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Perú ESTATUTO Nosotros creemos: “… que los gobiernos deben ser de leyes más que de hombres…” Párrafo del Credo Júnior

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Perú

ESTATUTO

Nosotros creemos:

“… que los gobiernos deben ser de leyesmás que de hombres…”

Párrafo del Credo Júnior

Cámara Júnior Internacional PerúFederación Mundial de jóvenes líderes y emprendedores

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ÍNDICECapítulos Título Página

I Nombre 1II Declaración de Principios, Credo y Propósitos 1III Organizaciones Locales Miembros 2IV Zonas 7V Otros Miembros 7VI Asamblea General 8VII Reunión Anual 10VIII Consejo Directivo 11IX Escuela de Capacitación Peruana (ESCAPE) 12X Reuniones Zonales 13XI Funcionarios 13XII Presidente 18XIII Vicepresidente Ejecutivo 19XIV Vicepresidentes Zonales 19XV Secretaría General 20XVI Tesorero 20XVII Asesor Legal 21XVIII Directores de Programas 21XIX Junta Directiva 22XX Comité Ejecutivo 22XXI Actividades de Programas 23XXII Senadores 25XXIII Cuotas 26XXIV Finanzas 27XXV Administración 28XXVI Reglas de Procedimientos 29XXVII Enmiendas 29XXVIII Disposiciones complementarias 29

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Capítulo I: Nombre

ARTÍCULO 1.1.: NOMBRE

La Asociación de Cámaras Júnior del Perú será conocida con el nombre de Cámara Júnior del Perú, y esta constituida por las Cámaras Júnior establecidas en el territorio de la república.

Esta regida por las disposiciones de este estatuto, amparadas en la constitución política del estado, el código civil y demás leyes existentes en el país, a las cuales se somete. Y será denominada ONM de aquí en adelante.

ARTÍCULO 1.2.: USO DEL NOMBRE

Estará limitado a las organizaciones locales miembros y los miembros individuales cuya afiliación este debidamente registrada.

ARTÍCULO 1.3.: AFILIACIÓN A LA CÁMARA JÚNIOR INTERNACIONAL

La ONM, esta afiliada a la Cámara Júnior Internacional (JCI) con sede en Coral Cables, Florida, EE.UU.; y por lo tanto deberá regirse por sus dispositivos legales en lo que no se oponga a la legislación peruana.

ARTÍCULO 1.4.: EMBLEMA

El emblema oficial de la ONM. Es el oficial de la JCI.

ARTÍCULO. 1.5.: DOMICILIO

El domicilio institucional de la ONM es Av. Canaval y Moreyra 328, San Isidro - Lima, Perú; lugar donde funcionará permanentemente la Secretaría General.

ARTÍCULO 1.6.: DURACIÓN

La duración de la ONM es indefinida.

Capítulo II: Declaración de Principios, Credo y Propósitos

ARTÍCULO 2.1.: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Los principios de la Cámara Júnior inspirados en el Credo de la JCI, se basan en la creencia de:

La fe en Dios. La hermandad de los hombres. La libertad y la dignidad individual. El gobierno de leyes. El valor de la personalidad humana. El servicio a la humanidad.

ARTÍCULO 2.2.: CREDO

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Los principios de la ONM se expresan por este credo:

Que la fe en Dios da sentido y objeto a la vida. Que la hermandad de los hombres trasciende la soberanía de las naciones. Que la justicia económica puede ser obtenida mejor por hombres libres a través

de la libre empresa. Que los gobiernos deben ser de leyes más que de hombres. Que el gran tesoro de la tierra reside en la personalidad humana. Y que servir a la humanidad es la mejor obra de una vida.

ARTÍCULO 2.3.: PROPÓSITO DE LA CÁMARA JÚNIOR

El propósito de la Cámara Júnior, inspirado en la declaración de principios, será contribuir al adelanto de la comunidad mundial proporcionando a las personas jóvenes la oportunidad de desarrollar la capacidad de LIDERAZGO, la responsabilidad social, el espíritu empresarial compañerismo necesario para crear cambios positivos.

ARTÍCULO 2.4.: IDEOLOGÍAS

La ONM, respeta las ideologías de todos sus miembros y se abstendrá de identificarse con toda política partidaria, racial o religiosa. El concepto de Dios, en el contexto del credo y de la declaración de principios, deberá ser interpretado de acuerdo con las creencias religiosas de cada persona.

ARTÍCULO 2.5.: DERECHOS HUMANOS

La ONM, al afirmar su declaración de principios que se basan en los ideales expresados en nuestro credo, reconoce la declaración universal de los derechos humanos.

ARTÍCULO. 2.6.: DERECHOS DEL NIÑO

La ONM, al afirmar su declaración de principios, reconoce y apoya la declaración de los Derechos del Niño, tal como lo recomienda las Naciones Unidas en su constitución.

Capítulo III: Organizaciones Locales Miembros

ARTÍCULO 3.1.: DEFINICIONES DE UNA OLM

Las organizaciones locales cuyos objetivos y actividades estén de acuerdo con los propósitos de la ONM, serán reconocidas como Organizaciones Locales Miembros (OLM) afiliadas potencial, provisional o plenamente a la ONM, llamadas OLMs de aquí en adelante.

ARTÍCULO 3.2.: APROBACIÓN DE AFILIACIÓN

Las solicitudes de afiliación de OLMs que cumplan los requisitos de estos Estatutos serán aprobados por la Asamblea General Anual (AGA) en la Convención Nacional.

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ARTÍCULO.3.3.: LIMITE DE EDAD

El límite de edad de los miembros de las OLMs será de 18 a 40 años máximo.

ARTÍCULO 3.4.: MIEMBROS

La ONM aconseja a las OLMs que se abstengan de toda clase de discriminación, excepto la basada en la edad.

ARTÍCULO. 3.5.: OLMs

Existirán 3 tipos de OLMs: potenciales, provisionales y plenas.

ARTÍCULO 3.6.: OLM POTENCIAL

Sección 1: Definición

Se define como OLM potencial a todo grupo que se suscriba y actúe de acuerdo a los propósitos de la ONM.

Sección 2: Requisitos

Toda agrupación que solicite afiliación como OLM potencial deberá llenar los requisitos establecidos en la norma y tener por lo menos 25 miembros.

Sección 3: Visita a la OLM.

Toda agrupación que solicite afiliación como OLM potencial deberá haber recibido una visita de un representante de la ONM, antes de que se considere la solicitud. Esta visita deberá haber sido aprobada por la Junta Directiva ONM.

Sección 4: Asistencia a Reunión Nacional

La agrupación que solicite situación como OLM potencial deberá estar presente en el Evento Nacional en que solicita dicha afiliación, con un representante.

Sección 5: Cuotas

La agrupación que solicite afiliación a renovación de afiliación como OLM potencial deberá haber cancelado la cuota correspondiente al presentar su solicitud.

Sección 6: Derechos

a. Las OLMs potenciales no tendrán derecho de propiedad de ninguna naturaleza en la ONM.

b. Las OLMs potenciales tendrán derecho a voz en las reuniones de la Asamblea General.

c. Las OLMs potenciales podrán participar en los programas de la ONM.d. Las OLMs potenciales tendrán derecho a asistencia.

Sección 7: Renovación de Afiliación

a. La OLM potencial podrá renovar su afiliación sólo por un segundo periodo de un año, presentando una solicitud de renovación al Secretario General, avalado por un informe completo de sus actividades durante el año previo y deberá adjuntar el pago

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de una nueva cuota. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Asamblea General Anual.

b. Si una OLM potencial no solicita su renovación de afiliación o afiliación provisional, perderá automáticamente su afiliación sin apelación posible.

ARTÍCULO 3.7.: OLM PROVISIONAL

Sección 1: Definición

Se definirá como OLM provisional a toda Asociación que haya estado afiliada como OLM potencial durante un año por lo menos o que haya recibido la aprobación del Secretario General y del Vicepresidente Ejecutivo asignado por el Comité Ejecutivo, así como la aprobación de la OLM patrocinadora si hubiere, para solicitar directamente ese tipo de afiliación.

Sección 2: Requisitos

Las Asociaciones que soliciten Afiliación Provisional deberán llenar los requisitos establecidos en norma 9 y tener por lo menos 20 miembros.

Sección 3: Visita a la OLM

Las Asociaciones que soliciten afiliación como OLM provisional, deberán haber recibido visita de un representante de la ONM: Esta visita deberá haber sido autorizada por la Junta Directiva ONM.

Sección 4: Asistencia a Reunión Nacional

La Asociación que solicite afiliación como OLM provisional, deberán ser representadas en el Evento Nacional en el cual soliciten dicha afiliación, por dos de sus miembros.

Sección 5: Cuotas

La Asociación que solicite Afiliación o Renovación de Afiliación como OLM provisional deberá haber cancelado la cuota correspondiente al presentar su solicitud.

Sección 6: Derechos

a. Las OLMs Provisionales no tendrán derecho de propiedad de ninguna naturaleza en la OLM

b. Las OLMs Provisionales tendrán derechos a voz en las reuniones de la Asamblea General.

c. Las OLMs Provisionales podrán participar en los programas de la ONM.d. Las OLMs Provisionales tendrán derecho de asistencia.

Sección 7: Renovación de Afiliación

a. La OLM Provisional podrá renovar su afiliación sólo por segundo periodo de un año presentando una solicitud de renovación al Secretario General, avalado por un informe completo de sus actividades el año previo y deberá adjuntar el pago de una cuota y la recomendación del representante de la ONM, asignado a la ONM.

b. Si una OLM Provisional no solicita su renovación de Afiliación Provisional, perderá automáticamente su afiliación sin apelación posible.

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ARTÍCULO 3.8.: OLM PLENA

Sección 1: Definición

Será Afiliada plenamente la Asociación que haya estado afiliada como OLM provisional durante un año por lo menos o que haya llenado los requisitos para que se le otorgue este tipo Afiliación, o haya recibido la aprobación del Secretario General y de los funcionarios asignados, así como la aprobación de la OLM Patrocinadora si la hubiere, para solicitar directamente este tipo de afiliación.

Sección 2: Requisitos

Las Asociaciones que soliciten Afiliación Plena deberán llenar los requisitos establecidos en norma 11 y tener por lo menos 25 miembros.

Sección 3: Visita a la OLM

Las Asociaciones que soliciten afiliación como OLM Plena, deberá haber recibido una visita de un representante de la ONM: Esta visita deberá haber sido autorizada por la Junta Directiva ONM.

Sección 4: Asistencia a Reunión Nacional

La Asociación que solicite Afiliación como OLM Plena, deberá haber cancelado la cuota correspondiente al presentar la solicitud.

Sección 5: Cuotas

La Asociación que solicite Afiliación Plena deberá haber cancelado la cuota correspondiente al presentar su solicitud.

Sección 6: Derechos y Servicios

Las OLMs Plenas disfrutan de todos los derechos y servicios que brinda la ONM y la JCI.

Sección 7: Cumplimiento de Obligaciones.

Las OLMs Plena deberán acatar en general, lo prescrito en el presente Estatuto y Manual de Normas, y cumplir con todas las obligaciones financieras con la ONM.

ARTÍCULO 3.9.: DESCALIFICACIÓN DE OLMs

Sección 1: Número Mínimo de Miembros

Cuando una OLM afiliada Potencial, Provisional o Plenamente no mantenga el número mínimo de miembros establecidos en el art. 3.7 sección 2, art. 3.8 sección 2 y el art.3.9 sección 2, respectivamente, la Junta Directiva podrá suspender o terminar la Afiliación de esa OLM, sujeto a ratificación por dos tercios (2/3) de los votos de la Asamblea General. Las OLMs cuyos miembros se encuentran por debajo del número exigido y sean suspendidas según este artículo se les dará un año para que eleven el número de miembros a ese mínimo requerido, si no hacen esto, su afiliación se dará por terminada.

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Sección 2: Causa Justificada y Demostrada

El Comité Ejecutivo por votación de dos tercios, podrá, sujeto a ratificación de dos tercios (2/3), de la Asamblea General, suspender o terminar la Afiliación de una OLM por incumplimiento de sus obligaciones para con la ONM o por otra causa justificada y demostrada, siempre que dicha OLM sea notificada por escrito a mas tardar cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha en que se vaya a considerar la suspensión o terminación de afiliación y se le brinde la oportunidad de ser escuchada en esa Reunión de Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 3.10.: DESAFILIACIÓN VOLUNTARIA

Toda OLM admitida según lo prescrito en este capítulo podrá terminar su asociación con la ONM y podrá cerrar automáticamente tan pronto indique su deseo de hacerlo al Secretario General y le remita el pago de todas las deudas pendientes a la ONM.

ARTÍCULO. 3.11.: ESTATUTOS DE LAS OLMs

Toda OLM presentará a la ONM una copia de sus Estatutos y normas permanentes, y presentará las enmiendas dentro de los noventa días calendarios a su adopción. El Secretario General lo revisará y si lo considera no compatibles con los Estatutos de la ONM, solicitará al Asesor Legal aconseje a la OLM. De existir algún conflicto, primarán los Estatutos de la ONM.

ARTÍCULO 3.12.: RELACIONES CON LA ONM

Siempre que los términos de los Estatutos de la ONM no estén en conflictos con las cláusulas pertinentes de este estatuto, y la OLM suscriba la declaración de principios y propósitos de la Cámara Júnior, su organización y composición serán asunto interno de los miembros de la OLM

ARTÍCULO 3.13.: FUNCIONARIOS LOCALES RECONOCIDOS

Toda OLM, presentará, dentro de 30 días luego de la elección, una lista completa de los miembros de la Junta Directiva, entre quienes estará el Presidente de la OLM. Esta lista estará acompañada de una copia del acta de la reunión de la cual fueron elegidos dichos funcionarios, la cual deberá estar firmada por todos los miembros presentes. Si buscan reconocimiento de la ONM más de una persona o grupo como Presidente Local o Junta Directiva Local, el Comité Ejecutivo decidirá quien será reconocido, basándose en la recomendación de un Comité formado cuando menos por tres miembros de la Junta Directiva nombrados por el Presidente, la decisión del Comité Ejecutivo será definitiva.

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Capítulo IV: Zonas

ARTÍCULO 4.1.: LÍMITE DE LAS ZONAS

Para brindar el servicio más eficiente posible a las OLMs, y miembros individuales, se agrupará las OLMs en cuatro zonas, de acuerdo a los siguientes límites geográficos:

ZONA A : Norte ZONA B : Centro ZONA C : Sur ZONA D : Oriente

ARTÍCULO 4.2.: ZONAS

Las OLMs que por su facilidad de acceso y comunicación considere pertenecer a una a distinta de la asignada, deberá solicitarlo debidamente sustentado.

ARTÍCULO 4.3.: VICEPRESIDENTES ZONALES

El Vicepresidente Zonal será responsable de la supervisión y coordinación de las actividades las OLMs correspondientes a su zona, dentro de los límites de la autoridad otorgada en Estatutos.

Capítulo V: Otros Miembros

ARTÍCULO 5.1.: MIEMBROS INDIVIDUALES

Las personas que pertenezcan a una OLM serán miembros individuales de la ONM. Los miembros individuales deberán encontrarse entre los dieciocho (18) y los cuarenta (40) años edad, estableciéndose que continuarán como miembros hasta fin del año civil en que cumplan cuarenta (40) años.

ARTÍCULO 5.2.: MIEMBRO MAYOR

Se otorgará Afiliación como Miembro Mayor a todos aquellos miembros mayores de 40 años que deseen seguir perteneciendo a la organización, y que hayan cumplido fielmente con deberes de su cargo, podrán seguir pagando sus cuotas pero no podrán votar ni desempeñar cargo. Como miembro mayor tienen el privilegio de asistir a los cursos del Instituto de Capacitación de la JCI y de solicitar su certificación en cualquier nivel de los programas del Instituto.

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Capítulo VI: Asamblea General

ARTÍCULO 6.1.: AUTORIDAD SUPREMA.

La Asamblea General constituirá la Autoridad Suprema y dirigirá los asuntos de la ONM y será reconocida como el único organismo de Gobierno de esta institución de acuerdo a las leyes del Estado Peruano.

La Asamblea General retendrá todos los derechos y privilegios que no hayan sido específicamente asignados a la Junta Directiva o al Comité Ejecutivo, al Presidente o a cualquier funcionario de la ONM.

ARTÍCULO 6.2.: PRERROGATIVA EXCLUSIVA

La Asamblea General tendrá la prerrogativa exclusiva de votar sobre todos y cada uno de los asuntos siguientes:

a. Elección de todos los Funcionarios electos.b. Aprobación de los Funcionarios propuestos por el Presidente Nacional.c. Afiliación de la OLMs.d. Aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el año siguiente.e. Determinación de la sede de los eventos nacionales.f. Aprobar y modificar los Estatutos de la Asociación.g. Autorizar a los Funcionarios Nacionales a postular a cargos de la JCI y a las

Cámaras Júnior a organizar eventos JCI. h. Aprobación del Balance del Año anterior.

ARTÍCULO 6.3.: RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS

La Asamblea General deberá:

a. Recibir los informes del Presidente, de todos los Funcionarios Nacionales y tomar las medidas correspondientes.

b. Recibir informes de Política General provenientes del Comité Ejecutivo, Junta Directiva sobre actividades, proyectos y tomar medidas correspondientes.

c. Recibir informes de la Junta Directiva sobre actividades, proyectos y tomar las medidas correspondientes.

d. Informes de las OLMs.

ARTÍCULO 6.4.: REUNIONES

La reunión anual de la Asamblea General se celebrará durante la Convención, se podrá convocar a reuniones extraordinarias mediante el voto mayoritario de la Asamblea General en votación postal.

ARTÍCULO 6.5.: COMPOSICIÓN

Sección 1: Presidentes OLMs

La Asamblea General estará integrada por los Presidentes Locales, que representarán a las OLMs que hayan cumplido con sus obligaciones ante la ONM, según lo prescriban estos Estatutos. El Presidente Local podrá ser representado por un miembro individual debidamente acreditado.

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Sección 2: Funcionarios ONM

Todos los miembros de la Junta Directiva de la ONM, serán miembros de la Asamblea General con derecho a voz pero no a voto, con las excepciones contempladas en el artículo ... Todos los miembros de la Junta Directiva podrán presentar y secundar mociones en Asamblea General.

ARTÍCULO 6.6.: VOTACIÓN

En toda votación de la Asamblea General, toda OLM, que haya cumplido sus obligaciones ante la ONM, conforme a los Estatutos, tendrá un número total de votos equivalente a la suma de las cantidades máximas específicas en la Norma. Las OLMs, que incumplan con el artículo 3.9, sección 2, inciso b, serán excluidas del cálculo.

ARTÍCULO 6.7.: VOTOS POR PODER

No se reconocerán votos por poder.

ARTÍCULO 6.8.: VOTACIÓN POSTAL

Se someterá a Votación Postal cuando se presenten decisiones urgentes. Las OLMs harán uso de la totalidad de sus votos sin restricción alguna.

ARTÍCULO 6.9.: QUÓRUM

Habrá Quórum en la Asamblea General cuando se hallen presentes los Presidentes OLMs o sus representantes que posean la mayoría simple del número total de votos previstos en el Manual de Normas art 6.6. norma 30.

ARTÍCULO 6.10.: PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN

Sección 1: Elección de Funcionarios Nacionales

La elección de F.F.N.N. se realizará mediante votación secreta.

Sección 2: Elección Sede Convención

La elección de la sede de la Convención se realizará mediante voto secreto.

Sección 3: Resoluciones Generales

Todas las resoluciones generales consideradas por la Asamblea General, serán aprobadas mediante votación ordinaria.

Sección 4: Mayoría

Todas las cuestiones consideradas por la Asamblea General serán aprobadas mediante mayoría simple a menos que se estipule de otra forma.

ARTÍCULO 6.11.: VOTO DECISIVO

En caso de empate el Presidente tendrá derecho a un voto decisivo, excepto en los casos que se contemplan en el art. 6.10., sección 1 y 2.

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ARTÍCULO 6.12.: PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTACIÓN RESOLUCIONES GENERALES Y ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS.

Sección 1: Resoluciones Generales

Todas las resoluciones generales para ser consideradas por la Asamblea General, podrán ser presentadas sólo por las OLMs y los miembros de la Junta Directiva y enviadas al Secretario General, 30 días antes de iniciarse la Asamblea.

Sección 2: Enmiendas a los Estatutos

Las OLMs y los miembros de la Junta Directiva podrán presentar enmiendas a los Estatutos según se estipula en el art. 6.5, sección 2.

Sección 3: Certificación

Las resoluciones generales y las enmiendas en los Estatutos presentadas por las OLMs deberán estar certificadas por acuerdo de la OLM, como lo contempla la norma.

Capítulo VII: Reunión Anual

ARTÍCULO 7.1.: NOMBRE

La Reunión Anual de la ONM será conocida como la "Convención".

ARTÍCULO 7.2.: PROGRAMA

El programa de la Convención incluirá reuniones de la Asamblea General, grupos de decisión, reuniones de las Juntas Directivas y de los Comités Ejecutivos entrante y saliente; foros y otras actividades enfocadas hacia el tema de mayor énfasis de la JCI o de la ONM si hubiese; otros seminarios y reuniones de interés para los miembros individuales que asistan a la Convención para fomentar el máximo de participación de delegados y reconocer la destacada labor juniorística.

ARTÍCULO 7.3.: FECHA Y LUGAR

La Convención deberá celebrarse cada año en Octubre, la fecha y el lugar de la Convención serán decididos por mayoría simple de asamblea general en la Convención celebrada con dos años de cancelación.

ARTÍCULO 7.4.: CAMBIOS

Si la Asamblea General no determina la fecha y lugar de una Convención en la Convención aprobada, o si una de las decisiones tomadas, originalmente con respecto a fecha y lugares, no puede ser cumplida, o si la Convención es cancelada, la asamblea general fijara otras fechas y lugares mediante votación postal.

ARTÍCULO 7.5.: LICITACIONES

Podrán licitar la sede de la Convención las OLMs plenas que hayan cumplido sus obligaciones ante la ONM.

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ARTÍCULO 7.6.: CONVENIO

El Secretario General formalizara un convenio con la OLM licitante triunfadora para la realización de la Convención, en el año civil que se realice la licitación.

Este convenio será aprobado por el Asesor Legal en cuanto a responsabilidades y obligaciones de ambas partes según lo establecido por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 7.7.: CANCELACIÓN DEL CONVENIO

La Asamblea General podrá cancelar el convenio con la OLM triunfara en la licitación hasta seis meses antes de la Convención, si a juicio del Comité Ejecutivo está incumpliendo seriamente con las responsabilidades y obligaciones del convenio.

ARTÍCULO 7.8.: SUPERVISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONVENCIÓN

La supervisión de la organización de la Convención será responsabilidad directa del Secretario General quien actuará bajo la supervisión del Presidente.

Capítulo VIII: Consejo Directivo

ARTÍCULO 8.1.: FRECUENCIA

Se celebrará un Consejo Directivo en el primer semestre del año.

ARTÍCULO. 8.2.: PROPÓSITO

a. Promover los propósitos de la Cámara Júnior y alcanzar los objetivos de la ONMb. Realizar seminarios, sesiones de trabajo y deliberaciones en grupo para atender las

necesidades de los miembros individuales en todos los niveles.c. Revisar el desarrollo de las OLMs y de sus respectivos miembros individuales y

discutir los procedimientos y las técnicas para desarrollar y fortalecer la ONM

ARTÍCULO. 8.3.: PROGRAMA

Sección 1: Consejo Directivo

En el programa del Consejo Directivo se incluirá la reunión de la Junta Directiva, Escuela de Capacitación, seminarios y otras actividades.

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Capítulo IX: Escuela de Capacitación Peruana

ARTÍCULO. 9.1.: NOMBRE

La Escuela de Capacitación Peruana será conocida como ESCAPE.

ARTÍCULO. 9.2.: PROPÓSITO

El propósito y las actividades de ESCAPE serán:

1. Capacitar a los miembros de la organización nacional en los diferentes niveles del liderazgo, concursos variados y de alta calidad.

2. Recibir el informe del Director del Comité Consultivo del Instituto Nacional Capacitación.

3. Recibir el informe de ingresos y egresos del Instituto.4. Elegir el Comité Consultivo para el próximo periodo.5. Aprobar el Plan de actividades del Instituto para el próximo periodo.6. Aprobar el presupuesto para el próximo periodo.7. Atender todo otro asunto relacionado a la capacitación o al Instituto Nacional de

Capacitación que sea de su competencia.

ARTÍCULO. 9.3.: PROGRAMA

El programa ESCAPE incluirá reuniones de la Asamblea del INC, del Comité Consultivo entrante y saliente, cursos de capacitación para los diferentes niveles de liderazgo en la organización, reuniones de confraternidad y esparcimiento. Y otras actividades de interés para el desarrollo de los miembros individuales y de las OLMs.

ARTÍCULO. 9.4.: FECHA Y LUGAR

ESCAPE se celebrará anualmente en el mes de junio. La fecha y lugar serán decididos por el voto mayoritario de la Asamblea General de la ONM, en la Convención Nacional del año previo a su realización.

ARTÍCULO. 9.5.: CONTRATO

El Director Nacional de Capacitación firma un contrato con la OLM ganadora de la sede durante la Convención Nacional en que se le designe. El contrato estipulará que la OLM sede garantizará el cumplimiento de todas sus obligaciones y será responsable de ello ante la Cámara Júnior del Perú.

ARTÍCULO. 9.6.: SUPERVISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE ESCAPE

La supervisión de todos los preparativos y las actividades del programa de ESCAPE será responsabilidad del Comité Consultivo del Instituto Nacional de Capacitación o de un miembro del Instituto, que este nombre por recomendación del Director Nacional de Capacitación.

ARTÍCULO. 9.7.: PRESIDENTE

Cada Escuela será convocada por el Director Nacional de Capacitación o en su defecto por un miembro de la Junta Directiva nombrado por el Presidente ONM.

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Capítulo X: Reuniones Zonales

ARTÍCULO 10.1.: FRECUENCIA

Se celebran como mínimo 02 reuniones zonales en cada una de las zonas.

ARTÍCULO 10.2.: PROPÓSITO

a. Analizar la situación general de las Cámara Júnior de la zona intercambiando ideas y/o proyectos.

Capítulo XI: Funcionarios

ARTÍCULO. 11.1.: FUNCIONARIOS ELECTOS

Los Funcionarios Electos de la ONM serán:

a. El Presidenteb. Un Vicepresidentec. Cuatro Vicepresidentes Zonales de igual rango.d. El Secretario Generale. El Fiscal.

ARTÍCULO 11.2.: FUNCIONARIOS NOMBRADOS

Sección 1: Funcionario Nombrados

Los Funcionarios nombrados de la ONM serán:

a. El Tesorerob. El Asesor Legalc. Directores para Programas

Sección 2: Autorización

Nadie podrá ser nombrado funcionario de la ONM sin la aprobación escrita de su OLM.

ARTÍCULO 11.3.: PRESIDENTE DE LA JUNTA

El Presidente de la Junta es el Presidente Inmediato Anterior y será también funcionario de la ONM.

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ARTÍCULO. 11.4.: DEBERES

Los Funcionarios de la ONM deberán:

a. Llevar a cabo los deberes a ellos asignados por el Presidente.b. Presentarle recomendaciones al Presidente con respecto a los deberes que se le

hayan asignado.c. Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.d. De ser miembros del Comité Ejecutivo, asistir a todas las reuniones de este

organismo.e. Promover los propósitos de la ONM.f. Conducirse en forma digna como funcionario de la ONM

ARTÍCULO. 11.5.: ELECCIÓN

Los Funcionarios citados en el artículo 11.1, serán electos por la Asamblea General en la Convención.

ARTÍCULO. 11.6.: MAYORÍA

Para resultar electo, cada funcionario deberá obtener la mayoría de los votos emitidos.

ARTÍCULO. 11.7.: ELECCIÓN DE VICEPRESIDENTES ZONALES

Los Vicepresidentes Zonales serán electos en elecciones separadas y necesitarán una mayoría de los votos emitidos en la votación pertinente.

ARTÍCULO. 11.8.: VOTACIÓN

Sección 1: Votos de Presidentes Locales

Los Presidentes Locales o los representantes autorizados por su OLM deberán votar por el total de funcionarios que deberán ser electos; de no hacerlo así, el voto total del Presidente Local representante de la ONM será inválido de esa elección.

Sección 2: Anuncio de los Votos

El número de votos recibidos por cada candidato será anunciado a la Asamblea General después de cada elección.

ARTÍCULO. 11.9.: FECHA DE NOMBRAMIENTO

Los Funcionarios citados en el artículo 11.2 serán presentados a la Asamblea General para la aprobación de su nombramiento a mas tardar en la Convención Nacional del año anterior al periodo de funciones según lo establecido en el artículo 11.10.

En el caso de vacancia de alguno de los cargos nombrados se procederá a votación postal según establece el artículo 6.8 a mas tardar la primera semana del mes de diciembre.

ARTÍCULO 11.10.: PERIODO DE FUNCIONES

El periodo de funciones de cada funcionario será de un año civil, el que comienza el primero de enero, luego de su elección o nombramiento, y continuará durante todo el año para el que ha sido nombrado o electo.

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ARTÍCULO. 11.11.: EMERGENCIA

En caso de que la Convención sea cancelada, los funcionarios podrán permanecer en sus cargos aún después de haber expirado el periodo previsto en el artículo 11.10, hasta que se puedan celebrar las elecciones de acuerdo al Manual de Normas.

ARTÍCULO. 11.12. CANDIDATURAS

Sección 1: Número de candidaturas

El número de candidaturas será:

a. Dos para Presidenteb. Dos para Vicepresidente Ejecutivoc. Dos para Vicepresidente de cada Zona.

De no lograrse el número mínimo de candidaturas, se procederá de acuerdo al Manual de Normas.

Sección 2: Fecha limite

Todas las candidaturas para cargos electivos deberán ser presentadas en el formulario prescrito, enviadas por las OLMs al Secretario General de manera que se encuentre en su poder a más tardar treinta (30) días antes de la apertura de la Convención. El Secretario General deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha límite para el recibo de las candidaturas, enviar a todas la OLMs la lista de los candidatos y el curriculum vitae esencial de cada uno de ellos.

Sección 3: Extensión del Plazo

En el caso que se haya recibido menos del número mínimo de candidatos indicado en la sección 1, o no se haya mantenido dicho número de la clausura oficial de las candidaturas para ese cargo por un periodo que expire a mas tardar a las 9:00 horas del día que comience la Escuela de Capacitación para candidatos previa a la Convención.

Sección 4: Aprobación

Todos los candidatos deberán tener firmado su formulario de candidatura por el Presidente de la OLM y en el caso de que sea candidato, su formulario de candidatura deberá ser firmado por un funcionario ejecutivo electo de su OLM.

ARTÍCULO 11.13.: COMITÉ DE CANDIDATURAS

Sección 1: Composición

El Presidente nombrará, sujeto a la aprobación de la Asamblea General un Comité de Candidaturas, compuesto por el Presidente Inmediato Anterior, que actuará como Director, y los últimos Ex-Presidentes, el Presidente nombrará a otros Ex-funcionarios Nacionales para que haya el número de miembros requerido en este comité.

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Sección 2: Deberes

Los deberes del Comité Electoral serán los siguientes:

a. Examinar y verificar los documentos de candidatura presentados por los candidatos.b. Examinar y aprobar el material de promoción que vayan a distribuir los candidatos.c. Examinar y calificar los ejercicios preparatorios presentados por los candidatos.d. Examinar y evaluar la capacidad de los candidatos para cumplir con los deberes del

cargo al que aspiren.e. Verificar que las actividades de los candidatos se realicen de conformidad con los

Estatutos.f. El certificar a la Asamblea General si cada candidato ha cumplido o no con los

requisitos requeridos en los artículos 10.14, 10.15 y los especificados en el cargo de su candidatura.

g. Certificar a la Asamblea General las calificaciones dadas a cada candidato. Dichas calificaciones que realizará el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO. 11.14.: PRESENTACIÓN DE LOS CANDIDATOS ANTE EL COMITÉ DE CANDIDATURAS

Todo candidato deberá comparecer personalmente ante el Comité Electoral.

ARTÍCULO 11.15.: REQUISITOS ESPECÍFICOS

Sección 1: Edad

Nadie que celebre su cuadragésimo cumpleaños antes de asumir un cargo podrá ser electo o nombrado para desempeñarlo.

Sección 2: Afiliación

Todo candidato sea electo o nombrado funcionario deberá haber sido miembro individual de la ONM por un periodo mínimo de tres años.

Sección 3: Obligación Financiera

La OLM a la cual pertenece el nominado para elección o nombramiento debe hallarse al día en el pago de sus cuotas a la ONM al momento de la elección o nombramiento.

Sección 4: Asistencia a la Convención

A menos que por razones válidas sea excusado por el Presidente, todo candidato deberá estar inscrito y asistir a la Convención en que presente su candidatura.

Sección 5: Cumplimiento de Requisito

Todo funcionario electo o nombrado deberá reunir las condiciones requeridas para el cargo al que postula, según lo estipulado en estos Estatutos.

Estatuto 16JCI Perú

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ARTÍCULO 11.16.: CONTINUIDAD DE AFILIACIÓN

Sección 1: Cumplimiento de Requisito

Todo funcionario electo o nombrado deberá seguir cumpliendo con los requisitos requeridos en todo el periodo de gestión.

Sección 2: Afiliación a la OLM

La OLM a la cual este afiliado un funcionario deberá permanecer afiliada a la ONM durante el tiempo que este ocupe su cargo, en el caso se de por terminada su afiliación, y el funcionario no cambie su afiliación, este perderá automáticamente su cargo.

Sección 3: Incumplimiento de las Obligaciones

El incumplimiento de las obligaciones de una OLM, ante la ONM, podrá resultar en la suspensión o la destitución del cargo de todo funcionario de la ONM, que sea miembro de esa OLM, previa aprobación del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 11.17.: VACANTES

Las vacantes en todos los cargos, salvo el de Presidente, podrán ser cubiertos por nombramiento Presidencial, pendiente de aprobación de la Asamblea General (Para disposiciones en caso de vacante Presidencial, véase el artículo 11.3).

ARTÍCULO 11.18.: JURAMENTO

Todos los funcionarios deberán presentar el siguiente juramento solemne al tomar posición de su cargo ante el Presidente:

"Solemnemente juro que desempeñaré fielmente el cargo de .............. de la Cámara Júnior del Perú, que haré lo posible para servir de ejemplo de la Filosofía y creencias de esta organización y que defenderé y haré cumplir sus Estatutos en todo momento".

Dicho juramento se hará, de ser posible en la Convención Nacional o antes de iniciarse el periodo de funciones.

ARTÍCULO 11.19.: SUCESIÓN

Con excepción de lo estipulado en el artículo 12.3, ningún funcionario electo ni nombrado podrá desempeñar un mismo cargo dos veces; no obstante, a discreción del Presidente, se permitirá que un funcionario sea electo por un periodo completo para el mismo cargo si:

a. Dicho funcionario ha sido nombrado para ocupar esa posición durante el año y hasta el 31 de diciembre.

b. Por una razón válida, aceptada por el Presidente, dicho funcionario se ha visto obligado a renunciar a su cargo antes de la conclusión del periodo para el que fue electo.

ARTÍCULO 11.20.: REMUNERACIÓN

Todos los funcionarios prestarán sus servicios sin remuneración económica. Pero cuando existan fondos disponibles, la Asamblea General podrá proporcionar remuneración económica para cualquier funcionario.

Estatuto 17JCI Perú

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ARTÍCULO 11.21.: DUPLICIDAD DE CARGOS

Ningún funcionario de la ONM podrá ocupar cargo alguno en una OLM mientras desempeñe un cargo en la ONM, no obstante, la posición de Presidente Inmediato Anterior no será considerada, a los efectos de este Estatuto, como cargo de OLM.

ARTÍCULO 11.22.: AUXILIARES EJECUTIVOS

Todo miembro del Comité Ejecutivo tendrá facultad para nombrar a un auxiliar ejecutivo durante un período de tiempo que no exceda la duración del cargo del Funcionario Ejecutivo.

Solo los miembros individuales de la ONM podrán ser nombrados Auxiliares Ejecutivos, y su nombramiento requerirá la aprobación escrita de la OLM de la persona nombrada y la aprobación del Presidente de la ONM.

Capítulo XII: Presidente

ARTÍCULO 12.1.: DEBERES

El Presidente:

1. Será el principal funcionario ejecutivo de la ONM.2. Presidirá todas las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité

Ejecutivo.3. Supervisará el funcionamiento general de la ONM, dirigirá todas las operaciones y

viajará en representación de la misma.4. Rendirá informes de su gestión a la Asamblea General, Junta Directiva y Comité

Ejecutivo.5. Será el representante oficial de la organización.

ARTÍCULO 12.2.: REQUISITOS ESPECÍFICOS

El Presidente deberá haber prestado servicios como Funcionario de la ONM durante dos (2) periodos completos, uno de ellos como funcionario electo.

ARTÍCULO 12.3.: VACANCIA

Sección 1: Vacante

En caso de vacancia en el cargo por falta de candidatos o no alcanzar la mayoría en elecciones o si el Presidente electo no pudiera cumplir sus funciones por muerte o incapacidad, renuncia o cualquier otra causa el Presidente Inmediato Anterior (P.I.A.) asumirá automáticamente la Presidencia y desempeñará el cargo hasta que se elija a un sucesor según lo prescrito en el Manual de Normas.

Estatuto 18JCI Perú

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Capítulo XIII: Vicepresidente Ejecutivo

ARTÍCULO 13.1.: DEBERES

Los deberes del Vicepresidente Ejecutivo serán:

1. Supervisar a los Vicepresidentes Zonales y a los Directores de Programas.2. Visitar a las diferentes zonas de la ONM para supervisar labor.3. Responsabilizarse del crecimiento y extensión de la ONM4. Rendir cuentas de sus actividades ante la Asamblea General, la Junta Directiva y el

Comité Ejecutivo.5. Coordinar y supervisar las reuniones zonales.

ARTÍCULO 13.2.: REQUISITOS ESPECÍFICOS

Deberá haber sido Presidente de su Capítulo y miembro de la Junta ONM por un periodo mínimo de un año.

Capítulo XIV: Vicepresidentes Zonales

ARTÍCULO 14.1.: DEBERES

Los deberes de los Vicepresidentes Zonales serán:

1. Visitará los capítulos de su respectiva zona y se comunicará y trabajará con ellos.2. Presidir y Supervisar los encuentros zonales.3. Guiar y ayudar a los Funcionarios locales en el desarrollo de sus capítulos.4. Promover y orientar la ejecución de los planes de Extensión.5. Asegurar una buena comunicación entre sus capítulos y la ONM.6. Promover los Programas adoptados por Ia ONM.

ARTÍCULO 14.2.: REQUISITOS ESPECÍFICOS

Los Vicepresidentes Zonales deberán:

1. Haber sido Presidentes de su OLM2. Residir en la zona asignada.

Estatuto 19JCI Perú

Page 22: Estatutos JCI Peru

Capítulo XV: Secretaría General

ARTÍCULO 15.1.: DEBERES

El Secretario General será:

1. El Funcionario Administrativo de la Organización Nacional, directamente responsable ante el Presidente.

2. El responsable del Funcionamiento de la secretaría y de la ejecución de Normas según las instrucciones del Presidente.

3. El que dará aviso a los miembros de todas las reuniones de la Asamblea General y de Junta Directiva.

4. Es el responsable de llevar un registro permanente de las actas de tales reuniones, que los miembros podrán examinar en todo momento razonable.

5. El responsable de la Elaboración del Informe Anual sobre las actividades y los programas de la Organización Nacional.

ARTÍCULO 15.2.: REQUISITOS ESPECÍFICOS

Haber sido Presidente de su OLM o haberse desempeñado como Funcionario Nacional en un año por lo menos.

ARTÍCULO 15.3.: AUXILIAR DE OFICINA

El Secretario General tendrá facultad para emplear y/o despedir a un auxiliar de oficina, si lo cree necesario dentro de las limitaciones del Presupuesto y con la aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15.4.: SEDE DE LA SECRETARIA GENERAL

La sede de la Secretaría General será el lugar de residencia del Secretario General electo y estar facultado de arrendar un local a utilizar como sede, siempre que esté dentro de las limitaciones del presupuesto.

Capítulo XVI: Tesorero

ARTÍCULO 16.1.: DEBERES

1. El responsable de los Asuntos Financieros de la ONM y mantendrá informado al Comité Ejecutivo sobre el estado de las finanzas.

2. El responsable del cobro de las cuotas y llevará los libros de la contabilidad de la Organización Nacional.

3. El responsable de desembolsar fondos siguiendo las instrucciones de la Junta Directiva.

4. El responsable de la elaboración de un Informe Anual sobre las finanzas de la Organización Nacional y los Estados Financieros Trimestrales, que se distribuirán a todos los capítulos.

5. El que elaborará y presentará el proyecto de Presupuesto de la Organización Nacional.

Estatuto 20JCI Perú

Page 23: Estatutos JCI Peru

Todos los cheques y demás órdenes relacionados con las cuentas de la Organización Nacional deberán llevar la firma del Presidente o del Secretario General y habrán de ser refrendados por el Tesorero.

ARTÍCULO 16.2.: REQUISITOS ESPECÍFICOS

El Tesorero:

1. Deberá haber desempeñado el cargo de Funcionario de la ONM o de su OLM.2. Deberá tener conocimientos en Contabilidad.

Capítulo XVII: Asesor Legal

ARTÍCULO 17.1.: DEBERES

1. Será el asesor de todos los asuntos legales pertinentes a la ONM y aconsejará a los Funcionarios y a las OLMs en la interpretación de los Estatutos.

2. Apoyará como experto parlamentario en las reuniones de la Asamblea General.3. Velará por que se respete los Estatutos, Manual de Normas de la JCI y de la ONM.4. Presentará sugerencias a las OLMs con respecto a la preparación de sus Estatutos y

Manual de Normas.

ARTÍCULO 17.2.: REQUISITOS

Deberá haber sido Presidente de su OLM.

Capítulo XVIII: Directores de Programas

ARTÍCULO 18.1.: DEBERES

Los deberes de los Directivos de Programas serán:

1. Ejecutar, Promover, Coordinar y supervisar actividades o proyectos de sus respectivas responsabilidades.

2. Estudiar la información con relación a sus responsabilidades y recomendar medidas apropiadas a la Junta Directiva.

3. Presentar informes a la Junta Directiva y a la Secretaria General.4. Promover entre los capítulos los programas adoptados por la ONM y la JCI.

Estatuto 21JCI Perú

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Capítulo XIX: Junta Directiva

ARTÍCULO 19.1.: COMPOSICIÓN

La Junta Directiva estará integrada por todos los Funcionarios Nacionales y será el organismo rector de la Organización Nacional.

ARTÍCULO 19.2.: DEBERES

1. Controlará los bienes de la Asociación Nacional y la administración de sus fondos.2. Realizará todas las funciones de la Organización Nacional, salvo aquellas que ejerza

la Asamblea General o que se la hayan delegado al Comité Ejecutivo.3. Informar a la Asamblea General sobre las actividades realizadas.4. Efectuar recomendaciones a la Asamblea General y hacer cumplir los acuerdos de

las mismas.5. Planificar y coordinar las actividades de la ONM.6. La Junta Directiva deberá estar presente en las reuniones de la Asamblea General

durante la Convención.

ARTÍCULO 193.: REUNIONES

La Junta Directiva se reunirá

1. Después de terminada la Convención Nacional y durante el año de su elección con la Junta Directiva saliente.

2. Durante el primer semestre de su año de funciones3. Antes y/o durante la reunión de Convención.4. En ocasiones que la mayoría de sus miembros lo determine.

ARTÍCULO 19.4.: QUÓRUM

El quórum de la Junta Directiva se establecerá con la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 19.5.: VOTACIÓN

En las reuniones de la Junta Directiva cada miembro presente tendrá derecho a un voto. No se permitirá votos por poder.

Capítulo XX: Comité Ejecutivo

ARTÍCULO 20.1.: COMPOSICIÓN

Lo integrarán, el Presidente, El Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente Inmediato Anterior, el Secretario General, el Tesorero, y el máximo órgano a nivel ejecutivo. Tiene como autoridad sobre los demás funcionarios de la ONM

Estatuto 22JCI Perú

Page 25: Estatutos JCI Peru

ARTÍCULO 20.2.: DEBERES

1. Administrará los asuntos de la Organización Nacional con las facultades que le conceden los Estatutos y la Asamblea General.

2. Pondrá en práctica las medidas adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

3. Recomendará medidas a la Junta Directiva.4. Actuando como Comité de Finanzas, revisará y enmendará el presupuesto anual

cuando sea necesario afín de presentárselo a la Junta Directiva.5. Recibirá el informe de sus miembros.6. Propondrá, recibirá o considerará enmiendas constitucionales, recomendará a favor

o en contra de ellas y solicitará que se les hagan cambios.7. Estará facultado por el voto de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, para

despedir a todo funcionario que no desempeñe los deberes de su cargo.

ARTÍCULO 20.3.: REUNIONES

El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos 4 veces al año, en el sitio y el momento fijados por el Presidente por la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 20.4.: QUÓRUM

El quórum del Comité Ejecutivo constará de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 20.5.: VOTACIÓN

1. Todas las reuniones de la Junta Directiva, cada miembro presente tendrá derecho a voto.

2. La votación será pública, mediante el procedimiento de alzar la mano, a menos que decidan lo contrario, el Presidente a su discreción, o dos tercios (2/3) de sus miembros presentes en la reunión.

3. No se permitirán votos por poder.

Capítulo XXI: Actividades de Programas

ARTÍCULO 21.1.: CAMPOS DE OPORTUNIDADES

Para facultar el logro de los propósitos de la Cámara Júnior, sus actividades de Programas se dividirán en cinco campos de Oportunidades, cuyas pautas serán las siguientes:

1. Oportunidades Individuales.

Proporcionar la oportunidad de que los miembros individuales hagan realidad su potencial personal, mediante programas de capacitación.

2. Oportunidades Administrativas:

Desarrollar la capacidad Administrativa de los miembros individuales, ofreciéndoles capacitación administrativa y experiencia real como líderes en todos los niveles de la Organización.

Estatuto 23JCI Perú

Page 26: Estatutos JCI Peru

3. Oportunidades en la Comunidad:

Desarrollar la sensibilidad de los miembros individuales a los problemas de la sociedad y reconocer la dinámica de la comunidad en la solución de estos problemas, mediante experiencia real.

4. Oportunidades Internacionales

Proporcionar la oportunidad de que los miembros individuales contribuyan al desarrollo de la buena voluntad, la comprensión y la cooperación entre pueblos.

5. Oportunidades Comerciales:

ARTÍCULO 21.2.: COMISIONES

Para organizar las actividades de los capítulos de la manera más equilibrada y ordenada posible, las actividades de programas se llevarán a cabo mediante las siguientes comisiones establecidas dentro de los cinco campos de oportunidad.

1. Oportunidades Individuales

Comisión de Desarrollo personal. Comisión de Instructores. Comisión de Capacitación de Funcionarios.

2. Oportunidades Administrativas:

Comisión de Finanzas. Comisión de Registros. Comisión de Aumento de miembros y Extensión. Comisión de Planificación Estratégica. Comisión de Premios. Comisión de Reuniones. Comisión de Mercadeo y RR. PP.

3. Oportunidades en la Comunidad:

Comisión de Tema de mayor énfasis de la JCI. Comisión de Desarrollo participación en la comunidad. Comisión de la Niñez y la Juventud. Comisión de Asuntos gubernamentales y cívicos.

4. Oportunidades Internacionales

Comisión de Asuntos y Relaciones Internacionales. Comisión de Capítulos Hermanos. Comisión de Reuniones de la JCI.

5. Oportunidades Comerciales.

Estatuto 24JCI Perú

Page 27: Estatutos JCI Peru

ARTÍCULO 21.3.: CAPACITACIÓN

La organización nacional nombrará un Director para que promueva, coordine y supervise actividades de Capacitación de los miembros en la organización para que entable correspondencia con los funcionarios apropiados de la JCI.

ARTÍCULO 21.4.: TEMA DE MAYOR ÉNFASIS

La ONM adoptará el Tema de Mayor Énfasis de la JCI y nombrará un Director para que promueva, coordine y supervise en los capítulos las actividades relacionadas con el Tema y para que entable correspondencia con los funcionarios apropiados de la JCI.

ARTÍCULO 21.5.: PROGRAMAS APOYADOS POR LA JCI

Siempre que sea posible, la organización nacional promoverá también la adopción por parte sus capítulos de los programas apoyados por la JCI.

ARTÍCULO 21.6.: PREMIOS

La organización nacional establecerá un programa de premios para reconocer y honrar logros excepcionales de sus capítulos y sus miembros individuales en el cumplimiento de propósitos de la Cámara Júnior.

Este programa se sujetará a lo reglamentado en el Manual de Premios de la ONM.

Se podrá nombrar a un Director para que entable correspondencia con los funcionarios apropiados de los capítulos y de la JCI

Capítulo XXII: Senadores

ARTÍCULO 22.1.: DEFINICIÓN

El premio conocido como "Senaduría de la Cámara Júnior Internacional (JCI)", que otorga afiliación vitalicia en la organización y en el Senado de la Cámara Júnior Internacional, podrá conferirse a miembros individuales por haber rendido servicios destacados a la organización. La obtención de tal honor no dispensará a los miembros del pago de sus cuotas regulares de afiliación a la organización.

ARTÍCULO 22.2.: SOLICITUD

El Presidente del Capítulo deberá someter la solicitud de Senaduría a la consideración del Presidente de la organización nacional.

Todas las solicitudes deberán contar con la aprobación y el respeto del Presidente de Organización Nacional, antes de ser presentadas a la JCI.

ARTÍCULO 22.3.: REVOCACIÓN

La Junta Directiva podrá recomendar a la JCI la revocación, suspensión temporal o retiro de una Senaduría, si el senador no se comporta con la dignidad inherente a su distinción o si sus actos no redundan en provecho de la organización.

Estatuto 25JCI Perú

Page 28: Estatutos JCI Peru

Capítulo XXIII: CuotasARTÍCULO 23.1.: CUOTAS

Sección 1: Cuotas OLMs

Las OLMs pagarán cuotas anuales a la ONM en cantidades fijadas por la Asamblea General en la Convención.

Sección 2: OLMs recién afiliadas Plenamente

Las OLMs recién afiliadas plenamente deberán pagar su cuota de afiliación cuando presenten la solicitud a la Secretaría General, dicha cuota será de un 50% de la cantidad fijada para las OLMs plenas, vigente a la fecha de presentación de su solicitud; además tendrán que pagar la cuota fijada para las OLMs plenas para el año siguiente.

Sección 3: OLMs recién afiliadas Provisionalmente

Las OLMs recién afiliadas provisionalmente deberán pagar un 30% de la cantidad fijada para las OLMs plenas, vigente a la fecha de presentación de su solicitud; sin embargo no estarán obligadas a pagar la cuota fijada para las OLMs plenas para el año siguiente.

Sección 4: OLMs recién afiliadas Potencialmente

Las OLMs recién afiliadas potencialmente deberán pagar un 15% de la cantidad fijada para las OLMs plenas, vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; sin embargo no estarán obligadas a pagar la cuota fijada para las OLMs plenas para el año siguiente.

ARTÍCULO 23.2.: ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS

Sección 1: Inscripción de Miembros

Cada OLM presentará a Secretaria General cada año el 31 de setiembre a mas tardar, la inscripción de miembros certificados por el Presidente Local y el funcionario encargado de las Finanzas del Capítulo, como requisito fundamental para el pago de cuotas a la JCI.

Sección 2: Fecha de pago de cuotas

Cada OLM prepara sus cuotas a la ONM a mas tardar el 31 de marzo de cada año, se consideran pagadas las cuotas cuando sean recibidas por el Funcionario encargado de las Finanzas, o depositar en la cuenta bancaria de la ONM.

Sección 3: Moneda Oficial

El pago de las cuotas y deudas serán efectuadas en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

Sección 4: Pago atrasado de cuotas

Cada OLM que por razones excepcionales considere que no puede pagar la cuota en su totalidad dentro del plazo fijado para el pago, notificará por escrito a Secretaría General, antes del 31 de enero, con respecto a las cuotas de ese año detallando la razón de la demora y la propuesta de la OLM para el pago de las cuotas. Secretaria

Estatuto 26JCI Perú

Page 29: Estatutos JCI Peru

General notificará a la OLM, la decisión del Comité Ejecutivo, si su propuesta ha sido aceptada o no.

ARTÍCULO 23.3.: OBLIGACIONES FINANCIERAS PENDIENTES

Sección 1: Sanción

Si una OLM no paga sus cuotas u otras obligaciones financieras a la ONM hasta la fecha prescrita para el pago, o según lo acordado, se le retirarán los servicios de la Secretaría General, tramitación de solicitudes de Senadurías y el derecho a la inscripción de nuevos miembros.

Sección 2: Restauración de Servicios

Se restaurarán los servicios de la Secretaría General, tan pronto se reciba el pago completo de las cuotas u otras obligaciones financieras.

ARTÍCULO 23.4.: TERMINACIÓN DE LA AFILIACIÓN

Los capítulos que estén atrasados más de un año civil en el pago de sus cuotas u otras obligaciones financieras, dejarán de estar afiliados a la Organización Nacional. La Junta Directiva propondrá la desafiliación que la Asamblea General ratificará mediante una mayoría de 2/3.

Capítulo XXIV: Finanzas

ARTÍCULO 24.1.: EJERCICIO FISCAL

El ejercicio fiscal de la ONM coincidirá con el año fiscal.

ARTÍCULO 24.2.: CONTABILIDAD

Los archivos financieros de la ONM serán llevados por el Tesorero Nacional, bajo la supervisión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24.3.: INFORMES TRIMESTRALES

El Tesorero Nacional preparará estados financieros y balances trimestrales, los hará circular entre todos los miembros de la Asamblea General, junto con una declaración de las OLM atrasadas en el pago de sus cuotas.

ARTÍCULO 24.4.: PRESUPUESTO

El Tesorero propondrá un presupuesto para el año siguiente, el que será sometido a consideración de la Junta Directiva, durante la reunión en la Convención de la Organización Nacional. El proyecto de presupuesto, junto con las recomendaciones de la Junta Directiva, será presentado a la Asamblea General para su aprobación.

Estatuto 27JCI Perú

Page 30: Estatutos JCI Peru

ARTÍCULO 24.5.: COMITÉ DE ASUNTOS ECONÓMICOS

Sección 1: Formación

El comité de Asuntos Económicos estará conformado por los Presidentes de las OLMs y los miembros designados por la Asamblea General.

Sección 2: Funciones

1. Revisar el Balance del Ejercicio.2. Revisar el Presupuesto para el año siguiente.

ARTÍCULO 24.6.: GASTOS DE FUNCIONARIOS

El Manual de Normas incluirá disposiciones detalladas sobre los gastos autorizados de los funcionarios y las condiciones bajo las cuales podrán ser reembolsadas. Es la intención de la ONM que se hagan las asignaciones de dinero adecuadas para todos los funcionarios, para reembolsarles los gastos que ellos efectúen en el desempeño satisfactorio de sus labores.

ARTÍCULO 24.7.: POLÍTICA ADMINISTRATIVA

El Manual de Normas incluirá disposiciones detalladas sobre administración de inventarios, cuentas bancarias, seguros, reembolsos, firmas, fianzas y sueldos.

Capítulo XXV: Administración

ARTÍCULO 25.1.: SEDE DE LA SECRETARÍA

La función de la sede de la Secretaría General será servir a los miembros mediante:

a. Asistencia Administrativa y de Programas al Presidente y a otros funcionarios.b. Apoyo Administrativo y de Programas principalmente a las OLMs.c. Organización de Programas y preparación de materiales de recursos para las OLMs,

y los miembros individuales.d. Todas las publicaciones oficiales de la ONM, como manuales, folletos, Directorios y

todos los demás materiales impresos o duplicados mecánicamente, serán publicados por el Secretario General, o en caso de ser producidas en otro lugar, deberán poseer la autorización específica del Secretario General.

ARTÍCULO 25.2.: SERVICIOS

Los servicios de la sede de la Secretaría General y de los funcionarios de la ONM serán prestados y todos los contactos reconocidos oficialmente, comités organizadores y solicitantes de afiliación, de acuerdo con los fondos disponibles para ese propósito.

Estatuto 28JCI Perú

Page 31: Estatutos JCI Peru

Capítulo XXVI: Reglas de Procedimientos

ARTÍCULO 26.1.: DESIGNACIÓN

Los asuntos de esta Organización Nacional se atenderán de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en los casos no previstos por esta, de acuerdo con las Reglas de Orden de Robert, revisadas.

ARTÍCULO 26.2.: SUSPENSIÓN

Los artículos de estos Estatutos podrán suspenderse mediante el voto unánime de los miembros de la Asamblea General, siempre que participen en la votación las cuatro quintas (4/5) partes del número total de votos de los presentes.

Capítulo XXVII: EnmiendasARTÍCULO 27.1.: ARTÍCULOS

Los artículos y/o secciones podrán enmendarse mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea General que estén presentes y voten en la Convención de la Organización Nacional, siempre que se le envíe a cada capítulo notificación escrita de la enmienda propuesta con treinta (30) días de antelación a la fecha en que debe celebrarse la Convención.

ARTÍCULO 27.2.: FECHA DE VIGENCIA

Estos Estatutos entrarán en vigencia tan pronto sea aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea General en la Convención Nacional. Las enmiendas de los artículos entrarán en vigencia el primer día de enero del año siguiente al de la Convención Nacional en que sean adoptadas.

Capítulo XXVIII: Disposiciones Complementarias

ARTÍCULO 28.1.: DISOLUCIÓN

La Organización Nacional se disolverá con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes del total de la fuerza votante de las Cámaras afiliadas, en los casos siguientes:

a. Cuando tenga afiliadas menos de cuatro (4) Organizaciones Locales.b. Cuando el total de miembros individuales en el País sea inferior a 100 personas.

En cualquiera de estos casos la Asamblea General nombrará un Comité de Liquidación.

ARTÍCULO 28.2.: LIQUIDACIÓN

Comité de Liquidación sustituye a todos los Órganos de gobierno de la Organización Nacional. Realizará los activos y pasivos y donará los excedentes, si los hubiese, a una obra en beneficio de los niños.

Estatuto 29JCI Perú

Page 32: Estatutos JCI Peru

Perú

MANUALDE NORMAS

Nosotros creemos:

“… que los gobiernos deben ser de leyesmás que de hombres…”

Párrafo del Credo Júnior

Cámara Júnior Internacional PerúFederación Mundial de jóvenes líderes y emprendedores

Page 33: Estatutos JCI Peru

ÍNDICECapítulos Título Página

I Nombre 1II Cámaras Júnior: Tipos de Afiliación 2III Otros Miembros 6IV Asamblea General 8V Junta Directiva 9VI Comité Ejecutivo 9VII Convención Nacional 10VIII Consejo Directivo 11IX Escuela de Capacitación Peruana (ESCAPE) 12X Encuentros Zonales 15XI Funcionarios 16XII Presidente 18XIII Vicepresidente Ejecutivo 19XIV Vicepresidentes Zonales 19XV Secretaría General 20XVI Tesorero 20XVII Asesor Legal 21XVIII Directores Nacionales para Programas 21XIX Presidente Inmediato Anterior 21XX Fiscalía 22

XXI Delegado a la Academia de Japón 23XXII Cuotas 23XXIII Reglas de Procedimiento 24XXIV Enmiendas al Manual de Normas 24

Page 34: Estatutos JCI Peru

SECCIÓN PRIMERANombre, Domicilio, Afiliación y Duración

CAPÍTULO PRIMERO: NOMBRE

NORMA 1: NOMBRE

El nombre de Cámara Júnior se imprimirá siempre en el tipo de letra reconocido internacionalmente y adoptado por la JCI, en sus pautas de identidad corporativa, se imprimirá o usará únicamente en color azul, excepto en documentos en que se use solo tinta negra, en los que podrá aparecer en negro.

NORMA 2: INSIGNIA

Las Cámaras Júnior deberán usar la insignia oficial adoptada por la JCI y en los colores estipulados en sus pautas de identidad corporativa señalados en la norma 1.

NORMA 3: AFILIACIÓN

Las Cámaras Júnior deberán usar la frase "AFILIADA A LA CÁMARA JÚNIOR DEL PERÚ (CJP)”, en todos sus documentos en los colores estipulados en las pautas de identidad corporativa de la JCI, señalados en la norma 1.

NORMA 4: DERECHOS AL USO

El uso del nombre, insignia y frase estará limitado a las Organizaciones Locales Miembros y a los miembros individuales de la Cámara Júnior del Perú cuya afiliación esté debidamente registrada en ella.

Este derecho será automático e inmediatamente revocado al cesar la afiliación de una Organización Local Miembro o de un Miembro Individual.

SECCIÓN SEGUNDAFines, Propósitos y Prohibiciones

Manual de Normas 1 JCI Perú

Page 35: Estatutos JCI Peru

SECCIÓN TERCERAMiembros

CAPÍTULO SEGUNDO: CÁMARAS JÚNIOR

NORMA 5: TIPOS DE AFILIACIÓN

Se consideran tres tipos de Afiliación de Cámara Júnior:

a) POTENCIAL b) PROVISIONAL c) PLENA

NORMA 6: REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA AFILIACIÓN POTENCIAL

Todo grupo que desee en Afiliación como Cámara Júnior Potencial, deberá satisfacer los siguientes requisitos:

Tener un número mínimo de miembros de 10 personas.

Enviar a Secretaría General la solicitud de afiliación y los documentos solicitados por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de apertura del Consejo Directivo o Convención Nacional en que presenta su solicitud.

Enviar a Secretaría General, junto con la solicitud, el pago de su cuota de Afiliación Anual de US$ 50.00.

Estar representado en la Reunión Anual en que se presenta su solicitud por uno de sus miembros por lo menos.

Ser patrocinada por el Vicepresidente Zonal o por una OLM Plenamente Afiliada que pertenezca a la misma zona.

NORMA 7: SOLICITUD DE AFILIACIÓN POTENCIAL

El formulario de solicitud de Afiliación Potencial será proporcionado por el Secretario General deberá incluir los datos o ir acompañado por los documentos siguientes:

Nombre del grupo solicitante y la razón por la que se escogió dicho nombre.

Dirección Postal y número telefónico que se usarán para comunicaciones.

Forma en que el grupo solicitante haya estado asociado con la Organización Júnior o se ha interesado en ella.

Relación de miembros con su fecha de nacimiento, direcciones, teléfonos, profesiones y cargos.

Informe de actividades realizadas por el grupo, en caso de haberlas realizado.

Programa propuesto de actividades.

Manual de Normas 2 JCI Perú

Page 36: Estatutos JCI Peru

NORMA 8: REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA AFILIACIÓN PROVISIONAL

Los requisitos específicos para solicitar afiliación como Cámara Júnior Provisional son:

Haber permanecido como Cámara Júnior Potencial durante un año por lo menos, o haber recibido la aprobación del Secretario General, del Vicepresidente Zonal y de la OLM patrocinadora para solicitar este tipo de afiliación antes del plazo mínimo.

Enviar a Secretaría General la solicitud de afiliación y los documentos solicitando por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de apertura del Consejo Directivo Nacional en que presenta la solicitud.

Tener un mínimo de quince (15) miembros.

Estar representada en la reunión nacional en que se presenta su solicitud por tres de sus miembros, por lo menos.

Enviar adjunta a la solicitud, el pago de su cuota de afiliación anual de US$ 150.00.

Ser patrocinada por una OLM Plenamente afiliada de la misma Zona.

NORMA 9: SOLICITUD DE AFILIACIÓN PROVISIONAL

El formulario de solicitud de Afiliación Provisional será proporcionado por el Secretario General y deberá incluir los datos o ir acompañado por los documentos siguientes:

Nombre del grupo solicitante y la razón por la que se escogió dicho nombre.

Dirección postal y número telefónico que se usarán para comunicaciones.

Forma en que el grupo solicitante esté o haya estado asociado con la Organización Júnior o se ha interesado en ella.

Declaración de propósitos de grupo solicitante.

Copia del Estatuto y otros reglamentos del grupo solicitante.

Organigrama actual del grupo solicitante.

Relación de miembros, con su fecha de nacimiento, direcciones, teléfonos, profesiones, cargos y fecha de ingreso al grupo.

Informe de actividades realizadas por el grupo, en caso de haberlas realizado.

Programa propuesto de actividades.

Plan de Acción y Presupuesto propuestos.

Posibilidades y planes de incremento de miembros.

Manual de Normas 3 JCI Perú

Page 37: Estatutos JCI Peru

NORMA 10: REQUISITOS ESPECÍFICOS DE AFILIACIÓN PLENA

Los requisitos específicos para solicitar afiliación como Cámara Júnior Plena son:

Haber permanecido como Cámara Júnior Provisional durante un (1) año por lo menos o haber recibido la aprobación del Secretario General, del Vicepresidente Zonal, del Vicepresidente Ejecutivo y de la OLM patrocinadora para solicitar este tipo de afiliación antes del plazo mínimo.

Tener un mínimo de veinticinco (25) miembros.

Enviar a la Secretaría General la solicitud de afiliación y los documentos solicitados por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de apertura de la Convención Nacional en que se presenta su solicitud.

Adjuntar al envío de su solicitud, el pago de su cuota de afiliación por el año siguiente US$ 500.00.

Enviar un informe que acredite antecedentes razonables de estabilidad como Organización, avalado por el Vicepresidente Zonal y la OLM Patrocinadora.

Estar representada en la Convención Nacional en que se presenta su solicitud por seis de sus miembros, por lo menos.

Ser patrocinada por una OLM plenamente afiliada de la misma zona.

NORMA 11: SOLICITUD DE AFILIACIÓN PLENA

Las solicitudes de afiliación plena presentadas por una Cámara Júnior Provisional deberán llegar con los cambios realizados a los datos presentados en su solicitud anterior o con una confirmación de que no ha existido ningún cambio. Además deberán adjuntar toda la información adicional requerida por el Secretario General.

Las solicitudes de afiliación plena provenientes de una Cámara Júnior Provisional deberán presentarse con toda la información requerida en la norma 9.

NORMA 12: PROCEDIMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN

Los procedimientos para la afiliación Potencial y Plena serán los siguientes:

El Secretario General enviará copias del formulario de solicitud y del material de apoyo recibidos a los miembros del Comité Ejecutivo, al Vicepresidente de la OLM patrocinadora quienes podrán emitir su opinión sobre la solicitud de afiliación.

El Presidente nombrará un Comité de Admisiones, compuesto por no más de cinco (5) miembros entre los que deberán estar el Fiscal, el Asesor Legal y el Vicepresidente Ejecutivo, quien presidirá en estos nombramientos deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

El Comité de Admisiones evaluará las solicitudes y entrevistará a los representantes; el resultado de sus investigaciones será informado a la Asamblea General, debiendo emitir una recomendación según aquellas.

Manual de Normas 4 JCI Perú

Page 38: Estatutos JCI Peru

La Asamblea General se pronunciará en votación sobre las solicitudes presentadas para considerar aprobada su afiliación, deberá contar con por lo menos 2/3 de los votos emitidos.

NORMA 13: RENOVACIÓN DE AFILIACIÓN

Una Cámara Júnior Potencial o Provisional podrá renovar su afiliación por un segundo y último periodo de un año, siempre y cuando presente una solicitud de renovación al Secretario General, junto con un informe completo de actividades durante el año previo y la recomendación de Vicepresidente Zonal y de la OLM Patrocinadora.

Esta solicitud será considerada por el Comité de Admisiones y deberá ser aprobada por 2/3 de los votos emitidos en la Asamblea General, para dar por renovada la afiliación o la renovación, de la misma, perderá automáticamente su afiliación sin apelación posible.

NORMA 14: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS CÁMARAS JÚNIOR

Los derechos y obligaciones de todas las Cámaras Júnior, excepto donde se indique lo contrario, son las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Normas de la Asociación y los acuerdos de sus órganos de gobierno.

Cumplir con el pago de sus cuotas a la Asociación en el plazo oportuno.

Enviar al Secretario General información sobre sus actividades y presentar el Plan de Acción, Presupuesto, Declaración de Miembros, Memoria Anual, Balance General y cualquier otra información que les sea solicitada en los plazos fijados para tales electos.

Adoptar la organización, sistemas de trabajo y objetivos que se acuerden para las OLMs.

Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto. Las Cámaras Júnior Provisionales solamente tendrán derecho a voz y las Cámaras Júnior Potenciales no gozarán de ninguno de estos derechos.

Asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comité Ejecutivo, en calidad de observadores.

Autorizar la postulación o designación de sus miembros a cargos en la Asociación.

Recibir orientación y asistencia en capacitación y desarrollo, así como servicios de Secretaría General, que le permitan una mejor realización de sus actividades.

NORMA 15: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Si una Cámara Júnior no cumple con los incisos a, b, o c de la norma anterior el Secretario General le informará por escrito que no ha cumplido sus obligaciones ante la Asociación.

Las Cámaras Júnior notificadas deberán enviar al Secretario General un informe explicando las razones de su incumplimiento, a más tardar quince (15) días después de recibida la notificación.

NORMA 16: SUSPENSIÓN

Manual de Normas 5 JCI Perú

Page 39: Estatutos JCI Peru

Las Cámaras Júnior quedaran automáticamente suspendidas si:

No mantienen el número mínimo durante un año civil.

Han incumplido sus obligaciones y no cumplen con enviar el informe explicando las razones de ello.

Ajuicio del Comité Ejecutivo, las razones alegadas en el informe enviado por las Cámaras Júnior notificadas no ameritan la concesión de un plazo adicional único para el cumplimiento de sus obligaciones. Dicho plazo no será mayor de tres (3) meses ni menor de un (1) mes.

NORMA 17: HABILITACIÓN

Las Cámaras Júnior suspendidas recuperarán su condición de activas después de cumplir con sus obligaciones que fueron motivo de la suspensión, al recibir una comunicación del Secretario General en tal sentido.

NORMA 18: DESAFILIACIÓN

La Junta Directiva podrá dar por terminada la afiliación de una Cámara Júnior, sujeto a ratificaciones por 2/3 de los votos emitidos por la Asamblea General, en los casos siguientes:

Cuando una Cámara Júnior suspendida por no contar con número mínimo de miembros no eleve su membresía a ese mínimo, después de un año de plazo.

Cuando una Cámara Júnior se atrase más de un año civil en el pago de sus cuotas.

Cuando una Cámara Júnior actúe en forma contraria a los principios y propósitos de la asociación.

NORMA 19: VIGENCIA DE CUOTAS

Ninguna Cámara Júnior desafiliada podrá volver a afiliarse en los dos (2) años posteriormente al año de su desafiliación, sin el pago previo de sus cuotas pendientes.

CAPÍTULO TERCERO: OTROS MIEMBROS

NORMA 20: MIEMBROS INDIVIDUALES

Se consideran miembros individuales de la Asociación a las personas de 18 a 40 años de edad que figuren en la Declaración de Membresía de una Cámara Júnior. Los Miembros Individuales podrán continuar como tales hasta el último día del año en que cumplan los cuarenta (40) años de edad.

Manual de Normas 6 JCI Perú

Page 40: Estatutos JCI Peru

NORMA 21: JURAMENTO DE MIEMBROS INDIVIDUALES

El juramento oficial del Miembro Individual será el siguiente:

"PROMETO SOLEMNEMENTE QUE SERVIRÉ FIELMENTE A LOS PROPÓSITOS DE LOS JÚNIORS Y QUE EN TODO MOMENTO DEFENDERÉ SUS IDEALES Y PRINCIPIOS".

NORMA 22: OTORGAMIENTO DE SENADURÍAS JCI

La Asociación tramitará las solicitudes de Senaduría JCI siempre que la Cámara Júnior solicitante cubra la cuota respectiva y el candidato reúna las siguientes condiciones:

Haber sido Miembro Individual un mínimo de tres (3) años.

Haber sido Presidente de una Cámara Júnior o Funcionario Nacional durante un periodo anual. Haber participado activamente en la formación de una Cámara Júnior o haber prestado servicios destacados al Juniorismo Nacional.

NORMA 23: MIEMBROS PATROCINADORES

El Comité Ejecutivo podrá otorgar afiliación como Miembro Patrocinador a cualquier persona natural o jurídica que satisfaga los requisitos para serlo, por un periodo de 12 meses, contados a partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación por parte del Comité Ejecutivo. Dicho periodo se renovará automáticamente por otro adicional de 12 meses, si existe cumplimiento de pago oportuno de las cuotas fijadas.

NORMA 24: MIEMBROS HONORARIOS

El Comité Ejecutivo podrá otorgar afiliación como Miembro Honorario a toda persona natural o jurídica propuesta por una Cámara Júnior o Funcionario Nacional, que a juicio unánime merezca ser considerada como tal por los servicios prestados al Juniorismo Peruano.

NORMA 25: MIEMBROS VITALICIOS

Los Presidente Nacionales que hayan cumplido fielmente con su cargo serán reconocidos como Miembros Vitalicios al momento de cumplir 40 años.

NORMA 26: MIEMBROS ASOCIADOS

El Comité Ejecutivo podrá otorgar afiliación como Miembro Asociado a cualquier ex Miembro Individual, previa aprobación de la Cámara Júnior a la que perteneció, siempre y cuando satisfaga los requisitos para serlo.

NORMA 27: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO PATROCINADOR O ASOCIADO

Loa requisitos para ser Miembro Asociado o Patrocinador serán fijados por la Junta Directiva, y deberán ser revisados anualmente.

Manual de Normas 7 JCI Perú

Page 41: Estatutos JCI Peru

SECCIÓN CUARTAÓrganos de Gobierno

CAPÍTULO CUARTO: ASAMBLEA GENERAL

NORMA 28: REUNIONES

La Asamblea General Anual se realizará durante la Convención Nacional.

Por decisión del Presidente del Comité Ejecutivo o de 2/3 de las Cámaras activas, se realizarán Asambleas Generales en forma extraordinaria.

En cualquier caso, la convocatoria deberá hacerse en un plazo no menor de treinta días a la fecha de apertura.

NORMA 29: COMPOSICIÓN

La Asamblea General estará compuesta por:

Los Presidentes de las Cámaras Júnior activas o un miembro de ellas acreditando por escrito por el Presidente y el Secretario de su Cámara Júnior.

Los Funcionarios Nacionales, con derecho a voz solamente a excepción del Presidente, quien tendrá derecho a voto dirimente en caso de empate en una votación.

NORMA 30: FUERZA VOTANTE

En toda Asamblea General, las Cámaras Júnior activas tendrán la siguiente fuerza votante.

Por Afiliación, un (1) voto.

Por su Membresía, según la Declaración al 30 de Junio, los siguientes votos adicionales:

Si tiene de 21 a 29 Miembros Individuales, dos (2) votos.

Si tiene de 30 a 39 Miembros Individuales, tres (3) votos.

Si tiene de 40 a 49 Miembros Individuales, cuatro (4) votos.

Si tiene de 50 a 59 Miembros Individuales, cinco (5) votos.

Por cada 20 Miembros Individuales adicionales, un voto adicional.

NORMA 31: USO DE LA FUERZA VOTANTE

El voto por Afiliación podrá usarse siempre que la Cámara Júnior esté representada en la Asamblea General.

Los votos adicionales se ejercen siempre y cuando haya dos Miembros Individuales presentes por cada voto adicional que posea.

Manual de Normas 8 JCI Perú

Page 42: Estatutos JCI Peru

NORMA 32: QUÓRUM

En una Asamblea General habrá quórum cuando se tenga más de la mitad de Fuerza Votante de las Cámaras Júnior activas.

NORMA 33: VOTACIÓN

Todas las cuestiones consideradas por la Asamblea General serán aprobadas por mayoría absoluta de los votos emitidos a menos que se estipule de otra forma.

NORMA 34: VOTACIÓN POSTAL

En caso de urgencia, se podrán someter cuestiones para su aprobación mediante Votación Postal. Los votos deberán enviarse por correo certificados al Secretario General en un plazo no mayor de 15 días de la Votación Postal.

CAPÍTULO QUINTO: JUNTA DIRECTIVA

NORMA 35: REUNIONES

La Junta Directiva se reunirá regularmente en Consejo Directivo 2 veces al año.

Por decisión del Presidente, del Comité Ejecutivo o 2/3 de Funcionarios Nacionales, se realizará extraordinariamente.

En cualquiera de los casos, la convocatoria deberá hacerla el Presidente con por lo menos quince (15) días antes de la fecha de apertura.

NORMA 36: FUERZA VOTANTE

Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a un voto, excepto el Presidente quien tendrá el voto dirimente.

NORMA 37: QUÓRUM

El quórum de la Junta Directiva será aprobado por la mayoría de los votos emitidos, a menos que se estipule de manera diferente.

CAPÍTULO SEXTO: COMITÉ EJECUTIVO

NORMA 39: REUNIONES

El Comité Ejecutivo se reunirá regularmente durante el Consejo Directivo y la Convención Nacional.

Por decisión del Presidente o de la mayoría de sus miembros podrán realizarse reuniones extraordinarias.

En cualquiera de los casos, la convocatoria deberá hacerla el Presidente con por lo menos diez (10) días de la antelación a la fecha de realización.

Manual de Normas 9 JCI Perú

Page 43: Estatutos JCI Peru

NORMA 40: FUERZA VOTANTE

Todos los Miembros del Comité Ejecutivo tendrán derecho a un (1) voto, a excepción del Asesor Legal.

NORMA 41: QUÓRUM

El quórum del Comité Ejecutivo será la mayoría de sus miembros con derecho a voto.

NORMA 42: VOTACIÓN

Las cuestiones consideradas por el Comité Ejecutivo serán aprobadas por mayoría absoluta de los votos emitidos, a menos que se estipule de manera diferente.

CAPÍTULO SÉPTIMO: CONVENCIÓN NACIONAL

NORMA 43: NOMBRE

La Reunión Anual de la Asociación será conocida como Convención Nacional.

NORMA 44: PROGRAMA

El Programa de una Convención Nacional deberá incluir reuniones de Asamblea General, Junta Directiva y Comité Ejecutivo, sesiones de Capacitación, de ser pertinentes, y otras reuniones de interés general para los Miembros Individuales.

NORMA 45: FECHA Y LUGAR

La Convención Nacional deberá celebrarse cada año en octubre, en la ciudad escogida por la Cámara Júnior ganadora de la licitación. La fecha y el lugar se decidirán por mayoría absoluta de los votos emitidos por la Asamblea General de la Convención Nacional del año anterior.

NORMA 46: LICITACIÓN POR LA SEDE

Solamente podrán licitar por la sede de una Convención Nacional, las Cámaras Júnior activas.

La Cámara Júnior licitante deberá enviar a Secretaría General la información requerida en el Formulario de Licitación a más tardar el 15 de setiembre del año en que presenta su licitación.

La Cámara Júnior licitante deberá acreditar un representante a la reunión del Comité Ejecutivo previa a la Convención en que presenta la licitación.

La Cámara Júnior licitante deberá pagar por adelantado, antes de iniciarse la reunión de la Asamblea General, su cuota anual correspondiente al año en que tendrá lugar la Convención Nacional por la cual licita.

Si la licitación es aprobada por la Asamblea General, la Cámara Júnior que obtuvo la licitación firmará un contrato con el Secretario General.

Manual de Normas 10 JCI Perú

Page 44: Estatutos JCI Peru

NORMA 47: CANCELACIÓN DEL CONTRATO

La Asamblea General podrá cancelar el contrato con la Cámara Júnior sede, si a juicio del Comité Ejecutivo, está incumpliendo seriamente las condiciones del contrato y recomienda su cancelación a la Asamblea General. Esta cancelación podrá hacerse solamente hasta el primer Consejo Directivo.

NORMA 48: SUPERVISIÓN DE LABORES

La supervisión del contrato de los detalles relativos a la organización y realización de la Convención Nacional será responsabilidad del Secretario General, quien deberá mantener informado de los asuntos referidos a la Convención Nacional al Presidente.

NORMA 49: VACANCIA DE SEDE

En caso de producirse una vacancia por sede por falta de licitaciones o cancelación de contrato, la Asamblea General elegirá entre las Cámaras Júnior activas que no hayan sido sede durante los dos años inmediatamente anteriores al año en que se produce la vacancia, la sede de la siguiente Convención Nacional, siendo esta elección irrenunciable.

NORMA 50: APORTE A LA ONM

De la utilidad que quede como resultado de una Convención Nacional, el 10% será destinado a Cámara Júnior del Perú por intermedio de su Tesorería.

CAPÍTULO OCTAVO: CONSEJO DIRECTIVO

NORMA 51: REALIZACIÓN

Los Consejos Directivos se realizarán:

El primero, entre la segunda quincena de marzo y la primera quincena de abril para la Junta Directiva y los Presidentes de Cámara Júnior, en la ciudad elegida como sede.

El segundo, en el mes de diciembre, entre las Juntas Directivas entrante y saliente, en Lima.

NORMA 52: ELECCIÓN DE LA SEDE

La sede del Primer Consejo Directivo se elegirá en la Asamblea General de la Convención Nacional del año previo entre las ciudades donde existan Cámaras Provisionales o Potenciales a propuesta de las Cámaras Júnior Patrocinadoras. La responsabilidad de la organización recaerá en la Cámara Júnior patrocinadora de la ciudad elegida.

NORMA 53: PROGRAMA

El programa del Primer Consejo Directivo deberá contener la evaluación de objetos, reuniones de Junta Directiva y de Comité Ejecutivo, seminarios y otros.

El programa del segundo Consejo Directivo deberá contener una reunión de transmisión de información entre la Junta Directiva entrante y la saliente, sesiones de Capacitación

Manual de Normas 11 JCI Perú

Page 45: Estatutos JCI Peru

para Funcionarios Nacionales y Transmisión de Mando. .

NORMA 54: SUPERVISIÓN DE LABORES

La supervisión de la organización y realización de los Consejos Directivos será responsabilidad del Vicepresidente Ejecutivo.

NORMA 55: VACANCIA DE SEDE

En caso de Vacancia de Sede, la Asamblea General elegirá entre las Cámaras Júnior de preferencia Provisionales o Potenciales la Sede del Primer Consejo Directivo.

CAPÍTULO NOVENO: ESCAPE

NORMA 56: LICITACIÓN DE LA SEDE

Toda OLM que desee licitar la sede de ESCAPE deberá enviar al Director Nacional de Capacitación, con copia a cada OLM, una carta indicando su intención de ORGANIZAR ESCAPE.

Toda licitación deberá recibirse en la oficina del DNC por lo menos treinta días antes de la realización del ESCAPE anterior al de la licitación.

Toda licitación deberá indicar la fecha de realización de ESCAPE, el nombre del Director, el costo tentativo de la inscripción con y sin alojamiento, el hotel sede y toda otra información de interés para los miembros.

Los Directores de ESCAPE propuestos en las licitaciones deberán estar presentes en la Asamblea del Instituto Nacional de Capacitación donde presentarán la licitación respectiva y recibirán las sugerencias de los miembros del Instituto.

Si no se reciben licitaciones dentro del plazo estipulado, el Director Nacional de Capacitación podrá extender el plazo para la presentación de licitaciones hasta 30 días calendarios antes de la realización de la Convención Nacional del año en que se presenta.

Todas las licitaciones para la realización de ESCAPE serán revisadas por la Asamblea General de la ONM quien por votación secreta decidirá por una de ellas durante la Convención Nacional previa a su realización.

En el caso de que no se presente licitación alguna por parte de la OLMs, el Comité Ejecutivo de la ONM designará a la OLM en la Convención Nacional donde se trate el asunto. La Asamblea General deberá ratificar tal designación.

La OLM ganadora firmará un contrato con la Organización Nacional representada por el Director Nacional de Capacitación durante la Convención Nacional en que se apruebe.

NORMA 57: CANCELACIÓN DE CONTRATO Y PAGO DE REPARACIÓN

En el caso que:

El Director Nacional de Capacitación cancelara el contrato con la OLM organizadora de ESCAPE, y esto fuera ratificado por el Comité Ejecutivo de la ONM después de considerar las razones para dicha cancelación.

Manual de Normas 12 JCI Perú

Page 46: Estatutos JCI Peru

Las obligaciones de la OLM sede, de acuerdo a lo previsto en este contrato, no fueran cumplidas hasta el 15 de febrero.

La OLM sede deberá devolver automáticamente el fondo que le fuera destinado para la organización el evento a la Organización Nacional, o en su defecto se le considerará como deuda con la ONM.

Esta deuda deberá ser cancelada antes del desarrollo de la Convención Nacional del mismo año pe tener derecho a voz y voto durante la Asamblea General.

NORMA 58: NUEVA SEDE Y FECHA O CANCELACIÓN DE ESCAPE

Una vez cancelado el contrato con la OLM organizadora, el Comité Ejecutivo designará otra OLM sede, previa consulta con la misma, así como la nueva fecha si esta hubiese cambiado. En su defecto comunicará a las OLMs la cancelación de ESCAPE. Cual fuere la decisión del Comité Ejecutivo deberá ser comunicada a la OLMs a más tardar durante el Consejo Directivo, en el mes de Abril.

NORMA 59: FONDOS

Todo ingreso por inscripción en el evento denominado ESCAPE, destinará un 10% para la creación de un fondo para la OLM ganadora de la licitación del año siguiente.

NORMA 60: PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y ÓRDENES DEL DÍASección 1: Requisitos Del Programa.

Por lo menos dos tercios (2/3) del tiempo asignado a la Escuela serán destinados a temas de capacitación orientada a los diferentes niveles de la organización de Capacitación deberá ser brindada por Instructores Nacionales e Internacionales, por lo menos uno de cada uno, siendo preferencia Instructores Nacionales Certificados o de nivel superior.

Sección 2: Programa de Actividades

El Comité de la ONM será responsable de la aprobación del programa de actividades de ESCAPE. El Director Nacional de Capacitación y el Consejo Consultivo del Instituto luego de consultar con las OLMs establecerá un programa de actividades tentativo y lo presentará al Comité Ejecutivo para su aprobación durante su reunión en la Convención Nacional.

El Director Nacional de Capacitación despachará el programa de actividades aprobado al comité organizador de la Escuela dentro de treinta (30) días calendarios luego de la Convención Nacional.

Sección 3: Temas y órdenes del día

El Director Nacional de Capacitación será quien presida la Escuela, las Asambleas del Instituto y reuniones del programa. Deberá preparar los temas y ordenes del día de las reuniones del programa.

Deberá preparar Temas y órdenes del día de las reuniones y sesiones de trabajo que le competen. Finalmente enviará los temas y órdenes del día de las reuniones y sesiones de trabajo del comité organizador, a la Junta Nacional y a todos los miembros del Instituto Nacional de Capacitación con sesenta (60) días calendarios antes de la apertura de la Escuela.

Manual de Normas 13 JCI Perú

Page 47: Estatutos JCI Peru

NORMA 61: ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LABORES

Sección 1: Organización de ESCAPE

ESCAPE es una Escuela de Capacitación de la Cámara Júnior del Perú. Como todo evento nacional tiene un Director y un Comité organizador, cuyas funciones principales son la de realizar la Escuela con mayor calidad y en la mejor forma posible.

La OLM sede es la responsable ante la Organización Nacional de la calidad y realización de ESCAPE.

El Comité Consultivo del Instituto Nacional de Capacitación o su delegado esta facultado para actuar en nombre de la Organización Nacional y será el responsable con el que deberá resolver todos lo detalles que no se hayan previsto en el programa enviado por el Director Nacional de Capacitación.

Sección 2: Temas de capacitación.

Los temas de capacitación serán decisión del Comité Ejecutivo. El comité consultivo del INC en coordinación con el Director Nacional de Capacitación evaluará los temas de capacitación del ESCAPE anterior y propondrá al Comité Ejecutivo de la ONM el nuevo programa de capacitación para el año siguiente indicando los temas de capacitación tentativos y el motivo por el cual se sugieren. El programa tentativo será aprobado en la reunión de Comité Ejecutivo durante la Convención previa a la realización de ESCAPE.

El Director Nacional de Capacitación podrá hacer algún cambio posterior al programa de acuerdo a las necesidades de la organización y por algún otro criterio, previa consulta con el Comité Ejecutivo.

Sección 3: Participación Internacional.

Todo ESCAPE se difundirá a nivel nacional e internacional. En el plano internacional se promocionará, por lo menos, en todas las organizaciones nacionales vecinas a las que se les invitará a participar enviándoles la información necesaria.

Sección 4: Participación de los Funcionarios Nacionales

La Junta Directiva de la ONM hará las gestiones necesarias para invitar a los instructores internacionales y nacionales.

El Consejo Directivo será el plazo máximo para comunicar al comité organizador y a las OLMs el nombre de los instructores que han confirmado su participación así como los temas de la capacitación definitivos.

Manual de Normas 14 JCI Perú

Page 48: Estatutos JCI Peru

CAPÍTULO DÉCIMO: ENCUENTROS ZONALES

NORMA 62: CONSTITUCIÓN

Los Encuentros Zonales serán las reuniones celebradas en cada una de las Zonas existentes, con la participación obligatoria de las Cámaras Júnior que conforman cada una de aquellas.

NORMA 63: REUNIONES

Deberán realizarse por lo menos dos (2) Encuentros Zonales en cada zona. El primero, antes del Primer Consejo Directivo, y el segundo, antes de la Convención Nacional.

NORMA 64: FUNCIONES

Las funciones de los encuentros zonales son:

Presentación de la Situación General de las Cámaras Júnior (Plan de Acción, Presupuesto, Membresía, Junta Directiva, Memoria Anual, Balance, etc.).

Análisis y revisión de programas y proyectos locales.

Análisis y revisión del Estatuto y Manual de Normas.

Adecuación del Plan de Acción CJP a las actividades, proyectos y programas.

Evaluación por resultados de los objetivos trazados en el Plan de Acción CJP.

Seminarios de Capacitación.

NORMA 65: CONVOCATORIA

Los Encuentros Zonales serán convocados por el Vicepresidente Zonal con una antelación no menor de 20 días a la fecha fijada por su realización.

NORMA 66: PRESIDENCIA

Los Encuentros Zonales serán presididos por el Vicepresidente Zonal. En caso de hallarse ausente, el Funcionario Nacional de más alto rango presente deberá Presidir la reunión, y en su defecto, lo hará el Presidente de la Cámara Júnior Anfitriona.

NORMA 67: REPRESENTANTES

Los Presidentes de las Cámaras Júnior serán sus representantes naturales pudiendo delegar la representación a un miembro activo de su Cámara Júnior, quien deberá estar acreditado por escrito, con la firma del Presidente de su Cámara.

NORMA 68: FUERZA VOTANTE Y USO DE LA MISMA

En los Encuentros Zonales, la fuerza votante de las Cámaras Júnior y el uso de la misma será en concordancia a lo dispuesto en las normas 30 y 31 para la Asamblea General.

Manual de Normas 15 JCI Perú

Page 49: Estatutos JCI Peru

NORMA 69: QUÓRUM

En un Encuentro Zonal, habrá quórum cuando se hallen presentes más de la mitad de la Fuerza Votante de las Cámaras Júnior que pertenecen a dicha zona.

NORMA 70: VOTACIÓN

Todas las cuestiones consideradas en un Encuentro Zonal, serán aprobadas por mayoría absoluta de los votos emitidos, a menos que se estipule lo contrario.

El Presidente del Encuentro Zonal tiene voto dirimente.

NORMA 71: DETERMINACIÓN DE LA SEDE

La Sede de los Encuentros Zonales será determinada por el Vicepresidente Zonal, comunicado la designación a la Cámara Júnior elegida como Sede con una antelación no menor de sesenta (60) días a la fecha de su realización.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: FUNCIONARIOS

NORMA 72: TIPOS

Electos: Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidentes Zonales, Secretario General.

Nombrados: Tesorero, Asesor Legal, Directores Nacionales para Programas.

De Derecho: Presidente Inmediato Anterior.

NORMA 73: DEBERES

Los Funcionarios de la Asociación deberán:

Desempeñar con esfuerzo y lealtad su cargo, conduciéndose en forma digna del mismo.

Realizar las funciones inherentes a sus cargos, informándoles sus actividades a los demás Funcionarios y a los Órganos de Gobierno.

Asistir a las reuniones de los Órganos de Gobierno a los que pertenezcan.

Presentar un informe de su gestión al término de la misma.

Promover los propósitos de la Cámara Júnior del Perú.

NORMA 74: ELECCIÓN

Los Funcionarios citados en la norma 73-b serán electos por la Asamblea General Durante la Convención Nacional, por mayoría absoluta de los votos emitidos.

Manual de Normas 16 JCI Perú

Page 50: Estatutos JCI Peru

NORMA 75: NOMBRAMIENTO

Los Funcionarios citados en la norma 73-b, serán nombrados a más tardar en el Segundo Consejo Directivo del año previo a su período de funciones. Y deberán ser ratificadas por la Asamblea General.

NORMA 76: PERIODO DE FUNCIONES

El Periodo de Funciones de todos los funcionarios es de un año civil, que empezará el 1° de enero del año para el cual fue elegido o nombrado, a excepción del Secretario General, el cual podrá ser ratificado par un único periodo adicional.

NORMA 77: EMERGENCIA

En caso de no realizarse elecciones, o de no elegirse alguno de los cargos, los funcionarios respectivos deberán permanecer en sus cargos hasta que sea posible realizar las elecciones.

NORMA 78: COMITÉ ELECTORAL

El Comité Ejecutivo nombrará un Comité Electoral compuesto de 5 miembros de Cámara Júnior diferentes, el cual deberá ser ratificado por la Asamblea General. El miembro individual de mayor antigüedad será el Presidente del Comité Electoral.

NORMA 79: DEBERES DEL COMITÉ ELECTORAL

Los deberes de Comité Electoral son:

Organizar, normar, dirigir y controlar al Proceso Electoral.

Preparar los materiales requeridos para el Acto Electoral.

Divulgar en forma apropiada los procedimientos del proceso y el acto electoral.

Realizar el cómputo de la votación y proclamar a los candidatos elegidos.

Certificar la validez de las candidaturas según los requisitos de postulación.

NORMA 80: ACTO ELECTORAL

El Acto Electoral se realizará mediante sufragio directo, secreto, universal y obligatorio.

El Acto Electoral será supervisado por el fiscal, quien certificará el cómputo.

NORMA 81: REQUISITOS DE POSTULACIÓN Y NOMBRAMIENTO

No podrá postular o ser nombrado a un cargo quien cumpla los 40 años antes de la fecha de inicio, del periodo de funciones.

Solo podrán postular o ser nombrados quienes hayan sido miembros individuales de la Asociación por un periodo mínimo de dos años.

La Cámara Júnior a la que pertenece el candidato a elección o nombramiento deberá estar al día en el pago de sus cuotas o a la Asociación.

Manual de Normas 17 JCI Perú

Page 51: Estatutos JCI Peru

Los postulantes a un cargo electivo deberán haberse inscrito y deberán asistir a la Convención Nacional donde se presente su candidatura. Además de los requisitos mencionados, el postulante a un cargo deberá satisfacer los requisitos específicos del mismo.

Los postulantes a ser electos o nombrados deberán haber desempeñado un cargo en su Cámara Júnior.

Los postulantes a ser electos deberán tener autorización escrita previa de su OLM, los propuestos para nombramiento deberán acreditar por escrito la autorización de su Cámara Júnior antes de proceder a su ratificación.

NORMA 82: CONTINUIDAD DE AFILIACIÓN

El inciso C. de la Norma anterior debe continuar cumpliéndose durante el año de funciones. En caso de que la Cámara Júnior a la que pertenece un funcionario de por terminada su afiliación, el funcionario perderá automáticamente su cargo, a menos que cambie de afiliación a otra Cámara Júnior.

NORMA 83: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS

Cualquier funcionario podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñarlo o alguna otra razón calificada por el Comité Ejecutivo en forma unánime.

NORMA 84: VACANCIAS

Todas las vacancias, a excepción de la del Presidente, serán cubiertas por nombramiento presidencial pendiente de la aprobación de la Asamblea General. En caso de vacancia presidencial el Presidente Inmediato Anterior asumirá automáticamente el cargo hasta que se elija a su sucesor.

NORMA 85: AUXILIARES EJECUTIVOS

Todo miembro del Comité Ejecutivo tendrá facultad para nombrar a un Auxiliar Ejecutivo durante su periodo de funciones, requiriéndose la aprobación del Presidente y la autorización escrita de la Cámara Júnior a la que pertenece la persona nombrada.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: PRESIDENTE

NORMA 86: REQUISITOS ESPECÍFICOS

Para ser elegido Presidente, el candidato deberá haber sido funcionario durante dos años como mínimo, uno de ellos como funcionario electo.

NORMA 87: DEBERES

Ser el representante oficial de la Cámara Júnior del Perú.

Convocar y presidir las reuniones de los Órganos de Gobierno y convocar a votación postal.

Supervisar las actividades de todos los Órganos de Gobierno y Funcionarios.

Resolver los asuntos no contemplados en el Estatuto o en el Manual de Normas o

Manual de Normas 18 JCI Perú

Page 52: Estatutos JCI Peru

no encomendados a los Órganos de Gobierno o a otros funcionarios.

Informar de sus actividades a los Órganos de Gobierno y a las Cámaras Júnior que lo soliciten.

Visitar no menos de la mitad de las Cámaras Júnior durante el año de su Presidencia.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: VICEPRESIDENTES EJECUTIVOS

NORMA 88: REQUISITOS ESPECÍFICOS

Para ser electo Vicepresidente Ejecutivo, el candidato deberá haber sido Funcionario durante un (1) año por lo menos o haber sido Presidente de una Cámara Júnior.

NORMA 89: DEBERES

Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal.

Supervisar a los Vicepresidentes Zonales y Directores Nacionales, coordinando y asesorando sus actividades.

Supervisar la organización y realización de los Consejos Directivos.

Representar al Presidente cuando sea pertinente.

Ejecutar las tareas encargadas por los órganos de Gobierno o por el Presidente.

Rendir cuenta de sus actividades ante los Órganos de Gobierno.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: VICEPRESIDENTES ZONALES

NORMA 90: REQUISITOS ESPECÍFICOS

Para ser elegido Vicepresidente Zonal, el candidato deberá haber sido Funcionario durante un (01) año por lo menos, o haber sido Presidente de una OLM.

NORMA 91: DEBERES

Comunicarse, visitar y asesorar alas Cámaras Júnior de la Zona asignada, con la finalidad de:

Promover los objetivos de los Juniors.

Promover la ampliación de la base de afiliación.

Promover y orientar la ejecución de los planes de Extensión.

Orientar a los Funcionarios Locales en el desarrollo de sus Cámaras Júnior asignadas.

Convocar y presidir los Encuentros Zonales.

Manual de Normas 19 JCI Perú

Page 53: Estatutos JCI Peru

Velar por el pago de las cuotas de las Cámaras Júnior asignadas y revisar la declaración de su membresía.

Informar al Vicepresidente Ejecutivo respecto a sus actividades y a las Cámaras Júnior asignadas.

Ejecutar las tareas asignadas por los Órganos de Gobiernos o por el Vicepresidente Ejecutivo.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO: SECRETARIO GENERAL

NORMA 92: REQUISITOS ESPECÍFICOS

Para ser elegido Secretario General, el candidato deberá haber sido funcionario un (01) año por lo menos o haber sido Presidente de una Cámara Júnior.

NORMA 93: DEBERES

Administrar el patrimonio de la Cámara Júnior del Perú.

Llevar los registros y libros de actas correspondientes de la Asociación y establecer los formularios que fuesen necesarios.

Supervisar la organización y realización de la Convención Nacional.

Producir y distribuir materiales de divulgación, capacitación y suministros.

Asistir en la Organización de las reuniones dé los órganos de gobierno.

Promover el cumplimiento de las Normas, Planes y plazos determinados por los Órganos de Control.

Organizar, mantener y difundir el Centro de Información de Programas.

Ejecutar las labores expresamente asignadas por el Presidente.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO: TESORERO

NORMA 94: DEBERES

Presentar el Presupuesto Anual propuesto para el año Inmediatamente posterior a su año de función.

Llevar los libros contables necesarios.

Informar del estado de ejecución presupuestaria en el Primer Consejo Directivo.

Preparar un informe financiero interno al 30 de setiembre del año en curso y presentarlo a la Asamblea General en la Convención Nacional.

Verificar que se preparen estados de cuentas del año terminado.

Manual de Normas 20 JCI Perú

Page 54: Estatutos JCI Peru

Presentar un Balance General en el Segundo Consejo Directivo.

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO: ASESOR LEGAL

NORMA 95: DEBERES

Asesorar en todos los asuntos legales de la Asociación y aconsejar a Funcionarios y Cámaras Júnior sobre la interpretación del Estatuto.

Prestar servicios como experto parlamentario a los Órganos de Gobierno y a solicitud del funcionario que presida, dictaminar sobre asuntos de procedimientos parlamentarios e interpretación legal.

Asesorar a las Cámaras Júnior respecto a la preparación de Estatutos y Normas.

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO:DIRECTORES NACIONALES PARA PROGRAMAS

NORMA 96: DEBERES

Promover, coordinar y ejecutar los Programas Nacionales de la Asociación.

Determinar, en coordinación con el Vicepresidente Ejecutivo las acciones que involucren la realización de eventos especiales.

Promover el envió de información sobre los programas al Centro de Información de Programas.

Informar durante el Primer Consejo Directivo sobre las actividades realizadas y proponer cambios que conduzcan al logro de resultados óptimos en la ejecución de los Programas Nacionales.

CAPÍTULO DECIMONOVENO:PRESIDENTE INMEDIATO ANTERIOR

NORMA 97: DEBERES

Asesorar al Presidente en los asuntos que le someta a su consideración.

Asumir automáticamente la Presidencia en caso de Vacancia.

Reemplazar al Asesor Legal en ausencia de este.

Promover la formación de la Fundación Júnior Peruano.

SECCIÓN QUINTAÓrganos de Control

Manual de Normas 21 JCI Perú

Page 55: Estatutos JCI Peru

CAPÍTULO XX: FISCALÍA

NORMA 98: PERIODO DE FUNCIONES

El periodo de funciones del Fiscal será de un año civil, contados desde el 1° de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente.

NORMA 99: PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCIÓN

El Secretario General recibirá propuestas de candidatos al cargo de Fiscal, provenientes de las Cámaras Júnior, hasta antes de iniciarse la Asamblea General de la Convención Nacional e informará de las candidaturas presentadas durante la primera sesión de la Asamblea General.

Si la Asamblea General lo considera pertinente, la elección del Fiscal se realizará en el mismo proceso Electoral en el que se elegirán los Funcionarios de cargos electivos.

En caso contrario, se reabrirá la recepción de propuestas de candidatos hasta el Segundo Consejo Directivo. En caso de no existir candidaturas, el Comité Ejecutivo propondrá a una persona al cargo del Fiscal.

En caso de realizarse una Asamblea General Extraordinaria, se procederá en ella a la elección. En caso contrario, se convocará a Votación Postal inmediatamente.

NORMA 100: DEBERES

Velar por el cumplimiento del Estatuto, Manual de Normas y acuerdos de los Órganos de Gobierno.

Verificar el cumplimiento de los Planes y Presupuestos de los Funcionarios y de las Cámara Júnior.

Informar a la Asamblea General sobre la participación.

Emitir recomendaciones, dentro de las competencias de su cargo, a los Funcionarios y Cámara Júnior.

Proponer sanciones, si fuera necesario, a Funcionarios y Cámaras Júnior, al Órgano de Gobierno competente.

Verificar la transmisión de información y archivos entre Funcionarios salientes y entrantes.

Manual de Normas 22 JCI Perú

Page 56: Estatutos JCI Peru

SECCIÓN SEXTADelegados

CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO:DELEGADO A LA ACADEMIA DE JAPÓN

NORMA 101: DESIGNACIÓN

El Delegado de la ONM a la Academia de Liderazgo de Japón será elegido durante la Convención Nacional anterior.

De no haber candidaturas, se extenderá dicho plazo por 30 días calendarios y se elegirá el representante por votación postal de las OLMs. En caso de no presentarse candidaturas el Comité Ejecutivo designará al delegado.

NORMA 102: DERECHOS DEL DELEGADO

El delegado representará a la ONM con todas las atribuciones y prerrogativas que señala la JCI y el reglamento de la Academia.

NORMA 103: DEBERES DEL DELEGADO

El Delegado elegido firmará un compromiso de participación en capacitación y en cargos nacionales para los próximos tres (3) años.

Su incumplimiento imposibilitará a su OLM presentar nuevas candidaturas a la Academia por ese mismo lapso.

SECCIÓN SÉPTIMAPatrimonio

CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO: CUOTAS

NORMA 104: FIJACIÓN DE CUOTAS

Las cuotas pagaderas por la Cámara Júnior a la Asociación serán fijadas anualmente por la Asamblea General en la Convención Nacional.

NORMA 105: ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS

El Secretario General enviará una factura a las Cámaras Júnior, a más tardar el 15 de octubre por la cantidad de cuotas pagaderas por el año siguiente.

El pago de las cuotas se hará en dos fechas. La primera tendrá como limite el 15 de diciembre del año previo y deberá constar del 50% por lo menos (incluso la cuota en dólares), de la cantidad fijada en la facturación. La segunda fecha será hasta la primera sesión del Primer Consejo Directivo o el 15 de abril. Lo que fuere más próximo al inicio del año.

Manual de Normas 23 JCI Perú

Page 57: Estatutos JCI Peru

Se considerarán pagadas las cuotas cuando sean aceptadas por el Secretario General, o el Tesorero, o sean depositadas en una cuenta bancaria de la Asociación.

El pago de las cuotas se hará en dólares, la que tenga que pagarse a la JCI y al Consejo de Desarrollo Americano (CAD), y en moneda nacional, el resto al cambio establecido en las entidades bancarias.

Las cuotas pagadas en el año previo no podrán ser usadas hasta el primer día del año que corresponda al del pago.

NORMA 106: GASTOS DE FUNCIONARIOS

Los gastos de los Funcionarios comprenderán los gastos autorizados de viaje a los lugares asignados, y los gastos administrativos relacionados con sus responsabilidades.

Los Funcionarios deberán presentar cada tres meses una solicitud de reembolso por los gastos efectuados, acompañada de los comprobantes al Secretario General.

Si fuera conveniente, el Presidente autorizará la entrega de anticipos a cuenta de los presupuestos para gastos administrativos y viajes de los Funcionarios.

SECCIÓN OCTAVADisposiciones Finales

CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO:REGLAS DE PROCEDIMIENTO

NORMA 107: DESIGNACIÓN

Todas las actividades de la Asociación serán regidas, además de lo expuesto en el artículo 26.1 del Estatuto, por las Reglas de Orden de Robert revisadas.

CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO:ENMIENDAS AL MANUAL DE NORMAS

NORMA 108: ENMIENDAS

Las enmiendas al Manual de Normas, propuestas por las Cámaras Júnior o los funcionarios, serán aprobadas por los 2/3 de votos de la Asamblea General.

NORMA 109: SUSPENSIÓN

Las normas podrán ser suspendidas por votación unánime de la Asamblea General, siempre que los votos emitidos representen por lo menos 2/3 del total de la fuerza votante.

Manual de Normas 24 JCI Perú

Page 58: Estatutos JCI Peru

SECCIÓN NOVENADisposiciones Transitorias

De acuerdo al mandato de la Asamblea General, este Manual de Normas entrará en vigencia al ser aprobado por el Comité Ejecutivo.

Manual de Normas 25 JCI Perú