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7/21/2019 Estefan y http://slidepdf.com/reader/full/estefan-y-56dd495d20c64 1/323 DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF (Publicado el 22 de junio de 2013) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1! se a"rob# el Nuevo $#digo  %ributario, "ublicado en el Diario &'cial l Peruano el 21 de abril de 1!* Que, a trav+s del Decreto u"remo Nº 13-../, se a"rob# el %eto nico &rdenado del $#digo %ributario, "ublicado el 1 de agosto de 1* Que, "osteriormente se an a"robado diversas normas modi'catorias del $#digo %ributario, incluendo las establecidas mediante los Decretos Legislativos Nos4 1113, 1115, 1121 1123, entre otras, "or lo 6ue resulta necesario a"robar un nuevo %eto nico &rdenado, el cual contem"le los cambios introducidos en su teto a la 7eca* Que, asimismo, la egunda Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº 1121, 7aculta al 8inisterio de conom9a /inan:as a dictar, dentro de los ciento ocenta (10) d9as ;biles siguientes a la 7eca de "ublicaci#n de dico Decreto Legislativo, el %eto nico &rdenado del $#digo %ributario* De con7ormidad con lo dis"uesto en la egunda Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº 1121 la Le Nº 21-, Le &rg;nica del Poder jecutivo* D$<%=> Artí!"# 1$- T%&t# Ú'(# Or)%'*)# )%" C+)(,# Tr(!t*r(# ="ru+bese el nuevo %eto nico &rdenado del $#digo %ributario 6ue consta de un %9tulo Preliminar con diecis+is (1!) Normas, cuatro (?) Libros, doscientos cinco (20-) =rt9culos, setenta tres (53) Dis"osiciones /inales, veintisiete (25) Dis"osiciones %ransitorias tres (3) %ablas de @n7racciones anciones4 Artí!"# 2$- D%r#,*(+' Der#guese el Decreto u"remo Nº 13-../4 Artí!"# 3$- R%.r%')# l "resente Decreto u"remo ser; re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as4

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO ORDENADO DELCODIGO TRIBUTARIO

DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF

(Publicado el 22 de junio de 2013) 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1! se a"rob# el Nuevo $#digo %ributario, "ublicado en el Diario &'cial l Peruano el 21 de abril de 1!*

Que, a trav+s del Decreto u"remo Nº 13-../, se a"rob# el %eto nico&rdenado del $#digo %ributario, "ublicado el 1 de agosto de 1*

Que, "osteriormente se an a"robado diversas normas modi'catorias del$#digo %ributario, incluendo las establecidas mediante los Decretos LegislativosNos4 1113, 1115, 1121 1123, entre otras, "or lo 6ue resulta necesario a"robar unnuevo %eto nico &rdenado, el cual contem"le los cambios introducidos en suteto a la 7eca*

Que, asimismo, la egunda Dis"osici#n $om"lementaria /inal del DecretoLegislativo Nº 1121, 7aculta al 8inisterio de conom9a /inan:as a dictar, dentrode los ciento ocenta (10) d9as ;biles siguientes a la 7eca de "ublicaci#n de

dico Decreto Legislativo, el %eto nico &rdenado del $#digo %ributario*

De con7ormidad con lo dis"uesto en la egunda Dis"osici#n $om"lementaria/inal del Decreto Legislativo Nº 1121 la Le Nº 21-, Le &rg;nica del Poderjecutivo*

D$<%=>

Artí!"# 1$- T%&t# Ú'(# Or)%'*)# )%" C+)(,# Tr(!t*r(# 

="ru+bese el nuevo %eto nico &rdenado del $#digo %ributario 6ue consta de

un %9tulo Preliminar con diecis+is (1!) Normas, cuatro (?) Libros, doscientos cinco(20-) =rt9culos, setenta tres (53) Dis"osiciones /inales, veintisiete (25)Dis"osiciones %ransitorias tres (3) %ablas de @n7racciones anciones4

Artí!"# 2$- D%r#,*(+' 

Der#guese el Decreto u"remo Nº 13-../4

Artí!"# 3$- R%.r%')# 

l "resente Decreto u"remo ser; re7rendado "or el 8inistro de conom9a

/inan:as4

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  Dado en la $asa de Aobierno, en Lima, a los veintiBn d9as del mes de junio delaCo dos mil trece4

TITULO PRELIMINAR

NORMA I: CONTENIDO 

l "resente $#digo establece los "rinci"ios generales, instituciones, "rocedimientos normas del ordenamiento jur9dico.tributario4

NORMA II: /MBITO DE APLICACINste $#digo rige las relaciones jur9dicas originadas "or los tributos4 Para estose7ectos, el t+rmino gen+rico tributo com"rende>

a) @m"uesto> s el tributo cuo cum"limiento no origina una contra"restaci#ndirecta en 7avor del contribuente "or "arte del stado4

b) $ontribuci#n> s el tributo cua obligaci#n tiene como eco generadorbene'cios derivados de la reali:aci#n de obras "Bblicas o de actividades estatales4 

c) %asa> s el tributo cua obligaci#n tiene como eco generador la "restaci#ne7ectiva "or el stado de un servicio "Bblico individuali:ado en el contribuente4

No es tasa el "ago 6ue se recibe "or un servicio de origen contractual4

Las %asas, entre otras, "ueden ser>

14 =rbitrios> son tasas 6ue se "agan "or la "restaci#n o mantenimiento de unservicio "Bblico4

24 Derecos> son tasas 6ue se "agan "or la "restaci#n de un servicioadministrativo "Bblico o el uso o a"rovecamiento de bienes "Bblicos4

34 Licencias> son tasas 6ue gravan la obtenci#n de autori:aciones es"ec9'cas"ara la reali:aci#n de actividades de "roveco "articular sujetas a control o'scali:aci#n4

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l rendimiento de los tributos distintos a los im"uestos no debe tener un destinoajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios 6ue constituen los su"uestos dela obligaci#n4

(1)  Las a"ortaciones al eguro ocial de alud . =LD a la &'cina de

Normali:aci#n Previsional . &NP se rigen "or las normas de este $#digo, salvo ena6uellos as"ectos 6ue "or su naturale:a re6uieran normas es"eciales, los mismos6ue ser;n seCalados "or Decreto u"remo4

(1) Párrafo sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 95! pu"licado el5 de fe"rero de 2##$%

NORMA III: FUENTES DEL DERECO TRIBUTARIOon 7uentes del Dereco %ributario>

a) Las dis"osiciones constitucionales*

b) Los tratados internacionales a"robados "or el $ongreso rati'cados "or elPresidente de la <e"Bblica*

c) Las lees tributarias las normas de rango e6uivalente*

d) Las lees org;nicas o es"eciales 6ue norman la creaci#n de tributos regionaleso munici"ales*

e) Los decretos su"remos las normas reglamentarias*

7) La juris"rudencia*g) Las resoluciones de car;cter general emitidas "or la =dministraci#n %ributaria*,

) La doctrina jur9dica4

on normas de rango e6uivalente a la le, a6u+llas "or las 6ue con7orme a la$onstituci#n se "uede crear, modi'car,sus"ender o su"rimir tributos concederbene'cios tributarios4 %oda re7erencia a la le se entender; re7erida tambi+n a lasnormas de rango e6uivalente4

NORMA I: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERA DE LA LE  

#lo "or Le o "or Decreto Legislativo, en caso de delegaci#n, se "uede>

a) $rear, modi'car su"rimir tributos* seCalar el eco generador de laobligaci#n tributaria, la base "ara su c;lculo la al9cuota* el acreedor tributario* eldeudor tributario el agente de retenci#n o "erce"ci#n, sin "erjuicio de loestablecido en el =rt9culo 10º*

b) $onceder eoneraciones otros bene'cios tributarios*

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c) Normar los "rocedimientos jurisdiccionales, as9 como los administrativos encuanto a derecos o garant9as del deudor tributario*

d) De'nir las in7racciones establecer sanciones*

e) stablecer "rivilegios, "re7erencias garant9as "ara la deuda tributaria* ,

7) Normar 7ormas de etinci#n de la obligaci#n tributaria distintas a lasestablecidas en este $#digo4

Los Aobiernos Locales, mediante &rdenan:a, "ueden crear, modi'car su"rimirsus contribuciones, arbitrios, derecos licencias o eonerar de ellos, dentro de su jurisdicci#n con los l9mites 6ue seCala la Le4

8ediante Decreto u"remo re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as seregula las tari7as arancelarias4

(2) Por Decreto u"remo re7rendado "or el 8inistro del ector com"etente  el8inistro de conom9a /inan:as, se 'ja la cuant9a de las tasas4

(2) Párrafo sustituido por el Artículo º del Decreto Legislativo N° 95! pu"licado el5 de fe"rero de 2##$%

(3) n los casos en 6ue la =dministraci#n %ributaria se encuentra 7acultada "araactuar discrecionalmente o"tar; "or la decisi#n administrativa 6ue considere m;sconveniente "ara el inter+s "Bblico, dentro del marco 6ue establece la le4

() Párrafo i&corporado por el Artículo 2º de la Le' Nº 25! pu"licada el 1 de ulio de 2###% 

NORMA : LE DE PRESUPUESTO CREDITOS SUPLEMENTARIOS 

La Le =nual de Presu"uesto del ector PBblico las lees 6ue a"rueban cr+ditossu"lementarios no "odr;n contener normas sobre materia tributaria4

NORMA I: MODIFICACION DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

Las normas tributarias s#lo se derogan o modi'can "or declaraci#n e"resa de otra

norma del mismo rango o jerar6u9a su"erior4 %oda norma tributaria 6ue derogue o modi'6ue otra norma, deber; mantener elordenamiento jur9dico, indicando e"resamente la norma 6ue deroga o modi'ca4

(4) N#r4* II: REGLAS GENERALES PARA LA DACIN DE EXONERACIONES5INCENTIOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS 

La daci#n de normas legales 6ue contengan eoneraciones, incentivos o bene'ciostributarios, se sujetar;n a las siguientes reglas>

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a) Deber; encontrarse sustentada en una "osici#n de 8otivos 6ue contenga elobjetivo alcances de la "ro"uesta, el e7ecto de la vigencia de la norma 6ue se"ro"one sobre la legislaci#n nacional, el an;lisis cuantitativo del costo 'scalestimado de la medida, es"eci'cando el ingreso alternativo res"ecto de losingresos 6ue se dejar;n de "ercibir a 'n de no generar d+'cit "resu"uestario, el

bene'cio econ#mico sustentado "or medio de estudios documentaci#n 6uedemuestren 6ue la medida ado"tada resulta la m;s id#nea "ara el logro de losobjetivos "ro"uestos4 stos re6uisitos son de car;cter concurrente4

l cum"limiento de lo seCalado en este inciso constitue condici#n esencial"ara la evaluaci#n de la "ro"uesta legislativa4

b) Deber; ser acorde con los objetivos o "ro"#sitos es"ec9'cos de la "ol9tica'scal "lanteada "or el Aobierno Nacional, consideradas en el 8arco8acroecon#mico 8ultianual u otras dis"osiciones vinculadas a la gesti#n de las

'nan:as "Bblicas4c) l articulado de la "ro"uesta legislativa deber; seCalar de manera clara detallada el objetivo de la medida, los sujetos bene'ciarios, as9 como el "la:o devigencia de la eoneraci#n, incentivo o bene'cio tributario, el cual no "odr;eceder de tres (03) aCos4

 %oda eoneraci#n, incentivo o bene'cio tributario concedido sin seCalar "la:ode vigencia, se entender; otorgado "or un "la:o m;imo de tres (3) aCos4

d) Para la a"robaci#n de la "ro"uesta legislativa se re6uiere in7orme "revio del

8inisterio de conom9a /inan:as4

e) %oda norma 6ue otorgue eoneraciones, incentivos o bene'cios tributariosser; de a"licaci#n a "artir del 1 de enero del aCo siguiente al de su "ublicaci#n,salvo dis"osici#n contraria de la misma norma4

7) #lo "or le e"resa, a"robada "or dos tercios de los congresistas, "uedeestablecerse selectiva tem"oralmente un tratamiento tributario es"ecial "arauna determinada :ona del "a9s, de con7ormidad con el art9culo 5º de la$onstituci#n Pol9tica del PerB4

g) e "odr; a"robar, "or Bnica ve:, la "r#rroga de la eoneraci#n, incentivo obene'cio tributario "or un "er9odo de asta tres (3) aCos, contado a "artir delt+rmino de la vigencia de la eoneraci#n, incentivo o bene'cio tributario a"rorrogar4

Para la a"robaci#n de la "r#rroga se re6uiere necesariamente de la evaluaci#n"or "arte del sector res"ectivo del im"acto de la eoneraci#n, incentivo o bene'ciotributario, a trav+s de 7actores o as"ectos sociales, econ#micos, administrativos, suinEuencia res"ecto a las :onas, actividades o sujetos bene'ciados, incremento de

las inversiones generaci#n de em"leo directo, as9 como el corres"ondiente costo

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'scal, 6ue sustente la necesidad de su "ermanencia4 sta evaluaci#n deber; sere7ectuada "or lo menos un (1) aCo antes del t+rmino de la vigencia de laeoneraci#n, incentivo o bene'cio tributario4

La Le o norma con rango de Le 6ue a"rueba la "r#rroga deber; e"edirse

antes del t+rmino de la vigencia de la eoneraci#n, incentivo o bene'cio tributario4No a "r#rroga t;cita4

) La le "odr; establecer "la:os distintos de vigencia res"ecto a los ="+ndices @ @@ de la Le del @m"uesto Aeneral a las Fentas e @m"uesto electivo al $onsumo el art9culo 1º de la Le del @m"uesto a la <enta, "udiendo ser "rorrogado "or m;sde una ve:4 

(4) Norma incorporada por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1117  pu!licado el 7 de "ulio de 2#12$ 

(%) NORMA III: INTERPRETACIN DE NORMAS TRIBUTARIAS 

=l a"licar las normas tributarias "odr; usarse todos los m+todos de inter"retaci#nadmitidos "or el Dereco4

n v9a de inter"retaci#n no "odr; crearse tributos, establecerse sanciones,concederse eoneraciones, ni etenderse las dis"osiciones tributarias a "ersonas osu"uestos distintos de los seCalados en la le4 Lo dis"uesto en la Norma GF@ noa7ecta lo seCalado en el "resente ";rra7o4

(5) Nor*a *odi+cada por el Artículo ° del Decreto Legislativo Nº 1121! pu"licadoel 1, de ulio de 2#12%

NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECOn lo no "revisto "or este $#digo o en otras normas tributarias "odr;n a"licarsenormas distintas a las tributarias siem"re 6ue no se les o"ongan ni lasdesnaturalicen4 u"letoriamente se a"licar;n los Princi"ios del Dereco %ributario,o en su de7ecto, los Princi"ios del Dereco =dministrativo los Princi"ios Aeneralesdel Dereco4

NORMA X: IGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Las lees tributarias rigen desde el d9a siguiente de su "ublicaci#n en el Diario&'cial, salvo dis"osici#n contraria de la misma le 6ue "osterga su vigencia entodo o en "arte4

(&) %rat;ndose de elementos contem"lados en el inciso a) de la Norma @F de este %9tulo, las lees re7eridas a tributos de "eriodicidad anual rigen desde el "rimer d9adel siguiente aCo calendario, a ece"ci#n de la su"resi#n de tributos de ladesignaci#n de los agentes de retenci#n o "erce"ci#n, las cuales rigen desde lavigencia de la Le, Decreto u"remo o la <esoluci#n de u"erintendencia, de ser elcaso4

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(-) Párrafo *odi+cado por la Pri*era Disposici.& /i&al ' 0ra&sitoria de la Le' Nº2-! pu"licada el de *a'o de 199%

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la le reglamentada4$uando se "romulguen con "osterioridad a la entrada en vigencia de la le, rigen

desde el d9a siguiente al de su "ublicaci#n, salvo dis"osici#n contraria del "ro"ioreglamento4

Las resoluciones 6ue contengan directivas o instrucciones de car;cter tributario6ue sean de a"licaci#n general, deber;n ser "ublicadas en el Diario &'cial4

NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO DEMAS

NORMAS TRIBUTARIAS

Las "ersonas naturales o jur9dicas, sociedades conugales, sucesiones indivisas uotros entes colectivos, nacionales o etranjeros, domiciliados en el PerB, est;nsometidos al cum"limiento de las obligaciones establecidas en este $#digo en laslees reglamentos tributarios4

 %ambi+n est;n sometidos a dicas normas, las "ersonas naturales o jur9dicas,sociedades conugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales oetranjeros no domiciliados en el PerB, sobre "atrimonios, rentas, actos o contratos

6ue est;n sujetos a tributaci#n en el "a9s4 Para este e7ecto, deber;n constituirdomicilio en el "a9s o nombrar re"resentante con domicilio en +l4 

NORMA XII: COMPUTO DE PLA6OS

Para e7ecto de los "la:os establecidos en las normas tributarias deber;considerarse lo siguiente>

a) Los e"resados en meses o aCos se cum"len en el mes del vencimiento enel d9a de +ste corres"ondiente al d9a de inicio del "la:o4 i en el mes devencimiento 7alta tal d9a, el "la:o se cum"le el Bltimo d9a de dico mes4

b) Los "la:os e"resados en d9as se entender;n re7eridos a d9as ;biles4

n todos los casos, los t+rminos o "la:os 6ue vencieran en d9a in;bil "ara la=dministraci#n, se entender;n "rorrogados asta el "rimer d9a ;bil siguiente4

n a6uellos casos en 6ue el d9a de vencimiento sea medio d9a laborable seconsiderar; in;bil4 

NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS OTROS

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Las eoneraciones tributarias en 7avor de 7uncionarios di"lom;ticos consularesetranjeros, de 7uncionarios de organismos internacionales, en ningBn casoincluen tributos 6ue gravan las actividades econ#micas "articulares 6ue "udieranreali:ar4 

NORMA XI: MINISTERIO DE ECONOMIA FINAN6ASl Poder jecutivo al "ro"oner, "romulgar reglamentar las lees tributarias loar; eclusivamente "or conducto del 8inisterio de conom9a /inan:as4

NORMA X: UNIDAD IMPOSITIA TRIBUTARIALa nidad @m"ositiva %ributaria (@%) es un valor de re7erencia 6ue "uede serutili:ado en las normas tributarias "ara determinar las bases im"onibles,deducciones, l9mites de a7ectaci#n dem;s as"ectos de los tributos 6ue considereconveniente el legislador4

 %ambi+n "odr; ser utili:ada "ara a"licar sanciones, determinar obligacionescontables, inscribirse en el registro de contribuentes otras obligaciones7ormales4

l valor de la @% ser; determinado mediante Decreto u"remo, considerando lossu"uestos macroecon#micos4 

(7)  789 NORMA XI: CALIFICACIN5 ELUSIN DE NORMAS TRIBUTARIAS  SIMULACIN

Para determinar la verdadera naturale:a del eco im"onible, la N=% tomar; encuenta los actos, situaciones relaciones econ#micas 6ue e7ectivamente realicen,"ersigan o estable:can los deudores tributarios4

n caso 6ue se detecten su"uestos de elusi#n de normas tributarias, lau"erintendencia Nacional de =duanas =dministraci#n %ributaria . N=% seencuentra 7acultada "ara eigir la deuda tributaria o disminuir el im"orte de lossaldos o cr+ditos a 7avor, "+rdidas tributarias, cr+ditos "or tributos o eliminar laventaja tributaria, sin "erjuicio de la restituci#n de los montos 6ue ubieran sidodevueltos indebidamente4

$uando se evite total o "arcialmente la reali:aci#n del eco im"onible o seredu:ca la base im"onible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o cr+ditos a7avor, "+rdidas tributarias o cr+ditos "or tributos mediante actos res"ecto de los6ue se "resenten en 7orma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas"or la N=%>

a) Que individualmente o de 7orma conjunta sean arti'ciosos o im"ro"ios "ara laconsecuci#n del resultado obtenido4

b) Que de su utili:aci#n resulten e7ectos jur9dicos o econ#micos, distintos delaorro o ventaja tributarios, 6ue sean iguales o similares a los 6ue se ubieran

obtenido con los actos usuales o "ro"ios4

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La N=%, a"licar; la norma 6ue ubiera corres"ondido a los actos usuales o"ro"ios, ejecutando lo seCalado en el segundo ";rra7o, segBn sea el caso4

Para tal e7ecto, se entiende "or cr+ditos "or tributos el saldo a 7avor dele"ortador, el reintegro tributario, recu"eraci#n antici"ada del @m"uesto Aeneral alas Fentas e @m"uesto de Promoci#n 8unici"al, devoluci#n de'nitiva del @m"uestoAeneral a las Fentas e @m"uesto de Promoci#n 8unici"al, restituci#n de derecosarancelarios cual6uier otro conce"to similar establecido en las normas tributarias6ue no constituan "agos indebidos o en eceso4

n caso de actos simulados cali'cados "or la N=% segBn lo dis"uesto en el"rimer ";rra7o de la "resente norma, se a"licar; la norma tributariacorres"ondiente, atendiendo a los actos e7ectivamente reali:ados4

(7) Norma incorporada por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1121  pu!licado el 1' de "ulio de 2#12$

() De conormidad con el  Artículo '° de la Le* N° 3#23#  pu!licada el 12$7$2#14 se suspende la acultad de la +,NA- para aplicar la presenteNorma con e.cepci/n de lo dispuesto en su primer * 0ltimo prraos alos actos ecos * situaciones producidas con anterioridad a la entradaen vigencia del Decreto Legislativo 1121$ Asimismo para los actosecos * situaciones producidas desde la entrada en vigencia del DecretoLegislativo 1121 suspndese la aplicaci/n de la presente Norma cone.cepci/n de lo dispuesto en su primer * 0ltimo prraos asta ue el 5oder 6"ecutivo mediante decreto supremo rerendado por el inistro de

6conomía * 8inan9as esta!le9ca los parmetros de ondo * orma ue seencuentran dentro del m!ito de aplicaci/n esta Norma$

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LIBRO PRIMERO

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

TITULO I$D@P&@$@&N AN<=LTITULO II$DD&< %<@H%=<@&

TITULO III$ %<=N8@@&N I G%@N$@&N D L=&HL@A=$@&N %<@H%=<@=

LIBRO PRIMERO

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artí!"# 1$- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 

La obligaci#n tributaria, 6ue es de dereco "Bblico, es el v9nculo entre el acreedor el deudor tributario, establecido "or le, 6ue tiene "or objeto el cum"limiento de

la "restaci#n tributaria, siendo eigible coactivamente4Artí!"# 2$- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligaci#n tributaria nace cuando se reali:a el eco "revisto en la le, comogenerador de dica obligaci#n4

Artí!"# 3$- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA 

La obligaci#n tributaria es eigible>

14 $uando deba ser determinada "or el deudor tributario, desde el d9asiguiente al vencimiento del "la:o 'jado "or Le o reglamento , a 7alta de este"la:o, a "artir del d+cimo seto d9a del mes siguiente al nacimiento de laobligaci#n4

(') %rat;ndose de tributos administrados "or la N=%, desde el d9a siguiente alvencimiento del "la:o 'jado en el =rt9culo 2º de este $#digo o en la o"ortunidad"revista en las normas es"eciales en el su"uesto contem"lado en el inciso e) dedico art9culo4

(') 5rrao sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° :%3

 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

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24 $uando deba ser determinada "or la =dministraci#n %ributaria, desde el d9asiguiente al vencimiento del "la:o "ara el "ago 6ue 'gure en la resoluci#n 6uecontenga la determinaci#n de la deuda tributaria4 = 7alta de este "la:o, a "artir deld+cimo seto d9a siguiente al de su noti'caci#n4

Artí!"# ;$- ACREEDOR TRIBUTARIO

=creedor tributario es a6u+l en 7avor del cual debe reali:arse la "restaci#ntributaria4

l Aobierno $entral, los Aobiernos <egionales los Aobiernos Locales, sonacreedores de la obligaci#n tributaria, as9 como las entidades de dereco "Bblicocon "ersoner9a jur9dica "ro"ia, cuando la le les asigne esa calidad e"resamente4

Artí!"# <$- CONCURRENCIA DE ACREEDORES

$uando varias entidades "Bblicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Aobierno$entral, los Aobiernos <egionales, los Aobiernos Locales las entidades dedereco "Bblico con "ersoner9a jur9dica "ro"ia concurrir;n en 7orma "ro"orcional asus res"ectivas acreencias4

Artí!"# =°$- PRELACIN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Las deudas "or tributos go:an del "rivilegio general sobre todos los bienes deldeudor tributario tendr;n "relaci#n sobre las dem;s obligaciones en cuantoconcurran con acreedores cuos cr+ditos no sean "or el "ago de remuneraciones bene'cios sociales adeudados a los trabajadores* las a"ortaciones im"agas alistema Privado de =dministraci#n de /ondos de Pensiones al istema Nacionalde Pensiones, las a"ortaciones im"agas al eguro ocial de alud J =LD, losintereses gastos 6ue "or tales conce"tos "udieran devengarse, incluso losconce"tos a 6ue se re'ere el =rt9culo 30K del Decreto Le NK 2-5* alimentos * ei"oteca o cual6uier otro dereco real inscrito en el corres"ondiente <egistro4

(5rimer prrao modi;cado por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N$°117# pu!licado el 7$12$2#13 * vigente desde el '$12$ 2#13)$ ()<ecti;cado por 8e de 6rratas pu!licado el 17$12$2#13$

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-6=-> AN-6<?><

 Artículo &º$@ 5<6LA?BN D6 D6,DA+ -<?C,-A<?A+

(:) Las deudas por tri"utos goa& de privilegio ge&eral so"re todos los "ie&es deldeudor tri"utario ' te&drá& prelaci.& so"re las de*ás o"ligacio&es e& cua&toco&curra& co& acreedores cu'os crditos &o sea& por el pago de re*u&eracio&es ' "e&e+cios sociales adeudados a los tra"aadores3 las aportacio&es i*pagas al4iste*a Privado de Ad*i&istraci.& de /o&dos de Pe&sio&es ' al 4iste*a Nacio&alde Pe&sio&es! ' los i&tereses ' gastos ue por tales co&ceptos pudiera&deve&garse! i&cluso los co&ceptos a ue se re+ere el Artículo # del Decreto Le' Nº25,93 ali*e&tos3 e 6ipoteca o cualuier otro derec6o real i&scrito e& elcorrespo&die&te 7egistro% 

() P;rra7o sustituido "or el =rt9culo -K del Decreto Legislativo N4º -3, "ublicado el-424200?4

(Primer ";rra7o del =rt9culo !K del Decreto u"remo N4º 133.2013./, "ublicado el224!42013)4

La =dministraci#n %ributaria "odr; solicitar a los <egistros la inscri"ci#n de<esoluciones de Determinaci#n, rdenes de Pago o <esoluciones de 8ulta, lamisma 6ue deber; anotarse a sim"le solicitud de la =dministraci#n, obteniendo as9 la "rioridad en el tiem"o de inscri"ci#n 6ue determina la "re7erencia de losderecos 6ue otorga el registro4

La "re7erencia de los cr+ditos im"lica 6ue unos ecluen a los otros segBn el orden

establecido en el "resente art9culo4Los derecos de "relaci#n "ueden ser invocados declarados en cual6uiermomento4

Artí!"# >$- DEUDOR TRIBUTARIO

Deudor tributario es la "ersona obligada al cum"limiento de la "restaci#n tributariacomo contribuente o res"onsable4

Artí!"# ?$- CONTRIBUENTE

$ontribuente es a6u+l 6ue reali:a, o res"ecto del cual se "roduce el ecogenerador de la obligaci#n tributaria4

Artí!"# @$- RESPONSABLE

<es"onsable es a6u+l 6ue, sin tener la condici#n de contribuente, debe cum"lir laobligaci#n atribuida a +ste4

Artí!"# 10$- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION 

n de7ecto de la le, mediante Decreto u"remo, "ueden ser designados agentesde retenci#n o "erce"ci#n los sujetos 6ue, "or ra:#n de su actividad, 7unci#n o"osici#n contractual est+n en "osibilidad de retener o "ercibir tributos

entregarlos al acreedor tributario4 =dicionalmente la =dministraci#n %ributaria

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"odr; designar como agente de retenci#n o "erce"ci#n a los sujetos 6ue considere6ue se encuentran en dis"osici#n "ara e7ectuar la retenci#n o "erce"ci#n detributos4 

TITULO II

DEUDOR TRIBUTARIO

CAPITULO I

DOMICILIO FISCAL

  7109 Artí!"# 11$- DOMICILIO FISCAL PROCESAL

  Los sujetos obligados a inscribirse ante la =dministraci#n %ributaria de acuerdoa las normas res"ectivas tienen la obligaci#n de 'jar cambiar su domicilio 'scal,con7orme +sta lo estable:ca4

  l domicilio 'scal es el lugar 'jado dentro del territorio nacional "ara todoe7ecto tributario* sin "erjuicio de la 7acultad del sujeto obligado a inscribirse ante la=dministraci#n %ributaria de seCalar e"resamente un domicilio "rocesal en cadauno de los "rocedimientos regulados en el Libro %ercero del "resente $#digo conece"ci#n de a6uel a 6ue se re'ere el numeral 1 del art9culo 112K4 l domicilio"rocesal deber; estar ubicado dentro del radio urbano 6ue seCale la=dministraci#n %ributaria4 La o"ci#n de seCalar domicilio "rocesal en el"rocedimiento de cobran:a coactiva, "ara el caso de la N=%, se ejercer; "orBnica ve: dentro de los tres d9as ;biles de noti'cada la <esoluci#n de jecuci#n$oactiva estar; condicionada a la ace"taci#n de a6u+lla, la 6ue se regular;mediante resoluci#n de su"erintendencia4

(+egundo prrao modi;cado por el  Artículo %° de la Le* N° 3#2:&  pu!licada el 31 de diciem!re de 2#14 ue entr/ en vigencia el díasiguiente de su pu!licaci/n conorme al numeral 3 de la uintaDisposici/n omplementaria 8inal de dica Le*)$

-6=-> AN-6<?><

  (11) 8l do*icilio +scal es el lugar +ado de&tro del territorio &acio&al para todo

efecto tri"utario3 si& peruicio de la facultad del sueto o"ligado a i&scri"irse a&te la Ad*i&istraci.& 0ri"utaria de sealar e:presa*e&te u& do*icilio procesal e& cadau&o de los procedi*ie&tos regulados e& el Li"ro 0ercero del prese&te ;.digo% 8ldo*icilio procesal de"erá estar u"icado de&tro del radio ur"a&o ue seale la Ad*i&istraci.& 0ri"utaria% La opci.& de sealar do*icilio procesal e& el procedi*ie&to de co"ra&a coactiva! para el caso de la 4<NA0! se eercerá por =&ica ve de&tro de los tres días 6á"iles de &oti+cada la 7esoluci.& de 8ecuci.&;oactiva ' estará co&dicio&ada a la aceptaci.& de aulla! la ue se regulará*edia&te 7esoluci.& de 4uperi&te&de&cia%

  (11) 5rrao modi;cado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº

1117 pu!licado el 7 de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a los noventa

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(:#) días computados a partir del día siguiente de su pu!licaci/n$

  l domicilio 'scal 'jado "or los sujetos obligados a inscribirse ante la=dministraci#n %ributaria se considera subsistente mientras su cambio no seacomunicado a +sta en la 7orma 6ue estable:ca4 n a6uellos casos en 6ue la=dministraci#n %ributaria aa noti'cado al re7erido sujeto a e7ecto de reali:ar unaveri'caci#n, 'scali:aci#n o aa iniciado el Procedimiento de $obran:a $oactiva,+ste no "odr; e7ectuar el cambio de domicilio 'scal asta 6ue +sta conclua, salvo6ue a juicio de la =dministraci#n eista causa justi'cada "ara el cambio4

  La =dministraci#n %ributaria est; 7acultada a re6uerir 6ue se 'je un nuevodomicilio 'scal cuando, a su criterio, +ste di'culte el ejercicio de sus 7unciones4

  ce"cionalmente, en los casos 6ue se estable:ca mediante <esoluci#n deu"erintendencia, la =dministraci#n %ributaria "odr; considerar como domicilio'scal los lugares seCalados en el ";rra7o siguiente, "revio re6uerimiento al sujeto

obligado a inscribirse4  n caso no se cum"la con e7ectuar el cambio re6uerido en el "la:o otorgado "orla =dministraci#n %ributaria, se "odr; considerar como domicilio 'scal cuales6uierade los lugares a 6ue se ace menci#n en los =rt9culos 12, 13, 1? 1-, segBn elcaso4 Dico domicilio no "odr; ser variado "or el sujeto obligado a inscribirse antela =dministraci#n %ributaria sin autori:aci#n de +sta$

  La =dministraci#n %ributaria no "odr; re6uerir el cambio de domicilio 'scal,cuando +ste sea>

  a) La residencia abitual, trat;ndose de "ersonas naturales4  b) l lugar donde se encuentra la direcci#n o administraci#n e7ectiva delnegocio, trat;ndose de "ersonas jur9dicas4

  c) l de su establecimiento "ermanente en el "a9s, trat;ndose de las "ersonasdomiciliadas en el etranjero4

  $uando no sea "osible reali:ar la noti'caci#n en el domicilio "rocesal 'jado "orel sujeto obligado a inscribirse ante la =dministraci#n %ributaria, +sta reali:ar; lasnoti'caciones 6ue corres"ondan en el domicilio 'scal4

  (1#) Artículo sustituido por el Artículo - del Decreto Legislativo Nº 95! pu"licado el 5 de fe"rero de 2##$%

  (12)  Artí!"# 12$- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONASNATURALES

$uando las "ersonas naturales no 'jen un domicilio 'scal se "resume como tal, sinadmitir "rueba en contrario, cual6uiera de los siguientes lugares>

a)l de su residencia abitual, "resumi+ndose +sta cuando eista

"ermanencia en un lugar maor a seis (!) meses4

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 b)=6u+l donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales4

c)=6u+l donde se encuentran los bienes relacionados con los ecos 6uegeneran las obligaciones tributarias4

d)l declarado ante el <egistro Nacional de @denti'caci#n stado $ivil(<N@$)4

n caso de eistir m;s de un domicilio 'scal en el sentido de este art9culo, el 6ueelija la =dministraci#n %ributaria4

(12) Artículo sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 9,1! pu"licadoel 15 de *aro de 2##%

Artí!"# 13$- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS URIDICAS

$uando las "ersonas jur9dicas no 'jen un domicilio 'scal, se "resume como tal, sinadmitir "rueba en contrario, cual6uiera de los siguientes lugares>

a) =6u+l donde se encuentra su direcci#n o administraci#n e7ectiva4

b) =6u+l donde se encuentra el centro "rinci"al de su actividad4

c) =6u+l donde se encuentran los bienes relacionados con los ecos 6uegeneran las obligaciones tributarias4

d) l domicilio de su re"resentante legal* entendi+ndose como tal, sudomicilio 'scal, o en su de7ecto cual6uiera de los seCalados en el =rt9culo 12º4

n caso de eistir m;s de un domicilio 'scal en el sentido de este art9culo, el 6ueelija la =dministraci#n %ributaria4

Artí!"# 1;$- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN ELEXTRANERO

$uando las "ersonas domiciliadas en el etranjero no 'jen un domicilio 'scal,regir;n las siguientes normas>

a) i tienen establecimiento "ermanente en el "a9s, se a"licar;n a +ste lasdis"osiciones de los =rt9culos 12º 13º4

b) n los dem;s casos, se "resume como su domicilio, sin admitir "rueba encontrario, el de su re"resentante4

Artí!"# 1<$- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUECARECEN DE PERSONALIDAD URIDICA

$uando las entidades 6ue carecen de "ersonalidad jur9dica no 'jen domicilio 'scal,se "resume como tal el de su re"resentante, o alternativamente, a elecci#n de la=dministraci#n %ributaria, el corres"ondiente a cual6uiera de sus integrantes4

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CAPITULO II

RESPONSABLES REPRESENTANTES

Artí!"# 1=$- REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS 

st;n obligados a "agar los tributos cum"lir las obligaciones 7ormales en calidadde re"resentantes, con los recursos 6ue administren o 6ue dis"ongan, las "ersonassiguientes>

14 Los "adres, tutores curadores de los inca"aces4

24 Los re"resentantes legales los designados "or las "ersonas jur9dicas4

34 Los administradores o 6ui+nes tengan la dis"onibilidad de los bienes de losentes colectivos 6ue carecen de "ersoner9a jur9dica4

?4 Los mandatarios, administradores, gestores de negocios albaceas4

-4 Los s9ndicos, interventores o li6uidadores de 6uiebras los de sociedades otras entidades4

n los casos de los numerales 2, 3 ? eiste res"onsabilidad solidaria cuando "ordolo, negligencia grave o abuso de 7acultades se dejen de "agar las deudastributarias4 n los casos de los numerales 1 - dica res"onsabilidad surge cuando"or acci#n u omisi#n del re"resentante se "roduce el incum"limiento de lasobligaciones tributarias del re"resentado4

7139 e considera 6ue eiste dolo, negligencia grave o abuso de 7acultades, salvo

"rueba en contrario, cuando el deudor tributario>14 No lleva contabilidad o lleva dos o m;s juegos de libros o registros "arauna misma contabilidad, con distintos asientos4

= tal e7ecto, se entiende 6ue el deudor no lleva contabilidad 5 cuando los libros oregistros 6ue se encuentra obligado a llevar no son eibidos o "resentados are6uerimiento de la =dministraci#n %ributaria, dentro de un "la:o m;imo de 10(die:) d9as ;biles, "or causas im"utables al deudor tributario4

24 %enga la condici#n de no abido de acuerdo a las normas 6ue se

estable:can mediante decreto su"remo4

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34 mite Mu otorga m;s de un com"robante de "ago as9 como notas ded+bito Mo cr+dito, con la misma serie Mo numeraci#n, segBn corres"onda4

?4 No se a inscrito ante la =dministraci#n %ributaria$

-4 =nota en sus libros registros los com"robantes de "ago 6ue recibe uotorga "or montos distintos a los consignados en dicos com"robantes u omiteanotarlos, siem"re 6ue no se trate de errores materiales4

(14)  !4 &btiene, "or eco "ro"io, indebidamente Notas de $r+ditoNegociables, #rdenes de "ago del sistema 'nanciero Mo abono en cuenta corrienteo de aorros u otros similares4

(1$) Nu*eral *odi+cado por el  Artículo $° del Decreto Legislativo Nº 1121! pu"licado el 1, de ulio de 2#12%

54 m"lea bienes o "roductos 6ue gocen de eoneraciones o bene'cios enactividades distintas de las 6ue corres"onden4

4 labora o comerciali:a clandestinamente bienes gravados mediante lasustracci#n a los controles 'scales* la utili:aci#n indebida de sellos, timbres,"recintos dem;s medios de control* la destrucci#n o adulteraci#n de los mismos*la alteraci#n de las caracter9sticas de los bienes* la ocultaci#n, cambio de destino o7alsa indicaci#n de la "rocedencia de los mismos4

4 No a declarado ni determinado su obligaci#n en el "la:o re6uerido en elnumeral ? del =rt9culo 5K$

104 &mite a uno o m;s trabajadores al "resentar las declaraciones relativas alos tributos 6ue graven las remuneraciones de +stos4

114 e acoge al Nuevo <+gimen nico im"li'cado o al <+gimen s"ecial del@m"uesto a la <enta siendo un sujeto no com"rendido en dicos reg9menes envirtud a las normas "ertinentes4

(1) Párrafo sustituido por el Artículo º del Decreto Legislativo N° 95! pu"licadoel 5 de fe"rero de 2##$%

(1%) n todos los dem;s casos, corres"onde a la =dministraci#n %ributaria "robarla eistencia de dolo, negligencia grave o abuso de 7acultades4

(15) Párrafo i&corporado por el Artículo º de la Le' Nº 25! pu"licada el 1 de ulio de 2###$

(1&)  Artí!"# 1=°-A$- ADMINISTRADOR DE ECO - RESPONSABLESOLIDARIO

st; obligado a "agar los tributos cum"lir las obligaciones 7ormales en calidad deres"onsable solidario, el administrador de eco4

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Para tal e7ecto, se considera como administrador de eco a a6u+l 6ue actBa sintener la condici#n de administrador "or nombramiento 7ormal dis"onga de un"oder de gesti#n o direcci#n o inEuencia decisiva en el deudor tributario, talescomo>

14 =6u+l 6ue ejer:a la 7unci#n de administrador abiendo sido nombrado "orun #rgano incom"etente, o

24 =6u+l 6ue des"u+s de aber renunciado 7ormalmente o se aa revocado,o aa caducado su condici#n de administrador 7ormal, siga ejerciendo 7uncionesde gesti#n o direcci#n, o

34 Quien actBa 7rente a terceros con la a"ariencia jur9dica de unadministrador 7ormalmente designado, o

?4 =6u+l 6ue en los ecos tiene el manejo administrativo, econ#mico o'nanciero del deudor tributario, o 6ue asume un "oder de direcci#n, o inEue de7orma decisiva, directamente o a trav+s de terceros, en las decisiones del deudortributario4

iste res"onsabilidad solidaria cuando "or dolo o negligencia grave se dejen de"agar las deudas tributarias4 e considera 6ue eiste dolo o negligencia grave,salvo "rueba en contrario, cuando el deudor tributario incurra en lo establecido enel tercer ";rra7o del art9culo 1!º4 n todos los dem;s casos, corres"onde a la=dministraci#n %ributaria "robar la eistencia de dolo o negligencia grave4

(1-) Artículo i&corporado por el  Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1121! pu"licado el 1, de ulio de 2#12%

Artí!"# 1>$- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES

on res"onsables solidarios en calidad de ad6uirentes>

(17)14 Los erederos legatarios, asta el l9mite del valor de los bienes 6uereciban4

Los erederos tambi+n son res"onsables solidarios "or los bienes 6ue reciban enantici"o de leg9tima, asta el valor de dicos bienes desde la ad6uisici#n de

+stos4(1) Nu*eral sustituido por el Artículo ,º del Decreto Legislativo N° 95! pu"licadoel 5 de fe"rero de 2##$%

24 Los socios 6ue reciban bienes "or li6uidaci#n de sociedades u otros entescolectivos de los 6ue an 7ormado "arte, asta el l9mite del valor de los bienes 6uereciban*

(1')34 Los ad6uirentes del activo Mo "asivo de em"resas o entes colectivos con osin "ersonalidad jur9dica4 n los casos de reorgani:aci#n de sociedades o em"resas

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a 6ue se re'eren las normas sobre la materia, surgir; res"onsabilidad solidariacuando se ad6uiere el activo Mo el "asivo4

(1,) Nu*eral sustituido por el Artículo ,º del Decreto Legislativo N° 95! pu"licadoel 5 de fe"rero de 2##$%

(1:) La res"onsabilidad cesar;>

a) %rat;ndose de erederos dem;s ad6uirentes a t9tulo universal, alvencimiento del "la:o de "rescri"ci#n4

e entienden com"rendidos dentro del ";rra7o anterior a 6uienesad6uieran activos Mo "asivos como consecuencia de la reorgani:aci#n desociedades o em"resas a 6ue se re'eren las normas sobre la materia4

b) %rat;ndose de los otros ad6uirentes cesar; a los 2 (dos) aCos de e7ectuada latrans7erencia, si 7ue comunicada a la =dministraci#n %ributaria dentro del "la:o 6ueseCale +sta4 n caso se comuni6ue la trans7erencia 7uera de dico "la:o o no secomuni6ue, cesar; cuando "rescriba la deuda tributaria res"ectiva4

(19) Párrafo sustituido por el Artículo ,º del Decreto Legislativo N° 95! pu"licadoel 5 de fe"rero de 2##$%

7209 Artí!"# 1?°$- RESPONSABLES SOLIDARIOS

  on res"onsables solidarios con el contribuente>

  14 Las em"resas "orteadoras 6ue trans"orten "roductos gravados con tributos,si no cum"len los re6uisitos 6ue seCalen las lees tributarias "ara el trans"orte dedicos "roductos4

  7219 24 Los agentes de retenci#n o "erce"ci#n, cuando ubieren omitido laretenci#n o "erce"ci#n a 6ue estaban obligados4 7ectuada la retenci#n o"erce"ci#n el agente es el Bnico res"onsable ante la =dministraci#n %ributaria4

  (21) Numeral sustituido "or el =rt9culo 1 de la Le Nº 2!?5, "ublicada el 11 dediciembre de 200-4

  7229 34 Los terceros noti'cados "ara e7ectuar un embargo en 7orma deretenci#n asta "or el monto 6ue debi# ser retenido, de con7ormidad con el art9culo11, cuando>

  a) No comuni6uen la eistencia o el valor de cr+ditos o bienes entreguen aldeudor tributario o a una "ersona designada "or +ste, el monto o los bienesretenidos o 6ue se debieron retener, segBn corres"onda4

  b) Nieguen la eistencia o el valor de cr+ditos o bienes, a sea 6ue entreguen ono al tercero o a una "ersona designada "or +ste, el monto o los bienes retenidos o6ue se debieron retener, segBn corres"onda4

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  c) $omuni6uen la eistencia o el valor de cr+ditos o bienes, "ero no realicen laretenci#n "or el monto solicitado4

  d) $omuni6uen la eistencia o el valor de cr+ditos o bienes e7ectBen laretenci#n, "ero no entreguen a la =dministraci#n %ributaria el "roducto de laretenci#n4

  n estos casos, la =dministraci#n %ributaria "odr; dis"oner 6ue se e7ectBe laveri'caci#n 6ue "ermita con'rmar los su"uestos 6ue determinan lares"onsabilidad4

  No eiste res"onsabilidad solidaria si el tercero noti'cado le entrega a la=dministraci#n %ributaria lo 6ue se debi# retener4

  (22) Nu*eral sustituido por el Artículo del Decreto Legislativo Nº 9,1! pu"licado el 15 de *aro de 2##%

  ?4 Los de"ositarios de bienes embargados, asta "or el monto de la deudatributaria en cobran:a, incluidas las costas gastos, cuando, abiendo sidosolicitados "or la =dministraci#n %ributaria, no aan sido "uestos a su dis"osici#nen las condiciones en las 6ue 7ueron entregados "or causas im"utables alde"ositario4 n caso de 6ue dica deuda 7uera maor 6ue el valor del bien, lares"onsabilidad solidaria se limitar; al valor del bien embargado4 Dico valor ser;el determinado segBn el =rt9culo 121 sus normas reglamentarias4

  %rat;ndose de deuda tributaria administrada "or la N=%, la res"onsabilidadsolidaria del de"ositario se limita al monto de los tributos, multas e intereses encobran:a4

(+egundo prrao incorporado por el  Artículo 1&° de la Le* N° 3#2&4  pu!licada el 1& de noviem!re de 2#14 ue entr/ en vigencia al díasiguiente de su pu!licaci/n conorme a la -ercera Disposici/nomplementaria 8inal de dica Le*)$

  -4 Los acreedores vinculados con el deudor tributario segBn el criterioestablecido en el =rt9culo 12 de la Le Aeneral del istema $oncursal, 6ueubieran ocultado dica vinculaci#n en el "rocedimiento concursal relativo alre7erido deudor, incum"liendo con lo "revisto en dica le4

  !4 Los sujetos com"rendidos en los numerales 2, 3 ? del =rt9culo 1!, cuandolas em"resas a las 6ue "ertene:can ubieran distribuido utilidades, teniendodeudas tributarias "endientes en cobran:a coactiva, sin 6ue +stos aan in7ormadoadecuadamente a la unta de =ccionistas, "ro"ietarios de em"resas o res"onsablesde la decisi#n, a la N=%* siem"re 6ue no se d+ alguna de las causales desus"ensi#n o conclusi#n de la cobran:a con7orme a lo dis"uesto en el =rt9culo 114

  7239  %ambi+n son res"onsables solidarios, los sujetos miembros o los 6ue7ueron miembros de los entes colectivos sin "ersonalidad jur9dica "or la deudatributaria 6ue dicos entes generen 6ue no ubiera sido cancelada dentro del

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"la:o "revisto "or la norma legal corres"ondiente, o 6ue se encuentre "endientecuando dicos entes dejen de ser tales4

  723) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo 3 del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

  (20) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo del Decreto Legislativo Nº -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

Artí!"# 1@$- RESPONSABLES SOLIDARIOS POR ECO GENERADOR

st;n solidariamente obligadas a6uellas "ersonas res"ecto de las cuales severi'6ue un mismo eco generador de obligaciones tributarias4

Artí!"# 20$- DERECO DE REPETICION

Los sujetos obligados al "ago del tributo, de acuerdo con lo establecido en losart9culos "recedentes, tienen dereco a eigir a los res"ectivos contribuentes ladevoluci#n del monto "agado4

(24) Artí!"# 20-A$- EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Los e7ectos de la res"onsabilidad solidaria son>

14 La deuda tributaria "uede ser eigida total o "arcialmente a cual6uiera de losdeudores tributarios o a todos ellos simult;neamente, salvo cuando se trate demultas en los casos de res"onsables solidarios 6ue tengan la categor9a de tales envirtud a lo seCalado en el numeral 14 Del art9culo 15K, los numerales 14 24 delart9culo 1K el art9culo 1K4

24 La etinci#n de la deuda tributaria del contribuente libera a todos losres"onsables solidarios de la deuda a su cargo4

34 Los actos de interru"ci#n e7ectuados "or la =dministraci#n %ributaria res"ectodel contribuente, surten e7ectos colectivamente "ara todos los res"onsablessolidarios4 Los actos de sus"ensi#n de la "rescri"ci#n res"ecto del contribuente ores"onsables solidarios, a 6ue se re'eren los incisos a) del numeral 14 a) e) delnumeral 24 del art9culo ?!K tienen e7ectos colectivamente4

?4 La im"ugnaci#n 6ue se realice contra la resoluci#n de determinaci#n deres"onsabilidad solidaria "uede re7erirse tanto al su"uesto legal 6ue da lugar adica res"onsabilidad como a la deuda tributaria res"ecto de la cual se esres"onsable, sin 6ue en la resoluci#n 6ue resuelve dica im"ugnaci#n "uedarevisarse la deuda tributaria 6ue ubiera 6uedado 'rme en la v9a administrativa4

Para e7ectos de este numeral se entender; 6ue la deuda es 'rme en la v9aadministrativa cuando se ubiese noti'cado la resoluci#n 6ue "one 'n a la v9aadministrativa al contribuente o a los otros res"onsables4

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"rorrogar dico "la:o "or uno igual4  n el caso de las 6uejas solicitudes"resentadas al am"aro del art9culo 1-3º, el "la:o "ara "resentar el "oder osubsanar el de7ecto ser; de cinco (-) d9as ;biles4

Para e7ecto de mero tr;mite se "resumir; concedida la re"resentaci#n4

(2&) 5rrao sustituido por el Artículo %º del Decreto Legislativo Nº :'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

(2%) Artículo sustituido por el Artículo 1#º del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

Artí!"# 2;$- EFECTOS DE LA REPRESENTACION 

Los re"resentados est;n sujetos al cum"limiento de las obligaciones tributariasderivadas de la actuaci#n de sus re"resentantes4

TITULO III

TRANSMISION EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artí!"# 2<$- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 

La obligaci#n tributaria se transmite a los sucesores dem;s ad6uirentes a t9tulouniversal4

n caso de erencia la res"onsabilidad est; limitada al valor de los bienes derecos 6ue se reciba4

Artí!"# 2=$- TRANSMISION CONENCIONAL DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA

Los actos o convenios "or los 6ue el deudor tributario transmite su obligaci#ntributaria a un tercero, carecen de e'cacia 7rente a la =dministraci#n %ributaria4

(27) Artí!"# 2>$- EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

La obligaci#n tributaria se etingue "or los siguientes medios>

1) Pago4

2) $om"ensaci#n4

3) $ondonaci#n4

?) $onsolidaci#n4

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-) <esoluci#n de la =dministraci#n %ributaria sobre deudas de cobran:a dudosa ode recu"eraci#n onerosa4

!) &tros 6ue se estable:can "or lees es"eciales4

Las deudas de cobran:a dudosa son a6u+llas 6ue constan en las res"ectivas

<esoluciones u rdenes de Pago res"ecto de las cuales se an agotado todas lasacciones contem"ladas en el Procedimiento de $obran:a $oactiva, siem"re 6uesea "osible ejercerlas4

Las deudas de recu"eraci#n onerosa son las siguientes>

a) =6u+llas 6ue constan en las res"ectivas <esoluciones u rdenes de Pago cuos montos no justi'can su cobran:a4

b) =6u+llas 6ue an sido autoli6uidadas "or el deudor tributario cuo saldo no justi'6ue la emisi#n de la resoluci#n u orden de "ago del acto res"ectivo, siem"re

6ue no se trate de deudas 6ue est+n en un a"la:amiento Mo 7raccionamiento decar;cter general o "articular4

(27) Artículo sustituido por el Artículo 11º del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

CAPITULO II

LA DEUDA TRIBUTARIA EL PAGO

Artí!"# 2?$- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA 

La =dministraci#n %ributaria eigir; el "ago de la deuda tributaria 6ue est;constituida "or el tributo, las multas los intereses4

Los intereses com"renden>

14 l inter+s moratorio "or el "ago etem"or;neo del tributo a 6ue se re'ereel =rt9culo 33º*

24 l inter+s moratorio a"licable a las multas a 6ue se re'ere el =rt9culo 11º*,

34 l inter+s "or a"la:amiento Mo 7raccionamiento de "ago "revisto en el=rt9culo 3!º4

(2') Artí!"# 2@$- LUGAR5 FORMA PLA6O DE PAGO

l "ago se e7ectuar; en la 7orma 6ue seCala la Le, o en su de7ecto, el <eglamento, a 7alta de +stos, la <esoluci#n de la =dministraci#n %ributaria4

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La =dministraci#n %ributaria, a solicitud del deudor tributario "odr; autori:ar, entreotros mecanismos, el "ago mediante d+bito en cuenta corriente o de aorros,siem"re 6ue se ubiera reali:ado la acreditaci#n en las cuentas 6ue +staestable:ca "revio cum"limiento de las condiciones 6ue seCale mediante <esoluci#nde u"erintendencia o norma de rango similar4 =dicionalmente, "odr; establecer"ara determinados deudores la obligaci#n de reali:ar el "ago utili:ando dicosmecanismos en las condiciones 6ue seCale "ara ello4

l lugar de "ago ser; a6uel 6ue seCale la =dministraci#n %ributaria mediante<esoluci#n de u"erintendencia o norma de rango similar4

=l lugar de "ago 'jado "or la u"erintendencia Nacional de =dministraci#n %ributaria . N=%, "ara los deudores tributarios noti'cados como Princi"ales$ontribuentes no le ser; o"onible el domicilio 'scal4 n este caso, el lugar de"ago debe encontrarse dentro del ;mbito territorial de com"etencia de la o'cina'scal corres"ondiente4

(2:) %rat;ndose de tributos 6ue administra la N=% o cua recaudaci#n estuvieraa su cargo, el "ago se reali:ar; dentro de los siguientes "la:os>

a) Los tributos de determinaci#n anual 6ue se devenguen al t+rmino del aCogravable se "agar;n dentro de los tres (3) "rimeros meses del aCo siguiente4

b) Los tributos de determinaci#n mensual, los antici"os los "agos a cuentamensuales se "agar;n dentro de los doce (12) "rimeros d9as ;biles del messiguiente4

c) Los tributos 6ue incidan en ecos im"onibles de reali:aci#n inmediata se"agar;n dentro de los doce (12) "rimeros d9as ;biles del mes siguiente al delnacimiento de la obligaci#n tributaria4

d) Los tributos,  los antici"os los "agos a cuenta no contem"lados en losincisos anteriores, las retenciones las "erce"ciones se "agar;n con7orme loestable:can las dis"osiciones "ertinentes4

e) Los tributos 6ue graven la im"ortaci#n, se "agar;n de acuerdo a las normases"eciales4

(2:) 5rrao sustituido por el Artículo 12º del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

(3#) La N=% "odr; establecer cronogramas de "agos "ara 6ue +stos se realicendentro de los seis (!) d9as ;biles anteriores o seis (!) d9as ;biles "osteriores ald9a de vencimiento del "la:o seCalado "ara el "ago4 =simismo, se "odr; establecercronogramas de "agos "ara las retenciones "erce"ciones a 6ue se re'ere elinciso d) del "resente art9culo4

(3#) 5rrao sustituido por el Artículo 12º del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

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l "la:o "ara el "ago de la deuda tributaria "odr; ser "rorrogado, con car;ctergeneral, "or la =dministraci#n %ributaria4 

(2') Artículo sustituido por el Artículo %º de la Le* N° 27#3' pu!licada el 31 de diciem!re de 1::'$

Artí!"# 30$- OBLIGADOS AL PAGO

l "ago de la deuda tributaria ser; e7ectuado "or los deudores tributarios , en sucaso, "or sus re"resentantes4

Los terceros "ueden reali:ar el "ago, salvo o"osici#n motivada del deudortributario4

Artí!"# 31°$- IMPUTACIN DEL PAGO

  Los "agos se im"utar;n en "rimer lugar, si lo ubiere, al inter+s moratorio luego al tributo o multa, de ser el caso, salvo cuando deban "agarse las costas gastos a 6ue se re'ere el =rt9culo 115, en cuo caso estos se im"utar;n segBn lodis"uesto en dico =rt9culo4

(5rimer prrao modi;cado por el  Artículo 1%° de la Le* N° 3#2&4  pu!licada el 1& de noviem!re de 2#14 ue entr/ en vigencia al díasiguiente de su pu!licaci/n conorme a la -ercera Disposici/nomplementaria 8inal de dica Le* 9$ 

-6=-> AN-6<?><

 Artículo 31$@ ?5,-A?BN D6L 5AE>

Los pagos se i*putará& e& pri*er lugar! si lo 6u"iere! al i&ters *oratorio ' luego

al tri"uto o *ulta! de ser el caso3 salvo lo dispuesto e& los Artículos 11 ' 1,$!

respecto a las costas ' gastos%

l deudor tributario "odr; indicar el tributo o multa el "er9odo "or el cualreali:a el "ago4

  $uando el deudor tributario no realice dica indicaci#n, el "ago "arcial 6ue

corres"onda a varios tributos o multas del mismo "er9odo se im"utar;, en "rimerlugar, a la deuda tributaria de menor monto as9 sucesivamente a las deudasmaores4 i eistiesen deudas de di7erente vencimiento, el "ago se atribuir; enorden a la antigOedad del vencimiento de la deuda tributaria4

 (31) Artí!"# 32$- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA 

l "ago de la deuda tributaria se reali:ar; en moneda nacional4 Para e7ectuar el"ago se "odr;n utili:ar los siguientes medios>

a) Dinero en e7ectivo*

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b) $e6ues*

c) Notas de $r+dito Negociables*

d) D+bito en cuenta corriente o de aorros*

e) %arjeta de cr+dito* ,

7) &tros medios 6ue la =dministraci#n %ributaria a"ruebe4

Los medios de "ago a 6ue se re'eren los incisos b), c) 7) se e"resar;n enmoneda nacional4 l "ago mediante tarjeta de cr+dito se sujetar; a los re6uisitos,7ormas, "rocedimientos condiciones 6ue estable:ca la =dministraci#n %ributaria4

La entrega de ce6ues bancarios "roducir; el e7ecto de "ago siem"re 6ue seagan e7ectivos4 Los d+bitos en cuenta corriente o de aorro del deudor tributario,as9 como el "ago con tarjeta de cr+dito surtir;n e7ecto siem"re 6ue se ubierareali:ado la acreditaci#n en la cuenta corres"ondiente de la =dministraci#n %ributaria4

$uando los ce6ues bancarios no se agan e7ectivos "or causas no im"utables aldeudor tributario o al tercero 6ue cum"la la obligaci#n "or a6u+l, no surtir;n e7ectode "ago4 n este caso, si el "ago 7ue reali:ado asta la 7eca de vencimiento del"la:o a 6ue se re'ere el =rt9culo 2K, la =dministraci#n %ributaria re6uerir;Bnicamente el "ago del tributo, a"lic;ndose el inter+s moratorio a "artir de la7eca en 6ue vence dico re6uerimiento4 i el "ago se ubiera e7ectuado des"u+sdel vencimiento del "la:o "revisto en el citado art9culo, no se cobrar;n losintereses 6ue se ubieran generado entre la 7eca del "ago la 7eca en 6uevence el re6uerimiento4

8ediante Decreto u"remo re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as se"odr; dis"oner el "ago de tributos en es"ecie* los mismos 6ue ser;n valuados,segBn el valor de mercado en la 7eca en 6ue se e7ectBen4

Los Aobiernos Locales, mediante &rdenan:a 8unici"al, "odr;n dis"oner 6ue el"ago de sus tasas contribuciones se realice en es"ecie* los mismos 6ue ser;nvaluados, segBn el valor de mercado en la 7eca en 6ue se e7ectBen4ce"cionalmente, trat;ndose de im"uestos munici"ales, "odr;n dis"oner el "ago

en es"ecie a trav+s de bienes inmuebles, debidamente inscritos en <egistrosPBblicos, libres de grav;menes desocu"ados* siendo el valor de los mismos elvalor de autoavalBo del bien o el valor de tasaci#n comercial del bien e7ectuado"or el $onsejo Nacional de %asaciones, el 6ue resulte maor4

Para e7ecto de lo dis"uesto en el ";rra7o anterior, se considerar; como bieninmueble los bienes susce"tibles de inscri"ci#n en el <egistro de Predios a cargode la u"erintendencia Nacional de los <egistros PBblicos4

(31) Artículo sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº :&: pu!licado el 24 de diciem!re de 2##&$

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Artí!"# 33$- INTERESES MORATORIOS

(32) l monto del tributo no "agado dentro de los "la:os indicados en el =rt9culo2º devengar; un inter+s e6uivalente a la %asa de @nter+s 8oratorio (%@8), la cualno "odr; eceder del 10 (die: "or ciento) "or encima de la tasa activa delmercado "romedio mensual en moneda nacional (%=8N) 6ue "ubli6ue lau"erintendencia de Hanca eguros el Bltimo d9a ;bil del mes anterior4

(32) 5rrao sustituido por el Artículo 4º de la Le* Nº 2733% pu!licada el 31 de "ulio de 2###$

(6l segundo prrao ue derogado por el Artículo 14° del DecretoLegislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$)

(33) La N=% 'jar; la %@8 res"ecto a los tributos 6ue administra o cuarecaudaci#n estuviera a su cargo4 n los casos de los tributos administrados "or losAobiernos Locales, la %@8 ser; 'jada "or &rdenan:a 8unici"al, la misma 6ue no"odr; ser maor a la 6ue estable:ca la N=%4 %rat;ndose de los tributosadministrados "or otros rganos, la %@8 ser; la 6ue estable:ca la N=%, salvo 6uese 'je una di7erente mediante <esoluci#n 8inisterial de conom9a /inan:as4

(33) 5rrao sustituido por el Artículo 14º del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

(34) Los intereses moratorios se a"licar;n diariamente desde el d9a siguiente a la7eca de vencimiento asta la 7eca de "ago inclusive, multi"licando el monto deltributo im"ago "or la %@8 diaria vigente4 La %@8 diaria vigente resulta de dividir la %@8 vigente entre treinta (30)4

(34) 5rrao sustituido por el Artículo 3º del Decreto Legislativo N° :&: pu!licado el 24 de diciem!re de 2##&$

La a"licaci#n de los intereses moratorios se sus"ender; a "artir del vencimiento delos "la:os m;imos establecidos en los =rt9culos 1?2K, 1-0K 1-2K asta laemisi#n de la resoluci#n 6ue culmine el "rocedimiento de reclamaci#n ante la=dministraci#n %ributaria o de a"elaci#n ante el %ribunal /iscal, siem"re cuando elvencimiento del "la:o sin 6ue se aa resuelto la reclamaci#n o a"elaci#n 7uera"or causa im"utable a dicos #rganos resolutores4

7C!*rt# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# >° )% "* L% N$° 30230!"(*)* %" 12$>$201; (,%'t% )%)% %" 13$>$201;9$

-6=-> AN-6<?><

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(5) La aplicaci.& de los i&tereses *oratorios se suspe&derá a partir del

ve&ci*ie&to de los plaos *á:i*os esta"lecidos e& el Artículo 1$2° 6asta la

e*isi.& de la resoluci.& ue cul*i&e el procedi*ie&to de recla*aci.& a&te la

 Ad*i&istraci.& 0ri"utaria! sie*pre ' cua&do el ve&ci*ie&to del plao si& ue se

6a'a resuelto la recla*aci.& fuera por causa i*puta"le a sta%

(3%) 5rrao incorporado por el Artículo &º del Decreto Legislativo Nº :'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

(3&) Durante el "eriodo de sus"ensi#n la deuda ser; actuali:ada en 7unci#n delndice de Precios al $onsumidor4

(3&) 5rrao incorporado por el Artículo &º del Decreto Legislativo Nº :'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

(37)  Las dilaciones en el "rocedimiento "or causa im"utable al deudor no setendr;n en cuenta a e7ectos de la sus"ensi#n de los intereses moratorios4

(37) 5rrao incorporado por el Artículo &º del Decreto Legislativo Nº :'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

La sus"ensi#n de intereses no es a"licable durante la tramitaci#n de la demandacontencioso.administrativa4

7Ú"t(4# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# >° )% "* L% N$° 30230!"(*)* %" 12$>$201; (,%'t% )%)% %" 13$>$201;9$

-6=-> AN-6<?><

(,) La suspe&si.& de i&tereses &o es aplica"le a la etapa de apelaci.& a&te el0ri"u&al /iscal &i dura&te la tra*itaci.& de la de*a&da co&te&cioso>ad*i&istrativa%

(3') 5rrao incorporado por el Artículo &º del Decreto Legislativo Nº :'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$ 

(3:) Artí!"# 3;$- C/LCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS PAGOS A

CUENTA

l inter+s moratorio corres"ondiente a los antici"os "agos a cuenta no "agadoso"ortunamente, se a"licar; asta el vencimiento o determinaci#n de la obligaci#n"rinci"al4

= "artir de ese momento, los intereses devengados constituir;n la nueva base "arael c;lculo del inter+s moratorio4

(3:) Artículo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° :&: pu!licado el 24 de diciem!re de 2##&$

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Artí!"# 3<$- Artículo derogado por el Artículo &4º de la Le* Nº 27#3' pu!licada el 31 de diciem!re de 1::'$

Artí!"# 3=$- APLA6AMIENTO HO FRACCIONAMIENTO DE DEUDASTRIBUTARIAS

(4#) e "uede conceder a"la:amiento Mo 7raccionamiento "ara el "ago de ladeuda tributaria con car;cter general, ece"to en los casos de tributos retenidos o"ercibidos, de la manera 6ue estable:ca el Poder jecutivo4

(4#) 5rrao sustituido por el Artículo '° de la Le* Nº 273:3 pu!licada el 3# de diciem!re de 2###$

(41) n casos "articulares, la =dministraci#n %ributaria est; 7acultada a concedera"la:amiento Mo 7raccionamiento "ara el "ago de la deuda tributaria al deudortributario 6ue lo solicite, con ece"ci#n de tributos retenidos o "ercibidos, siem"re6ue dico deudor cum"la con los re6uerimientos o garant9as 6ue a6u+llaestable:ca mediante <esoluci#n de u"erintendencia o norma de rango similar, con los siguientes re6uisitos>

a) Que las deudas tributarias est+n su'cientemente garanti:adas "or carta'an:a bancaria, i"oteca u otra garant9a a juicio de la =dministraci#n %ributaria4 Deser el caso, la =dministraci#n "odr; conceder a"la:amiento Mo 7raccionamiento sineigir garant9as*

b) Que las deudas tributarias no aan sido materia de a"la:amiento Mo7raccionamiento4 ce"cionalmente, mediante Decreto u"remo se "odr;establecer los casos en los cuales no se a"li6ue este re6uisito4

(41) 5rrao sustituido por el Artículo %° del Decreto Legislativo Nº :&: pu!licado el 24 de diciem!re de 2##&$

La =dministraci#n %ributaria deber; a"licar a la deuda materia de a"la:amiento Mo7raccionamiento un inter+s 6ue no ser; in7erior al ocenta "or ciento (0) nimaor a la tasa de inter+s moratorio a 6ue se re'ere el =rt9culo 33º4

(42) l incum"limiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dar; lugara la ejecuci#n de las medidas de cobran:a coactiva, "or la totalidad de la

amorti:aci#n e intereses corres"ondientes 6ue estuvieran "endientes de "ago4Para dico e7ecto se considerar; las causales de "+rdida "revistas en la <esoluci#nde u"erintendencia vigente al momento de la determinaci#n del incum"limiento4

(42) 5rrao sustituido por el Artículo %° del Decreto Legislativo Nº :&: pu!licado el 24 de diciem!re de 2##&$

Artí!"# 3>$- OBLIGACION DE ACEPTAR EL PAGO

l #rgano com"etente "ara recibir el "ago no "odr; negarse a admitirlo, auncuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin "erjuicio 6ue la

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=dministraci#n %ributaria inicie el Procedimiento de $obran:a $oactiva "or el saldono cancelado4

(43) Artí!"# 3?#$- DEOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

Las devoluciones de "agos reali:ados indebidamente o en eceso se e7ectuar;n enmoneda nacional, agreg;ndoles un inter+s 'jado "or la =dministraci#n %ributaria,en el "er9odo com"rendido entre el d9a siguiente a la 7eca de "ago la 7eca en6ue se "onga a dis"osici#n del solicitante la devoluci#n res"ectiva, de con7ormidadcon lo siguiente>

a) %rat;ndose de "ago indebido o en eceso 6ue resulte como consecuenciade cual6uier documento emitido "or la =dministraci#n %ributaria, a trav+s del cualse eija el "ago de una deuda tributaria, se a"licar; la tasa de inter+s moratorio(%@8) "revista en el art9culo 33º4

b) %rat;ndose de "ago indebido o en eceso 6ue no se encuentrecom"rendido en el su"uesto seCalado en el literal a), la tasa de inter+s no "odr;ser in7erior a la tasa "asiva de mercado "romedio "ara o"eraciones en monedanacional (%@P8N), "ublicada "or la u"erintendencia de Hanca, eguros =dministradoras Privadas de /ondos de Pensiones el Bltimo d9a ;bil del aCoanterior, multi"licada "or un 7actor de 1,204

Los intereses se calcular;n a"licando el "rocedimiento establecido en el art9culo33º4

 %rat;ndose de las devoluciones e7ectuadas "or la =dministraci#n %ributaria 6ueresulten en eceso o en 7orma indebida, el deudor tributario deber; restituir elmonto de dicas devoluciones a"licando la tasa de inter+s moratorio (%@8) "revistaen el art9culo 33º, "or el "er9odo com"rendido entre la 7eca de la devoluci#n la7eca en 6ue se "rodu:ca la restituci#n4 %rat;ndose de a6uellas devoluciones 6uese tornen en indebidas, se a"licar; el inter+s a 6ue se re'ere el literal b) del "rimer";rra7o4

(43) Artículo sustituido por el Artículo 1º de la Le* Nº 2:1:1 pu!licada el 2# de enero de 2##'$

Artí!"# 3@$- DEOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA

SUNAT %rat;ndose de tributos administrados "or la u"erintendencia Nacional de=dministraci#n %ributaria . N=%>

(44) a) Las devoluciones se e7ectuar;n mediante ce6ues no negociables,documentos valorados denominados Notas de $r+dito Negociables, giros, #rdenesde "ago del sistema 'nanciero Mo abono en cuenta corriente o de aorros4

La devoluci#n mediante ce6ues no negociables, la emisi#n, utili:aci#n trans7erencia a terceros de las Notas de $r+dito Negociables, as9 como los giros,

#rdenes de "ago del sistema 'nanciero el abono en cuenta corriente o de aorros

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se sujetar;n a las normas 6ue se estable:ca "or Decreto u"remo re7rendado "orel 8inistro de conom9a /inan:as, "revia o"ini#n de la N=%4

8ediante Decreto u"remo, re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as se"odr; autori:ar 6ue las devoluciones se realicen "or mecanismos distintos a losseCalados en los ";rra7os "recedentes4

(44) ?nciso sustituido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº :'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

(4%) b) 8ediante <esoluci#n de u"erintendencia se 'jar; un monto m9nimo "arala "resentaci#n de solicitudes de devoluci#n4 %rat;ndose de montos menores al'jado, la N=%, "odr; com"ensarlos de o'cio o a solicitud de "arte de acuerdo alo establecido en el =rt9culo ?0K4

(4%) ?nciso sustituido por el Artículo 1#º de la Le* Nº 27#3' pu!licada el 31 de diciem!re de 1::'$

(4&) c) n los casos en 6ue la N=% determine re"aros como consecuencia de laveri'caci#n o 'scali:aci#n e7ectuada a "artir de la solicitud mencionada en elinciso "recedente, deber; "roceder a la determinaci#n del monto a devolverconsiderando los resultados de dica veri'caci#n o 'scali:aci#n4

(47)  =dicionalmente, si "roducto de la veri'caci#n o 'scali:aci#n antesmencionada, se encontraran omisiones en otros tributos o in7racciones, la deudatributaria 6ue se genere "or dicos conce"tos "odr; ser com"ensada con el "agoen eceso, indebido, saldo a 7avor u otro conce"to similar cua devoluci#n sesolicita4 De eistir un saldo "endiente sujeto a devoluci#n, se "roceder; a laemisi#n de las Notas de $r+dito Negociables, ce6ues no negociables Mo al abonoen cuenta corriente o de aorros4 Las Notas de $r+dito Negociables los ce6uesno negociables "odr;n ser a"licadas al "ago de las deudas tributarias eigibles, deser el caso4 Para este e7ecto, los ce6ues no negociables se girar;n a la orden del#rgano de la =dministraci#n %ributaria4

(47) 5rrao sustituido por el Artículo 1&º del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

(4&) ?nciso sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo N° :3#

 pu!licado el 1# de octu!re de 2##3$(4')  %rat;ndose de tributos administrados "or los Aobiernos Locales lasdevoluciones se e7ectuar;n mediante ce6ues no negociables Mo documentosvalorados denominados Notas de $r+dito Negociables4 er; de a"licaci#n en lo 6ue7uere "ertinente lo dis"uesto en ";rra7os anteriores4

(?) P;rra7o incor"orado "or el =rt9culo 1!º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

(4:) 8ediante Decreto u"remo re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as

se establecer;n las normas 6ue regular;n entre otros, la devoluci#n de los tributos

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6ue administran los Aobiernos Locales mediante ce6ues no negociables, as9 comola emisi#n, utili:aci#n trans7erencia a terceros de las Notas de $r+ditoNegociables4

(?) P;rra7o incor"orado "or el =rt9culo 1!º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

CAPITULO III

COMPENSACION5 CONDONACION CONSOLIDACION

(%#) Artí!"# ;0$- COMPENSACIN

La deuda tributaria "odr; com"ensarse total o "arcialmente con los cr+ditos "ortributos, sanciones, intereses otros conce"tos "agados en eceso oindebidamente, 6ue corres"ondan a "er9odos no "rescritos, 6ue seanadministrados "or el mismo #rgano administrador cua recaudaci#n constituaingreso de una misma entidad4 = tal e7ecto, la com"ensaci#n "odr; reali:arse encual6uiera de las siguientes 7ormas>

14 $om"ensaci#n autom;tica, Bnicamente en los casos establecidose"resamente "or le4

24 $om"ensaci#n de o'cio "or la =dministraci#n %ributaria>

a) i durante una veri'caci#n Mo 'scali:aci#n determina una deuda tributaria"endiente de "ago la eistencia de los cr+ditos a 6ue se re'ere el "resenteart9culo4

b) i de acuerdo a la in7ormaci#n 6ue contienen los sistemas de la N=% sobredeclaraciones "agos se detecta un "ago indebido o en eceso eiste deudatributaria "endiente de "ago4

La N=% seCalar; los su"uestos en 6ue o"era la re7erida com"ensaci#n4

n tales casos, la im"utaci#n se e7ectuar; de con7ormidad con el art9culo 31º4

34 $om"ensaci#n a solicitud de "arte, la 6ue deber; ser e7ectuada "or la=dministraci#n %ributaria, "revio cum"limiento de los re6uisitos, 7orma,o"ortunidad condiciones 6ue +sta seCale4

La com"ensaci#n seCalada en los numerales 24 34 Del ";rra7o "recedente surtir;

e7ecto en la 7eca en 6ue la deuda tributaria los cr+ditos a 6ue se re'ere el"rimer ";rra7o del "resente art9culo coeistan asta el agotamiento de estosBltimos4

e entiende "or deuda tributaria materia de com"ensaci#n a 6ue se re'eren losnumerales 24 34 Del "rimer ";rra7o del "resente art9culo, al tributo o multainsolutos a la 7eca de vencimiento o de la comisi#n o, en su de7ecto, detecci#n dela in7racci#n, res"ectivamente, o al saldo "endiente de "ago de la deuda tributaria,segBn corres"onda4

n el caso de los antici"os o "agos a cuenta, una ve: vencido el "la:o de

regulari:aci#n o determinada la obligaci#n "rinci"al, se considerar; como deuda

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tributaria materia de la com"ensaci#n a los intereses devengados a 6ue se re'ereel segundo ";rra7o del art9culo 3?K, o a su saldo "endiente de "ago, segBncorres"onda4

=l momento de la coeistencia, si el cr+dito "roviene de "agos en eceso oindebidos, es anterior a la deuda tributaria materia de com"ensaci#n, seim"utar; contra +sta en "rimer lugar, el inter+s al 6ue se re'ere el art9culo 3K luego el monto del cr+dito4

Para e7ecto de este art9culo, son cr+ditos "or tributos el saldo a 7avor dele"ortador, el reintegro tributario cual6uier otro conce"to similar establecido enlas normas tributarias4

(-0) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo º del Decreto Legislativo Nº 1, "ublicadoel 1- de mar:o de 20054

Artí!"# ;1$- CONDONACIONLa deuda tributaria s#lo "odr; ser condonada "or norma e"resa con rango de Le4(%1) ce"cionalmente, los Aobiernos locales "odr;n condonar, con car;ctergeneral, el inter+s moratorio las sanciones, res"ecto de los im"uestos 6ueadministren4 n el caso de contribuciones tasas dica condonaci#n tambi+n"odr; alcan:ar al tributo4(%1) 5rrao sustituido por el Artículo :º del Decreto Legislativo Nº :'1

 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$Artí!"# ;2$- CONSOLIDACION

La deuda tributaria se etinguir; "or consolidaci#n cuando el acreedor de laobligaci#n tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de latransmisi#n de bienes o derecos 6ue son objeto del tributo4

CAPITULO I

PRESCRIPCION

(%2) Artí!"# ;3$- PLA6OS DE PRESCRIPCIN

La acci#n de la =dministraci#n %ributaria "ara determinar la obligaci#n tributaria,as9 como la acci#n "ara eigir su "ago a"licar sanciones "rescribe a los cuatro (?)

aCos, a los seis (!) aCos "ara 6uienes no aan "resentado la declaraci#nres"ectiva4

Dicas acciones "rescriben a los die: (10) aCos cuando el =gente de retenci#n o"erce"ci#n no a "agado el tributo retenido o "ercibido4

La acci#n  "ara solicitar o  e7ectuar la com"ensaci#n, as9 como "ara  solicitar ladevoluci#n "rescribe a los cuatro (?) aCos4

(%2) Artículo sustituido por el Artículo 1'º del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

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Artí!"# ;;$- COMPUTO DE LOS PLA6OS DE PRESCRIPCION

l t+rmino "rescri"torio se com"utar;>

14 Desde el uno (1) de enero del aCo siguiente a la 7eca en 6ue vence el"la:o "ara la "resentaci#n de la declaraci#n anual res"ectiva4

24 Desde el uno (1) de enero siguiente a la 7eca en 6ue la obligaci#n seaeigible, res"ecto de tributos 6ue deban ser determinados "or el deudor tributariono com"rendidos en el inciso anterior4

34 Desde el uno (1) de enero siguiente a la 7eca de nacimiento de laobligaci#n tributaria, en los casos de tributos no com"rendidos en los incisosanteriores4

?4 Desde el uno (1) de enero siguiente a la 7eca en 6ue se cometi# lain7racci#n o, cuando no sea "osible establecerla, a la 7eca en 6ue la=dministraci#n %ributaria detect# la in7racci#n4

-4 Desde el uno (1) de enero siguiente a la 7eca en 6ue se e7ectu# el "agoindebido o en eceso o en 6ue devino en tal, trat;ndose de la acci#n a 6ue sere'ere el Bltimo ";rra7o del art9culo anterior4

(%3) !4 Desde el uno (1) de enero siguiente a la 7eca en 6ue nace el cr+dito "ortributos cua devoluci#n se tiene dereco a solicitar, trat;ndose de las originadas"or conce"tos distintos a los "agos en eceso o indebidos4

(%3) Numeral incluido por el Artículo 1:º del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

(%4) 54 Desde el d9a siguiente de reali:ada la noti'caci#n de las <esoluciones deDeterminaci#n o de 8ulta, trat;ndose de la acci#n de la =dministraci#n %ributaria"ara eigir el "ago de la deuda contenida en ellas4

(%4) Numeral incorporado por el  Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a los sesenta(&#) días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

(%%) Artí!"# ;<$- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION14 l "la:o de "rescri"ci#n de la 7acultad de la =dministraci#n %ributaria "aradeterminar la obligaci#n tributaria se interrum"e>

a) Por la "resentaci#n de una solicitud de devoluci#n4

b) Por el reconocimiento e"reso de la obligaci#n tributaria4

(%&) c) Por la noti'caci#n de cual6uier acto de la =dministraci#n %ributaria dirigidoal reconocimiento o regulari:aci#n de la obligaci#n tributaria o al ejercicio de la

7acultad de 'scali:aci#n de la =dministraci#n %ributaria "ara la determinaci#n de la

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obligaci#n tributaria, con ece"ci#n de a6uellos actos 6ue se noti'6uen cuando laN=%, en el ejercicio de la citada 7acultad, realice un "rocedimiento de'scali:aci#n "arcial4

(%&) ?nciso modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a los sesenta (&#)días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

d) Por el "ago "arcial de la deuda4

e) Por la solicitud de 7raccionamiento u otras 7acilidades de "ago4

24 l "la:o de "rescri"ci#n de la acci#n "ara eigir el "ago de la obligaci#ntributaria se interrum"e>

(%7) a) Por la noti'caci#n de la orden de "ago4

(%7) ?nciso modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a los sesenta (&#)días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

b) Por el reconocimiento e"reso de la obligaci#n tributaria4

c) Por el "ago "arcial de la deuda4

d) Por la solicitud de 7raccionamiento u otras 7acilidades de "ago4

e) Por la noti'caci#n de la resoluci#n de "+rdida del a"la:amiento Mo7raccionamiento4

7) Por la noti'caci#n del re6uerimiento de "ago de la deuda tributaria 6ue seencuentre en cobran:a coactiva "or cual6uier otro acto noti'cado al deudor,dentro del Procedimiento de $obran:a $oactiva4

34 l "la:o de "rescri"ci#n de la acci#n de a"licar sanciones se interrum"e>

(%') a) Por la noti'caci#n de cual6uier acto de la =dministraci#n %ributaria dirigidoal reconocimiento o regulari:aci#n de la in7racci#n o al ejercicio de la 7acultad de

'scali:aci#n de la =dministraci#n %ributaria "ara la a"licaci#n de las sanciones, conece"ci#n de a6uellos actos 6ue se noti'6uen cuando la N=%, en el ejercicio dela citada 7acultad, realice un "rocedimiento de 'scali:aci#n "arcial4

(%') ?nciso modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a los sesenta (&#)días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

b) Por la "resentaci#n de una solicitud de devoluci#n4

c) Por el reconocimiento e"reso de la in7racci#n4

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d) Por el "ago "arcial de la deuda4

e) Por la solicitud de 7raccionamiento u otras 7acilidades de "ago4

?4 l "la:o de "rescri"ci#n de la acci#n "ara solicitar o e7ectuar lacom"ensaci#n, as9 como "ara solicitar la devoluci#n se interrum"e>

a) Por la "resentaci#n de la solicitud de devoluci#n o de com"ensaci#n4

b) Por la noti'caci#n del acto administrativo 6ue reconoce la eistencia lacuant9a de un "ago en eceso o indebido u otro cr+dito4

c) Por la com"ensaci#n autom;tica o "or cual6uier acci#n de la =dministraci#n %ributaria dirigida a e7ectuar la com"ensaci#n de o'cio4

l nuevo t+rmino "rescri"torio se com"utar; desde el d9a siguiente al acaecimientodel acto interru"torio4

(%%) Artículo sustituido por el Artículo 1#º del Decreto Legislativo Nº:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

(%:) Artí!"# ;=$- SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCIN

14 l "la:o de "rescri"ci#n de las acciones "ara determinar la obligaci#n a"licar sanciones se sus"ende>

a) Durante la tramitaci#n del "rocedimiento contencioso tributario4

b) Durante la tramitaci#n de la demanda contencioso.administrativa, del"roceso constitucional de am"aro o de cual6uier otro "roceso judicial4

c) Durante el "rocedimiento de la solicitud de com"ensaci#n o de devoluci#n4

d) Durante el la"so 6ue el deudor tributario tenga la condici#n de no abido4

e) Durante el "la:o 6ue estable:ca la N=% al am"aro del "resente $#digo %ributario, "ara 6ue el deudor tributario reaga sus libros registros4

(&#)  7) Durante la sus"ensi#n del "la:o a 6ue se re'ere el inciso b) del tercer";rra7o del art9culo !1K el art9culo !2K.=4

(&#) ?nciso modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a los sesenta (&#)días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

24 l "la:o de "rescri"ci#n de la acci#n "ara eigir el "ago de la obligaci#ntributaria se sus"ende>

a) Durante la tramitaci#n del "rocedimiento contencioso tributario4

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b) Durante la tramitaci#n de la demanda contencioso.administrativa, del"roceso constitucional de am"aro o de cual6uier otro "roceso judicial4

c) Durante el la"so 6ue el deudor tributario tenga la condici#n de no abido4

d) Durante el "la:o en 6ue se encuentre vigente el a"la:amiento Mo7raccionamiento de la deuda tributaria4

e) Durante el la"so en 6ue la =dministraci#n %ributaria est+ im"edida dee7ectuar la cobran:a de la deuda tributaria "or una norma legal4

34 l "la:o de "rescri"ci#n de la acci#n "ara solicitar o e7ectuar lacom"ensaci#n, as9 como "ara solicitar la devoluci#n se sus"ende>

a) Durante el "rocedimiento de la solicitud de com"ensaci#n o de devoluci#n4

b) Durante la tramitaci#n del "rocedimiento contencioso tributario4

c) Durante la tramitaci#n de la demanda contencioso.administrativa, del"roceso constitucional de am"aro o de cual6uier otro "roceso judicial4

d) Durante la sus"ensi#n del "la:o "ara el "rocedimiento de 'scali:aci#n a 6uese re'ere el =rt9culo !2K.=4

Para e7ectos de lo establecido en el "resente art9culo la sus"ensi#n 6ue o"eradurante la tramitaci#n del "rocedimiento contencioso tributario o de la demandacontencioso administrativa, en tanto se d+ dentro del "la:o de "rescri"ci#n, no esa7ectada "or la declaraci#n de nulidad de los actos administrativos o del"rocedimiento llevado a cabo "ara la emisi#n de los mismos4

(&1) $uando los su"uestos de sus"ensi#n del "la:o de "rescri"ci#n a 6ue se re'ereel "resente art9culo est+n relacionados con un "rocedimiento de 'scali:aci#n"arcial 6ue realice la N=%, la sus"ensi#n tiene e7ecto sobre el as"ecto del tributo "er9odo 6ue ubiera sido materia de dico "rocedimiento4

(&1) 5rrao incorporado por el  Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a los sesenta(&#) días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

(%:) Artículo sustituido por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

Artí!"# ;>$- DECLARACION DE LA PRESCRIPCION

La "rescri"ci#n s#lo "uede ser declarada a "edido del deudor tributario4

Artí!"# ;?$- MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION

La "rescri"ci#n "uede o"onerse en cual6uier estado del "rocedimiento

administrativo o judicial4

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=D8@N@%<=D&

TITULO I$&HL@A=$@&N D %<$<&

TITULO II$ %<@HN=L /@$=L

LIBRO SEGUNDO

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA LOS ADMINISTRADOS

TITULO I

ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

(&2) Artí!"# <0$- COMPETENCIA DE LA SUNAT

La N=% es com"etente "ara la administraci#n de tributos internos de losderecos arancelarios4

(&2) Artículo sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$Artí!"# <1$.  Artículo derogado por el Artículo 1##º del DecretoLegislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$Artí!"# <2$- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Los Aobiernos Locales administrar;n eclusivamente las contribuciones tasasmunici"ales, sean +stas Bltimas, derecos, licencias o arbitrios, "or ece"ci#n losim"uestos 6ue la Le les asigne4

(&3) Artí!"# <3$- RGANOS RESOLUTORESon #rganos de resoluci#n en materia tributaria>14 l %ribunal /iscal424 La u"erintendencia Nacional de =dministraci#n %ributaria . N=%434 Los Aobiernos Locales4?4 &tros 6ue la le seCale4

(&3) Artículo sustituido por el Artículo 23º del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

Artí!"# <;$- EXCLUSIIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LAADMINISTRACION 

Ninguna otra autoridad, organismo, ni instituci#n, distinto a los seCalados en losart9culos "recedentes, "odr; ejercer las 7acultades con7eridas a los #rganosadministradores de tributos, bajo res"onsabilidad4

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TITULO II

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CAPITULO I

FACULTAD DE RECAUDACION

(&4) Artí!"# <<$- FACULTAD DE RECAUDACION

s 7unci#n de la =dministraci#n %ributaria recaudar los tributos4 = tal e7ecto, "odr;contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario 'nanciero, as9 como de otras entidades "ara recibir el "ago de deudascorres"ondientes a tributos administrados "or a6uella4 Los convenios "odr;n incluirla autori:aci#n "ara recibir "rocesar declaraciones otras comunicacionesdirigidas a la =dministraci#n4

(&4) Artículo sustituido por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

7=<9 Artí!"# <=°$- MEDIDAS CAUTELARES PREIAS ALPROCEDIMIENTO DE COBRAN6A COACTIA

  ce"cionalmente, cuando "or el com"ortamiento del deudor tributario seaindis"ensable o, eistan ra:ones 6ue "ermitan "resumir 6ue la cobran:a "odr9adevenir en in7ructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de $obran:a $oactiva, la=dministraci#n a 'n de asegurar el "ago de la deuda tributaria, de acuerdo a lasnormas del "resente $#digo %ributario, "odr; trabar medidas cautelares "or lasuma 6ue baste "ara satis7acer dica deuda, inclusive cuando +sta no sea eigiblecoactivamente4 Para estos e7ectos, se entender; 6ue el deudor tributario tiene uncom"ortamiento 6ue amerita trabar una medida cautelar "revia, cuando incurra encual6uiera de los siguientes su"uestos>

  a) Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos 7alsos, 7alsi'cados oadulterados 6ue redu:can total o "arcialmente la base im"onible$

  b) &cultar total o "arcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, 7rutos o

"roductos, "asivos, gastos o egresos* o consignar activos, bienes, "asivos, gastos oegresos, total o "arcialmente 7alsos$

  c) <eali:ar, ordenar o consentir la reali:aci#n de actos 7raudulentos en los libroso registros de contabilidad u otros libros registros eigidos "or le, reglamento o<esoluci#n de u"erintendencia, estados contables, declaraciones juradas ein7ormaci#n contenida en so"ortes magn+ticos o de cual6uier otra naturale:a en"erjuicio del 'sco, tales como> alteraci#n, ras"adura o taca de anotaciones,asientos o constancias ecas en los libros, as9 como la inscri"ci#n o consignaci#nde asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos 7alsos$

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  d) Destruir u ocultar total o "arcialmente los libros o registros de contabilidad uotros libros o registros eigidos "or las normas tributarias u otros libros o registroseigidos "or le, reglamento o <esoluci#n de u"erintendencia o los documentos oin7ormaci#n contenida en so"ortes magn+ticos u otros medios de almacenamientode in7ormaci#n, relacionados con la tributaci#n4

  e) No eibir Mo no "resentar los libros, registros Mo documentos 6uesustenten la contabilidad, Mo 6ue se encuentren relacionados con ecossusce"tibles de generar obligaciones tributarias 6ue aan sido re6ueridos en7orma e"resa "or la =dministraci#n %ributaria, en las o'cinas 'scales o ante los7uncionarios autori:ados, dentro del "la:o seCalado "or la =dministraci#n en elre6uerimiento en el cual se ubieran solicitado "or "rimera ve:4

  =simismo, no eibir Mo no "resentar, los documentos relacionados con ecossusce"tibles de generar obligaciones tributarias, en las o'cinas 'scales o ante los7uncionarios autori:ados, en el caso de a6uellos deudores tributarios no obligadosa llevar contabilidad4

  Para e7ectos de este inciso no se considerar; a6uel caso en el 6ue la noeibici#n Mo "resentaci#n de los libros, registros Mo documentos antesmencionados, se deba a causas no im"utables al deudor tributario*

  7) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o "erce"cionesde tributos 6ue se ubieren e7ectuado al vencimiento del "la:o 6ue "ara acerlo'jen las lees reglamentos "ertinentes*

  g) &btener eoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos decual6uier naturale:a o cual6uier otro bene'cio tributario simulando la eistencia deecos 6ue "ermitan go:ar de tales bene'cios*

  ) tili:ar cual6uier otro arti'cio, engaCo, astucia, ardid u otro medio7raudulento, "ara dejar de "agar todo o "arte de la deuda tributaria*

  i) Pasar a la condici#n de no abido*

  j) Raber demostrado una conducta de constante incum"limiento decom"romisos de "ago*

  S) &7ertar o trans7erir sus activos, "ara dejar de "agar todo o "arte de la deudatributaria*

  l) No estar inscrito ante la administraci#n tributaria4

  Las medidas seCaladas ser;n sustentadas mediante la corres"ondiente<esoluci#n de Determinaci#n, <esoluci#n de 8ulta, &rden de Pago o <esoluci#n6ue desestima una reclamaci#n, segBn corres"onda* salvo en el su"uesto a 6ue sere'ere el =rt9culo -4

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  i al momento de trabar una medida cautelar "revia se a7ecta un bien de"ro"iedad de terceros, los mismos "odr;n iniciar el "rocedimiento a 6ue acere7erencia el =rt9culo 120 del "resente $#digo %ributario4

  Las medidas cautelares trabadas antes del inicio del Procedimiento de $obran:a$oactiva, Bnicamente "odr;n ser ejecutadas luego de iniciado dico "rocedimiento vencido el "la:o a 6ue se re'ere el "rimer ";rra7o del =rt9culo 115* siem"re 6uese cum"la con las 7ormalidades establecidas en el %9tulo @@ del Libro %ercero de este$#digo4

  ce"cionalmente, si los bienes embargados 7ueran "erecederos el deudortributario, e"resamente re6uerido "or la N=%, no los sustitue "or otros deigual valor u otorgue carta 'an:a bancaria o 'nanciera en el "la:o 6ue la=dministraci#n %ributaria seCale, +sta "odr; rematarlos antes del inicio delProcedimiento de $obran:a $oactiva4 l monto obtenido en dico remate deber;ser de"ositado en una @nstituci#n Hancaria "ara garanti:ar el "ago de la deudadentro del Procedimiento de $obran:a $oactiva4

  8ediante <esoluci#n de u"erintendencia la N=% establecer; las condiciones"ara el otorgamiento de la carta 'an:a as9 como las dem;s normas "ara laa"licaci#n de lo seCalado en el ";rra7o anterior4

  7=<9 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# 2; )%" D%r%t# L%,("*t(# N@<35 !"(*)# %" < )% .%r%r# )% 200;$

7%r Q!('t* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" "(t%r*" *9 )% "* S%&t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% "* L% N° 302=;5 !"(*)* %"!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

7==9 Artí!"# <>°$- PLA6OS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARESPREIAS

  7=>9n relaci#n a las medidas cautelares seCaladas en el art9culo anterior,deber; considerarse, adem;s, lo siguiente>

  14 %rat;ndose de deudas 6ue no sean eigibles coactivamente>

  La medida cautelar se mantendr; durante un (1) aCo, com"utado desde la7eca en 6ue 7ue trabada4 i eistiera resoluci#n desestimando la reclamaci#n deldeudor tributario, dica medida se mantendr; "or dos (2) aCos adicionales4Fencido los "la:os antes citados, sin necesidad de una declaraci#n e"resa, lamedida cautelar caducar;, estando obligada la =dministraci#n a ordenar sulevantamiento4

  7=>9 Prr*.# !t(t!()# #r %" Artí!"# 13 )%" D%r%t# L%,("*t(# N@?15 !"(*)# %" 1< )% 4*rK# )% 200>$

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  i el deudor tributario, obtuviera resoluci#n 7avorable con anterioridad alvencimiento de los "la:os seCalados en el ";rra7o anterior, la =dministraci#n %ributaria levantar; la medida cautelar, devolviendo los bienes a7ectados, de ser elcaso4  n el caso 6ue la deuda tributaria se torne eigible coactivamente de acuerdo alo seCalado en el =rt9culo 11- antes del vencimiento de los "la:os m;imos a 6uese re'ere el "rimer ";rra7o del "resente numeral, se iniciar; el Procedimiento de$obran:a $oactiva convirti+ndose la medida cautelar a de'nitiva4  l deudor tributario "odr; solicitar el levantamiento de la medida si otorga carta'an:a bancaria o 'nanciera 6ue cubra el monto "or el cual se trab# la medida, "orun "er9odo de doce (12) meses, debiendo renovarse sucesivamente "or dos"er9odos de doce (12) meses dentro del "la:o 6ue seCale la =dministraci#n4  La carta 'an:a ser; ejecutada en el Procedimiento de $obran:a $oactiva 6ueinicie la =dministraci#n %ributaria, o cuando el deudor tributario no cum"la conrenovarla dentro del "la:o seCalado en el ";rra7o anterior4 n este Bltimo caso, el"roducto de la ejecuci#n ser; de"ositado en una @nstituci#n Hancaria "aragaranti:ar el "ago de la deuda dentro del Procedimiento de $obran:a $oactiva4  ce"cionalmente, la =dministraci#n %ributaria levantar; la medida si el deudortributario "resenta alguna otra garant9a 6ue, a criterio de la =dministraci#n, seasu'ciente "ara garanti:ar el monto "or el cual se trab# la medida4  Las condiciones "ara el otorgamiento de las garant9as a 6ue se re'ere el"resente art9culo as9 como el "rocedimiento "ara su "resentaci#n ser;nestablecidas "or la =dministraci#n %ributaria mediante <esoluci#n deu"erintendencia o norma de rango similar4  24 %rat;ndose de deudas eigibles coactivamente>  La <esoluci#n de jecuci#n $oactiva, deber; noti'carse dentro de los cuarenta cinco (?-) d9as ;biles de trabadas las medidas cautelares4 De mediar causa justi'cada este t+rmino "odr; "rorrogarse "or veinte (20) d9as ;biles m;s4

7==9 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# 2< )%" D%r%t# L%,("*t(# N@<35 !"(*)# %" < )% .%r%r# )% 200;$

7%r Q!('t* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" "(t%r*" *9 )% "* S%&t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% "* L% N° 302=;5 !"(*)* %"!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

7=?9 Artí!"# <?°$- MEDIDAS CAUTELARES PREIAS A LA EMISIN DE LASRESOLUCIONES U RDENES DE PAGO

  ce"cionalmente, cuando el "roceso de 'scali:aci#n o veri'caci#n amerite laado"ci#n de medidas cautelares, la =dministraci#n %ributaria, bajo res"onsabilidad,trabar; las necesarias "ara garanti:ar la deuda tributaria, aBn cuando no ubieseemitido la <esoluci#n de Determinaci#n, <esoluci#n de 8ulta u &rden de Pago de ladeuda tributaria4

  Para tales e7ectos debe "resentarse cual6uiera de los su"uestos establecidos enel "rimer ";rra7o del =rt9culo -!4

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  La medida cautelar "odr; ser sustituida si el deudor tributario otorga carta'an:a bancaria o 'nanciera4 Para este e7ecto, ser; de a"licaci#n lo dis"uesto en elnumeral 1 del =rt9culo -54

  =do"tada la medida, la =dministraci#n %ributaria noti'car; las <esoluciones urdenes de Pago a 6ue se re'ere el ";rra7o anterior, en un "la:o de treinta (30)d9as ;biles, "rorrogables "or 6uince (1-) d9as ;biles cuando se ubiera reali:adola inmovili:aci#n o la incautaci#n a 6ue se re'eren los numerales ! 5 del =rt9culo!24

  n caso 6ue no se noti'6ue la <esoluci#n de Determinaci#n, <esoluci#n de8ulta u &rden de Pago de la deuda tributaria dentro del "la:o seCalado en el";rra7o anterior, caducar; la medida cautelar4

  i se embargaran bienes "erecederos 6ue en el "la:o de die: (10) d9ascalendario siguientes a la 7eca en 6ue se trabaron las medidas cautelares "uedanser objeto de deterioro, descom"osici#n, vencimiento, e"iraci#n o 7enecimiento obienes "erecederos 6ue "or 7actores eternos est+n en riesgo de "erderse, vencer,7enecer o e"irar en el "la:o seCalado en el cuarto ";rra7o del "resente art9culo,+stos "odr;n rematarse4 Para estos e7ectos ser; de a"licaci#n lo seCalado en el=rt9culo -!4

  7=?9 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# 2= )%" D%r%t# L%,("*t(# N@<35 !"(*)# %" < )% .%r%r# )% 200;$

7%r Q!('t* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" "(t%r*" *9 )% "* S%&t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% "* L% N° 302=;5 !"(*)* %"!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

CAPITULO II

FACULTADES DE DETERMINACION FISCALI6ACION

Artí!"# <@$- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Por el acto de la determinaci#n de la obligaci#n tributaria>

a) l deudor tributario veri'ca la reali:aci#n del eco generador de laobligaci#n tributaria, seCala la base im"onible la cuant9a del tributo4

b) La =dministraci#n %ributaria veri'ca la reali:aci#n del eco generador dela obligaci#n tributaria, identi'ca al deudor tributario, seCala la base im"onible lacuant9a del tributo4

Artí!"# =0$- INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA

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La determinaci#n de la obligaci#n tributaria se inicia>

14 Por acto o declaraci#n del deudor tributario4

24 Por la =dministraci#n %ributaria* "or "ro"ia iniciativa o denuncia de

terceros4

Para tal e7ecto, cual6uier "ersona "uede denunciar a la =dministraci#n %ributaria lareali:aci#n de un eco generador de obligaciones tributarias4

7=@9 Artí!"# =1$- FISCALI6ACIN O ERIFICACIN DE LA OBLIGACINTRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

  La determinaci#n de la obligaci#n tributaria e7ectuada "or el deudor tributarioest; sujeta a 'scali:aci#n o veri'caci#n "or la =dministraci#n %ributaria, la 6ue"odr; modi'carla cuando constate la omisi#n o ineactitud en la in7ormaci#n"ro"orcionada, emitiendo la <esoluci#n de Determinaci#n, &rden de Pago o<esoluci#n de 8ulta4

  La 'scali:aci#n 6ue realice la u"erintendencia Nacional de =duanas =dministraci#n %ributaria . N=% "odr; ser de'nitiva o "arcial4 La 'scali:aci#nser; "arcial cuando se revise "arte, uno o algunos de los elementos de laobligaci#n tributaria4

  n el "rocedimiento de 'scali:aci#n "arcial se deber;>

  a) $omunicar al deudor tributario, al inicio del "rocedimiento, el car;cter "arcialde la 'scali:aci#n los as"ectos 6ue ser;n materia de revisi#n4

  b) ="licar lo dis"uesto en el art9culo !2.= considerando un "la:o de seis (!)meses, con ece"ci#n de las "r#rrogas a 6ue se re'ere el numeral 2 del citadoart9culo4

  @niciado el "rocedimiento de 'scali:aci#n "arcial, la N=% "odr; am"liarlo aotros as"ectos 6ue no 7ueron materia de la comunicaci#n inicial a 6ue se re'ere elinciso a) del ";rra7o anterior, "revia comunicaci#n al contribuente, no alter;ndoseel "la:o de seis (!) meses, salvo 6ue se realice una 'scali:aci#n de'nitiva4 n esteBltimo su"uesto se a"licar; el "la:o de un (1) aCo establecido en el numeral 1 delart9culo !2.=, el cual ser; com"utado desde la 7eca en 6ue el deudor tributarioentregue la totalidad de la in7ormaci#n Mo documentaci#n 6ue le 7uera solicitadaen el "rimer re6uerimiento re7erido a la 'scali:aci#n de'nitiva4

  7=@9 Artí!"# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 3 )%" D%r%t# L%,("*t(# N11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 20125 !% %'tr+ %' (,%'(* * "# %%'t*7=09 )í* J("% (,!(%'t% * "* .%J* )% ! !"(*(+'$

$uando del an;lisis de la in7ormaci#n "roveniente de las declaraciones del "ro"iodeudor o de terceros o de los libros, registros o documentos 6ue la N=%

almacene, arcive conserve en sus sistemas, se com"ruebe 6ue "arte, uno o

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algunos de los elementos de la obligaci#n tributaria no a sido correctamentedeclarado "or el deudor tributario, la N=% "odr; reali:ar un "rocedimiento de'scali:aci#n "arcial electr#nica de acuerdo a lo dis"uesto en el art9culo !2º.H4

7Ú"t(4# Prr*.# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# =° )% "* L% N° 302@=5!"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

 (7#) Artí!"# =2°$- FACULTAD DE FISCALI6ACIN

La 7acultad de 'scali:aci#n de la =dministraci#n %ributaria se ejerce en 7orma

discrecional, de acuerdo a lo establecido en el Bltimo ";rra7o de la Norma @F del

 %9tulo Preliminar4

l ejercicio de la 7unci#n 'scali:adora inclue la ins"ecci#n, investigaci#n elcontrol del cum"limiento de obligaciones tributarias, incluso de a6uellos sujetos6ue gocen de ina7ectaci#n, eoneraci#n o bene'cios tributarios4 Para tal e7ecto,dis"one de las siguientes 7acultades discrecionales>

14 igir a los deudores tributarios la eibici#n Mo "resentaci#n de>

a) us libros, registros Mo documentos 6ue sustenten la contabilidad Mo 6ue

se encuentren relacionados con ecos susce"tibles de generar obligacionestributarias, los mismos 6ue deber;n ser llevados de acuerdo con las normascorres"ondientes4

b) u documentaci#n relacionada con ecos susce"tibles de generarobligaciones tributarias en el su"uesto de deudores tributarios 6ue de acuerdo alas normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad4

c) us documentos corres"ondencia comercial relacionada con ecossusce"tibles de generar obligaciones tributarias4

#lo en el caso 6ue, "or ra:ones debidamente justi'cadas, el deudor tributariore6uiera un t+rmino "ara dica eibici#n Mo "resentaci#n, la =dministraci#n %ributaria deber; otorgarle un "la:o no menor de dos (2) d9as ;biles4

 %ambi+n "odr; eigir la "resentaci#n de in7ormes an;lisis relacionados conecos susce"tibles de generar obligaciones tributarias en la 7orma condicionesre6ueridas, "ara lo cual la =dministraci#n %ributaria deber; otorgar un "la:o 6ue no"odr; ser menor de tres (3) d9as ;biles4

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24 n los casos 6ue los deudores tributarios o terceros registren suso"eraciones contables mediante sistemas de "rocesamiento electr#nico de datos osistemas de microarcivos, la =dministraci#n %ributaria "odr; eigir>

a) $o"ia de la totalidad o "arte de los so"ortes "ortadores de micro7ormas

gravadas o de los so"ortes magn+ticos u otros medios de almacenamiento dein7ormaci#n utili:ados en sus a"licaciones 6ue incluan datos vinculados con lamateria im"onible, debiendo suministrar a la =dministraci#n %ributaria losinstrumentos materiales a este e7ecto, los 6ue les ser;n restituidos a la conclusi#nde la 'scali:aci#n o veri'caci#n4

n caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios "ara"ro"orcionar la co"ia antes mencionada la =dministraci#n %ributaria, "reviaautori:aci#n del sujeto 'scali:ado, "odr; acer uso de los e6ui"os in7orm;ticos,"rogramas utilitarios 6ue estime convenientes "ara dico 'n4

b) @n7ormaci#n o documentaci#n relacionada con el e6ui"amiento in7orm;ticoincluendo "rogramas 7uente, diseCo "rogramaci#n utili:ados de lasa"licaciones im"lantadas, a sea 6ue el "rocesamiento se desarrolle en e6ui"os"ro"ios o al6uilados o, 6ue el servicio sea "restado "or un tercero4

c) l uso de e6ui"o t+cnico de recu"eraci#n visual de micro7ormas dee6ui"amiento de com"utaci#n "ara la reali:aci#n de tareas de auditor9a tributaria,cuando se allaren bajo 'scali:aci#n o veri'caci#n4

La =dministraci#n %ributaria "odr; establecer las caracter9sticas 6ue deber;n reunirlos registros de in7ormaci#n b;sica almacenable en los arcivos magn+ticos u otrosmedios de almacenamiento de in7ormaci#n4 =simismo, seCalar; los datos 6ueobligatoriamente deber;n registrarse, la in7ormaci#n inicial "or "arte de losdeudores tributarios terceros, as9 como la 7orma "la:os en 6ue deber;ncum"lirse las obligaciones dis"uestas en este numeral4

34 <e6uerir a terceros in7ormaciones eibici#n Mo "resentaci#n de suslibros, registros, documentos, emisi#n uso de tarjetas de cr+dito o a'nes

corres"ondencia comercial relacionada con ecos 6ue determinen tributaci#n, enla 7orma condiciones solicitadas, "ara lo cual la =dministraci#n %ributaria deber;otorgar un "la:o 6ue no "odr; ser menor de tres (3) d9as ;biles4

sta 7acultad inclue la de re6uerir la in7ormaci#n destinada a identi'car a losclientes o consumidores del tercero4

?4 olicitar la com"arecencia de los deudores tributarios o terceros "ara 6ue"ro"orcionen la in7ormaci#n 6ue se estime necesaria, otorgando un "la:o no menor

de cinco (-) d9as ;biles, m;s el t+rmino de la distancia de ser el caso4 Las

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=l t+rmino de los cuarenta cinco (?-) d9as ;biles o al vencimiento de la "r#rroga,se "roceder; a la devoluci#n de lo incautado con ece"ci#n de a6uelladocumentaci#n 6ue ubiera sido incluida en la denuncia 7ormulada dentro de losmismos "la:os antes mencionados4

 %rat;ndose de bienes, al t+rmino del "la:o o al vencimiento de la "r#rroga a 6ue sere'ere el ";rra7o anterior, la =dministraci#n %ributaria comunicar; al deudortributario a 'n 6ue "roceda a recogerlos en el "la:o de die: (10) d9as ;bilescontados a "artir del d9a siguiente de e7ectuada la noti'caci#n de la comunicaci#nantes mencionada, bajo a"ercibimiento de 6ue los bienes incautados caigan enabandono4 %ranscurrido el mencionado "la:o, el abandono se "roducir; sin elre6uisito "revio de emisi#n de resoluci#n administrativa alguna4 er; de a"licaci#n,en lo "ertinente, las reglas re7eridas al abandono contenidas en el =rt9culo 1?K4

n el caso de libros, arcivos, documentos, registros en general so"ortes

magn+ticos u otros medios de almacenamiento de in7ormaci#n, si el interesado nose a"ersona "ara e7ectuar el retiro res"ectivo, la =dministraci#n %ributariaconservar; la documentaci#n durante el "la:o de "rescri"ci#n de los tributos4 %ranscurrido +ste "odr; "roceder a la destrucci#n de dicos documentos4

4 Practicar ins"ecciones en los locales ocu"ados, bajo cual6uier t9tulo, "orlos deudores tributarios, as9 como en los medios de trans"orte4

Para reali:ar las ins"ecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando setrate de domicilios "articulares, ser; necesario solicitar autori:aci#n judicial, la 6uedebe ser resuelta en 7orma inmediata otorg;ndose el "la:o necesario "ara sucum"limiento sin correr traslado a la otra "arte4

La actuaci#n indicada ser; ejecutada en 7orma inmediata con ocasi#n de laintervenci#n4

n el acto de ins"ecci#n la =dministraci#n %ributaria "odr; tomar declaraciones aldeudor tributario, a su re"resentante o a los terceros 6ue se encuentren en loslocales o medios de trans"orte ins"eccionados4

4 <e6uerir el auilio de la 7uer:a "Bblica "ara el desem"eCo de sus7unciones, 6ue ser; "restado de inmediato bajo res"onsabilidad4

104 olicitar in7ormaci#n a las m"resas del istema /inanciero sobre>

a) &"eraciones "asivas con sus clientes, en el caso de a6uellos deudorestributarios sujetos a 'scali:aci#n, incluidos los sujetos con los 6ue +stos guardenrelaci#n 6ue se encuentren vinculados a los ecos investigados4 La in7ormaci#nsobre dicas o"eraciones deber; ser re6uerida "or el ue: a solicitud de la

=dministraci#n %ributaria4 La solicitud deber; ser motivada resuelta en el t+rmino

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de setenta dos (52) oras, bajo res"onsabilidad4 Dica in7ormaci#n ser;"ro"orcionada en la 7orma condiciones 6ue seCale la =dministraci#n %ributaria,dentro de los die: (10) d9as ;biles de noti'cada la resoluci#n judicial, "udi+ndoseece"cionalmente "rorrogar "or un "la:o igual cuando medie causa justi'cada, acriterio del jue:4

b) Las dem;s o"eraciones con sus clientes, las mismas 6ue deber;n ser"ro"orcionadas en la 7orma, "la:o condiciones 6ue seCale la =dministraci#n4

114 @nvestigar los ecos 6ue con'guran in7racciones tributarias, asegurandolos medios de "rueba e identi'cando al in7ractor4

124 <e6uerir a las entidades "Bblicas o "rivadas "ara 6ue in7ormen ocom"rueben el cum"limiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidosal ;mbito de su com"etencia o  con los cuales reali:an o"eraciones, bajo

res"onsabilidad4

Las entidades a las 6ue ace re7erencia el ";rra7o anterior, est;n obligadas a"ro"orcionar la in7ormaci#n re6uerida en la 7orma, "la:os condiciones 6ue laN=% estable:ca4 

La in7ormaci#n obtenida "or la =dministraci#n %ributaria no "odr; ser divulgada aterceros, bajo res"onsabilidad del 7uncionario res"onsable4

134 olicitar a terceros in7ormaciones t+cnicas o "eritajes4

1?4 Dictar las medidas "ara erradicar la evasi#n tributaria4

1-4 valuar las solicitudes "resentadas otorgar, en su caso, lasautori:aciones res"ectivas en 7unci#n a los antecedentes Mo al com"ortamientotributario del deudor tributario4

(71) 1!4 La N=% "odr; autori:ar los libros de actas, los libros registroscontables u otros libros registros eigidos "or las lees, reglamentos o <esoluci#nde u"erintendencia, vinculados a asuntos tributarios4 

l "rocedimiento "ara su autori:aci#n ser; establecido "or la N=% mediante<esoluci#n de u"erintendencia4 = tal e7ecto, "odr; delegarse en terceros lalegali:aci#n de los libros registros antes mencionados4

=simismo, la N=% mediante <esoluci#n de u"erintendencia seCalar; losre6uisitos, 7ormas, condiciones dem;s as"ectos en 6ue deber;n ser llevados loslibros registros mencionados en el "rimer ";rra7o, salvo en el caso del libro deactas, as9 como establecer los "la:os m;imos de atraso en los 6ue deber;n

registrar sus o"eraciones4 

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(72) %rat;ndose de los libros registros a 6ue se re'ere el "rimer ";rra7o del"resente numeral, la unat establecer; los deudores tributarios obligados allevarlos de manera electr#nica o los 6ue "odr;n llevarlos de esa manera4

(72) 5rrao sustituido por el Artículo 11º de la Le* Nº 2:%&& pu!licado

el 2' de "ulio de 2#1#$

(73) n cual6uiera de los dos casos seCalados en el ";rra7o "recedente, la unat,mediante resoluci#n de su"erintendencia, seCalar; los re6uisitos, 7ormas, "la:os,condiciones dem;s as"ectos 6ue deber;n cum"lirse "ara la autori:aci#n,almacenamiento, arcivo conservaci#n, as9 como los "la:os m;imos de atrasode los mismos4

7>39 Prr*.# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# 11 )% "* L% N 2@<==5 !"(*)#%" 2? )% !"(# )% 2010$

7>19 N!4%r*" !t(t!()# #r %" Artí!"# 1; )%" D%r%t# L%,("*t(# N@?15 !"(*)# %" 1< )% 4*rK# )% 200>$

154 $olocar sellos, carteles letreros o'ciales, "recintos, cintas, seCales dem;smedios utili:ados o distribuidos "or la =dministraci#n %ributaria con motivo de laejecuci#n o a"licaci#n de las sanciones o en el ejercicio de las 7unciones 6ue lean sido establecidas "or las normas legales, en la 7orma, "la:os condiciones 6ue+sta estable:ca4

14 igir a los deudores tributarios 6ue designen, en un "la:o de 6uince (1-) d9as;biles contados a "artir del d9a siguiente de la noti'caci#n del "rimerre6uerimiento en el 6ue se les solicite la sustentaci#n de re"aros allados comoconsecuencia de la a"licaci#n de las normas de "recios de trans7erencia, asta dos(2) re"resentantes, con el 'n de tener acceso a la in7ormaci#n de los tercerosinde"endientes utili:ados como com"arables "or la =dministraci#n %ributaria4 lre6uerimiento deber; dejar e"resa constancia de la a"licaci#n de las normas de"recios de trans7erencia4

Los deudores tributarios 6ue sean "ersonas naturales "odr;n tener acceso directo

a la in7ormaci#n a la 6ue se re'ere el ";rra7o anterior4

La in7ormaci#n a 6ue se re'ere este inciso no com"rende secretos industriales,diseCos industriales, modelos de utilidad, "atentes de invenci#n cual6uier otroelemento de la "ro"iedad industrial "rotegidos "or la le de la materia4 %am"ococom"rende in7ormaci#n con'dencial relacionada con "rocesos de "roducci#n Mocomerciali:aci#n4

La =dministraci#n %ributaria, al 7acilitar el acceso a la in7ormaci#n a 6ue se re'ereeste numeral no "odr; identi'car la ra:#n o denominaci#n social ni el <$, de ser

el caso, 6ue corres"onde al tercero com"arable4

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La designaci#n de los re"resentantes o la comunicaci#n de la "ersona natural 6uetendr; acceso directo a la in7ormaci#n a 6ue se re'ere este numeral, deber;acerse obligatoriamente "or escrito ante la =dministraci#n %ributaria4

Los re"resentantes o el deudor tributario 6ue sea "ersona natural tendr;n un "la:o

de cuarenta cinco (?-) d9as ;biles, contados desde la 7eca de "resentaci#n delescrito al 6ue se re'ere el ";rra7o anterior, "ara e7ectuar la revisi#n de lain7ormaci#n4

Los re"resentantes o el deudor tributario 6ue sea "ersona natural no "odr;nsustraer o 7otoco"iar in7ormaci#n alguna, debi+ndose limitar a la toma de notas a"untes4

14 u"ervisar el cum"limiento de las obligaciones tributarias reali:adas "or losdeudores tributarios en lugares "Bblicos a trav+s de grabaciones de video4

La in7ormaci#n obtenida "or la =dministraci#n %ributaria en el ejercicio de esta7acultad no "odr; ser divulgada a terceros, bajo res"onsabilidad4

(74)  204 La unat "odr; utili:ar "ara el cum"limiento de sus 7unciones lain7ormaci#n contenida en los libros, registros documentos de los deudorestributarios 6ue almacene, arcive conserve4

(74) Numeral incorporado por el Artículo 12º de la Le* Nº 2:%&& pu!licado el 2' de "ulio de 2#1#$

Para conceder los "la:os establecidos en este art9culo, la =dministraci#n %ributariatendr; en cuenta la o"ortunidad en 6ue solicita la in7ormaci#n o eibici#n, lascaracter9sticas de las mismas4

Ninguna "ersona o entidad, "Bblica o "rivada, "uede negarse a suministrar a la=dministraci#n %ributaria la in7ormaci#n 6ue +sta solicite "ara determinar lasituaci#n econ#mica o 'nanciera de los deudores tributarios4

(7#) Artículo sustituido por el Artículo 27º del Decreto Legislativo N° :%3

 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

(7%) Artí!"# =2°-A$- (7&) PLA6O DE LA FISCALI6ACIN DEFINITIA

(7&) 6pígrae modi;cado por el  Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a los sesenta(&#) días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

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14 Pla:o e inicio del c#m"uto> l "rocedimiento de 'scali:aci#n 6ue lleve a cabola =dministraci#n %ributaria debe e7ectuarse en un "la:o de un (1) aCo, com"utadoa "artir de la 7eca en 6ue el deudor tributario entregue la totalidad de lain7ormaci#n Mo documentaci#n 6ue 7uera solicitada "or la =dministraci#n %ributaria, en el "rimer re6uerimiento noti'cado en ejercicio de su 7acultad de

'scali:aci#n4 De "resentarse la in7ormaci#n Mo documentaci#n solicitada"arcialmente no se tendr; "or entregada asta 6ue se com"lete la misma4

24 Pr#rroga> ce"cionalmente dico "la:o "odr; "rorrogarse "or uno adicionalcuando>

a) ista com"lejidad de la 'scali:aci#n, debido al elevado volumen deo"eraciones del deudor tributario, dis"ersi#n geogr;'ca de sus actividades,com"lejidad del "roceso "roductivo, entre otras circunstancias4

b) ista ocultamiento de ingresos o ventas u otros ecos 6ue determinenindicios de evasi#n 'scal4

c) $uando el deudor tributario sea "arte de un gru"o em"resarial o 7orme "artede un contrato de colaboraci#n em"resarial otras 7ormas asociativas4

34 ce"ciones al "la:o> l "la:o seCalado en el "resente art9culo no es a"licableen el caso de 'scali:aciones e7ectuadas "or a"licaci#n de las normas de "recios detrans7erencia4

?4 7ectos del "la:o> n ve: transcurrido el "la:o "ara el "rocedimiento de'scali:aci#n a 6ue se re'ere el "resente art9culo no se "odr; noti'car al deudortributario otro acto de la =dministraci#n %ributaria en el 6ue se le re6uierain7ormaci#n Mo documentaci#n adicional a la solicitada durante el "la:o delre7erido "rocedimiento "or el tributo "er9odo materia del "rocedimiento, sin"erjuicio de los dem;s actos o in7ormaci#n 6ue la =dministraci#n %ributaria "uedareali:ar o recibir de terceros o de la in7ormaci#n 6ue +sta "ueda elaborar4 -4 Fencimiento del "la:o> l vencimiento del "la:o establecido en el "resente

art9culo tiene como e7ecto 6ue la =dministraci#n %ributaria no "odr; re6uerir alcontribuente maor in7ormaci#n de la solicitada en el "la:o a 6ue se re'ere el"resente art9culo* sin "erjuicio de 6ue luego de transcurrido +ste "ueda noti'car losactos a 6ue se re'ere el "rimer ";rra7o del art9culo 5-K, dentro del "la:o de"rescri"ci#n "ara la determinaci#n de la deuda4

!4 us"ensi#n del "la:o> l "la:o se sus"ende>

a) Durante la tramitaci#n de las "ericias4

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b) Durante el la"so 6ue transcurra desde 6ue la =dministraci#n %ributariasolicite in7ormaci#n a autoridades de otros "a9ses asta 6ue dica in7ormaci#n seremita4c) Durante el "la:o en 6ue "or causas de 7uer:a maor la =dministraci#n %ributaria interrum"a sus actividades4

d) Durante el la"so en 6ue el deudor tributario incum"la con la entrega de lain7ormaci#n solicitada "or la =dministraci#n %ributaria4e) Durante el "la:o de las "r#rrogas solicitadas "or el deudor tributario47) Durante el "la:o de cual6uier "roceso judicial cuando lo 6ue en +l se resuelvaresulta indis"ensable "ara la determinaci#n de la obligaci#n tributaria o la"rosecuci#n del "rocedimiento de 'scali:aci#n, o cuando ordena la sus"ensi#n dela 'scali:aci#n4g) Durante el "la:o en 6ue otras entidades de la =dministraci#n PBblica o"rivada no "ro"orcionen la in7ormaci#n vinculada al "rocedimiento de 'scali:aci#n6ue solicite la =dministraci#n %ributaria4

Artí!"# =2-B$- FISCALI6ACIN PARCIAL ELECTRNICA

l "rocedimiento de 'scali:aci#n "arcial electr#nica, a 6ue se re'ere el Bltimo";rra7o del art9culo !1º se reali:ar; con7orme a lo siguiente>

a) La N=% noti'car; al deudor tributario, de acuerdo a la 7orma "revista en elinciso b) del art9culo 10?º, el inicio del "rocedimiento de 'scali:aci#n acom"aCadode una li6uidaci#n "reliminar del tributo a regulari:ar los intereses res"ectivoscon el detalle del (los) re"aro(s) 6ue origina(n) la omisi#n la in7ormaci#nanali:ada 6ue sustenta la "ro"uesta de determinaci#n4

b) l deudor tributario en un "la:o de die: (10) d9as ;biles siguientes, contadosa "artir del d9a ;bil siguiente a la 7eca de noti'caci#n del inicio de la 'scali:aci#n"arcial electr#nica, subsanar; el (los) re"aro(s) noti'cado(s) contenidos en lali6uidaci#n "reliminar reali:ada "or la N=% o sustentar; sus observaciones a estaBltima , de ser el caso, adjuntar; la documentaci#n en la 7orma condiciones 6uela N=% estable:ca mediante la resoluci#n de su"erintendencia a 6ue se re'ere elart9culo 112º.=4

c) La N=%, dentro de los veinte (20) d9as ;biles siguientes a la 7eca en 6uevence el "la:o establecido en el ";rra7o anterior, noti'car;, de acuerdo a la 7orma"revista en el inciso b) del art9culo 10?º, la resoluci#n de determinaci#n con la cualse culmina el "rocedimiento de 'scali:aci#n, de ser el caso, la resoluci#n demulta4 La citada resoluci#n de determinaci#n contendr; una evaluaci#n sobre lossustentos "resentados "or el deudor tributario, segBn corres"onda4

n caso de 6ue el deudor tributario no realice la subsanaci#n corres"ondiente o nosustente sus observaciones en el "la:o establecido, la N=% noti'car;, de

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acuerdo a la 7orma "revista en el inciso b) del art9culo 10?º, la resoluci#n dedeterminaci#n con la cual culmina el "rocedimiento de 'scali:aci#n, de ser elcaso, la resoluci#n de multa4

d) l "rocedimiento de 'scali:aci#n "arcial 6ue se realice electr#nicamente deacuerdo al "resente art9culo deber; e7ectuarse en el "la:o de treinta (30) d9as;biles, contados a "artir del d9a en 6ue surte e7ectos la noti'caci#n del inicio del"rocedimiento de 'scali:aci#n4

=l "rocedimiento de 'scali:aci#n "arcial electr#nica no se le a"licar; lasdis"osiciones del art9culo !2º.=T4

7Artí!"# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# =° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)* %"31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í* (,!(%'t% )% !

!"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

7%r T%r%r* S%&t* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% "* L% N° 302@=!"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;9$

Artí!"# =3$- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBREBASE CIERTA PRESUNTA

Durante el "er9odo de "rescri"ci#n, la =dministraci#n %ributaria "odr; determinar laobligaci#n tributaria considerando las bases siguientes>

14 Hase cierta> tomando en cuenta los elementos eistentes 6ue "ermitanconocer en 7orma directa el eco generador de la obligaci#n tributaria la cuant9ade la misma4

24 Hase "resunta> en m+rito a los ecos circunstancias 6ue, "or relaci#nnormal con el eco generador de la obligaci#n tributaria, "ermitan establecer laeistencia cuant9a de la obligaci#n4

(77) Artí!"# =;$- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIN SOBREBASE PRESUNTA

La =dministraci#n %ributaria "odr; utili:ar directamente los "rocedimientos dedeterminaci#n sobre base "resunta, cuando>

14 l deudor tributario no aa "resentado las declaraciones, dentro del "la:oen 6ue la =dministraci#n se lo ubiere re6uerido4

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24 La declaraci#n "resentada o la documentaci#n sustentatoria ocom"lementaria o7reciera dudas res"ecto a su veracidad o eactitud, o no inclualos re6uisitos datos eigidos* o cuando eistiere dudas sobre la determinaci#n ocum"limiento 6ue aa e7ectuado el deudor tributario$

34 l deudor tributario re6uerido en 7orma e"resa "or la =dministraci#n %ributaria a "resentar Mo eibir sus libros, registros Mo documentos 6uesustenten la contabilidad, Mo 6ue se encuentren relacionados con ecosgeneradores de obligaciones tributarias, en las o'cinas 'scales o ante los7uncionarios autori:ados, no lo aga dentro del "la:o seCalado "or la=dministraci#n en el re6uerimiento en el cual se ubieran solicitado "or "rimerave:4

=simismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad seare6uerido en 7orma e"resa a "resentar Mo eibir documentos relacionados con

ecos generadores de obligaciones tributarias, en las o'cinas 'scales o ante los7uncionarios autori:ados, no lo aga dentro del re7erido "la:o4

?4 l deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, "asivos, gastos oegresos o consigne "asivos, gastos o egresos 7alsos4

-4 e veri'6uen discre"ancias u omisiones entre el contenido de loscom"robantes de "ago los libros registros de contabilidad, del deudor tributarioo de terceros4 

!4 e detecte el no otorgamiento de los com"robantes de "ago 6uecorres"ondan "or las ventas o ingresos reali:ados o cuando +stos sean otorgadossin los re6uisitos de Le4

54 e veri'6ue la 7alta de inscri"ci#n del deudor tributario ante la=dministraci#n %ributaria4

4 l deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros oregistros eigidos "or las Lees, reglamentos o "or <esoluci#n de u"erintendencia

de la N=%, o llevando los mismos, no se encuentren legali:ados o se lleven conun atraso maor al "ermitido "or las normas legales4 Dica omisi#n o atrasoinclue a los sistemas, "rogramas, so"ortes "ortadores de micro7ormas grabadas,so"ortes magn+ticos dem;s antecedentes com"utari:ados de contabilidad 6uesustituan a los re7eridos libros o registros4

4 No se eiba libros Mo registros contables u otros libros o registros eigidos"or las Lees, reglamentos o "or <esoluci#n de u"erintendencia de la N=%aduciendo la "+rdida, destrucci#n "or siniestro, asaltos otros4

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(7') 104 e detecte la remisi#n o trans"orte de bienes sin el com"robante de "ago,gu9a de remisi#n Mu otro documento "revisto en las normas "ara sustentar laremisi#n o  trans"orte, o con documentos 6ue no reBnen los re6uisitos caracter9sticas "ara ser considerados com"robantes de "ago o gu9as de remisi#n, uotro documento 6ue care:ca de valide:4

(7') Numeral sustituido por el Artículo 2'º del Decreto Legislativo N°:%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

114 l deudor tributario aa tenido la condici#n de no abido, en los "er9odos 6uese estable:can mediante decreto su"remo4

124 e detecte el trans"orte terrestre "Bblico nacional de "asajeros sin elcorres"ondiente mani'esto de "asajeros seCalado en las normas sobre la materia4

(7:) 134 e veri'6ue 6ue el deudor tributario 6ue e"lota juegos de  m;6uinas

tragamonedas utili:a un nBmero di7erente de m;6uinas tragamonedas alautori:ado* usa  modalidades de juego, modelos de m;6uinas tragamonedas o"rogramas de juego no autori:ados o no registrados* e"lota m;6uinastragamonedas con caracter9sticas t+cnicas no autori:adas* utilice 'cas o mediosde juego no autori:ados* as9 como cuando se veri'6ue 6ue la in7ormaci#ndeclarada ante la autoridad com"etente di'ere de la "ro"orcionada a la=dministraci#n %ributaria o 6ue no cum"le con la im"lementaci#n del sistemacom"utari:ado de interconei#n en tiem"o real dis"uesto "or las normas 6ueregulan la actividad de juegos de casinos m;6uinas tragamonedas4

Las autori:aciones a las 6ue se ace re7erencia en el "resente numeral, sona6u+llas otorgadas "or la autoridad com"etente con7orme a lo dis"uesto en lasnormas 6ue regulan la actividad de juegos de casino m;6uinas tragamonedas4

(7:) Numeral sustituido por el Artículo 1&º del Decreto Legislativo Nº:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

('#) 1?4 l deudor tributario omiti# declarar Mo registrar a uno o m;s trabajadores"or los tributos vinculados a las contribuciones sociales o "or renta de 6uintacategor9a4

('#) Numeral sustituido por el Artículo 1&º del Decreto Legislativo Nº:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

('1) 1-4 Las normas tributarias lo estable:can de manera e"resa4

('1) Numeral incorporado por el Artículo 1&º del Decreto Legislativo Nº:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

Las "resunciones a 6ue se re'ere el art9culo !-K s#lo admiten "rueba en contrario

res"ecto de la veracidad de los ecos contenidos en el "resente art9culo4

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(77) Artículo sustituido por el Artículo 1º del Decreto Legislativo N° :41 pu!licado el 2# de diciem!re de 2##3$

('2) Artí!"# =<$- PRESUNCIONES

La =dministraci#n %ributaria "odr; "racticar la determinaci#n en base, entre otras,a las siguientes "resunciones>

14 Presunci#n de ventas o ingresos "or omisiones en el registro de ventas o librode ingresos, o en su de7ecto, en las declaraciones juradas, cuando no se "resenteMo no se eiba dico registro Mo libro4

24 Presunci#n de ventas o ingresos "or omisiones en el registro de com"ras, oen su de7ecto, en las declaraciones juradas, cuando no se "resente Mo no seeiba dico registro4

34 Presunci#n de ingresos omitidos "or ventas, servicios u o"eracionesgravadas, "or di7erencia entre los montos registrados o declarados "or elcontribuente los estimados "or la =dministraci#n %ributaria "or control directo4

?4 Presunci#n de ventas o com"ras omitidas "or di7erencia entre los bienesregistrados los inventarios4

-4 Presunci#n de ventas o ingresos omitidos "or "atrimonio no declarado o noregistrado4

!4 Presunci#n de ventas o ingresos omitidos "or di7erencias en cuentas abiertas

en m"resas del istema /inanciero4

54 Presunci#n de ventas o ingresos omitidos cuando no eista relaci#n entre losinsumos utili:ados, "roducci#n obtenida, inventarios, ventas "restaciones deservicios4

4 Presunci#n de ventas o ingresos en caso de omisos4

4 Presunci#n de ventas o ingresos omitidos "or la eistencia de saldosnegativos en el Eujo de ingresos egresos de e7ectivo Mo cuentas bancarias4

104 Presunci#n de <enta Neta Mo ventas omitidas mediante la a"licaci#n decoe'cientes econ#micos tributarios4

('3) 114 Presunci#n de ingresos omitidos Mo o"eraciones gravadas omitidas en lae"lotaci#n de juegos de m;6uinas tragamonedas4

('3) Numeral sustituido por el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

('4) 124 Presunci#n de remuneraciones "or omisi#n de declarar Mo registrar a unoo m;s trabajadores4

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('4) Numeral incorporado por el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

('%) 134 &tras "revistas "or lees es"eciales4

('%) Numeral incorporado por el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

La a"licaci#n de las "resunciones ser; considerada "ara e7ecto de los tributos 6ueconstituen el istema %ributario Nacional ser; susce"tible de la a"licaci#n de lasmultas establecidas en la %abla de @n7racciones %ributarias anciones4

('2) Artículo sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo N° :41 pu!licado el 2# de diciem!re de 2##3$

('&) Artí!"# =<°-A$- EFECTOS EN LA APLICACIN DE PRESUNCIONES

('7)  La determinaci#n sobre base "resunta 6ue se e7ectBe al am"aro de lalegislaci#n tributaria tendr; los siguientes e7ectos, salvo en a6uellos casos en los6ue el "rocedimiento de "resunci#n contenga una 7orma de im"utaci#n de ventas,ingresos o remuneraciones "resuntas 6ue sea distinta>

('7) 6nca!e9ado sustituido por el Artículo 1'º del Decreto Legislativo Nº:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

a) Para e7ectos del @m"uesto Aeneral a las Fentas e @m"uesto electivo al

$onsumo, las ventas o ingresos determinados incrementar;n las ventas o ingresosdeclarados, registrados o com"robados en cada uno de los meses com"rendidos enel re6uerimiento en 7orma "ro"orcional a las ventas o ingresos declarados oregistrados4

n caso 6ue el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados oregistrados, la atribuci#n ser; en 7orma "ro"orcional a los meses com"rendidos enel re6uerimiento4

n estos casos la omisi#n de ventas o ingresos no dar; dereco a c#m"utode cr+dito 'scal alguno4

('') b) %rat;ndose de deudores tributarios 6ue "erciban eclusivamente renta detercera categor9a del @m"uesto a la <enta , las ventas o ingresos determinados seconsiderar;n como renta neta de tercera categor9a del ejercicio a 6ue corres"onda4 

No "roceder; la deducci#n del costo com"utable "ara e7ecto del @m"uestoa la <enta4 ce"cionalmente en el caso de la "resunci#n a 6ue se re'eren losnumerales 24 4 del art9culo !-K se deducir; el costo de las com"ras noregistradas o no declaradas, de ser el caso4

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La determinaci#n de las ventas o ingresos considerados como rentas"resuntas de la tercera categor9a del @m"uesto a la <enta a la 6ue se re'ere esteinciso, se considerar;n ventas o ingresos omitidos "ara e7ectos del @m"uestoAeneral a las Fentas o @m"uesto electivo al $onsumo, de acuerdo a lo siguiente>

(i) $uando el contribuente reali:ara eclusivamente o"eraciones eoneradasMo ina7ectas con el @m"uesto Aeneral a las Fentas o @m"uesto electivo al$onsumo, no se com"utar;n e7ectos en dicos im"uestos4

(ii) $uando el contribuente reali:ara junto con o"eraciones gravadaso"eraciones eoneradas Mo ina7ectas con el @m"uesto Aeneral a las Fentas o@m"uesto electivo al $onsumo, se "resumir; 6ue se an reali:ado o"eracionesgravadas4

(iii) $uando el contribuente reali:ara o"eraciones de e"ortaci#n, se "resumir;

6ue se an reali:ado o"eraciones internas gravadas4

 %rat;ndose de deudores tributarios 6ue "erciban rentas de "rimera Mo segunda Mocuarta Mo 6uinta categor9a a su ve: "erciban rentas netas de 7uente etranjera,los ingresos determinados 7ormar;n "arte de la renta neta global4

 %rat;ndose de deudores tributarios 6ue "erciban rentas de "rimera Mo segunda Mocuarta Mo 6uinta categor9a, Mo rentas de 7uente etranjera, a su ve:, obtenganrentas de tercera categor9a, las ventas o ingresos determinados se considerar;ncomo renta neta de la tercera categor9a4 s de a"licaci#n lo dis"uesto en elsegundo ";rra7o del inciso b) de este art9culo, cuando corres"onda4

 %rat;ndose de deudores tributarios 6ue e"lotan juegos de m;6uinastragamonedas, "ara e7ectos del @m"uesto a la <enta , los ingresos determinados seconsiderar;n como renta neta de la tercera categor9a4

('') ?nciso sustituido por el Artículo 1'º del Decreto Legislativo Nº :'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

c) La a"licaci#n de las "resunciones no tiene e7ectos "ara la determinaci#n de

los "agos a cuenta del @m"uesto a la <enta de tercera categor9a4

d) Para e7ectos del <+gimen s"ecial del @m"uesto a la <enta, las ventas oingresos determinados incrementar;n, "ara la determinaci#n del @m"uesto a la<enta, del @m"uesto Aeneral a las Fentas e @m"uesto electivo al $onsumo, cuandocorres"onda, las ventas o ingresos declarados, registrados o com"robados en cadauno de los meses com"rendidos en el re6uerimiento en 7orma "ro"orcional a lasventas o ingresos declarados o registrados4

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n caso 6ue el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados,registrados o com"robados, la atribuci#n ser; en 7orma "ro"orcional a los mesescom"rendidos en el re6uerimiento4

Para e7ectos de la determinaci#n seCalada en el "resente inciso ser; de

a"licaci#n, en lo 6ue 7uera "ertinente, lo dis"uesto en el segundo ";rra7o del incisob) del "resente art9culo4

e) Para e7ectos del Nuevo <+gimen nico im"li'cado, se a"licar;n las normas6ue regulan dico r+gimen4

(':)  7) Para el caso del @m"uesto a los uegos de $asino 8;6uinas %ragamonedas, los ingresos determinados sobre base "resunta constituen el@ngreso Neto 8ensual4

(':) ?nciso incorporado por el Artículo 1'º del Decreto Legislativo Nº :'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

n el caso de contribuentes 6ue, "roducto de la a"licaci#n de las "resunciones,deban incluirse en el <+gimen Aeneral de con7ormidad a lo normado en el@m"uesto a la <enta, se "roceder; de acuerdo a lo seCalado en los incisos a) al e)del "resente art9culo4

('&) Artículo incorporado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo N°:41 pu!licado el 2# de diciem!re de 2##3$

(:#) Artí!"# ==$- PRESUNCIN DE ENTAS O INGRESOS POR OMISIONESEN EL REGISTRO DE ENTAS O LIBRO DE INGRESOS5 O EN SU DEFECTO5 ENLAS DECLARACIONES URADAS5 CUANDO NO SE PRESENTE HO NO SEEXIBA DICO REGISTRO HO LIBRO

$uando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) mesescom"rendidos en el re6uerimiento, se com"ruebe omisiones en no menos decuatro (?) meses consecutivos o no consecutivos, 6ue en total sean iguales omaores al die: "or ciento (10) de las ventas o ingresos en esos meses, seincrementar; las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses

restantes, en el "orcentaje de omisiones constatadas, sin "erjuicio de acotar lasomisiones alladas4

n a6uellos casos 6ue el deudor tributario no cum"la con "resentar Mo eibir elregistro de ventas o libro de ingresos, el monto de las ventas o ingresos omitidosse determinar; com"arando el total de ventas o ingresos mensuales com"robados"or la =dministraci#n a trav+s de la in7ormaci#n obtenida de terceros el monto delas ventas o ingresos declarados "or el deudor tributario en dicos meses4 De lacom"araci#n antes descrita, deber; com"robarse omisiones en no menos decuatro (?) meses consecutivos o no consecutivos 6ue en total sean iguales o

maores a die: "or ciento (10) de las ventas o ingresos declarados en esos

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meses, increment;ndose las ventas e ingresos declarados en los meses restantesen el "orcentaje de las omisiones constatadas, sin "erjuicio de acotar las omisionesalladas4

 %ambi+n se "odr; a"licar el "rocedimiento seCalado en los ";rra7os anteriores a>

1) Los contribuentes con menos de un aCo de aber iniciado sus o"eraciones,siem"re 6ue en los meses com"rendidos en el re6uerimiento se constateomisiones en no menos de cuatro (?) meses consecutivos o no consecutivos 6ueen total sean iguales o maores al die: "or ciento (10) de las ventas o ingresosde dicos meses4

2) Los contribuentes 6ue "erciban rentas de la cuarta categor9a del @m"uesto ala <enta4

l "orcentaje de omisiones com"robadas 6ue se atribue a los meses restantes deacuerdo a los ";rra7os anteriores, ser; calculado considerando solamente loscuatro (?) meses en los 6ue se com"robaron las omisiones de maor monto4 Dico"orcentaje se a"licar; al resto de meses en los 6ue no se encontraron omisiones4

n ningBn caso, en los meses en 6ue se allaron omisiones, "odr;n +stas serin7eriores al im"orte 6ue resulte de a"licar el "orcentaje a 6ue se re'ere el ";rra7oanterior a las ventas o ingresos registrados o declarados, segBn corres"onda4

(:#) Artículo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° :41

 pu!licado el 2# de diciem!re de 2##3$(:1) Artí!"# =>°$- PRESUNCIN DE ENTAS O INGRESOS POR OMISIONESEN EL REGISTRO DE COMPRAS5 O EN SU DEFECTO5 EN LASDECLARACIONES URADAS5 CUANDO NO SE PRESENTE HO NO SE EXIBADICO REGISTRO$

(:2) $uando en el registro de com"ras o "roveedores, dentro de los doce (12)meses com"rendidos en el re6uerimiento se com"ruebe omisiones en no menos decuatro (?) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementar;n las ventas oingresos registrados o declarados en los meses com"rendidos en el re6uerimiento,

de acuerdo a lo siguiente>

(:2) 6nca!e9ado sustituido por el Artículo 2:º del Decreto Legislativo N°:%3 pu!licado el % de e!rero de 2##44

(:3) a) $uando el total de las omisiones com"robadas sean iguales o maores aldie: "or ciento (10) de las com"ras de dicos meses, se incrementar; las ventaso ingresos registrados o declarados en los meses com"rendidos en elre6uerimiento en el "orcentaje de las omisiones constatadas4 l monto delincremento de las ventas en los meses en 6ue se allaron omisiones no "odr; ser

in7erior al 6ue resulte de a"licar a las com"ras omitidas el 9ndice calculado en base

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al margen de utilidad bruta4 Dico margen ser; obtenido de la Declaraci#n urada=nual del @m"uesto a la <enta del Bltimo ejercicio gravable 6ue ubiere sidomateria de "resentaci#n, o en base a los obtenidos de las Declaraciones uradas=nuales del @m"uesto a la <enta de otras em"resas o negocios de giro Mo actividadsimilar, debi+ndose tomar en todos los casos, el 9ndice 6ue resulte maor4

(:3) 5rrao sustituido por el Artículo 2:º del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

i el contribuente no ubiera "resentado ninguna Declaraci#n urada =nual del@m"uesto a la <enta, el 9ndice ser; obtenido en base a las Declaraciones uradas=nuales del @m"uesto a la <enta de otras em"resas o negocios de giro Mo actividadsimilar4

l "orcentaje de omisiones constatadas 6ue se atribue en los meses restantes de

acuerdo al "rimer ";rra7o del "resente inciso, ser; calculado considerandosolamente los cuatro (?) meses en los 6ue se com"robaron las omisiones de maormonto4 Dico "orcentaje se a"licar; al resto de meses en los 6ue se encontraronomisiones4

b) $uando el total de las omisiones com"robadas sean menores al die: "orciento (10) de las com"ras, el monto del incremento de las ventas o ingresos enlos meses en 6ue se allaron omisiones no "odr; ser in7erior al 6ue resulte dea"licar a las com"ras omitidas el 9ndice calculado en base al margen de utilidadbruta4 Dico margen ser; obtenido de la Declaraci#n urada =nual del @m"uesto a

la <enta del Bltimo ejercicio gravable 6ue ubiere sido materia de "resentaci#n, oen base a los obtenidos de las Declaraciones uradas =nuales del @m"uesto a la<enta de otras em"resas o negocios de giro Mo actividad similar, debi+ndosetomar en todos los casos, el 9ndice 6ue resulte maor4

i el contribuente no ubiera "resentado ninguna Declaraci#n urada=nual del @m"uesto a la <enta, el 9ndice ser; obtenido en base a las Declaraciones uradas =nuales del @m"uesto a la <enta de otras em"resas o negocios de giro Moactividad similar4

n a6uellos casos en 6ue el deudor tributario no cum"la con "resentar Mo eibirel <egistro de $om"ras, el monto de com"ras omitidas se determinar; com"arandoel monto de las com"ras mensuales declaradas "or el deudor tributario el totalde com"ras mensuales com"robadas "or la =dministraci#n a trav+s de lain7ormaci#n obtenida "or terceros en dicos meses4 l "orcentaje de omisionesmencionado en los incisos a) b) del "resente art9culo se obtendr;, en este caso,de la relaci#n de las com"ras omitidas determinadas "or la =dministraci#ntributaria "or com"robaci#n mediante el "rocedimiento antes citado, entre elmonto de las com"ras declaradas en dicos meses4

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tales conce"tos a 'n de establecer la "ro"orcionalidad 6ue servir; de base "araestimar los ingresos gravados4

=l "roectar los ingresos anuales deber; considerarse la estacionalidad de losmismos4

(:%) Artículo sustituido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo N° :41 pu!licado el 2# de diciem!re de 2##3$

(:&) Artí!"# =@$- PRESUNCIN DE ENTAS O COMPRAS OMITIDAS PORDIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS LOS INENTARIOS

Las "resunciones "or di7erencias de inventarios se determinar;n utili:andocual6uiera de los siguientes "rocedimientos>

!414 @nventario /9sico

La di7erencia entre la eistencia de bienes 6ue a"are:can en los libros registros la 6ue resulte de los inventarios com"robados valuados "or la=dministraci#n, re"resenta, en el caso de 7altantes de inventario, bienestrans7eridos cuas ventas an sido omitidas de registrar en el aCo inmediatoanterior a la toma de inventario* en el de sobrantes de inventario, bienes cuascom"ras ventas an sido omitidas de registrar en el aCo inmediato anterior a latoma de inventario4

La di7erencia de inventario a 6ue se re'ere el ";rra7o anterior seestablecer; en relaci#n al saldo inicial al "rimero de enero del ejercicio en el 6ue sereali:a la toma de inventario4

l monto de las ventas omitidas, en el caso de 7altantes, se determinar;multi"licando el nBmero de unidades 7altantes "or el valor de venta "romedio delaCo inmediato anterior4 Para determinar el valor de venta "romedio del aCoinmediato anterior, se tomar; en cuenta el valor de venta unitario del Bltimocom"robante de "ago emitido en cada mes o, en su de7ecto, el Bltimocom"robante de "ago 6ue corres"onda a dico mes 6ue aa sido materia deeibici#n Mo "resentaci#n4

n caso eista m;s de una serie autori:ada de com"robantes de "ago setomar; en cuenta lo siguiente>

i) Determinar la 7eca en 6ue se emiti# el Bltimo com"robante de "agoen el mes4

ii) Determinar cu;les son las series autori:adas "or las 6ue se emitieroncom"robantes de "ago en dica 7eca4

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iii) e tomar; en cuenta el Bltimo com"robante de "ago 6ue corres"ondaa la Bltima serie autori:ada en la 7eca establecida en el inciso i)4

l monto de ventas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinar;a"licando un coe'ciente al costo del sobrante determinado4 l monto de

las ventas omitidas no "odr; ser in7erior al costo del sobrantedeterminado con7orme a lo dis"uesto en la "resente "resunci#n4

Para determinar el costo del sobrante se multi"licar; las unidadessobrantes "or el valor de com"ra "romedio del aCo inmediato anterior4

Para determinar el valor de com"ra "romedio del aCo inmediato anteriorse tomar; en cuenta el valor de com"ra unitario del Bltimo com"robantede "ago de com"ra obtenido en cada mes o, en su de7ecto, el Bltimocom"robante de "ago de com"ra 6ue corres"onda a dico mes 6ue aa

sido materia de eibici#n Mo "resentaci#n4 $uando se trate de bienes6ue no cuenten con com"robantes de com"ras del ejercicio en menci#n,se tomar; el Bltimo com"robante de "ago "or la ad6uisici#n de dicobien, o en su de7ecto, se a"licar; el valor de mercado del re7erido bien4

l coe'ciente se calcular; con7orme a lo siguiente>

a) n los casos en 6ue el contribuente se encuentre obligado a llevarun sistema de contabilidad de costos, con7orme a lo seCalado en el<eglamento de la Le del @m"uesto a la <enta, el coe'ciente resultar;

de dividir las ventas declaradas o registradas corres"ondientes al aCoinmediato anterior a la toma de inventario entre el "romedio de losinventarios valori:ados mensuales del citado aCo4

b) n los dem;s casos, inclusive en a6u+llos en 6ue encontr;ndoseobligado el contribuente a llevar contabilidad de costos no cum"le condica obligaci#n o llev;ndola se encuentra atrasada a la 7eca de tomade inventario, el coe'ciente resultar; de dividir las ventas declaradas oregistradas entre el valor de las eistencias 'nales del aCo, obtenidasde los libros registros contables del aCo inmediato anterior a la tomade inventario o, en su de7ecto, las obtenidas de la Declaraci#n urada

=nual del @m"uesto a la <enta del Bltimo ejercicio gravable vencido4

n el caso de di7erencias de inventarios de l9neas de comerciali:aci#nnuevas, iniciadas en el aCo en 6ue se e7ectBa la com"robaci#n, seconsiderar;n las di7erencias como ventas omitidas en el "er9odocom"rendido entre la 7eca del ingreso de la "rimera eistencia el mesanterior al de la com"robaci#n "or la =dministraci#n4 Para determinar lasventas omitidas se seguir; el "rocedimiento de los 7altantes o sobrantes,segBn corres"onda, em"leando en estos casos valores de venta 6uecorres"ondan a los meses del "er9odo en 6ue se e7ectBa la com"robaci#n4

n el caso de sobrantes, el coe'ciente resultar; de dividir las ventas

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declaradas o registradas de dico "er9odo entre el valor de las eistenciasdeterminadas "or el contribuente, o en su de7ecto, "or la =dministraci#n %ributaria, a la 7eca de la toma de inventario, mientras 6ue "aradeterminar el costo del sobrante se tomar; en cuenta el valor de com"raunitario del Bltimo com"robante de "ago de com"ra obtenido "or el

contribuente a la 7eca de la toma de inventario4

!424 @nventario "or Falori:aci#n

n el caso 6ue "or causa im"utable al deudor tributario, no se "uedadeterminar la di7erencia de inventarios, de con7ormidad con el"rocedimiento establecido en el inciso anterior, la =dministraci#n %ributaria estar; 7acultada a determinar dica di7erencia en 7ormavalori:ada tomando "ara ello los valores del "ro"io contribuente, segBnel siguiente "rocedimiento>

a) =l valor del inventario com"robado valuado "or la =dministraci#n,se le adicionar; el costo de los bienes vendidos se le deducir; el valorde las com"ras e7ectuadas en el "er9odo com"rendido entre la 7eca detoma del inventario 79sico reali:ado "or la =dministraci#n el "rimerode enero del ejercicio en 6ue se reali:a la toma de inventario4

Para e7ectuar la valuaci#n de los bienes se tomar; en cuenta el valorde ad6uisici#n del Bltimo com"robante de "ago de com"ra del ejercicioanterior a la toma de inventario o, en su de7ecto, el 6ue aa sidomateria de eibici#n Mo "resentaci#n de dico ejercicio4 #lo setomar; el valor de com"ra "romedio en el caso 6ue eistiera m;s de uncom"robante de "ago de la misma 7eca "or sus Bltimas com"rascorres"ondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario4

 %rat;ndose de bienes de nuevas l9neas de comerciali:aci#nim"lementadas en el ejercicio de la toma de inventario se tomar; el"rimer com"robante de "ago de com"ra de dicos bienes, o en sude7ecto, el 6ue aa sido materia de "resentaci#n Mo eibici#n de

dico ejercicio4 #lo se tomar; el valor de com"ra "romedio en el caso6ue eistiera m;s de un com"robante de "ago de la misma 7eca "orsus Bltimas com"ras corres"ondiente al ejercicio anterior a la toma delinventario4

Para determinar el costo de los bienes vendidos, se deducir; del valorde venta el margen de utilidad bruta 6ue 'gure en la declaraci#n jurada anual del @m"uesto a la <enta del ejercicio anterior a a6u+l en elcual se realice la toma de inventario "or "arte de la =dministraci#n, oen su de7ecto, de la declaraci#n jurada anual del @m"uesto a la <enta

del Bltimo ejercicio gravable vencido4 De no contar con esta

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in7ormaci#n se tomar; el margen de utilidad bruta de em"resassimilares4

b) l valor determinado en el inciso anterior re"resenta el inventariodeterminado "or la =dministraci#n, el cual com"arado con el valor del

inventario 6ue se encuentre registrado en los libros registros deldeudor tributario, determinar; la eistencia de di7erencias deinventario "or valori:aci#n4

La di7erencia de inventario a 6ue se re'ere el ";rra7o anterior seestablecer; en relaci#n al saldo inicial al "rimero de enero del ejercicioen el 6ue se reali:a la toma de inventario4

c) = e7ectos de determinar el monto de ventas o ingresos omitidos seadicionar; al valor de la di7erencia de inventario, el margen de utilidad

bruta a 6ue se re'ere el cuarto ";rra7o del inciso a) del "resentenumeral4

d) $uando la =dministraci#n determine di7erencias de inventarios "orvalori:aci#n "resumir; la eistencia de ventas 6ue an sido omitidas,en cuo caso ser;n atribuidas al aCo inmediato anterior a la toma deinventario4

!434 @nventario Documentario

$uando la =dministraci#n determine di7erencias de inventario 6ueresulten de las veri'caciones e7ectuadas con sus libros registroscontables documentaci#n res"ectiva, se "resumir;n ventas omitidas, encuo caso ser;n atribuidas al "er9odo re6uerido en 6ue se encuentrantales di7erencias4

La di7erencia de inventario a 6ue se re'ere el ";rra7o anterior seestablecer; al 31 de diciembre del "eriodo en el 6ue se encuentren lasdi7erencias4

Las ventas omitidas se determinar;n multi"licando el nBmero de

unidades 6ue constituen la di7erencia allada "or el valor de venta"romedio del "er9odo re6uerido4 Para determinar el valor de venta"romedio del "er9odo re6uerido se tomar; en cuenta el valor de ventaunitario del Bltimo com"robante de "ago emitido en cada mes o, en sude7ecto, el Bltimo com"robante de "ago 6ue corres"onda a dico mes6ue aa sido materia de eibici#n Mo "resentaci#n4

n caso eista m;s de una serie autori:ada de com"robantes de "ago setomar; en cuenta lo siguiente>

i) Determinar la 7eca en 6ue se emiti# el Bltimo com"robante de "ago

en el mes4

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ii) Determinar cu;les son las series autori:adas "or las 6ue se emitieroncom"robantes de "ago en dica 7eca4

iii) e tomar; en cuenta el Bltimo com"robante de "ago 6ue corres"ondaa la Bltima serie autori:ada en la 7eca establecida en el inciso i)4

<esultan a"licables "ara los tres ti"os de inventarios antes descritos lassiguientes dis"osiciones>

a) n caso de di7erencias de inventario, 7altantes o sobrantes de bienescua venta est+ eonerada del @m"uesto Aeneral a las Fentas, el"rocedimiento ser; a"licable "ara e7ecto del @m"uesto a la <enta4

b) La =dministraci#n %ributaria asumir; una cantidad o un valor de cero,cuando no "resente el libro de inventarios balances o cuando en

dico libro, 6ue contenga los inventarios iniciales al "rimero de enero o'nales al 31 de diciembre, 6ue sirven "ara allar las di7erencias deinventarios a 6ue se re'eren los incisos anteriores, no se encuentreregistrada ci7ra alguna4

c) Los valores de venta Mo com"ra de los com"robantes de "ago 6ue seutilicen "ara la valori:aci#n de las di7erencias de inventarios a 6ue sere'eren los incisos anteriores, estar;n ajustados en todos los casos alas reglas de valor de mercado "revistas en la Le del @m"uesto a la<enta4

(:&) Artículo sustituido por el Artículo 'º del Decreto Legislativo N°:41 pu!licado el 2# de diciem!re de 2##3$ 

(:7) Artí!"# >0$- PRESUNCION DE ENTAS O INGRESOS OMITIDOSPOR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO

$uando el "atrimonio real del deudor tributario generador de rentas de terceracategor9a 7uera su"erior al declarado o registrado, se "resumir; 6ue ladi7erencia "atrimonial allada "roviene de ventas o ingresos gravados del

ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados4

l monto de las ventas o ingresos omitidos resultar; de a"licar sobre ladi7erencia "atrimonial allada, el coe'ciente 6ue resultar; de dividir el montode las ventas declaradas o registradas entre el valor de las eistenciasdeclaradas o registradas al 'nal del ejercicio en 6ue se detecte la omisi#n4 Lasventas o ingresos omitidos determinados se im"utar;n al ejercicio gravable enel 6ue se encuentre la di7erencia "atrimonial4 l monto de las ventas oingresos omitidos no "odr;n ser in7eriores al monto del "atrimonio no

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declarado o registrado determinado con7orme lo seCalado en la "resente"resunci#n4

De tratarse de deudores tributarios 6ue, "or la naturale:a de sus o"eraciones,no contaran con eistencias, el coe'ciente a 6ue se re'ere el ";rra7o anterior

se determinar; considerando el valor del "atrimonio neto de la Declaraci#n urada =nual del @m"uesto a la <enta 6ue corres"onda al ejercicio 'scalmateria de revisi#n, o en su de7ecto, el obtenido de las Declaraciones uradas=nuales del @m"uesto a la <enta de otros negocios de giro Mo actividadsimilar4

(:7) Artículo sustituido por el Artículo :º del Decreto Legislativo N°:41 pu!licado el 2# de diciem!re de 2##3$

(:') Artí!"# >1$- PRESUNCION DE ENTAS O INGRESOS OMITIDOS

POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMAFINANCIERO

$uando se estable:ca di7erencia entre los de"#sitos en cuentas abiertas enm"resas del istema /inanciero o"eradas "or el deudor tributario Moterceros vinculados los de"#sitos debidamente sustentados, la=dministraci#n "odr; "resumir ventas o ingresos omitidos "or el monto de ladi7erencia4

 %ambi+n ser; de a"licaci#n la "resunci#n, cuando estando el deudor tributario

obligado o re6uerido "or la =dministraci#n, a declarar o registrar las re7eridascuentas no lo ubiera eco4

Para e7ectos del "resente art9culo se entiende "or m"resas del istema/inanciero a las m"resas de &"eraciones 8Blti"les a 6ue se re'ere el literala) del art9culo 1!K de la Le Aeneral del istema /inanciero del istema deeguros &rg;nica de la u"erintendencia de Hanca eguros J Le NK2!502 normas modi'catorias4

(:') Artículo sustituido por el Artículo 1#º del Decreto Legislativo N°

:41 pu!licado el 2# de diciem!re de 2##3$

(::) Artí!"# >2$- PRESUNCION DE ENTAS O INGRESOS OMITIDOSCUANDO NO EXISTA RELACION ENTRE LOS INSUMOS UTILI6ADOS5PRODUCCIN OBTENIDA5 INENTARIOS5 ENTAS PRESTACIONES DESERICIOS

= 'n de determinar las ventas o ingresos omitidos, la =dministraci#n %ributariaconsiderar; las ad6uisiciones de materias "rimas auiliares, envases embalajes, suministros diversos, entre otros, utili:ados en la elaboraci#n de

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los "roductos terminados o en la "restaci#n de los servicios 6ue realice eldeudor tributario4

$uando la =dministraci#n %ributaria determine di7erencias como resultado dela com"araci#n de las unidades "roducidas o "restaciones registradas "or el

deudor tributario con las unidades "roducidas o "restaciones determinadas"or la =dministraci#n, se "resumir; la eistencia de ventas o ingresos omitidosdel "er9odo re6uerido en 6ue se encuentran tales di7erencias4

Las ventas o ingresos omitidos se determinar;n multi"licando el nBmero deunidades o "restaciones 6ue constituen la di7erencia "or el valor de venta"romedio del "er9odo re6uerido4 Para determinar el valor de venta "romediodel "er9odo re6uerido se tomar; en cuenta el valor de venta unitario delBltimo com"robante de "ago emitido en cada mes o en su de7ecto el Bltimocom"robante de "ago 6ue corres"onda a dico mes 6ue aa sido materia de

eibici#n Mo "resentaci#n4

n caso eista m;s de una serie autori:ada de com"robantes de "ago setomar; en cuenta lo siguiente>

i) Determinar la 7eca en 6ue se emiti# el Bltimo com"robante de "ago enel mes4

ii) Determinar cu;les son las series autori:adas "or las 6ue se emitieroncom"robantes de "ago en dica 7eca4

iii) e tomar; en cuenta el Bltimo com"robante de "ago 6ue corres"onda ala Bltima serie autori:ada en la 7eca establecida en el inciso i)4

= 'n de determinar las unidades "roducidas o servicios 6ue se "restan, la=dministraci#n %ributaria "odr; solicitar in7ormes t+cnicos, 'cas t+cnicas an;lisis detallados sobre los insumos utili:ados sobre el "rocedimiento detrans7ormaci#n del "ro"io deudor tributario los 6ue servir;n "ara allar loscoe'cientes de "roducci#n4

n los casos 6ue "or causas im"utables al deudor tributario no se "uedadeterminar los coe'cientes de "roducci#n, o la in7ormaci#n "ro"orcionada no7uere su'ciente, la =dministraci#n %ributaria "odr; elaborar sus "ro"ios9ndices, "orcentajes o coe'cientes necesarios "ara determinar la "roducci#nde bienes o "restaci#n de servicios, "udiendo recurrir a in7ormes t+cnicos deentidades com"etentes o de "eritos "ro7esionales4

=simismo, la =dministraci#n %ributaria "ara la a"licaci#n de esta "resunci#n"odr; utili:ar una de las materias "rimas o envases o embalajes o suministros

diversos u otro insumo utili:ado en la elaboraci#n de los "roductos terminados

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o de los servicios "restados, en la medida 6ue dico insumo "ermitaidenti'car el "roducto "roducido o el servicio "restado "or el deudor tributarioo 6ue dico insumo sea necesario "ara concluir el "roducto terminado o "ara"restar el servicio4

Para e7ectos de este "rocedimiento resultar; a"licable la metodolog9a reglasde valori:aci#n "revistas en el art9culo !º, cuando corres"onda4

(::) Artículo sustituido por el Artículo 11º del Decreto Legislativo N°:41 pu!licado el 2# de diciem!re de 2##3$

(1##) Artí!"# >2°-A$- PRESUNCIN DE ENTAS O INGRESOS OMITIDOSPOR LA EXISTENCIA DE SALDOS NEGATIOS EN EL FLUO DEINGRESOS EGRESOS DE EFECTIO HO CUENTAS BANCARIAS

$uando la =dministraci#n %ributaria constate o determine la eistencia desaldos negativos, diarios o mensuales, en el Eujo de ingresos egresos dee7ectivo Mo cuentas bancarias, se "resumir; la eistencia de ventas oingresos omitidos "or el im"orte de dicos saldos4

Para tal e7ecto, se tomar; en cuenta lo siguiente>

a) $uando el saldo negativo sea diario>

i) Vste se determinar; cuando se com"ruebe 6ue los egresosconstatados o determinados diariamente, ecedan el saldo inicial del

d9a m;s los ingresos de dico d9a, est+n o no declarados o registrados4

ii) l "rocedimiento seCalado en el literal (i) de este inciso deber;a"licarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados,debiendo encontrarse di7erencias en no menos de dos (2) d9as 6uecorres"ondan a estos meses4

b) $uando el saldo negativo sea mensual>

i) Vste se determinar; cuando se com"ruebe 6ue los egresosconstatados o determinados mensualmente ecedan al saldo inicial

m;s los ingresos de dico mes, est+n o no declarados o registrados4 lsaldo inicial ser; el determinado al "rimer d9a calendario de cada mes el saldo negativo al Bltimo d9a calendario de cada mes4

ii) l "rocedimiento seCalado en el literal (i) de este inciso deber;a"licarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados4

Las ventas o ingresos omitidos se im"utar;n al "er9odo re6uerido al 6uecorres"onda el d9a o el mes en 6ue se determin# la eistencia del saldonegativo en el Eujo de ingresos egresos de e7ectivo Mo cuentas bancarias4

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La "resente "resunci#n es de a"licaci#n a los deudores tributarios 6ue"erciban rentas de tercera categor9a4

(1##) Artículo incorporado por el Artículo 12º del Decreto LegislativoN° :41 pu!licado el 2# de diciem!re de 2##3$ 

(1#1) Artí!"# >2-B$- PRESUNCIN DE RENTA NETA HO ENTASOMITIDAS MEDIANTE LA APLICACIN DE COEFICIENTES ECONMICOSTRIBUTARIOS

La u"erintendencia Nacional de =dministraci#n %ributaria . N=% "odr;determinar la renta neta Mo ventas omitidas segBn sea el caso, mediante laa"licaci#n de coe'cientes econ#micos tributarios4

sta "resunci#n ser; de a"licaci#n a las em"resas 6ue desarrollen actividades

generadoras de rentas de tercera categor9a, as9 como a las sociedades entidades a 6ue se re'ere el Bltimo ";rra7o del =rt9culo 1?º de la Le del@m"uesto a la <enta4 n este Bltimo caso, la renta 6ue se determine "ora"licaci#n de los citados coe'cientes ser; atribuida a los socios, contratanteso "artes integrantes4

Los coe'cientes ser;n a"robados "or <esoluci#n 8inisterial del ectorconom9a /inan:as "ara cada ejercicio gravable, "revia o"ini#n t+cnica de lau"erintendencia Nacional de =dministraci#n %ributaria . N=%4

l monto de la <enta Neta omitida ser; la di7erencia del monto de la <entaNeta "resunta calculada con7orme lo dis"uesto en el ";rra7o siguiente menosla <enta Neta declarada "or el deudor tributario en el ejercicio materia delre6uerimiento4

Para el c;lculo del monto de la <enta Neta "resunta del ejercicio materia delre6uerimiento, se a"licar; el coe'ciente econ#mico tributario res"ectivo, a lasuma de los montos consignados "or el deudor tributario en su Declaraci#n urada =nual del @m"uesto a la <enta "or los conce"tos 6ue son deducibles deacuerdo a las normas legales 6ue regulan el @m"uesto a la <enta4 Para el casode las adiciones deducciones, s#lo se considerar; el im"orte negativo 6ue"udiera resultar de la di7erencia de ambos conce"tos4

Para la determinaci#n de las ventas o ingresos omitidos, al valor agregadoobtenido en los ";rra7os siguientes, se le deducir; el valor agregado 6ue secalcule de las Declaraciones uradas mensuales "resentadas "or el deudortributario en los "er9odos materia del re6uerimiento, el mismo 6ue resulta desumar el total de las ventas o ingresos gravados m;s el total de lase"ortaciones menos el total de las ad6uisiciones con dereco a cr+dito 'scal

declarados, constituendo dica di7erencia ventas o ingresos omitidos de

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todos los "er9odos com"rendidos en el re6uerimiento4 e considerar; 6ue elvalor agregado calculado es igual a cero cuando el total de las ventas oingresos gravados m;s el total de las e"ortaciones menos el total de lasad6uisiciones con dereco a cr+dito 'scal declarados "or el deudor tributariosea menor a cero4

Para la obtenci#n del valor agregado de los "er9odos com"rendidos en elre6uerimiento, se a"licar; el coe'ciente econ#mico tributario res"ectivo a lasumatoria del total de ad6uisiciones con dereco a cr+dito 'scal 6ue ubiereconsignado el deudor tributario en las Declaraciones uradas mensuales del@m"uesto Aeneral a las Fentas de los "er9odos antes indicados4

(1#2)  De eistir ad6uisiciones destinadas a o"eraciones gravadas nogravadas, "ara e7ectos de determinar el total de ad6uisiciones con dereco acr+dito 'scal, se dividir; el total del cr+dito 'scal de las ad6uisiciones

destinadas a o"eraciones gravadas no gravadas declarado en los "er9odosmateria de re6uerimiento entre el resultado de dividir la sumatoria de la tasadel @m"uesto Aeneral a las Fentas m;s el @m"uesto de Promoci#n 8unici"al,entre 1004 l monto obtenido de esta manera se adicionar; a las ad6uisicionesdestinadas a o"eraciones gravadas eclusivamente4

(1#2) 5rrao sustituido por el Artículo 3#º del Decreto Legislativo N°:%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

n caso de eistir m;s de una tasa del @m"uesto Aeneral a las Fentas, se

tomar; la tasa maor4

Las ventas o ingresos omitidos determinados con7orme a lo dis"uesto en el"resente art9culo, "ara e7ectos del @m"uesto Aeneral a las Fentas e @m"uestoelectivo al $onsumo, incrementar;n las ventas o ingresos declarados en cadauno de los meses com"rendidos en el re6uerimiento en 7orma "ro"orcional alas ventas o ingresos declarados4

n estos casos la omisi#n de ventas o ingresos no dar; dereco a c#m"uto decr+dito 'scal alguno4

71019 Artí!"# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# 12 )%" D%r%t# L%,("*t(#N° @;15 !"(*)# %" 20 )% )((%4r% )% 2003$

(1#3)  Artí!"# >2°-C$- PRESUNCIN DE INGRESOS OMITIDOS HOOPERACIONES GRAADAS OMITIDAS EN LA EXPLOTACIN DE UEGOSDE M/QUINAS TRAGAMONEDAS

La "resunci#n de ingresos omitidos Mo o"eraciones gravadas omitidas en lae"lotaci#n de juegos de m;6uinas tragamonedas, se determinar; mediante

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la a"licaci#n del control directo a dica actividad "or la =dministraci#n %ributaria , de acuerdo al siguiente "rocedimiento>

a) De la cantidad de salas o establecimientos a intervenir

a41 La =dministraci#n %ributaria veri'car; la cantidad de salas oestablecimientos en los cuales el deudor tributario e"lota los juegosde m;6uinas tragamonedas4

a42 Del nBmero de salas o establecimientos veri'cados se determinar; lacantidad de salas o establecimientos 6ue ser;n materia deintervenci#n "or control directo, de acuerdo al siguiente cuadro>

NBmero de salas oestablecimientos donde el

deudor tributario e"lotam;6uinas tragamonedas

$antidad de salas oestablecimientos donde

a"licar el control directo "arae7ectuar la determinaci#n"resunta

#lo 1 1De 2 asta ! 2De 5 asta 2 ?De 30 a m;s !

b) De las salas o establecimientos seleccionados donde a"licar el controldirecto "ara determinar los ingresos "resuntos

stablecido el nBmero de salas o establecimientos del mismo deudortributario en las 6ue se debe e7ectuar el control directo de ingresos,cuando la cantidad de salas o establecimientos sea Bnico, el control see7ectuar; sobre dica sala o establecimiento4 $uando el nBmero de salas oestablecimientos del mismo deudor tributario sean dos (2) o m;s, "aradeterminar cu;les ser;n las salas o establecimientos materia de dicocontrol, se seguir; las siguientes reglas>

b41i el deudor tributario a cum"lido con "resentar sus declaraciones

 juradas con7orme lo dis"uesto "or las normas sobre juegos de casinos m;6uinas tragamonedas, las salas o establecimientos se seleccionar;nde la siguiente manera>

i La mitad del nBmero de salas o establecimientos a intervenir,corres"onder;n a a6u+llas 6ue tengan el maor nBmero dem;6uinas tragamonedas, segBn lo declarado "or el deudor tributarioen los seis (!) meses anteriores al mes en 6ue se reali:a laintervenci#n4 Para los contribuentes 6ue reci+n an iniciadoo"eraciones se tomar;n los meses declarados4

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ii La mitad restante corres"onder; a las salas o establecimientos 6uetengan el menor nBmero de m;6uinas tragamonedas, segBn lodeclarado "or el deudor tributario en los seis (!) meses anteriores almes en 6ue se reali:a la intervenci#n4 Para los contribuentes 6uereci+n an iniciado o"eraciones se tomar;n los meses declarados4

iii $uando el nBmero de m;6uinas tragamonedas en dos (2) o m;ssalas o establecimientos sea el mismo, se "odr; o"tar "or cual6uiersala o establecimiento, de acuerdo a las reglas de los numerales i ii4

b42 i el deudor tributario, no a "resentado la declaraci#n jurada a 6ueacen re7erencia las normas sobre e"lotaci#n de juegos de casinos m;6uinas tragamonedas, inclusive a6uellos 6ue "or mandato judicialno se encuentren obligados a reali:ar dica "resentaci#n o la a"licaci#n

de la "resente "resunci#n es consecuencia de 6ue se veri'c# 6ue eldeudor tributario utili:a un nBmero di7erente de m;6uinastragamonedas al autori:ado, la =dministraci#n %ributaria "odr; elegirdiscrecionalmente cu;les salas o establecimientos intervendr;,comunic;ndose dica elecci#n al deudor tributario4

c) De las 8;6uinas %ragamonedas a ser consideradas "ara el control directo"or "arte de la =dministraci#n

$uando se inicie el "rocedimiento de control directo en la sala oestablecimiento seleccionado, se entender; 6ue las m;6uinastragamonedas 6ue se encuentren en dica sala o establecimiento sone"lotadas "or el deudor tributario salvo 6ue mediante documentos"Bblicos o "rivados de 7eca cierta, anteriores a la intervenci#n, sedemuestre lo contrario4

d) Del control directo

Para e7ectos de lo seCalado en el "resente "rocedimiento, se entender;"or d9a comercial a a6uel orario de actividades 6ue mantiene el deudor6ue e"lota juegos de m;6uinas tragamonedas "ara reali:ar lasactividades "ro"ias de dica actividad, aBn cuando la misma com"rendauno o m;s d9as calendario4

d41 l control directo 6ue realice la =dministraci#n %ributaria , a e7ectos de

determinar los ingresos "resuntos, se deber; reali:ar en cada una de

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las salas o establecimientos seleccionados durante tres (3) d9ascomerciales de un mismo mes, de acuerdo a las siguientes reglas>

i e deber; tomar un (1) d9a comercial "or semana, "udiendoreali:arse el control directo en semanas continuas o alternadas4

ii No se "odr; re"etir el mismo d9a comercial de la semana4

iii #lo se "odr; e7ectuar control directo en un (1) 'n de semana delmes4

iv La elecci#n del d9a comercial de la semana, res"etando las reglasanteriores 6ueda a elecci#n de la =dministraci#n %ributaria4

d42i el mencionado control directo se reali:a en no menos de dos (2)

meses alternados de un mismo ejercicio gravable, el ingreso 6ue sedetermine "odr; ser usado "ara "roectar el total de ingresos delmismo ejercicio4

d43 i durante el desarrollo de la intervenci#n de la =dministraci#n %ributaria en las salas o establecimientos seleccionados, ocurre algBneco no justi'cado 6ue cambia las circunstancias en las 6ue se inici#el control directo, o 6ue a criterio de la =dministraci#n %ributariaim"idan la acci#n de control directo o la continuaci#n de dica acci#nen cual6uier sala o establecimiento seleccionado* la intervenci#n

e7ectiva se reali:# "or m;s de un d9a comercial, lo veri'cadodirectamente "or la =dministraci#n %ributaria asta la ocurrencia deleco o circunstancia, servir; "ara establecer los ingresos "resuntosmensuales Mo de todo el ejercicio gravable4 n caso contrario la=dministraci#n %ributaria elegir; otro d9a comercial "ara reali:ar elcontrol4

La 7racci#n del d9a comercial no se considerar; como un d9a comercial4 

e) $;lculo de los ingresos "resuntos

e41 $;lculo de los ingresos diarios "or m;6uina tragamonedas4

Para determinar el monto de ingresos diarios "or m;6uinatragamoneda, se considerar;>

i l ingreso total del d9a comercial  de cada m;6uina  tragamoneda6ue se encuentre en e"lotaci#n en cada sala o establecimiento

obtenido "or control directo4

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ii e descontar; de dico ingreso el monto total entregado de los"remios otorgados en el mismo d9a comercial "or cada m;6uinatragamoneda4

n el caso de deudores tributarios 6ue tengan autori:aci#n e"resa

obtenida con7orme lo dis"uesto en las normas 6ue regulan lae"lotaci#n de juegos de casino m;6uinas tragamonedas, seentender; 6ue el monto total entregado de los "remios otorgados en elmismo d9a comercial "or cada m;6uina tragamoneda no "odr; sermenor del ocenta cinco "or ciento (-) de los ingresos4 i el montode los re7eridos "remios ecediera del cien "or ciento (100) de losingresos de la m;6uina tragamoneda, dico eceso no ser;considerado "ara el c#m"uto de los ingresos de los otros d9ascomerciales 6ue ser;n materia del control directo4

Lo dis"uesto en el ";rra7o anterior no se a"licar; a los deudorestributarios a los 6ue se les a"li6ue la "resunci#n como consecuencia deaber eco uso de modalidades de juego, modelos de m;6uinastragamonedas o "rogramas de juego no autori:ados o no registradosante la autoridad com"etente* e"lota m;6uinas tragamonedas concaracter9sticas t+cnicas no autori:adas "or la autoridad com"etente*utilice 'cas o medios de juego no autori:ados  "or la autoridadcom"etente, debi+ndose a"licar "ara dicos deudores la regla del";rra7o siguiente4

n el caso de deudores tributarios 6ue no tengan la re7eridaautori:aci#n e"resa, el monto total entregado de los "remiosotorgados en el mismo d9a comercial "or cada m;6uina tragamonedasno "odr; ser maor al ocenta cinco "or ciento (-) del total delingreso del d9a comercial4 $uando el monto de dicos "remios seanmenor al "orcentaje antes seCalado se tomar; como ingresos delre7erido d9a la di7erencia entre los ingresos determinados "or el controldirecto menos el monto total entregado de los "remios otorgados4$uando no se ubiesen entregado dicos "remios se tomar; como

ingreso del mismo d9a el total de los ingresos determinados "or controldirecto4

e42 $;lculo de los ingresos "resuntos diarios "or cada sala oestablecimiento seleccionado4

Para determinar el monto de ingresos "resuntos diarios "or sala oestablecimiento seleccionado, se sumar; el ingreso total del d9acomercial de cada m;6uina, obtenido de acuerdo al "rocedimientoestablecido en e41, el 6ue luego se dividir; entre el total de m;6uinas

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de la sala o establecimiento se multi"licar; "or el total de m;6uinasubicadas en la misma sala o establecimiento4

e43 $;lculo de los ingresos "resuntos mensuales "or cada sala oestablecimiento seleccionado4

Para determinar el monto de ingresos "resuntos mensuales de cadasala o establecimiento seleccionado, se seguir; el "rocedimientosiguiente>

i4 7ectuadas las tres (3) veri'caciones "or cada sala o establecimientoa 6ue ace re7erencia el inciso d) del "resente art9culo, se sumar;nlos montos de ingresos diarios obtenidos se obtendr; un "romediosim"le4

De "resentarse el su"uesto seCalado en el inciso d43, si el control sereali:# en m;s de un d9a comercial se sumar;n los ingresos

obtenidos "or control directo se dividir;n "or el nBmero de d9ascomerciales controlados, lo cual re"resentar; el "romedio deingresos diarios4

ii4 l "romedio de ingresos diarios "or sala o establecimiento, semulti"licar; "or el nBmero de d9as comerciales del mes obteni+ndoseel total de ingresos "resuntos mensuales "ara cada sala oestablecimiento seleccionado4

iii4Los ingresos "resuntos mensuales se com"arar;n con los ingresos delas mismas salas o establecimientos, in7ormados o declarados "or eldeudor tributario en los seis (!) meses anteriores o en los meses 6uecorres"onda cuando el deudor tributario tiene menos de seis (!)meses e"lotando las m;6uinas tragamonedas, tom;ndose el maor4 

iv4n caso 6ue el deudor tributario no ubiese in7ormado o declaradoingresos, se tomar; el monto establecido "or el control directo4

e4?4 $;lculo de los ingresos "resuntos mensuales del deudortributario4

Para determinar el monto de ingresos "resuntos mensuales del deudortributario se seguir; el "rocedimiento siguiente>

i4 Determinado el monto de ingresos "resuntos mensuales de cada salao establecimiento seleccionado, se sumar;n los montos obtenidos se dividir;n entre el nBmero de salas o establecimientos veri'cados4Dico resultado se tomar; como el ingreso "resunto de las dem;ssalas o establecimientos 6ue e"lota el mismo deudor tributario4<es"ecto de las salas o establecimientos en las 6ue se e7ectu# elcontrol directo, el ingreso mensual lo constitue el monto establecidocon7orme al "rocedimiento seCalado en el inciso e434

ii4 La suma de los ingresos de cada sala o establecimiento seleccionadom;s los ingresos "resuntos atribuidos al resto de las salas o

establecimientos 6ue el deudor tributario e"lota, dar; como

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resultado el monto de ingresos "resuntos del mes a cargo de deudortributario4

e4-4 $;lculo de los ingresos "resuntos del ejercicio gravable4

Para la determinaci#n de los ingresos del ejercicio gravable, se tomar;nlos ingresos mensuales de no menos de dos (2) meses veri'cados "orcontrol directo, determinados con7orme al "rocedimiento descrito enlos ";rra7os anteriores, se dividir;n obteniendo un "romedio sim"le4

Dico resultado se considerar; como el ingreso "resunto mensual 6ueser; atribuido a cada mes no veri'cado4 La suma de los ingresos"resuntos de los die: (10) meses no veri'cados m;s la suma de los dos(2) meses determinados con7orme lo establecido en el "resente"rocedimiento, constitue el ingreso "resunto del ejercicio gravable4

(1#3) Artículo incorporado por el Artículo 1:º del Decreto Legislativo

Nº :'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

(1#4)  Artí!"# >2°-D$- PRESUNCIN DE REMUNERACIONES POROMISIN DE DECLARAR HO REGISTRAR A UNO O M/S TRABAADORES

$uando la =dministraci#n %ributaria , com"ruebe 6ue el deudor tributariocali'ca como entidad em"leadora se detecta 6ue omiti# declarar a uno om;s trabajadores "or los cuales tiene 6ue declarar Mo "agar a"ortes al eguroocial de alud, al istema Nacional de Pensiones o renta de 6uinta categor9a,se "resumir; 6ue las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado,

"or el "er9odo laborado "or dico trabajador, ser; el maor montoremunerativo mensual obtenido de la com"araci#n con el total de lasremuneraciones mensuales 6ue ubiera registrado, o en su de7ecto, ubieradeclarado el deudor tributario "or los "er9odos com"rendidos en elre6uerimiento, el mismo 6ue ser; determinado de la siguiente manera>

a) e identi'car;n las remuneraciones mensuales de los trabajadores de7unci#n o cargo similar, en los registros del deudor tributario, consignadosen ellos durante el "er9odo re6uerido4 n caso 6ue el deudor tributario no"resente los registros re6ueridos "or la =dministraci#n, se reali:ar; dica

identi'caci#n en las declaraciones juradas "resentadas "or +sta, en los"er9odos com"rendidos en el re6uerimiento4

b) De no encontrarse remuneraciones mensuales de los trabajadores de7unci#n o cargo similar en los registros o declaraciones juradas del deudortributario, se tomar; en cuenta la in7ormaci#n de otras entidadesem"leadoras de giro Mo actividad similar 6ue cuenten con similar volumende o"eraciones4

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c) n ningBn caso, la remuneraci#n mensual "resunta "odr; ser menor a laremuneraci#n m9nima vital vigente en los meses en los 6ue se reali:a ladeterminaci#n de la remuneraci#n "resunta4

Para e7ectos de determinar el "er9odo laborado "or el trabajador no registrado

Mo declarado, se "resumir; 6ue en ningBn caso dico "er9odo es menor deseis (!) meses, con ece"ci#n de>

i Los trabajadores de las em"resas 6ue inicien actividades tenganmenos de seis (!) meses de 7uncionamiento, "ara los cuales se entender;6ue el tiem"o de vigencia del "er9odo laboral no ser; menor al nBmero demeses de 7uncionamiento4

ii Los trabajadores de em"resas contratados bajo contratos sujetos amodalidad, "ara los cuales se entender; 6ue el tiem"o de vigencia del

"er9odo laboral no ser; menor de tres (3) meses4

Las remuneraciones determinadas de acuerdo a lo dis"uesto en el "resente"rocedimiento 7orman "arte de la base im"onible "ara el c;lculo de lasa"ortaciones al eguro ocial de alud, al istema Nacional de Pensiones deacuerdo a lo seCalado en el ";rra7o siguiente* de los "agos a cuenta areali:arse v9a retenci#n del @m"uesto a la <enta de 6uinta categor9a, cuandocorres"onda4

#lo se considerar; 6ue la remuneraci#n mensual "resunta ser; base dec;lculo "ara las a"ortaciones al istema Nacional de Pensiones en el caso 6ueel trabajador "resente un escrito a la N=% donde seCale 6ue se encuentra o6ue a o"tado "or "ertenecer al istema Nacional de Pensiones4 l "ago dela"orte ser; de cargo de la entidad em"leadora en su calidad de agente deretenci#n4

De corres"onder la reali:aci#n del "ago a cuenta v9a retenci#n del im"uesto ala renta de 6uinta categor9a "or la remuneraci#n mensual "resunta, +ste ser;de cargo de la entidad em"leadora4

e entiende como entidad em"leadora a toda "ersona natural, em"resauni"ersonal, "ersona jur9dica, sociedad irregular o de eco, coo"erativasde trabajadores, instituciones "Bblicas, instituciones "rivadas, entidades delsector "Bblico nacional o cual6uier otro ente colectivo, 6ue tenga a su cargo"ersonas 6ue laboren "ara ella bajo relaci#n de de"endencia o 6ue "aguen"ensiones de jubilaci#n cesant9a, inca"acidad o sobrevivencia4

(1#4) Artículo incorporado por el Artículo 2#º del Decreto LegislativoNº :'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

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Artí!"# >3$- IMPROCEDENCIA DE ACUMULACION DE PRESUNCIONES

$uando se com"rueben omisiones de di7erente naturale:a res"ecto de undeudor tributario resulte de a"licaci#n m;s de una de las "resunciones a 6uese re'eren los art9culos anteriores, +stas no se acumular;n debiendo la

=dministraci#n a"licar la 6ue arroje el maor monto de base im"onible o detributo4

Artí!"# >;$- ALORI6ACION DE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DELA BASE IMPONIBLE

Para determinar com"robar el valor de los bienes, mercader9as, rentas,ingresos dem;s elementos determinantes de la base im"onible, la=dministraci#n "odr; utili:ar cual6uier medio de valuaci#n, salvo normases"ec9'cas4

(1#%)  Artí!"# ><$- RESULTADOS DE LA FISCALI6ACION OERIFICACION

$oncluido el "roceso de 'scali:aci#n o veri'caci#n, la =dministraci#n %ributariaemitir; la corres"ondiente <esoluci#n de Determinaci#n, <esoluci#n de 8ultau &rden de Pago, si 7uera el caso4

No obstante, "reviamente a la emisi#n de las resoluciones re7eridas en el";rra7o anterior, la =dministraci#n %ributaria "odr; comunicar sus

conclusiones a los contribuentes, indic;ndoles e"resamente lasobservaciones 7ormuladas , cuando corres"onda, las in7racciones 6ue se lesim"utan, siem"re 6ue a su juicio la com"lejidad del caso tratado lo justi'6ue4

(1#&)  n estos casos, dentro del "la:o 6ue la =dministraci#n %ributariaestable:ca en dica comunicaci#n, el 6ue no "odr; ser menor a tres (3) d9as;biles* el contribuente o res"onsable "odr; "resentar "or escrito susobservaciones a los cargos 7ormulados, debidamente sustentadas, a e7ecto6ue la =dministraci#n %ributaria las considere, de ser el caso4 Ladocumentaci#n 6ue se "resente ante la =dministraci#n %ributaria luego de

transcurrido el mencionado "la:o no ser; merituada en el "roceso de'scali:aci#n o veri'caci#n4

(1#&) 5rrao sustituido por el Artículo 31º del Decreto Legislativo N°:%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

(1#%) Artículo sustituido por el Artículo 1'º de la Le* Nº 27#3' pu!licada el 31 de diciem!re de 1::'$

Artí!"# >=$- RESOLUCION DE DETERMINACION

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La <esoluci#n de Determinaci#n es el acto "or el cual la =dministraci#n %ributaria "one en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labordestinada a controlar el cum"limiento de las obligaciones tributarias, establece la eistencia del cr+dito o de la deuda tributaria4

(1#7)  Los as"ectos revisados en una 'scali:aci#n "arcial 6ue originan lanoti'caci#n de una resoluci#n de determinaci#n no "ueden ser objeto de unanueva determinaci#n, salvo en los casos "revistos en los numerales 1 2 delart9culo 10K4

(1#7) 5rrao incorporado por el  Artículo 4° del Decreto LegislativoNº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a lossesenta (&#) días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

Artí!"# >>$- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION

  DE MULTALa <esoluci#n de Determinaci#n ser; 7ormulada "or escrito e"resar;>

14 l deudor tributario4

24 l tributo el "er9odo al 6ue corres"onda4

34 La base im"onible4

?4 La tasa4

-4 La cuant9a del tributo sus intereses4

!4 Los motivos determinantes del re"aro u observaci#n, cuando se recti'6uela declaraci#n tributaria4

54 Los 7undamentos dis"osiciones 6ue la am"aren4

(1#')  4 l car;cter de'nitivo o "arcial del "rocedimiento de 'scali:aci#n4 %rat;ndose de un "rocedimiento de 'scali:aci#n "arcial e"resar;,

adem;s, los as"ectos 6ue an sido revisados4

(1#') Numeral incorporado por el Artículo 4° del Decreto LegislativoNº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a lossesenta (&#) días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

(1#:) %rat;ndose de las <esoluciones de 8ulta, contendr;n necesariamentelos re6uisitos establecidos en los numerales 1 5, as9 como la re7erencia a lain7racci#n, el monto de la multa los intereses4 Las multas 6ue se calculencon7orme al inciso d) del art9culo 10K 6ue se noti'6uen como resultado de

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un "rocedimiento de 'scali:aci#n "arcial deber;n contener los as"ectos 6uean sido revisados4

(1#:) 5rrao modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº1113 pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a los

sesenta (&#) días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

La =dministraci#n %ributaria "odr; emitir en un s#lo documento las<esoluciones de Determinaci#n de 8ulta, las cuales "odr;n im"ugnarseconjuntamente, siem"re 6ue la in7racci#n est+ re7erida a un mismo deudortributario, tributo "er9odo4

Artí!"# >?$- ORDEN DE PAGO

La &rden de Pago es el acto en virtud del cual la =dministraci#n eige al

deudor tributario la cancelaci#n de la deuda tributaria, sin necesidad deemitirse "reviamente la <esoluci#n de Determinaci#n, en los casos siguientes> 

14 Por tributos autoli6uidados "or el deudor tributario4

24 Por antici"os o "agos a cuenta, eigidos de acuerdo a le4

(11#)  34  Por tributos derivados de errores materiales de redacci#n o dec;lculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de "ago4 Para

determinar el monto de la &rden de Pago, la =dministraci#n %ributariaconsiderar; la base im"onible del "er9odo, los saldos a 7avor o cr+ditosdeclarados en "er9odos anteriores los "agos a cuenta reali:ados en estosBltimos4

Para e7ectos de este numeral, tambi+n se considera el error originado "orel deudor tributario al consignar una tasa ineistente4

(11#) Numeral sustituido por el Artículo 32º del Decreto LegislativoN° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

?4 %rat;ndose de deudores tributarios 6ue no declararon ni determinaron suobligaci#n o 6ue abiendo declarado no e7ectuaron la determinaci#n de lamisma, "or uno o m;s "er9odos tributarios, "revio re6uerimiento "ara 6uerealicen la declaraci#n determinaci#n omitidas abonen los tributoscorres"ondientes, dentro de un t+rmino de tres (3) d9as ;biles, deacuerdo al "rocedimiento establecido en el art9culo siguiente, sin "erjuicio6ue la =dministraci#n %ributaria "ueda o"tar "or "racticarles unadeterminaci#n de o'cio4

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-4 $uando la =dministraci#n %ributaria realice una veri'caci#n de los libros registros contables del deudor tributario encuentre tributos no "agados4

Las rdenes de Pago 6ue emita la =dministraci#n, en lo "ertinente, tendr;nlos mismos re6uisitos 7ormales 6ue la <esoluci#n de Determinaci#n, a

ece"ci#n de los motivos determinantes del re"aro u observaci#n4

Artí!"# >@$- ORDEN DE PAGO PRESUNTIA

i los deudores tributarios no declararan ni determinaran, o abiendodeclarado no e7ectuaran la determinaci#n de los tributos de "eriodicidad anualni reali:aran los "agos res"ectivos dentro del t+rmino de tres (3) d9as ;bilesotorgado "or la =dministraci#n, +sta "odr; emitir la &rden de Pago, a cuentadel tributo omitido, "or una suma e6uivalente al maor im"orte del tributo"agado o determinado en uno de los cuatro (?) Bltimos "er9odos tributarios

anuales4 Lo dis"uesto es de a"licaci#n res"ecto a cada "er9odo "or el cual nose declar# ni determin# o abi+ndose declarado no se e7ectu# ladeterminaci#n de la obligaci#n4

 %rat;ndose de tributos 6ue se determinen en 7orma mensual, as9 como de"agos a cuenta, se tomar; como re7erencia la suma e6uivalente al maorim"orte de los Bltimos doce (12) meses en los 6ue se "ag# o determin# eltributo o el "ago a cuenta4 Lo dis"uesto es de a"licaci#n res"ecto a cada meso "er9odo "or el cual no se reali:# la determinaci#n o el "ago4

Para e7ecto de establecer el maor im"orte del tributo "agado o determinadoa 6ue se re'eren los ";rra7os anteriores, se actuali:ar; dicos montos deacuerdo a la variaci#n del @ndice de Precios al $onsumidor (@P$) de Lima8etro"olitana4

De no eistir "ago o determinaci#n anterior, se 'jar; como tributo una sumae6uivalente al maor "ago reali:ado "or un contribuente de nivel giro denegocio similar, en los cuatro (?) Bltimos "er9odos tributarios anuales o en losdoce (12) Bltimos meses, segBn se trate de tributos de "eriodicidad anual o

6ue se determinen en 7orma mensual, as9 como de los "agos a cuenta4

l tributo 6ue se tome como re7erencia "ara determinar la &rden de Pago, ser;actuali:ado de acuerdo a la variaci#n del ndice de Precios al $onsumidor (@P$)de Lima 8etro"olitana "or el "er9odo com"rendido entre la 7eca de "ago o lade vencimiento del "la:o "ara la "resentaci#n de la declaraci#n del tributo6ue se toma como re7erencia, lo 6ue ocurra "rimero, la 7eca devencimiento del "la:o "ara "resentar la declaraci#n del tributo al 6uecorres"onde la &rden de Pago4

obre el monto actuali:ado se a"licar;n los intereses corres"ondientes4

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n caso de tributos de monto 'jo, la =dministraci#n tomar; a6u+l como base"ara determinar el monto de la &rden de Pago4

Lo dis"uesto en los ";rra7os "recedentes, ser; de a"licaci#n aun cuando laal9cuota del tributo "or el cual se emite la &rden de Pago, aa variado

res"ecto del "er9odo 6ue se tome como re7erencia4

La &rden de Pago 6ue se emita no "odr; ser enervada "or la determinaci#n dela obligaci#n tributaria 6ue "osteriormente e7ectBe el deudor tributario4

Artí!"# ?0°$- FACULTAD DE ACUMULAR SUSPENDER LA EMISIN DERESOLUCIONES RDENES DE PAGO

  La =dministraci#n %ributaria tiene la 7acultad de sus"ender la emisi#n de laresoluci#n u orden de "ago, cuo monto no eceda el "orcentaje de la @% 6ue"ara tal e7ecto debe 'jar la administraci#n tributaria* , acumular en un solodocumento de cobran:a las deudas tributarias, incluendo, ece"to en el casode la N=%, las costas gastos, sin "erjuicio de declarar la deuda como derecu"eraci#n onerosa, al am"aro del inciso b) del =rt9culo 254

 7Artí!"# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5 !"(*)*%" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+' C#4"%4%'t*r(*F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

(111)   Artículo '#$@ 8A,L-AD D6 A,,LA< F +,+56ND6< LA6?+?BN D6 <6+>L,?>N6+ F B<D6N+ D6 5AE>

  La Ad*i&istraci.& 0ri"utaria tie&e la facultad de suspe&der la e*isi.& de la

7esoluci.& u ?rde& de Pago! cu'o *o&to &o e:ceda del porce&tae de la <@0 

ue para tal efecto de"e +ar la Ad*i&istraci.& 0ri"utaria3 '! acu*ular e& u&

solo docu*e&to de co"ra&a las deudas tri"utarias i&clu'e&do costas ' 

gastos! si& peruicio de declarar la deuda de recuperaci.& o&erosa al a*paro

del i&ciso ") del Artículo 2% 

(111) Artículo sustituido por el Artículo 33 del Decreto Legislativo Nº:%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

Artí!"# ?1$-  Artículo derogado por el Artículo Gnico de la Le* Nº277'' pu!licada el 2% de "ulio de 2##2$

CAPITULO III

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FACULTAD SANCIONADORA

(112) Artí!"# ?2$- FACULTAD SANCIONADORA

La =dministraci#n %ributaria tiene la 7acultad discrecional de sancionar las

in7racciones tributarias$

(112) Artículo sustituido por el Artículo 34º del Decreto Legislativo N°:%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

TITULO III

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artí!"# ?3$- ELABORACION DE PROECTOS

Los #rganos de la =dministraci#n %ributaria tendr;n a su cargo la 7unci#n de"re"arar los "roectos de reglamentos de las lees tributarias de sucom"etencia4

(113) Artí!"# ?;$- ORIENTACION AL CONTRIBUENTE

La =dministraci#n %ributaria "ro"orcionar; orientaci#n, in7ormaci#n verbal,educaci#n asistencia al contribuente4

La N=% "odr; desarrollar medidas administrativas "ara orientar alcontribuente sobre conductas elusivas "erseguibles4

(113) Artículo modi;cado por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº1121 pu!licado el 1' de "ulio de 2#12$

(114) Artí!"# ?<$- RESERA TRIBUTARIA

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 %endr; car;cter de in7ormaci#n reservada, Bnicamente "odr; ser utili:ada"or la =dministraci#n %ributaria, "ara sus 'nes "ro"ios, la cuant9a la 7uentede las rentas, los gastos, la base im"onible o, cuales6uiera otros datosrelativos a ellos, cuando est+n contenidos en las declaraciones ein7ormaciones 6ue obtenga "or cual6uier medio de los contribuentes,

res"onsables o terceros, as9 como la tramitaci#n de las denuncias a 6ue sere'ere el =rt9culo 12K4

$onstituen ece"ciones a la reserva tributaria:

a) Las solicitudes de in7ormaci#n5 eibiciones de documentos declaraciones tributarias 6ue ordene el Poder udicial, el /iscal de la Naci#nen los casos de "resunci#n de delito, o las $omisiones investigadoras del$ongreso, con acuerdo de la comisi#n res"ectiva siem"re 6ue se re'eraal caso investigado4

e tendr; "or cum"lida la eibici#n si la =dministraci#n %ributaria remiteco"ias com"letas de los documentos ordenados debidamente autenticadas"or /edatario4

b) Los e"edientes de "rocedimientos tributarios res"ecto de los cualesubiera reca9do resoluci#n 6ue a 6uedado consentida, siem"re 6ue seacon 'nes de investigaci#n o estudio acad+mico sea autori:ado "or la=dministraci#n %ributaria

c) La "ublicaci#n 6ue realice la =dministraci#n %ributaria de los datosestad9sticos, siem"re 6ue "or su car;cter global no "ermita laindividuali:aci#n de declaraciones, in7ormaciones, cuentas o "ersonas4

d)  La in7ormaci#n de los terceros inde"endientes utili:ados comocom"arables "or la =dministraci#n %ributaria en actos administrativos 6uesean el resultado de la a"licaci#n de las normas de "recios detrans7erencia4

sta in7ormaci#n solamente "odr; ser revelada en el su"uesto "revisto en

el numeral 1K del =rt9culo !2º ante las autoridades administrativas elPoder udicial, cuando los actos de la =dministraci#n %ributaria sean objetode im"ugnaci#n4

e)  Las "ublicaciones sobre $omercio terior 6ue e7ectBe la N=%, res"ectoa la in7ormaci#n contenida en las declaraciones re7eridas a los reg9menes o"eraciones aduaneras consignadas en los 7ormularios corres"ondientesa"robados "or dica entidad en los documentos aneos a talesdeclaraciones4 Por decreto su"remo se regular; los alcances de este inciso se "recisar; la in7ormaci#n susce"tible de ser "ublicada4

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7) La in7ormaci#n 6ue solicite el Aobierno $entral res"ecto de sus "ro"iasacreencias, "endientes o canceladas, "or tributos cua recaudaci#n seencuentre a cargo de la N=%, siem"re 6ue su necesidad se justi'6ue "ornorma con rango de Le o "or Decreto u"remo4

e encuentra com"rendida en el "resente inciso entre otras>

14 La in7ormaci#n 6ue sobre las re7eridas acreencias re6uiera el Aobierno$entral, con la 'nalidad de distribuir el canon corres"ondiente4

Dica in7ormaci#n ser; entregada al 8inisterio de conom9a /inan:as,en re"resentaci#n del Aobierno $entral, "revia autori:aci#n delu"erintendente Nacional de =dministraci#n %ributaria4

24 La in7ormaci#n re6uerida "or las de"endencias com"etentes del

Aobierno $entral "ara la de7ensa de los intereses del stado Peruanoen "rocesos judiciales o arbitrales en los cuales este Bltimo sea "arte4La solicitud de in7ormaci#n ser; "resentada "or el titular de lade"endencia com"etente del Aobierno $entral a trav+s del 8inisteriode conom9a /inan:as "ara la e"edici#n del Decreto u"remoabilitante4 =simismo la entrega de dica in7ormaci#n se reali:ar; atrav+s del re7erido 8inisterio4

g) La in7ormaci#n reservada 6ue intercambien los #rganos de la=dministraci#n %ributaria, 6ue re6uieran "ara el cum"limiento de sus'nes "ro"ios, "revia solicitud del je7e del #rgano solicitante bajo sures"onsabilidad4

) La in7ormaci#n reservada 6ue se intercambie con las =dministraciones %ributarias de otros "a9ses en cum"limiento de lo acordado en conveniosinternacionales4

(11%)  i) La in7ormaci#n 6ue re6uiera el 8inisterio de conom9a /inan:as,"ara evaluar, diseCar, im"lementar, dirigir controlar los asuntos relativos

a la "ol9tica tributaria arancelaria4 n ningBn caso la in7ormaci#nre6uerida "ermitir; la identi'caci#n de los contribuentes4

(11%) ?nciso incorporado por el Artículo 21º del Decreto LegislativoNº :'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

La obligaci#n de mantener la reserva tributaria se etiende a 6uienes accedana la in7ormaci#n cali'cada como reservada en virtud a lo establecido en el"resente art9culo, inclusive a las entidades del sistema bancario 'nanciero6ue celebren convenios con la =dministraci#n %ributaria de acuerdo al =rt9culo

--º, 6uienes no "odr;n utili:arla "ara sus 'nes "ro"ios4

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=dicionalmente, a juicio del je7e del #rgano administrador de tributos, la=dministraci#n %ributaria, mediante <esoluci#n de u"erintendencia o normade rango similar, "odr; incluir dentro de la reserva tributaria determinadosdatos 6ue el sujeto  obligado a inscribirse en el <egistro nico de$ontribuentes (<$) "ro"orcione a la =dministraci#n %ributaria a e7ecto 6ue

se le otorgue dico nBmero, en general, cual6uier otra in7ormaci#n 6ueobtenga de dico sujeto o de terceros4 n virtud a dica 7acultad no "odr;incluirse dentro de la reserva tributaria> 

14 La "ublicaci#n 6ue realice la =dministraci#n %ributaria de loscontribuentes Mo res"onsables, sus re"resentantes legales, as9 como lostributos determinados "or los citados contribuentes Mo res"onsables, losmontos "agados, las deudas tributarias materia de 7raccionamiento Moa"la:amiento, su deuda eigible, entendi+ndose "or esta Bltima, a6u+llaa la 6ue se re'ere el =rt9culo 11-º4 La "ublicaci#n "odr; incluir el nombrecomercial del contribuente Mo res"onsable, si lo tuviera4

24 La "ublicaci#n de los datos estad9sticos 6ue realice la =dministraci#n %ributaria tanto en lo re7erido a tributos internos como a o"eraciones decomercio eterior, siem"re 6ue "or su car;cter general no "ermitan laindividuali:aci#n de declaraciones, in7ormaciones, cuentas o "ersonas4

in embargo, la =dministraci#n %ributaria no se encuentra obligada a"ro"orcionar a los contribuentes, res"onsables o terceros la in7ormaci#n 6ue

"ueda ser materia de "ublicaci#n al am"aro de los numerales 1 2 del"resente art9culo4

No incurren en res"onsabilidad los 7uncionarios em"leados de la=dministraci#n %ributaria 6ue divulguen in7ormaci#n no reservada en virtud alo establecido en el "resente art9culo, ni a6u+llos 6ue se abstengan de"ro"orcionar in7ormaci#n "or estar com"rendida en la reserva tributaria4

(114) Artículo sustituido por el Artículo 3%º del Decreto Legislativo N°:%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

Artí!"# ?=$- PROIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS SERIDORESDE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

711=9  Los 7uncionarios servidores 6ue laboren en la =dministraci#n %ributaria al a"licar los tributos, sanciones "rocedimientos 6ue corres"onda,se sujetar;n a las normas tributarias de la materia4

(11&) 5rrao sustituido por el Artículo 3&º del Decreto Legislativo N°:%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$ 

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=simismo, est;n im"edidos de ejercer "or su cuenta o "or intermedio deterceros, as9 sea gratuitamente, 7unciones o labores "ermanentes oeventuales de asesor9a vinculadas a la a"licaci#n de normas tributarias4

Artí!"# ?=-A$- OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS

ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN ATRAS DE SISTEMAS ELECTRNICOS5 TELEM/TICOS E INFORM/TICOS

Para e7ecto de las actuaciones o "rocedimientos tributarios 6ue se realicen atrav+s de sistemas electr#nicos, telem;ticos e in7orm;ticos, la N=% deber;>

14 =signar la $L=F &L 6ue "ermita acceder al bu:#n electr#nico a todos lossujetos 6ue deban inscribirse en sus registros, 6ue le "ermita reali:ar, decorres"onder, la noti'caci#n de sus actos "or el medio electr#nico a 6ue sere'ere el inciso b) del art9culo 10?º4

24 =lmacenar, arcivar conservar los documentos 6ue 7ormen "arte dele"ediente electr#nico, de acuerdo a la resoluci#n de su"erintendencia 6ue sea"ruebe "ara dico e7ecto, garanti:ando el acceso a los mismos de losinteresados4

7Artí!"# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# =° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

7%r T%r%r* C!*rt* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% "* L% N°

302@= !"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;9$

TITULO I

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

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  711>9 Artí!"# ?>$- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

  Los administrados est;n obligados a 7acilitar las labores de 'scali:aci#n determinaci#n 6ue realice la =dministraci#n %ributaria en es"ecial deber;n>

14 @nscribirse en los registros de la =dministraci#n %ributaria as9 comoobtener, con ocasi#n de dica inscri"ci#n, la $L=F &L 6ue "ermita elacceso al bu:#n electr#nico a 6ue se re'ere el art9culo !K.= aconsultar "eri#dicamente el mismo4

l administrado debe a"ortar todos los datos necesarios "ara lainscri"ci#n en los registros de la =dministraci#n %ributaria as9 comoactuali:ar los mismos en la 7orma dentro de los "la:os establecidos "orlas normas "ertinentes4 =simismo deber;n cambiar el domicilio 'scal enlos casos "revistos en el =rt9culo 114

7N!4%r*" 1 4#)(*)# #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5!"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  1% @&scri"irse e& los registros de la Ad*i&istraci.& 0ri"utaria aporta&dotodos los datos &ecesarios ' actualia&do los *is*os e& la for*a ' de&tro delos plaos esta"lecidos por las &or*as perti&e&tes% Asi*is*o de"erá&ca*"iar el do*icilio +scal e& los casos previstos e& el Artículo 11%

24 =creditar la inscri"ci#n cuando la =dministraci#n %ributaria lo re6uiera consignar el nBmero de identi'caci#n o inscri"ci#n en los documentosres"ectivos, siem"re 6ue las normas tributarias lo eijan4

34 mitir Mu otorgar, con los re6uisitos 7ormales legalmente establecidos en los casos "revistos "or las normas legales, los com"robantes de "agoo los documentos com"lementarios a estos4

=simismo, deber;n, segBn lo estable:can las normas legales, "ortarlos o7acilitar a la N=%, a trav+s de cual6uier medio, en la 7orma condiciones 6ue esta seCale, la in7ormaci#n 6ue "ermita identi'car losdocumentos 6ue sustentan el traslado4

7N!4%r*" 3 4#)(*)# #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5!"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  % 8*itir 'u otorgar! co& los reuisitos for*ales legal*e&te esta"lecidos ' 

e& los casos previstos por las &or*as legales! los co*pro"a&tes de pago o los

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docu*e&tos co*ple*e&tarios a stos% Asi*is*o de"erá portarlos cua&do las&or*as legales así lo esta"leca&%

  ?4 Llevar los libros de contabilidad u otros libros registros eigidos "or laslees, reglamentos o "or <esoluci#n de u"erintendencia de la N=%* o lossistemas, "rogramas, so"ortes "ortadores de micro7ormas grabadas, so"ortesmagn+ticos dem;s antecedentes com"utari:ados de contabilidad 6ue lossustituan, registrando las actividades u o"eraciones 6ue se vinculen con latributaci#n con7orme a lo establecido en las normas "ertinentes4

  Los libros registros deben ser llevados en castellano e"resados enmoneda nacional* salvo 6ue se trate de contribuentes 6ue reciban Moe7ectBen inversi#n etranjera directa en moneda etranjera, de acuerdo a losre6uisitos 6ue se estable:can mediante Decreto u"remo re7rendado "or el8inistro de conom9a /inan:as, 6ue al e7ecto contraten con el stado, encuo caso "odr;n llevar la contabilidad en d#lares de los stados nidos de

=m+rica, considerando lo siguiente>  a4 La "resentaci#n de la declaraci#n el "ago de los tributos, as9 como elde las sanciones relacionadas con el incum"limiento de las obligacionestributarias corres"ondientes, se reali:ar;n en moneda nacional4 Para tale7ecto, mediante Decreto u"remo se establecer; el "rocedimiento a"licable4

  b4 Para la a"licaci#n de saldos a 7avor generados en "eriodos anteriores setomar;n en cuenta los saldos declarados en moneda nacional4

  =simismo, en todos los casos las <esoluciones de Determinaci#n, rdenes

de Pago <esoluciones de 8ulta u otro documento 6ue noti'6ue la=dministraci#n %ributaria, ser;n emitidos en moneda nacional4

  @gualmente el deudor tributario deber; indicar a la N=% el lugar donde sellevan los mencionados libros, registros, sistemas, "rogramas, so"ortes"ortadores de micro7ormas grabadas, so"ortes magn+ticos u otros medios dealmacenamiento de in7ormaci#n dem;s antecedentes electr#nicos 6uesustenten la contabilidad* en la 7orma, "la:os condiciones 6ue +staestable:ca4

  -4 Permitir el control "or la =dministraci#n %ributaria, as9 como "resentar o

eibir, en las o'cinas 'scales o ante los 7uncionarios autori:ados, segBnseCale la =dministraci#n, las declaraciones, in7ormes, libros de actas, registros libros contables dem;s documentos relacionados con ecos susce"tiblesde generar obligaciones tributarias, en la 7orma, "la:os condiciones 6ue lesean re6ueridos, as9 como 7ormular las aclaraciones 6ue le sean solicitadas4

  sta obligaci#n inclue la de "ro"orcionar los datos necesarios "araconocer los "rogramas los arcivos en medios magn+ticos o de cual6uierotra naturale:a* as9 como la de "ro"orcionar o 7acilitar la obtenci#n de co"iasde las declaraciones, in7ormes, libros de actas, registros libros contables dem;s documentos relacionados con ecos susce"tibles de generar

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obligaciones tributarias, las mismas 6ue deber;n ser re7rendadas "or el sujeto'scali:ado o, de ser el caso, su re"resentante legal4

  711?9 Los sujetos eonerados o ina7ectos tambi+n deber;n "resentar lasdeclaraciones in7ormativas en la 7orma, "la:o condiciones 6ue estable:ca laN=%4

  711?9 Prr*.# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# < )%" D%r%t# L%,("*t(#N 11215 !"(*)# %" 1? )% !"(# )% 2012$

  !4 Pro"orcionar a la =dministraci#n %ributaria la in7ormaci#n 6ue +stare6uiera, o la 6ue ordenen las normas tributarias, sobre las actividades deldeudor tributario o de terceros con los 6ue guarden relaci#n, de acuerdo a la7orma, "la:os condiciones establecidas4

  711@9 54 =lmacenar, arcivar conservar los libros registros, llevados demanera manual, mecani:ada o electr#nica, as9 como los documentos antecedentes de las o"eraciones o situaciones 6ue constituan ecossusce"tibles de generar obligaciones tributarias o 6ue est+n relacionadas conellas, mientras el tributo no est+ "rescrito4

  l deudor tributario deber; comunicar a la administraci#n tributaria, en un"la:o de 6uince (1-) d9as ;biles, la "+rdida, destrucci#n "or siniestro, asaltos otros, de los libros, registros, documentos antecedentes mencionados en el";rra7o anterior4 l "la:o "ara reacer los libros registros ser; 'jado "or laN=% mediante resoluci#n de su"erintendencia, sin "erjuicio de la 7acultadde la administraci#n tributaria "ara a"licar los "rocedimientos dedeterminaci#n sobre base "resunta a 6ue se re'ere el art9culo !?4

  71209 $uando el deudor tributario est+ obligado o aa o"tado "or llevarde manera electr#nica los libros, registros o "or emitir de la manera re7eridalos documentos 6ue regulan las normas sobre com"robantes de "ago oa6uellos emitidos "or dis"osici#n de otras normas tributarias, la N=% "odr;sustituirlo en el almacenamiento, arcivo conservaci#n de los mismos4 LaN=% tambi+n "odr; sustituir a los dem;s sujetos 6ue "artici"an en laso"eraciones "or las 6ue se emitan los mencionados documentos4

  71209 Prr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# ; )%" D%r%t# L%,("*t(#

N 11215 !"(*)# %" 1? )% !"(# )% 2012$  La N=%, mediante resoluci#n de su"erintendencia, regular; el "la:o "orel cual almacenar;, conservar; arcivar; los libros, registros documentosre7eridos en el ";rra7o anterior, la 7orma de acceso a los mismos "or el deudortributario res"ecto de 6uien o"era la sustituci#n, su reconstrucci#n en caso de"+rdida o destrucci#n la comunicaci#n al deudor tributario de talessituaciones4

  711@9 N!4%r*" !t(t!()# #r %" Artí!"# 13 )% "* L% N 2@<==5!"(*)# %" 2? )% !"(# )% 2010$

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  4 8antener en condiciones de o"eraci#n los sistemas o "rogramaselectr#nicos, so"ortes magn+ticos otros medios de almacenamiento dein7ormaci#n utili:ados en sus a"licaciones 6ue incluan datos vinculados conla materia im"onible, "or el "la:o de "rescri"ci#n del tributo, debiendocomunicar a la =dministraci#n %ributaria cual6uier eco 6ue im"ida cum"lircon dica obligaci#n a e7ectos de 6ue la misma evalBe dica situaci#n4  La comunicaci#n a 6ue se re'ere el ";rra7o anterior deber; reali:arse en el"la:o de 6uince (1-) d9as ;biles de ocurrido el eco4  4 $oncurrir a las o'cinas de la =dministraci#n %ributaria cuando su"resencia sea re6uerida "or +sta "ara el esclarecimiento de ecos vinculadosa obligaciones tributarias4  104 n caso de tener la calidad de remitente, entregar el com"robante de"ago o gu9a de remisi#n corres"ondiente de acuerdo a las normas sobre lamateria "ara 6ue el traslado de los bienes se realice4  114 ustentar la "osesi#n de los bienes mediante los com"robantes de"ago 6ue "ermitan sustentar costo o gasto, 6ue acrediten su ad6uisici#n Muotro documento "revisto "or las normas "ara sustentar la "osesi#n, cuando la=dministraci#n %ributaria lo re6uiera4  124 Auardar absoluta reserva de la in7ormaci#n a la 6ue aan tenidoacceso, relacionada a terceros inde"endientes utili:ados como com"arables"or la =dministraci#n %ributaria, como consecuencia de la a"licaci#n de lasnormas de "recios de trans7erencia4  sta obligaci#n conlleva la "roibici#n de divulgar, bajo cual6uier 7orma, ousar, sea en "roveco "ro"io o de terceros, la in7ormaci#n a 6ue se re'ere el";rra7o anterior es etensible a los re"resentantes 6ue se designen alam"aro del numeral 1 del =rt9culo !24  134 Permitir la instalaci#n de los sistemas in7orm;ticos, e6ui"os u otrosmedios utili:ados "ara el control tributario "ro"orcionados "or N=% con lascondiciones o caracter9sticas t+cnicas establecidas "or +sta4

  71219 1?4 $omunicar a la N=% si tienen en su "oder bienes, valores 7ondos, de"#sitos, custodia otros, as9 como los derecos de cr+dito cuostitulares sean a6uellos deudores en cobran:a coactiva 6ue la N=% lesindi6ue4 Para dico e7ecto mediante <esoluci#n de u"erintendencia sedesignar; a los sujetos obligados a "ro"orcionar dica in7ormaci#n, as9 comola 7orma, "la:o condiciones en 6ue deben cum"lirla4

  71219 N!4%r*" ('#r#r*)# #r %" Artí!"# 22 )%" D%r%t#

L%,("*t(# N @?15 !"(*)# %" 1< )% 4*rK# )% 200>$  711>9 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# 3> )%" D%r%t# L%,("*t(#N @<35 !"(*)# %" < )% .%r%r# )% 200;$

 (122) Artí!"# ??°$- DE LA DECLARACIN TRIBUTARIA

??$1 D%'((+'5 .#r4* #')((#'% )% r%%'t*(+'

La declaraci#n tributaria es la mani7estaci#n de ecos comunicados a la=dministraci#n %ributaria en la 7orma lugar establecidos "or Le,

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<eglamento, <esoluci#n de u"erintendencia o norma de rango similar, la cual"odr; constituir la base "ara la determinaci#n de la obligaci#n tributaria4

La =dministraci#n %ributaria, a solicitud del deudor tributario, "odr; autori:arla "resentaci#n de la declaraci#n tributaria "or medios magn+ticos, 7a,

trans7erencia electr#nica, o "or cual6uier otro medio 6ue seCale, "reviocum"limiento de las condiciones 6ue se estable:ca mediante <esoluci#n deu"erintendencia o norma de rango similar4 =dicionalmente, "odr; establecer"ara determinados deudores la obligaci#n de "resentar la declaraci#n en las7ormas antes mencionadas en las condiciones 6ue seCalen "ara ello4

Los deudores tributarios deber;n consignar en su declaraci#n, en 7ormacorrecta sustentada, los datos solicitados "or la =dministraci#n %ributaria4

e "resume sin admitir "rueba en contrario, 6ue toda declaraci#n tributaria es

 jurada4

??$2 D% "* )%"*r*(+' tr(!t*r(* !t(t!t#r(* # r%t(*t#r(*

La declaraci#n re7erida a la determinaci#n de la obligaci#n tributaria "odr; sersustituida dentro del "la:o de "resentaci#n de la misma4 Fencido +ste, ladeclaraci#n "odr; ser recti'cada, dentro del "la:o de "rescri"ci#n,"resentando "ara tal e7ecto la declaraci#n recti'catoria res"ectiva4 %ranscurrido el "la:o de "rescri"ci#n no "odr; "resentarse declaraci#nrecti'catoria alguna4 La "resentaci#n de declaraciones recti'catorias see7ectuara en la 7orma condiciones 6ue estable:ca la =dministraci#n %ributaria4

La declaraci#n recti'catoria surtir; e7ecto con su "resentaci#n siem"re 6uedetermine igual o maor obligaci#n4 n caso contrario, surtir; e7ectos si dentrode un "la:o de cuarenta cinco (?-) d9as ;biles siguientes a su "resentaci#nla =dministraci#n %ributaria no emitiera "ronunciamiento sobre la veracidad eactitud de los datos contenidos en ella, sin "erjuicio de la 7acultad de la=dministraci#n %ributaria de e7ectuar la veri'caci#n o 'scali:aci#n "osterior4

La declaraci#n recti'catoria "resentada con "osterioridad a la culminaci#n deun "rocedimiento de 'scali:aci#n "arcial 6ue com"renda el tributo "er9odo'scali:ado 6ue recti'6ue as"ectos 6ue no ubieran sido revisados en dica'scali:aci#n, surtir; e7ectos desde la 7eca de su "resentaci#n siem"re 6uedetermine igual o maor obligaci#n4 n caso contrario, surtir; e7ectos si dentrode un "la:o de cuarenta cinco (?-) d9as ;biles siguientes a su "resentaci#nla =dministraci#n %ributaria no emitiera "ronunciamiento sobre la veracidad eactitud de los datos contenidos en ella, sin "erjuicio de la 7acultad de la=dministraci#n %ributaria de e7ectuar la veri'caci#n o 'scali:aci#n "osterior4

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$uando la declaraci#n recti'catoria a 6ue se re'ere el ";rra7o anterior surtae7ectos, la deuda tributaria determinada en el "rocedimiento de 'scali:aci#n"arcial 6ue se redu:ca o elimine "or e7ecto de dica declaraci#n no "odr; sermateria de un "rocedimiento de cobran:a coactiva, debiendo modi'carse odejarse sin e7ecto la resoluci#n 6ue la contiene en a"licaci#n de lo dis"uesto

en el numeral 2 del art9culo 10K, lo cual no im"licar; el desconocimiento delos re"aros e7ectuados en la mencionada 'scali:aci#n "arcial4

No surtir; e7ectos a6uella declaraci#n recti'catoria "resentada con"osterioridad al "la:o otorgado "or la =dministraci#n %ributaria segBn lodis"uesto en el art9culo 5-K o una ve: culminado el "roceso de veri'caci#n o'scali:aci#n "arcial o de'nitiva, "or los as"ectos de los tributos "er9odos o"or los tributos "er9odos, res"ectivamente 6ue aan sido motivo deveri'caci#n o 'scali:aci#n, salvo 6ue la declaraci#n recti'catoria determineuna maor obligaci#n4T

(122) Artículo modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a lossesenta (&#) días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

(123)  Artí!"# ?@$- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASDE LAS PERSONAS URIDICAS 

n el caso de las "ersonas jur9dicas, las obligaciones tributarias deber;n sercum"lidas "or sus re"resentantes legales4

(123) Artículo sustituido por el Artículo 23º de la Le* Nº 27#3' pu!licada el 31 de diciem!re de 1::'$

(124) Artí!"# @0$- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASDE LAS ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONERIA URIDICA

n el caso de las entidades 6ue care:can de "ersoner9a jur9dica, lasobligaciones tributarias se cum"lir;n "or 6uien administre los bienes o en sude7ecto, "or cual6uiera de los integrantes de la entidad, sean "ersonas

naturales o jur9dicas4

(124) Artículo sustituido por el Artículo 23º de la Le* Nº 27#3' pu!licada el 31 de diciem!re de 1::'$

(12%)  Artí!"# @1$- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASDE LAS SOCIEDADES CONUGALES SUCESIONES INDIISASn las sociedades conugales o sucesiones indivisas, las obligacionestributarias se cum"lir;n "or los re"resentantes legales, administradores,albaceas o, en su de7ecto, "or cual6uiera de los interesados4

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  i) /ormular consulta de acuerdo a lo establecido en los art9culos 3K -K.=, obtener la debida orientaci#n res"ecto de sus obligaciones tributarias*

 7I'(# (9 4#)(*)# #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr*r %' (,%'(* * "# 120 )í*J("% #4!t*)# * *rt(r )% "* %'tr*)* %' (,%'(* )% )(J* L%#'.#r4% *" '!4%r*" ; )% ! Q!('t* D(#((+' C#4"%4%'t*r(*F('*"9$

-6=-> AN-6<?><

  i) /or*ular co&sulta a travs de las e&tidades represe&tativas! de acuerdoa lo esta"lecido e& el Artículo 9! ' o"te&er la de"ida orie&taci.& respecto desus o"ligacio&es tri"utarias3

  j) La con'dencialidad de la in7ormaci#n "ro"orcionada a la =dministraci#n %ributaria en los t+rminos seCalados en el =rt9culo -*

  S) olicitar co"ia de las declaraciones o comunicaciones "or +l "resentadasa la =dministraci#n %ributaria*

  l) No "ro"orcionar los documentos a "resentados 6ue se encuentran en"oder de la =dministraci#n %ributaria*

  712@9 m) $ontar con el asesoramiento "articular 6ue consideren necesario,cuando se le re6uiera su com"arecencia, as9 como a 6ue se le aga entregade la co"ia del acta res"ectiva, luego de 'nali:ado el acto a su sola solicitud

verbal o escrita4  712@9 L(t%r*" !t(t!()# #r %" Artí!"# 3@ )%" D%r%t# L%,("*t(#N @<35 !"(*)# %" < )% .%r%r# )% 200;$

  n) olicitar a"la:amiento Mo 7raccionamiento de deudas tributarias deacuerdo con lo dis"uesto en el =rt9culo 3!*

  o) olicitar a la =dministraci#n la "rescri"ci#n de la deuda tributaria*

  ") %ener un servicio e'ciente de la =dministraci#n 7acilidades necesarias

"ara el cum"limiento de sus obligaciones tributarias, de con7ormidad con lasnormas vigentes4

  71309 6) Designar asta dos (2) re"resentantes durante el "rocedimientode 'scali:aci#n, con el 'n de tener acceso a la in7ormaci#n de los tercerosinde"endientes utili:ados como com"arables "or la =dministraci#n %ributariacomo consecuencia de la a"licaci#n de las normas de "recios de trans7erencia4

  71309 L(t%r*" ('#r#r*)# #r %" Artí!"# 3@ )%" D%r%t# L%,("*t(#N @<35 !"(*)# %" < )% .%r%r# )% 200;$

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  =simismo, adem;s de los derecos antes seCalados, "odr;n ejercer loscon7eridos "or la $onstituci#n, "or este $#digo o "or lees es"ec9'cas4

  712=9 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# 2; )% "* L% N 2>03?5!"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 1@@?$

Artí!"# @3$- CONSULTAS INSTITUCIONALES

Las entidades re"resentativas de las actividades econ#micas, laborales "ro7esionales, as9 como las entidades del ector PBblico Nacional, "odr;n7ormular consultas motivadas sobre el sentido alcance de las normastributarias4

Las consultas 6ue no se ajusten a lo establecido en el ";rra7o "recedenteser;n devueltas no "udiendo originar res"uesta del #rgano administrador ni at9tulo in7ormativo4

(131) Artí!"# @;$- PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS

Las consultas se "resentar;n "or escrito ante el #rgano de la =dministraci#n %ributaria com"etente, el mismo 6ue deber; dar res"uesta al consultante enun "la:o no maor de noventa (0) d9a ;biles com"utados desde el d9a ;bilsiguiente a su "resentaci#n4 La 7alta de contestaci#n en dico "la:o noim"licar; la ace"taci#n de los criterios e"resados en el escrito de la consulta4 

l "ronunciamiento 6ue se emita ser; de obligatorio cum"limiento "ara losdistintos #rganos de la =dministraci#n %ributaria4

 %rat;ndose de consultas 6ue "or su im"ortancia lo amerite, el #rgano de la=dministraci#n %ributaria emitir; <esoluci#n de u"erintendencia o norma derango similar, res"ecto del asunto consultado, la misma 6ue ser; "ublicada enel Diario &'cial4

l "la:o a 6ue se re'ere el "rimer ";rra7o del "resente art9culo no se a"licar;en a6uellos casos en 6ue "ara la absoluci#n de la consulta sea necesaria la

o"ini#n de otras entidades eternas a la =dministraci#n %ributaria4

l "rocedimiento "ara la atenci#n de las consultas escritas, incluendo otrasece"ciones al "la:o 'jado en el "rimer ";rra7o del "resente art9culo, ser;establecido mediante Decreto u"remo4

(131) Artículo sustituido por el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

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Artí!"# @<$- DEFICIENCIA O FALTA DE PRECISION NORMATIA

n los casos en 6ue eistiera de'ciencia o 7alta de "recisi#n en la normatributaria, no ser; a"licable la regla 6ue contiene el art9culo anterior, debiendola u"erintendencia Nacional de =dministraci#n %ributaria . N=% "roceder a

la elaboraci#n del "roecto de le o dis"osici#n reglamentariacorres"ondiente4 $uando se trate de otros #rganos de la =dministraci#n %ributaria, deber;n solicitar la elaboraci#n del "roecto de norma legal oreglamentaria al 8inisterio de conom9a /inan:as4

Artí!"# @<-A$- CONSULTAS PARTICULARES

l deudor tributario con inter+s leg9timo directo "odr; consultar a la N=%sobre el r+gimen jur9dico tributario a"licable a ecos o situaciones concretas,re7eridas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cua obligaci#ntributaria no ubiera nacido al momento de la "resentaci#n de la consulta o,trat;ndose de "rocedimientos aduaneros, res"ecto de a6uellos 6ue no se aainiciado el tr;mite del mani'esto de carga o la numeraci#n de la declaraci#naduanera de mercanc9as4

La consulta "articular ser; reca:ada liminarmente si los ecos o lassituaciones materia de consulta an sido materia de una o"ini#n "revia de laN=% con7orme al art9culo 3º del "resente $#digo4

La consulta ser; "resentada en la 7orma, "la:o condiciones 6ue seestable:ca mediante decreto su"remo* debiendo ser devuelta si no se cum"lecon lo "revisto en el "resente art9culo, en dico decreto su"remo o seencuentre en los su"uestos de eclusi#n 6ue este tambi+n estable:ca4 LaN=% deber; abstenerse de res"onder a consultas "articulares cuandodetecte 6ue el eco o la situaci#n caracteri:ados 6ue son materia deconsulta se encuentren incursas en un "rocedimiento de 'scali:aci#n oim"ugnaci#n en la v9a administrativa o judicial, aun6ue re7erido a otro deudortributario, segBn lo estable:ca el decreto su"remo4

La N=% "odr; solicitar la com"arecencia de los deudores tributarios oterceros "ara 6ue "ro"orcionen la in7ormaci#n documentaci#n 6ue se estimenecesaria, otorgando un "la:o no menor de cinco (-) d9as ;biles, m;s el

t+rmino de la distancia de ser el caso4 La N=% dar; res"uesta al consultanteen el "la:o 6ue se seCale "or decreto su"remo4

La contestaci#n a la consulta escrita tendr; e7ectos vinculantes "ara losdistintos #rganos de la N=% eclusivamente res"ecto del consultante, entanto no se modi'6ue la legislaci#n o la juris"rudencia a"licable* no seubieran alterado los antecedentes o circunstancias del caso consultado* unavariable no contem"lada en la consulta o su res"uesta no determine 6ue elsentido de esta Bltima aa debido ser di7erente* o los ecos o situacionesconcretas materia de consulta, a criterio de la N=% a"licando la Norma GF@del %9tulo Preliminar del $#digo %ributario, no corres"ondan a actos simulados

o a su"uestos de elusi#n de normas tributarias4

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La "resentaci#n de la consulta no eimir; del cum"limiento de lasobligaciones tributarias ni interrum"e los "la:os establecidos en las normastributarias "ara dico e7ecto4 l consultante no "odr; inter"oner recursoalguno contra la contestaci#n de la consulta, "udiendo acerlo, de ser el caso,contra el acto o actos administrativos 6ue se dicten en a"licaci#n de loscriterios contenidos en ellas4

La in7ormaci#n "rovista "or el deudor tributario "odr; ser utili:ada "or laN=% "ara el cum"limiento de su 7unci#n 'scali:adora 6ue inclue lains"ecci#n, la investigaci#n el control del cum"limiento de obligacionestributarias, incluso de a6uellos sujetos 6ue gocen de ina7ectaci#n, eoneraci#no bene'cios tributarios4

Las absoluciones de las consultas "articulares ser;n "ublicadas en el "ortal dela N=%, en la 7orma establecida "or decreto su"remo4

7Artí!"# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# =° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr*r %' (,%'(* * "# 120 )í*J("% #4!t*)# * *rt(r )% "* %'tr*)* %' (,%'(* )% )(J* L%#'.#r4% *" '!4%r*" ; * ! Q!('t* D(#((+' C#4"%4%'t*r(*F('*"9$

7%r S%,!')* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" Ú'(* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* Tr*'(t#r(* )% "* L% N° 302@=  !"(*)* %" 31 )%)((%4r% )% 201;9$

TITULO I

OBLIGACIONES DE TERCEROS

(132)  Artí!"# @=°$- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER UDICIAL OTROS

Los miembros del Poder udicial del 8inisterio PBblico, los 7uncionarios servidores "Bblicos, notarios, 7edatarios martilleros "Bblicos, comunicar;n

"ro"orcionar;n a la =dministraci#n %ributaria las in7ormaciones relativas aecos susce"tibles de generar obligaciones tributarias 6ue tenganconocimiento en el ejercicio de sus 7unciones, de acuerdo a las condiciones6ue estable:ca la =dministraci#n %ributaria4

De igual 7orma se encuentran obligados a cum"lir con lo solicitadoe"resamente "or la =dministraci#n %ributaria, as9 como a "ermitir 7acilitarel ejercicio de sus 7unciones4

( 132) Artículo sustituido por el Artículo 4#º del Decreto Legislativo N°

:%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

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Artí!"# @>$- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR5 USUARIO5DESTINATARIO TRANSPORTISTA$

  Las "ersonas 6ue com"ren bienes o reciban servicios est;n obligadas aeigir 6ue se les entregue los com"robantes de "ago "or las com"rase7ectuadas o "or los servicios recibidos, as9 como los documentos relacionadosdirecta o indirectamente con estos, a sean im"resos o emitidoselectr#nicamente4 Las "ersonas 6ue "resten el servicio de trans"orte debienes est;n obligadas a eigir al remitente los com"robantes de "ago, lasgu9as de remisi#n Mo los documentos 6ue corres"ondan a los bienes, as9 comoa>

a) "ortarlos durante el traslado o,b) en caso de documentos emitidos otorgados electr#nicamente, 7acilitar

a la N=%, a trav+s de cual6uier medio, en la 7orma condiciones6ue a6uella seCale mediante la resoluci#n res"ectiva, la in7ormaci#n 6ue"ermita identi'car en su base de datos, los documentos 6ue sustentanel traslado, durante este o incluso des"u+s de aberse reali:ado elmismo4

n cual6uier caso, el com"rador, el usuario el trans"ortista est;n obligados,cuando 7ueran re6ueridos, a eibir los re7eridos com"robantes, gu9as deremisi#n Mo documentos a los 7uncionarios de la administraci#n tributaria o,de ser el caso, a 7acilitar, a trav+s de cual6uier medio, en la 7orma condiciones 6ue indi6ue la N=% mediante resoluci#n, cual6uier in7ormaci#n6ue "ermita identi'car los documentos 6ue sustentan el traslado4=dem;s, los destinatarios los trans"ortistas 6ue indi6ue la N=% deber;ncomunicar a esta, en la 7orma condiciones 6ue seCale, as"ectos relativos alos bienes 6ue se trasladan Mo a la in7ormaci#n de los documentos 6uesustentan el traslado4 l incum"limiento de la 7orma condiciones, de acuerdoa lo 6ue seCale la N=%, determinar; 6ue se tenga como no "resentada lare7erida comunicaci#n47Artí!"# 4#)(*)# #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$-6=-> AN-6<?><

   Artículo :7$@ >CL?EA?>N6+ D6L >5<AD>< ,+,A<?> F -<AN+5><-?+-A$

  Las perso&as ue co*pre& "ie&es o reci"a& servicios está& o"ligadas ae:igir ue se les e&tregue los co*pro"a&tes de pago por las co*prasefectuadas o por los servicios reci"idos%  (133) Las perso&as ue preste& el servicio de tra&sporte de "ie&es está&o"ligadas a e:igir al re*ite&te los co*pro"a&tes de pago! guías de re*isi.& 'o docu*e&tos ue correspo&da& a los "ie&es! así co*o a llevarlos co&sigodura&te el traslado%

(133) 5rrao sustituido por el Artículo 41 del Decreto Legislativo

Nº :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

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  (134) 8& cualuier caso! el co*prador! el usuario ' el tra&sportista está&o"ligados a e:6i"ir los referidos co*pro"a&tes! guías de re*isi.& 'odocu*e&tos a los fu&cio&arios de la Ad*i&istraci.& 0ri"utaria! cua&do fuera&reueridos%

  (134) 5rrao sustituido por el Artículo 41 del Decreto LegislativoNº :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

TITULO II

TRIBUNAL FISCAL

  713<9 Artí!"# @?°$- COMPOSICIN DEL TRIBUNAL FISCAL

  l %ribunal /iscal est; con7ormado "or>

  14 La Presidencia del %ribunal /iscal, integrada "or el Focal Presidente 6uienre"resenta al %ribunal /iscal4

  24 La ala Plena del %ribunal /iscal, com"uesta "or todos los Focales del %ribunal /iscal4 s el #rgano encargado de establecer, mediante acuerdos deala Plena, los "rocedimientos 6ue "ermitan el mejor desem"eCo de las7unciones del %ribunal /iscal as9 como la uni'caci#n de los criterios de susalas4

  La ala Plena "odr; ser convocada de o'cio "or el Presidente del %ribunal

/iscal o a "edido de cual6uiera de las alas4 n caso 6ue el asunto o asuntos atratarse estuvieran re7eridos a dis"osiciones de com"etencia eclusiva de lasalas es"eciali:adas en materia tributaria o de las alas es"eciali:adas enmateria aduanera, el Pleno "odr; estar integrado eclusivamente "or las alascom"etentes "or ra:#n de la materia, estando "residida "or el Presidente del %ribunal /iscal, 6uien tendr; voto dirimente4

  =simismo, el Presidente del %ribunal /iscal "odr; convocar a ala Plena, deo'cio o a "etici#n de los <esolutores . ecretarios de =tenci#n de Quejas, "ortemas vinculados a asuntos de com"etencia de +stos4 Los =cuerdos de alaPlena vinculados a estos temas 6ue se ajusten a lo establecido en el =rt9culo

1-? ser;n recogidos en las resoluciones de la &'cina de =tenci#n de Quejas4

7T%r%r rr*.# )%" '!4%r*" 2 ('#r#r*)# #r %" Artí!"# 1=° )% "*L% N° 302=;5 !"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %'(,%'(* *" )í* (,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

  34 La Focal9a =dministrativa, integrada "or un Focal =dministrativoencargado de la 7unci#n administrativa4

  ?4 Las alas es"eciali:adas, cuo nBmero ser; establecido "or Decreto

u"remo segBn las necesidades o"erativas del %ribunal /iscal4 La es"ecialidad

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de las alas ser; establecida "or el Presidente del %ribunal /iscal, 6uien "odr;tener en cuenta la materia, el tributo, el #rgano administrador Mo cual6uierotro criterio general 6ue justi'6ue la im"lementaci#n de la es"ecialidad4 $adaala est; con7ormada "or tres (3) vocales, 6ue deber;n ser "ro7esionales dereconocida solvencia moral versaci#n en materia tributaria o aduanerasegBn corres"onda, con no menos de cinco (-) aCos de ejercicio "ro7esional odie: (10) aCos de e"eriencia en materia tributaria o aduanera, en su caso, delos cuales uno ejercer; el cargo de Presidente de ala4 =dem;s contar;n conun ecretario <elator de "ro7esi#n abogado con asesores en materiatributaria aduanera4

  -4 La &'cina de =tenci#n de Quejas, integrada "or los <esolutores .ecretarios de =tenci#n de Quejas, de "ro7esi#n abogado4

  Los miembros del %ribunal /iscal seCalados en el "resente art9culodesem"eCar;n el cargo a tiem"o com"leto a dedicaci#n eclusiva, estando"roibidos de ejercer su "ro7esi#n, actividades mercantiles e intervenir enentidades vinculadas con dicas actividades, salvo el ejercicio de la docenciauniversitaria4

  713<9 Artí!"# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 3 )%" D%r%t# L%,("*t(#N 11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$

  (13&)  Artí!"# @@°$- NOMBRAMIENTO RATIFICACIN DE LOSMIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL

l Focal Presidente, Focal =dministrativo los dem;s Focales del %ribunal

/iscal son nombrados mediante <esoluci#n u"rema re7rendada "or el 8inistrode conom9a /inan:as, "or un "er9odo de tres (03) aCos4

$orres"onde al Presidente del %ribunal /iscal designar al Presidente de lasalas s"eciali:adas, dis"oner la con7ormaci#n de las alas "ro"oner a losecretarios <elatores, cuo nombramiento se e7ectuar; mediante <esoluci#n8inisterial4

Los miembros del %ribunal /iscal ser;n rati'cados cada tres (03) aCos4 inembargo, ser;n removidos de sus cargos si incurren en negligencia,

incom"etencia o inmoralidad, sin "erjuicio de las 7altas de car;cterdisci"linario "revistas en el Decreto Legislativo Nº 25! su <eglamento4

8ediante Decreto u"remo re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:asse a"rueba el "rocedimiento de nombramiento rati'caci#n de miembros del %ribunal /iscal4

(13&) Artículo modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12$

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(137) Artí!"# 100°$- DEBER DE ABSTENCIN DE LOS OCALES DELTRIBUNAL FISCAL

Los Focales del %ribunal /iscal, bajo res"onsabilidad, se abstendr;n de resolveren los casos  "revistos en el =rt9culo K de la Le del Procedimiento

=dministrativo Aeneral4 

(137) Artículo sustituido por el Artículo 42º del Decreto Legislativo N°:%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

Artí!"# 101$- FUNCIONAMIENTO ATRIBUCIONES DEL TRIBUNALFISCAL

(13')  Las alas del %ribunal /iscal se reunir;n con la "eriodicidad 6ue seestable:ca "or =cuerdo de ala Plena4 Para su 7uncionamiento se re6uiere la

concurrencia de los tres (3) vocales "ara ado"tar resoluciones, dos (2) votoscon7ormes, salvo en las materias de menor com"lejidad 6ue ser;n resueltas"or los vocales del %ribunal /iscal como #rganos uni"ersonales4 Para estose7ectos, mediante =cuerdo de ala Plena se a"robar;n las materiasconsideradas de menor com"lejidad4

(13') 5rrao modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12$

on atribuciones del %ribunal /iscal>

(13:) 14 $onocer resolver en Bltima instancia administrativa las a"elacionescontra las <esoluciones de la =dministraci#n %ributaria 6ue resuelvenreclamaciones inter"uestas contra rdenes de Pago, <esoluciones deDeterminaci#n, <esoluciones de 8ulta u otros actos administrativos 6uetengan relaci#n directa con la determinaci#n de la obligaci#n tributaria* as9 como contra las <esoluciones 6ue resuelven solicitudes no contenciosasvinculadas a la determinaci#n de la obligaci#n tributaria, lascorres"ondientes a las a"ortaciones a =LD a la &NP4

(13:) Numeral sustituido por el Artículo 43º del Decreto LegislativoN° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

(14#) 24 $onocer resolver en Bltima instancia administrativa las a"elacionescontra las <esoluciones 6ue e"ida la N=%, sobre los derecosaduaneros, clasi'caciones arancelarias sanciones "revistas en la LeAeneral de =duanas, su reglamento normas coneas los "ertinentes al$#digo %ributario4

( 14#) Numeral sustituido por el Artículo 43º del Decreto Legislativo

N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$

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34 $onocer resolver en Bltima instancia administrativa, las a"elacionesres"ecto de la sanci#n de comiso de bienes, internamiento tem"oral deve9culos cierre tem"oral de establecimiento u o'cina de "ro7esionalesinde"endientes, as9 como las sanciones 6ue sustituan a +sta Bltima deacuerdo a lo establecido en el =rt9culo 13º, segBn lo dis"uesto en las

normas sobre la materia4

?4 <esolver las cuestiones de com"etencia 6ue se susciten en materiatributaria4

(141) -4 =tender las 6uejas 6ue "resenten los deudores tributarios contra la=dministraci#n %ributaria, cuando eistan actuaciones o "rocedimientos6ue los a7ecten directamente o in7rinjan lo establecido en este $#digo* las6ue se inter"ongan de acuerdo con la Le Aeneral de =duanas, sureglamento dis"osiciones administrativas en materia aduanera* as9 como

las dem;s 6ue sean de com"etencia del %ribunal /iscal con7orme al marconormativo a"licable4

La atenci#n de las re7eridas 6uejas ser; e7ectuada "or la &'cina de=tenci#n de Quejas del %ribunal /iscal4

(141) Numeral modi;cado por el  Artículo 3° del Decreto LegislativoNº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12$

!4 ni7ormar la juris"rudencia en las materias de su com"etencia4

54 Pro"oner al 8inistro de conom9a /inan:as las normas 6ue ju:guenecesarias "ara su"lir las de'ciencias en la legislaci#n tributaria aduanera4

4 <esolver en v9a de a"elaci#n las tercer9as 6ue se inter"ongan con motivodel Procedimiento de $obran:a $oactiva4

(142) 4 $elebrar convenios con otras entidades del ector PBblico, a 'n dereali:ar la noti'caci#n de sus resoluciones, as9 como otros 6ue "ermitan el

mejor desarrollo de los "rocedimientos tributarios4

(142) Numeral incorporado por el Artículo 2&º de la Le* Nº 27#3' pu!licada el 31 de diciem!re de 1::'$

(143) Artí!"# 102$- ERARQUIA DE LAS NORMAS

=l resolver el %ribunal /iscal deber; a"licar la norma de maor jerar6u9a4 ndico caso, la resoluci#n deber; ser emitida con car;cter de juris"rudencia deobservancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el =rt9culo 1-?K4

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LIBRO TERCEROPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSTITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(144) Artí!"# 103$- ACTOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

Los actos de la =dministraci#n %ributaria ser;n motivados constar;n en losres"ectivos instrumentos o documentos4

(1??) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo ??º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

  713<9 Artí!"# @?°$- COMPOSICIN DEL TRIBUNAL FISCAL

  l %ribunal /iscal est; con7ormado "or>

  14 La Presidencia del %ribunal /iscal, integrada "or el Focal Presidente 6uienre"resenta al %ribunal /iscal4

  24 La ala Plena del %ribunal /iscal, com"uesta "or todos los Focales del %ribunal /iscal4 s el #rgano encargado de establecer, mediante acuerdos deala Plena, los "rocedimientos 6ue "ermitan el mejor desem"eCo de las7unciones del %ribunal /iscal as9 como la uni'caci#n de los criterios de susalas4

  La ala Plena "odr; ser convocada de o'cio "or el Presidente del %ribunal/iscal o a "edido de cual6uiera de las alas4 n caso 6ue el asunto o asuntos atratarse estuvieran re7eridos a dis"osiciones de com"etencia eclusiva de lasalas es"eciali:adas en materia tributaria o de las alas es"eciali:adas enmateria aduanera, el Pleno "odr; estar integrado eclusivamente "or las alascom"etentes "or ra:#n de la materia, estando "residida "or el Presidente del %ribunal /iscal, 6uien tendr; voto dirimente4

  =simismo, el Presidente del %ribunal /iscal "odr; convocar a ala Plena, deo'cio o a "etici#n de los <esolutores . ecretarios de =tenci#n de Quejas, "or

temas vinculados a asuntos de com"etencia de +stos4 Los =cuerdos de alaPlena vinculados a estos temas 6ue se ajusten a lo establecido en el =rt9culo1-? ser;n recogidos en las resoluciones de la &'cina de =tenci#n de Quejas4

7T%r%r rr*.# )%" '!4%r*" 2 ('#r#r*)# #r %" Artí!"# 1=° )% "*L% N° 302=;5 !"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %'(,%'(* *" )í* (,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

  34 La Focal9a =dministrativa, integrada "or un Focal =dministrativoencargado de la 7unci#n administrativa4

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  ?4 Las alas es"eciali:adas, cuo nBmero ser; establecido "or Decretou"remo segBn las necesidades o"erativas del %ribunal /iscal4 La es"ecialidadde las alas ser; establecida "or el Presidente del %ribunal /iscal, 6uien "odr;tener en cuenta la materia, el tributo, el #rgano administrador Mo cual6uierotro criterio general 6ue justi'6ue la im"lementaci#n de la es"ecialidad4 $adaala est; con7ormada "or tres (3) vocales, 6ue deber;n ser "ro7esionales dereconocida solvencia moral versaci#n en materia tributaria o aduanerasegBn corres"onda, con no menos de cinco (-) aCos de ejercicio "ro7esional odie: (10) aCos de e"eriencia en materia tributaria o aduanera, en su caso, delos cuales uno ejercer; el cargo de Presidente de ala4 =dem;s contar;n conun ecretario <elator de "ro7esi#n abogado con asesores en materiatributaria aduanera4

  -4 La &'cina de =tenci#n de Quejas, integrada "or los <esolutores .ecretarios de =tenci#n de Quejas, de "ro7esi#n abogado4

  Los miembros del %ribunal /iscal seCalados en el "resente art9culodesem"eCar;n el cargo a tiem"o com"leto a dedicaci#n eclusiva, estando"roibidos de ejercer su "ro7esi#n, actividades mercantiles e intervenir enentidades vinculadas con dicas actividades, salvo el ejercicio de la docenciauniversitaria4

  713<9 Artí!"# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 3 )%" D%r%t# L%,("*t(#N 11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$

  (1%#)  Artí!"# 10<$- NOTIFICACIN MEDIANTE LA P/GINA EB  PUBLICACIN4

$uando los actos administrativos a7ecten a una generalidad de deudorestributarios de una localidad o :ona, su noti'caci#n "odr; acerse mediante la";gina Xeb de la =dministraci#n %ributaria en el Diario &'cial o en el diariode la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su de7ecto, en uno delos diarios de maor circulaci#n en dica localidad4

La "ublicaci#n a 6ue se re'ere el "resente numeral, en lo "ertinente, deber;contener lo siguiente>

a) n la ";gina Xeb> el nombre, denominaci#n o ra:#n social de la "ersonanoti'cada, el nBmero de <$ o nBmero del documento de identidad 6uecorres"onda, la numeraci#n del documento en el 6ue consta el actoadministrativo, as9 como la menci#n a su naturale:a, el ti"o de tributo omulta, el monto de +stos el "er9odo o el eco gravado* as9 como lasmenciones a otros actos a 6ue se re'ere la noti'caci#n4

b) n el Diario &'cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su de7ecto, en uno de los diarios de maor circulaci#n endica localidad> el nombre, denominaci#n o ra:#n social de la "ersona

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noti'cada, el nBmero de <$ o nBmero del documento de identidad 6uecorres"onda la remisi#n a la ";gina Xeb de la =dministraci#n %ributaria4

(1-0) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo ?!º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

71<19 Artículo 1#&°$@ 686->+ D6 LA+ N>-?8?A?>N6+

Las noti'caciones surtir;n e7ectos desde el d9a ;bil siguiente al de surece"ci#n, entrega o de"#sito, segBn sea el caso4

n el caso de las noti'caciones a 6ue se re'ere el numeral 2) del "rimer";rra7o del inciso e) del =rt9culo 10?K +stas surtir;n e7ectos a "artir del d9a;bil siguiente al de la "ublicaci#n en el Diario &'cial, en el diario de lalocalidad encargado de los avisos judiciales o en uno de maor circulaci#n de

dica localidad, aun cuando la entrega del documento en el 6ue conste el actoadministrativo noti'cado 6ue ubiera sido materia de "ublicaci#n, se "rodu:cacon "osterioridad4

Las noti'caciones a 6ue se re'ere el =rt9culo 10-K del "resente $#digo as9 como la "ublicaci#n seCalada en el segundo ";rra7o del inciso e) del art9culo10?K surtir;n e7ecto desde el d9a ;bil siguiente al de la Bltima "ublicaci#n,aun cuando la entrega del documento en 6ue conste el acto administrativonoti'cado se "rodu:ca con "osterioridad4

Las noti'caciones "or "ublicaci#n en la ";gina Xeb surtir;n e7ectos a "artirdel d9a ;bil siguiente a su incor"oraci#n en dica ";gina4

Por ece"ci#n, la noti'caci#n surtir; e7ectos al momento de su rece"ci#ncuando se noti'6uen resoluciones 6ue ordenan trabar medidas cautelares,re6uerimientos de eibici#n de libros, registros documentaci#nsustentatoria de o"eraciones de ad6uisiciones ventas 6ue se deban llevarcon7orme a las dis"osiciones "ertinentes en los dem;s actos 6ue se realicenen 7orma inmediata de acuerdo a lo establecido en este $#digo4

(1-1) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo ?5º del Decreto Legislativo NK -3,

"ublicado el - de 7ebrero de 200?4 

(1%2) Artí!"# 10>$- REOCACIN5 MODIFICACIN O SUSTITUCIN DELOS ACTOS ANTES DE SU NOTIFICACIN

Los actos de la =dministraci#n %ributaria "odr;n ser revocados, modi'cados osustituidos "or otros, antes de su noti'caci#n4

 %rat;ndose de la N=%, las "ro"ias ;reas emisoras "odr;n revocar, modi'caro sustituir sus actos, antes de su noti'caci#n4

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(1-2) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo ?º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

(1%3)  Artí!"# 10?$- REOCACIN5 MODIFICACIN5 SUSTITUCIN OCOMPLEMENTACIN DE LOS ACTOS DESPUS DE LA NOTIFICACIN

Des"u+s de la noti'caci#n, la =dministraci#n %ributaria s#lo "odr; revocar,modi'car, sustituir o com"lementar sus actos en los siguientes casos>

(1%4) 14 $uando se detecten los ecos contem"lados en el numeral 1 delart9culo 15º, as9 como los casos de connivencia entre el "ersonal de la=dministraci#n %ributaria el deudor tributario*

(1-?) Numeral modi'cado "or el =rt9culo 3K del Decreto Legislativo Nº 1113,"ublicado el - de julio de 2012, 6ue entr# en vigencia a los sesenta (!0) d9as;biles siguientes a la 7eca de su "ublicaci#n4

24 $uando la =dministraci#n detecte 6ue se an "resentado circunstancias"osteriores a su emisi#n 6ue demuestran su im"rocedencia o cuando setrate de errores materiales, tales como los de redacci#n o c;lculo4

(1%%) 34 $uando la N=% como resultado de un "osterior "rocedimiento de'scali:aci#n de un mismo tributo "er9odo tributario estable:ca unamenor obligaci#n tributaria4 n este caso, los re"aros 6ue consten en laresoluci#n de determinaci#n emitida en el "rocedimiento de 'scali:aci#n"arcial anterior ser;n considerados en la "osterior resoluci#n 6ue se

noti'6ue4

(1--) Numeral incor"orado "or el =rt9culo ?K del Decreto Legislativo Nº 1113,"ublicado el - de julio de 2012, 6ue entr# en vigencia a los sesenta (!0) d9as;biles siguientes a la 7eca de su "ublicaci#n4

La =dministraci#n %ributaria seCalar; los casos en 6ue eistan circunstancias"osteriores a la emisi#n de sus actos, as9 como errores materiales, dictar; el"rocedimiento "ara revocar, modi'car, sustituir o com"lementar sus actos,segBn corres"onda4

 %rat;ndose de la N=%, la revocaci#n, modi'caci#n, sustituci#n ocom"lementaci#n ser; declarada "or la misma ;rea 6ue emiti# el acto 6ue semodi'ca, con ece"ci#n del caso de connivencia a 6ue se re'ere el numeral 1del "resente art9culo, su"uesto en el cual la declaraci#n ser; e"edida "or elsu"erior jer;r6uico del ;rea emisora del acto4

(1-3) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo ?º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

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 (1%&) Artí!"# 10@$- NULIDAD ANULABILIDAD DE LOS ACTOS

(1%7)  Los actos de la =dministraci#n %ributaria son nulos en los casossiguientes>

14 Los dictados "or #rgano incom"etente, en ra:#n de la materia4 Paraestos e7ectos, se entiende "or #rganos com"etentes a los seCalados en el %9tulo @ del Libro @@ del "resente $#digo*

24 Los dictados "rescindiendo totalmente del "rocedimiento legalestablecido, o 6ue sean contrarios a la le o norma con rango in7erior*

34 $uando "or dis"osici#n administrativa se estable:can in7racciones o sea"li6uen sanciones no "revistas en la le* ,

?4 Los actos 6ue resulten como consecuencia de la a"robaci#n autom;ticao "or silencio administrativo "ositivo, "or los 6ue se ad6uiere 7acultades oderecos, cuando son contrarios al ordenamiento jur9dico o cuando no secum"len con los re6uisitos, documentaci#n o tr;mites esenciales "ara suad6uisici#n4

(1-5) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo 2-º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

Los actos de la =dministraci#n %ributaria son anulables cuando>a) on dictados sin observar lo "revisto en el =rt9culo 55º* ,

b) %rat;ndose de de"endencias o 7uncionarios de la =dministraci#n %ributariasometidos a jerar6u9a, cuando el acto ubiere sido emitido sin res"etar lare7erida jerar6u9a4

Los actos anulables ser;n v;lidos siem"re 6ue sean convalidados "or lade"endencia o el 7uncionario al 6ue le corres"ond9a emitir el acto4

(1-!) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo -0º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

(1%') Artí!"# 110°$- DECLARACIN DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS4

La =dministraci#n %ributaria, en cual6uier estado del "rocedimientoadministrativo, "odr; declarar de o'cio la nulidad de los actos 6ue aadictado o de su noti'caci#n, en los casos 6ue corres"onda, con arreglo a este$#digo, siem"re 6ue sobre ellos no ubiere reca9do resoluci#n de'nitiva del %ribunal /iscal o del Poder udicial4

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Los deudores tributarios "lantear;n la nulidad de los actos mediante elProcedimiento $ontencioso %ributario a 6ue se re'ere el %9tulo @@@ del "resenteLibro o mediante la reclamaci#n "revista en el =rt9culo 1!3K del "resente$#digo, segBn corres"onda, con ece"ci#n de la nulidad del remate de bienesembargados en el Procedimiento de $obran:a $oactiva, 6ue ser; "lanteadaen dico "rocedimiento4

n este Bltimo caso, la nulidad debe ser deducida dentro del "la:o de tres (3)d9as de reali:ado el remate de los bienes embargados4

(1-) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo -1º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

Artí!"# 111°$- UTILI6ACIN DE SISTEMAS DE COMPUTACIN5ELECTRNICOS5 TELEM/TICOS5 INFORM/TICOS5 MEC/NICOS  SIMILARES POR LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

  La =dministraci#n %ributaria "odr; utili:ar, "ara sus actuaciones "rocedimientos, sistemas electr#nicos, telem;ticos, in7orm;ticos, mec;nicos similares4

  e re"utar;n leg9timos, salvo "rueba en contrario, los actos de laadministraci#n tributaria reali:ados mediante la emisi#n de documentos "orlos sistemas a 6ue se re'ere el ";rra7o anterior, siem"re 6ue estos, sinnecesidad de llevar las 'rmas originales, contengan los datos e in7ormacionesnecesarias "ara la acertada com"rensi#n del contenido del res"ectivo acto del origen del mismo4

  $uando la =dministraci#n %ributaria actBe de 7orma automati:ada, deber;indicar el nombre cargo de la autoridad 6ue lo e"ide, as9 como garanti:ar laidenti'caci#n de los #rganos o unidades org;nicas com"etentes res"onsablesde dica actuaci#n, as9 como de a6uellos, 6ue, de corres"onder, resolver;n lasim"ugnaciones 6ue se inter"ongan4 La =dministraci#n %ributaria establecer;las actuaciones "rocedimientos de su com"etencia 6ue se automati:ar;n, la7orma condiciones de dica automati:aci#n, incluida la regulaci#n de lossistemas electr#nicos, telem;ticos, in7orm;ticos similares 6ue se utili:ar;n"ara tal e7ecto, as9 como las dem;s normas com"lementarias reglamentarias necesarias "ara la a"licaci#n del "resente =rt9culo4

7Artí!"# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5 !"(*)*%" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+' C#4"%4%'t*r(*F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

 A<-H,L> 111°$@ A->+ 6?-?D>+ 5>< +?+-6A+ D6 >5,-A?BN F +??LA<6+

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4e reputará& legíti*os! salvo prue"a e& co&trario! los actos de la

 Ad*i&istraci.& 0ri"utaria realiados *edia&te la e*isi.& de docu*e&tos por 

siste*as de co*putaci.&! electr.&icos! *ecá&icos ' si*ilares! sie*pre ue

esos docu*e&tos! si& &ecesidad de llevar las +r*as origi&ales! co&te&ga& los

datos e i&for*acio&es &ecesarias para la acertada co*pre&si.& del co&te&ido

del respectivo acto ' del orige& del *is*o4 

Artí!"# 112$- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

  Los "rocedimientos tributarios, adem;s de los 6ue se estable:can "or le,son>

14 Procedimiento de /iscali:aci#n424 Procedimiento de $obran:a $oactiva4

34 Procedimiento $ontencioso.%ributario4

?4 Procedimiento No $ontencioso4

7Artí!"# 4#)(*)# #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5!"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

 -6=-> AN-6<?><

  Artículo 112$@ 5<>6D??6N->+ -<?C,-A<?>+  Los procedi*ie&tos tri"utarios! ade*ás de los ue se esta"leca& por le'!so&B

  1% Procedi*ie&to de ;o"ra&a ;oactiva%  2% Procedi*ie&to ;o&te&cioso>0ri"utario%  % Procedi*ie&to No ;o&te&cioso%

Artí!"# 112-A$- FORMA DE LAS ACTUACIONES DE LOSADMINISTRADOS TERCEROS

Las actuaciones 6ue de acuerdo al "resente $#digo o sus normasreglamentarias o com"lementarias realicen los administrados terceros antela N=% "odr;n e7ectuarse mediante sistemas electr#nicos, telem;ticos,in7orm;ticos de acuerdo a lo 6ue se estable:ca mediante resoluci#n desu"erintendencia, teniendo estas la misma valide: e'cacia jur9dica 6ue lasreali:adas "or medios 79sicos, en tanto cum"lan con lo 6ue se estable:ca en laresoluci#n de su"erintendencia corres"ondiente4

7Artí!"# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# =° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í* (,!(%'t% )%

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! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

7%r T%r%r* C!*rt* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% "* L% N°302@= !"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;9$

Artí!"# 112-B$- EXPEDIENTES GENERADOS EN LAS ACTUACIONES  PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE LA SUNAT

La N=% regula, mediante resoluci#n de su"erintendencia, la 7orma condiciones en 6ue ser;n llevados arcivados los e"edientes de lasactuaciones "rocedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos4

La utili:aci#n de sistemas electr#nicos, telem;ticos o in7orm;ticos "ara elllevado o conservaci#n del e"ediente electr#nico 6ue se origine en los"rocedimientos tributarios o actuaciones, 6ue sean llevados de manera total o

"arcial en dicos medios, deber; res"etar los "rinci"ios de accesibilidad eigualdad garanti:ar la "rotecci#n de los datos "ersonales de acuerdo a loestablecido en las normas sobre la materia, as9 como el reconocimiento de losdocumentos emitidos "or los re7eridos sistemas4

Para dico e7ecto>

a) Los documentos electr#nicos 6ue se generen en estos "rocedimientos oactuaciones tendr;n la misma valide: e'cacia 6ue los documentos enso"orte 79sico4

b) Las re"resentaciones im"resas de los documentos electr#nicos tendr;nvalide: ante cual6uier entidad siem"re 6ue "ara su e"edici#n se utilicenlos mecanismos 6ue aseguren su identi'caci#n como re"resentaciones deloriginal 6ue la N=% conserva4

c) La elevaci#n o remisi#n de e"edientes o documentos "odr; ser sustituida"ara todo e7ecto legal "or la "uesta a dis"osici#n del e"edienteelectr#nico o de dicos documentos4

d) $uando en el "resente $#digo se aga re7erencia a la "resentaci#n oeibiciones en las o'cinas 'scales o ante los 7uncionarios autori:ados estase entender; cum"lida, de ser el caso, con la "resentaci#n o eibici#n 6uese realice en a6uella direcci#n o sitio electr#nico 6ue la N=% de'na comoel canal de comunicaci#n entre el administrado ella4

7Artí!"# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# =° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

7%r T%r%r* C!*rt* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% "* L% N°302@= !"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;9$

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Artí!"# 113$- APLICACION SUPLETORIA

Las dis"osiciones generales establecidas en el "resente %9tulo son a"licables alos actos de la =dministraci#n %ributaria contenidos en el Libro anterior4

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE COBRAN6A COACTIA

  (159) Artí!"# 11;°$- COBRAN6A COACTIA COMO FACULTAD DE LAADMINISTRACIN TRIBUTARIA

La cobran:a coactiva de las deudas tributarias es 7acultad de la=dministraci#n %ributaria, se ejerce a trav+s del jecutor $oactivo, 6uien

actuar; en el "rocedimiento de cobran:a coactiva con la colaboraci#n de los=uiliares $oactivos4

(1&#)  l "rocedimiento de cobran:a coactiva de la N=% se regir; "or lasnormas contenidas en el "resente $#digo %ributario4

(1!0) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo 2!º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

La N=% a"robar; mediante <esoluci#n de u"erintendencia la norma 6uereglamente el Procedimiento de $obran:a $oactiva res"ecto de los tributos

6ue administra o recauda4

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Para acceder al cargo de jecutor $oactivo se deber; cum"lir con lossiguientes re6uisitos>

a) er ciudadano en ejercicio estar en "leno goce de sus derecosciviles*

b) %ener t9tulo de abogado e"edido o revalidado con7orme a le*c) No aber sido condenado ni allarse "rocesado "or delito doloso*d) No aber sido destituido de la carrera judicial o del 8inisterio PBblico

o de la =dministraci#n PBblica o de em"resas estatales "ormedidas disci"linarias, ni de la actividad "rivada "or causa o 7altagrave laboral*

e) %ener conocimiento e"eriencia en dereco administrativo Motributario*

7) er 7uncionario de la =dministraci#n %ributaria* ,g) No tener ninguna otra incom"atibilidad seCalada "or le4

Para acceder al cargo de =uiliar $oactivo, se deber;n reunir lossiguientes re6uisitos>a) er ciudadano en ejercicio estar en "leno goce de sus derecos

civiles*b) =creditar como m9nimo el grado de Haciller en las es"ecialidades tales

como Dereco, $ontabilidad, conom9a o =dministraci#n*c) No aber sido condenado ni allarse "rocesado "or delito doloso*d) No aber sido destituido de la carrera judicial o del 8inisterio

PBblico o de la =dministraci#n PBblica o de em"resas estatales "ormedidas disci"linarias, ni de la actividad "rivada "or causa o 7altagrave laboral*

e) %ener conocimiento e"eriencia en dereco administrativo Motributario*

7) No tener v9nculo de "arentesco con el jecutor, asta el cuarto grado deconsanguinidad Mo segundo de a'nidad*

g) er 7uncionario de la =dministraci#n %ributaria* ) No tener ninguna otra incom"atibilidad seCalada "or le4

(1&1)  Los jecutores $oactivos =uiliares $oactivos "odr;n reali:ar otras7unciones 6ue la =dministraci#n %ributaria les designe4

(1!1) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo 2!º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(1-) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo -2º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

71=29 Artí!"# 11<°$- DEUDA EXIGIBLE EN COBRAN6A COACTIA

  La deuda eigible dar; lugar a las acciones de coerci#n "ara su cobran:a4= este 'n se considera deuda eigible>

  a) La establecida mediante <esoluci#n de Determinaci#n o de 8ulta o lacontenida en la <esoluci#n de "+rdida del 7raccionamiento noti'cadas "or la

=dministraci#n no reclamadas en el "la:o de le4 n el su"uesto de la

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resoluci#n de "+rdida de 7raccionamiento se mantendr; la condici#n de deudaeigible si e7ectu;ndose la reclamaci#n dentro del "la:o, no se continBa con el"ago de las cuotas de 7raccionamiento4

  b) La establecida mediante <esoluci#n de Determinaci#n o de 8ultareclamadas 7uera del "la:o establecido "ara la inter"osici#n del recurso,siem"re 6ue no se cum"la con "resentar la $arta /ian:a res"ectiva con7ormecon lo dis"uesto en el =rt9culo 1354

  c) La establecida "or <esoluci#n no a"elada en el "la:o de le, o a"elada7uera del "la:o legal, siem"re 6ue no se cum"la con "resentar la $arta /ian:ares"ectiva con7orme con lo dis"uesto en el =rt9culo 1?!, o la establecida "or<esoluci#n del %ribunal /iscal4

  d) La 6ue conste en &rden de Pago noti'cada con7orme a le4

  e) Las costas los gastos en 6ue la =dministraci#n ubiera incurrido en elProcedimiento de $obran:a $oactiva, en la a"licaci#n de sanciones no"ecuniarias de con7ormidad con las normas vigentes4

  %ambi+n es deuda eigible coactivamente, los gastos incurridos en lasmedidas cautelares "revias trabadas al am"aro de lo dis"uesto en los=rt9culos -! al - siem"re 6ue se ubiera iniciado el Procedimiento de$obran:a $oactiva con7orme con lo dis"uesto en el "rimer ";rra7o del =rt9culo115, res"ecto de la deuda tributaria com"rendida en las mencionadasmedidas4

  Para el cobro de las costas se re6uiere 6ue +stas se encuentren 'jadas enel arancel de costas del "rocedimiento de cobran:a coactiva 6ue a"ruebe laadministraci#n tributaria* mientras 6ue "ara el cobro de los gastos se re6uiere6ue +stos se encuentren sustentados con la documentaci#n corres"ondiente4$ual6uier "ago indebido o en eceso de ambos conce"tos ser; devuelto "or la=dministraci#n %ributaria4

7S%,!')# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$ 

-6=-> AN-6<?><

  Para el co"ro de las costas se reuiere ue stas se e&cue&tre& +adas e&

el Ara&cel de ;ostas del Procedi*ie&to de ;o"ra&a ;oactiva ue se aprue"e

*edia&te resoluci.& de la Ad*i&istraci.& 0ri"utaria3 *ie&tras ue para el

co"ro de los gastos se reuiere ue stos se e&cue&tre& suste&tados co& la

docu*e&taci.& correspo&die&te% ;ualuier pago i&de"ido o e& e:ceso de

a*"os co&ceptos será devuelto por la Ad*i&istraci.& 0ri"utaria%

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  La N=% no cobrar; costas ni los gastos en 6ue incurra en el"rocedimiento de cobran:a coactiva, en la ado"ci#n de medidas cautelares"revias a dico "rocedimiento o en la a"licaci#n de las sanciones no"ecuniarias a 6ue se re'eren los =rt9culos 12 1?4

7T%r%r rr*.# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# 1=° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

  71=29 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# ? )%" D%r%t# L%,("*t(#N @=@5 !"(*)# %" 2; )% )((%4r% )% 200=$

  71=39 Artí!"# 11=°$- FACULTADES DEL EECUTOR COACTIO

  La =dministraci#n %ributaria, a trav+s del jecutor $oactivo, ejerce lasacciones de coerci#n "ara el cobro de las deudas eigibles a 6ue se re'ere elart9culo anterior4 Para ello, el jecutor $oactivo tendr;, entre otras, lassiguientes 7acultades>

  14 Feri'car la eigibilidad de la deuda tributaria a 'n de iniciar elProcedimiento de $obran:a $oactiva4

  24 &rdenar, variar o sustituir a su discreci#n las medidas cautelares a 6ue sere'ere el =rt9culo 114 De o'cio, el jecutor $oactivo dejar; sin e7ecto lasmedidas cautelares 6ue se ubieren trabado, en la "arte 6ue su"eren elmonto necesario "ara cautelar el "ago de la deuda tributaria materia decobran:a, as9 como las costas gastos incurridos en el "rocedimiento decobran:a coactiva, cuando corres"onda4

7N!4%r*" 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5 !"(*)*%" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+' C#4"%4%'t*r(*F('*" )% )(J* L%9$ 

-6=-> AN-6<?><

  2% ?rde&ar! variar o sustituir a su discreci.&! las *edidas cautelares a ue

se re+ere el Artículo 11,% De o+cio! el 8ecutor ;oactivo deará si& efecto las*edidas cautelares ue se 6u"iere& tra"ado! e& la parte ue supere& el

*o&to &ecesario para cautelar el pago de la deuda tri"utaria *ateria de

co"ra&a! así co*o las costas ' gastos i&curridos e& el Procedi*ie&to de

;o"ra&a ;oactiva%

34 Dictar cual6uier otra dis"osici#n destinada a cautelar el "ago de ladeuda tributaria, tales como comunicaciones, "ublicaciones re6uerimientosde in7ormaci#n de los deudores, a las entidades "Bblicas o "rivadas, bajores"onsabilidad de las mismas4

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  ?4 jecutar las garant9as otorgadas en 7avor de la =dministraci#n "or losdeudores tributarios Mo terceros, cuando corres"onda, con arreglo al"rocedimiento convenido o, en su de7ecto, al 6ue estable:ca la le de lamateria4

  -4 us"ender o concluir el Procedimiento de $obran:a $oactiva con7orme alo dis"uesto en el =rt9culo 114

  !4 Dis"oner en el lugar 6ue considere conveniente, luego de iniciado elProcedimiento de $obran:a $oactiva, la colocaci#n de carteles, a'ces u otrossimilares alusivos a las medidas cautelares 6ue se ubieren ado"tado,debiendo "ermanecer colocados durante el "la:o en el 6ue se a"li6ue lamedida cautelar, bajo res"onsabilidad del ejecutado4

  54 Dar 7e de los actos en los 6ue interviene en el ejercicio de sus 7unciones4

  4 Dis"oner la devoluci#n de los bienes embargados, cuando el %ribunal/iscal lo estable:ca, de con7ormidad con lo dis"uesto en el numeral ) del=rt9culo 101, as9 como en los casos 6ue corres"onda de acuerdo a le4

  4 Declarar de o'cio o a "etici#n de "arte, la nulidad de la <esoluci#n dejecuci#n $oactiva de incum"lir +sta con los re6uisitos seCalados en el=rt9culo 115, as9 como la nulidad del remate, en los casos en 6ue no cum"lalos re6uisitos 6ue se estable:can en el <eglamento del Procedimiento de$obran:a $oactiva4 n caso del remate, la nulidad deber; ser "resentada "orel deudor tributario dentro del tercer d9a ;bil de reali:ado el remate4

104 Dejar sin e7ecto toda carga o gravamen 6ue "ese sobre los bienes 6ueaan sido trans7eridos en el acto de remate, ece"to la anotaci#n de lademanda4

114 =dmitir resolver la @ntervenci#n cluente de Pro"iedad4

124 &rdenar, en el Procedimiento de $obran:a $oactiva, el remate de losbienes embargados4

134 &rdenar las medidas cautelares "revias al Procedimiento de $obran:a$oactiva "revistas en los =rt9culos -! al - ece"cionalmente, de acuerdo a

lo seCalado en los citados art9culos, dis"oner el remate de los bienes"erecederos4

1?4 <e6uerir al tercero la in7ormaci#n 6ue acredite la veracidad de laeistencia o no de cr+ditos "endientes de "ago al deudor tributario4

  71=;9 Las Los =uiliares $oactivos tiene como 7unci#n colaborar con eljecutor $oactivo4 Para tal e7ecto, "odr;n ejercer las 7acultades seCaladas enlos numerales !4 54 as9 como las dem;s 7unciones 6ue se estable:canmediante <esoluci#n de u"erintendencia4

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  71=;9 Prr*.# !t(t!()# #r %" Artí!"# 2> )%" D%r%t# L%,("*t(#N @?15 !"(*)# %" 1< )% 4*rK# )% 200>$

  71=39 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# <; )%" D%r%t# L%,("*t(#N @<35 !"(*)# %" < )% .%r%r# )% 200;$

 

Artí!"# 11>°$- PROCEDIMIENTO

  l Procedimiento de $obran:a $oactiva es iniciado "or el jecutor $oactivomediante la noti'caci#n al deudor tributario de la <esoluci#n de jecuci#n$oactiva, 6ue contiene un mandato de cancelaci#n de las &rdenes de Pago o<esoluciones en cobran:a, dentro de siete (5) d9as ;biles, bajoa"ercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecuci#n7or:ada de las mismas, en caso 6ue +stas a se ubieran dictado4

  La <esoluci#n de jecuci#n $oactiva deber; contener, bajo sanci#n denulidad>

  14 l nombre del deudor tributario4

  24 l nBmero de la &rden de Pago o <esoluci#n objeto de la cobran:a4

  34 La cuant9a del tributo o multa, segBn corres"onda, as9 como de losintereses el monto total de la deuda4

  ?4 l tributo o multa "er9odo a 6ue corres"onde4

  La nulidad Bnicamente estar; re7erida a la &rden de Pago o <esoluci#nobjeto de cobran:a res"ecto de la cual se omiti# alguno de los re6uisitos antesseCalados4

  n el "rocedimiento, el jecutor $oactivo no admitir; escritos 6ueentor"e:can o dilaten su tr;mite, bajo res"onsabilidad4

  ce"to en el caso de la N=%, el ejecutado est; obligado a "agar, lascostas gastos en 6ue la =dministraci#n %ributaria ubiera incurrido en el

"rocedimiento de cobran:a coactiva desde el momento de la noti'caci#n de la<esoluci#n de jecuci#n $oactiva, salvo 6ue la cobran:a se ubiese iniciadoindebidamente4 Los "agos 6ue se realicen durante el citado "rocedimientodeber;n im"utarse en "rimer lugar a las costas gastos antes mencionadosde acuerdo a lo establecido en el arancel a"robado siem"re 6ue los gastosaan sido li6uidados "or la =dministraci#n %ributaria, la 6ue "odr; serre"resentada "or un 7uncionario designado "ara dica 'nalidad4

7Q!('t# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'

C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

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-6=-> AN-6<?><

(1-5) 8l eecutado está o"ligado a pagar a la Ad*i&istraci.& las costas ' 

gastos origi&ados e& el Procedi*ie&to de ;o"ra&a ;oactiva desde el

*o*e&to de la &oti+caci.& de la 7esoluci.& de 8ecuci.& ;oactiva! salvo ue

la co"ra&a se 6u"iese i&iciado i&de"ida*e&te% Los pagos ue se realice&dura&te el citado procedi*ie&to de"erá& i*putarse e& pri*er lugar a las

costas ' gastos a&tes *e&cio&ados! de acuerdo a lo esta"lecido e& el Ara&cel

apro"ado ' sie*pre ue los gastos 6a'a& sido liuidados por la

 Ad*i&istraci.& 0ri"utaria! la ue podrá ser represe&tada por u& fu&cio&ario

desig&ado para dic6a +&alidad%

(1&%) 5rrao sustituido por el Artículo 32 de la Le* Nº 27#3' pu!licada el 31 de diciem!re de 1::'$

   %eniendo como base el costo del "roceso de cobran:a 6ue estable:ca la=dministraci#n "or econom9a "rocesal, no se iniciar;n acciones coactivasres"ecto de a6uellas deudas 6ue "or su monto as9 lo considere, 6uedandoe"edito el dereco de la =dministraci#n a iniciar el Procedimiento de$obran:a $oactiva, "or acumulaci#n de dicas deudas, cuando lo estime"ertinente4

(1&&)  Artí!"# 11?°$- MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELARGENRICA

a) Fencido el "la:o de siete (5) d9as, el jecutor $oactivo "odr; dis"oner setrabe las medidas cautelares "revistas en el "resente art9culo, 6ueconsidere necesarias4 =dem;s, "odr; ado"tar otras medidas nocontem"ladas en el "resente art9culo, siem"re 6ue asegure de la 7ormam;s adecuada el "ago de la deuda tributaria materia de la cobran:a4

Para e7ecto de lo seCalado en el ";rra7o anterior noti'car; las medidascautelares, las 6ue surtir;n sus e7ectos desde el momento de su rece"ci#n seCalara cuales6uiera de los bienes Mo derecos del deudor tributario,aun cuando se encuentren en "oder de un tercero4

l jecutor $oactivo "odr; ordenar, sin orden de "relaci#n, cual6uiera delas 7ormas de embargo siguientes>

14 n 7orma de intervenci#n en recaudaci#n, en in7ormaci#n o enadministraci#n de bienes, debiendo entenderse con el re"resentante dela em"resa o negocio4

24 n 7orma de de"#sito, con o sin etracci#n de bienes, el 6ue seejecutar; sobre los bienes Mo derecos 6ue se encuentren en cual6uier

establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u o'cinas de

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"ro7esionales inde"endientes, aun cuando se encuentren en "oder deun tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendotrans"ortados, "ara lo cual el jecutor $oactivo o el =uiliar $oactivo"odr;n designar como de"ositario o custodio de los bienes al deudortributario, a un tercero o a la =dministraci#n %ributaria4

$uando los bienes con7ormantes de la unidad de "roducci#n ocomercio, aisladamente, no a7ecten el "roceso de "roducci#n o decomercio, se "odr; trabar, desde el inicio, el embargo en 7orma dede"#sito con etracci#n, as9 como cuales6uiera de las medidascautelares a 6ue se re'ere el "resente art9culo4

<es"ecto de los bienes 6ue se encuentren dentro de la unidad de"roducci#n o comercio, se trabar; inicialmente embargo en 7orma dede"#sito sin etracci#n de bienes4 n este su"uesto, s#lo vencidos

treinta (30) d9as de trabada la medida, el jecutor $oactivo "odr;ado"tar el embargo en 7orma de de"#sito con etracci#n de bienes,salvo 6ue el deudor tributario o7re:ca otros bienes o garant9as 6ue seansu'cientes "ara cautelar el "ago de la deuda tributaria4 i no seubiera trabado el embargo en 7orma de de"#sito sin etracci#n debienes "or aberse 7rustrado la diligencia, el jecutor $oactivo, s#lodes"u+s de transcurrido 6uince (1-) d9as desde la 7eca en 6ue se7rustr# la diligencia, "roceder; a ado"tar el embargo con etracci#n debienes4

$uando se trate de bienes inmuebles no inscritos en <egistros PBblicos,el jecutor $oactivo "odr; trabar embargo en 7orma de de"#sitores"ecto de los citados bienes, debiendo nombrarse al deudortributario como de"ositario4

(1&7)  l jecutor $oactivo, a solicitud del deudor tributario, "odr;sustituir los bienes "or otros de igual o maor valor4

(1!5) P;rra7o incor"orado "or el =rt9culo 2º del Decreto Legislativo Nº

1, "ublicado el 1- de mar:o de 20054

34 n 7orma de inscri"ci#n, debiendo anotarse en el <egistro PBblico uotro registro, segBn corres"onda4 l im"orte de tasas registrales u otrosderecos, deber; ser "agado "or la =dministraci#n %ributaria con el"roducto del remate, luego de obtenido +ste, o "or el interesado conocasi#n del levantamiento de la medida4

?4 n 7orma de retenci#n, en cuo caso recae sobre los bienes, valores 7ondos en cuentas corrientes, de"#sitos, custodia otros, as9 como

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sobre los derecos de cr+dito de los cuales el deudor tributario seatitular, 6ue se encuentren en "oder de terceros4

La medida "odr; ejecutarse mediante la diligencia de toma de dico onoti'cando al tercero, a e7ectos 6ue se retenga el "ago a la orden de la

=dministraci#n %ributaria4 n ambos casos, el tercero se encuentraobligado a "oner en conocimiento del jecutor $oactivo la retenci#n ola im"osibilidad de +sta en el "la:o m;imo de cinco (-) d9as ;biles denoti'cada la resoluci#n, bajo "ena de incurrir en la in7racci#n ti"i'cadaen el numeral -) del =rt9culo 155K4

l tercero no "odr; in7ormar al ejecutado de la ejecuci#n de la medidaasta 6ue se realice la misma4

i el tercero niega la eistencia de cr+ditos Mo bienes, aun cuando

+stos eistan, estar; obligado a "agar el monto 6ue omiti# retener,bajo a"ercibimiento de declar;rsele res"onsable solidario de acuerdo alo seCalado en el inciso a) del numeral 3 del =rt9culo 1K* sin "erjuiciode la sanci#n corres"ondiente a la in7racci#n ti"i'cada en el numeral !)del =rt9culo 155K de la res"onsabilidad "enal a 6ue ubiera lugar4

i el tercero incum"le la orden de retener "aga al ejecutado o a undesignado "or cuenta de a6u+l, estar; obligado a "agar a la=dministraci#n %ributaria el monto 6ue debi# retener bajoa"ercibimiento de declar;rsele res"onsable solidario, de acuerdo a loseCalado en el numeral 3 del =rt9culo 1K4

La medida se mantendr; "or el monto 6ue el jecutor $oactivo orden#retener al tercero asta su entrega a la =dministraci#n %ributaria4

l tercero 6ue e7ectBe la retenci#n deber; entregar a la =dministraci#n %ributaria los montos retenidos, bajo a"ercibimiento de declar;rseleres"onsable solidario segBn lo dis"uesto en el numeral 3 del =rt9culo1K, sin "erjuicio de a"lic;rsele la sanci#n corres"ondiente a la

in7racci#n ti"i'cada en el numeral ! del =rt9culo 15K4

n caso 6ue el embargo no cubra la deuda, "odr; com"render nuevascuentas, de"#sitos, custodia u otros de "ro"iedad del ejecutado4

b) Los jecutores $oactivos de la N=%, "odr;n acer uso de medidascomo el descerraje o similares, "revia autori:aci#n judicial4 Para tal e7ecto,deber;n cursar solicitud motivada ante cual6uier ue: s"eciali:ado en lo$ivil, 6uien debe resolver en el t+rmino de veinticuatro (2?) oras, sincorrer traslado a la otra "arte, bajo res"onsabilidad4

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c) in "erjuicio de lo seCalado en los =rt9culos -!K al -K, las medidascautelares trabadas al am"aro del "resente art9culo no est;n sujetas a"la:o de caducidad4

(1&') d) in "erjuicio de lo dis"uesto en los Decretos Legislativos Nos4 31 32, las medidas cautelares "revistas en el "resente art9culo "odr;n sertrabadas, de ser el caso, "or medio de sistemas in7orm;ticos4

(1-9) Para e7ecto de lo dis"uesto en el ";rra7o anterior, mediante<esoluci#n de u"erintendencia se establecer;n los sujetos obligados autili:ar el sistema in7orm;tico 6ue "ro"orcione la N=% as9 como la 7orma,"la:o condiciones en 6ue se deber; cum"lir el embargo4

(1!) P;rra7o modi'cado "or el =rt9culo 3K del Decreto Legislativo Nº 1115,"ublicado el 5 de julio de 20124

(1!) @nciso incor"orado "or el =rt9culo 2º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(1!!) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo --º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

  71>09 Artí!"# 11@°$- SUSPENSIN CONCLUSIN DELPROCEDIMIENTO DE COBRAN6A COACTIA

  Ninguna autoridad ni #rgano administrativo, "ol9tico, ni judicial "odr;sus"ender o concluir el Procedimiento de $obran:a $oactiva en tr;mite con

ece"ci#n del jecutor $oactivo 6uien deber; actuar con7orme con losiguiente>

  71>19 a) l jecutor $oactivo sus"ender; tem"oralmente el Procedimientode $obran:a $oactiva en los casos siguientes>

  14 $uando en un "roceso constitucional de am"aro se ubiera dictado unamedida cautelar 6ue ordene la sus"ensi#n de la cobran:a con7orme a lodis"uesto en el $#digo Procesal $onstitucional4

  24 $uando una le o norma con rango de le lo dis"onga e"resamente4

  34 ce"cionalmente, trat;ndose de rdenes de "ago, cuando medienotras circunstancias 6ue evidencien 6ue la cobran:a "odr9a ser im"rocedente siem"re 6ue la reclamaci#n se ubiera inter"uesto dentro del "la:o deveinte (20) d9as ;biles de noti'cada la &rden de Pago4 n este caso, la=dministraci#n deber; admitir resolver la reclamaci#n dentro del "la:o denoventa (0) d9as ;biles, bajo res"onsabilidad del #rgano com"etente4 Lasus"ensi#n deber; mantenerse asta 6ue la deuda sea eigible decon7ormidad con lo establecido en el art9culo 11-4

  Para la admisi#n a tr;mite de la reclamaci#n se re6uiere, adem;s de los

re6uisitos establecidos en este $#digo, 6ue el reclamante acredite 6ue a

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abonado la "arte de la deuda no reclamada actuali:ada asta la 7eca en 6uese realice el "ago4

  n los casos en 6ue se ubiera trabado una medida cautelar se dis"ongala sus"ensi#n tem"oral, se sustituir; la medida cuando, a criterio de la=dministraci#n %ributaria, se ubiera o7recido garant9a su'ciente o bieneslibres a ser embargados "or el jecutor $oactivo cuo valor sea igual o maoral monto de la deuda reclamada , cuando corres"onda, al de las costas gastos4

  7Ú"t(4# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

8& los casos e& ue se 6u"iera tra"ado u&a *edida cautelar ' se dispo&ga la

suspe&si.& te*poral! se sustituirá la *edida cua&do! a criterio de la

 Ad*i&istraci.& 0ri"utaria! se 6u"iera ofrecido gara&tía su+cie&te o "ie&es

li"res a ser e*"argados por el 8ecutor ;oactivo cu'o valor sea igual o *a'or 

al *o&to de la deuda recla*ada *ás las costas ' los gastos%

  71>19 I'(# !t(t!()# #r %" Artí!"# 2@ )%" D%r%t# L%,("*t(# N@?15 !"(*)# %" 1< )% 4*rK# )% 200>$

  b) l jecutor $oactivo deber; dar "or concluido el "rocedimiento, levantarlos embargos ordenar el arcivo de los actuados, cuando>

  14 e ubiera "resentado o"ortunamente reclamaci#n o a"elaci#n contra la<esoluci#n de Determinaci#n o <esoluci#n de 8ulta 6ue contenga la deudatributaria "uesta en cobran:a, o <esoluci#n 6ue declara la "+rdida de7raccionamiento, siem"re 6ue se continBe "agando las cuotas de7raccionamiento4

  24 La deuda aa 6uedado etinguida "or cual6uiera de los mediosseCalados en el =rt9culo 254

  34 e declare la "rescri"ci#n de la deuda "uesta en cobran:a4

  ?4 La acci#n se siga contra "ersona distinta a la obligada al "ago4

  -4 ista resoluci#n concediendo a"la:amiento Mo 7raccionamiento de"ago4

  !4 Las rdenes de Pago o resoluciones 6ue son materia de cobran:a aansido declaradas nulas, revocadas o sustituidas des"u+s de la noti'caci#n de la<esoluci#n de jecuci#n $oactiva4

  54 $uando la "ersona obligada aa sido declarada en 6uiebra4

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  4 $uando una le o norma con rango de le lo dis"onga e"resamente4

  4 $uando el deudor tributario ubiera "resentado reclamaci#n o a"elaci#nvencidos los "la:os establecidos "ara la inter"osici#n de dicos recursos,cum"liendo con "resentar la $arta /ian:a res"ectiva con7orme con lodis"uesto en los =rt9culos 135 o 1?!4

  c) %rat;ndose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento$oncursal, el jecutor $oactivo sus"ender; o concluir; el Procedimiento de$obran:a $oactiva, de acuerdo con lo dis"uesto en las normas de la materia4

  n cual6uier caso 6ue se inter"onga reclamaci#n 7uera del "la:o de le, lacalidad de deuda eigible se mantendr; aBn cuando el deudor tributario a"elela resoluci#n 6ue declare inadmisible dico recurso4

  71>09 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# @ )%" D%r%t# L%,("*t(#N @=@5 !"(*)# %" 2; )% )((%4r% )% 200=$

 (152) Artículo 12#°$@ ?N-6<I6N?BN 6=L,F6N-6 D6 5<>5?6DAD 

l tercero 6ue sea "ro"ietario de bienes embargados, "odr; inter"oner@ntervenci#n cluente de Pro"iedad ante el jecutor $oactivo en cual6uiermomento antes 6ue se inicie el remate del bien4

La intervenci#n ecluente de "ro"iedad deber; tramitarse de acuerdo a lassiguientes reglas>

a) #lo ser; admitida si el tercero "rueba su dereco con documento"rivado de 7eca cierta, documento "Bblico u otro documento, 6ue a juiciode la =dministraci#n, acredite 7eacientemente la "ro"iedad de los bienesantes de aberse trabado la medida cautelar4

b) =dmitida la @ntervenci#n cluente de Pro"iedad, el jecutor $oactivosus"ender; el remate de los bienes objeto de la medida remitir; elescrito "resentado "or el tercero "ara 6ue el ejecutado emita su"ronunciamiento en un "la:o no maor de cinco (-) d9as ;biles siguientesa la noti'caci#n4

ce"cionalmente, cuando los bienes embargados corran el riesgo dedeterioro o "+rdida "or caso 7ortuito o 7uer:a maor o "or otra causa noim"utable al de"ositario, el jecutor $oactivo "odr; ordenar el remateinmediato de dicos bienes consignando el monto obtenido en el Hanco dela Naci#n asta el resultado 'nal de la @ntervenci#n cluente dePro"iedad4

c) $on la res"uesta del deudor tributario o sin ella, el jecutor $oactivoemitir; su "ronunciamiento en un "la:o no maor de treinta (30) d9as;biles4

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d) La resoluci#n dictada "or el jecutor $oactivo es a"elable ante el %ribunal/iscal en el "la:o de cinco (-) d9as ;biles siguientes a la noti'caci#n de lacitada resoluci#n4La a"elaci#n ser; "resentada ante la =dministraci#n %ributaria ser;elevada al %ribunal /iscal en un "la:o no maor de die: (10) d9as ;biles

siguientes a la "resentaci#n de la a"elaci#n, siem"re 6ue +sta aa sido"resentada dentro del "la:o seCalado en el ";rra7o anterior4

e) i el tercero no ubiera inter"uesto la a"elaci#n en el mencionado "la:o,la resoluci#n del jecutor $oactivo, 6uedar; 'rme4

7) l %ribunal /iscal est; 7acultado "ara "ronunciarse res"ecto a la7eaciencia del documento a 6ue se re'ere el literal a) del "resenteart9culo4

(173) g) l %ribunal /iscal debe resolver la a"elaci#n inter"uesta contra laresoluci#n dictada "or el jecutor $oactivo en un "la:o m;imo de veinte(20) d9as ;biles, contados a "artir de la 7eca de ingreso de los actuadosal %ribunal4

(153) @nciso sustituido "or el =rt9culo 30º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(174) ) l a"elante "odr; solicitar el uso de la "alabra dentro de los cinco (-)d9as ;biles de inter"uesto el escrito de a"elaci#n4 La =dministraci#n"odr; solicitarlo, Bnicamente, en el documento con el 6ue eleva ele"ediente al %ribunal4 n tal sentido, en el caso de los e"edientes sobreintervenci#n ecluente de "ro"iedad, no es de a"licaci#n el "la:o "revistoen el segundo ";rra7o del art9culo 1-0º4

(15?) @nciso incor"orado "or el =rt9culo 30º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(17%) i) La resoluci#n del %ribunal /iscal agota la v9a administrativa, "udiendolas "artes contradecir dica resoluci#n ante el Poder udicial4

(15-) @nciso incor"orado "or el =rt9culo 30º del Decreto Legislativo Nº 1,

"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(17&) j) Durante la tramitaci#n de la intervenci#n ecluente de "ro"iedad orecurso de a"elaci#n, "resentados o"ortunamente, la =dministraci#n debesus"ender cual6uier actuaci#n tendiente a ejecutar los embargos trabadosres"ecto de los bienes cua "ro"iedad est; en discusi#n4

(15!) @nciso incor"orado "or el =rt9culo 30º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

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(152) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo -5º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

  71>>9 Artí!"# 121°$- TASACIN REMATE

  La tasaci#n de los bienes embargados se e7ectuar; "or un (1) "erito"erteneciente a la =dministraci#n %ributaria o designado "or ella4 Dicatasaci#n no se llevar; a cabo cuando el obligado la =dministraci#n %ributariaaan convenido en el valor del bien o +ste tenga coti:aci#n en el mercado devalores o similares4

  71>?9 ="robada la tasaci#n o siendo innecesaria +sta, el jecutor $oactivoconvocar; a remate de los bienes embargados, sobre la base de las dosterceras "artes del valor de tasaci#n4 i en la "rimera convocatoria no se"resentan "ostores, se reali:ar; una segunda en la 6ue la base de la "osturaser; reducida en un 6uince "or ciento (1-)4 i en la segunda convocatoriatam"oco se "resentan "ostores, se convocar; a un tercer remate, teniendo encuenta 6ue>

  a4 %rat;ndose de bienes muebles, no se seCalar; "recio base4

  b4 %rat;ndose de bienes inmuebles, se reducir; el "recio base en un 1-adicional4 De no "resentarse "ostores, el jecutor $oactivo, sin levantar elembargo, dis"ondr; una nueva tasaci#n remate bajo las mismas normas4

  71>?9 Prr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 3 )%" D%r%t# L%,("*t(#N 11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$

  l remanente 6ue se origine des"u+s de rematados los bienes embargadosser; entregado al ejecutado4

  l jecutor $oactivo, dentro del "rocedimiento de cobran:a coactiva,ordenar; el remate inmediato de los bienes embargados cuando +stos corranel riesgo de deterioro o "+rdida "or caso 7ortuito o 7uer:a maor o "or otracausa no im"utable al de"ositario4

  ce"cionalmente, cuando se "rodu:can los su"uestos "revistos en los=rt9culos -! # -, el jecutor $oactivo "odr; ordenar el remate de los bienes

"erecederos4  l jecutor $oactivo sus"ender; el remate de bienes cuando se "rodu:caalgBn su"uesto "ara la sus"ensi#n o conclusi#n del "rocedimiento decobran:a coactiva "revistos en este $#digo o cuando se ubiera inter"uesto@ntervenci#n cluente de Pro"iedad, salvo 6ue el jecutor $oactivo ubieraordenado el remate, res"ecto de los bienes com"rendidos en el segundo";rra7o del inciso b) del art9culo anterior* o cuando el deudor otorgue garant9a6ue, a criterio del jecutor, sea su'ciente "ara el "ago de la totalidad de ladeuda en cobran:a4

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  71>@9 ce"cionalmente, trat;ndose de deudas tributarias a 7avor delAobierno $entral materia de un "rocedimiento de cobran:a coactiva en el 6ueno se "resenten "ostores en el tercer remate a 6ue se re'ere el inciso b) delsegundo ";rra7o del "resente art9culo, el jecutor $oactivo adjudicar; alAobierno $entral re"resentado "or la u"erintendencia de Hienes Nacionales,el bien inmueble corres"ondiente, siem"re 6ue cuente con la autori:aci#n del8inisterio de conom9a /inan:as, "or el valor del "recio base de la terceraconvocatoria, se cum"lan en 7orma concurrente los siguientes re6uisitos>

  a4 l monto total de la deuda tributaria 6ue constitua ingreso del %esoroPBblico sea maor o igual al valor del "recio base de la tercera convocatoria4

7I'(# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5 !"(*)* %"1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+' C#4"%4%'t*r(*F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

a% 8l *o&to total de la deuda tri"utaria co&stitu'a i&greso del 0esoro P="lico ' 

su*ada a las costas ' gastos ad*i&istrativos del procedi*ie&to de co"ra&a

coactiva! sea *a'or o igual al valor del precio "ase de la tercera co&vocatoria%

  b4 l bien inmueble se encuentre debidamente inscrito en los <egistrosPBblicos4  c4 l bien inmueble se encuentre libre de grav;menes, salvo 6ue dicosgrav;menes sean a 7avor de la N=%4

  71>@9 Prr*.# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# ; )%" D%r%t# L%,("*t(#N 11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$

  71?09 Para tal e7ecto, la N=% reali:ar; la comunicaci#n res"ectiva al8inisterio de conom9a /inan:as "ara 6ue +ste, atendiendo a lasnecesidades de in7raestructura del ector PBblico, en el "la:o de treinta (30)

d9as ;biles siguientes a la rece"ci#n de dica comunicaci#n, emita laautori:aci#n corres"ondiente4 %ranscurrido dico "la:o sin 6ue se ubieraemitido la indicada autori:aci#n o de denegarse +sta, el jecutor $oactivo, sinlevantar el embargo, dis"ondr; una nueva tasaci#n remate del inmueblebajo las reglas establecidas en el segundo ";rra7o del "resente art9culo4

  71?09 Prr*.# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# ; )%" D%r%t# L%,("*t(#N 11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$

De o"tarse "or la adjudicaci#n del bien inmueble, la N=% etinguir; ladeuda tributaria 6ue constitua ingreso del %esoro PBblico a la 7eca de

adjudicaci#n, asta "or el valor del "recio base de la tercera convocatoria el

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ejecutor coactivo deber; levantar el embargo 6ue "ese sobre el bien inmueblecorres"ondiente4

7N#%'# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

(1,1) De optarse por la adudicaci.& del "ie& i&*ue"le! la 4<NA0 e:ti&guirá la

deuda tri"utaria ue co&stitu'a i&greso del 0esoro P="lico ' las costas ' 

gastos ad*i&istrativos a la fec6a de adudicaci.&! 6asta por el valor del precio

"ase de la tercera co&vocatoria ' el 8ecutor ;oactivo de"erá leva&tar el

e*"argo ue pese so"re el "ie& i&*ue"le correspo&die&te%

(1'1) 5rrao incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº1113 pu!licado el % de "ulio de 2#12$ 

71?29 Por Decreto u"remo re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as se establecer; las normas necesarias "ara la a"licaci#n de lodis"uesto en los ";rra7os "recedentes res"ecto de la adjudicaci#n4

  71?29 Prr*.# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# ; )%" D%r%t# L%,("*t(#N 11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$  71>>9 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# <? )%" D%r%t# L%,("*t(#N @<35 !"(*)# %" < )% .%r%r# )% 200;$

  71?39 Artí!"# 121°-A$- ABANDONO DE BIENES MUEBLESEMBARGADOS

  e "roduce el abandono de los bienes muebles 6ue ubieran sidoembargados no retirados de los almacenes de la =dministraci#n %ributaria enun "la:o de treinta (30) d9as ;biles, en los siguientes casos>

  a) $uando abiendo sido adjudicados los bienes en remate eladjudicatario ubiera cancelado el valor de los bienes, no los retire del lugaren 6ue se encuentren4  b) $uando el jecutor $oactivo ubiera levantado las medidas cautelarestrabadas sobre los bienes materia de la medida cautelar el ejecutado, o eltercero 6ue tenga dereco sobre dicos bienes, no los retire del lugar en 6uese encuentren4

  l abandono se con'gurar; "or el s#lo mandato de la le, sin el re6uisito"revio de e"edici#n de resoluci#n administrativa corres"ondiente, ni denoti'caci#n o aviso "or la =dministraci#n %ributaria4

  l "la:o, a 6ue se re'ere el "rimer ";rra7o, se com"utar; a "artir del d9asiguiente de la 7eca de remate o de la 7eca de noti'caci#n de la resoluci#n

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emitida "or el jecutor $oactivo en la 6ue "onga el bien a dis"osici#n delejecutado o del tercero4  Para "roceder al retiro de los bienes, el adjudicatario, el ejecutado o eltercero, de ser el caso, deber;n cancelar, ece"to en el caso de la N=%, losgastos de almacenaje generados asta la 7eca de entrega as9 como lascostas, segBn corres"onda4

7C!*rt# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

Para proceder al retiro de los "ie&es! el adudicatario! el eecutado o el

tercero! de ser el caso! de"erá& ca&celar los gastos de al*ace&ae ge&erados

6asta la fec6a de e&trega así co*o las costas! seg=& correspo&da%

  71?;9 De aber transcurrido el "la:o seCalado "ara el retiro de losbienes, sin 6ue +ste se "rodu:ca, +stos se considerar;n abandonados,debiendo ser rematados o destruidos cuando el estado de los bienes loamerite4 i abi+ndose "rocedido al acto de remate no se reali:ara la venta,los bienes ser;n destinados a entidades "Bblicas o donados "or la=dministraci#n %ributaria a @nstituciones o'cialmente reconocidas sin 'nes delucro dedicadas a actividades asistenciales, educacionales o religiosas,6uienes deber;n destinarlos a sus 'nes "ro"ios no "udiendo trans7erirlosasta dentro de un "la:o de dos (2) aCos4 n este caso los ingresos de la

trans7erencia, tambi+n deber;n ser destinados a los 'nes "ro"ios de laentidad o instituci#n bene'ciada4

  71?;9 Prr*.# !t(t!()# #r %" Artí!"# 31 )%" D%r%t# L%,("*t(#N @?15 !"(*)# %" 1< )% 4*rK# )% 200>$

l "roducto del remate se im"utar; en "rimer lugar a los gastos incurridos "orla =dministraci#n %ributaria "or conce"to de almacenaje, con ece"ci#n de losremates ordenados "or la N=%, en los 6ue no se cobrar; los re7eridosgastos4

7S%&t# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

8l producto del re*ate se i*putará e& pri*er lugar a los gastos i&curridos por 

la Ad*i&istraci.& 0ri"utaria por co&cepto de al*ace&ae% 

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 %rat;ndose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento $oncursal, ladevoluci#n de los bienes se reali:ar; de acuerdo a lo dis"uesto en las normasde la materia4 n este caso, cuando ubiera transcurrido el "la:o seCalado enel "rimer ";rra7o "ara el retiro de los bienes, sin 6ue +ste se "rodu:ca, seseguir; el "rocedimiento seCalado en el 6uinto ";rra7o del "resente art9culo4

  71?39 Artí!"# ('#r#r*)# #r %" Artí!"# <@ )%" D%r%t#L%,("*t(# N @<35 !"(*)# %" < )% .%r%r# )% 200;$

Artí!"# 122$- RECURSO DE APELACION

#lo des"u+s de terminado el Procedimiento de $obran:a $oactiva, elejecutado "odr; inter"oner recurso de a"elaci#n ante la $orte u"erior dentrode un "la:o de veinte (20) d9as ;biles de noti'cada la resoluci#n 6ue "one 'nal "rocedimiento de cobran:a coactiva4

=l resolver la $orte u"erior eaminar; Bnicamente si se a cum"lido elProcedimiento de $obran:a $oactiva con7orme a le, sin 6ue "ueda entrar alan;lisis del 7ondo del asunto o de la "rocedencia de la cobran:a4 Ningunaacci#n ni recurso "odr; contrariar estas dis"osiciones ni a"licarse tam"ococontra el Procedimiento de $obran:a $oactiva el =rt9culo 13º de la Le&rg;nica del Poder udicial4

Artí!"# 123$- APOO DE AUTORIDADES POLICIALES OADMINISTRATIAS

Para 7acilitar la cobran:a coactiva, las autoridades "oliciales o administrativas"restar;n su a"oo inmediato, bajo sanci#n de destituci#n, sin costo alguno4

TITULO III

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artí!"# 12;$- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

on eta"as del Procedimiento $ontencioso.%ributario>

a) La reclamaci#n ante la =dministraci#n %ributaria4

b) La a"elaci#n ante el %ribunal /iscal4

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$uando la resoluci#n sobre las reclamaciones aa sido emitida "or #rganosometido a jerar6u9a, los reclamantes deber;n a"elar ante el su"erior jer;r6uico antes de recurrir al %ribunal /iscal4

n ningBn caso "odr; aber m;s de dos instancias antes de recurrir al %ribunal

/iscal4

(1'%) ARTCULO 12<°$- MEDIOS PROBATORIOS

Los Bnicos medios "robatorios 6ue "ueden actuarse en la v9a administrativason los documentos, la "ericia la ins"ecci#n del #rgano encargado deresolver, los cuales ser;n valorados "or dico #rgano, conjuntamente con lasmani7estaciones obtenidas "or la =dministraci#n %ributaria4

l "la:o "ara o7recer las "ruebas actuar las mismas ser; de treinta (30) d9as

;biles, contados a "artir de la 7eca en 6ue se inter"one el recurso dereclamaci#n o a"elaci#n4 l vencimiento de dico "la:o no re6uieredeclaraci#n e"resa, no siendo necesario 6ue la =dministraci#n %ributariare6uiera la actuaci#n de las "ruebas o7recidas "or el deudor tributario4 %rat;ndose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la a"licaci#nde las normas de "recios de trans7erencia, el "la:o "ara o7recer actuar las"ruebas ser; de cuarenta cinco (?-) d9as ;biles4 =simismo, en el caso delas resoluciones 6ue estable:can sanciones de comiso de bienes,internamiento tem"oral de ve9culos cierre tem"oral de establecimiento uo'cina de "ro7esionales inde"endientes, as9 como las resoluciones 6ue lassustituan, el "la:o "ara o7recer actuar las "ruebas ser; de cinco (-) d9as;biles4

Para la "resentaci#n de medios "robatorios, el re6uerimiento del #rganoencargado de resolver ser; 7ormulado "or escrito, otorgando un "la:o nomenor de dos (2) d9as ;biles4 

(1-) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo !0º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

Artí!"# 12=$- PRUEBAS DE OFICIO

Para mejor resolver el #rgano encargado "odr;, en cual6uier estado del"rocedimiento, ordenar de o'cio las "ruebas 6ue ju:gue necesarias solicitarlos in7ormes necesarios "ara el mejor esclarecimiento de la cuesti#n aresolver4

(1'&) n el caso de la "ericia, su costo estar; a cargo de la =dministraci#n %ributaria cuando sea +sta 6uien la solicite a las entidades t+cnicas "ara mejorresolver la reclamaci#n "resentada4 i la =dministraci#n %ributaria en

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cum"limiento del mandato del %ribunal /iscal solicita "eritajes a otrasentidades t+cnicas o cuando el %ribunal /iscal dis"onga la reali:aci#n de"eritajes, el costo de la "ericia ser; asumido en montos iguales "or la=dministraci#n %ributaria el a"elante4

(1!) P;rra7o incor"orado "or el =rt9culo 32º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(1'7) Para e7ectos de lo seCalado en el ";rra7o anterior se estar; a lodis"uesto en el numeral 15!42 del art9culo 15!K de la Le del Procedimiento=dministrativo Aeneral, "or lo 6ue "re7erentemente el "eritaje debe sersolicitado a las niversidades PBblicas4

(15) P;rra7o incor"orado "or el =rt9culo 32º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

Artí!"# 12>$- FACULTAD DE REEXAMEN

l #rgano encargado de resolver est; 7acultado "ara acer un nuevo eamencom"leto de los as"ectos del asunto controvertido, aan sido o no"lanteados "or los interesados, llevando a e7ecto cuando sea "ertinentenuevas com"robaciones4

(1'') 8ediante la 7acultad de reeamen el #rgano encargado de resolver s#lo"uede modi'car los re"aros e7ectuados en la eta"a de 'scali:aci#n overi'caci#n 6ue aan sido im"ugnados, "ara incrementar sus montos o "aradisminuirlos4

(1) P;rra7o incor"orado "or el =rt9culo 33º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(1':) n caso de incrementar el monto del re"aro o re"aros im"ugnados, el#rgano encargado de resolver la reclamaci#n comunicar; el incremento alim"ugnante a 'n 6ue 7ormule sus alegatos dentro de los veinte (20) d9as;biles siguientes4 = "artir del d9a en 6ue se 7ormul# los alegatos el deudortributario tendr; un "la:o de treinta (30) d9as ;biles "ara o7recer actuar losmedios "robatorios 6ue considere "ertinentes, debiendo la =dministraci#n %ributaria resolver el reclamo en un "la:o no maor de nueve () mesescontados a "artir de la 7eca de "resentaci#n de la reclamaci#n4

(1) P;rra7o incor"orado "or el =rt9culo 33º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054 

(1:#) Por medio del reeamen no "ueden im"onerse nuevas sanciones4

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(10) P;rra7o incor"orado "or el =rt9culo 33º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(1:1)  $ontra la resoluci#n 6ue resuelve el recurso de reclamaci#nincrementando el monto de los re"aros im"ugnados s#lo cabe inter"oner el

recurso de a"elaci#n4

(11) P;rra7o incor"orado "or el =rt9culo 33º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

Artí!"# 12?$- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LE

Los #rganos encargados de resolver no "ueden abstenerse de dictarresoluci#n "or de'ciencia de la le4

Artí!"# 12@$- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES

Las resoluciones e"resar;n los 7undamentos de eco de dereco 6ue lessirven de base, decidir;n sobre todas las cuestiones "lanteadas "or losinteresados cuantas suscite el e"ediente4

(1:2) Artí!"# 130$- DESISTIMIENTO

l deudor tributario "odr; desistirse de sus recursos en cual6uier eta"a del"rocedimiento4

l desistimiento en el "rocedimiento de reclamaci#n o de a"elaci#n esincondicional e im"lica el desistimiento de la "retensi#n4

l desistimiento de una reclamaci#n inter"uesta contra una resoluci#n 'ctadenegatoria de devoluci#n o de una a"elaci#n inter"uesta contra dicaresoluci#n 'cta, tiene como e7ecto 6ue la =dministraci#n %ributaria se"ronuncie sobre la devoluci#n o la reclamaci#n 6ue el deudor tributarioconsider# denegada4

l escrito de desistimiento deber; "resentarse con 'rma legali:ada del

contribuente o re"resentante legal4 La legali:aci#n "odr; e7ectuarse antenotario o 7edatario de la =dministraci#n %ributaria4

s "otestativo del #rgano encargado de resolver ace"tar el desistimiento4

n lo no contem"lado e"resamente en el "resente art9culo, se a"licar; la Ledel Procedimiento =dministrativo Aeneral4

(12) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo !1º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

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(1:3) Artí!"# 131$- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES

 %rat;ndose  de "rocedimientos contenciosos no contenciosos, los deudorestributarios o sus re"resentantes o a"oderados tendr;n acceso a lose"edientes en los 6ue son "arte, con ece"ci#n de a6uella in7ormaci#n deterceros 6ue se encuentra com"rendida en la reserva tributaria4

 %rat;ndose de "rocedimientos de veri'caci#n o 'scali:aci#n, los deudorestributarios o sus re"resentantes o a"oderados tendr;n acceso Bnicamente alos e"edientes en los 6ue son "arte se encuentren culminados, conece"ci#n de a6uella in7ormaci#n de terceros 6ue se encuentra com"rendidaen la reserva tributaria4

Los terceros 6ue no sean "arte "odr;n acceder Bnicamente a a6uellose"edientes de "rocedimientos tributarios 6ue aan agotado la v9acontencioso administrativa ante el Poder udicial, siem"re 6ue se cum"la con

lo dis"uesto "or el literal b) del =rt9culo -K4(13) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo !2º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

 

CAPITULO II

RECLAMACION

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Artí!"# 132$- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES 

Los deudores tributarios directamente a7ectados "or actos de la=dministraci#n %ributaria "odr;n inter"oner reclamaci#n4

(1:4) Artí!"# 133$- RGANOS COMPETENTES

$onocer;n de la reclamaci#n en "rimera instancia>

14 La N=% res"ecto a los tributos 6ue administre4

24 Los Aobiernos Locales4

34 &tros 6ue la le seCale4

(1?) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo !3º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

Artí!"# 13;$- IMPROCEDENCIA DE LA DELEGACION DE COMPETENCIA 

La com"etencia de los #rganos de resoluci#n de reclamaciones a 6ue sere'ere el art9culo anterior no "uede ser etendida ni delegada a otrasentidades4

Artí!"# 13<$- ACTOS RECLAMABLES 

Puede ser objeto de reclamaci#n la <esoluci#n de Determinaci#n, la &rden dePago la <esoluci#n de 8ulta4

(1:%)  %ambi+n son reclamables la resoluci#n 'cta sobre recursos nocontenciosos   las resoluciones 6ue estable:can sanciones de comiso debienes, internamiento tem"oral de ve9culos cierre tem"oral deestablecimiento u o'cina de "ro7esionales inde"endientes, as9 como lasresoluciones 6ue las sustituan los actos 6ue tengan relaci#n directa con ladeterminaci#n de la deuda %ributaria4 =simismo, ser;n reclamables, las

resoluciones 6ue resuelvan las solicitudes de devoluci#n a6u+llas 6uedeterminan la "+rdida del 7raccionamiento de car;cter general o "articular4

(1-) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo !?º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4 

Artí!"# 13=$- REQUISITO DEL PAGO PREIO PARA INTERPONERRECLAMACIONES

 %rat;ndose de <esoluciones de Determinaci#n de 8ulta, "ara inter"onerreclamaci#n no es re6uisito el "ago "revio de la deuda tributaria "or la "arte

6ue constitue motivo de la reclamaci#n* "ero "ara 6ue +sta sea ace"tada, el

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reclamante deber; acreditar 6ue a abonado la "arte de la deuda noreclamada actuali:ada asta la 7eca en 6ue realice el "ago4

(1:&)  Para inter"oner reclamaci#n contra la &rden de Pago es re6uisitoacreditar el "ago "revio de la totalidad de la deuda tributaria actuali:ada

asta la 7eca en 6ue realice el "ago, ece"to en el caso establecido en elnumeral 3 del inciso a) del =rt9culo 11º4

(1!) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo !?º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

71@>9 Artículo 137°$@ <6,?+?->+ D6 AD?+?C?L?DAD

La reclamaci#n se iniciar; de acuerdo a los re6uisitos condiciones siguientes>

14 e deber; inter"oner a trav+s de un escrito 7undamentado autori:ado

"or letrado en los lugares donde la de7ensa 7uera cautiva, el 6ue, adem;s,deber; contener el nombre del abogado 6ue lo autori:a, su 'rma  nBmerode registro ;bil4 = dico escrito se deber; adjuntar la Roja de @n7ormaci#numaria corres"ondiente, de  acuerdo al  7ormato 6ue ubiera  sidoa"robado mediante <esoluci#n de u"erintendencia4

(1:')  24 Pla:o> %rat;ndose de reclamaciones contra <esoluciones deDeterminaci#n, <esoluciones de 8ulta, resoluciones 6ue resuelven lassolicitudes de devoluci#n, resoluciones 6ue determinan la "+rdida del7raccionamiento general o "articular los actos 6ue tengan relaci#ndirecta con la determinaci#n de la deuda tributaria, +stas se "resentar;nen el t+rmino im"rorrogable de veinte (20) d9as ;biles com"utados desdeel d9a ;bil siguiente a a6u+l en 6ue se noti'c# el acto o resoluci#nrecurrida4 De no inter"onerse las reclamaciones contra las resoluciones6ue determinan la "+rdida del 7raccionamiento general o "articular contra los actos vinculados con la determinaci#n de la deuda dentro del"la:o antes citado, dicas resoluciones actos 6uedar;n 'rmes4

 %rat;ndose de las resoluciones 6ue estable:can sanciones de comiso de

bienes, internamiento tem"oral de ve9culos cierre tem"oral deestablecimiento u o'cina de "ro7esionales inde"endientes, as9 como lasresoluciones 6ue las sustituan, la reclamaci#n se "resentar; en el "la:ode cinco (-) d9as ;biles com"utados desde el d9a ;bil siguiente a a6u+len 6ue se noti'c# la resoluci#n recurrida4

n el caso de las resoluciones 6ue estable:can sanciones de comiso debienes, internamiento tem"oral de ve9culos cierre tem"oral deestablecimiento u o'cina de "ro7esionales inde"endientes, de nointer"onerse el recurso de reclamaci#n en el "la:o antes mencionado,

+stas 6uedar;n 'rmes4

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La reclamaci#n contra la resoluci#n 'cta denegatoria de devoluci#n "odr;inter"onerse vencido el "la:o de cuarenta cinco (?-) d9as ;biles a 6uese re'ere el segundo ";rra7o del art9culo 1!3K4

(1) Numeral sustituido "or el =rt9culo 3?º del Decreto Legislativo Nº 1,

"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(1::) 34 Pago o carta 'an:a> $uando las <esoluciones de Determinaci#n de8ulta se reclamen vencido el seCalado t+rmino de veinte (20) d9as ;biles,deber; acreditarse el "ago de la totalidad de la deuda tributaria 6ue sereclama, actuali:ada asta la 7eca de "ago, o "resentar carta 'an:abancaria o 'nanciera "or el monto de la deuda actuali:ada asta "ornueve () meses "osteriores a la 7eca de la inter"osici#n de lareclamaci#n, con una vigencia de nueve () meses, debiendo renovarse"or "er9odos similares dentro del "la:o 6ue seCale la =dministraci#n4

n caso la =dministraci#n declare in7undada o 7undada en "arte lareclamaci#n el deudor tributario a"ele dica resoluci#n, +ste deber;mantener la vigencia de la carta 'an:a durante la eta"a de la a"elaci#n"or el monto de la deuda actuali:ada, "or los "la:os "er9odosseCalados "recedentemente4 La carta 'an:a ser; ejecutada si el %ribunal/iscal con'rma o revoca en "arte la resoluci#n a"elada, o si +sta noubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones seCaladas "or la=dministraci#n %ributaria4 i eistiera algBn saldo a 7avor del deudortributario, como consecuencia de la ejecuci#n de la carta 'an:a, ser;devuelto de o'cio4 Los "la:os seCalados en nueve () meses variar;n adoce (12) meses trat;ndose de la reclamaci#n de resoluciones emitidascomo consecuencia de la a"licaci#n de las normas de "recios detrans7erencia4

Las condiciones de la carta 'an:a, as9 como el "rocedimiento "ara su"resentaci#n ser;n establecidas "or la =dministraci#n %ributaria mediante<esoluci#n de u"erintendencia, o norma de rango similar4

(1) Numeral modi'cado "or el =rt9culo ?K del Decreto Legislativo Nº 1121,"ublicado el 1 de julio de 20124

(15) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo !-º del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

Artí!"# 13?$- Artí!"# )%r#,*)# #r %" Artí!"# 100 )%" D%r%t#L%,("*t(# N° @<35 !"(*)# %" < )% .%r%r# )% 200;$

(2##)  Artí!"# 13@°$- RECLAMACIN CONTRA RESOLUCIONES DEDIERSA NATURALE6A

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Para reclamar resoluciones de diversa naturale:a, el deudor tributario deber;inter"oner recursos inde"endientes4

Los deudores tributarios "odr;n inter"oner reclamaci#n en 7orma conjuntares"ecto de <esoluciones de Determinaci#n, <esoluciones de 8ulta, rdenes

de Pago u otros actos emitidos "or la =dministraci#n %ributaria 6ue tenganrelaci#n directa con la determinaci#n de la deuda tributaria, siem"re 6ue +stostengan vinculaci#n entre s94

(200) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 3-º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(2#1)  Artí!"# 1;0$- SUBSANACIN DE REQUISITOS DEADMISIBILIDAD

(2#2) La =dministraci#n %ributaria noti'car; al reclamante "ara 6ue, dentrodel t+rmino de 6uince (1-) d9as ;biles, subsane las omisiones 6ue "udieraneistir cuando el recurso de reclamaci#n no cum"la con los re6uisitos "ara suadmisi#n a tr;mite4 %rat;ndose de las resoluciones 6ue estable:can sancionesde comiso de bienes, internamiento tem"oral de ve9culos cierre tem"oralde establecimiento u o'cina de "ro7esionales inde"endientes, as9 como las6ue las sustituan, el t+rmino "ara subsanar dicas omisiones ser; de cinco(-) d9as ;biles4

(202) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo !!º del Decreto Legislativo NK -3,

"ublicado el - de 7ebrero de 200?4Fencidos dicos t+rminos sin la subsanaci#n corres"ondiente, se declarar;inadmisible la reclamaci#n, salvo cuando las de'ciencias no sean sustanciales,en cuo caso la =dministraci#n %ributaria "odr; subsanarlas de o'cio4

$uando se aa reclamado mediante un solo recurso dos o m;s resolucionesde la misma naturale:a alguna de +stas no cum"la con los re6uisitos"revistos en la le, el recurso ser; admitido a tr;mite s#lo res"ecto de lasresoluciones 6ue cum"lan con dicos re6uisitos, declar;ndose la

inadmisibilidad res"ecto de las dem;s4

(201) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 3º de la Le Nº 2503, "ublicada el 31de diciembre de 14 

(2#3) Artí!"# 1;1$- MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPOR/NEOS

(2#4)  No se admitir; como medio "robatorio bajo res"onsabilidad, el 6ueabiendo sido re6uerido "or la =dministraci#n %ributaria durante el "roceso deveri'caci#n o 'scali:aci#n no ubiera sido "resentado Mo eibido, salvo 6ue

el deudor tributario "ruebe 6ue la omisi#n no se gener# "or su causa o

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acredite la cancelaci#n del monto reclamado vinculado a las "ruebas"resentadas actuali:ado a la 7eca de "ago, o "resente carta 'an:a bancaria o'nanciera "or dico monto, actuali:ada asta "or nueve () meses o doce (12)meses trat;ndose de la reclamaci#n de resoluciones emitidas comoconsecuencia de la a"licaci#n de las normas de "recios de trans7erencia,

"osteriores de la 7eca de la inter"osici#n de la reclamaci#n4

(2#4) 5rrao modi;cado por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº1121  pu!licado el 1' de "ulio de 2#12$

(2#%) n caso de 6ue la =dministraci#n declare in7undada o 7undada en "artela reclamaci#n el deudor tributario a"ele dica resoluci#n, +ste deber;mantener la vigencia de la carta 'an:a durante la eta"a de la a"elaci#n "or elmismo monto, "la:os "er9odos seCalados en el =rt9culo 135º4 La carta 'an:aser; ejecutada si el %ribunal /iscal con'rma o revoca en "arte la resoluci#n

a"elada, o si +sta no ubiese sido renovada de acuerdo a las condicionesseCaladas "or la =dministraci#n %ributaria4 i eistiera algBn saldo a 7avor deldeudor tributario, como consecuencia de la ejecuci#n de la carta 'an:a, ser;devuelto de o'cio4

(20-) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo !5K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

(2#&) Las condiciones de la carta 'an:a, as9 como el "rocedimiento "ara su"resentaci#n, ser;n establecidas "or la =dministraci#n %ributaria mediante

<esoluci#n de u"erintendencia, o norma de rango similar4

(20!) P;rra7o incor"orado "or el =rt9culo 1-º de la Le Nº 2533-, "ublicada el31 de julio de 20004

(203) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 3º de la Le Nº 2503, "ublicado el 31de diciembre de 14 

(2#7) ARTCULO 1;2°$- PLA6O PARA RESOLER RECLAMACIONES 

(2#')  La =dministraci#n %ributaria resolver; las reclamaciones dentro del"la:o m;imo de nueve () meses, incluido el "la:o "robatorio, contado a"artir de la 7eca de "resentaci#n del recurso de reclamaci#n4 %rat;ndose dela reclamaci#n de resoluciones emitidas como consecuencia de la a"licaci#nde las normas de "recios de trans7erencia, la =dministraci#n resolver; lasreclamaciones dentro del "la:o de doce (12) meses, incluido el "la:o"robatorio, contado a "artir de la 7eca de "resentaci#n del recurso dereclamaci#n4 =simismo, en el caso de las reclamaciones contra resoluciones6ue estable:can sanciones de comiso de bienes, internamiento tem"oral deve9culos cierre tem"oral de establecimiento u o'cina de "ro7esionales

inde"endientes, as9 como las resoluciones 6ue las sustituan, la

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=dministraci#n las resolver; dentro del "la:o de veinte (20) d9as ;biles,incluido el "la:o "robatorio, contado a "artir de la 7eca de "resentaci#n delrecurso de reclamaci#n4

(20) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo 3!º del Decreto Legislativo Nº 1,

"ublicado el 1- de mar:o de 20054

La =dministraci#n %ributaria resolver; dentro del "la:o m;imo de dos (2)meses, las reclamaciones 6ue el deudor tributario ubiera inter"uestores"ecto de la denegatoria t;cita de solicitudes de devoluci#n de saldos a7avor de los e"ortadores de "agos indebidos o en eceso4

 %rat;ndose de reclamaciones 6ue sean declaradas 7undadas o de cuestionesde "uro dereco, la =dministraci#n %ributaria "odr; resolver las mismas antesdel vencimiento del "la:o "robatorio4

$uando la =dministraci#n re6uiera al interesado "ara 6ue d+ cum"limiento aun tr;mite, el c#m"uto de los re7eridos "la:os se sus"ende, desde el d9a ;bilsiguiente a la 7eca de noti'caci#n del re6uerimiento asta la de sucum"limiento4

(205) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo !K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

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CAPITULO III

APELACION QUEA

 (2#:) Artí!"# 1;3°$- RGANO COMPETENTE

l %ribunal /iscal es el #rgano encargado de resolver en Bltima instanciaadministrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general local,inclusive la relativa a las a"ortaciones a =LD a la &NP, as9 como lasa"elaciones sobre materia de tributaci#n aduanera4

(20) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo !K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

Artí!"# 1;;°$- (21#) RECURSOS CONTRA LA DENEGATORIA FICTA QUEDESESTIMA LA RECLAMACIN

(210) "9gra7e modi'cado "or el =rt9culo 3K del Decreto Legislativo Nº 1113,"ublicado el - de julio de 20124

(211) $uando se 7ormule una reclamaci#n ante la =dministraci#n %ributaria +sta no noti'6ue su decisi#n en los "la:os "revistos en el "rimer segundo";rra7os del art9culo 1?2K, el interesado "uede considerar desestimada lareclamaci#n, "udiendo acer uso de los recursos siguientes>

14 @nter"oner a"elaci#n ante el su"erior jer;r6uico, si se trata de una

reclamaci#n la decisi#n deb9a ser ado"tada "or un #rgano sometido a jerar6u9a4

24 @nter"oner a"elaci#n ante el %ribunal /iscal, si se trata de una reclamaci#n la decisi#n deb9a ser ado"tada "or un #rgano res"ecto del cual "uederecurrirse directamente al %ribunal /iscal4

(211) P;rra7o modi'cado "or el =rt9culo 3K del Decreto Legislativo Nº 1113,"ublicado el - de julio de 20124

(212) %ambi+n "rocede la 7ormulaci#n de la 6ueja a 6ue se re'ere el =rt9culo1--K cuando el %ribunal /iscal, sin causa justi'cada, no resuelva dentro del"la:o a 6ue se re'ere el "rimer ";rra7o del =rt9culo 1-0K4

(212) P;rra7o modi'cado "or el =rt9culo 3K del Decreto Legislativo Nº 1113,"ublicado el - de julio de 20124

(213) Artí!"# 1;<$- PRESENTACION DE LA APELACIN

l recurso de a"elaci#n deber; ser "resentado ante el #rgano 6ue dict# la

resoluci#n a"elada el cual, s#lo en el caso 6ue se cum"la con los re6uisitos de

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admisibilidad establecidos "ara este recurso, elevar; el e"ediente al %ribunal/iscal dentro de los treinta (30) d9as ;biles siguientes a la "resentaci#n de laa"elaci#n4 %rat;ndose de la a"elaci#n de resoluciones 6ue resuelvan losreclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento tem"oral deve9culos cierre tem"oral de establecimiento u o'cina de "ro7esionales

inde"endientes, as9 como las resoluciones 6ue las sustituan, se elevar; ele"ediente al %ribunal /iscal dentro de los 6uince (1-) d9as ;biles siguientes ala "resentaci#n de la a"elaci#n4

(213) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 51K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4 

(214) Artí!"# 1;=° REQUISITOS DE LA APELACIN

La a"elaci#n de la resoluci#n ante el %ribunal /iscal deber; 7ormularse dentro

de los 6uince (1-) d9as ;biles siguientes a a6u+l en 6ue se e7ectu# sunoti'caci#n, mediante un escrito 7undamentado autori:ado "or letrado enlos lugares donde la de7ensa 7uera cautiva, el cual deber; contener el nombredel abogado 6ue lo autori:a, su 'rma nBmero de registro ;bil4 =simismo, sedeber; adjuntar al escrito, la oja de in7ormaci#n sumaria corres"ondiente, deacuerdo al 7ormato 6ue ubiera sido a"robado mediante <esoluci#n deu"erintendencia4 %rat;ndose de la a"elaci#n de resoluciones emitidas comoconsecuencia de la a"licaci#n de las normas de "recios de trans7erencia, el"la:o "ara a"elar ser; de treinta (30) d9as ;biles siguientes a a6u+l en 6ue see7ectu# su noti'caci#n certi'cada4

La =dministraci#n %ributaria noti'car; al a"elante "ara 6ue dentro del t+rminode 6uince (1-) d9as ;biles subsane las omisiones 6ue "udieran eistir cuandoel recurso de a"elaci#n no cum"la con los re6uisitos "ara su admisi#n atr;mite4 =simismo, trat;ndose de a"elaciones contra la resoluci#n 6ueresuelve la reclamaci#n de resoluciones 6ue estable:can sanciones de comisode bienes, internamiento tem"oral de ve9culos cierre tem"oral deestablecimiento u o'cina de "ro7esionales inde"endientes, as9 como lasresoluciones 6ue las sustituan, la =dministraci#n %ributaria noti'car; ala"elante "ara 6ue dentro del t+rmino de cinco (-) d9as ;biles subsane dicasomisiones4

Fencido dicos t+rminos sin la subsanaci#n corres"ondiente, se declarar;inadmisible la a"elaci#n4

Para inter"oner la a"elaci#n no es re6uisito el "ago "revio de la deudatributaria "or la "arte 6ue constitue el motivo de la a"elaci#n, "ero "ara 6ue+sta sea ace"tada, el a"elante deber; acreditar 6ue a abonado la "arte noa"elada actuali:ada asta la 7eca en 6ue se realice el "ago4

(21%)  La a"elaci#n ser; admitida vencido el "la:o seCalado en el "rimer";rra7o, siem"re 6ue se acredite el "ago de la totalidad de la deuda tributaria

a"elada actuali:ada asta la 7eca de "ago o se "resente carta 'an:a

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bancaria o 'nanciera "or el monto de la deuda actuali:ada asta "or doce(12) meses "osteriores a la 7eca de la inter"osici#n de la a"elaci#n, se7ormule dentro del t+rmino de seis (!) meses contados a "artir del d9asiguiente a a6u+l en 6ue se e7ectu# la noti'caci#n certi'cada4 La re7eridacarta 'an:a debe otorgarse "or un "er9odo de doce (12) meses renovarse

"or "er9odos similares dentro del "la:o 6ue seCale la =dministraci#n4 La carta'an:a ser; ejecutada si el %ribunal /iscal con'rma o revoca en "arte laresoluci#n a"elada, o si +sta no ubiese sido renovada de acuerdo a lascondiciones seCaladas "or la =dministraci#n %ributaria4 Los "la:os seCaladosen doce (12) meses variar;n a diecioco (1) meses trat;ndose de laa"elaci#n de resoluciones emitidas como consecuencia de la a"licaci#n de lasnormas de "recios de trans7erencia4

(21-) P;rra7o modi'cado "or el =rt9culo ?K del Decreto Legislativo Nº 1121,"ublicado el 1 de julio de 20124 

Las condiciones de la carta 'an:a, as9 como el "rocedimiento "ara su"resentaci#n ser;n establecidas "or la =dministraci#n %ributaria mediante<esoluci#n de u"erintendencia o norma de rango similar4

(21?) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 51K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

Artí!"# 1;>$- ASPECTOS INIMPUGNABLES

=l inter"oner a"elaci#n ante el %ribunal /iscal, el recurrente no "odr; discutir

as"ectos 6ue no im"ugn# al reclamar, a no ser 6ue, no 'gurando en la &rdende Pago o <esoluci#n de la =dministraci#n %ributaria, ubieran sidoincor"orados "or +sta al resolver la reclamaci#n4

(21&) Artí!"# 1;?°$- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES

No se admitir; como medio "robatorio ante el %ribunal /iscal la documentaci#n6ue abiendo sido re6uerida en "rimera instancia no ubiera sido "resentadaMo eibida "or el deudor tributario4 in embargo, dico #rgano resolutordeber; admitir actuar a6uellas "ruebas en las 6ue el deudor tributario

demuestre 6ue la omisi#n de su "resentaci#n no se gener# "or su causa4=simismo, el %ribunal /iscal deber; ace"tarlas cuando el deudor tributarioacredite la cancelaci#n del monto im"ugnado vinculado a las "ruebas no"resentadas Mo eibidas "or el deudor tributario en "rimera instancia, el cualdeber; encontrarse actuali:ado a la 7eca de "ago4

 %am"oco "odr; actuarse medios "robatorios 6ue no ubieran sido o7recidos en"rimera instancia, salvo el caso contem"lado en el =rt9culo 1?5K4

(21!) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 52K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

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Artí!"# 1;@$- ADMINISTRACION TRIBUTARIA COMO PARTE

La =dministraci#n %ributaria ser; considerada "arte en el "rocedimiento dea"elaci#n, "udiendo contestar la a"elaci#n, "resentar medios "robatorios dem;s actuaciones 6ue corres"ondan4

(217) Artí!"# 1<0$- PLA6O PARA RESOLER LA APELACIN

l %ribunal /iscal resolver; las a"elaciones dentro del "la:o de doce meses(12) meses contados a "artir de la 7eca de ingreso de los actuados al %ribunal4 %rat;ndose de la a"elaci#n de resoluciones emitidas comoconsecuencia de la a"licaci#n de las normas de "recios de trans7erencia, el %ribunal /iscal resolver; las a"elaciones dentro del "la:o de diecioco (1)meses contados a "artir de la 7eca de ingreso de los actuados al %ribunal4

La =dministraci#n %ributaria o el a"elante "odr;n solicitar el uso de la "alabradentro de los cuarenticinco (?-) d9as ;biles de inter"uesto el recurso dea"elaci#n, contados a "artir del d9a de "resentaci#n del recurso, debiendo el %ribunal /iscal seCalar una misma 7eca ora "ara el in7orme de ambas"artes4

n el caso de a"elaciones inter"uestas contra resoluciones 6ue resuelvan lasreclamaciones contra a6u+llas 6ue estable:can sanciones de internamientotem"oral de ve9culos, comiso de bienes cierre tem"oral de establecimientou o'cina de "ro7esionales inde"endientes, as9 como las resoluciones 6ue las

sustituan, la =dministraci#n %ributaria o el a"elante "odr;n solicitar el uso dela "alabra dentro de los cinco (-) d9as ;biles de inter"uesto el recurso dea"elaci#n4

l %ribunal /iscal no conceder; el uso de la "alabra>

. $uando considere 6ue las a"elaciones de "uro dereco "resentadas nocali'can como tales4

. $uando declare la nulidad del concesorio de la a"elaci#n4

. $uando considere de a"licaci#n el Bltimo ";rra7o del "resente art9culo4

. n las 6uejas4

. n las solicitudes "resentadas al am"aro del art9culo 1-3º4

(21')  Las "artes "ueden "resentar alegatos dentro de los tres (3) d9as"osteriores a la reali:aci#n del in7orme oral4 n el caso de intervencionesecluentes de "ro"iedad, dico "la:o ser; de un (1) d9a4 =simismo, en lose"edientes de a"elaci#n, las "artes "ueden "resentar alegatos dentro de losdos meses siguientes a la "resentaci#n de su recurso Mo asta la 7eca deemisi#n de la resoluci#n "or la ala s"eciali:ada corres"ondiente 6ue

resuelve la a"elaci#n4

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(21) P;rra7o modi'cado "or el =rt9culo 3K del Decreto Legislativo Nº 1113,"ublicado el - de julio de 20124

l %ribunal /iscal no "odr; "ronunciarse sobre as"ectos 6ue, considerados enla reclamaci#n, no ubieran sido eaminados resueltos en "rimera instancia*

en tal caso declarar; la nulidad e insubsistencia de la resoluci#n, re"oniendoel "roceso al estado 6ue corres"onda4 

(215) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 35º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

Artí!"# 1<1$- APELACIN DE PURO DERECO

Podr; inter"onerse recurso de a"elaci#n ante el %ribunal /iscal dentro del"la:o de veinte (20) d9as ;biles siguientes a la noti'caci#n de los actos de la=dministraci#n, cuando la im"ugnaci#n sea de "uro dereco, no siendonecesario inter"oner reclamaci#n ante instancias "revias4

(21:) %rat;ndose de una a"elaci#n de "uro dereco contra resoluciones 6ueestable:can sanciones de comiso de bienes, internamiento tem"oral deve9culos cierre tem"oral de establecimiento u o'cina de "ro7esionalesinde"endientes, as9 como las resoluciones 6ue las sustituan, el "la:o "arainter"oner +sta ante el %ribunal /iscal ser; de die: (10) d9as ;biles4

(21) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo 53K del Decreto Legislativo NK -3,

"ublicado el - de 7ebrero de 200?4l %ribunal "ara conocer de la a"elaci#n, "reviamente deber; cali'car laim"ugnaci#n como de "uro dereco4 n caso contrario, remitir; el recurso al#rgano com"etente, noti'cando al interesado "ara 6ue se tenga "orinter"uesta la reclamaci#n4

l recurso de a"elaci#n a 6ue se contrae este art9culo deber; ser "resentadoante el #rgano recurrido, 6uien dar; la al:ada luego de veri'car 6ue se acum"lido con lo establecido en el =rt9culo 1?!º 6ue no aa reclamaci#n en

tr;mite sobre la misma materia4

(22#) Artí!"# 1<2$- APELACIN CONTRA RESOLUCIN QUE RESUELELAS RECLAMACIONES DE CIERRE5 COMISO O INTERNAMIENTO

(221) Las resoluciones 6ue resuelvan las reclamaciones contra a6u+llas 6ueestable:can sanciones de internamiento tem"oral de ve9culos, comiso debienes cierre tem"oral de establecimiento u o'cina de "ro7esionalesinde"endientes, as9 como las resoluciones 6ue las sustituan, "odr;n sera"eladas ante el %ribunal /iscal dentro de los cinco (-) d9as ;biles siguientes

a los de su noti'caci#n4

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(221) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo 53K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4l recurso de a"elaci#n deber; ser "resentado ante el #rgano recurrido 6uiendar; la al:ada luego de veri'car 6ue se a cum"lido con el "la:o establecidoen el ";rra7o anterior4l a"elante deber; o7recer actuar las "ruebas 6ue ju:gue conveniente,dentro de los cinco (-) d9as ;biles siguientes a la 7eca de inter"osici#n delrecurso4l %ribunal /iscal deber; resolver la a"elaci#n dentro del "la:o de veinte (20)d9as ;biles contados a "artir del d9a siguiente de la rece"ci#n del e"edienteremitido "or la =dministraci#n %ributaria4 La resoluci#n del %ribunal /iscal"uede ser im"ugnada mediante demanda contencioso.administrativa ante elPoder udicial4

(220) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo ?-º de la Le Nº 2503, "ublicada el 31de diciembre de 14

  72229  Artículo 1%3°$@ +>L??-,D D6 ><<6?BN A5L?A?BN > ALA<A?BN

(223) $ontra lo resuelto "or el %ribunal /iscal no cabe recurso alguno en la v9aadministrativa4 No obstante, el %ribunal /iscal, de o'cio, "odr; corregir erroresmateriales o num+ricos, am"liar su 7allo sobre "untos omitidos o aclarar algBnconce"to dudoso de la resoluci#n, o acerlo a solicitud de "arte, la cualdeber; ser 7ormulada "or Bnica ve: "or la =dministraci#n %ributaria o "or eldeudor tributario dentro del "la:o de die: (10) d9as ;biles contados a "artir

del d9a siguiente de e7ectuada la noti'caci#n de la resoluci#n4

(223) P;rra7o modi'cado "or el =rt9culo 3K del Decreto Legislativo Nº 1123,"ublicado el 23 de julio de 20124

n tales casos, el %ribunal resolver; dentro del 6uinto d9a ;bil de "resentadala solicitud, no com"ut;ndose, dentro del mismo, el 6ue se aa otorgado a la=dministraci#n %ributaria "ara 6ue d+ res"uesta a cual6uier re6uerimiento dein7ormaci#n4 u "resentaci#n no interrum"e la ejecuci#n de los actos oresoluciones de la =dministraci#n %ributaria4

Por medio de estas solicitudes no "rocede alterar el contenido sustancial de laresoluci#n4

$ontra las resoluciones 6ue resuelven estas solicitudes, no cabe la"resentaci#n de una solicitud de correcci#n, am"liaci#n o aclaraci#n4

Las solicitudes 6ue incum"liesen lo dis"uesto en este art9culo no ser;nadmitidas a tr;mite4

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(222) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 3º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

Artí!"# 1<;°$- URISPRUDENCIA DE OBSERANCIA OBLIGATORIA

  Las resoluciones del %ribunal /iscal 6ue inter"reten de modo e"reso concar;cter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del=rt9culo 102, las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las alass"eciali:adas, as9 como las emitidas "or los <esolutores . ecretarios de=tenci#n de Quejas "or asuntos materia de su com"etencia, constituir;n juris"rudencia de observancia obligatoria "ara los #rganos de la=dministraci#n %ributaria, mientras dica inter"retaci#n no sea modi'cada "orel mismo %ribunal, "or v9a reglamentaria o "or Le4 n este caso, en laresoluci#n corres"ondiente el %ribunal seCalar; 6ue constitue juris"rudenciade observancia obligatoria dis"ondr; la "ublicaci#n de su teto en el diarioo'cial l Peruano47Pr(4%r rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$-6=-> AN-6<?><

(224) Artículo 1%4$@ J,<?+5<,D6N?A D6 >C+6<IAN?A >CL?EA-><?A

(225) Las resolucio&es del 0ri"u&al /iscal ue i&terprete& de *odo e:preso ' 

co& carácter ge&eral el se&tido de &or*as tri"utarias! las e*itidas e& virtud

del Artículo 1#2! así co*o las e*itidas e& virtud a u& criterio recurre&te de las

4alas 8specialiadas! co&stituirá& urisprude&cia de o"serva&cia o"ligatoria para los .rga&os de la Ad*i&istraci.& 0ri"utaria! *ie&tras dic6a i&terpretaci.&

&o sea *odi+cada por el *is*o 0ri"u&al! por vía regla*e&taria o por Le'% 8&

este caso! e& la resoluci.& correspo&die&te el 0ri"u&al /iscal sealará ue

co&stitu'e urisprude&cia de o"serva&cia o"ligatoria ' dispo&drá la

 pu"licaci.& de su te:to e& el Diario ?+cial%

(22%) 5rrao modi;cado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº1113 pu!licado el % de "ulio de 2#12$

  De "resentarse nuevos casos o resoluciones con 7allos contradictoriosentre s9, el Presidente del %ribunal deber; someter a debate en ala Plena "aradecidir el criterio 6ue deba "revalecer, constituendo +ste "recedente deobservancia obligatoria en las "osteriores resoluciones emitidas "or el %ribunal4

  La resoluci#n a 6ue ace re7erencia el ";rra7o anterior as9 como las 6ueim"li6uen un cambio de criterio, deber;n ser "ublicadas en el Diario &'cial4  n los casos de resoluciones 6ue estable:can juris"rudencia obligatoria, la=dministraci#n %ributaria no "odr; inter"oner demanda contencioso.administrativa4

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  722;9 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# ;> )% "* L% N 2>03?5!"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 1@@?$

 (22&) Artí!"# 1<<$- QUEA

La 6ueja se "resenta cuando eistan actuaciones o "rocedimientos 6uea7ecten directamente o in7rinjan lo establecido en este $#digo, en la LeAeneral de =duanas, su reglamento dis"osiciones administrativas enmateria aduanera* as9 como en las dem;s normas 6ue atribuan com"etenciaal %ribunal /iscal4

La 6ueja es resuelta "or>

a) La &'cina de =tenci#n de Quejas del %ribunal /iscal dentro del "la:o deveinte (20) d9as ;biles de "resentada la 6ueja, trat;ndose de 6uejas

contra la =dministraci#n %ributaria4b) l 8inistro de conom9a /inan:as dentro del "la:o de veinte (20) d9as;biles, trat;ndose de 6uejas contra el %ribunal /iscal4

No se com"utar; dentro del "la:o "ara resolver, a6u+l 6ue se aa otorgado ala =dministraci#n %ributaria o al 6uejoso "ara atender cual6uier re6uerimientode in7ormaci#n4Las "artes "odr;n "resentar al %ribunal /iscal documentaci#n Mo alegatosasta la 7eca de emisi#n de la resoluci#n corres"ondiente 6ue resuelve la6ueja4(22!) =rt9culo modi'cado "or el =rt9culo 3K del Decreto Legislativo Nº 1113,

"ublicado el - de julio de 20124Artí!"# 1<=$- RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTOLas resoluciones del %ribunal /iscal ser;n cum"lidas "or los 7uncionarios de la=dministraci#n %ributaria, bajo res"onsabilidad4(227) n caso 6ue se re6uiera e"edir resoluci#n de cum"limiento o emitirin7orme, se cum"lir; con el tr;mite en el "la:o m;imo de noventa (0) d9as;biles de noti'cado el e"ediente al deudor tributario, debiendo iniciarse latramitaci#n de la resoluci#n de cum"limiento dentro de los 6uince (1-)"rimeros d9as ;biles del re7erido "la:o, bajo res"onsabilidad, salvo 6ue el %ribunal /iscal seCale "la:o distinto4

(225) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo 5-K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

TITULO I

(22') PROCESOS ANTE EL PODER UDICIAL

 (22') 6pígrae modi;cado por el Artículo 4° del Decreto LegislativoNº 1121  pu!licado el 1' de "ulio de 2#12$

(22:) Artí!"# 1<>°$- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIA

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La resoluci#n del %ribunal /iscal agota la v9a administrativa4 Dica resoluci#n"odr; im"ugnarse mediante el Proceso $ontencioso =dministrativo, el cual seregir; "or las normas contenidas en el "resente $#digo , su"letoriamente,"or la Le NK 25-?, Le 6ue regula el Proceso $ontencioso =dministrativo4

(23#) La demanda "odr; ser "resentada "or el deudor tributario ante laautoridad judicial com"etente, dentro del t+rmino de tres (3) mesescom"utados a "artir del d9a siguiente de e7ectuada la noti'caci#n de laresoluci#n debiendo contener "eticiones concretas4

(23#) 5rrao modi;cado por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº1121  pu!licado el 1' de "ulio de 2#12$

La "resentaci#n de la demanda no interrum"e la ejecuci#n de los actos oresoluciones de la =dministraci#n %ributaria4

(231) La =dministraci#n %ributaria no tiene legitimidad "ara obrar activa4 Demodo ece"cional, la =dministraci#n %ributaria "odr; im"ugnar la resoluci#ndel %ribunal /iscal 6ue agota la v9a administrativa mediante el Proceso$ontencioso =dministrativo en los casos en 6ue la resoluci#n del %ribunal/iscal incurra en alguna de las causales de nulidad "revistas en el art9culo 10Kde la Le N K 25???, Le del Procedimiento =dministrativo Aeneral4

(231) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo 3º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(Quinto eto ";rra7os derogados "or la nica Dis"osici#n $om"lementariaDerogatoria del Decreto Legislativo Nº 1, "ublicado el 1- de mar:o de20054)(22) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 1K de la Le NK 23!-, "ublicada el 2?de octubre de 200?4 

(232) Artí!"# 1<?°$- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDACONTENCIOSO ADMINISTRATIA

Para la admisi#n de la Demanda $ontencioso . =dministrativa, ser;indis"ensable  6ue +sta sea "resentada dentro del "la:o seCalado en el

art9culo anterior4l #rgano jurisdiccional, al admitir a tr;mite la demanda, re6uerir; al %ribunal/iscal o a la =dministraci#n %ributaria, de ser el caso, "ara 6ue le remita ele"ediente administrativo en un "la:o de treinta (30) d9as ;biles denoti'cado4 (232) =rt9culo incor"orado "or el =rt9culo 55K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4(233) Artí!"# 1<@$- MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS UDICIALES

$uando el administrado, en cual6uier ti"o de "roceso judicial, solicite una

medida cautelar 6ue tenga "or objeto sus"ender o dejar sin e7ecto cual6uier

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actuaci#n del %ribunal /iscal o de la =dministraci#n %ributaria, incluso a6u+llasdictadas dentro del "rocedimiento de cobran:a coactiva, Mo limitar cual6uierade sus 7acultades "revistas en el "resente $#digo en otras lees, ser;n dea"licaci#n las siguientes reglas>

14 Para la concesi#n de la medida cautelar es necesario 6ue el administrado"resente una contracautela de naturale:a "ersonal o real4 n ningBn caso,el ue: "odr; ace"tar como contracautela la cauci#n juratoria4

24 i se o7rece contracautela de naturale:a "ersonal, esta deber; consistir enuna carta 'an:a bancaria o 'nanciera, con una vigencia de doce (12)meses "rorrogables, cuo im"orte sea el sesenta "or ciento (!0) delmonto "or el cual se concede la medida cautelar actuali:ado a la 7eca denoti'caci#n con la solicitud cautelar4 La carta 'an:a deber; ser renovadaantes de los die: (10) d9as ;biles "recedentes a su vencimiento,consider;ndose "ara tal e7ecto el monto actuali:ado asta la 7eca de la

renovaci#n 4

  n caso de 6ue no se renueve la carta 'an:a en el "la:o antes indicado el ue: "roceder; a su ejecuci#n inmediata, bajo res"onsabilidad4

7N!4%r*" 4#)(*)# #r %" Artí!"# >° )% "* L% N$° 30230!"(*)* %" 12$>$201; (,%'t% )%)% %" 1$1$201<5 #'.#r4% "#)(!%t# %' "* S%,!')* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )%)(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

24 4i se ofrece co&tracautela de &aturalea perso&al! sta de"erá co&sistir e&

u&a carta +a&a "a&caria o +&a&ciera! co& u&a vige&cia de doce (12)

*eses prorroga"les! cu'o i*porte sea igual al *o&to por el cual se

co&cede la *edida cautelar actualiado a la fec6a de &oti+caci.& co& la

solicitud cautelar% La carta +a&a de"erá ser re&ovada a&tes de los die 

(1#) días 6á"iles precede&tes a su ve&ci*ie&to! co&siderá&dose para tal

efecto el *o&to actualiado 6asta la fec6a de la re&ovaci.&%

  8& caso &o se re&ueve la carta +a&a e& el plao a&tes i&dicado el Cue  procederá a su eecuci.& i&*ediata! "ao respo&sa"ilidad%

34 i se o7rece contracautela real, esta deber; ser de "rimer rango cubrir elsesenta "or ciento (!0) del monto "or el cual se concede la medidacautelar actuali:ado a la 7eca de noti'caci#n con la solicitud cautelar4

7N!4%r*" 4#)(*)# #r %" Artí!"# >° )% "* L% N$° 30230!"(*)* %" 12$>$201; (,%'t% )%)% %" 1$1$201<5 #'.#r4% "#)(!%t# %' "* S%,!')* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )%)(J* L%9$

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-6=-> AN-6<?><

% 4i se ofrece co&tracautela real! sta de"erá ser de pri*er ra&go ' cu"rir el

í&tegro del *o&to por el cual se co&cede la *edida cautelar actualiado a

la fec6a de &oti+caci.& co& la solicitud cautelar%

?4 La =dministraci#n %ributaria se encuentra 7acultada "ara solicitar a laautoridad judicial 6ue se var9e la contracautela, en caso +sta aadevenido en insu'ciente con relaci#n al monto concedido "or la generaci#nde intereses4 sta 7acultad "odr; ser ejercitada al cum"lirse seis (!) mesesdesde la concesi#n de la medida cautelar o de la variaci#n de lacontracautela4 l ue: deber; dis"oner 6ue el solicitante cum"la con laadecuaci#n de la contracautela o7recida, de acuerdo a la actuali:aci#n dela deuda tributaria 6ue re"orte la =dministraci#n %ributaria en su solicitud,bajo sanci#n de dejarse sin e7ecto la medida cautelar4

-4 l ue: deber; correr traslado de la solicitud cautelar a la =dministraci#n %ributaria "or el "la:o de cinco (-) d9as ;biles, acom"aCando co"ia sim"lede la demanda de sus recaudos, a e7ectos de 6ue a6u+lla seCale elmonto de la deuda tributaria materia de im"ugnaci#n actuali:ada a la7eca de noti'caci#n con la solicitud cautelar se "ronuncie sobre laverosimilitud del dereco invocado el "eligro 6ue involucra la demora del"roceso4

7N!4%r*" 4#)(*)# #r %" Artí!"# >° )% "* L% N$° 30230

!"(*)* %" 12$>$201; (,%'t% )%)% %" 1$1$201<5 #'.#r4% "#)(!%t# %' "* S%,!')* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )%)(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

5% 8l Cue de"erá correr traslado de la solicitud cautelar a la Ad*i&istraci.&

0ri"utaria por el plao de ci&co (5) días 6á"iles! aco*paa&do copia

si*ple de la de*a&da ' de sus recaudos! a efectos ue aulla se

 pro&u&cie respecto a los fu&da*e&tos de dic6a solicitud ' seale cuál es

el *o&to de la deuda tri"utaria *ateria de i*pug&aci.& actualiada a la

fec6a de &oti+caci.& co& la solicitud cautelar%

!4 Fencido dico "la:o, con la absoluci#n del traslado o sin ella, el ue:resolver; lo "ertinente dentro del "la:o de cinco (-) d9as ;biles4

ce"cionalmente, cuando se im"ugnen judicialmente deudas tributarias cuomonto total no su"ere las 6uince (1-) nidades @m"ositivas %ributarias (@%), alsolicitar la concesi#n de una medida cautelar, el administrado "odr; o7recercomo contracautela la cauci#n juratoria4

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7S%,!')# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# >° )% "* L% N$° 30230!"(*)* %" 12$>$201; (,%'t% )%)% %" 1$1$201<5 #'.#r4% "#)(!%t# %' "* S%,!')* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J*L%9$

-6=-> AN-6<?><8:cepcio&al*e&te! cua&do se i*pug&e& udicial*e&te deudas tri"utarias cu'o

*o&to total &o supere las ci&co (5) <&idades @*positivas 0ri"utarias (<@0)! al

solicitar la co&cesi.& de u&a *edida cautelar! el ad*i&istrado podrá ofrecer 

co*o co&tracautela la cauci.& uratoria%

n el caso 6ue, mediante resoluci#n 'rme, se declare in7undada oim"rocedente total o "arcialmente la "retensi#n asegurada con una medidacautelar, el jue: 6ue conoce del "roceso dis"ondr; la ejecuci#n de la

contracautela "resentada, destin;ndose lo ejecutado al "ago de la deudatributaria materia del "roceso4

n el su"uesto "revisto en el art9culo !1-K del $#digo Procesal $ivil, lacontracautela, "ara temas tributarios, se sujetar; a las reglas establecidas enel "resente art9culo4

Lo dis"uesto en los ";rra7os "recedentes no a7ecta a los "rocesos regulados"or Lees &rg;nicas4

(233) Artículo incorporado por el Artículo %° del Decreto Legislativo

Nº 1121  pu!licado el 1' de "ulio de 2#12$

Artí!"# 1=0$-  Artículo derogado por la 5rimera Disposici/nDerogatoria de la Le* Nº 27%'4 pu!licada el 7 de diciem!re de 2##1$

Artí!"# 1=1$-  Artículo derogado por la 5rimera Disposici/nDerogatoria de la Le* Nº 27%'4 pu!licada el 7 de diciem!re de 2##1$

 

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TITULO

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

Artí!"# 1=2$- TR/MITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinaci#n de la obligaci#ntributaria, deber;n ser resueltas noti'cadas en un "la:o no maor decuarenta cinco (?-) d9as ;biles siem"re 6ue, con7orme a las dis"osiciones"ertinentes, re6uiriese de "ronunciamiento e"reso de la =dministraci#n %ributaria4

(234) %rat;ndose de otras solicitudes no contenciosas, +stas ser;n resueltassegBn el "rocedimiento regulado en la Le del Procedimiento =dministrativoAeneral4 in "erjuicio de lo anterior, resultan a"licables las dis"osiciones del$#digo %ributario o de otras normas tributarias en a6uellos as"ectos del

"rocedimiento regulados e"resamente en ellas4

(23?) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo ?0º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(23%) Artí!"# 1=3$- DE LA IMPUGNACIN

Las resoluciones 6ue resuelven las solicitudes a 6ue se re'ere el "rimer";rra7o del art9culo anterior ser;n a"elables ante el %ribunal /iscal, conece"ci#n de las 6ue resuelvan las solicitudes de devoluci#n, las mismas 6ue

ser;n reclamables4

n caso de no resolverse dicas solicitudes en el "la:o de cuarenta cinco(?-) d9as ;biles, el deudor tributario "odr; inter"oner recurso de reclamaci#ndando "or denegada su solicitud4

Los actos de la =dministraci#n %ributaria 6ue resuelven las solicitudes nocontenciosas a 6ue se re'ere el segundo ";rra7o del art9culo 1!2K "odr;n serim"ugnados mediante los recursos regulados en la Le del Procedimiento=dministrativo Aeneral, los mismos 6ue se tramitar;n observando lo dis"uesto

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en la citada Le, salvo en a6uellos as"ectos regulados e"resamente en el"resente $#digo4

(23-) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo ?1º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

LIBRO CUARTO

INFRACCIONES5 SANCIONES DELITOS

TITULO I$ @N/<=$$@&N I =N$@&N =D8@N@%<=%@F=

TITULO II$ DL@%&

LIBRO CUARTO

INFRACCIONES5 SANCIONES DELITOS

TITULO I

INFRACCIONES SANCIONES ADMINISTRATIAS

 

(23&) Artí!"# 1=;°$- CONCEPTO DE INFRACCIN TRIBUTARIA 

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s in7racci#n tributaria, toda acci#n u omisi#n 6ue im"orte la violaci#n denormas tributarias, siem"re 6ue se encuentre ti"i'cada como tal en el"resente %9tulo o en otras lees o decretos legislativos4

(23!) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 5K del Decreto Legislativo NK -3,

"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

Artí!"# 1=<$- DETERMINACION DE LA INFRACCION5 TIPOS DESANCIONES AGENTES FISCALI6ADORES

La in7racci#n ser; determinada en 7orma objetiva sancionadaadministrativamente con "enas "ecuniarias, comiso de bienes, internamientotem"oral de ve9culos, cierre tem"oral de establecimiento u o'cina de"ro7esionales inde"endientes sus"ensi#n de licencias, "ermisos, concesioneso autori:aciones vigentes otorgadas "or entidades del stado "ara el

desem"eCo de actividades o servicios "Bblicos4

n el control del cum"limiento de obligaciones tributarias administradas "or lau"erintendencia Nacional de =dministraci#n %ributaria . N=%, se "resumela veracidad de los actos com"robados "or los agentes 'scali:adores, deacuerdo a lo 6ue se estable:ca mediante Decreto u"remo4

(237) Artí!"# 1==°$- FACULTAD SANCIONATORIA

La =dministraci#n %ributaria tiene la 7acultad discrecional de determinar

sancionar administrativamente las in7racciones tributarias4

n virtud de la citada 7acultad discrecional, la =dministraci#n %ributariatambi+n "uede a"licar gradualmente las sanciones "or in7raccionestributarias, en la 7orma condiciones 6ue ella estable:ca, mediante<esoluci#n de u"erintendencia o norma de rango similar4

Para e7ecto de graduar las sanciones, la =dministraci#n %ributaria se encuentra7acultada "ara 'jar, mediante <esoluci#n de u"erintendencia o norma derango similar, los "ar;metros o criterios objetivos 6ue corres"ondan, as9 como

"ara determinar tramos menores al monto de la sanci#n establecida en lasnormas res"ectivas4

La gradualidad de las sanciones s#lo "roceder; asta antes 6ue se inter"ongarecurso de a"elaci#n ante el %ribunal /iscal contra las resoluciones 6ueresuelvan la reclamaci#n de resoluciones 6ue estable:can sanciones,de rdenes de Pago o <esoluciones de Determinaci#n en los casos 6ue estasBltimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa a"licadas4T

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(235) =rt9culo modi'cado "or el =rt9culo 3K del Decreto Legislativo Nº 1115,"ublicado el 5 de julio de 2012, 6ue entr# en vigencia a los treinta (30) d9ascalendarios com"utados a "artir del d9a siguiente de su "ublicaci#n4

Artí!"# 1=>$- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES

Por su naturale:a "ersonal, no son transmisibles a los erederos legatarioslas sanciones "or in7racciones tributarias4

Artí!"# 1=?$- IRRETROACTIIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

Las normas tributarias 6ue su"riman o redu:can sanciones "or in7raccionestributarias, no etinguir;n ni reducir;n las 6ue se encuentren en tr;mite o enejecuci#n4

Artí!"# 1=@$- EXTINCION DE LAS SANCIONES

Las sanciones "or in7racciones tributarias se etinguen con7orme a loestablecido en el =rt9culo 25º4

(23')  Artí!"# 1>0$- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DEINTERESES SANCIONES

No "rocede la a"licaci#n de intereses ni sanciones si>

14 $omo "roducto de la inter"retaci#n e6uivocada de una norma, no se

ubiese "agado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicainter"retaci#n asta la aclaraci#n de la misma, siem"re 6ue la normaaclaratoria seCale e"resamente 6ue es de a"licaci#n el "resente numeral4 

= tal e7ecto, la aclaraci#n "odr; reali:arse mediante Le o norma de rangosimilar, Decreto u"remo re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as, <esoluci#n de u"erintendencia o norma de rango similar o<esoluci#n del %ribunal /iscal a 6ue se re'ere el =rt9culo 1-?º4

Los intereses 6ue no "rocede a"licar son a6u+llos devengados desde el d9asiguiente del vencimiento de la obligaci#n tributaria asta los die: (10)d9as ;biles siguientes a la "ublicaci#n de la aclaraci#n en el Diario &'ciall Peruano4 <es"ecto a las sanciones, no se a"licar;n las corres"ondientesa in7racciones originadas "or la inter"retaci#n e6uivocada de la normaasta el "la:o antes indicado4

24 La =dministraci#n %ributaria aa tenido du"licidad de criterio en laa"licaci#n de la norma s#lo res"ecto de los ecos "roducidos, mientras

el criterio anterior estuvo vigente4

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(23) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 1K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4 

Artí!"# 1>1°$- (23:) PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

(23) %9tulo sustituido "or el =rt9culo ?2º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(24#) La =dministraci#n %ributaria ejercer; su 7acultad de im"oner sancionesde acuerdo con los "rinci"ios de legalidad, ti"icidad, non bis in idem,"ro"orcionalidad, no concurrencia de in7racciones, otros "rinci"iosa"licables4

(2?0) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo ?2º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(241) Artí!"# 1>2$- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Las in7racciones tributarias se originan "or el incum"limiento de lasobligaciones siguientes>

14 De inscribirse, actuali:ar o acreditar la inscri"ci#n4

24 De emitir, otorgar eigir com"robantes de "ago Mu otros documentos4

34 De llevar libros Mo registros o contar con in7ormes u otros documentos4

?4 De "resentar declaraciones comunicaciones4

-4 De "ermitir el control de la =dministraci#n %ributaria, in7ormar com"arecer ante la misma4

!4 &tras obligaciones tributarias4

(2?1) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 2K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

(242) Artí!"# 1>3$- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAOBLIGACIN DE INSCRIBIRSE5 ACTUALI6AR O ACREDITAR LAINSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIN

$onstituen in7racciones relacionadas con la obligaci#n de inscribirse,actuali:ar o acreditar la inscri"ci#n en los registros de la =dministraci#n %ributaria>

14 No inscribirse en los registros de la =dministraci#n %ributaria, salvoa6u+llos en 6ue la inscri"ci#n constitue condici#n "ara el goce de un

bene'cio4

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24 Pro"orcionar o comunicar la in7ormaci#n, incluendo la re6uerida "or la=dministraci#n %ributaria,  relativa a los antecedentes o datos "ara lainscri"ci#n, cambio de domicilio, o actuali:aci#n en los registros, nocon7orme con la realidad4

34 &btener dos o m;s nBmeros de inscri"ci#n "ara un mismo registro4

?4 tili:ar dos o m;s nBmeros de inscri"ci#n o "resentar certi'cado deinscri"ci#n Mo identi'caci#n del contribuente 7alsos o adulterados encual6uier actuaci#n 6ue se realice ante la =dministraci#n %ributaria o enlos casos en 6ue se eija acerlo4

-4 No "ro"orcionar o comunicar a la =dministraci#n %ributaria in7ormacionesrelativas a los antecedentes o datos "ara la inscri"ci#n, cambio dedomicilio o actuali:aci#n en los registros o "ro"orcionarla sin observar la7orma, "la:os condiciones 6ue estable:ca la =dministraci#n %ributaria4

!4 No consignar el nBmero de registro del contribuente en lascomunicaciones, declaraciones in7ormativas u otros documentos similares6ue se "resenten ante la =dministraci#n %ributaria4

54 No "ro"orcionar o comunicar el nBmero de <$ en los "rocedimientos,actos u o"eraciones cuando las normas tributarias as9 lo estable:can4

(2?2) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 3K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

72;39 Artí!"# 1>;°$- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAOBLIGACIN DE EMITIR5 OTORGAR EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO

 HU OTROS DOCUMENTOS5 AS COMO DE FACILITAR5 A TRAS DECUALQUIER MEDIO5 QUE SEALE LA SUNAT5 LA INFORMACIN QUEPERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN ELTRASLADO

  $onstituen in7racciones relacionadas con la obligaci#n de emitir, otorgar eigir com"robantes de "ago Mu otros documentos, as9 como 7acilitar, atrav+s de cual6uier medio, 6ue seCale la N=%, la in7ormaci#n 6ue "ermitaidenti'car los documentos 6ue sustentan el traslado>

7N#4r% r(4%r rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# <° )% "* L% N°302@=5 !"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(*%" )í* (,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

 (243) Artículo 174$@ ?N8<A?>N6+ <6LA?>NADA+ >N LA>CL?EA?BN D6 6?-?< >-><EA< F 6=?E?< >5<>CAN-6+ D6 5AE>FK, >-<>+ D>,6N->+

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  ;o&stitu'e& i&fraccio&es relacio&adas co& la o"ligaci.& de e*itir! otorgar ' e:igir co*pro"a&tes de pagoB

  14 No emitir Mo no otorgar com"robantes de "ago o documentoscom"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n4  24 mitir Mu otorgar documentos 6ue no reBnen los re6uisitos caracter9sticas "ara ser considerados como com"robantes de "ago o comodocumentos com"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n4  72;;9 34 mitir Mu otorgar com"robantes de "ago o documentoscom"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n, 6ue no corres"ondanal r+gimen del deudor tributario, al ti"o de o"eraci#n reali:ada o a lamodalidad de emisi#n autori:ada o a la 6ue se ubiera acogido el deudortributario de con7ormidad con las lees, reglamentos o <esoluci#n deu"erintendencia de la N=%4

  No constituen in7racci#n los incum"limientos relacionados a la modalidadde emisi#n 6ue deriven de caso 7ortuito o 7uer:a maor, situaciones 6ue ser;n

es"eci'cadas mediante <esoluci#n de u"erintendencia de la N=%4  72;;9 N!4%r*" 4#)(*)# #r %" Artí!"# 3 )%" D%r%t# L%,("*t(#N 11235 !"(*)# %" 23 )% !"(# )% 2012$

  ?4 %rans"ortar bienes Mo "asajeros sin "ortar el corres"ondientecom"robante de "ago, gu9a de remisi#n, mani'esto de "asajeros Mu otrodocumento "revisto "or las normas "ara sustentar el traslado o no 7acilitar atrav+s de los medios seCalados "or la N=%, la in7ormaci#n 6ue "ermitaidenti'car la gu9a de remisi#n electr#nica, el com"robante de "ago electr#nicoMu otro documento emitido electr#nicamente 6ue sustente el traslado de

bienes, durante dico traslado47N!4%r*" ; 4#)(*)# #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5!"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  $% 0ra&sportar "ie&es 'o pasaeros si& el correspo&die&te co*pro"a&te de pago! guía de re*isi.&! *a&i+esto de pasaeros 'u otro docu*e&to previsto

 por las &or*as para suste&tar el traslado%

  -4 %rans"ortar bienes Mo "asajeros "ortando documentos 6ue no reBnenlos re6uisitos caracter9sticas "ara ser considerados como com"robantes de"ago o gu9as de remisi#n, mani'esto de "asajeros Mu otro documento 6uecare:ca de valide: o trans"ortar bienes abi+ndose emitido documentos 6ueno reBnen los re6uisitos caracter9sticas "ara ser considerados comocom"robantes de "ago electr#nicos, gu9as de remisi#n electr#nicas Mu otrodocumento emitido electr#nicamente 6ue care:ca de valide:4

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7N!4%r*" < 4#)(*)# #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5!"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  5% 0ra&sportar "ie&es 'o pasaeros co& docu*e&tos ue &o re=&a& losreuisitos ' características para ser co&siderados co*o co*pro"a&tes de pago o guías de re*isi.&! *a&i+esto de pasaeros 'u otro docu*e&to uecareca de valide%

  !4 No obtener el com"rador los com"robantes de "ago u otros documentoscom"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n, "or las com"rase7ectuadas, segBn las normas sobre la materia4

  54 No obtener el usuario los com"robantes de "ago u otros documentoscom"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n, "or los servicios 6uele 7ueran "restados, segBn las normas sobre la materia4

  4 <emitir bienes sin "ortar el com"robante de "ago, la gu9a de remisi#nMu otro documento "revisto "or las normas "ara sustentar la remisi#n* remitirbienes sin aberse emitido el com"robante de "ago electr#nico, la gu9a deremisi#n electr#nica Mu otro documento emitido electr#nicamente "revisto"or las normas "ara sustentar la remisi#n, cuando el traslado lo reali:a unsujeto distinto al remitente o no 7acilitar, a trav+s de los medios seCalados "orla N=%, la in7ormaci#n 6ue "ermita identi'car esos documentos emitidos

electr#nicamente, durante el traslado, cuando este es reali:ado "or elremitente4

7N!4%r*" ? 4#)(*)# #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5!"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  ,% 7e*itir "ie&es si& el co*pro"a&te de pago! guía de re*isi.& 'u otro

docu*e&to previsto por las &or*as para suste&tar la re*isi.&%

  4 <emitir bienes "ortando documentos 6ue no reBnan los re6uisitos caracter9sticas "ara ser considerados como com"robantes de "ago, gu9as deremisi#n Mu otro documento 6ue care:ca de valide: o remitir bienesabi+ndose emitido documentos 6ue no reBnen los re6uisitos caracter9sticas"ara ser considerados como com"robantes de "ago electr#nicos, gu9as deremisi#n electr#nicas Mu otro documento emitido electr#nicamente 6uecare:ca de valide:4

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7N!4%r*" @ 4#)(*)# #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5!"(*)* %" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  9% 7e*itir "ie&es co& docu*e&tos ue &o re=&a& los reuisitos ' características para ser co&siderados co*o co*pro"a&tes de pago! guías dere*isi.& 'u otro docu*e&to ue careca de valide%

  104 <emitir bienes con com"robantes de "ago, gu9a de remisi#n u otrosdocumentos com"lementarios 6ue no corres"ondan al r+gimen del deudortributario o al ti"o de o"eraci#n reali:ada de con7ormidad con las normassobre la materia4

  114 tili:ar m;6uinas registradoras u otros sistemas de emisi#n nodeclarados o sin la autori:aci#n de la =dministraci#n %ributaria "ara emitircom"robantes de "ago o documentos com"lementarios a +stos4

  124 tili:ar m;6uinas registradoras u otros sistemas de emisi#n, enestablecimientos distintos del declarado ante la N=% "ara su utili:aci#n4

  134 sar m;6uinas autom;ticas "ara la trans7erencia de bienes o"restaci#n de servicios 6ue no cum"lan con las dis"osiciones establecidas enel <eglamento de $om"robantes de Pago, ece"to las re7eridas a la obligaci#nde emitir Mu otorgar dicos documentos4

  1?4 <emitir o "oseer bienes sin los "recintos aderidos a los "roductos osignos de control visibles, segBn lo establecido en las normas tributarias4

  1-4 No sustentar la "osesi#n de bienes, mediante los com"robantes de"ago u otro documento "revisto "or las normas sobre la materia 6ue "ermitansustentar costo o gasto, 6ue acrediten su ad6uisici#n4

  1!4 ustentar la "osesi#n de bienes con documentos 6ue no reBnen losre6uisitos caracter9sticas "ara ser considerados com"robantes de "agosegBn las normas sobre la materia Mu otro documento 6ue care:ca de valide:4

  72;39 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# ?; )%" D%r%t# L%,("*t(#N @<35 !"(*)# %" < )% .%r%r# )% 200;$

  (24%)  Artí!"# 1><°$- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAOBLIGACIN DE LLEAR LIBROS HO REGISTROS O CONTAR CONINFORMES U OTROS DOCUMENTOS

$onstituen in7racciones relacionadas con la obligaci#n de llevar libros Moregistros, o contar con in7ormes u otros documentos>

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(2?-) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo ?3º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(24&)  Artí!"# 1>=$- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAOBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIONES COMUNICACIONES

$onstituen in7racciones relacionadas con la obligaci#n de "resentardeclaraciones comunicaciones>

14 No "resentar las declaraciones 6ue contengan la determinaci#n de ladeuda tributaria dentro de los "la:os establecidos4

24 No "resentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los "la:osestablecidos4

34 Presentar las declaraciones 6ue contengan la determinaci#n de la deuda

tributaria en 7orma incom"leta4?4 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en 7orma incom"leta o no

con7ormes con la realidad4

-4 Presentar m;s de una declaraci#n recti'catoria relativa al mismo tributo "er9odo tributario4

!4 Presentar m;s de una declaraci#n recti'catoria de otras declaraciones ocomunicaciones re7eridas a un mismo conce"to "er9odo4

54 Presentar las declaraciones, incluendo las declaraciones recti'catorias,

sin tener en cuenta los lugares 6ue estable:ca la =dministraci#n %ributaria4 

4 Presentar las declaraciones, incluendo las declaraciones recti'catorias,sin tener en cuenta la 7orma u otras condiciones 6ue estable:ca la=dministraci#n %ributaria4 

(2?!) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo !K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

(247)  Artí!"# 1>>$- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA

OBLIGACIN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIN5INFORMAR COMPARECER ANTE LA MISMA

$onstituen in7racciones relacionadas con la obligaci#n de "ermitir el controlde la =dministraci#n, in7ormar com"arecer ante la misma>

14 No eibir los libros, registros, u otros documentos 6ue +sta solicite4

24 &cultar o destruir bienes, libros registros contables, documentaci#nsustentatoria, in7ormes, an;lisis antecedentes de las o"eraciones 6ue

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est+n relacionadas con ecos susce"tibles de generar las obligacionestributarias, antes del "la:o de "rescri"ci#n de los tributos$ 

34 No mantener en condiciones de o"eraci#n los so"ortes "ortadores demicro7ormas grabadas, los so"ortes magn+ticos otros medios de

almacenamiento de in7ormaci#n utili:ados en las a"licaciones 6ue incluendatos vinculados con la materia im"onible, cuando se e7ectBen registrosmediante microarcivos o sistemas electr#nicos com"utari:ados o en otrosmedios de almacenamiento de in7ormaci#n4

?4 <eabrir indebidamente el local, establecimiento u o'cina de "ro7esionalesinde"endientes sobre los cuales se aa im"uesto la sanci#n de cierretem"oral de establecimiento u o'cina de "ro7esionales inde"endientes sinaberse vencido el t+rmino seCalado "ara la rea"ertura Mo sin la "resenciade un 7uncionario de la =dministraci#n4

-4 No "ro"orcionar la in7ormaci#n o documentos 6ue sean re6ueridos "or la=dministraci#n sobre sus actividades o las de terceros con los 6ue guarderelaci#n o "ro"orcionarla sin observar la 7orma, "la:os condiciones 6ueestable:ca la =dministraci#n %ributaria4

!4 Pro"orcionar a la =dministraci#n %ributaria in7ormaci#n no con7orme con larealidad4 

54 No com"arecer ante la =dministraci#n %ributaria o com"arecer 7uera del"la:o establecido "ara ello4 

4 =utori:ar estados 'nancieros,  declaraciones, documentos u otrasin7ormaciones eibidas o "resentadas a la =dministraci#n %ributariaconteniendo in7ormaci#n no con7orme a la realidad, o autori:ar balancesanuales sin aber cerrado los libros de contabilidad4

4 Presentar los estados 'nancieros o declaraciones sin aber cerrado loslibros contables4

104No eibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros o'ciales, seCales dem;s medios utili:ados o distribuidos "or la =dministraci#n %ributaria4

114No "ermitir o no 7acilitar a la =dministraci#n %ributaria, el uso de e6ui"ot+cnico de recu"eraci#n visual de micro7ormas de e6ui"amiento decom"utaci#n o de otros medios de almacenamiento de in7ormaci#n "ara lareali:aci#n de tareas de auditor9a tributaria, cuando se allaren bajo'scali:aci#n o veri'caci#n4

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124 Fiolar los "recintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridadem"leados en las ins"ecciones, inmovili:aciones o en la ejecuci#n desanciones4

134 No e7ectuar las retenciones o "erce"ciones establecidas "or Le, salvo 6ueel agente de retenci#n o "erce"ci#n ubiera cum"lido con e7ectuar el "agodel tributo 6ue debi# retener o "ercibir dentro de los "la:os establecidos4

1?4 =utori:ar los libros de actas, as9 como los registros libros contables uotros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el "rocedimientoestablecido "or la N=%4

1-4 No "ro"orcionar o comunicar a la =dministraci#n %ributaria, en lascondiciones 6ue +sta estable:ca, las in7ormaciones relativas a ecos

susce"tibles de generar obligaciones tributarias 6ue tenga enconocimiento en el ejercicio de la 7unci#n notarial o "Bblica4

1!4 @m"edir 6ue 7uncionarios de la =dministraci#n %ributaria e7ectBenins"ecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecuci#n, lacom"robaci#n 79sica valuaci#n* Mo no "ermitir 6ue se "racti6uen ar6ueosde caja, valores, documentos control de ingresos, as9 como no "ermitirMo no 7acilitar la ins"ecci#n o el control de los medios de trans"orte4

154 @m"edir u obstaculi:ar la inmovili:aci#n o incautaci#n no "ermitiendo elingreso de los 7uncionarios de la =dministraci#n %ributaria al local o al

establecimiento o a la o'cina de "ro7esionales inde"endientes4

14 No 7acilitar el acceso a los contadores manuales, electr#nicos Momec;nicos de las m;6uinas tragamonedas, no "ermitir la instalaci#n deso"ortes in7orm;ticos 6ue 7aciliten el control de ingresos de m;6uinastragamonedas* o no "ro"orcionar la in7ormaci#n necesaria "ara veri'car el7uncionamiento de los mismos4

14 No "ermitir la instalaci#n de sistemas in7orm;ticos, e6ui"os u otros medios"ro"orcionados "or la N=% "ara el control tributario4

204 No 7acilitar el acceso a los sistemas in7orm;ticos, e6ui"os u otros medios"ro"orcionados "or la N=% "ara el control tributario4

214 No im"lementar, las em"resas 6ue e"lotan juegos de casino Mom;6uinas tragamonedas, el istema ni'cado en %iem"o <eal oim"lementar un sistema 6ue no reBne las caracter9sticas t+cnicasestablecidas "or N=%4

224 No cum"lir con las dis"osiciones sobre actividades art9sticas o vinculadas aes"ect;culos "Bblicos4

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234No "ro"orcionar la in7ormaci#n solicitada con ocasi#n de la ejecuci#n delembargo en 7orma de retenci#n a 6ue se re'ere el numeral ? del =rt9culo11K del "resente $#digo %ributario4

2?4 No eibir en un lugar visible de la unidad de e"lotaci#n donde lossujetos acogidos al Nuevo <+gimen nico im"li'cado desarrollen susactividades, los emblemas Mo signos distintivos "ro"orcionados "or laN=% as9 como el com"robante de in7ormaci#n registrada lasconstancias de "ago4

(24') 2-4 No eibir o no "resentar el studio %+cnico 6ue res"alde el c;lculode "recios de trans7erencia con7orme a le4

(2?) Numeral sustituido "or el =rt9culo ??º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

 2!4 No entregar los $erti'cados o $onstancias de retenci#n o "erce"ci#n detributos as9 como el certi'cado de rentas retenciones, segBncorres"onda, de acuerdo a lo dis"uesto en las normas tributarias4

(24:)  254 No eibir o no "resentar la documentaci#n e in7ormaci#n a 6ueace re7erencia la "rimera "arte del segundo ";rra7o del inciso g) delart9culo 32K.= de la Le del @m"uesto a la <enta, 6ue entre otros res"aldeel c;lculo de "recios de trans7erencia, con7orme a le4

(2?) Numeral incor"orado "or el =rt9culo ??º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054 

(2?5) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 5K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

(2%#)  Artí!"# 1>?$- INFRACCIONES RELACIONADAS CON ELCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 

$onstituen in7racciones relacionadas con el cum"limiento de las obligaciones

tributarias>

14 No incluir en las declaraciones ingresos Mo remuneraciones Moretribuciones Mo rentas Mo "atrimonio Mo actos gravados Mo tributosretenidos o "ercibidos, Mo a"licar tasas o "orcentajes o coe'cientesdistintos a los 6ue les corres"onde en la determinaci#n de los "agos acuenta o antici"os, o declarar ci7ras o datos 7alsos u omitir circunstanciasen las declaraciones, 6ue inEuan en la determinaci#n de la obligaci#ntributaria* Mo 6ue generen aumentos indebidos de saldos o "+rdidastributarias o cr+ditos a 7avor del deudor tributario Mo 6ue generen la

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obtenci#n indebida de Notas de $r+dito Negociables u otros valoressimilares4

24 m"lear bienes o "roductos 6ue gocen de eoneraciones o bene'cios enactividades distintas de las 6ue corres"onden4

34 laborar o comerciali:ar clandestinamente bienes gravados mediante lasustracci#n a los controles 'scales* la utili:aci#n indebida de sellos,timbres, "recintos dem;s medios de control* la destrucci#n oadulteraci#n de los mismos* la alteraci#n de las caracter9sticas de losbienes* la ocultaci#n, cambio de destino o 7alsa indicaci#n de la"rocedencia de los mismos4

?4 No "agar dentro de los "la:os establecidos los tributos retenidos o"ercibidos4

-4 No "agar en la 7orma o condiciones establecidas "or la =dministraci#n %ributaria o utili:ar un medio de "ago distinto de los seCalados en lasnormas tributarias, cuando se ubiera eimido de la obligaci#n de"resentar declaraci#n jurada4

!4 No entregar a la =dministraci#n %ributaria el monto retenido "or embargoen 7orma de retenci#n4

(2%1) 54 Permitir 6ue un tercero goce de las eoneraciones contenidas en el

="+ndice de la Le Nº 21?, sin dar cum"limiento a lo seCalado en elart9culo 11º de la citada le4

(2-1) Numeral sustituido "or el =rt9culo ?-º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

 

(2%2) 4 Presentar la declaraci#n jurada a 6ue ace re7erencia el art9culo 11ºde la Le Nº 21? con in7ormaci#n no con7orme con la realidad4

(2-2) Numeral sustituido "or el =rt9culo ?-º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(2-0) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

(2%3) Artí!"# 1>@$- RGIMEN DE INCENTIOS

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La sanci#n de multa a"licable "or las in7racciones establecidas en losnumerales 1, ? - del art9culo 15K, se sujetar;, al siguiente r+gimen deincentivos, siem"re 6ue el contribuente cum"la con cancelar la misma con larebaja corres"ondiente> 

a) er; rebajada en un noventa "or ciento (0) siem"re 6ue el deudortributario cum"la con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridada cual6uier noti'caci#n o re6uerimiento de la =dministraci#n relativa altributo o "er9odo a regulari:ar4 

b) i la declaraci#n se reali:a con "osterioridad a la noti'caci#n de unre6uerimiento de la =dministraci#n, "ero antes del cum"limiento del "la:ootorgado "or +sta segBn lo dis"uesto en el art9culo 5-K o en su de7ecto, deno aberse otorgado dico "la:o, antes de 6ue surta e7ectos la noti'caci#nde la &rden de Pago o <esoluci#n de Determinaci#n, segBn corres"onda, o

la <esoluci#n de 8ulta, la sanci#n se reducir; en un setenta "or ciento(50)4

(2%4) c) na ve: culminado el "la:o otorgado "or la =dministraci#n %ributariasegBn lo dis"uesto en el art9culo 5-K o en su de7ecto, de no aberseotorgado dico "la:o, una ve: 6ue surta e7ectos la noti'caci#n de la &rdende Pago o <esoluci#n de Determinaci#n, de ser el caso, o la <esoluci#n de8ulta, la sanci#n ser; rebajada en un cincuenta "or ciento (-0) s#lo si eldeudor tributario cancela la &rden de Pago o la <esoluci#n de

Determinaci#n la <esoluci#n de 8ulta noti'cadas con anterioridad alvencimiento del "la:o establecido en el "rimer ";rra7o del art9culo 115K del"resente $#digo %ributario res"ecto de la <esoluci#n de 8ulta, siem"re 6ueno inter"onga medio im"ugnatorio alguno4

(2-?) @nciso sustituido "or el =rt9culo ?!º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(2%%) =l vencimiento del "la:o establecido en el "rimer ";rra7o del art9culo115K res"ecto de la <esoluci#n de 8ulta o inter"uesto medio im"ugnatorio

contra la &rden de Pago o <esoluci#n de Determinaci#n, de ser el caso, o<esoluci#n de 8ulta noti'cadas, no "rocede ninguna rebaja* salvo 6ue elmedio im"ugnatorio est+ re7erido a la a"licaci#n del r+gimen de incentivos4 

(2--) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo ?!º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

 

 %rat;ndose de tributos retenidos o "ercibidos, el "resente r+gimen ser; dea"licaci#n siem"re 6ue se "resente la declaraci#n del tributo omitido se

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cancelen +stos o la &rden de Pago o <esoluci#n de Determinaci#n, de ser elcaso, <esoluci#n de 8ulta, segBn corres"onda4

La subsanaci#n "arcial determinar; 6ue se a"li6ue la rebaja en 7unci#n a lodeclarado con ocasi#n de la subsanaci#n4

l r+gimen de incentivos se "erder; si el deudor tributario, luego de acogersea +l, inter"one cual6uier im"ugnaci#n, salvo 6ue el medio im"ugnatorio est+re7erido a la a"licaci#n del r+gimen de incentivos4 

(2%&)  l "resente r+gimen no es de a"licaci#n "ara las sanciones 6ueim"onga la N=%4

(2%&) 5rrao incorporado por el  Artículo 4° del Decreto LegislativoNº 1117  pu!licado el 7 de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a lostreinta (3#) días calendarios computados a partir del día siguiente de

su pu!licaci/n$(2-3) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

Artí!"# 1>@°-A4.  Artículo derogado por la Gnica Disposici/nomplementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº :'1

 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$ 

72<>9 Artículo 1'#º$@ -?5>+ D6 +AN?>N6+

La =dministraci#n %ributaria a"licar;, "or la comisi#n de in7racciones, lassanciones consistentes en multa, comiso, internamiento tem"oral deve9culos, cierre tem"oral de establecimiento u o'cina de "ro7esionalesinde"endientes sus"ensi#n tem"oral de licencias, "ermisos, concesiones, oautori:aciones vigentes otorgadas "or entidades del stado "ara eldesem"eCo de actividades o servicios "Bblicos de acuerdo a las %ablas 6ue,como aneo, 7orman "arte del "resente $#digo4

(2%') Las multas se "odr;n determinar en 7unci#n>

a) @%> La nidad @m"ositiva %ributaria vigente a la 7eca en 6ue se cometi#la in7racci#n cuando no sea "osible establecerla, la 6ue se encontraravigente a la 7eca en 6ue la =dministraci#n detect# la in7racci#n4

b) @N> %otal de Fentas Netas Mo ingresos "or servicios otros ingresosgravables no gravables o ingresos netos o rentas netas com"rendidos enun ejercicio gravable4

Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de terceracategor9a 6ue se encuentren en el <+gimen Aeneral se considerar; la

in7ormaci#n contenida en los cam"os o casillas de la Declaraci#n urada

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=nual del ejercicio anterior al de la comisi#n o detecci#n de la in7racci#n,segBn corres"onda, en las 6ue se consignen los conce"tos de Fentas NetasMo @ngresos "or ervicios otros ingresos gravables no gravables deacuerdo a la Le del @m"uesto a la <enta4

Para el caso de los deudores tributarios acogidos al <+gimen s"ecial del@m"uesto a la <enta, el @N resultar; del acumulado de la in7ormaci#ncontenida en los cam"os o casillas de ingresos netos declarados en lasdeclaraciones mensuales "resentadas "or dicos sujetos durante elejercicio anterior al de la comisi#n o detecci#n de la in7racci#n, segBncorres"onda4

Para el caso de "ersonas naturales 6ue "erciban rentas de "rimera Mosegunda Mo cuarta Mo 6uinta categor9a Mo renta de 7uente etranjera, el@N ser; el resultado de acumular la in7ormaci#n contenida en los cam"os ocasillas de rentas netas de cada una de dicas rentas 6ue se encuentran

en la Declaraci#n urada =nual del @m"uesto a la <enta del ejercicioanterior al de la comisi#n o detecci#n de la in7racci#n, segBn sea el caso4

i la comisi#n o detecci#n de las in7racciones ocurre antes de la"resentaci#n o vencimiento de la Declaraci#n urada =nual, la sanci#n secalcular; en 7unci#n a la Declaraci#n urada =nual del ejercicio "recedenteal anterior4

$uando el deudor tributario aa "resentado la Declaraci#n urada =nual odeclaraciones juradas mensuales, "ero no consigne o declare cero en loscam"os o casillas de Fentas Netas Mo @ngresos "or ervicios otrosingresos gravables no gravables o rentas netas o ingresos netos, ocuando no se encuentra obligado a "resentar la Declaraci#n urada =nual olas declaraciones mensuales, o cuando ubiera iniciado o"eraciones en elejercicio en 6ue se cometi# o detect# la in7racci#n, o cuando ubierainiciado o"eraciones en el ejercicio anterior no ubiera vencido el "la:o"ara la "resentaci#n de la Declaraci#n urada =nual, se a"licar; una multae6uivalente al cuarenta "or ciento (?0) de la @%4

Para el c;lculo del @N en el caso de los deudores tributarios 6ue en el

ejercicio anterior o "recedente al anterior se ubieran encontrado en m;sde un r+gimen tributario, se considerar; el total acumulado de los montosseCalados en el segundo tercer ";rra7o del "resente inciso 6uecorres"onder9a a cada r+gimen en el 6ue se encontr# o se encuentre,res"ectivamente, el sujeto del im"uesto4 i el deudor tributario se ubieraencontrado acogido al Nuevo <, se sumar; al total acumulado, el l9mitem;imo de los ingresos brutos mensuales de cada categor9a "or el nBmerode meses corres"ondiente4

$uando el deudor tributario sea omiso a la "resentaci#n de la Declaraci#n

 urada =nual o de dos o m;s declaraciones juradas mensuales "ara los

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acogidos al <+gimen s"ecial del @m"uesto a la <enta, se a"licar; unamulta corres"ondiente al ocenta "or ciento (0 ) de la @%4

c) @> $uatro (?) veces el l9mite m;imo de cada categor9a de los @ngresosbrutos mensuales del Nuevo <+gimen nico im"li'cado (<) "or las

actividades de ventas o servicios "restados "or el sujeto del Nuevo <,segBn la categor9a en 6ue se encuentra o deba encontrarse ubicado elcitado sujeto4

d) l tributo omitido, no retenido o no "ercibido, no "agado, el montoaumentado indebidamente otros conce"tos 6ue se tomen comore7erencia4

e) l monto no entregado4

(2-) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo ?5º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

(2-5) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 1K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4 

(2%:) Artí!"# 1?1$- ACTUALI6ACIN DE LAS MULTAS

14 @nter+s a"licable

Las multas im"agas ser;n actuali:adas a"licando el inter+s moratorio a6ue se re'ere el =rt9culo 33º4

24 &"ortunidad

l inter+s moratorio se a"licar; desde la 7eca en 6ue se cometi# lain7racci#n o, cuando no sea "osible establecerla, desde la 7eca en 6ue la=dministraci#n detect# la in7racci#n4

(2-) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 10K del Decreto Legislativo NK !,

"ublicado el 2? de diciembre de 200!472=09 Artí!"# 1?2°$- SANCIN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE

ECULOS

  Por la sanci#n de internamiento tem"oral de ve9culos, +stos soningresados a los de"#sitos o establecimientos 6ue designe la N=%4 Dicasanci#n se a"licar; segBn lo "revisto en las %ablas de acuerdo al"rocedimiento 6ue se establecer; mediante <esoluci#n de u"erintendencia4

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  =l ser detectada una in7racci#n sancionada con internamiento tem"oral deve9culo, la N=% levantar; el acta "robatoria en la 6ue conste laintervenci#n reali:ada4

  La N=% "odr; "ermitir 6ue el ve9culo materia de la sanci#n termine sutraecto "ara 6ue luego sea "uesto a su dis"osici#n, en el "la:o, lugar condiciones 6ue +sta seCale4

  i el in7ractor no "usiera a dis"osici#n de N=% el ve9culo intervenido +sta lo ubicara, "odr; inmovili:arlo con la 'nalidad de garanti:ar la a"licaci#nde la sanci#n, o "odr; solicitar la ca"tura del citado ve9culo a las autoridades"oliciales corres"ondientes4

  La N=% "odr; sustituir la a"licaci#n de la sanci#n de internamientotem"oral de ve9culos "or una multa e6uivalente a cuatro (?) @%, cuando lare7erida @nstituci#n lo determine en base a criterios 6ue +sta estable:ca4

  l in7ractor debe identi'carse ante la N=%, acreditando su dereco de"ro"iedad o "osesi#n sobre el ve9culo, durante el "la:o de treinta (30) d9ascalendario com"utados desde el levantamiento del acta "robatoria4

i el in7ractor acredita la "ro"iedad o "osesi#n sobre el ve9culointervenido con el com"robante de "ago 6ue cum"la con los re6uisitos caracter9sticas seCaladas en la norma sobre la materia o, con documento"rivado de 7eca cierta, documento "Bblico u otro documento 6ue a juicio dela N=% acredite 7eacientemente su dereco de "ro"iedad o "osesi#n sobreel ve9culo, dentro del "la:o seCalado en el ";rra7o anterior, +sta "roceder; aemitir la resoluci#n de internamiento corres"ondiente, cua im"ugnaci#n nosus"ender; la a"licaci#n de la sanci#n, salvo 6ue se "resente el casoestablecido en el inciso c) del octavo ";rra7o del "resente =rt9culo4 n caso laacreditaci#n sea e7ectuada en los tres (3) Bltimos d9as de a"licaci#n de lasanci#n de internamiento tem"oral de ve9culos, la N=% emitir; laresoluci#n de internamiento dentro de un "la:o m;imo de tres (3) d9as;biles "osteriores a la 7eca de acreditaci#n, "er9odo durante el cual elve9culo "ermanecer; en el de"#sito o establecimiento res"ectivo4

7St(4# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*

(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  4i el i&fractor acredita la propiedad o posesi.& so"re el ve6ículo i&terve&ido

co& el co*pro"a&te de pago ue cu*pla co& los reuisitos ' características

sealadas e& la &or*a so"re la *ateria o! co& docu*e&to privado de fec6a

cierta! docu*e&to p="lico u otro docu*e&to ue a uicio de la 4<NA0 acredite

fe6acie&te*e&te su derec6o de propiedad o posesi.& so"re el ve6ículo!

de&tro del plao sealado e& el párrafo a&terior! sta procederá a e*itir la

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7esoluci.& de @&ter&a*ie&to correspo&die&te! cu'a i*pug&aci.& &o

suspe&derá la aplicaci.& de la sa&ci.&! salvo ue se prese&te el caso

esta"lecido e& el i&ciso c) del &ove&o párrafo del prese&te artículo% 8& caso la

acreditaci.& sea efectuada e& los tres () =lti*os días de aplicaci.& de la

sa&ci.& de i&ter&a*ie&to te*poral de ve6ículos! la 4<NA0 e*itirá la

7esoluci.& de @&ter&a*ie&to de&tro de u& plao *á:i*o de tres () días6á"iles posteriores a la fec6a de acreditaci.&! período dura&te el cual el

ve6ículo per*a&ecerá e& el dep.sito o esta"leci*ie&to respectivo%

7Ot*# rr*.# )%r#,*)# #r %" L(t%r*" 9 )% "* Ú'(* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* D%r#,*t#r(* )% "* L% N° 302=;5 !"(*)* %" 1= )%'#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í* (,!(%'t% )% !!"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*")% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  8l i&fractor está o"ligado a pagar los gastos derivados de la i&terve&ci.&! así 

co*o los origi&ados por el dep.sito del ve6ículo 6asta el *o*e&to de su

retiro%

l in7ractor "odr; retirar su ve9culo de encontrarse en alguna de lassituaciones siguientes>

  a) =l vencimiento del "la:o 6ue corres"onda a la sanci#n4

  b) =l solicitar la sustituci#n de la sanci#n de internamiento "or una multade acuerdo al monto establecido en las %ablas, la misma 6ue "reviamente alretiro del bien debe ser cancelada en su totalidad4

  c) =l im"ugnar la resoluci#n de internamiento otorgar en garant9a carta'an:a bancaria o 'nanciera 6ue cubra el valor de cuatro (?) @%4

7N#%'# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

8l i&fractor podrá retirar su ve6ículo de e&co&trarse e& algu&a de las

situacio&es siguie&tesB

 a) Al ve&ci*ie&to del plao ue correspo&da a la sa&ci.&%

 ") Al solicitar la sustituci.& de la sa&ci.& de i&ter&a*ie&to por u&a *ulta de

acuerdo al *o&to esta"lecido e& las 0a"las! la *is*a ue previa*e&te al

retiro del "ie& de"e ser ca&celada e& su totalidad%

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 c) Al i*pug&ar la 7esoluci.& de @&ter&a*ie&to ' otorgar e& gara&tía carta

+a&a "a&caria o +&a&ciera ue cu"ra el valor de cuatro ($) <@0 *ás los

gastos sealados e& el párrafo octavo del prese&te &u*eral%

= tal e7ecto, el in7ractor adem;s, deber; "reviamente cum"lir con>

  a) =creditar su inscri"ci#n en los registros de la N=% tomando en cuentala actividad 6ue reali:a, cuando se encuentre obligado a inscribirse4

  b) eCalar nuevo domicilio 'scal, en el caso 6ue se encuentre en lacondici#n de no abido* o darse de alta en el <$ cuando la N=% le ubieracomunicado su situaci#n de baja en dico registro, de corres"onder4

7D(4# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'

C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

 A tal efecto! el i&fractor ade*ás! de"erá previa*e&te cu*plir co&B

  a) 8fectuar el pago de los gastos sealados e& el párrafo a&terior%

  ") Acreditar su i&scripci.& e& los registros de la 4<NA0 to*a&do e& cue&ta la

actividad ue realia! cua&do se e&cue&tre o"ligado a i&scri"irse%

  c) 4ealar &uevo do*icilio +scal! e& el caso ue se e&cue&tre e& la co&dici.&de &o 6a"ido3 o darse de alta e& el 7<; cua&do la 4<NA0 le 6u"iera

co*u&icado su situaci.& de "aa e& dic6o 7egistro! de correspo&der 

  La carta 'an:a bancaria o 'nanciera a 6ue se re'ere el inciso c) del octavo";rra7o, debe tener una vigencia de tres (3) meses "osteriores a la 7eca de lainter"osici#n del medio im"ugnatorio, debiendo renovarse segBn lo seCale laN=%4

7D(4# r(4%r rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N°302=;5 !"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(**" )í* (,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

La carta +a&a "a&caria o +&a&ciera a ue se re+ere el i&ciso c) del &ove&o

 párrafo! de"e te&er u&a vige&cia de tres () *eses posteriores a la fec6a de la

i&terposici.& del *edio i*pug&atorio! de"ie&do re&ovarse seg=& lo seale la

4<NA0%

  La carta 'an:a ser; ejecutada cuando>

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  a) e con'rme la <esoluci#n de @nternamiento %em"oral4

  b) $uando el in7ractor no cum"la con renovarla actuali:arla dentro del"la:o seCalado "or N=%4 n este caso, el dinero "roducto de la ejecuci#n, sede"ositar; en una @nstituci#n Hancaria, asta 6ue el medio im"ugnatorio seresuelva4

  Las condiciones de la carta 'an:a, as9 como el "rocedimiento "ara su"resentaci#n ser;n establecidas "or la N=%4

7D(4# !*rt# rr*.# )%r#,*)# #r %" L(t%r*" 9 )% "* Ú'(*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* D%r#,*t#r(* )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

De 6a"erse ide&ti+cado el i&fractor ' acreditado la propiedad o posesi.&

so"re el ve6ículo! pero ste &o realia el pago de los gastos sealados e& el

 párrafo octavo del prese&te artículo! el ve6ículo será rete&ido a efectos de

gara&tiar dic6o pago! pudie&do ser re*atado por la su&at tra&scurrido el

 plao de trei&ta (#) días 6á"iles de &oti+cada la resoluci.& de i&ter&a*ie&to!

de acuerdo al procedi*ie&to ue sta esta"leca%

l "ro"ietario del ve9culo internado, 6ue no es in7ractor, "odr; acreditarante la N=%, en el "la:o condiciones establecidas "ara el in7ractor, la"ro"iedad del ve9culo internado4

  %rat;ndose del "ro"ietario 6ue no es in7ractor la N=% "roceder; a emitiruna <esoluci#n de devoluci#n de ve9culo en el mismo "la:o establecido "arala <esoluci#n de @nternamiento, siem"re 6ue se ubiera cum"lido el "la:o dela sanci#n establecido en las %ablas4

  l "ro"ietario 6ue no es in7ractor, a e7ectos de retirar el ve9culo, deber;,adem;s de lo seCalado en los ";rra7os anteriores, "reviamente cum"lir con>

  a) =creditar su inscri"ci#n en los registros de la N=% tomando en cuentala actividad 6ue reali:a, cuando se encuentre obligado a inscribirse4

  b) eCalar nuevo domicilio 'scal, en el caso 6ue se encuentre en lacondici#n de no abido* o darse de alta en el <$ cuando la N=% le ubieracomunicado su situaci#n de baja en dico registro, de corres"onder4

7D(4# t(4# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N°302=;5 !"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(**" )í* (,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

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-6=-> AN-6<?><

  8l propietario ue &o es i&fractor! a efectos de retirar el ve6ículo! de"erá!ade*ás de lo sealado e& los párrafos a&teriores! previa*e&te cu*plir co&B  a) Pagar los gastos derivados de la i&terve&ci.&! así co*o los origi&ados por el dep.sito del ve6ículo! 6asta el *o*e&to de su retiro%

  ") Acreditar su i&scripci.& e& los registros de la 4<NA0 to*a&do e& cue&tala actividad ue realia! cua&do se e&cue&tre o"ligado a i&scri"irse%  c) 4ealar &uevo do*icilio +scal! e& el caso ue se e&cue&tre e& laco&dici.& de &o 6a"ido3 o darse de alta e& el 7<; cua&do la 4<NA0 le 6u"ieraco*u&icado su situaci.& de "aa e& dic6o 7egistro! de correspo&der%

7D(4# #t*# rr*.# )%r#,*)# #r %" L(t%r*" 9 )% "* Ú'(*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* D%r#,*t#r(* )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

De 6a"er acreditado el propietario ue &o es i&fractor su derec6o so"re el

ve6ículo! pero ste &o cu*ple co& lo dispuesto e& el párrafo a&terior del

 prese&te artículo! el ve6ículo será rete&ido a efectos de asegurar el

cu*pli*ie&to de lo sealado! pudie&do ser re*atado por la 4<NA0 

tra&scurrido el plao de trei&ta (#) días 6á"iles de &oti+cada la 7esoluci.& de

devoluci.&! de acuerdo al procedi*ie&to ue sta esta"leca! a efecto de

6acerse co"ro de los gastos *e&cio&ados e& el i&ciso a) del párrafo a&terior%

n caso 6ue el in7ractor o el "ro"ietario 6ue no es in7ractor no seidenti'6uen dentro de un "la:o de treinta (30) d9as calendario de levantada elacta "robatoria, la N=% declarar; el ve9culo en abandono, "rocediendo arematarlo, destinarlo a entidades "Bblicas o donarlo4

  De im"ugnar el in7ractor la resoluci#n de internamiento tem"oral o la deabandono +sta 7uera revocada o declarada nula, se le devolver; al in7ractor,segBn corres"onda>

  a) l ve9culo internado tem"oralmente, si +ste se encuentra en losde"#sitos de la N=% o en los 6ue +sta ubiera designado4  b) l monto de la multa actuali:ada con la %@8 desde el d9a siguiente de la7eca de "ago asta la 7eca en 6ue se "onga a dis"osici#n la devoluci#nres"ectiva, si el in7ractor ubiera abonado dico monto "ara recu"erar suve9culo4  c) n caso aa otorgado carta 'an:a, la misma 6uedar; a su dis"osici#nno corres"ondiendo el "ago de inter+s alguno4  i la carta 'an:a 7ue ejecutada con7orme lo dis"uesto en el d+cimo "rimer";rra7o, se devolver; el im"orte ejecutado 6ue ubiera sido de"ositado en unaentidad bancaria o 'nanciera m;s los intereses 6ue dica cuenta genere4

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  d) l valor seCalado en la resoluci#n de internamiento tem"oral o deabandono actuali:ado con la %@8, desde el d9a siguiente de reali:ado elinternamiento asta la 7eca en 6ue se "onga a dis"osici#n la devoluci#nres"ectiva, de aberse reali:ado el remate, donaci#n o destino del ve9culo4

7(,(4# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  De i*pug&ar el i&fractor la 7esoluci.& de @&ter&a*ie&to 0e*poral o la dea"a&do&o ' sta fuera revocada o declarada &ula! se le devolverá al i&fractor!seg=& correspo&daB  a) 8l ve6ículo i&ter&ado te*poral*e&te! si ste se e&cue&tra e& losdep.sitos de la 4<NA0 o e& los ue sta 6u"iera desig&ado%  ") 8l *o&to de la *ulta 'o los gastos actualiados co& la 0@ desde el díasiguie&te de la fec6a de pago 6asta la fec6a e& ue se po&ga a disposici.& ladevoluci.& respectiva! si el i&fractor 6u"iera a"o&ado dic6os *o&tos pararecuperar su ve6ículo%  c) 8& caso 6a'a otorgado carta +a&a! la *is*a uedará a su disposici.&&o correspo&die&do el pago de i&ters algu&o%  4i la carta +a&a fue eecutada co&for*e lo dispuesto e& el duodci*o párrafo! se devolverá el i*porte eecutado ue 6u"iera sido depositado e&u&a e&tidad "a&caria o +&a&ciera *ás los i&tereses ue dic6a cue&ta ge&ere%  d) 8l valor sealado e& la 7esoluci.& de @&ter&a*ie&to 0e*poral o de A"a&do&o actualiado co& la 0@! desde el día siguie&te de realiado eli&ter&a*ie&to 6asta la fec6a e& ue se po&ga a disposici.& la devoluci.&respectiva! de 6a"erse realiado el re*ate! do&aci.& o desti&o del ve6ículo%

  n caso 6ue el ve9culo aa sido rematado, el %esoro PBblico restituir;el monto trans7erido del "roducto del remate con7orme a lo dis"uesto en lasnormas "resu"uestarias vigentes la N=% restituir; la di7erencia entre elvalor consignado en la resoluci#n corres"ondiente el "roducto del remate,as9 como la "arte 6ue se constitu# como sus ingresos "ro"ios4 Para los casosde donaci#n o destino de los bienes, la N=% devolver; el valorcorres"ondiente con sus ingresos "ro"ios4

  De im"ugnar el "ro"ietario 6ue no es in7ractor la resoluci#n de abandono +sta 7uera revocada o declarada nula, se le devolver; a dico sujeto, segBncorres"onda>

  a) l ve9culo internado tem"oralmente, si +ste se encuentra en losde"#sitos de la N=% o en los 6ue +sta ubiera designado4  b) l monto de la multa actuali:ada con la %@8 desde el d9a siguiente de la7eca de "ago asta la 7eca en 6ue se "onga a dis"osici#n la devoluci#nres"ectiva, si el "ro"ietario 6ue no es in7ractor ubiera abonado dicosmontos "ara recu"erar su ve9culo4

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  c) l valor seCalado en la <esoluci#n de =bandono actuali:ado con la %@8,desde el d9a siguiente de reali:ado el internamiento asta la 7eca en 6ue se"onga a dis"osici#n la devoluci#n res"ectiva, de aberse reali:ado el remate,donaci#n o destino del ve9culo4

7(,(4# %,!')# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N°302=;5 !"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(**" )í* (,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  De i*pug&ar el propietario ue &o es i&fractor la 7esoluci.& de a"a&do&o ' sta fuera revocada o declarada &ula! se le devolverá a dic6o sueto! seg=&correspo&daB  a) 8l ve6ículo i&ter&ado te*poral*e&te! si ste se e&cue&tra e& losdep.sitos de la 4<NA0 o e& los ue sta 6u"iera desig&ado%  ") 8l *o&to de la *ulta 'o los gastos actualiados co& la 0@ desde el díasiguie&te de la fec6a de pago 6asta la fec6a e& ue se po&ga a disposici.& ladevoluci.& respectiva! si el propietario ue &o es i&fractor 6u"iera a"o&adodic6os *o&tos para recuperar su ve6ículo%  c) 8l valor sealado e& la 7esoluci.& de A"a&do&o actualiado co& la 0@!desde el día siguie&te de realiado el i&ter&a*ie&to 6asta la fec6a e& ue se po&ga a disposici.& la devoluci.& respectiva! de 6a"erse realiado el re*ate!do&aci.& o desti&o del ve6ículo%

  n caso 6ue el ve9culo aa sido rematado, el %esoro PBblico restituir; el

monto trans7erido del "roducto del remate con7orme a lo dis"uesto en lasnormas "resu"uestarias vigentes la N=% restituir; la di7erencia entre elvalor consignado en la resoluci#n corres"ondiente el "roducto del remate,as9 como la "arte 6ue se constitu# como sus ingresos "ro"ios4 Para los casosde donaci#n o destino de los bienes, la N=% devolver; el valorcorres"ondiente con sus ingresos "ro"ios4

  #lo "roceder; el remate, donaci#n o destino del ve9culo internado luego6ue la N=% o el %ribunal /iscal aan resuelto el medio im"ugnatorio"resentado, +ste aa 6uedado 'rme o consentido, de ser el caso4

  La N=% no se res"onsabili:a "or la "+rdida o deterioro de los ve9culosinternados, cuando se "rodu:ca a consecuencia del desgaste natural, "or caso7ortuito o 7uer:a maor, entendi+ndose dentro de este Bltimo, las accionesreali:adas "or el "ro"io in7ractor4

  Para e7ectos de los ve9culos declarados en abandono o a6u+llos 6uedeban rematarse, donarse o destinarse a entidades "Bblicas, se deber;considerar lo siguiente>

  a) e entienden adjudicados al stado los ve9culos 6ue se encuentren endica situaci#n4 = tal e7ecto, la N=% actBa en re"resentaci#n del stado4

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  b) l "roducto del remate ser; destinado con7orme lo seCalen las normas"resu"uestales corres"ondientes4

  %ambi+n se entender;n adjudicados al stado los ve9culos 6ue a "esar deaber sido acreditada su "ro"iedad o "osesi#n aberse cum"lido con lodis"uesto en el d+cimo cuarto ";rra7o del "resente =rt9culo no son recogidos"or el in7ractor o "ro"ietario 6ue no es in7ractor, en un "la:o de treinta (30)d9as ;biles contados a "artir del d9a siguiente a la noti'caci#n de laresoluci#n de devoluci#n mencionada en el ";rra7o antes citado4

7(,(4# t(4# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N°302=;5 !"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(**" )í* (,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  0a*"i& se e&te&derá& adudicados al 8stado los ve6ículos ue a pesar de6a"er sido acreditada su propiedad o posesi.& ' 6a"erse cu*plido co& lodispuesto e& dci*o se:to párrafo del prese&te artículo! &o so& recogidos por el i&fractor o propietario ue &o es i&fractor! e& u& plao de trei&ta (#) días6á"iles co&tados a partir del día siguie&te e& ue se cu*pli. co& el pago delos gastos *e&cio&ados e& el i&ciso a) del párrafo a&tes citado%

  La N=% establecer; el "rocedimiento "ara la a"licaci#n de la sanci#nde @nternamiento %em"oral de Fe9culo, acreditaci#n, remate, donaci#n odestino del ve9culo en in7racci#n dem;s normas necesarias "ara la mejor

a"licaci#n de lo dis"uesto en el "resente art9culo4  =l a"licarse la sanci#n de internamiento tem"oral, la N=% "odr; re6uerirel auilio de la 7uer:a "Bblica, el cual ser; concedido de inmediato sin tr;mite"revio, bajo sanci#n de destituci#n4 

72=09 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# ;? )%" D%r%t# L%,("*t(#N @?15 !"(*)# %" 1< )% 4*rK# )% 200>$

7%r Q!('t* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" "(t%r*" *9 )% "* S%&t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% "* L% N° 302=;5 !"(*)* %"

!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

(2&1) Artí!"# 1?3$- SANCIN DE CIERRE TEMPORAL

$uando el deudor tributario tenga varios establecimientos, ubiera incurridoen las in7racciones de no emitir Mo no otorgar los com"robantes de "ago odocumentos com"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n, emitirMu otorgar documentos 6ue no reBnen los re6uisitos caracter9sticas "ara serconsiderados como com"robantes de "ago o como documentos

com"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n, o emitir Mu otorgar

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com"robantes de "ago o documentos com"lementarios a +stos, distintos a lagu9a de remisi#n, 6ue no corres"ondan al r+gimen del deudor tributario o alti"o de o"eraci#n reali:ada de con7ormidad con las lees, reglamentos o<esoluci#n de u"erintendencia de la N=%, la sanci#n de cierre se a"licar;en el establecimiento en el 6ue se cometi#, o en su de7ecto, se detect# lain7racci#n4 %rat;ndose de las dem;s in7racciones, la sanci#n de cierre sea"licar; en el domicilio 'scal del in7ractor4

$uando eista im"osibilidad de a"licar el cierre tem"oral de establecimiento uo'cina de "ro7esionales inde"endientes, la N=% ado"tar; las accionesnecesarias "ara im"edir el desarrollo de la actividad 6ue di# lugar a lain7racci#n, "or el "er9odo 6ue corres"onder9a al cierre4

=l a"licarse la sanci#n de cierre tem"oral, la N=% "odr; re6uerir el auiliode la /uer:a PBblica, 6ue ser; concedido de inmediato sin tr;mite "revio, bajores"onsabilidad4

(2&2) La N=% "odr; sustituir la sanci#n de cierre tem"oral "or>

a) na multa, si las consecuencias 6ue "udieran seguir a un cierre tem"orallo ameritan, cuando "or acci#n del deudor tributario sea im"osible a"licarla sanci#n de cierre o cuando la N=% lo determine en base a los criterios6ue +sta estable:ca mediante <esoluci#n de u"erintendencia4

La multa ser; e6uivalente al cinco "or ciento (-) del im"orte de losingresos netos, de la Bltima declaraci#n jurada mensual "resentada a la7eca en 6ue se cometi# la in7racci#n, sin 6ue en ningBn caso la multaeceda de las oco () @%4

$uando no eista "resentaci#n de declaraciones o cuando en la Bltima"resentada no se ubiera declarado ingresos, se a"licar; el montoestablecido en las %ablas 6ue, como aneo, 7orman "arte del "resente$#digo4

b) La sus"ensi#n de las licencias, "ermisos concesiones o autori:acionesvigentes, otorgadas "or entidades del stado, "ara el desem"eCo de

cual6uier actividad o servicio "Bblico se a"licar; con un m9nimo de uno (1) un m;imo de die: (10) d9as calendario4

La N=% mediante <esoluci#n de u"erintendencia "odr; dictar lasnormas necesarias "ara la mejor a"licaci#n de la sanci#n4

Para la a"licaci#n de la sanci#n, la =dministraci#n %ributaria noti'car; a laentidad del stado corres"ondiente "ara 6ue realice la sus"ensi#n de lalicencia, "ermiso, concesi#n o autori:aci#n4 Dica entidad se encuentraobligada, bajo res"onsabilidad, a cum"lir con la solicitud de la

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=dministraci#n %ributaria4 Para tal e7ecto, es su'ciente la comunicaci#n ore6uerimiento de +sta4

(2!2) P;rra7o sustituido "or el =rt9culo ?º del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

La sanci#n de cierre tem"oral de establecimiento u o'cina de "ro7esionalesinde"endientes, la de sus"ensi#n a 6ue se re'ere el "resente art9culo, noliberan al in7ractor del "ago de las remuneraciones 6ue corres"onde a sustrabajadores durante los d9as de a"licaci#n de la sanci#n, ni de com"utar esosd9as como laborados "ara e7ecto del jornal dominical, vacaciones, r+gimen de"artici"aci#n de utilidades, com"ensaci#n "or tiem"o de servicios , engeneral, "ara todo dereco 6ue generen los d9as e7ectivamente laborados*salvo "ara el trabajador o trabajadores 6ue ubieran resultado res"onsables,"or acci#n u omisi#n, de la in7racci#n "or la cual se a"lic# la sanci#n de cierretem"oral4 l contribuente sancionado deber; comunicar tal eco a la

=utoridad de %rabajo4Durante el "er9odo de cierre o sus"ensi#n, no se "odr; otorgar vacaciones alos trabajadores, salvo las "rogramadas con antici"aci#n4

La N=% "odr; dictar las normas necesarias "ara la mejor a"licaci#n del"rocedimiento de cierre, mediante <esoluci#n de u"erintendencia4

(2!1) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo ?K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4 

72=39 Artí!"# 1?;°$- SANCIN DE COMISO

  Detectada la in7racci#n sancionada con comiso de acuerdo a las %ablas se"roceder; a levantar un =cta Probatoria4 La elaboraci#n del =cta Probatoria seiniciar; en el lugar de la intervenci#n o en el lugar en el cual 6uedar;nde"ositados los bienes comisados o en el lugar 6ue "or ra:ones clim;ticas, d+seguridad u otras, estime adecuado el 7uncionario de la N=%4

  La descri"ci#n de los bienes materia de comiso "odr; constar en un aneo

del =cta Probatoria 6ue "odr; ser elaborado en el local designado comode"#sito de los bienes comisados4 n este caso, el =cta Probatoria seconsiderar; levantada cuando se culmine la elaboraci#n del mencionadoaneo4

  Levantada el acta "robatoria en la 6ue conste la in7racci#n sancionadacon el comiso>

  a) %rat;ndose de bienes no "erecederos, el in7ractor tendr;>

  n "la:o de die: (10) d9as ;biles "ara acreditar, ante la N=%, con el

com"robante de "ago 6ue cum"la con los re6uisitos caracter9sticas

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seCaladas en la norma sobre la materia o, con documento "rivado de 7ecacierta, documento "Bblico u otro documento, 6ue a juicio de la N=%,acredite 7eacientemente su dereco de "ro"iedad o "osesi#n sobre losbienes comisados4

  Luego de la acreditaci#n antes mencionada, dentro del "la:o de treinta(30) d9as ;biles, la N=% "roceder; a emitir la resoluci#n de comisocorres"ondiente* en cuo caso el in7ractor "odr; recu"erar los bienes, si en un"la:o de 6uince (1-) d9as ;biles de noti'cada la resoluci#n de comiso,cum"le con "agar una multa e6uivalente al 6uince "or ciento (1-) del valorde los bienes seCalados en la resoluci#n corres"ondiente4 La multa no "odr;eceder de seis (!) @%4

  i dentro del "la:o de 6uince (1-) d9as ;biles, seCalado en el "resenteinciso, no se "aga la multa, la N=% "odr; rematar los bienes, destinarlos aentidades "Bblicas o donarlos, aun cuando se ubiera inter"uesto medioim"ugnatorio4

  La N=% declarar; los bienes en abandono, si el in7ractor no acredita sudereco de "ro"iedad o "osesi#n dentro del "la:o de die: (10) d9as ;biles delevantada el acta "robatoria4

  b) %rat;ndose de bienes "erecederos o 6ue "or su naturale:a no "udieranmantenerse en de"#sito, el in7ractor tendr;>

  n "la:o de dos (2) d9as ;biles "ara acreditar ante N=%, con elcom"robante de "ago 6ue cum"la con los re6uisitos caracter9sticasseCaladas en la norma sobre la materia o, con documento "rivado de 7ecacierta, documento "Bblico u otro documento 6ue a juicio de la N=% acredite7eacientemente su dereco de "ro"iedad o "osesi#n sobre los bienescomisados4

  Luego de la acreditaci#n antes mencionada, dentro del "la:o de 6uince(1-) d9as ;biles, la N=% "roceder; a emitir la resoluci#n de comisocorres"ondiente* en cuo caso el in7ractor "odr; recu"erar los bienes si en el"la:o de dos (2) d9as ;biles de noti'cada la resoluci#n de comiso, cum"le con"agar una multa e6uivalente al 6uince "or ciento (1-) del valor de los bienesseCalado en la resoluci#n corres"ondiente4 La multa no "odr; eceder de seis

(!) @%4  i dentro del "la:o antes seCalado no se "aga la multa la N=% "odr;rematarlos, destinarlos a entidades "Bblicas o donarlos* aun cuando seubiera inter"uesto medio im"ugnatorio4

  La N=% declarar; los bienes en abandono si el in7ractor no acredita sudereco de "ro"iedad o "osesi#n dentro del "la:o de dos (2) d9as ;biles delevantada el acta "robatoria4

7T%r%r rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5 %"

1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í* (,!(%'t% )%

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! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+' C#4"%4%'t*r(*F('*" )% )(J* L%9$

 

-6=-> AN-6<?><

  Leva&tada el Acta Pro"atoria e& la ue co&ste la i&fracci.& sa&cio&ada co&el co*isoB

  a) 0ratá&dose de "ie&es &o perecederos! el i&fractor te&dráB

  <& plao de die (1#) días 6á"iles para acreditar! a&te la 4<NA0! co& elco*pro"a&te de pago ue cu*pla co& los reuisitos ' característicassealadas e& la &or*a so"re la *ateria o! co& docu*e&to privado de fec6acierta! docu*e&to p="lico u otro docu*e&to! ue a uicio de la 4<NA0!acredite fe6acie&te*e&te su derec6o de propiedad o posesi.& so"re los"ie&es co*isados%

  Luego de la acreditaci.& a&tes *e&cio&ada ' de&tro del plao de trei&ta(#) días 6á"iles! la 4<NA0 procederá a e*itir la 7esoluci.& de ;o*isocorrespo&die&te3 e& cu'o caso el i&fractor podrá recuperar los "ie&es! si e& u& plao de ui&ce (15) días 6á"iles de &oti+cada la resoluci.& de co*iso!cu*ple co& pagar! ade*ás de los gastos ue origi&. la eecuci.& del co*iso!u&a *ulta euivale&te al ui&ce por cie&to (15E) del valor de los "ie&essealado e& la resoluci.& correspo&die&te% La *ulta &o podrá e:ceder de seis(-) <@0%

  4i de&tro del plao de ui&ce (15) días 6á"iles! sealado e& el prese&tei&ciso! &o se paga la *ulta ' los gastos vi&culados al co*iso! la 4<NA0 podráre*atar los "ie&es! desti&arlos a e&tidades p="licas o do&arlos! au& cua&dose 6u"iera i&terpuesto *edio i*pug&atorio%

  La 4<NA0 declarará los "ie&es e& a"a&do&o! si el i&fractor &o acredita suderec6o de propiedad o posesi.& de&tro del plao de die (1#) días 6á"iles deleva&tada el acta pro"atoria%

  ") 0ratá&dose de "ie&es perecederos o ue por su &aturalea &o pudiera&*a&te&erse e& dep.sito! el i&fractor te&dráB

  <& plao de dos (2) días 6á"iles para acreditar a&te 4<NA0! co& elco*pro"a&te de pago ue cu*pla co& los reuisitos ' característicassealadas e& la &or*a so"re la *ateria o! co& docu*e&to privado de fec6acierta! docu*e&to p="lico u otro docu*e&to ue a uicio de la 4<NA0 acreditefe6acie&te*e&te su derec6o de propiedad o posesi.& so"re los "ie&esco*isados%

  Luego de la acreditaci.& a&tes *e&cio&ada ' de&tro del plao de ui&ce

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(15) días 6á"iles! la 4<NA0 procederá a e*itir la resoluci.& de co*isocorrespo&die&te3 e& cu'o caso el i&fractor podrá recuperar los "ie&es si e& el plao de dos (2) días 6á"iles de &oti+cada la resoluci.& de co*iso! cu*pleco& pagar ade*ás de los gastos ue origi&. la eecuci.& del co*iso! u&a*ulta euivale&te al ui&ce por cie&to (15E) del valor de los "ie&es sealadoe& la resoluci.& correspo&die&te% La *ulta &o podrá e:ceder de seis (-) <@0%

  4i de&tro del plao a&tes sealado &o se paga la *ulta ' los gastosvi&culados al co*iso! la 4<NA0 podrá re*atarlos! desti&arlos a e&tidades p="licas o do&arlos3 a=& cua&do se 6u"iera i&terpuesto *edio i*pug&atorio%

  La 4<NA0 declarará los "ie&es e& a"a&do&o si el i&fractor &o acredita suderec6o de propiedad o posesi.& de&tro del plao de dos (2) días 6á"iles deleva&tada el acta pro"atoria%

8ediante <esoluci#n de u"erintendencia de la N=%, se "odr; establecer

los criterios "ara determinar las caracter9sticas 6ue deben tener los bienes"ara considerarse como "erecederos o no "erecederos4

  l "ro"ietario de los bienes comisados, 6ue no es in7ractor, "odr; acreditarante la N=% en los "la:os condiciones mencionados en el tercer ";rra7odel "resente art9culo, la "ro"iedad de los bienes4

  %rat;ndose del "ro"ietario 6ue no es in7ractor, la N=% "roceder; a emitiruna resoluci#n de devoluci#n de bienes comisados en los mismos "la:osestablecidos en el tercer ";rra7o "ara la emisi#n de la resoluci#n de comiso,"udiendo el "ro"ietario recu"erar sus bienes si en un "la:o de 6uince (1-) d9as

;biles, trat;ndose de bienes no "erecederos, o de dos (2) d9as ;biles, si sonbienes "erecederos o 6ue "or su naturale:a no "udieran mantenerse ende"#sito, cum"le con "agar la multa "ara recu"erar los mismos4 n este caso,la N=% no emitir; la resoluci#n de comiso4 i dentro del "la:o antesseCalado no se "aga la multa, la N=% "odr; rematarlos, destinarlos aentidades "Bblicas o donarlos4

7S%&t# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N° 302=;5!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  0ratá&dose del propietario ue &o es i&fractor la 4<NA0 procederá a e*itir u&a resoluci.& de devoluci.& de "ie&es co*isados e& los *is*os plaosesta"lecidos e& el tercer párrafo para la e*isi.& de la 7esoluci.& de ;o*iso! pudie&do el propietario recuperar sus "ie&es si e& u& plao de ui&ce (15)días 6á"iles! tratá&dose de "ie&es &o perecederos! o de dos (2) días 6á"iles! siso& "ie&es perecederos o ue por su &aturalea &o pudiera& *a&te&erse e&dep.sito! cu*ple co& pagar la *ulta para recuperar los *is*os! así co*o losgastos ue origi&. la eecuci.& del co*iso% 8& este caso! la 4<NA0 &o e*itirá

la 7esoluci.& de ;o*iso% 4i de&tro del plao a&tes sealado &o se paga la

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*ulta ' los gastos vi&culados al co*iso! la 4<NA0 podrá re*atarlos!desti&arlos a e&tidades p="licas o do&arlos%

  La N=% declarar; los bienes en abandono si el "ro"ietario 6ue no esin7ractor no acredita su dereco de "ro"iedad o "osesi#n dentro del "la:o dedie: (10) o de dos (2) d9as ;biles de levantada el acta "robatoria, a 6ue sere'ere el tercer ";rra7o del "resente art9culo4

  ce"cionalmente, cuando la naturale:a de los bienes lo amerite o sere6uiera de"#sitos es"eciales "ara la conservaci#n almacenamiento de+stos 6ue la N=% no "osea o no dis"onga en el lugar donde se reali:a laintervenci#n, +sta "odr; a"licar una multa, salvo 6ue "ueda reali:arse elremate o donaci#n inmediata de los bienes materia de comiso4 Dico remate odonaci#n se reali:ar; de acuerdo al "rocedimiento 6ue estable:ca la N=%,aun cuando se ubiera inter"uesto medio im"ugnatorio4

  La multa a 6ue ace re7erencia el ";rra7o anterior ser; la "revista en lanota (5) "ara las %ablas @ @@ en la nota () "ara la %abla @@@, segBncorres"onda4

7D(4# rr*.# )%r#,*)# #r %" L(t%r*" 9 )% "* Ú'(* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* D%r#,*t#r(* )% "* L% N° 302=;5 !"(*)* %" 1= )%'#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í* (,!(%'t% )% !!"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*")% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  8& los casos ue proceda el co"ro de gastos! los pagos se i*putará& e& pri*er lugar a stos ' luego a la *ulta correspo&die&te%

Los bienes comisados 6ue sean contrarios a la soberan9a nacional, a lamoral, a la salud "Bblica, al medio ambiente, los no a"tos "ara el uso oconsumo, los adulterados, o cua venta, circulaci#n, uso o tenencia seencuentre "roibida de acuerdo a la normatividad nacional ser;n destruidos"or la N=%4 n ningBn caso, se reintegrar; el valor de los bienes antesmencionados4

  i abi+ndose "rocedido a rematar los bienes, no se reali:a la venta en latercera o"ortunidad, +stos deber;n ser destinados a entidades "Bblicas odonados4

  n todos los casos en 6ue se "roceda a reali:ar la donaci#n de bienescomisados, los bene'ciarios deber;n ser las instituciones sin 'nes de lucro deti"o asistencial, educacional o religioso o'cialmente reconocidas, 6uienesdeber;n destinar los bienes a sus 'nes "ro"ios, no "udiendo trans7erirlosasta dentro de un "la:o de dos (2) aCos4 n este caso, los ingresos de latrans7erencia tambi+n deber;n ser destinados a los 'nes "ro"ios de la entidad

o instituci#n bene'ciada4

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  Para e7ectos de los bienes declarados en abandono o a6u+llos 6ue debanrematarse, donarse o destinarse a entidades "Bblicas, se deber; considerar losiguiente>

  a) e entienden adjudicados al stado los bienes 6ue se encuentren endica situaci#n4 = tal e7ecto, la N=% actBa en re"resentaci#n del stado4

  b) l "roducto del remate ser; destinado con7orme lo seCalen las normas"resu"uestales corres"ondientes4

   %ambi+n se entender;n adjudicados al stado, los bienes 6ue a "esar deaber sido acreditada su "ro"iedad o "osesi#n aberse cum"lido con el"ago de la multa no son recogidos "or el in7ractor o "ro"ietario 6ue no esin7ractor, en un "la:o de treinta (30) d9as ;biles contados a "artir del d9asiguiente en 6ue se cum"lieron con todos los re6uisitos "ara su devoluci#n4

7D(4# !('t# rr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )% "* L% N°302=;5 %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  0a*"i& se e&te&derá& adudicados al 8stado los "ie&es ue a pesar de6a"er sido acreditada su propiedad o posesi.& ' 6a"erse cu*plido co& el pago de la *ulta ' los gastos vi&culados al co*iso &o so& recogidos por eli&fractor o propietario ue &o es i&fractor! e& u& plao de trei&ta (#) días6á"iles co&tados a partir del día siguie&te e& ue se cu*pliero& co& todos losreuisitos para su devoluci.&%

  $uando el in7ractor ubiera inter"uesto medio im"ugnatorio contra laresoluci#n de comiso o abandono +sta 7uera revocada o declarada nula, se ledevolver; al in7ractor, segBn corres"onda>

  a) Los bienes comisados, si +stos se encuentran en los de"#sitos de laN=% o en los 6ue +sta aa designado4

  b) l valor seCalado en la <esoluci#n de $omiso o de =bandono actuali:ado

con la %@8, desde el d9a siguiente de reali:ado el comiso asta la 7eca en 6uese "onga a dis"osici#n la devoluci#n res"ectiva, de aberse reali:ado elremate, donaci#n o destino de los bienes comisados4

  n caso 6ue los bienes aan sido rematados, el %esoro PBblico restituir; elmonto trans7erido del "roducto del remate con7orme a lo dis"uesto en lasnormas "resu"uestarias vigentes la N=% restituir; la di7erencia entre elvalor consignado en la resoluci#n corres"ondiente el "roducto del remate,as9 como la "arte 6ue se constitu# como sus ingresos "ro"ios4 Para los casosde donaci#n o destino de los bienes, la N=% devolver; el valorcorres"ondiente con sus ingresos "ro"ios4

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  c) l monto de la multa Mo los gastos 6ue el in7ractor abon# "ara recu"erarsus bienes, actuali:ado con la %@8, desde el d9a siguiente a la 7eca de "agoasta la 7eca en 6ue se "onga a dis"osici#n la devoluci#n res"ectiva4

  %rat;ndose de la im"ugnaci#n de una resoluci#n de abandono originada enla "resentaci#n de documentaci#n del "ro"ietario 6ue no es in7ractor, 6ueluego 7uera revocada o declarada nula, se devolver; al "ro"ietario, segBncorres"onda>

  a) Los bienes comisados, si +stos se encuentran en los de"#sitos de laN=% o en los 6ue +sta aa designado4

  b) l valor consignado en <esoluci#n de =bandono actuali:ado con la %@8,desde el d9a siguiente de reali:ado el comiso asta la 7eca en 6ue se "onga adis"osici#n la devoluci#n res"ectiva, de aberse reali:ado el remate, donaci#no destino de los bienes comisados4

  n caso 6ue los bienes aan sido rematados, el %esoro PBblico restituir; elmonto trans7erido del "roducto del remate con7orme a lo dis"uesto a lasnormas "resu"uestarias a dica @nstituci#n la N=% restituir; la di7erenciaentre el valor consignado en la resoluci#n corres"ondiente el "roducto delremate, as9 como la "arte 6ue se constitu# como sus ingresos "ro"ios4 Paralos casos de donaci#n o destino de los bienes, la N=% devolver; el valorcorres"ondiente con sus ingresos "ro"ios4

  c) l monto de la multa 6ue el "ro"ietario 6ue no es in7ractor abon# "ararecu"erar sus bienes, actuali:ado con la %@8, desde el d9a siguiente a la 7ecade "ago asta la 7eca en 6ue se "onga a dis"osici#n la devoluci#n res"ectiva4

7I'(# 9 )%" rr*.# )(4# t(4# 4#)(*)# #r %" Artí!"# 1<° )%"* L% N° 302=;5 !"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %'(,%'(* *" )í* (,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  c) 8l *o&to de la *ulta 'o los gastos ue el propietario ue &o es i&fractor a"o&. para recuperar sus "ie&es! actualiado co& la 0@! desde el día

siguie&te a la fec6a de pago 6asta la fec6a e& ue se po&ga a disposici.& ladevoluci.& respectiva%

=l a"licarse la sanci#n de comiso, la N=% "odr; re6uerir el auilio de la/uer:a PBblica, el cual ser; concedido de inmediato sin tr;mite "revio, bajosanci#n de destituci#n4

  La N=% est; 7acultada "ara trasladar a sus almacenes o a losestablecimientos 6ue +sta seCale, los bienes comisados utili:ando a tal e7ectolos ve9culos en los cuales se trans"ortan, "ara lo cual los in7ractores deber;nbrindar las 7acilidades del caso4

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  La N=% no es res"onsable "or la "+rdida o deterioro de los bienescomisados, cuando se "rodu:ca a consecuencia del desgaste natural, "or caso7ortuito, o 7uer:a maor, entendi+ndose dentro de este Bltimo, las accionesreali:adas "or el "ro"io in7ractor4

  =dicionalmente a lo dis"uesto en el tercer, 6uinto, seto s+timo ";rra7osdel "resente art9culo, "ara e7ecto del retiro de los bienes comisados, en un"la:o m;imo de 6uince (1-) d9as ;biles de dos (2) d9as ;biles denoti'cada la resoluci#n de comiso trat;ndose de bienes no "erecederos o"erecederos, el in7ractor o el "ro"ietario 6ue no es in7ractor deber;>

  a) =creditar su inscri"ci#n en los registros de la N=% tomando en cuentala actividad 6ue reali:a, cuando se encuentre obligado a inscribirse4

  b) eCalar nuevo domicilio 'scal, en el caso 6ue se encuentre en lacondici#n de no abido* o solicitar su alta en el <$ cuando la N=% leubiera comunicado su situaci#n de baja en dico <egistro, de corres"onder4

  c) Declarar los establecimientos aneos 6ue no ubieran sido in7ormados"ara e7ecto de la inscri"ci#n en el <$4

  d) %rat;ndose del comiso de m;6uinas registradoras, se deber; cum"lir conacreditar 6ue dicas m;6uinas se encuentren declaradas ante la N=%4

  Para e7ecto del remate 6ue se e7ectBe sobre los bienes comisados latasaci#n se e7ectuar; "or un (1) "erito "erteneciente a la N=% o designado"or ella4

  ce"cionalmente cuando, "or causa im"utable al sujeto intervenido, alin7ractor o a terceros, o cuando "ueda a7ectarse el libre tr;nsito de "ersonasdistintas al sujeto intervenido o al in7ractor, no sea "osible levantar el =ctaProbatoria de acuerdo a lo seCalado en el "rimer segundo ";rra7o del"resente art9culo, en el lugar de la intervenci#n, la N=% levantar; un =ctaProbatoria en la 6ue bastar; reali:ar una descri"ci#n gen+rica de los bienescomisados deber; "recintar, lacrar u ado"tar otra medida de seguridadres"ecto de los bienes comisados4 na ve: ingresados los bienes a losalmacenes de la N=%, se levantar; un =cta de @nventario /9sico, en la cualconstar; el detalle de los bienes comisados4 i el sujeto intervenido o el 6ue

alegue ser "ro"ietario o "oseedor de los mismos, no se encuentre "resente almomento de elaborar el =cta de @nventario /9sico o si "resent;ndose se retiraantes de la culminaci#n del inventario o se niega a 'rmar el =cta de @nventario/9sico, se dejar; constancia de dicos ecos, bastando con la 'rma del=gente /iscali:ador de la N=% del de"ositario de los bienes4

  Para e7ectos de lo dis"uesto en el ";rra7o anterior, ece"cionalmente, el"la:o "ara acreditar la "ro"iedad o "ara declarar el abandono de los bienes a6ue se re'ere el "resente art9culo, en el caso del in7ractor del "ro"ietario6ue no es in7ractor, se com"utar; a "artir de la 7eca de levantada el =cta de@nventario /9sico, en caso el sujeto intervenido, in7ractor o "ro"ietario

estuviere "resente en la elaboraci#n de la re7erida acta se le entregue una

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co"ia de la misma, o del d9a siguiente de "ublicada en la ";gina Xeb de laN=% el =cta de @nventario /9sico, en caso no ubiera sido "osible entregarco"ia de la misma al sujeto intervenido, in7ractor o "ro"ietario4

  La N=% establecer; el "rocedimiento "ara la reali:aci#n del comiso,acreditaci#n, remate, donaci#n, destino o destrucci#n de los bienes enin7racci#n, as9 como de los bienes abandonados dem;s normas necesarias"ara la mejor a"licaci#n de lo dis"uesto en el "resente art9culo4 789

  72=39 Artí!"# !t(t!()# #r %" Artí!"# <0 )%" D%r%t# L%,("*t(#N @?15 !"(*)# %" 1< )% 4*rK# )% 200>$

7%r Q!('t* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" "(t%r*" *9 )% "* S%&t*D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )% "* L% N° 302=;5  !"(*)* %"!"(*)* %" 1= )% '#(%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* *" )í*(,!(%'t% )% ! !"(*(+' #'.#r4% * "* T%r%r* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

Artí!"# 1?<$- Artí!"# )%r#,*)# #r "* Ú'(* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* D%r#,*t#r(* )%" D%r%t# L%,("*t(# N @?15!"(*)# %" 1< )% 4*rK# )% 200>$ 

(2&4) Artí!"# 1?=$- SANCIN A FUNCIONARIOS DE LAADMINISTRACIN PÚBLICA OTROS QUE  REALI6AN LABORES PORCUENTA DE STA 

Los 7uncionarios servidores "Bblicos de la =dministraci#n PBblica 6ue "or

acci#n u omisi#n in7rinjan lo dis"uesto en el =rt9culo !º, ser;n sancionadoscon sus"ensi#n o destituci#n, de acuerdo a la gravedad de la 7alta4

l 7uncionario o servidor "Bblico 6ue descubra la in7racci#n deber; 7ormular ladenuncia administrativa res"ectiva4

 %ambi+n ser;n sancionados con sus"ensi#n o destituci#n, de acuerdo a lagravedad de la 7alta, los 7uncionarios servidores "Bblicos de la=dministraci#n %ributaria 6ue in7rinjan lo dis"uesto en los =rt9culos -º !º4 

(2!?) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo !K del Decreto Legislativo NK -3,

"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

Artí!"# 1?>$-  Artículo derogado por el Artículo &4º de la Le* Nº27#3' pu!licada el 31 de diciem!re de 1::'$ 

(2&%)  Artí!"# 1??$- SANCIN A MIEMBROS DEL PODER UDICIAL  DEL MINISTERIO PÚBLICO5 NOTARIOS MARTILLEROS PÚBLICOS  Los miembros del Poder udicial del 8inisterio PBblico 6ue in7rinjan lodis"uesto en el =rt9culo !º, 6ue no cum"lan con lo solicitado e"resamente"or la =dministraci#n %ributaria o di'culten el ejercicio de las 7unciones de+sta, ser;n sancionados de acuerdo con lo "revisto en la Le &rg;nica del

Poder udicial en la Le &rg;nica del 8inisterio PBblico, segBn corres"onda,

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"ara cuo e7ecto la denuncia ser; "resentada "or el 8inistro de conom9a /inan:as4

Los notarios martilleros "Bblicos 6ue in7rinjan lo dis"uesto en el =rt9culo !º,ser;n sancionados con7orme a las normas vigentes4

(2!-) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo 5K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4

 

TITULO II

DELITOS

 (2&&) Artí!"# 1?@$-  USTICIA PENAL 

$orres"onde a la justicia "enal ordinaria la instrucci#n, ju:gamiento a"licaci#n de las "enas en los delitos tributarios, de con7ormidad a lalegislaci#n sobre la materia4

(2&7)  No "rocede el ejercicio de la acci#n "enal "or "arte del 8inisterioPBblico, ni la comunicaci#n de indicios de delito tributario "or "arte del rgano=dministrador del %ributo cuando se regularice la situaci#n tributaria, en

relaci#n con las deudas originadas "or la reali:aci#n de algunas de las

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conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Le Penal %ributaria, antes de 6ue se inicie la corres"ondiente investigaci#n dis"uesta"or el 8inisterio PBblico o a 7alta de +sta, el rgano =dministrador del %ributoinicie cual6uier "rocedimiento de 'scali:aci#n relacionado al tributo "er9odoen 6ue se reali:aron las conductas seCaladas, de acuerdo a las normas sobre

la materia4

(2&7) 5rrao modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº1113 pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a lossesenta (&#) días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

La im"rocedencia de la acci#n "enal contem"lada en el ";rra7o anterior,alcan:ar; igualmente a las "osibles irregularidades contables otras7alsedades instrumentales 6ue se ubieran cometido eclusivamente enrelaci#n a la deuda tributaria objeto de regulari:aci#n4

e entiende "or regulari:aci#n el "ago de la totalidad de la deuda tributaria oen su caso la devoluci#n del reintegro, saldo a 7avor o cual6uier otro bene'ciotributario obtenido indebidamente4 n ambos casos la deuda tributaria inclueel tributo, los intereses las multas4

l 8inistro de usticia coordinar; con el Presidente de la $orte u"rema de la<e"Bblica la creaci#n de u:gados s"eciali:ados en materia tributaria o con el/iscal de la Naci#n el nombramiento de /iscales =d Roc, cuando lascircunstancias es"eciales lo ameriten o a instancia del 8inistro de conom9a /inan:as4

(2!!) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo !1º de la Le Nº 2503, "ublicada el 31de diciembre de 14

Artí!"# 1@0$- AUTONOMIA DE LAS PENAS POR DELITOS TRIBUTARIOS

Las "enas "or delitos tributarios se a"licar;n sin "erjuicio del cobro de ladeuda tributaria la a"licaci#n de las sanciones administrativas a 6ue ubierelugar4

Artí!"# 1@1$- REPARACION CIIL

No abr; lugar a re"araci#n civil en los delitos tributarios cuando la=dministraci#n %ributaria aa eco e7ectivo el cobro de la deuda tributariacorres"ondiente, 6ue es inde"endiente a la sanci#n "enal4

(2&') Artí!"# 1@2°$- (2&:) COMUNICACIN DE INDICIOS DE DELITOTRIBUTARIO HO ADUANERO

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(2&:) 6pígrae modi;cado por el  Artículo 3° del Decreto LegislativoNº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a lossesenta (&#) días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$ 

$ual6uier "ersona "uede denunciar ante la =dministraci#n %ributaria la

eistencia de actos 6ue "resumiblemente constituan delitos tributarios oaduaneros4

Los 7uncionarios servidores "Bblicos de la =dministraci#n PBblica 6ue en elejercicio de sus 7unciones cono:can de ecos 6ue "resumiblementeconstituan delitos tributarios o delitos aduaneros, est;n obligados a in7ormarde su eistencia a su su"erior jer;r6uico "or escrito, bajo res"onsabilidad4

(27#)  La =dministraci#n %ributaria, cuando en el curso de sus actuacionesadministrativas, considere 6ue eisten indicios de la comisi#n de delito

tributario Mo aduanero, o est+n encaminados a dico "ro"#sito, lo comunicar;al 8inisterio PBblico, sin 6ue sea re6uisito "revio la culminaci#n de la'scali:aci#n o veri'caci#n, tramit;ndose en 7orma "aralela los "rocedimientos"enal administrativo4 n tal su"uesto, de ser el caso, emitir; las<esoluciones de Determinaci#n, <esoluciones de 8ulta, rdenes de "ago o losdocumentos aduaneros res"ectivos 6ue corres"ondan, como consecuencia dela veri'caci#n o 'scali:aci#n, en un "la:o 6ue no eceda de noventa (0) d9asde la 7eca de noti'caci#n de la /ormali:aci#n de la @nvestigaci#n Pre"aratoriao del =uto de ="ertura de @nstrucci#n a la =dministraci#n %ributaria4 n caso

de incum"limiento, el /iscal o el ue: Penal "odr; dis"oner la sus"ensi#n del"roceso "enal, sin "erjuicio de la res"onsabilidad a 6ue ubiera lugar4

(27#) 5rrao modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a lossesenta (&#) días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

(271) n caso de iniciarse el "roceso "enal, el /iscal, el ue: o el Presidente dela ala u"erior com"etente dis"ondr;, bajo res"onsabilidad, la noti'caci#nal rgano =dministrador del %ributo, de todas las dis"osiciones 'scales,

resoluciones judiciales, in7orme de "eritos, dict;menes del 8inisterio PBblico e@n7orme del ue: 6ue se emitan durante la tramitaci#n de dico "roceso4Y

(271) 5rrao modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12 ue entr/ en vigencia a lossesenta (&#) días !iles siguientes a la eca de su pu!licaci/n$

n los "rocesos "enales "or delitos tributarios, aduaneros o delitos coneos,se considerar; "arte agraviada a la =dministraci#n %ributaria, 6uien "odr;constituirse en "arte civil4

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(2!) =rt9culo sustituido "or el =rt9culo K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4 

Artí!"# 1@3$- FACULTAD PARA DENUNCIAR OTROS DELITOS

La =dministraci#n %ributaria 7ormular; la denuncia corres"ondiente en loscasos 6ue encuentre indicios ra:onables de la comisi#n de delitos en general,6uedando 7acultada "ara constituirse en "arte civil4

(272) Artí!"# 1@;°$- INFORMES DE PERITOS

Los in7ormes t+cnicos o contables emitidos "or los 7uncionarios de la N=%,6ue reali:aron la investigaci#n administrativa del "resunto delito tributario,tendr;n, "ara todo e7ecto legal, el valor de "ericia institucional4

(272) Artículo modi;cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº1123  pu!licado el 23 de "ulio de 2#12$

DISPOSICIONES FINALES

  (273) PRIMERA$-  %rat;ndose de deudores en "roceso de reestructuraci#n"atrimonial, "rocedimiento sim"li'cado, concurso "reventivo, disoluci#n li6uidaci#n, concurso de acreedores, las deudas tributarias se sujetar;n a losacuerdos ado"tados "or la unta de =creedores de con7ormidad con lasdis"osiciones "ertinentes de la Le de <eestructuraci#n Patrimonial4

n cual6uier caso de incom"atibilidad entre una dis"osici#n contenida en el"resente $#digo una dis"osici#n contenida en la Le de <eestructuraci#nPatrimonial, se "re7erir; la norma contenida en la Le de <eestructuraci#nPatrimonial, en tanto norma es"ecial a"licable a los casos de "rocesos dereestructuraci#n "atrimonial, "rocedimiento sim"li'cado, concurso "reventivo,disoluci#n li6uidaci#n concurso de acreedores4

(253) Dis"osici#n /inal modi'cada "or la D+cimo Primera Dis"osici#n /inal dela Le Nº 251?!, "ublicada el 2? de junio de 14

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SEGUNDA$- Derogada por el numeral 4 de la 5rimera Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo Nº '4% pu!licado el 21 de setiem!re de 1::&$ 

TERCERA$-  = los libros de actas , registros libros contables 6ue se

encuentren com"rendidos en el numeral 1!) del =rt9culo !2º, no se lesa"licar; lo establecido en los =rt9culos 112º a 11!º de la Le Nº 2!002, la LeNº 2!-01 todas a6uellas normas 6ue se o"ongan al numeral antes citado4

CUARTA$- Prec9sase 6ue a los "rocedimientos tributarios no se les a"licar; lodis"uesto en el =rt9culo 13º del %eto nico de la Le &rg;nica del Poder udicial, a"robado "or Decreto u"remo Nº 015.3., ece"to cuando surjauna cuesti#n contenciosa 6ue de no decidirse en la v9a judicial, im"ida al#rgano resolutor emitir un "ronunciamiento en la v9a administrativa4

Q@N%=4. Dis"osici#n /inal derogada "or el =rt9culo 100K del DecretoLegislativo NK -3, "ublicado el - de 7ebrero de 200?4 

(274) SEXTA$- (27%) e autori:a a la =dministraci#n %ributaria al %ribunal/iscal a sustituir su arcivo 79sico de documentos "ermanentes tem"orales"or un arcivo en medios de almacenamiento #"tico, micro7ormas omicroarcivos o cual6uier otro medio 6ue "ermita su conservaci#n id#nea4

(25-) P;rra7o modi'cado "or la Novena Dis"osici#n /inal del DecretoLegislativo NK -3, "ublicado el - de 7ebrero de 200?4

l "rocedimiento "ara la sustituci#n o conversi#n antes mencionada se regir;"or las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 254

(27&) 8ediante Decreto u"remo re7rendado "or el 8inisterio de conom9a /inan:as se establecer;n los "rocedimientos a los 6ue deber;n ceCirse "ara laeliminaci#n del documento4 

(25!) P;rra7o modi'cado "or la Novena Dis"osici#n /inal del DecretoLegislativo NK -3, "ublicado el - de 7ebrero de 200?4

(274) Disposici/n 8inal sustituida por la Dcima Disposici/n 8inal dela Le* N° 27#3' pu!licada el 31 de diciem!re de 1::'$

STIMA$- Prec9sase 6ue el nBmero m;imo de d9as de cierre a 6ue se re'ereel =rt9culo 13º, no es de a"licaci#n cuando el %ribunal /iscal desestime laa"elaci#n inter"uesta contra una resoluci#n de cierre de con7ormidad con el=rt9culo 1-º4

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(277) OCTAA$- La N=% "odr; re6uerir a la $omisi#n Nacional u"ervisorade m"resas Falores . $&N=F, @nstituto Nacional de De7ensa de la$om"etencia de la Protecci#n de la Pro"iedad @ntelectual . @ND$&P@, lau"erintendencia de Hanca eguros . H, <egistro Nacional de@denti'caci#n stado $ivil . <N@$, u"erintendencia Nacional de <egistros

PBblicos . N=<P, as9 como a cual6uier entidad del ector PBblico Nacional lain7ormaci#n necesaria 6ue +sta re6uiera "ara el cum"limiento de sus 'nes,res"ecto de cual6uier "ersona natural o jur9dica sometida al ;mbito de sucom"etencia4 %rat;ndose del <N@$, la re7erida obligaci#n no contraviene lodis"uesto en el =rt9culo 5º de la Le Nº 2!?54

Las entidades a 6ue ace re7erencia el ";rra7o anterior, est;n obligadas a"ro"orcionar la in7ormaci#n re6uerida en la 7orma "la:os 6ue la N=%estable:ca4

(255) Dis"osici#n /inal sustituida "or el =rt9culo !3º de la Le Nº 2503,"ublicada el 31 de diciembre de 14

NOENA$- R%)#')%#

La deuda tributaria se e"resar; en nBmeros enteros4 =simismo "ara 'jar"orcentajes, 7actores de actuali:aci#n, actuali:aci#n de coe'cientes, tasas deintereses moratorios u otros conce"tos, se "odr; utili:ar decimales4

8ediante <esoluci#n de u"erintendencia o norma de rango similar se

establecer;, "ara todo e7ecto tributario, el nBmero de decimales a utili:ar "ara'jar "orcentajes, 7actores de actuali:aci#n, actuali:aci#n de coe'cientes, tasasde intereses moratorios u otros conce"tos, as9 como el "rocedimiento deredondeo4

(Primera Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 de diciembre de14)

DCIMA$- P*,# )%#"!(#'% %' %&%# # (')%()*

Lo dis"uesto en el =rt9culo 3º se a"licar; "ara los "agos en eceso, indebidoso, en su caso, 6ue se tornen en indebidos, 6ue se e7ectBen a "artir de laentrada en vigencia de la "resente Le4 Las solicitudes de devoluci#n entr;mite continuar;n ciC+ndose al "rocedimiento seCalado en el =rt9culo 3ºdel $#digo %ributario segBn el teto vigente con anterioridad al de la "resenteLe4

(egunda Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 de diciembrede 14)

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DCIMO PRIMERA$- R%"*4*(+'

Las resoluciones 6ue resuelven las solicitudes de devoluci#n, as9 comoa6uellas 6ue determinan la "+rdida del 7raccionamiento establecido "or el"resente $#digo o "or normas es"eciales* ser;n reclamadas dentro del "la:o

establecido en el "rimer ";rra7o del =rt9culo 135º4

(%ercera Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 de diciembre de14)

DCIMO SEGUNDA- A"(*(+' !"%t#r(* )%" C+)(,# Pr#%*" C(("

Prec9sase 6ue la demanda contencioso.administrativa contra lo resuelto "or el %ribunal /iscal, es tramitada con7orme a lo establecido en el $#digo %ributario

en lo no "revisto en +ste, es de a"licaci#n su"letoria lo establecido en el$#digo Procesal $ivil4

($uarta Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 de diciembre de14)

 

DCIMO TERCERA$- C#4%t%'(*

@ncor"#rase como Bltimo ";rra7o del =rt9culo -?2º del $#digo Procesal $ivil,a"robado mediante Decreto Legislativo Nº 5!, lo siguiente>

U%rat;ndose de la im"ugnaci#n de resoluciones emanadas del %ribunal /iscal,se a"licar; el "rocedimiento establecido en el $#digo %ributario4T

(Quinta Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 de diciembre de14)

 

DCIMO CUARTA$- L% )% Pr#%)(4(%'t# )% E%!(+' C#*t(* 

Lo dis"uesto en el numeral 541 del =rt9culo 5º de la Le Nº 2!5, no es dea"licaci#n a los #rganos de la =dministraci#n %ributaria cuo "ersonal,incluendo jecutores =uiliares $oactivos, ingrese mediante $oncursoPBblico4

(eta Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 de diciembre de14)

 

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DCIMO QUINTA$- E%!(+' C#*t(*

(+tima Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 de diciembre de14 Derogada "or la nica Dis"osici#n $om"lementaria Derogatoria delDecreto Legislativo Nº 1, "ublicado el 1- de mar:o de 20054)

 

DCIMO SEXTA$- R,(4%' )% Gr*)!*"()*)

(&ctava Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 de diciembre de14 Derogada "or el =rt9culo 100K del Decreto Legislativo NK -3, "ublicadoel - de 7ebrero de 200?4)

DV$@8& V%@8=4. eguridad ocial

La N=% "odr; ejercer las 7acultades 6ue las normas legales le aancon7erido al @nstituto Peruano de eguridad ocial . @P &'cina deNormali:aci#n Previsional . &NP, en relaci#n a la administraci#n de lasa"ortaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos, deacuerdo a lo establecido en los convenios 6ue se celebren con7orme a laslees vigentes4

(Novena Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 de diciembre de14) 

DCIMO OCTAA$- L% P%'*" Tr(!t*r(*ustitBase los =rt9culos 1º, 3º, ?º -º del Decreto Legislativo Nº 13 "or elteto siguiente>

U=rt9culo 1º4. l 6ue, en "roveco "ro"io o de un tercero, vali+ndose decual6uier arti'cio, engaCo, astucia, ardid u otra 7orma 7raudulenta, deja de"agar en todo o en "arte los tributos 6ue establecen las lees, ser;re"rimido con "ena "rivativa de libertad no menor de - (cinco) ni maor de (oco) aCos con 3!- (trescientos sesenta cinco) a 530 (setecientostreinta) d9as.multa4

=rt9culo 3º4. l 6ue mediante la reali:aci#n de las conductas descritas enlos =rt9culos 1º 2º del "resente Decreto Legislativo, deja de "agar lostributos a su cargo durante un ejercicio gravable, trat;ndose de tributos deli6uidaci#n anual, o durante un "er9odo de 12 (doce) meses, trat;ndose detributos de li6uidaci#n mensual, "or un monto 6ue no eceda de - (cinco)nidades @m"ositivas %ributarias vigentes al inicio del ejercicio o del Bltimomes del "er9odo, segBn sea el caso, ser; re"rimido con "ena "rivativa delibertad no menor de 2 (dos) ni maor de - (cinco) aCos con 10 (ciento

ocenta) a 3!- (trescientos sesenta cinco) d9as.multa4

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 %rat;ndose de tributos cua li6uidaci#n no sea anual ni mensual, tambi+nser; de a"licaci#n lo dis"uesto en el "resente art9culo4

=rt9culo ?º4. La de7raudaci#n tributaria ser; re"rimida con "ena "rivativade libertad no menor de (oco) ni maor de 12 (doce) aCos con 530

(setecientos treinta) a 1?!0 (mil cuatrocientos sesenta) d9as.multa cuando> 

a) e obtenga eoneraciones o ina7ectaciones, reintegros, saldos a 7avor,cr+dito 'scal, com"ensaciones, devoluciones, bene'cios o incentivostributarios, simulando la eistencia de ecos 6ue "ermitan go:ar delos mismos4

b) e simule o "rovo6ue estados de insolvencia "atrimonial 6ueim"osibiliten el cobro de tributos una ve: iniciado el "rocedimiento deveri'caci#n Mo 'scali:aci#n4

=rt9culo -º4. er; re"rimido con "ena "rivativa de la libertad no menor de 2(dos) ni maor de - (cinco) aCos con 10 (ciento ocenta) a 3!-(trescientos sesenta cinco) d9as.multa, el 6ue estando obligado "or lasnormas tributarias a llevar libros registros contables>

a) @ncum"la totalmente dica obligaci#n4

b) No ubiera anotado actos, o"eraciones, ingresos en los libros registros contables4

c) <ealice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres datos7alsos en los libros registros contables4

d) Destrua u oculte total o "arcialmente los libros Mo registros contableso los documentos relacionados con la tributaci#n4T

(D+cimo Primera Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 dediciembre de 14)

 

DCIMO NOENA$- !t((* P%'*"

ustitBase el =rt9culo 2º del Decreto Legislativo Nº 1-, "or el tetosiguiente>

U=rt9culo 2º4. l 6ue encontr;ndose incurso en una investigaci#nadministrativa a cargo del &rgano =dministrador del %ributo, o en una

investigaci#n 'scal a cargo del 8inisterio PBblico, o en el desarrollo de un

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"roceso "enal, "ro"orcione in7ormaci#n vera:, o"ortuna signi'cativasobre la reali:aci#n de un delito tributario, ser; bene'ciado en la sentenciacon reducci#n de "ena trat;ndose de autores con eclusi#n de "ena a los"art9ci"es, siem"re cuando la in7ormaci#n "ro"orcionada aga "osiblealguna de las siguientes situaciones>

a) vitar la comisi#n del delito tributario en 6ue interviene4

b) Promover el esclarecimiento del delito tributario en 6ue intervino4

c) La ca"tura del autor o autores del delito tributario, as9 como de los"art9ci"es4

l bene'cio establecido en el "resente art9culo ser; concedido "or los jueces con criterio de conciencia "revia o"ini#n 7avorable del 8inisterioPBblico4

Los "art9ci"es 6ue se acojan al bene'cio del "resente Decreto Legislativo,antes de la 7eca de "resentaci#n de la denuncia "or el &rgano=dministrador del %ributo, o a 7alta de +sta, antes del ejercicio de la acci#n"enal "or "arte del 8inisterio PBblico 6ue cum"lan con los re6uisitosseCalados en el "resente art9culo ser;n considerados como testigos en el"roceso "enal4T

(D+cimo egunda Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 dediciembre de 14)

 

IGSIMA$- E&%(+'

ce"cionalmente, asta el 30 de junio de 1>

a) Las "ersonas 6ue se encuentren sujetas a 'scali:aci#n "or el rgano=dministrador del %ributo o investigaci#n 'scal a cargo del 8inisterioPBblico, sin 6ue "reviamente se aa ejercitado acci#n "enal en su contra

"or delito tributario, "odr;n acogerse a lo dis"uesto en el segundo ";rra7odel =rt9culo 1º del $#digo %ributario, modi'cado "or la "resente Le4

b) Las "ersonas 6ue se encuentren incursas en "rocesos "enales "or delitotributario en los cuales no se aa 7ormulado acusaci#n "or "arte del /iscalu"erior, "odr;n solicitar al &rgano urisdiccional el arcivamientode'nitivo del "roceso "enal, siem"re 6ue regularicen su situaci#n tributariade acuerdo a lo dis"uesto en el segundo ";rra7o del =rt9culo 1º del$#digo %ributario, modi'cado "or la "resente Le4

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Para tal e7ecto, el &rgano urisdiccional antes de resolver el arcivamientode'nitivo, deber; solicitar al &rgano =dministrador del %ributo 6ue estable:cael monto a regulari:ar a 6ue ace re7erencia el cuarto ";rra7o del =rt9culo 1ºdel $#digo %ributario modi'cado "or la "resente Le4

Por Decreto u"remo re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as seestablecer; las condiciones "ara el acogimiento al "resente bene'cio4

(D+cimo %ercera Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 dediciembre de 14 l "la:o "ara acogerse al bene'cio contenido en la misma7ue "rorrogado "or el =rt9culo 1º de la Le Nº 2500, "ublicada el 2 de mar:ode 14)

IGSIMO PRIMERA$- N# J*()#

Para e7ecto del "resente $#digo %ributario, la condici#n de no abido se 'jar;de acuerdo a las normas 6ue se estable:can mediante Decreto u"remore7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as4

(D+cimo $uarta Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 dediciembre de 14)

IGSIMO SEGUNDA$- (,%'(*

La Le Nº 2503 entrar; en vigencia el 1 de enero de 14

(D+cimo Quinta Dis"osici#n /inal de la Le Nº 2503, "ublicada el 31 dediciembre de 14)

F@AV@8& %<$<=4. Devoluci#n de "agos indebidos o en eceso

(Primera Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le NK 2533-, "ublicada el 31de julio de 2000, derogada "or el =rt9culo 100K del Decreto Legislativo NK -3,"ublicado el - de 7ebrero de 200?4)

 

IGSIMO CUARTA$- C#4%'*(+' )%" I4!%t# )% Pr#4#(+'M!'((*" 7IPM9

l re6uisito "ara la "rocedencia de la com"ensaci#n "revisto en el =rt9culo ?0ºdel $#digo %ributario modi'cado "or la "resente Le, res"ecto a 6ue larecaudaci#n constitua ingreso de una misma entidad, no es de a"licaci#n"ara el @m"uesto de Promoci#n 8unici"al (@P8) a 6ue se re'ere el =rt9culo 5!ºde la Le de %ributaci#n 8unici"al a"robada "or Decreto Legislativo Nº 55!4

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  (egunda Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le Nº 2533-, "ublicada el 31de julio de 20004)

IGSIMO QUINTA$- M*'(.%t*(#'% #t%'()* %' "# r#%)(4(%'t#)% *"(K*(+'

Las modi'caciones introducidas en el numeral ?) del =rt9culo !2º en el=rt9culo 12-º del $#digo %ributario son de a"licaci#n inmediata incluso a los"rocesos en tr;mite4

(%ercera Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le Nº 2533-, "ublicada el 31 de julio de 20004)

IGSIMO SEXTA$- S#"((t!)% )% )%#"!(+' %')(%'t% )% r%#"!(+'

Lo dis"uesto en el =rt9culo 13º del $#digo %ributario, modi'cado "or la"resente Le, ser; de a"licaci#n incluso a las solicitudes de devoluci#n 6ue seencuentren "endientes de resoluci#n a la 7eca de vigencia del "resentedis"ositivo4

($uarta Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le Nº 2533-, "ublicada el 31 de julio de 20004)

IGSIMO STIMA$- C*'%"*(+' # **'K*4(%'t# )% "* )%!)*tr(!t*r(* *r* *)4(t(r 4%)(# r#*t#r(# %&t%4#r'%#

Prec9sase 6ue "ara e7ectos de la admisi#n de "ruebas "resentadas en 7ormaetem"or;nea, a 6ue se re'ere el =rt9culo 1?1º del $#digo %ributario, sere6uiere Bnicamente la cancelaci#n o a'an:amiento del monto de la deudaactuali:ada vinculada a dicas "ruebas4

(Quinta Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le Nº 2533-, "ublicada el 31 de julio de 20004)

IGSIMO OCTAA$- E%!(+' )% *rt* *'K* ! #tr* ,*r*'tí*

Prec9sase 6ue en los su"uestos en los cuales se ubieran otorgado cartas'an:as u otras garant9as a 7avor de la =dministraci#n, el eco de nomantener, otorgar, renovar o sustituir las mismas dar; lugar a su ejecuci#ninmediata en cual6uier estado del "rocedimiento administrativo4

(eta Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le Nº 2533-, "ublicada el 31 de julio de 20004)

 

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IGSIMO NOENA$- R%)!(+' )% *'(#'% tr(!t*r(*

Los deudores tributarios 6ue a la 7eca de "ublicaci#n de la "resente Letengan sanciones "endientes de a"licaci#n o de "ago, incluso "or a6uellascua resoluci#n no aa sido emitida, "odr;n go:ar del bene'cio a 6ue se les

a"li6uen las nuevas %ablas de @n7racciones anciones %ributarias 6ue 7orman"arte del "resente dis"ositivo, siem"re 6ue asta el 31 de octubre del 2000cum"lan, en 7orma conjunta, con los siguientes re6uisitos>

a) ubsanar la in7racci#n cometida, de ser el caso*

b) 7ectuar el "ago al contado de la multa segBn las nuevas %ablas re7eridas,incluidos los intereses corres"ondientes*

c) Presentar el desistimiento de la im"ugnaci#n "or el monto total de +stas,

de ser el caso4

l incum"limiento de cual6uiera de los re6uisitos seCalados dentro del "la:o"revisto en el ";rra7o "recedente conllevar; la a"licaci#n de la sanci#nvigente en el momento de la comisi#n de la in7racci#n4

(+tima Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le Nº 2533-, "ublicada el 31 de julio de 20004)

TRIGSIMA$- C#4%r(# "*')%t('# )% r#)!t#

ustitBase el =rt9culo 252º del $#digo Penal a"robado "or Decreto LegislativoNº !3- sus normas modi'catorias am"liatorias, "or el teto siguiente>

UArtí!"# 2>2$- er; re"rimido con "ena "rivativa de libertad no menorde 1 (un) aCo ni maor de 3 (tres) aCos con 150 (ciento setenta) a 3?0(trescientos cuarenta) d9as.multa, el 6ue>

14 e dedi6ue a una actividad comercial sujeta a autori:aci#n sin abercum"lido los re6uisitos 6ue eijan las lees o reglamentos4

24 m"lee, e"enda o aga circular mercader9as "roductos sin el timbre o"recinto corres"ondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el "ago deltributo4

34 tilice mercader9as eoneradas de tributos en 'nes distintos de los"revistos en la le eonerativa res"ectiva4

n el su"uesto "revisto en el inciso 3), constituir; circunstancia agravantesancionada con "ena "rivativa de libertad no menor de - (cinco) ni maor

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de (oco) aCos con 3!- (trescientos sesenta cinco) a 530 (setecientostreinta) d9as.multa, cuando la conducta descrita se realice>

a) Por el $onsumidor Directo de acuerdo con lo dis"uesto en las normastributarias*

b) tili:ando documento 7also o 7alsi'cado* o

c) Por una organi:aci#n delictiva4T

(&ctava Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le Nº 2533-, "ublicada el 31 de julio de 20004)

TRIGSIMO PRIMERA$- C#4%r(# "*')%t('# )% %tr+"%#5 ,* '*t!r*" ! )%r(*)#

n los delitos de $omercio $landestino de Productos, "revistos en el numeral3) del =rt9culo 252º del $#digo Penal, reali:ados en in7racci#n a los bene'ciostributarios establecidos "ara el "etr#leo, gas natural su derivados,contenidos en los =rt9culos 13º 1?º de la Le Nº 25035, Le de Promoci#n dela @nversi#n de la =ma:on9a, el ue: Penal, al dictar el =uto de ="ertura de@nstrucci#n, dis"ondr; directamente la adjudicaci#n de dicos bienes4

Los criterios "ara determinar los bene'ciarios, "rocedimientos dem;sas"ectos necesarios "ara determinar la adjudicaci#n ser;n es"eci'cados "ordecreto su"remo re7rendado "or el Presidente del $onsejo de 8inistros el8inistro de conom9a /inan:as* dica norma tambi+n contem"lar;dis"osiciones "ara regular la devoluci#n a 6ue ubiera lugar, sobre las basedel valor de tasaci#n 6ue se ordene en el "roceso "enal4

(Novena Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le Nº 2533-, "ublicada el 31 de julio de 20004)

TRIGSIMO SEGUNDA$- I4r#%)%'(* )%" %%r((# )% "* *(+' %'*"

ce"cionalmente, se entender;n acogidas a la d+cimo tercera dis"osici#n'nal de la Le Nº 2503 las "ersonas 6ue cum"lan con lo siguiente>

a) Raber "resentado las declaraciones originales o recti'catorias conanterioridad al 1 de enero de 14 Dicas declaraciones deber;n estarvinculadas a ecos 6ue "resumiblemente constituan delito dede7raudaci#n tributaria*

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b) Raber e7ectuado el "ago del monto a regulari:ar, o aber solicitado obtenido a"la:amiento Mo 7raccionamiento antes del 1 de julio de 1,"or el monto corres"ondiente a la deuda originada en los ecosmencionados en el inciso anterior4

=simismo, se considerar; cum"lido este re6uisito si el contribuente a"agado un monto e6uivalente al 50 (setenta "or ciento) de la deudaoriginada en ecos 6ue se "resuman constitutivos de delito de de7raudaci#ntributaria, abi+ndose desistido de los medios im"ugnatorios "or este monto "resentado im"ugnaci#n "or la di7erencia, de ser el caso4

8ediante decreto su"remo, re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as,se dictar;n las normas reglamentarias "ara la correcta a"licaci#n de la

"resente dis"osici#n4

(D+cima Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le Nº 2533-, "ublicada el 31 de julio de 20004)

TRIGSIMO TERCERA$- D%#"!(+' )% *,# (')%()# # %' %&%#

Las modi'caciones e7ectuadas "or la "resente Le al =rt9culo 3º del $#digo %ributario entrar;n en vigencia a "artir del 1 de agosto del 20004ce"cionalmente, las devoluciones e7ectuadas a "artir de esa 7eca asta

el 31 de diciembre del 2000 se e7ectuar;n considerando la tasa "asiva demercado "romedio "ara o"eraciones en moneda nacional (%@P8N) la tasa"asiva de mercado "romedio "ara o"eraciones en moneda etranjera(%@P8G) "ublicada "or la u"erintendencia de Hanca eguros el Bltimo d9a;bil del mes de julio, teniendo en cuenta el "rocedimiento establecido en elcitado =rt9culo 3º4

(nd+cima Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le Nº 2533-, "ublicada el 31de julio de 20004)

TRIGSIMO CUARTA$- D(#((+' D%r#,*t#r(*

Der#ganse o d+janse sin e7ecto, segBn corres"onda, las dis"osiciones 6ue seo"ongan a la "resente Le4

(Duod+cima Dis"osici#n /inal %ransitoria de la Le Nº 2533-, "ublicada el31 de julio de 20004)

TRIGSIMO QUINTA$- F(*"(K*(+' )% "* A)4('(tr*(+' Tr(!t*r(*

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La 'scali:aci#n de la =dministraci#n %ributaria se regula "or lo dis"uesto en el=rt9culo ?3K, re7erido a la "rescri"ci#n, en el =rt9culo !2K, re7erido a las7acultades de la =dministraci#n %ributaria, del %eto nico &rdenado del$#digo %ributario, a"robado "or Decreto u"remo NK 13-../, las normascom"lementarias4 Dica 'scali:aci#n res"onder; a las 7unciones

res"onsabilidades de la =dministraci#n %ributaria4

(nica Dis"osici#n /inal de la Le Nº 255, "ublicada el 2- de julio de 20024)

TRIGSIMO SEXTA$- Falor de 8ercado

Prec9sase 6ue el ajuste de o"eraciones a su valor de mercado no constitue un"rocedimiento de determinaci#n de la obligaci#n tributaria sobre base"resunta4

(Primera Dis"osici#n /inal del Decreto Legislativo NK ?1, "ublicado el 20 dediciembre de 20034)

TRIGSIMO STIMA$- 8odi'caci#n del Nuevo <+gimen nico im"li'cado

ustitBase el numeral 143 del art9culo 1K del %eto del Nuevo <+gimennico im"li'cado, a"robado "or el Decreto Legislativo NK 35, "or elsiguiente teto>

U143 La determinaci#n sobre base "resunta 6ue se e7ectBe al am"aro de lo

dis"uesto "or el $#digo %ributario, tendr; los siguientes e7ectos>

14341 La suma total de las ventas o ingresos omitidos o "resuntosdeterminados en la totalidad o en algBn o algunos mesescom"rendidos en el re6uerimiento, incrementar; los ingresos brutosmensuales declarados o com"robados en cada uno de los mesescom"rendidos en el re6uerimiento en 7orma "ro"orcional a losingresos brutos declarados o com"robados4

n caso 6ue el deudor tributario no tenga ingresos brutos

declarados, la atribuci#n ser; en 7orma "ro"orcional a los mesescom"rendidos en el re6uerimiento4

14342 l resultado del c;lculo a 6ue se re'ere el numeral anterior,determina los nuevos im"ortes de ingresos brutos mensuales4 Losnuevos im"ortes de ingresos brutos mensuales deber;n sersumados "or cada cuatrimestre calendario, dando como resultadolos nuevos im"ortes de ingresos brutos "or cada cuatrimestrecalendario4

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14343 i como consecuencia de la sumatoria indicada en el segundo";rra7o del numeral anterior>

a)l nuevo im"orte de ingresos brutos en un cuatrimestrecalendario es su"erior al l9mite m;imo de ingresos brutos

cuatrimestrales "ermitido "ara la categor9a en la 6ue seencuentre ubicado el sujeto, +ste deber; incluirse en la categor9a6ue le corres"onda a "artir del "rimer "eriodo tributario delcuatrimestre calendario en el cual su"er# el re7erido l9mitem;imo de ingresos brutos4

b)l nuevo im"orte de ingresos brutos en un cuatrimestrecalendario es su"erior al l9mite m;imo de ingresos brutoscuatrimestrales "ermitido "ara el "resente <+gimen, el sujeto6uedar; incluido en el <+gimen Aeneral a "artir del "rimer

"eriodo tributario del cuatrimestre calendario en el cual su"er# elre7erido l9mite m;imo de ingresos brutos4

n este caso>

i) Para e7ectos del @m"uesto Aeneral a las Fentas e @m"uestoelectivo al $onsumo, los nuevos im"ortes de los ingresos brutosmensuales a 6ue se re'ere el numeral 14342 constituir;n lanueva base im"onible de cada uno de los meses a 6uecorres"ondan4 La omisi#n de ventas o ingresos no dar; dereco ac#m"uto de cr+dito 'scal alguno4

ii) Para e7ectos del @m"uesto a la <enta, resulta de a"licaci#n loseCalado en el inciso b) del art9culo !-.=K del $#digo %ributario4

Lo dis"uesto en el "resente numeral no ser; de a"licaci#n trat;ndose de la"resunci#n a 6ue se re'ere el art9culo 52.HK del $#digo %ributario, la misma6ue se rige "or sus "ro"ias dis"osiciones4T

(egunda Dis"osici#n /inal del Decreto Legislativo NK ?1, "ublicado el 20 dediciembre de 20034)

 

TRIGSIMO OCTAA$- $ar;cter inter"retativo

 %iene car;cter inter"retativo, desde la vigencia del Decreto Legislativo NK 1!,la re7erencia a las o'cinas 'scales a los 7uncionarios autori:ados 6ue sereali:a en el numeral 3 del art9culo !?K del %eto nico &rdenado del $#digo

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 %ributario a"robado "or el Decreto u"remo NK 13-../ normasmodi'catorias sustituido "or el "resente Decreto Legislativo4

(%ercera Dis"osici#n /inal del Decreto Legislativo NK ?1, "ublicado el 20 dediciembre de 20034)

TRIGSIMO NOENA$- N# t%')r' )%r%J# * )%#"!(#'%

n caso se declare como trabajadores a 6uienes no tienen esa calidad, no"roceder; la devoluci#n de las a"ortaciones al =LD ni a la &NP 6ue aansido "agadas res"ecto de dicos sujetos4

(5rimera Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licadoel % de e!rero de 2##4$) 

CUADRAGSIMA$- C!#t* * # *#rt*(#'% * "* %,!r()*) #(*" '#!%)%' %r )%!)* )% r%!%r*(+' #'%r#*

Lo dis"uesto en el numeral -) del =rt9culo 25K del $#digo %ributario sobre ladeuda de recu"eraci#n onerosa no se a"lica a la deuda "roveniente detributos "or reg9menes 6ue estable:can cuotas 'jas o a"ortaciones a laeguridad ocial, a "esar 6ue no justi'6uen la emisi#n Mo noti'caci#n de laresoluci#n u orden de "ago res"ectiva, si sus montos 7ueron 'jados as9 "or lasnormas corres"ondientes4

(+egunda Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licadoel % de e!rero de 2##4$) 

CUADRAGSIMO PRIMERA$- C#'%t# )% )#!4%'t# *r* %" C+)(,#Tr(!t*r(#

nti+ndase 6ue cuando en el "resente $#digo se ace re7erencia al t+rminoUdocumentoT se alude a todo escrito u objeto 6ue sirve "ara acreditar uneco en consecuencia al 6ue se le a"lica en lo "ertinente lo seCalado enel $#digo Procesal $ivil4

(-ercera Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

CUADRAGSIMO SEGUNDA$- Err#r %' "* )%t%r4('*(+' )% "# *,# *!%'t* )%" (4!%t# * "* r%'t* *# %" (t%4* )% #%(%'t%

Prec9sase 6ue en virtud del numeral 3 del art9culo 5K del $#digo %ributario, seconsidera error si "ara e7ecto de los "agos a cuenta del @m"uesto a la <enta seusa un coe'ciente o "orcentaje 6ue no a sido determinado en virtud a la

in7ormaci#n declarada "or el deudor tributario en "er9odos anteriores4

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(uarta Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

CUADRAGSIMO TERCERA4. N#t(*(#'% '# !%t* * "*K#

l "la:o a 6ue se re'ere el =rt9culo 2?K de la Le del Procedimiento=dministrativo Aeneral no es de a"licaci#n "ara el caso del inciso c) elnumeral 1) del inciso e) del =rt9culo 10?K del $#digo %ributario4

(uinta Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

CUADRAGSIMO CUARTA$- R%!((t# *r* *%)%r *" *r,# )%A!&("(*r C#*t(# 

l re6uisito seCalado en el inciso b) del 6uinto ";rra7o del art9culo 11?K ser;considerado "ara las contrataciones 6ue se realicen con "osterioridad a la"ublicaci#n del "resente Decreto Legislativo4

(+e.ta Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

,AD<AE+?> ,?N-A$@ $omunicaci#n a ntidades del stado

La =dministraci#n %ributaria noti'car; a las ntidades del stado 6ue

corres"ondan "ara 6ue realicen la sus"ensi#n de las licencias, "ermisos,concesiones o autori:aciones a los contribuentes 6ue sean "asibles de laa"licaci#n de las re7eridas sanciones4

(+tima Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

CUADRAGSIMO SEXTA$- Pr%%'t*(+' )% )%"*r*(#'%

Prec9sase 6ue en tanto la =dministraci#n %ributaria "uede establecer en virtud

de lo seCalado "or el =rt9culo K, la 7orma condiciones "ara la "resentaci#nde la declaraci#n tributaria, a6uella declaraci#n 6ue no cum"la con dicasdis"osiciones se tendr; "or no "resentada4

(>ctava Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

CUADRAGSIMO STIMA$- T%&t# Ú'(# Or)%'*)#

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/acBltese al 8inisterio de conom9a /inan:as a dictar, dentro de los cientoocenta (10) d9as ;biles siguientes a la 7eca de "ublicaci#n del "resenteDecreto Legislativo, el %eto nico &rdenado del $#digo %ributario4

(Dcima Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

CUADRAGSIMO OCTAA$- I'r%4%'t# *tr(4#'(*" '# !t(*)#

Los /uncionarios o servidores "Bblicos de las ntidades a las 6ue acere7erencia el =rt9culo 1º de la Le NK 25???, Le del Procedimiento=dministrativo Aeneral, inclusive a6uellas bajo el ;mbito del /ondo Nacionalde /inanciamiento de la =ctividad m"resarial del stado4, 6ue como "roductode una 'scali:aci#n o veri'caci#n tributaria, se le ubiera determinado unincremento "atrimonial no justi'cado, ser;n sancionados con des"ido,etingui+ndose el vinculo laboral con la entidad, sin "erjuicio de las acciones

administrativas, civiles "enales 6ue corres"ondan4Los 7uncionarios o servidores "Bblicos sancionados "or las causas seCaladasen el ";rra7o anterior, no "odr;n ingresar a laborar en ninguna de lasentidades, ni ejercer cargos derivados de elecci#n "Bblica, "or el la"so decinco aCos de im"uesta la sanci#n4

La sanci#n de des"ido se im"ondr; "or la ntidad em"leadora una ve: 6ue ladeterminaci#n de la obligaci#n tributaria 6uede 'rme o consentida en la v9aadministrativa4

l u"erintendente Nacional de =dministraci#n %ributaria de la N=%,comunicar; a la ntidad la determinaci#n "racticada, "ara las accionescorres"ondientes, segBn los "rocedimientos 6ue se estable:can mediante<esoluci#n de u"erintendencia4

(,ndcima Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licadoel % de e!rero de 2##4$) 

CUADRAGSIMO NOENA$- Cr%*(+' )% "* D%.%'#rí* )%"C#'tr(!%'t% U!*r(# A)!*'%r#

$r+ase la De7ensor9a del $ontribuente suario =duanero, adscrito al ectorde conom9a /inan:as4 l De7ensor del $ontribuente suario =duanerodebe garanti:ar los derecos de los administrados en las actuaciones 6uerealicen o 6ue gestionen ante las =dministraciones %ributarias el %ribunal/iscal con7orme a las 7unciones 6ue se estable:can mediante Decretou"remo4

l De7ensor deber; ser un "ro7esional en materia tributaria de reconocidasolvencia moral, con no menos de die: (10) aCos de ejercicio "ro7esional4

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(Duodcima Disposici/n 8inal del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

QUINCUAGSIMA$- Figencia

l "resente Decreto Legislativo entrar; en vigencia el 1 de abril del 2005, conece"ci#n de la egunda Dis"osici#n $om"lementaria /inal, la cual entrar; envigencia al d9a siguiente de su "ublicaci#n4 

(Primera Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054)

QUINCUAGSIMO PRIMERA$- C"!"# )% ('t%r 4#r*t#r(#- D%r%t#L%,("*t(# N° @=@

= "artir de la entrada en vigencia del "resente Decreto Legislativo, "ara

e7ectos de la a"licaci#n del art9culo 33K del $#digo %ributario res"ecto de lasdeudas generadas con anterioridad a la entrada en vigencia del DecretoLegislativo NK !, el conce"to tributo im"ago inclue a los interesesca"itali:ados al 31 de diciembre de 200-, de ser el caso4

Lo dis"uesto en el ";rra7o anterior debe ser considerado tambi+n "ara e7ectosdel c;lculo de la deuda tributaria "or multas, "ara la devoluci#n de "agosindebidos o en eceso "ara la im"utaci#n de "agos4

Para e7ectos de lo dis"uesto en el art9culo 3?K del $#digo %ributario, la base

"ara el c;lculo de los intereses, estar; constituida "or los interesesdevengados al vencimiento o determinaci#n de la obligaci#n "rinci"al "or losintereses acumulados al 31 de diciembre de 200-4

(egunda Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054)

QUINCUAGSIMO SEGUNDA4.

@ncor"oraci#n de deudas tributarias al a"la:amiento Mo 7raccionamiento

"revisto en el art9culo 3!K del $#digo %ributario

Los deudores tributarios 6ue ubieran acumulado dos (2) o m;s cuotas de losbene'cios a"robados mediante la Le N K 253??, Le 6ue establece un<+gimen s"ecial de /raccionamiento %ributario o el Decreto Legislativo NK1? 6ue establece el istema s"ecial de =ctuali:aci#n Pago de deudastributarias eigibles al 304042000 o tres (3) o m;s cuotas del bene'cioa"robado "or la Le N K 25!1, Le de <eactivaci#n a trav+s del

inceramiento de las deudas tributarias (<@%) vencidas "endientes de

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"ago, "odr;n acoger al a"la:amiento Mo 7raccionamiento "articular seCalado"or el art9culo 3!K del $#digo %ributario, las cuotas vencidas "endientes de"ago, la totalidad de las cuotas "or las 6ue se ubieran dado "or vencidos los"la:os la deuda 6ue no se encuentre acogida a los bene'cios mencionados4

(%ercera Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054

QUINCUAGSIMO TERCERA$- E&t('(+' )% C#t* G*t#

a)  t9nganse, a la 7eca de entrada en vigencia del "resente DecretoLegislativo, las costas gastos generados en los "rocedimientos decobran:a coactiva en los 6ue la deuda tributaria relacionada a +stos seubiera etinguido en virtud a lo seCalado en los numerales 14 34 delart9culo 25K del $#digo %ributario normas modi'catorias o cuando la

=dministraci#n %ributaria ubiera etinguido la deuda tributaria al am"arode lo dis"uesto en el numeral -4 del citado art9culo4

La =dministraci#n %ributaria "roceder; a concluir los e"edientes del"rocedimiento de cobran:a coactiva a 6ue se re'ere el ";rra7o anterior sin6ue sea necesario noti'car acto alguno4

b) = "artir de la entrada en vigencia del "resente Decreto Legislativo,6uedar;n etinguidas las costas gastos cuando se etinga la deudatributaria relacionada a ellas, con7orme a las causales de los numerales 34 -4 del art9culo 25K del $#digo %ributario4 Para tal e7ecto no se re6uerir; laemisi#n de un acto administrativo4

($uarta Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054)

QUINCUAGSIMO CUARTA$- T%r%r* D(#((+' Tr*'(t#r(* )%" D%r%t#L%,("*t(# N° @<3

Las costas gastos generados en los "rocedimientos de cobran:a coactiva

res"ecto de los cuales, a la 7eca de entrada en vigencia del DecretoLegislativo NK -3, ubiera ocurrido alguno de los su"uestos "revistos en la %ercera Dis"osici#n %ransitoria del Decreto Legislativo NK -3 6uedaronetinguidos en la mencionada 7eca4

(Quinta Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054)

QUINCUAGSIMO QUINTA$- D%!)* )% r%!%r*(+' #'%r#*

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Lo establecido "or la egunda Dis"osici#n /inal del Decreto Legislativo NK -3,no resulta de a"licaci#n a las deudas "or conce"to de ="ortaciones a laeguridad ocial eigibles al 31 de julio de 1, 6ue de con7ormidad con lodis"uesto "or el art9culo K del Decreto u"remo NK 03.2001./ normamodi'catoria, deban ser consideradas de recu"eraci#n onerosa4

(eta Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054)

QUINCUAGSIMO SEXTA$- P*,# #' %rr#r

$uando al reali:arse el "ago de la deuda tributaria se incurra en error alindicar el tributo o multa "or el cual +ste se e7ectBa, la N=% , a iniciativa de"arte o de o'cio, veri'car; dico eco4 De com"robarse la eistencia delerror se tendr; "or cancelada la deuda tributaria o reali:ado el "ago "arcial

res"ectivo en la 7eca en 6ue el deudor tributario ingres# el montocorres"ondiente4

La N=% esta autori:ada a reali:ar las trans7erencias de 7ondos de los montosre7eridos en el ";rra7o anterior entre las cuentas de recaudaci#n cuando seencuentren involucrados distintos entes cuos tributos administra4 = trav+s deDecreto u"remo, re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as, sereglamentar; lo dis"uesto en este ";rra7o4

(+tima Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº 1,

"ublicado el 1- de mar:o de 20054)

QUINCUAGSIMO STIMA$- C%"%r*(+' )% #'%'(# *r* %" *,# )%%r(t*%

/acBltese a la =dministraci#n %ributaria al %ribunal /iscal "ara celebrarconvenios "ara el "ago de servicios con las entidades t+cnicas a las cualessoliciten "eritajes4 

(&ctava Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº 1,

"ublicado el 1- de mar:o de 20054)

QUINCUAGSIMO OCTAA$- R%)#')%# )% "* C#t*

l im"orte de las costas a 6ue se re'ere el art9culo 115K del $#digo %ributariose e"resar; en nBmeros enteros4 (Novena Dis"osici#n $om"lementaria /inaldel Decreto Legislativo Nº 1, "ublicado el 1- de mar:o de 20054)

QUINCUAGSIMO NOENA$- D#4(("(# )% "# !%t# )*)# )% ** )%"RUC

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ubsistir; el domicilio 'scal de los sujetos dados de baja de inscri"ci#n en el<$ en tanto la N=% deba, en cum"limiento de sus 7unciones, noti'carlecual6uier acto administrativo 6ue ubiera emitido4 La noti'caci#n se e7ectuar;con7orme a lo seCalado en el art9culo 10?K del $#digo %ributario4

(D+cima Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº 1,"ublicado el 1- de mar:o de 20054)

SEXAGSIMA$- E&%)(%'t% )%" Pr#%)(4(%'t# )% C#r*'K* C#*t(*

7D(4# Pr(4%r* D(#((+' C#4"%4%'t*r(* F('*" )%" D%r%t#L%,("*t(# N @?1 )%r#,*)# #r "* Ú'(* D(#((+' C#4"%4%'t*r(*D%r#,*t#r(* )% "* L% N° 302@=  !"(*)* %" 31 )% )((%4r% )%201;9$

-6=-> AN-6<?><

/ac=ltase a la 4<NA0 para regular *edia&te 7esoluci.& de 4uperi&te&de&cia

los criterios! for*a ' de*ás aspectos e& ue será& llevados ' arc6ivados los

e:pedie&tes del procedi*ie&to de co"ra&a coactiva de dic6a e&tidad%

(Dci*o Pri*era Disposici.& ;o*ple*e&taria /i&al del Decreto Legislativo Nº

9,1! pu"licado el 15 de *aro de 2##%)

SEXAGSIMO PRIMERA$- C#4%'*(+' )%" r)(t# #r r%t%'(#'%H# %r%(#'% )%" I4!%t# G%'%r*" * "* %'t* '# *"(*)*

in "erjuicio de lo seCalado en el art9culo ?0K del $#digo %ributario, trat;ndosede la com"ensaci#n del cr+dito "or retenciones Mo "erce"ciones del @m"uestoAeneral a las Fentas (@AF) no a"licadas se considerar; lo siguiente>

14 De la generaci#n del cr+dito "or retenciones Mo "erce"ciones del @AF

Para e7ecto de determinar el momento en el cual coeisten la deudatributaria el cr+dito obtenido "or conce"to de las retenciones Mo"erce"ciones del @AF no a"licadas, se entender; 6ue +ste a sido

generado>

a) %rat;ndose de la com"ensaci#n de o'cio

a41 n el su"uesto contem"lado "or el literal a) del numeral 24 delart9culo ?0K del $#digo %ributario, en la 7eca de "resentaci#n o devencimiento de la declaraci#n mensual del Bltimo "er9odo tributariovencido a la 7eca en 6ue se emite el acto administrativo 6uedeclara la com"ensaci#n, lo 6ue ocurra "rimero4

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341 Para 6ue "roceda la com"ensaci#n de o'cio, se tomar; en cuenta losiguiente>

a) n el caso del literal a) del numeral 24 del art9culo ?0K del $#digo %ributario, s#lo se com"ensar; el saldo acumulado no a"licado de

retenciones Mo "erce"ciones 6ue ubiera sido determinado"roducto de la veri'caci#n Mo 'scali:aci#n reali:ada "or la N=%4

b) n el caso del literal b) del numeral 24 del art9culo ?0K del $#digo %ributario, los agentes de retenci#n Mo "erce"ci#n deber;n aberdeclarado las retenciones Mo "erce"ciones 6ue 7orman "arte delsaldo acumulado no a"licado, salvo cuando est+n ece"tuados dedica obligaci#n, de acuerdo a las normas "ertinentes4

342Para 6ue "roceda la com"ensaci#n a solicitud de "arte, se tomar; en

cuenta el saldo acumulado no a"licado de retenciones Mo "erce"ciones6ue ubiera sido determinado "roducto de la veri'caci#n Mo'scali:aci#n reali:ada "or la N=%4

$uando se realice una veri'caci#n en base al cruce de in7ormaci#n de lasdeclaraciones mensuales del deudor tributario con las declaracionesmensuales de los agentes de retenci#n Mo "erce"ci#n con la in7ormaci#ncon la 6ue cuenta la N=% sobre las "erce"ciones 6ue ubiera e7ectuado,la com"ensaci#n "roceder; siem"re 6ue en dicas declaraciones as9 como

en la in7ormaci#n de la N=% , consten las retenciones Mo "erce"ciones,segBn corres"onda, 6ue 7orman "arte del saldo acumulado no a"licado4

?4 %oda veri'caci#n 6ue e7ectBe la N=% se ar; sin "erjuicio del derecode "racticar una 'scali:aci#n "osterior, dentro de los "la:os de"rescri"ci#n "revistos en el $#digo %ributario4

-4 Lo seCalado en la "resente dis"osici#n no ser; a"licable a los cr+ditosgenerados "or retenciones Mo "erce"ciones del @AF no a"licadas res"ectode los 6ue se solicite la devoluci#n4

!4 Lo establecido en el art9culo -K de la Le N K 20-3 no ser; a"licable a lodis"uesto en la "resente dis"osici#n4

(D+cimo egunda Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº1, "ublicado el 1- de mar:o de 20054)

SEXAGSIMO SEGUNDA$- Pr#%)(4(%'t# )% F(*"(K*(+'

Las normas reglamentarias com"lementarias 6ue regulen el "rocedimientode 'scali:aci#n, se a"robar;n mediante Decreto u"remo en un "la:o desesenta (!0) d9as ;biles4

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(D+cimo %ercera Dis"osici#n $om"lementaria /inal del Decreto Legislativo Nº1, "ublicado el 1- de mar:o de 20054)

 

SEXAGSIMO TERCERA4. R%!((t# )% "* R%#"!(+' )% D%t%r4('*(+'

Las modi'caciones e incor"oraciones al art9culo 55K del $#digo %ributario, sea"licar;n a las <esoluciones de Determinaci#n 6ue se emitan comoconsecuencia de los "rocedimientos de 'scali:aci#n 6ue se inicien a "artir dela entrada en vigencia de la modi'caci#n e incor"oraci#n del art9culo 55Ke7ectuada "or la "resente norma4

(5rimera Disposici/n omplementaria 8inal del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12$)

SEXAGSIMO CUARTA$- A"(*(+' )%" *rtí!"# =2°-A )%" C+)(,#Tr(!t*r(# *r* "* *"(K*(#'% )% "* r%,*"í* 4('%r*

Para la reali:aci#n "or "arte de la N=% de las 7unciones asociadas al "agode la regal9a minera, tambi+n ser; de a"licaci#n lo dis"uesto en el art9culo!2K.= del $#digo %ributario4

(+egunda Disposici/n omplementaria 8inal del Decreto LegislativoNº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12$)

SEXAGSIMO QUINTA$- T*"* )% I'.r*(#'% S*'(#'% Tr(!t*r(*

Las modi'caciones introducidas en las %ablas de @n7racciones anciones %ributarias @, @@ @@@ del $#digo %ributario, as9 como las incor"oraciones modi'caciones a las notas corres"ondientes a dicas %ablas e7ectuadas "or la"resente le, ser;n a"licables a las in7racciones 6ue se cometan o, cuando nosea "osible determinar la 7eca de comisi#n, se detecten a "artir de la entradaen vigencia de la "resente norma4

(-ercera Disposici/n omplementaria 8inal del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12$)

SEXAGSIMO SEXTA$- N#r4* R%,"*4%'t*r(*

8ediante Decreto u"remo re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:asse establecer;n los "ar;metros "ara determinar la eistencia de un criteriorecurrente 6ue "ueda dar lugar a la "ublicaci#n de una juris"rudencia deobservancia obligatoria, con7orme a lo "revisto "or el art9culo 1-?º del $#digo %ributario4

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(uarta Disposici/n omplementaria 8inal del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12$)

SEXAGSIMO STIMA$- (,%'(*

La "resente norma entrar; en vigencia a "artir del d9a siguiente al de su"ublicaci#n, con ece"ci#n de las modi'caciones e incor"oraciones de losart9culos ??K, ?-K, ?!K, !1K, !2K.=, 5!K, 55K, K, 10K, 1K 12K del $#digo %ributario, as9 como la Primera egunda Dis"osici#n $om"lementaria /inal,dis"uestas "or la "resente norma, las cuales entrar;n en vigencia a lossesenta (!0) d9as ;biles siguientes a la 7eca de su "ublicaci#n4

(uinta Disposici/n omplementaria 8inal del Decreto Legislativo Nº1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12$)

SEXAGSIMO OCTAA$- R*t(*(+'

nti+ndese 6ue los vocales del %ribunal /iscal se mantienen en el ejercicio desus cargos mientras no conclua el "rocedimiento de rati'caci#n 6ue see7ectBa en el marco del art9culo º del $#digo %ributario4

(5rimera Disposici/n omplementaria 8inal del Decreto Legislativo Nº1117  pu!licado el 7 de "ulio de 2#12$)

SEXAGSIMO NOENA$- (,%'(*

l "resente Decreto Legislativo entrar; en vigencia al d9a siguiente de su"ublicaci#n con ece"ci#n de las modi'caciones re7eridas a los art9culos 1!!K 15K del $#digo %ributario 6ue entrar;n en vigencia a los treinta (30) d9ascalendario la modi'caci#n re7erida al art9culo 11K del re7erido $#digo 6ueentrar; en vigencia a los noventa (0) d9as com"utados a "artir del d9a

siguiente de la 7eca de "ublicaci#n del "resente Decreto Legislativo4

(+egunda Disposici/n omplementaria 8inal del Decreto LegislativoNº 1117  pu!licado el 7 de "ulio de 2#12$)

SEPTUAGSIMA$- (,%'(*

La "resente norma entrar; en vigencia a "artir del d9a siguiente al de su"ublicaci#n4

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(5rimera Disposici/n omplementaria 8inal del Decreto Legislativo Nº1121  pu!licado el 1' de "ulio de 2#12$)

SEPTUAGSIMO PRIMERA$- T%&t# Ú'(# Or)%'*)# )%" C+)(,#Tr(!t*r(#

/acBltese al 8inisterio de conom9a /inan:as a dictar, dentro de los cientoocenta (10) d9as ;biles siguientes a la 7eca de "ublicaci#n del "resenteDecreto Legislativo, el %eto nico &rdenado del $#digo %ributario4

(+egunda Disposici/n omplementaria 8inal del Decreto LegislativoNº 1121  pu!licado el 1' de "ulio de 2#12$)

SEPTUAGSIMO SEGUNDA$- (,%'(*

La "resente norma entrar; en vigencia a "artir del d9a siguiente al de su"ublicaci#n4

(5rimera Disposici/n omplementaria 8inal del Decreto Legislativo Nº1123  pu!licado el 23 de "ulio de 2#12$)

SEPTUAGSIMO TERCERA$- T*"* )% I'.r*(#'% S*'(#'%

= "artir de la vigencia de la "resente norma, la in7racci#n "revista en elnumeral 3 del art9culo 15?º del $#digo %ributario a 6ue se re'eren las %ablas

de @n7racciones anciones del citado $#digo, es la ti"i'cada en el teto dedico numeral modi'cado "or la "resente norma4

(+egunda Disposici/n omplementaria 8inal del Decreto LegislativoNº 1123  pu!licado el 23 de "ulio de 2#12$)

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA$- Lo dis"uesto en el numeral 1!) del =rt9culo !2º en la terceraDis"osici#n /inal del "resente Decreto ser; de a"licaci#n desde la entrada envigencia de la <esoluci#n de u"erintendencia 6ue regule el "rocedimiento

"ara la autori:aci#n a 6ue se re'ere el segundo ";rra7o del citado numeral4

La citada <esoluci#n de u"erintendencia establecer; la 7orma, condiciones "la:os en 6ue "rogresivamente los contribuentes deber;n a"licar el"rocedimiento 6ue se regule4

SEGUNDA$- n tanto no se a"ruebe las normas reglamentarias re7eridas alProcedimiento de $obran:a $oactiva, se a"licar; su"letoriamente el"rocedimiento de tasaci#n remate "revisto en el $#digo Procesal $ivil, en lo6ue no se o"onga a lo dis"uesto en el $#digo %ributario4

TERCERA$- Dis"osici#n %ransitoria derogada "or el =rt9culo 100K del DecretoLegislativo NK -3, "ublicado el - de 7ebrero de 200?4

CUARTA$- n tanto no se a"rueben los 7ormatos de Roja de @n7ormaci#numaria corres"ondientes, a 6ue acen re7erencia los =rt9culos 135º 1?!º,los recurrentes continuar;n utili:ando los vigentes a la 7eca de "ublicaci#ndel "resente $#digo4

QUINTA$-  e mantienen vigentes en cuanto no sean sustituidas o

modi'cadas, las normas reglamentarias o administrativas relacionadas con lasnormas derogadas en cuanto no se o"ongan al nuevo teto del $#digo %ributario4

SEXTA$- T%&t# Ú'(# Or)%'*)#

Por Decreto u"remo, re7rendado "or el 8inistro de conom9a /inan:as, enun "la:o 6ue no eceda de !0 (sesenta) d9as, contados a "artir de la entradaen vigencia de la "resente Le, se e"edir; un nuevo %eto nico &rdenadodel $#digo %ributario4 

(nica Dis"osici#n %ransitoria de la Le NK 255, "ublicada el 2- de julio de20024)

STIMA$- P*,# %' 4#'%)* %&tr*'%r*

 %rat;ndose de deudas en moneda etranjera 6ue en virtud a convenios deestabilidad o normas legales vigentes se declaren Mo "aguen en esa moneda,se deber; tomar en cuenta lo siguiente>

*9 I't%r M#r*t#r(#>

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NOENA$- E&t('(+' )% C#t* ,*t#

No se eigir; el "ago de las costas gastos generados en los Procedimientosde $obran:a $oactiva siem"re 6ue a la 7eca de entrada en vigencia de la"resente norma, ocurra alguno de los siguientes su"uestos>

14 La deuda tributaria ubiera sido considerada como cr+dito reconocidodentro de los "rocedimientos contem"lados en las normas concursales4

24 La deuda tributaria ubiera sido acogida en su integridad a una"la:amiento Mo 7raccionamiento de car;cter general4

34 La deuda tributaria ubiera sido declarada como de cobran:a dudosa ode recu"eraci#n onerosa4

(%ercera Dis"osici#n %ransitoria del Decreto Legislativo NK -3, "ublicado el -de 7ebrero de 200?4)

DCIMA$- B(%'% **')#'*)# #' *'t%r(#r()*) * "* !"(*(+' )%"r%%'t% D%r%t# L%,("*t(#$

ce"cionalmente, los bienes adjudicados en remate a6uellos cuosembargos ubieran sido levantados "or el jecutor $oactivo, 6ue a la 7eca de"ublicaci#n de la "resente norma no ubieran sido retirados "or su "ro"ietariode los almacenes de la N=%, caer;n en abandono luego de transcurridos

treinta (30) d9as ;biles com"utados a "artir del d9a siguiente de laincor"oraci#n de la descri"ci#n de los citados bienes en la ";gina Xeb de laN=% o "ublicaci#n en el Diario &'cial l Peruano, a e7ectos 6ue sus"ro"ietarios "rocedan a retirarlos del lugar en 6ue se encuentren4

l abandono se con'gurar; "or el solo mandato de la le, sin el re6uisito"revio de e"edici#n de resoluci#n administrativa corres"ondiente, ni denoti'caci#n o aviso "or la =dministraci#n %ributaria4

De aber transcurrido el "la:o seCalado "ara el retiro de los bienes, sin 6ue

+ste se "rodu:ca, +stos se consideraran abandonados, debiendo serrematados4 i abi+ndose "rocedido al acto de remate, no se reali:ara laventa, los bienes ser;n destinados a entidades "Bblicas o donados "or la=dministraci#n %ributaria a @nstituciones o'cialmente reconocidas sin 'nes delucro dedicadas a actividades asistenciales, educacionales o religiosas,6uienes deber;n destinarlos a sus 'nes "ro"ios no "udiendo trans7erirlosasta dentro de un "la:o de dos (2) aCos4 n este caso los ingresos de latrans7erencia, tambi+n deber;n ser destinados a los 'nes "ro"ios de laentidad o instituci#n bene'ciada4

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 %rat;ndose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento $oncursal, se"roceder; con7orme a lo seCalado en el Bltimo ";rra7o del =rt9culo 121.=K4

(uarta Disposici/n -ransitoria del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

DCIMO PRIMERA$- P"*K# *r* r%#"%r "* r%#"!(#'% )%!4"(4(%'t# #r)%'*)* #r %" Tr(!'*" F(*"$

l "la:o "ara resolver las resoluciones de cum"limiento a 6ue se re'ere el=rt9culo 1-!K se entender; re7erido a las <esoluciones del %ribunal /iscal 6uesean noti'cadas a la =dministraci#n %ributaria a "artir de la entrada envigencia del "resente Decreto Legislativo4

(uinta Disposici/n -ransitoria del Decreto Legislativo N° :%3

 pu!licado el % de e!rero de 2##4$)

DCIMO SEGUNDA$- E&t('(+' )% *'(#'%

Quedan etinguidas las sanciones de cierre "or las in7racciones ti"i'cadas enel numeral 1 del art9culo 15!K numerales 1, 2, ?, ! 5 del art9culo 155K del %eto nico &rdenado del $#digo %ributario 6ue aan sido cometidas asta eld9a anterior a la 7eca de "ublicaci#n de la "resente norma, se encuentren ono detectadas "or la =dministraci#n %ributaria o tengan las sanciones"endientes de a"licaci#n4

Lo dis"uesto en el ";rra7o anterior ser; de a"licaci#n inclusive a las multas6ue ubieran sustituido las sanciones de cierre vinculadas a las in7raccionesantes citadas4

Las costas gastos originadas "or la cobran:a coactiva de las multas a las6ue ace re7erencia el "resente art9culo 6uedar;n etinguidas4

No "roceder; la devoluci#n ni la com"ensaci#n de los "agos e7ectuados comoconsecuencia de la a"licaci#n de las multas 6ue sustitueron al cierre, "or las

in7racciones re7eridas en el "rimer ";rra7o de la "resente dis"osici#nreali:ados con anterioridad a la vigencia de la "resente norma4

(+e.ta Disposici/n -ransitoria del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$)

DCIMO TERCERA$- A(#'% * *r,# )% "* SUNAT$

<es"ecto de las in7racciones tributarias 6ue se incluen dentro de los alcancesde la dis"osici#n "recedente, la N=% cuando corres"onda>

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14 Dejar; sin e7ecto las resoluciones cual6uiera sea el estado en 6ue seencuentren4

24 Declarar; la "rocedencia de o'cio de las reclamaciones 6ue seencontraran en tr;mite4

34 Dejar; sin e7ecto, de o'cio, cual6uier acci#n de cobran:a o "rocedimientode cierre 6ue se encuentre "endiente de a"licaci#n4

Lo seCalado en el "resente numeral tambi+n ser; de a"licaci#n trat;ndose deresoluciones res"ecto de las cuales a eista "ronunciamiento de la=dministraci#n %ributaria, del %ribunal /iscal o del Poder udicial4

(+ptima Disposici/n -ransitoria del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

DCIMO CUARTA$- A(#'% * *r,# )%" Tr(!'*" F(*" )%" P#)%r !)((*"$

14 l %ribunal /iscal declarar; la "rocedencia de o'cio de los recursos dea"elaci#n 6ue se encontraran en tr;mite res"ecto de las in7raccionestributarias a 6ue se re'ere la seta dis"osici#n transitoria de la "resentenorma4

24 %rat;ndose de demandas contencioso.administrativas en tr;mite, el Poder

 udicial, de o'cio o a trav+s de solicitud de "arte, devolver; los actuados ala =dministraci#n %ributaria a 'n de 6ue "roceda de acuerdo con lo"revisto en el numeral 3) de la dis"osici#n "recedente4

(>ctava Disposici/n -ransitoria del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

DCIMO QUINTA$- Artí!"# 2° )% L% N° 2?0@2

nti+ndase 6ue dentro del conce"to de multas "endientes de "ago, a 6ue se

re'ere el art9culo 2K de la Le NK 202, se encuentran com"rendidas lasmultas im"ugnadas4

(Novena Disposici/n -ransitoria del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

DCIMO SEXTA$- N#r4* r%,"*4%'t*r(*

Las normas reglamentarias a"robadas "ara la im"lementaci#n de los"rocedimientos tributarios, sanciones dem;s dis"osiciones del $#digo

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 %ributario se mantendr;n vigentes en tanto no se o"ongan a lo dis"uesto en la"resente norma se dicten las nuevas dis"osiciones 6ue las reem"lacen4

(Dcima Disposici/n -ransitoria del Decreto Legislativo N° :%3 pu!licado el % de e!rero de 2##4$) 

DCIMO STIMA$- A"*'% )%" '!4%r*" 2 )%" *rtí!"# 1?° )%" T%&t#Ú'(# Or)%'*)# )%" C+)(,# Tr(!t*r(# !% !t(t!% "* r%%'t% L% 

Prec9sase 6ue el numeral 2 del art9culo 1K del %eto nico &rdenado del$#digo %ributario, vigente antes de la sustituci#n reali:ada "or el art9culo 1K dela "resente Le, s#lo resultaba a"licable cuando los agentes de retenci#n o"erce"ci#n ubieran omitido la retenci#n o "erce"ci#n durante el la"so en 6ueestuvo vigente la modi'caci#n de dico numeral e7ectuada "or el DecretoLegislativo NK -34

(Gnica Disposici/n -ransitoria de la Le* N° 2'&47 pu!licada el 11 dediciem!re de 2##%$  Declarada inconstitucional por el <esolutivo #1del 6.pediente N° ###2@2##&@5?@- pu!licado el 12 de agosto de2##7$) 

DCIMO OCTAA$- Pr#%)(4(%'t# %' tr4(t% +4!t# )% "*K#

Las dis"osiciones del "resente Decreto Legislativo re7eridas a lacom"ensaci#n, 7acultades de 'scali:aci#n, noti'caciones, nulidad de actos,

"rocedimiento de cobran:a coactiva, reclamaciones, solicitudes nocontenciosas comiso se a"licar;n inmediatamente a los "rocedimientos 6uea la 7eca de vigencia del "resente Decreto Legislativo se encuentren entr;mite, sin "erjuicio de lo establecido en la siguiente dis"osici#n

(Primera Dis"osici#n $om"lementaria %ransitoria del Decreto Legislativo Nº1, "ublicado el 1- de mar:o de 20054) 

DCIMO NOENA$- C+4!t# )% "*K#

14 l "la:o "ara 7ormular los alegatos, a 6ue se re'ere el art9culo 125K del

$#digo %ributario se com"utar; a "artir del d9a ;bil siguiente de entradaen vigencia la "resente norma4

24 n el caso de los actos 6ue tengan relaci#n directa con la deudatributaria noti'cados con anterioridad a la 7eca de entrada en vigencia del"resente Decreto Legislativo, les ser; a"licable el "la:o de veinte (20) d9as;biles a 6ue se re'ere el numeral 24 del art9culo 135K del $#digo %ributario4 Dico "la:o se com"utar; a "artir del d9a ;bil siguiente a laentrada en vigencia del "resente Decreto Legislativo4

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(egunda Dis"osici#n $om"lementaria %ransitoria del Decreto Legislativo Nº1, "ublicado el 1- de mar:o de 20054)

IGSIMA$- S!%'(+' )% ('t%r%%

Para las deudas tributarias 6ue se encuentran en "rocedimientos dereclamaci#n en tr;mite a la 7eca de entrada en vigencia del "resenteDecreto Legislativo, la regla sobre no eigibilidad de intereses moratoriosintroducida al art9culo 33K del $#digo %ributario, ser; a"licable si en el "la:ode nueve () meses contados desde la entada en vigencia del "resenteDecreto Legislativo, la =dministraci#n %ributaria no resuelve las reclamacionesinter"uestas4

(%ercera Dis"osici#n $om"lementaria %ransitoria del Decreto Legislativo Nº1, "ublicado el 1- de mar:o de 20054)

IGSIMO PRIMERA$- P"*K# )% F(*"(K*(+'Para los "rocedimientos de 'scali:aci#n en tr;mite a la entrada en vigenciadel "resente Decreto Legislativo, el "la:o de 'scali:aci#n establecido en elart9culo !2K.= del $#digo %ributario se com"utar; a "artir de la entrada envigencia del "resente Decreto Legislativo4

($uarta Dis"osici#n $om"lementaria %ransitoria del Decreto Legislativo Nº1, "ublicado el 1- de mar:o de 20054)

IGSIMO SEGUNDA$- D(#((+' D%r#,*t#r(*

Der#gase el 6uinto seto ";rra7o del art9culo 1-5K, el art9culo 15K.= elart9culo 1-K del $#digo %ributario la +tima Dis"osici#n /inal de la Le N K25034

(nica Dis"osici#n $om"lementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº1, "ublicado el 1- de mar:o de 20054)

IGSIMO TERCERA$- At%'(+' )% !%*

Las alas s"eciali:adas del %ribunal /iscal tienen com"etencia res"ecto de las

6uejas "revistas en el literal a) del art9culo 1--K de $#digo %ributario de las6ue tomen conocimiento, asta la entrada en 7uncionamiento de la &'cina de=tenci#n de Quejas del %ribunal /iscal4

(5rimera Disposici/n omplementaria -ransitoria del DecretoLegislativo Nº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12$)

IGSIMO CUARTA$- Pr#%)(4(%'t# )% '#4r*4(%'t# r*t(*(+' )%4(%4r# )%" Tr(!'*" F(*"

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l Decreto u"remo a 6ue se ace re7erencia en el Bltimo ";rra7o del art9culoº del $#digo %ributario, deber; ser emitido dentro de los treinta (30) d9as;biles contados a "artir de la vigencia de la "resente norma4

(+egunda Disposici/n omplementaria -ransitoria del Decreto

Legislativo Nº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12$)

IGSIMO QUINTA$- Pr#%# )% '#4r*4(%'t# r*t(*(+' )%4(%4r# )%" Tr(!'*" F(*" %')(%'t%

Los "rocesos de nombramiento rati'caci#n de miembros del %ribunal /iscal"endientes a la 7eca de entrada en vigencia de la "resente norma, se regir;n"or el "rocedimiento a 6ue se re'ere el Bltimo ";rra7o del art9culo º del$#digo %ributario4

l "la:o "revisto en el tercer ";rra7o del art9culo º del $#digo %ributario, ser;de a"licaci#n "ara a6u+llos vocales nombrados 6ue con anterioridad a la7eca de entrada en vigencia de la "resente norma no aan cum"lido el"er9odo "ara su rati'caci#n4

(-ercera Disposici/n omplementaria -ransitoria del DecretoLegislativo Nº 1113  pu!licado el % de "ulio de 2#12$)

IGSIMO SEXTA$- A"(*(+' )% "* R%,"* *r* %&#'%r*(#'%5('%'t(# # %'%(# tr(!t*r(#

La Norma F@@ del $#digo %ributario incor"orada "or el "resente DecretoLegislativo, resulta de a"licaci#n a las eoneraciones, incentivos o bene'ciostributarios 6ue aan sido concedidos sin seCalar "la:o de vigencia 6ue seencuentren vigentes a la 7eca de entrada en vigencia de la "resente normalegal4

n el caso de eoneraciones, incentivos o bene'cios tributarios cuo "la:osu"letorio de tres (3) aCos "revisto en la citada Norma F@@ ubiese vencido oven:a antes del 31 de diciembre de 2012, mantendr;n su vigencia asta lare7erida 7eca4

(Gnica Disposici/n omplementaria -ransitoria del DecretoLegislativo Nº 1117  pu!licado el 7 de "ulio de 2#12$)

IGSIMO STIMA$- D% "* *rt* *'K* *'*r(* # '*'(%r*

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Las modi'caciones re7eridas a los art9culos 135K, 1?1K 1?!K del $#digo %ributario, ser;n de a"licaci#n a los recursos de reclamaci#n o de a"elaci#n6ue se inter"ongan a "artir de la entrada en vigencia de la "resente norma4

(Gnica Disposici/n omplementaria -ransitoria del Decreto

Legislativo Nº 1121  pu!licado el 1' de "ulio de 2#12$)

(27:) TABLA I

CDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO 7INFRACCIONES SANCIONES9

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PERSONAS ENTIDADES GENERADORES DE

RENTA DE TERCERA CATEGORA

(27:) -a!la ? sustituida por el Artículo %1° del Decreto Legislativo N°:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

1$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE

INSCRIBIRSE5 ACTUALI6AR O ACREDITAR LAINSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LAADMINISTRACIN TRIBUTARIA

Artí!"#1>3°

− No inscribirse en los registros de la=dministraci#n %ributaria, salvo a6uellos en 6uela inscri"ci#n constitue condici#n "ara el gocede un bene'cio4

Numeral 1 1 @% o comiso

  ointernamientotem"oral delve9culo (1)

− Pro"orcionar o comunicar la in7ormaci#n,

incluendo la re6uerida "or la =dministraci#n %ributaria, relativa a los antecedentes o datos"ara la inscri"ci#n, cambio de domicilio, oactuali:aci#n en los registros, no con7orme con larealidad4

Numeral 2 -0 de la @%

− &btener dos o m;s nBmeros de inscri"ci#n "araun mismo registro4

Numeral 3 -0 de la @%

− tili:ar dos o m;s nBmeros de inscri"ci#n o"resentar certi'cado de inscri"ci#n Moidenti'caci#n del contribuente 7alsos oadulterados en cual6uier actuaci#n 6ue se realiceante la =dministraci#n %ributaria o en los casosen 6ue se eija acerlo4

Numeral ? -0 @%

− No "ro"orcionar o comunicar a la =dministraci#n %ributaria in7ormaciones relativas a losantecedentes o datos "ara la inscri"ci#n, cambiode domicilio o actuali:aci#n en los registros o"ro"orcionarla sin observar la 7orma, "la:os condiciones 6ue estable:ca la =dministraci#n %ributaria4

Numeral - -0 de la @%

 o comiso (2)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No consignar el nBmero de registro delcontribuente en las comunicaciones,declaraciones in7ormativas u otros documentossimilares 6ue se "resenten ante la

=dministraci#n %ributaria4

Numeral ! 30 de la @%

− No "ro"orcionar o comunicar el nBmero de <$en los "rocedimientos, actos u o"eracionescuando las normas tributarias as9 lo estable:can4

Numeral 5 30 de la @%

2$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACION DEEMITIR5 OTORGAR EXIGIR COMPROBANTESDE PAGO HU OTROS DOCUMENTOS

Artí!"#1>;°

− No emitir Mo no otorgar com"robantes de "ago odocumentos com"lementarios a +stos, distintos a

la gu9a de remisi#n4

Numeral 1 $ierre

(3)(3.=)

(2'#) 

− mitir Mu otorgar documentos 6ue no reBnen losre6uisitos caracter9sticas "ara ser consideradoscomo com"robantes de "ago o comodocumentos com"lementarios a +stos, distintos ala gu9a de remisi#n4

Numeral 2 -0 de la @%

o cierre

(3) (?)

− mitir Mu otorgar com"robantes de "ago odocumentos com"lementarios a +stos, distintos a

la gu9a de remisi#n, 6ue no corres"ondan alr+gimen del deudor tributario o al ti"o deo"eraci#n reali:ada de con7ormidad con laslees, reglamentos o <esoluci#n deu"erintendencia de la N=%4

Numeral 3 -0 de la @%

o cierre (3) (?)

−  %rans"ortar bienes Mo "asajeros sin elcorres"ondiente com"robante de "ago, gu9a deremisi#n, mani'esto de "asajeros Mu otrodocumento "revisto "or las normas "arasustentar el traslado4

Numeral ? @nternamientotem"oral delve9culo (-)

 %rans"ortar bienes Mo "asajeros con documentos6ue no reBnan los re6uisitos caracter9sticas"ara ser considerados como com"robantes de"ago o gu9as de remisi#n, mani'esto de"asajeros Mu otro documento 6ue care:ca devalide:4

Numeral - -0 de la @%ointernamientotem"oral delve9culo (!)

− No obtener el com"rador los  com"robantes de"ago u otros documentos com"lementarios a+stos, distintos a la gu9a de remisi#n, "or lascom"ras e7ectuadas, segBn las normas sobre la

materia4

Numeral ! $omiso

(5)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No obtener el usuario los com"robantes de "agou otros documentos com"lementarios a +stos,distintos a la gu9a de remisi#n, "or los servicios6ue le 7ueran "restados, segBn las normas sobre

la materia4

Numeral 5 - de la @%

− <emitir bienes sin el com"robante de "ago, gu9ade remisi#n Mu otro documento "revisto "or lasnormas "ara sustentar la remisi#n4

Numeral $omiso

(5)

− <emitir bienes con documentos 6ue no reBnanlos re6uisitos caracter9sticas "ara serconsiderados como com"robantes de "ago,gu9as de remisi#n Mu otro documento 6uecare:ca de valide:4

Numeral $omiso omulta

()

− <emitir bienes con com"robantes de "ago, gu9a

de remisi#n u otros documentoscom"lementarios 6ue no corres"ondan alr+gimen del deudor tributario o al ti"o deo"eraci#n reali:ada de con7ormidad con lasnormas sobre la materia4

Numeral 10 $omiso

(5)

− tili:ar m;6uinas registradoras u otros sistemasde emisi#n no declarados o sin la autori:aci#n dela =dministraci#n %ributaria "ara emitircom"robantes de "ago o documentoscom"lementarios a +stos4

Numeral 11 $omiso omulta

()

tili:ar m;6uinas registradoras u otros sistemasde emisi#n, en establecimientos distintos deldeclarado ante la N=% "ara su utili:aci#n4

Numeral 12 -0 de la @% ()

− sar m;6uinas autom;ticas "ara la trans7erenciade bienes o "restaci#n de servicios 6ue nocum"lan con las dis"osiciones establecidas en el<eglamento de $om"robantes de Pago, ece"tolas re7eridas a la obligaci#n de emitir Mu otorgardicos documentos4

Numeral 13 $omiso omulta

()

− <emitir o "oseer bienes sin los "recintos

aderidos a los "roductos o signos de controlvisibles, segBn lo establecido en las normastributarias4

Numeral 1? $omiso

(5)

− No sustentar la "osesi#n de bienes, mediante loscom"robantes de "ago u otro documento"revisto "or las normas sobre la materia, 6ue"ermitan sustentar costo o gasto, 6ue acreditensu ad6uisici#n4

Numeral 1- $omiso

(5)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− ustentar la "osesi#n de bienes con documentos6ue no reBnen los re6uisitos caracter9sticas"ara ser considerados com"robantes de "agosegBn las normas sobre la materia Mu otro

documento 6ue care:ca de valide:4

Numeral 1! $omiso omulta

()

3$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DELLEAR LIBROS HO REGISTROS O CONTARCON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Artí!"#1><°

− &mitir llevar los libros de contabilidad, u otroslibros Mo registros eigidos "or las lees,reglamentos o "or <esoluci#n deu"erintendencia de la N=% u otros medios decontrol eigidos "or las lees reglamentos4

Numeral 1 04! de los @N

(10)

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros Moregistros eigidos "or las lees, reglamentos o"or <esoluci#n de u"erintendencia de la N=%,el registro almacenable de in7ormaci#n b;sica uotros medios de control eigidos "or las lees reglamentos* sin observar la 7orma condicionesestablecidas en las normas corres"ondientes4

Numeral 2 043 de los @N(11) (12)

− &mitir registrar ingresos, rentas, "atrimonio,bienes, ventas, remuneraciones o actosgravados, o registrarlos "or montos in7eriores4

Numeral 3 04! de los @N

(10)

sar com"robantes o documentos 7alsos,simulados o adulterados, "ara res"aldar lasanotaciones en los libros de contabilidad u otroslibros o registros eigidos "or las lees,reglamentos o "or <esoluci#n deu"erintendencia de la N=%4

Numeral ? 04! de los @N

(10)

− Llevar con atraso maor al "ermitido "or lasnormas vigentes, los libros de contabilidad uotros libros o registros eigidos "or las lees,reglamentos o "or <esoluci#n deu"erintendencia de la N=%, 6ue se vinculen

con la tributaci#n4

Numeral - 043 de los @N

(11)

− No llevar en castellano o en moneda nacional loslibros de contabilidad u otros libros o registroseigidos "or las lees, reglamentos o "or<esoluci#n de u"erintendencia de la N=%,ece"to "ara los contribuentes autori:ados allevar contabilidad en moneda etranjera4

Numeral ! 042 de los @N

(13)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No conservar los libros registros, llevados ensistema manual, mecani:ado o electr#nico,documentaci#n sustentatoria, in7ormes, an;lisis antecedentes de las o"eraciones o situaciones

6ue constituan ecos susce"tibles de generarobligaciones tributarias, o 6ue est+nrelacionadas con +stas, durante el "la:o de"rescri"ci#n de los tributos4

Numeral 5 043 de los @N

(11)

− No conservar los sistemas o "rogramaselectr#nicos de contabilidad, los so"ortesmagn+ticos, los microarcivos u otros medios dealmacenamiento de in7ormaci#n utili:ados en susa"licaciones 6ue incluan datos vinculados con lamateria im"onible en el "la:o de "rescri"ci#n delos tributos4

Numeral 043 de los @N

(11)

− No comunicar el lugar donde se lleven los libros,registros, sistemas, "rogramas, so"ortes"ortadores de micro7ormas gravadas, so"ortesmagn+ticos u otros medios de almacenamientode in7ormaci#n dem;s antecedenteselectr#nicos 6ue sustenten la contabilidad4

Numeral 30 de la @%

;$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEPRESENTAR DECLARACIONES  COMUNICACIONES

Artí!"#1>=°

− No "resentar las declaraciones 6ue contengan ladeterminaci#n de la deuda tributaria, dentro delos "la:os establecidos4

Numeral 1 1 @%

− No "resentar otras declaraciones ocomunicaciones dentro de los "la:osestablecidos4

Numeral 2 30 de la @%o 04! de los@N (1?)

− Presentar las declaraciones 6ue contengan ladeterminaci#n de la deuda tributaria en 7ormaincom"leta4

Numeral 3 -0 de la @%

− Presentar otras declaraciones o comunicacionesen 7orma incom"leta o no con7ormes con larealidad4

Numeral ? 30 de la @%

− Presentar m;s de una declaraci#n recti'catoriarelativa al mismo tributo "er9odo tributario4

Numeral - 30 de la @%

(1-)

− Presentar m;s de una declaraci#n recti'catoriade otras declaraciones o comunicacionesre7eridas a un mismo conce"to "er9odo4

Numeral ! 30 de la @%

(1-)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− Presentar las declaraciones, incluendo lasdeclaraciones recti'catorias, sin tener en cuentalos lugares 6ue estable:ca la =dministraci#n %ributaria4

Numeral 5 30 de la @%

− Presentar las declaraciones, incluendo lasdeclaraciones recti'catorias, sin tener en cuentala 7orma u otras condiciones 6ue estable:ca la=dministraci#n %ributaria4

Numeral 30 de la @%

<$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEPERMITIR EL CONTROL DE LAADMINISTRACIN TRIBUTARIA5 INFORMAR  COMPARECER ANTE LA MISMA

Artí!"#1>>°

− No eibir los libros, registros u otros

documentos 6ue +sta solicite4

Numeral 1 04! de los @N

(10)

− &cultar o destruir bienes, libros registroscontables, documentaci#n sustentatoria,in7ormes, an;lisis antecedentes de laso"eraciones 6ue est+n relacionadas con ecossusce"tibles de generar las obligacionestributarias, antes del "la:o de "rescri"ci#n de lostributos4

Numeral 2 04! de los @N

(10)

− No mantener en condiciones de o"eraci#n los

so"ortes "ortadores de micro7ormas grabadas,los so"ortes magn+ticos otros medios dealmacenamiento de in7ormaci#n utili:ados en lasa"licaciones 6ue incluen datos vinculados con lamateria im"onible, cuando se e7ectBen registrosmediante microarcivos o sistemas electr#nicoscom"utari:ados o en otros medios dealmacenamiento de in7ormaci#n4

Numeral 3 043 de los @N

(11)

− <eabrir indebidamente el local, establecimiento uo'cina de "ro7esionales inde"endientes sobre loscuales se aa im"uesto la sanci#n de cierre

tem"oral de establecimiento u o'cina de"ro7esionales inde"endientes sin abersevencido el t+rmino seCalado "ara la rea"erturaMo sin la "resencia de un 7uncionario de la=dministraci#n4

Numeral ? $ierre

(1!)

− No "ro"orcionar la in7ormaci#n o documentos6ue sean re6ueridos "or la =dministraci#n sobresus actividades o las de terceros con los 6ueguarde relaci#n o "ro"orcionarla sin observar la7orma, "la:os condiciones 6ue estable:ca la=dministraci#n %ributaria4

Numeral - 043 de los @N

(11)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− Pro"orcionar a la =dministraci#n %ributariain7ormaci#n no con7orme con la realidad4

Numeral ! 043 de los @N

(11)

No com"arecer ante la =dministraci#n %ributariao com"arecer 7uera del "la:o establecido "araello4

Numeral 5 -0 de la @%

− =utori:ar estados 'nancieros, declaraciones,documentos u otras in7ormaciones eibidas o"resentadas a la =dministraci#n %ributariaconteniendo in7ormaci#n no con7orme a larealidad, o autori:ar balances anuales sin abercerrado los libros de contabilidad4

Numeral -0 de la @%

− Presentar los estados 'nancieros o declaracionessin aber cerrado los libros contables4

Numeral 043 de los @N

(11)

− No eibir, ocultar o destruir sellos, carteles oletreros o'ciales, seCales dem;s mediosutili:ados o distribuidos "or la =dministraci#n %ributaria4

Numeral 10 -0 de la @%

− No "ermitir o no 7acilitar a la =dministraci#n %ributaria, el uso de e6ui"o t+cnico derecu"eraci#n visual de micro7ormas dee6ui"amiento de com"utaci#n o de otros mediosde almacenamiento de in7ormaci#n "ara la

reali:aci#n de tareas de auditor9a tributaria,cuando se allaren bajo 'scali:aci#n overi'caci#n4

Numeral 11 043 de los @N

(11)

− Fiolar los "recintos de seguridad, cintas u otrosmecanismos de seguridad em"leados en lasins"ecciones, inmovili:aciones o en la ejecuci#nde sanciones4

Numeral 12 043 de los @N

(11)

− No e7ectuar las retenciones o "erce"cionesestablecidas "or Le, salvo 6ue el agente deretenci#n o "erce"ci#n ubiera cum"lido con

e7ectuar el "ago del tributo 6ue debi# retener o"ercibir dentro de los "la:os establecidos4

Numeral 13 -0 del tributono retenido ono "ercibido

− =utori:ar los libros de actas, as9 como losregistros libros contables u otros registrosvinculados a asuntos tributarios sin seguir el"rocedimiento establecido "or la N=%4

Numeral 1? 30 de la @%

− No "ro"orcionar o comunicar a la =dministraci#n %ributaria, en las condiciones 6ue +staestable:ca, las in7ormaciones relativas a ecossusce"tibles de generar obligaciones tributarias6ue tenga en conocimiento en el ejercicio de la

7unci#n notarial o "Bblica4

Numeral 1- -0 de la @%

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− @m"edir 6ue 7uncionarios de la =dministraci#n %ributaria e7ectBen ins"ecciones, tomas deinventario de bienes, o controlen su ejecuci#n, lacom"robaci#n 79sica valuaci#n* Mo no "ermitir

6ue se "racti6uen ar6ueos de caja, valores,documentos control de ingresos, as9 como no"ermitir Mo no 7acilitar la ins"ecci#n o el controlde los medios de trans"orte4

Numeral 1! 04! de los @N

(10)

− @m"edir u obstaculi:ar la inmovili:aci#n oincautaci#n no "ermitiendo el ingreso de los7uncionarios de la =dministraci#n %ributaria allocal o al establecimiento o a la o'cina de"ro7esionales inde"endientes4

Numeral 15 04! de los @N

(10)

− No 7acilitar el acceso a los contadores manuales,

electr#nicos Mo mec;nicos de las m;6uinastragamonedas, no "ermitir la instalaci#n deso"ortes in7orm;ticos 6ue 7aciliten el control deingresos de m;6uinas tragamonedas* o no"ro"orcionar la in7ormaci#n necesaria "araveri'car el 7uncionamiento de los mismos4

Numeral 1 $ierre

(15)

− No "ermitir la instalaci#n de sistemasin7orm;ticos, e6ui"os u otros medios"ro"orcionados "or la N=% "ara el controltributario4

Numeral 1 043 de los @N

(11)

− No 7acilitar el acceso a los sistemas in7orm;ticos,

e6ui"os u otros medios "ro"orcionados "or laN=% "ara el control tributario4

Numeral 20 043 de los @N

(11)

− No im"lementar, las em"resas 6ue e"lotan juegos de casino Mo m;6uinas tragamonedas, elistema ni'cado en %iem"o <eal o im"lementarun sistema 6ue no reBne las caracter9sticast+cnicas establecidas "or N=%4

Numeral 21 $ierre o$omiso (1)

− No cum"lir con las dis"osiciones sobreactividades art9sticas o vinculadas a es"ect;culos"Bblicos4

Numeral 22 042 de los @N(13) o cierre(1)

− No "ro"orcionar la in7ormaci#n solicitada conocasi#n de la ejecuci#n del embargo en 7orma deretenci#n a 6ue se re'ere el numeral ? delart9culo 11K del "resente $#digo %ributario4

Numeral 23 -0 de la @%

− No eibir en un lugar visible de la unidad dee"lotaci#n donde los sujetos acogidos al Nuevo<+gimen nico im"li'cado desarrollen susactividades, los emblemas Mo signos distintivos"ro"orcionados "or la N=% as9 como elcom"robante de in7ormaci#n registrada lasconstancias de "ago4

Numeral 2?

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No eibir o no "resentar el studio %+cnico 6ueres"alde el c;lculo de "recios de trans7erenciacon7orme a le4

Numeral 2- 04! de los @N

(10) (20)

No entregar los $erti'cados o $onstancias deretenci#n o "erce"ci#n de tributos as9 como elcerti'cado de rentas retenciones, segBncorres"onda, de acuerdo a lo dis"uesto en lasnormas tributarias4

Numeral 2! 30 de la @%

− No eibir o no "resentar la documentaci#n ein7ormaci#n a 6ue ace re7erencia la "rimera"arte del segundo ";rra7o del inciso g) delart9culo 32K= del %eto nico &rdenado de la Ledel @m"uesto a la <enta, 6ue entre otros res"aldeel c;lculo de "recios de trans7erencia, con7orme

a le4

Numeral 25 04! de los @N

(10) (20)

=$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DELAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artí!"#1>?°

− No incluir en las declaraciones ingresos Moremuneraciones Mo retribuciones Mo rentas Mo"atrimonio Mo actos gravados Mo tributosretenidos o "ercibidos, Mo a"licar tasas o"orcentajes o coe'cientes distintos a los 6ue lescorres"onde en la determinaci#n de los "agos acuenta o antici"os, o declarar ci7ras o datos7alsos u omitir circunstancias en lasdeclaraciones, 6ue inEuan en la determinaci#nde la obligaci#n tributaria* Mo 6ue generenaumentos indebidos de saldos o "+rdidastributarias o cr+ditos a 7avor del deudor tributarioMo 6ue generen la obtenci#n indebida de Notasde $r+dito Negociables u otros valores similares4

Numeral 1 -0 del tributoomitido o -0del saldo,cr+dito u otroconce"tosimilar

determinadoindebidamente, o 1- de la"+rdidaindebidamentedeclarada o100 delmontoobtenido

indebidamente, de aberobtenido ladevoluci#n (21)

− m"lear bienes o "roductos 6ue gocen deeoneraciones o bene'cios en actividadesdistintas de las 6ue corres"onden4

Numeral 2 $omiso

(5)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− laborar o comerciali:ar clandestinamentebienes gravados mediante la sustracci#n a loscontroles 'scales* la utili:aci#n indebida desellos, timbres, "recintos dem;s medios de

control* la destrucci#n o adulteraci#n de losmismos* la alteraci#n de las caracter9sticas de losbienes* la ocultaci#n, cambio de destino o 7alsaindicaci#n de la "rocedencia de los mismos4

Numeral 3 $omiso

(5)

− No "agar dentro de los "la:os establecidos lostributos retenidos o "ercibidos4

Numeral ? -0 del tributono "agado4

− No "agar en la 7orma o condiciones establecidas"or la =dministraci#n %ributaria o utili:ar unmedio de "ago distinto de los seCalados en lasnormas tributarias, cuando se ubiera eimido dela obligaci#n de "resentar declaraci#n jurada4

Numeral - 30 de la @%

− No entregar a la =dministraci#n %ributaria elmonto retenido "or embargo en 7orma deretenci#n4

Numeral ! -0 del montono entregado4

− Permitir 6ue un tercero goce de laseoneraciones contenidas en el ="+ndice de laLe NK 21?, sin dar cum"limiento a lo seCaladoen el =rt9culo 11K de la citada le4

Numeral 5 -0 del tributono "agado (22)

− Presentar la declaraci#n jurada a 6ue acere7erencia el art9culo 11K de la Le NK 21? con

in7ormaci#n no con7orme con la realidad4

Numeral 043 de los @N

(11)(2'#) Htem modi;cado por el Artículo %° del Decreto Legislativo Nº1113 pu!licado el % de "ulio de 2#12$

N#t*:

  . La sanci#n de cierre tem"oral de establecimiento u o'cina de"ro7esionales inde"endientes se a"licar; con un m;imo de die: (10) d9ascalendario, salvo "ara a6uellas in7racciones vinculadas al @m"uesto a los uegos de $asino 8;6uinas %ragamonedas en 6ue se a"licar; el m;imo de

noventa (0) d9as calendario* con7orme a la %abla a"robada "or la N=%, en7unci#n de la in7racci#n res"ecto a la situaci#n del deudor4

  . La sanci#n de internamiento tem"oral de ve9culo se a"licar; con unm;imo de treinta (30) d9as calendario, con7orme a la %abla a"robada "or laN=%, mediante <esoluci#n de u"erintendencia4

  . La =dministraci#n %ributaria "odr; colocar en lugares visibles sellos,letreros carteles, adicionalmente a la a"licaci#n de las sanciones, de acuerdoa lo 6ue se estable:ca en la <esoluci#n de u"erintendencia 6ue "ara tale7ecto se emita4

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  . Las multas no "odr;n ser en ningBn caso menores al - de la @% cuandose determinen en 7unci#n al tributo omitido, no retenido o no "ercibido, no"agado, no entregado, el monto aumentado indebidamente otros conce"tos6ue se tomen como re7erencia con ece"ci#n de los ingresos netos4

  (1) e a"licar; la sanci#n de internamiento tem"oral de ve9culo o decomiso segBn corres"onda cuando se encuentre al contribuente reali:andoactividades, "or las cuales est; obligado a inscribirse4 La sanci#n deinternamiento tem"oral de ve9culo se a"licar; cuando la actividad econ#micadel contribuente se realice con ve9culos como unidades de e"lotaci#n4 Lasanci#n de comiso se a"licar; sobre los bienes4

  (2) e a"licar; la sanci#n de multa en todos los casos ece"to cuando seencuentren bienes en locales no declarados4 n este caso se a"licar; lasanci#n de comiso4

  (3) La multa 6ue sustitue al cierre seCalada en el inciso a) del cuarto";rra7o del art9culo 13 no "odr; ser menor a 2 @%4

  72?19 (3.=) n a6uellos casos en 6ue la no emisi#n Mu otorgamiento decom"robantes de "ago o documentos com"lementarios a +stos, distintos a lagu9a de remisi#n, no se aa cometido o detectado en un establecimientocomercial u o'cina de "ro7esionales inde"endientes se a"licar; una multa de1 @%4

  72?19 N#t* ('#r#r*)* #r %" Artí!"# = )%" D%r%t# L%,("*t(# N11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$

  (?) La multa se a"licar; en la "rimera o"ortunidad 6ue el in7ractor incurraen la in7racci#n salvo 6ue +ste la recono:ca mediante =cta de <econocimiento4Para este e7ecto, la re7erida acta deber; "resentarse dentro de los cinco (-)d9as ;biles siguientes al de la comisi#n de la in7racci#n4 La sanci#n de cierrese a"licar; a "artir de la segunda o"ortunidad en 6ue el in7ractor incurra en lamisma in7racci#n4 = tal e7ecto, se entender; 6ue a incurrido en una anterioro"ortunidad cuando la sanci#n de multa res"ectiva ubiera 6uedado 'rme consentida en la v9a administrativa o se ubiera reconocido la "rimerain7racci#n mediante =cta de <econocimiento4

  72?29 n a6uellos casos en 6ue la emisi#n Mu otorgamiento dedocumentos 6ue no reBnan los re6uisitos caracter9sticas "ara serconsiderados como com"robantes de "ago o como documentoscom"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n o 6ue la emisi#n Muotorgamiento de com"robantes de "ago o documentos com"lementarios a+stos, distintos a la gu9a de remisi#n, no corres"ondan al r+gimen del deudortributario o al ti"o de o"eraci#n reali:ada de con7ormidad con las lees,reglamentos o <esoluci#n de u"erintendencia de la N=%, no se aacometido o detectado en un establecimiento comercial u o'cina de"ro7esionales inde"endientes, s#lo se a"licar; la multa4

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  72?29 Prr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# < )%" D%r%t# L%,("*t(#N 11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$

  (-) La sanci#n de internamiento tem"oral de ve9culo se a"licar; a "artir dela "rimera o"ortunidad en 6ue el in7ractor incurra en alguna de estasin7racciones4 La multa a 6ue ace re7erencia el inciso b) del octavo ";rra7o delart9culo 12º, ser; de 3 @%4

7N#t* 7<9 4#)(*)* #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  (5) La sa&ci.& de i&ter&a*ie&to te*poral de ve6ículo se aplicará a partir de la pri*era oportu&idad e& ue el i&fractor i&curra e& esta i&fracci.&% La*ulta a ue 6ace refere&cia el i&ciso ") del octavo párrafo del artículo 1,2!será de <@0%

  (Nota (%) modi;cada por el  Artículo 1%° de la Le* N° 3#2&4  pu!licada el 1& noviem!re de 2#14 ue entr/ en vigencia al díasiguiente de su pu!licaci/n conorme a la -ercera Disposici/nomplementaria 8inal de dica Le*)$

  (!) La =dministraci#n %ributaria "odr; a"licar la sanci#n de internamientotem"oral de ve9culo a "artir de la tercera o"ortunidad en 6ue el in7ractorincurra en alguna de estas in7racciones4 = tal e7ecto, se entender; 6ue aincurrido en las dos anteriores o"ortunidades cuando las sanciones de multares"ectivas ubieran 6uedado 'rmes consentidas4

7N#t* 7=9 4#)(*)* #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  (-) La Ad*i&istraci.& 0ri"utaria podrá aplicar la sa&ci.& de i&ter&a*ie&tote*poral de ve6ículo a partir de la tercera oportu&idad e& ue el i&fractor i&curra e& la *is*a i&fracci.&% A tal efecto se e&te&derá ue 6a i&currido e&las dos a&teriores oportu&idades cua&do las sa&cio&es de *ulta respectiva6u"iera& uedado +r*es ' co&se&tidas%

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  (5) La sanci#n de comiso se a"licar; de acuerdo a lo establecido en elart9culo 1? del $#digo %ributario4 La multa 6ue sustitue al comiso seCaladaen el octavo ";rra7o del art9culo 1? del $#digo %ributario, ser; e6uivalente al1- del valor de los bienes4 Dico valor ser; determinado "or la N=% envirtud de los documentos obtenidos en la intervenci#n o en su de7ecto,"ro"orcionados "or el in7ractor el d9a de la intervenci#n o dentro del "la:o dedie: (10) d9as ;biles de levantada el =cta Probatoria4 La multa no "odr;eceder de ! @%4 n a6uellos casos 6ue no se determine el valor del bien sea"licar; una multa e6uivalente a ! @%4

  () La =dministraci#n %ributaria "odr; a"licar la sanci#n de comiso o multa4La sanci#n de multa ser; de 30 de la @%, "udiendo ser rebajada "or la=dministraci#n %ributaria, en virtud a la 7acultad 6ue se le concede en elart9culo 1!!4

  () La sanci#n es a"licable "or cada m;6uina registradora o mecanismo deemisi#n4

  (10) $uando la sanci#n a"licada se calcule en 7unci#n a los @N anuales no"odr; ser menor a 10 de la @% ni maor a 2- @%4

  (11) $uando la sanci#n a"licada se calcule en 7unci#n a los @N anuales no"odr; ser menor a 10 de la @% ni maor a 12 @%4

  (12) La multa ser; del 04! de los @N cuando la in7racci#n corres"onda a nolegali:ar el <egistro de $om"ras con los to"es seCalados en la nota (10)4

  (13) $uando la sanci#n a"licada se calcule en 7unci#n a los @N anuales no"odr; ser menor a 10 de la @% ni maor a @%4

  (1?) e a"licar; el 04! de los @N, con los to"es seCalados en la nota (10),Bnicamente en las in7racciones vinculadas a no "resentar la declaraci#n juradain7ormativa de las transacciones 6ue realicen con "artes vinculadas M odesde, acia o a trav+s de "a9ses o territorios de baja o nula im"osici#n4

  (1-) La sanci#n se a"licar; a "artir de la "resentaci#n de la segundarecti'catoria4 La sanci#n se incrementar; en 10 de la @% cada ve: 6ue se"resente una nueva recti'catoria4

  Las declaraciones recti'catorias 6ue se "resenten como resultado de una'scali:aci#n o veri'caci#n corres"ondiente al "er9odo veri'cado no les ser;a"licable el incremento mencionado siem"re cuando se realicen dentro del"la:o establecido "or la =dministraci#n %ributaria4

  (1!) No se eimir; al in7ractor de la a"licaci#n del cierre4

  (15) $ierre de establecimiento "or un "la:o de treinta (30) d9as calendariola "rimera ve:, sesenta (!0) d9as calendario la segunda ve: noventa (0)d9as calendario a "artir de la tercera ve:4

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  (1) La sanci#n de cierre se a"licar; "ara la "rimera segunda o"ortunidaden 6ue se incurra en la in7racci#n indicada4 La sanci#n de comiso se a"licar; a"artir de la tercera o"ortunidad de incurrir en la misma in7racci#n4 Para tale7ecto, se entender; 6ue a incurrido en una o"ortunidad anterior cuando laresoluci#n de la sanci#n ubiera 6uedado 'rme consentida en la v9aadministrativa4

  (1) La =dministraci#n %ributaria "odr; a"licar la sanci#n de multa o cierre4La sanci#n de multa "odr; ser rebajada "or la =dministraci#n %ributaria, envirtud de la 7acultad 6ue le concede el art9culo 1!!4

  (20) Para los su"uestos del ante"enBltimo Bltimo ";rra7os del inciso b)del art9culo 10 la multa ser; e6uivalente a 34- !4- @% res"ectivamente4

  (21) l tributo omitido o el saldo, cr+dito u otro conce"to similardeterminado indebidamente o "+rdida indebidamente declarada, ser; ladi7erencia entre el tributo o saldo, cr+dito u otro conce"to similar o "+rdidadeclarada el 6ue se debi# declarar4

  %rat;ndose de tributos administrados Mo recaudados "or la N=%, setendr; en cuenta lo siguiente>

  a) l tributo omitido o el saldo, cr+dito u otro conce"to similar determinadoindebidamente o "+rdida indebidamente declarada, ser; la di7erencia entre eltributo resultante o el saldo, cr+dito u otro conce"to similar o "+rdida del"er9odo o ejercicio gravable, obtenido "or autoli6uidaci#n o, en su caso, como"roducto de la 'scali:aci#n, el declarado como tributo resultante o eldeclarado como saldo, cr+dito u otro conce"to similar o "+rdida de dico"er9odo o ejercicio4 Para estos e7ectos no se tomar; en cuenta los saldos a7avor de los "er9odos anteriores, ni las "+rdidas netas com"ensables deejercicios anteriores, ni los "agos antici"ados com"ensaciones e7ectuadas4

  Para tal e7ecto, se entiende "or tributo resultante>

  . n el caso del @m"uesto a la <enta, al im"uesto calculado considerandolos cr+ditos con sin dereco a devoluci#n, con ece"ci#n del saldo a 7avordel "er9odo anterior4

  n caso, los re7eridos cr+ditos ecedan el @m"uesto calculado, el resultadoser; considerado saldo a 7avor4

  %rat;ndose de los "agos a cuenta del @m"uesto a la <enta, al resultado dea"licar el coe'ciente o "orcentaje segBn corres"onda a la base im"onible4

  . n el caso del @m"uesto Aeneral a las Fentas, al resultado de la di7erenciaentre el im"uesto bruto del cr+dito 'scal del "er9odo4 n caso, el re7eridocr+dito eceda el im"uesto bruto, el resultado ser; considerado saldo a 7avor4

  . n el caso del Nuevo <+gimen nico im"li'cado, a la cuota mensual4

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  . n el caso de los dem;s tributos, el resultado de a"licar la al9cuota a labase im"onible establecida en las lees corres"ondientes4

  b) n el @m"uesto Aeneral a las Fentas, en caso se declare un saldo a 7avorcorres"ondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa ser; lasuma del -0 del tributo omitido el -0 del monto declaradoindebidamente como saldo a 7avor4

  c) n el caso del @m"uesto a la <enta =nual>

  . n caso se declare un saldo a 7avor corres"ondiendo declarar un tributoresultante, el monto de la multa ser; la suma del -0 del saldo a 7avordeclarado indebidamente el -0 del tributo omitido4  . n caso se declare una "+rdida corres"ondiendo declarar un tributoresultante, el monto de la multa ser; la suma del 1- de la "+rdida declaradaindebidamente el -0 del tributo omitido4  . n caso se declare un saldo a 7avor indebido una "+rdida indebida, elmonto de la multa ser; la suma del -0 del saldo a 7avor declaradoindebidamente el 1- de la "+rdida declarada indebidamente4  . n caso se declare un saldo a 7avor indebido una "+rdida indebida,corres"ondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa ser; lasuma del -0 del saldo a 7avor declarado indebidamente, 1- de la "+rdidadeclarada indebidamente el -0 del tributo omitido4

  d) n el caso de 6ue se ubiera obtenido la devoluci#n +sta se originaraen el goce indebido del <+gimen de <ecu"eraci#n =ntici"ada del @m"uestoAeneral a las Fentas, el 100 del @m"uesto cua devoluci#n se ubieraobtenido indebidamente4

  e) n el caso de omisi#n de la base im"onible de a"ortaciones al <+gimen$ontributivo de la eguridad ocial en alud, al istema Nacional dePensiones, o trat;ndose del @m"uesto traordinario de olidaridad e @m"uestoa la renta de 6uinta categor9a "or trabajadores no declarados, el 100 deltributo omitido4

  Para la a"licaci#n de lo dis"uesto en la "resente nota, trat;ndose de losdeudores tributarios 6ue tienen una tasa distinta a la establecida en el<+gimen Aeneral del @m"uesto a la <enta 6ue ubieran declarado una

"+rdida indebida, la multa se calcular; considerando, "ara el "rocedimientode su determinaci#n, en lugar del 1- el -0 de la tasa del @m"uesto a la<enta 6ue le corres"onda4

  (22) La multa no "odr; ser menor al 10 @% cuando la in7racci#ncorres"onda a la eoneraci#n establecida en el literal c) del ="+ndice de la LeNº 21?, en los dem;s casos no "odr; ser menor a 1 @%4

(2'3) TABLA II

CDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO 7INFRACCIONES SANCIONES9

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PERSONAS NATURALES5 QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTACATEGORA5 PERSONAS ACOGIDAS AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA  OTRAS PERSONAS ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I III5

EN LO QUE SEA APLICABLE

(2'3) -a!la ?? sustituida por el Artículo %1° del Decreto Legislativo N°:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

1$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEINSCRIBIRSE5 ACTUALI6AR O ACREDITAR LAINSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LAADMINISTRACIN TRIBUTARIA

Artí!"#1>3°

− No inscribirse en los registros de la=dministraci#n %ributaria, salvo a6uellos en 6uela inscri"ci#n constitue condici#n "ara el gocede un bene'cio4

Numeral 1 -0 @% o comisoo internamientotem"oral delve9culo (1)

− Pro"orcionar o comunicar la in7ormaci#n,

incluendo la re6uerida "or la =dministraci#n %ributaria, relativa a los antecedentes o datos"ara la inscri"ci#n, cambio de domicilio, oactuali:aci#n en los registros, no con7orme conla realidad4

Numeral 2 2- de la @%

− &btener dos o m;s nBmeros de inscri"ci#n "araun mismo registro4

Numeral 3 2- de la @%

− tili:ar dos o m;s nBmeros de inscri"ci#n o"resentar certi'cado de inscri"ci#n Moidenti'caci#n del contribuente 7alsos o

adulterados en cual6uier actuaci#n 6ue serealice ante la =dministraci#n %ributaria o en loscasos en 6ue se eija acerlo4

Numeral ? 2- de la @%

− No "ro"orcionar o comunicar a la=dministraci#n %ributaria in7ormacionesrelativas a los antecedentes o datos "ara lainscri"ci#n, cambio de domicilio o actuali:aci#nen los registros o "ro"orcionarla sin observar la7orma, "la:os condiciones 6ue estable:ca la=dministraci#n %ributaria4

Numeral - 2- de la @%

o $omiso (2)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No consignar el nBmero de registro delcontribuente en las comunicaciones,declaraciones in7ormativas u otros documentossimilares 6ue se "resenten ante la

=dministraci#n %ributaria4

Numeral ! 1- de la @%

− No "ro"orcionar o comunicar el nBmero de <$en los "rocedimientos, actos u o"eracionescuando las normas tributarias as9 loestable:can4

Numeral 5 1- de la @%

2$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACION DEEMITIR5 OTORGAR EXIGIR COMPROBANTESDE PAGO HU OTROS DOCUMENTOS

Artí!"#1>;°

− No emitir Mo no otorgar com"robantes de "ago

o documentos com"lementarios a +stos,distintos a la gu9a de remisi#n4

Numeral 1 $ierre

(3)(3.=)

(2'4)

− mitir Mu otorgar documentos 6ue no reBnenlos re6uisitos caracter9sticas "ara serconsiderados como com"robantes de "ago ocomo documentos com"lementarios a +stos,distintos a la gu9a de remisi#n4

Numeral 2 2- de la @% ocierre (3) (?)

− mitir Mu otorgar com"robantes de "ago odocumentos com"lementarios a +stos, distintosa la gu9a de remisi#n, 6ue no corres"ondan alr+gimen del deudor tributario o al ti"o deo"eraci#n reali:ada de con7ormidad con laslees, reglamentos o <esoluci#n deu"erintendencia de la N=%4

Numeral 3 2- de la @% ocierre (3) (?)

−  %rans"ortar bienes Mo "asajeros sin elcorres"ondiente com"robante de "ago, gu9a deremisi#n, mani'esto de "asajeros Mu otrodocumento "revisto "or las normas "arasustentar el traslado4

Numeral ? @nternamientotem"oral delve9culo (-)

−  %rans"ortar bienes Mo "asajeros condocumentos 6ue no reBnan los re6uisitos caracter9sticas "ara ser considerados comocom"robantes de "ago o gu9as de remisi#n,mani'esto de "asajeros Mu otro documento6ue care:ca de valide:4

Numeral - 2- de la @% ointernamientotem"oral deve9culo (!)

− No obtener el com"rador los com"robantes de"ago u otros documentos com"lementarios a+stos, distintos a la gu9a de remisi#n, "or lascom"ras e7ectuadas, segBn las normas sobre lamateria4

Numeral ! $omiso

(5)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No obtener el usuario los com"robantes de"ago u otros documentos com"lementarios a+stos, distintos a la gu9a de remisi#n, "or losservicios 6ue le 7ueran "restados, segBn las

normas sobre la materia4

Numeral 5 - de la @%

− <emitir bienes sin el com"robante de "ago,gu9a de remisi#n Mu otro documento "revisto"or las normas "ara sustentar la remisi#n4

Numeral $omiso (5)

− <emitir bienes con documentos 6ue no reBnanlos re6uisitos caracter9sticas "ara serconsiderados como com"robantes de "ago,gu9as de remisi#n Mu otro documento 6uecare:ca de valide:4

Numeral $omiso o multa()

− <emitir bienes con com"robantes de "ago, gu9a

de remisi#n u otros documentoscom"lementarios 6ue no corres"ondan alr+gimen del deudor tributario o al ti"o deo"eraci#n reali:ada de con7ormidad con lasnormas sobre la materia4

Numeral 10 $omiso

(5)

− tili:ar m;6uinas registradoras u otros sistemasde emisi#n no declarados o sin la autori:aci#nde la =dministraci#n %ributaria "ara emitircom"robantes de "ago o documentoscom"lementarios a +stos4

Numeral 11 $omiso o multa

()

− tili:ar m;6uinas registradoras u otros sistemas

de emisi#n, en establecimientos distintos deldeclarado ante la N=% "ara su utili:aci#n4

Numeral 12 2- de la @%

()

− sar m;6uinas autom;ticas "ara latrans7erencia de bienes o "restaci#n deservicios 6ue no cum"lan con las dis"osicionesestablecidas en el <eglamento de$om"robantes de Pago, ece"to las re7eridas ala obligaci#n de emitir Mu otorgar dicosdocumentos4

Numeral 13 $omiso o multa

()

− <emitir o "oseer bienes sin los "recintos

aderidos a los "roductos o signos de controlvisibles, segBn lo establecido en las normastributarias4

Numeral 1? $omiso

(5)

− No sustentar la "osesi#n de bienes, mediantelos com"robantes de "ago u otro documento"revisto "or las normas sobre la materia, 6ue"ermitan sustentar costo o gasto, 6ue acreditensu ad6uisici#n4

Numeral 1- $omiso

(5)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− ustentar la "osesi#n de bienes condocumentos 6ue no reBnen los re6uisitos caracter9sticas "ara ser consideradoscom"robantes de "ago segBn las normas sobre

la materia Mu otro documento 6ue care:ca devalide:4

Numeral 1! $omiso o multa

()

3$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DELLEAR LIBROS HO REGISTROS O CONTARCON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Artí!"#1><°

− &mitir llevar los libros de contabilidad, u otroslibros Mo registros eigidos "or las lees,reglamentos o "or <esoluci#n deu"erintendencia de la N=% u otros medios

de control eigidos "or las lees reglamentos4

Numeral 1 04! de los @N

(10)

− Llevar los libros de contabilidad, u otros librosMo registros eigidos "or las lees, reglamentoso "or <esoluci#n de u"erintendencia de laN=%, el registro almacenable de in7ormaci#nb;sica u otros medios de control eigidos "orlas lees reglamentos* sin observar la 7orma condiciones establecidas en las normascorres"ondientes4

Numeral 2 043 de los @N

(11) (12)

− &mitir registrar ingresos, rentas, "atrimonio,bienes, ventas, remuneraciones o actos

gravados, o registrarlos "or montos in7eriores4

Numeral 3 04! de los @N

(10)− sar com"robantes o documentos 7alsos,

simulados o adulterados, "ara res"aldar lasanotaciones en los libros de contabilidad u otroslibros o registros eigidos "or las lees,reglamentos o "or <esoluci#n deu"erintendencia de la N=%4

Numeral ? 04! de los @N

(10)

− Llevar con atraso maor al "ermitido "or lasnormas vigentes, los libros de contabilidad uotros libros o registros eigidos "or las lees,

reglamentos o "or <esoluci#n deu"erintendencia de la N=%, 6ue se vinculencon la tributaci#n4

Numeral - 043 de los @N

(11)

− No llevar en castellano o en moneda nacionallos libros de contabilidad u otros libros oregistros eigidos "or las lees, reglamentos o"or <esoluci#n de u"erintendencia de laN=%, ece"to "ara los contribuentesautori:ados a llevar contabilidad en monedaetranjera4

Numeral ! 042 de los @N

(13)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No conservar los libros registros, llevados ensistema manual, mecani:ado o electr#nico,documentaci#n sustentatoria, in7ormes, an;lisis antecedentes de las o"eraciones o

situaciones 6ue constituan ecossusce"tibles de generar obligacionestributarias, o 6ue est+n relacionadas con +stas,durante el "la:o de "rescri"ci#n de los tributos4

Numeral 5 043 de los @N

(11)

− No conservar los sistemas o "rogramaselectr#nicos de contabilidad, los so"ortesmagn+ticos, los microarcivos u otros mediosde almacenamiento de in7ormaci#n utili:adosen sus a"licaciones 6ue incluan datosvinculados con la materia im"onible en el "la:ode "rescri"ci#n de los tributos4

Numeral 043 de los @N

(11)

− No comunicar el lugar donde se lleven loslibros, registros, sistemas, "rogramas, so"ortes"ortadores de micro7ormas gravadas, so"ortesmagn+ticos u otros medios de almacenamientode in7ormaci#n dem;s antecedenteselectr#nicos 6ue sustenten la contabilidad4

Numeral 1- de la @%

;$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEPRESENTAR DECLARACIONES  COMUNICACIONES

Artí!"#1>=°

− No "resentar las declaraciones 6ue contenganla determinaci#n de la deuda tributaria, dentrode los "la:os establecidos4

Numeral 1 -0 de la @%

− No "resentar otras declaraciones ocomunicaciones dentro de los "la:osestablecidos4

Numeral 2 1- de la @% o

04! de los @N(1?)

− Presentar las declaraciones 6ue contengan ladeterminaci#n de la deuda tributaria en 7ormaincom"leta4

Numeral 3 2- de la @%

− Presentar otras declaraciones o comunicacionesen 7orma incom"leta o no con7ormes con larealidad4

Numeral ? 1- de la @%

− Presentar m;s de una declaraci#n recti'catoriarelativa al mismo tributo "er9odo tributario4

Numeral - 1- de la @%(1-)

− Presentar m;s de una declaraci#n recti'catoriade otras declaraciones o comunicacionesre7eridas a un mismo conce"to "er9odo4

Numeral ! 1- de la @%

(1-)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− Presentar las declaraciones, incluendo lasdeclaraciones recti'catorias, sin tener encuenta los lugares 6ue estable:ca la=dministraci#n %ributaria4

Numeral 5 1- de la @%

− Presentar las declaraciones, incluendo lasdeclaraciones recti'catorias, sin tener encuenta la 7orma u otras condiciones 6ueestable:ca la =dministraci#n %ributaria4

Numeral 1- de la @%

<$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEPERMITIR EL CONTROL DE LAADMINISTRACIN TRIBUTARIA5 INFORMAR  COMPARECER ANTE LA MISMA

Artí!"#1>>°

− No eibir los libros, registros u otros

documentos 6ue +sta solicite4

Numeral 1 04! de los @N

(10)

− &cultar o destruir bienes, libros registroscontables, documentaci#n sustentatoria,in7ormes, an;lisis antecedentes de laso"eraciones 6ue est+n relacionadas con ecossusce"tibles de generar las obligacionestributarias, antes del "la:o de "rescri"ci#n delos tributos4

Numeral 2 04! de los @N

(109

− No mantener en condiciones de o"eraci#n los

so"ortes "ortadores de micro7ormas grabadas,los so"ortes magn+ticos otros medios dealmacenamiento de in7ormaci#n utili:ados enlas a"licaciones 6ue incluen datos vinculadoscon la materia im"onible, cuando se e7ectBenregistros mediante microarcivos o sistemaselectr#nicos com"utari:ados o en otros mediosde almacenamiento de in7ormaci#n4

Numeral 3 043 de los @N

(11)

− <eabrir indebidamente el local, establecimientou o'cina de "ro7esionales inde"endientes sobrelos cuales se aa im"uesto la sanci#n de cierre

tem"oral de establecimiento u o'cina de"ro7esionales inde"endientes sin abersevencido el t+rmino seCalado "ara la rea"erturaMo sin la "resencia de un 7uncionario de la=dministraci#n4

Numeral ? $ierre

(1!)

− No "ro"orcionar la in7ormaci#n o documentos6ue sean re6ueridos "or la =dministraci#n sobresus actividades o las de terceros con los 6ueguarde relaci#n o "ro"orcionarla sin observar la7orma, "la:os condiciones 6ue estable:ca la=dministraci#n %ributaria4

Numeral - 043 de los @N

(11)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− Pro"orcionar a la =dministraci#n %ributariain7ormaci#n no con7orme con la realidad4

Numeral ! 043 de los @N

(11)

No com"arecer ante la =dministraci#n %ributariao com"arecer 7uera del "la:o establecido "araello4

Numeral 5 2- de la @%

− =utori:ar estados 'nancieros, declaraciones,documentos u otras in7ormaciones eibidas o"resentadas a la =dministraci#n %ributariaconteniendo in7ormaci#n no con7orme a larealidad, o autori:ar balances anuales sin abercerrado los libros de contabilidad4

Numeral 2- de la @%

− Presentar los estados 'nancieros odeclaraciones sin aber cerrado los libroscontables4

Numeral 043 de los @N

(11)

− No eibir, ocultar o destruir sellos, carteles oletreros o'ciales, seCales dem;s mediosutili:ados o distribuidos "or la =dministraci#n %ributaria4

Numeral 10 2- de la @%

− No "ermitir o no 7acilitar a la =dministraci#n %ributaria, el uso de e6ui"o t+cnico derecu"eraci#n visual de micro7ormas dee6ui"amiento de com"utaci#n o de otrosmedios de almacenamiento de in7ormaci#n "ara

la reali:aci#n de tareas de auditor9a tributaria,cuando se allaren bajo 'scali:aci#n overi'caci#n4

Numeral 11 043 de los @N

(11)

− Fiolar los "recintos de seguridad, cintas u otrosmecanismos de seguridad em"leados en lasins"ecciones, inmovili:aciones o en la ejecuci#nde sanciones4

Numeral 12 043 de los @N

(11)

− No e7ectuar las retenciones o "erce"cionesestablecidas "or Le, salvo 6ue el agente deretenci#n o "erce"ci#n ubiera cum"lido con

e7ectuar el "ago del tributo 6ue debi# retener o"ercibir dentro de los "la:os establecidos4

Numeral 13 -0 del tributono retenido o no"ercibido

− =utori:ar los libros de actas, as9 como losregistros libros contables u otros registrosvinculados a asuntos tributarios sin seguir el"rocedimiento establecido "or la N=%4

Numeral 1? 1- de la @%

− No "ro"orcionar o comunicar a la=dministraci#n %ributaria, en las condiciones6ue +sta estable:ca, las in7ormaciones relativasa ecos susce"tibles de generar obligacionestributarias 6ue tenga en conocimiento en el

ejercicio de la 7unci#n notarial o "Bblica4

Numeral 1- 2- de la @%

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− @m"edir 6ue 7uncionarios de la =dministraci#n %ributaria e7ectBen ins"ecciones, tomas deinventario de bienes, o controlen su ejecuci#n,la com"robaci#n 79sica valuaci#n* Mo no

"ermitir 6ue se "racti6uen ar6ueos de caja,valores, documentos control de ingresos, as9 como no "ermitir Mo no 7acilitar la ins"ecci#n oel control de los medios de trans"orte4

Numeral 1! 04! de los @N

(10)

− @m"edir u obstaculi:ar la inmovili:aci#n oincautaci#n no "ermitiendo el ingreso de los7uncionarios de la =dministraci#n %ributaria allocal o al establecimiento o a la o'cina de"ro7esionales inde"endientes4

Numeral 15 04! de los @N

(10)

− No 7acilitar el acceso a los contadores

manuales, electr#nicos Mo mec;nicos de lasm;6uinas tragamonedas, no "ermitir lainstalaci#n de so"ortes in7orm;ticos 6ue7aciliten el control de ingresos de m;6uinastragamonedas* o no "ro"orcionar la in7ormaci#nnecesaria "ara veri'car el 7uncionamiento delos mismos4

Numeral 1 $ierre (15)

− No "ermitir la instalaci#n de sistemasin7orm;ticos, e6ui"os u otros medios"ro"orcionados "or la N=% "ara el controltributario4

Numeral 1 043 de los @N

(11)

− No 7acilitar el acceso a los sistemasin7orm;ticos, e6ui"os u otros medios"ro"orcionados "or la N=% "ara el controltributario4

Numeral 20 043 de los @N

(11)

− No im"lementar, las em"resas 6ue e"lotan juegos de casino Mo m;6uinas tragamonedas,el istema ni'cado en %iem"o <eal oim"lementar un sistema 6ue no reBne lascaracter9sticas t+cnicas establecidas "or N=%4

Numeral 21 $ierre o comiso

(1)

− No cum"lir con las dis"osiciones sobreactividades art9sticas o vinculadas aes"ect;culos "Bblicos4

Numeral 22 042 de los @N

(13) o cierre (1)− No "ro"orcionar la in7ormaci#n solicitada con

ocasi#n de la ejecuci#n del embargo en 7ormade retenci#n a 6ue se re'ere el numeral ? del=rt9culo 11K del "resente $#digo %ributario4

Numeral 23 2- de la @%

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− laborar o comerciali:ar clandestinamentebienes gravados mediante la sustracci#n a loscontroles 'scales* la utili:aci#n indebida desellos, timbres, "recintos dem;s medios de

control* la destrucci#n o adulteraci#n de losmismos* la alteraci#n de las caracter9sticas delos bienes* la ocultaci#n, cambio de destino o7alsa indicaci#n de la "rocedencia de losmismos4

Numeral 3 $omiso

(5)

− No "agar dentro de los "la:os establecidos lostributos retenidos o "ercibidos4

Numeral ? -0 del tributono "agado4

− No "agar en la 7orma o condicionesestablecidas "or la =dministraci#n %ributaria outili:ar un medio de "ago distinto de losseCalados en las normas tributarias, cuando seubiera eimido de la obligaci#n de "resentardeclaraci#n jurada4

Numeral - 1- de la @%

− No entregar a la =dministraci#n %ributaria elmonto retenido "or embargo en 7orma deretenci#n4

Numeral ! -0 del monto noentregado4

− Permitir 6ue un tercero goce de laseoneraciones contenidas en el ="+ndice de laLe NK 21?, sin dar cum"limiento a loseCalado en el =rt9culo 11K de la citada le4

Numeral 5 -0 del tributono "agado (22)

− Presentar la declaraci#n jurada a 6ue acere7erencia el art9culo 11K de la Le NK 21?con in7ormaci#n no con7orme con la realidad4

Numeral 043 de los @N

(11)

(2'4) Htem modi;cado por el Artículo %° del Decreto Legislativo Nº1113 pu!licado el % de "ulio de 2#12$

  Notas>

  . La sanci#n de cierre tem"oral de establecimiento u o'cina de"ro7esionales inde"endientes se a"licar; con un m;imo de die: (10) d9ascalendario, salvo "ara a6uellas in7racciones vinculadas al @m"uesto a los uegos de $asino 8;6uinas %ragamonedas en 6ue se a"licar; el m;imo denoventa (0) d9as calendario* con7orme a la %abla a"robada "or la N=%, en7unci#n de la in7racci#n res"ecto a la situaci#n del deudor4

  . La sanci#n de internamiento tem"oral de ve9culo se a"licar; con unm;imo de treinta (30) d9as calendario, con7orme a la %abla a"robada "or laN=%, mediante <esoluci#n de u"erintendencia4

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  . La =dministraci#n %ributaria "odr; colocar en lugares visibles sellos,letreros carteles, adicionalmente a la a"licaci#n de las sanciones, de acuerdoa lo 6ue se estable:ca en la <esoluci#n de u"erintendencia 6ue "ara tale7ecto se emita4

  . Las multas no "odr;n ser en ningBn caso menores al - de la @% cuandose determinen en 7unci#n al tributo omitido, no retenido o no "ercibido, no"agado, no entregado, el monto aumentado indebidamente otros conce"tos6ue se tomen como re7erencia con ece"ci#n de los ingresos netos4

  (1) e a"licar; la sanci#n de internamiento tem"oral de ve9culo o decomiso segBn corres"onda cuando se encuentre al contribuente reali:andoactividades, "or los cuales est; obligado a inscribirse4 La sanci#n deinternamiento tem"oral de ve9culo se a"licar; cuando la actividad econ#micadel contribuente se realice con ve9culos como unidades de e"lotaci#n4 Lasanci#n de comiso se a"licar; sobre los bienes4

  (2) e a"licar; la sanci#n de multa en todos los casos ece"to cuando seencuentren bienes en locales no declarados4 n este caso se a"licar; lasanci#n de comiso4

  (3) La multa 6ue sustitue al cierre seCalada en el inciso a) del cuarto";rra7o del art9culo 13 no "odr; ser menor a 1 @%4

  72?<9 (3.=) n a6uellos casos en 6ue la no emisi#n Mu otorgamiento decom"robantes de "ago o documentos com"lementarios a +stos, distintos a lagu9a de remisi#n, no se aa cometido o detectado en un establecimientocomercial u o'cina de "ro7esionales inde"endientes se a"licar; una multa de-0 de la @%4

  72?<9 N#t* ('#r#r*)* #r %" Artí!"# = )%" D%r%t# L%,("*t(# N11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$

  (?) La multa se a"licar; en la "rimera o"ortunidad 6ue el in7ractor incurraen la in7racci#n salvo 6ue +ste la recono:ca mediante =cta de <econocimiento4Para este e7ecto, la re7erida acta deber; "resentarse dentro de los cinco (-)d9as ;biles siguientes al de la comisi#n de la in7racci#n4 La sanci#n de cierrese a"licar; a "artir de la segunda o"ortunidad en 6ue el in7ractor incurra en la

misma in7racci#n4 = tal e7ecto, se entender; 6ue a incurrido en una anterioro"ortunidad cuando la sanci#n de multa res"ectiva ubiera 6uedado 'rme consentida en la v9a administrativa o se ubiera reconocido la "rimerain7racci#n mediante =cta de <econocimiento4

  72?=9 n a6uellos casos en 6ue la emisi#n Mu otorgamiento dedocumentos 6ue no reBnan los re6uisitos caracter9sticas "ara serconsiderados como com"robantes de "ago o como documentoscom"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n o 6ue la emisi#n Muotorgamiento de com"robantes de "ago o documentos com"lementarios a+stos, distintos a la gu9a de remisi#n, no corres"ondan al r+gimen del deudor

tributario o al ti"o de o"eraci#n reali:ada de con7ormidad con las lees,

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reglamentos o <esoluci#n de u"erintendencia de la N=%, no se aacometido o detectado en un establecimiento comercial u o'cina de"ro7esionales inde"endientes, s#lo se a"licar; la multa4

  72?=9 Prr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# < )%" D%r%t# L%,("*t(#N 11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$

  (-) La sanci#n de internamiento tem"oral de ve9culo se a"licar; a "artir dela "rimera o"ortunidad en 6ue el in7ractor incurra en alguna de estasin7racciones4 La multa a 6ue ace re7erencia el inciso b) del octavo ";rra7o delart9culo 12º, ser; de 2 @%4

7N#t* 7<9 4#)(*)* #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  (5) La sa&ci.& de i&ter&a*ie&to te*poral de ve6ículo se aplicará a partir de la pri*era oportu&idad e& ue el i&fractor i&curra e& esta i&fracci.&% La*ulta a ue 6ace refere&cia el i&ciso ") del octavo párrafo del artículo 1,2!será de 2 <@0%

  (Nota (%) modi;cada por el  Artículo 1%° de la Le* N° 3#2&4 

 pu!licada el 1& noviem!re de 2#14 ue entr/ en vigencia al díasiguiente de su pu!licaci/n conorme a la -ercera Disposici/nomplementaria 8inal de dica Le*)$

  (!) La =dministraci#n %ributaria "odr; a"licar la sanci#n de internamientotem"oral de ve9culo a "artir de la tercera o"ortunidad en 6ue el in7ractorincurra en alguna de estas in7racciones4 = tal e7ecto, se entender; 6ue aincurrido en las dos anteriores o"ortunidades cuando las sanciones de multares"ectivas ubieran 6uedado 'rmes consentidas4

7N#t* 7=9 4#)(*)* #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*

%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  (-) La Ad*i&istraci.& 0ri"utaria podrá aplicar la sa&ci.& de i&ter&a*ie&tote*poral de ve6ículo a partir de la tercera oportu&idad e& ue el i&fractor 

i&curra e& la *is*a i&fracci.&% A tal efecto se e&te&derá ue 6a i&currido e&

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las dos a&teriores oportu&idades cua&do las sa&cio&es de *ulta respectiva6u"iera& uedado +r*es ' co&se&tidas%

  (5) La sanci#n de comiso se a"licar; de acuerdo a lo establecido en elart9culo 1? del $#digo %ributario4 La multa 6ue sustitue al comiso seCaladaen el octavo ";rra7o del art9culo 1? del $#digo %ributario, ser; e6uivalente al1- del valor de los bienes4 Dico valor ser; determinado "or la N=% envirtud de los documentos obtenidos en la intervenci#n o en su de7ecto,"ro"orcionados "or el in7ractor el d9a de la intervenci#n o dentro del "la:o dedie: (10) d9as ;biles de levantada el =cta Probatoria4 La multa no "odr;eceder de ! @%4 n a6uellos casos 6ue no se determine el valor del bien sea"licar; una multa e6uivalente a 2 @%4

  () La =dministraci#n %ributaria "odr; a"licar la sanci#n de comiso o multa4La sanci#n de multa ser; de 1- de la @%, "udiendo ser rebajada "or la=dministraci#n %ributaria, en virtud a la 7acultad 6ue se le concede en el

art9culo 1!!4  () La sanci#n es a"licable "or cada m;6uina registradora o mecanismo deemisi#n4

  (10) $uando la sanci#n a"licada se calcule en 7unci#n a los @N anuales no"odr; ser menor a 10 de la @% ni maor a 2- @%4

  (11) $uando la sanci#n a"licada se calcule en 7unci#n a los @N anuales no"odr; ser menor a 10 de la @% ni maor a 12 @%4

  (12) La multa ser; del 04! de los @N cuando la in7racci#n corres"onda a nolegali:ar el <egistro de $om"ras con los to"es seCalados en la nota (10)4

  (13) $uando la sanci#n a"licada se calcule en 7unci#n a los @N anuales no"odr; ser menor a 10 de la @% ni maor a @%4

  (1?) e a"licar; el 04! de los @N, con los to"es seCalados en la nota (10),Bnicamente en las in7racciones vinculadas a no "resentar la declaraci#n juradain7ormativa de las transacciones 6ue realicen con "artes vinculadas M odesde, acia o a trav+s de "a9ses o territorios de baja o nula im"osici#n4

  (1-) La sanci#n se a"licar; a "artir de la "resentaci#n de la segundarecti'catoria4 La sanci#n se incrementar; en 5 de la @% cada ve: 6ue se"resente una nueva recti'catoria4

  Las declaraciones recti'catorias 6ue se "resenten como resultado de una'scali:aci#n o veri'caci#n corres"ondiente al "er9odo veri'cado no les ser;a"licable el incremento mencionado siem"re cuando se realicen dentro del"la:o establecido "or la =dministraci#n %ributaria4

  (1!) No se eimir; al in7ractor de la a"licaci#n del cierre4

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  (15) $ierre de establecimiento "or un "la:o de treinta (30) d9as calendariola "rimera ve:, sesenta (!0) d9as calendario la segunda ve: noventa (0)d9as calendario a "artir de la tercera ve:4

  (1) La sanci#n de cierre se a"licar; "ara la "rimera segunda o"ortunidaden 6ue se incurra en la in7racci#n indicada4 La sanci#n de comiso se a"licar; a"artir de la tercera o"ortunidad de incurrir en la misma in7racci#n4 Para tale7ecto, se entender; 6ue a incurrido en una o"ortunidad anterior cuando laresoluci#n de la sanci#n ubiera 6uedado 'rme consentida en la v9aadministrativa4

  (1) La =dministraci#n %ributaria "odr; a"licar la sanci#n de multa o cierre4La sanci#n de multa "odr; ser rebajada "or la =dministraci#n %ributaria, envirtud de la 7acultad 6ue le concede el art9culo 1!!4

  (20) Para los su"uestos del ante"enBltimo Bltimo ";rra7os del inciso b)del art9culo 10 la multa ser; e6uivalente a 34- !4- @% res"ectivamente4

  (21) l tributo omitido o el saldo, cr+dito u otro conce"to similardeterminado indebidamente o "+rdida indebidamente declarada, ser; ladi7erencia entre el tributo o saldo, cr+dito u otro conce"to similar o "+rdidadeclarada el 6ue se debi# declarar4

  %rat;ndose de tributos administrados Mo recaudados "or la N=%, setendr; en cuenta lo siguiente>

  a) l tributo omitido o el saldo, cr+dito u otro conce"to similar determinadoindebidamente o "+rdida indebidamente declarada, ser; la di7erencia entre eltributo resultante o el saldo, cr+dito u otro conce"to similar o "+rdida del"er9odo o ejercicio gravable, obtenido "or autoli6uidaci#n o, en su caso, como"roducto de la 'scali:aci#n, el declarado como tributo resultante o eldeclarado como saldo, cr+dito u otro conce"to similar o "+rdida de dico"er9odo o ejercicio4 Para estos e7ectos no se tomar; en cuenta los saldos a7avor de los "er9odos anteriores, ni las "+rdidas netas com"ensables deejercicios anteriores, ni los "agos antici"ados com"ensaciones e7ectuadas4

  Para tal e7ecto, se entiende "or tributo resultante>

  . n el caso del @m"uesto a la <enta, al im"uesto calculado considerandolos cr+ditos con sin dereco a devoluci#n con ece"ci#n del saldo a 7avor del"eriodo anterior4 n caso, los re7eridos cr+ditos ecedan el im"uesto calculado,el resultado ser; considerado saldo a 7avor4

  %rat;ndose de los "agos a cuenta del @m"uesto a la <enta, al resultado dea"licar el coe'ciente o "orcentaje segBn corres"onda a la base im"onible4

  . n el caso del @m"uesto Aeneral a las Fentas, al resultado de la di7erenciaentre el im"uesto bruto del cr+dito 'scal del "er9odo4 n caso, el re7eridocr+dito ecedan el im"uesto bruto, el resultado ser; considerado saldo a 7avor4

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  . n el caso del Nuevo <+gimen nico im"li'cado, a la cuota mensual4

  . n el caso de los dem;s tributos, el resultado de a"licar la al9cuotares"ectiva a la base im"onible establecida en las lees corres"ondientes4

  b) n el @m"uesto Aeneral a las Fentas, en caso se declare un saldo a 7avorcorres"ondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa ser; lasuma del -0 del tributo omitido el -0 del monto declaradoindebidamente como saldo a 7avor4

  c) n el caso del @m"uesto a la <enta =nual>

  . n caso se declare un saldo a 7avor corres"ondiendo declarar un tributoresultante, el monto de la multa ser; la suma del -0 del saldo a 7avordeclarado indebidamente el -0 del tributo omitido4

  . n caso se declare una "+rdida corres"ondiendo declarar un tributoresultante, el monto de la multa ser; la suma del 1- de la "+rdida declaradaindebidamente el -0 del tributo omitido4

  . n caso se declare un saldo a 7avor indebido una "+rdida indebida, elmonto de la multa ser; la suma del -0 del saldo a 7avor declaradoindebidamente el 1- de la "+rdida declarada indebidamente4

  . n caso se declare un saldo a 7avor indebido una "+rdida indebida,corres"ondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa ser; lasuma del -0 del saldo a 7avor declarado indebidamente, 1- de la "+rdidadeclarada indebidamente el -0 del tributo omitido4

  d) n el caso de 6ue se ubiera obtenido la devoluci#n +sta se originaraen el goce indebido del <+gimen de <ecu"eraci#n =ntici"ada del @m"uestoAeneral a las Fentas, el 100 del im"uesto cua devoluci#n se ubieraobtenido indebidamente4

  e) n el caso de omisi#n de la base im"onible de a"ortaciones al <+gimen$ontributivo de la eguridad ocial en alud, al istema Nacional dePensiones, o trat;ndose del @m"uesto traordinario de olidaridad e @m"uestoa la renta de 6uinta categor9a "or trabajadores no declarados, el 100 del

tributo omitido4  Para la a"licaci#n de lo dis"uesto en la "resente nota, trat;ndose de losdeudores tributarios 6ue tienen una tasa distinta a la establecida en el<+gimen Aeneral del @m"uesto a la <enta, 6ue ubieran declarado una"+rdida indebida, la multa se calcular; considerando, "ara el "rocedimientode su determinaci#n, en lugar del 1-, el -0 de la tasa del @m"uesto a la<enta 6ue le corres"onda4

  (22) La multa no "odr; ser menor al 10 de la @% cuando la in7racci#ncorres"onda a la eoneraci#n establecida en el literal c) del ="+ndice de la Le

Nº 21?, en los dem;s casos no "odr; ser menor a 1 @%4

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(2'7) TABLA III

CDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO 7INFRACCIONES SANCIONES9

PERSONAS ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL

NUEO RGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

(2'7) -a!la ??? sustituida por el Artículo %1° del Decreto Legislativo N°:'1 pu!licado el 1% de mar9o de 2##7$

I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

1$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEINSCRIBIRSE5 ACTUALI6AR O ACREDITAR LAINSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LAADMINISTRACIN TRIBUTARIA

Artí!"#1>3°

− No inscribirse en los registros de la=dministraci#n %ributaria, salvo a6uellos en 6ue

la inscri"ci#n constitue condici#n "ara el gocede un bene'cio4

Numeral 1 ?0 de la @% ocomiso o

internamientotem"oral delve9culo (1)

− Pro"orcionar o comunicar la in7ormaci#n,incluendo la re6uerida "or la =dministraci#n %ributaria, relativa a los antecedentes o datos"ara la inscri"ci#n, cambio de domicilio, oactuali:aci#n en los registros, no con7orme conla realidad4

Numeral 2 043 de los @ ocierre

(2) (3)

− &btener dos o m;s nBmeros de inscri"ci#n "ara

un mismo registro4

Numeral 3 043 de los @ o

cierre

(2) (3)

− tili:ar dos o m;s nBmeros de inscri"ci#n o"resentar certi'cado de inscri"ci#n Moidenti'caci#n del contribuente 7alsos oadulterados en cual6uier actuaci#n 6ue serealice ante la =dministraci#n %ributaria o en loscasos en 6ue se eija acerlo4

Numeral ? 043 de los @ ocierre

(2) (3)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No "ro"orcionar o comunicar a la=dministraci#n %ributaria in7ormacionesrelativas a los antecedentes o datos "ara lainscri"ci#n, cambio de domicilio o actuali:aci#n

en los registros o "ro"orcionarla sin observar la7orma, "la:os condiciones 6ue estable:ca la=dministraci#n %ributaria4

Numeral - 043 de los @ ocierre (2) (3) ocomiso (?)

− No consignar el nBmero de registro delcontribuente en las comunicaciones,declaraciones in7ormativas u otros documentossimilares 6ue se "resenten ante la=dministraci#n %ributaria4

Numeral ! 042 de los @ ocierre

(2) (3)

− No "ro"orcionar o comunicar el nBmero de <$en los "rocedimientos, actos u o"eraciones

cuando las normas tributarias as9 loestable:can4

Numeral 5 042 de los @ ocierre

(2) (3)

2$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEEMITIR5 OTORGAR EXIGIR COMPROBANTESDE PAGO HU OTROS DOCUMENTOS

Artí!"#1>;°

− No emitir Mo no otorgar com"robantes de "agoo documentos com"lementarios a +stos,distintos a la gu9a de remisi#n4

Numeral 1 $ierre

(2)(2.=)

(2'')

− mitir Mu otorgar documentos 6ue no reBnenlos re6uisitos caracter9sticas "ara serconsiderados como com"robantes de "ago ocomo documentos com"lementarios a +stos,distintos a la gu9a de remisi#n4

Numeral 2 043 de los @ ocierre

(2) (-)

− mitir Mu otorgar com"robantes de "ago odocumentos com"lementarios a +stos, distintosa la gu9a de remisi#n, 6ue no corres"ondan alr+gimen del deudor tributario o al ti"o deo"eraci#n reali:ada de con7ormidad con laslees, reglamentos o <esoluci#n deu"erintendencia de la N=%4

Numeral 3 043 de los @ ocierre

(2) (-)

−  %rans"ortar bienes Mo "asajeros sin elcorres"ondiente com"robante de "ago, gu9a deremisi#n, mani'esto de "asajeros Mu otrodocumento "revisto "or las normas "arasustentar el traslado4

Numeral ? @nternamientotem"oral delve9culo

(!)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

−  %rans"ortar bienes Mo "asajeros condocumentos 6ue no reBnan los re6uisitos caracter9sticas "ara ser considerados comocom"robantes de "ago o gu9as de remisi#n,

mani'esto de "asajeros Mu otro documento 6uecare:ca de valide:4

Numeral - 043 de los @ ointernamientotem"oral del

ve9culo (5)

− No obtener el com"rador los com"robantes de"ago u otros documentos com"lementarios a+stos, distintos a la gu9a de remisi#n, "or lascom"ras e7ectuadas, segBn las normas sobre lamateria4

Numeral ! $omiso

()

− No obtener el usuario los com"robantes de"ago u otros documentos com"lementarios a+stos, distintos a la gu9a de remisi#n, "or los

servicios 6ue le 7ueran "restados, segBn lasnormas sobre la materia4

Numeral 5 - de la @%

− <emitir bienes sin el com"robante de "ago, gu9ade remisi#n Mu otro documento "revisto "or lasnormas "ara sustentar la remisi#n4

Numeral $omiso

()

− <emitir bienes con documentos 6ue no reBnanlos re6uisitos caracter9sticas "ara serconsiderados como com"robantes de "ago,gu9as de remisi#n Mu otro documento 6uecare:ca de valide:4

Numeral $omiso o multa

()

<emitir bienes con com"robantes de "ago, gu9ade remisi#n u otros documentoscom"lementarios 6ue no corres"ondan alr+gimen del deudor tributario o al ti"o deo"eraci#n reali:ada de con7ormidad con lasnormas sobre la materia4

Numeral 10 $omiso()

− tili:ar m;6uinas registradoras u otros sistemasde emisi#n no declarados o sin la autori:aci#nde la =dministraci#n %ributaria "ara emitircom"robantes de "ago o documentoscom"lementarios a +stos4

Numeral 11 $omiso o multa

()

− tili:ar m;6uinas registradoras u otros sistemasde emisi#n, en establecimientos distintos deldeclarado ante la N=% "ara su utili:aci#n4

Numeral 12 043 de los @

(10)

− sar m;6uinas autom;ticas "ara latrans7erencia de bienes o "restaci#n deservicios 6ue no cum"lan con las dis"osicionesestablecidas en el <eglamento de$om"robantes de Pago, ece"to las re7eridas ala obligaci#n de emitir Mu otorgar dicosdocumentos4

Numeral 13 $omiso o multa

()

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− <emitir o "oseer bienes sin los "recintosaderidos a los "roductos o signos de controlvisibles, segBn lo establecido en las normastributarias4

Numeral 1? $omiso

()

− No sustentar la "osesi#n de bienes, mediantelos com"robantes de "ago u otro documento"revisto "or las normas sobre la materia, 6ue"ermitan sustentar costo o gasto, 6ue acreditensu ad6uisici#n4

Numeral 1- $omiso

()

− ustentar la "osesi#n de bienes condocumentos 6ue no reBnen los re6uisitos caracter9sticas "ara ser consideradoscom"robantes de "ago segBn las normas sobrela materia Mu otro documento 6ue care:ca de

valide:4

Numeral 1! $omiso o multa

()

3$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DELLEAR LIBROS HO REGISTROS O CONTARCON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Artí!"#1><°

− &mitir llevar los libros de contabilidad, u otroslibros Mo registros eigidos "or las lees,reglamentos o "or <esoluci#n deu"erintendencia de la N=% u otros mediosde control eigidos "or las lees reglamentos4

Numeral 1 04! de los @ ocierre

(2) (3)

− Llevar los libros de contabilidad, u otros libros

Mo registros eigidos "or las lees, reglamentoso "or <esoluci#n de u"erintendencia de laN=%, el registro almacenable de in7ormaci#nb;sica u otros medios de control eigidos "orlas lees reglamentos* sin observar la 7orma condiciones establecidas en las normascorres"ondientes4

Numeral 2 043 de los @ o

cierre

(2) (3)

− &mitir registrar ingresos, rentas, "atrimonio,bienes, ventas, remuneraciones o actosgravados, o registrarlos "or montos in7eriores4

Numeral 3 04! de los @ ocierre

(2) (3)

− sar com"robantes o documentos 7alsos,simulados o adulterados, "ara res"aldar lasanotaciones en los libros de contabilidad u otroslibros o registros eigidos "or las lees,reglamentos o "or <esoluci#n deu"erintendencia de la N=%4

Numeral ? 04! de los @ ocierre

(2) (3)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− Presentar las declaraciones 6ue contengan ladeterminaci#n de la deuda tributaria en 7ormaincom"leta4

Numeral 3 043 de los @ ocierre

(2)(3)

− Presentar otras declaraciones o comunicacionesen 7orma incom"leta o no con7ormes con larealidad4

Numeral ? 042 de los @ ocierre

(2)(3)

− Presentar m;s de una declaraci#n recti'catoriarelativa al mismo tributo "er9odo tributario4

Numeral - 042 de los @ (11)o cierre (2)(3)

− Presentar m;s de una declaraci#n recti'catoriade otras declaraciones o comunicaciones

re7eridas a un mismo conce"to "er9odo4

Numeral ! 042 de los @ (11)o cierre (2)(3)

− Presentar las declaraciones, incluendo lasdeclaraciones recti'catorias, sin tener encuenta los lugares 6ue estable:ca la=dministraci#n %ributaria4

Numeral 5 042 de los @ ocierre

(2)(3)

− Presentar las declaraciones, incluendo lasdeclaraciones recti'catorias, sin tener encuenta la 7orma u otras condiciones 6ueestable:ca la =dministraci#n %ributaria4

Numeral 042 de los @ ocierre

(2)(3)

<$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEPERMITIR EL CONTROL DE LAADMINISTRACIN TRIBUTARIA5 INFORMAR  COMPARECER ANTE LA MISMA

Artí!"#1>>°

− No eibir los libros, registros u otrosdocumentos 6ue +sta solicite4

Numeral 1 04! de los @ ocierre

(2)(3)

− &cultar o destruir bienes, libros registros

contables, documentaci#n sustentatoria,in7ormes, an;lisis antecedentes de laso"eraciones 6ue est+n relacionadas con ecossusce"tibles de generar las obligacionestributarias, antes del "la:o de "rescri"ci#n delos tributos4

Numeral 2 04! de los @ o

cierre(2)(3)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No mantener en condiciones de o"eraci#n losso"ortes "ortadores de micro7ormas grabadas,los so"ortes magn+ticos otros medios dealmacenamiento de in7ormaci#n utili:ados en

las a"licaciones 6ue incluen datos vinculadoscon la materia im"onible, cuando se e7ectBenregistros mediante microarcivos o sistemaselectr#nicos com"utari:ados o en otros mediosde almacenamiento de in7ormaci#n4

Numeral 3 043 de los @ ocierre

(2)(3)

− <eabrir indebidamente el local, establecimientou o'cina de "ro7esionales inde"endientes sobrelos cuales se aa im"uesto la sanci#n de cierretem"oral de establecimiento u o'cina de"ro7esionales inde"endientes sin abersevencido el t+rmino seCalado "ara la rea"erturaMo sin la "resencia de un 7uncionario de la=dministraci#n4

Numeral ? $ierre

(12)

− No "ro"orcionar la in7ormaci#n o documentos6ue sean re6ueridos "or la =dministraci#n sobresus actividades o las de terceros con los 6ueguarde relaci#n o "ro"orcionarla sin observar la7orma, "la:os condiciones 6ue estable:ca la=dministraci#n %ributaria4

Numeral - 043 de los @ ocierre

(2)(3)

− Pro"orcionar a la =dministraci#n %ributariain7ormaci#n no con7orme con la realidad4

Numeral ! 043 de los @ ocierre

(2)(3)

− No com"arecer ante la =dministraci#n %ributariao com"arecer 7uera del "la:o establecido "araello4

Numeral 5 043 de los @ ocierre

(2)(3)

− =utori:ar estados 'nancieros, declaraciones,documentos u otras in7ormaciones eibidas o"resentadas a la =dministraci#n %ributaria

conteniendo in7ormaci#n no con7orme a larealidad, o autori:ar balances anuales sin abercerrado los libros de contabilidad4

Numeral 20 de la @%

− Presentar los estados 'nancieros odeclaraciones sin aber cerrado los libroscontables4

Numeral 043 de los @ ocierre

(2)(3)

− No eibir, ocultar o destruir sellos, carteles oletreros o'ciales, seCales dem;s mediosutili:ados o distribuidos "or la =dministraci#n

 %ributaria4

Numeral 10 043 de los @ ocierre

(2)(3)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No "ermitir o no 7acilitar a la =dministraci#n %ributaria, el uso de e6ui"o t+cnico derecu"eraci#n visual de micro7ormas dee6ui"amiento de com"utaci#n o de otros

medios de almacenamiento de in7ormaci#n "arala reali:aci#n de tareas de auditor9a tributaria,cuando se allaren bajo 'scali:aci#n overi'caci#n4

Numeral 11 043 de los @ ocierre

(2)(3)

− Fiolar los "recintos de seguridad, cintas u otrosmecanismos de seguridad em"leados en lasins"ecciones, inmovili:aciones o en la ejecuci#nde sanciones4

Numeral 12 $ierre

(12)

− No e7ectuar las retenciones o "erce"cionesestablecidas "or Le, salvo 6ue el agente de

retenci#n o "erce"ci#n ubiera cum"lido cone7ectuar el "ago del tributo 6ue debi# retener o"ercibir dentro de los "la:os establecidos4

Numeral 13 -0 del tributono retenido o no

"ercibido4

− =utori:ar los libros de actas, as9 como losregistros libros contables u otros registrosvinculados a asuntos tributarios sin seguir el"rocedimiento establecido "or la N=%4

Numeral 1?

− No "ro"orcionar o comunicar a la=dministraci#n %ributaria, en las condiciones6ue +sta estable:ca, las in7ormaciones relativasa ecos susce"tibles de generar obligaciones

tributarias 6ue tenga en conocimiento en elejercicio de la 7unci#n notarial o "Bblica4

Numeral 1-

− @m"edir 6ue 7uncionarios de la =dministraci#n %ributaria e7ectBen ins"ecciones, tomas deinventario de bienes, o controlen su ejecuci#n,la com"robaci#n 79sica valuaci#n* Mo no"ermitir 6ue se "racti6uen ar6ueos de caja,valores, documentos control de ingresos, as9 como no "ermitir Mo no 7acilitar la ins"ecci#n oel control de los medios de trans"orte4

Numeral 1! 04! de los @ ocierre

2)(3)

− @m"edir u obstaculi:ar la inmovili:aci#n oincautaci#n no "ermitiendo el ingreso de los7uncionarios de la =dministraci#n %ributaria allocal o al establecimiento o a la o'cina de"ro7esionales inde"endientes4

Numeral 15 04! de los @ ocierre

(2)(3)

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No 7acilitar el acceso a los contadoresmanuales, electr#nicos Mo mec;nicos de lasm;6uinas tragamonedas, no "ermitir lainstalaci#n de so"ortes in7orm;ticos 6ue

7aciliten el control de ingresos de m;6uinastragamonedas* o no "ro"orcionar la in7ormaci#nnecesaria "ara veri'car el 7uncionamiento delos mismos4

Numeral 1

− No "ermitir la instalaci#n de sistemasin7orm;ticos, e6ui"os u otros medios"ro"orcionados "or la N=% "ara el controltributario4

Numeral 1 $ierre

(2)

− No 7acilitar el acceso a los sistemasin7orm;ticos, e6ui"os u otros medios"ro"orcionados "or la N=% "ara el controltributario4

Numeral 20 $ierre

(2)

− No im"lementar, las em"resas 6ue e"lotan juegos de casino Mo m;6uinas tragamonedas,el istema ni'cado en %iem"o <eal oim"lementar un sistema 6ue no reBne lascaracter9sticas t+cnicas establecidas "or N=%4

Numeral 21

− No cum"lir con las dis"osiciones sobreactividades art9sticas o vinculadas aes"ect;culos "Bblicos4

Numeral 22

− No "ro"orcionar la in7ormaci#n solicitada conocasi#n de la ejecuci#n del embargo en 7ormade retenci#n a 6ue se re'ere el numeral ? delart9culo 11K del "resente $#digo %ributario4

Numeral 23 043 de los @ ocierre

(2)(3)

− No eibir en un lugar visible de la unidad dee"lotaci#n donde los sujetos acogidos al Nuevo

<+gimen nico im"li'cado desarrollen susactividades, los emblemas Mo signos distintivos"ro"orcionados "or la N=% as9 como elcom"robante de in7ormaci#n registrada lasconstancias de "ago4

Numeral 2? $ierre

(2)

− No eibir o no "resentar el studio %+cnico 6ueres"alde el c;lculo de "recios de trans7erenciacon7orme a le4

Numeral 2-

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No entregar los $erti'cados o $onstancias deretenci#n o "erce"ci#n de tributos as9 como elcerti'cado de rentas retenciones, segBncorres"onda, de acuerdo a lo dis"uesto en las

normas tributarias4

Numeral 2! 042 de los @ ocierre

(2)(3)

− No eibir o no "resentar la documentaci#n ein7ormaci#n a 6ue ace re7erencia la "rimera"arte del segundo ";rra7o del inciso g) delart9culo 32K= del %eto nico &rdenado de laLe del @m"uesto a la <enta, 6ue entre otrosres"alde el c;lculo de "recios de trans7erencia,con7orme a le4

Numeral 25

=$ CONSTITUEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artí!"#1>?°

− No incluir en las declaraciones ingresos Moremuneraciones Mo retribuciones Mo rentas Mo"atrimonio Mo actos gravados Mo tributosretenidos o "ercibidos, Mo a"licar tasas o"orcentajes o coe'cientes distintos a los 6ue lescorres"onde en la determinaci#n de los "agos acuenta o antici"os, o declarar ci7ras o datos7alsos u omitir circunstancias en lasdeclaraciones, 6ue inEuan en la determinaci#nde la obligaci#n tributaria* Mo 6ue generen

aumentos indebidos de saldos o "+rdidastributarias o cr+ditos a 7avor del deudortributario Mo 6ue generen la obtenci#n indebidade Notas de $r+dito Negociables u otros valoressimilares4

Numeral 1 -0 del tributoomitido o -0 delsaldo, cr+dito uotro conce"tosimilardeterminadoindebidamente, o1- de la "+rdidaindebidamente

declarada o 100del montoobtenidoindebidamente,de aberobtenido ladevoluci#n (13)

− m"lear bienes o "roductos 6ue gocen deeoneraciones o bene'cios en actividades

distintas de las 6ue corres"onden4

Numeral 2 $omiso

()− laborar o comerciali:ar clandestinamente

bienes gravados mediante la sustracci#n a loscontroles 'scales* la utili:aci#n indebida desellos, timbres, "recintos dem;s medios decontrol* la destrucci#n o adulteraci#n de losmismos* la alteraci#n de las caracter9sticas delos bienes* la ocultaci#n, cambio de destino o7alsa indicaci#n de la "rocedencia de losmismos4

Numeral 3 $omiso

()

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I'.r*(#'% R%.%r%'(* S*'(+'

− No "agar dentro de los "la:os establecidos lostributos retenidos o "ercibidos4

Numeral ? -0 del tributo

no "agado

No "agar en la 7orma o condiciones establecidas"or la =dministraci#n %ributaria o utili:ar unmedio de "ago distinto de los seCalados en lasnormas tributarias, cuando se ubiera eimidode la obligaci#n de "resentar declaraci#n jurada4

Numeral - 042 de los @ ocierre

(2)(3)

− No entregar a la =dministraci#n %ributaria elmonto retenido "or embargo en 7orma deretenci#n4

Numeral ! -0 del monto noentregado4

− Permitir 6ue un tercero goce de laseoneraciones contenidas en el ="+ndice de laLe NK 21?, sin dar cum"limiento a loseCalado en el =rt9culo 11K de la citada le4

Numeral 5 -0 del tributono "agado

(1?)

− Presentar la declaraci#n jurada a 6ue acere7erencia el art9culo 11K de la Le NK 21?con in7ormaci#n no con7orme con la realidad4

Numeral 043 de los @ ocierre

(2'') Htem modi;cado por el Artículo %° del Decreto Legislativo Nº1113 pu!licado el % de "ulio de 2#12$

  N#t*:

  . La sanci#n de cierre tem"oral de establecimiento u o'cina de"ro7esionales inde"endientes se a"licar; con un m;imo de die: (10) d9ascalendario, salvo "ara a6uellas in7racciones vinculadas al @m"uesto a los uegos de $asino 8;6uinas %ragamonedas en 6ue se a"licar; el m;imo denoventa (0) d9as calendario* con7orme a la %abla a"robada "or la N=%, en7unci#n de la in7racci#n res"ecto a la situaci#n del deudor4

  . La sanci#n de internamiento tem"oral de ve9culo se a"licar; con unm;imo de treinta (30) d9as calendario, con7orme a la %abla a"robada "or laN=%, mediante <esoluci#n de u"erintendencia4

  . La =dministraci#n %ributaria "odr; colocar en lugares visibles sellos,letreros carteles, adicionalmente a la a"licaci#n de las sanciones, de acuerdoa lo 6ue se estable:ca en la <esoluci#n de u"erintendencia 6ue "ara tale7ecto se emita4

  . Las multas 6ue se determinen no "odr;n ser en ningBn caso menores al- de la @%4

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  (1) e a"licar; la sanci#n de internamiento tem"oral de ve9culo o decomiso segBn corres"onda cuando se encuentre al contribuente reali:andoactividades, "or los cuales est; obligado a inscribirse4 La sanci#n deinternamiento tem"oral de ve9culo se a"licar; cuando la actividad econ#micadel contribuente se realice con ve9culos como unidades de e"lotaci#n4 Lasanci#n de comiso se a"licar; sobre los bienes4

  (2) La multa 6ue sustitue al cierre seCalada en el inciso a) del cuarto";rra7o del art9culo 13 no "odr; ser menor a -0 de la @%4

  72?@9 (2.=) n a6uellos casos en 6ue la no emisi#n Mu otorgamiento decom"robantes de "ago o documentos com"lementarios a +stos, distintos a lagu9a de remisi#n, no se aa cometido o detectado en un establecimientocomercial u o'cina de "ro7esionales inde"endientes se a"licar; una multa de04! de los @4

  72?@9 N#t* ('#r#r*)* #r %" Artí!"# = )%" D%r%t# L%,("*t(# N11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$

  (3) Para las in7racciones sancionadas con multa o cierre, ece"to las delart9culo 15?, se a"licar; la sanci#n de cierre, salvo 6ue el contribuentee7ectBe el "ago de la multa corres"ondiente antes de la noti'caci#n de laresoluci#n de cierre4

  (?) e a"licar; la sanci#n de multa en todos los casos ece"to cuando seencuentren bienes en locales no declarados4 n este caso se a"licar; lasanci#n de comiso4

  (-) La multa se a"licar; en la "rimera o"ortunidad 6ue el in7ractor incurraen la in7racci#n salvo 6ue el in7ractor recono:ca la in7racci#n mediante =cta de<econocimiento4 Para este e7ecto, la re7erida acta deber; "resentarse dentrode los cinco (-) d9as ;biles siguientes al de la comisi#n de la in7racci#n4

  La sanci#n de cierre se a"licar; a "artir de la segunda o"ortunidad en 6ueel in7ractor incurra en la misma in7racci#n4 = tal e7ecto, se entender; 6ue aincurrido en una anterior o"ortunidad cuando la sanci#n de multa res"ectivaubiera 6uedado 'rme consentida o se ubiera reconocido la "rimerain7racci#n mediante =cta de <econocimiento4

  72@09 n a6uellos casos en 6ue la emisi#n Mu otorgamiento dedocumentos 6ue no reBnan los re6uisitos caracter9sticas "ara serconsiderados como com"robantes de "ago o como documentoscom"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n o 6ue la emisi#n Muotorgamiento de com"robantes de "ago o documentos com"lementarios a+stos, distintos a la gu9a de remisi#n, no corres"ondan al r+gimen del deudortributario o al ti"o de o"eraci#n reali:ada de con7ormidad con las lees,reglamentos o <esoluci#n de u"erintendencia de la u"erintendenciaNacional de =duanas =dministraci#n %ributaria . N=%, no se aa cometidoo detectado en un establecimiento comercial u o'cina de "ro7esionales

inde"endientes, s#lo se a"licar; la multa4

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  72@09 Prr*.# 4#)(*)# #r %" Artí!"# < )%" D%r%t# L%,("*t(#N 11135 !"(*)# %" < )% !"(# )% 2012$

  (!) La sanci#n de internamiento tem"oral de ve9culo se a"licar; a "artir dela "rimera o"ortunidad en 6ue el in7ractor incurra en alguna de estasin7racciones4 La multa a 6ue ace re7erencia el inciso b) del octavo ";rra7o delart9culo 12º, ser; de 1 @%4

7N#t* 7=9 4#)(*)* #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  (-) La sa&ci.& de i&ter&a*ie&to te*poral del ve6ículo se aplicará a partir de la pri*era oportu&idad e& ue el i&fractor i&curra e& esta i&fracci.&% La*ulta a ue 6ace refere&cia el i&ciso ") del octavo párrafo del artículo 1,2!será de u&a <@0%

  (Nota (&) modi;cada por el  Artículo 1%° de la Le* N° 3#2&4  pu!licada el 1& noviem!re de 2#14 ue entr/ en vigencia al díasiguiente de su pu!licaci/n conorme a la -ercera Disposici/nomplementaria 8inal de dica Le*)$

  (5) La =dministraci#n %ributaria "odr; a"licar la sanci#n de internamientotem"oral de ve9culo a "artir de la tercera o"ortunidad en 6ue el in7ractorincurra en alguna de estas in7racciones4 = tal e7ecto, se entender; 6ue aincurrido en las dos anteriores o"ortunidades cuando las sanciones de multares"ectivas ubieran 6uedado 'rmes consentidas4

7N#t* 7>9 4#)(*)* #r %" Artí!"# <° )% "* L% N° 302@=5 !"(*)*%" 31 )% )((%4r% )% 201;5 !% %'tr+ %' (,%'(* %" )í* (,!(%'t% )%! !"(*(+' #'.#r4% *" '!4%r*" 3 )% "* Q!('t* D(#((+'C#4"%4%'t*r(* F('*" )% )(J* L%9$

-6=-> AN-6<?><

  () La Ad*i&istraci.& 0ri"utaria podrá aplicar la sa&ci.& de i&ter&a*ie&to

te*poral de ve6ículo a partir de la tercera oportu&idad e& ue el i&fractor 

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i&curra e& la *is*a i&fracci.&% A tal efecto se e&te&derá ue 6a i&currido e&las dos a&teriores oportu&idades cua&do las sa&cio&es de *ulta respectivas6u"iera& uedado +r*es ' co&se&tidas%

  () La sanci#n de comiso se a"licar; de acuerdo a lo establecido en elart9culo 1? del $#digo %ributario4 La multa 6ue sustitue al comiso seCaladaen el octavo ";rra7o del art9culo 1? del $#digo %ributario, ser; e6uivalente al1- del valor de los bienes4 Dico valor ser; determinado "or la N=% envirtud de los documentos obtenidos en la intervenci#n o en su de7ecto,"ro"orcionados "or el in7ractor el d9a de la intervenci#n o dentro del "la:o dedie: (10) d9as ;biles de levantada el =cta Probatoria4 La multa no "odr;eceder de ! @%4 n a6uellos casos 6ue no se determine el valor del bien sea"licar; una multa e6uivalente a 1 @%4

  () La =dministraci#n %ributaria "odr; a"licar la sanci#n de comiso o multa4La sanci#n de multa ser; de 10 de la @%, "udiendo ser rebajada "or la

=dministraci#n %ributaria, en virtud a la 7acultad 6ue se le concede en elart9culo 1!!4

  (10) La sanci#n es a"licable "or cada m;6uina registradora o mecanismode emisi#n4

  (11) La sanci#n se a"licar; a "artir de la "resentaci#n de la segundarecti'catoria4 La sanci#n se incrementar; en - cada ve: 6ue se "resente unanueva recti'catoria4

  Las declaraciones recti'catorias 6ue se "resenten como resultado de una

'scali:aci#n o veri'caci#n corres"ondiente al "er9odo veri'cado no les ser;a"licable el incremento mencionado siem"re cuando se realicen dentro del"la:o establecido "or la =dministraci#n %ributaria4

  (12) No se eimir; al in7ractor de la a"licaci#n del cierre4

  (13) l tributo omitido o el saldo, cr+dito u otro conce"to similardeterminado indebidamente o "+rdida indebidamente declarada, ser; ladi7erencia entre el tributo o saldo, cr+dito u otro conce"to similar o "+rdidadeclarada el 6ue se debi# declarar4

  %rat;ndose de tributos administrados Mo recaudados "or la N=%, setendr; en cuenta lo siguiente>

  a) l tributo omitido o el saldo, cr+dito u otro conce"to similar determinadoindebidamente o "+rdida indebidamente declarada, ser; la di7erencia entre eltributo resultante o el saldo, cr+dito u otro conce"to similar o "+rdida del"er9odo o ejercicio gravable, obtenido "or autoli6uidaci#n o, en su caso, como"roducto de la 'scali:aci#n, el declarado como tributo resultante o eldeclarado como saldo, cr+dito u otro conce"to similar o "+rdida de dico"er9odo o ejercicio4 Para estos e7ectos no se tomar; en cuenta los saldos a7avor de los "er9odos anteriores, ni las "+rdidas netas com"ensables de

ejercicios anteriores, ni los "agos antici"ados com"ensaciones e7ectuadas4

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  Para tal e7ecto, se entiende "or tributo resultante>

  . n el caso del @m"uesto a la <enta, al im"uesto calculado considerandolos cr+ditos con sin dereco a devoluci#n, con ece"ci#n del saldo a 7avordel "eriodo anterior4 n caso, los re7eridos cr+ditos ecedan el im"uestocalculado, el resultado ser; considerado saldo a 7avor4

  %rat;ndose de los "agos a cuenta del @m"uesto a la <enta, al resultado dea"licar el coe'ciente o "orcentaje segBn corres"onda a la base im"onible4

  . n el caso del @m"uesto Aeneral a las Fentas, al resultado de la di7erenciaentre el im"uesto bruto el cr+dito 'scal del "er9odo4 n caso, el re7eridocr+dito eceda el im"uesto bruto, el resultado ser; considerado saldo a 7avor4

  . n el caso del Nuevo <+gimen nico im"li'cado, a la cuota mensual4

  . n el caso de los dem;s tributos, al resultado de a"licar la al9cuotares"ectiva a la base im"onible establecida en las normas corres"ondientes4

  b) n el @m"uesto Aeneral a las Fentas, en caso se declare un saldo a 7avorcorres"ondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa ser; lasuma del -0 del tributo omitido el -0 del monto declaradoindebidamente como saldo a 7avor4

  c) n el caso del @m"uesto a la <enta =nual>

  . n caso se declare un saldo a 7avor corres"ondiendo declarar un tributoresultante, el monto de la multa ser; la suma del -0 del saldo a 7avordeclarado indebidamente el -0 del tributo omitido4

  . n caso se declare una "+rdida corres"ondiendo declarar un tributoresultante, el monto de la multa ser; la suma del 1- de la "+rdida declaradaindebidamente el -0 del tributo omitido4

  . n caso se declare un saldo a 7avor indebido una "+rdida indebida, elmonto de la multa ser; la suma del -0 del saldo a 7avor declaradoindebidamente el 1- de la "+rdida declarada indebidamente4

  . n caso se declare un saldo a 7avor indebido una "+rdida indebida,corres"ondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa ser; lasuma del -0 del saldo a 7avor declarado indebidamente, 1- de la "+rdidadeclarada indebidamente el -0 del tributo omitido4

  d) n el caso de 6ue se ubiera obtenido la devoluci#n +sta se originaraen el goce indebido del <+gimen de <ecu"eraci#n =ntici"ada del @m"uestoAeneral a las Fentas, el 100 del im"uesto cua devoluci#n se ubieraobtenido indebidamente4

  e) n el caso de omisi#n de la base im"onible de a"ortaciones al <+gimen

$ontributivo de la eguridad ocial en alud, al istema Nacional de

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Pensiones, o trat;ndose del @m"uesto traordinario de olidaridad e @m"uestoa la <enta de 6uinta categor9a "or trabajadores no declarados, el 100 deltributo omitido4

  Para la a"licaci#n de lo dis"uesto en la "resente nota, trat;ndose de losdeudores tributarios 6ue tienen una tasa distinta a la establecida en el<+gimen Aeneral del @m"uesto a la <enta, 6ue ubieran declarado una"+rdida indebida, la multa se calcular; considerando, "ara el "rocedimientode su determinaci#n, en lugar del 1-, el -0 de la tasa del @m"uesto a la<enta 6ue le corres"onda4

  (1?) La multa no "odr; ser menor al 10 @% cuando la in7racci#ncorres"onda a la eoneraci#n establecida en el literal c) del ="+ndice de la LeNº 21?, en los dem;s casos no "odr; ser menor a 1 @%4

REGIMEN DE GRADUALIDAD

n le articulo 15? en los numerales 1, 2 3 del $#digo %ributario nosseCala las in7racciones relacionadas con la obligaci#n de emitir, otorgar eigircom"robantes de "ago Mu otros documentos, en los cuales se a"lica el r+gimende gradualidad4

I. ASPECTOS BÁSICOS

1. QUÉ ES EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

8ediante la <esoluci#n de u"erintendencia NK 1?1.200?MN=% sea"rueba el Y<eglamento del <+gimen de Aradualidad "ara las in7raccionesrelacionadas a la emisi#n Mu otorgamiento de $om"robantes de PagoY, a trav+sdel cual se reducen las sanciones originalmente "revistas en las %ablas de@n7racciones anciones (ver cuadro anterior) corres"ondientes al r+gimen deldeudor tributario, cua vigencia es a "artir del 1!40!4200?4

2. POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO

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Los com"robantes de "ago son documentos 6ue acreditan o sustentan lareali:aci#n de una transacci#n u o"eraci#n econ#mica entre dos sujetos4 i elcontribuente no cum"le con su emisi#n entrega, entonces no registrar; lao"eraci#n en su documentaci#n contable consecuentemente no "agar; lostributos corres"ondientes4

Por lo tanto, resulta obligatorio 6ue un contribuente cuando venda o "resteservicios .inclusive si es a t9tulo gratuito. entregue el com"robante de "ago(7actura, boleta de venta, recibo "or onorarios, ticSet, etc4), el mismo 6ue debecum"lir con todos los re6uisitos caracter9sticas establecidas en el <eglamentode $om"robantes de Pago debe corres"onder al r+gimen tributario en el 6uese encuentra incluido el contribuente4

/actura <ecibos "or onorarios4

Holetas de venta

 Li6uidaciones de com"ra, %icSets o cintas de m;6uinas registradoras4

Los documentos segBn el num4! del =rt4? del <eglamento de $om"robantesde Pago4

&tros documentos 6ue se encuentren e"resamente autori:ados "or N=%.

3. OTROS DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

Holetos a+reos4 <ecibos "or servicios "Bblicos de suministro de energ9a el+ctrica, agua

telecomunicaciones4 P#li:as de adjudicaci#n emitidas "or martilleros "Bblicos4 <ecibos de arrendamiento subarrendamiento de bienes muebles e

inmuebles (/ormulario Firtual 1!3)4 Holetos de viaje emitidos "or em"resas de trans"orte "Bblico urbano e

inter"rovincial.

4. CUÁNDO SE EMITE FACTURAS

$uando la o"eraci#n se realice con sujetos del @AF4 $uando el com"rador o usuario lo solicite "ara sustentar gasto o costo4

$uando lo solicite el sujeto del <4

n las o"eraciones de e"ortaci#n4

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n los servicios de comisi#n mercantil "restados a sujetos no domiciliados

5. A QUIÉNES SE EMITE BOLETAS DE VENTA

= los consumidores o usuarios 'nales

= los 6ue reali:an o"eraciones de com"ra a sujetos del Nuevo <

A qui!"# #" "$i%" %i&'"%# (" $)qui!*# +",i#%+*(-+*#

= los consumidores 'nales4 = los 6ue reali:an o"eraciones con los sujetos del <

. A QUIÉNES SE EMITE RECIBOS POR /ONORARIOS

= 6uienes se les "resta servicios a trav+s del ejercicio individual de cual6uier

"ro7esi#n, arte, ciencia u o'cio4

Por todo otro servicio 6ue genere rentas de cuarta categor9a, salvo loestablecido en el num4- del =rt4 5 del reglamento de $om"robantes de Pago4

0. OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

Quienes realicen trans7erencia de bienes Quienes "resten servicios 8artilleros "Bblicos

n caso de o"eraciones no abituales, las "ersonas ar;n uso del 7ormulario20

. ECEPTUADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

 Los canillitas "or la venta de diarios, revistas "ublicaciones "eri#dicas4  Los 6ue reali:an servicio de lustrado de cal:ado servicio ambulatorio de

lavado de ve9culos4  Los directores de em"resas, regidores munici"ales similares4  La @glesia $at#lica e instituciones del ector PBblico "or las trans7erencias a

t9tulo gratuito4  %rans7erencia de bienes "or causa de muerte "or antici"o de leg9tima4  %rans7erencia de bienes "or m;6uinas e"endedoras autom;ticas4

. QUÉ INFRACCIONES SE ENCUENTRAN RELACIONADAS A LA EMISIN 6O ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO

e encuentran relacionadas a la emisi#n Mo entrega de com"robantes de "agolas siguientes in7racciones>

BASE LEGALSUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LA INFRACCIN

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7CDIGOTRIBUTARIO9

=rt4 15?K numeral1

No emitir Mo no otorgar com"robantes de "ago odocumentos com"lementarios a +stos, distintos a la gu9ade remisi#n4

=rt4 15?K numeral2

mitir Mu otorgar documentos 6ue no reBnen losre6uisitos caracter9sticas "ara ser considerados comocom"robantes de "ago o como documentoscom"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n4

=rt4 15?K numeral3

mitir Mu otorgar com"robantes de "ago o documentoscom"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n,6ue no corres"ondan al r+gimen del deudor tributario o alti"o de o"eraci#n reali:ada de con7ormidad con las lees,reglamentos o <esoluci#n de u"erintendencia de la

N=%417. EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD SANCIONA POR IGUAL AL QUE COMETE LA INFRACCIN POR PRIMERA VE8 QUE AL REINCIDENTE

No4 l mencionado r+gimen sanciona con maor severidad la conductareincidente del in7ractor, "or ello el criterio 6ue utili:a es el de Fr%!%'(*, 6ueviene a ser el nBmero de o"ortunidades en 6ue un contribuente incurre en unamisma in7racci#n4

Por ello en la "rimera o"ortunidad 6ue los contribuentes incurran encual6uiera de las in7racciones seCaladas se les im"ondr; una multa, la misma6ue ser; reducida en virtud al <+gimen de Aradualidad4 n la segunda tercerao"ortunidades 6ue incurran en la misma in7racci#n se les im"ondr; una sanci#nde cierre tem"oral de establecimiento cada ve: maor4 De lo e"uesto sedes"rende 6ue las sanciones var9an de"endiendo de la o"ortunidad en 6ue losin7ractores cometan o sean detectados en la comisi#n de las mencionadasin7racciones4

=simismo, a "artir de la cuarta o"ortunidad no se go:ar; de los bene'cios

del "resente r+gimen4

$abe destacar 6ue, trat;ndose de la "rimera in7racci#n cometida odetectada a "artir del 0!4024200? 6ue corres"onda a cada una de lasin7racciones descritas, se "odr; eimir de la sanci#n de multa al in7ractor,siem"re 6ue la recono:ca con7orme se detalla m;s adelante4

11. OPORTUNIDAD DE ENTREGA

ntre las m;s im"ortantes tenemos>

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1) TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES9  $uando se entregue el bien o see7ectBe el "ago, lo 6ue ocurra "rimero4

2) TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES9 $uando se "erciba el ingreso o secelebre el contrato, lo 6ue ocurra "rimero4

3) TRANSFERENCIA DE BIENES CON PAGOS PARCIALES ANTICIPADOS9  n la7eca de "ago "or el monto "ercibido4

4) PRESTACIN DE SERVICIOS9  =l t+rmino del servicio o "erce"ci#n de laretribuci#n, lo 6ue ocurra "rimero4

12. FEC/A DE VENCIMIENTO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

D" *&u"+(- * :* R.S. 77;27726SUNAT9

Las 7acturas, recibos "or onorarios, li6uidaciones de com"ra, gu9as deremisi#n, boletos de viaje emitidos "or em"resas de trans"orte inter"rovincial,cartas de "orte a+reo nacional "ortes de adjudicaci#n deber;n consignar la7eca de vencimiento como in7ormaci#n im"resa4

13. TIEMPO DE VIGENCIA

2; 4%%  "ara los <ecibos "or Ronorarios 12 4%%  "ara los dem;s documentos, tales como: 7acturas, gu9as de

remisi#n, boletos de viaje, li6uidaciones de com"ra, cartas de "orte a+reo,"#li:as de adjudicaci#n4

14. MONTO M<NIMO PARA LA EMISIN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

en o"eraciones con consumidores 'nales 6ue no ecedan de ('# '!%##"% 7H$ <$009, la obligaci#n de emitir es 7acultativa, "ero si eigen se deber;entregar4

se deber; llevar un control diario de dicas o"eraciones, emitiendo una boleta al'nal del d9a "or el im"orte total de a6uellas "or las 6ue no se emiti#com"robante de "ago4

  . NUEVO RÉG MEN DE GRADUAL DAD DE SANC ONES APL CABLE A LAS

 NFRACC ONES RELAC ONADAS A LA OBL GAC ÓN DE EM T R Y/U

OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

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BASE LEGAL

- <&L$@N D P<@N%NDN$@= NK 1?1.200?MN=%, "ublicada el12 de junio de 200?

- Figencia desde el 15 de junio de 200?

1. FACULTAD DISCRECIONAL

=rt9culo 1!!º del $#digo %ributario> &torga 7acultad discrecional a la=dministraci#n %ributaria4

P%r4(t%> ="licar gradualmente las sanciones establecer tramos menores almonto de la sanci#n establecida en las normas4

/4(t# )% *"(*(+'

l <+gimen de gradualidad a"robado, se a"licar; eclusivamente a lassanciones corres"ondientes a las siguientes in7racciones>

NUMERAL 1= ART<CULO 104= CDIGO TRIBUTARIO9

No emitir Mo no otorgar com"robantes de "ago o documentoscom"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n4

NOTA> n estos casos siem"re eiste un =cta Probatoria emitida "or un

/edatario /iscali:ador.

NUMERAL 2= ART<CULO 104= CDIGO TRIBUTARIO9

mitir Mu otorgar documentos 6ue no reBnen los re6uisitos caracter9sticas "ara ser considerados como com"robantes de "ago o comodocumentos com"lementarios a +stos, distintos a la gu9a de remisi#n4

NOTA: Los re6uisitos caracter9sticas se encuentran en los =rts º, º 10º del<eglamento de $om"robantes de Pago a"robado "or <esoluci#n de

u"erintendencia 005..N=%4

NUMERAL 3= ART<CULO 104= CDIGO TRIBUTARIO9

mitir Mu otorgar com"robantes de "ago o documentos com"lementariosa +stos, distintos a la gu9a de remisi#n, 6ue no corres"ondan al r+gimen deldeudor tributario o al ti"o de o"eraci#n reali:ada de con7ormidad con las lees,reglamentos o <esoluci#n de u"erintendencia de la N=%4

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  . CR TER O PARA APL CAR LA GRADUAL DAD

Las sanciones "or in7racciones com"rendidas en el <+gimen, se a"licar;ngradualmente considerando el criterio de 7recuencia4

1. FRECUENCIA

La /recuencia es el nBmero de o"ortunidades en 6ue el contribuente incurre enuna misma in7racci#n4 = "artir del 0!4024200? (7eca de entrada en vigencia delD4 Leg4NK -3), se inicia el c#m"uto de la 7recuencia "ara la a"licaci#n del"resente <+gimen4

C#'%t# * #'()%r*r *r* !% % #',!r%' "* ##rt!'()*)%

Primera in7racci#n reconocida mediante =cta de <econocimiento4

<esoluci#n de sanci#n 'rme consentida

2. PRIMERA INFRACCIN RECONOCIDA

la "rimera in7racci#n cometida o detectada a "artir del 0!4024200?, "odr;ser reconocida mediante acta de reconocimiento, con lo cual se eimir; de lasanci#n de multa al in7ractor se com"utar; una "rimera o"ortunidad4

de no ser reconocida la administraci#n emitir; la resoluci#n de multacorres"ondiente si +sta 6ueda consentida 'rme tambi+n se com"utar; como"rimera o"ortunidad4

3. RESOLUCIN DE SANCIN FIRME CONSENTIDA

e considera 6ue una resoluci#n esta 'rme consentida, si es 6ue>

e noti'c# una sanci#n >

l "la:o "ara im"ugnar sin "agar la resoluci#n de sanci#n a vencido,sin 6ue se inter"onga el recurso #

Rabiendo sido im"ugnada, se "resenta el desistimiento +ste esace"tado mediante resoluci#n #

e a noti'cado una resoluci#n 6ue "one 'n a la v9a administrativa4

4. LA SANCIN QUEDO FIRME CONSENTIDA SE COMPUTA UNA PRIMERAOPORTUNIDAD

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  ;$1 Pr(4%r* ##rt!'()*)

Las in7racciones se consideran cometidas o detectadas como "rimerao"ortunidad, si no eisten con anterioridad in7racciones con la mismati"i'caci#n 6ue, cuenten con sanci#n 'rme consentida o una in7racci#n

reconocida mediante =cta de <econocimiento4

P+i$"+* ->-+%u!i(*( ?# >+i$"+* i!@+*&&i!

;$2 S%,!')* ##rt!'()*)

l in7ractor incurre en in7racci#n en una segunda o"ortunidad, si a la7eca en 6ue se comete o detecta la in7racci#n 6ue se acoge al <+gimen,

eiste una <esoluci#n de 8ulta 'rme consentida en la v9a administrativa ouna in7racci#n reconocida mediante =cta de <econocimiento4

S%,!')* ##rt!'()*)

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5. OPORTUNIDADES GRADUADAS

E" R,(4%' )% Gr*)!*"()*) % *"(*r:

= la sanci#n de multa = la sanci#n de cierre

= la multa 6ue sustitue al cierre

e a"lica Bnicamente asta la tercera o"ortunidad a "artir de la cuartao"ortunidad se a"licar; la sanci#n m;ima 6ue "rev+ el $#digo %ributario4

ANEO I

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SANCIONES DE MULTA CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

ANEO II

  MULTA QUE SUSTITUE AL CIERRE SEGN EL INCISO A DEL ART. 13= DEL CDIGOTRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

. CAUSAL DE PÉRDIDA

1ra.Oportunid

2da.Oportunida

3ra.Oportunid

4ta.Oportunid

I 1 UIT o Cierre 40% UIT 3 días 5 días 10 días

II 40% UIT o Cierre 20% UIT 3 días 5 días 10 días

III0.8% IC (c) o

Cierre0.6 % IC

(c)3 días 5 días 10 días

I!"#CCIO

$&C"I'CIOT##

&

Cierre (*) Cierre (*) Cierre (*)

0.6% IC (c)

10 días

2 días

!"CUCI#

NUM.

2

II

#rt. 1+4,u-.3

-itir /u otorar co-pro*antes depao o docu-entos co-pe-entariosa stos distintos a a uía dere-isin ue no correspondan a ri-en de deudor tri*utario o a tipode operacin reaiada decon7or-idad con as eesrea-entos o "esoucin de

I

10 días

2 días-itir /u otorar docu-entos ue norenen os reuisitos característicaspara ser considerados co-oco-pro*antes de pao o co-odocu-entosco-pe-entarios a stosdistintos a a uía de re-isin.

#rt. 1+4,u-.2

4 días

#rt. 1+4,u-.1

o e-itir /o no otorar  co-pro*antes de pao o docu-entosco-pe-entarios a stos distintos aa uía de re-isin.

1

60% UIT o Cierre

3 0.8% IC (c) oCierre

III 4 días

2 días

10 días

&#CI9&:; T##&

15% UIT o Cierre

<uta (a)

30% UIT

11% UIT 4 días

a. por un ao -=s

&in re*a a

o -enor a 50% UIT o -enor a 60 % UIT o -enor a 2 UIT

o -enor a 25% UIT o -enor a 30 % UIT o -enor a 1 UIT

11 21 5 % UIT 8 % UIT12 22 8 % UIT 11 % UIT13 23 10 % UIT 13 % UIT14 24 13 % UIT 16 % UIT15 25 16 % UIT 1? % UIT

3ra. Oportunidad

Ta*a III <UT#

C#T:O"I#(d)

 50% UIT

COC'TO@U &:"#$U# 2da. Oportunidad (c)

TO'

T##&

!"CUCI#

Ta*a II

Ta*a I

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i "or causa im"utable al in7ractor, no es "osible 6ue se "roceda a ejecutar elcierre del local, se a"licar; la multa 6ue sustitue al cierre, la 6ue no go:ar;de la gradualidad el monto ser; e6uivalente al seCalado en el inc4 a) del =rt13º del $#digo %ributario

i abiendo im"ugnado la resoluci#n 6ue establece la sanci#n de multa, elrgano <esolutor mantiene en su totalidad dico acto, +sta 6ueda 'rme consentida, en la v9a administrativa, la multa ser; e6uivalente al monto 6uese "rev+ en las %ablas del $#digo %ributario4

i abiendo im"ugnado la <esoluci#n de $ierre el rgano <esolutormantiene el acto administrativo, 6uedando 'rme consentido>

1) NK de d9as de cierre ser; el doble del original (%o"e 10 d9ascalendario)

2) i el %ribunal /iscal desestimaa la a"elaci#n, el nBmero de d9as decierre ser; el doble del seCalado en la resoluci#n a"elada (%o"e de 20 d9ascalendario)4

0. SE PUEDEN PERDER LOS BENEFICIOS DE LA GRADUALIDAD

9, cuando se "resenten, "or lo menos, alguno de los siguientes su"uestos>

• $uando "or causa atribuible al in7ractor, no es "osible 6ue se

"roceda a ejecutar el cierre del local (caso en el 6ue se sustituir;"or una multa, la misma 6ue no go:ar; de ninguna rebaja)4

• $uando el in7ractor im"ugne la resoluci#n 6ue establece lasanci#n, el #rgano resolutor la mantenga en su totalidad, +sta6ueda 'rme consentida en la v9a administrativa4

. CUÁLES SON LOS EFECTOS DE PERDER LOS BENEFICIOS DE LAGRADUALIDAD

 %rat;ndose de la sanci#n de multa, al "erderse la rebaja, +sta ser; igualal monto "revisto en la %abla de @n7racciones anciones corres"ondiente4

n el caso de la sanci#n de cierre, el nBmero de d9as de cierre ser; eldoble del "revisto en la resoluci#n de cierre im"ugnada, con un to"e de 10d9as calendario* salvo cuando el %ribunal /iscal desestime la a"elaci#n, caso en

6ue el nBmero de d9as de cierre ser; el doble del seCalado en la resoluci#n

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a"elada con un to"e de 20 d9as calendario, de con7ormidad con el =rt9culo1-K del $#digo %ributario4

/inalmente, cuando se ubiera sustituido el cierre "or una multa, +staser; e6uivalente al - del im"orte de los ingresos netos de la Bltima

declaraci#n jurada mensual "resentada en el ejercicio en 6ue se cometi#in7racci#n, sin 6ue en ningBn caso eceda de las @%4

$uando no eista "resentaci#n de declaraciones o cuando en la Bltima"resentada no se ubiera declarado ingresos, se a"licar; el monto establecidoen las %ablas de @n7racciones anciones del $#digo %ributario4

. EISTE ALGN BENEFICIO AL QUE SE PUEDA ACOGER ELCONTRIBUENTE QUE COMETE POR PRIMERA VE8 UNA INFRACCIN

9 el contribuente "uede evitar la a"licaci#n de la sanci#n de multacorres"ondiente a cada una de las in7racciones descritas, siem"re cuando setrate de la "rimera in7racci#n cometida o detectada a "artir del 0!4024200?4Para ello deber; "resentar el /ormulario NK 00 Y=$%= D<$&N&$@8@N%&Y4

$uando el contribuente no "resente el =cta de <econocimiento, la=dministraci#n %ributaria le emitir; la <esoluci#n de 8ulta con la gradualidadcorres"ondiente segBn su r+gimen tributario4

 

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17. A&%* (" +"&-!-&i$i"!%-

El Acta de reconocimiento se tendrá por no presentada:

De no consignarse toda la in7ormaci#n re6uerida4 De no ser suscrita "or el deudor tributario, su re"resentante legal o

a"oderado4

De "resentarse luego 6ue aa surtido e7ecto la noti'caci#n de la

<esoluci#n de 8ulta4

At* )% R%#'#(4(%'t# r%%'t*)* *'t% )%" R,(4%' 7;t*$D(#((+' Tr*'(t#r(*9

S%r' #'()%r*)* #4# At* )% R%#'#(4(%'t# (%4r% !%:

• e identi'6ue el =cta Probatoria o la in7racci#n la 7eca en 6ue se

cometi#• e encuentre suscrita "or el deudor tributario Mo su re"resentante legal

acreditado en el <$ o a"oderado

• i a sido "resentado "or el a"oderado del deudor tributario, se cuentecon el "oder res"ectivo4

l deudor tributario cuo escrito no cuente con lo seCalado en el ";rra7oanterior, deber; "resentarlo nuevamente cum"liendo con lo antes re6uerido"ara 6ue se considere como =cta de <econocimiento4 n caso el re7erido

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escrito se "resente luego 6ue aa surtido e7ecto la noti'caci#n de la<esoluci#n de 8ulta, se tendr; "or no "resentado4

11. CUÁL ES EL PLA8O LUGAR PARA PRESENTAR UN ACTA DERECONOCIMIENTO

l =cta de <econocimiento "odr; ser "resentada de manera inmediata al7edatario 'scali:ador, luego de aberse "roducido la intervenci#n donde se adetectado la in7racci#n o, en su de7ecto, en las 8esas de Partes de las@ntendencias, &'cinas Wonales o $entros de ervicios al $ontribuente"ertenecientes a la jurisdicci#n en 6ue se reali:# la intervenci#n o deldomicilio 'scal del contribuente, antes 6ue la =dministraci#n %ributaria lenoti'6ue la <esoluci#n de multa4

12. QUÉ CONDICIONES DEBE TENER EN CUENTA EL CONTRIBUENTE PARA

PRESENTAR EL ACTA DE RECONOCIMIENTO

14 Que se trate de la "rimera in7racci#n cometida o detectada a"artir del 0! de 7ebrero del 200?4

24 Que se trate de las in7racciones ti"i'cadas en los numerales 1, 2 3 del art9culo 15?K del $#digo %ributario4

34 Que "resente el =cta de <econocimiento dentro del "la:o, es decirantes 6ue surta e7ectos la noti'caci#n de la <esoluci#n de 8ulta

corres"ondiente4

13. QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL ACTA DE RECONOCIMIENTO PARAQUE SE CONSIDERE QUE /A SIDO CORRECTA OPORTUNAMENTEPRESENTADA

14 Que est+ suscrita ('rmada) "or el contribuente, el re"resentantelegal acreditado en el <$ o el a"oderado (el cual debe contar conuna carta "oder es"eci'car con 'rma legali:ada "or el NotarioPBblico)4

24 Que aa consignado en 7orma clara correcta la in7ormaci#n re7eridaal contribuente (a"ellidos nombres, denominaci#n o ra:#n social nBmero de <$)* as9 como la corres"ondiente a la in7racci#n 6uereconoce (indicar el numeral del art9culo 15?K del $#digo %ributario6ue se a in7ringido, nBmero del =cta Probatoria u otro documentousado al res"ecto 7eca en 6ue se emiti#)4

34 i el contribuente o re"resentante legal "resenta el =cta de<econocimiento al /edatario /iscali:ador al concluir la intervenci#n al

establecimiento, deber; mostrar su documento de identidad original4

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?4 i el =cta de <econocimiento se "resenta a trav+s de 8esa de Partes,se deber; adjuntar una co"ia sim"le del documento de identidad delcontribuente, re"resentante legal o a"oderado, adem;s en esteBltimo caso se deber; adjuntar carta "oder es"ec9'ca con 'rmalegali:ada notarialmente4

-4 Debe ser "resentada dentro del "la:o, es decir antes 6ue surtae7ectos la noti'caci#n de la <esoluci#n de 8ulta corres"ondiente4

i el =cta de <econocimiento no contiene la in7ormaci#n mencionada, nollevase adjunto los documentos eigidos o se "resenta 7uera del "la:oestablecido se dar; "or no "resentada4

14. EL CONTRIBUENTE QUE PRESENTA ACTA DE RECONOCIMIENTOGO8ARÁ DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD POR LAS SIGUIENTES VECES

EN QUE INCURRA EN LA MISMA INFRACCIN

9, el <+gimen de Aradualidad se a"licar; asta la t%r%r*##rt!'()*) en 6ue el contribuente incurra en las in7racciones seCaladas4 ="artir de la cuarta o"ortunidad no tendr; dereco al bene'cio de lagradualidad se le a"licar; la sanci#n m;ima 6ue "rev+ el $#digo %ributario4

?5><-AN-6

8l /or*ulario N° #,,# FActa de 7eco&oci*ie&toF s.lo se

 prese&ta por la  primera inracci/n  co*etida o detectada a

 partir del #-%#2%2##$! respecto de los &u*erales 1! 2 ' del

artículo 1$° del ;.digo 0ri"utario%

15. C$- (!(" #" -%i"!" ": @-+$u:*+i- N= 77 A&%* (" R"&-!-&i$i"!%-

l in7ractor "odr; obtener el 7ormulario a trav+s de>

• l /edatario /iscali:ador, 6uien al 'nali:ar la intervenci#n durantela cual detect# la comisi#n de la in7racci#n, le entregar; el citado

7ormulario4• Las de"endencias de la N=%, donde se distribue

gratuitamente4

• =simismo, "odr; descargarlo de SUNAT (rt!*"  en original co"ia4

1. Cu): "# :* (i@"+"!&i* "!%+" >+i$"+* i!@+*&&i! >+i$"+* ->-+%u!i(*(

Pr(4%r* ('.r*(+' es la "rimera cometida o detectada a "artir del

0!4024200? res"ecto de las in7racciones ti"i'cadas en los numerales 1, 2 3

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del art9culo 15?K del $#digo %ributario4 $abe recordar 6ue, "ara 6ue no se lea"li6ue la multa corres"ondiente, el in7ractor "uede reconocer su in7racci#n"resentando el /ormulario NK 00 Y=cta de <econocimientoY, lo 6ue im"lica6ue "uede reconocer la "rimera in7racci#n de cada uno de los numeralesindicados4

P#r #tr# "*)#5 "* r(4%r* ##rt!'()*)  se con'gura cuando conanterioridad a la 7eca de detecci#n de la in7racci#n (sin interesar si +sta 7uela "rimera in7racci#n, segunda, tercera, etc4) no eiste una "rimera in7racci#nreconocida mediante acta de reconocimiento o <esoluci#n de 8ultaconsentida 'rme en la v9a administrativa (esto se "roduce cuando el "la:o"ara im"ugnar la <esoluci#n de 8ulta sin "agar a vencido sin 6ue seinter"onga el recurso res"ectivo* abiendo sido im"ugnada se "resenta eldesistimiento +ste es ace"tado mediante resoluci#n o se a noti'cado unaresoluci#n 6ue "one 'n a la v9a administrativa)4

De lo e"uesto es v;lido a'rmar 6ue s#lo "uede aber una "rimerain7racci#n "ara cada una de las in7racciones descritas, "ero "uede aber m;sde una "rimera o"ortunidad4

E%4"#: %eniendo como 7eca de "artida el 0!4024200? a un contribuente sele detecta 3 veces la misma in7racci#n (no entregar com"robante de "ago .numeral 1 del art9culo 15?K del $#digo %ributario) en las siguientes 7ecas> 01de junio, 0- de junio 0 de junio de 200?4

Por lo tanto ser; r(4%r* ('.r*(+' la cometida el 0140!4200? (siendo+sta la Bnica 6ue "uede ser reconocida)* sin embargo, "ara e7ectos del"resente ejem"lo el in7ractor no reconoce la in7racci#n o la reconoce des"u+sdel 040!4200?4=simismo, se considera cometida o detectada como r(4%r*##rt!'()*) la in7racci#n corres"ondiente al 0140!4200?4 ("or6ue no eistecon anterioridad la misma i'7racci#n reconocida ni <esoluci#n de 8ultaconsentida 'rme en la v9a administrativa)4

EL CASO

= continuaci#n "resentamos el caso de la em"resa 8edina, Ruam;n ZFi:conde 4=4, mediano contribuente identi'cado con <$ Nº 1?2-!02, 6ueel 20 de mar:o, mediante el PD% <emuneraciones, abon# retenciones del@m"uesto a la <enta de 6uinta categor9a "or un monto e6uivalente a M410,000 corres"ondiente al "er9odo 7ebrero del 20004Posteriormente, el 3 de abril "resent# una declaraci#n recti'catoria deretenciones de 6uinta categor9a, corres"ondiente al "er9odo indicadoanteriormente, consignando un im"orte de M412,000 "or conce"to deboni'caciones "or las 6ue no se ab9a retenido el im"uesto abon# la

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di7erencia del tributo (M42,000) m;s los intereses moratorios4 Para ello,"resent# ladeclaraci#n en dis6uete, "revia utili:aci#n del PD% <emuneraciones4

I'.r*(#'% 8edina, Ruam;n Z Fi:conde 4= incurri# en dos in7racciones4

n "rimer lugar, no e7ectu# las retenciones de 6uinta categor9a "or lasre7eridas boni'caciones , en segundo t+rmino, declar# ci7ras o datos 7alsos"ues la in7ormaci#n consignada en su declaraci#n del 20 de mar:o no escorrecta4

C!*)r# N 2INFRACCIONES INCULADAS A RETENCIONES INFRACCIN SANCIN REBAA

No e7ectuar lasretenciones(=rt9culo 155ºnumeral 13 %&$#digo %ributario)

!0 del tributo6ue se debi#retener

<VA@8N D A<=D=L@D=D[>

S!*'*(+' #"!'t*r(*

8 - si subsana antes 6ue surta e7ecto lanoti'caci#n del re6uerimiento de'scali:aci#n o veri'caci#n relativo al"er9odo en cuesti#n4

S!*'*(+' (')!()*

8 !0 si subsana la in7racci#n desde la

7eca en 6ue surte e7ecto el re6uerimientode 'scali:aci#n veri'caci#n del "er9odo,"ero antes de la noti'caci#n de la<esoluci#n de Determinaci#n o <esoluci#nde 8ulta relativa a dico "er9odo4

No "agar tributosretenidos (=rt9culo15º numeral - %& $#digo %ributario)

-0 del tributoretenido no"agado

<VA@8N D @N$N%@F&[[>8 0 si declara la deuda tributaria, "aga eltributo la multa, en 7orma voluntaria conanterioridad a cual6uier re6uerimiento onoti'caci#n de la =dministraci#n %ributaria48 50 si declara la deuda tributaria, "aga eltributo la multa con "osterioridad a lanoti'caci#n o re6uerimiento de la=dministraci#n %ributaria "ero antes delinicio de la veri'caci#n o 'scali:aci#n48 !0 si declara la deuda tributaria, "aga eltributo la multa con "osterioridad al iniciode la veri'caci#n o 'scali:aci#n "ero antesde la noti'caci#n de la <esoluci#n de

Determinaci#n, &rden de Pago o <esoluci#n

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de 8ulta48 -0 si abona la <esoluci#n deDeterminaci#n, &rden de Pago <esoluci#nde 8ulta antes del inicio del Procedimientode $obran:a $oactiva, siem"re 6ue no se

inter"onga medio im"ugnatorio alguno4Declarar ci7ras odatos 7alsos(=rt9culo 15ºnumeral 1 %&$#digo %ributario)

-0 del tributoomitido

e a"lica el r+gimen de incentivos relativo ala in7racci#n "or no "agar tributosretenidos4

Dico r+gimen est; regulado "or la <esoluci#n de u"erintendencia Nº 13.2000MN=% ("ublicada el 2040142000)4n vista 6ue "resent# la declaraci#nrecti'catoria corres"ondiente abiendo "agado el tributo 7altante, s#lo le

resta "agar las multas "ara regulari:ar su situaci#n4 s im"ortante seCalar 6uela "resentaci#n de la declaraci#n recti'catoria no neutrali:a la a"licaci#n delas multas "or las in7racciones cometidas4

Quinta categoría: Parte de la remuneración se retiene y abona al Fisco. 

Por tanto, el contribuente deber; abonar dos multas, una "or cada in7racci#ncometida4 Para el "ago, debe utili:ar dos Holetas de Pago . /ormulario Nº 10!2o reali:ar dos "agos directos a trav+s de la %rans7erencia lectr#nica de/ondos (%/), "or tratarse de un mediano contribuente4 Por la in7racci#n deno e7ectuar las retenciones, debe consignar el nBmero !0 como c#digo demulta, el c#digo !01 "or la multa en el caso de la in7racci#n "or declararci7ras o datos 7alsos.

C!*)r# N 3DETERMINACIN DE LA MULTA PORNO EFECTUAR RETENCIONES 

8ulta \ M4 1200

!0 de M4 2000 (tributo 6ue debi# retenerse)

<+gimen de gradualidad \ -

8ulta rebajada \ M4 !0

@ntereses moratorios \ 53 d9as 0,05333 M4 !0 \ M4 3421

@ntereses moratorios \ M4 3 (con redondeo)

 %otal a "agar \ M4 !0 ] 3 \ M4 !3

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La em"resa, a trav+s de su re"resentante, cancel# las multas el 31 de maodel 2000 "or medio de la %/4 =l aberlo eco voluntariamente, esto es sinaber sido detectado "or la =dministraci#n, tiene dereco a las rebajas

corres"ondientes, - en el caso de la in7racci#n "or no e7ectuar retenciones 0 en el caso de la in7racci#n "or declarar ci7ras o datos 7alsos4 =l im"ortede las multas rebajadas deber; a"licarse los intereses moratorios calculadosdesde el d9a de vencimiento asta la 7eca de "ago de las multas (ver $uadrosNº 3 Nº ?)4

Cu*(+- N 4DETERMINACIN DE LA MULTA POR  DECLARAR  CIFRAS O DATOS FALSOS 

Multa = S/. 1!" de S/. 2 #tri$uto omitido)

%&'imen de incenti(os = "

Multa re$a*ada = S/. 1

+ntereses moratorios = ,3 das ,333" S/.1 = S

CRITERIOS DE GRADUALIDAD

 Los criterios a"licables "ara graduar la sanci#n de multa son los siguientes4

Para el "resente a"unte, vamos a considerar como "remisa 6ue el Proveedor oPrestador del ervicio si tiene cuenta abierta en el Hanco de la Naci#n4

PORCENTAHES DE REBAHA DE LA MULTA

 Ar;'camente la gradualidad de la sanci#n de multa se "resenta de la 7ormasiguiente>

S!*'*(+': s la regulari:aci#n total o "arcial del De"#sito omitido4

I4#rt*'t%: $uando el in7ractor sea el ad6uirente o usuario 6ue le ubieseentregado al "roveedor o "restador el 9ntegro del im"orte de la o"eraci#nsujeta al sistema, s#lo se considerar; como regulari:aci#n total o "arcial delde"#sito omitido, a6u+l 6ue se aa e7ectuado durante los 2- d9as ;bilessiguientes a la 7eca "ara reali:ar el de"#sito de la detracci#n4

Nu$. 1 (": *+%&u:- 3 (" :* R"#-:u&i! (" Su>"+i!%"!("!&i* N 254;27746SUNAT.

A>:i&*&i! P+)&%i&*

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C*#- 19

n el mes de setiembre se rece"cion# una 7actura emitida con 7eca 1 desetiembre "or un servicio culminado en dica o"ortunidad "or un im"ortetotal de ^ 1,-0 incluido @AF4 l re7erido servicio, se encuentra

com"rendido en el =neo 3 de la norma reglamentaria, sujeto a ladetracci#n del 124 e tiene conocimiento 6ue dica 7actura 7ue cancelada el02 de octubre, abon;ndose al "roveedor el im"orte neto de la detracci#n, noobstante no cum"li# con el de"#sito de la detracci#n en dica o"ortunidadregulari:;ndolo el 5 de octubre4

S#"!(+'

14 &"ortunidad en 6ue se debi# e7ectuar el de"#sito e in7racci#n

n el caso "lanteado el "la:o "ara reali:ar el de"#sito de la detracci#n se"rodujo el 02 de octubre, 7eca en el 6ue cancel# el im"orte de la o"eraci#ndado 6ue ello ocurri# "rimero, es decir antes del "la:o de - d9as ;biles delmes siguiente de anotado el com"robante de "ago4

n 7unci#n a ello tal como a lo emos seCalado, de acuerdo a lo establecidoen el numeral 2 del inciso 1242 del art9culo 12º del %& del P&%, se con7gurain7racci#n cuando el sujeto obligado incum"la con e7ectuar el 9ntegro delde"#sito de la detracci#n, dentro del "la:o establecido4 $abe "recisar 6ue eneste su"uesto no se con7gura in7racci#n "ara el "restador del servicio, dado

6ue la em"resa usuaria del servicio, cancel# la 7actura neto de la detracci#n4La multa "or no e7ectuar el de"#sito de la detracci#n dentro del "la:oestablecido asciende al 100 del im"orte no de"ositado, si+ndolea"licable el r+gimen de gradualidad de sanciones de"endiendo de lao"ortunidad en 6ue subsane la in7racci#n4

n este caso la multa a"licable a la em"resa ser; rebajada en un 100 dado6ue subsan# la in7racci#n dentro del "la:o de los - d9as ;biles siguientes alnacimiento de la obligaci#n "ara e7ectuar el de"#sito (02 de octubre), tal

como se muestra en el "resente es6uema>

2. D"%"+$i!*&i! (": i$>-+%" * (">-#i%*+

*. C):&u:- (" :* ->"+*&i! "! $-!"(* !*&i-!*:

/eca de emisi#n del com"robante de "ago> 1404200

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Detalle ^ tM$ M4

Falor de venta 1,33!41? %4$4(24-1) 3$@;2$@<

  @AF 1 2-34! 245? ><;$@?

  Di7erencia de cambio> ( -4? )

  %otal 1,-0400 24-1 ;5=@2$0@

. I$>-+%" (" :* ("%+*&&i!9

n el caso de o"eraciones en moneda etranjera, el art9culo 20º de la normareglamentaria, regula 6ue el ti"o de cambio a a"licar es el "romedio"onderado venta "ublicado en la

(i) 7eca del nacimiento de la obligaci#n tributaria "ara el @AF o (ii) en la7eca en 6ue se deba e7ectuar el de"#sito, lo 6ue ocurra "rimero4Hajo dica"remisa, cabe re7erir 6ue de acuerdo con el literal c) del art9culo ?º del %& dela Le de @AF en el caso de "restaci#n de servicios el nacimiento de laobligaci#n tributaria se "roduce en la 7eca en 6ue se emita el com"robantede "ago, de acuerdo a lo 6ue estable:ca el reglamento o la 7eca en 6ue serecibe la retribuci#n, lo 6ue ocurra "rimero4 =l res"ecto cabe indicar 6ue envirtud al inciso d) del numeral 1 del art9culo 3º del <eglamento del @AF, seentiende como 7eca en 6ue se emita el com"robante de "ago> a la 7eca en

6ue de acuerdo al <eglamento de $om"robantes de Pago, este deba seremitido o se emita, lo 6ue ocurra "rimero4 n ese sentido el numeral - delart9culo -º del <eglamento de $om"robantes de Pago en el caso de"restaci#n de servicios, regula 6ue la o"ortunidad "ara emitir elcom"robante de "ago surgir; en> (i) la culminaci#n del servicio, (ii)"erce"ci#n de la retribuci#n, "arcial o total, o (iii) el vencimiento del "la:o ode cada uno de los "la:os 'jados o convenidos "ara el "ago del servicio,debi+ndose emitir el com"robante de "ago "or el monto 6ue corres"onde acada vencimiento, lo 6ue ocurra "rimero4 De esta manera si se dieracual6uiera de los su"uestos indicados, "ese a la no emisi#n de $om"robantesde Pago, deber; cum"lirse con el "ago del @AF en el "er9odo en 6ue ocurri# eleco4 Ar;'camente se e"lica de la siguiente 7orma>

([) No con'gura como un su"uesto de "erce"ci#n "ero tambi+n "recitada elnacimiento de la obligaci#n tributaria, si ocurre en "rimer lugar dado 6uegenera la obligaci#n de emitir el com"robante de "ago4

n consecuencia el ti"o de cambio 6ue se debe considerar "ara el c;lculo dela detracci#n es el de la 7eca de emisi#n de la 7actura, tal como se

desarrolla a continuaci#n>

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J @m"orte total de la o"eraci#n ^ 1,-0400

J Detracci#n (12) ^ 1040

J @m"orte a de"ositar M4 -!54??

  (^ 1040 245?)

C*#- 29 R",u:*+iJ*&i! (" :* ("%+*&&i! >-#%"+i-+ * :-# 25 (*# K)i:"# (" "#%*+ -:i,*(- * +"*:iJ*+ ":(">#i%-.

La em"resa Peri6uito =$ contrat# los servicios de "ublicidad en el mes deagosto 200 a la em"resa /resita <LY "or el 6ue le emitieron el com"robantede "ago al termino del servicio con 7eca 2! de agosto ascendente a M45,?00 Nuevos oles incluido @AF4 l servicio, se cancel# en su integridad el 2!

de agosto4 e anali:ar; a cuanto ascender; la multa "ara el usuario delservicio si se sabe 6ue el "restador del servicio regulari:ar; el de"#sito el 03de noviembre 2004

S-:u&i!

n el caso "lanteado a "artir del momento en el 6ue el usuario del serviciocancela al "restador del mismo el im"orte total de la o"eraci#n (M4 5,?00) sin6ue se aa acreditado el de"#sito res"ectivo, +ste ("restador del servicio) seconvierte en sujeto obligado a reali:ar el de"#sito4 De acuerdo a lo

establecido en el art9culo 3º de la <esoluci#n de u"erintendencia Nº 2-?.200?MN=%, en el su"uesto "lanteado, cuando el in7ractor sea el ad6uirente ousuario 6ue le ubiese entregado al "roveedor o "restador el 9ntegro delim"orte de la o"eraci#n sujeta al sistema, s#lo se considerar; laregulari:aci#n total o "arcial del de"#sito omitido 6ue se aa e7ectuadodurante los 2- d9as ;biles siguientes a la 7eca "ara reali:ar el de"#sito de ladetracci#n "or "arte del usuario4 $oncordantemente el Bltimo ";rra7o delnumeral ? del =neo de la re7erida resoluci#n, seCala 6ue a 'n 6ue el usuariogoce de la rebaja 6ue le corres"onde al "roveedor, segBn el mo.mento6ue este Bltimo e7ectBe el de"#sito* se considerar;n los de"#sitos e7ectuados

durante los 2- d9as ;biles siguientes a la 7eca o "la:o "revisto 6ue ten9a elad6uirente "ara cum"lir con el de"#sito4

Ar;'camente el tema "lanteado se gra'ca de la siguiente 7orma>

Determinaci#n de la 8ulta

1. D"%"+$i!*&i! (" :* $u:%*

  @n7racci#n> Num4 1* 1242 art9culo 12º

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  anci#n> 100 del monto no de"ositado

  <+gimen de gradualidad> No se a"lica rebaja de la multa dado 6ue antranscurrido m;s de 2- d9as ;biles siguientes al "la:o establecido "arae7ectuar el de"#sito4

2. Mu:%* R"**(*

$onsiderando el <+gimen de Aradualidad la multa asciende a>

 8onto no de"ositado \ 12 5,?00 \ 040

 <+gimen de Aradualidad> No go:a de rebaja

3. A&%u*:iJ*&i! (" :* Mu:%*

/eca de la in7racci#n> 25404 200/eca de la subsanaci#n> 034114200  %@8 vigente> 14-  %@8 diaria> 040-

3.1 C):&u:- (": I!%"+# $-+*%-+i-

  D9as transcurridos> !

  8onto de la multa> 040

  @nter+s diario> 040-

  @nter+s acumulado> 34?-

3.2 M-!%- %-%*: (" :* Mu:%*

8ulta> 040

  @nter+s> 2540

  %otal> 3!450

I4#rt*'t%: La multa deber; ser cancelada a trav+s del istema Pago /;cil,utili:ando "ara tal e7ecto la Au9a de Pagos Farios en el 6ue se deber;consignar como $#digo de 8ulta !15-, no "rocedi+ndose la consignaci#n del$#digo de tributo asociado4

NOTAS

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(1) $abe seCalar 6ue esto ser; a"licable sin "erjuicio de la sanci#n 6uecorres"onda al usuario del servicio 6ue omiti# reali:ar el de"#sito abiendoestado obligado a acerlo4

S!%t# #"(,*)#: Prestador del servicio $ancelaci#n de la 7actura e "roduce

la obligaci#n de detraer "or "arte del usuario del servicio4

P*,* ": %-%*: (" :* @*&%u+* *: >+-?""(-+ S+

-to d9a ;bil4 Del 3 al de setiembre la rebaja es del 100

Pla:o m;imo "ara 6ue el "restador realice el de"#sito (- d9as ;biles)conta.dos del 25 agosto al 02 de setiembre4D+cimo Quinto d9a R;bil4 Del 10 al23 de setiembre la rebaja es del 504 i se ubiese cum"lido condici#n,=d6uirente No ser9a sancionado4

D"%"+$i!*&i! (" :* Mu:%*

1. D"%"+$i!*&i! (" :* $u:%* I!@+*&&i!9 Num4 1* 1242 art9culo 12º

anci#n> 100 del monto no de"ositado

<+gimen de Aradualidad> No se a"lica rebaja de la multa dado 6ue antranscurrido m;s de 2- d9as ;biles siguientes al "la:o establecido "arae7ectuar el de"#sito4

2. Mu:%* R"**(*

$onsiderando el <+gimen de Aradualidad la multa asciende a>

8onto no de"ositado \ 12 5,?00 \ 040

<+gimen de Aradualidad > No go:a de rebaja

3. A&%u*:iJ*&i! (" :* Mu:%*

/eca de la in7racci#n> 25404 200

/eca de la subsanaci#n> 034114200

  %@8 vigente> 14-

  %@8 diaria> 040-

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#"TACUO

$% C9$I:O

T"IUT#"IO

$&C"I'CI9 $% # I!"#CCI9 &#CI9 C"IT%"IO& $

:"#$U#I$#$

#BO

#rtícuo 1+3

Numeral 1

No inscribirse en los registros de la

 Administración Tributaria, salvo aquellos en

que la inscripción constituye condición

para el goce de un beneicio.

Multa !ubsanación

"#"nternamiento No graduado $ se i%a

sanción &nica

Multa que sustituye

al "nternamiento

por acultad de la

!UNAT

No graduado

Multa que sustituye

al "nternamiento a

solicitud del inractor 'omiso(Multa para

recuperar los bienes

comisados

Multa que sustituye

al 'omiso

Numeral 2

)roporcionar o comunicar la inormación,

incluyendo la requerida por la Administración

Tributaria, relativa a los antecedentes o

datos para la inscripción, cambio de

domicilio o actuali*ación en los registros, no

conorme con la realidad.

Multa !ubsanación y(o )ago ""

'ierre +Tabla """ !ubsanación

Multa que sustituye

al 'ierre

-recuencia #

Numeral 3 btener dos o m/s n&meros de inscripción

para un mismo registro.

Multa !ubsanación y(o )ago ""

'ierre +Tabla """ !ubsanación

Multa que sustituye

el 'ierre

-recuencia #

Numeral 0

No proporcionar o comunicar a la

 Administración Tributaria inormaciones

relativas a los antecedentes o datos para la

inscripción, cambio de domicilio o

actuali*ación en los registros o

proporcionarla sin observar la orma, pla*os

y condiciones que estable*ca la

 Administración Tributaria.

Multa !ubsanación y(o )ago """

'ierre +Tabla """ !ubsanación

Multa que sustituye

el 'ierre

-recuencia #

'omiso(Multa para

recuperar los bienes

-recuencia """

Multa que sustituye

al 'omiso

-recuencia #

Numeral

No consignar el n&mero de registro del

contribuyente en las comunicaciones,

declaraciones inormativas u otros

documentos similares que se presenten ante

la Administración Tributaria.

Multa !ubsanación y(o )ago ""

'ierre +Tabla """ !ubsanación

Multa que sustituye

el 'ierre

-recuencia #

#rtícuo 1+4

Numeral

Transportar bienes y(o pasa%eros sin el

correspondiente comprobante de pago, gua

de remisión, maniiesto de pasa%eros y(u

otro documento previsto por las normas

para sustentar el traslado.

"nternamiento -recuencia y

 Acreditación

"#

Multa que sustituye

al "nternamiento por 

acultad de la

!UNAT

)eso 4ruto #e5cular y

-recuencia

#

Multa que sustituye

al internamiento a

solicitud del inractor 

-recuencia

Numeral 0

Transportar bienes y(o pasa%eros con

documentos que no re&nan los requisitos y

caractersticas para ser considerados como

comprobantes de pago o guas de remisión,

maniiesto de pasa%eros y(u otro documento

que care*ca de valide*.

Multa -recuencia

"#"nternamiento -recuencia y

 Acreditación

Multa que sustituye

al internamiento por 

acultad de la

!UNAT

)eso 4ruto #e5cular y

-recuencia

#

Multa que sustituyeal internamiento a

solicitud del inractor 

-recuencia #

3.1 C):&u:- (": I!%"+# $-+*%-+i-

  D9as transcurridos> !

  8onto de la multa> 040

  @nter+s diario> 040-

  @nter+s acumulado> 34?-

342 8onto total de la 8ulta

8ulta> 040

  @nter+s> 2540

  %otal> 3!450

@m"ortante> La multa deber; ser cancelada a trav+s del istema Pago /;cil,utili:ando "ara tal e7ecto la Au9a de Pagos Farios en el 6ue se deber;consignar como $#digo de 8ulta !15-, no "rocedi+ndose la consignaci#n del$#digo de tributo asociado4

NOTAS

(1) $abe seCalar 6ue esto ser; a"licable sin "erjuicio de la sanci#n 6uecorres"onda al usuario del servicio 6ue omiti# reali:ar el de"#sito abiendoestado obligado a acerlo4

#%BO I:UA# $% C"IT%"IO& $% :"#$U#I$#$

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Numeral

No obtener el comprador comprobantes de pago u otros

documentos complementarios a 6stos, distintos a la gua

remisión, por las compras eectuadas, seg&n las normas

sobre la materia.

'omiso(Multa para recuperar 

los bienes

comisados

-recuencia "#

Multa que sustituye

al 'omiso

-recuencia #

Numeral 7

8emitir bienes sin el comprobante de pago, gua de remisión y(u

otro documento previsto por las normas para sustentar

remisión.

'omiso(Multa para recuperar 

los bienes

comisados

-recuencia "#

Multa que sustituye

al 'omiso

-recuencia #

Numeral 9

8emitir bienes con documentos que no re&nan los requisitos

caractersticas para ser considerados como comprobantes de

pago, guas de remisión y(u otro documento

que care*ca de valide*.

'omiso(Multa para recuperar 

los bienes

comisados

-recuencia "#

Multa que sustituye

al 'omiso

-recuencia #

Numeral 1:

8emitir bienes con comprobantes de pago, gua de remisión

otros documentos complementarios que no correspondan al

r6gimen del deudor tributario o al tipo de operación reali*ada

conormidad con las

normas sobre la materia.

'omiso(Multa para recuperar 

los bienes

comisados

-recuencia "#

Multa que sustituye al 'omiso-recuencia #

Numeral 11

Utili*ar m/quinas registradoras u otros sistemas de emisión

declarados o sin la autori*ación de la  Administración Tributaria

para emitir comprobantes de pago o documentoscomplementarios a 6stos.

'omiso(Multa para recuperar 

los bienes

comisados

-recuencia "#

Multa que sustituye

al 'omiso

-recuencia #

Multa -recuencia "#

Numeral 12

Utili*ar m/quinas registradoras en establecimientos distintos del

declarado ante

la !UNAT para su utili*ación.

Multa !ubsanación y(o )ago ""

Numeral 10

No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes

de pago u otro documento previsto por las normas sobre

materia que permitan sustentar costo o gasto, que

acrediten su adquisición.

'omiso(Multa para recuperar 

los bienes

comisados

-recuencia "#

Multa que sustituye

al 'omiso

-recuencia #

Numeral 1

!ustentar la posesión de bienes con documentos que no re&nen

los requisitos y caractersticas para ser considerados

comprobantes de pago seg&n las normas sobre la materia y(u

otro documento que

care*ca de valide*.

Multa -recuencia

"#'omiso(Multa para recuperar 

los bienes

comisados

-recuencia

Multa que sustituye

al 'omiso

-recuencia #

#rtícuo 1+5

Numeral 1

mitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y(o registros

e;igidos por las leyes, reglamentos o por 8esolución

!uperintendencia de la !UNAT u otros medios de control

e;igidos por las leyes y

reglamentos.

Multa !ubsanación y(o )ago ""

'ierre +Tabla """ No aplicable

Numeral 2

<levar los libros de contabilidad, u otros libros y(o registros

e;igidos por las leyes, reglamentos o por 8esolución

!uperintendencia de la !UNAT, el registro almacenable

inormación b/sica u otros medios de control e;igidos por las

leyes y reglamentos= sin observar la orma y condiciones

establecidas en las normas

correspondientes.

Multa !ubsanación y(o )ago ""

'ierre +Tabla """ No aplicable

Numeral 3

mitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,

remuneraciones o actosgravados, o registrarlos por montos

ineriores.

Multa !ubsanación y(o )ago ""

'ierre +Tabla """ No aplicable

Numeral 0

<levar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes,

los libros de contabilidad u otros libros o registros e;igidos por 

las leyes,

reglamentos o por 8esolución de

Multa !ubsanación y(o )ago ""

'ierre +Tabla """ No aplicable

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!uperintendencia de la !UNAT, que se

vinculen con la tributación.

No llevar en castellano o en moneda

nacional los libros de contabilidad u otros Multa !ubsanación y(o )ago ""

libros o registros e;igidos por las leyes,

Numeral reglamentos o por 8esolución de

!uperintendencia de la !UNAT, e;cepto 'ierre +Tabla """ No aplicablepara los contribuyentes autori*ados a llevar 

contabilidad en moneda e;tran%era

#rtícuo 1+6

No presentar las declaraciones que Multa !ubsanación y(o )ago ""

Numeral 1 contengan la determinación de la deuda 'ierre +Tabla """ !ubsanación

tributaria, dentro de los pla*os establecidos. Multa que sustituye -recuencia #

el 'ierre

No presentar otras declaraciones o Multa !ubsanación y(o )ago ""

Numeral 2 comunicaciones dentro de los pla*os 'ierre +Tabla """ !ubsanación

establecidos. Multa que sustituye -recuencia #

el 'ierre

)resentar las declaraciones que contengan Multa !ubsanación y(o )ago ""

Numeral 3 la determinación de la deuda tributaria en 'ierre +Tabla """ !ubsanación

orma incompleta. Multa que sustituye -recuencia #

el 'ierre

)resentar otras declaraciones o Multa !ubsanación y(o )ago ""

Numeral comunicaciones en orma incompleta o no 'ierre +Tabla """ !ubsanación

conormes con la realidad. Multa que sustituye -recuencia #

el 'ierre

)resentar las declaraciones, incluyendo las Multa !ubsanación y(o )ago ""

Numeral 7 declaraciones rectiicatorias, sin tener en 'ierre +Tabla """ !ubsanación

cuenta la orma u otras condiciones que Multa que sustituye -recuencia #

estable*ca la Administración Tributaria. el 'ierre

#rtícuo 1++

Multa !ubsanación y(o )ago ""

Numeral 1 No e;5ibir los libros, registros u otros 'ierre +Tabla """ !ubsanación

documentos que 6sta solicite. Multa que sustituye -recuencia #

el 'ierre

cultar o destruir bienes, libros y registros Multa !ubsanación y(o )ago

contables, documentación sustentatoria, inormes, an/lisis

antecedentes de las 'ierre +Tabla """ !ubsanación

""

Numeral 2 operaciones que est6n relacionadas con

5ec5os susceptibles de generar las Multa que sustituye -recuencia #

obligaciones tributarias, antes del pla*o de el 'ierre

prescripción de los tributos.

No proporcionar la inormación o Multa !ubsanación y(o )ago

documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las 'ierre +Tabla """ !ubsanación

""

Numeral 0 de terceros con los que guarde relación o

proporcionarla sin observar la orma, pla*os Multa que sustituye -recuencia #

y condiciones que estable*ca la el 'ierre

 Administración Tributaria.

Multa !ubsanación y(o )ago ""

Numeral )roporcionar a la Administración Tributaria 'ierre +Tabla """ !ubsanación

inormación no conorme con la realidad. Multa que sustituye -recuencia #

el 'ierre

Numeral >

'omparecer ante la Administración Tributaria uera del pla*o

establecido para ello.

Multa

!ubsanación y(o

Momento en que

'om arece """'ierre !e i%an das de cierre

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Multa que sustituye

el 'ierre

-recuencia #

Numeral 1:

No e;5ibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oiciales,

se?ales y dem/s medios utili*ados o distribuidos por

 Administración

Multa !ubsanación y(o )ago ""

'ierre +Tabla """ !ubsanación

Multa que sustituye

el 'ierre

-recuencia #

No permitir o no acilitar a la Administración Multa !ubsanación y(o )ago

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Tributaria, el uso de equipo t6cnico de recuperación visual

microormas y de 'ierre +Tabla """ !ubsanación ""

Numeral 11 equipamiento de computación o de otros

medios de almacenamiento de inormación

para la reali*ación de tareas de auditora Multa que sustituye -recuencia

tributaria, cuando se 5allaren ba%o el 'ierre #

iscali*ación o veriicación.

No eectuar las retenciones o percepciones

establecidas por <ey, salvo que el agente de

Numeral 13 retención o percepción 5ubiera cumplido con Multa Monto mitido 8eal y(o #"

eectuar el pago del tributo que debió retener !ubsanación

o percibir dentro de los pla*os establecidos.

No proporcionar o comunicar a la

 Administración Tributaria, en las condiciones

que 6sta estable*ca, las inormaciones

Numeral 10 relativas a 5ec5os generadores de Multa !ubsanación y(o )ago ""

obligaciones tributarias que tenga en

conocimiento en el e%ercicio de la unción

notarial o p&blica.

No acilitar el acceso a los contadores

manuales, electrónicos y(o mec/nicos de las m/quinas

tragamonedas, no permitir la 'ierre

-recuencia, !ubsanación y(o

"""

Numeral 17 instalación de soportes inorm/ticos que  Autori*ación @;presa

aciliten el control de ingresos de m/quinastragamonedas= o no proporcionar la Multa que sustituye -recuencia

inormación necesaria para veriicar el el 'ierre #

uncionamiento de los mismos.

-recuencia

'ierre !ubsanación y(o """

No implementar, las empresas que e;plotan  Autori*ación @;presa

 %uegos de casino y(o m/quinas Multa que sustituye -recuencia #

Numeral 21 tragamonedas, el !istema Uniicado en el 'ierre

Tiempo 8eal o implementar un sistema que 'omiso(Multa para -recuencia

no re&ne las caractersticas t6cnicas recuperar los bienes !ubsanación y(o """

establecidas por !UNAT.  Autori*ación @;presa

Multa que sustituye -recuencia #

al 'omiso

#rtícuo 1+8

No incluir en las declaraciones ingresos y(o

remuneraciones y(o retribuciones y(o rentas

y(o patrimonio y(o actos gravados y(o

tributos retenidos o percibidos, y(o aplicar 

tasas o porcenta%es o coeicientes distintos a

los que les corresponde en la determinación

de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar 

Numeral 1 ciras o datos alsos u omitir circunstancias Multa Monto mitido 8eal #"

en las declaraciones, que inluyan en la

determinación de la obligación tributaria= y(o

que generen aumentos indebidos de saldos

o p6rdidas tributarias o cr6ditos a avor deldeudor tributario y(o que generen la

obtención indebida de Notas de 'r6dito

Negociables u otros valores similares.

'omiso(Multa para

@mplear bienes o productos que gocen de recuperar los bienes -recuencia "#Numeral 2 e;oneraciones o beneicios en actividades comisados

distintas de las que corresponden. Multa que sustituye -recuencia #al 'omiso

@laborar o comerciali*ar clandestinamente bienes gravados

mediante la sustracción a 'omiso(Multa para

los controles iscales= la utili*ación indebida recuperar los bienes -recuencia "#

de sellos, timbres, precintos y dem/s medios comisados

Numeral 3 de control= la destrucción o adulteración de

los mismos= la alteración de las Multa que sustituye -recuencia #

caractersticas de los bienes= la ocultación, al 'omiso

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cambio de destino o alsa indicación de la

procedencia de los mismos.

Numeral No pagar dentro de los pla*os establecidos

los tributos retenidos o percibidos

Multa Monto mitido 8eal #"

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#%BO II

I!"#CCIO& &U&##& D &#CIO#$#& CO <UT# (E)

 A8T'U< B@<

'CB"D

T8"4UTA8"

B@!'8")'"CN B@ <A "N-8A''"N -8MA B@ !U4!ANA8

"N-8A''"N

'8"T@8"! B@ D8ABUA<"BABE !U4!ANA'"N+1 F( )AD +2 +)orcenta%e

8eba%a de la Multa establecida en las Tablas

!U4!ANA'"N #<UNTA8"A !U4!ANA'"N "NBU'"BA

!i se subsana la inracción antes que surta

eecto la notiicación de la !UNAT en la que

se le comunica al inractor que 5a incurrido

en inracción+3.

!i se subsana la inracción dentro del pla*o

otorgado por la !UNAT, contado desde

ec5a en que surta eecto la notiicación

la que se le comunica al inractor que

incurridoen inracción.

&in 'ao(2) Con 'ao(2) &in 'ao(2) Con 'ao(2)

#rtícuo 1+3 'N!T"TUF@N "N-8A''"N@! 8@<A'"NABA! 'N <A 4<"DA'"CN

"N!'8"4"8!@, A'TUA<"GA8 A'8@B"TA8 <A "N!'8")'"CN @N <!

8@D"!T8! B@ <A

 ABM"N"!T8A'"CN.

Numeral 2

)roporcionar o comunicar la inormación, incluyendo la requerida por

 Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción,

cambio de domicilio, o actuali*ación en los registros, no

conorme con la realidad.+

)roporcionando o comunicando

inormación conorme a la realidad,

seg&n lo previsto en las

normas correspondientes.

7:H 9:H 0:H :H

Numeral 3 btener dos o m/s n&meros de inscripción para un mismo registro. +

!olicitando a la !UNAT la asignación

un &nico n&mero de 8U' y solicitando

ba%a de los

otros n&meros.

No se aplica el pago

1::H

0:H 7:H

Numeral

No consignar el n&mero de registro del contribuyente en las comunicaciones,

declaraciones inormativas u otros documentos similares que se presente ante

 Administración Tributaria. +

)resentando una nueva comunicación,

declaración inormativa o documento

el que se a?ada el n&mero de registro

del contribuyente, salvo trat/ndose

declaraciones inormativas presentadas

mediante )BT.

No se aplica el pago

1::H

0:H 7:H

 Artculo 1>I 'N!T"TUF@N "N-8A''"N@! 8@<A'"NABA! 'N <A 4<"DA'"N

@M"T"8, T8DA8 F @J"D"8

'M)84ANT@! B@ )AD

Numeral 12 Utili*ar m/quinas registradoras en establecimientos distintos del declarado ante

!UNAT para su utili*ación.+0

Beclarando ante la !UNAT el cambio

ubicación de las m/quinas registradoras

de un establecimiento a otro de la misma

empresa, mediante el -ormulario NI 7:9.7:H 9:H 0:H :H

 A8T'U< B@<

'CB"D

T8"4UTA8" B@!'8")'"CN B@ <A "N-8A''"N

-8MA B@ !U4!ANA8

"N-8A''"N

'8"T@8"! B@ D8ABUA<"BABE !U4!ANA'"N+1 F( )AD +2 +)orcenta%e

8eba%a de la Multa establecida en las Tablas

!U4!ANA'"N #<UNTA8"A !U4!ANA'"N "NBU'"BA

!i se subsana la inracción antes que surta

eecto la notiicación del requerimiento

veriicación o iscali*ación del perodo

tributario a veriicarse o iscali*arse.+

!i se subsana la inracción dentro del pla*o

otorgado por la !UNAT para

tal eecto, contado desde que surta eecto

notiicación del requerimiento de veriicación

o

iscali*ación.

&in 'ao(2) Con 'ao(2) &in 'ao(2) Con 'ao(2)

#rtícuo 1+5 'N!T"TUF@N "N-8A''"N@! 8@<A'"NABA! 'N <A 4<"DA'"CN

<<@#A8 <"48! F( 8@D"!T8!

'NTA8 'N "N-8M@! U T8! B'UM@NT!

Numeral 1 mitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y(o registros e;igidos por

leyes, reglamentos o por 8esolución de !uperintendencia de la !UNAT u otros

medios de control e;igidos por las leyes y reglamentos.+>

<levando los libros y(o registros

respectivos u otros medios de control

e;igidos por las leyes y reglamentos, que

5a omitido llevar, observando la ormacondiciones establecidas en las

normas respectivas.

No aplicable No aplicable 0:H 7:H

Numeral 2 <levar los libros de contabilidad, u otros libros y(o registros e;igidos por 

las leyes, reglamentos o por 8esolución de !uperintendencia de la !UNAT,

registro almacenable de inormación b/sica u otros medios de control

e;igidos por las leyes y reglamentos= sin observar la orma y condiciones

establecidas en las normas correspondientes. +>

8e5aciendo los libros y(o registros

respectivos, el registro almacenable

inormación b/sica u otros medios

cont rol e;igidos por las leyes

reglamentos, observando la orma

condiciones establecidas

en las normas correspondientes.

No se aplica el pago

1::H 0:H 7:H

Numeral 3 mitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos

gravados, o registrarlos por montos ineriores.+>

8egistrando y declarando por el perodo

correspondiente, los ingresos, rentas,

patrimonios, bienes, ventas,

remuneraciones o

actos gravados omitidos.

No se aplica el pago

1::H :H 7:H

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Numeral 0 <levar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros

contabilidad u otros libros o registros e;igidos por las leyes, reglamentos o

8esolución de !uperintendencia de la !UNAT, que se vinculen con la tributación.+>

)oner al da los libros y

registros que ueron detectados con

atraso mayor al permitido por las normas

correspondientes.

No aplicable No aplicable 0:H 7:H

Numeral No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros

o registros e;igidos por las leyes, reglamentos o por 8esolución

!uperintendencia de la !UNAT, e;cepto para los contribuyentes autori*ados a llevar 

contabilidad en moneda e;tran%era.+>

8e5aciendo para consignar

inormac ió n correspondiente

castellano y(o en moneda nacional,

ser el caso. <os mencionados libros

regis tros deber/n ser llevados

acuerdo

a las normas correspondientes.

No se aplica el pago

1::H 0:H 7:H

 A8T'U< B@<

'CB"D

T8"4UTA8" B@!'8")'"CN B@ <A "N-8A''"N

-8MA B@ !U4!ANA8

"N-8A''"N

'8"T@8"! B@ D8ABUA<"BABE !U4!ANA'"N+1 F( )AD +2 +)orcenta%e

8eba%a de la Multa establecida en las Tablas

!U4!ANA'"N #<UNTA8"A !U4!ANA'"N "NBU'"BA

!i se subsana la inracción antes que surta

eecto la notiicación de la !UNAT en la que

se le indica al inractor que 5a incurrido

inracción.+3

!i se subsana la inracción dentro del pla*o

de tres +3 das 5/biles contados a partir

la ec5a en que surta eecto la notiicación

de la !UNAT en la que se le indica

inractor que 5a incurrido en

inracción.

&in 'ao(2) Con 'ao(2) &in 'ao(2) Con 'ao(2)

#rtícuo 1+6 'N!T"TUF@N "N-8A''"N@! 8@<A'"NABA! 'N <A 4<"DA'"CN

)8@!@NTA8 B@'<A8A'"N@! F

'MUN"'A'"N@!

Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria

dentro de los pla*os establecidosE +

K !i se omitió presentar la declaración

)resentandoE

K<a declaración  %urada correspondiente

omitió presentarla= o

7:H 9:H 0:H :H

K !i se consideró como no presentada la declaración. +7 K @l ormulario virtual !olicitud

de Modiicación y(o "nclusión de Batos,

se consideró no presentada

declaración al 5aberse omitido

consignado en orma errada, el n&mero

de 8U' o, el perodo tributario, seg&n

corresponda.

No se aplica el pago

1::H

No se aplica el pago

1::H

Numeral 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los pla*os

establecidos. +

)resentando la declaración  %urada

comunicación omitida.

No se aplica el pago

1::H 7:H 9:H

Numeral 3 )resentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria

en orma incompleta. +

)resentando la dec laración  %urada

rectiicatoria correspondiente en la que

se

consigne la inormación omitida

7:H 9:H 0:H :H

Numeral )resentar otras declaraciones o comunicaciones en orma incompleta o

conormes con la realidad. +

)resentando la dec la ración

comunicación nuevamente para

a?adir la inormación omitida.

No se aplica el pago

1::H

0:H 7:H

Numeral 7 )resentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectiicatorias, sin tener

cuenta la orma u otras condiciones que estable*ca la Administración Tributaria.+

)resentando las declaraciones en

orma y condiciones establecidas por

 Administración Tributaria.

No se aplica el pago

1::H

0:H 7:H

 A8T'U< B@<'CB"D

T8"4UTA8" B@!'8")'"CN B@ <A "N-8A''"N

-8MA B@ !U4!ANA8

"N-8A''"N

'8"T@8"! B@ D8ABUA<"BABE !U4!ANA'"N+1 F( )AD +2 +)orcenta%e

8eba%a de la Multa establecida en las Tablas

!U4!ANA'"N #<UNTA8"A !U4!ANA'"N "NBU'"BA!i se subsana la inracción antes que surta

eecto la notiicación del requerimiento

veriicación o iscali*ación+ o

documento en el que se le comunica

inractor que 5a incurrido en inracción,+3

seg&n el caso.

!i se subsana la inracción dentro del pla*o

otorgado por la !UNAT para

tal eecto, contado desde que surta eecto

notiicación del requerimiento  de veriicación

o iscali*ación o del documento en el que

le comunica al inractor que 5a incurrido

inracción, seg&n

corresponda.

&in 'ao(2) Con 'ao(2) &in 'ao(2) Con 'ao(2)

#rtícuo 1++ 'N!T"TUF@N "N-8A''"N@! 8@<A'"NABA! 'N <A 4<"DA'"CN

)@8M"T"8 @< 'NT8< B@ <A ABM"N"!T8A'"CN T8"4UTA8"A, "N-8MA8 F

'M)A8@'@8 ANT@ <A M"!MA.

Numeral 1 No e;5ibir los libros, registros u otros documentos que 6sta solicite. + @;5ibiendo los libros, registros

inormes u otros documentos No aplicable No aplicable 0:H 7:H

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que sean requeridos por la

!UNAT .

Numeral 2 cultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatori

inormes, an/lisis y antecedentes de las operaciones relacionadas con

5ec5os susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del pla*o

prescripción de los tributos. + +9

K @;5ibiendo los bienes, libros y registros

contables, documentación sustentatoria,

inormes, an/lisis y antecedentes.

K 8e5aciendo los libros y registros

contables, documentación sustentatoria,

inormes, an/lisis y antecedentes.

No aplicable No aplicable 0:H 7:H

Numeral 0 No proporcionar la inormación o documentación que sea requerida por

 Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación

proporcionarla sin observar la orma, pla*os y condiciones que estable*ca

 Administración Tributaria.+

K )roporcionando la inormación o

documentos que sean requeridos por 

!UNAT sobre sus actividades o las

terceros con los que guarde relación.K )roporcionando la inormación o

documentación que sea requerida por 

!UNAT sobre sus actividades o las

terceros con los que guarde relación

observando la orma y condiciones que

estable*ca la

!UNAT.

No aplicable No aplicable 0:H 7:H

Numeral )roporcionar a la  Administración Tributaria inormación no conorme con la realidad.

+

)roporcionando a la Administración

Tributaria inormación conorme a la

realidad.

7:H 9:H 0:H :H

 A8T'U< B@<

'CB"D

T8"4UTA8" B@!'8")'"CN B@ <A "N-8A''"N

-8MA B@ !U4!ANA8

"N-8A''"N

'8"T@8"! B@ D8ABUA<"BABE !U4!ANA'"N+1 F( )AD +2 +)orcenta%e

8eba%a de la Multa establecida en las Tablas

!U4!ANA'"N #<UNTA8"A !U4!ANA'"N "NBU'"BA

!i se subsana la inracción antes que surta

eecto la notiicación del requerimiento

veriicación o iscali*ación+ o

documento en el que se le comunica

inractor que 5a incurrido en inracción,+3

seg&n el caso.

!i se subsana la inracción dentro del pla*o

otorgado por la !UNAT para

tal eecto, contado desde que surta eecto

notiicación del requerimiento  de veriicación

o iscali*ación o del documento en el que

le comunica al inractor que 5a incurrido

inracción, seg&n

corresponda.

&in 'ao(2) Con 'ao(2) &in 'ao(2) Con 'ao(2)

#rtícuo 1++ 'N!T"TUF@N "N-8A''"N@! 8@<A'"NABA! 'N <A 4<"DA'"CN

)@8M"T"8 @< 'NT8< B@ <A ABM"N"!T8A'"CN T8"4UTA8"A, "N-8MA8 F

'M)A8@'@8 ANT@ <A M"!MA.

Numeral 1: No e;5ibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oiciales, se?ales y dem/s

medios utili*ados o distribuidos por la Administración Tributaria. +

K @;5ibiendo los sellos, carteles o letreros

oiciales, se?ales y dem/s medios

utili*ados o distribuidos por la !UNAT

K !olicitando a la !UNAT nuevos carteles,

se?ales y dem/s medios utili*ados

distribuidos por la

!UNAT y e;5ibirlos.

No aplicable No aplicable 0:H 7:H

Numeral 11 No permitir o no acilitar a la  Administración Tributaria, el uso de equipo t6cnico

recuperación visual de microormas y de equipamiento de computación o de otros

medios de almacenamiento de inormación para la reali*ación de tareas de auditora

tributaria, cuando se 5allaren ba%o iscali*ación o veriicación.+

)ermitiendo o acilitando a

 Administración Tributaria, el uso

equipo t6cnico de recuperación visual

microormas y de equipamiento

computación o de ot ros medios

almacenamiento de

inormación para la reali*ación de

tareas de auditoria tributaria.

No aplicable No aplicable 0:H 7:H

Numeral 10 No proporcionar o comunicar a la  Administración Tributaria, en las condiciones que

6sta estable*ca, las inormaciones relativas a 5ec5os generadores de obligacionestributarias que tenga en conocimiento en el e%ercicio de la unción notarial o p&blica.

+1:

)roporcionando o comunicando a

 Administración Tributaria encondiciones establecidas por 6sta,

inormación relativa a 5ec5os

generadores de obligaciones tributarias

que tenga en conocimiento en el e%ercicio

de la unción notarial o

p&blica.

No aplicable No aplicable 0:H 7:H

+L @n virtud a la acultad otorgada a la Administración Tributaria en el Artculo 1I del 'ódigo Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones determinando tramos menores al monto de la sanción

establecida en las normas respectivas, se reba%a el tope mnimo de 0H de la U"T para la sanción de multa previsto en la cuarta nota sin n&merode

las Tablas, cuando la reba%a aplicable por la gradualidad origine que la multa sea menor. +1 @ste criterio es deinido en el numeral .7. del Artculo I.

+2 @ste criterio es deinido en el numeral .. del Artculo I.

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+3 @l Artculo 1:I del 'ódigo Tributario se?ala que las notiicaciones surtir/n eectos desde el da 5/bil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, seg&n corresponda, salvo en el supuesto

se?alado en la nota + de este ane;o. 'uando la notiicación se realice mediante publicación se deber/ tener en cuenta lo previsto en el reeridoartculo.

+ Trat/ndose de los su%etos del Nuevo 8U!, se aplicar/ la sanción de multa si 6sta es pagada antes que surta eecto la notiicación de la resolución que establece el 'ierre, seg&n loprevisto

por la Nota +3 de la Tabla """. !i el pago se eect&a con posterioridad a la oportunidad otorgada para eectuar la subsanación inducida y antes de la reerida notiicación, se deber/ pagar el monto

previsto en la Tabla """. Be surtir eecto la notiicación de la resolución que establece el 'ierre, se aplicar/ por dos +2 das si el inractor reali*ó lasubsanación voluntaria o inducida,

o por cinco +0 das en caso no 5aya subsanado la inracción. @n caso se aplique la Multa que sustituye al 'ierre, 6sta se graduar/ en el Ane;o #, salvo cuando est6 vinculada a la causalde

p6rdida prevista en el numeral 0.1. del Artculo 0I.

+0 !eg&n la Nota +9 de las Tablas " y "" y la Nota +1: de la Tabla """, la sanción es aplicable por cada m/quina registradora.

+ @l Artculo 1:I del 'ódigo Tributario se?ala la oportunidad en que surten eecto las notiicaciones. @n el &ltimo p/rrao de dic5o artculo, s e indica lo siguiente )or e;cepción la notiicación surtir/

eectos al momento de su recepción cuando se notiiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de e;5ibición de libros, registros y documentación sustentatoria de

operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conorme a lasdisposiciones pertinentes y en los dem/s casos que se realicen en orma inmediata

de acuerdo a lo establecido en este 'ódigo.

+> !eg&n el Artculo 2:I del Becreto <egislativo NI 93>I, los su%etos del Nuevo 8U! no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, por lo que no se les aplicar/n lasnormas de

gradualidad reeridas a dic5os libros y registros.

+7 !e considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en orma errada, el n&mero de 8U' o el perodo tributario, seg&ncorresponda.

+9 No est/ comprendida la inracción consistente en destruir bienes que est6n relacionados con los 5ec5os se?alados. +1: @n la Tabla """, esta inracción no es sancionada.

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#%BO IIII!"#CCIO%& &#CIO#$#& CO <UT# CI%""% O CO<I&O

;<. I!"#CCI9 $&C"I'CI9

&#CI9 &%:; T##&

C"IT%"IO& $% :"#$U#I$#$F &U&##CI9(1) D/O '#:O(2)

+)orcenta%e de 8eba%a en la Multa establecida en las Tablas

!O"<# $ &U&##"

# I!"#CCI9

&U&##CI9 GOUT#"I# &U&##CI9 I$UCI$#

C"IT%"IO& '#"# #'IC#" # &#CI9

(4) T##& &#CI9

!i se subsana la inracción antes que surta

eecto la notiicación +3 de la !UNAT en

que se le comunica al inractor que

incurrido en inracción.

!i se subsana la inracción dentro del pla*o

otorgado por la !UNAT, contado desde

ec5a en que surta eecto la notiicación

la que se le comunica al

inractor que 5a incurrido en inracción.

o apica*e e 'ao (2) &in 'ao (2) Con 'ao (2)

1 #rt. 1+3 nu-era 5

No proporcionar o comunicar a

 Administración Tributaria inormaciones

relativas a los antecedentes o datos para

inscripción, cambio de domicilio o actuali*ación

en los registros o proporcionarla sin observar orma, pla*os y condiciones que estable*ca

la Administración Tributaria.

@n todos los casos, salvo que se encuentren

bienes en locales no declarados.

" Multa $ :H U"T )roporcionando

comunicando

inormación omitida seg&n

lo previsto en las normas

correspondientes.

1::H 0:H 7:H"" Multa $ 10H U"T

""" Multa +:.7H "' o

'ierre +0

'uando se encuentren bienes en locales

declarados.

", "" y """ 'omiso+(Multa para

recuperar los bienes

comisados +10H #4 +>

!"%CU%CI# (8)

+Multas reba%adas

1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad

0H #4 1:H #4

+1 @ste criterio es deinido en el numeral .7 del Artculo I. +2 @ste criterio es deinido en el numeral . del Artculo I.

+3 @l Artculo 1:I del 'ódigo Tributario se?ala la oportunidad en que surten eecto las notiicaciones. + !eg&n lo previsto en la Nota +2 de las Tablas " y "" y la Nota + de la Tabla """.

+0 Trat/ndose de los su%etos del Nuevo 8U!, se aplicar/ la sanción de multa si 6sta es pagada antes que surta eecto la notiicación de la resolución que establece el 'ierre, seg&n lo previsto por la Nota +3 de la Tabla """. !i el pago se eect&a con posterioridad a

la oportunidad prevista para eectuar la subsanación inducida y antes de la notiicación de la resolución de cierre, se pagar/ el monto previsto en la Tabla """. Be surtir eecto la notiicación de la resolución que establece el 'ierre, se aplicar/ por dos +2 das

calendario si el inractor reali*ó la subsanación voluntaria o inducida, o por cinco +0 das calendario en caso no 5aya subsanado la inracción. @n caso se aplique la Multa que sustituye al 'ierre, 6sta se graduar/ en el

 Ane;o #, salvo cuando est6 vinculada a la causal de p6rdida prevista en el numeral 0.1. del Artculo 0I

+<a Multa que sustituye al 'omiso, se graduar/ seg&n lo previsto en el Ane;o #.

+> @l inractor podr/ recuperar los bienes comisados si en quince +10 o dos +2 das 5/biles de notiicada la resolución de comiso, seg&n se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la reerida multa, la cual seg&n el primer p/rrao del Artculo 17I del

'ódigo Tributario es equivalente al 10H del #alor del bien y los gastos que originó la e%ecución del comiso. Adicionalmente, el inractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el pen&ltimo p/rrao del mencionado artculo para retirar los bienes,

considerando lo dispuesto en el 8eglamento de 'omiso.

+7 @ste criterio es deinido en el numeral .3 del Artculo I.

;<. I!"#CCI9 $&C"I'CI9

&#CI9 &%:; T##& C"IT%"IO& $% :"#$U#I$#$F '#:O (1) D <O<%TO @U% CO<'#"%C%(2)

+)orcenta%e de 8eba%a de la Multa establecida en las TablasT## &#CI9

$espus de a 1ra.Citacin

pero antes de a 2da.(4)

%n a 2da. Citacin (4)

2 #rt. 1++ nu-era +'omparecer ante la Administración Tributaria uera del pla*o

establecido para ello.+3

" Multa :H U"T

9:H 0:H"" Multa 10 H U"T

""" Multa o

'ierre

:. H "' +0 o

'ierre + No aplicable

+1 @ste criterio es deinido en el numeral . del Artculo I. +2 @ste criterio es deinido en el numeral . del Artculo I.

+3 No est/ comprendida la inracción consistente en no comparecer ante la Administración Tributaria.

+ <a reba%a se reali*ar/ si comparece en el momento se?alado y e;5ibe en dic5o acto la boleta de pago respectiva.

+0 !e aplicar/ esta sanción, si es pagada antes que surta eecto la notiicación de la resolución que establece el 'ierre, seg&n lo previsto en la Nota +3 de la Tabla """.

+ Be proceder esta sanción, se aplicar/n cinco +0 das de cierre, al amparo de de la primera nota sin n&mero de las Tablas o la Multa que sustituye al 'ierre, seg&n coresponda. Bic5a multa se graduar/ seg&n el Ane;o #, salvo que se aplique en virtud a la

causal de p6rdida prevista en el numeral 0.1. del Artculo 0I.

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;<. I!"#CCI9 $&C"I'CI9 T## !O"<# $% &U&#

I!"#CCI9 %

I$UCI$#

&#CIO

&%:; T#

C"IT%"IO& $% :"#$U#I$#$F !"CUCI# (1) &U&##CIO I$UCI$# (2) D/O #UTO"IH#CI9 %B'"%&# (5)

+Bas de cierre

1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad (12)

&U&## (3)  D TI

#UTO"IH#CI9 (?)

O &U&##  D/O O

TI #UTO"IH#CI9

&U&## (3)  D  TI #UTO"IH#CI9

(?)

O &U&## D/O O

TI #UTO"IH#

CI9

&U&## (3)

TI

#UTO"IH#CI9 (?)

O &U&## D/O O

TI #UTO"IH#

CI9

3 #rt. 1++,nu-era 18

No acilitar el acceso a los contado

electrónicos y(o mec/nicos de las

tragamonedas= o no proporcionar necesaria para veriicar el unciona

los mismos.

res manuales,

/quinas

"miento de

-acilitando el acc

manuales, electró

de las m/quinasproporcionandonecesaria para ve

de los mismos, se

eso a losnicos y(o

'ierre +inormaci

riicar el u

g&n corres

ontadores ec/nicos

0 das ón

ncionamientoponda. 3: das + 1: das : das + 10 das 9: das +

4#rt. 1++,nu-era 21

No implementar las empresas que de

casino y(o m/quinas tragamone

Uniicado en Tiempo 8eal o imple

que no re&ne las caractersticas t6establecidas por !UNAT.

e;plotan  %uego

das, el !istem"cnicas

s

"mplementandoTiempo 8eal, decaractersticas t6c

por la !UNAT.

'ierre +'omiso+ Multa par recuperabienes +1

+Bas de cierre o Multa reba%ada, seg&n la oportunidad

1ra. Oportunidad (+) 2da. Oportunidad (+) 3ra. Oportunidad (+) (12)

&U&## (8) D TI

#UTO"IH#CI9 (?)

1

O &U&##  D/O O

TI #UTO"IH#CI9

&U&## (8)  D  TI #UTO"IH#CI9

(?)

O &U&## D/O O

TI #UTO"IH#

CI9

&U&## (8)

TI

#UTO"IH#CI9 (?)

O &U&## D/O O

TI

#UTO"IH#

CI9

0 das 3: das 1: das : das 7H #4 10H #4

+1 @ste criterio es deinido en el numeral .3. del Artculo I. +2 @ste criterio es deinido en el numeral .7. del Artculo I.

+3 Trat/ndose de la inracción tipiicada en el numeral 17I del Artculo 1>>I del 'ódigo Tributario, la subsanación debe reali*arse dent ro de los cinco +0 das 5/biles contado desde la ec5a en que surta eecto la noti

iscali*ación o del documento en el que se le comunica al inractor que 5a incurrido en inracción, seg&n corresponda.

+ <a Multa que sustituye al 'ierre se graduar/ seg&n lo previsto en el Ane;o #, salvo que se aplique en virtud a la causal de p6rdida prevista en el numeral 0.1. del Artculo 0I. +0 @ste criterio es deinido en el numeral.2. del Artculo I.

+ Osta es la sanción m/;ima prevista para cada oportunidad por la Nota +12 de la Tabla ".

+> !eg&n la Nota +13 de las Tablas " y "" y la Nota +1 de la Tabla """, la sanción de cierre se aplicar/ en la primera y segunda oportunidad en que se incurra en la inracción indicada. <a sanción de comiso se aplicar 

+7 Trat/ndose de la inracción tipi icada en el numeral 21I del Artculo 1>>I del 'ódigo Tributario, la subsanación debe reali*arse dentro de los noventa +9: das 5/biles contado desde la ec5a en que surta eecto laiscali*ación, pla*o prorrogable por un m/;imo de treinta +3: das 5/biles siempre que se cuente con la debida sustentación .+9 'ualquiera sea la oportunidad el inractor debe cumplir con la Autori*ación @;presa.

+1: <a Multa que sustituye al 'omiso se graduar/ seg&n lo previsto en el Ane;o #.

+11 @l inractor podr/ recuperar los bienes comisados si en quince +10 o dos +2 das 5/biles de notiicada la resolución de comiso, seg&n se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga una multa equivalente

gastos que originó la e%ecución del comiso. Adici onalmente, el inractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el pen&ltimo p/rrao del Artculo 17I del 'ódigo Tributario para retirar los bienes, considera de

'omiso.

+12 A partir de la cuarta oportunidad no se aplica la gradualidad.

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icación del requerimiento de veriicaci ón o

/ a partir de la tercera oportunidad.notiicación del requerimiento de veriic ación o

al 10H del #alor de los bienes m/s los ndo lo dispuesto en el 8eglamento

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#%BO IGI!"#CCIO%& &#CIO#$#& CO IT"#<ITO CO<I&O O <UT#

U<. I!"#CCI9 $%&C"I'CI9 &#CI9 &%:; T##& !O"<# $%

&U&##" #

I!"#CCI9

C"IT%"IO $% :"#$U#I$#$F &U&##CI9 (1)(4)

('orcenta>e de "e*a>a de a <uta preJista en

as ta*as)

&U&##CI9

GOUT#"I#

&U&##CI9

I$UCI$# (5)

C"IT%"IO& '#"# #'IC#" T##& &#CI9 !i se subsana la inracción antes

que surta eecto la notiicación de

la !UNAT en la que se le indica al

inractor que 5a incurrido en

inracción.

!i se subsana la inracción en el

pla*o de cinco +0 das 5/biles

contados a partir de la ec5a en

que surte eecto la notiicación de

la !UNAT en la que se le indica al

inractor que 5a incurrido en

inracción

# &#CI9

1 #rt. 1+3 nu-era1

No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo

aquellos en que la inscripciónconnstituye condición para el goce deun beneicio

!i se le encuentrareali*ando actividadespor 

la s c ua le s e st /obligado a inscribirse+2

 Actividadesreali*adas utili*ando

ve5culos comounidad dee;plotación

" ," " y " "" " nternamiento3: das + +>

No Aplicable No Aplicable

 Actividadesreali*adas sin utili*ar ve5culos comounidad de

e;plotación

'omiso +7, +9

tras situaciones +3 " Multa :H U"T "nscribi6ndose en el

registro

respectivo

1::H 0:H

"" Multa 1:H U"T

""" Multa 1H "'

+1 @ste criterio es deinido en el numeral .7. del Artculo I.

+2 !eg&n la Nota +1 de las Tablas, en este supuesto se aplicar/ el "nternamiento +cuando la actividad económica del contribuyente, por la cual est/ obligado a inscribirse, se realice con un ve5culo como unidad de e;plotación o 'omiso

+sobre los bienes, seg&n corresponda.

+3 <a multa se aplicar/ a los su%etos obligados a inscribirse y que al momento de la detección no sean encontrados reali*ando actividades. + No aplicable en caso proceda la inscripción de oicio en el 8U', al amparo de las normas

sobre la materia+0 Transcurrido el pla*o para eectuar la !ubsanación "nducida sin que se subsane la inracción, se aplicar/ la sanción de multa prevista en las Tablas sin reba%a. + !anción i%ada al amparo de la acultad otorgada a la !UNAT mediante

la segunda nota sin n&mero de las Tablas.

+> <a Multa que sustituye el "nternamiento por acultad de la !UNAT y la Multa que sustituye al "nternamiento a solicitud del inractor, no ser/n reba%adas.

+7 <a Multa que sustituye al 'omiso no ser/ graduada, por lo que ser/ equivalente al 20H del #alor de los bienes y no podr/ e;ceder de U"T. @l valor ser/ determinado en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o en su

deecto, proporcionados por el inractor el da de la intervención o dentro de los die* +1: o dos +2 das 5/biles de notiicada la resolución de comiso, seg&n se trate de bienes no perecederos o perecederos, respectivamente. 'uando no

se determine el valor del bien se aplicar/ una multa equivalente a U"T,

3 U"T y 1 U"T para la Tabla ", "" y """, respectivamente.

+9 @l inractor podr/ recuperar los bienes comisados si en quince +10 o dos +2 das 5/biles de notiicada la resolución de comiso, seg&n se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga una multa equivalente al 10H del #alor de

los bienes actuali*ada con intereses 5asta la ec5a de pago m/s los gastos que originó la e%ecución del comiso. Adicionalmente, el inractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el pen&ltimo p/rrao del Artculo 17I del 'ódigo

Tributario para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el 8eglamento de 'omiso.

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#%BO G

<UT# @U% &U&TITUD% % CI%""% IT%"#<I%TO D CO<I&O

@n virtud a la acultad otorgada a la Administración Tributaria en el Artculo 1I del 'ódigo Tributario, consistente en aplicar gradualmente las

sanciones, i%ando par/metros o criterios ob%etivos, as como determinando tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas

respectivas, se reba%a las multas y(o los topes de multa que se mencionan a continuaciónE

1. <UT# @U% &U&TITUD% % CI%""% (i)

<os topes previstos en la Nota +3 de las Tablas " +ii y "" +iii para la Multa que sustituye el 'ierre, as como el monto de la multa en el caso de

los su%etos del Nuevo 8U! +iv, relativos a las inracciones se?aladas en la Dua de 'riterios de

Dradualidad que obra en el Ane;o " +v, son graduados de la orma siguienteET##& COC'TO @U%

&

:"#$U#

C#T:O"I#

$% U%GO "U&

C"IT%"IO $% :"#$U#I$#$F !"%CU%CI# (a) 3ra. Oportunidad o -=s

+Multa sin reba%a1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad

" Tope No menor a 0:H U"T No menor a : H U"T No menor a 2 U"T

"" No menor a 20 H U"T No menor a 3: H U"T No menor a 1 U"T

""" +b Multa

11 y 21 0H U"T 7H U"T 0:H U"T

12 y 22 7H U"T 11H U"T

13 y 23 1:H U"T 13H U"T

1 y 2 13H U"T 1H U"T

10 y 20 1H U"T 19H U"T

+i !eg&n el inciso a del Artculo 173I del 'ódigo Tributario, la reerida multa se aplica ante la imposibilidad de aplicar el 'ierre, y es

equivalente al cinco por ciento +0H del importe de los ingresos netos de la &ltima declaración %urada mensual presentada en el

e%ercicio en que se cometió la inracción, sin que en ning&n caso e;ceda de las oc5o +7 U"T y con los topes previstos en la Nota

+3 de las Tablas " y "". Ostos &ltimos topes son graduados en el presente  Ane;o.

+ii @l Tope original previsto en la reerida nota se?ala que la multa no podr/ ser menor a 2 U"T. Adicionalmente, el segundo p/rrao

del inciso a del Artculo 173I del 'ódigo Tributario, indica que dic5a multa no podr/ ser mayor a 7 U"T.

+iii @l Tope original previsto en la reerida nota se?ala que la multa no podr/ ser menor a 1 U"T. Adicionalmente, el segundo p/rrao

del inciso a del Artculo 173I del 'ódigo Tributario, indica que dic5a multa no podr/ ser mayor a 7 U"T.

+iv <a Multa original es la prevista en la Nota +2 de la Tabla """ en virtud del &ltimo p/rrao del inciso a del Artculo

173I del 'ódigo TributarioE 'incuenta por ciento +0:H de la U"T.

+v !alvo trat/ndose de la multa vinculada a la causal de p6rdida prevista en el numeral 0.1. del Artculo 0I. +a @ste criterio

es deinido en el numeral .3. del Artculo I.

+b @n este caso la reba%a de la multa origina tambi6n la reba%a del tope previsto en la Nota +2 de la Tabla """.

2. <UT# @U% &U&TITUD% % IT%"#<I%TO 'O" !#CUT#$ $% # &U#T (i)

<a Multa que sustituye al "nternamiento por decisión de !UNAT, relativa a las inracciones se?aladas en la Dua de 'riterios deDradualidad que obra en el Ane;o " +ii, e;cepto la relativa a la inracción tipiicada en el numeral 1 del artculo 1>3I del 'ódigo

Tributario, se grad&a de la orma siguienteE

C"IT%"IO& $% :"#$U#I$#$F '%&O "UTO G%KICU#" D !"CUCI#

'%&O "UTO G%KICU#" (1)

+en TM

!"%CU%CI# (2)

1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o -=s

+Multa sin reba%a+Multa reba%ada

$e 0 Lasta 25 0: H U"T >0H U"T 1 U"T U"T

<=s de 25 Lasta 3? >0H U"T 1 U"T 2 U"T U"T

<=s de 3? 1 U"T 1.0 U"T 2.0 U"T U"T

+i !eg&n el quinto p/rrao del Artculo 172I del 'ódigo Tributario, la reerida multa es equivalente a cuatro + U"T.

+ii No se grad&a la multa vinculada a la causal de p6rdida mencionada en el numeral 0.. del Artculo 0I. +1 @ste criterio

es deinido en el numeral .>. del Artculo I.

+2 @ste criterio es deinido en el numeral .3. del Artculo I.

3. <UT# @U% &U&TITUD% % IT%"#<I%TO # &OICITU$ $% I!"#CTO"

<a Multa que sustituye el "nternamiento a solicitud del "nractor +i, relativa a las multas por inracciones se?aladas en la Dua de 'riterios que

obra en el Ane;o ", e;cepto respecto de la inracción tipiicada en el numeral 1 del Artculo 1>3I del del 'ódigo Tributario, se grad&a de la

orma siguienteE

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T##C"IT%"IO $% :"#$U#I$#$F !"%CU%CI# (1)

1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o -=s

+Multa sin reba%a+Multa reba%ada

I 1.0 U"T 2 U"T 2.0 U"T 3 U"T

II 0:H U"T 1 U"T 1.0 U"T 2 U"T

III 20 H U"T 0:H U"T >0H U"T 1 U"T

+i !eg&n la Nota +0 de las Tablas " y "", y la Nota + de la Tabla """, la multa es de 3 U"T, 2 U"T y 1 U"T, respectivamente. +1

@ste criterio es deinido en el numeral .3. del Artculo I.

4. <UT# @U% &U&TITUD% % CO<I&O

<a Multa que sustituye el 'omiso, prevista en la Nota +> de las Tablas " y "" y la Nota +7 de la Tabla """ +i, relativa a las inracciones se?aladas

en la Dua de 'riterios que obra en el Ane;o ", e;cepto para la inracción tipiicada en el

numeral 1 del Artculo 1>3I del 'ódigo Tributario, se grad&a de la orma siguienteE

T##C"IT%"IO $% :"#$U#I$#$F !"CUCI

+Multas reba%adas

# (a)

3ra. Oportunidad o -=s

+Multa sin reba%a1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad

"

10 H #4 2: H #4 20H #4""

"""

+i Bic5as notas se?alan que la multa ascender/ al 20H del #alor de los bienes. Bic5o valor ser/ determinado por la !UNAT en

virtud de los documentos obtenidos en la intervención o, en su deecto, proporcionados por  el inractor el da de la intervención o

dentro del pla*o establecido en los incisos a o b del primer p/rrao del Artculo 17I seg&n se trate de bienes no perecederos o

perecederos. <a multa no podr/ e;ceder las U"T. @n aquellos casos en que no se determine el #alor del bien se aplicar/ una

multa equivalente a U"T, 3 U"T y 1 U"T para las Tablas ", "" y """, respectivamente.

+a @ste criterio es deinido en el numeral .3. del Artculo I.

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#%BO GI<UT#& $%T%"<I#$#& % !UCI9 # ICI&O C) $% #"TACUO 180 $% C9$I:O T"IUT#"IO

@n virtud a la acultad otorgada a la Administración Tributaria en el Artculo 1I del 'ódigo Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones, i%ando par/metros o criteriosob%etivos, as como determinando tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, se reba%an lasmultas determinadas en unción al inciso c del Artculo 17:I del reerido 'ódigo +1, de acuerdo a lo siguienteE

T## I!"#CCI9 &#CI9 &%:; T##&

C"IT%"IO $% :"#$U#I$#$F <OTO O<ITI$O "%# (2)

+)orcenta%es aplicables sobre el monto determinado seg&n el inciso c del  Art.

17:I del 'ódigo Tributario o el concepto usado como reerencia para calcular 

la multa, el que sea mayor +1

Be 1 a 3::Nuevos !oles

Be 3:1 a ::Nuevos soles

Be :1 a 9::Nuevos soles

Be 9:1 a 12::Nuevos soles

I

 Art. 1>>I, numeral 13 +3 0:H Tributo no retenido o no percibido.

1:H 2:H 3:H :H

 Art. 1>7I, numeral 1 +

0:H del Tributo omitido, saldo, cr6dito u otro concepto similar determinado indebidamente.

10H de la p6rdida indebidamente declarada. H H 9H 12H

1::H del monto obtenido indebidamente, de 5aber obtenido la devolución.

2:H :H :H 7:H

1::H del tributo omitido, por omisión de la base imponible de aportaciones al 86gimen

'ontributivo de la !eguridad !ocial en !alud, al !istema Nacional de )ensiones, o trat/ndose

"mpuesto @;traordinario de !olidaridad e "mpuesto a la 8enta

de quinta categora por traba%adores no declarados.

 Art. 1>7I, numeral + 0:H del Tributo no pagado. 1:H 2:H 3:H :H

II

 Art. 1>>I, numeral 13 +3 0:H Tributo no retenido o no percibido. 20H 30H 0H 7H

 Art. 1>7I, numeral 1 +

0:H del Tributo omitido, saldo, cr6dito u otro concepto similar determinado indebidamente.

10H de la p6rdida indebidamente declarada 7H 12H 13H 1H

1::H del monto obtenido indebidamente, de 5aber obtenido la devolución.

0:H >:H 9:H 9H

1::H del tributo omitido, por omisión de la base imponible de aportaciones al 86gimen

'ontributivo de la !eguridad !ocial en !alud, al !istema Nacional de )ensiones, o trat/ndose

"mpuesto @;traordinario de !olidaridad e "mpuesto a la 8enta

de quinta categora por traba%adores no declarados.

 Art. 1>7I, numeral + 0:H del Tributo no pagado. 20H 30H 0H 7H

III

 Art. 1>>I, numeral 13 +3 0:H Tributo no retenido o no percibido

30H H H 7H

 Art. 1>7I, numeral 1 +

0:H del Tributo omitido, saldo, cr6dito u otro concepto similar determinado indebidamente.

10H de la p6rdida indebidamente declarada. 11H 12H 13H 1H

1::H del monto obtenido indebidamente, de 5aber obtenido la devolución.

>:H 77H 92H 9H

1::H del tributo omitido, por omisión de la base imponible de aportaciones al 86gimen

'ontributivo de la !eguridad !ocial en !alud, al !istema Nacional de )ensiones, o trat/ndose

"mpuesto @;traordinario de !olidaridad e "mpuesto a la 8enta

de quinta categora por traba%adores no declarados.

 Art. 1>7I, numeral + 0:H del Tributo no pagado. 30H H H 7H

+1 @l inciso c del artculo 17:I del 'ódigo Tributario se?ala que el tributo omitido, no retenido o no percibido, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como reerencia, no podr/ ser menor a 0:H

de la U"T para la Tabla ", 2:H de la U"T para la Tabla "" y >H de la U"T para la Tabla """.+2 @ste criterio es deinido en el numeral .0. del Artculo I.

+3 A la multa relativa a la inracción tipiicada en el numeral 13 del Artculo 1>>I del 'ódigo Tributario, reba%ada en virtud a lo se?alado en el presente Ane;o o cuyo Monto mitido 8eal sea mayor a !(. 12::.:: se le podr/

aplicarE

a Una reba%a de 90H, si el inractor cumple con subsanar voluntariamente la inracción. Bic5a subsanación se deber/ reali*ar antes que surta eecto la notiicación del requerimiento de veriicación

o iscali*ación del perodo tributario a iscali*arse= y,

b Una reba%a de :H, si el inractor cumple con subsanar la inracción en orma inducida. Bic5a subsanación se deber/ reali*ar desde la ec5a en que surta eecto la notiicación del requerimiento de veriicación o

iscali*ación del perodo tributario a veriicarse o iscali*arse y dentro del pla*o establecido por la !UNAT.

)ara tal eecto, la orma de subsanar la inracción es declarar el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributaria que generó el tributo no retenido o percibido o la 8esolución de

Beterminación de ser el caso.

+  A las multas relativas a las inracciones tipiicadas en los numerales 1 y del Artculo 1>7I del 'ódigo Tributario, determinadas en virtud al presente Ane;o, el deudor tributario le podr/ aplicar lo previsto en el 86gimen de

"ncentivos a que se reiere el Artculo 1>9I del 'ódigo Tributario, de corresponder.

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