acceso, así como cualquier información relacionada

con la actividad que desarrollan dentro del sector eléctrico.

e) Atender en condiciones de igualdad las solicitudes de acceso y conexión a sus

redes y formalizar los contratos de acceso de acuerdo con lo establecido por la

Administración. Previa audiencia a las Comunidades Autónomas, se regulan

las condiciones y procedimientos para el establecimiento de acometidas

eléctricas y el enganche de nuevos usuarios a las redes de distribución.

f) Proceder a la medición de los suministros en la forma que se determine,

preservándose la exactitud de la misma y la accesibilidad a los

correspondientes aparatos, facilitando el control de las Administraciones

competentes.

g) Aplicar a los usuarios los peajes de acceso conforme a lo dispuesto les

correspondan.

h) Desglosar en la facturación al usuario, al menos los importes correspondientes

a la imputación de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento

y permanentes del sistema y los tributos que graven el consumo de

electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.

i) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la

Administración.

j) Procurar un uso racional de la energía.

k) Asegurar el nivel de calidad del servicio que, de acuerdo con los criterios de

diferenciación por áreas y tipología del consumo.

l) Aplicar las medidas adecuadas de protección del consumidor.

m) Mantener actualizada su base de datos de puntos de suministro y facilitar a la

Oficina de Cambios de Suministrador toda la información.

n) Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga

conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación

puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación

de información a las Administraciones públicas.

o) Proporcionar al gestor de la red de transporte información suficiente para

garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el desarrollo coordinado y la

interoperabilidad de la red interconectada.

p) Los titulares de redes de distribución de energía eléctrica deben presentar sus

planes de inversión anuales y plurianuales a las Comunidades Autónomas en

las que dichas inversiones vayan a realizarse. En los planes de inversión

anuales figuran como mínimo los datos de los proyectos, sus principales

características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución.

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1. MEMORIA

38

Son derechos de las empresas distribuidoras:

a) El reconocimiento por parte de la Administración de una retribución por el

ejercicio de su actividad dentro del sistema eléctrico y la percepción de la

retribución que les corresponda por el ejercicio de la actividad de distribución.

b) Contratar, facturar y cobrar los peajes de acceso de los clientes conectados a

sus redes.

c) Exigir garantías a los sujetos que contraten el acceso a sus redes de

distribución en los términos que se establecen.

d) Exigir que las instalaciones y aparatos receptores de los usuarios que se

conecten a sus redes reúnan las condiciones técnicas y de construcción que se

determinan, así como el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las

condiciones establecidas para que el suministro se produzca sin deterioro o

degradación de su calidad para otros usuarios.

e) Recibir la información de la Oficina de Cambios de Suministrador relativa a

los cambios de suministrador.

f) Determinar en la función de gestor de su red de distribución, los criterios de la

explotación y mantenimiento de las redes garantizando la seguridad, la

fiabilidad y la eficacia de las mismas, de acuerdo con la normativa

medioambiental que les sea aplicable.

1.3.10.5 Derecho de acceso a la red de distribución

Tienen derecho de acceso a la red de distribución los productores, los

autoproductores, los distribuidores, los comercializadores, los agentes externos y los

consumidores cualificados. El derecho de acceso de los distribuidores a las redes de

otros distribuidores queda limitado a los distribuidores existentes y a los casos en que

sea preciso un aumento de la capacidad de interconexión con objeto de atender el

crecimiento de la demanda de su zona con arreglo al criterio del mínimo coste para el

sistema.

Este derecho sólo puede ser restringido por la falta de capacidad necesaria, cuya

justificación se debe exclusivamente a criterios de seguridad, regularidad o calidad de

los suministros.

Las limitaciones de acceso para los productores se resuelven sobre la base de la

inexistencia de reserva de capacidad de red, sin que la precedencia temporal en la

conexión implique una consecuente preferencia de acceso.

El acceso a la red de distribución tiene carácter de regulado y está sometido a las

condiciones técnicas, económicas y administrativas que fije la Administración

competente.

1.3.10.6 Acceso a la redes de distribución

Las instalaciones de distribución pueden ser utilizadas por los sujetos regulados

de la Ley del Sector Eléctrico. El precio por el uso de las redes de distribución viene

determinado por el peaje de acceso a las redes aprobado por el Gobierno.

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1. MEMORIA

39

Para poder solicitar el acceso a las redes de distribución se tiene de disponer

previamente de punto de conexión en las condiciones técnicas establecidas

reglamentariamente. En aquellos casos en que se susciten discrepancias en relación con

las condiciones de conexión a las redes de distribución, lo resuelve el Órgano

competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

El gestor de la red de distribución solo puede denegar el acceso a la red en caso de

que no disponga de la capacidad necesaria. La falta de capacidad necesaria solo puede

justificarse por criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros,

atendiendo a las exigencias que a estos efectos se establecen. En aquellos casos en que

se suscite conflictos en relación con el procedimiento de acceso a la red, dichos

conflictos se someterán a la resolución de la CNE.

1.3.10.7 Procedimiento de acceso a la red de distribución

Los agentes que deseen establecer la conexión directa de una nueva instalación a

la red de distribución, o deseen realizar una ampliación de la potencia y condiciones

declaradas en instalaciones existentes ya conectadas a dicha red, lo solicitarán al gestor

de la red de distribución de la zona. La solicitud de acceso a la red de distribución

contiene la información necesaria para la realización, por parte del gestor de la red de

distribución de la zona, de los estudios para establecer la existencia de capacidad de

acceso. La información requerida es establecida en el correspondiente procedimiento de

operación.

El acceso a la red de nuevos consumidores cualificados, puede llevarse a cabo

directamente o a través de los comercializadores con los que puedan contratar el

suministro. En cualquier caso, el acceso a la red corresponde al consumidor cualificado,

por lo que, el comercializador debe cursar una solicitud por cada uno de los puntos de

conexión en los que físicamente están conectados dichos consumidores.

La solicitud de acceso se considera admitida cuando el solicitante haya

cumplimentado debidamente la solicitud y ésta haya sido recepcionada por el gestor de

la red de distribución de la zona. Para ello, el gestor de la red de distribución al recibir la

solicitud, informará al solicitante en el plazo máximo de diez días, de cualquier

anomalía o error que exista en la remisión de la información solicitada. El solicitante

dispone de un plazo máximo de diez días para subsanar las anteriores anomalías o

errores que existan en la documentación aportada.

El gestor de la red de distribución de la zona comunicará en el plazo máximo de

quince días sobre la existencia de capacidad suficiente de la red de distribución en el

punto de conexión solicitado. El informe se remite al agente peticionario. A los efectos

de petición de la conexión, esta comunicación tiene una validez de seis meses.

La evaluación de la capacidad de acceso y la definición de los eventuales

refuerzos tienen en cuenta los criterios de seguridad y funcionamiento de la red de

distribución de la zona y los planes de desarrollo de dicha red. Cuando no se disponga

de capacidad suficiente para cumplir las condiciones expresadas por el usuario de

acuerdo con las condiciones de funcionamiento y seguridad de la red, el gestor de la red

de distribución de la zona puede denegar la solicitud de acceso. Esta denegación debe

quedar suficientemente justificada y contendrá propuestas alternativas de acceso en otro

punto de conexión o de realización, de los refuerzos necesarios en la red de distribución

de la zona para eliminar la restricción de acceso.

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1. MEMORIA

40

Los gestores de las redes de distribución ponen a disposición del público en

general las peticiones de acceso admitidas en sus respectivas zonas. Con objeto de

salvaguardar la confidencialidad de la información, la difusión mencionada se limita a

las magnitudes de potencia solicitadas.

La CNE resolverá, a petición de cualquiera de las partes afectadas, los posibles

conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de acceso, así como con las

denegaciones del mismo emitidas por los gestores de las redes de distribución.

1.3.10.8 Conexión a las redes de distribución

Una vez obtenido el informe favorable del gestor de la red de distribución de la

zona sobre la existencia de suficiente capacidad de acceso a dicha red en el punto

requerido, el agente peticionario presenta a la empresa distribuidora propietaria de la red

en dicho punto, el proyecto básico de la instalación y su programa de ejecución.

La empresa distribuidora propietaria del punto de conexión, si dicha instalación

puede afectar a la red de transporte o a la operación del sistema, informa sobre dichas

posibles afecciones en el plazo máximo de un mes y lo traslada al operador del sistema

y gestor de la red de transporte, junto con el programa de ejecución. El operador del

sistema y gestor de la red de transporte analiza si existe alguna restricción derivada de

esta nueva información y en el plazo máximo de un mes, emite un informe al respecto.

Para la conexión de nuevas instalaciones, el proceso de solicitud de acceso y de

solicitud de conexión puede llevarse a cabo de manera simultánea, siendo en todo caso

la concesión previa de acceso requisito necesario e imprescindible para la concesión del

permiso de conexión.

1.3.11 Comercialización

La actividad de comercialización es desarrollada por las empresas

comercializadoras debidamente autorizadas que, accediendo a las redes de transporte o

distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores que

tengan la condición de cualificados y a otros sujetos cualificados según la normativa

vigente.

En la actualidad, para el ejercicio de dicha actividad, los interesados deben

realizar la comunicación de inicio de actividad que especifica el ámbito territorial en

que se vaya a desarrollar la actividad, ante la Dirección General de Política Energética y

Minas (DGPEM) del MITYC. Dicha comunicación se presenta acompañada de la

declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la

actividad que se establecen.

Tanto la comunicación de inicio de actividad como la declaración responsable

deben realizarse conforme a la normativa de aplicación y ajustarse a los modelos

establecidos.

La DGPEM da traslado de la comunicación realizada por el interesado a la CNE,

quien publica en su página web y mantiene actualizado con una periodicidad al menos

mensual, un listado que incluye a todos los comercializadores. La realización de la

actividad de comercialización sin la necesaria comunicación de inicio de actividad y

declaración responsable o el incumplimiento de las condiciones de las mismas es

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1. MEMORIA

41

considerada como infracción a efectos de lo dispuesto en la Ley 54/1997 del Sector

Eléctrico.

1.3.11.1 Derechos y obligaciones de los comercializadores

Las empresas comercializadoras, además de los derechos que les son reconocidos

en relación con el suministro en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, tienen los

siguientes derechos:

a) Acceder a las redes de transporte y distribución.

b) Actuar como agentes del mercado en el mercado de producción de

electricidad.

c) Contratar libremente el suministro de energía eléctrica con aquellos

consumidores que tengan la condición de cualificados y con otros sujetos

cualificados según la normativa vigente.

Las empresas comercializadoras, además de las obligaciones que les

corresponden, tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar la comunicación de inicio de actividad ante la DGPEM del MITYC.

b) Mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, técnica

y económica que se determinen para actuar como comercializadoras.

c) Para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes,

deben presentar al operador del sistema, al operador del mercado y a las

empresas distribuidoras, las garantías que resulten exigibles.

d) Presentar ante los distribuidores, cuando contraten el acceso a sus redes en

nombre de los consumidores, los depósitos de garantía correspondientes a

dichos accesos de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.

e) Comprobar que sus clientes cumplen los requisitos establecidos para los

consumidores y mantener un listado detallado de los mismos donde figuren

sus datos de consumo y, en el caso de que contraten el acceso con el

distribuidor en nombre de sus clientes, de facturación de las tarifas de acceso.

El MITYC y las comunidades autónomas, pueden inspeccionar el

cumplimiento de los requisitos de los consumidores.

f) Comunicar al MITYC y a la Administración competente la información que se

determine sobre tarifas de acceso o peajes, precios, consumos, facturaciones y

condiciones de venta aplicables a los consumidores, distribución de

consumidores y volumen correspondiente por categorías de consumo, así

como cualquier información relacionada con la actividad que desarrollen

dentro del sector eléctrico.

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1. MEMORIA

42

1.3.11.2 Derechos y obligaciones de los comercializadores de último recurso

Además de los derechos y obligaciones establecidos para los comercializadores en

la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, los comercializadores de

último recurso tienen la obligación de atender las solicitudes de suministro de energía

eléctrica de aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último

recurso.

La tarifa de último recurso es el precio máximo y mínimo que pueden cobrar los

comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a dicha tarifa. Se

entiende que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso cuando contrata y sea

suministrado por un comercializador de último recurso.

Adicionalmente, el comercializador de último recurso perteneciente al grupo

empresarial propietario de la red en una zona de distribución debe atender el suministro

de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso,

transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador

y continúen consumiendo electricidad. En el caso de que el consumidor pertenezca a

una zona de distribución donde no exista comercializador de último recurso

perteneciente al grupo empresarial propietario de la red, el comercializador de último

recurso es el perteneciente al grupo empresarial propietario de la red al que esté

conectada su zona de distribución.

El precio que deben pagar estos clientes por la electricidad consumida durante el

período en el que carezcan de un contrato en vigor con un comercializador es fijado por

orden del MITYC, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos. Este precio evoluciona en el tiempo de forma que incentive a la firma del

correspondiente contrato.

El comercializador de último recurso queda exceptuado de la obligación

establecida en el apartado anterior cuando el contrato de suministro o de acceso previo

haya sido rescindido por impago. En estos casos, el distribuidor aplica a dichos

consumidores lo dispuesto por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica.

Los comercializadores de último recurso llevan en su contabilidad cuentas

separadas, diferenciando los ingresos y los gastos estrictamente imputables al

suministro realizado a aquellos consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.

1.3.11.3 Designación de los comercializadores de último recurso

Asumen la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica, en

todo el territorio nacional, las siguientes empresas comercializadoras de energía:

a) ENDESA ENERGÍA XXI, S. L.

b) IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S. A. U.

c) GAS NATURAL S.U.R., SDG, S.A.

d) HC-NATURGÁS COMERCIALIZADORA ÚLTIMO RECURSO, S. A.

e) E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S. L.

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1. MEMORIA

43

1.3.11.4 Requisitos para realizar la actividad de comercialización

Para acreditar su capacidad legal, las empresas que realizan la actividad de

comercialización deben ser sociedades mercantiles debidamente inscritas en el registro

correspondiente o equivalente en su país de origen, en cuyo objeto social se acredite su

capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin que existan limitaciones o

reservas al ejercicio de dicha actividad.

Las empresas que tienen por objeto realizar la actividad de comercialización para

acreditar su capacidad técnica deben cumplir los requisitos exigidos a los sujetos

compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los

procedimientos de operación técnica y las reglas de funcionamiento y liquidación del

mercado de producción.

Para acreditar la capacidad económica, las empresas que quieran ejercer la

actividad de comercialización deben contar con un capital social desembolsado mínimo

y deben haber presentado ante el operador del mercado y el operador del sistema las

garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de

producción de electricidad, que se establecen en las correspondientes reglas de

funcionamiento y liquidación del mercado y procedimientos de operación técnica.

1.3.12 Suministro

El suministro de energía eléctrica se define como la entrega de energía a través de

las redes de transporte y distribución mediante contraprestación económica en las

condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles.

Los consumidores finales de electricidad tienen derecho a elegir suministrador

pudiendo contratar el suministro:

a) Con las correspondientes empresas de comercialización: en este caso pueden

contratar la energía y el peaje de acceso a través del comercializador. Los

consumidores de último recurso tienen derecho además a contratar el

suministro con empresas comercializadoras de último recurso al precio

máximo que se determine.

b) Con otros sujetos del mercado de producción cuya actividad no resulte

incompatible: estos consumidores directos en mercado contratan la energía

con el sujeto y el correspondiente contrato de peaje a las redes directamente

con el distribuidor al que estén conectadas sus instalaciones.

Aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras,

deben:

a) Comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al MITYC, que lo

comunicará a su vez a la CNE, el inicio de su actividad y el cese de la misma,

acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el

cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b). La comunicación

debe especificar el ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar la

actividad.

b) Cumplir con los requisitos que se establecen, entre los que se incluya la

suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir

energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas

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1. MEMORIA

44

comercializadoras a que se refiere este apartado deben presentar al operador

del sistema y, en su caso, al operador del mercado y a las empresas

distribuidoras, las garantías que se establecen.

c) Acreditar el cumplimiento de estos requisitos en caso de que les sea requerido

por la Administración competente, el MITYC o por la CNE.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la

declaración originaria debe ser comunicado por el interesado, en el plazo máximo de un

mes a partir del momento en que se produzca.

También se establece, por las Administraciones competentes, medidas de

protección al consumidor que deben recogerse en las condiciones contractuales para los

contratos de suministro de los comercializadores con aquellos consumidores que por sus

características de consumo o condiciones de suministro requieren un tratamiento

contractual específico.

Asimismo, se establecen los mecanismos de contratación y las condiciones de

facturación de los suministros, incluyendo los procedimientos de cambio de

suministrador y de resolución de reclamaciones.

Aquellos consumidores directos en mercado que pretenden adquirir energía

eléctrica en el mercado de producción para su propio consumo, deben comunicar el

inicio y el cese de la actividad al MITYC quien, a su vez, lo comunicará a la CNE.

1.3.12.1 Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras y

comercializadoras en relación al suministro

Son obligaciones de las empresas distribuidoras en relación al suministro de

energía eléctrica:

a) Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando

el pago de sus adquisiciones.

b) Contratar y abonar el peaje de acceso correspondiente a la empresa

distribuidora.

c) Desglosar en las facturaciones a sus clientes al menos los importes

correspondientes a la imputación de los peajes, los costes de diversificación y

seguridad de abastecimiento y permanentes del sistema y los tributos que

graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales

cuando correspondan.

d) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la

Administración.

e) Procurar un uso racional de la energía.

f) Tomar las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo

establecido.

g) Suministrar a la Oficina de Cambios de Suministrador la información que se

determine.

h) Prestar, en su caso, las garantías que correspondan por el peaje de acceso de

sus clientes.

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1. MEMORIA

45

i) Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga

conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación

puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación

de información a las Administraciones públicas.

j) Informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como

de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la

proporción utilizada entre ellas.

Las empresas comercializadoras tienen derecho a:

a) Exigir que los equipos de medida de los usuarios reúnan las condiciones

técnicas y de construcción que se determinan, así como el buen uso de los

mismos.

b) Facturar y cobrar el suministro realizado.

c) Contratar la adquisición o venta de energía eléctrica en los términos previstos

en la ley y sus disposiciones de desarrollo.

d) Obtener la información relativa a cambios de suministrador de la Oficina de

Cambios de Suministrador y los datos de los consumidores.

e) Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medición

de suministros y en su caso, reclamar las cuantías que procedan.

f) Acceder a las redes de transporte y distribución.

Los consumidores directos en mercado tienen las obligaciones y los derechos

regulados para los comercializadores, que les sea de aplicación en relación con el

suministro.

Conjuntamente, se creó en el MITYC, el Registro Administrativo de

Distribuidores. Previo informe de las Comunidades Autónomas, se establece su

organización, así como los procedimientos de inscripción y comunicación de datos a

este Registro.

Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia pueden crear y

gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deben estar inscritas

todas las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de las mismas.

La CNE publica en su página web un listado que contiene los comercializadores

que hayan comunicado a la Administración competente y, en todo caso, al MITYC el

inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma.

1.3.12.2 Suministro a tarifa

Hasta el momento de entrada en vigor del mecanismo de la Tarifa de Último

Recurso (TUR), continuó en vigor el suministro a tarifa que fue realizado por los

distribuidores. El Gobierno estableció una metodología para su cálculo, que incluía, el

coste de producción de energía eléctrica, los costes de transporte y distribución de

energía eléctrica, los costes de comercialización, los costes permanentes del sistema y

los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

El MITYC estableció el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al

sistema de tarifa de último recurso correspondiente.

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1. MEMORIA

46

Fueron obligaciones de las empresas distribuidoras en relación al suministro de

energía eléctrica a tarifa:

a) Atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros

eléctricos a tarifa en las zonas en que opere la empresa distribuidora de su

grupo empresarial y formalizar los contratos de acuerdo con lo establecido por

la Administración.

b) Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades.

c) Facturar y cobrar el suministro realizado.

d) Aplicar a sus consumidores la tarifa que, conforme a lo dispuesto por la

Administración General del Estado, les corresponda.

e) Informar, en su caso, a sus consumidores de la tarifa eléctrica más conveniente

para ellos.

f) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la

Administración.

g) Procurar un uso racional de la energía.

h) Aplicar las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con

lo establecido reglamentariamente.

i) Suministrar a la Oficina de Cambios de Suministrador la información que

reglamentariamente se determine.

j) Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga

conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación

puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación

de información a las Administraciones públicas.

Las empresas distribuidoras en relación al suministro de energía eléctrica a tarifa

tenían derecho a:

a) Exigir que los equipos de medida de los usuarios reúnan las condiciones

técnicas y de construcción que se determinen, así como el buen uso de los

mismos.

b) Contratar la adquisición o venta de energía eléctrica y sus disposiciones de

desarrollo.

c) Recibir la información de la Oficina de Cambios de Suministrador y los datos

de los consumidores que reglamentariamente se determine relativa a los

cambios de suministrador.

d) Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medición

de suministros y en su caso, reclamar las cuantías que procedan.

e) Acceder a las redes de transporte y distribución en la forma que

reglamentariamente se determine.

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1. MEMORIA

47

1.3.12.3 Tarifas de Último Recurso

1.3.12.3.1 Inicio de las TUR

Las TUR son una tarifa refugio donde el precio es regulado por el Gobierno para

el suministro obligatorio a quienes no quieren moverse ni molestarse en buscar otras

ofertas en el mercado liberalizado y que tienen derecho al suministro esencial que es la

electricidad a un precio competitivo. Las Tarifas de Último Recurso son de aplicación a

los consumidores conectados en baja tensión con suministros efectuados a tensiones no

superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que contrataron el

suministro con un comercializador de último recurso.

Las TUR son fijadas por el MITYC y lo hace cada tres meses. El MITYC ha

preparado una nueva metodología acorde con el sistema liberalizado. Una metodología

que tiene en cuenta, por un lado, los costes regulados recogidos en los peajes y, por

otro, la mejor estimación del precio de la energía para el siguiente período.

Para determinar el precio de la energía, se ponderan las cotizaciones de la

electricidad en los mercados a plazo, tomando como referencia principal el resultado de

las subastas CESUR (Compra de Energía para el Suministro de Último Recurso). Las

subastas CESUR de energía serán la principal referencia para fijar las TUR.

El sistema eléctrico ha quedado compuesto por cuatro tipos de empresas:

Las compañías generadoras de electricidad, cuya función es producir la

electricidad.

La empresa transportista que se encarga de llevar la energía por la red de alta

tensión desde las plantas de generación hasta las estaciones de las empresas

distribuidoras.

Las compañías distribuidoras, que son las que se encargan del transporte de la

electricidad hasta el domicilio del usuario.

Las compañías comercializadoras, que son las que compran energía y se la

venden al usuario final.

Desde el día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un

distribuidor que no hubieran optado por elegir empresa comercializadora pasaron a ser

suministrados por un comercializador de último recurso. Dicho comercializador sucedió

a la empresa distribuidora con los derechos y obligaciones establecidos la Ley 54/1997

de 27 de noviembre del Sector Eléctrico.

A partir de dicha fecha, los consumidores suministrados por un distribuidor que

no hubieran optado por elegir empresa comercializadora pasaron a ser suministrados por

el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa

distribuidora de su zona. En los casos en que la empresa distribuidora perteneciera a

más de un grupo empresarial que contara con empresa comercializadora de último

recurso, la empresa distribuidora designó la empresa o las empresas comercializadoras

de último recurso pertenecientes a sus grupos empresariales a las que les fueron

transferidos los clientes que no hubieran optado por otra comercializadora.

En los casos en que la empresa distribuidora no perteneciera a ningún grupo

empresarial que contara con empresa comercializadora de último recurso, la empresa

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1. MEMORIA

48

distribuidora pudo elegir la empresa comercializadora a la que le transfirió los clientes

que no hubieran optado por otra comercializadora.

Los consumidores conectados en alta tensión que a 31 de diciembre de 2010

hayan seguido suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero

de 2011 carecían de un contrato de suministro en el mercado libre, podrán seguir siendo

suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del

2011. El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al

comercializador de último recurso durante este período será el correspondiente a la

aplicación de la facturación de la TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación

horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.

Ocurre lo mismo con los consumidores conectados en baja tensión, que sin

derecho a tarifa de último recurso a 30 de septiembre de 2011 sigan siendo

suministrados por un comercializador de último recurso hasta el 1 de octubre de 2011 y

carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, podrán seguir siendo

suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del

2011. El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al

comercializador de último recurso durante este periodo será el correspondiente a la

aplicación de la facturación de la TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación

horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.

Si el 1 de enero de 2012 los consumidores a que se refieren los párrafos anteriores

no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se considerará

rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso siendo

de aplicación a estos efectos lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica.

Por este motivo, antes de 2012 los consumidores conectados en alta o baja tensión

sin derecho a las TUR tendrán que contratar su suministro en el mercado libre, cuyo

suministro es contratado con el comercializador de último recurso que elijan entre la

lista de comercializadores autorizados, con el que establecerán la relación comercial

para la contratación, facturación, planteamiento de consultas y reclamaciones. En esta

situación, el comercializador de último recurso sustituye la función anteriormente

realizada por la empresa distribuidora a la que el consumidor está físicamente

conectado. La empresa distribuidora solo realiza la operación y el mantenimiento de la

red de distribución y es responsable de la medida del consumo. Por tanto, el distribuidor

sigue siendo responsable de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad

del suministro.

En este caso, el precio del suministro se compone de un precio regulado o tarifa

de acceso que se refiere al uso de la red y un precio libre que se refiere al valor de la

energía que se consume. En esta modalidad de consumo se contratan dos tipos de

servicios:

1. El uso de las redes del distribuidor al que está conectado el punto de

suministro, por el que se paga la tarifa de acceso, precio regulado establecido

periódicamente por el MITYC.

2. La energía eléctrica que se adquiere al comercializador de acuerdo con el

precio libremente pactado.

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1. MEMORIA

49

No obstante, el comercializador, al actuar como mandatario del consumidor,

cargará a éste en la factura la totalidad del precio de suministro y abonará la parte

correspondiente al uso de la red (tarifa de acceso) al distribuidor.

1.3.12.3.2 Metodología de cálculo y revisión de las TUR

Las TUR, que son únicas en todo el territorio nacional, son los precios máximos

que pueden cobrar los comercializadores que asumen las obligaciones de suministro de

último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para estas

tarifas, se acogen a las mismas.

Estas TUR se fijan de forma que en su cálculo se respeta el principio de

suficiencia de ingresos y no ocasionan distorsiones de la competencia en el mercado.

Para su cálculo, se incluyen de forma aditiva los siguientes conceptos:

El coste de producción de energía eléctrica, que se determina atendiendo al

precio medio previsto del kilovatio hora en el mercado de producción durante

el período que se determina y que es revisable de forma independiente.

Los peajes de acceso que corresponden.

Los costes de comercialización que corresponden.

El Gobierno establece la metodología de cálculo de las tarifas de último recurso.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, mediante Orden ministerial, dicta las

disposiciones necesarias para el establecimiento de estas TUR.

Las TUR para cada categoría de consumo no incluyen ningún tipo de impuestos

que sean de aplicación. En caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con

tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no

uniformes para el conjunto del territorio nacional, a la TUR se le puede incluir un

suplemento territorial, que puede ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad

local.

Con el fin de que exista la mayor transparencia en los precios del suministro de

energía eléctrica, se desglosan en la facturación al usuario, al menos los importes

correspondientes a la imputación de los costes de diversificación y seguridad de garantía

de abastecimiento y permanentes del sistema y los tributos que gravan el consumo de

electricidad, así como los suplementos territoriales cuando corresponden.

1.4 NORMAS Y REFERENCIAS

1.4.1 Disposiciones legales y normas aplicadas

- LEY 54/1997 del 27 de noviembre, Ley del Sector Eléctrico.

- LEY 17/2007 del 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997 del 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva

2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio de 2003, sobre

normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

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1. MEMORIA

50

- DIRECTIVA 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio

de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que

se deroga la DIRECTIVA 96/92/CE.

- DIRECTIVA 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio

de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

- REAL DECRETO 2019/1997 del 26 de diciembre, por el que se organiza y

regula el mercado de producción de energía eléctrica.

- REAL DECRETO 2017/1997 del 26 de diciembre, por el que se organiza y

regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y

comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de

diversificación y seguridad de abastecimiento.

- REAL DECRETO 1955/2000 del 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos

de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- REAL DECRETO 1164/2001 del 26 de diciembre, por el que se establecen las

tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- REAL DECRETO 1432/2002 del 27 de diciembre, por el que se establece la

metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de

referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997 del 26 de

diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes

de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del

sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

- REAL DECRETO 1454/2005 del 2 de diciembre, por el que se modifican

determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

- REAL DECRETO LEY 3/2006 de 24 de febrero, por el que se modifica el

mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas

simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector

eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.

- RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2007, de la Secretaría General de Energía, por

la que se modifican las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía

eléctrica.

- REAL DECRETO 222/2008 del 15 de febrero, por el que se establece el

régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

- LEY 25/2009 del 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su

adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- ORDEN ITC/1659/2009 del 24 de junio, por la que se establece el mecanismo

de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía

eléctrica.

- REAL DECRETO 485/2009 de 3 de abril, por el que se regula la puesta en

marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

- REAL DECRETO 198/2010 del 26 de febrero, por el que se adaptan

determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009,

de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las

actividades de servicios y su ejercicio.

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1. MEMORIA

51

1.4.2 Bibliografía

No es de aplicación.

1.4.3 Programas de cálculo

No es de aplicación.

1.4.4 Plan de gestión de la calidad aplicado durante la redacción del proyecto

No es de aplicación.

1.4.5 Otras referencias

Página web oficial del Operador del Mercado de Electricidad español:

http://www.omel.es

Página web oficial de Red Eléctrica de España, operador del sistema eléctrico

español: http://www.ree.es

Página web oficial de Endesa, la mayor empresa eléctrica de España:

http://www.endesa.es

Página web oficial para las subastas CESUR, que permite a los agentes

interesados encontrar documentos, datos y direcciones de interés, ponerse en contacto

con el Administrador de la Subasta y conocer el calendario previsto de desarrollo de las

subastas: http://www.subasta-cesur.eu

Página web oficial de Unión Fenosa, grupo energético multiservicios, con amplia

presencia internacional: http://www.unionfenosa.com

Página web oficial de la Comisión Nacional de Energía, es el ente regulador de

los sistemas energéticos españoles: http://www.cne.es

Página web oficial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es el

departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y

ejecución de la política del Gobierno: http://www.mityc.es

Página web oficial del Boletín Oficial del Estado, es el medio de publicación de

las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria: http://www.boe.es

1.5 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

BOE: Boletín Oficial del Estado.

RD: Real Decreto.

MITYC: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

DGPEM: Dirección General de Política Energética y Minas.

DCCDM: Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en

Mercado.

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1. MEMORIA

52

OMEL: Operador del Mercado de Electricidad.

REE: Red Eléctrica de España.

CNE: Comisión Nacional de Energía.

TUR: Tarifa de Último Recurso.

ML: Mercado Libre.

MD: Mercado Diario.

H1: Hipótesis 1.

H2: Hipótesis 2.

MI: Mercado Intradiario.

MMTLL: Merca Maderas.

ARTS: Estilo Artes.

1.6 REQUISITOS DE DISEÑO

Los requisitos de diseño para realizar el proyecto se definen a continuación.

1.6.1 Legislación y normativa

Se ha tenido en cuenta toda la normativa que se ha detallado en el capítulo de

Normas y referencias, ya que para poder realizar el estudio y la estimación sobre los

precios de la energía eléctrica que hay entre las TUR, el ML, MD y MI es necesario y

vital conocer todos los ámbitos, cambios y normativas relacionadas con la ubicación

temporal del proyecto, ya que se ha producido un cambio bastante complejo e innovador

referente al funcionamiento del mercado y sistema de la electricidad.

Como también, conocer los diferentes costes de la energía eléctrica que existen

entre las actuales TUR y en el mercado de la electricidad, cuyos valores de los costes

son ofrecidos por OMEL, para el ML, MD y MI.

1.6.2 Características e información de las empresas

La información utilizada y características de las empresas para la realización del

proyecto facilitada por las dos empresas.

1.6.2.1 Estilo Artes

La información disponible de Estilo Artes ha sido:

Se han obtenido los valores de un analizador de redes correspondiente al

consumo de potencia de la empresa durante tres períodos distintos, donde cada

período corresponde a varios días consecutivos, con una frecuencia de

muestreo de 5 o 10 minutos.

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1. MEMORIA

53

Tabla 1: Valores del analizador de redes durante un período con una frecuencia de

muestreo de 10 minutos.

Además, se cuenta con las facturas mensuales correspondientes a la

contratación de energía eléctrica de los dos últimos años. En este período el

cambio de legislación ha implicado que parte de ellas correspondan a la

contratación de las tarifas de último recurso, desde julio de 2009 hasta

diciembre de 2010.

Estilo Artes tiene un consumo de energía eléctrica periódico, ya sea durante

los días laborables (de lunes a viernes) como de los festivos (los fines de

semana y fiestas nacionales).

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1. MEMORIA

54

1.6.2.2 Merca Maderas

La información facilitada por Merca Maderas han sido únicamente las facturas

mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica de los tres

últimos años. Como en el caso anterior, parte de ellas corresponden a la

contratación de las TUR, desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010.

Merca Maderas tiene un consumo de energía eléctrica también periódico

aunque menor que Estilo Artes, tanto en los días laborables (de lunes a

viernes) como en los festivos (los fines de semana y fiestas nacionales).

1.6.3 Procedimientos para obtener las estimaciones de los consumos y costes de la

energía eléctrica

A continuación se describen todos los procedimientos para obtener las

estimaciones de los posibles consumos y costes de la energía eléctrica en euros entre las

TUR, el ML, MD y MI.

1.6.3.1 Estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica

Para poder realizar las estimaciones de los costes de la energía eléctrica,

primeramente se tienen que calcular las diferentes hipótesis para poder estimar los

consumos horarios de energía eléctrica, tanto en los días laborables como en los

festivos, y que resulten unas aproximaciones lo más reales posibles para las dos

empresas.

1.6.3.2 Perfiles de consumo de energía eléctrica

A partir de las informaciones facilitadas por las dos empresas y de las

estimaciones de los consumos horarios de energía eléctrica, se realizan los perfiles de

consumo horario de energía eléctrica, diferenciando los días laborables de los festivos,

para obtener unos perfiles lo más aproximados a los consumos reales de las dos

empresas.

1.6.3.3 Cálculos para obtener las estimaciones de los costes de la energía eléctrica

Todos los cálculos necesarios a partir de los consumos horarios de energía

eléctrica para obtener las estimaciones de los costes de la energía eléctrica en euros

entre las TUR, el ML, MD y MI para las dos empresas, son los siguientes:

1. Realizar las tablas con los valores, de todos los días del estudio, de los costes

horarios de la energía eléctrica del ML, MD y MI.

2. Utilizar los valores de los consumos horarios de energía eléctrica con H1,

tanto de los días laborables como de los festivos, de las dos empresas.

3. Formular los valores de los consumos horarios de energía eléctrica,

diferenciando los días, con los costes horarios de energía eléctrica del ML,

MD y MI, durante todos los días del estudio.

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1. MEMORIA

55

4. Calcular correctamente el coste mensual de energía eléctrica en euros de las

TUR.

5. A partir de las facturas mensuales correspondientes de la contratación de

energía eléctrica de las TUR, obtener los valores mensuales de H2 para las dos

empresas.

6. Calcular con los valores de H2 las estimaciones de los costes mensuales de la

energía eléctrica en euros para el ML, MD y MI para las dos empresas.

1.6.3.4 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica

Para visualizar y representar los resultados de las estimaciones de los costes de la

energía eléctrica en euros entre las TUR, el ML, MD y MI a partir de las dos hipótesis y

para las dos empresas, se necesitan una gráficas que muestren y se diferencien

claramente los resultados finales de las estimaciones de los costes de la energía

eléctrica.

1.7 ANÁLISIS DE SOLUCIONES

A partir de las informaciones disponibles de las dos empresas, se generaron las

siguientes opciones y alternativas para obtener las estimaciones de los costes de la

energía eléctrica entre las TUR, el ML, MD y MI.

1.7.1 Estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica

Para calcular las estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica, se

optó por realizar dos hipótesis para obtener dos posibles aproximaciones de los

consumos diarios para las dos empresas.

1.7.1.1 Hipótesis 1

Durante todo el año sólo se distinguen dos tipos de día: laboral y festivo. Se

supone por tanto el mismo consumo total y perfil horario de energía eléctrica para

cualquier día laboral o festivo.

1.7.1.2 Hipótesis 2

En este caso también se distinguen los días laborables y festivos, pero ponderados

al consumo total de la energía eléctrica mensual. De este modo, el perfil de energía

eléctrica consumida en un día laboral o festivo se pondera a la energía consumida en el

mes analizado respecto al consumo de energía eléctrica anual.

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1. MEMORIA

56

1.7.2 Perfiles de consumo de energía eléctrica

A partir de las dos hipótesis anteriores y de las informaciones ofrecidas por las

dos empresas, se realizan los perfiles de consumo de energía para obtener una base e

idea aproximada del consumo horario de energía eléctrica que realiza cada empresa,

tanto de los días laborables como en los festivos.

1.7.2.1 Estilo Artes

Para estimar el consumo de energía eléctrica que realiza la empresa durante los

días laborales y los festivos en sus 24 horas, se contaba con dos opciones para realizar

los perfiles de consumo de energía eléctrica:

Utilizar los valores de las potencias instantáneas captadas por el analizador de

redes durante tres períodos distintos, donde cada período corresponde a varios

días consecutivos, con una frecuencia de muestreo de 5 o 10 minutos.

Calcular el consumo de la energía eléctrica a partir de las facturas mensuales

correspondientes a la contratación de energía eléctrica de los dos últimos años.

1.7.2.2 Merca Maderas

En el caso de Merca Maderas, para calcular el consumo de energía eléctrica, tanto

de los días laborales como de los festivos durante sus 24 horas, solamente se podían

realizar los perfiles de consumo de energía eléctrica a partir de las facturas mensuales

correspondientes a la contratación de energía eléctrica de los tres últimos años.

1.7.3 Cálculos para obtener las estimaciones de los costes de la energía eléctrica

Los cálculos realizados a partir de H1 e H2 para obtener las estimaciones de los

costes de la energía eléctrica entre las TUR, el ML, MD y MI para las dos empresas.

1.7.3.1 Hipótesis 1

1. Realizar las tablas con los valores de los costes horarios de la energía eléctrica

en el ML, MD y MI para todos los días, desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31

de diciembre de 2010.

2. Colocar los valores de los consumos de energía eléctrica, tanto de los días

laborables como de los festivos durante sus 24 horas, en una tabla.

3. Formular a partir de las dos tablas anteriores, para obtener la tabla con las

estimaciones de los costes horarios de la energía eléctrica para todos los días,

desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, en el ML, MD y

MI.

4. Desglosar el consumo de energía eléctrica mensual facturada en las TUR para

poder calcular correctamente el coste de la energía eléctrica mensual en las

TUR, ver Tabla 2.

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1. MEMORIA

57

Tabla 2: Costes mensuales de la energía eléctrica en las TUR para Merca Maderas.

1.7.3.2 Hipótesis 2

Los cálculos para obtener los costes de la energía eléctrica a partir de H2, se

realizan a continuación de las estimaciones resultantes de H1, y son los siguientes:

1. Calcular los valores de H2, Factor H2 FINAL, a partir de las facturas

mensuales correspondientes de la contratación de energía eléctrica de los

diferentes meses del estudio, desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010, ver

Tabla 3.

Tabla 3: Valores de H2, Factor H2 FINAL, para Merca Maderas.

2. Calcular a partir de los valores de H2 (Factor H2 FINAL) las diferentes

estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica para el ML, MD y

MI, ver Tabla 4.

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1. MEMORIA

58

Tabla 4: Costes mensuales de la energía eléctrica en euros del ML con H2 para Estilo

Artes.

1.7.4 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica

Para finalizar se representan con gráficas todos los resultados de las

estimaciones de los costes de la energía eléctrica en euros entre las TUR, el

ML, MD y MI con las dos hipótesis y empresas.

Figura 1: Gráfica de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica en euros entre

las TUR, ML, MD y MI para H1 de Estilo Artes.

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1. MEMORIA

59

1.8 RESULTADOS FINALES

Los resultados finales de todas las posibles opciones del apartado anterior de

análisis de soluciones para las estimaciones de los costes de la energía eléctrica para las

dos empresas, se muestran a continuación.

1.8.1 Perfiles de consumo de energía eléctrica

Para realizar los perfiles de consumo de energía eléctrica para las dos empresas,

los resultados finales han sido los siguientes:

1.8.1.1 Estilo Artes

Se decidió por utilizar la información de los valores de las potencias

instantáneas durante los tres períodos distintos del analizador de redes, con

una frecuencia de muestreo de 5 o 10 minutos, para la realización de los

perfiles de consumo horario de energía eléctrica, tanto de los días laborables

como de los festivos.

Se optó por los valores del analizador de redes porque al ser valores reales y

exactos del consumo de energía eléctrica durante esos tres períodos y con una

frecuencia de muestreo bastante consecutiva, se podía conseguir una

estimación del consumo de energía eléctrica diaria y horaria más aproximada

al consumo real de la propia empresa.

Para el cálculo y realización del perfil de consumo horario de energía

eléctrica, al contar con tres períodos distintos del analizador de redes, se

realizó una media ponderada entre los valores de los tres perfiles, dándole una

relación del 50% a los valores del perfil del tercer período del analizador de

redes, ya que son con la línea nueva con la que se abastecerán a partir de

ahora, y con una relación del 25% para cada uno de los dos perfiles de los dos

períodos del analizador de redes resultantes de la línea antigua.

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1. MEMORIA

60

Figura 2: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos de Estilo Artes.

1.8.1.2 Merca Maderas

Con la información facilitada por la empresa, solamente se podían realizar los

perfiles de consumo horario de energía eléctrica, diferenciando los días

festivos y laborables, a partir de las facturas mensuales correspondientes a la

contratación de energía eléctrica de los tres últimos años.

Para el cálculo y realización del perfil de consumo horario de energía

eléctrica, se sumaron todos los valores facturados de energía eléctrica durante

los tres años, para hacer primeramente una media anual, seguidamente de una

mensual, y por último una media diaria, diferenciando los días laborables de

los festivos, a partir de una entrevista e inspección personal en la misma

empresa.

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1. MEMORIA

61

Figura 3: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos de Merca Maderas.

1.8.2 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica

Las estimaciones de los costes de la energía eléctrica finales para las dos empresas

entre las TUR, el ML, MD y MI se realizaron a partir de las dos hipótesis, H1 e H2.

1.8.2.1 Hipótesis 1

Se optó esta hipótesis, H1, ya que era la más directa y concreta para poder

estimar el perfil de consumo y el coste horario de energía eléctrica, tanto de

los días laborales como de los festivos, para las dos empresas.

1.8.2.2 Hipótesis 2

A partir de H1, surgió la hipótesis 2, H2, a partir del consumo real de energía

eléctrica facturada mensualmente en las TUR para poder estimar de una

manera más real y aproximada los diferentes costes mensuales de energía

eléctrica para el ML, MD y MI.

1.8.3 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica

Finalmente, se probaron los resultados finales con diferentes gráficas, como

las de barras, las circulares, de áreas…, pero no resultaban muy esclarecedoras

y eran bastante complicadas de visualizar.

Por estos motivos, se decidió representar las estimaciones de los costes de la

energía eléctrica en euros entre las TUR, el ML, MD y MI con las gráficas de

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1. MEMORIA

62

columnas, por su mayor facilidad de comprensión y por su diseño de columnas

que ayudan a visualizar más rápidamente los resultados de las estimaciones de

los costes de energía eléctrica.

Figura 4: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el ML con H1 e H2 para Estilo Artes.

Figura 5: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el ML con H1 e H2 para Merca Maderas.

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1. MEMORIA

63

Figura 6: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el MI con H1 e H2 para Estilo Artes.

Figura 7: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el MI con H1 e H2 para Merca Maderas.

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1. MEMORIA

64

Figura 8: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el MD con H1 e H2 para Estilo Artes.

Figura 9: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el MD con H1 e H2 para Merca Maderas.

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1. MEMORIA

65

Figura 10: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica

entre las TUR, el ML, MD y MI con H1 para Estilo Artes.

Figura 11: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica

entre las TUR, el ML, MD y MI con H1 para Merca Maderas.

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1. MEMORIA

66

Figura 12: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica

entre las TUR, el ML, MD y MI con H2 para Estilo Artes.

Figura 13: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica

entre las TUR, el ML, MD y MI con H2 para Merca Maderas.

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1. MEMORIA

67

En conclusión, los resultados finales realizados para las dos empresas, Estilo

Artes y Merca Maderas, a partir de H1 e H2 para las estimaciones de los costes de la

energía eléctrica entre las TUR y el ML, MD y MI han sido muy semejantes y claros,

respecto a los resultados siguientes:

Los perfiles de consumo de energía eléctrica son bastante semejantes en

cuanto a forma, aunque los consumos de Estilo Artes sean siempre superiores.

Los resultados de las gráficas con los diferentes costes de la energía eléctrica

entre H1 e H2, se muestran y se diferencian notoriamente que los costes de la

energía eléctrica en euros para el ML, MD y MI son mucho más bajos y

rentables para las dos empresas en referencia a los costes de la energía

eléctrica que tienen actualmente con las TUR.

Las diferencias existentes entre los costes de la energía eléctrica en euros entre

H1 e H2 para el ML, MD y MI no son muy relevantes, por el motivo de que se

van intercambiando los costes durante los meses, y además, en algunos de los

meses coinciden prácticamente con el mismo coste de la energía eléctrica.

Pero lo más relevante, es que de los tres costes de energía eléctrica para el

ML, MD y MI, el coste de energía eléctrica para el mismo consumo y mes en

todas las estimaciones realizadas para los costes de energía eléctrica, siempre

ha resultado el MI tener para todos los meses los costes de la energía eléctrica

en euros más baratos. Por lo que puede llevar a la conclusión, de que el coste

de energía eléctrica varía con la previsión y las diferentes horas, es decir, que

puede convenir esperar hasta el último momento para comprar la energía

eléctrica, aunque con el inconveniente de arriesgar para poder pagar un coste

de energía eléctrica para un mismo consumo a un precio más económico.

1.9 PLANIFICACIÓN

No es de aplicación.

1.10 ORDEN DE PRIORIDAD ENTRE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS

En caso de errores o frente a posibles discrepancias entre los diferentes

documentos del proyecto, el orden de prioridad de los documentos básicos del proyecto

será el siguiente:

Índice

Memoria

Anexos

Tarragona, Junio 2011

CLIENTE ARTS CLIENTE MMTLL AUTOR DEL PROYECTO

FIRMA: FIRMA: FIRMA:

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Estimación de la facturación de energía eléctrica en el

mercado libre para empresas con Tarifa de Último

Recurso

2. ANEXOS

TITULACIÓN: Ingeniería Técnica Industrial en Electricidad

AUTOR: Juan Manuel López Barranquero

DIRECTOR: Luís Guasch Pesquer

FECHA: Junio 2011

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2. ANEXOS

69

ÍNDICE DE LOS ANEXOS

2 ANEXOS -----------------------------------------------------------------------------71

2.1 Documentación de partida----------------------------------------------------71

2.1.1 Estilo Artes ------------------------------------------------------------------71

2.1.1.1 Información del analizador de redes ---------------------------------71

2.1.1.2 Información de las facturas mensuales TUR ------------------------78

2.1.2 Merca Maderas --------------------------------------------------------------79

2.1.2.1 Información de las facturas mensuales TUR ------------------------79

2.2 Cálculos -------------------------------------------------------------------------80

2.2.1 Procedimientos para las estimaciones de los costes de la energía

eléctrica 80

2.2.1.1 Perfiles de consumos de energía eléctrica ---------------------------80

2.2.1.1.1 Hipótesis 1 ---------------------------------------------------------80

2.2.1.1.1.1 Estilo Artes ----------------------------------------------------80

2.2.1.1.1.2 Merca Maderas -----------------------------------------------92

2.2.1.1.2 Hipótesis 2 ---------------------------------------------------------94

2.2.1.2 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado

Libre 95

2.2.1.2.1 Hipótesis 1 ---------------------------------------------------------97

2.2.1.2.1.1 H1-Estilo Artes -----------------------------------------------97

2.2.1.2.1.2 H1-Merca maderas ----------------------------------------- 101

2.2.1.2.2 Hipótesis 2 ------------------------------------------------------- 104

2.2.1.2.2.1 H2-Estilo Artes --------------------------------------------- 105

2.2.1.2.2.2 H2-Merca Maderas ----------------------------------------- 107

2.2.1.3 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado

Diario 110

2.2.1.3.1 Hipótesis 1 ------------------------------------------------------- 112

2.2.1.3.1.1 H1-Estilo Artes --------------------------------------------- 112

2.2.1.3.1.2 H1-Merca maderas ----------------------------------------- 115

2.2.1.3.2 Hipótesis 2 ------------------------------------------------------- 118

2.2.1.3.2.1 H2-Estilo Artes --------------------------------------------- 118

2.2.1.3.2.2 H2-Merca Maderas ----------------------------------------- 120

2.2.1.4 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado

Intradiario 123

2.2.1.4.1 Hipótesis 1 ------------------------------------------------------- 125

2.2.1.4.1.1 H1-Estilo Artes --------------------------------------------- 125

2.2.1.4.1.2 H1-Merca maderas ----------------------------------------- 128

2.2.1.4.2 Hipótesis 2 ------------------------------------------------------- 131

2.2.1.4.2.1 H2-Estilo Artes --------------------------------------------- 131

2.2.1.4.2.2 H2-Merca Maderas ----------------------------------------- 133

2.2.1.5 Estimaciones resultantes de los costes mensuales de energía

eléctrica entre las TUR, el ML, MD y MI ----------------------------------------- 136

2.2.1.5.1 H1-Estilo Artes -------------------------------------------------- 136

2.2.1.5.2 H1-Merca Maderas ---------------------------------------------- 137

2.2.1.5.3 H2-Estilo Artes -------------------------------------------------- 138

2.2.1.5.4 H2-Merca Maderas ---------------------------------------------- 139

2.2.2 Modelo de comunicación de inicio de actividad de consumidor directo

en mercado 140

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2. ANEXOS

70

2.2.2.1 Modelo de declaración responsable de consumidor directo en

mercado 140

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2. ANEXOS

71

2 ANEXOS

2.1 Documentación de partida

Los documentos que se han tenido en cuenta para establecer los requisitos de

diseño han sido las informaciones facilitadas por las dos empresas, y se han tenido en

cuenta las reglamentaciones indicadas en el apartado “2.4.1. Disposiciones legales y

normas aplicadas”, del Capítulo de MEMORIA del presente proyecto.

2.1.1 Estilo Artes

La información facilitada por Estilo Artes han sido los valores de un analizador de

redes durante tres períodos distintos, que se detallaran posteriormente, con un intervalo

entre los valores de potencias de 5 o 10 minutos. Además, también se contaba con las

facturas mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica de los dos

últimos años, entre las cuales se incluyen las facturas TUR desde julio de 2009 hasta

diciembre de 2010. A continuación se detallan las informaciones obtenidas por Estilo

Artes.

2.1.1.1 Información del analizador de redes

A partir de los valores de las potencias captadas por el analizador de redes con una

frecuencia de muestreo de 5 o 10 minutos y durante tres períodos distintos, con duración

de unos días consecutivos, se diferencian entre estos tres períodos analizados dos líneas

diferentes de consumo de energía eléctrica:

Línea Antigua: Estilo Artes estaba conectado a una línea diferente

consumiendo energía eléctrica. Los valores pertenecientes del analizador de

redes con la línea antigua son durante dos períodos, desde el 18 al 27 de enero

de 2010, y del 11 al 16 de febrero de 2010.

1. Durante el primer período, la frecuencia de muestreo fue de 10 minutos,

desde las 12:50 h del día 18 de enero hasta las 9:00 h del 27 de enero de

2010, formando una matriz de 1274x3, las 3 columnas corresponden a día

hora y potencia activa trifásica.

A continuación se representaron gráficamente todos los valores de las

potencias durante el primer período de muestreo del analizador de redes.

2. En el segundo período, la frecuencia de muestreo es de 5 minutos, desde

las 17:45 h del día 11de febrero hasta las 9:15 h del 16 de febrero de 2010,

formando una matriz de 1339x3.

Seguidamente se realiza la gráfica con todos los valores referentes al

segundo período de muestreo del analizador de redes.

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2. ANEXOS

72

Tabla 5: Valores del analizador de redes durante el primer período en la línea antigua.

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2. ANEXOS

73

Figura 14: Gráfica con los valores de potencias del analizador de redes durante el

primer período diferenciando los días laborables de los festivos.

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2. ANEXOS

74

Tabla 6: Valores del analizador de redes durante el segundo período en la línea antigua.

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2. ANEXOS

75

Figura 15: Gráfica con los valores de potencias del analizador de redes durante el

segundo período diferenciando los días laborables de los festivos.

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2. ANEXOS

76

Línea nueva: Estilo Artes se cambió de línea y se conectó a una línea nueva

para consumir energía eléctrica. Los valores pertenecientes del analizador de

redes con la línea nueva son durante un período, desde el 3 al 8 de marzo de

2010.

1. Los valores aportados durante este único período en la línea nueva, tienen

una frecuencia de muestreo de 10 minutos, desde las 10:40 h del día 3 de

marzo hasta las 11:30 del 8 de marzo, formando una matriz de 727x3.

Se han representado gráficamente todos los valores de potencias del

analizador de redes durante el tercer y único período de la línea nueva.

Tabla 7: Valores del analizador de redes durante el período en la línea nueva.

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2. ANEXOS

77

Figura 16: Gráfica con los valores de potencias del analizador de redes durante el tercer

período diferenciando los días laborables de los festivos.

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2. ANEXOS

78

2.1.1.2 Información de las facturas mensuales TUR

A partir de todas las facturas mensuales de los dos últimos años correspondientes

a la contratación de energía eléctrica, solamente se desglosaron las facturas TUR para

poder calcular los costes mensuales de la energía eléctrica en euros.

Se utilizaron las facturas mensuales correspondientes a la contratación de

energía eléctrica para las TUR, desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010, y

no todas las facturas mensuales de los dos últimos años porque el estudio del

proyecto se centra en las estimaciones de los costes de la energía eléctrica

entre las TUR, el Ml, MD y MI.

El procedimiento para desglosar todos los valores de las facturas mensuales

TUR de energía eléctrica es el siguiente:

1. Se dividen todos los meses por sus días correspondientes, y se ordenan

todos los días correspondientes a las facturas hasta sumar todos los días

correspondientes al mes.

2. Se desglosan todos los consumos de energía eléctrica durante cada mes

para cada período tarifario (EP1, EP2 y EP3).

3. También se desglosan todos los costes de la energía eléctrica durante cada

mes para cada período tarifario (EP1, EP2 y EP3).

4. Finalmente, se multiplican todos los consumos por sus costes de energía

eléctrica para cada período tarifario, y se suman los tres costes finales

correspondientes a los tres períodos tarifarios ((EP1*EP1)+(EP2*EP2)+...)

para dar lugar a los costes mensuales de la energía eléctrica para las TUR.

Tabla 8: Costes mensuales de la energía eléctrica para las TUR.

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2. ANEXOS

79

2.1.2 Merca Maderas

La información facilitada por parte de Merca Maderas únicamente fueron las

facturas mensuales de los tres últimos años correspondientes a la contratación de

energía eléctrica, entre las cuales corresponden las facturas TUR desde julio de 2009

hasta diciembre de 2010.

2.1.2.1 Información de las facturas mensuales TUR

De todas las facturas mensuales correspondientes a la contratación de energía

eléctrica durante los tres últimos años aportada por parte de Merca Maderas, solamente

se utilizaron las facturas TUR.

Se desglosaron las facturas mensuales TUR de energía eléctrica, desde julio de

2009 hasta diciembre de 2010, y no todas las facturas mensuales de los tres

últimos años, ya que el estudio se centra en las estimaciones de los costes

mensuales de la energía eléctrica en euros entre las TUR, el ML, MD y MI.

El procedimiento para desglosar todos los valores de las facturas mensuales

TUR de energía eléctrica es el siguiente:

1. Se dividen todos los meses por sus días correspondientes, y se ordenan

todos los días correspondientes a las facturas hasta sumar todos los días

correspondientes al mes.

2. Se desglosan todos los consumos de energía eléctrica durante cada mes

para cada período tarifario (EP1, EP2 y EP3).

3. También se desglosan todos los costes de la energía eléctrica durante cada

mes para cada período tarifario (EP1, EP2 y EP3).

4. Finalmente, se multiplican todos los consumos por sus costes de energía

eléctrica para cada período tarifario, y se suman los tres costes finales

correspondientes a los tres períodos tarifarios ((EP1*EP1)+(EP2*EP2)+...)

para dar lugar a los costes mensuales de la energía eléctrica para las TUR.

Tabla 9: Costes mensuales de la energía eléctrica para las TUR.

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2. ANEXOS

80

2.2 Cálculos

En el siguiente anexo de describen todos los cálculos y procedimientos realizados

para determinar todas las estimaciones para los consumos y costes de la energía

eléctrica entre las TUR, el ML, MD y MI.

2.2.1 Procedimientos para las estimaciones de los costes de la energía eléctrica

A continuación se describen todos los procedimientos realizados para determinar

las estimaciones para los consumos y costes de la energía eléctrica en euros entre las

TUR, el ML, MD y MI.

2.2.1.1 Perfiles de consumos de energía eléctrica

Para calcular y estimar los consumos y perfiles de consumo horario de energía

eléctrica para las dos empresas se optó por calcular dos hipótesis, H1 e H2.

2.2.1.1.1 Hipótesis 1

Durante todo el año sólo se distinguen dos tipos de día: laboral y festivo. Se

supone por tanto el mismo consumo total y perfil horario de energía eléctrica para

cualquier día laboral o festivo.

A partir de H1, se definen los procedimientos y cálculos para las estimaciones de

los consumos y perfiles de consumo horario de energía eléctrica para las dos empresas.

2.2.1.1.1.1 Estilo Artes

Las informaciones facilitadas por Estilo Artes para realizar las estimaciones de los

perfiles de consumo horario de energía eléctrica fueron las siguientes:

Las facturas mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica

de los dos últimos años, entre las cuales corresponden las TUR desde julio de

2009 hasta diciembre de 2010.

Los valores de potencias de un analizador de redes durante tres períodos

distintos, donde cada período corresponde a unos días consecutivos, con una

frecuencia de muestreo de 5 o 10 minutos.

Después de estudiar las dos opciones, se decidió utilizar los valores de potencias

pertenecientes del analizador de redes. Se optó por esta opción porque los valores de

potencias del analizador de redes con una frecuencia de muestreo de 5 o 10 minutos son

valores reales extraídos durante los tres períodos del estudio, y por este motivo

resultarán unas estimaciones de los perfiles de consumo horario de energía eléctrica lo

más aproximadas a los consumo reales de Estilo Artes.

Como los valores del analizador de redes durante los tres períodos, dos períodos

con la línea antigua y un único período con la línea nueva, son valores de potencias con

una frecuencia de 5 o 10 minutos, se estimó por unificar todos los valores de potencias y

sumarlos para cada tramo horario, es decir, se sumaron los 6 (para los valores con una

frecuencia de muestreo de 10 minutos) o 12 (para los valores con una frecuencia de

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2. ANEXOS

81

muestreo de 5 minutos) valores de potencias de cada tramo horario, empezando en el

primer valor de los 5 o 10 primeros minutos de la hora hasta el sexto o duodécimo valor

de la hora en punto siguiente ((12:10+12:20+…+13:00) o (12:05+12:10+…+13:00)), y

así poder obtener los valores de consumos horarios de potencia para cada período del

analizador de redes.

Tabla 10: Valores de consumos horarios de potencia para el primer período del

analizador de redes con la línea antigua.

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2. ANEXOS

82

Figura 17: Gráfica con los valores de consumos horarios de potencia para el primer

período del analizador de redes con la línea antigua.

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2. ANEXOS

83

Tabla 11: Valores de consumos horarios de potencia para el segundo período del

analizador de redes con la línea antigua.

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2. ANEXOS

84

Figura 18: Gráfica con los valores de consumos horarios de potencia para el segundo

período del analizador de redes con la línea antigua.

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2. ANEXOS

85

Tabla 12: Valores de consumos horarios de potencia para el único período del

analizador de redes con la línea nueva.

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2. ANEXOS

86

Figura 19: Gráfica con los valores de consumos horarios de potencia para el único

período del analizador de redes con la línea nueva.

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2. ANEXOS

87

Una vez calculados los valores de consumos horarios de potencia para cada

período del analizador de redes, necesitamos pasarlos a valores de consumos horarios de

energía eléctrica para poder realizar las estimaciones de los perfiles de consumo de

energía eléctrica.

Para transformar los valores de consumos horarios de potencia a valores de

consumos horarios de energía eléctrica, se dividieron los valores de consumos horarios

de potencia entre 6 (valores con una frecuencia de muestreo de 10 minutos) para los

valores horarios del primer y tercer período del analizador de redes, al tratarse de ser el

resultado de los seis valores sumados de potencias para cada tramo horario. En el caso

del segundo período del analizador de redes, los valores de consumos horarios de

potencia se dividieron entre 12 (valores con una frecuencia de 5 minutos), ya que eran el

resultado de los doce valores sumados de potencias para cada tramo horario.

A partir de los cálculos anteriores, se obtuvieron los valores de consumos horarios

de energía eléctrica para los tres períodos del analizador de redes, cuyos valores de

consumos se representaron en los perfiles de consumo horario de energía eléctrica,

diferenciando los días laborables de los festivos, para los tres períodos del analizador de

redes.

Tabla 13: Valores de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos del primer período del analizador de redes.

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2. ANEXOS

88

Figura 20: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos del primer período del analizador de redes.

Tabla 14: Valores de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos del segundo período del analizador de redes.

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2. ANEXOS

89

Figura 21: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos del segundo período del analizador de redes.

Tabla 15: Valores de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos del tercer período del analizador de redes.

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2. ANEXOS

90

Figura 22: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos del tercer período del analizador de redes.

Una vez calculados y representados los tres perfiles de consumo horario de

energía eléctrica (diferenciando los días laborables de los festivos) de los tres períodos

distintos (dos períodos con la línea antigua y un único período con la línea nueva)

facilitados por el analizador de redes, se procedió a calcular para representar el perfil

horario de energía eléctrica definitivo de Estilo Artes, a partir del cual se formularían

todas las posibles estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica en euros

con H1 para las TUR, el ML, MD y MI.

Para calcular y representar el perfil horario de energía eléctrica definitivo de

Estilo Artes se optó por hacer una media ponderada, entre todas las mismas horas

diferenciando los días laborables de los festivos, de los tres perfiles de consumo horario

obtenidos del analizador de redes. Al tener dos perfiles de consumo horario de energía

eléctrica con la línea antigua y un único perfil con la línea nueva, se decidió por darle

más importancia a los valores de consumo horario de energía eléctrica con la línea

nueva, ya que a partir de ahora, permanecerán con esta línea para abastecerse su

consumo de energía eléctrica. Por este motivo, se optó por hacer una media ponderada

entre los tres consumos horarios de energía eléctrica, tanto de los días laborables como

de los festivos, con una ponderación de un 25% para cada consumo horario de energía

eléctrica con la línea antigua y con un 50% para el consumo horario de energía eléctrica

con la línea nueva. Al terminar la media ponderada entre los tres perfiles de consumo,

se consiguió una estimación del perfil de consumo horario de energía eléctrica lo más

aproximada al posible consumo de Estilo Artes, ver Tabla 16 y Figura 23.

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2. ANEXOS

91

Tabla 16: Valores del consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos de Estilo Artes.

Figura 23: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos de Estilo Artes.

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2. ANEXOS

92

2.2.1.1.1.2 Merca Maderas

La información facilitada por parte de Merca Maderas únicamente fueron las

facturas mensuales de los tres últimos años correspondientes a la contratación de

energía eléctrica, entre las cuales se incluyen las facturas TUR desde julio de 2009 hasta

diciembre de 2010.

Para realizar las estimaciones de H1 para el perfil de consumo horario de energía

eléctrica de Merca Maderas, solamente se contaba con las facturas mensuales de energía

eléctrica de los tres últimos años. Por este motivo, para calcular y representar el perfil

de consumo horario de energía eléctrica se utilizaron las 36 facturas mensuales de

energía eléctrica referentes a los tres últimos años.

El primer paso fue sumar todos los valores de energía eléctrica facturada durante

los 36 meses. Con toda la energía eléctrica sumada, se dividió entre 36 para obtener el

valor de energía eléctrica consumida durante un mes. Una vez obtenido la energía

eléctrica consumida durante un mes, ese mismo valor de energía eléctrica se dividió

cuatro veces más para diferenciar el consumo horario entre los días laborables y los

festivos:

La primera división fue entre 73,33 (ya que es la parte proporcional de los 22

días laborables referentes a los 30 días del mes) para obtener el valor de

energía eléctrica para los días laborables. Una vez obtenido el valor del

consumo diario de energía eléctrica, se dividió entre 24 horas para resultar el

consumo horario de energía eléctrica durante los días laborables.

La segunda división fue entre 26,67 (al ser la parte proporcional de los 8 días

festivos correspondientes a los 30 días del mes) para obtener el valor de

energía eléctrica para los días festivos. A partir del valor del consumo diario

de energía eléctrica, se dividió entre 24 horas para obtener el consumo horario

de energía eléctrica durante los días festivos.

Una vez calculados los valores de consumo horario de energía eléctrica para los

días laborables y festivos, se realizó un horario de trabajo de la empresa: con las horas

que más energía eléctrica consumen, los días festivos, información de los consumos que

pueden llegar a consumir durante las 24 horas de los días laborables y de los festivos, la

cantidad de maquinarias, ordenadores, luminarias…, a partir de una entrevista realizada

en la misma empresa Merca Maderas para conocer mejor y poder estimar de una manera

lo más aproximada al consumo horario de energía eléctrica de Merca Maderas.

Finalmente, se realizó la estimación más adecuada y aproximada para el perfil de

consumo horario de energía eléctrica para Merca Maderas, ver Tabla 17 y Figura 24.

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2. ANEXOS

93

Tabla 17: Valores del consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos de Merca Maderas.

Figura 24: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y

festivos de Merca Maderas.

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2. ANEXOS

94

2.2.1.1.2 Hipótesis 2

En este caso también se distinguen los días laborables y festivos, pero ponderados

al consumo total de la energía eléctrica mensual. De este modo, el perfil de energía

eléctrica consumida en un día laboral o festivo se pondera a la energía consumida en el

mes analizado respecto al consumo de energía eléctrica anual.

Para calcular y poder realizar las estimaciones de H2 para el consumo y perfil de

consumo horario, se han desglosado todas las facturas TUR mensuales correspondientes

a la contratación de energía eléctrica (las 18 facturas mensuales desde julio de 2001

hasta diciembre de 2010) de las dos empresas. Una vez sumados todos los valores

mensuales de energía eléctrica para cada mes (kWh MES), se han multiplicado por 18

(TOTAL MESES) que son los meses totales de las facturas TUR resultando los valores

de energía eléctrica consumida en el mes (kWh TOTAL). Por último, se han dividido

todos los valores de energía consumida en el mes entre el consumo de energía eléctrica

anual (kWh MESES) para finalizar con el resultado de H2 (Factor H2 FINAL), ver

Tabla 18 y 19.

A partir de los valores resultantes de H1, se podrán calcular las diferentes

estimaciones de H2 para los perfiles de consumo horario y los costes mensuales de la

energía eléctrica en euros para el ML, MD y MI para Estilo Artes y Merca Maderas.

Tabla 18: Valores de H2, Factor H2 FINAL, para Estilo Artes.

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2. ANEXOS

95

Tabla 19: Valores de H2, Factor H2 FINAL, para Merca Maderas.

2.2.1.2 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado Libre

Una de las finalidades del presente proyecto consiste en realizar las estimaciones

de los costes de la energía eléctrica entre las TUR y el ML para las dos empresas. Para

poder obtener las estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el ML, el primer

paso consistía en realizar una tabla con todos los costes horarios (€/MWh) de la energía

eléctrica para el ML desde el comienzo del mercado libre de electricidad, para todos los

días desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, coincidiendo también

con el inicio de las TUR. La tabla con todos los costes horarios de la energía eléctrica

para el ML se realizó a través de los documentos facilitados en la página web del

operador del mercado, OMEL.

Una vez obtenidos todos los documentos referentes a los costes horarios de la

energía eléctrica para el ML, se elaboró la tabla con todos los días, desde el 1 de julio de

2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, y sus costes horarios para el ML, formando una

matriz de 549x25 valores, sirviendo la misma tabla (Tabla 20) para las dos empresas.

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2. ANEXOS

96

Tabla 20: Costes horarios de la energía eléctrica, desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31

de diciembre de 2010, para el ML.

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2. ANEXOS

97

A continuación, para cada una de las Hipótesis (H1 y H2), se detallan los cálculos

y representaciones de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica del ML para

las dos empresas.

2.2.1.2.1 Hipótesis 1

Se van a explicar los cálculos realizados para H1, y una vez obtenidos los

resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales

de la energía eléctrica entre las TUR y el ML para las dos empresas.

2.2.1.2.1.1 H1-Estilo Artes

El primer paso consistía en colocar la tabla con los valores de consumo horario de

energía eléctrica, tanto de los días laborables como de los festivos, en horizontal para

facilitar los cálculos para la obtención de los costes mensuales de energía en el ML (ver

Tabla 21).

Tabla 21: Valores de consumo horario de energía eléctrica de los días laborables y

festivos de la empresa Estilo Artes.

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2. ANEXOS

98

El siguiente paso era el más complejo, tanto por la fórmula utilizada como por la

cantidad de valores a calcular.

Primeramente se realizó una tabla con todos los días del ML, pero diferenciando

dos tipos de día: laborables y festivos (marcando un 1 para definir el tipo de día).

Seguidamente se elaboró la fórmula para poder calcular todos los costes horarios

de energía eléctrica para todos los días en el ML, formando una matriz de 549x28

valores.

La fórmula consiste en multiplicar los costes horarios obtenidos de la Tabla 20

por los valores de consumo horario de energía eléctrica obtenidos en la Tabla 21.

='Precio diario ML'!D6*('Coste ARTS (ML)'!$D5*'Energía ARTS

diaria-festivo'!C$4+'Coste ARTS (ML)'!$E5*'Energía ARTS diaria-

festivo'!C$7)

Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 22. En ella se

encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el ML,

sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.

Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las

estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el

ML con H1 para Estilo Artes, ver Tabla 23 y Figura 24.

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2. ANEXOS

99

Tabla 22: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el ML de

Estilo Artes.

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2. ANEXOS

100

Tabla 23: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H1para

Estilo Artes.

Figura 24: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el ML con H1 para Estilo Artes.

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2. ANEXOS

101

2.2.1.2.1.2 H1-Merca maderas

Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.1.1

H1-Estilo Artes) se obtienen los costes mensuales de energía eléctrica para la empresa

Merca Maderas en el ML.

En la Tabla 24 se ven los valores de consumo horario de energía eléctrica para la

empresa Merca Maderas.

La fórmula consiste en multiplicar los costes horarios obtenidos de la Tabla 20

por los valores de consumo horario de energía eléctrica obtenidos en la Tabla 24.

='Precio diario ML'!B3*('Coste MMTLL (ML)'!$D6*'Energía MMTLL

diaria-festivo'!C$4+'Coste MMTLL (ML)'!$E6*'Energía MMTLL diaria-

festivo'!C$7)

Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 25. En ella se

encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el ML,

sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.

Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las

estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el

ML con H1 para Merca Maderas, ver Tabla 26 y Figura 25.

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2. ANEXOS

102

Tabla 24: Valores de consumo horario de energía eléctrica de los días laborables y

festivos de la empresa Merca Maderas.

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2. ANEXOS

103

Tabla 25: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el ML de

Merca Maderas.

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2. ANEXOS

104

Tabla 26: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H1 para

Merca Maderas.

Figura 25: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el ML con H1 para Merca Maderas.

2.2.1.2.2 Hipótesis 2

Se van a explicar los cálculos realizados para H2, y una vez obtenidos los

resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales

de la energía eléctrica entre las TUR y el ML para las dos empresas.

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2. ANEXOS

105

2.2.1.2.2.1 H2-Estilo Artes

Los cálculos realizados para H2 consistieron en desglosar todas las facturas TUR

mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica (las 18 facturas

mensuales desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010) de las dos empresas. Una vez

sumados todos los valores mensuales de energía eléctrica para cada mes (kWh MES), se

han multiplicado por 18 (TOTAL MESES) que son los meses totales de las facturas

TUR resultando los valores de energía eléctrica consumida en el mes (kWh TOTAL).

Por último, se han dividido todos los valores de energía consumida en el mes entre el

consumo de energía eléctrica anual (kWh MESES) para finalizar con el resultado de H2

(Factor H2 FINAL, ver Tabla 27).

Una vez obtenidos los valores de H2, se han multiplicado los costes mensuales de

energía eléctrica en el ML de H1 por los valores de H2, ver Tabla 28.

Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los

costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el ML para H2, ver

Figura 26.

Tabla 27: Valores de H2, Factor H2 FINAL, para Estilo Artes.

Tabla 28: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H2 para

Estilo Artes.

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2. ANEXOS

106

Figura 26: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el

ML con H2 para Estilo Artes.

A continuación en la Tabla 29 y Figura 27, se muestra la comparativa entre las

dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica en euros para el

ML con H1 e H2 y las TUR.

Tabla 29: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H1 e H2

para Estilo Artes.

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2. ANEXOS

107

Figura 27: Gráfica con las estimaciones de los costes de energía eléctrica entre las TUR

y el ML con H1 e H2 para Estilo Artes.

2.2.1.2.2.2 H2-Merca Maderas

Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.2.1

H2-Estilo Artes) se obtienen los valores mensuales de H2 para la empresa Merca

Maderas, ver Tabla 30.

Los valores de H2 se multiplican por los costes mensuales de energía eléctrica en

el ML de H1 para obtener los costes mensuales de energía eléctrica en el ML con H2,

ver la Tabla 31.

Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los

costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el ML para H2, ver

Figura 28.

Tabla 30: Valores de H2, Factor H2 FINAL, para Merca Maderas.

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2. ANEXOS

108

Tabla 31: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H2 para

Merca Maderas.

Figura 28: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el

ML con H2 para Merca Maderas.

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2. ANEXOS

109

A continuación en la Tabla 32 y Figura 29, se muestra la comparativa entre las

dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica para el ML con

H1 e H2 y las TUR.

Tabla 32: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H1 e H2

para Merca Maderas.

Figura 29: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

para las TUR y el ML entre H1 e H2 para Merca Maderas.

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2. ANEXOS

110

2.2.1.3 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado Diario

Una de las finalidades del presente proyecto consiste en realizar las estimaciones

de los costes de la energía eléctrica entre las TUR y el MD para las dos empresas. Para

poder obtener las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica en el MD,

el primer paso consistía en realizar una tabla con todos los costes horarios de la energía

eléctrica para el MD, para todos los días desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de

diciembre de 2010, coincidiendo también con el inicio de las TUR. La tabla con todos

los costes horarios de la energía eléctrica para el MD (€/MWh) se realizó a través de los

documentos facilitados en la página web del operador del mercado, OMEL.

Una vez obtenidos todos los documentos referentes a los costes horarios de la

energía eléctrica para el MD, se elaboró la tabla con todos los días, desde el 1 de julio

de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, y sus costes horarios para el MD, formando

una matriz de 549x25 valores, sirviendo la misma tabla (Tabla 33) para las dos

empresas.

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2. ANEXOS

111

Tabla 33: Costes horarios de la energía eléctrica, desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31

de diciembre de 2010, para el MD.

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2. ANEXOS

112

A continuación, para cada una de las Hipótesis (H1 y H2), se detallan los cálculos

y representaciones de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica del MD para

las dos empresas.

2.2.1.3.1 Hipótesis 1

Se van a explicar los cálculos realizados para H1, y una vez obtenidos los

resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales

de la energía eléctrica entre las TUR y el MD para las dos empresas.

2.2.1.3.1.1 H1-Estilo Artes

El primer paso consistía en colocar la tabla con los valores de consumo horario de

energía eléctrica, tanto de los días laborables como de los festivos, en horizontal para

facilitar los cálculos para la obtención de los costes mensuales de energía en el MD (ver

Tabla 21).

El siguiente paso era el más complejo, tanto por la fórmula utilizada como por la

cantidad de valores a calcular.

Primeramente se realizó una tabla con todos los días del MD, pero diferenciando

dos tipos de día: laborables y festivos (marcando un 1 para definir el tipo de día).

Seguidamente se elaboró la fórmula para poder calcular todos los costes horarios

de energía eléctrica para todos los días en el MD, formando una matriz de 549x28

valores.

La fórmula consiste en multiplicar los costes horarios obtenidos de la Tabla 33

por los valores de consumo horario de energía eléctrica obtenidos en la Tabla 21.

='Precio diario MD'!D6*('Coste ARTS (MD)'!$D5*'Energía ARTS

diaria-festivo'!C$4+'Coste ARTS (MD)'!$E5*'Energía ARTS diaria-

festivo'!C$7)

Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 34. En ella se

encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MD,

sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.

Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las

estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el

MD con H1 para Estilo Artes, ver Tabla 34 y Figura 30.

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2. ANEXOS

113

Tabla 34: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MD para

Estilo Artes.

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2. ANEXOS

114

Tabla 35: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MD con H1 para

Estilo Artes.

Figura 30: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el MD con H1 para Estilo Artes.

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2. ANEXOS

115

2.2.1.3.1.2 H1-Merca maderas

Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.1.1

H1-Estilo Artes) se obtienen los costes mensuales de energía eléctrica para la empresa

Merca Maderas en el MD.

En la Tabla 24 se ven los valores de consumo horario de energía eléctrica para la

empresa Merca Maderas.

La fórmula utilizada para calcular todos los costes horarios de energía eléctrica

para todos los días en el MD es la misma, pero utilizando los costes horarios de la Tabla

33 por los valores de consumo horario de la Tabla 24.

='Precio diario MD'!B3*('Coste MMTLL (MD)'!$D6*'Energía MMTLL

diaria-festivo'!C$4+'Coste MMTLL (MD)'!$E6*'Energía MMTLL diaria-

festivo'!C$7)

Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 36. En ella se

encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MD,

sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.

Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las

estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el

MD con H1 para Merca Maderas, ver Tabla 37 y Figura 31.

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2. ANEXOS

116

Tabla 36: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MD para

Merca Maderas.

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2. ANEXOS

117

Tabla 37: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MD con H1para

Merca Maderas.

Figura 31: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el MD con H1para Merca Maderas.

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2. ANEXOS

118

2.2.1.3.2 Hipótesis 2

Se van a explicar los cálculos realizados para H2, y una vez obtenidos los

resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales

de la energía eléctrica entre las TUR y el MD para las dos empresas.

2.2.1.3.2.1 H2-Estilo Artes

Los cálculos realizados para H2 consistieron en desglosar todas las facturas TUR

mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica (las 18 facturas

mensuales desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010) de las dos empresas. Una vez

sumados todos los valores mensuales de energía eléctrica para cada mes (kWh MES), se

han multiplicado por 18 (TOTAL MESES) que son los meses totales de las facturas

TUR resultando los valores de energía eléctrica consumida en el mes (kWh TOTAL).

Por último, se han dividido todos los valores de energía consumida en el mes entre el

consumo de energía eléctrica anual (kWh MESES) para finalizar con el resultado de H2

(Factor H2 FINAL, ver Tabla 27).

Una vez obtenidos los valores de H2, se han multiplicado los costes mensuales de

energía eléctrica en el MD de H1 por los valores de H2, ver Tabla 38.

Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los

costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el MD para H2, ver

Figura 32.

Tabla 38: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MD con H2 para

Estilo Artes.

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2. ANEXOS

119

Figura 32: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el

MD con H2 para Estilo Artes.

A continuación en la Tabla 39 y Figura 33, se muestra la comparativa entre las

dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica para el MD con

H1 e H2 y las TUR.

Tabla 39: Costes mensuales de energía eléctrica para las TUR y el MD entre H1 e H2

para Estilo Artes.

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2. ANEXOS

120

Figura 33: Gráfica con las estimaciones de los costes de energía eléctrica para las TUR

y el MD entre H1 e H2 para Estilo Artes.

2.2.1.3.2.2 H2-Merca Maderas

Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.2.1

H2-Estilo Artes) se obtienen los valores mensuales de H2 para la empresa Merca

Maderas, ver Tabla 30.

Los valores de H2 se multiplican por los costes mensuales de energía eléctrica en

el MD de H1 para obtener los costes mensuales de energía eléctrica en el MD con H2,

ver la Tabla 40.

Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los

costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MD para H2, ver Figura 34.

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2. ANEXOS

121

Tabla 40: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MD con H2 para

Merca Maderas.

Figura 34: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el

MD con H2 para Merca Maderas.

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2. ANEXOS

122

A continuación en la Tabla 41 y Figura 35, se muestra la comparativa entre las

dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica para el MD con

H1 e H2 y las TUR.

Tabla 41: Costes mensuales de energía eléctrica para las TUR y el MD entre H1 e H2

para Merca Maderas.

Figura 35: Gráfica con las estimaciones de los costes de energía eléctrica para las TUR

y el MD entre H1 e H2 para Merca Maderas.

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2. ANEXOS

123

2.2.1.4 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado Intradiario

Una de las finalidades del presente proyecto consiste en realizar las estimaciones

de los costes de la energía eléctrica entre las TUR y el MI para las dos empresas. Para

poder obtener las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica en el MI,

el primer paso consistía en realizar una tabla con todos los costes horarios de la energía

eléctrica para el MI, para todos los días desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de

diciembre de 2010, coincidiendo también con el inicio de las TUR. La tabla con todos

los costes horarios de la energía eléctrica para el MI (€/MWh) se realizó a través de los

documentos facilitados en la página web del operador del mercado, OMEL.

Una vez obtenidos todos los documentos referentes a los costes horarios de la

energía eléctrica para el MI, se elaboró la tabla con todos los días, desde el 1 de julio de

2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, y sus costes horarios para el MI, formando una

matriz de 549x25 valores, sirviendo la misma tabla (Tabla 42) para las dos empresas.

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2. ANEXOS

124

Tabla 42: Costes horarios de la energía eléctrica, desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31

de diciembre de 2010, del MI.

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2. ANEXOS

125

A continuación, para cada una de las Hipótesis (H1 e H2), se detallan los cálculos

y representaciones de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica del MI para

las dos empresas.

2.2.1.4.1 Hipótesis 1

Se van a explicar los cálculos realizados para H1, y una vez obtenidos los

resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales

de la energía eléctrica entre las TUR y el MI para las dos empresas.

2.2.1.4.1.1 H1-Estilo Artes

El primer paso consistía en colocar la tabla con los valores de consumo horario de

energía eléctrica, tanto de los días laborables como de los festivos, en horizontal para

facilitar los cálculos para la obtención de los costes mensuales de energía en el MI (ver

Tabla 21).

El siguiente paso era el más complejo, tanto por la fórmula utilizada como por la

cantidad de valores a calcular.

Primeramente se realizó una tabla con todos los días del MI, pero diferenciando

dos tipos de día: laborables y festivos (marcando un 1 para definir el tipo de día).

Seguidamente se elaboró la fórmula para poder calcular todos los costes horarios

de energía eléctrica para todos los días en el MI, formando una matriz de 549x28

valores.

La fórmula consiste en multiplicar los costes horarios obtenidos de la Tabla 42

por los valores de consumo horario de energía eléctrica obtenidos en la Tabla 21.

='Precio diario MI'!D6*('Coste ARTS (MI)'!$D5*'Energía ARTS

diaria-festivo'!C$4+'Coste ARTS (MI)'!$E5*'Energía ARTS diaria-

festivo'!C$7)

Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 43. En ella se

encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MI,

sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.

Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las

estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI con H1

para Estilo Artes, ver Tabla 44 y Figura 36.

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2. ANEXOS

126

Tabla 43: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MI para

Estilo Artes.

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2. ANEXOS

127

Tabla 44: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI con H1 para

Estilo Artes.

Figura 36: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el MI con H1 para Estilo Artes.

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2. ANEXOS

128

2.2.1.4.1.2 H1-Merca maderas

Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.1.1

H1-Estilo Artes) se obtienen los costes mensuales de energía eléctrica para la empresa

Merca Maderas en el MI.

En la Tabla 24 se ven los valores de consumo horario de energía eléctrica para la

empresa Merca Maderas.

La fórmula consiste en multiplicar los costes horarios obtenidos de la Tabla 42

por los valores de consumo horario de energía eléctrica obtenidos en la Tabla 24.

='Precio diario MI'!B3*('Coste MMTLL (MI)'!$D6*'Energía MMTLL

diaria-festivo'!C$4+'Coste MMTLL (MI)'!$E6*'Energía MMTLL diaria-

festivo'!C$7)

Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 45. En ella se

encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MI,

sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.

Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las

estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el

MI con H1 para Merca Maderas, ver Tabla 46 y Figura 37.

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2. ANEXOS

129

Tabla 45: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MI para

Merca Maderas.

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2. ANEXOS

130

Tabla 46: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI con H1 para

Merca Maderas.

Figura 37: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

entre las TUR y el MI con H1 para Merca Maderas.

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2. ANEXOS

131

2.2.1.4.2 Hipótesis 2

Se van a explicar los cálculos realizados para H2, y una vez obtenidos los

resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales

de la energía eléctrica entre las TUR y el MI para las dos empresas.

2.2.1.4.2.1 H2-Estilo Artes

Los cálculos realizados para H2 consistieron en desglosar todas las facturas TUR

mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica (las 18 facturas

mensuales desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010) de las dos empresas. Una vez

sumados todos los valores mensuales de energía eléctrica para cada mes (kWh MES), se

han multiplicado por 18 (TOTAL MESES) que son los meses totales de las facturas

TUR resultando los valores de energía eléctrica consumida en el mes (kWh TOTAL).

Por último, se han dividido todos los valores de energía consumida en el mes entre el

consumo de energía eléctrica anual (kWh MESES) para finalizar con el resultado de H2

(Factor H2 FINAL, ver Tabla 27).

Una vez obtenidos los valores de H2, se han multiplicado los costes mensuales de

energía eléctrica en el MI de H1 por los valores de H2, ver Tabla 47.

Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los

costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el MI para H2, ver

Figura 38.

Tabla 47: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI con H2 para

Estilo Artes.

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2. ANEXOS

132

Figura 38: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el MI

con H2 para Estilo Artes.

A continuación en la Tabla 48 y Figura 39, se muestra la comparativa entre las

dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica para el MI con

H1 e H2 y las TUR.

Tabla 48: Costes mensuales de energía eléctrica para las TUR y el MI entre H1 e H2

para Estilo Artes.

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2. ANEXOS

133

Figura 39: Gráfica con las estimaciones de los costes de energía eléctrica para las TUR

y el MI entre H1 e H2 para Estilo Artes.

2.2.1.4.2.2 H2-Merca Maderas

Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.2.1

H2-Estilo Artes) se obtienen los valores mensuales de H2 para la empresa Merca

Maderas, ver Tabla 30.

Los valores de H2 se multiplican por los costes mensuales de energía eléctrica en

el MI de H1 para obtener los costes mensuales de energía eléctrica en el MI con H2, ver

la Tabla 49.

Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los

costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI para H2, ver Figura 40.

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2. ANEXOS

134

Tabla 49: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI con H2 para

Merca Maderas.

Figura 40: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el MI

con H2 para Merca Maderas.

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2. ANEXOS

135

A continuación en la Tabla 50 y Figura 41, se muestra la comparativa entre las

dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica para el MI con

H1 e H2 y las TUR.

Tabla 50: Costes mensuales de energía eléctrica para las TUR y el MI entre H1 e H2

para Merca Maderas.

Figura 41: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica

para las TUR y el MI entre H1 e H2 para Merca Maderas.

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2. ANEXOS

136

2.2.1.5 Estimaciones resultantes de los costes mensuales de energía eléctrica entre las

TUR, el ML, MD y MI

A continuación se mostrarán y representarán todos los resultados entre las

estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR, el ML, MD y

MI con las dos hipótesis (H1 e H2) para las dos empresas.

2.2.1.5.1 H1-Estilo Artes

En la siguiente Tabla 51 y Figura 42 se muestran y representan las estimaciones

resultantes con H1 para Estilo Artes entre las TUR, el ML, MD y MI.

Tabla 51: Costes mensuales de energía eléctrica con H1 para Estilo Artes entre las

TUR, el ML, MD y MI.

Figura 42: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales con H1 para Estilo

Artes entre las TUR, el ML, MD y MI.

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2. ANEXOS

137

2.2.1.5.2 H1-Merca Maderas

En la siguiente Tabla 52 y Figura 43 se muestran y representan las estimaciones

resultantes con H1 para Merca Maderas entre las TUR, el ML, MD y MI.

Tabla 53: Costes mensuales de energía eléctrica con H1 para Merca Maderas entre las

TUR, el ML, MD y MI.

Figura 43: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales con H1 para Merca

Maderas entre las TUR, el ML, MD y MI.

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2. ANEXOS

138

2.2.1.5.3 H2-Estilo Artes

En la siguiente Tabla 53 y Figura 44 se muestran y representan las estimaciones

resultantes con H2 para Estilo Artes entre las TUR, el ML, MD y MI.

Tabla 53: Costes mensuales de energía eléctrica con H2 para Estilo Artes entre las

TUR, el ML, MD y MI.

Figura 44: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales con H2 para Estilo

Artes entre las TUR, el ML, MD y MI.

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2. ANEXOS

139

2.2.1.5.4 H2-Merca Maderas

En la siguiente Tabla 54 y Figura 45 se muestran y representan las estimaciones

resultantes con H2 para Merca Maderas entre las TUR, el ML, MD y MI.

Tabla 54: Costes mensuales de energía eléctrica con H2 para Merca Maderas entre las

TUR, el ML, MD y MI.

Figura 45: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales con H2 para Merca

Maderas entre las TUR, el ML, MD y MI.

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2. ANEXOS

140

2.2.2 Modelo de comunicación de inicio de actividad de consumidor directo en

mercado

La comunicación de inicio de actividad para ser consumidor directo en mercado,

debe acompañarse de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos

establecidos para el ejercicio de la actividad, de acuerdo al modelo establecido en el

Real Decreto 2019/1997, por el que se organiza y regula el mercado de producción de

energía eléctrica. Tendrán la consideración de consumidores directos en mercado por

punto de suministro o instalación aquellos consumidores de energía eléctrica que

adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio

consumo.

COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD

D.ª/D.................................................................., mayor de edad, con documento

nacional de identidad número........................, en nombre y representación de.............,

con CIF............., domicilio social en............................................................. y domicilio a

efectos de notificaciones en.........................................., en plena posesión de su

capacidad jurídica y de obrar, comunica a [órgano ante el que se presenta] el inicio de la

actividad de consumidor directo en mercado, a cuyos efectos presenta declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la

misma.

En..................................... a...... de.............................. de......

Firma

2.2.2.1 Modelo de declaración responsable de consumidor directo en mercado

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D.ª/D.................................................................., mayor de edad, con documento

nacional de identidad número........................, en nombre y representación de.............,

con domicilio social en................................................. y CIF................

Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la comunicación de inicio de la

actividad de consumidor directo en mercado que dicha sociedad cumple los requisitos

necesarios para el ejercicio de dicha actividad exigidos en la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, en particular:

a. Haber prestado al operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a

las obligaciones económicas que se puedan derivar de la actuación de la sociedad y

cumplir los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación relativos al

proceso de cobros y pagos.

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2. ANEXOS

141

b. En caso de participar en el mercado diario e intradiario de producción de

energía eléctrica: tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el contrato

de adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de

producción y haber presentado las garantías que correspondan ante el operador del

mercado.

Asimismo manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el

cumplimiento de los citados requisitos, y que me comprometo a mantenerlos durante el

periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad de comercialización y a notificar

los hechos que supongan una modificación de los mismos,, asumiendo las

responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.

En..................................... a...... de.............................. de......

Firma

Tarragona, Junio 2011

CLIENTE ARTS CLIENTE MMTLL AUTOR DEL PROYECTO

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