Estatutos Rfebm-diciembre 2006

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Estatutos Balonmano

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    Diciembre de 2006

    REALFEDERACIN

    ESPAOLA DE

    BALONMANO

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    ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO

    N D I C E

    Pgina TTULO I.-PRINCIPIOS GENERALES Y RGIMEN JURDICO. ... 3

    Captulo I.- Denominacin y objeto asociativo.

    3

    Captulo II.- Domicilio. ...

    3

    Captulo III.- Integracin y Organizacin Territorial. 4 Captulo IV.- Estamentos integrados o afiliados. . 4

    Seccin Primera.- Generalidades. ... 4 Seccin Segunda.- De los Clubes y Asociaciones. .. 4 Seccin Tercera.- De los Jugadores. ... 6 Seccin Cuarta.- De los Entrenadores. ... 7 Seccin Quinta.- De los rbitros y sus Auxiliares. . 8

    Captulo V.- Competencias propias y delegadas. . 8 Captulo VI.- Estructura Orgnica General. 10

    TITULO II.- RGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIN. .. 12 Captulo I.- Normas Generales. . 12 Captulo II .- Asamblea General. .. 12

    Seccin Primera.- Definicin y Funciones. . 12 Seccin Segunda.- Composicin. . 13 Seccin Tercera.- Sistema de Eleccin. ... 14 Seccin Cuarta.- Rgimen de sesiones y adopcin de acuerdos. ... 14

    Captulo III.- Comisin Delegada. . 15 Seccin Primera.- Definicin, funciones y composicin. ... 15 Seccin Segunda.- Sistema de eleccin. .. 16 Seccin Tercera.- Rgimen de sesiones y adopcin de acuerdos. . 17

    Captulo IV.- Presidente. 17 Seccin Primera.- Funciones. .. 17 Seccin Segunda.- Sistema de Eleccin. .. 17 Seccin Tercera.- Mocin de Censura. ... 18

    TITULO III.- RGANOS COMPLEMENTARIOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIN. . 20 Captulo I.- La Junta Directiva. . 20 Captulo II.- La Secretara. 21 Captulo III.- La Gerencia. . 21

    TTULO IV.- COMITS TCNICOS. .. 22 Captulo I.- El Comit Tcnico. . 22 Captulo II.- El Comit Nacional de Actividades. . 22 Captulo III.- El Comit Tcnico de rbitros. .. 22

    TTULO V.- COMTS JURIDISCCIONALES. .. 24 Captulo I.- Generalidades. 24 Captulo II.- Comit Nacional de Competicin. 24

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    Pgina Captulo III.- Comit Nacional de Apelacin. .. 24

    TITULO VI.- COMISIONES MIXTAS. 25 TITULO VII.- LA ASESORA JURDICA. ... 25 TTULO VIII.- RGIMEN ECONMICO FINANCIERO Y PATRIMONIAL. ... 26 TTULO IX.- RGIMEN DOCUMENTAL. 27 TTULO X.- RGIMEN DISCIPLINARIO. 28 TTULO XI.- DISOLUCIN DE LA REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. . 29 TITULO XII.-

    PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y RE-GLAMENTOS. . 29

    TTULO XIII.- COMISIN NACIONAL ANTIDOPAJE. ... 29 TTULO XIV.- SEGURIDAD EN LA PRCTICA DEL BALONMANO. ... 30 TTULO XV.- JUGADORES Y SELECCIONADOS. ... 30 TITULO XVI.- HONORES Y RECOMPENSAS. 31 TTULO XVII.- DISPOSICIN TRANSITORIA. ... 32 TITULO XVIII.- DISPOSICIN DEROGATORIA. ... 32 TITULO XIX.- DISPOSICIN FINAL. . 32

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    TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Y RGIMEN JURDICO CAPITULO I DENOMINACIN Y OBJETO ASOCIATIVO ARTICULO 1.- La REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO es una Entidad privada, sin nimo de lucro, con personalidad jurdica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo mbito de actuacin se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias de prctica, defensa y promocin general del balonmano, y de la especialidad del balonmano playa, integrada por las federaciones de mbito autonmico, clubs deportivos, jugadores, entrenadores, rbitros y ligas profesionales, si las hubiere. La REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO es una Entidad de utilidad pblica y adems de sus propias atribuciones ejerce, por delegacin, funciones pblicas de carcter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administracin pblica. ARTICULO 2.- La REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO regular su estructura interna y funcionamiento a travs de los presentes Estatutos, de acuerdo con principios democrticos y representativos, rigindose por la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Espaolas y disposiciones complementarias, por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y los acuerdos vlidamente adoptados por sus rganos de gobierno. ARTICULO 3.- La REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO est afiliada a la Internationale Handball Federation y a la European Handball Federation, con autorizacin del Consejo Superior de Deportes, a las que pertenece como miembro, obligndose al cumplimiento de las normas dictadas por ellas, en todo cuanto afecte a las relaciones internacionales. Dado su carcter de Federacin de deporte olmpico, est afiliada al Comit Olmpico Espaol sometindose a los acuerdos de ste y a las reglas del Comit Olmpico Internacional. ARTICULO 4.- La REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO es la competente para la organizacin y control de las competiciones oficiales de balonmano de mbito estatal, y su organizacin territorial se ajustar a la del Estado en las Comunidades Autnomas. Representa en Espaa a la Internationale Handball Federation y a la European Internationale Handball y asume la representacin espaola internacional del balonmano.

    CAPITULO II DOMICILIO ARTICULO 5.- La REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO estar domiciliada en Madrid, calle Ferraz, n 16, 2. La Asamblea General Extraordinaria podr modificar dicho domicilio, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

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    CAPITULO III INTEGRACIN Y ORGANIZACIN TERRITORIAL ARTICULO 6.- Para la participacin de sus miembros en actividades o competiciones oficiales de mbito estatal o internacional, las federaciones territoriales de mbito autonmico debern integrarse en la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, aunque conservarn su personalidad jurdica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su rgimen jurdico particular. De no existir comunicacin en contrario se entiende que la integracin de dichas federaciones es automtica y directa de pleno derecho, participando de los derechos y obligaciones que estos Estatutos les confieren y sus presidentes formarn parte de la Asamblea General de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, ostentando la representacin de esas. Las federaciones territoriales de mbito autonmico sern diecisiete (17), correspondientes a las Comunidades Autnomas y las dos (2) delegaciones territoriales de Ceuta y Melilla, todas ellas con plenos derechos. ARTICULO 7.- Las federaciones territoriales de mbito autonmico, integradas en la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, ostentarn la representacin de sta en la respectiva Comunidad Autnoma. No podr existir delegacin de sta en el mbito territorial, cuando la federacin autonmica se halle integrada en aqulla. La integracin dar el derecho a los jugadores, rbitros, clubs y entrenadores a participar en las actividades y competiciones organizadas por la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, segn las bases y criterios de clasificacin establecidos en los reglamentos y normativas de desarrollo.

    CAPITULO IV ESTAMENTOS INTEGRADOS O AFILIADOS Seccin Primera GENERALIDADES ARTICULO 8.- Las entidades y personas fsicas que componen la Asamblea General son los Presidentes de las federaciones territoriales autonmicas, los clubs, los entrenadores, los jugadores y los rbitros, ms las ligas profesionales, si las hubiere. ARTICULO 9.- Los entrenadores, los jugadores y los rbitros, para la participacin en competiciones oficiales de mbito estatal, debern poseer la licencia de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, debiendo contar con los requisitos de uniformidad en las condiciones econmicas para cada estamento, fijadas por la Asamblea General, uniformidad del contenido, datos y previa afiliacin obligatoria a la federacin territorial de mbito autonmico competente, con indicacin del seguro obligatorio. Seccin Segunda DE LOS CLUBS Y ASOCIACIONES ARTICULO 10.- Son clubs de balonmano las asociaciones privadas con personalidad jurdica y capacidad de obrar, cuyo objetivo es el fomento y la prctica de la actividad fsica y deportiva y la participacin en actividades y competiciones oficiales de balonmano, sin nimo de lucro, que estn inscritas en la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALON-MANO, a travs de las federaciones territoriales autonmicas integradas en aqulla.

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    ARTICULO 11.- La representacin corresponder al propio club en su calidad de persona jurdica. A estos efectos el representante del club ser su presidente o persona que designe el Club, mediante certificacin escrita. ARTICULO 12.- La participacin de los Clubs en las competiciones oficiales, organizadas por la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, estar regulada por los presentes Estatutos, por los reglamentos y dems normas que sean de aplicacin. ARTICULO 13.- Son obligaciones de los clubs: A) Cumplir las normas federativas. B) Satisfacer los derechos de inscripcin y avales que se establezcan por el pleno de la Asamblea General, para participar en cada competicin de mbito estatal. C) Satisfacer las cuotas, multas y obligaciones federativas de cualquier tipo que les corresponda. D) Facilitar la asistencia de sus jugadores a las distintas selecciones nacionales. E) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias. F) Cuidar de la formacin deportiva de sus jugadores y tcnicos. G) Inscribirse en la federacin territorial correspondiente y en el Registro de las Asociaciones Deportivas correspondiente, sin cuyo requisito no tendr reconocimiento ni podr participar en competicin oficial alguna. H) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o por las normas federativas. ARTICULO 14.- Los clubs tendrn derecho a: A) Intervenir en la eleccin de los rganos de gobierno y representacin de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, en la forma prevista en los presentes Estatutos. B) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categora. C) Organizar encuentros y otras actividades de balonmano en sus instalaciones, previa la autorizacin federativa. D) Recibir asistencia de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO en las materias propias de sta. E) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las dems normas federativas. ARTICULO 15.- Los clubs que participen por primera vez en competiciones regidas por la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO o de nueva creacin, debern aportar el Acta notarial fundacional del club, en la que constarn las personas que lo constituyen y sus circunstancias personales, denominacin del club, domicilio social, bienes y objeto social del mismo con expresin de exclusin del nimo de lucro, Estatutos aprobados legalmente, compromiso de acatar y respetar las leyes deportivas vigentes, solicitud de su inscripcin en el Registro de Asociaciones Deportivas y certificado de su inscripcin definitiva en el Registro pertinente, con su nmero de inscripcin. ARTICULO 16.- Los clubes podrn fusionarse en beneficio de su accin deportiva, determinndose reglamentariamen-te el plazo, requisitos y procedimiento para llevarse a efecto.

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    Las fusiones entre Clubes debern ser aprobadas por el Comit Nacional de Competicin de la R.F.E.BM., y no tendrn efectos federativos hasta la temporada siguiente de que se trate si se realizan posteriormente al plazo establecido. ARTICULO 17.- Los clubes participantes en competiciones oficiales de mbito estatal podrn ceder sus derechos deportivos y federativos, cuyo plazo, requisitos y procedimiento se determinarn reglamentariamente. Para su autorizacin, se requiere la aprobacin del Comit Nacional de Competicin de la R.F.E.BM. y no tendrn efectos federativos hasta la temporada siguiente de que se trate si se realizan posteriormente al plazo establecido. ARTICULO 18.- Podrn afiliarse a las Asociaciones de Clubs que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislacin vigente. ARTICULO 19.- La Liga Profesional es la asociacin de todos los clubs, que adoptarn la forma de Sociedades Annimas Deportivas, que se constituir exclusiva y obligatoriamente cuando existan competiciones oficiales de carcter profesional y mbito estatal, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes; dispondr de personalidad jurdica propia, gozando de autonoma total para su organizacin interna y funcionamiento de sus propias competiciones, en coordinacin con la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, y se regular por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Slo podr existir una liga profesional para las competiciones oficiales profesionales masculinas y otra para las femeninas. El Presidente de la Liga Profesional podr asistir a las reuniones de la Asamblea General de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, con voz pero sin voto y en las mismas condiciones, el Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO asistir a las reuniones de la Asamblea General de la Liga Profesional. Seccin Tercera DE LOS JUGADORES ARTICULO 20.- Son jugadores de balonmano las personas fsicas que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa. ARTICULO 21.- Los jugadores sern clasificados por categoras, en funcin de su sexo y edad, y dentro de stas por el rango de la competicin en que participan. Ningn jugador podr suscribir licencia ms que dentro de la categora a la que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que vincule su licencia, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan. ARTICULO 22.- Los jugadores tienen derecho a: A) Participar en la eleccin de los rganos de gobierno y representacin de la Federacin, en la forma prevista en el Ttulo II de los presentes Estatutos. B) La atencin deportiva-tcnica por parte de su club y de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. C) Suscribir licencia en los trminos establecidos en el correspondiente reglamento.

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    D) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales. E) La atencin mdico-deportiva, a travs del seguro mdico obligatorio que se le suscriba. ARTICULO 23.- Son obligaciones de los jugadores: A) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia. B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, incluyendo los de preparacin o participacin en competiciones de las selecciones nacionales. C) No participar en esta actividad deportiva con club distinto del que pertenezca. D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicacin. ARTICULO 24.- Podrn afiliarse a las asociaciones de jugadores que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislacin vigente. Seccin Cuarta DE LOS ENTRENADORES ARTICULO 25.- Son entrenadores las personas fsicas que, provistas de la correspondiente licencia y/o ttulo de categora nacional, tienen por misin la enseanza, preparacin y direccin tcnica del balonmano. ARTICULO 26.- La titulacin de los Entrenadores se otorgar por la Escuela Nacional de Entrenadores. Es competencia de la Escuela Nacional de Entrenadores la formacin y perfeccionamiento de los entrenadores en los diferentes niveles, la organizacin acadmica de los mismos, as como su control. ARTICULO 27.- El entrenador nicamente podr pertenecer a un slo club, pudiendo dentro de ste suscribir licencia por uno o varios equipos, salvo prohibicin expresa en contrario. Excepcionalmente, podr pertenecer a dos clubs, cuando el equipo que dirige, en uno de ellos, se encuentre slo en categoras de base. ARTICULO 28.- La REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO deber procurar la mejor formacin de los entrenadores, organizando todo tipo de actividades, cursos y seminarios orientados a tal fin, a travs de la Escuela Nacional de Entrenadores. Los entrenadores tienen derecho a: A) Participar en la eleccin de los rganos de gobierno y representacin de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, en la forma prevista en el Ttulo II de los presentes Estatutos. B) La atencin deportiva-tcnica por parte de su club y de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. C) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales. D) La atencin mdico-deportiva, a travs del seguro mdico obligatorio que se le suscriba. Son obligaciones de los entrenadores:

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    A) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia. B) Posibilitar su asistencia a pruebas, cursos y convocatorias instados por la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. C) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicacin. ARTICULO 29.- Podrn afiliarse a las asociaciones de entrenadores que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislacin vigente. Seccin Quinta DE LOS RBITROS Y SUS AUXILIARES ARTICULO 30.- Son rbitros de balonmano las personas fsicas, provistas de la preceptiva licencia, que se responsabili-zan de la aplicacin de las reglas de juego durante los encuentros, en los cuales constituyen la mxima autoridad. ARTICULO 31.- Los rbitros estarn sujetos en el orden tcnico y organizativo a la disciplina del Comit Tcnico de rbitros. ARTICULO 32.- Los rbitros tienen derecho a: A) Participar en la eleccin de los rganos de gobierno y representacin de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, en la forma prevista en el Ttulo II de los presentes Estatutos. B) La atencin mdico-deportiva, a travs del seguro mdico obligatorio, suscrito por las federaciones territoriales competentes. C) Podrn afiliarse a las asociaciones de rbitros que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislacin vigente. ARTICULO 33.- Son obligaciones de los rbitros: A) Someterse a la disciplina federativa. B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. C) Mantener su nivel tcnico-fsico. D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicacin.

    CAPITULO V COMPETENCIAS PROPIAS Y DELEGADAS ARTICULO 34.- Las competencias de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO pueden ser por actividades propias del balonmano o por funciones pblicas delegadas de carcter administrativo, siendo estas ltimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarn la va administrativa.

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    ARTICULO 35.- Son actividades propias: A) Fomentar el desarrollo, la promocin general y la prctica del balonmano en todo el territorio nacional. B) El gobierno y organizacin de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, de acuerdo con sus rganos correspondientes y el cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos. C) La administracin y gestin federativa del balonmano espaol. D) La reglamentacin del balonmano en la cuestin normativa, tcnica y deportiva. E) Desempear, respecto de sus asociados sin importar el estamento al que pertenezcan, las funciones de tutela, control y supervisin que le reconoce el ordenamiento jurdico deportivo. F) Asignar, controlar y fiscalizar las subvenciones que conceda a las entidades afiliadas. G) Ordenar y dirigir la actividad deportiva de las selecciones nacionales, con la eleccin de los deportistas que las han de integrar. H) Todo lo que no se halle explcito en el prximo artculo y sea inherente a sus fines y al balonmano. ARTICULO 36.- Son funciones pblicas de carcter administrativo, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes: A) Organizar y calificar, en su caso, las competiciones de mbito estatal en los trminos establecidos en los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, en coordinacin con las federaciones territoriales de mbito autonmico. B) Disear, elaborar y ejecutar, en colaboracin, en su caso, con las federaciones de mbito autonmico, los planes de preparacin de los balonmanistas de alto nivel. C) Colaborar con la Administracin del Estado y la de las Comunidades Autnomas en la formacin de tcnicos deportivos. D) Colaborar con la Administracin del Estado y la de las Comunidades Autnomas en la prevencin, control y represin del uso de sustancias y grupos farmacolgicos prohibidos y mtodos no reglamentarios en el deporte. E) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carcter internacional que se celebren en el territorio del Estado. F) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los trminos establecidos en estos Estatutos, sus especficas disposiciones de desarrollo y sus reglamentos. G) Ejercer el control de las subvenciones que se concedan, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. H) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comit Espaol de Disciplina Deportiva. ARTICULO 37.- Las competiciones oficiales de mbito estatal debern estar abiertas a los deportistas y clubs deportivos de las Comunidades Autnomas, no contemplndose discriminaciones de ningn tipo, a excepcin de las derivadas de las condiciones tcnicas de naturaleza deportiva.

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    ARTICULO 38.- En el mbito internacional corresponde a la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO mantener la representacin de Espaa y las relaciones con la Internationale Handball Federation y European Handball Federation, concertar la participacin en actividades y competiciones deportivas oficiales de carcter internacional, fuera y dentro del territorio espaol, ya sea de selecciones nacionales y territoriales. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO deber obtener autorizacin del Consejo Superior de Deportes.

    CAPITULO VI ESTRUCTURA ORGNICA GENERAL. ARTICULO 39.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO contar con las siguientes clases de rganos: A) rganos de representacin y gobierno. B) rganos complementarios de representacin y gobierno. C) Comits Tcnicos. D) Comits Jurisdiccionales o de control. E) Otros Comits. F) Asesora Jurdica. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento espaol, los miembros de los diferentes rganos de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALON-MANO, son responsables especficamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aqul del que formen parte, con la salvedad establecida en el prrafo siguiente. Los votos contrarios a los acuerdos de los rganos colegiados o las abstenciones motivadas, eximirn de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopcin. ARTICULO 40.- Son rganos superiores de representacin y gobierno, la Asamblea General y el Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituir, obligatoriamente, una Comisin Delegada de asistencia a la misma. Todos los rganos de representacin y gobierno sern cubiertos por sufragio y los dems sern designados y revocados libremente por el Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, salvo las excepciones que se contemplan en los presentes Estatutos. ARTICULO 41.- Se establecen como rganos complementarios de representacin y gobierno, la Junta Directiva, la Secretara y la Gerencia, que ejercern las funciones administrativas y de gestin. ARTICULO 42.- Los Comits Tcnicos son rganos de colaboracin y asesoramiento al Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, y se deber constituir, obligatoriamente, el Comit Tcnico, el Comit de Actividades Nacionales, el Comit Tcnico de rbitros, as como aquellos otros que la junta directiva considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos. ARTICULO 43.- Son rganos jurisdiccionales o de control el Comit Nacional de Competicin y el Comit Nacional de Apelacin.

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    ARTCULO 44.- Dentro de la estructura orgnica general de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, en orden al cumplimiento de sus funciones, se hallarn integradas las Comisiones Mixtas. ARTCULO 45.- Dentro de la estructura orgnica general de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, como rgano interno de la misma, se hallar integrada la Asesora Jurdica

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    TITULO II RGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIN CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 46.- Son rganos superiores de gobierno y representacin de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, la Asamblea General y el Presidente. ARTICULO 47.- El desarrollo del proceso electoral a los rganos del gobierno y representacin de la REAL FEDERA-CIN ESPAOLA DE BALONMANO se regular mediante el reglamento electoral vigente.

    CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL Seccin Primera DEFINICIN Y FUNCIONES ARTICULO 48.- La Asamblea General es el rgano superior de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALON-MANO, en la que estarn representados todos los miembros integrantes del balonmano y sern elegidos por un perodo de cuatro aos, coincidiendo con los de Juegos Olmpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento. ARTICULO 49.- La Asamblea General se podr reunir en pleno o en Comisin Delegada, que ser elegida por sa de acuerdo con los presentes Estatutos. ARTICULO 50.- La Asamblea General se reunir necesariamente una vez al ao, en sesin plenaria y ordinaria, y en extraordinaria, cuantas veces sea convocada a iniciativa del presidente, de la Comisin Delegada por mayora simple o de un nmero de asamblestas no inferior al veinte por ciento del total, existente al momento de la solicitud de la convocatoria. ARTICULO 51.- La Asamblea General conocer, en sesin ordinaria, del examen y aprobacin del presupuesto anual y su liquidacin, previo estudio del informe anual, de la fijacin de las cuotas de participacin y licencias federativas, de la aprobacin del calendario deportivo, del informe de la gestin deportiva anual y de las modificaciones que sufran las normas especficas de las competiciones de mbito estatal. En sesin extraordinaria, conocer de las aprobaciones y modificaciones de los Estatutos sociales, de la renovacin de asamblestas y miembros de la Comisin Delegada, por existir vacantes, de la eleccin, cese del Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO y, en su caso, de la mocin de censura al mismo. ARTICULO 52.- Asimismo, corresponder a la Asamblea General, en sesin ordinaria, la resolucin de las propuestas que le sean sometidas por la Junta Directiva, la Comisin Delegada o por los miembros de la Asamblea, siempre que representen, en este ltimo caso, a un mnimo de seis asamblestas y se formulen por escrito con una antelacin mnima de veinte das a la fecha de su celebracin.

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    Una vez desarrolladas las propuestas, podrn ser ampliadas, matizadas o modificadas por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas slo puede llevarse a efecto por acuerdo unnime de los firmantes que estn presentes. Seccin Segunda COMPOSICIN ARTICULO 53.- Los miembros que componen la Asamblea General, cuyo nmero vendr determinado en virtud de lo previsto en el Reglamento Electoral vigente, sern elegidos por y entre los representantes de los distintos estamentos, segn la siguiente distribucin: A) Todos los Presidentes de las Federaciones Territoriales Autonmicas, incluyendo los de Ceuta y Melilla. B) El nmero de Clubes correspondientes, contando con un representante como mnimo, de cada Federacin Territorial que tenga equipo en competiciones oficiales de mbito estatal, aunque Ceuta y Melilla contarn conjuntamente con un solo representante forzoso. C) Los representantes de los jugadores que se determinen. D) Los representantes de los rbitros que se determinen. E) Los representantes de los entrenadores que se determinen. ARTICULO 54.- La consideracin de electores y elegibles para los rganos de gobierno y representacin se reconoce a: A) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de diecisis aos para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, habiendo participado en competiciones o actividades oficiales de balonmano de mbito estatal, correspondientes a las categoras snior, jnior o juveniles. B) Los clubs deportivos inscritos en la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, en las mismas circunstancias que las sealadas en el apartado anterior. C) Los entrenadores y rbitros, en idnticas circunstancias a las sealadas en el apartado A). Estos requisitos son exigibles en el momento de convocarse los comicios y su prdida no supondr la de su condicin de asamblesta. ARTICULO 55.- A las sesiones del pleno de la Asamblea General podrn asistir, con voz pero sin voto, los presidentes salientes del ltimo mandato y los miembros de la junta directiva que no sean asamblestas por derecho propio o representacin de entidades. El Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, para el mejor funcionamiento de la Asamblea, podr disponer de la presencia y el asesoramiento tcnico de aquellas personas que no siendo miembros natos de la misma, formen parte de su estructura. ARTICULO 56.- Los miembros de la Asamblea General causarn baja, por fallecimiento o disolucin del club, por dimisin o renuncia, por estar incurso en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en el Artculo 58 y por el transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

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    ARTICULO 57.- En el caso de existir vacantes de asamblestas se cubrirn anualmente, a partir de la siguiente Asamblea General, mediante los suplentes, si los hubiere, o por elecciones parciales, siempre referidas al estamento afectado. Seccin Tercera SISTEMA DE ELECCIN ARTICULO 58.- La circunscripcin electoral ser nica, coincidiendo en la sede de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, para los estamentos de jugadores, entrenadores y rbitros. Para el estamento de Clubs ser la de la propia Federacin Territorial Autonmica. Las mesas electorales velarn, de todo el proceso electoral, de acuerdo con el reglamento electoral, que cesarn en el momento de proclamar definitivamente a los asamblestas. ARTICULO 59.- Al objeto de velar por el buen funcionamiento del proceso electoral se constituir una Junta Electoral, al da siguiente de la convocatoria de elecciones, momento en que cesar en su cargo el Presidente de la REAL FEDERA-CIN ESPAOLA DE BALONMANO. Su composicin, funciones y rgimen de sesiones se establecer en el correspondiente reglamento de elecciones. ARTICULO 60.- La presentacin de candidaturas se har mediante escrito dirigido a la Junta Electoral en el plazo que marque el reglamento electoral que se elabore, siendo causas de inelegibilidad: A) Hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para cargo pblico en virtud de sentencia judicial firme o para la actividad deportiva como consecuencia de sancin disciplinaria deportiva. B) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme. ARTICULO 61.- Se podrn seleccionar, en las papeletas oficiales, tantos candidatos como corresponda elegir en cada circunscripcin por estamento y toda papeleta con ms indicaciones o con tachaduras que den lugar a dudas, sern consideradas nulas, admitindose el voto en blanco con la simple introduccin de la papeleta sin indicacin o dejando el sobre sin contenido. Se admitir el voto por correo, todo ello de conformidad con el contenido del reglamento electoral. ARTICULO 62.- En caso de empate a votos entre dos o ms candidatos a miembros de la Asamblea, se dilucidar a tenor de lo previsto en el Reglamento Electoral. Seccin Cuarta RGIMEN DE SESIONES Y ADOPCIN DE ACUERDOS. ARTICULO 63.- La Asamblea General se convocar por el Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, por escrito, con antelacin no inferior a cuarenta das para la ordinaria y quince das para la extraordina-ria, indicndose el lugar, fecha y hora de la reunin, en sus dos convocatorias, as como el orden del da de los asuntos a tratar y se deber celebrar en un da que no se disputen competiciones oficiales de mbito estatal o internacional. ARTICULO 64.- Con la convocatoria de la Asamblea General, en sesin extraordinaria, se remitir conjuntamente la documentacin precisa a tratar y, en sesin ordinaria, la documentacin se enviar despus de la convocatoria y con una antelacin mnima de diez das a la celebracin de la Asamblea. ARTICULO 65.- La Asamblea General quedar vlidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayora de sus miembros, siendo suficiente en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. Entre cada convocatoria deber existir una diferencia mnima de tiempo de media hora. Asimismo quedar vlidamente constituida aunque no se hubieren cumplido los requisitos contemplados en el artculo 63, si concurriendo todos sus miembros as lo acordasen por unanimidad.

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    ARTICULO 66.- Los miembros de la Asamblea General debern obtener su acreditacin, que ser necesaria para participar en la misma, y que le ser facilitada por los servicios administrativos de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO el mismo da de la sesin, a partir de una hora antes de su inicio, en la propia sala de aqulla. ARTICULO 67.- Llegada la hora sealada para la celebracin de la Asamblea General, no se autorizar el acceso a la sala de ms representantes y se comprobar si concurre la mayora exigida para la primera convocatoria; una vez cumplido el anterior requisito, se declarar abierta la sesin, permitindose la entrada de cuantos asamblestas lo deseen. Si no existiese el qurum de asistencia exigido en primera convocatoria, se autorizar la entrada de representantes hasta la hora establecida para la segunda, en la que se proceder de la misma forma prevista en el apartado anterior. ARTICULO 68.- El Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO presidir la Asamblea General, dirigir los debates, concediendo la palabra y sometiendo a votacin los asuntos, y resolver las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten. ARTICULO 69.- Los acuerdos se adoptarn por mayora simple de los miembros asistentes. Se requerir no obstante el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, adoptado en sesin extraordinaria, para la aprobacin y modificacin de Estatutos, para la mocin de censura al Presidente y para acordar la disolucin de la entidad. Para la proclamacin de Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, se requerir alcanzar la mayora absoluta de los asamblestas en primera votacin y de no conseguirse, bastar la mayora simple en segunda. Salvo lo dispuesto para la representacin del Club en el Artculo 11 en ningn otro caso se admitir el voto por representacin de otro miembro, ni el voto por correo. ARTICULO 70.- La eleccin de Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO y de los miembros de la Comisin Delegada de la Asamblea General, as como la mocin de censura, se efectuar mediante votacin secreta, siendo pblicas el resto de las votaciones, salvo que por la tercera parte de los asistentes se solicite aqulla. ARTICULO 71.- De las sesiones de la Asamblea General se levantar acta en la que se expresarn los asistentes y los acuerdos adoptados, con las respectivas votaciones; un ejemplar de la misma se remitir a todos sus miembros en un plazo mximo de quince das, a partir del cual empezarn a transcurrir los plazos de impugnacin de los acuerdos adoptados. El acta se considerar aprobada si transcurridos treinta das naturales desde su remisin no se hubiere formulado observacin o impugnacin alguna de su contenido. Lo anterior se entender sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General a impugnar los acuerdos adoptados ante la jurisdiccin ordinaria, segn los trmites establecidos por la legislacin vigente.

    CAPITULO III COMISIN DELEGADA Seccin Primera DEFINICIN, FUNCIONES Y COMPOSICIN. ARTICULO 72.- La Asamblea General se podr reunir, tambin, en Comisin Delegada que actuar como rgano de asistencia y control a la misma. ARTICULO 73.- Son funciones de la Comisin Delegada de la Asamblea General: A) Aprobar y, en su caso, modificar los reglamentos de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO en todos los extremos que no estn atribuidos al pleno de la Asamblea General.

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    B) Dar vista en la Asamblea General, de todos los acuerdos adoptados desde la ltima reunin, para su ratificacin. C) Estudio y aprobacin, en su caso, de las propuestas de los asamblestas y/o de su Junta Directiva referentes a los reglamentos de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. D) La modificacin dentro de cada temporada del calendario deportivo. E) La modificacin de los presupuestos aprobados previamente por la Asamblea General. F) Elaborar un informe previo a la aprobacin de los presupuestos por la Asamblea General. G) Elaborar un informe previo anual en que se contemple el seguimiento de las gestiones deportivas y econmicas de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, en forma de memoria y liquidacin. H) Aprobar las medidas econmicas que sean precisas para el funcionamiento de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, incluyndose la potestad de poder pedir dinero a cuenta o prstamos de cualquier tipo. ARTICULO 74.- Las propuestas referentes a las cinco primeras funciones corresponden, exclusivamente al Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO y/o a dos tercios de los miembros de la Comisin Delegada, que debern ser remitidas por escrito con una antelacin mnima de diez das a la fecha de su celebracin. ARTICULO 75.- La Comisin Delegada de la Asamblea General estar compuesta por doce miembros electos, ms el Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, segn sufragio por y entre los asamblestas de cada uno de los miembros integrantes del balonmano, segn la siguiente distribucin: A) Cuatro asamblestas elegidos por el estamento de clubs. B) Cuatro asamblestas elegidos por los presidentes de las federaciones territoriales. C) Dos asamblestas elegidos por los jugadores. D) Un asamblesta elegido por los entrenadores. E) Un asamblesta elegido por los rbitros. ARTICULO 76.- En el caso de existir vacantes de miembros de la Comisin Delegada, se cubrirn anualmente a partir de la siguiente Asamblea General, mediante los suplentes, si los hubiere, o por elecciones parciales, siempre referidas al estamento afectado. Seccin Segunda SISTEMA DE ELECCIN ARTICULO 77.- La mesa electoral se constituir el mismo da de la proclamacin de asamblestas, reunindose media hora antes de la Asamblea General y estar integrada por los miembros de mayor y menor edad, de los presidentes de federaciones territoriales y de los representantes de cada estamento, excluidos los que, en su caso, concurran a las elecciones a miembros de la Comisin Delegada o a Presidente. Los miembros de sta elegirn entre ellos a un presidente, quin dirigir la Asamblea General y las votaciones, actuando de secretario el de menor edad. ARTICULO 78.- Para formar parte de la Comisin Delegada se deber ser miembro de la Asamblea General, y la presentacin de candidaturas se har por escrito, hacindose constar la filiacin, domicilio, vecindad, fecha de nacimiento y

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    adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, as como un certificado que acredite el cargo que ocupa en la federacin territorial o club correspondiente. ARTICULO 79.- En caso de empate a votos entre dos o ms candidatos a miembros de la Comisin Delegada, se estar a lo dispuesto en el Artculo 62 de estos Estatutos.

    Seccin Tercera RGIMEN DE SESIONES Y ADOPCIN DE ACUERDOS.

    ARTICULO 80.- La Comisin Delegada de la Asamblea General se reunir, como mnimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente y una de sus reuniones, obligatoriamente, se realizar antes de la Asamblea General para el estudio de las propuestas de los asamblestas que sea de su competencia, y la elaboracin de los informes previos convenientes. ARTICULO 81.- Cada reunin se convocar por escrito, con una antelacin mnima de quince (15) das, indicando el orden del da correspondiente y la fecha, hora y lugar de la misma y sus acuerdos se adoptarn por mayora simple de los presentes, salvo lo estipulado en el artculo 73 letras A) y H), que precisar la mayora absoluta de sus miembros. ARTICULO 82.- Quedar vlidamente constituida la Comisin Delegada cuando concurran o asistan, como mnimo, la mitad de sus miembros. El Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podr recabar el asesoramiento tcnico de aquellas personas que no siendo miembros natos de ella formen parte de su estructura.

    CAPITULO IV PRESIDENTE

    Seccin Primera

    FUNCIONES. ARTICULO 83.- El Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO es el rgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representacin legal, convoca y preside los rganos superiores de representacin y gobierno y ejecuta los acuerdos adoptados por stos, disponiendo del voto de calidad en caso de empate en la adopcin de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisin Delegada. ARTICULO 84.- Corresponde asimismo al Presidente, otorgar los poderes de representacin, administracin, y de orden procesal, que estime convenientes, ostentar la direccin superior de la administracin federativa y autorizar con su firma o de la persona en quin delegue, y la del tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la Junta, los pagos, as como toda clase de documentos pblicos y privados, designar a los miembros de su Junta Directiva, vicepresidentes y de cualesquiera de los comits, as como aquellas funciones no asignadas a ningn rgano federativo. ARTICULO 85.- En caso de ausencia o enfermedad el Presidente ser sustituido por un vicepresidente por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

    Seccin Segunda SISTEMA DE ELECCIN.

    ARTICULO 86.- Adems de lo dispuesto en el Artculo 78, para poder ser candidato a la Presidencia de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, se requieren los mismos requisitos exigidos para los asamblestas.

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    ARTICULO 87.- Los candidatos, que podrn no ser miembros de la Asamblea General, debern ser presentados, como mnimo, con el quince por ciento de los miembros de la Asamblea, y su eleccin se producir en virtud de lo establecido en el Reglamento Electoral. Dichos avales, carecern de validez si el firmante suscribiera ms de uno y se debern entregar por escrito dirigido al candidato propuesto, con expresin de su filiacin completa, as como de su cualidad de miembro electo de la Asamblea General, indicando el estamento que representa y con firma y rbrica completa, adjuntando fotocopia de su documento nacional de identidad. ARTICULO 88.- En el caso de que no se consiga una mayora con ninguno de los candidatos a la Presidencia se proceder de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral. ARTICULO 89.- El cargo de Presidente ser incompatible con las actividades de jugador, entrenador, rbitro, directivo de club, directivo de federacin territorial y con la directiva de otras Federaciones Deportivas, a lo que deber renunciar en el supuesto de salir elegido. El nmero de mandatos del Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO ser indefinido. ARTICULO 90.- El Presidente cesar: A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido. B) Por dimisin. C) Por fallecimiento. D) Por la mocin de censura aprobada segn lo dispuesto en los presentes Estatutos. E) Por incapacidad fsica permanente que le impida el desarrollo de su cometido. F) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en los presentes Estatutos. ARTICULO 91.- El cargo de Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO podr ser remunerado, siempre que tal acuerdo, as como el rgimen de dedicacin y cuanta sea aprobado en la Asamblea General, por la mitad ms uno de los miembros asistentes. La remuneracin bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, no pueden ser satisfechos con cargo a las subvenciones pblicas que recibe la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, debiendo salir de los ingresos propios que se generen. La remuneracin del Presidente concluir con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse ms all.

    Seccin Tercera MOCIN DE CENSURA.

    ARTICULO 92.- Se reunir la Asamblea General para someter a votacin la mocin de censura contra el Presidente, cuando lo soliciten al menos un veinte por ciento de sus miembros existentes al momento de la peticin, y se incluya en la solicitud un candidato a la Presidencia de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. Entre la solicitud y la celebracin de la Asamblea General no podr mediar un perodo de tiempo superior a los dos meses.

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    Sometida a votacin, se requerir para ser aprobada el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los asistentes, en cuyo caso el nuevo Presidente ostentar el mandato por el tiempo que falte hasta las siguientes elecciones generales. Desestimada la mocin de censura, sus proponentes no podrn solicitar otra hasta el transcurso de un ao desde la celebracin de la Asamblea General que trat la mocin de censura.

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    TITULO III RGANOS COMPLEMENTARIOS DE GOBIERNO

    Y REPRESENTACIN CAPITULO I LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 93.- La Junta Directiva es el rgano de gestin de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMA-NO, siendo sus miembros designados y revocados libremente por su Presidente. ARTICULO 94.- La Junta Directiva se compondr de un mximo de veinticinco personas, nombrndose de entre ellos al menos un vicepresidente y un tesorero. Podrn asistir a sus reuniones cuantas personas tenga a bien invitar el Presidente para su asesoramiento. ARTICULO 95.- El vicepresidente primero, o el que indique el Presidente, sustituir a ste en los casos de ausencia o en aquellas funciones que se le designen expresamente; debiendo en todo momento el sustituto ser miembro de la Asamblea General, por derecho personal o por representacin de cualquier club miembro de la misma. ARTICULO 96.- El tesorero, encargado de la gestin econmica, ser nombrado por el Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO de entre los miembros de su Junta Directiva. Sus funciones, en colaboracin con el gerente, sern las del control contable, proporcionar pagos y preparar el anteproyecto de presupuesto. ARTICULO 97.- Los miembros de la Junta Directiva, a excepcin de su Presidente, no sern remunerados y sern de aplicacin a todos ellos las causas de inelegibilidad previstas en el Artculo 60 de estos Estatutos. ARTICULO 98.- Son funciones de la Junta Directiva: A) Elaborar el proyecto de los reglamentos de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO para su sometimiento a la Comisin Delegada. B) Elaborar el anteproyecto de normas que hayan de regir las distintas competiciones organizadas por la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. C) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y de Balance para su sometimiento a la Comisin Delegada. D) Proponer las modificaciones o rectificaciones en el desarrollo de los planes de actividades en el momento y circunstancias en el que el inters general del balonmano as lo exija. E) Cualquier otra que en el mbito de sus competencias le sea asignada por el Presidente. ARTICULO 99.- La Junta Directiva se reunir con carcter ordinario cada cuatro meses y con carcter extraordinario siempre que lo considere oportuno el Presidente. La convocatoria, en la que constar la fecha y hora de celebracin y los asuntos a tratar, deber notificarse como mnimo con antelacin de siete das, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas, cuando el Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que as lo aconsejen.

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    ARTICULO 100.- La junta directiva quedar vlidamente constituida cuando asistan la mitad ms uno de sus miembros, excepto en los casos de urgencia que quedar constituida cualquiera que sea el nmero de miembros asistentes. Los acuerdos se adoptarn por mayora de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

    CAPITULO II LA SECRETARA ARTICULO 101.- El Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO podr nombrar un Secretario, que ejercer las funciones de fedatario, asesor y ms especficamente: A) Preparar las sesiones de los rganos de representacin y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de stos. B) Levantar actas de las sesiones de los rganos colegiados de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las dems circunstancias que se consideren oportunas, as como el resultado de la votacin y, en su caso, indicacin de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. C) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los rganos de gobierno y representacin. En el caso de que en la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO no exista Secretario, el Presidente de la misma ser el responsable del desempeo de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

    CAPITULO III LA GERENCIA ARTICULO 102- Es el rgano de gestin econmico-financiera de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, siendo su figura obligatoria y por designacin directa del Presidente. ARTICULO 103.- Son funciones propias de la Gerencia: A) Llevar la contabilidad de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. B) Ejercer la inspeccin econmica de todos sus rganos. C) Preparar el anteproyecto de Presupuesto as como el Balance de situacin y las cuentas de ingresos y gastos. D) Elaborar los Informes precisos para la posterior autorizacin de los gastos. E) Elaborar la Memoria econmica anual de la Entidad, que se presentar a la Comisin Delegada, para su aprobacin. F) Informar puntualmente a cualquier asamblesta o miembro de la Junta Directiva, as como facilitar el trabajo del tesorero y/o responsable del rea econmica de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. G) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente y a los rganos de representacin y gobierno en todos los casos en que fuere requerido para ello.

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    TITULO IV COMITES TCNICOS CAPITULO I EL COMIT TCNICO ARTICULO 104.- Corresponde al Comit Tcnico el estudio, desarrollo y ejecucin de todos los aspectos tcnicos del balonmano, as como la elaboracin y proposicin de medidas para la promocin del mismo. ARTICULO 105.- Tambin es competencia del Comit Tcnico la organizacin y control de los cursos y asignaturas que correspondan para obtener la titulacin de entrenador de las categoras nacionales. ARTICULO 106.- El Comit Tcnico se compondr de un mnimo de tres personas, no pudiendo ser ninguno de ellos ni entrenador, ni jugador, ni rbitro en activo, siendo designados directamente por el Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO y formando parte de su Junta Directiva, como mnimo, quien la presidiera.

    CAPITULO II EL COMIT DE ACTIVIDADES NACIONALES ARTICULO 107.- Corresponde al Comit de Actividades Nacionales la promocin, organizacin, direccin y control de las competiciones nacionales. ARTICULO 108.- El Comit de Actividades Nacionales se compondr por un mnimo de tres personas, no pudiendo ser ninguno de ellos ni entrenador, ni jugador, ni rbitro en activo, siendo designados directamente por el Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO y formando parte de su Junta Directiva, como mnimo, quien la presidir.

    CAPITULO III EL COMIT TCNICO DE RBITROS

    ARTICULO 109.- El Presidente del Comit Tcnico de rbitros ser designado por el Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, y compondrn dicho Comit las personas que considere oportuno su Junta Directiva, en un mximo de cinco, no pudiendo ser ni directivo de club, ni jugador, ni entrenador, ni rbitro en activo. ARTICULO 110.- Sern funciones del Comit Tcnico de rbitros: A) Establecer los niveles de formacin arbitral. B) Clasificar a los rbitros, proponiendo al Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO la adscripcin a la categora correspondiente. C) Proponer al Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO los candidatos a rbitros internacionales.

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    D) Proponer al Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, quien a su vez lo someter a la aprobacin de la Comisin Delegada, el reglamento de rgimen interno del Comit Tcnico de rbitros y sus posibles modificaciones, que deber contener los requisitos exigidos para obtener la titulacin y licencia de rbitro o auxiliar, que se renovar anualmente, requirindose entre ellos el conocimiento de los reglamentos, la edad, la superacin de pruebas fsicas y psicotcnicas, ms una experiencia mnima. E) Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formacin. F) Designar a los colegiados en todas las competiciones oficiales de mbito estatal. G) Proponer a la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO.

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    TITULO V COMITES JURISDICCIONALES

    CAPITULO I

    Generalidades ARTICULO 111.- Son rganos jurisdiccionales de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO el Comit Nacional de Competicin y el Comit Nacional de Apelacin, los cuales gozarn de absoluta independencia respecto de los restantes rganos federativos. El Presidente de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO designar a los respectivos presidentes y stos, a su vez, a sus otros miembros que, como mnimo uno de ellos, deber ser licenciado en Derecho y todos no estar incursos en las causas de inelegibilidad. ARTICULO 112.- Ambos Comits estarn formados por un mnimo de tres personas, sus miembros sern designados por un mandato mnimo de una temporada y no podrn ser removidos de sus cargos, a excepcin de presentar su renuncia. ARTICULO 113.- Se reunirn cada vez que se precise para guardar el orden de las competiciones y, como mnimo, una vez por semana hasta el final de la temporada deportiva; no ser preciso que la convocatoria sea por escrito. Sus acuerdos se tomarn por mayora simple de sus miembros, teniendo su presidente el voto de calidad para el caso de empate.

    CAPITULO II COMIT NACIONAL DE COMPETICIN

    ARTICULO 114.- Es competencia del Comit Nacional de Competicin conocer en primera instancia de: A) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de mbito estatal, en cualquiera de sus categoras, as como las reclamaciones que se produzcan con referencia a ellos. B) Las cuestiones disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. ARTICULO 115.- El Comit Nacional de Competicin deber aplicar, en todo caso, la normativa prevista en los reglamentos federativos. ARTICULO 116.- A pesar de lo expuesto anteriormente, el Comit Nacional de Competicin se podr constituir por uno de sus miembros o persona que designe su presidente, para cubrir las posibles anomalas que se produzcan en las fases de sectores o competiciones que se jueguen por el sistema de concentracin.

    CAPITULO III COMIT NACIONAL DE APELACIN

    ARTICULO 117.- Es competencia del Comit Nacional de Apelacin conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comit Nacional de Competicin, al amparo de lo previsto en la normativa vigente.

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    TITULO VI COMISIONES MIXTAS ARTICULO 118.- Las Comisiones Mixtas, integradas por representantes de los estamentos adscritos a la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO y de esta misma, son los rganos a quienes compete resolver las situaciones de impago de deudas, adoptando, dentro del marco de sus competencias, las determinaciones que afecten a quienes formen parte del estamento de que se trate. ARTICULO 119.- Su definicin, composicin, funcionamiento, competencias y procedimiento se determinarn reglamentariamente.

    TITULO VII LA ASESORA JURDICA ARTCULO 120.- Es el rgano de asesoramiento de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO y su titular ser nombrado por el Presidente, actuando como consejero tanto del propio Presidente como de los rganos que conforman la estructura federativa. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, Comisin Delegada y Junta Directiva, con voz pero sin voto.

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    TITULO VIII RGIMEN ECONMICO FINANCIERO Y

    PATRIMONIAL ARTICULO 121.- Los recursos econmicos de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO procedern de: A) Las subvenciones que las Entidades pblicas puedan concederles. B) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados. C) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, as como los derivados de los contratos que realice. D) Los frutos de su patrimonio, que estar integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda. E) Los prstamos crditos que obtengan. F) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposicin legal o en virtud de convenio. G) Los derechos y cuotas, que en relacin con las personas afiliadas, establezca la Asamblea General y los importes de las multas que se impongan por los rganos jurisdiccionales. ARTICULO 122.- La REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO tiene su propio rgimen de administracin y gestin de presupuesto y patrimonio, debiendo destinar la totalidad de sus ingresos al cumplimiento de sus fines sociales, siendo de aplicacin las siguientes reglas: A) La REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO no podr aprobar presupuestos anuales deficitarios. B) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a prstamo y emitir ttulos representativos de deuda o de parte alcuota patrimonial, siempre que en dichos negocios jurdicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos pblicos del Estado, ser preceptiva la autorizacin del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenacin. C) Puede ejercer complementariamente, actividades de carcter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningn caso podrn repartir beneficios entre sus miembros. D) No podrn comprometer gastos de carcter plurianual sin autorizacin del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el perodo de mandato del Presidente. E) Debern someterse anualmente a auditoras financieras, y en su caso de gestin, as como a informes de revisin limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrn ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

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    F) Conceder subvenciones o ayudas deportivas a sus afiliados o federaciones territoriales de mbito autonmico, con carcter de igualdad y reciprocidad, en cuyo caso, de considerarlo conveniente, fiscalizar y controlar la gestin econmica de estas subvenciones. G) En todos los casos expuestos se deber estar a los quorums especiales necesarios para su aprobacin, como se indica en los presentes Estatutos. ARTICULO 123.- En caso de disolucin de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, su patrimonio ser destinado en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades benficas del mecenazgo a los efectos previstos en los artculos 16 a 26, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, o a entidades pblicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de inters general. La entidad concreta beneficiada del patrimonio de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO ser determinada por el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, de entre los establecidas en el prrafo primero del presente apartado. ARTICULO 124.- La administracin del presupuesto responder al principio de caja nica, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria para gastos de estructura. ARTICULO 125.- El rgimen contable de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO se ajustar a las normas de adaptacin del Plan General de Contabilidad y Auditora de Cuentas del Ministerio de Economa y Hacienda.

    TITULO IX RGIMEN DOCUMENTAL

    ARTICULO 126.- El rgimen documental de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO comprender: A) Libros de Actas, de los cuales existir uno por cada rgano colegiado de los previstos en el Ttulo II de los presentes Estatutos y en los cuales se consignarn las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados. B) Libro-Registro de clubs y Libro-Registro de federaciones territoriales, en los cuales debern constar la denominacin de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesin y, en su caso, de cese en los citados cargos. C) Libros de contabilidad, respecto de los cuales se estar en todo caso a lo dispuesto en la legislacin vigente. D) Libro-registro de entrada y salida de documentos. ARTICULO 127.- Los libros indicados en el artculo anterior debern ser debidamente diligenciados en la forma legalmente prevista.

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    TITULO X RGIMEN DISCIPLINARIO

    ARTICULO 128.- El mbito de la disciplina deportiva, cuando se trate de actividades o competiciones de mbito estatal y en su caso internacional o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competicin y de las normas generales deportivas tipificadas en el correspondiente reglamento, que se deber aprobar por la Comisin Delegada de la Asamblea General. ARTICULO 129.- Son infracciones a las reglas de juego o competicin, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competiciones, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Son infracciones a las normas generales deportivas las dems acciones u omisiones que sean contrarias a las dispuestas por dichas normas. Dichas infracciones o faltas se sancionarn de acuerdo con el Reglamento de Rgimen Disciplinario vigente y sus sanciones siempre pueden ser susceptibles de recurso. ARTICULO 130.- La potestad disciplinaria de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO se ejerce a travs de sus rganos jurisdiccionales. Corresponder el conocimiento, la investigacin y la imposicin de sanciones por las infracciones de todas las personas que formen parte de la estructura orgnica, los clubs deportivos y sus deportistas, tcnicos y directivos, los rbitros y en general todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen actividades deportivas correspondientes al mbito estatal. ARTICULO 131.- Las infracciones se debern reglamentar, en funcin de su gravedad, y diferenciar entre leves, graves y muy graves, correspondiendo a cada una su sancin tipificada, que carecer de efectos retroactivos y se impondr en virtud de expediente instruido al efecto. ARTICULO 132.- Las infracciones prescribirn a los tres aos, al ao o al mes, segn se trate de muy graves, graves o leves, respectivamente, contados desde el da de su comisin y, en los mismos plazos, prescribirn las sanciones, contados desde la firmeza de la resolucin. ARTICULO 133.- Las resoluciones del Comit Nacional de Competicin sern recurribles ante el Comit Nacional de Apelacin, en el plazo de diez das hbiles a contar desde su notificacin, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente reglamento disciplinario. ARTICULO 134.- Las resoluciones dictadas por el Comit Nacional de Apelacin, en los asuntos de su competen-cia, agotarn el trmite federativo y contra los mismos se puede interponer recurso ante el Comit Espaol de Disciplina Deportiva, en el plazo de 15 das hbiles, a partir de su notificacin. ARTICULO 135.- Los organizadores y propietarios de las instalaciones deportivas debern garantizar las necesarias medidas de seguridad en los recintos deportivos, de acuerdo con lo legalmente establecido al efecto. El incumplimiento de los requisitos en esta materia dar lugar a las exigencias de responsabilidad y, en su caso, a la adopcin de las correspondientes medidas disciplinarias.

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    TITULO XI DISOLUCIN DE LA REAL FEDERACIN

    ESPAOLA DE BALONMANO ARTICULO 136.- La REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO se disolver por la revocacin de su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes, por resolucin judicial, por integracin en otra Federacin, por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General y por las causas previstas en el ordenamiento jurdico general. ARTCULO 137.- En los supuestos de disolucin de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, se estar a lo dispuesto en el artculo 123 de los presentes Estatutos as como a la legislacin vigente.

    TITULO XII PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIN Y

    REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ARTICULO 138.- La iniciativa para la aprobacin y modificacin de los Estatutos de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, corresponde a su Presidente, a la Comisin Delegada o a la Asamblea General, por solicitud de seis de sus miembros. El proyecto de reforma que deber presentarse por escrito, requerir para su aprobacin el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General. En ningn caso podr iniciarse el procedimi-ento de modificacin de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. ARTICULO 139.- La aprobacin y modificacin, en su caso, de los reglamentos, corresponde a la Comisin Delegada, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

    TITULO XIII COMISIN NACIONAL ANTIDOPAJE

    ARTICULO 140.- En colaboracin con el Consejo Superior de Deportes, la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO promover e impulsar las medidas de promocin, control y represin de las prcticas destinadas a aumentar artificialmente las capacidades fsicas de los deportistas, crendose la Comisin Antidopaje. Todos los jugadores/as con licencia para participar en competiciones de mbito estatal, tendrn la obligacin de someterse, si son requeridos para ello, a los controles determinados por dicha Comisin, todo ello de conformidad con la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990, dems disposiciones complementarias y Reglamento sancionador y de control para estos supuestos.

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    TITULO XIV SEGURIDAD EN LA PRCTICA DEL BALONMANO

    ARTICULO 141.- Todos los deportistas federativos que participen en competiciones oficiales de mbito estatal, debern pasar un reconocimiento mdico de aptitud, y estar en posesin de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud ocasionados por la prctica del balonmano, incluyendo las lesiones que se puedan producir, sellado y tramitado por las federaciones territoriales. En lo referente al reconocimiento mdico de aptitud, todas las licencias federativas de deportistas incluirn un apartado en el que se especificar si stos son aptos para la prctica del balonmano, y el nmero del colegiado mdico que le ha practicado privadamente dicho reconocimiento.

    TITULO XV JUGADORES Y SELECCIONADOS

    ARTICULO 142.- Es obligacin de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones nacionales, para la participacin en competiciones de carcter internacional o para la preparacin de las mismas. ARTICULO 143.- La REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO comunicar a los jugadores, clubs y federaciones territoriales interesados con la necesaria anticipacin, la lista de deportistas federados seleccionados para formar parte de algn equipo nacional, con especificacin del da, hora, y lugar de concentracin y dems circunstancias a saber, debiendo los jugadores presentarse inexcusablemente segn las instrucciones recibidas y los clubs no pondrn trabas ni impedimento alguno. ARTICULO 144.- En caso de enfermedad, lesin grave, u otro motivo de fuerza mayor que impida poder formar parte de las selecciones nacionales, el jugador lo pondr en conocimiento de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO por medio de su club o personalmente, que podr realizar la comprobacin de la causa alegada, informando al respecto.

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    TITULO XVI HONORES Y RECOMPENSAS

    ARTICULO 145.- La Junta Directiva de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, conceder medallas y distinciones al mrito en balonmano, categora oro, plata o bronce, a los jugadores, rbitros, entrenadores, directivos o personalidades, que considere merecedoras de ella, segn los mritos prestados por la prctica y desarrollo del balonmano. ARTICULO 146.- Los jugadores, entrenadores y rbitros que hayan representado a Espaa sobre el terreno de juego en partidos internacionales, tendrn derecho a que la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO les facilite un carnet acreditativo de su alta categora, de as solicitarlo, y, adems, tendrn derecho a la concesin de los siguientes premios: A) Los jugadores, entrenadores y rbitros que lleguen a disputar con los equipos nacionales cien (100) partidos internacionales, insignia de plata de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. B) Los jugadores, entrenadores y rbitros que lleguen a disputar con los equipos nacionales ciento cincuenta (150) partidos internacionales, insignia de oro de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO. C) Los jugadores, entrenadores y rbitros que lleguen a disputar doscientos (200) partidos internacionales, tendrn una consideracin especial de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO, a determinar por el Presidente de sta.

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    TITULO XVII DISPOSICIN TRANSITORIA

    Los Estatutos de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE BALONMANO y sus posteriores modificaciones, una vez aprobados por la comisin directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicarn en el "Boletn Oficial del Estado" y se inscribirn en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondientes.

    TITULO XVIII DISPOSICIN DEROGATORIA

    Quedan derogadas y sin valor alguno las disposiciones y normativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

    TITULO XIX DISPOSICIN FINAL

    Los presentes Estatutos entrarn en vigor al da siguiente de la notificacin de su aprobacin definitiva por la Comisin Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicacin en el Boletn Oficial del Estado. Estos Estatutos, que fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Castelln de la Plana, el da 20 de junio de 1993, han sido adaptados a las modificaciones aprobadas por dicha Asamblea General Extraordinaria en reuniones celebradas en Madrid los das 25 de junio de 1995 y 28 de junio de 1997, los cuales estn compuestos por 146 artculos, una Disposicin Transitoria, Disposicin Derogatoria y Disposicin Final. ************************************

    ESTATUTOSDiciembre de 2006 Seccin Tercera

    CAPITULO I COMITES TCNICOS