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ESTATUTOS DEL SINDICATO UNICO DE OBREROS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA Art. 1. La denominación de esta organización sindical será la siguiente: SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA UNIVERSIDAD NACIONA EXPERIMENTAL DE GUAYANA (SUOUNEG) Art. 2. El Sindicato Único de Obreros de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (SUOUNEG), Estará integrado por los obreros que prestan servicio en los diferentes Departamentos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana. Art. 3. El domicilio legal y sede de ésta organización sindical será Ciudad Guayana, pudiendo establecer centros filiales en las ciudades donde funcionen núcleos de la U.N.E.G. Art. 4. El objetivo de esta organización sindical es el estudio, defensa, desarrollo y protección de los obreros, así como el mejoramiento económico, social, cultural y la búsqueda de mejores condiciones de vida de sus afiliados. Art. 5. Para el logro de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, esta organización sindical se acogerá en todas y cada una de sus partes al artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también a cualquier otra disposición legal, teórica o práctica que en el futuro se ponga en vigencia, que vaya en beneficio, desarrollo, defensa, bienestar y mejoramiento a cualquier nivel de los obreros de ésta institución.

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ESTATUTOS DEL SINDICATO UNICO DE OBREROS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

Art. 1. La denominación de esta organización sindical será la siguiente: SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA UNIVERSIDAD NACIONA EXPERIMENTAL DE GUAYANA (SUOUNEG) Art. 2. El Sindicato Único de Obreros de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (SUOUNEG), Estará integrado por los obreros que prestan servicio en los diferentes Departamentos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana. Art. 3. El domicilio legal y sede de ésta organización sindical será Ciudad Guayana, pudiendo establecer centros filiales en las ciudades donde funcionen núcleos de la U.N.E.G. Art. 4. El objetivo de esta organización sindical es el estudio, defensa, desarrollo y protección de los obreros, así como el mejoramiento económico, social, cultural y la búsqueda de mejores condiciones de vida de sus afiliados. Art. 5. Para el logro de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, esta organización sindical se acogerá en todas y cada una de sus partes al artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también a cualquier otra disposición legal, teórica o práctica que en el futuro se ponga en vigencia, que vaya en beneficio, desarrollo, defensa, bienestar y mejoramiento a cualquier nivel de los obreros de ésta institución.

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DE LOS MIEMBROS: DERECHOS, OBLIGACIONES Y CONDICIONES DE INGRESO

Art. 6. Son condiciones para ser miembros: a) Ser obrero de la Universidad Nacional Experimental de Guayana que

labore en cualquier Departamento de la institución, conforme a lo previsto en el artículo 2 de estos estatutos, en los cuales tiene jurisdicción esta organización; y ejercer su oficio en el seno del sindicato, según lo previsto en la Legislación del Trabajo en vigencia.

b) Ser mayor de dieciocho años. c) Manifestar por escrito su voluntad de serlo. d) Firmar por duplicado la planilla de ingreso y la correspondiente

autorización para el documento de su salario de las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerda estos estatutos.

e) Pagar el valor del carnet que lo acredita como miembro de la

organización. Art. 7. Al solicitar ingreso como miembro del sindicato, se entiende que el solicitante acepte íntegramente el contenido de estos estatutos y al admitírsele como tal, queda sujeto a los mismos. Art. 8 El Comité Ejecutivo al recibir la solicitud de ingresos de un trabajador, decidirá si aprueba o no su inscripción. En el primer caso, ordenará a la secretaría de Organización el asiento respectivo en el libro de registro de los miembros; en el segundo caso, participará la decisión al interesado de acuerdo a lo que establece el artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante el cual el obrero podrá acogerse al mencionado artículo o apelar a la asamblea general de los miembros.

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Art. 9 Los miembros están obligado a: a) Asistir puntualmente a las asambleas generales de los miembros. b) Pagar puntualmente las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que

acuerden éstos estatutos a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria respectivamente.

c) Desempeñar a cabalidad las condiciones y tareas que le sean

encomendadas, por la asamblea general de los miembros por la Junta Directiva.

d) Desempeñar los cargos en la Dirección del sindicato para los cuales

hayan sido designados conforme a éstos estatutos. e) Colaborar con todos los medios lícitos posibles para el logro de los

fines del sindicato, expresado en éstos estatutos. f) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los acuerdos y

resoluciones de la asamblea general de los miembros y de la Junta Directiva.

DERECHO DE LOS MIEMBROS Art. 10 Son derechos de los miembros del sindicato. a) Disfrutar de los beneficios que brinde la organización y de todas las

conquistas en el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus miembros conforme a las disposiciones de éstos estatutos.

b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la directiva del

sindicato, según lo previsto en éstos estatutos, así como representarle en sus diversas escalas; en actos públicos: congresos, conferencias y otros eventos en que llegare a participar la organización.

c) Ser asistido y representado por la directiva del sindicato y cualquier

otro organismo superior de la directiva sindical, cuando el caso lo requiera para la defensa de los intereses que se consagra la legislación laboral.

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d) Defenderse y ser oído en las asambleas que celebre la organización,

ante al Tribunal Disciplinario y en los demás organismos de Dirección cuando se intente contra él acusaciones de las previstas en estos estatutos.

e) Acusar ante el organismo competente del sindicato a cualquier

miembro o dirigente de la organización, que considere incrusto en algunas de las faltas establecidas en éstos estatutos, siguiendo el procedimiento que pautan los mismos.

f) Pedir cuenta en los organismos superiores y subalternos de la

organización, de las gestiones encomendadas a los dirigentes, así como informaciones sobre la administración general del sindicato.

g) Y en general todas las demás que nazcan de las leyes y de éstos

estatutos.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS MIEMBROS

Art. 11 La máxima autoridad del sindicato Único de Obreros de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (SUOUNEG), reside en la asamblea general de sus miembros mientras esté reunida, siempre que se hayan cumplido las formalidades estipuladas e estos estatutos y en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. Mientras la asamblea general no esté reunida dicha autoridad queda delegada en al Junta Directiva. Art. 12 La asamblea general de los miembros serán ordinarias y extraordinarias, las ordinarias se celebrarán cada treinta (30) días, y las extraordinarias previas resoluciones de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros de la Organización. Art. 13 Para la valides de las decisiones tomadas en las asambleas generales de los miembros es indispensable que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo y en éstos estatutos, así también que las asambleas hayan sido convocadas con dos (2) días de anticipación por lo menos y las extraordinarias con no menos de cuatro (4) horas en forma pública.

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Art. 14 La asamblea de los miembros será presidida por la Junta Directiva y dirigida por el Director de Debate, elegido por la por la asamblea para tal efecto. Art. 15 Toda moción requerirá por lo menos del apoyo de tres (3) miembros presentes en la asamblea. Art. 16 Los miembros de la asamblea no podrán intervenir en más de dos (2) ocasiones sobre el mismo tema y tres (3) veces el proponente. Art. 17 Una ves abierta la sesión, ningún asociado podrá ausentarse del local, salvo que un caso de fuerza mayor lo obligue a ello, debiendo de todas maneras solicitar la autorización de la asamblea. Art. 18 Las decisiones de la asamblea general de los miembros serán tomadas por simple mayoría de votos. Art. 19 La junta Directiva es el organismo general de dirección y administración, que reúne y resume en su totalidad la máxima autoridad y representaciones permanente del Sindicato Único de Obreros de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (SUOUNEG), en su jurisdicción como un todo, en su actividad interior y exterior sin otras limitaciones que aquellas establecidas expresamente en éstos estatutos. En consecuencia, la Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la asamblea general y en participar de todos y cada uno de los miembros de la organización, conforme lo dispone en artículo 11 de los presente estatutos, es la suprema autoridad de la agrupación en todas sus órdenes, mientras no esté reunida la asamblea general de los miembros. En representación de la agrupación es el único organismo facultado para rubricar y autorizar con su firma, por órgano del secretario respectivo todos los actos soberanos de la misma. Quedando a salvo las convenciones u obligaciones parciales que se contemplen en éstos estatutos o que por sus propias determinaciones sean remitidas a órganos subalternos. En una palabra, la Junta Directiva está en el centro de toda la estructura funcional y organizativa del sindicato, como entidad orgánica, jurídica y administrativa en el orden económico, social, cultural profesional o político, sujeto solamente a la disposición prevista en estos estatutos.

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Art. 20 La junta Directiva estará integrada por un Secretario General; un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretorio de Trabajo y Reclamo, un secretario de Actas, un Secretario de Relaciones, Prensa Propaganda, un Secretario de Vigilancia y un Secretario de Recursos Humanos, un Secretario de Deportes. Además habrán dos (2) vocales, quienes durarán en sus cargos por un lapso de dos (2) años y serán elegidos por los miembros mediante el voto directo, universal y secreto, conforme al Reglamento Electoral aprobado por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), salvo el caso de que la asamblea general de los miembros resuelve reestructurarla en forma nominal. Art. 21 Los vocales serán elegidos conjuntamente con la Junta Directiva, pero no forman parte de la misma, sino cuando sustituyen temporalmente o definitivamente a uno de los miembros principales por las causas previstas en estos estatutos o por decisiones de los órganos de dirección superior. Art. 22 La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince (15) días y extraordinariamente cada vez que lo ameriten necesario. En sus sesiones ordinarias conocerá de los estatutos normales de la agrupación y en las extraordinarias de aquellos problemas que la motivaron y serán convocadas por el Secretario General y de Organización. Art. 23 los miembros de la Junta Directiva, sin que por ello pierden la condición de tales y de los miembros activos del sindicato, podrán ser funcionarios a tiempo completo del sindicato o de las federaciones de las cuales formen parte esta organización. Art. 24 La Junta Directiva podrá ser removida parcialmente por la asamblea general de los miembros antes del vencimiento de su período correspondiente, siempre y cuando incurran en algunas de las siguientes faltas. a) Malversación de fondos o fraudes en el sindicato, o en las federaciones

de las cuales formen parte este sindicato. b) Presentarse como falsos testigos en contra de los miembros.

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c) Desacreditar al sindicato públicamente. d) Por desarrollar actos que impugnen al funcionamiento específico del

sindicato. e) Por comprobarse participación en actos tendentes a dividir al sindicato

o al movimiento obrero en general. f) Por el contrario decir los acuerdos y resoluciones de la asamblea

general de los miembros o la Junta Directiva. g) Por incumplimiento de las obligaciones de la Junta Directiva en

general y a cada uno de sus integrantes en particular, que imponen estos estatutos.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 25 Las atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva serán las siguientes: a) Ejercer la representación del sindicato, ya sea colectiva o

individualmente a través de los titulares de las respectivas secretarías, por ante los miembros, organizaciones sindicales, personas, entidades públicas y privadas, etc.

b) Cumplir y hacer los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones

que dentro de las atribuciones respectivas, emita el sindicato en sus diversas escalas representativas.

c) Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos y resoluciones de la

Confederación de Trabajadores de Venezuela, de las Federaciones, Congresos y convenios de trabajadores que formen o llegasen a formar parte del sindicato.

d) Gestionar a través de las secretarías respectivas, las soluciones

favorables a los intereses de los trabajadores de que formen o llegaren a formar parte del sindicato.

e) Presentar el informe general al final del período, a la asamblea

general de los miembros.

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f) Tomar medidas relacionadas con la buena marcha de la secretaría y en general de todas las tareas funcionales y programáticas del sindicato.

g) Resolver sobre el nombramiento de los funcionarios o empleados al

servicio de la organización en escala general, así como las remuneraciones de los mismos.

h) Nombrar comisiones permanentes o transitorias para el mejor

desempeño del trabajo sindical. i) Todas las demás facultades y obligaciones que la confieren estos

estatutos y las leyes. j) Aprobar o improbar las solicitudes de ingreso como miembros que se

hagan al sindicato. k) Autorizar con sus firmas por órgano de los secretarios respectivos

todos los acuerdos y resoluciones que emita la organización, así como todos los documentos, convenios y demás actas que obliguen a la misma en conjunto.

l) Asistir dentro de la más sensata honradez y buen juicio el dinero,

muebles o inmuebles, así como los demás bienes de la organización. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL Art. 26 Además de las atribuciones y obligaciones que le confiere imponen los presentes estatutos en otras disposiciones, el Secretario General de las agrupaciones tendrá las siguientes: a) Representar al sindicato en todos los actos públicas y privados. b) Presidir las asambleas generales de los miembros y de la Junta

Directiva. c) Coordinar el trabajo de la Junta Directiva, velando porque sus

integrantes cumplan sus obligaciones, dando cuenta a los órganos superiores de las irregularidades que observe.

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d) Firmar en unión del Secretario del Trabajo y Reclamos y demás

directivos autorizados para estos fines, los contratos colectivos de trabajo, luego de peticiones y demás convenios que celebre o presente la agrupación, así como los documentos que obligan a la misma.

e) Firmar en unión del Secretario de Actas y Relaciones de la Junta

Directiva, acuerdos y decisiones que tomen los organismos superiores de la agrupación.

f) Firmar en unión del Secretario de Organización y el de Finanzas, las

relaciones semestrales de ingresos y egresos de los fondos del sindicato. g) Convocar las reuniones de la Junta Directiva, conjunta o separada con

el Secretario de Organización. h) Representar a la agrupación ante las demás agrupaciones sindicales. i) Y en general todas las demás obligaciones y atribuciones inherentes a

sus cargos.

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

Art. 27 Además de las obligaciones y atribuciones que le confieren estos estatutos, en estas disposiciones, el Secretario de Organización tendrá las siguientes: a) Dirigir y coordinar el trabajo organizativo del sindicato en todas sus

escalas, actuando para ello con la más amplia iniciativa dentro de los ordenamientos de estos estatutos.

b) Fomentar el crecimiento y desarrollo de la organización, poniendo en

práctica los mejores sistemas organizativos y esforzándose porque todos los trabajadores ingresen en ella.

c) Llevar un control exacto de los miembros, mediante ficheros, libros,

carnet y planillas de ingreso. d) Cumplir las disposiciones de la Ley del trabajo, refiriendo en su

oportunidad las nóminas de miembros correspondientes.

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e) Planificar y poner en práctica el trabajo organizativo de las demás

secretarías de la Junta Directiva. f) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de

Finanzas las erogaciones que haga el sindicato de sus fondos. g) Ocupar temporalmente en ausencia del Secretario General la

Secretaría respectiva. h) Rendir informe generales de sus actividades, ala Junta Directiva y a las

asambleas generales. i) Y cualquier otras atribuciones u obligaciones inherentes a su cargo.

DEL SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO Art. 28 Además de las obligaciones y atribuciones que se le confieren estos estatutos, al Secretario de Trabajo y Reclamo se le Atribuyen las siguientes: a) Dirigir y coordinar el trabajo que conlleve a reivindicaciones y

reclamaciones de los miembros, a todos los niveles. b) Representar a los miembros en sus reclamaciones contra los

patronos, directamente ante ellos o entes las autoridades del trabajo, cuando el caso lo requiera.

c) Atender y despachar las consultas que les formulen los miembros

sobre Legislaciones del Trabajo y Contrataciones Colectivas. d) Coordinar, dirigir y orientar el trabajo de los Jefes de Reclamos y

demás funcionarios al servicio de su secretaría.

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e) Representar a los miembros, conjuntamente o separadamente con el Secretario General, o conceder poder a nombre del sindicato a los abogados consultores que sean necesarios, colaborando con ellos en todos los juicios que siga esta organización. Dicha autorización será conjuntamente con el Secretario General.

f) Rendir informes de sus actividades a la Junta Directiva y a la

Asamblea General. g) Mantener contacto informativo con las demás organizaciones

sindicales o federaciones, así como con la C.T.V. para ampliar su trabajo.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Art. 29 Además de las atribuciones que conforme a estos estatutos tiene el Secretario de Finanzas, se le atribuyen lo siguientes: a) Coordinar y dirigir la labor de las finanzas administrativamente. b) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros ante

los patronos que las descuenten o ante los mismo trabajadores si el caso lo amerita así; así como recaudar otra cantidad que por cualquier concepto deba percibir la organización. Toda recaudación debe hacerse mediante comprobantes de recibos en tantas copias como fueren necesarias, para un mejor control.

c) Llevar la contabilidad del sindicato, debiendo ampliar para ello los

métodos más modernos, a fin de que todo sea claro y de fácil revisión en un momento dado.

d) Los talonarios de recibos deben ser números en orden progresivos y e

tantas copias como fuere necesario. e) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de

Organización las erogaciones que deba hacer el sindicato, no pudiendo hacerlo en ningún momento sin la autorización de dichos secretarios.

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f) Suministrar en el momento que lo soliciten los demás miembros de la Junta Directiva, toda la información que crean necesaria, con los respectivos comprobantes que lleve el efecto.

g) Rendir informe mensualmente a la Junta Directiva, mediante boletines,

en las reuniones ordinarias de éste organismo. h) Rendir informe pormenorizado y detallado a la asamblea general de los

miembros sobre el estado financiero de la Organización. i) Remitir semestralmente al Inspector de Trabajo de la jurisdicción, los

informes a que se contrae el Art. 189 de la Ley del Trabajo vigente, previa aprobación de la asamblea general de los miembros.

j) Levantar informes en boletines que debe ser colocados en la cartelera

de la organización con diez (10) días de anticipación a la aprobación del Organismo superior respectivo.

k) y en general cualquier otras atribuciones que se contraiga al manejo

de las finanzas.

DEL SECRETARIO DE ACTAS Y REALACIONES Art. 30 Además de las atribuciones y obligaciones que conforme a estos estatutos tiene el Secretario de Actas y Relaciones, se le atribuye lo siguiente: a) Llevar ordenadamente el libro de actas de la asamblea general y el de

la Junta Directiva en sus reuniones. b) Dar lectura la próxima sesión al Acta anterior en su respectivo

organismo de dirección. c) Autenticar con su firma y la del Secretario General las Actas de

Organización. d) Contestar toda correspondencia dirigida al Sindicato y firmándola en

unión del Secretario General y Despachar cualquier otra que la Junta Directiva acuerde.

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e) Estrechar los vínculos de confraternidad entre las demás organizaciones sindicales del país y del mundo, mediante el intercambio de correspondencias sucesivas.

f) Comunicar al Inspector del Trabajo de la zona, los cambios habidos en

la Junta Directiva, así como a los patronos interesados y a otros organismos o entidades que guarden relación con el sindicato.

g) Y cualquier otra actividad que se contraiga a la actividad de la

respectiva secretaría.

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA

Art. 31 Además de las atribuciones y obligaciones que conforme a éstos estatutos tiene el Secretario de Prensa y Propaganda lo Siguiente: a) Coordinar y dirigir la labor programativa de propagandas y la relativa

a la Prensa de la Organización. b) Agotar todos los medios posible para lograr que la organización

adquiera sus propios medios de divulgación, tanto de prensa como de radio y televisión.

c) Difundir ampliamente las convocatorias, propaganda y prensa del

sindicato planificando su distribución. d) Llevar en forma ordenada, control de las publicaciones, declaraciones,

comunicaciones y recortes de periódicos que se refieran al movimiento sindical y otros que por su interés considere conservar.

e) Organizar cursillos, charlas y conferencias que conlleven ampliar los

beneficios, que garantiza el organismo y las conquistas que se logren en beneficios de los miembros.

f) Y en general cualquier otra actividad que guarde relación con las

obligaciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda.

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DEL SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA Art. 32 Además de las atribuciones y obligaciones que conforme a éstos estatutos tiene el Secretario de Vigilancia y Disciplina lo siguiente: a) Tomar medidas necesarias para que las asambleas y demás reuniones

que realicen los órganos superiores y subalternos del organismo, se desarrollen dentro del mayor orden posible.

b) Vigilar para que en las reuniones y asambleas no se deterioren los bienes del sindicato por descuido de sus miembros.

c) Ejercer las atribuciones del fiscal en los juicios ante el Tribunal

Disciplinario y otras actividades del sindicato. d) Levantar los expedientes y acusar ante el Tribunal Disciplinario,

recibir las quejas sobre infracciones que interpongan los miembros o los organismos para llevarlos a conocimientos ante el Tribunal respectivo.

e) Responder ante la Junta Directiva del buen uso de los bienes e

inmuebles, etc., de la organización a tal efecto, llevará estricto control y vigilancia de ellos

f) Hará las funciones de Jefe de Personal de los funcionarios que

contratará el sindicato, manejando y controlando todo lo relacionado con el respectivo personal.

g) Y en general todo lo relacionado con actividades de Vigilancia y

Disciplina.

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DEL SECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS

Art. 33 Además de las atribuciones y obligaciones que conforme a estos estatutos tiene el Secretario de Recursos Humanos, se le atribuye lo siguiente: a) Diseñar los programas de entrenamientos de todo el personal miembro

del organismo. b) Establecer u orientar en la medida en que fuese posible las políticas de

incremento salarial de todos los miembros. c) Coordinar los programas de desarrollo de carrera de los miembros de

la organización d) Mantener actualizados las descripciones de cargo para todas las

clasificaciones previstas en el tabulador aprobado en las convenciones colectivas de la institución con el sindicato.

e) Contratar con empresas especializadas la aplicación de cursos de

especialización de todo el personal miembro de la organización. f) Elaborar conjuntamente con el nivel Gerencial los cambios en la

organización relacionados con el organigrama de los departamentos operativos y administrativos donde laboren miembros de la organización

g) Coordinar con el nivel Gerencial las políticas de promoción de

personal asociándolos con los respectivos ingresos salariales. h) Definir siempre que fuese necesario las políticas y procedimientos

para reclutamiento y selección del nuevo personal que ingrese a la institución en función de los requerimientos operativos y salarios correspondientes al cargo.

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DEL SECRETARIO DE DEPORTES

Art. 34 Además de las atribuciones y obligaciones que conforme a éstos tiene el Secretario de Deportes, tendrá lo siguiente: a) Elaborar los planes referentes a los eventos deportivos a celebrarse

dentro de la organización. b) Organizar las pautas a seguir por los miembros del organismo al

momento de realizar una actividad deportiva. c) Velar por el funcionamiento de los establecimientos y equipos

necesarios para la realización de los diferentes deportes. d) Propiciar entre los miembros de la organización la participación en

actividades deportivas. e) Premiar y resaltar ante la organización la participación sobresaliente

de los miembros de la misma en las diferentes disciplinas. f) Realizar eventos especiales para la obtención de los fondos

necesarios para el mantenimiento de los diferentes equipos e instalaciones.

g) Dirigir y organizar la selección de miembros representantes de la

organización en eventos nacionales especiales.

DE LOS VOCALES Art. 35 Los vocales se ocuparán en forma temporal o definitiva de los cargos vacantes de la Junta Directiva en caso de falta o renuncia de algunos de ellos, definitiva o temporalmente, en cuyo caso tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva, por otra parte tendrá la obligación de colaborar con la Junta Directiva, como también

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separadamente con cada uno de sus miembros en las tareas que se les encomiende.

DEL REGIMEN FINANCIERO DEL SINDICATO

Art. 36 La Junta Directiva será el único órgano autorizado apara manejar los bienes e inmuebles del sindicato, así como los fondos en dinero efectivo. Art. 37 El dinero de la organización será depositado en Institutos Bancarios, a través de cuentas corrientes. Art. 38 El Secretario General conjuntamente con el Secretario de Organización y el Secretario de Finanzas, son los únicos autorizados para la movilización de estos fondos. Para ello deben justificar las erogaciones que se hagan. Art. 39 Las cuotas ordinarias de los Miembros serán de cinco bolívares (Bs. 5,oo) semanales y las extraordinarias serán acordadas por la Asamblea General y no podrá ser superiores a la cantidad de veinte bolívares (Bs. 20,oo). Art. 40 De los fondos de la agrupación se determinará una partida especial para ser destinada a ayudar a sus afiliados en caso de suma urgencia y muy especiales, previa resolución de los órganos superiores del sindicato. El trabajador tendrá derecho a éste subsidio, previa presentación de la certificación médica y otro documento en los cuales se especifique la ayuda solicitada y debidamente comprobada, dicho subsidio no será mayor del veinte por ciento (20%), de las cuotas ordinarias de un mes, más el cien por ciento (100%) de las cuotas extraordinarias exigidas para tal efecto. Todo en razón de que los fondos sindicales sólo podrán invertirse en las actividades relacionadas a la defensa y protección de los intereses profesionales, económicos, sociales y culturales de los trabajadores afiliados a la organización. Art. 41 En el caso de que el sindicato por disposición de sus órganos superiores llegaren a crear institutos de carácter social tales como cooperativas de consumo, institutos de prevención y otros de la misma

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elabora la Junta Directiva y se podrán en vigencia por resoluciones de la asamblea general y que deberán adjuntarse a estos estatutos.

DE LAS EXCLUSIONES DE LOS MIEMBROS Art. 42 Serán causas de exclusión de los miembros en forma general las siguientes: a) Dejar de pagar seis (6) cuotas ordinarias consecutivamente sin causa

justificada, estando activo en su trabajo. b) Por ingresar a otras organizaciones sindicales distintas a la nuestra. c) Por causa prevista en la legislación laboral vigente. d) Por falta graves según resoluciones de la Junta Directiva contra el

sindicato.

DE LAS INFRACIONES DISCIPLINARIAS

Art. 43 Se consideran infracciones disciplinarias que ameriten sanción en forma general y enunciativamente tanto para los miembros en cargos de dirección, así como para los que ejercen las subalternas lo siguiente: a) Manifestarse pública y privadamente contra los acuerdos y

resoluciones de los órganos superiores del sindicato y tomados de acuerdos a sus atribuciones estatutarias.

b) Evadir las obligaciones colaboraciones que le sean solicitadas, así

como extralimitarse en el uso de sus funciones. c) Malversaciones de los fondos o fraudes de otra índole. d) Presentarse como falso testigo en contra de, los miembros, o contra los

juicios del sindicato. e) Reclamar prevendas o cualquier otro obsequio de los obreros a quienes

defienda en cumplimientos de sus obligaciones sindicales.

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f) Percibir dinero o cualquier otro obsequio de los patronos en ocasión de

sus actividades sindicales. g) Desacreditar públicamente al sindicato o a sus órganos de dirección. h) Y realizar actos pendientes a la división de nuestro movimiento y

constituir organizaciones paralelas a él.

DE LAS SANCIONES

Art. 44 Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal Disciplinario, por las cuales se sancionan las disciplinas establecidas en el artículo anterior, serán en forma general y enunciativas lo siguiente: a) Amonestaciones b) Suspensiones temporales del cargo o cargos directivos que ocupe

dentro del sindicato, con o sin la pérdida de su condición de miembro hasta por el lapso de un (1) año máximo.

c) Separación definitiva del cargo, o los cargos, directivos en la

organización. d) Prohibición temporal para ocupar cargos directivos en la

organización. e) Expulsión temporal o definitiva del sindicato, ésta sanción lleva

implícita la pérdida automática de todos los cargos de dirección que ocupen en la organización.

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Art. 45 Las disposiciones que anteceden estarán a cargo de un Tribunal Disciplinario de la organización compuesta por cinco (5) miembros suplentes, los cuales serán elegidos conjuntamente con la Junta

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Directiva, por el mismo sistema de votación que se emplee, prevaleciendo para ello el voto directo, universal y secreto o como lo resuelva la asamblea general. Durarán dos (2) años en sus funciones sin perjuicio de poder ser reelectos. Art. 46 El Tribunal Disciplinario elegirá en su seno un Presidente y su Secretario, el resto de los miembros serán vocales. Art. 47 Los suplentes en orden de su elección, ocuparán en forma accidental o definitiva, los cargos que por cualquier causa queden vacantes en dicho tribunal, a tales efectos el Presidente o Secretario del mismo; podrán ser elegidos nuevamente de su seno.

DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Art. 48 Además de las funciones inherentes a su operatividad y que son común a este tipo de tribunal, se especifican lo siguiente: a) El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de velar por el

correcto funcionamiento, administrativo y buen manejo de los haberes de los afiliados y fiscalizar periódicamente la situación económica y contable de la organización.

b) Se reunirá por lo menos una vez al mes, hará quórum con la presencia

de tres (3) votos favorables. c) Podrá bajo su responsabilidad, objetar cualquier acto o decisión de la

Junta Directiva, que a juicio del Tribunal Disciplinario, dañe gravemente los intereses de los miembros sindicales.

d) Los miembros tienen derecho a acusar ante la asamblea general a la

Junta Directiva o a uno de sus representantes, quienes después de oída, ordenará levantar el expediente respectivo para remitirlo al Tribunal Disciplinario, igual procedimiento se aplicará a los miembros en particular, cuando ello lo ameriten.

e) El Tribunal Disciplinario pondrá las veces que lo crea necesario,

trasladarse a cualquier sitio dentro y fuera de la jurisdicción del sindicato, para recabar las pruebas y demás recaudos que considere indispensable para la correcta e imparcial aplicación de la justicia en sus decisiones.

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f) Debe presentar a la asamblea general el informe anual razonado,

acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.

REGLAS DE LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO Art. 49 El Sindicato Único de Obreros de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (SUOUNEG), tiene vida permanente y no podrá liquidarse, mientras en sus filas permanezcan más de veinte (20) miembros activos, o lo resuelva la asamblea general de los miembros. En caso de resolución por esta causa, sus bienes podrán pasar a ser propiedad de otro u otras organizaciones sindicales del país. Disuelta la agrupación, la Junta Directiva para la fecha limitará sus actuaciones a cancelar las obligaciones pendientes, convocando seguidamente a la asamblea general extraordinaria de sus miembros, la cual nombrará una comisión liquidadora integrada por tres (3) personas idóneas y de reconocida honestidad, que podrán ser o no miembros de la organización. Las liquidadoras procurarán lo conducente para que las indicadas pertenencias sean destinadas a los fines previstos en estos estatutos. Así mismo se les informará al Inspector del Trabajo de la jurisdicción.

DISPOCISIONES

Art. 50 Los miembros del comité ejecutivos de las federaciones de las cuales forme parte este sindicato, podrán participar en las deliberaciones de los organismos superiores del sindicato con derecho a voz. Art. 51 Los miembros que por cualquier causa dejen de pertenecer al sindicato, no tendrán ningún derecho sobre los bienes e inmuebles y dinero de la organización. Art. 52 Los presente estatutos no podrán ser reformados total ni parcialmente, sino por la asamblea general extraordinaria de sus miembros, convocada especialmente para estos fines y a petición de la Junta Directiva, al acordarse alguna reforma de ésta, deberá enviarse copia al Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, así como también copia del acta de la asamblea conforme al artículo 188 de la Ley del trabajo. Art. 53 Todo lo previsto en lo presente estatutos, será resuelto por la asamblea general de los miembros, o por el Tribunal Disciplinario. Estos

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estatutos fueron aprobados por la asamblea general extraordinaria realizada el día de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), en la sede del sindicato. Art. 54 Gozarán de la inmunidad prevista en el artículo 204 de la Ley del Trabajo todos los miembros de la Junta Directiva. Art. 55 (Art. 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) El sufragio es un derecho. Se ejerceré mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación y la presentación proporcional. Art. 56 (Art. 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de los derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ella, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieren para el ejercicio de sus funciones.

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JUNTA DIRECTIVA

Pedro Rojas Gilberto Torrevilla Teodoro Quijada Sec. General Sec. Organización Sec. Reclamos Herry Marichales Francisco Rodríguez José Ramírez Sec. De Finanzas Sec. De Deportes Sec. De Actas Pedro Barreto Pedro Muñoz Elvano Torrevilla Sec. De Educación Primer Vocal Segundo Vocal