Estatutos y reglamentos de la s c t

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SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS Personería Jurídica 3762 del 22 de Noviembre 1963 del Ministerio de Justicia Ley 70 de 1979 - Cuerpo consultivo en Topografía ESTATUTOS CAPITULO I NOMBRE, IDENTIFICACIÓNY DOMICILIO. ARTÍCULO 1: SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS (S.C.T.), con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia, se constituyó como una entidad sin ánimo de lucro de carácter académico, científico y gremial, de duración indefinida y cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, (a partir de la vigencia de la Ley 70/79). CAPITULO II OBJETO SOCIAL. ARTICULO 2: LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS (S.C.T.), fundada en 1.963, con Personería Jurídica No. 3762, concedida el 22 de Noviembre de 1963, otorgada por el Ministerio de Justicia y declarada por la Ley 70 de 1979, como: “cuerpo consultivo del Gobierno Nacional para todo lo relacionado con la Profesión de la Topografía y especialmente con lo atinente a la aplicación de la misma al desarrollo del país. La Sociedad es también cuerpo consultivo en todas las situaciones de carácter laboral relacionadas con los Profesionales de la Topografía”; Es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter académico, científico y gremial cuya misión es el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de sus afiliados y gremio en general, mediante el avance de la ciencia, tecnología de avanzada y el de la Ingeniería. La Sociedad Colombiana de Topógrafos (S.C.T.), tiene los siguientes objetivos: A. Colaborar activamente en los programas de entidades afines, que en el ámbito nacional, latinoamericano e internacional, realicen actividades en áreas relacionadas con la Topografía. B. Fomentar la investigación y el desarrollo de la Topografía en todas sus especialidades y su interrelación con otras profesiones afines. C. C. Velar por el estricto cumplimiento de la ética profesional y difundir sus normas. Para ello, dentro de un plan estratégico que se ajustará periódicamente. D. La Sociedad Colombiana de Topógrafos desarrollará y aplicará normas de excelencia y liderazgo, investigará y difundirá el conocimiento y la aplicación de nuevas tecnologías en la Topografía. E. Insistir en la importancia de la calidad óptima en la educación y la práctica profesional. F. Realizar y promover cursos, foros, seminarios, diplomados y publicaciones de la educación continuada. G. Apoyar las iniciativas personales e Institucionales conducentes al mejoramiento social. H. Estimular la comunicación entre sus afiliados y su participación en las actividades de la Sociedad Colombiana de Topógrafos. I. Impulsar campañas de afiliación. J. Proteger el mejoramiento del medio ambiente, desarrollando políticas innovadoras para la protección, la exploración racional de los recursos naturales, la conservación del medio ambiente y a fines. K. Apoyar, estimular la aplicación de preceptos y prácticas éticas a todo nivel. L. Efectuar contratos de Levantamientos Topográficos, Catastrales, Fotogramétricos, Geodésicos, estudios de valoración, parcelaciones, englobe y desenglobe, estudio de suelos, y estudios hidráulicos, diligencias de M. inspecciones oculares en procedimientos administrativos agrarios, diligencias de clarificación de la propiedad, extinción de dominio, deslinde o delimitación de ciénagas, formación, actualización topográfica de predios y/o zonas de desarrollo de uso y tenencia de la tierra. N. Contratar estudios de suelos con fines agrológicos, forestales, de riego y de producción agropecuaria. O. Contratar estudios socioeconómicos (Avalúos comerciales de predios antes y después de las obras), con fines de valoración por construcción de obras civiles. P. Representar y asesorar a propietarios de inmuebles o entidades (interventoras) del Estado Colombiano, en trámite de expropiación, extinción de dominio privado a afectación por planes sociales u obras de utilidad pública. Q. Participar y elaborar peritajes, avalúos, emitir conceptos técnicos sobre predios rurales, adelantados por el Estado, personas naturales o Jurídicas, según lo señale o permita la Ley. R. Elaborar estudios y proyectos sobre desarrollo urbano y rural. S. Dentro del objetivo propuesto, podrá afiliarse a otras u otras entidades o agremiaciones afines. La Sociedad Colombiana de Topógrafos, no podrá constituirse en garante o fiadora a favor de terceros o de sus afiliados para obligaciones.

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SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS

Personería Jurídica 3762 del 22 de Noviembre 1963 del Ministerio de Justicia Ley 70 de 1979 - Cuerpo consultivo en Topografía

ESTATUTOS

CAPITULO I

NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 1: SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS (S.C.T.), con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia, se constituyó como una entidad sin ánimo de lucro de carácter académico, científico y gremial, de duración indefinida y cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, (a partir de la vigencia de la Ley 70/79).

CAPITULO II OBJETO SOCIAL.

ARTICULO 2: LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS (S.C.T.), fundada en 1.963, con Personería Jurídica No. 3762, concedida el 22 de Noviembre de 1963, otorgada por el Ministerio de Justicia y declarada por la Ley 70 de 1979, como: “cuerpo consultivo del Gobierno Nacional para todo lo relacionado con la Profesión de la Topografía y especialmente con lo atinente a la aplicación de la misma al desarrollo del país. La Sociedad es también cuerpo consultivo en todas las situaciones de carácter laboral relacionadas con los Profesionales de la Topografía”; Es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter académico, científico y gremial cuya misión es el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de sus afiliados y gremio en general, mediante el avance de la ciencia, tecnología de avanzada y el de la Ingeniería. La Sociedad Colombiana de Topógrafos (S.C.T.), tiene los siguientes objetivos: A. Colaborar activamente en los programas de

entidades afines, que en el ámbito nacional, latinoamericano e internacional, realicen actividades en áreas relacionadas con la Topografía.

B. Fomentar la investigación y el desarrollo de la Topografía en todas sus especialidades y su interrelación con otras profesiones afines.

C. C. Velar por el estricto cumplimiento de la ética profesional y difundir sus normas. Para ello, dentro de un plan estratégico que se ajustará periódicamente.

D. La Sociedad Colombiana de Topógrafos desarrollará y aplicará normas de excelencia y liderazgo, investigará y difundirá el conocimiento y la aplicación de nuevas tecnologías en la Topografía.

E. Insistir en la importancia de la calidad óptima en la educación y la práctica profesional.

F. Realizar y promover cursos, foros, seminarios, diplomados y publicaciones de la educación continuada.

G. Apoyar las iniciativas personales e Institucionales conducentes al mejoramiento social.

H. Estimular la comunicación entre sus afiliados y su participación en las actividades de la Sociedad Colombiana de Topógrafos.

I. Impulsar campañas de afiliación. J. Proteger el mejoramiento del medio ambiente,

desarrollando políticas innovadoras para la protección, la exploración racional de los recursos naturales, la conservación del medio ambiente y a fines.

K. Apoyar, estimular la aplicación de preceptos y prácticas éticas a todo nivel.

L. Efectuar contratos de Levantamientos Topográficos, Catastrales, Fotogramétricos, Geodésicos, estudios de valoración, parcelaciones, englobe y desenglobe, estudio de suelos, y estudios hidráulicos, diligencias de

M. inspecciones oculares en procedimientos administrativos agrarios, diligencias de clarificación de la propiedad, extinción de dominio, deslinde o delimitación de ciénagas, formación, actualización topográfica de predios y/o zonas de desarrollo de uso y tenencia de la tierra.

N. Contratar estudios de suelos con fines agrológicos, forestales, de riego y de producción agropecuaria.

O. Contratar estudios socioeconómicos (Avalúos comerciales de predios antes y después de las obras), con fines de valoración por construcción de obras civiles.

P. Representar y asesorar a propietarios de inmuebles o entidades (interventoras) del Estado Colombiano, en trámite de expropiación, extinción de dominio privado a afectación por planes sociales u obras de utilidad pública.

Q. Participar y elaborar peritajes, avalúos, emitir conceptos técnicos sobre predios rurales, adelantados por el Estado, personas naturales o Jurídicas, según lo señale o permita la Ley.

R. Elaborar estudios y proyectos sobre desarrollo urbano y rural.

S. Dentro del objetivo propuesto, podrá afiliarse a otras u otras entidades o agremiaciones afines. La Sociedad Colombiana de Topógrafos, no podrá constituirse en garante o fiadora a favor de terceros o de sus afiliados para obligaciones.

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T. Tendrá seccionales o capítulos

regionales, en las Capitales de Departamentos que se consideren convenientes y necesarios, con integración análoga a la de la Sociedad Colombiana de Topógrafos.

U. Podrá crear seccionales cuya jurisdicción cubra más de una sección política y administrativa del país, ya sean Departamentos o Regiones, pero la sede será en la capital de Departamento, más conveniente.

V. Podrá proponer a la autoridad competente el Código de Ética Profesional del Topógrafo y reformas, actualizaciones al mismo.

W. Elaborar metodologías y capacitar personas en las áreas específicas a los objetivos sociales de esta Sociedad.

PARÁGRAFO 1: La autoridad profesional de la Sociedad Colombiana de Topógrafos reside en ella misma y, por tanto, no asume responsabilidad por las opiniones de sus afiliados o las que se expresen en los escritos acogidos en sus publicaciones. PARÁGRAFO 2: La Sociedad Colombiana de Topógrafos, como Cuerpo Consultivo del Gobierno, atenderá las consultas que le sean formuladas por cualquiera de las ramas del poder público. Igualmente podrá dar conceptos sobre temas científicos, técnicos o económicos relacionados con su objeto, por propia iniciativa o cuando le sean solicitados por particulares. La Junta Directiva, por resolución, reglamentará los procedimientos que se adopten para rendir los conceptos. PARÁGRAFO 3: SON FINES ESPECÍFICOS: 1. Constituirse en ente activo frente al Estado y

la comunidad en general para promover y lograr el respeto a los principios Topográficos.

2. Fomentar el espíritu de colaboración entre los profesionales que ejerzan la actividad.

3. Propender por el establecimiento y permanencia de un sistema de tarifas.

4. Promocionar las actividades Topográficas dentro de los principios éticos- profesionales, que garanticen la confiabilidad de los resultados de éstos estudios.

5. Reglamentar y unificar las tarifas mínimas de honorarios y comisiones por asesorías y/o servicios, prestados por sus afiliados en los

negocios relacionados con la actividad Topográfica.

6. Los demás fines relacionados con la actividad

Topográfica. 7. Podrá celebrar y ejecutar todos los actos,

contratos y operaciones sobre bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios para todos los fines que la Sociedad persigue, como por ejemplo los siguientes: adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles pignorarlos e hipotecarlos según el caso, girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, descontar y negociar, dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores, o efectos de comercio o civiles, abrir cuentas bancarias o de ahorros siempre y cuando estas actividades estén relacionadas con el objeto social. Para llevar a cabo los siguientes objetos sociales la Sociedad podrá crear su propio Registro Colombiano de Topógrafos, para: asesorar a las personas naturales o jurídicas que se dedican permanentemente al ejercicio de la actividad Topográfica e Ingenieril (en todas sus modalidades); El estrechar los vínculos de amistad, de negocios entre sus afiliados de tal manera que permitan contribuir al desarrollo permanente de nuevas tecnologías y la prestación de servicios a sus afiliados y demás entidades o personas que lo requieran con optima calidad.

PARÁGRAFO 4: SON FINES ESPECÍFICOS DEL REGISTRO COLOMBIANO DE TOPÓGRAFOS: 1. Ofrecer a sus afiliados un factor de integración

para el estudio y análisis de los cambios que inciden en el proceso de la Topografía.

2. Constituirse en ente activo frente al Estado y la comunidad en general, para promover y lograr el respeto a los principios y derechos sobre la propiedad raíz y la actividad Topográfica, cumpliendo con la función social que le es propia.

3. Fomentar el espíritu de colaboración entre los Profesionales que ejercen la Topografía en todas sus ramas.

4. Propender por el establecimiento de un sistema de mercado de la Topografía debidamente reglamentado y legalizado.

5. Organizar y realizar eventos tales como foros, seminarios, cursos, conferencias, diplomados, simposios, congresos y afines, que sean de interés para sus afiliados y/o para quienes desarrollan la actividad Topográfica y en general para el público que desee participar.

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6. Reglamentar y unificar las tarifas mínimas de honorarios y comisiones por asesorías y/o servicios prestados por sus afiliados en los negocios relacionados con la actividad Topográfica.

7. Los demás fines relacionados con la actividad Topográfica que aporten factores positivos para el desarrollo y logro de los objetivos que ésta organización se propone.

CAPITULO III

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 3: El Patrimonio de la Sociedad estará constituido como queda establecido en el Capitulo X, Artículo 17 de estos estatutos. PARÁGRAFO: Las donaciones o auxilios que la SOCIEDAD reciba, en ningún caso comprometerán su independencia o autonomía. ARTICULO 4: La organización y administración del Patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva, la cual delegará en el Tesorero y Revisor Fiscal la responsabilidad de su manejo y sus fondos serán destinados solamente al cumplimiento de sus objetivos y fines específicos.

CAPITULO IV DE LOS AFILIADOS.

ARTICULO 5: Son o podrán ser afiliados de la Sociedad las personas naturales o jurídicas que firmaron el Acta y la correspondiente escritura de Constitución, quienes se denominarán Afiliados Fundadores y las que posteriormente dentro de las normas establecidas por los estatutos vigentes, presenten ó hayan presentado solicitud de ingreso, y sean o hayan sido aprobadas por la junta Directiva de la Sociedad, con el interés explícito de querer pertenecer y colaborar activamente con la Sociedad y sus objetivos; Cumpliendo los siguientes requisitos: a. Presentar la solicitud de ingreso por escrito en

formato que suministrará la Sociedad, acompañada de los documentos que se indique.

b. Ser presentado por un afiliado activo de la Sociedad.

c. Si se trata de persona jurídica, estar inscrito a Cámara de Comercio y presentar el correspondiente certificado con fecha de expedición no mayor de 30 días calendario.

d. No estar o haber estado en quiebra, concordato o concurso de acreedores. e) Contar con Licencia Profesional conforme a la Ley 70/79 y Decreto Reglamentario 690/1981, (en caso de persona natural).

e. No estar impedido para ejercer la Profesión por parte del Consejo Profesional Nacional de Topografía.

f. Ser aprobada la respectiva solicitud de ingreso por la Junta Directiva de la Sociedad, en sesión ordinaria y por unanimidad de todos los afiliados que estén presentes en la sesión con el quórum reglamentario.

g. Pagar la cuota de afiliación que esté vigente, a la fecha de aprobación de la solicitud y dentro de un término máximo de 30 días a la fecha en que sea comunicada por escrito dicha aprobación.

PARÁGRAFO- La fecha de pago de la cuota de ingreso determinará la vinculación formal a la Sociedad.

CATEGORÍA DE AFILIADOS:

ARTICULO 6°: La Sociedad tendrá las siguientes categorías de afiliados:

A. F undadores B. Plenos. C. Honorarios. D. Correspondientes. E. Trabajadores de la Topografía.

ARTICULO 7º: Afiliados Fundadores: Son los afiliados que firmaron el acta de constitución de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, en Noviembre de 1963. ARTICULO 8°: Podrán ser Afiliados Plenos: Los aceptados como tales por la Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 5º, y ser Topógrafo con Licencia Profesional, de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias de la Profesión y estos Estatutos. ARTICULO 9°: Podrán ser Afiliados Honorarios: Las personas naturales por sus méritos, actuaciones destacadas, contribuciones y trabajos especiales para la Sociedad, que se hagan acreedores a esta distinción y sea designado por la Asamblea General mediante solicitud de la Junta Directiva o de algún afiliado (lo cuál será estudiado por la Junta Directiva).

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ARTICULO 10º: Podrán ser Afiliados Correspondientes: Para ser afiliado correspondiente es necesario ser alumno de una Institución Educativa legalmente aprobada por el Gobierno y haber cursado y aprobado el equivalente al setenta (70%) de las asignaturas o créditos del plan de estudio de la respectiva facultad y ser aceptado por la Junta Directiva. Estos afiliados tendrán voz pero no voto en las deliberaciones y no podrán pertenecer a la Junta Directiva. PARÁGRAFO 1 – Por cada 5 afiliados correspondientes se podrá elegir un delegado para actuar en calidad de afiliado de número en las asambleas, estos cargos delegados no pueden ser elegidos en ningún cargo de la Junta Directiva. PARÁGRAFO 2 – Los afiliados correspondientes, tienen derecho a asistir a las reuniones de las comisiones permanentes de la Sociedad y serán promovidos a su petición, a afiliados plenos cuando obtengan su título, Licencia Profesional y cumplan las normas reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 11º : Podrán ser Afiliados los trabajadores de la Topografía: Podrán ser afiliados de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, Los trabajadores permanentes de la Topografía como son: Cadeneros, Obreros y Trocheros; Contarán con voz y el voto será por representación de uno por cada 10 afiliados, no podrán pertenecer en ningún caso a la Junta Directiva. PARÁGRAFO-Por cada diez (10) afiliados trabajadores de la Topografía, se podrá elegir un delegado para actuar en calidad de afiliado de número en las asambleas; Estos delegados no pueden ser elegidos en ningún caso a la Junta Directiva. PARÁGRAFO GENERAL- Los afiliados Plenos, Fundadores y Honorarios, que se encuentren a paz y salvo con la Tesorería y hayan cumplido con sus deberes y obligaciones, sin encontrarse sancionados por la Junta Directiva, son afiliados activos de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, y tienen voz y voto (se excluyen los afiliados Honorarios de voto) en las deliberaciones y pueden ser elegidos afiliados de la Junta Directiva y de las comisiones de la Sociedad. Para ser afiliados activos, los provenientes de una seccional, deberán estar a paz y salvo con está y

estar a su vez a paz y salvo con la Sociedad Colombiana de Topógrafos; Igualmente deberán haber cumplido con sus deberes y obligaciones, sin encontrarse sancionados.

CAPITULO V

DEBERES DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 10°: Son deberes de los afiliados en General: A. Respetar y Cumplir los presentes Estatutos,

los reglamentos, acuerdos y Resoluciones de la Sociedad.

B. Aceptar y desempeñar con la mayor responsabilidad y eficiencia los cargos de elección por la Asamblea o las comisiones designadas por los órganos directivos, salvo casos de fuerza mayor (lo cual se justificará mediante comunicado escrito).

C. Colaborar para que los presentes Estatutos sean cumplidos por todos los afiliados de la Sociedad, al igual que por los funcionarios y empleados de la misma.

D. Propender por el progreso de la Sociedad y de todos los afiliados.

E. Respetar y velar por el cumplimiento del Estatuto del Topógrafo (Ley 70/79 y Decreto Reglamentario 690/81)

CAPITULO VI

DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 11°: Son derechos de los afiliados Plenos y Fundadores: a. Participar con voz y voto en las reuniones y

decisiones de las Asambleas, para lo cual deberán estar a paz y salvo con el pago de todas sus obligaciones pecuniarias con la sociedad (desde el momento de su aceptación por parte de la Junta Directiva).

b. Participar en la elección de los afiliados de la Junta Directiva.

c. Participar en la fiscalización de la Sociedad, derecho que se ejerce a través del Procurador y Revisor Fiscal.

d. Participar en las comisiones o comités que organice la junta Directiva. e. Disfrutar de los servicios de la Sociedad.

e. Recibir asesoría de la Sociedad y de sus afiliados para el éxito de las actividades propias de la Profesión.

f. Poder inscribirse en el Registro Colombiano de Topógrafos a cargo de la

g. Sociedad Colombiana de Topógrafos.

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h. Retirarse de la Sociedad cuando lo considere pertinente.

i. Las demás que sean propias de la naturaleza de la Sociedad.

ARTICULO 12°: Son derechos de los afiliados Honoríficos: a. Participar con voz y sin voto en las reuniones

de la Asamblea. b. Recibir asesoría y colaboración de la Sociedad

cuando lo soliciten. c. Participar en las comisiones o comités que

organice la Junta Directiva. d. Disfrutar de los servicios de la Sociedad.

d. Retirarse de la Sociedad cuando lo considere pertinente.

e. Los demás que sean concedidos mediante estatutos o que les otorgue la Asamblea o la Junta Directiva.

CAPITULO VII SANCIONES A LOS AFILIADOS

ARTICULO 13°: La Junta Directiva. Por mayoría, previo el concepto emitido por la comisión de ética podrá amonestar, suspender o excluir a cualquiera de sus afiliados por alguna o algunas de las siguientes causales: A. Incumplimiento reiterado y sin causas justas

de sus obligaciones de orden económico con la Sociedad.

B. Por negligencia en el desempeño de las responsabilidades que se le confieren.

C. Por falta de colaboración en los informes y datos que solicite la Sociedad a sus afiliados.

D. Por faltas tendientes a menoscabar la solidaridad y respeto entre sus afiliados o por llevar al seno de la Junta Directiva o de la Asamblea discusiones de carácter religioso, político o de cualquier otro tipo que afecten los objetivos de la Sociedad.

E. Por la divulgación de decisiones que con carácter de reservas tomen la

F. Junta Directiva o los comités en que el afiliado participe. F. Por falta a la ética moral, profesional o comercial.

G. Por defraudación de fondos de la Sociedad. H. Los demás que se relacionen con el

incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

PARÁGRAFO: Cuando se le impute a sus afiliados algunas de las faltas previstas en el presente artículo y tomando en cuenta el concepto emitido por la comisión de ética y disciplina, la Junta Directiva, dentro de su buen criterio, podrá discutir y aprobar las sanciones previstas con el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes presentes.

CAPITULO VIII COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA:

ARTICULO 14°: La sociedad tendrá una Comisión de Ética y Disciplina, que será la encargada de conocer y analizar la presunta falta que hubiese cometido alguno de sus afiliados. El inculpado deberá ser oído en descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su citación y previa verificación de los hechos. La comisión tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles adicionales para rendir el respectivo informe a la Junta Directiva. ARTICULO 15°: Esta comisión estará conformada por tres (3) integrantes de la Junta Directiva, designados por la misma para tal fin, el Revisor Fiscal ó su Suplente y el Procurador, actuará con un mínimo de cuatro (4) de sus afiliados.

CAPITULO IX CAUSALES DE RETIRO.

ARTICULO 16°: La calidad de afiliado se pierde por: A. Fallecimiento, en caso de persona natural. B. Por disolución de la Sociedad, en caso de

Persona Jurídica. C. Por exclusión decretada por la Junta

Directiva de acuerdo a las causales contempladas en estos Estatutos.

D. D. Por mora en el pago de cuatro (4) o más cuotas mensuales de sostenimiento.

E. Por solicitud de retiro voluntario mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva.

CAPITULO X PATRIMONIO

ARTICULO 17°: El Patrimonio de la SOCIEDAD estará conformado por:

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a) El 50% de las cuotas de ingreso a la Sociedad cuyo valor será decretado por la Junta Directiva.

b) Por la donación o legados que reciba. c) Por valorización de sus activos. d) Por las cuotas extraordinarias que la

Asamblea decrete con esa finalidad específica.

e) Por los bienes que adquiera a cualquier título. f) Por comercialización de los productos

emanados en el desarrollo del objeto social. g) Por el 50% de las cuotas de inscripción

al Registro Colombiano de Topógrafos.

CAPITULO XI CUOTAS ORDINARIAS.

ARTICULO 18°: Todos los afiliados Plenos se comprometen a contribuir mensualmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, con una cuota ordinaria de sostenimiento de la Sociedad, cuyo valor será fijado por la Junta Directiva.

CAPITULO XII DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 19°: Los afiliados Plenos activos reunidos en Asamblea General, tienen la suprema dirección de la Sociedad, su administración estará a cargo de la Junta Directiva y del Presidente Ejecutivo. ARTICULO 20°: La Sociedad tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente y los empleados que a juicio de la Junta Directiva se requieran para su buen funcionamiento.

CAPITULO XIII ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 21°: Los afiliados Plenos activos reunidos con los requisitos previstos en estos Estatutos, constituyen la Asamblea General. En ésta Asamblea cada afiliado Pleno tendrá derecho a voz y a voto. PARÁGRAFO: Cuando el afiliado Pleno activo, no pueda concurrir a la Asamblea General puede designar a otro afiliado Pleno activo que lo represente, mediante poder escrito. ARTICULO 22°: Las sesiones ordinarias de la Sociedad se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá, D.C., cada año dentro del primer semestre

del año, en la hora, fecha y lugar, que con quince (15) días hábiles de anticipación fije la Junta Directiva. PARÁGRAFO: Si ésta sesión o reunión no se realiza en los cuatro primeros meses del año, se reunirá por derecho propio en las oficinas de la Sociedad a las 6:00 p.m. el primer Sábado hábil del mes de Mayo. ARTICULO 23°: Cuando el afiliado Pleno activo se haga representar mediante poder escrito, éste será conferido específicamente para una determinada sesión. PARÁGRAFO: En ningún caso un afiliado Pleno podrá tener más de la representación propia y la de otro afiliado. ARTICULO 24°: La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva o por conducto de solicitud de un número no inferior al 35% del total de los afiliados Plenos de la Sociedad o del Revisor Fiscal, con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. PARÁGRAFO: En estas sesiones la Asamblea se ocupará exclusivamente de los temas o asuntos señalados en la convocatoria. ARTICULO 25°: Para la Asamblea Ordinaria como para las Extraordinarias se citará por escrito a cada uno de los afiliados, a la dirección electrónica que tenga registrada en la Sociedad. ARTICULO 26°: La Asamblea General la presidirá el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente y en caso de ausencia de ellos por el afiliado que designe la Asamblea, por mayoría de votos. ARTICULO 27°: El quórum para las sesiones de la Asamblea General lo formarán un número de afiliados Plenos activos con la Sociedad, que representen la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno. PARÁGRAFO: Si transcurrida la hora siguiente, a la de la convocatoria, no se hubiere conformado el quórum reglamentario, se levantará un acta suscrita por dos (2) afiliados de la Junta Directiva, dejando constancia de tal circunstancia y el número de los afiliados asistentes. Cumplida esta formalidad la Asamblea podrá sesionar o deliberar validamente con la participación de un número de

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afiliados y representados no inferior al 35% del total de sus afiliados Plenos activos. ARTICULO 28°: Como Secretario de la Asamblea General actuará el Secretario de la Junta Directiva o en su ausencia podrá ser elegido por el Presidente de la Asamblea General. ARTICULO 29°: De las sesiones de la Asamblea General se levantará la respectiva Acta, la que será aprobada por unanimidad dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, por una comisión que será nombrada por la misma Asamblea y compuesta de tres de sus afiliados. PARÁGRAFO: Si el acta de que trata este artículo no fuese aprobada, se debe citar a una nueva Asamblea General convocada, donde se procederá a su corrección, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. ARTICULO 30°: Las decisiones serán tomadas por la mayoría de votos o sea por la mitad más uno de los afiliados Plenos activos presentes y representados. PARÁGRAFO 1: El voto se ejercerá por escrito y en forma secreta en todo los casos a excepción de cuando se presente lista única, para la elección de la Junta Directiva. El voto en blanco no afectará ni a favor ni en contra a la propuesta presentada. PARÁGRAFO 2: En caso de que los votos en blanco superen el 35% de los votos presentes, se procederá a presentar una nueva lista de candidatos y se continuará de inmediato con la elección (dejando registro en el Acta de esto).

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA. ARTICULO 31°: Las Atribuciones de la Asamblea General son: a. Ejercer la dirección suprema de la SOCIEDAD. b. Reformar los Estatutos cumpliendo las

formalidades señaladas en el (capítulo XXII, Artículo 61°) de estos Estatutos.

c. Elegir los afiliados principales y suplentes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y su Suplente.

d. Aprobar o reprobar el Balance Anual y los proyectos incluidos en los informes que presente la Junta Directiva por el Presidente Ejecutivo y/o Presidente de la Junta Directiva y por el Revisor Fiscal. El Balance, informes y anexos se pondrán a

disposición de los afiliados, con no menos de ocho (8) días hábiles de anticipación al día señalado para la realización de la Asamblea (en la oficina o sede de la Sociedad).

e. Designar los afiliados de las comisiones escrutadoras y las encargadas de las Actas de la Asamblea.

f. Autorizar la adquisición y la enajenación de sus bienes inmuebles.

g. Decretar las cuotas extraordinarias. h. Disolver la SOCIEDAD y fijar las normas que

fueren necesarias para su liquidación con lo establecido en él capitulo XXIII, artículo 61°,

62º

y 63º

de estos Estatutos. i. Las demás atribuciones que le correspondan

Estatutaria y legalmente. PARÁGRAFO: Si la Asamblea no se reúne cuando

sea convocada y no realiza la nueva elección

cuando le corresponda hacerlo, los afiliados de la Junta Directiva, principales y suplentes, el Revisor fiscal y su suplente seguirán ejerciendo sus cargos hasta que se haga la elección. ARTICULO 32°: Las determinaciones que de conformidad con estos Estatutos sean aprobados por la Asamblea General, son obligatorios para todos los afiliados de la SOCIEDAD.

CAPITULO XIV JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 33°: La Junta Directiva tendrá como función el gobierno, la dirección de la Sociedad y se integrará por cinco (5) integrantes principales y sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, para períodos de dos (2) años, mediante el sistema y procedimientos de cociente electoral pudiendo ser reelegidos, y son sus funciones las establecidas en el articulo 40° de estos Estatutos, conformada así, elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Procurador. PARÁGRAFO 1: Los integrantes principales tendrán suplentes numéricos que los remplazarán en su ausencia. PARÁGRAFO 2: Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser personas naturales, de Profesión Topógrafos y sólo podrá ser elegido uno por cada Seccional y firma afiliada.

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ARTICULO 34°: Para ser elegido integrante de la Junta Directiva se requiere: a. Ser afiliado pleno activo de la SOCIEDAD. b. Estar a paz y salvo en pago de sus

obligaciones para con la Sociedad, cualesquiera que sea su naturaleza.

c. No haber sido sancionado por la Sociedad. d) Ser Topógrafo ó Ingeniero topográfico.

d. No estar inhabilitado por el Consejo Profesional Nacional de Topografía.

ARTICULO 35°: La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario para interés de la Sociedad a juicio de la misma Junta, del Presidente o del Revisor fiscal. ARTICULO 36°: A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir con derecho a voz pero sin voto, el Presidente Ejecutivo y el Revisor Fiscal. ARTICULO 37°: En las reuniones de la Junta Directiva, constituyen quórum la asistencia de cuatro de sus afiliados que actúen como principales. ARTICULO 38°: Las decisiones de la Junta Directiva se aprobaran con el voto de la mayoría de los integrantes presentes en la correspondiente sesión y en caso de empate se entenderá que la proposición sometida a votación fue aprobada. ARTICULO 39°: En cada sesión de la Junta Directiva se levantará un Acta, una vez aprobada se registrará en el libro respectivo firmado por el Presidente y el Secretario de la reunión. ARTICULO 40°: Son funciones de la Junta Directiva. A. Designar en sus sesiones de instalación, (en la

primera reunión del período respectivo) al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Procurador y Revisor Fiscal.

B. Interpretar estos Estatutos y llenar los vacíos que en ellos se presenten. C. Expedir el reglamento acorde con los presentes Estatutos.

C. Examinar el Balance de Prueba. D. Presentar a la Asamblea General el Balance

consolidado de cada ejercicio anual y un informe sobre las realizaciones administrativas y situación general de la Sociedad, así como los proyectos que estimen de especial interés.

E. Fijar la cuota de ingreso para los nuevos afiliados.

F. Fijar la cuota mensual de sostenimiento para la Sociedad.

G. Nombrar al Presidente Ejecutivo, aprobar o reprobar los nombramientos, remociones de los funcionarios y empleados que requiera la Sociedad, fijándoles su remuneración y funciones.

H. Cuando las circunstancias lo ameriten, proponer a la Asamblea la aprobación de cuotas extraordinarias necesarias.

I. Estudiar y atender todo lo relacionado con las acciones judiciales que se intenten contra la sociedad o por ésta contra terceros, transigiendo o conciliando cualquier asunto que afecte a la entidad como demandante o demandado.

J. Llevar a cabo las gestiones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Sociedad como lo establecen estos Estatutos o que correspondan a las decisiones de la Asamblea.

K. Estudiar y decidir sobre la admisión, exclusión o reintegro de los afiliados. M. Proponer a la Asamblea General cuando lo juzgue conveniente la reforma complemento de los presentes Estatutos.

L. Atender y resolver las solicitudes de los afiliados.

M. Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o extraordinarias cuando su juicio lo estime conveniente o cuando sea solicitado por el treinta y cinco por ciento (35%) de los afiliados Plenos activos.

N. Delegar al Presidente Ejecutivo, en casos determinados, alguna de sus atribuciones si se considera necesario.

O. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos.

P. Autorizar al Presidente Ejecutivo, para celebrar actos o contratos cuya cuantía sea superior a dos salarios mínimos mensuales.

Q. Establecer el reglamento para el Registro Colombiano de Topógrafos.

R. Nombrar un Representante y su Suplente ante el Consejo Profesional Nacional de Topografía (pertenecientes a la Junta Directiva, principales o suplentes).

S. Entregar a satisfacción toda la información, muebles, inmuebles, activos de la Sociedad etc., a la nueva Junta Directiva nombrada en Asamblea General.

T. Todos los demás actos directivos o administrativos que sean de interés para la

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Sociedad, sus afiliados y que corresponda al desarrollo y éxito de los objetivos propuestos.

ARTICULO 41°: La elección de los afiliados principales y suplentes de la Junta Directiva se realizará con sujeción al siguiente reglamento, de cuya observación será responsable la comisión escrutadora que será conformada por tres (3) afiliados que elegirá la Asamblea de su seno, por mayoría de votos así: a. La elección de los afiliados de la Junta

Directiva se hará por el Sistema de b. Cociente Electoral. c. Se inscribirán tantas listas como los

votantes deseen, conformada cada una por diez (10) nombres que es el número de afiliados a elegir, entre principales y suplentes.

d. Al inscribirse cada lista, la Secretaria anotará en ella el orden numérico respectivo.

e. Los candidatos a directores podrán figurar en una o más listas, pero; si alguien resultase elegido en más de una; el renglón así obtenido, se asignará al siguiente nombre que figure en las listas correspondientes.

f. Los residuos se aplicarán según el caso. Si hay empate en los residuos, el renglón a adjudicarse se decidirá en votación inmediata.

g. El voto será secreto y el sufragante escribirá simplemente en la papeleta “Voto por la lista número”.

h. Si al hacer el recuento de votos depositados, la comisión escrutadora comprueba que hay un número mayor de votos al de los sufragantes, se anulará ésta elección y deberá realizarse una en forma inmediata.

PARÁGRAFO: Para ser elegido Presidente o Vicepresidente se requiere:

A. Para ser elegido Presidente de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, se requiere ser colombiano de nacimiento y haber sido afiliado Pleno al menos cinco (5) años continuos, antes de la fecha de la elección, o ser afiliado correspondiente, honorario o fundador de ella.

B. Tener méritos y capacidades para el desempeño del cargo. PARÁGRAFO 1: Los cargos de Presidente y de integrantes de la Junta Directiva de la S.C.T., son incompatibles con las siguientes posiciones o desempeños: Presidente o Vicepresidente de la República, Ministro, Viceministro,

Senador, Representante a la Cámara, Jefe de Departamento Administrativo, director o gerente de establecimiento público descentralizado, Gobernador, Alcalde, Superintendente, miembro del cuerpo diplomático y funcionario de gobierno extranjero o de organismo internacional. Por consiguiente, no puede ser postulado para la Presidencia de la Sociedad Colombiana de Topógrafos el afiliado que desempeñe alguno de los cargos anteriores y sí, siendo Presidente, aceptare ejercer alguno, perderá su investidura como Presidente de la SCT. Los Presidentes de las Sociedades Correspondientes o Seccionales sólo podrán formar parte de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Topógrafos si fueren específicamente elegidos para representarlas.

PARÁGRAFO 2: Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades exigidas para el Presidente y rigen las mismas incompatibilidades. ARTICULO 42° : La Asamblea elegirá por mayoría de votos para períodos de dos años al Revisor Fiscal y su suplente, los que podrán ser reelegidos. PARÁGRAFO: La nueva Junta Directiva, el Revisor Fiscal y su Suplente así elegidos, deberán tomar posición de los cargos ante la misma Asamblea. ARTICULO 43°: Son funciones de la comisión escrutadora: a. Organizar debidamente la elección. b. Efectuar los escrutinios generales. c. Presentar a la Asamblea General el Acta de

escrutinios para efectos de la ratificación de la elección, (salvo el caso de lista única).

CAPITULO XV

FUNCIONES DE LOS AFILIADOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 44°: El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal de la Sociedad. En las ausencias temporales será remplazado por el Vicepresidente. ARTÍCULO 45°: Son funciones del Presidente:

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A. Convocar la Asamblea y la Junta Directiva, presidirlas y suscribir las actas respectivas una vez aprobadas.

B. Ejecutar los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

C. Designar los apoderados que sean necesarios con la autorización de la Junta Directiva.

D. Registrar su firma en los Bancos, Corporaciones o entidades financieras donde la entidad lleve a cabo sus operaciones y/o tengan cuentas corrientes, de ahorros o depósitos.

E. Disponer gastos y celebrar contratos cuya cuantía no exceda veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha del gasto o contrato.

F. Rendir informes periódicos a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. G. Presidir los comités o comisiones creados por la Junta Directiva.

G. Representar la Sociedad Colombiana de Topógrafos, ante el Consejo Profesional Nacional de Topografía o, en su efecto delegar un integrante de la Junta Directiva.

H. Cumplir las funciones que le asigne éstos Estatutos o que le delegue la Asamblea o la Junta Directiva.

I. Delegar en cualquier afiliado de la Junta Directiva o en el Presidente Ejecutivo algunas de sus funciones, cuando lo estime conveniente.

J. Las demás funciones propias de su cargo y las que le sean asignadas. PARÁGRAFO: El Presidente de la República es Presidente Honorífico nato de la

K. Sociedad Colombiana de Topógrafos. La S.C.T., puede otorgar el título de Presidente Honorífico o de afiliado Honorífico al afiliado que se haya distinguido por su labor profesional o científica (en el campo de la Topografía), o por otras causas meritorias.

ARTICULO 46°: El Vicepresidente reemplazará al Presidente, con las mismas facultades de éste, durante su ausencia temporal o definitiva. En caso de ausencia definitiva del Presidente, cualquiera sea el motivo, el Vicepresidente asumirá automáticamente el cargo de Presidente, procediendo a convocar Asamblea Extraordinaria para designar nuevo Vicepresidente, salvo que falten menos de tres (3) meses para la Asamblea Ordinaria anual. PARÁGRAFO: El Vicepresidente tomará parte activa en el manejo y control del Registro Colombiano de Topógrafos.

ARTÍCULO 47°: Funciones del Secretario: A. Elaborar y firmar las Actas

correspondientes a las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva.

B. Expedir las copias, certificaciones que se le soliciten y que no tengan carácter confidencial.

C. Comunicar por escrito las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea

D. General y de la Junta Directiva. E. Las demás funciones propias de su cargo y las

que le sean asignadas. ARTÍCULO 48: Funciones del Tesorero: A. Vigilar la recaudación oportuna de los

ingresos pecuniarios que le correspondan a la Sociedad.

B. Velar por el depósito en una institución bancaria de los dineros que se recauden.

C. Verificar los pagos de conformidad con los reglamentos y los propios del funcionamiento de la entidad.

D. Dirigir la Tesorería y supervisar la contabilidad de la Sociedad.

E. Rendir informes que le solicite la Junta Directiva sobre movimientos de fondos de la entidad.

F. Registrar su firma en bancos, corporaciones, y entidades financieras donde la entidad lleve a cabo sus operaciones y/o tenga cuentas corrientes, de ahorros o depósitos.

G. Las demás funciones propias de su cargo y las demás que le sean asignadas.

ARTICULO 49°: Son funciones del Procurador: Será un afiliado, Pleno Honorario o Fundador elegido por la Asamblea, cuya función será la de velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Topógrafos. Tendrá la facultad de convocar la Junta Directiva o la Asamblea de afiliados cuando ello a su juicio, sea necesario para la buena marcha de la S.C.T.

CAPITULO XVI ARTICULO 50°: DEL REVISOR FISCAL: Es el vocero legal de los afiliados de la Sociedad y deberá velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos y demás disposiciones que acuerden y aprueben la Asamblea o la Junta Directiva. El Revisor Fiscal de la Sociedad y su Suplente, deben ser Contadores Públicos, debidamente autorizados para ejercer esa profesión. Son elegidos por la Asamblea para un

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período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección que se realizará de acuerdo con lo establecido en el reglamento de elecciones que aprueba la Junta Directiva. PARÁGRAFO 1: Será de libre nombramiento y remoción por la Asamblea General y tendrá un suplente que lo remplazará en sus ausencias temporales o definitivas. PARÁGRAFO 2: En caso de ausencia definitiva del Revisor Fiscal y su Suplente, se convocará de inmediato una Asamblea extraordinaria para sus respectivos reemplazos. ARTICULO 51°: Son funciones del revisor Fiscal: A. Revisar la contabilidad de la Sociedad. B. Autorizar con su firma el Balance que

presente a la Junta Directiva y a la C. Asamblea. D. Informar por escrito al Presidente Ejecutivo

al Presidente de la Junta Directiva, a la Junta Directiva o a la Asamblea según el caso, las irregularidades que se presenten.

E. Velar por el correcto manejo de los fondos y buen cuidado de los bienes de la Sociedad.

F. Fiscalizar los pagos y gastos conformes estos Estatutos y sus reglamentos. F. Podrá asistir a cualquier comité o comisión creada por la Junta Directiva o por el Presidente.

G. Presentar un informe anual a la Asamblea ordinaria sobre sus funciones y la marcha de la entidad.

H. Las demás funciones propias de su cargo y las que le sean asignadas.

ARTICULO 52°: Es deber del Revisor Fiscal o de su Suplente asistir a todas las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

CAPITULO XVII PRESIDENTE EJECUTIVO

ARTICULO 53°: Podrá designarse un Presidente Ejecutivo de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva y dependiendo de ésta. ARTÍCULO 54°: Son funciones del Presidente Ejecutivo: A. Responder por la buena marcha de la

Sociedad y representarla en todos los actos para los cuales sea designado por la Junta Directiva.

B. Celebrar actos o contratos cuya cuantía sea autorizada por la Junta Directiva.

C. Gestionar el recaudo oportuno de los dineros que debe recibir la Sociedad. D. Registrar su firma en bancos, corporaciones y entidades financieras, donde la entidad lleve a cabo sus operaciones y/o tenga cuenta corriente, de ahorro o depósitos.

D. Asumir la representación legal de la Sociedad cuando la Junta Directiva así lo determine.

E. Las demás funciones propias de su cargo o que le sean asignadas.

PARÁGRAFO: Para ser Presidente Ejecutivo se requiere ser: A. Topógrafo Ingeniero ó Profesional en el área

de la Administración o los Negocios. B. Tener méritos y capacidades para desempeñar

el cargo. C. No estar impedido por la Ley. D. No tener demandas ni pleitos

pendientes con la Justicia Colombiana.

CAPITULO XVIII

OFICINAS SECCIONALES.

ARTICULO 55º: Podrán existir en todas las ciudades colombianas que tengan no menos de DIEZ (10) topógrafos en ejercicio y soliciten a la Junta Directiva la creación de la oficina seccional. Previamente deberán los solicitantes reunir los requisitos que éstos Estatutos exigen a los afiliados de la Sociedad. Las oficinas seccionales se regirán por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que la Junta Directiva central expida para cada caso, para regular su organización y actividades. En lo conducente estarán sujetas igualmente a los Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Topógrafos. Estas oficinas seccionales tendrán derecho a estar representadas en la junta mediante uno de sus afiliados y su correspondiente Suplente (mediante la figura de vocales). ARTICULO 56º: Tanto la creación como el funcionamiento de las oficinas seccionales estarán sujetos a las siguientes normas: A. La creación deberá ser solicitada mediante

memorial, dirigido a la Junta Directiva y suscrito por un número no inferior a diez afiliados Plenos residentes en el lugar para el cual se solicita, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55º de los Estatutos.

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B. Si la Junta directiva aprobare la creación, se someterá la decisión final a la Asamblea General de la Sociedad, la cual será tomada por mayoría absoluta de votos del quórum requerido para decisión.

C. Las oficinas seccionales gozarán de autonomía administrativa para los asuntos internos de su exclusiva competencia, pero dependerán de la Junta Directiva Central, desde el punto de vista técnico y en todo lo relacionado con el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.

D. Las oficinas seccionales tendrán el mismo número de dignatarios y funcionarios que la Junta directiva Central.

E. Las oficinas seccionales deberán rendir trimestralmente un informe detallado de actividades a la Junta Directiva Central y cubrir el sostenimiento de la Sociedad con un aporte no inferior al 10% de sus ingresos netos; este aporte deberá remitirse a la Junta Directiva Central trimestralmente.

F. Las oficinas seccionales que fueren creadas, o fueron creadas, deberán tramitar su correspondiente Número de Identificación Tributaria, (tramitado ante la DIAN) y la respectiva personería jurídica, ante la Cámara de Comercio de la ciudad respectiva.

PARÁGRAFO 1: Las seccionales de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, que sean Personas Jurídicas distintas de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, tendrán patrimonio y presupuestos propios. En consecuencia, las obligaciones que contraigan dichas seccionales, no comprometerán en forma alguna la responsabilidad de la Sociedad Colombiana de Topógrafos. PARÁGRAFO 2: La S.C.T., puede admitir como afiliados Correspondientes a sociedades o asociaciones de Topógrafos sin ánimo de lucro y cuyos afiliados serán entre sí: a) Topógrafos o Ingenieros de la misma especialidad, b) Topógrafos o Ingenieros egresados de la misma universidad; c) Personas naturales o jurídicas dedicadas al ejercicio de la Topografía. PARÁGRAFO 3: Las Sociedades Seccionales son autónomas para estudiar y tramitar asuntos de carácter regional y tendrán derecho a presentar sus conceptos a la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Topógrafos y a solicitar que la Corporación los acoja y divulgue, previo su estudio y aprobación, si fuere el caso, por parte de la misma.

PARÁGRAFO 4: Las Sociedades Seccionales, por ser personas jurídicas distintas de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, tendrán patrimonios y presupuestos propios. En consecuencia las obligaciones que contraigan dichas Sociedades Seccionales no comprometerán en forma alguna la responsabilidad de la Sociedad Colombiana de Topógrafos. PARÁGRAFO 5: La condición de afiliado Honorífico ó Fundador de una seccional, no implica automáticamente la de afiliado Honorífico ó Fundador de la Sociedad Colombiana de Topógrafos.

CAPITULO XIX RESULTADOS ANUALES

ARTICULO 57°: A 31 de Diciembre de cada año, se efectuará el cierre del ejercicio contable correspondiente. ARTICULO 58°: Los resultados económicos finales favorables de la Sociedad no podrán ser distribuidos entre sus afiliados, pero anualmente se podrán asignar en servicios para sus afiliados, después de haber apropiado la partida para la Reserva Legal. La Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea General, junto con cada Estado de Resultados, un proyecto de distribución de los estados favorables. El remanente de estos resultados podrá destinarse a la prestación de servicios colectivos tales como asistenciales, eventos recreativos, seguros médicos u otros fines de beneficio común, según la reglamentación para tal efecto que expida la Junta Directiva.

CAPITULO XX RESERVAS

ARTICULO 59°: Del resultado económico favorable de la Sociedad se destinarán anualmente los porcentajes establecidos por la Ley con destino a las Reservas Legales. Se podrá crear Reservas Extralegales (por encima del monto mínimo legal), aprobadas por la Asamblea General.

CAPITULO XXI BALANCES

ARTICULO 60°: Mensualmente se hará un Balance que deberá ser presentado a la Junta

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Directiva para su estudio y aprobación; cada año al 31 de Diciembre se cerrarán las cuentas de la Sociedad y se procederá al Balance General, ordinariamente correspondiente.

CAPITULO XXII REFORMAS ESTATUTARIAS

ARTICULO 61°: Toda modificación, derogación o reforma de los presentes Estatutos debe ser aprobada por la Asamblea Extraordinaria, previamente citada para tal fin, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados o afiliados Plenos activos asistentes o representados en dos (2) reuniones entre las cuales medie, cuando menos quince (15) días pero no más de treinta (30) días calendario.

CAPITULO XXIII DISOLUCIONES Y LIQUIDACIONES.

ARTICULO 62°: La Sociedad podrá disolverse en cualquier tiempo si así lo aprueba la Asamblea General en dos (2) sesiones entre las cuales medie cuando menos quince (15) días calendario y no más de treinta (30) días calendario con el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de sus afiliados plenos activos. ARTICULO 63°: En caso de disolución de la Sociedad se procederá a su liquidación. El patrimonio liquidado de la Sociedad se donará a una organización similar sin animo de lucro, después de cancelar todas sus obligaciones, y conforme lo determine la Asamblea General y la Ley para este efecto. ARTICULO 64°: Los presentes estatutos regirán a partir de la fecha de su aprobación derogando los Estatutos anteriores y Resoluciones que tengan que ver con los mismos.

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REGLAMENTOS

CAPITULO I: De los afiliados. Artículo 1º - Afiliados Fundadores: Son los Afiliados que firmaron el acta de constitución de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, en Noviembre de 1963. Artículo 2º.- Afiliados Plenos.- Admisión.- Son requisitos para la admisión además de los

contemplados en el articulo 5o

.- de los Estatutos: A.-Solicitud escrita del interesado dirigida a la Junta Directiva. Esta solicitud deberá estar respaldada por las firmas de un afiliado de numero que no forme parte de la Junta Directiva; B.-Decisión favorable de la Junta Directiva por mayoría. Artículo 3º.- Obligaciones.- Son obligaciones principales de los afiliados Plenos las siguientes: a) Cumplir los Estatutos y reglamentos de la Sociedad; b) Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva les confiera, salvo excusa aceptable; c) Desempeñar los cargos que la Junta Directiva o la Sociedad les disciernan, los cuales serán ad-honorem; d) Concurrir a las Asambleas generales y extraordinarias; e) Velar por el mantenimiento del nivel académico de la profesión; f) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias; g) Cumplir las disposiciones que la Junta Directiva, mediante Resoluciones, expida; h) Velar por el cumplimiento de la Ley 70/79 y su Decreto Reglamentario 690/81. Artículo 4º.-Afiliados Correspondientes.- Admisión.- Son requisitos de admisión para estos afiliados, además de los contemplados en el artículo 10º.-de los Estatutos, los contenidos en el artículo 2º.- de estos Reglamentos. Los afiliados Correspondientes pagarán la mitad del valor de las cuotas de sostenimiento a la Sociedad. Artículo 5º.- Afiliados Honoríficos.- Admisión.- Además de las circunstancias anotadas en el artículo 9º. - de los Estatutos, se considera la posibilidad de admisión de afiliados honorarios cuando dicha solicitud sea presentada a la Junta Directiva por no menos de cuatro integrantes Plenos; en este caso, la admisión deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los afiliados de la Junta Directiva previa información por circular, a todos los afiliados activos a fin de que conceptúen sobre la admisión en un tiempo prudencial no menor de quince días. Los afiliados Honoríficos están exentos del pago de cuotas,

salvo compromisos adicionales por fuera de las cuotas de sostenimiento. Artículo 6º.- Afiliados trabajadores de la Topografía.- Admisión.- Además de las circunstancias anotadas en el articulo 11º. - de los Estatutos, se considera la posibilidad de admisión de afiliados trabajadores de la Topografía, cuando dicha solicitud sea presentada a la Junta Directiva por un afiliado Pleno; en éste caso, la admisión deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los afiliados de la Junta Directiva; Estos afiliados estarán obligados a pagar las cuotas de sostenimiento y su vínculo con la Sociedad estará vigente hasta el momento que se desempeñe como trabajador de la Topografía. CAPITULO II.- De la Junta Directiva. Artículo 7º. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33º. - de los Estatutos, la dirección técnica, administrativa y científica de la Sociedad esta a cargo de la Junta Directiva. Artículo 8º. - Funciones. - Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: 1) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de al Sociedad; 2) Crear los cargos que sean necesarios para el correcto y cabal funcionamiento de la Sociedad y hacer las correspondientes provisiones; 3) Aprobar la admisión de afiliados de acuerdo con los estatutos; 4) Expedir el presupuesto de cada vigencia; 5) Dictar su propio reglamento de funcionamiento; 6) Adoptar las medidas indicadas para el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración, especialmente desde el punto de vista técnico para emitir conceptos; 7) Distribuir entre las comisiones, los trabajos que se soliciten o sometan a la Sociedad; 8) Reunirse por lo menos una vez cada mes según citación que se hará oportunamente; en éstas reuniones será quórum mínimo para deliberar un número no menor de cinco integrantes de la Junta Directiva; para toda decisión se requiere el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los asistentes a la reunión de Junta Directiva; 9) Manejar e invertir los fondos de la Sociedad; 10) Emitir conceptos, sugerencias y recomendaciones al Gobierno Nacional, en todo lo pertinente a la Topografía especialmente en todas las cuestiones de carácter laboral, relacionadas con los Profesionales de la Topografía. Artículo 9º. - Elección.- El período de la Junta Directiva será de dos años, pero sus integrantes

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podrán ser reelegidos indefinidamente. Para cada renovación deberá conservarse por lo menos dos afiliados de la Junta que cesa en sus funciones. Artículo 10º. - Son funciones del Presidente: 1. - Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos y por la buena marcha de las labores de la Sociedad; 2.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Sociedad; 3. - Llevar la Representación Legal Judicial y Extrajudicial de la Sociedad. 4. - Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Sociedad, sean ellas ordinarias o extraordinarias; 5. - Presentar a la terminación de su mandato un informe sobre su gestión y sobre la marcha general de la Institución; 6. - Hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; 7. - Autorizar con su firma los documentos de la Sociedad y decisiones de la Junta Directiva; 8. Representar a la Sociedad Colombiana de Topógrafos ante el Consejo Profesional Nacional de Topografía; 9. - Las demás que le asigne la Asamblea General en forma permanente o la Junta Directiva en forma transitoria. Artículo 11º. - Son funciones del Vicepresidente: 1. - Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absoluta; 2.- Coordinar con el Presidente las actividades de la Institución; 3.- Tomar parte activa en el manejo y control del Registro Colombiano de Topógrafos; 4.- Las demás que le asigne la Asamblea General en forma permanente o la Junta Directiva en forma transitoria. Artículo 12º.- Son funciones del Secretario: 1. - Llevar los archivos de la Sociedad y especialmente los libros de Actas y de Resoluciones; 2.- Llevar la correspondencia general de la Sociedad y de la Junta Directiva; 3.- Autorizar con su firma las Actas, los documentos, los diplomas de la Sociedad o de la Junta Directiva; 4.-Llevar el registro de todos los afiliados de la Sociedad con sus direcciones y cargos, así como los demás datos que a ellos se refieran; 5. - Llevar un archivo de las Comisiones y velar diligentemente por su cumplimiento en los términos estipulados; 6.- Guardar el debido sigilo acerca de los asuntos que sean de su conocimiento en razón de su cargo y proteger en el mismo sentido los archivos, documentos y papeles que se confíen a su custodia como Secretario; 7.- No retirar ni permitir el retiro de los documentos de la Sociedad, de la oficina de la Sociedad; 8.- Las demás que en forma permanente

o transitoria le confieren el Presidente o la Junta Directiva. Artículo 13º.- Son funciones del Tesorero: 1.- Administrar los fondos de la Sociedad y, en consecuencia, recaudarlos y manejarlos mediante una cuenta de ahorro o corriente en una entidad bancaria de reconocido prestigio, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias; 2.- Cancelar las cuentas de la Sociedad con la debida aprobación del Presidente; 3.- Rendir trimestralmente un informe detallado de los movimientos contables, a la Junta Directiva (según las normas correspondientes); 4.- Presentar al final de su periodo de gestión un informe general y completo del movimiento de tesorería a consideración de la Asamblea General; 5.- Elaborar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; 6.- Autorizar con su firma los pagos efectuados por la Sociedad. Artículo 14º.- Son funciones del Procurador: Será un afiliado, Pleno Honorífico o Fundador elegido por la Asamblea, cuya función será la de velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Topógrafos. Tendrá la facultad de convocar la Junta Directiva o la Asamblea de afiliados cuando ello a su juicio, sea necesario para la buena marcha de la S.C.T.. Artículo 15º.- Son funciones de los Suplentes: 1. - Concurrir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Sociedad; 2.- Cumplir con las comisiones que se les encomienden; 3.- Velar por la buena marcha de la Sociedad en su calidad de afiliados de la Junta Directiva y prestar su colaboración en todos los proyectos de la misma. Se nombrara un Vocal por cada Seccional inscrita y el número de vocales estará reflejado en el número de seccionales afiliadas y el número de afiliados por cada seccional. PARÁGRAFO.- La inasistencia a tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva sin previa excusa se considera renuncia del cargo y en este caso la Junta Directiva deberá llamar al respectivo suplente para que ocupe el lugar del principal. La Junta Directiva deberá designar un nuevo suplente cuyas funciones durarán por el resto del período que este corriendo. Los suplentes deben reemplazar a los principales en forma transitoria cuando éstos no concurran a las reuniones.

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Artículo 16º.- Empleados.- La Junta Directiva designará los empleados que considere necesario para la marcha de la Institución, los cuales estarán a órdenes del Presidente y serán de libre remoción por parte de la Junta Directiva. Tales empleados deberán estar al servicio de la Junta Directiva en forma directa y de todos los afiliados de la Sociedad en forma indirecta, ya que estos podrán exigir el cumplimiento de sus funciones en los asuntos propios de sus cargos.

CAPITULO III.- Del presupuesto Artículo 17º.- El ejercicio presupuestal tendrá la vigencia correspondiente al período de la Junta Directiva. Artículo 18º.- El presupuesto será elaborado por el Tesorero y el Presidente Ejecutivo, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva. Artículo 19º.- Para el traslado de partidas y, en general, para toda modificación del presupuesto, será necesaria la aprobación de la Junta Directiva. Mientras no haya sido aprobado el presupuesto, regirá el anterior.

CAPITULO IV.- Comisiones Artículo 20º.- Con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos, la Junta Directiva tiene facultad de crear Comisiones además de las allí contempladas, siempre que lo estime conveniente de acuerdo con las necesidades de la Sociedad. Será la Junta Directiva la encargada de reglamentar el funcionamiento de las Comisiones. Artículo 21º.- Las Comisiones deberán rendir informe de sus labores a la Junta Directiva trimestralmente. Dichos informes se harán con copia magnética, a fin de dejar copia de los mismos en los archivos de la Sociedad y en el de la respectiva comisión simultáneamente. Artículos 22º.- Las comisiones transitorias, es decir formados para casos concretos, serán designados por la Junta Directiva a solicitud de cualquiera de sus afiliados.

CAPITULO V.- De las sesiones Artículo 23º.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes sesión ordinaria y extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente, para tratar asuntos concretos que así lo requieran. Unas y otras son de carácter

privado salvo que los asuntos que se traten requieran asistencia de personas diferentes de los afiliados de la Junta Directiva. Artículo 24º.- La Asamblea General de la Sociedad deberá reunirse por lo menos una vez por año en la fecha que la Junta Directiva señale dentro del primer semestre; será quórum mínimo requerido para que la Asamblea pueda deliberar, la asistencia de la mitad más uno de los afiliados activos de la Sociedad. PARÁGRAFO 1.- Los afiliados que no pudieren concurrir a la Asamblea deberán excusarse oportunamente, delegando su representación en otro afiliado designado expresamente. Ningún afiliado puede representar mas de un voto además del propio. PARÁGRAFO 2.- En caso de que no pueda reunirse la Asamblea por falta de quórum, la Junta Directiva citará para otra reunión que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes y en el cuál hará quórum el número de los afiliados activos que concurran. Artículo 25º.- Tanto la Asamblea como las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el presidente y, a falta de este, por el Vicepresidente; a falta de ambos, presidirán los Vocales por orden alfabético de apellidos. Artículo 26º.- El debate se desarrollará de acuerdo con las normas parlamentarias. El Presidente tendrá funciones de moderador y no podrá tomar parte en la discusión como ponente u oponente; sus opiniones, sin embargo, servirán para orientar los debates e ilustrar el criterio de los deliberantes. Artículo 27º.- El debate se desarrollará de acuerdo con las siguientes normas: a).- El orden del día será elaborado por la Junta Directiva con anterioridad a cada reunión y comunicado por el Secretario a los participantes, en el momento de hacerles la correspondiente convocatoria; b).- Toda reunión comenzará con la lectura del orden del día, el cual será sometido a discusión para posibles enmiendas que serán aprobadas por mayoría de votos; c).- Aprobado el orden del día, se leerá el Acta de la sesión anterior, la cual se someterá igualmente a la aprobación de los concurrentes y podrá ser modificada a solicitud de cualquiera de ellos; d).- Enseguida se iniciará el estudio de los problemas de fondo que contenga el orden del día; toda decisión que en este momento sea adoptada, requerirá mayoría absoluta de votos salvo lo que

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para casos especiales prevean los Estatutos; e).- Cuando un proyecto sea negado en primer debate será archivado. PARÁGRAFO 1.- Toda votación será nominal salvo para casos especiales se decida que sea secreta. PARÁGRAFO 2.- Para poder elegir y ser elegido se requiere estar a paz y salvo con la tesorería de la Sociedad.

CAPITULO VI.- De las Oficinas Seccionales Artículo 28º.- Tanto la creación como el funcionamiento de las Oficinas Seccionales estarán sujetas a las normas siguientes: a.- La creación deberá ser solicitada mediante memorial, dirigido a la Junta Directiva y suscrito por un número no inferior a diez afiliados de número residentes en el lugar para el cual se solicita, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55º.- de los Estatutos; b.- Si la Junta Directiva aprobare la creación, se someterá la decisión final a la Asamblea General de la Sociedad, la cuál será tomada por la mitad más uno de votos del quórum requerido para decisión; c.- Las oficinas Seccionales gozarán de autonomía administrativa para los asuntos internos de su exclusiva competencia, pero dependerán de la Junta Directiva Central, desde el punto de vista técnico y en todo lo relacionado con el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad, la Ley 70/79 y su Decreto Reglamentario 690/81 d.- Las oficinas Seccionales tendrán el mismo número de dignatarios y funcionarios que la Junta Directiva Central; e.- Las oficinas Seccionales deberán rendir trimestralmente un informe detallado de actividades a la Junta Directiva Central y contribuir al sostenimiento de la Sociedad con un aporte no inferior al 10% de sus ingresos netos, éste aporte deberá remitirse a la Junta Directiva central trimestralmente; f.- Las Seccionales estarán obligadas a tramitar su registro en Cámara de Comercio de la respectiva ciudad sede, tramitar su respectivo NIT y tributar en la respectiva ciudad sede. Artículo 29º.- Disposiciones finales. 1 . 1.- Cuotas: tanto las cuotas de inscripción

como las periódicas, ordinarias y las extraordinarias, serán fijadas por la Junta Directiva, para cada período mediante Resolución motivada; Esta Resolución será susceptible de recursos de reposición ante la misma Junta y de Apelación ante la Asamblea

General, la cual deberá reunirse cada vez que tal recurso sea interpuesto por un número no menor de quince afiliados, El afiliado que dejare de pagar sus cuotas por un lapso de cuatro meses será suspendido y retirado de la Sociedad.

2. Insignias: Será insignia principal de la Sociedad, un triángulo equilátero de bordes dorados y fondo verde claro; en cada uno de los ángulos partiendo de la izquierda habrá una de las tres letras iniciales de la Sociedad “S.C.T.” y en el centro del triangulo la letra griega omega mayúscula: Las letras serán doradas. Esta insignia será utilizada en membretes, diplomas, medallas o escudos, en fin, en todo cuanto tenga relación con la Sociedad y de acuerdo a estándares técnicos. Los afiliados de la Sociedad no podrán usar la anterior insignia para asuntos de carácter particular.

3. Cambio de domicilio: Todo cambio de domicilio de un afiliado deberá ser notificado a la Junta Directiva en su oportunidad; si en el nuevo domicilio existiere alguna oficina seccional, el afiliado ingresará a ella automáticamente.

4. Reforma del Reglamento: Los Reglamentos podrán ser reformados en la misma forma que los Estatutos.

5. Premios: La Sociedad Colombiana de Topógrafos, concederá los siguientes premios:

a. Nacional de Topografía. b. Agustín Codazzi. c. George Washington. d. Medalla Manuel Barrios.

6. Fecha conmemorativa: La Sociedad Colombiana de Topógrafos, instituyó el 24 de Junio, día de su aniversario, como “DÍA DEL TOPÓGRAFO”, y procurará y coordinará su celebración entusiasta en su seno, en sus seccionales, en las agremiaciones afiliadas, en las facultades de Topografía del País y en las entidades o empresas que ocupan profesionales de la Topografía.

7. Afiliaciones: La S.C.T., podrá auspiciar o formar parte de Asociaciones, uniones, Cooperativas o Federaciones extranjeras de Topógrafos. La Junta Directiva decidirá sobre la oportunidad y conveniencia de la incorporación a tales organismos o de su patrocinio.

8. Congresos: La S.C.T., según Ley, tiene la responsabilidad de convocar los congresos Nacionales e internacionales de Topografía (que se realicen en el País), los cuales tendrán las siguientes finalidades: a)- Considerar y

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discutir aquellas cuestiones de la Topografía, de orden científico, técnico, económico y gremial, que sean de interés del País. b)- Estrechar los vínculos entre los Topógrafos Colombianos.

Los congresos deben reunirse con intervalo no mayor de dos (2) años, en fecha que fije la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, de común acuerdo con la Seccional o Regional. Cada congreso fija la sede de la reunión siguiente y la sede suplente sí en el término de ocho (8) meses, la sede escogida no hubiere confirmado su aceptación, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, ratificará la reunión del Congreso en la sede suplente. Si ésta no acepta, designara una nueva sede. La Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, designará la Comisión organizadora de cada Congreso, de acuerdo con la Sociedad Seccional de la ciudad sede y establecerá, mediante resolución, los organismos, clases de afiliados y reglamentos de los Congresos de Topografía, en un todo de acuerdo con la Ley. PARAGRAFO 1.- Si un afiliado es retirado por mora en el pago de sus cuotas de sostenimiento, tendrá el carácter de afiliado no activo y si la mora persistiera por más de un (1) año, será objeto de cobro jurídico (si diera mérito esta medida), el afiliado que dejare de pagar sus cuotas por un lapso de cuatro meses será suspendido y retirado de la Sociedad. PARÁGRAFO 2.- Si un afiliado inactivo cancela la deuda con la Sociedad automáticamente recupera su calidad de afiliado activo. Artículo 30º.- Facultad Reglamentaria: Mediante Resoluciones motivadas, la Junta Directiva podrá interpretar y complementar las normas contenidas en los presentes Reglamentos. Artículo 31º.- Se derogan todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias contrarias a los presentes Estatutos y Reglamentos. Artículo 32º.- Estos Estatutos y Reglamentos rigen quince (15) días después de la publicación del Acto de su aprobación por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

La reforma inducida en estos Estatutos y reglamentos, de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, se efectúa con base en: 1. En el objeto social del carácter “Cuerpo

Consultivo del Gobierno Nacional”, corresponde al reconocimiento dado a la S.C.T. por la Ley 70 de 1979, (en su Articulo 11).

2. En la modificación de Socio por Afiliado, conforme sugerencia emanada de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante comunicación 2-2003-26776 s, del día primero (1) de Julio de 2003 y firmada por el Profesional especializado Doctora Ángela Maria Herrera Prieto.

3. Por la propuesta de reforma de Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, que fue presentada a consideración de la Junta Directiva por el colega Carlos Ardila Sánchez y revisada en primera instancia por una comisión nombrada por la Junta Directiva y conformada por los colegas Gustavo Adolfo Gallego Castañeda y Edgar Lozano Espinosa. Y sugerida por Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante comunicación 2-2003-26776 s, del día primero (1) de Julio de 2003 y firmada por el Profesional especializado Doctora Ángela Maria Herrera Prieto.

4. Por las demás modificaciones aprobadas enprimero y segundo debate de Asamblea Extraordinaria celebradas los días cinco (5) y doce (12) de Julio de 2003, de conformidad con los estatutos vigentes. La comisión de redacción y concordancia nombrada por la Asamblea revisó esta versión final.

La comisión de redacción y concordancia fue integrada por los colegas:

Aulio Tobar Solano Hernando Ávila López Gloria Balaguera

Gustavo Adolfo Gallego Castañeda

Presidente Gloria C. Balaguera

Secretaria Edgar Lozano Espinosa

Procurador CUARENTA AÑOS

1963 - 2003