Estatutos USC

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1 PROPUESTA REFORMA DE ESTATUTOS USC PRIMER BORRADOR CAPITULO II DEL CONSEJO SUPERIOR ARTÍCULO 20°.- La suprema dirección y autoridad política, académica, administrativa y financiera de la Universidad Santiago de Cali, estará a cargo del Consejo Superior Universitario. ARTÍCULO 21°.-Para efectos de la elección de los representantes al Consejo Superior Universitario y tribunales por cada estamento, se deberán reunir los siguientes requisitos: Para el ESTAMENTO DE FUNDADORES: Ser Fundador de la Corporación y no haber perdido su calidad de tal por ninguna de las causas contempladas en los Estatutos. Para el ESTAMENTO DE DOCENTES: Ser docente de la Universidad y haber ejercido el cargo ininterrumpidamente por un tiempo no inferior a tres (3) años. Para el ESTAMENTO DE ESTUDIANTES: Ser estudiante matriculado y haber cursado y aprobado, como mínimo y continuamente, el 40% de los créditos de su plan de estudios, encontrándose a paz y salvo académica y financieramente, y teniendo un promedio ponderado de cuatro punto cero (4.0) Para el ESTAMENTO DE EGRESADOS: Ser egresado graduado, sin vinculo laboral con la Universidad, y haber obtenido esa calidad por lo menos con un (1) año de antelación a la fecha en la que deberá ser elegido. ARTICULO 22°.- El Consejo Superior Universitario se reunirá ordinariamente dos (2) veces en el mes y extraordinariamente cuando lo convoquen por escrito, física y/o virtualmente: el presidente, o el rector, o el revisor fiscal o las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, con anticipación no menor a treinta y seis (36) horas. ARTÍCULO 23.- Los miembros del Consejo Superior Universitario serán elegidos el segundo miércoles del mes de Septiembre, para un período de tres (3) años, contados a partir del dieciséis (16) de Octubre del año de su elección. ARTÍCULO 24. La elección de los Miembros del Consejo Superior Universitario, se hará por votación secreta de quienes integren cada Estamento de la Universidad, por simple mayoría; será elegido para un período de tres (3) años y se integrará así: Un (01) miembro del estamento de socios fundadores. Un (01) docente en representación de cada facultad.

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primer borrador sobre la reforma de estatutos de la Universidad Santiago de Cali realizado por la Facultad de Ciencias Economicas y Empresariales de la USC Cali

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PROPUESTA REFORMA DE ESTATUTOS USC PRIMER BORRADOR

CAPITULO II

DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 20°.- La suprema dirección y autoridad política, académica, administrativa y

financiera de la Universidad Santiago de Cali, estará a cargo del Consejo Superior

Universitario.

ARTÍCULO 21°.-Para efectos de la elección de los representantes al Consejo Superior

Universitario y tribunales por cada estamento, se deberán reunir los siguientes requisitos:

Para el ESTAMENTO DE FUNDADORES: Ser Fundador de la Corporación y no haber

perdido su calidad de tal por ninguna de las causas contempladas en los Estatutos.

Para el ESTAMENTO DE DOCENTES: Ser docente de la Universidad y haber ejercido el

cargo ininterrumpidamente por un tiempo no inferior a tres (3) años.

Para el ESTAMENTO DE ESTUDIANTES: Ser estudiante matriculado y haber cursado y

aprobado, como mínimo y continuamente, el 40% de los créditos de su plan de

estudios, encontrándose a paz y salvo académica y financieramente, y teniendo un

promedio ponderado de cuatro punto cero (4.0)

Para el ESTAMENTO DE EGRESADOS: Ser egresado graduado, sin vinculo laboral con la

Universidad, y haber obtenido esa calidad por lo menos con un (1) año de antelación a

la fecha en la que deberá ser elegido.

ARTICULO 22°.- El Consejo Superior Universitario se reunirá ordinariamente dos (2) veces en el

mes y extraordinariamente cuando lo convoquen por escrito, física y/o virtualmente: el

presidente, o el rector, o el revisor fiscal o las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, con

anticipación no menor a treinta y seis (36) horas.

ARTÍCULO 23.- Los miembros del Consejo Superior Universitario serán elegidos el segundo

miércoles del mes de Septiembre, para un período de tres (3) años, contados a partir del

dieciséis (16) de Octubre del año de su elección.

ARTÍCULO 24. La elección de los Miembros del Consejo Superior Universitario, se hará por

votación secreta de quienes integren cada Estamento de la Universidad, por simple

mayoría; será elegido para un período de tres (3) años y se integrará así:

Un (01) miembro del estamento de socios fundadores.

Un (01) docente en representación de cada facultad.

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Un (01) estudiante en representación de cada facultad.

Un (01) egresado en representación de cada facultad.

Tres (03) representantes por cada seccional: un (1) Docente, un (1) Egresado, un (1)

Estudiante.

ARTÍCULO 26° Son funciones del Consejo Superior Universitario las siguientes:

Elegir su presidente y vicepresidente.

Establecer su propio reglamento bajo discusión y aprobación en pleno

Elegir al Rector, Vicerrector, Decanos, Gerentes Administrativo, Financiero y de

Bienestar, Directores de Investigación, Extensión, Planeación, Seccionales, de ternas

presentadas por el rector y Secretario General.

Elegir Revisor Fiscal, Procurador Universitario y Auditor Interno.

Revisar, discutir y aprobar el presupuesto y los estados financieros presentados por la

administración de la Universidad.

Aprobar la fusión, trasformación, disolución de la Corporación y de la Universidad.

Crear o suprimir Seccionales, Facultades o Institutos.

Aprobar la venta de bienes inmuebles de propiedad de la Universidad.

Aprobar y otorgar los reconocimientos de méritos a ciudadanos o entidades.

Expedir y aprobar las reformas al Estatuto General.

Resolver las controversias que sobre la interpretación de las normas estatutarias se

presenten al interior de la Universidad.

Aprobar o improbar mensualmente los estados financieros e información financiera que

presenten el Rector, el Contador y el Revisor Fiscal

Fijar un estatuto de control al gasto y de regularización de la gestión administrativa

Resolver las situaciones de imprevistos, situaciones atípicas, crisis, emergencias y afines

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CAPITULO III

DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 29° El Consejo Superior tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el

mismo Consejo, para un período de un (1) año, y no podrá ser reelegido.

ARTÍCULO 30° Son funciones del Presidente del Consejo Superior Universitario las siguientes:

Velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Ley de la Educación Superior,

los Estatutos, reglamentos y decisiones del Consejo Superior Universitario y del Consejo

Directivo Universitario.

Presidir y orientar las labores del Consejo Superior.

Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al Consejo Superior Universitario.

Convocar las comisiones de trabajo del Consejo Superior Universitario y velar por el

cumplimiento de sus funciones.

Representar al Consejo Superior Universitario en los actos universitarios, públicos y

privados, o delegar la representación

Las demás funciones que determine el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 31° Son funciones del Vicepresidente:

Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales y en las absolutas hasta cuando el

Consejo Superior Universitario designe su reemplazo.

Colaborar con el Presidente en sus funciones.

Las demás funciones que determine el Consejo Superior Universitario.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO ACADEMICO

ARTÍCULO 32° La dirección académica de la Universidad estará a cargo del Consejo

Académico, el cual está integrado por:

El Rector, quien lo convocará y presidirá.

El Vicerrector, quien reemplazará al Rector, y oficiará como Vicepresidente.

Los Decanos en representación de cada Facultad,

Un estudiante por facultad.

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Un docente por facultad.

El Director de Planeación y los Directores de Investigación, Extensión y Bienestar, estos

con voz pero sin voto.

ARTICULO 33° Para efecto de la elección de los representantes docentes y estudiantiles, los

aspirantes al Consejo Académico deben reunir los siguientes requisitos:

Para el ESTAMENTO DE DOCENTES: Ser docente de la Universidad y haber ejercido el

cargo ininterrumpidamente por un tiempo no inferior a tres (3) años.

Para el ESTAMENTO DE ESTUDIANTES: Ser estudiante matriculado y haber cursado y

aprobado, como mínimo y continuamente, el 40% de los créditos de su plan de

estudios, encontrándose a paz y salvo académica y financieramente, y teniendo un

promedio ponderado de cuatro punto cero (4.0)

ARTÍCULO 34° Los representantes de los docentes y de los estudiantes al Consejo

Académico serán elegidos el segundo miércoles del mes de septiembre, para un período

de tres (3) años, contados a partir del 17 de octubre del año de su elección.

ARTÍCULO 35° Son funciones del Consejo Académico:

Vigilar y dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de orden académico,

contempladas en la Constitución Nacional y en la Ley.

Ejercer la orientación académica de la Universidad.

Determinar las políticas académicas de la Universidad en los aspectos de docencia,

investigación y extensión.

Trazar los lineamientos generales para que las diferentes unidades académicas

desarrollen sus programas y proyectos.

Aprobar el contenido académico y curricular de los nuevos programas, programas de

pregrado o postgrado que le sean propuestos.

Proponer al Consejo Superior la aprobación definitiva de los nuevos programas de

pregrado y de postgrado, así como la supresión de cualquiera de los existentes.

Aprobar los contenidos y las modificaciones de los programas curriculares de pregrado

y de postgrado, cursos de extensión, cursos de nivelación, educación continuada,

profesionalización, cimentación y otras modalidades académicas.

Proponer al Consejo Superior Universitario las reformas académicas que considere

pertinentes.

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Elegir los Directores de Programas y de Departamentos, de terna presentada por los

Consejos de Facultad.

Elaborar el proyecto de Reglamento Estudiantil para aprobación del Consejo Superior

Universitario.

Expedir su reglamento.

Establecer los requisitos para la expedición de títulos de la Universidad.

Promover la participación de la Universidad en el desarrollo de programas universitarios

con instituciones nacionales e internacionales.

Ratificar u objetar los nombramientos de los docentes según las modalidades de

Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo, Medio Tiempo y Hora Cátedra, y dirimir los

conflictos que surjan.

Presentar, conforme al reglamento, a consideración del Consejo Superior Universitario

las comisiones de estudio, al interior y exterior del país, que considere pertinentes.

Liderar los procesos de autoevaluación, de certificación y de acreditación de la

Universidad ante el Consejo Nacional de Acreditación.

Crear las comisiones especializadas que considere pertinentes.

Decidir sobre los asuntos del personal docente, según el reglamento y en la instancia

que le corresponda.

Decidir sobre los asuntos estudiantiles, según el reglamento y en la instancia que le

corresponda.

Las demás que le atribuyan la Ley, el Estatuto General y los Reglamentos de la

Universidad o le delegue el Consejo Superior Universitario.

CAPITULO V

DE LOS CONSEJOS ASESORES DE PROGRAMAS

ARTÍCULO 36° En cada Programa existirá un Consejo Asesor, compuesto por:

Director de Programa, quien lo presidirá

Dos (2) docentes, elegidos por el cuerpo docente de cada Programa

Dos (2) estudiantes elegidos por los alumnos de cada Programa

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ARTÍCULO 37° Los representantes de los docentes y de los estudiantes, serán elegidos

mediante el sistema de cociente electoral.

ARTÍCULO 38° Para ser miembro del Consejo Asesor de Programa se requiere por parte de

los docentes, haber ejercido el cargo ininterrumpidamente por un tiempo no inferior a tres

(3) años. Por parte de los estudiantes, estar matriculado y haber cursado y aprobado,

como mínimo y continuamente, el 40% de los créditos de su plan de estudios,

encontrándose a paz y salvo académica y financieramente, y teniendo un promedio

ponderado de cuatro punto cero (4.0)

ARTICULO 39° Los representantes del Consejo Asesor de Programa serán elegidos el

segundo miércoles del mes de septiembre, para períodos de tres (3) años, contados a partir

del 18 de octubre siguiente a su elección.

ARTÍCULO 40° Son funciones del Consejo Asesor de Programa:

Elaborar la programación de las actividades académicas e informar al Consejo de

Facultad.

Proponer al Consejo de Facultad las modificaciones y ajustes de su plan de estudio.

Proponer sistemas de evaluación de los planes de estudio de cada Programa, y sobre el

desempeño del personal adscrito a los mismos, de acuerdo a los lineamientos generales

de la Universidad.

Expedir su propio reglamento de acuerdo con la ley, el Estatuto General y los

reglamentos de la Universidad

Aplicar el reglamento estudiantil en los aspectos de su competencia.

Las demás que le señalen el Estatuto General y los Reglamentos de la Universidad.

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 41° Los miembros de los Consejos: Superior Universitario, Académico, de

Facultad y Asesores de Programas, gozarán de los siguientes derechos.

Elegir y ser elegido en la mesa directiva de sus respectivas corporaciones.

Solicitar los informes a los Directivos y colaboradores que estime convenientes y que

sean de su competencia.

Proponer al Consejo la citación de cualquier funcionario, de acuerdo a su

competencia.

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Los demás derechos que disponga el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 42° Los miembros de los Consejos: Superior Universitario, Académico, de Facultad

y Asesor de Programa, tendrán las siguientes obligaciones:

Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones Universitarias.

Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

Colaborar con el mejor funcionamiento posible de la Universidad.

Concurrir puntualmente a las sesiones de los Consejos y cumplir en sus comisiones.

Las demás obligaciones que establezca el Consejo Superior Universitario.

CAPITULO VII.

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 43° Las elecciones serán convocadas por el Consejo Superior Universitario; el

proceso electoral estará a cargo de la Secretaría General y los conflictos los dirimirá el

Tribunal Electoral.

ARTICULO 44° El voto es un derecho y un deber de todo Santiaguino y se ejercerá conforme

al reglamento electoral

ARTÍCULO 45° La Institución tendrá elecciones generales para renovación de sus Cuerpos

Colegiados cada tres (3) años, con el fin de elegir Miembros de los Consejos Superior

Universitario, Académico, de Facultad y Consejos Asesores de Programas, Tribunal

Disciplinario y Tribunal Electoral.

PARÁGRAFO 1: Si por cualquier circunstancia se presenta vacante total de los Miembros de

uno de los Consejos o Tribunales, se hará nueva elección para integrarlo.

PARAGRAFO 2: En caso de vacancia de uno o varios miembros de los Consejos Superior o

Académico, accederá como consejero la persona que sigue en orden descendente de la

lista inscrita encabezada por quien perdió la calidad de Consejero.

ARTÍCULO 46° Las elecciones se realizarán mediante voto individual y secreto de las

diferentes personas que conforman los Estamentos de la

Universidad, según el reglamento electoral.

ARTICULO 47° Las elecciones para Miembros de los Consejos Superior, Académico, de

Facultad y Asesores de Programas, Tribunales Disciplinario y Electoral, se realizarán el

segundo miércoles del mes de Septiembre y su posesión se efectuará, en su orden, el

dieciséis (16), el diecisiete (17), el dieciocho (18), el diecinueve (19) y el veinte (20) del mes

de octubre, siguientes a su elección.

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CAPITULO VIII

DE LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA

ARTÍCULO 48° Los Miembros de los Consejos Superior Universitario, Académico, de Facultad

y Asesores de Programas y de los Tribunales Disciplinario y Electoral, perderán su carácter

de tales, por las siguientes causas:

Muerte real o presunta, o interdicción judicial;

Renuncia aceptada;

Atentar contra la organización y fines de la Institución;

Haber sido condenado a sufrir pena privativa de la libertad por la comisión de delitos

dolosos.

Haber perdido la calidad de docente, estudiante, egresado o fundador de la

Universidad Santiago de Cali, según la representación que tenga.

Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la calidad de miembro de los Consejo

Superior Universitario, Académico, de Facultad o Asesor de Programas o de los

Tribunales.

PARAGRAFO: En los casos de los literales c) y f), para su determinación, debe mediar el

debido proceso ante el Tribunal Disciplinario o ante el Consejo Superior para el caso de los

miembros del Tribunal Disciplinario.

ARTÍCULO 49° La falta de asistencia de un miembro a tres (3) reuniones consecutivas, de las

plenarias o las comisiones del Cuerpo Colegiado respectivo, sin excusa, se considerará

incumplimiento de una obligación y da oportunidad a la declaratoria de vacancia del

cargo.

TITULO IV

DE LA DIRECCION Y ORIENTACION

CAPITULO I

DEL RECTOR

ARTÍCULO 50° El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la

Universidad. Le corresponde la dirección y orientación de la Universidad.

ARTÍCULO 51° Para ser Rector de la Universidad Santiago de Cali, se requiere:

Poseer título profesional de posgrado, mínimo de Maestría, con estudios en gestión

académica, administrativa y/o financiera

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Haber desempeñado el cargo de Docente Universitario por un tiempo no menor de

cinco (5) años.

Tener experiencia en cargos de dirección académica, administrativa y/o financiera por

un período no menor de tres (3) años.

Ser bilingüe

ARTÍCULO 52° El Rector será elegido por el Consejo Superior Universitario para un período de

tres (3) años, mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros y podrá

ser reelegido máximo por un (1) período. Deberá presentar propuesta de trabajo a los

estamentos de la universidad en audiencia pública. El período del Rector se contará a

partir del 1°. de enero siguiente a su elección.

PARÁGRAFO: Toda persona que se considere meritoria podrá postular su nombre a este

cargo, previo el lleno de los requisitos contemplados en este estatuto.

ARTÍCULO 53° Son funciones del Rector:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los Estatutos, los reglamentos de la

Universidad y las providencias emanadas de los Consejos Superior, Académico, de

Facultad y Asesor de Programa.

Coordinar las actividades de las unidades docentes, administrativas, de bienestar, de

extensión e investigativas y las de los demás servicios universitarios.

Ejercer la representación legal de la Universidad.

Administrar la Universidad con carácter de transparencia, calidad, gerencia, gestión,

competitividad y análisis de resultados.

Resolver las situaciones urgentes y/o imprevistas que se presenten en la Universidad e

informar de su decisión a la respectiva autoridad universitaria.

Presidir los actos de grado y firmar los títulos que confiera la Universidad.

Conceder al personal docente, administrativo o de planta de la Universidad, licencia

para separarse de sus cargos hasta por sesenta (60) días.

Presentar a consideración del Consejo Superior Universitario, por sí o por su delegado, el

proyecto de presupuesto, de conformidad con las prescripciones legales respectivas;

una vez aprobado, ejecutarlo, liquidarlo y someter a consideración del Consejo, los

proyectos de traslados y adiciones del caso.

Convocar a los Cuerpos Colegiados Universitarios a sesiones ordinarias y extraordinarias

de conformidad a los Estatutos.

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Convocar y presidir las sesiones del Consejo Académico de la Universidad.

Presentar al Consejo Superior Universitario la terna para nombramiento de Vicerrector,

Decanos, Gerentes, Directores de Investigación y Extensión y Seccional de Palmira

Nombrar, trasladar y remover el personal administrativo, técnico y de servicios, que de

conformidad con los Estatutos y Reglamentos le corresponda, ciñéndose a las

disposiciones legales, estatutarias, convencionales y reglamentarias vigentes. Nombrar

el personal interino

encargado de conformidad con los Estatutos.

Responder por todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio

de la Universidad.

Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en

la instancia que le corresponda, previo concepto favorable del Consejo Superior

Nombrar y contratar, previa autorización del Consejo Superior Universitario, los asesores

que requiera la Universidad para la ejecución cabal de sus programas académicos, de

investigación, proyección social, administrativos, financieros, de bienestar, asesoría,

consultoría y servicios.

Ser el ordenador del gasto previo informe y socialización a los correspondientes

estamentos universitarios

Asistir a las sesiones del Consejo Superior Universitario

Rendir informes mensuales sobre la marcha de la Institución al Consejo Superior.

Contratar, bajo su responsabilidad, hasta por la suma que le autorice el Consejo

Superior

Las demás que le correspondan conforme a la Ley, el Estatuto General y los

reglamentos de la Universidad, que no estén expresamente atribuidas por tales normas

a otra autoridad universitaria.

CAPITULO II

DEL COMITE EJECUTIVO DE LA RECTORIA

ARTÍCULO 54° El Comité Ejecutivo de la Rectoría será un organismo asesor del Rector. Está

integrado por el Rector que lo presidirá, el Vicerrector, el Secretario General, el Director de

Planeación, Director de Investigación, Director de Extensión, Decanos, los Gerentes

Administrativo, Financiero y de Bienestar Universitario. Actuará como secretario el Secretario

General de la Universidad.

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ARTÍCULO 55° El Comité deberá reunirse, por lo menos, una (1) vez por semana. El

Vicerrector, en ausencia del Rector, lo presidirá.

ARTÍCULO 56° Son funciones del Comité Ejecutivo de la Rectoría:

Asesorar al Rector en los asuntos que requiera.

Estudiar y conceptuar sobre los proyectos y planes que presenten sus miembros.

Estudiar y sugerir las políticas de orientación y dirección de la Universidad.

Asesorar a las diferentes instancias administrativas en los asuntos de su incumbencia.

Participar en la elaboración del presupuesto de la Universidad.

Formular propuestas sobre la ejecución presupuestal.

Sugerir las adiciones, traslados y créditos y contra créditos que fuesen necesarios ante el

Consejo Superior, según sea su competencia.

Establecer la reglamentación y políticas de compras y contrataciones de acuerdo a los

montos fijados por el Consejo Superior

Las demás funciones que le asigne el Consejo Superior.

CAPITULO III

DEL VICERRECTOR

ARTÍCULO 57° La Universidad tendrá un Vicerrector, nombrado por el Consejo Superior

Universitario, de terna que le presente el Rector.

ARTÍCULO 58° El Vicerrector será elegido por el Consejo Superior Universitario para un

período de tres (3) años, mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus

miembros y podrá ser reelegido por un período. El período del Vicerrector se contará a

partir del lo. De enero siguiente a su elección.

ARTÍCULO 59° Para ser Vicerrector se requieren los siguientes requisitos:

Poseer título profesional de posgrado, mínimo de Maestría, con estudios en gestión

académica, administrativa y/o financiera

Haber desempeñado el cargo de Docente Universitario por un tiempo no menor de

cinco (5) años.

Tener experiencia en cargos de dirección académica, administrativa y/o financiera por

un período no menor de tres (3) años.

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Ser bilingüe

ARTÍCULO 60° El Vicerrector tendrá a su cargo la orientación de la Docencia, la

Investigación, la Extensión y las relaciones docentes.

ARTÍCULO 61° El Vicerrector tendrá las siguientes funciones:

Dirigir la academia en la Universidad con carácter gerencial y de gestión.

Coordinar el funcionamiento de los Programas y de los Departamentos.

Elaborar proyectos de reforma académica en concordancia con las leyes vigentes, los

planes de investigación, asesoría y extensión universitaria y someterlos a la aprobación

del Consejo Académico.

Diseñar, promocionar, liderar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional con los

organismos correspondientes y de acuerdo con las disposiciones legales.

Vigilar y coordinar con el Rector la marcha de los distintos programas, departamentos y

dependencias de carácter académico de la Universidad, de acuerdo con las

disposiciones del Consejo Académico.

Diseñar y proponer al Consejo Académico planes y programas de extensión, docencia

e investigación, en coordinación con el Rector de la Universidad, el Director de

Planeación y los respectivos Directores de Programa.

Diseñar e implementar sistemas de evaluación semestral para los docentes.

Atender, evaluar y dar respuesta a las propuestas y sugerencias de orden académico.

Diseñar programas permanentes de capacitación para los docentes de la Universidad.

Establecer, en coordinación con el Rector, contacto con entidades de carácter

nacional e internacional con el fin de lograr la participación del personal docente en

estudios de postgrados e intercambios de estudiantes de pregrado.

Promover reuniones con los Directores de Programas y de Departamentos, con el fin de

evaluar los diferentes programas académicos de la Universidad y proponer al Consejo

Académico los ajustes curriculares a que haya lugar.

Planificar y programar, en coordinación con los Gerentes Administrativo, Financiero y de

Bienestar Universitario, todas aquellas actividades cuya ejecución implica alguna

relación directa con las actividades académicas.

Reemplazar al Rector en las faltas temporales.

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Rendir al Consejo Superior Universitario un informe semestral de sus labores.

Vigilar el funcionamiento de las Oficinas de Admisiones y de Registro y Control

Académico.

Las demás que se le asignen por los Estatutos y reglamentos.

TITULO V

DE LAS GERENCIAS

CAPITULO I

EL GERENTE ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 62° Para ser Gerente Administrativo se establecen los siguientes requisitos:

Poseer título profesional universitario afín al cargo y como mínimo especialización.

Haber desempeñado el cargo de Docente Universitario por un tiempo no menor de

cinco (5) años.

Tener experiencia mínima de tres (3) años en cargos afines de carácter administrativo.

ARTÍCULO 63° El Gerente Administrativo es responsable del patrimonio social de la

Universidad, representado en los bienes muebles e inmuebles, servicios de apoyo,

transporte, vigilancia, mantenimiento y servicios públicos.

ARTICULO 64° El Gerente Administrativo tendrá las siguientes funciones:

Administrar la Universidad con carácter de calidad, gestión, competitividad y análisis de

resultados.

Elaborar Proyectos de la organización administrativa y presentarlos al Comité Ejecutivo

de la Rectoría para su discusión y posterior aprobación del Consejo Superior

Universitario.

Vigilar y coordinar con el Rector la marcha de las distintas unidades y dependencias de

carácter administrativo de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones del Consejo

Superior Universitario.

Planificar y programar las actividades y funciones del personal asignado bajo su

responsabilidad.

Planificar y programar, en coordinación con el Rector y Gerentes Financiero y de

Bienestar Universitario, todas aquellas actividades cuya ejecución impliquen alguna

relación directa y funcional.

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Adoptar las medidas adecuadas para el óptimo rendimiento del personal

administrativo.

Planear, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento y prestación de los

servicios de los empleados de la Universidad.

Vigilar la administración, conservación y acrecentamiento del patrimonio de la

Institución.

Proponer a los órganos competentes los planes y programas en los siguientes aspectos:

planeamiento, planta física y administración de personal y ejecutar los aprobados.

Vigilar el manejo adecuado y eficiente de todo lo relacionado con compras y

suministros.

Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo de la Rectoría.

Rendir al Consejo Superior Universitario, un informe semestral sobre sus labores.

Las demás que le asignen los organismos competentes o las que le correspondan por

los Estatutos y reglamentos.

CAPITULO II

EL GERENTE FINANCIERO

ARTICULO 65° Para ser Gerente Financiero se requieren los siguientes requisitos:

Poseer título profesional universitario afín al cargo y como mínimo especialización.

Haber desempeñado el cargo de Docente Universitario por un tiempo no menor de

cinco (5) años.

Tener experiencia mínima de cinco (5) años en cargos afines de carácter financiero.

ARTICULO 66° El Gerente Financiero será responsable del manejo de las finanzas de la

Universidad, el proyecto de desarrollo económico y social, el manejo estratégico y

operacional de los fondos de la Universidad y la rentabilidad económica para proyectos

sociales.

ARTICULO 67° El Gerente Financiero tendrá las siguientes funciones:

Administrar y responder por las finanzas de la Universidad con carácter de calidad

gerencial y de gestión, competitividad y análisis de resultados.

Planear, dirigir, controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la

Gerencia Financiera y de los procesos que la conforman.

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Asesorar a la Rectoría en el desarrollo de los procesos financieros de la Corporación.

Coordinar la elaboración y presentación del proyecto de presupuesto de ingresos y

egresos para cada vigencia fiscal ante el Consejo Superior Universitario.

Dirigir, controlar y evaluar la presentación oportuna de los informes sobre ejecución

presupuestal y estados financieros para ser presentados ante el Consejo Superior.

Elaborar y presentar los proyectos de traslados y adiciones presupuestales al Rector.

Programar y dirigir el recaudo de los ingresos y la cancelación de las obligaciones de la

Corporación.

Gestionar ante las entidades financieras y de crédito, los préstamos de tesorería que

sean necesarios, a corto, a mediano y a largo plazo.

Determinar y velar por la colocación oportuna de excedentes de liquidez, previa

aprobación del Consejo Superior Universitario.

Preparar y controlar el proceso de matrículas financieras de los distintos programas

académicos de la Universidad.

Recaudar y responder por las rentas de la Corporación y por los ingresos provenientes

de las obligaciones pecuniarias de los alumnos de la Universidad.

Pagar las cuentas ordenadas por el Rector y el Consejo Superior Universitario de la

Universidad.

Cobrar oportunamente los aportes de entidades oficiales y privadas, emitir los recibos

de caja respectivos y entregar la copia al Departamento de Contabilidad.

Consignar diariamente todos los valores cobrados en la misma forma como se reciben.

Recaudar y responder por las donaciones que se reciban de personas naturales o

jurídicas privadas, previamente aceptadas por el Consejo Superior Universitario y emitir

los recibos y certificados de donación respectivos.

Ordenar la elaboración de todas las órdenes de pago y cheques, de acuerdo al

presupuesto aprobado por el Consejo Superior Universitario.

Vigilar que todos los egresos y cheques girados se controlen mediante registro diario y

ejecución presupuestal.

Autorizar con su firma y con la del Gerente Administrativo y del Rector, todos los egresos

bancarios y todos los cheques emitidos.

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Custodiar y responder por todos los ingresos no consignados, de documentos

negociables y cualquier otro valor que se encuentre a su cargo.

Presentar diariamente al Rector el reporte de ingresos y egresos de cajas y bancos.

Vigilar que se preparen mensualmente las conciliaciones de todas las cuentas

bancarias.

Preparar y entregar oportunamente la rendición de cuentas de fondos comunes y

oficiales.

Vigilar porque se paguen oportunamente los descuentos por seguro social, retención en

la fuente y otros que se establezcan por Ley o reglamentos.

Presentar mensualmente un flujo de fondos al Rector.

Realizar el pago oportuno de sueldos y prestaciones sociales.

Presentar semestralmente al Consejo Superior Universitario los estados financieros de la

Corporación.

Controlar para que se realicen en forma correcta y oportuna las funciones de

contabilidad y presupuesto.

Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo de la Rectoría.

Las demás que le fijen los Estatutos y Reglamentos de la Corporación Universitaria

Santiago de Cali.

CAPITULO III

EL GERENTE DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 68° Para ser Gerente de Bienestar Universitario se establecen los siguientes

requisitos:

Poseer título profesional universitario afín al cargo y como mínimo especialización.

Haber desempeñado el cargo de Docente Universitario por un tiempo no menor de

cinco (5) años.

Tener experiencia mínima de tres (3) años en cargos afines.

ARTICULO 69° El Gerente de Bienestar Universitario será responsable del manejo de la

política y gestión de bienestar universitario y de servicios.

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ARTICULO 70° El Bienestar Universitario, de conformidad con la Ley se orienta al desarrollo

físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes, egresados, jubilados,

fundadores y personal administrativo.

ARTICULO 71° El Bienestar Universitario contará con los siguientes Departamentos o Áreas:

Cultural, Salud, Deportes y Recreación y promoción y Desarrollo Social, cada uno con su

respectivo coordinador.

ARTICULO 72° El Gerente de Bienestar Universitario tendrá las siguientes funciones:

Administrar el Bienestar Universitario con carácter de calidad gerencial y de gestión,

competitividad y análisis de resultados.

Elaborar el proyecto de reglamento del Bienestar Universitario,

Designar los Comités asesores del Bienestar Universitario;

Representar a la Universidad ante las organizaciones nacionales, zonales,

departamentales y municipales de Bienestar;

Elaborar, de acuerdo con las políticas de la Universidad, los planes y programas del

Bienestar Universitario;

Planear, dirigir, organizar, controlar y evaluar la consecución y distribución adecuada

de los recursos necesarios para el logro de los objetivos, funciones institucionales y del

cumplimiento de lo establecido por el Consejo Superior Universitario, el Rector, los

Estatutos y Reglamentos;

Organizar, ejecutar y controlar las actividades orientadas al desarrollo físico, mental,

espiritual y social de los estudiantes, docentes, egresados, trabajadores y fundadores;

Realizar investigaciones con el fin de determinar la influencia de los factores socio-

económicos en el comportamiento y necesidades de estudiantes, docentes y

trabajadores;

Gestionar proyectos ante entidades oficiales y privadas para la obtención de recursos

destinados al Bienestar Universitario.

Establecer estrecha relación con los Programas Académicos y demás Unidades

Académicas para la programación y coordinación de actividades de Bienestar;

Velar por la correcta aplicación de los programas y estímulos para los estudiantes de la

Universidad, de acuerdo con las reglamentaciones establecidas;

18

Coordinar con las entidades especializadas el uso de recursos físicos y humanos que

favorezcan la salud física y mental de los estudiantes, docentes, egresados,

trabajadores y fundadores;

Vigilar el servicio de cafeterías según políticas establecidas por la Universidad;

Presentar los informes a la Rectoría y al Consejo Superior Universitario, sobre las

actividades realizadas y los resultados obtenidos;

Realizar el seguimiento permanente y de comunicación con los egresados de la

Universidad;

Velar por el mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas, recreativas y

sociales;

Auspiciar convenios de cooperación con las diferentes entidades nacionales para

efectos del pleno desarrollo de los vínculos de integración y amistad comunitaria;

Participar en el proceso de evaluación institucional;

Colaborar en la organización del Estamento de los Egresados.

Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo de la Rectoría.

Las demás funciones que determine al Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 73° El Bienestar Universitario tendrá un Fondo Rotatorio, integrado por los recursos

destinados por la Ley y los productos de las actividades que le son propias, previa

reglamentación del Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 74° Bajo la dirección de Bienestar Universitario funcionará una oficina dedicada

a mantener los vínculos de acercamiento y promoción de la Universidad con sus

egresados. Dicha dependencia se denominará "Coordinación de Egresados".

ARTICULO 75° La Universidad adelantará a través del Bienestar Universitario planes y

programas de proyección a los sectores populares como una contribución al desarrollo

comunitario.

ARTICULO 76° El Bienestar Universitario tendrá un medio de divulgación de sus actividades

bajo la dirección del Gerente.

ARTÍCULO 77° El Consejo Superior Universitario, reglamentará el Bienestar Universitario de

conformidad con la Constitución, la Ley General de Educación y demás normas

pertinentes, con base en el proyecto que será presentado por el Gerente de Bienestar.

19

TITULO VI

DE LA COORDINACION GENERAL

CAPITULO I

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 78° El Secretario General de la Universidad es el funcionario coordinador de

todas las actividades de la misma y de sus Estamentos. Será nombrado por el Consejo

Superior Universitario, para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegido por un

período. Su período se inicia a partir del 1 o. de enero del año de su elección.

ARTÍCULO 79° El Secretario General tendrá a su cargo el proceso electoral, las relaciones

públicas, el protocolo con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el

archivo general de la Universidad, la correspondencia, las ceremonias de graduación,

certificaciones de su competencia, comunicación, divulgación interna y externa.

ARTICULO 80° Para ser Secretario General de la Universidad se requiere:

Poseer título profesional de posgrado en Derecho, y mínimo con Maestría

Haber desempeñado el cargo de Docente Universitario por un tiempo no menor de

cinco (5) años.

Tener experiencia en cargos de dirección académica por un período no menor de tres

(3) años.

Proficiencia en segundo idioma

ARTÍCULO 81° Son funciones del Secretario General:

Coordinar las actividades y programas especiales de la Universidad y sus Estamentos.

Diseñar y realizar el proceso electoral, de acuerdo con el reglamento.

Ejercer como Secretario de los Tribunales Disciplinario y Electoral, por sí o por su

representante.

Ejercer como Secretario de los Consejos Superior Universitario y Académico.

Llevar la correspondencia de la Secretaría General y conservar el archivo completo de

la Universidad.

Autorizar los certificados y copias ordenados por el Rector y/o Directores de Programas

o de Departamentos.

20

Organizar los actos de grado y concurrir a ellos; leer los documentos y el acta

correspondiente.

Llevar los libros de actas y los demás que establece la Universidad.

Llevar los kárdex correspondientes de acuerdo con el reglamento de la Universidad.

Las demás que le sean asignadas y le correspondan por la naturaleza de su cargo.

TITULO VII

ESTRUCTURA ACADEMICO ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 82° La Facultad es una de las estructuras básicas de organización de la

Universidad, que agrupa programas académicos que tienen entre sí relaciones de afinidad,

conexidad o complementariedad, enmarcada por la disciplina o ciencia básica que la

orienta, encargada de administrar los planes curriculares de pregrado y postgrado, de

investigación y extensión y, el personal académico y administrativo, en concordancia con

las políticas, metas y propósitos de la Universidad. La Facultad estará bajo la dirección,

orientación y responsabilidad de un Decano y la asesoría de un Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 83° Las Facultades tienen autonomía para la administración, planificación y

promoción del desarrollo académico administrativo dentro de su ámbito, en los términos

establecidos por el Estatuto de la Universidad.

CAPITULO II

DE LOS DECANOS

ARTÍCULO 84° Los Decanos son las autoridades académicas y administrativas de las

respectivas Facultades, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y en los demás

reglamentos internos de la Universidad. Serán elegidos por el Consejo Superior Universitario

de ternas presentadas por el Rector. Dicha elección se hará para un período de tres (3)

años. Podrán ser reelegidos por máximo un período, en reconocimiento a sus méritos en el

desempeño de sus cargos. El Consejo Superior, mediante Acuerdo, establecerá los

parámetros necesarios para la elaboración de dichas ternas.

ARTÍCULO 85° Para ser Decano se requiere:

Ser ciudadano colombiano en ejercicio;

No haber sido condenado por hecho punible o sancionado en el ejercicio de su

profesión o disciplinariamente por faltas graves, salvo por hechos políticos.

Poseer título universitario en un área de conocimiento afín a la Facultad.

21

Poseer título de postgrado, mínimo Maestría, en un área de conocimiento afín a la

Facultad.

Poseer experiencia en docencia universitaria por un período no menor a cinco (5) años.

Poseer experiencia en cargos directivos de carácter académico o administrativo dentro

del campo universitario o profesional afín, por un período no menor de dos (2) años.

Presentar y socializar en audiencia pública su Propuesta de Trabajo a los estamentos de

docentes y estudiantes de la respectiva Facultad.

Proficiencia en segundo idioma

ARTÍCULO 86° Son funciones y deberes del Decano:

Respetar y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los estatutos y reglamentos de la

Universidad.

Ejercer el cargo con criterio gerencial y mostrar resultados de gestión.

Llevar la representación de la Facultad en los actos públicos y privados.

Representar a la Facultad ante el Consejo Académico.

Dirigir, evaluar y proponer ajustes al Plan de Desarrollo de la Facultad en el marco de la

filosofía y las políticas del Plan de Desarrollo de la Universidad.

Convocar al Consejo de Facultad a sesiones.

Convocar los Consejos Asesores de los Programas cuando lo estime conveniente.

Presentar ante el Consejo de Facultad ternas para el nombramiento de Jefes de Área.

Elegir el Secretario Académico de la Facultad.

Cumplir y hacer cumplir los estándares de calidad de la respectiva Facultad y de sus

programas.

Coordinar los procesos de autoevaluación, de certificación y de acreditación de su

respectiva Facultad y de los programas.

Velar por el buen nombre de la Universidad y de su imagen corporativa.

Adelantar campañas y promoción de los Programas de pregrado y posgrado.

22

Promover la realización de foros, seminarios, congresos, conferencias, etc. sobre temas

propios de la Facultad.

Elaborar el anteproyecto académico de la Facultad para el estudio del Consejo de

Facultad. Aprobado éste, será enviado al Consejo Académico.

Coordinar y asesorar a los directores en la proyección de sus programas y a los

directores de departamentos.

Presentar al Rector el proyecto de presupuesto anual de su Facultad y responder por la

ejecución del presupuesto aprobado.

Propender para que se efectúe, en forma correcta y oportuna, el registro y control de

matrículas de su respectiva Facultad.

Asegurar el normal funcionamiento de las actividades académicas, de acuerdo con los

Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

Facilitar e impulsar la investigación en la Facultad de conformidad con el Plan de

Desarrollo y los Reglamentos de la Universidad.

Presentar al Consejo Académico propuestas de nuevos Programas curriculares de

pregrado y postgrado, previa aprobación del Consejo de Facultad;

Informar a la comunidad de la Facultad sobre las políticas y decisiones de los

organismos universitarios y hacer las sugerencias que estime convenientes para la

buena marcha de la Universidad.

Resolver los casos disciplinarios de docentes y estudiantes, de acuerdo al conducto

regular institucional.

Recibir las peticiones de los docentes y alumnos, y tomar las medidas que sean del caso

o remitirlas a las autoridades correspondientes.

Reunirse periódicamente con los estamentos universitarios, de acuerdo a las

necesidades académico - administrativas que se consideren.

Solicitar al Rector en casos urgentes, la convocatoria del Consejo Académico.

Mantener permanentemente informadas a las autoridades universitarias, sobre la

marcha de la Facultad y rendir semestralmente un informe sobre su gestión al Rector,

anualmente al Consejo Superior Universitario, y periódicamente al Consejo de Facultad.

Coordinar con el Vicerrector programas de formación permanente del cuerpo

docente.

23

Concurrir a las reuniones del Comité de Rectoría de la Universidad.

Una vez establecido el Comité de Planeación, asistir a sus reuniones.

Autorizar el otorgamiento de títulos a los estudiantes que hayan cumplido los requisitos

que exijan los reglamentos de la Universidad.

Coordinar y dirigir los planes de extensión de su respectiva Facultad, acorde con las

políticas establecidas por la Rectoría, la Vicerrectoría, el Consejo Académico y el

Consejo de Facultad.

Las demás que le fijen el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, el de

Facultad y los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

CAPITULO III

DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD

ARTICULO 87° En cada Facultad existirá un Consejo, como órgano asesor, integrado por el

Decano, quien lo presidirá, dos (2) representantes de los docentes; dos (2) representantes

de los estudiantes, los cuales tendrán derecho a voz y voto; los Directores de Programa y

de Departamento de la respectiva Facultad, los cuales tendrán derecho a voz, en los

asuntos generales de la Facultad y sólo tendrán derecho a voto cuando se traten asuntos

de su respectivo Programa o Departamento. Actuará como Secretario el Secretario

Académico de la Facultad.

ARTICULO 88° Los representantes de los docentes y estudiantes serán elegidos mediante el

sistema de cociente electoral, para un período de tres (3) años. Serán elegidos

conjuntamente con los demás Consejos y Tribunales de la Universidad.

ARTICULO 89° Para efecto de la elección de los representantes docentes y estudiantiles, los

aspirantes a los Consejos de Facultad deben reunir los siguientes requisitos:

Para el ESTAMENTO DE DOCENTES: Ser docente de la Universidad y haber ejercido el

cargo ininterrumpidamente por un tiempo no inferior a tres (3) años.

Para el ESTAMENTO DE ESTUDIANTES: Ser estudiante matriculado y haber cursado y

aprobado, como mínimo y continuamente, el 40% de los créditos de su plan de

estudios, encontrándose a paz y salvo académica y financieramente, y teniendo un

promedio ponderado de cuatro punto cero (4.0)

ARTÍCULO 90° Son funciones de los Consejos de Facultad:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional en lo relacionado con la Educación

Superior y las Leyes y Decretos que regulan los Estatutos y reglamentos de la Universidad:

24

Proponer para su elección a los Directores de Programas y de Departamentos, de terna

presentada al Consejo Académico.

Proponer la terna al Decano para la elección del Director del Centro de Investigaciones

y de los Posgrados de la Facultad.

Proponer al Consejo Académico, por intermedio del Decano, la aprobación de los

nuevos programas, así como la supresión de cualquiera de los existentes:

Aprobar, en primera instancia, el reglamento de cada Programa y Departamento.

Diseñar y proponer ajustes a los Programas de pregrado, posgrado, cursos de extensión,

cursos de nivelación, educación continuada, profesionalización y otras modalidades

que sean creadas; previa evaluación y cumplimiento de los requisitos exigidos por el

Ministerio de Educación, el ICFES, la Ley y las autoridades universitarias.

Diseñar y elaborar el proyecto de reglamento académico de la Facultad y de los

programas, para la aprobación del Consejo Académico.

Expedir su reglamento interno.

Proponer la participación de la Universidad en el Desarrollo de programas

interinstitucionales de carácter nacional e internacional.

Proponer al Comité Ejecutivo de Rectoría, por intermedio del Decano, las comisiones de

estudio que considere pertinentes, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por

la Universidad.

Supervisar e inspeccionar el desarrollo de los Programas y Departamentos, y formular las

recomendaciones pertinentes.

Resolver y tramitar las solicitudes de docentes y estudiantes que sean de su

competencia e instancia.

Aprobar, en primera instancia, la nómina de todos los Departamentos de la Facultad,

para la aprobación definitiva del Consejo Académico.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Facultad, que debe ser presentado a la

Gerencia Administrativa de la Universidad, el cual servirá de elemento de juicio para la

elaboración del presupuesto general de la Universidad.

Conocer, en primera instancia de las faltas disciplinarias calificadas como leves,

teniendo segunda instancia ante el Consejo Académico.

Las demás que le atribuyan el Estatuto General y los Reglamentos de la Universidad o le

delegue el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico.

25

ARTICULO 91° El Consejo de Facultad, mientras lo conforme un solo programa, asumirá las

funciones del Consejo Asesor de Programa y estará integrado por los miembros del Consejo

Asesor.

CAPITULO IV.

DE LOS SECRETARIOS ACADEMICOS DE FACULTAD

ARTICULO 92° Los Secretarios Académicos de Facultad son los encargados de ejecutar las

actividades académicas y operativas de la Facultad. Serán nombrados por el Decano de

la respectiva Facultad, de terna elaborada por el Consejo de Facultad, previa consulta de

los estamentos de docentes y estudiantes y mediante concurso de méritos. Su período

máximo será de un (1) año, pero podrán ser reelegidos en reconocimiento a sus méritos en

el desempeño de sus cargos. En este último caso, el Secretario Académico deberá hacer

parte de la terna.

ARTÍCULO 93° Para ser nombrado Secretario Académico se requiere:

Poseer título profesional universitario afín al cargo y como mínimo especialización.

Haber desempeñado el cargo de Docente Universitario por un tiempo no menor de tres

(3) años.

Tener experiencia mínima de dos (2) años en cargos afines de carácter académico.

ARTÍCULO 94° Son funciones del Secretario Académico de Facultad:

Servir de Secretario del Consejo de Facultad;

Notificar las decisiones de la Decanatura y del Consejo de Facultad;

Servir de consultor de los Programas y de los Departamentos, de los docentes y de los

estudiantes, en los asuntos relacionados con su cargo;

Procurar y vigilar la normalidad académica y financiera de los estudiantes y de ello

rendir informes periódicos y oportunos al Decano a fin que se adopten las medidas

pertinentes.

Colaborar con el Decano en la administración de la Facultad y responder ante él por el

cumplimiento de sus funciones;

Resolver, de acuerdo con los reglamentos, las excusas que presenten los docentes y

alumnos por las faltas a clases, exámenes y demás actos obligatorios;

Elaborar las Actas, las Resoluciones y otros actos emanados del Consejo de Facultad,

de la Decanatura, según la reglamentación vigente;

26

Organizar y responder por el archivo de la Facultad, los libros de Actas, los registros de

notas de los estudiantes y las hojas de vida del personal académico;

Autorizar con su firma los documentos y certificaciones de la Facultad, según los

reglamentos.

Las demás funciones que le señalen el Consejo Superior Universitario, el Consejo

Académico y el Consejo de Facultad.

CAPITULO V

DE LOS DEPARTAMENTOS

ARTICULO 95° Los Departamentos son unidades académico administrativas dedicadas al

desarrollo del conocimiento en el campo de las disciplinas y las profesiones. Realizan

igualmente actividades de docencia, de investigación, de extensión, y prestan servicios a

los diferentes programas. Cada Departamento elaborará un plan de trabajo que será

presentado al Consejo Académico de la Universidad para su aprobación semestral.

ARTICULO 96° Los Departamentos estarán integrados por docentes pertenecientes a

disciplinas o profesiones afines y su actividad fundamental será contribuir al desarrollo de las

mismas, a través de la investigación, la extensión y participación en los procesos de

docencia y formación. A su interior se conformarán las respectivas Áreas de Conocimiento.

CAPITULO VI

DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

ARTICULO 97° Los Departamentos estarán a cargo de un Director asignado por un período

de tres (3) años, que será nombrado por el Consejo Académico, de terna que le presente

el Consejo de Facultad, previo concurso de méritos.

ARTICULO 98° Para ser nombrado Director de Departamento se requiere:

Tener título universitario, mínimo en Maestría, en una de las áreas afines del

Departamento respectivo.

Acreditar ejercicio profesional y/o experiencia en docencia universitaria no menor de

cinco (5) años.

Tener insumos investigativos y publicaciones

Tener proficiencia en segundo idioma

ARTÍCULO 99° Son funciones de los Directores de Departamento:

Convocar y presidir las reuniones del Departamento y de las Áreas.

27

Velar por el normal funcionamiento de las actividades de esa unidad académica.

Convocar a reuniones de docentes para discutir y aprobar la organización del currículo.

Estimular la oferta de cursos nuevos y la producción de nuevas estrategias y

modalidades pedagógicas, atendiendo a la relación entre el tiempo presencial y el

tiempo independiente de trabajo de los estudiantes.

Favorecer la producción de diferentes tipos de experiencias de aprendizaje flexible.

Postular ante los Consejos Asesores de los Programas los docentes de esta Unidad

Académica, de acuerdo a las necesidades de los diferentes programas de la

Universidad.

Presentar informes semestrales al Consejo de Facultad y al Consejo Académico.

CAPITULO VII

DE LOS PROGRAMAS CURRICULARES

ARTICULO 100 Programa Curricular es el conjunto de áreas, componentes y/o núcleos

problemáticos, contenidos, objetivos, metodologías, recursos, tiempos, criterios de

evaluación y demás aspectos curriculares conducentes a la formación integral de un

profesional con un perfil específico.

ARTICULO 101 Los Programas tienen autonomía para la administración de sus asuntos y

para la planeación y promoción del desarrollo académico y administrativo dentro de su

ámbito.

CAPITULO VIII

DE LOS DIRECTORES DE PROGRAMAS CURRICULARES

ARTICULO 103° Los Directores representan la autoridad ejecutiva del Programa Curricular en

aspectos académico — administrativos. Ejercen una función de liderazgo de los diferentes

procesos planeados por su Programa y la Facultad. Serán nombrados por el Consejo

Académico, de terna elaborada por el Consejo de Facultad, previa consulta de los

estamentos de docentes y estudiantes y, mediante concurso de méritos. Serán elegidos

para períodos de tres (3) años, pero podrán aspirar ser reelegidos máximo por un período,

en reconocimiento a sus méritos en el desempeño de su cargo. En este último caso, el

Director de Programa deberá hacer parte de la terna.

PARAGRAFO: El Consejo de Facultad, por medio de Resolución, reglamentará la consulta a

docentes y estudiantes y el concurso de méritos para la conformación de la terna.

ARTICULO 104° Para ser nombrado Director de un Programa Curricular se requiere cumplir

los siguientes requisitos:

28

Tener título universitario afín al programa al cual aspira, mínimo en Maestría.

Acreditar ejercicio profesional y/o experiencia en docencia universitaria no menor de

cinco (5) años.

Tener proficiencia en segundo idioma

ARTÍCULO 105° Son funciones de los Directores de Programa:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y

demás disposiciones de las distintas autoridades de la Universidad;

Llevar la representación del Programa en los actos públicos y privados;

Coordinar con el Decano las distintas actividades del Programa;

Elaborar el Proyecto de reglamento del Programa para ser sometido al estudio del

Consejo de Facultad;

Convocar y presidir el Consejo Asesor del Programa;

Garantizar el normal funcionamiento de las actividades académicas del Programa;

Decidir, de acuerdo con el Reglamento, los casos disciplinarios de los estudiantes;

Oír las peticiones de los alumnos y los docentes y tomar las medidas que sean del caso

o remitirlas a las autoridades competentes;

Solicitar al Decano, en casos urgentes, la Convocatoria del Consejo de Facultad;

Mantener informadas permanentemente a las autoridades universitarias, sobre la

marcha de los Programas y rendir, dos veces por semestre, un informe al Consejo de

Facultad sobre sus gestiones;

Planificar y programar el trabajo del personal administrativo y docente de los

programas;

Asistir al Consejo de Facultad y rendir los informes que se le soliciten.

Fortalecer las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión.

Orientar los procesos de autoevaluación, certificación y acreditación de los programas

Las demás funciones que le fijen el Consejo Superior, el Consejo Académico, el Rector,

el Vicerrector, el Consejo de Facultad y el Decano de su respectiva Facultad.

29

TITULO VIII

DE LA INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSION

CAPITULO I

ARTICULO 106° El Consejo Superior Universitario expedirá los marcos normativos para la

creación y funcionamiento de: Los Institutos, Escuelas, Centros, Departamentos, Extensión y

Servicios en la Universidad y los mantendrá actualizados de acuerdo con la evolución de

los mismos.

TITULO IX

DE LOS ORGANISMOS ASESORES

CAPITULO I

DE LA PLANEACIÓN, COMITES PERMANENTES Y DEPARTAMENTO JURIDICO

ARTÍCULO 107° El Consejo Superior Universitario expedirá los marcos normativos para la

creación y funcionamiento de los organismos asesores encargados de: La Planeación,

Asesoría Jurídica y los comités permanentes que se requieran.

TITULO X

DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

CAPITULO I

DEL PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 108° Se entiende por personal docente el que se dedica a la docencia, la

investigación y la extensión en la Universidad.

ARTICULO 109° El Consejo Superior Universitario establecerá el Reglamento Docente

Universitario que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: Régimen de

vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas; derechos,

obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos; establecimiento de

un sistema de evaluación del desempeño del docente; régimen disciplinario conforme a la

Ley.

ARTICULO 110° El escalafón del docente universitario, tanto los de término indefinido como

de contrato especial o término fijo, comprenderá las siguientes categorías: a. Dedicación

Exclusiva; b. Tiempo Completo; c. Medio Tiempo; d. Hora Cátedra, de conformidad con la

Ley.

30

CAPITULO II

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 111° El Consejo Superior Universitario reglamentará lo relacionado con el personal

administrativo de conformidad con la Ley colombiana y las disposiciones del presente

Estatuto. Ninguna persona podrá vincularse a la Universidad sin haber firmado el

correspondiente contrato.

TITULO XI

DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO I

ARTICULO 112° La calidad de estudiante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos en

los programas académicos de la Universidad, cumplido los requisitos definidos por ella y se

encuentren debidamente matriculados académica y financieramente. Esta calidad sólo se

perderá en los casos establecidos en el Reglamento Estudiantil.

PARAGRAFO: El Consejo Superior Universitario, expedirá el Reglamento Estudiantil que

contendrá como mínimo requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y

deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.

TITULO XII

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPITULO I

ARTICULO 113° Son organismos de control la Procuraduría Universitaria, la Revisoría Fiscal y la

Auditoria Interna.

CAPITULO II

DE LA PROCURADURIA UNIVERSITARIA

ARTICULO 114° El Procurador Universitario será elegido por el Consejo Superior Universitario,

para un período de un (1) año, que se iniciarán el lo. de enero siguiente a su elección. Su

cargo será prorrogable máximo a dos períodos.

ARTICULO 115° El Procurador debe tener título profesional de Abogado, mínimo con

especialización, y experiencia docente y administrativa de dos 2) años.

ARTÍCULO 117° Son funciones del Procurador:

Hacer cumplir la Constitución Nacional, la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la

Universidad.

31

Recibir, evaluar y tramitar las quejas, denuncias y similares de la comunidad universitaria

y darles el trámite que considere conveniente.

Velar y defender los intereses generales de la Universidad.

Vigilar la conducta de las personas vinculadas a la Universidad.

Adelantar las investigaciones que estime pertinentes o que ordenen las autoridades

universitarias y tomar las medidas de conformidad con los reglamentos

Asistir a las reuniones de los organismos de la Universidad, cuando las circunstancias así

lo ameriten.

Pedir la convocatoria a sesiones extraordinarias de las entidades colegiadas.

Rendir informes al Consejo Superior Universitario

Solicitar a los Consejos y a los empleados administrativos las informaciones que

considere necesarias.

Designar comisiones para el mejor desempeño de su cargo.

Vigilar los procesos electorales y recomendar las medidas para que estos se desarrollen

en conformidad con los reglamentos

Asesorar y/o orientar a los estudiantes en lo referente a los métodos o procedimientos

adecuados para sus solicitudes, reclamaciones o inquietudes

Asegurar que las solicitudes, reclamaciones o inquietudes de los miembros de la

comunidad santiaguina sean diligenciadas correcta y oportunamente

Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten a los miembros de la

comunidad santiaguina

Las demás funciones que le asignen los Estatutos y Reglamentos

CAPITULO III

DEL REVISOR FISCAL

Articulo 119. La Universidad contará con un Revisor Fiscal, persona natural o jurídica,

elegido por el Consejo Superior Universitario para un periodo de un (01) año, mediante

convocatoria publica a su cargo, siguiendo para ello el Manual de Contratación de la

Corporación Universidad Santiago de Cali, en lo pertinente. El Revisor Fiscal podrá ser

reelegido.

32

El período estatutario comenzará a contabilizarse a partir del día primero (01) del mes de

mayo siguiente a su elección, y se extenderá inclusive hasta el día 30 del mes de abril del

año siguiente.

PARAGRAFO: El Revisor Fiscal saliente deberá dictaminar los estados financieros a 30 de

abril

ARTICULO 120 El Revisor Fiscal será Contador Público, con matricula profesional vigente, sin

antecedentes disciplinarios y/o penales en relación directa con el ejercicio de su profesión

y en cargos de Revisoría Fiscal o equivalentes, impuestas en un periodo de cinco (5) años

atrás al momento de la convocatoria, postulación y elección, para aspectos relacionados

con la ética profesional. No obstante, en asuntos de orden penal, el término de inhabilidad

será el de la condena. Si se trata de persona jurídica, por el tiempo de suspensión de su

personería jurídica, o del cierre de su establecimiento mercantil a través del cual ejerce

profesionalmente.

El Revisor Fiscal deberá contar con una experiencia profesional mínima acreditada de

ocho (8) años, si es persona natural; en el caso de ser el convocado una persona jurídica la

experiencia mínima acreditable será de cinco (5) años.

En las faltas temporales o en caso de impedimentos legales del Revisor Fiscal elegido, el

Consejo Superior Universitario designara al Revisor Suplente, sin perjuicio de las acciones

legales de orden civil, mercantil o penales a que hubiere lugar por el incumplimiento de las

funciones convenidas.

ARTICULO 121° No podrá ejercer como Revisor Fiscal, la persona natural y/o jurídica con

vínculo matrimonial o relación patrimonial de hecho, o simple relación de hecho, con

algún funcionario administrativo y/o académico de la Universidad. Así como tampoco,

quien tenga vínculo consanguíneo hasta el cuarto grado, primero civil o segundo de

afinidad con iguales funcionarios.

De igual forma esta impedido para participar de la convocatoria a proveer el cargo de

Revisor Fiscal, sea persona natural o jurídica incluyendo sus miembros, si al momento de la

convocatoria o elección, presenta vínculos contractuales de orden económico, intereses

comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarles independencia u objetividad

a sus conceptos o, actuaciones, respecto de los integrantes del Consejo Superior

Universitario, el Rector y los miembros del personal directivo de la Universidad.

ARTICULO 122° El Revisor Fiscal, sea persona natural o jurídica no tendrá vínculo laboral

alguno con la Universidad.

ARTICULO 123° El Revisor Fiscal, sea persona natural o jurídica, será el único responsable de

la vinculación del personal requerido para el cumplimiento de sus funciones

Constitucionales, Legales y Estatutarias; y por ende, será el único responsable de los salarios

y todas las prestaciones sociales comunes y especiales pertinentes, en relación a su planta

de personal, dentro de la cual contará con su Suplente; por tal motivo, deberá presentar al

33

momento de ser elegido y para formalizar la contratación, caución dineraria, bancaria o

mediante póliza de seguros para garantizar estos emolumentos durante el tiempo que dure

su función en la Universidad, y un (1) año más. La póliza ofrecida será del cuatro por mil del

total de activos del último estado financiero de la Universidad.

ARTÍCULO 124° Son funciones del Revisor Fiscal, las siguientes:

Constatar qué las operaciones y actividades celebradas y ejecutadas en nombre de la

Corporación Universidad Santiago de Cali, se ajusten a las funciones y decisiones de los

órganos competentes, conforme al Estatuto General Universitario.

Efectuar examen a los estados financieros de acuerdo a las normas legales aceptadas

en Colombia

Realizar examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan los

montos y las correspondientes cifras en los estados financieros

Informar si las operaciones registradas en los libros y los actos de lo administrativo se

ajustan a los estatutos de la Universidad

Pronunciarse en torno al software de la Universidad

Informar inmediatamente, por escrito, al Consejo Superior Universitario sobre las

irregularidades qué ocurran en el funcionamiento y desarrollo de las actividades

Constitucionales, Legales y Estatutarias de la Corporación Universidad Santiago de Cali.

Controlar oportuna, eficiente y eficazmente la ejecución presupuestal.

Rendir inmediatamente los informes que le sean solicitados por las autoridades

pertinentes del orden institucional, como gubernamental.

Vigilar eficazmente el registro oportuno de los Libros de Contabilidad y los asientos

contables de la Corporación Universidad Santiago de Cali.

Inspeccionar permanentemente los bienes de la Corporación Universidad Santiago de

Cali, procurando se tomen en forma oportuna las medidas de conservación, cuidado,

defensa y seguridad de los mismos; al igual, que los que ella tenga en custodia.

Revisar mediante pruebas posteriores y selectivas todas las erogaciones e ingresos de la

Corporación Universidad Santiago de Cali.

Velar porque se lleven apropiada y oportunamente las cuentas contables y financieras

de la entidad educativa, impartiendo las recomendaciones necesarias para tales fines.

34

Revisar todos los contratos de prestación de servicios que suscriba la Corporación

Universidad Santiago de Cali, y emitir los comentarios pertinentes de manera oportuna

para la salvaguarda del patrimonio de la Institución.

Practicar arqueos periódicos de Caja.

Autorizar con su firma los estados financieros que se emitan anexando el dictamen o

informe correspondiente.

Revisar el presupuesto anual de la Corporación Universidad Santiago de Cali, emitiendo

oportunamente sus conceptos por escrito.

Cerciorarse que las operaciones o actividades de la Corporación Universidad Santiago

de Cali, se celebren o ejecuten conforme a las prescripciones Constitucionales, Legales

y Estatutarias, y a las decisiones del Consejo Superior Universitario, y que las mismas se

hayan tomado y desarrollado con oportunidad, eficiencia y eficacia, en pro de los

objetivos institucionales.

Velar porque al final de cada ejercicio contable, y porque una vez al año, se preparen,

presenten y difundan oportunamente, o cuando se requieran, de acuerdo con los

principios de contabilidad generalmente aceptados, estados financieros de propósito

general junto con sus notas, debidamente certificados, y que los mismos sean tomados

fielmente de los libros oficiales de contabilidad. Igualmente verificar que los citados

libros oficiales de contabilidad se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y

documentos reales y fidedignos.

Solicitar al Presidente del Consejo Superior Universitario convocar a sesión extraordinaria

cuando lo considere necesario. Esta petición es imperativa y por ende de inmediato

acatamiento.

Efectuar revisiones aleatorias e intempestivas a cualquier sección o dependencia de la

Corporación Universidad Santiago de Cali.

Informar inmediatamente al Consejo Superior Universitario sobre cualquier falta o

irregularidad imputable a funcionarios y empleados de manejo de la Corporación

Universidad Santiago de Cali.

Las demás atribuciones que le señalen la Constitución y la Ley, los estatutos y las que

siendo compatibles con las anteriores, le ordene el Consejo Superior Universitario.

Guardar el sigilo profesional.

ARTICULO 125° La Revisoría Fiscal se ejercerá de la siguiente manera:

Preventiva para evaluar y dictaminar sobre el cumplimiento del control interno.

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Posterior, para los actos e informes de carácter financiero.

TITULO XIII

DE LOS TRIBUNALES

CAPITULO I

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

ARTICULO 126° El Tribunal Disciplinario es la autoridad universitaria encargada de sancionar

las faltas cometidas por los Consejeros, Directivos, Docentes y Estudiantes, de conformidad

con el reglamento.

ARTÍCULO 127° El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros, con sus

respectivos suplentes, elegidos directamente por la comunidad educativa, para un período

de tres (3) años, así:

Uno (1) por el Estamento de Docentes

Uno (1) por el Estamento de Estudiantes

Uno (1) por el Estamento de Egresados

PARAGRAFO: Para ser Miembro del Tribunal Disciplinario se requieren los mismos requisitos y

calidades que para ser Miembro del Consejo Superior Universitario, según el estamento al

cual se pertenece.

ARTÍCULO 128° Son funciones del Tribunal Disciplinario, las siguientes:

Elegir su Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Elaborar proyectos reglamentarios de ética y régimen disciplinario.

Dictar su reglamento interno

Fallar los asuntos, que le sean asignados por la Ley o por los presentes Estatutos.

Informar al Consejo Superior Universitario de sus actividades, y formular

recomendaciones sobre el desempeño de sus labores.

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CAPITULO II

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

ARTICULO 129° El Tribunal Electoral es la suprema autoridad en todo lo relacionado con las

elecciones como garantía del Cogobierno Universitario.

ARTÍCULO 130° El Tribunal Electoral estará integrado por tres (3) miembros, con sus

respectivos suplentes, elegidos directamente por la comunidad educativa universitaria, así:

Uno (1) por el Estamento de Docentes

Uno (1) por el Estamento de Estudiantes

Uno (1) por el Estamento de Egresados

ARTICULO 131° Para ser elegido miembro del Tribunal Electoral se requieren los mismos

requisitos y calidades exigidos para ser miembro del Consejo Superior Universitario, según el

estamento al cual se pertenece.

ARTICULO 132° El Tribunal Electoral será elegido el segundo miércoles del mes de

septiembre para un período de tres (3) años.

ARTICULO 133° El Tribunal Electoral tendrá un Presidente, elegido entre sus miembros.

ARTÍCULO 134° Son funciones del Tribunal Electoral:

Ejercer la suprema autoridad electoral.

Darse su propio reglamento.

Elaborar el proyecto de reglamento de elecciones.

Elegir su Presidente

Reunirse de acuerdo al Reglamento Electoral o cuando el ejercicio de sus funciones lo

requiera

Ejercer la vigilancia e inspección de las elecciones.

Efectuar la declaratoria de la elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

Conocer y decidir de los recursos que se interpongan en las demandas sobre los

comicios electorales.

Las demás que le confiera el Consejo Superior Universitario y el reglamento.

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TITULO XIV

DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 135° El patrimonio de la Universidad Santiago de Cali estará integrado por los

bienes y las rentas de la Institución que serán de su exclusiva propiedad, y ni aquellos ni su

administración podrán confundirse con los de las personas o entidades fundadoras o

administradoras.

ARTICULO 136° La Universidad no podrá destinar, en todo o en parte, los bienes de la

Institución a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias e incluidas en su

objeto social, sin perjuicio de utilizar el patrimonio y/o las rentas de la Institución con miras a

un mejor logro de sus objetivos.

ARTICULO 137° La Universidad no podrá aceptar donaciones o auxilios que afecten directa

o indirectamente su autonomía o sus principios.

TITULO XV

DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

CAPITULO I

DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS COLEGIADOS Y PERSONAL DIRECTIVO

ARTÍCULO 138° INHABILIDADES.

No podrán aspirar ni ser elegidos miembros de los diferentes Consejos y Tribunales del

Cogobierno, quienes al momento de la inscripción tengan vínculos laborales, exceptuando

la docencia; vínculos comerciales como arrendatarios, comodatarios o proveedores de la

Universidad, y los becarios diferentes a los obtenidos por mérito académico y los de

capacitación de docentes.

No podrán aspirar ni ser elegidos miembros de los diferentes Consejos del cogobierno

Universitario y de los Tribunales, quienes al momento de la inscripción sean directivos de

asociaciones gremiales y/o sindicatos, al interior de la Universidad.

PARÁGRAFO: Las personas que aspiren deben acreditar su renuncia aceptada por la

entidad que lo inhabilita al momento de hacer su inscripción.

No podrá aspirar a ser elegido miembro de los Cuerpos Colegiados o Directivos de la

Universidad quien haya sido sancionado disciplinariamente por los Tribunales Universitarios.

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ARTÍCULO 139° INCOMPATIBILIDADES

Los miembros de los Consejos del Cogobierno Universitario o de los Tribunales no podrán

celebrar contrato de trabajo, arrendamiento, comodato, ni ser proveedores de la

Universidad, ni becarios, ni siquiera previa renuncia al Consejo o al Tribunal.

PARÁGRAFO 1: Se exceptúa de esta norma el ejercicio de la docencia y los becarios por

méritos académicos y por capacitación de docentes.

Los Directivos de la Universidad de tiempo completo no podrán ocupar otros cargos

laborales ni dentro ni fuera de la Universidad. En caso de darse dicha circunstancia

quedará inmediatamente terminado su contrato laboral con la Universidad.

PARÁGRAFO 3: Los Directivos de tiempo completo podrán laborar en la docencia máximo

ocho (8) créditos durante su jornada mediante la modalidad de hora cátedra, contrato

especial, en la Universidad Santiago de Cali, y tener un modulo semestral en Posgrados.

Los cargos de los miembros a los Consejos y Tribunales son honoríficos. En consecuencia no

dan derecho a derivar beneficios económicos de parte de la Universidad. En el evento de

darse dicha circunstancia se producirá la pérdida de la investidura.

Para garantizar el ejercicio de Consejero o miembro de los Tribunales se concederán los

permisos correspondientes.

PARÁGRAFO: Quienes tengan vínculo consanguíneo hasta el cuarto grado, primero civil o

segundo de afinidad con los Directivos de la Universidad no podrán ocupar cargos

administrativos dentro de ella.

TITULO XVI

DE LA PARTICIPACION UNIVERSITARIA Y LOS METODOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

CAPITULO I

ARTICULO 140° Los Estamentos Universitarios participarán activamente en todas las

decisiones mediante el sistema del Cogobierno.

ARTICULO 141° Para la participación de que trata el artículo anterior todos los Estamentos

tienen derecho a la libre asociación y a escoger la mejor forma de participación.

ARTÍCULO 142° El Consejo Superior Universitario reglamentará los mecanismos de

participación universitaria de acuerdo a los mecanismos de participación ciudadana

constitucionales.

ARTICULO 143° Cuando se presenten al interior de la Universidad conflictos entre sus

integrantes, con ocasión de controversias sobre la interpretación de las normas estatutarias,

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éstas serán resueltas definitivamente por el Consejo Superior Universitario tomando las

debidas referencias o consultas externas.

TITULO XVII

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

CAPITULO I

ARTICULO 144° Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por el Consejo Superior

Universitario mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros que

conforman el Consejo.

TITULO XVIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

CAPITULO I

ARTÍCULO 145° La Corporación Universidad Santiago de Cali, se disolverá por:

Por decisión judicial o administrativa.

Por imposibilidad legal de cumplir con los fines para los cuales fue creada.

Por decisión del Consejo Superior Universitario mediante el voto favorable de las tres cuartas

partes (3/4) de la totalidad de sus miembros, previo concepto favorable de cada uno de

los Estamentos universitarios por medio de un referéndum, convocado por el Consejo

Superior para tal efecto.

ARTICULO 146° En caso de disolución de la Corporación Universidad Santiago de Cali y

previo el proceso de liquidación de sus bienes quedaren remanentes, estos pasarán a la

entidad de educación superior sin ánimo de lucro, que desarrolle el mismo objeto social

designado por el Consejo Superior Universitario.