SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONDUSEF SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONDUSEF.
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y …
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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
COMITÉ EJECUTIVO
SR. AYÓN RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
SR. ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
SR. VÍCTOR MANUEL VEGA SOLÍS
SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS
SRITA. ESTELA OSORIO LARA
SECRETARIA DE FINANZAS
SR. ALFONSO GUEVARA MONTES
SRIO. DE INTERIOR Y EXTERIOR
Capítulo I. Declaración de Principios
CapítuloI II. De los miembros del Sindicato
Capítulo III. De su autoridad y representación
Capítulo IV. De los socios
Capítulo V. Sanciones
CapítuloVI. Cuotas
Capítulo VII. De las huelgas
Capítulo VIII. Auxilios
Capítulo IX. Disolución del Sindicato
Capítulo X. Disposiciones Generales
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ESTATUTOS - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro
es la Organización de resistencia de los asalariados de la U.A.Q., coaliados unitaria y
democráticamente para la defensa de sus intereses económicos, políticos y sociales
sin distinción del tipo de trabajo que desempeña en la Institución, ni de creencias
religiosas, concepciones filosóficas o militancias políticas.
El S.T.E.U.A.Q., se organiza por la libre decisión de sus agremiados y con la
finalidad de garantizar el logro de mejores condiciones y con la finalidad de
garantizar el logro de mejores condiciones de vida y de trabajo para todos sus
miembros, fortalecimiento y elevación del nivel de sus conciencia trabajadora a la
comprensión de que sus intereses son antagónicos a toda la base privilegiada y todo
tipo de imperialismo.
El funcionamiento del S.T.E.U.A.Q. se rige por el principio isoslayable de la
democracia sindical, principio que engloba los siguientes aspectos:
a. La participación de todos los agremiados y solo de estos, en la igualdad de
condiciones. En la discusión tratamiento, aprobación y aplicación de los
acuerdos sindicales.
b. El cumplimiento disciplinado de los acuerdos sindicales votados, conforme a
los ESTATUTOS.
c. El ejercicio de vigilancia y control de las bases sobre los órganos de
representación sindical.
d. El derecho de votar y ser votado para ocupar cargos de dirección sindical.
e. La revocalidad de los mandatos.
Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato en la Ciudad de Querétaro, Calle 5 de Mayo
No. 30 despacho 1.
Art. 3.- La duración del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad
Autónoma de Querétaro, será por tiempo indefinido.
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Art. 4.- El Sindicato de Trabajadores de la U.A.Q. tiene como objetos fundamentales:
1.- Defender los intereses de sus afiliados mediante:
f. El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses económicos, sociales y
profesionales de sus miembros.
g. El cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo así como las diversas
leyes, disposiciones convenios que conceden a los trabajadores.
h. La mejoría de los salarios en un nivel de satisfacción decorosa de sus
necesidades reales.
i. La superación cultural de los trabajadores mediante los conocimientos
humanísticos, científicos, técnicos y artísticos en sus diversas expresiones.
j. El mejoramiento de las condiciones de trabajo.
k. La disminución de las jornadas de trabajo.
l. La lucha por el mejoramiento de la situación económica, social, política y
jurídica de los trabajadores y el desarrollo de su conciencia de clase
trabajadora.
2.- La garantía de su independencia y autonomía
Luchará eficazmente por su autonomía e independencia de su propio sindicato en
relación de las autoridades de la institución con los partidos políticos con el Estado
mismo
Art. 5.- El programa de acción del S.T.E.U.A.Q. comprende los siguientes objetivos:
1.- Preservación empleación de las conquistas de los trabajadores, el derecho de
contratación colectiva, el mejoramiento de sus nivel de vida en todos sus aspectos.
2.- Superación de los trabajadores universitarios mediante sistemas permanentes cada
vez más perfeccionados.
3.- Promover a través de los canales adecuados, la instrumentación y
perfeccionamiento de los mecanismos de una escala móvil de salarios.
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4.- La participación cada vez mayor de los trabajadores del S.T.E.U.AQ., en la vida y
actividades del Sindicato.
Art. 6.- Para llevar a la práctica sus objetivos y su programa, el Sindicato ejercerá los
derechos y recursos que la Constitución General de la República consagra, la lucha
sindical orgánica e independiente, la huelga, la suspensión de labores, el mitin, la
manifestación pública.
ESTATUTOS - DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Art. 7.- Son miembros del S.T.E.U.A.Q., todos los trabajadores al servicio de la
U.A.Q., que no sean empleados de confianza y que solicitan su ingreso, así como a
los que habiendo sido separados por la Institución mantienen con ella relaciones de
litigio y que no hayan aceptado su separación, conservando su calidad de miembro
con todo sus derechos y obligaciones sindicales hasta que se decida en últimas
instancias el juicio seguido. Así también los que se hayan separado temporalmente
del trabajo y los jubilados siempre que estén dispuestos a seguir en las filas del
Sindicato. Aquellos que fueron separados del trabajo por causas sindicales, políticas o
ideológicas conservan su calidad de miembros del Sindicato siempre que así lo
manifiesten y en cuyo caso el Sindicato luchará hasta el último instante por su
reinstalación. Cualquier otra categoría que pudiera crearse en el futuro con calidad de
trabajador universitario y correspondencia a lo estipulado en nuestro convenio o
contrato.
Art. 8.- Podrán ingresar el Sindicato los trabajadores de la U.A.Q. que no sean
trabajadores de confianza, así como los que deseen trabajar en ella, llenando los
requisitos establecen los ESTATUTOS: los primeros gozarán de todos los derechos
establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo o Convenio y en los Estatutos y los
segundos gozarán de estos derechos y tendrán obligaciones específicas hasta el
momento que empiecen a prestar sus servicios en la U.A.Q.
Art. 9.- Podrán ser miembros del Sindicato quienes tengan los requisitos:
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1.- Ser trabajador de la U.A.Q. en lo general los que se refieren a los Art. 7 y 8.
2.- Protestar cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos que emanen de los
órganos del Sindicato.
Art. 10.- La Calidad de miembro del Sindicato se pierde por:
1.- Por desempeñar un puesto de confianza.
2.- Por desempeñar un puesto de autoridad.
3.- Por violación a los Estatutos o acuerdos del Sindicato que se sancionan con
suspensión temporal.
Art. 11.- La Calidad de miembro del Sindicato se reanuda:
1.-Al dejar de desempeñar los cargos señalados en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 10.
Art. 12.- En todos los casos señalados en el artículo precedente para que reanude la
calidad del miembro del Sindicato, se requiere que el interesado no haya actuado
durante su período de suspensión, lesionando los intereses del Sindicato y de sus
miembros y que además que durante el mismo período haya continuado cumpliendo
con la obligación de pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 13.- La calidad de miembro del Sindicato se pierde por:
1.- Por renuncia escrita presentada por el interesado al Comité Ejecutivo del
Sindicato.
2.- Por expulsión.
3.- Cuando se pierde toda relación de trabajo con la U.A.Q.
Art. 14.- Los miembros jubilados no podrán ocupar puestos de Dirección Sindical.
Art. 15.- Los miembros del Sindicato que por retiro voluntario, jubilación o permiso
temporal dejarán de prestar sus servicios podrán dejar cubriendo su vacante a sus
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hijos, hermanos o hermanas que desean desempeñar las labores asignadas sujetando
estos a los Estatutos y obligaciones del titular de la vacante, así como de reunir los
requisitos exigidos por la U.A.Q., en caso de que las personas señaladas no acepten el
trabajo, la vacante será cubierta por la persona que continúe en el escalafón de
solicitantes.
Art. 16.- Cuando exista una vacante por los motivos señalados en el artículo anterior
o sea de nueva creación y corresponda a determinada categoría y sueldo, se
promoverá al miembro el trabajo que se le encomiende y la vacante que deje el
promovido será cubierta por los hijos, hermanos o hermanas de acuerdo con le
escalafón.
ESTATUTOS - CAPÍTULO III. DE SU AUTORIDAD Y REPRESENTACIÓN
Art. 17.- La soberanía del Sindicato en la voluntad de sus miembros libremente
expresada se manifiesta de conformidad con las prevenciones de estos Estatutos, por
acuerdo de sus asambleas y congresos y se realiza a través de los cuerpos
representativos de conformidad con las atribuciones y funciones que se establecen en
estos Estatutos.
Art. 18.- La autoridad del Sindicato se divide en los siguientes cuerpos de Gobierno:
Comité Ejecutivo
Comisiones
Art. 19.- La voluntad de los miembros del Sindicato se manifiestan en las asambleas
y congresos, las decisiones mayoritarias serán acatadas. Cuando por cualquier razón
se altere la normalidad de la vida sindical y por ello no puedan celebrarse asambleas,
se recurrirá a consulta directa de la voluntad colectiva por medio del voto directo,
universal y secreto.
Art. 20.- El Sindicato celebra Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
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1.- Las asambleas ordinarias de carácter general se celebran una vez al año, en el mes
de septiembre.
2.- Las asambleas ordinarias se celebran cada mes de acuerdo con lo aceptado de
principio.
3.- Las asambleas extraordinarias se celebrarán cada vez que se considere necesario a
juicio del Comité Ejecutivo.
Las asambleas tendrán facultad para conocer, disentir o rechazar los informes de
labores de los representantes del Comité Ejecutivo, los estados de cuenta de la
tesorería, para decidir los lineamientos políticos para miembros del Sindicato, para
elegir a los miembros del Comité Ejecutivo. Estas facultades son enunciativas y no
limitativas.
Art. 21.- El quórum legal de las asambleas se constituye con las dos terceras partes de
los miembros. Cuando no puedan celebrarse dos asambleas ordinarias consecutivas
por falta de quórum la siguiente asamblea tendrá carácter de extraordinaria, se
celebrará con el número de miembros que asista a la misma y sus acuerdos serán
plenamente válidos.
Art. 22.- El Comité Ejecutivo será integrado:
1.- Por el Secretario General
2.- Por el Secretario de Trabajo y conflictos
3.- Por el Secretario del Ext. y Prop.
4.- Por el Secretario de Actas y Acuerdos
5.- Por el Secretario de Finanzas
6.- Por dos vocales
Queda autorizado y con facultad el Comité Ejecutivo para nombrar las Comisiones
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permanentes o transitorias que sean necesarias.
Art. 23.- Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en funciones dos años
contando del 6 de octubre, deberán ser mexicanos y tener por lo menos 16 años
cumplidos. Las Comisiones durarán el mismo tiempo. Las elecciones se verificarán
en la asamblea ordinaria general del mes de septiembre y los nombrados tomarán
posesión el día 6 de octubre, los funcionarios sindicales podrán ser reelectos las veces
que la asamblea considere necesario y la voluntad mayoritaria en este caso deberá ser
las dos terceras partes, se entiende que inverso el número de lo señalado la reelección
no surtirá efecto.
Art. 24.- son requisitos para ser miembro del Comité ejecutivo del Sindicato ser
miembro con antigüedad mayor de tres años, encontrarse en pleno ejercicio de sus
derechos sindicales, no haber sido sancionado con suspensión de derechos, no haber
ocupado un puesto de confianza tres años inmediatamente anterior al momento de la
elección.
Art. 25.- Los miembros del Comité Ejecutivo solo podrán ausentarse de su cargo
transitoriamente hasta cinco meses:
1.- Por enfermedad
2.- Convalecencia
3.- Asuntos personales que requieren de atención
4.- Permiso temporal de ausencia de su trabajo
Pasados los cinco meses según las condiciones numeradas se procederá convocar a
elecciones para nombrar substituto. Cuando la vacante de un miembro del Comité
Ejecutivo se encuentre en el período de terminación de funciones del Comité, serán
suplidas por los vocales.
Art. 26.- El Comité Ejecutivo para mayor atención, coordinación y efectividad en la
defensa en la defensa de los derechos sindicales tendrá las siguientes facultades.
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1.- Asumir la representación del Sindicato con plena personalidad jurídica que
corresponde según los acuerdos sindicales.
2.- Orientar la acción del sindicato de conformidad con la Estatutos, acuerdos
sindicales y disposiciones legales.
3.- Emplazar los movimientos de huelga que se acuerden.
4.- Comunicar a las autoridades de la Universidad y organizaciones en general todo
aquello que sea laboral y organizativo.
5.- Fijar la Institución Bancaria en la que deben depositar los fondos económicos del
Sindicato.
6.- Rendir cada cuatro meses informe detallado del movimiento económico del
Sindicato y hacer lo mismo anualmente en la asamblea ordinaria general de
septiembre.
Art. 27.- Son obligaciones y facultades del Secretario General:
1.- Representar al Sindicato Legal y Oficialmente al Comité Ejecutivo.
2.- Actual como representante del Sindicato en todos los actos en que éste participe
legalmente.
3.- Ser miembro exoficio de toda Comisión sindical.
4.- Resolver los problemas a cuya solución inmediata no permita acuerdo previo con
el resto de los Secretarios del Comité responsabilizándose ante éste dichas
soluciones.
5.- Firmar en unión del Secretario que corresponda la documentación y
correspondencia.
6.- Presidir las juntas del Comité (Pleno) y asambleas.
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7.- Coordinar las actividades de los demás secretarios del Comité.
8.- Ser representante del Comité de Huelga del Sindicato.
9.- Autorizar la documentación relativa al movimiento económico del Sindicato.
10.- Nombrar y remover a los asesores jurídicos de acuerdo con el Comité
11.- Convocar a los Plenos y Asambleas ordinarias cuando considere a su juicio
necesario.
DEL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
1.- Asumir junto con el Secretario General la presentación del Sindicato en los
conflictos laborales individuales y colectivos.
2.- Defender con mayor antigencia el cumplimiento de los contratos colectivos.
3.- Atender las reclamaciones de los miembros del Sindicato y mover las demandas
legales.
4.- Llevar el registro de las demandas, convenios reglamentos de trabajo y los
antecedentes de los conflictos.
5.- Preparar los proyectos de revisión, controlar y llevar la documentación respectiva.
6.- Suplir al Secretario General previo acuerdo de estos en ausencias transitorias o
temporales.
7.- Acordar con el Secretario General soluciones inmediatas a problemas que a su
juicio considere no sea necesario junta previa del Comité.
DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS
1.- Tomar a su cargo la administración y conservación de las oficinas del Sindicato.
2.- Recibir y registrar así como turnar y despachar la correspondencia y encargarse
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del archivo sindical.
3.- Mantener al corriente el libro de Acatas y Plenos y comité y redactar sus
resoluciones.
4.- Acordar con el Secretario General los asuntos de su incumbencia.
5.- Llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles del sindicato.
DEL SECRETARIO DEL EXTERIOR Y PROPAGANDA
1.- Promover la debida organización del Sindicato conforme a los Estatutos.
2.- Llevar el registro de los representantes sindicales.
3.- Proyectar y poner en práctica los programas organizativos del Sindicato.
4.- Organizar los actos públicos del Sindicato.
5.- Dirigir y promover las relaciones públicas con los Sindicatos fraternos.
DEL SECRETARIO DE FINANZAS
1.- Depositar los fondos en la Institución Bancaria señalada por el Sindicato.
2.- Retirar del Banco juntamente con el Secretario General los fondos que demande el
funcionamiento sindical, hacer los pagos correspondientes.
3.- Llevar la Contabilidad Sindical
4.- Informar cada cuatro meses del manejo de los fondos.
5.- Acordar con el Secretario General los asuntos relacionados con su cargo.
DOS LOS VOCALES
Estos serán auxiliares de los Secretarios y suplirán en ausencias transitorias o
temporales.
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DE LOS COMITES PERMANENTES
1.- Vigilar que no se violen las cláusulas contenidas en los Convenios Colectivos de
trabajo.
2.- Vigilar que los agremiados respecten los Estatutos del Sindicato.
3.- Vigilar el decoro y observancia de la disciplina de los miembros en el trabajo.
4.- Auxiliar al Secretario General en que los miembros del Comité y demás
comisiones cumplan con sus obligaciones debiendo comunicar al Secretario General
cualquier anomalía.
5.- Vigilar conjuntamente con el Secretario General que los elementos de nuevo
ingreso reúnan todos los requisitos del presente Estatuto.
6.- Vigilar que las sanciones disciplinarias se apliquen de acuerdo con lo señalado en
los Estatutos, así como también pedirá a la Comisión de Honor y Justicia la
aplicación de las correcciones o expulsión que el Comité de Honor y Justicia.
7.- Formará parte de la Comisión investigadora cuando por la gravedad del caso la
Comisión sea nombrada por el Comité.
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
1.- Acatar todas las disposiciones que sobre su cometido indiquen.
2.- Tomará en sus manos las acusaciones que se hagan contra cualquier miembro del
Comité Ejecutivo en un Plano y en el cual se decidirá si se somete a la aprobación de
la Asamblea.
3.- Acumulará las pruebas que determinen la culpabilidad o inocencia del acusado
debiendo escuchar con imparcialidad la defensa que haga la persona designada o el
mismo afectado.
4.- La resolución que tome la dará a conocer al Comité Ejecutivo que a la vez lo hará
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a la Asamblea, cuando por la gravedad del delito este acredite la expulsión del
Sindicato; en faltas de índole menor solo se ajustará a un criterio de justicia
procurando siempre no lesionar a los intereses de los agremiados.
DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL
1.- Representar al Sindicato ante la institución a la que estén afiliados sus miembros
(I.M.S.S.) (I.S.S.S.T.E.).
2.- Coordinar la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
3.- Intervenir en los anteproyectos de Convenios para la elaboración de reglamentos o
cláusulas sobre los problemas de seguridad e higiene.
4.- Asesorar a los miembros del Sindicato en sus gestiones ante el I.M.S.S. e
I.S.S.S.T.E.
DEL COMITÉ DE LA DIFUSIÓN CULTURAL
1.- Promover la Capacitación de los miembros del Sindicato en áreas de superación
manual, cultural y artística.
DEL COMITÉ DE PRENSA
1.- Dirigir el periódico del Sindicato y garantizar su publicación regular.
2.- Ser vocero oficial del Sindicato ante los órganos de difusión.
3.- Propagar las funciones del Sindicato y sus objetivos.
4.- Difundir ante los miembros del Sindicato las disposiciones legales y contractuales
que regulen la relación laboral.
DEL COMITÉ DE DIFUSIÓN CULTURAL
1.- Promover la Capacitación de los miembros del Sindicato en áreas de superación
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manual, cultural y artística.
2.- Representar al Sindicato en actos de su competencia a los que sea invitado el
Sindicato.
3.- Organizar actos culturales y artísticos de los miembros del sindicato.
4.- difundir a través de la Comisión de Prensa información de eventos de su
competencia así como los conocimientos teóricos a los miembros del Sindicato que
les permita un mayor desarrollo manual, artístico y cultural.
DE LA COMISIÓN DE LA VIVIENDA
1.- Representar al Sindicato ante las organizaciones gubernamentales para el fomento
de la vivienda.
2.- Realizar estudios y programas para dotación de vivienda a los trabajadores,
cómodas higienes.
3.- Gestionar ante los órganos gubernamentales para tal fin, la dotación de la
vivienda, así como de vigilar que estas estén de acuerdo a las necesidades de cada
uno de sus miembros y que reúnan los requisitos de calidad en su construcción.
DE LA COMISIÓN DE DEPORTES
1.- Representar al Sindicato en todo acto deportivo al que sea invitado el Sindicato.
2.- Promover el deporte en todas sus ramas y programas, competencias deportivas
entre los miembros del Sindicato así como ante otras organizaciones sindicales y
deportivas.
3.- Vigilar la observancia y de la disciplina de los equipos deportivos.
4.- Dotar de acuerdo con los recursos sindicales de los implementos indispensables a
los jugadores y recurrir en representación del Sindicato ante las autoridades
universitarias para que se cumplan con los acuerdos que en deportes se haya
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convenido.
DE LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN
1.- Representar al Sindicato conjuntamente con el Secretario General ante las
autoridades universitarias para la promoción de ascensos.
2.- Llevar registro de vacantes en las diversas áreas en la que el Sindicato tenga plaza.
3.- Llevar un archivo en el que se registrarán los datos personales y generales de los
miembros del Sindicato.
4.- Vigilará y proveerá de credenciales sindicales a los miembros del mismo.
Las comisiones transitorias terminada su comisión rendirán un informe al Comité
Ejecutivo de sus gestiones encomendadas alas asambleas si el caso lo amerita.
ESTATUTOS - CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS
Art. 29.- Los miembros del Sindicato para su régimen interno se dividen en
activos, temporales y honorarios.
Art. 30.- Son miembros activos los que habiendo sido aceptados por el Sindicato
forman el mismo con los de base.
Art. 31.- Son miembros temporales los que acepte el Sindicato con tal carácter
para que preste sus servicios en forma temporal o por obra determinada.
Art. 32.- Son honorarios quienes al jubilarse manifiestan el deseo de seguir
perteneciendo al Sindicato.
Art. 33.- Para ingresar al Sindicato se requiere:
1.- Tener edad mínima de 16 años cumplidos, saber leer y escribir.
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2.- Presentar solicitud por escrito.
3.- Protestar y acatar los Estatutos y acuerdos Sindicales.
4.- No haber sido expulsado de algún otro Sindicato y organización similar ni
tener antecedentes penales.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Art. 34.- Son obligaciones:
1.- Aportar su cooperación moral, intelectual y material para que el Sindicato
cumpla con su cometido.
2.- Asistir puntualmente a las Asambleas, mítines o manifestaciones, de acuerdo
celebre el Sindicato.
3.- Desempeñar con lealtad los cargos que le sean conferidos por el Comité
Ejecutivo o por la Asamblea en elecciones.
4.- Votar y ser votado en las elecciones sindicales.
5.- Tratar los asuntos de carácter sindical y de trabajo dentro u por conducto del
Sindicato.
6.- Promover el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar el
cumplimiento de sus tareas así como de anteponer cualquier interés del grupo o
personal, a los intereses del Sindicato.
7.- Cumplir puntualmente con sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
8.- Guardar reserva de los asuntos sindicales que por indicaciones del Comité
Ejecutivo deba trascender fuera del Sindicato.
9.- Exigir el cumplimiento de los Estatutos y defender los derechos
democráticos.
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10.- Cumplir fielmente con las guardias en casa de huelga.
11.- Contribuir al fortalecimiento interno del Sindicato participando activamente
en todas las labores del mismo denunciando los actos que considere que son
traición a la política del Sindicato con las reservas necesarias ante el Comité
Ejecutivo cubriendo todas aquellas anomalías que pudieran trascender fuera del
Sindicato y que pudieran afectar al mismo.
12.- Contribuir al fortalecimiento del Sindicato exteriormente, difundir sus
experiencias y sus principios asesorando a compañeros de otros centros de
trabajo.
Art. 35.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
1.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y acuerdos de
asambleas.
2.- Contar con el apoyo sindical para ejercer los derechos que le corresponden
laboral y organizativamente.
3.- Exponer y defender libremente sus ideas.
4.- Contar con amplia libertad de iniciativa.
5.- Ser promovido en el trabajo según corresponda a sus derechos.
ESTATUTOS - CAPÍTULO V. SANCIONES
Art. 36.- Para conservar la unidad y la disciplina, los miembros del Sindicato que
falten a las disposiciones de la asamblea y Estatutos así como a los acuerdos del
Comité Ejecutivo se harán acreedores a las siguientes sanciones.
1.- Amonestación verbal.
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2.- Amonestación verbal ante una asamblea.
3.- Amonestación por escrito, privada o leída ante una asamblea o boletinada al
Sindicado.
4.- Suspensión de comisión sindical.
5.- Revocación de mandato sindical.
6.- Suspensión de decisiones sindicales.
7.- Suspensión de trabajo en la Universidad y expulsión del sindicato.
8.- A los miembros del Comité Ejecutivo las amonestaciones las hará el Comité de
Honor y Justicia por escrito o verbal en los plenos que se realicen.
Art. 37.- Para la determinación de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la
falta cometida, las circunstancias y atenuantes o gravantes según el caso, según el
caso, cuando haya reincidido las sanciones serán aplicadas con mayor energía.
Art. 38.- Las amonestaciones verbales las hará el Secretario General o por la
Comisión de Vigilancia y Fiscalización, las demás sanciones se aplicaron por acuerdo
sindical y conforme al dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.
Art. 39.- Son causas de sanciones las siguientes:
1.- Alterar el orden o concurrir a las asambleas en estado de ebriedad.
2.- No atacar las disposiciones del Presidente de debates.
3.- Alterar el orden en los mítines, manifestaciones o demás actos públicos o que
concurra el Sindicato.
4.- No concurrir a los mítines o manifestaciones acordados por el Sindicato.
5.- Celebrar individualmente los arreglos con la Universidad violando las
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disposiciones de los Estatutos del Contrato o Convenio Colectivo.
6.- No respetar a los miembros y representantes del Sindicato.
7.- Amenazar o realizar actos de violencia en agravio de otros miembros del
Sindicato.
8.- Mentir en sus declaraciones ocultando o falseando a que el lo cuenten.
9.- Encubrir o solapar las faltas de otros agremiados ejecutando que afecten o tiendan
a evitar que sean del conocimiento.
10.- Atacar de a cualquier forma el decoro y prestigio del Sindicato.
11.- Divulgar asuntos o acuerdos sindicales cuando la divulgación se haga ante
personas o en circunstancias que puedan perjudicar al Sindicato.
12.- Entorpecer el funcionamiento democrático al Sindicato.
Art. 40.- Se tendrá como gravantes para señalar una falta y aplicar las sanciones
respectivas.
1.- Categoría Sindical del que la comete.
2.- Si al nombrarlo cometa abusos de sus facultades que lesionen los derechos de los
agremiados.
3.- Si para cometer una falta hubiera presionado para que otros la cometieran en su
campaña, dirección o indicaciones indirectas.
4.- Reincidir en las faltas.
5.- Gravedad y consecuencias que tengan las faltas.
6.- Si al hacerla sobre el acusado su falta diera muestra de soberbia, descaro, altanería
o desprecio.
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Art. 41.- Son causas y ameritan aplicación de la sanción de destitución del cargo
sindical.
1.- Por tres inasistencias consecutivas e injustificadas a las asambleas y plenos.
2.- Por no citar a los miembros del Sindicato de acuerdo con las disposiciones a las
Asambleas y Plenos.
3.- Por no defender los derechos de los miembros del Sindicato.
4.- Por extralimitación de sus facultades.
5.- Por incumplimiento a las disposiciones de los Estatutos.
6.- Por gestión administrativa impropia que lesione los intereses del Sindicato en
forma grave e irreparable.
7.- Por prestarse de esquirol en caso de huelga.
Art. 42.- La suspensión de derechos sindicales hasta por seis meses se aplicará por las
siguientes causas:
1.- Mostrar con hechos que es contrario a la política y objetivos del Sindicato.
2.- Por realizar actos de agresión contra autoridades universitarias o personas
contrarias al Sindicato, en contra algún miembro del Sindicato.
3.- Por prestarse a colaborar con las autoridades universitarias o personas contrarias
al Sindicato, en contra de este.
4.- Por no asistir sin justificación a las guardias en caso de huelga.
Art. 43.- Por no asistir sin justificación alas guardias en caso de huelga.
1.- Renuncias al Sindicato.
2.- Ser reincidentes en las faltas graves y que haya sido sancionado con anterioridad.
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3.- Cuando se sostengan principios y/o se desarrollen actitudes en contra del
sindicato.
4.- Sustituir la voluntad colectiva con actos de autoridad que rompan las normas
establecidas en los Estatutos y alteren la relación laboral en perjuicio del Sindicato y
sus miembros.
5.- Cometer actos que debiliten al Sindicato gravemente frente a la Universidad, de
espionaje, desorganización sindical, disolución indisciplina y derrotismo.
6.- Desempeñar el papel de esquirolaje entendiéndose como tal realizar labores
durante la huelga, o iniciar directamente y abiertamente a que otros lo hagan.
Art. 44.- Para expulsar a un miembro del Sindicato dado la gravedad de su falta, se
procederá:
1.- Cuando se tenga conocimiento de que algún o algunos de sus miembros del
Sindicato, hayan realizado un acto que amerite la expulsión la Comisión de Honor y
Justicia procederá una vez que la Comisión de Vigilancia y Fiscalización haya hecho
investigaciones y aportado las pruebas en pro o en contra.
a. Citará al acusado haciéndole saber el contenido de la acusación que
haya en su contra y oirá los argumentos que aduzca en su defensa
b. Recibirá las pruebas tendientes o demostrar los hechos que le imputan
al lo los acusados así como los que tiendan a demostrar su inocencia.
c. El plazo para el Comité de Honor y Justicia dictamine la culpabilidad
o la inocencia del o los acusados será de 30 días pasados los cuales la
acusación dejará de tener efecto.
d. Si el dictamen de culpabilidad o sea el de expulsión el Comité de
Honor y Justicia lo hará conocer por escrito al Comité Ejecutivo quien
a su vez lo hará del conocimiento del o de los acusados.
e. El o los acusados podrán apelar al dictamen del Comité de Honor y
Justicia ante el Comité Ejecutivo.
f. El Comité Ejecutivo citará a los acusados con el fin de que éstos
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nombren un defensor o se hará su defensa en forma personal y la
llevará a efecto en el Pleno y donde asistirá el Comité de Honor y
Justicia se dará voz al o a los acusados y tomarán en cuenta las
pruebas de su inocencia que no haya sido expuesta por la parte
acusadora.
g. En Pleno se votará por al sanción que amerite el o los acusados o
rectificará la sanción impuesta por el Comité de Honor y Justicia.
h. En el caso de varios acusados las sanciones se entiende que serán de
acuerdo con la responsabilidad de cada en su cometido.
i. No procederá una reacusación sobre algún miembro del Sindicato una
vez que las comisiones respectivas hayan rendido su dictamen.
ESTATUTOS - CAPÍTULO VI. CUOTAS
Art. 45.- Se establecen con carácter obligatorio las siguientes cuotas.
1.- Cuota Sindical ordinaria.
Art. 46.- La cuota ordinaria fijada será de $ 30.00 sobre el sueldo de un mes y que se
descontará por mitad en cada mes. Esta cuota podrá ser modificada por acuerdo de
asambleas.
Art. 47.- La cuota extraordinaria será fijada por asambleas, los miembros del
Sindicato que gocen de permiso temporal sin goce de sueldo deberán cubrir sus
cuotas ordinarias que en incumplimiento originará la pérdida de sus derechos
sindicales.
ESTATUTOS - CAPÍTULO VII. DE LAS HUELGAS
Art. 48.- El Sindicato para la defensa de sus derechos e intereses comunes de acuerdo
con su declaración de principios y métodos de lucha empleará la huelga, derecho que
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le concede el Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 49.- Las huelgas se declararán para cualquiera de los objetivos siguientes:
1.- Obtener de la Universidad la celebración o el cumplimiento del Convenio
Colectivo de Trabajo y en general el respeto a los derechos sindicales y colectivos
que corresponden a la organización.
2.- Exigir y obtener la revisión de los Contratos Colectivos de Trabajo.
3.- Obtener y exigir las revisiones salariales de acuerdo con la Ley y cuando estos
sean insuficientes para cubrir con decoro las necesidades delos agremiados.
Art. 50.- Las huelgas se declararán de acuerdo con la votación de las dos terceras
partes de los agremiados.
Art. 51.- Las huelgas o paros de solidaridad con otros sindicatos deberán de
efectuarse por votación de los agremiados previo estudio de la solicitud de apoyo.
Art. 52.- Para emplazar a huelga se nombrará un Comité de Huelga en el cual
programará las guardias, asistirá a las sesiones conciliatorios y recabará la ayuda y el
apoyo de los sindicatos fraternos.
Art. 53.- Desde el emplazamiento de huelga hasta que se solucione el conflicto que le
dio origen la máxima autoridad, será el Comité de Huelga en unión del Secretario
General.
Art. 54.- Para el levantamiento de huelga se tomará en cuenta la decisión del 50%
más uno de los miembros del Sindicato.
ESTATUTOS - CAPÍTULO VIII. AUXILIOS
Art. 55.- Se descontará para auxilio en caso de defunción un 50% del sueldo
equivalente de un día cuando se trate de un hijo, madre o padre y en caso de un
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hermano menor de 15 años y que esta bajo custodia del agremiado debidamente
comprobado. En caso de tratarse de un miembro del Sindicato el descuento será de un
100% en este caso será de un día de sueldo como lo indica el porcentaje, el dinero
recaudado se entregará a los deudos o deudo de quien se trate.
ESTATUTOS - CAPÍTULO IX. DISOLUCION DEL SINDICATO
Art. 56.- El Sindicato se disolverá solamente por acuerdo de las dos terceras partes de
sus miembros.
Art. 57.- En caso de disolución del Sindicato sus bienes muebles, inmuebles y
tesorería se les dará el destino que determinen las dos terceras partes de los
trabajadores que en ese momento formen parte del Sindicato debiendo tomar el
acuerdo respectivamente en la asamblea donde se acuerde la disolución nombrándose
una comisión liquidadora a fin de que sea la que se encargue de ejecutar los acuerdos
de la asamblea debiendo en todo caso pagar los pasivos.
Art. 58.- Estos estatutos podrán ser reformados o adicionados de acuerdo con el
procedimiento establecido en este capítulo.
ESTATUTOS - CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 59.- No se podrá discutir ni divulgar asuntos de carácter religioso ni usar el
nombre o lema del Sindicato en actos que no correspondan al mismo.
Art. 60.- Los miembros de este Sindicato no deberán faltar a sus asambleas, para
sancionar la inasistencia se procederá como sigue:
1.- Se amonestará la primera falta.
2.- Se amonestará en la asamblea a la segunda falta.
3.- Se sancionará con la cantidad de $ 100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), por
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inasistencia.
4.- Se sancionará hasta con ocho días de suspensión de su trabajo después de cinco
faltas consecutivas según el caso.
5.- Para dejar de asistir a las asambleas los miembros deberán de presentar con
anterioridad un justificante por escrito y se tomará en cuenta si el solicitante no ha
hecho uso de ese permiso con anterioridad y en forma frecuente salvo en aquellos que
por razones de fuerza mayor (escuela, comisión sindical o trabajo en su área les haya
sido concedido por tiempo determinado.
6.- Cuando por razones imprevistas no sea positiva solicitar el permiso con
anterioridad el miembro no haya asistido a la asamblea tendrá un plazo de 72 hrs., por
justificar su inasistencia, se entiende que las 72 horas son hábiles.
7.- Tratándose de los Plenos en la misma forma.
Art. 61.- Estos Estatutos entrarán en vigor a partir del día 7 de febrero de 1979.