Estatutos Fuerza Nacional Progresista

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    FUERZA NACIONALPROGRESISTA

    ESTATUTOS

    Santo DomingoRepblica Dominicana

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    ESTATUTOSFUERZA NACIONAL PROGRESISTA

    (FNP)Santo Domingo

    Republica Dominicana

    LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA FUERZA NACIONALPROGRESISTA

    Constituida regularmente, de acuerdo con la constitucin y las leyes de laRepublica, declara en virtud de la presente resolucin el siguiente texto de

    los:

    ESTATUTOS DEL FNP

    TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    SECCION IFINALIDADES ESENCIALES

    Art. 1.- LA FUERZA NACIONAL PROGRESISTA (FNP) surge comopartido poltico ante el Pueblo Dominicano, para ser regido en sufuncionamiento por los presentes Estatutos y como una institucinesencialmente democrtica.

    Art. 2.- LA FUERZA NACIONAL PROGRESISTA (FNP), a todos losefectos de la Ley, es un partido poltico debidamente organizado, yreconocido por la Junta Central Electoral, mediante la Resolucin de dichoorganismo, de fecha veinticinco (25) de febrero, de mil novecientos ochentay dos (1982). En consecuencia, est investido de personalidad jurdica y essujeto activo de derechos y puede realizar todos los actos jurdicos quefueren necesarios o tiles para los fines que le son propios.

    Art. 3.- El nombre que adoptara esta institucin poltica ser el de laFUERZA NACIONAL PROGRESISTA, y su abreviatura en siglasser FNP. Tanto esta denominacin como sus siglas identifican a laorganizacin y le pertenecen con carcter de exclusividad. Queda

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    entendido, para los efectos de estos Estatutos, que donde quiera que seaescrita la palabra FUERZA NACIONAL PROGRESISTA, o las siglasFNP, se esta denominando a la FUERZA NACIONAL PROGRESISTA.

    Art. 4.- La bandera, colores, emblemas, insignias, himno, etc. Y los demsmotivos simblicos que oficialmente se adopten como representativos de laFUERZA NACIONAL PROGRESISTA (FNP), le pertenecen igualmentey quedan sujetos a las prescripciones de estos Estatutos.

    Art. 5.- LA FUERZA NACIONAL PROGRESISTA (FNP), que se regirpor los presentes Estatutos, estar organizado de acuerdo a la Constitucin y

    las leyes de la Republica y ser integrado por dominicanos, de ambos sexos,en condiciones legales para ejercer el sufragio y que acepten y postulenfundamentalmente la democracia representativa.

    Art. 6.- La fuente y orientacin de todas las actividades polticas de laFUERZA NACIONAL PROGRESISTA (FNP), estn inspiradas en suDeclaracin de Principios, su Programa Poltico y los presentes Estatutos,

    quedando comprometidos los dirigentes y militantes a realizar las accionespertinentes, a fin de aplicar a la mejor conveniencia del pas y del Partidodichos principios y programa poltico y los presentes Estatutos.

    Art. 7.- Los propsitos y tendencias de la FUERZA NACIONALPROGRESISTA (FNP), como Partido Poltico, son impulsar, aplicar ymantener los principios bsicos que rigen el sistema democrtico.

    Art. 8.- La FUERZA NACIONAL PROGRESISTA (FNP), tendr sudomicilio y asiento principal en la ciudad de Santo Domingo, Distrito

    Nacional, Capital de la Republica Dominicana, pero podr ser trasladado,temporalmente, a cualquier otro lugar de la Republica Dominicana o delextranjero, si as lo aconsejaren circunstancias excepcionales, previadecisin de la Asamblea Nacional, o en su defecto, de la DireccinEjecutiva Nacional.

    Art. 9.- La FUERZA NACIONAL PROGRESISTA (FNP), comoinstitucin poltica organizada, tendr como emblema un campesinohaciendo uso de un arado en posicin de labranza.

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    Art. 10.- El color representativo y distintivo de la FUERZA NACIONALPROGRESISTA (FNP) ser el azul ultramar, utilizado como color decontraste el blanco para ser utilizado en el emblema, afiches y demsliteratura.

    TITULO IIDE LA MILITANCIA

    SECCION ICONDICIONES PARA SER AFILIADO A LA

    FUERZA NACIONAL PROGRESISTA

    (FNP)

    Art. 11.- La FUERZA NACIONAL PROGRESISTA (FNP) estintegrada por los dominicanos que a la fecha de estos Estatutos ya figureninscritos en la misma, y por los que posteriormente soliciten dichainscripcin, siempre que sta sea aceptada por los organismos competentesdel Partido.

    Art. 12.- Para ser afiliado a la FNP se requieren las condiciones siguientes:

    a) Ser dominicano, de acuerdo a lo establecido por la Constitucin ylas Leyes de la Republica;

    b) Estar en el Pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos;c) Haber observado buena conducta publica y privada;d)

    Haber aceptado los postulados doctrinarios del sistemademocrtico.

    SECCION IIDE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MILITANTES

    Art. 13.- Se reconocen como derechos principales de los militantes, lossiguientes:

    a) Elegir y ser elegible para cualquier cargo dentro del Partido;b) Participar, al nivel que le corresponda en la elaboracin de los

    planes del Partido y en la determinacin de las posiciones queste asuma frente a la situacin nacional, presentando sus

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    puntos de vista a travs de tramitados por los canalesinstitucionales internos consagrados en estos Estatutos. Es derigor acatar en todo momento los principios de la democraciainterna del Partido;

    c) Tener voz y voto en las deliberaciones de los organismos delPartido, en la medida que le corresponda;

    d) En nombre del Partido, ser propuesto como candidato a cargosde eleccin popular; y adems, ser seleccionado para ocupar

    puestos ejecutivos, administrativos o tcnicos, cuando as loconsideren los organismos competentes del Partido.

    Art. 14.- Atendiendo a las prerrogativas reconocidas, limitadas ygarantizadas en los presentes Estatutos que suponen siempre la existenciade una disciplina, y de un orden de responsabilidad que obligan la conductade los militantes del Partido, se declaran como deberes fundamentales delos mismos los siguientes:

    a) Aceptar los principios bsicos del sistema democrtico deacuerdo a las pautas trazadas por los organismos competentesdel Partido;

    b) Actuar con lealtad, respeto y solidaridad para el fielcumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones ycualesquiera otra disposiciones que emanen de organismos yautoridades competentes del Partido;

    c) Defender con tesn el nombre y la doctrina del Partido;d)

    Poner sumo empeo en ejecutar las obligaciones y tareasespecificas que le seale el Partido;

    e) Asistir puntualmente a las convenciones, reuniones, actos ytareas a que estn obligados y para los cuales seanconvocados;

    f) Propiciar una fraterna solidaridad entre los miembros delPartido sobre la base del respeto a la persona humana;

    g) Abstenerse de participar en actividades contrarias a losprincipios y lnea poltica del Partido;

    h) Pagar con puntualidad las contribuciones y cuotas del Partido,de acuerdo con su capacidad contributiva y su conciencia

    partidista;

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    i) Como fiel vigilante de la buena marcha del Partido seconsidera un deber insoslayable de todo militante presentar porva de los organismos correspondientes, en le marco de lacritica constructiva, las observaciones que se consideren

    necesarias para el mejor desenvolvimiento del FNP,considerndose una falta grave el incumplimiento de estedeber.

    Art. 15.- La enumeracin contenida en esta Seccin II no es excluyente deotros derechos y deberes que de igual naturaleza puedan surgir y queserviran para enriquecer la buena marcha del Partido.

    TITULO IIIORGANISMOS DEL PARTIDO

    CAPITULO I

    Art. 16.- Son organismos de la FUERZA NACIONAL PROGRESISTA

    (FNP), los siguientes:

    a) La Asamblea Nacional;b) El Pleno Nacional de Dirigentes;c) Direccin Ejecutiva Nacional;d) Comisin Consultiva;e) El Tribunal Disciplinario Nacional;f)

    La Fraccin Parlamentaria;g) La Asamblea del Distrito Nacional;

    h) La Direccin del Distrito Nacional;i) El Tribunal Disciplinario del Distrito Nacional;

    j) La Asamblea Provincial;k) La Direccin Provincial;l) El Tribunal Disciplinario Provincial;m) La Asamblea Municipal;n) La Direccin Municipal;o) Los Comits de reas;

    p) Los Sub-Comits de reas Urbanos y Rurales.

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    TITULO IVORGANISMOS NACIONALES

    CAPITULO I

    DE LA ASAMBLEA NACIONAL

    Art. 17.- La Asamblea Nacional es la mxima autoridad del Partido y sereunir ordinariamente cada dos (2) aos, el da 6 julio a partir del ao1982.

    Art. 18.- Son miembros de la Asamblea Nacional:

    a) Los Miembros de la Direccin Ejecutivo Nacional;b) Los Miembros del Tribunal Disciplinario Nacional;c) Dos (2) representantes por cada Frente de Mesa;d) Cuarentin representantes por el Distrito Nacional;e) Tres (3) representantes por cada Provincia y dos (2)

    representantes por la Municipio o Distrito Municipal;

    f) Tres (3) representantes por los Comits de la FUERZANACIONAL PROGRESITA en cada ciudad del exteriordonde residen dominicanos;

    g) Los Senadores y Diputados pertenecientes a la FNP;h) Los Sndicos y un representante de los Regidores de la FNP de

    cada Ayuntamiento.

    Art. 19.- Para la convocatoria de la Asamblea Nacional Ordinaria, es elComit Ejecutivo Nacional el facultado para ello, debiendo determinarlugar, fecha y hora de su realizacin, as como la agenda de la misma. Lasreuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional pueden ser convocadas

    por el Pleno de Dirigentes o la Direccin Ejecutiva Nacional. En este caso,el organismo que la convoque establecer la fecha la fecha, lugar, hora yobjeto de la misma.

    CONVOCATORIA

    Art. 20.- Entre la fecha de convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria ysu instalacin oficial, deber mediar un plazo no menor de diez (10) das, nimayor de treinta (30) das.

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    PARRAFO I.- En circunstancias excepcionales que ameriten la reuninurgente de la Asamblea Nacional, la misma podr reunirseextraordinariamente y la convocatoria podr hacerse en un plazo menor al

    de los diez (10) das. En estos casos de excepcin, el organismo que lahubiere convocado con carcter de urgencia, podr asumir la decisin deintegrarla con los mismos representantes que estuvieron presentes en laAsamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria precedente. Esta disposicinno rige para el caso de que, habindose celebrado Asambleas en el Distrito

    Nacional, Provinciales y Municipales con anterioridad a la convocatoria concarcter de urgencia de la Asamblea Nacional, dichas Asambleas hubieren

    designado nuevos representantes ante la Asamblea Nacional.

    PARRAFO II.- La Convocatoria a la Asamblea Nacional ser hecha porcomunicacin escrita a todos los organismos que tienen representantes enella, al tenor de lo establecido en el Art. 18 de los presentes Estatutos; y contres (3) publicaciones consecutivas en un peridico de amplia circulacinnacional.

    Art. 21.- En virtud de su soberana, toda Asamblea Nacional constituidaconforme lo establecido por los presentes Estatutos, podr conocer y decidirsobre materias no incluidas en la agenda de convocatoria, siempre y cuandoas lo aprueben las dos terceras (2/3) partes de los representantes asistentes.Esta prerrogativa de la Asamblea Nacional no rige para la modificacin delos Estatutos o para la remocin de las autoridades elegidas por la Asamblea

    Nacional Ordinaria. En lo referente a la modificacin de los Estatutos, paraser conocida en cualquier Asamblea, deber estar expresamente consignadaen la agenda de convocatoria de la misma. La remocin de las autoridadesdel Partido es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional Ordinaria.

    Art. 22.- Habr qurum para la instalacin valida de la Asamblea Nacional,cuando estuviere presente, por lo menos, el sesenta (60) por ciento de losmiembros de los organismos debidamente constituidos. Los acuerdos setomaran por la mayora de votos de los miembros asistentes a la Asamblea,o sea, la mitad ms uno. En caso de empate el voto del Presidente esdecisorio.

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    Art. 23.- En las sesiones de la Asamblea Nacional, cada miembro solotendr derecho a un (1) voto.

    Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

    a) Aprobar y modificar los Estatutos y la Declaracin dePrincipios, cuantas veces sea necesario;

    b) Elegir los miembros de la Direccin Ejecutiva Nacional y delTribunal Disciplinario Nacional;

    c) Nominar el candidato a la presidencia, quien a su vez tendr lapotestad de elegir su acompaante de formula, para el cargo de

    Vice-Presidente de la Republica. En caso de que no haga usode esta prerrogativa, la Convencin har la eleccin en eltranscurso de la misma;

    d) Aprobar y modificar los programas y los planes del Gobiernosometidos a la ciudadana en las elecciones con carcternacional;

    e) Aprobar o rechazar todo lo relativo a posibles fusiones,alianzas o coaliciones con otros partidos o agrupacionespolticas locales, con vistas a elecciones nacionales,

    provinciales o municipales;f) Dictar su reglamento interno;g) Aprobar o rechazar los informes y cuentas que le sean

    sometidos por las autoridades nacionales del Partido; y,h) Aprobar y modificar los lemas, emblemas, banderas, colores,

    himnos y otros smbolos del partido.

    CAPITULO IIIDEL PLENO NACIONAL DE DIRIGENTES

    Art. 25.- El Pleno Nacional de Dirigentes es el organismo encargado deacuerdo con las limitaciones consignadas expresamente por las leyes yreglamentaciones electorales, de fijar la lnea poltica del Partido, y deexaminar la aplicacin que de la misma hacen los organismos ejecutivos ylas autoridades del Partido.

    Art. 26.- El Pleno Nacional de Dirigentes estar integrado por los miembrossiguientes:

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    a) El Presidente de la Direccin Ejecutiva Nacional; quien

    presidir el pleno, y dems miembros del DEN;b) El Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional;c) Los Senadores y los Disputados por la FNP;d) Los Presidentes de los Directorios Provinciales y el del

    Distrito Nacional, o el miembro del respectivo organismo queestos designen;

    e) Los Secretarios Nacionales Tcnicos y Funcionales del FNP;f) Los Sndicos Municipales pertenecientes a la FNP y un (1)

    regidor en representacin de los Regidores de la FNP que

    hayan en cada Ayuntamiento Municipal.

    Art. 27.- La Direccin Ejecutiva Nacional podr invitar a las reuniones delPleno, a otros miembros del Partido, los cuales tendrn voz, pero no voto,en las deliberaciones.

    Art. 28.- El Pleno Nacional de Dirigentes se reunir ordinariamente cada

    seis (6) meses en el lugar, fecha y hora que determine la DireccinEjecutiva Nacional. Se reunir extraordinariamente, todas las veces que seaconvocado por la Direccin Ejecutiva Nacional podrn solicitar, previamotivacin escrita de la Direccin Ejecutiva Nacional, la Convocatoria delPleno Nacional de Dirigentes, el cual decidir sobre su procedencia.

    Art. 29.- El qurum para la reunin valida del Pleno Nacional de Dirigentes

    ser el 60% de los miembros y las decisiones sern validas con la mitad msuno de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Presidente esdecisorio.

    SECCION IDE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO

    NACIONAL DE DIRIGENTES

    Art. 30.- Son atribuciones del Pleno Nacional del Dirigentes:

    a) Hacer y mantener la unidad doctrinaria y funcional en elPartido, a fin de que se haga viable la accin poltica que a stele compete;

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    b) Desempear las atribuciones que la Asamblea Nacional ledelegue expresamente;

    c) Exigir a los miembros que ocupan funciones pblicas decarcter poltico, su separacin de las mismas, cuando as lo

    reclamen los intereses del Partido.

    CAPITULO IIIDE LA DIRECCION EJECUTIVA NACIONAL

    Art. 31 (Modificado por la Asamblea Nacional del 24 de febrero del 2002).-La Direccin Ejecutiva Nacional (DEN), es la mxima autoridad ejecutiva

    del Partido; se reunir ordinariamente una vez al mes, por lo menos; tendrsu asiento en la ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, yestar compuesta por:

    a) Un Presidente;b) Un 1er. Vice-Presidente;c) Un 2do. Vice-Presidente;d) Un 3er Vice-Presidente;e) Un Secretario General;f) Un Secretario De Organizacin;g) Un Secretario De Asuntos Electorales;h) Un Secretario De Asuntos Jurdicos;i) Un Secretario De Asuntos Agrarios;

    j) Un Secretario De Asuntos Sindicales;k)

    Un Secretario De Asuntos Profesionales;l) Un Secretario De Prensa y Propaganda;

    m) Un Secretario De Asistencia Social;n) Un Secretario De Finanzas;o) Un Secretario De Asuntos Tcnicos;

    p) Un Secretario De Asuntos Juveniles;q) Una Secretaria De Asuntos Femeninos;r) Un Secretario De Educacin Poltica;s) Un Secretario De Deportes y Recreacin;t) Un Secretario De Acta y Correspondencia;u) Un Secretario De Asuntos Internacionales;v) Quince (15) Miembros.

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    Prrafo: La Direccin Ejecutiva Nacional podr autorizar la creacin deVice-Secretarias, que no podrn ser mas de dos por cada Secretaria, y susincumbentes podrn participar con voz pero sin voto en las deliberacionesde la Direccin Ejecutiva Nacional, a menos que no sean miembros de sta.

    Art. 32.- Los Miembros de la Direccin Ejecutiva Nacional duraran en susfunciones dos (2) aos y permanecern en sus cargos hasta la toma de

    posesin de los dirigentes que deben sustituirlos.

    Art. 33.- Los Miembros de la Direccin Ejecutiva Nacional podrn serreelegidos en sus funciones.

    Art. 34.- Los Miembros de la Direccin Ejecutiva Nacional sern elegidospor la Asamblea Nacional, mediante el sistema de plancha; para poder ser

    considerada por la Asamblea Nacional deber contar con la adhesin de unaquinta (1/5) parte por lo menos de los Miembros presentes en la Asamblea

    Nacional.

    Art. 35.- Las vacantes que ocurran en la Direccin Ejecutiva Nacional serncubierta provisionalmente por la propia Direccin Ejecutiva Nacional, hastatanto se rena la Asamblea Nacional.

    Art. 36.- Las decisiones de la Direccin Ejecutiva Nacional se adoptaranpor mayora simple de votos de sus miembros presentes, despus deestablecido el qurum reglamentario, en caso de empate en alguna votacin

    de este organismo, decide el voto emitido por el Presidente del Partido.

    SECCION IDE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION

    EJECUTIVA NACIONAL (DEN)

    Art. 37.- Son atribuciones de la Direccin Ejecutiva Nacional DEN:

    a) Cumplir las resoluciones adoptadas por la Asamblea Nacionaly el Pleno Nacional de Dirigentes;

    b) Emitir comunicados, pronunciamientos y declaracionespublicas, cuando existan situaciones de ndole poltica,econmica, social, etc., de carcter nacional;

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    c) Elaborar su Reglamento Interno;d) Convocar la Asamblea Nacional y el Pleno Nacional de

    Dirigentes, de acuerdo a estos Estatutos;e) Proponer candidatos a cargos pblicos de trascendencia o de

    entidades autnomas;f) Promover reuniones, congresos, tanto nacionales como

    regionales, provinciales, municipales, etc., de dirigentes;g) Suspender, intervenir o limitar las atribuciones de cualquier

    organismo, dirigente o miembro del Partido;h) Aprobar las listas de candidatos a cargos electivos en el

    Distrito Nacional, en las Provincias y en los Municipios;

    i) Ampliar, con la aprobacin de las dos terceras (2/3) partes dela totalidad de sus miembros, el nmero de sus integrantes; yj) Designar anualmente los lideres de las fracciones legislativas,

    tomando en consideracin el buen criterio de los Senadores yde los Diputados del Partido;

    k) La creacin de una Comisin Consultiva, que contribuya aaumentar el marco de referencia de la Direccin Ejecutiva

    Nacional. Esta Comisin Consultiva, como su nombre loindica, es un organismo de consulta, en ningn momentodeliberativo. Estar compuesto por un mnimo de once (11)miembros y un mximo de veintiuno (21) que serndesignados por la Direccin Ejecutiva Nacional. El pertenecera la Comisin Consultiva no es incompatible con cualquierotra funcin en cualquiera de los Organismos del Partido;

    l)

    Crear por resolucin todos los organismos que entienda quepuedan resultar tiles para la buena marcha, crecimiento,desarrollo, ordenamiento y disciplina del Partido, como son:los Frentes de Profesionales, de Obreros, Juveniles, deMujeres, Campesinos, Estudiantes, de Veteranos, de Maestros,y todos aquellos frentes que se consideren necesarios;

    m) Crear por resolucin el Consejo de Planificacin. Estardirigido por un Coordinador General, designado por laDireccin Ejecutiva Nacional. Las funciones de este Consejosern las de asesorar en el orden tcnico y de planeamiento a laDireccin Ejecutiva Nacional.

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    SECCION IIDEL PRESIDENTE DEL PARTIDO

    Art. 38.- Corresponde al Presidente del Partido:

    a) Presidir las Asambleas Nacionales, el Pleno Nacional deDirigentes, las reuniones de la Direcciones Ejecutiva Nacional(DEN) y toda reunin o acto de cualesquiera otros organismosdel Partido, cuando ste se encuentre presente;

    b) Hacer cuantas declaraciones publicas sean necesarias, anombre del Partido;

    c) Ejercer en todas sus manifestaciones la representacin oficialdel Partido; yd) Ordenar, conjuntamente con el Secretario General, todo lo

    concerniente al buen funcionamiento y a la buena organizacindel Partido;

    e) Firmar con el Secretario de Finanzas, cheques, ordenes decompras, de pagos y dems erogaciones que hayan sido

    aprobadas en el presupuesto anual del partido;f) Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con elSecretario de Actas;

    g) Firmar con el Secretario General los nombramientos otorgadospor la Direccin Ejecutiva Nacional;

    h) Representar legalmente al partido en justicia comodemandado, demandante, suscribir contratos junto con el

    Secretario de Finanzas, previa autorizacin de la DireccinEjecutiva Nacional;i) Suscribir contratos, convenios, acuerdos con organizaciones

    nacionales e internacionales, para el desarrollo, educacin,cooperacin, que redunde en beneficio del partido, los cualestendrn que contar con la autorizacin de la DireccinEjecutiva Nacional y la firma del Secretario de la rama encuestin;

    PARRAFO: En cada caso el Presidente goza de la facultad dedelegar sus funciones siempre que as lo considere o algunacircunstancia lo determinare.

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    j) Orientar la poltica de acuerdo con la lnea trazada por losorganismos competentes del partido;

    k) Velar por el desarrollo armnico, coherente, solidario yreciproco de todos los miembros, donde las relaciones

    humanas y la disciplina se mantengan invariables en todos losordenes en el partido;

    l) Ejercer el voto decisorio, cuando las votaciones resultenempatadas.

    SECCION IIDEL SECRETARIO GENERAL

    Art. 39.- Son atribuciones del Secretario General del Partido:

    a) Ejecutar las ordenes emanadas de la Direccin EjecutivaNacional;

    b) Preparar las convocatorias que emanen de la DireccinEjecutiva Nacional (DEN);

    c) Organizar y dirigir el Secretario Nacional en la medida quejuzgue conveniente, dentro del espritu de la doctrina delPartido, y de comn acuerdo con el Presidente;

    d) Hacer declaraciones publicas a nombre del Partido en aquellascircunstancias en que por su trascendencia o materia, no seande las facultades expresamente atribuidas a la DireccinEjecutiva Nacional (DEN);

    e)

    Todas las atribuciones que le confieren los presentes Estatutos,el Pleno Nacional de Dirigentes y la Direccin EjecutivaNacional (DEN); y

    f) Designar y/o remover, de comn acuerdo con el Presidente delPartido, un Vice-Secretario General, el cual deber serescogido de entre los miembros de la Direccin Ejecutiva

    Nacional.

    Art. 40.- El Secretario General es jerrquicamente la segunda autoridad delPartido.

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    SECCION IIIDE LOS VICE-PRESIDENTE DEL PARTIDO

    Art. 41.- Corresponde a los Vice-Presidentes de la FNP:

    a) El Primer Vice-Presidente asumir todas las funcionesatribuidas al Presidente de la Direccin Ejecutiva Nacional,

    por ausencia temporal o accidental de ste;b) El Segundo Vice-Presidente asumir todas las funciones

    atribuidas al Primer Vice-Presidente, por ausencia temporal oaccidental de ste; y

    c) Los Vice-Presidentes desempearan las funciones que les seanasignadas por el Presidente del Partido.Art. 42.- En los casos en que el Presidente, el Secretario General o losVicepresidentes no se encontrasen presentes en reuniones de cualesquieraorganismos del Partido, presidir el miembro de mayor edad de la DireccinEjecutiva Nacional.

    Art. 43.- Las funciones de los dems Miembros de la Direccin EjecutivaNacional (DEN), sern establecidas por los Reglamentos Internos delPartido.

    CAPITULO IV

    SECCION IDE LA DIRECCION POLITICA

    Art. 44.- La Direccin Poltica es el organismo delegatario de la DireccinEjecutiva Nacional y tendr la responsabilidad de determinar todo loconcerniente a la aplicacin cotidiana de la lnea poltica del Partido.

    Art. 45.- La Comisin Poltica est integrada por:

    a) El Presidente del Partido;b) El Secretario General del Partido;c) Tres (3) Miembros de la Direccin Ejecutiva Nacional,

    escogidos por este organismo.

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    Art. 46.- Los integrantes de la Comisin Poltica debern residir en laciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, mientras la Sede

    Nacional sea sta.

    SECCION IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION POLITICA

    Art. 47.- Son atribuciones de la Direccin Poltica de la FNP:

    a) Aplicar las disposiciones emanadas de la Direccin EjecutivaNacional;

    b) Analizar permanentemente la situacin poltica nacional;c) Tomar decisiones por delegacin de la Direccin Ejecutiva

    Nacional;d) En los casos en que la Direccin Ejecutiva Nacional no

    pudiere reunirse extraordinariamente, hacer las veces de esteorganismo en el quehacer permanente de la accin poltica; y

    e) Conocer y determinar sobre lo concerniente a la Convocatoriasde las Asambleas Provinciales y del Distrito Nacional.CAPITULO V

    DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FNPY REGIMEN DISCIPLINARIO

    SECCION IDEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL DE LA FNP

    Art. 48.- El Tribunal Disciplinario Nacional es el organismo judicial demayor jerarqua del Partido. Es la autoridad competente para conocer de lasinfracciones disciplinarias imputadas a los miembros del Partidoenumerados en el Art. 56 de estos Estatutos, determinar sanciones, y

    pronunciarse en casos de controversia sobre la interpretacin de lospresentes Estatutos.

    Art. 49.- El Tribunal Disciplinario Nacional quedara integrado por cinco (5)Miembros, seleccionados por la Asamblea Nacional.

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    Art. 50.- Los Miembros del Tribunal Disciplinario Nacional duraran en susfunciones dos (2) aos y permanecern en sus cargos hasta tanto seanelectos nuevos Miembros.

    Art. 51.- A los Miembros elegidos para integrar el Tribunal DisciplinarioNacional corresponde seleccionar, de entre ellos, al Presidente del TribunalDisciplinario Nacional y designar o remover al Secretario de esteorganismo. El Presidente de este Tribunal deber ser abogado y mayor de30 aos.

    Art. 52.- En caso de cesacin de alguno de los Miembros del Tribunal

    Disciplinario Nacional, la Direccin Ejecutiva Nacional designara alsustituto, hasta tanto se celebre la Asamblea ms prxima.

    Art. 53.- Tres (3), por lo menos, de los Miembros del Tribunal DisciplinarioNacional habrn de ser abogados. Los dems miembros que no lo fueren,deben contar con ms de treinta (30) aos.

    Art. 54.- El Presidente del Partido designar, para cada caso, al Fiscalcorrespondiente.

    Art. 55.- Corresponder a la Direccin Ejecutiva Nacional, al travs de suPresidente, convocar al Tribunal Disciplinario Nacional, cuando el caso deque se trate haya sido analizado y encontrado necesario.

    SECCION IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNALDISCIPLINARIO NACIONAL DE LA FNP

    Art. 56.- El Tribunal Disciplinario Nacional tendr competencia paraconocer en nica instancia de las infracciones puestas a cargo de:

    a) Los Miembros de la Direccin Ejecutiva Nacional (DEN);b) Los Miembros directivos de las Asambleas Provinciales y del

    Distrito Nacional;c) Los Senadores y Diputados de la FNP;d) Los Miembros de los Tribunales Disciplinarios Provinciales y

    del Distrito Nacional; y

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    e) Cualquier dirigente o miembro del Partido que fuere sometidopor la Direccin Ejecutiva Nacional.

    Art. 57.- El Tribunal Disciplinario Nacional conocer en ultimo recurso de

    las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a los TribunalesDisciplinarios Provinciales y al del Distrito Nacional.

    Art. 58.- Ejercer la ms alta autoridad disciplinaria sobre todos losMiembros de cualesquiera Tribunal Disciplinarios, pudiendo imponer lassanciones correspondientes.

    SECCION IIIDEL REGIMEN DISCIPLINARIO

    Art. 59.- Sern consideradas infracciones acreedoras de sanciones de ordendisciplinario las siguientes:

    a) Actos realizados en violacin del espritu o letra de estosEstatutos;b) Violacin a los Reglamentos dictados por los organismoscompetentes;

    c) Desconocimiento de las disposiciones de las autoridadeselectas por la Asamblea Nacional;

    d) Desconocimiento publico, al travs de cualquier medio dedivulgacin, de las disposiciones polticas, doctrinarias e

    ideolgicas que haya asumido la Asamblea Nacional, el PlenoNacional de Dirigentes, La Direccin Ejecutiva Nacional o laDireccin Poltica;

    e) Pronunciamientos pblicos, al travs del medio que fuere,contrarios a los dictados polticos del Partido;

    f) Posicin ideolgica, personal, publica y reida con losprincipios ideolgicos y doctrinarios del Partido;

    g) Realizar compromisos o negociaciones con militantes odirigentes de otros partidos o agrupaciones polticos sinautorizacin de la Direccin Ejecutiva Nacional, de laDireccin Poltica o del Presidente sobre tales negociaciones;no mantener informado al Presidente, o a quien l delegue, en

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    forma oportuna y completa, acerca de tales negociaciones,caso de que previamente se le haya autorizado;

    h) Denunciar falsamente a otro afiliado del Partido con fines deperjudicarlo;

    i) Abandonar o negarse a participar, sin causa justificada lostrabajos o funciones que le hayan sido confiados;

    j) Obstaculizar las funciones de otros miembros directivos;k) Realizar labor divisionista dentro del Partido de manera

    premeditada o sistemtica;l) Cometer hechos en su vida publica o privada que afecten la

    dignidad del Partido;

    m) Utilizar o valerse de su posicin dentro del Partido para finesde lucro o provecho personal, de sus familiares, amigos orelacionados;

    n) Disponer de los bienes y fondos del partido o hacer usoindebido de ellos;

    o) Cualquiera otra violacin a los estatutos, reglamentos y demsdisposiciones de los organismos del Partido.

    Art. 60.- Tales infracciones sern sancionadas de acuerdo con la gravedadde las mismas, con las siguientes penas:

    a) Amonestacin verbal y/o escrita;b) Inhabilitacin para el ejercicio de cargos directivos en el seno

    del Partido, y hasta por dos (2) aos;

    c)

    Suspensin temporal, hasta por tres (3) aos; Yd) Expulsin definitiva del Partido;Art. 61.- El Tribunal Disciplinario Nacional podr reunirse, deliberar yfallar validamente con la presencia de tres (3) de sus miembros y elSecretario, quien levantara Acta de los casos ventilados por el Tribunal.

    Art. 62.- Los Miembros del Tribunal Disciplinario Nacional debern tenerreconocida capacidad doctrinal y gozar de una intachable reputacin de

    probidad y honestidad entre la militancia del Partido y en la comunidad.

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    Art. 63.- Los Miembros del Tribunal Disciplinario Nacional,preferentemente, debern residir en la ciudad de Santo Domingo deGuzmn, Distrito Nacional.

    Art. 64.- Las infracciones imputadas a miembros del Tribunal DisciplinarioNacional sern apoderadas a un Tribunal Disciplinario Especial, el cualquedara integrado por:

    a) El Presidente del Partido;b) El Secretario General del Partido;c) El Secretario de Educacin Poltica, Cultura y Recreacin;d) El Secretario de Asuntos Electorales;e) Un Miembro de la Direccin Ejecutiva Nacional, designado

    por dicho organismo.

    CAPITULO IVDE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL FNP

    Art. 65.- La Fraccin Parlamentaria de la FNP es el organismo que agrupalos congresistas del Partido en ambas Cmaras Legislativas, el cual quedaadscrito a la Direccin Ejecutiva Nacional (DEN).

    Art. 66.- La Fraccin Parlamentaria de la FNP se organizara y funcionaraen la forma en que lo establezca su propio Reglamento Interno, aprobado

    por la Direccin Ejecutiva Nacional (DEN).

    TITULO VDE LOS ORGANISMOS DEL DISTRITO NACIONAL

    CAPITULO IDE LA ORGANIZACIN DEL DISTRITO NACIONAL

    Art. 67.- Los organismos de la FNP en el Distrito Nacional son:

    a) La Asamblea del Distrito Nacional;b) La Direccin del Distrito Nacional; yc) El Tribunal Disciplinario del Distrito Nacional.

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    SECCION IDE LA ASAMBLEA DEL DISTRITO NACIONAL

    Art. 68.- La Asamblea del Distrito Nacional es el organismo distrital de

    mayor jerarqua, y estar integrada de la siguiente manera:

    a) Los Miembros de la Direccin del Distrito Nacional;b) Cinco (5) delegados por cada uno de los Comits de reas

    debidamente aprobados por la Direccin Ejecutiva Nacional;c) Los Miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito

    Nacional;

    d) El Senador y los Diputados de la FNP en el Distrito Nacional;ye) Los Regidores y el Sndico Municipal de la FNP.

    Art. 69.- La Asamblea del Distrito Nacional se reunir ordinariamente unavez cada dos (2) aos y extraordinariamente cuantas veces sea convocada.

    Art. 70.- A la Direccin del Distrito Nacional corresponde efectuar laconvocatoria de la Convencin del Distrito Nacional, determinando lafecha, hora, lugar y objeto de la misma.

    Art. 71.- La Convocatoria se har mediante circular remitida a losMiembros que la integran, con por lo menos una semana de anticipacin.En caso de urgencia, y para un caso especial, se podr abreviar dicho plazo.

    En tal caso, la comisin poltica dictaminara sobre la urgencia, y de nohallarla justificada ordenara que la Convocatoria se haga dentro del plazonormal. En todo caso, es requisito que la Convocatoria a la Asamblea delDistrito Nacional sea aprobada por la Comisin Poltica.

    Art. 72.- Habr qurum para la instalacin regular de la Asamblea delDistrito

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    SECCION IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONVENCION

    DEL DISTRITO NACIONAL

    Art. 73.- Son atribuciones de la Asamblea del Distrito Nacional:

    a) Elegir por el periodo de dos (2) aos, a los Miembros de laDireccin del Distrito Nacional;

    b) Someter las listas de los candidatos al Congreso de laRepublica y a cargos edilicios, a ser electos en la demarcacindel Distrito Nacional, a la consideracin y aprobacin de la

    Discrecin Ejecutiva Nacional; yc) Conocer del informe y rendicin de cuentas de la Direccin

    del Distrito Nacional.

    Art. 74.- Adems, tendr las atribuciones siguientes:

    a) Elegir los Delegados a la Asamblea Nacional;b) Aprobar el programa de gobierno municipal a ser sometido ala consideracin de la ciudadana del Distrito Nacional;c) Ejercer cualquier atribucin que le sea sealada por la Ley

    Electoral y los presentes Estatutos;d) Dictar su propio Reglamento interno; ye) Dictar resoluciones y acuerdos sobre materias que no estn

    atribuidas especficamente a otros organismos superiores.

    TITULO IIIDE LA DIRECCION DEL DISTRITO NACIONAL

    Art. 75.- La Direccin del Distrito Nacional es el organismo del DistritoNacional que, subordinado a la Convencin del Distrito Nacional, ejerce laautoridad ejecutiva de mayor jerarqua en esta demarcacin.

    Art. 76 (Modificado por la Asamblea Nacional del 24 de febrero del 2002).-La Direccin del Distrito Nacional estar integrada por:

    a) Un (1) Presidente;b) Un (1) Vice-Presidente;

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    c) Un (1 Secretario General;d) Un (1) Secretario De Organizacin;e) Un (1) Secretario Prensa y Propaganda;f) Un (1) Secretario Actas y Correspondencia;g) Un (1) Secretario Asuntos Electorales;h) Un (1) Secretario de Finanzas;i) Un (1) Secretario Asuntos Agrarios;

    j) Un (1) Secretario Asuntos Laborales;k) Un (1) Secretario Asuntos Juveniles;l) Una (1) Secretaria De la Mujer;m) Un (1) Secretario Asuntos Profesionales;n) Un (1) Secretario Educ., Cultura y Recreacin;o) Cuatro (4) Vocales.

    Art. 77.- La Direccin del Distrito Nacional ser elegida por la Asambleadel Distrito Nacional para un periodo de los (2) aos.

    Art. 78.- Para la eleccin de los miembros de la Direccin del Distrito

    Nacional, se seguir el sistema de plancha, las cuales sern sometidas a laconsideracin de la Asamblea del Distrito Nacional cuando cuenten con laadhesin de la quinta (1/5) parte de los miembros presentes en dichaConvencin.

    Art. 79.- Los miembros de la Direccin del Distrito Nacional podrn serreelegidos en sus funciones.

    SECCION IVDE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION

    DEL DISTRITO NACIONAL

    Art. 80.- Son atribuciones de la Direccin del Distrito Nacional:

    a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de laFUERZA NACIONAL PROGRESISTA (FNP), as comolas resoluciones adoptadas por las autoridades nacionales delPartido y de la Asamblea Provincial;

    b) Dirigir la marcha del Partido en el Distrito Nacional;c) Convocar la Asamblea del Distrito Nacional;

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    d) Ejercer atribuciones que le fueren conferidas por la Asambleadel Distrito Nacional, y en caso de urgencia, asumir, con laaprobacin de la Direccin Ejecutiva Nacional, o en sudefecto, de la Direccin Poltica, las atribuciones de sta;

    e) Promover ante el Tribunal Disciplinario del Distrito Nacional,o por ante el Tribunal Disciplinario Nacional, los

    procedimientos que fueren de lugar;f) Ejercer las dems atribuciones que le confieren los presentes

    Estatutos;g) Asesorar, supervisar, inspeccionar, controlar y fomentar la

    creacin y funcionamiento de los Comits de reas; y

    h) Servir de enlace entre la dirigencia nacional y las bases delPartido en el Distrito Nacional.SECCION V

    DEL TRIBUNAL DISCPLINARIODEL DISTRITO NACIONAL

    Art. 81.- El Tribunal Disciplinario del Distrito Nacional, es el organismojurisdiccional de mayor jerarqua jurdica en el mbito del DistritoNacional.

    Art. 82.- El Tribunal Disciplinario del Distrito Nacional estar compuestopor cinco (5) Miembros.

    Art. 83.- Los miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito Nacionalseleccionaran, de entre ellos, al Presidente de este Organismo. Es requisitoque el Presidente del Tribunal Disciplinario del Distrito Nacional seaabogado.

    Art. 84.- Entre los miembros del Tribunal Disciplinario del DistritoNacional, debern haber por lo menos dos (2) miembros que sean abogados.Los miembros que no lo fueren debern contar con ms de 30 aos de edad.

    Art. 85.- Los miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito Nacionaldebern posee reconocida capacidad doctrinal poltica y gozar de unaintachable reputacin de probidad y honestidad entre la militancia y en lacomunidad.

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    Art. 86.- Para reunirse, enjuiciar y fallar validamente, el TribunalDisciplinario del Distrito Nacional, deber contar con la asistencia de por lomenos tres (3) miembros y el Secretario.

    Art. 87.- La Direccin del Distrito Nacional designara, para cada caso, alFiscal y al Secretario del Tribunal Disciplinario del Distrito Nacional.

    SECCION VIDEL SECRETARIO TECNICODEL DISTRITO NACIONAL

    Art. 88.- El Secretariado Tcnico del Distrito Nacional estar bajo ladependencia directa de la Direccin del Distrito Nacional.

    Art. 89.- El Secretariado Tcnico del Distrito Nacional estar compuestopor:

    a) Un (1) Secretario de Asuntos Judiciales;b) Un (1) Secretario de Doctrinas y Educacin Poltica; y Dos (2)Vocales.

    Art. 90.- Los titulares de estos cargos que componen el SecretariadoTcnico del Distrito Nacional, sern designados por el Secretario Generalde la Direccin del Distrito, de comn acuerdo con el Presidente de dicha

    Direccin.

    TITULO VIDE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES

    CAPITULO IDE LA ORGANIZACIN PROVINCIAL

    Art. 91.- Los Organismos Provinciales de la FNP son:

    a) La Asamblea Provincial;b) La Direccin Provincial; yc) El Tribunal Disciplinario Provincial.

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    SECCION I

    DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

    Art. 92.- La Asamblea Provincial es el organismo de mayor jerarqua en elmbito de la Provincia, y estar integrada de la manera siguiente:

    a) Los miembros de la Direccin Provincial;b) Cuatro (4) Delegados por cada Direccin Municipal, elegidos

    en Asamblea Municipal;c) Los Miembros del Tribunal Disciplinario Provincial;d) El Senador y los Diputados de la FNP en la Provincia;e) Los Regidores y Sndicos municipales electos por el FNP en la

    provincia.

    Art. 93.- La Asamblea Provincial se reunir ordinariamente una vez cadados (2) aos y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. A laDireccin Provincial corresponder hacer la Convocatoria de la Asamblea

    Provincial, determinando la fecha, hora lugar y objeto de la misma.

    Art. 94.- La Convocatoria se har mediante circular remitida con, por lomenos, una semana de anticipacin, a los organismos que la integran, peroen caso de urgencia justificada, se podr abreviar dicho plazo. En talcircunstancia, la Comisin Poltica dictaminara sobre la urgencia, y si no lahallare procedente ordenara que la convocatoria se haga dentro del plazo

    normal. En todo caso es requisito que la Convocatoria de la AsambleaProvincial sea conocida y aprobada por la Comisin Poltica.

    Art. 95.- Las Direcciones Municipales podrn solicitar a la DireccinProvincial. La Direccin Provincial conocer de dicha instancia, ydeterminara sobre su procedencia o no. Si la aprobare, someter dichasolicitud de Convocatoria a la Comisin Poltica del Partido.

    SECCION IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

    Art. 96.- Son atribuciones de la Asamblea Provincial:

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    a) Elegir por el periodo de dos (2) aos, a los miembros de laDireccin Provincial;

    b) Someter las listas de los candidatos al Congreso de laRepublica Dominicana a la aprobacin de la Direccin

    Ejecutiva Nacional;c) Conocer del informe y rendicin de cuentas de la Direccin

    Provincial;d) Elegir los delegados a la Asamblea Nacional;e) Aprobar las listas de candidatos para las elecciones

    municipales dentro de u jurisdiccin;f) Aprobar los planes a ser sometidos a la ciudadana, para

    elecciones de carcter municipal, si no lo han hecho lascorrespondientes Asambleas Municipales;

    g) Analizar y juzgar la actuacin de los militantes que ejerzanfunciones publicas en su circunscripcin, y recomendar lasmedidas de lugar;

    h) Ejercer cualquier atribucin que le sea sealada por la LeyElectoral, y los presentes Estatutos;

    i) Distar su propio Reglamento Interno; yj) Dictar resoluciones y acuerdos sobre materias que no estnatribuidas especficamente a otros organismos superiores.

    Art. 97.- Las decisiones de la Asamblea Provincial se tomaran por mayorade votos de sus miembros presentes.

    SECCION IIIDE LA DIRECCION PROVINCIAL

    Art. 98.- La Direccin Provincial es la autoridad ejecutiva de mayorjerarqua en el mbito de la provincia.

    Art. 99 (Modificado por la Asamblea Nacional del 24 de febrero del 2002).-La Direccin Provincial estar integrada de la siguiente manera:

    a) Un (1) Presidente;b) Un (1) Vice-Presidente;c) Un (1) Secretario General;d) Un (1) Secretario de Organizacin;

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    e) Un (1) Secretario de Prensa y Propaganda;f) Un (1) Secretario de Actas y Correspondencia;g) Un (1) Secretario de Asuntos Electorales;h) Un (1) Secretario de Finanzas;i) Un (1) Secretario de Asuntos Agrarios;

    j) Un (1) Secretario de Asuntos Laborales;k) Un (1) Secretario de Asuntos Juveniles;l) Una (1) Secretaria de la Mujer;m) Un (1) Secretario Educacin, Cultura y Recreacin;n) Un (1) Secretario de Asuntos Profesionales; yo) Cuatro (4) Vocales.

    Art. 100.- La Direccin Provincial ser elegida por la Asamblea Provincialpara un periodo de dos (2) aos. Para su elecciones se seguir el sistema deplancha las cuales sern sometidas a la consideracin de la Asamblea

    Provincial cuando cuenten con la adhesin de la quinta (1/5) parte de losmiembros presentes en ella.

    Art. 101.- Los miembros de la Direccin Provincial podrn ser reelegidosen sus funciones.

    SECCION IVDE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION PROVINCIAL

    Art. 102.- Son atribuciones de la Direccin Provincial:

    a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del FNP,as como las resoluciones adoptadas por las autoridadesnacionales del Partido, de la Asamblea Nacional y de laAsamblea Provincial;

    b) Dirigir la marcha del partido en la provincia, dictando lasresoluciones y asumiendo las iniciativas de lugar;

    c) Convocar la Asamblea Provincial;d) Ejercer las atribuciones que le fueran conferidas por la

    Asamblea Provincial, y en caso de urgencia, asumir, previaaprobacin de la Direccin Ejecutiva Nacional, o en sudefecto, de la Direccin Poltica, las atribuciones conferidas ala Asamblea Provincial;

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    e) Promover ante el Tribunal Disciplinario Provincial, o por anteel Tribunal Disciplinario Nacional, los procedimientos

    pertinentes;f) Ejercer las dems atribuciones que le confieren los presentes

    Estatutos;g) Asesorar, inspeccionar, supervisar, controlar y fomentar la

    creacin y funcionamiento de las Direcciones Municipales;h) Servir de enlace entre la dirigencia nacional y la municipal; yi) Organizar y dirigir el Secretariado Provincial, siguiendo el

    orden y criterios establecidos en los artculos 89 y 90 de lospresentes Estatutos.

    SECCION VDEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO PROVINCIAL

    Art. 103.- El Tribunal Disciplinario Provincial es el organismojurisdiccional de mayor jerarqua jurdica en el mbito provincial.

    Art. 104.- El Tribunal Disciplinario Provincial estar compuesto por tres (3)miembros, de los cuales el de mayor edad ser el Presidente del TribunalDisciplinario Provincial.

    Art. 105.- Entre los miembros componentes del Tribunal DisciplinarioProvincial, deber haber por lo menos un miembro que sea Abogado,siempre que ello sea posible; los dems miembros que no lo fueren debern

    contar con mas de treinta (30) aos de edad.

    Art. 106.- Los Miembros del Tribunal Disciplinario Provincial, debernllenar los mismos requisitos que se exigen en los artculos 62 y 85 de estosEstatutos a los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional y a los delTribunal Disciplinario del Distrito Nacional, respectivamente.

    Art. 107.- Para reunirse, enjuiciar y fallar validamente, el TribunalDisciplinario Provincial deber contar con la asistencia de por lo menos dos(2) de sus miembros y el secretario.

    Art. 108.- La Direccin Provincial designara, para cada caso, al Fiscal y alSecretario del Tribunal Disciplinario Provincial.

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    TITULO VII

    DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES

    CAPITULO IDE LA ORGANIZACIN MUNICIPAL

    Art. 109.- Los organismos del FNP en los municipios son:

    a) La Asamblea Municipal;b) La Direccin Municipal; yc) Las Direcciones de rea, urbana y rurales.

    SECCION IDE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

    Art. 110.- La Asamblea Municipal es el organismo de ms alta jerarqua enel municipio, y estar integrada por:

    a) Los miembros de la Direccin Municipal;b) Tres delegados por cada rea, urbana o rural; yc) El Sindico Municipal y los Regidores del Ayuntamiento

    elegidos por el Partido.

    Art. 111.- La Asamblea Municipal se reunir ordinariamente una vez cada

    dos (2) aos y, extraordinariamente, cuantas veces sea convocada por laDireccin Municipal.

    Art. 112.- A la Direccin Municipal corresponde hacer la Convocatoria dela Asamblea Municipal, mediante circular remitida a los integrantes dedicha Asamblea, con por lo menos una semana de anticipacin, fijandofecha, hora, lugar y agenda de la misma.

    Art. 113.- Las Decisiones en la Asamblea Municipal se tomaran pormayora de votos de sus miembros presentes.

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    SECCION IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

    Art. 114.- Son atribuciones de la Asamblea Municipal:

    a) Elegir por el periodo de dos (2) aos los miembros de laDireccin Municipal;

    b) Elegir los candidatos a cargos de eleccin popular en elMunicipio;

    c) Elegir los Delegados a la Asamblea Nacional y Provincial;d) Aprobar los planes a ser sometidos a la ciudadana, para

    elecciones en el Municipio; ye) Las mismas atribuciones consignadas en los acpites c, g, h, i,

    j, del articulo 96 de los presentes Estatutos.

    SECCION IIIDE LA DIRECCION MUNICIPAL Y SUS ATRIBUCIONES

    Art. 115.- La Direccin Municipal es el organismo ejecutivo del Partido enla demarcacin municipal.

    Art. 116 (Modificado por la Asamblea Nacional del 24 de febrero del2002).- La Direccin Municipal estar integrada por:

    a) Un (1) Presidente;b)

    Un (1) Vice-Presidente;c) Un (1) Secretario General;

    d) Un (1) Secretario de Organizaciones;e) Un (1) Secretario de Prensa y Propaganda;f) Un (1) Secretario de Asuntos Electorales;g) Un (1) Secretario de Finanzas;h) Un (1) Secretario de Asuntos Laborales;i) Un (1) Secretario de Asuntos Profesionales;

    j) Un (1) Secretario Educacin-Cultura-Recreacin;k) Un (1) Secretario Asuntos Juveniles;l) Una (1) Secretaria de la Mujer;m) Un (1) Secretario Actas y Correspondencias;n) Un (1) Secretario Asuntos Agrarios; y

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    o) Tres (3) Vocales.Art. 117.- Son atribuciones de la Direccin Municipal:

    a) Fomentar la instalacin, inspeccionar, supervisar, asesorar ycontrolar los Comits de reas, urbanas y rurales, delMunicipio;

    b) Convocar la Asamblea Municipal;c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la

    FNP, as como cualesquiera resoluciones asumidas por losorganismos superiores del Partido;

    d) Dirigir la marcha del Partido en el Municipio;e) Promover por ante el Tribunal Disciplinario Provincial losprocedimiento de lugar;

    f) Ejercer las dems atribuciones que le confieren estos Estatutosy las que le acordaren los reglamentos y dems disposicionesdel Partido; y

    g) Servir de enlace entre la dirigencia provincial y las reas delpartido en el Municipio.

    SECCION IVDE LOS COMITES DE AREAS, URBANAS Y RURALES

    Art. 118.- El Comit Urbano y Rural es el ncleo fundamental de todaorganizacin territorial del Partido, y es el organismo por cuyo intermedio

    se establece contacto entre la dirigencia y la militancia.

    Art. 119.- Los Comits de reas se denominaran urbanos cuando su marcode actuacin sea en uno de los diferentes barrios de una ciudad cabecera deProvincia, o de un pueblo cabecera de Municipio. Rurales, cuando operenen la zona rural.

    Art. 120 (Modificado por la Asamblea Nacional del 24 de febrero del2002).- Sin importar su denominacin, los Comits de rea estarnintegrado por:

    a) Un (1) Presidente;b) Un (1) Secretario General;

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    c) Un (1) Secretario de Organizacin;d) Un (1) Secretario de educacin, Poltica, Cultura y Recreacin;e) Un (1) Secretario de Prensa y Propaganda;f) Un (1) Secretario de Asuntos Juveniles;g) Una (1) Secretaria de Asuntos Femenino; yh) Dos (2) Vocales.

    PARRAFO: La Secretaria de Organizacin, conjuntamente con el SecretarioGeneral, dispondrn mediante el reglamento todo lo concerniente a laconstitucin y funcionamiento de los ncleos de trabajo de reas urbanas yrurales.

    TITULO VIIIDEL SECRETARIADO

    Art. 121.- El Secretario General, de comn acuerdo con el Presidente delPartido, podrn establecer cualquier otro Secretariado de carcter tcnico,que no haya sido creado.

    Art. 122.- El Secretario General organizara las diferentes Secretaras, lascuales se dividirn en:

    a) Secretaras Nacionales; yb) Frentes Sociales.

    Art. 124.- Sin perjuicio de lo que pudieran establecer la Direccin EjecutivaNacional en el futuro, se crea la Secretara de Relaciones Internacionales. ElSecretariado de Relaciones Internacionales podr ser designado por elPresidente del Partido.

    Art. 124.- El Secretario de Relaciones Internacionales deber ser abogadode profesin con ms de treinta (30) aos de edad.

    Art. 125.- Los Frentes Sociales, que se puedan crear en el futuro, se regirnpor un reglamento interno, que ser dictado por la Direccin EjecutivaNacional.

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    Art. 126.- El Secretario Nacional dictar el reglamento interno quedeterminara su funcionamiento, el cual ser sometido a la consideracin yaprobacin de la Direccin Ejecutiva Nacional.

    TITULO IXDE LAS FINANZAS DEL PARTIDO

    SECCION I

    Art. 127.- Las Finanzas de la FUERZA NACIONAL PROGRE-SISTA comprenden:

    a) Las finanzas del Partido en cuanto organizacin nacional,administradas por la Direccin Ejecutiva Nacional; y

    b) Las Finanzas de los dems organismos del Partido.Art. 128.- Los diferentes organismos del Partido gozaran de autonomafinanciera en la medida adecuada para su mejor desenvolvimiento

    administrativo; pero quedan sujetos a la fiscalizacin del organismoinmediatamente superior jerrquicamente.

    Art. 129.- Debido a su especial situacin, las finanzas de la Direccin delDistrito estarn determinadas por la Direccin Ejecutiva Nacional, al travsde la Secretaria de Finanzas, la cual, para tales efectos, estar en intimacoordinacin con la Secretara de Finanzas de la Direccin Ejecutiva

    Nacional.

    SECCION II

    Art. 130 (Modificado por la Asamblea Nacional del 24 de febrero del2002).- Las finanzas del Partido como organizacin nacional estarnconstituida por:

    a) Las contribuciones que la Direccin Ejecutiva Nacional le fijea las Direcciones Provinciales;

    b) Las contribuciones especiales que se recauden para elsostenimiento del Partido, y para cualesquiera otros fines; y

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    c) Las donaciones y legados que le sean otorgados al Partido porparticulares amigos del Partido.

    d) Por las cuotas de contribucin fijadas por la DireccinEjecutiva a la representacin congresional del partido.

    SECCION III

    Art. 131.- Las finanzas de la Direcciones Provinciales y del DistritoNacional estarn constituidas por:

    a) Las contribuciones que sean fijadas a las DireccionesMunicipales o a los comits de reas por DireccionesProvinciales o la Direccin del Distrito Nacional, segn sea elcaso;

    b) Las contribuciones especiales que se recauden, provenientesde cualquier persona natural, a titulo de donaciones al Partidoen sus respectivas demarcaciones;

    c) Las contribuciones extraordinarias que se recauden para fineselectorales u otras actividades de tipo especial; yd) Las cuotas que fijen a los militantes de su demarcacincorrespondiente.

    SECCION IV

    Art. 132 (Modificado por la Asamblea Nacional del 24 de febrero del

    2002).- Constituyen las finanzas de las Direcciones Municipales:

    a) Las contribuciones que fijen a los militantes del Municipiodentro de los Comits de reas;

    b) Las contribuciones que se asigne a los dems militantes delMunicipio;

    c) Las contribuciones especiales que recaude, provenientes decualquier persona natural, a titulo de donacin al Partido en elMunicipio;

    d) Las subvenciones que en caso de necesidad, les puedan serotorgadas por la Direccin Provincial, o por la DireccinEjecutiva Nacional; y

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    e) Las recaudaciones extraordinarias que se realicen para fineselectorales u otras actividades de tipo especial.

    f) Por las cuotas de contribucin fijadas por la DireccinEjecutiva a la representacin municipal del partido en los

    Ayuntamientos.

    SECCION V

    Art. 133.- Constituyen las finanzas de los comits de reas:

    a) Las recaudaciones que, por concepto de cuotas de losmilitantes inscritos en ellos, logran recaudar;

    b) Las subvenciones que en caso de necesidad les puedan otorgarde la Direccin Municipal, la Direccin Provincial o laDireccin Ejecutiva Nacional; y

    c) Las recaudaciones especiales que realicen.TITULO X

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 134.- La Direccin Ejecutiva Nacional, a travs de la SecretaraGeneral y el Secretariado Nacional, proveer todo lo relativo para lainstalacin, organizacin y marcha de las Direcciones Provinciales.

    Art. 135.- Las Direcciones Provinciales proveern todo lo necesario para la

    creacin y funcionamiento de las Direcciones Municipales de sucircunscripcin, con la obligacin de informarle a la Direccin EjecutivaNacional, va la Secretara General.

    Art. 136.- Las Direcciones Municipales proveern todo lo necesario para lacreacin y funcionamiento de los comits de reas dentro de sudemarcacin, con la obligacin de informarle oportunamente a losorganismos jerrquicamente superiores.

    Art. 137.- Las vacantes que ocurran en los organismos del Partido duranteel periodo para el cual han sido elegidos sus miembros sujetos a eleccin, sellenaran como sigue:

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    a) Las de los miembros de la Direccin Ejecutiva Nacional, talcomo queda establecido en el artculo 35 de los presentesEstatutos;

    b) Las vacantes que se produzcan en las DireccionesProvinciales, sern cubiertas por la Asamblea Provincial; encaso de urgencia, previa autorizacin de la Direccin Poltica,los miembros restantes de la Direccin Provincial de que setrate, quedaran facultados para cubrirlas, mediante el sistemade cooptacin; y

    c) Las vacantes que ocurran en las Direcciones Municipales,sern cubiertas por los miembros restantes, previa autorizacin

    de la Direccin Provincial.

    Art. 138.- Las nominaciones a cargos de eleccin popular, realizadas por laAsamblea Nacional, y todas las dems que fueren hechas por otrosorganismos competentes, son de aceptacin obligatorio para los militantes,salvo impedimento justificado a juicio de la Asamblea que haya decididodichas postulaciones.

    Art. 139.- Para aceptar cargos de Secretario de Estado; Sub-Secretario deEstado, directivo de entidades gubernamentales; cargos diplomticos, etc.,los militantes deben obtener previamente por escrito una autorizacin de laDireccin Ejecutiva Nacional. Para aceptar el cargo de GobernadorProvincial, el militante deber obtener la autorizacin escrita de laDireccin Ejecutiva Nacional.

    Art. 140.- En caso de suscitarse controversia entre organismos del Partidosobre la interpretacin de los presentes Estatutos, el caso ser sometido a ladecisin soberana del Tribunal Disciplinario Nacional.

    Art. 141.- Las controversias de carcter doctrinario e ideolgico que sepresenten entre organismos del Partido, sern conocidas y decididas por unaComisin Especial compuesta por:

    a) El Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional;b) Un miembro del Tribunal Disciplinario Nacional, designado

    por este organismo;

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    c) Dos (2) miembros de la Direccin Ejecutiva Nacionaldesignados al efecto; y

    d) El Secretario Nacional de Educacin Poltica, Cultura yRecreacin.

    Art. 142.- Har las veces de Presidente de dicha Comisin Especial elPresidente del Tribunal Disciplinario Nacional.

    Art. 143.- Todas las votaciones sobre materias de trascendencia que seefecten en las Asambleas Nacionales, Provinciales y Municipales, serndirectas y secretas.

    Art. 144.- Aunque una persona desempee funciones en ms de unorganismo que pudieren facultarle a emitir voto a nombre de los organismosque represente, solo tendr derecho a emitir un voto.

    Art. 145.- En el funcionamiento de los organismos del orden disciplinario,se han de respetar las normas sobre el derecho de defensa.

    Art. 146.- Todo militante del Partido debe actuar en todo momentoconforme a los principios fundamentales del sistema democrtico, sinmenoscabo de los deberes inherentes a su condicin de miembro de unasociedad a la cual debe contribuir para su transformacin econmica ysocial.

    Art. 147.- Los presentes Estatutos solo podrn ser anulados o modificadospor la Convencin Nacional, convocada expresamente con ese fin.

    Art. 148.- Para todo lo previsto expresamente en los presentes Estatutos, losmismos se remiten a la Constitucin de la Republica, a la Ley Electoral y alas dems leyes de la Nacional.

    Los presentes Estatutos, se constan de cuarenta (40) fojas escritas amaquina a dos espacios, fueron aprobados y firmados por la AsambleaConstituyente del Partido FUERZA NACIONAL PROGRESISTA(FNP), celebrada en el local provisional de la calle Avenida Pasteur No.100, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmn, el da veinticinco (25)de febrero del ao mil novecientos ochenta y dos (1982).

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    Reformados por la 2da. Convencin Nacional celebrada el 5 de Mayo de1985, en la cancha deportiva del Club Mauricio Bez y la Asamblea

    Nacional de la Fuerza Nacional Progresista celebrada el 24 de Febrero de

    2002 en el Gran Saln del Hotel Meli Santo Domingo.

    Dr. Marino V. Castillo Rodrguez,Fundador