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1 ESTATUTOS SOCIALES de la COOPERATIVA AGRARIA "COOPERATIVA HORTOFRUTÍCOLA DE ALZIRA-ALZICOOP, COOP.V. " Inscrita en el Registro de Cooperativas de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo con el número CV-445. C.I.F. F-46024196 CAPITULO I DENOMINACION, OBJETO, DURACION, AMBITO Y DOMICILIO Artículo 1. Denominación y régimen legal. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, la cooperativa Agroalimentaria COOPERATIVA HORTOFRUTÍCOLA DE ALZIRA-ALZICOOP, COOP.V., inscrita en el Registro de Cooperativas con el número CV-445, adapta sus Estatutos Sociales a la Ley de la Generalidad Valenciana 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, la que con plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de sus socios por las obligaciones sociales, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los mismos, por lo regulado en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y en las demás disposiciones que fueren de aplicación. Asimismo, y dado su reconocimiento como "Organización de Productores de Frutas y Hortalizas", los presentes Estatutos se adaptan igualmente a los preceptos del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Diciembre de 2013 en el Reglamento Delegado 499/2014 de la Comisión de 11 de Marzo de 2014 y al Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, y Decreto 970-2014 sobre el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas así como a sus normas de desarrollo y demás disposiciones complementarias. Artículo 2. Objeto social. El objeto social de esta cooperativa consiste en ejercer en común, en interés de sus socios, cualquier servicio o función empresarial, y muy especialmente los siguientes: a) Adquirir en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes muebles o inmuebles aptos para la producción y fomento agrario. b) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones

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ESTATUTOS SOCIALES de la COOPERATIVA AGRARIA "COOPERATIVA HORTOFRUTÍCOLA DE ALZIRA-ALZICOOP, COO P.V. " Inscrita en el Registro de Cooperativas de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo con el número CV-445. C.I.F. F-46024196

CAPITULO I DENOMINACION, OBJETO, DURACION, AMBITO Y DOMICILIO

Artículo 1. Denominación y régimen legal. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, la cooperativa

Agroalimentaria COOPERATIVA HORTOFRUTÍCOLA DE ALZIRA-ALZICOOP, COOP.V., inscrita en el Registro de Cooperativas con el número CV-445, adapta sus Estatutos Sociales a la Ley de la Generalidad Valenciana 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, la que con plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de sus socios por las obligaciones sociales, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los mismos, por lo regulado en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y en las demás disposiciones que fueren de aplicación.

Asimismo, y dado su reconocimiento como "Organización de Productores

de Frutas y Hortalizas", los presentes Estatutos se adaptan igualmente a los preceptos del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Diciembre de 2013 en el Reglamento Delegado 499/2014 de la Comisión de 11 de Marzo de 2014 y al Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, y Decreto 970-2014 sobre el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas así como a sus normas de desarrollo y demás disposiciones complementarias.

Artículo 2. Objeto social.

El objeto social de esta cooperativa consiste en ejercer en común, en

interés de sus socios, cualquier servicio o función empresarial, y muy especialmente los siguientes:

a) Adquirir en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes

muebles o inmuebles aptos para la producción y fomento agrario. b) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en

mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones

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agrícolas, forestales o pecuarias, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias.

c) Adquirir, elaborar o fabricar, y suministrar, abonos, plantas, semillas,

fitosanitarios, piensos compuestos, carburantes y demás elementos para la producción y fomento agrario, así como el empleo en remedios contra las plagas del campo.

d) Adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la

agricultura, la ganadería o bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.

e) Prestar los servicios necesarios o convenientes a las explotaciones

agrícolas, forestales, pecuarias o encaminados al perfeccionamiento técnico, formación profesional, estudios de experimentación o análisis y el del personal especializado.

f) Mantener e n explotaciones en común todo tipo de bienes o derechos

susceptibles de uso y explotación agraria. g) Promover el desarrollo rural mediante la prestación de toda clase de

servicios y el fomento de la diversificación de actividades agrarias u otras encaminadas a la promoción y mejora de la población y del entorno y medio rurales.

h) Fomentar actividades de agroturismo. i) Crear y fomentar instituciones de crédito agrícola, bien directamente

dentro de la misma Cooperativa, o bien estableciendo o secundando cooperativas de Crédito – Cajas Rurales , pudiendo entonces constituirse la Cooperativa en intermediario entre tales entidades de crédito y los socios de la misma Cooperativa.

j) Fomentar y gestionar Seguros. k) Cualquier otro servicio o función empresarial que sea propio de la

actividad agraria o sea antecedente, complemento o consecuencia directa de la misma.

ll) En cuanto Organización de Productores:

1.- Asegurar la programación de la producción y su adaptación a la

demanda, especialmente en lo que respecta a la cantidad y a la calidad. 2.- Fomentar la concentración de la oferta y la puesta en el

mercado de la producción de sus miembros. 3.- Reducir los costes de producción y regularizar los precios de la

producción.

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4.- Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de

gestión de los residuos respetuosas con el medio ambiente, en especial para proteger la calidad de las aguas, del suelo y del paisaje y para preservar y/o potenciar la biodiversidad.

La cooperativa tendrá la facultad de operar con terceros en las

condiciones señaladas en la legislación vigente, si bien su actividad cooperativizada la desarrollará fundamentalmente con sus socios.

Para el mejor cumplimento de sus fines, conforme a los principios

cooperativos, podrá agruparse con otras cooperativas y realizar todo tipo de asociaciones y conciertos, tanto en orden económico como federativo.

Artículo 3. De las Secciones.

Los socios de la Cooperativa podrán agruparse voluntariamente en Secciones, creadas y reguladas en estos estatutos, a fin de realizar conjuntamente una determinada actividad comprendida en el objeto social de esta. Las Secciones llevarán una contabilidad independiente sin perjuicio de la general de la Cooperativa y tendrán autonomía de gestión en base a los acuerdos tomados por la Asamblea de Socios de la Sección, que serán incorporados a un Libro de Actas especial de la Sección y que obligaran a todos los socios integrados en la misma, con inclusión de los ausentes y disidentes. La gestión, representación y control de las Secciones, en todo caso, la detenta el Consejo Rector de la Cooperativa.

Artículo 4. Duración.

La duración de la COOPERATIVA HORTOFRUTÍCOLA DE ALZIRA-

ALZICOOP, COOP.V. se establece por tiempo indefinido.

Artículo 5. Ámbito de la actividad cooperativizada. El ámbito territorial de actuación de la actividad cooperativizada se

extiende al territorio de la Comunidad Valenciana sin perjuicio de la admisión de socios del resto del Estado Español siempre que la actividad realizada con los mismos no represente la mayoría de la actividad total cooperativizada.

Artículo 6. Domicilio social.

El domicilio social se establece en el municipio de Alzira, CP- 46600, C/Partida Materna nº, 17. El consejo rector podrá modificar el domicilio social cuando el nuevo domicilio se establezca en el mismo término municipal, informando

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inmediatamente a todos los socios y anunciándolo en un diario de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa. El nuevo domicilio deberá ser presentado para su calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente, dentro de los veinte días desde la adopción del pertinente acuerdo.

CAPITULO II DE LOS SOCIOS

Artículo 7. - Personas que pueden ser socios. Podrán ser socios de la cooperativa las personas físicas que por cualquier concepto, en forma individual o compartida, sean titulares de una explotación agrícola, ganadera o forestal, al igual que aquellas que explotan cualquier actividad empresarial propia del sector agrario o conexa a éste.

Las personas jurídicas que desarrollan cualquiera de las actividades antes referidas, únicamente pueden ser socios cuando el fin y el objeto social de éstas no sea contrario a los principios cooperativos, ni al objeto social de la cooperativa. En cualquier caso podrán ser socios las Sociedades Agrarias de Transformación, las comunidades de bienes y las comunidades de regantes. Asimismo y con los requisitos establecidos en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y siempre que medie acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo rector, la Generalitat y otras entidades públicas podrán ser socios de la cooperativa para la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la iniciativa pública económica.

Artículo 8. Procedimiento de admisión como socio. Para acceder a la condición de socio, bastará la solicitud por escrito del interesado, con justificación de la situación que, conforme a estos Estatutos, le den derecho a formar parte de la cooperativa. Las decisiones sobre las solicitudes de los socios corresponden al consejo rector, quien en el plazo máximo de dos meses tendrá que admitirlas o rechazarlas, expresando los motivos, y comunicando en ambos casos el acuerdo por escrito al solicitante y publicándolo en el tablón de anuncios del domicilio social. Si transcurrido el anterior plazo no se hubiera comunicado el acuerdo al solicitante, se entenderá admitida la solicitud de ingreso. Cualquiera que fuese la decisión que adoptare el consejo rector, contra ella podrán recurrir tanto el solicitante como cualquiera de los socios anteriores de la cooperativa, ante la asamblea general en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acuerdo correspondiente. Las impugnaciones tendrán que ser resueltas por votación secreta en la primera reunión que se

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celebre. El acuerdo de la asamblea general podrá ser sometido al arbitraje cooperativo en el plazo de un mes desde la notificación del mismo. Los derechos y obligaciones del socio admitido por el consejo rector, comienzan a surtir efecto inmediatamente desde la publicación del acuerdo de admisión, siempre que haya cumplido el socio las suscripciones, desembolsos, cuotas y garantías a que viniere obligado conforme a estos Estatutos y a la normativa en vigor. La cooperativa estará abierta a la entrada de nuevos socios, en las condiciones establecidas en estos Estatutos. En caso de que la capacidad de las instalaciones y servicios de la Entidad no permita nuevas admisiones, permanecerá cerrada la entrada de nuevos socios, hasta que la cooperativa estime procedente una ampliación de dichas instalaciones y servicios.

Ningún socio podrá formar parte de otra cooperativa que desarrolle igual actividad en el mismo ámbito de actuación.

Artículo 9. Asociados

Podrán ser asociados las personas físicas o jurídicas que realicen

aportaciones a capital social de carácter voluntario, y por las que no percibirán interés alguno, salvo que así lo establezca la asamblea general, en cualquier caso no podrá ser superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero. El régimen de estas aportaciones se someterá al previsto en estos Estatutos para las aportaciones voluntarias.

Del mismo modo, los socios que causen baja justificada u obligatoria

podrán adquirir la condición de asociado, transformando su aportación obligatoria en voluntaria.

No se les reconoce el derecho de voto ni a formar parte del Consejo Rector.

A los efectos de la Organización de Productores, en ningún caso podrán

formar parte de la misma, puesto que no participan en la actividad cooperativizada.

Artículo 10. Socios temporales. El consejo rector podrá admitir la incorporación de socios temporales,

cuyo vínculo social con la cooperativa no podrá exceder de dos años. El conjunto de estos socios no podrá superar la quinta parte de los socios

de carácter indefinido, ni de los votos de éstos en la asamblea general. Estos socios tendrán los mismos derechos y obligaciones, y deberán

cumplir los mismos requisitos de admisión, que los de vinculación indefinida.

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Su aportación obligatoria a capital social será la establecida, con carácter

general, por el consejo rector, pero, en ningún caso, podrá exceder del 50% de la exigida a los socios de carácter indefinido.

Transcurrido el período de vinculación, el socio temporal, podrá:

a) Integrarse en la cooperativa como socio de carácter indefinido, en

cuyo caso, deberá realizar las aportaciones obligatorias a capital social que sean necesarias para igualar las efectuadas por los socios de vinculación indefinida, y abonar la cuota de ingreso, no exigible hasta ese momento.

b) Causar baja, teniendo derecho a la liquidación de su aportación

obligatoria a capital, que le será reembolsada en el momento de la baja.

Artículo 11. Derechos del socio. El socio de la cooperativa tiene los siguientes derechos económicos y

políticos:

a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin discriminación alguna. b) Recibir la parte correspondiente del excedente del ejercicio repartible, en proporción al uso que haya hecho de los servicios cooperativos. c) Cobrar, en su caso, los intereses fijados por las aportaciones sociales. d) La actualización del valor de sus aportaciones, en las condiciones previstas en la Ley y en los Estatutos Sociales. e) La liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la cooperativa. f) La asistencia, voz y voto en las asambleas generales. g) Elegir y ser elegido para los cargos sociales. h) Recibir información sobre la cooperativa, en la forma regulada en los Estatutos Sociales. i) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente o resultantes de lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 12. Derecho de información.

La cooperativa facilitará a todos sus socios la información necesaria a fin

de que todos ellos conozcan suficientemente la situación económica y social de la Entidad.

El socio de la cooperativa tendrá derecho como mínimo a:

a) Recibir copia de los presentes Estatutos y, si lo hubiera, del Reglamento de Régimen Interior, así como de las modificaciones de ambos, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.

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b) Examinar en el domicilio social de la cooperativa, en el plazo que medie entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría. En la convocatoria de la asamblea constará expresamente el derecho de los socios que lo pidan por escrito a recibir gratuitamente copia de estos documentos con antelación a la celebración de la misma.

c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos del orden del día.

El consejo rector no podrá negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la cooperativa o que deba mantenerse reserva sobre dichos datos en cumplimiento de una obligación legal. No obstante, en el primer caso, la asamblea general, mediante votación secreta, podrá ordenar al consejo rector suministrar la información requerida. d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa, y en particular a recibir por escrito la que afecte a sus derechos económicos y sociales. En este supuesto, el consejo rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de un mes o, si considera que es de interés general, en la asamblea general más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día. e) Solicitar y obtener, copia del acta de las asambleas generales, que deberá ser facilitada por el Consejo Rector en el plazo de un mes desde que lo solicite. f) Examinar el libro de registro de socios.

g) Ser notificado de los acuerdos adoptados en su ausencia que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. En tales casos, el consejo rector estará obligado a remitir dicha notificación en el plazo de quince días desde la aprobación del acuerdo correspondiente.

h) Los socios que representen más del 5% de todos ellos podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el consejo rector antes de un mes o durante la siguiente asamblea general que se celebre, optando el Consejo Rector por cualquiera de estos dos plazos.

Artículo 13. Deberes del socio.

El socio de la cooperativa tendrá los siguientes deberes: a) Desembolsar las aportaciones comprometidas.

b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales y cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados, por la cooperativa como para la Organización de Productores.

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c) Participar en la actividad cooperativizada bajo el principio de exclusividad, aportando la totalidad de los productos de todas sus explotaciones.

d) Participar en las distintas actividades de la cooperativa, en la forma y cuantía establecida por los Estatutos sociales, en el Reglamento de Régimen Interno y en los acuerdos de la asamblea general.

e) No realizar actividades de competencia con la cooperativa, por cuenta propia o de otros, salvo que sean autorizadas expresamente por la asamblea general o por el consejo rector.

f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.

g) Guardar secreto sobre asuntos y datos de la cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma.

h) No prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

i) Comportarse con la debida consideración con el resto de socios y con los miembros del consejo rector en sus relaciones sociales.

k) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social de la cooperativa o del cooperativismo en general.

l) Cumplir los demás deberes que resulten de la Ley, de los Estatutos y los Reglamentos de Régimen interno de aplicación.

m) Los socios participarán en las actividades y servicios cooperativos que integran el objeto social, de acuerdo con la superficie o el valor de sus respectivas explotaciones.

n) Permanecer en la cooperativa y en la Organización de Productores, con carácter obligatorio, durante un período mínimo de cinco años.

En caso de presentación de un Programa Operativo, ningún miembro podrá descargarse de sus obligaciones derivadas del mismo mientras dure su aplicación, salvo autorización concedida por la Organización de Productores.

o) Por lo que respecta a la Organización de Productores: 1.- Aplicar las reglas adoptadas en materia de conocimiento de la producción, de comercialización y de protección del medio ambiente. 2.- Estar afiliado únicamente a esta Organización de Productores, respecto a la producción objeto de la misma. 3.- Vender la totalidad de la producción a través de la Organización de Productores. 4.- Facilitar los datos que solicite para fines estadísticos relacionados principalmente con las superficies, las cosechas, los rendimientos y, en su caso, las ventas directas. 5.- Abonar las contribuciones financieras previstas en estos Estatutos para la constitución y aprovisionamiento del fondo operativo contemplado en estos Estatutos.

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Artículo 14. Responsabilidad patrimonial de los soc ios. a) La responsabilidad de los socios por las deudas sociales tendrá carácter mancomunado simple y estará limitada al importe nominal de las aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social que cada uno viniera obligado a desembolsar, y también a los compromisos que, de modo expreso y concreto, hubiera asumido.

El socio que cause baja seguirá respondiendo de las deudas contraídas

por la cooperativa durante su permanencia en la misma, previa excusión del haber social, por un período de cinco años a contar desde la fecha de la baja o expulsión y por el importe que le haya sido liquidado.

b) La responsabilidad de los socios por el cumplimiento de las obligaciones que contraigan en el uso de los servicios cooperativos será ilimitada. Sin embargo, las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada con los socios que se imputen a éstos, alcanzarán como máximo el importe total de los anticipos asignados a los socios en el ejercicio económico, más sus aportaciones a capital social y su participación en las reservas repartibles. c) Además, seguirá obligado al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que haya asumido con la cooperativa, que por su naturaleza no se extingan con la pérdida de su condición de socio. El socio responde ilimitadamente del cumplimiento de la obligación de participar en la actividad cooperativizada, en los términos establecidos en estos estatutos. La baja como socio no le eximirá del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta ese momento. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta letra, así como el incumplimiento del periodo de permanencia mínima obligatoria, dará derecho a la cooperativa al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, en garantía de los cuales podrá hacer uso de la retención del capital del socio prevista en estos estatutos.

Artículo 15. Baja del socio. El socio de la cooperativa podrá darse de baja en cualquier momento, mediante notificación por escrito al consejo rector, el cual podrá acordar que la baja no se produzca sin justa causa hasta que finalice el ejercicio económico en curso o se cumpla el plazo mínimo de permanencia obligatoria determinado en estos estatutos. A los efectos de la Organización de Productores, el socio que desee causar baja deberá comunicarlo por escrito a la org anización, y cuya efectividad fijará el Consejo Rector dentro del pla zo de seis meses desde la comunicación. En el caso de baja justificada no serán de aplicación las condiciones y limitaciones a la misma establecidas en los dos párrafos anteriores.

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El consejo rector calificará la baja de justificada o de no justificada y determinará los efectos de la misma, todo ello mediante acuerdo que comunicará al socio en el plazo máximo de tres meses desde que recibió la notificación de baja. Esta comunicación deberá incluir, en su caso, el porcentaje de deducción que se aplica y si se hace uso del aplazamiento previsto en el artículo 61 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana o, al menos, indicar el porcentaje máximo aplicable y la posibilidad de aplazar el reembolso. La falta de comunicación en el plazo previsto permitirá calificar la baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso. El socio causará baja obligatoria cuando pierda los requisitos para serlo conforme a la ley o a los estatutos. Será acordada previa audiencia del interesado, por el consejo rector, bien de oficio, bien a petición del propio afectado o de cualquier otro socio. Se exceptúan los casos en los que dicha pérdida responda a un deliberado propósito para eludir responsabilidades o beneficiarse indebidamente. La baja se considerará justificada en los supuestos siguientes:

a) Cuando sea consecuencia de la disconformidad del socio con un acuerdo de la asamblea general que suponga la asunción de nuevas obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en estos Estatutos, modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de los socios, prórroga de la sociedad, disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos. Asimismo, cuando se produzca por la disconformidad con la modificación de las condiciones de participación en la actividad cooperativizada.

El socio que no haya votado a favor del acuerdo deberá comunicar su baja al consejo rector en el plazo máximo de cuarenta días desde el siguiente al de la adopción del acuerdo, o al de la recepción del acuerdo en el caso de que estuviere ausente en la asamblea. b)Cuando se acredite que la cooperativa ha negado reiteradamente al socio el ejercicio de los derechos reconocidos en le artículo 25 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, con la excepción del establecido en el apartado e) del mismo.

Artículo 16. Faltas de los socios.

Las faltas cometidas por los socios, atendiendo a su importancia,

trascendencia y malicia, se clasificarán como muy graves, graves y leves. 1.- Son faltas muy graves: a) La realización de actividades o manifestaciones que puedan perjudicar los

intereses de la cooperativa, como operaciones en competencia con ella, salvo

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autorización expresa de la asamblea general o del consejo rector, el fraude en las aportaciones u otras prestaciones debidas a la cooperativa.

b) El incumplimiento del deber de participar en las actividades económicas de la cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en estos Estatutos. El incumplimiento por parte del socio de la obligación de entrega de la totalidad de la cosecha a que se hace referencia en el articulo 28 Actividad Cooperativizada y Aportación del socio a la gestión cooperativa.

c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones a capital social.

d) El incumplimiento persistente y reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la cooperativa.

e) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades

especulativas o ilícitas. 2.- Son faltas graves: a) La inasistencia injustificada a las asambleas generales, debidamente

convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces, en los últimos seis años, por falta leve debido a su no asistencia a las reuniones de dicho órgano social.

b) Los malos tratos de palabra o de obra a los otros socios o a los empleados de la cooperativa con ocasión de reuniones de los órganos sociales, o de la realización de trabajos, actividades y operaciones precisas para el desarrollo del objeto social.

c) No aceptar o dimitir, sin causa justificada, a criterio de la asamblea, los cargos o funciones para los que hubiere sido elegido el socio.

d) Cualquier actuación dirigida al descrédito de la cooperativa. e) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves, por la que

hubiese sido sancionado el socio en el plazo de los dos últimos años. f) En relación a la Organización de Productores, el incumplimiento de las

obligaciones previstas en estos Estatutos, particularmente el impago de las contribuciones financieras o de las reglas establecidas por la propia Organización.

3.- Son faltas leves: a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la asamblea general

a las que el socio fuese convocado en debida forma. b) La falta de notificación al secretario de la cooperativa del cambio de

domicilio social, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca. c) No observar las instrucciones dictadas por los órganos competentes para

el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la cooperativa, siempre que ello no suponga otra falta de mayor gravedad.

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d) Cuantas infracciones se cometen por vez primera a estos Estatutos y que no estén previstos en los apartados reguladores de las faltas graves y menos graves.

Artículo 17. Sanciones.

a) Por faltas muy graves: Multa de 1.501 a 6.000 euros y Expulsión. Y si la falta consiste en la no

aportación de cosecha, además de lo anterior se le impondrá una sanción de entre el 10 y el 25 % del valor de lo no aportado.

b) Por faltas graves:

Multa de 151 a 1.500 euros, y/o Amonestación pública en reuniones sociales.

c) Por faltas leves:

Multa de 150 euros, y/o Amonestación verbal o por escrito en privado.

Artículo 18. Procedimiento sancionador y Órganos so ciales competentes.

Las faltas serán sancionadas por el consejo rector, mediante apertura de

expediente, en el que se harán constar y serán explicados con toda claridad los correspondientes cargos, los que se notificarán al interesado, a fin de que en el plazo de quince días pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas.

Posteriormente y antes de que transcurran dos meses, contados desde

que se ordenó incoar expediente, el consejo rector adoptará y notificará la resolución que proceda y, si no lo hiciere, se entenderá sobreseído el expediente.

La sanción que impusiere el consejo rector será automáticamente

ejecutiva, salvo en el supuesto de expulsión, que no producirá efectos hasta que no sea ratificada por la asamblea general o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma sin haberlo hecho. No obstante lo anterior, se suspenderán cautelarmente todos los derechos y obligaciones de los socios hasta que el acuerdo de expulsión sea ejecutivo, salvo los derechos de voto e información.

En cualquier caso, en el plazo de un mes desde que le fuera notificada la

sanción por el consejo rector, el socio podrá recurrir ante la asamblea general,

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la cual resolverá en la primera reunión que se celebre. Celebrada la Asamblea sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que ha sido estimado.

El socio que sea sancionado con la expulsión, podrá someter el acuerdo

de la asamblea al arbitraje cooperativo en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, si bien la expulsión será ejecutiva desde el mismo momento en que fuere ratificada por dicho órgano de la cooperativa.

Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves a los

tres meses, si son graves a los seis meses, y si son muy graves a los doce meses de haberse cometido. El plazo se interrumpirá al incoarse el procedimiento sancionador.

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 19. El capital social.

El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones realizadas en tal concepto por los socios, y en su caso por los asociados. Serán acreditadas por títulos nominativos no negociables, por libretas de aportaciones o por anotaciones en cuenta, que reflejarán las aportaciones realizadas, las cantidades desembolsadas, y las sucesivas variaciones de estas.

El capital mínimo se establece en la cantidad de 60.000 Euros sesenta mil euros y está totalmente suscrito y desembolsado.

La aportación obligatoria de cada socio al capital social, que se efectuará necesariamente en efectivo, se fija en la cantidad de 36,06 euros .

Los que se incorporen a la sección de organización de productores suscribirán una aportación adicional de 9,02 euros por hanegada.

La aportación obligatoria a la que se refiere el presente artículo no devengará interés alguno.

El importe total de la aportación de un socio en el capital social no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento del mismo.

Artículo 20. Nuevas aportaciones obligatorias a cap ital social.

La asamblea general podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias al capital social, fijando el importe, las condiciones de suscripción y desembolso. En tal caso el socio podrá imputar las aportaciones voluntarias que tuviere suscritas al cumplimento de éstas nuevas obligatorias y en el supuesto de disconformidad con el acuerdo podrá darse justificadamente de baja en la cooperativa.

Las nuevas aportaciones obligatorias a capital social a las que se refiere

el presente artículo podrán devengar intereses por la parte efectivamente desembolsada, según las condiciones de emisión y en la cuantía que

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anualmente pueda acordar la asamblea general, dentro de los límites y con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 21. Aportaciones de los nuevos socios. Los socios que ingresen en la cooperativa con posterioridad a la

aprobación de los presentes Estatutos, no estarán obligados a efectuar aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el IPC, en su caso, cuyo desembolso efectuarán en su 25% de forma inmediata y el resto en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios.

Artículo 22. Aportaciones voluntarias a capital soc ial. La asamblea general o el consejo rector podrán acordar la admisión de

aportaciones voluntarias de socios y, en su caso, asociados. El acuerdo de emisión fijará las condiciones de suscripción, retribución y

reembolso de las aportaciones voluntarias, que deberán respetar la proporcionalidad con las aportaciones a capital social realizadas hasta el momento por el socio o asociado, si así fuera necesario por exceder el número de solicitudes de suscripción a las que se hubiera acordado admitir.

En cualquier caso, el plazo de suscripción no podrá exceder de seis

meses desde el acuerdo de emisión, y el plazo de reembolso no podrá ser inferior a tres años desde la suscripción.

En el caso de que no se suscriba la totalidad de las aportaciones

voluntarias previstas en el acuerdo de emisión, se entenderá que el capital queda incrementado en la cuantía suscrita, salvo que se hubiera previsto en el acuerdo que el aumento quede sin efecto en tal caso.

El consejo rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión

de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como, la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquellas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio o ser liquidadas a éste de acuerdo con estos estatutos.

Artículo 23. Regularización de balances. El balance de la cooperativa podrá ser regularizado en los mismos

términos y en las mismas condiciones previstas para las sociedades mercantiles, siempre que se respete el régimen económico de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y en los términos que la legislación aplicable determine.

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Artículo 24. Transmisión de las partes sociales. 1.- Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre socios

y asociados. Las aportaciones obligatorias podrán transmitirse entre socios siempre que ello sea necesario para adecuar la participación obligatoria en el capital social que cada uno de ellos deba mantener de acuerdo con estos Estatutos.

En ambos casos, se deberá comunicar al consejo rector la transmisión en el plazo de 15 días.

2.- El consejo rector, cuando reciba la solicitud de nuevos ingresos lo hará

público en el tablón de anuncios del domicilio social para que en el plazo de un mes, los socios que lo deseen puedan ofrecer por escrito las participaciones que estén dispuestos a ceder manteniendo el cedente la aportación mínima obligatoria.

3.- El socio que tras perder los requisitos para continuar como tal, fuese

dado de baja justificada, podrá transmitir sus participaciones a su cónyuge, ascendientes o descendientes, si son socios o asociados, o adquieren tal condición en los tres meses siguientes a la baja de aquel, suscribiendo las aportaciones obligatorias que fuesen necesarias para completar su participación obligatoria en el capital social.

4.- En caso de sucesión "mortis causa" pueden adquirir la condición de

socio los herederos que lo soliciten y tengan derecho al ingreso de acuerdo con estos estatutos, repartiendo entre ellos las participaciones del causante.

Cuando concurran dos o más herederos en la titularidad de una participación, serán considerados socios todos ellos, quedando obligados a suscribir las participaciones correspondientes a las aportaciones obligatorias en ese momento.

El heredero no interesado en ingresar en la cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de las participaciones que le correspondan.

5.- En los supuestos de los párrafos tres y cuatro anteriores, el adquirente

de las participaciones no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las participaciones recibidas del familiar o causante.

Artículo 25. Liquidación y reembolso de las aportac iones. En todos los casos de pérdida de la condición de socio, éste o sus

derechohabientes, están facultados para exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias, y, en su caso, de la parte correspondiente de las reservas voluntarias repartibles. La liquidación de las aportaciones obligatorias se hará con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.

Del valor acreditado, y en su caso actualizado, de las aportaciones

obligatorias se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya

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correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.

El reembolso de las aportaciones obligatorias se efectuará con las deducciones siguientes: a) En caso de baja justificada o por fallecimiento del socio no se practicará deducción alguna.

b) En caso de baja injustificada, el consejo rector, valorando las circunstancias concurrentes, podrá aplicar una deducción que, en ningún caso, deberá ser superior al veinte por ciento.

c) En el caso de baja por expulsión, el consejo rector, valorando las razones de dicha sanción, podrá aplicar una deducción de hasta el treinta por ciento. Los porcentajes de deducción antes señalados se podrán aplicar únicamente a las aportaciones obligatorias al capital social. En ningún caso se podrán establecer deducciones sobre las aportaciones voluntarias de los socios, ni sobre las entregas de materias primas, frutos o productos, o los pagos en metálico para la obtención por el socio de los servicios que la cooperativa presta. El consejo rector, en el plazo de dos meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio en que el socio haya causado baja, le comunicará el importe a reembolsar, la liquidación efectuada, las deducciones practicadas, en su caso, y le hará efectivo el reembolso, salvo que haga uso de su facultad de aplazamiento. En este supuesto, el consejo rector podrá reembolsar la liquidación practicada en los siguientes plazos, que empezarán a contar desde la fecha de cierre del ejercicio social en que el socio causó baja:

- Cinco años en caso de expulsión. - Tres años en caso de baja voluntaria no justificada. - Un año en el supuesto de defunción o de baja justificada.

Durante los indicados plazos, las cantidades a reembolsar devengarán el interés legal del dinero, desde la fecha de cierre del ejercicio social en que el socio causó baja y no podrán ser actualizadas.

Dos.- Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación. Tres.- Como garantía del resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el socio por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en estos estatutos, la cooperativa podrá retener la totalidad de las aportaciones del socio hasta que se determine el importe de tales perjuicios. Para ello la cooperativa deberá fijar su estimación en el plazo de tres meses desde la aprobación, por la asamblea general ordinaria, de las cuentas anuales del ejercicio en que se ha producido la baja. Contra dicha valoración el socio podrá

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interponer demanda de arbitraje en el plazo de tres meses desde la notificación del acuerdo.

Artículo 26. Intangibilidad del patrimonio y del ca pital social por deudas de los socios.

Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho alguno sobre los bienes de la cooperativa, y no podrán embargar ni ejecutar sus participaciones sociales, sin perjuicio de ejercer sus derechos sobre los reembolsos, intereses y retornos que pudieran corresponderle al socio.

Artículo 27. Otros medios de financiación. 1.- La asamblea general podrá exigir a los socios cuotas de ingreso o periódicas no reembolsables. Las cuotas de ingreso se integrarán en la reserva obligatoria.

La cuota de ingreso no podrá exceder del resultado de dividir la reserva obligatoria por el número de socios o número de aportaciones, según vengan determinadas las cuotas por socio o por módulos de participación. 2.- La asamblea general, al aprobar la distribución de resultados, podrá acordar que la parte de los mismos que se acuerde distribuir a los socios se destine a un fondo de retornos acreditados a estos. El acuerdo de constitución de este fondo determinará el destino del mismo, el plazo para su restitución al socio y la retribución que devengará para éste, que en ningún caso podrá ser superior a la máxima prevista para el capital social. 3.- La asamblea general puede acordar cualquier modalidad de financiación voluntaria de la cooperativa por sus socios, que, en ningún caso, integrará el capital social. Igualmente podrá emitir obligaciones, subordinadas o no, siempre de carácter no convertible en participaciones sociales, de acuerdo con la legislación vigente. 4.- La asamblea general puede acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios.

Artículo 28. Actividad cooperativizada y aportacion es del socio a la gestión cooperativa.

1.- Los socios, entregarán la totalidad de las producciones futuras

obtenidas en sus explotaciones, y recibirán de la cooperativa cuantos suministros, prestaciones o servicios precisare el socio con destino a las mismas, siempre que dichas explotaciones se encuentren ubicadas dentro del ámbito geográfico de actuación de la cooperativa y que todo ello sea objeto de la actividad cooperativizada.

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Por su parte, la cooperativa en contraprestación a esta obligación, asume el compromiso de retribuir esta entrega teniendo en cuenta para su determinación los criterios establecidos en la legislación cooperativa. En caso de que se produzca la pérdida o una disminución fortuita en las producciones provocada por alguno de los riesgos susceptibles de ser asegurables por los planes de seguros agrarios combinados, la entidad se obliga a retribuir al socio su valor, teniendo en cuenta los criterios anteriormente mencionados y como elemento principal, la indemnización del seguro.

2.- La baja como socio no le eximirá del cumplimiento de la obligación de participar en la actividad cooperativizada. Si el socio, antes de su baja, ha contraído obligaciones de participación, en los términos y condiciones establecidas en estos estatutos, en el reglamento de régimen interno o en los acuerdos de la asamblea general, cuyo ejercicio debió de seguir produciéndose con posterioridad a su baja efectiva, su incumplimiento dará derecho a la cooperativa al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

3.- Del cumplimiento de participar en la actividad cooperativizada responde el socio ilimitadamente.

4.- Los bienes o fondos entregados por los socios para la gestión cooperativa o la utilización de sus servicios, no constituyen aportaciones sociales, ni tampoco integran el patrimonio cooperativo.

Artículo 29. Operaciones con terceros no socios.

La cooperativa podrá desarrollar operaciones propias de su actividad cooperativizada con terceros no socios en las condiciones y con las limitaciones previstas legalmente.

Artículo 30. Fondos sociales obligatorios. La cooperativa se obliga a constituir y mantener una reserva obligatoria, el fondo de formación y promoción cooperativa y el fondo de operaciones . 1) La reserva obligatoria, constituye una parte del patrimonio neto de la cooperativa de carácter irrepartible, destinada a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, representada por una partida del pasivo en el balance, cuyo importe será, al menos, igual al del capital social estatutario. Mientras no se alcance dicho importe no se podrá dar otro destino a los excedentes y beneficios, abonar intereses o actualizar las aportaciones a capital.

Se formará con las siguientes asignaciones:

a) El 93% de los beneficios ordinarios cooperativos y

extracooperativos.

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b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja o expulsión de los socios.

c) Las cuotas de ingreso.

d) Los beneficios extraordinarios.

e) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance. 2) El fondo de formación y promoción cooperativa es una parte del patrimonio neto de la cooperativa, de carácter irrepartible, que tendrá por finalidad la formación de los socios y trabajadores de la misma en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales; el fomento del desarrollo del cooperativismo en el entorno social de la cooperativa; la realización de actividades intercooperativas del carácter antes citado; la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general y cualquiera otra que pudiera ser autorizada por la legislación vigente. A tal finalidad, la dotación del Fondo podrá ser aportada total o parcialmente a la Unión Provincial de Cooperativas del Campo de Valencia. El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa se formará con las siguientes asignaciones:

a) La asignación de, al menos, el cinco por ciento del excedente neto de cada ejercicio económico, antes de la consideración del impuesto sobre sociedades.

b) Las asignaciones previstas en la letra d) del punto anterior si no se

destinan a aquella reserva obligatoria.

c) Las sanciones impuestas a los socios.

d) Las subvenciones, donaciones y otras ayudas hechas a la cooperativa para los fines propios de este fondo.

El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa es inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines.

3) El Fondo de Operaciones.

El Fondo de Operaciones se nutrirá, por una parte, de los fondos propios de la cooperativa que cumplan los requisitos legalmente establecidos a estos efectos, y/o de las contribuciones financieras efectivas de los productores asociados, en la cuantía y bajo las modalidades que fije la asamblea general de la organización, en función de las cantidades o el valor de las producciones efectivamente comercializadas en el mercado; por otra, de la ayuda económica comunitaria legalmente prevista.

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Este fondo se destinará: a)A financiar las retiradas del mercado en las condiciones legalmente establecidas. b) A financiar un Programa Operativo presentado a las autoridades

nacionales competentes y aprobado por ellas.

También podrá destinarse, total o parcialmente, a la financiación del plan de acción presentado por la organización con el fin de posibilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la Organización de Productores.

Artículo 31. La reserva voluntaria

Se constituye una reserva voluntaria de libre disposición, que tendrá por finalidad el impulso y la consolidación de nuevos proyectos empresariales, el crecimiento y desarrollo de la cooperativa, así como aquellas otras finalidades que oportunamente acuerde la asamblea general.

En materia de Organización de Productores, esta reserva voluntaria tendrá además por finalidad servir de fuente de dotación del Fondo Operativo regulado en el artículo anterior. Esta reserva voluntaria se dotará, después de las asignaciones preceptivas, con los excedentes y beneficios extraordinarios disponibles que acuerde la asamblea general, y con cargo a ella se podrán actualizar las aportaciones obligatorias a capital, imputar pérdidas de cualquier naturaleza, además de otras aplicaciones previstas legalmente. Será repartible entre los socios, previo acuerdo de la asamblea general, en los supuestos siguientes:

a) En caso de transformación o liquidación de la cooperativa.

b) En los procesos de fusión y escisión, si se imponen a los socios

desembolsos económicos a favor de la cooperativa resultante o absorbente.

c) Para su incorporación a capital social.

d) Cuando los socios tengan que dotar los fondos contemplados en el

artículo siguiente u otros de cualquier otra naturaleza cuya dotación sea

obligatoria por ley, estatutos o acuerdo de asamblea general.

La distribución entre los socios se determinará en proporción a la

participación de estos en la actividad cooperativizada durante, al menos, los últimos cinco años.

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Artículo 32. Otros fondos Con independencia de la reserva obligatoria, la cooperativa deberá constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio en función de su actividad o calificación.

Artículo 33. Determinación de resultados. Los resultados de cada ejercicio económico se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. A los ingresos cooperativos se les deducirán los gastos proporcionales que establece el artículo 67.3 de la Ley de Cooperativas, más el importe asignado a los bienes y servicios cooperativos (el precio cooperativo), que no será superior al valor de mercado o retribución normal en la zona.

Artículo 34. Distribución de excedentes y beneficio s. La totalidad del excedente neto del ejercicio se destinara a patrimonio irrepartible. Por lo que la cooperativa destinara del resultado positivo un 5% al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa y a los trabajadores de la cooperativa una participación del 2% de dichos resultados, sin que, en ningún caso pueda ser superior a una mensualidad.

Artículo 35. Imputación de pérdidas. Las perdidas se imputarán íntegramente a reservas irrepartibles de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 69.6 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Artículo 36. Cierre del ejercicio. Anualmente, y con referencia al día 31 del mes de agosto, quedará cerrado el ejercicio social de la cooperativa.

Artículo 37. Documentación y contabilidad de la Coo perativa. 1.- La cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo al Código de comercio, ajustándose a los principios y criterios establecidos en el Plan General Contable y en sus normas de desarrollo, respetando las peculiaridades de su régimen económico.

La contabilidad prevista en este punto contemplará las operaciones

propias de la actividad y funcionamiento de la Organización de Productores.

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2.- Cuando la cooperativa venga obligada a auditar sus cuentas, el consejo rector deberá elaborar un informe sobre la gestión en el que explicará con toda claridad la marcha de la cooperativa y las expectativas reales, respetando la congruencia con los documentos contables. 3.- El consejo rector en el plazo máximo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio formulará las cuentas anuales y el informe de gestión, y, cuando se esté auditando, los pondrá a disposición de los auditores de cuentas para que éstos emitan su informe.

La Memoria de las Cuentas anuales contendrá, respecto al fondo de formación y promoción cooperativa, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el plan de inversiones del actual. 4.- Las cuentas anuales, el informe de gestión y, en su caso, el informe de auditoria, se pondrán a disposición de los socios de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. 5.- El consejo rector presentará para su depósito en el Registro de cooperativas, durante el mes siguiente a su aprobación, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión y el informe de auditoria. Los dos primeros deberán ir firmados por todos los administradores y si faltare la firma de alguno se señalara con expresa indicación de la causa.

CAPITULO IV

REPRESENTACION Y GESTION DE LA COOPERATIVA

Artículo 38. Órganos sociales.

Son órganos necesarios de la cooperativa: a) La asamblea general. b) El consejo rector. c) Los liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.

Cuando el consejo rector así lo acuerde, o cuando sea obligatoria su

designación, existirá un director con las funciones y atribuciones previstas en estos estatutos.

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Artículo 39. La Asamblea General.

La asamblea general de la cooperativa, constituida por los socios debidamente reunidos, adopta por mayoría acuerdos sociales, que constituyendo la máxima expresión de la voluntad social dentro de la competencia legal de la asamblea, son obligatorios para todos los socios, incluso los ausentes y disidentes, salvo que, tratándose de uno de los acuerdos previstos en el artículo 36.6 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, el socio disconforme cause baja en la cooperativa conforme establece el artículo 22.3 de la referida ley.

Artículo 40. Competencia de la Asamblea General.

La asamblea general podrá debatir y adoptar acuerdos sobre cualquier asunto

de interés para la cooperativa que la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

Son competencia exclusiva, inderogable e indelegable de la asamblea general la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Nombramiento y revocación del consejo rector, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y de las Comisiones Delegadas de la asamblea general.

2. Examen o censura de la gestión social, aprobación de las cuentas, distribución de los excedentes de ejercicio o imputación de pérdidas.

3. Imposición de nuevas aportaciones obligatorias y actualización del valor de las aportaciones.

4. Emisión de obligaciones y de títulos participativos. 5. Modificación de los Estatutos Sociales. 6. Fusión, escisión, transformación y disolución. 7. Transmisión del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa,

integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20 % del mismo, sin perjuicio de la competencia del consejo rector para la ejecución de dicho acuerdo.

8. Creación, adhesión o baja de consorcios y grupos cooperativos o uniones de cooperativas de carácter económico, y de las uniones o federaciones de carácter representativo; creación de cooperativas de segundo grado o de crédito, o adhesión a las mismas, cuando la suscripción de capital u otras obligaciones económicas comprometidas supongan, en el momento de la incorporación, más del 20% de los fondos propios de la cooperativa.

9. Regulación, creación y extinción de secciones de la cooperativa. 10. Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del

consejo rector, los auditores de cuentas y liquidadores. 11. Aprobación y modificación del reglamento de régimen interno de la

cooperativa 12. Todos los demás acuerdos exigidos por la Ley de Cooperativas o por los

estatutos sociales

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Artículo 41. Clases de Asambleas Generales.

Es asamblea general ordinaria la que tiene que reunirse necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas y distribuir los excedentes del ejercicio o imputar las pérdidas, sin perjuicio de añadir otros asuntos a su Orden del día.

Las demás asambleas tienen consideración de extraordinarias.

Si la asamblea general ordinaria se celebra fuera del plazo legal será valida,

pero el consejo rector responderá, en su caso, de los perjuicios que de ello se deriven para la entidad y para los socios.

La asamblea general se convocará y constituirá legalmente en la forma que

regulan los artículos siguientes. Podrá constituirse con el carácter de asamblea general universal cuando, estando presentes o representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en asamblea general, aprobando y firmando todos el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto no será necesaria la permanencia de la totalidad de los socios para que la asamblea pueda continuar.

Artículo 42. Convocatoria de la Asamblea General.

1.- La asamblea general podrá ser convocada por el consejo rector a

iniciativa propia o a petición de, al menos, un 10 % o 50 socios con el orden del día propuesto por ellos. Cuando el consejo no convoque en el plazo legal la asamblea general ordinaria o no atienda la petición de la minoría antes citada, en el plazo máximo de un mes, cualquier socio, en el primer caso, o la minoría citada en el segundo caso, podrán solicitar del Juez de primera Instancia del domicilio social que, con audiencia del consejo Rector, convoque la Asamblea, designando las personas que con el carácter de Presidente y Secretario tendrán que constituir la Mesa y con el Orden del día solicitado.

2.- La convocatoria de la asamblea general tendrá que hacerse mediante un

anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así como mediante carta remitida al domicilio del socio, o mediante cualquier otro sistema previsto en el Reglamento de Régimen Interno, que asegure la recepción de la misma por el socio destinatario, con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de sesenta días a la fecha de celebración de aquella.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la cooperativa tenga

más de 500 socios podrá sustituir la remisión de carta al socio por la publicación del anuncio de la convocatoria en al menos un periódico de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa.

3.- La convocatoria ha de expresar con claridad el Orden del día o asuntos a

tratar, el lugar en la localidad del domicilio social, el día y la hora de la reunión, en primera y en segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora.

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Además la convocatoria deberá hacer constar:

- La relación completa de información o documentación que se acompaña.

- El derecho de los socios, si lo solicitan por escrito, a recibir copia de los

documentos que vayan a ser sometidos a la asamblea, y el régimen de consultas de la documentación que se encuentre depositada en el domicilio social, que comprenderá el periodo desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la asamblea, con un mínimo de dos horas diarias de consulta, excepto días inhábiles.

- Cuando se anuncie la modificación de los Estatutos Sociales se justificará

la reforma mediante un informe al efecto y se indicará en la convocatoria que el nuevo texto que se pretende someter a aprobación se encontrará a disposición de los socios de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

4.- El Orden del día será fijado por el consejo rector, pero éste quedará

obligado a incluir los temas solicitados por el 10 % o por 50 socios, en escrito dirigido al consejo rector previamente a la convocatoria o dentro de los cuatro días siguientes a su publicación. En el segundo caso, el consejo rector tendrá que hacer público el nuevo Orden del día con una antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea, en la misma forma exigida para la convocatoria y sin modificar las demás circunstancias de ésta. En el Orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a los socios hacer sugerencias y preguntas al consejo rector.

Artículo 43. Constitución de la Asamblea General

La asamblea general, convocada como ordena el artículo anterior, quedará

válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, siempre que asistan un mínimo del 10 % de los socios o 50 socios.

Podrán asistir todos los que sean socios en el momento en que sea

convocada la asamblea y conserven su condición al tiempo de celebración de la misma.

La mesa de la asamblea estará formada por el Presidente y el Secretario

que serán los del consejo rector, o quienes les sustituyan según lo dispuesto en estos estatutos. A falta de éstos, será la propia asamblea la que elegirá de entre los socios asistentes a quienes actuarán como presidente y secretario.

El Presidente ordenará la confección de la lista de asistentes, a cargo del

Secretario, decidiendo sobre las representaciones dudosas. El 5 % de los socios asistentes podrán designar a uno de ellos como Interventor en la confección de la lista. Seguidamente, el Presidente proclamará la existencia de quórum y la constitución e inicio de la asamblea. Dirigirá las deliberaciones, haciendo respetar el Orden del día y el de las intervenciones solicitadas. Podrá decidir sobre la admisión de la asistencia de personas no socios cuando lo considere conveniente

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para la cooperativa, excepto cuando la asamblea tenga que elegir cargos o cuando lo rechace la propia asamblea por acuerdo mayoritario; y podrá expulsar de la sesión a los asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto a la asamblea o a alguno de los asistentes.

Artículo 44. Adopción de acuerdos

1.- El presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del Orden del día y, cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la Mesa, o siempre que algún socio lo solicite, someterá el tema a votación en forma alternativa, primero a favor y después en contra de la propuesta. La votación podrá hacerse a mano alzada, mediante manifestación verbal del voto o mediante papeletas. Pero será secreta, siempre que lo soliciten el 10 % de los socios asistentes o 50 de ellos, o afecte a la revocación de los miembros del consejo rector.

2.- El 10 % de los socios presentes y representados, o 50 de ellos, tendrán

derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del Orden del día o sobre los que señala el apartado 5 de este artículo.

3.- Los acuerdos quedarán adoptados cuando voten a favor de la propuesta

más de la mitad de los votos totales de la asamblea, salvo que la Ley o los presentes Estatutos Sociales establezcan mayorías reforzadas, que no podrán sobrepasar los dos tercios de los votos totales de la asamblea. Quedan exceptuados de este precepto los casos de elección de cargos, en los que podrá resultar elegido el candidato que obtenga mayoría relativa o mayor número de votos.

4.-La modificación de estatutos y, cuando no conste en el orden del día de la

convocatoria, la revocación de los miembros del consejo rector, con el quórum de presencia de socios que representen el 20% de los votos de la cooperativa, o el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos requerirá el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes o representados.

Si el acuerdo entraña nuevas obligaciones para los socios o cargas

gravemente onerosas no previstas en los estatutos, modificación de las condiciones y términos en que el socio debe participar en l actividad cooperativizada, modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de los socios, prórroga de la sociedad, disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos, la decisión deberá ser adoptada con la mayoría fijada en el artículo 36.6 de la Ley de Cooperativas de la comunidad valenciana.

5.- Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que

conste en el Orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la asamblea general universal, salvo los casos siguientes:

a) Convocatoria de una nueva asamblea general, o la prórroga de la que se está celebrando.

b) La realización de verificación de cuentas extraordinaria.

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c) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los expertos contables verificadores de cuentas o los liquidadores.

d) La revocación de los miembros del consejo rector.

6.- Las sugerencias y preguntas de los socios se harán constar en el Acta. El consejo rector tomará nota de las primeras y responderá de las preguntas en el acto, o por escrito, en el plazo máximo de dos meses a quien las formule.

Artículo 45. Ejercicio del derecho del voto.

Cada socio tiene un voto, pudiendo ostentar un total de tres votos en función

del siguiente criterio: El socio de la cooperativa que sea además socio de la sección organización de

productores tendrá un voto adicional, con lo que ostentará un total de dos votos. El socio que además de ser socio de la sección organización de productores,

tenga más de 15 hanegadas suscritas a la misma tendrá dos votos adicionales con lo que ostentará un total de tres votos.

Cada socio puede hacerse representar por otro socio de la cooperativa y por el cónyuge, ascendiente, hermano o persona que conviva con el socio para una asamblea concreta, mediante poder escrito en el que se podrán indicar las instrucciones sobre cada asunto del Orden del día. Cada socio no podrá representar a más de dos socios ausentes.

Las personas jurídicas y las personas físicas sometidas a representación legal asistirán a la asamblea a través de sus representantes legales.

El voto sólo podrá emitirse directamente en asamblea por el socio o por su representante.

Artículo 46. Actas de la Asamblea.

1.- El acta de la sesión, firmada por el presidente y el secretario, irá

encabezada por el anuncio de la convocatoria, o el orden del día decidido al constituirse en asamblea general universal, la constancia de que se reúne el quórum legal o estatutario exigido, indicando si la asamblea se constituye en primera o en segunda convocatoria; un resumen de las deliberaciones sobre cada asunto; las intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en acta y, finalmente, los acuerdos tomados indicando con toda claridad los términos de la votación y los resultados de cada una de las mismas.

Al acta se acompañará, en anexo firmado por el presidente y secretario o

personas que firmen el acta, la lista de los socios asistentes, presentes o representados, y los documentos que acreditan esta representación y expresión de haber sido comprobados.

2.-El acta de la asamblea general deberá ser aprobada, como último punto

del orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la mesa. En este caso la aprobación corresponderá, dentro del plazo de 15 días, al presidente y dos socios designados por unanimidad, añadiendo un representante de cada minoría que comprenda como mínimo un diez por ciento de los socios asistentes, presentes o bien representados.

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3.- El acta de la asamblea general deberá ser incorporada por el secretario al libro de actas de la asamblea general.

4.- Cualquier socio podrá solicitar certificación de los acuerdos tomados,

quedando obligado el consejo rector a dársela, expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

5.- El consejo rector podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la asamblea, lo soliciten socios que representen, al menos, el 5% de todos ellos. Los honorarios notariales serán a cargo de la sociedad. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la junta.

Artículo 47. Impugnación de los acuerdos sociales.

1.- Podrán ser impugnados los acuerdos de la asamblea general que sean

contrarios a la ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la cooperativa.

2.- Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que

se refiere el número anterior serán anulables.

3.- La impugnación se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana sobre esta materia.

Artículo 48. El Consejo Rector.

El consejo rector es el órgano de gobierno, representación y gestión de la

cooperativa con carácter exclusivo y excluyente. Es responsable de la aplicación de la Ley y de los Estatutos Sociales, tomando las iniciativas que correspondan.

Establece las directrices generales de la gestión de la cooperativa, de

conformidad con la política fijada por asamblea general. Representa legalmente a la cooperativa en todas las actuaciones frente a terceros, tanto extrajudiciales como judiciales, incluyendo las que exigen la decisión o autorización de la asamblea general. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores será ineficaz frente a terceros.

Artículo 49. Composición del Consejo Rector.

El consejo rector se compone de trece miembros titulares y de cuatro

suplentes.

Los miembros del consejo rector y los suplentes serán elegidos por la asamblea general de la cooperativa, entre los socios de la misma, mediante votación secreta, para un período de cuatro años sin menoscabo de su posible reelección.

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La renovación de los miembros del consejo rector se producirá por mitades cada dos años. En la primera renovación, serán elegidos el Vicepresidente, el Secretario y los vocales primero, segundo, tercero y cuarto, así como los suplentes primero y segundo. En la segunda renovación, dos años después de aquella, el Presidente, el Vicesecretario y los vocales quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, así como los suplentes tercero y cuarto, y así en lo sucesivo cada dos años.

La asamblea general designará directamente a la persona que habrá de

desempeñar el cargo de presidente del Consejo Rector de la Cooperativa. El resto de cargos del consejo, esto es Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario vocales numerados correlativamente del uno al nueve y suplentes del uno al cuatro, se los repartirán entre sí el resto de socios electos como miembros del Consejo Rector.

El nombramiento correspondiente, en el plazo de un mes desde la elección,

deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas, haciendo constar la aceptación del elegido.

Artículo 50. Capacidad para ser miembro del Consejo Rector.

Los miembros del consejo rector tendrán que ser socios de la cooperativa, personas físicas con capacidad de obrar general o plena y no estar sometidos a ninguna incompatibilidad.

Cuando el consejero de la cooperativa sea una persona jurídica, ésta deberá

designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Son incompatibles: a) Los funcionarios y altos cargos públicos con funciones relacionadas

directamente con las actividades de la cooperativa. b) Los que realicen por cuenta propia o de otras personas actividades en

competencia o complementarias a las de la cooperativa, salvo que la asamblea general los autorice expresamente.

c) Los concursados y quebrados no rehabilitados, los condenados a penas

que lleven aneja la inhabilitación para cargos públicos, durante el tiempo de condena, y los que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades lucrativas.

Son incompatibles entre sí los cargos sociales de miembro del consejo rector

y de Director, teniendo el afectado que optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo. En caso contrario será nula la segunda designación.

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Artículo 51. Forma de elegir la Asamblea General a los miembros del Consejo Rector.

Uno Podrán presentarse como candidatos todos los socios de la cooperativa, que lo sean de todas las secciones de la misma, con el aval, como mínimo de diez socios. Dos A la presentación de una candidatura en la Secretaria de la Cooperativa, deberá entregársele justificante de dicha entrega, en el que constará la fecha y hora de entrada, así como nombre y apellidos del presentador. Tres Las candidaturas deberán presentarse concretando claramente los nombres y apellidos de los candidatos, número de socio, Documento Nacional de Identidad y la firma de aceptación del candidato. Estos mismos datos deberán detallarse con respecto a los socios que avalen la candidatura también con su firma. Cuatro El anuncio para presentación de candidaturas, con detalle de los cargos vacantes en el Consejo Rector u otros Órganos sociales y suplentes, en su caso, se harán en el tablón de anuncios del local social, al menos 30 días antes de la fecha prevista para la Asamblea en que se vaya a efectuar la renovación de cargos y el plazo de presentación de candidaturas durara 30 días, debiendo expresarse claramente día y hora del término del plazo anterior. Cinco La convocatoria de elecciones a Consejo Rector, será comunicada al socio, mediante la remisión de un escrito en el que se harán constar con toda claridad las normas del procedimiento electoral, indicando los cargos vacantes en el consejo y los requisitos y plazos para la presentación de candidaturas. Seis Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el Consejo Rector dispondrá de 24 horas para la publicación de las mismas en el Tablón de Anuncios del domicilio o local social y quedara abierto un plazo de 4 días para formular objeciones y reclamaciones por escrito, las que deberán ser resueltas por el Consejo Rector, dentro de los tres días siguientes. Siete Por la Cooperativa se imprimirán las diferentes candidaturas admitidas. Cada papeleta mostrara las diferentes candidaturas y el socio seleccionará sus candidatos marcando los recuadros correspondientes. Ocho Las papeletas serán remitidas o entregadas a cada uno de los socios con claras instrucciones para que este pueda seleccionar sus candidatos de entre los nombres propuestos, con plena libertad. Nueve El procedimiento electoral será de lista única, en este sentido cada papeleta contendrá los nombres de los candidatos a consejeros por orden de antigüedad como socios de la Cooperativa, haciendo mención expresa de aquellos candidatos que se presenten para el puesto de presidente, a fin de que los socios seleccionen libremente a aquellos candidatos que quieren que formen parte del Consejo Rector.

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Diez La votación se hará dentro de una Asamblea General Extraordinaria en cuya convocatoria constará la fecha y hora de apertura de la Asamblea y la duración de las votaciones, levantándose Acta del resultado de las mismas por la Mesa Electoral. Once La Mesa Electoral estará integrada por tres miembros del Consejo Rector, elegidos al efecto por todos los miembros del mismo y de entre los que no sean candidatos, asignándoles a cada uno de ellos los cargos de Presidente, Secretario y Vocal de la mesa. Asimismo podrán incorporarse dos interventores, con voz pero sin voto, designados por cada una de las candidaturas. Doce La Mesa Electoral tiene plenas facultades para resolver y decidir cuantas cuestiones se le presenten en la Asamblea y votación para la que ha sido designada y dispondrá de listas de socios para el control de las votaciones. Los socios deberán identificarse presentando el D.N.I. o cualquier otro documento suficientemente acreditativo a juicio de la mesa. Trece En la Mesa Electoral se dispondrá de papeletas impresas a disposición de los socios que las necesiten. Catorce Solo serán validos los votos depositados en el modelo de papeleta impresa por la Cooperativa, debiendo señalizar un máximo de nombres que será igual al numero de cargos vacantes. Si llevan más será nula y si llevan menos valida. No deberá contener raspaduras ni enmiendas y se expresará con claridad nombre y dos apellidos del elegido. Quince Aquellos candidatos que hubieren obtenido mayor numero de votos integrarán el nuevo Consejo Rector y los suplentes, si los hubiere. En caso de empate accederán al mismo por orden de antigüedad como socio de la Cooperativa. Dieciséis Aquellos socios que se hubieran presentado para el puesto de presidente, que no hubieran obtenido los votos necesarios para serlo, podrán formar parte del consejo rector, siempre que cuenten con un número de votos suficiente para ello. Diecisiete La votación será secreta. Dieciocho En todo lo no previsto en estas normas, será competencia de la Asamblea General, o de la Mesa electoral, en su caso, adoptar los acuerdos pertinentes, dentro de los cauces reglamentarios, legales y estatutarios.

Artículo 52. Cese de cargos en el consejo rector.

Los miembros del consejo rector cesarán por muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia, revocación y la pérdida de la condición de representante de la persona jurídica que sirva de base a su elección como miembro del consejo rector. En todos estos casos el consejo rector o los miembros del mismo que continúen en el cargo deberán constatar en Acta firmada

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por todos ellos la concurrencia de la causa del cese y dar posesión efectiva del cargo a los sustitutos.

La asamblea general podrá acordar la revocación total o parcial de los

miembros del consejo rector sin necesidad de previa constancia en el orden del día, a propuesta de cincuenta socios o de un número de ellos no inferior al 10% de los asistentes, y siempre que en ese momento estén presentes socios que representen el 20% de los votos de la cooperativa. El acuerdo requerirá para su eficacia ser adoptado por las dos terceras partes de los votos de la asamblea; si la revocación constara en el orden del día bastará con que voten a favor más de la mitad de los votos de la asamblea.

El consejero revocado no tendrá derecho a ninguna compensación

económica, sin perjuicio de las relaciones de carácter laboral o de arrendamiento de servicios que tenga con la cooperativa.

Los consejeros podrán renunciar al cargo en cualquier momento; en ese caso el consejo rector dará posesión al sustituto que corresponda sustituir al dimitido.

Si durante una asamblea general, un número de socios que represente el

10% de los asistentes o 50 de ellos, proponen votar la revocación o exigencia de responsabilidad de los consejeros que ocupan la Presidencia de la asamblea, o el Secretario de ésta, deberán cesar inmediatamente en esta función, sustituyéndoles quienes corresponda de acuerdo con la Ley. En la misma asamblea general en que se acuerde la revocación del consejo rector se convocará asamblea general extraordinaria para la elección de los nuevos miembros del consejo rector, pudiendo en su caso, designarse una comisión ejecutiva provisional, que asumirá la administración hasta la toma de posesión del nuevo consejo rector.

Cuando se produzca una vacante definitiva de algún miembro titular del

consejo rector, se procederá a su sustitución conforme al siguiente criterio, y dicha sustitución será por el tiempo que le resta al cargo sustituido, a excepción del presidente, cuya sustitución durará hasta la celebración de las próximas elecciones en las cuales será elegido un sustituto. Cada cargo será sustituido por el cargo que le sigue dentro de su misma mitad del Consejo en cuanto a renovaciones. En este sentido, el Presidente será sustituido por el Vicesecretario, este por el Vocal quinto, éste por el Vocal sexto, éste por el Vocal séptimo, éste por el Vocal octavo, éste por el Vocal noveno, éste por el suplente tercero y éste por el suplente cuarto. De otro lado, el Vicepresidente será sustituido por el Secretario, éste por el Vocal primero, éste por el Vocal segundo, éste por el Vocal tercero, éste por el Vocal cuarto, éste por el suplente primero y éste por el suplente segundo.

En el supuesto de revocación parcial de los miembros del consejo rector,

entrarán en posesión de los respectivos cargos los distintos sustitutos, que lo harán por su orden. Si no hubiere sustitutos suficientes, y en todos los casos de revocación total, deberá convocarse de inmediato asamblea general a fin de cubrir

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las vacantes existentes. En cualquier caso, tanto los sustitutos como los que hubieren sido elegidos, desempeñarán el cargo únicamente durante el tiempo que restare a los miembros que hubieren sido revocados.

Artículo 53. Distribución de cargos en el Consejo.

La asamblea general designara directamente a la persona que habrá de

desempeñar el cargo de presidente del Consejo Rector de la Cooperativa. El resto de cargos del consejo, esto es Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario vocales numerados correlativamente del uno al nueve y suplentes del uno al cuatro, se los repartirán entre sí el resto de socios electos como miembros del Consejo Rector, teniendo en cuenta que la distribución se limitará a los consejeros y cargos que proceda renovarse en cada elección.

En casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad, el Presidente será

sustituido por el Vicepresidente, el Secretario por el Vicesecretario y el Vicesecretario por el Vocal primero, sustituyendo, en su defecto, el Vocal segundo a cualquiera de estos dos últimos cargos.

Artículo 54. Funcionamiento del Consejo Rector.

El consejo rector deberá reunirse, al menos, una vez cada tres meses y

siempre que lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier consejero. Si la solicitud no es atendida en el plazo de diez días podrán convocar los consejeros que representen como mínimo un tercio del consejo.

El consejo rector se entiende constituido con la presencia de más de la mitad

de sus componentes. Los miembros ausentes no podrán dar su representación a otro consejero. Los acuerdos se adoptan, salvo los supuestos que la ley exija otra mayoría, por el voto favorable de más de la mitad de los consejeros asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente dirimirá los mismos.

De los acuerdos del consejo rector levantará Acta el Secretario, que

firmarán, con éste, el Presidente y otro asistente al consejo, como mínimo. La ejecución de los acuerdos cuando no se tome decisión en contra, será competencia del Presidente, en nombre del consejo rector, exhibiendo la certificación del acuerdo correspondiente.

El ejercicio del cargo del miembro del consejo rector no da derecho a

retribución. No obstante, la asamblea general fijará la cuantía de las dietas o la compensación de los gastos o perjuicios que comporta el cargo. Podrá ser retribuido el cargo de Consejero Delegado o miembro de la Comisión Ejecutiva, siendo competencia de la asamblea general fijar las condiciones y los importes de la retribución.

Artículo 55. Impugnación de acuerdos del Consejo Re ctor.

Para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos nulos

están legitimados todos los socios, incluso los miembros del consejo rector que hubieran votado a favor y los que se hubieran abstenido. Están legitimados para

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el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos anulables, los asistentes que hubieren hecho constar su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, los miembros de la comisión de control en su caso, y el 5% de los socios.

El plazo para la impugnación será de dos meses para los acuerdos nulos y

de un mes para los anulables. El cómputo del plazo será desde la fecha de adopción del acuerdo si el impugnante es miembro del consejo y estuvo presente en la adopción del acuerdo; en los demás casos, desde que los impugnantes tuvieren conocimiento de aquel, o en su caso desde su inscripción en el Registro de Cooperativas siempre que no hubiese transcurrido un año desde su adopción.

La impugnación se tramitará conforme a lo establecido para la impugnación

de los acuerdos de la asamblea general.

Artículo 56. El Presidente de la Cooperativa.

El Presidente del consejo rector será, a su vez, el Presidente de la cooperativa y tendrá atribuida, en nombre del consejo rector, la representación legal de la misma y, salvo los supuestos en los que la Ley disponga otra cosa, ostentará la presidencia de la asamblea general.

El ejercicio de la representación por el Presidente se ajustará a las

decisiones válidamente adoptadas por el consejo rector y la asamblea general.

En tal concepto corresponde: a) Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente en toda clase de

actos, negocios jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones.

b) Ejecutar los acuerdos, salvo que se tome decisión expresa en contra c) Vigilar y procurar el cumplimento de los acuerdos de los órganos sociales.

d) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones, las certificaciones y

demás documentos de importancia para la Sociedad.

e) Otorgar a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, con las más amplias facultades, poderes generales y especiales para pleitos.

f) Adoptar en casos de gravedad las medidas urgentes que razonablemente estime precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al consejo rector, quien resolverá sobre la procedencia de su ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia de la asamblea, en cuyo caso sólo podrá adoptar las mínimas medidas provisionales y deberá convocar inmediatamente a la asamblea general para que ésta resuelva definitivamente sobre las mismas.

g) Cualquier otra derivada de la representación que ostenta.

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Artículo 57. El Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, y asumir las funciones que éste le hubiera delegado.

Artículo 58. El Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Llevar y custodiar los libros registros de socios y de partes sociales, así como los de actas de la asamblea general y del consejo rector.

b) Redactar de forma circunstanciada y firmar en unión del Presidente, el

Acta de cada una de las sesiones del consejo rector y de la asamblea general. c) Librar certificaciones autorizadas con la firma del Presidente con

referencia a los libros y documentos sociales. d) Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por

la asamblea general y por el consejo rector.

Artículo 59. Delegación de facultades por el Consej o Rector.

El consejo rector, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a

cualquier persona, podrá delegar de forma permanente o por un período determinado sus facultades en uno de sus miembros, a título de Consejero Delegado, o en varios de ellos formando una Comisión Ejecutiva, mediante el voto favorable de dos tercios de sus componentes. El acuerdo tendrá que inscribirse en el Registro de Cooperativas, en el plazo de un mes.

Las facultades delegadas sólo pueden comprender el tráfico empresarial

ordinario de la cooperativa, conservando en todo caso el consejo, con carácter exclusivo, las siguientes facultades:

a) Fijar las directrices generales de gestión. b) Controlar permanentemente el ejercicio de las facultades delegadas. c) Presentar a la asamblea general ordinaria las cuentas de ejercicio, el

informe sobre la gestión y la propuesta de distribución o asignación de los excedentes y de imputación de las perdidas.

d) Prestar avales, fianzas y garantías reales a favor de otras personas. e) Otorgar poderes generales, que tendrán que inscribirse en el Registro de

Cooperativas.

En cualquier caso, el consejo rector continúa siendo competente respecto de las facultades delegadas, y responsable ante la cooperativa, los socios y

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trabajadores de ella y los terceros de la gestión llevada a cabo por los Consejeros Delegados y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 60. Responsabilidad de los miembros del Co nsejo Rector.

1.- Los miembros del consejo rector han de ejercer el cargo con la diligencia

que corresponde a un representante leal y a un ordenado gestor, respetando los Principios Cooperativos; y responden solidariamente ante la cooperativa, los socios y trabajadores de ella y los terceros del perjuicio que causen por acciones u omisiones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en sus facultades. Quedarán exentos de responsabilidad quienes prueben que, no habiendo intervenido en la adopción y ejecución del acto o acuerdo lesivo, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la asamblea general

haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea competencia exclusiva del consejo rector.

2.- La acción de responsabilidad prescribirá a los tres años desde el

momento en que pudo ser ejercitada.

3.- La asamblea general de la cooperativa podrá adoptar el acuerdo de ejercitar la acción de responsabilidad, por mayoría de dos tercios de los votos totales de la Asamblea, aunque no conste en el orden del día.

Salvo que expresamente prevea lo contrario, este acuerdo determinará el

cese inmediato y provisional de los miembros del consejo afectados mientras dure el procedimiento judicial o arbitral iniciado contra ellos.

El 5% de los socios o 50 de ellos, podrán pedir de la asamblea que adopte el

citado acuerdo, y si en el plazo de seis meses no lo hace o no se presenta la demanda judicial o arbitral, podrá interponer la misma acción de responsabilidad por cuenta de la cooperativa.

4.- Los socios podrán ejercitar libremente acciones y reclamar la

indemnización de daños y perjuicios causados directamente en sus intereses por los acuerdos del consejo rector. La acción prescribe al año desde que pudo ser ejercitada.

Artículo 61. Conflicto de Intereses.

No será válida la estipulación de contratos ni la asunción de obligaciones por parte de la cooperativa, no comprendidas en la utilización de los servicios cooperativizados, hechas en favor de los miembros del consejo rector o del Director, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, si no recae autorización previa o ratificación posterior de la asamblea

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General. Los socios afectados no podrán tomar parte en la correspondiente votación de la asamblea.

No obstante, los derechos adquiridos de buena fe por terceros

subadquirentes serán inatacables.

Artículo 62. El Director y el Consejero Delegado.

El consejo rector podrá designar un director, que representará a la cooperativa en todos los asuntos relativos al giro y tráfico de ésta. Su nombramiento deberá otorgarse en escritura de poder autorizada por Notario que deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas, en el plazo de un mes.

Cuando la cooperativa alcance un volumen anual de operaciones superior a

tres millones de euros, será necesaria la designación de un gestor de dedicación permanente, con el carácter de Consejero Delegado o de Director. El Consejero Delegado en tal caso podrá ser retribuido con una remuneración fija.

Su competencia se extenderá a todos los asuntos pertenecientes al giro o

tráfico normal de la cooperativa, desarrollando cuantas facultades y funciones le hubieren sido encomendadas, las que en cualquier caso deberán enunciarse en la correspondiente escritura pública de apoderamiento, pudiendo realizar al efecto cuantos actos interesen a la cooperativa en el marco de las directrices que se le hubieren señalado y dentro de los poderes conferidos.

Al Director le afectan las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en

los presentes Estatutos para los miembros del consejo rector. Ningún miembro de dicho órgano social podrá ser nombrado Director en tanto en cuanto no cese en el mismo.

El Director tendrá los deberes que dimanen del contrato y de las directrices

generales de actuación establecidas por el consejo rector. Trimestralmente, al menos, presentará al consejo un informe sobre la situación económica y social de la cooperativa.

Dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al cierre del ejercicio

social, el Director presentará al consejo rector, para su informe y posterior consideración por la asamblea, la memoria explicativa de la gestión de la empresa, el balance y la cuenta de resultados. En el mismo plazo remitirá copia de dichos documentos a los verificadores de cuentas.

El director deberá comunicar al Presidente de la cooperativa, sin demora,

todo asunto que, a su juicio, requiera la convocatoria del consejo rector o de la asamblea o que, por su importancia, deba ser conocido por aquél.

Corresponde al consejo rector, acordar el nombramiento y el cese del

Director, pudiendo revocarlo por ineficacia en su actuación o por cualquier otra justa causa.

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El consejo rector estará obligado a dar cuenta del cese del Director y de su

motivación ante la asamblea general, constando tal extremo en el Orden del día.

El Director quedará obligado al secreto profesional, aún después de cesar en sus funciones, y será de aplicación respecto al mismo lo regulado en los presentes Estatutos sobre la responsabilidad de los miembros del consejo rector.

Artículo 63. Auditoría de cuentas. La cooperativa deberá someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio en los casos previstos en el artículo 50 de la Ley Valenciana de Cooperativas. Respecto al nombramiento de los mismos, que necesariamente se habrá de hacer por la asamblea general, número, ratificación, competencias, revocación y sustitución, remuneración, incompatibilidades para el ejercicio del cargo, responsabilidad e informe de los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en la Ley de Auditoría de Cuentas y demás legislación aplicable.

Artículo 64. Del letrado asesor. Uno. Cuando la cooperativa venga obligada a someter sus cuentas a auditoría externa, tendrá que designar, por acuerdo del consejo rector, un letrado asesor.

El letrado asesor firmará, dictaminando si son ajustados a derecho, los acuerdos de la asamblea general o del consejo rector en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que sean inscribibles en cualquier registro público. b) Que correspondan al régimen de altas y bajas y al régimen disciplinario de

los socios. c) Los relativos a las enajenaciones de bienes de inmovilizado, en los casos

en que sea competencia de la asamblea general.

Respecto a la responsabilidad, nombramiento, incompatibilidades, naturaleza de la relación y demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Valenciana de Cooperativas, Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados Asesores, y demás disposiciones aplicables.

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CAPITULO V

DE LOS LIBROS DE LA COOPERATIVA

Artículo 65. Documentación social.

La cooperativa llevará debidamente legalizados, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Socios y, en su caso, asociados, especificando clases de socios y las secciones a las que pertenecen, así como con el movimiento de altas y bajas. b) Libro de Registro de Aportaciones Sociales, que en todo momento coincidirá con los documentos acreditativos librados al socio, y justificará la situación de las respectivas liquidaciones. c) Libros de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y de cada uno de los órganos colegiados regulados en estos Estatutos.

Todos los libros deben ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se advierten, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones.

CAPITULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA

Artículo 66. Modificación de los estatutos sociales . Los estatutos sociales de la cooperativa podrán ser modificados por acuerdo

de asamblea general, adoptado con el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados, que habrá de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Cooperativas.

El acuerdo de cambio de denominación, de cambio de domicilio y de

modificación del objeto social se anunciará en un diario de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa.

Artículo 67. Disolución de la Cooperativa.

Son causas de disolución de la Cooperativa las señaladas en el artículo 81 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en cuanto fueran aplicables, entre ellas:

a) El acuerdo de la asamblea general, expresamente convocada al efecto.

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b) La perdida de su personalidad jurídica, con arreglo a Ley. c) La conclusión del objeto social o la imposibilidad de realizarlo, incluyendo

la paralización de los órganos sociales.

Artículo 68. Liquidación de la Cooperativa.

1.- La cooperativa disuelta conserva su personalidad durante el procedimiento de liquidación y deberá actuar añadiendo a su denominación social la mención "en liquidación".

2.- En cualquier momento la asamblea general podrá adoptar un acuerdo de

reactivación de la cooperativa, siempre que se elimine la causa que motivó la disolución y aún no se haya distribuido el haber social líquido.

3.- La liquidación correrá a cargo de los liquidadores que en número de tres

deberá elegir la asamblea general en el mismo acuerdo de disolución o en el plazo de un mes desde la entrada en liquidación.

Las operaciones serán efectuadas por los liquidadores atendiendo a las

normas legales vigentes. 4.- A los liquidadores elegidos por la asamblea general se les aplicarán las

normas sobre elección, revocación, incompatibilidad, responsabilidad y retribución de los miembros del consejo rector.

Artículo 69. Adjudicación del haber social. Terminada la liquidación, el haber liquido resultante, si lo hubiera, se

destinará a la Unión Provincial de Cooperativas del Campo de Valencia para su aplicación a los fines de formación, promoción y fomento de la cooperación.

A los mismos fines se dedicarán los activos líquidos del Fondo de formación

y promoción cooperativa.

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CAPITULO VII

ARBITRAJE COOPERATIVO

Artículo 70. Cláusula compromisoria.

La solución de las cuestiones litigiosas y reclamaciones que puedan surgir entre la cooperativa y sus socios se someterán, agotada la vía interna societaria, al Arbitraje Cooperativo regulado por la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana en todos los supuestos en que no esté expresamente prohibido, con el compromiso expreso de esta cooperativa y de sus socios de cumplir el laudo que en su día se dicte.

CAPITULO VIII

DE LAS SECCIONES

Artículo 71. De las secciones.

Las secciones carecerán de personalidad jurídica independiente de la de la cooperativa en la que se insertan y gozarán de autonomía de gestión en base a los acuerdos adoptados por la asamblea de Socios de la Sección.

Las facultades de control contable y de gestión de las distintas secciones

corresponde al consejo rector de la cooperativa. No obstante todos los asuntos concernientes al giro o tráfico empresarial de las mismas podrán ser delegados en una Comisión, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Así mismo, el consejo rector podrá designar un Director o Apoderado en las

distintas secciones, con las facultades inherentes al efecto. En todo caso deberá gestionar las mismas en forma autónoma y sus estados contables se elaborarán en forma independiente, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa.

Artículo 72. Incorporación de socios a las Seccion es.

Podrán adherirse a las distintas secciones todos los socios de la cooperativa interesados en participar en los distintos servicios y actividades que las mismas desarrollen.

El procedimiento al efecto será el establecido en estos Estatutos para el

ingreso de socios a la cooperativa, correspondiendo al consejo rector de la misma la adopción de cualquier decisión al respecto, la que será impugnable en los supuestos y en la forma allí establecida.

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Desde el momento de la incorporación del socio a la sección, se tomará la correspondiente anotación en el libro registro de socios adscritos a esta, que necesariamente llevará cada una de las secciones de la cooperativa.

Artículo 73. Obligaciones y responsabilidad de los socios adscritos a las Secciones.

Todo socio incorporado a una sección deberá participar en la actividad

específica de la misma según los módulos obligatorios adicionales y cuotas establecidas al efecto por la asamblea de socios de sección y, en su caso, asumir las garantías a que viniere obligado.

La responsabilidad de los socios incorporados a las sección estará limitada

al importe de su participación en el capital social de la cooperativa y en el adicional de la sección, extendiéndose a los compromisos que, de modo expreso y concreto, hubiere asumido.

En caso de que la cooperativa tenga que hacer frente a las

responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la actuación de cualquiera de las secciones, aquella podrá repercutir contra los socios integrados en ésta, exigiendo el efectivo desembolso de las aportaciones comprometidas o las garantías prestadas.

Artículo 74. Órganos de las Secciones.

Son órganos de la sección: a) La asamblea general de socios de la sección.

b) El consejo rector de la cooperativa.

c) La Comisión Ejecutiva de la sección, en su caso.

Artículo 75. Asamblea de Socios de Sección.

La asamblea de socios de sección, constituida por los socios adscritos a la misma debidamente reunidos, adopta por mayoría acuerdos obligatorios para todos ellos, que constituyen dentro de su competencia la máxima expresión de la voluntad de la misma y sirven de base a la autonomía de gestión de la que goza cada una de las secciones.

De las sesiones de la Asamblea de Socios de sección, se levantará la correspondiente acta, que será incorporada al libro de Actas.

Corresponderá a la asamblea de socios de sección:

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a) Acordar la emisión de aportaciones adicionales y exigir a los socios

cualquier prestación o aportación no prevista en los presentes Estatutos.

b) Fijar las directrices generales de actuación de la misma.

c) Proponer a la asamblea general de la cooperativa la aprobación del Reglamento relativo a sus normas de actuación interna.

d) Conocer las cuentas de ejercicio de la sección y el Informe de la gestión correspondiente a la misma con anterioridad o simultáneamente a la celebración de la asamblea general Ordinaria.

e) Instar del consejo rector de la cooperativa y, en su caso, de la asamblea general, la adopción de los acuerdos pertinentes en relación con la actividad específica de la misma.

f) Los acuerdos de la Asamblea de Socios de la Sección serán impugnables en los términos señalados en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

La asamblea general de la cooperativa podrá acordar la suspensión de los acuerdos de la asamblea de socios de una sección, haciendo constar los motivos por los que considera impugnables o contrarios al interés general de la cooperativa. El acuerdo de suspensión tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de su posible impugnación.

Artículo 76. De la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva tendrá, por delegación del consejo rector de la

cooperativa, las facultades que comprendan el giro y tráfico empresarial ordinario de la sección.

Estará integrada por el Presidente de la Comisión, que será el de la

cooperativa, y cuatro miembros elegidos por votación secreta en la asamblea general de socios de la sección y tendrá que inscribirse en el Registro de Cooperativas.

Artículo 77. Contabilidad y documentación.

Las secciones llevarán contabilidad independiente, sin perjuicio de la

general de la cooperativa. En cualquier caso el cierre de ejercicio económico en las mismas deberá coincidir necesariamente con el de aquella.

Además de los libros de contabilidad que resulten obligatorios, cada una de

las secciones podrá llevar un libro registro de socios adscritos a la misma, un libro registro de las aportaciones adicionales a la sección y los libros de actas de la asamblea de socios de sección, sin perjuicio de que los mismos libros de la

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cooperativa incluyan también por secciones el contenido propio de cada una de ellos.

Artículo 78. Responsabilidad de las Secciones.

Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de la sección, responden en primer lugar las aportaciones hechas o comprometidas y las garantías presentadas por los socios integrados en la sección y así se hará constar necesariamente en todos los contratos que la misma pudiere celebrar con terceros, los que deberán consentir el no perseguir directa o indirectamente los demás bienes de la cooperativa, bajo la responsabilidad de los que haya contratado en representación de la cooperativa.

Artículo 79. Excedentes e imputación de perdidas.

La asamblea general deberá repartir los excedentes o imputar las pérdidas que resulten de la contabilidad general de la cooperativa teniendo en cuenta el resultado económico de cada una de las secciones, de forma tal que los posibles retornos o liquidaciones de deuda de cada socio se efectúen teniendo así mismo en cuenta cada una de las actividades que hubieren podido generarlos.

Artículo 80. Supletoriedad.

En lo no regulado expresamente en este capítulo para las distintas secciones serán de aplicación, con carácter supletorio, las normas establecidas en estos Estatutos.

CAPITULO IX

SECCION COMERCIAL HORTOFRUTICOLA

Artículo 81. Constitución.

En el seno de la cooperativa se constituye una sección hortofrutícola. Esta Sección se sujeta al Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Diciembre de 2013 en el Reglamento Delegado 499/2014 de la Comisión de 11 de Marzo de 2014 y al Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, y Decreto 970-2014 sobre el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas así como a sus normas de desarrollo y demás disposiciones complementarias.

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Artículo 82. Objeto social, funcionamiento y compet encias.

Su finalidad principal es la producción, recolección, transporte,

almacenamiento, normalización, transformación primaria cuando proceda, comercialización y venta en común de la totalidad de la producción de frutas y hortalizas de sus socios, promoviendo la concentración de la oferta y la regulación de precios en la fase de producción, estableciendo en su caso precios de retirada y los correspondientes fondos operativos. Se regulará, por los acuerdos adoptados en Asamblea General de la Sección y además por normas específicas respecto a los derechos económicos y sociales contemplados en estos estatutos, por el reglamento de funcionamiento interior específico de la Sección, así como por las normas que le resulten de aplicación como consecuencia del reconocimiento de Organización de Productores para el listado de productos incluidos en la categoría de Frutas y Hortalizas, conforme se indica en la normativa aplicable al efecto. Será competencia de la Asamblea General de la Sección, como mínimo, la aprobación: a) Del Programa de Operaciones o Programa de Actuación elaborado en aplicación de las normas reguladoras de la organización, en el que se contemplarán, entre otros aspectos, las modalidades de determinación, adopción y modificación de las reglas aplicables a la programación de la producción y adaptación a la demanda, en calidad y cantidad. Las decisiones relativas a la solicitud de reconocimiento como organización de productores, especialmente en cuanto a presentación y ejecución de programas operativos y de constitución de fondos operativos. b) De la imposición a los miembros de las contribuciones financieras necesarias para la financiación de la organización. c) La sección no podrá tomar acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos y al interés general de la entidad de la que forma parte como sección. En caso de presentación de un programa operativo ningún miembro podrá descargarse de sus obligaciones derivadas de ese programa mientras dure su aplicación salvo autorización concedida por la Organización de Productores. En las normas de campaña se especificará la forma en que los socios deberán facilitar los datos que solicite para fines estadísticos la organización de productores relacionados principalmente con las superficies de cultivo, las cosechas y los rendimientos.

CAPITULO X SECCIÓN DE SUMINISTROS Y SERVICIOS

Artículo 83. Constitución.

Al amparo del artículo 3 de estos Estatutos, la cooperativa constituye en su

seno la sección suministros

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Artículo 84. Objeto social Su finalidad es suministrar todos los elementos y productos necesarios al

socio para el cultivo y defensa de sus explotaciones. Se entiende que en el suministro de estos elementos y productos a los socios de la Sección no hay propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son los mismos socios quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente de terceros.

CAPITULO XII SECCIÓN DE ADMINISTRACION

Artículo 85. Constitución. Al amparo del artículo 3 de estos Estatutos, la cooperativa constituye en su seno la sección de administración.

Artículo 86. Objeto Social

Su finalidad es el control y gestión de los recursos de la cooperativa y

sus secciones, aplicar correctamente los fondos de la Cooperativa, vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de índole económico y financiero y llevar la contabilidad de la Cooperativa. Asimismo esta sección engloba todos los activos y pasivos no afectados directamente a la actividad de ninguna otra sección. Los gastos e ingresos derivados de los pasivos y activos afectos a esta sección se imputan al final del ejercicio al resto de secciones de acuerdo con criterios establecidos por el Consejo Rector y que se incorporaran en la memoria anual de cuentas. SECCION DE CULTIVO EN COMUN

Articulo 87 .- Constitución.

Al amparo del articulo 3 de estos Estatutos, la cooperativa constituye en su seno

la sección de Cultivo en común.

Articulo 88 .- Actuación y fines.

El objeto de esta Sección es:

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a.- Realizar en las explotaciones agrarias de los socios un conjunto de labores culturales para el aprovechamiento común de medios materiales y personales, sin que por ello haya una transmisión de su titularidad. Las labores realizadas conjuntamente serán, cuanto menos, las de poda y eliminación de sus restos, tratamientos fitosanitarios y el laboreo de la tierra.

b.- Asesoramiento técnico a los socios de la sección en materia agronómica.

c.- Marcar directrices a los socios en lo relativo al cultivo para reducir el uso de productos químicos, implantar sistemas de protección controlada y reducir los gastos del mismo, procurando siempre el respeto del medio ambiente. Artículo 89 .- Compromiso voluntario del socio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos de la cooperativa acerca del período mínimo de permanencia del socio, y a los efectos de la obtención de las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana para el fomento de las actividades que constituyen los fines propios de esta sección, el socio, voluntariamente, podrá asumir el compromiso de mantener al menos durante diez años su explotación objeto de ayuda en la sección.

CAPITULO XIII.

SECCIÓN DE CARBURANTES.

Artículo 90.- Constitución.

Al amparo del artículo 3 de estos Estatutos, la cooperativa constituye en su seno la sección de carburantes.

Artículo 91.- Objeto social

Su finalidad es suministrar todos los elementos y productos necesarios al socio referentes a los hidrocarburos y carburantes. Se entiende que en el suministro de estos elementos y productos a los socios de la Sección no hay propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son los mismos socios quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente de terceros.

CAPITULO XIV.

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SECCIÓN INDUSTRIA.

Artículo 92.- Constitución.

Al amparo del artículo 3 de estos Estatutos, la cooperativa constituye en su seno la sección de Industria.

Artículo 93.- Objeto social

Su finalidad principal es la comercialización y venta en común de la totalidad de la producción de frutas de sus socios, destinada a la producción de zumos no concentrados a partir de productos frescos del campo y conservas.