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I N D I C E.

CAPITULO I. Pág DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,DOMICILIO, DURACIÓN Y AUTONOMIA DEL SINDICATO _________________ 1

CAPITULO IIDE SU OBJETIVO. ______________________________________________________1

CAPITULO IIIDEL INGRESO AL SINDICATO___________________________________________ 2

CAPITULO IVDE LOS MIEMBROS____________________________________________________ 3

CAPITULO VDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES___________________________________ 4

CAPITULO VIDE LOS ORGANOS DEL SINDICATO_____________________________________ 6

CAPITULO VIIDEL PATRIMONIO_____________________________________________________ 19

CAPITULO VIIIDE LOS MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS_________________ 20

CAPITULO IXDE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO____________________23

CAPITULO XDE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUOS__________________________________24

ARTICULOS TRANSITORIOS___________________________________________24

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“ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS”

(SEAUNICACH)

CAPITULO I.

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN DOMICILIO, DURACIÓN Y AUTONOMIA DEL SINDICATO.

Artículo 1.- De acuerdo con la determinación llegada en la sesión de la Asamblea constitutiva celebrada el día 19 de enero del año 2005, celebrada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, quedó constituido el sindicato denominado “SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS”, siendo su sigla la siguiente “SEAUNICACH”.

Articulo 2.- El sindicato de Empleados Administrativos de la universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, se integra con todos los miembros del personal administrativo que prevenga la Ley Federal del Trabajo en su capitulo de trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas, por ley, así como la legislación universitaria aplicable, tanto para los que tienen ese carácter, como para los que pudieran tenerlo en el futuro.

Articulo 3.- De conformidad con lo establecido en el articulo 2º de estos estatutos, el Sindicato toma la forma asociativa que la doctrina y nuestro derecho positivo denomina personal administrativo, como lo prevé al artículo 353-Ñ de la ley federal del trabajo.

Articulo 4.- El sindicato tiene su domicilio social en 7ª NORTE PONIENTE NO. 443, BARRIO COLÓN, DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

Artículo 5.- La duración del sindicato es por tiempo indefinido, pues solo se disolverá en los términos y condiciones establecidos en éstos estatutos y en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 6.- este sindicato es Autónomo en su régimen interior y en la aplicación de sus estatutos, No podrán intervenir Comisiones ajenas al sindicato

CAPITULO II.

DE SU OBJETIVO

Articulo 7.- El sindicato tiene por objetivos:

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A).- El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos en todos los aspectos, teniendo por lema el siguiente: “POR NUESTROS DERECHOS LABORALES”

B).- Promover, representar, intervenir ante instancias o autoridades correspondientes representado a sus socios para solicitar el cumplimiento de las condiciones de trabajo que les favorezcan, contenidas en la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y otras leyes que establezcan derechos de pugnar por que se amplíen éstos derechos; en cualquier tiempo que sea pertinente y lograr la concertación más viable que beneficie a el trabajador;

C).- Establecer relaciones solidarias con los demás sindicatos del país, así con organizaciones políticas, democráticas y populares.

D).- Por conversar las conquistas laborales logradas y por la superación de las mismas.

E).-Conversar y ampliar el contrato de trabajo de sus Socios, procurando el mejoramiento progresivo en las condiciones de trabajo en beneficio para los mismos.

CAPITULO III

DEL INGRESO AL SINDICATO

Articulo 8.- en los términos del artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, el ingreso al sindicato es voluntario y el personal administrativo que solicite ingresar al mismo, será admitido siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I.- Presentar su solicitud de ingreso en la que exprese esa decisión:

II.- Ser mayor de edad y no tener impedimento legal alguno para afiliarse;

III.-No ser representante del patrón, ni trabajador de confianza;

IV.- Tener por reconocida probidad como ciudadano;

V.- Encontrarse laborando en la UNICACH en le mismo en que desee se miembro del sindicato.

VI.- Contar con la autorización o visto bueno del Comité Ejecutivo, representado por el secretario de Trabajo y Conflictos.

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Articulo 9.- La solicitud de ingreso deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Nombre y domicilio del solicitante;

II.-Categoría;

III.-Oficina de adscripción;

IV.- Lugar y fecha de la solicitud;

V.- Manifestación expresa bajo la protesta de decir verdad, de que cumplirá y hará cumplir las normas contenidas en estos Estatutos y en los acuerdos emanados de la Asamblea General de Socios y del Comité Ejecutivo;

VI.- Firma del solicitante y

Articulo 10.- El simple hecho de presentar el trabajador la solicitud a que se refieren los artículos que preceden con el visto bueno del comité Ejecutivo , dará al miembro del personal administrativo la calidad de socio del Sindicato, con todas las obligaciones y derechos inherentes a tal carácter, en los términos previsto en los presentes estatutos.

CAPITULO IV.

DE LOS MIEMBROS.

Articulo 11.- Los miembros del Sindicato son: activos y honorarios.Miembro activo. Es aquel empleado o trabajador afiliado que se encuentre prestando sus servicios en la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

Miembro honorario: es aquel que habiendo sido empleado o administrativo de la UNICACH afiliado al sindicato, decida en forma voluntaria seguir perteneciendo a este, de acuerdo con estos estatutos.

Articulo 12.- Se consideran miembros del Sindicato:

I.- Los fundadores del Sindicato, que hayan formado parte de la asamblea constitutiva y aceptado sus resoluciones; y

II.- Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el Sindicato.

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Artículo 13.- Los miembros del Sindicato podrán solicitar licencia ante el Secretario que corresponda expresando las causas que tuvieren para ello, teniendo derecho a solicitar su reingreso cuando así lo estime pertinente. La licencia y el reingreso serán acordados por Comité Ejecutivo.

Articulo 14.- para el ingreso al sindicato no se podrán hacer diferencias de sexo, nacionalidad, ideas políticas o religiosas, sobre la base del respecto a los principios democráticos y constitucionales.

Articulo 15.- La calidad de miembro del sindicato se conservará al ser jubilado tampoco se perderá la calidad de miembro del Sindicato al ser despedido por la institución siempre que el trabajador demande su reinstalación conservándose la calidad de miembro del sindicato en éste caso hasta que haya laudo ejecutoriado en el que se declara que fue justificado el despido y se absuelva a la institución de la Reinstalación.

Articulo 16..- Se suspenderán los derechos sindicales:

a).-Por sanciones Sindicales en los casos que así lo determinen los estatutos.

Articulo 17.- La calidad de miembro del sindicato se pierde:

a) .- Por Renuncia Escrita.b) .- Por Expulsión.c) .- Al terminar o rescindirse la relación de trabajo con la institución salvo

por lo dispuesto por el artículo 15 de éstos estatutos.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 18.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

I.- Tener voz y voto en las asambleas, ordinarias, extraordinarias y generales en estricta igualdad y libertad de expresión y de discusión salvo en los casos previstos en los estatutos para las diferencias calidades de socios,

II.- Ser electo para ocupar cargos directivos y comisiones en el Sindicato;

III.- Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural que proporcione la agrupación a sus miembros;

IV.-Ser representados por el sindicato en la defensa de sus derechos laborales, ante las autoridades universitarias y del trabajo, y

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V.- Objetar cualquier acuerdo tomado de los estatutos vigentes.

VI.- Ser defendido por le sindicato en toda controversia de carácter laboral.

VII.- Obtener el apoyo sindical para elevar su categoría en al institución con base en escalafón que determine el reglamento y el contrato d trabajo.

VIII.- Nombrar hasta dos defensores cuando sea acusado de violaciones sindicales.

IX.- Obtener la credencial que lo acredite como miembro.

X.- Los nuevos miembros entran en pleno goce de sus derechos sindicales en cuento de voz y voto, desde el momento que estén al corriente de sus obligaciones para con la organización.

XI.- Las demás que se desprendan de los presentes Estatutos.

Artículo 19.- Son obligaciones de los miembros del sindicato:

I.- Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas legalmente;

II.- Asistir con puntualidad a las asambleas ordinarias, extraordinarias y generales que celebre el sindicato

III.- Cumplir con los estatutos y los acuerdos de las Asambleas.

IV.- Aceptar y desempeñar los cargos en el sindicato para los que sean electos, yLas comisiones que les sean conferidas.

V.- Abstenerse de tratar personalmente con los patrones o sus representantes asuntos que son de la competencia exclusivo de los órganos de representación sindical.

VI.- Portar la credencial de identificación que lo acredite como afiliado y exhibirla en todos los casos que se requieran;

VII.- Actuar con disciplina, de conformidad con los acuerdos e iniciativas adoptadas por la asamblea y la directiva;

VIII.- Abstener de usar la representación sindical o el nombre del sindicato para tratar cualquier asunto personal que lesione al interés sindical ante agrupaciones empresariales, religiosas, políticas y gremiales.

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IX.- Apoyar indefectiblemente la Huelga que en su caso apruebe el sindicato.

X.- Guardar absoluta reserva sobre los asuntos de que se traten en las asambleas de la organización cuya divulgación puede perjudicar en alguna forma los intereses colectivos.

CAPITULO VI.

DE LOS ORGANOS DEL SINDICATO

Articulo 20.- El sindicato se integra con los miembros del personal administrativo que prestan sus servicios en la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo pueden afiliarse libremente , de los cuales serán designados los directivos que representen a los diversos órganos con los que se constituye el mismo.

Articulo 21.- Los órganos del Sindicato son:

I.- La Asamblea General;

II.- El Comité Ejecutivo.

Articulo 22.- El órgano supremo de decisión del Sindicato es la Asamblea General y sus resoluciones constituyen las normas rectoras de su vida interna, de conformidad con la autonomía de la agrupación prevista en la Ley Federal del Trabajo.

Articulo 23.- La Asamblea General puede celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, las que se llevarán a cabo en el domicilio que señale el Comité Ejecutivo, conforme a la convocatoria y al orden del día que expida Comité Ejecutivo. La convocatoria será publicada en lugar visible del domicilio del centro de trabajo.

Articulo 24.- Las asambleas ordinarias se celebrarán cada seis meses durante la última semana de mayo y noviembre de cada año.

Articulo 25.- La convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias de la Asamblea General, se emitirá por escrito con mínimo de 10 días de anticipación.

Articulo 26.- Para que la sesión ordinaria pueda celebrarse, se requiere un quórum legal de asistencia del 51% del total de los miembros afiliados al Sindicato, cuando se trate de la primera convocatoria y con los que concurran en la segunda convocatoria.

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Articulo 27.- Los acuerdos y resoluciones de la asamblea serán tomados por mayoría simple de votos.

Articulo 28.- En las sesiones ordinarias de la Asamblea General, se tratará lo siguiente:

I.- La rendición de cuentas del comité ejecutivo, sobre la administración de los fondos y otros bienes del sindicato.

II.-El informe del comité ejecutivo sobre las altas y bajas de los miembros del Sindicato para la aprobación de la asamblea.

Articulo 29.- Cuando por cualquier circunstancia el Comité Ejecutivo se abstenga de convocar a la celebración de la sesión ordinaria de la Asamblea General, dentro del término a que se refiere articulo 24 de estos estatutos , la convocatoria deberá hacerla la Comisión de Vigilancia o surgirá a solicitud del 33% , cuando menos , de los miembros del sindicato .

Articulo 30.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo requieran, a juicio del Comité Ejecutivo o del 33 % cuando menos de los miembros del Sindicato.

Articulo 31.- En las sesiones Extraordinaria de la Asamblea General se tratará sobre

I.- E l nombramiento de directivosII.- L suspensión de derechos de los afiliados III.-La remoción de cargos de afiliados, en cuyo caso se reunirán únicamente para

ese efecto.IV.- El aumento de las cuotas de los afiliados.V.- La adquisición y disposición de bienes muebles e inmuebles destinados

inmediata y directamente al objeto del Sindicato.VI.- La modificación de los estatutosVII.- L a disolución del Sindicato, en cuyo caso se reunirán exclusivamente para tal

efectivoVIII.-Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

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Articulo 32.- El quórum legal requerido para que las asambleas sean válidas será del 51 % de sus integrantes con derecho a voto, salvo cuando se trate de la expulsión de uno varios de los afiliados , de la modificación de los estatutos , de la adquisición o disposición de bienes muebles e inmuebles, del aumento de las cuotas de los afiliados, de la disolución del Sindicato o las convocadas por los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del Sindicato, por no haber convocado la directiva, en los términos previsto en la fracción VIII del artículo 371 de la ley Federal del Trabajo, en cuyos caso se requerirá que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato; en la inteligencia de que tanto la modificación de los estatutos , la adquisición o disposición de bienes muebles e inmuebles, el aumento de las cuotas o la disolución del Sindicato , deberán ser aprobados por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del mismo.

En los demás casos las resoluciones para ser validas deberán tener el voto aprobatorio del 51% del total de los miembros del Sindicato.

Artículo 33.- las sesiones de la Asamblea serán convocadas por el Secretario General, en cumplimiento de los acuerdos de la directiva del Sindicato.

Articulo 34.- En todas las sesiones de la Asamblea General la votación será individual y podrá efectuarse mediante votación nominal o secreta por cédula, pero deberá asentarse en el acta con toda precisión el numero de votos resultantes; L salvo cuando se trate de la modificación de los estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles, el aumento de cuotas, o de la disolución del Sindicato, en que se requerirá de votación nominal y directa.

Articulo 35.- Las sesiones de la Asamblea General se celebrarán mediante la

elección de una mesa de debates integrada por un presidente, un secretario y dos vocales. A propuesta del presidente de la Mesa de debates y por mayoría de votos de los presentes, se designarán dos escrutadores, quiénes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas comprendidas en ella. Habiendo el quórum legal, el Presidente de la Mesa de Debates declarará instalada la Sesión y someterá a su aprobación el orden del día. El presidente de la mesa de debates auxiliado por los integrantes de la misma, dirigirá el curso de las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra.

Se establecerán dos intervenciones a favor y dos en contra de las propuestas presentadas, sin que exceda cada turno 5 minutos y una vez agotada la discusión, se votará sobre la misma.

El secretario de la mesa de Debate al término de la asamblea, levantará acta pormenorizada que firmarán los componentes de la mesa de debates, los escrutadores y los concurrentes que deseen hacerlo.

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Artículo 36.- La Asamblea General de afiliados tendrá las facultades siguientes:

I.- Conocer y aprobar en su caso, el informe semestral que sobre el patrimonio del Sindicato debe rendir el comité ejecutivo;

II.- Conocer y aprobar en su caso, el informe general anual que debe rendir el Comité Ejecutivo y los informes que rendir, también anualmente las comisiones;

III.-Elegir al Comité Ejecutivo y tomar la propuesta de sus integrantes;

IV.- Ratificar o no a los integrantes de las comisiones a que se refiere el artículo 21, Fracción III, de éstos Estatutos, a propuesta del Comité Ejecutivo;

V.-Conocer y aprobar en su caso, el proyecto de revisión salarial o de revisión de las condiciones generales de trabajo, que deban presentarse en su oportunidad a la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas;

VI.- Conocer la renuncia, licencia o separación del cargo, de los integrantes del Comité Ejecutivo o de la Comisiones y en su cargo aprobar las propuestas de sustitución;

VII.-Conocer y en su caso aprobar los proyectos de reformas estatutarias presentadas mediante el procedimiento que hubiere determinado el Comité Ejecutivo; y

VIII.- Conocer del dictamen que rinda el Secretario de Trabajo y Conflicto respecto de la aplicación de sanciones disciplinarias a los miembros del sindicato, en los casos y de acuerdo al procedimiento previo que debe seguirse de conformidad con estos estatutos.

Artículo 37.- El Comité Ejecutivo es el órgano directivo del Sindicato, quien ostenta la representación legal del mismo y es el competente para ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y demás órganos que lo integran-

Artículo 38.-Los integrantes del primer Comité Ejecutivo durarán en su ejercicio Tres años y podrán ser reelectos por una sola vez en su cargo.

Articulo 39.- El Comité Ejecutivo estará integrado por Un Secretario General; Un Secretario de Organización y Estadística, Un secretario de Trabajo y Conflictos; Un Secretario de Actas y Acuerdos; Un Secretario de Finanzas; Un Secretario de Previsión Social; Un Secretario de Acción Deportiva; Un Secretario de Comunicación Social ; Un Secretario de Gestión Social y Un Secretario de Admisión y Escalafón.

Articulo 40.- En el caso de ausencia de alguno o algunos de los miembros del Comité Ejecutivo, se observarán las normas siguientes:

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I.- Si la ausencia es hasta de 30 días, sus funciones serán atendidas por los demás Secretarios del Comité, según la distribución respectiva acordada por el Secretario General;

II.- Si la ausencia es por más de 30 días , pero de 60 días, el Comité Ejecutivo designará un suplente, pudiendo realizar para ello el ajuste entre sus integrantes; y

III.- Si la ausencia es superior de 60 días se considerará como definitiva.

Articulo 41.- En los casos de ausencia definitiva de alguno o algunos de los miembros del Comité Ejecutivo, este designará al sustituto provisionalmente y someterá la designación definitiva a la Asamblea General.

Articulo 42.- El Comité Ejecutivo podrá hacer ajustes entré sus integrantes efectuando la designación provisional referida en relación con la secretaría que resultase vacante.

Articulo 43.- El Comité Ejecutivo celebrará sus sesiones previa cita Hecha por el Secretario de Actas y Acuerdos, mediante aviso personal practicado con una anticipación de 24 horas, a petición del Secretario General o por la mitad más uno de sus miembros cuando menos.

Articulo 44.- Para que las sesiones del Comité Ejecutivo sena válidas se requerirá de un quórum de más del 50% de sus miembros cuando menos y para que sus acuerdos sean válidos , se requerirá del voto de más del 50% de sus miembros, teniendo el Secretario General voto de calidad en caso de empate.

Articulo 45.- Los integrantes del Comité Ejecutivo deberán ser electos por la Asamblea del Sindicato convocada para ese fin, con arreglo al siguiente procedimiento:

a).- La convocatoria para la Asamblea se hará con una anticipación de 15 días por lo menos, en la que se hará saber que podrán registrarse planillas hasta 5 días antes de la fecha de la Asamblea, las cuales deberán ir presentadas cuando menos por 15 de sus miembros, con la firma de los mismos . El Secretario General y el de Organización y Estadística expedirán una constancia de la fecha del registro, con el sello del Sindicato.

b) Con arreglo a las planillas registradas, se emitirán cédulas de votación, que contendrán los nombres de las personas contendientes para la directiva, selladas y numeradas progresivamente, en igual número al de los miembros activos del Sindicato, las cuales irán autorizadas con la firma de los Secretarios mencionados en el inciso anterior, así como de los representantes de las planillas respectivas.

c).- La Asamblea designará la mesa de debates, que estará integrada, por un

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Presidente, un Secretario, dos vocales y dos escrutadores, quienes certificaran la lista de asistencia y la identidad de las personas mencionadas en la misma, entregando a cada uno de los concurrentes la cédula de votación y retendrán para su cancelación las cédulas de votación y retendrán para su cancelación las cédulas sobrantes.

d) La votación será directa y secreta. Una vez efectuando, el presidente de la mesa de debates declarará cerrada la votación y cancelará las cédulas no utilizadas, dejándose constancia en el acta. Seguidamente los escrutadores harán el recuento de los votos en presencia de los integrantes de la mesa de debates y de los representantes de las planillas registradas; el presidente de la mesa de debates declarará el resultado, procediéndose ante la misma a la toma de posesión, aceptación y protesta de los cargos respectivos. Se levantará por le Secretario de la Mesa de Debates un acta pormenorizada de la Asamblea, que firmarán los integrantes de la mesa de debates y los escrutadores, así como los representantes de las planillas que quisieran hacerlos.

Articulo.46.- El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

a).- Representar legalmente al Sindicato con todos corresponden aun apoderado general, para la celebran de actos de administración y de dominio, para pleitos y cobranzas y aun los que requieran cláusula especial, en términos de lo dispuesto en el artículo 2528 del Código Civil del Estado de Chiapas , y sus correlativos en los Códigos Civiles de cada un a de las entidades federativas del país , en relación con lo establecido en el articulo 692 de la ley Federal del Trabajo, ante las autoridades de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, así como ante toda clase de autoridades civiles , penales , de trabajo, etc.

b).-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en estos estatutos;

c).- Expedir la convocatoria y elaborar el orden del día para la celebración de las sesiones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias;

d).- Rendir por conducto de Secretario General, un informe semestral a la Asamblea sobre el patrimonio del sindicato;

e).-Rendir por conducto del Secretario General, un informe anual sobre las actividades generales del Sindicato;

f) Conocer y autorizar en su caso, las renuncias o solicitudes de licencia presentadas por alguno o algunos de los miembros del Comité Ejecutivo;

g).-Proporcionar los informes que soliciten los demás órganos de gobierno al sindicato;

h).-Ejercer la representación de los miembros del sindicato en la defensa de los

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derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de éstos intervenir directamente , cesando a petición del interesado la intervención del Comité Ejecutivo del Sindicato:

i).- Designar a los representantes del Sindicato ante las comisiones mixtas que deban integrarse;

j) Designar a los representantes del Sindicato anta otros organismos;

k).-Determinar el monto de las cuotas ordinarias del personal afiliado al Sindicato;

l).-Recibir los proyectos de reformas de estos estatutos, formulados por los integrantes del Comité Ejecutivo en los asuntos que le competan , así como los elaborados por los demás órganos del Sindicato y someterlos a la consideración de la Asamblea para su discusión y aprobación en su caso;

m).-Decidir sobre la admisión de sus miembros, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea;

n) Imponer a los miembros del Sindicato las correcciones disciplinarias de su competencia, información a la Asamblea y Sometiendo a ésta los casos en que se vayan a imponer sanciones con base al dictamen de la Secretaria de Trabajo y Conflicto

ñ).- Las demás que se deriven de éstos estatutos.

Articulo 47.- Para ocupar alguna de las siguientes Secretarias del Comité Ejecutivo del Sindicato, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) .- ser miembro del personal administrativo de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas;

b) .- ser chiapaneco de nacimiento;:c) .-.ser mayor de edad y no tener impedimento alguno para pertenecer al

Sindicato;d) .- Tener una antigüedad mínima de 4 años en el Sindicato, a menos que se trate

del primer comité ejecutivo o de la elección de alguna sustitución que ocurra antes de los 4 años de la constitución del sindicato; y

Artículo 48.- Son atribuciones legalmente del SECRETARIO GENERAL:

a) Representar legalmente al sindicato con poder amplio cumplido y bastante para pleitos y cobranzas, con todas las facultades de carácter general y aun las de,

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carácter especial , de acuerdo con lo establecido en el articulo 2528 del Código Civil del Estado de Chiapas y sus correlativos en los Código Civiles de cada entidad federativa del país, en relación con lo establecido en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, así como con todas las facultades para otorgar y revocar poderes en nombre del Sindicato ante las autoridades de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas así, como ante toda clase de autoridades civiles, penales , del trabajo etc;

b).-Ejercitar toda clase de acciones a favor del sindicato, así como desistir de ellas y realizar toda clase de procedimientos para transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones y recibir pagos;

c).- Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y ejercer el voto de calidad cuando se requiera;

d).-Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias en la Asamblea;e).- Acordar con cada Secretario los asuntos que a éste le competan,f).- Coordinar las actividades de los Secretarios que integran al Comité Ejecutivo, Proporcionar los informes que requieran;

g).-Expedir y autorizar las credenciales d los miembros del Comité Ejecutivo de las comisiones y de los demás afiliados al sindicato; y

h).- Las demás que se deriven de estos estatutos.

Artículo 49.- Son atribuciones del Secretario de Organización y Estadísticas:

a).-Elaborar, emitir y difundir los boletines informativos, de los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo y la Asamblea General;

b).- Procurar, emitir y mantener relaciones con otras organizaciones sindicales debidamente constituidas;

c).-Llevar un registro de organismos con los que tengan relaciones el sindicato;

d).-Llevar un registro actualizado de todos y cada uno de los miembros del Sindicato;

e).-Coordinar con las demás secretarias, la aplicación de las encuestas con relación a los problemas fundamentales de los miembros del personal administrativo, a efecto de determinar sus principales necesidades;

f).-Establecer, mantener y fomentar las relaciones del sindicato con otros organismos similares de instituciones de educación superior del país y del extranjero;

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g).- Conocer y resolver de los asuntos relacionados con la organización interna del Sindicato, del archivo y los demás datos estadísticos;

h).-Las demás que se deriven de estos estatutos.

Artículo 50.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:

a).-Sustituir al Secretario General en sus ausencias;

b).-Recibir, registrar, controlar y distribuir la correspondencia y el trabajo que esto implique;

c).-Comunicar a la autoridad ante la que esté registrado el Sindicato, los cambios de la directiva, de los estatutos y el domicilio legal del mismo;

d).-Informar respecto de las bajas y altas de los miembros del Sindicato;

e).-Elaborar el inventario de los bienes del Sindicato, en unión con el Secretario de Finanzas;

g).- Las demás que se deriven de estos estatutos.

Artículo 51.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

a).-Llevar un libro de actas y uno de acuerdos;

b).-Levantar las actas de las sesiones que realice el comité ejecutivo, las cuales una vez aprobadas, deberán firmarlas conjuntamente con quienes en ella intervenga, asentándolas en el libro de actas correspondiente;

c).-Fungir como Secretario de la Asamblea General, levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de ésta y asentarlas en el libro de actas correspondiente;

d).-Recibir, clasificar y archivar la documentación que el sindicato reciba en los casos de negociaciones realizadas con las autoridades universitarias; y

e).-Las demás que se deriven de estos estatutos.

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Articulo 52.-Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a).-Llevar un libro diario y otro de caja, donde registre la contabilidad del Sindicato;

b).-Tener a su cargo la administración de los fondos del Sindicato;

c).-Recaudar oportunamente los fondos del Sindicato a que el Sindicato tenga derecho y depositarlos en instituciones bancarias debidamente acreditadas, en cuentas mancomunadas con el Secretario General;

d).-Realizar los pagos que requiera la actividad del Sindicato con el acuerdo del Secretario General;

e).-Entregar trimestralmente un padrón actualizado de afiliación a los demás órganos del Sindicato;

f).-Elaborar un proyecto de informes financiero anual que le Comité Ejecutivo debe rendir a la Asamblea General del Sindicato y turnarlo para su conocimiento y aprobación en su caso, al Comité Ejecutivo;

g).-Expedir títulos de crédito a nombre del Sindicato, en forma mancomunada con el Secretario General;

h).-Implantar el sistema contable adecuado para disponer la información financiera, clara, veraz y oportuna;

i).-Elaborar los estados financieros mensuales;

j).-Realizar conciliaciones bancarias mensualmente y

k).-Las demás que se deriven de estos estatutos.

Artículo 53.- Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:

a).- Representar a los trabajadores afiliados a éste sindicato, así como gestionar ante los representantes y directivos de la universidad, el cumplimiento de la ley Orgánica de la Universidad y de las contenidas en las condiciones generales del trabajo en materia de prestaciones de seguridad social, exigiendo el cumplimiento de clausulados de prestaciones sociales del contrato Colectivo de Trabajo y de Convenios.

b).-Analizar las necesidades de capacitación y adiestramiento de los agremiados para elaborar y ejecutar el programa correspondiente en forma conjunta con la comisión mixta de capacitación y adiestramiento y el representante de la universidad.

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c).-Representar al sindicato ante los organismos de seguridad social sean éstos nacionales o extranjeros, así como asesorar a sus agremiados para realizar los tramites ante ellos y obtener los beneficios que proporcionan.

d).-Realizar gestiones ante los organismos correspondientes para la promoción de la vivienda y otorgamiento de prestamos.

e).-Asesorar a los trabajadores agremiados en sus demandas contra el Instituto del Seguro Social, Infonavit y demás instituciones de seguridad social, y administradoras de fondos para el retiro.

f).-Integrar con los representantes de la universidad y las personas que sean designadas por el sindicato la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

g).-Acordar con los demás integrantes del Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con las actividades de su cartera.

h).-Establecer convenios de capacitación y adiestramiento, cultura con las instituciones de ésta materia o con organismos sindicales privados o gubernamentales que beneficien a la base trabajadora.

i).-Refrendar con su firma los acuerdos del Secretario General que se vinculen con las funciones de su cartera.

j).-Elaborar un documento con las actividades que desarrolló en su secretaria para integrarlo al informe del Comité Ejecutivo ante el pleno de la asamblea general.

k).-Las demás que establezcan el presente estatuto los acuerdos de asamblea sindical y las que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Artículo 54.- Son atribuciones del Secretario de Acción Deportiva:

a).- Promover todo tipo de actividades que eleven la calidad de vida de los trabajadores y sus familiares, tanto por el mejoramiento profesional, como por la recreación del deporte y la cultura.

b).- Firmar de manera conjunta con el Secretario General la documentación que corresponda a su secretaria.

c).- Acordar con los demás integrantes del Comité Ejecutivo los Asuntos relacionados con las actividades de su secretaria.

d).- Promover la participación y fomentar la actividad deportiva y cultural con los trabajadores agremiados, así como establecer convenios con otras instituciones.

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e).- Elaborar un documento con las actividades con las actividades que desarrolló en su secretaria para integrarlo al informe del Comité Ejecutivo ante el pleno de la Asamblea General.

f).- Cuando sea sustituido debe entregar a la persona que los sustituye la documentación correspondiente a su cargo y los demás de los asuntos en trámite.

g).- Las demás que establezca el presente estatuto los acuerdos de asamblea sindical y las que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Artículo 55.- Son atribuciones de Secretario de Comunicación Social:

a).-Elaborar y emitir boletines informativos de los adoptados en la asamblea general, comité ejecutivo y otras reuniones sindicales.

b).-Difundir a través de los medios masivos de comunicación las demandas y logros sindicales.

c).-Funcionar como vocero oficial del Sindicato.

d).-Difundirlas convocatorias que emanen del Comité Ejecutivo.

e).-Atender la impresión, publicación y distribución oportuna de documentos sindicales (estatutos, contrato colectivo de trabajo, reglamentos, convenios, convocatorias , gaceta sindical etc).

f).-Funcionar como responsable de la gaceta sindical.

g).- Solicitar a los integrantes del Comité Ejecutivo su informe semestral de actividades para su publicación.

h).-Difundir la convocatoria par las elecciones del Comité Ejecutivo bajo la supervisón de la comisión electoral que al efecto se designe.

i).-Elaborar el periódico mural del Sindicato.

j).-Refrendar con su firma los acuerdos del Secretario General que involucre funciones de su cartera.

k).-Elaborar un Documento semestral de las actividades realizadas correspondientes a su cartera para integrarlo al informe del Comité Ejecutivo ante la Asamblea General.

i).-Las demás que establezca el presente estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza a su cargo.

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Articulo 56.- Son atributos del Secretario de Gestión Social.

a).-Firmar de manera conjunta con el Secretario General la documentación que corresponda a su secretaria.

b).-Promover la participación de los trabajadores agremiados en las actividades sindicales y labor de prosetilismo sindical.

c).-Concurrir conjuntamente con el Secretario Previsión Social en caso de la institución niegue algún tramite de carácter de seguridad social.

d).-Establecer un programa de apoyo social en forma general a los trabajadores agremiados con la autorización del Secretario General.

e).-Refrendar con su firma los acuerdos del Secretario General que se relacionan con ésta secretaria e igualmente con los demás integrantes del Comité Ejecutivo los asuntos que se vinculen con sus funciones.

f).-Las demás que establézcanle presente estatuto los acuerdos de asamblea sindical y las que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Artículo 57.- Son atribuciones del Secretario de Admisión y Escalafón:a).-Una vez determinada la plaza vacante analizará el currículo de los trabajadores

que puedan cubrir la plaza, bajo el siguiente orden:1.-Experiencia2.-Antigüedad3.-Capacidad (niveles de escolaridad y /o cursos de capacitación ), en caso de

empate , se definirá tomando en consideración lo previsto por el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo.

b).-Revisar la documentación que presenten los aspirantes afiliados al sindicato para ocupar la plaza vacante de base de nueva creación, tomando en cuenta las exigencias del punto que antecede.

c).-Suscribir las propuestas del personal de nuevo ingreso para su contratación correspondiente.

d).-Observar escrupulosamente lo dispuesto por el artículo 159 de Ley Federal del Trabajo para el caso de ocupar la vacantes definitivas y provisionales con duración mayor de 30 días y lo puestos de nueva creación, recibiendo y evaluando las solicitudes por los trabajadores de base sindicalizados .

f).-Las demás que establezca el presente estatutos los acuerdos de asamblea sindical y las que se deriven de la naturaleza de su cargo.

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CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 58.- El patrimonio del Sindicato se integrará con:

a).-Las cuotas de sus miembros.

b).-Las aportaciones adicionales que libremente decidan efectuar los propios afiliados.

c).-Los donativos que se le otorguen.

d).-Loa bienes e inmuebles que sean de su propiedad, así como los que adquiera en el futuro para cumplir con el objeto del sindicato.

e).-El dinero en efectivo que sea de su propiedad, incluyendo los créditos a su favor.

f).-Los demás ingresos que por cualquier título legal pueda allegarse.

Artículo 59.- Para la percepción de las cuotas ordinarias se solicitará a la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, que practique los descuentos correspondientes en los salarios de los miembros del personal administrativo afiliado al sindicato.

Articulo 60.- Las cuotas ordinarias serán cubiertas mensualmente por sus afiliados y consistirá en el pago del 2.5% por ciento sobre el salario nominal de cada uno de ellos.

Articulo 61.-Las cuotas extraordinarias sólo podrán practicarse cuando así lo determine un acuerdo tomando por la Asamblea General, o cuando se presenten circunstancias extraordinarias que le hagan necesarias.

Articulo 62.-El Sindicato podrá adquirir los bienes que sean estrictamente indispensables para el desempeño de sus funciones. El patrimonio en efectivo del Sindicato deberá mantenerse depositado en una cuenta de institución bancaria debidamente acreditada.

Articulo 63.- Para proteger el patrimonio del Sindicato, deberá procurarse que los bienes muebles e inmuebles estén protegidos mediante seguros contratados con institución aseguradora debidamente acreditada.

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Articulo 64.- Las cuotas ordinarias se aplicarán para sufragar los gastos ordinarios que se requieran en el funcionamiento del Sindicato y las cuotas extraordinarias se integran para un fondo de ayuda social para los afiliados más necesitados.

Artículo 65.- Las cuotas extraordinarias que decrete la Asamblea para fines especiales, no podrán ser superiores a un día de salario todo el año.

Articulo 66.-Todos los afiliados al Sindicato, desde el momento en que estos estatutos sean aprobados , otorgan su consentimiento para que la UNICACH les descuente de sus salarios las cuotas establecidas en los artículos 60 y 61 de estos estatutos , consentimiento éste que deberá ser por escrito para que puedan practicarse los descuentos mencionados . Los afiliados de nuevo ingreso al protestar cumplir con las disposiciones de estos estatutos, en forma especial darán su autorización para la práctica de los descuentos a laque se refiere este artículo.

Articulo 67.-Todos los ingresos que por cualquier concepto tenga el Sindicato deberán ser recaudados por el Secretario Finanzas y los depósitos de los mismos se harán en una institución de crédito.

Articulo 68.-La administradora del patrimonio del Sindicato estará a cargo del comité Ejecutivo, de acuerdo con las atribuciones que le otorguen estos estatutos .El manejo de los fondos estará a cargo del Secretario de Finanzas, pero para el retiro de fondos depositados en instituciones de crédito se requerirá en forma mancomunada la firma del Secretario General y del Secretario de Finanzas en funciones. Para los gastos menores se establecerá una caja chica con le monto que señale la Comisión correspondiente.

Artículo 69.-Únicamente por acuerdo de Asamblea podrán enajenarse o gravarse los inmuebles de la administración que forman parte del patrimonio del Sindicato.

Articulo 70.-El Comité Ejecutivo por conducto del Secretario de Finanzas rendirá a la Asamblea, cuenta de la administración del patrimonio del Sindicato.

Articulo 71.-Al final de la gestión del Comité Ejecutivo, éste presentará a la Asamblea, cuenta de auditoría, el cual será publicado al interior de loa UNICACH.

CAPITULO VIII

DE LOS MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.

Articulo 72.-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos estatutos por parte de los directivos del Sindicato o de los miembros del mismo, es motivo de responsabilidad y genera la aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en estos estatutos.

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Artículo 73.-Las sanciones impuestas por el Sindicato son independientes de cualquier otra que pudiera ser aplicable y emane de alguna autoridad jurisdiccional.

Articulo 74.-Será motivo de responsabilidad por parte de los directivos de la Asociación.

a).-Toda violación realizada a los estatutos que rige la vida interna de nuestra organización sindical.

b).-El incumplimiento por dolo o negligencia de sus funciones como directivos del Sindicato, afectando gravemente a la misma;

c).-Proporcionar divisionismo entre los mismos miembros del Sindicato o entre los órganos directivos, afectando gravemente al Sindicato;

d).-Incurrir en abuso de autoridad para lograr sus propósitos personales en perjuicio de cualquier afiliado al Sindicato, afectando gravemente a sus miembros o para el Sindicato; y

e).-Desobedecer los acuerdos tomados por los órganos directivos del Sindicato sin causa justificada, generando indisciplina para los demás miembros o para el Sindicato.

Artículo 75.- En cualquier de los casos previstos en el artículo que precede, el directivo responsable será sancionado con la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias siguientes:

a).-Amonestación

b).-Suspensión temporal del cargo;

c).- Suspensión temporal de sus derechos como miembro del Sindicato;

d).-Destitución del cargo; y

e).-La expulsión definitiva como miembro del Sindicato.

Articulo 76.-Se considera causas de responsabilidad para cualquier miembro del Sindicato las previstas en el articulo 74, incisos a), c), y e) de estos estatutos.

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Artículo 77.- Cuando un miembro afiliado al Sindicato incurra en alguna de las responsabilidades a que alude el artículo que precede, se le aplicarán las medidas disciplinarias siguientes:

a).-Amonestación;

b).-Suspensión temporal de su calidad de miembro del Sindicato, que no podrá exceder de tres años; y

c).- Expulsión definitiva del Sindicato

Artículo 78.-Para la imposición de las sanciones a los directivos del Sindicato, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 de estos estatutos, se observará lo siguiente:

a).-Cualquier órgano directivo del Sindicato podrá formular acusación mediante escrito debidamente firmado, especificando los hechos y las disposiciones de estos estatutos que consideren violados;

b).-Los miembros afiliados al Sindicato podrán formular acusación en contra de uno o varios directivos que hubieran incurrido en responsabilidad especificando también los hechos y las disposiciones violadas , requiriéndose que la acusación sea por escrito y debidamente firmada cuando menos por 10 de sus miembros;

c).-La acusación será presentada ente el Secretario de Trabajo y Conflicto, quien la formará expediente a efecto que se substancie el procedimiento correspondiente:

d).-El Secretario de Trabajo Y Conflicto notificará personalmente en le domicilio que hubiere proporcionado o en su fuente de trabajo, al presunto responsable de los cargos que hubiere en su contra, el que contestará y ofrecerá pruebas de descargo dentro de 10 días siguientes a la notificación, transcurrido éste término lo citará a una audiencia dentro de los 8 días siguientes, en la que se deberán escuchar sus puntos de vista y desahogar en esa audiencia todas las pruebas, de ésta audiencia deberá levantarse el acta correspondiente.

e).-Desahogadas las pruebas, las partes podrán formular alegatos escritos en un término de 8 días ante el Secretario de Trabajo y Conflicto.

f).-El Secretario de Trabajo y Conflicto, con alegatos o sin ellos, elaborará un dictamen definitivo en el que propondrá la sanción que considere aplicable manifestando ampliamente sus razones y fundamentos; y

g).-Una vez elaborado el dictamen a que se refiere el inciso que precede, deberá someterlo al conocimiento y aprobación en su caso, de la Asamblea General.

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Articulo 79.- En la aplicación de las sanciones que correspondan a los miembros del personal administrativo que no sean directivos , ni formen parte de algún órgano directivo del sindicato, se observará lo dispuesto en le artículo anterior

Artículo 80.-Cuando la sanción aplicada en el dictamen del Secretario de Trabajo y Conflicto, se trate de la expulsión definitiva del Sindicato, se observará lo siguiente:

a).-El dictamen definitivo elaborado por Secretario de Trabajo y Conflicto deberá ser sometido al conocimiento y aprobación en su caso de la Asamblea General de sesión extraordinaria, especifica y exclusivamente convocada para ese efecto;

b).-El acuerdo de expulsión, será valido únicamente en el caso de que el Secretario de Trabajo y Conflicto reciba constancia de que su dictamen en ese sentido fue aprobado por las dos terceras partes del total de los miembros afiliados al Sindicato;

c).-El Secretario de Trabajo y Conflicto y el Secretario General comunicarán la decisión al afectado por escrito.

Articulo 81.-En los casos de suspensión temporal, cumplida la sanción, el interesado podrá solicitar su nuevo ingreso al Sindicato, ante el Secretario de Trabajo y Conflicto el que resolverá lo conducente.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO.

Articulo 82.- El Sindicato podrá disolverse:

a).-Por voluntad expresa de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros;

b).-Por quedar reducido a un número menor de 20 afiliados y

c).-Por fusionarse con otra agrupación, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

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Articulo 83.-En la disolución del Sindicato, su liquidación se hará observando lo siguiente:

a).-Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea, a los bienes del Sindicato se les dará el destino que dictamine las dos terceras partes de los trabajadores administrativos que en ese momento formen parte del mismo, para lo cual el acuerdo respectivo deberá tomarse en la Asamblea, donde se llegue a la conclusión respecto de su disolución nombrándose en ese acto una comisión liquidadora, integrada por tres personas , a fin de que sea la que se encargue de ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

b).-La Comisión Liquidadora a que se refiere el articulo anterior, bajo su responsabilidad, formulará un inventario de los bienes propiedad del Sindicato, así como una relación del activo y del pasivo, por lo cual primero se cobrará lo que se le deba al Sindicato y después se pagará lo que éste deba. Se vendría dichos bienes y se llevarán a cabo todas las gestiones y operaciones necesarias para su liquidación, y

c).-La Comisión liquidadora deberá hacer del conocimiento de las autoridades del trabajo competentes, las disolución del Sindicato, será dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que fue acordada por la asamblea, acompañando por duplicado el acta que se levante en la sesión celebrada por la Asamblea , debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo, y el activo sobrante en su caso, se repartirá equitativamente entre los miembros del Sindicato que en el momento de la disolución formen parte de este.

CAPITULO X

DE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS.

Articulo 84.- Estos estatutos podrán ser reformados o adicionados, de conformidad con el procedimiento establecido en este capitulo.

Articulo 85.-Cualquiera de los órganos del Sindicato o del 25% de sus miembros, podrán proponer reformas o adiciones a los presentes estatutos, que se formularán por escrito y se enviará a la Secretaria de Organización y Estadística, la que de inmediato lo someterá a la consideración de la Asamblea.

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ARTICULOS TRANSITORIOS

Articulo primero.- Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General del Sindicato.

24Articulo Segundo.- Los estatutos deberán imprimirse y entregarse a todos los

afiliados al Sindicato.

Articulo Tercero.- Los integrantes del primer Comité Ejecutivo del Sindicato, serán electos en la Asamblea constituyente, en votación directa por mayoría simple de votos.

______________________________C. LUZTEIN GOMEZ UTRILLA.

SECRETARIO GENERAL.