Estatutos Reg General y Cod Disciplinario Rfef Arbitros 2011 12

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Estatutos, Reglamento General, y Cdigo Disciplinario de la R.F.E.F, afecto a los rbitros

Temporada 2011-12

CAPITULO 4 De los rganos tcnicos SECCIN 1 Del Comit Tcnico de rbitros

Artculo 37 1.

El Comit Tcnico de rbitros El Comit Tcnico de rbitros atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de rbitros, y le corresponden, con subordinacin al Presidente de la RFEF, el gobierno, representacin y administracin de las funciones atribuidas a aqullos. La presidencia del Comit recaer en quien designe el que ostenta la de la RFEF. El Comit Tcnico de rbitros desarrollar las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) g) Establecer los niveles de formacin arbitral. Clasicar tcnicamente a los rbitros y proponer la adscripcin a las categoras correspondientes. Proponer los candidatos a rbitros de categora internacional. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje. Coordinar con las Federaciones de mbito autonmico integradas en la RFEF los niveles de formacin. Designar a los colegiados en las competiciones de mbito estatal no profesional. Cualesquiera otras delegadas por la RFEF.

2. 3.

4. 5.

Las propuestas a que se reere el apartado anterior se elevarn al Presidente de la RFEF para su aprobacin denitiva. En lo que respecta a los partidos o competiciones en que intervengan clubs adscritos a la Liga Nacional de Ftbol Profesional, las designa37

ESTATUTOS DE LA RFEF. ED. JULIO 2010

ciones de los rbitros atendern a lo dispuesto en el Convenio de Coordinacin entre la RFEF y la LFP, y, en su defecto, a lo regulado por el Real Decreto de federaciones Deportivas y Registro de Asociaciones Deportivas. Sern tambin funciones de esta Comisin: a) Establecer las normas que tengan repercusin econmica en el sistema de arbitraje de las competiciones de carcter profesional. Desarrollar programas de actualizacin y homogeneizacin de los criterios tcnicos durante las competiciones, en concordancia con la poltica de formacin y capacitacin establecidas por el Comit Tcnico de rbitros y los organismos internacionales.

b)

6.

La designacin de los rbitros para dirigir partidos no estar limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquiera clase; y los que fueren nombrados no podrn abstenerse de dirigir el encuentro de que se trate, salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderar, en cada caso, el Comit o la Comisin. El Comit Tcnico de rbitros ejerce facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos tcnicos de la actuacin de los colegiados. La composicin y rgimen de funcionamiento del Comit se determinarn reglamentariamente.

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ESTATUTOS DE LA RFEF. ED. JULIO 2010

TTULO VII DEL COMIT TCNICO DE RBITROS

Artculo 28. Comit Tcnico de rbitrosEl Comit Tcnico de rbitros es el rgano que atiende directamente el funcionamiento del estamento arbitral nacional, y le corresponde, con subordinacin al Presidente de la RFEF, su gobierno, representacin y administracin.

Artculo 29. Comit Tcnico de rbitros. CompetenciasSon competencias propias del Comit Tcnico de rbitros: a) b) Establecer los niveles de formacin arbitral. Clasificar tcnicamente a los rbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y proponer al Presidente de la RFEF los ascensos y des- censos, as como la adscripcin a las categoras correspondientes.

c) d) e)

Proponer los candidatos a rbitros internacionales. Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje. Coordinar con las Federaciones de mbito autonmico integradas en la RFEF los niveles de formacin y los aspectos tcnicos a que alude el artculo 40 del presente ordenamiento. Designar a los equipos arbitrales, a travs del Presidente del propio Comit o de persona en quien delegue, para dirigir los partidos correspondientes a competiciones de mbito estatal y carcter no profesional. Establecer las pruebas fsicas y psicotcnicas de los rbitros y rbitros asistentes. Establecer las pruebas de conocimiento de los reglamentos y Reglas de Juego. Establecer los requisitos de experiencia y antigedad mnima en cada categora arbitral, as como determinar los lmites de edad para integrar y tener acceso a cada categora. Designar, en su caso, a los delegados-informadores a los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los colegiados, en virtud de lo que prev el artculo 174 del presente ordenamiento. Asimismo, designar los informadores para los encuentros de Segunda Divisin B.

f)

g)

h)

i)

j)

k)

Proponer el modelo de informe y calificacin al que hace mritos el apartado 3.a) del precepto invocado en el prrafo anterior. Recibir, controlar y archivar los informes, trasladarlos a las correspondientes fichas de los interesados, llevando al da la calificacin de los colegiados, as como decidir acerca de la validez de los mismos, cuando se susciten dudas racionales al respecto. Establecer y aplicar, en su caso, el ndice corrector en la clasificacin final de los rbitros y rbitros asistentes.

l)

m)

n)

Establecer las directrices de actuacin y homogeneizacin de los criterios tcnicos durante la competicin, a travs del Presidente del propio Comit, para desarrollar los programas que se establezcan. Proponer anualmente a la RFEF la cuanta de los honorarios que deban percibir los colegiados adscritos a las categoras de Segunda Divisin B, as como a las correspondientes de la Liga Nacional de Ftbol Aficionado, Ftbol Femenino, Selecciones Territoriales Autonmicas y los que intervengan en la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera Divisin; y, adems, la de los delegados-informadores. Lo que la Real Federacin decida al respecto se promulgar a travs de Circular. Ejercer facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos tcnicos de la actuacin de los colegiados. Proponer a la RFEF las normas sobre uniformidad y publicidad de los rbitros de categora nacional. Cualesquiera otras funciones delegadas por la RFEF.

)

o)

p)

q)

Artculo 30. rganos de la estructura arbitral1. Son rganos de la estructura arbitral: a) b) c) d) El Comit Tcnico de rbitros. El Presidente. El Comit Arbitral de la Competicin Profesional. Las siguientes tres Comisiones: I) II) III) e) De Disciplina y Mritos. De Coordinacin Interterritorial y Relaciones Externas. De Servicios Generales.

La Comisin de rbitros de Ftbol Sala.

Artculo 31. Comit Tcnico de rbitros. Composicin 1. El Comit Tcnico de rbitros est compuesto por el Presidente, tres Vicepresidentes, cuatro vocales, el Director Tcnico y el Director de la Escuela Nacional del Arbitraje. Los Vocales sern: a) b) c) d) 2. De Disciplina y Mritos. De Actividad Econmica y Administracin. De Coordinacin Interterritorial y Relaciones Externas. De Servicios Generales.

La Presidencia del Comit recaer, segn dispone el artculo 37 de los Estatutos de la RFEF, en quien designe el que ostenta la de sta. Los tres Vicepresidentes sern nombrados por el Presidente de la RFEF, odo el Presidente del Comit Tcnico de rbitros. Los Vocales, el Director Tcnico y el Director de la Escuela Nacional del Arbitraje, sern propuestos por el Presidente del Comit Tcnico al Presidente de la RFEF, a quin corresponde su designacin. El Presidente del Comit Tcnico de rbitros podr proponer a la RFEF el nombramiento de aquellos adjuntos a la presidencia del CTA que se consideren necesarios. As mismo, determinar sus funciones y competencias.

3.

4.

5.

Artculo 32. Comit Arbitral de la Competicin Profesional1. En el seno del Comit Tcnico de rbitros se constituir un Comit Arbitral de la competicin oficial de mbito estatal y carcter profesional, compuesta por tres miembros designados uno por la RFEF, otro por la LNFP y el tercero de mutuo acuerdo entre ambas. Si tal consenso no se produjera en trmino de un mes, su nombramiento corresponder al Consejo Superior de Deportes.

Presidir la Comisin el miembro nombrado por la Real Federacin. 2. Corresponde a la Comisin: a) Designar los colegiados que dirigirn los encuentros de Primera y Segunda Divisin, tal como establezca la citada Comisin, una vez oda la Asamblea General de la LNFP. Establecer las normas que tengan repercusin econmica en el arbitraje de la competicin profesional. b) Recibir informe del Comit Tcnico de rbitros, de manera peridica y documentada, de los conceptos generales de los gastos arbitrales desglosados de forma individual por rbitro, rbitro asistente, cuartos rbitros y delegados informadores. Evaluacin y seguimiento del plan de mejora integral del arbitraje profesional que prev el vigente convenio de coordinacin suscrito entre la RFEF y la LNFP. Desarrollar programas de actualizacin y homogeneizacin de los criterios tcnicos durante la competicin, en concordancia con las directrices que establezca el Comit Tcnico de rbitros. Recibir informacin del Comit Tcnico de rbitros, de manera peridica y documentada, de los criterios tcnicos aplicados en materia de ascensos y descensos de rbitros y rbitros asistentes. Cualesquiera otras que funcionalmente sean necesarias y determinen conjuntamente la citada Comisin y el Comit Tcnico de rbitros en aras de la mejora integral del arbitraje. Recibir a principio de temporada la lista completa de los rbitros y rbitros asistentes, que debern estar disponibles para prestar sus servicios durante toda la temporada.

c)

d)

e)

f)

g)

3.

La Comisin designar los equipos arbitrales con una anticipacin mnima de cinco das antes de la celebracin del partido o jornada de que se trate, salvo situaciones especficas y muy especiales, debidamente justificadas y motivadamente expuestas.

Los rbitros designados para dirigir un partido debern recibir la oportuna notificacin con, al menos, setenta y dos horas de antelacin a la celebracin del mismo. En caso de enfermedad o cualquier otro motivo de fuerza mayor que impida la actuacin del rbitro designado, ste lo comunicar de inmediato al Comit Tcnico para que se provea a su sustitucin. Los componentes del equipo arbitral debern ser designados entre colegiados que hayan superado las pruebas mdicas, fsicas y tcnicas, controladas, en todo caso, por profesionales titulados. Dichas pruebas sern establecidas por el Comit Tcnico de rbitros en concordancia con las exigidas por la FIFA, sin perjuicio de lo cual aqul podr elevar el grado de dificultad de las mismas con el fin de tratar de alcanzar un mejor nivel de rendimiento. 4. Tratndose de encuentros de Segunda Divisin B, segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera Divisin, Campeonato de Espaa/Copa de S.M. el Rey, Supercopa, partidos no oficiales y torneos, las designaciones se realizarn directamente por el Presidente del Comit Tcnico de rbitros o por la persona en quien delegue, entre los colegiados que hayan superado las pruebas mdicas, fsicas y tcnicas

Artculo 33. Comisin de Disciplina y Mritos1. La Comisin de Disciplina y Mritos estar conformada por los Vicepresidentes del Comit Tcnico de rbitros y por el Vocal de Disciplina y Mritos. Su presidencia corresponder al Vicepresidente que determine el que ostenta la del referido Comit Tcnico, el cual contar con el voto de calidad para el supuesto de empate. 2. La Comisin es el rgano competente para ejercer las facultades disciplinarias que corresponden al Comit, en lo que respecta a aquellas actuaciones arbitrales que se consideren tcnicamente deficientes por vulnerar las Reglas de Juego, segn establece el artculo 37.7 de los Estatutos de la RFEF, en relacin con el Ttulo VII del mismo ordenamiento, con sujecin, desde luego, a las disposiciones sustantivas y procesales que este ltimo prev.

3.

Le corresponde, adems, proponer al Comit Tcnico, para que ste lo eleve a la Junta Directiva de la RFEF, la concesin de premios, honores y recompensas a miembros del colectivo arbitral, cuando ello proceda, segn lo dispuesto en el presente Reglamento General. Asimismo, esta Comisin ser competente para aconsejar, estudiar, conocer y autorizar los homenajes que se realicen a los rbitros del ftbol nacional.

Artculo 34. Comisin de Coordinacin Interterritorial y Relaciones Externas1. La Comisin de Coordinacin Interterritorial y Relaciones Externas, est compuesta por el Presidente del Comit Tcnico, sus Vicepresidentes y los Presidentes de todos y cada uno de los que lo sean de los Comits de rbitros de las Federaciones de mbito autonmico. Son sus funciones coordinar, en general, el arbitraje en todo el territorio del Estado, en cualesquiera clases y categoras de competiciones; informar sobre eventuales modificaciones que, en las Reglas de Juego, lleven a cabo los organismos internacionales del ftbol; y velar por el escrupuloso cumplimiento de tales Reglas y la unidad de criterios en su aplicacin. La Comisin, adems, informar sobre aquellas cuestiones que el Comit Tcnico de rbitros le someta. La Comisin de Coordinacin Interterritorial se reunir con la periodicidad propia y adecuada, que se estime oportuna por el Comit Tcnico para el normal desarrollo de la funcin que le corresponde.

2.

3.

4.

Artculo 35. Comisin de Servicios GeneralesLa Comisin de Servicios Generales est integrada por un Vocal que, con subordinacin al Presidente del Comit Tcnico, asumir las siguientes funciones:

a) b) c)

Equipamiento deportivo. Publicidad. Relaciones con empresas.

Artculo 36. Vocales, Direccin Tcnica del CTA y Direccin de la Escuela Nacional de Arbitraje1. Los Vocales del Comit Tcnico de rbitros tienen como funcin el desarrollo del trabajo diario de cada Comisin, as como preparar las reuniones de trabajo y actuar como ponentes en los asuntos propios de su competencia. El Director Tcnico y el Director de la Escuela Nacional del Arbitraje dependern orgnicamente del Presidente del Comit Tcnico de rbitros, al cual sometern sus programas de trabajo. El Director Tcnico, con subordinacin al Presidente del Comit Tcnico de rbitros, atiende la capacitacin general de los rbitros, en sus aspectos tcnicos, reglamentarios y fsicos, as como los de cualquier otro orden que puedan necesitar aqullos. Entre sus funciones estarn las siguientes, dichas de forma enunciativa y no limitativa: a) b) c) d) Propuesta de convocatoria de cursillos. Nmero de reuniones por temporada. Pruebas a realizar y duracin. Personas de apoyo (mdico, fisioterapeutas, psiclogos, etc.).

2.

3.

e) Programas a desarrollar. 4. El Director de la Escuela Nacional del Arbitraje ser el rgano que, subordinado al Presidente del CTA, se ocupe de las siguientes cuestiones, expresadas en forma enunciativa y no limitativa: a) Programas generales de apoyo a los rbitros.

b)

reas de ayuda a los Comits de rbitros de las Federaciones de mbito autonmico. Desarrollo acadmico de las titulaciones arbitrales. Convocatorias con los directores o instructores regionales. Control de los equipos de ayuda (mdicos, psiclogos, profesorado, etc.)

c) d) e)

5.

Los programas y propuestas de ambos Directores sern coordinados con el Presidente del Comit Tcnico, como rgano coordinante, para su aprobacin y divulgacin, a travs de los servicios administrativos del CTA. De todos ellos tendr cumplida informacin el Presidente de la RFEF a travs del Secretario General, correspondiendo a aqul su aprobacin definitiva.

6.

Corresponde al Vocal de Disciplina y Mritos actuar como ponente en los asuntos propios de la competencia de la Comisin de aquella clase. Compete al Vocal de Actividad Econmica y Administracin elaborar y controlar el presupuesto anual que someter al Comit Tcnico, y que, una vez aprobado por ste, se elevar a la Presidencia de la RFEF. El presupuesto ser cerrado, sin que quepa por ello trasvase de fondos entre partidas y captulos distintos, salvo expresa autorizacin federativa. Asumir asimismo todos los asuntos relativos a instalaciones y mobiliario. Es funcin propia del Vocal de Coordinacin Interterritorial y Relaciones Externas la de cuidar de las relaciones con los Comits de rbitros de las Federaciones de mbito autonmico y otros estamentos del ftbol por delegacin del Presidente del Comit Tcnico.

7.

8.

Artculo 37. Comisin de rbitros de Ftbol Sala1. La Comisin de rbitros de Ftbol Sala es el rgano que atiende directamente al funcionamiento del colectivo de tales colegiados.

2.

Estar compuesta por un Presidente y el nmero de miembros que considere necesario el Presidente de la RFEF, al cual corresponde el nombramiento y revocacin de todos ellos, odo el Presidente del Comit Nacional de Ftbol Sala. Son funciones de esta Comisin: a) b) Establecer los niveles de formacin arbitral. Clasificar tcnicamente a los rbitros de ftbol sala, proponiendo su adscripcin a las categoras correspondientes, as como los ascensos y descensos. Proponer los candidatos a rbitros internacionales. Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje. Designar a los rbitros que hayan de dirigir partidos de ftbol sala, en el mbito de su competicin; as como, en su caso, a los informadores, a los que se les encomiende la calificacin de las actuaciones arbitrales. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los rbitros de ftbol sala, en lo que considere actuaciones tcnicamente deficientes por vulneracin de las reglas de juego de dicha especialidad.

3.

c) d) e)

f)

4.

El Presidente de la RFEF podr designar un Director Tcnico. Tal designacin se har odo previamente el Presidente de la Comisin y el nombrado estar subordinado a ste.

Artculo 38. Asesor-Coordinador GeneralEl Asesor-Coordinador General, cuyo nombramiento corresponder al Presidente de la RFEF, es una institucin que enlaza directamente al Presidente de la Real Federacin con el Comit Tcnico de rbitros, con la finalidad de agilizar las relaciones entre ambos rganos en lo que se refiere a pro- gramas de ayuda para cursos, apoyos de infraestructura y todo cuanto pueda contribuir al mejor desarrollo y operatividad del arbitraje, en general, y de quienes conforman el estamento, en particular.

Artculo 39. Secretario y Asesor Jurdico del Comit Tcnico de rbitrosEl Presidente del Comit Tcnico podr proponer al de la RFEF el nombramiento de un Secretario y un Asesor Jurdico, los cules dependern, directamente, de quienes desempeen idntico cargo en la RFEF y participarn, con voz pero sin voto, en todas las reuniones que celebren las diferentes Comisiones.

Artculo 40. Coordinacin entre el CTA y los Comits respectivos de las Federaciones de mbito autonmicoLas Federaciones de mbito autonmico regularn, segn entiendan, sus propias categoras, si bien a efectos tcnicos, y dada la indisoluble unidad que imponen las reglas del juego, la RFEF, a travs de su Comit Tcnico, establecer las bases para una efectiva coordinacin tcnica con unicidad de programas para las escuelas, as como relaciones permanentes entre dicho Comit Tcnico y los Comits de las Federaciones de mbito autonmico.

TTULO IV DE LOS RBITROS

Artculo 167. Colegiacin1. El estamento arbitral nacional est constituido por los rbitros titulados para actuar como tales en partidos y competiciones de aquel mbito, que hayan formalizado su solicitud de colegiacin entre el 1 y el 30 de julio de cada ao en el Comit de rbitros de la Federacin de mbito autonmico de su residencia; y, asimismo, por las personas que, reuniendo los requisitos y condiciones que se establecen en este Ttulo, estn integradas en aqul para desempear funciones directivas, tcnicas, administrativas o cualesquiera otras necesarias o convenientes para su mejor organizacin y actuacin, ello sin perjuicio de las competencias propias al Presidente de la Real Federacin Espaola de Ftbol. Las normas sobre colegiacin sern publicadas cada temporada, por medio de circular. 2. Forman tambin parte del estamento, en general, los rbitros integrados en las Federaciones de mbito autonmico, as como las personas que en sus respectivas jurisdicciones ejercen cargo o funcin de las enumeradas en el apartado anterior. Se consideran rbitros, a los efectos del presente Ttulo: a) b) c) El principal que dirige el partido. Los dos asistentes que le auxilian. El cuarto que, tratndose de encuentros en que participen clubs de Primera o Segunda Divisin, prev el artculo 172 de este ordenamiento.

3.

Ser requisito necesario e inexcusable para que los rbitros ejerzan las funciones que les corresponden, su previa colegiacin.

Formalizada sta, la misma implicar la gestin de los derechos de imagen del colegiado por parte de la RFEF.

Artculo 168. Requisitos de la organizacin arbitral nacionalSon condiciones para integrarse y actuar en la organizacin arbitral nacional como rbitro en activo, adems de las generales establecidas en el ordenamiento jurdico del Estado, las especficas siguientes: a) No haber superado la edad que en cada caso se requiera para formar parte de las respectivas categoras. Superar las pruebas de aptitud tcnicas, fsicas y mdicas que se determinen como necesarias para la funcin a desarrollar. Estar en posesin de la correspondiente licencia que le habilite para desempear la funcin arbitral. Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por el Comit de la Federacin de mbito autonmico de su residencia. Dicha licencia quedar formalizada en el momento que el Comit Tcnico expida al interesado el carnet acreditativo de tal condicin, con expresa mencin de la categora que le corresponda.

b)

c)

d)

Artculo 169. Rgimen de incompatibilidades1. La condicin de rbitro en activo es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o empleo en rganos o entidades propios o adscritos a la Real Federacin o las de mbito autonmico o, en general, a cualesquiera otros que, por su actividad, pudiera comprometer su imparcialidad. La compatibilidad de la condicin de rbitro en activo con el ejercicio de cualquier actividad o cargo a que se refiere el apartado anterior, aunque pertenezca a un deporte diferente, pero constituya una seccin deportiva de una sociedad que desarrolle tambin la actividad de ftbol o tenga relacin directa con el mismo, deber ser solicitada por escrito al CTA, que, en caso afirmativo, establecer las condiciones en las que se puede ejercer y los lmites de dicha compatibilidad.

2.

Artculo 170. Categoras arbitrales1. Las categoras arbitrales estarn determinadas por las competiciones de mbito estatal establecidas por la RFEF. Son categoras arbitrales nacionales: a) b) c) d) Primera Divisin. Segunda Divisin. Segunda Divisin B. Tercera Divisin.

En Primera Divisin el nmero de rbitros ser de 20 y en Segunda Divisin de 22. El nmero de rbitros asistentes ser el doble al de rbitros en cada categora. 2. Para ostentar la internacionalidad, que slo podr corresponder a rbitros adscritos a la Primera Divisin, debern concurrir, adems de los mritos adquiridos en sus actuaciones, los requisitos establecidos por la FIFA. Tratndose del Ftbol Femenino, se estar a lo que determine el referido organismo internacional. 3. La categora de Segunda Divisin B estar formada por 120 rbitros y sus integrantes sern designados para dirigir los partidos correspondientes a la Segunda Divisin B y a la Divisin de Honor de Juveniles. Asimismo, entre los componentes de esta categora ser designado el cuarto rbitro de los partidos de Primera y Segunda Divisiones. 4. Al trmino de cada temporada descendern a Segunda Divisin dos rbitros de Primera y subirn a sta dos de aqulla; y descendern a Segunda Divisin B cuatro rbitros de Segunda, ascendiendo a sta cuatro de aqulla.

Descendern a Tercera Divisin los veinte peor clasificados y ascendern los dieciocho (o los necesarios para completar 120 en 2 Divisin B) que hayan superado las pruebas del curso de ascenso de Tercera a Segunda Divisin B 5. Los rbitros y rbitros asistentes de Tercera Divisin tienen la cualidad de nacionales, correspondiendo su designacin, por delegacin del Comit Tcnico de rbitros, a sus respectivos Comits rbitros de las Federaciones de mbito autonmico quienes, tambin en coordinacin con aquel, establecern su rgimen general y aplicarn, en su caso, el disciplinario. Respecto de los rbitros asistentes, perdern la categora los cuatro peor clasificados de Primera Divisin, lo que se producir en cualquier caso, incluso aunque uno o varios de aqullos tuvieran la cualidad de internacionales. Ascendern a Primera Divisin los cuatro mejores clasificados de la Segunda. Descendern a Segunda Divisin B, los cuatro peor clasificados de Segunda, y ascendern a sta los cuatro que hayan obtenido mejor clasificacin de aqulla. Perdern la categora de rbitro asistente de Segunda Divisin B los 20 peor evaluados por el Comit Tcnico de rbitros, que quedarn incorporados a la categora inmediata inferior, si la hubiere, o al ftbol base en su defecto, siempre que renan los requisitos establecidos al respecto por su Comit rbitros de la Federacin de mbito autonmico de su residencia y no superen la edad mxima de 45 aos, cubrindose sus vacantes segn los criterios que establezca la RFEF, a propuesta del Comit Tcnico de rbitros

6.

Artculo 171. Plantillas de rbitros asistentes1. Las plantillas de rbitros asistentes adscritos a Primera y Segunda Divisin, estarn compuestas por un nmero igual al doble de los que, en una y otra categora, integran los rbitros principales. En la primera de ambas y computndose en el total de la plantilla, se incluirn los de categora internacional, que vendrn determinados, en cuanto a su nmero, por las normas que la FIFA establezca en cada momento. Una y otra plantilla estarn subdivididas en grupos de cuatro, segn las preferencias formuladas por los rbitros que integran, respectivamente, las categoras de Primera y Segunda Divisin, que se atendern en base al orden establecido en cada una de las dos escalas, hasta donde fuere posible, y en razn a lo que el Comit determine a partir del momento en que se produjera duplicidad en la eleccin. Los grupos de rbitros asistentes que de aquella forma resulten, se atribuirn a los correspondientes rbitros y constituirn sus respectivos equipos de auxiliares, entre los cules el Comit Tcnico de rbitros determinar los que deban intervenir en cada partido que aqullos dirijan. En los partidos dirigidos por un rbitro internacional, uno de los dos rbitros asistentes deber ostentar esta misma categora, siempre que sea posible. 4. Tratndose de los rbitros asistentes de Segunda Divisin B, las plantillas se determinarn, al principio de cada temporada y segn las necesidades propias de esta funcin, por la RFEF, a propuesta del Comit Tcnico de rbitros.

2.

3.

Artculo 172. Equipos arbitrales en las competiciones de carcter profesional1. Tratndose de partidos en que intervengan clubs de Primera y Segunda Divisin, el equipo arbitral estar compuesto, adems de por el rbitro principal y sus dos rbitros asistentes, por un cuarto colegiado, designado entre los que integran la plantilla de Segunda Divisin B que no residan, siempre que ello fuera posible, en la provincia de alguno de los equipos contendientes. El cuarto rbitro asistir al principal en todo momento y actuar en el supuesto de que, una vez iniciado el partido de que se trate, alguno de los tres responsables oficiales del mismo no est en condiciones de seguir hacindolo por causa o accidente ajenos a su voluntad. Si la imposibilidad del rbitro principal se produjese antes del inicio del partido, y no hubiera posibilidad de sustituirlo por otro de la misma categora, los clubs decidirn, de mutuo acuerdo, si se suspende el encuentro o si aceptan que sea dirigido por el cuarto rbitro. Son tambin funciones del cuarto rbitro: a) Coadyuvar, de acuerdo con el rbitro, en todos los deberes de carcter administrativo antes, durante y despus del partido. Intervenir en la eventual sustitucin de los futbolistas durante el encuentro. Controlar el cambio de balones, encargndose de proporcionar, a indicacin del rbitro principal, uno nuevo. Revisar el atuendo y calzado de los sustitutos antes de su entrada en el terreno de juego. Si aqullos no se ajustaran a las Reglas de Juego, o a las disposiciones reglamentarias, informar

2.

3.

4.

b)

c)

d)

al rbitro asistente ms prximo para que d traslado de ello al principal, el cul decidir lo que corresponda. e) f) Asistir al rbitro principal siempre que sea requerido por ste. Ejercer, en general, todas aquellas que puedan contribuir a facilitar la labor del arbitraje.

Artculo 173. La baja por edad1. Causarn baja por edad, al trmino de la temporada de que se trate, los rbitros que, integrados en las plantillas como principales, hayan cumplido, al 1 de julio del ao en curso, la edad de 45, 41 y 40 aos, segn se trate, respectivamente, de los adscritos a las Divisiones Primera, Segunda o Segunda B. Tratndose de los rbitros asistentes, causarn baja, al trmino de la temporada en curso los que antes del 1 de julio hayan cumplido la edad de 45 aos, si lo son de Primera o Segunda Divisin, y de 40 aos si lo son de Segunda B. 2. Son edades lmite para tener acceso a las distintas categoras arbitrales la de 41 aos en Primera Divisin, 39 en Segunda y 34 en Segunda B. Los rbitros que, teniendo la condicin de principales, causen baja por cumplir la edad reglamentaria, quedarn adscritos, si lo desean, y de acuerdo con las disposiciones de su Comit de rbitros de la Federacin de mbito autonmico de su residencia, al ftbol base. Idntica posibilidad se reconoce igualmente a los rbitros asistentes adscritos a Segunda Divisin B.

3.

Artculo 174. Delegados informadores1. El cuerpo de delegados-informadores tratndose de clubes del ftbol profesional que intervengan estar compuesto por cuarenta y cinco miembros.

2.

El cuerpo de Delegados-Informadores ser seleccionado por el Comit Tcnico de rbitros y deber someterse a la aprobacin del Presidente de la RFEF. Tal seleccin se llevar a cabo ponderando las siguientes circunstancias: a) Categora arbitral alcanzada y tiempo de permanencia en la misma. b) Experiencia como informador. c) Cargos directivos desempeados y tiempo de permanencia en los mismos. Edad. Cualesquiera otras circunstancias o condiciones cuya concurrencia se juzgue ms adecuada.

d) e)

3.

Son funciones del Delegado-Informador: a) Informar y calificar la actuacin del rbitro principal y los rbitros asistentes, a travs del modelo oficial aprobado por la RFEF, que se elaborar en la forma que prev el artculo 29, letra j), de la presente reglamentacin. Informar, asimismo, al Comit de Competicin de la RFEF sobre cualesquiera aspectos, en relacin con el desarrollo del juego, eventuales incidencias acaecidas y cuestiones, en general, referentes al encuentro, cuando aqul rgano se lo requiera como documento a valorar junto con los dems que constituyan el expediente de que se trate. Rendir tambin informe acerca de las condiciones del terreno de juego y de las instalaciones deportivas en general.

b)

c)

Artculo 175. Obligaciones de los colegiados adscritos a las competiciones profesionales1. Los colegiados que integran las plantillas de Primera y Segunda Divisin, salvo casos de fuerza mayor o causa justificada que, como tal,

pondere el Comit Tcnico, estn obligados a dirigir los partidos para los que hubieran sido designados y, asimismo, a comparecer, cuando sean convocados, para someterse, peridicamente, a pruebas mdicas, fsicas y tcnicas, o para participar en reuniones, conferencias o cursillos a fin de mejorar o actualizar su preparacin y de unificar la aplicacin de criterios. Esta clase de actividades podrn celebrarse, a juicio del Comit Tcnico, con la participacin de todos los integrantes de la plantilla o de los que, en la fecha de que se trate, no hayan sido designados para arbitrar; y, asimismo, localizndose en un solo punto, con la concurrencia en l de todos los convocados o, separadamente, dentro de la respectiva circunscripcin territorial de su Comit. El C.T.A. podr reunir a los rbitros que vayan a arbitrar o lo hayan realizado con anterioridad, para analizar los aspectos fsicos y tcnicos del partido. 2. Los rbitros comunicarn al Comit Tcnico su programa, lugar, da y hora habitual de entrenamiento. La RFEF pondr al servicio del Comit Tcnico y de los rbitros la infraestructura tcnica necesaria para lograr una preparacin ptima.

3.

Artculo 176. Compensacin econmica1. Los rbitros de Primera y Segunda Divisin y los DelegadosInformadores, percibirn de los clubs, por cada encuentro en que intervengan, los emolumentos cuya cuanta, perodos de vigencia y dems aspectos con ello relacionados sern determinados por la RFEF y publicados mediante circular. En ningn caso corresponder percibir las cantidades a que se refiere el apartado anterior, en concepto de fijo, por encuentro, o por cualquier otra causa que se establezca, a los rbitros que, aun estando colegiados, no renan todos y cada uno de los requisitos que prev el artculo 168 del presente ordenamiento. Idntica consecuencia llevar consigo el que un rbitro no supere las pruebas fsicas en cualquiera de sus fases.

2.

El rbitro que solicite y obtenga la situacin de excedencia no percibir cantidad alguna desde el momento en que se le hubiera concedido dicha situacin. 3. Los componentes del equipo arbitral y los Delegados-Informadores tendrn derecho, adems de las percepciones a que hacen mrito los apartados anteriores, a que les sean compensados los gastos de desplazamiento, hospedaje y manutencin, bien mediante justificacin personal a travs de liquidacin individual, bien por con- cierto con hoteles, agencias de viaje o empresas de servicios en general. El Comit Tcnico de rbitros propondr anualmente a la RFEF la cuanta de los honorarios de los colegiados adscritos a la Segunda Divisin B.

4.

Artculo 177. Obligaciones del equipo arbitralLos componentes del equipo arbitral de las competiciones de Primera y Segunda Divisin Nacional, estn obligados a pernoctar, la vspera de la fecha en que se celebre el encuentro que hayan de dirigir, en la misma localidad en que aqul tenga lugar, salvo que obtengan autorizacin expresa del Comit Tcnico de rbitros que les exima de ello.

Artculo 178. Valoracin 1. Al final de cada temporada deportiva, y con el fin de evaluar las actuaciones de los rbitros y rbitros asistentes durante la misma, el C.T.A. establecer un ndice corrector que se ajustar a criterios objetivos y respetar el principio de igualdad de los colegiados. Este ndice corrector se sumar, en su caso, a la puntuacin otorgada por los Delegados-informadores. Al inicio de la temporada la Junta Directiva del C.T.A. establecer los parmetros y la puntuacin del ndice corrector.

2.

3.

Artculo 179. Reglas sobre descensos1. En el movimiento de descensos que prev el artculo 170, se computarn las vacantes producidas por edad, baja voluntaria, enfermedad u otra causa cualquiera distinta de la clasificatoria, siempre que los colegiados ocupen los ltimos lugares de la clasificacin final. Tratndose de bajas por voluntad propia o incapacidad sobrevenida durante el transcurso de la temporada, podrn ser cubiertas, si a juicio del Comit Tcnico lo exigieran las necesidades de la propia competicin, por los rbitros que, al trmino de la anterior, quedaron clasificados inmediatamente despus de los ascendidos, si bien ello slo podr llevarse a efecto antes del 31 de diciembre de la temporada en curso. Los rbitros tendrn acceso a la puntuacin y clasificacin finales de todos los integrantes de su categora y los propuestos para la prdida de categora debern ser informados expresamente sobre este particular, a fin de que puedan formular ante la RFEF, las alegaciones que a su derecho convinieren. El plazo para formular tales alegaciones precluir a los quince das naturales contados a partir del siguiente al de la notificacin. 3. El rbitro cuyo nmero de actuaciones, durante la temporada, hubiera sido inferior al cincuenta por ciento de la media de las de su categora, ello con independencia de las circunstancias que lo motiven, salvo casos de lesin o enfermedad graves, perder aqulla, quedando directamente adscrito, si lo desea, al ftbol base. Los colegiados de categora nacional que durante dos temporadas seguidas no puedan arbitrar, con independencia de la causa que haya determinado su inactividad, incluido el supuesto de baja mdica o lesin, pasarn al ftbol base de su Comit de rbitros de la Federacin de mbito autonmico de su residencia, con el consentimiento de este ltimo. 4. Perder asimismo la categora el rbitro que, en cada temporada no supere por dos veces consecutivas, las pruebas fsicas reglamentariamente previstas para la fase de que se trate, quedando en tal supuesto integrado, si lo desea, en el ftbol base.

2.

5.

El rbitro que por primera vez no supere las pruebas fsicas, ser convocado treinta das despus para realizarlas de nuevo, considerndose ambas ocasiones como una primera fase. Se regularn mediante circular las valoraciones que sirvan de pauta o criterio a efectos de aprobar o suspender las pruebas fsicas. El nmero de ascensos que, en las diferentes categoras establece el presente Ttulo, se incrementar, cuando fuere menester, para cubrir las eventuales vacantes producidas por causas distintas a las de descenso, a fin de que, al inicio de cada temporada, las plantillas arbitrales estn conformadas en la forma que establece este ordena- miento. Los rbitros de categora nacional, podrn solicitar el cambio de Comit de rbitros de la Federacin de mbito autonmico, una vez colegiados, mediante escrito dirigido al CTA, aportando los justificantes oportunos. El Comit Tcnico, teniendo en cuenta los motivos que han originado la peticin y odos los Comits de las Federaciones de mbito autonmico implicados, as como el expediente deportivo del interesado y ponderando la conveniencia o no de concederlo, resolver motivadamente, comunicndolo al interesado y a los dos Comits de rbitros de las Federaciones de mbito autonmico implicados en el traslado. Los traslados debern realizarse antes del 31 de diciembre de la temporada en curso.

6.

7.

8.

Artculo 180. Excedencia voluntaria1. Los rbitros de categora nacional podrn solicitar al Comit Tcnico el pase a la situacin de excedencia voluntaria, siempre que concurran motivos justificados. Tal solicitud debern formalizarla por escrito a travs del Comit de rbitros de la Federacin de mbito autonmico de su residencia, especificando las causas que la fundamentan y acompaando la documentacin original que acredite la concurrencia de aqullas. 2. El Comit Tcnico de rbitros, previo examen del expediente, resolver, motivadamente, sobre la procedencia o no de la concesin,

notificando su acuerdo al interesado y al Comit de rbitros de la Federacin de mbito autonmico al que est adscrito. 3. El rbitro que haya sido declarado en situacin de excedencia no podr solicitar ni obtener otra hasta transcurridos dos aos desde su reingreso a la de activo. La duracin de la situacin de excedencia ser por un tiempo no inferior a seis meses, ni superior a doce. Cumplido el tiempo de excedencia, la reincorporacin se realizar en la categora que ostentaba el interesado al iniciar aqulla, siempre y cuando existan vacantes, y previa superacin de las pruebas fsicas, mdicas y tcnicas establecidas en el momento de dicha incorporacin. Transcurrido el plazo mximo de doce meses sin retornar al arbitraje activo, el interesado slo podr reintegrarse al mismo adscrito a una categora inferior a la que posea, si hubiese plazas vacantes, cuando le fue concedida la situacin de excedencia. El reingreso quedar supeditado a la existencia de plazas vacantes en la nueva categora; de no existir stas se entiende prorrogada la excedencia hasta el final de la temporada de que se trate. 5. Cuando solicitase la excedencia un rbitro que por sus puntuaciones estuviese en situacin de descenso, ste se consumar en cualquier caso. Concedida la excedencia, el Comit Tcnico podr proponer a la RFEF cubrir provisionalmente el puesto con el rbitro mejor clasificado en la categora inmediatamente inferior, siempre que las necesidades de la competicin lo requieran.

4.

6.

Artculo 181. Uniformes y publicidad Los rbitros estn sujetos a las disposiciones que dicte la RFEF sobre uniformidad, posible publicidad en sus prendas deportivas y comportamiento general con ocasin o como consecuencia del desempeo de sus funciones.

Artculo 182. Normas de rgimen interno El Comit Tcnico podr proponer que se dicten las rdenes o instrucciones de rgimen interno que consideren adecuadas o precisas, las cuales deber aprobar, desde luego, la propia RFEF; obtenida, en su caso, tal aprobacin, se publicarn mediante circular.

TTULO II DE LOS TERRENOS DE JUEGO E INSTALACIONES DEPORTIVASArtculo 203. Condiciones del terreno de juego y de las instalaciones deportivas1. Los partidos oficiales se celebrarn en terrenos de juego que renan las condiciones reglamentarias que se determinan en las reglas de FIFA, autorizadas por el International Football Association Board. Las instalaciones deportivas debern contar, siguientes elementos: a) adems, con los

2.

Paso subterrneo desde el terreno de juego a la zona de vestuarios o, al menos, cubierto y protegido en toda su extensin. Vestuarios independientes para cada uno de los dos equipos y para los rbitros con duchas y lavabos dotados de agua caliente y fra y con sanitarios.

b)

c)

Separacin entre el terreno de juego y el pblico mediante vallas u otros elementos homologados por la RFEF. Tales elementos debern ser fijos o de fbrica, sin que se acepten instalaciones porttiles o provisionales. Dependencia destinada a clnica de urgencia asistida por facultativo. rea de recogida de muestras para el control antidopaje tratndose de clubs adscritos a la Primera, Segunda y Segunda Divisin B, y aquellas otras categoras donde fuere necesario realizar controles de dopaje-, prxima a los vestuarios y debidamente sealizada, que se utilizar exclusivamente para la toma de mues- tras y que constar de dos recintos, uno para la espera de los futbolistas y sus acompaantes y otro dedicado especficamente a la recogida de dichas muestras. Debern disponerse salas a los efectos que prev el artculo 104, en cualesquiera otras instalaciones destinadas a entrenamientos u otras actividades deportivas, para eventuales controles fuera de competicin.

d) e)

f)

Instalacin, cuando se trate de clubs que participen en competiciones de carcter profesional, de un puesto o unidad de control organizativo para el Coordinador de Seguridad.

3.

Para celebrar encuentros con iluminacin artificial sta deber tener la potencia suficiente para que el juego tenga lugar en ptimas condiciones, circunstancia que se acreditar previa inspeccin federativa que homologue la instalacin. Se excluye la obligatoriedad de la instalacin de los elementos de separacin que prev el apartado 2, letra c), cuando se trate de clubs de Tercera Divisin, de los adscritos a competiciones nacionales juveniles y de los de ftbol femenino. Podrn tambin ser excluidos de dicha obligatoriedad aquellos clubs que as lo soliciten, siempre que concurran los siguientes requisitos, debidamente acreditados y certificados por el interesado: a) Que sus instalaciones deportivas estn dotadas exclusivamente de localidades de asiento, numeradas, individuales, y con respaldo, para todos los espectadores.

4.

5.

b)

Que exista un control de acceso adecuado para regular la entrada de los espectadores. Que haya sido aprobado, por la autoridad competente, el plan de una eventual evacuacin. Que asuman el compromiso de instalar elementos de separacin entre el terreno de juego y el pblico -en concreto, y como mnimo, vallas de altura no inferior a un metro, cumplimentando las directrices que, en cada caso, se determinen en el plan de eventuales emergencia y evacuacin. Que asuman asimismo, dejando constancia de ello a travs de pertinente certificacin, el compromiso de adoptar las medidas necesarias y suficientes conducentes a prevenir y salvaguardar el buen orden y la seguridad con ocasin de los acontecimientos deportivos que se celebren en sus estadios, ello a travs de los medios humanos, materiales y tecnolgicos que fueren menester para tal fin; y, adems, de idntico modo expreso y formal, la obligacin de asumir la responsabilidad, de toda ndole, que pudiera derivarse por cualesquiera incidentes que, en su caso, se originen, con obligacin de cumplir puntualmente cuanto establece la legislacin vigente en la materia. Que se acompae, en la solicitud, memoria descriptiva y documento grfico, incluyendo planos y fotografas del estado reformado de la zona perimetral del terreno de juego comprendida entre las lneas de banda o fondo y la primera fila de localidades, en que queden claramente reflejadas las distancias, medidas y distribucin de todos los elementos que debern situarse en dicha zona, tales como accesos y tnel de entrada y salida de futbolistas, indicando el sistema de proteccin de los mismos, banquillos de suplentes, reas tcnicas, zona de calentamiento y lugar para el cuarto rbitro, colocacin de vallas de publicidad, ubicacin de la Polica y servicios de seguridad, personal y mate- rial de Cruz Roja, posicin de cmaras y fotgrafos y, en general, cualesquiera otros elementos. Que se adjunte, igualmente, a la solicitud, informe favorable del Coordinador de Seguridad a travs de la Oficina Nacional de Deportes de la Comisara General de la Seguridad Ciudadana.

c)

d)

e)

f)

g)

6.

La Junta Directiva de la RFEF, ponderando la concurrencia o no de las circunstancias expuestas, acordar lo que proceda, previo expediente, mediante resolucin fundada e inapelable, que, si fuere favorable, podr ser revisada unilateralmente por la propia Real Federacin y, si lo estimara oportuno, anulada o dejada sin efecto. Cuando los clubs interesados en la solicitud a que hace mritos el presente artculo estn adscritos a las Divisiones Primera o Segunda, las certificaciones previstas en los letras a) y b) del apartado 5 de este precepto, se emitirn directamente por la Liga Nacional de Ftbol Profesional.

7.

Durante el transcurso del encuentro, no podr exhibirse ninguna clase de publicidad sobre el terreno de juego, ni en los marcos y redes de las porteras ni en los banderines de crner.

Artculo 204. Titularidad de los terrenos de juego 1. Los partidos que corresponda celebrar a un club en su propio campo, debern jugarse en el que tenga inscrito como tal en propiedad, arrendamiento, cesin u otro ttulo que le permita disfrutar plenamente su uso y que hubiese designado como tal al inicio de la temporada; ello sin perjuicio de que por circunstancias especiales fuese autorizado u obligado a jugar en otro distinto. Si el campo no estuviera inscrito a nombre del club y fuere titular del mismo otra persona fsica o jurdica, en el correspondiente contrato deber figurar una clusula en la que se establezca la condicin de que la entidad propietaria no tiene privilegio alguno en la direccin y administracin del club de que se trate, y de que se garantiza el derecho especfico de la RFEF a utilizarlo o a designarlo para cualquier encuentro cuando concurra causa para ello. Si no existiera contrato, bastar la autorizacin escrita del titular del terreno, en la que deber constar la condicin que se establece en el apartado anterior.

2.

Artculo 205. Deber de comunicacin

1.

Los clubs estn obligados a informar a la RFEF, con quince das, al menos, de antelacin al inicio de la competicin, sobre la situacin, medidas, tipo de superficie del terreno de juego y posible campo alternativo para disputar aquellos partidos que fueran susceptibles de no ser jugados en csped artificial, as como cualesquiera otras condiciones, aforo y construcciones o modificaciones de sus campos. Siempre que se realice algn cambio, debern comunicarlo, acompaando un plano a escala de la disposicin del terreno de juego y sus instalaciones, despus de las obras.

2.

Durante el transcurso de la temporada, queda prohibido alterar las medidas del rectngulo de juego declaradas al principio de la misma.

Articulo 206. Mantenimiento de los terrenos de juego1. Los clubs tienen la obligacin de mantener sus terrenos de juego debida y reglamentariamente acondicionados y sealizados para la celebracin de partidos, sin que en ellos, mediante poda o dibujo, pueda constar emblema o leyenda algunos; abstenindose, en todo caso, de alterar por medios artificiales sus condiciones naturales. En caso de que las mismas se hubieran modificado por causa o accidente fortuitos, con notorio perjuicio para el desarrollo del juego, debern proceder a su arreglo y acondicionamiento. Si las malas condiciones del terreno de juego, bien fuesen imputables a la omisin de la obligacin que establece el apartado anterior, bien a una voluntaria o artificiosa alteracin de las mismas, determinasen que el rbitro decretara la suspensin del encuentro, ste se celebrar en la fecha que seale el rgano de competicin competente, siendo por cuenta del infractor los gastos que se originen al visitante, ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se pudiera incurrir.

2.

3.

Artculo 207. Inspeccin de campos y pabellones de juego de Ftbol Sala1. La RFEF tiene la facultad de inspeccionar los campos y los pabellones de juego, al objeto de comprobar si poseen las condiciones requeridas para su divisin o categora, elaborando el correspondiente informe sobre el particular antes del 15 de agosto de cada ao. Podr delegar, para llevar a cabo esta funcin, en las Federaciones de mbito autonmico a cuya circunscripcin territorial pertenezca el club de que se trate. 2. Si de la inspeccin resultara la existencia de deficiencias, el club titular ser requerido para que las subsane en el plazo de quince das; si no lo hiciere, se dar traslado de ello al rgano de disciplina competente para que imponga, en su caso, la sancin que corresponda, otorgndole un nuevo plazo de idntica duracin para proceder a ello; transcurrido ste sin haber realizado la subsanacin, no podrn celebrarse partidos de competicin oficial. Adems de las inspecciones anuales a que se refieren los prrafos anteriores, podrn practicarse otras, de oficio o a requerimiento fundado de parte. En el segundo supuesto, las diligencias de comprobacin debern efectuarse en los quince das siguientes al de la denuncia, abonando los gastos que ello origine el titular del terreno, si aqulla fuera cierta, o el requirente, si no lo fuese.

3.

TTULO III DE LOS PARTIDOSCAPTULO I Disposiciones Generales

Artculo 211. Reglas del juego1. Los partidos se jugarn segn las Reglas de Juego promulgadas por el International Football Association Board (IFAB) y los de las especialidades de ftbol sala y playa por las reglas de juego, o cualquier otra cuestin anloga, que apruebe la FIFA. En el supuesto de que las disposiciones dictadas por el IFAB o la FIFA admitan interpretacin, la misma corresponder, en lo que afecten a competiciones de mbito estatal y carcter profesional, a la Junta Directiva de la RFEF. 2. Igualmente y, en su caso, los partidos se regirn por las disposiciones generales federativas y por las que especialmente se dicten con res- pecto encuentros y competiciones.

Artculo 212. Balones1. Los balones que se utilicen en los partidos debern reunir las condiciones, peso, medidas y presin que determinan las Reglas de Juego y el club titular del campo donde el partido se celebre habr de tener tres como mnimo de aqullos dispuestos para el juego, debidamente controlados por el rbitro. Tratndose de partidos en que intervengan clubs adscritos a la LNFP o LNFS se utilizar el tipo de baln que, cumpliendo las condiciones a que hace mritos el apartado anterior, aqulla establezca.

2.

Artculo 213. Condiciones para el correcto desarrollo de los partidos1. Los clubs estn obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de correccin que debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a las autoridades federativas, rbitros, directivos, futbolistas, entrenadores, auxiliares y empleados, y respondiendo, adems, de que estn debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, vestuarios y dems dependencias e instalaciones, y de que concurra fuerza pblica suficiente o al menos haya sido solicitada la presencia de sta. Debern, asimismo, cumplir escrupulosamente las disposiciones que para la prevencin de la violencia en los espectculos deportivos dispone el ordenamiento jurdico vigente. 2. Tratndose de encuentros de categora nacional juvenil o ftbol femenino, cuando la fuerza pblica no est presente, los clubs locales dispondrn un servicio de orden, compuesto por miembros de la propia entidad, a fin de garantizar la independencia de la actuacin del rbitro, el respeto debido al ejercicio de su funcin y su necesaria proteccin. Los visitantes tienen deberes recprocos de deportividad y correccin hacia las personas enumeradas y, muy especialmente, con el pblico.

3.

Artculo 214. Calendario y horario de los partidos1. Los partidos tendrn lugar en los das fijados en el calendario oficial o en los que, sin que la jornada de que se trate se altere, se autorice en virtud de convenios o pactos legales, estatutarios o reglamentariamente permisibles. Los clubs fijarn, libremente, la hora de comienzo de los encuentros que celebren en sus instalaciones, sin perjuicio de las facultades que al respecto son propias de la Liga Nacional de Ftbol Profesional o de lo que los rganos de competicin dispongan, cuando se trate de casos especiales y justificados. La RFEF, odo el parecer de la Liga Nacional de Ftbol Profesional, cuando se trate de Primera y Segunda Divisin, y prescindiendo de dicho trmite en los dems casos, podr, ponderando la concurrencia de especiales circunstancias y a solicitud de uno de los clubs contendientes, con la anuencia del otro, autorizar que se adelante o retrase un determinado encuentro, siempre desde luego que no se altere el orden de partidos establecido en el calendario oficial. Los equipos que participen en competiciones europeas podrn, ya jueguen en su propio terreno, ya en el del contrario, solicitar que se adelante al sbado anterior a la jornada internacional el encuentro de Liga Nacional o, en su caso, del Campeonato de Espaa/Copa de S.M. el Rey de que se trate, sin que sea menester la conformidad del oponente. Si la participacin es en la Champions League a partir de que dicho torneo se dispute por el sistema de liga; y si lo fuere en la Europa League, desde los cuartos de final. Si el club principal y alguno de sus dependientes utilizasen el mismo terreno de juego, se autorizar retrasar veinticuatro horas los partidos oficiales en que intervenga el segundo, salvo que se trate de los cinco ltimos partidos de la competicin. Los clubs notificarn los horarios de los partidos, salvo que concurran razones excepcionales, con siete das de antelacin al encuentro de que se trate, y de ello se dar inmediato traslado al Comit Tcnico de rbitros. En la especialidad de ftbol sala, este plazo ser de quince das tanto en el supuesto de clubes de divisin honor y de Plata como en aquellos partidos en que se encuentren implicados clubes pertenecientes a las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

Los clubes adscritos a la Segunda Divisin B podrn acordar adelantar los partidos previstos para los domingos a los sbados, en un horario comprendido entre las 16 y 21 horas, sin necesidad de autorizacin del equipo contrario, cumpliendo con el periodo de notificaciones del apartado anterior. Las Federaciones de mbito autonmico podrn acordar que los clubs adscritos a sus grupos de Tercera Divisin Nacional, Liga Nacional Juvenil y Primera Divisin Nacional B de Ftbol Sala, puedan adelantar los partidos previstos para los domingos a los sbados, en un horario comprendido entre las 16 y 21 horas, sin necesidad de autorizacin del equipo contrario, cumpliendo con el periodo de notificaciones del apartado 6. La RFEF podr fijar libremente los horarios de los partidos en los que intervengan equipos no peninsulares, tanto cuando acten como locales o cuando lo hagan como visitantes.

8.

9.

Artculo 215. Comparecencia en el recinto deportivo1. Los equipos debern presentarse en el terreno de juego con una hora, al menos, de antelacin a la sealada para el comienzo del partido de que se trate. Los equipos que decidieran no desplazarse hasta la localidad donde se dispute el encuentro con la antelacin suficiente impidiendo con ello el comienzo del partido en el horario establecido o propiciando su suspensin, sern sancionados por los rganos disciplinarios correspondientes. La RFEF podr instar a los clubes que para determinados partidos adelanten la llegada que seala el prrafo primero del presente artculo. 2. Los futbolistas de ambos equipos contendientes no podrn realizar ejercicios de calentamiento ni actividad alguna en el terreno de juego en los diez minutos anteriores a la hora sealada para el comienzo del

encuentro, debiendo ubicarse en sus respectivos vestuarios; habrn de estar en total disposicin para acceder al campo cuando resten cinco minutos para el inicio del juego. 3. A la hora fijada, el rbitro dar la seal de comenzar el encuentro. Si transcurridos treinta minutos a partir de aqulla, uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un nmero de futbolistas inferior al necesario, segn determina el artculo siguiente, se consignar en el acta una u otra circunstancia y se le tendr por no comparecido.

Artculo 216. Uniformes de los futbolistas1. Los futbolistas vestirn el primero de los uniformes oficiales de su club. Si los uniformes de los dos equipos que compitan en un encuentro fueran iguales o tan parecidos que indujeran a confusin, y as lo requiriera el rbitro, cambiar el suyo el que juegue en campo contrario. Si el partido se celebrase en terreno neutral, lo har el conjunto de afiliacin ms moderna a la RFEF. 2. Al dorso de la camiseta deber figurar, con una dimensin de veinticinco centmetros de altura, el nmero de alineacin que les corresponda, del 1 al 11 los titulares y del 12 en adelante los eventuales suplentes, sin perjuicio, naturalmente, de las disposiciones especficas aplicables en el supuesto que prev el apartado 3 del presente artculo o, en su caso, el apartado 5. En su caso, idntica numeracin deber figurar tanto en la parte delantera como en la posterior de cualesquiera prendas deportivas que utilicen los futbolistas siempre que permanezcan en el terreno de juego. 3. Tratndose de clubs de Primera y Segunda Divisin, la numeracin de los futbolistas de sus plantillas ser del 1 al 25, como mximo, y cada uno deber exhibir la misma en todos y cada uno de los partidos de las competiciones oficiales, tanto al dorso de la camiseta, como en la parte anterior del pantaln, abajo a la derecha, y con una dimensin,

esta ltima, de diez centmetros de altura, reservndose los nmeros 1 y 13 para los porteros y el 25 para un eventual futbolista, con licencia por el primer equipo, con la cualidad de tercer guardameta. Si actuasen futbolistas de clubs filiales o equipos dependientes debern hacerlo tambin con un nmero fijo cada vez que intervengan, a partir del 26. 4. Ser tambin obligatorio para los repetidos clubs de las dos primeras divisiones nacionales que figure, al dorso de las camisetas, en su parte alta, encima del nmero, a 75 centmetros de altura, la identificacin del futbolista de que se trata. Lo establecido en los dos apartados anteriores ser facultativo para los clubs adscritos a las Divisiones Segunda B y Tercera. A los efectos que prevn los tres apartados que anteceden, los clubs de Primera y Segunda Divisin y, en su caso, los de Segunda B y Tercera que deseen adaptarse a este sistema, debern remitir a la RFEF, con diez das al menos de antelacin al inicio de las competiciones oficiales de cada temporada, la relacin de los futbolistas de sus plantillas y el nmero de dorsal que a cada uno de ellos le hubiese sido atribuido.

5.

6.

Artculo 217. Las actas arbitrales1. El acta es el documento necesario para el examen, calificacin y sancin, en su caso, de los hechos e incidentes habidos con ocasin de un partido. Constituir un cuerpo nico y el rbitro deber hacer constar en ella los siguientes extremos: a) Fecha y lugar del encuentro, denominacin del terreno de juego, clubs participantes y clase de competicin. Nombres de los futbolistas que intervengan desde el comienzo y de los suplentes de cada equipo, con indicacin de los nmeros asignados a cada uno, as como de los entrenadores, auxiliares,

2.

b)

delegados de los clubs, informadores y de campo, rbitros asistentes, cuarto rbitro y el suyo propio. c) Resultado del partido, con mencin de los futbolistas que hubieran conseguido los goles, en su caso. Sustituciones que se hubieran producido, momento en que tuvieron lugar. con indicacin del

d)

e)

Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, exponiendo claramente las causas, pero sin calificar los hechos que las motivaron, y expresando el nombre del infractor, su nmero de dorsal y el minuto de juego en que el hecho se produjo. Incidentes ocurridos antes, durante y despus del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado los hechos o, habiendo sido observados por cualquiera otro de los miembros del equipo arbitral, le sean directamente comunicados por el mismo. Juicio acerca del comportamiento de los espectadores y de la actuacin de los delegados, rbitros asistentes y cuarto rbitro. Deficiencias advertidas en el terreno de juego y sus instalaciones, en relacin con las condiciones que uno y otras deben reunir. Cualesquiera otras observaciones que considere oportuno hacer constar.

f)

g)

h)

i)

Artculo 218. Firma del acta arbitral1. Antes de comenzar el encuentro se consignarn en el acta los extremos a que se refieren los apartados a) y b) del artculo anterior y, a continuacin, ser suscrita por los dos capitanes y entrenadores. Finalizado el partido, se harn constar en ella los pormenores que se especifican en los dems apartados del mismo precepto y ser firmada por el rbitro y por los delegados de los clubs que contendieron.

2.

El original del acta corresponder a la RFEF y se destinarn copias a los dos clubs contendientes, a sus respectivas Federaciones de mbito autonmico, al Comit Tcnico de rbitros correspondiente y a los capitanes de ambos equipos, si as lo hubieran solicitado en el momento en que la suscribieron. A tal ltimo efecto, figurar en las actas un apartado para significar si el capitn o capitanes han hecho expresa manifestacin de su intencin de ejercitar tal derecho. Tratndose de partidos de Primera o Segunda Divisin, se enviar tambin una copia a la Liga Nacional de Ftbol Profesional.

Artculo 219. Reparto de copias del acta arbitral 1. Terminado el partido y formalizada el acta, el rbitro entregar al delegado de cada club y, en su caso, a los capitanes, las copias que les corresponden, y remitir el original a la RFEF dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la conclusin del encuentro, pero procurando, con especial celo, que sea, dentro de dicho lapso, a la mayor brevedad, anticipndolo, a ser posible, por fax o utilizando para ello los medios electrnicos, telemticos o informticos de que disponga. En cuanto a las tres copias restantes, las remitir a sus destinatarios, siendo su valor el meramente estadstico o de informacin.

2.

Artculo 220. Ampliaciones al acta arbitralCuando as lo obliguen o aconsejen circunstancias especiales, el rbitro podr formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlos a la RFEF, a los dos clubs contendientes y a sus capitanes por correo urgente, certificado y con acuse de recibo, por fax o utilizando para ello los medios electrnicos, telemticos e informticos de que disponga, en ambos casos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminacin del encuentro de que se trate.

Artculo 221. Requisitos para la celebracin de encuentros de ftbol sala

1.

A la hora fijada, los rbitros darn la seal de comenzar el encuentro. Si transcurridos quince minutos a partir de aqulla, uno de los equipos se ausente, no se hubiera presentado o lo hiciera con un nmero de futbolistas inferior al establecido reglamentariamente, se consignar en el acta una u otra circunstancia a los efectos disciplinarios que pudieran corresponder. Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deber presentar en la superficie de juego y en disposicin de actuar en el mismo, un mnimo de cinco futbolistas, sin perjuicio de que en competiciones de la LNFS debern ser inscritos un nmero mnimo de diez futbolistas, y de ocho en competiciones de categora nacional. Si una vez comenzado el juego, uno de los contendientes quedase con un nmero de futbolistas inferior a tres, los rbitros acordarn la suspensin del partido. Producida la reduccin de un equipo a menos de tres futbolistas el partido se resolver en favor del oponente por el tanteo de seis goles a cero; salvo que ste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensin, un resultado ms favorable, en cuyo supuesto ste ser el vlido. Los goles no conseguidos por futbolista alguno, y que completan el resultado de hasta 6-0, no se imputarn a la cuenta goleadora de los futbolistas participantes en el encuentro. En uno y otro caso el rgano disciplinario resolver lo que proceda.

2.

3.

4.

Los equipos estarn obligados a tener inscritos en acta y en disposicin de alinear, durante el desarrollo del partido, al menos a cinco futbolistas, de los que conforman la plantilla de la categora en que militan. En el supuesto de incumplimiento de esta obligacin, el rgano de competicin depurar las responsabilidades a que hubiere lugar en base a lo que al respecto prevn las disposiciones de Rgimen Disciplinario de Ftbol Sala.

5.

Para permitir el calentamiento de los equipos, en los partidos de Primera Divisin A, la superficie de juego deber estar libre de actividades desde media hora antes del inicio, y desde veinte minutos antes el resto de competiciones, salvo las organizadas por la LNFS, en las que el periodo establecido es de cuarenta minutos. El nmero mximo de futbolistas inscritos en acta ser de doce, permitindose un nmero indeterminado de sustituciones, pudiendo un futbolista reemplazado volver nuevamente a la superficie de juego. Las sustituciones se harn conforme a las Reglas de Juego, sern volantes y sin necesidad de parar el juego. Los ejercicios de calentamiento, se realizarn en el lugar y bajo las condiciones indicadas por los rbitros antes del inicio del encuentro. Cualquier interviniente en un partido, que resulte expulsado, deber abandonar el banquillo y retirarse a los vestuarios sin posibilidad de retorno, ni siquiera a las gradas de pblico.

6.

7.

8.

Artculo 222. Derecho de acceso y acreditaciones1. Los miembros de la Comisin Delegada de la Asamblea General, los de la Junta Directiva de la RFEF, los Presidentes de las Federaciones de mbito autonmico de los equipos contendientes, los de los Comits de rbitros y Entrenadores, y los de la Liga Nacional de Ftbol Profesional y de la Asociacin de Futbolistas Espaoles, tendrn derecho al acceso al palco presidencial en todos los campos, reservndose en l un lugar preferente a los Presidentes de la RFEF y de la LNFP. Asimismo, los clubes en cuyas instalaciones deportivas se celebre el partido, estn obligados a reservar un asiento preferente en el palco principal al Presidente del club oponente o su representacin oficial; y, adems exceptundose de esta obligacin a los clubes de Primera y Segunda Divisin - a poner a disposicin del club contra el que compitan, previo pago y hasta siete das antes del encuentro de que se trate, un cinco por ciento del aforo, adoptando, en todo caso, las previsiones exigidas por la normativa referente a la prevencin de la violencia en los espectculos deportivos.

2.

Los rbitros y delegados-informadores, en posesin del correspondiente carnet expedido por el Comit Tcnico de rbitros, y firmado por su Presidente con expresa autorizacin de la RFEF, tendrn derecho al acceso a los campos de ftbol; y, asimismo, los futbolistas cuando as se estipule en los convenios colectivos vigentes, segn el mbito que en ellos se especifique. Los titulares de credencial facilitada por la RFEF o las Federaciones de mbito autonmico tendrn el mismo derecho de acceso, debindose facilitar a los clubs, al principio de la temporada, la relacin de las que estn en vigor, as como dar cuenta, en el transcurso de ella, de las variaciones que se produzcan.

3.

CAPTULO II La intervencin de los futbolistas Seccin 1 Disposiciones Generales

Artculo 223. Nmero mnimo de futbolistas1. Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deber intervenir, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categora en que militan, siempre que tal anomala no sea consecuencia de la voluntad del club sino que est motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el nmero fuera inferior, al club que as proceda se le tendr como incomparecido. Una vez iniciado el partido, los equipos debern estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categora en que militan. Si una vez comenzado el juego, en su caso, uno de los contendientes quedase con un nmero de futbolistas inferior a siete, el rbitro acordar la suspensin del partido.

2.

3.

Si tal reduccin de un equipo a menos de siete futbolistas hubiera sido motivada por expulsiones, el partido se resolver en favor del oponente por el tanteo de tres goles a cero; salvo que ste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensin, un resultado ms favorable, en cuyo supuesto ste ser el vlido. 4. En unos y otros casos el rgano disciplinario resolver lo que proceda.

Artculo 224. Requisitos generales para la intervencin-alineacin1. Son requisitos generales para que un futbolista en competicin oficial: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesin de licencia obtenida en los perodos que establece el presente Reglamento General. Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. Que haya sido declarado apto para la prctica del ftbol, previo dictamen facultativo. Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federacin de mbito autonmico correspondiente en el mismo da. Que no se encuentre sujeto a suspensin acordada por el rgano disciplinario competente. Que figure en la relacin de futbolistas participantes, como titulares o suplentes, entregada al rbitro antes del partido y consignada por ste en el acta. En la especialidad de ftbol sala, es requisito imprescindible para que cualquier jugador pueda participar en un encuentro, la presentacin de la correspondiente licencia expedida por el rgano competente o autorizacin oficial sustitutoria. Si no dispusiere

b)

c)

d)

e)

f)

de estos documentos, y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiere determinarse, los rbitros podrn autorizar la participacin del jugador, bajo la responsabilidad del jugador y la del club para el que participe, siempre que exhiba el documento nacional de identidad o documento anlogo oficial, haciendo constar los colegiados esta circunstancia en acta y haciendo firmar al jugador en su presencia; en este supuesto, el club deber remitir, preceptivamente, copia de la licencia al rgano disciplinario, dentro del mismo plazo estipulado para formular alegaciones en relacin al acta del encuentro. g) Que no exceda del nmero mximo autorizado al de los que puedan, con carcter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo especfico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas.

2.

En la especialidad de ftbol sala regirn, adems de las anteriores, las siguientes limitaciones: a) En las cuatro ltimas jornadas de la competicin de que se trate no podrn inscribirse en acta ni alinearse, jugadores cuya inscripcin se hubiera efectuado despus de las cuarenta y ocho horas anteriores a la celebracin de esta ltima cuarta jornada. A estos efectos, si la competicin se disputase por sistema de liga, no se computarn como ltimas las jornadas posteriores disputadas por sistema de play-off o eliminatorias, ni en ellas se podrn alinear jugadores de nueva inscripcin. Si la competicin constara de cuatro o menos partidos, slo podrn intervenir los jugadores inscritos con cuarenta y ocho horas de antelacin al primero de ellos. b) Si la competicin se disputara por sistema de eliminatorias, en cada una de stas slo se podrn alinear los jugadores inscritos antes de las cuarenta y ocho horas previas al primer partido del torneo o competicin. Una competicin que se celebre por fases, ser considerada como una nica competicin.

c)

3.

El futbolista que habiendo intervenido en partidos oficiales de su equipo, se inscriba por otro en el transcurso de la misma temporada, y acte en ste, no podr alinearse por el de origen hasta que transcurran seis meses, o el resto de aqulla si quedara mayor plazo para su terminacin, computndose el expresado trmino a partir del da de la cancelacin de la primera de ambas licencias. Si el jugador obtuviera nuevas y sucesivas licencias, regir idntica prohibicin respecto de todos los equipos a que el jugador hubiera estado afecto a partir del primero. Si aquella licencia lo fuera al objeto de alinearse en partidos de competicin europea, podr retornar al de origen al fin de la temporada, salvo que el futbolista hubiese intervenido en algn encuentro oficial de la competicin espaola por el nuevo club.

4.

Las disposiciones contenidas en el presente artculo son sin perjuicio de lo que establecen las normas relativas a filialidad y dependencia.

Artculo 225. Sustituciones permitidas durante el transcurso del juego1. En el transcurso de partidos oficiales podrn llevarse a cabo hasta tres sustituciones de futbolistas. Tratndose de encuentros correspondientes al Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda Divisin, el nmero mximo de futbolistas eventualmente suplentes ser de siete; en cualesquiera otra clase de partidos, dicho nmero no podr exceder de cinco. El rbitro deber conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes. Durante el transcurso de un partido no podrn efectuar ejercicios de calentamiento, simultneamente, en las bandas ms de tres futbolistas por cada equipo. 3. Cuando un futbolista sea sustituido no podr volver a intervenir en el encuentro. En ningn caso podr ser sustituido un futbolista expulsado.

2.

4.

CAPTULO III Otras personas intervinientes en los partidos

Artculo 231. Personas que intervienen en el desarrollo del partido1. Durante el desarrollo de un partido no se permitir que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolistas, el equipo arbitral y los dos entrenadores en las respectivas reas tcnicas. Ocuparn el banquillo de cada equipo el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el entrenador de porteros, el preparador fsico, el mdico, el ATS/DUE o fisioterapeuta, el encargado de material, los futbolistas eventualmente suplentes y, en su caso, los sustituidos, que debern seguir vistiendo su atuendo deportivo. Todos ellos debern estar debidamente acreditados para ejercer la actividad o funcin que les sea propia, y en posesin de sus correspondientes licencias, que previamente sern entregadas al rbitro. nicamente el entrenador, entendindose como tal al que se encuentre en posesin de licencia de primer o segundo entrenador, tendr la facultad de levantarse a dar instrucciones a su equipo. La vulneracin de esta norma dar lugar a la depuracin de responsabilidades en el mbito disciplinario. 3. En la especialidad de ftbol sala, un mximo de catorce personas ocuparn el banquillo de cada equipo: el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el mdico, fisioterapeuta o ATS, el preparador fsico y el encargado de material, todos ellos habilitados con la Licencia adecuada a la categora del partido de que se trate, as como los siete jugadores eventualmente suplentes. Slo tendrn acceso a los recintos de los vestuarios, los miembros del equipo arbitral, los jugadores inscritos en acta, entrenadores, mdicos, fisioterapeuta, ATS, encargados de material y los delegados de los clubes contendientes y de pista, de la organizacin arbitral, de la RFEF, de la LNFS, del CNFS y de la Federacin de mbito

2.

autonmico. La presencia de cualquier otra persona sancionada por el rgano disciplinario correspondiente. 4.

podr

ser

En el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado que lo separa del pblico, slo podrn situarse los delegados de campo y delegados-informadores, los fotgrafos, cmaras e informadores deportivos acreditados al efecto, los agentes de la autoridad que presten servicio, el personal colaborador del club y, en su caso, los futbolistas que, por indicacin de sus entrenadores, deban efectuar ejercicios previos a su eventual intervencin en el juego. Queda expresamente prohibida la utilizacin mvil de cmaras, micrfonos de ambiente, parbolas y dems elementos de tal naturaleza que puedan perturbar el buen orden de la celebracin del partido o puedan entraar riesgo, y asimismo la utilizacin de gras que, aun en altura, penetren en el terreno de juego.

5.

Los expulsados debern situarse, en todo caso, fuera del vallado que delimita el terreno de juego y desprovistos de su atuendo deportivo.

Artculo 232. El delegado de campo1. El club titular del terreno de juego designar para cada partido un delegado de campo, a quien correspondern las obligaciones siguientes: a) Ponerse a disposicin del rbitro y cumplir las instrucciones que le comunique antes del partido o en el curso del mismo. Ofrecer su colaboracin al delegado del equipo visitante. Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valla que lo separa del pblico, se siten otras personas que no sean las autorizadas. Comprobar que los informadores, fotgrafos y operadores de televisin estn debidamente acreditados e identificados y procurar que se siten a la distancia reglamentaria. No permitir que salgan los equipos al terreno de juego hasta que el mismo se halle completamente despejado.

b) c)

d)

e)

f)

Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes, debiendo informar al rbitro cul es la persona que la desempea o ejerce. Procurar que el pblico no se site junto al paso destinado a los rbitros, futbolistas, entrenadores y auxiliares, o ante los vestuarios. Acudir, junto con el rbitro, al vestuario de ste, a la terminacin de los dos perodos de juego, y acompaarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable, para su proteccin, cuando se produzcan incidentes o la actitud del pblico haga presumir la posibilidad de que ocurran. Solicitar la proteccin de la fuerza pblica a requerimiento del rbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias as lo aconsejasen.

g)

h)

i)

2.

La designacin del delegado de campo recaer en la persona de un directivo -excepto el Presidente o, en su caso, Consejero Delegado- o empleado del club, y el que lo sea deber ostentar un brazalete bien visible acreditativo de su condicin. En ningn caso podr actuar como tal quien sea miembro de la Junta Directiva de la RFEF

3.

Artculo 233. El delegado informadorEl delegado-informador, al que corresponden las funciones que prev el artculo 174 del presente Reglamento General, tendr libre acceso a las distintas dependencias de las instalaciones deportivas para el mejor cumplimiento de la misin que tiene encomendada, debiendo identificarse, a tal fin, aparte de a los componentes del equipo arbitral, a los delegados de los equipos contendientes y al de campo.

Artculo 234. Los delegados de los clubs 1. Tanto el club visitante como el visitado debern designar un delega- do, que ser el representante del equipo fuera del terreno de juego y a quien correspondern, entre otras, las funciones siguientes: a) Instruir a sus futbolistas para que acten antes, durante y despus del partido con la mxima deportividad y correccin.

b) Identificarse ante el rbitro, antes del comienzo del encuentro, y presentar al mismo las licencias, numeradas, de los futbolistas de su equipo que vayan a intervenir como titulares y eventuales suplentes. c) Cuidar de que se abonen los derechos de arbitraje, salvo que estuviere establecido otro sistema al respecto.

d) Firmar el acta del encuentro al trmino del mismo. e) Poner en conocimiento del rbitro cualquiera incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o despus del partido.

2.

No podr actuar como delegado de club el Presidente o en su caso, Consejero Delegado, del mismo, ni tampoco quien sea miembro de la Junta Directiva de la RFEF.

Artculo 235. Los capitanes de los equiposLos capitanes constituyen la nica representacin autorizada de los equipos en el terreno de juego y a ellos corresponden los siguientes derechos y obligaciones: a) Dar instrucciones a sus compaeros en el transcurso juego. del

b) Procurar que stos observen en todo momento la correccin debida. c) Hacer cumplir las instrucciones del rbitro, coadyuvando a la labor de ste, a su proteccin y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad. d) Firmar la primera parte del acta del encuentro antes de su comienzo. Si alguno de los capitanes se negase a ello, el rbitro lo har as constar por diligencia.

Artculo 236. El rbitro: funciones1. El rbitro es la autoridad deportiva nica e inapelable, en el orden tcnico, para dirigir los partidos. Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandona, conservndolas, por tanto, durante los descansos, interrupciones y suspensiones, aunque el baln no se halle en el campo. Tanto los directivos como los futbolistas, entrenadores, auxiliares y de- legados de los clubs, deben acatar sus decisiones y estn obligados, bajo su responsabilidad, a apoyarle y protegerle en todo momento para garantizar la independencia de su actuacin y el respeto debido al ejercicio de su funcin, as como su integridad personal, interesan- do, a tales fines, si preciso fuere, la intervencin de la autoridad. Tratndose de partidos en que intervengan clubs de Primera o Segunda Divisin, actuar el cuarto rbitro como principal en los supuestos que prev el artculo 172.1 del presente Reglamento. En todas las dems clases de partidos en general, si una vez comenzado el encuentro le sobreviniera al rbitro imposibilidad para actuar por causa o accidente ajenos a su voluntad, ser sustituido por el asistente que, entre los dos designados, est adscrito a superior categora arbitral, quedando el otro en su condicin de tal; si bien el sustituto del principal podr decidir, si lo estimara conveniente y cupiera la posibilidad, que intervenga como segundo asistente, cualquier rbitro con credencial federativa en vigor que se encontrase presente en las instalaciones deportivas.

2.

3.

4.

5.

Artculo 237. El rbitro: obligacionesCorresponden a los rbitros, adems de las que prev el Ttulo IV del Libro II del presente reglamento, las siguientes obligaciones: 1. Antes del comienzo del partido: a) Inspeccionar el terreno de juego para comprobar su estado, el marcaje de lneas, las redes de las porteras y las condiciones reglamentarias que en general, tanto aqul como sus instalaciones, deben reunir, dando al delegado de campo las instrucciones precisas para que subsane cualquiera deficiencia que advierta. Le corresponde igualmente autorizar el riego o cualquier otra actuacin que se efectu sobre el terreno de juego desde su llegada a la instalacin hasta el final del encuentro. Si el rbitro estimara que aquellas condiciones no son las apropiadas para la celebracin del partido, por notoria y voluntaria alteracin artificial de las mismas, o por omisin de la obligacin de restablecer las normales cuando la modificacin hubiese sido consecuencia de causa o accidente fortuitos, acordar la suspensin del encuentro.

b) Ordenar, asimismo, la suspensin del partido en caso de mal estado del terreno de juego no imputable a accin u omisin, y en los dems supuestos que se establecen en las disposiciones vigentes. c) Inspeccionar los balones que se vayan a utilizar, exigiendo que renan las condiciones reglamentarias, y ordenando al delegado de campo el procedimiento a seguir cuando el baln salga del terreno de juego y la actuacin de los eventuales recoge balones que pudieran llegar a actuar en el partido.

d) Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, as como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no renan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad. En defecto de alguna licencia, el rbitro requerir la pertinente autorizacin expedida por la RFEF, o, en su caso, la Liga, reflejando claramente en el acta los futbolistas que actuaron como titulares o suplentes sin licencia definitiva, as como la fecha de expedicin de la ficha provisional o la de autorizacin o, en otro supuesto, el nmero de su D.N.I. e) Hacer las advertencias necesarias a los entrenadores y capitanes de ambos equipos para que los futbolistas de los mismos se comporten durante el partido con la correccin y deportividad debidas. Ordenar la salida de los equipos al terreno de juego.

f)

g) Cuidar escrupulosamente de que los partidos comiencen a la hora establecida; e informar al rgano disciplinario, a travs de la correspondiente acta del encuentro, acerca de las causas o razones que hubieren determinado una eventual impuntualidad.

2.

En el transcurso del partido: a) Aplicar las Reglas de Juego, siendo inapelables las decisiones que adopte durante el desarrollo del encuentro. Tomar nota de las incidencias de toda ndole que puedan producirse. Ejercer las funciones de cronometrador, sealando el inicio y terminacin de cada parte, y el de las prrrogas, si las hubiere, as como la reanudacin del juego en caso de interrupciones, compensando las prdidas de tiempo motivadas por cualquier causa. Detener el juego cuando se infrinjan las Reglas y suspenderlo en los casos previstos, si bien siempre como ltimo y necesario recurso. Amonestar o expulsar, segn la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y dems personas reglamentariamente afectadas. Tratndose de futbolistas tanto si estn interviniendo en el juego como si se trata de eventuales suplentes o sustituidos-, la amonestacin o la expulsin se llevar a cabo mediante la exhibicin, respectivamente, de tarjeta amarilla o roja. Tratndose de entrenadores, auxiliares y dems personas reglamentariamente afectadas, el rbitro se abstendr de exhibir tales cartulinas. f) Prohibir que penetren en el terreno de juego sin su autorizacin, otras personas que no sean los veintids futbolistas, los rbitros asistentes y el cuarto rbitro.

b)

c)

d)

e)

g)

Interrumpir el juego en caso de lesin de algn futbolista, ordenando su retirada del campo por medio de las asistencias sanitarias.

h)

Cuidar que en los partidos en los que se disponga de recogepelotas para el permetro del terreno de juego, stos permanezcan en el mismo realizando su labor, con la misma diligencia, duran- te la totalidad del encuentro, siendo responsable el club local de cualquier deficiencia o negligencia producida en el cumplimiento de esta obligacin y del incumplimiento de las instrucciones dadas por el rbitro antes del inicio del encuentro.

Artculo 238. Obligaciones de los rbitrosDespus del partido: a) Recabar de cada uno de los delegados de los clubs que compitieron, informes sobre posibles lesiones sufridas en el transcurso del juego, solicitando, en caso afirmativo, las oportunas certificaciones mdicas a fin de adjuntarlas al acta. Redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, as como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento ms rpido, una y otros, a las entidades y organismos competentes.

b)

CAPTULO IVLa suspensin de los partidos

Artculo 239. Calendario y suspensin1. No podr encuentro calendario acreditadas autorizarse la suspensin y aplazamiento de un a fecha que suponga alteracin del orden del salvo razones de fuerza mayor indubitadamente o recogidas reglamentariamente.

2.

No se entender como causa de fuerza mayor la perdida de la equipacin o ropa deportiva para suspender un partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el material necesario dentro de sus posibilidades. En nin